Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la República
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Buenos Aires
Código de la Provincia de Buenos Aires Oficios y exhortos 131. Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la República. -- Toda
comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otras provincias, por exhorto.
Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre. 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de
éstas. -- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales, y en la reglamentación de superintendencia.
220. Levantamiento de oficio y en todo tiempo. -- El embargo
indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior, podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.
381. Plazo para el libramiento de oficios y exhortos. -- Tanto en el caso del artículo precedente como en el de los arts. 367 y 451, los oficios o exhortos serán librados dentro del 5º día. Se tendrá por desistida.
405. Declaración por oficio. -- Cuando litigare la Provincia, una municipalidad o una repartición, municipal o provincial, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado por ley para representarlo, bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si no es contestado dentro del plazo que el tribunal fije o no lo fuere en forma clara y categórica, afirmando o negando.
450. Prueba de oficio. -- El juez podrá disponer de oficio la declaración de
testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, podrá ordenar que sean examinados nuevamente los ya interrogados, para proceder al careo o aclarar sus declaraciones.
Oficios. Portal de Abogados.Oficio al Registro de Testamentos
- Este oficio se tramita directamente ante las Delegaciones del Colegio de Escribanos en cada localidad o en La Plata o si lo prefiere a través de gestorías.-- El costo del formulario en el Colegio de Escribanos, no supera los $ 4. No se cobra diligenciamiento.
- Debe acompañarse una fotocopia de la partida de defunción del causante.- El trámite esta diligenciado aproximadamente en 10 días hábiles.-- Lo firma y lo sella, directamente el profesional actuante, ya sea en calidad de patrocinante o apoderado.- No requiere paso previo por el Juzgado.
Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Este oficio en el caso de inscripción de sentencias de divorcio, se acompaña con el testimonio de la sentencia.Conviene confeccionarlo por triplicado. Se ingresan en el Juzgado para su confronte, conjuntamente con el testimonio y queda uno en el expediente.
De los otros dos, uno queda en su poder con la constancia de la presentación ante el Registro.-
Modelos de Oficios
O F I C I O
Lugar, ......dia, mes y año
Al Señor Director del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la
Provincia de Bs.As.
S/D
Tengo el honor de dirigirme a Ud. en autos caratulados
" .............................................................." que tramitan por ante el Tribunal de
Familia no..... del Departamento Judicial de ........................................, sito en la
calle .............................................................del Partido de ................. a cargo
del Dr. ............................................. Presidente, a fin de solicitarle tome razón
de la sentencia recaída en autos con fecha .....................................................
cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " Lugar.......día, mes y año
AUTOS Y VISTOS...RESULTA...CONSIDERANDO...FALLO: 1) Haciendo lugar
al divorcio vincular de los esposos .T......G.......y M..........T.............. conforme a
lo dispuesto en los artículos 215 y 236 del Código Civil. 2) Declarando disuelta
la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día ..........................................,
fecha de la interposición de la demanda ( art. 1306 del C. Civil). Firmado
Dr. ......................Juez".-
Los cónyuges citados contrajeron matrimonio en la Ciudad
de ..........................., el día .........................................., asentado en el ACTA ...
...., TOMO ...., FOLIO ......, del AÑO .........-
El auto que ordena la medida dice: " Lugar, dia, mes y
año, .........Oportunamente expídase testimonio y líbrese oficio a los fines de la
inscripción. Firmado Dr. ......................................... Juez".-
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-
OFICIO, SOLICITANDO REMISION EXPTE.
Buenos Aires, Enero de año 2009
AL SR. JUEZ A CARGO DEL ( FUERO Y N° JUZGADO)DR. (APELLIDO, NOMBRE DEL TITULAR)-----------------S/D----------------Tengo el honor de dirigirme a V.S. en mi carácter de Juez del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 8 Secretaría Nº. 5 a cargo del Dr. Facciuto. Marcelo con asiento sito en la calleLavalle 444 piso 6° de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de solicitarle tenga a bien remitir “ad effectum videndi et probandi” o "ad effectum videndi" las actuaciones que a continuacion se detallan:ACTUACIONES QUE SE REQUIEREN:(Carátula completa, Autos, y Nº de Expte. de ser posible )SECRETARÍA DONDE TRAMITA: ( nº de la secretaría donde tramita el expediente que se
requiere).ACTUACIONES DONDE SE ORDENÓ EL PEDIDO DE REMISION: (carátula completa y Nº de Expediente de ser posible).
Proveer de Conformidad.
MODELOS DE OFICIOS LABORALES
OFICIO.
Quilmes, de del año
AL SR. DIRECTOR DE LA
ANSES- UDAI DE QUILMES
S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos
caratulados C/ S/ DESPIDO”, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Única instancia en el Fuero Laboral Nro. , a cargo de la Dra. , sito en L. N. Alem 430, del Departamento Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., a fin de solicitarle tenga a bien de informar: SI EL ACTOR REALIZA O REALIZÓ APORTES PREVISIONALES COMO AUTÓNOMO.------------------
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: ”Quilmes, de de ... AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de los autos y lo dispuesto por los arts. 11 y 32 de la Ley 11.653, ábrase la causa a prueba, la que será recibida dentro del plazo de sesenta (60) días y proveyendo las medidas de prueba ofrecidas: … 2) Líbrense los oficios y exhortos solicitados por las partes, ordenándose el desglose de la documentación respectiva, en caso de corresponder, dejándose debida constancia en autos… Fdo. DRA. JUEZ.--------------------------------
A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.---------------------------------------------------------------------------------------
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.-----------------------------------------------
Quedan autorizadas para el diligenciamiento del presente la Dra. y/o , y/o quienes estos designen.---------------
Saluda a Ud. Muy atentamente.
OFICIO.
Quilmes, de de . AL SR. DIRECTOR DE LA
AFIP/ DGIS / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos
caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Única instancia en el Fuero Laboral Nro. , a cargo del Dr.
, sito en L. N. Alem 430, del Departamento Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., a fin de solicitarle informe: SI EL ACTOR FIGURA EN DICHA ENTIDAD COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y SI EL MISMO PAGA SUS OBLIGACIONES FISCALES COMO MONOTRIBUTISTA..-------
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: ”Quilmes, de de ... AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de los autos y lo dispuesto por los arts. 11 y 32 de la Ley 11.653, ábrase la causa a prueba, la que será recibida dentro del plazo de sesenta (60) días y proveyendo las medidas de prueba ofrecidas: … 2) Líbrense los oficios y exhortos solicitados por las partes, ordenándose el desglose de la documentación respectiva, en caso de corresponder, dejándose debida constancia en autos… Fdo. DRA. SECRETARIA.---------------------------
A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.---------------------------------------------------------------------------------------
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.-----------------------------------------------
Quedan autorizadas para el diligenciamiento del presente la Dra.
y/o , y/o quienes estos designen.---------------
Saluda a Ud. Muy atentamente.
OFICIO.
Quilmes, de de . AL SR. DIRECTOR DE LA
ANSESS / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos
caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Única instancia en el Fuero Laboral Nro. , a cargo del Dr. , sito en L. N. Alem 430, del Departamento Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., a fin de solicitarle tenga a bien de informar: Si la demandada ,DNI. , se encuentra inscripta como empleador, caso afirmativo bajo que numero, desde cuando y hasta cuando. Informe asimismo si tal empresa, declaro ante tales organismos como empleado a la Sra , DNI. y en caso afirmativo desde cuando, hasta cuando y que caracter de servicios se declararon. Si se efectuaron los aportes y contribuciones correspondientes al actor, indicando fecha de alta y baja, y monto de todos los aportes efectuados.------
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: ”Quilmes, de de ... AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de los autos y lo dispuesto por los arts. 11 y 32 de la Ley 11.653, ábrase la causa a prueba, la que será recibida dentro del plazo de sesenta (60) días y proveyendo las medidas de prueba ofrecidas: … 2) Líbrense los oficios y exhortos solicitados por las partes, ordenándose el desglose de la documentación respectiva, en caso de corresponder, dejándose debida constancia en autos… Fdo. DRA. SECRETARIA.---------------------------
A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.---------------------------------------------------------------------------------------
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.-----------------------------------------------
Quedan autorizadas para el diligenciamiento del presente la Dra. y/o , y/o quienes estos designen.---------------
Saluda a Ud. Muy atentamente.
OFICIO.
Quilmes, de de . AL SR. DIRECTOR DELCORREO ARGENTINO SAS / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos
caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Única instancia en el Fuero Laboral Nro. , a cargo del Dr.
, sito en L. N. Alem 430, del Departamento Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., a fin de solicitarle tenga bien de informar: SI LOS TELEGRAMAS NRO. DE FECHA , NRO. DE FECHA Y NRO. DE FECHA , ACOMPAÑADOS AL PRESENTE CON COPIAS SON AUTÉNTICOS Y EN SU CASO INDIQUE DATOS DE ENVIO Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.---------------------------------------------------------------------------
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: ”Quilmes, de de ... AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de los autos y lo dispuesto por los arts. 11 y 32 de la Ley 11.653, ábrase la causa a prueba, la que será recibida dentro del plazo de sesenta (60) días y proveyendo las medidas de prueba ofrecidas: … 2) Líbrense los oficios y exhortos solicitados por las partes, ordenándose el desglose de la documentación respectiva, en caso de corresponder, dejándose debida constancia en autos… Fdo. DRA. SECRETARIA.---------------------------
A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.---------------------------------------------------------------------------------------
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.-----------------------------------------------
Quedan autorizadas para el diligenciamiento del presente la Dra.
y/o , y/o quienes estos designen.---------------
Saluda a Ud. Muy atentamente.
OFICIO.
Quilmes, de de . AL SR. DIRECTOR DE LA
AFIP/ DGIS / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos
caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Única instancia en el Fuero Laboral Nro. , a cargo del Dr. , sito en L. N. Alem 430, del Departamento Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., a fin de solicitarle tenga a bien de informar: Si la demandada ,DNI. , se encuentra inscripta como empleador, caso afirmativo bajo que numero, desde cuando y hasta cuando. Informe asimismo si tal empresa, declaro ante tales organismos como empleado a la Sra , DNI. y en caso afirmativo desde cuando, hasta cuando y que caracter de servicios se declararon. Si se efectuaron los aportes y contribuciones correspondientes al actor, indicando fecha de alta y baja, y monto de todos los aportes efectuados.------
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: ”Quilmes, de de ... AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de los autos y lo dispuesto por los arts. 11 y 32 de la Ley 11.653, ábrase la causa a prueba, la que será recibida dentro del plazo de sesenta (60) días y proveyendo las medidas de prueba ofrecidas: … 2) Líbrense los oficios y exhortos solicitados por las partes, ordenándose el desglose de la documentación respectiva, en caso de corresponder, dejándose debida constancia en autos… Fdo. DRA. SECRETARIA.---------------------------
A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.---------------------------------------------------------------------------------------
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.-----------------------------------------------
Quedan autorizadas para el diligenciamiento del presente la Dra. y/o , y/o quienes estos designen.---------------
Saluda a Ud. Muy atentamente.
Entre Ríos
CAPITULO V — Oficios y exhortos
128 — Toda comunicación a jueces provinciales o nacionales se hará mediante exhorto. Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
Son de aplicación en la tramitación de exhortos, de dentro o fuera de la provincia, las disposiciones pertinentes de la ley 4687 sobre trámite uniforme para exhortos [XXVIII-A, 1330].
Los jueces podrán dirigirse directamente por oficio a cualquier autoridad u oficina de la provincia, dentro o fuera del territorio de su competencia, que practicarán los actos y evacuarán los informes que se le soliciten en el plazo que se establezca en la comunicación.
129. — Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas — Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhortos. Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentación de superintendencia.
Código Procesal Penal
Ley 4.843
SECCION PRIMERA
EL ACTOR CIVIL
Artículo 91º. Rechazo y Exclusión de Oficio. Durante la instrucción formal o
los actos preliminares al juicio, el Tribunal podrá rechazar o excluir de oficio al
actor civil cuya intervención fuere manifiestamente ilegal, salvo que su
participación hubiere sido concedida al resolverse un incidente de oposición.
Cuando esta facultad hubiere sido ejercida por el Juez de Instrucción, su
resolución será apelable.
Código Procesal Penal
Ley 4.843
CAPITULO III
SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS
Artículo 135º. Reglas Generales. Cuando un acto procesal deba ejecutarse
fuera de la sede del Tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por
medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija
respectivamente a un Tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o a
autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial.
Código Procesal Penal
Ley 4.843
CAPITULO III
RELACIONES JURISDICCIONALES
SECCION 1ª
Cuestiones de Jurisdicción y de Competencia
Artículo 43º. Inhibitoria. Cuando se promueva la inhibitoria, se observarán las
siguientes normas:
1º) el Tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer día, previa
vista al Ministerio Fiscal por igual término;
2º) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será
apelable ante el Superior Tribunal;
3º) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las
piezas necesarias para fundar la competencia;
4º) el Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa
vista por tres días al Ministerio Fiscal y a las partes; su resolución será apelable
conforme al inciso 2º cuando haga lugar a la inhibitoria, caso en el cual los
autos serán remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su
disposición el imputado y los elementos de convicción que hubiere;
5º) si se negare la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la
hubiere propuesto, en la forma prevista por el inciso 4º, y se le pedirá que
conteste si reconoce la competencia, o en caso contrario, que remita los
antecedentes al Superior Tribunal;
6º) recibido el oficio expresado anteriormente el Tribunal que propuso la
inhibitoria resolverá, sin más trámite y en el término de tres (3) días sostener o
no su competencia, en el primer caso remitirá los antecedentes al Superior
Tribunal, y lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con el
expediente; en el segundo, lo comunicará al competente remitiéndole
inmediatamente la causa
Código Procesal Penal
Ley 4.843
CAPITULO IV
DEFENSORES Y MANDATARIOS
Artículo 109º. Defensa de Oficio. Cuando el imputado no elija oportunamente defensor, el Tribunal lo nombrara de oficio, salvo que lo autorice a defenderse personalmente.
Código Procesal Penal
Ley 4.843
CAPITULO VII
NULIDADES
Artículo 171º. Declaración. El Tribunal que compruebe una causa de nulidad
tratará si fuere posible de eliminarla inmediatamente. Si no lo hiciera podrá
declarar la nulidad a petición de parte.
Deberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso las
nulidades previstas en el artículo anterior que impliquen violación de normas
constitucionales o cuando así se establezcan expresamente. (Texto según Ley
8.326/89).
Artículo 172º. Oposición. Excepto los casos en que proceda la declaración de
oficio, sólo podrán oponer la nulidad el Ministerio Fiscal y las partes que no
hayan concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las
disposiciones legales respectivas.
OFICIO Nº CONCEPCION DEL URUGUAY, DE DE 2004.-
A LA SEÑORA JEFA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDRA. MARTA S. GAMBINOS____________/_____________D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: “F.E.P.A.S.A. C/ ESTADO NACIONAL (D.G.I.) – POR SUMARIO” (Expte. Nº 125/88) que tramita por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del Dr. GUILLERMO ADOLFO QUADRINI, Secretaría en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo del Dr. EDUARDO MAIZTEGUI MARCO, a los efectos de que se tome razón del levantamiento de la caución oportunamente decretada sobre el inmueble matrícula Nº 102.841 en Dicho Registro y en los presentes autos.-
Carátula y Nº de expediente: “F.E.P.A.S.A. C/ ESTADO NACIONAL (D.G.I.) – POR SUMARIO” (Expte. Nº 125/88).-
Radicación: JUZGADO FEDERAL DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, SECRETARÍA Nº 1.-
Como recaudo se transcribe la resolución que ordena el libramiento del presente: “cepción del Uruguay, 27 de Octubre de 2004.- Y VISTOS: . . . CONSIDERANDO: . . . RESUELVO: HACER LUGAR A LO PETICIONADO Y DEJAR SIN EFECTO LA CAUCION REAL OPORTUNAMENTE DECRETADA SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO BAJO MATRICULA Nº 102.841, DEPARTAMENTO URUGUAY, DTO. MOLINO, POR LA SUMA DE AUSTRALES SETECIENTOS MIL, INSCRIPTA EN FORMA DEFINITIVA B2) NUEVA ENTRADA Nº 866 – Fº 43 – T.71 M.P. DEL 17/3/89. A TALES EFECTOS LIBRESE OFICIO AL RESPECTIVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ART. 115 DELA LEY 6964.- REGISTRESE, DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.- FDO: GUILLERMO ADOLFO QUADRINI – JUEZ FEDERAL”.-
El Dr. CARLOS ALBERTO BONNIN y/o el profesional que este designe se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente.-
Saludo a Ud., atentamente.-
Santa Fe
Oficios y exhortosProvincia de Santa Fe
Art. 93. -- Cuando una diligencia hubiere de ejecutarse fuera del lugar del juicio podrá cometerse a la autoridad judicial que corresponda, por medio de oficio o exhorto; sin perjuicio de la facultad de trasladarse el juez o tribunal a cualquier lugar de su jurisdicción y practicarla por sí mismo.
La comisión de diligencias fuera de la provincia será siempre hecha a jueces de igual grado.
Art. 94. -- Los exhortos u oficios se remitirán por Correos o se entregarán a la parte a cuya solicitud se hubieran librado dejándose recibo en el expediente. En este último caso se le fijará un término al que los retire para presentarlos al juzgado comisionado, bajo pena de caducidad por no hacerlo en el plazo fijado, si se tratare de diligencias de prueba.
En casos urgentes podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.
En todos los supuestos, se dejará copia fiel en el expediente de cualquier oficio u exhorto que se libre.
Art. 95. -- Los exhortos deben contener:
1º) El nombre del juez que los expide, con expresión de su jurisdicción;
2º) El de las partes interesadas;
3º) La designación del asunto;
4º) La expresión de las circunstancias que justifiquen prima facie la competencia del juez exhortante;
5º) La designación precisa de la diligencia cuyo cumplimiento se solicita;
6º) La firma del juez.
Art. 96. -- Los exhortos procedentes de la provincia serán diligenciados inmediatamente de presentarse y sin formalidad alguna. Los exhortos procedentes de otro lugar de la República se cumplirán con citación fiscal.
Los exhortos procedentes del extranjero serán mandados cumplir por la sala en turno de la circunscripción en que hayan de diligenciarse, después de oír al ministerio fiscal.
Art. 97. -- Cuando el juez exhortado demorase el exhorto o se negare a cumplirlo, el exhortante reiterará su petición, y si fuere necesario pondrá el
caso en conocimiento de la respectiva sala para que ordene el despacho si el exhortado fuere un juez de la provincia, o haga las gestiones conducentes a ello si no lo fuere.
Art. 98. -- El juez exhortado podrá comisionar el despacho del exhorto a un juez que le esté subordinado cuando la diligencia deba practicarse fuera del lugar donde tiene su asiento el juzgado.
Art. 99. -- Si la diligencia debiera practicarse fuera de la jurisdicción del juez exhortado pero dentro de la provincia, éste enviará el exhorto al juez a quien debió remitirse; pero los oficios, notas y cualquier despacho que no hayan de ser ejecutados por los jueces de 1ª o 2ª instancia serán enviados directamente a los jueces de paz, funcionarios y empleados respectivos, cualquiera que sea la circunscripción a que ellos pertenezcan.
Art. 100. -- Si el exhorto procediese de la provincia y debiera cumplirse en la misma no será lícito hacer gestión alguna ante el juez exhortado para que no se lleve a efecto, a no ser que dicho juez se encontrase conociendo de la causa que motiva el exhorto, en cuyo caso se procederá en la forma establecida por el art. 8º.
Art. 101. -- Cuando los exhortos procedieren de fuera de la provincia podrá pedirse por parte interesada que no se les dé cumplimiento o que se les retenga si hubieren sido diligenciados.
La oposición a que se refiere este artículo sólo podrá fundarse en que se invade la jurisdicción de la provincia. Si tal motivo se sustentare en la competencia de un juez de la provincia para conocer del proceso, será necesario el entablamiento de la respectiva inhibitoria ante el juez exhortado, caso de entenderse que éste es el competente, o el certificado de haberla deducido, supuesto que la competencia perteneciere a otro.
El artículo será sustanciado con vista al Ministerio Fiscal y al interesado, si estuviere apersonado a los autos. De alegarse hechos pertinentes, se dará un período probatorio de 6 días; vencido el cual se dictará resolución, dentro de 5, la que será apelable.
Si hubiere peligro en la demora, el exhorto se diligenciará sin perjuicio de la oposición.
Art. 102. -- Si en los exhortos recibidos de otras jurisdicciones se indicara una persona encargada para gestionar el diligenciamiento que reuniera las condiciones requeridas por la ley orgánica, tendrá personería para solicitar del juez exhortado las medidas conducentes a tal objeto.
La persona designada para el diligenciamiento podrá substituir la comisión en otra que invista las condiciones de ley.
Art. 103. -- Cuando por exhorto se soliciten certificados o informes de gravámenes o el levantamiento de éstos sobre inmuebles situados en la
provincia, el juez no lo devolverá diligenciado sin notificar previamente, por cédula, al acreedor o acreedores a cuyo favor consten los gravámenes.
Esta notificación se hará citándolos a secretaría para enterarlos de lo actuado, dejándose la debida constancia.
Si el acreedor no tuviera su domicilio en el asiento del juzgado, el juez dispondrá que el actuario le dirija carta certificada con breve relación de lo actuado. Si se ignorase el domicilio, esa carta se remitirá al escribano que redactó la escritura o, en su caso, al profesional que solicitó el embargo respectivo.
Estas disposiciones se harán extensivas a los casos en que se ordenaren embargos o inhibiciones, después de cumplimentados.
El juez exhortado deberá practicar regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que hubieren intervenido en el exhorto.
Art. 104. -- El juez no devolverá ningún exhorto diligenciado hasta tanto se hayan satisfecho todas las costas y gastos que se hubieran originado, salvo conformidad del interesado o interesados o que se actúe con beneficios de pobreza.
LEY 22172
EXHORTOS Y CONVENIOS DE COMUNICACIÓN
(Sancionada. y promulgada. 25/II/1980; “B.O.”, 29/II/1980)
CONVENIO SOBRE COMUNICACIONES ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCION TERRITORIAL CELEBRADO EN LA PROVINCIA
DE SANTA FE
Art. 1. Apruébase el convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil
novecientos setenta y nueve, entre el Poder Ejecutivo nacional, representado
por el señor ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa
Fe, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial,
cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente.
Art. 2. Conforme a lo acordado en el punto tercero del convenio que se aprueba
por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los 30 días de publicada la
última ley ratificatoria.
Art. 3. La multa prevista en el art. 11 del convenio será actualizada
semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo con la
variación sufrida durante ese periodo por el índice de precios al por mayor nivel
general que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera
actualización se practicará el 1 de abril de 1980.
Los fondos provenientes de dichas multas, cuando sean aplicadas por los
tribunales nacionales, ingresarán a la cuenta "infraestructura judicial" creada
por la ley de tasas judiciales 21.859.
Art. 4. Si otras provincias adhirieran al convenio a que se refiere esta ley, sus
disposiciones se aplicarán, respecto de ellas a partir de los 10 días del depósito
de una copia de la ley de adhesión en el Ministerio de Justicia de la Nación,
quedado derogadas, con relación a ellas, las leyes 17.009, 20.081 y 21.642. El
Ministerio de Justicia de la Nación hará saber la adhesión a las demás
provincias en las que rija el convenio.
Art. 5. El Poder Ejecutivo nacional gestionará la adhesión de las demás
provincias al convenio que se aprueba por la presente.
Art. 6. [De forma].
En la ciudad de Santa Fe, a los 9 días del mes de octubre de 1979, entre el
Poder Ejecutivo nacional —representado por el señor ministro de Justicia,
doctor Alberto Rodríguez Varela—y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa
Fe, representado por el señor gobernador vicealmirante (RE) Jorge Aníbal
Desimoni, convienen:
Primero: Aprobar en todas sus partes el convenio que a continuación se
transcribe.
- CONVENIO
COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
Art. 1. La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se
realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que
ejerzan la misma competencia en razón de la materia. No regirá esta última
limitación cuando tenga por objeto requerir medidas vinculadas con otro juicio o
con una oficina de la dependencia del tribunal al cual se dirige el oficio.
Si en el lugar donde debe cumplirse la diligencia tuvieren su asiento tribunales
de distintas competencias en razón de la cantidad, tramitará el oficio en el
tribunal competente según las leyes locales.
Ley aplicableArt. 2. La ley del lugar del tribunal al que se remite el oficio rige su tramitación,
salvo que en éste se determine expresamente la forma de practicar la
diligencia, con transcripción de la disposición legal en que se funda. En caso de
colisión de normas, el tribunal al que se dirige el oficio resolverá la legislación a
aplicar y lo diligenciará.
RecaudosArt. 3. El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaria y nombre del juez y del
secretario;
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor
pecuniario, si existiera;
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante;
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse, y
su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta;
5. Nombre de las personas auto rizadas para intervenir en el trámite;
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de
sus hojas.
Facultades del tribunal al que se dirige el oficioArt. 4.—El tribunal al que se dirige el oficio examinará sus formas y sin juzgar
sobre la procedencia en las medidas solicitadas, se limitará a darle
cumplimiento dictando las resoluciones necesarias para su total ejecución,
pudiendo remitirlo a la autoridad correspondiente.
El tribunal que interviene en el diligenciamiento de oficio no dará curso a
aquellas medidas que de un modo manifiesto violen el orden público local.
No podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige el oficio, la procedencia de
las medidas solicitadas, ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza. Las de
competencia solo podrán deducirse ante el tribunal oficiante.
Cuando el tribunal oficiante ordenase el secuestro de un bien que ya se
encontrare secuestrado o depositado judicialmente por orden de otro
magistrado, el tribunal oficiado hará saber esa circunstancia al oficiante y
adoptará las medidas de seguridad necesarias para que el secuestro ordenado
se haga efectivo inmediatamente en caso de cesar el secuestro o depósito
judicial existente. Si el tribunal oficiante insistiere en que el bien debe ser
puesto a su disposición, se hará conocer esta decisión al magistrado que
ordene la medida vigente, y si éste formulase oposición, se enviarán sin otra
substanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda,
con comunicación a ambos magistrados.
TramitaciónArt. 5. No será necesario decreto del tribunal para impulsar la tramitación ni
para librar oficios, agregar documentos o escritos y conferir vistas; bastará al
efecto nota del secretario Los secretarios dispondrán todas las medidas de
ordenamiento para facilitar el examen, ubicación y custodia de las actuaciones.
Notificaciones - Citaciones - Intimaciones, etc.
Art. 6. No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para
practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de
informes, en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos
que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal
de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas
vigentes en el lugar donde deban practicarse.
Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello
del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas
autorizadas para intervenir en el trámite. Éstos recabarán directamente su
diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia,
devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos.
Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos
u otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa,
se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia. Igual
procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas
cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y
siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza
pública.
Inscripción en los registrosArt. 7. Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local,
cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en
los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial. Se
presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con
los recaudos previstos en el art. 3 y con la constancia que la resolución o
sentencia está ejecutoriada salvo que se trate de medidas cautelares.
En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y
sólo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante
el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por
la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la
jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere ese
articulo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo
entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio. La parte
interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que
expida el registro o repartición que tome razón de la medida, quien archivará el
testimonio de inscripción.
En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto
sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la
autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.
Personas autorizadasArt. 8. Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados
para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la
jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas
autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán
sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados. Salvo limitación
expresa asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del
mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados
para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre
que no alteren su objeto.
Expedientes, protocolos o documentos originalesArt. 9. No se remitirán a otra jurisdicción piezas originales, protocolos o
expedientes, excepto cuando resultaren indispensables y así lo hubiese
dispuesto el tribunal oficiante mediante autofundado. En los demás casos se
enviarán testimonios o fotocopias certificadas de los documentos solicitados.
Comparecencia de testigosArt. 10. Los testigos que tengan su domicilio en otra jurisdicción pero dentro de
los 70 km. del tribunal de la causa, están obligados a comparecer a prestar
declaración ante éste.
Cuando el traslado resulte dificultoso o imposible, se dispondrá de oficio, a
pedido del testigo o de parte, que presten declaración ante el juez, juez de paz
o alcalde de su domicilio. También lo harán ante estos últimos los testigos
domiciliados a una distancia mayor a la mencionada precedentemente.
ResponsabilidadArt. 11. [Montos según res. 494/90 SSJ]. Sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria, civil y criminal derivada del mal ejercicio de las funciones que se
asignen por este convenio a los profesionales o personas autorizadas, toda
transgresión será reprimida con multa de A 14.913 a A 745.664. La causa se
sustanciará sumariamente en incidente por separado y en la forma que
determine la ley del tribunal ante el cual se compruebe la infracción.
Toda resolución definitiva referente a la actuación de los profesionales será
inmediatamente comunicada al tribunal o entidad que tenga a su cargo el
gobierno de la matricula y a los colegios o asociaciones profesionales de las
jurisdicciones intervinientes.
El monto de las multas establecidas por este artículo, será actualizado
semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo a la
variación sufrida durante ese período por el índice de precios al por mayor,
nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La
primera actualización se practicará el 1de abril de 1980. Los fondos
provenientes de las multas serán destinados para infraestructura del Poder
Judicial, en la forma que lo determinen los respectivos poderes ejecutivos en
cada jurisdicción.
Regulación de honorariosArt. 12. La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la
practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo
en cuenta el monto del juicio, si constare la importancia de la medida a realizar
y demás circunstancias del caso.
Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por
tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del tribunal local, también serán
regulados por éste de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. A ese
efecto, presentarán al tribunal fotocopia de las actuaciones tramitadas y una
constancia del organismo, funcionario o entidad encargada de su
diligenciamiento o toma de razón, en la que se dará cuenta del resultado de la
diligencia.
Art. 13. En materia penal, los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios,
serán directamente diligenciados por la autoridad local encargada de su
cumplimiento, cuando no se hubiere autorizado a persona determinada para
ello.
Art. 14. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones locales que se
opongan al presente convenio.
Segundo: Tramitar la ratificación legislativa de este convenio en ambas
jurisdicciones, dentro del término de 60 días a partir de la fecha.
Tercero: Establecer que las leyes convenio entrarán en vigencia a partir
de los 30 días de publicada la última ley ratificatoria.
Cuarto: Acordar que podrán adherirse al presente convenio todas las
provincias, mediante la sanción de la ley ratificatoria correspondiente. Hasta
tanto se adhieran, mantendrán su vigencia con relación a ellas, los convenios
sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones celebrados
con anterioridad. Las leyes ratificatorias serán comunicadas al Ministerio de
Justicia de la Nación para su registro.
Los comparecientes firman el presente convenio de conformidad en dos
ejemplares del mismo tenor.