Oficio y aportes a la ley de la juventud
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“ROJPL, RED DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE LOJA”
“Somos la juventud organizada, impulsando el desarrollo integral de nuestra provincia”
Loja, 02 de Diciembre de 2011
Dr.
Cesar Rodríguez
Asambleísta Nacional - Coordinador de Subcomisión de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.-
Ciudad.-
Por medio del presente reciba un cordial saludo de Carlos David Lanchi Prado y
Diego Medardo Nole Moreno parte del equipo de coordinación de la Red de
Organizaciones Juveniles de la Provincia de Loja (ROJPL), el motivo del presente
es para hacerle llegar este aporte a la ley de la juventud de las y los jóvenes de la
provincia de Loja, esperamos que puedan ser considerados para ser incluidos en
la ley de la Juventud que se está construyendo en la Asamblea Nacional.
Por la favorable acogida que se digne dar a la presente le anticipamos nuestros
más sinceros agradecimientos.
Atentamente,
DIOS, PATRIA y JUVENTUD
CARLOS DAVID LANCHI PRADO DIEGO MEDARDO NOLE MORENO
COORDINADOR PROVINCIAL ROJPL COORDINADOR PROVINCIAL ROJPL
Nota: El Aporte se encuentra desde la segunda página
Email: [email protected]: http://rojpl.blogspot.com
LOJA - ECUADOR
La necesidad de que la juventud sea escuchada hoy en día es muy
importante, y, trascendental es que las y los jóvenes podamos aportar desde
nuestros territorios, puntos de vista, y sobre todo lo significativo que es para
los jóvenes del sur del país poder aportar a esta Ley Orgánica de la
Juventud, que por las circunstancias que estamos viviendo será histórica.
Enviamos nuestro aporte desde la Red de Organizaciones Juveniles de la
Provincia de Loja, impulsando el desarrollo del sector juvenil.
APORTES A LA LEY DE LA JUVENTUD
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo...- Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley los
siguientes:
I. El interés superior del desarrollo y protección de las y los jóvenes;
II. La igualdad sin distinción de género, religión, lengua, preferencia sexual,
afiliación política, origen étnico, social, económico, capacidades diferentes,
circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus
ascendientes y descendientes, tutores o representantes legales;
III. El tener una vida libre de violencia;
IV. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad en
la atención y desarrollo integral de la juventud;
V. La tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales;
VI. La integración y participación de la juventud en el desarrollo político, social,
económico, deportivo y cultural;
VII. La aplicación real de la libertad y los derechos sociales de los jóvenes;
VIII. El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el
empleo y la vivienda, de acuerdo con los requisitos legales, y
IX. El desarrollo cultural y educativo, anteponiendo la convivencia, integración y
progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al
pluralismo ideológico, político y religioso.
DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUVENIL
Artículo…- Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones autónomas que
busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos,
contando con el reconocimiento y apoyo del Estado y de otros actores sociales e
instituciones.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el irrespeto a la libre asociación y
organización de las y los jóvenes y el Estado no podrá intervenir en la toma de
decisiones de las organizaciones juveniles.
Se reconoce a las Redes de Organizaciones y Movimientos Juveniles nacionales,
provinciales, cantonales, parroquiales como un punto de confluencia de las y los
jóvenes por lo que deberán ser espacios participativos e incluyentes y el Estado
estará en la plena obligación de atender sus demandas.
Artículo...- El Estado apoyará en el fortalecimiento de la organización juvenil
autónoma, democrática y comprometida socialmente, para que los jóvenes tengan
oportunidades de acceder a una vida digna.
DERECHO DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD
Artículo...- Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida
plena y digna. El Estado facilitará los mecanismos necesarios para que el joven
con discapacidad pueda llegar a ser autosuficiente por sí mismo, teniendo como
objetivo su participación activa en la comunidad.
Artículo…- Se establecerán los lineamientos que permitan asegurar el cuidado y
asistencia que se solicite para el joven con discapacidad, tomando en cuenta la
situación económica de sus padres o de quien ejerza la patria potestad o custodia.
Artículo…- El Estado dispondrá de los recursos y medios que permitan asegurar
que el joven con discapacidad tenga acceso efectivo a la educación, capacitación
laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, y oportunidades de
esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración
social.
EMPLEO
Articulo…- Mi primer Empleo: El Estado garantizara el acceso al programa mí
primer empleo será una herramienta que las y los jóvenes les servirá de
plataforma para desarrollarse profesionalmente en el área de estudio que estén
cursando, durara un año y se realizara en empresas e instituciones del sector
público y privado.
Articulo…- El Estado deberá garantizar que las y los jóvenes tengan derecho a un
empleo y a un salario digno.
CAPACITACION Y FORMACIÓN
ARTICULO…- CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La Formación debe ser:
Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y
desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo cognoscitivo y
espiritual para participar de manera activa en la vida social.
Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y
mediante el pensamiento, donde encuentre respuesta a sus intereses y logre
apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus
potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y
participativa que redunde en beneficio de la sociedad.
Progresiva: Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar
estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y
propositiva con la sociedad.
Humanista: Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y
la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad
democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los
valores que determinan al ser humano.
Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida.
EMPRENDIMIENTO Y ECONOMIA SOLIDARIA
ARTICULO…- EMPRENDIMIENTO: El Estado promoverá políticas que incentiven
el emprendimiento juvenil, a través de planes y programas permanentes que
capaciten y fomenten la cultura de emprendimiento en las y los jóvenes.
ARTÍCULO…- ECONOMÍA SOLIDARIA. El Estado garantizará oportunidades
reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de
organización productiva que beneficien a la juventud.
ARTICULO…- LÍNEAS DE CRÉDITO JUVENIL. El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, Corporación Financiera Nacional y Banco de Fomento
promoverán la creación de las líneas de crédito para la Juventud del Sector
Urbano y Rural en las áreas de: Prestación de Servicios, Proyectos
Agropecuarios, Agroindustriales, Productivos, Microempresas y de Economía
Solidaria.