Ofrecimiento de Pruebas

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Nombre del estudiante: ANONIMO Nombre del trabajo: Ofrecimiento de pruebas Fecha de entrega: 06-07-2015 Campus: Tlalpan Carrera: Derecho Cuatrimestre: 8° Maestro: Reducindo Aguado Acosta

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MATERIA MERCANTIL

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Nombre del estudiante: ANONIMO

Nombre del trabajo: Ofrecimiento de pruebas

Fecha de entrega: 06-07-2015

Campus: Tlalpan

Carrera: Derecho

Cuatrimestre: 8

Maestro: Reducindo Aguado Acosta

Ofrecimiento de pruebas

El concepto legal de juicio mercantil se encuentra previsto en el artculo 1049 del cdigo de comercio, el cual dice que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artculos 4,75 y 76 del cdigo de comercio se deriven de actos comerciales.

Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del cdigo de comercio, esto es a partir del artculo 1049 al 1414 de la ley citada.Luego entonces, un juicio ser mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, en los trminos de los artculos 4, 75 y 76 del cdigo de comercio.

El ofrecimiento de pruebas se estipula artculo 1198 del cdigo de comercio; el cual menciona que las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas y de igual manera las razones por los que el oferente considera que demostraran sus afirmaciones

Si las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, sern desechadas, con respecto al artculo 1203 de este ordenamiento

El juez recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o lo estime necesaria; si hay alguna cuestin que se suscite con ocasin el juez la resolver de plano. de igual forma el juez deber fundar la resolucin que permita su desahogo fuera de dicho termino, las cuales debern mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte das, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez das

Cuando termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el juez dictara resolucin, cabe mencionar que en ningn caso se admitirn pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la Litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosmiles

En las prohibiciones que no rena los requisitos del artculo 1198, del cdigo de comercio se procede la apelacin en efecto devolutiva de tramitacin conjunta con la sentencia definitiva

Sern tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos pblicos o privados, inspeccin judicial, fotografas, facsmiles, cintas cinematogrficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Conclusin El ofrecimiento de pruebas son las pruebas que se estn ofreciendo; pero cada prueba debe de relacionarse con hechos especficos controvertidos; ya que la finalidad es que se determine si la prueba que se est ofreciendo es idnea para demostrar el hecho que se controvierte