Ojo caso práctico renta de quinta categoría
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CASO PRÁCTICO RENTA DE QUINTA CATEGORÍA:
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012
está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?
Retención de Enero de 2012
Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00
Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650) S/ (25,550.00)
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,450.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,417.5
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (1,417.5 /12) S/. 118.13
Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.13 bajo el
concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.
A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de
renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar
que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.
B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es
3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa
por ende no procedería la retención.
Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría
INGRESOS:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y
gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.
DEDUCCION:
4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES
5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15% (27*350)=14,782.5*15%
Más 27 UIT hasta 54UIT 21% (54*3650)=41,391*21%
Exceso de 54 UIT 30% (54*3650)=41,391*30%
6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero – Marzo IC/12 = R
Abril (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio (IC-RA)/8 = R
Agosto (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre (IC-RA)/4 = R
Diciembre IC-RA = R
IC Impuesto Calculado
R Retención del mes
RA Retenciones Acumuladas
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