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“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU” INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FILIAL AREQUIPA Arequipa, 9 de Junio del 2010 OFICIO MULTIPLE Nº- 255/2009-ETCAPSA Doctor: Alonso Quintanilla Pérez Director de la Universidad Católica San Pablo Arequipa ASUNTO : Exposición de Libros Tengo el agrado de dirigirme a usted para comunicarle que es el Instituto Nacional de la cultura Filia, estará organizada la EXPOSOCION del libro peruano en colaboración con la municipalidad provincial de Arequipa con motivo de celebrarse más de la creación política de esta empresa. Dicho evento será inaugurado por el Ministerio de Educación el día 30 de Julio del presente a las 10:00 A.m. En los amplios salones de la sociedad de empleados ubicado en el Cercado de esta ciudad. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, GERENTE GENERAL Membrete Lugar y Numeración Destinatari o Asunto Cuerpo o Despedida Firma y pos firma Año

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FILIAL AREQUIPA

Arequipa, 9 de Junio del 2010

OFICIO MULTIPLE Nº- 255/2009-ETCAPSA

Doctor:Alonso Quintanilla Pérez Director de la Universidad Católica San PabloArequipa

ASUNTO : Exposición de Libros

Tengo el agrado de dirigirme a usted para comunicarle que es el Instituto Nacional de la cultura Filia, estará organizada la EXPOSOCION del libro peruano en colaboración con la municipalidad provincial de Arequipa con motivo de celebrarse más de la creación política de esta empresa.

Dicho evento será inaugurado por el Ministerio de Educación el día 30 de Julio del presente a las 10:00 A.m. En los amplios salones de la sociedad de empleados ubicado en el Cercado de esta ciudad.

Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

GERENTE GENERAL

Distribución:

Comité de Honor y Disciplina 1Caja 2Recepción 1

CHARQ/lpr

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”

Membrete

Lugar y Fecha

Numeración

Destinatario

Asunto

Cuerpo o texto

Despedida

Firma y pos firma

Iniciales

Distribución

Año

Page 2: Oficio Multiple

OFICIO N° 738-0393-G00000

Arequipa, 09 de junio del 2010

Dr.

Murari Lal

Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADISMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social

Presente

Referencia: Oficio N° 738-0393-PR/CONADIS

Es grato dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual manifiesta que el CONADIS es un organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, creado por Ley N° 27050, cuya función consiste en establecer el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural.

De igual modo, informa que el CONADIS se encuentra organizando una colecta nacional con motivo del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, por lo que, al haber previsto la legislación nacional la existencia de entidades perceptoras de asignaciones cívicas deducibles, dentro de las cuales se considera incluida, solicita se le instruya acerca de las gestiones o trámites que debe realizar para poder extender recibos de donación que sirvan como crédito tributario.

Sobre el particular, señala que de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, los contribuyentes del impuesto podrán aplicar un crédito contra dicho tributo, si efectúan donaciones a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, que no sean empresas, siempre que la referida donación sea aprobada por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

En tal sentido, consulta si en virtud de las facultades que han sido transferidas a la SUNAT, le corresponde actualmente a dicha institución aprobar las donaciones dinerarias, así como también, si éstas pueden ser convalidadas por un solo instrumento legal.

Al respecto, en cuanto a su primera consulta, nos permitimos alcanzarle copia de la Directiva N° 14-99/SUNAT, mediante la cual se precisa que tratándose de donaciones realizadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, para que los donantes puedan acreditar la donación efectuada bastará sólo con presentar el acta de entrega y recepción del bien donado así como una copia autenticada de la Resolución Suprema que aprueba la donación, considerando que las referidas entidades y dependencias no se encuentran obligadas a extender comprobantes de pago que acrediten haber recibido donaciones.

De otro lado, con relación a las consultas restantes, debemos señalar lo siguiente:

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Conforme al numeral 1 del inciso d) del artículo 88° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatorias, tendrán derecho a aplicar un crédito contra el citado impuesto, entre otros, quienes efectúen donaciones a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto a empresas; siempre que la donación sea aprobada por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la norma establece como condición para tener derecho al citado beneficio, el que las donaciones sean aprobadas por Resolución Suprema.

Ahora bien, considerando que la Resolución Suprema es una norma dada por uno o más ministros de Estado con la visación aprobatoria del Presidente de la República, se concluye que la SUNAT no se encuentra facultada a aprobar las donaciones que se efectúen a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, así como tampoco le corresponde emitir opinión respecto a la convalidación de las donaciones a que alude su Despacho.

Atentamente,

Charles Revilla Quijua

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (e)