OLÍTICA DE STADO 1920-2014 - Movimiento Ciudadano · La situación política de España fue la...
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EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA
POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
DOCUMENTO METODOLÓGICO
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
ÍNDICE
Introducción ..................................................................................................................................................... I
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. .............................. IX
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................................................... XII
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .............................................................. XIII
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................. XVI
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. ............................................................ XVII
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ..................................................................................................... LXIX
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS DE LAS HIPÓTESIS. .............................................. LXXI
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. .................................................... LXXXII
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. ........................................................................................................................... XC
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INTRODUCCIÓN
El problema de la tierra en México, tiene la característica un sentido social
inequívoco, que trasciende el aspecto puramente económico teniendo profundas
consecuencias sociales y culturales que afectan el bienestar de las comunidades
agrícolas, es por ello que los problemas sobre la tenencia y explotación de la tierra
tienen un primer orden.
Para comprender el problema de la tierra, es necesario precisar la existencia
de dos mentalidades opuestas respecto a la tenencia de la tierra: La indígena
prehispánica con pensamiento grupa I y colectivo y la del conquistador europeo con
mentalidad individualista, basada en la propiedad privada lo cual vino a conformar
diversas formas de propiedad de la tierra que a través del tiempo, poco a poco y
paulatinamente se fueron transformando, pero siempre en beneficio del poderoso y,
desde luego, en perjuicio del nativo.
No se puede divorciar el problema de la tierra, del problema del indígena,
pues es éste el campesino marginado, el que posee las tierras más empobrecidas,
las tierras que no tienen riego, el que no recibe nada mientras no puedan quitarle
más. Para resolver el problema agrario es necesario, en primer lugar, lograr dar
solución a la discriminación de los aborígenes, pues sólo así se logrará integrarlos
al desarrollo social y económico del país.
De ahí deriva no solo el sentido de propiedad sobre la tierra, sino también la
forma de organización social para su explotación y aprovechamiento. Y en este
sentido la conformación de un marco jurídico que manifiesta este juego de fuerzas
y luchas sociales.
Tema de la mayor magnitud e importancia, pues mientras se insista con la
creación de leyes que no cumplen con las aspiraciones y derechos de las
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comunidades, y se conserven mecanismos que protegen la desigualdad, el
problema no solamente continuará, sino tendrá mayores proporciones.
Durante el virreinato hubo cédulas reales y acuerdos por millares contenidos
ahora en la Recopilación de Indias, codificación que si bien forma un caudal histórico
del Derecho nunca tuvieron aplicación. Se trataba por medio de esas mercedes y
cédulas dar protección a los naturales como los nombraban, pero nunca fueron
obedecidas.
El origen sobre la forma de reparto de la tierra tiene su origen en la conquista,
la cual no es sino una empresa mixta prohijada por España en su aspecto legal y,
desde luego, con anuencia del Papa y por particulares como empresas privadas, a
través de contratos. Una y otros se comprometían, éstos, a luchar por agrandar los
territorios españoles y propagar la fe y aquella a recompensar los servicios de los
que llevaran a la realización tal conquista, mediante la donación de tierras,
bendiciones y títulos nobiliarios.
La corona española, desde Fernando el Católico en 1513 dictó disposiciones
para que en la repartición de tierras se tuviera el cuidado de no afectar las
comunidades de los indígenas, que el repartimiento fuera con el afán de protegerlos
y no de hacerles daño, pero, ya lo dijimos, las cédulas y mercedes jamás fueron
obedecidas. Primero, encontraron la oposición de los peninsulares que se
consideraban con derechos por su condición de conquistadores y, después,
simplemente desacataron los mandatos.
Por lo mismo, eran completamente ajenos a lo que no fuera hacer dinero fácil
a costa de lo que fuera. Hay que considerar que algunos, por circunstancias que se
los impidieron, quedaron para siempre en tierras indianas como ellos las llamaban,
pero entonces ya habían conseguido que sus inmensas tierras tuvieran carácter
patrimonial y dejaban sus intereses a sus descendientes. También los hubo quienes
tan pronto crearon una fortuna respetable regresaron a España, pero sin dejar de
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ejercer su influencia desde ultramar, a través de los administradores y
representantes que nombraban.
Pero nada podía cambiar el espíritu de expectación de los peninsulares y
cada vez más se dan las condiciones para que la revolución de Independencia
estallara, pues en la pirámide social de la colonia solamente los españoles de la
península poseían plenos derechos.
La situación política de España fue la causa que encontraron oportuna, tanto
criollos como mestizos para mejorar sus condiciones. Unos vieron su futura
salvación ofreciendo a Fernando Vil el gobierno de Nueva España y otros, Morelos
entre ellos, pidieron que se luchara por una completa independencia política de la
Corona Española.
Pero las condiciones revolucionarias estaban dadas en la sociedad injusta de
fines de la colonia. Había llegado el momento en que, en un terreno abonado, las
masas explotadas irían a cada mes y los polvorientos caminos que serpenteaban
sobre los viejos lomos de las serranías de los minerales donde diariamente morían
atacados por la silicosis y extenuados por la inanición.
La guerra de independencia fue una revolución de masas. El pueblo, el
habitante agrario que entonces era el 80 % de la población total irrumpió y se
desbordó. Esa lucha que los llevó a un lugar y después a otro y hasta diversos
lugares, comenzó por crearles un espíritu de unificación, un sentimiento inicial de
nacionalidad. Cada labriego que seguía a los caudillos de la insurgencia iba
acumulando nueva sensación al descubrir nuevos horizontes, los arrieros los
llevaban por los atajos sembrados de paisajes desconocidos antes y se conocieron
entre sí los pobres que nunca se habían visto, pero que los unió el movimiento de
libertad.
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IV
Hidalgo, que encabezaba la rebelión de independencia expidió en Guadalajara, el
5 de diciembre de 1810, el primer decreto de orden agrario de esta nueva época.
Para contrarrestar la lucha de independencia, las cortes de Cádiz decretan donación
de tierras el 9 de noviembre de 1912.
La Constitución de Cádiz pudo haber retardado la lucha, pero Fernando Vil
decidió marginarla, cosa que avivó más en México el anhelo libertario minara o
cambiaran las condiciones en la Metrópoli, Fue llamado e incluido en la conjura
Agustín de Iturbide que, destituido del mando de las fuerzas en Celaya, permanecía
solamente al frente del resguardo de ChaIco y que además tenía vocación de traidor
y un espíritu sanguinario. Se le dio el mando del llamado Ejército del Sur, puesto
prominente que le serviría para posteriores proyecciones.
La Guerra de Independencia, hecha por los indios y los mestizos, la ganan
los criollos que inmediatamente se afianzan en el poder y se olvidan que la masa
campesina había ofrendado su vida durante más de una década con la esperanza
hoy frustrada, de conseguir mejores condiciones.
La Constitución de 1824 no tuvo carácter social. No consideró el problema
económico de la tierra. Fue don Francisco Severo Maldonado que en 1823 escribió
un ensayo quien abordó en éI, el problema agrario. El doctor José María Luis Mora,
ya en la cuarta década del siglo XIX, habla de la desigualdad en el campo y denuncia
la explotación de los peones. Su trabajo "Las Revoluciones de México" ha de
considerarse como un importante antecedente en nuestra legislación agraria.
La generación liberal no podía menos que incluir en su programa político, el
de dar a la tierra la modalidad individualista para estar acorde con su filosofía y por
abrumadora mayoría en favor y con dispersa de trámite fue aprobada la ley. Las
palabras de unos cuantos habían de ser premonitorias, pues esta ley, más que otras
y con la de colonización promovieron la creación de los latifundios, ahora en manos
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V
de los mestizos liberales que acapararon enormes cantidades de tierras que antes
detentaban los sacerdotes por un lado y las poblaciones de indios por otra.
La Constitución de 1857 elevó a la categoría de norma fundamental la ley de
Desamortización de Bienes y desde entonces los ejidos fueron repartidos y desde
luego, fueron pasando a mano de los liberales. Hay que hacer notar que, si la
Constitución de 1824 dio el poder político a los criollos, la de 1857 llevó al poder a
los mestizos que ahora siguen a Ocampo y Juárez.
En 1883, Manuel González, firmó la Ley de Colonización con la creación de
las Compañías Deslindadoras de triste memoria y que con la Ley Lerdo proporcionó
los medios legales que primero propició la división de los latifundios y las tierras
comunales, para después permitir la formación de otros, con diferentes dueños.
Podemos considerar como precursores del agrarismo revolucionario a
Wistano Luis Orozco y Andrés Molina Enríquez. El primero, que en pleno porfiriato
dio a conocer el error cometido por todos los gobiernos, desde el colonial, hasta el
liberal, con la tenencia de la tierra. Su estudio analítico se refiere a los terrenos
baldíos que durante cuatrocientos años fueron motivo de legislación, pero que
dichas leyes por lo regular fueron letra muerta. Hace hincapié en las leyes de
Desamortización y Colonización como motivadores de las desigualdades en el
campo.
Andrés Molina Enríquez es un hombre preocupado en los problemas sociales
y económicos de México. En su libro "Los Grandes Problemas de México", insiste
en el grave problema de la tenencia y explotación de la tierra. Cuando se da cuenta
que Madero no dio a la Revolución el carácter social que todos creían, proclama su
"Plan de Texcoco".
Es en la revolución cuando Zapata da conocer su Plan de AyaIa el 28 de
noviembre de 1911, cuando se dio cuenta que, tomado el poder, Madero no estaba
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VI
dispuesto a cambiar en nada la estructura económica y social de México en el
campo. En 1912, Luis Cabrera pide en la Cámara de Diputados que se de solución
definitiva al problema agrario, al problema campesino, volviendo a la tenencia de la
tierra precortesiana.
En la Constitución de 1917, en sus artículos 27 y 123, surge una nueva
filosofía como resultado de las luchas sociales en diversas partes de la tierra. El
Estado ya no será un protector paternal que haga concesiones por "gracia", sino
que deberá procurar por la mejor distribución de la riqueza.
En el artículo 27 se consigna que la tierra es originalmente propiedad de la
nación y adoptará las modalidades que exija el Interés público.
Se hicieron algunas dotaciones tímidas y fue hasta 1920, con Obregón, en
que se hicieron reparto de grandes latifundios. EmiIio Portes GiI fue un gran
impulsor del agrarismo, pero llega el período gubernamental de Cárdenas en que el
esfuerzo por resolver el problema del campesino fue mejor orientado y mejor
canalizado.
En 1971 se promulgó la Ley de la Reforma Agraria y se han hecho
modificaciones y reformas posteriores para adecuar la explotación colectiva. Esto
no es suficiente mientras la plutocracia de tente el poder y no se haga en forma
eficiente un cambio radical tanto social como económico.
Con este fin se desarrolla en el primer capítulo, el origen y la concepción
histórica social de la propiedad rural, su significado y la forma de integración social
que significa, y definen el marco normativo que soporta su explotación.
En el segundo capítulo, examinamos las diversas formas que en términos de
reivindicaciones sociales ha surgido en las organizaciones de la explotación de la
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VII
tierra, y con este propósito las asociamos con la transformación y generación de
instrumentos jurídicos que dan sentido al modelo de campo mexicano.
Ya en el tercer capítulo, hacemos una breve presentación de los instrumentos
institucionales que ha establecido el estado mexicano para apuntalar los propósitos
de desarrollo y orden que ha reclamado el campo mexicano, en este sentido,
destaca la forma en que se operó el reparto agrario, que deja enseñanzas
inequívocas para el diseño e implementación de políticas públicas.
Para el cuarto capítulo, hemos revisado casos significativos que nos permiten
valorar de manera más inmediata el impacto que tiene las carencias en el desarrollo
de un marco jurídico y normativo pertinente y eficaz, en un contexto fuertemente
desigual, donde las carencias abonan a la inestabilidad social.
Finalmente, en el capítulo cinco revisamos las condiciones de que ha
provocado en el sector agrícola las condiciones descritas en los capítulos anteriores,
y que se han pretendido superar con nuevos ordenamientos, que por otra parte
dejan de la misma forma como los encontraron, las problemáticas estructurales de
la propiedad de la tierra y su explotación.
Relativo a la metodología utilizada identificamos la presente investigación
como de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es decir, se han
identificado y descrito los principales elementos y características que definen el
origen y devenir histórico del problema agrario desde antes del coloniaje español y
hasta nuestro días, para lo cual, se requirió la consulta y revisión de fuentes y bases
de datos del pasado; en particular se utilizó los elementos que ofrecen las fuentes
bibliográficas y hemerográficas disponibles, así como referencias de origen
administrativo como son informes y evaluaciones de los programas públicos
desarrollados por las distintas agencias gubernamentales y de justicia que inciden
sobre la problemática, del mismo modo se propuso una visión crítica sobre el
material seleccionado para evitar cualquier sesgo ideológico que pudieran contener
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VIII
los informes ejecutivos sobre la atención al agro.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el
aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Debe señalarse que las fuentes bibliográficas consultadas se encuentran
adecuadamente registradas en el apartado Bibliografía, pese que en algunos casos
no se consideraron para la integración en el cuerpo de la investigación dado que
facilitaron elementos para contrastar, validar o refutar la información obtenida en
otras fuentes.
Asimismo, en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido
de carácter retrospectivo y transversal, dado que se trabajó con información
obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación,
así como el que se mide una sola vez las variables en un momento determinado.
De esta manera el tipo de estudio se caracteriza por ser de tipo exploratorio,
el cual permite “preparar el terreno” para investigaciones posteriores de mayor
profundidad y con objetivos más precisos, conforme a la definición que indique
Movimiento Ciudadano como línea de profundización y donde requiera análisis más
puntuales, con el fin de ofrecer a simpatizantes, militantes y ciudadanía en general,
elementos de juicio para definir su postura política – ideológica sobre este tema.
En este sentido, el diseño de la investigación busco ante todo allegarse de
una visión integral de las variables, actores y circunstancia que rodean al problema
agrario y que dan cauce para la definición de una política de estado en materia
agraria, distinguiendo su problemática y las áreas de oportunidad para insertarse
como elemento de desarrollo y justicia social.
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IX
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.
Dentro de la ola modernizadora que enfrento la nación a raíz de los gobiernos
federales que impusieron reformas de corte neoliberal en el país, quizá el sector
agrario ha sido el más afectado. No es ocioso recordar que, dentro del pacto social
surgido después de la revolución, las reivindicaciones sociales de los campesinos
tuvieron la mayor relevancia por las propias condiciones de explotación y exclusión
social que enfrentaban las comunidades agrarias
Esta situación es el origen de la revolución mexicana, que por otra parte tiene
dentro de sus resultados la transformación del perfil social y productivo del país, el
pasar de una sociedad principalmente rural a otra urbana e industrial, significo en
términos prácticos que los problemas tradicionales del campo se fueran
sustituyendo por acciones que urgían la integración de la nación a los circuitos
internacionales de comercio; así la importancia y la forma que se impondrá en la
cual, sin duda el reparto de la tierra es uno de las principales reivindicaciones
sociales, de tal manera que el cuerpo legislativo resultante del movimiento armado
recuperará parte de estas demandas en la Convención de Querétaro de 1917; la
cual trasladará las demandas reivindicatorias en este rubro e impondrá como
legislación lo que deberá ser el reparto de tierras, la propiedad comunal, el
minifundio y el ejido como base para la producción agrícola.
Sin embargo, con el paso del tiempo y como efecto del embate de las políticas
neoliberales, parece evidente que lo conseguido en la parte legislativa estuvo
alejada de los propósitos iniciales y a veces directamente contrapuestos a sus
principios. Prevaleciendo en estos tiempos nuevos paradigmas económicos
impuestos por el nuevo capitalismo globalizado. Siendo así, los Estados nacionales
tienden a trazar estrategias basados en la economía, antes que en consideraciones
de corte social.
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X
Es natural que aquellos aspectos inherentes al quehacer social referente a la
producción, industria, comercio, manufactura y por supuesto las tierras están siendo
analizados permanentemente no sólo por estadistas, merecen la atención de
quienes reconocen que el mercado, al imponer sus lineamientos estrictos a la
marcha social, ha logrado establecer nuevas directrices para el agro, en lo agrícola,
agroindustrial y también en el ámbito agrosocial. Por tanto, la cuestión agraria es
permanente y debe ser atendida con urgencia, periódicamente.
Esa cuestión agraria latente nos empuja a consideraciones de orden jurídico y
social, que, de la mano de lo económico, aporten a discutir y debatir bases que
sustenten Políticas de Estado coherentes y funcionales.
Bajo esta consideración y dado que cerca de la mitad del territorio nacional
esté hoy repartida en 30 mil ejidos y comunidades, expresa la magnitud de esta
singular experiencia histórica, desde mediados de la década de los ochenta el
interés por la cuestión agraria ha decaído y ha pasado a ser una especie de tema
subsidiario de asuntos tales como la cuestión étnica, el régimen político, el sistema
alimentario y la globalización, entre otros.
En este sentido, puede decirse que ese desinterés parece explicarse por el
abandono paulatino de los esquemas políticos-ideológicos que ponían énfasis en la
discusión del lugar del campesinado en el desarrollo capitalista y, en términos más
amplios, de las relaciones de la naturaleza y la sociedad.
Sin embargo, la creciente urbanización, aunada a las profundas crisis que ha
sufrido el país en los últimos años llevó a los estudiosos a abandonar la atención al
campo y a preferir las ciudades y los problemas de otra naturaleza. Es por esta
razón, y en particular para atender la problemática de los cambios que se están
gestando en las estructuras rurales, que es necesario retomar los estudios sobre la
cuestión agraria y por lo que Movimiento Ciudadano, interesado en el desarrollo de
estrategias de desarrollo socioeconómico alternativos, encargo la actualización de
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XI
la presente investigación que prefigurará el papel que a las políticas de estado les
corresponde asumir.
Para entender las peculiaridades del agro mexicano es preciso hacer un poco
de historia, así sea a grandes pinceladas. Conviene advertir que, sin pretender que
el de México sea un caso único en la historia universal, sí representa el de una
fusión muy peculiar de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra con
las modalidades que en esta materia prevalecían en España a principios del siglo
XVI. Esta singular adaptación de las tradiciones de un país con las normas de otro
explica la configuración de la propiedad social de la tierra, aunado a una
cosmovisión que perfila transversalmente la explotación del campo mexicano, así
como de la constante demanda para mantenerla como una opción viable de
organización para la producción agropecuaria.
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XII
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Objetivo General
Examinar y explicar la forma en que se ha gestado el diseño e implementación de
la política estatal hacia el campo, que incluye el desarrollo de un marco normativo,
como la implementación de instituciones encargadas de la promoción social y
productiva del sector.
Objetivos Específicos.
• Explicar el devenir histórico que define la naturaleza del sector agrario en
México.
• Describir el arreglo político-ideológico resultado de la lucha armada de 1917
relativa a las formas de organización social y productiva que asume la
sociedad rural agrícola.
• Detallar el marco jurídico-institucional establecido por el estado mexicano
para la atención a la cuestión agraria.
• Definir las principales problemáticas que han encontrado las políticas
públicas en el ámbito federal y estatal de estado hacia el sector agrario.
• Explicar la dinámica de las problemáticas sociales que afectan al sector
agrario, sobre todo a partir de la transformación de las células jurídicas-
productivas como el ejido, la cooperativa, entre otras.
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XIII
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Como se mencionó, aun pese al escaso interés por la investigación de cuestión
agraria en los últimos años, subsiste la necesidad de una relectura de la
problemática, más aún a partir de la reforma al artículo 27 constitucional, la
implicaciones y nuevos problemas no han sido valorados con la suficiente
profundidad y tampoco se ha establecido con precisión el derrotero por el que abra
de avanzar en los siguientes años.
La pluralidad de concepciones políticas sobre la forma de abordar la
problemática agraria surge de la cruenta dinámica de enfrentamientos en el
movimiento revolucionario. Para unos significaba la cuestión principal que la
revolución debería resolver. Para otros se trataba de un problema menor,
comparado con el problema político. De tal suerte que si para Madero su bandera
principal fue la no reelección -no obstante haber prometido en el Plan de San Luis
la resolución del problema agrario-, para el zapatismo el reparto de tierras era una
cuestión que debería ser resuelta de golpe, tal como se desprende del Plan de
Ayala.
Más tarde, ya con Carranza a la cabeza del movimiento revolucionario, el
problema agrario sería considerado en proporciones más o menos similares. El
primer jefe pronto mostraría su negligencia para resolver el problema agrario en los
términos expuestos por el villismo y el zapatismo. Más aún, veía con desconfianza
las acciones agraristas que estas dos fuerzas realizaban en sus territorios de
influencia.
El problema agrario fue una de las principales causas de desunión entre los
grupos revolucionarios. Estas tendencias influyen en las propuestas agrarias
gestadas en cada uno de los estados federados de este país, antes y después de
la promulgación de la Constitución federal de 1917. La propia Carta Magna
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XIV
recogería, en su artículo 27, varias propuestas de solución a estos problemas.
Creando así un conjunto de soluciones jurídicas de origen heterogéneo.
Sin duda, la propuesta que más arraigo nacional adquirió fue la contenida en
la llamada Ley del 6 de enero de 1915, promulgada por Carranza, pues una vez
aprobada la Constitución de 1917, el reparto agrario se continuó, con la tónica de
aquella ley, mediante la creación de la propiedad ejidal. Sin embargo, el propio
artículo 27 original de la Constitución prescribe, como ya dijimos, que cada estado
adopte varias formas para enfrentar la cuestión agraria. Este margen de acción
política y legislativa, determinó que las características locales de los
enfrentamientos sociales en cada estado, definieran la conducción de las jornadas
agrarias.
Sucesivas experiencias obtenidas en el periodo inmediato a la Constitución de
1917, irían creando un peculiar sistema de tenencia de la tierra que aún se prolonga
hasta nuestros días.
En este sentido, en la presente investigación se propuso el estudio de las
principales concepciones jurídico-políticas que abordaron el problema agrario; se
estudian sus orígenes y su cristalización en los años de 1917 y 1919
La perspectiva que se propone implica abordar el conocimiento de los
problemas jurídico-agrarios con dimensiones regionales, partiendo de la visión
nacional. Se entiende aquí por región a los estados federados reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Particularmente se propone
el estudio de las principales concepciones jurídico-políticas que abordaron el
problema agrario; se estudian sus orígenes y su cristalización.
Es una investigación histórico-jurídica que busca encontrar entre otras, las
razones por las cuales se decide resolver el problema agrario a partir del
fraccionamiento de las haciendas para constituir la pequeña propiedad.
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XV
De esta manera la vinculación con la praxis política contemporánea, se haya
referenciada a la urgencia de estructurar bases para que mediante nuevas
Políticas de Estado se proponga a los productores agrarios una normatividad
especializada que patrocine, desde el Estado, facilidades y subvenciones
tributarias fiscales, apertura de líneas de crédito al desarrollo, reposición de
bancos de desarrollo de segundo piso, fomento a la transferencia tecnológica,
arancel cero en importación de maquinaria, insumos, repuestos y tecnología
agrícola, por ejemplo, que permita insertar a los productores al mercado agrícola
internacional, además de ejercer dinámicas negociaciones en mercados de
integración para nuestros productos agrícolas con valor agregado.
Esa es la tarea estatal fundamental: potenciar al agro, sacarlo de su
estancamiento y su nivel de productividad y promover su desarrollo, vía
convenientes Políticas de Estado, a mercados internacionales y nacionales.
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XVI
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
1. ¿Cuál ha sido el impacto derivado del cambio de paradigma respecto a los
objetivos y alcance de los programas y la ejecución de las políticas públicas
orientadas al desarrollo agrario?
2. ¿Cuál sido el impacto en la distribución de la propiedad de la tierra a raíz de
las reformas al artículo 27 constitucional?
3. ¿Qué factores sociales y políticas inciden sobre la dinámica social y
productiva en el agro mexicano, en el marco del impacto que implica su
inserción en los círculos del comercio internacional?
4. ¿Cuáles han sido las reivindicaciones sociales que el sector levanta al estado
mexicano, y de qué forma están han sido atendidas con los cambios
institucionales y en las leyes?
5. ¿Cuál ha sido la evaluación sobre el impacto de la transformación del campo
mexicano a partir de la reforma del artículo 27 desde los distintos sectores
involucrados?
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XVII
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.
1.- Génesis de la problemática agraria en México y sus resultados finales en
la actualidad.
El problema de la tierra en los últimos años en México, se ha presentado, como la
oportunidad de desarrollar un trabajo efectivamente importante y que, a pesar de
que ha sido abordado por activos investigadores y autores de renombre, Movimiento
Ciudadano a considerado también, de suma importancia, con pleno convencimiento
de que los problemas de la tenencia, explotación, y recientemente la venta de la
tierra para otros fines y no los convencionales por la que fue dada la repartición de
la misma han originado la mayor parte de los problemas sociales y económicos que
padece nuestro pueblo en la actualidad.
Para comprender el problema de la tierra, es necesario remontarnos a la
existencia de dos mentalidades opuestas respecto a la tenencia de la tierra: La
indígena prehispánica con pensamiento grupa y colectivo y la del conquistador
europeo con mentalidad individualista, basada en la propiedad privada lo cual vino
a conformar diversas formas de propiedad de la tierra que a través del tiempo, poco
a poco y paulatinamente se fueron transformando, pero siempre en beneficio del
poderoso y, desde luego, en perjuicio del nativo.
No se puede apartar el problema de la tierra, del problema del indígena, pues
es éste el campesino marginado, el que posee las tierras más empobrecidas, las
tierras que no tienen riego, el que no recibe nada mientras no puedan quitarle más.
Para resolver el problema agrario es necesario, en primer lugar, lograr dar solución
a la discriminación de los indígenas, pues sólo así se logrará integrarlos al desarrollo
social y económico del país.
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XVIII
El indígena debe ante todo tener resuelto el problema económico y esto no
se logrará mientras el problema de la tierra no encuentre el camino más adecuado
para su resolución.
No es con sentido proteccionista como debe atacarse el problema, pero sí
con sentido prioritario, ya que es la clase social que debe obtener estímulos para
mejorar y con ello incorporarse a la producción y a la sociedad.
Todo esto tendrá un sentido congruente cuando se comprenda que el
campesino no es un lastre porque él lo desee, sino porque la organización social
actual de México lo ha determinado así.
No será fácil esta empresa para llegar a resolver el problema del indígena y
de la tierra, pero si se lograra si se comprende en toda su magnitud e importancia,
pues mientras se siga haciendo con la creación de leyes que no se cumplen y
conservando mecanismos que protegen a los que todo lo poseen, el problema no
solamente continuará, sino tendrá mayores proporciones a escala nacional.
En la colonia como veremos se utilizó la forma de agrupar a los indígenas en
la "Encomienda" una forma muy ingenua para "integrarlos" repartiéndolo
(Repartimiento) junto con las tierras a la que pertenecía y para que con su trabajo a
cambio pagara su "cristianización".
Los conquistadores peninsulares no solo no obedecieron las leyes, cédulas
y mandatos, sino que hicieron lo que les pareció mejor e incluso se opusieron a ellas
alegando los conquistadores que habían hecho méritos al exponer su vida para
ensanchar el reino español y los colonos porque al alejarse de su patria se exponían
a los peligros de una tierra desconocida y poblada de infieles.
Una de las causas por las que las leyes de España fueron letra muerta fue la
lejanía de la autoridad metropolitana. El mar fue siempre una barrera, primero
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XIX
completamente infranqueable por los prejuicios de la Edad Media y después de
Colón, camino difícil para el tránsito en virtud de todos los que tienen en España
sobre los españoles, es meramente temporal"1
"La conquista no fue sino una empresa mixta prohijada por España en su
aspecto legal y, desde luego, con anuencia del Papa y por particulares como
empresas privadas, a través de contratos. Una y otros se comprometían, éstos, a
luchar por agrandar los territorios españoles y propagar la fe y aquella a
recompensar los servicios de los que llevaran a la realización tal conquista,
mediante la donación de tierras, bendiciones y títulos nobiliarios".
La corona española, desde Fernando el Católico en 1513 dictó disposiciones
para que en la repartición de tierras se tuviera el cuidado de no afectar las
comunidades de los indígenas, que el repartimiento fuera con el afán de protegerlos
y no de hacerles daño, pero, ya lo dijimos, las cédulas y mercedes jamás fueron
obedecidas. Primero, encontraron la oposición de los peninsulares que se
consideraban con derechos por su condición de conquistadores y, después,
simplemente desacataron los mandatos.
El español llegaba a Nueva España, no con deseos de iniciar una vida nueva
para él y su familia, sino que se trasladaban generalmente solos o acompañados de
las personas que calculaban les servirían para hacer fortuna rápidamente, pero con
el deseo de tener una estancia lo más corta posible para, posteriormente, regresar
a España a disfrutar de sus riquezas, de fama y de sus títulos nobiliarios que con
su poder económico conseguiría.
Por lo mismo, eran completamente ajenos a lo que no fuera hacer dinero fácil
a costa de lo que fuera. Hay que considerar que algunos, por circunstancias que se
los impidieron, quedaron para siempre en tierras indianas como ellos las llamaban,
1 Fray Juan Ramírez, citado por el Profe. Tomás Caldera P. en sus apuntes Historia de las Instituciones políticas de México. Escuela Normal Superior.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XX
pero entonces ya habían conseguido que sus inmensas tierras tuvieran carácter
patrimonial y dejaban sus intereses a sus descendientes. También los hubo quienes
tan pronto crearon una fortuna respetable regresaron a España, pero sin dejar de
ejercer su influencia desde ultramar, a través de los administradores y
representantes que nombraban.
Pero nada podía cambiar el espíritu de expectación de los peninsulares y
cada vez más se dan las condiciones para que la revolución de Independencia
estallara, pues en la pirámide social de la colonia solamente los españoles de la
península poseían plenos derechos sobre la tierra y todo aquello que produjera la
misma.
La base de la mencionada pirámide eran precisamente los indígenas y las
castas, pues además de habérseles despojado de sus tierras se les marginaba en
todo, impidiéndoseles su acceso a las instituciones educativas, a los trabajos mejor
remunerados y aun a vestirse de otra manera que no fuera la que tradicionalmente
usaban de atuendo. La iglesia que subyugaba enajenando a todos, era la aliada
espiritual del conquistador; lo que no pudo conseguirse por la fuerza, se consiguió
con la cruz. La espada llenó de sangre, de ignominia y de terror, mientras el
sacerdote, después de haber bendecido las armas, aplicaba los santos óleos, daba
la extremaunción al vencido, con lo que quedaba bien con Dios y con el diablo. Pero
la oferta de un mundo mejor y más justo en el cielo no se daba gratis y los indígenas,
los mestizos, las castas, todos, tenían que pagar por ello; por lo que los pobres,
cada día lo eran más, el que apenas poseía una parcela, pasaba a engrosar las filas
de los peones esclavizados en las haciendas, cuando a la muerte del jefe de la
familia, el sacerdote demandaba la cesión de sus bienes porque "así lo había
dispuesto como última voluntad el desaparecido" y a la hora de "bien morir" se lo
hizo saber a dicho sacerdote.
Y llegó el siglo XIX las condiciones sociales y económicas que prevalecían
ya habían rebasado los límites de lo humano y se habían hecho insoportables;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXI
aunque la sed de enriquecimiento y la codicia del español no les permitía ver más
que en razón de su caudal.
La situación política de España fue la causa que encontraron oportuna tanto
criollos como mestizos para mejorar sus condiciones. Unos vieron su futura
salvación ofreciendo a Fernando VIl el gobierno de Nueva España y otros, Morelos
entre ellos, pidieron que se luchara por una completa independencia política de la
Corona Española y doblegar el yugo que se imponía sobre la naciente sociedad
mexicana.
Pero las condiciones independentistas estaban dadas en una sociedad
injusta con fines hacia la colonia. Había llegado el momento en que, en un terreno
abonado, las masas explotadas irían a los polvorientos caminos que serpenteaban
sobre los viejos lomos de las serranías de los minerales donde diariamente morían
atacados por la silicosis y extenuados por la inanición.
Sus machetes, viejos amigos que dormían entre sus brazos, ayer todavía
apero de una labranza tan atrasada como la sociedad que los oprimía; sus hondas,
viejas hondas que conocieron y lucharon contra los que hollaron nuestro suelo
detentando el calificativo de dioses y la flecha, aquella flecha casi olvidada que
recordaba pasadas glorias nahuatlatas, volvieron a tomar vigencia en la mano del
pueblo. Como siempre no los abandonarían, pero compañeros cotidianos para
conseguir nada, ahora lo serian para buscar la justicia para sus hijos. El odio
reprimido con tanto odio y con tanta sangre un día volvió gigantes a los humillados.
No fue la legendaria campana que suena con solemnidad en la mente de los
infantes, ni el grito fervoroso de un cura, ni aquel estandarte que recuérdala tradición
moruna y que los árabes llevaron a España cuando muerto Mahoma los llevó a
conquistar el mundo y que nos endosaron como india; no fue sino el grito de
sufrimiento que había fructificado para volverse reclamo y convertirse en estallido.
La guerra de independencia fue una revolución de masas. Era mejor morir luchando
por ser libre que morir de hambre. Había que arriesgarse por ganar una patria o
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXII
caer por las balas de quienes de manera lo llevaban a la muerte. El pueblo, el
habitante agrario que entonces era el 80% de la población total irrumpió y se
desbordó. Esa lucha que los llevó a un lugar y después a otro y hasta diversos
lugares, comenzó por crearles un espíritu de unificación, un sentimiento inicial de
nacionalidad. Cada labriego que seguía a los caudillos de la insurgencia iba
acumulando nueva sensación al descubrir nuevos horizontes, los arrieros los
llevaban por los atajos sembrados de paisajes desconocidos antes y se conocieron
entre sí los pobres que nunca se habían visto, pero que los unió el movimiento de
libertad.
El indígena no se unió al sistema de explotación sin protestar.
Varias insurrecciones aisladas en diversos estados, Chihuahua, Sonora, Yucatán,
Chiapas y otros. Así lo constatan, pero fueron eso, solo movimientos aislados que
como tales fueron aplastados por la represión violenta.2 Ahora no, todo fue tan
repentino que llegó un momento en que todos se encontraron en un río humano que
lo arrasaba todo.
Hidalgo, que encabezaba la rebelión de independencia expidió en
Guadalajara, el 5 de diciembre de 1810, el primer decreto de orden agrario de esta
nueva época.
Para contrarrestar la lucha de independencia, las cortes de Cádiz decretan
donación de tierras el 9 de noviembre de 1912.
Era una manera de procurar la conservación de las colonias españolas; pero
ya la chispa estaba prendida y todo lo había incendiado como si fuera yesca,
provocando una gran conflagración y haciendo incontenible el movimiento
revolucionario que todo lo sacudía.
2 Rebeliones Indígenas de la Nueva España.- Vicente Casarrubias C. IFCM, 1983 México.
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XXIII
El "Rayo del Sur", José Ma. Morelos y Pavón, en su proclama de 1813 en el
Congreso de Chilpancingo y en el de Apatzingán, se refiere al problema de la tierra
y pide la repartición de los latifundios.
Después un gran paréntesis. Derrotado Morelos, la Revolución de
Independencia subió a los montes.
La Guerra de Independencia, hecha por los indios y los mestizos, la ganan
los criollos que inmediatamente se afianzan en el poder y se olvidan que la masa
campesina había ofrendado su vida durante más de una década con la esperanza
hoy frustrada, de conseguir mejores condiciones en el reparto de la tierra.
La Constitución de 1824 no tuvo carácter social. No consideró el problema
económico de la tierra. Fue don Francisco Severo Maldonado que en 1823 escribió
un ensayo quien abordó en él, el problema agrario.
El doctor José María Luis Mora, ya en la cuarta década del siglo XIX, habla
de la desigualdad en el campo y denuncia la explotación de los peones. Su trabajo
"Las Revoluciones de México" ha de considerarse como un importante antecedente
en nuestra legislación agraria.
Lorenzo de Zavala, compañero de José María Luis Mora, lo fue también de
lucha en la reforma de Valentín Gómez Farías, lucha que de ninguna manera
podemos considerar infructuosa pues en la sociedad todo esfuerzo es acumulativo,
aunque de momento haya fracasado por los intereses de clase a los que respondía
Santana.
Mariano Otero es otro escritor que se interesa por el problema de la tierra y
da diversos puntos de vista de gran importancia.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXIV
La generación liberal no podía menos que incluir en su programa político, el
de dar a la tierra la modalidad individualista para estar acorde con su filosofía y por
abrumadora mayoría en favor y con dispersa de trámite fue aprobada la ley. Las
palabras de unos cuantos habían de ser premonitorias, pues esta ley, más que otras
y con la de colonización promovieron la creación de los latifundios, ahora en manos
de los mestizos liberales que acapararon enormes cantidades de tierras que antes
detentaban los sacerdotes por un lado y las poblaciones de indios por otra.
Esta ley fue aceptada y continuó aplicándose por el espurio "Imperio" de
Maximiliano, con el disgusto consiguiente del clero.
La Constitución de 1857 elevó a la categoría de norma fundamental la ley de
Desamortización de Bienes y desde entonces los ejidos fueron repartidos y desde
luego, fueron pasando a mano de los liberales. Hay que hacer notar que, si la
Constitución de 1824 dio el poder político a los criollos, la de 1857 llevó al poder a
los mestizos que ahora siguen a Ocampo y Juárez.
Juárez promulga la ley de 1861 en la que se obliga a revalidar las tierras del
Istmo de Tehuantepec y daba un plazo de seis meses para obtener la dicha
revalidación. Esta ley fue en muchos casos medio y pretexto que encontraron las
autoridades para legalizar los despojos, principalmente cuando los indígenas,
mestizos o pertenecientes a las llamadas "castas", por su lejanía e ignorancia no
cumplían con hacer la presentación de los documentos requeridos en el plazo fijado.
En 1883, Manuel González, el compadre de don Porfirio, que más bien fue
su comparsa y a la sazón Presidente de la República, firmó la Ley de Colonización
con la creación de las Compañías Deslindadoras de triste memoria y que con la Ley
Lerdo proporcionó los medios legales que primero propició la división de los
latifundios y las tierras comunales, para después permitir la formación de otros, con
diferentes dueños.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXV
La Iglesia católica a través de su clero regular, a principios de la Colonia hizo
intensa y extensa labor educativa y cultural y lucho por el mejoramiento indígena,
pero al correr el tiempo utilizó su gran influencia en la conciencia del pueblo, para
concentrar riqueza y principalmente enormes cantidades de las mejores tierras.
Debemos señalar que durante la colonia se conservaron, principalmente en
los lugares alejados, la forma de tenencia y explotación precortesianas; en lugares
alejados, decimos, porque como podrá colegirse, en tierras más fértiles y más
cercanas fueron establecidas las encomiendas que dieron lugar a las haciendas de
los españoles, tanto civiles como de la Iglesia.
Durante el periodo colonial y hasta la mitad del siglo XIX, la iglesia católica
sujetó al gobierno político con su poder económico, pero después de la Ley Lerdo y
posteriormente a la de colonización, las tierras cambiaron de "manos muertas" a la
de los liberales.
Los hermanos Flores Magón señalaron durante sus constantes, arduas
azarosas y largas luchas, la desigualdad social y económica como resultado del
despojo y de la acción nula para lograr la solución de parte de los gobiernos,
principalmente de su época: Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Carranza.
Jamás tuvieron reposo y murió Ricardo Flores Magón en la lucha, sin haber
logrado, la acción de sus enemigos, doblegarlo y hacerlo claudicar en sus ideas,
pues asesinado en una cárcel de Estados Unidos, fue víctima de la represión
burguesa que creyó que silenciándolo físicamente callaría para siempre; pero al
contrario, su ejemplo de limpio líder para lograr el mejoramiento social del país está
siempre presente hasta hoy en que aún no se logra hacerle justicia al campesino
que sigue marginado y en condiciones tan precarias como hace siglo y medio en
que creyeron que dando su vida a la independencia construirían un país mejor para
sus hijos.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXVI
Estamos en deuda con Ricardo Flores Magón. Su grandeza es tan fulgurante
que debía avergonzar a quienes han tenido en sus manos el destino de esa clase
explotada.
Hubo también algunos estudiosos que alguna u otra forma contribuyeron a
señalar que el problema agrario era todavía un problema sin solución.
Algunos de estos intelectuales propusieron soluciones, pero más bien
solamente dieron a conocer el problema como uno de los más palpitantes de su
época.
Podemos considerar como precursores del agrarismo revolucionario a
Wistano Luis Orozco y Andrés Molina Enríquez. El primero, que en pleno porfiriato
dio a conocer el error cometido por todos los gobiernos, desde el colonial, hasta el
liberal, con la tenencia de la tierra. Su estudio analítico se refiere a los terrenos
baldíos que durante cuatrocientos años fueron motivo de legislación, pero que
dichas leyes por lo regular fueron letra muerta. Hace hincapié en las leyes de
Desamortización y Colonización como motivadores de las desigualdades en el
campo.
Andrés Molina Enríquez es un hombre preocupado en los problemas sociales
y económicos de México. En su libro "Los Grandes Problemas de México", insiste
en el grave problema de la tenencia y explotación de la tierra. Cuando se da cuenta
que Madero no dio a la Revolución el carácter social que todos creían, proclama su
"Plan de Texcoco".
La Revolución de 1910 fue una revolución campesina, de la gleba que no
tenía más que perder que la vida miserable en que se debatía.
Madero, burgués hacendado, únicamente deseaba un cambio político, pues
hombre filántropo era capaz de obsequiar mucho de sus dineros obtenidos con la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXVII
explotación, pero jamás de reconocer un derecho de sus trabajadores. Poseedor de
muchas tierras, no podía traicionar a su clase que era la explotadora y encabezó la
revolución armada porque los campesinos ya solamente esperaban un caudillo para
desencadenar el movimiento social que fue la revolución de 1910; es decir, ya se
habían dado las condiciones necesarias para el sacudimiento revolucionario. Su
gobierno, por supuesto, jamás pensó resolver efectivamente el problema agrario.
En el sur del país La bandera agrarista fue sostenida por Emiliano Zapata.
Zapata consideraría terminada la Revolución cuando las víctimas de los
despojos agrarios tuvieran nuevamente sus tierras, pero Madero no tenía
pretensiones de cumplir con lo que Zapata le había pedido para los campesinos, ya
que estaba además de imbuido en la ideología de clase dominante que era la
explotadora, rodeado del poder porfirista que se cuidó de conservar.
Zapata da a conocer su Plan de Ayala el 28 de noviembre de 1911, cuando
se dio cuenta que, tomado el poder, Madero no estaba dispuesto a cambiar en nada
la estructura económica y social de México en el campo.
En 1912, Luis Cabrera pide en la Cámara de Diputados que se dé solución
definitiva al problema agrario, al problema campesino, volviendo a la tenencia de la
tierra precortesiana.
Fue hasta el 6 de enero de 1915, cuando con la ley promulgada en Veracruz
por Venustiano Carranza, arrebata la bandera de Zapata a los luchadores surianos
y logra con ello la unificación de los campesinos que habían discutido con el Jefe
del Constitucionalismo en la Convención de Aguascalientes. Luis Cabrera fue el
redactor de la mencionada ley de Carranza y su asesor, como el mismo lo reconoció
en escritos periodísticos posteriores, fue Andrés Molina Enríquez.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXVIII
La Ley del 6 de enero, satisfacía por lo pronto las aspiraciones campesinas,
pero esa ley no se aplicó porque el propio Venustiano Carranza no deseaba hacer
concesiones en ese sentido. Era la ley solamente un instrumento político para
mediatizar la verdadera revolución.
En la Constitución de 1917, en sus artículos 27 y 123, surge una nueva
filosofía como resultado de las luchas sociales en diversas partes de la tierra que
habían hecho aparecer una nueva concepción de la vida, de la justicia y de las
estructuras políticas. El Estado ya no será un protector paternal que haga
concesiones por "gracia", sino que deberá procurar por la mejor distribución de la
riqueza.
En 1971 se promulgó la Ley de la Reforma Agraria y se han hecho
modificaciones y reformas posteriores para adecuar la explotación colectiva.
En el artículo 27 se consigna que la tierra es originalmente propiedad de la
nación y adoptará las modalidades que exija el Interés público, solo hasta el 7 de
noviembre de 1991 en que es reformada dicho artículo constitucional con mejoras
o con miras a la desintegración del ejido.
Ya que para el año de 1992 sobrevino una reforma estructural transformando
radicalmente la forma de entender el ejido, entre muchos de los cambios habidos,
desde nuestro muy particular punto de vista, resultaron tres los más sustanciales,
los cuales son: la facultad de enajenar las tierras, la posibilidad de hacer un cambio
de propiedad social a dominio pleno y la carencia de facultades sancionadoras de
la asamblea ejidal. Tales cambios se realizaron con el objetivo de mejorar el
desarrollo agrario en nuestro país, lo cual no ha sido así, sino por el contrario, ha
traído una serie de problemas sociales y sobre todo la paulatina desaparición del
ejido.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXIX
Si mostramos en porcentaje la superficie que representa, la propiedad social
en nuestro país, partiendo de una superficie global de 200 millones de has. que lo
conforman, observamos que aproximadamente, el territorio nacional se encuentra
conformado por un porcentaje allegado de 54% de propiedad social, contemplada
por ejidos y comunidades, superficie que durante casi tres cuartos de siglo, había
representado todo un sistema de función social, en el que su principal característica,
era la INALIENABILIDAD; la tierra debía ser trabajada por el propio ejidatario y
comunero; y la unidad de dotación o parcela no podía ser objeto de transmisión,
enajenación en cualquier modalidad o forma, sin embargo, las reformas al artículo
27 Constitucional, realizadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 6 de enero de 1992, contemplan la posibilidad de que la tierra ejidal,
además de transmitirse, pueda ser desincorporada del régimen ejidal y pase a
formar parte del derecho común.
Esta propiedad ejidal, hoy, por primera vez en la historia de nuestro país, se
encuentra en el comercio, claro, ocurriendo determinadas circunstancias y/o
cubriendo ciertas formalidades y los beneficiados no son sus integrantes
precisamente, quienes al enajenarlas “legalmente” pues ya les está permitido
obtendrán algún beneficio económico, sino al contrario están perdiendo su único
patrimonio, “la tierra”.
Para tratar dar solución a tan grave problema es fundamental emplear
políticas sociales productivas que propicien la mejora de los mercados internos del
país y consecuentemente subsanar la demanda alimenticia, quien más que él
campo. En el campo se ha buscado parte de la respuesta a tal reto, implementado
una serie de reformas encaminadas a la reconstrucción y eficaz producción ejidal,
pero dichas reformas solo han servido para engrosar la decadente situación que se
ve hoy en día en el campo mexicano por el lado que se quiera ver.
1.1. La cultura de la tierra en la época prehispánica.
1.1.1. Concepto de propiedad en los diversos pueblos indígenas.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXX
A la llegada de los españoles había en el territorio del actual México prehispánico
diversos pueblos en diferentes estadios de cultura y que pueden clasificarse en
cuatro tipos:
a) Recolectores simples.
b) Cazadores.
c) Agricultores atrasados.
d) Agricultores avanzados.
Estos grupos corresponden genéricamente a la división que de los habitantes
indígenas de México en 1521 hizo el historiador mexicano Don Miguel O. de
Mendizábal:
a) Bandas y Hordas (Representadas por cazadores recolectores
(CHichimecas) que habitaban en el norte y noroeste del país).
b) Tribus sedentarias o de organización territorial, (constituidas por
agricultores atrasados y que ocupaban el noroeste de la vertiente
occidental (Seris).
c) Cacicazgos y clanes locales; y pequeños grandes estados
(representados por comunidades de agricultores avanzados,
(Aztecas, Xochimilcas, etc.) situados los primeros en la vertiente
occidental, al sur del río Sinaloa, y en la región del Istmo de
Tehuantepec y los pequeños grandes estados en el centro y sur del
país)3.
En el momento en que arriban los conquistadores el panorama de los grupos
indígenas estaba formado, aunque las fuentes a las que los historiadores han
recurrido han sido pocas y demasiado confusas, debido a dos causas: "Es la primera
que los cronistas inmediatos a la conquista no comprendieron ni podían comprender
3 Historia Social y Económica de México.- Agustín Cué Cánovas. Págs. 41 y 42.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXXI
una organización tan especial, conocida en su patria y natural fue que explicaran
confusamente lo que mal entendían; es la segunda, que había diferencias radicales
entre las costumbres que en estos asuntos seguían los diferentes señoríos y por
generalizar los confundieron, de donde tomaron origen las obscuridades y las
contradicciones".4
Puede deducirse que, son los pueblos de Mesoamérica, que florecieron en la
Mesa Central y Sureste de lo que ahora es nuestro país, los que lograron un estadio
superior de cultura y que cuando arribaron los conquistadores europeos, algunos se
encontraban en pleno desarrollo y otros habían entrado en período de decadencia;
más aún, algunos habían desaparecido. Los demás pueblos, apenas sí se
encontraban en un estado rudimentario y elemental en su régimen social y
económico.
Los Recolectores. - Eran grupos nómadas, de cultura muy primitiva,
descendientes de los primeros pobladores del país, que habían sido expulsados
hacia territorios marginales. Practicaban la recolección de moluscos y animales
roedores (recolección simple). Se agrupaban en hordas y tenían un régimen
igualitario caracterizado por el reparto equitativo del producto del trabajo social entre
los individuos de diversos sexos y edades.
No existía entre ellos una división del trabajo propiamente dicho y carecían
de actividades de carácter permanente. Habitaban el territorio de Baja California y
una parte del Noroeste del País situado al sur de Sonora y Norte de Sinaloa.
Cazadores. Su cultura correspondía también al período de la piedra no
pulimentada. Practicaban la caza del Bisonte y otros animales menores. Eran
nómadas y además de la caza, obtenían productos de subsistencia de la pesca y la
recolección, que como la primera era de carácter colectivo.
4 Alfredo Chavero. México a través de los Siglos Citado por Manuel M. Moreno, Organización Política y SociaI de los Aztecas. Pág. 11.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXXII
Pero las dos últimas representaban actividades secundarias. Su régimen de
distribución tenía también un carácter igualitario. La división del trabajo era
exclusivamente sexual.
Su comercio con grupos vecinos se realizaba mediante el trueque de pieles
curtidas, sebo de animales y en ocasiones sal y esclavos, por productos agrícolas.
No tenían tampoco autoridades de carácter permanente. Se hallaban establecidos
en el Norte y Noroeste del país. Fueron conocidos genéricamente con el nombre de
"Chichimecas".
Agricultores atrasados. - Eran grupos sedentarios en los que la agricultura y
la recolección constituían actividades primarias y la caza y la pesca eran de orden
secundario. Estas dos últimas tenían también carácter colectivo. Su régimen social
era todavía igualitario, aunque se iniciaba ya la propiedad de la tierra. Los productos
del trabajo agrícola eran disfrutados libremente por cada familia cultivadora,
persistiendo el goce colectivo de los frutos de la caza y de la pesca. Tenían consejo
de ancianos y caudillos militares que empezaban a constituirse en autoridades
permanentes. Vivían en una extensa y larga zona del Noroeste del país y en
regiones aisladas del norte y noroeste, enclavadas dentro del gran territorio
recorrido constantemente por los cazadores o chichimecas.
Agricultores avanzados. - Estos eran grupos de los de mayor desarrollo social
y político, la agricultura era una actividad fundamental y estaba representada
principalmente por el cultivo del maíz, fríjol, chile, calabaza y algodón. En algunas
regiones cultivaban además el maguey y el cacao. En algunas regiones empleaban
el riego artificial, mediante la construcción de canales y de chinampas. Su régimen
de propiedad de la tierra se hallaba en un estado de transición de la comunal a la
privada. Existían formas de propiedad pública o corporativa para el sostenimiento
de las autoridades políticas, militares y religiosas. Estas eran de carácter
permanente y sus miembros gozaban del fruto del trabajo de los pueblos vencidos
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXXIII
a través del pago de tributos y del cultivo de las tierras. Estas comunidades de
agricultores avanzados, altamente desarrollados en aspectos culturales diversos
ocupaban un extenso territorio limitado al norte por una frontera que se iniciaba al
sur del río Sinaloa, en la vertiente de la región occidental del País, y que seguía la
ribera del río Lerma, para llegar a la altura de Jilotepec en la Capital del Estado de
México y continuar hacia el norte para concluir en la desembocadura del río Panuco.
Las comunidades indígenas más desarrolladas política y culturalmente establecidas
en el centro y sur del territorio, resistieron con tenacidad y heroísmo a los
conquistadores, pero después de la sumisión a éstos de sus caudillos militares y
políticos, renunciaron a continuar la lucha contra los extranjeros cuya victoria, en la
mayoría de los casos, tuvo carácter definitivo y permanente.
Su rebeldía a la dominación española continuó durante los tres siglos
coloniales en forma violenta a veces, clandestina y subterránea en la mayoría de
los casos"5.
Los diferentes grupos prehispánicos desconocían la propiedad privada, pues
se encontraban a lo sumo, las sociedades más avanzadas, en un periodo de
transición entre el comunismo primitivo y la aparición de la propiedad privada.
Las sociedades indígenas que más habían progresado y, desde luego, más
representativas de los diferentes grupos que habitaban el territorio de nuestro país,
tenían en la posesión de la tierra el carácter colectivo, lo mismo entre los Aztecas
que en los demás grupos del altiplano y, en forma muy semejante, entre los grupos
mayanses y mixteco zapotecas. Por lo mismo, es necesario que consignemos cual
era la forma de posesión y explotación de la tierra entre el pueblo Mexica, para que
nos demos cuenta del concepto de propiedad y forma de explotación de los pueblos
más avanzados, antes de la llegada de los españoles.
1.1.2. La propiedad de la tierra entre los aztecas.
5 Historia Social y Económica de México. Agustín Cué Cánovas. Págs. 42, 43, 44 y 45-30.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXXIV
Cuando los Mexicas llegan al islote se considera que tuvieron la posibilidad de
formar un Estado, ya que al tener la circunscripción del territorio en inhóspito lugar
se vieron obligados a la división del trabajo y a la formación de un poder político,
pues los lazos familiares "que son fundamentos del clan, aparecen ya debilitados
en el calpuIIi, cediendo su lugar al vínculo político"6.
El Estado Mexica estaba formado así: "1 por. Un país principal.
a) La ciudad de Tenochtitlan.
b) Territorio propio anexo a la Metrópoli, cuya existencia data desde los
primeros triunfos obtenidos por las armas mexicanas sobre los
pueblos circunvecinos como Azcapotzalco, Coyoacán y Xochimilco.
2o. Un número más o menos grandes de provincias de pendientes, aliadas o
subyugadas, sobre las que México ejercía una dominación efectiva, que se traducía
generalmente en el pago de tributos, en la prestación de servicios personales y en
la obligación de cultivar la tierra para el pueblo Mexica. Cuando los pueblos
sometidos se habían dado de paz, conservaban por regla general su Tecuhtli o
Señor Propio".
"En ocasiones se iba mucho más lejos, sobre todo cuando se trataba de
pueblos rebeldes o que se habían opuesto con las armas en la mano a reconocer
la autoridad de los aztecas, y entonces la dominación se traducía en el reparto de
las tierras del vencido y en su adjudicación a los vencedores"7.
Es muy posible que como resultado de la conquista de nuevas tierras haya
evolucionado poco a poco el concepto de propiedad, pero sin que se hubiera llegado
6 La Organización Política y Social de los Aztecas.- Manuel M. Moreno. Pág. 32. 7 Fray Diego Duran.- Historia de los Indios de Nueva España e Islas de tierra firme.- Págs. 77 y siguientes.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXXV
a concebir la propiedad privada. "Es preciso insistir sobre el hecho de que el
concepto y por ende el sistema de propiedad entre los aztecas no fue siempre el
mismo, sino que fue atravesando por un interesante proceso evolutivo que, iniciado
desde el establecimiento de la belicosa tribu Mexica en el lago de México, se
prolongó hasta el momento en que, ya constituyendo un Estado, los sorprendió la
conquista española"8.
Cuando se consumaron las primeras conquistas apareció como una
necesidad la repartición de las tierras, pues primero fue indispensable asegurar el
tributo a la Metrópoli y, en segundo, cuando se trataba de pueblos rebeldes, había
que señalar, dividiendo la tierra a quienes debían servidumbre y obediencia cada
sector del pueblo sojuzgado, y así se nombraba en cada sector repartido una
persona responsable que casi siempre era un soldado que se distinguía en los
hechos de armas. "Después de que señalaron tierras a la corona, el primero a quien
señalaron tierras fue a Tlacaele, caudillo de esta guerra, al cual dieron diez suertes
de tierras de Azcapotzalco, en lugares señalados de la provincia, que por hacer
poco al caso no los señalo y nombró como en la relación los ha de nombrados.
Diéronle a éste todas estas tierras y fue preferido a todos los demás porque la
victoria toda se atribuyó a él y a su industria. A todos los demás de los principales
señores que en aquella guerra se señalaron, les cupieron a dos suertes de tierra a
cada uno. A la gente común que en esta tierra se ha, como a hombres cobardes y
llenos de temor que se habían juramentado a servir a los señores y vencedores por
animarlos y avergonzarlos de su poco corazón y brío y deseo demostrar y a todos
los demás los echaron por ahí como a gente de poco valor. También dieron a sus
barrios para el culto de sus dioses, a cada barrio una suerte, para que lo que de ahí
se cogiese, se emplease en cosas de ornato y culto de aquel dios que en cada barrio
o locación celebraban"9.
8 La Organización Política y Social de los Aztecas.- Manuel M. Moreno. Pág. 40. 9 Fray Diego Duran.- Historia de los Indios de-Nueva España e Islas de tierra firme. Págs. 41 y 42.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Como ya se ha apuntado, hay variaciones de la interpretación de la tenencia
de la tierra, en virtud de que casi todos los historiadores que en, tiempos de la
conquista se ocuparon de este asunto, lo hicieron desde el punto de vista de su
criterio europeo, pues "el descubrimiento y la conquista de América enfrentaron a
los habitantes del viejo continente con una serie de realidades inusitadas de difícil
comprensión. Los cronistas de la época utilizaron para descubrir la organización y
las formas de vida de aquel mundo nuevo los conceptos propios de la cultura
europea, lo cual restó veracidad a sus relatos. Esta deformación, de la que algunos
historiadores tuvieron conciencia, influye todavía en los estudios modernos y
disfraza la realidad del universo indígena prehispánico".10
El pueblo azteca, como resultado de sus conquistas, fue concibiendo una
forma de tenencia de la tierra que ya era diferente a la que tenían ellos
originalmente, pero no había aparecido el concepto de propiedad privada como se
tenía en Europa.
La propiedad entre los aztecas era de tres categorías:
1. Propiedades de las comunidades, Calpullis, AltepetlalIis, de carácter
comunal.
2. Propiedades de los nobles, PiIIis, PipiIzin y Tecuhtzin, tales como los
Pillalli y Tecpillallí, éstas eran de carácter individual; se podían
enajenar sólo entre nobles y trasmitir por herencia.
3. Propiedades que pudiéramos llamar públicas, dedicadas al
sostenimiento de los templos TeopantIaIIi; gastos de la guerra
MiIchimalli y a proveer de rentas para los gastos del gobierno
TlatocatlalIi o TlatocamiIIi y, por último, las TecpantlalIi que se
destinaban a los gastos del palacio o casa de gobierno Tecpan donde
10 Miguel Ángel Guzmán.- SEP SIENTAS.- Sociedad-Prehispánica y Pensamiento Europeo. Contraportada.
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residían los poderes. Tales gastos consistían principalmente en la
manutención de los funcionarios públicos. Las propiedades de esta
tercera categoría eran de carácter colectivo".
CaIpuIIi o Chinanea, que es todo uno, quiere decir barrio de gente
conocida o linaje antiguo, que tiene de muy antiguo sus tierras de
aquel barrio o linaje. Las tierras que poseen fueron repartimiento de
cuando vinieron a la tierra y tomó cada linaje o cuadrilla sus pedazos
o suertes y términos señalados para ellos y para sus descendientes
hasta hoy lo han poseído, tienen nombre de Calpulli y estas tierras
no son en particular de cada uno del barrio, sino en común del
CalpulIi, y el que las posee no las puede enajenar, sino que goza de
él las por su vida y las puede dejar a sus hijos y herederos. CalpulIi
es singular y Calpul lee plural.
De estos CaIpuIIis o barrios o Linajes, unos son mayores que otros, según
los antiguos conquistadores y pobladores las repartieron entre sí a cada linaje, y
son para sí y para sus descendientes, y si alguna casa se acaba, o acaba muriendo
todos, quedan las tierras al común del CaIpuIIi, y aquel señor o pariente mayor
Chinancallee los da a quien los ha menester del mismo barrio podían dar estas
tierras a los de otro barrio o CalpuIIi a renta y era para las necesidades públicas y
comunes del CalpulIi si alguno había o hay sin tierras, el pariente mayor, con parecer
de otros viejos, les daba y da las que ha de menester con forme a su calidad y
posibilidad para las labrar, y pasaban y pasan a sus herederos en la forma en que
se ha dicho. Si uno tenía tierras y las labraba no se le podía entrar en el las, otro, ni
el principal se las podía quitar ni dar a otro y si no eran buenas las podía dejar y
buscar otras mejores y pedirlas a su principal, y si estaban sin perjuicio, se las daban
en la forma en que se ha dicho. Cada CaIpuIIi tenía sus tierras propias y así ningún
CaIpuIIi tenía que ver en tierras que pertenecían a los demás ni los otros podían
inmiscuirse en lo relativo a sus terrenos. El que tenía algunas tierras de su CaIpuIIi,
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XXXVIII
si las dejaba de cultivar durante dos años por su culpa y negligencia era desposeído
de ellas y las perdía en favor de la comunidad".11
Como se puede deducir por las líneas transcritas, el CalpulIi llamado también
chinancalli, era una forma de tenencia de la tierra individual, pero no con el carácter
de propiedad privada, ya que había que cumplir con ciertos requisitos cultivarlo,
emplear los productos para sufragar sus gastos para mantener derechos, siendo
éstos que nadie podía apropiarse de ellos y podía dejárselos a sus descendientes,
pero el hecho de que cuando no hubiera sucesión debía pasar al calpulIi, o sea al
poder de la comunidad, demuestra que la tierra era dada en posesión para gozar
de su usufructo no para su enajenación. La tierra en principio y al final solo
pertenecía a la comunidad. Propiedad como función social, uso y usufructo y no
para disponer.
"Los altepetlalIi eran tierras comunales pertenecientes a los pueblos altepetl,
pueblo o población; y tlalIi, tierra cuyos productos se destinaban a los gastos locales
y al pago de los tributos".12
Como podemos ver, el altepetlalIi, que era tierra comunal, en donde no había
delimitación alguna y la explotación era en colectiva, generalmente se ocupaba para
el pago del tributo, es decir, la contribución se hacía en conjunto. En el CaIpulli había
en cierto modo alguna individualización en el sentido que se les responsabilizaba
de una parcela, la cual estaba circunscrita por un corral de piedra o con matas de
maguey; pero el altepetliaIIi constituía un todo donde el trabajo y la tenencia era en
común.
"Otras suertes había que se decían pillalli, que eran y pertenecían a los cabal
teros y deseen dientes de los reyes y señores referidos. Otras se llamaban
Tecpillalli, que eran casi como las que se decían pillalli; éstas eran de unos
11 Pomar y Zurita.- Relaciones de Texcoco y de la Nueva España. 12 Fernando Alba IxtIixóchi I.- Historia Chichimeca. citado por Manuel M. Moreno Organización Política y Social de los Aztecas. Pág. 43 y 45
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caballeros que se decían de los señores antiguos y así mimo eran los que poseían
los beneméritos".13
Estamos aquí, transcribiendo crónicas de historiadores que trataron de
señalar a la posteridad hechos que testificaron y se refiere ahora a las posesiones
del pipiItzin y del tecuhtzin nobles.
"Se encuentra en los pueblos pocas gentes que posean en propiedad a
menos que sean señores o descendientes de señores, ningún macehual o
contribuyente las posea, o por lo menos, si hay algunos, no deben ser sino en muy
pequeño número, en ciertos lugares el señor tiene tierras que forman parte de su
dominio, los macehuales las cultivaban; pertenecen a los señores a título de señorío
y pasan a sus herederos. Sucede lo mismo con otros nobles y jefes; tienen tierras
patrimoniales que hacen cultivar, pero pocos macehuales las poseen. Moctezuma
poseía, en la mayor parte de los pueblos de esta provincia, y sobre todo en aquellos
que habían conquistado, feudos que distribuían a aquellos que se llamaban los
valientes hombres de México; eran éstas, personas que se habían señalado en la
guerra, retiraban de sus tierras rentas de las cuales vivían".14
"Estas tierras se llaman pillalli, que quiere decir: tierra de hidalgos y
caballeros. Los dueños de estas tierras podían en alguna manera venderlas o
disponer de ellas; pero hace de entender de aquellas que no estaban asidas a
ningún género de vínculo, porque había entre el los muchos que tenían tierras
habidas por sujeción o por merced hecha del señor, las cuales habían de pasar a
sus descendientes (de los dueños de la tierra) y si éstos morían sin heredero el rey
o señor lo era; y volvían a entrar en poder suyo por bienes reales. Otro género de
tierras llamadas también piIIaIIi, como decir tierras de hidalgos o nobles: éstos eran
de dos maneras: Unos que con la nobleza heredaban las tierras, y otros que valor
y hechos hazañosos el señor los hacía nobles, como "Caballeros Pardos" y les hacía
13 Ibídem 14 Carta de Ramírez Fuenleal.- Publicada en Termax Campns. Pág. 253 citado por Manuel M. Moreno. Organización Política y Social de los Aztecas.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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mercedes de tierras; pero estos no tenían terrazgueros, y podían vender a otros
principales, como no fuese cosa que el señor hubiese hecho la merced
condicionalmente y a ningún macehuaI que es villano, los unos ni los otros no
podían vendérselas porque por el mismo caso quedaban perdidas y entraba el señor
poseyéndolas".15
El HueytIatoani, pues, podía trasmitir las tierras que eran todas de su
propiedad sin ningún límite, y esta práctica sin duda tuvo principio cuando el pueblo
azteca empezó, a ensanchar sus dominios con sus guerras de invasión. Hemos
constatado en los relatos anteriores que siempre hubo dos clases de vencidos: los
que se sometían y los que se sublevaban y defendían. Los primeros conservaron
sus tierras, dominios y gobernantes, con solo la obligación de entregar los tributos,
y los segundos eran divididos en sus tierras, siendo estos pueblos donde se
empezaron a adjudicar tierras, después de repartir las correspondientes al Tlatoni,
al CalpulIi, a la iglesia, al ejército, a personas físicas, a los jefes y soldados que se
habían distinguido, pero posiblemente primero fue solamente para hacerlos
responsables de la recolección de tributos, pues tratándose de pueblos levajítizeos,
había que tenerlos lo menos unidos.
Se desprende de los relatos, que estos actos posteriormente se fueron
transformando en usos y posteriormente en costumbres, dando como resultado el
que cuando así lo quiso el gobernante, se transformó la propiedad en individual con
derecho a heredarla y con toda seguridad fue cuando el reino fue tan extenso que
se constituyó en necesidad que se ejerciera dominio individual en algunas
posesiones.
Por último, se examina la tercera clase de propiedades territoriales, o sean
aquellos que hemos definido como de carácter público, entre las cuales se contaban
las tatocatIaIIi o tierras del gobierno, las Teopantlalli o tierras destinadas al
15 Fray Juan de Torquemada.- Monarquía Indiana.-Libro XIX, Cap. Vil.- Citado por Manuel Moreno.- Organización Política y Social de los Aztecas.- Pág. 46.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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sostenimiento de los templos y del culto religioso; las Milchimalli o tierras dedicadas
a sufragar los gastos de la guerra y las TecpantlalIi o tierras pertenecientes al
Tecpan o palacio. Hablando de las tierras de los TIatoque gobernantes o
TIatociatlalli, había unas suertes grandes en lo mejor de las tales ciudades y
pueblos, que contenían cuatrocientas medidas de largo y ancho, ni más ni menos
que se llamaban por una parte TIatocatIalIi o Tlatocamilli, que quiere decir tierras o
sementeras del señor y por otra Itonal Intlacatl que significa las tierras que acuden
conforme a la dicha o ventura de los reyes o señores.16
Kohler considera a las TIatocatIaIIi como pertenecientes al Estado Mexica,
otro tanto opina de las TecpantIaIIi, de las Teopantlalli y de las-MiIchimaIIi "parte
considerable de las tierras eran del Estado, sus productos correspondían al palacio
Tecpan del Rey HueytIatoani. Estas tierras se llamaban TlatocamiIIi cosas análogas
eran las tierras de los templos cuyos productos se destinaban al servicio religioso;
cada templo tenía sus bienes propios. También había en los CalpulIi campos de
guerra Milchimalli eran cultivadas para el Estado y en particular para las
necesidades militares.17
“Además de los pueblos tenían muchas y muy bonitas tierras aplicadas al
servicio de los templos".18
"Había otras suertes de tierras que Mamaban Tecpantlalli que significa tierras
pertenecientes a los palacios y recámaras de los reyes o señores, y a los naturales
que en ellas estaban poblados llamaban Tecpanpouhque, que quiere decir: gente
que pertenece a la recámara y palacio de los tales reyes o señores".19
"Había otra suerte de tierras que eran de la recámara del señor, que se
mamaban los que vivían en ellas y las cultivaban Tecpanpouhque o tecpantiacá,
que quiere decir gente de palacio. Propiedades de la condición amplia que se les
16 Fernando Alba IxtIixochiI. - Historia Chichimeca. Manuel M. Moreno. Pág. 47 17 Kohler J. El Derecho de los Aztecas. Manuel M, Moreno Pág. 48. 18 Pomar y Zurita. Manuel M. Moreno. Pág. 42. 19 Fernando Alba IxtIixochitl . Historia Chichime: Manuel M. Moreno Pág. 48.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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consideraba entre los españoles, porque "los antiguos mexicanos no tuvieron de la
propiedad individual el amplio concepto que de la misma llegaron a formarse los
romanos. El triple atributo de que éstos investían el derecho de propiedad, o sea la
facultad de usar, gozar y disponer de una cosa (uti, frui, abuti), pues esa condición
solo correspondía al monarca".20
Como hemos visto, el único poseedor entre los aztecas era el Hueytlatoani a
quien volvían las propiedades cuando los nobles no tenían sucesores. El
condicionaba la propiedad, pues él era el único que podía disponer de la tierra.
El concepto de propiedad no era el mismo que el que tenían los europeos,
pues en general su mentalidad era colectiva y, aunque había propiedades
individuales, éstas todavía no habían evolucionado para considerarse como la del
español que creía que la propiedad como su vida eran derechos naturales y por lo
tanto sagrados y por lo mismo, le daban derecho al uso, a su disfrute y al abuso; es
decir, aun a su destrucción por parte del poseedor.
Muy americano es México con ánimo sueños, deseos de triunfo con distintas
eran pues las mentalidades del que habitaba el territorio de lo que hoy y del europeo
que de la península Llegó aventurero, con riqueza.
El enfrentamiento surgido entre las dos culturas fue trágico para los vencidos
que no comprendían el comportamiento del conquistador imbuido ya en la
mentalidad individualista del capitalismo que ya corroía las entrañas del espíritu
medieval.
"Los indios no llegaron a formarse un concepto abstracto sobre cada uno de
los géneros de propiedad antes descritos; se valían para diferenciarlos, de vocablos
que se referían a la calidad de los poseedores y no al género de propiedad, según
podemos ver: TlatocalalIi, tierra del rey; PiIla Mi tierra de los nobles; Altepetlalli,
20 Lucio Mendieta y Núñez.- El en México y Ley Federal. Pág. 15. Problema agrario a Reforma Agraria.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XLIII
tierra del pueblo; Calpullalli, tierras de los barrios; Mi (chima), tierras para la guerra;
Teotlalpan, tierra de los dioses.
Otros pueblos que se encontraban más o menos a la misma altura de
desarrollo social y económico tenían semejante organización que los aztecas. Los
mayas que cuando llegan los españoles estaban en plena decadencia, también
desconocieron la propiedad privada según el concepto romano. La propiedad era
comunal, tanto en la tenencia como en la explotación.
"La nobleza era la clase social más privilegiada. Los nobles tenían sus
solares y sus casas en la ciudad de Mayapán y quienes vivían fuera de la ciudad
eran los vasallos y tributarios. Estos individuos que componían la clase social
proletaria, no eran obligados a vivir en pueblos señalados, porque para vivir y
casarse con quien querían tenían licencia a que daban por causa la multiplicación,
diciendo que, si los estrechaban, no podía dejar de venir en disminución.
Las tierras eran comunales y casi entre los pueblos no había términos
mejores que las dividieran: aunque si entre una provincia y otra, por causas de las
guerras, salvo algunos hoyos para sembrar árboles fructíferos y tierras que
hubiesen sido comprados por algún respeto de mejoría. También eran comunes las
salinas, que están en las costas de la mar, y los moradores más cercanos de ellas
debían pagar su tributo a los señores de Mayapán con alguna sal de la que
cogían".21
"Siembran en muchas partes, por si faltare, supla la otra. En labrar la tierra,
no hacen sino coger la basura y quemarla para después sembrar, y desde medio
enero hasta abril labran y entonces con las lluvias siembran, lo cual hacen trayendo
un taleguillo a cuestas, y con un palo puntiagudo hacen agujeros en la tierra y ponen
allí cinco o seis granos, lo cual cubren con el mismo palo".22
21 Diego López CogoIludo. Historia de Yucatán. Págs. 179 y 180 Citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 23. 22 Diego de Landa. Relación de las cosas de Yucatán, Citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 24
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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"En un mismo país como Yucatán, privado de minas, la tierra tenía que ser
la principal fuente de sustento para la población, no había propiedad exclusiva en
los terrenos: se conservaban en el dominio público; su uso era el primer ocupante;
y la ocupación misma no daba sino un derecho precario, que subsistía cuanto el
cultivo y la cosechas. Pasando el cultivo bienal, la pradera volvía al uso público para
ser utilizada por otro cuando los años le hubiesen restituido las condiciones
necesarias para el cultivo. El uso común de las tierras es tradicional entre los mayas,
que aun al presente, con dificultad se resignan a la propiedad particular y exclusiva
de las tierras de labranza. Concurre a ello el carácter especial de éstas, que no
permiten cultivar más de dos años una misma faja de tierra, sin dejarla descansar
para que recobre por sí sus elementos de fertilidad"23.
Para concluir, hemos de aceptar que la propiedad en los pueblos más
avanzados de América Prehispánica no había llegado a individualizarse totalmente,
aunque ya existía un inicio de propiedad, pero no era ni mucho menos el concepto
que de ella tenían los conquistadores hispanos.
La mayor parte de los pueblos, aparte de los que florecieron en Mesoamérica,
no habían traspasado los límites de la barbarie y vivían en forma nómada o
seminómada. Su ocupación era la caza, la pesca o la agricultura incipiente.
La explotación de la tierra era en forma colectiva, la tenencia era grupal y los
productos eran repartidos entre los habitantes y los que intervenían en su cultivo.
Solo los aztecas y los pueblos dominados por ellos, así como los mayas, poseyeron
inicios de la propiedad individual.
Ahora bien, se desea reiterar que de ninguna manera queremos aseverar
que los habitantes del altiplano y los reinos sojuzgados por los mismos, tenían un
23 Juan francisco Molina de Solís. Historia deI Descubrimiento y Conquista de Yucatán. Citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 24. El Problema Agrario de México y Ley federal de la Reforma Agraria.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XLV
sistema equitativo en la distribución de la riqueza derivada de la explotación de la
tierra, no. La distribución de la tierra era correspondiente a la desigual división
social. Lo que interesa es señalar que, en el territorio de México, no se tenía aún
desarrollado un concepto claro de la propiedad, lo que dio como resultado el
nacimiento del problema agrario que continúa sin solución a quinientos años de su
surgimiento.
La tierra en los pueblos prehispánicos se otorgaba entre sujetos físicos o
colectivos y generalmente en usufructo, no en propiedad.
Las tierras concedidas a personas físicas eran para el señor, los nobles, los
jueces y los plebeyos.
El señor ejercía dominio perfecto sobre sus propiedades, pero tanto los
nobles, jueces y plebeyos, debían cumplir con requisitos exactos para poder
ejercerlos.
Las tierras para la colectividad eran para el pueblo, el culto y la guerra.
Los mapas servían de títulos "se pintaban de púrpura las tierras del señor;
de encarnado las de los nobles y de amarillo la de los pueblos”.
Resumen.
Cuando los españoles llegan al territorio de nuestro actual país, los pueblos que lo
habitaban estaban en diferentes etapas de cultura, desde los nómadas en el norte
que no habían transpuesto el comunismo primitivo, hasta las sociedades de alta
cultura que practicaban la agricultura avanzada y que las constituían pueblos
sedentarios.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XLVI
El concepto de propiedad de la tierra no se parece en nada al que de ella
tenían los conquistadores, que era el romano de uso, usufructo y abuso, pues era
entre los aztecas, mayas, mixteco zapotecas y en general, en todo Mesoamérica,
una función social.
Entre los pueblos prehispánicos no existía el problema del latifundismo pues
si existían propiedades entre los nobles, que para algunos historiadores se parecían
a las que tenían en España y Europa, estaban condicionadas por el Tlatoani.
El Tlatoani era el único capaz de tener una propiedad perfecta, es decir, sin
condiciones; pero después de él todo habitante poseía su parcela en el calpulIi nos
referimos al pueblo para obtener de él, el sustento familiar, que podía trasmitirse
siempre que se cumpliera con todos los requisitos que debían observarse.
Había los terrenos comunales que era para cubrir los gastos públicos o
tributos.
Las tierras que pudiéramos llamar públicas para obtener de ellos productos
que servían para gastos de guerra, templos, palacio.
La propiedad precolombina en nuestro país, cumplía con una función social
y la propiedad que sustentaban los europeos era completamente distinta, pues se
consideraba innata, natural y hasta sagrada.
Steward UdaII, Secretario del Interior del Presidente John F. Kennedy refiere
que "Cuando llegaron a nuestro continente los peregrinos ingleses, traían Biblia y
también traían aguardiente para "comprar" tierras con él a guisa de moneda.
Cuando propusieron el trato a los indios, éstos se aventaron de risa y cuando ya
pudieron hablar dijeron, "también tenemos sol y tenemos aire; ¿Cuántos barriles de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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aguardiente nos van a dar para comprarlos?, Al fin explicaron que la tierra, como el
Sol y el aire eran dones de Dios para que los hombres vivieran.24
El europeo, ya con el germen del sistema capitalista, todo lo hacían en
función del dinero, del interés y de la usura; en cambio el americano tenía en la
tierra una posesión de función social. Su comunidad era su vida y no era
comprendido el individualismo. No existía en ellos el concepto del individualismo
que es lo absurdo del sistema capitalista que alienta que siguiendo el curso natural
de la vida se asegura ésta y da motivos y justificación a la explotación que ha dado
como resultado la opresión del hombre.
Al no comprender el indígena, el deseo avieso del europeo para apropiarse
de la tierra, fue fácil víctima para el despojo y fue la causa de que entregara sin
ninguna dificultad al español y acumulara la riqueza.
El indígena no hizo entrega de sus riquezas porque fuera tonto o porque fuera
cobarde, sino porque no comprendía cual era la causa por la que el extranjero quería
para sí lo que ellos no poseían sino para todos.
Esa fue la razón primordial por la que el conquistador hizo fácil víctima al
nativo que pensaba en forma diferente con relación a la propiedad de la tierra y fue
lo que originó desde el principio, el problema de la tierra con su desigual distribución,
que no existía en la época prehispánica.
1.2. El reparto originario en la época Virreinal.
1.2.1 La Colonia.
Desde los siglos. XII y XIII empezaron a aparecer indicios de modificación social en
la cerrada sociedad del feudalismo, producto desde luego, de modificaciones en la
relación económica, "cuando recordamos que la huida de los siervos ocurrió al
24 Horacio Quiñones, "El Día". 3 de abriI de 1976.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XLVIII
mismo tiempo que crecían las ciudades, especialmente en los siglos XII y XIII. No
cabe duda de que las ciudades en rápido crecimiento que ofrecían libertad, empleo
y más categoría social sirvieron de potente imán a la población rural oprimida y los
propios burgueses, que necesitaban más mano de obra y más soldados para
reforzar su potencia militar, hicieron todo lo posible para facilitar a los siervos la
huida de la jurisdicción de sus amos. Se aprecia que el movimiento de alejamiento
de la tierra, que de otro modo resultaría incomprensible, es una consecuencia
natural del auge de las ciudades."25
El capitalismo se empezó a gestar dentro del Feudalismo, como algo
pernicioso al sistema, que los señores feudales procuraban mantener y prolongar,
pero que se tornó imposible para el los porque había aparecido el burgués que
ofrecía mejores perspectivas al siervo, lo que revolucionó al sistema para hacer
aparecer otro.
"Durante los siglos XV y XVI los llamados "producción pre-capitaIista de
mercancías" para indicar que el aumento de la producción de mercancías fue lo
primero que minó al Feudalismo y luego, algo después, una vez terminada en gran
medida esta obra de destrucción, preparó el terreno para el desarrollo del
capitalismo. La circulación de mercancías es el punto de arranque del capital, la
producción de mercancías y su circulación desarrollada, o sea el comercio, forman
las premisas históricas en que surge el capital. La biografía moderna del capital
comienza en el siglo XVI con el comercio y el mercado mundiales".26
La reconquista de España, como se denomina al largo período de ocho siglos
de lucha contra la dominación árabe, empieza simbólicamente con los triunfos de
Don Pelayo en Covadonga. Grandes batallas y grandes triunfos cantados por los
juglares como las hazañas de Ruy Díaz, hicieron la historia de España. Una serie
de hechos, eterna lucha en que la llama del ardor cristiano era identificada como
25 La Transición del Feudalismo al Capitalismo.- P.M. Sweezy.- Pág. 25. 26 La Transición del Feudalismo al Capitalismo.-P.M. Sweezy.- Pág. 39.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
XLIX
inspiración patriótica. Era la de España una auténtica cruzada donde los ejércitos
cristianos abrigaban la esperanza de luchar durante largos periodos para caer sobre
los árabes, hombres aguerridos también, trenzarse en terribles batallas y huir de
nuevo a las montañas de Asturias.
La política de matrimonios entre los reinos de España dio lugar a la
unificación de su territorio, siendo el más importante el de Fernando V de Aragón e
Isabel de Castilla en 1479, que coincidió con la época crítica de la lucha de
reconquista para culminar en 1492 con la caída del último reducto musulmán de
España, Granada. Gran prestigio adquirió con este hecho que fue complementado
con la expulsión en el mismo año de 1492 de los árabes y judíos separados del
territorio español.
En octubre de 1492 también Cristóbal Colón, con bandera española descubre
el Nuevo Mundo, convirtiendo a España en el "Reino donde no se ponía el Sol" que
dijo Felipe II.
Tal vez, o seguramente por eso, España poseedora de las más grandes
extensiones de territorios, como no había podido sacudirse de la hegemonía
representada en esta época por la Cruz de Roma, cuando en la tercera década
sintió cimbrar sus bases con la Reforma religiosa de Martín Lutero, dio a sus
colonias todos sus vicios, le heredó todas sus imperfecciones y sembró en él su
pobreza.
"Durante los años en que se consumó la conquista, los españoles formaron
uno de los pueblos más industriosos de Europa. Andaban algo atrasados en el
trabajo del hierro y el acero la mayor parte de las armaduras que portaban los
conquistadores eran de manufactura Italiana pero las cederías de los árabes de
Sevilla eran famosas desde el Siglo XI y ya en el siglo XIII los catalanes exportaban
fuertes cantidades de tejidos a Holanda e Inglaterra por las grandes cantidades de
materiales preciosos que produjo la conquista se pensó que el país ya no tendría
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
L
que preocuparse por cuestiones económicas, pues era creencia generalizada que
la riqueza de una nación dependía de la cantidad de metales preciosos que pudiera
acaparar. La llegada a la península del oro y la plata americanos provocó un exceso
de demanda de mercaderías que la escuálida oferta nacional no alcanzaba a
abastecer, y las importaciones se multiplicaron en proporciones gigantescas.
España experimentó de esta manera una pavorosa inflación que en el siglo
XVI hizo subir los precios un 400 por ciento. El costo de la mano de obra aumentó
proporcionalmente, los productores españoles se vieron imposibilitados para
competir con los extranjeros y la industria decayó todavía más. Los tesoros de
América se esfumaron en guerras y en pagar por las importaciones; estos fondos
sirvieron para promover la industria de otros países, mientras España quedaba en
el subdesarrollo, del que nunca ha podido salir".
Los estragos que desató esta política provocaron rebeliones entre varios
grupos burgueses de industriales y artesanos, como los comuneros de Castilla y las
hermandades de diversas provincias. La Corona los aplastó y los burgueses
quedaron desplazados del manejo de los asuntos de la nación, que fueron
encomendados a los hidalgos".
Con su mentalidad feudal, los hidalgos dejaban el trabajo manual y las
labores de comercio como algo indigno y despreciable. Cuando se les señalaba que
España se estaba quedando atrás en materia de producción industrial, respondía
que no importaba, pues en cambio el país producía muchos hombres de honor y
practicaba tradiciones que deberían imitar el resto de la humanidad".
Semejantes delirios de grandeza tenían que conducir al desastre. En 1757
se presentó la necesidad de arreglar algunos telares que funcionaban en Castilla, y
no fue posible encontrar en toda España un solo mecánico capacitado para
repararlos por lo cual fue necesario llevar uno de Inglaterra.
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Hacia la misma época se encomendó a una comisión de hidalgos que
estudiaran un proyecto para canalizar los ríos Tajo y Manzanares. Su dictamen fue
el siguiente: "Si Dios hubiera querido que esos dos ríos fueran navegables, le
hubiera bastado un simple fiar para realizar su voluntad. Sería, por lo tanto, atentar
contra los derechos de la Sagrada Providencia querer mejorar lo que ella ha querido
que permanezca imperfecto por razones insondables".
Desesperado por este modo de pensar que paralizaba la vida del país, el Rey
expidió en 1783 un decreto en el que declaraba el trabajo manual compatible con la
hidalguía. Esto levantó tal oleada de protestas que fue necesario dar un paso atrás
aclarando que simplemente se había querido decir que los oficios mecánicos no
eran "en sí mismo envilecedores".
La Nueva España nunca fue más que una copia colonial provinciana de la
Metrópoli. Los vicios metropolitanos siempre se reflejaban, amplificados en la
colonia".27
España se debatía en la ignorancia, en la pobreza, en el fanatismo. Fue esa
la España que transpuso el Atlántico para agrandar su pobreza y multiplicar el
número de fanáticos con el pretexto de arrancarlos de su ignorancia.
"La España de aquel entonces estaba compuesta de propietarios y soldados.
No había cosa más despreciable para un gentilhombre español, que pertenecer a
la clase media. En resumen, imperaba en España un feudalismo casi sin atenuación
alguna".28
"Los hebreos eran los médicos, los cajeros para llevar los libros y cuentas de
las casas de los nobles, los consultores de la nobleza ignorante y hasta los
jardineros. La expulsión de éstos dejó a España sin clase media y por eso, en el
27 "Como Surgieron las Lacras de la Economía Mexicana" "CONTENIDO".- Diciembre de 1985--Pág. 31. 28 Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana.- Fernando González Roa.- Pág. 80.
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norte del Mediterráneo, se habló mucho tiempo el español y ciertos apellidos
españoles fueron famosos en las finanzas y en las letras de otras naciones. Todavía
sé habla en Esmirna un español que tiene giros de la época de la expulsión. El
pueblo de Don Pelayo había menester de la ayuda del pueblo hebreo porque no se
bastaba a sí mismo. La guerra era su ocupación más noble, su necesidad. Todas
las artes que no tenían relación con la guerra, eran vistas por ellos con entero
desprecio y consideradas como indignas de valor. El pechero cultivaba acaso la
tierra, el hidalgo solo sabía esgrimir la espada o blandir la lanza. Los elementos de
cultura que estaban en manos de los judíos llegaron a ser indispensables para los
cristianos".29
"A todo esto las grandes fortunas están en los propietarios territoriales.
Propietarios territoriales son los nobles, pero no saben ni siquiera lo que es la
agricultura. Se contentan con cobrar las rentas que recaudan sus administradores
y mantener sus latifundios incultos y abandonados, peor, mucho peor que las tierras
que están en poder de míseros colonos".30
El gran árbitro, elector, poseedor del voto supremo en la Edad Media, fue el
Papa. Y en esta época lo era además de "Príncipe de la Iglesia" lo fue español de
origen y enemigo político de los señores feudales italianos, circunstancia que a no
dudar y a la de que España representaba el bastión de la iglesia, contribuyó a que,
arrogándose el derecho de repartir el mundo, de una plumada dio a sus fieles
siervos, corderos del redil que acababan de tomar las últimas posesiones
musulmanas, las tierras de "las Indias", recientemente descubiertas por Colón.
Repartió el Nuevo Mundo con solo disponer que un meridiano sería el que diera a
España y Portugal los límites de sus posesiones. El Papa lo dispuso así y había que
acatarlo y había que cumplirlo. Es esa una característica que demuestra que
España todavía vivía en la penumbra de la Edad Media y aunque ya no había mucha
credulidad ni aceptación en las determinaciones papales en algunas naciones
29 José Amador de los Ríos.- Citado por Fernando González Roa.- "Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana.- Pág. 8l. 30 J. Chamberlain, "El Atraso de España", citado por Fernando González Roa, Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana, Pág. 82.
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católicas, las naciones de la península, por convenirles tal decisión, siempre la
invocaron como el justificante de sus derechos.
Así, habló el Borgia: "Alexandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los
Ilustres Carísimo en Cristo, hijo Rey Fernando, y muy amada en Cristo, hija Isabel
Reina de Castilla, de León, de Aragón, de SiciIia y Granada, salud y bendición
apostólica. Lo que más, entre todas las obras, agrada a la Divina Majestad y nuestro
corazón desea, es que la Fe Católica y Religión Cristiana sea exaltada mayormente
en nuestros tiempos, y que en toda parte sea ampliada y dilatada y se procure la
salvación de las almas y las bárbaras naciones sean deprimidos y reducidos a esa
misma Fe. Por lo cual, como quiera que a esta Sacra Silla de San Pedro a que, por
favor de la Divina Clemencia, aunque indignos, hayamos sido llamados, conociendo
de vos que sois Reyes y Príncipes Católicos verdaderos, cuales sabemos que
siempre habéis sido, y vuestros preclaros hechos de que ya casi todo el mundo tiene
noticia. Entendimos que desde atrás aviadse propuesto en Vuestro ánimo buscar, y
descubrió algunas islas y tierras firmes remotas e incógnitas de otros hasta ahora
no halladas, para reducir los moradores naturales de las del servicio de nuestro
Redentor, y que profesen la Fe Católica: que por haber estado muy ocupados en la
recuperación del dicho Reino de Granada, no pusisteis hasta ahora llevar a deseado
fin este Vuestro santo y loable propósito: y que finalmente, habiendo por voluntad
de Dios cobrado el dicho Reino y queriendo poner en exención vuestro deseo,
proveísteis al dilecto hijo Christóbal Colón, hombre apto y muy conveniente a tan
gran negocio y digno de ser tenido en mucho con navíos, y gentes para semejantes
cosas bien apercibidos; no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que la
más buscase con diligencia las tales tierras firmes, e islas remotas, e incógnitas, a
donde hasta ahora no se había navegado, los cuales, después de mucho trabajo
con el favor divino habiendo puesto toda diligencia, navegando por el Mar Océano,
hallaron ciertas islas remotísimas, y también tierras firmes, que hasta ahora no
habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes, que viven en
paz: y andan, según se afirma, desnudos y que no comen carne. Así que nos
alabando mucho en el señor este Vuestro Santo y loable propósito, y deseando que
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LIV
sea llevado a debida ejecución y que el mismo nombre de nuestro Salvador se
plante en aquellas partes: Os amonestamos muy mucho en el Señor y por el
sagrado Bautismo, que recibisteis, mediante el cual estáis obligados a los
Mandamientos Apostólicos, y por las Entrañas de misericordia de nuestro Señor
Jesús Christo atentamente os requerimos que cuando intentes emprender y
proseguir del todo semejante empresa, queráis serlo de verdadera Fe, ven en las
tales islas religión Christiana, y debáis con ánimo pronto inducir los pueblos que vi
y tierras a que reciban la que en ningún tiempo os espanten los peligros y trabajos,
teniendo esperanza y confianza firme que el Omnipotente Dios favorecerá
felizmente Vuestras empresas y para que siendo concedida la libertad de la Gracia
Apostólica con más libertad y atrevimiento toméis el cargo de tan importante
negocio: Motu Propio, y no a instancia de petición Vuestra, ni de otro que por Vos
nos lo haya pedido; más de vuestra libertad y de cierta ciencia y de plenitud de
poderío Apostólico, todas las Islas y tierras firmes halladas y que se hallen
descubiertos y descubrieren así a el Occidente y Mediodía, fabricando y
componiendo una línea del Polo Ártico, que es el Septentrión, al Polo Antártico que
es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y tierras, ora se hayan de hallar hacia la
India, o así a otra cualquiera parte, la cual línea diste de cada una de las islas que
vulgarmente dicen de Las Azores y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y
Mediodía. Así que todas sus islas y tierras firmes halladas, y que se hallaren
descubiertas y que se descubrieren desde la dicha línea así a el occidente y
Mediodía, que por otro Rey o Príncipe Christiano no fueren actualmente poseídos
hasta el día del nacimiento de nuestro Señor Jesús Christo próximo pasado del cual
comienza el año presente de mil cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por
Vuestros Mensajeros y Capitanes halladas algunas de dichas islas; por la autoridad
del Omnipotente Dios, en San Pedro concedida y del Vicariato de Jesús Christo,
que ejercemos en las tierras, con todos los Señoríos de ellas, ciudades, Fuerzas,
Lugares, Villas, Derechos, Jurisdicciones y todas sus pertenencias, por el tenor de
los presentes, las damos, concedemos e asignamos a Vos ya los Reyes de Castilla
y de León Vuestros herederos y sucesores Señores de él las con libre, lleno y
absoluto poder, autoridad y jurisdicción: con declaración, que por esta donación,
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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concesión y asignación no se entienda ni se pueda entender que se quite, ni haya
de quitar el derecho adquirido a ningún Príncipe Christiano que actualmente hubiera
poseído las dichas islas y tierras firmes hasta el susodicho día de Navidad de
Nuestro Señor Jesús Christo. Que a ningún hombre sea lícito quebrantar o con
atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amonestación,
requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, decreto mandado,
inhibición y voluntad y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurriría en la
indignación del Omnipotente Dios, y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y
Pablo. Dada en Roma en San Pedro a cuatro de mayo del año de la Encarnación
del Señor mil cuatrocientos y noventa y tres, en el año primero de nuestro
Pontificado".31
Esta bula dada a conocer el 4 de mayo de 1493, siete meses después de la
llegada de Colón a América, es el documento que dio derecho de posesión a los
peninsulares como "legítimos" detentadores de la tierra de su Rey.
El Papa Alejandro Borgia dona algo que no es porque se arroga suyo, pero
que dice que lo es presentante de “Jesús Christo". Posteriormente en 1494 se firma
en la villa de Tordesillas, Madrid, España el tratado que trazó la línea de
demarcación modificando la línea alejandrina hacia el Oeste en 270 leguas al
Occidente de las Islas Azores, mismo que fue confirmado por el Papa Julio II en
1506.
Los españoles elaboraron un enorme edificio de doctrinas y teorías para dar
justificación a la propiedad territorial de Nueva España, siendo el principio base de
toda la construcción jurídica de la propiedad colonial el de que "la conquista no
constituye el origen de la propiedad, pues ella no es más un medio para tomar
posesión de las tierras descubiertas, las cuales desde antes de serlo tenían como
titular a los Reyes de España".32
31 Cossío José Lorenzo, Apuntes para la Historia de la propiedad, citado por Jesús Silva Herzog. "EL Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria". Pág. 19 32 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario de México”. - Pág. 33.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La titularidad había sido obtenida a través de la donación de la Bula Noverunt
Universi. Escritores, teólogos principalmente, se dedicaron a especular en relación
a la interpretación de la mencionada bula. "Algunos, Las Casas entre otros adujo
que el Papa solo dio "facultad de convertir a los indios a su religión, pero no el
derecho de propiedad sobre sus bienes y señoríos. Otros como Solórzano opinaba
en contrario que si ejido y quedando en absoluto señores de él las con plena, libre
y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción.33
De hecho se aplicó el derecho de conquista pues "lo primero que hicieron fue
administrar los intereses de la colonia, considerándola precisamente como una
tierra conquistada".34
De ninguna manera es justificable esta actitud, pues a título de convertir a los
naturales de las nuevas tierras, fueron inicialmente despojados, aunque "aun
cuando no exista título especial de adquisición, y aunque se pueda probar que la
toma de posesión primitiva fue fruto de la violencia y dé la violación del derecho, sin
embargo, si la posesión pacífica ha durado un tiempo bastante largo para que los
habitantes hayan reconocido su estabilidad y la necesidad del nuevo orden de
cosas, deberá admitirse que el transcurso del tiempo ha legalizado los hechos".35
Posteriormente se incorpora a la legislación de España, a la Recopilación de
Indias. "Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos
somos Señor de las Indias Occidentales Isla y tierras firmes del Mar Océano,
descubiertos y por descubrir y están incorporadas en nuestra Real Corona de
Castilla (Ley XIV,-Tit. XII, Lib. IV, Recopilación de Indias)36. "Por haber nos sucedido
enteramente en el señorío de las Indias y pertenecer a nuestro patrimonio y Corona
33 Solórzano, "Política Indiana", citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 35 34 Fernando González Roa. - "Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana”. - Pág. 83. 35 Moreno Cora, "Las Leyes Federales Vigentes sobre Tierras, Bosques, Aguas, Ejidos, Colonización y el Gran Registro de la Propiedad, México, 1990 Citado por Lucio Mendieta y Núñez, Pág. 36. 36 Gabino Fraga, 'México en la Cultura. - Pág. 1014.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Real los baldíos, suelos y tierras. (Ley XIV,-Tit. XII, Lib. IV, Recopilación de
Indias)".37
Tuvo pues, al menos teóricamente, la propiedad colonial una característica
que les dio los títulos diversos que otorgó el Papa y después las múltiples leyes
emanadas de la Corona, así "la propiedad de las tierras descubiertas correspondía
a los monarcas españoles, ningún particular pudo tener derecho alguno sobre el las
sin un título que emanara, marcándose, así una profunda diferencia entre la
propiedad que estableció la legislación colonial española y la reconocida por las
legislaciones que aceptaron el concepto de la propiedad romana, diferencia que se
acentuó con otras características peculiares que asumió la propiedad colonial".38
Las diversas y múltiples leyes de la Recopilación de Indias, son
contradictorias y originó por ello muchas interpretaciones, aunque debe concluirse
que la donación se hizo a los reyes de España como gobernantes y por lo mismo
no era la Nueva España y la América en general, propiedad privada de los reyes,
sino de éstos como gobernantes de España, pues "La Bula de Alejandro VI no dio
a éstos únicamente la propiedad de las tierras, sino al propio tiempo les otorgó la
"soberanía y jurisdicción"; así pues, en la realidad de las cosas, esta propiedad no
es idéntica a la que un individuo podía tener sobre un inmueble".39
"En efecto, la propiedad mercedada no fue una propiedad absoluta. Estaba
sujeta a la condición suspensiva de su ocupación y a varias condiciones
resolutorias, como eran, las de no tener ocupadas y cultivadas las tierras y la de
enajenar dichas tierras a iglesias, monasterios o personas eclesiásticas, según se
desprende de las leyes que a continuación se transcriben: "Porque nuestros se
alienten al descubrimiento y población de las Indias y puedan vivir con la comodidad
y la conveniencia que deseamos. Es nuestra voluntad que se puedan repartir y
repartan casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los que fueren a
37 Ibídem 38 Gabino Fraga. - "México en la Cultura”. - Pág.-1015 39 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario de México”. - pág. 38.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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poblar tierras nuevas, en los pueblos y lugares que por el Gobernador de la nueva
población les hubiese señalado para que cuiden de la labranza y la crianza y
habiendo hecho en ellas su morada y residido en aquellos pueblos cuatro años, les
concedemos facultades para que de allí en adelante las puedan vender y hacer de
ellas a su voluntad libremente como cosa suya propia "(Recopilación de Indias, Ley
I, Tit. XII, Libro IV)". "Los que aceptaren asientos de caballerías y peonías se
obliguen de tener edificados los solares, poblada la casa, hechas y repartidas las
hojas de tierra de labor y haberlas labrado, puesto de plantas y poblado de ganado,
los que fueren de pasto, dentro de tiempo limitado, repartido por sus plazos y
declarando lo que en cada uno ha de estar hecho, pena de que pierdan el
repartimiento de solares y tierras y más cierta cantidad de maravedíes para la
República, con obligación en pública forma y fianza llana y abonada" (Recopilación
de Indias, Ley III; Tit. XII, Libro IV). "Repártanse las tierras sin exceso, entre
descubridores y pobladores antiguos y sus descendientes que hayan de
permanecer en la tierra, y sean preferidos los más calificados, y no las puedan
vender a iglesia ni monasterio ni a otra persona eclesiástica, pena de que las hayan
perdido y pierdan y puedan repartirse a otros" (Recopilación de Indias, Ley X, Tit.
XII, -Libro IV).40
"Fue también característica del régimen colonial de la propiedad la posibilidad
constante de revisión de los títulos que la amparaban".41
1.2.2. La propiedad privada.
En la Recopilación de las Leyes de Indias, la Cédula del 13 de julio de 1573 (Ley
XVII, Tit. I, Cáp. IV), ordena que ningún descubrimiento se hiciese a costa de los
reyes y en la Ley XIV, Tit. I; Libro IV) “se autorizaba las gratificaciones por gastos y
trabajos en el descubrimiento a quienes lo hubieren efectuado".42 Tales
ordenamientos fueron expedidos porque España no tenía ejército regular y los
40 Gabino Fraga, "México y la Cultura", Pág. 1015 41 Ibídem 42 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México y la Ley Federal de la Reforma Agraria. - Pág. 41.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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señores, una vez terminada la guerra de reconquista contra los árabes, tendrían
donde continuar ocupados para no constituir una carga y problema económico y
social. Por lo tanto, fue la conquista empresa particular, o más bien mixta en la que
autorizaba a personas a través de las actas contractuales que se denominaron
capitulaciones o asientos. Realizada la conquista, como parte del botín se
repartieron las tierras conquistadas, "dichos repartos estaban autorizados por las
leyes de Partida en su Ley I; Tit. 26; Partida II; Ley II;-Tit. 25".43
Los repartos a los conquistadores se hicieron una vez terminada la conquista
y en pago a sus servicios, repartos que posteriormente el Rey confirmaba.
Los primeros repartos fueron hechos simultáneamente que con la fundación
de los primeros pueblos. Para realizar estas fundaciones se seguían las tradiciones
de España y desde luego, las disposiciones que introdujeron los particulares que
eran los que celebraban los convenios con los gobernantes para realizar tales
empresas y para lo cual se convenía en las capitulaciones o contratos que
formulaban. Todo constaba en la Ordenanza de Población que disponía las normas
a seguir.
"En cuanto a la traza del pueblo, una vez elegido el lugar, las ordenanzas no
hicieron otra cosa que repetir las leyes y costumbres que en España se seguían al
fundar un nuevo centro de población: Debería determinarse una extensión de tierras
suficiente para dehesas y ejidos, otra para propios y el resto se dividía en cuatro
partes: Una para el que había obtenido la capitulación; las tres restantes para
repartir suertes iguales entre los pobladores y lo que por falta de población quedase
sin repartir se reservaba para los que posteriormente se establecieran en el
pueblo".44
43 Lucio Mediata y Núñez. - El Problema Agrario en México y la Ley Federal de la Reforma Agraria. Pág. 41 44Lucio Mendieta y Núñez. - Obra citada. -Pág. 43.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LX
"La peonía y la caballería representaron los primeros repartos de tierras. La
primera fue una porción de tierra asignada a un soldado de a pie. La caballería que
correspondía una porción territorial correspondiente a cinco veces una peonía, fue
asignada a los soldados de a caballo".45
"Tres vinieron a ser las fuentes de la propiedad agraria novo hispana, tanto
individual como de comunidad, a saber:
1. La Merced Real otorgada, como se ha dicho, por el mismo Monarca,
en favor de individuos o pueblos indígenas y españoles.
2. La posesión anterior a la conquista, reconocida por el Rey en beneficio
de comunidades indígenas y aun de individuos.
3. El recurso de composición que confirmaba la propiedad de tierras
baldías o realengas, adquiridas ilegítimamente, mediante un pago
determinado a la Corona".46
1.2.3. Las medidas agrarias.
En la ley para la Distribución y Arreglo de la Propiedad de 1513 se marcaron en este
modo las medidas a que debían sujetarse los repartos de tierras "y porque podía
suceder que al repartir las tierras hubiese duda en las medidas, declaramos que
una peonía es solo de 50 pies de ancho y ciento de largo, cien fanegas de tierras
de labor de trigo o de "cebada y diez de maíz, dos huevos de tierra para huerta y
ocho para plantas de otros árboles de secadal tierra de pasto para diez puercas de
vientre, veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras. Una caballería es
un solar de cien pies de ancho y doscientos de largo y de todo lo demás como cinco
peonías".47
45 Historia Social y Económica de México. - Agustín Cué Cánovas. - Pág. 114. 46 Historia Social y Econ. de México. - Agustín Cué Cánovas. - Pág. 115 47 Lucio Mendieta y Núñez, El Problema Agrario, Págs. 43 y Siguientes.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Posteriormente, según es de verse en la recopilación de las Leyes de Indias,
se precisaron más estas medidas, ordenándose que a los soldados o peones se les
dieran "680 varas cuadradas para edificar su casa; 1086 para la huerta; 188 536
para siembra de granos de Europa y 18 856 para el cultivo del maíz. Una caballería
es solar de cien pies de ancho, doscientos de largo y todo lo demás como cinco
peonías, que serán 500 fanegas de labor para pan de trigo o cebada, 50 de maíz,
diez huebras de tierras para huertas, 40 para otros árboles de secadal, tierras de
pasto para 50 puercas de vientre, 100 vacas, 20 yeguas, 500 ovejas y 100 cabras"
(Ley I; Tít. XII; Libro IV de la Recopilación de Indias).48
Estas medidas eran bastante dudosas, por lo que fueron expedidas
ordenanzas aclaratorias, entre ellas las del Virrey Antonio de Mendoza, el Virrey
don Gastón de Peralta Marqués de Falces y don Martín Enríquez. "Por último en
1589 el Virrey don Álvaro Manrique expidió una Ordenanza en la que, estimando
nuevamente las disposiciones dictadas por el Marqués de Falces y por don Martín
Enríquez, aclaró en definitiva los puntos dudosos de los mismos".49
En 1589 quedaron fijados definitivamente las medidas agrarias representadas
entonces por las siguientes:
• "Caballería de tierra 42 ha. 69 a. 53 ca.
• Fanega de sembradura de maíz 3 ha. 56 a. 63 ca.
• Suerte de tierra (l/4 de Caballería — 10 ha. 63 a. 88 ca.
• Solapes de tierra para casas, molinos y ventas = 17 a. 55 ca.
• Sitio de ganado mayor 1755 ha. 6l a.
• Criadero de ganado mayor = 438 ha. 90 a. 28 ca.
• Sitio de ganado menor = 780 ha. 27 a. 11 ca.
• Criadero de ganado menor = 195 ha. 6a. 77 ca."50
48 Ibídem. 49 Lucio Mendieta y Núñez.- El Problema Agrario. Pág. 49. 50 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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No pretendamos creer que las medidas fueron exactas como en la actualidad,
antes, al contrario, fueron variables, lo que dio lugar a problemas agrarios "el sitio
de ganado menor en el sistema moderno tiene 0.111.111 m2. Más; el criadero
menor 0.777.778 m2. Más; la caballería 0.555-776 m2. Más; la fanega de
sembradura 0.759.296 m2. Más, pero en la práctica, se acostumbra despreciar
estas fracciones51
En realidad, no se hizo la limitación exacta dé la extensión de la propiedad,
pero sí hubo preocupación para ello y por eso se expidieron leyes. Las leyes que se
han dicen que las tierras se repartieron "sin exceso" y que ellas no podían
transmitirse, pena de perderlas a "iglesia ni monasterio ni a otra persona
eclesiástica.
En este sentido se encuentra inspirada la ley II del Título XII del Libro IV de la
Recopilación de Indias, según la cual "a los que en la nueva población de alguna
provincia tuvieren tierras y solares en un pueblo, no se les pueda dar ni repartir en
otro, si no fuere dejando la primera residencia y pasándose a vivir a la que de nuevo
se poblare, salvo si en la primera hubiesen vivido los cuatro años que tienen
obligación para el dominio o los dejaren y no se aprovecharon de ellos, por no
haberlos cumplido; y declaramos por nulo el repartimiento que contra la decisión de
esta nuestra ley se hiciere y condenamos a los que le hubiesen hecho en pena de
la nueva merced y diez maravillas para nuestra cámara".52
Pero debemos considerar que los españoles venían a América para obtener
riquezas y con ellas lograr títulos nobiliarios. "Los altivos castellanos, que habían
venido de España plebeyos y sin patrimonio, replicaron que para eso bien podían
haberse quedado allí en la península donde sobraban campos y para no salir de
cavadores, no era menester haber hecho tantas hazañas".53
51 Lic. Wistano Luis Orozco, citado por Lucio Mendieta y Núñez, Pág. 50. 52 Gabino Fraga.- México en la Cultura.- Página-1016. 53 Fray Juan de Zumárraga.- Citado por Fernando González Roa, "Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana". Pág. 84.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La encomienda. - "Es una institución característica de la colonización española
y de su ideología. Entraña una mentalidad de tipo medioeval, pero se originó como
única solución de problemas distintos a los que hasta entonces había afrontado
Europa en el siglo XVI. No es un producto de gabinete que intente prevenir
situaciones futuras, emana de costumbres repetidas es en rigor la fórmula utilizada
para abastecer las necesidades de mano de obra que tenían los colonizadores.
Nació en las Antillas como instrumento adecuado para forzar a los indios en la
prestación de servicios. Primero fue un simple repartimiento, sancionado por la
cédula del 20 de diciembre de 1503, dictada en Medina del Campo por la Reina
Isabel La Católica, "en adelante compeláis e apremies a los dichos indios que traten
e conversen con los cristianos de la dicha isla, e trabajen en sus edificios. “...la
cedula de Fernando el Católico de 1509, a diferencia de la dictada en 1503 por la
Reina Isabel La Católica, da justificación ideológica a lo que inicialmente fue un
simple instrumento de compulsión para el trabajo, "tales personas a quienes así
dicen los dichos indios los tengan o se sirvan de ellos, los instruyan en las cosas de
la fe.54
Y porque respecto a lo referido, les daban los indios por tiempo limitado y
mientras otra con trabajo no dispusiese el Rey, y les encargaba su instrucción y
enseñanza en la religión y buenas costumbres, encomendándoles mucho sus
personas y buen tratamiento, comenzaron estas reparticiones a llamarse
Encomiendas, y los que recibían los indios en esta forma Encomenderos o
Comendatarios, del verbo latín comento, que una veces significa recibir alguna cosa
en guarda y depósito, otras recibirla en amparo y protección, y como bajo de su fe.55
"Encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de
las Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les
encomendaren por su vida, y la de su heredero, conforme a la ley de sucesión, con
54 Arturo González Cosío.- "El España".- Pág. 15 55 Solórzano y Pereyra.- Citado por Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario en México". Pág. 53.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LXIV
cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y
defender las provincias donde fueran encomendados y hacer de cumplir todo-esto,
homenaje, o juramento particular".56
El Repartimiento pues, y la encomienda no son más que distribución de
indígenas que desde luego implicaba casi siempre, distribución de tierras, pero que
no debe confundirse con el reparto de tierras, pues se otorgaron encomiendas sin
dar tierras.
Los Encomenderos en la realidad fueron explotadores de los indígenas a
quienes obligaban a trabajar en la tierra y en las minas y les importó nada las
recomendaciones y las ordenanzas reales. La encomienda era un resabio feudal,
pues implicaba la protección del señor y se parece mucho a la "X que fue
establecida formalmente en España bajo el reinado de Juan I de Castilla y tiene su
entronque jurídico en el Código de Eurico y posteriormente en el Fuero Juzgo. Es
una institución típicamente medioeval que permitió la formación de núcleos de
agricultores bajo la protección de un señor feudal. En un principio de especial interés
para los reyes fomentar y proteger pactos de esta índole pero a fines del siglo XV el
centralismo monárquico consideraba los señoríos feudales como una duplicidad
innecesaria en el mando y en el cobro de los impuestos".57
Los encomenderos abusaron de su condición de "protectores" y de
"instructores" en la doctrina religiosa y se apoderaron de pueblos enteros de
inmensas extensiones de tierras.
"Los repartimientos y Encomiendas de indios significaban en realidad, la
esclavitud de éstos y merecieron la enérgica reprobación de los misioneros
españoles, principalmente del Padre Las Casas, quien se constituyó en enemigo
del sistema".58
56 Pallares, citado por Lucio Mendieta y Núñez, "EL Problema Agrario en México". Pág. 53. 57 Arturo González Cosío.- "El trabajo en Nueva España".- Pág. 17 58 Lucio Mendieta y Núñez.- "El Problema Agrario en México".- Pág. 54.
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Los reyes de España, ante el abuso de los colonizadores "entre los años de
1518 y 1523, provisiones reales prohibieron a Diego de Velásquez y a costear un
defendiese los después a Hernán Cortés hacer repartimientos, declarando libres a
las razas conquistadas. No obstante, estoy de acuerdo con las justificaciones que
da Cortés en sus "Cartas de Relaciones", se vio obligado a encomendar indios para
sostener el ánimo de sus compañeros, afirmando que ésta era la única manera de
no verse obligados ejército que cuidase las tierras e intereses reales, dando
protección también a los misioneros instructores de la nueva fe".
"Carlos V pretendió suprimir esta forma de explotación inicua y al efecto
expidió la Real Célula "Pareció que nos con Nuestro Señor crio sujetos, no podemos
hacer repartimiento de y así es nuestra voluntad del 20 de junio de 1522, buenas
conciencias, pues Dios los dichos indios libres y no mandarlos encomendar ni ellos
a los cristianos, que se cumpla".59
Para atenuar el sistema se autorizaron los repartimientos por una vida, pero
posteriormente gestiones interesadas y sobornos palaciegos lograron que
subsistiera, pues "las influencias puestas en juego por los interesados, lograron que
se alargaran hasta cuatro vidas. Por fin en 1570 fueron definitivamente abolidas,
con excepción de los que se concedieron a perpetuidad a los descendientes de
Cortés".60
Como puede deducirse, los conquistadores después colonizadores jamás
cumplieron con lo ordenado durante todo el período colonial, pues además de que
la lejanía les permitía hacerlo, las intervenciones interesadas daban lugar a
disposiciones diversas, muchas veces contradictorias, que provocaba el caos y
propiciaba la anarquía. Se hizo común y tradicional en la época colonial, responder
a toda nueva disposición emanada de la corona española y que no convenía a los
59 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario en México". Pág. 54 60 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario en México". Pág. 55
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colonos, con aquella frase de "acátese, pero no se cumpla". Y así fueron
acumulándose leyes y leyes que formaron la Recopilación de Indias a las cuales
elogian los hispanófilos porque eran "protectoras", pero que fueron en la realidad,
letra muerta.
Si los repartos de tierra fueron hechos en un principio por los "Capitanes
conquistadores, los virreyes, presidentes de las audiencias, gobernadores o
subdelegados, a los colonos, en una forma provisional a reserva de que fuesen
confirmadas por los reyes, pues en virtud de la Real Cédula del 24 de noviembre de
1735, era necesario ocurrir ante el Rey precisamente, para obtener la confirmación
de las mercedes otorgadas por las autoridades a que acabamos de referirnos".61
Otra cédula real del 15 de octubre de 1754 deja insubsistente a la anterior por
costoso el procedimiento y no sería "necesaria la confirmación real, sino que
bastaría la venta de tierras hecha por los Ministros Subdelegados de los virreyes o
de los presidentes de audiencias, para que los títulos que expidiesen tuvieran
completa validez".62
La tramitación de las mercedes o ventas de tierra fue:
• “1o.- Solicitar tierras a los virreyes, presidentes de audiencias,
subdelegados o cabildos, pero todos los repartos deberían ser
confirmados por el Virrey.
• 2o.- El reparto debía hacerse después de consultar el parecer del Cabildo
de la ciudad o villa, en presencia del procurador de una o de otra.
• 3o.- Los agraciados deberían tomar posesión en un plazo de tres meses,
bajo pena de perderlas.
61 Lucio Mendieta y Núñez.- "El Problema Agrario en México", Pág. 56. 62 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LXVII
• 4o.- Estaban igualmente obligados a construir casas en ellas a sembrar
o aprovechar estas en el tiempo que se les señale al hacerles la merced.
• 5o.- Por último, las tierras otorgadas por merced no pasaban a propiedad
del beneficiado sino en caso de que residiese en ella cuatro años
consecutivos. Extinguido este plazo, podían disponer de ellas como de
cosa propia".63
Marco de referencia.
Introducción. 1.- Génesis de la problemática agraria en México y sus resultados finales en la actualidad. 1.1. La cultura de la tierra en la época prehispánica. 1.1.1. Concepto de propiedad en los diversos pueblos indígenas. 1.1.2. La propiedad de la tierra entre los aztecas. 1.2. El reparto originario en la época Virreinal. 1.2.1 La Colonia. 1.2.2. La propiedad privada. 1.2.3. Las medidas agrarias. 1.2.4. La propiedad agraria de los indígenas. 1.2.5. La hacienda y el peonaje. 2.- Reivindicaciones agrarias y lucha social. 2.1. La cuestión agraria y el movimiento de independencia. 2.1.1. Acta solemne de la declaración de la independencia de América septentrional. 2.1.2. La propiedad de la Iglesia. 2.2. La Constitución de 1857. 2.2.1. Ley sobre nacionalización de los bienes del clero secular y regular del 12 de julio de 1859. 2.2.2. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de julio de 1863. 2.2.3. Ley provisional sobre colonización para hacerla efectiva mediante empresas particulares del 31 de mayo de 1875. 2.2.4. Ley de colonización del 15 de diciembre de 1883. 2.2.5. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos expedida por Porfirio Díaz el 26 de marzo de 1894. 2.2.6. Decreto del 18 de diciembre de 1910. 2.3. Pacto de la revolución mexicana. 3.- La política de estado en atención al agro, desarrollo jurídico-institucional. 63 De la Maza, citado por Lucio Mendieta y Núñez, - "El Problema Agrario en México”. - Pág. 57
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3.1. El Congreso constituyente de 1917. 3.2. Primer código agrario del 22 de marzo de 1934. 3.3. Código agrario del 23 de septiembre de 1940. 3.4. Exposición de motivos de la nueva ley de la reforma agraria. 3.5. La reforma del artículo 27 de la constitucional. 4.- Los movimientos sociales y surgimiento de un nuevo concepto de reparto agrario: la enajenación de derechos parcelarios. 4.1. Ejido de Santo Domingo. 4.2. Ejido "Once de Abril". 4.3. Concepto de enajenación. 4.4. La enajenación de derechos parcelarios 4.5 Tipos de enajenación en materia agraria 4.6 Cesión de derechos agrarios sobre tierras de uso común 4.7 Concepto de contrato 5. La Ineficacia legal que se le da a la protección de las tierras ejidales en el País 5.1 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación 5.2 Los Tribunales Agrarios 5.3. Procuraduría Agraria 5.4 Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) 5.5 Ineficacia legal a la protección de las tierras ejidales en México 5.6 La venta de tierras ejidales 5.7 Disminución de la producción agrícolas 5.8 Propuesta para dotar de facultades sancionadoras a la Asamblea de Ejidatarios 5.9 Beneficiar la producción local 5.10 Disminuir la urbanización y el abuso excesivo de los recursos naturales. Conclusiones. Bibliografía.
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6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
La conformación del ejido como célula jurídica y de organización productiva del
campo mexicano, responde a una suerte de acomodos de tendencias jurídico-
políticas con expresión nacional que se plantearon enfrentar y resolver el problema
agrario, mediante la organización y propiedad de la tierra de manera comunal.
En esta organización y en la naturaleza de la tenencia de la tierra donde se
refleja con mayor claridad el efecto de la aplicación específica de diversas políticas
del estado mexicano marcadas por la concepción ideológica del grupo que se
encuentra en el poder.
Por lo tanto, la hipótesis general de trabajo es:
La aplicación de políticas públicas al sector agrícola, sobre todo a
partir de la Reforma al artículo 27 constitucional, resultan ineficientes
para atender los propios objetivos de las reformas, debido a que han
respondido a circunstancias coyunturales y por lo tanto carecen de
una visión de largo plazo, lo cual se hace evidente al constatar el
rezago productivo y económico de la población agrícola en México.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS.
1) La reforma al artículo 27 constitucional, tiene como premisa la “liberación de
las fuerzas productivas del campo para su reinserción como elemento de
desarrollo económico y social del sector agrícola, lo obtenido se destaca por
la profundización de los problemas sociales y económicos en el agro; donde
en algunas zonas del país se observan una agudización de las condiciones
de pobreza y baja productividad.
2) Se observa en el sector agrícola una ampliación de sus capacidades
productivas resultado de la modernización y concentración de las unidades
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LXX
productivas agrícolas, sin embargo, este crecimiento en capacidades
productivas no se ha reflejado en mejores condiciones de vida debido al bajo
ingreso de los trabajadores agrícolas y sus precarias condiciones de vida.
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7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS DE LAS HIPÓTESIS.
Hipótesis central
La aplicación de políticas públicas al sector agrícola, sobre todo a partir
de la Reforma al artículo 27 constitucional, resultan ineficientes para
atender los propios objetivos de las reformas, debido a que han
respondido a circunstancias coyunturales y por lo tanto carecen de una
visión de largo plazo, lo cual se hace evidente al constatar el rezago
productivo y económico de la población agrícola en México.
Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se desarrolló en
primer lugar (capítulo 1) un marco teórico y conceptual basado en la construcción
jurídica- histórica – constitucional, en el entendido que este provee los elementos
necesarios para caracterizar la concepción del sector agrícola. Dicha perspectiva
establece los principios elementales que dan forma a la concepción de que es
intercambio libre de mercancías y el postulado del mercado como el mejor promotor
del desarrollo. En sentido enriqueceremos el análisis con las aportaciones de un
enfoque histórico social que integra la consideración a las condiciones sociales del
núcleo social; así como s manifestación en la integración de un marco normativo
determinado.
Esta perspectiva permitirá abordar los problemas económicos y sociales que
enfrenta el sector agrícola de una manera más integral, identificando los principios
sobre los que actúa la propiedad de la tierra a la vez de las consecuencias sociales
que este intercambio significa.
Dicha perspectiva, es para nosotros los más adecuados para evaluar el impacto
social y el origen de la mala distribución de los beneficios que la reforma provocó.
Ampliando nuestra visión del fenómeno, incorporando los problemas estructurales
que subsisten en el campo y limitan su desarrollo.
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En el capítulo 1 expusimos la relación que existe entre los principios que definen el
marco legal respecto a la posesión y explotación de la tierra y su discurso ideológico
– político, así como conocer la concepción utilizada en este sector.
La hipótesis central quedó corroborada con la información presentada en los
capítulos 2 y 3. En el segundo capítulo, presentamos una selección de los
argumentos y proyectos que colocaron a la Reforma del artículo 27 constitucional
como un mecanismo jurídico, que establece la paulatina liberación de la tierra a
favor de la propiedad privada, así como la reorientación de la producción del campo
hacia productos agropecuarios de mayor demanda y contenido mercantil. Vale la
pena señalar, que precisamente la demanda de los sectores menos favorecidos que
han sufrido las consecuencias de la pauperización de su patrimonio, ha sido el exigir
al gobierno federal la utilización de los subsidios para apoyar a las familias de
pequeños productores, con muy escaso éxito.
En el ámbito nacional, para describir la situación que enfrenta el sector y que incide
en las condiciones socioeconómicas del agro se utilizó información proveniente del
instituto nacional de estadística, geográfica e informática, y diversas investigaciones
especializadas.
El desfase entre los mecanismos jurídico-institucionales establecidos en el marco
normativo e institucional, y los resultados concretos obtenidos por los programas
gubernamentales a favor del sector, dan cuenta del estado de indefensión que la
mayor parte de los productores agrarios sufren, con lo que se hace referencia la
hipótesis central quedó corroborada al enfrentar estos datos sobre los mecanismos
jurídico-institucionales, con una serie de indicadores que fueron elegidos para
evaluar los niveles de deterioro social y económico de diversas ramas del sector
agrícola.
De esta manera presentamos información empírica sobre tres grandes rubros:
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1) La situación general del sector agrícola, donde destaca la escasa
oportunidad que tuvieron los productores de sobrevivencia fuera de los circuitos
internacionales de comercio de productos agrícolas, dominado por las grandes
empresas.
Los indicadores utilizados fueron: nivel de ingresos, producción, importaciones y
exportaciones de los principales productos agrícolas, demográficos, educativos y
laborales.
2) Impacto en las ramas agrícolas afectadas por el cambio en la tenencia de la
tierra.
Desde un enfoque sensible a los efectos sociales, se puede correlacionar el impacto
de la liberación de la tenencia de la tierra con los niveles de bienestar de las
comunidades y aun regiones productivas.
Los indicadores utilizados para evaluar el efecto político del proceso, tiene que ver
con la naturaleza de las demandas sociales o económicas planteadas a la autoridad
civil y administrativa, y su procesamiento. Para lo cual presentamos el análisis de
casos específicos y significativos.
Indicadores que asimismo apoyan la comprobación de la primera hipótesis
secundaria.
En este sentido, las acciones del gobierno federal en materia de defender los
intereses de los productores nacionales, así como los acciones y programas
orientados al fomento social y productivo de las comunidades agrarias, fueron
considerados a partir de utilizar los siguientes indicadores: resultados por cobertura,
programas de fomento, otorgamiento de subsidios y protección a cultivos.
Estos indicadores apoyaron la comprobación de la segunda hipótesis secundaria.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Hipótesis secundaria 1
1) La reforma al artículo 27 constitucional, tiene como premisa la
“liberación de las fuerzas productivas del campo para su
reinserción como elemento de desarrollo económico y social del
sector agrícola, lo obtenido se destaca por la profundización de los
problemas sociales y económicos en el agro; donde en algunas
zonas del país se observan una agudización de las condiciones de
pobreza y baja productividad.
Esta hipótesis se comprobó (capitulo 4) con la presentación y análisis de las
intervenciones específicas del gobierno federal para modificar los términos de
intercambio desigual a través de los mecanismos que considera la Constitución, o
bien con acciones, programas e instrumentos jurídicos específicos en apoyo a los
productores agrarios.
Los indicadores utilizados para evaluar el impacto de la participación política de los
sectores afectados por el desplazamiento de su producto de los mercados de
consumo nacional, al estar impedido a competir fueron: características y número de
los movimientos sociales.
Hipótesis secundaria 2
2) Se observa en el sector agrícola una ampliación de sus capacidades
productivas resultado de la modernización y concentración de las
unidades productivas agrícolas, sin embargo, este crecimiento en
capacidades productivas no se ha reflejado en mejores condiciones de
vida debido al bajo ingreso de los trabajadores agrícolas y sus precarias
condiciones de vida.
Esta hipótesis se corroboró con la información expuesta en los apartados del
capítulo 3 sobre la condición del campo mexicano y la relevancia de los casos
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seleccionados como paradigmas de las consecuencias de las reformas, así mismo
con los datos expuestos en el capítulo 4, sobre las acciones ejecutas por la
autoridad a partir de los cuales se demuestra que la situación del campo sobre todo
en términos de pobreza y empleo, cuenta con características muy endebles y
desiguales que lo hacen vulnerable a la competencia mercantil. Los elevados
índices de desigualdad en las condiciones de ingresos, del acceso a ciertos campos
de educación son prueba de que nuestro país se encuentra aún muy alejado de los
estándares culturales de los países desarrollados para competir en igualdad de
condiciones.
En consecuencia, al inicio del capítulo 3 se presenta de manera sucinta algunos de
los mecanismos disponibles para la defensa y resguardos de los sectores
productivos que llegarán a tener dificultades el enfrentar la competencia externa. En
este sentido los indicadores se refieren a la propia operatividad de los mecanismos
y al grado de acceso por las organizaciones de productores.
Otros de temas incluidos en los capítulos 4 y 5, se refieren a las relaciones
intergubernamentales entre las agencias gubernamentales de justicia, donde es
escasa la capacidad de arbitraje del estado, y como estos agentes han orientado su
labor de conciliación y cómo afecta la relación entre los factores productivos y la
necesidad de establecer las relaciones contractuales.
Para responder a esta hipótesis encontramos en el capítulo 4 y 5 un análisis de las
de los elementos que distinguen el marco normativo que surge en consonancia con
las luchas sociales, para esto se revisan casos específicos que ponen en evidencia
el juego institucional que implica el arreglo de intereses y fuerzas sociales.
Desde esta perspectiva, el gobierno federal y los gobiernos estatales han
desarrollado esfuerzos de ampliación de cobertura de los servicios de salud,
educación y desarrollo social.
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De esta manera en la investigación determinamos la forma en que propiedad de la
tierra es contemplada como parte relevante de los derechos sociales, en este
sentido luego de describir los cambios que involucra la propiedad comunal de la
tierra como un mecanismo de justicia, que busca reducir la desigualdad y la
vulnerabilidad social de las comunidades rurales.
Esta hipótesis se comprueba principalmente en el capítulo 5 donde se describe la
forma en que se implementó la justicia como medio para garantizar el acceso a
servicios médicos de calidad. Así, su creación posibilitó el marco institucional para
cubrir el derecho constitucional de la protección a la propiedad comunal, lo cual
significo la construcción de un andamiaje institucional, el cual pese a lo modesto de
sus resultados, atiende una necesidad sustantiva y urgente que requiere un
replanteamiento profundo para no desaprovechar el camino andado.
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Objetivo General Objetivos
específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar y explicar la forma en que se ha gestado el diseño e implementación de la política estatal hacia el campo, que incluye el desarrollo de un marco normativo, como la implementación de instituciones encargadas de la promoción social y productiva del sector.
• Explicar el devenir histórico que define la naturaleza del sector agrario en México.
• Describir el arreglo político-ideológico resultado de la lucha armada de 1917 relativa a las formas de organización social y productiva que asume la sociedad rural agrícola.
• Detallar el marco jurídico-institucional establecido por el estado mexicano para la atención a la cuestión agraria.
• Definir las principales problemáticas que han encontrado las políticas públicas en el ámbito federal y estatal de estado hacia el sector agrario.
• Explicar la dinámica de las problemáticas sociales que afectan al sector agrario, sobre todo a partir de la transformación de las células jurídicas-productivas como el ejido, la cooperativa, entre otras.
1. ¿Cuál ha sido el impacto derivado del cambio de paradigma respecto a los objetivos y alcance de los programas y la ejecución de las políticas públicas orientados al desarrollo agrario? 2. ¿Cuál sido el impacto en la distribución de la propiedad de la tierra a raíz de las reformas al artículo 27 constitucional? 3. ¿Qué factores sociales y políticas inciden sobre la dinámica social y productiva en el agro mexicano, en el marco del impacto que implica su inserción en los círculos del comercio internacional? 4. ¿Cuáles han sido las reivindicaciones sociales que el sector levanta al estado mexicano, y de qué forma están han sido atendidas con los cambios institucionales y en las leyes? 5. ¿Cuál ha sido la evaluación sobre el impacto de la transformación del campo mexicano a partir de la reforma del artículo 27 desde los distintos sectores involucrados?
La aplicación de políticas públicas, sobre todo a partir de la Reforma al artículo 27 constitucional, resultan ineficientes para atender los propios objetivos de las reformas, debido a que han respondido a circunstancias coyunturales y por lo tanto carecen de una visión de largo plazo, lo cual se hace evidente al constatar el rezago productivo y económico de la población agrícola en México. HIPÓTESIS SECUNDARIAS. 1) La reforma al artículo 27 constitucional, tiene como premisa la “liberación de las fuerzas productivas del campo para su reinserción como elemento de desarrollo económico y social del sector agrícola, lo obtenido se destaca por la profundización de los problemas sociales y económicos en el agro; donde en algunas zonas del país se observan una agudización de las condiciones de pobreza y baja productividad. 2) Se observa en el sector agrícola una ampliación de sus capacidades productivas resultado de la modernización y concentración de las unidades productivas agrícolas, sin embargo este crecimiento en capacidades productivas no se ha reflejado en mejores condiciones de vida debido al bajo ingreso de los trabajadores agrícolas y sus precarias condiciones de vida.
1.- Génesis de la problemática agraria en México y sus resultados finales en la actualidad. 1.1. La cultura de la tierra en la época prehispánica. 1.1.1. Concepto de propiedad en los diversos pueblos indígenas. 1.1.2. La propiedad de la tierra entre los aztecas. 1.2. El reparto originario en la época Virreinal. 1.2.1 La Colonia. 1.2.2. La propiedad privada. 1.2.3. Las medidas agrarias. 1.2.4. La propiedad agraria de los indígenas. 1.2.5. La hacienda y el peonaje. 2.- Reivindicaciones agrarias y lucha social. 2.1. La cuestión agraria y el movimiento de independencia. 2.1.1. Acta solemne de la declaración de la independencia de América septentrional. 2.1.2. La propiedad de la Iglesia. 2.2. La Constitución de 1857. 2.2.1. Ley sobre nacionalización de los bienes del clero secular y regular del 12 de julio de 1859. 2.2.2. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de julio de 1863. 2.2.3. Ley provisional sobre colonización para hacerla efectiva mediante empresas particulares del 31 de mayo de 1875. 2.2.4. Ley de colonización del 15 de diciembre de 1883 2.2.5. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos expedida por Porfirio Díaz el 26 de marzo de 1894. 2.2.6. Decreto del 18 de diciembre de 1910. 2.3. Pacto de la revolución mexicana.
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3.- La política de estado en atención al agro, desarrollo jurídico-institucional. 3.1. El Congreso constituyente de 1917. 3.2. Primer código agrario del 22 de marzo de 1934. 3.3. Código agrario del 23 de septiembre de 1940. 3.4. Exposición de motivos de la nueva ley de la reforma agraria. 3.5. La reforma del artículo 27 de la constitucional. 4.- Los movimientos sociales y surgimiento de un nuevo concepto de reparto agrario: la enajenación de derechos parcelarios. 4.1. Ejido de Santo Domingo. 4.2. Ejido "Once de Abril". 4.3. Concepto de enajenación. 4.4. La enajenación de derechos parcelarios 4.5 Tipos de enajenación en materia agraria 4.6 Cesión de derechos agrarios sobre tierras de uso común 4.7 Concepto de contrato 5. La Ineficacia legal que se le da a la protección de las tierras ejidales en el País 5.1 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación 5.2 Los Tribunales Agrarios 5.3. Procuraduría Agraria 5.4 Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) 5.5 Ineficacia legal a la protección de las tierras ejidales en México 5.6 La venta de tierras ejidales 5.7 Disminución de la producción agrícolas 5.8 Propuesta para dotar de facultades sancionadoras a la Asamblea de Ejidatarios 5.9 Beneficiar la producción local 5.10 Disminuir la urbanización y el abuso excesivo de los recursos naturales.
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Objetivo General Objetivos
específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar y explicar la forma en que se ha gestado el diseño e implementación de la política estatal hacia el campo, que incluye el desarrollo de un marco normativo, como la implementación de instituciones encargadas de la promoción social y productiva del sector.
• Detallar el marco jurídico-institucional establecido por el estado mexicano para la atención a la cuestión agraria.
• Definir las principales problemáticas que han encontrado las políticas públicas en el ámbito federal y estatal de estado hacia el sector agrario.
• Explicar la dinámica de las problemáticas sociales que afectan al sector agrario, sobre todo a partir de la transformación de las células jurídicas-productivas como el ejido, la cooperativa, entre otras.
1. ¿Cuál ha sido el impacto derivado del cambio de paradigma respecto a los objetivos y alcance de los programas y la ejecución de las políticas públicas orientados al desarrollo agrario? 2. ¿Cuál sido el impacto en la distribución de la propiedad de la tierra a raíz de las reformas al artículo 27 constitucional? 3. ¿Qué factores sociales y políticas inciden sobre la dinámica social y productiva en el agro mexicano, en el marco del impacto que implica su inserción en los círculos del comercio internacional?
HIPÓTESIS SECUNDARIAS. 1) La reforma al artículo 27 constitucional, tiene como premisa la “liberación de las fuerzas productivas del campo para su reinserción como elemento de desarrollo económico y social del sector agrícola, lo obtenido se destaca por la profundización de los problemas sociales y económicos en el agro; donde en algunas zonas del país se observan una agudización de las condiciones de pobreza y baja productividad.
1.- Génesis de la problemática agraria en México y sus resultados finales en la actualidad. 1.1. La cultura de la tierra en la época prehispánica. 1.1.1. Concepto de propiedad en los diversos pueblos indígenas. 1.1.2. La propiedad de la tierra entre los aztecas. 1.2. El reparto originario en la época Virreinal. 1.2.1 La Colonia. 1.2.2. La propiedad privada. 1.2.3. Las medidas agrarias. 1.2.4. La propiedad agraria de los indígenas. 1.2.5. La hacienda y el peonaje. 2.- Reivindicaciones agrarias y lucha social. 2.1. La cuestión agraria y el movimiento de independencia. 2.1.1. Acta solemne de la declaración de la independencia de América septentrional. 2.1.2. La propiedad de la Iglesia. 2.2. La Constitución de 1857. 2.2.1. Ley sobre nacionalización de los bienes del clero secular y regular del 12 de julio de 1859. 2.2.2. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de julio de 1863. 2.2.3. Ley provisional sobre colonización para hacerla efectiva mediante empresas particulares del 31 de mayo de 1875. 2.2.4. Ley de colonización del 15 de diciembre de 1883 2.2.5. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos expedida por Porfirio Díaz el 26 de marzo de 1894. 2.2.6. Decreto del 18 de diciembre de 1910. 2.3. Pacto de la revolución mexicana.
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3.- La política de estado en atención al agro, desarrollo jurídico-institucional. 3.1. El Congreso constituyente de 1917. 3.2. Primer código agrario del 22 de marzo de 1934. 3.3. Código agrario del 23 de septiembre de 1940. 3.4. Exposición de motivos de la nueva ley de la reforma agraria. 3.5. La reforma del artículo 27 de la constitucional.
Objetivo General Objetivos
específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar y explicar la forma en que se ha gestado el diseño e implementación de la política estatal hacia el campo, que incluye el desarrollo de un marco normativo, como la implementación de instituciones encargadas de la promoción social y productiva del sector.
• Detallar el marco jurídico-institucional establecido por el estado mexicano para la atención a la cuestión agraria.
• Definir las principales problemáticas que han encontrado las políticas públicas en el ámbito federal y estatal de estado hacia el sector agrario.
3. ¿Qué factores sociales y políticas inciden sobre la dinámica social y productiva en el agro mexicano, en el marco del impacto que implica su inserción en los círculos del comercio internacional? 4. ¿Cuáles han sido las reivindicaciones sociales que el sector levanta al estado mexicano, y de qué forma están han sido atendidas con los cambios institucionales y en las leyes? 5. ¿Cuál ha sido la evaluación sobre el impacto de la transformación del campo mexicano a partir de la reforma del artículo 27 desde los distintos sectores involucrados?
HIPÓTESIS SECUNDARIAS. 2) Se observa en el sector agrícola una ampliación de sus capacidades productivas resultado de la modernización y concentración de las unidades productivas agrícolas, sin embargo este crecimiento en capacidades productivas no se ha reflejado en mejores condiciones de vida debido al bajo ingreso de los trabajadores agrícolas y sus precarias condiciones de vida.
3.- La política de estado en atención al agro, desarrollo jurídico-institucional. 3.1. El Congreso constituyente de 1917. 3.2. Primer código agrario del 22 de marzo de 1934. 3.3. Código agrario del 23 de septiembre de 1940. 3.4. Exposición de motivos de la nueva ley de la reforma agraria. 3.5. La reforma del artículo 27 de la constitucional. 4.- Los movimientos sociales y surgimiento de un nuevo concepto de reparto agrario: la enajenación de derechos parcelarios. 4.1. Ejido de Santo Domingo. 4.2. Ejido "Once de Abril". 4.3. Concepto de enajenación. 4.4. La enajenación de derechos parcelarios 4.5 Tipos de enajenación en materia agraria 4.6 Cesión de derechos agrarios sobre tierras de uso común 4.7 Concepto de contrato5. La Ineficacia legal que se le da a la protección de las tierras ejidales en el País 5.1 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación 5.2 Los Tribunales Agrarios 5.3. Procuraduría Agraria 5.4 Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU)
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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5.5 Ineficacia legal a la protección de las tierras ejidales en México 5.6 La venta de tierras ejidales 5.7 Disminución de la producción agrícolas 5.8 Propuesta para dotar de facultades sancionadoras a la Asamblea de Ejidatarios 5.9 Beneficiar la producción local 5.10 Disminuir la urbanización y el abuso excesivo de los recursos naturales.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LXXXII
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
México, con la perniciosa influencia de los Estados Unidos, ha tenido que ser un
mercado cercano y barato de materias primas, así como de mano de obra, lo cual
ha provocado también la divergencia en el campo mexicano, donde subsisten
grupos de agricultores altamente tecnificados contra otros que desarrollan apenas
actividades de subsistencia.
En este sentido, es necesario un cambio social en el campo radical y efectivo,
pues hay que considerar que cada sociedad presenta condiciones específicas
puede hacer, a través de reformas, un mejoramiento real para el campesino con
objeto de lograr una mejor distribución de la riqueza; así como dar las condiciones
necesarias al campesino para que pueda hacerla producir.
Debe procurarse el mejoramiento económico de tales estratos sociales para
que a través de ese tránsito tomen conciencia de clase y se logre el fortalecimiento
de una revaluación social verdadera que actualmente sólo ha sido reformista.
Es justo hacer notar que es actuante la presencia de la mano del burgués y de
la timidez del intelectual que no ha querido hacer más que medrosas reformas en
nuestra ley, que cuando se muestra más revolucionaria, en otra parte la amordaza
o juega con trampas legaloides para aparentar medidas buenas, cuando solamente
se da oportunidad relativa a la intervención de las clases desheredadas. Tal cosa
sucede con el recurso de amparo para la pequeña propiedad, que en realidad
solamente sirve al rico, al latifundista, al que tiene que recurrir a la argucia y la
triquiñuela para engañar; asimismo, con el hecho de que puede ser pequeño
propietario una persona de cualquier edad inclusive desde el momento de la
concepción y que solamente puede ser ejidatario una persona dé 10 años.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Se esconden en otros matices de la ley y sus reglamentos obstáculos que en
los momentos de querer hacer valer la ley se hacen infranqueables, porque el
sistema político está adecuado para servir precisamente a los explotadores.
1 La tenencia y explotación de la tierra antes de la llegada de los españoles,
fue en lo general, una función social.
2 La conquista implantó una institución que es todavía un lastre en el campo:
El latifundio.
3 La lucha en el campo ha sido una lucha de clases. El campesino hizo las
revoluciones, pero las gano el capitalista.
4 La Constitución de 1917 dio un giro en la concepción de la propiedad.
5 A cada avance en la Reforma Agraria ha correspondido un freno a las
mismas.
6 La nueva Ley de la Reforma Agraria pretende volver al camino que el
agrarismo perdió después de Cárdenas.
7 La pulverización de la tierra el minifundio ha sido estrategia
contrarrevolucionaria para dar al traste con la Reforma Agraria. Después de
propiciarla y realizarla, se hizo publicidad de que el ejido había fracasado.
8 El trabajo colectivo debe ser un proceso de cambio social, económico,
político y cultural que debe contar con acciones políticas y estrategias
especiales.
9 Urge la planificación integral de la economía nacional que se proponga como
metas acabar con el subempleo, redistribuir el ingreso, liquidar el
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LXXXIV
desequilibrio externo, mejorar por todos los medios posibles la situación
económica y social de los campesinos y producir en el país los bienes de
capital que se necesita para el crecimiento.
10 Debe darse prioridad, dentro del sector agrario, a la producción de alimentos
y de materias primas para la industria, para fortificar las funciones y
producciones del ejido.
11 El sector agropecuario debe recibir mayor apoyo financiero del gobierno
federal y de la banca privada, para generalizar una producción a mayor
escala.
12 Manejar los distritos de riego dentro de la más estricta planificación de los
cultivos para sustraerlos de la influencia de las trasnacionales y orientarlos
hacia la producción de lo que convenga a los planes de desarrollo elaborados
en beneficio de los grandes sectores de la población. Se cuidará
fundamentalmente ampliar la producción de alimentos, regulando los
productos de exportación.
13 La estructura económica y social en el sector agropecuario es un grave
obstáculo para el desarrollo y debe ser destruida de inmediato. Los ejidos
colectivos deben sustituir a los grandes latifundios conservando la unidad
productiva. Una nueva revolución agraria debe realizarse en el campo que
acabe en forma definitiva con estas viejas estructuras que mantienen en la
miseria a la población campesina. No más reformas sin cuerpo y alma en la
etapa productiva de la tierra.
14 La solución del problema en el campo se logrará con métodos eficaces en la
estructura económica que dará como resultado el cambio favorable social y
políticamente al ejido.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
LXXXV
15 Con los cambios sociales a la enajenación del ejido, se está rompiendo con
toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y económicos que han
gestado hombres ilustres de nuestro acontecer histórico.
16 No basta con dotar de título de propiedad al ejidatario, y de que esta se sienta
tentado en darle otro giro a su parcela, ya sea para venderla a otras personas
y de que estas con tal de obtener otros fines económicos pierdan toda razón
social por la que fue otorgado la tierra al ejidatario.
17 El ejido, como en el campo mexicano se necesitan recursos económicos bien
encaminados en la iniciación y producción de los alimentos, para que estos
puedan subsanar una demanda creciente por parte de la población en lo
concerniente a la alimentación “Una nación bien alimentada es una nación
saludable”.
Hoy en día se han dado solamente soluciones políticas al problema del campo.
Es necesario darle soluciones económicas y sociales.
Cuando sean aplicadas las soluciones verdaderas podrá salir el campesino de
la situación deplorable en la que se encuentra y el país de su subdesarrollo.
El campesino sirvió de carne de cañón en las revoluciones y ha recibido a
cambio engaño, represión, venganza, olvido y explotación.
Cuando más avanza la historia, la clase dominante en el poder emplea
métodos más perfeccionados. La ley, la propia Constitución es tomada como
instrumento. Se crean aparatos legales que protegen con su intrincada bazofia de
palabras leguleyas para dar apariencia de equidad donde solamente hay mentira.
Pero con la participación de mayor número de los sectores del pueblo y de las
leyes que contribuyan a distribuir la riqueza se llegará al establecimiento de una
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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sociedad más justa.
La mejora del campo no se logrará solo con reformas jurídicas, sino hace falta
un cambio estructural a nivel político, económico y social, el hombre ve cada vez
menos al campo como un elemento o una forma en la cual pueda realizar una
actividad productiva, la paulatina transformación no solo debe de venir de parte del
Estado sino también debe de ser propositiva de parte de los ciudadanos.
México a lo largo de su historia ha tratado de estar a la vanguardia del
concierto internacional intentando integrarse como una economía emergente, sin
embargo nuestros políticos no se han dado cuenta de las verdaderas repercusiones
sociales que eso lleva, al parecer nuestro gobierno está dispuesto a servir a los
intereses de extranjeros e intereses personales, a casi más de 20 años del TLCAN
debería haber un equilibrio positivo entre ambas partes, en verdad cuanto nos han
servido implementar nuevas políticas en beneficio de nuestra sociedad, en nuestro
caso sería el beneficio para el campo mexicano que cada día se encuentra en su
total abandono, si se sigue con estas políticas públicas muy pronto desaparecerá el
ejido con su función y mentalidad por la que fue creado por nuestros próceres.
PROPUESTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS
• Impulsar un nuevo esquema de productividad agrícola basado en la figura
del Ejido Colectivo, con un horizonte de 100 años, apoyado desde todos los
ámbitos de la vida nacional; partiendo de la premisa de que la soberanía
nacional está en riesgo sin la soberanía alimentaria.
Líneas de acción
1. Diseñar la primera fase del nuevo esquema a partir de estudios de
productividad científicamente fundados, que permitan definir el
número de familias que se requieren para hacerlas producir respecto
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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a su condición y potencial; así como de su futura expansión y
crecimiento.
2. Incluir en esta fase la propiedad ejidal improductiva, empezando por
el sur de la república, siguiendo por aquellas zonas en pobreza
extrema, que se ubiquen en otras zonas del país.
3. Dotar de toda la infraestructura para la producción comercial a gran
escala, a los ejidos colectivos considerados en el nuevo esquema,
para la producción de los alimentos considerados como
fundamentales para la soberanía alimentaria como son el maíz, frijol,
arroz, entre otros
4. Diseñar, conforme a las mejores prácticas, un marco renovado y
mejorado de precios de garantía, que garantice la viabilidad del
esquema.
5. Volcar los esfuerzos del Servicio Social a fortalecer este esquema, sin
caer en la irresponsabilidad de soportarlo en este servicio, sino como
herramienta fundamental de su desarrollo. Pero más importante aún,
de conciencia social, en el sentido de que si a este esquema le va
bien, nos va bien como nación.
• Formalizar institucionalmente el alcance del nuevo esquema de producción
agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria.
Líneas de acción
1. Formar desde el legislativo el órgano que, a la luz de un comité
formado por las 5 instituciones académicas más reconocidas en el
país y bajo la supervisión del órgano de la ONU pertinente, elabore los
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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estudios del total de tierras susceptibles de adoptar esta modalidad de
tenencia y explotación de la tierra.
2. El Comité programará y publicará, con base en los estudios señalados,
los ejidos colectivos susceptibles de apoyo para los próximos 20 años,
considerados en la primera fase.
3. El Congreso de la Unión, con la participación de los involucrados,
constituirá y diseñará el órgano de seguimiento y evaluación de las
acciones, planes y programas contenidos en el nuevo esquema, en un
plazo no mayor a un año.
4. Difundir ampliamente a la nación las razones de un cambio radical en
el aprovechamiento de los recursos agrícolas, de manera simple y
suficiente.
• Garantizar la procedencia normativa de la puesta en marcha del nuevo
esquema.
Líneas de acción
1. Evaluar desde el Congreso de la Unión si las facultades vigentes de
la SEDATU son suficientes para instrumentar el nuevo esquema de
productividad agrícola basado en la figura del Ejido Colectivo.
2. Resultado de la evaluación señalada, y si fuera el caso, informar a la
nación de las adecuaciones constitucionales y normatividad aplicable
que exige el nuevo esquema que impulsará la productividad agrícola
para los próximos cien años, para su aprobación por el Congreso.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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3. Instrumentar los mecanismos de evaluación y seguimiento del
ejercicio de los recursos, en un marco de total transparencia y acceso
a la información.
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EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA
POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
ÍNDICE
Introducción. ...................................................................................................................... 1
1.- Génesis de la problemática agraria en México y sus resultados finales en la actualidad. .......................................................................................................................................... 9
1.1. La cultura de la tierra en la época prehispánica. .................................................... 21
1.1.1. Concepto de propiedad en los diversos pueblos indígenas. ............................ 21
1.1.2. La propiedad de la tierra entre los aztecas. ..................................................... 25
1.2. El reparto originario en la época Virreynal. ............................................................ 39
1.2.1 La Colonia. ....................................................................................................... 39
1.2.2. La propiedad privada. ...................................................................................... 50
1.2.3. Las medidas agrarias. ..................................................................................... 52
1.2.4. La propiedad agraria de los indígenas. ............................................................ 64
1.2.5. La hacienda y el peonaje. ................................................................................ 71
2.- Reivindicaciones agrarias y lucha social. .................................................................... 82
2.1. La cuestión agraria y el movimiento de independencia. ......................................... 82
2.1.1. Acta solemne de la declaración de la independencia de América septentrional. .................................................................................................................................. 85
2.1.2. La propiedad de la Iglesia. ............................................................................. 104
2.2. La Constitución de 1857. ..................................................................................... 120
2.2.1. Ley sobre nacionalización de los bienes del clero secular y regular del 12 de julio de 1859. ........................................................................................................... 127
2.2.2. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de julio de 1863. ................................................................................................................................ 128
2.2.3. Ley provisional sobre colonización para hacerla efectiva mediante empresas particulares del 31 de mayo de 1875. ...................................................................... 129
2.2.4. Ley de colonización del 15 de diciembre de 1883. ......................................... 131
2.2.5. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos expedida por Porfirio Díaz el 26 de marzo de 1894. .................................................................................. 132
2.2.6. Decreto del 18 de diciembre de 1910. ........................................................... 133
2.3. Pacto de la revolución mexicana. ........................................................................ 134
3.- La política de estado en atención al agro, desarrollo jurídico-institucional. ............... 170
3.1. El Congreso constituyente de 1917. .................................................................... 170
3.2. Primer código agrario del 22 de marzo de 1934................................................... 197
3.3. Código agrario del 23 de septiembre de 1940. .................................................... 197
3.4. Exposición de motivos de la nueva ley de la reforma agraria. .............................. 216
3.5. La reforma del artículo 27 de la constitucional. .................................................... 219
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
4.- Los movimientos sociales y surgimiento de un nuevo concepto de reparto agrario: la enajenación de derechos parcelarios. ............................................................................ 229
4.1. Ejido de Santo Domingo. ..................................................................................... 229
4.2. Ejido "Once de Abril"............................................................................................ 234
4.3. Concepto de enajenación. ................................................................................... 235
4.4. La enajenación de derechos parcelarios .............................................................. 237
4.5 Tipos de enajenación en materia agraria .............................................................. 240
4.6 Cesión de derechos agrarios sobre tierras de uso común .................................... 245
4.7 Concepto de contrato ........................................................................................... 246
5. La Ineficacia legal que se le da a la protección de las tierras ejidales en el País ....... 250
5.1 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación .................................................................................................................... 250
5.2 Los Tribunales Agrarios ........................................................................................ 255
5.3. Procuraduría Agraria ........................................................................................... 259
5.4 Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) .......................... 262
5.5 Ineficacia legal a la protección de las tierras ejidales en México ........................... 269
5.6 La venta de tierras ejidales ................................................................................... 271
5.7 Disminución de la producción agrícolas ................................................................ 274
5.8 Propuesta para dotar de facultades sancionadoras a la Asamblea de Ejidatarios. 276
5.9 Beneficiar la producción local ............................................................................... 282
5.10 Disminuir la urbanización y el abuso excesivo de los recursos naturales. ........... 283
Conclusiones. ................................................................................................................ 286
Bibliografía. .................................................................................................................... 294
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
1
Introducción.
El problema de la tierra en México, tiene la característica un sentido social
inequívoco, que trasciende el aspecto puramente económico teniendo profundas
consecuencias sociales y culturales que afectan el bienestar de las comunidades
agrícolas, es por ello que los problemas sobre la tenencia y explotación de la tierra
tienen un primer orden.
Para comprender el problema de la tierra, es necesario precisar la existencia
de dos mentalidades opuestas respecto a la tenencia de la tierra: La indígena
prehispánica con pensamiento grupa I y colectivo y la del conquistador europeo con
mentalidad individualista, basada en la propiedad privada lo cual vino a conformar
diversas formas de propiedad de la tierra que a través del tiempo, poco a poco y
paulatinamente se fueron transformando, pero siempre en beneficio del poderoso y,
desde luego, en perjuicio del nativo.
No se puede divorciar el problema de la tierra, del problema del indígena,
pues es éste el campesino marginado, el que posee las tierras más empobrecidas,
las tierras que no tienen riego, el que no recibe nada mientras no puedan quitarle
más. Para resolver el problema agrario es necesario, en primer lugar, lograr dar
solución a la discriminación de los aborígenes, pues sólo así se logrará integrarlos
al desarrollo social y económico del país.
De ahí deriva no solo el sentido de propiedad sobre la tierra, sino también la
forma de organización social para su explotación y aprovechamiento. Y en este
sentido la conformación de un marco jurídico que manifiesta este juego de fuerzas
y luchas sociales.
Tema de la mayor magnitud e importancia, pues mientras se insista con la
creación de leyes que no cumplen con las aspiraciones y derechos de las
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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comunidades, y se conserven mecanismos que protegen la desigualdad, el
problema no solamente continuará, sino tendrá mayores proporciones.
Durante el virreinato hubo cédulas reales y acuerdos por millares contenidos
ahora en la Recopilación de Indias, codificación que si bien forma un caudal histórico
del Derecho nunca tuvieron aplicación. Se trataba por medio de esas mercedes y
cédulas dar protección a los naturales como los nombraban, pero nunca fueron
obedecidas.
El origen sobre la forma de reparto de la tierra tiene su origen en la conquista,
la cual no es sino una empresa mixta prohijada por España en su aspecto legal y,
desde luego, con anuencia del Papa y por particulares como empresas privadas, a
través de contratos. Una y otros se comprometían, éstos, a luchar por agrandar los
territorios españoles y propagar la fe y aquella a recompensar los servicios de los
que llevaran a la realización tal conquista, mediante la donación de tierras,
bendiciones y títulos nobiliarios.
La corona española, desde Fernando el Católico en 1513 dictó disposiciones
para que en la repartición de tierras se tuviera el cuidado de no afectar las
comunidades de los indígenas, que el repartimiento fuera con el afán de protegerlos
y no de hacerles daño, pero, ya lo dijimos, las cédulas y mercedes jamás fueron
obedecidas. Primero, encontraron la oposición de los peninsulares que se
consideraban con derechos por su condición de conquistadores y, después,
simplemente desacataron los mandatos.
Por lo mismo, eran completamente ajenos a lo que no fuera hacer dinero fácil
a costa de lo que fuera. Hay que considerar que algunos, por circunstancias que se
los impidieron, quedaron para siempre en tierras indianas como ellos las llamaban,
pero entonces ya habían conseguido que sus inmensas tierras tuvieran carácter
patrimonial y dejaban sus intereses a sus descendientes. También los hubo quienes
tan pronto crearon una fortuna respetable regresaron a España, pero sin dejar de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
3
ejercer su influencia desde ultramar, a través de los administradores y
representantes que nombraban.
Pero nada podía cambiar el espíritu de expectación de los peninsulares y
cada vez más se dan las condiciones para que la revolución de Independencia
estallara, pues en la pirámide social de la colonia solamente los españoles de la
península poseían plenos derechos.
La situación política de España fue la causa que encontraron oportuna, tanto
criollos como mestizos para mejorar sus condiciones. Unos vieron su futura
salvación ofreciendo a Fernando Vil el gobierno de Nueva España y otros, Morelos
entre ellos, pidieron que se luchara por una completa independencia política de la
Corona Española.
Pero las condiciones revolucionarias estaban dadas en la sociedad injusta de
fines de la colonia. Había llegado el momento en que, en un terreno abonado, las
masas explotadas irían a cada mes y los polvorientos caminos que serpenteaban
sobre los viejos lomos de las serranías de los minerales donde diariamente morían
atacados por la silicosis y extenuados por la inanición.
La guerra de independencia fue una revolución de masas. El pueblo, el
habitante agrario que entonces era el 80 % de la población total irrumpió y se
desbordó. Esa lucha que los llevó a un lugar y después a otro y hasta diversos
lugares, comenzó por crearles un espíritu de unificación, un sentimiento inicial de
nacionalidad. Cada labriego que seguía a los caudillos de la insurgencia iba
acumulando nueva sensación al descubrir nuevos horizontes, los arrieros los
llevaban por los atajos sembrados de paisajes desconocidos antes y se conocieron
entre sí los pobres que nunca se habían visto, pero que los unió el movimiento de
libertad.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Hidalgo, que encabezaba la rebelión de independencia expidió en Guadalajara, el
5 de diciembre de 1810, el primer decreto de orden agrario de esta nueva época.
Para contrarrestar la lucha de independencia, las cortes de Cádiz decretan donación
de tierras el 9 de noviembre de 1912.
La Constitución de Cádiz pudo haber retardado la lucha, pero Fernando Vil
decidió marginarla, cosa que avivó más en México el anhelo libertario minara o
cambiaran las condiciones en la Metrópoli, Fue llamado e incluido en la conjura
Agustín de Iturbide que, destituido del mando de las fuerzas en Celaya, permanecía
solamente al frente del resguardo de ChaIco y que además tenía vocación de traidor
y un espíritu sanguinario. Se le dio el mando del llamado Ejército del Sur, puesto
prominente que le serviría para posteriores proyecciones.
La Guerra de Independencia, hecha por los indios y los mestizos, la ganan
los criollos que inmediatamente se afianzan en el poder y se olvidan que la masa
campesina había ofrendado su vida durante más de una década con la esperanza
hoy frustrada, de conseguir mejores condiciones.
La Constitución de 1824 no tuvo carácter social. No consideró el problema
económico de la tierra. Fue don Francisco Severo Maldonado que en 1823 escribió
un ensayo quien abordó en éI, el problema agrario. El doctor José María Luis Mora,
ya en la cuarta década del siglo XIX, habla de la desigualdad en el campo y denuncia
la explotación de los peones. Su trabajo "Las Revoluciones de México" ha de
considerarse como un importante antecedente en nuestra legislación agraria.
La generación liberal no podía menos que incluir en su programa político, el
de dar a la tierra la modalidad individualista para estar acorde con su filosofía y por
abrumadora mayoría en favor y con dispersa de trámite fue aprobada la ley. Las
palabras de unos cuantos habían de ser premonitorias, pues esta ley, más que otras
y con la de colonización promovieron la creación de los latifundios, ahora en manos
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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de los mestizos liberales que acapararon enormes cantidades de tierras que antes
detentaban los sacerdotes por un lado y las poblaciones de indios por otra.
La Constitución de 1857 elevó a la categoría de norma fundamental la ley de
Desamortización de Bienes y desde entonces los ejidos fueron repartidos y desde
luego, fueron pasando a mano de los liberales. Hay que hacer notar que, si la
Constitución de 1824 dio el poder político a los criollos, la de 1857 llevó al poder a
los mestizos que ahora siguen a Ocampo y Juárez.
En 1883, Manuel González, firmó la Ley de Colonización con la creación de
las Compañías Deslindadoras de triste memoria y que con la Ley Lerdo proporcionó
los medios legales que primero propició la división de los latifundios y las tierras
comunales, para después permitir la formación de otros, con diferentes dueños.
Podemos considerar como precursores del agrarismo revolucionario a
Wistano Luis Orozco y Andrés Molina Enríquez. El primero, que en pleno porfiriato
dio a conocer el error cometido por todos los gobiernos, desde el colonial, hasta el
liberal, con la tenencia de la tierra. Su estudio analítico se refiere a los terrenos
baldíos que durante cuatrocientos años fueron motivo de legislación, pero que
dichas leyes por lo regular fueron letra muerta. Hace hincapié en las leyes de
Desamortización y Colonización como motivadores de las desigualdades en el
campo.
Andrés Molina Enríquez es un hombre preocupado en los problemas sociales
y económicos de México. En su libro "Los Grandes Problemas de México", insiste
en el grave problema de la tenencia y explotación de la tierra. Cuando se da cuenta
que Madero no dio a la Revolución el carácter social que todos creían, proclama su
"Plan de Texcoco".
Es en la revolución cuando Zapata da conocer su Plan de AyaIa el 28 de
noviembre de 1911, cuando se dio cuenta que, tomado el poder, Madero no estaba
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dispuesto a cambiar en nada la estructura económica y social de México en el
campo. En 1912, Luis Cabrera pide en la Cámara de Diputados que se dé solución
definitiva al problema agrario, al problema campesino, volviendo a la tenencia de la
tierra precortesiana.
En la Constitución de 1917, en sus artículos 27 y 123, surge una nueva
filosofía como resultado de las luchas sociales en diversas partes de la tierra. El
Estado ya no será un protector paternal que haga concesiones por "gracia", sino
que deberá procurar por la mejor distribución de la riqueza.
En el artículo 27 se consigna que la tierra es originalmente propiedad de la
nación y adoptará las modalidades que exija el Interés público.
Se hicieron algunas dotaciones tímidas y fue hasta 1920, con Obregón, en
que se hicieron reparto de grandes latifundios. EmiIio Portes GiI fue un gran
impulsor del agrarismo, pero llega el período gubernamental de Cárdenas en que el
esfuerzo por resolver el problema del campesino fue mejor orientado y mejor
canalizado.
En 1971 se promulgó la Ley de la Reforma Agraria y se han hecho
modificaciones y reformas posteriores para adecuar la explotación colectiva. Esto
no es suficiente mientras la plutocracia de tente el poder y no se haga en forma
eficiente un cambio radical tanto social como económico.
Con este fin se desarrolla en el primer capítulo, el origen y la concepción
histórica social de la propiedad rural, su significado y la forma de integración social
que significa, y definen el marco normativo que soporta su explotación.
En el segundo capítulo, examinamos las diversas formas que en términos de
reivindicaciones sociales ha surgido en las organizaciones de la explotación de la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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tierra, y con este propósito las asociamos con la transformación y generación de
instrumentos jurídicos que dan sentido al modelo de campo mexicano.
Ya en el tercer capítulo, hacemos una breve presentación de los instrumentos
institucionales que ha establecido el estado mexicano para apuntalar los propósitos
de desarrollo y orden que ha reclamado el campo mexicano, en este sentido,
destaca la forma en que se operó el reparto agrario, que deja enseñanzas
inequívocas para el diseño e implementación de políticas públicas.
Para el cuarto capítulo, hemos revisado casos significativos que nos permiten
valorar de manera más inmediata el impacto que tiene las carencias en el desarrollo
de un marco jurídico y normativo pertinente y eficaz, en un contexto fuertemente
desigual, donde las carencias abonan a la inestabilidad social.
Finalmente, en el capítulo cinco revisamos las condiciones de que ha
provocado en el sector agrícola las condiciones descritas en los capítulos anteriores,
y que se han pretendido superar con nuevos ordenamientos, que por otra parte
dejan de la misma forma como los encontraron, las problemáticas estructurales de
la propiedad de la tierra y su explotación.
Relativo a la metodología utilizada identificamos la presente investigación
como de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es decir, se han
identificado y descrito los principales elementos y características que definen el
origen y devenir histórico del problema agrario desde antes del coloniaje español y
hasta nuestro días, para lo cual, se requirió la consulta y revisión de fuentes y bases
de datos del pasado; en particular se utilizó los elementos que ofrecen las fuentes
bibliográficas y hemerográficas disponibles, así como referencias de origen
administrativo como son informes y evaluaciones de los programas públicos
desarrollados por las distintas agencias gubernamentales y de justicia que inciden
sobre la problemática, del mismo modo se propuso una visión crítica sobre el
material seleccionado para evitar cualquier sesgo ideológico que pudieran contener
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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los informes ejecutivos sobre la atención al agro.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el
aparato crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Debe señalarse que las fuentes bibliográficas consultadas se encuentran
adecuadamente registradas en el apartado Bibliografía, pese que en algunos casos
no se consideraron para la integración en el cuerpo de la investigación dado que
facilitaron elementos para contrastar, validar o refutar la información obtenida en
otras fuentes.
Asimismo, en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido
de carácter retrospectivo y transversal, dado que se trabajó con información
obtenida con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación,
así como el que se mide una sola vez las variables en un momento determinado.
De esta manera el tipo de estudio se caracteriza por ser de tipo exploratorio,
el cual permite “preparar el terreno” para investigaciones posteriores de mayor
profundidad y con objetivos más precisos, conforme a la definición que indique
Movimiento Ciudadano como línea de profundización y donde requiera análisis más
puntuales, con el fin de ofrecer a simpatizantes, militantes y ciudadanía en general,
elementos de juicio para definir su postura política – ideológica sobre este tema.
En este sentido, el diseño de la investigación busco ante todo allegarse de una
visión integral de las variables, actores y circunstancia que rodean al problema
agrario y que dan cauce para la definición de una política de estado en materia
agraria, distinguiendo su problemática y las áreas de oportunidad para insertarse
como elemento de desarrollo y justicia social.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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1.- Génesis de la problemática agraria en México y sus resultados finales en
la actualidad.
El problema de la tierra en los últimos años en México, se ha presentado, como la
oportunidad de desarrollar un trabajo efectivamente importante y que, a pesar de
que ha sido abordado por activos investigadores y autores de renombre, Movimiento
Ciudadano a considerado también, de suma importancia, con pleno convencimiento
de que los problemas de la tenencia, explotación, y recientemente la venta de la
tierra para otros fines y no los convencionales por la que fue dada la repartición de
la misma han originado la mayor parte de los problemas sociales y económicos que
padece nuestro pueblo en la actualidad.
Para comprender el problema de la tierra, es necesario remontarnos a la
existencia de dos mentalidades opuestas respecto a la tenencia de la tierra: La
indígena prehispánica con pensamiento grupa y colectivo y la del conquistador
europeo con mentalidad individualista, basada en la propiedad privada lo cual vino
a conformar diversas formas de propiedad de la tierra que a través del tiempo, poco
a poco y paulatinamente se fueron transformando, pero siempre en beneficio del
poderoso y, desde luego, en perjuicio del nativo.
No se puede apartar el problema de la tierra, del problema del indígena, pues
es éste el campesino marginado, el que posee las tierras más empobrecidas, las
tierras que no tienen riego, el que no recibe nada mientras no puedan quitarle más.
Para resolver el problema agrario es necesario, en primer lugar, lograr dar solución
a la discriminación de los indígenas, pues sólo así se logrará integrarlos al desarrollo
social y económico del país.
El indígena debe ante todo tener resuelto el problema económico y esto no
se logrará mientras el problema de la tierra no encuentre el camino más adecuado
para su resolución.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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No es con sentido proteccionista como debe atacarse el problema, pero sí
con sentido prioritario, ya que es la clase social que debe obtener estímulos para
mejorar y con ello incorporarse a la producción y a la sociedad.
Todo esto tendrá un sentido congruente cuando se comprenda que el
campesino no es un lastre porque él lo desee, sino porque la organización social
actual de México lo ha determinado así.
No será fácil esta empresa para llegar a resolver el problema del indígena y
de la tierra, pero si se lograra si se comprende en toda su magnitud e importancia,
pues mientras se siga haciendo con la creación de leyes que no se cumplen y
conservando mecanismos que protegen a los que todo lo poseen, el problema no
solamente continuará, sino tendrá mayores proporciones a escala nacional.
En la colonia como veremos se utilizó la forma de agrupar a los indígenas en
la "Encomienda" una forma muy ingenua para "integrarlos" repartiéndolo
(Repartimiento) junto con las tierras a la que pertenecía y para que con su trabajo a
cambio pagara su "cristianización".
Los conquistadores peninsulares no solo no obedecieron las leyes, cédulas
y mandatos, sino que hicieron lo que les pareció mejor e incluso se opusieron a ellas
alegando los conquistadores que habían hecho méritos al exponer su vida para
ensanchar el reino español y los colonos porque al alejarse de su patria se exponían
a los peligros de una tierra desconocida y poblada de infieles.
Una de las causas por las que las leyes de España fueron letra muerta fue la
lejanía de la autoridad metropolitana. El mar fue siempre una barrera, primero
completamente infranqueable por los prejuicios de la Edad Media y después de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Colón, camino difícil para el tránsito en virtud de todos los que tienen en España
sobre los españoles, es meramente temporal"64
"La conquista no fue sino una empresa mixta prohijada por España en su
aspecto legal y, desde luego, con anuencia del Papa y por particulares como
empresas privadas, a través de contratos. Una y otros se comprometían, éstos, a
luchar por agrandar los territorios españoles y propagar la fe y aquella a
recompensar los servicios de los que llevaran a la realización tal conquista,
mediante la donación de tierras, bendiciones y títulos nobiliarios".
La corona española, desde Fernando el Católico en 1513 dictó disposiciones
para que en la repartición de tierras se tuviera el cuidado de no afectar las
comunidades de los indígenas, que el repartimiento fuera con el afán de protegerlos
y no de hacerles daño, pero, ya lo dijimos, las cédulas y mercedes jamás fueron
obedecidas. Primero, encontraron la oposición de los peninsulares que se
consideraban con derechos por su condición de conquistadores y, después,
simplemente desacataron los mandatos.
El español llegaba a Nueva España, no con deseos de iniciar una vida nueva
para él y su familia, sino que se trasladaban generalmente solos o acompañados de
las personas que calculaban les servirían para hacer fortuna rápidamente, pero con
el deseo de tener una estancia lo más corta posible para, posteriormente, regresar
a España a disfrutar de sus riquezas, de fama y de sus títulos nobiliarios que con
su poder económico conseguiría.
Por lo mismo, eran completamente ajenos a lo que no fuera hacer dinero fácil
a costa de lo que fuera. Hay que considerar que algunos, por circunstancias que se
los impidieron, quedaron para siempre en tierras indianas como ellos las llamaban,
pero entonces ya habían conseguido que sus inmensas tierras tuvieran carácter
64 Fray Juan Ramírez, citado por el Profe. Tomás Caldera P. en sus apuntes Historia de las Instituciones políticas de México. Escuela Normal Superior.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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patrimonial y dejaban sus intereses a sus descendientes. También los hubo quienes
tan pronto crearon una fortuna respetable regresaron a España, pero sin dejar de
ejercer su influencia desde ultramar, a través de los administradores y
representantes que nombraban.
Pero nada podía cambiar el espíritu de expectación de los peninsulares y
cada vez más se dan las condiciones para que la revolución de Independencia
estallara, pues en la pirámide social de la colonia solamente los españoles de la
península poseían plenos derechos sobre la tierra y todo aquello que produjera la
misma.
La base de la mencionada pirámide eran precisamente los indígenas y las
castas, pues además de habérseles despojado de sus tierras se les marginaba en
todo, impidiéndoseles su acceso a las instituciones educativas, a los trabajos mejor
remunerados y aun a vestirse de otra manera que no fuera la que tradicionalmente
usaban de atuendo. La iglesia que subyugaba enajenando a todos, era la aliada
espiritual del conquistador; lo que no pudo conseguirse por la fuerza, se consiguió
con la cruz. La espada llenó de sangre, de ignominia y de terror, mientras el
sacerdote, después de haber bendecido las armas, aplicaba los santos óleos, daba
la extremaunción al vencido, con lo que quedaba bien con Dios y con el diablo. Pero
la oferta de un mundo mejor y más justo en el cielo no se daba gratis y los indígenas,
los mestizos, las castas, todos, tenían que pagar por ello; por lo que los pobres,
cada día lo eran más, el que apenas poseía una parcela, pasaba a engrosar las filas
de los peones esclavizados en las haciendas, cuando a la muerte del jefe de la
familia, el sacerdote demandaba la cesión de sus bienes porque "así lo había
dispuesto como última voluntad el desaparecido" y a la hora de "bien morir" se lo
hizo saber a dicho sacerdote.
Y llegó el siglo XIX las condiciones sociales y económicas que prevalecían
ya habían rebasado los límites de lo humano y se habían hecho insoportables;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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aunque la sed de enriquecimiento y la codicia del español no les permitía ver más
que en razón de su caudal.
La situación política de España fue la causa que encontraron oportuna tanto
criollos como mestizos para mejorar sus condiciones. Unos vieron su futura
salvación ofreciendo a Fernando VIl el gobierno de Nueva España y otros, Morelos
entre ellos, pidieron que se luchara por una completa independencia política de la
Corona Española y doblegar el yugo que se imponía sobre la naciente sociedad
mexicana.
Pero las condiciones independentistas estaban dadas en una sociedad
injusta con fines hacia la colonia. Había llegado el momento en que, en un terreno
abonado, las masas explotadas irían a los polvorientos caminos que serpenteaban
sobre los viejos lomos de las serranías de los minerales donde diariamente morían
atacados por la silicosis y extenuados por la inanición.
Sus machetes, viejos amigos que dormían entre sus brazos, ayer todavía
apero de una labranza tan atrasada como la sociedad que los oprimía; sus hondas,
viejas hondas que conocieron y lucharon contra los que hollaron nuestro suelo
detentando el calificativo de dioses y la flecha, aquella flecha casi olvidada que
recordaba pasadas glorias nahuatlatas, volvieron a tomar vigencia en la mano del
pueblo. Como siempre no los abandonarían, pero compañeros cotidianos para
conseguir nada, ahora lo serian para buscar la justicia para sus hijos. El odio
reprimido con tanto odio y con tanta sangre un día volvió gigantes a los humillados.
No fue la legendaria campana que suena con solemnidad en la mente de los
infantes, ni el grito fervoroso de un cura, ni aquel estandarte que recuérdala tradición
moruna y que los árabes llevaron a España cuando muerto Mahoma los llevó a
conquistar el mundo y que nos endosaron como india; no fue sino el grito de
sufrimiento que había fructificado para volverse reclamo y convertirse en estallido.
La guerra de independencia fue una revolución de masas. Era mejor morir luchando
por ser libre que morir de hambre. Había que arriesgarse por ganar una patria o
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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caer por las balas de quienes de manera lo llevaban a la muerte. El pueblo, el
habitante agrario que entonces era el 80% de la población total irrumpió y se
desbordó. Esa lucha que los llevó a un lugar y después a otro y hasta diversos
lugares, comenzó por crearles un espíritu de unificación, un sentimiento inicial de
nacionalidad. Cada labriego que seguía a los caudillos de la insurgencia iba
acumulando nueva sensación al descubrir nuevos horizontes, los arrieros los
llevaban por los atajos sembrados de paisajes desconocidos antes y se conocieron
entre sí los pobres que nunca se habían visto, pero que los unió el movimiento de
libertad.
El indígena no se unió al sistema de explotación sin protestar.
Varias insurrecciones aisladas en diversos estados, Chihuahua, Sonora, Yucatán,
Chiapas y otros. Así lo constatan, pero fueron eso, solo movimientos aislados que
como tales fueron aplastados por la represión violenta.65 Ahora no, todo fue tan
repentino que llegó un momento en que todos se encontraron en un río humano que
lo arrasaba todo.
Hidalgo, que encabezaba la rebelión de independencia expidió en
Guadalajara, el 5 de diciembre de 1810, el primer decreto de orden agrario de esta
nueva época.
Para contrarrestar la lucha de independencia, las cortes de Cádiz decretan
donación de tierras el 9 de noviembre de 1912.
Era una manera de procurar la conservación de las colonias españolas; pero
ya la chispa estaba prendida y todo lo había incendiado como si fuera yesca,
provocando una gran conflagración y haciendo incontenible el movimiento
revolucionario que todo lo sacudía.
65 Rebeliones Indígenas de la Nueva España.- Vicente Casarrubias C. IFCM, 1983 México.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El "Rayo del Sur", José Ma. Morelos y Pavón, en su proclama de 1813 en el
Congreso de Chilpancingo y en el de Apatzingán, se refiere al problema de la tierra
y pide la repartición de los latifundios.
Después un gran paréntesis. Derrotado Morelos, la Revolución de
Independencia subió a los montes.
La Guerra de Independencia, hecha por los indios y los mestizos, la ganan
los criollos que inmediatamente se afianzan en el poder y se olvidan que la masa
campesina había ofrendado su vida durante más de una década con la esperanza
hoy frustrada, de conseguir mejores condiciones en el reparto de la tierra.
La Constitución de 1824 no tuvo carácter social. No consideró el problema
económico de la tierra. Fue don Francisco Severo Maldonado que en 1823 escribió
un ensayo quien abordó en él, el problema agrario.
El doctor José María Luis Mora, ya en la cuarta década del siglo XIX, habla
de la desigualdad en el campo y denuncia la explotación de los peones. Su trabajo
"Las Revoluciones de México" ha de considerarse como un importante antecedente
en nuestra legislación agraria.
Lorenzo de Zavala, compañero de José María Luis Mora, lo fue también de
lucha en la reforma de Valentín Gómez Farías, lucha que de ninguna manera
podemos considerar infructuosa pues en la sociedad todo esfuerzo es acumulativo,
aunque de momento haya fracasado por los intereses de clase a los que respondía
Santana.
Mariano Otero es otro escritor que se interesa por el problema de la tierra y
da diversos puntos de vista de gran importancia.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La generación liberal no podía menos que incluir en su programa político, el
de dar a la tierra la modalidad individualista para estar acorde con su filosofía y por
abrumadora mayoría en favor y con dispersa de trámite fue aprobada la ley. Las
palabras de unos cuantos habían de ser premonitorias, pues esta ley, más que otras
y con la de colonización promovieron la creación de los latifundios, ahora en manos
de los mestizos liberales que acapararon enormes cantidades de tierras que antes
detentaban los sacerdotes por un lado y las poblaciones de indios por otra.
Esta ley fue aceptada y continuó aplicándose por el espurio "Imperio" de
Maximiliano, con el disgusto consiguiente del clero.
La Constitución de 1857 elevó a la categoría de norma fundamental la ley de
Desamortización de Bienes y desde entonces los ejidos fueron repartidos y desde
luego, fueron pasando a mano de los liberales. Hay que hacer notar que, si la
Constitución de 1824 dio el poder político a los criollos, la de 1857 llevó al poder a
los mestizos que ahora siguen a Ocampo y Juárez.
Juárez promulga la ley de 1861 en la que se obliga a revalidar las tierras del
Istmo de Tehuantepec y daba un plazo de seis meses para obtener la dicha
revalidación. Esta ley fue en muchos casos medio y pretexto que encontraron las
autoridades para legalizar los despojos, principalmente cuando los indígenas,
mestizos o pertenecientes a las llamadas "castas", por su lejanía e ignorancia no
cumplían con hacer la presentación de los documentos requeridos en el plazo fijado.
En 1883, Manuel González, el compadre de don Porfirio, que más bien fue
su comparsa y a la sazón Presidente de la República, firmó la Ley de Colonización
con la creación de las Compañías Deslindadoras de triste memoria y que con la Ley
Lerdo proporcionó los medios legales que primero propició la división de los
latifundios y las tierras comunales, para después permitir la formación de otros, con
diferentes dueños.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La Iglesia católica a través de su clero regular, a principios de la Colonia hizo
intensa y extensa labor educativa y cultural y lucho por el mejoramiento indígena,
pero al correr el tiempo utilizó su gran influencia en la conciencia del pueblo, para
concentrar riqueza y principalmente enormes cantidades de las mejores tierras.
Debemos señalar que durante la colonia se conservaron, principalmente en
los lugares alejados, la forma de tenencia y explotación precortesianas; en lugares
alejados, decimos, porque como podrá colegirse, en tierras más fértiles y más
cercanas fueron establecidas las encomiendas que dieron lugar a las haciendas de
los españoles, tanto civiles como de la Iglesia.
Durante el periodo colonial y hasta la mitad del siglo XIX, la iglesia católica
sujetó al gobierno político con su poder económico, pero después de la Ley Lerdo y
posteriormente a la de colonización, las tierras cambiaron de "manos muertas" a la
de los liberales.
Los hermanos Flores Magón señalaron durante sus constantes, arduas
azarosas y largas luchas, la desigualdad social y económica como resultado del
despojo y de la acción nula para lograr la solución de parte de los gobiernos,
principalmente de su época: Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Carranza.
Jamás tuvieron reposo y murió Ricardo Flores Magón en la lucha, sin haber
logrado, la acción de sus enemigos, doblegarlo y hacerlo claudicar en sus ideas,
pues asesinado en una cárcel de Estados Unidos, fue víctima de la represión
burguesa que creyó que silenciándolo físicamente callaría para siempre; pero al
contrario, su ejemplo de limpio líder para lograr el mejoramiento social del país está
siempre presente hasta hoy en que aún no se logra hacerle justicia al campesino
que sigue marginado y en condiciones tan precarias como hace siglo y medio en
que creyeron que dando su vida a la independencia construirían un país mejor para
sus hijos.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Estamos en deuda con Ricardo Flores Magón. Su grandeza es tan fulgurante
que debía avergonzar a quienes han tenido en sus manos el destino de esa clase
explotada.
Hubo también algunos estudiosos que alguna u otra forma contribuyeron a
señalar que el problema agrario era todavía un problema sin solución.
Algunos de estos intelectuales propusieron soluciones, pero más bien
solamente dieron a conocer el problema como uno de los más palpitantes de su
época.
Podemos considerar como precursores del agrarismo revolucionario a
Wistano Luis Orozco y Andrés Molina Enríquez. El primero, que en pleno porfiriato
dio a conocer el error cometido por todos los gobiernos, desde el colonial, hasta el
liberal, con la tenencia de la tierra. Su estudio analítico se refiere a los terrenos
baldíos que durante cuatrocientos años fueron motivo de legislación, pero que
dichas leyes por lo regular fueron letra muerta. Hace hincapié en las leyes de
Desamortización y Colonización como motivadores de las desigualdades en el
campo.
Andrés Molina Enríquez es un hombre preocupado en los problemas sociales
y económicos de México. En su libro "Los Grandes Problemas de México", insiste
en el grave problema de la tenencia y explotación de la tierra. Cuando se da cuenta
que Madero no dio a la Revolución el carácter social que todos creían, proclama su
"Plan de Texcoco".
La Revolución de 1910 fue una revolución campesina, de la gleba que no
tenía más que perder que la vida miserable en que se debatía.
Madero, burgués hacendado, únicamente deseaba un cambio político, pues
hombre filántropo era capaz de obsequiar mucho de sus dineros obtenidos con la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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explotación, pero jamás de reconocer un derecho de sus trabajadores. Poseedor de
muchas tierras, no podía traicionar a su clase que era la explotadora y encabezó la
revolución armada porque los campesinos ya solamente esperaban un caudillo para
desencadenar el movimiento social que fue la revolución de 1910; es decir, ya se
habían dado las condiciones necesarias para el sacudimiento revolucionario. Su
gobierno, por supuesto, jamás pensó resolver efectivamente el problema agrario.
En el sur del país La bandera agrarista fue sostenida por Emiliano Zapata.
Zapata consideraría terminada la Revolución cuando las víctimas de los
despojos agrarios tuvieran nuevamente sus tierras, pero Madero no tenía
pretensiones de cumplir con lo que Zapata le había pedido para los campesinos, ya
que estaba además de imbuido en la ideología de clase dominante que era la
explotadora, rodeado del poder porfirista que se cuidó de conservar.
Zapata da a conocer su Plan de Ayala el 28 de noviembre de 1911, cuando
se dio cuenta que, tomado el poder, Madero no estaba dispuesto a cambiar en nada
la estructura económica y social de México en el campo.
En 1912, Luis Cabrera pide en la Cámara de Diputados que se dé solución
definitiva al problema agrario, al problema campesino, volviendo a la tenencia de la
tierra precortesiana.
Fue hasta el 6 de enero de 1915, cuando con la ley promulgada en Veracruz
por Venustiano Carranza, arrebata la bandera de Zapata a los luchadores surianos
y logra con ello la unificación de los campesinos que habían discutido con el Jefe
del Constitucionalismo en la Convención de Aguascalientes. Luis Cabrera fue el
redactor de la mencionada ley de Carranza y su asesor, como el mismo lo reconoció
en escritos periodísticos posteriores, fue Andrés Molina Enríquez.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La Ley del 6 de enero, satisfacía por lo pronto las aspiraciones campesinas,
pero esa ley no se aplicó porque el propio Venustiano Carranza no deseaba hacer
concesiones en ese sentido. Era la ley solamente un instrumento político para
mediatizar la verdadera revolución.
En la Constitución de 1917, en sus artículos 27 y 123, surge una nueva
filosofía como resultado de las luchas sociales en diversas partes de la tierra que
habían hecho aparecer una nueva concepción de la vida, de la justicia y de las
estructuras políticas. El Estado ya no será un protector paternal que haga
concesiones por "gracia", sino que deberá procurar por la mejor distribución de la
riqueza.
En 1971 se promulgó la Ley de la Reforma Agraria y se han hecho
modificaciones y reformas posteriores para adecuar la explotación colectiva.
En el artículo 27 se consigna que la tierra es originalmente propiedad de la
nación y adoptará las modalidades que exija el Interés público, solo hasta el 7 de
noviembre de 1991 en que es reformada dicho artículo constitucional con mejoras
o con miras a la desintegración del ejido.
Ya que para el año de 1992 sobrevino una reforma estructural transformando
radicalmente la forma de entender el ejido, entre muchos de los cambios habidos,
desde nuestro muy particular punto de vista, resultaron tres los más sustanciales,
los cuales son: la facultad de enajenar las tierras, la posibilidad de hacer un cambio
de propiedad social a dominio pleno y la carencia de facultades sancionadoras de
la asamblea ejidal. Tales cambios se realizaron con el objetivo de mejorar el
desarrollo agrario en nuestro país, lo cual no ha sido así, sino por el contrario, ha
traído una serie de problemas sociales y sobre todo la paulatina desaparición del
ejido.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Si mostramos en porcentaje la superficie que representa, la propiedad social
en nuestro país, partiendo de una superficie global de 200 millones de has. que lo
conforman, observamos que aproximadamente, el territorio nacional se encuentra
conformado por un porcentaje allegado de 54% de propiedad social, contemplada
por ejidos y comunidades, superficie que durante casi tres cuartos de siglo, había
representado todo un sistema de función social, en el que su principal característica,
era la INALIENABILIDAD; la tierra debía ser trabajada por el propio ejidatario y
comunero; y la unidad de dotación o parcela no podía ser objeto de transmisión,
enajenación en cualquier modalidad o forma, sin embargo, las reformas al artículo
27 Constitucional, realizadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 6 de enero de 1992, contemplan la posibilidad de que la tierra ejidal,
además de transmitirse, pueda ser desincorporada del régimen ejidal y pase a
formar parte del derecho común.
Esta propiedad ejidal, hoy, por primera vez en la historia de nuestro país, se
encuentra en el comercio, claro, ocurriendo determinadas circunstancias y/o
cubriendo ciertas formalidades y los beneficiados no son sus integrantes
precisamente, quienes al enajenarlas “legalmente” pues ya les está permitido
obtendrán algún beneficio económico, sino al contrario están perdiendo su único
patrimonio, “la tierra”.
Para tratar dar solución a tan grave problema es fundamental emplear
políticas sociales productivas que propicien la mejora de los mercados internos del
país y consecuentemente subsanar la demanda alimenticia, quien más que él
campo. En el campo se ha buscado parte de la respuesta a tal reto, implementado
una serie de reformas encaminadas a la reconstrucción y eficaz producción ejidal,
pero dichas reformas solo han servido para engrosar la decadente situación que se
ve hoy en día en el campo mexicano por el lado que se quiera ver.
1.1. La cultura de la tierra en la época prehispánica.
1.1.1. Concepto de propiedad en los diversos pueblos indígenas.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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A la llegada de los españoles había en el territorio del actual México prehispánico
diversos pueblos en diferentes estadios de cultura y que pueden clasificarse en
cuatro tipos:
a) Recolectores simples.
b) Cazadores.
c) Agricultores atrasados.
d) Agricultores avanzados.
Estos grupos corresponden genéricamente a la división que de los habitantes
indígenas de México en 1521 hizo el historiador mexicano Don Miguel O. de
Mendizábal:
a) Bandas y Hordas (Representadas por cazadores recolectores
(CHichimecas) que habitaban en el norte y noroeste del país).
b) Tribus sedentarias o de organización territorial, (constituidas por
agricultores atrasados y que ocupaban el noroeste de la vertiente
occidental (Seris).
c) Cacicazgos y clanes locales; y pequeños grandes estados
(representados por comunidades de agricultores avanzados,
(Aztecas, Xochimilcas, etc.) situados los primeros en la vertiente
occidental, al sur del río Sinaloa, y en la región del Istmo de
Tehuantepec y los pequeños grandes estados en el centro y sur del
país)66.
En el momento en que arriban los conquistadores el panorama de los grupos
indígenas estaba formado, aunque las fuentes a las que los historiadores han
recurrido han sido pocas y demasiado confusas, debido a dos causas: "Es la primera
que los cronistas inmediatos a la conquista no comprendieron ni podían comprender
66 Historia Social y Económica de México.- Agustín Cué Cánovas. Págs. 41 y 42.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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una organización tan especial, conocida en su patria y natural fue que explicaran
confusamente lo que mal entendían; es la segunda, que había diferencias radicales
entre las costumbres que en estos asuntos seguían los diferentes señoríos y por
generalizar los confundieron, de donde tomaron origen las obscuridades y las
contradicciones".67
Puede deducirse que, son los pueblos de Mesoamérica, que florecieron en la
Mesa Central y Sureste de lo que ahora es nuestro país, los que lograron un estadio
superior de cultura y que cuando arribaron los conquistadores europeos, algunos se
encontraban en pleno desarrollo y otros habían entrado en período de decadencia;
más aún, algunos habían desaparecido. Los demás pueblos, apenas sí se
encontraban en un estado rudimentario y elemental en su régimen social y
económico.
Los Recolectores.- Eran grupos nómadas, de cultura muy primitiva,
descendientes de los primeros pobladores del país, que habían sido expulsados
hacia territorios marginales. Practicaban la recolección de moluscos y animales
roedores (recolección simple). Se agrupaban en hordas y tenían un régimen
igualitario caracterizado por el reparto equitativo del producto del trabajo social entre
los individuos de diversos sexos y edades.
No existía entre ellos una división del trabajo propiamente dicho y carecían
de actividades de carácter permanente. Habitaban el territorio de Baja California y
una parte del Noroeste del País situado al sur de Sonora y Norte de Sinaloa.
Cazadores. Su cultura correspondía también al período de la piedra no
pulimentada. Practicaban la caza del Bisonte y otros animales menores. Eran
nómadas y además de la caza, obtenían productos de subsistencia de la pesca y la
recolección, que como la primera era de carácter colectivo.
67 Alfredo Chavero. México a través de los Siglos Citado por Manuel M. Moreno, Organización Política y SociaI de los Aztecas. Pág. 11.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Pero las dos últimas representaban actividades secundarias. Su régimen de
distribución tenía también un carácter igualitario. La división del trabajo era
exclusivamente sexual.
Su comercio con grupos vecinos se realizaba mediante el trueque de pieles
curtidas, sebo de animales y en ocasiones sal y esclavos, por productos agrícolas.
No tenían tampoco autoridades de carácter permanente. Se hallaban establecidos
en el Norte y Noroeste del país. Fueron conocidos genéricamente con el nombre de
"Chichimecas".
Agricultores atrasados.- Eran grupos sedentarios en los que la agricultura y
la recolección constituían actividades primarias y la caza y la pesca eran de orden
secundario. Estas dos últimas tenían también carácter colectivo. Su régimen social
era todavía igualitario, aunque se iniciaba ya la propiedad de la tierra. Los productos
del trabajo agrícola eran disfrutados libremente por cada familia cultivadora,
persistiendo el goce colectivo de los frutos de la caza y de la pesca. Tenían consejo
de ancianos y caudillos militares que empezaban a constituirse en autoridades
permanentes. Vivían en una extensa y larga zona del Noroeste del país y en
regiones aisladas del norte y noroeste, enclavadas dentro del gran territorio
recorrido constantemente por los cazadores o chichimecas.
Agricultores avanzados.- Estos eran grupos de los de mayor desarrollo social
y político, la agricultura era una actividad fundamental y estaba representada
principalmente por el cultivo del maíz, fríjol, chile, calabaza y algodón. En algunas
regiones cultivaban además el maguey y el cacao. En algunas regiones empleaban
el riego artificial, mediante la construcción de canales y de chinampas. Su régimen
de propiedad de la tierra se hallaba en un estado de transición de la comunal a la
privada. Existían formas de propiedad pública o corporativa para el sostenimiento
de las autoridades políticas, militares y religiosas. Estas eran de carácter
permanente y sus miembros gozaban del fruto del trabajo de los pueblos vencidos
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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a través del pago de tributos y del cultivo de las tierras. Estas comunidades de
agricultores avanzados, altamente desarrollados en aspectos culturales diversos
ocupaban un extenso territorio limitado al norte por una frontera que se iniciaba al
sur del río Sinaloa, en la vertiente de la región occidental del País, y que seguía la
ribera del río Lerma, para llegar a la altura de Jilotepec en la Capital del Estado de
México y continuar hacia el norte para concluir en la desembocadura del río Panuco.
Las comunidades indígenas más desarrolladas política y culturalmente establecidas
en el centro y sur del territorio, resistieron con tenacidad y heroísmo a los
conquistadores, pero después de la sumisión a éstos de sus caudillos militares y
políticos, renunciaron a continuar la lucha contra los extranjeros cuya victoria, en la
mayoría de los casos, tuvo carácter definitivo y permanente.
Su rebeldía a la dominación española continuó durante los tres siglos
coloniales en forma violenta a veces, clandestina y subterránea en la mayoría de
los casos"68.
Los diferentes grupos prehispánicos desconocían la propiedad privada, pues
se encontraban a lo sumo, las sociedades más avanzadas, en un periodo de
transición entre el comunismo primitivo y la aparición de la propiedad privada.
Las sociedades indígenas que más habían progresado y, desde luego, más
representativas de los diferentes grupos que habitaban el territorio de nuestro país,
tenían en la posesión de la tierra el carácter colectivo, lo mismo entre los Aztecas
que en los demás grupos del altiplano y, en forma muy semejante, entre los grupos
mayanses y mixteco zapotecas. Por lo mismo, es necesario que consignemos cual
era la forma de posesión y explotación de la tierra entre el pueblo Mexica, para que
nos demos cuenta del concepto de propiedad y forma de explotación de los pueblos
más avanzados, antes de la llegada de los españoles.
1.1.2. La propiedad de la tierra entre los aztecas.
68 Historia Social y Económica de México. Agustín Cué Cánovas. Págs. 42, 43, 44 y 45-30.
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Cuando los Mexicas llegan al islote se considera que tuvieron la posibilidad de
formar un Estado, ya que al tener la circunscripción del territorio en inhóspito lugar
se vieron obligados a la división del trabajo y a la formación de un poder político,
pues los lazos familiares "que son fundamentos del clan, aparecen ya debilitados
en el calpuIIi, cediendo su lugar al vínculo político"69.
El Estado Mexica estaba formado así: "1 por. Un país principal.
a) La ciudad de Tenochtitlan.
b) Territorio propio anexo a la Metrópoli, cuya existencia data desde los
primeros triunfos obtenidos por las armas mexicanas sobre los
pueblos circunvecinos como Azcapotzalco, Coyoacán y Xochimilco.
2o. Un número más o menos grandes de provincias de pendientes, aliadas o
subyugadas, sobre las que México ejercía una dominación efectiva, que se traducía
generalmente en el pago de tributos, en la prestación de servicios personales y en
la obligación de cultivar la tierra para el pueblo Mexica. Cuando los pueblos
sometidos se habían dado de paz, conservaban por regla general su Tecuhtli o
Señor Propio".
"En ocasiones se iba mucho más lejos, sobre todo cuando se trataba de
pueblos rebeldes o que se habían opuesto con las armas en la mano a reconocer
la autoridad de los aztecas, y entonces la dominación se traducía en el reparto de
las tierras del vencido y en su adjudicación a los vencedores"70.
Es muy posible que como resultado de la conquista de nuevas tierras haya
evolucionado poco a poco el concepto de propiedad, pero sin que se hubiera llegado
69 La Organización Política y Social de los Aztecas.- Manuel M. Moreno. Pág. 32. 70 Fray Diego Duran.- Historia de los Indios de Nueva España e Islas de tierra firme.- Págs. 77 y siguientes.
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a concebir la propiedad privada. "Es preciso insistir sobre el hecho de que el
concepto y por ende el sistema de propiedad entre los aztecas no fue siempre el
mismo, sino que fue atravesando por un interesante proceso evolutivo que, iniciado
desde el establecimiento de la belicosa tribu Mexica en el lago de México, se
prolongó hasta el momento en que, ya constituyendo un Estado, los sorprendió la
conquista española"71.
Cuando se consumaron las primeras conquistas apareció como una
necesidad la repartición de las tierras, pues primero fue indispensable asegurar el
tributo a la Metrópoli y, en segundo, cuando se trataba de pueblos rebeldes, había
que señalar, dividiendo la tierra a quienes debían servidumbre y obediencia cada
sector del pueblo sojuzgado, y así se nombraba en cada sector repartido una
persona responsable que casi siempre era un soldado que se distinguía en los
hechos de armas. "Después de que señalaron tierras a la corona, el primero a quien
señalaron tierras fue a Tlacaele, caudillo de esta guerra, al cual dieron diez suertes
de tierras de Azcapotzalco, en lugares señalados de la provincia, que por hacer
poco al caso no los señalo y nombró como en la relación los ha de nombrados.
Diéronle a éste todas estas tierras y fue preferido a todos los demás porque la
victoria toda se atribuyó a él y a su industria. A todos los demás de los principales
señores que en aquella guerra se señalaron, les cupieron a dos suertes de tierra a
cada uno. A la gente común que en esta tierra se ha, como a hombres cobardes y
llenos de temor que se habían juramentado a servir a los señores y vencedores por
animarlos y avergonzarlos de su poco corazón y brío y deseo demostrar y a todos
los demás los echaron por ahí como a gente de poco valor. También dieron a sus
barrios para el culto de sus dioses, a cada barrio una suerte, para que lo que de ahí
se cogiese, se emplease en cosas de ornato y culto de aquel dios que en cada barrio
o locación celebraban"72.
71 La Organización Política y Social de los Aztecas.- Manuel M. Moreno. Pág. 40. 72 Fray Diego Duran.- Historia de los Indios de-Nueva España e Islas de tierra firme. Págs. 41 y 42.
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Como ya se ha apuntado, hay variaciones de la interpretación de la tenencia
de la tierra, en virtud de que casi todos los historiadores que en, tiempos de la
conquista se ocuparon de este asunto, lo hicieron desde el punto de vista de su
criterio europeo, pues "el descubrimiento y la conquista de América enfrentaron a
los habitantes del viejo continente con una serie de realidades inusitadas de difícil
comprensión. Los cronistas de la época utilizaron para descubrir la organización y
las formas de vida de aquel mundo nuevo los conceptos propios de la cultura
europea, lo cual restó veracidad a sus relatos. Esta deformación, de la que algunos
historiadores tuvieron conciencia, influye todavía en los estudios modernos y
disfraza la realidad del universo indígena prehispánico".73
El pueblo azteca, como resultado de sus conquistas, fue concibiendo una
forma de tenencia de la tierra que ya era diferente a la que tenían ellos
originalmente, pero no había aparecido el concepto de propiedad privada como se
tenía en Europa.
La propiedad entre los aztecas era de tres categorías:
1. Propiedades de las comunidades, Calpullis, AltepetlalIis, de carácter
comunal.
2. Propiedades de los nobles, PiIIis, PipiIzin y Tecuhtzin, tales como los
Pillalli y Tecpillallí, éstas eran de carácter individual; se podían
enajenar sólo entre nobles y trasmitir por herencia.
3. Propiedades que pudiéramos llamar públicas, dedicadas al
sostenimiento de los templos TeopantIaIIi; gastos de la guerra
MiIchimalli y a proveer de rentas para los gastos del gobierno
TlatocatlalIi o TlatocamiIIi y, por último, las TecpantlalIi que se
destinaban a los gastos del palacio o casa de gobierno Tecpan donde
73 Miguel Ángel Guzmán.- SEP SIENTAS.- Sociedad-Prehispánica y Pensamiento Europeo. Contraportada.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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residían los poderes. Tales gastos consistían principalmente en la
manutención de los funcionarios públicos. Las propiedades de esta
tercera categoría eran de carácter colectivo".
CaIpuIIi o Chinanea, que es todo uno, quiere decir barrio de gente
conocida o linaje antiguo, que tiene de muy antiguo sus tierras de
aquel barrio o linaje. Las tierras que poseen fueron repartimiento de
cuando vinieron a la tierra y tomó cada linaje o cuadrilla sus pedazos
o suertes y términos señalados para ellos y para sus descendientes
hasta hoy lo han poseído, tienen nombre de Calpulli y estas tierras
no son en particular de cada uno del barrio, sino en común del
CalpulIi, y el que las posee no las puede enajenar, sino que goza de
él las por su vida y las puede dejar a sus hijos y herederos. CalpulIi
es singular y Calpul lee plural.
De estos CaIpuIIis o barrios o Linajes, unos son mayores que otros, según
los antiguos conquistadores y pobladores las repartieron entre sí a cada linaje, y
son para sí y para sus descendientes, y si alguna casa se acaba, o acaba muriendo
todos, quedan las tierras al común del CaIpuIIi, y aquel señor o pariente mayor
Chinancallee los da a quien los ha menester del mismo barrio podían dar estas
tierras a los de otro barrio o CalpuIIi a renta y era para las necesidades públicas y
comunes del CalpulIi si alguno había o hay sin tierras, el pariente mayor, con parecer
de otros viejos, les daba y da las que ha de menester con forme a su calidad y
posibilidad para las labrar, y pasaban y pasan a sus herederos en la forma en que
se ha dicho. Si uno tenía tierras y las labraba no se le podía entrar en el las, otro, ni
el principal se las podía quitar ni dar a otro y si no eran buenas las podía dejar y
buscar otras mejores y pedirlas a su principal, y si estaban sin perjuicio, se las daban
en la forma en que se ha dicho. Cada CaIpuIIi tenía sus tierras propias y así ningún
CaIpuIIi tenía que ver en tierras que pertenecían a los demás ni los otros podían
inmiscuirse en lo relativo a sus terrenos. El que tenía algunas tierras de su CaIpuIIi,
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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si las dejaba de cultivar durante dos años por su culpa y negligencia era desposeído
de ellas y las perdía en favor de la comunidad".74
Como se puede deducir por las líneas transcritas, el CalpulIi llamado también
chinancalli, era una forma de tenencia de la tierra individual, pero no con el carácter
de propiedad privada, ya que había que cumplir con ciertos requisitos cultivarlo,
emplear los productos para sufragar sus gastos para mantener derechos, siendo
éstos que nadie podía apropiarse de ellos y podía dejárselos a sus descendientes,
pero el hecho de que cuando no hubiera sucesión debía pasar al calpulIi, o sea al
poder de la comunidad, demuestra que la tierra era dada en posesión para gozar
de su usufructo no para su enajenación. La tierra en principio y al final solo
pertenecía a la comunidad. Propiedad como función social, uso y usufructo y no
para disponer.
"Los altepetlalIi eran tierras comunales pertenecientes a los pueblos altepetl,
pueblo o población; y tlalIi, tierra cuyos productos se destinaban a los gastos locales
y al pago de los tributos".75
Como podemos ver, el altepetlalIi, que era tierra comunal, en donde no había
delimitación alguna y la explotación era en colectiva, generalmente se ocupaba para
el pago del tributo, es decir, la contribución se hacía en conjunto. En el CaIpulli había
en cierto modo alguna individualización en el sentido que se les responsabilizaba
de una parcela, la cual estaba circunscrita por un corral de piedra o con matas de
maguey; pero el altepetliaIIi constituía un todo donde el trabajo y la tenencia era en
común.
"Otras suertes había que se decían pillalli, que eran y pertenecían a los cabal
teros y deseen dientes de los reyes y señores referidos. Otras se llamaban
Tecpillalli, que eran casi como las que se decían pillalli; éstas eran de unos
74 Pomar y Zurita.- Relaciones de Texcoco y de la Nueva España. 75 Fernando Alba IxtIixóchi I.- Historia Chichimeca. citado por Manuel M. Moreno Organización Política y Social de los Aztecas. Pág. 43 y 45
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caballeros que se decían de los señores antiguos y así mimo eran los que poseían
los beneméritos".76
Estamos aquí, transcribiendo crónicas de historiadores que trataron de
señalar a la posteridad hechos que testificaron y se refiere ahora a las posesiones
del pipiItzin y del tecuhtzin nobles.
"Se encuentra en los pueblos pocas gentes que posean en propiedad a
menos que sean señores o descendientes de señores, ningún macehual o
contribuyente las posea, o por lo menos, si hay algunos, no deben ser sino en muy
pequeño número, en ciertos lugares el señor tiene tierras que forman parte de su
dominio, los macehuales las cultivaban; pertenecen a los señores a título de señorío
y pasan a sus herederos. Sucede lo mismo con otros nobles y jefes; tienen tierras
patrimoniales que hacen cultivar, pero pocos macehuales las poseen. Moctezuma
poseía, en la mayor parte de los pueblos de esta provincia, y sobre todo en aquellos
que habían conquistado, feudos que distribuían a aquellos que se llamaban los
valientes hombres de México; eran éstas, personas que se habían señalado en la
guerra, retiraban de sus tierras rentas de las cuales vivían".77
"Estas tierras se llaman pillalli, que quiere decir: tierra de hidalgos y
caballeros. Los dueños de estas tierras podían en alguna manera venderlas o
disponer de ellas; pero hace de entender de aquellas que no estaban asidas a
ningún género de vínculo, porque había entre el los muchos que tenían tierras
habidas por sujeción o por merced hecha del señor, las cuales habían de pasar a
sus descendientes (de los dueños de la tierra) y si éstos morían sin heredero el rey
o señor lo era; y volvían a entrar en poder suyo por bienes reales. Otro género de
tierras llamadas también piIIaIIi, como decir tierras de hidalgos o nobles: éstos eran
de dos maneras: Unos que con la nobleza heredaban las tierras, y otros que valor
y hechos hazañosos el señor los hacía nobles, como "Caballeros Pardos" y les hacía
76 Ibídem 77 Carta de Ramírez Fuenleal.- Publicada en Termax Campns. Pág. 253 citado por Manuel M. Moreno. Organización Política y Social de los Aztecas.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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mercedes de tierras; pero estos no tenían terrazgueros, y podían vender a otros
principales, como no fuese cosa que el señor hubiese hecho la merced
condicionalmente y a ningún macehuaI que es villano, los unos ni los otros no
podían vendérselas porque por el mismo caso quedaban perdidas y entraba el señor
poseyéndolas".78
El HueytIatoani, pues, podía trasmitir las tierras que eran todas de su
propiedad sin ningún límite, y esta práctica sin duda tuvo principio cuando el pueblo
azteca empezó, a ensanchar sus dominios con sus guerras de invasión. Hemos
constatado en los relatos anteriores que siempre hubo dos clases de vencidos: los
que se sometían y los que se sublevaban y defendían. Los primeros conservaron
sus tierras, dominios y gobernantes, con solo la obligación de entregar los tributos,
y los segundos eran divididos en sus tierras, siendo estos pueblos donde se
empezaron a adjudicar tierras, después de repartir las correspondientes al Tlatoni,
al CalpulIi, a la iglesia, al ejército, a personas físicas, a los jefes y soldados que se
habían distinguido, pero posiblemente primero fue solamente para hacerlos
responsables de la recolección de tributos, pues tratándose de pueblos levajítizeos,
había que tenerlos lo menos unidos.
Se desprende de los relatos, que estos actos posteriormente se fueron
transformando en usos y posteriormente en costumbres, dando como resultado el
que cuando así lo quiso el gobernante, se transformó la propiedad en individual con
derecho a heredarla y con toda seguridad fue cuando el reino fue tan extenso que
se constituyó en necesidad que se ejerciera dominio individual en algunas
posesiones.
Por último, se examina la tercera clase de propiedades territoriales, o sean
aquellos que hemos definido como de carácter público, entre las cuales se contaban
las tatocatIaIIi o tierras del gobierno, las Teopantlalli o tierras destinadas al
78 Fray Juan de Torquemada.- Monarquía Indiana.-Libro XIX, Cap. Vil.- Citado por Manuel Moreno.- Organización Política y Social de los Aztecas.- Pág. 46.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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sostenimiento de los templos y del culto religioso; las Milchimalli o tierras dedicadas
a sufragar los gastos de la guerra y las TecpantlalIi o tierras pertenecientes al
Tecpan o palacio. Hablando de las tierras de los TIatoque gobernantes o
TIatociatlalli, había unas suertes grandes en lo mejor de las tales ciudades y
pueblos, que contenían cuatrocientas medidas de largo y ancho, ni más ni menos
que se llamaban por una parte TIatocatIalIi o Tlatocamilli, que quiere decir tierras o
sementeras del señor y por otra Itonal Intlacatl que significa las tierras que acuden
conforme a la dicha o ventura de los reyes o señores.79
Kohler considera a las TIatocatIaIIi como pertenecientes al Estado Mexica,
otro tanto opina de las TecpantIaIIi, de las Teopantlalli y de las-MiIchimaIIi "parte
considerable de las tierras eran del Estado, sus productos correspondían al palacio
Tecpan del Rey HueytIatoani. Estas tierras se llamaban TlatocamiIIi cosas análogas
eran las tierras de los templos cuyos productos se destinaban al servicio religioso;
cada templo tenía sus bienes propios. También había en los CalpulIi campos de
guerra Milchimalli eran cultivadas para el Estado y en particular para las
necesidades militares.80
“Además de los pueblos tenían muchas y muy bonitas tierras aplicadas al
servicio de los templos".81
"Había otras suertes de tierras que Mamaban Tecpantlalli que significa tierras
pertenecientes a los palacios y recámaras de los reyes o señores, y a los naturales
que en ellas estaban poblados llamaban Tecpanpouhque, que quiere decir: gente
que pertenece a la recámara y palacio de los tales reyes o señores".82
"Había otra suerte de tierras que eran de la recámara del señor, que se
mamaban los que vivían en ellas y las cultivaban Tecpanpouhque o tecpantiacá,
que quiere decir gente de palacio. Propiedades de la condición amplia que se les
79 Fernando Alba IxtIixochiI. - Historia Chichimeca. Manuel M. Moreno. Pág. 47 80 Kohler J. El Derecho de los Aztecas. Manuel M, Moreno Pág. 48. 81 Pomar y Zurita. Manuel M. Moreno. Pág. 42. 82 Fernando Alba IxtIixochitl . Historia Chichime: Manuel M. Moreno Pág. 48.
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consideraba entre los españoles, porque "los antiguos mexicanos no tuvieron de la
propiedad individual el amplio concepto que de la misma llegaron a formarse los
romanos. El triple atributo de que éstos investían el derecho de propiedad, o sea la
facultad de usar, gozar y disponer de una cosa (uti, frui, abuti), pues esa condición
solo correspondía al monarca".83
Como hemos visto, el único poseedor entre los aztecas era el Hueytlatoani a
quien volvían las propiedades cuando los nobles no tenían sucesores. El
condicionaba la propiedad, pues él era el único que podía disponer de la tierra.
El concepto de propiedad no era el mismo que el que tenían los europeos,
pues en general su mentalidad era colectiva y, aunque había propiedades
individuales, éstas todavía no habían evolucionado para considerarse como la del
español que creía que la propiedad como su vida eran derechos naturales y por lo
tanto sagrados y por lo mismo, le daban derecho al uso, a su disfrute y al abuso; es
decir, aun a su destrucción por parte del poseedor.
Muy americano es México con ánimo sueños, deseos de triunfo con distintas
eran pues las mentalidades del que habitaba el territorio de lo que hoy y del europeo
que de la península Llegó aventurero, con riqueza.
El enfrentamiento surgido entre las dos culturas fue trágico para los vencidos
que no comprendían el comportamiento del conquistador imbuido ya en la
mentalidad individualista del capitalismo que ya corroía las entrañas del espíritu
medieval.
"Los indios no llegaron a formarse un concepto abstracto sobre cada uno de
los géneros de propiedad antes descritos; se valían para diferenciarlos, de vocablos
que se referían a la calidad de los poseedores y no al género de propiedad, según
podemos ver: TlatocalalIi, tierra del rey; PiIla Mi tierra de los nobles; Altepetlalli,
83 Lucio Mendieta y Núñez.- El en México y Ley Federal. Pág. 15. Problema agrario a Reforma Agraria.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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tierra del pueblo; Calpullalli, tierras de los barrios; Mi (chima), tierras para la guerra;
Teotlalpan, tierra de los dioses.
Otros pueblos que se encontraban más o menos a la misma altura de
desarrollo social y económico tenían semejante organización que los aztecas. Los
mayas que cuando llegan los españoles estaban en plena decadencia, también
desconocieron la propiedad privada según el concepto romano. La propiedad era
comunal, tanto en la tenencia como en la explotación.
"La nobleza era la clase social más privilegiada. Los nobles tenían sus
solares y sus casas en la ciudad de Mayapán y quienes vivían fuera de la ciudad
eran los vasallos y tributarios. Estos individuos que componían la clase social
proletaria, no eran obligados a vivir en pueblos señalados, porque para vivir y
casarse con quien querían tenían licencia a que daban por causa la multiplicación,
diciendo que, si los estrechaban, no podía dejar de venir en disminución.
Las tierras eran comunales y casi entre los pueblos no había términos
mejores que las dividieran: aunque si entre una provincia y otra, por causas de las
guerras, salvo algunos hoyos para sembrar árboles fructíferos y tierras que
hubiesen sido comprados por algún respeto de mejoría. También eran comunes las
salinas, que están en las costas de la mar, y los moradores más cercanos de ellas
debían pagar su tributo a los señores de Mayapán con alguna sal de la que
cogían".84
"Siembran en muchas partes, por si faltare, supla la otra. En labrar la tierra,
no hacen sino coger la basura y quemarla para después sembrar, y desde medio
enero hasta abril labran y entonces con las lluvias siembran, lo cual hacen trayendo
un taleguillo a cuestas, y con un palo puntiagudo hacen agujeros en la tierra y ponen
allí cinco o seis granos, lo cual cubren con el mismo palo".85
84 Diego López CogoIludo. Historia de Yucatán. Págs. 179 y 180 Citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 23. 85 Diego de Landa. Relación de las cosas de Yucatán, Citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 24
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"En un mismo país como Yucatán, privado de minas, la tierra tenía que ser
la principal fuente de sustento para la población, no había propiedad exclusiva en
los terrenos: se conservaban en el dominio público; su uso era el primer ocupante;
y la ocupación misma no daba sino un derecho precario, que subsistía cuanto el
cultivo y la cosechas. Pasando el cultivo bienal, la pradera volvía al uso público para
ser utilizada por otro cuando los años le hubiesen restituido las condiciones
necesarias para el cultivo. El uso común de las tierras es tradicional entre los mayas,
que aun al presente, con dificultad se resignan a la propiedad particular y exclusiva
de las tierras de labranza. Concurre a ello el carácter especial de éstas, que no
permiten cultivar más de dos años una misma faja de tierra, sin dejarla descansar
para que recobre por sí sus elementos de fertilidad"86.
Para concluir, hemos de aceptar que la propiedad en los pueblos más
avanzados de América Prehispánica no había llegado a individualizarse totalmente,
aunque ya existía un inicio de propiedad, pero no era ni mucho menos el concepto
que de ella tenían los conquistadores hispanos.
La mayor parte de los pueblos, aparte de los que florecieron en Mesoamérica,
no habían traspasado los límites de la barbarie y vivían en forma nómada o
seminómada. Su ocupación era la caza, la pesca o la agricultura incipiente.
La explotación de la tierra era en forma colectiva, la tenencia era grupal y los
productos eran repartidos entre los habitantes y los que intervenían en su cultivo.
Solo los aztecas y los pueblos dominados por ellos, así como los mayas, poseyeron
inicios de la propiedad individual.
Ahora bien, se desea reiterar que de ninguna manera queremos aseverar
que los habitantes del altiplano y los reinos sojuzgados por los mismos, tenían un
86 Juan francisco Molina de Solís. Historia deI Descubrimiento y Conquista de Yucatán. Citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 24. El Problema Agrario de México y Ley federal de la Reforma Agraria.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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sistema equitativo en la distribución de la riqueza derivada de la explotación de la
tierra, no. La distribución de la tierra era correspondiente a la desigual división
social. Lo que interesa es señalar que, en el territorio de México, no se tenía aún
desarrollado un concepto claro de la propiedad, lo que dio como resultado el
nacimiento del problema agrario que continúa sin solución a quinientos años de su
surgimiento.
La tierra en los pueblos prehispánicos se otorgaba entre sujetos físicos o
colectivos y generalmente en usufructo, no en propiedad.
Las tierras concedidas a personas físicas eran para el señor, los nobles, los
jueces y los plebeyos.
El señor ejercía dominio perfecto sobre sus propiedades, pero tanto los
nobles, jueces y plebeyos, debían cumplir con requisitos exactos para poder
ejercerlos.
Las tierras para la colectividad eran para el pueblo, el culto y la guerra.
Los mapas servían de títulos "se pintaban de púrpura las tierras del señor;
de encarnado las de los nobles y de amarillo la de los pueblos”.
Resumen.
Cuando los españoles llegan al territorio de nuestro actual país, los pueblos que lo
habitaban estaban en diferentes etapas de cultura, desde los nómadas en el norte
que no habían transpuesto el comunismo primitivo, hasta las sociedades de alta
cultura que practicaban la agricultura avanzada y que las constituían pueblos
sedentarios.
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El concepto de propiedad de la tierra no se parece en nada al que de ella
tenían los conquistadores, que era el romano de uso, usufructo y abuso, pues era
entre los aztecas, mayas, mixteco zapotecas y en general, en todo Mesoamérica,
una función social.
Entre los pueblos prehispánicos no existía el problema del latifundismo pues
si existían propiedades entre los nobles, que para algunos historiadores se parecían
a las que tenían en España y Europa, estaban condicionadas por el Tlatoani.
El Tlatoani era el único capaz de tener una propiedad perfecta, es decir, sin
condiciones; pero después de él todo habitante poseía su parcela en el calpulIi nos
referimos al pueblo para obtener de él, el sustento familiar, que podía trasmitirse
siempre que se cumpliera con todos los requisitos que debían observarse.
Había los terrenos comunales que era para cubrir los gastos públicos o
tributos.
Las tierras que pudiéramos llamar públicas para obtener de ellos productos
que servían para gastos de guerra, templos, palacio.
La propiedad precolombina en nuestro país, cumplía con una función social
y la propiedad que sustentaban los europeos era completamente distinta, pues se
consideraba innata, natural y hasta sagrada.
Steward UdaII, Secretario del Interior del Presidente John F. Kennedy refiere
que "Cuando llegaron a nuestro continente los peregrinos ingleses, traían Biblia y
también traían aguardiente para "comprar" tierras con él a guisa de moneda.
Cuando propusieron el trato a los indios, éstos se aventaron de risa y cuando ya
pudieron hablar dijeron, "también tenemos sol y tenemos aire; ¿Cuántos barriles de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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aguardiente nos van a dar para comprarlos?, Al fin explicaron que la tierra, como el
Sol y el aire eran dones de Dios para que los hombres vivieran.87
El europeo, ya con el germen del sistema capitalista, todo lo hacían en
función del dinero, del interés y de la usura; en cambio el americano tenía en la
tierra una posesión de función social. Su comunidad era su vida y no era
comprendido el individualismo. No existía en ellos el concepto del individualismo
que es lo absurdo del sistema capitalista que alienta que siguiendo el curso natural
de la vida se asegura ésta y da motivos y justificación a la explotación que ha dado
como resultado la opresión del hombre.
Al no comprender el indígena, el deseo avieso del europeo para apropiarse
de la tierra, fue fácil víctima para el despojo y fue la causa de que entregara sin
ninguna dificultad al español y acumulara la riqueza.
El indígena no hizo entrega de sus riquezas porque fuera tonto o porque fuera
cobarde, sino porque no comprendía cual era la causa por la que el extranjero quería
para sí lo que ellos no poseían sino para todos.
Esa fue la razón primordial por la que el conquistador hizo fácil víctima al
nativo que pensaba en forma diferente con relación a la propiedad de la tierra y fue
lo que originó desde el principio, el problema de la tierra con su desigual distribución,
que no existía en la época prehispánica.
1.2. El reparto originario en la época Virreinal.
1.2.1 La Colonia.
Desde los siglos. XII y XIII empezaron a aparecer indicios de modificación social en
la cerrada sociedad del feudalismo, producto desde luego, de modificaciones en la
relación económica, "cuando recordamos que la huida de los siervos ocurrió al
87 Horacio Quiñones, "El Día". 3 de abriI de 1976.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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mismo tiempo que crecían las ciudades, especialmente en los siglos XII y XIII. No
cabe duda de que las ciudades en rápido crecimiento que ofrecían libertad, empleo
y más categoría social sirvieron de potente imán a la población rural oprimida y los
propios burgueses, que necesitaban más mano de obra y más soldados para
reforzar su potencia militar, hicieron todo lo posible para facilitar a los siervos la
huida de la jurisdicción de sus amos. Se aprecia que el movimiento de alejamiento
de la tierra, que de otro modo resultaría incomprensible, es una consecuencia
natural del auge de las ciudades."88
El capitalismo se empezó a gestar dentro del Feudalismo, como algo
pernicioso al sistema, que los señores feudales procuraban mantener y prolongar,
pero que se tornó imposible para el los porque había aparecido el burgués que
ofrecía mejores perspectivas al siervo, lo que revolucionó al sistema para hacer
aparecer otro.
"Durante los siglos XV y XVI los llamados "producción pre-capitaIista de
mercancías" para indicar que el aumento de la producción de mercancías fue lo
primero que minó al Feudalismo y luego, algo después, una vez terminada en gran
medida esta obra de destrucción, preparó el terreno para el desarrollo del
capitalismo. La circulación de mercancías es el punto de arranque del capital, la
producción de mercancías y su circulación desarrollada, o sea el comercio, forman
las premisas históricas en que surge el capital. La biografía moderna del capital
comienza en el siglo XVI con el comercio y el mercado mundiales".89
La reconquista de España, como se denomina al largo período de ocho siglos
de lucha contra la dominación árabe, empieza simbólicamente con los triunfos de
Don Pelayo en Covadonga. Grandes batallas y grandes triunfos cantados por los
juglares como las hazañas de Ruy Díaz, hicieron la historia de España. Una serie
de hechos, eterna lucha en que la llama del ardor cristiano era identificada como
88 La Transición del Feudalismo al Capitalismo.- P.M. Sweezy.- Pág. 25. 89 La Transición del Feudalismo al Capitalismo.-P.M. Sweezy.- Pág. 39.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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inspiración patriótica. Era la de España una auténtica cruzada donde los ejércitos
cristianos abrigaban la esperanza de luchar durante largos periodos para caer sobre
los árabes, hombres aguerridos también, trenzarse en terribles batallas y huir de
nuevo a las montañas de Asturias.
La política de matrimonios entre los reinos de España dio lugar a la
unificación de su territorio, siendo el más importante el de Fernando V de Aragón e
Isabel de Castilla en 1479, que coincidió con la época crítica de la lucha de
reconquista para culminar en 1492 con la caída del último reducto musulmán de
España, Granada. Gran prestigio adquirió con este hecho que fue complementado
con la expulsión en el mismo año de 1492 de los árabes y judíos separados del
territorio español.
En octubre de 1492 también Cristóbal Colón, con bandera española descubre
el Nuevo Mundo, convirtiendo a España en el "Reino donde no se ponía el Sol" que
dijo Felipe II.
Tal vez, o seguramente por eso, España poseedora de las más grandes
extensiones de territorios, como no había podido sacudirse de la hegemonía
representada en esta época por la Cruz de Roma, cuando en la tercera década
sintió cimbrar sus bases con la Reforma religiosa de Martín Lutero, dio a sus
colonias todos sus vicios, le heredó todas sus imperfecciones y sembró en él su
pobreza.
"Durante los años en que se consumó la conquista, los españoles formaron
uno de los pueblos más industriosos de Europa. Andaban algo atrasados en el
trabajo del hierro y el acero la mayor parte de las armaduras que portaban los
conquistadores eran de manufactura Italiana pero las cederías de los árabes de
Sevilla eran famosas desde el Siglo XI y ya en el siglo XIII los catalanes exportaban
fuertes cantidades de tejidos a Holanda e Inglaterra por las grandes cantidades de
materiales preciosos que produjo la conquista se pensó que el país ya no tendría
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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que preocuparse por cuestiones económicas, pues era creencia generalizada que
la riqueza de una nación dependía de la cantidad de metales preciosos que pudiera
acaparar. La llegada a la península del oro y la plata americanos provocó un exceso
de demanda de mercaderías que la escuálida oferta nacional no alcanzaba a
abastecer, y las importaciones se multiplicaron en proporciones gigantescas.
España experimentó de esta manera una pavorosa inflación que en el siglo
XVI hizo subir los precios un 400 por ciento. El costo de la mano de obra aumentó
proporcionalmente, los productores españoles se vieron imposibilitados para
competir con los extranjeros y la industria decayó todavía más. Los tesoros de
América se esfumaron en guerras y en pagar por las importaciones; estos fondos
sirvieron para promover la industria de otros países, mientras España quedaba en
el subdesarrollo, del que nunca ha podido salir".
Los estragos que desató esta política provocaron rebeliones entre varios
grupos burgueses de industriales y artesanos, como los comuneros de Castilla y las
hermandades de diversas provincias. La Corona los aplastó y los burgueses
quedaron desplazados del manejo de los asuntos de la nación, que fueron
encomendados a los hidalgos".
Con su mentalidad feudal, los hidalgos dejaban el trabajo manual y las
labores de comercio como algo indigno y despreciable. Cuando se les señalaba que
España se estaba quedando atrás en materia de producción industrial, respondía
que no importaba, pues en cambio el país producía muchos hombres de honor y
practicaba tradiciones que deberían imitar el resto de la humanidad".
Semejantes delirios de grandeza tenían que conducir al desastre. En 1757
se presentó la necesidad de arreglar algunos telares que funcionaban en Castilla, y
no fue posible encontrar en toda España un solo mecánico capacitado para
repararlos por lo cual fue necesario llevar uno de Inglaterra.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Hacia la misma época se encomendó a una comisión de hidalgos que
estudiaran un proyecto para canalizar los ríos Tajo y Manzanares. Su dictamen fue
el siguiente: "Si Dios hubiera querido que esos dos ríos fueran navegables, le
hubiera bastado un simple fiar para realizar su voluntad. Sería, por lo tanto, atentar
contra los derechos de la Sagrada Providencia querer mejorar lo que ella ha querido
que permanezca imperfecto por razones insondables".
Desesperado por este modo de pensar que paralizaba la vida del país, el Rey
expidió en 1783 un decreto en el que declaraba el trabajo manual compatible con la
hidalguía. Esto levantó tal oleada de protestas que fue necesario dar un paso atrás
aclarando que simplemente se había querido decir que los oficios mecánicos no
eran "en sí mismo envilecedores".
La Nueva España nunca fue más que una copia colonial provinciana de la
Metrópoli. Los vicios metropolitanos siempre se reflejaban, amplificados en la
colonia".90
España se debatía en la ignorancia, en la pobreza, en el fanatismo. Fue esa
la España que transpuso el Atlántico para agrandar su pobreza y multiplicar el
número de fanáticos con el pretexto de arrancarlos de su ignorancia.
"La España de aquel entonces estaba compuesta de propietarios y soldados.
No había cosa más despreciable para un gentilhombre español, que pertenecer a
la clase media. En resumen, imperaba en España un feudalismo casi sin atenuación
alguna".91
"Los hebreos eran los médicos, los cajeros para llevar los libros y cuentas de
las casas de los nobles, los consultores de la nobleza ignorante y hasta los
jardineros. La expulsión de éstos dejó a España sin clase media y por eso, en el
90 "Como Surgieron las Lacras de la Economía Mexicana" "CONTENIDO".- Diciembre de 1985--Pág. 31. 91 Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana.- Fernando González Roa.- Pág. 80.
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norte del Mediterráneo, se habló mucho tiempo el español y ciertos apellidos
españoles fueron famosos en las finanzas y en las letras de otras naciones. Todavía
sé habla en Esmirna un español que tiene giros de la época de la expulsión. El
pueblo de Don Pelayo había menester de la ayuda del pueblo hebreo porque no se
bastaba a sí mismo. La guerra era su ocupación más noble, su necesidad. Todas
las artes que no tenían relación con la guerra, eran vistas por ellos con entero
desprecio y consideradas como indignas de valor. El pechero cultivaba acaso la
tierra, el hidalgo solo sabía esgrimir la espada o blandir la lanza. Los elementos de
cultura que estaban en manos de los judíos llegaron a ser indispensables para los
cristianos".92
"A todo esto las grandes fortunas están en los propietarios territoriales.
Propietarios territoriales son los nobles, pero no saben ni siquiera lo que es la
agricultura. Se contentan con cobrar las rentas que recaudan sus administradores
y mantener sus latifundios incultos y abandonados, peor, mucho peor que las tierras
que están en poder de míseros colonos".93
El gran árbitro, elector, poseedor del voto supremo en la Edad Media, fue el
Papa. Y en esta época lo era además de "Príncipe de la Iglesia" lo fue español de
origen y enemigo político de los señores feudales italianos, circunstancia que a no
dudar y a la de que España representaba el bastión de la iglesia, contribuyó a que,
arrogándose el derecho de repartir el mundo, de una plumada dio a sus fieles
siervos, corderos del redil que acababan de tomar las últimas posesiones
musulmanas, las tierras de "las Indias", recientemente descubiertas por Colón.
Repartió el Nuevo Mundo con solo disponer que un meridiano sería el que diera a
España y Portugal los límites de sus posesiones. El Papa lo dispuso así y había que
acatarlo y había que cumplirlo. Es esa una característica que demuestra que
España todavía vivía en la penumbra de la Edad Media y aunque ya no había mucha
credulidad ni aceptación en las determinaciones papales en algunas naciones
92 José Amador de los Ríos.- Citado por Fernando González Roa.- "Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana.- Pág. 8l. 93 J. Chamberlain, "El Atraso de España", citado por Fernando González Roa, Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana, Pág. 82.
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católicas, las naciones de la península, por convenirles tal decisión, siempre la
invocaron como el justificante de sus derechos.
Así, habló el Borgia: "Alexandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios: A los
Ilustres Carísimo en Cristo, hijo Rey Fernando, y muy amada en Cristo, hija Isabel
Reina de Castilla, de León, de Aragón, de SiciIia y Granada, salud y bendición
apostólica. Lo que más, entre todas las obras, agrada a la Divina Majestad y nuestro
corazón desea, es que la Fe Católica y Religión Cristiana sea exaltada mayormente
en nuestros tiempos, y que en toda parte sea ampliada y dilatada y se procure la
salvación de las almas y las bárbaras naciones sean deprimidos y reducidos a esa
misma Fe. Por lo cual, como quiera que a esta Sacra Silla de San Pedro a que, por
favor de la Divina Clemencia, aunque indignos, hayamos sido llamados, conociendo
de vos que sois Reyes y Príncipes Católicos verdaderos, cuales sabemos que
siempre habéis sido, y vuestros preclaros hechos de que ya casi todo el mundo tiene
noticia. Entendimos que desde atrás aviadse propuesto en Vuestro ánimo buscar, y
descubrió algunas islas y tierras firmes remotas e incógnitas de otros hasta ahora
no halladas, para reducir los moradores naturales de las del servicio de nuestro
Redentor, y que profesen la Fe Católica: que por haber estado muy ocupados en la
recuperación del dicho Reino de Granada, no pusisteis hasta ahora llevar a deseado
fin este Vuestro santo y loable propósito: y que finalmente, habiendo por voluntad
de Dios cobrado el dicho Reino y queriendo poner en exención vuestro deseo,
proveísteis al dilecto hijo Christóbal Colón, hombre apto y muy conveniente a tan
gran negocio y digno de ser tenido en mucho con navíos, y gentes para semejantes
cosas bien apercibidos; no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que la
más buscase con diligencia las tales tierras firmes, e islas remotas, e incógnitas, a
donde hasta ahora no se había navegado, los cuales, después de mucho trabajo
con el favor divino habiendo puesto toda diligencia, navegando por el Mar Océano,
hallaron ciertas islas remotísimas, y también tierras firmes, que hasta ahora no
habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes, que viven en
paz: y andan, según se afirma, desnudos y que no comen carne. Así que nos
alabando mucho en el señor este Vuestro Santo y loable propósito, y deseando que
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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sea llevado a debida ejecución y que el mismo nombre de nuestro Salvador se
plante en aquellas partes: Os amonestamos muy mucho en el Señor y por el
sagrado Bautismo, que recibisteis, mediante el cual estáis obligados a los
Mandamientos Apostólicos, y por las Entrañas de misericordia de nuestro Señor
Jesús Christo atentamente os requerimos que cuando intentes emprender y
proseguir del todo semejante empresa, queráis serlo de verdadera Fe, ven en las
tales islas religión Christiana, y debáis con ánimo pronto inducir los pueblos que vi
y tierras a que reciban la que en ningún tiempo os espanten los peligros y trabajos,
teniendo esperanza y confianza firme que el Omnipotente Dios favorecerá
felizmente Vuestras empresas y para que siendo concedida la libertad de la Gracia
Apostólica con más libertad y atrevimiento toméis el cargo de tan importante
negocio: Motu Propio, y no a instancia de petición Vuestra, ni de otro que por Vos
nos lo haya pedido; más de vuestra libertad y de cierta ciencia y de plenitud de
poderío Apostólico, todas las Islas y tierras firmes halladas y que se hallen
descubiertos y descubrieren así a el Occidente y Mediodía, fabricando y
componiendo una línea del Polo Ártico, que es el Septentrión, al Polo Antártico que
es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y tierras, ora se hayan de hallar hacia la
India, o así a otra cualquiera parte, la cual línea diste de cada una de las islas que
vulgarmente dicen de Las Azores y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y
Mediodía. Así que todas sus islas y tierras firmes halladas, y que se hallaren
descubiertas y que se descubrieren desde la dicha línea así a el occidente y
Mediodía, que por otro Rey o Príncipe Christiano no fueren actualmente poseídos
hasta el día del nacimiento de nuestro Señor Jesús Christo próximo pasado del cual
comienza el año presente de mil cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por
Vuestros Mensajeros y Capitanes halladas algunas de dichas islas; por la autoridad
del Omnipotente Dios, en San Pedro concedida y del Vicariato de Jesús Christo,
que ejercemos en las tierras, con todos los Señoríos de ellas, ciudades, Fuerzas,
Lugares, Villas, Derechos, Jurisdicciones y todas sus pertenencias, por el tenor de
los presentes, las damos, concedemos e asignamos a Vos ya los Reyes de Castilla
y de León Vuestros herederos y sucesores Señores de él las con libre, lleno y
absoluto poder, autoridad y jurisdicción: con declaración, que por esta donación,
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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concesión y asignación no se entienda ni se pueda entender que se quite, ni haya
de quitar el derecho adquirido a ningún Príncipe Christiano que actualmente hubiera
poseído las dichas islas y tierras firmes hasta el susodicho día de Navidad de
Nuestro Señor Jesús Christo. Que a ningún hombre sea lícito quebrantar o con
atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amonestación,
requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, decreto mandado,
inhibición y voluntad y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurriría en la
indignación del Omnipotente Dios, y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y
Pablo. Dada en Roma en San Pedro a cuatro de mayo del año de la Encarnación
del Señor mil cuatrocientos y noventa y tres, en el año primero de nuestro
Pontificado".94
Esta bula dada a conocer el 4 de mayo de 1493, siete meses después de la
llegada de Colón a América, es el documento que dio derecho de posesión a los
peninsulares como "legítimos" detentadores de la tierra de su Rey.
El Papa Alejandro Borgia dona algo que no es porque se arroga suyo, pero
que dice que lo es presentante de “Jesús Christo". Posteriormente en 1494 se firma
en la villa de Tordesillas, Madrid, España el tratado que trazó la línea de
demarcación modificando la línea alejandrina hacia el Oeste en 270 leguas al
Occidente de las Islas Azores, mismo que fue confirmado por el Papa Julio II en
1506.
Los españoles elaboraron un enorme edificio de doctrinas y teorías para dar
justificación a la propiedad territorial de Nueva España, siendo el principio base de
toda la construcción jurídica de la propiedad colonial el de que "la conquista no
constituye el origen de la propiedad, pues ella no es más un medio para tomar
posesión de las tierras descubiertas, las cuales desde antes de serlo tenían como
titular a los Reyes de España".95
94 Cossío José Lorenzo, Apuntes para la Historia de la propiedad, citado por Jesús Silva Herzog. "EL Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria". Pág. 19 95 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario de México”. - Pág. 33.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La titularidad había sido obtenida a través de la donación de la Bula Noverunt
Universi. Escritores, teólogos principalmente, se dedicaron a especular en relación
a la interpretación de la mencionada bula. "Algunos, Las Casas entre otros adujo
que el Papa solo dio "facultad de convertir a los indios a su religión, pero no el
derecho de propiedad sobre sus bienes y señoríos. Otros como Solórzano opinaba
en contrario que si ejido y quedando en absoluto señores de él las con plena, libre
y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción.96
De hecho se aplicó el derecho de conquista pues "lo primero que hicieron fue
administrar los intereses de la colonia, considerándola precisamente como una
tierra conquistada".97
De ninguna manera es justificable esta actitud, pues a título de convertir a los
naturales de las nuevas tierras, fueron inicialmente despojados, aunque "aun
cuando no exista título especial de adquisición, y aunque se pueda probar que la
toma de posesión primitiva fue fruto de la violencia y dé la violación del derecho, sin
embargo, si la posesión pacífica ha durado un tiempo bastante largo para que los
habitantes hayan reconocido su estabilidad y la necesidad del nuevo orden de
cosas, deberá admitirse que el transcurso del tiempo ha legalizado los hechos".98
Posteriormente se incorpora a la legislación de España, a la Recopilación de
Indias. "Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos
somos Señor de las Indias Occidentales Isla y tierras firmes del Mar Océano,
descubiertos y por descubrir y están incorporadas en nuestra Real Corona de
Castilla (Ley XIV,-Tit. XII, Lib. IV, Recopilación de Indias)99. "Por haber nos sucedido
enteramente en el señorío de las Indias y pertenecer a nuestro patrimonio y Corona
96 Solórzano, "Política Indiana", citado por Lucio Mendieta y Núñez. Pág. 35 97 Fernando González Roa. - "Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana”. - Pág. 83. 98 Moreno Cora, "Las Leyes Federales Vigentes sobre Tierras, Bosques, Aguas, Ejidos, Colonización y el Gran Registro de la Propiedad, México, 1990 Citado por Lucio Mendieta y Núñez, Pág. 36. 99 Gabino Fraga, 'México en la Cultura. - Pág. 1014.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Real los baldíos, suelos y tierras. (Ley XIV,-Tit. XII, Lib. IV, Recopilación de
Indias)".100
Tuvo pues, al menos teóricamente, la propiedad colonial una característica
que les dio los títulos diversos que otorgó el Papa y después las múltiples leyes
emanadas de la Corona, así "la propiedad de las tierras descubiertas correspondía
a los monarcas españoles, ningún particular pudo tener derecho alguno sobre el las
sin un título que emanara, marcándose, así una profunda diferencia entre la
propiedad que estableció la legislación colonial española y la reconocida por las
legislaciones que aceptaron el concepto de la propiedad romana, diferencia que se
acentuó con otras características peculiares que asumió la propiedad colonial".101
Las diversas y múltiples leyes de la Recopilación de Indias, son
contradictorias y originó por ello muchas interpretaciones, aunque debe concluirse
que la donación se hizo a los reyes de España como gobernantes y por lo mismo
no era la Nueva España y la América en general, propiedad privada de los reyes,
sino de éstos como gobernantes de España, pues "La Bula de Alejandro VI no dio
a éstos únicamente la propiedad de las tierras, sino al propio tiempo les otorgó la
"soberanía y jurisdicción"; así pues, en la realidad de las cosas, esta propiedad no
es idéntica a la que un individuo podía tener sobre un inmueble".102
"En efecto, la propiedad mercedada no fue una propiedad absoluta. Estaba
sujeta a la condición suspensiva de su ocupación y a varias condiciones
resolutorias, como eran, las de no tener ocupadas y cultivadas las tierras y la de
enajenar dichas tierras a iglesias, monasterios o personas eclesiásticas, según se
desprende de las leyes que a continuación se transcriben: "Porque nuestros se
alienten al descubrimiento y población de las Indias y puedan vivir con la comodidad
y la conveniencia que deseamos. Es nuestra voluntad que se puedan repartir y
repartan casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los que fueren a
100 Ibídem 101 Gabino Fraga. - "México en la Cultura”. - Pág.-1015 102 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario de México”. - pág. 38.
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poblar tierras nuevas, en los pueblos y lugares que por el Gobernador de la nueva
población les hubiese señalado para que cuiden de la labranza y la crianza y
habiendo hecho en ellas su morada y residido en aquellos pueblos cuatro años, les
concedemos facultades para que de allí en adelante las puedan vender y hacer de
ellas a su voluntad libremente como cosa suya propia "(Recopilación de Indias, Ley
I, Tit. XII, Libro IV)". "Los que aceptaren asientos de caballerías y peonías se
obliguen de tener edificados los solares, poblada la casa, hechas y repartidas las
hojas de tierra de labor y haberlas labrado, puesto de plantas y poblado de ganado,
los que fueren de pasto, dentro de tiempo limitado, repartido por sus plazos y
declarando lo que en cada uno ha de estar hecho, pena de que pierdan el
repartimiento de solares y tierras y más cierta cantidad de maravedíes para la
República, con obligación en pública forma y fianza llana y abonada" (Recopilación
de Indias, Ley III; Tit. XII, Libro IV). "Repártanse las tierras sin exceso, entre
descubridores y pobladores antiguos y sus descendientes que hayan de
permanecer en la tierra, y sean preferidos los más calificados, y no las puedan
vender a iglesia ni monasterio ni a otra persona eclesiástica, pena de que las hayan
perdido y pierdan y puedan repartirse a otros" (Recopilación de Indias, Ley X, Tit.
XII, -Libro IV).103
"Fue también característica del régimen colonial de la propiedad la posibilidad
constante de revisión de los títulos que la amparaban".104
1.2.2. La propiedad privada.
En la Recopilación de las Leyes de Indias, la Cédula del 13 de julio de 1573 (Ley
XVII, Tit. I, Cáp. IV), ordena que ningún descubrimiento se hiciese a costa de los
reyes y en la Ley XIV, Tit. I; Libro IV) “se autorizaba las gratificaciones por gastos y
trabajos en el descubrimiento a quienes lo hubieren efectuado".105 Tales
ordenamientos fueron expedidos porque España no tenía ejército regular y los
103 Gabino Fraga, "México y la Cultura", Pág. 1015 104 Ibídem 105 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México y la Ley Federal de la Reforma Agraria. - Pág. 41.
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señores, una vez terminada la guerra de reconquista contra los árabes, tendrían
donde continuar ocupados para no constituir una carga y problema económico y
social. Por lo tanto, fue la conquista empresa particular, o más bien mixta en la que
autorizaba a personas a través de las actas contractuales que se denominaron
capitulaciones o asientos. Realizada la conquista, como parte del botín se
repartieron las tierras conquistadas, "dichos repartos estaban autorizados por las
leyes de Partida en su Ley I; Tit. 26; Partida II; Ley II;-Tit. 25".106
Los repartos a los conquistadores se hicieron una vez terminada la conquista
y en pago a sus servicios, repartos que posteriormente el Rey confirmaba.
Los primeros repartos fueron hechos simultáneamente que con la fundación
de los primeros pueblos. Para realizar estas fundaciones se seguían las tradiciones
de España y desde luego, las disposiciones que introdujeron los particulares que
eran los que celebraban los convenios con los gobernantes para realizar tales
empresas y para lo cual se convenía en las capitulaciones o contratos que
formulaban. Todo constaba en la Ordenanza de Población que disponía las normas
a seguir.
"En cuanto a la traza del pueblo, una vez elegido el lugar, las ordenanzas no
hicieron otra cosa que repetir las leyes y costumbres que en España se seguían al
fundar un nuevo centro de población: Debería determinarse una extensión de tierras
suficiente para dehesas y ejidos, otra para propios y el resto se dividía en cuatro
partes: Una para el que había obtenido la capitulación; las tres restantes para
repartir suertes iguales entre los pobladores y lo que por falta de población quedase
sin repartir se reservaba para los que posteriormente se establecieran en el
pueblo".107
106 Lucio Mediata y Núñez. - El Problema Agrario en México y la Ley Federal de la Reforma Agraria. Pág. 41 107Lucio Mendieta y Núñez. - Obra citada. -Pág. 43.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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"La peonía y la caballería representaron los primeros repartos de tierras. La
primera fue una porción de tierra asignada a un soldado de a pie. La caballería que
correspondía una porción territorial correspondiente a cinco veces una peonía, fue
asignada a los soldados de a caballo".108
"Tres vinieron a ser las fuentes de la propiedad agraria novo hispana, tanto
individual como de comunidad, a saber:
1. La Merced Real otorgada, como se ha dicho, por el mismo Monarca,
en favor de individuos o pueblos indígenas y españoles.
2. La posesión anterior a la conquista, reconocida por el Rey en beneficio
de comunidades indígenas y aun de individuos.
3. El recurso de composición que confirmaba la propiedad de tierras
baldías o realengas, adquiridas ilegítimamente, mediante un pago
determinado a la Corona".109
1.2.3. Las medidas agrarias.
En la ley para la Distribución y Arreglo de la Propiedad de 1513 se marcaron en este
modo las medidas a que debían sujetarse los repartos de tierras "y porque podía
suceder que al repartir las tierras hubiese duda en las medidas, declaramos que
una peonía es solo de 50 pies de ancho y ciento de largo, cien fanegas de tierras
de labor de trigo o de "cebada y diez de maíz, dos huevos de tierra para huerta y
ocho para plantas de otros árboles de secadal tierra de pasto para diez puercas de
vientre, veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras. Una caballería es
un solar de cien pies de ancho y doscientos de largo y de todo lo demás como cinco
peonías".110
108 Historia Social y Económica de México. - Agustín Cué Cánovas. - Pág. 114. 109 Historia Social y Econ. de México. - Agustín Cué Cánovas. - Pág. 115 110 Lucio Mendieta y Núñez, El Problema Agrario, Págs. 43 y Siguientes.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Posteriormente, según es de verse en la recopilación de las Leyes de Indias,
se precisaron más estas medidas, ordenándose que a los soldados o peones se les
dieran "680 varas cuadradas para edificar su casa; 1086 para la huerta; 188 536
para siembra de granos de Europa y 18 856 para el cultivo del maíz. Una caballería
es solar de cien pies de ancho, doscientos de largo y todo lo demás como cinco
peonías, que serán 500 fanegas de labor para pan de trigo o cebada, 50 de maíz,
diez huebras de tierras para huertas, 40 para otros árboles de secadal, tierras de
pasto para 50 puercas de vientre, 100 vacas, 20 yeguas, 500 ovejas y 100 cabras"
(Ley I; Tít. XII; Libro IV de la Recopilación de Indias).111
Estas medidas eran bastante dudosas, por lo que fueron expedidas
ordenanzas aclaratorias, entre ellas las del Virrey Antonio de Mendoza, el Virrey
don Gastón de Peralta Marqués de Falces y don Martín Enríquez. "Por último en
1589 el Virrey don Álvaro Manrique expidió una Ordenanza en la que, estimando
nuevamente las disposiciones dictadas por el Marqués de Falces y por don Martín
Enríquez, aclaró en definitiva los puntos dudosos de los mismos".112
En 1589 quedaron fijados definitivamente las medidas agrarias representadas
entonces por las siguientes:
• "Caballería de tierra 42 ha. 69 a. 53 ca.
• Fanega de sembradura de maíz 3 ha. 56 a. 63 ca.
• Suerte de tierra (l/4 de Caballería — 10 ha. 63 a. 88 ca.
• Solapes de tierra para casas, molinos y ventas = 17 a. 55 ca.
• Sitio de ganado mayor 1755 ha. 6l a.
• Criadero de ganado mayor = 438 ha. 90 a. 28 ca.
• Sitio de ganado menor = 780 ha. 27 a. 11 ca.
• Criadero de ganado menor = 195 ha. 6a. 77 ca."113
111 Ibídem. 112 Lucio Mendieta y Núñez.- El Problema Agrario. Pág. 49. 113 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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No pretendamos creer que las medidas fueron exactas como en la actualidad,
antes, al contrario, fueron variables, lo que dio lugar a problemas agrarios "el sitio
de ganado menor en el sistema moderno tiene 0.111.111 m2. Más; el criadero
menor 0.777.778 m2. Más; la caballería 0.555-776 m2. Más; la fanega de
sembradura 0.759.296 m2. Más, pero en la práctica, se acostumbra despreciar
estas fracciones114
En realidad, no se hizo la limitación exacta dé la extensión de la propiedad,
pero sí hubo preocupación para ello y por eso se expidieron leyes. Las leyes que se
han dicen que las tierras se repartieron "sin exceso" y que ellas no podían
transmitirse, pena de perderlas a "iglesia ni monasterio ni a otra persona
eclesiástica.
En este sentido se encuentra inspirada la ley II del Título XII del Libro IV de la
Recopilación de Indias, según la cual "a los que en la nueva población de alguna
provincia tuvieren tierras y solares en un pueblo, no se les pueda dar ni repartir en
otro, si no fuere dejando la primera residencia y pasándose a vivir a la que de nuevo
se poblare, salvo si en la primera hubiesen vivido los cuatro años que tienen
obligación para el dominio o los dejaren y no se aprovecharon de ellos, por no
haberlos cumplido; y declaramos por nulo el repartimiento que contra la decisión de
esta nuestra ley se hiciere y condenamos a los que le hubiesen hecho en pena de
la nueva merced y diez maravillas para nuestra cámara".115
Pero debemos considerar que los españoles venían a América para obtener
riquezas y con ellas lograr títulos nobiliarios. "Los altivos castellanos, que habían
venido de España plebeyos y sin patrimonio, replicaron que para eso bien podían
haberse quedado allí en la península donde sobraban campos y para no salir de
cavadores, no era menester haber hecho tantas hazañas".116
114 Lic. Wistano Luis Orozco, citado por Lucio Mendieta y Núñez, Pág. 50. 115 Gabino Fraga.- México en la Cultura.- Página-1016. 116 Fray Juan de Zumárraga.- Citado por Fernando González Roa, "Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana". Pág. 84.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La encomienda.- "Es una institución característica de la colonización española
y de su ideología. Entraña una mentalidad de tipo medioeval, pero se originó como
única solución de problemas distintos a los que hasta entonces había afrontado
Europa en el siglo XVI. No es un producto de gabinete que intente prevenir
situaciones futuras, emana de costumbres repetidas es en rigor la fórmula utilizada
para abastecer las necesidades de mano de obra que tenían los colonizadores.
Nació en las Antillas como instrumento adecuado para forzar a los indios en la
prestación de servicios. Primero fue un simple repartimiento, sancionado por la
cédula del 20 de diciembre de 1503, dictada en Medina del Campo por la Reina
Isabel La Católica, "en adelante compeláis e apremies a los dichos indios que traten
e conversen con los cristianos de la dicha isla, e trabajen en sus edificios. “...la
cedula de Fernando el Católico de 1509, a diferencia de la dictada en 1503 por la
Reina Isabel La Católica, da justificación ideológica a lo que inicialmente fue un
simple instrumento de compulsión para el trabajo, "tales personas a quienes así
dicen los dichos indios los tengan o se sirvan de ellos, los instruyan en las cosas de
la fe.117
Y porque respecto a lo referido, les daban los indios por tiempo limitado y
mientras otra con trabajo no dispusiese el Rey, y les encargaba su instrucción y
enseñanza en la religión y buenas costumbres, encomendándoles mucho sus
personas y buen tratamiento, comenzaron estas reparticiones a llamarse
Encomiendas, y los que recibían los indios en esta forma Encomenderos o
Comendatarios, del verbo latín comento, que una veces significa recibir alguna cosa
en guarda y depósito, otras recibirla en amparo y protección, y como bajo de su
fe.118
"Encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de
las Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les
117 Arturo González Cosío.- "El España".- Pág. 15 118 Solórzano y Pereyra.- Citado por Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario en México". Pág. 53.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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encomendaren por su vida, y la de su heredero, conforme a la ley de sucesión, con
cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y
defender las provincias donde fueran encomendados y hacer de cumplir todo-esto,
homenaje, o juramento particular".119
El Repartimiento pues, y la encomienda no son más que distribución de
indígenas que desde luego implicaba casi siempre, distribución de tierras, pero que
no debe confundirse con el reparto de tierras, pues se otorgaron encomiendas sin
dar tierras.
Los Encomenderos en la realidad fueron explotadores de los indígenas a
quienes obligaban a trabajar en la tierra y en las minas y les importó nada las
recomendaciones y las ordenanzas reales. La encomienda era un resabio feudal,
pues implicaba la protección del señor y se parece mucho a la "X que fue
establecida formalmente en España bajo el reinado de Juan I de Castilla y tiene su
entronque jurídico en el Código de Eurico y posteriormente en el Fuero Juzgo. Es
una institución típicamente medioeval que permitió la formación de núcleos de
agricultores bajo la protección de un señor feudal. En un principio de especial interés
para los reyes fomentar y proteger pactos de esta índole pero a fines del siglo XV el
centralismo monárquico consideraba los señoríos feudales como una duplicidad
innecesaria en el mando y en el cobro de los impuestos".120
Los encomenderos abusaron de su condición de "protectores" y de
"instructores" en la doctrina religiosa y se apoderaron de pueblos enteros de
inmensas extensiones de tierras.
"Los repartimientos y Encomiendas de indios significaban en realidad, la
esclavitud de éstos y merecieron la enérgica reprobación de los misioneros
119 Pallares, citado por Lucio Mendieta y Núñez, "EL Problema Agrario en México". Pág. 53. 120 Arturo González Cosío.- "El trabajo en Nueva España".- Pág. 17
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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españoles, principalmente del Padre Las Casas, quien se constituyó en enemigo
del sistema".121
Los reyes de España, ante el abuso de los colonizadores "entre los años de
1518 y 1523, provisiones reales prohibieron a Diego de Velásquez y a costear un
defendiese los después a Hernán Cortés hacer repartimientos, declarando libres a
las razas conquistadas. No obstante, estoy de acuerdo con las justificaciones que
da Cortés en sus "Cartas de Relaciones", se vio obligado a encomendar indios para
sostener el ánimo de sus compañeros, afirmando que ésta era la única manera de
no verse obligados ejército que cuidase las tierras e intereses reales, dando
protección también a los misioneros instructores de la nueva fe".
"Carlos V pretendió suprimir esta forma de explotación inicua y al efecto
expidió la Real Célula "Pareció que nos con Nuestro Señor crio sujetos, no podemos
hacer repartimiento de y así es nuestra voluntad del 20 de junio de 1522, buenas
conciencias, pues Dios los dichos indios libres y no mandarlos encomendar ni ellos
a los cristianos, que se cumpla".122
Para atenuar el sistema se autorizaron los repartimientos por una vida, pero
posteriormente gestiones interesadas y sobornos palaciegos lograron que
subsistiera, pues "las influencias puestas en juego por los interesados, lograron que
se alargaran hasta cuatro vidas. Por fin en 1570 fueron definitivamente abolidas,
con excepción de los que se concedieron a perpetuidad a los descendientes de
Cortés".123
Como puede deducirse, los conquistadores después colonizadores jamás
cumplieron con lo ordenado durante todo el período colonial, pues además de que
la lejanía les permitía hacerlo, las intervenciones interesadas daban lugar a
disposiciones diversas, muchas veces contradictorias, que provocaba el caos y
121 Lucio Mendieta y Núñez.- "El Problema Agrario en México".- Pág. 54. 122 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario en México". Pág. 54 123 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario en México". Pág. 55
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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propiciaba la anarquía. Se hizo común y tradicional en la época colonial, responder
a toda nueva disposición emanada de la corona española y que no convenía a los
colonos, con aquella frase de "acátese, pero no se cumpla". Y así fueron
acumulándose leyes y leyes que formaron la Recopilación de Indias a las cuales
elogian los hispanófilos porque eran "protectoras", pero que fueron en la realidad,
letra muerta.
Si los repartos de tierra fueron hechos en un principio por los "Capitanes
conquistadores, los virreyes, presidentes de las audiencias, gobernadores o
subdelegados, a los colonos, en una forma provisional a reserva de que fuesen
confirmadas por los reyes, pues en virtud de la Real Cédula del 24 de noviembre de
1735, era necesario ocurrir ante el Rey precisamente, para obtener la confirmación
de las mercedes otorgadas por las autoridades a que acabamos de referirnos".124
Otra cédula real del 15 de octubre de 1754 deja insubsistente a la anterior por
costoso el procedimiento y no sería "necesaria la confirmación real, sino que
bastaría la venta de tierras hecha por los Ministros Subdelegados de los virreyes o
de los presidentes de audiencias, para que los títulos que expidiesen tuvieran
completa validez".125
La tramitación de las mercedes o ventas de tierra fue:
• “1o.- Solicitar tierras a los virreyes, presidentes de audiencias,
subdelegados o cabildos, pero todos los repartos deberían ser
confirmados por el Virrey.
• 2o.- El reparto debía hacerse después de consultar el parecer del Cabildo
de la ciudad o villa, en presencia del procurador de una o de otra.
124 Lucio Mendieta y Núñez.- "El Problema Agrario en México", Pág. 56. 125 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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• 3o.- Los agraciados deberían tomar posesión en un plazo de tres meses,
bajo pena de perderlas.
• 4o.- Estaban igualmente obligados a construir casas en ellas a sembrar
o aprovechar estas en el tiempo que se les señale al hacerles la merced.
• 5o.- Por último, las tierras otorgadas por merced no pasaban a propiedad
del beneficiado sino en caso de que residiese en ella cuatro años
consecutivos. Extinguido este plazo, podían disponer de ellas como de
cosa propia".126
Venta de bienes. - No toda la tierra en Nueva España fue adquirida en forma
de mercedes "muchas fueron vendidas a los particulares y a los pueblos. Compraron
tierras los que habiendo recibido una merced, deseaban poseer más de lo que por
ella les correspondía, y los que se apoderaron sin título alguno, de las tierras de
propiedad de la Corona con objeto de que les fuesen reconocidos sus derechos
sobre ellos".127
La propiedad eclesiástica.- La Iglesia fue el medio de sujeción más poderoso
político y económico en la Edad Media; por lo que había desde mucho tiempo antes
de que la conquista de México se hiciera, una corriente, que cada vez se
acrecentaba, para no admitir que adquiriera bienes. "Las prohibiciones las
encontramos en las Cortes de Nájera, en 1130, don Alfonso VII prohibió la
enajenación de bienes realengos a monasterios e iglesias. A partir de esta época la
prohibición fue repetida numerosas veces, respondiendo al peligro que, para el
gobierno y bienestar social, entrañaba la amortización de bienes raíces por parte
del clero, pues conforme al Derecho Canónico, los bienes eclesiásticos no pueden
ser enajenados salvo rarísimas excepciones y esa circunstancia ponía fuera de
comercio enormes capitales".128
126 De la Maza, citado por Lucio Mendieta y Núñez, - "El Problema Agrario en México”. - Pág. 57 127 "El Problema Agrario en México”. - Lucio Mendieta y Núñez. - Pág. 57 128 Pallares. - Lucio Mendieta y Núñez, "EL Problema Agrario en México". Pág. 59
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Primero llegaron a Nueva España, apenas consumada la conquista clérigos,
en su mayoría frailes que se dedicaron verdaderamente a enseñar y a practicar la
doctrina católica, a evitar el maltrato y explotación. Entre ellos Pedro de Gante,
Vasco de Quiroga, Juan de Zumárraga y Bartolomé de las Casas. Estos y otros más
hicieron verdadera vida heroica en favor del indígena, pero posteriormente, tal vez
cuando fueron enterados de la realidad de las condiciones de América, empezaron
a llegar al país frailes y clérigos deseosos de enriquecerse y de llevar una vida
licenciosa lejos de España.
En 1551 casi al mismo tiempo de la fundación de la Real y Pontificia
Universidad de México, se establece en Nueva España la Inquisición que mantiene
la intolerancia religiosa.
Sembrando la ignorancia a través del fanatismo, desde un principio los malos
religiosos empezaron a enriquecerse. "Que no envíen a estas partes clérigos, sino
fueren muy examinados en bondad de vida y suficiencia de letras. Porque de no
haberse hecho hasta ahora así, y haberse enviado a veces solo por favor o por
aprovecharlos en intereses temporales se ha seguido, muy poco provecho en lo
espiritual : Porque se ve a las claras que todos pretenden henchir las bolsas y
volverse a Castilla".129 "Los clérigos que vienen a estas partes son ruines y todos se
fundan sobre interés y si no fuere por lo que su majestad tiene mandado y por el
bautizar, por lo demás estarían mejor los indios sin ellos".130
En 1555 se prohibía por Real Cédula, que descubridores, pobladores antiguos
y sus descendientes, enajenaran sus propiedades a iglesias y monasterios ni otra
persona eclesiástica, so pena de perderlas, sin embargo, repetida muchas veces,
los mismos reyes, individuos opulentos y hasta indios, llamados por su fervor
129 Carta de Zumárraga a Carlos V.- Citado por Agustín Cué Cánovas. - "Historia Social y Económica de México. Pág. 159 130 Instrucciones de I Virrey Mendoza a D. Luis de Velasco. - Citado por Agustín Cué Cánovas. - "Historia Social y Económica de México”. - Pág. 101.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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religioso, violaban dicha disposición otorgando donativos de tierras a las
congregaciones eclesiásticas".131
"....No me alargaría si dijese y certificase que la mitad de esta Nueva España
está hoy en poder de frailes y teatinos (jesuitas), porque si se considera, pocas
calles de esta ciudad están libres de que en ellas deje de haber casa de los
conventos de San Agustín, Santo Domingo y los Teatinos, pues si ocurrimos a
censos, son tantos, que pocos o ningunos de los vecinos deja de ser un tributario,
pues en haciendas de labor y ganados están tan extendidos, que las tierras que el
los no poseen no las miden a palmos, y si el paso que hasta aquí ha ido, ha de ir
adelante, dentro de pocos años será toda la Nueva España de frailes y teatinos..."132
Como ya dijimos, las cédulas reales siempre fueron contradictorias,
sembraban la duda y se supone que tales contradicciones tuvieron como origen
diferencias de criterio, pero algunas veces la Iglesia no pagaba impuestos, por lo
que a cada nueva donación correspondía una pérdida nueva al erario público.
"Fueron 126 las haciendas y ranchos que poseían los jesuitas en esta época, en la
siguiente forma: 41 en el Arzobispado de México, 49 haciendas y 4 ranchos en el
Obispado de Puebla, 2 haciendas en el Obispado de Oaxaca, 13 en el Obispado de
Valladolid, 3 en el Obispado de Guadalajara y 14 en el Obispado de Durango. Esta
reacción se refiere únicamente a la propiedad rústica de los jesuitas".133
"La Ley 32, Título I, Libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias hubo de
prevenir: "Si algunos indios ricos o en alguna forma hacendados están enfermos,
sucede que los curas o doctrineros, clérigos y religiosos, procuran y ordenan que
les dejen a la Iglesia toda o la mayor parte de sus haciendas, aunque tenga
herederos forzosos, exceso muy perjudicial y contra derecho. Mandamos a los
virreyes, presidentes y audiencias que provean y den las órdenes convenientes,
131 Agustín Cué Cánovas. - "Historia Social y Económica de México"; Pág. 101. 132 Memorial de Gómez de Cervantes a I Dr. Eugenio Salazar, Oidor Real del Consejo de Indias, citado por Jesús Silva Herzog, Pág. 24 133 Lic. J. L. Cossío, "Cómo y por quienes se ha monopolizado la propiedad rústica en México". Citado por Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México”. - Pág. 6l.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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para que los indios no reciban agravios y tengan entera libertad en sus
disposiciones".134
A pesar de las prohibiciones la Iglesia fue cada vez más, acrecentando su
fortuna, ya por donaciones, ya por su participación en legados y herencias o por el
ejercicio de la usura que practicaban, otorgando préstamos con garantía
hipotecaria.
Los bienes de manos muertas eran improductivos y solo enriquecían a la
Iglesia, lo que venía a constituir un grave perjuicio para la hacienda.
"Los capitales invertidos por la Iglesia principalmente en obras de crédito
agrícola, eran otorgados a través de instituciones especiales llamadas Bienes u
obras pías y juzgados de capellanías, cuyos fondos se obtenían de la imposición de
capitales y de bienes para destinar sus productos a obras piadosas y al
sostenimiento de parientes o hijos adoptivos del donante".135
Una política que se puso en boga en Europa desde fines del siglo XV y
reforzado por los acontecimientos renacentistas, fue el fortalecimiento de la
autoridad monárquica a través de las limitaciones impuestas al Clero. En España
fue Carlos III que subió al trono en 1759 y que "sus más enérgicos opositores fueron
los jesuitas, dispuestos siempre a emplear su gran riqueza e influencia política y
espiritual, en la defensa de ellas y de la Iglesia misma".136
"En 1763 Carlos III prohibió que la iglesia siguiera adquiriendo bienes. Ante la
oposición dé los jesuitas, por este motivo y otros, el Gran Rey ordenó su expulsión
de España y los dominios en América (1767). Se acordó también la confiscación de
las haciendas y ranchos de los jesuitas, bienes que recibieron el nombre de
"temporalidades". Su hijo Carlos IV se decidió atacar las inmunidades eclesiásticas
134 Agustín Cué Cánovas. - Historia Social y Económica de México. - Pág. 101 135 Agustín Cué Cánovas. - Historia Social y Económica de México. - Pág. 102. 136 Agustín Cué Cánovas. - Historia Social y Económica de México; Pág. 106
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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que sustraían a frailes y clérigos delincuentes de la jurisdicción civil. A este efecto
se dictaron leyes ordenando la intervención de jueces laicos en los tribunales
religiosos (1795) contra tales disposiciones protestó Don Manuel Abad y Queipo en
1799, pidiendo el respeto para fuero personal del clero y afirmando en la
representación redactada por él en dicho año, que era injusto se declarara al clero
"en el mismo tiempo en que más convenía autorizarlo, para detener el torrente de
la impiedad e independencia que amenaza encender toda la superficie de la tierra.
Estas disposiciones de Carlos IV en materia de privilegios judiciales del clero, son
antecedentes de la Ley Juárez sobre supresión parcial de fueros --eclesiásticos,
dictada en 1855".137
La Iglesia tembló cuando las disposiciones fueron dadas a conocer, pues
significaba el fin de una era de acumulación y privilegios.
"En 1794 autorizaba la expedición de cédulas reales sobre bienes
eclesiásticos en las que se obligaba a la Iglesia a contribuir a los gastos del Estado
en el caso de los dominios de América con el 15 por ciento de todos los bienes y
derechos reales que se amortizaran a extrajeran del comercio. En 1798 se expedía
una ley que ordenaba la enajenación de bienes raíces debiendo ponerse el producto
de dichas ventas en la Real Caja de Amortización al 3 por ciento de interés anual.
Protestó también Abad y Queipo diciendo que, de llevarse adelante dichas
providencias, no quedaría propiedad alguna en la Iglesia". Por último, el 28 de
noviembre de 1804 el mismo Carlos IV ordenaba la expedición de la Real Cédula
de consolidación, cuyo antecedente inmediato fue un breve dictado por el Papa. Por
esta Real Cédula se mandó recoger los capitales de juzgados de capellanías y de
obras pías y enviarlos a España. La Corona se obligaba a reconocer los capitales y
a pagar los réditos con hipoteca de las rentas reales. Fundándose en un estudio de
Abad y Queipo, don Mariano Cuevas, historiador católico, afirma que los capitales
que en numerario solamente pasaron a España como efecto de la aplicación de
dicha cédula, ascendieron a la suma de 44 500 000 pesos fuertes de plata y agrega
137 Agustín Cué Cánovas. - Historia Social y Económica de México; Pág. 166.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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que este "capital eclesiástico" era el único capital fuerte, arraigado y el más seguro
por pertenecer a instituciones religiosas. dichas disposiciones eran perjudiciales no
solo a la Iglesia sino también a la mayor parte de los grandes propietarios de fincas
rústicas y urbanas, ligados a la primera por créditos que generalmente no podían
cubrir e interesados también en tener abiertas las arcas del clero y disponer en
operaciones de préstamo de los capitales eclesiásticos. Cuando el Virrey Iturrigaray
se dispuso a hacer cumplir las cédulas reales, especialmente la de consolidación
de 1804, se atrajo inmediatamente la animosidad y el odio de los terratenientes. Su
derrocamiento en 1808 obedeció en buena parte, a la oposición de los más activos
representantes de dichos grupos sociales.138
1.2.4. La propiedad agraria de los indígenas.
Cuando los conquistadores entraron a las poblaciones indígenas y se procedió a las
reparticiones, a pesar de las recomendaciones reales, de las mejores tierras. En un
principio, tal vez se procedió a la repartición de las tierras del culto, del ejército y de
los guerreros y gobernantes, pero lo más seguro es que no hayan respetado nada,
"Los españoles van cercenándoles cada días más terreno en que habían labrado
su habitación y de tres y de aun de cuatro casas de indios, construyen una hermosa
y grande al uso de España, con jardines y vergeles".139 "Es el calpulli y no hay
estancia ni tierras que se hayan dado a los españoles que no esté muy en perjuicio
de los indios, así por los daños que reciben como por haberles quitado sus tierras y
estrechándoles sus términos..."140
Muchas de las propiedades de los pueblos indígenas fueron respetadas y
algunos obtuvieron propiedades individuales por mercedes y en reconocimiento a
servicios prestados en la conquista, otros indígenas obtuvieron por compra a la
Corona, propiedades privadas.
138 Agustín Cué Cánovas, Historia Social y Económica de México, Pág. 169. 139 "Viajes de Tomás Gage en la Nueva España", citado por Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México”. - Pág. 63. 140 Zurita.- Citado por Lucio Mendieta y Núñez. "El Problema Agrario en México".- Pág. 64
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La propiedad comunal.- eran de cuatro clases perfectamente delimitadas por
las leyes españolas "el fondo legal, el ejido, los propios y las tierras de
repartimiento.141
En 1547 Carlos V acordó "que los indios sean reducidos a pueblos y no
viviesen divides y separados por las sierras y montes, privándose de todo beneficio
espiritual y temporal, sin socorro de nuestros ministros y del que obligan las
necesidades humanas que deben dar unos hombres a otros".142
Se ordenó que se concentrara a los indios en pueblos "con tanta suavidad y
blandura que sin causar inconvenientes diese motivo a los que no se pudiese poblar
luego, que viendo el buen tratamiento y amparo de los ya reducidos, acudieses a
ofrecerse de su voluntad".143
Abundaban leyes y preceptos, cédulas y disposiciones, muchas de ellas
oscuras y contradictorias, que querían reglamentar la fundación de pueblos
indígenas". En cédula del 26 de junio de 1523 dispuso el Emperador don Carlos
"Que los virreyes y gobernadores que tuviesen facultad, señales a cada villa y lugar
que de nuevo se fundare, las tierras y solares que hubieren menester, y se les
podrán dar sin perjuicio de tercero, para propios, y envíenos relación de la que a
cada uno hubieren señalado, para que lo mandemos confirmar".144
Debemos hacer notar y señalar que se dieron disposiciones para proteger los
pueblos de los indios, pueblos que existían antes de la conquista y disposiciones
que prevenían la formación de nuevas.
La Ley XVIII Título XII, Libro IV, disponía, "que la venta, beneficio y
composición de tierra, se haga con tal atención, que a los indios se les con sobra
todos los que les pertenecieren, así en particular como en comunidades, y las aguas
141 Lucio Mendieta y Núñez; "El Problema Agrario en México".- Pág. 64 142 De la Maza.- Citado por Lucio Mendieta y Núñez. "El Problema Agrario de México".- Pág. 65 143 Ibídem. 144 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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y riegos y las tierras en que hubieren hecho acequias u otro cualquier beneficio con
que por industria personal suya se hayan fertilizado, se reserven en primer lugar y
por ningún caso se les pueda vender ni enajenar, y los jueces que fueren enviados,
especifiquen los indios que hallaren en las tierras y las que dejaren a cada uno de
los tributarios, viejos, reservados, caciques gobernadores, ausentes y
comunidades".145
Para la formación de los nuevos pueblos se dispuso se les dotara de un fundo
legal y de las tierras necesarias para los habitantes de ellas. El Marqués de Falces,
Conde de Santiesteban, en Ordenanza del 26 de mayo de 1507, dispuso que los
pueblos tuvieran su fundo legal, es decir, el espacio para construir las habitaciones,
fijándolo en una extensión de quinientas varas por cada viento a contar desde la
puerta de la iglesia, y aunque hubo varias modificaciones en la medida y forma de
fijarla, se estableció en definitiva que el fundo legal tuviera una amplitud de
seiscientas varas contadas desde el centro de los pueblos, es decir, desde la iglesia
de el los y no desde la última casa".146
Por una Real Cédula de Felipe II dada en Madrid el 4 de junio de 1087, se
modificó la Ordenanza del Marqués de Falces, mandando que se diesen a los
pueblos de indios 600 varias de tierras "medidas desde los últimos linderos y casas
del lugar para afuera, quedando siempre como hueco el casco del pueblo".147
Estas medidas de la cédula que citamos venían a establecer real y
verdaderamente un éxodo de los pueblos, en la genuina acepción de la palabra.
"Xcampo que se extiende a la salida de las poblaciones. Esta institución del fundo
legal y del éxodo fue revisada y modificada por otra Real Cédula expedida por
Fernando VI en Madrid, a 12 de julio de 1095, por la cual se ordena: Que las
seiscientas varas concedidas como mínimo a cada pueblo, se midan desde la iglesia
a cada uno de los cuatro rumbos de 1 440 000 varas cuadradas de que hablamos.
145 Gabino Fraga. - "México en la Cultura". Pág. 1017 146 Ibídem. 147 Wistano Luis Orozco.- Los Ejidos de los Pueblos".- Capítulo II, Págs. 59 y 60.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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En esta cédula se ordena que se no concedan tierras a los españoles sino a una
distancia de mil cien varas; medidas desde los últimos linderos y casas del pueblo.
La Real Cédula del 12 de julio de 1095 ordena que esas mil cien varas se midan
desde la iglesia del lugar; pero como las 600 varas del fundo legal, debían medirse
también de la iglesia del pueblo, resulta que en uno y otro caso ya en la vigencia de
la primera de estas cédulas, ya bajo el imperio de la segunda, hay necesariamente
una zona realenga de 500 varas entre las extremidades del éxodo o fundo legal de
los pueblos por todo su perímetro, y las propiedades legítimamente tituladas a los
españoles".148
Las cédulas citadas fueron anuladas por otra Real Cédula expedida en
Madrid el 15 de octubre de 1713, en la cual se declara en vigor la Ley VIII,-Título III,
Libro VI de la Recopilación de Indias y se recomienda su observancia, y según la
cual, el éxodo forzoso de los pueblos de indios debía tener "una legua de largo",
(una legua por lado); por lo que, la condición de dichos pueblos, respecto a sus
éxodos, quedó igualada e idéntica en todo el territorio de la colonia".149
"En los pueblos fundados por los indios había también algunas tierras,
comunales en aprovechamiento, conocidas bajo el nombre de Altepetlalli, estas
tierras continuaron con el mismo destino y fueron para estos pueblos lo que el ejido
en los de nueva fundación".150
Por lo que respecta a Nueva España y las Indias, ya se ha visto que se
estableció en una legua de largo la extensión de los ejidos; pero sin perjuicio de que
en casos especiales expresamente determinados, se hicieran concesiones -de
mayor amplitud".151
148 Wistano Luis Orozco.- "Los Ejidos de los; Pueblos".- Pág. 60. 149 Wistano Luis Orozco.- "Los Ejidos de los Pueblos".- Pág. 6l. 150 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario de México”. - Pág. 73. 151 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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"Por las cédulas que se han trascrito, podemos deducir también, que eran de
uso común los montes, pastos y agua (Cédula expedida por Carlos V -en 1533)".152
Tierras de repartimiento.- Eran las tierras que los indígenas poseían desde
antes de las nuevas fundaciones ordenadas. En Cédula del 19 de febrero de 1500
se ordenó que "Los indios que a ellos fuesen a vivir, continuasen en el goce de las
tierras que antes de ser reducidos poseían. Estas tierras y las que para labranza se
les dieron por disposiciones y mercedes especiales, constituyeron las tierras
llamadas de repartimiento, de parcialidades indígenas o de comunidad".153 Estas
tierras se referían a las del calpulli precortesiano, que no podían enajenarse ni
dejarse de cultivar.
El Virrey Martín de Mayorga expidió una instrucción sobre venta y
enajenación de tierras de indios, en contravención con la cédula de Felipe citada
anteriormente".154
Pero lo que viene a justificar toda arbitrariedad y a terminar con toda ley
protectora, fue la composición, que era la facultad de una persona de solicitar la
titulación de sus posesiones, no importando el origen de ellas. En efecto, muchas
posesiones, latifundios inmensos se habían formado con extensiones mayores a las
concedidas por las mercedes, otras carecían de linderos y mojoneras porque
originalmente se había tomado árboles pequeños ríos como referencia, que habían
desaparecido; otras se posesionaron de lo que desearon y les vino en gana,
principalmente de tierras de primera, y hasta de pueblos completos. Todos éstos
pedían "legalizar sus propiedades. Lo solicitaban y pagaban sus derechos. En ley
del primero de noviembre de 1571 se decía "Los baldíos, suelos y tierras que
estuvieren concedidas por los Señores Reyes, nuestros predecesores, o por nos, o
en nuestro nombre, conviene que toda la tierra, que se posee sin justos y verdaderos
títulos, se nos restituya, según y cómo nos pertenece”.155
152 Ibídem. 153 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México". Pág. 74. 154 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México”. -Pág. 98. 155 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México”. - Pág. 80.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La titulación fue una fuente segura de ingreso, pues todo el que poseía tierras
sin titulación, recurría al pago y mediante él obtenía la documentación necesaria.
"El 15 de octubre de 1754 se designan las autoridades competentes y se
detalla el procedimiento que debe seguirse, así como el valor de los títulos de
propiedad".156
Hubo también composiciones colectivas, es decir, se solicitaban en sociedad
las tierras, por la que se pagaba entre todos los solicitantes.
Eran pues, muchas las formas que encontraban los españoles para despojar
a los nativos. La forma violenta primero y después el engaño. Los indígenas eran
obligados a pagar tributos en granos de trigo y quienes no lo producían, lo
compraban y se endeudaban hasta que el rezago en el pago los orillaba a la
enajenación de sus terrenos.
Durante 300 años fue esa la forma como el español se apoderó de la tierra y
desplazó al indígena "la gran propiedad o latifundio creció desmesuradamente por
apoderamiento de tierras baldías realizado por propietarios españoles, y más
frecuentemente por despojo de tierras de indígenas caciques y nobles; ejidos de los
pueblos de indios; tierras de repartimiento y parcelas de usufructo individual, y
finalmente, aunque en mucha menor escala, los fundos legales de las poblaciones
indígenas. Puede afirmarse que el problema agrario se inició en México a partir de
la conquista española. A su aparición y desarrollo contribuyeron tres factores:
1. Las disposiciones que se dictaron por los reyes y sobre mercedes de
tierras, que establecieron un reparto desigual entre españoles e
indígenas;
156 Lucio Mendieta y Núñez. - "El Problema Agrario en México". Pág. 8l.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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2. Las variaciones que sufrieron las medidas agrarias entre 1521 y 1589,
las que produjeron incertidumbre respecto a los límites de las
propiedades privadas.
3. La falta de títulos que amparan las propiedades de los indígenas, que
favoreció el crecimiento de la gran propiedad de españoles y euro-
mestizos, en perjuicio de las propiedades individuales y comunales de
los aborígenes".157
Es necesario señalar que el ejido y las propiedades comunales no
desaparecieron del todo y lograron sobrevivir hasta mediados del siglo XIX.
Los monarcas españoles siguieron la política de dar como premio o favor
enormes mercedes de tierras, pudiendo citar "las concesiones al Mariscal de Castilla
y a los condes de San Miguel de Aguayo, de Santiago y del Valle. Para que nada
faltare a semejante situación se trató de que las propiedades no se dividieran y para
el efecto la ley favoreció dos medios que fueron el establecimiento dé los
mayorazgos y la propiedad eclesiástica".158
"Se apoderaron de terrenos muy extensos y de provincias enteras que
obtuvieron en encomienda, y después consiguieron por grados convertirlos en
mayorazgos, título de nobleza concedido en la legislación de España, y que supone
vinculación de bienes que no pueden ser divididos ni enajenados, sino que deben
pasar íntegros a uno de los sucesores, que por lo común es el primogénito de la
casa".159
Los compradores de terrenos de las comunidades indígenas no se detuvieron
a examinar la legitimidad de sus operaciones, simplemente declaraban los bienes
como mostrencos o baldíos realengos y posteriormente se interesaban porque se
157 Agustín Cué Cánovas. - Historia Social y Económica de México, Pág. 110 y 117. 158 Fernando González Roa. "El Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana", Pág. 90. 159 Dr. José Ma. Luis Mora; "México y sus Revoluciones"; citado por Fernando González Roa. "El Aspecto Agrario de la Revolución Mexicana"; Pág. 90.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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reconociera la propiedad a través del pago como hemos visto. Como lo manifestó
Wistano Luis Orozco, así se consumó el "Gran despojo". A fines del siglo XVIII las
tierras de cultivo de los indígenas y los latifundios eran improductivos, pues sus
tierras no eran cultivadas sino en pequeñas partes. Fue entonces cuando el Virrey
Mayorga expidió la Real Instrucción del 23 de febrero de 1781, renovando la Cédula
de Felipe ll.
1.2.5. La hacienda y el peonaje.
Al mismo tiempo que las propiedades se hacían más grandes, como fenómeno
concomitante aparecía la explotación humana a través del peonaje. La hacienda
nace, se sustentación del peón acasillado y vive de la explotación, mientras el
despojo se consumaba, aumentaba la desocupación que iban a sumarse como
mano de obra barata para los hacendados.
El origen más lejano del peonaje lo tenemos en la institución llamada
repartimiento forzoso o cuatequil por medio del cual prestaban servicio los indígenas
en forma remunerada. Había "repartidores" que atendían a los colonos que
requerían de trabajadores (son antecesores de los "enganchadores" del porfiriato).
Los repartidores contaron con mandatos directos del Virrey. Como existían los
encomenderos sin tierra, que se enriquecían con los tributos, los encomenderos
terratenientes y colonos, con la aparición de la nueva clase de trabajadores
asalariados, se produjeron fricciones, pues se evadía el pago a los primeros, según
los dos deseaban retenerlos en los suyos y los colonos deseaban mayor impulso
para que los salarios se mantuviesen bajos.
La Corona daba impulso a la formación de la clase asalariada, pues esa era
la forma que encontraba mejor para incrementar la producción; por lo que apoyaba
a los encomendados que desearan contratarse para otros patrones.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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También hubo resistencia de las autoridades que recaudaban los tributos de
la Corona o del encomendero para entregar a los trabajadores del repartimiento.
Para que los trabajadores libres no quedaran exentos de cumplir con la obligación
del cuatequiI "se autorizó a los peones acudir a las labranzas cumpliendo
previamente con el repartimiento del pueblo".160
"Leyes expedidas por la Audiencia en funciones de gobierno el 30 de junio
de 1584, confirmada por el Marqués de Villamanrique ello de junio de 1586 y volvió
hacerlo el Conde de Monterrey por Ordenanza del 3 de septiembre de 1597".161
La Ordenanza decía que la permanencia de los gañanes era voluntaria, pero
el Conde de Monterrey permitía que los dueños de las heredades les prestaran
dinero adelantado por tres meses a cuenta de sus servicios, esto era el
reconocimiento de algo que se practicaba entre los terratenientes con el-fin de
conservar a los trabajadores, "el arraigo de los peones a las haciendas, obedeció al
endeudamiento y no aI sometimiento por medio de la fuerza militar y política".162
Cuando fue posible retener el suficiente número de trabajadores, el cuatequil
fue sustituido por el trabajo asalariado, "la gañanía cuya fuerza definitiva sería más
tarde el peonaje de las haciendas que gira en torno de las ideas de trabajo
voluntario, de una parte y de compulsión por deudas por otra".163 "La Encomienda,
en su concepción original, comienza a desaparecer y asume el papel principal la
propiedad de la tierra como medio de acumulación de la riqueza".164 "De la relación
de peón con el amo emerge la contradicción básica que habría de subsistir hasta
principios del presente siglo: Por un lado se reconoce incluían "los aperos y los
diferentes gañanes".165
160 Manuel Aguilera Gómez. - "La Reforma Agraria” Pág. 24 y 25. 161 Gástelo María y Zavala Silvio; Citados por Miguel Aguilera, "La Reforma Agraria"; Pág. 26. 162 Manuel Aguilera Gómez. - La Reforma Agraria". Pág. 26. 163 Zavala, citado por Manuel Aguilera Gómez, "La Reforma Agraria". Pág. 27 164 Manuel Aguilera Gómez; "La Reforma Agraria"; Pág. 27. 165 Zavala Silvio; citado por Manuel Aguilera Góméz; "La Reforma Agraria". Pág. 28.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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"La "adscripción" vino a consumar, en definitiva, durante el siglo XVIII, el
sojuzgamiento de los asalariados nativos, creando el "acasillamiento", que habría
de perdurar hasta principios del siglo XX en el campo mexicano".166
En Europa la propiedad se concebía como un derecho absoluto, "derecho
sagrado", únicamente instituido en favor del titular y que le otorgaba la facultad
amplísima de usar, disfrutar y disponer libremente. En la propiedad colonial "sobre
el dominio individual flotó siempre el dominio del Monarca en forma tal que la
propiedad de las tierras constituía una verdadera función social, puesto que ella solo
se conservaba mediante el cumplimiento de determinadas obligaciones, entre otras,
las de hacer producir y poblar las tierras, que eran impuestas para preservar el
interés general".167
Sin embargo, toda esta doctrina contenida en toneladas de papel de la
Recopilación de Indias, por factores diversos no pudo funcionar, por una parte, por
la codicia del conquistador y por otra por la ineficacia para hacer cumplir las leyes.
En realidad, la propiedad en la colonia fue para los que detentaron esa
propiedad, absoluta como el concepto romano y queda allí como memorias
legislativas e históricas, el deseo real de instituir un tipo de propiedad que nunca
existió. En cambio, el indígena, al encontrarse despojado y al conocer a través de
su sujeción un nuevo concepto de la propiedad que tenía como complemento la
esclavitud, la humillación y la diferencia económica.
Para lograr la monarquía absolutista, los países que pugnaban por sacudirse
completamente el lastre medioeval, acabaron con la influencia de la Iglesia
introduciendo reformas políticas, pero principalmente fiscales. España no podía
estar asignada a esos acontecimientos y para la afirmación del poder real, Carlos II
promovió "reformas jurídicas. Rodeados de brillantes hombres de ciencia,
166 Manuel Aguilar Gómez; "La Reforma Agraria". Pág. 28. 167 Gabino fraga.- "México y la Cultura".- Pág. 1018.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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defensores de la supremacía de la monarquía (Regalistas), seguidores de la
corriente de los hombres que hicieron posible el "Siglo de las Luces", por lo que se
les denominó "los afrancesados", fungían como sus consejeros, como "políticos,
laicos y autor del libro "Tratado de la Regalía dé la Amortización" en que expresó la
investigación de la intervención del Estado en los bienes eclesiásticos amortizados.
Otro Consejero Real, Francisco Cabarrús, en sus cartas a Jovellanos se refirió a la
necesidad de la supresión de conventos y de la regulación por el Estado del número
de sacerdotes, etc.".168
Como ya se dijo anteriormente, en 1763 Carlos III prohibió que la Iglesia
siguiera adquiriendo bienes.
En 1767 expulsó a los jesuitas de España y sus posesiones de América.
En 1769 decretó la venta de los bienes de temporalidades. "Sobre el
restablecimiento del real patronato eclesiástico, bajo Carlos III se dictaron sucesivos
decretos en los años 1775, 1776, 1777 y 1778".169
Carlos IV, hijo y sucesor de Carlos III continuó con la misma política y como
ya consignamos anteriormente, suprime privilegios eclesiásticos en 1795. "El mismo
Carlos IV en 1794 y años siguientes, autorizaba la expedición de Reales Cédulas
sobre bienes eclesiásticos y en las que se obligaba a la Iglesia a contribuir a los
gastos del Estado, en el caso de los dominios de América con el 15 por ciento de
todos los bienes y derechos reales que se amortizara o extrajeran del comercio. En
1798 se expedía una ley que ordenaba la enajenación de bienes raíces
pertenecientes a diversas fundaciones y establecimientos religiosos, debiendo
ponerse el producto de dichas ventas en la Real Caja de Amortización al 3 por ciento
de interés anual".170
168 Agustín Cué Cánovas.- "Historia Social y Eco nómica de México". Págs. 105 y 106. 169 Agustín Cué Cánovas.- "Historia Social y Económica de México"; Pág. 166. 170 Agustín Cué Cánovas.- "Historia Social y Económica de México"; Págs. 106 y 107
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Las condiciones objetivas para la revolución estaban dadas, pues había una
gran desigualdad en las relaciones económicas, la mayoría de la población era rural
y vivía en condiciones paupérrimas.
Manuel Abad y Queipo, Obispo electo de Michoacán escribe en la
Representación sobre la inmunidad personal del clero, reducido por las leyes del
nuevo código, en la cual se propuso al Rey el aserto de diferentes leyes que,
establecidas, harían la base principal de un gobierno liberal y benéfico para las
Américas y para su Metrópoli.
Estado Moral y Político en que se hallaba la población del virreynato de
Nueva España en 1779.
Ya se mencionó anteriormente que la Nueva España se componía con corta
diferencia de cuatro millones y medio de habitantes, que se puede dividir en tres
clases: españoles, indios y castas. Los españoles compondrán un décimo del total
de la población y ellos solos tienen casi toda la propiedad y riquezas del reino. Las
otras dos clases, que componen los nueve décimos, se pueden dividir en dos
tercios, los dos de castas y uno de indios puros. Indios y castas se ocupan en los
servicios domésticos, en los trabajos de la agricultura y en los ministerios ordenarlos
del comercio y de las artes y oficios. Es decir, que son criados, sirvientes o jornaleros
de la primera clase. Por consiguiente, resulta entre ellos y la primera clase aquella
oposición de intereses y de afectos que es regular en los que nada tienen y los que
lo tienen todo, entre los dependientes y los señores. La envidia, el robo, el mal
servicio de parte de los unos; el desprecio, la usura, la dureza de parte de los otros.
Estas resultas son comunes hasta cierto punto en todo el mundo. Pero en América
suben muy alto grado, porque no hay graduaciones o medianías, son todas ricas o
miserables, nobles o infames.
En efecto, las dos clases de indios y castas se hallan en el mayor abatimiento
y degradación. El color, la ignorancia y la miseria de los indios los colocan a una
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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distancia infinita de un español. El favor de las leyes en esta parte les aprovecha
poco y en todas las demás les daña mucho. Circunscriptos en el círculo que forma
un radio de 600 veras, que señala la ley a sus pueblos, no tiene propiedad individual.
La de sus comunidades, que cultivan apremiados y sin interés inmediato, debe ser
para el los una carga tanto más odiosa, cuanto más ha ido creciendo de día en día
la dificultad de aprovecharse de sus productos, en las necesidades urgentes que
vienen a ser insuperables, por la nueva forma de manejo que estableció el código
de intendencias, como que nada se puede disponer en la materia sin el recurso a la
Junta Superior de Real Hacienda de México. Separados por la ley de la cohabitación
y enlace con las otras castas, se hallan privados de las luces y auxilio que debían
recibir por la comunicación y trato con ellas y con las demás gentes. Aisladas por
su idioma y por su gobierno el más inútil y tirano, se perpetúan en sus costumbres,
usos y supersticiones groseras, que procuran mantener misteriosamente en cada
pueblo ocho o diez indios viejos que viven ociosos a expensas del sudor de los
otros, dominándolos con el más duro despotismo. Inhabilitados por la ley de hacer
un contrato subsistente de empeñarse en más de cinco pesos y en una palabra de
tratar y contratar, es imposible que adelanten en su instrucción, que mejoren de
fortuna, ni den un paso adelante para levantarse de su miseria. Solórzano Fraso y
los demás autores, admiran la causa oculta que convierte en daño de los individuos
todos los privilegios labrados a su favor. Pero es más de admirar que unos hombres
como éstos no hayan percibido que la causa de aquel daño exista en los mismos
privilegios. Ellos son un arma ofensiva con que un vecino de otra clase hiere a su
contrario por ministerio de los indios, sin que jamás sirva para la defensa de ellos.
Esta concurrencia de causas constituyó a los indios en un estado verdaderamente
apático, inerte e indiferente para lo futuro y para casi todo aquello que no fomenta
las pasiones groseras del momento.
Las castas se hallan infamadas por derecho como descendientes de negros
esclavos. Son tributos y como los recuentos se ejecutan con tanta exactitud, el
tributo viene a ser para ellos una marca indeleble de esclavitud que no puede borrar
con el tiempo, ni la mezcla de las razas en las generaciones sucesivas. Hay muchos
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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que por su color, fisonomía y conducta se elevarían a la clase de españoles, si no
fuera este impedimento por el cual se quedan abatidos en la misma clase. Ella está,
pues, infamada por derechos, es pobre y dependiente, no tiene educación
conveniente y conserva alguna tintura de la de su origen; en estas circunstancias
debe estar abatida de ánimo y dejarse arrastrar de las pasiones bastante fuertes en
su temperamento fogoso y robusto. Pero es maravilla que no delinca mucho más, y
que haya en esta clase las buenas costumbres que se reconocen en muchos de sus
individuos.
¿Se dirá, que, para conservar el pueblo en la subordinación, a las leyes y al
gobierno, basta el temor de las penas? Dos clases, dice un político, hacen vano ese
resorte: La de los poderosos que rompen la red y la de los miserables que se
deslizan entre sus mayas. Si en Europa tiene lugar esta máxima, ella es mucho más
poderosa en América, en donde el pueblo vive sin casa, sin domicilio y casi errante.
Vengan pues, los legisladores modernos y señalen, si lo encuentran, otro medio que
pueda conservar estas clases en la subordinación a las leyes y al gobierno que el
de la religión, conservada en el fondo de sus corazones por la predicación y por el
consejo en el pulpito y en el confesionario de los ministros de la Iglesia.
Ya por incidencia de nuestro asunto tuvimos que tratar de los malos efectos
de la división de tierras, de la falta de propiedad o cosa equivalente en el pueblo, de
la infamia de hecho y derecho en los indios y castas, de los inconvenientes del
tributo y bienes de comunidades, y de la dotación de jueces, es decir, de la influencia
de las leyes establecidas sobre la situación del pueblo, al tiempo mismo en que la
vigilancia paternal. se halla ocupada en el gran negocio de la nueva legislación que
ha de causar la felicidad de estos reinos; parece conveniente y conforme al encargo
de las leyes, el que elevemos a la suprema consideración de Vuestra Majestad los
remedios en estos males, que después de una meditación profunda sobre
conocimientos prácticos del carácter, índole, usos y costumbres de estas gentes,
nos parecen más propios para levantarlos de su miseria, reprimir sus vicios y
estrecharlos con el gobierno, por la obediencia y subordinación de las leyes. No
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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intentamos prevenir los juicios soberanos de V.M. ni las consultas sabias de sus
celosos ministros. Solo queremos exponer resultados de hechos, que tal vez no se
conocen allá con la propiedad que nosotros. Si estuviesen previstos y adaptados,
tendremos la satisfacción de pensar como V.M. si no lo estuviesen y se adaptasen,
será doble nuestro gozo en contribuir a cosa tan importante. Y en todo caso damos,
Señor, un testimonio de nuestro buen deseo del éxito más feliz en esta gloriosa
empresa de V.M.
Decimos, pues, que nos parece de la mayor importancia lo primero, la
abolición general de tributos, en las dos clases de indios y castas. Lo segundo, la
abolición de infamia de derecho que afecta las referidas castas que se declararán
honestas y honradas, capaces de obtener los empleos civiles que no requerirán
nobleza, si los mereciesen por sus buenas costumbres. Lo tercero, división gratuita
de todas las tierras de comunidades de indios entre los de cada pueblo. Lo cuarto,
división gratuita de las comunidades de indios entre los de cada pueblo. Lo quinto,
una ley agraria semejante a la de Asturias y Galicia, en que, por medio de locaciones
y conducciones de veinte o treinta años, en que no se adeude el real derecho de
alcabala, se permita al pueblo la apertura de tierras incultas de los grandes
propietarios, a justa tasación en caso de desavenencia, con la condición de
cercarlas y las demás que parezcan convenientes para conservar ileso el derecho
de propiedad. Sobre todo, lo cual conocerán los intendentes de provincia en primera
instancia, con apelación de la Audiencia del Distrito, como en todos los demás
negocios civiles. Lo sexto, libre permisión de avecindarse en los pueblos de indios
y construir en ellos casas y edificios pagando el suelo, a todas las clases, españoles,
castas e indios de otros pueblos. Lo séptimo dotación competente de todos los
jueces territoriales, a excepción de los alcaldes ordinarios que deben servir estos
empleos gratuitamente como cargos concejiles. Si a esto se agregase la libre
permisión de fábricas ordinarias de algodón y lana, se aumentaría el impulso de las
otras providencias con que el pueblo debe dar el primer paso a su felicidad. El las
están ya permitidas por mayor, mediante licencia especial de los virreyes o
gobernadores; pero se debe quitar esta traba insuperable a los pobres y toda otra
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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pensión, menos el adeudo de alcabala en la importación y exportación de los
efectos".171
En otra representación a nombre de los labradores y comerciantes de
Valladolid de Michoacán en que se demuestran con claridad los gravísimos
inconvenientes de que se ejecute en las Américas la Real Cédula del 20 de
diciembre de 1804 sobre enajenación de bienes raíces y cobro de capitales de
capellanías y obras pías para la consolidación de vales.
Aquí debemos hacer una exposición clara del estado económico político de
la Nueva España, en que se viese como en un espejo nuestros medios y recursos,
nuestros capitales y giros, el producto de nuestro trabajo, las facultades que
tenemos por contribuir y las contribuciones efectivas que hacemos; porque solo así
se puede conocer si existe o no aquel la proporción que dicta la ley eterna entre las
contribuciones.
La nueva España es agricultura solamente, con tan poca industria, que no
basta a vestir y calzar un tercio de sus habitantes. Las tierras mal divididas desde
el principio se acumularon en pocas manos, tomando la propiedad de un particular
que debía ser la propiedad de un pueblo entero) cierta forma individual opuesta en
gran manera a la división y que por tanto siempre ha exigido y exige en el dueño
facultades cuantiosas. Ellas recayeron en los conquistadores y sus descendientes,
en los empleados y comerciantes, que las cultivaban por sí con los brazos de los
indígenas y de los esclavos de África.
La indivisibilidad de las haciendas, dificulta de su manejo y falta de propiedad
en el pueblo, produjeron y aún producen efectos muy funestos a la agricultura
misma, a la población y al Estado en general. A la agricultura, por la imperfección y
crecidos costos de su cultivo y beneficio y aún más por el poco consumo de sus
frutos, a causa de la escasez y miseria de sus consumidores. A la población, porque
171 Manuel Abad y Queipo. Obras Sueltas.- José M, Luis Mora, Págs. 204, 205, 206, 207 y 208.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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privado el pueblo de medios de subsistencia, no ha podido ni puede aumentarse en
la tercera parte que exija la feracidad y abundancia de este suelo. Y al Estado en
general, porque resultó y resulta todavía de este sistema de cosas un pueblo
dividido en dos clases de indios y castas, la primera aislada por unos privilegios de
protección, que si le fueron útiles en los momentos de opresión, comenzaron a serle
nocivos desde el instante mismo que cesó, que ha estado y está imposibilitada de
tratar y contratar y mejorar su fortuna, y por consiguiente envilecida en la indigencia
y la miseria; y la otra, que descendiente de esclavos, lleva consigo la marca de la
esclavitud y de la infamia, que hace indeleble y perpetúa la sujeción al tributo; un
pueblo semejante y que por otra parte se halla generalmente disperso en montes y
barrancas, es claro por sí mismo, que no puede tener actividad ni energía,
costumbres ni instrucción.
Padece finalmente la agricultura y toda la sociedad por aquel vicio radical de
la invisibilidad de las haciendas, pues sucede frecuentemente que a la muerte del
padre de familia, que deja en una de ellas un patrimonio de cuarenta y sesenta mil
pesos, ninguno de sus hijos se puede quedar con esta hacienda; suceso doloroso
para las familias y muy perjudicial al Estado; este suceso sería absolutamente
necesario de aquí adelante en todos los casos en que hubiese más de un hijo
heredero, si se efectuase el reglamento que tanto nos ocupa y nos aflige".172
Las palabras del Obispo electo de Michoacán consideramos inspiradas por
la desesperación, ante los hechos ya visibles que a no dudar desembocarían en la
Guerra de Independencia.
Es necesario que tengamos en cuenta que, de aquí en adelante, durante todo
el siglo XIX, será la Filosofía Liberal la que guíe a todos los que se ocupen del
problema agrario. Es la Filosofía de la burguesía que fiel a su clase proclama la
apoteosis del individualismo.
172 Manuel Abad y Queipo.- Obras sueltas.- José Ma. Luis Mora.- Págs. 223, 224, 225, 226.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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La burguesía surgida en Inglaterra con gran fuerza y en general en toda
Europa, es pujante y fuerte en este siglo. Una filosofía era su motor, la filosofía de
Adam Smith del Laissez Fairet Lassez Passer, dejar hacer y dejar pasar que hoy se
traduce como la "iniciativa privada", el dejar inclusive someter al engaño al hombre
por el hombre, la explotación que es rasgo distintivo del capitalismo que si bien fue
revolucionario cuando destruyo el sistema social y económico del feudalismo, en
algunos lugares ya por esta época ha llegado a su etapa del Imperialismo y todo lo
arrasa y todo lo aherroja a través de un nuevo tipo de penetración, que es la
penetración económica.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
82
2.- Reivindicaciones agrarias y lucha social.
2.1. La cuestión agraria y el movimiento de independencia.
El liberalismo de la Revolución Francesa sobresalía ya por todo el mundo
significando el triunfo del individuo. El fin del derecho es proteger al individuo. El
individualismo es la base de la moral liberal.
La tierra en pocas manos hacía en los albores del siglo XIX, que se respirara
un clima pesado de inconformidad, odio y venganza, por eso materializo Hidalgo al
frente de un grupo de insurgentes, no hizo más que encender la chispa, para
provocar la conflagración. Era mejor morir que vivir en la humillación. Morir de un
tiro tal vez fuera una suerte, para no seguir muriendo a diario. Como reguero de
pólvora todo se cubrió con la guerra. El opresor tenía la disciplina, el opresor tenía
los pertrechos y la preparación militar, pero el oprimido tenía la inspiración que lo
impulsaba a luchar por conseguir ser libre, tal vez no hay ni mañana, pero soñaba
con la libertad y de conseguirla luchando.
España quiso detener la situación y sabedores de que el problema agrario
era uno de los principales, el 26 de mayo de l8l0, además de librar a los indios del
pago de tributos y de otorgarles otras franquicias. "Y en cuanto a repartimiento de
tierras y de aguas, es igualmente nuestra voluntad que el VIRREY, a la mayor
brevedad posible, tome las más exactas noticias de los pueblos que tengan
necesidad de las, y con arreglo a las leyes, a las diversas y repetidas cédulas de la
materia y a nuestra real y decidida voluntad, proceda inmediatamente a repartirles
con el menor perjuicio que sea posible de tercero y con obligación los pueblos de
ponerlas sin la menor dilación en cultivo".173
El decreto echa por la Regencia de España fue dado a conocer el 5 de
octubre cuando no era ya posible detener la Revolución.
173 Lucio Mendieta y Núñez, "El Problema Agrario de México.- Página 93
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
83
Después de tres centurias de explotación y de mentira ¿Cómo un decreto iba
a detener una Revolución? Todo fue inútil. El campesino hizo la Guerra de
Independencia y su sangre fue derramada en el campo, en la tierra que nunca había
sido suya.
La guerra de Independencia fue una verdadera lucha de clases, los que
detentaban la tierra que eran esencialmente los peninsulares, que eran un puñado
de personas contra los millones de indígenas y mestizos que con los criollos
formaban la clase que no podían aspirar al triunfo sino al trabajo constante, a la
sumisión permanente y a la obediencia.
La Guerra de Independencia no tenía en el indígena, en las castas y en el
mestizo ningún significado si no se perseguía fines de reivindicación, por eso, se
incorpora a la lucha armada la proclama social que alimentó la esperanza de lograr
una sociedad más justa.
En medio del fragor de la guerra y cuando Hidalgo permanecía en
Guadalajara el 5 de diciembre de 1810 expide el decreto agrario: "Don Miguel
Hidalgo y Costilla Generalísimo de América por el presente mando a los jueces y
justicias del Distrito de esta Capital, que inmediatamente procedan a la recaudación
de las rentas vencidas hasta el día por los arrendatarios de las tierras y
pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la
Caja Nacional, se entregue a los naturales las tierras para su cultivo para que en lo
sucesivo (no) puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente
de los naturales en sus respectivos pueblos".174
La preocupación de Hidalgo era darle solución al problema agrario y con el
decreto anterior le introduce al movimiento libertador el espíritu social que le hacía
falta.
174 CastiIlo Ledón Luís, citado por Jesús SiIva Herzog. "El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria. Página 40
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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"El 9 de Noviembre de 1812 las Cortes Generales y extraordinarias de
España expidieron un decreto en el que se ordenó: Se repartirán tierras a los indios
que sean casados mayores de 25 años surgirá de la patria potestad, de las
inmediatas a los pueblos que no sean de dominio particular o de comunidades; más
si las tierras de comunidades fueran muy cuantiosas con respecto a la población del
pueblo a la que pertenecen se repartirá cuando más hasta la mitad de dichas tierras
debiendo entender en todos estos repartimientos las diputaciones provinciales, las
que designarán la porción de terreno que corresponde a cada individuo según las
circunstancias particulares de éste y de cada pueblo".175
El 15 de noviembre del mismo año, reiteran la orden anterior y amplían en
forma aclaratoria "Hagan entender a los indios que deben labrar y cultivar las tierras
por sí mismos, sin poder venderlas empeñarlas, bajo la calidad de que si lo
ejecutasen o dejasen pasar dos años sin sembrarlas, se repartirán a otros indios
industriosos y aplicados".176
Debemos observar que se vuelve al sistema que prevalecía en la época
anterior a la conquista. Esta real orden y el anterior decreto fueron publicados en la
nueva España hasta el 28 de abril de 1813.
En ausencia de Fernando VII cautivo, que era el heredero del trono de Carlos
IV, las Cortes expiden nuevas órdenes, Las Cortes generales y Extra ordinarias,
considerando que la reducción de los terrenos comunes a dominio particular es una
de las providencias que más imperiosamente reclaman el bien de los pueblos y el
fomento de la agricultura e industria, y queriendo al mismo tiempo proporcionar con
esta él ase de tierras un auxilio a las necesidades políticas, un premio a los
beneméritos, defensores de la patria y un socorro a los ciudadanos no propietarios,
decretan: Artículo1.- Todos los terrenos baldíos o realengos y de propios y arbitrios,
con arbolado y sin él, así en la península e islas adyacentes como en las provincias
175 Archivo General de la Nación; citado por Lucio Mendieta y Núñez, página 94 176 Lucio Mendieta y Núñez, "El problema Agrario de México. - Página 93
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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de ultramar excepto los ejidos necesarios a los pueblos, se reducirán a propiedad
particular, cuidándose de que en los propios y arbitrios se suplan sus rendimientos
anuales por los medios más oportunos que, a propuesta de las respectivas
diputaciones provinciales, aprobarán las cortes, Artículo 2.- De cualquier modo que
se distribuyan esos terrenos, será en plena propiedad y en clase de acotados, para
que sus dueños puedan cercar los sin perjuicio de las cañadas, travesías,
abrevaderos y servidumbres, disfrutarlos libres y exclusivamente y destinarlos al
uso y cultivo que más les acomode, pero no podrán jamás vincularlas ni pasarlas
en ningún tiempo ni por título alguno a manos muertas".177
Como ya antes dijimos Las Cortes de España son ahora las que quieren
implantar la propiedad privada para detener la borrasca independentista. Por
supuesto que todo quedó en deseos y en planes siniestros que jamás se pudieron
poner en práctica.
Muertos los primeros caudillos de la independencia, Morelos recogió la
estafeta de la Historia y supo darle a la lucha un sentido más nacionalista. El
principal mérito de Morelos creemos que radica en que tuvo por primera vez la visión
verdadera de un país libre e independiente.
2.1.1. Acta solemne de la declaración de la independencia de América
septentrional.
1813 El congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la Ciudad de
Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de él la, declarase
plenamente, a presencia del señor Dios, arbitro moderador de los imperios y autor
de la sociedad, que los da y los quita según los designios de su providencia, que
por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su
soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta
la dependencia del trono Español: Que es arbitra para establecer las Leyes que le
177 Lucio Mendieta y Núñez, El problema Agrario -en México. - Página número 95
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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convengan para mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz, y
establecer al lanzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos
que para celebrar con concordatos con el sumo Pontífice Romano, para el Régimen
de la Iglesia Católica apostólica Romana y mandar embajadores y cónsules: que no
profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso
público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder, y velará sobre
la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares.
Declara por reos de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a
su Independencia, ya protegiendo a los Europeos opresores, de obra palabra o por
escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para
continuar la guerra hasta que su Independencia sea conocida por las Naciones
extranjeras; reservándose al Congreso presentar a ellas por medio de una nota
ministerial, que circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y
justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.
Dado en el palacio Nacional de Chilpancingo, a seis días del mes de
noviembre de 1813 Lic. Andrés Quintana, Vicepresidente. Lic. Ignacio Rayón Lic.
José Manuel de Herrera. Lic. Carlos María Bustamante. Dr. José Sixto Verduzco.
José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zarate, Secretario".178
Morelos dio a conocer ante los diputados del Congreso de Chilpancingo sus
puntos de vista en los temas que debían desarrollarse en los trabajos del
mencionado Congreso y que llamó "Sentimientos de la Nación", siendo su contenido
de gran interés por las ideas avanzadas que representan:
• "Que la América es libre e independiente de España y de toda otra
Nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione, dando al mundo
las razones.
• La soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere
178 Leyes fundamentales de México. - Felipe Tena Ramírez. - Pág. 32.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes en Legislativo,
Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus vocales y éstos a los
demás que deben ser sujetos sabios y de próvida".
José María Morelos también se preocupó por imprimirle a Guerra de
Independencia la inspiración social que necesitaba y en su "Proyecto
para la Confiscación de Intereses Españoles y América no Adictos al
Gobierno Español". Medidas políticas que deben tomar los jefes de los
ejércitos americanos para lograr su fin por medios llanos y seguros,
evitando la efusión de sangre de una y otra parte".
• Deben también inutilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos
laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio
positivo, la agricultura consiste en que muchos se dediquen con
separación a beneficiar un corto terreno, que pueden asistir con su
trabajo o industria y no en que un sólo particular tenga mucha extensión
de tierra infructífera esclavizando millares de gentes para que las cultiven
por fuerza en la clase de gañanes o esclavos, cuando pueden hacerlo
como propietarios de un terreno limitado con libertad y beneficio suyo y
del público, esta es una medida de las más importantes y por lo tanto
deben destruirse todas las obras de presa, acueducto, a serios y demás
oficinas de los hacendados pudientes criollos o gachupines, porque como
se ha dicho, a la corta o a la larga han de proteger con sus bienes las
ideas del déspota que aflige al rey".179
En el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de
Apatzingán, dado a conocer el 22 de Octubre de 1814, se percibe un carácter liberal
y en sus artículos 34 y 35 decía:
• Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir
179 EmiIio Portes GiI .- Autobiografía de la Revolución Mexicana, Página 45
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con tal de que no
contravengan a la ley.
• Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino
cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a
la justa compensación".180
En 1808 acaeció en España el motín de Aranjuez que motivo la abdicación
de Carlos IV y el ascenso de su hijo Fernando VIl. Este a su vez obligado a renunciar
en favor de José Bonaparte.
La anterior noticia produjo importantes consecuencias en América y en
particular en Nueva España donde el Ayuntamiento de la Ciudad de México
presentó al Virrey Iturrigaray una exposición elaborada por Ascárate y Francisco
Primo de verdad. Todo terminó cuando el latifundista Gabriel Yermo apreso al Virrey
que comulgaba con las ideas del ayuntamiento.
Luego los acontecimientos de Dolores y el incendio de la guerra de
Independencia. Tras de triunfos inesperados de la leva que lideraba Hidalgo y
Allende, durante algunos meses las huestes españolas cayeron dentro del
desconcierto de una serie de derrotas que les infligieron las chusmas
desorganizadas que enardecidas, con su desahogo las llevaba al sacrificio.
Después de la desaparición de los primeros caudillos, es Morelos quien
prosigue la lucha, dándoles una nueva tónica a la Revolución de Independencia.
Muerto éste la guerra no decayó totalmente, más pareció desalentarse en algunos
momentos, pero la guerrilla en los montes prosiguió como la pequeña brasa que se
mantiene quieta hasta que una ráfaga la incendia de nuevo. Fue el periodo de la
resistencia en que teniendo que abandonar las posiciones logradas, prácticamente
se encontraban en todos lados, pero también en ninguno.
180 Felipe Tena Ramírez.- "Leyes fundamentales -de México 1808-1973- Pág. 35
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Mina llega a México y contribuye con sutura, aunque en forma pasajera a
sostener la lucha de la Independencia. De l8l8 a 1821 pareció que los realistas
exterminaban las esperanzas insurgentes. El paredón había resonado en todos los
ámbitos y muchos estaban confinados en prisión, algunos más prácticamente se
retiraron o depusieron las armas solamente Guerrero y Pedro Ascendió continuaban
la lucha. Conocedores de su tierra el actual estado que lleva el nombre del primero
y con desarrapados soldados que conocían la sierra, mantuvo en constante
preocupación al Coronel Armijo que renunció a continuar al mando de las tropas
que habían sido destinadas a exterminarlos.
A pesar de todo y aunque la guerra había tenido en jaque al realista en el
sur, Guanajuato, Jalisco y parte de Veracruz, en realidad casi todo había sido
dominado de nuevo en favor de los españoles.
La constitución de Cádiz jurada en España el 19 de marzo de 1812 y que lo
es asimismo el 30 de septiembre del propio año en Nueva España, no cabe duda
que no convenía a los españoles radicados en América por lo que el Virrey Venegas
las suspende, Calleja apenas le da vigencia en parte pero al reasumir Fernando VII
el mando y declarar su gobierno el carácter absolutista por lo que desconoció la
Constitución de Cádiz en l8l4 Esta actitud provocó la rebelión en varios lugares de
España que culminó con la aceptación de la Constitución por el Rey en el año de
1820.
Al saberse la noticia de tales acontecimientos, en varios lugares de
Campeche y Veracruz manifestaron su beneplácito y adhesión, cosa que obliga al
virrey Juan Ruiz de Apodaca a jurarla el 31 de mayo de 1820.
El propio virrey Apodaca lideraba una conjura que se denominó de "La
Profesa" que aspiraba a establecer el absolutismo en Nueva España, pero al poner
en vigencia la Constitución de Cádiz, se marginó la conjura y el Doctor Matías
Monteagudo los sustituye hábilmente con Agustín de Iturbide criollo que odiaba
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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profundamente el movimiento Insurgente.
El Plan de la Profesa pretendía y lo logró impedir el establecimiento de la
Constitución y arrebatar la bandera de Independencia a los Insurgentes para
realizarla los propios españoles y criollos adictos al Rey, para esperar de nuevo la
vuelta al Régimen absolutista que daría a ellos las condiciones adecuadas que
necesitaban para continuar a la cabeza de la oligarquía gobernante.
Iturbide como militar y criollo conservador, fue la cabeza visible de la conjura
que organizaron los españoles, los grandes hacendados, los propietarios de minas,
altos jefes militares y alto clero. Para lograr sus propósitos pretendían cambiar los
objetivos del movimiento de Independencia.
La constitución de la corte de Cádiz aprueba Leyes para la reducción del
número de religiosos y la desamortización de los bienes del clero regular. Fernando
VIl quiero ahora intrigar para obtener el absolutismo y en Nueva España da motivo
a una bandera: “Defender la Religión. Una vez más la religión era puesta al servicio
de la política; los mismos que antes la habían utilizado en favor de España y contra
la independencia, la utilizaban ahora en contra de España y en favor de la
Independencia, es decir, de su independencia".181
Cuando el plan maduró, Iturbide abandonó sus objetivos contemplando
ahora el de establecer en México una monarquía con un príncipe europeo, pero
cuando sintió el poder en sus manos, realizó toda una serie de traiciones para él
llegar a la jefatura del gobierno monárquico.
El único obstáculo era Guerrero que no fue vencido por el ambicioso criollo.
No fue vencido por las armas, pero estableció negociaciones con él aduciendo
argumentos que aceptó el caudillo sureño que suscribe el Plan de Iguala.
181 José Miranda, W. Jiménez Moreno, María Teresa Fernández.- Historia de México.- Página 392.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Acatempan, el 10 de febrero de 1821 es no la cuna, sino el sepulcro de la
Independencia. México frustró sus ideales en un abrazo que fue puñalada para el
pueblo.
Fácil fue ahora para Iturbide procurar la adhesión del ejército realista, el alto
clero y obtener dineros para proseguir su plan trazado. Once días solamente
después del famoso Abrazo de Acatempan, se hace la proclama y es firmado el
Plan de Iguala.
El Virrey Apodaca se considera traicionado por Iturbide, pero esta actitud
sirve a éste para aparentar fidelidad al movimiento de Independencia y lograr
engañar a los que representaban a los genuinos luchadores por ella. Con
adhesiones de sus aliados logra consolidar el Plan de Iguala.
Dispuesto a abrirse paso y eliminar todo obstáculo, Iturbide acepta la reforma
del Plan de Iguala y firma con el último Virrey Juan O' Donojú, los Tratados de
Córdoba, firmados en esa ciudad de Veracruz. Entre esas reformas están el de dar
un puesto a Juan O' Donojú y el de dominar el Imperio Mexicano a la nación (antes
se llamó América Septentrional). "Pero el Plan de Iguala suscribía la idea de la
Independencia, razón por la cual se aseguró el apoyo de las amplías masas
populares, incluyendo a muchos que participaron en la lucha libertadora. Ahora bien,
por la misma debilidad en aquel momento de las fuerzas patrióticas democráticas,
la dirección del movimiento pasó a manos de los elementos más conservadores".182
Hemos recorrido del siglo XIX, los primeros 11 años aciagos en que la muerte
cabalgó por todas las latitudes del México que nacía. La lucha de clases era clara.
El grupo criollo maniobraba para obtener el mando. Durante las tres últimas décadas
del siglo XVIII y la primera del siglo XIX era la pequeña burguesía a través de sus
ideólogos que explico su filosofía burguesa para obtener en definitiva el despegue
económico y social del colonialismo semifeudal, empujados principalmente por la
182 Ensayos de Historia a de México,- M.S. Alperovich.- B.T. Rúdenkó.- Pág. 42.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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presión de la sociedad capitalista que había revolucionado ya la Europa que fue
donde floreció el feudalismo.
Así en 1778 el Fraile Juan Agustín de Morfi al comentar su visita a la
"Hacienda de la Erre, cercana a Dolores Guanajuato y propiedad de don Juan
Antonio Luna Gorráez Beaumont y Navarra, MariseaI de Castilla, Marqués de Soria,
Visconde de Borabia y Alguacil Mayor del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de
la Ciudad de México. Más todo está desatendido y abandonado que inspira furor
contra su dueño, viendo un terreno que de muestra de mil modos su feracidad,
despreciado de quien más se interesa en su cultivo. Seguramente que bien cultivado
aquel solo pedazo que circula el casco de la hacienda pudiera hacer un opulento
mayorazgo. Pero todo se sacrifica a la desidia que causan a los propietarios estas
dilatadas posesiones, cuyo desorden es la principal causa de la despoblación de las
Américas. Después de salir de la hacienda de "La Erre", llegaron al pueblo de
Dolores. Está situado a las orillas del río en un terreno muy hermoso con todas las
condiciones para hacer felices a sus habitantes. Más por un abuso insoportable de
las haciendas no tiene aquellos miserables un palmo de tierra para hacer sus
siembras, pues las pertenencias de la "R" llegan hasta las goteras del lugar".183
A fines del siglo XVIII hubo una gran crisis agrícola pero más que debido a la
pérdida de la cosecha se debió a la especulación que de los granos hacían los
agricultores, que eran los latifundistas. Este método era empleado de por sí pero
cuando llegó a extremos de gran escasez, el propio Obispo de Puebla protestó, a
pesar de pertenecer a la clase oligárquica dominante, "La causa de que se trata, es
de Dios del Rey, de bien público y común de los pueblos, y principalmente de los
pobres, cuyo socorro y alivio en sus respectivas necesidades nos está
expresamente mandado por las sagradas escrituras".184
El virrey ReviIIagigedo en un informe al Rey, insiste en la mala distribución
183 Juan Agustín de Morge "Viaje de indios y diario de Nuevo México". Antigua Librería de RobIedo, P. 46-47, citado por Enrique Florescano, Pág. 34 No. 2 de Revista de México Agrario. 184 Gacetas de México: suplemento del martes 6 de Diciembre de 1785. Citado por Enrique FIorescano.- Revista del México Agrario. 2-1974
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de la tierra, en 1723 Fray Antonio de San Miguel y Abad y Queiro, coinciden en que
es necesario dividir las tierras comunales y solo en la quinta ley dicen que hay que
afectar los latifundios por medio de locaciones (arrendamientos) de 20 a 30 años y
en caso de desavenencias, con la intervención del Gobierno, pero en realidad los
grandes propietarios no fueron afectados en sus propiedades. En cambio, Abad y
Queipo y Fray Antonio de San Miguel proponen lo que propondrá después José
María Luis Mora y que el pensamiento liberal consumará en 1856 y años
posteriores, el reparto gratuito de las tierras baldías que sean pertenecientes a la
corona a los indios castas y españoles que carecieran de ellas y la división de las
tierras de comunidad de los pueblos y reparto gratuito de ellas, en propiedad
particular a los indios de cada pueblo.
Según Abad y Queipo y San Miguel y más tarde la generación liberal con
Melchor Ocampo y Benito Juárez a la cabeza, la pobreza, el atraso y la miseria de
los indios no la produjo el latifundismo sino ellos mismos y la falta de leyes
protectoras y se propusieron "Resolver" la situación a través del fraccionamiento de
las tierras comunales y con la expedición de leyes que garantizaran la incorporación
de esas clases marginadas.
Los criollos creyeron llegado el momento de obtener el poder y conspiraron
en el Ayuntamiento de México y en la documentación que se les incautó estaba un
"Plan de Independencia" en donde campean ideas que se proponían ocupar si
obtenían el triunfo:
• "Extinguir todos los mayorazgos, vínculos, capellanías y cualesquiera
otras pensiones pertenecientes a individuos existentes en Europa,
incluso el Estado y marquesado del Valle.
• Extinguir la consolidación, arbitrar medios de indemnizar a los
perjudicados y restituirlas cosas a su estado primitivo.
• Extinguir todos los subsidios y contribuciones eclesiásticas, excepto las
de medía anata y dos novenos.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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• Arreglar los ramos de comercio, minería, agricultura e industria,
quitándoles las trabas".185 Este trabajo se ha adjudicado a Melchor de
TaIamantes.
En la cita como en las otras no hay mención, porque no se considera
importante, el problema de latifundio, lo mismo se hizo en la Constitución de las
cortes de Cádiz.
El pueblo fue a la guerra encabezado por el criollo y el mestizo en momentos
que los arrastró las condiciones que ya eran propicias para el movimiento social,
pero también el criollo el que en un momento dado frustró el anhelo del pueblo y
actuando como se lo dictaba su clase, olvidó al desposeído y al que despojado de
la tierra se fue a la Guerra y ofreció su vida.
La Constitución de 1824, a pesar de todo, como producto de una clase social
que no era la pobre, no incluyó ninguna reforma en la estructura social y económica
del pueblo.
El que fuera director del periódico "El Despertador Americano" fundado por
Hidalgo en el la Ciudad de Guadalajara, Francisco Severo Maldonado propone una
ley agraria: "Artículo 1.- Todas las -tierras pertenecientes a la Nación, y todas
aquellas de que pueda disponer sin perjuicio de tercero y que quedan especificados
en el artículo segundo del apéndice anterior, serán divididas en predios de un octavo
de leguas cuadradas o en porciones de cinco caballerías en que quepan treinta
fanegas de sembraduras de maíz.
Artículo 2.- El precio del arrendamiento anual de cada una de las referidas
treinta fanegas de sembraduras de maíz, en las tierras más feraces y más
ventajosamente situadas para el comercio será de doce reales; en las de mediana
185 J.E. Fernández y DávaIos; CoIección de documentos para la Historia de Independencia de México de I808 a l821. México, 1877 6 Vols. II.- Pág. 493 citado por Enrique Florescano.- Revista -México Agrario No. 2, 1974- Pág. 58.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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calidad, de un peso; y en las de inferior clase de poco más de seis reales, o lo que
es lo mismo, los predios de primera clase se arrendaran por cuarenta y cinco pesos
al año, los de segunda, por treinta, y los de tercera por veinticinco.
Artículo 3.- Los ciudadanos que arrendaren estos predios, los disfrutarán por
todo el tiempo de su vida y serán árbitros para hacer en ellas todas las mejoras que
quisieren, obligándose la Nación a pagársela por su justo precio el día en que
fallecieren o quisieren renunciarlos, procediendo para el efecto, avalúo de peritos
sorteados de entre los mismos labradores.
Artículo 4.- Para ser arrendatario del predio nacional, no se necesita más que
afianzar el pago de su arrendamiento, y 2 de éstos mismos arrendatarios podrán
ser fiadores de un tercero. En los archivos de los congresos Municipales habrá un
libro en que se apuntarán todos los predios nacionales que existan en cada
jurisdicción los nombres de los arrendatarios y los de sus fiadores, que firmarán a
continuación de los sujetos a quienes hubieren fiado.
Artículo 5.- Siempre que hubiere de arrendar se algún predio Nacional, se
pondrá en pública subasta y se rematará al mejor postor.
Artículo 6.- Todas las leyes contrarias a la libre circulación de las tierras,
quedan desde luego abolidas.
Artículo 7- Todas las tierras pertenecientes a los indios tanto las que formaren
el fundo legal de sus pueblos como las que se hubieren comprado con dineros de
la comunidad, se dividirán en tantas porciones iguales, cuantas fueren las familias
de los indios, y a cada una se le dará en pro piedad la que le toque, para que haga
del uso que quisiere.
Artículo 8.- De todas las tierras pertenecientes a la Nación y de todas las que
fuere comprando con los fondos de su Banco Nacional, sólo dejarán de dividirse en
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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predios un sitio de ganado mayor cerca de las capitales de provincia, medio sitio
cerca de las poblaciones de segundo orden, y un cuarto de sitio, cerca de los
pueblos más pequeños, quedando estas porciones de terreno destinadas para el
uso del servicio del público.
Artículo 9.- Las porciones de terreno mencionadas en el artículo anterior,
serán cultivadas por la tropa de servicio de cada lugar, la cual recogerá en el las
todos los granos y forrajes necesarios para la mantención de sus caballos, y el
sobrante se repartirá entre los mismos individuos de la tropa. En ellas se conservará
un número suficiente de mulas de tipo para los carros de servició público y
aparejados de lazo y reata, para poner un término a la baladronada execrable de
despojar de sus mulas y caballos al arriero y trajinante para que sirvan de bagajes
a los empleados y soldados. En ellos habrá potreros levantados por la tropa, para
que pasten los ganados destinados a abastecer las carnicerías de los lugares,
pagando los interesados una ligera pensión por cada cabeza. En ellas, en fin, se
practicarán los ensayos en grande de los nuevos métodos o nuevas ramas de
agricultura, proyectados por los sabios agrónomos de la nación". Pero más
importantes que el proyecto de ley son los conceptos que agrega después del último
artículo:
"Mientras no se adoptare un sistema de reparto de tierras, como el contenido
en los nueve artículos de la ley agraria que se acaba de exponer, ni las tierras
rendirán jamás todos los productos que pueden dar, ni se conseguirá formar con
solidez un buen establecimiento republicano, pues todos los que se levantaren sin
esta base encontraran el mismo fin trágico y desastroso que las repúblicas de los
antiguos griegos y romanos, cuya ruina no tuvo otro origen que el de la acumulación
de la propiedad territorial en pocas manos, como lo ha demostrado el sabio
naturalista Bernardino de S. Pedro con testimonios claros y determinantes de Plinio
y de Estrabón. Pero aún cuando el territorio de una nación estuviere
extremadamente subdividido entre un crecido número de ciudadanos, y aún cuando
el sistema de los arrendamientos vitalicios encontrare en un gobierno sabio e
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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ilustrado toda la protección enérgica y vigorosa que encuentra en el de Inglaterra,
no por eso se logrará establecer una buena democracia sobre bases generalmente
reconocidas de conveniencia universal y de justicia, mientras se conservare y no
tratare de abolirse por medios suaves y pausados el derecho horrible de la
propiedad territorial, perpetua, hereditaria y exclusiva: Porque es tal la influencia de
este ominoso derecho en el exterminio de la libertad o en la opresión de la clase
mercenaria de que se compone la inmensa mayoría de las naciones, que la misma
constitución inglesa, que pasa por la más popular de todas las de Europa,
examinada, al fin, a la claridad del gran final de la ilustración del siglo XIX, se ha
encontrado ser esencialmente tiránica o aristocrática, tanto en su alta cámara como
en la baja, por el poderoso influjo que en el la ejercen los propietarios territoriales".186
En la lucha de clases que se escenificó en la guerra de Independencia, ganó
el criollo, el burgués semifeudal terrateniente, el alto clero que juntos conspiraron
en La Profesa. Lo primero que se hizo al consumarse fue apuntalar una Nación
desangrada, con disposiciones políticas e ignorando la pobreza, la miseria del
pueblo que fue a la Revolución; nada se dijo del latifundio ni de los latifundistas
porque "La Independencia no la consumó la inicial organización del país
independiente, no la hizo el ala jacobina, sino las tendencias conservadoras que el
minaron en el curso de la lucha y a favor del descenso de la intervención de las
masas. La guerra de Independencia fue una guerra de clases y no se comprenderá
bien su carácter si se ignora que, a diferencia de lo ocurrido en Sudamérica, fue una
Revolución Agraria en gestación. Por eso el ejército (en el que servían los criollos
como Iturbide), la iglesia y los grandes propietarios se aliaron a la corona española.
Esas fuerzas fueron las que derrotaron a Hidalgo, Morelos y Mina".187
Y aunque los intelectuales mencionados insistieron y algunos como Lorenzo
de Zavala y Carlos María Bustamante que desde principios del siglo XIX habían
186 (138) Francisco Severo Maldonado, "Contrato de Aceración para la República de los Estados Unidos de Anáhuac por un ciudadano del Estado de Jalisco" Segunda edición revisada y corregida por el autor. - Citado por Jesús Silva Herzog, "El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria" Págs. 42, 43 y 44 187 Octavio Paz, "El laberinto de la soledad" citado por Adolfo Gilly en "La Revolución interrumpida". Pág. 7
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escrito sobre la situación apremiante del campo al llegar a la consumación de la
Independencia, la presión conservadora que encabezó Iturbide acalló toda voz y se
hizo todo como lo señaló su interés clasista.
Bustamante que dijo "Pues si las leyes no refrenasen oportunamente esos
excesos y se dejase a los propietarios una libertad ilimitada en virtud del derecho
de propiedad: No seguirían las terribles calamidades que son consiguientes a la
hambre y escasez ¿No se verían violadas las leyes, atropelladas las autoridades,
expuestas la seguridad personal y la muchedumbre incapaz de sujeción por ser
compelida de la indigencia?188
Y Lorenzo de Zavala que hizo un censo riguroso de la colonización española,
estimaba que los peninsulares se ocuparon únicamente en acumular riquezas en la
oscuridad de sus sucios almacenes, acostumbrando a sus descendientes, a la
obediencia pasiva y al doble yugo de la superstición y del despotismo. "El poder de
las armas y la influencia sacerdotal, componían el gobierno: dirigían la moral, los
sentimientos, el carácter del pueblo".189
Zavala hizo oír su voz en las cortes de Cádiz en 1820 como diputado y Carlos
María Bustamante en 1814 como diputado en Apatzingán y los escritos que
incendiaron a los mexicanos no fructificaron y no fueron capaces de convertir al
rango de Constitucionales sus ideas pues en la lucha de clases el criollo tomó con
argucias el poder y frustró la revolución.
Por eso también la Constitución de 1824 soslayó todo derecho social y dejó
al pueblo tal como se encontraba antes de la lucha sometido a la miseria y al rico
igual de rico, pero ahora con el poder pues la Constitución de Cádiz había sido
desechada para hacer a su manera un país para sí.
188 "Diario de México marzo de 1806.- Artículo titulado "Reflexiones sobre el derecho de propiedad", citado por Enrique Florescano.- Revista No. 2 del México Agrario. Pág. 46. 189 Citado por Silvio Zavala "Apuntes para la Historia Nacional”. - Sep. SETENTAS. Pág. 46.
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Lorenzo de Zavala insistió en el mejoramiento rural, para lo cual había de
repartirse la tierra, contraponiéndose a la idea de industrialización que propuso
Lucas Alamán. Siendo gobernador del Estado de México "Distribuyó tierras entre
algo más de cuarenta pueblos indígenas en el valle de Toluca, no sin provocar la
inconformidad y la protesta enconada de los hacendados. Hubo pelea sangrienta
entre éstos y los campesinos favorecidos en el reparto, quienes lucharon por algo
que sabían vaga y nebulosamente que la codicia de los poderosos les habían
arrebatado".190
"El veintinueve de marzo de 1833, don Lorenzo de Zavala expidió una ley en
el Estado de México. Donde se declaraban pertenecientes al Estado los bienes de
los misioneros de las Filipinas; (Artículo l); se revisaría la validez de las escrituras
de arrendamiento de dichos bienes, (Artículo 2); se vería si era útil al Estado que
continuare el arrendamiento o se les indemnizaría (Artículo 3); si las escrituras eran
invalidadas legalmente, se dividirían los terrenos en porciones iguales; cada una
suficiente para alimentar una familia (Artículo 4); se distribuirían entre los
ciudadanos que las quisieren a un censo perpetuo a razón de un 5% al año sobre
su valor, "Prohibiéndose para siempre el que dos o más porciones se reúnan en una
sola familia" (Artículo 5); las cantidades resultantes las dedicaría el Estado a la
Educación Pública, la construcción de caminos y a la construcción de acueductos
para los poblados que necesitasen más del agua (Artículo 6) se preferiría en la
repartición a los pobres, nacidos en el Estado, indígenas y que hubiesen prestado
servicios a la Independencia (Artículo 7). No se podría adjudicar ninguna porción a
ningún diputado, empleado o funcionario público, ni a parientes de éstos por ambas
líneas (Artículo 8); las aguas se distribuirán entre los censalistas en igual número
de horas (Artículo 11)".191
El Dr. José María Luis Mora coincide con Abad y Queipo en sus escritos,
"Cuando el territorio está repartido entre muchos propietarios particulares, recibe
190 "El agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria". Jesús Silva Herzog. Pág. 47 191 Estep. Raymond. "Lorenzo de Zavala, Profeta del Liberalismo Mexicano”. - Librería Porrúa, Pág. 145-- Citado por Jesús SiIva Herzog, “El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria", Pág. 48.
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todo el cultivo de que es susceptible. Entonces los plantíos de árboles, los acopios
de agua, la cría de ganados y animales domésticos, la edificación de habitantes,
derrama la alegría y la vida por todos los puntos de la campiña aumentan los
productos de la agricultura, y con ella brota por todas partes la población, que es la
base del poder de las naciones y de la riqueza pública. Al contrario, sucede cuando
el territorio está repartido entre pocos y poderosos propietarios; entonces se ven los
terrenos eriazos y sin cultivo, las habitaciones son muy escasas, como lo es la
población misma y el miserable jornalero, esclavo de la tierra y del señor que del es
propietario, pudiendo arrastrar una existencia miserable.
En su obra escrita Disertación Sobre la Naturaleza y aplicación de las Rentas
y Bienes Eclesiásticos y sobre la Autoridad a que se Hallan Sujetos en cuanto a su
Creación, Aumento, y subsistencia y Supresión, por encargo de la Legislatura de
Zacatecas en 1831 asienta "La injusticia todavía resulta más si se considera que la
agricultura, la más trabajosa y menos lucrativa de todas las empresas, es la sola
destinada a pagar los gastos de un culto cuyo beneficio se extiende a todas las
clases de la sociedad más ricas y dedicadas a empresas más productivas. "La
Iglesia como poseedora de todos los bienes intemporales, no es otra, según se ha
probado ya, que una comunidad política; luego es cierto que puede ser privada de
la administración y propiedad de ellos cuando así lo exija la conveniencia pública".192
Mariano Otero, destacado diputado de los congresos constituyentes de 1842
y 1846, escribió en su "Ensayo Sobre el Verdadero Estado de la Cuestión Social y
Política que se Agita en la República Mexicana", "El progreso de nuestra agricultura
es muy asequible en una nación donde sus terrenos vírgenes y feraces producen
con facilidad todos los frutos de la tierra. La sola introducción del cultivo de algunas
cosas que ahora recibimos del extranjero aumentaría la suma anual de nuestros
productos y haría que quedase en el país la enorme cantidad de dinero que ahora
damos al extranjero en el cambio de sus artículos. La introducción de los
192 José María Luis Mora.- "Obras sueltas", Paris 1837-- Págs. 226, 227, 250 y 251, citado por Jesús SiIva Herzog, "El Agrarismo y Ia Reforma Agraria, Pág. 55, 56 y 56 y 57.
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procedimientos que en Europa han elevado la agricultura a una prosperidad
admirable, harían mucho más fáciles, seguros y baratos esos giros; y tanto los
dueños del terreno como los que lo fecundan con su trabajo, podrían obtener
mejores beneficios y animarse para emprender nuevas especulaciones".
"Progresando la agricultura, que suministra las materias primas que la
industria modifica en la manera necesaria para satisfacer las necesidades del
hombre, esta industria se naturaliza indispensablemente entre nosotros; de esta
manera nos iríamos libertando de la necesidad de ocurrir al extranjero, todos los
capitales que ahora mandamos en cambio de tantos artículos que podríamos
proporcionarnos, quedarían para fomentar más y más los diversos ramos de la
prosperidad".193
"Valentín Gama, en estudio sobre la propiedad en México, da dos
interesantes datos que nos parece pertinente recoger aquí: El primero se refiere a
un decreto que en 1827 expidió el Congreso del Estado de San Luis Potosí, por
medio del cual se obligaba a los terratenientes a arrendar las tierras ociosas al
precio acostumbrado. En el mismo decreto se daban facultades a los ayuntamientos
para fijar, en caso de inconformidad de las partes, el valor de los alquileres. Empero,
la ley en cuestión fue letra muerta, seguramente porque iba en contra de las ideas
dominantes y de los intereses de clase de la oligarquía gobernante.
"Por el año de 1849 en la región llamada sierra gorda en los límites de
Querétaro y San Luis, un pronunciamiento cuyos promotores lanzaron una proclama
que contenía entre otras cosas lo siguiente:
• Se elegirán en pueblos las haciendas que tengan más de 1500 habitantes
en sus casos y los elementos de propiedad necesarios; los legisladores
arreglarán el modo y término de distribuir las tierras y de indemnizar a los
193 Mariano Otero.- Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana.- Edic. INJM, México 1964-- Citado por Fernando Paz Sánchez.- Revista "México Agrario" año IV, Núm. 4, Pág. 35
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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propietarios.
• Los arrendatarios de las haciendas y ranchos sembrarán las tierras a
renta moderada y de ninguna manera a partido, y los propietarios están
obligados a repartir entre las tierras que no siembren por su cuenta. Los
arrendatarios no pagarán cuenta por piso de casa, posturas de animales,
leña, maguey y demás productos del campo.
• Los peones alquilados que ocupen los propietarios serán satisfechos de
su trabajo, en dinero efectivo y a precio corriente de plaza".194
Luis de la Rosa, Ministerio de Hacienda, de relaciones, y Ministro de México
en Washington escribió "Porque yo considero la propiedad territorial y su buena
distribución entre muchos propietarios, como el medio más eficaz de asegurar la
abundancia y la prosperidad de un país, de fomentar su población, de dar arraigo y
estabilidad a las familias, de infundir al hombre propensión al trabajo, apego y
adhesión al suelo cuyo cultivo y aprovechamiento lo alimenta, y amor al país en el
que tiene una propiedad que constituye su más sólida riqueza y la esperanza de un
venturoso porvenir para sus hijos".195
De 1821 a 1872, la República fue un acaecer continuado de asonadas, golpes
de estado, sediciones, levantamientos. El ejército tomó partido como los jefes
militares que eran los que ocuparon la presidencia de la República en su mayoría.
Mientras se sucedían los acontecimientos que tuvieron al país en constante
efervescencia entre los partidos centralista y federalista primero y liberal y
conservador después, se sucedieron también la promulgación de diversas leyes que
respondían a la política que cada jefe de estado sustentaba. Así hubo varias leyes
de colonización que como las promulgadas en la época colonial, no tuvieron
194 Gama Valentín "La propiedad en México, la -Reforma Agraria". Revista Mexicana de Ingeniería y Arquitectura. México 1931.- Números 6, 8, 9 y 10, citado por Jesús SiIva Hejzog.- El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria. Pág. 62. 195 Luis de la Rosa.- Observaciones sobre varios puntos concernientes a la Administración Pública del Estado de Zacatecas.- Citado por -Jesús Silva Herzog.- El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria. Pág. 65
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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aplicación. Así la primera disposición fue dictada por Iturbide el 23 y 24 de marzo
de 1821 concediendo a los militares que probasen que habían pertenecido al
ejército de las Tres Garantías, una fanega de tierra y un par de bueyes, en el lugar
de su nacimiento o en el que hubiesen elegido para vivir".196
Decreto del cuatro de enero de 1823 expedido por la junta nacional instituye
para estimular la colonización con extranjeros, ofreciéndoles tierra para que se
establecieran en el país. Fue enajenada su vigencia a los tres meses por orden del
11 de abril de 1823.
Decreto del 4 de julio de 1823 para repartir tierras entre el ejército permanente.
Decreto del 30 de junio de 1823 por el que se repartió la Hacienda de San
Lorenzo provincia de Puebla.
El Decreto del 19 de julio de 1823 que concedió tierras baldías a quienes
hubiesen prestado servicios a la causa de la Independencia en los once primeros
años de la épica lucha.
Decreto del 6 de agosto de 1823 que concedía tierras baldías a sargentos y
cabos del ejército que quisieran retirarse.
Decreto del 14 de octubre de 1823 que crea una nueva provincia llamada Istmo
cuya capital sería Tehuantepec. Las tierras baldías debían repartirse en tres partes.
Una entre los militares y personas que prestaran servicios a la Patria, pensionistas
y cesantes, otra entre capitalistas nacionales y extranjeros que se establecieron
conforme a las leyes de colonización y la tercera entre los habitantes que carecieran
de propiedad.
196 Francisco F. de la Maza. - Código de Colonización páginas 102 citado por Lúeio Mendieta y Núñez. El problema Agrario en México. Pág. 101.
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Ley de Colonización del 18 de agosto de 1824: Que se repartiese los baldíos
entre aquellas personas que quisieran colonizar el territorio Nacional, prefiriéndose
a los vecinos. Artículo 12. No se permitirá que se reúnan en una sola mano como
propiedad más de una legua cuadrada y de cinco mil varas de tierra de regadío,
cuatro de superficie de temporal y seis de abrevadero; Artículo 13: No podrán los
nuevos pobladores pasar su propiedad a manos muertas.
Ley de Colonización del 6 de abril de 1830 que ordenaba que se repartieran
tierras baldías entre las familias extranjeras y mexicanas que quisieran colonizar los
puntos deshabitados del país, dándoles a las familias mexicanas fondos para el
viaje hasta los lugares de colonización, mantención por un año y útiles de labranza.
Reglamento del 4 de diciembre de 1846: Don José Mariano Salas expidió el
reglamento y ordenó el reparto de tierras baldías según las medidas agrarias
coloniales. No debían repartirse las tierras gratuitamente.
Ley de Colonización del 10 de febrero de 1854 expedida por Santana: Se
nombró por ella un Agente en Europa para que favoreciera la inmigración. Se
encarga por primera vez los asuntos agrarios a la Secretaría de Fomento.197
Las leyes de Colonización nunca fueron efectivas, pues los habitantes, sin
tierras mexicanas no se enteraron por su atraso cultural y, además, los hacendados
no querían ni dejaban que se ausentaran pues eran los brazos baratos para la
exploración del suelo.
El extranjero cuando llegó se apoderó de buenas tierras no se preocupó por
habitar los terrenos baldíos, por lo que hizo uso del despojo.
2.1.2. La propiedad de la Iglesia.
197 Lucio Mendieta y Núñez "El problema Agrario en México, páginas 101, 102, 103, 104, 105 y 106.
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La Iglesia para esos momentos siguió acrecentando sus bienes, pues como
dejamos asentado anteriormente, fue uno de los factores que ayudó a consumar la
Independencia de la mano de lturbide para poder continuar con la hegemonía que
venía ejerciendo desde la conquista la institución religiosa.
"Las propiedades de "Manos Muertas" se clasificaron, en primer término:
• Bienes muebles, consistentes en alhajas, depósitos de dinero, joyas de
distintas clases, pinturas, esculturas y en general todos los útiles que
tenía la Iglesia en las grandes propiedades raíces que poseía.
• En segundo término, los capitales impuestos sobre bienes raíces para
capellanías Don José María Luis Mora define la Capellanía como el
convenio que se hacía entre una capilla y un particular, por virtud del cual
se obligaba el clero o la capellanía que lo hacía, a decir determinado
número de misas por el alma de la persona que cedía alguna o algunas
partes de sus fincas a la Iglesia por este concepto la propiedad de la
Iglesia era enorme.
• En tercer término, clasifica los capitales destinados a misas y
aniversarios perpetuos, legados, donaciones, testamentarias a favor del
clero.
En la tercera clasificación incluye los capitales que los grandes
propietarios cedían en testamentó a la Iglesia a cambio de que ésta les
impartiera auxilios espirituales, bien durante su vida o bien a su muerte.
• En cuarto término, tenemos: Los bienes para el sostenimiento de
instituciones religiosas o monarca y conventos de ambos sexos. Estos
eran en general bienes muy cuantiosos.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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• En quinto término, tenemos los bienes de cofradías, que eran
asociaciones civiles con fines piadosos o benéficos. Estas eran
asociaciones que no pertenecían a la clase sacerdotal, asociaciones de
particulares, civiles generalmente que se adherían a los conventos, pero
sin pertenecer al estado eclesiástico, observando en cierta forma una
vida conventual.
Para obtener el ingreso a las asociaciones o conventos tenía que hacerse
donaciones de alguna propiedad o de capitales anticipadamente, o en su
testamento para el caso de muerte.
• En sexto término tenemos los edificios, iglesias, monasterios y capitales
adquiridos por diezmos o primicias.
• En séptimo lugar tenemos los bienes destinados a colegios, seminarios,
así los, orfanatorios, - etc.
Según cálculos de José María Luis Mora en el año de 1832 la iglesia poseía
en bienes raíces, fincas rústicas y urbanas, alrededor de 179 millones de pesos
mexicanos".198
La corriente liberal, a la vez que deseaba y procuraba la colonización,
pretendía la desamortización que solo por los acontecimientos de La Profesa
pudieron detenerse, pero el interés clasista seguramente que evolucionaba y tenía
que desarrollarse históricamente.
Fortalecimiento a insistir en las leyes, siendo pues, importante el del poder
civil, hubo que volver ideas de Carlos tercero y en las de cortes de Cádiz, septiembre
de 1820 ordenaron "La supresión de los mayorazgos, fideicomisos patronatos y
cualquiera otra clase de vinculaciones, regulando adecuadamente las obligaciones
198 José María Luis Mora, citado por EmiIio Portes Gil.- "Autobiografía de la Revolución Mexicana", Págs. 53 y 54
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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y los derechos de una y otras partes". En lo concerniente a las instituciones
permanentes, eclesiásticas o laicas, conocidas con el nombre de "Manos Muertas"
se dispuso que no podían desde aquella fecha en adelante adquirir bienes, "En
provincia alguna de la monarquía, ni por testamento ni por donación, compra,
permuta, decomiso en censos enfitéuticos, adjudicación en hipoteca o en pago de
réditos vencidos, ni por ningún otro título lucrativo ni oneroso, así como tampoco
podían imponer capital alguno sobre bienes raíces ni podían recibirlo en gravamen
sobre ellos".199
Se suprimieron órdenes monásticos y sus bienes afectados, en España y
colonias. El alto clero maniobró y a pesar de que el Papa León XII condenó la Guerra
de Independencia, con el fin de impedir la pérdida de sus capitales con la aplicación
de la Constitución de Cádiz.
El Congreso Constituyente en decreto del 7 de agosto de 1823 da
disposiciones para la desaparición de mayorazgos para imprimir dinamismo a la
propiedad agraria permitiendo la división de la propiedad. Posteriormente la
desamortización propendería a cosa semejante con las propiedades eclesiásticas y
de los pueblos.
Los gobiernos mexicanos de principios de la vida independiente del país,
enajenaron los bienes de la Inquisición, de Temporalidades y de las Filipinas y
legislaron sobre el real patronato, "Se siembran las primeras semillas del conflicto
religioso, porque en la época en que nos venimos refiriendo, comienza la potestad
civil a hostigar a la Iglesia en lo que siempre ha sido en origen de sus persecuciones,
desconociendo y violando sus derechos de propiedad".200
El Estado de Zacatecas en 1831 ofreció y otorgó un premio, como vimos que
199 GonzáIez de Cossío Francisco; "Historia de la Tenencia y explotación del campo desde la época precortesiana hasta las leyes del 6 de Enero de 1915", Pág. 115 Citado por Manuel Aguilera Gómez "La Reforma Agraria y el Desarrollo económico de México. Pág. 15 200 Moctezuma Aquí les J. (Seudónimo) "El conflicto religioso de 1926, sus orígenes, su desarrollo y su solución. - Citado por Manuel Aguilera Gómez. - La Reforma Agraria y el desarrollo económico de México. Pág. 40
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obtuvo el doctor José María Luis Mora donde dice "La Propiedad dimana de un
derecho civil, en consecuencia, corresponde al estado normarla; como la iglesia
está regida por las leyes eclesiásticas, carece de capacidad para poseer bienes
temporales sujetos a un régimen de derecho distinto".
Con influencia marcada del Dr. Mora siendo vicepresidente y en ausencia del
presidente Antonio López de Santana, Valentín Gómez Parías expide un decreto
autorizando al gobierno federal "Para obtener la cantidad de 15 millones de pesos,
a fin de continuar la guerra con los Estados Unidos del Norte, mediante hipoteca o
subasta pública de bienes en "Manos Muertas".
Los intentos de reforma de Valentín Gómez Farías y el Dr. Mora se frustraron
cuando Santana respaldado por la clase reaccionaria a la que pertenecía dejó sin
efecto todo lo hecho en favor del progreso.
Desde 1823 se pudieron definir dos partidos completamente diferentes en sus
tendencias: Los federalistas y los centralistas.
Al correr de los años, se definen con el nombre de liberal y conservador, siendo
el primero el de vanguardia que después fue el reformista, mismo que pugnaba por
un gobierno republicano, democrático y federal y el segundo adoptaba el
centralismo y el gobierno de una oligarquía privilegiada que en algún tiempo se
transformaron en monárquicos, defendían los fueros y eran tradicionalistas y
conservadores. Proclamaban que era necesario conservar la religión y preservar
sus privilegios.
Los enfrentamientos fueron ideológicos y las escaramuzas primordiales
empezaron a librarse con más encono entre 1832 y 1834 en el gobierno de Santana.
Como ha sucedido siempre el partido progresista se dividió en quienes
deseaban un cambio paulatino y lento que recibió el nombre de moderados que
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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estaba en parte de acuerdo con los conservadores y en parte con los liberales
progresistas puros que Mora denominó "ardientes".
La alianza entre conservadores y moderados no fue difícil, pero frenó el avance
que con el Vicepresidente Gómez Farías se había logrado con reformas a la
Constitución.201
Se sucedieron leyes, reformas, constituyentes y constituciones en las que
siempre figuró como actor principal Santana. El último escenario en que apareció
para hacer mutis para siempre fue en la Revolución de Ayutla. Después de algunas
diferencias pasajeras, Ignacio Comonfort llegó a la Presidencia. Era este un
moderado que quiso conservar el equilibrio entre sus ministros conformando su
gabinete con personas de todas las tendencias, pero siendo él mismo un indeciso y
tímido en sus decisiones.
Facultado por el Plan de Ayutla, se inicia la Reforma con tres leyes: "La ley
Juárez sobre administración de justicia, el 23 de noviembre de 1855 suprimió el
fuero eclesiástico y el militar en materia civil y declaró renunciable el primero 148
para los delitos comunes" (Artículos 42 y 44) La Ley Lerdo del 25 de junio de 1856,
sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas pertenecientes a las
corporaciones civiles o eclesiásticas, dispuso que adjudicaran tales fincas a sus
arrendatarios o al mejor postor, excepto los edificios destinados inmediata y
directamente al objeto del Instituto (Artículos 1, 5y 8). La Ley Iglesias del 11 de abril
de 1857 que señaló los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y
obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y
entierros de los pobres no se llevaran derechos algunos, entendiendo por pobre el
que no dispusiera "Más que la cantidad diaria indispensable para la subsistencia";
se castigaría el abuso de cobrar a los pobres, y siempre que la autoridad eclesiástica
denegase por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad política local podía
201 Payno Manuel. "Colección de las Leyes, Decretos, circulares y providencias relativos a la desamortización eclesiástica, a la Nacionalización de los bienes de corporaciones y a la Reforma de la legislación Civil que tenía relación con el culto y con la iglesia. - Citado por Manuel Aguilera Gómez "La Reforma Agraria en el desarrollo económico de México Pág. 46.
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110
disponer que se hiciera (Artículos 1, 2, 3 y 8)".202
"En sesión del 28 de junio de 1856, se presentó una proposición pidiendo que,
con dispensa de todos los trámites, se ratificara y aprobara en todas sus partes el
decreto expedido por el gobierno el día 25, sobre desamortización de las fincas
rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de la República; tal
decreto, fue aprobado creándose la ley de Desamortización de bienes del 25 de
junio de 1856 y que a la letra dice:
"Ignacio Comonfort, Presidente sustituto dé la República Mexicana, a los
habitantes de ella, sabed:
Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y
engrandecimiento dé la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una
gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en el uso
de las facultades que me concede el Plan proclamado en Ayutla y reformado en
Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:
• Artículo 1.- Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o
administran como propietarias las corporaciones civiles o eclesiásticas
de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen
arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad
pagan calculada como rédito al 6% anual.
• Artículo 2.- La misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo
enfitéutico, fincas rústicas o urbanas de corporación, capitalizando al 6%
el canon que paguen, para determinar el valor de aquellos.
• Artículo 3.- Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las
comunidades de ambos sexos, cofradías y archicofradías,
202 Felipe Tena Ramírez, "Leyes Fundamentales de México", Págs. 491 y 492.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y en
general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de
duración perpetua o indefinida.
• Artículo 4.- Las fincas urbanas arrendadas directamente por las
corporaciones a varios inquilinos, se adjudicarán, capitalizando la suma
de arrendamientos, a aquel de los actuales inquilinos que paguen mayor
renta, y en caso de igualdad, al más antiguo. Respecto de las rústicas
que se hallan en el mismo caso, se adjudicará a cada arrendatario la
parte que tenga arrendada.
• Artículo 5.- Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas
a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor,
en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del
partido.
• Artículo 6.- Habiendo fallos ejecutados ya en la misma fecha para la
desocupación de algunas fincas se considerarán como no arrendadas,
aunque todavía las ocupen de hecho los arrendatarios; pero estos
conservarán los derechos que les da la presenté ley si estuviere
pendiente el juicio sobre desocupación. También serán considerados
como inquilinos o arrendatarios, para los efectos de esta ley, todo
aquellos que tengan contratado ya formalmente el arrendamiento de
alguna finca rústica o urbana aún cuando no estén todavía de hecho en
posesión de ella.
• Artículo 7.- En todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedará el
precio de ellas impuesto el 6% anual y ascenso redimible sobre las
mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueños, redimir el
todo o una parte, que no menor de mil pesos respecto de fincas cuyo
valor exceda de dos mil y de doscientos cincuenta en las que bajen de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
112
dicho precio.
• Artículo 8.- Sólo se exceptúan de la enajenación que queda convenida
los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del
instituto de las corporaciones, aún cuando se arrienden alguna parte no
separada de él, como los conventos, palacios episcopales y municipales,
colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección o de
beneficencia como parte de cada uno de dichos edificios, podrá
comprenderse en esta excepción: una casa que esté unida a ellos y la
habiten por razón de oficio los que sirven al objeto de la institución como
las casas de los párrocos o capellanes de religiosas, de las propiedades
pertenecientes a los ayuntamientos se exceptuarán también los edificios,
ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las
poblaciones a las que pertenezca.
• Artículo 9.- Las adjudicaciones y remates deberán hacerse dentro del
término de seis meses contados desde la publicación de esta ley en cada
cabecera de partido.
• Artículo 10.- Transcurridos los tres meses sin que haya formalizado la
adjudicación el inquilino arrendatario perderá su derecho a ella,
subrogase en su lugar con igual derechos el subarrendatario, o
cualquiera otra persona que en su defecto presente la denuncia ante la
primera autoridad política del partido, con tal de haga que se formalice a
su favor la adjudicación dentro de los quince días siguientes a la fecha
de la denuncia. En caso contrario o faltando ésta, la expresada autoridad
hará que se adjudique la finca en almoneda al mejor postor.
• Artículo 11.- No promoviendo alguna corporación ante la misma
autoridad dentro del término de tres meses el remate de las fincas no
arrendadas, si hubiere denunciante de las se le aplicara la octava parte
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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del precio, que para el efecto deberá exhibir de contado aquel en quien
finque en remate, quedando a reconocer el resto a favor de la
corporación.
• Artículo 12,- Cuando la adjudicación se haga a favor del arrendatario no
podrá éste descontar del precio ninguna cantidad por guante, traspaso o
mejoras; y cuando se haga en favor del que se subroga en su lugar,
pagará de contado al arrendatario, tan sólo el importe de los guantes,
traspaso o mejoras que la corporación le hubiere reconocido
precisamente por escrito antes de la publicación de esta ley; quedando
en ambos casos a favor de aquella todo el precio capitalizada la renta
actual al 6%. En el caso de remate al mejor postor, se descontará del
precio que ha de quedar impuesto sobre la finca o que deba pagarse al
arrendatario por estar reconocido en la forma expresada.
• Artículo 13.- Por las deudas de arrendamiento anteriores a la
adjudicación, podrá la corporación ejercitar sus acciones conforme a
derecho común.
• Artículo 14.- Además el inquilino o arrendatario deudor de rentas, no
podrá hacer que se formalice a su favor la adjudicación, sin que sea
liquidada antes la deuda con presencia del último recibo, o pague de
contado, o consienta en que se anote la escritura de adjudicación, para
que sobre el precio de ella quede hipotecada la finca por el importe de la
deuda, entre tanto no sea satisfecha. Esta hipoteca será sin causa de
réditos, salvo que la corporación de sus acciones para exigir desde luego
el pago, como podrá exigirlo, aun pidiendo conforme a derecho el remate
de la finca adjudicada, convenga en que por el importe de la deuda se
formalice imposición sobre la misma finca.
• Artículo 15.- Cuando un denunciante se subrogue en lugar del
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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arrendatario, deberá éste, sí lo pide la corporación presentar el último
recibo a fin de que, habiendo deuda de rentas, se anote la escritura para
todos los efectos del artículo anterior. Entonces podrá el nuevo dueño
usar de las acciones de la corporación para exigir el pago de esa deuda.
Más en el caso de remate al mejor postor, no quedará por ese título
obligada la finca.
• Artículo 16.- Siempre que no se pacten otras plazas, los réditos que se
causen en virtud del remate o adjudicación, se pagarán por meses
vencidos en las fincas urbanas y por semestres vencidos en las rústicas.
• Artículo 17.- En todo caso de remate en almoneda, se dará al fiador de
los réditos, y también cuando la adjudicación se haga en favor del
arrendatario o de quien se subrogue en su lugar, si aquel tiene dado
fiador por su arrendamiento; pero no en caso contrario.
• Artículo 18.- Las corporaciones no solo podrán, conforme a derecho,
cobrar los réditos adecuados, sino que llegando a deber los nuevos
dueños seis meses en las fincas urbanas y dos semestres en las rústicas,
sí dieren lugar a que se les haga citación judicial para el cobro, y no
tuviesen fiador de réditos, quedarán obligados a darlos desde entonces,
aun cuando se verifiquen el pago en cualquiera tiempo después de la
citación.
• Artículo 19.- Tanto en las casas de remate, como en las de adjudicación
a los arrendatarios, o a los que se subroguen en su lugar, y en las
enajenaciones que unos u otros hagan, deberán los nuevos dueños
respetar y cumplir los contratos de arrendamientos de tiempo
determinado, celebrados antes de la publicación de esta ley; y no tendrán
derecho a que cesen o modifiquen a los de término indeterminado, sino
después de tres años contados desde la misma fecha. Cuando la
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adjudicación se haga a los arrendatarios, no podrán modificar dentro del
mismo término los actuales subarriendos que hubieren celebrado. Lo
dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho para
pedir la desocupación por otras causas, conforme a las leyes vigentes.
• Artículo 20.- En general, todos los arrendamientos de fincas rústicas y
urbanas de la República, celebrados por tiempo indefinido podrán
renovarse a voluntad de los propietarios, desde tres años contados desde
la publicación de esta ley; desde ahora por los sucesivo se entenderá
siempre que tienen el mismo tiempo de tres años todos los
arrendamientos de término indefinido, para que a ese plazo puedan
libremente renovar los propietarios.
• Artículo 21.- Los que por remate o adjudicación así quieran fincas rústicas
o urbanas en virtud de esta ley, podrán en todo tiempo enajenarlas
libremente y disponer de ellas como propiedad legalmente adquirida,
quedando tan solo a las corporaciones a las que pertenecían, los
derechos que conforme a las leyes corresponden a los censualistas por
el capital y réditos.
• Artículo 22.- Todos los que en virtud de esta ley adquieran la propiedad
de fincas rústicas, podrán dividir los terrenos de ellas, para el efecto de
enajenarlas a diversas personas, sin que las corporaciones censualistas
puedan oponerse a la división, sino solo usar de sus derechos para que
distribuya el reconocimiento del capital sobre las fracciones en
proporción de su labor, de modo que quede asegurada la misma suma
que antes reconocía toda la finca.
• Artículo 23.- Los capitales que como precio de las rústicas o urbanas
queden sobre el las a favor de las corporaciones, tendrán el lugar y
prefación que conforme a derecho le corresponde entre los gravámenes
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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anteriores de la finca y los que se impongan en lo sucesivo.
• Artículo 24.- Sin embargo, de la hipoteca a que quedan afectadas las
fincas rematadas por esta ley, nunca podrán volver en propiedad a las
corporaciones, quienes, de ejercer sus acciones sobre aquellas, solo
podrán pedir el remate en almoneda al mejor postor, sin perjuicio de sus
derechos personales contra el deudor.
• Artículo 25.- Desde ahora en adelante, ninguna corporación civil o
eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto,
tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por si
bienes raíces, con la única excepción que expresa el artículo octavo
respecto de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio
u objeto de la institución.
• Artículo 26.- En consecuencia, todas las sumas en numerario que en lo
sucesivo ingresen en las arcas de las corporaciones, por redención de
capitales, nuevas donaciones, u otro título, podrán imponer las sobre
propiedades particulares, o invertirlas como accionistas en empresas
agrícolas, industriales o mercantiles, sin poder por esto adquirir para sí ni
administrar ninguna propiedad a raíz.
• Artículo 27.- Todas las enajenaciones que por adjudicación o remate se
verifiquen en virtud de esta ley, deberán constar por escritura pública sin
contra o éstas y con el objeto de invalidarlas en fraude de la ley, puedan
admitirse en ningún tiempo cualesquiera contra documentos, ya se les
dé la forma de instrumentos privados o públicos, y a los que pretendieren
hacer valer dichos contra documentos, así como a todos los que lo hayan
suscrito, se les perseguirá criminalmente como falsarios.
• Artículo 28.- Al fin de cada semana desde la publicación de esta ley, los
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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escribanos de Distrito enviarán directamente al ministro de Hacienda,
una noticia de todas las escrituras de adjudicación o remate ante el los,
expresando la corporación que enajena, el precio y el nombre del
comprador. Los escribanos de los estados y territorios enviarán la misma
noticia al jefe superior de Hacienda respectivo, para que éste la dirija al
ministerio. A los escribanos que no cumplan en esta obligación, por solo
el aviso de las faltas que dé el Ministerio o Jefe Superior de Hacienda a
la primera Autoridad política del partido, les impondrá ésta
gubernativamente, por primera vez, una multa que no baje de cien pesos,
ni exceda de doscientos, o en defecto de pago un mes de prisión; por
segunda vez, doble multa o prisión, y para tercera un año de suspensión
de oficio.
• Artículo 29.- Las escrituras de adjudicación o remate se otorgarán a los
compradores por los representantes de las corporaciones que enajenen;
más si éstos se rehusaren, después de hacerles una notificación judicial
para que concurran al otorgamiento, se verificará éste en nombre de la
corporación por la primera Autoridad política o el Juez de Primera
Instancia del Partido, con vista de la cantidad de renta designada en los
contratos de arrendamiento, o en los últimos recibos que presenten los
arrendatarios.
• Artículo 30.- Todos los juicios que ocurran sobre puntos relativos a la
ejecución de esta ley, en cuanto envuelvan la necesidad de alguna
declaración previa, para que desde luego pueda precederse a adjudicar
o rematar las fincas, se sustanciarán verbalmente ante los Jueces de
Primera Instancia cuyos fallos se ejecutarán sin admitirse sobre ellos más
recurso que de responsabilidad.
• Artículo 31.- Siempre que, previa una notificación judicial, rehúse alguna
corporación otorgar llanamente sin reservas, ni protestas relativas a los
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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efectos de esta ley, recibos de los pagos de réditos o redención de
capitales que hagan los nuevos dueños, quedarán éstos libres de toda
responsabilidad futura en cuanto a esos pagos verificándolos en las
oficinas respectivas del gobierno general, las que lo recibirán en depósito
por cuenta de la corporación.
• Artículo 32.- Todas las traslaciones de dominio de fincas rústicas y
urbanas que se ejecuten en virtud de esta ley, causarán la alcabala del
cinco por ciento que se pagará en las oficinas del Gobierno General
quedando derogada la ley del 13 de febrero de este año en lo relativo a
este impuesto en las enajenaciones de fincas de manos muertas. Esta
alcabala se pagará en la forma siguiente: Una mitad de numerario y la
otra en bonos consolidados de la deuda interior por las adjudicaciones
que se verifiquen durante del primer mes: Dos terceras partes en
numerarios y una tercera en bonos por las que se hagan en el segundo;
y solo una cuarta parte en bonos y tres cuartas en numerarios por las que
se practiquen dentro del tercero. Después de cumplidos los tres meses
toda la alcabala se pagará en numerario.
• Artículo 33.- Tanto en los casos de adjudicación como en los de remate,
pagará esta alcabala el comprador, quien hará igualmente los gastos de
remate o adjudicación.
• Artículo 34.- Del producto de esas alcabalas se separará un millón de
pesos que unidos a los otros fondos que designará una ley, que se dictará
con ese objeto, se aplicará a la capitalización de los retiros, montepíos y
pensiones civiles y militares, así como a la amortización dé alcances de
los empleados civiles y militares en actual servicio.
• Artículo 35.- Los réditos de capitales que reconozcan las fincas rústicas
o urbanas que se adjudiquen o rematen conforme a esta ley, continuarán
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
119
aplicándose a los mismos objetos a que se destinaban las rentas de
dichas fincas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, a 25 de junio de 1856. Ignacio
Comonfort.- Al C. Miguel Lerdo de Tejada.203
Quisimos transcribir totalmente la ley promulgada por Comonfort, para darle la
significación que tuvo, consumando un error que quería ser la solución a la situación
económica y social que agobiaba al pueblo del campo que constituía la mayoría de
la población de México.
"La Ley fue ratificada mediante decreto del Congreso el 28 de junio de 1856 y
en la misma fecha, se expidió una circular a los gobernadores pidiendo que
secunden estas providencias poniendo para ello en acción todos los recursos de su
Autoridad, pues dicha ley se dictó "Como una resolución que va a hacer
desaparecer uno de los errores económicos que más han contribuido a mantener
entre nosotros estacionaria la propiedad e impedir el desarrollo de las artes e
industrias que de ella dependen; y segundo, como una medida indispensable para
allanar el principal obstáculo que hasta hoy se ha presentado para el
establecimiento de un sistema tributario, uniforme y arreglado a los principios de la
ciencia, movilizando la propiedad raíz, que es la base natural de todo buen sistema
de impuestos".204
"Para el 30 de julio del mismo año se expidió el Reglamento de la Ley de
desamortización cuyos 32 artículos especificaban más el procedimiento a seguir en
las adjudicaciones o remates; pero para nosotros este Reglamento tiene un especial
interés porque en su artículo 11 claramente se incluyó dentro de las corporaciones
a las "Comunidades y parcialidades indígenas" con las graves consecuencias que
203 Leyes de Reforma, Gobiernos de Ignacio Comonfort y Benito Juárez (1856-1863) El Liberalismo Mexicano. Págs. 25 a 38 y 39a 45 Citado por Rosilda Blanco Martínez "El Pensamiento Agrario en la Constitución de 1857 Págs.51 a 59 204 Circular del 28 de junio de 1856 en "Leyes de Reforma. Pág. 37 Citada por Martha Chávez Padrón; "El Derecho Agrario en México". Pág. 247.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
120
esto significará para que estas instituciones pierdan su personalidad, sus derechos
y en consecuencia, sus tierras".
"Como consecuencia de la inclusión que hizo el Reglamento del 30 de julio de
1856, de las comunidades y parcialidades indígenas, comenzaron a dictarse una
serie de disposiciones para que las tierras salieran de la propiedad de las
comunidades y se repartieron a título particular entre los vecinos de las mismas: en
este sentido podemos anotar las siguientes: resolución del 17 de Septiembre de
1856 dirigida al pueblo de la Piedad; resolución del 11 de noviembre de 1856 que
reconoce la propiedad individual de los terrenos correspondientes a los indígenas
de Tepeji del Río".205
La Ley que tanta trascendencia tuvo, pretendía poner en circulación los bienes
de manos muertas o sea de las corporaciones, para darle dinamismo a los capitales,
es decir tuvo un fin económico.
El campesino, al obtener un título de propiedad que no comprendió su
significación o si lo comprendió no le dio el significado que le daba el hacendado y
éste adquirió inmediatamente toda la propiedad cercana a su latifundio y el
campesino pasó a ser jornalero.
El Latifundio de la iglesia solamente cambió a otras manos, a las de los
revolucionarios liberales.
2.2. La Constitución de 1857.
El presidente del Congreso, declaró legítimamente instalado el mismo y a las tres
de la tarde del día 18 del mismo mes, se verificó la solemne apertura de las sesiones
205 Código de Colonización; F. de I a Maza, México-1892. Pág. 655, citado por Martha Chávez. Padrón "El Derecho Agrario en México. Pág. 247 y 248.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
121
del Congreso Constituyente. Presentándose el primer Magistrado de la República,
acompañado del ministerio y de todas las corporaciones, comunidades y oficinas.206
A pesar que en él artículo 27 de la Constitución no se plasmaron las ideas
políticas y sociales, es en la palestra de los debates de ella donde se dan a conocer
ideas nuevas y revolucionarias que proponían soluciones al problema de la tierra.
Ponciano Arriaga en su voto particular, el 23 de junio de 1856 donde hace
referencia al concepto de propiedad: "Mientras que pocos individuos están en
posesión de inmensos e incultos terrenos que podrían dar subsistencia para muchos
millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime
en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo.
Ese pueblo no puede ser libre ni Republicano, y mucho menos venturoso,
por más que cien Constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos,
teorías bellísimas, pero impracticables, en consecuencia, del absurdo sistema
económico de la sociedad.
"Los miserables sirvientes del campo, especialmente los de la raza indígena
están vendidos y enajenados para toda su vida, porque el amo le regula el salario,
les da el alimento y el vestido que quieren y al precio que le acomoda, sopeña de
encarcelarlos, castigarlos, atormentarlos e infamarlos, siempre que no se sometan
a los decretos y órdenes del dueño de la tierra.207
José María Castillo Velasco también produce un voto particular en el que
propuso adiciones a la Constitución, el 16 de junio de 1856:
"...Pero de nada serviría reconocer la libertad en la administración, y más
bien sería una burla para muchos pueblos, si han de continuar, como hasta
206 Francisco Zarco; Historia del Congreso Constituyente.- Citado por Rosilda Blanco Martínez; El pensamiento Agrario de la Constitución de 1857, Pág. 83 207 RosiIda Bianco Martínez. - "El Pensamiento Agrario en la Constitución de 1857". Pág. 113.
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ahora, sin terrenos para el uso común, si han de continuar agobiados por la
miseria si sus desgraciados habitantes no han de tener un palmo de tierra
en que ejecutar las obras que pudieran convenirles.
¿Quién de vosotros señores diputados, no ha visto establecido a la falda de
un monte rico en maderas y aguas a un puñado de habitantes reducidos a la
indigencia por usurpadores propietarios que los obliga a conquistar por la fuerza o
a adquirir humillándose con las preocupaciones que toma un ladrón, algunos haces
de leña con que preparar los alimentos necesarios a la vida, o encender el fuego
que reanime los entumecidos miembros de sus pequeños hijos? ¿No es vergonzoso
para nosotros liberales que dejemos subsistir ese estado de cosas, cuando por
leyes dictadas por monarcas absolutos se concedían esos terrenos a los pueblos y
se proveían así a sus necesidades? Hombres más infelices que los esclavos, más
infelices aún tienen que venderse ellos y sus hijos al despiadado propietario de una
finca rústica: que nacen, viven, y mueren agobiados por el despotismo de sus amos
Hombres desgraciados que se creen felices cuando pueden convertirse en bestias
de carga, a trueque de libertarse del yugo de sus señores, de esa criminal
tlapixquera, de ésa humillante picota, de ese despotismo en el comercio, de tanta
vejación, en fin, como han sufrido y sufren aún y esta raza, a pesar de tanta
infelicidad y de tanta miseria, es la que cultiva los campos y provee desoldados al
ejército. Por gratitud pues, por respeto a la justicia, por conveniencia pública,
saquemos a estos hombres del estado en que se encuentran y proporcionémosles
medios de subsistencia y de ilustración. Pero no solo para los indios será
provechoso este repartimiento de la propiedad, sino para nuestra llamada clase
media, porque es notable que el pauperismo entre nosotros corroe y aniquila a los
indígenas y a esta clase: ¡Oh! si se abriera este campo nuevo a la actividad de la
llamada clase media, no se vería en las poblaciones el hacinamiento de
profesionistas que ha acabado por hacer que su ejercicio sea verdaderamente
oneroso para la sociedad. Por más que se tema a las cuestiones de propiedad, es
preciso confesar que en ellas se encuentra la solución de casi todos nuestros
problemas sociales, y es preciso también confesar que los pueblos nos han enviado
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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aquí no a asustarnos con la gravedad de las cuestiones sino a resolverlas para bien
de él.
El proyecto de adiciones es el siguiente:
• Adición primera.- Toda Municipalidad con acuerdo de su colegio
electoral puede decretar las obras y medidas que crea convenientes
al Municipio, y votar y recaudar los impuestos que estime necesarios
para las obras que acuerde, siempre que con ellas no perjudique a otra
Municipalidad o al Estado.
• Adición segunda.- Todo pueblo en la República debe tener terrenos
suficientes para el uso común de los vecinos. Los Estados de la
Federación los comprarán si es necesario, reconociendo el valor de
ellos sobre las rentas públicas.
• Adición tercera.- Todo ciudadano que carezca de trabajo tiene derecho
de adquirir un espacio de tierra cuyo cultivo le proporcione la
subsistencia, por el cual pagará, mientras no pueda redimir el capital,
una pensión que no exceda del 3% anual sobre el valor del terreno.
Los Estados emplearán para este efecto los terrenos baldíos que haya
en su territorio y las tierras de cofradías, comprando, si necesario
fuere, a los particulares, y reconociendo el valor de las tierras de
cofradía y de particulares sobre las rentas públicas, que pagarán su
rédito mientras no se pueda redimir el capital".208
Castillo Velasco es otra voz en el desierto, pues eran más fuertes los
intereses de clase que los que ellos clamaban. El liberalismo no podía apoyar algo
que no coincidía con su filosofía.
208 RosiIda Blanco Martínez. - El pensamiento no en la Constitución de 1857 Pág. 132.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Isidoro Olvera, joven médico sube a la alta tribuna constituyente para
defender a Arriaga y Castillo Velasco el siete de agosto de ese año; agite el embate
de la reacción de los hacendados.
''De estos principios, que no pueden desconocerse sin negar verdades
fundamentales de toda religión, se deduce que la legítima, que la verdadera
propiedad enajenable, no debía ser otra en el estado social que la que se adquiera
inmediatamente por el trabajo de la persona y consistiera en bienes mobiliarios u
otros producidos directamente por la industria, pues son los únicos de cuya posición
en vez de resultar la necesidad o la miseria de algunos hombres, deben por lo
contrario causarle goces, porque siendo los bienes de esta clase, por su misma
naturaleza, circulantes, son fuentes vivas de riqueza pública.
El soberano Congreso considerando:
• Que la propiedad territorial en la República se ha vuelto objeto de
cuestiones cuyo debate amenaza alterar a la tranquilidad pública y
causa grande alarma en los propietarios.
• Que una inmensa extensión de terrenos se haya estancada en manos
que descuidan de su cultivo y de la explotación de sus riquezas
naturales, con lo que se perjudica gravemente a la agricultura, a la
industria, al Comercio, se priva de esos medios de subsistencia a la
clase trabajadora y se detiene el progreso del país.
• Que es notoria la usurpación que han sufrido los pueblos de parte de
varios propietarios, bien por la fuerza o por otras adquisiciones legales.
• Que esta usurpación ha sólido extenderse hasta el fondo legal y el
agua potable de las poblaciones.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
125
• Que los derechos conculcados de los pueblos son causa de litigios
que producen su ruina y la de los propietarios, quitan el tiempo a los
tribunales y desacreditan a la administración de Justicia.
Considerando por otra parte: Que sí bien estos males reclaman un medio
eficaz, el legislador debe ponerlo de manera que no conmueva profundamente a la
sociedad, ni reduzca a la miseria, ni a una notable privación de goces a una parte
de ella, ha venido a decretar la siguiente:
Ley orgánica que arregla la propiedad territorial en toda la República.
• Artículo 1o.- En lo sucesivo, ningún propietario que posea más de diez
leguas cuadradas de terreno de labor, o veinte de esa, podrán hacer
nueva adquisición en el Estado o territorio ubicada la antigua.
• Artículo 2o.- Los que en la gran meseta central posean más de diez
leguas cuadradas, pagarán anualmente sobre la contribución que estén
causando un dos por ciento del valor del exceso. En los Estados
despoblados las legislaturas propondrán al Congreso General el máximo
y el mínimo que por el exceso deben pagar los propietarios.
• Artículo 3o.- Los propietarios de aguas, aun que posean con títulos
legítimos, no podrán negar a los pueblos colindantes o muy inmediatos
que carezcan de ellas, la cantidad que, a juicio de peritos, sea necesaria
para el uso potable de las poblaciones, pero los acueductos y cañerías
serán de cuenta de éstas, lo mismo que su conservación y su posición.
• Artículo 4o.- Los propietarios de montes tampoco podrán negar leña, para
sólo el uso culinario, a las poblaciones que carezcan de ella o no puedan
comprarla en un lugar cercano. A juicio también de peritos, se fijará la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
126
cantidad que necesita casa población y la indemnización módica que
deba dársele al propietario.
• Artículo 5o. Los Bienes cuya posesión no estribe en títulos primitivos,
pertenecen a la nación en los términos que dispone esta ley.
• Artículo 6o.- Para el reconocimiento de estos títulos de propiedades, se
establece, en cada cabecera de distrito, un jurado compuesto de 9
individuos y un letrado, que servirá de asesor, nombrados por la
legislatura del estado respectivo.
El asesor instruirá al jurado sobre los puntos legales que consulte; no
tendrá voto y será responsable de sus informes, del modo que
reglamenten las legislaturas. Estas señalarán también la indemnización
que deban disfrutar los jurados
• Artículo 10o.- El Jurado, en vista de los expedientes, despachará en el
preciso término de ocho meses, todos los asuntos que estén bajo su fallo
sentenciando con la correspondiente de éstas y los requisitos con que
ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter,
denominación u objeto tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o
administrar por si bienes rafees, con la única excepción de los edificios destinados
inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.209
Como se comprueba por las consecuencias de la ley Lerdo, más que fin
económico tuvo un fin político, pues se trataba de arrebatar el poder al clero que
detentaba el capital y las tierras; llevando a las ruinas a las comunidades, al obligar
209 Felipe Tena Ramírez; "Leyes fundamentales de México". Pág. 610.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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a los vecinos a adquirir la tierra en propiedad y propiciar así indirectamente, un
nuevo latifundismo.
Al darle rango constitucional a la ley se reiteró la incapacidad de las
corporaciones civiles para administrar y adquirir bienes rafees, los pueblos dejaron
de ser dueños de sus ejidos.
2.2.1. Ley sobre nacionalización de los bienes del clero secular y regular
del 12 de julio de 1859.
El ciudadano mexicano Benito Juárez, Presidente interino Constitucional de los
estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:
Que con acuerdo unánime del Consejo de Ministros y considerando:
• Que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el
clero es conseguir sustraerse de la dependencia de la Autoridad civil;
• Que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo clero, por sólo
desconocer la Autoridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado a un
el propio beneficio.
• Que es imprescindible deber en ejecución todas las medidas que salven
la situación y la sociedad, he tenido a bien decretar lo siguiente:
• Artículo 1.- Entran al dominio de la nación todos los bienes que el
clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos,
sea cual fuere la clase de predio, derechos y acciones en que
consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
128
• Artículo 2.- Una ley especial determinará la manera y la forma de
hacer ingresar al tesoro de la nación todos los bienes de que trata
el artículo anterior.
• Artículo 22.- Es nula y de ningún valor toda enajenación que se haga
de los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique
por alguna persona del clero o por cualquier otra persona que no
haya recibido expresa autorización del Gobierno Constitucional. “El
comprador sea nacional o extranjero queda obligado a reintegrar la
cosa comprada o su valor, y satisfará además la multa de 5%
regulada sobre el valor de aquella. El escribano que autorice el
contrato será depuesto o inhabilitado perpetuamente en su servicio
público y los testigos tanto de asistencia como instrumentales,
sufrirán la pena de uno a cuatro años de presidio".210
Para las operaciones de nacionalización se necesitó siempre capital, cosa
que sólo una élite criolla podía realizar y no los mestizos que carecían de medios
económicos.
Por esta ley los bienes del clero pasaron al dominio de la Nación, a excepción
de los destinados al culto, quedaron suprimidas las órdenes monásticas, derogó el
derecho del clero hacer propietario y se declaró la separación entre la Iglesia y el
Estado.
2.2.2. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de
julio de 1863.
Aquí se analiza lo que es terreno baldío y aclara con exactitud su concepto.
210 Felipe Tena Ramírez, "Leyes fundamentales de México". Págs. 640 y 641.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
129
• Artículo 1o.- Son baldíos para los efectos de esta ley, todos los terrenos
que no hayan sido destinados a un uso público, por la Autoridad facultada
para el por la ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o lucrativo, a
individuo o corporación autorizada para adquirirlos.
• Artículo 2o.- Todo habitante de la República tiene derecho de denunciar
hasta dos mil quinientas hectáreas y no más, de terreno baldío, con
excepción de los naturales de las Naciones limítrofes de la república y de
los naturalizados en ellas, quienes por ningún título pueden adquirir
baldíos en los Estados que con ellos lindan".
• Artículo 3o. disponía que cada dos años se publicaría el precio de los
terrenos baldíos en cada Estado, Distrito y Territorio.
Se pagaría exhibiendo dos tercios en numerario y otro en bonos de la deuda
pública Nacional o extranjera.
Debía tener cuando menos un habitante por cada doscientas hectáreas
sopeña de perder su propiedad.211
Esta ley de baldíos del 20 de julio de 1863 fue derogada por la ley sobre
ocupación y enajenación de terrenos baldíos expedida por Porfirio Díaz el 26 de
marzo de 1894.
2.2.3. Ley provisional sobre colonización para hacerla efectiva mediante
empresas particulares del 31 de mayo de 1875.
En su artículo primero autorizó al ejecutivo para que entre tanto se expidiera la ley
que definitivamente determinara y arreglara todo lo relativo a la colonización, haga
esta efectiva por su acción directa y por medio de contratos con empresas
211 Colección de leyes sobre tierras y disposiciones sobre ejidos; publicada por la Secretaría de fomento, 1910, Págs. 5-11.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
130
particulares. En este artículo encontramos el inicio de las llamadas compañías
deslindadoras, cuya creación influyó decisivamente en el agravamiento del
problema agrario a fines del siglo pasado. A cada uno de esas empresas se le daría
una subvención por familia establecida u otra menor por familia desembarcada en
algún puerto (Artículo lo. Fracción l); las empresas deberían nombrar y poner en
acción comisiones exploradoras para obtener terrenos colonizables con los
requisitos que deben tener de medición, deslinde, avalúo y descripción (Artículo lo.
Fracción V) y por habilitar un terreno baldío obtendrían en pago la tercera parte de
dicho terreno o su valor (Artículo 3°. Fracción VI). En cuanto a los colonos la ley les
otorgaba suplente de gastos de transportes y de subsistencia hasta un año después
de establecidos, de útiles de labranza y de materiales de construcción para sus
habitaciones, adquisición en venta a bajo precio pagadero a largo plazo por abonos
anuales comenzando a hacerlo desde que terminen el segundo año de establecido
de una extensión determinada de terreno para cultivo y para casa.
Se apoyaron en el artículo 9 de la Ley de baldíos de 1863 para poner a
revisión toda propiedad y se apoderaron de cuanta tierra declaraban baldía, de su
tercera parte y enajenándola a los terratenientes.212 "Las operaciones de las
empresas deslindadoras durante los nueve años comprendidos de l88l a 1889
amortizaron, en consecuencia, en las manos de veintinueve individuos o
compañías, 14% de la superficie total de la República, y en los cinco años
subsecuentes, otras cuantas empresas acapararon un 6% más de dicha superficie
o sea en conjunto, una quinta parte de la propiedad. Derecho Agrario de territorial
monopolizado por no más de cincuenta propietarios. A decir verdad, todos los
terrenos deslindados eran enraizados, muchos de ellos desiertos, otros
abundantemente impropios para la agricultura y pocos, muy pocos, en condiciones
de fácil riego. Pero el sistema de deslinde y colonización que dio crecimiento a este
inmenso Monopolio de la tierra, fue un grave error así porque, al amparo de las
212 Martha Chávez Padrón; "El México". Págs. 256 y 257
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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concesiones respectivas no dejaron de menudear las usurpaciones a los pequeños
terratenientes cuyos títulos y medidas eran defectuosas”213.
"Siempre que una compañía deslindadora ha emprendido trabajos de
habilitación de baldíos en un estado, el valor de la propiedad agraria ha descendido
rápidamente".214
"El reparto fue por millones de hectáreas (en Baja California), prácticamente
entre cuatro favorecidos: Huller, Bullen, Flores, Halle y Macedo, mediante las farsas
de deslinde y las obligaciones engañosas de colonización".215
2.2.4. Ley de colonización del 15 de diciembre de 1883.
Por medio de ella el Gobierno de Manuel González, compadre de Porfirio Díaz,
mandaba deslindar, medir, fraccionar y evaluar los terrenos Baldíos o de propiedad
nacional, para obtener los necesarios para el establecimiento de colonos, su
contenido en esencia difiere muy poco de la ley provisional de colonización de 1875.
El artículo primero mandaba formar comisiones de Ingenieros y el artículo
dieciocho que "El ejecutivo podrá autorizar a compañías para la habilitación de
terrenos baldíos con las condiciones de medición, deslinde, fraccionamiento y lotes,
avalúo y descripción para el transporte de colonos y su establecimiento en los
mismos terrenos.
El artículo 21 señala que "En compensación de los gastos hagan las
compañías, en habilitación de terrenos baldíos, el Ejecutivo podrá concederles
hasta la tercera parte de los terrenos que habiten o de su valor; pero con las
condiciones precisas de que no han de enajenar los terrenos a extranjeros no
213 Vera Estañol; "Al margen de la Constitución de 1917, presentado por Martha Chávez Padrón "El Derecho Agrario en México. Págs. 257, 258 y 259 214 Wistano Luis Orozco "Organización de la República; citado por Martha Chávez Padrón "El Derecho Agrario en México". Pág. 258. 215 Ing. Luis Hijar y Haro" Las compañías deslindadoras y el Estado Agrario de California" citado por Martha Chávez Padrón; El Derecho Agrario en México. Pág. 258.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
132
autorizados para adquirirlos, ni en extensiones mayores de dos mil quinientas
hectáreas, bajo la pena de perder en los dos casos las fracciones que hubieren
enajenado contraviniendo a estas condiciones y cuyas fracciones pasará desde
luego a ser propiedad de la nación.
Se sigue aplicando el criterio del artículo 9o. de la Ley de baldíos de 1863
para deslindar toda clase de terrenos, aún los no baldíos.
Las compañías no tenían nada que pusiera límite a sus acciones y a la
adquisición de tierras por concepto de gastos de sus trabajos ni a la venta a
particulares".216
2.2.5. Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos expedida
por Porfirio Díaz el 26 de marzo de 1894.
Ordena que los terrenos deberían dividirse en baldíos, demasías, excedencias y
terrenos nacionales. En la exposición de motivos se reitera que los principios
económicos sólo se movilizaban y explotaban dentro de un régimen de libertad que
debía gozarse sin límites. En el artículo 6o. estableció que "Todo habitante de la
República, mayor de edad y con capacidad legal para contratar, tiene derecho en
los términos de la presente ley, para denunciar terrenos baldíos, demasías,
excedencias en cualquier parte del territorio nacional y sin limitación de
extensión".217
Baldío se entendió como un terreno despoblado y sin dueño, pero por la
influencia de las compañías deslindadoras, en el artículo 10 se exigían títulos
primordiales para no considerarse tierras baldías y poderse adquirir por denuncia o
por composición.
216 Colección de leyes sobre tierras. Secretaría de fomento; 1910. Págs. 39 a 47 217 Colección de Leyes sobre Tierras.- Secretaría de Fomento.- 1910. Págs. de 6l a 71.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
133
En el artículo 8 se permite vender sin él límite de dos mil quinientas hectáreas
como se había establecido en el artículo 21 de la Ley de Coloniza 1863.218
2.2.6. Decreto del 18 de diciembre de 1910.
Ya se podía adivinar la convulsión que en 1910 originaría el sacudimiento social que
costó un millón de vidas (La Revolución Mexicana). Las condiciones externas
estaban dadas y Porfirio Díaz, igual que lo hizo el Gobierno español un siglo antes,
para detener la Revolución expidió uno de sus últimos decretos donde se ordena
continuar con los repartos de los ejidos de acuerdo con la legislación, otorgando
lotes a las familias en propiedad privada, con el carácter de inembargables,
intransmisibles e inalienables en el período de diez años.219
"En poder de solo doscientos setenta y seis propietarios estaban 47’968,814
hectáreas. Excesiva la superficie y corto número de terratenientes, entre quienes
deben contarse los favorecidos por los diversos Gobiernos Nacionales, como los
señores GreeI y Terrazas, dueños de casi todo el extenso Estado de Chihuahua.
Haremos notar que tanto los españoles y sus descendientes cuanto los 276
propietarios aludidos en los párrafos anteriores habían extendido sus propiedades
por todos los medios a que repetidas veces hemos hecho mención en esta obra.
También haremos notar que entre él los, y algunos más de quienes adelante nos
ocuparemos estaban los 72 millones de hectáreas que las compañías deslindadoras
restaron a los pueblos al amparo de la Ley de Deslindes de 15 de diciembre de
1883. Si sumamos la superficie de que eran proveedores los españoles y sus
descendientes con las que estaban en poder de los 276 propietarios, encontramos
que tenían 107’968,8l4 hectáreas o sea más de las 3/4 partes de la superficie total
de la Nación, pues quedaban 32’031,186 hectáreas de los 15 millones de habitantes
con que contaba el país en 1910, eran peones 3’130,402 habitantes y que si se
tiene en cuenta de que cada uno de esos peones representaba una familia, no de
218 Colección de Leyes sobre tierras.- Secretaría de Fomento.- 1910. Páginas 6l a 102. 219 Colección de Leyes sobre tierras.- Secretaría de Fomento.- Págs. 155 a 158.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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cinco personas como quiere la sociología, sino de tres únicamente, tendremos la
enorme cantidad de 9’391,206 personas cuya existencia dependía del trabajo del
peón".220
2.3. Pacto de la revolución mexicana.
La tierra, desigualmente repartida e injustamente detentada por una minoría
enriquecida, había producido en el campo una ola de inquietud permanente. Es
mentira que en el período del porfiriato ha ya sido de paz y de trabajo, pues en toda
la dimensión del país el campesino, en la menor oportunidad se lanzaba contra sus
opresores.
El Estado que seguía siendo dirigido por los liberales, poco a poco había
adecuado la constitución para hacer pasar la explotación agraria de su relación
económica semi-feudal de la hacienda a la capitalista, aunque el fin económico que
se persiguió para destruir la propiedad de la iglesia fue en realidad un fin político
para debilitarla y el latifundio pasó de manos muertas a ser detentado por los
liberales, principalmente los militares.
En 1857 Manuel Lozada "El Tigre de Alica" que vivió en continua insurgencia,
con diversas banderas, pero buscando siempre un fin que era el de la recuperación
de las tierras de los pueblos. "Esta política agraria sistemática atrae para él no sólo
a los indios sino además a todas las poblaciones rurales del actual Tepic, del sur de
Sinaloa, del norte de Jalisco y de regiones de Zacatecas y Durango. La fuerza se
debió a que supo movilizar y organizar durante 20 años a los pueblos indios de la
Sierra de Nayarit: Coras, Huicholes y Tepehuanes".221
220 General Gildardo Magaña. - Obra citada en la nota 77, tomo IV, Pág. 328.- Citada por Martha Chávez Padrón. - "El Derecho Agrario en -México". Pág. 264 221 Jean Meyer. - "Problemas campesinos y revueltas agrarias" (1821-1910). SEP 70s. Pág. 17
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
135
El Tigre de Alica muere a las puertas de Guadalajara, pero deja sembrada la
semilla de la libertad en las conciencias de los campesinos de la vasta región de
occidente.
Durante el fugaz llamado Imperio de Maximiliano, en forma por demás hábil
se supo atraer a los indígenas en el campo, quienes veían en la política del
extranjero, su salvación; por lo mismo obtuvo la adhesión de Manuel Lozada y de
Tomás Mejía, cacique indio de Sierra Gorda.
"Los indios sonorenses se sublevan contra los liberales en 1865 y 1866,
siguiendo a los hermanos Tánori".222 Pedro Prunela (juarista) escribe: "los indios le
manifestaron a Maximiliano en todas partes un fanático entusiasmo". "Este
testimonio lo confirma Ruiz en su historia de la Intervención en Michoacán 1896, en
Michoacán los indios se manifestaban adictos al imperio".223
"En 1868 el coronel Bustamante fusila a 450 prisioneros Yaquis y Mayos en
la iglesia de Bácum, para después incendiarla".224
Desde que la independencia fue traicionada por Iturbide y su clase, el
campesino empezó a rebelarse y consumado legalmente el despojo de sus tierras
con la ley del 25 de junio de 1856, se recrudeció el malestar agrario.
Escritor en el periódico "La Revolución Social", autor de la Ley del Pueblo,
diputado en el gobierno de Porfirio Días dice Alberto Santa Fe, Los indios en pleno
siglo XIX, bajo el amparo de leyes que antonomásticamente se llaman sabias, justas
y filosóficos, los indios mexicanos no son otra cosa que esclavos para ellos, la
independencia de México vino a hacer más terrible, más dura y más amarga su
situación social.
222 Jean Meyer. "Problemas campesinos y revueltas agrarias 1821-1910". Págs. 17 y 18. 223 Ibídem. 224 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
136
Causa pena decirlo, pero es preciso, ellos eran más dichosos relativamente,
bajo el dominio del gobierno español que, bajo la protección de un gobierno propio,
liberal y democrático, como se dice ser el nuestro.
Ayer llevaron el título de esclavos y eran libres. Hoy se llaman
pomposamente libres y son esclavos.
La ley tres, título diez, libro seis de la Recopilación de Indias ordenaba a los
virreyes y audiencias que se informaran si los indios eran maltratados y que, en ese
caso, castigaran severamente.
La ley 4 del mismo título y libro, prevenía que las justicias reales
administraran pronta y completa justicia a los indios.
La ley 8 exigía a los curas que trataran con consideración a los indios.
La 9 disponía que los indios no hicieran ropas para ministros ni curas, y que
éstos no exigieran a aquellos más de lo que fuera necesario.
La 10 mandaba que los indios no fueran agraviados haciéndoles cargar
bastimentos de los pueblos a las ciudades.
La 11 exigía que los indios no fueran molestados enviándolos a hacer
compras a mercados que distaran tres leguas de su residencia.
La 12 ordenaba que los indios no fueran apremiados a llevar aves u otros
regalos a los ministros, jueces, etc.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
137
Vosotros, menos que el perro tenéis que verter raudales de sudor para tener
que compra media fanega de maíz y un puñado de chiles vosotros no sois personas
sino cosas, sois muebles, sois esclavos.225
Julio Chávez López, alumno de Plotino G. Rodakanati en la escuela moderna
y libre se hizo llamar socialista y comunista "Chávez ávido de ir adelante, reorganizó
en Chalco el club socialista, donde se hacía una propaganda más amplia que en la
escuela. En enero de 1869 escribía a Zalocosta una carta desde Puebla donde
decía: "He llegado hasta acá. Hay mucho descontento entre los hermanos, porque
todos los generales quieren apoderarse de sus tierras ¿qué le parecería a usted
que hiciéramos la revolución socialista?
Dirigió un manifiesto "a todos los oprimidos y pobres de México y del
universo. Ciudadanos mexicanos: Ha llegado la hora de conocer a los hombres con
el corazón bien puesto; ha llegado el día en que los esclavos se levanten como un
solo hombre reclamando sus derechos pisoteados por los poderosos, hermanos:
Ha llegado el momento de despejar el campo, de pedir cuentas a los que siempre
nos las han exigido; es el día de imponer deberes a quienes solo han creído tener
derechos. Vamos a una contienda de sangre. ¿Pero, qué importa si esta sangre
será generosa, fertilizará nuestros campos, dará exuberancia a las plantas y dejará
un rastro a la humanidad del futuro?
Queremos tierras, queremos trabajo, queremos libertad, necesitamos salvar
el orden, en fin, lo que necesitamos es el establecimiento de un pacto social entre
los hombres, a base de respeto mutuo ¡viva el socialismo! ¡Viva la libertad! dado en
Chalco el día 20 del mes de abril de 1869. Julio Chávez.
El levantamiento se realizó la noche del 1o. De mayo de 1869, al pretender
un grupo de soldados la detención de Chávez en Chalco; después de un ligero
tiroteo este abandonó la población dirigiéndose al monte donde pronto se le unieron
225 Jean Meyer. "Problemas campesinos y revueltas agrarias 1821-1910. SEP. SETENTAS. Págs. 166 a 170.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
138
los campesinos en gran número. Seguido de éstos asaltó a San Martín Texmelucan,
que tomó después de derrotar a las tropas quitándoles las armas que era lo que
necesitaba; quemó los archivos del municipio, recogió algún dinero y se dirigió a
Apizaco donde hizo lo mismo".226
Derrotado cerca de Actopan fue remitido a Chalco y fusilado ello. De
septiembre de 1869 en el edificio de la escuela moderna y libre. Cuando fue pasado
por las armas alzó su voz y murió diciendo “Viva el socialismo".
"El 15 de agosto de 1877 se efectuaba el Primer Congreso Campesino de la
ciudad de México, con delegados de las comunidades agrarias, que constituyeron
el "Gran Comité central comunero". Los campesinos de todo el país pedían la
repartición inmediata de las tierras produciéndose varias sublevaciones de las que
fue la más importante la ocurrida en la sierra de Querétaro. Porfirio Díaz, ordenó
que no se les atacara, que se abriera una investigación y si era necesario que se
les dotara de tierras".227
El Imperialismo norteamericano no pudo contener sus tentáculos y dio el
asalto a los mercados del mundo en 1880. Encontró vasto terreno abonado y fértil
en los pueblos como México sumido en su pobreza medieval y que daban rienda
suelta a su anhelo de lograr el desarrollo a través de abrir las compuertas del capital,
darle todas las facilidades a los inversionistas y desde luego, obtener ganancia
personal.
El podrido gobierno del dictador tuxtepecano conformó las leyes para atraer
al país todo el capital necesario para asegurar la prosperidad, pero la prosperidad
de unos cuantos, principalmente la de la oligarquía que sometía al pueblo.
226 Manuel Díaz Ramírez. "Apuntes sobre el movimiento obrero y Campesino de México". Pág. 69 227 Manuel Díaz Ramírez. "Apuntes sobre el movimiento Obrero y Campesino de México". Pág. 120.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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"96.6 % de las familias mexicanas carecían de tierra. La mayor parte de ésta
fue a parar a manos de grandes hacendados que, según el censo de 1910, ascendía
a sólo 834 individuos. Las grandes haciendas cada vez alcanzaban mayores
extensiones. En 1910 existían 11 haciendas con una superficie de más de 101175
has. C/u; 51 con 30352 has. C/u; 116 con más de 25293 has. y 300 con más de
10117
Las posesiones de la familia Terrazas en el estado de Chihuahua
representaban 6 000 000 de has., más o menos, el territorio conjunto de Dinamarca,
Suiza, Holanda. Siete concesionarios norteamericanos poseían, en el mismo estado
de Chihuahua, 14164500 has. En 1910, cerca de 300 familias de latifundistas eran
propietarios de casi la mitad de la república.
Los monopolios norteamericanos e ingleses querían acaparar tierras por el
deseo de cultivar productos de exportación, por la perspectiva de realizar ventajosas
especulaciones y porque calculaban que en ellas existían ricos yacimientos
minerales. "En poder de la compañía Hartfort (connecticut) que poseía millones de
acres. Se hallaba casi toda baja California. En el estado de Chihuahua, y otras
regiones del norte, el monopolista Hearst poseía 3035 250 has. En Sonora, la Cía.
territorial y ganadera de Sonora poseía 520110 has. Y más de 200350 pertenecían
a la compañía Sherman (Kansas). No menos importantes eran las posesiones
territoriales de la Cía. irrigadora de Sinaloa y Sonora, de la Cía. Williams Bennett e
hijo (Arizona); de la Cía. Industrial y ganadera de Grem y otras compañías
norteamericanas".228
Ricardo Flores Magón asistió a la invitación que le hicieron los Liberales
potosinos encabezados por Camilo Arriaga el 30 de agosto de 1900. Se trataba de
emprender una lucha política contra el clero y sus excesos, Ricardo aprovechó la
ocasión para enumerar los errores de Porfirio Díaz y terminó diciendo: "Sí señores
porque la administración de Porfirio Díaz es una madriguera de bandidos".
228 M. S. Alperovich y B.T. Rudenko. - "La Revolución Mexicana de 1910-1917 y la política de -EE.UU." Págs. del 26 al 29.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Podemos decir que Ricardo no tuvo éxito en su arenga a pesar de sus
valientes palabras dichas ante un auditorio también de valientes y convencidos, pero
amenazados con la represalia. Los aplausos fueron ante todo sinceros en el
congreso realizado el 5 de febrero de 1901. "Citaron para reunirse el año siguiente,
a fin de discutir el programa; en el proyecto figura la manera de complementar las
Leyes de Reforma, libertades de imprenta, de sufragio, elecciones municipales con
supresión de jefes políticos y medios prácticos y legales para favorecer y mejorar
las condiciones de los trabajadores en las fincas de campo y resolver el problema
del agio".229
La lucha de los hermanos Flores Magón de Ricardo principalmente fue sin
cuartel y a muerte contra la dictadura que veía en él a uno de sus principales
enemigos. Para proseguir su tarea en bien del pueblo huyeron a Estados Unidos y
el 1o. de julio de 1906 publicaron en San Luis Missouri bajo el lema de "Reforma,
Libertad y Justicia" el programa del Partido Liberal Mexicano suscrito por Ricardo
Flores Magón como Presidente; Juan Sarabia Vicepresidente; Antón I. Villareal,
Secretario; Enrique Flores Magón, Tesorero; Profe. Librado Rivera, Primer Vocal;
Manuel Sarabia, Segundo Vocal y Rosalío Bustamante Tercer Vocal.
En su parte relativa se refiere: "Tierras”.
• Los dueños de tierras están obligados a hacer productivas todas las que
posean; cualquier-extensión de terreno que el poseedor deje
improductiva la recobrará el Estado y la empleará conforme a los
artículos siguientes:
• 35 A los mexicanos residentes en el extranjero que lo soliciten los
repatriará el Gobierno pagándoles los gastos de viaje y les proporcionará
tierras para su cultivo.
229 Daniel Moreno. "Rafees Ideológicas de la Constitución de 1917 Colección Metropolitana. Pág. 10.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
141
• 36.- El Estado dará tierras a cualquiera que lo solicite, sin más condición
que dedicarlas a la producción agrícola y no venderlas. Se fijará la
extensión máxima de terrenos que el Estado pueda ceder a una persona.
• 37.- Para que este beneficio no solo aproveche a los pocos que tengan
elementos para el cultivo de las tierras, sino también a los pobres que
carezcan de estos elementos, el Estado creará o fomentará un Banco
Agrícola que hará a los agricultores pobres préstamos con poco rédito y
redimibles a plazo".230
Los liberales eran de filiación anarquista, discípulos de Proudhon y en México
de Rodakanaty. Entre éstos, como ya hemos dicho, el más distinguido fue Ricardo
Flores Magón, enamorado de la lucha social, que hizo de su vida una vida de
agitación. Como todo anarquista, creyó en la innata bondad del hombre que se
tornaba malo por la sociedad que lo convierte en "lobo del hombre".
Los liberales llevaron hasta la Constitución de 1917 sus ideas a través de Juan
Sarabia, Eduardo Fuentes y Antonio Díaz Soto y Gama que en la legislatura XXVI
con Madero, presentan un proyecto de ley agraria que establecía Tribunales
Agrarios, declaraba de utilidad pública la expropiación de tierras, aguas y montes,
para dotar de ejidos a los pueblos; fijaba indemnización de las propiedades
expropiadas; el precio de la expropiación sería pagado por el Erario Federal, a
largos plazos y mediante bonos. "Son el antecedente histórico o el embrión o célula
generadora de lo que después habría de instituirse en el artículo 27 de la
Constitución de Querétaro con el nombre de Comisiones Agrarias, a las que por
efecto del proceso evolutivo de la ideología revolucionaria se les desligó de todo
nexo con el poder judicial, dándoles el carácter de cuerpos o tribunales
administrativos".231
230 FeIipe Tena Ramírez. - "Leyes Fundamentales de México". 1808-1975". Págs. 730 a 731 231 Antonio Díaz Soto y Gama "La Revolución Agraria del Sur y Zapata su Caudillo". Pág. 128.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El móvil generador de las revoluciones en México ha sido desde 1810, el
problema agrario. Las grandes masas campesinas como hemos dicho, han ido a las
armas en busca de mejor vida y siempre han sido traicionados. La lucha de clases
ha dejado al campesino sin oportunidad en el momento decisivo de la toma del
poder.
Toribio Esquivel Obregón dice "Todas las revoluciones que hasta hoy han
habido se han hecho invocando el bien del pueblo, pero la clase privilegiada, mejora
su facultad de adaptación, ha hecho que no solo esas revoluciones, sino que todas
las leyes que en su contra se han dictado, se vuelcan en su favor y hagan que el
día siguiente su fuerza sea mayor que la víspera de cada uno de esos movimientos
sociales “....Jugué a la encomienda católica contra la esclavitud pagana y gané un
poco; jugué a la independencia y al proteccionismo patriótico contra la sujeción a la
metrópoli española y al antieconómico monopolio y gané algo más; jugué después
a la adjudicación de bienes de manos muertas en forma ajustada a los preceptos
de la Iglesia y aumenté más mi fortuna, jugué luego a introducir la civilización agraria
arrojando a los indios rutineros y testarudos en todo el país y aproveché también la
fuerza gubernamental que aquí me tienen encomendero de la tierra y dueño de ella,
pero como los trabajadores han emigrado en busca de alimento a causa de mi labor
civilizadora y como los otros que quedaban se han levantado clamando contra mí,
me dedicó a ganar el ciento por uno en bien de la Patria, para, en lugar de ser un
hacendado en situación dudosa, convertirse en multimillonario e ir a codearme con
mis congéneres en WallStreet".232
Pero, engendrado por el pueblo y producto de la lucha social, en un lugar en
que el despojo se realizó con violencia y con lujo de fuerza San Miguel AnenecuiIco
Emiliano Zapata no es el forajido, no es el bandolero ni el "AtiIa del Sur" como decía
la burguesía en su propaganda de desprestigio, era la fuerza jamás sometida del
que sufre, la fuerza que espera estallar destruyéndolo todo. Zapata carecía de
232 Jesús Silva Herzog, "Trayectoria Ideológica de la Revolución Mexicana”. - SEP SETENTAS; -Págs. 22, 23 y 24
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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cultura, de esa cultura que los señoritos de los colegios de ciudad frecuentaban,
pero su conciencia de clase lo hizo hombre de principios sólidos, principios que
había digerido en el paisaje, en el sufrimiento y en la historia que sus tradiciones le
enseñaron.
La Revolución fue tergiversada desde sus orígenes, desde sus inicios advino
viciada y solo Zapata le dio el carácter social que tan hondamente sentía. La lucha
de clases se manifiesta en el afán de denostarlo y denigrarlo. "Se me persigue como
bandido, me persiguen a muerte otros revolucionarios, por el delito de procurar que
coman a sus anchas los que siempre han tenido hambre, los que nunca han comido
bastante".233
La importancia de Zapata es que su presencia dio verdadero rango de
movimiento social al de 1910, que al fin y al cabo algo de la lucha de Zapata se llevó
a la Constitución de 1917, aunque de nuevo volvió a encontrar la reacción de la
clase dominante, que dio al traste con la lucha que de algún modo se ganó, porque
recordamos que en lo social ninguna lucha se pierde, todas son acumulativas. "La
importancia de Zapata estriba en que solo tenía un objetivo fundamental y en que
murió peleando por él. El valor de Zapata se demuestra porque el agrarismo casi ha
llegado a ser sinónimo de Zapatismo".234
Se unen al Zapatismo algunos anarcosindicalistas y socialistas que nutren
ideológicamente el movimiento. "En relación con el lema Tierra y Libertad, los
anarquistas del Partido Liberal Mexicano le adoptan y de ellos pasa a las huestes
de Zapata que, además de prohijar el grito de guerra también se pronuncian por la
expropiación inmediata y total".235
Paulino Martínez dijo en el discurso que pro nuncio con motivo del encuentro
de Villa y Zapata en Xochimilco, el 4 de diciembre de 1914, estas palabras: "El Plan
233 Antonio Díaz Soto y Gama. - "La Revolución del Sur y Zapata su Caudillo. - Pág. 253 234 Tannebaun, citado por José Sánchez González, "Las Fuentes Teóricas de i México Agrario", Pág. 126. 235 Gonzalo Aguirre Beltrán, "La Idea de Patria en Flores Magón" Revista de I a Univ. de México.
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de Ayala, como vosotros sabéis, no quiere más que tierras y libertad para el
pueblo".236
"Este es el anhelo del sur, del anarquismo mexicano de no-socialización, no
colectivización, tierra libre, parcela libre, hombre libre. Libre cultivo, libre explotación
de la parcela. Sin capataces y sin amos dentro del ejido, sin tiranías individuales,
pero también sin tiranías ejercidas por el Estado o por la colectividad".237
El Plan de Ayala es la bandera de la revolución, la bandera auténtica porque
"Nada falta en ese plan: La confusa situación política, creada por los extravíos y la
inconsecuencia de Madero está allí descrita con la claridad y sencillez necesarias
para hacerla accesible a la mente de los hombres indoctos y sin cultura literaria, a
quienes va principalmente dirigido. El capítulo social está redactado en forma de tal
modo contundente y precisa, que no puede dar lugar a tergiversaciones ni a dudas:
Se devolverán las tierras a los pueblos conforme a sus títulos, se expropiará una
parte de los latifundios para crear la pequeña propiedad, establecer colonias y dotar
a los pueblos de fundo legal, ejidos y terrenos de labor; se nacionalizarán las
haciendas de quienes se hayan confabulado contra la revolución; se procurará en
una palabra, fincar sobre sólidas bases "El bienestar y la prosperidad del pueblo de
México".238
Es innegable que el Zapatismo forre el alma del movimiento social de 1910 y
la justificación de que se le denomine Revolución Mexicana, a pesar de todas sus
desviaciones. Morelos fue un Estado a manera de experimental donde se crearon
comisiones agrarias que son antecedentes de las actuales Comisiones Agrarias
Mixtas y los derechos de dotación y restitución de tierras que había de contener el
artículo 27 de nuestra Constitución son una conquista de la tenaz, persistente y
patriótica lucha de Emiliano Zapata que jamás claudicó en su ideal agrario.
236 Jesús Silva Herzog.- "El Agrarismo Mexicano". Pág. 230. 237 Antonio Díaz Sotoy Gama; "La Revolución del Sur y Emiliano Zapata su Caudillo”. - Pág. 254 238 Antonio Díaz Soto y Gama; "La Revolución del Sur y Zapata su Caudillo", Págs. 108 y 109
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Francisco I. Madero no sintió la revolución. Fue un caudillo que encabezó una
revuelta política, pero un hombre de extracción burguesa no podía entender la
necesidad de la clase oprimida.
Es necesario entender que no negamos que Madero pudo haber tenido un
pensamiento filantrópico y patriótico, pero como originario de una clase explotadora,
era su vocero y lo que era bueno y excelente para los de su clase era
completamente ajeno para el pueblo y contrario para la clase explotada. De familia
de ricos y prósperos hacendados, solamente deseaba el cambio político y no una
revolución verdadera.
El problema social para Madero y su clase que lo siguió en principio fue
secundario y solamente en el artículo tercero se refiere el Plan de San Luís al
despojo de las comunidades indígenas y algunos particulares en sus propiedades
como consecuencia de la aplicación de las leyes sobre baldíos, pidiendo la
restitución de las mismas a sus propietarios legítimos: "Abusando de la Ley de
terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han
sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por
fallos de los Tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus
antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario,
se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que
los adquirieron de un modo tan inmoral, a sus herederos, que los restituyan a sus
primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los
perjuicios sufridos. Solo en el caso de que esos terrenos hayan pasado a tercera
persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán
indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo".239
"La revolución iniciada el 20 de noviembre de 1910 por Francisco I. Madero
fue, en gran parte, una protesta contra el prolongado gobierno de Díaz. El programa
de Madero difería muy poco de los programas de otros pronunciamientos políticos
239 Planes políticos y otros documentos; Fondo de Cultura Económica. México, 1954, Págs.37 y 38.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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sobre los que habían girado otras rebeliones en México. Al problema agrario, que
más tarde sería el centro de los anhelos de la Revolución, le dedicó un solo párrafo,
bien insignificante, mientras que ni si quiera mencionó el problema del trabajo que
después del agrario, llegó a ser uno de los principales de la Revolución".240
"Madero pensaba que la revolución se había hecho para reconquistar las
libertades suprimidas por la dictadura y no para realizar la reforma agraria; ya que
según él la libertad por sí sola resolvería todos los problemas".241
En declaraciones hechas a "El Imparcial", el 27 de junio de 1912, dijo lo
siguiente: "Desde que fui investido por mis conciudadanos con el honroso cargo de
Presidente de la República, no me he ocupado de refutar las versiones
contradictorias que circulan en la prensa, en que con frecuencia se hace referencia
a ofrecimientos que he hecho y he dejado de cumplir. Pero con tanta insistencia han
repetido algunos periódicos, y muy especialmente el que usted tan acertadamente
dirige, "que en las promesas de la revolución figuraba el reparto de tierras al
proletariado y se ofrecía la división de latifundios que permanecían en poder de unos
cuantos privilegiados con perjuicio de clase menesterosa (editorial de ayer), que
quiero de una vez por todas rectificar esa especia".
"Suplico a usted se sirva revisar cuidadosamente el Plan de San Luis Potosí y
todos los discursos que pronuncié antes y después de la Revolución, así como los
programas de gobierno que publiqué después de las convenciones de 1910 y 1911,
y si en alguno de ellos expresé tales ideas, entonces se tendrá derecho para decir
que no he cumplido mis promesas.
Siempre he abogado por crear una pequeña propiedad; pero eso no quiere
decir que se vaya a despojar de sus propiedades a ningún terrateniente; por lo
240 Frank Tannenbaum. "La RevoIución Agraria Mexicana, Problemas Agrarios e Industriales de México, No.2 Vol. IV, México 1952, Pág. 60. 241 Antonio Díaz Soto y Gama, "La Revolución del Sur y Zapata su Caudillo", Pág. 93
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demás, es bien conocida la política agraria del gobierno y sus propósitos para crear
la pequeña propiedad".
"En el mismo discurso que ustedes comentan, tomando únicamente una frase,
explico cuáles son las ideas del gobierno; pero una cosa es crear la pequeña
propiedad por medio de un esfuerzo constante, y otra es repartir las grandes
propiedades, lo cual nunca he pensado ni ofrecido en ninguno de mis discursos y
proclamas. Sería completamente absurdo pretender que el gobierno fuese a adquirir
todas las grandes propiedades, que es como se concibe generalmente el reparto de
tierras, pues simple y sencillamente el gobierno no tendría dinero suficiente para
hacer tal operación ni contratando un empréstito tan colosal, que los únicos réditos
causarían la bancarrota del país".242
Zapata envió a Pablo Torres Burgos para hacer contacto con Madero cuando
dio a conocer su plan de San Luis.
La devolución de las tierras prometida en el Plan tuvo sin embargo qué esperar
aún mucho tiempo. Durante su primer encuentro con Francisco I. Madero, Zapata
le recordó los aspectos de reforma agraria contenidos en su programa, en respuesta
se le ofreció a Zapata una considerable dotación de tierras, como reconocimiento
presidencial a sus servicios, pero a ese ofrecimiento respondió con las siguientes
palabras: "Yo no entré a la revolución para hacerme un hacendado también".243
"Durante una segunda visita a la ciudad de México, Zapata discutió
nuevamente con Madero la aplicación de la Reforma Agraria; éste le dijo que eso
era un asunto muy complicado que debería ser estudiado muy cuidadosamente y
que tomaría todavía algún tiempo. Zapata tuvo que regresar rápidamente a Morelos
al descubrir que algunos personajes del nuevo gobierno querían quitarle la vida".244
242 Antonio Díaz Soto y Gama, "La Revolución del Sur y Zapata su Caudillo". Pág. 121. 243 Vicente Lombardo Toledano, "La Perspectiva de México"; Una Democracia del Pueblo", 15 de abril de 1955 Folleto. Pág. 6. 244 Gildardo Magaña. "Emiliano Zapata y el Agrarismo en México". Ed. Rutas.- Tomo III. Págs. 168 y 169
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Pero Zapata aún demostraba confianza a la persona de Madero, permitió el
desarme de los campesinos.
Madero esperaba ser electo y gobernaba Francisco León de la Barra que había
encargado a Victoriano Huerta la liquidación de Zapata y a Madero para intervenir
en la pacificación, a través de negociar con el Jefe de la Revolución del Sur.
Huerta deseaba aplastar a Emiliano Zapata y desobedeció las
recomendaciones de Madero, lo que aumentó la desconfianza del Jefe Suriano.
"Ni aun una demostración masiva de 30 000 personas en la ciudad de México,
realizada a favor de Madero y Zapata y en contra de los hacendados, pidiendo el
retiro de las tropas de Huerta del Estado de Morelos, persuadió al grupo de
terratenientes a suspender sus esfuerzos por aplastar al movimiento campesino".245
Zapata consideró que la causa había sido traicionada. "Sepa el señor Madero,
y con él todo el mundo, que no depondremos nuestras armas hasta que no sean
devueltas las tierras que los hacendados nos robaron durante la dictadura de
Porfirio Díaz, pues la justicia estaba sometida a su capricho. No depondremos
nuestras armas hasta que hayamos dejado de ser unos tributarios desgraciados de
los despóticos magnates y terratenientes".246
En la Villa de Ayala, el 28 de noviembre de 1911 nace el Plan de Ayala que es
ratificado en el campamento de Ayoxuxtla:
"Plan Libertador de los hijos del Estado de Morelos, afiliado al Ejército
Insurgente que defiende el cumplimiento del Plan de San Luis Potosí, con
las reformas que ha creído conveniente aumentar en beneficio de la Patria
Mexicana.
245 Jesús Silva Herzog.- "El Agrarismo Mexicano y la Reforma Agraria. Pág. 487 246 Departamento Agrario.- Primer Congreso Nacional Revolucionario de Derecho Agrario, Memoria, Pág. 333
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Los que suscribimos, constituidos en Junta Revolucionaria, para sostener y
llevar a cabo las promesas que hizo la Revolución de 1910 próximo pasado,
declaramos solemnemente ante la faz del mundo civilizado que nos juzga y ante la
nación a que pertenecemos y amamos, los principios que hemos formulado para
acabar con la tiranía que nos oprime y redimir a la Patria de las dictaduras que se
nos imponen, las cuales quedan determinadas en el siguiente PIan:
• 1o. Teniendo en consideración que el pueblo mexicano acaudillado por
don Francisco I. Madero fue a derramar su sangre para conquistar sus
libertades y reivindicar sus derechos conculcados y no para que un
hombre se adueñara del poder violándolos sagrados principios que juró
defender bajo el lema de "Sufragio Efectivo. No Reelección", ultrajando
su fe, la causa, la justicia y las libertades del pueblo; teniendo en
consideración que ese hombre a que nos referimos es don Francisco I.
Madero, el mismo que inició la precitada Revolución, el cual impuso por
norma su voluntad e influencia al Gobierno Provisional del Ex presidente
de la República, licenciado don Francisco León de la Barra, por haberlo
aclamado el pueblo su Libertador, causando con este hecho reiterados
derramamientos de sangre y multiplicadas desgracias a la Patria de una
manera solapada y ridícula, no teniendo otras miras que el satisfacer sus
ambiciones personales, sus desmedidos instintos de tirano y su profundo
desacato al cumplimiento de las leyes preexistentes, emanadas del
inmortal Código del 57, escrito con la sangre de los revolucionarios de
Ayutla, teniendo en consideración que el llamado Jefe de la Revolución
Libertadora de México, don Francisco I. Madero, no llevó a feliz término
la Revolución que tan gloriosamente inició con el apoyo de Dios y del
pueblo, puesto que dejó en pie la mayoría de poderes gubernativos y
elementos corrompidos de opresión del gobierno dictatorial de Porfirio
Díaz, que no son ni pueden ser en manera alguna la legítima
representación de la Soberanía Nacional, y que por ser acérrimos
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adversarios nuestros y de los principios que hasta hoy defendemos está
provocando el malestar del país y abriendo nuevas heridas al seno de la
Patria para darle a beber su propia sangre; teniendo con consideración
que el supradicho señor Francisco I. Madero, actual Presidente de la
República, tras de eludir el cumplimiento de las promesas que hizo a la
nación en el Plan de San Luis Potosí, ciñendo las precitadas promesas a
los convenios de Ciudad Juárez, ya nulificarlo, encarcelando,
persiguiendo o matando a los elementos revolucionarios que le ayudaron
a que ocupara el alto puesto de Presidente de la República por medio de
sus falsas promesas y numerosas intrigas a la nación; teniendo en
consideración que el tantas veces repetido don Francisco I. Madero ha
tratado de acallar por la fuerza bruta de las bayonetas y de ahogar en
sangre a los pueblos que le piden, solicitan o exigen el cumplimiento de
sus promesas a la revolución, llamándoles bandidos y rebeldes,
condenándolos a una guerra de exterminio, sin concederles ni otorgarles
ninguna de las garantías que prescriben la razón, la justicia y la ley.
Teniendo en consideración que el Presidente de la República señor don
Francisco I. Madero ha hecho del Sufragio Efectivo una sangrienta burla
al pueblo, ya imponiendo contra la voluntad del mismo pueblo en la
Vicepresidencia de la República al licenciado José María Pino Suárez, y
a los gobernadores de los estados designados por él, como el llamado
General Ambrosio Figueroa, verdugo y tirano del pueblo de Morelos, ya
entrando en contubernio escandaloso con el Partido Científico,
hacendados feudales y caciques opresores, enemigos de la Revolución
proclamada por él, a fin de forjar nuevas cadenas y de seguir el molde de
una nueva dictadura más oprobiosa y más terrible que la de Porfirio Díaz;
pues ha sido claro y patente que ha ultrajado la soberanía de los estados,
conculcando las leyes sin ningún respeto a las vidas e intereses, como
ha sucedido en el Estado de Morelos y otros, conduciéndonos a la más
horrorosa anarquía que registra la historia contemporánea; por estas
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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consideraciones declaramos al susodicho Francisco I. Madero, inepto
para realizar las promesas de la Revolución de que fue autor, por haber
traicionado los principios con los cuales burló la fe del pueblo y pudo
haber escalado el poder, incapaz para gobernar por no tener ningún
respeto a la ley y a la justicia de los pueblos y traidor a la patria por estar
humillando a sangre y fuego a los mexicanos que desean sus libertades,
por complacer a los científicos, hacendados y caciques que nos
esclavizan y desde hoy comenzaremos a continuar la revolución
principiada por él, hasta conseguir el derrocamiento de los poderes
dictatoriales que existen.
• 2o. Se desconoce como Jefe de la Revolución al C. Francisco I. Madero
y como Presidente de la República, por las razones que antes se
expresan, procurando el derrocamiento de este funcionario.
• 3o. Se reconoce como Jefe de la Revolución libertadora al ilustre General
Pascual Orozco, segundo del caudillo don Francisco. I. Madero, y en
caso que no acepte este delicado puesto, se reconocerá como Jefe de la
Revolución al C. General Emiliano Zapata.
• 4o. La Junta Revolucionaria del Estado de Morelos manifiesta a la Nación
bajo formal protesta:
Que hace suyo el Plan de San Luis Potosí con las adiciones que a
continuación se expresan a beneficio de los pueblos oprimidos y se hará
defensa de los principios que defiende hasta vencer o morir.
• 5o. La Junta Revolucionaría del Estado de Morelos no admitirá
transacciones ni componendas políticas hasta no conseguir el
derrocamiento de los elementos dictatoriales de Porfirio Díaz y don
Francisco I. Madero, pues la nación está cansada de hombres falaces y
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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traidores que hacen promesas como libertadores pero que, al llegar al
poder, se olvidan de ellos y se constituyen en tiranos.
• 6o. Como parte adicional del Plan que invocamos, hacemos constar: Que
los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados,
científicos o caciques a la sombra de la tiranía y la justicia venal entrarán
en posesión de estos muebles inmuebles desde luego los pueblos o
ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a estas
propiedades, de las cuales han sido despojados por fe de nuestros
opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la
mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derecho
a ellos lo deducirán ante tribunales especies les que se establezcan al
triunfo de la Revolución.
• 7o. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos
mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los
horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni
poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizadas
en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se
expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de estos
monopolios, a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los
pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fondos
legales para pueblos o campos de sembradura o de labor y se mejore en
todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.
• 8o. Los hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o
indirectamente al presente Plan se nacionalizarán sus bienes, y las dos
terceras partes que a ella les correspondan se destinarán para
indemnizaciones de guerra, pensiones para las viudas y huérfanos de las
víctimas que sucumban en la lucha por este Plan.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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• 9o. Para ajustar los procedimientos respecto a los bienes antes
mencionados, se aplicarán leyes de desamortización y nacionalización
según convenga, pues de norma y ejemplo puedes servir las puestas en
vigor por él inmortal Juárez a los bienes eclesiásticos, que escarmentaron
a los déspotas y conservadores que en todo tiempo han pretendido
imponernos el yugo ignominioso de la opresión y del retroceso.
• 10o. Los Jefes Militares insurgentes de la República que se levantaron
con las armas en la mano, a la voz de don Francisco I. Madero, para
defender el Plan de San Luis Potosí, y que ahora se opongan con fuerza
armada al presente Plan, se juzgarán traidores a la causa que
defendieron y a la Patria, puesto que en la actualidad muchos de ellos,
por complacer a los tiranos, por un puñado de monedas, o por cohecho
o soborno, están derramando la sangre de sus hermanos que reclaman
el cumplimiento de las promesas que hizo a la nación Don Francisco I.
Madero.
• 11o. Los gastos de guerra serán tomados conforme a lo que prescribe el
Artículo XI del Plan de San Luis Potosí, y todos los procedimientos
empleados en la Revolución que emprendemos serán conforme a las
instrucciones mismas que determine el mencionado Plan.
• 12o. Una vez triunfante la revolución que hemos llevado a la vía de la
realidad, una junta de los principales jefes revolucionarios de los distintos
Estados nombrará o designará un Presidente Interino de la República,
quien convocará a elecciones para la nueva formación del congreso de
la Unión y éste, a su vez, convocará a elecciones para la organización de
los demás poderes federales.
• 13o. Los principales jefes revolucionarios de cada Estado, en junta,
designarán al Gobernador Provisional del Estado a que correspondan y
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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este elevado funcionario convocará a elecciones para la debida
organización de los poderes públicos, con el objeto de evitar consignas
forzadas que laboran la desdicha de los pueblos como la tan conocida
consigna de Ambrosio Figueroa, en el Estado de Morelos, y otros que
nos conducen a conflictos sangrientos sostenidos por el capricho del
dictador Madero y el círculo de científicos y hacendados que lo han
sugestionado.
• 14o. Si el Presidente Madero y demás elementos dictatoriales del Antiguo
régimen desean evitar las inmensas desgracias que afligen a la Patria
que hagan inmediata renuncia de los puestos que ocupan, y con eso en
algo detendrán las grandes heridas que han abierto al seno de la Patria;
pues de no hacerlo, así sobre sus cabezas caerá la sangre derramada
de nuestros hermanos.
• 15o. Mexicanos Considerad que la astucia y la mala fe de un hombre está
derramando sangre de una manera escandalosa por ser incapaz para
gobernar, consideran que su sistema de gobierno está agarrotando a la
Patria y hollando con la fuerza bruta de las bayonetas nuestras
instituciones; y así como nuestras armas las levantamos para llevarlo al
poder, ahora las volvemos contra él por haber faltado a sus compromisos
con el pueblo mexicano y haber traicionado a la Revolución iniciada por
él; no somos personalistas, somos partidarios de los principios y no de
los hombres.
Pueblo mexicano: Apoyad con las armas en la mano este Plan y haréis la
prosperidad y bienestar de la Patria. Justicia y Ley. Ayala, Noviembre 28 de 1911.247
En el Plan de Ayala se nota la influencia de otros planes revolucionarios como
el de Tacubaya y el de Texcoco.
247 Felipe Tena Ramírez. "Leyes Fundamentales de México, (1808-1975) Págs. 740-743.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El Plan de Tacubaya en la primera parte de exposición de motivos dice en un
párrafo: "El problema agrario en sus diversas modalidades, es en el fondo, la causa
fundamental de la que derivan todos los males del país y de sus habitantes, y por
eso se ha resuelto que las diversas soluciones de este problema deben comenzar
a ejecutarse y a realizarse lo mismo que los demás ideales de la revolución, en el
momento mismo en que el triunfo se verifique, sin esperar más ni dilatar por motivo
alguno la ejecución de las soluciones del problema agrario, que constituye el
mejoramiento económico de los habitantes y el establecimiento definitivo del
verdadero progreso". Octubre 31 de 1911.248
Andrés Molina Enríquez nos dice al respecto "hasta el hecho de que en el
Plan de Ayala, como en el de Texcoco, se dictan aparte del mismo Plan, las
disposiciones de ejecución de las reformas agrarias, da testimonio indudable del
parentesco cercano que entre los dos planes existió; pero somos los primeros en
reconocer que las referidas disposiciones en el Plan de Ayala, que no por ello dejaba
de ser la continuación del Plan de Texcoco, tienen la originalidad de su aplicación a
los aspectos especiales que las cuestiones agrarias representaban en Morelos.
Como se comprende por lo antes expuesto, no nos creemos autores, pero sí
inspiradores del Plan de Ayala, así lo reconoció el mismo Zapata que mantuvo
correspondencia con nosotros por conducto del General Zapatista señor Gonzalo
Vázquez Ortiz.249
"Las principales tesis del liberalismo, siguiendo a Folliet, las podemos resumir
así: a). Así como existe un orden natural, existe también un orden económico. El
orden económico puede, por sí solo, proporcionar al hombre la prosperidad material
y la felicidad terrena; b). Existen leyes económicas, análogas a las físicas y que se
imponen de igual manera; c).- Estas leyes responden a la naturaleza del hombre;
d).- La libre competencia favorece el interés general; e).- La libertad de empresa, de
248 Planes Políticos y otros documentos. - Fondo Cultura Económico Pág. 59. 249 Andrés Molina Enríquez; "Esbozo de la Historia de los Primeros diez años de la Revolución Agraria en México (1910-1920) Págs. 87 a 91.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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producción, de circulación, de consumo, es un requisito esencial para el
desenvolvimiento económico, o sea la libre empresa produce libremente para un
mercado libre a fin de satisfacer el libre consumo, f).- Los precios y los salarios se
fijan como resultado de la competencia; g).- La propiedad privada es un derecho
natural invisible; y h).- El Estado es un simple guardián del orden".250
Militantes del liberalismo social son Andrés Molina Enríquez y Wistano Luis
Orozco y veían que el cambio de gobierno y una legislación reformista, traerían la
prosperidad y la paz de México.
Andrés Molina Enríquez es un ilustre investigador, sociólogo, escritor que
denunció valientemente las injusticias que los hacendados hacían durante el
porfiriato. Autor del libro "Los Grandes Problemas Nacionales" donde examina con
minuciosidad y en forma detallada el problema del campo, el atraso de la agricultura.
Estudia en esa obra la evolución y el régimen de propiedad. Considera que la gran
propiedad no es una empresa productiva, es la hacienda una imposición de la
vanidad y el orgullo. "En nuestro país, el ser hacendado significa tener un título de
alta posición de solvencia y de consideración social aseguradas y permanentes;
pero no significa ser dueño de una negociación productiva. Las haciendas sin ciertas
condiciones de que después hablaremos, no son negocios. Ya hemos indicado esto
al afirmar que atraen el capital extranjero. Después del sentimiento de la dominación
que les da su carácter saliente, que los mantiene en su estado actual, es la renta
fija, permanente y perpetua que producen al hacendado inteligente lo único que le
preocupa es que los productos y gastos de su hacienda tengan la mayor normalidad
posible. Para esto no tiene jamás en cuenta la proporcionalidad que existe entre el
capital y sus productos en todos los demás negocios. La consecuencia necesaria
de todo ello, es que la producción de las haciendas es casi siempre segura, pero
extraordinariamente raquítica y rutinaria, en relación con la producción de la
propiedad individual pequeña, de la propiedad ranchería y hasta de la propiedad
comunal indígena. Dentro de los límites territoriales de una hacienda, el propietario
250 Joseph Folliet; "Doctrinas Sociales de Nuestro Tiempo”. - Ed. Atlántico. Buenos Aires, 1957; Pág. 8.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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ejerce la dominación absoluta de un señor feudal. Manda, grita, pega, castiga,
encarcela, viola mujeres y hasta mata".251
Molina Enríquez pugnaba por la desaparición del latifundismo; por la creación
de pequeñas propiedades; el respeto y reconocimiento de la propiedad comunal; el
derecho de la nación a imponer modalidades a la propiedad; la facultad del poder
público para imponer la expropiación forzosa de la gran propiedad y la necesidad
de una legislación con sentido social.
Desilusionado del gobierno maderista y del poco eco que sus ideas habían
tenido en los medios oficiales, poco a poco fue radicalizando sus ideas. Así", desde
la penitenciaría de la Ciudad de México, a donde lo habían llevado su fracasado
Plan de Texcoco, escribió: "La propiedad existe para las sociedades, no las
sociedades para la propiedad. Las sociedades tienen existencia material y objetiva:
La propiedad es solo una noción subjetiva. Siendo así, los límites de la propiedad
no deben de ir más allá de donde las necesidades vitales de la sociedad lo exijan.
Pues bien, las sociedades por instinto limitan y hasta desconocen la propiedad al
tratarse de su propia conservación. El feudalismo rural, como todos los feudalismos,
que todos son rurales, siempre, absolutamente siempre, ha desaparecido por la
acción violenta de una revolución sangrienta e implacable. La gran propiedad solo
puede ser destruida por la violencia. Es perfectamente explicable que solo una
revolución puede destruir la gran propiedad".252
Wistano Luís Orozco, culto, profundo investigador, sus escritos tuvieron gran
importancia y trascendencia en el pensamiento agrario. Su libro "Legislación y
Jurisprudencia Sobre Terrenos Baldíos" difundió en la sociedad de fines del siglo
XIX y el actual, el problema del campo.
251 Andrés Molina Enríquez.- "Los Grandes Problemas Nacionales", Págs. 90 y 91. 252 Andrés Molina Enríquez.- "Esbozo de la Historia de los Primeros Diez Años de la Revolución Agraria. (1910-1920), Págs. 80 a la 91.
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158
Erudito en derecho colonial, fue también luchador incansable. Su vida fue de
un fugitivo político, pues de su natal Jalisco tuvo que salir para continuar su inquietud
luchadora.
Orozco considera que el atraso agrícola y la pobreza del campesino, al hecho
de que la tierra se encontraba concentrada en pocas manos. En su opinión la
hacienda, por su misma magnitud, dificultaba su cultivo; creaba en el hacendado el
órgano, proclive al despotismo y engendraba la miseria del campesino. Por tanto,
opinaba él, que el latifundismo debía desaparecer.
Wistano Luis Orozco sostiene el principio de que la propiedad es un derecho
natural absoluto. "Afirmamos desde luego, categórica y terminantemente el derecho
de propiedad privativo, inviolable y absoluto sobre la tierra. La propiedad viene a ser
algo así como la plenitud exterior de la personalidad humana".253
Para él es un bien social que la propiedad se distribuya entre el mayor
número posible de hombres, pero procurando que no caiga la propiedad en la
pulverización o lo que se ha dado en llamar minifundismo, es un opositor de la
expropiación forzosa de los latifundios. "El gobierno no puede lanzarse a una
aventura socialista, decretando un acompasado repartimiento de la propiedad
agraria en parcelas de extensión determinada; ni bajo procedimientos que sugiere
el señor Molina Enríquez (la expropiación forzosa) ni bajo el sistema que propalan
los soñadores de la tierra libre, ni bajo ningún otro sistema, cualquiera que sea el
que pueda imaginarse no precisamente por el concepto de inviolabilidad
proclamado por el artículo 27 de la Constitución de la República, sino porque el
derecho de propiedad es uno de los principios eternos en que descansa el orden
social; y ninguno de esos principios puede violarse sin empujar a los pueblos al caos
y a la noche. De conformidad con lo que precede, podemos sentar ya las siguientes
conclusiones de carácter general:
253 Wistano Luis Orozco; "La Cuestión Agraria. -Problemas Agrícolas e Industriales de México" No. 1 Vol. V; México, 1953-Pág. 289
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1. La propiedad agraria bien repartida contribuye eficazmente a la
propiedad y bienestar a las sociedades.
2. Las grandes acumulaciones de tierras bajo una sola mano, causan la
ruina y la degradación de los pueblos. Por una propiedad bien repartida,
lo hemos dicho ya, no entendemos una pulverización de la tierra en
manos de un sinnúmeros de propietarios; mucho menos hemos
entendido por esto el sueño de algunos socialistas que imaginan un
repartimiento universal de lotes iguales entre todos los hombres".254
Para dar solución al problema del campo, Wistano Luis Orozco proponía la
supresión de las tiendas de raya, compra de haciendas por el gobierno y el
fraccionamiento de sus tierras. Lo que él pedía era una acción reformista y no
revolucionaria.
El 25 de marzo de 1912, Pascual Orozco da a conocer su famoso "Pacto de
la Empacadora" en la ciudad de Chihuahua. En su artículo 35 dice: "Siendo el
problema agrario en la República el que exige más atinada y violenta solución, la
Revolución garantiza que desde luego se procederá a resolverlo, bajo las bases
generales siguientes:
1. Reconocimiento de la propiedad a los poseedores pacíficos por más de
20 años.
2. Revalidación y perfeccionamiento de todos los títulos legales.
3. Reivindicación de los terrenos arrebatados por despojo.
254 Wistano Luis Orozco. - "Legislación y Jurisprudencia de Terrenos Baldíos". Tomo II, Pág. 952.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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4. Repartición de todas las tierras baldías y nacionalizadas en toda la
República.
5. Expropiación por causa de utilidad pública, previo avalúo, a los grandes
terratenientes que no cultiven habitualmente toda su propiedad; y las
tierras así expropiadas se repartirán para fomentar la agricultura
intensiva.
6. A fin de no gravar el erario, ni echar mano a las reservas del tesoro, ni
mucho menos aumentar con empréstitos en el extranjero la deuda
exterior de la Nación, el gobierno hará una emisión especial de bonos
agrícolas para pagar con ellos los terrenos expropiados, y pagará a los
tenedores el interés del 4 por ciento anual hasta su amortización. Esta se
hará cada diez años con el producto del pago de las mismas tierras
repartidas con el que se formarán un fondo especial destinado a dicha
amortización.
7. Se dictará una Ley Orgánica Reglamento de los dota "Señala pueblo,
Corporaciones Municipales de la República, sea cual fuere la
denominación con que sean designadas por las leyes locales, tienen
personalidad jurídica para promover lo referente al deslinde,
amojonamiento, fraccionamiento y reparto: de ejido pueblos. Esta circular
parece preludiar la de ejidos, pues más adelante dijo que del ejido, se
separará el fundo legal de destinado exclusivamente para solares de
habitación, calles, escuelas, mercados, plazas, correos, telégrafos, etc. y
las porciones de terrenos que se reserven para caminos, panteones,
hospitales, paseos, rastros y demás usos públicos. El sobrante del
terreno se fraccionará y se repartirá entre los jefes o cabezas de familia
anotados en la lista, procurando que esto se haga lo más equitativamente
que sea posible, atendiendo al número de personas que componen cada
familia y dando a los lotes de cultivo, siempre que se pueda, una figura
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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regular. Y la segunda circular parece preludiar la acción restitutoria, pues
señaló que "Se debe proceder a determinar el ejido de los pueblos, con
sus títulos correspondientes. dejando a salvo los derechos de los que no
quedaron conformes con la resolución, para que los hagan valer ante las
autoridades judiciales que sean competentes para conocer el asiento".255
Francisco I. Madero, desde su Plan de Luis, solo procura comprometerse a
entregar propiedades "a sus antiguos poseedores".
Nada de eso hizo, pues queriendo hacer un gobierno "de unidad" se rodeó de
sus enemigos de lucha fugaz, aunque de igual clase acomodada y burguesa que a
la postre lo eliminaron.
Francisco I. Madero, en su intento de proseguir por los mismos cauces de
Porfirio Díaz, pues uno y otro eran de la misma clase, la burguesa, no deseaba más
que el cambio de hombres, o más bien del Presidente de la República, y no lo
animaba ningún anhelo de cambio revolucionario verdadero. El minúsculo hombre
de Parras solo aspiraba a subirse a la vieja y desvencijada silla del dictador de
Tuxtepec, que cansado era solamente un fantasma que se dejaba llevar por los
consejos y maniobras de la eminencia gris del porfiriato, José Ivés Límantour, "La
revolución o la consolidación definitiva de la dictadura son pensamientos que
intentará evitar el Partido Independiente".256
Luis Cabrera, en un discurso pronunciado en la XXVI Legislatura, da a conocer
una serie de ideas que seguramente compartía con Andrés Molina Enríquez, como
después el propio Blas Urrea lo reconoció y fue sin duda una fuente del Artículo 27
"El licenciado Cabrera inicia la asamblea con un breve proyecto en el cual declaró:
1. De utilidad pública nacional la restitución y dotación de ejidos para los pueblos.-
2.- Que se proceda a expropiar los terrenos necesarios para reconstruir los ejidos
255 Martha Chávez Padrón. "El Derecho Agrario en México". Págs. 228 y 279. 256 Francisco I. Madero, - La Sucesión Presidencial en 1910.-México Ed. Nacional 1960, Pág. 341
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162
de los pueblos que los hayan perdido, para dotar de ellos a las poblaciones que
Corporaciones Municipales de la República, sea cual fuere la denominación con que
sean designadas por las leyes locales, tienen personalidad jurídica para promover
lo referente al deslinde, amojonamiento, fraccionamiento y reparto de ejido de los
pueblos. Esta circular parece preludiar la dotación de ejidos, pues más adelante dijo
que "Señala del ejido, se separará el fundo legal del pueblo, destinado
exclusivamente para solares de habitación, calles, escuelas, mercados, plazas,
correos, telégrafos, etc. y las porciones de terrenos que se reserven para caminos,
panteones, hospitales, paseos, rastros y demás usos públicos. El sobrante del
terreno se fraccionará y se repartirá entre los jefes o cabezas de familia anotados
en la lista, procurando que esto se haga lo más equitativamente que sea posible,
atendiendo al número de personas que componen cada familia y dando a los lotes
de cultivo, siempre que se pueda, una figura regular. Y la segunda circular parece
preludiar la acción restitutoria, pues señaló que "Se debe proceder a determinar el
ejido de los pueblos, con sujeción a sus títulos correspondientes dejando a salvo los
derechos de los que no quedaron conformes con la resolución, para que los hagan
valer ante las autoridades judiciales que sean competentes para conocer el
asiento".257
"El peonismo, o sea la esclavitud de hecho o servidumbre feudal, en que se
encuentra el peón jornalero, sobre todo el deportado o enganchado del sureste del
país, y que subsiste debido a los privilegios económicos, políticos y judiciales de
que goza el hacendado. El peonismo debe desterrarse por medio de leyes que
aseguren la libertad del jornalero en la prestación de sus servicios, a la vez que por
medio de leyes agrarias que deben tender a librar a los pueblos de la condición de
prisioneros en que se encuentran, encerrados y ahogados dentro de las grandes
haciendas.
El hacendado, o sea la presión económica y la competencia ventajosa que la gran
propiedad rural ejerce sobre la pequeña, a la sombra de la desigualdad en el
257 Martha Chávez Padrón. - "El Derecho Agrario -en México”. - Págs. 278 y 279.
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impuesto y de una multitud de privilegios de que goza aquella en lo económico y en
lo político, y que producen la constante absorción de la pequeña propiedad agraria
por la grande. El hacendismo debe combatirse por medio de medidas que tiendan
a igualar la grande y la pequeña propiedad ante el impuesto, pues una vez igualadas
ambas propiedades, la división de la grande se efectuará por sí sola. El gobierno
debe hacer, sin embargo, esfuerzos para fomentar la creación de la pequeña
propiedad de Reformas Agrarias. La creación y protección de la pequeña propiedad
agraria es un problema de alta importancia para garantizar a los pequeños
terratenientes contra los grandes propietarios. Para esto es urgente emprender en
todo el país una serie de reformas encaminadas a poner sobre un pie de igualdad
ante el impuesto a la grande y a la pequeña propiedad rural privada.
Pero antes que la protección a la pequeña propiedad rural, es necesario
resolver otro problema agrario de mucha mayor importancia, que consiste en
libertad a los pueblos de la presión económica y política que sobre ellos ejercen las
haciendas entre cuyos linderos se encuentran como prisioneros los poblados de
proletarios.
Para esto es necesario pensar en la reconstrucción de los ejidos, procurando
que éstos sean inalienables, tomando las tierras que se necesiten para ello, de las
grandes propiedades circunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio de
expropiaciones por causa de utilidad pública con indemnización, ya por medio de
arrendamiento o parcelas forzosas".258
La solución del problema agrario para Luis Cabrera debía lograrse con la
Constitución y fomento de la pequeña propiedad, la destrucción del latifundio, la
creación y reconstitución de los ejidos mediante la expropiación de las grandes
propiedades con indemnización. La constitución y reconstitución de ejidos no
significaba en el pensamiento de Cabrera una explotación colectiva de los mismos,
sino un paso intermedio del campesino, de peón acasillado a pequeño propietario.
258 Luis Cabrera. - "La Reconstitución de los Ejidos", Problemas Agrícolas e Industriales de México. No. 2, Vol. IV.- Pág. 193
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Avizoraba Luis Cabrera, el cambio del semi-feudalismo y la servidumbre al
capitalismo a través de la división de los latifundios, condicionaba sin embargo la
aparición de una revolución agraria en forma democrática con su característica
especial, el ejido. Apuntaba también la imposibilidad de hacerlo conforme al
Derecho vigente porque la Constitución de 1857 prohibía a los pueblos o
ayuntamientos tener propiedades.
Francisco Villa mostró su instintivo sentido agrarista que había de llevarlo
poco después a la unión con el Zapatismo en pro de las reivindicaciones agrarias.
Para el villismo la solución del problema agrario radicaba en el
fraccionamiento de los latifundios, en la creación de pequeñas propiedades, en la
formación de una clase media rural y en la constitución del patrimonio familiar rural
"No se trataba como en el reparto ejidal, de reducir la parcela a la extensión
indispensable para el cómodo sustento del beneficiario y de sus parientes, sino que
se persigue un objeto económico y agrícola mucho más amplio: Crear una clase
media rural, constituida no ya por ejidatarios dedicados casi exclusivamente al
autoconsumo, sino por esos dinámicos agricultores que en nuestro país se conocen
con el nombre expresivo de "rancheros", que no contentándose con producir lo
estrictamente necesario para su subsistencia, aspiran a proveer la economía
nacional de todos los productos alimenticios y de toda la materia prima que aquel lo
necesita para el bienestar, la eficiente nutrición y el anhelado progreso de los
habitantes de la república, pobres y ricos, proletarios y poseyentes".259
"El ingeniero Pastor Rouaix, el 4 de julio de 1911 propuso indirectamente lo
siguiente: "¿Cuáles son los medios de que debe valerse el gobierno para obtener
este resultado sin lastimar intereses? No lo sé ni pretendo estudiarlo. Al legislador
corresponde esta tarea; yo me limito a citar hechos (los hechos adversos a la
agricultura por la calidad y condiciones de la tierra de Durango). Primero debe
259 Antonio Díaz Soto y Gama. "La cuestión Agraria de México". Pág. 36.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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adquirirse una hacienda cuyo terreno se halla visto apropiado para una obra
hidráulica de irrigación, se construirá la obra y hasta entonces se procederá al
fraccionamiento del terreno en lotes de ocho hectáreas que se venderán a los
campesinos en condiciones liberales de pago. Pretender hacer lo contrario, es
comenzar una obra por su final".260
Las conferencias de Torreón entre Carrancistas y Villistas en julio de 1914 y
la soberana convención de Aguascalientes (octubre de 1914) son dos episodios en
los que el pueblo trata de darle a la lucha un carácter verdaderamente social. Es la
lucha de clases que se evidencia y que para detener la presión del proletario tuvo
que acceder la burguesía Carrancista a adicionar el Plan de Guadalupe, la octava
cláusula que se denominó "la cláusula de oro".
"Siendo la actual contienda una lucha de los desheredados contra los abusos
de los poderosos y comprendiendo que las causas de las desgracias que afligen al
país emanan del pretorianismo, de la plutocracia y de la clerecía, las divisiones del
norte y del noreste, se comprometen solemnemente a combatir hasta que
desaparezca por completo el ejército federal, el que será sustituido por el ejército
constitucionalista, a procurar el bienestar de los obreros, a emancipar
económicamente a los campesinos, haciendo una distribución equitativa de las
tierras o por otros medios que tiendan a la resolución del problema agrario”.261
Carranza no pensó jamás cumplir con el pacto de la conferencia de Torreón
y solo deseaba ganar tiempo. La mano hábil de Álvaro Obregón manejó el disimulo
y la falacia para frenar las inquietudes mientras lograban fortalecerse.
La convención de Aguas Calientes fue un duro golpe a Carranza y los suyos.
Los Zapatistas invitados a participar, lograron hacer enlace con la División del Norte
y obtuvieron el apoyo de la Convención.
260 El fraccionamiento de la propiedad en los estados fronterizos". Pastor Rouaix, citado por Jesús Silva Herzog. Pág. 174. 261 Jesús Silva Herzog. "Breve Historia de la Revolución Mexicana". Pág. 114.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Estos dos hechos representan la lucha del pueblo que logró obtener un triunfo
pasajero y que con engaños fue traicionado de nuevo.
Carranza no fue un sincero agrarista "uno de los sarcasmos de la historia de
México es que Carranza aparezca como apóstol del agrarismo".262
Fueron las circunstancias y las presiones de los grupos los que lo obligaron a tomar
la bandera agraria. Carranza creyó burlar a los ejércitos viIlista y zapatista, pero
cuando sitió la fuerza del pueblo harapiento que clamaba tierra, en su huida a
Veracruz, cedió para jugar su carta, una carta mañosamente escondida para
defraudar a los que habían hecho la revolución. "Es significativo que la plataforma
de Carranza prestara aún menos atención que la de Madero a las aspiraciones del
pueblo. No contenía ni un solo artículo que reflejará los problemas económicos y
sociales que ya eran factores decisivos en la guerra intestina de México. Villa y
Obregón se habían unido para pedir la adaptación de una política agraria; pero
Carranza no prestó oficialmente ninguna atención a estos objetivos más amplios
hasta que fue expulsado de México y forzado a trasladar su gobierno a Veracruz;
sólo entonces promulgó El Decreto del 12 de Diciembre de 1914, al que siguieron,
a principios de 1915, casi a 5 años de iniciada la Revolución, dos medidas
importantes que constituyeron los cimientos de los programas obrero y agrario".263
El Plan de Guadalupe consta de 7 artículos a través de los que se hacía el
desconocimiento del poder federal, se nombraba a Venustiano Carranza jefe del
ejército Constitucionalista y al término de la lucha, dice, se convocaría a elecciones,
"Ni un solo paso directo, ni una sola promesa de carácter reformista y social,
indicaba el Plan de referencia; su objeto era simple y sencillamente establecer el
orden constitucional que se decía alterado por el Gral. Huerta264 Sin embargo,
repetimos las circunstancias obligaron a Carranza a adoptar medidas agrarias y en
262 Carlos Pereira. "México Falsificado". Ed. Polis, 1949- Pág. 81. 263 Frank Tannebaum, "La Revolución Agraria Mexicana". Pág. 42. 264 Carlos Pereira. "México Falsificado". Pág. 81.
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general de carácter social, adicionando el Plan de Guadalupe. Por eso, en decreto
del 12 de diciembre de 1914 se introducen las medidas de sentido social en el
artículo 2o. que disponían: "El primer jefe de la Revolución y encargado del Poder
Ejecutivo expedirá y pondrá en vigor durante la lucha, todas las leyes, disposiciones
y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales
y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como
indispensables para restablecer el régimen que garantice la igualdad de los
mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña
propiedad disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que
fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema
equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la concepción
del peón rural, del obrero y, en general, de las clases proletarias".265
Una nueva ley el 6 de enero de 1915 establece las bases del actual derecho
agrario.
Por ella se establece el derecho de los pueblos a la dotación y la restitución
de los ejidos. En su artículo 3o. se dice. "Los pueblos que, necesitándolos, carezcan
de ejidos o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad
de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que
se les doten del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a las necesidades
de su población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno
indispensable para este efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante
con los pueblos interesados.
En el artículo 2o. se decía: "Una ley reglamentaria determinará la condición
en que han de quedar los terrenos que se devuelvan o se adjudiquen a los pueblos
y la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes entre tanto los
disfrutarán en común". Así pues, esta ley ordenaba y establecía, por tanto, la
265 Plan Político y otros documentos. Pág. 102.
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indemnización de los terrenos expropiados, señalándose los procedimientos y las
autoridades encargadas en ejecutar la ley.
Esta ley constituye duro golpe al proletariado y a su lucha, que empezó a
perder desde el nombramiento del gobierno provisional de la convención de Aguas
Calientes.
Después de la caída de Huerta, entra en México un mes después, Álvaro
Obregón y licencia al ejército Federal para sustituirlos por los suyos. Es una cuña
que se coloca en medio de los dos ejércitos campesinos, entre Villa y Zapata.
Carranza no daba personalidad a los Zapatistas a quienes siempre llamo
"bandoleros", solo aceptaba su sometimiento y no aceptaba ninguna discusión
porque, según él, "los hacendados tienen derechos sancionados por las leyes y no
podemos quitarles sus propiedades para darlas a quienes no tienen derecho".266
"Eso de repartir tierras es descabellado haciendas tienen ustedes, de su
propiedad que puedan repartir, porque uno reparte lo que es suyo, no lo ajeno".267
La mayoría villista y zapatista en la convención con la simpatía de algunos
carrancistas nombra a Eulalio Gutiérrez presidente provisional el 1o. de noviembre
de 1914 y a pesar de que éste declara rebelde a Venustiano Carranza, cosa que
hace huir a Obregón que abandona su ladina posición e intriga, en realidad se
identifica el nuevo presidente más con la pequeña burguesía carrancista.
Carranza sale a Veracruz y a su vez declara rebeldes a EuIaIio Gutiérrez y a
Villa; pero el gobierno de la convención y el constitucionalista tenían en común la
afinidad de su origen clasista.
266 Adolfo Gilly. "La Revolución interrumpida". Pág. 121. 267 Adolfo Gilly. "La Revolución interrumpida". Pág. 121.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El pueblo tuvo en sus manos el triunfo, pero villa no quiso alejarse más de su
región y no terminó con el ejército diezmado de Obregón. Ese fue su error.
Más que las armas, más que los ejércitos, más que el ataque sorpresivo y el
valiente asaltó lo que venció a los ejércitos de zapata y villa fueron la intriga, la
mentira, la perfidia y la natural diferencia clasista. Esto Hizo que los integrantes del
gobierno convencionista negociaran con Obregón y que, a través de los decretos y
leyes expedidos, arrebataran mañosamente la bandera revolucionaria de los
ejércitos del sur y de la división del norte.
Con Carranza, y con Obregón, la pequeña burguesía de vanguardia, con
ideas avanzadas (la llamada ala izquierda) estaban Lucio Blanco, Francisco J.
Mújica, Antonio y Villarreal y Luis Cabrera que con timidez respondieron a su origen
del agarra en algunas ocasiones influyeron para que Carranza aceptara, en bien del
constitucionalismo, reformas para el pueblo que los hacen acallar en sus clamores.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
170
3.- La política de estado en atención al agro, desarrollo jurídico-institucional.
3.1. El Congreso constituyente de 1917.
Tras la derrota de Villa debida como hemos dicho, al debilitamiento con los decretos
expedidos por Carranza y los suyos en Veracruz, éste convoca a mediados de 1916
a un congreso constituyente en Querétaro, para reformar la Constitución de 1857
en los artículos que fuera necesario hacer esos cambios. Dicho congreso se reunió
el 1o. de diciembre de 1916 y terminó sus labores el 31 de enero del año siguiente.
Al congreso llegan individuos de diversas tendencias y manera de pensar,
"No obstante, la convención constituyente de 1917 distó mucho de ser un asunto
pre-arreglado. Las delegaciones de la convención incluían personas de opiniones y
objetivos políticos increíblemente diversos. Casi toda rama importante de
pensamiento político en el mundo, tuvo alguna representación; de hecho, la única
posición política de importancia, sin apoyo expreso en la convención, parece haber
sido la filosofía de Carlos Marx. Entre los delegados había unos cuantos, de los
antiguos adherentes a Porfirio Díaz, uno o dos en posiciones de importancia. Los
economistas clásicos y los utopistas agrícolas estaban allí representados, aunque
con menor fuerza que en 1857 Había unos pocos miembros del incipiente
movimiento laboral mexicano, sustentando de ordinario las ideas
anarcosindicalistas de los radicales españoles del siglo XIX".268
Hubo izquierdas exaltadas que ambicionaban radicalismos violentos y hubo
derechas moderadas que se alarmaban ante el peligro de drásticas medidas; pero
no hubo en el congreso constituyente de Querétaro, reaccionarios ni conservadores
porque todos los diputados ambicionaban ir de frente, siempre adelante, arrollando
obstáculos y solo diferían en la velocidad con que debería recorrerse el camino. Los
diputados que figuraron en los puestos prominentes de las izquierdas fueron los
revolucionarios que habían luchado con las armas en la mano en los campos de
batalla y los jóvenes de sangre ardiente que, por no tener arraigo en el pasado,
268 Raymond Vernon. "El Dilema del desarrollo económico de México". Pág. 80.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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deseaban destruirlo rápidamente para entrar del leño al porvenir del idealismo que
habían soñado; entre los primeros estaban los Generales. Francisco J. Mújica,
Esteban B. Calderón, Heriberto Jara, Cándido Aguilar y entre los segundos figuraron
el Lic. Rafael Martínez Escobar, el Ing. Juan de Dios Bojórquez, el Lic. Luis
Espinoza, Froylán Manjarrez y muchos más, algunos de los cuales no alcanzaban
la edad legal de los 25 años.
El ala derecha tuvo como núcleo fundamental a los exdiputados renovadores
que habían Laborado en la S.E.P., tantas veces citados: Ing. Félix F. Palavicini,
Licenciados Don José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y Alfonso Cravioto y al
Sr. Don Jerzayn Ligarte, Secretario particular del Sr. Carranza en aquellos tiempos,
pequeño grupo al que había quedado reducido el Bloque Maderista de la XXVI
Legislatura después de las deserciones y escisiones que la desmenuzaron.
La gran masa de los diputados llegó al congreso libre de partidarismos, y fue
la que formó la mayoría equilibradora de los extremos; estaba formada por
elementos de los estados de reconocida filiación revolucionaria, y entre ellos se
destacaron los Licenciados. Enrique R. Colunga, Hilario Medina, Paulino Machorro
y Narváez, José Truchuelo y Fernando Lizardi, el Dr. Miguel Alonso Romero y otras
personalidades que en el Congreso se distinguieron como oradores convincentes
por su elocuencia y seriedad, recibiendo allí su consagración como revolucionarios
conscientes cuyos servicios debían aprovechar la administración pública del
porvenir".269
"Venustiano Carranza presentó al Congreso un proyecto del artículo 27 que
"causó mayor desconsuelo entre los constituyentes porque solo contenía
innovaciones de interés secundario sobre el artículo vigente de la Constitución de
1857, sin atacar ninguna de las cuestiones vitales cuya resolución exigía una
revolución que había sido provocada e impulsada por la necesidad de una
269 Pastor Rouaix. "Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917", págs. 48 y 49.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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renovación absoluta en el régimen de la propiedad rústica".270
Los llamados diputados del ala izquierda rechazaron el proyecto y se
dedicaron a redactar con entusiasmo un nuevo proyecto, en que quedaran
satisfechos las aspiraciones y anhelos de los trabajadores del campo.
No cabe duda que la ley del 6 de enero de 1915 fue el antecedente del
artículo 27 que después de largos debates fue aprobado. La ley mencionada dice:
Artículo lo. Se declaran nulas:
I. La enajenación de tierras y aguas y montes hecha por los jefes
gobernadores y toda autoridad contraviniendo la ley del 25 de junio de
1856.
II. Todas las concesiones, composiciones o venta de tierras, aguas y montes
del primero de diciembre de 1876 a la fecha de entonces.
III. Todas las diligencias, apeo y deslindes hechos por compañías, jueces en
terrenos de pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades.
Artículo 2o. La división o reparto hecho con los vecinos de los pueblos serán
nulificados si lo piden dos terceras partes de ellos.
Artículo 3o. El Gobierno expropiará terrenos colindantes para restituir ejidos.
Artículo 4o. Por lo anterior, se creará:
I. Una comisión nacional agraria compuesta de 9 personas.
II. Una comisión local agraria compuesta por cinco personas en cada
270 Pastor Rouaíx. "Génesis de los arts. 27 y 123 de la Constitución PoIítica de 1917, Pág. 125
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entidad y
III. Comités particulares ejecutivos.
Artículo 5o. Los comités particulares ejecutivos dependerán de las locales
agrarias y éstas de la comisión nacional agraria.
Artículo 6o. Las restituciones se solicitarán ante los gobernadores y ante las
autoridades superiores en los territorios y el D.F.
A las mismas autoridades se solicitarán la dotación de ejidos.
Artículo 7o. Sí procede, la solicitud de la comisión local será turnada al comité
particular ejecutivo para su deslinde y medición.
Artículo 8o. Las resoluciones de gobernadores y jefes militares tendrán
carácter de provisionales, pero serán ejecutadas por el comité particular ejecutivo y
enviado la documentación a la comisión nacional agraria a través de la comisión
local.
Artículo 9o. La comisión nacional agraria dictaminará sobre aprobación,
rectificación o modificación y expedirá títulos.
Artículo 10o. Los que se consideren afectados pueden ocurrir ante los
tribunales en el término de un año.
En caso que el interesado obtenga resolución en favor, solo le dará derecho a
la indemnización.
Artículo 11o. Mientras se expide una ley reglamentaria, se explotará el terreno
de los pueblos, en forma común.
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Artículo. 12o. Los gobernadores de los estados o en su caso, los jefes militares
autorizados nombrarán la comisión local agraria y comités particulares ejecutivos.
V. Carranza. Ing. Pastor Rouaix.271
Que Carranza no quería aplicar ninguna reforma social y solo la presión del
pueblo a través de la soberana convención de Aguas Calientes lo logró, lo
demuestra que, en el manifiesto del 11 de junio de 1915, cuando se avizoraba la
derrota total de la división del norte, en su artículo IV dice: "En el arreglo del
problema agrario no habrá confiscaciones. Dicho problema se resolverá por la
distribución equitativa de tierras que aún conserva el gobierno, por la reivindicación
de aquel los lotes de que hayan sido ilegalmente despojados individuos o
comunidades; por la compra y expropiación de grandes lotes si fuere necesario; por
los demás medios de adquisición que autoricen las leyes del país. La Constitución
de México prohíbe los privilegios y, por lo tanto, toda clase de propiedades se ha
quienes fueren sus dueños, utilizadas o no, quedarán sujetas en el futuro al pago
proporcional del impuesto conforme a una reevaluación justa y equitativa.
Art. 5o. Toda la propiedad que se haya adquirido legítimamente de individuos
o gobiernos legales que no constituya privilegio o monopolio, será respetada".272
Se dice que ese retroceso se debía a una estratagema política para lograr el
reconocimiento de Washington, pero los hechos demuestran que la presión clasista
lo empujó siempre a no hacer concesiones de carácter social.
Carranza, en el proyecto del artículo 27 había propuesto:
• La propiedad privada no puede ocuparse para uso público sin previa
indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser
271 José D. Silva. "Evolución Agraria en México". Págs. de 127 a 131. 272 Fabila Manuel. - Citado por Jesús Silva Herzog. "El agrarismo mexicano y la Reforma Agraria". Pág. 246.
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175
declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la
expropiación se hará por la autoridad judicial en el caso de que haya
desacuerdo sobre sus condiciones entre los interesados.
• Las corporaciones e instituciones religiosas, cualquiera que sea su
carácter, denominación y objeto, no tendrán capacidad legal para adquirir
en propiedad o para administrar más bienes raíces que los edificios
destinados inmediatos y directamente al servicio u objeto de dichas
corporaciones e instituciones. Tampoco la tendrá para adquirir o
administrar capitales impuestos sobre bienes raíces.
• Las instituciones de beneficencia pública o privada para el auxilio de los
necesitados, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los
individuos que a ellos pertenecen o para cualquier otro objeto lícito, en
ningún caso podrán estar bajo el patrimonio, dirección o administración
de corporaciones religiosas ni de los ministros de los cultos, y tendrán
capacidad, para adquirir bienes rafees, pero únicamente los que fueren
indispensables y que destinen de una manera directa e inmediata al
objeto de las instituciones de que se trate.
También podrán tener sobre bienes rafees capitales impuestos a intereses, el
que no será mayor, en ningún caso, del que se fije como legal y por un término que
no pase de 10 años.
Los ejidos de los pueblos ya sea que los hubieren conservado posteriormente
a la ley de desamortización, ya que se les restituyan o que se les den nuevas
conforme a las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes, entre tanto se
reparten conforme a la ley que al efecto se expida.
Ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por si
bienes rafees o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los
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176
edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución.
Las sociedades civiles y comerciales podrán poseer fincas urbanas y
establecimientos fabriles o industriales dentro y fuera de las poblaciones; lo mismo
que las explotaciones mineras, de petróleo o cualquier otra clase de sustancias que
se encuentren en el subsuelo, así como también vías férreas u oleoductos; pero no
podrán adquirir, ni administrar por si propiedades rústicas en superficie mayor que
las que sean estrictamente necesarias para los establecimientos y servicios de los
objetos indicados y que el Congreso de la Unión fijará en cada caso.
Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de asociaciones de
crédito, podrán poder obtener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y
rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes".273
En el discurso con que se abrió el Congreso-Constituyente el 1o. de diciembre
de 1916 en Querétaro, Carranza dijo, al referirse al artículo 27:
"El artículo 27 de la Constitución de 1857 faculta para ocupar la propiedad
de las personas sin el consentimiento de ellas y previa indemnización,
cuando así lo exija la utilidad pública. Esta facultad es, a juicio del
Gobierno de mi cargo, suficiente para adquirir tierras y repartirlas en la
forma que se estime conveniente entre el pueblo que quiera dedicarse a
los trabajos agrícolas, fundando así la pequeña propiedad, que debe
fomentarse a medida que las públicas necesidades exijan.
La única reforma que con motivo de este artículo se propone, es que la
declaración de utilidad pública sea hecha por la autoridad administrativa
correspondiente, quedando solo a la autoridad judicial la facultad de intervenir para
justificar el justo valor de la cosa de cuya expropiación se trata.
273 Rouaix Pastor. - "Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917". Puebla, Pue. 1945, Págs. 125, 126.
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177
El artículo en cuestión, además de dejar en vigor la prohibición de las Leyes
de Reforma sobre la capacidad de las corporaciones civiles y eclesiásticas para
adquirir bienes rafees, establece también la incapacidad en las sociedades
anónimas, civiles y comerciantes, para poseer y administrar-bienes rafees,
exceptuando de esa incapacidad a las instituciones de beneficencia pública y
privada, únicamente por lo que hace a los bienes rafees estrictamente
indispensables y que se destinen de una manera inmediata y directa al objeto de
dichas instituciones, facultándolas para que puedan tener sobre los mismos bienes
rafees capitales impuestos e intereses, los que no serán mayores, en ningún caso,
del que se fije como legal y por un término que no exceda de 10 años.
La necesidad de esta reforma se impone por sí sola, pues nadie ignora que el
clero, incapacitado para adquirir bienes rafees, ha burlado la prohibición de la ley,
cubriéndose de sociedades anónimas, y como por otra parte, estas sociedades han
emprendido en la República la empresa de adquirir grandes extensiones de tierras,
se hace necesario poner a este mal un correctivo pronto y eficaz porque, de lo
contrario, no tardara el territorio nacional en ir a parar, de hecho o de una manera
ficticia, en manos de extranjeros.
En otra parte se consulta la necesidad, de que todo extranjero, al adquirir
bienes raíces en el país, renuncie expresamente a su nacionalidad, con relación a
dichos bienes, sometiéndose en cuanto a ellos, de una manera completa y absoluta,
a las leyes mexicanas, cosa que no sería fácil de conseguir respecto de las
sociedades, las que, por otra parte, constituyen como se acaba de indicar, una
amenaza sería de monopolización de la propiedad territorial de la República.
Finalmente el artículo en cuestión establece la prohibición expresa de que las
instituciones de beneficencia privada pueden estar a cargo de corporaciones
religiosas y de los ministros de los cultos, pues de lo contrario, se abriría
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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nuevamente la puerta del abuso".274
El 24 de enero de 1917 presentan una nueva iniciativa la comisión formada
por Pastor Rouaix, Julián Adame, Lic. D. Pastrana J., Pedro A. Chapa, José Álvarez,
José N. Macías, Porfirio del Castillo, Federico E. Ibarra, Rafael L. de los Ríos,
Alberto Terrones B. S. de los Santos, Jesús de la Torre, Silvestre Dorador, Dionisio
Zavala, E. A. Enríquez, Antonio Gutiérrez, Rafael Martínez de Escobar, Rubén
Martí.
Después de varios acalorados y extensos debates, el artículo 27 fue aprobado
el 29 del propio mes, habiendo quedado, en definitiva, en la siguiente forma:
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y
tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo
la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su
conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el
fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; por
la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les
sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y
274 Felipe Tena Ramírez, "Leyes Fundamentales de México". 1808-1985. Págs. 754 y 755-
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población,
tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades
inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las
dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el
decreto de 6 de enero de 1915 La adquisición de las propiedades particulares
necesarias para conseguir los objetos antes expresados se considerarán de utilidad
pública.
Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias
que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza
sea distinta a los componentes dé los terrenos, tales como los minerales de los que
se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de
piedras preciosas, de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas
marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su
explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos
de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos.
Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la
extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros
que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos
interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el puente del
cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o
torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes
directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte
de ella sirve de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando
pase de una entidad federativa a otro o cruce la línea divisoria de la República; la
de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, sañas o riberas estén cruzados por
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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líneas divisorias de dos o más entidades federativas o a la República con un país
vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces,
vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se
extraigan de las minas. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbrados
mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo
exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal
podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al
igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas
no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de
la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus
depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas
aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que
dicten los estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
nación es inalienable e imprescriptible y solo podrán hacerse concesiones por el
Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas
conforme a las leyes mexicanas con la condición de que se establezcan trabajos
regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los
requisitos que prevengan las leyes. Tratándose del petróleo y de los carburos de
hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley
Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las
explotaciones de esos productos.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se
regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas
y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas,
aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado
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181
podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que
convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes, y en no invocar, por lo mismo, la
protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena,
en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los
bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien
kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por
ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre
tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios
de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder
autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar
permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad
privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus
embajadas o legaciones.
II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su
credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer
o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que
tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio
de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes
que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante
para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto
público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno
Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su
objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de
asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere
sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza
de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio
directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
182
públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto
público, serán propiedad de la nación.
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por
objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión
de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro
objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables
para su objeto inmediata o directamente destinados a él; pero podrán
adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces,
siempre que los plazos de imposición no excedan en diez años. En
ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el
patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones
o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus
asimilados, aunque estos o aquellos no estuvieren en ejercicio.
IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o
administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se
constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera,
o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o
administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente
necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados,
y que el Ejecutivo de la Unión, o los de los estados, fijarán en cada caso.
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de
instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre
propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de
dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administrar más
bienes rafees que los enteramente necesarios para su objeto directo.
VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
183
como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden
el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos
en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá
tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales
impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados
inmediata y directamente al objeto de la institución. Los estados, el
Distrito Federal y los territorios, lo mismo que los municipios de toda la
República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los
bienes raíces necesarias para los servicios públicos.
Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas
jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la
ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la
autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio
que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la
cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o
recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el
propietario, o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber
pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el
demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o
deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del
valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a
resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos
cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
El ejercicio de las acciones que corresponde a la nación por virtud de las
disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento
judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales
correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las
autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación,
administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho
por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.
VII. Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado
comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques
y aguas que les pertenezcan, o que se les haya restituido o restituyeren.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de
terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen
pendientes, o se susciten entre dos o más núcleos de población. El
Ejecutivo Federal se avocará el conocimiento de dichas cuestiones y
propondrá a los interesados la resolución definitiva de las mismas. Sí
estuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de
resolución definitiva y será irrevocable; en caso contrario, la parte o
partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la proposición
presidencial.
La ley fijará el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse
las mencionadas controversias.
VIII. Se declaran nulas:
a. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a
los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por
los jefes políticos, gobernadores de los estados, o cualquiera otra
autoridad local en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio
de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.
b. Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras aguas y
montes, hechas por las secretarías de Fomento, Hacienda o
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cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de
1876, hasta la fecha, con la cual se hayan invadido y ocupado
ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera
otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones
o comunidades y núcleos de población.
c. Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones,
enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a
que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras
autoridades de los Estados o de la Federación, con las cuales se
hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los
ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase,
pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que
hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de
junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez
años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima
entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido
error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas
partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los
terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos
cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los mismos
terrenos.
X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr
la restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificar, los, o
porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras
y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su
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población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión
que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del Gobierno
Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre
inmediato a los pueblos interesados.
La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo
menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de
ellos, de sus equivalentes o en otras clases de tierras, en los términos
del párrafo tercero de la Fracción XV de este artículo.
XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las
leyes regla mentarías que se expidan, se crean:
a. Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la
aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución.
b. Un Cuerpo Consultivo compuesto de cinco personas que serán
designadas por el Presidente de la República y que tendrá las
funciones que las leyes orgánicas reglamentarias le fijen.
c. Una Comisión Mixta compuesta de representantes iguales de la
Federación, de los Gobiernos locales, y de un representante de los
campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga
la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado,
Territorio y Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes
orgánicas y reglamentarías determinen.
d. Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de
población que tramiten expedientes agrarios.
e. Comisariados Ejidales para cada uno de los núcleos de población que
posean ejidos.
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XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán
en los Estados y Territorios directamente ante los gobernadores.
Los gobernadores turnarán las solicitudes a las Comisiones Mixtas, las
que substanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán
dictamen; los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el
dictamen de las Comisiones Mixtas y ordenarán que se dé posesión
inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los
expedientes pasarán entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.
Cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo
anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará
reprochado el dictamen de las Comisiones Mixtas y se turnará el
expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.
Inversamente, cuando las Comisiones Mixtas no formulen dictamen en
plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder
posesiones en la extensión que juzgue procedente;
XIII. La dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminará
sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes
formulados por las Comisiones Mixtas, y con las modificaciones que
hayan introducido los gobiernos locales, se informará al ciudadano
Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema
autoridad agraria.
XIV. Los propietarios afectados con resoluciones rotatorias o restituciones de
ejidos o aguas, que hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en
el futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal
ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
188
Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al
Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización
correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro
del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la
resolución respectiva en el "Diario Oficial" de la Federación. Sucumbido
ese término, ninguna reclamación será admitida.
Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en
explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida,
certificado de rentabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la
privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.
XV. Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades
encargadas de las tramitaciones agrarias no podrán afectar, en ningún
caso, a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e
incurrirán en responsabilidad, por violación a la Constitución, en caso de
conceder dotaciones que la afecten.
Se considerará pequeña propiedad la que no exceda de cien hectáreas
de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de
tierras, en explotación.
Para los efectos de la equivalencia se completará una hectárea de riego
por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por
ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
Se considerarán, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies
que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de
agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras
se dediquen al cultivo del algodón, sí reciben riego de avenida fluvial o
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo
del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo,
quina, vainilla, cacao o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la
superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado
mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley,
de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas
por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le
haya expedido certificado de inafectabiIidad, se mejore la calidad de sus
tierras para la explotación agrícola o ganadero de que se trate, tal
propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aún cuando, en
virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta
fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
XVI. Las tierras que deban ser objeto de adjudicación individual deberán
fraccionarse precisamente en el momento de ejecutar las resoluciones
presidenciales, conforme a las leyes reglamentarias.
XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus
respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima
de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los
excedentes, de acuerdo con las siguientes bases:
a. En cada Estado, Territorio y Distrito Federal se fijará la extensión
máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo o sociedad
legalmente constituida.
b. El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el
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propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones
serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los
gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes.
c. Si el propietario se opusiese al fraccionamiento, se llevará éste a cabo
por el Gobierno local mediante expropiación.
d. El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen
capital y rédito, a un tipo de interés que no exceda del 3% anual.
e. Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la Deuda Agraria
local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este
objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los
Estados para crear su Deuda Agraria.
f. Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado
satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos.
Cuando existen proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los
expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.
g. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando
los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será
inalienable y no estará sujeto a embargo, ni gravamen ninguno,
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por
los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que haya traído por
consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de
la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta, al Ejecutivo de
la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para
el interés público.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
191
Se ha trascrito el artículo 27 como en la actualidad se encuentra vigente. Ya
se dijo y por eso se considera ya un lugar común el insistir en relación con el espíritu
de todas las reformas, pero se considera también, muy justo señalar que fue durante
el gobierno del General Lázaro Cárdenas del Río cuando se dio un jalón a la historia
y que Manuel Ávila Camacho primero y Miguel Alemán después frenaron hasta
constituir el proceso alcalinizado en antirrevolucionario, todo con el instrumento que
adecuaron, que es el artículo 27.
Este artículo nació en 1917 ante el optimismo de los que creyeron que con él
se solucionarían los problemas de los campesinos. Seis décadas no han sido
suficientes para lograrlo. Los constituyentes han desaparecido y las generaciones
que han devenido han aprendido a esperar, a esperar que se haga no el milagro
que todo lo resuelve, sino que se levante el espíritu de México para que se haga
justicia a los que siempre han sido carne de cañón y ahora motivo de demagogia y
espalda para sostener el pie de los políticos que suben haciéndose redentores
convencidos del agrarismo.
En realidad, el artículo 27 es un monstruo ideológico, en relación con su
concepción de propiedad. Ni los anarcosindicalistas ni los socialistas de principios
del siglo, niegan el derecho a la propiedad privada; por el contrario, afirman el
respeto a ella, siempre que sea pequeña, y, por otra parte, no pugnan por una
explotación colectiva de la tierra como sería lógico pensar. Su anarquismo y
socialismo es de una vaguedad pasmosa, que los lleva a incurrir en grandes
contradicciones en sus ideas y en su manera de actuar. No existe, por tanto, en los
hombres más representativos de estos grupos, una misma línea de pensamiento y
acción. En la corriente liberal figuran destacadamente Andrés Molina Enríquez y
Luis Cabrera que a veces dan la impresión de ser socialistas. Aceptan ellos que la
propiedad está sujeta a modalidades, sobre todo la propiedad indígena.
En el artículo 27 constitucional se encuentra el germen de dos concepciones
distintas de la propiedad. La individualista y la socialista, la privada y la comunal.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
192
Esto crea una tensión entre los partidarios de una o de otra forma de propiedad que
se traduce en una legislación agraria que trata de equilibrar y a veces a conciliarlos
intereses antagónicos de estos dos grupos sin lograrlo, Según la tendencia que
predomina en el poder, así es la orientación socialista o individualista de las leyes
agrarias, que de esta manera sufren una falta de sistema que dificulta su correcta
aplicación e interpretación. En la evolución del Derecho Agrario palpita esta
contradicción que está a punto de llegar a un momento crítico, en relación con las
tendencias ideológicas que le den su contenido. Cabe hacernos la siguiente
pregunta: ¿Acabará por-prevalecer alguna de estas dos tendencias? Es una cosa
difícil de predecir. Pero de ello responderá el éxito o el fracaso en la Reforma Agraria
y de la paz social.
El artículo 27 fue redactado en la forma que existe a pesar de la oposición de
Carranza que solo se sirvió de las leyes, decretos y reglamentos para hacer política
y manejar para su provecho la farsa. Además de los hechos ya enumerados,
podemos también apuntar el conflicto originado, entre el Jefe del Ejército
Constitucionalista y el General Lucio Blanco en virtud de que éste con su Jefe del
Estado Mayor, General Francisco J. Múgica, repartieron la hacienda de Los
Borregos el 30 de agosto de 1913, en el municipio de Matamoros, Tamaulipas; sin
embargo, ellos, los carrancistas dieron gran publicidad a la dotación del ejido del
pueblo de Iztapalapa, el 31 de octubre de 1916.
Se han hecho diversas interpretaciones de las situaciones generadas, muchas
cambiantes y contradictorias, pero nosotros creemos que es solo la lucha de clases
que únicamente en momentos ha permitido, momentos tan pequeños que podemos
decir fugaces, tener al campesino en situación de triunfo. La burguesía, el poder del
capital se ha valido de armas cada vez más perfeccionadas; primero fue la fuerza
física y después la ley. La ley amañada, oscura que los leguleyos se ocuparán de
hacer más confusas para asestar golpes indirectos, pero tan graves como los otros,
contra el trabajador del campo. Además de eso, el juego de presiones con que el
imperialismo conquista hoy, que somete a la masa del pueblo al hambre para
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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hacerlo caer después en la explotación.
Para poder aplicar esta nueva ley con modalidad diferente a la de 1857 había
que reglamentar y se expiden varias circulares: Número 18 del 21 de marzo de 1917,
para explicar las ampliaciones y restituciones; número 19 del 21 de marzo de 1917,
que determinó que los terrenos de los ejidos son propiedad de los pueblos y no de
los municipios; número 22 del 18 de abril de 1917, sobre la creación de comités
particulares administrativos; número 27 del 24 de julio de 1917, que señaló los
requisitos para las solicitudes sobre restitución o dotación; número 30 del 3 de
octubre de 1917, que ordenó la admisión de alegatos y pruebas de los dueños
afectados por restitución o dotación; número 32 que ordenó que los planos sean
formados por ingenieros técnicos; número 34 del 31 de enero de 1919, que ordenó
la recaudación que los campesinos manifiestan pagar a la nación los terrenos;
número 35 del 10 de junio citó el procedimiento sobre dotación y275 de constancias
en la inconformidad de que se les van a donde estableció la restitución.
En el Gobierno de Álvaro Obregón:
• Ley de ejidos del 30 de diciembre de 1920 que fue la primera ley agraria
con 42 artículos y nueve transitorios.
El artículo 13 estableció que "la tierra dotada a los pueblos se denominara
ejido". Es en esa ley donde se establece por primera vez un significado
nuevo. Asimismo, el propio artículo 13 explica cuál debe ser "el mínimo
de tierras de una dotación será tal, que pueda producir a cada jefe de
familia una utilidad diaria equivalente al doble del jornal medio en la
localidad".
El decreto del 6 de enero de 1915 fue reformado en sus artículos 7, 8, y
9 el 19 de septiembre de 1919 y derogados éstos por la Constitución, por
275 Martha Chávez Padrón. -en México", 'El Derecho Agrario. Pág. 324.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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eso hacen tomar plena validez e incorporados en el Decreto del 22 de
noviembre de 1921 que también derogó el artículo 1o. de la Ley de Ejidos
del 28 de diciembre de 1920.
Por medio de esta Ley autorizó el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo
para que reglamente las leyes que expide.
El 10 de abril de 1922 se expide el Reglamento Agrario. En él se señaló
la capacidad individual en su artículo 9 decía: El "Jefe de familia o
individuo mayor de 18 años" donde hay que señalar que se abandona el
concepto famiIista.
En el propio artículo 9 señala extensión del propio ejido "De cuatro a seis
hectáreas en los terrenos de temporal que aprovechen una precipitación
pluvial anual abundante y regular y de seis a ocho hectáreas en los
terrenos de temporal de otras clases".
En forma indirecta se fija por exclusión la extensión de la pequeña propiedad.
En el artículo 14 dice: "Quedan exceptuados de la dotación de ejidos las siguientes
propiedades: I.- Las que tengan una extensión no mayor de ciento cincuenta
hectáreas en terrenos de riego o humedad; II.- Las que tengan una extensión no
mayor de doscientos cincuenta hectáreas en terrenos de temporal que aprovechan
una precipitación pluvial anual abundante y regular; III.- Los que tengan una
extensión no mayor de quinientas hectáreas en terrenos de temporal de otras
clases; IV.- Las unidades que por su naturaleza representan una unidad agrícola
industrial en explotación; pues en este caso los dueños de la propiedad deberán
ceder una superficie igual a la que les correspondía entregar en terrenos de buena
calidad y en el lugar más inmediato posible".276
Las leyes se redactaban en forma desordenada y se ocupaban
276 Martha Chávez Padrón. - "Derecho Agrario en México". Págs. 325 a 330.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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principalmente a la restitución de ejidos, sin ocuparse de otros aspectos. Esa
estructuración defectuosa permitía que los presuntos afectados se ampararan
utilizando el recurso prescrito por el artículo 10 de la ley de 16 de enero de 1915. El
amparo a menudo procedía, constituyéndose en un instrumento que obstaculizaba
el reparto de la tierra.
Primera Ley Reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución
del patrimonio parcelario ejidal del 19 de diciembre de 1925.
"Expedida por Plutarco Elías Calles, en el artículo 12 decía que debían
separarse de las tierras ejidales el fundo legal, los montes, pastos y arbolado; las
parcelas ejidales, parcelas para cada escuela y las demás que por concepto de
utilidad pública deberían separarse.
Se establece la naturaleza inalienable, imprescriptible, inembargable de las
tierras ejidales, indivisas o parceladas; crea los comisariados en sustitución de los
comités particulares administrativos".277
Ley de Dotaciones y Restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1927.
Esta es conocida como "Ley Bassols" y fue expedida por Plutarco Elías Calles.
El artículo 1o. dice: "Todo poblado que carezca de tierras o de aguas, o que
no tenga ambos elementos en cantidades bastante para las necesidades agrícolas
de su población, tienen derecho a que se les dote de ellos, en la cantidad y con los
requisitos que expresa esta ley. El artículo 78 señaló los requisitos individuales para
ser incluidos en el censo agrario como ser mexicanos, varones de l8 años, mujeres
solteras o unidas que sostengan familia; vecinos del pueblo solicitante; ser
agricultores y no tener bienes cuyo valor llegue a mil pesos. Los poblados debían
tener por lo menos veinticinco individuos con derecho a recibir tierras por dotación
(Art. 2, Frac. IV).
277 Martha Chávez Padrón. -Obra citada, Pág. 334.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El artículo 99 señaló que la parcela ejidal tendría de 2 a 3 hectáreas en tierras
de riego de primera calidad o sus equivalentes, continuando con el sistema iniciado
por el Reglamento Agrario de 1922 de señalar una cantidad fija en tierras de primera
calidad, y sus equivalentes en tierras de otro tipo.
En el artículo 105 cambia el concepto inicial de pequeña propiedad, pues se
exceptúan de afectación ejidal por considerarse pequeña propiedad una superficie
que no excediera de 150 hectáreas, cualquiera que fuera la calidad de sus
tierras".278
Decreto del 23 de diciembre de 1931 que prohibió el amparo en materia
agraria.
Modifica el artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, "Los propietarios
afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se
hubiesen dictados en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán
ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los
afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal
para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Consecuentemente al
modificar la Ley del 6 de enero de 1915, se modificó la Constitución a la que se
había incorporado".279
Decreto artículo 27 del 10 de enero Constitucional, de 1934 a través de este
decreto se indica en su Fracción III que la pequeña propiedad debía ser agrícola y
estar en explotación, cosa que le daba el carácter de una función social que había
perdido desde la conquista. Este decreto fue expedido por Abelardo L. Rodríguez y
en él también se hace una estructuración de la magistratura agraria. Se crea una
dependencia directa del Ejecutivo Federal, un Cuerpo Consultivo Agrario y
278 Martha Chávez Padrón; "El Derecho Agrario en México", Págs. de la 335 a 340. 279 Martha Chávez Padrón, "El Derecho Agrario en México", Pág. 342.
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Comisiones Mixtas en los Estados y Territorios, Comités Particulares Ejecutivos y
Comisariados ejidales. Para ser consecuentes con lo ordenado anteriormente, otro
decreto, el del 15 de enero de ese mismo año, crea el Departamento Agrario que
hace desaparecer la Comisión Nacional Agraria. En la Fracción XIV se incorpora el
contenido del Decreto del 23 de diciembre de 1931, por el cual los afectados con
expropiaciones no podrían recurrir al amparo y en único artículo transitorio abroga
la ley del 6 de enero de 1915
3.2. Primer código agrario del 22 de marzo de 1934.
Su contenido es siguiendo las reformas constitucionales de 1934, hay qué hacer
notar que no existía el requisito de ser mexicano por nacimiento y solo que los
peones acasillados sí tuvieron derecho a parcela.
A la parcela se le fijó una extensión de 4 Hs. en tierras de riego y la pequeña
propiedad debía tener una superficie de 150 hectáreas de riego y 300 de temporal,
solamente que sí no hubiera tierras afectables en un radio de siete kilómetros,
podría reducirse a 100 y 200 respectivamente.
3.3. Código agrario del 23 de septiembre de 1940.
Promulgado por Lázaro Cárdenas, en él ya se hace notar el requisito de ser
mexicano por nacimiento para poder tener capacidad individual. La unidad individual
de dotación se fijó en 4 hs. de riego y 8 de temporal. Distinguió entre ejido agrícola,
ejido ganadero y ejidos forestales, comerciales e industriales.
Las tierras comunales a quienes se les había restituido podían seguir con
ese mismo, o podrían solicitar el cambio al régimen ejidal.
El régimen de explotación podría ser individual o colectivo.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Se incorpora la inafectabiIidad ganadera.
El 30 de diciembre de 1942 se expide el tercer código agrario por el
Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho.
Decreto del 30 de diciembre de 1946.- El ejercicio de Amparo en materia
agraria.
Miguel Alemán, a escasas cuatro semanas de su toma de posesión, expide
el Decreto que reforma la Constitución para poder dar vigencia al derecho a recurrir
al juicio de amparo a los "Auténticos pequeños propietarios". Se modifica por ello la
Fracción XIV del artículo 27- "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o
ganaderos, en explotación, a los que se les haya expedido, o en lo futuro se expida
certificado de inafectabiIidad, podrán promover el juicio de amparo contra la
privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".280
Es bastante evidente la forma como a partir de la Revolución de 1910 se trata
a través de legislaciones, entre éstas la propia Constitución de 1917, de hacer la
Reforma Agraria, pero son escaramuzas interminables cada vez que se desea hacer
algo verdaderamente revolucionario.
Si se promulga una ley que otorga determinado derecho avanzado, se le
pone trabas por otro lado para dar al traste con ella. La más importante arma de la
burguesía agraria ha sido hasta hoy, en el terreno legal, el juicio de amparo
desenterrado por Miguel Alemán y conservado por todos los regímenes posteriores
y el poder económico que naturalmente lo detenta, que compra la injusticia en el
mercado de la corrupción, con las autoridades.
La facultad de determinar la extensión de la propiedad privada inafectable se
reservó a los gobiernos de los Estados y se notó que muchos gobiernos fijaron tales
280 Martha Chávez Padrón. "El Derecho Agrario en México. Págs. 354 y 355
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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extensiones que en lugar de ser una forma de destruir el latifundio, fue para
protegerlos y conservarlos, como "En el Estado de Chihuahua en que era
inafectable una propiedad de 44-mil hectáreas".281
Desde la ley del 6 de enero de 1915 la Reforma Agraria se fundamenta en
una forma de muy limitados alcances: Entregar pequeñas parcelas a los
campesinos para arraigarlos y conservar así la mano de obra en grandes
propiedades que se conserva como sistema de producción y explotación agrícola.
Allí radica la explicación de que a los peones se les negara el derecho de solicitar
tierras y a la conservación del recurso del juicio de amparo.
La burguesía no tiene patria, es una y lucha conjuntamente sin tomar en
cuenta límites políticos.
Al promulgarse la Constitución de 1917, "Los terratenientes extranjeros que,
en conjunto poseían 32 millones de hectáreas, de las cuales solo pertenecían a
ciudadanos estadounidenses, advirtieron la amenaza que representaban las
normas constitucionales para sus intereses".282
El concepto de función social de la propiedad que se le imprimió a la
Constitución, ha pertenecido en la Carta Magna aún sin que se le dé aplicación,
pues siguen los poderosos capitalistas detentando las mejores tierras y el
campesino no encuentra el apoyo necesario para cultivar el campo.
Se creyó en principio que la sola restitución de las tierras a los pueblos era
la forma que debía seguir la Reforma Agraria, método muy parecido al que se siguió
como vimos, en la época colonial a través de las Cédulas Reales.
El artículo 27 encontró muchos obstáculos y la burguesía de México se valió
281 Manuel Aguilera G. "Reforma Agraria”. - Temas Mexicanos, Pág. 12. 282 Manuel Aguilera G., "Reforma Agraria". Temas mexicanos, Pág. 13
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de la de los Estados Unidos para obligar a no promulgar la Constitución con sus
reformas y después aprendió hábilmente que solamente sigue la tradición de
"acátese, pero no se cumpla", porque al fin de cuentas se viola la ley con el
entendimiento de todos, dejando en iguales condiciones al campesino. Los métodos
de explotación ahora se han refinado y no se necesita la ley cuando los propios
encargados de aplicarla, la Suprema Corte de Justicia como su representación
máxima lo hace parcialmente, para justificar despojos.
El gobierno norteamericano en apoyo de sus connacionales, lo hacía a
nombre de que "la propiedad privada es inalienable y superior al derecho de
soberanía nacional, tesis inadmisible toda vez que equivalía a reconocer que las
propiedades de los extranjeros escapaban a la jurisdicción nacional quedando
sujetas a un derecho internacional".283
Se alegó siempre la no retroactividad para la aplicación de las reformas
constitucionales, pero "Las autoridades mexicanas expresaron reiteradamente que
esta figura jurídica solo era aplicable a los casos de leyes secundarias; las de
jerarquía constitucional tenía por definición un carácter retroactivo, en la medida en
que representaban la renovación del marco institucional básico para la organización
interna del Estado Nación".284
En 1920 Estados Unidos especuló con el reconocimiento de Álvaro Obregón
hasta obtener "protección" para los ciudadanos norteamericanos, actitud que fue
apoyada por los países europeos. "El Departamento de Estado exigía la derogación
de los decretos reglamentarios expedidos por Carranza relativos a la extracción del
petróleo, dejar sin efecto las concesiones otorgadas a terceros sobre aquellas
propiedades no denunciadas por las compañías petroleras y mineras, en su
inmensa mayoría pertenecientes a extranjeros; modificar la actitud del Ejecutivo en
los juicios de amparo interpuestos por las compañías dedicadas a la extracción de
283 Manuel Aguilera G. "Reforma Agraria". Pág. 14 284 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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minerales y petróleo, facilitando una solución favorable a éstas por parte de la
Suprema Corte de Justicia, suprimir las condiciones para la explotación del petróleo
en las zonas federales; establecer una política impositiva que no lesionara los
intereses de las compañías petroleras; reconocer incondicionalmente los derechos
de los extranjeros afectados por las disposiciones en materia agraria; cubrir las
indemnizaciones a ciudadanos norteamericanos por daños causados durante la
Revolución; y cumplir con el servicio de la deuda externa, suspendido desde
1914".285
No cabe duda que el primer paso de la Reforma Agraria debía ser la entrega
de la tierra, esto fue bastante limitada por los factores que hemos apuntado y entre
los cuales hacemos resaltar el de la convicción propia de que la propiedad privada
debería ser intocable, que no se compartía la idea de función social contenida en la
Constitución; las siguientes cifras lo expresan:
Presidentes Período Superficie (Has.)
Venustiano Carranza 1915 a 1920 224 393
Adolfo de la Huerta (Mayo a Nov. 1920) 157 533
Álvaro Obregón 1920 a 1924 1 677 067
Plutarco Elías Calles 1924 a 1928 3 310 577
Emilio Portes Gil 1928 a 1930 3 036 842
Pascual Ortiz Rubio 1930 a 1932 1 203 737
Abelardo L. Rodríguez 1932 a 1934 2 094 638
"El Congreso constituyente de Querétaro declaró en 1917 que la propiedad
de las tierras y las aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde
originariamente a la Nación y la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y demasías,
publicada él y de febrero de 1951, en preceptos que conservan su vigencia, dispone
que son propiedad de la nación los terrenos nacionales, los baldíos y las demasías.
285 Manuel Aguilera G.- "La Reforma Agraria” Pág. 15
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Baldíos son terrenos no deslindados, nacionales son terrenos deslindados y
demasías que no hayan sido adquiridos.
Demasías son superficies que rebasan las escrituras y títulos poseídos por
particulares.
Miguel Alemán expide en 1946 la Ley de Colonización que es derogada el 22
de enero de 1963, suprimiendo la posibilidad de enajenar terrenos propiedad de la
nación; asimismo la posibilidad de colonizarlos asignándoles solamente el empleo
para satisfacer necesidades agrarias. Fue una manera de darle sentido más
revolucionario volviéndola ejidal.
El ejido es el conjunto de tierras, bosques y aguas entregadas por el Estado,
conforme a un régimen jurídico, a un núcleo o grupo de población campesina con
personalidad jurídica propia para constituir su patrimonio social y para explotarlo
íntegramente, en forma lícita bajo los principios de unidad y democracia
económica".286
"La propiedad ejidal es inalienable, imprescriptible, inembargable e
intransmisible; nace en favor de un núcleo de población desde el momento en que
se publica en el "Diario Oficial" de la Federación la resolución presidencial
correspondiente y no puede transformarse en otro tipo de propiedad, sino mediante
expropiación decretada conforme a las disposiciones relativas de la Ley Federal de
la Reforma Agraria; aunque en términos casi absolutos pudiéramos afirmar que al
salirse del régimen ejidal esa propiedad no se destinará a actividades
agropecuarias".287
Obregón, en circular número 51 sostiene que la agricultura del país debía ir
por senderos colectivistas, ideas que exponía a través de la Comisión Nacional
286 Víctor Manuel Torres.- "Aspectos formales de la tenencia de la tierra.- Archivo del IEPES; Pág. 67. 287 Víctor Manuel Torres.- "Aspectos Formales de la Tenencia de la tierra, Archivo del IEPES, Págs. 69 y 70
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Agraria. Los autores de la circular expresaron que su finalidad era sustituir la vieja
propiedad por el colectivismo.288
El caudillo sonorense trató de proteger con mayor interés a los latifundistas.
"Vamos a dar una tregua a los que esté usando procedimientos modernos para que
sean estimulados, para que evolucione rápidamente nuestra agricultura".289
Calles, tradicionalista y reaccionario en lo relativo a la tenencia de la tierra
era un protector del latifundismo y de la propiedad privada y promovió la parcelación
de los ejidos "El 18 de abril de 1924 en el "Nacional" determinó claramente su
posición ante el cultivo común de la tierra como "forma verdadera" de economía.
Afirmó que la comunidad debería convertirse en la forma transitoria a la creación de
la pequeña propiedad".290
Calles era un encendido partidario del capitalismo en el campo y "los bancos
estatales encargados del crédito agrícola se convirtieron en provechoso negocio
para la burocracia y en gallina de los huevos de oro para los terratenientes. El Banco
Nacional Agrícola y Ganadero fundado en 1920, en dos años de actividad, otorgó
19 millones de pesos en crédito, de los cuales solamente 2.5 millones
correspondieron a los campesinos".291
"Durante el período presidencial de Lázaro Cárdenas se repartieron 20 072
957 Has. De tierras".292
Cárdenas no se dedica a repartir tierras áridas para frenar las ansias de
justicia del pueblo como lo hicieron otros regímenes, "aplicó la Reforma Agraria en
la Comarca Lagunera, Yucatán, Lombardía, Nueva Italia, El Soconusco, El Yaquí,
Los Mochis, Baja California y otras regiones más donde la acción agraria se había
288 Anatoli Shulgovski; "México en la Encrucijada de su historia". Pág. 206. 289 Anatoli Shulgovski; "México en la Encrucijada de su Historia". Pág. 206. 290 Anatoli Shulgovski; "México en la Encrucijada de su Historia". Pág. 208. 291 "El Machete”. - 24 Septiembre de 1928.- Citado por AnatoIi Shulgovski.- "México en la Encrucijada de la Historia". Pág. 46. 292 Marte R. Gómez, "La Reforma Agraria en México", citado por Manuel Aguilera Gómez, "La Reforma Agraria". Pág. 139.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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detenido ante el temor de "destruir los emporios agrícolas del país". Con estas
medidas se desterraba definitivamente la impresión de que "la Reforma Agraria solo
se aplicaba en aquellas regiones del país donde perdiera poco quien fuera afectado
y ganara poco quien recibiera la tierra, y que la acción del gobierno se detenía
temerosa o claudicante ante los llamados emporios que se presentaban como
testimonio de una riqueza nacional en auge".
Cárdenas tuvo como enemigos la burguesía y sus corifeos. Calles mismo lo
tildó de comunista y quiso desprestigiar su acción nacionalista.
"Fue hasta el primero de diciembre de 1934 cuando la Revolución Mexicana,
con su patrimonio ideológico y su preocupación fundamental de mejoramiento en
los niveles de vida de las grandes mayorías de nuestra población, se apoderó de
todos los resortes del poder y reformó radicalmente las estructuras económicas,
reformas que beneficiaron no solo a los sectores en cuyo favor se formularon, sino
que al fortalecer y ampliar el mercado interior, hicieron posible el progreso de los
negocios y el paso de una burguesía timorata y precaria, al dintel de un capitalismo
audaz, emprendedor, que ofrece hoy naturalmente, nuevos problemas al desarrollo
revolucionario, sector al que hay que mantener dentro de límites bien claros para
emplearlo como expresión del progreso nacionalista pero sin interferir en la tarea
permanente por la justicia social y la independencia económica del país".293
A partir de 1940, el capitalismo logra imprimir otro golpe para frenar el
progreso habido en el sexenio de Cárdenas.
Se vuelve al sistema de repartir tierras inservibles y de otorgar en propiedad
tierras de riego a los poderosos. Durante 3 sexenios se hicieron repartos para
acallar el empuje revolucionario y se promovió la colonización en la siguiente forma:
Manuel Ávila Camacho 5 327 943 Has.
293 Martínez de la Vega Francisco. - Escritos, citado por Manuel Aguilera Gómez, "La Reforma Agraria"; Pág. 144
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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Miguel Alemán Valdés 3 544 745
Adolfo Ruiz Cortines 3 198 781
La obra contrarrevolucionaria posterior a Cárdenas se simuló mañosamente
dándole protección a productos de exportación y se consideraron inafectables
superficies de 300 Has. Sembradas de henequén, hule, cocoteros, vid, quina y
vainilla.
"Se introduce una nueva modalidad a la propiedad dedicada a la ganadería.
Las consideraba inafectables hasta el límite de tener 200 cabezas de ganado mayor
o su equivalente en ganado menor. Esta disposición se reforma el 30 de diciembre
de 1949 y publicado en el "Diario Oficial" de 13 de enero de 1950, donde se amplía
el número de cabezas de 500 en ganado mayor".294
Para crear los ejidos ganaderos se condicionó a que los ejidatarios
dispusiesen por lo menos "del 50% del ganado necesario para cubrir las superficies
que debe corresponderles, o cuando el Estado esté en posibilidades de ayudarles
a satisfacer esta condición".295
El ejido fue no grato al régimen del veracruzano que en sus declaraciones
durante su campaña política y su gobierno manifestó siempre la necesidad de
proteger la pequeña propiedad. Grandes áreas incorporadas al riego por el gobierno
se entregaron a propietarios privados; el crédito ejidal fue inhibido. "En 1940 el
Banco Nacional de Crédito Ejidal alcanzaba a financiar alrededor de una cuarta
parte de la producción de los ejidos; en la década de los años 60, se había reducido
al 9% La organización colectiva de los ejidos, lejos de fomentarse, fue objeto de una
campaña de aniquilamiento que se manifestaba, a veces en forma sutil mediante la
aplicación discrecional de disposiciones administrativas y en otras, se atacaba
frontalmente a través de presiones políticas. Finalmente, el reparto agrario se
294 Manuel Aguilera Gómez.- "La Reforma Agraria". Pág. 145. 295 Manuel Aguilera Gómez.- "La Reforma Agraria". Pág. 146.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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detuvo en forma drástica. Entre 1940 y 1960 fueron entregados a los ejidatarios 156
millones de hectáreas, es decir, menos de 800 000 hectáreas anualmente. En la
década de los años 60, ante las presiones campesinas comenzó a renacer la
atención a la cuestión agraria en los círculos gubernamentales, lo cual se tradujo en
un reparto más intenso: de 1960 a 1970 se entregaron a los ejidatarios 25 millones
de hectáreas".296
Aunque todavía existen latifundios que han venido quedando desde los
primeros años de la Revolución en que descendientes de los caudillos y familiares
de los colaboradores de los políticos han venido detentando en forma abierta antes
y hoy en forma simulada, excelentes tierras principalmente de riego.
El campesino, además de la tierra, debe tener a su alcance los medios
necesarios para obtener los mejores resultados de ella. Deben aumentarse las
obras de riego, la concesión de créditos suficientes y baratos, de modo que permita
uso de fertilizantes, semillas mejoradas y mejores técnicas.
La parcelación de la tierra ha producido que subsista la agricultura precaria
que representa el minifundio que trae aparejados muchos problemas.
El campo ha sido la palestra donde se ha librado la batalla social de lucha de
clases donde necesariamente han venido siendo marginados los perdedores que
hasta hoy ha sido el campesino.
Se han ideado métodos ingeniosos para proteger veladamente a los
capitalistas. La burguesía extranjera, estadounidense principalmente, ha penetrado
económicamente para promover un nuevo latifundismo que tiende a la producción
de materia prima barata para su industria.
El mismo método, la misma forma, el mismo cauce que antes solamente que
296 Manuel Aguilera G.- "Reforma Agraria". Págs. 21 y 22.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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ahora refinadamente modernos.
"Porque desgraciadamente, sabe usted, los latifundistas han adquirido
mucha influencia en el seno de los aparatos gubernamentales. Y eso arranca desde
el régimen de Miguel Alemán, cuando funcionarios del Departamento de Asuntos
Agrarios se convirtieron en latifundistas. De allí se traduce la influencia política.297
Se ha dicho que el sistema ejidal ha fracasado y es mentira, lo han hecho
fracasar, "Es completamente falso que los agricultores del Estado tengan mayores
índices de productividad que los ejidatarios, no obstante que las mejores tierras de
Sinaloa y Sonora están en poder de cien familias, que sirviendo a intereses de
empresas trasnacionales a las que venden la mejor producción de sus cosechas.
Como ejemplo de acaparamiento de tierras, se cita el siguiente caso: En el Distrito
51, Costa de Hermosillo, 191 ejidatarios siembran una superficie de 2 475 Has. De
riego, mientras que 1856 pequeños propietarios cultivan 145 907 Has., lo que da
como resultado un promedio de tierra cultivada por el ejidatario de 13 hectáreas,
contra 79 de cada propietario".298
"Los distritos de riego que en realidad pertenecen al pueblo porque se
construyeron con el sacrificio de sus propios ingresos y dejando gran número de
Entidades federativas en el abandono, como ya lo hemos visto más arriba, no fueron
utilizados para aumentar la producción de alimentos para una población que crecía
y sigue creciendo a una de las tasas más altas del mundo, sino que se cometió el
enorme error de orientarlos hacia la producción de artículos de exportación. Si no
fue un error y se actuó deliberadamente, entonces significa que se traicionaron los
más grandes ideales de la Revolución Mexicana, produciendo artículos de
exportación con base en la productividad de las tierras recientemente irrigadas,
frenando la Reforma Agraria al constituir un neolatifundísmo asociado en gran
medía con la empresa trasnacional".
297 Sen. Salvador Gámíz Fernández, en declaración sobre el latifundismo en Durango; 21 de noviembre de 1975, "El Día". 298 Ing. Ignacio Martínez Tadeo.- Secretario de la Liga de Comunidades Agrarias de Sonora; "El Día"; 4 de dic. de 1985
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
208
"Las consecuencias de aquella política equivocada, se manifestaron en un
serio rezago del crecimiento de la agricultura con relación a la industria, haciendo
así el más serio desequilibrio estructural que padece ahora la economía mexicana".
Tomando como base el año de 1950, el índice general de producción agrícola
aumentó dos veces y media de 1950 a 1969, subiendo de 100 en el primer año
citado a 202. 2 en 1969," mientras que el índice de producción manufacturera se
multiplicó por cinco, de 100 en 1950 a 493-3 en 1909".
"De esta manera en los distritos de riego no solo ha llegado a crearse un
neoIatífundismo que ahora se está manifestando en actitudes agresivas y
antipatrióticas, sino que no contribuye en la medida necesaria a la producción de
alimentos y es tan sujetos a los vaivenes inesperados de la economía
norteamericana. Este grupo de agricultores privilegiados forma lo que Salomón
Eikstein llama "los predios multifamiliares grandes" en su libro "El Marco
Macroeconómico del Problema Agrario Mexicano" y qué se caracteriza por tener
una producción anual superior a los cien mil pesos. La producción media fue de 355
mil pesos anuales en 1960. Su número se eleva a doce mil o sea el 0,5% del total
de predios. Tan reducido número de explotaciones produjo en dicho año el 32 por
ciento del producto agrícola nacional.
"Mientras que en un extremo se sitúa el 50% de los productores que generan
tan solo el 4 por ciento del producto agrícola nacional, en el otro, el 0.5% de los
predios produce el 32% del producto agrícola nacional".299
"Los predios ejidales contribuyen con la quinta parte de la producción
agrícola. Poco, pues, se dirá a la primera impresión pero esta quinta parte la logra
el ejido con el 39% de la tierra de riego y 78% del valor de la maquinaria para
trabajos rurales ¿Dónde quedó el resto, ese 96.1% de la tierra de riego y el 92.2%
299 Enrique Padilla Aragón, ¿De quién son los Distritos de Riego?.- "El Día" 7 de diciembre de 1995
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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de la maquinaria? sin lugar a dudas, están en manos de propietarios privados".300
Recorrido el panorama de 60 años de vida de la constitución, no puede
menor que desalentarnos su manejo grosero que ha hecho de ella un instrumento
al servicio de la clase que no solo no luchó en la Revolución, sino que estuvo en la
otra trinchera. Además, están alineados en la contrarrevolución, los llamados de la
"familia revolucionaria" que cuando se hicieron del botín que asegura su futuro,
cambiaron de posición 180 grados siendo ahora contra los que se luchó.
El artículo 27, al fin de cuentas, después de tantas modificaciones,
consideramos que avanzó muy poco hasta la actualidad en que se encuentra como
lo ha trascrito, a como lo concibieron y redactaron los constituyentes del 17:
• "Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro
de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la
nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
"Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización"
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública
y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las
medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para la
creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas
que les sean indispensables para el fomento de la agricultura y para
evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
300 Carlos Federico Cabrera. "El Día", 10 d agosto de 1986.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
210
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos,
rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las
tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población,
tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las
propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por
tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta
ahora de conformidad con el decreto del 6 de enero de 1915. La
adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir
los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública.
"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o
sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta a la de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras
preciosas, de sal gema, y de las salinas formadas directamente por las
aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las
rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos los fosfatos
susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos,
líquidos o gaseosos.
"Son también de propiedad de la nación las aguas de los mares
territoriales en la extensión y término que fije el Derecho Internacional;
las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de
formación natural, que estén ligados directamente a corrientes
constantes, las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto
en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya
sea que corran al mar, o que crucen dos o más estados; las de las
corrientes intermitentes que atraviesen dos o más estados en su rama
principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
211
límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan
de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes
anteriores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de
agua no incluida en la enumeración anterior, se considera como parte
integrante de la propiedad privada que atraviese, pero el
aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra,
se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las
disposiciones que dicten los Estados.
"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
nación es inalienable e imprescriptible y solo podrán hacerse concesiones por el
Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas
conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos
regulares para la explotación de los elementos de que se trata y cumpla con los
requisitos que prevengan las leyes.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se
regirá por las siguientes prescripciones:
I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas
y sus acciones, o para obtener concesiones de explotación de minas,
aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado
podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que
convengan, ante la Secretaría de Relaciones, en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la
protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquellos; bajo la
pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación
los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de
cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas,
por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
212
tierras y aguas;
II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su
credo, no podrán en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer,
o administrar bienes rafees, ni capitales impuestos sobre ellos; los que
tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio
de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes
que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante
para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto
público son de propiedad de la nación, representada por el Gobierno
Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su
objetivo. Los obispados, casa cúrales, seminarios, asilos, o colegios de
asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere
sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza
de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio
derecho de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios
públicos de la federación o de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto
público, serán propiedad de la nación;
III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto
el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la
enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto
lícito, no podrán adquirir bienes raíces que los indispensables para su
objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir,
tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces siempre que
los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las
instituciones de esta índole podrán estar bajo del patronato, dirección,
administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones
religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque estos
o aquellos no estuvieren en ejercicios;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
213
IV. Las sociedades comerciales, por acciones no podrán adquirir, poseer o
administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se
constituyeren para explotar cualquier industria fabril, minera, petrolera, o
para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o
administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente
necesario para los establecimientos o servicios de los objetivos
indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o los de los Estados, fijarán en
cada caso;
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de
instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre
propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de
dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más
bienes rafees que los enteramente necesarios para su objeto directo;
VI. Los condueñazos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás
corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el
estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras,
bosques y aguas que les pertenezcan, o que se les haya restituido o
restituyeren, conforme a la ley de 6 de enero de 1915, entre tanto la ley
determine la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras,
y
VII. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, I V, V y VI,
ninguna otra corporación civil podrá tener propiedad o administrar por sí
bienes rafees o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción
de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la
institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que
los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para
adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
214
públicos.
"Las leyes de la Federación, y de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación
de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa
hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a
la cosa expropiada se basará en cantidad que como valor fiscal de ella figure en las
oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado
por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber
pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El
exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le
hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo
único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a la resolución judicial. Esto mismo
se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas
rentísticas.
"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y
operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción,
enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras,
bosques y aguas a los condueñazos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y
demás corporaciones de población que existan todavía, desde la ley de 25 de junio
de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y
operaciones que tengan lugar en lo sucesivo, y produzcan iguales efectos. En
consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las
corporaciones referidas serán restituidos a éstas con arreglo al decreto de 6 de
enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En caso de que,
con arreglo a dicho decreto no procediere, por vía de restitución la adjudicación de
tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le
dejarán aquellas en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignársele
las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida únicamente las tierras
que hubieran sido tituladas en los repartimientos hecho en virtud de la citada Ley
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
215
del 25 de junio de 1856, o poseídas en nombre propio a título de dominio, por más
de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso
sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al
propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de ese precepto se
decreten serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Solo los
miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán
inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan
indivisos, así como los de propiedad cuando se haya hecho el fraccionamiento.
"El ejercicio de las acciones que correspondan a la nación por virtud de las
disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial;
pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes
que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas
procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las
tierras y aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso
pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte
sentencia ejecutoria.
"Durante el próximo periodo constitucional, el Congreso de la Unión y las
legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para
llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases
siguientes:
a. En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que
puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.
b. El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el
propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones
serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos
de acuerdo con las mismas leyes.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
216
c. Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará a cabo
por el Gobierno local, mediante la expropiación.
d. El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen
capital y rédito en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el
adquiriente no podrá enajenar aquella. El tipo de interés no excederá del
cinco por ciento anual.
e. El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para
garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el
Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para
crear su deuda agraria.
f. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando que
deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará
sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno.
Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por
gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el
acaparamiento de tierra, aguas y riquezas naturales de la nación, por una persona
o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declarar los nulos cuando
impliquen perjuicios graves para el interés público".301
3.4. Exposición de motivos de la nueva ley de la reforma agraria.
Las condiciones tanto objetivas como subjetivas vuelven a ser propicias para una
nueva revolución que como anteriormente hemos apuntado es necesaria ya que a
la vez es posible a través de reformas sustanciales en la Constitución. Por lo mismo,
queremos transcribir la exposición de motivos que dé la nueva ley de la Reforma
Agraria se hacen ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al
301 Felipe Tena Ramírez. "Leyes Fundamentales de México", 1808-1985- Págs. de la 884 a la 889
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
217
presentar su iniciativa:
• "El C. Lic. Luis Echeverría Álvarez, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le confiere la
fracción I del artículo 71 Constitucional, envió con fecha 29 de diciembre
de 1970, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la
iniciativa de nueva ley federal de Reforma Agraria:
En la Vasta consulta nacional realizada durante la última campaña
política para renovar los poderes federales, se advirtió una clara voluntad
de renovación legislativa; a ello precisamente, da respuesta esta
iniciativa de ley, que recoge las ideas y proposiciones, de partes
interesadas y de los estudiosos de los problemas del campo.
Después de casi tres decenios de vigencia de los actuales códigos
Agrarios y apreciados algunos de sus imperfecciones jurídicas, así como
el surgimiento de nuevos problemas que la anterior legislación no tuvo
oportunidad de contemplar, es un imperativo social recoger las
experiencias acumuladas en la aplicación de la política agraria.
En el instrumento jurídico que ahora se expone, se reúnen dichas
experiencias y se establece e impulsa nuestra reforma agraria con apego a los
principios del artículo 27 constitucional. En este precepto se encuentran las
directrices de justicia social que el constituyente concibió para el desarrollo del país.
El problema de la tenencia de la tierra ha sido factor esencial en el desarrollo
político social de México. Su proceso de concentración señala las distintas etapas
de vida del país. Históricamente, los partidarios del progreso se han preocupado por
conseguir una justa distribución de la tierra, con el propósito de hacer llegar al mayor
número de mexicanos los beneficios de la riqueza nacional y han combatido la
acumulación del patrimonio territorial, convencidos de que la prosperidad del país
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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depende del decoroso bienestar de la mayoría.
Al nivel de nuestra evolución política y social no podría dudarse de la
legitimidad de la acción agraria del estado en la redistribución de la tierra, como
tampoco de la perentoria necesidad de elevar la producción agrícola.
El reparto agrario ha contribuido significativamente al incremento de la
producción agropecuaria y al desarrollo de los sectores industriales y de servicios.
La organización de la producción fue imprecisa en las primeras leyes,
programas y actos de los jefes revolucionarios.
La simple restitución de las tierras a los poblados tuvo que ampliarse muy
pronto en la dotación de ella a numerosos campesinos que no tenían título
primordial para solicitarlos. Después, la acción agrarista pasó de la restitución y la
dotación a la creación de nuevos centros de población.
La evolución de las leyes agrarias a partir de 1915 refleja fielmente las
transformaciones de los problemas del campo y en los puntos de vista adoptados
para afrontarlos; la ley del 6 de enero de 1915 puso el acento en la nulidad de las
enajenaciones de tierras comunales y creó los primeros órganos facultados para
repartir tierras. En la ley de ejidos del 28 de diciembre de 1920 se ordenaron las ya
numerosas circulares expedidas hasta entonces, se introdujo un criterio para
calcular la extensión de la unidad de dotación y se establecieron principios de
organización de las autoridades agrarias. La ley de 22 de noviembre de 1921 otorgó
al Ejecutivo la facultad expresa de regla mentar las disposiciones agrarias para
facilitarle la resolución de los problemas del campo. En el año de 1925, la ley del
Patrimonio Ejidal vigorizó el núcleo agrario como unidad social y económica. La Ley
de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 27 de abril de 1927 aceleraron
la entrega de la tierra y agua e intentó diseñar el juicio agrario. En 1931 como
consecuencia de la paralización a que había llegado el reparto de la tierra por el uso
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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desmedido del juicio de garantías por parte de los latifundistas, se modificó la ley
constitucional del 6 de enero de 1915 para declarar la improcedencia del amparo en
materia agraria, Al año siguiente hubo un nuevo ordenamiento, acorde con la
reforma constitucional mencionada, definió un procedimiento más ágil para la
tramitación de los expedientes de tierras y aguas.
3.5. La reforma del artículo 27 de la constitucional.
Las reformas del artículo 27 de la constitución, del 9 de enero de 1934 garantizaron
la pequeña propiedad en la explotación y estructuraron el sistema de la autoridad
agraria que aún se conserva. Ese mismo año apareció el primer Código Agrario con
interesantes modalidades: la simplicidad del procedimiento, el otorgamiento de la
capacidad agraria al mayor número de individuos, la delimitación de las partes que
intervendrían en los procesos dotatorios y restitutorios y la ampliación de
posibilidades dotatorias en la creación de nuevos centros de población.
En agosto de 1940 fue convocado el Congreso de la Unión a un período
extraordinario de sesiones para conocer un nuevo proyecto del Código Agrario.
En este ordenamiento se protegió a la propiedad agrícola inafectable, se
dispuso la ampliación de ejidos no solo en los terrenos de riego o temporal, sino en
los de cualquier clase; se sancionó la simulación agraria; se concibió la inclusión de
superficies para fundo legal en las dotaciones de tierras; se recogió la reforma del
10 de marzo de 1937 en materia de inafectabiIidad ganadera; y se estimuló la
creación de ejidos colectivos. Esta fue la ley que precedió al Código vigente,
promulgado el 31 de diciembre de 1942. La presente iniciativa reúne la mejor
tradición jurídica del país e intenta ir adelante en la creación de modernas
instituciones jurídicas. Su concepción general se finca en el fomento del desarrollo
rural, apoyado en las aspiraciones de la democracia económica.
Ley Federal de Reforma Agraria es la denominación que se propone para el
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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nuevo ordenamiento legal; tal sugerencia no carece de intención. No es código
porque no se limita a recoger disposiciones preexistentes; es federal por mandato
del art. 27 constitucional y se refiere a la reforma agraria, que es una institución
política de la revolución mexicana.
La iniciativa de ley comprende siete libros que corresponden a otros tantos
temas básicos: autoridades agrarias; el ejido; organización económica del ejido;
redistribución de la propiedad agraria; procedimientos agrarios; registro y
planeación agrarios y responsabilidad en materia agraria, que complementan con
un capítulo de disposiciones generales y un cuerpo de artículos transitorios.
Las comisiones agrarias mixtas adquieren un ascendiente particular, su
carácter de cuerpo colegiado; su mecanismo de integración; la experiencia de las
personas que ordinariamente las constituyen y su arraigo en el campo, permiten
advertir un más adecuado desempeño en sus atribuciones con las facultades que
se les otorgan en la tramitación y resolución de expedientes agrarios, por esta causa
la iniciativa contiene cuestiones relativas a su reglamento, formas de financiamiento
de su presupuesto y nuevas facultades para resolver, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, problemas que hasta ahora seguirían tramitándose en la ciudad de
México. Al precisar y reunir las atribuciones del Jefe del Departamento de Asuntos
Agrarios y Colonización que le confieren diversas disposiciones legales,
especialmente en la organización y planeación económica ejidal y comunal, se
facilitará e intensificará la incorporación de los ejidos y comunidades a programas
de desarrollo iniciados y vigilados con la mayor responsabilidad por el propio
departamento en colaboración con los campesinos interesados.
En la iniciativa se concibe al ejido como un conjunto de tierras, bosques,
aguas y en general todos los recursos naturales que constituyen el patrimonio de
un núcleo de población campesina, otorgándole personalidad jurídica propia para
que resulte capaz de explotarlo lícita e integralmente, bajo un régimen de
democracia política y económica.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El ejido, que es una empresa social destinada inicialmente a satisfacer las
necesidades agrarias del núcleo de población, tiene por finalidad la explotación
integral y racional de los recursos que lo componen, procurando, con la técnica
moderna a su alcance, la superación económica y social de los campesinos.
El reparto de la tierra, meta inmediata de los gobiernos revolucionarios,
cumple en esencia su objetivo que consiste en la destrucción del sistema feudal
hacendista en que se asentaba el viejo régimen; pero al mismo tiempo, procura
establecer una sociedad más justa y democrática en el campo; sin embargo, en
algunas regiones del país, por la presión demográfica, aparece el minifundismo,
cuya falta de rentabilidad conduce a formas de vida que los principios de la
revolución mexicana tratan de hacer desaparecer. La forma de aprovechamiento y
organización de los productores agrícolas que contempla la presente iniciativa, tiene
el propósito de evitar que se incremente este problema y de corregirse donde exista.
El ejido como empresa implica la decisión libremente adoptada por los
ejidatarios, de agrupar sus unidades de dotación en tal forma que el conjunto de
ellas se transforme en una organización rentable capaz de elevar su nivel de vida.
La estructura empresarial del ejido se encuentra ya establecida en ciertas
instituciones vigentes, como el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia o la
sociedad de crédito. No hay necesidad, entonces, de establecer una nueva empresa
agraria, si no de conformar debidamente las que ha fundado la revolución,
estimulando formas superiores de organización para los ejidos y comunidades
evitando la duplicación y dispersión de actividades mediante un bien concertado
trabajo comunitario que acreciente la responsabilidad de sus miembros y distribuya
justamente las cargas y los beneficios.
Es preciso promover la plena explotación agrícola y ganadera y la
diversificación de las actividades productivas como un principio de solución al
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
222
problema económico del ejido y a la necesidad de que el ejidatario y su familia
dispongan de ocupación permanente en el curso del año. Solo así podría
solucionarse la dramática situación que resulta de la confluencia del ocio forzado,
los niveles de mera subsistencia, el abandono de la tierra y el ilegal alquiler de la
parcela y su trabajo.
Las normas de orden económico que establece el proyecto ofrecen una
novedad en su contenido en cuanto que contemplan la posibilidad de
comercialización, industrialización y diversificación de las actividades productivas
de los campesinos.
La compleja tarea de la organización rural en la producción y
comercialización de sus bienes y servicios, impone una estrecha colaboración entre
los diversos organismos gubernamentales que intervienen en el sector rural, ya que
solo así podría elevarse la eficiencia de la acción pública en el fomento de la reforma
agraria.
Conviene destacar, por otra parte, que las prerrogativas y preferencias que
se otorgan a ejidatarios y comuneros se extiendan a los auténticos pequeños
propietarios; su identidad de condiciones económicas, sociales y culturales, justifica
plenamente la adopción de tal medida.
Un título de la iniciativa está dedicado a instituciones y preferencias
económicas y sociales que apuntan a la consecución de objetivos más elevados en
el campo. Algunas de ellas ya existen, otras con llevan una novedad o desenvuelven
posibilidades latentes en el medio campesino. Todas, sin embargo, se inspiran en
una vigorosa política gubernamental orientada a destinar mayores recursos públicos
y privados al sector agropecuario.
La reforma agraria en México acogió la pequeña propiedad y estableció su
régimen legal. El proyecto, en consecuencia, seguía básicamente por dos
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
223
consideraciones: el apego a la extensión de tierra señalada por la Constitución y la
necesidad de conservarla en explotación. Satisfechos estos extremos, se otorga a
la pequeña propiedad la seguridad jurídica que garantiza su conservación y
explotación pacífica.
En rigor, los mismos principios deben regir para los ejidos, las comunidades
y las pequeñas propiedades, puesto que todos ellos se fundan, en su esencia, en el
carácter social que otorga a la propiedad territorial el art. 27 constitucional. -De ahí
que, en el proyecto, la idea de explotación agropecuaria sea una de las fuentes
inspiradoras de numerosas disposiciones. Cada vez que se ha definido un derecho,
creado un estímulo o propuesto una sanción, el fondo de la decisión adoptada se
encontrará en la hipótesis de un efectivo o nulo aprovechamiento del predio, ya que
de esta situación dependerá, en última instancia, que la riqueza pública, constituida
por la tierra, bosques y aguas y en general todos los recursos naturales, beneficien
a la comunidad nacional y propugnen el desarrollo de las fuerzas productivas del
país.
La iniciativa tiende a fortalecer simultáneamente al ejido, a las comunidades
y a la auténtica pequeña propiedad. Estas tres instituciones revolucionarias deben
gozar de cabal protección jurídica y del apoyo de la nación entera, para que en
armónica convivencia alcancen los más altos niveles productivos.
La posesión ilegítima de grandes extensiones de tierra, de manera ostensible
o simulada, no solo contradice la reforma agraria, sino que su mera existencia
propicia graves tensiones en el campo.
En el proyecto se suprimen las concesiones de inafectabiIidad ganadera;
únicamente se dispone, en los artículos transitorios, que sus normas reguladoras
continuarán vigentes hasta que concluya el término establecido en el decreto que
las creó. Es clara la intención en esta materia evitar que grandes predios sean
dedicados extensivamente al pastoreo y, por el contrario, fomentar la explotación
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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racional, técnica e intensiva de la ganadería; para ello se establecen las bases y se
otorgan las garantías necesarias a las propiedades inafectables. Así, pues, los
terrenos de agostadero que por labor de sus propietarios cambien su calidad y se
dediquen en todo o en parte a la producción de forraje para el ganado de la finca,
conservarán su anafectabiIidad.
Por otra parte, se introduce un nuevo procedimiento para atender los
problemas individuales que se sueltan dentro de los ejidos o comunidades que son
de diversa naturaleza y que presentan frecuentemente.
En materia de procedimientos, el proyecto considera que la lentitud procesal,
no se corrige al reducir los plazos, sino que su cumplimiento debe lograrse aun a
costa de ampliar los que ya existen.
Cuando no se señalan términos en el desahogo del trámite, se propicia la
negligencia y el transcurso indefinido del tiempo; y para evitar ese vicio en el
procedimiento, se sugiere nuevos y razonables plazos, calculados con base en la
experiencia, a fin de agilizar los trámites legales y responsabilizar a los funcionarios
y a los empleados encargados de desahogarlos, evitando que los ejidatarios y
comuneros se vean obligados a trasladarse a la capital de la república en busca de
una justicia pronta y expedita que no siempre consiguen.
Se crean en esta materia dos instancias. La primera, de conciliación ante el
comisariado ejidal; y la segunda, contenciosa ante la comisión agraria mixta.
El registro agrario nacional, es objeto de especial preocupación; con el fin de
reorganizarlo y mejorarlo, se amplían considerablemente sus atribuciones, en la
seguridad de que esta institución dotada con los recursos materiales y humanos
indispensables, será un instrumento auxiliar en la planeación del desarrollo
económico rural.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
225
Como los registros públicos de la propiedad de cada entidad federativa
desempeñan una función paralela a la del Registro Agrario Nacional y como en los
documentos que registran la propiedad agraria deben constar, para protección de
terceros, las anotaciones que aparezcan en los proyectos correlaciona la actividad
de unos y otros, de tal suerte que se auxilien mutuamente en sus registros y en la
verificación de la procedencia de las operaciones en que intervienen.
Al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización corresponde adoptar,
tanto por lo que hace a sus propios sistemas de trabajo cuanto a su intervención en
los problemas de campo, criterios de programación de actividades y evaluación de
resultados. Para esto acudirá al auxilio de métodos estadísticos y de computación
indispensables en nuestro tiempo, que a la vez faciliten la elaboración de un
catálogo completo de las propiedades rusticas y los recursos pecuarios de los
núcleos de población.
El proyecto, que sanciona la venalidad, el abuso de autoridad y la negligencia
en la atención de los problemas campesinos, no finca su vigencia en la amenaza de
las penas, sino en la bondad y atingencia de la Reforma Agraria, la mexicana,
inspirada en los principios más nobles de la Revolución.
En esta forma, la nueva legislación que se propone ha sido elaborada con
base a la realidad y consultando previamente a todos los sectores sociales
comprometidos con los problemas agrarios vigentes, observando los criterios
sustentados en las ejecutorias que durante los últimos años, ha emitido la H.
Suprema Corte de Justicia de la Nación y con base en el criterio de que por tratarse
de una norma de carácter social, ésta debe brindar primordialmente impulso y
protección debida a la clase campesina, que fue la que mediante la lucha armada
de 1910-1917, consiguió con el Congreso Constituyente de Querétaro la elevación
a norma fundamental de un estatuto mínimo de garantía en los que quedan
comprendidos los comuneros, ejidatarios y auténticos pequeños propietarios.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
226
Por lo anterior y con apoyo en la facultad que me concede la Fracción I del
Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno
conducto de ustedes, someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa".302
La pulverización del ejido es otra forma para desacreditar y atacar al
campesino. Cuando fue parcelado el ejido cayó de nuevo en manos del capitalista
que con la presión económica y en convivencia con la burocracia venal y corrupta
acabó implantando el nuevo latifundio.
La Ley Federal de la Reforma Agraria parece querer enmendar el error del
pasado y que desea implantar el trabajo colectivo para darle sentido económico al
ejido.
La burguesía criolla y extranjera no cesa de atacar con sus poderosas armas
para no permitir se le prive de sus privilegios.
Setenta y seis legisladores de Estados Unidos enviaron una carta al
Presidente General Ford el 13 de agosto de 1976 en cuyo inciso 5 se lee: "Los
cambios recientes en la Constitución Mexicana, para minar la base legal de la
propiedad privada".
Asimismo, en el párrafo número 8 se dice: "Inacción del Gobierno ante miles
de hechos de ocupación de tierras, realizados con frecuencia por bandas armadas
dirigidas por extranjeros".
En el encabezado de tal carta que tiene un corte de insidia parecido a todo
lo que el imperialismo yanqui ha hecho como medida inicial para justificar a su
manera sus intervenciones, apunta, "Sería muy interesante saber cuál es la
302 Bertha Beatriz Martínez Garza. "Evolución Legislativa de la Ley Federal de la Reforma Agraria.- Págs. 15 a 20.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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interpretación favorable que se le puede dar a lo siguiente".303
"La Reforma Agraria en grandes sectores ha fracasado por la falta de apoyo
del propio gobierno.
La explotación colectiva es sin duda el cauce que se debe seguir en lo futuro,
pues sin duda el trabajo cooperativo basado en la unión de esfuerzos, abatirá
riesgos y gastos para elevar la productividad y en esa forma mejorar la condición
económica del campesino.
"Con la organización colectiva de los ejidos y comunidades rurales se
persigue:
a. Integrar unidades de producción que permitan la implantación de
sistemas modernos de explotación que se traduzcan en una elevación de
la productividad;
b. Fortalecer su capacidad de negociación comercial a fin de que obtengan
precios más justos, tanto en la compra de insumes requeridos para la
producción, como la venta de sus productos.
c. Auspiciar el establecimiento de unidades industriales para que los
propios campesinos lleven a cabo las fases primarías de industrialización
de los productos y aprovechen los recursos naturales existentes en sus
tierras;
d. Incorporar el tiempo muerto de los campesinos a la construcción de la
infraestructura rural, con el fin de mejorar sus condiciones de vida; y
e. Propiciar la mejor distribución del ingreso rural entre las diferentes clases
303 "El Día". 14 de agosto de 1996.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
228
sociales que viven en el campo".304
Las organizaciones colectivas hechas desde épocas de Cárdenas, fueron y
siguen siendo calificadas de "ensayos comunizantes ajenos a la idiosincrasia
nacional".
No conviene a la burguesía la competencia del trabajo colectivo, porque eso
significa pérdida en su política de explotación.
Actualmente en México, como resultado de la protección que se dio en los
gobiernos posteriores a Lázaro Cárdenas, existe el latifundio trasnacional que
acapara la industria alimenticia y la producción.
304 "Reforma Agraria". Manuel Aguilera Gómez. Pág. 30.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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4.- Los movimientos sociales y surgimiento de un nuevo concepto de reparto
agrario: la enajenación de derechos parcelarios.
4.1. Ejido de Santo Domingo.
El Ejido de Santo Domingo está situado en la Sierra del Soconusco, en las faldas
del volcán de Tacaná, correspondiente al municipio de Unión Juárez, Chiapas.
A 1300 metros sobre el nivel del mar, posee un clima tropical de relieve con
gran precipitación pluvial, una vegetación exuberante y una temperatura templada.
Desde fines del siglo anterior, el propietario de estas riquísimas tierras fue
Enrique Braun, mexicano de ascendencia alemana. Su propiedad abarcaba
aproximadamente 4 000 hectáreas de tierras de primera, sembradas con cafés
morago y árabe.
La forma de enriquecimiento no es necesario describirlo, pues se realizó
mediante la explotación del peón acasillado.
La tienda de raya, los enormes jacales donde se hacinaban los trabajadores,
la moneda circulante únicamente en cada finca de dicho terrateniente eran los
métodos comunes en la época del porfiriato y aun en la de los primeros gobiernos
revolucionarios.
En 1936, época cardenista, se levantó el censo de trabajadores a través de
una comisión intersecretarial, resultado en Santo Domingo, 156 habitantes con
derecho a tierra, en el censo básico.
Nada fácil fue obtener las tierras. Enrique Braun empezó la persecución de
los trabajadores que figuraban en el censo y notificó a los demás finqueros y
empresarios de la región para que no fueran admitidos en ningún trabajo. Varios
meses anduvieron asalto de mata hasta que el Departamento Agrario ordenó hacer
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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el deslinde de las tierras y se les dio posesión definitiva el 18 de abril de 1939, tres
años después de levantado el censo.
Como era la práctica de entonces, se le dejó al terrateniente su pequeña
propiedad. En Santo Domingo estaban las maquinarias e instalaciones para la
industrialización del café.
La producción, por tanto, era procesada por el mismo dueño en sus
propiedades y éste, especulando con los precios de esta labor y contando con la
corrupción burocrática del Banco de Crédito Ejidal, al final de cuentas, salían
obteniendo más utilidades que antes de que sus extensas tierras fueran afectadas.
Las plantaciones fueron explotadas en colectivo. Época de triste memoria en
que los representantes ejidales, semianalfabetos, fueron descaradamente
explotados por los empleados del Banco. Quincenalmente ocurrían a la ciudad de
Tapachula a que se elaboraran las nóminas de pago del crédito de avío y como se
trataba de más de 1500 ejidatarios, pues fueron unidos en una sola sociedad todos
los ejidos de la región, fue un latrocinio escandaloso, de proporciones asombrosas,
en que se enriquecieron desde el empleado más bajo hasta el más encumbrado de
la jerarquía burocrática del Banco.
Se aprovechó el momento en que los campesinos eufóricos de tener su tierra,
obtenían también cada quincena un dinero que les serviría para subsistir, como
nunca lo habían obtenido con el carácter de peón acasillado. Eso facilitó la
explotación, pues se les despojaba a cada quien, por lo menos, de cien pesos cada
quince días. Cuando se sospechó que entre los campesinos había malestar por la
forma de trato y los robos, se eligió una salida muy fácil, fraccionar el enorme ejido
colectivo. Se hicieron 7 fracciones y Santo Domingo quedo con 536 hectáreas.
En la primera cosecha obtenida en el ciclo 1939-1940 se obtuvieron 12 000
cajas (de cien kilos cada una) de café uva que produjeron tres mil quintales de café
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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oro que fueron vendidos a $3500 quintal y que produjo $105 000.00. Hubo un costo
de producción de $62 400.00 y una utilidad personal de 200 O 250 pesos para cada
ejidatario, cantidad que nunca había recibido y que, como primera ocasión, a pesar
de lo exiguo que parezca, constituyó un acontecimiento que aún se recuerda
gratamente.
Al fraccionarse Santo Domingo se pensó en comprar las 332 hectáreas de la
pequeña propiedad y el casco de la finca que fueron valuados en $460 000.00
El Banco Nacional de Crédito Ejidal fue aval de la transacción que empezó a
negociarse en 1941 y se consumó en 1947. Se acordó saldar la deuda en 5 años,
pero otra vez los empleados del Banco de Crédito Ejidal, habiendo obtenido muy
buenas cosechas, ahora con las hectáreas agregadas de la pequeña propiedad,
acordaron ellos cubrir el adeudo en solamente tres años, con la consiguiente
repercusión en los intereses; solamente que las tierras fueron cultivadas por
empleados del Banco directamente, durante cinco años. Eso constituyó un gran
fraude, pues en ese periodo el Banco dispuso de las cosechas y de sus productos.
El sistema ejidal ya en esta época estaba desprestigiado por el
funcionamiento del crédito que era a través de concesiones a ciertos amigos de
altos funcionarios del régimen que llegaban a las gerencias donde manipulaban
cuantiosas fortunas para su provecho.
El Banco de Crédito Ejidal en Santo Domingo a partir de 1948 con, 178 socios
(se han de agregar "pequeños" propietarios" que, siendo avecindados, fueron
favorecidos en el segundo reparto agrario).
En el año de 1944 fue pulverizado el ejido y cada campesino recibió su
minúscula parcela de 2, 3 o 4 hectáreas y después lo correspondiente a la pequeña
propiedad 37 cuerdas (La cuerda es una medida regional agraria, de 25 m. por lado),
es decir que 16 cuerdas forman una hectárea.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
232
El Banco hacía cuentas de "Gran Capitán" y cobraba por "gastos de
sociedad", enormes sumas a las que no acompañaba ningún comprobante.
Por la gerencia del Banco de Tapachula pasaron, según el régimen,
individuos que dejaron constancia de su derroche y dispendio en la sociedad de
aquella próspera ciudad de la frontera sureste que todavía comenta la época de oro
de la explotación en que los dineros corrieron en cantinas, prostíbulos y sobre
llantas de lujosos coches.
El resultado de todo fue el exterminio de un centro de trabajo y de producción
ejidal que parecía próspero en sus primeros años, pues para 1960 el banco
controlaba solamente el 50% de ejidatarios solventes y la otra mitad endeudados.
Para prolongar por más tiempo su explotación, promovieron el canibalismo,
dejando participar en el latrocinio a un sector reducido de ejidatarios que fungían
como dirigentes eternos y que vivían ostensiblemente mejor que sus compañeros,
producto de su participación en los fraudes de dónde obtenían migajas.
El propio banco practicó, para obtener el pago de las deudas, el sistema
colectivo. "Intervenía" las parcelas y hacía trabajar colectivamente a los titulares y
se pagaba con los productos, siendo durante la época de pago, los ejidatarios
solamente asalariados. A lo sumo en dos años la deuda era saldada y como el
sistema era solo parcial y transitorio, pues en cuento los campesinos dejaban de
tener adeudo alguno, eran dejados libres y comenzaban a trabajar individualmente
solamente se conservaba el carácter colectivo para lo relacionado con el crédito La
Sociedad de Crédito Ejidal entonces comenzaba el endeudamiento que no solo era
bienvenido por los empleados del banco, sino promovido en forma inmoral.
En 1966 ya en Santo Domingo sientan sus reales los intermediarios, "los
coyotes" de empresarios que compran las cosechas a precios irrisorios. Empleados
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
233
y comisionados de Enrique Sarda y Manuel Gris, Francisco Isasí y Tobías José,
obtienen de los ejidatarios más café que el banco.
El Banco Ejidal protegió a personas que hicieron enormes negocios
dedicándose a expender bebidas alcohólicas y a fundar tiendas muy parecidas a las
de raya en su funcionamiento, pues los propios empleados garantizaban el pago de
la deuda.
Actualmente hay cuatro grupos: Uno opera con el Banco del Istmo, otro con
el propio Banco de Crédito Ejidal, uno más con el Instituto Mexicano del Café y un
grupo de pequeños propietarios libres.
Hay esperanza de que se rehabilite este importante centro de producción. A
pesar de que la crisis no ha pasado y la sobrepoblación ha multiplicado las
necesidades. Los grupos que operan con el Instituto Mexicano del Café y un grupo
de pequeños propietarios setenta por todos, trabajan en forma colectiva y han hecho
que renazca la esperanza y algunos han vuelto a sentir confianza.
La producción se ha levantado. En el ciclo -1973-1974 fue de 7 500 quintales
vendidos a$525.00 el quintal.
En el ciclo 1974-1975 fue la producción de 8 000 quintales que fueron vendidos a
650 pesos y en el ciclo 1975 - 1976 fue de diez mil quintales que se vendieron a
$800.00, lo que significa que poco a poco se mejoró la producción y el precio, dando
por resultado más ganancias.
Se avizora la unificación de todos los ejidatarios y pequeños propietarios que
será, después de la dura experiencia de 37 años, un objetivo acariciado y que los
campesinos merecen.
En Santo Domingo se enriquecieron burócratas, intermediarios y políticos.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
234
Una forma de lograr lo que la parcelación del ejido dio como resultado la de
pauperización del campesino.
4.2. Ejido "Once de Abril".
A Solo diez kilómetros de Santo Domingo, también en el municipio de Unión Juárez,
pero a menor altura. Su altitud media es de 700 metros y su clima tropical de altura
con excelentes tierras, donde se cultiva también café árabe y márago, se asienta el
próspero ejido "Once de Abril".
En el año de 1940 fueron censados 120 trabajadores que laboraban en la
finca "San Jerónimo", propiedad de Alejandro Córdova. Las tierras fueron
entregadas el 11 de abril de 1943 en posesión definitiva.
Posee 422 hectáreas sembradas que siempre han cultivado en forma
colectiva.
Pronto se liberaron del banco de crédito ejidal y empezaron a operar con el
Banco de Crédito de Oaxaca.
La producción en el primer ciclo agrícola 1943-1944 fue de 8 000 cajas de
café que produjeron 2 000 quintales de café oro que fueron vendidos a buen precio.
Durante el ciclo 1962-1963 compraron la pequeña propiedad de 300
hectáreas con maquinarias e instalaciones por la cantidad de tres millones de pesos
que pagaron en tres años. En el año de la compra 1962-1963 ascendió la producción
a ocho mil quintales de café oro ya producto de 722 hectáreas conjuntas.
Durante el ciclo 1975-1976 la producción ascendió a 900 quintales de las
cuales se habían recibido $2 700 000 de anticipo para obtener el resto al cerrar la
venta.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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El ejido "Once de Abril" es posiblemente uno de los más progresistas y
prósperos del país. Ya que progreso tanto que es un ejemplo para todos los centros
ejidales de la región. Es "Once de Abril" el paradigma que quieren imitar, en primer
lugar, Santo Domingo y que cuando se asimile este programa habrán encontrado el
debido camino, para el mejoramiento económico de su colectividad.
La sociedad ejidal construyo con sus propios medios, 126 casas habitación,
dos pequeñas presas, tienen un camión de carga, construyeron un puente y un
ramal de carretera debidamente pavimentada, un edificio escolar con todas sus
instalaciones. En el poblado hay todos los servicios urbanísticos, alumbrado
eléctrico y teléfono.
El ejido "Once de Abril" con su trabajo colectivo jamás ha pasado las penurias
de otras sociedades ejidales, aun en las épocas críticas de las bajas del café.
Actualmente su prosperidad es notoria y debe ser el espejo donde se vean todos
los campesinos para lograr su mejoramiento personal y el progreso social.
4.3. Concepto de enajenación.
En el campo agrícola, como en cualquier nación que se diga libre y soberana se ha
buscado dar solución a la problemática que ha sido la producción alimenticia, para
ello se ha buscado mejorarlo con políticas públicas basadas en la distribución y
dotación de tierras como hemos visto con las distintas leyes y decretos que se han
formulado a lo largo de la historia mexicana para dotar de tierras al campesinado.
Pero que ha pasado con estos constantes cambios, para 1992 sobrevino una
reforma estructural que transformo radicalmente la forma de entender al ejido, entre
los muchos cambios realizados, fueron la facultad de enajenar tierras, la posibilidad
de hacer cambio de propiedad social a dominio pleno y la carencia de facultades
sancionarías de la asamblea ejidal. Tales cambios se realizaron con el objeto de
mejorar el desarrollo agrario en nuestro país, lo cual no ha sido así, sino por el
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
236
contrario, ha traído una serie de problemas sociales y sobre todo la paulatina
desaparición del ejido.
Con la nueva reforma de concebir la propiedad del ejido en el artículo 27 se
rompe la antigua razón de ser en la que reivindicaba la lucha social que tanto se
buscó con la revolución mexicana por la tierra. Ahora con la reforma de 1992 se
comenzó el fin de la propiedad social del ejido y con ello el trabajo permanente de
la tierra, conforme el cual existe la posibilidad de sus titulares de mantener la tierra
en los fines que mejor le convengan al poseedor de la parcela: la puede rentar a
unas terceras personas, puede explotar la tierra con otros fines comerciales, e
incluso puede enajenar la tierra como mejor les plazca a sus intereses económicos.
Para comprobar estos nuevos cambios en la dotación y formación del ejido,
empezaremos por definir que es la enajenación de las tierras.
Enajenación.
En su libro Guía Legal Agraria, el Lic. Aldo Saúl Muñoz López toma el concepto del
C. Luna Arrollo, Antonio y del Diccionario de Derecho Agrario Mexicano. Primera
edición, México, 1982, editorial Porrúa, S.A., p. 270, para dar una definición del
termino enajenar, cuyo significado se transcribe como “Pasar o entregar a otra
persona el dominio de una cosa. Traspasar a otra la propiedad de alguna cosa”305
Este término es por lo general utilizado en los actos de compra-venta, cesión
o donación, entre otros.
Un concepto más en el ámbito jurídico, define la enajenación como la
“transmisión legalmente autorizada de una cosa o derecho de la persona, que tiene
su propiedad a otra que la adquiere en virtud de ese acto”306
305 MUÑOZ López Aldo Saúl, Guía Legal Agraria, Edit. PAC, México, pág. 41 306 DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 1966. Pág. 265
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
237
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 14 que, entre otros
se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun en la
que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.
El término ENAJENAR, es un medio legal y en realidad es el común
denominador para transmitir una cosa o un derecho.
ENAJENAR, es todo acto o actos por el que transferimos el dominio de una
cosa, o un derecho, a otra persona.
La especie será la forma que elegimos, para transmitir esa cosa o derecho:
Podemos elegir: CEDER, TRASPASAR, VENDER O DONAR, o HIPOTECAR, etc.
De los anteriores conceptos se puede desprender que la enajenación es la
transmisión de una cosa o derecho que hace una persona a otra, y es lo que deberá
entenderse para la descripción de los conceptos que a continuación se describirán.
4.4. La enajenación de derechos parcelarios
Si enajenar es vender, por tanto, ¿quién vende?, pues el que es el propietario de un
bien o un derecho, por lo que, de acuerdo con esta concepción, diremos que, en
materia agraria, ¿venderá el que sea el propietario de esa propiedad con
característica de social?
La propiedad de las parcelas y de todas las tierras mientras sean ejidales,
pertenecen al ejido y mientras sean comunales, pertenecen a la comunidad, por
tanto, conforman el patrimonio ejidal y comunal, que señala el artículo 27 de nuestra
Constitución en su fracción VII Y 9º de la Ley Agraria.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
238
El artículo 27 Constitucional, en su fracción VII, establece: se reconoce la
personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y se protege su
propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades
productivas
“La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”
“La ley considera el respeto y el fortalecimiento de la vida comunitaria de los
ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará
el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de
acciones de fomento necesario para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
Y en su párrafo cuarto, prescribe: La Ley, con respeto a la voluntad de los
ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más le convengan en el
aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos
de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo,
establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán
asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras;
Y, tratándose de ejidatarios transmitir sus derechos parcelarios entre los
miembros del núcleo de la población; igualmente fijará los requisitos y
procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el
dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el
derecho de preferencia que prevé la Ley307.
Por su parte, el numeral 9º de la Ley Agraria, reglamenta: Artículo 9.- Los
núcleos de población ejidales, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son
propietarios de las tierras que les ha sido dotadas o de las que hubieren adquirido
por cualquier otro título”308.
307 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., pág. 30 308 México, Legislación Agraria, op. cit., pág. 21
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239
Y los numerales 14 y 76, a saber:
“Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre
sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue las
demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan”309
El numeral 76, reitera: “Corresponde a los ejidatarios el derecho de
aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas”.310
De acuerdo con estos fundamentos, establecidos en la Constitución y la ley
reglamentaria, al ser el ejido el propietario de las tierras, a sus integrantes, los
ejidatarios, les corresponde el uso y disfrute de los bienes muebles o inmuebles,
propiedad del mismo, es decir, de estos preceptos, se desprende claramente la
naturaleza y alcance de ambos derechos.
Por tanto, el alcance del derecho de un ejidatario, sobre su parcela,
establecido en los artículos 14 y 76 de la Ley, lo reducen al aprovechamiento, uso
y usufructo de la misma, en congruencia con el derecho de propiedad que
corresponde al ejido, como persona moral.
Así, de acuerdo con esta normatividad, no es válido decir que se enajena,
cede o vende o dona la parcela, es decir, la propiedad de ésta, sino que solo se
transmiten los derechos que se tenga sobre ella, es decir, los derechos parcelarios.
En consecuencia, solo se transmiten los derechos de aprovechamiento, uso
y usufructo que tiene el ejidatario o el comunero o el posesionario, sobre:
a) Su parcela,
309 México, Legislación Agraria, op. cit., pág. 22 310 México, Legislación Agraria, op. cit., pág. 26
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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b) Sobre la parte proporcional de las tierras de uso común y
c) Solo hasta que asume el dominio pleno, puede hablar de que vende la
parcela, o sea, la propiedad de la parcela y
d) de venta de sus solares urbanos.
Todo lo anterior se cataloga, de conformidad con el artículo 27
constitucional, en su fracción VII, tercer párrafo, en el que se consigna como un
derecho de los ejidatarios, “la transmisión de sus derechos parcelarios” es decir, no
utiliza la denominación de enajenación, mucho menos de contrato, que es
realmente, en lo que se viene a traducir este derecho.
Por su parte, La LEY AGRARIA, en su artículo 80, ya específica a la
ENAJENACIÓN de derechos parcelarios, (cuyo alcance, se encuentra circunscrito
al derecho de usufructo sobre la parcela ejidal) como el medio para la transmisión
de derechos ejidales y utiliza en diversos preceptos, las figuras jurídicas de
enajenación, venta, cesión, donación, compraventa, como los medios para la
transmisión de estos derechos.
En consecuencia y a fin de evitar confusiones, debe de utilizarse la
terminología de la Ley Agraria: como enajenación de derechos parcelarios y, en su
caso, cesión de derechos.
4.5 Tipos de enajenación en materia agraria
Para entender LAS ENAJENACIONES AGRARIAS, (que a veces, conllevan la
desincorporación del régimen ejidal), y poder llegar a su clasificación o
especificación de las formas de enajenación en materia agraria, debemos partir, de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
241
que éstas, solo se pueden llevar acabo cumpliendo los requisitos que establece la
Ley Agraria:
Primero, cuando las parcelas de un ejido, hayan sido delimitadas y asignadas
en términos del artículo 56 y en relación a la división de tierras según su destino:
1. Tierras para el asentamiento humano. (Artículos 63 y 64 de la Ley Agraria)
2. Tierras de uso común (Artículos 73 y 74 de la Ley Agraria)
3. Tierras Parceladas. (Artículos 76 a 86 de la Ley Agraria)
Segundo, cuando la Asamblea resuelva que los ejidatarios puedan adoptar
el dominio pleno sobre las parcelas. (81 a 84)
Por consecuencia, de acuerdo “al destino” que ha asignado LA ASAMBLEA
a la superficie ejidal y cuando se ha adoptado el dominio pleno, existen las
siguientes ENAJENACIONES agrarias:
1. Enajenación de derechos parcelarios ejidales
2. Enajenación de derechos parcelarios comunales
3. Cesión de derechos sobre tierras de uso común.
4. Primera enajenación de parcelas con dominio pleno, cuando la
asamblea se lo otorga al ejidatario y al posesionario.
5. La venta de solares con título de propiedad.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
242
6. Por subasta pública, es una forma o especie de enajenación, y a
través de ella, se adquiere la calidad de ejidatario.
Por lo tanto, la figura jurídica que se elija, para LA ACCIÓN DE
ENAJENACIÓN, en cada área enclavada en cada una de las divisiones de la tierra
ejidal y comunal, tales como la compra-venta de derechos parcelarios o comunes,
donación o cesión o renuncia a los mismos, la enajenación de tierras de dominio
pleno, las enajenaciones en las que el Tribunal Unitario Agrario provea en las
sucesiones cuando los sucesores con iguales derechos no se pongan de acuerdo
en quién sucederá, o en el supuesto de que no existen sucesores, y finalmente las
enajenaciones que se dan para el interés público conforme al artículo 89 de la Ley;
así como la forma de utilizar cada figura o medio jurídico, los sujetos con quienes
se enajena, originan los diversos tipos de enajenación de los bienes ejidales, por lo
que pueden realizarse, a título oneroso, a título gratuito, al interior o exterior del
ejido, enajenación con dominio pleno, cesión de derechos agrarios sobre tierras de
uso común, etc., mismos que pasamos a analizar, en los siguientes apartados.
A título oneroso
Siendo el Derecho Civil la columna vertebral del Derecho, es de considerarse
la existencia de una relación en muchos aspectos con el Derecho Agrario, lo que es
congruente si a esta relación le sumamos, la supletoriedad del Ordenamiento Civil
a la Ley Agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley Agraria, al
establecer que en lo no previsto en dicha disposición se aplicara supletoriamente la
legislación civil federal, y en consecuencia, nos remitimos a los conceptos
doctrinales y del propio Código Civil, para establecer los criterios de la enajenación
a título oneroso, como a título gratuito.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
243
El Maestro Rafael Rojina Villegas, en relación al código civil señala que “es
oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos”311. Hace una
referencia al punto de vista de Planiol, quien, partiendo del dato económico
considera que todo contrato oneroso debe haber reciprocidad de beneficios, de tal
suerte que el patrimonio de cada contratante permanece fundamentalmente
idéntico, ya que al mismo tiempo que sufre una disminución por la carga o gravamen
que reporta en beneficio de la otra parte, recibe simultáneamente un provecho y,
por lo tanto, se mantiene un cierto equilibrio patrimonial. Este es el criterio adoptado
por nuestros Códigos.
Por lo tanto, aplicando o recurriendo a dicha supletoriedad, las enajenaciones
agrarias, pueden realizarse y se realizan a título oneroso.
A título gratuito
En continuidad a lo señalado en el numeral anterior, dice “gratuito aquel en que los
provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Generalmente con los actos a título gratuito el animus donando o la intención de
ejecutar una liberalidad, se funda principalmente en razones de afecto, parentesco,
espíritu de ayuda, etcétera, hacia la persona del beneficiado. Aquí solo una de las
partes se beneficia a costa de la otra, quien necesariamente sufre la disminución
patrimonial312.
En consecuencia, las enajenaciones agrarias, pueden realizarse y se realizan a
título gratuito. En esta hipótesis, no se requiere fijar precio, ni la notificación del
derecho del tanto.
Enajenación al exterior del ejido
311 ROJINA Villegas Rafael, Compendio de Derecho Civil. Tomo IV. Contratos. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F. 1975. Pág. 11 312 ROJINA Villegas Rafael, op. cit., pág. 11
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Esto es cuando la donación o venta de las tierras del ejido se realizan con
personas que no necesariamente son ejidatarios, avecindados o posesionarios, sino
que son ajenos a las tierras ejidales e incluso pueden no vivir en el ejido.
Esta situación es actualmente legal en los casos como el de los ejidatarios
que obtienen el dominio pleno sobre sus parcelas y les deja en libertad de enajenar
al salir del régimen del derecho social, para ser regulado por el derecho privado, lo
que no implica requisito alguno para el interesado en la parcela.
Otra situación es la prevista en el artículo 89 de la Ley, ya señalada
anteriormente.
Al exterior, se reglamenta, en términos de los artículos 83, 84 y 89 de la ley
agraria.
Enajenación con dominio pleno
Solo hasta que se asume el dominio pleno, puede hablarse de que se vende
la parcela, o sea, la propiedad de la parcela.
Una vez celebrada la asamblea de dominio pleno, en la que se aprueba que
uno solo de sus ejidatarios integrantes, varios o todos, puedan adoptar el dominio
pleno sobre sus parcelas, esta previa expedición de su respectivo título de
propiedad, podrán vender dicha propiedad.
Asimismo y por interpretación de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional
en su Circular no. DJ/RAN/I-15 de fecha 1º. De octubre de 2008, equipara a los
posesionarios con los ejidatarios para asumir el dominio pleno, y ahora ya califica
de legales las actas de asambleas en las que se otorga el dominio pleno de su
parcela al POSESIONARIO.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
245
Por lo expuesto, afirmamos que el dominio pleno consiste en que las tierras
ejidales sujetas al derecho agrario, pierden tal carácter y pasan a ser regulados por
el derecho común. El ejidatario y el posesionario, podrán solicitar al Registro Agrario
Nacional que se den de baja las tierras de que se trate, una vez que la asamblea lo
apruebe y se les expedirán los títulos de propiedad respectivos.
Por su parte, el artículo 84 de la Ley previene al enajenante que, en la primera
enajenación de parcelas que se encuentren en el supuesto señalado anteriormente,
los familiares de este, las personas que hayan trabajado la parcela por más de un
año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden,
gozarán del derecho del tanto, el cual podrán ejercer dentro de los treinta días
naturales contados a partir de la notificación, caducando ese derecho al
vencimiento, pudiendo ser anulada la venta si no se hiciera la notificación.
Enajenación
La enajenación pura y llana como hemos estado analizando, ha quedado señalada
en los apartado anteriores de este capítulo, y retomando solo esta última definición
del diccionario del maestro De Pina R, y que nos parece la más adecuada al
desarrollo que se ha venido haciendo en los puntos que anteceden a este término,
y la cual retomamos a mención, la enajenación es la “transmisión legalmente
autorizada de una cosa o derecho de la persona, que tiene su propiedad a otra que
la adquiere en virtud de este acto.”313
4.6 Cesión de derechos agrarios sobre tierras de uso común
Como se ha expuesto en los puntos que anteceden, las tierras de los ejidos
parceladas son susceptibles de enajenarse bajo diversas modalidades, ahora bien
en el ejido se cuenta también con las tierras de uso común que constituyen,
conforme lo señala el artículo 75 de la Ley, el sustento económico de la vida en
313 DE PINA, Rafael y Rafael de Pina Vara, op. cit., pág. 265-266
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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comunidad del ejido, y que no han sido reservadas para el asentamiento humano,
ni han sido parceladas; la propiedad de estas tierras es inalienable, imprescriptible
e inembargable, pero se genera la salvedad conforme a lo previsto en el artículo 75
de la misma disposición, de que en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo
de población ejidal, se pueda transmitir el dominio de estas tierras a sociedades
mercantiles o civiles en las que participe el ejido o los ejidatarios.
Esta situación de poder ceder los derechos agrarios de las tierras de uso
común es competencia de la asamblea de ejidatarios, y en su caso, de
comunidades, la que estará facultada para aprobar los contratos o convenios
correspondientes y autorizar la aportación de las tierras de uso común a una
sociedad, en los términos del artículo 75 de la Ley.
No obstante, lo anterior, el Estado tendrá formalmente la vigilancia de estos
actos por conducto de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, con
las facultades que le otorga la Ley Agraria y sus respectivos Reglamentos.
4.7 Concepto de contrato
“El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir
derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El
convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir
obligaciones y derechos reales o personales.”314
Así encontramos en el Código Civil Federal en su artículo 1793 que, los
convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre
de contratos.
Como fuente de obligaciones el contrato es un acto jurídico, que cuenta con
elementos esenciales de existencia y de validez.
314 ROJINA Villegas Rafael, op. cit., pág. 51
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
247
Desde la correspondiente iniciativa para la reforma del artículo 27
Constitucional, propuesta por el entonces encargado del poder ejecutivo Carlos
Salinas de Gortari, invoco un cambio en el campo, y propuso un principio de libertad.
Y aparentemente les concede a los integrantes de los núcleos agrarios, una
Libertad contractual de sus derechos, sobre sus bienes agrarios, abandonando la
antigua tradición de explotación directa y personal a que estaban obligados los
titulares y propietarios de esta propiedad social: ejidos, comunidades, y sus
integrantes, ejidatarios y comuneros, así como todas las formas de la propiedad
rustica en el país.
Así en el numeral 45 de la actual Ley Agraria, se cambia todo este sistema
que rigió en la propiedad social desde 1915 hasta 1991, al permitir el trabajo
contractual indirecto de las parcelas y de cualquier otro bien ejidal, se refiere a
contratos de asociación o aprovechamiento para la explotación de tierras de uso
común o parceladas.
Igualmente, Los ejidatarios podrán otorgar en garantía el usufructo de sus
parcelas y celebrar respecto de ellas cualquier contrato de asociación o
Aprovechamiento e incluso enajenar sus derechos a otros ejidatarios o
avecindados”.315
En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en las reformas llevadas a cabo en el año de 1992, en su fracción VII, párrafo cuarto,
nos da una definición del contrato de enajenación de derechos parcelarios, sólo
consigna el derecho de los ejidatarios, para “transmitir sus derechos parcelarios
entre los miembros del núcleo de la población.
315 Glosario de Términos Jurídicos, op. cit. Pág. 148
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
248
La reglamentación de la Ley Agraria está prevista en su artículo 80 (texto
original de 1992) antes de la reforma (De 17 de abril de 2008), hablaba
indistintamente de enajenar, la llamada enajenación y en su último párrafo, parte
final, prevenía que, si no se notificaba el derecho del tanto, la venta podría ser
anulada. Pero a partir de su reforma elimina el párrafo final y por tanto ya no utiliza
la expresión venta, sino sólo enajenación.
En el artículo 20, fracción I, al establecer que la calidad del ejidatario se
pierde:
1. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes. y en este mismo
sentido el numeral 60 señala que la cesión de los derechos sobre tierras de
uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos
parcelarios, no implica que este pierda su calidad como tal.
En el último párrafo del artículo 18, denomina venta, la que realiza el TUA,
en pública subasta, si los presuntos herederos no se ponen de acuerdo a quién de
ellos debe corresponder la parcela, cuando no haya lista de sucesión o los
designados no pueden heredar
El artículo 19, denomina venta, a la que hace el TUA, cuando no haya
sucesores.
Considerando la terminología que utiliza esta legislación agraria, puede
afirmarse que la enajenación de tierras ejidales y comunales, es un contrato típico,
que asume diversas variables según el caso concreto:
Si es contrato oneroso, porque exista un precio, siempre que se trate de
derechos parcelarios, se le puede denominar venta o compraventa de derechos
parcelarios y si fuere gratuito llamarle donación de derechos parcelarios, aunque en
la práctica la Procuraduría y el Registro Agrario Nacional, califican estos contratos
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
249
como enajenación de derechos parcelarios a título oneroso” (si es compraventa) y
“enajenación de derechos parcelarios a título gratuito” (si es donación).
En cambio, a la enajenación de derechos agrarios si no hay certificado
parcelario sino solo certificado de derechos agrarios expedido durante la vigencia
de la Ley Federal de Reforma Agraria, suele denominar “cesión de derechos
agrarios”
A la enajenación de derechos sobre tierras de uso común se le califica como
“Cesión de derechos agrarios sobre tierras de uso común a título oneroso”, o
gratuito, según el caso. Este concepto “cesión” es válido porque la Ley Agraria lo
prevé expresamente.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
250
5. La Ineficacia legal que se le da a la protección de las tierras ejidales en el
País
5.1 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación
Primordial es el estudio del presente reglamento, que fue expedido el 5 de enero de
1993, cuenta con cinco títulos y siete capítulos, tiene sus sustento jurídico en el
artículo 27 constitucional en su fracción VII, en los artículos 23 y 56 de la Ley Agraria
en la que faculta a las Asambleas Ejidales para elegir el destino que le van a dar a
sus tierras y posteriormente reconocer derechos a los miembros del núcleo ejidal
que se encuentran en incertidumbre ya sea por haber realizado algunas acciones
no formalmente parceladas las cuales de acuerdo al artículo 19 del reglamento en
comento son los siguientes: destinarlas al asentamiento humano, al uso común o al
parcela miento, reconocer el parcela miento económico o de hecho, regularizar la
tenencia de los ejidatarios que por cualquier causa carezcan del certificado
correspondiente, regularizar la tenencia de los posesionarios, o efectuar su parcela
miento.
Una de las principales funciones es dar certidumbre y certeza jurídica a través
de la regularización y certificación de la tenencia de la tierra, para ello se creó el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos
(PROCEDE), quien en colaboración de la Procuraduría Agraria (PA), el Registro
Agrario Nacional (RAN) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se
dieron la tarea de apoyar a los núcleos agrarios donde no era claro o irregular la
tenencia de la tierra, llevando a cabo lo estipulado en el artículo 56 de la Ley Agraria
en el cual la Ley le otorga la libertad al núcleo ejidal la facultad para decidir del
destino de sus tierras así como su delimitación. Así entonces esta asamblea es
conocida como Asamblea del PROCEDE o Asamblea de Delimitación Destino y
Asignación de Tierras Ejidales ADDATE. Es importante decir en lo tocante al
PROCEDE como programa, se ha dejado de aplicar desde el 2006 sustituyéndolo
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
251
otro programa creado por el RAN llamado Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin
Regularizar (FANAR) actuando”.316
Solamente la PA y el RAN sin embargo en cuanto a su procedencia y sustento
jurídico es el mismo que el del PROCEDE.
En lo tocante a la Asamblea, tiene que cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria, así como de los artículos del 8 al 18
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales
y Titulación de Solares; por tratarse de asuntos de amplia relevancia es necesario
un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público además
tendrá que cubrir todos los requisitos de las Asambleas especiales los cuales son:
Convocatoria: Pueden convocar el Comisariado Ejidal o el Consejo de
Vigilancia ya sea por iniciativa propia o por solicitud de por lo menos veinte
ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios integrantes del núcleo ejidal.
En caso de hacerlo por la solicitud de los ejidatarios tendrán el Comisariado Ejidal
o el Consejo de Vigilancia un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, sino el mismo
número de ejidatarios podrá realizar su petición a la Procuraduría Agraria.
Deberá expedirse la convocatoria por lo menos con un mes de anticipación,
en caso de segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea deberá́ celebrarse en un
plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días, contado a partir de la expedición de
la segunda convocatoria, por medio de cedulas fijadas en los lugares más visibles
del ejido, la cedula deberá contenerlos asuntos a tratar, el lugar, fecha de la reunión,
firma de los convocantes y fecha de expedición.
Quorum: La Asamblea que se realice en virtud de la primera convocatoria
requerirá de la asistencia de, cuando menos, tres cuartas partes de los ejidatarios.
Para la determinación del número mínimo de asistentes que se requiere para
316 http://www.pa.gob.mx/publica/pa070609.htm, 25 de diciembre 2015.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
252
instalar válidamente la Asamblea, se deberá dividir el número total de ejidatarios
que integran el ejido entre cuatro y multiplicar el resultado por tres. Si el número
resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el
resultado final. La Asamblea que se derive de segunda o ulteriores convocatorias,
requerirá de asistencia de la mitad más uno de los ejidatarios.
Para determinar la mitad más uno, cuando se esté ante un número impar de
ejidatarios, se deberá dividir dicho número entre dos y sumarle una unidad. Se
considerará como resultado el número entero siguiente al fraccionario resultante de
la operación anterior.
Toma de decisiones: La Asamblea reunida tanto en primera como en
segunda o ulterior convocatoria, requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras
partes de los ejidatarios asistentes. Para la determinación del número mínimo de
votos requeridos para tomar resoluciones válidas, se deberá dividir entre tres el
número total de ejidatarios asistentes y multiplicar el resultado por dos. Si el número
resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el
resultado final. En caso de empate, el Presidente del Comisariado tendrá el voto de
calidad.
Libro de Registro: Es el instrumento que tiene como objetivo ayudar al
desarrollo de la regularización y certificación, que lleve el Comisariado y debe
contener por lo menos las siguientes secciones:
I. De Ejidatarios, en el que se anotarán sus nombres, fecha y lugar de
nacimiento,
II. De Derechos, que contendrá:
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
253
a. La ubicación y colindancia de las parcelas o solares, así como el
número, registro y fecha de expedición de los certificados o títulos
correspondientes;
b. Los derechos que les corresponden a los ejidatarios sobre las tierras
de uso común, la proporcionalidad de los mismos, así como el número,
registro y fecha de expedición del certificado respectivo, y
c. Las enajenaciones y actos jurídicos que se realicen sobre derechos
ejidales, la fecha de las mismas y, en su caso, las constancias de la
notificación correspondiente a quiénes gozan del derecho del tanto.
Acta de Asamblea: Deberá ser firmada por el representante de la
Procuraduría que hubiese estado presente, por los miembros del Comisariado y del
Consejo de Vigilancia que asistan, por el Presidente y Secretario de la Asamblea,
así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. Cuando exista
inconformidad sobre de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario
podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho, Deberá ser pasada ante la fe
del fedatario público asistente a la Asamblea, posteriormente se inscribirá en el
Registro Agrario Nacional acompañada del plano del ejido.
El fedatario público que haya asistido a la Asamblea, asentará en el acta su
nombre y el cargo o función que desempeña, dando fe de los hechos que tuvieron
lugar en el desarrollo de la misma. Al efecto, en el acta anotará que la misma fue
pasada ante su fe.
Irregularidad de la Asamblea: En caso de que el fedatario público considere
que existe alguna irregularidad en la realización de la Asamblea, deberá asentar en
el acta el motivo específico de tal circunstancia; de igual manera, deberá proceder
el representante de la Procuraduría acudiendo a los Tribunales Agrarios solicitando
la nulidad de la Asamblea.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
254
Comisión auxiliar: La Procuraduría y el Registro solicitaran a la Asamblea que
constituya una Comisión Auxiliar, para el adecuado desarrollo de las acciones de
delimitación y destino de las tierras ejidales, coadyuvando en:
i. Recibir, ordenar y clasificar la documentación para integrar los expedientes
de ejidatarios con certificados, ejidatarios sin certificados, posesionarios y
terceros;
ii. Recibir, ordenar y clasificar la documentación sobre los posibles conflictos de
derechos individuales, de límites ejidales o inter-parcelarios que hubiere;
iii. Elaborar con el Registro la calendarización de los trabajos de delimitación de
las tierras;
iv. Levantar el acta de deslinde correspondiente y recabar la conformidad de los
colindantes, y
v. Realizar las demás actividades que le encomiende la Asamblea, que estén
relacionadas con las mencionadas acciones de delimitación.
La Comisión Auxiliar presentará los informes y recomendaciones
correspondientes, en la forma y plazos que determine la Asamblea. Estas
actividades se realizarán sin perjuicio de las facultades y obligaciones que le
corresponden al Comisariado, de conformidad con lo establecido en la Ley y el
reglamento interno del ejido.
Uno de los puntos trascendentes del reglamento es lo tocante al parcela
miento, regularización y asignación de derechos parcelarios, es de interés para
nuestra investigación por el hecho de regularizar y asignar derechos agrarios que
de acuerdo a su artículo 36 deben ser a favor de los ejidatarios, hijos de ejidatarios,
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
255
avecindados y otros individuos, para tal efecto, la Asamblea tomará en cuenta la
dedicación y esmero de los sujetos de que se trate hayan sido notoriamente
beneficiosa al ejido, cuestión que no solo le trae un bien, sino también permite la
sobrevivencia del mismo, sin embargo no por eso se asegura la continuidad de
mantener las tierras como instrumento productivo y muchas veces cambie su uso.
Para una mejor protección de la propiedad agraria el artículo 36 del
Reglamento no solo debe considerar los actos previos a la certificación sino también
considerar el actuar futuro de los individuos que se le está a punto de asignar y
regularizar derechos, exigiéndoles como requisito no cambiar el uso de suelo o en
su caso que las tierras no permanezcan ociosas y en caso contrario cancelar los
certificados expedidos en dicha Asamblea.
Sería incongruente para la organización del nucleó ejidal que una vez que se
han delimitado, regularizado y destinado las tierras para un uso específico el
ejidatario las ocupe para lo que no fueron designadas, es por eso que desde un
principio la Asamblea tiene la libertad de delimitar, asignar y destinar las tierras de
acuerdo a las necesidades de los ejidatarios y si posteriormente algún miembro del
ejido le da un uso diferente al que la Asamblea lo ha destinado estará atentando
contra las decisión del órgano supremo del ejido y por consiguiente la Asamblea de
Delimitación Destino y Asignación de Tierras Ejidales (ADDATE) no tendría razón
de ser en su totalidad, es por ello importante precisar su uso y enfatizar en que no
cambien el destino para lo que fueron constituidas.
5.2 Los Tribunales Agrarios
La Ley Agraria, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y el Reglamento Interior
de los Tribunales Agrarios son las principales legislaciones que fundaran el accionar
de los Tribunales Agrarios. Los Tribunales Agrarios nacen a la postre de la reforma
del artículo 27 constitucional, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de enero de 1992, son parte de la organización política de la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
256
administración pública federal, pero con plena autonomía, entendida ésta como la
facultad de gobernarse por sus propias normas, respecto del Ejecutivo y las
secretarias de Estado. Nacen como entes facultados para la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria, si bien recordemos que antes de la tan mencionada
reforma, el desahogo de la justicia agraria estaba a cargo en gran parte de la
Comisión Agraria Mixta.
Cuando se ventile algún asunto ante dicho tribunal se sujetará a lo dispuesto
a la Ley agraria tal y como se establece en el artículo 164.
Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su
conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta
leyX.
Sin embargo, en el caso de ser necesario se podrá hacer uso del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 167.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación
supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere
indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan
directa o indirectamente.
De acuerdo a su Ley Orgánica, los Tribunales se compondrán del Tribunal
Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios. El Tribunal Superior Agrario
se integrará de cinco magistrados y uno de ellos se erigirá para ser presidente. Sus
resoluciones las tomara por unanimidad o mayoría de votos, como requisito de
valides es necesario la presencia de por lo menos tres magistrados de los cuales
debe estar el presidente, este tendrá el voto de calidad en caso de empates.
Sus atribuciones se encuentran en el artículo 8, en general son de tipo
administrativo, a continuación, mencionamos las más significativas:
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
257
fijarán el número y límite de los distritos, así como las sedes de los Tribunales
Unitarios Agrarios, resolverán sobre la renuncia, sueldos, licencias, suplencias,
responsabilidades de los magistrados; de la elección, denuncias, quejas del
personal del Tribunal nombramientos de los secretarios, actuarios y peritos, entre
otras que la ley confiere.
Por otro lado, sus competencias se encuentran en el artículo noveno de la
Ley Orgánica, principalmente conocerá del recurso de revisión en contra de
sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a conflictos
de límites de tierras, restitución de tierras y nulidad, entre otras.
Su ámbito territorial se circunscribe por toda la nación, podrá resolver en
primera instancia mediante sus facultades de atracción cuando en asuntos por sus
características y gran relevancia así se consideren necesario y en segunda instancia
conocerán de los recursos interpuestos por resoluciones dictadas por los Tribunales
Unitarios. En lo que se refiere a la cuantía, no es tomada en cuenta puesto que no
hay distinción como la tienen los juzgados civiles.
Lo que es importante resaltar para nuestro trabajo es su competencia
transitoria que surge con la reforma de 1992 y le suprime facultades a la Secretaria
de la Reforma Agraria y al Cuerpo Consultivo, encuentra su sustento jurídico en el
artículo tercero transitorio del decreto del seis de enero de 1992.
Artículo tercero. La secretaria de la reforma agraria, el cuerpo consultivo
agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes,
continuaran desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en
materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos
centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales,
de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y
que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
258
Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se
haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales
agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnaran a estos para que,
conforme a su ley orgánica, resuelvan, en definitiva, de conformidad con las
disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.
Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se
presenten a partir de la entrada en vigor de este decreto, y que conforme a la ley
que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se
turnaran a estos una vez que entren en funciones para que resuelvan, en definitiva.
Entonces todos los asuntos referentes a la ampliación, dotación de tierras y
creación de nuevos centros de población ejidal o comunal serán conocidos por el
Tribunal Superior Agrario. También cabe la posibilidad de que asuntos ya concluidos
mediante resoluciones definitivas de anteriores autoridades agrarias puedan ser
reabiertos de proceder un amparo en contra de dichas resoluciones, sin embargo
como dichas autoridades ya no existen o carecen actualmente de facultades en sus
atribuciones corresponde a los tribunales agrarios conocer y resolver de la
reposición del procedimiento y en su caso ejecutar con el carácter de autoridad
sustituta.317
Los Tribunales Unitarios Agrarios para su funcionamiento será por todo el
territorio nacional, se dividirá en distritos cuyos límites serán determinados por el
Tribunal Superior, en el artículo 18 de la Ley Orgánica se encuentran cada una de
sus facultades y competencias las cuales son:
Los tribunales unitarios conocerán, por controversias de límites de terrenos,
restitución de tierras, bosques y aguas, reconocimiento del régimen comunal, de los
juicios de nulidad contra resoluciones que alteren, modifiquen o extingan un derecho
o determinen la existencia de una obligación, por controversias entre sujetos
317 GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo, op. cit., p. 350.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
259
agrarios, sucesiones de derechos, contra omisiones de la Procuraduría agraria que
resulten prejuiciosos a los sujetos agrarios, de la jurisdicción voluntaria y demás
asuntos que determinen las leyes.
Al igual que en el caso del Tribunal Superior Agrario, los Tribunales Unitarios
Agrarios también tienen competencias transitorias y se encuentran fundadas tanto
en el artículo tercero transitorio del antes comentado decreto de 1992 como en el
artículo tercero transitorio de la Ley Agraria y el artículo quinto transitorio de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios que a continuación transcribimos:
QUINTO.- Los expedientes de los procedimientos de suspensión, privación
de derechos agrarios o de controversias parcelarias u otras acciones agrarias
instauradas que se encuentren actualmente en trámite, se remitirán debidamente
integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para
que en su oportunidad se turnen para su resolución a los tribunales unitarios, de
acuerdo con su competencia territorial.
Por ese lado la Ley Federal de la Reforma Agraria es aplicable, en los
asuntos que se han quedado inconclusos en el momento de entrar en vigor la nueva
Ley Agraria de ahí que no se debe considerar una Ley totalmente abrogada.
5.3. Procuraduría Agraria
La Procuraduría Agraria es la institución creada para velar por los derechos del
grupo agrario del país, la institución que hoy en día conocemos surge de la reforma
hecha en 1992 al artículo 27 constitucional quedando la fracción XIX de la siguiente
manera:
Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la
expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
260
seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña
propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinosX
La Procuraduría Agraria es definida por la Ley Agraria en su artículo 134
como un organismo descentralizado propio, sectorizado en la Secretaría de la
Reforma Agraria ahora Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
SEDATU.
Tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los
derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros,
ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas,
mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la Ley Agraria y su
reglamento correspondiente.
De acuerdo al artículo cuarto del reglamento la Procuraduría promoverá la
pronta, expedita y eficaz administración de la justicia agraria, tendiente a garantizar
la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, en los terrenos
nacionales, las colonias agrícolas y ganaderas y en la propiedad privada rural.
Así mismo, llevará a cabo acciones orientadas a elevar socialmente el nivel
de vida en el campo, a consolidar los núcleos de población agrarios y proteger los
derechos que la Ley otorga a los sujetos agrarios, asegurando su pleno ejercicio.
Para tal efecto, proporcionará servicios de representación y gestoría administrativa
y judicial, así como de información, orientación y asistencia que requieran.
Sus funciones se realizarán bajo los principios de oralidad, economía
procesal, inmediatez, suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad formal de
las partes.
Sus atribuciones son referidas en el artículo 136 de la Ley Agraria, en las que
principalmente coadyuvara y asesorará a los sujetos agrarios, promoverá la
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
261
conciliación, denunciara las violaciones a la Ley agraria y en su caso al MP por
algún delito a perseguir y sobre todo estudiar y proponer medidas encaminadas a
fortalecer la seguridad jurídica en el campo.
Mientras que sus facultades se encuentran en el artículo quinto del
reglamento interno de la Procuraduría Agraria de las 18 que se encuentran
enmarcadas, las siguientes son las que nos llaman la atención:
I. Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos
agrarios, así como la relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en
materia agraria;
VIII. Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las
tierras de los pueblos indígenas;
XI. Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las
funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de los
sujetos agrarios;
De lo anterior es importante resaltar lo relacionado con la Asamblea Ejidal y
sobre todo con la protección de la tierra. En lo referente a su participación con la
Asamblea Ejidal en la mayoría de la veces solo se limita a auxiliar en trámites y en
seguir las políticas públicas y sociales de la Secretaria o de grupos políticos con
diversos intereses, en los cuales no tengan que ver con el desarrollo y mejoramiento
del ejido sino por lo contrario son facilitadores para llevar a cabo los intereses de
terceros, esto puede ser por la propia naturaleza de la Procuraduría Agraria pues al
estar sectorizado a la SEDATU no tiene esa libertad, autonomía e independencia
con la que debería de manejarse para ser un verdadero procurador de justicia.
En cuanto a la protección de las tierras se refiere es ineficaz su participación,
en primer lugar, por no tomar en cuenta tanto en la Ley Agraria como en el
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
262
Reglamento Interno de la Procuraduría alguna atribución en la cual pueda existir un
procedimiento para prevenir o denunciar el cambio de uso agrario del suelo o la falta
de trabajo en las parcelas, cuestión que es imprescindible para un organismo que
pretende tutelar y ayudar a mejorar el desarrollo del ejido.
Por otra parte, si estudiamos a fondo el funcionamiento de la Procuraduría
Agraria dista mucho de ser lo que jurídicamente se propone ya que en la mayoría
de las veces su papel como ombudsman del campo se ve minimizada pues no lleva
a cabo muchas de sus atribuciones y facultades que debería de realizar, al parecer
por que se limita a la asesoría, representación, garante de legalidad y sobre todo
gestora de tramites olvidando una de sus tareas primordiales la protección y
subsistencia del campo.
5.4 Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU)
Para realizar un estudio sobre cualquier Secretaria de Estado resulta un trabajo
arduo y bastante extenso, por el gran número de facultades y tareas a desempeñar
cuestión que nos llevaría un sin número de hojas y tiempo, para el caso concreto de
nuestro estudio solo hablaremos de la referencia a los principales asuntos de orden
agrario que le competen y que se encuentran en su reglamento interno.
Parte fundamental de la vida agraria del país es la Secretaria de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) que vino a sustituir con la reforma a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal del 2 de enero del 2013 a la
Secretaria de la Reforma Agraria consecuencia o resultado de la anterior reforma
del 6 de enero de 1992, en donde como primer punto trascendental a tratar fue
poner fin al reparto agrario.
De acuerdo a la exposición de motivos presentada a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal con el fin de garantizar la aplicación de las políticas
públicas propias del gabinete en turno, se consideró la creación de la SEDATU
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
263
integrándole facultades tanto de la Secretaria de la Reforma Agraria como de la
Secretaria de Desarrollo Social con el fin de obtenerX
“el bienestar general de la población en el óptimo aprovechamiento del
territorio nacional y de su debido ordenamiento en términos de propiedad y
expansión de los diversos asentamientos colectivos. La Secretaría tendría como
principal tarea impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o
surgimiento de asentamientos humanos; la regularización de la propiedad agraria y
sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las tierras ejidales,
las comunidades, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, y los terrenos
baldíos y nacionalesX.cooperará con las autoridades competentes a consolidar la
eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los
ejidos”.318
En la SEDATU se encuentra la principal tarea de organizar y proponer el
desarrollo del asentamiento humano como de la propiedad agraria en el país, en
ella está el principal eje rector como cabeza de sector, es decir dirigir las políticas o
por lo menos proponer el rumbo que el campo debe de llevar por lo tanto debe velar
por los intereses de los campesinos y confrontar aquellas políticas que según su
estudio no sean congruentes para el desarrollo del agro.
Para el despacho de sus asuntos se auxiliará de varias unidades
administrativas, para realizar sus objetivos en materia agraria contará con la
Dirección General de Desarrollo Agrario adscrita a la Subsecretaria de Desarrollo
agrario.
Las facultades de la Subsecretaria de Desarrollo Agrario se encuentran
establecidas en el artículo decimo son muchas y variadas sus funciones, algunas
318 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/015_DOF_02ene13.pdf, 15 de diciembre 2014
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
264
resultan más importantes que otras, para efectos de nuestro estudio es la fracción
octava la que consideramos más importante, por su quehacer político e ideológico.
VIII. Proponer políticas en materia de desarrollo agrario para:
a. Fomentar y propiciar la consolidación de la propiedad rural, mediante la
compactación de predios y parcelas;
b. Promover la constitución de fideicomisos, asociaciones, cooperativas y
sociedades propietarias de tierra y asesorar a los núcleos agrarios y a los
propietarios rurales, para la realización de las acciones correspondientes;
c. Promover la aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o
mercantil y la adopción del dominio pleno de la propiedad ejidal y comunal,
cuando así lo decidan los núcleos agrarios;
d. Definir y defender la vocación de la tierra para permitir la orientación racional
y sostenible del desarrollo, eliminando la especulación y generando
beneficios para los propietarios de la misma;
e. Promover y propiciar la regulación de los procedimientos agrarios necesarios
para el mejor aprovechamiento de las tierras, coordinándose para tales
efectos con las autoridades competentes;
f. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los procedimientos para la
integración de reservas de crecimiento para la realización de infraestructura;
g. Diseñar en coordinación con los sectores público, social y privado, programas
y acciones de capacitación y desarrollo de habilidades organizacionales y
empresariales de los sujetos agrarios, atendiendo a la vocación y
aprovechamiento de la tierra de la región donde habiten;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
265
h. Promover, orientar y apoyar las acciones de emprendimiento productivo de
los propietarios rurales, con especial énfasis en los de los jóvenes y las
mujeres del campo;
i. Analizar los impactos que generan los movimientos migratorios y las
restricciones legales en la disposición de la propiedad ejidal y comunal, así
como los fenómenos sociales propios de los ejidos y comunidades y proponer
las medidas y programas que coadyuven a la superación y solución de los
mismos, y
j. Instrumentar mecanismos para fortalecer las capacidades de las
organizaciones y núcleos agrarios y desarrollo de la vivienda rural
sustentable;
Para realizar sus tareas de regularización de la tenencia de la tierra se
coordinará con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial:
Artículo 8:
VIII. Coadyuvar en materia de regularización de la propiedad de los núcleos
agrarios, con las entidades del sector para:
a. Resolver sobre la enajenación de los excedentes de tierra ejidal y, en su
caso, fraccionar y enajenar los derechos correspondientes, en los términos
del artículo 47 de la Ley Agraria;
b. Formular los lineamientos para la ejecución de programas, así como para la
realización de trabajos técnicos y jurídicos para la regularización y certeza de
la propiedad ejidal, comunal y de colonias agrícolas y ganaderas;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
266
c. Coadyuvar en la ejecución de las resoluciones que emitan los Tribunales
Agrarios, en los términos que éstos lo requieran;
d. Establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de programas y
acciones de delimitación, deslinde, regularización, registro y certificación de
la propiedad ejidal y comunal, así como la titulación de derechos, y
e. Promover la regularización de los predios adquiridos por cualquier título,
propiedad de los núcleos agrarios;
Artículo 26.- La Dirección General de Desarrollo Agrario estará adscrita a la
Subsecretaría de Desarrollo Agrario y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y operar las políticas y programas que contribuyan al desarrollo
agrario;
II. Formular los planes, programas y lineamientos que contribuyan a:
a) Incrementar la rentabilidad de la propiedad ejidal, comunal, así como
promover la conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos
naturales, y
b) Capacitar a los sujetos agrarios en la construcción de capital social, así como
en el desarrollo de sus capacidades productivas;
III. Realizar y difundir las investigaciones y estudios sobre la organización de los
núcleos agrarios y las acciones y programas que inciden en el desarrollo agrario;
IV. Diseñar, normar y promover programas que propicien el desarrollo agrario,
considerando las vocaciones específicas de las regiones, así como la cultura y
tradiciones de la localidad o grupo de que se trate;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
267
V. Coordinar con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con los sectores
social y privado, así como con las instituciones educativas, la planeación, ejecución
y evaluación de acciones tendentes a la creación de capital de trabajo y capital
social en los núcleos agrarios;
VI. Instrumentar programas de desarrollo agrario que incrementen las
capacidades organizativas, sociales y productivas de los grupos y comunidades de
ejidatarios, comuneros, colonos, posesionarios, avecindados de los núcleos de
población, de los jóvenes y mujeres campesinas, así como de los jornaleros
agrícolas;
VII. Ejecutar los programas y acciones para la constitución de asociaciones,
fideicomisos, sociedades, contratos, convenios y demás figuras jurídicas, para la
compactación de la propiedad rural, la circulación de la tierra, así como para la
generación de mercados de tierra, que permitan su mejor inserción en la cadena
productiva;
VIII. Establecer los lineamientos y programas de consolidación y desarrollo de
las parcelas con destino específico de los núcleos de población;
IX. Coadyuvar con los núcleos agrarios en la realización de los procedimientos
agrarios que requieran para el mejor aprovechamiento de sus tierras;
X. Proponer y propiciar la generación de ventanillas únicas para la atención de
los propietarios rurales, en los trámites que realicen para la regularización de la
tenencia de la tierra, así como para el mejor aprovechamiento de la misma;
XI. Captar y gestionar las demandas de servicios relacionados con el desarrollo
agrario, ante las instancias competentes, de los tres órdenes de gobierno;
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
268
XII. Difundir ante la población rural los proyectos, programas y acciones que
realicen los sectores público y privado que tengan como propósito el desarrollo
agrario y, en su caso, coadyuvar para el acceso a los mismos;
XIII. Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno, de los
sectores social, privado y de las instituciones académicas, así como la cooperación
técnica internacional, en acciones de desarrollo agrario, derivadas de los planes y
programas correspondientes;
XIV. Desarrollar y promover esquemas y alternativas de financiamiento con
organismos financieros, así como con el sector privado y las organizaciones de la
sociedad civil, para el desarrollo agrario;
XV. Coadyuvar en el establecimiento de indicadores que permitan evaluar,
cuantitativa y cualitativamente, las acciones de desarrollo y fortalecimiento agrario,
así como en la difusión de los resultados y formular recomendaciones en caso de
desviaciones;
XVI. Coadyuvar y participar en los foros, talleres, seminarios e intercambios
de experiencias para la mejor planeación, ejecución y evaluación de los programas
en materia de desarrollo agrario, y
XVII. Proponer el perfeccionamiento de la normativa de los procesos de
regularización de la propiedad rural, en coordinación con las instancias
competentes, para la certificación de derechos de los titulares de la tierra, así como
para la incorporación de la propiedad rural a proyectos productivos
Así entonces como podemos observar, es la SEDATU el organismo encargado
de proponer y llevar cabo las políticas y programas que beneficien el desarrollo del
campo a través de sus diferentes dependencias y es a ella a quien le compete
marcar las nuevas directrices a seguir si es que las últimas reformas tanto políticas
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
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como jurídicas no han dado resultado, sin embargo parce que solo obedece lo que
dictan los interese de los que se encuentran en la cúpula de poder o de los grandes
empresarios, a nuestro particular punto de vista no solo debe de encargarse de
crear programas sino que de implementar cambios jurídicos que traigan verdaderos
beneficios para quien más los necesita y no seguir obedeciendo a los intereses de
las grandes empresas.
Sobra decir que de ella se desprenden como organismo descentralizados el
Registro Agrario Nacional, institución clave para el desarrollo de la justicia en el
campo mexicano, otorga seguridad jurídica documental además del control eficiente
de la tenencia de la tierra.
5.5 Ineficacia legal a la protección de las tierras ejidales en México
Uno de los principales motivos que propiciaron la lucha revolucionaria de 1910 como
vimos anteriormente fue la falta de tierras para el campesinado mexicano, la
mayoría de estas estaban en posición de los grandes latifundios congregadas en
grandes haciendas, rancherías y otras unidades productivas que de cierta forma
monopolizaban el campo y por lo tanto la producción y distribución de la riqueza,
solo hace falta leer algún pasaje de la obra de Jhon K. Turner para conocer la forma
de vida que tenía en promedio el pueblo en esos entonces. Ya que en nuestro marco
histórico-jurídico analizamos de manera sucinta el desarrollo paulatino que ha tenido
la legislación agraria a lo largo de nuestra historia patria, con la Ley de las reformas
y posteriormente con el establecimiento de la constitución de 1917 la lucha agraria
se vio reflejada principalmente en dos elementos significativos, los cuales fueron: el
reparto agrario y la reivindicación de los pueblos originarios a través de la restitución
de tierras, siendo entonces la tierra misma el principal eje de la lucha revolucionaria.
Planteamiento del problema
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
270
Como se puedo estudiar hasta antes de 1992 las tierras ejidales eran
consideradas como en especie de usufructo que entregaba el Estado a los
campesinos además que de acuerdo a la Ley Federal de la Reforma Agraria en su
artículo 52 era considerada como inalienables, imprescriptibles e inembargables y
siempre pertenecían al núcleo de población ejidal.
Posteriormente a 1992 de acuerdo a la reforma al artículo 27 constitucional
en su fracción VII, los ejidatarios pasan a ser propietarios de sus tierras, en el mismo
tenor lo viene a reafirmar la Ley Agraria quien en su artículo 9 reafirma que los
núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio
propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que
hubieran adquirido por cualquier otro título. Con dichos cambios, el legislador
entregó el derecho a cada ejidatario de hacer con sus tierras lo que su voluntad le
dicte, pues lo revistió de las características con las que se conforma la propiedad
privada, entrando así a una nueva etapa de la propiedad agraria, llamada por
algunos doctrinarios como ejido voluntario. Así entonces el legislador le dio a la
propiedad ejidal, las características de la propiedad privada al permitir la posibilidad
de hacerlas alienables como lo estipula el artículo 80 de la Ley Agraria.
Por otro lado el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento
de la Propiedad Rural en sus artículos del 56 al 86 prevé el procedimiento de la
expropiación de bienes ejidales y comunales, está a grandes rasgos podrá
invocarse siempre y cuando exista causa de utilidad pública, sin embargo dichas
causales pueden ser mal empleadas o utilizadas para que un reducido sector sea
beneficiado tal y como lo comenta el maestro Carlos Humberto Durand Alcántara
“¿En qué la medida se podría justificar como una causa de utilidad pública, una
mayor centralización de plusvalía, interés, renta y ganancia de capital a favor de los
oligopolios nacionales y extranjeros, en ello al pago inicuo?”319, de tal forma dicho
reglamento atenta claramente contra el patrimonio ejidal a causa de los intereses
de unos cuantos.
319 DURAND ALCÁNTARA, Humberto, op. cit., p. 492.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
271
Hasta aquí hemos llegado a tal punto de preguntarnos ¿en verdad existe
alguna legislación que proteja los intereses de los campesinos? o ¿de qué forma el
Estado ha creado mecanismos para la subsistencia y protección de las tierras
ejidales?, a más de cien años del inicio de la lucha de la revolución ¿Qué ha pasado
con el verdadero objetivo de la reforma agraria? o los actuales gobiernos que se
sienten legítimos herederos de la lucha armada ¿han traicionado los verdaderos
ideales por los que el pueblo lucho que fue el obtener un pedazo de tierra en donde
subsistir?. A nuestro particular punto de vista consideramos que sí a esta última
interrogante, desde la reforma salinista de 1992 se nota claramente el desinterés
del Estado por tutelar las tierras ejidales y propiciar la producción esto al parecer
obedeciendo a los interese y políticas surgidas a partir del Tratado del Libre
Comercio (TLCAN).
“En el fondo el TLCAN, han representado una perdida fundamental en la
soberanía alimentaria, toda vez que para el Estado mexicano en la actual coyuntura
y por supuesto con sus antecesores priistas, estableció una economía agrícola
basada en el intercambio desigual, en el exterior más baratos, impulsando de
manera muy importante la agro importación. En los hechos productores rurales han
dejado en múltiples casos de producir alimentos y materias primas fundamentales
para el desarrollo nacional y se ha fomentado la dependencia alimentaria”320.
De lo anterior podemos concluir que la realidad del sector agrario mexicano
obedece a interés oligárquicos y para poder consumar sus intereses fue necesario
quitar los candados de la ley, que impedían la adquisición de las tierras por lo que
las “nuevas legislaciones Agrarias” fueron hechas para propiciar la venta de tierras
y al mismo tiempo la desaparición paulatina de los ejidos, es por ello que es viable
hablar de la ineficacia de la ley para salvaguardar las tierras ejidales.
5.6 La venta de tierras ejidales
320 Ibídem, p. 494
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
272
Hablar sobre el mercado de tierras es entrar a temas bastante controvertidos y sobre
todo entender el impacto que éste tiene sobre la sociedad mexicana. En nuestro
siguiente apartado no pretendemos realizar un estudio minucioso, cuantitativo ni
mucho menos económico, de los cuales existe un sin número de bibliografía, por lo
tanto, nuestro apartado se basará en algunos estudios hechos por especialista en
el tema y de los resultados que ellos obtuvieron.
Lo que nosotros pretendemos mostrar es, que a partir de la reforma de 1992
el mercado de tierras no trajo consigo un mejor nivel de vida para el total del
campesinado sino solo para aquellos que cuentan con la posibilidad económica para
hacerlo y por lo tanto la venta de tierras ejidales lejos de beneficiar al campo
mexicano vino a acentuar un poco más la problemática agraria del país.
Es bien sabido que desde antes de la reforma de 1992 en varias partes del
país, por falta de planeación, de oportunidades laborales, el crecimiento desmedido
de la población, entre otros muchos problemas, ha traído consigo el crecimiento
desordenado de las grandes urbes, naciendo así colonias y asentamientos
irregulares, toda vez que muchos de estos nuevos asentamientos se fueron dando
en terrenos ejidales, cuestión que por su propia naturaleza agraria es contradictorio
al uso habitacional, “los últimos cincuenta años, ha ocurrido a expensas de tierra
ejidal o comunal y, en la mayoría de los casos, a través de procesos de irregularidad,
dada la anarquía y el desorden con el que crecen los principales centros urbanos
del país”321. Como respuesta a dicho problema el gobierno ha creado diferentes
programas para tratar de regularizar la tenencia de la tierra como lo es la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada de
regularizar la tenencia de la tierra en la que existían asentamientos humanos
irregulares y programar la disponibilidad de espacios libres para el crecimiento
321 AGUADO HERRERA Emma E. y Francisco Hernández y Fuentes, “Tierra social y desarrollo urbano: experiencia, posibilidades”, Estudios Agrarios, núm. 8, Julio-septiembre, 1997, p.125.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
273
urbano. CORETT fue facultada como prominente y beneficiaria de expropiaciones
agrarias que tuvieran por objeto la regularización de la tenencia de la tierra.
Con la reforma de 1992 una de las facultades otorgadas a los ejidatarios fue
la de poder enajenar sus tierras, artículo 80 de la Ley Agraria, situación que:
“incentiva la oferta de tierra por productores de bajo nivel productivo asolados
por constantes crisis económicas, propiciando un abaratamiento del valor de la tierra
agrícola favoreciendo la compactación que podía conducir a una concentración
exagerada de la tenencia de la tierra, propiciando marginación campesina,
expulsión de fuerza de trabajo y crecimiento de la pobrezaX.la implementación de
estas políticas no consideró la situación de las zonas rurales peri-urbanas en donde
la certeza en la tenencia de la tierra aceleró la dinámica en el cambio de uso del
suelo, encontrándose aquí, entonces, dos aspectos del mercado de tierras: el
agropecuario y el urbano.”322 En algunos lugares sobre todo en las periferias
urbanas es donde mejor se puede observar este fenómeno del uso del cambio de
suelo de agrario a urbano.
Ahora bien, a las conclusiones que llego Héctor Manuel Robles Berlanga en
su estudio titulado “Saldos de las reformas de 1992 al Artículo 27 constitucional” son
los siguientes:
“La propiedad de ejidos y comunidades, con sus 105 millones de hectáreas,
es la forma de tenencia de la tierra más importante en nuestro país. Cualquier
alternativa para desarrollar al campo tiene que considerar como prioritaria a esta
forma de propiedad;
La compra-venta de tierras se ha generalizado; en dos de cada tres núcleos
agrarios se presenta dicho fenómeno. Si bien predominan las transacciones entre
322 PALACIO MUÑOZ H. Víctor, José Luis Montesillo Cedillo y Eugenio Eliseo Santacruz De León (2007). ANÁLISIS DEL MERCADO DE TIERRAS EN MÉXICO. Textual, vol. -, núm.49, enero-junio 2007, p. 4
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
274
miembros de los ejidos y comunidades, una proporción importante (33%) se realizan
con personas ajenas, que contraviene lo señalado en el artículo 80 de la Ley Agraria
(LA). Se está haciendo sin cumplir los procedimientos normativos;
El INEGI identificó que en 11,361 núcleos agrarios compraron tierras
personas ajenas al ejido, lo que contraviene el artículo 80 de la (LA) que a la letra
dice: Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o
avecindados del mismo núcleo de población.
Si comparáramos el ejido del tipo que resulta de cada censo se tendrían dos
comportamientos. Por un lado, en 2007 disminuyó el tamaño de los núcleos
agrarios, las superficies de uso común, de tierras laborables, el predio por sujeto
agrario y el número de tractores, trilladoras, bodegas e infraestructura ganadera.
Por el otro lado, aumentó la superficie parcelada, los sujetos agrarios, las tierras
irrigadas y el número de mujeres con derecho a la tierra. En síntesis, una mayor
concentración de sujetos agrarios en menos tierra y con menor nivel tecnológico”323.
En consecuencia, podemos decir que la posibilidad de enajenar no ha traído
los beneficios esperados de la reforma y de lo contrario que se esperaba en vez de
traer mejoras a la sociedad en muchas ocasiones ha servido para atraer otros
problemas sociales.
5.7 Disminución de la producción agrícolas
Desde que se propuso la iniciativa de Reforma al artículo 27 Constitucional, se
planteó la necesidad de acrecentar la producción agraria, puesto que México es un
país insuficiente con lo cual era necesario el “combate al minifundio se basa en la
necesidad de dar mayor bienestar a los campesinos, mediante la constitución de
asociaciones productivas que hagan viable y atractiva la inversión en el campo la
323 Ibídem.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
275
aplicación de nuevas tecnologías y el mejor aprovechamiento de los medios de
comercialización,
Industrialización y exportación, lo cual se ha visto impedido por el excesivo
fraccionamiento de la parcela y la existencia de disposiciones legales que restringen
las posibilidades de asociación de los ejidos”.324
Como objetivo fundamental se espera desaparecer el minifundio, creando
unidades de producción más grandes, mediante la compactación de unidades y el
establecimiento de la propiedad a favor de las sociedades y el medio para lograrlo
era la enajenación de tierras o aportación de las mismas a las sociedades
constituidas.
La venta de tierras se ha venido dando desde entonces y la aportación de las
mismas a sociedades no ha sido lo esperado, mientras tanto el problema de la
producción no ha mejorado, a continuación, transcribimos algunos datos que se han
recogido en el 2007.
“México actualmente ocupa el primer lugar mundial como importador de maíz,
sorgo y leche en polvo. Tan sólo en el caso del maíz las compras al exterior han
aumentado en 119 por ciento según el Instituto Nacional de Estadística Geografía
(INEGI) ello debido a la falta de políticas adecuadas para el campo. El abandono
del sector ha repercutido en la incapacidad para producir y para cubrir la demanda
doméstica, lo que coloca a México en una situación altamente vulnerable ante el
alza de precios internacionales de los alimentos. También en el caso del arroz,
México se ha convertido en el principal importador de arroz procedente de los
EEUU; en la década de los 80 México importaba 17 por ciento del consumo y en la
actualidad importa el 80 por ciento del consumo de arroz, debido a que los mercados
domésticos han sido inundados con arroz palay a bajos precios, por lo que los
324 Iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional de 1992.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
276
productores mexicanos han sido reemplazados por los precios dumping de
EEUU”325.
Por otra parte, presentamos a continuación parte de las conclusiones de un
estudio titulado “Análisis del extensionismo agrícola en México” realizado por la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a petición de la
SAGARPA en cooperación con el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), los cuales son los siguientes:
“...La agricultura ha crecido a un ritmo relativamente lento desde principios
de la década de 1990. El rendimiento económico de la agricultura mexicana en su
conjunto ha sido decepcionante desde principios de 1990 hasta mediados de la
primera década de 2000. Si bien en promedio la región latinoamericana tuvo una
tasa media de crecimiento anual del PIB agrícola de 3.2% durante el periodo 1985-
2005 (y varios países alcanzaron tasas anuales superiores a 4%), la tasa anual de
crecimiento sectorial de México fue ligeramente inferior a 1.5X”326
De lo anteriormente transcrito podemos afirmar que México cada vez
depende más en su sector alimentario del mercado externo que de su mercado
interno, esto nos habla de una falta o carencia productiva y que el sector agrario en
nuestro país se encuentra en crisis y por lo tanto las reformas que se han realizado
con anterioridad han sido incapaces y poco funcionales para poder subsanar el
rezagó productivo que el país necesita resolver.
5.8 Propuesta para dotar de facultades sancionadoras a la Asamblea de
Ejidatarios
El interés por dotar a la Asamblea de ejidatarios de facultades sancionadoras surge
por la falta de mecanismo de protección del ejido, por la necesidad de expandir y
325 SÁNCHEZ CANO, Julieta Evangelina, “La política agrícola en México, impactos y retos”, Revista mexicana de agro negocios, vol. XVII, núm. 35, julio-diciembre 2014, p.949. http://redalyc.org/articulo.oa?id=14131676004. 326 http://www.sagarpa.gob.mx/desarrollorural/descap/documents/analisisextensionismoagricola mexico.pdf.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
277
propiciar la producción agraria en nuestro país. Como hemos podido analizar hasta
ahora, con la reforma de 1992 el Estado buscaba entre otras cosas la capitalización
del campo y con ello abrir el mercado de tierras, con lo cual mejorar la crisis del
campo. Sin embargo, no ha sido así, en consecuencia, se han presentado otros
problemas sociales que tal vez no se tenían contemplados, como el
Paulatino abandono del campo conllevando el deterioro en la producción
agraria, es por eso que es necesaria una propuesta jurídica para tratar de mejorar
la producción y evitar la desaparición del ejido dotando a la Asamblea ejidal de la
posibilidad de sancionar a ejidatarios y posesionarios para el caso que dejen de
laborar las tierras. Con esto no estamos diciendo que se cierre el mercado de tierras,
pero sí que se cambie en ciertos casos su uso agrario.
Es por ello que es necesario que, en primer término, el ejidatario no deje de
trabajar sus tierras y en segundo que las tierras no abandonen el derecho social es
decir que se suprima el dominio pleno. Con la supresión del dominio pleno se evitará
que muchos compradores de tierras ejidales las destinen a otros usos que no sea
el agrario.
Por lo que proponemos reformar la Ley Agraria en sus artículos 9, 20, 23,
29,80, 81, 82, 83, 86, 92 y 156. Que Se incluirá un VII capitulo en el titulo decimo,
denominado de la suspensión y privación de derechos.
Nuestras Propuesta son:
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas
o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título y en ningún momento
dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
278
De suma trascendencia es impedir que las tierras dejen ser propiedad del
núcleo ejidal, de permitirse tal acto se podrán ocupar a cualquier otra actividad que
no sea el agrícola, además impedirá que entren sujetos ajenos a la población que
pueden contradecir los usos y costumbres del lugar, rompiendo con la armonía local
acentuado nuevos problemas.
Artículo 23:
Del artículo 23 se propone incluir una nueva fracción en la cual se retoman
las hipótesis anteriores de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria en que
busca sancionar al ejidatario en caso de no trabajar sus tierras mediante la
suspensión o privación de sus derechos agrarios.
Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses
o con mayor frecuencia cuando así ́lo determine su reglamento o su costumbre.
Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
XVI. Realizar la solicitud de suspensión y privación de derechos.
Siendo la Asamblea el órgano de máxima autoridad interna, debe ser quien
principalmente tenga la prioridad de iniciar algún procedimiento de suspensión y
privación además quien más que los integrantes del núcleo para conocer de las
faltas que se lleve en su interior.
Para el caso de las causales se tendrá que crear una nueva fracción en el
artículo 20 agregándole una IV fracción.
Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:
IV. Por la privación de derecho agrarios, dictado por autoridad competente.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
279
De suma importancia es anexar una nueva casual para que se entienda
claramente que la privación de derechos trae por consecuencia la pérdida de calidad
de ejidatario.
Se crearán dos nuevos artículos, el articulo 20bis y 20ter donde planteara las
hipótesis en que su pueda iniciar un procedimiento de suspensión y en su caso de
privación de derechos.
Artículo 20 bis.- La suspensión o privación de derechos de un ejidatario o
comunero podrá decretarse:
I. Cuando en más de un año por causa injustificada deje de trabajar sus
tierras.
II. Respecto del ejidatario o comunero contra quien se haya dictado auto de
formal prisión por sembrar o permitir que se siembre en su parcela, mariguana,
amapola o cualquiera otro estupefaciente
III. Las demás que el Reglamento Interno considere pertinentes.
Uno de los principales, sino que el principal objetivo del ejido ha sido que el
campesino tenga un espacio donde cultivar de manera subsistente, con ello pueda
desarrollar su actividad económica y beneficiar a su familia. El mantener las tierras
produciendo no es solo un derecho sino una obligación que tiene el ejidatario con la
sociedad, al ser el resultado de muchos años de sacrificios desde la época de la
revolución.
En caso de reincidencia se iniciará juicio privativo de derechos.
Artículo 20.- Son causas justificadas por dejar de trabajar el ejido:
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
280
I. Insolvencia económica.
II. Enfermedad o notoria discapacidad.
III. Por encontrarse sujeto a proceso penal por delitos que no atenten la
integridad de los miembros del ejido, exceptuando lo referido en la última fracción
del articulo 20bis.
En cuanto al dominio pleno se refiere se derogan la fracción IX del artículo
23, el artículo 29, 80, 81, 82, 83 primer párrafo, 86, 92 y 156.
En lo referente a la suspensión y privación de derechos se propone crear el
capítulo VII denominado de la privación y suspensión de derechos ejidales y
contener los siguientes artículos:
Artículo 201.- Se entenderá por suspensión, cuando la autoridad competente
decrete el lapso de tiempo en el que el total de los derechos agrarios con los que
cuente cada ejidatario o comunero quedan sin efecto.
Artículo 202.- Se entenderá por privación de derechos ejidales cuando por
autoridad competente se cancele el total de los derechos agrarios, perdiendo
definitivamente la calidad de ejidatario o comunero.
ARTÍCULO 203.- Cuando un ejidatario incurra en alguna de las causas de
suspensión de derechos agrarios previstas en esta Ley, la Asamblea de ejidatarios
o la Procuraduría Agraria podrá pedir la suspensión o privación, sujetándose al
procedimiento establecido en este capítulo.
Articulo 204.- Cualquier ejidatario puede denunciar los hechos que ameriten
la suspensión ante el Comisariado o ante la Asamblea General; pero, en todo caso,
la Asamblea en que haya de resolverse sobre el asunto objeto de la denuncia
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
281
deberá ser citada consignando expresamente en el orden del día el pedimento de
suspensión o privación, y los nombres del afectado y del denunciante.
Para esta Asamblea, el Comisariado solicitará la presencia de un
representante de la Procuraduría Agraria, el cual verificará el quórum legal, la
votación mayoritaria que, en su caso, acuerde pedir la suspensión o privación y el
debido cumplimiento de todas las formalidades que esta Ley establece para el
levantamiento de las actas. En esta asamblea deberá darse oportunidad a los
posibles afectados para que se defiendan de los cargos que en su contra se
formulen. Sin la presencia del representante antes mencionado, el acuerdo de
suspensión o privación no surtirá ningún efecto legal.
Artículo 205.- El procedimiento se iniciará con un escrito ante el Tribunal
Unitario Agrario en el que se pida la suspensión o privación, al cual se acompañará
el acta de la asamblea correspondiente.
Artículo 206.- El Tribunal Unitario Agrario enviará copia del escrito a la parte
afectada y señalará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, la que
deberá celebrarse no antes de quince días, ni después de treinta.
En tanto se efectúa la audiencia, la Procuraduría Agraria podrá reunir de
oficio la documentación necesaria y practicar las diligencias que estime
convenientes.
Articulo 207.- El día señalado para la audiencia a que se refiere el artículo
anterior, se dará lectura ante el Tribunal Unitario Agrario al escrito en que se plantea
el conflicto, se dará cuenta a las partes sobre las pruebas recabadas de oficio y se
oirá sus alegatos. De esta diligencia se levantará un acta que firmarán los que en
ella intervengan.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
282
Artículo 208.- Ocho días después de celebrada la audiencia, el Tribunal
Unitario Agrario dictará su resolución, la notificará a las partes y se procederá a
ejecutarla desde luego.
La resolución que dicte el Tribunal Unitario Agrario no será recurrible.
Artículo 209.- Solamente la Asamblea General o la Procuraduría Agraria
respectivo, podrán solicitar al Tribunal Unitario Agrario que inicie el procedimiento
de suspensión o privación de derechos individuales de un ejidatario.
Los artículos 201 al 209 se proponen, puesto que no existe en materia
adjetiva el procedimiento a seguir en el caso de encontrarse dentro de una de las
hipótesis de la suspensión y pérdida de derechos, punto importante a resaltar es
otorgarle a la Procuraduría Agraria facultades de vigilancia y de denuncia en caso
de sospechar de algún presunto caso.
5.9 Beneficiar la producción local
Como se puede observar, con los cambios que se proponen a la Ley Agraria, no se
pretende eliminar la enajenación de las tierras, en ese aspecto creemos que existen
personas interesadas en obtener derechos para acrecentar su producción, es decir
nos quedamos en parte con la misma tónica en que se fundaron los reformistas de
1992, atraer de cierta forma capitales o nuevos actores que capitalicen el campo.
Lo único que tratamos de evitar es que las tierras dejen de producir, si bien, existe
el caso que muchos ejidatarios ya no les interesa serlo, pues sus actividades
económicas debido al cambio generacional y el acceso a le educación les ha abierto
otras formas de ganarse la vida, han perdido el interese sobre la tierra, es entonces
ahí donde actúan los mecanismos que proponemos, que el ejidatario la trabaje o de
lo contrario que venda a quienes si quieren producir ya que las nuevas reformas al
ejido capacitan al titular de la tierra para la enajenación de su propiedad.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
283
Al propiciar que las tierras estén en constante trabajo, lo que se quiere lograr
es reactivar el mercado local, con productos cosechados de la región y de cierta
forma evitar los gastos de transporte, intermediarios y otros gastos que conlleva el
importar productos de otras regiones, con ello apoyar a la economía local tanto de
los productores como de los consumidores.
5.10 Disminuir la urbanización y el abuso excesivo de los recursos
naturales.
El problema de la urbanización que arremete contra el ejido y el crecimiento de las
grandes ciudades es un problema bastante complejo, sobre todo, un problema multi
causal en el que intervienen varios factores y actores sociales, por lo cual lo que
pretendemos enfatizar con nuestras propuestas a la de reforma de la Ley Agraria
es tratar de minimizar el problema. Pues bien el estudio del crecimiento de la ciudad
ha sido bien documento, para ello existen un sin número de investigaciones
realizado por varios especialistas en el tema sobre todo los realizados por el
Observatorio Urbano de la Ciudad de México y la Procuraduría Agraria en el cual
nos muestran como desde la década de los 40’s se inició un crecimiento importante
de la ciudad de México, que para la década de los 50’s alcanzo a los municipios del
Estado de México, como ejemplo de la creciente ocupación de tierras. Los estudios
demuestran como desde ese entonces la mancha urbana ha ido devorando de
manera irracional las propiedades ejidales, ya sea en el pasado por la acción de la
expropiación o de la permuta, o en tiempos más actuales por la invasión de
fraccionadores o grupos interesados en la creación de colonias populares,
desapareciendo con ello todo rastro del ejido y de la función de este desde que se
creó.
“Las colonias populares se convirtieron en el principal agente urbanizador de
los ejidos suburbanos. Su importancia no sólo radica en la magnitud del espacio
físico ocupado, sino también en la compleja problemática en la que se involucraban
ejidatarios y colonos. Estos agentes sociales tienen como fondo la confrontación de
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
284
la ley agraria y las reglamentaciones urbanas, en el centro del asunto encontramos
los problemas sociales derivados de la "ilegalidad" de la ocupación de los ejidos y
de la misma existencia de las colonias populares. La urbanización ejidal ha
permitido a los sectores sociales de más bajos ingresos el acceso al suelo urbano.
Sectores populares que se han visto imposibilitados para adquirir un terreno
urbanizado, por los altos costos del suelo, han encontrado en los ejidos la
posibilidad de obtener un terreno "accesible" de acuerdo a sus precarios
recursos.”327
Las reformas de 1992 con Salinas trajeron consigo la privatización del campo
y con ello desencadenar un proceso de urbanización desmedido e incontrolado
trayendo consigo graves problemas, “la posibilidad de que los núcleos ejidales y
ejidatarios en particular se puedan beneficiar
De la urbanización de sus tierras genero efectos en diferentes niveles:
1) En la formación y evolución de los asentamientos irregulares,
2) En la aparición de nuevos agentes sociales que disputaran las tierras ejidales
para usos urbanos y,
3) En la planeación urbana”328.
Solo como ejemplo para darnos una idea, de los municipios del Estado de
México que forman la zona metropolitana en la década del 2000 se muestra el
porcentaje de urbanización es sus ejidos.
“Los municipios con mayor crecimiento coinciden en su mayoría con los
identificados en el periodo anterior. Se mantienen Ecatepec con 9,693.84 ha que
representan 9% del total de la superficie urbanizada en territorio mexiquense;
327 Ibídem., p. 147 328 Ibídem. p. 214
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
285
Cuautitlán Izcalli con 7,288.24 ha y 7% del total; Atizapán con 5,699.15 ha y 6%;
Nezahualcóyotl con 4,850.16 ha y 5%; Nicolás Romero con 4,952.21 ha y 5%, y
Naucalpan con 4,185.47 ha y 4%. Aparecen en la escena Texcoco con 4,664.27 ha
que representa 5% de la superficie urbana total; Ixtapaluca con 3,795.39 ha y 4%,
y Tultitlán con 3,590.04 ha y 3%”329.
Por lo que podemos aseverar que la venta de ejidos trajo aparejada la
paulatina urbanización de sus tierras con ello la exigencia de servicios como agua,
luz, drenaje, manejo de la basura, infraestructura vial insuficiente por supuesto,
generado por la falta de recursos públicos y la poca respuesta de los gobiernos
municipales para poder dar los servicios solicitados, sumándole la sobre explotación
y la crisis de la escases del agua.
El problema de la urbanización es un problema bastante serio, que si bien es
cierto no se podrá resolver con la sola reforma a la Ley Agraria, al menos se estaría
evitando grandes problemas como lo son la desaparición del campo mexicano y de
todo lo que conlleva su desaparición (Falta de alimentos, escases de agua,
desforestación, perdida de propiedades del suelo fértil, etc.)
329 Ibídem. p. 219
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
286
Conclusiones.
México, con la perniciosa influencia de los Estados Unidos, ha tenido que ser un
mercado cercano y barato de materias primas, así como de mano de obra, lo cual
ha provocado también la divergencia en el campo mexicano, donde subsisten
grupos de agricultores altamente tecnificados contra otros que desarrollan apenas
actividades de subsistencia.
En este sentido, es necesario un cambio social en el campo radical y efectivo,
pues hay que considerar que cada sociedad presenta condiciones específicas
puede hacer, a través de reformas, un mejoramiento real para el campesino con
objeto de lograr una mejor distribución de la riqueza; así como dar las condiciones
necesarias al campesino para que pueda hacerla producir.
Debe procurarse el mejoramiento económico de tales estratos sociales para
que a través de ese tránsito tomen conciencia de clase y se logre el fortalecimiento
de una revaluación social verdadera que actualmente sólo ha sido reformista.
Es justo hacer notar que es actuante la presencia de la mano del burgués y de
la timidez del intelectual que no ha querido hacer más que medrosas reformas en
nuestra ley, que cuando se muestra más revolucionaria, en otra parte la amordaza
o juega con trampas legaloides para aparentar medidas buenas, cuando solamente
se da oportunidad relativa a la intervención de las clases desheredadas. Tal cosa
sucede con el recurso de amparo para la pequeña propiedad, que en realidad
solamente sirve al rico, al latifundista, al que tiene que recurrir a la argucia y la
triquiñuela para engañar; asimismo, con el hecho de que puede ser pequeño
propietario una persona de cualquier edad inclusive desde el momento de la
concepción y que solamente puede ser ejidatario una persona dé 10 años.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
287
Se esconden en otros matices de la ley y sus reglamentos obstáculos que en
los momentos de querer hacer valer la ley se hacen infranqueables, porque el
sistema político está adecuado para servir precisamente a los explotadores.
1 La tenencia y explotación de la tierra antes de la llegada de los españoles,
fue en lo general, una función social.
2 La conquista implantó una institución que es todavía un lastre en el campo:
El latifundio.
3 La lucha en el campo ha sido una lucha de clases. El campesino hizo las
revoluciones, pero las gano el capitalista.
4 La Constitución de 1917 dio un giro en la concepción de la propiedad.
5 A cada avance en la Reforma Agraria ha correspondido un freno a las
mismas.
6 La nueva Ley de la Reforma Agraria pretende volver al camino que el
agrarismo perdió después de Cárdenas.
7 La pulverización de la tierra el minifundio ha sido estrategia
contrarrevolucionaria para dar al traste con la Reforma Agraria. Después de
propiciarla y realizarla, se hizo publicidad de que el ejido había fracasado.
8 El trabajo colectivo debe ser un proceso de cambio social, económico,
político y cultural que debe contar con acciones políticas y estrategias
especiales.
9 Urge la planificación integral de la economía nacional que se proponga como
metas acabar con el subempleo, redistribuir el ingreso, liquidar el
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
288
desequilibrio externo, mejorar por todos los medios posibles la situación
económica y social de los campesinos y producir en el país los bienes de
capital que se necesita para el crecimiento.
10 Debe darse prioridad, dentro del sector agrario, a la producción de alimentos
y de materias primas para la industria, para fortificar las funciones y
producciones del ejido.
11 El sector agropecuario debe recibir mayor apoyo financiero del gobierno
federal y de la banca privada, para generalizar una producción a mayor
escala.
12 Manejar los distritos de riego dentro de la más estricta planificación de los
cultivos para sustraerlos de la influencia de las trasnacionales y orientarlos
hacia la producción de lo que convenga a los planes de desarrollo elaborados
en beneficio de los grandes sectores de la población. Se cuidará
fundamentalmente ampliar la producción de alimentos, regulando los
productos de exportación.
13 La estructura económica y social en el sector agropecuario es un grave
obstáculo para el desarrollo y debe ser destruida de inmediato. Los ejidos
colectivos deben sustituir a los grandes latifundios conservando la unidad
productiva. Una nueva revolución agraria debe realizarse en el campo que
acabe en forma definitiva con estas viejas estructuras que mantienen en la
miseria a la población campesina. No más reformas sin cuerpo y alma en la
etapa productiva de la tierra.
14 La solución del problema en el campo se logrará con métodos eficaces en la
estructura económica que dará como resultado el cambio favorable social y
políticamente al ejido.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
289
15 Con los cambios sociales a la enajenación del ejido, se está rompiendo con
toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y económicos que han
gestado hombres ilustres de nuestro acontecer histórico.
16 No basta con dotar de título de propiedad al ejidatario, y de que esta se sienta
tentado en darle otro giro a su parcela, ya sea para venderla a otras personas
y de que estas con tal de obtener otros fines económicos pierdan toda razón
social por la que fue otorgado la tierra al ejidatario.
17 El ejido, como en el campo mexicano se necesitan recursos económicos bien
encaminados en la iniciación y producción de los alimentos, para que estos
puedan subsanar una demanda creciente por parte de la población en lo
concerniente a la alimentación “Una nación bien alimentada es una nación
saludable”.
Hoy en día se han dado solamente soluciones políticas al problema del campo.
Es necesario darle soluciones económicas y sociales.
Cuando sean aplicadas las soluciones verdaderas podrá salir el campesino de
la situación deplorable en la que se encuentra y el país de su subdesarrollo.
El campesino sirvió de carne de cañón en las revoluciones y ha recibido a
cambio engaño, represión, venganza, olvido y explotación.
Cuando más avanza la historia, la clase dominante en el poder emplea
métodos más perfeccionados. La ley, la propia Constitución es tomada como
instrumento. Se crean aparatos legales que protegen con su intrincada bazofia de
palabras leguleyas para dar apariencia de equidad donde solamente hay mentira.
Pero con la participación de mayor número de los sectores del pueblo y de las
leyes que contribuyan a distribuir la riqueza se llegará al establecimiento de una
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
290
sociedad más justa.
La mejora del campo no se logrará solo con reformas jurídicas, sino hace falta
un cambio estructural a nivel político, económico y social, el hombre ve cada vez
menos al campo como un elemento o una forma en la cual pueda realizar una
actividad productiva, la paulatina transformación no solo debe de venir de parte del
Estado sino también debe de ser propositiva de parte de los ciudadanos.
México a lo largo de su historia ha tratado de estar a la vanguardia del
concierto internacional intentando integrarse como una economía emergente, sin
embargo nuestros políticos no se han dado cuenta de las verdaderas repercusiones
sociales que eso lleva, al parecer nuestro gobierno está dispuesto a servir a los
intereses de extranjeros e intereses personales, a casi más de 20 años del TLCAN
debería haber un equilibrio positivo entre ambas partes, en verdad cuanto nos han
servido implementar nuevas políticas en beneficio de nuestra sociedad, en nuestro
caso sería el beneficio para el campo mexicano que cada día se encuentra en su
total abandono, si se sigue con estas políticas públicas muy pronto desaparecerá el
ejido con su función y mentalidad por la que fue creado por nuestros próceres.
PROPUESTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS
• Impulsar un nuevo esquema de productividad agrícola basado en la figura
del Ejido Colectivo, con un horizonte de 100 años, apoyado desde todos los
ámbitos de la vida nacional; partiendo de la premisa de que la soberanía
nacional está en riesgo sin la soberanía alimentaria.
Líneas de acción
1. Diseñar la primera fase del nuevo esquema a partir de estudios de
productividad científicamente fundados, que permitan definir el
número de familias que se requieren para hacerlas producir respecto
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
291
a su condición y potencial; así como de su futura expansión y
crecimiento.
2. Incluir en esta fase la propiedad ejidal improductiva, empezando por
el sur de la república, siguiendo por aquellas zonas en pobreza
extrema, que se ubiquen en otras zonas del país.
3. Dotar de toda la infraestructura para la producción comercial a gran
escala, a los ejidos colectivos considerados en el nuevo esquema,
para la producción de los alimentos considerados como
fundamentales para la soberanía alimentaria como son el maíz, frijol,
arroz, entre otros
4. Diseñar, conforme a las mejores prácticas, un marco renovado y
mejorado de precios de garantía, que garantice la viabilidad del
esquema.
5. Volcar los esfuerzos del Servicio Social a fortalecer este esquema, sin
caer en la irresponsabilidad de soportarlo en este servicio, sino como
herramienta fundamental de su desarrollo. Pero más importante aún,
de conciencia social, en el sentido de que si a este esquema le va
bien, nos va bien como nación.
• Formalizar institucionalmente el alcance del nuevo esquema de producción
agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria.
Líneas de acción
1. Formar desde el legislativo el órgano que, a la luz de un comité
formado por las 5 instituciones académicas más reconocidas en el
país y bajo la supervisión del órgano de la ONU pertinente, elabore los
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
292
estudios del total de tierras susceptibles de adoptar esta modalidad de
tenencia y explotación de la tierra.
2. El Comité programará y publicará, con base en los estudios señalados,
los ejidos colectivos susceptibles de apoyo para los próximos 20 años,
considerados en la primera fase.
3. El Congreso de la Unión, con la participación de los involucrados,
constituirá y diseñará el órgano de seguimiento y evaluación de las
acciones, planes y programas contenidos en el nuevo esquema, en un
plazo no mayor a un año.
4. Difundir ampliamente a la nación las razones de un cambio radical en
el aprovechamiento de los recursos agrícolas, de manera simple y
suficiente.
• Garantizar la procedencia normativa de la puesta en marcha del nuevo
esquema.
Líneas de acción
1. Evaluar desde el Congreso de la Unión si las facultades vigentes de
la SEDATU son suficientes para instrumentar el nuevo esquema de
productividad agrícola basado en la figura del Ejido Colectivo.
2. Resultado de la evaluación señalada, y si fuera el caso, informar a la
nación de las adecuaciones constitucionales y normatividad aplicable
que exige el nuevo esquema que impulsará la productividad agrícola
para los próximos cien años, para su aprobación por el Congreso.
EL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO, GÉNESIS Y ATENCIÓN DESDE UNA POLÍTICA DE ESTADO, 1920-2014
293
3. Instrumentar los mecanismos de evaluación y seguimiento del
ejercicio de los recursos, en un marco de total transparencia y acceso
a la información.
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