ONG´s El Salvador

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1. ANTECEDENTES DEL PERÍODO 1950-1960 En esta década se conoce la existencia de las primeras ONG´S en una publicación de 1955 se discute sobre las relaciones de las ONG’s con los organismos especializados y técnicos de la Naciones Unidas. Refiriéndose a las organizaciones existentes en esos años el articulo afirma: Para la feliz realización de las funciones encomendadas a los organismos especializados, no políticos, de las Naciones Unidas, éstos necesitan de la ayuda privada y del apoyo moral de sus estados miembros. En El Salvador afortunadamente existe verdadera comprensión por esa labor a veces ignoradas por la OMS y así las Organizaciones No Gubernamentales, fundadas y dirigidas por distinguidos elementos de los diversos sectores sociales, llevan a cabo obras de magnifica colaboración con los organismos internacionales encargados de desarrollar en estos países los programas de asistencia de las Naciones Unidas. Se identifican entre varios Organismos No Gubernamentales operantes en El Salvador a los siguientes: Asociación Nacional Pro—Infancia, Cruz Roja Salvadoreña. Patronato Nacional Antituberculoso, Cruz Blanca, Sociedad de Señoras de Médicos Pro—Beneficencia, Sociedad de Señoras de

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1. ANTECEDENTES

DEL PERÍODO 1950-1960

En esta década se conoce la existencia de las primeras ONG´S en una publicación de 1955

se discute sobre las relaciones de las ONG’s con los organismos especializados y técnicos

de la Naciones Unidas.

Refiriéndose a las organizaciones existentes en esos años el articulo afirma: Para la feliz

realización de las funciones encomendadas a los organismos especializados, no políticos,

de las Naciones Unidas, éstos necesitan de la ayuda privada y del apoyo moral de sus

estados miembros. En El Salvador afortunadamente existe verdadera comprensión por esa

labor a veces ignoradas por la OMS y así las Organizaciones No Gubernamentales,

fundadas y dirigidas por distinguidos elementos de los diversos sectores sociales, llevan a

cabo obras de magnifica colaboración con los organismos internacionales encargados de

desarrollar en estos países los programas de asistencia de las Naciones Unidas. Se

identifican entre varios Organismos No Gubernamentales operantes en El Salvador a los

siguientes:

Asociación Nacional Pro—Infancia, Cruz Roja Salvadoreña. Patronato Nacional

Antituberculoso, Cruz Blanca, Sociedad de Señoras de Médicos Pro—Beneficencia,

Sociedad de Señoras de Abogados, Sociedad de Señoras de Odontólogos, Sociedad

Benéfica Femenina, Defensa Social Salvadoreña. Asociación de Amigos de la Tierra.

Federación Nacional de Sociedad de Padres de Familia. Sociedad Bolivariana de El

Salvador. Ateneo de El Salvador. Asociación de Amigos de la Cultura. Instituto Nacional

Centro Americano”.’

Las ONG’S antes citadas se clasifican por el autor según sus campos de trabajo.

Salud. Beneficencia Asistencia Social. Modernización de la Agricultura, Promoción de la

Cultura. Esta misma clasificación indica poca diversificación organizativa de las ONG’S

hasta finales de la década de los 60s.

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DEL PERÍODO 1960-1970

Las experiencias de trabajo de la ONG’S en este periodo se diversifican con la creación del

Circulo Salvadoreño de Educación y Cultura. Caritas de El Salvador, y la Fundación

Promotora de Cooperativas. En esta década también existe presencia de ONG’S

internacionales que atienden a poblaciones en su mayoría marginales, como Plan de

Padrinos Internacional.

La Iglesia Católica de El Salvador contribuyó al aparecimiento y fortalecimiento de alunas

ONG’S. como el caso de Caritas de El Salvador. Secretariado Social Arquidiocesano, el

Departamento Campesino que seria más tarde la Fundación Promotora de Cooperativas

(FUNPROCOOP), Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima

(FUNDASAL) en 1968. Asociación Fe y Alegría 1969, el Centro de Reorientación

Cristiana, actualmente Centro de Reorientación Familiar y Comunitaria (CREFAC), ésta

última fue creada con el apoyo de la Iglesia Episcopal de El Salvador en 1967.

DEL PERÍODO DE 1970-1980

La existencia de factores de orden estructural generadores de la pobreza y miseria en la

mayoría de la población y la limitada atención a este tipo de necesidades. hace que en la

década de los 70’s se genere un movimiento social de amplio espectro que demanda

mejores condiciones de vida para la población. y comienza un período de confrontaciones

sociales y políticas, como huelgas, manifestaciones callejeras. secuestros y asesinatos de

personas importantes.

Esta situación de convulsión social hace que a finales de la década, la población comienza a

desplazarse hacia zonas consideradas por ellos de mayor seguridad, dando origen a un

fenómeno migratorio fundamentalmente orientado hacia las zonas urbanas y

particularmente hacia el área metropolitana de San Salvador en la siguiente década.

Aumentándose los cinturones de pobreza.

La necesidad de atender las situaciones de emergencia generadas por la población

desplazada, motivó el surgimiento de nuevas ONG’s laicas y otras vinculadas a la Iglesia

Católica e Iglesias Protestantes entre otras: La Asociación Salvadoreña de Investigación y

Promoción Económico y Social (ASIPES). Federación de Cooperativas de Ahorro y

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Crédito de El Salvador (FEDECACES). Concientización para la Recuperación Espiritual y

Económica del Hombre (CREDHO). etc.

Es importante resaltar que la Iglesia Católica no se limitó a impulsar organizaciones de

prestación de servicios y asistencia a grupos poblacionales de escasos recursos. Al mismo

tiempo que trabajaba en ese campo. promovió la creación de una serie de organizaciones de

movilización social entre 1964 y 1974. tales como: Juventud Obrera Campesina (JOC),

Juventud Agraria Campesina (JAC). la Acción Católica Universitaria (ACUS), Juventud

Estudiantil Cristiana (IEC—Estudiantes de Secundaria), Movimiento Intelectual Cristiano

(MIC). De igual manera la sociedad salvadoreña en general dio la pauta para el surgimiento

de una serie de organizaciones populares que cobraron relevante importancia, tales como:

Bloque Popular Revolucionario (BPR), el Frente de Acción Popular unificada (FAPU’).

Ligas Populares 28 de Febrero (LP—28). Dichas organizaciones fueron protagonistas de

grandes acciones de desobediencia civil que terminó en el derrocamiento de la dictadura

militar en 1970.

DEL PERIODO DE 1980-1990

En la década de los 80s se inicia la guerra armada. la Reforma Agraria, la Estatización de la

Banca y del Comercio Exterior, recrudece la guerra en el sector rural, lo que origina una

amenaza para la población civil desplazada a nivel nacional. Muchos de los recursos del

gobierno escasean aún más y la población no alcanza a ser atendida por éste.

La población de desplazados por la guerra al no encontrar respuesta a sus necesidades,

crean en 1984 el Comité Cristiano Pro—Desplazados (CRIPDES), con el objetivo de

organizar a sus bases en el país para luchar por su derecho de regresar a sus lugares de

origen.

Se registra el surgimiento de numerosas ONG’S de diferentes naturaleza orientadas a

desarrollar programas de salud, asistencia técnica, desarrollo comunal. Capacitación,

defensa de los derechos humanos, desarrollo agrícola, créditos, etc.

Los factores más importantes que contribuyeron a este hecho fueron:

a) La asistencia de Estados Unidos a El Salvador.

b) La política de reformas durante la década.

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c) El agravamiento de las condiciones de vida de la población.

d) La contra insurgencia y los planes de acción cívica.

e) Los costos sociales de la guerra la respuesta humanitaria.

f) La cooperación internacional no gubernamental.

Es importante hacer notar que también en esta década se crea la primera instancia de

trabajo coordinado de ONG’S. a través del Consejo Coordinador de Instituciones Privadas

de Promoción Humana de El Salvador (CIPHES). que aglutinó a 14 instituciones de

promoción humana y desarrollo, que decidieron organizarse para afirmar sus espacios de

trabajo, el derecho a trabajar en sus poblaciones metas y la libertad de movilización en los

lugares donde ejecutaban proyectos.

El trabajo de las ONG’S fue aceptado por la población debido a que el gobierno no cubría

sus necesidades y porque éstas estimulaban la participación de la población en las

soluciones de sus problemas.

DEL PERÍODO DE 1990

En la década de los 90s el proceso de paz tomó un giro serio y decidido para el logro de la

misma. que culmina con los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de El Salvador (GOES), y

el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), firmados en Chapultepec,

México. Los desafíos para la reconciliación, pacificación. Consolidación de la democracia,

y la reconstrucción nacional llevan a la población salvadoreña y a las organizaciones que

trabajan con ella a desarrollar voluntades para unir esfuerzos y superar los recelos que antes

no les permitían acompañarse en sus acciones.

Se generan diversas instancias de interlocución y negociación entre el gobierno de El

Salvador, ONG’S, Fuerzas Social, Partidos Políticos, etc. El gobierno al aplicar las medidas

de ajuste estructural refleja la tendencia de que sean las ONG’S las que ejecuten los

programas de compensación social, por lo cual diferentes ONG’S han decidido participar

activamente en la ejecución de dichos programas.

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Un aporte de las ONG’S salvadoreñas a la sociedad ha sido el haber logrado instancias de

concertación nacional para resolver problemas importantes en la vida nacional. Tal es el

caso de las repatriaciones masivas de finales de la década de los 80s. en las cuales las

ONG’S involucradas conformaron una instancia interlocutora ante el gobierno de El

Salvador, organismos internacionales y multilaterales. Generando propuestas a diferentes

niveles que lograron condiciones favorables para resolver la problemática del retorno de los

refugiados, alcanzando incluso consenso importante con las instancias gubernamentales

sobre el seguimiento en la atención de éstos sectores. Estas experiencias han sido retomadas

por otros países de la región centroamericana en muchos de sus aspectos.

Actualmente las ONG’S Salvadoreñas no solamente buscan impulsar sus proyectos hacia

actividades de tipo económico que vayan más lejos de la simple asistencia para la

supervivencia. Si no que, utilizando la creatividad se combinen las organizaciones surgidas

durante la guerra con las acciones productivas, de esta manera fortalecer un modelo de

desarrollo económico social alternativo, estas demandas se están presentando a las

diferentes puertas de la cooperación internacional.

De acuerdo con un estudio muy reciente del PNUD podemos concluir que a partir de 1975,

se observa el incremento de instituciones no gubernamentales. Sin embargo, es a partir de

1985, que se desarrolla un importante aumento de instituciones, en el quinquenio 1985-

1989, surtieron 68 instituciones que representan el 36.56% del total de instituciones de

desarrollo registradas en este directorio, sobre una muestra total de 186 consideradas en el

estudio.

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2. BASE LEGAL

Artículos de Referencia

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Responsabilidad tributaria

Art. 6

Las asociaciones y fundaciones estarán sujetas a las mismas obligaciones tributarias que

establecen las leyes para las personas naturales y jurídicas, en cuanto no estén

expresamente excluidas por dichas leyes.

Utilidad pública

Art. 7

Las asociaciones y fundaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, previa

calificación de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.

La declaración de utilidad pública podrá ser revocada en cualquier momento, si los motivos

por los cuales fue concedida llegaren a desaparecer.

Fines no lucrativos

Art. 9

Se entenderá que una asociación y fundación es sin fines de lucro, cuando no persiga el

enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores. En consecuencia,

no podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la

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distribución del patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y

liquidación de la entidad.

Las asociaciones y fundaciones, no podrán ser fiadoras, caucioneras o avalistas de

obligaciones.

Exclusiones

Art. 10

Las personas jurídicas sin fines de lucro y de derecho público no contenidas en esta ley, se

regirán por lo dispuesto en las leyes especiales que regulan su creación y funcionamiento.

Las Iglesias quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley.

CAPITULO II

ASOCIACIONES

Concepto

Art. 11

Son asociaciones todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la

agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

Constitución

Art. 12

Las asociaciones se constituirán por escritura pública en la cual los miembros fundadores

establezcan la nueva entidad, aprueben el texto de sus estatutos y elijan los primeros

administradores.

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Podrán comparecer a la constitución de una asociación los extranjeros que acrediten su

residencia en el país.

Administración

Art. 13

La administración de las asociaciones estará a cargo de las personas y organismos que sean

establecidos en los estatutos.

La relación entre las asociaciones y sus administradores no será de carácter laboral, a

menos que tal carácter sea estipulado en sus estatutos, que sus obligaciones consistan en la

administración directa y continua de los asuntos ordinarios de la entidad y que sus cargos

sean ejercidos a tiempo completo.

Derechos y obligaciones de los miembros

Art. 14

Los estatutos de las asociaciones establecerán también los derechos y obligaciones de los

miembros dentro de la entidad y las condiciones de afiliación de nuevos miembros y la

pérdida de tal calidad.

La calidad de miembro no puede enajenarse, transferirse ni es hereditaria, ni podrá cederse

a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Los estatutos de la asociación serán obligatorios para los miembros que ingresen a la

entidad con posterioridad a la aprobación de los mismos.

Registro de miembros o afiliados

Art. 15

Las asociaciones deberán llevar un Libro de Registro de sus Miembros o Afiliados, en el

que se consignará la clase o categoría de miembros, nombre, profesión u oficio, domicilio,

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nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos, el cual será autorizado por el

Registro. Tales libros podrán ser consultados por cualquiera de sus miembros en todo

momento. Fuera de este caso, solo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas

por autoridad competente.

Los miembros de una asociación deberán ser incluidos en el Libro de Registro de

Miembros o Afiliados, desde el momento de su ingreso a la entidad.

Los estatutos deberán contener disposiciones que hagan efectivas las normas contenidas en

este artículo.

CAPITULO IV

REGIMEN JURIDICO INTERNO

Personalidad jurídica

Art. 26

Las asociaciones y fundaciones tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su

personalidad jurídica por el Estado, a través del Ministerio del Interior.

Prueba de la existencia y representación legal

Art. 27

La existencia de las asociaciones y fundaciones se comprobará con el testimonio de la

escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro.

Los administradores y representantes legales de una asociación o fundación comprobarán

su calidad con el testimonio de la escritura de constitución de la entidad y de modificación

en su caso y con la certificación del punto de acta en que conste su nombramiento o

elección, debidamente inscrito en el Registro.

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CAPITULO III

FUNDACIONES

Concepto

Art. 18

Se entenderán por fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para la

administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores

establezcan para la consecución de tales fines.

Constitución

Art. 19.

Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento en los que el

fundador establezca la nueva entidad, señale sus fines, aporte su patrimonio y dicte los

estatutos que la regirán.

Dirección

Art. 20

Las fundaciones serán administradas por la persona o por el organismo colegiado que

disponga el fundador.

Las fundaciones no podrán tener membresía ni obligar a sus integrantes al pago de cuotas

para el incremento de su patrimonio.

Normas relativas a los administradores

Art. 21

Los administradores de una fundación tienen la facultad de administrar y disponer del

patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y los estatutos de la

entidad.

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El ejercicio del cargo de administrador requiere de la aceptación del mismo. Se considerará

que el designado ha aceptado el cargo por el hecho de realizar las funciones que se le

encomienden en los estatutos o participar en las deliberaciones y votaciones de los

organismos de dirección.

Si los designados se negaren expresamente a ocupar el cargo, renunciaren o las personas

naturales o jurídicas encargadas de nombrar a los administradores se negaren a hacerlo, el

fundador podrá sustituirlos libremente o lo harán los demás administradores de

conformidad a lo que dispongan los estatutos. En el caso de que hubiere fallecido el

fundador y hayan sido disueltas las personas jurídicas que concurrieron a constituir la

fundación, se procederá como lo estipulan los Arts. 24 y 25 de esta ley.

Se entenderá que las personas naturales o jurídicas encargadas de designar a los

administradores se niegan a hacerlo, cuando dejaren transcurrir tres meses a partir de la

fecha en que debieran hacer la nominación, sin realizar tal designación.

Cuando la administración se encomiende a un organismo colegiado, el número de los

integrantes del mismo no podrá ser inferior o superior al establecido por el fundador en los

estatutos, salvo que éstos dispusieren otra cosa. En el caso de que el fundador dispusiere el

nombramiento de administradores por una persona jurídica y ésta fuere disuelta, el

organismo de administración estará en la obligación de modificar los estatutos para sustituir

a los faltantes, de conformidad al procedimiento señalado en los Arts. 24 y 25 de esta ley.

Aportaciones de bienes a la fundación

Art. 22

La aportación de bienes a una fundación es indispensable para la constitución de la misma.

El fundador podrá aumentar el patrimonio fundacional cuando así lo deseare y las

fundaciones podrán recibir donaciones de terceras personas para incrementar su patrimonio,

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siempre que no lo haya prohibido expresamente el fundador y tales donaciones sean

destinadas al fin para el cual la entidad fue creada.

Estatutos de las fundaciones

Art. 23

Los estatutos dictados por el fundador constituyen la normativa que regirá a la fundación y

deberán contener los requisitos señalados en el Art. 28 de esta ley.

Si la fundación fuere constituida por testamento, las disposiciones contenidas en los

estatutos que el fundador fallecido hubiere dictado tendrán el valor de estipulaciones

testamentarias.

Si la fundación fuere establecida por una o varias personas jurídicas, los estatutos se

considerarán perpetuos a pesar de la disolución de alguna entidad fundadora.

Modificación de los estatutos

Art. 24

El fundador podrá modificar en todo momento los estatutos de la fundación. También podrá

estipular en los estatutos la facultad del organismo directivo de hacer modificaciones,

señalando los límites de éste.

La modificación de los estatutos deberá hacerse constar en escritura pública.

Si el fundador fuere una persona natural que hubiere fallecido o fueren personas jurídicas

que hubieran sido disueltas y los estatutos no contemplaren la posibilidad de su

modificación, los miembros del organismo directivo podrán reformar dichos estatutos,

previa autorización judicial.

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En tal caso, la modificación de los estatutos procederá únicamente por causa grave, que

impida la realización de los fines de la entidad previstos por el fundador.

El Fiscal General de la República representará los intereses de los fundadores que hayan

fallecido o de las entidades fundadores que hayan sido disueltas.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 27.

No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Art. 28.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán

a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Causales de disolución de las asociaciones

Art. 71

Las asociaciones se disolverán por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de sus miembros, manifestada dentro del máximo organismo de decisión,

especialmente convocado al efecto, con el número de votos favorables exigido por sus

estatutos. De no haberse contemplado un mínimo de votos en los estatutos, se tomará la

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decisión con el voto favorable de los dos tercios de los miembros legalmente inscritos en el

Registro;

b) Por haberse reducido el número de miembros por debajo del límite establecido en los

estatutos o a una sola persona, de no haberse contemplado límite mínimo de miembros, si

tal situación se prolonga por más de un año a partir del conocimiento del Director General

del Registro;

c) Por el vencimiento de su plazo; y

d) Por el cumplimiento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos.

Causales de disolución de las fundaciones

Art. 72

Las fundaciones se disolverán por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de sus fundadores, adoptada de la manera prescrita en sus estatutos o por

la decisión de dos terceras partes de los fundadores, en caso de no contemplarse en sus

estatutos un número mínimo de votos para tal caso;

b) Por el vencimiento de su plazo;

c) Por el cumplimiento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos; y

d) Por la reducción o destrucción de su patrimonio destinado a su mantenimiento.

Procedimiento de disolución voluntaria de las asociaciones y fundaciones

Art. 73

Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad, se procederá a otorgar

la correspondiente escritura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro.

En la escritura pública de disolución deberá nombrarse liquidadores y señalarse sus

facultades.

Disolución judicial

Art. 74

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Las asociaciones y fundaciones serán disueltas por resolución judicial cuando se

compruebe que realizan actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral, la

seguridad y el orden público o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con

perjuicio grave e irreparable a terceros o al Estado.

Procedimiento de disolución judicial

Art. 75

Cuando existiere causal de disolución y la entidad no procediere de manera voluntaria, la

acción de disolución podrá ser iniciada ante juez competente en materia civil a petición de

cualquier interesado.

Asimismo, el Fiscal General de la República, de oficio o a petición de cualquier autoridad

pública, al igual que el Ministerio del Interior, tendrán capacidad para promover

la acción de disolución de una asociación o fundación, cuando ocurrieren cualquiera de las

causales de disolución judicial de las mismas.

Esta acción se tramitará en juicio sumario.

El particular que demande la disolución de la entidad deberá comprobar su interés, como

requisito de admisión de la demanda. En caso de no poder demostrar su calidad de

interesado, se establecerá sumariamente en incidente previo. La calidad de asociado o de

fundador constituye legítimo interés.

La certificación de la sentencia Ejecutoriada que declare la disolución, deberá inscribirse en

el Registro.

Dentro del plazo de treinta días después de Ejecutoriada la sentencia, el Juez competente

procederá de oficio a nombrar liquidadores y a señalarles sus facultades. La certificación

del nombramiento de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro.

Efectos de la disolución

Art. 76

La entidad disuelta conservará su personalidad jurídica sólo para efectos de la liquidación.

Durante este período, la asociación o fundación deberá agregar a su denominación las

palabras "en liquidación".

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Plazo para la liquidación

Art. 77

El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la

liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años.

Facultades de los liquidadores

Art. 78

A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquidadores tendrán la

representación legal y la administración de la entidad y responderán personalmente por los

actos que ejecuten cuando excedan los límites de su cargo.

Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

a) Concluir las actividades que hubiesen quedado pendientes al momento de la disolución;

b) Efectuar los cobros y los pagos de créditos a cargo de la entidad debidamente

comprobados;

c) Traspasar los bienes remanentes a quienes corresponda de conformidad a los estatutos;

d) Elaborar y someter a la aprobación de los miembros o fundadores de la entidad el

Balance Final e inscribirlo en el Registro; y

e) Otorgar la escritura de liquidación e inscribirla en el Registro.

En caso de disolución judicial los liquidadores rendirán un informe al Juez competente, en

el cual detallarán su gestión y someterán a su aprobación el Balance Final, a fin de que se

aprueben y se ordene mediante resolución judicial la cancelación de la personalidad jurídica

e inscripciones respectivas en el Registro.

Para el adecuado ejercicio de su función, los liquidadores tendrán acceso a todos los libros

y documentos de la entidad.

Page 17: ONG´s El Salvador

Procedimiento de liquidación

Art. 79

La liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas en los estatutos y en su

defecto, de conformidad con los acuerdos tomados legalmente para tal efecto.

En todo caso, los miembros de la asociación o los fundadores tendrán derecho a vigilar la

correcta aplicación del procedimiento y de los actos de los liquidadores.

Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser

inscrita en el Registro, previo Acuerdo Ejecutivo en el caso de las asociaciones o Decreto

Ejecutivo para el caso de las fundaciones, para la cancelación del asiento respectivo.

Finiquito de la Corte de Cuentas de la República

Art. 80

En caso de tratarse de la disolución y liquidación de entidades que hayan manejado fondos

del Estado, será necesario contar con el finiquito de la Corte de Cuentas de la República

para que se apruebe legalmente la liquidación y el otorgamiento de la Escritura Pública de

Liquidación.

Destino de los bienes

Art. 81

Al ser liquidada una asociación o fundación, el remanente de los bienes se transferirá a las

personas o instituciones que señalen los estatutos. Para tales efectos, deberá consignarse

claramente en los mismos las personas o instituciones a quienes se destinarán los bienes

remanentes o definir el mecanismo por el cual deberá hacerse la designación.

Los bienes remanentes de una asociación no podrán ser distribuidos de manera tal que

representen un beneficio económico directo o indirecto a sus miembros. En caso de

fundaciones, el fundador o los fundadores pueden decidir el destino de tales bienes, para

actividades análogas a las de la fundación en liquidación.

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Si no se hubiere previsto este caso o no fuere posible realizarlo, dichos bienes pasarán a ser

propiedad del Estado y corresponderá al Órgano Ejecutivo asignarlos al Ministerio o

Unidad Primaria de Organización correspondiente para asegurar la utilización de los bienes

dentro de los fines análogos que la entidad debía perseguir.

Nulidad

Art. 82

Será nula cualquier disposición o resolución que establezca que el patrimonio de las

asociaciones y fundaciones se distribuirá entre sus administradores o miembros en caso

ASPECTOS IMPOSITIVOS

Ley de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco

Art. 1

Se establece el registro y control especial de contribuyentes al Fisco, en el cual deberán

inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, los fideicomisos y las sucesiones que

están obligados al pago de los impuestos de Renta, Vialidades Serie “A”, Alcabala,

Donaciones, Sucesiones, Matricula de Comercio y de Timbres, de Importación y

Exportación, de Matricula de Vehículos automotores y cualquier otra contribución Fiscal

que requiera por la Ley o Reglamento la obligación de estar inscrito.

Art. 3

Todos los organismos dependencias del Gobierno Central, Instituciones Oficiales

Autónomas, Semi-Autónomas, empresas estatales y municipales, así como también todas

las personas naturales o jurídicas, están obligadas a proporcionar lo s datos e informes

necesarios que les sean requeridos por las autoridades del Registro, salvo las excepciones

legales.

Page 19: ONG´s El Salvador

Código Tributario

Obligación de Inscribirse en Hacienda

Art. 86.- Inc. 4

Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad

jurídica están sujetos a la obligación establecida en el inciso precedente, desde la fecha de

su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.

Obligación de Presentar Declaración de Renta

Art. 100.-

La obligación de presentara la declaración de Impuesto sobre la Renta subsiste para los

sujetos pasivos excluidos de la obligación tributaria a que se refiere al art. 6 de Ley del

impuesto en mención.

Exclusión de sujetos pasivos.

Art. 6.- No son sujetos obligados al pago de este impuesto:

•  El Estado de El Salvador;

•  Las Municipalidades; y

•  Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y

fundaciones de utilidad pública.

Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas,

constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad,

beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos,

gremiales, profesionales, sindicales y deportivos siempre que los ingresos que obtengan y

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su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se

distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran

La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública deberán ser

calificadas previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y será revocada por

la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las exigencias anteriores.

Obligación de expedir constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta.

Art. 146.Cuando se trate de retención en remuneraciones por servicios de carácter

permanente, el agente de retención está obligado a entregar al titular de la remuneración, a

más tardar un mes después que se le haya efectuado la última retención del ejercicio, una

constancia que indique, en resumen, el total de remuneraciones pagadas, el período cubierto

por ellas y el monto total retenido.

El agente de retención está también obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al

momento de efectuar la retención, por las cantidades retenidas sobre rentas por prestaciones

de servicios o por los adelantos que se perciban en la ejecución de contratos, así como por

rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados.

“Dichas constancias deberán expresar el concepto del pago, su monto, la cantidad retenida

y los datos relativos al cálculo en efectivo, este último dato, cuando se trate de rentas en

especie; asimismo deberá hacerse constar el nombre, número de identificación tributaria y

domicilio del sujeto de retención; y el nombre, número de identificación tributaria y firma

del agente de retención, representante legal o apoderado.”(1)

Obligación de informar toda donación para efectos de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 146.- Las entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la

Renta están en la obligación de informar de toda donación que se les efectúe dentro de los

diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y Número de

Identificación Tributaria del donante y el monto de la donación.

Page 21: ONG´s El Salvador

El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que

conforme a este Código resulten aplicables, además de la revocatoria de la calificación a

que se refiere el aludido artículo.

“Las Corporaciones y Fundaciones de Derecho o de Utilidad Publica, están obligadas a

presentar a la Administración Tributaria los primeros diez días hábiles de los meses de

enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos,

mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración

Tributaria.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Exclusión de sujetos pasivos.

Art. 6.- No son sujetos obligados al pago de este impuesto:

•  El Estado de El Salvador;

•  Las Municipalidades; y

•  Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones

de utilidad pública.

Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas,

constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad,

beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos,

gremiales, profesionales, sindicales y deportivos siempre que los ingresos que obtengan y

su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se

distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran

La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública deberán ser

calificadas previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y será revocada por

la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las exigencias anteriores.

Page 22: ONG´s El Salvador

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL,

REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR MÉTODOS DE VALUACIÓN

Contabilidad Formal

Artículo 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que,

ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica

contable, apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal

forma.

Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo

establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.

La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios

y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con

suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las

respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que

permitan establecer su real situación tributaria.

Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma

castellano y expresados en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida

que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos

tributarios.

No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su

contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto

determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.

Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma

cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte

que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es

aplicable a las partidas de ajuste.

La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados, para lo

cual no será necesario obtener autorización previa de la Administración Tributaria, bastando

con cumplir las normas relativas a la conservación de los respectivos archivos y programas.

Page 23: ONG´s El Salvador

Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa

matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.

Obligación de declarar y pagar.

 Art. 92.-

Todo el que conforme a esta ley sea sujeto del impuesto, esté registrado o no, está obligado

a formular, por cada ejercicio impositivo, ante la Dirección General de Impuestos Internos,

liquidación de sus rentas y del impuesto respectivo y pago del mismo, por medio de

declaración jurada en los formularios suministrados por la misma Dirección General, o por

quien haya sido especialmente autorizado por la misma para tal efecto.

También están obligados a formular esa liquidación por medio de declaración jurada, aun

cuando no resulten obligados al pago del impuesto:

•  Las personas naturales domiciliadas que obtengan rentas superiores a ¢ 22,000.00 dentro

de un ejercicio de imposición;

•  Las personas jurídicas;

•  Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal;

•  Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente;

•  Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior;

• Las sucesiones;

• Los fideicomisos;

•  Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados, instituidos

como sujetos en esta ley;

Page 24: ONG´s El Salvador

Reglamento de La Ley del Impuesto Sobre la Renta

Exclusión de Sujetos Pasivos

Art. 6.-

Están excluidos y consecuentemente no son sujetos pasivos de la obligación sustantiva de

pago de Impuesto.

a) El Estado de El Salvador;

b) Las Municipalidades;

c) Las corporaciones y fundaciones de derecho público; y

d) Las corporaciones y fundaciones de utilidad pública.

La exclusión como sujeto pasivo de la obligación sustantiva, no exime a estos sujetos de las

demás obligaciones formales haciéndose acreedores a las respectivas sanciones por las

infracciones cometidas conforme a la ley.

Ley del Impuesto a la Transferencia y Prestación de Servicios

PRESTACIONES DE SERVICIOS

Art.- 46.-

Estarán exentos del impuesto los siguientes servicios:

a) De salud, prestados por instituciones públicas e instituciones de utilidad pública,

calificadas por la Dirección General;

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Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raices

HECHO GENERADOR

Art. 1.-

Se grava la transferencia de bienes raíces, por acto entre vivos, salvo las excepciones

siguientes:

6ª La adquisición de bienes por parte del Estado, las Municipalidades y demás

corporaciones y fundaciones de Derecho Público y las corporaciones y fundaciones de

utilidad pública, salvo disposición legal expresa en contrario.

Las Instituciones Autónomas, están sujetas a lo prescrito en el Régimen General de

Exenciones contenido en el Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 31 de enero de 1986,

publicado en el Diario Oficial Nº 21 , Tomo 290, de fecha 3 de febrero del mismo año;

3. ASPECTO CONTABLE

CASO PRÁCTICO

TROCAIRE dona mediante convenio $100000 a la Asociación el XY para el proyecto que consiste en la construcción de casa para personas de escasos recursos económicos ubicados en el cantón san Cayetano denominado en adelante PROYECTO “vivienda San Cayetano”

 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  1 Banco  $10,0000      Cuenta corriente  $10,0000        Proyecto TROCAIRE          Donaciones restringidas      $10,0000    Proyecto TROCAIRE    $10,0000      V/ Donación de TROCAIRE para el proyecto          “vivienda san Cayetano”      

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 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  2 Donaciones restringidas   $50,000      Proyecto TROCAIRE  $50,000        Ingresos por donaciones       $50,000    Proyecto TROCAIRE   $50,000        V/ Por los pagos iniciales de          proyecto TROCAIRE               

 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  3 Gastos por proyectos   $50000      Proyecto TROCAIRE  $50,000        Bancos       $50,000    Cuenta corriente   $50,000        Proyecto TROCAIRE          V/ Gastos diversos para la iniciación del          PROYECTO “ San Cayetano“      

PROYECTOS DE MICROCREDITOS CON FONDOS PROPIOS DE LA ASOCIACION

 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  1 Banco   $50,000      Cuenta corriente # 000222  $50,000        Proyecto MICROCREDITOS           Banco       $50,000    Cuenta corriente # 1236455  $50,000        Cuenta institucional          V/ Apertura de cuenta para proyecto de      

MICROCREDITOS

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 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  2 Prestamos por cobrar   $500      Prestamos individuales  $500        Proyecto MICROCREDITOS           Bancos       $500    Cuenta corriente # 000222  $500        Proyecto MICROCREDITOS          V/ Prestamos individuales otorgados a      

Maria Luisa Hernández

 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  3 Bancos   $45      Cuenta corriente # 000222  $45        Proyecto de MICROCREDITOS          Cuentas por cobrar        $  30    Ingresos de operación       $15

Intereses  $1.23    Comisiones  $13.77        V/Pago recibido de la señora      

Maria Luisa Hernández

DONACIONES DE ACTIVO FIJO

 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  1 Activo fijo   $10,000      Edificios  $10,000        Fondo patrimonial        $  10,000

Aportación patrimonial  $  10,00

0    V/ donación de un edificio por     

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DONACIONES NO RESTRIGIDAS

 Fecha Partida Concepto Parcial  Debe   Haber XXX  2 Bancos   $12,500      Cuenta corriente  $ 12,500        Cuenta institucional # 1236455    

Donaciones      $  12,500

    Ingreso por donaciones no restringidas     $  12,500  

V/ Donación de FIAES

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ANEXOS

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1. Datos generales

La fundación ALMA se constituyó según escritura pública otorgada el once de mayo de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado Mario Concepción Martínez Sandoval, en la ciudad de San Salvador, en trámite de inscripción en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

Actividad principal:

La Fundación ALMA es una entidad de utilidad pública sin fines de lucro, apolítica, no lucrativa, ni religiosa. El objetivo principal de la fundación será el de promover el desarrollo humano en el segmento de la población de bajos recursos económicos que adolece de la dependencia a sustancias tóxicas.

Dirección de la institución:

Avenida Las Camelias # 17, Colonia San Francisco, San Salvador.

Nombre del auditor externo:

María Marta Santos del Cid de Calderón, registro No. 2028

Marisol Milagro Menjivar Rivas Betsegail Linda Calles CastilloRepresentante Legal Contador General.

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2. Descripción del sistema contable

2.1 El ejercicio económico será de un año, que iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

2.1 Fondo inicial de la fundación, según balance es de $ 14,000.00

2.1 El sistema para la valuación de los inventarios será el “costo de adquisición”

2.1 Los estados financieros básicos de la fundación incluirán los siguientes: Estado de activos, pasivos y patrimonio social, estado de ingresos, gastos y excedentes acumulados y estados de flujos de efectivo.

2 Datos de los registros contables y otros

2.1 La contabilidad se llevará en sistema mecanizado (computarizado), se legalizarán hojas para cada libro.

2.1 Los registros contables que se legalizarán son los siguientes:

Libros contables

Libro diario Libro mayor Libro de estados financieros

Libros administrativos

Libro de actas de asamblea generalLibro de actas de Junta DirectivaLibro de registro de miembros

2.1 Los registros en las hojas legalizadas del libro “Diario” y en el libro “Mayor”, se efectuarán con base a resúmenes diarios, en el libro de Estados Financieros, las anotaciones se harán anualmente, al final de cada ejercicio; en el libro de actas de Junta Directiva y Asamblea General se harán los registro en atención a las sesiones realizadas y en el libro de registro de miembros se registrarán los miembros que conforman la Junta Directiva electos en Asamblea General.

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2.1 El método de depreciación de los activos fijos, que se utilizará, será el de línea recta, en forma sistemática sobre la vida útil estimada de los activos.

2.1 Las inversiones en certificados de inversión y otros títulos se presentarán al costo. Los excedentes ó pérdidas resultantes de estas operaciones se registrarán en los resultados del año que se realice la transacción.

2.1 Las donaciones en activos fijos se registrarán en los resultados del período en que se reciban.

2.1 Las donaciones recibidas en efectivo para proyectos específicos, cuyo plazo y plan de ejecución están definidos por los donantes se registrarán como pasivos y se reconocerán como ingreso en el momento que los fondos recibidos son utilizados para los propósitos establecidos por los donantes.

2 Documentos Fundamentales

2.1 Ingresos

Se utilizará para registrar las donaciones recibidas, ya sea en efectivo, en especies ó en servicios. Se cargará la cuenta respectiva, caja ó bancos, si es efectivo ó equivalente de efectivo, inventarios si es donación en especie ó la que corresponda según la procedencia del donativo. Se abonará la cuenta que corresponda de acuerdo a lo registrado en dicho comprobante, de acuerdo a su procedencia.

2.1.1 La persona encargada de autorizar su registro será el contador.

2.1.1 Se hará comprobante por cada transacción realizada y se anotará diariamente en el libro “Diario” y en el libro “Mayor”

2.1 Egresos

Se utilizará para contabilizar todas las erogaciones que se realicen, ya sea en efectivo o por medio de cheques. Se cargarán las cuentas anotadas en el comprobante ó sean las utilizadas para registrar sus pagos de acuerdo a su finalidad, cuyos importes forman el total del comprobante de pago. Se abonará la cuenta bancos ó caja, según sea el caso.

4.2.1 La persona encargada de autorizar su registro será el contador.

2.1.1 Se hará comprobante por cada transacción realizada y se anotará diariamente en el llibro “Diario” y en el libro “Mayor”

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2.1.1 La fuente de información se tomará de los documentos mercantiles que justifiquen los pagos.

2.1 Diario

Se formulará para contabilizar las operaciones en las que no medie efectivo, cheques, regularizaciones y para las provisiones.

2.1.1 La fuente de información se tomará de los documentos mercantiles que no se refieran a movimientos de efectivo; tales como: compras al crédito, notas de cargo y abono efectuadas por los bancos, cuentas por cobrar, regularizaciones y provisiones.

2 Estructura del catálogo de cuentas

Está formado por el catálogo de cuentas y su respectivo manual de aplicación, a través del cual se establece una clasificación y ordenamiento sistemático de las operaciones, que posteriormente sirven de base para la elaboración de los estados financieros.

El catálogo es la numeración de cuentas ordenadas sistemáticamente, que proporcionan los nombres y el código de cada una de éllas, para facilitar la identificación de las cuentas utilizadas en las operaciones mercantiles que realizan las empresas.

Para diferenciar entre sí las agrupaciones contables, cada una de éllas se ha codificado de la siguiente forma: el dígito 1 identifica las cuentas de activo; el 2 las cuentas de pasivo; el 3 las cuentas de patrimonio; el 4 las cuentas de resultado deudoras (costos y gastos), el 5 las cuentas de resultado acreedoras, (ingresos y productos); el 6 las cuentas liquidadoras de resultados y el 7 las cuentas de orden o de memorándum

El catálogo de cuentas reúne las siguientes condiciones:

1 Facilita la preparación de los estados financieros2 Incluye todas las cuentas necesarias para reflejar adecuadamente las

partidas de activo, pasivo, ingresos, costos y gastos, debidamente analizadas.

3 Describe exactamente y en forma concisa lo que debe contener cada cuenta

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4 Define claramente la frontera entre el activo fijo, los inventarios y las partidas de costos y gastos.

6. Manual de aplicación de cuentas

Es el documento que describe el manejo de cada una de las cuentas contempladas en el catálogo, de acuerdo a la naturaleza de sus saldos y cuándo, cómo y porqué deberán cargarse o abonarse, facilitando así su interpretación y aplicación. Además sirve de referencia al registrar la información contable.

A través del catálogo de cuentas y el manual de aplicación puede lograrse una buena visión del sistema contable y advertir donde deben ir las operaciones.

La forma de interpretación de la estructura del catálogo de cuentas es la siguiente:

Un dígito: Clasificación principal

Dos dígitos: Representa rubros de agrupación en que se dividen los grupos principales

Tres dígitos: Representan las cuentas de mayor o primer grado

Cuatro dígitos: Representan sub cuentas o segundo grado

Las letras CR : Ubicadas al inicio de una determinada cuenta de activo, indica que esta es de saldo acreedor ó en una cuenta de pasivo indica que esta es de saldo deudor.

Marisol Milagro Menjivar Rivas Betsegail Linda Calles CastilloRepresentante Legal Contador General.

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Cuenta Descripción

1 ACTIVO

10000000 ACTIVO CIRCULANTE

11000000 CAJA Y BANCOS

11100000 CAJA GENERAL11111000 EFECTIVO EN CAJA

En esta cuenta se registrará el movimiento de dinero en efectivo y cheques recibidos.

Se carga: Con el efectivo y cheques recibidos por donaciones, por cobros realizados y demás ingresos recibidos en efectivo ó por medio de cheques.

Se abona: Con el valor total de las remesas efectuadas

Naturaleza de su saldo: deudor

11112000 CAJA CHICA

En esta cuenta se registrará el fondo constituido para efectuar Pagos menores. El valor será determinado de acuerdo a las necesidades de la fundación.

Se carga: Con el importe del cheque emitido para su constitución y en caso que se requiera, podrá incrementarse el valor inicial con el que fue creado.

Se abona: Cuando se estime conveniente disminuirla o liquidarla Totalmente.

Naturaleza de su saldo: deudor

11200000 BANCOS

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Esta cuenta controlará las cuentas corrientes y de ahorros que se aperturen en los diferentes bancos.

Se carga: Por las remesas hechas a la cuenta y por notas de abono.

Se abona: Por la emisión de cheques, cuentas de ahorro, por las notas de cargo aplicadas por el banco.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

Cuenta Descripción

11210000 FONDOS NO RESTRINGIDOS11211000 CUENTAS CORRIENTES11212000 CUENTAS DE AHORRO

Bajo esta cuenta se encontraran todo los depósitos en moneda nacional y extranjera, clasificados como a plazo, certificados de vivienda, etc., generalmente son a mediano plazo.

Se carga: con las notas de ingreso por los depósitos efectuados y las notas de crédito extendidas por las instituciones financieras.

Se abona: con los cargos a estos depósitos en las fechas de vencimiento o liquidación.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

11220000 FONDOS RESTRINGIDOS.11221000 CUENTAS CORRIENTES.11222000 CUENTAS DE AHORRO.11223000 DEPÓSITO A PLAZO.11224000 DEPÓSITO PATRIMONIAL.

En esta cuenta se registran los depósitos que conforman el fondo patrimonial de la fundación, el cual es restringido en su uso y los fondos recibidos para proyectos específicos . Las inversiones aquí registradas son certificados de depósito, reportos, certificados de inversión, de vivienda, agropecuarios, etc. Colocados a mediano y largo plazo.

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Se carga: Cuando se define que habrá un depósito para aumentar el fondo patrimonial y cuando se reciben fondos para un proyecto específico.

Se abona: cuando se define que habrá necesidad de gastar o invertir el fondo patrimonial y con las erogaciones generadas por los gastos de proyectos.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

12000000 INVERSIONES12100000 ACCIONES Y VALORES.

En esta cuenta se registrán los depósitos a plazo, certificados de inversión y otros instrumentos financieros, que pertenezcan a fondos no restringidos. Las inversiones aquí registradas son certificados de depósito, reportos, certificados de inversión, de vivienda, agropecuarios, etc. Colocados a mediano y largo plazo.

Cuenta Descripción

Se carga: Cuando se apertura un depósito

Se abona: cuando se liquida o cancela el depósito ó la inversión

Naturaleza de su saldo: Deudor.

13000000 CUENTAS POR COBRAR13100000 DEUDORES VARIOS13200000 CHEQUES DEVUELTOS13300000 ANTICIPO Y PRESTAMOS A EMPLEADOS13400000 OTRA CUENTAS POR COBRAR13500000 IVA CREDITO FISCAL

Representa la suma de dinero que corresponde a recibos de donación emitidos y que están pendientes de cobro, venta de mercancías o a la prestación de servicios al crédito, por préstamos o anticipos otorgados y cualquier otro concepto análogo.

Se carga: con el valor de los recibos emitidos y no cobrados, créditos ó préstamos concedidos por la fundación.

Page 44: ONG´s El Salvador

Se abona: por los abonos recibidos, cancelación total de los créditos ó préstamos y con la cancelación de saldos contra la cuenta provisión para cuentas incobrables.

Naturaleza de su saldo: Deudor

13900000 RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES

Representa el importe de las cuentas y documentos por cobrar que según criterio de la fundación, se consideran de dudosa recuperación.

Se carga: Con el valor de las cuentas que se consideren de dudosa recuperación.

Se abona: Con la reserva estimada por incobrabilidad.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

14000000 INVENTARIOS

Lo constituyen los bienes destinados a la distribución vía donación. Su valor se registrará bajo el método de inventario perpetuo con base al costo de adquisición de los productos o al valor que sea asignado por el donante.

Cuenta Descripción

Se carga: Con el costo de adquisición de los productos ó con el valor asignado por el donante.

Se abona: Con el costo de adquisición o producción al cierre del ejercicio y con el descargo por las mercaderías donadas.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

15000000 ACTIVO NO CIRCULANTE15100000 BIENES MUEBLES15110000 MOBILIARIO Y EQUIPO15200000 BIENES INMUEBLES

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Controlará los bienes tangibles inmuebles y otras propiedades de la fundación, cuya utilización es necesaria para la realización de sus operaciones.

Se carga: con el valor que indica escritura o factura, por la adquisición de las edificaciones e instalaciones y los terrenos que realice la fundación.

Se abona: con el costo de adquisición que corresponde a los bienes que se retiran, ya sea por venta ó por que su vida útil caducó.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

15300000 REVALUACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Representa la diferencia entre el valor de adquisición ó costo de Construcción y el valor real estimado de acuerdo a valúos y precio de mercado.

Se carga: Con el valor de la diferencia estimada en el revalúo del bien.

Se abona: Con la venta, traspaso ó permuta del bien.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

15400000 RESERVA PARA DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Cuenta Descripción

Se abona: con el importe de las depreciaciones de activo fijo que anualmente se determine de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

Se carga: cuando los bienes depreciados sean vendidos o apropiadamente dados de baja.

Naturaleza de su saldo: Acreedor y representará el importe de la depreciación acumulada.

16000000 OTROS ACTIVOS

Page 46: ONG´s El Salvador

16100000 GASTOS DE ORGANIZACIÓN

Se carga: Con el valor de las erogaciones efectuadas al inicio de las actividades de la fundación.

Se abona: Con la cuota de amortización anual ó mensual que se asigne.

Suma que deberá representar el 20 % del valor total, para que sea liquidado en un plazo de 5 años.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

16200000 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

Representará el valor total de los desembolsos anticipados

Se carga: Con el valor de las erogaciones efectuadas

Se abona: Mensualmente o al final del ejercicio por la parte de la amortización del gasto o pago correspondiente al ejercicio.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

16300000 CUENTAS TRANSITORIAS

Registrará todo pago que por falta de información ó documentación no

se le pueda dar una aplicación definitiva al momento de hacer el desembolso.

Se carga: Con el valor de las erogaciones efectuadas

Se abona: Al obtenerse la información y documentación que nos indique la aplicación definitiva.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

Cuenta Descripción

16400000 OBRAS EN PROCESO

Page 47: ONG´s El Salvador

Registrará el valor de las obras en proceso de construcción.

Se carga: Con las erogaciones efectuadas

Se abona: Al finalizar la obra, trasladándolo a su cuenta respectiva.

Naturaleza de su saldo: Deudor.

16500000 EXCESO DE GASTO SOBRE INGRESO

Esta cuenta representará el total de las pérdidas acumuladas.

Se carga: con el valor de las pérdidas obtenidas en los ejercicios correspondientes.

Se abona: con las amortizaciones de las mismas, contra utilidades obtenidas u otros recursos que la Junta Directiva disponga .

Naturaleza de su saldo: Deudor.

20000000 PASIVO CIRCULANTE

21000000 PRESTAMOS A CORTO PLAZO

Este saldo estará compuesto por las obligaciones a corto plazo, por ejemplo; las que se vencen en menos de un año.

21100000 PRESTAMOS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Representa las obligaciones bancarias adquiridas por la fundación con instituciones financieras.

Se abona: Con el monto de las obligaciones adquiridas por la fundación, aplicándose a la cuenta según la naturaleza del pasivo.

Se carga: Con los abonos o cancelaciones de la cuenta y con cualquier otro concepto que justifique su disminución.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

Cuenta Descripción

Page 48: ONG´s El Salvador

21200000 OTROS PRÉSTAMOS.

Bajo esta cuenta se registraran préstamos provenientes de terceras personas que no requieran garantía real.

Se abona: Con los préstamos recibidos.

Se carga: con los pagos o abonos efectuados a esta cuenta.

Naturaleza de su saldo: acreedor.

21300000 CUENTAS POR PAGAR

Se abona: con el valor total de las facturas recibidas al crédito, concedidos por proveedores locales o extranjeros por suministros y otros.

Se carga: con los pagos a cuenta de los referidos suministros, cancelaciones y otros que ameriten su disminución.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

21400000 ACREEDORES

Se abona: con el importe de las deudas contraídas por distintos conceptos con acreedores diversos.

Se carga: con los pagos a cuenta, cancelaciones y otros, por servicios prestados a la fundación y otras deudas.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

21500000 IVA- DEBITO FISCAL

Se carga: al final de cada mes con el valor transferido de la cuenta “crédito fiscal”, si lo hubiere por el saldo que esta tenga acumulado a esa fecha, si al final del periodo tributario (cada mes) los abonos de esta cuenta son superiores al saldo de la cuenta “crédito fiscal”, esta diferencia deberá ser enterada al fisco, mediante el pago respectivo.

Se abona: con el valor retenido en concepto de impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de acuerdo al porcentaje establecido por la ley.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

Page 49: ONG´s El Salvador

Cuenta Descripción

21600000 IMPUESTOS POR PAGAR

Se abona: Con el importe de la provisión del impuesto sobre la renta que pagará la sociedad.

Se carga: con los pagos a cuenta y cancelaciones del referido impuesto.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

21700000 RETENCIONES POR PAGAR

Registrará las diversas cuotas de retención efectuadas a los empleados, tales como: Impuesto Sobre la Renta, I.S.S.S, Especies Fiscales, Cuotas de Préstamos y otros.

Se abona: Con el valor total de las retenciones efectuadas.

Se carga: al momento de efectuar los pagos correspondientes.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

21800000 OTRAS CUENTAS POR PAGAR

Se abona: con el importe total de las deudas, tales como sobregiros bancarios, provisiones etc.

Se carga: con los pagos a cuenta, cancelaciones y otros que ameriten su disminución.

Naturaleza De su saldo: Acreedor.

21900000 FONDOS PARA PROYECTOS ESPECIFICOS21910000 FONDOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN

Esta cuenta registrará los fondos recibidos para proyectos Específicos.

Page 50: ONG´s El Salvador

Se abona: con el importe total de los fondos recibidos para cada proyecto.

Se carga: con el monto total de los gastos realizados en cada período, ya sea mensual ó anual, por cada uno de los proyectos.

Naturaleza De su saldo: Acreedor

Cuenta Descripción

22000000 PASIVO A LARGO PLAZO

Estará compuesto por las obligaciones contraídas por la fundación a largo plazo.

22100000 PRESTAMOS A LARGO PLAZO.22110000 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Representa las obligaciones bancarias adquiridas por la fundación con instituciones financieras.

Se abona: Con el monto de las obligaciones adquiridas por la empresa.

Se carga: Con los abonos o cancelaciones de la cuenta y con cualquier otro concepto que justifique su disminución.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

22200000 DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO.

Se abona: con el valor total de las facturas recibidas por suministros y otros, concedidos por proveedores locales o extranjeros.

Se carga: con los pagos a cuenta de los referidos suministros, cancelaciones y otros que ameriten su disminución.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

23000000 OTROS PASIVOS

Page 51: ONG´s El Salvador

Representará aquellos valores que la fundación tiene pendientes de liquidar, ya sea por pagos recibidos anticipados.

30000000 PATRIMONIO DE LA FUNDACION 31000000 PATRIMONIO31100000 APORTACIÓN INICIAL31200000 UTILIDAD DEL PRESENTE EJERCICIO31300000 UTILIDAD DE EJERCCIOS ANTERIORES31400000 UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO

Cuenta Descripción

Representará las aportaciones de capital por parte de los donantes

Se carga: con las disminuciones de capital que se efectué en forma legal, o en los casos de liquidación de la fundación.

Se abona: con el importe de las aportaciones recibidas consignadas en la escritura de constitución y con el valor de nuevas aportaciones, por acumulación de utilidades, por activo fijo recibido en donación, reevaluaciones, o por cualquier otro concepto que justifique su aumento.

Naturaleza de su saldo: Acreedor.

40000000 COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN41000000 GASTOS DE ADMINISTRACION

Registrará todas aquellas erogaciones que se realizan para mantener el buen funcionamiento de la fundación, específicamente el área administrativa.

Se carga: con las erogaciones administrativas y áreas de apoyo efectuadas para mantener el buen funcionamiento de la fundación.

Naturaleza de su saldo: Deudor

42000000 GASTOS FINANCIEROS

Page 52: ONG´s El Salvador

Registrará el valor de los desembolsos originados por los créditos que se obtengan para financiar las operaciones normales de la fundación.

Se carga: Con el total de las erogaciones ocasionadas por los trámites bancarios, para la obtención de préstamos, para inversión y capital de trabajo.

Se abona: trasladando el saldo acumulado a la cuenta de control de resultados de cierre de ejercicios, con el propósito de establecer resultados.

Naturaleza de su saldo: Deudor

43000000 PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO

Se carga: Con el total de las pérdidas en la venta de activo fijo.

Se abona: trasladando el saldo acumulado a la cuenta de control de resultados de cierre de ejercicios, con el propósito de establecer resultados.

Cuenta Descripción

Naturaleza de su saldo: Deudor

44000000 GASTOS DE PROYECTOS ESPECÍFICOS

Se carga: Con el total de las erogaciones realizadas en cada proyecto que se ejecuta.

Se abona: trasladando el saldo acumulado a la cuenta de control de resultados de cierre de ejercicios, con el propósito de establecer resultados.

Naturaleza de su saldo: Deudor

500000000 RESULTADOS, INGRESOS Y PRODUCTOS

51000000 INGRESOS Y PRODUCTOS

Comprende los totales de los ingresos recibidos por las diferentes

Page 53: ONG´s El Salvador

aportaciones y los productos generados por las inversiones.

51100000 DONACIONES

Se abona: Con el importe de las donaciones recibidas de acuerdo a su clasificación.

Se carga: trasladando el saldo acumulado a la cuenta de control de resultados de cierre de ejercicios, con el propósito de establecer resultados.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

51200000 OTROS INGRESOS

Se abona: Con los ingresos obtenidos de otras fuentes que por su naturaleza no corresponden a las cuentas detalladas anteriormente.

Se carga: trasladando el saldo acumulado a la cuenta de control de resultados de cierre de ejercicios, con el propósito de establecer resultados.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

Cuenta Descripción

51300000 PRODUCTOS FINANCIEROS

Se abona: Con el importe de los intereses devengados por depósitos a plazo, certificados de inversión, eurobonos y cualquier otro instrumento financiero que la fundación posea.

Se carga: trasladando el saldo acumulado a la cuenta de control de resultados de cierre de ejercicios, con el propósito de establecer resultados.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

60000000 CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS61000000 CUENTA DE CIERRE61100000 EXCESO DE INGRESO SOBRE GASTO

Reflejará los resultados obtenidos durante el ejercicio, el cual se trasladará a la cuenta de utilidades del presente ejercicio; si es

Page 54: ONG´s El Salvador

deudor, significativo de pérdida, se trasladará a la cuenta EXCESO DE GASTO SOBRE INGRESO.

Se abona: Al final del ejercicio cargando el total de todos los ingresos por donaciones, otros ingresos , productos financieros y los ingresos para proyectos específicos realizados durante el ejercicio.

Se carga: Abonando las cuentas de costos y gastos al final del ejercicio.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

70000000 CUENTAS DE MEMORÁNDUM

71000000 CUENTAS DE ORDEN

Representará el total de contratos aún no firmados por los clientes, garantías ó fianzas a cargo de la fundación y todas aquellas transacciones que por su naturaleza ameriten ser reflejadas en cuentas de memorándum.

Se carga: Con el importe de las operaciones en que los clientes no hayan firmado contrato, valor de garantías o fianzas a cargo de la fundación.

Se abona: Se abonará cuando los clientes ya hayan formalizado la operación de compra y cuando venzan las garantías ó fianzas.

Naturaleza de su saldo: Deudor

Cuenta Descripción

72000000 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA72100000 CUENTAS DE ORDEN POR EL CONTRA

Se abona: . Con el importe de las operaciones en que los clientes no hayan firmado contrato, valor de garantías o fianzas a cargo de la fundación.

Se carga: Se abonará cuando los clientes ya hayan formalizado la operación de compra y cuando venzan las garantías ó fianzas.

Naturaleza de su saldo: Acreedor

Page 55: ONG´s El Salvador

Marisol Milagro Menjívar Rivas María Marta Santos del Cid Representante Legal Auditor Externo No. 2028

MODELO DE ESCRITURA DE

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN*

NUMERO _______. En la ciudad de __________, a las ______horas del día _____

de______ de mil novecientos _________.Ante mí, _______________, Notario de este

domicilio, comparecen el señor ________________, de _________ años de edad,_______;

la señora __________________, de ______años de edad, _____; el señor

____________________,de _____ años de edad, ___________; el señor ________

_________, de _____ años de edad, _______; el señor____,_____________, de ______

años de edad, ______;el señor ___________________, de ________, años de

edad,________; todos de este domicilio, a quienes conozco, portadores de sus Cédulas de

Identidad Personal Nos. ______________; respectivamente; Y ME DICEN: Que por medio

de este instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por

las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN ____________________________________________________________

CAPITULO I. NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS. Artículo uno.- Fúndase en la

ciudad de San Salvador la ___________________________________________________",

como una agrupación que acepta en su seno a todas las personas sin distinción de credo

político o religioso, raza, sexo o condición social, que se dedique

a_______________________. LA ASOCIACIÓN ________________________________,

en los presentes estatutos, se denomina simplemente "__________". Artículo dos.- La

Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y sus objetivos serán: a)

Defensa de los asociados en relaciones y ante las autoridades políticas, públicas, Legales y

comerciales, b) Incentivar y profesionalizar a los vendedores Asociados a tener ventajas

comerciales frente a los que no están asociados, c)Promover la unidad, protección y defensa

de todos los asociados, d) Buscar seguros de vida y seguridad social para todos los

asociados y su núcleo familiar. e) Promover la capacitación y superación profesional de los

asociados. Artículo tres.- La Asociación no será política, religiosa, ni lucrativa.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS. Articulo cuatro-- Se establecerá cinco clases de

Page 56: ONG´s El Salvador

Socios: a) FUNDADORES, b) SOCIO DE MÉRITO, c) ACTIVOS, d) SIMPATIZANTES,

e)HONORARIOS- Articulo cinco.- a) SOCIOS FUNDADORES- Son las personas que

suscriben el Acta de Fundación de la Asociación, y todas aquellas personas que se hagan

Socios de !a Asociación dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se otorgue el

Acta de Fundación, b) SOCIOS DE MÉRITO, Son los Socios Fundadores con aportaciones

de una cuota de QUINIENTOS COLONES o más, o quienes involucren doce personas

como mínimo, a ser Socios Fundadores o Activos, c) SOCIOS ACTIVOS. Son las personas

que ingresen después del periodo citado en el literal a) de este Articulo, d) SOCIOS

SIMPATIZANTES. Son las personas que sin llenar los requisitos establecen los literales a),

b) y c) de este Artículo, simpatizan y manifiestamente colaboran con la Asociación de

palabra y obra. e) SOCIOS HONORARIOS. Son las personas que, por ser notoriamente

benefactores de la Asociación, sean acreedoras a ta! distinción por la Asamblea General, a

propuesta escrita de uno o más Socios o de la Junta Directiva- La solicitud para ser

Miembro de la Asociación ha de ser escrita, dirigida a la Secretaría de la Asociación y

apadrina por un Socio en el pleno goce de sus derechos sociales- Artículo seis,- Todo

Miembro de la Asociación recibirá un Carnet que le acredite como tal, firmado por el

Presidente y el Secretario, llevando el sello de la misma. CAPITULO III. DE LOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y CUOTAS SOCIALES. Artículo siete.

Son derechos de los socios: a) Elegir y ser electos para órganos de dirección, comisiones,

representaciones y asistencia cultural, b) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones

de Asamblea General, c) Hacer uso racional de los bienes muebles e inmuebles de la

Asociación de acuerdo a lo establecido por los Estatutos y el Reglamento Interno, d)

Renunciar a la Asociación cuando lo deseen, manifestándolo por escrito, e) Proponer

actividades y exponer ideas y argumentos a favor de la Asociación cuando lo estimen

conveniente- f) Ser informados periódicamente de las actividades de la Asociación.

Artículo ocho- Los Socios estarán obligados a pagar: a) Por cuotas de ingreso la suma de

CIENTO CINCUENTA COLONES, más el costo del carnet y el diploma, cuando hayan

sido aceptados por la Junta Directiva, b) Por Cuotas mensuales la suma de CINCUENTA

COLONES, que se pagarán a fin de mes y las cuotas extraordinarias que acuerde la Junta

Directiva. Artículo nueve.- Los socios que no pagaren tres cuotas consecutivas incurrirán

en mora y se les aplicarán las sanciones del caso, conforme estos Estatutos. Las cuotas de

Page 57: ONG´s El Salvador

ingreso y mensuales podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo

diez.- Los Socios Honorarios estarán exentos de la obligación del pago de cuotas y gozarán

de los derechos de los Socios Fundadores y Activos no teniendo voz y votó en las sesiones

de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios a que fueren invitados. Los Socios

Simpatizantes no tendrán voz y voto en las sesiones a que fueren invitados. Los Socios

Honorarios y Simpatizantes podrán hacer sugerencias a la Junta Directiva y Asamblea

General por escrito. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO. Artículo once.- El Gobierno de

la Asociación será ejercido por; a) Una Asamblea General Integrada por todos los Socios

Fundadores y Activos, b) Una Junta Directiva integrada por un Presidente, vicepresidente,

Tesorero, Secretario General, Secretario General Adjunto y un Síndico. Durarán en sus

funciones tres años pudiendo ser re electos únicamente por un período más consecutivo.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo doce.- La Asamblea Genera)

será la autoridad máxima de fa Asociación y estará integrada por todos los Socios.

Sesionarán ordinaria y extraordinariamente. Artículo trece.- La Asamblea General

sesionará ordinariamente el último domingo de cada mes y extraordinariamente, cuando

fuere necesario y sea convocada por el Presidente a solicitud de tres Miembros de la Junta

Directiva o de diez o más socios en el pleno goce de sus derechos. Artículo catorce, El

quórum para celebrar sesión de Asamblea General será la mitad más uno de los Socios

Fundadores y Activos, Cuando por falta de quórum no pudiere celebrarse la sesión ésta se

verificará con los Miembros que asistan a la segunda convocatoria. Las decisiones se

tomarán por simple mayoría, salvo casos especiales establecidos en estos Estatutos.

Artículo quince.- La Asamblea General en sesión ordinaria conocerá el informe rendido por

la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas en e! transcurso de cada mes. Artículo

dieciséis.- La Asamblea Genera) elegirá cada tres años, la nueva Junta Directiva,

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva

será el órgano ejecutivo de la Asociación. Artículo dieciocho,- Son atribuciones de la Junta

Directiva: a) Orientar a la Asociación, hacia la realización da sus fines, b) Resolver todos

aquellos asuntos que, por su importancia o urgencia, lo juzgue conveniente, c) Convocar a

sesiones de Asamblea General, d) Nombrar de entre los socios de la Asociación, ias

distintas comisiones, e) Acordar las erogaciones que sean necesarias, f) Emitir

periódicamente boletines. Informando de las actividades de la Asociación, g) Todas las

Page 58: ONG´s El Salvador

demás que establezcan los presentes Estatutos, Artículo diecinueve.- La Junta Directiva

celebrará sesiones ordinarias la última semana de cada mes, a la ñora y día que la mayoría

de sus Miembros lo estimen conveniente y extraordinarias, cuando sea necesario; y en

ambos casos Podrá celebrar sesiones con la presencia de cuatro de sus Miembros, DEL

PRESIDENTE, Artículo veinte.- Corresponde a! Presidente: a) Representar a ta Asociación

en actos públicos y privados propios en los que la Asociación haya sido invitada, b) Dirigir

las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, c) Firmar las actas y demás

documentos que lo ameriten. Así como firmar cheques conjuntamente con el Tesorero, d)

Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. DEL

VICE-PRESIDENTE, Articulo veintiuno. Son atribuciones del Vice-Presidente: a)

Desempeñar las funciones del Presidente en su ausencia, b) Cumplir las comisiones que por

mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva le fueren encomendadas y rendir

los respectivos informes de las misiones cumplidas, c) Auxiliar en sus funciones, cuando

para ello fuere requerido, a los demás Miembros de la Junta Directiva o a los encargados de

comisiones específicas. DEL TESORERO. Articulo veintidós,- Son atribuciones del

Tesorero: a) Llevar y responder por la contabilidad de los fondos de la Asociación, b)

Planificar la actividad económica, c) Activar ingresos, d) Efectuar pagos de gastos

autorizados, e) Abrir cuentas bancarias con la firma mancomunada con el Presidente y el

Sindico, f) Rendir informes y balances mensuales y en general, cuando le fueren exigidos

por las circunstancias o a pedimento del Consejo Fiscal- DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo veintitrés- Son atribuciones del Secretarlo General: a) Organizar el archivo y las

Secretarias de Actas, relaciones internas y externas, publicaciones de revistas, boletines e

informes por medio de órganos de difusión del pensamiento. Organización de actividades

de proselitismo, de actos culturales y artísticos y de las comisiones que le fueren

encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva', por lo tanto tendrá

autoridad para nombrar personas o comisiones en carácter de colaboradores- b) Preparar

con el Presidente la memoria anual de labores, c) Elaborar y dar curso a la correspondencia

de la Asociación, d) llevar el libro de actas de las sesiones de -Junta Directiva y de

Asamblea General, las firmará conjuntamente con el Presidente, e) Preparar con el

Presidente, las agendas de las sesiones. DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO-

Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Secretario General Adjunto: a) Auxiliar al

Page 59: ONG´s El Salvador

Secretario General y cuando fuere necesario, b) Llevar los archivos y controlar a los que

asistan a las actividades sociales de la Asociación. DEL SINDICO, Articulo veinticinco.

Son atribuciones del Síndico: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente.

b) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás Acuerdos de la

Asamblea General y de Junta Directiva, c) A pedido de la Junta Directiva presentar a la

Asamblea General el desarrollo de sus actividades, CAPITULO VII. DEL CONSEJO

FISCAL. Articulo veintiséis. Habrá un Consejo Fiscal compuesto de tres Miembros

propietarios y tres suplentes, electos en sesión ordinaria de Asamblea General, quienes en

la primera sesión que celebren, se organizarán en: Primer, Segundo y Tercer Miembro

propietario y suplente y durarán tres años en sus funciones. Artículo veintisiete.- Son

atribuciones del Consejo Fiscal: conocer de los informes de la Tesorería y controlar la

honestidad de cada uno de los Miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus

funciones, a) Vigilar el comportamiento social de los Miembros de la Asociación y en caso

de ser necesario proponer a la Junta Directiva sanciones o expulsiones o a la Asamblea

General cuando se trate de Miembros de la Junta Directiva, b) Convocar a sesión

extraordinaria de Junta o a reunión especiales cuando lo estimare conveniente y las razones

de las convocatorias sean en beneficio de la Asociación. CAPITULO VIII. DERECHOS

Y DEBERES. Artículo veintiocho.- Son derechos y deberes de los Asociados: a)

Contribuir a llevar a cabo los fines de la Asociación, b) Asistir a las sesiones a que fueren

convocados y permanecer en ellas hasta su clausura, c) pagar las cuotas ordinarias y las

contribuciones extraordinarias que la Asociación acordare, d) Cumplir y velar por el

cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, e) Cumplir las comisiones

que se les encomendaren, exponiendo las razones que les asistieren, en caso de no poder

efectuarlas. CAPITULO IX. DE LAS SANCIONES. Artículo veintinueve. La Asamblea

General o la Junta Directiva, en los casos a que se refiere Artículo 27de estos Estatutos,

conocerán de las fallas en incurrieren sus asociados y aplicarán las sanciones o expulsiones

correspondientes amonestando previamente al asociado, si la falta lo amerita e invitándole a

cambiar de actitud. Las faltas a la ética social serán sancionadas según su gravedad, con

suspensión de tres a doce meses o con expulsión- Durante la suspensión no podrá usar el

carnet de la Asociación. El que deberá regresar a la Junta Directiva. En caso de expulsión.

Los miembros que no paguen tres cuotas consecutivas serán suspendidos indefinidamente

Page 60: ONG´s El Salvador

hasta la cancelación de todas las cuotas en mora, no pudiendo usar el carnet de la

Asociación, el que deberán depositar en la Secretaría de la Asociación, CAPITULO X. DE

LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta.- La Asociación podrá ser disuelta de conformidad a

la Ley de Asociaciones y Fundaciones; En caso de disolución el remanente de los bienes, si

los hubiere, será donado a la institución cuyos objetivos sean similares a los de la

Asociación, por acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de Asamblea General que

acordó la disolución. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

treinta y uno.- Para reformar los estatutos se precisará el voto favorable de la mitad más

uno de los asociados reunidos en sesión extraordinaria de Asamblea General de Socios,

convocada específicamente para el caso, con señalamiento de las reformas propuestas-

Artículo treinta y dos.- E! patrimonio de la Asociación por: a) Las cuotas de ingreso y

permanentes de los Socios, b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, c) Las

donaciones, herencias y legados que aceptaren, d) Los demás fondos que obtenga por

actividades lícitas. Artículo treinta y tres.- La Junta Directiva enviará al Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, una nómina de tos

asociados y dentro de tos cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una

certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso. proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que pidiere, relativo a la Asociación. Artículo treinta y cuatro.-

Los comparecientes por unanimidad acuerdan elegir la primera Junta Directiva de la

Asociación, la cual queda conformada de la siguiente manera: Director Presidente, el señor

_________, Director Vice-Presidente, la señora ____________, Director Secretario

General señor ______________________, Director Secretario General Adjunto,

______________________, Director Tesorero, ________________________, Director

Síndico, ___________________, todos de generales antes expresadas. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Así se

expresaron los comparecientes y yo, el suscrito Notario DOY FE: a) Que les advertí de la

obligación en que se encuentran de inscribir de Testimonio de esta Escritura Pública, en el

correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley

pertinente, b) Hice saber a los comparecientes, que las Asociaciones y Fundaciones, no

podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué a los

comparecientes los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube

Page 61: ONG´s El Salvador

íntegramente, en un sólo acto. lo ratifican por estar redactado conforme sus voluntades y

firmamos, DOY FE.

Page 62: ONG´s El Salvador

MODELO DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTADE CREACIÓN DE ASOCIACIÓN

NUMERO En la ciudad de____________horas del día____de____de _____mil

novecientos. Ante mí_________, Notario de este domicilio, comparece el (la)

señor_________________ de___- años de edad del domicilio de____________ a quien

conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal

Número___________________. Y ME DICE: Que en cumplimiento del mandato dado por

la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación "___________________", celebrada

a las _________ horas del día ______________, en la cual se nombró al compareciente

Ejecutor de Acuerdos, procede a cumplir su cometido, protocolizando el acta de creación

de la Asociación, de la siguiente manera: ACTA NUMERO UNO: En la ciudad de

___________, a las ________ horas del día _________- Reunidos en e! local de la

Asociación situado en esta ciudad, los abajo firmantes:______________________,

_________, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de ____________ años de edad, de

nacionalidad _______, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número

______________;______________, de ______ años de edad, _____, de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, con Cédula de Identidad Personal número años de edad, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Cédula de Identidad Personal número

________, de este domicilio, de nacionalidad años de edad, .. con Cédula de Identidad

Personal número________________, de este domicilio, de nacionalidad

___________edad_____________, con Cédula de Identidad Personal número_______, de

___________años de edad, de este domicilio; de nacionalidad________por unanimidad

lomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítico,

no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN __________.SEGUNDO: Por

unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales

constan de cuarenta y siete Artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE

LA ASOCIACIÓN ______________________________CAPITULO I. NATURALEZA.

DENOMINACIÓN,DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad _________, que se denominará

__________________________ como una Entidad humanitaria, no lucrativa, apolítica, que

Page 63: ONG´s El Salvador

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación", Artículo Dos,- El domicilio de

la Asociación será la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él,- Articulo Tres," La Asociación se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Articulo Cuatro.- Los fines

de la Asociación es la administración, planeación, organización, ejecución y control de

obras edilicias y comunales, asi como la capacitación y asesoría de personal edilicio en

cualquier tema que ayude al desarrollo social de las Alcaldías. Artículo Cinco.- El objetivo

general de la Asociación será la de ayudar a elaborar planes de trabajo que beneficien el

desarrollo edilicio y comunal, además de dar apoyo a Alcaldes para la ejecución de sus

proyectos, así como realizar cualquier otra actividad permitida por la Ley, pudiendo

establecer para el cumplimiento de dichos objetivos niveles de coordinación con cualquier

entidad que se identifique con los fines y objetivos de la Asociación. CAPITULO III. DE

LOS MIEMBROS. Artículo Seis,- Podrán ser miembros todas ias personas mayores de

dieciocho años de edad, con deseos que tengan de servir a los propósitos de la Asociación.

Articulo Siete.- La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clase de miembros: a) Miembros

fundadores; b) Miembros activos y c) Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores

todas las personas que suscriban el hacia de constitución de la Asociación y los que sean

nombrados por Asamblea General: serán miembros activos todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales y serán miembros honorarios todas las personas que por su

labor y mérito en favor de la Asociación sean asi nombrados por la Asamblea General,-

Artículo Ocho.- Los miembros fundadores y activos de la Asociación tendrán derecho de

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General reunida en sesión Ordinaria y en la

Extraordinaria cuando se les convoque. Artículo Nueve.- Son derechos de los Miembros

Fundadores activos; a) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación y b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación, Articulo Diez.- Son deberes de los miembros fundadores; a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Internó de la Asociación.

Articulo Once.- Son derechos de los Miembros activos: a) Formar parte de la Junta

Page 64: ONG´s El Salvador

Directiva; b) Formar parte de los comités de trabajo, nombrados por la Junta Directiva; c)

Integrar comisiones especiales para actividades y proyectos de la Asociación por

nombramiento de la Junta Directiva; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Doce.- Son deberes de los miembros

activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y a ias extraordinarias que se les convoque: b)

Cooperar en el desarrollo de actividades de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Junta Directiva; y d)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Trece.- Serán atribuciones de los miembros honorarios: a) Asistir a sesiones de Asamblea

General y Junta Directiva, cuando sean invitados: b) Participar en programas, actividades y

eventos de la Asociación. Artículo Catorce-- La calidad de Miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos. Reglamentó Interno. Acuerdo y

Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que el juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo

Quince.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Dieciséis,-

La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y

se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por

la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros fundadores y activos en la

primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros fundadores y activos

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor numero de asistentes.-

Las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de ios

miembros fundadores y activos presentes y representados en la sesión. Artículo Diecisiete.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General

por motivos Justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.- El límite

de representación es de un miembro, llevando la vo2 y el voló de su representado.- Artículo

Dieciocho.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar los balances y estados

Page 65: ONG´s El Salvador

financieros y ei presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria

anua! de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Nombrar al Auditor

de la Asociación y definir sus honorarios; f) Conceder la distinción de miembros

Honorarios; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y los que no

estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA DIRECTIVA.

Artículo Diecinueve.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la

Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente forma: Presidente. Secretario,

Tesorero y dos Vocales, este número podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General

antes de cada elección.- Articulo Veinte.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de duración de dos años, pudiendo ser reelectos.- En todo caso de que por

cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el cual fueron electos, sin que se

hubiere hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en

funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de sus cargos.-

Artículo Veintiuno,- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos cada tres

meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario." La Convocatoria a sesión de la

Junta Directiva la dará el Presidente o quien haga sus veces o dos de sus miembros.

Artículo Veintidós.- El quorum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes.- En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad,-

Artículo Veintitrés.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la

Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria

anual de labores de la Asociación; d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos

de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea en General y de la

misma; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que

considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y nombrar sus

respectivos coordinadores; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; h) Invitar y decidir sobre el ingreso de nuevos miembros activos, así

como proponer a la Asamblea General la designación de nuevos miembros fundadores y

activos; i) Elegir al gerente y demás personas de la Asociación; j) Atender la organización

Page 66: ONG´s El Salvador

interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento; k) Autorizar al Presidente o a

cualquier otro de sus miembros funcionarios para la celebración de los actos y contratos

que se relacionen con los objetivos de la Asociación; ya sea específicamente para cada caso

o de manera general; 1) Elaborar en cada ejercicio los estados financieros de la Asociación;

m) Recibir la renuncia de sus miembros; n) Contraer obligaciones económicas, con el

propósito de financiar las actividades propias para el logro de sus fines; y ñ) Resolver todos

los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo Veinticuatro.- Son

atribuciones del Presidente; a) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Vetar por e!

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; d) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación; e) Presentar )a Memoria

anual de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, y

f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva,- Artículo Veinticinco;- Son atribuciones de la

Secretaria: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta

Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser órgano de

comunicaciones de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de (os libros de contabilidad de la

Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, los cheques

y demás documentos bancarios y financieros que la Asociación tenga que extender; d)

Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la Junta

Directiva; y e) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea

General Ordinaria que se celebre en el año. Artículo Veintisiete.- Son atribuciones de los

dos vocales: a) Cooperar con los demás miembros de !a Junta Directiva y desempeñar los

cargos que éste les asigne; b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas

que determine la Junta Directiva; y c) Sustituir a cualquier miembro de !a Junta Directiva

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en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Articulo veinte literal a) de estos

Estatutos.- Artículo Veintiocho,- Corresponde al Presidente de la Asociación representarla

judicial y extrajudicialmente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva podrá contraer

toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados,

poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles, conferir

y revocar en su caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar toda

clase de actos y acuerdos lomados por la Junta Directiva.- Artículo Veintinueve.- En caso

de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá el cargo ef

directivo que la Junta Directiva acuerde, por el tiempo que faltare para concluir el ejercicio

del titular.- Articulo Treinta.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción

faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante llamando en el caso

del Secretario y del Tesorero al miembro de la Junta Directiva que ella acuerde.- Para

efectuar e! llamamiento bastará dejar constancia en el libro de actas de Sesiones de ta Junta

Directiva.- Si la inhabilidad del Directivo titular faltante fuere permanente, el Directivo que

actúe en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el periodo para el cual lúe electo el

primero,- Si el impedimento fuere de cualquier otro Directivo, éste será suplido por el

siguiente en el orden correlativo de su nominación.- CAPITULO VIl.

CONTABILIDAD, AUDITORIA Y EJERCICIO FISCAL. Artículo Treinta y Uno.- La

Asociación organizará la administración general de su patrimonio de acuerdo a los sistemas

y normas de uso ordinario de Contabilidad. Articulo Treinta y Dos." El Auditor Externo,

además de las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miembros y de Junta Directiva cuando

deba rendir informes o cuando sea convocado, deberá reunir los requisitos propios de su

función y en ningún caso podrá ser miembro de la Asociación, ni pariente de ninguno de

los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo

de afinidad.- Articulo Treinta y Tres.- El ejercicio fiscal anual de la Asociación será el del

año calendario, o sea, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ano,-

CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO. Artículo Treinta y Cuatro.- El Patrimonio de la

Asociación está constituido por: a) Donaciones herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras: b) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, c) Los ingresos que se

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obtengan de inversiones que realice la Asociación y honorarios por trabajos dentro de los

objetivos de la misma: d) Los intereses generales por depósitos bancarios de cualquier

naturaleza; y e) Cualquiera otros bienes que se obtengan a cualquier titulo. El patrimonio de

La Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará

exclusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación.- Artículo Treinta y

Cinco,- El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, la que

podrá establecer un fondo de operación suficiente para los gastos corrientes de la misma y

un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo- El patrimonio

de la Asociación se destinará única y exclusivamente para el logro de los fines de la

Asociación.- CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo Treinta y Seis.- Los miembros fundadores y activos que no asistan a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General habiendo sido convocados de forma

legal y no manifiesten causa justificada de su inasistencia, serán sancionadas con multa de

veinticinco colones.- Articulo Treinta y Siete.- Los miembros de la Junta Directiva que no

cumplan con las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos serán sancionados con

multa de veinticinco colones, y en ningún caso excederá de cien colones.- Artículo Treinta

y Ocho,- Las sanciones anteriormente establecidas deberán ser canceladas al Tesorero,

dentro de un plazo no mayor de quince días después de comunicada la respectiva sanción al

miembro infractor.- CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Articulo Treinta y Nueve.-

Podrá disolverse la Asociación por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

representen por lo menos (as tres cuartas partes de sus miembros—Articulo Cuarenta-- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta Liquidadora

compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución." Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a las Instituciones con objetivos similares a los de la Asociación, o a las

Instituciones de Beneficencia o Culturales que la Asamblea Genera! señale.- CAPITULO

XI. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo Cuarenta y Uno.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento

de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Cuarenta y Dos,-

Page 69: ONG´s El Salvador

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General,- Articulo Cuarenta y Tres.- La Asociación

___________, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.- Articulo nómina de miembros de la Asociación, y dentro de los cinco días

después Cuarenta y Cuatro-- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la de electa la

Junta Directiva, una Certificación del Acta de la elección de la misma y en todo caso

proporcionar al expresado Ministerio los documentos que la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir y cualquier dato que se le pidiere relativo a

la Entidad. Artículo Cuarenta y Cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea Genera!.

Articulo Cuarenta y Seis,- La Asociación ____________, se regirá por la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.- Articulo Cuarenta y Siete.- Los presentes Estatutos de la

Asociación entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-

TERCERO: De conformidad al artículo diecinueve de los presentes Estatutos procedemos a

elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda

integrada de la siguiente manera; Presidente: Don _____________-____________;

Secretaria:_________Tesorero:____________________VOCALES:__________________

conocido por_______________________; y ___________________.- CUATRO: Se

autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para que comparezca ante Notario a protocolizar la

presente acta al Presidente de la Asociación don ____________________.- No habiendo

más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.- Hay firmas. DOY

FE. Que el acta que contiene la autorización protocolizada ha sido fielmente copiada y es

conforme con su original con la cual se confrontó. Así se expresó el compareciente a quien

le expliqué los efectos legales de esta escritura, haciéndole saber de la obligación que

tienen de inscribir el Testimonio de esta escritura pública en el correspondiente Registro y

las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leída que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto

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sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su

contenido y firmamos.- DOY FE."

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MODELO DE ESCRITURA PUBLICA DE

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN

NUMERO______ En la ciudad de ______, a las ____ horas del día_____ de _______. de

mil novecientos ______. Ante mí,_____________________, Notario de este domicilio,

comparece el señor ._________________, __________ de ____ años de edad, del

domicilio de______; el señor ____________, de _________ años de edad, del domicilio de

_______; el señor___________________, de __________ años de edad, del domicilio de

____________; a quienes conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad

Personal Número _______________, __________________; ______________________,

respectivamente, y me DICEN: I) Que por medio de esta Escritura constituyen una

FUNDACIÓN de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de

_________________________________________ cuyas siglas son ________. II) Que la

referida Fundación se regirá por los Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales

constan de treinta y cuatro artículos: CAPITULO I.- NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo UNO.- Fúndase en

______________, Departamento de _____________, la Fundación de nacionalidad

Salvadoreña que se denominará _________________________ que podrá abreviarse

"__________', como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio

de la Fundación será ______________, Departamento de _______.___; pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La

Fundación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES. Artículo

CUATRO.- Los Fines de la Fundación serán: a) Promover el desarrollo humano sostenible,

buscando una equidad e integración social a través del desarrollo de la sociedad y las

personas; b) Desarrollar toda clase de actividades que estén orientadas a mejorar el

bienestar de las personas en lo social y lo económico, ya sea de manera independiente o en

coordinación con otras instituciones de igual naturaleza; c) Realizar actividades de carácter

social que busquen promover el bien moral y físico, deportivo, cultural, recreativo,

intelectual y económico de las personas dentro de la ciudad de ______________ y sus

alrededores; así como la preservación del Medio Ambiente, d) Identificar otras áreas que la

Page 72: ONG´s El Salvador

Fundación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.- CAPITULO III.-

DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido

por: a) Un aporte inicial de ____________ colones, que los miembros Fundadores han

pagado a razón de _________ colones cada uno en efectivo. La aportación en dinero

relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se

relacionará más adelante; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o

instituciones de la misma índole; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a

cualquier Título de acuerdo con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los

mismos; d) Los ingresos que la Fundación adquiera por cualquier medio lícito no previsto

en los Estatutos. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. El Patrimonio de la

Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El Patrimonio se

destinará los objetivos de la Fundación.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA

FUNDACIÓN.- Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V." DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada ;por la totalidad de los Miembros

Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los

miembros, como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día

siguiente, con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos. Artículo DIEZ.- Todo Miembro que no pudiere asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

Page 73: ONG´s El Salvador

presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.-

CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo DOCE.- La dirección y

administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un

Sindico, Cuatro Vocales Propietarios y Cuatro Vocales Suplentes. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las

leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período. Artículo

CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quorum necesario,

para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias

para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamentos Internos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los Miembros de la Fundación, los Comités o

Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento

de los fines de la Fundación; g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; y h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de

la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que

Page 74: ONG´s El Salvador

hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado de la misma. Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del

Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; b)

Colaborar con el Presidente y demás Directivos; c) Cumplir con cualquier misión que le

Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General; d) Desarrollar el crecimiento

territorial de la Fundación, llevando una sede a cada región del Departamento, cuando las

circunstancias así lo exijan; y e) Formar equipos de trabajo para cumplir las tareas

encomendadas del cual será Jefe y responsable. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los Miembros de la

Fundación; c) Hacer y enviar las convocatorias para las Sesiones a tos Miembros de la

Fundación; d) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y e) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo VEINTE. Son atribuciones del

Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Fundación; c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del Estado

Económico de Ingresos y Egresos; d) Autorizar juntamente con el Presidente, las

erogaciones, que la fundación tenga que realizar; y e) extender los recibos de las

contribuciones y donaciones recibidas por la Fundación. Artículo VEINTIUNO.- Son

atribuciones del Síndico: desarrollar las actividades legales y jurídicas, para el logro de los

fines de la Fundación. Artículo VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento; de

conformidad al artículo doce de estos Estatutos; y los Vocales Suplentes sustituir a todos

los Vocales Propietarios. Artículo VEINTITRÉS.- Director Ejecutivo. El Director

Ejecutivo tendrá el carácter de Gerente y Administrador de la Fundación y realizará las

siguientes funciones: a) Ser el medio principal de comunicación entre la Fundación y el

público; b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta

Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realizarán cada uno de los

Comités que se organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas;

y d) Contratar al personal administrativo que sea necesario, previa consulta de la Junta

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Directiva.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.- Artículo VEINTICUATRO.- son

MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo Inicial

con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito en favor de la Fundación,

sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas

naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así

como empresas que mediante invitación de la Directiva aporten contribuciones

significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal

efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICINCO,- Son derechos de los

Miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación siempre y

cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Fundación; d) Todos los demás que les señalen los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTISÉIS. Son deberes de los Miembros

Fundadores: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTISIETE.- La calidad de Miembros se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que

a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva.- CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo VEINTIOCHO.-

No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por Resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores. Artículo

VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una

Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo

TREINTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, serán necesario el voto

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favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, en Asamblea General

Extraordinaria convocada para tal efecto. Artículo TREINTA Y UNO.- La Junta Directiva

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso

proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo TREINTA Y DOS. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo TREINTA y TRES. La Fundación

se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo, en este mismo acto, eligen a

la Junta Directiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, la cual por decisión

comparecientes, queda integrada de la siguiente manera: Presidente:

______________________, Vicepresidente _____________________; Secretario

__________________; Tesorero ____________; Síndico _______________; Primer Vocal

______________; Segundo Vocal _____________; Tercer Vocal ___________; Cuarto

Vocal ___________________; Primer Vocal Suplente ______________; Segundo Vocal

Suplente _____________; Tercer Vocal Suplente _________________; Cuarto Vocal

Suplente __________________. Así se expresaron los comparecientes, a quienes hice saber

los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que

se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro; y leído que les hube lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su

conformidad, ratificaron su contenido y firman conmigo.- DOY FE.

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MODELO DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DECONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN

NUMERO _______. En la ciudad de ________. a las ______ horas del día ________ de

_____ del año _______. Ante mí ————_-_________________, Notario de este

domicilio, comparecen los señores _______________, de _________ años de edad,

_________, del domicilio de ____________, persona a quien conozco portador de su

Cédula de Identidad Personal número: de ____ años de edad, ________, del domicilio de

_______, persona a quien conozco portador de su Cédula de Identidad Personal número: de

______ años de edad, ______, del domicilio de _______, persona a quien conozco portador

de su Cédula de Identidad Personal número: de ______ años de edad, _______.__, del

domicilio de ____________, persona a quien conozco portador de su Cédula de Identidad

Personal número: _________________________, y ME DICEN: Que protocolice el Acta

de Constitución de la Fundación _______ _________, instrumento que me presentan, por

lo que procedo a ello, incorporando dicho documento que literalmente dice; "En la ciudad

de San Salvador, a las _____ horas y _____ minutos del día ______ de ____ del año

______, los abajo firmantes: _____________, con Cédula de Identidad Personal número

__________________ y de profesión ___________, del domicilio de __________;

___________________________, con Cédula de Identidad Personal número

__________________, de _______ años y profesión ___________ del domicilio de

___________; _______________________, con Cédula de Identidad Personal número:

______________________ y profesión _______ del domicilio de _________: y

___________________, con Cédula de Identidad Personal número __________________,

de ________ años y de profesión __________, del domicilio de ________, por unanimidad

tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una fundación de carácter apolítico, no

lucrativa, ni religiosa con el nombre de ___________________________________:

SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la

Fundación, los cuales constan de veintinueve artículos que se transcriben a continuación:

CAPITULO I - NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art.

1 .- Créase en la ciudad de___________, Departamento de __________, la Fundación de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará ____________________________________

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que podrá abreviarse ____________, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art.

2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de __________, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II- FINALIDAD. Art. 4.- Los fines de la Fundación

serán: a) Ayudar a los niños más necesitados del país y a sus familiares, proporcionándoles

asistencia material en las áreas de salud e higiene, alimentación, educación y otras áreas

básicas que coadyuven a su desarrollo integral; b) Establecer y/o colaborar con hogares

para niños huérfanos; c) Establecer y/o colaborar con hogares para ministros evangélicos

retirados y ancianos desamparados; d)Establecer y/o colaborar con centros de rehabilitación

de niños y jóvenes alcohólicos y drogadictos; y e) Promover los valores morales y

espirituales del niño y su familia. CAPITULO III- DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El

Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un patrimonio fundacional de

_________ colones que los Miembros Fundadores han aportado en efectivo a razón de

_______ colones cada uno. Dicha aportación queda en poder y bajo la responsabilidad del

Presidente electo de la Fundación. El Patrimonio fundacional podrá ser aumentado cuando

los Miembros Fundadores así lo desearen; b) Donaciones, fideicomisos, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por el

Presidente y Vice-Presidente conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General. Los ingresos así obtenidos se destinarán exclusivamente a los fines de la

Fundación y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los Miembros que

la integran. CAPITULO VI.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.- Art. 7.- El

Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) El Presidente y

Vice-Presidente. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La

Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y

estará integrada por todos los Miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se

reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el

Presidente y/o Vicepresidente. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

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convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.- Todo Miembro que no

pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados,

podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de

un Miembro, llevando la voz y el voto de su representada: Art. 11.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente al Presidente y

Vicepresidente; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la

Fundación. La modificación de los Estatutos será tomada por unanimidad de todos los

Miembros y se hará constar en escritura pública; c) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores; d) Aprobar la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles de la

Fundación; y e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI- DE LOS

ADMINISTRADORES. Art.12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confiada a un Presidente y Vicepresidente, quienes administrarán y dispondrán del

Patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos. Art.

13.- El Presidente y Vicepresidente, serán electos para un período de tres años pudiendo ser

reelectos. Art. 14.- El Presidente y Vicepresidente sesionarán ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- Los Acuerdos del

Presidente y Vicepresidente, deberán ser tomados en forma conjunta. Art. 16.- Son

atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, en forma conjunta o separada con

el Vice-Presidente, pudiendo otorgar poderes generales y/o especiales previa autorización

del Vice- presidente; d)Elaborar y presentar a la Asamblea de Miembros la memoria anual

de labores; e) Contratar al personal técnico y administrativo de la Fundación; f) Manejar los

fondos y cuentas bancarias de la Fundación y autorizar las erogaciones de efectivo en forma

conjunta con el Vice-Presidente; g) Elaborar y desarrollar los planes y programas

necesarios para lograr los fines y objetivos de la Fundación; h) Aprobar en forma conjunta

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o separada con el Vice-Presidente las solicitudes de ayuda recibidas por la Fundación; e i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son

atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, ausencia,

excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten; b)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación en forma conjunta o separada con

el Presidente la Fundación; c) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de los Administradores; d) Llevar el archivo de documentos y registros de los

Miembros de la Fundación; e) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Fundación; f)Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; g)

Elaborar el Reglamento Interno de la Fundación; y h) Ser el órgano de comunicación de la

Fundación. CAPITULO VII- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 18.- Son

Miembros Fundadores, todas aquellas personas que suscriban el acta de constitución de la

Fundación. Art. 19.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios

derivados de la Fundación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; c) Optar a los cargos de Presidente y Vice-Presidente llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Fundación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Fundación. Art. 20.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General; c) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y engrandecimiento

de la Fundación; d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la

estabilidad económica o financiera, las actividades, los intereses o el prestigio de la

Fundación; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Fundación. Art. 21.- Son prohibiciones para los Miembros Fundadores: a) Apropiarse o

hacer mal uso del dinero y otros bienes o valores de la Fundación; b) Disponer de los

bienes de la Fundación para su comercialización o donación por canales distintos a los

establecidos o sustraerlos sin la debida autorización; c) Recibir dádivas o comisiones

personales por operaciones efectuadas a nombre de la Fundación; y d) Realizar cualquier

tipo de actividad disociadora o inducir, conspirar o ejecutar cualquier tipo de delito, falta o

actividad que en cualquier forma afecte a los bienes e intereses de la Fundación. Art. 22.-

La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

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estos Estatutos, Reglamento Interno; Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b)

Por otras faltas leves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII- DE LA

DISOLUCIÓN. Art. 23.-No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con

un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus Miembros

Fundadores. Art. 24.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de dos Miembros Fundadores electos por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural de

propósitos similares a los de la Fundación que la Asamblea General señale y en ningún

caso se podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre los Miembros, ni

disponer la distribución del Patrimonio de la Fundación entre los mismos al ocurrir la

disolución y liquidación de ella. CAPITULO IX- DISPOSICIONES GENERALES. Art.

25.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del setenta y cinco por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. Art. 26.- El Presidente tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, el acta de

elección de los nuevos administradores dentro de los cinco días después de electos, y en

todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere de

conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 27. Todo lo

relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Presidente y

aprobado por la Asamblea General. Art. 28.- La Fundación se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 29.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De

conformidad al Artículo once literal a) de los Estatutos, procedemos a elegir a los

administradores de la Fundación y por decisión unánime de los concurrentes se eligen de la

siguiente manera: Presidente: Sr. y Vicepresidente: Sr. ________________, CUATRO.

Finalmente acuerdan designar al presidente electo señor _______ ________________, para

que comparezca a otorgar la Escritura de Protocolización del acta de constitución. No

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habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.

_________________.- Sr. _________________.- Sr. ___________________-.- Sr.

_______________________ Sr. ___________________________ Sr. _______________.-"

Rubricadas.- Yo el suscrito Notario hago constar que la presente trascripción es fiel y

conforme con su original con el cual se confrontó, el cual se devuelve a los interesados con

la razón respectiva, y la advertencia de presentar este instrumento en el Registro respectivo

instrumento, y leído que le hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, me manifiestan que está redactado a su entera satisfacción, ratifican su

contenido y firmamos. DOY FE.

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SeñorLic. Mauricio MagañaPresente

Yo, Luis Antonio Escobar, mayor de edad, Contador, del domicilio Soyapango, con documento único de identidad número cero tres seis seis cero cero uno ocho - nueve, actuando como Representante Legal de la Fundación El Balsamo, situada en: Col. Escalón Nº 625 entre la 7ª y 9ª calle poniente, San Salvador, cuya actividad es: Prestación de servicios de salud a personas de escasos recursos, a Usted solicito:

Autorice el sistema contable de mi representada que aquí le presento, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 40 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y al Artículo 17 literal a), de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

Autorizo al señor Pedro Josué Cañengues, para que retire la resolución y documentación respectivas.

Señalo para notificaciones la siguiente dirección: Col. Escalón Nº 625 entre la 7ª y 9ª calle poniente, San Salvador.

San Salvador, abril 19 de 2006.-

Luis Antonio Escobar Representante Legal

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SeñorLic. Mauricio MagañaAuditor Externo de Fundación Presente.

Yo, Luis Antonio Escobar, mayor de edad, Contador, del domicilio Soyapango, con documento único de identidad número cero tres seis seis cero cero uno ocho - nueve, actuando como Representante Legal de la Fundación ajfdlakjs, de este domicilio, debidamente inscrita, con Número de Identificación Tributaria (NIT): 0614-241205-111-0, por este medio SOLICITO a Usted, la autorización POR PRIMERA VEZ de los Libros y Hojas para el control tributario y administrativo legal que se detallan, los cuales servirán para registrar las operaciones contables de la sociedad:

Clase de Libro Cantidad - Hojas para Libro Diario - Mayor (uno solo) 300 hojas de la Nº 1 a la 300.- Hojas para Libro Estados Financieros 100 hojas de la Nº 1 a

la 100.- Hojas para Libro de Actas de Junta General 50 hojas de la Nº 1 a la 100.

Para tal efecto, le proporciono la siguiente información.Las hojas y libros a autorizarse en blanco, detallados anteriormente.Fotocopia de la Autorización del Sistema Contable Original y fotocopia del recibo cancelado y la constancia de recepción de la Matrícula de Comercio, para que se confronten y se me devuelvan los originales.Original y fotocopia del balance inicial inscrito en el Registro de Comercio.Dicha contabilidad es llevada por: Carlos Alberto Argueta.

La personería con la cual actúo la compruebo con copia autenticada de la escritura de constitución.

Todo en base al artículo 17, literal b) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

San Salvador, abril 21 de 2006.

Representante Legal

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San Salvador, diciembre 19 de 2005.-

Alcaldía Municipal de MejicanosDepartamento de CatastroPresente.

Por medio de la presente SOLICTO a Ustedes: Inscripción y Calificación de la Sociedad "DUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", cuyas características doy a continuación:

Nombre de la Empresa: DUE, S.A. DE C.V.Dirección: Pasaje Izalco # 4-7B, Colonia Montebello,

Mejicanos, San Salvador. Tel. # 2284-2823NIT: 0614-271005-104-7Actividad Económica: Diseño y construcción de interiores y mobiliario.Monto del Activo: $ 11,428.57 al 27 de Octubre de 2005.Fecha de Constitución: 27 de Octubre de 2005.

Presento los siguientes documentos: a) Copia de la Escritura de Constitución, b) balance Inicial al 27 de Octubre de 2005.

Al mismo tiempo solicito se me extienda SOLVENCIA para presentar al Registro de Comercio.

Señalo para notificaciones la siguiente dirección: Pasaje Izalco # 4-7B, Colonia Montebello, Mejicanos, San Salvador. Tel. # 2284-2823

Claudia Margarita Vásquez Quezada Representante Legal

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Autorización Nº /2006

Los Infrascritos Contadores Públicos, en base al artículo 17, literal a) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, y según solicitud de fecha 19 de abril del año dos mil seis presentada por el señor , en representación legal de la sociedad , AUTORIZA Descripción del Sistema Contable, Catálogo de Cuentas y Manual de Aplicación de Cuentas de su representada, y que consta de veintiocho hojas. Hace constar que se ha cerciorado de la existencia legal de la sociedad , S.A. de C.V. y de la personería jurídica con que actúa el señor Salazar Roma, además del cumplimiento de lo establecido en los Títulos I y II del Libro Segundo del Código de Comercio, en todo lo que concierne.

San Salvador, veintiuno de abril de dos mil seis.