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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 25 DE AGOSTO DE 2014 No. 1929
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de organización de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal con número de Registro: MA-103-1/07 4
Secretaría de Salud
Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales para la
Operación del Programa Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra
parte, el Ejecutivo del Distrito Federal 160
Secretaría de Educación del Distrito Federal
Convocatoria para ingresar al Programa del Bachillerato Digital de la Ciudad de México, Generación 2014-A 205
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
Aviso por el que se da a conocer la segunda convocatoria 2014 del Programa de Agricultura Sustentable a
Pequeña Escala en sus Componentes: “Fomentar la producción orgánica” y “Mejoramiento de traspatios” 209
Delegación Venustiano Carranza
Aviso por el cual se modifica el aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para “Premios a
Participantes en Torneos Deportivos en el Polígono de la colonia Morelos: en convenio específico de adhesión
para el otorgamiento de Apoyos a las Entidades Federativas en el Marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito, que celebra por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Gobernación, por conducto
de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, y por la otra, el Gobierno del Distrito Federal”,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 13 de agosto de 2014 223
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Suprema Corte de Justicia de La Nación
Acción de Inconstitucionalidad 18/2010 224
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 264
SECCIÓN DE AVISOS
Vazquez y de la Vega, SA de CV 267
Fonda Argentina Cancun‖, S.A. de C.V 268
Canet De Mar, S.A. de C.V. 269
Pisos Pulidos y Acabados Tetma 270
Dragados Offshore de México Ku-A2, S.A. de C.V. 271
Vaimanika, S.A. de C.V. 272
Allard Way, S.A. de C.V. 273
Trakplus SA de CV 274
Vbe Construcciones S.A. de C.V. 275
Dalis and George, S.A. de C.V. 277
Diseños en Edificaciones y Construcciones Imperio , S.A. de C.V. 277
Edificaciones Flores , S.A. de C.V. 278
Falber Servicios Integrados Profesionales , S.A. de C.V. 278
Gattaca Servicios , S.A. de C.V. 279
Rizo Maquila , S.A. de C.V. 279
Lutece Gourmet París 280
Impresos Graficos Pacifico SA de CV 280
Grupo Finclusion de Mexico, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 281
Servicios Finclusion, S.A. de C.V. 281
Feria de Arte Material Mexico, S.A. de C.V. 282
Inmobiliaria Sauzemex S.A. de C.V. 282
Hoydi Dermatológica México, S.A. de C.V. 283
Accionistas de Templarios Gourmet, S.A. de C.V. 283
Caiman Music Publishing Mexico, S.A. de C.V. 284
Straight Songs, S.A. de C.V. 285
Lagencita, S.A. de C.V. 286
Edictos 287
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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
C.P. ADRIÁN MORENO VILLANUEVA, Director Ejecutivo de Administración en la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en el artículo 18, 101-G Fracción XIV y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y numeral
2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE
ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON NÚMERO DE
REGISTRO: MA-103-1/07
INDICE
PRESENTACIÓN
ANTECEDENTES
MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
ATRIBUCIONES
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno
Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública
Coordinación General de la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO GENERAL
ESTRUCTURA ORGÁNICA
FUNCIONES
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
Coordinación de Apoyo Administrativo
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Asesor
Secretaría Particular del Jefe de Gobierno
Dirección de Proyectos
J.U.D. de Estrategia e Información
J.U.D. de Control y Seguimiento
Dirección Ejecutiva de Mensaje Gubernamental
J.U.D. de Análisis de Información
J.U.D. de Evaluación y Seguimiento
Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de Acuerdos
Enlace "A"
Subdirección de Coordinación de Agenda
J.U.D. de Atención de Eventos
J.U.D. de Planeación de Agenda
Subdirección de Seguimiento de Acuerdos
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J.U.D. de Seguimiento
J.U.D. de Control de Gestión
Subdirección de Seguimiento de Gabinetes
J.U.D. de Atención de Gabinetes
Subdirección de Coordinación de Eventos
J.U.D. de Planeación de Eventos
Subdirección de Análisis y Gestión de Información
J.U.D. de Coordinación de Análisis
Coordinación General de Apoyo Técnico y Logística
Líder Coordinador de Proyectos "B"
Subdirección de Gestión Institucional
Subdirección de Análisis de Información
Subdirección de Operación
Subdirección de Apoyo Técnico
Dirección de Seguridad Estratégica
Subdirección de Radiocomunicación
Dirección Ejecutiva de Logística
Enlace "A"
Subdirección de Apoyo Logístico
Subdirección de Análisis y Seguimiento de Compromisos
Coordinación General de Atención Ciudadana
Líder Coordinador de Proyectos "B"
Líder Coordinador de Proyectos "B"
Líder Coordinador de Proyectos "A"
Dirección de Audiencia Ciudadana
J.U.D. de Atención Personal
Dirección de Documentación, Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana
J.U.D. de Recepción Documental y Correspondencia
J.U.D. de Gestión Documental
Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención a la Demanda Ciudadana
J.U.D. de Tramites y Seguimiento
Subdirección de Coordinación de las Áreas de Atención Ciudadana
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno
Líder Coordinador de Proyectos "B"
Líder Coordinador de Proyectos "B"
Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos
Dirección de Información Pública
Líder Coordinador de Proyectos "B"
J.U.D. de Atención a Solicitudes de Información
Dirección de Gestión Social
Dirección de Atención y Seguimiento a los Compromisos del Jefe de Gobierno
Dirección de Coordinación Interinstitucional
Dirección de Control y Evaluación
Secretaría Particular
Coordinación General de Gabinetes
Secretaría Técnica del Gabinete de Gasto y Financiamiento
Secretaría Técnica del Gabinete de Transporte y de Obras
Secretaría Técnica del Gabinete de Agua y de Medio Ambiente
Coordinación General de Estudios Estadísticos
Líder Coordinador de Proyectos "A"
Líder Coordinador de Proyectos "A"
Dirección de Coordinación y Desarrollo de Estudios
Dirección de Investigación
Enlace ―A‖ ( 3 )
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Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno
Dirección de Planeación Estratégica y Asesoría Legal
Coordinación de Asesoría Legal
Dirección de Estadística
Dirección de Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Acuerdos del Gabinete
Coordinación de Trabajo Comunitario y Redes para la Seguridad
Dirección de Operación Programática
Dirección General de Seguimiento y Evaluación Territorial
Enlace ―C‖ ( 3 )
Dirección de Área Norte
Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 9 )
Jefatura de Unidad Departamental Gustavo A. Madero
Jefatura de Unidad Departamental Azcapotzalco
Jefatura de Unidad Departamental Cuauhtémoc
Dirección de Área Sur
Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 10 )
Jefatura de Unidad Departamental Coyoacán
Jefatura de Unidad Departamental Milpa Alta
Jefatura de Unidad Departamental Tláhuac
Jefatura de Unidad Departamental Tlalpan
Jefatura de Unidad Departamental Xochimilco
Dirección de Área Oriente
Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 14 )
Jefatura de Unidad Departamental Iztapalapa
Jefatura de Unidad Departamental Iztacalco
Jefatura de Unidad Departamental Venustiano Carranza
Jefatura de Unidad Departamental Benito Juárez
Dirección de Área Poniente
Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 7 )
Jefatura de Unidad Departamental Cuajimalpa
Jefatura de Unidad Departamental La Magdalena Contreras
Jefatura de Unidad Departamental Álvaro Obregón
Jefatura de Unidad Departamental Miguel Hidalgo
Coordinación General de Asuntos Internacionales
Dirección General de Seguimiento, Coordinación y Enlace
Subdirección de Seguimiento de Proyectos
J.U.D. de Comunicación y Seguimiento de Acuerdos
Dirección General de Vinculación Institucional
Subdirección de Promoción
J.U.D. de Relaciones Interinstitucionales
Dirección General de Protocolo y Diplomacia
Subdirección de Enlace Diplomático y Consular
J.U.D. de Protocolo y Ceremonial
Dirección General de Cooperación Internacional
Subdirección de Cooperación Bilateral y Descentralizada
J.U.D. de Relación con Organismos y Redes Internacionales
Coordinación General de la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal Dirección de Análisis e Investigación
J.U.D. de Análisis e Investigación
Dirección de Vinculación y Comunicación Social
J.U.D. de Vinculación y Comunicación Social
ORGANOGRAMA
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PRESENTACIÓN
El Gobierno del Distrito Federal consciente de la nueva realidad social, ha tenido que modificar sus esquemas funcionales y
organizacionales para responder oportuna y racionalmente a las demandas de la sociedad.
Por lo cual instruye a organismos y dependencias para que en una seria reflexión de su actual desempeño, propongan
nuevos esquemas funcionales, cuya misión sea cumplir y dar respuesta a las demandas sociales.
En función de los conceptos antes expuestos, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal autorizó la estructura
orgánica vigente de la Jefatura de Gobierno, mediante el dictamen número 01/2007 del mes de enero de 2007.
Por lo anterior, el presente Manual Administrativo contiene la información relativa a los antecedentes históricos que le
dieron origen, el marco jurídico que norma sus atribuciones, su objetivo general, su estructura orgánica, las funciones
sustantivas de sus áreas, asimismo define sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna entre cada una de
ellas.
Este Manual pretende ser una guía de consulta para los servidores públicos e instrumento normativo de la operación de las
áreas que integran la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, ya que su correcta aplicación y permanente actualización,
permitirá el logro de sus objetivos institucionales, y cumplir los programas de trabajo a su cargo.
ANTECEDENTES
Los antecedentes del Departamento del Distrito Federal datan del 18 de noviembre de 1824, cuando por decreto del
Congreso General Constituyente se creó el Distrito Federal, con la Ciudad de México como sede de los poderes federales;
se suplió al entonces jefe político por un Gobernador y subsistieron los Ayuntamientos en los pueblos del territorio del
Distrito Federal.
Como consecuencia de las bases y leyes constitucionales generales de 1836, el 20 de febrero de 1837, se expidió un decreto
para que el Distrito Federal se incorporara al Departamento de México, el cuál estaría a cargo de un Gobernador y contaría
con Ayuntamientos regidos por Prefectos, mientras que los poderes federales conservarían su residencia oficial en la Ciudad
de México, este sistema subsistió aún en las bases orgánicas de 1843.
El 2 de mayo de 1853, se dictó la ordenanza provisional del Ayuntamiento de México, que integró el cuerpo municipal con
un Presidente, doce Regidores y un Síndico.
Posteriormente, la Constitución del 5 de febrero de 1857 restauró el federalismo y previno la creación del Estado del Valle
de México en el caso de que los poderes federales se trasladaran a otro lugar y se dictaron, asimismo, diversas disposiciones
gubernamentales para el Distrito Federal sobre la base de Ayuntamiento de elección popular. A fines del siglo antepasado,
el 16 de diciembre de 1899, el Congreso de la Unión aprobó la división del territorio en una Municipalidad y seis
Prefecturas.
En el siglo pasado, el 26 de marzo de 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal estableció que
éste formara parte de la Federación y se dividiera en trece Municipalidades regidas de acuerdo con disposiciones dictadas
por el H Congreso de la Unión. El Presidente de la República, como titular del Ejecutivo Federal, ejerció el Gobierno del
Distrito Federal mediante la Secretaría de Gobernación y por conducto de tres funcionarios: el Gobernador del Distrito
Federal, el Presidente del Consejo Superior de Salubridad y el Director de Obras Públicas. Sin embargo, los Ayuntamientos
conservaron sus funciones políticas y las de tipo consultivo y de vigilancia en lo administrativo.
La Constitución del 5 de febrero de 1917 facultó al H. Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito
Federal y Territorios, el cuál quedó dividido en Municipalidades con Ayuntamientos de elección popular directa y su
Gobierno quedó a cargo de un Gobernador nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
El 13 de abril de 1917, se expidió la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios Federales, que contenía
capítulos relativos a las facultades y obligaciones del Gobernador del Distrito y sus colaboradores directos: el Secretario de
Gobierno, el Tesorero General y los Directores Generales de la Penitenciaria, Instrucción Pública e Instrucción Militar.
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El 28 de agosto de 1928, con posterioridad a las reformas a la fracción VI del artículo 73 Constitucional, se suprimió el
Régimen Municipal y se le encomendó su Gobierno al Presidente de la República, quien lo ejercería por medio del órgano
que determina la nueva Ley Orgánica del Distrito Federal y de los Territorios Federales expedida por el Congreso de la
Unión el 31 de diciembre de 1928.
El Órgano de Gobierno creado para el Distrito Federal por la Ley Orgánica respectiva, recibió el nombre de Departamento
del Distrito Federal, esta ley atribuyó a éste, las facultades que anteriormente se encomendaban al Gobernador y a los
Municipios. La titularidad de dicha institución se confirió al Jefe de Departamento del Distrito Federal, funcionario
nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Nación a cuya autoridad se asignaron los servidores públicos que la
ley determinó expresamente.
El 31 de diciembre de 1941, se expidió la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, la cuál definió claramente la
división de poderes en el Distrito Federal, señalando a cada uno de ellos su esfera de influencia y la autonomía de que
debían gozar.
Asimismo, se creó un organismo denominado Auditoria, cuya función específica era la de revisar y supervisar los contratos
de Obras Públicas y los movimientos hacendarios del Gobierno del Distrito. Considerando la actividad técnica, económica,
jurídica y social del Gobierno del Distrito, se crearon doce Direcciones, a las que se les asignaron funciones específicas
tendientes a resolver las interferencias que entorpecían y demoraban las labores de la Administración del Distrito Federal.
Como auxiliar en la Administración de Justicia y para el correcto ejercicio de la acción penal, se dispuso que la
Procuraduría General de Justicia y Territorios Federales colaborara con el Gobierno del Distrito Federal. Igualmente se
estableció que la Administración de Justicia quedara a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios
Federales.
Posteriormente se pensó en que las denominaciones del Departamento del Distrito Federal y el Jefe del Departamento del
Distrito Federal no correspondían constitucionalmente a la organización de una República Federal y representativa, por lo
que el 3 de agosto de 1945, se promulgó un decreto presidencial por medio del cuál se modificaron dichas denominaciones
por las de Gobierno del Distrito federal y Gobernador del Distrito Federal para así ajustar la situación legal de esta instancia
a lo establecido por el texto constitucional.
En septiembre de 1966 el entonces Departamento del Distrito Federal, creó la Dirección General de Difusión y Relaciones
Públicas, con el objeto de informar y orientar mejor a la ciudadanía capitalina, a través de los medios de información y
comunicación, así como para difundir y organizar con eficacia sus eventos públicos relevantes y significativos. Con
anterioridad tales funciones eran atendidas de forma limitada y dispersa en otras instancias administrativas.
El 29 de diciembre de 1970 se publicó en una nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que derogaba a la
de 1941. Para el ejercicio de las atribuciones que le confirió esta nueva ley, el Jefe del Departamento se auxilio de tres
Secretarías Generales, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, Juntas de Vecinos, Delegados, Subdelegados y Directores
Generales.
En la Ley Orgánica de 1970 se modifico la estructura orgánica básica del Departamento del Distrito Federal, con lo cuál la
desconcentración administrativa recibió un impulso definitivo y la participación ciudadana adquirió un mayor grado de
concurrencia en la Administración Local.
Por decreto, del 17 de marzo de 1971 se creó el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con base en
lo dispuesto por el artículo 104 fracción I, párrafo II de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, dotado
de plena autonomía para dictar fallos en las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades del
Departamento del Distrito Federal y los particulares, con excepción de los asuntos de la competencia del Tribunal de la
Federación.
Con fundamento en las bases 4ª y 5ª fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la función judicial en el Distrito Federal corresponde a los tribunales de justicia del fuero común del Distrito y
Territorios Federales, de acuerdo con la Ley Orgánica del 18 de marzo de 1971, el Ministerio Público esta a cargo de un
Procurador General, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y
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Territorios Federales del 31 de diciembre de 1971, el cuál mantiene relaciones administrativas y presupuestales con el
Departamento del Distrito Federal.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena autonomía conoce y resuelve los conflictos laborales en el
Distrito Federal que no son competencia de la Junta Federal de Conciliación Arbitraje con base en el artículo 123, apartado
"A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Trabajo.
El 31 de diciembre de 1971 y el 30 de diciembre de 1972, se publicaron los decretos que reforman y adicionan
respectivamente la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como una medida de promoción de la
desconcentración administrativa y de la reorganización interna.
Estas reformas modifican la estructura orgánica del Departamento del Distrito Federal, en la cuál los dos niveles jerárquicos
básicos están representados por el Jefe del Departamento como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad
administrativa en sus respectivas jurisdicciones. Así mismo señala a las Secretarías Generales y a la Oficialía Mayor como
órganos de colaboración directa del Jefe del Departamento, con las atribuciones específicas y áreas de competencia
homogéneas.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de Diciembre de 1976, ratificó las atribuciones del
Departamento del Distrito Federal y el Acuerdo de Sectorización de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal
del 17 de abril de 1977 lo facultó para coordinar a los organismos descentralizados adscritos al sector.
Mediante Decreto del Ejecutivo Federal de enero de 1977, la Dirección General transfirió la Oficina de Información,
Orientación y Quejas a la Oficialía Mayor del Ramo, con los recursos humanos y financieros correspondientes.
A partir de su creación esta Unidad Administrativa ha venido adecuándose a las necesidades de trabajo derivadas de las
atribuciones a su cargo, y en consecuencia ha sido reestructurada para el mejor logro de sus objetivos.
El 29 de diciembre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal, documento que define las funciones del Departamento del Distrito Federal en materia de Gobierno,
Jurídica y Administrativa, de Hacienda, de Obras y Servicios y finalmente, Social y Económica.
Se reagrupan las unidades administrativas del Departamento para quedar divididas entre las diferentes Secretarías
Generales, Oficialía Mayor y la propia Jefatura; se fijan los órganos desconcentrados del Departamento y se establece el
procedimiento para la prestación de los servicios públicos, de igual manera, se hace mención de los bienes muebles e
inmuebles que conformará el patrimonio del Departamento del Distrito Federal y la participación de la ciudadanía por
medio de los órganos de colaboración vecinal y ciudadanía y se introduce la participación política de los ciudadanos del
Distrito Federal mediante el Referéndum y la iniciativa.
Para reglamentar la Ley Orgánica, el 6 de febrero de 1979 se público en el Diario Oficial de la Federación el primer
Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, en el que se señaló el ámbito de competencia del Departamento,
las atribuciones no delegables del titular del mismo, las atribuciones de las Secretarías Generales de la Oficialía mayor, de la
Contraloría General, de la Tesorería y las que ejercerían en el ámbito de su competencia las Direcciones Generales.
Se abren capítulos especiales para la suplencia de los funcionarios del Departamento y de sus órganos desconcentrados, las
Delegaciones; las comisiones de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; de vialidad y Transporte Urbano; la Coordinadora
para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal; y la interna de Administración y Programación; así como de los
Almacenes para los Trabajadores del Distrito Federal.
En el mes de mayo de 1983, se propuso al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, la elevación del nivel de su
estructura y la adecuación de su denominación a la de Coordinación General de Información y Relaciones Públicas,
propuesta que en principio fue aprobada, con la condición de que se contara con la autorización formal de la extinta
Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal. Sin embargo, al consolidarse la reestructuración del
Departamento del Distrito Federal, y ser publicado su Reglamento Interior en el Diario Oficial de la Federación, por
indicaciones de la propia Secretaría antes mencionada, conservó su nivel de Dirección General, bajo el argumento de que un
nivel superior repercutiría horizontalmente en todo el Sector.
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El 16 de diciembre de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cuál se reformó o
adicionó la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1970. En dichas reformas se describen las atribuciones
que en materia Jurídica, Administrativa, de Gobierno, de Hacienda, de Obras y Servicios, Social y Económica debe realizar
el Departamento del Distrito Federal, determinando, asimismo las unidades administrativas de que podría auxiliarse para el
despacho de estos asuntos, siendo estas las Secretarías Generales de Gobierno, Planeación y Evaluación, Obras, Desarrollo
Urbano y Ecología, Desarrollo Social, Protección y Vialidad, la Oficialía Mayor, la Tesorería, la Contraloría General y las
Delegaciones. Por otra parte establece que el Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá contar con dos
Secretarías Generales adjuntas para atender nuevas actividades específicas que les delegue la Jefatura; además contará con
las coordinaciones generales, las direcciones generales y demás unidades administrativas centrales y órganos
desconcentrados establecidos en su Reglamento Interior.
El 17 de enero de 1984 se pública en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Departamento del Distrito
Federal, en el que se especifica el ámbito de competencia y de organización del Departamento, las atribuciones del titular,
de las Secretarías Generales, de la Oficialía Mayor, de la Tesorería, de la Contraloría General, de las Coordinaciones
Generales, de las Direcciones Generales, de las Subtesorerías, de las Subcontralorías y de las Subcoordinaciones, así como
la de los órganos desconcentrados como son: las Delegaciones, los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del
Distrito Federal, la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano, el Servicio Público de Boletaje Electrónico, la Comisión
Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal, el Servicio Público de Localización Telefónica, la
Comisión de Ecología y la Planta de Asfalto.
Así mismo, dentro del Reglamento Interior se complementan las atribuciones de los órganos de colaboración vecinal y
ciudadana, de la Comisión Interna de Administración y Programación, así como las de la suplencia de los funcionarios del
Departamento del Distrito Federal. Como consecuencia de las modificaciones a la estructura organizacional de la
Administración Pública Federal, el Departamento del Distrito Federal adecuó su estructura conforme a las necesidades
vigentes de manera que el 26 de agosto de 1985, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo
Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, en el cuál se especificó el ámbito de competencia y de
organización del mismo, las atribuciones del Titular, de las Secretarías Generales, de la Oficialía Mayor, de la Tesorería, de
la Contraloría General, de las tres Coordinaciones Generales, de las Direcciones Generales, Subtesorerias,
Subcoordinaciones y órganos desconcentrados, los cuáles fueron: Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural,
Delegaciones, Servicio Público de Localización Telefónica "Locatel", Comisión de Vialidad y Transporte Urbano y
Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, se incluyeron también las atribuciones de los
órganos de colaboración vecinal y ciudadanía así como las de la suplencia de funcionarios del Departamento del Distrito
Federal.
La Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo
Organizacional, autorizó la estructura orgánica de la Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, según oficio
CE/692/86 del 18 de diciembre de 1986.
El 4 de enero de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de austeridad emitido por el ejecutivo
federal, para hacer frente a la crisis económica ocasionada por los procesos inflacionarios en los que se encontraba el país,
con el fin de instrumentar dicho acuerdo, la Secretaría de Programación y Presupuesto, formuló las medidas
correspondientes en las que solicitó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aplicar un
esfuerzo de racionalización de sus estructuras orgánicas adicional al de 1986, en el orden de un 5% lo que significó en
términos generales para el Departamento del Distrito Federal la eliminación de 177 unidades.
El 12 de Diciembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de creación de la Secretaría General
Adjunta de Coordinación Metropolitana que tiene a su cargo el establecimiento de la relación con los Gobiernos de los
Estados, con el fin de articular los esfuerzos de planeación a favor de un crecimiento armónico y equilibrado que concrete
acciones para el desarrollo social, y que coincidan en tiempo y espacio en la zona metropolitana, evitando impactos
interregionales que pudieran propiciar la acción unilateral de los municipios o estados colindantes, así mismo, con esta área
se pretendió promover el flujo turístico nacional e internacional a la región centro del país, para recuperar el lugar que como
zona turística debe ocupar dentro del contexto nacional.
Para el desarrollo de su cometido, esta Secretaría General contaba ahora con dos Direcciones Generales de nueva creación:
la de Concertación con las Entidades Federativas y la de Turismo, cuyas acciones se encuadran dentro de un marco de
respeto absoluto a la soberanía de los Estados colindantes y a su autonomía de decisión.
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Dentro del mismo acuerdo se contemplo el cambio de adscripción de tres Direcciones Generales: la de Reordenación
Urbana y Protección Ecológica, la de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, y la de Programación y Presupuesto.
La primera dependía de la Jefatura del Departamento, la segunda de la Secretaría General de Gobierno y la última de la
Oficialía Mayor, quedando adscritas a la Secretaría General de Desarrollo Social, a la Secretaría General de Protección y
Vialidad y a la Tesorería respectivamente, situación que no afectó el número y denominación de la estructura autorizada.
El 25 de enero de 1989, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de creación de la Procuraduría Social del
Departamento del Distrito Federal, la cuál tiene como propósito coadyuvar a que los actos de la autoridad y la prestación de
los servicios públicos a cargo del DDF y de las entidades paraestatales sectorizadas al mismo, se realicen apegados a los
principios de la legalidad, eficiencia, honestidad y oportunidad. Además de pretender satisfacer la demanda de la población
del Distrito Federal en el sentido que reciba una mejor y más expedita y eficiente atención por parte de los servidores
públicos del DDF, con motivo de la gestión que realice como usuario o beneficiario del mismo.
Para el desarrollo de las funciones encomendadas la Procuraduría Social del DDF cuanta con la Subprocuraduría "A" y la
Subprocuraduría "B" de las que dependen la Dirección General de Quejas y la Dirección General de Recomendaciones
respectivamente, mismas que también son de nueva creación.
El 2 de marzo de 1989, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se adscribe la Dirección
General de Autotransporte Urbano a la Secretaría General de Protección y Vialidad, misma que anteriormente dependía de
la Coordinación General de Transporte, situación que no implicó modificación al número y denominación de la estructura
autorizada.
A fines del mes de marzo de 1989, se determina la creación de la Secretaría General de Planeación y Evaluación, que tiene
como objetivo fundamental realizar con mayor facilidad las soluciones de las finanzas metropolitanas, mediante la
integración de las funciones de ingreso y gasto en un solo centro de decisiones, para lo cuál se le adscriben la Tesorería del
DDF con sus 6 Subtesorerías y la Dirección General de Programación y Presupuesto unidades administrativas ya existentes
en la estructura autorizada por S.S.P.
El 20 de julio de 1989 mediante oficio No. 25.3-2291/89 la Dirección General de Servicio Civil de la S.S.P comunica al
DDF la autorización y registro de las áreas de nueva creación, así como los cambios de adscripción antes citados, lo cuál
implicó el incremento de la estructura básica del Departamento en 9 unidades administrativas adicionales a las que tenía en
octubre de 1988.
En diciembre de 1994 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal con lo cuál se crearon
dos Secretarías: la del Medio Ambiente y la de Seguridad Pública modificándose adicionalmente la denominación de la
Secretaría de Protección y Vialidad por la de Transporte y Vialidad, vigente hasta la fecha.
Con el fin de contar con una estructura acorde a las atribuciones que le son conferidas en los ordenamientos y disposiciones
aplicables, se autorizó la reestructuración orgánica de la Dirección General de Comunicación Social, la cual fue dictaminada
favorablemente en abril de 1998 por la Dirección General de Modernización Administrativa, con oficio DGMA/230/98 y la
opinión técnica favorable 09, y aprobada por la Oficialía Mayor con Dictamen 021 y oficio OM/0797/98 del propio mes de
abril de 1998, con vigencia a partir del primero de marzo del mismo año.
Con fecha 29 de Diciembre de 1998 se pública la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la
cuál ratifica en su artículo 10 la demarcación territorial del Distrito Federal en 16 delegaciones en su artículo 12 decreta que
el Jefe de Gobierno será titular de la Administración Pública.
Así también el artículo 15 determina la creación de la Secretaría de Turismo y de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, también autoriza la división de la Secretaría de Educación Salud y Desarrollo Social, en las Secretarías de Salud y
la de Desarrollo Social. En este mismo artículo la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal queda incluida en el
ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal.
El 28 de diciembre del 2000 con fundamento en el artículo 122, apartado C. Base tercera, fracción I b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicano; artículos 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 12,
primer párrafo, 15, 16, 17 y 33 fracciones I, II, III, IV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Federal; Se procede a la reestructuración orgánica de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y la unidad administrativa
adscrita a su sector, en los términos que se presentan en este manual administrativo.
A partir del 01 de enero del 2001, se dictamina la estructura orgánica de la Oficina de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, incluyendo a la Dirección General de Comunicación Social, mediante el dictamen No. 101/2001.
Por lo anterior el 31 de enero del 2001, con fundamento en el artículo 122, apartado C. Base segunda, fracción II inciso b)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 8°, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y 2º., 5º., 12º., 14., 15., fracción I y VI, 23, fracción XX, 28, 36 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, se expide el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Se pública el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de febrero del 2002.
Con fecha 6 de julio del 2001, se expide el Decreto que Adiciona Diversas Disposiciones al Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, bases Segunda, fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 8°, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal y 2º., 5º., 12., 14., 15., fracción II, 17, 24, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
El 16 de agosto del 2001, con fundamento en el artículo 122, apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículos 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; los artículos 2, 5, 12, 14, 15, 16, 17, 23, 25, 30, 33, 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Gobierno del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas
Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que se cambia de adscripción
a las áreas administrativas y puestos adscritos a las mismas, de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, quedando estos movimientos incluidos en el dictamen de reestructuración
orgánica No. 170/2001, con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2001.
El 29 de enero del 2002, con fundamento en el artículo 122, apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículos 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 5º., 14, 15 fracción I; 23 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del
Distrito Federal y 6º del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se expide el Acuerdo por el
que se Establece la Coordinación de Planeación del Desarrollo Territorial.
El 14 de febrero de 2003 con fundamento en el artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen 02/2003 y organigramas de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal y sus Unidades Administrativas, dicha dictaminación entrará en vigor a partir del 16 de enero
de 2003.
El 23 de septiembre de 2005, se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen 17/2005 y organigramas de
la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y sus Unidades Administrativas, la cual entrará en vigor a partir del 16 de
septiembre de 2005, esto con base en el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que define los principios
estratégicos de la organización política y administrativa del Gobierno del Distrito Federal y con fundamento en el artículo
33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que previene entre las atribuciones de la
Oficialía Mayor, la de establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal y del
resultado del análisis de la propuesta de reestructuración orgánica se destaca en la Oficina de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal., los siguientes cambios fundamentales:
En la Oficina de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se cancela la Coordinación de Apoyo Técnico, la
Dirección de Enlace Interinstitucional y Apoyo Técnico y, la Dirección de Relaciones Públicas; se crea la
Dirección de Seguimiento y Evaluación a Programas y la Coordinación Ejecutiva de Apoyo Jurídico, así mismo la
Subdirección de Asuntos Internacionales cambia su adscripción a la Coordinación General de Proyectos
Estratégicos y Enlace Institucional.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
Se cancela la Coordinación de la Unidad de Apoyo Logístico y la Dirección General de Giras, cuyas funciones son
integradas a la Coordinación General de Apoyo Operativo, con el objetivo de unificar en una sola área la
coordinación de la seguridad y logística de las giras y eventos en las que participa el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Se crea la Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Enlace Institucional con la encomienda de mantener e
impulsar la relación y comunicación con los poderes federales, estatales y los diferentes organismos e instituciones
sociales y empresariales, así como fomentar las relaciones internacionales de la Ciudad de México.
En la Coordinación General de Atención Ciudadana y Gestión Social, se cancela la Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación de las Áreas de Atención Ciudadana y, se crea la Subdirección de Coordinación de
las Áreas de Atención Ciudadana, con el propósito de coordinar las áreas involucradas en la función de atención
ciudadana.
La Dirección de Difusión modifica su nombre a Dirección de Promoción, con la finalidad de acrecentar su
quehacer institucional relacionados con el conocimiento de los planes y programas del Gobierno de la Ciudad de
México a la Ciudadanía.
El 8 de Diciembre de 2005, con fundamento en el artículo 33, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; artículo 101 A, fracción V del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención al oficio JG/DA/1111/05 de fecha 6 de
diciembre del año en curso, se envía alcance al Dictamen 17/2005 comunicado mediante oficio OM/0883/2005 de fecha 23
de septiembre de 2005, generando los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.
En la Dirección de Información se realiza el cambio de nomenclatura de la Subdirección de
Monitoreo por la Subdirección de Radio y Televisión, así mismo dentro de esta área se cambia la
nomenclatura de la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento por la Jefatura de Unidad
Departamental de Clasificación y, la Jefatura de Unidad Departamental de Monitoreo por la Jefatura
de Unidad Departamental de Medios, con la finalidad de adecuar sus actividades a sus
denominaciones.
Adicionalmente de acuerdo a la Fe de Erratas, en el organigrama de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, correspondiente al área de la Dirección de Seguimiento y Evaluación a Programas,
se realiza el siguiente cambio de nomenclatura dice: Jefatura de Unidad Departamental de Programas
Oficiales, el cual debe decir: Jefatura de Unidad Departamental de Programas Especiales.
Mediante oficio OM/0061/07 del 15 de enero de 2007, se dictamina favorablemente la estructura orgánica con
dictamen 01/2007 y organigramas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y sus Unidades Administrativas, la
cual entrará en vigor a partir del 16 de enero de 2007, esto con base en el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal que define los principios estratégicos de la organización política y administrativa del Gobierno del
Distrito Federal y con fundamento en el artículo 33 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; se modifica la estructura orgánica de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que
comprende la reorganización de las diversas Unidades Administrativas y la creación de la Jefatura de la Oficina del
Jefe de Gobierno a la cual se le adscriben las siguientes áreas: Dirección General de Comunicación Social,
Coordinación General de Atención Ciudadana y Gestión Social y la Coordinación General Técnica, asimismo se
crean otras Unidades de Apoyo Técnico para fortalecer la coordinación entre las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal, mejorar la comunicación y cooperación con otras entidades federativas, organizaciones
civiles, privadas e internacionales.
Se pública el Acuerdo por el que se crea el órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro
Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 22 de enero de 2007.
Con oficio CGMA/0322/2007 del 31 de enero de 2007 con fundamento en el artículo 33, fracción III, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 101 A, fracción V del Decreto que Reforma,
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, se envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, los siguientes
movimientos con vigencia a partir del 1 de febrero de 2007:
En la Oficina de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se cancela el puesto de Coordinador de
Asesores y se crea el puesto de Asesor.
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se cancela el puesto Subdirección de Asuntos
Internacionales y se crea el puesto Líder Coordinador de Proyectos ―A‖, se cambia la nomenclatura
de los siguientes puestos: anteriormente Coordinación Ejecutiva del Gabinete de Seguridad Pública,
Coordinación del Gabinete de Seguridad Pública Zona Sur, Coordinación del Gabinete de Seguridad
Pública Zona Norte, Coordinación del Gabinete de Seguridad Pública Zona Este, Coordinación del
Gabinete de Seguridad Pública Zona Oeste, Dirección de Asuntos Gubernamentales, Dirección de
Proyectos Estratégicos, Subdirección de Proyectos Estratégicos, nomenclatura actual: Coordinación
Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Gabinete de Seguridad Pública, Dirección de Planeación
Estratégica, Dirección de Enlace Interinstitucional y Redes Vecinales para la Seguridad, Dirección
de Estadística y Seguimiento, Dirección de Operación Programática, Dirección de Cooperación
Internacional, Dirección de Proyectos Especiales, Subdirección de Protocolo Diplomático, se cambia
de adscripción el puesto de Enlace ―B‖ de la Coordinación Ejecutiva del Gabinete de Seguridad
Pública a la Coordinación General de Seguridad Institucional.
Con oficio OM/0167/2007 del 2 de febrero de 2007 con fundamento en el artículo 33, fracciones I y III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 16 fracción V y 27 fracciones IX y X del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo primero del Acuerdo por el que se
crea el órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno, en el Centro Histórico de la Ciudad de México,
denominado Autoridad del Centro Histórico, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2007.
Con oficio CGMA/DDO/0522/07 del 16 de febrero de 2007 con fundamento en el artículo 115, fracción III del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; artículo 27, fracción IX y X y 101 ―A‖, fracción V del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, se envía al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,
comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, generando los siguientes movimientos
con vigencia a partir del 16 de febrero de 2007:
En la Coordinación General de Autoridad del Centro Histórico:
Se cancelan los siguientes puestos: Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico y Empleo,
Dirección Ejecutiva de Imagen y Comunicación Urbana, Dirección Ejecutiva de Planeación y
Proyectos Sociales, Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional, Dirección Ejecutiva de
Conservación del Espacio Público, Dirección Jurídica, Líder Coordinador de Proyectos ―B‖; En la
Dirección Ejecutiva de Conservación del Espacio Público se cancelan los siguientes puestos: Jefatura
de Unidad Departamental de Limpia, Jefatura de Unidad Departamental de Alumbrado Público; En
la Dirección Jurídica se cancela el siguiente puesto: Líder Coordinador de Proyectos ―B‖; En la
Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico y Empleo se cancela el siguiente puesto: Líder
Coordinador de Proyectos ―B‖; En la Dirección Ejecutiva de Planeación y Proyectos Sociales se
cancela el siguiente puesto: Líder Coordinador de Proyectos ―B‖; En la Dirección Ejecutiva de
Vinculación Institucional se cancela el siguiente puesto: Líder Coordinador de Proyectos ―B‖.
Se crean los siguientes puestos: Coordinación Ejecutiva de Imagen y Comunicación Urbana,
Coordinación Ejecutiva de Planeación y Proyectos Sociales, Coordinación Ejecutiva de Vinculación
Institucional, Coordinación Ejecutiva de Conservación del Espacio Público, Coordinación de
Acciones Sociales, Coordinación de Acciones de Gobierno y Enlace ―A‖; En la Coordinación
Ejecutiva de Vinculación Institucional, se crean los siguientes puestos: Coordinación de
Comunicación Social y Enlace ―A‖.
Se cambia de nomenclatura y adscripción en las siguientes áreas:
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
De la Dirección Ejecutiva de Vinculación
Institucional
A la Coordinación Ejecutiva de Vinculación
Institucional
Anterior Actual
Subdirección de Coordinación y Enlace Subdirección de Coordinación y Vinculación
Jefatura de Unidad Departamental de
Vinculación
Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación
De la Dirección Ejecutiva de Desarrollo
Económico y Empleo
A la Coordinación Ejecutiva de Conservación del
Espacio Público
Jefatura de Unidad Departamental de
Desarrollo Económico
Jefatura de Unidad Departamental de Conservación
Con oficio OM/0369/2007 del 9 de marzo de 2007 con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracción IX y X y 101 ―A‖, fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, se envía al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante
oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, generando el siguiente movimiento con vigencia a partir del 1
de marzo de 2007:
En la Oficina de la Jefatura de Gobierno:
Se cancelan los siguientes puestos: Coordinador General de Evaluación y Desarrollo Profesional,
Jefatura de Unidad Departamental de Informática y Estadística, Dirección de Evaluación,
Subdirección de Evaluación del Desempeño, Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo de
Modelos de Evaluación, Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación del Potencial Humano,
Subdirección de Registro y Control de Evaluaciones, Dirección del Entorno Social, Jefatura de
Unidad Departamental de Evaluación Médico-Psicológica, Subdirección de Evaluación del Entorno
Social, las plazas en cuestión pasarán a formar parte de la estructura orgánica de la Oficialía Mayor.
El Jefe de Gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, promulgará y ejecutará las Leyes y Decretos que expida
la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, ha tenido a bien expedir el
Acuerdo por el que se crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del
Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 43, el 14 de marzo
de 2007.
Con oficio OM/0805/2007 del 4 de mayo de 2007 con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracción IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se
envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio
OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, generando el siguiente movimiento con vigencia a partir del 1 de
mayo de 2007:
En la Dirección General de Comunicación Social se realiza el cambio de nomenclatura de la
Dirección de Promoción por la de Dirección de Difusión y Promoción.
Con oficio CGMA/DDO/1334/07 del 15 de mayo de 2007, con fundamento en el artículo 115, fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 27, fracciones IX y X y 101 A, fracción V del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 01/2007 de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio CGMA/DDO/0522/07 de fecha 16 de febrero
de 2007, generando el siguiente movimiento en la Coordinación General de Autoridad del Centro Histórico, con
vigencia a partir del 16 de mayo de 2007:
En la Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional dice anterior: Jefatura de Unidad
Departamental de Coordinación, debe decir actual: Jefatura de Unidad Departamental de
Supervisión.
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II, 87, 88, 90 y
115, fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2o., 5o., 12, 14, 15, 16, fracción VII, 19, 23 a 35 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, ha tenido a bien expedir el Decreto que reforma y
adiciona el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, resaltando las atribuciones
generales correspondientes a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, el cual es publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal con el número 101, el 11 de Junio de 2007.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracciones II y V, y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 14, 15 fracciones I, VIII y XI, 23 fracción XXII, 30 y 32 bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 3, 20, 41 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito
Federal, expide el Acuerdo por el que se crea la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia
y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con
el número 128, el 18 de Julio de 2007.
Con oficio OM/1419/2007 del 6 de agosto de 2007 con fundamento en el artículo 115, fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 27, fracción IX y X y considerando las reformas
del artículo 7° fracción XVIII del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, generando
los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1° de agosto de 2007:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno en la Dirección General de Control y Seguimiento
de Acuerdos se cancelan los siguientes puestos Subdirección de Seguimiento ―C‖, Subdirección de
Registro y Control ―A‖, cambio de nomenclatura de la Subdirección de Registro y Control ―B‖ a la
Subdirección de Registro y Control.
En la Jefatura Gobierno del Distrito Federal se cancela puesto de Subdirección de Apoyo
Administrativo.
Con oficio OM/1500/2007 del 15 de agosto de 2007 con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracción IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se
envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio
OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, generando los siguientes movimientos con vigencia a partir del 16 de
agosto de 2007:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se crea el siguiente puesto Secretario Particular.
En la Coordinación General de Relaciones Institucionales se cancela los siguientes puestos la
Coordinación de Eventos Interinstitucionales y dos Enlace ―C‖; cambio de adscripción y
renivelación de la Coordinación de Logística y Subdirección de Análisis y Seguimiento de la
Coordinación General de Relaciones Institucionales a la Coordinación General de Seguridad
Institucional como Dirección de Logística y Subdirección de Análisis y Seguimiento de
Compromisos.
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se cambia de adscripción a los cinco Líder
Coordinador de Proyectos ―B‖ de la Coordinación de Asesores a la Jefatura de la Oficina del Jefe de
Gobierno.
Con oficio OM/1832/2007 del 1 de octubre de 2007, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y
en el Acuerdo por el que se crea la Coordinación General para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, se envía este movimiento en alcance al Dictamen 01/2007
de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de
2007, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007.
Con oficio OM/2378/2007 del 12 de diciembre de 2007, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; artículo 27, fracción IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, se envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante
oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, generando el siguiente movimiento con vigencia a partir del 16
de noviembre de 2007:
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se realizó el cambio en la denominación de plaza del
Secretario Particular quedando dictaminado como Secretaría Particular, a su vez se efectúo el cambio
de adscripción, de la Oficina de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a la Jefatura de la
Oficina del Jefe de Gobierno.
Con oficio OM/0072/2008 del 15 de enero de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracción IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en
atención al oficio JG/DEA/1883/07, se envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se genera el siguiente movimiento con vigencia a partir del 16 de
enero de 2008:
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se realizó el cambio de nomenclatura de la Secretaría
Particular por la de Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, perteneciente a la Jefatura de la
Oficina del Jefe de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción
II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 52, 67, fracción II, 87, 90,
92, 115, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 6°, 12, 14, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 6°, fracción II, 38 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, ha tenido a bien expedir el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales en Materia de
Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, el cual se publico en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal con el número 265, el 31 de Enero de 2008.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción
II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones II, V y XII,
52, 67, fracción II, 87, 90, 115, fracción I, II, III, IV, V y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12,
14, 15, fracciones I, VI, VII, VIII y XIX, 23, 23 Quater, 28, 29, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 10 fracciones I y XIV, XV, XVI, XVII y XIX, de la Ley de Educación del Distrito Federal; 1°
Bis, fracciones I; II; III y IV, 6° fracción I, inciso j, de la Ley de Salud para el Distrito Federal; 3, 4, 6, 8 y 55, de la
Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, ha tenido a bien expedir el Acuerdo por el que se crea la
Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal con el número 325, el 30 de Abril de 2008.
Con oficio OM/0953/2008 del 27 de mayo de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracciónes IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se
envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en
el que se genera los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008:
En la Oficina de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se crean los siguientes puestos:
Dirección Ejecutiva del Sistema de Seguimiento Gubernamental, Jefatura de Unidad Departamental
de Soporte Técnico y la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Redes.
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Con oficio OM/1011/2008 del 03 de junio de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se
envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en
el que se genera los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se crean los siguientes puestos: Coordinación
General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, Dirección de Deporte
Internacional, Dirección de Planeación, Dirección de Programación y Dirección de Seguimiento.
Con oficio OM/1087/2008 del 16 de junio de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se
envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en
el que se genera los siguientes movimientos con vigencia a partir del 16 de junio de 2008:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se cancelan los siguientes puestos: Jefatura de
Unidad Departamental de Seguimiento y 3 puestos de Líder Coordinador de Proyectos ―B‖, se crea
el puesto de Enlace ―B‖.
En la Coordinación Ejecutiva de Gabinetes, se cancelan los siguientes puestos: Subdirección de
Seguimiento de Acuerdos ―A‖, la Subdirección de Seguimiento de Acuerdos ―B‖ y la Subdirección
de Seguimiento de Acuerdos ―C‖, se crean los puestos de la Secretaría Técnica del Gabinete de
Gestión Pública Eficaz, la Secretaría Técnica del Gabinete de Educación, Cultura y Ciencia y
Tecnología, la Secretaría Técnica del Gabinete de Equidad y Desarrollo Social y, la Secretaría
Técnica del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, se efectúa el cambio de
nomenclatura de la Subdirección de Seguimiento de Acuerdos ―D‖ a Subdirección de Seguimiento
de Acuerdos y se cambia de adscripción de la Coordinación Ejecutiva de Gabinetes a la Dirección
General de Control y Seguimiento de Acuerdos.
En la Dirección General de Control y Seguimiento de Acuerdos, se cancela el puesto de la
Subdirección de Seguimiento ―A‖ y se efectúa el cambio de nomenclatura de la Subdirección de
Seguimiento ―B‖ a Subdirección de Seguimiento.
Con oficio CGMA/DDO/1346/2008 del 18 de junio de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; artículo 27, fracciones IX y X y 101 A, fracción V del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía Fe de erratas al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/1087/2008, en el que se genera los siguientes movimientos con
vigencia a partir del 16 de junio de 2008:
En la Coordinación Ejecutiva de Gabinetes, dice: creación de los puestos del Secretario Técnico del
Gabinete de Gestión Pública Eficaz, el Secretario Técnico del Gabinete de Educación, Cultura y
Ciencia y Tecnología, el Secretario Técnico del Gabinete de Equidad y Desarrollo Social y, el
Secretario Técnico del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, debe decir:
creación de los puestos de la Secretaría Técnica del Gabinete de Gestión Pública Eficaz, la Secretaría
Técnica del Gabinete de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, la Secretaría Técnica del
Gabinete de Equidad y Desarrollo Social y, la Secretaría Técnica del Gabinete de Nuevo Orden
Urbano y Desarrollo Sustentable.
Con oficio OM/1166/2008 del 26 de junio de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se
envía alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en
el que se genera los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de junio de 2008:
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se efectúa el cambio de nomenclatura del siguiente
puesto: Coordinación Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Gabinete de Seguridad Pública a
Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública.
En la Coordinación Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Gabinete de Seguridad Pública, se realiza
el cambio de adscripción de las siguientes puestos: Dirección de Planeación Estratégica y Dirección
de Operación Programática a la Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad
Pública, se efectúa el cambio de nomenclatura de los siguientes puestos: Dirección de Enlace
Interinstitucional y Redes Vecinales para la Seguridad y, la Dirección de Estadística y Seguimiento a
Dirección de Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Acuerdos del Gabinete y a Dirección
de Estadística, se realiza el cambio de adscripción de estos puestos a la Coordinación General del
Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública.
En la Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública, se crean los siguientes
puestos: Dirección de Seguimiento y Evaluación de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia, Subdirección Regional Norte, Subdirección Regional Sur,
Subdirección Regional Centro, Subdirección Regional Oriente, Subdirección Regional Poniente y 71
puestos de Líder Coordinador de Proyectos ―B‖.
En la Dirección de Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Acuerdos del Gabinete, se crea el
siguiente puesto: Coordinación de Trabajo Comunitario y Redes para la Seguridad.
En la Dirección de Estadística se crea el siguiente puesto: la Subdirección de Gestión.
En la Dirección de Operación Programática, se crea el siguiente puesto: Coordinación de Asesoría
Legal.
Con oficio OM/2044/2008 del 3 de noviembre de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito
Federal, Tercero y Quinto Transitorio del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, se envía
alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que
se genera los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se cancelan los siguientes puestos: Coordinación
General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, Dirección de Deporte
Internacional, Dirección de Planeación, Dirección de Programación y Dirección de Seguimiento.
Con oficio OM/2096/2008 del 6 de noviembre de 2008, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de
2007, en el que se genera los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, se cancela el siguiente puesto: Enlace ―B‖, se crean
los siguientes puestos: Dirección de Información Pública, Jefatura de Unidad Departamental de
Atención a Solicitudes de Información y Líder Coordinador de Proyectos ―B‖.
En la Dirección de Logística de la Coordinación General de Seguridad Institucional, se crea el
siguiente puesto: Enlace ―A‖.
Con oficio OM/0024/2009 del 8 de enero de 2009, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; se
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el
que se genera el siguiente movimiento en la Coordinación General de Autoridad del Centro Histórico, con vigencia a
partir del 1 de noviembre de 2008:
En la Coordinación Ejecutiva de Conservación del Espacio Público, se crea la Dirección Centro
Histórico, la Subdirección de Alumbrado y la Subdirección de Limpia.
Con oficio OM/0405/2009 del 12 de marzo de 2009, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículo 27 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; de
conformidad en el Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo de las Actividades de la Jefatura de Gobierno para
la gestión integral de los espacios públicos de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Espacio Público del
Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de
enero de 2007, en el que se genera los siguientes movimientos, con vigencia a partir del 01 de enero 2009:
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se crean los siguientes puestos: la Autoridad del
Espacio Público del Distrito Federal, la Secretaría Particular, la Dirección Ejecutiva de
Administración, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de
Gestión, Vinculación y Asuntos Jurídicos, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Vinculación, la
Jefatura de Unidad Departamental de Promoción y Difusión, la Jefatura de Unidad Departamental de
Gestión y Vinculación, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Jefatura de Unidad
Departamental de Normatividad, la Dirección de Dictaminación Técnica y Jurídica de
Procedimientos de Adjudicación, la Jefatura de Unidad Departamental de Contratos, la Jefatura de
Unidad Departamental de Atención a Órganos de Control, la Dirección General de Proyecto,
Construcción e Infraestructura, la Dirección Ejecutiva de Proyectos, la Subdirección de Estudios
Preliminares, Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ (3), la Subdirección de Materiales y Especies
Vegetales, Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ (3), la Dirección Ejecutiva de Obras, la Dirección de
Vialidades, la Jefatura de Unidad Departamental de Vías Primarias, la Jefatura de Unidad
Departamental de Vías Secundarias, la Dirección de Plazas, Parques y Camellones, la Jefatura de
Unidad Departamental de Plazas y Parques, la Jefatura de Unidad Departamental de Camellones, la
Dirección de Monumentos y Áreas de Recreación, la Jefatura de Unidad Departamental de
Monumentos, la Jefatura de Unidad Departamental de Áreas de Recreación, la Dirección Ejecutiva
Técnica, la Subdirección de Investigación y Desarrollo, la Jefatura de Unidad Departamental de
Costos, la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad, la Subdirección de
Procedimientos y Recursos Tecnológicos, la Jefatura de Unidad Departamental de Especificaciones
Técnicas y la Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación y Seguimiento.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracciones II y XX, 90 y
115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15, fracciones I, IV, VII, IX, X, XIII, XVI y XVII, 23,
23 Bis, 26, 29, 31, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; expide el Decreto
por el que se crea el Órgano Desconcentrado denominado Centro de Atención a Emergencias y Protección
Ciudadana de la Ciudad de México, el cual es publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 615,
el 22 de junio de 2009.
Con oficio CG/426/2009 del 9 de julio de 2009, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se genera los siguientes movimientos, con vigencia a partir
del 01 de julio de 2009:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se realiza el cambio de nomenclatura de la
Coordinación General de Asuntos Internacionales a Coordinación General de Relaciones
Internacionales.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
En la Coordinación General de Asuntos Internacionales se cancelan las siguientes áreas: la Dirección
de Cooperación Internacional, la Dirección de Proyectos Especiales, la Subdirección de Protocolo
Diplomático y Enlace ―A‖ y se efectúa el cambio de adscripción de los Líderes Coordinadores de
Proyectos ―A‖ (2) de la Coordinación General de Asuntos Internacionales a la Coordinación General
de Relaciones Internacionales.
En la Coordinación General de Relaciones Internacionales se crean las siguientes áreas: la Dirección
para América, la Dirección para Europa y Oceanía, la Dirección para Asia y África y la Dirección de
Protocolo Diplomático.
En la Coordinación General de Relaciones Institucionales se realiza cambio de nomenclatura de la
Coordinación de Relaciones Públicas a Dirección de Relaciones Públicas y se efectúa el cambio de
adscripción de la Subdirección de Protocolo de la Coordinación de Relaciones Públicas a la
Dirección de Relaciones Públicas.
En la Coordinación General de Imagen Institucional se cancela la Dirección de Programación, se
crea la Coordinación de Programación y se realiza el cambio de adscripción de la Jefatura de Unidad
Departamental de Programación ―A‖ y la Jefatura de Unidad Departamental de Programación ―B‖ de
la Dirección de Programación a la Coordinación de Programación.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción
II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 5, 8, fracción II, 52, 67 fracción II
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, expide el Acuerdo por el que se delega en la Coordinación General de Asuntos Internacionales adscrita a la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, la facultad de administrar las Casas de la Ciudad de México en el
Exterior, el cual es publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 649, el 07 de agosto de 2009.
Con oficio CG/499/2009 del 14 de septiembre de 2009, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracción XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se genera los siguientes movimientos, con vigencia a partir
del 01 de octubre de 2009:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se cancela la Coordinación General de Imagen
Institucional y la Coordinación General de Relaciones Institucionales, se crea la Dirección General
de Coordinación de Programas Federales.
En la Dirección General de Coordinación de Programas Federales se crea la Jefatura de Unidad
Departamental Técnica y Líder Coordinador de Proyectos ―A‖.
En la Coordinación General de Imagen Institucional se cancela la Coordinación de Programación, la
Jefatura de Unidad Departamental de Programación ―A‖, la Jefatura de Unidad Departamental de
Programación ―B‖, la Dirección de Planeación, la Jefatura de Unidad Departamental de Planeación
―A‖, la Jefatura de Unidad Departamental de Planeación ―B‖, la Dirección de Seguimiento, la
Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento ―A‖, la Jefatura de Unidad Departamental de
Seguimiento ―B‖ y Líder Coordinador de Proyectos ―B‖.
En la Coordinación General de Relaciones Institucionales se cancela la Subdirección Operativa, la
Dirección de Relaciones Públicas, la Subdirección de Protocolo y Enlace ―A‖.
En la Dirección General de Comunicación Social se cancela el Líder Coordinador de Proyectos ―B‖,
se crea la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico, la Dirección de Relaciones Públicas
y la Dirección de Imagen Institucional.
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
En la Dirección de Información se cancela la Subdirección de Radio y Televisión, la Subdirección de
Análisis, la Subdirección de Logística, la Subdirección de Relaciones Interinstitucionales y el Líder
Coordinador de Proyectos ―B‖, se crea la Coordinación de Monitoreo y Análisis de Medios, la
Coordinación de Información y Enlace ―A‖, cambio de adscripción de la Dirección de Información a
la Coordinación de Monitoreo y Análisis de Medios, la Subdirección de Síntesis y la Jefatura de
Unidad Departamental de Banco de Datos, cambio de adscripción de la Dirección de Información a
la Coordinación de Información, la Subdirección de Información, en la Subdirección de Radio y
Televisión se cancela la Jefatura de Unidad Departamental de Clasificación y la Jefatura de Unidad
Departamental de Medios, en la Subdirección de Análisis se cancela la Jefatura de Unidad
Departamental de Análisis, en la Subdirección de Información se cancela la Jefatura de Unidad
Departamental de Fotografía, la Jefatura de Unidad Departamental de Información y Líder
Coordinador de Proyectos ―B‖, cambio de adscripción de la Subdirección de Información a la
Subdirección de Atención a Medios de la Coordinación de Información, la Jefatura de Unidad
Departamental de Sala de Prensa, en la Subdirección de Logística se cancela la Jefatura de Unidad
Departamental de Logística, en la Subdirección de Relaciones Interinstitucionales se cancela la
Jefatura de Unidad Departamental de Relaciones Interinstitucionales ―A‖, la Jefatura de Unidad
Departamental de Relaciones Interinstitucionales ―B‖, en la Coordinación de Monitoreo y Análisis
de Medios se crea la Subdirección de Seguimiento y Análisis, en la Subdirección de Síntesis se crea
la Jefatura de Unidad Departamental de Clasificación de Contenidos, en la Subdirección de
Seguimiento de Análisis se crea la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Medios, en
la Coordinación de Información se crea la Subdirección de Apoyo en Giras y la Subdirección de
Atención a Medios, en la Subdirección de Información se crea la Jefatura de Unidad Departamental
de Redacción y la Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Video y Fotografía, en la
Subdirección de Apoyo en Giras se crea la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Operativo y
la Jefatura de Unidad Departamental de Protocolo, en la Subdirección de Atención a Medios se crea
la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Medios Internacionales.
En la Dirección de Difusión y Promoción se cancela la Subdirección de Diseño y la Jefatura de
Unidad Departamental de Diseño, se crea Enlace ―A‖, cambio de adscripción de la Dirección de
Difusión y Promoción a la Dirección de Información del Enlace ―B‖.
En la Dirección de Relaciones Públicas se crea la Subdirección de Relaciones Institucionales y la
Subdirección de Comunicación Territorial y Enlace ―A‖, en la Subdirección de Comunicación
Territorial se crea la Jefatura de Unidad Departamental de Operación Territorial.
En la Dirección de Imagen Institucional se crea la Coordinación de Contenidos e Imagen, la
Coordinación de Estrategias de Difusión Multimedia, Enlace ―B‖ y Enlace ―A‖, en la Coordinación
de Contenidos e Imagen se crea la Subdirección de Arte y Diseño y la Subdirección de Apoyo y
Producción de Contenidos para Medios Electrónicos, en la Subdirección de Arte y Diseño se crea la
Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo de Arte y la Jefatura de Unidad Departamental de
Actualización de Diseño, en la Subdirección de Apoyo y Producción de Contenidos para Medios
Electrónicos se crea la Jefatura de Unidad Departamental de Captación de Información y la Jefatura
de Unidad Departamental de Producción de Contenidos, en la Coordinación de Estrategias de
Difusión Multimedia se crea la Subdirección de Contenidos Multimedia y la Subdirección de
Evaluación, en la Subdirección de Contenidos Multimedia se crea la Jefatura de Unidad
Departamental de Actualización de Contenidos y la Jefatura de Unidad Departamental de Interacción
con la Opinión Pública, en la Subdirección de Evaluación se crea la Jefatura de Unidad
Departamental de Soporte Documental y la Jefatura de Unidad Departamental de Registro.
Con oficio CG/193/2010 del 27 de abril de 2010, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se genera el siguiente movimiento, con vigencia a partir del
16 de abril de 2010:
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno en el área de la Coordinación General de Seguridad
Institucional se realiza cambio de nomenclatura de Dirección de Logística a Dirección Ejecutiva de
Logística.
Con oficio CG/203/2010 del 30 de abril de 2010, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se genera el siguiente movimiento, con vigencia a partir del
16 de abril de 2010:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se crea el puesto Líder Coordinador de Proyectos
―B‖.
Con oficio CG/296/2010 del 12 de julio de 2010, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se
reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2010, en el que se abroga el Acuerdo por el que
se crea el Órgano de Apoyo de las Actividades de la Jefatura de Gobierno para la Gestión Integral de los Espacios
Públicos de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, se envía alcance
al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se
generan los siguientes movimientos, con vigencia a partir del 01 de julio de 2010:
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se cancelan los siguientes puestos: Autoridad del
Espacio Público del Distrito Federal, Dirección Ejecutiva de Administración, Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros, Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos,
Materiales y Servicios Generales, Dirección General de Gestión, Vinculación y Asuntos Jurídicos,
Dirección Ejecutiva De Gestión y Vinculación, Jefatura de Unidad Departamental de Promoción y
Difusión, Jefatura de Unidad Departamental de Gestión y Vinculación, Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos, Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad, Dirección de Dictaminación
Técnica y Jurídica de Procedimientos de Adjudicación, Jefatura de Unidad Departamental de
Contratos, Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Órganos de Control, Dirección General
de Proyecto, Construcción e Infraestructura, Dirección Ejecutiva de Proyectos, Subdirección de
Estudios Preliminares, Subdirección de Materiales y Especies Vegetales, Dirección Ejecutiva de
Obras, Dirección de Vialidades, Jefatura de Unidad Departamental de Vías Primarias, Jefatura de
Unidad Departamental de Vías Secundarias, Dirección de Plazas, Parques y Camellones, Jefatura de
Unidad Departamental de Plazas y Parques, Jefatura de Unidad Departamental de Camellones,
Dirección de Monumentos y Áreas de Recreación, Jefatura de Unidad Departamental de
Monumentos, Jefatura de Unidad Departamental de Áreas de Recreación, Dirección Ejecutiva
Técnica, Subdirección de Investigación y Desarrollo, Jefatura de Unidad Departamental de Costos,
Jefatura de Unidad Departamental de Control de Calidad, Subdirección de Procedimientos y
Recursos Tecnológicos, Jefatura de Unidad Departamental de Especificaciones Técnicas, Jefatura de
Unidad Departamental de Evaluación y Seguimiento, Secretaría Particular y Líder Coordinador de
Proyectos "B".
Con oficio CG/364/2010 del 01 de septiembre de 2010, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se generan los siguientes movimientos, con vigencia a partir
del 01 de septiembre de 2010:
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno cancelan los siguientes puestos: Dirección
Ejecutiva del Sistema de Seguimiento Gubernamental, J.U.D. de Soporte Técnico, J.U.D. de
Administración de Redes, Dirección General de Comunicación Social, J.U.D de Apoyo Técnico,
Dirección de Información, Enlace "B", Enlace "B", Enlace "B", Enlace "B", Enlace "A",
Coordinación de Monitoreo y Análisis de Medios, Subdirección de Síntesis, J.U.D. de Banco de
Información, J.U.D. de Clasificación de Contenidos, Subdirección de Seguimiento y Análisis, J.U.D.
Seguimiento de Medios, Coordinación de Información, Subdirección de Información, J.U.D. de
Redacción, J.U.D. de Seguimiento de Video y Fotografía, Subdirección de Apoyo en Giras, J.U.D.
de Apoyo Operativo, J.U.D. de Protocolo, Subdirección de Atención a Medios, J.U.D. de Sala de
Prensa, J.U.D. de Atención Medios Internacionales, Dirección de Difusión y Promoción, Enlace "B",
Enlace "B", Enlace "B", Enlace "B", Enlace "A", Subdirección de Planeación, J.U.D. de Planeación,
Subdirección de Producción, J.U.D. de Producción, Dirección de Relaciones Publicas, Enlace "B",
Enlace "B", Enlace "B", Enlace "A", Enlace "A", Subdirección de Relaciones Institucionales,
Subdirección de Comunicación Territorial, J.U.D. de Operación Territorial, Dirección de Imagen
Institucional, Enlace "B", Enlace "B", Enlace "B", Enlace "B", Enlace "A", Coordinación de
Contenidos e Imagen, Subdirección de Arte y Diseño, J.U.D. de Desarrollo de Arte, J.U.D.
Actualización de Diseño, Subdirección de Apoyo y Producción de Contenidos para Medios
Electrónicos, J.U.D. de Captación de Información, J.U.D. de Producción de Contenidos,
Coordinación de Estrategias de Difusión Multimedia, Subdirección de Contenidos Multimedia,
J.U.D. de Actualización de Contenidos, J.U.D. de Interacción con la Opinión Pública, Subdirección
de Evaluación, J.U.D. de Soporte Documental, J.U.D. de Registro, Dirección General de
Coordinación de Programas Federales, Líder Coordinador de Proyectos ―A‖, Líder Coordinador de
Proyectos ―A‖, J.U.D. Técnica, Coordinación General de Autoridad del Centro Histórico, Líder
Coordinador de Proyectos ―C‖, Enlace ―C‖, Enlace ―A‖, Coordinación de Acciones Sociales,
Coordinación de Acciones de Gobierno, Coordinación Ejecutiva de Imagen y Comunicación Urbana,
J.U.D. de Obras, J.U.D. de Estudios y Proyectos, J.U.D. de Apoyo Técnico, Coordinación Ejecutiva
de Planeación y Proyectos Sociales, J.U.D. de Análisis, Coordinación Ejecutiva de Vinculación
Institucional, Enlace ―A‖, Subdirección de Coordinación y Vinculación, J.U.D. de Coordinación,
J.U.D. de Supervisión, Coordinación de Comunicación Social, Coordinación Ejecutiva de
Conservación del Espacio Público, J.U.D. de Conservación, Dirección Centro Histórico,
Subdirección de Alumbrado, Subdirección de Limpia, Dirección Ejecutiva de Administración, Líder
Coordinador de Proyectos ―B‖, Líder Coordinador de Proyectos ―B‖.
Con oficio CG/447/2010 del 01 de octubre de 2010, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía alcance al Dictamen 1/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de fecha 15 de enero de 2007, en el que se generan los siguientes movimientos, con vigencia a partir
del 01 de octubre de 2010:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno cancelan los siguientes puestos: Dirección de
Apoyo Jurídico, Subdirección de Gestión, Secretaría Técnica del Gabinete de Gestión Pública
Eficaz, Dirección General de Control y Seguimiento de Acuerdos, Subdirección de Registro y
Control, Subdirección de Seguimiento de Acuerdos, Dirección de Seguimiento, Subdirección de
Atención y Seguimiento a los Compromisos del Jefe de Gobierno y J.U.D. de Atención en Giras; se
crean los siguientes puestos: Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos, Dirección de Gestión
Social, Dirección de Atención y Seguimiento a los Compromisos del Jefe de Gobierno, Dirección de
Coordinación Interinstitucional, Dirección de Control y Evaluación, Dirección Ejecutiva de Eventos
y Seguimiento de Acuerdos, Subdirección de Seguimiento de Gabinetes, J.U.D. de Atención de
Gabinetes, Subdirección de Coordinación de Eventos, J.U.D. de Planeación de Eventos,
Subdirección de Análisis y Gestión de Información, J.U.D. de Coordinación de Análisis, Enlace ―A‖
y Subdirección de Apoyo Técnico; se realiza el cambio de nomenclatura de los siguientes puestos:
Dirección Ejecutiva de Planeación a Dirección Ejecutiva de Mensaje Gubernamental, J.U.D. de
Planeación y Programación a J.U.D. de Análisis de Información, Coordinación General Técnica a
Coordinación General de Estudios Estadísticos, Dirección de Coordinación y Desarrollo a Dirección
de Coordinación y Desarrollo de Estudios, Dirección Técnica a Dirección de Investigación,
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
Coordinación Ejecutiva de Gabinetes a Coordinación General de Gabinetes, Secretaría Técnica del
Gabinete de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología a Secretaría Técnica del Gabinete de Gasto y
Financiamiento, Secretaría Técnica del Gabinete de Equidad y Desarrollo Social a Secretaría Técnica
del Gabinete de Transporte y de Obras, Secretaría Técnica del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y
Desarrollo Sustentable a Secretaría Técnica del Gabinete de Agua y de Medio Ambiente,
Coordinación General de Seguridad Institucional a Coordinación General de Apoyo Técnico y
Logística, Subdirección de Seguridad Institucional a Subdirección de Gestión Institucional,
Dirección de Comunicaciones a Dirección de Seguridad Estratégica, Coordinación General de
Atención Ciudadana y Gestión Social a Coordinación General de Atención Ciudadana y Dirección
de Planeación Estratégica a Dirección de Planeación Estratégica y Asesoría Legal; y se efectúa el
cambio de adscripción de los siguientes puestos: Dirección de Información Pública de la Jefatura de
la Oficina del Jefe de Gobierno a la Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos, Subdirección de
Coordinación de Agenda de la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno a la Dirección Ejecutiva de
Eventos y Seguimiento de Acuerdos Subdirección de Seguimiento de Acuerdos de la Secretaría
Particular del Jefe de Gobierno a la Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de Acuerdos y, la
Coordinación de Asesoría Legal de la Dirección de Operación Programática a la Dirección de
Planeación Estratégica y Asesoría Legal.
Con oficio CG/583/2010 del 23 de diciembre de 2010, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, con base en el Acuerdo con el que se creó la Coordinación General para
los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, se
envía en alcance al Dictamen 01/2007, de fecha 15 de enero de 2007, en el que comunica la cancelación de la plaza a
partir del 1° de enero de 2011.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67,
fracciones II y V, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 14, 15 fracciones I, VIII y XII, 23 fracción
XXII, 30 y 32 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 3, 20 y 41, de la Ley de
Fomento Cultural del Distrito Federal; expide el Acuerdo por el que se crea la Coordinación de Producción Editorial
y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la Ciudad de México, Bi 100, el cual es
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 1052, el 14 de marzo de 2011.
Con oficio CG/209/2011 del 28 de marzo de 2011, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y con base en el Acuerdo por el que se crea la Coordinación de
Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la Ciudad de México, Bi
100, se envía este movimiento en alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,
comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, con vigencia a partir del 16 de marzo de
2011.
Con oficio CG/299/2011 del 31 de mayo de 2011, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía en alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, los siguientes
movimientos, con vigencia a partir del 01 de junio de 2011:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno en el área de la Coordinación General de Apoyo
Técnico y Logística, se realiza cambio de nomenclatura de la J.U.D. Técnica a Subdirección de
Análisis de Información y de la J.U.D. de Apoyo a Subdirección de Operación.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 Apartado C Base Segunda, Fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;8º Fracción II, 12 Fracciones II, IV y VI y 67
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Fracciones V y XXXI, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º y 6ºde la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 6º y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, ha tenido a bien expedir el Decreto por el que se crea la Unidad para la Reforma Política del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 1510, el 27 de Diciembre de 2012.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción
II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II y 67, fracción V del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 5º y 14, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, y 6º, 14 y 16, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, expide
el Decreto por el que se crea el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de
México, el cual es publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 1541, el 12 de Febrero de 2013.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones IV y VI, y 67
fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º párrafo primero, 5, 7 párrafo primero, 12 y 14 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el Acuerdo por el que se abroga
el diverso que crea la Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de la Memoria Histórica y Cívica
Nacionales en la Ciudad de México, Bi 100, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el número 1559,
el 08 de Marzo de 2013.
Con oficio CGDF/258/2013 del 15 de marzo de 2013, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se envía en alcance al Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, los siguientes
movimientos, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2013:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se crean los siguientes puestos: la Coordinación
General de la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal, la Dirección de Análisis e
Investigación, la J.U.D. de Análisis e Investigación, la Dirección de Vinculación y Comunicación
Social y, la J.U.D. de Vinculación y Comunicación Social.
Con oficio CGDF/597/2013 del 02 de mayo de 2013, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se dictamina favorable la modificación al Dictamen 01/2007 de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007,
los siguientes movimientos, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2013:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se realiza el cambio de nomenclatura del siguiente
puesto: Coordinación General de Relaciones Internacionales por Coordinación General de Asuntos
Internacionales, se cancelan los siguientes puestos: Dirección para América, Dirección para Europa y
Oceanía, Dirección para Asia y África, Dirección de Protocolo Diplomático y Líder Coordinador de
Proyectos ―A‖, se crean los siguientes puestos: Dirección General de Seguimiento, Coordinación y
Enlace, Subdirección de Seguimiento de Proyectos, J.U.D. de Comunicación y Seguimiento de
Acuerdos, Dirección General de Vinculación Institucional, Subdirección de Promoción, J.U.D. de
Relaciones Interinstitucionales, Dirección General de Protocolo y Diplomacia, Subdirección de
Enlace Diplomático y Consular, J.U.D. de Protocolo y Ceremonial, Dirección General de
Cooperación Internacional, Subdirección de Cooperación Bilateral y Descentralizada, y la J.U.D. de
Relación con Organismos y Redes Internacionales.
Con oficio CGDF/773/2013 del 31 de mayo de 2013, con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se dictamina favorable la modificación al Dictamen 01/2007 de la
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007,
los siguientes movimientos, con vigencia a partir del 01 de junio de 2013:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se realiza el cambio de adscripción de los siguientes
puestos: Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de
Acuerdos, Enlace "A", Subdirección de Coordinación de Agenda, J.U.D. de Atención de Eventos,
J.U.D. de Planeación de Agenda, Subdirección de Seguimiento de Acuerdos, J.U.D. de Seguimiento,
J.U.D. de Control de Gestión, Subdirección de Seguimiento de Gabinetes, J.U.D. de Atención de
Gabinetes, Subdirección de Coordinación de Eventos, J.U.D. de Planeación de Eventos,
Subdirección de Análisis y Gestión de Información, J.U.D. de Coordinación de Análisis,
Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública, Dirección de Planeación
Estratégica y Asesoría Legal, Coordinación de Asesoría Legal, Dirección de Estadística, Dirección
de Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Acuerdos del Gabinete, Coordinación de Trabajo
Comunitario y Redes para la Seguridad, Dirección de Operación Programática, Coordinación
General de Asuntos Internacionales, Dirección General de Seguimiento, Coordinación y Enlace,
Subdirección de Seguimiento de Proyectos, J.U.D. de Comunicación y Seguimiento de Acuerdos,
Dirección General de Vinculación Institucional, Subdirección de Promoción, J.U.D. de Relaciones
Interinstitucionales, Dirección General de Protocolo y Diplomacia, Subdirección de Enlace
Diplomático y Consular, J.U.D. de Protocolo y Ceremonial, Dirección General de Cooperación
Internacional, Subdirección de Cooperación Bilateral y Descentralizada, J.U.D. de Relación con
Organismos y Redes Internacionales, Coordinación General de la Unidad para la Reforma Política
del Distrito Federal, Dirección de Análisis e Investigación, J.U.D. de Análisis e Investigación,
Dirección de Vinculación y Comunicación Social y la J.U.D. de Vinculación y Comunicación Social
a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se realiza el cambio de adscripción de los siguientes
puestos: Dirección Ejecutiva de Mensaje Gubernamental, J.U.D. de Análisis de Información, J.U.D.
de Evaluación y Seguimiento, Coordinación General de Apoyo Técnico y Logística, Líder
Coordinador de Proyectos "B", Subdirección de Gestión Institucional, Subdirección de Análisis de
Información, Subdirección de Operación, Subdirección de Apoyo Técnico, Dirección de Seguridad
Estratégica, Subdirección de Radiocomunicación, Dirección Ejecutiva de Logística, Enlace "A",
Subdirección de Apoyo Logístico, Subdirección de Análisis y Seguimiento de Compromisos,
Coordinación General de Atención Ciudadana, Líder Coordinador de Proyectos "B", Líder
Coordinador de Proyectos "B", Líder Coordinador de Proyectos "A", Dirección de Audiencia
Ciudadana, J.U.D. de Atención Personal, Dirección de Documentación, Correspondencia y Archivo
de la Demanda Ciudadana, J.U.D. de Recepción Documental y Correspondencia, J.U.D. de Gestión
Documental, Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención a la Demanda Ciudadana,
J.U.D. de Tramites y Seguimiento y la Subdirección de Coordinación de las Áreas de Atención
Ciudadana a la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
En la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno se crean los siguientes puestos: Dirección de
Proyectos, J.U.D. de Estrategia e Información y la J.U.D. de Control y Seguimiento.
En la Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública se cancelan los siguientes
puestos: Dirección de Seguimiento y Evaluación de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia, Líder Coordinador de Proyectos ―B‖, Subdirección Regional
Norte, Subdirección Regional Sur, Subdirección Regional Centro, Subdirección Regional Oriente y
la Subdirección Regional Poniente; se crean los siguientes puestos: Dirección General de
Seguimiento y Evaluación Territorial, Enlace ―C‖, Dirección de Área Norte, Líder Coordinador de
Proyectos ―B‖, Jefatura de Unidad Departamental Gustavo A. Madero, Jefatura de Unidad
Departamental Azcapotzalco, Jefatura de Unidad Departamental Cuauhtémoc, Dirección de Área
Sur, Líder Coordinador de Proyectos ―B‖, Jefatura de Unidad Departamental Coyoacán, Jefatura de
Unidad Departamental Milpa Alta, Jefatura de Unidad Departamental Tláhuac, Jefatura de Unidad
Departamental Tlalpan, Jefatura de Unidad Departamental Xochimilco, Dirección de Área Oriente,
Líder Coordinador de Proyectos ―B‖, Jefatura de Unidad Departamental Iztapalapa, Jefatura de
Unidad Departamental Iztacalco, Jefatura de Unidad Departamental Venustiano Carranza, Jefatura
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
de Unidad Departamental Benito Juárez, Dirección de Área Poniente, Líder Coordinador de
Proyectos ―B‖, Jefatura de Unidad Departamental Cuajimalpa, Jefatura de Unidad Departamental la
Magdalena Contreras, Jefatura de Unidad Departamental Álvaro Obregón y la Jefatura de Unidad
Departamental Miguel Hidalgo.
Con oficio CGDF/1636/2013 del 11 de noviembre de 2013, con fundamento en el artículo 115, fracción III del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 34 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 28 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se dictamina favorable la modificación al Dictamen 01/2007 de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007,
el siguiente movimiento, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2013:
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se crea el siguiente puesto: Coordinación de Apoyo
Administrativo.
Con oficio OM/0052BIS/2014 del 28 de febrero de 2014, con fundamento en los artículos 115 fracción III del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 33 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, se dictamina favorable la modificación del Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, el siguiente movimiento,
con vigencia a partir del 01 de febrero de 2014:
En la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno se cancelan los siguientes puestos: Líder
Coordinador de Proyectos ―B‖ y la Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Evaluación.
En la Coordinación General de Estudios Estadísticos dependiente de la Jefatura de la Oficina del Jefe
de Gobierno, se crean tres puestos de Enlace ―A‖.
Con oficio OM/058BIS/2014 del 10 de marzo de 2014, con fundamento en los artículos 115 fracción III del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 33 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, se dictamina favorable la modificación del Dictamen 01/2007 de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, comunicado mediante oficio OM/0061/2007 de fecha 15 de enero de 2007, el siguiente movimiento, con
vigencia a partir del 01 de marzo de 2014:
En la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se realiza el cambio de nomenclatura de la
Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública por el de Coordinación General
Interinstitucional del Gabinete de Gobierno.
MARCO JURÍDICO–ADMINISTRATIVO
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expedición: 05 de Febrero de 1917.
Última Reforma: 10 de Febrero de 2014.
2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Expedición: 26 de Julio de 1994.
Última Reforma: 07 de Enero de 2013.
3. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Expedición: 29 de Diciembre de 1998.
Última Reforma: 15 de Enero de 2014.
4. Código Fiscal del Distrito Federal.
Expedición: 31 de Diciembre de 2013.
5. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Expedición: 28 de Diciembre de 2000.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29
Última Reforma: 14 de Marzo de 2014.
6. Decreto por el que se crea la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal
Expedición: 27 de Diciembre de 2012.
7. Acuerdo por el que se crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia del Gobierno del Distrito Federal.
Expedición: 14 de Marzo de 2007.
8. Acuerdo por el que se delega en la Coordinación General de Asuntos Internacionales adscrita a la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, la faculta que se indica.
Expedición: 07 de Agosto de 2009.
9. Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal
Expedición: 25 de Enero de 2011.
Última Reforma: 13 de Abril de 2011.
10. Circular Uno “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”
Expedición: 12 de Abril de 2007.
Última Reforma: 08 de Agosto de 2012.
ATRIBUCIONES
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Jefe de Gobierno tiene las
siguientes atribuciones:
Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal
Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su
gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en
los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el
Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción
plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y
recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
I. Ejercerá su encargo que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a
cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno,
entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una
residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o
de cinco años ininterrumpidos por los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier
carácter.
La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de
la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el
servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno.
En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que
termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las
licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera
de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias:
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su
promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por
mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de
Gobierno del Distrito federal:
c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya
designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes
correspondientes;
e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de
Gobierno; y
f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
De conformidad con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el C. Jefe de Gobierno tiene las siguientes
atribuciones:
Título Cuarto
De las Bases de la Organización y Facultades de los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal
Capítulo II
Del Jefe de Gobierno
Sección II
De las facultades y Obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 67. - Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:
I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa;
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y
acuerdos;
III. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y competencia
del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
IV. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y
vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la consideración del Presidente de la
República;
V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no estén determinadas de
otro modo en este Estatuto.
VI. Nombrar y remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, de acuerdo con
lo que disponga la ley;
VII. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos de este
Estatuto;
VIII. Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas y designaciones,
según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
IX. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del Presidente de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
X. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;
XI. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones extraordinarias;
XII. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de noviembre, la
iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente,
o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes.
El Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea Legislativa
para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el año siguiente.
XIII. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año anterior.
XIV. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de
endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en
los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública.
XV. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los
montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e
igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta Pública;
XVI. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
XVII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo ordinario de
sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal.
XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha del corte
del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XIX. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este
Estatuto y las leyes correspondientes.
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
XX. Ejerce las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las
siguientes.
a) Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal.
b) El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las
del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del
Distrito Federal.
c) La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el
nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas;
d) La creación de establecimientos de formación policial; y
e) Las demás que determinen las leyes.
Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la administración pública, se
establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres específicos en tanto
cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población.
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos, las leyes
respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones específicos del servicio y los
procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del
mismo, conforme a los principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación.
Los servicios privados de seguridad son auxiliares de la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán
con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo
solicite la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva;
XXI. Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter
local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común.
XXII. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios necesarios para el
ejercicio expedito de sus funciones;
XXIII. Informar a la Asamblea Legislativa por escrito, por conducto del secretario del ramo, sobre los asuntos
de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;
XXIV. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este Estatuto,
leyes y reglamentos de la materia;
XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y de concertación con los
sectores social y privado.
XXVI. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las
leyes.
XXVII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con el objeto que asuma las siguientes
funciones:
a) El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
b) El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme
a las disposiciones de la ley general de la materia;
c) La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de
fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal; y
d) Las demás previstas en el artículo 11 de la Ley general de la materia;
XXVIII. Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de
dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión;
XXIX. Proporcionar a los Poderes Federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio expedito de sus
funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización de festividades cívicas,
conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias especiales, desfiles, y en general de aquellos que
se realicen con motivo de acontecimientos relevantes.
XXX. Convocar a plebiscito en los términos de este Estatuto y demás disposiciones aplicables; y
XXXI. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y
otros ordenamientos
Sección III
De la Coordinación Metropolitana
Artículo 70. - El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con
lo dispuesto en este Estatuto, podrá:
I. Acordar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes la constitución, integración y funcionamiento
de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se
refiere el artículo anterior; y
II. Suscribir convenios con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, de conformidad con las bases
establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales
y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de
acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.
De conformidad con Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
tiene las siguientes atribuciones indelegables:
Título Primero
De la Administración Pública del Distrito Federal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4o.- El Jefe de Gobierno podrá convocar a reuniones de secretarios y demás servidores públicos, cuando se
trate de definir o evaluar la política de la Administración Pública del Distrito Federal en materias que sean de la
competencia de éstos o de varias dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 5o.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. a él corresponden
originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá
delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto
aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del
desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal.
Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados,
institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Título Segundo
De la Administración Pública Centralizada
Capítulo I
De la Administración Pública Centralizada
Artículo 12.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; será electo y
ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Estatuto de Gobierno, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la Ley establezca. La
prestación de éstos podrá concesionarse, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo
requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las
leyes.
Artículo 13.- El Jefe de Gobierno designará a los servidores públicos que participarán en el Comité de Trabajo para la
determinación de la división territorial a que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 14.- El Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea
Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes
y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión. El Jefe de Gobierno podrá elaborar
proyectos de reglamentos sobre leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas
con las materias de su competencia, y los someterá a la consideración del Presidente de la República.
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser
refrendados por el Secretario que corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias de dos
o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas que conozcan de esas materias conforme a las
leyes.
Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio,
planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta ley, de las siguientes
dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. Secretaría del Medio Ambiente;
V. Secretaría de Obras y Servicios;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Finanzas;
IX. Secretaría de Transportes y Vialidad;
X. Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría de Cultura;
XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Oficialía Mayor;
XV. Contraloría General del Distrito Federal;
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XVII. Secretaría de Protección Civil;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XIX. Secretaría de Educación; y
XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito
orgánico del Gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes.
Artículo 19.- El Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de los asuntos en
que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a juicio del Jefe de Gobierno, se integrarán a dichas
comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Jefe de Gobierno.
Artículo 20.- El Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal, sus
dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con los municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en
cada caso procedan.
Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus
atribuciones con apego a la Ley.
Artículo 21.- El Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna
dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más dependencias.
Título Tercero
De la Administración Pública Paraestatal
Capítulo I
De la Administración Pública Paraestatal
Artículo 44.- El Jefe de Gobierno, aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas de
participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso,
adquirir todo o parte de éstas.
Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones
serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Finanzas, la que fungirá como fideicomitente único de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Capítulo III
De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 58.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la secretaría coordinadora de sector, nombrará a los servidores
públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el
capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Capítulo IV
De los Fideicomisos Públicos
Artículo 62.- El Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas, cuidará que en los contratos queden
debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes
fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el
fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cuál deberá existir obligadamente
en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
De conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo IV
De las atribuciones del Jefe de Gobierno
Artículo 14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A él corresponden originalmente todas
las atribuciones que a dicho Órgano le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito
Federal.
Artículo 16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables.
I. Declarar administrativamente la nulidad, caducidad, o revocación de las concesiones, salvo lo que
establezcan otras disposiciones legales;
II. Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal.
III. Adscribir los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a las Dependencias de
la Administración Pública;
IV. Expedir el Manual de Organización General y el Manual de Trámites y Servicios al Público;
V. Aprobar y expedir las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
la Administración Pública;
VI. Nombrar y designar a los servidores públicos de la Administración Pública Paraestatal en términos de
los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VII. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
VIII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer período ordinario de
sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública.
IX. Autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos.
X. Autorizar las políticas en materia de planeación.
XI. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida
esta facultad a otras autoridades;
XII. Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda la clase de créditos y
financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del Congreso de la Unión;
XIII. Designar a los servidores públicos que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los
estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, de
conformidad con lo que establece el Estatuto de Gobierno;
XIV. Nombrar y remover a los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas
temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las
necesidades del servicio registral;
XV. Nombrar y remover a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37
XVI. Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de
las Dependencias; y
XVII. Las demás que atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y
administrativos
Título Segundo
De la Administración Pública Centralizada
Capítulo I
De las atribuciones generales de los titulares de las Secretarías y de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno
Artículo 26 Bis.- Corresponde al Jefe de la Oficina de la Jefatura de Gobierno:
I. Se deroga.
II. Proporcionar al Jefe de Gobierno los apoyos necesarios para la planeación, organización, dirección,
control y evaluación de los asuntos que le competen;
III. Establecer, previo acuerdo del Jefe de Gobierno, las directrices y mecanismos de coordinación y
colaboración entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal;
IV. Turnar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones del Jefe de Gobierno;
V. Dirigir y coordinar la integración de los informes que presentará el Jefe de Gobierno sobre el estado
que guarda la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Establecer la agenda de trabajo y de actos públicos del Jefe de Gobierno;
VII. Dirigir y evaluar las tareas de Comunicación Social, Imagen Institucional y de Opinión Pública del
Jefe de Gobierno y coordinar las acciones que en esta materia lleven a cabo las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la coordinación y supervisión de los Gabinetes de la Administración
Pública del Distrito Federal, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas, proyectos y
demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
IX. Las demás que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno.
Capítulo VII
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuraduría
de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y Direcciones Ejecutivas
Artículo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente
Capítulo:
I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas
y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que
establezca el titular de la Dependencia correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Área y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a
cualquier otro servidor público subalterno;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría,
Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por
cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración
Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos del presupuesto que le
correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo encargadas de su administración de su sector;
VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración
del titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal que corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;
IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban
conocer;
X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus
respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y
controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las
actividades de capacitación del Personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la
autoridad competente;
XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo y mejorar la calidad
de vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;
XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia;
XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39
XVII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito
de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales
correspondientes; y
XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.
Título Segundo Bis
De la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada
y de los Órganos Político-Administrativos.
Capítulo Único
De las atribuciones generales de los Titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad
Departamental, así como de los Titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los de Enlace en toda
unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo técnico-operativo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.
Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin
perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.
Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su
competencia;
II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de
Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo;
III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular
de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les
asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las
funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes;
V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o
el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan
el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano
Desconcentrado;
VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito
de atribuciones;
VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba
suscribir el superior jerárquico;
IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su
superior jerárquico;
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;
XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de
su competencia;
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia
de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado
desempeño de sus funciones;
XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;
XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas
de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a ellos adscritas;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito
directamente a su unidad, y
XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia,
del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa
aplicable.
Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según
corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la
dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la
Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de
la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que
establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del
Órgano Desconcentrado;
VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de
atribuciones;
VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba
suscribir el superior jerárquico;
VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su
superior jerárquico;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de
Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano
Desconcentrado a la que estén adscritos;
X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las
actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos
por la autoridad competente;
XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la
calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y
expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;
XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las
funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas,
corresponde:
I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación
y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a
su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor
desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su
superior jerárquico;
VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los
planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la
Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, del Órgano Político-
Administrativo o del Órgano Desconcentrado que corresponda;
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como
las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la
autoridad competente;
XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar
la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y
expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a
la jefatura de unidad departamental, a su cargo.
Artículo 119 E.- A los titulares de los puestos de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades
administrativas, corresponde:
I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén
adscritos, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de
base bajo su vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y
fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual
estén adscritos;
III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su
cargo, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente;
IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia, del Órgano
Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstos;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén
adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo
técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la
unidad.
Acuerdo por el que se crean las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia
del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 22. La Coordinación Ejecutiva del Gabinete de Seguridad Pública cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos que le encomiende, así como recibir en
acuerdo a los servidores públicos que le estén subordinados.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
II. Planear, programar, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los representantes de la
Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia.
III. Suscribir documentos así como celebrar y otorgar los demás actos jurídicos de carácter administrativo o
de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, que sean necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
IV. Proponer el nombramiento y remoción de los representantes del Jefe de Gobierno en las
Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.
V. Emitir lineamientos y establecer procedimientos para el mejor funcionamiento de los representantes de
la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia.
VI. Elaborar un sistema de evaluación del desempeño de los representantes de la Jefatura de Gobierno
asignados a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, bajo
criterios claros y transparentes, para su aplicación mensual, trimestral, semestral y anual.
VII. Someter a consideración y aprobación del Jefe de Gobierno, las propuestas para otorgar
reconocimientos a los integrantes de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia.
VIII. Seleccionar, proponer la designación, evaluar y, en su caso proponer la remoción de los representantes
de la Jefatura de Gobierno ante las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia, a fin de garantizar el óptimo cumplimiento de sus actividades y responsabilidades.
Decreto por el que se crea la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal.
TERCERO.- Para el desempeño de sus atribuciones, el Comisionado para la Reforma Política del Distrito Federal
está facultado para:
a) Organizar foros, mesas de discusión, consultas públicas y cualquier otro mecanismo de participación que
permita avanzar en la construcción de la propuesta de Reforma Política del Distrito Federal;
b) Convocar a representantes destacados de los sectores político, académico, civil y social para que funjan
como consultores, asesores o referentes para los trabajos relacionados con la Reforma Política de la Ciudad,
con carácter transitorio o permanente;
c) Representar al Jefe de Gobierno ante cualquier instancia federal o estatal para tratar todos los asuntos
relacionados con la Reforma Política del Distrito Federal;
d) Representar al Jefe de Gobierno ante instituciones privadas, sociales y de la sociedad civil para todos los
asuntos concernientes a la Reforma Política del Distrito Federal;
e) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los
contratos, convenios, y demás actos jurídicos de carácter administrativo necesarios para el ejercicio de sus
funciones; sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Jefe de Gobierno;
f) Llevar a cabo estudios, análisis e investigaciones para apoyar la elaboración de los documentos necesarios
para hacer realidad la Reforma Política del Distrito Federal;
g) Elaborar y someter a consideración del Jefe de Gobierno el programa de acción de la Unidad para la
Reforma Política con el cronograma de actividades a desarrollar para la consecución de sus fines, con la
debida oportunidad con el fin de que se provea lo necesario para su oportuna programación y
presupuestación;
h) Las demás que le encomiende el Jefe de Gobierno y que sean necesarias para la consecución de sus fines.
MISION
Dirigir e implementar políticas, planes, programas y acciones que garanticen una mayor equidad, una
economía competitiva e incluyente y un desarrollo sustentable para beneficio de los habitantes de la
ciudad de México.
VISION
Ser un gobierno con sentido social más cercano a los habitantes del Distrito Federal, con una
perspectiva que fomente la credibilidad y confianza en sus acciones para hacer que la Ciudad de
México, incremente la calidad de vida, sea sustentable y logre el acceso a los beneficios del desarrollo a
la totalidad de sus habitantes.
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
OBJETIVO GENERAL
Planear, programar, organizar, controlar y evaluar la instrumentación de estrategias y políticas públicas,
para el cumplimiento del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, enfocadas a el
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y que ésta no debe ser exclusiva de un grupo
reducido de personas, por lo que resulta necesario generar igualdad de oportunidades para que tengan
acceso a los servicios públicos indispensables, a una vivienda en condiciones adecuadas, a educación, a
servicios de salud de calidad y a un medio ambiente sano; además de integrar a las comunidades en la
planeación de su propio desarrollo, fomentando su participación activa y protagónica, motivando así a
la participación de los habitantes de la Ciudad de México, de manera permanente.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.0.0.0.0.0.0.0 Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
1.0.0.0.0.1.0.0 Coordinación de Apoyo Administrativo
1.0.0.1.0.0.0.0 Asesor
1.0.0.2.0.0.0.0 Asesor
1.0.0.3.0.0.0.0 Asesor
1.0.0.4.0.0.0.0 Asesor
1.0.0.5.0.0.0.0 Asesor
1.2.0.0.0.0.0.0 Secretaría Particular del Jefe de Gobierno
1.2.0.0.1.0.0.0 Dirección de Proyectos
1.2.0.0.1.0.1.0 J.U.D. de Estrategia e Información
1.2.0.0.1.0.2.0 J.U.D. de Control y Seguimiento
1.2.0.1.0.0.0.0 Dirección Ejecutiva de Mensaje Gubernamental
1.2.0.1.0.0.1.0 J.U.D. de Análisis de Información
1.2.0.1.0.0.2.0 J.U.D. de Evaluación y Seguimiento
1.2.0.2.0.0.0.0 Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de Acuerdos
1.2.0.2.0.0.0.1 Enlace ―A‖
1.2.0.2.0.1.0.0 Subdirección de Coordinación de Agenda
1.2.0.2.0.1.1.0 J.U.D. de Atención de Eventos
1.2.0.2.0.1.2.0 J.U.D. de Planeación de Agenda
1.2.0.2.0.2.0.0 Subdirección de Seguimiento de Acuerdos
1.2.0.2.0.2.1.0 J.U.D. de Seguimiento
1.2.0.2.0.2.2.0 J.U.D. de Control de Gestión
1.2.0.2.0.3.0.0 Subdirección de Seguimiento de Gabinetes
1.2.0.2.0.3.1.0 J.U.D. de Atención de Gabinetes
1.2.0.2.0.4.0.0 Subdirección de Coordinación de Eventos
1.2.0.2.0.4.1.0 J.U.D. de Planeación de Eventos
1.2.0.2.0.5.0.0 Subdirección de Análisis y Gestión de Información
1.2.0.2.0.5.1.0 J.U.D. de Coordinación de Análisis
1.2.0.3.0.0.0.0 Coordinación General de Apoyo Técnico y Logística
1.2.0.3.0.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos "B"
1.2.0.3.0.1.0.0 Subdirección de Gestión Institucional
1.2.0.3.0.2.0.0 Subdirección de Análisis de Información
1.2.0.3.0.3.0.0 Subdirección de Operación
1.2.0.3.0.4.0.0 Subdirección de Apoyo Técnico
1.2.0.3.1.0.0.0 Dirección de Seguridad Estratégica
1.2.0.3.1.1.0.0 Subdirección de Radiocomunicación
1.2.0.3.2.0.0.0 Dirección Ejecutiva de Logística
1.2.0.3.2.0.0.1 Enlace "A"
1.2.0.3.2.1.0.0 Subdirección de Apoyo Logístico
1.2.0.3.2.2.0.0 Subdirección de Análisis y Seguimiento de Compromisos
1.2.0.4.0.0.0.0 Coordinación General de Atención Ciudadana
1.2.0.4.0.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos "B"
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
1.2.0.4.0.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos "B"
1.2.0.4.0.0.0.3 Líder Coordinador de Proyectos "A"
1.2.0.4.1.0.0.0 Dirección de Audiencia Ciudadana
1.2.0.4.1.0.1.0 J.U.D. de Atención Personal
1.2.0.4.2.0.0.0 Dirección de Documentación, Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana
1.2.0.4.2.0.1.0 J.U.D. de Recepción Documental y Correspondencia
1.2.0.4.2.0.2.0 J.U.D. de Gestion Documental
1.2.0.4.3.0.0.0 Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención a la Demanda Ciudadana
1.2.0.4.3.0.1.0 J.U.D. de Tramites y Seguimiento
1.2.0.4.3.1.0.0 Subdirección de Coordinación de las Áreas de Atención Ciudadana
1.2.1.0.0.0.0.0 Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno
1.2.1.0.0.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos "B"
1.2.1.0.0.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos "B"
1.2.1.1.0.0.0.0 Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos
1.2.1.1.1.0.0.0 Dirección de Información Pública
1.2.1.1.1.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos "B"
1.2.1.1.1.0.1.0 J.U.D. de Atención a Solicitudes de Información
1.2.1.1.2.0.0.0 Dirección de Gestión Social
1.2.1.1.3.0.0.0 Dirección de Atención y Seguimiento a los Compromisos del Jefe de Gobierno
1.2.1.1.4.0.0.0 Dirección de Coordinación Interinstitucional
1.2.1.1.5.0.0.0 Dirección de Control y Evaluación
1.2.1.1.6.0.0.0 Secretaría Particular
1.2.1.2.0.0.0.0 Coordinación General de Gabinetes
1.2.1.2.1.0.0.0 Secretaría Técnica del Gabinete de Gasto y Financiamiento
1.2.1.2.2.0.0.0 Secretaría Técnica del Gabinete de Transporte y Obras
1.2.1.2.3.0.0.0 Secretaría Técnica del Gabinete de Agua y de Medio Ambiente
1.2.1.3.0.0.0.0 Coordinación General de Estudios Estadísticos
1.2.1.3.0.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos "A"
1.2.1.3.0.0.0.2 Líder Coordinador de Proyectos "A"
1.2.1.3.1.0.0.0 Dirección de Coordinación y Desarrollo de Estudios
1.2.1.3.2.0.0.0 Dirección de Investigación
1.2.1.3.2.0.0.1 Enlace ( 3 )
1.2.2.0.0.0.0.0 Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno
1.2.2.0.1.0.0.0 Dirección de Planeación Estratégica y Asesoría Legal
1.2.2.0.1.1.0.0 Coordinación de Asesoría Legal
1.2.2.0.2.0.0.0 Dirección de Estadística
1.2.2.0.3.0.0.0 Dirección de Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Acuerdos del Gabinete
1.2.2.0.3.1.0.0 Coordinación de Trabajo Comunitario y Redes para la Seguridad
1.2.2.0.4.0.0.0 Dirección de Operación Programática
1.2.2.1.0.0.0.0 Dirección General Seguimiento y Evaluación Territorial
1.2.2.1.0.0.0.1 Enlace ―C‖ ( 3 )
1.2.2.1.1.0.0.0 Dirección de Área Norte
1.2.2.1.1.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 9 )
1.2.2.1.1.0.1.0 J.U.D. Gustavo A. Madero
1.2.2.1.1.0.2.0 J.U.D. Azcapotzalco
1.2.2.1.1.0.3.0 J.U.D. Cuauhtémoc
1.2.2.1.2.0.0.0 Dirección de Área Sur
1.2.2.1.2.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 10 )
1.2.2.1.2.0.1.0 J.U.D. Coyoacán
1.2.2.1.2.0.2.0 J.U.D. Milpa Alta
1.2.2.1.2.0.3.0 J.U.D. Tláhuac
1.2.2.1.2.0.4.0 J.U.D. Tlalpan
1.2.2.1.2.0.2.0 J.U.D. Xochimilco
1.2.2.1.3.0.0.0 Dirección de Área Oriente
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
1.2.2.1.3.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 14 )
1.2.2.1.3.0.1.0 J.U.D. Iztapalapa
1.2.2.1.3.0.2.0 J.U.D. Iztacalco
1.2.2.1.3.0.3.0 J.U.D. Venustiano Carranza
1.2.2.1.3.0.4.0 J.U.D. Benito Juárez
1.2.2.1.4.0.0.0 Dirección de Área Poniente
1.2.2.1.4.0.0.1 Líder Coordinador de Proyectos ―B‖ ( 7 )
1.2.2.1.4.0.1.0 J.U.D. Cuajimalpa
1.2.2.1.4.0.2.0 J.U.D. La Magdalena Contreras
1.2.2.1.4.0.3.0 J.U.D. Álvaro Obregón
1.2.2.1.4.0.4.0 J.U.D. Miguel Hidalgo
1.2.3.0.0.0.0.0 Coordinación General de Asuntos Internacionales
1.2.3.1.0.0.0.0 Dirección General de Seguimiento, Coordinación y Enlace
1.2.3.1.0.1.0.0 Subdirección de Seguimiento de Proyectos
1.2.3.1.0.1.1.0 J.U.D. de Comunicación y Seguimiento de Acuerdos
1.2.3.2.0.0.0.0 Dirección General de Vinculación Institucional
1.2.3.2.0.1.0.0 Subdirección de Promoción
1.2.3.2.0.1.1.0 J.U.D. de Relaciones Interinstitucionales
1.2.3.3.0.0.0.0 Dirección General de Protocolo y Diplomacia
1.2.3.3.0.1.0.0 Subdirección de Enlace Diplomático y Consular
1.2.3.3.0.1.1.0 J.U.D. de Protocolo y Ceremonial
1.2.3.4.0.0.0.0 Dirección General de Cooperación Internacional
1.2.3.4.0.1.0.0 Subdirección de Cooperación Bilateral y Descentralizada
1.2.3.4.0.1.1.0 J.U.D. de Relación con Organismos y Redes Internacionales
1.2.4.0.0.0.0.0 Coordinación General de la Unidad para la Reforma Política del Distrito Federal
1.2.4.0.1.0.0.0 Dirección de Análisis e Investigación
1.2.4.0.1.0.1.0 J.U.D. de Análisis e Investigación
1.2.4.0.2.0.0.0 Dirección de Vinculación y Comunicación Social
1.2.4.0.2.0.1.0 J.U.D. de Vinculación y Comunicación Social
FUNCIONES
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
COORDINACIÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO
MISION
Coordinar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, con la
finalidad de apoyar en las actividades que le competen al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Colaborar en el logro de objetivos y metas sustantivas del Jefe de Gobierno, mediante la gestión y
administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos asignados, de manera
permanente.
FUNCIONES
Dirigir las actividades administrativas en forma confiable y eficiente, que le permita desarrollar las
funciones inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
Coordinar y supervisar las labores realizadas por el personal de apoyo secretarial y mensajería.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
Supervisar la entrada, emisión, tramitación, despacho y archivo de la correspondencia y documentación
que indique el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Colaborar con la agenda de compromisos oficiales ordinarios y extraordinarios del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Supervisar las actividades de los recursos humanos, materiales y financieros a fin de optimizar su
utilización.
Proponer procedimientos para mejorar las funciones del área.
Efectuar en tiempo y forma las instrucciones, y acciones de registro, control, emisión de informes,
reportes, manejo y custodia de archivos asignados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Establecer comunicación permanente con las áreas que conforman a la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, así como en las dependencias y organismos desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Asistir en las reuniones y juntas de trabajo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASESOR
MISION
Formular análisis y estudios en materia de desarrollo social, para evaluar el impacto financiero de los
programas aplicados en beneficio de los ciudadanos y grupos sociales que solicite el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal.
OBJETIVO
Presentar oportunamente análisis y estudios para el seguimiento sobre las necesidades solicitadas por el
ciudadano y grupos sociales en la Ciudad de México, en el tiempo solicitado.
FUNCIONES
Establecer el apoyo y seguimiento administrativo y financiero, a los proyectos que le asigne el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Participar en la elaboración de convenios que se celebren con gobiernos ó entidades federativas, para
informar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar la planeación, creación y operación de espacios de concertación entre grupos y sectores
sociales.
Recopilar y analizar las iniciativas, opiniones y propuestas de solución generados por la ciudadanía y
grupos sociales en materia de desarrollo social.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASESOR
MISION
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Implementar el seguimiento de los avances en los proyectos encomendados al Gabinete de Transporte y
Movilidad Urbana, por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en beneficio de la población.
OBJETIVO
Generar las herramientas, formatos y procedimientos necesarios para monitorear el avance de los
proyectos, manteniendo comunicación con las diferentes instituciones del Gabinete de Transporte y
Movilidad Urbana, para informar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal de los pormenores de cada
proyecto o situación especial que deba enfrentar el Gabinete de Transporte y Movilidad Urbana, de
manera permanente.
FUNCIONES
Establecer y fortalecer medios, y mecanismos de comunicación, y colaboración entre las dependencias, y
entidades que integran el Gabinete de Transporte y Movilidad Urbana.
Elaborar tableros de control de los proyectos prioritarios de las distintas dependencias que conforman el
Gabinete de Transporte y Movilidad Urbana.
Proponer y consensar el orden del día de las reuniones del Gabinete de Transporte y Movilidad Urbana.
Levantar la minuta de las reuniones y hacerlas del conocimiento de los integrantes del Gabinete de
Transporte y Movilidad Urbana.
Registrar y dar seguimiento de Acuerdos del Gabinete de Transporte y Movilidad Urbana.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASESOR
MISION
Realizar estudios y análisis en materia de desarrollo urbano para evaluar el impacto de los programas
urbanos en la Ciudad de México, en beneficio de la población.
OBJETIVO
Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal los estudios y análisis sobre el impacto socio-político
en la implementación de los programas urbanos en el plazo requerido.
FUNCIONES
Evaluar y elaborar el análisis político en materia de planeación y gestión urbana para mejorar la
implementación de los programas y acciones del Gobierno Capitalino.
Realizar estudios de la problemática urbana existente en la Ciudad de México, para presentar las
diferentes alternativas de solución al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Establecer acciones de seguimiento a los programas del ámbito urbano, determinados por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, para garantizar su cumplimiento.
Analizar el impacto socio-político de los programas y proyectos urbanos, para determinar el beneficio en
la población de la Ciudad de México.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASESOR
MISION
Elaborar estudios, investigaciones e informes en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología
requeridos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que contribuyan a verificar los resultados de los
programas establecidos en beneficio de los ciudadanos.
OBJETIVO
Entregar los estudios, investigaciones e informes necesarios para la evaluación de los programas en el
tiempo establecido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
FUNCIONES
Desarrollar investigaciones y estudios sobre la percepción ciudadana en materia de educación, cultura,
ciencia y tecnología en el Distrito Federal, para evaluar los programas aplicados por las Dependencias
del Gobierno del Distrito Federal.
Realizar estudios técnico-jurídicos para la toma de decisiones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Colaborar en la elaboración de informes y comparecencias para su presentación por parte del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Colaborar en la revisión y actualización de los reglamentos de competencia del Gobierno del Distrito
Federal, conforme a decretos, leyes y normatividad, para mantenerlos vigentes, en materia de educación,
cultura, ciencia y tecnología.
Formular estudios sobre el impacto social en la aplicación de políticas públicas en materia de educación,
cultura, ciencia y tecnología.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASESOR
MISION
Generar vínculos institucionales con organismos e instituciones públicas y privadas que le encomiende
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de comprometer a cada sector responsable
hacia el cumplimiento de las acciones previstas en el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal.
OBJETIVO
Establecer los vínculos institucionales sobre las instancias solicitadas por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en el periodo requerido.
FUNCIONES
Fomentar las relaciones públicas con las misiones diplomáticas con sede en la Ciudad de México, así
como con otras representaciones y organismos internacionales, para establecer acuerdos de cooperación
en las materias que disponga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Establecer mecanismos de atención a grupos, organizaciones sociales y políticos que instruya el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, para su atención oportuna.
Evaluar y analizar las políticas en materia de concertación política y gestión social, para responder de
manera eficaz a sus demandas.
Dar seguimiento y grado de avance a los programas que se le encomiende, para informar al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
MISION
Apoyar en la organización y coordinación de la difusión de los lineamientos y directrices definidos por
el Jefe de Gobierno, a los titulares y servidores públicos de las dependencias y organismos
desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, para la eficiente atención de los
asuntos de sus respectivas competencias.
OBJETIVO
Organizar, coordinar, remitir, acordar la comunicación, reuniones, documentación y asuntos
competentes a los funcionarios públicos de la Administración Pública para su oportuna atención;
actualizar la agenda de actividades del Jefe de Gobierno; atender las solicitudes de audiencia y canalizar
a las instancias competentes para su atención, y seguimiento, en los tiempos establecidos.
FUNCIONES
Informar a los titulares y servidores públicos de las dependencias y organismos desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal, los lineamientos y directrices definidos por el Jefe de
Gobierno para la eficiente atención de los asuntos de sus respectivas competencias.
Coordinar la comunicación con los titulares y servidores públicos de las dependencias del Distrito
Federal, para la programación de reuniones de trabajo con titulares, organismos sectorizados, o gabinete
en pleno, con el Jefe de Gobierno.
Remitir por acuerdo del Jefe de Gobierno, documentos para su atención al servidor público o dependencia
de Gobierno del Distrito Federal, competente para su gestión.
Acordar con el Jefe de Gobierno, la agenda de actividades institucionales y eventos públicos y, en su caso,
comunicar al servidor público designado para asistir en representación, informando las instrucciones
pertinentes.
Someter a la consideración del Jefe de Gobierno los proyectos, convenios, acuerdos y documentos,
turnados a Secretaría Particular por el área de recepción documental, para su atención correspondiente.
Registrar y acordar con el Jefe de Gobierno las solicitudes de audiencia y, en su caso, canalizar a los
peticionarios a las instancias competentes para su atención y seguimiento.
Supervisar el seguimiento a la atención brindada de los asuntos turnados por instrucción del Jefe de
Gobierno a los servidores públicos y dependencias del Distrito Federal.
Coordinar la actualización de la agenda de actividades públicas e institucionales del Jefe de Gobierno.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51
Colaborar en las actividades para la integración del Informe de Gobierno que se presenta en el primer
periodo de sesiones en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Supervisar que todas las acciones y estrategias que se utilizan para salvaguardar la integridad física del
Jefe de Gobierno, se desarrollen conforme a lo establecido.
Establecer directrices que permitan una atención adecuada a los ciudadanos que acuden a la Jefatura de
Gobierno, para asesoría personal o por escrito ingresado en la oficialía partes, permitiendo obtener una
gestión adecuada, segura y dinámica, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía.
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PROYECTOS
MISION
Desarrollar e implementar en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, los mecanismos necesarios para la elaboración e integración de proyectos y
programas que le solicite la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Recopilar la información generada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, para la integración de los proyectos y programas que le sean encomendados, en el
tiempo establecido.
FUNCIONES
Planear, organizar y coordinar estrategias para la integración y ejecución de proyectos y programas.
Programar y coordinar la obtención de información y documentación de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, a través de los canales establecidos.
Supervisar y dar seguimiento a los informes que elaboran las áreas de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, para evaluar el cumplimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia.
Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el flujo de
información y/o documentación relacionada con la ejecución de los proyectos y programas
determinados.
Instrumentar los mecanismos necesarios para que conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, se integre con información veraz de los proyectos e
informes solicitados por la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Supervisar y controlar el análisis de la información obtenida, y que ésta sea de calidad, a efecto de ser
contemplada en los proyectos y programas requeridos.
DIRECCIÓN DE PROYECTOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTRATEGIA E INFORMACIÓN
MISION
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Determinar acciones estratégicas para la integración de proyectos y programas de conformidad, con las
instrucciones de la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Analizar que la información solicitada a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, sea entregada en tiempo y forma de acuerdo a las líneas de acción establecidas.
FUNCIONES
Elaborar actividades de estrategia necesarias para la concentración de información enviadas por las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Analizar y emitir opinión sobre la información emitida por las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Recopilar los informes que elaboran las áreas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Implementar canales de comunicación estrecha con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, para que la información solicitada sea entregada oportunamente.
DIRECCIÓN DE PROYECTOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
MISION
Generar informes para la toma de decisiones con base en la información emitida por Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
OBJETIVO
Organizar, registrar y controlar la documentación que generen las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, de forma permanente.
FUNCIONES
Organizar y archivar la información que el Director de Proyectos le designe para ello.
Integrar en expedientes la información emitida por las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal para su pronta y oportuna consulta.
Auxiliar en las investigaciones para el análisis de información y presentar propuestas que las fortalezcan.
Recopilar la información publicada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, a efecto de emitir opinión al respecto.
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MENSAJE GUBERNAMENTAL
MISION
Contribuir al cumplimiento de la obligación de presentar el Informe Anual de Gobierno ante la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
OBJETIVO
Integrar los Informes de Gobierno que se presentan en el primer periodo de sesiones en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a partir de una exposición clara y ordenada que hace posible el
seguimiento a la atención de cada uno de los ejes; así como la identificación general de la atención a los
objetivos y líneas de acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
FUNCIONES
Coordinar el análisis y selección de temas estratégicos para la integración, y propuesta de los Informes de
Gobierno.
Planear y dirigir el proceso de integración de los Informes de Gobierno del Distrito Federal, y definir sus
plazos y procedimientos.
Determinar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, la
estructura y contenidos de los Informes de Gobierno.
Orientar el seguimiento de los indicadores nacionales e internacionales de desarrollo, para un
dimensionamiento del mensaje de Gobierno.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MENSAJE GUBERNAMENTAL
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
MISION
Analizar información del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, necesaria para la
integración y generación del Informe de Gobierno por parte de la Dirección Ejecutiva de Mensaje
Gubernamental.
OBJETIVO
Realizar con oportunidad el análisis de la información, correspondiente al Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, de forma permanente.
FUNCIONES
Analizar la información remitida por las dependencias y canalizar la documentación para su atención
correspondiente.
Analizar y procesar la información para la integración del anexo delegacional del Informe de Gobierno.
Integrar el anexo delegacional del Informe de Gobierno del Distrito Federal.
Analizar estudios y proyectos, y formular recomendaciones para su atención.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MENSAJE GUBERNAMENTAL
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
MISION
54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Desarrollar y ejecutar procedimiento de seguimiento del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, necesario para la integración y generación del Informe de Gobierno, por parte de la Dirección
Ejecutiva de Mensaje Gubernamental.
OBJETIVO
Elaborar y operar oportunamente el procedimiento de seguimiento del Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal de manera permanente.
FUNCIONES
Diseñar el Sistema de Seguimiento y establecer los principios y procedimientos para el seguimiento del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Operar el Sistema de Seguimiento en la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal.
Coordinar las tareas de solicitud, captura y registro de la información de avances que envíen las
dependencias y organismos responsables de la ejecución del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal.
Integrar los capítulos del Informe de Gobierno del Distrito Federal.
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
MISION
Coadyuvar a la difusión y organización de eventos públicos planeados para dar a conocer a la
Ciudadanía las acciones, trabajos, proyectos y estrategias que realiza el Gobierno del Distrito Federal, en
beneficio de la población de la Ciudad de México; así como apoyar a las tareas de seguimiento y
organización de la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Dirigir la planeación y programación de la agenda, y eventos públicos del Jefe de Gobierno; dirigir la
coordinación y asistencia de los funcionarios públicos a las reuniones de Gabinete proyectadas;
supervisar la atención de los asuntos turnados a las diferentes dependencias resultado de las audiencias
solicitadas a la Secretaría Particular y evaluar los temas que se darán a conocer a la opinión pública
sobre las acciones implementadas, planeadas o realizadas por la administración capitalina.
FUNCIONES
Establecer y elaborar actividades de seguimiento y análisis institucional para apoyar las labores de la
Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Establecer la organización para la realización de eventos públicos a los que asista el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Coordinar las acciones con las instituciones que dentro del ámbito de su competencia, puedan ayudar a la
realización de eventos públicos prioritarios en la agenda que prepara la Secretaría Particular del Jefe de
Gobierno.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55
Evaluar periódicamente y emitir criterios para el buen desarrollo de las áreas involucradas en los
programas establecidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Establecer la colaboración para la gestión institucional de la agenda pública del Jefe de Gobierno, en
apoyo a la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
ENLACE “A”
MISION
Apoyar en las labores encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de Acuerdos.
OBJETIVO
Compilar, informar y elaborar los registros de tareas administrativas que desarrolla la Dirección
Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de Acuerdos.
FUNCIONES
Apoyar técnicamente a la Dirección Ejecutiva, en el diseño de la metodología para coordinar tareas que se
designen.
Apoyar operativamente a la Dirección Ejecutiva, para la elaboración de informes y reportes.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE AGENDA
MISION
Coadyuvar en la programación de la agenda de las actividades públicas considerando las medidas
protocolarias, organizacionales y de seguridad que son necesarias en la planeación de los eventos, en los
que asistirá el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Coordinar la agenda pública del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el fin de asistir a las
invitaciones recibidas, así como realizar el seguimiento de cada evento al que confirme su asistencia, de
acuerdo a lo programado.
FUNCIONES
Planear de conformidad a las instrucciones de la Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de
Acuerdos, la agenda de eventos y actividades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Registrar los eventos que turna la Subdirección de Seguimiento de Acuerdos y elaborar un programa
mensual de los mismos para conocimiento de la Secretaría Particular.
Obtener información de los eventos externos a dependencias de la Administración capitalina, y elaborar
tarjetas en las que se contengan los datos relevantes, además del programa de actividades del evento.
56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE AGENDA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN DE EVENTOS
MISION
Mantener organizado el registro de las invitaciones dirigidas al Jefe de Gobierno a través de la Secretaría
Particular del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Compilar la información de las invitaciones recibidas y el registro de su seguimiento y atención.
FUNCIONES
Registrar diariamente los eventos a los que se haya confirmado la asistencia del Jefe de Gobierno, en el
cual indique el estado en el que se encuentra la atención que se le está dando.
Recabar los datos y documentos que el Subdirector de Coordinación de Agenda habrá de hacer llegar a la
Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, para mantenerla informada de los datos del evento.
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE AGENDA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PLANEACIÓN DE AGENDA
MISION
Mantener actualizado el registro de archivo de las invitaciones recibidas y dirigidas al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal.
OBJETIVO
Compilar en carpetas las invitaciones, organizar el archivo a las que confirme su asistencia y apoyar en
recomendaciones del diseño de invitaciones de los eventos.
FUNCIONES
Registrar las invitaciones que le lleguen al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por correo regular,
correo electrónico y fax.
Actualizar diariamente el programa de actividades confirmadas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Actualizar y ordenar la carpeta donde se contienen las invitaciones de los eventos.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
MISION
Determinar y realizar el oportuno trámite, seguimiento y resguardo de los asuntos que lleguen a través
de documentos; así como la atención a las audiencias que se soliciten a la Secretaría Particular del Jefe
de Gobierno.
OBJETIVO
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57
Recibir, compilar y procesar la documentación ingresada a la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno,
para canalizar a la dependencia competente para su atención y seguimiento.
FUNCIONES
Coordinar la aplicación del Sistema de Control de Gestión en el ingreso, clasificación y determinación de
turno de la correspondencia recepcionada para la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Proponer el trámite conducente de la correspondencia turnada a la Secretaría Particular del Jefe de
Gobierno.
Verificar el turnado y seguimiento de la correspondencia y demás información de la Secretaría Particular
del Jefe de Gobierno.
Verificar la clasificación, ordenamiento y resguardo de la documentación y demás información de la
Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Supervisar y solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, la
información necesaria para que la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, pueda desarrollar las
funciones administrativas de su competencia.
Supervisar el seguimiento a la atención brindada de los asuntos turnados por instrucción del Jefe de
Gobierno, a los servidores públicos y dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO
MISION
Supervisar el correcto envío y seguimiento de la documentación recibida en el Sistema de Control de
Gestión de la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, la cual es canalizada a los servidores públicos
facultados y dependencias correspondientes, para su atención.
OBJETIVO
Comprobar el óptimo seguimiento de trámite que se le dé a la documentación canalizada; así como el
almacenamiento adecuado de la información recibida en la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, de
manera permanente.
FUNCIONES
Canalizar al servidor público o dependencia correspondiente los documentos que son de su competencia,
los cuales le son turnados por la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Supervisar el seguimiento de los documentos turnados por la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno, al
servidor público o dependencia correspondiente y registrar su status en el Sistema de Control de
Gestión.
Asegurar que la documentación registrada en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría Particular
del Jefe de Gobierno, sea archivada y resguardada adecuadamente.
58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Elaborar y presentar a la Subdirección de Seguimiento de Acuerdos, informe relativo a la atención
brindada por los servidores públicos o dependencias correspondientes, de los documentos que les fueron
turnados para su pronta atención.
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE GESTIÓN
MISION
Registrar en el Sistema de Control de Gestión la correspondencia dirigida a la Secretaría Particular del
Jefe de Gobierno, verificando su ordenamiento y resguardo.
OBJETIVO
Controlar la documentación recibida, para darle el oportuno trámite y quede registrado en el Sistema de
Control de Gestión.
FUNCIONES
Recibir y registrar en el Sistema de Control de Gestión la correspondencia que ingresa para la Secretaría
Particular del Jefe de Gobierno.
Elaborar y someter a consideración de la Subdirección de Seguimiento de Acuerdos la clasificación en
primera instancia de la correspondencia recibida y registrada en el Sistema de Control de Gestión, para
la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Verificar el ordenamiento y resguardo de la documentación recibida y registrada en el Sistema de Control
de Gestión, para la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Elaborar y presentar a la Subdirección de Seguimiento de Acuerdos, el informe relativo a la
correspondencia recibida y registrada en el Sistema de Control de Gestión, para la Secretaría Particular
del Jefe de Gobierno.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GABINETES
MISION
Coadyuvar en la integración y convocatoria de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal,
que asistan a las reuniones de Gabinete en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Registrar y controlar la asistencia, y seguimiento de temas de las diversas reuniones de Gabinete que
sostienen los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, cada vez que se origine una reunión.
FUNCIONES
Supervisar los listados de integrantes de cada Gabinete y listado general de Gabinetes para convocatoria.
Convocar a los diferentes gabinetes para coordinar su asistencia a las reuniones convocadas.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59
Revisar las notas tomadas de las reuniones y dar seguimiento de cada Gabinete, como apoyo al Jefe de
Gobierno, Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno y Secretaría Particular del Jefe de Gobierno.
Clasificar la información de los temas de cada Gabinete para poder dar seguimiento oportuno con cada
funcionario.
Apoyar a la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno en gestiones de reuniones.
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GABINETES
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN DE GABINETES
MISION
Colaborar en la formulación del listado de integrantes de cada Gabinete y apoyar en la elaboración de
notas que se realizan durante las reuniones en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Realizar un registro de la asistencia a las reuniones, así como de los eventos públicos que se sugieran
realizar producto de las mismas reuniones, a través de notas.
FUNCIONES
Asistir en la integración del listado de integrantes de cada Gabinete y listado general de Gabinetes para
convocatoria.
Realizar un registro de cancelaciones o cambios de Gabinetes.
Registrar la convocatoria y seguimiento de reuniones eventuales.
Clasificar el archivo de documentos de la Subdirección de Seguimiento de Gabinetes.
Generar el listado de reuniones pendientes y tarjetas con temas de seguimiento.
Registrar las notas tomadas de las reuniones y dar seguimiento de cada Gabinete.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE EVENTOS
MISION
Apoyar en la coordinación de agenda pública, que se integra de acuerdo a las invitaciones que envían las
dependencias u órganos de la Administración Pública del Distrito Federal.
OBJETIVO
Supervisar la planeación, programación y el desarrollo de los tiempos del evento y la realización del
mismo.
FUNCIONES
60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Apoyar a la Secretaría Particular del Jefe de Gobierno y a la Dirección Ejecutiva de Eventos y
Seguimiento de Acuerdos, en la coordinación de la agenda pública del Jefe de Gobierno.
Coordinar el envío diario de la agenda pública del Jefe de Gobierno a las áreas involucradas en la
planeación, realización y gestión del evento.
Solicitar a los organizadores información general de los eventos a los que se invita al Jefe de Gobierno.
Supervisar la elaboración de fichas técnicas de los eventos a los que acude el Jefe de Gobierno.
Coordinar reuniones previas a los eventos, con las áreas involucradas en la realización completa del
evento.
Supervisar la realización y organización del evento público.
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE EVENTOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PLANEACIÓN DE EVENTOS
MISION
Recabar la información general que las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, sugieren para la
realización de eventos públicos a los que invitan al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Planear conforme a la información recibida, la mejor organización del evento en fichas técnicas y
tarjetas.
FUNCIONES
Asistir a la solicitud de información de los eventos confirmados en la agenda pública, con cada uno de los
organizadores.
Elaborar fichas técnicas y tarjetas de cada uno de los eventos las cuales contendrán de manera detallada la
información general, para la asistencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como conservar y
organizar el archivo de las mismas.
Atender, organizar y registrar las invitaciones de los eventos que las dependencias realizan al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVENTOS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN
MISION
Analizar temas sugeridos para la realización de eventos públicos que puedan llegar a formar parte de la
agenda pública del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61
Recabar la información necesaria para destacar en el mensaje de los eventos públicos, las acciones y
programas que realiza el Gobierno del Distrito Federal, a través de sus dependencias, a favor de los
habitantes de la Ciudad de México.
FUNCIONES
Obtener información para los eventos públicos, registrados por la Dirección Ejecutiva de Eventos y
Seguimiento de Acuerdos.
Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, la información necesaria
para la observación de la realización del evento.
Someter a consideración de la Dirección Ejecutiva de Eventos y Seguimiento de Acuerdos, temas para
realizar eventos públicos, generados del análisis de información.
Supervisar y elaborar las tarjetas que contengan datos relevantes e información de apoyo para la asistencia
del Jefe de Gobierno a eventos públicos.
SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE ANÁLISIS
MISION
Apoyar en la elaboración de las tarjetas de información y mensaje que se realizan para los eventos
públicos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Realizar el concentrado de información que nutra las tarjetas de mensaje de los eventos públicos a los
que se prevé la asistencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
FUNCIONES
Revisar la información para los eventos públicos registrados por la Dirección Ejecutiva de Eventos y
Seguimiento de Acuerdos.
Realizar concentrado de información para la observación de la misma en la realización de eventos a los
que acude el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Apoyar en la elaboración de tarjetas de información para la asistencia del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal a eventos públicos.
Registrar la información de los eventos públicos a los que acude el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
MISION
Coordinar y diseñar acciones estratégicas que permitan salvaguardar la integridad física del Jefe de
Gobierno y funcionarios que asistan a los eventos.
OBJETIVO
62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Elaborar, coordinar, diseñar reuniones y planes para desahogar las actividades del Jefe de Gobierno, en
actos y eventos, así como en reuniones y actividades privadas en el ámbito nacional e internacional.
FUNCIONES
Coordinar y apoyar a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno tanto de los Recursos Humanos y
Materiales, así como el rendimiento del personal asignado a la Coordinación General.
Supervisar y Coordinar las pre-giras de los lugares donde asistirá el Jefe de Gobierno.
Elaborar y coordinar planes de trabajo con la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía
Mayor, para la asistencia de los medios de comunicación donde se presente el Jefe de Gobierno, para
cumplir la encomienda de forma ordenada y eficaz.
Llevar a cabo el seguimiento, actualización de la agenda de actividades e informar a los funcionarios
asuntos que han sido encomendados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”
MISION
Elaborar los documentos administrativos en materia de recursos humanos ante la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal y Secretaría de Seguridad Pública del personal que se encuentra adscrito; así como
establecer controles para la gestión documental que se elabora, envía y se recibe en esta Coordinación
General.
OBJETIVO
Tramitar oportunamente todos los documentos administrativos del personal, ante el área de recursos
humanos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y Secretaría de Seguridad Pública, con base en
la normatividad establecida y a su vez asegurar que se lleve cabo los controles establecidos para la
gestión documental.
FUNCIONES
Realizar el seguimiento a trámites administrativos en las tareas de Recursos Humanos como: control de
asistencia, vacaciones y formatos de tiempo extra y trámites diversos del personal comisionado de
Seguridad Pública.
Controlar la gestión y elaboración de oficios que emite y recibe esta Coordinación General.
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
MISION
Apoyar a la Coordinación General de Apoyo Técnico y Logística, para establecer medidas y métodos
necesarios para salvaguardar la integridad física del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63
Organizar, coordinar, estudiar y evaluar las actividades del Jefe de Gobierno, en actos y eventos, así
como las dependencias que lo soliciten, administrando adecuadamente los recursos materiales, técnicos
y humanos.
FUNCIONES
Apoyar a la Coordinación General para agilizar y optimizar las actividades de la Jefatura de Gobierno.
Realizar el seguimiento a las solicitudes de apoyo y programación para los eventos para evitar la
concurrencia de dos o más actividades en el mismo recinto.
Supervisar y revisar la logística que requieren los eventos, y actividades que se efectúen en la
Coordinación General.
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DE ANALISIS DE INFORMACIÓN
MISION
Establecer los métodos de análisis de la información proveniente de las diversas dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal, para su aprovechamiento por parte de la Coordinación
General.
OBJETIVO
Establecer los adecuados mecanismos de recepción, revisión y valoración de la información proveniente
de diversas secretarías y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para
posteriormente ser analizada en base a los criterios establecidos y con ello coadyuvar al personal de la
Coordinación a la mejor toma de decisiones.
FUNCIONES
Revisar y valorar para su utilización, la información proveniente de diversas secretarías, dependencias y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Analizar la información, para auxiliar a los equipos que se encuentran en las giras de trabajo.
Coadyuvar con los titulares de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, con la información y
comunicación relacionada con los asuntos que le encomiende el Coordinador General.
Dar el seguimiento a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, sobre los asuntos encomendados
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN
MISION
Establecer las condiciones necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de los recursos
materiales y humanos para el personal de la Coordinación General.
OBJETIVO
64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Prevenir, programar, supervisar el funcionamiento y utilización adecuados de las instalaciones,
mobiliario y parque vehicular de la coordinación, a fin de garantizar la disponibilidad inmediata y
adecuada de los mismos.
FUNCIONES
Supervisar el correcto mantenimiento de la oficina y el equipo a cargo de la Coordinación General, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad administrativa.
Coordinador conjuntamente con la Subdirección de Gestión Institucional la revisión y valoración de los
lugares a los que asistirá el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Supervisar el inventario del parque vehicular, así como el consumo de combustibles y la situación laboral
del personal asignado a esta área.
Establecer y asegurar el enlace interinstitucional entre la Coordinación General y las diversas unidades
administrativas del Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO
MISION
Establecer los medios y métodos necesarios para lograr la gestión adecuada de los asuntos a desahogar
por parte de la Coordinación General.
OBJETIVO
Elaborar oportunamente los métodos para el control de gestión de los asuntos encomendados por la
Coordinación General y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de cumplir con los tiempos y
criterios establecidos de acuerdo a la normatividad vigente.
FUNCIONES
Diseñar los informes requeridos por la Coordinación General para un mejor control, supervisión y
coordinación de las actividades efectuadas por las áreas que la conforman.
Establecer y coordinar la comunicación con los titulares de las dependencias que integran el Gobierno del
Distrito Federal, conforme a los lineamientos y actividades estratégicas a seguir que determine el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Apoyar al Coordinar General en el seguimiento de las actuaciones de las diferentes instancias y de sus
funcionarios en aquellos asuntos que han sido encomendados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Supervisar y dar seguimiento a la planeación y programación de los asuntos a desahogar por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar la canalización de la información, para auxiliar a los equipos que se encuentran en las giras de
trabajo.
Supervisar la gestión y elaboración de los oficios que emite y recibe esta Coordinación General.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD ESTRATÉGICA
MISION
Implementar medidas de seguridad en los actos y eventos a los que asista el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
OBJETIVO
Asegurar que se cumplan con los protocolos de seguridad en los actos y eventos a los que asista el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, personalmente.
FUNCIONES
Coordinar con la Subdirección de Radiocomunicación el monitoreo, seguimiento de marchas, plantones,
siniestros, para el eficaz traslado y asistencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Controlar la comunicación oportuna con las áreas y personal de seguridad involucrados en giras, eventos
sociopolíticos y culturales
Establecer métodos de seguridad y estudiarlos junto con la Coordinación General, así como mantener la
comunicación permanente y precisa en cada evento que asista el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD ESTRATÉGICA
SUBDIRECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIÓN
MISION
Establecer enlaces y sistemas de comunicación adecuados para la transmisión, y recepción a través de
equipos de radio que permitan una amplia cobertura en las giras, y eventos para salvaguardar la
integridad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Mantener en óptimo estado de funcionamiento todos los sistemas y equipos de comunicación, para
garantizar la seguridad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en las giras y eventos en los que asiste.
FUNCIONES
Mantener una comunicación eficiente, oportuna y completa con todas las áreas y personal de seguridad,
involucrados en el desarrollo de giras y eventos sociopolíticos y culturales, en donde asista el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Conservar en óptimas condiciones de funcionamiento, los radios y demás equipos que porten los
elementos de seguridad, para la salvaguarda de la integridad física del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Establecer y supervisar los mecanismos de enlace, para una eficiente operación de los equipos de cada
unidad de comunicación.
Investigar directamente con la Subdirección Operativa el ambiente climatológico probable que impera
durante cada gira y evento, en lo referente al uso de radios y equipo de seguridad.
66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Colaborar y establecer contacto con cualquier sistema de seguridad, cuando se presenten problemas o
inconvenientes de intercomunicación radiofónica.
Solicitar servicios de otras corporaciones de seguridad, para que proporcionen los medios, métodos y
procedimientos para salvaguardar la integridad física del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Dar seguimiento al monitoreo de los sucesos que ocurren en el diario acontecer de nuestra Ciudad, tales
como: marchas, plantones, atentados, siniestros, etc.
Mantener informada constantemente a la Coordinación General acerca de los eventos que se generen
durante algún evento.
Apoyar y enlazar a las distintas dependencias que se encuentren conectadas al Sistema Troncalizado de
Radio Comunicación.
Dar mantenimiento, reprogramar y programar los radios que tiene el Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LOGÍSTICA
MISION
Planear, establecer y coordinar los lineamientos operativos para la organización, y el adecuado
desarrollo de eventos y giras del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Determinar y establecer las mejores opciones para llevar a cabo los programas de giras y eventos, así
como evaluar con las diferentes áreas de gobierno los apoyos necesarios, para el adecuado desarrollo de
los eventos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
FUNCIONES
Establecer los lineamientos operativos para la organización de eventos y giras del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Coordinar el desarrollo e instrumentación de los eventos en que participa el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Apoyar a la Coordinación General de Atención Ciudadana a consolidar el seguimiento de los
compromisos en giras y eventos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Evaluar y recomendar las mejores opciones para llevar a cabo los programas de giras y eventos.
Programar los recorridos previos, conjuntamente con las instancias organizadoras y con otras áreas de
gobierno que se integran en los eventos y giras, para el conocimiento adecuado de las condiciones y
circunstancias físicas de los espacios de trabajo.
Diseñar y recomendar los requerimientos y necesidades para el correcto desarrollo de los eventos
institucionales.
Calendarizar las posibles visitas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva evaluación y
programación.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67
Gestionar con las diferentes áreas de gobierno los apoyos necesarios para el adecuado desarrollo de los
eventos del Jefe de Gobierno y desenvolverse en diferentes situaciones con habilidad y sus procesos
respectivos.
Establecer los mecanismos de comunicación, para la colaboración que se requiera entra las distintas
dependencias de la administración pública capitalina, en la realización de los eventos.
Coordinar, programar y organizar los recursos humanos de los que dispone esta área.
Solicitar la actualización y ampliación de la agenda de actividades del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Estudiar y evaluar los riesgos en las actividades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar la comunicación eficiente, oportuna y completa con las áreas y personal de seguridad
involucrados en el desarrollo de las giras, eventos sociopolíticos y culturales, a los cuales asista el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal.
Coadyuvar en la integración de los expositores, así como proponer tiempos de intervención de los mismos
y vigilar el cumplimiento de dichos tiempos.
Verificar el listado de participantes, ponentes e invitados especiales, así como miembros de la mesa de
honor y/o presídium.
Atender cuando sea indicado, en forma especial a invitados de honor, invitados especiales, ponentes y
funcionarios de la mesa.
Cuidar que se desarrollen y observen con exactitud los detalles del protocolo en ceremonias cívicas.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LOGÍSTICA
ENLACE “A”
MISION
Conducir y/o moderar los eventos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como asegurar que se
desarrollen con exactitud los detalles de protocolo en ceremonias cívicas de los eventos del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Comprobar el cumplimiento de los tiempos de intervención y asegurar la correcta designación de
lugares de los invitados especiales, en base al programa de actividades.
FUNCIONES
Conducir y/o moderar los eventos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Apoyar en la elaboración del guión, para la presentación y desarrollo de los mismos.
Corroborar la correcta colocación y funcionamiento del equipo de audio para el acto.
Apoyar en la atención y registro de visitantes al evento.
68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Coadyuvar en la integración de los expositores, así como proponer tiempos de intervención de los mismos
y vigilar el cumplimiento de dichos tiempos.
Mantener estrecha comunicación con la Subdirección de Coordinación de Agenda adscrita a la Secretaría
Particular del Jefe de Gobierno y la Dirección Ejecutiva de Logística, para la oportuna intervención y
manejo de los tiempos del Jefe de Gobierno durante la celebración de los eventos.
Verificar el listado de participantes, ponentes e invitados especiales, así como miembros de la mesa de
honor y/o presidium.
Corroborar la correcta colocación de lugares y personificadores en la mesa de honor y/o presidium.
Apoyar en la designación de lugares de principales e invitados especiales.
Moderar la sesión de preguntas y respuestas en caso de estar programada.
Participar en la coordinación e integración, cuando sea el caso, de entrega de reconocimientos y estímulos.
Atender cuando sea indicado, en forma especial a invitados de honor, invitados especiales, ponentes y
funcionarios de la mesa.
Iniciar las palabras (señal) y continuidad al momento preciso durante las ceremonias.
Cuidar que se desarrollen y observen con exactitud los detalles del protocolo en ceremonias cívicas.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DE APOYO LOGÍSTICO
MISION
Determinar los lineamientos para la formalización y desempeño de eventos o giras, para el correcto
desarrollo de los eventos institucionales en que participa el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Evaluar de manera previa las características de los espacios y recorridos, para los eventos y giras del
Jefe de Gobierno para determinar las medidas necesarias para su correcto desarrollo.
FUNCIONES
Operar los lineamientos para la formalización y desempeño de eventos y, reuniones del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal.
Recomendar la agrupación de eventos o giras cuando convenga al orden temático y el cumplimiento
eficiente de los objetivos de la agenda de eventos.
Formular y supervisar el Programa de Visitas Guiadas a Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad.
Supervisar el uso de los recursos materiales para las giras y eventos.
Revisar las características de los espacios y recorridos para los eventos y, giras de manera previa para
proponer las medidas necesarias.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69
Formular, supervisar y coordinar el correcto desarrollo de los eventos institucionales para el cumplimiento
eficiente de la agenda de eventos.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE COMPROMISOS
MISION
Implementar el seguimiento de los compromisos que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, haga en
eventos o giras.
OBJETIVO
Supervisar y coordinar los avances de los compromisos del Jefe de Gobierno con las dependencias.
FUNCIONES
Coordinar y planificar junto con la agenda del Jefe de Gobierno las visitas, eventos y/o giras, para
verificar que no se tenga un compromiso adquirido con anterioridad.
Verificar y evaluar los avances de los compromisos del Jefe de Gobierno con las dependencias
involucradas.
Analizar los compromisos adquiridos para determinar si son a corto, mediano y/o largo plazo.
Elaborar un informe mensual que muestre los avances de los compromisos.
Supervisar los avances de los compromisos a través de las dependencias.
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
MISION
Establecer políticas y directrices que permitan proporcionar una atención confiable, eficiente y oportuna
a los ciudadanos que acuden a la Jefatura de Gobierno, para solicitar asesoría personal o que presentan
escritos con peticiones ciudadanas para la gestión correspondiente asegurar su control, tratamiento
administrativo y resguardo con énfasis en los documentos relevantes para el Jefe de Gobierno, y a los
compromisos adquiridos por él, así como determinar lineamientos de trabajo interinstitucional con las
dependencias, a fin de establecer acciones conjuntas para que se otorgue respuesta a los escritos
dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Expedir oportunamente los lineamientos institucionales que deberán observarse para atender a los
ciudadanos que acuden a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, recibir la demanda que presenten
y gestionar con eficacia los documentos dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; establecer los
procedimientos que permitan la entrega oportuna de los documentos relevantes dirigidos al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y los lineamientos de gestión, y seguimiento para los compromisos
públicos que haya establecido; así como dirigir y asegurar los mecanismos, y acciones que permitan
informar permanentemente sobre los asuntos relevantes, gestiones y personas atendidas.
70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FUNCIONES
Establecer las políticas y directrices generales bajos las cuales deberán desempeñarse las áreas a su cargo.
Establecer los mecanismos de trabajo para eficientar la atención a las solicitudes que presenta la
ciudadanía al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberán recibir y tramitar los documentos
dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Establecer lineamientos para el trabajo interinstitucional referido a la atención a la demanda ciudadana.
Planear y someter a consideración superior proyectos, convenios, acuerdos y documentos relativos a las
responsabilidades propias de esta Coordinación General que por su importancia e impacto merezcan
atención especial.
Asegurar el tratamiento adecuado y oportuno de los asuntos relevantes dirigidos al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Determinar los lineamientos institucionales para la elaboración de los procedimientos que permitan dar
seguimiento a los compromisos que establece el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con los
ciudadanos.
Planear, analizar y suministrar la formulación de proyectos cuyo propósito sea atender peticiones
colectivas de la ciudadanía.
Definir los criterios para el diseño y operación del Sistema de Administración Documental y Atención
Ciudadana que permitan un adecuado control y seguimiento de las solicitudes ciudadanas.
Asegurar periódicamente la presentación de informes a la superioridad conteniendo indicadores de
números de personas atendidas personalmente, compromisos públicos, demandas ciudadanas ingresadas
con folio para su atención, trámites, seguimiento de los asuntos, dependencias e instancias involucradas,
área geográfica y cantidad de beneficiados.
Establecer la atención de manera oportuna y priorizada a la demanda que presente la ciudadanía al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”
MISION
Asegurar que todos los ciudadanos que acuden a las oficinas de la Jefatura de Gobierno a plantear
alguna petición sean atendidas de manera eficiente, garantizando su registro, a fin de informar sobre la
asistencia diaria.
OBJETIVO
Verificar que los ciudadanos que acuden a la Jefatura de Gobierno para plantear alguna petición sean
atendidos de manera eficiente, se realice su registro de las cedulas de atención correspondiente y se
informe a su superior sobre el número de atendidos y asuntos importantes.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71
FUNCIONES
Atender a los ciudadanos que se acerquen a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para plantear
una petición o demanda, de manera amable, clara, eficiente y oportuna.
Apoyar en la elaboración del informe a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención Personal,
sobre las peticiones ciudadanas atendidas, para su entrega a la Dirección de Audiencia Ciudadana.
Informar a la Dirección de Audiencia Ciudadana de las solicitudes de audiencia, a efecto de recibir sus
indicaciones para la atención procedente.
Apoyar en el registro y análisis de las cédulas de atención, con la finalidad de informarle a la Jefatura
de Unidad Departamental de Atención Personal.
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”
MISION
Analizar y registrar las respuestas a las peticiones ciudadanas remitidas por las dependencias del
Gobierno del Distrito Federal, y proponer procedimientos para su mejora, así como entregar esas
respuestas al ciudadano que lo solicite.
OBJETIVO
Ejecutar procedimientos de registro y análisis de respuestas recibidas a peticiones ciudadanas,
entregarlas a los ciudadanos que lo soliciten y auxiliar en los informes que se requieran.
FUNCIONES
Recibir y registrar periódicamente las respuestas recibidas de las dependencias correspondientes.
Auxiliar a la Dirección de Documentación, Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana en
el análisis y revisión del contenido y destino de los oficios dirigidos a las diferentes dependencias.
Integrar al expediente las respuestas recibidas y si el ciudadano lo solicita, auxiliar en la entrega de la
copia del oficio.
Apoyar en la elaboración del informe a la Jefatura de Unidad Departamental de Gestión Documental,
sobre la situación que presenta la recepción documental, atención y gestión de la demanda ciudadana.
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “A”
MISION
Asegurar que la atención que se otorga a los ciudadanos que acuden a plantear alguna petición, sean
atendidos con eficacia, a fin de orientarlos y asesorarlos adecuadamente y verificando que el registro de
ellos se realice correctamente en el formato correspondiente.
OBJETIVO
72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Atender con eficacia a los ciudadanos que plantean alguna petición, verificando su correcto registro e
informar sobre las personas atendidas y trámites realizados.
FUNCIONES
Atender y orientar a las personas que soliciten información sobre los programas sociales del Gobierno
del Distrito Federal con un trato de calidad.
Auxiliar a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención Personal para formalizar las solicitudes de
los ciudadanos ante el Gobierno del Distrito Federal en términos adecuados.
Entregar las cédulas de atención para el trámite procedente, verificando que todos los datos sean
correctos.
Atender a ciudadanos previamente citados por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención
Personal, para aclarar su petición ya sea precisando o ampliando los aspectos solicitados.
Informar a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención Personal, sobre las peticiones atendidas y
asuntos que requieren de trámite.
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
DIRECCIÓN DE AUDIENCIA CIUDADANA
MISION
Establecer los procedimientos de trabajo y las acciones necesarias para ofrecer una atención cálida,
oportuna y eficaz a los ciudadanos que acuden a la Jefatura de Gobierno a solicitar atención personal, así
como asegurar la gestión y registro de las peticiones que presenten.
OBJETIVO
Determinar los mecanismos necesarios para que la atención personal que se ofrece a los ciudadanos que
acuden a la Jefatura de Gobierno se otorgue bajo los principios de calidad y eficiencia, así como
coordinar y verificar que los instrumentos de registro de ciudadanos, y de las gestiones derivadas de las
audiencias otorgadas cumplan con los requisitos, y elementos necesarios para su gestión e incorporación
en el Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana.
FUNCIONES
Establecer los procedimientos del trabajo operativo propios de la dirección y de las unidades que la
integran, para ofrecer atención oportuna y eficaz a la demanda ciudadana en las oficinas.
Asegurar la aplicación de los lineamientos institucionales bajo los cuales deberá brindarse la atención
personal y ofrecer una respuesta oportuna y eficaz.
Planear convenios y acuerdos con las dependencias gubernamentales, tendientes a elevar la calidad y
eficiencia para la atención a las demandas ciudadanas.
Coordinar y asegurar que exista excelente trato a las personas y grupos ciudadanos en las áreas de
atención al público.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73
Asesorar cuando por la complejidad del asunto lo requiera a personas o grupos ciudadanos para
formalizar en términos adecuados y precisos la petición que plantean al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Establecer controles de verificación para que las cédulas de atención sean requisitadas y canalizadas
de acuerdo al tipo de peticiones.
Analizar las respuestas que envían las dependencias correspondientes de las peticiones enviadas y en
caso necesario citar e informar al ciudadano.
Establecer mecanismos para la elaboración de informes basados en las peticiones ciudadanas
personalizadas, atendidas y entregarlo a la Dirección de Enlace Interinstitucional para la atención a la
demanda ciudadana.
Verificar cuando así se requiera, que la demanda ciudadana tramitada ante las diversas dependencias,
cuente con los controles de calidad para su eficaz canalización.
Establecer controles de acceso y supervisar el correcto registro de las cédulas de atención en el
Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana.
DIRECCIÓN DE AUDIENCIA CIUDADANA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN PERSONAL
MISION
Consolidar los procesos de atención eficaz y de calidad a los ciudadanos que acudan a plantear una
petición o demanda a las oficinas del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como asegurar su
adecuada orientación y canalización.
OBJETIVO
Garantizar que los ciudadanos que se presentan para realizar peticiones al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, se les asesore y oriente adecuadamente con un trato cálido, así como aquellos que solicitan
orientación por comunicación telefónica.
FUNCIONES
Informar a las personas que se presentan para realizar peticiones al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y orientarlas para formalizar las solicitudes que plantean en forma adecuada y precisa.
Asegurar que exista excelente trato a las personas y grupos ciudadanos en las áreas de recepción de
solicitudes.
Asesorar adecuadamente a los ciudadanos para que entreguen sus solicitudes a la Jefatura de Unidad
Departamental de Recepción Documental y Correspondencia para su debida tramitación.
Asegurar que sean citados aquellos ciudadanos cuyas peticiones no sean claras o requieran de un trato
diferente y que hayan ingresado su solicitud por canales distintos a la atención personal.
Realizar informes sobre las peticiones ciudadanas atendidas y entregarlos a la Dirección de Audiencia
Ciudadana.
74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Garantizar que los ciudadanos canalizados, mediante la comunicación telefónica que establece la
Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención de la Demanda Ciudadana, a las diversas
dependencias reciban atención inmediata.
Registrar las cédulas de atención debidamente requisitadas en el Sistema de Administración
Documental y Atención Ciudadana.
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DE LA DEMANDA
CIUDADANA
MISION
Establecer las acciones necesarias para que se apliquen los procesos de análisis, clasificación y gestión a
todos los documentos dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como su resguardo en la
base de datos y en el archivo físico, a fin de garantizar su control y resguardo.
OBJETIVO
Determinar los mecanismos de evaluación y supervisión del tratamiento administrativo aplicado a los
documentos relevantes, peticiones ciudadanas y de las respuestas recibidas, para garantizar su correcta
canalización y atención inmediata, de manera permanente.
FUNCIONES
Definir los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y gestionar la documentación
que ingresa por recepción documental.
Establecer mecanismos de trabajo operativo propios de la recepción documental y su administración.
Asegurar la eficiencia en el sistema de recepción, codificación, clasificación, cómputo y gestión que
permita una excelente atención a las demandas recibidas.
Aplicar mecanismos de supervisión y control de todas las peticiones ciudadanas tramitadas ante las
diversas dependencias de gobierno, locales y federales, para su correcta canalización y seguimiento.
Establecer los controles de acceso al Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana y
supervisar su operación.
Supervisar que el sistema de recepción, codificación, clasificación, cómputo y gestión brinde un
servicio de calidad a los ciudadanos que presentan documentos o peticiones a la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal.
Evaluar los mecanismos de trabajo operativo que se aplican en la Dirección para llevar un estricto
control documental.
Asegurar la distribución de las respuestas recibidas de las instancias correspondientes, para ser
archivadas y en su caso entregadas a los ciudadanos que lo soliciten.
Coordinar la formulación del informe sobre la recepción documental, atención, correspondencia y
archivo de la demanda ciudadana, con la finalidad de proporcionarlos a la Dirección de Enlace
Interinstitucional para la Atención de la Demanda Ciudadana.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75
Establecer el procedimiento para la elaboración del reporte diario de los documentos ingresados y de
los asuntos relevantes para entregarlo a la Coordinación General.
DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DE LA DEMANDA
CIUDADANA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECEPCIÓN
DOCUMENTAL Y CORRESPONDENCIA
MISION
Consolidar los procedimientos de registro y control de los documentos que se reciben en la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, a fin de garantizar su posterior tratamiento y resguardo.
OBJETIVO
Asegurar que la documentación que ingresa a la oficina de Recepción Documental de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, cumpla con los elementos necesarios para su registro y resguardo
garantizando que se les aplique el tratamiento correspondiente para su debido control.
FUNCIONES
Recibir y registrar la documentación que ingresa al área de recepción documental de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, por los ciudadanos dirigidos al Jefe de Gobierno, así como las
solicitudes entregadas por la presidencia de la república, locatel, medios de comunicación y otras
dependencias gubernamentales en el Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana.
Llevar un control estricto de toda la documentación que ingresa.
Atender y registrar las peticiones ciudadanas y foliar las cédulas de atención requisitadas por la
Jefatura de Unidad Departamental de Atención Personal.
Ejecutar los mecanismos de trabajo operativo que establezca la Dirección de Documentación,
Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana.
Analizar y definir el tratamiento que se le dará a toda la documentación recibida.
Garantizar la adecuada selección de la documentación ingresada, mediante un sistema eficiente y claro
que permita agilizar la captura en el sistema.
Apoyar en la elaboración de los informes a la Dirección de Documentación, Correspondencia y
Archivo de la Demanda Ciudadana.
DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DE LA DEMANDA
CIUDADANA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
MISION
Analizar y clasificar la demanda ciudadana recibida en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para
garantizar su adecuada gestión y canalización ante las dependencias competentes para su resolución.
OBJETIVO
76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Comprobar que la demanda ciudadana presentada a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, cumpla
con los elementos necesarios para su clasificación, captura y gestión.
FUNCIONES
Formular y actualizar los formatos que faciliten la codificación, y captura de las atenciones y
peticiones ciudadanas.
Operar y administrar el Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana, para
garantizar la eficiencia en el trámite de la demanda ciudadana.
Mantener y mejorar el sistema de cómputo, con el fin de obtener información sobre el avance de la
gestión a la demanda ciudadana, así como generar los reportes estadísticos que se requieran.
Analizar y clasificar la documentación recibida, organizando los expedientes respectivos.
Apoyar en la elaboración de los informes a la Dirección de Documentación, Correspondencia y
Archivo de la Demanda Ciudadana.
Estudiar y proponer estrategias para mantener organizado el archivo, y la actualización de los
expedientes de la demanda ciudadana.
Proporcionar copia del trámite realizado por la Coordinación General de Atención Ciudadana, de la
respuesta otorgada por la dependencia correspondiente al ciudadano que lo solicite.
COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
DIRECCIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A LA DEMANDA
CIUDADANA
MISION
Coordinar los lineamientos, estrategias y procedimientos establecidos con todas las dependencias del
Gobierno del Distrito Federal, a fin de ofrecer una gestión eficaz con pronta respuesta a la demanda
ciudadana presentada al Jefe de Gobierno y de los compromisos con los que se haya comprometido.
OBJETIVO
Formular las líneas de trabajo interinstitucional con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal,
para eficientar el seguimiento a la demanda ciudadana; así como supervisar y evaluar las estrategias,
convenios y acuerdos establecidos interinstitucionalmente con todas las dependencias de gobierno, para
dar seguimiento a los compromisos establecidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
FUNCIONES
Determinar los lineamientos interinstitucionales bajo los cuáles deberá brindarse la atención personal y
establecer los procedimientos para ofrecer una respuesta oportuna y eficaz.
Establecer mecanismos procedimentales para tramitar la demanda ciudadana a las diversas
dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
Supervisar y someter a consideración de la superioridad convenios y acuerdos tendientes a elevar la
calidad del trabajo interinstitucional, para eficientar la respuesta de las dependencias correspondientes
a las demandas ciudadanas que son gestionadas ante ellas.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77
Establecer estrategias metodológicas con las distintas dependencias del gobierno para agilizar los
tiempos de respuesta y el estricto seguimiento a las demandas ciudadanas.
Asegurar la comunicación permanente con los enlaces de las diversas dependencias, con el fin de
garantizar la calidad del trabajo institucional.
Coordinar la presentación periódica del informe de las actividades desarrolladas en las áreas a su cargo
e integrar los informes elaborados por la Dirección de Audiencia Ciudadana y la Dirección de
Documentación Correspondencia y Archivo de la Demanda Ciudadana para entregarlos a la
Coordinación General.
Establecer el enlace con la Contraloría Interna en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a fin de
cumplir con las auditorias y requerimientos que soliciten.
Elaborar procedimientos que permitan dar seguimiento a los compromisos que el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, establece con los ciudadanos.
Analizar los informes depurados de casos no atendidos o en trámite, con el fin de realizar el
seguimiento de los compromisos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Establecer los controles de acceso al Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana.
DIRECCIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A LA DEMANDA
CIUDADANA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE TRÁMITES Y SEGUIMIENTO
MISION
Analizar las respuestas a las demandas ciudadanas y de los compromisos adquiridos por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a fin de asegurar el buen funcionamiento de los procedimientos de trabajo
con la dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Formular mecanismos de evaluación del trabajo interinstitucional para incrementar las respuestas de las
peticiones ciudadanas planteadas al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a partir del análisis del
seguimiento recibido.
FUNCIONES
Establecer procedimientos que permitan eficientar la respuesta a las demandas ciudadanas.
Comprobar que la respuesta a la demanda ciudadana corresponda a la petición solicitada.
Analizar y clasificar las respuestas recibidas por las dependencias correspondientes, con el fin de
identificar el estatus de las mismas.
Registrar las respuestas en el Sistema de Administración Documental y Atención Ciudadana.
Proporcionar el apoyo a la Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención a la Demanda
Ciudadana, en coordinación con los representantes nombrados por las diferentes dependencias del
Gobierno del Distrito Federal, para agilizar las respuestas de las demandas ciudadanas.
78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Realizar periódicamente informe del estado que guardan las respuestas de los asuntos no atendidos o
en trámite de cada dependencia y entregarlo a la Dirección de Enlace Interinstitucional para la
Atención a la Demanda Ciudadana.
Tramitar y dar seguimiento a los problemas sociales planteados ante la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal.
Analizar y registrar las respuestas recibidas de los compromisos del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para su seguimiento y en caso de que el ciudadano lo solicite entregarle una copia.
Analizar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
DIRECCIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A LA DEMANDA
CIUDADANA
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA
MISION
Coordinar acciones y compromisos de colaboración con las dependencias del Gobierno del Distrito
Federal para ofrecer una gestión expedita con pronta respuesta a la demanda ciudadana presentada al
Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Determinar y coordinar las acciones de colaboración e intercambio de información con las dependencias
del Gobierno del Distrito Federal, para conocer el avance de las gestiones realizadas y eficientar el
proceso de respuesta a la demanda ciudadana; así como asegurar que la comunicación con la
Coordinación General de Modernización Administrativa y con las áreas de atención ciudadana de las
dependencias del Gobierno del Distrito Federal, se consolide con acciones interinstitucionales en
beneficio de la atención ciudadana.
FUNCIONES
Elaborar convenios y acuerdos tendientes a eficientar la atención a la demanda ciudadana con la
colaboración de las áreas de atención ciudadana del gobierno y, proponerlo a la superioridad para su
autorización y aplicación.
Diseñar y coordinar acciones conjuntas con los enlaces de las dependencias del Gobierno del Distrito
Federal, que tienen áreas de atención ciudadana y/o requieran una comunicación estrecha para mejorar
la atención de las demandas presentadas a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Establecer comunicación permanente con la Coordinación General de Modernización Administrativa,
dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, para coordinar los lineamientos en materia
de atención ciudadana.
Coordinar acciones permanentes con las áreas administrativas para cumplir con las indicaciones que
establece la Coordinación General de Modernización Administrativa, para mejorar la atención a la
ciudadanía.
Analizar los informes de seguimiento enviados por las dependencias que correspondan, con la
finalidad de corroborar los datos e informar sobre el avance de las gestiones realizadas.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79
Proporcionar y mantener informada a la Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención a la
Demanda Ciudadana, sobre los resultados del seguimiento, con el propósito de establecer los
compromisos necesarios con las dependencias correspondientes para eficientar la respuesta expedita y
eficaz a la demanda ciudadana.
Establecer el procedimiento para darle seguimiento a las respuestas de las dependencias a las
peticiones de la ciudadanía.
Elaborar periódicamente informes del estado que guardan los compromisos del Jefe de Gobierno y
entregarlos a la Dirección de Enlace Interinstitucional para la Atención de la Demanda Ciudadana.
Calificar y registrar las respuestas de las dependencias a las peticiones ciudadanas en el Sistema de
Administración Documental y Atención Ciudadana.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
MISION
Coordinar, asegurar y proporcionar los apoyos e insumos necesarios que garanticen la planeación,
organización, control y evaluación de los asuntos que le competen al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
OBJETIVO
Evaluar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal; establecer la coordinación así como la comunicación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, de manera permanente.
FUNCIONES
Proporcionar al Jefe de Gobierno los apoyos necesarios para la planeación, organización, dirección,
control y evaluación de los asuntos que le competen.
Establecer, previo acuerdo del Jefe de Gobierno, las directrices y mecanismos de coordinación y
colaboración entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Turnar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones del Jefe de Gobierno.
Dirigir y coordinar la integración de los informes que presentará el Jefe de Gobierno sobre el estado que
guarda la Administración Pública del Distrito Federal.
Establecer la agenda de trabajo y de actos públicos del Jefe de Gobierno;
Apoyar al Jefe de Gobierno en la coordinación y supervisión de los Gabinetes de la Administración
Pública del Distrito Federal, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas, proyectos y
demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Las demás que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno, así como las que correspondan a las unidades
que le sean adscritas.
80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”
MISION
Garantizar el control documental de la correspondencia que ingresa para el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, dar el seguimiento respectivo para coadyuvar al
control de gestión.
OBJETIVO
Organizar, registrar y controlar la documentación que ingresa para el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
FUNCIONES
Acordar con el titular el tipo de resguardo de la documentación que ingresa al área de recepción de la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Revisar, analizar y clasificar la documentación que ingresa para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y
la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Informar periódicamente del trabajo que se aplica en la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno para
llevar un estricto control documental y de gestión.
Establecer comunicación con los Secretarios Particulares de las dependencias, para solicitar respuesta a
las instrucciones generadas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que se enviaron por escrito.
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”
MISION
Apoyar y asistir en el manejo de la correspondencia interna y en diversas actividades al titular de la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Asegurar el flujo de la totalidad de la correspondencia de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno,
a las respectivas áreas.
FUNCIONES
Apoyar a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, en el manejo y gestión de la información
documental y, de correspondencia que ingrese a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Apoyar a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, en las actividades que le asigne.
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE PROYECTOS
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81
MISION
Establecer y coordinar los sistemas, programas y acciones que garanticen el seguimiento, y control de
los proyectos que le son encomendados a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Planear y supervisar un sistema de seguimiento a los compromisos que el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, establece con los ciudadanos; así como verificar la administración y gestión de los sistemas de
control, y evaluación de las funciones que desempeñan las áreas que conforman la Jefatura de la Oficina
del Jefe de Gobierno.
FUNCIONES
Establecer el Sistema de Control de Proyectos que le son encomendados a la Jefatura de la Oficina del
Jefe de Gobierno.
Desarrollar un esquema y los procedimientos que permitan dar seguimiento a los compromisos que el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, establece con los ciudadanos.
Determinar y evaluar la aplicación de políticas, lineamientos y procedimientos internos que contribuyan a
la eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y, en
su caso, corrección de los mismos que se reciban en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por la
ciudadanía y organismos pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal, encargados de la
Transparencia.
Establecer un esquema de clasificación, ordenamiento y resguardo de la correspondencia recibida y
registrada en el Sistema de Control de Gestión, para la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Programar y determinar el proceso de actualización del sitio en la página web establecida para la Jefatura
de Gobierno del Distrito Federal, dentro de la sección de la Ventanilla Única de Transparencia.
Coordinar la operación del sistema de control y evaluación de las actividades que desarrollan las áreas que
conforman la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Diseñar los mecanismos de coordinación y colaboración de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno,
con instituciones gubernamentales del ámbito estatal, federal, de conformidad con las políticas
establecidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar el adecuado intercambio de información y documentación de las áreas que conforman a la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Establecer los mecanismos de comunicación con las Unidades Administrativas, Órganos Político-
Administrativos y Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, que determine la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Supervisar que exista una coordinación permanente con los enlaces de las diversas Unidades
Administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal.
Solicitar informes a las áreas que conforman la Dirección Ejecutiva, respecto a las actividades que
desarrollan en el ámbito de su competencia, con el objetivo de comprobar, verificar y promover la
eficiencia en sus operaciones.
82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
MISION
Generar políticas, lineamientos y procedimientos que garanticen el ejercicio de los derechos de acceso a
la información pública y a la protección de los datos personales que detenta la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal.
OBJETIVO
Instrumentar e implementar las políticas, lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la
atención de las tareas relacionadas con el acceso a la información pública, la transparencia, la rendición
de cuentas y la protección de datos personales, a través de las diversas unidades administrativas que
conforman la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de manera continua y conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable.
FUNCIONES
Proponer al Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal las políticas,
lineamientos y procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las
solicitudes de acceso a la información pública.
Asegurar la aplicación continua de las políticas, lineamientos y procedimientos internos para garantizar la
eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación,
cancelación u oposición de datos personales que ingresen a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar conforme a la normatividad aplicable en la materia, la recepción, trámite y atención de las
solicitudes de acceso a información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales que ingresen a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para facilitar su atención bajo los
principios de máxima publicidad, legalidad, certeza jurídica, celeridad, veracidad y transparencia, y los
de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y
temporalidad, respectivamente.
Requerir a los titulares de las unidades administrativas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal la
realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de acceso a información pública y de
acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen a la propia dependencia.
Asegurar y coordinar para el ejercicio del derecho de acceso a información pública, la disponibilidad,
entrega y notificación de la información pública solicitada a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,
estableciendo los procedimientos correspondientes.
Habilitar a los servidores públicos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que sean necesarios para
recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a información pública y de acceso, rectificación,
cancelación u oposición de datos personales que ingresen al propio ente obligado.
Asegurar la atención, orientación y asesoría a los particulares para fortalecer el ejercicio de la
transparencia.
Asegurar que en el caso de información que contenga datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular
o al representante del mismo.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83
Asegurar que en aquellas solicitudes que exista duda de que la información pudiera tener el carácter de
acceso restringido, antes de someterla a consideración del Comité de Transparencia de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, se soliciten las opiniones técnicas de aquellas unidades administrativas
que se estime convenientes, con el objeto de allegar mejores elementos de convicción para justificar si se
clasifica o no la información como reservada o confidencial.
Coordinar la integración y entrega de la información con la que habrán de atenderse los recursos de
revisión interpuestos en contra de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal.
Asesorar a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a información pública y
protección de datos personales.
Coordinar la asistencia de los servidores públicos adscritos a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a
cursos, seminarios, diplomados y conferencias, para fortalecer su conocimiento en materia de
transparencia, rendición de cuentas, acceso a información pública y protección de datos personales.
Establecer en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal programas de capacitación y difusión en materia
de transparencia, rendición de cuentas, acceso a información pública y protección de datos personales.
Coordinar la integración de la información que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y de oficio, deberá publicar la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal en el sitio de Internet respectivo.
Autorizar y enviar los informes solicitados por la Jefatura de la Oficina de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal y la Contraloría General del Distrito Federal, en periodos mensuales, trimestrales,
semestrales y anuales, haciéndolos del conocimiento del Comité de Transparencia de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar y asistir con el carácter de Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, asegurando la disponibilidad
de la información y documentación necesarias de los asuntos a tratar por los integrantes de dicho cuerpo
colegiado.
Coordinar y supervisar con el carácter de Enlace ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, a los responsables de los sistemas de Datos Personales que obran en
poder de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de la normatividad
aplicable en materia de protección de datos personales.
Asistir con el carácter de Secretario Ejecutivo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
Técnico Interno de Administración de Documentos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para
contribuir al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito Federal.
Coordinar la aplicación de instrumentos de evaluación de calidad en el servicio de acuerdo con los
criterios y lineamientos que se establezcan.
Coordinar al personal asignado al área, contribuyendo a impulsar en la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal la transparencia y la rendición de cuentas, así como el ejercicio de los derechos de acceso a
información pública y de protección de datos personales.
Las demás que le sean asignadas por su superior jerárquico.
84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B”
MISION
Coadyuvar en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en el desarrollo de las actividades que
garanticen de forma continua la calidad y cumplimiento del ejercicio de la transparencia, la rendición de
cuentas, el acceso a información pública y la protección de datos personales.
OBJETIVO
Colaborar en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en el cumplimiento del ejercicio de la
transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a información pública y la protección de datos
personales, dentro de los tiempos establecidos por la normatividad aplicable.
FUNCIONES
Apoyar en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal la recepción y registro de solicitudes de acceso a la
información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, para su
atención procedente, conforme a la normatividad establecida.
Apoyar en las actividades relacionadas con las notificaciones personales de las respuestas a las solicitudes
de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales que ingresen a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y que se practiquen conforme los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente.
Apoyar en las consultas directas de información que se pidan en la solicitudes de acceso a información
pública que ingresen a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Apoyar en aquellas solicitudes de acceso a información pública ingresadas a la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, cuando exista duda de que la información pudiera tener el carácter de acceso
restringido, de conformidad con las opiniones técnicas de las unidades o áreas administrativas que se
estime convenientes.
Analizar y actualizar la información que en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de oficio, deberá de publicar la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal dentro del sitio de Internet respectivo.
Apoyar a las unidades administrativas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en materia de
transparencia, rendición de cuentas y acceso a información pública, a efecto de actualizar la información
que deberá publicar dicha dependencia dentro del sitio de internet respectivo.
Informar con motivo de sus funciones, sobre los contenidos de la información con la que deberán
integrarse los informes en materia de capacitación y los relacionados con el sitio de internet en el que de
oficio, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal publica información en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Apoyar en la organización y desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de
Transparencia de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, conforme al calendario establecido.
Conformar un sistema de archivo que permita localizar los datos que recibe, procesa y genera, con motivo
del desempeño de sus funciones.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85
Asistir a las reuniones de trabajo relacionadas con el desempeño de sus funciones.
Ejecutar el desarrollo del programa de capacitación en materia de transparencia, rendición de cuentas,
acceso a información pública y protección de datos personales de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, para fomentar en ésta la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a
información pública y la protección de datos personales.
Asegurar en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal la difusión de las campañas sobre los temas de
transparencia, rendición de cuentas, acceso a información pública y protección de datos personales,
conforme a los calendarios establecidos dentro del programa correspondiente.
Apoyar la entrega de información que con la que habrán de atenderse los recurso de revisión interpuestos
en contra de las respuestas otorgadas por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en términos de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal.
Apoyar las tareas de aplicación de instrumentos de evaluación de calidad en el servicio de acuerdo con los
criterios y lineamientos que se establezcan.
Las demás actividades que le instruya expresamente el titular de la Dirección del Área.
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN
A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
MISION
Aplicar políticas, lineamientos y procedimientos que garanticen en la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal y de forma continua la calidad y cumplimiento del ejercicio de la transparencia, la rendición de
cuentas, el acceso a información pública y la protección de datos personales.
OBJETIVO
Participar en la coordinación, vigilancia y cumplimiento de la normatividad aplicable para el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública y orientación de la información que detenta la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, atendiendo los principios de máxima publicidad, protección de datos
personales, certeza jurídica, celeridad, veracidad y transparencia, apegándose a la normatividad aplicable
en la materia.
FUNCIONES
Coordinar la recepción y registro de las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen a la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, para que sean atendidas de acuerdo a las políticas, lineamientos y procedimientos
internos.
Verificar la información con la que en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se dará atención a las
solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de
datos personales, para su envío a través de los medios requeridos por los respectivos solicitantes,
considerando la temporalidad establecida por la normatividad correspondiente.
86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Asegurar la debida atención de las solicitudes de acceso a información pública, y de acceso, rectificación,
cancelación u oposición de datos personales que ingresen a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,
a través de las unidades administrativas de ésta, conforme a los plazos establecidos en la normatividad
aplicable.
Verificar la información que habrá de presentarse ante el Comité de Transparencia de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal para la autorización de su clasificación correspondiente.
Verificar en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que en el caso de información confidencial por
contener datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o representante del mismo.
Coordinar que en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal se lleven a cabo las notificaciones
correspondientes de la atención de las solitudes de acceso a la información pública, y de acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen a la propia dependencia, a través
de los medios requeridos conforme la normatividad establecida.
Verificar que en aquellas solicitudes que exista duda de que la información pudiera tener el carácter de
acceso restringido, antes de someterla a consideración del Comité de Transparencia de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, se soliciten opiniones técnicas de aquellas unidades o áreas
administrativas que se estime convenientes, con el objeto de brindar de mejores elementos de convicción
para justificar adecuadamente si se clasifica o no, la información como reservada o confidencial.
Asesorar a los ciudadanos en los trámites y procedimientos para el ingreso en la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal de solicitudes de acceso a información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u
oposición de datos personales.
Apoyar a las unidades administrativas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en materia de
transparencia, rendición de cuentas, acceso a información pública y protección de datos personales.
Recomendar estrategias que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que
ingresen en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Verificar la información con la que se dará atención a los recursos de revisión interpuestos en contra de
las respuestas otorgadas por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a las solicitudes de acceso a
información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, conforme a
los plazos establecidos por la normatividad correspondiente en coordinación con la resolución emitida
por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal.
Elaborar los informes solicitados por la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, el Instituto de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y la Contraloría General
del Distrito Federal, que deberán hacerse del conocimiento del Comité de Transparencia de la Jefatura
de Gobierno del Distrito Federal, para asegurar la aplicación de la normatividad aplicable.
Administrar a través de la cuenta asignada por el Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, dentro del sistema electrónico INFOMEX, la
recepción, registro y atención de las solitudes de acceso a la información pública, y de acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen en la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, garantizando la atención correspondiente dentro de los plazos establecidos por la
normatividad aplicable.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87
Asegurar y coordinar la atención de solicitudes de acceso a información pública que ingresen en la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a través de consultas directas, para facilitar el ejercicio de ese
derecho.
Elaborar a través de la cuenta asignada por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Distrito Federal, dentro del sistema SICRESI, los informes de las solitudes de
acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales,
recibidas en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, que deberán hacerse del conocimiento del
Comité de Transparencia de dicha dependencia.
Asistir y participar en las reuniones de trabajo convocadas por las unidades administrativas de la Jefatura
de Gobierno del Distrito Federal, así como por los diversos organismos promotores de la transparencia,
la rendición de cuentas, el derecho de acceso a información pública y de la protección de datos
personales.
Participar conforme al calendario establecido y con el carácter de vocal, en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, para
garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a información pública, bajo los principios de máxima
publicidad, legalidad, certeza jurídica, celeridad, veracidad y transparencia.
Participar en la integración y actualización de la información que en cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de oficio, deberá de publicar la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal dentro del sitio de Internet respectivo.
Asistir a cursos, seminarios, diplomados y conferencias, para fortalecer las funciones de la Unidad
Departamental, previa autorización del titular de la Dirección del área.
Proponer en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal campañas de difusión de la normatividad
aplicable en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a información pública y protección
de datos personales, para fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas entre los
servidores públicos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Consolidar en la Dirección del área un sistema de archivo que permita localizar los datos que recibe,
procesa y genera, con motivo del desempeño de sus funciones.
Coordinar y capacitar al personal técnico operativo que le sea asignado, contribuyendo al cumplimiento
de impulsar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a información pública y la protección de
datos personales.
Asegurar la aplicación de instrumentos de evaluación de calidad en el servicio de acuerdo con los criterios
y lineamientos que se establezcan.
Las demás actividades que le instruya expresamente el titular de la Dirección del área.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL
MISION
Interactuar de manera eficaz con las Secretarías, Órganos Desconcentrados, Descentralizados e Institutos
del Gobierno del Distrito Federal, para el seguimiento de las solicitudes ciudadanas y poder garantizar
las acciones necesarias de atención a las demandas ciudadanas que sean responsabilidad del Gobierno
del Distrito Federal.
88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
OBJETIVO
Gestionar oportunamente las demandas y solicitudes que plantea la ciudadanía al Jefe de Gobierno.
FUNCIONES
Planear y operar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos el Sistema de Control
y Seguimiento de Gestión Social de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Elaborar informes, análisis y evaluaciones del Sistema de Control y Seguimiento de Gestión Social.
Determinar procedimientos que permitan canalizar de manera oportuna y eficiente las solicitudes de
acceso a los programas de bienestar social que llegan a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Participar en los eventos y giras del Jefe de Gobierno, para la recepción de solicitudes de la ciudadanía y
el seguimiento de su gestión con las dependencias correspondientes.
Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las dependencias y organismos del Gobierno
del Distrito Federal, para el seguimiento de las solicitudes de la ciudadanía.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO
A LOS COMPROMISOS DEL JEFE DE GOBIERNO
MISION
Recomendar mecanismos y procedimientos para garantizar el seguimiento y la atención oportuna de los
compromisos que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establece con los ciudadanos.
OBJETIVO
Establecer una metodología para la gestión de un sistema de seguimiento a los compromisos del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y proponer los lineamientos generales que garanticen una mejor atención.
FUNCIONES
Proponer y diseñar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, procedimientos que permitan dar
seguimiento a los compromisos que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establece con los
ciudadanos.
Analizar y supervisar el seguimiento a los compromisos adquiridos por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Elaborar informes periódicos que permitan establecer los casos concluidos, no atendidos y/o en trámite,
con el objetivo de cumplir con los compromisos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Proponer programas de excelencia y calidad tendientes a incrementar una mejor atención a los
compromisos establecidos con los ciudadanos.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
MISION
Desarrollar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, mecanismos adecuados de enlace
interinstitucional de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Jefatura de la Oficina del Jefe de
Gobierno e instituciones gubernamentales a nivel estatal y federal.
FUNCIONES
Determinar los lineamientos interinstitucionales de comunicación con la Administración Pública.
Promover y mantener mecanismos de comunicación con las Unidades Administrativas, Órganos Político-
Administrativos y Desconcentrados de la Administración Pública.
Preparar y presentar informes que le sean requeridos por la Dirección Ejecutiva, respecto a las actividades
desarrolladas en el ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
MISION
Generar informes de las dependencias y entidades de la Administración Pública conforme a los
proyectos establecidos de acuerdo a sus actividades que les fueron asignadas, con la finalidad de tener
un control y seguimiento de su operación para conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Establecer un mecanismo de control y evaluación de los proyectos ejecutados con base en los informes
recopilados, en el tiempo establecido por la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
FUNCIONES
Planear, organizar y coordinar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, el Sistema de Control de
Proyectos de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Coordinar el intercambio de información y documentación de la Jefatura de la Oficina del Jefe de
Gobierno.
Recopilar los informes que elaboran las áreas de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, para
evaluar el cumplimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia.
Coordinar con las dependencias, órganos descentralizados, órganos político-administrativo y entidades del
Distrito Federal, el flujo de información y/o documentación relacionada con la ejecución de los
proyectos determinados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
SECRETARÍA PARTICULAR
MISION
Organizar y coordinar las diversas actividades que competen a la Jefatura de la Oficina del Jefe de
Gobierno.
OBJETIVO
Apoyar oportunamente en el cumplimiento de las funciones de la Jefatura de la Oficina del Jefe de
Gobierno.
FUNCIONES
Integrar y dar seguimiento a los acuerdos, compromisos e indicaciones del titular de la Jefatura de la
Oficina del Jefe de Gobierno.
Programar las actividades de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, mediante elaboración y
actualización de la agenda de eventos, y acciones del titular del área.
Revisar, analizar e informar sobre los asuntos contenidos en la correspondencia dirigida al titular de la
Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Organizar las reuniones de trabajo y acuerdos entre la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno y los
titulares de las dependencias, y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Supervisar la integración y elaboración de los materiales documentales necesarios para los acuerdos del
titular de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
Organizar y programar las reuniones de trabajo de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno, con los
titulares de las áreas técnicas y administrativas dependientes a dicha oficina.
Establecer un esquema de clasificación, ordenamiento y resguardo de la correspondencia recibida y
registrada en el Sistema de Control de Gestión, para la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETES
MISION
Coordinar las actividades de seguimiento, control y evaluación de los planes, programas, proyectos,
proyectos especiales y acciones de las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, agrupadas en las
Secretarías Técnicas de los Gabinetes, para proporcionar información oportuna y elementos de análisis
para la toma de decisiones informada de la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno.
OBJETIVO
Atender los asuntos relativos al desarrollo de las acciones y programas de las dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal y establecer una coordinación inter e intra sectorial para
mejorar la funcionalidad de las políticas y programas del Gobierno del Distrito Federal.
FUNCIONES
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91
Aprobar el programa de trabajo de la Coordinación General de Gabinetes.
Coordinar las actividades de las Secretarías Técnicas.
Formular evaluaciones periódicas de los distintos programas y acciones de los gabinetes.
Establecer medios y esquemas para mejorar la vinculación y colaboración, de las dependencias y la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Diseñar sistemas prácticos y eficientes de control y seguimiento de políticas, programas y proyectos
importantes del Gobierno del Distrito Federal.
Establecer grupos de trabajo Interinstitucionales para atender de forma integral asuntos relevantes de la
gestión administrativa del Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar las actividades relacionadas con la comparecencia del Jefe de Gobierno ante la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
Coordinar el proceso de integración de materiales para el informe anual de gestión del Gobierno del
Distrito Federal.
Coordinar a través de los Secretarios Técnicos un puntual seguimiento de las diferentes secretarías,
institutos y procuradurías que abordan los temas económicos sociales y de seguridad en el Gobierno del
Distrito Federal.
Atender las gestiones solicitadas al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETES
SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DE GASTO Y FINANCIAMIENTO
MISION
Establecer y fortalecer mecanismos de comunicación, y colaboración entre la Coordinación General de
Gabinetes, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que integran
el Gabinete de Gasto y Financiamiento.
OBJETIVO
Solicitar, recabar, sistematizar y analizar información relacionada con las Dependencias y Entidades que
integran el Gabinete de Gasto y Financiamiento, para proveer de insumos informativos a la
Coordinación General de Gabinetes, y fortalecer así su toma de decisiones, y atender las solicitudes de
interlocución entre las Dependencias y Entidades que integran el Gabinete de Gasto y Financiamiento, y
la Coordinación General de Gabinetes.
FUNCIONES
Establecer y fortalecer medios y mecanismos de comunicación y colaboración entre la Coordinación
General de Gabinetes y las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recabar y analizar los programas de trabajo de las distintas dependencias que conforman el Gabinete de
Gasto y Financiamiento.
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Realizar el seguimiento periódico a los diferentes programas que forman parte del Gabinete.
Recibir la información y/o documentación relacionadas con las funciones y actividades de las
dependencias que conforman el Gabinete de Gasto y Financiamiento.
Participar en la integración del informe anual de avance del Programa General de Desarrollo.
Asistir a las reuniones del Gabinete de Gasto y Financiamiento y, de otro Órgano Colegiado instituido en
las dependencias de Gobierno.
Apoyar en el proceso de comparecencia del Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
Definir temas críticos y prioritarios para elaborar tarjetas de apoyo para la comparecencia del Jefe de
Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Apoyar a las dependencias del Gabinete en el proceso de la glosa del informe de gobierno.
Mantener un seguimiento permanente a las actividades de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Analizar documentos y emitir opinión sobre los mismos.
COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETES
SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DE TRANSPORTE Y OBRAS
MISION
Establecer y fortalecer mecanismos de comunicación y colaboración entre la Coordinación General de
Gabinetes, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que integran
el Gabinete de Transporte y Obras.
OBJETIVO
Solicitar, recabar, sistematizar y analizar información relacionada con las Dependencias y Entidades que
integran el Gabinete de Transporte y Obras, para proveer de insumos informativos a la Coordinación
General de Gabinetes, y fortalecer así su toma de decisiones, y atender las solicitudes de interlocución
entre las Dependencias y Entidades que integran el Gabinete de Gabinete de Transporte y Obras, y la
Coordinación General de Gabinetes.
FUNCIONES
Establecer y fortalecer medios y mecanismos de comunicación y colaboración entre la Coordinación
General de Gabinetes y las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recabar y analizar los programas de trabajo de las distintas dependencias que conforman el Gabinete de
Transporte y Obras.
Recibir la información y/o documentación relacionadas con las funciones y actividades de las
dependencias que conforman el Gabinete de Transporte y Obras.
Participar en la integración del informe anual de avance del Programa General de Desarrollo.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
Asistir a las reuniones del Gabinete de Transporte y Obras y de otro Órgano Colegiado instituido en las
dependencias de Gobierno.
Apoyar en el proceso de comparecencia del Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
Definir temas críticos y prioritarios para elaborar tarjetas de apoyo para la comparecencia del Jefe de
Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Apoyar a las dependencias del Gabinete en el proceso de la glosa del informe de gobierno.
Mantener un seguimiento permanente a las actividades de las Secretarías de Cultura, Trabajo y Fomento
al Empleo, y el Instituto de Ciencia y Tecnología.
Analizar documentos y emitir opinión sobre los mismos.
COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETES
SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DE AGUA Y DE MEDIO AMBIENTE
MISION
Establecer y fortalecer mecanismos de comunicación y colaboración entre la Coordinación General de
Gabinetes, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que integran
el Gabinete de Agua y de Medio Ambiente.
OBJETIVO
Solicitar, recabar, sistematizar y analizar información relacionada con las Dependencias y Entidades que
integran el Gabinete de Agua y de Medio Ambiente, para proveer de insumos informativos a la
Coordinación General de Gabinetes, y fortalecer así su toma de decisiones, y atender las solicitudes de
interlocución entre las Dependencias y Entidades que integran el Gabinete de Agua y de Medio
Ambiente, y la Coordinación General de Gabinetes.
FUNCIONES
Establecer y fortalecer medios y mecanismos de comunicación y colaboración entre la Oficina del Jefe de
Gobierno y las dependencias y entidades que integran el Gabinete de Agua y de Medio Ambiente.
Recabar y analizar los programas de trabajo de las distintas dependencias que conforman el Gabinete de
Agua y de Medio Ambiente.
Recibir la información y/o documentación relacionadas con las funciones y actividades de las
dependencias que conforman el Gabinete de Agua y de Medio Ambiente.
Participar en la integración de los Informes trimestrales y anuales de las dependencias que integran el
Gabinete.
Participar en la integración del Informe anual de avance del Programa General de Desarrollo.
Asistir a las reuniones del Gabinete de Agua y de Medio Ambiente y de otro Órgano colegiado instituido
en las dependencias de Gobierno.
94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Coordinar el seguimiento periódico a la medición específica de los diferentes programas que forman parte
del Gabinete.
Apoyar en el proceso de comparecencia del Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
Definir temas críticos y prioritarios para elaborar tarjetas de apoyo para la comparecencia del Jefe de
Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Apoyar a las dependencias del Gabinete, en el proceso de la glosa del Informe de gobierno.
Mantener un seguimiento permanente a las actividades de las Secretarías Desarrollo Social, Educación
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Salud los institutos de la Juventud, Deporte, Adulto
Mayor, la Procuraduría Social, y el DIF.
Analizar documentos y emitir opinión sobre los mismos.
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
MISION
Coordinar la ejecución de encuestas de opinión pública para proveer a la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, de información sobre la percepción ciudadana de los programas, proyectos, obras y
acciones del Gobierno del Distrito Federal, y de las cosas que ocurren en la ciudad, para la mejor toma
de decisiones.
OBJETIVO
Aplicar oportunamente las encuestas de opinión pública, entre los ciudadanos del Distrito Federal.
FUNCIONES
Coordinar, supervisar y validar los trabajos de obtención, y procesamiento de información de campo de la
opinión pública respecto a los temas que interesen al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Informar oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la opinión pública respecto a los
temas de su interés.
Realizar encuestas de opinión pública respecto a los temas de interés del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Realizar proyectos técnicos especiales que sean encargados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “A”
MISION
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95
Planear el programa, rutas, desplazamientos, días de trabajo en cada delegación y segmentos muéstrales
a visitar, además de una cartografía completa, que deberá seguir el equipo de encuestadores, con el
propósito de realizar las encuestas de opinión pública solicitada por el Coordinador General de Estudios
Estadísticos.
OBJETIVO
Aplicar las encuestas de opinión pública, entre los ciudadanos del Distrito Federal, semanalmente.
FUNCIONES
Generar rutas de trabajo para levantar encuestas con una muestra estadísticamente representativa.
Imprimir mapas de los puntos de levantamiento para repartir a los equipos de campo.
Coordinar con la oficina de vehículos para la cobertura con vehículos y choferes de los levantamientos de
campo semanales.
Supervisar a los encuestadores en campo durante los levantamientos.
Organizar las encuestas impresas por equipos y puntos de levantamiento.
Organizar y supervisar la captura de información.
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “A”
MISION
Procesar la información levantada en las encuestas de opinión pública, para la generación de programas
informáticos y reportes.
OBJETIVO
Capturar la información de las encuestas de opinión pública semanales entre los ciudadanos del Distrito
Federal, programar y manejar los datos para la generación de programas informáticos y reportes, así
como capacitar, controlar y supervisar al equipo de capturistas en lo referente a informática.
FUNCIONES
Asociar la muestra estadísticamente representativa semanal, con los mapas respectivos para el trabajo de
campo.
Generar programa informático de captura de acuerdo al cuestionario semanal.
Supervisar el funcionamiento de los equipos y programas informáticos para la captura, y procesamiento
de la información.
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE ESTUDIOS
MISION
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Analizar y planear soluciones informáticas necesarias para la realización de estudios estadísticos, sobre
opinión pública.
OBJETIVO
Desarrollar e implementar sistemas informáticos, necesarios en los distintos procesos de elaboración de
estudios estadísticos sobre opinión pública.
FUNCIONES
Analizar y planear soluciones técnicas para los asuntos encomendados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Proporcionar apoyo informático para la realización de estadísticas sobre opinión pública.
Estudiar, desarrollar y evaluar opciones, y proyectos de aplicación informática para el mejor desempeño
de las actividades de la Coordinación General.
Coordinar en conjunto con la Dirección Investigación, la realización de proyectos técnicos especiales que
sean encargados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
MISION
Coordinar y elaborar propuestas sobre estudios de opinión pública, con el fin de fortalecer la acción de
las políticas públicas.
OBJETIVO
Presentar propuestas de estudios de opinión pública sobre cinco ejes de acción: Seguridad, Programas
Sociales, Movilidad, Sustentabilidad y Economía, y Empleo.
FUNCIONES
Analizar y planear soluciones técnicas para los asuntos encomendados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Coordinar la elaboración de propuestas sobre estudios, evaluaciones y desarrollos sobre temas diversos
relacionados con el ámbito de acción del Gobierno de Distrito Federal.
Coordinar la realización de los trabajos de obtención y procesamiento de información de campo de la
opinión pública.
Elaborar las estadísticas sobre opinión pública respecto a los temas de interés del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Proponer temas de investigación de campo de acuerdo a la agenda del Jefe de Gobierno.
Calendarizar los temas que conforman los cuestionarios de las encuestas.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ENLACE “A” ( 3 )
MISIÓN
Coordinar el levantamiento de encuestas de opinión pública en los domicilios o sitios de afluencia, de
acuerdo a la muestra realizada por la Coordinación General de Estudios Estadísticos.
OBJETIVO
Asegurar que el equipo de encuestadores de campo realice el levantamiento de encuestas de opinión
pública, en el tiempo y de acuerdo a los lineamientos establecidos.
FUNCIONES
Efectuar el levantamiento en la ruta a seguir de acuerdo a los puntos que se le asignaron a su equipo.
Manejar el vehículo con el que se transportan a los encuestadores a los puntos del levantamiento.
Resolver cualquier imprevisto en el campo, si es necesario se comunica con sus superiores para pedir
instrucciones.
Supervisar que la aplicación de entrevistas de encuestas a ciudadanos del Distrito Federal, sea de acuerdo
a los lineamientos que emite la Coordinación General de Estudios Estadísticos.
Organizar y supervisar a los encuestadores en el levantamiento de las encuestas de opinión pública.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL
DEL GABINETE DE GOBIERNO
MISIÓN
Coordinar acciones que contribuyan con el seguimiento a las decisiones de gobierno, que permitan el
bienestar social y político de la población del Distrito Federal.
OBJETIVO
Asistir y dar seguimiento a las decisiones tomadas en el Gabinete de Gobierno, implementar acciones
coordinadas con las diferentes dependencias de gobierno para que se cumplan y se lleven a cabo tales
decisiones; Integrar acciones, planes y programas para apoyar las políticas gubernamentales que emite el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante su periodo de gestión.
FUNCIONES
Acordar con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el despacho de los asuntos que él encomiende, así
como recibir en acuerdo a los servidores públicos que le estén subordinados.
Asistir y dar seguimiento a los asuntos asignados en las reuniones del Gabinete de Gobierno.
Someter a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos, convenios, informes,
acuerdos y documentos relativos a las responsabilidades propias de la Coordinación General, que por su
importancia e impacto requieran atención especial.
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Definir las directrices que garanticen la operatividad interinstitucional de la Coordinación General.
Determinar y asegurar la ejecución de las acciones y estrategias generales orientadas a fortalecer la
organización, representación y participación de la ciudadanía en los programas asignados a la
Coordinación General.
Coordinar y verificar que la ejecución de los planes, programas y estrategias generales que realicen las
áreas responsables, contribuyan a reducir la incidencia delictiva a través de las políticas de prevención y
reacción, para mejorar con ello, la percepción ciudadana.
Presentar de manera periódica, informes y reportes al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de las
acciones del Gabinete de Gobierno para el logro de los objetivos establecidos.
Planear, programar y organizar reuniones con los integrantes del Gabinete de Gobierno, a fin de dar
seguimiento y verificar el cumplimiento a las actividades y compromisos adquiridos por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal ante la ciudadanía.
Programar, organizar y coordinar la actividad de los representantes de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal en las Coordinaciones Territoriales y evaluar su desempeño.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los representantes de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal en las Coordinaciones Territoriales, así como atender y proceder con base en los acuerdos que se
tomen en las reuniones a las que asistan.
Suscribir documentos, así como celebrar y otorgar los demás actos jurídicos de carácter administrativo o
de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, que sean necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
Suscribir documentos, así como celebrar y otorgar actos de carácter administrativo o de cualquier otra
índole dentro del ámbito de competencia de la Coordinación General, que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones asignadas.
Emitir lineamientos y establecer procedimientos para el mejor funcionamiento de los representantes de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal asignados a la Coordinación General.
Dar continuidad a los sistemas de información y análisis estadísticos implementados, que garanticen el
cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación General.
Evaluar el desempeño de los representantes de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, que fungen
como Coordinaciones Territoriales.
Someter a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la inclusión de candidatos o remoción
de las personas que forman parte de la Coordinación General.
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL
DEL GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ASESORÍA LEGAL
MISIÓN
Coordinar y establecer la ejecución de planes y estrategias necesarias, así como dar la asesoría legal
específica, para fortalecer el funcionamiento y operatividad de las Coordinaciones Territoriales.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
OBJETIVO
Contar los materiales y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas para la
ejecución de los planes y estrategias, dar a conocer el Marco Jurídico de actuación de la Coordinación
General a las Coordinaciones Territoriales y establecer convenios vigentes y operables con diferentes
entes públicos, en un plazo no mayor de noventa días.
FUNCIONES
Definir las políticas de vinculación social con los órganos de seguridad pública y procuración de justicia.
Instrumentar y supervisar la planeación de las políticas y lineamientos de trabajo establecidos para cada
una de las áreas integrantes de la Coordinación General.
Coordinar el desarrollo de los planes y programas instrumentados en todas y cada una de las
Coordinaciones Territoriales, a través de las áreas responsables de su ejecución, a fin de garantizar que
se realicen en óptimas condiciones de eficiencia e imagen en beneficio de las comunidades de los
territorios.
Coordinar y asegurar los procedimientos de planeación estratégica para garantizar la colaboración
interinstitucional entre los órganos de Gobierno, así como las instancias de representación ciudadana
dentro de las Coordinaciones Territoriales.
Establecer estrategias metodológicas de planeación y mecanismos de seguimiento de las actividades
realizadas por las áreas integrantes de la Coordinación General.
Organizar y dirigir la elaboración del proyecto de trabajo sexenal con la colaboración de las áreas
integrantes de la Coordinación General para ponerlo a consideración superior de manera oportuna,
dando el seguimiento y evaluación correspondiente.
Planear la elaboración de informes, reportes, presentaciones y análisis de manera ágil, oportuna y eficiente
sobre las acciones desarrolladas en las Coordinaciones Territoriales.
Asesorar en los diversos asuntos encomendados, emitiendo análisis y opiniones que coadyuven en la toma
de decisiones, así como proponer soluciones específicamente a la problemática presentada en el ámbito
de competencia de esta Dirección.
Elaborar y someter a consideración superior convenios, proyectos normativos y acuerdos orientados a
elevar la calidad y eficiencia de los trabajos propios de la Coordinación General.
Coordinación y seguimiento de las Reuniones de Trabajo del Comité Directivo de Alerta Sísmica de la
Ciudad de México.
Asesorar en materia jurídica al Coordinador General, Directores de Área y Subdirectores.
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ASESORIA LEGAL
COORDINACIÓN DE ASESORÍA LEGAL
MISIÓN
100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Proporcionar seguridad jurídica en el ámbito de competencia, mediante la asesoría legal permanente e
integral con ello proporcionando seguridad jurídica, en las tareas, actos, decisiones, obligaciones y
acciones aplicadas, así como promover el desarrollo normativo de la Coordinación General y brindar
atención a las áreas que requieran asesoría con vocación de servicio de manera eficiente y profesional en
el marco de los derechos humanos y de la normatividad vigentes.
OBJETIVO
Coordinar la asesoría Jurídica en los diversos asuntos encomendados, emitiendo análisis y opiniones,
que coadyuven en la toma de decisiones, así como también coordinar, elaborar, verificar y presentar
anteproyectos de convenios, acuerdos, modificaciones normativas, procedimientos en el marco jurídico
vigente y asesorar a las autoridades, y responsables de procesos respecto a la aplicabilidad de las normas
vigentes buscando la procuración de justicia y prevención del delito en un plazo no mayor a noventa
días.
FUNCIONES
Coordinar la asesoría jurídica en los diversos asuntos encomendados, emitiendo análisis y opiniones que
coadyuven en la toma de decisiones.
Elaborar anteproyectos de convenios, modificaciones normativas y acuerdos de acuerdo a las funciones de
la Coordinación General.
Verificar que las acciones aplicadas para los programas que buscan erradicar las actividades delictivas,
buscando la procuración de justicia en las Coordinaciones Territoriales, estén regidas conforme a
derecho.
Supervisar que todos los procedimientos que llevan a cabo los Representantes de la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal, en las Coordinaciones Territoriales, correspondan a la normatividad vigente
Colaborar en los programas de capacitación, en los asuntos relativos a los aspectos de orden jurídico y
normativo.
Presentar informes, análisis y evaluaciones en tiempo y forma de las actividades desarrolladas por el área
a su cargo.
Asesorar en materia jurídica a los Coordinadores Territoriales.
Verificar que la gestión y el seguimiento a las demandas y solicitudes de los ciudadanos en general y las
Redes Vecinales por parte de las instancias responsables en las Coordinaciones Territoriales,
Dependencias, Órganos de Gobierno, etc., se realicen conforme a derecho.
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL
DEL GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA
MISIÓN
Elaborar y establecer información estadística con base en los lineamientos de recopilación, análisis,
procesamiento y transmisión de datos solicitados a la, o por la Coordinación General, con el fin de
concebir estrategias que permitan a las diferentes áreas de la Coordinación entre ellas las
Coordinaciones Territoriales, dar seguimiento puntual a los temas generados en las juntas de Gabinete o
bien canalizar los temas relevantes manifestados por la ciudadanía.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101
OBJETIVO
Recopilar datos de las diferentes áreas, para elaborar información estadística que facilite a las distintas
áreas de la Coordinación General, el ejecutar de forma oportuna sus funciones, así como proporcionar
herramientas de valor para hacer más eficaz la evaluación y el monitoreo de las Coordinaciones
Territoriales, cuando le sea requerido.
FUNCIONES
Elaborar documentos que contenga información estadística para facilitar el trabajo de las diferentes áreas
de la Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno.
Generar los reportes estadísticos que requieran nuestras áreas o bien aquellos que contribuyan a una mejor
toma de decisiones de temas que se discutan en las juntas del Gabinete de Gobierno.
Establecer lineamientos para el trabajo interinstitucional referido al flujo de la información
correspondiente para el óptimo conocimiento, análisis y desarrollo de las actividades, planes y
programas implementados por cada una de las áreas y la Coordinación General en su conjunto.
Instrumentar, supervisar y evaluar las acciones realizadas por el área a su cargo.
Presentar al Coordinador General informes, análisis y evaluaciones de manera cotidiana sobre las
actividades desarrolladas en el área a su cargo y cumplir con la práctica de rendición de cuentas de
forma permanente.
Recopilar información correspondiente a las áreas y responsabilidades propias de esta Dirección, para
ponerlo a consideración superior de manera oportuna, dando el seguimiento y evaluación
correspondiente.
Supervisar y someter a consideración del Coordinador General convenios, proyectos y acuerdos
orientados a elevar la calidad y eficiencia de los trabajos propios de la Dirección de Estadística.
Analizar y procesar la información obtenida de las evaluaciones de desempeño del personal que labora en
la Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno.
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL
DEL GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DEL
GABINETE
MISIÓN
Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos e instrucciones recibidas en las reuniones del Gabinete de
Gobierno a través del Coordinador General Interinstitucional de Gabinete de Gobierno, así como a los
ordenamientos recibidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y eficientar la comunicación
interinstitucional con las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Establecer la vinculación con las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal, dando
seguimiento de manera conjunta con las direcciones dependientes de la Coordinación General a los
planes y programas, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la implementación de estos.
102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FUNCIONES
Implementar acciones de gestión y resolución instruidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal al
Coordinador General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno, dando seguimiento de manera
conjunta con las instancias de ejecución responsables.
Planear, elaborar, establecer y coordinar de manera conjunta con las otras Direcciones de la Coordinación
General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno, a los planes, programas y estrategias encaminados
a la detección y solución de los ordenamientos asignados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Planear y establecer las estrategias de comunicación y apoyo a los programas y proyectos encomendados
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Presentar informes, análisis y evaluaciones de manera cotidiana sobre las actividades desarrolladas en las
áreas a su cargo y cumplir con la práctica de rendición de cuentas de forma permanente.
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y SEGUIMIENTO
DE ACUERDOS DEL GABINETE
COORDINACIÓN DE TRABAJO COMUNITARIO Y REDES PARA LA SEGURIDAD
MISIÓN
Motivar el trabajo comunitario entre ciudadanos y autoridades para consolidar temas relevantes tales
como la cultura de la prevención del delito, supervisando la comunicación Interinstitucional de las áreas
de gobierno responsables, para implementar actividades en beneficio de la ciudadanía.
OBJETIVO
Coordinar los resultados de la operación asignada a las redes vecinales, conociendo los planes, políticas
y programas implementados, los cuales estén enfocados a temas de interés de la sociedad como; la
prevención del delito y la promoción de la cultura de la denuncia, además de presentar informes, análisis
y evaluaciones cada noventa días sobre las actividades desarrolladas en el área a su cargo y cumplir con
la práctica de rendición de cuentas de forma permanente.
FUNCIONES
Realizar el acercamiento y la comunicación interinstitucional con las áreas de gobierno que deban diseñar
las estrategias que optimicen una mejor toma de decisiones a los acuerdos que se puedan dar entre las
redes vecinales y la representación ciudadana, a fin de fomentar mediante los programas y estrategias
establecidas, su participación activa en la solución de diversos temas tales como la prevención del delito
y la promoción de la cultura de denuncia.
Conocer y vigilar que la planeación y la forma en la que se establecen las políticas de capacitación para
los integrantes de las redes vecinales, logren el óptimo cumplimiento de sus actividades y
responsabilidades bajo los principios de legalidad, eficiencia y profesionalismo.
Conocer y vigilar que la planeación y la implementación de las estrategias de comunicación, y difusión de
los programas, y proyectos relativos al trabajo comunitario, cumplan la misión con base en las
necesidades que tenga la comunidad de la zona.
Implementar acciones de gestión, así como de resolución a las solicitudes y demandas realizadas por las
redes ciudadanas en las Coordinaciones Territoriales, que posibiliten el seguimiento con las instancias
de ejecución responsables.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103
Presentar informes, análisis y evaluaciones de manera cotidiana sobre las actividades desarrolladas en el
área a su cargo, y cumplir con la proactiva de rendición de cuentas de forma permanente.
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL
DEL GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN PROGRAMÁTICA
MISIÓN
Promover contenidos temáticos útiles, que permitan el desarrollo de aptitudes, actitudes y habilidades
necesarias en el desempeño de los Representantes de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en sus
funciones, para eficientar el trabajo conjunto de la Coordinación General Interinstitucional del Gabinete
de Gobierno.
OBJETIVO
Gestionar la Capacitación para el personal de la Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de
Gobierno, que redunde en su desempeño y resultados de las actividades que realizan, así como
estandarizar el nivel de habilidades y conocimientos entre los representantes de la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal, promoviendo su profesionalización, de forma permanente.
FUNCIONES
Planear y administrar el programa de capacitación para los representantes de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, asignados en la Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno.
Coordinar la integración y presentación de los informes que de manera cotidiana se le solicitan a la
Coordinación General, sobre las actividades desarrolladas en las áreas a su cargo y cumplir con la
práctica de rendición de cuentas.
Establecer las políticas de trabajo para la operación de quienes ostenten la representación de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, en las Coordinaciones Territoriales adscritas a la Coordinación General,
con el propósito de determinar el óptimo cumplimiento de sus actividades y responsabilidades, bajo
principios de legalidad, eficiencia y profesionalismo.
Representar a la Coordinación General Interinstitucional del Gabinete de Gobierno, en las reuniones
convocadas por las instancias que así lo soliciten, para la atención y coordinación interinstitucional que
con motivo de la celebración de eventos masivos (intra y extramuros) se realizan en el Distrito Federal,
así como los que por su importancia social o política lo ameriten.
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL
DEL GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TERRITORIAL
MISIÓN
Establecer la operación, estrategia e implementación adecuada de los distintos programas y acciones
relacionados con las actividades del gabinete de gobierno, obteniendo de manera permanente el
seguimiento y evaluación del trabajo Territorial.
OBJETIVO
104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Obtener información a través de las Direcciones de Área y los representantes de la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal, del trabajo Territorial, con la finalidad atender temas relacionados a los acuerdos
tomados en el Gabinete de Gobierno, cuando se requieran.
FUNCIONES
Coordinar y evaluar los programas que desde el Gabinete de Gobierno se encaminen a fortalecer la
organización, operación y evaluación de las Direcciones de Área en cada Delegación.
Establecer proyectos y acuerdos orientados a elevar la calidad y eficiencia de los trabajos propios del área
a su cargo.
Evaluar las acciones de colaboración entre las Direcciones de Área a su cargo.
Coordinar la ejecución de los programas que desde el Gabinete de Gobierno se encaminen a fortalecer la
organización, operación y evaluación de los trabajos Territoriales.
Establecer programas de seguimiento y evaluación en materia de seguridad pública con base en la
información recopilada, teniendo prioridad las zonas de mayor incidencia delictiva.
Coordinar programas que fomenten la rendición de cuentas de las dependencias encargadas de los
servicios de seguridad pública.
Planear procedimientos que permitan la comunicación y participación de las distintas instancias, dentro y
fuera del ámbito territorial para su adecuado funcionamiento.
Evaluar las acciones de colaboración entre las Direcciones de Área y los representantes de la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal, en lo correspondiente a la prevención del delito.
Coordinar la elaboración de informes, reportes, análisis y evaluaciones de las actividades de la Dirección
General.
Coordinar la integración y presentación de los informes que de manera cotidiana se le solicitan a la
Coordinación General, sobre las actividades desarrolladas en las áreas a su cargo y cumplir con la
práctica de rendición de cuentas.
Planear y diseñar proyectos orientados a evaluar el desempeño y eficiencia del trabajo territorial, para
identificar irregularidades que por su importancia e impacto requieran atención especial, proponiendo
acciones para solventarlas.
Promover y supervisar las acciones de los directores y los representantes de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, encaminadas a la detección y la comunicación oportuna de información relevante sobre
riesgos de seguridad o de carácter político y social, con el propósito de contribuir a la toma de decisiones
por las autoridades superiores que favorezcan la prevención del delito.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TERRITORIAL
ENLACE “C” ( 3 )
MISIÓN
Realizar las acciones operativas, logísticas y administrativas necesarias, para el adecuado
funcionamiento de las acciones y programas emprendidos por la Dirección General.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105
OBJETIVO
Mantener el control de las necesidades logísticas y de recursos materiales de la Dirección General.
FUNCIONES
Asegurar el buen estado de los recursos materiales necesarios para la operación de la Dirección General, a
fin de que estén disponibles de forma expedita.
Realizar las tareas de logísticas necesarias para las actividades operativas de la Dirección General, con el
propósito de cumplir con los programas establecidos.
Apoyar en la recopilación de informes, reportes, análisis y evaluaciones de las áreas administrativas que
conforman la Dirección General, para dar a conocer los avances de los programas establecidos en
materia de seguridad pública.
Operar el control de gestión interna establecido por la Dirección General, con el propósito de registrar y
turnar la documentación al área administrativa de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ÁREA NORTE
MISIÓN
Implementar y coordinar estrategias territoriales en materia de seguridad pública en el ámbito geográfico
asignado, manteniendo comunicación constante con la Dirección General y las Jefaturas de Unidad
Departamental asignadas a su área, en beneficio de la población.
OBJETIVO 1
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, en los tiempos establecidos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Consolidar la elaboración de informes incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que todas los que participan
entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
Establecer, coordinar y supervisar los proyectos de evaluación y medidores de desempeño en el ámbito
geográfico asignado.
Determinar los programas en materia de seguridad pública, con base a la información recopilada, teniendo
como prioridad la zona de mayor índice delictivo.
Coordinar con los jefes de unidad departamental, los procedimientos de evaluación en el ámbito
geográfico asignado en materia de seguridad pública.
Organizar los programas que fomenten la rendición de cuentas de las dependencias encargadas de la
seguridad pública.
Verificar que la planeación, coordinación y ejecución de planes y programas para erradicar las actividades
delictivas tengan buen funcionamiento y en caso necesario, informar sobre la problemática presentada.
106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Comunicar los resultados obtenidos de los programas en materia de seguridad pública, enfatizando las
zonas problemáticas que requieren atención especial.
Consolidar la elaboración de informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que los representantes de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las redes vecinales entreguen en tiempo, y forma los datos
requeridos.
OBJETIVO 2
Recomendar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, redes vecinales y la ciudadanía en
general.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Planear procedimientos que permitan la correcta comunicación y participación de las distintas instancias,
dentro y fuera de las Direcciones de Área para su adecuado funcionamiento.
Evaluar las acciones de colaboración entre las direcciones de área, jefaturas de unidad departamental,
redes vecinales y ciudadanía en general, en materia de seguridad pública.
Asegurar y evaluar que las acciones efectuadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen conforme a
los lineamientos y normatividad aplicable.
Supervisar el buen funcionamiento de los representantes, así como las relaciones institucionales de
colaboración entre los que participan en ellas.
DIRECCIÓN DE ÁREA NORTE
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B” ( 9 )
MISIÓN
Obtener en el ámbito geográfico asignado información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO 1
Recabar información de las diferentes instancias que participan en la zona geográfica, para la
integración, organización y elaboración de informes en tiempo y forma.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Registrar las minutas y acuerdos de las reuniones que se llevan a cabo en las Direcciones de Área con los
vecinos, e informar sobre los resultados y acuerdos.
Gestionar y consolidar la vinculación con las distintas instancias del Gobierno del Distrito Federal.
Recabar y sistematizar la información de las diferentes instancias representadas en el ámbito geográfico
asignado, para la correcta integración de los informes y el apoyo a la ejecución de sus funciones.
OBJETIVO 2
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107
Operar los programas diseñados por la Dirección General en el ámbito geográfico asignado,
implementando las acciones y estrategias necesarias, para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo de
los mismos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Informar a los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y a la ciudadanía en general los
acuerdos, decretos y disposiciones que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto al
funcionamiento de las zonas geográficas en materia de seguridad pública.
Garantizar el apoyo, la integración y buen funcionamiento de las redes vecinales de seguridad organizadas
por los ciudadanos, que operan en el ámbito geográfico asignado.
Promover acciones en la zona geográfica asignada el desarrollo de una cultura cívica de prevención y
denuncia entre los estudiantes, maestros, padres de familia y al mismo tiempo al establecimiento de
espacios seguros en beneficio de la población.
Realizar eventos comunitarios que atiendan a la solución de problemas sociales, con la colaboración de
diversas instituciones para ofrecer servicios de seguridad, servicios urbanos, educación, salud y otras,
que directa o indirectamente generan mejorar condiciones de seguridad y justicia.
Apoyar en los programas con acciones y estrategias diseñadas para la prevención y reducción de los
delitos, la promoción de la cultura de la denuncia y la atención a las demandas de la población, en
materia de seguridad pública.
Analizar problemáticas que surjan en su ámbito geográfico asignado y proponer alternativas de solución
para su mejor funcionamiento.
DIRECCIÓN DE ÁREA NORTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL GUSTAVO A. MADERO
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA NORTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL AZCAPOTZALCO
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA NORTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL CUAUHTEMOC
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
MISIÓN
Implementar y coordinar estrategias territoriales en materia de seguridad pública en el ámbito geográfico
asignado, manteniendo comunicación constante con la Dirección General y las Jefaturas de Unidad
Departamental asignadas a su área, en beneficio de la población.
OBJETIVO 1
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, en los tiempos establecidos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Consolidar la elaboración de informes incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que todas los que participan
entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
Establecer, coordinar y supervisar los proyectos de evaluación y medidores de desempeño en el ámbito
geográfico asignado.
Determinar los programas en materia de seguridad pública, con base a la información recopilada, teniendo
como prioridad la zona de mayor índice delictivo.
Coordinar con los jefes de unidad departamental, los procedimientos de evaluación en el ámbito
geográfico asignado en materia de seguridad pública.
Organizar los programas que fomenten la rendición de cuentas de las dependencias encargadas de la
seguridad pública.
Verificar que la planeación, coordinación y ejecución de planes y programas para erradicar las actividades
delictivas tengan buen funcionamiento y en caso necesario, informar sobre la problemática presentada.
Comunicar los resultados obtenidos de los programas en materia de seguridad pública, enfatizando las
zonas problemáticas que requieren atención especial.
Consolidar la elaboración de informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que los representantes de la
Jefatura de Gobierno y las redes vecinales entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
OBJETIVO 2
Recomendar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y la ciudadanía en general.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Planear procedimientos que permitan la correcta comunicación y participación de las distintas instancias,
dentro y fuera de las Direcciones de Área para su adecuado funcionamiento.
Evaluar las acciones de colaboración entre las direcciones de área, jefaturas de unidad departamental,
redes vecinales y ciudadanía en general, en materia de seguridad pública.
Asegurar y evaluar que las acciones efectuadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen conforme a
los lineamientos y normatividad aplicable.
Supervisar el buen funcionamiento de los representantes, así como las relaciones institucionales de
colaboración entre los que participan en ellas.
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B” ( 10 )
MISIÓN
Obtener en el ámbito geográfico asignado información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO 1
Recabar información de las diferentes instancias que participan en la zona geográfica, para la
integración, organización y elaboración de informes en tiempo y forma.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Registrar las minutas y acuerdos de las reuniones que se llevan a cabo en las Direcciones de Área con los
vecinos, e informar sobre los resultados y acuerdos.
Gestionar y consolidar la vinculación con las distintas instancias del Gobierno del Distrito Federal.
Recabar y sistematizar la información de las diferentes instancias representadas en el ámbito geográfico
asignado, para la correcta integración de los informes y el apoyo a la ejecución de sus funciones.
OBJETIVO 2
Operar los programas diseñados por la Dirección General en el ámbito geográfico asignado,
implementando las acciones y estrategias necesarias, para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo de
los mismos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Informar a los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y a la ciudadanía en general los
acuerdos, decretos y disposiciones que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto al
funcionamiento de las zonas geográficas en materia de seguridad pública.
Garantizar el apoyo, la integración y buen funcionamiento de las redes vecinales de seguridad organizadas
por los ciudadanos, que operan en el ámbito geográfico asignado.
112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Promover acciones en la zona geográfica asignada el desarrollo de una cultura cívica de prevención y
denuncia entre los estudiantes, maestros, padres de familia y al mismo tiempo al establecimiento de
espacios seguros en beneficio de la población.
Realizar eventos comunitarios que atiendan a la solución de problemas sociales, con la colaboración de
diversas instituciones para ofrecer servicios de seguridad, servicios urbanos, educación, salud y otras,
que directa o indirectamente generan mejorar condiciones de seguridad y justicia.
Apoyar en los programas con acciones y estrategias diseñadas para la prevención y reducción de los
delitos, la promoción de la cultura de la denuncia y la atención a las demandas de la población, en
materia de seguridad pública.
Analizar problemáticas que surjan en su ámbito geográfico asignado y proponer alternativas de solución
para su mejor funcionamiento.
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL COYOACÁN
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL MILPA ALTA
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL TLAHUAC
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL TLALPAN
MISIÓN
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA SUR
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL XOCHIMILCO
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ÁREA ORIENTE
MISIÓN
Implementar y coordinar estrategias territoriales en materia de seguridad pública en el ámbito geográfico
asignado, manteniendo comunicación constante con la Dirección General y las Jefaturas de Unidad
Departamental asignadas a su área, en beneficio de la población.
OBJETIVO 1
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, en los tiempos establecidos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Consolidar la elaboración de informes incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que todas los que participan
entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117
Establecer, coordinar y supervisar los proyectos de evaluación y medidores de desempeño en el ámbito
geográfico asignado.
Determinar los programas en materia de seguridad pública, con base a la información recopilada, teniendo
como prioridad la zona de mayor índice delictivo.
Coordinar con los jefes de unidad departamental, los procedimientos de evaluación en el ámbito
geográfico asignado en materia de seguridad pública.
Organizar los programas que fomenten la rendición de cuentas de las dependencias encargadas de la
seguridad pública.
Verificar que la planeación, coordinación y ejecución de planes y programas para erradicar las actividades
delictivas tengan buen funcionamiento y en caso necesario, informar sobre la problemática presentada.
Comunicar los resultados obtenidos de los programas en materia de seguridad pública, enfatizando las
zonas problemáticas que requieren atención especial.
Consolidar la elaboración de informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que los representantes de la
Jefatura de Gobierno y las redes vecinales entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
OBJETIVO 2
Recomendar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y la ciudadanía en general.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Planear procedimientos que permitan la correcta comunicación y participación de las distintas instancias,
dentro y fuera de las Direcciones de Área para su adecuado funcionamiento.
Evaluar las acciones de colaboración entre las direcciones de área, jefaturas de unidad departamental,
redes vecinales y ciudadanía en general, en materia de seguridad pública.
Asegurar y evaluar que las acciones efectuadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen conforme a
los lineamientos y normatividad aplicable.
Supervisar el buen funcionamiento de los representantes, así como las relaciones institucionales de
colaboración entre los que participan en ellas.
DIRECCIÓN DE ÁREA ORIENTE
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B” ( 14 )
MISIÓN
Obtener en el ámbito geográfico asignado información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO 1
Recabar información de las diferentes instancias que participan en la zona geográfica, para la
integración, organización y elaboración de informes en tiempo y forma.
118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Registrar las minutas y acuerdos de las reuniones que se llevan a cabo en las Direcciones de Área con los
vecinos, e informar sobre los resultados y acuerdos.
Gestionar y consolidar la vinculación con las distintas instancias del Gobierno del Distrito Federal.
Recabar y sistematizar la información de las diferentes instancias representadas en el ámbito geográfico
asignado, para la correcta integración de los informes y el apoyo a la ejecución de sus funciones.
OBJETIVO 2
Operar los programas diseñados por la Dirección General en el ámbito geográfico asignado,
implementando las acciones y estrategias necesarias, para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo de
los mismos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Informar a los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y a la ciudadanía en general los
acuerdos, decretos y disposiciones que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto al
funcionamiento de las zonas geográficas en materia de seguridad pública.
Garantizar el apoyo, la integración y buen funcionamiento de las redes vecinales de seguridad organizadas
por los ciudadanos, que operan en el ámbito geográfico asignado.
Promover acciones en la zona geográfica asignada el desarrollo de una cultura cívica de prevención y
denuncia entre los estudiantes, maestros, padres de familia y al mismo tiempo al establecimiento de
espacios seguros en beneficio de la población.
Realizar eventos comunitarios que atiendan a la solución de problemas sociales, con la colaboración de
diversas instituciones para ofrecer servicios de seguridad, servicios urbanos, educación, salud y otras,
que directa o indirectamente generan mejorar condiciones de seguridad y justicia.
Apoyar en los programas con acciones y estrategias diseñadas para la prevención y reducción de los
delitos, la promoción de la cultura de la denuncia y la atención a las demandas de la población, en
materia de seguridad pública.
Analizar problemáticas que surjan en su ámbito geográfico asignado y proponer alternativas de solución
para su mejor funcionamiento.
DIRECCIÓN DE ÁREA ORIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL IZTAPALAPA
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA ORIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL IZTACALCO
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA ORIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL VENUSTIANO CARRANZA
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA ORIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL BENITO JUAREZ
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ÁREA PONIENTE
MISIÓN
Implementar y coordinar estrategias territoriales en materia de seguridad pública en el ámbito geográfico
asignado, manteniendo comunicación constante con la Dirección General y las Jefaturas de Unidad
Departamental asignadas a su área, en beneficio de la población.
OBJETIVO 1
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, en los tiempos establecidos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Consolidar la elaboración de informes incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que todas los que participan
entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
Establecer, coordinar y supervisar los proyectos de evaluación y medidores de desempeño en el ámbito
geográfico asignado.
Determinar los programas en materia de seguridad pública, con base a la información recopilada, teniendo
como prioridad la zona de mayor índice delictivo.
Coordinar con los jefes de unidad departamental, los procedimientos de evaluación en el ámbito
geográfico asignado en materia de seguridad pública.
Organizar los programas que fomenten la rendición de cuentas de las dependencias encargadas de la
seguridad pública.
Verificar que la planeación, coordinación y ejecución de planes y programas para erradicar las actividades
delictivas tengan buen funcionamiento y en caso necesario, informar sobre la problemática presentada.
Comunicar los resultados obtenidos de los programas en materia de seguridad pública, enfatizando las
zonas problemáticas que requieren atención especial.
Consolidar la elaboración de informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los
programas en el ámbito geográfico asignado, con el objeto de garantizar que los representantes de la
Jefatura de Gobierno y las redes vecinales entreguen en tiempo y forma los datos requeridos.
OBJETIVO 2
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123
Recomendar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y la ciudadanía en general.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Planear procedimientos que permitan la correcta comunicación y participación de las distintas instancias,
dentro y fuera de las Direcciones de Área para su adecuado funcionamiento.
Evaluar las acciones de colaboración entre las direcciones de área, jefaturas de unidad departamental,
redes vecinales y ciudadanía en general, en materia de seguridad pública.
Asegurar y evaluar que las acciones efectuadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen conforme a
los lineamientos y normatividad aplicable.
Supervisar el buen funcionamiento de los representantes, así como las relaciones institucionales de
colaboración entre los que participan en ellas.
DIRECCIÓN DE ÁREA PONIENTE
LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “B” ( 7 )
MISIÓN
Obtener en el ámbito geográfico asignado información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO 1
Recabar información de las diferentes instancias que participan en la zona geográfica, para la
integración, organización y elaboración de informes en tiempo y forma.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 1
Registrar las minutas y acuerdos de las reuniones que se llevan a cabo en las Direcciones de Área con los
vecinos, e informar sobre los resultados y acuerdos.
Gestionar y consolidar la vinculación con las distintas instancias del Gobierno del Distrito Federal.
Recabar y sistematizar la información de las diferentes instancias representadas en el ámbito geográfico
asignado, para la correcta integración de los informes y el apoyo a la ejecución de sus funciones.
OBJETIVO 2
Operar los programas diseñados por la Dirección General en el ámbito geográfico asignado,
implementando las acciones y estrategias necesarias, para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo de
los mismos.
FUNCIONES VINCULADAS AL OBJETIVO 2
Informar a los representantes de la Jefatura de Gobierno, redes vecinales y a la ciudadanía en general los
acuerdos, decretos y disposiciones que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto al
funcionamiento de las zonas geográficas en materia de seguridad pública.
Garantizar el apoyo, la integración y buen funcionamiento de las redes vecinales de seguridad organizadas
por los ciudadanos, que operan en el ámbito geográfico asignado.
124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Promover acciones en la zona geográfica asignada el desarrollo de una cultura cívica de prevención y
denuncia entre los estudiantes, maestros, padres de familia y al mismo tiempo al establecimiento de
espacios seguros en beneficio de la población.
Realizar eventos comunitarios que atiendan a la solución de problemas sociales, con la colaboración de
diversas instituciones para ofrecer servicios de seguridad, servicios urbanos, educación, salud y otras,
que directa o indirectamente generan mejorar condiciones de seguridad y justicia.
Apoyar en los programas con acciones y estrategias diseñadas para la prevención y reducción de los
delitos, la promoción de la cultura de la denuncia y la atención a las demandas de la población, en
materia de seguridad pública.
Analizar problemáticas que surjan en su ámbito geográfico asignado y proponer alternativas de solución
para su mejor funcionamiento.
DIRECCIÓN DE ÁREA PONIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL CUAJIMALPA
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA PONIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL LA MAGDALENA CONTRERAS
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECCIÓN DE ÁREA PONIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL ALVARO OBREGÓN
MISIÓN
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
DIRECCIÓN DE ÁREA PONIENTE
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL MIGUEL HIDALGO
MISIÓN
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127
Asegurar que las estrategias territoriales diseñadas en el ámbito geográfico asignado, se realicen
conforme a lo establecido; así como recopilar información puntual sobre la demanda ciudadana y las
necesidades específicas de la demarcación, a fin de servir como enlace.
OBJETIVO
Supervisar y dar seguimiento a los proyectos aplicables en su área, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los mismos, de manera permanente.
FUNCIONES
Ejecutar programas enfocados a la evaluación, desempeño y eficacia del trabajo de las Delegaciones y de
esta manera poder detectar irregularidades y proporcionar acciones para solventarlas.
Ejecutar y asegurar que los programas diseñados en materia de seguridad pública para la zona geográfica
asignada, se realicen de acuerdo a lo establecido.
Proporcionar los informes, análisis y evaluaciones, que de manera periódica se emitan sobre las
actividades desarrolladas con las redes vecinales y dependencias encargadas de la seguridad pública, se
realicen en tiempo y forma, para cumplir con la práctica de rendición de cuentas.
Realizar informes sobre el desempeño de las actividades realizadas con base en los programas
establecidos para conocer logros y avances.
Recabar, analizar e Informar si los programas para erradicar las actividades delictivas han tenido un buen
funcionamiento, esto con el propósito de conocer posibles problemáticas que impidan el buen
funcionamiento de los programas establecidos.
Elaborar informes que incluyan estadísticas, avances, propuestas y resultados de los programas y
actividades encomendadas en el ámbito geográfico asignado.
Implementar procedimientos de enlace de información y espacios de vinculación interinstitucional, entre
los representantes de la Jefatura de Gobierno y la ciudadanía.
Ejecutar los procedimientos establecidos que permitan la correcta comunicación y participación con las
distintas instancias, dentro y fuera de las Direcciones de Área.
Elaborar informes sobre las necesidades detectadas para preservar el orden público, prevención del delito
y procuración de justicia, con base a observaciones u opiniones de redes vecinales y ciudadanos de las
distintas zonas geográficas.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
MISIÓN
Ser la instancia dentro del Gobierno del Distrito Federal que contribuya sustantivamente a fortalecer la
presencia e influencia de la Ciudad de México en el contexto internacional, encargada de organizar,
apoyar, vincular, coordinar y dirigir los esfuerzos, actividades, proyectos y programas que las
instituciones del Gobierno del Distrito Federal, llevan a cabo con la comunidad internacional, a fin de
contribuir con la imagen de la Ciudad de México como una ciudad sustentable, atractiva, competitiva,
progresista, vanguardista y con liderazgo para lograr la más provechosa participación entre los ámbitos
bilateral y multilateral, a fin de promover un desarrollo integral sustentable de la ciudad para el beneficio
de las personas nacidas o radicadas en el Distrito Federal.
128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
OBJETIVO
Llevar a cabo la coordinación de las actividades, proyectos y programas en materia de asuntos
internacionales, que el Gobierno del Distrito Federal a través de las distintas entidades y actores
internacionales a fin de promover un desarrollo integral sustentable de la ciudad, mediante una
interacción armónica de los ámbitos bilateral y multilateral para el beneficio de las personas nacidas o
radicadas en el Distrito Federal.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia de la Coordinación General de Asuntos Internacionales.
Coordinar la agenda del Gobierno del Distrito Federal en materia de asuntos internacionales considerando
las agendas particulares de las instituciones del Gobierno del Distrito Federal.
Diseñar y conducir la materia de asuntos internacionales del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a
los lineamientos que dicte el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar las acciones que realicen las dependencias y organismos de la Administración Pública Local en
materia de asuntos internacionales.
Someter al acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el estudio, atención, e informarle sobre el
desarrollo de los asuntos encomendados a la Coordinación General de Asuntos Internacionales.
Asistir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el manejo de los asuntos internacionales, así como
desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera.
Representar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en reuniones de ámbito internacional y suscribir
documentos, así como definir los principios a seguir por Gobierno del Distrito Federal en los organismos
internacionales de los que forma parte.
Recibir y atender en nombre y representación de la Ciudad de México a los secretarios o ministros de
Relaciones Exteriores, embajadores y delegados oficiales de otros Estados u organismos internacionales.
Someter a la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos o actividades que en
materia internacional se encuentren encaminadas para fortalecer y promover la cultura e imagen de la
Ciudad de México, así como las propuestas por las instituciones del Gobierno del Distrito Federal, así
como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.
Establecer y mantener una estrecha comunicación e intercambio de información con todos los niveles del
Gobierno del Distrito Federal y los diversos actores internacionales para dar a conocer las actividades,
proyectos y programas que se desarrollan.
Vigilar, en colaboración con las instituciones del Gobierno del Distrito Federal, el desarrollo de los
compromisos y acciones internacionales adquiridas dentro o fuera de la Ciudad de México.
Coordinar con las entidades de la Administración Pública Local responsables del trámite y atención en las
diversas áreas donde el Gobierno del Distrito Federal participa en los ámbitos bilateral, regional y con
organismos internacionales.
Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de las
relaciones internacionales locales en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo
Federal y sus órganos desconcentrados.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129
Aprobar la organización y funcionamiento de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, e
informar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre las medidas que adopte al respecto, así como
designar y destituir a los servidores públicos adscritos a la misma Coordinación.
Acordar con los servidores públicos de la Coordinación General los asuntos que les haya encomendado.
Presidir, en su caso, las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Coordinación
General y designar a sus miembros, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo
técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la misma.
Impulsar la suscripción de convenios y demás instrumentos jurídicos que fortalezcan los vínculos con los
actores internacionales para promover el desarrollo local.
Coordinar la recopilación, sistematización y ordenamiento de la información sustantiva de las actividades
internacionales que realiza el Gobierno del Distrito Federal, en su conjunto para facilitar su difusión a la
ciudadanía y a los socios locales, y extranjeros con los que se trabaja.
Dirigir y dar seguimiento a los proyectos de cooperación y vinculación internacional de carácter
estratégico que el Gobierno del Distrito Federal mantiene con actores internacionales para beneficio de
la población del Distrito Federal.
Atender, promover y fomentar la implementación de los programas aplicables a los servicios, y
actividades que desarrollan las Casas de la Ciudad de México en el Exterior.
Coordinar a las instituciones públicas del Gobierno del Distrito Federal que participen en los programas y
servicios que se ofrecen en las Casas de la Ciudad de México en el Exterior.
Elaborar proyectos de cooperación y vinculación internacional vinculados a los ejes de Gobierno y funge
como enlace ante las distintas instituciones del Gobierno del Distrito Federal para su correcto desarrollo.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, COORDINACIÓN Y ENLACE
MISIÓN
Generar y coordinar las acciones que permitan a la Coordinación General de Asuntos Internacionales,
crear y fortalecer los vínculos de cooperación con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal;
así como con las representaciones diplomáticas, actores políticos nacionales, internacionales y
organismos e instituciones en el pleno ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento puntual de sus
responsabilidades, que permitan garantizar el esquema internacional del Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
Consolidar en un área la coordinación entre las diferentes áreas de la Coordinación General de Asuntos
Internacionales, con el objeto de mantener los más altos estándares de eficacia y eficiencia en el
desarrollo de las actividades, proyectos, programas y toma de decisiones que se requieran. Lo anterior
desde una perspectiva de absoluta imparcialidad, objetividad y visión clara a los actores, instituciones y
organismos políticos y sociales locales e internacionales, siempre con la finalidad de dar cabal
cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente y a los objetivos de la Coordinación General.
FUNCIONES
130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Acordar con el Coordinador General de Asuntos Internacionales, las acciones que correspondan al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de competencia de asuntos internacionales.
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de competencia de la Coordinación así como de las unidades administrativas que estén bajo su
responsabilidad.
Auxiliar en las tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y fortalezcan las
posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y comercial con gobiernos locales del
extranjero.
Mantener estrecha coordinación con las unidades administrativas dependientes de la Coordinación
General de Asuntos Internacionales, para la elaboración de propuestas y proyectos que contribuyan a la
ejecución de los objetivos de la propia Coordinación General.
Desempeñar las funciones, comisiones y representar a la Coordinación General en los asuntos y tomas de
decisiones que el Coordinador General le encomiende y delegue, manteniéndolo informado sobre el
desarrollo de las mismas;
Participar conforme a sus facultades y en coordinación con las demás Direcciones Generales, en el apoyo
de las delegaciones y funcionarios que realicen visitas o giras oficiales internacionales, así como a las
delegaciones de legisladores extranjeros que realicen visitas o giras oficiales a la Ciudad de México,
mediante el suministro de información y la integración de agendas de trabajo;
Otorgar apoyo en coordinación con las demás Direcciones Generales en las comparecencias y
presentaciones del Coordinador General.
Programar y coordinar los viajes del Jefe de Gobierno del Distrito al exterior, así como en aquellos
eventos internacionales que se realicen en la Ciudad de México y donde participe.
Programar y coordinar los viajes del Jefe de Gobierno del Distrito Federal al exterior, así como en
aquellos eventos internacionales que se realicen en la Ciudad de México donde participe.
Participar de manera activa en la realización de eventos oficiales que se lleven a cabo en el Distrito
Federal en donde estén involucrados actores internacionales.
Promover en coordinación con la Dirección General de Protocolo, las actividades del Cuerpo Diplomático
en la Ciudad de México;
Formular los proyectos de programas relativos a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las
disposiciones y lineamientos aplicables, que tengan por objeto el contribuir sustantivamente a fortalecer,
ampliar y diversificar la presencia e influencia de la Ciudad de México en el contexto internacional con
base en los intereses nacionales;
Atender en coordinación con las áreas competentes de la Coordinación General las solicitudes de
gobiernos extranjeros y sus representantes, a fin de establecer vínculos con el Gobierno del Distrito
Federal.
Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa, coordinando la implementación de sistemas de
control de gestión dentro de las áreas adscritas a la Coordinación General de Asuntos Internaciones.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131
Dirigir las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos para la organización y
funcionamiento de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, para la gestión de los recursos
humanos, financieros, materiales, informáticos, así como las que correspondan a las unidades
administrativas que tenga adscritas y darle seguimiento a su observancia
Proponer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico
y organizativo interno destinados a mejorar el funcionamiento y operación eficaz y eficiente de la
Coordinación General de Asuntos Exteriores, que permitan dar seguimiento a los turnos de
correspondencia y apoyar en la actualización de los registros.
Elaborar, previa autorización del superior jerárquico y en coordinación con las demás Direcciones,
proyectos de manuales de organización y procedimientos, verificando su constante actualización;
Atender las solicitudes de información sobre los temas y acciones de la Coordinación General de Asuntos
Internacionales, y proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por otras
unidades administrativas o por otras dependencias o entidades del Gobierno del Distrito Federal;
Colaborar en la negociación, preparación y dar seguimiento a los convenios y demás instrumentos
jurídicos que el Gobierno del Distrito Federal establezca o desee establecer con los actores
internacionales, así como la reactivación de los acuerdos que ya existen.
Determinar las políticas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su
cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas.
Informar a la Coordinación General de Asuntos Internacionales sobre los resultados de todos los procesos,
proyectos y actividades que, en colaboración con otras instituciones del Gobierno del Distrito Federal, se
han llevando a cabo en materia de asuntos internacionales, así como evaluar estos resultados.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia.
Informar a la Coordinación General de Asuntos Internacionales sobre todos los procesos, proyectos y
actividades que, en colaboración con otras instituciones del Gobierno del Distrito Federal, se están
llevando a cabo en materia de asuntos internacionales, así como evaluar los resultados de los mismos.
Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del
Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean
materia de solicitudes de acceso a la información.
Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa
al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades
administrativas de su adscripción.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Coordinador
General de Asuntos Internacionales dentro del marco de su competencia, así como las que corresponden
a las unidades administrativas que se le adscriban.
Representar a la Coordinación General en los asuntos y tomas de decisiones que el Coordinador General
le encomiende y delegue, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, COORDINACIÓN Y ENLACE
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
MISIÓN
Planear, coordinar y participar en las acciones que permitan a la Dirección General de Seguimiento,
Coordinación y Enlace, crear mecanismos de vinculación con las áreas de la Coordinación General de
Asuntos Internacionales, con las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, representaciones
diplomáticas, actores políticos nacionales, internacionales y organismos e instituciones.
OBJETIVO
Planear, elaborar y ejecutar mecanismos y proyectos que permitan que las áreas de la Coordinación
General de Asuntos Internacionales, mantener un desarrollo de actividades con la perspectiva de
imparcialidad, eficacia y eficiencia en cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente y a los
objetivos de la Coordinación General.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su responsabilidad.
Programar, coordinar y desarrollar las tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y
fortalezcan las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y comercial con gobiernos
locales del extranjero.
Desempeñar las funciones, comisiones y representar a la Dirección General de Seguimiento, Coordinación
y Enlace, en los asuntos que el Director General de Seguimiento, Coordinación y Enlace le encomiende
y delegue, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
Participar conforme a sus facultades y en coordinación con las demás aéreas, en el apoyo de las
delegaciones y funcionarios que realicen visitas o giras oficiales internacionales, así como a las
delegaciones de legisladores extranjeros que realicen visitas o giras oficiales a la Ciudad de México,
mediante el suministro de información;
Planear e integrar en coordinación con las demás áreas las comparecencias y presentaciones del
Coordinador General de Asuntos Internacionales.
Planear, organizar y ejecutar todas las actividades de los viajes del Jefe de Gobierno del Distrito al
exterior, así como en aquellos eventos internacionales que se realicen en la Ciudad de México y donde
participe.
Planear, organizar y ejecutar todas las actividades los viajes del Jefe de Gobierno del Distrito Federal al
exterior, así como en aquellos eventos internacionales que se realicen en la Ciudad de México donde
participe.
Planear y organizar y ejecutar la realización de eventos oficiales que se lleven a cabo en el Distrito
Federal en donde estén involucrados actores internacionales.
Elaborar y presentar los proyectos de programas relativos a la Dirección General de Seguimiento,
Coordinación y Enlace, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables, que tengan por
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133
objeto el contribuir sustantivamente a fortalecer, ampliar y diversificar la presencia e influencia de la
Ciudad de México en el contexto internacional con base en los intereses nacionales;
Elaborar, previa autorización del superior jerárquico, proyectos de manuales de organización y
procedimientos, verificando su constante actualización;
Atender y dar respuesta a solicitudes de información sobre los temas y acciones de la Dirección General
de Seguimiento, Coordinación y Enlace, y proporcionar la información y la cooperación técnica que les
sea requerida por otras unidades administrativas o por otras dependencias o entidades del Gobierno del
Distrito Federal;
Determinar las políticas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su
cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas.
Informar a la Dirección General de Seguimiento, Coordinación y Enlace sobre los resultados de todos los
procesos, proyectos y actividades que, en colaboración con otras instituciones del Gobierno del Distrito
Federal, se han llevando a cabo en materia de asuntos internacionales, así como evaluar estos resultados.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia.
Informar a la Dirección General de Seguimiento, Coordinación y Enlace sobre todos los procesos,
proyectos y actividades que, en colaboración con otras instituciones del Gobierno del Distrito Federal, se
están llevando a cabo en materia de asuntos internacionales, así como evaluar los resultados de los
mismos.
Presentar al Director General de Seguimiento, Coordinación y Enlace, la propuesta del servidor público
encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público
correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas de su
adscripción.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores dentro
del marco de su competencia, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le
adscriban.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COMUNICACIÓN
Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
MISIÓN
Programar, coordinar y ejecutar las acciones que permitan que la administración de de los recursos
humanos, financieros, materiales y servicios asignados a la Coordinación General de Asuntos
Internacionales y a las direcciones generales que dependen de ésta para lograr un óptimo
aprovechamiento de los mismos, así como difundir y hacer cumplir la normatividad que se emita en la
materia.
OBJETIVO
Ejecutar todos los actos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros,
materiales y servicios asignados a la Coordinación General de Asuntos Internacionales y a las
134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
direcciones generales que dependen de ésta para lograr un óptimo aprovechamiento de los mismos, así
como difundir y hacer cumplir la normatividad que se emita en la materia.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia.
Mantener estrecha coordinación con las unidades administrativas dependientes de la Coordinación
General de Asuntos Internacionales, para la elaboración de propuestas y proyectos que contribuyan a la
ejecución de los objetivos de la propia Coordinación General.
Desempeñar las funciones, comisiones y representar a la Coordinación General en los asuntos y tomas de
decisiones que el Coordinador General le encomiende y delegue, manteniéndolo informado sobre el
desarrollo de las mismas;
Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa, coordinando la implementación de sistemas de
control de gestión dentro de las áreas adscritas a la Coordinación General de Asuntos Internaciones.
Dirigir las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos para la organización y
funcionamiento de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, para la gestión de los recursos
humanos, financieros, materiales, informáticos, así como las que correspondan a las unidades
administrativas que tenga adscritas y darle seguimiento a su observancia
Proponer las políticas, lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico
y organizativo interno destinados a mejorar el funcionamiento y operación eficaz y eficiente de la
Coordinación General de Asuntos Exteriores, que permitan dar seguimiento a los turnos de
correspondencia y apoyar en la actualización de los registros.
Elaborar, previa autorización del superior jerárquico y en coordinación con las demás Direcciones
Generales, proyectos de manuales de organización y procedimientos, verificando su constante
actualización;
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia.
Presentar propuesta al Director General de Seguimiento, Coordinación y Enlace, para designar al servidor
público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos.
Ejecutar las actividades propias para la administración de los recursos humanos, prestación de los
servicios sociales y demás servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de las
actividades en las unidades administrativas, conforme a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal con apego a las políticas y lineamientos establecidas para tal efecto.
Supervisar, controlar y ejecutar los trámites de las incidencias, altas, bajas y demás movimientos del
personal asignado en las unidades administrativas, así como dar seguimiento y mantener actualizados los
registros y archivos;
Mantener actualizada la estructura orgánica y ocupacional con base en la plantilla de personal autorizada,
así como participar en las propuestas de cambios de nomenclatura, adscripción, modificación, propuesta
de creación, fusión o cancelación de órganos administrativos que permitan el óptimo desarrollo de las
funciones encomendadas a las unidades administrativas;
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135
Apoyar en la difusión y supervisión de la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás
ordenamientos aplicables que rigen las relaciones laborales de los trabajadores;
Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto autorizado e informar a la Dirección General de
Seguimiento, Coordinación y Enlace, las variaciones que existan entre el presupuesto autorizado y el
ejercido, así como elaborar los informes y reportes que sean requeridos;
Administrar el fondo rotatorio o revolvente asignado y realizar su comprobación, con apego a las normas
y los lineamientos establecidos;
Gestionar la obtención de los recursos para el pago de viáticos al personal, así como efectuar el trámite de
la comprobación, con apego a las normas y lineamientos establecidos en materia de comisiones
oficiales, viáticos y pasajes;
Orientar y supervisar a las unidades administrativas en la elaboración y/o actualización de los manuales de
organización y de procedimientos con base en los lineamientos establecidos;
Controlar los vehículos de servicio y atender los requerimientos de las unidades administrativas, por
medio de una bitácora de servicios, observando la normatividad emitida;
Enviar los vehículos a los talleres contratados para su mantenimiento preventivo o correctivo y en caso de
no existir contrato, obtener las cotizaciones necesarias para efectuar las reparaciones que se requieran
bajo los mejores condiciones para la Coordinación General de Asuntos Internacionales, a fin de
conservar en buen estado el parque vehicular;
Controlar los vales de gasolina o tarjetas de suministro para el abastecimiento de combustible del parque
vehicular asignado;
Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Director General
de Seguimiento, Coordinación y Enlace del marco de su competencia.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
MISIÓN
Diseñar, coordinar y promover los lineamientos de vinculación entre las entidades gubernamentales y no
gubernamentales del Distrito Federal, y las representaciones diplomáticas, con el objeto de proyectar y
fortalecer la imagen de la Ciudad de México, en el ámbito internacional en el aspecto económico,
cultural y social.
OBJETIVO
Fortalecer el área para que de manera eficaz aplique los lineamientos de vinculación a través de la
participación del sector público, privado y social del Distrito Federal, y los diversos actores
internacionales, que impulsen la promoción internacional del Distrito Federal en el ámbito económico,
cultural y social, asegurando el seguimiento y continuidad de las actividades resultado de dicha
vinculación.
FUNCIONES
136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Proponer los mecanismos necesarios para la vinculación entre los actores internacionales y del sector
público, privado y social del Distrito Federal con el objeto de proyectar y fortalecer la imagen
internacional de la Ciudad de México en materia económica, cultural y social.
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su responsabilidad.
Determinar las acciones de atención que el Gobierno del Distrito Federal proporciona a los migrantes
originarios de la Ciudad de México a través de las Casas de la Ciudad de México en el Extranjero.
Conducir la comunicación con los organismos del sector público, privado y social del Distrito Federal, así
como las instancias federales con el objeto de contar con la información oportuna y vigente relacionada
con los asuntos de su competencia.
Acordar con la Coordinación General de Asuntos Internacionales las acciones de vinculación institucional
del Gobierno del Distrito Federal, coordinando con la Dirección General de Seguimiento, Coordinación
y Enlace su aplicación.
Conducir las acciones de vinculación con el objeto de promover y aprovechar los beneficios de programas
internacionales de los cuales el Distrito Federal es integrante.
Acordar con el Coordinador General de Asuntos Internacionales, las propuestas para implementar, diseñar
y coordinar los eventos promocionales que fomenten la internacionalización del Distrito Federal,
aprobados con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Determinar las actividades y programas de carácter social, turístico, económico y cultural que se
desarrollen en las Casas de la Ciudad de México en el exterior que tengan por objeto promover
internacionalmente al Distrito Federal.
Representar a la Coordinación General en los asuntos y tomas de decisiones que el Coordinador General
le encomiende y delegue, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN
MISIÓN
Proponer las estrategias de promoción para la vinculación entre las entidades gubernamentales y no
gubernamentales del Distrito Federal, y las representaciones diplomáticas, y organismos internacionales,
con el objeto de proyectar y fortalecer la imagen de la Ciudad de México, en el ámbito internacional en
el aspecto económico, cultural y social.
OBJETIVO
Coordinar y proporcionar las acciones de vinculación entre los sectores público, privado y social del
Distrito Federal, con los organismos y representaciones internacionales, para la promoción económica,
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137
turística, cultural y social de la Ciudad de México, así como para la atención de los oriundos del Distrito
Federal en el extranjero.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Mantener vinculación entre los actores internacionales y del sector público, privado y social del Distrito
Federal con el objeto de proyectar y fortalecer la imagen internacional de la Ciudad de México en
materia económica, cultural y social.
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su responsabilidad.
Facilitar la comunicación con los organismos del sector público, privado y social del Distrito Federal, así
como las instancias federales con el objeto de contar con la información oportuna y vigente relacionada
con los asuntos de su competencia.
Coordinar las acciones de vinculación que permitan promover y aprovechar los beneficios de programas
internacionales de los cuales el Distrito Federal es integrante.
Supervisar las actividades y programas de carácter social, turístico, económico y cultural que se
desarrollen en las Casas de la Ciudad de México en el exterior que tengan por objeto promover
internacionalmente al Distrito Federal.
Coordinar las acciones de atención que el Gobierno del Distrito Federal proporciona a los migrantes
originarios de la Ciudad de México a través de las Casas de la Ciudad de México en el Extranjero.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
MISIÓN
Instrumentar las estrategias de promoción para la vinculación entre las entidades gubernamentales y no
gubernamentales del Distrito Federal, y las representaciones diplomáticas, con el objeto de proyectar y
fortalecer la imagen de la Ciudad de México, en el ámbito internacional en el aspecto económico,
cultural y social.
OBJETIVO
Aplicar los lineamientos de vinculación a través de la participación del sector público, privado y social
del Distrito Federal, y los diversos actores internacionales, que impulsen la promoción internacional del
Distrito Federal en el ámbito económico, cultural y social, asegurando el seguimiento y continuidad de
las actividades resultado de dicha vinculación.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
138 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Ejecutar los mecanismos de vinculación entre los actores internacionales y los de los sectores público,
privado y social del Distrito Federal para proyectar y fortalecer la imagen internacional de la Ciudad de
México en materia económica, cultural y social.
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia.
Analizar las acciones de atención proporcionadas por el Gobierno del Distrito Federal a los migrantes
originarios de la Ciudad de México a través de las Casas de la Ciudad de México en el Extranjero.
Mantener una estrecha comunicación con los organismos del sector público, privado y social del Distrito
Federal, así como las instancias federales con el objeto de contar con la información oportuna y vigente
relacionada con los asuntos de su competencia.
Informar a las instancias de Gobierno del Distrito Federal, sobre las acciones de vinculación que permitan
aprovechar los beneficios de programas internacionales de los cuales el Distrito Federal es integrante.
Apoyar la realización de eventos promocionales en la Ciudad de México que fomenten la
internacionalización del Distrito Federal aprobados por la Coordinación General de Asuntos
Internacionales.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y DIPLOMACIA
MISIÓN
Apoyar, organizar, coordinar y aplicar los esfuerzos diplomáticos y las actividades de protocolo que las
instituciones del Gobierno del Distrito Federal llevan a cabo con la comunidad internacional, a fin de
contribuir con el trabajo diplomático y la proyección de la imagen de la Ciudad de México como
sustentable, atractiva, competitiva, progresista vanguardista y con liderazgo internacional, unificando y
centralizando las actividades diplomáticas que propicien el constante avance de las relaciones de la
Ciudad de México.
OBJETIVO
Supervisar el cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas, de protocolo y
diplomáticas en los asuntos de con sede o representación en la Ciudad de México, y hacer valer, en su
caso, las reciprocidades que procedan.
FUNCIONES
Acordar con el Coordinador General de Asuntos Internacionales, las acciones que correspondan al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de protocolo y diplomacia basado en la Agenda Internacional
del Gobierno del Distrito Federal.
Acordar con el Coordinador General de Asuntos Internacionales la resolución de los asuntos que sean
considerados de su competencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su
responsabilidad.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 139
Dirigir los programas de atención a las delegaciones que visitan la Ciudad de México por invitación y
organizar las ceremonias, beneplácitos y entrevistas con Alcaldes y Jefes de Estados, así como la
tramitación de invitaciones.
Acordar y dirigir las actividades protocolarias y acciones diplomáticas de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, su gabinete y funcionarios ante la presencia de personalidades distinguidas y eventos
internacionales.
Coordinar la planeación y organización de viajes internacionales con motivo de la participación del
Gobierno de la Ciudad de México en eventos internacionales
Coordinar en conjunto con las entidades de las Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, y gestionar los apoyos necesarios para la realización de todas las actividades protocolarias y
diplomáticas.
Informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre las actividades protocolarias que se planean
desarrollar.
Dirigir las gestiones realizadas por el área a su cargo para la tramitación de visas, planeación de viajes e
itinerarios, comprobación de gastos de viaje, de los representantes del Gobierno de la Ciudad de México
que viajen a eventos internacionales en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Coordinar y planear los viajes del Coordinador General de Asuntos Internacionales al exterior, así como
en aquellos eventos internacionales que se realicen en la Ciudad de México y donde participe.
Coordinar el desarrollo de las visitas oficiales a la Ciudad de México de los jefes de Estados y de
Gobierno y de los titulares de Relaciones Exteriores de otros países, vigilando la aplicación de los
lineamientos protocolarios y diplomáticos conforme a la particularidad de cada una de las visitas.
Supervisar la actualización de los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos
internacionales con representación o sede en la Ciudad de México.
Dirigir la elaboración de un Manual de Protocolo basado en las experiencias de la Ciudad de México.
Enviar oportunamente, a jefes de Estado y de Gobierno los mensajes de carácter protocolario.
Organizar y atender los actos a los que asistan los cuerpos diplomático y consular, representantes de
organismos internacionales y dignatarios extranjeros.
Organizar y participar en las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Responder y apoyar a las solicitudes de las diferentes áreas de la Administración Pública Local referente a
actos de protocolo y ceremonial mexicano.
Proponer a los diplomáticos acreditados en México y a personalidades extranjeras, para otorgarles las
condecoraciones locales.
Representar a la Coordinación General en los asuntos y tomas de decisiones que el Coordinador General
le encomiende y delegue, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y DIPLOMACIA
SUBDIRECCIÓN DE ENLACE DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
MISIÓN
Programar y coordinar las actividades de protocolo que las instituciones del Gobierno del Distrito
Federal llevan a cabo con la comunidad internacional, a fin de contribuir con el trabajo diplomático y la
proyección de la imagen de la Ciudad de México como sustentable, atractiva, competitiva, progresista
vanguardista y con liderazgo internacional, unificando y centralizando las actividades diplomáticas que
propicien el constante avance de las relaciones de la Ciudad de México.
OBJETIVO
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas, de protocolo y
diplomáticas en los asuntos de con sede o representación en la Ciudad de México, y hacer valer, en su
caso, las reciprocidades que procedan.
FUNCIONES
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia, así como de las unidades administrativas que estén bajo su responsabilidad.
Coordinar y evaluar los programas de atención a las delegaciones que visitan la Ciudad de México por
invitación y organizar los asuntos generales de ceremonias, beneplácitos y entrevistas con Alcaldes y
Jefes de Estados.
Programar todas las actividades protocolarias y acciones diplomáticas de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, su gabinete y funcionarios ante la presencia de personalidades distinguidas y eventos
internacionales.
Presentar la propuesta de viajes internacionales con motivo de la participación del Gobierno de la Ciudad
de México en eventos internacionales.
Regularizar las gestiones realizadas por el área a su cargo para la tramitación de visas, planeación de
viajes e itinerarios, comprobación de gastos de viaje, de los representantes del Gobierno de la Ciudad de
México que viajen a eventos internacionales en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Programar la logística de los viajes del Coordinador General de Asuntos Internacionales al exterior, así
como en aquellos eventos internacionales que se realicen en la Ciudad de México y donde participe.
Planear el desarrollo de las visitas oficiales a la Ciudad de México de los jefes de Estados y de Gobierno y
de los titulares de Relaciones Exteriores de otros países, vigilando la aplicación de los lineamientos
protocolarios y diplomáticos conforme a la particularidad de cada una de las visitas.
Coordinar la actualización de los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos
internacionales con representación o sede en la Ciudad de México.
Vigilar la elaboración de un Manual de Protocolo basado en las experiencias de la Ciudad de México.
Organizar los actos a los que asistan los miembros del cuerpo diplomático y consular, representantes de
organismos internacionales y dignatarios extranjeros.
Apoyar en la logística en las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 141
Atender y responder a las solicitudes de las diferentes instancias de la Administración Pública Local sobre
actos de ceremonial mexicano.
Informar al Director General sobre las propuestas de los diplomáticos acreditados en México y
personalidades extranjeras, para otorgamientos de las condecoraciones locales.
Organizar la preparación de reuniones que se celebren en el Area de Conferencias de la Coordinación
General de Asuntos Internacionales.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
SUBDIRECCIÓN DE ENLACE DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
MISIÓN
Ejecutar todas las actividades de protocolo que las instituciones del Gobierno del Distrito Federal llevan
a cabo con la comunidad internacional, a fin de contribuir con el trabajo diplomático y la proyección de
la imagen de la Ciudad de México como sustentable, atractiva, competitiva, progresista vanguardista y
con liderazgo internacional, unificando y centralizando las actividades diplomáticas que propicien el
constante avance de las relaciones de la Ciudad de México.
OBJETIVO
Cumplir con las normas legales y disposiciones administrativas, de protocolo y diplomáticas en los
asuntos de con sede o representación en la Ciudad de México, y hacer valer, en su caso, las
reciprocidades que procedan.
FUNCIONES
Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean considerados
de su competencia.
Ejecutar los programas de atención a las delegaciones que visitan la Ciudad de México por invitación y
organizar los asuntos generales de ceremonias, beneplácitos y entrevistas con Alcaldes y Jefes de
Estados.
Ejecutar todas las actividades protocolarias y acciones diplomáticas de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, su gabinete y funcionarios ante la presencia de personalidades distinguidas y eventos
internacionales.
Ejecutar las gestiones realizadas por el área a su cargo para la tramitación de visas, planeación de viajes e
itinerarios, comprobación de gastos de viaje, de los representantes del Gobierno de la Ciudad de México
que viajen a eventos internacionales en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Operar y mantener actualizado los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos
internacionales con representación o sede en la Ciudad de México.
Organizar e invitar en los actos a los que asistan los cuerpos diplomático y consular, representantes de
organismos internacionales y dignatarios extranjeros.
142 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Gestionar las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Apoyar y responder a las solicitudes de las diferentes instancias de la Administración Pública Local sobre
actos de ceremonial mexicano.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
MISIÓN
Crear y fortalecer los vínculos de cooperación internacional de la Ciudad de México con los países del
mundo, a través de la participación eficiente del Sector Público y Privado en los foros Bilaterales e
Internacionales, a fin de contribuir a que la Ciudad de México sea una ciudad sustentable, atractiva,
competitiva, progresista, vanguardista y con liderazgo internacional para beneficio de las personas
nacidas o radicadas en el Distrito Federal.
OBJETIVO
Mantener y ampliar a través de la política exterior, el contacto con los países con los que la Ciudad de
México tiene relaciones diplomáticas, con el objeto de promover los intereses del Gobierno del Distrito
Federal en los ámbitos económico, político, educativo, cultural, técnica y científica y de cooperación
internacional, de conformidad con la naturaleza y enlaces de los intereses nacionales y alcanzar la
consecución de los mismos.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Acordar con el Coordinador General de Asuntos Internacionales, las acciones que correspondan al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de cooperación internacional, basados en la Agenda
Internacional del Gobierno del Distrito Federal.
Acordar con el Coordinador General de Asuntos Internacionales, la atención, estudio y resolución de los
asuntos que sean considerados de su competencia, así como de las unidades administrativas que estén
bajo su responsabilidad.
Coordinar y supervisar las tareas de investigación para las propuestas que impulsen y fortalezcan
cooperación internacional del Gobierno del Distrito Federal en los ámbitos económico, educativo,
cultural, técnica y científica.
Coordinar con la Dirección General de Seguimiento, Coordinación y Enlace y acordar con la
Coordinación General de Asuntos Internacionales, las acciones que correspondan al Gobierno del
Distrito Federal en el ámbito de cooperación internacional, sobre el desarrollo de las actividades y
comisiones practicadas.
Planear y administrar las diversas actividades, programas y proyectos de las Dependencias, Organismos,
Delegaciones Políticas y Entidades del Gobierno del Distrito Federal con las organizaciones
internacionales y gobiernos locales.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 143
Planear los programas de difusión e impulso en el intercambio de documentación entre las instituciones
nacionales y extranjeras con actividades internacionales en materia económica, educativa, cultural,
técnica y científica.
Coordinar y supervisar los programas y actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo,
en materia de organismos económicos, relaciones económicas bilaterales y cooperación técnica,
científica, educativa y cultural, así como evaluar de dichos programas y actividades.
Apoyar y asesorar a la Coordinación General de Asuntos Internacionales en la celebración de convenios y
bases de colaboración referentes a los temas de su competencia y que no involucren obligaciones
patrimoniales, así como los convenios, contratos y acuerdos de cooperación que al momento de
suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades
administrativas de su adscripción.
Establecer los lineamientos generales que norman la actuación del Gobierno del Distrito Federal en los
organismos, fondos, programas, mecanismos y foros regionales y multilaterales, en materia de
cooperación internacional para el desarrollo, promoción internacional, relaciones económicas bilaterales,
cooperación técnica, científica, educativa y cultural.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como por delegación o suplencia.
Fungir como enlace entre la administración pública local, en general, con las representaciones
diplomáticas y consulares de México en el exterior en materia de cooperación educativa y cultural en la
Ciudad de México.
Fomentar la negociación de los instrumentos jurídicos necesarios para promover y elevar el patrimonio
artístico y cultural de la Ciudad de México, de conformidad con la normatividad aplicable.
Emitir su opinión mediante la expedición de la documentación correspondiente de las donaciones que
realicen gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas en materia de cooperación internacional.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE COOPERACIÓN BILATERAL Y DESCENTRALIZADA
MISIÓN
Elaborar acciones que permitan implementar y fortalecer los vínculos de cooperación internacional de la
Ciudad de México con los países del mundo, a través de la participación eficiente del Sector Público y
Privado en los foros Bilaterales e Internacionales, a fin de contribuir a que la Ciudad de México sea una
ciudad sustentable, atractiva, competitiva, progresista, vanguardista y con liderazgo internacional para
beneficio de las personas nacidas o radicadas en el Distrito Federal.
OBJETIVO
Establecer contacto a través de la política exterior, con los países que la Ciudad de México tiene
relaciones diplomáticas, con el objeto de promover los intereses del Gobierno del Distrito Federal en los
ámbitos económico, educativo, cultural, técnico y científico y de cooperación internacional, de
conformidad con la naturaleza y enlaces de los intereses nacionales y alcanzar la consecución de los
mismos.
144 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Programar las actividades que impulsen y fortalezcan la cooperación internacional del Gobierno del
Distrito Federal en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnica y científica.
Supervisar las diversas actividades, programas y proyectos de las Dependencias, Organismos,
Delegaciones Políticas y Entidades del Gobierno del Distrito Federal con las organizaciones
internacionales y gobiernos locales.
Supervisar la ejecución de los programas de difusión e impulso en el intercambio de documentación entre
las instituciones nacionales y extranjeras con actividades internacionales en materia económica,
educativa, cultural, técnica y científica.
Presentar al Director General de Cooperación Internacional, la propuesta del servidor público encargado
provisionalmente del despacho de los asuntos.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia.
Atender las solicitudes de información que hagan a la Jefatura de Gobierno, en materia de coordinación
internacional.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
SUBDIRECCIÓN DE COOPERACIÓN BILATERAL Y DESCENTRALIZADA
J.U.D. DE RELACIÓN CON ORGANISMOS Y REDES INTERNACIONALES
MISIÓN
Ejecutar las acciones que permitan implementar y fortalecer los vínculos de cooperación internacional
de la Ciudad de México con los países del mundo, a través de la participación eficiente del Sector
Público y Privado en los foros Bilaterales e Internacionales, a fin de contribuir a que la Ciudad de
México sea una ciudad sustentable, atractiva, competitiva, progresista, vanguardista y con liderazgo
internacional para beneficio de las personas nacidas o radicadas en el Distrito Federal.
OBJETIVO
Aplicar mecanismos de política exterior, con el objeto de promover los intereses del Gobierno del
Distrito Federal en los ámbitos económico, político, educativo, cultural, técnica y científica y de
cooperación internacional, de conformidad con la naturaleza y enlaces de los intereses nacionales y
alcanzar la consecución de los mismos.
FUNCIONES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos
de su competencia.
Ejecutar las actividades que impulsen y fortalezcan la cooperación internacional del Gobierno del Distrito
Federal en los ámbitos económico, educativo, cultural, técnica y científica.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 145
Ejecutar las diversas actividades, programas y proyectos de las Dependencias, Organismos, Delegaciones
Políticas y Entidades del Gobierno del Distrito Federal con las organizaciones internacionales y
gobiernos locales.
Elaborar los informes sobre el desarrollo de las actividades y comisiones practicadas.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, en el marco de sus
atribuciones.
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA REFORMA POLÍTICA
DEL DISTRITO FEDERAL
MISIÓN
Asesorar y apoyar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para avanzar en la discusión, consulta,
coordinación y construcción de acuerdos y consensos que permitan concretar la Reforma Política del
Distrito Federal.
OBJETIVO
Concertar y buscar acuerdos con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Congreso de la Unión y
los demás poderes de la Unión, para impulsar la aprobación de la reforma política que conceda al
Distrito Federal los mismos derechos, obligaciones y atribuciones de una entidad federativa.
FUNCIONES
Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el programa
de actividades para la Reforma Política considerando en su caso la coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Coordinarse con las instancias del Poder Ejecutivo Federal que sea necesario con el fin de llegar a los
acuerdos, consensos y compromisos de acción que sean necesarios para hacer avanzar la Reforma
Política del Distrito Federal.
Establecer relaciones de comunicación, colaboración y coordinación con el Poder Legislativo Federal para
impulsar los acuerdos, consensos y compromisos necesarios para concretar y hacer realidad la Reforma
Política del Distrito Federal.
Consolidar mecanismos de intercambio, acercamiento y consensos con los poderes de los Estados de la
Federación para que en el marco de nuestro federalismo, se haga realidad la Reforma Política del
Distrito Federal.
Mantener un diálogo permanente y sistemático con los órganos de gobierno legislativo y judicial del
Distrito Federal con el fin de recoger y retomar sus puntos de vista y opiniones en todos los documentos
que sean elaborados o discutidos en el proceso de construcción de la Reforma Política del Distrito
Federal.
Establecer mecanismos de comunicación, colaboración y participación con las Delegaciones Políticas del
Distrito Federal para el logro de los objetivos para los que es creada.
146 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Coordinar la más amplia consulta con todos los sectores de la sociedad civil, escuchando y atendiendo sus
sugerencias, opiniones y puntos de vista sobre todos los aspectos a ser considerados para construir una
propuesta de Reforma Política democrática, participativa e incluyente.
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA REFORMA POLÍTICA
DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
MISIÓN
Coordinar y proponer los planes de trabajo, estudios, análisis e investigaciones de la Unidad para la
Reforma Política que consoliden las bases para la discusión, consulta y construcción de los acuerdos y
consensos necesarios para la concreción de la Reforma Política del Distrito Federal.
OBJETIVO 1
Coordinar la elaboración de documentos, estudios y proyectos que requieran el Comisionado y el
Consejo Consultivo de la Unidad para el desarrollo de sus sesiones, así como para la presentación de
informes, propuestas y ejes temáticos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los diversos actores
políticos y sociales locales y nacionales que intervienen en el proceso de reforma política del Distrito
Federal.
FUNCIONES 1
Coordinar la realización de análisis, estudios e investigaciones para identificar los temas prioritarios de la
agenda sobre la reforma política del Distrito Federal.
Proponer al Comisionado los programas de actividades de la Unidad para la Reforma Política que
contemplen ejes temáticos y propuestas para que los presente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Dirigir la elaboración de estudios, análisis, ponencias y discursos requeridos por el Comisionado para su
participación en foros y congresos nacionales y locales sobre la reforma política del Distrito Federal.
Coordinar la elaboración de estudios, análisis e investigaciones sobre los temas de la reforma política a fin
de establecer mecanismos de intercambio de información con los actores políticos y sociales del orden
federal y local.
Promover vínculos de colaboración con instancias académicas y de investigación para el fortalecimiento
de los estudios en materia de reforma política del Distrito Federal.
Planear y dirigir las investigaciones sobre los temas de la reforma política del Distrito Federal que se
requieran para la elaboración de las propuestas que soliciten el Comisionado y el Consejo Consultivo.
Dirigir la elaboración de informes especiales, así como aquellos que le sean requeridos por el
Comisionado y el Consejo Consultivo.
Coordinar la elaboración de informes que incluyan las sugerencias, opiniones y puntos de vista de la
ciudadanía sobre la Reforma Política para hacerlas del conocimiento del Comisionado y el Consejo
Consultivo.
Dirigir la redacción, análisis y elaboración de las propuestas generadas en las sesiones del Consejo
Consultivo para remitirlas a los actores políticos y sociales que intervienen en el proceso de reforma
política para el Distrito Federal.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 147
OBJETIVO 2
Establecer el orden metodológico de los trabajos de análisis de la Unidad para la Reforma Política del
Distrito Federal que constituyan el soporte técnico-jurídico de las propuestas e informes de la misma, así
como realizar las actividades de investigación que le solicite el Comisionado de la Unidad para la
Reforma Política del Distrito Federal.
FUNCIONES 2
Proponer al Comisionado el cronograma de actividades a desarrollar para la consecución de los fines de la
Unidad para que lo presente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Determinar las líneas de investigación para la elaboración de estudios, análisis, investigaciones y
consultas sobre los temas de la reforma política a fin de contar con rutas metodológicas que faciliten los
trabajos de la Unidad.
Proponer al Comisionado los temas de la reforma política que sean objeto de discusión local y nacional
para la organización de foros, mesas de diálogo, consultas públicas y cualquier otro mecanismo de
participación que permita avanzar en la construcción de la propuesta de Reforma Política del Distrito
Federal.
Proponer al Comisionado listas de representantes destacados de los sectores político, académico, civil y
social para que contribuyan como consultores, asesores o referentes para los trabajos relacionados con la
Reforma Política.
Analizar e interpretar la información que se genere en las sesiones del Consejo Consultivo, así como
dirigir su sistematización para el mejor desarrollo de los trabajos de la Unidad.
Coordinar la elaboración de informes estadísticos y de seguimiento respecto de los avances y etapas de la
reforma política a fin de contar con una sistematización adecuada de dicho proceso.
Llevar a cabo una adecuada coordinación con los titulares de las demás instancias de la Unidad para la
formulación de las consultas de información que requiera en el desarrollo de sus funciones o de los
asuntos que determine el Comisionado.
Coordinar la elaboración de estudios, informes e investigaciones que posibiliten la divulgación externa de
los trabajos de la Unidad.
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
MISIÓN
Contribuir al diseño y presentación de los planes, programas, estudios, análisis e investigaciones que
posibiliten el desarrollo de los trabajos de la Unidad para la Reforma Política y supervisar la
sistematización de los avances sobre la discusión, consulta y construcción de los acuerdos y consensos
del proceso de la Reforma Política del Distrito Federal.
OBJETIVO 1
Diseñar y presentar los trabajos que le solicite la Dirección de Área para la elaboración de documentos,
estudios, proyectos, informes, propuestas y ejes temáticos que sean necesarios para el procesamiento de
la discusión, consulta y construcción de acuerdos de la Reforma Política del Distrito Federal.
148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FUNCIONES 1
Planear y desarrollar los análisis, estudios e investigaciones que permitan identificar los temas prioritarios
de la agenda de la reforma política para el Distrito Federal.
Formular la elaboración de programas de actividades de la Unidad para la Reforma Política que
contemplen ejes temáticos y propuestas para proponerlos a la Dirección de Análisis e Investigación.
Aportar a su superior los elementos metodológicos y documentales para la elaboración de estudios,
análisis, ponencias y discursos requeridos por el Comisionado para su participación en foros y congresos
nacionales y locales sobre la reforma política del Distrito Federal.
Facilitar las comunicaciones y enlaces necesarios para el establecimiento de vínculos de colaboración con
instancias académicas y de investigación que permitan fortalecer los estudios en materia de reforma
política del Distrito Federal.
Formular las investigaciones sobre los temas de la reforma política del Distrito Federal que se requieran
para la elaboración de las propuestas que solicite la Dirección de Análisis e Investigación.
Solicitar a la Dirección de Vinculación y Comunicación Social, las sugerencias, opiniones y puntos de
vista de la ciudadanía que sobre la Reforma Política recabe para la elaboración de informes y propuestas.
Aportar elementos metodológicos y documentales para la organización de foros, mesas de diálogo,
consultas públicas y cualquier otro mecanismo de participación que permita avanzar en la construcción
de la propuesta de Reforma Política del Distrito Federal.
OBJETIVO 2
Formular con base en un orden metodológico y en el soporte técnico-jurídico necesario, la
sistematización de los avances y etapas del proceso para la consecución de la Reforma Política del
Distrito Federal.
FUNCIONES 2
Realizar los análisis, estudios, investigaciones y propuestas que le sean asignados para el buen desempeño
de las funciones de la Unidad.
Preparar la documentación que deba suscribir la Dirección de Análisis e Investigación para presentar al
Comisionado y al Consejo Consultivo.
Elaborar informes estadísticos y de seguimiento respecto de los avances y etapas de la reforma política a
fin de contar con una sistematización adecuada de dicho proceso.
Sistematizar por ejes temáticos, materias constitucionales y otros criterios pertinentes los documentos,
proyectos y propuestas derivados del procesamiento de la reforma política.
Recopilar y asegurar todos los documentos necesarios para la memoria histórica de la Unidad.
Elaborar los contenidos para la edición de las publicaciones de la Unidad.
Sistematizar la información jurídica y de gestión necesaria para la realización de los estudios, análisis e
investigaciones.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149
Desarrollar sistemas informático-sustantivos en materia de reforma política para el apoyo a los órganos,
unidades administrativas y organismos externos.
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA REFORMA POLÍTICA
DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL
MISIÓN
Favorecer la comunicación, intercambio y colaboración entre la Unidad para la Reforma Política del
Distrito Federal y los actores políticos y sociales nacionales y locales involucrados en dicho proceso, a
fin de establecer las condiciones propicias para la negociación y construcción de acuerdos en torno a la
Reforma Política y contribuir al posicionamiento y reconocimiento social de los trabajos de la Unidad.
OBJETIVO 1
Planear en coordinación con el Comisionado y las demás instancias de la Unidad la organización de
actividades de vinculación con el Congreso de la Unión, el gobierno federal, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, diversas instituciones locales, estados de la República, organizaciones de la sociedad
civil y ciudadanía, entre otros, a fin de favorecer la discusión de la reforma política para el Distrito
Federal.
FUNCIONES 1
Colaborar con el Comisionado en la elaboración del programa de actividades para la reforma política y en
su ejecución mediante la organización de los encuentros con los actores políticos y sociales involucrados
en el proceso con la finalidad de promover la discusión oportuna de los ejes temáticos en torno a la
reforma.
Gestionar, concertar y coordinar eventos para la discusión, negociación y construcción de acuerdos y
consensos con instancias gubernamentales nacionales y locales, a fin de llevar a cabo las actividades y
cubrir los tópicos contemplados en el programa de actividades de la Unidad.
Establecer mecanismos de comunicación y colaboración con los miembros del Consejo Consultivo de la
Unidad, con la finalidad de coordinar las actividades de interlocución con los actores externos que
permitan el desahogo de los tópicos de la reforma política del Distrito Federal.
Establecer, a petición del Comisionado, los mecanismos ágiles y adecuados para la comunicación con el
Poder Ejecutivo Federal y sus dependencias que sean necesarios para la coordinación entre este poder y
la Unidad, a fin de llevar a cabo las actividades requeridas para el diálogo y negociación de la reforma
política del Distrito Federal.
Gestionar el establecimiento de mecanismos y enlaces de coordinación entre el Poder Legislativo Federal
y la Unidad para impulsar conjuntamente actividades que favorezcan la construcción de acuerdos,
consensos y compromisos necesarios para concretar la reforma política del Distrito Federal.
Colaborar con el Comisionado de la Unidad en el establecimiento de mecanismos de intercambio,
acercamiento y colaboración con los poderes de los Estados de la Federación, con la finalidad de
favorecer la aprobación de la reforma política para el Distrito Federal, en el marco de la discusión de un
federalismo más equilibrado en beneficio de la ciudadanía capitalina y de la nación.
Auxiliar al Comisionado en el establecimiento de herramientas de comunicación y colaboración entre la
Unidad, la Asamblea Legislativa y los organismos judiciales del Distrito Federal con el fin de recabar
sus puntos de vista y opiniones, así como favorecer su participación en el proceso de reforma política de
la ciudad.
150 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Apoyar al Comisionado de la Unidad en el establecimiento de instrumentos de comunicación y
cooperación con las Delegaciones Políticas del Distrito Federal con la finalidad de que éstas participen
en la discusión y construcción de un nuevo orden jurídico para la ciudad en beneficio de sus habitantes.
Establecer esquemas de comunicación y colaboración con los partidos políticos, las organizaciones y
actores de la sociedad civil interesados en el proceso, a fin de establecer una interacción eficaz que
permita crear un ambiente favorable para la negociación y construcción de acuerdos que sean más
benéficos para la ciudadanía capitalina.
Coordinar la elaboración de una base de datos para la comunicación con los actores políticos, académicos,
sociales y los demás involucrados en el proceso de reforma política del Distrito Federal a fin de
optimizar todas las actividades de la Unidad
OBJETIVO 2
Conducir las actividades de difusión y divulgación sobre los trabajos de la Unidad, así como los avances
y propuestas en torno al proceso de reforma política del Distrito Federal, con la finalidad de propiciar la
discusión del tema entre los ciudadanos, fomentar el conocimiento de la situación de los derechos
políticos de los capitalinos y la participación de la ciudadanía en la presentación de propuestas.
FUNCIONES 2
Dirigir la elaboración de una estrategia de comunicación social, a través de criterios, sistemas y
procedimientos para la divulgación que permitan proyectar a través de los diversos medios de
comunicación los trabajos de la Unidad con el fin de facilitar la discusión de la reforma política del
Distrito Federal con la ciudadanía y presentar dicha estrategia al Comisionado para que la valore y
apruebe.
Dirigir la realización de foros, mesas de trabajo y de debate, conferencias, y cualquier otro mecanismo
para la discusión académica, política o social previstos en el programa de actividades de la Unidad para
concretar la reforma política del Distrito Federal.
Formular estrategias para proyectar social e institucionalmente las actividades realizadas por la Unidad a
través del aprovechamiento eficaz de los medios de comunicación, a fin de favorecer la vinculación de la
población en el proceso de reforma sobre la eventual creación de un nuevo orden jurídico para la ciudad.
Coordinar la elaboración de directrices generales para la realización de consultas públicas sobre la
percepción ciudadana del proceso, con el objeto de presentarlas ante las instituciones de participación
ciudadana para que las revisen y valoren la viabilidad de su ejecución.
Diseñar mecanismos para la recepción de propuestas de la sociedad civil y canalizarlas a la Dirección de
Análisis e Investigación para su análisis y sistematización, con el fin de que las demandas de la
ciudadanía sean contempladas en la discusión de la reforma y en la eventual creación de un nuevo orden
jurídico para la ciudad.
Coordinar la elaboración de informes semestrales de las actividades concernientes a la vinculación y
comunicación social llevadas a cabo por la Unidad con la finalidad de cumplir eficientemente con la
rendición de cuentas prevista por el ordenamiento jurídico del Distrito Federal.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 151
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL
MISIÓN
Contribuir a la organización de las acciones de vinculación de la Unidad para la Reforma Política del
Distrito Federal, así como formular proyectos para los trabajos de comunicación social de la misma.
OBJETIVO 1
Colaborar con la Dirección de Área en el diseño y ejecución de las actividades de vinculación y
comunicación social para llevar a cabo las tareas previstas en los programas de actividades de la Unidad
para concretar la reforma política del Distrito Federal.
FUNCIONES 1
Elaborar propuestas para el programa de actividades de la Unidad que permitan organizar encuentros con
los actores políticos y sociales involucrados en el proceso con la finalidad de promover la discusión
oportuna de los ejes temáticos en torno a la reforma.
Elaborar y presentar proyectos para la realización de eventos dirigidos a la discusión, negociación y
construcción de acuerdos y consensos con instancias gubernamentales nacionales y locales involucradas
en el proceso de reforma política del Distrito Federal a fin de llevar a cabo las actividades y cubrir los
tópicos contemplados en el programa de actividades de la Unidad.
Contribuir en la coordinación de actividades de interlocución entre el Consejo Consultivo de la Unidad y
los actores externos orientados a la discusión de los tópicos de la reforma política del Distrito Federal.
Elaborar propuestas para el establecimiento de mecanismos eficaces encaminados a la comunicación y
coordinación con los actores políticos, sociales y académicos para el desempeño de los propósitos de la
Unidad.
Colaborar con la Dirección de Área en el establecimiento y continuidad de mecanismos de comunicación
y coordinación con el Poder Ejecutivo Federal, a fin de materializar una relación cordial, ágil y eficaz en
el flujo de información y cooperación entre ambas instituciones que favorezca la construcción de
acuerdos para concretar la reforma política del Distrito Federal.
Auxiliar a la Dirección de Área en la creación de mecanismos de comunicación y coordinación con el
Poder Legislativo Federal y la Unidad para la concertación de encuentros dirigidos al desahogo y
deliberación de los tópicos de la reforma política del Distrito Federal y la construcción de acuerdos que
permitan su materialización.
Asistir a la Dirección de Área en el establecimiento y continuidad de mecanismos de intercambio,
acercamiento y colaboración con los poderes de los Estados de la Federación, a fin de crear una relación
cordial, ágil y eficaz en el flujo de información y coordinación entre éstas instancias para la ejecución de
las actividades previstas para la reforma política del Distrito Federal y la construcción de un federalismo
más equilibrado.
Contribuir con la Dirección de Área en el establecimiento de herramientas de comunicación y
colaboración entre la Unidad, la Asamblea Legislativa y los organismos judiciales del Distrito Federal
con el fin de recabar sus puntos de vista y opiniones, así como favorecer su participación en el proceso
de reforma política de la ciudad.
152 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Colaborar en el establecimiento y continuidad de instrumentos de comunicación y cooperación con las
Delegaciones Políticas del Distrito Federal a fin de favorecer su participación en el proceso de
democratización de la ciudad.
Colaborar en la formulación de esquemas de comunicación y colaboración con los partidos políticos, las
organizaciones y actores de la sociedad civil interesados en el proceso, tendientes a establecer una
interacción eficaz con la finalidad de crear un ambiente favorable para la negociación y construcción de
acuerdos que sean más benéficos para la ciudadanía capitalina.
Elaborar y administrar una base de datos para la comunicación con los actores políticos, académicos,
sociales y los demás involucrados en el proceso de reforma política del Distrito Federal a fin de
optimizar todas las actividades de la Unidad.
Supervisar el desarrollo de los eventos de interlocución con instancias públicas que lleve a cabo la Unidad
en el cumplimiento del programa de actividades, con el fin de que dichos encuentros se realicen de
manera oportuna y eficiente.
OBJETIVO 2
Coordinar la instrumentación y desarrollo de la estrategia de comunicación social para proyectar
públicamente las labores de la Unidad y el resultado de sus trabajos.
FUNCIONES 2
Participar en la elaboración de la estrategia de comunicación social para proyectar los trabajos de la
Unidad que tenga por objeto acercar la discusión de la reforma política del Distrito Federal a la
ciudadanía.
Coordinar con las demás instancias de la Unidad la realización de foros, mesas de trabajo y de debate,
conferencias, y cualquier otro mecanismo para la discusión académica, política o social previstos en el
programa de actividades de la Unidad para concretar la reforma política del Distrito Federal.
Proponer la ejecución de estrategias para proyectar socialmente las actividades realizadas por la Unidad a
través de los medios de difusión a fin de favorecer la discusión ciudadana de los temas concernientes a
la reforma y a la eventual creación de un nuevo orden jurídico para la ciudad.
Participar en la elaboración de directrices generales para la realización de consultas públicas sobre la
percepción ciudadana del proceso y coordinarse con las instituciones de participación ciudadana para su
eventual ejecución.
Elaborar informes semestrales de las actividades concernientes a la vinculación y comunicación social
llevadas a cabo por la Unidad para presentarlos a la Dirección de Área.
Proponer los mecanismos para la producción, distribución e inserción de comunicados de prensa de la
Unidad, entre los diferentes medios de comunicación, así como conservar un archivo de los mismos para
hacer de conocimiento público los trabajos de la Unidad.
Contribuir en la elaboración de una memoria de las actividades internas y externas de la Unidad que
contemple una bitácora de los eventos de comunicación social y de diálogo con la ciudadanía, además
del seguimiento en prensa del impacto de la actuación de la Unidad y los avances logrados en el marco
de la reforma política del Distrito Federal.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 153
ORGANOGRAMAS
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASESORASESORASESORASESOR
JEFATURA DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
ASESOR
COORDINACIÓN
DE
APOYO ADMINISTRATIVO
154 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
SECRETARÍA PARTICULAR DEL JEFE DE GOBIERNO
JEFATURA DEGOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE MENSAJE
GUBERNAMENTAL
J.U.D. DE EVALUACIÓN
Y SEGUIMIENTOJ.U.D. DE ANÁLISIS
DE INFORMACIÓN
SECRETARÍAPARTICULAR DEL JEFE
DE GOBIERNO
DIRECCIÓN
DE
PROYECTOS
J.U.D. DE CONTROL
Y SEGUIMIENTO
J.U.D. DE ESTRATEGIA
E INFORMACIÓN
1 DE 4
SECRETARÍAPARTICULAR DEL JEFE
DE GOBIERNO
SUBDIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE
ACUERDOS
J.U.D. DE PLANEACIÓN
DE AGENDA
J.U.D. DE ATENCIÓN DE
EVENTOS
SUBDIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN DE
AGENDA
J.U.D. DE CONTROL DE
GESTIÓN
J.U.D. DE SEGUIMIENTO
SUBDIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE
GABINETES
J.U.D. DE ATENCIÓN DE
GABINETES
SUBDIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN
DE EVENTOS
J.U.D. DE PLANEACIÓN
DE EVENTOS
SUBDIRECCIÓN DE
ANALISIS Y GESTIÓN
DE INFORMACIÓN
J.U.D. DE COORDINACIÓN
DE ANALISIS
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE EVENTOS Y
SEGUIMIENTO DE
ACUERDOS
2 DE 4
ENLACE “A”
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 155
COORDINACIÓN
GENERAL DE
APOYO TÉCNICO
Y LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DEGESTIÓN
INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD
ESTRATÉGICA
SUBDIRECCIÓN DERADIOCOMUNICACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LOGÍSTICA
SUBDIRECCIÓN DEAPOYO LOGÍSTICO
SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS
Y SEGUIMIENTO
DE COMPROMISOS
SUBDIRECCIÓN DEAPOYO TÉCNICO
SUBDIRECCIÓN DEANALISIS DE
INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN DEOPERACIÓN
ENLACE “A”
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
3 DE 4
SECRETARÍAPARTICULAR DEL JEFE
DE GOBIERNO
SECRETARÍAPARTICULAR DEL JEFE
DE GOBIERNO
DIRECCIÓN
DE AUDIENCIA
CIUDADANA
COORDINACIÓN
GENERAL DE
ATENCIÓN CIUDADANA
J.U.D.DE ATENCIÓN
PERSONAL
J.U.D.DE RECEPCIÓN
DOCUMENTAL
Y CORRESPONDENCIA
J.U.D.DE GESTIÓN
DOCUMENTAL
J.U.D.DE TRÁMITES
Y SEGUIMIENTO
SUBDIRECCIÓNDE COORDINACIÓN
DE LAS ÁREAS DE
ATENCIÓN CIUDADANA
DIRECCIÓNDE DOCUMENTACIÓN
CORRESPONDENCIA
Y ARCHIVO DE LADEMANDA CIUDADANA
DIRECCIÓN DE ENLACEINTERINSTITUCIONAL
PARA LA ATENCIÓN A
LA DEMANDACIUDADANA
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “A”
4 DE 4
156 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
JEFATURA DE LAOFICINA DEL JEFE DE
GOBIERNO
JEFATURA DEGOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVADE CONTROL DE
PROYECTOS
J.U.D. DE ATENCIÓN A
SOLICITUDES DE INFORMACION
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
PÚBLICA
1 DE 2
SECRETARÍAPARTICULAR
DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE ATENCIONY SEGUIMIENTO A LOSCOMPROMISOS DEL JEFE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE CONTROL
Y EVALUACIÓN
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
JEFATURA DE LA
OFICINA DEL JEFE DEGOBIERNO
COORDINACION
GENERAL DE
GABINETES
SECRETARÍA TÉCNICADEL GABINETE DE
TRANSPORTE Y OBRAS
SECRETARÍA TÉCNICADEL GABINETE DE
AGUA Y DE MEDIO
AMBIENTE
SECRETARÍA TÉCNICADEL GABINETE DE
GASTO Y FINANCIAMIENTO
2 DE 2
COORDINACIÓN GENERAL
DE
ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
DIRECCIÓN DECOORDINACIÓN Y
DESARROLLO DE ESTUDIOS
DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “A”
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “A”
ENLACE “A”ENLACE “A” ENLACE “A”
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 157
COORDINACIÓN GENERAL INTERINSTITUCIONAL DEL GABINETE DE GOBIERNO
JEFATURA DE
GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL
COORDINACIÓN GENERAL
INTERINSTITUCIONAL DEL
GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DEPLANEACIÓN
ESTRATEGICA YASESORÍA LEGAL
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN
INTERINSTITUCIONAL YSEGUIMIENTO DE
ACUERDOSDEL GABINETE
COORDINACIÓN DE TRABAJO
COMUNITARIO Y REDESPARA LA SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE ESTADISTICA
DIRECCIÓN DE OPERACIÓNPROGRAMATICA
COORDINACIÓN DEASESORÍA LEGAL
1 DE 2
JEFATURA DE
GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL
COORDINACIÓN GENERAL
INTERINSTITUCIONAL DEL
GABINETE DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN TERRITORIAL
DIRECCIÓNDE ÁREA NORTE
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
( 9 ) 2 DE 2
J.U.D.GUSTAVO A. MADERO
J.U.D.AZCAPOTZALCO
J.U.D.CUAUHTEMOC
DIRECCIÓNDE ÁREA SUR
J.U.D.COYOACÁN
J.U.D.MILPA ALTA
J.U.D.TLAHUAC
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
( 10 )
J.U.D.TLALPAN
J.U.D.XOCHIMILCO
DIRECCIÓNDE ÁREA ORIENTE
J.U.D.IZTAPALAPA
J.U.D.IZTACALCO
J.U.D.VENUSTIANOCARRANZA
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
( 14 )
J.U.D.BENITO JUAREZ
DIRECCIÓNDE ÁREA PONIENTE
J.U.D.CUAJIMALPA
J.U.D.LA MAGDALENA
CONTRERAS
J.U.D.ALVARO OBREGÓN
LIDER COORDINADORDE PROYECTOS “B”
( 7 )
J.U.D.MIGUEL HIDALGO
ENLACE “C”( 3 )
158 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
COORDINACIÓN GENERAL
DE ASUNTOS
INTERNACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGUIMIENTO,
COORDINACIÓN Y ENLACE
JEFATURA DEGOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
SUBDIRECCIÓN
DE SEGUIMIENTO
DE PROYECTOS
J.U.D. DE COMUNICACIÓN
Y SEGUIMIENTO
DE ACUERDOS
DIRECCIÓN GENERAL
DE VINCULACIÓN
INSTITUCIONAL
SUBDIRECCIÓN
DE PROMOCIÓN
J.U.D. DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL
DE PROTOCOLO
Y DIPLOMACIA
SUBDIRECCIÓN DE
ENLACE DIPLOMÁTICO
Y CONSULAR
J.U.D. DE PROTOCOLO
Y CEREMONIAL
DIRECCIÓN GENERAL
DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE
COOPERACIÓN BILATERAL
Y DESCENTRALIZADA
J.U.D. DE RELACIÓN
CON ORGANISMOS Y
REDES INTERNACIONALES
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE
GOBIERNO DELDISTRITO FEDERAL
J.U.D. DE ANÁLISISE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE ANÁLISISE INVESTIGACIÓN
J.U.D. DE VINCULACIÓNY COMUNICACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN
GENERAL DE LA UNIDAD
PARA LA REFORMA POLÍTICA
DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓNY COMUNICACIÓN SOCIAL
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 159
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Aviso entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México Distrito Federal, a 04 de agosto de 2014
(Firma)
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN EN LA
JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
C.P. ADRIÁN MORENO VILLANUEVA
(Firma)
______________________________________________________________
160 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTALES FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE
PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO DEL DF”,
REPRESENTADO POR EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “EL EJECUTIVO DEL DF” y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a
través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO DEL DF” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos
consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine
por “EL EJECUTIVO DEL DF”, el Titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal, el titular de la Secretaría de Gobierno, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de
la Secretaría de Obras y Servicios, y el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito
Federal; y por “LA SECRETARÍA”, los titulares de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, por sí
mismos, o asistidos por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Que el Gobierno Federal en los últimos años desarrolló el Programa Caravanas de la Salud, el cual forma parte del
objetivo "Asegurar el acceso a los servicios de salud" planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene
como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades
para obtener atención médica, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación,
integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las
unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo
que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 161
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de
diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud,
fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o
que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de
equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud
para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones
I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las
acciones conducentes a la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten
las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y
prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme a los criterios establecidos en las
Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre de 2013.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la
suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número
7 de la calle de Lieja, Colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.
II. De “EL EJECUTIVO DEL DF”:
1. Que el Secretario de Finanzas del Distrito Federal, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 16 fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, cargo que se acredita con la copia del nombramiento de fecha 05 de diciembre de 2012 que se adjunta al
presente instrumento.
2. Que el Secretario de Salud del Distrito Federal y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,
asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16 fracción IV, 29 y 54
fracción I, 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26 fracción XVI del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; cargos que acredita con los nombramientos de
fecha 05 de diciembre de 2012, expedidos a su favor por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, mismos que se adjuntan al presente instrumento.
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar
servicios de promoción y prevención de la salud, atención médica y odontológica a la población objetivo del
Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en
calle Altadena 23, 1er. piso, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, Código Postal 03810, en la ciudad de
México, Distrito Federal.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus
artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el
Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a
las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación en fecha 28 de diciembre de 2013. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
162 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir
recursos presupuestales federales a “EL EJECUTIVO DEL DF” para la operación del Programa Caravanas de la Salud en
el ejercicio fiscal 2014 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de
diez (10) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas
móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a once (11) unidades médicas móviles del Programa en
el Distrito Federal, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de
la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y
12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración,
forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos
que sobre el particular asumen “EL EJECUTIVO DEL DF” y "LA SECRETARÍA"; y los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a
continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
"PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD" $ 5’985,377.73 (CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS
73/100 M.N.).
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el
cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte
integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, “LAS PARTES”
se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO",
así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA
SECRETARÍA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 transferirá a “EL EJECUTIVO DEL DF”
recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $ 5’985,377.73 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y
calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO
DEL DF”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de
los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con
la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento
de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva,
específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su
carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 163
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico de
Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al ejecutivo federal para complementar cualquier
otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“EL EJECUTIVO DEL DF” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y
comprobación de los recursos federales transferidos.
PARÁMETROS
"LA SECRETARÍA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Caravanas de la Salud en el ejercicio fiscal 2014
(enero-diciembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de diez (10) unidades médicas móviles y del
aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que ampare a once (11) unidades médicas móviles del Programa en el Distrito Federal, de conformidad con los
Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los
siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO DEL DF” a efecto de que
sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de diez (10) unidades
médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles,
con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a once (11) unidades médicas móviles del Programa en
el Distrito Federal, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir
en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL
EJECUTIVO DEL DF” para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin
interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “EL
EJECUTIVO DEL DF” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás
actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad
y de calidad contratadas a través de “EL EJECUTIVO DEL DF”.
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de supervisión
de acuerdo al programa que se establezca para este fin con “EL EJECUTIVO DEL DF”, conforme al formato
de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual una vez elaborado se integrará al
presente instrumento jurídico y formará parte integrante de su contexto, a efecto de observar los avances
financieros; asimismo solicitará a “EL EJECUTIVO DEL DF”, la entrega del reporte de cumplimientos de
metas e indicadores de resultados, así como el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el
Anexo 4, mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, por los que “EL EJECUTIVO DEL DF”
sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del
presente instrumento jurídico, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARÍA" solicitará la documentación que
ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La DGPLADES solicitará a “EL EJECUTIVO DEL DF” la documentación que permita comprobar la aplicación
de los recursos presupuestales transferidos a “EL EJECUTIVO DEL DF” en virtud de este Convenio
Específico de Colaboración y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico, mediante la
emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
164 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por
“EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de
conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia,
proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes al
en que los requiera "LA SECRETARÍA", así como la suspensión de la ministración de recursos a “EL
EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula DÉCIMA de "EL ACUERDO
MARCO".
e) Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que
transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio Específico de Colaboración se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales
tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a
los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio
Específico de Colaboración a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete
“EL EJECUTIVO DEL DF” que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en
este instrumento jurídico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARÍA", que alude la
Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa
Caravanas de la Salud en el ejercicio fiscal 2014 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se
deriven de la operación de diez (10) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes,
equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que ampare a once (11) unidades
médicas móviles del Programa en el Distrito Federal, por parte de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser
registrados por “EL EJECUTIVO DEL DF” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se
rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico
de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de
Colaboración.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo
8, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte
integrante de su contexto, quedan a cargo de “EL EJECUTIVO DEL DF”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DEL DF”.- “EL EJECUTIVO DEL DF” adicionalmente a los
compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 165
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido
en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos
en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino
de los citados recursos.
II. Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el
Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARÍA", a
través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida
por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos
fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas
últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico de
Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como
son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO
DEL DF”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III. Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente
instrumento jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la
Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO DEL DF” por parte de "LA SECRETARÍA" a efecto de que la
Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la
Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “EL
EJECUTIVO DEL DF”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última
no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al en que los requiera "LA SECRETARÍA".
IV. Informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, del avance financiero del programa previsto en este
instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula TERCERA de este Convenio Específico de Colaboración, así como
el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico.
VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su
absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA
SECRETARÍA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII. La Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, realizarán los trámites para la contratación
del personal que se requiera para la operación del Programa Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del
objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2014 (enero-diciembre), conforme a los requisitos y
profesiograma establecido por "LA SECRETARÍA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente
firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de
su contexto.
166 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
VIII. Informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestal de los recursos asignados a “EL
EJECUTIVO DEL DF” para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el
formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los
estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho
informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal
vigente.
IX. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados
que se obtengan con los mismos.
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas,
establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “EL EJECUTIVO DEL DF”.
XII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA
ENTIDAD".
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA":
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del
presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan
en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
II. Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos
presupuestales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la
realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro
instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF” para cumplir con el objeto para el cual son
destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, solicitar la
entrega del informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances financieros,
como también la certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los
recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, a través de la DGPLADES.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los
requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO
DEL DF”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano
de Control de “EL EJECUTIVO DEL DF”, el caso o casos en que los recursos presupuestales, no hayan sido
aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines que en este instrumento jurídico se determinan,
ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO
DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula DÉCIMA de "EL ACUERDO MARCO".
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 167
VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la
aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DEL DF”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento
jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de
control de “EL EJECUTIVO DEL DF”.
IX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet de la DGPLADES, el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos
que serán transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas,
establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e
insumos transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración se mantendrá en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2014.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DEL DF”.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan
tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos
acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá rescindirse
por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el
presente instrumento jurídico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula DÉCIMA de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio
Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes
de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL
ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen
y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de
Colaboración.
168 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo
firman por cuadruplicado:
Por “EL EJECUTIVO DEL DF” a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Por "LA SECRETARÍA" a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
POR "LA SECRETARÍA"
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
(Firma)
___________________________________
DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER
POR “EL EJECUTIVO DEL DF”
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
__________________________________
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO
EN SALUD
(Firma)
__________________________________
LIC. CARLOS GRACIA NAVA
EL SECRETARIO DE SALUD
Y DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
__________________________________
DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL
DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA SECRETARÍA DE SALUD
Y SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL APORTACIÓN ESTATAL TOTAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
$ 5,985,377.73 $ 0.00 $ 5,985,377.73
TOTAL
$ 5,985,377.73 $ 0.00 $ 5,985,377.73
ANEXO 2
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS
CONCEPTO
ENE. FEB. MAR
. ABR. MAY. JUN. JUL.
AGO
. SEPT.
OCT
.
NOV
.
DIC
. TOTAL
4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las
Entidades
Federativas y
Municipios.
$ 5,985,377.73 $ 5,985,377.73
ACUMULADO
$ 5,985,377.73 $ 5,985,377.73
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los lineamientos
que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad:
Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y III.
ASEGURAMIENTO DE 11 CARAVANAS CON
GASTOS DE OPERACIÓN PARA 10 CARAVANAS
DE LA SALUD
TOTAL
1000 “SERVICIOS PERSONALES” $ 5,576,737.88
3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS” $ 143,639.85
34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $ 265,000.00
TOTAL $ 5,985,377.73
172 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 173
174 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 175
176 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 177
178 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 179
180 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 181
182 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 183
184 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 185
186 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 187
188 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 189
190 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 191
192 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 193
194 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 195
ANEXO 8
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
PARTIDA DE GASTO OBSERVACIONES
12101 HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con
personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios,
obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL
GERENCIAL Y OPERATIVOS.
34501 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos,
incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes
muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de
deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así
como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000
Servicios Personales.
39202 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de
escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad,
tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos
de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás
impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la
renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del
Capítulo 1000 “Servicios Personales”. EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales
temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado
de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los
de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para
facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para
pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y
excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
37203* PASAJES TERRESTRES NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones
temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de
vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
1 de 3
ANEXO 8
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de
su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres
nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y
37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos
terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
37501* VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y
hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la
realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino
aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503* VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y
hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres
naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los
gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen
tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas
37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y
hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a
los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las
previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen
tabuladores respectivos.
37901* GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE
CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y
entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del
levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el
desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que
no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y
alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de
viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
2 de 3
ANEXO 8
37101* PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o
de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en
cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar
las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los
arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
37103* PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del
país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño
de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales.
Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de
su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos
nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y
37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
*PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARÍA” (DGPLADES), SE AUTORIZA LA
APLICACIÓN DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS.
3 de 3
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 199
200 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
ANEXO 10
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
Avance Financiero Ejercicio 2014
Capítulo de
Gasto (2) Indicador (3)
Meta
(4)
(1) trimestre
Autorizado
(5) % (6)
Modificado
(7)
%
(8) Ejercido (9) % (10) Acumulado (11) % (12)
1000 Unidades
médicas
móviles
operando
3000
TOTAL (13)
FIRMA FIRMA FIRMA
COORDINADOR(A) ESTATAL DE
CARAVANAS DE LA SALUD
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
Instructivo de llenado:
(1) Señalar el trimestre al que se refiere
(2) Señalar capítulo de gasto conforme a lo autorizado en el Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(3) Señalar el indicador conforme al objeto del Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(4) Señalar la meta conforme al objeto del Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(5) Señalar el monto autorizado conforme a la distribución por capitulo de gasto establecida en el Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de
Recursos celebrado en el año vigente.
(6) Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado en el Convenio Específico de Colaboración en materia de
Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(7) Señalar el monto modificado por capítulo de gasto, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia
de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(8) Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al
Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(9) Señalar el monto ejercido por capitulo de gasto conforme a la distribución establecida en el Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de
Recursos celebrado en el año vigente.
(10) Señalar el porcentaje que corresponde al monto ejercido en el trimestre con respecto al capítulo de gasto conforme a lo establecido en el Convenio Específico de
Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(11) Señalar el monto ejercido acumulado trimestralmente por capítulo de gasto.
(12) Señalar el porcentaje que representa el monto ejercido acumulado trimestralmente con respecto del monto total autorizado por capítulo de gasto.
(13) Señalar los montos totales conforme a cada rubro (autorizado, modificado, ejercido y acumulado), así como el porcentaje de avance respecto al monto total
autorizado.
1 de 1
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $5,985,377.73
(Cinco millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 73/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de la
Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 11
Secretaría de Salud
Programa Caravanas de la Salud
Cierre Presupuestal Ejercicio 2014
Capitulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000 No. Cuenta
Secretaría de
Finanzas
3000 No. Cuenta
Servicios de
Salud
Total Total
Firma Firma Firma
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS
DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE FINANZAS
(O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al
monto reintegrado.
1 de 1
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de
$5,985,377.73 (Cinco millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 73/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una
parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el
Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 12
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL DISTRITO FEDERAL
FECHA DE VISITA: JULIO – DICIEMBRE
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima
fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa
de Caravanas de la Salud, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo
del Sector Salud y el Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, se verificará que los recursos presupuestales transferidos sean destinados únicamente para la
realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios
Federales por la cantidad de $5,985,377.73 (Cinco millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 73/100 M.N.), del Programa de
Caravanas de la Salud, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de “EL EJECUTIVO DEL DF” se comprometen a proporcionar
toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa de Caravanas de la Salud.
1 de 1
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad
de $5,985,377.73 (Cinco millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 73/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por
una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte
el Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
HOJA DE FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12.
POR “LA SECRETARÍA”
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN
Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
(Firma)
DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER
POR “EL EJECUTIVO DEL DF”
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO EN SALUD
(Firma)
LIC. CARLOS GRACIA NAVA
EL SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
1 DE 1
La presente hoja de firmas forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la
cantidad de $5,985,377.73 (Cinco millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 73/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por
la otra parte el Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 205
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los
artículos 3º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1º y 32 de la LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; 87, 115 y 118 fracción VI del ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; 15 fracción XIX, 16
fracciones III y IV, 17, 23 Quater de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 1º, 2º, 4º,
5º, 13, 51, 52 y 54 de la LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; 1º y 5 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emito la siguiente:
CONVOCATORIA PARA INGRESAR AL PROGRAMA DEL BACHILLERATO DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
GENERACIÓN 2014-A.
El Gobierno del Distrito Federal, a través de su Secretaría de Educación y con la colaboración de las delegaciones políticas
del Distrito Federal, convoca a la población de la Ciudad de México a participar en el proceso de ingreso al Bachillerato
Digital de la Ciudad de México, en su Generación 2014-A, a través de un sistema educativo no presencial, conforme a las
siguientes:
BASES
I. PROGRAMA DE BACHILLERATO DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El Bachillerato Digital de la Ciudad de México es un bachillerato propedéutico que forma parte del Sistema Educativo
Nacional, registrado ante la Secretaría de Educación Pública bajo la clave C.T. 09GBH0024L. El Plan y Programa de
Estudio desarrollado exprofeso para este nivel educativo y sobre todo para la modalidad en línea, considera el desarrollo de
competencias genéricas, disciplinares y profesionales previstas en la Reforma Integral de la Educación Media Superior
(RIEMS).
II. DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROGRAMA
La Secretaría de Educación del Distrito Federal, con apoyo logístico de las Delegaciones Políticas Álvaro Obregón,
Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa
Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.
III. OBJETIVOS
GENERAL
Brindar a la población de la Ciudad de México una opción de estudios de Nivel Medio Superior, a través de una propuesta
educativa con un alto nivel académico, que permita a sus participantes formarse en el ámbito humanístico, científico y
social, comprometidos con su desarrollo personal, el de su familia, su ciudad y del país en general.
ESPECÍFICOS
Ofrecer a los residentes del Distrito Federal, una opción de Educación Media Superior.
Elevar el nivel académico de la población.
Elevar la calidad de vida de la población, mejorando las oportunidades laborales y académicas.
IV. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
El Plan de Estudios del Bachillerato Digital de la Ciudad de México, considera un total de 27 asignaturas, distribuidas en 4
semestres, cursándose en dos años. Cada asignatura acreditada representa 10 créditos; el total de la formación bachiller
contempla 270 créditos. Las 27 asignaturas se cursan en pares en periodos de 6 semanas. El estudiante podrá realizar sus
estudios desde cualquiera de las 30 sedes delegacionales que se encuentran distribuidas en diferentes puntos de la ciudad (su
ubicación está disponible en http://www.ead.df.gob.mx); o bien, desde su casa o cualquier establecimiento con servicio de
Internet. No obstante, es requisito indispensable realizar el examen final de cada uno de los cursos contemplados en esta
oferta educativa de manera presencial, para lo cual deberán asistir a las sedes consideradas para este fin.
206 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Los alumnos inscritos en esta modalidad, una vez que formalicen su inscripción al Bachillerato Digital de la Ciudad de
México, podrán solicitar el apoyo del Programa “Prepa Sí” (www.prepasi.df.gob.mx), debiendo cumplir con las
disposiciones previstas para tal efecto.
V. REGISTRO
Para obtener su registro los interesados deberán observar lo siguiente:
a. Ingresar sus datos en los formatos previstos, para obtener su número de registro, en la página
http://www.ead.df.gob.mx/registro b. Realizar la valoración de habilidades de cómputo y conocimientos generales en las Sedes Delegacionales, cuya
ubicación se encuentra en http://www.ead.df.gob.mx, en los días y horarios que se publicarán en la Guía del
Aspirante Generación 2014-A.
c. Conforme al calendario referido en la Guía del Aspirante Generación 2014-A, publicada en
http://www.ead.df.gob.mx/ entregar en la Subdirección de Bachillerato a Distancia, sito en Jalapa No. 15, tercer
piso, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, la documentación siguiente:
• Formato de registro Generación 2014–A debidamente requisitado, mismo que podrá ser obtenido dentro del
proceso de inscripción en la página electrónica http://www.ead.df.gob.mx.
• 2 fotografías recientes tamaño infantil a color o blanco y negro.
- Original y copia de:
Acta de nacimiento.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Para mayores de edad, identificación oficial con fotografía.
Certificado de secundaria.
Comprobante de domicilio del Distrito Federal, con una vigencia no mayor a tres meses, en el que aparezca
la delegación a la que corresponde (agua, predial o teléfono local -no se aceptarán comprobantes
bancarios-).
No se recibirán documentos en mal estado o visiblemente alterados.
Asimismo, el aspirante deberá:
a. Contar con una cuenta de correo electrónico activa, personal e intransferible, a través de la cual recibirá las
comunicaciones, avisos y observaciones de su registro, así como de su desarrollo académico.
b. Tener disponibilidad de por lo menos 20 horas a la semana, para el estudio del Bachillerato Digital de la Ciudad
de México, frente a una computadora con internet, en sesiones flexibles conforme a su disponibilidad de horario
durante la mañana, tarde o noche.
c. Demostrar habilidades básicas de cómputo y de conocimientos generales; quienes no las posean en este periodo,
podrán prepararse a través de cursos tutoriales en línea en las Sedes Delegacionales del programa, para registrarse
en la siguiente convocatoria.
VI. CALENDARIO
Las actividades correspondientes a esta convocatoria, se realizarán en las fechas que a continuación se indican.
ACTIVIDAD FECHA
Publicación de Convocatoria Lunes 25 de agosto de 2014.
Registro vía Internet Desde el lunes 25 de agosto al domingo 28 de
septiembre de 2014.
Valoración de habilidades de cómputo y conocimientos
generales
Del lunes 25 de agosto al domingo 28 de septiembre
de 2014, en los horarios de atención de Sedes
Delegacionales.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 207
Publicación de lista de aspirantes aceptados Martes 30 de septiembre de 2014.
Registro a asignaturas en línea Del martes 30 de septiembre al sábado 04 de octubre
de 2014.
Entrega de documentos Del miércoles 01 al sábado 04 de octubre de 2014.
Inicio de cursos Lunes 06 de octubre de 2014.
Las fechas, horarios y lugares para la realización de los trámites se encuentran en la Guía del Aspirante Generación 2014-A,
de esta convocatoria en la página www.ead.df.gob.mx a partir del lunes 25 de agosto de 2014.
Es responsabilidad del aspirante mantenerse informado sobre los procesos y trámites que debe realizar; no habrá prórroga
para efectuarlos.
Se admitirá a un máximo de 1,500 estudiantes que incluyen a jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad,
madres solteras y trabajadoras domésticas, que cubran los requisitos para cursar el bachillerato. La Secretaría de Educación
del Distrito Federal, podrá confirmar y verificar en todo momento la autenticidad de la información proporcionada por el
aspirante.
Para cualquier duda sobre la presente convocatoria, acudir a cualquiera de nuestras Sedes Delegacionales. Adicionalmente,
los interesados podrán establecer contacto a través de los siguientes correos electrónicos:
o bien consultar las páginas electrónicas:
www.ead.df.gob.mx
www.educacion.df.gob.mx
o al teléfono 5080 5700 ext. 2062
VII. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES
La relación de los aspirantes seleccionados, se dará a conocer el martes 30 de septiembre de 2014, a través de la página
electrónica http://www.ead.df.gob.mx, la búsqueda deberá realizarse conforme al número de folio asignado en este proceso.
VIII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
Si los participantes consideran haber sido perjudicados en la aplicación de la presente convocatoria, por acciones u
omisiones de los servidores públicos responsables del mismo, podrán presentar su inconformidad ante la Dirección
Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior, en el siguiente domicilio Avenida Chapultepec número 49, colonia
Centro, delegación Cuauhtémoc, Segundo Piso, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 18.00 horas; a través de un
escrito de inconformidad; o bien, de manera verbal, caso en el cual se levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su
dicho.
Las inconformidades deberán contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre
Domicilio
Número telefónico de quien interpone la queja o inconformidad, donde se le pueda localizar.
Narración sucinta de los hechos que motivan la inconformidad.
La respuesta a la inconformidad deberá ser expedita, conforme la naturaleza del caso lo amerite, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
208 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa no resuelva la queja, los interesados podrán interponer la
queja ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y/o la Procuraduría Social del Distrito Federal; o bien,
registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, de conformidad con lo previsto en
los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
Asimismo, en caso de considerar que se trate de una falta a las obligaciones de los servidores públicos, se podrá acudir ante
la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación, cuyo domicilio es Jalapa 15, 1er piso, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México.
IX. DISPOSICIONES GENERALES
La selección de aspirantes estará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así
como en la demostración del mejor desempeño en el manejo de cómputo y conocimientos básicos, hasta cubrir los 1,500
espacios disponibles. Esta convocatoria constituye el marco normativo del proceso de registro e ingreso al Bachillerato
Digital de la Ciudad de México. Quienes cometan o colaboren en algún acto fraudulento causarán baja inmediata, ya sea
que se encuentren en el proceso de registro ó cursando asignaturas.
Lo no previsto en esta convocatoria será resuelto por la Secretaría de Educación del Distrito Federal, a través de la
Subdirección de Bachillerato a Distancia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de
la Secretaría de Educación del Distrito Federal (www.educacion.df.gob.mx) y la página electrónica de la Subdirección de
Bachillerato a Distancia (www.ead.df.gob.mx) y será aplicable para la generación 2014-A del Bachillerato Digital de la
Ciudad de México.
Términos de privacidad de datos personales: Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en
el Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Datos Personales Sistema Integral de Administración Escolar
en Línea (SIAEL) el cual tiene su fundamento en los artículos 51, 59 y 134 de la LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, 1, 3 fracción IX, 30 fracción VI Y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracción VIII, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del
Distrito Federal, y cuya finalidad es promover una administración escolar eficiente en línea que apoye la labor educativa de
la Secretaría; facilitar la coordinación en la prestación de los servicios educativos relativos a la inscripción, reinscripción,
acreditación y certificación de estudios vinculadas en la administración escolar, así como, la administración de información
proporcionada por el personal docente, aspirantes, alumnos y egresados del Programa de Bachillerato Digital de la Ciudad
de México. Los datos recabados podrán ser transmitidos otras instituciones previstas por la LEY DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL además de las instancias judiciales, instancias de fiscalización,
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento
expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es María Elena
Rodríguez López y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como
la revocación del consentimiento es Av. Chapultepec, No. 49 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, en la
Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación del Distrito Federal. El interesado podrá dirigirse al Instituto
de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, al teléfono 56364636, correo electrónico
[email protected] o www.infodf.org.mx Excepciones al deber de información.
Ciudad de México, Distrito Federal a 20 de agosto de 2014.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
________________________________
DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 209
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA, Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), con
fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 26 fracciones X y XII del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se delega a la ―SEDEREC‖ la
facultad que se indica en la publicación de la Gaceta Oficial del 30 de marzo de 2007, las Reglas de Operación de los
Programas Sociales de la SEDEREC publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal numero 1789 Bis, el día 31de
enero de 2014, Aviso por el que se dan a conocer las Convocatorias 2014 de los Programas Sociales de la ―SEDEREC‖,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de febrero de 2014 y el Acuerdo CTI-SEDEREC/157/2014 de
fecha 22 de agosto de 2014 se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SEGUNDA CONVOCATORIA 2014 DEL PROGRAMA DE
AGRICULTURA SUSTENTABLE A PEQUEÑA ESCALA EN SUS COMPONENTES:
1.- FOMENTAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA.
2.- MEJORAMIENTO DE TRASPATIOS;
SEGUNDA CONVOCATORIA 2014
DEL PROGRAMA DE AGRICULTURA SUSTENTABLE A PEQUEÑA ESCALA, EN SU COMPONENTE:
“FOMENTAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA”
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), a través de la Subdirección de Proyectos
Especiales y Vinculación Comercial (SPEYVC), en el Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala tiene como
objetivo general: Implementar e impulsar la agricultura sustentable a pequeña escala en donde participen de forma
individual, grupos de trabajo, barrios y pueblos originarios, a través de productos de autoconsumo y venta de excedentes
incluyendo acciones de formación, difusión, monitoreo y seguimiento de las actividades del programa para propiciar la
participación social, su objetivo específico ―Impulsar la agricultura urbana a través de apoyos para la implementación de
proyectos productivos a la población en general‖, ―Promover el mejoramiento de traspatios familiares mediante la
integración de proyectos productivos agropecuarios‖ y ―Fomentar la reconversión productiva mediante la producción
orgánica y prácticas agroecológicas‖ por lo cual:
CONVOCA
A las y los habitantes del Distrito Federal, preferentemente mujeres jefas de familia, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad, grupos de trabajo, comunitarios, barrios y pueblos originarios, grupos de vecinos, colonos, familias de escasos
recursos, comunidades educativas, comunidades penitenciarias, indígenas, migrantes y sus familias en el Distrito Federal,
que tengan interés en llevar a cabo proyectos en el Componente: “Fomentar la Producción Orgánica” se apoyarán al
menos 19 proyectos, con un máximo de hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N).
El trámite de acceso al programa deberá realizarlo directamente la o el interesado independientemente de su pertenencia a
alguna organización social. No podrán acceder al programa las y los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o
los que realicen funciones operativas dentro de los mismos, en los términos de la legislación aplicable.
Sólo se podrá ingresar una solicitud de acceso a un sólo programa de la SEDEREC. Si en el caso de selección de las
solicitudes se observa que una misma persona haya ingresado su solicitud a dos o más programas de la SEDEREC o que el
proyecto sea para un mismo predio se anulará su proceso de selección y se le informará la causa que motivó su anulación.
Sólo se presentará una solicitud por persona interesada y por componente de cualquier programa de la SEDEREC, y cuando
se trate de proyecto será dentro del predio sobre el cual ejerza la posesión y/o propiedad legal, o sobre aquel del que cuente
con la autorización expedida por la autoridad competente para llevar a cabo el proyecto.
210 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
La implementación de proyectos productivos, serán de la siguiente forma:
Componente de Fomento a la Producción Orgánica: se llevará a cabo en las zonas rurales (periurbanas) que así lo
permitan mediante la opinión de uso de suelo, a través de las prácticas agroecológicas y reconversión productiva;
acreditando la posesión legal o sobre aquel del que cuente con la autorización expedida por la autoridad
competente para llevar a cabo el proyecto cuando aplique.
Quedan excluidos de estas ayudas cuando aplique, las y los solicitantes cuyos predios se encuentren en zonas de alto riesgo
o ubicados en asentamientos urbanos irregulares.
Los apoyos que se soliciten del componente:
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA bajo los siguientes conceptos:
a. Semillas y plántulas orgánicas, priorizando aquellas que sean criollas (especificar cantidad, tipo, especie y variedad).
b. Sustratos orgánicos y/o tierra de hoja.
c. Herramientas para labores culturales (palas, bieldos, azadón, picos, carretillas, siempre y cuando se justifique en el
proyecto).
d. Sistema de captación de agua de lluvia (este constará de toldo semicircular con canaletas metálicas en los laterales para
conducir el agua a un contenedor que estará debajo; esta estructura no será de carga y deberá ser construido con materiales
para invernaderos, la dimensión del sistema será acorde al diseño del proyecto y estar sujeta a la evaluación técnica).
e. Contenedores para el almacenamiento de agua de lluvia (ollas, tinacos, según permita la reglamentación vigente en el uso
de suelo, la dimensión del sistema será acorde al diseño del proyecto y estar sujeta a la evaluación técnica).
f. Insumos orgánicos para el control de plagas y enfermedades (especificando uso en el proyecto y anexando ficha técnica).
g. Área de composteo y lombricomposteo.
h. Equipo de medición y monitoreo agrícola: Potenciómetro, Termómetro de máximas y mínimas, termómetro para
compostas (siempre y cuando sea viable en el proyecto).
i. Uso eficiente de agua: riego por goteo y/o manual.
j. Infraestructura para: camas de cultivo, cercado y rehabilitación de invernaderos (este último hasta un 20% del área total
del invernadero).
k. Apoyo para la Certificación Orgánica y buenas prácticas agrícolas.
l. Molino para triturar residuos (la capacidad de éste estará en función del volumen de desechos orgánicos que se generen en
el proyecto).
m. En Proyectos Integrales se apoya la adquisición de sistemas alternativos de generación de energía y cuidado del medio
ambiente tales como celdas solares y baños secos.
Requisitos para personas en lo INDIVIDUAL para ayudas de producción orgánica
Presentar solicitud por escrito, disponible en la Ventanilla de acceso al Programa.
2 copias legibles y original para cotejo de su identificación oficial vigente (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional,
Licencia de Conducir, Documento Migratorio o identificaciones que de manera oficial entrega el Gobierno del
Distrito Federal).
2 copias legibles y original para cotejo de su comprobante de domicilio, con una vigencia de al menos tres meses
(Servicios o constancia de domicilio expedida por autoridad competente).
2 copias legibles del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave expedido por el Servicio de
Administración Tributaria.
2 copias legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 211
Llenado de cédula de evaluación socioeconómica, debidamente requisitada (disponible en la ventanilla
correspondiente).
Carta, ―Bajo protesta de decir verdad‖, de que no tiene adeudos por ayudas otorgadas en otros ejercicios fiscales de
los programas de la SEDEREC y que no recibe, ni recibirá o solicitará ayudas de otros programas de la Secretaría,
durante el año 2014 (disponible en la ventanilla correspondiente).
Carta del solicitante en el cual manifieste su compromiso para brindar facilidades a las personas que la SEDEREC
designe, para la supervisión de las actividades del proyecto (disponible en la ventanilla correspondiente).
Proyecto por escrito en original firmado y rubricado por la o el solicitante, acompañado por copia en disco
compacto en formato PDF.
Acreditar ser propietarios o en su caso tener la posesión legal del bien inmueble en donde se llevará a cabo el
proyecto productivo, comprobando mediante copia de la resolución presidencial relativa a bienes ejidales o
comunales, escritura, contrato de compra–venta, donación; contrato de arrendamiento, comodato o carta de
posesión emitida por autoridad competente; en estos tres últimos casos garantizar la disponibilidad del inmueble
por al menos 3 años (original y copia para su verificación), acompañado por fotocopia de identificación oficial del
dueño, en el caso de que las escrituras estén a nombre de dos o más personas se deberá entregar un documento de
conformidad de llevar a cabo el proyecto en el espacio señalado por al menos 3 años, a favor del interesado,
acompañado de copia de IFE cuando se trate de proyectos productivos. En caso de que se trate de la posesión de un
terreno y este sea propuesto para más de un proyecto, se requerirá de una delimitación física y además de contar
con el respectivo documento protocolizado por autoridad competente.
Carta compromiso en la que manifiesten su decisión de proteger los recursos naturales y no cambiar el uso de suelo
del terreno donde se llevará a cabo el proyecto, realizar las actividades del proyecto y sólo adquirir los bienes y
servicios que se autoricen, cuando se trate de proyectos productivos (disponible en la ventanilla correspondiente).
Carta compromiso del solicitante mediante la cual aceptan participar obligatoriamente en sesión orientadora sobre
las acciones relacionadas con el programa, cubriendo al menos el 75% de asistencias (disponible en la ventanilla
correspondiente).
Original y copia simple de la solicitud de trámite de la opinión en materia de uso de suelo, emitida por la autoridad
competente. La Original y copia legible de la opinión positiva deberá entregarse en la ventanilla número 5 que se
encuentra en Abraham González número 67, Piso 2, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600; dentro
de los treinta días naturales posteriores al cierre de la misma. En caso de no dar cumplimiento a este punto se
cancelará su solicitud.
Si la opinión de uso de suelo determina la tramitación de algún resolutivo en materia ambiental ante la Secretaría del Medio
Ambiente (SEDEMA), como la manifestación del impacto ambiental del proyecto de conformidad a lo establecido en la
Ley Ambiental del Distrito Federal o estudio preventivo, la solicitud de apoyo tramitada ante la SEDEREC será cancelada.
Requisitos para GRUPOS DE TRABAJO para ayudas de producción orgánica:
El grupo deberá integrarse con un mínimo de 4 personas y deberá presentar copia y original para cotejo del Acta de
Asamblea de la conformación del Grupo de Trabajo.
Presentar solicitud por escrito la o el solicitante, disponible en la ventanilla de acceso al Programa.
2 copias legibles y original para cotejo de su identificación oficial vigente de las y los integrantes del grupo de
trabajo (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir, Documento Migratorio o identificaciones que
de manera oficial entrega el Gobierno del Distrito Federal).
212 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
2 copias legibles y original para cotejo de su comprobante del domicilio, con una vigencia de al menos tres meses
de la o el representante del grupo de trabajo. (Servicios o constancia de domicilio expedida por autoridad
competente).
2 copias legibles del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave expedido por el Servicio de
Administración Tributaria de la o el representante del grupo de trabajo.
2 copias legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la o el representante del grupo de trabajo.
Llenado de cédula de evaluación socioeconómica de cada integrante del grupo de trabajo, debidamente requisitada
(disponible en la ventanilla correspondiente).
Carta, ―Bajo protesta de decir verdad‖, de cada integrante del grupo de trabajo, en la que manifiesten que no tiene
adeudos por ayudas otorgadas en otros ejercicios fiscales de los Programas Sociales de SEDEREC y que no recibe,
ni recibirá o solicitará ayudas de otros programas de esta Secretaría en el ejercicio 2014 (disponible en la ventanilla
correspondiente).
Carta de cada integrante del grupo de trabajo en el cual manifiesten su compromiso para brindar facilidades a las
personas que la SEDEREC designe, para la supervisión de las actividades del proyecto (disponible en la ventanilla
correspondiente).
Copia y original para cotejo del Acta de Asamblea de la conformación del grupo de trabajo en la cual se manifieste
el acuerdo de llevar a cabo el proyecto y la designación de su representante.
Carta Compromiso en la que se establezca que cada uno de los integrantes, sólo forma parte de este grupo de
trabajo para los efectos del programa (disponible en la ventanilla correspondiente).
Proyecto por escrito en original firmado y rubricado por la o el solicitante, acompañado por copia en disco
compacto en formato PDF.
Carta compromiso de cada integrante del grupo de trabajo, en la que manifiesten su decisión de proteger los
recursos naturales y no cambiar el uso de suelo del terreno donde se llevará a cabo el proyecto, realizar las
actividades del proyecto y sólo adquirir los bienes y servicios que se autoricen, cuando se trate de proyectos
productivos.
Acreditar ser propietarios o en su caso tener la posesión legal del bien inmueble en donde se llevará a cabo el
proyecto productivo, comprobando mediante copia de la resolución presidencial relativa a bienes ejidales o
comunales, escritura, contrato de compra–venta, donación; contrato de arrendamiento, comodato o carta de
posesión emitida por autoridad competente; en estos tres últimos casos garantizar la disponibilidad del inmueble
por al menos 3 años (original y copia para su verificación), acompañado por fotocopia de identificación oficial del
dueño, cuando se trate de proyectos productivos.
Carta compromiso de todos los integrantes del grupo mediante la cual aceptan participar obligatoriamente en sesión
orientadora sobre las acciones relacionadas con el programa, cubriendo al menos el 75% de asistencias en por lo
menos el 80% de los integrantes del grupo de trabajo (disponible en la ventanilla correspondiente).
Original y copia simple de la solicitud de trámite de la opinión en materia de uso de suelo, emitida por la autoridad
competente. La Original y copia legible de la opinión positiva deberá entregarse en la ventanilla número 5 que se
encuentra en Abraham González número 67, Piso 2, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600; dentro
de los treinta días naturales posteriores al cierre de la misma. En caso de no dar cumplimiento a este punto se
cancelará su solicitud.
Si la opinión de uso de suelo determina la tramitación de algún resolutivo en materia ambiental ante la Secretaría del Medio
Ambiente (SEDEMA), como la manifestación del impacto ambiental del proyecto de conformidad a lo establecido en la
Ley Ambiental del Distrito Federal o estudio preventivo, la solicitud de apoyo tramitada ante la SEDEREC será cancelada.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 213
Requisitos para Asociaciones e Instituciones no Lucrativas y de Enseñanza:
1.- Presentar solicitud por escrito del presidente o representante legal de la asociación, disponible en la ventanilla de
acceso al programa social.
2.- Original y 2 copias legibles para cotejo de identificación oficial vigente del presidente de la asociación o
representante legal (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir, Documento Migratorio)
3.- Original y 2 copias legibles para cotejo de datos del su comprobante de domicilio fiscal o de la figura asociativa,
con una vigencia de al menos tres meses.
4.- 2 copias legibles del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave de la figura asociativa expedido por
el Servicio de Administración Tributaria
5.- 2 copias legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del presidente de la asociación o del
representante legal.
6.- Carta, ―Bajo protesta de decir verdad‖, en la que manifiesten que no tiene adeudos por ayudas otorgadas en otros
ejercicios fiscales de los programas de la SEDEREC y que no recibe, ni recibirá o solicitará ayudas de otros programas
de la Secretaría durante el año 2014 (disponible en la ventanilla correspondiente).
7.- Carta del presidente o representante legal de la asociación en cual manifieste su compromiso para brindar
facilidades a las personas que la SEDEREC designe, para el seguimiento de las actividades del proyecto, (disponible en
la ventanilla correspondiente).
8.- Original y copia legible para cotejo del Acta Constitutiva de la razón social, en caso de que los poderes del
representante legal no estén expresos en el Acta Constitutiva presentar original y copia de los mismos.
9.- Original y Copia legible del registro ante la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal.
10.- Proyecto por escrito en original firmado y rubricado por el presidente o representante legal de la asociación y su
comité, acompañado por copia en disco compacto en los términos establecidos en la Convocatoria en formato PDF.
11.- Cuando se trate de instituciones de Asistencia Privada los requisitos anteriormente señalados deberán presentar:
a) Constancia de registro ante la junta de asistencia privada; y
b) Dictamen fiscal de ejerció del año anterior con sello de recibido por la Junta de Asistencia Privada.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
1. Datos generales.
a).-Nombre del proyecto.
b).- Domicilio donde se llevará a cabo el proyecto (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo,
delegación y código postal).
c).- Nombre del solicitante (Nombre del Grupo de Trabajo o persona).
d).- Responsable o representante (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s).
e).- Domicilio del promovente o representante (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación
y código postal).
f).- Teléfono(s) (móviles y locales en donde recibir notificaciones).
g).- Correo electrónico.
h).- Domicilio para recibir notificaciones (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación y
código postal).
2. Antecedentes del proyecto.
3. Justificación del proyecto
4. Objetivos generales y particulares del proyecto.
5. Metas del proyecto.
6. Enumeración y desglose de las acciones, tipo y cantidad de obra a desarrollar en el proyecto; así como la descripción
detallada de la utilización de cada uno de los conceptos a solicitar.
7. Croquis o plano de localización del proyecto. Detallado e incluyendo puntos de referencia.
8. Descripción del Programa de Inversiones (descripción detallada de cada uno de los conceptos y especificaciones de cada
uno de ellos).
214 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
NO. CONCEPTO MATERIAL UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO TOTAL
9. Monto de los bienes a adquirir con dos cotizaciones originales (estas serán verificadas ante el proveedor mencionado).
10.- Calendario de actividades físicas (semanal y/o por actividad).
11.- Fotos del predio donde se va a realizar el proyecto (al menos 4 de ellas).
Características adicionales.
Numeración de las páginas y el total de ellas. (Ej. 1 de 20).
En el caso de producción primaria en fomento a la producción orgánica, a cielo abierto deberá incluir un análisis de
suelo.
Deberán incluir en el proyecto mecanismos e instalaciones para un uso eficiente del agua a través de la
recuperación vía reciclaje o cosecha de agua de lluvia.
Deberán incluir reciclado de desechos y ecotecnias para la conservación del suelo que sean posibles de aplicar en
su proyecto.
RECEPCIÓNDE SOLICITUDES
El período de recepción de las solicitudes será del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2014. La o el solicitante deberá
dirigirse personalmente a las siguientes ventanillas:
VENTANILLA ÁMBITO DE
COMPETENCIA DOMICILIO REMITIR
Ventanilla 1, Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 1
Cuajimalpa de Morelos, Álvaro
Obregón, Magdalena Contreras
(Fomentar la Producción
Orgánica)
Avenida Luis Cabrera número 1, colonia San
Jerónimo Lidice, Delegación La Magdalena
Contreras, México D.F. Código Postal 10200
Responsable del
Programa
Ventanilla 2, Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 2
Tlalpan (Fomentar la
Producción Orgánica)
Carretera Federal México-Cuernavaca, km.
36.5, Pueblo San Miguel Topilejo (Paraje El
Crucero), Delegación Tlalpan, México D.F.,
Código Postal 9700.
Responsable del
Programa
Ventanilla 3, Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 3
Milpa Alta, Tláhuac (Fomentar
la Producción Orgánica)
Prolongación San Francisco s/n, Santa
Catarina Yecahuizotl, Delegación Tláhuac,
México D.F., Código Postal 13100.
Responsable del
Programa
Ventanilla 4, Centro
Regional de Desarrollo
Rural No. 4
Xochimilco (Fomentar la
Producción Orgánica)
Avenida ―Año de Juárez‖, número 9700,
Colonia ―Quirino Mendoza‖, Delegación
Xochimilco, México D.F., Código Postal
16610.
Responsable del
Programa
La atención en la Ventanilla será sólo en días hábiles de lunes a viernes y con un horario de 10:00 a 15:00 horas, excepto
días no hábiles.
El solicitante recibirá folio de registro, fecha, hora, nombre y firma de la persona que le recepcionó la documentación y de
la o el responsable de ventanilla mediante la cual ratifique que la documentación entregada es la que señala esta
Convocatoria.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 215
Solamente las solicitudes que hayan cubierto todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria y hayan obtenido un
número de folio por la ventanilla de acceso al Programa tendrán derecho de ingresar al procedimiento de selección.
La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos ante la ventanilla no crea derecho a obtenerlo.
Sólo se recibirá la solicitud que cumpla con todos los requisitos y se acompañe de los documentos señalados.
En los casos que aun habiendo un folio de ingreso y que en la revisión se constate que el interesado o el predio del proyecto
en su caso, solicitó el ingreso a otros programas de SEDEREC, o que no cumpla con la entrega de la documentación
adicional que se le requiera, en los términos y plazos estipulados, o que se evidencie la falsedad en la documentación
entregada, será razón suficiente para no incluirle en los procedimientos de selección.
PERÍODOS PARA LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Los procedimientos de acceso, selección y operación se hará conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del
Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala 2014, a excepción de lo previsto en el Requisito de Acceso para
personas en lo individual señalado con el número 15, el cual se modifica para quedar como sigue:
15. Original y copia simple de la solicitud de trámite de la opinión en materia de uso de suelo, emitida por la
autoridad competente. La Original y copia legible de la opinión positiva deberá entregarse en la ventanilla
correspondiente dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de la misma. En caso de no dar
cumplimiento a este punto se cancelará su solicitud.
El Subcomité de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial tendrá hasta el 20 de octubre de 2014 para aprobar el
dictamen correspondiente y el Comité Técnico Interno de la SEDEREC hasta el 31 de octubre de 2014 para su autorización.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
La Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial tendrá hasta el 07 de noviembre de 2014 para publicar
los resultados de la Segunda Convocatoria en los estrados de la ventanilla receptora, y en el portal electrónico de la
SEDEREC www.sederec.df.gob.mx. Serán publicados el número de folios, el nombre del beneficiario(a) y en su caso,
nombre del proyecto, nombre del programa y componente, para que la ciudadanía pueda supervisar el programa, con la
plena protección de los datos personales establecidos en la legislación aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Las calificaciones de la evaluación se harán en un rango de 0 a 100 puntos, se considerarán sujetos de aprobación los que
reúnan al menos 70 puntos, dependiendo de la suficiencia presupuestal.
Para los casos de Grupos de Trabajo en el que algún de las integrante sea sustituido durante el tiempo en que se lleve a cabo
en cualquier etapa del proceso (desde la recepción de documentos hasta antes de la firma del finiquito), deberán notificar
por escrito a la SEDEREC, acompañando original y copia del Acta de Asamblea firmada por las personas que se retiran y
las que se integran, quedando como responsabilidad del grupo de trabajo, en todo caso se deberá someter a aprobación del
Comité Técnico Interno. En caso de omisión, no podrán participar en convocatorias posteriores.
La comprobación de los recursos se hará en un periodo de treinta días hábiles a partir de la firma del Convenio. Se realizará
mediante factura, nota de venta y/o nota de remisión (estos dos últimos casos, no podrán exceder el 20% del monto total
aprobado y tendrá que venir acompañado con una copia de identificación oficial de quien emita éstos).
Podrán acceder al mismo programa un máximo de dos ocasiones seguidas siempre y cuando hayan cumplido en tiempo y
forma con la comprobación del recurso otorgado; que el proyecto sea rentable y sustentable, que los recursos se hayan
ejercido de manera eficiente y que no sean los mismos conceptos autorizados anteriormente.
216 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
El proyecto debe llevarse a cabo en el domicilio establecido en la solicitud, no se permitirá el cambio de domicilio, de lo
contrario se cancelará el proyecto (exceptuando aquellos casos especiales que se someterán a estudio). En caso de que se
cambie de domicilio la propiedad propuesta no será susceptible de ayuda en ninguno de los componentes del programa.
Previo a la entrega del recurso, la SPEyVC convocará a las y los solicitantes aceptados a una sesión de orientación sobre los
compromisos que adquiere y las formas de comprobar el desarrollo de la ayuda.
Cualquier solicitud que su proyecto cuente con el mismo contenido total o parcialmente al de otros, o que dos o más
proyectos se soliciten para un mismo predio o en su defecto cuenten con los documentos probatorios que acrediten ser
propietarios o tener la posesión legal del bien inmueble y no se cuente con una barrera física delimitadora o se lleven a cabo
en un domicilio distinto al de los documentos ingresados en ventanilla se anularan estas solicitudes del proceso de selección.
Sin excepción alguna no se atenderán solicitudes fuera de horario y fechas de recepción establecidas.
Para la evaluación de las solicitudes se utilizaran criterios específicos para cada línea u orientación productiva.
La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de ayudas ante la ventanilla no crea el derecho a obtenerlo.
Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria y no estén considerados en las reglas correspondientes y demás
instrumentos jurídicos aplicables, serán resueltos por el Comité Técnico Interno.
Los formatos y trámites son gratuitos
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, en el Distrito
Federal será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
La información aquí presentada es responsabilidad del área que la genera.
SEGUNDA CONVOCATORIA 2014
DEL PROGRAMA DE AGRICULTURA SUSTENTABLE A PEQUEÑA ESCALA, EN SU COMPONENTE:
“MEJORAMIENTO DE TRASPATIOS”
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), a través de la Subdirección de Proyectos
Especiales y Vinculación Comercial (SPEYVC), en el Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala tiene como
objetivo general: Implementar e impulsar la agricultura sustentable a pequeña escala en donde participen de forma
individual, grupos de trabajo, barrios y pueblos originarios, a través de productos de autoconsumo y venta de excedentes
incluyendo acciones de formación, difusión, monitoreo y seguimiento de las actividades del programa para propiciar la
participación social, su objetivo específico ―Impulsar la agricultura urbana a través de apoyos para la implementación de
proyectos productivos a la población en general‖, ―Promover el mejoramiento de traspatios familiares mediante la
integración de proyectos productivos agropecuarios‖ y ―Fomentar la reconversión productiva mediante la producción
orgánica y prácticas agroecológicas‖ por lo cual:
CONVOCA
A las y los habitantes del Distrito Federal, preferentemente mujeres jefas de familia, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad, grupos de trabajo, comunitarios, barrios y pueblos originarios, grupos de vecinos, colonos, familias de escasos
recursos, comunidades educativas, comunidades penitenciarias, indígenas, migrantes y sus familias en el Distrito Federal,
que tengan interés en llevar a cabo proyectos en el Componente: “Mejoramiento de Traspatios” se apoyarán al menos 94
proyectos, con un máximo de hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N).
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 217
El trámite de acceso al programa deberá realizarlo directamente la o el interesado independientemente de su pertenencia a
alguna organización social. No podrán acceder al programa las y los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o
los que realicen funciones operativas dentro de los mismos, en los términos de la legislación aplicable.
Sólo se podrá ingresar una solicitud de acceso a un sólo programa de la SEDEREC. Si en el caso de selección de las
solicitudes se observa que una misma persona haya ingresado su solicitud a dos o más programas de la SEDEREC o que el
proyecto sea para un mismo predio se anulará su proceso de selección y se le informará la causa que motivó su anulación.
Sólo se presentará una solicitud por persona interesada y por componente de cualquier programa de la SEDEREC, y cuando
se trate de proyecto será dentro del predio sobre el cual ejerza la posesión y/o propiedad legal, o sobre aquel del que cuente
con la autorización expedida por la autoridad competente para llevar a cabo el proyecto.
La implementación de proyectos productivos, serán de la siguiente forma:
Componente de Mejoramiento de Traspatios: serán dentro del predio donde se está acreditando la posesión legal,
además de ser el lugar en donde habita actualmente el solicitante.
Quedan excluidos de estas ayudas cuando aplique, las y los solicitantes cuyos predios se encuentren en zonas de alto riesgo
o ubicados en asentamientos urbanos irregulares.
Los apoyos que se soliciten del componente:
MEJORAMIENTO DE TRASPATIOS bajo los siguientes conceptos:
1. Módulos integrales:
a. Deben contemplar realizar actividades agrícolas y pecuarias.
2. Conceptos Agrícolas:
a. Semillas (especificar cantidad, tipo, especie y variedad; además de detallar en el proyecto el espacio en donde se
planean sembrar).
b. Módulos de lombricomposta.
c. Sistemas de riego por goteo (adecuado al espacio que se planea sembrar detallándolo en el proyecto).
d. Sistema de almacenamiento y captación de agua de lluvia (acorde al área de captación con que se disponga).
e. Materiales para el acondicionamiento de camas de cultivo, macetas, cajas y mangas para producción vertical.
f. Herramientas para labores culturales. (Palas, bieldos, azadón, picos, carretillas, siempre y cuando se justifique en
el proyecto).
g. Sustratos orgánicos y/o tierra de hoja.
3.- Conceptos Pecuarios (Por medidas de bioseguridad se deberá elegir un sola especie).
a. Especies: (la cantidad máxima de animales por m2, sugerida para proporcionar el espacio vital a cada uno de
ellos y optimizar su crecimiento)
Especies Edad recomendada para adquirir cada
especie Número de animales por m
2
A.- Pavos 4 a 8 semanas de edad Hasta 2 por m2
B.- Gallinas de postura 4 a 16 semanas de edad Hasta 4 por m2
C.- Pollos de engorda 1 a 15 días de edad Hasta 8 por m2
D.- Conejos (Machos/hembras) 4 a 5 meses de edad 1 por jaula
E. Codornices 4 a 8 semanas de edad Hasta 60 por m2
b. Jaulas y/o Baterías (Módulos) (especificar medidas, accesorios con los que cuenta, características adicionales
que establece el fabricante).
c. Nidales para conejas (especificar material, medidas y características adicionales que establece el fabricante).
d. Malla ciclónica o gallinera para la construcción de corrales.
218 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
e. Bebederos (sencillos o sistema automático) y/o comederos.
f. Insumos para la alimentación.
g. Laminas para techos (galvanizada, pet reciclado) especificar medidas en el proyecto.
h. Postes metálicos, birlos, pijas, clavos y alambre galvanizado para el sostén del techo.
i. Lámina metálica para la implementación de paredes del corral.
j. Camas para los animales (viruta y paja).
k. Básculas (colgantes y de mostrador; excepto basculas digitales; solo aquellos casos en los que se cuente con
producción y que el proyecto lo justifique).
l. Lona para la implementación de cortinas para los corrales (especificar características en el proyecto).
m. Biodigestor, solo para proyectos de continuidad o ampliación, especificando la cantidad de excretas producidas
por mes, correspondiente a la cantidad de animales con los que se cuenta en la producción actualmente.
Requisitos para personas en lo INDIVIDUAL para ayudas de Mejoramiento de Traspatios:
Presentar solicitud por escrito, disponible en la Ventanilla de acceso al Programa.
2 copias legibles y original para cotejo de su identificación oficial vigente (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional,
Licencia de Conducir, Documento Migratorio o identificaciones que de manera oficial entrega el Gobierno del
Distrito Federal).
2 copias legibles y original para cotejo de su comprobante de domicilio, con una vigencia de al menos tres meses
(Servicios o constancia de domicilio expedida por autoridad competente).
2 copias legibles del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave expedido por el Servicio de
Administración Tributaria.
2 copias legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Llenado de cédula de evaluación socioeconómica, debidamente requisitada (disponible en la ventanilla
correspondiente).
Carta, ―Bajo protesta de decir verdad‖, de que no tiene adeudos por ayudas otorgadas en otros ejercicios fiscales de
los programas de la SEDEREC y que no recibe, ni recibirá o solicitará ayudas de otros programas de la Secretaría,
durante el año 2014 (disponible en la ventanilla correspondiente).
Carta del solicitante en el cual manifieste su compromiso para brindar facilidades a las personas que la SEDEREC
designe, para la supervisión de las actividades del proyecto (disponible en la ventanilla correspondiente).
Proyecto por escrito en original firmado y rubricado por la o el solicitante.
Acreditar ser propietarios o en su caso tener la posesión legal del bien inmueble en donde se llevará a cabo el
proyecto productivo, comprobando mediante copia de la resolución presidencial relativa a bienes ejidales o
comunales, escritura, contrato de compra–venta, donación; contrato de arrendamiento, comodato o carta de
posesión emitida por autoridad competente; en estos tres últimos casos garantizar la disponibilidad del inmueble
por al menos 3 años (original y copia para su verificación), acompañado por fotocopia de identificación oficial del
dueño, en el caso de que las escrituras estén a nombre de dos o más personas se deberá entregar un documento de
conformidad de llevar a cabo el proyecto en el espacio señalado por al menos 3 años, a favor del interesado,
acompañado de copia de IFE cuando se trate de proyectos productivos. En caso de que se trate de la posesión de un
terreno y este sea propuesto para más de un proyecto, se requerirá de una delimitación física y además de contar
con el respectivo documento protocolizado por autoridad competente. En el caso de este componente el proyecto
debe realizarse en el domicilio del solicitante y en cual este habitando actualmente.
Carta compromiso en la que manifiesten su decisión de proteger los recursos naturales y no cambiar el uso de suelo
del terreno donde se llevará a cabo el proyecto, realizar las actividades del proyecto y sólo adquirir los bienes y
servicios que se autoricen, cuando se trate de proyectos productivos (disponible en la ventanilla correspondiente).
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 219
Carta de sesión orientadora donde el solicitante se compromete en asistir a las acciones relacionadas con el
programa, cubriendo al menos el 75% de asistencias (disponible en la ventanilla correspondiente).
Original y copia simple de la solicitud de trámite de la opinión en materia de uso de suelo, emitida por la autoridad
competente. La Original y copia legible de la opinión positiva deberá entregarse en la ventanilla número 5 que se
encuentra en Abraham González número 67, Piso 2, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600; dentro
de los treinta días naturales posteriores al cierre de la misma. En caso de no dar cumplimiento a este punto se
cancelará su solicitud.
Si la opinión de uso de suelo determina la tramitación de algún resolutivo en materia ambiental ante la Secretaría del Medio
Ambiente (SEDEMA), como la manifestación del impacto ambiental del proyecto de conformidad a lo establecido en la
Ley Ambiental del Distrito Federal o estudio preventivo, la solicitud de apoyo tramitada ante la SEDEREC será cancelada.
Requisitos para Asociaciones e Instituciones no Lucrativas y de Enseñanza:
1.- Presentar solicitud por escrito del presidente o representante legal de la asociación, disponible en la ventanilla de
acceso al programa social.
2.- Original y 2 copias legibles para cotejo de identificación oficial vigente del presidente de la asociación o
representante legal (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir, Documento Migratorio)
3.- Original y 2 copias legibles para cotejo de datos del su comprobante de domicilio fiscal o de la figura asociativa,
con una vigencia de al menos tres meses.
4.- 2 copias legibles del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave de la figura asociativa expedido por
el Servicio de Administración Tributaria
5.- 2 copias legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del presidente de la asociación o del
representante legal.
6.- Carta, ―Bajo protesta de decir verdad‖, en la que manifiesten que no tiene adeudos por ayudas otorgadas en otros
ejercicios fiscales de los programas de la SEDEREC y que no recibe, ni recibirá o solicitará ayudas de otros programas
de la Secretaría durante el año 2014 (disponible en la ventanilla correspondiente).
7.- Carta del presidente o representante legal de la asociación en cual manifieste su compromiso para brindar
facilidades a las personas que la SEDEREC designe, para el seguimiento de las actividades del proyecto, (disponible en
la ventanilla correspondiente).
8.- Original y copia legible para cotejo del Acta Constitutiva de la razón social, en caso de que los poderes del
representante legal no estén expresos en el Acta Constitutiva presentar original y copia de los mismos.
9.- Original y Copia legible del registro ante la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal.
10.- Proyecto por escrito en original firmado y rubricado por el presidente o representante legal de la asociación y su
comité, acompañado por copia en disco compacto en los términos establecidos en la Convocatoria en formato PDF.
11.- Cuando se trate de instituciones de Asistencia Privada los requisitos anteriormente señalados deberán presentar:
a) Constancia de registro ante la junta de asistencia privada; y
b) Dictamen fiscal de ejerció del año anterior con sello de recibido por la Junta de Asistencia Privada.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
1. Datos generales.
a).- Nombre del proyecto.
b).- Domicilio donde se llevará a cabo el proyecto (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo,
delegación y código postal).
c).- Nombre del solicitante.
d).- Responsable o representante (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s).
e).- Domicilio del promovente o representante (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación
y código postal).
f).- Teléfono(s) (móviles y locales en donde recibir notificaciones).
g).- Correo electrónico.
h).- Domicilio para recibir notificaciones (Calle, número exterior e interior, colonia/barrio/pueblo, delegación y
código postal).
220 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
2. Antecedentes del proyecto.
3. Justificación del proyecto
4. Objetivos generales y particulares del proyecto.
5. Metas del proyecto.
6. Enumeración y desglose de las acciones, tipo y cantidad de obra a desarrollar en el proyecto; así como la descripción
detallada de la utilización de cada uno de los conceptos a solicitar, además de mencionar el espacio y tamaño destinado para
el proyecto.
7. Croquis o plano de localización del proyecto. Detallado e incluyendo puntos de referencia.
8. Descripción del Programa de Inversiones (descripción detallada de cada uno de los conceptos y especificaciones de cada
uno de ellos).
NO. CONCEPTO MATERIAL UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO TOTAL
9. Monto de los bienes a adquirir con una cotización original (estas serán verificadas ante el proveedor mencionado).
10.- Calendario de actividades físicas (semanal y/o por actividad).
11.- Fotos del predio donde se va a realizar el proyecto (al menos 4 de ellas).
Características adicionales.
Numeración de las páginas y el total de ellas. (Ej. 1 de 20).
Para la adquisición de animales el proveedor deberá cumplir con las normas oficiales zoosanitarias vigentes de
acuerdo a la especie de la que se trate.
Deberán incluir en el proyecto mecanismos e instalaciones para un uso eficiente del agua a través de la
recuperación vía reciclaje o cosecha de agua de lluvia.
Deberán incluir reciclado de desechos y ecotecnias para la conservación del suelo que sean posibles de aplicar en
su proyecto.
RECEPCIÓNDE SOLICITUDES
El período de recepción de las solicitudes será del 27 de agosto al 3 de septiembre de 2014. La o el solicitante deberá
dirigirse personalmente a las siguientes ventanillas:
VENTANILLA ÁMBITO DE COMPETENCIA DOMICILIO REMITIR
Ventanilla 1, Centro Regional de Desarrollo Rural
No. 1
Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras
(Fomentar la Producción Orgánica)
Avenida Luis Cabrera número 1, colonia San Jerónimo Lidice, Delegación La Magdalena
Contreras, México D.F. Código Postal 10200
Responsable del
Programa
Ventanilla 2, Centro
Regional de Desarrollo Rural
No. 2
Tlalpan (Fomentar la Producción Orgánica)
Carretera Federal México-Cuernavaca, km. 36.5,
Pueblo San Miguel Topilejo (Paraje El Crucero), Delegación Tlalpan, México D.F., Código Postal
9700.
Responsable del Programa
Ventanilla 3, Centro Regional de Desarrollo Rural
No. 3
Milpa Alta, Tláhuac (Fomentar la
Producción Orgánica)
Prolongación San Francisco s/n, Santa Catarina Yecahuizotl, Delegación Tláhuac, México D.F.,
Código Postal 13100.
Responsable del
Programa
Ventanilla 4, Centro Regional de Desarrollo Rural
No. 4
Xochimilco (Fomentar la
Producción Orgánica)
Avenida ―Año de Juárez‖, número 9700, Colonia ―Quirino Mendoza‖, Delegación Xochimilco,
México D.F., Código Postal 16610.
Responsable del
Programa
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 221
La atención en la Ventanilla será sólo en días hábiles de lunes a viernes y con un horario de 10:00 a 15:00 horas, excepto
días no hábiles.
El solicitante recibirá folio de registro, fecha, hora, nombre y firma de la persona que le recepcionó la documentación y de
la o el responsable de ventanilla mediante la cual ratifique que la documentación entregada es la que señala esta
Convocatoria.
Solamente las solicitudes que hayan cubierto todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria y hayan obtenido un
número de folio por la ventanilla de acceso al Programa tendrán derecho de ingresar al procedimiento de selección.
La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos ante la ventanilla no crea derecho a obtenerlo.
Sólo se recibirá la solicitud que cumpla con todos los requisitos y se acompañe de los documentos señalados.
En los casos que aun habiendo un folio de ingreso y que en la revisión se constate que el interesado o el predio del proyecto
en su caso, solicitó el ingreso a otros programas de SEDEREC, o que no cumpla con la entrega de la documentación
adicional que se le requiera, en los términos y plazos estipulados, o que se evidencie la falsedad en la documentación
entregada, será razón suficiente para no incluirle en los procedimientos de selección.
PERÍODOS PARA LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Los procedimientos de acceso, selección y operación se hará conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del
Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala 2014, a excepción de lo previsto en el Requisito de Acceso para
personas en lo individual señalado con el número 15, el cual se modifica para quedar como sigue:
15. Original y copia simple de la solicitud de trámite de la opinión en materia de uso de suelo, emitida por la
autoridad competente. La Original y copia legible de la opinión positiva deberá entregarse en la ventanilla
correspondiente dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de la misma. En caso de no dar
cumplimiento a este punto se cancelará su solicitud.
El Subcomité de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial tendrá hasta el 20 de octubre de 2014 para aprobar el
dictamen correspondiente y el Comité Técnico Interno de la SEDEREC hasta el 31 de octubre de 2014 para su autorización.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
La Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial tendrá hasta el 07 de noviembre de 2014 para publicar
los resultados de la Segunda Convocatoria en los estrados de la ventanilla receptora, y en el portal electrónico de la
SEDEREC www.sederec.df.gob.mx. Serán publicados el número de folios, el nombre del beneficiario(a) y en su caso,
nombre del proyecto, nombre del programa y componente, para que la ciudadanía pueda supervisar el programa, con la
plena protección de los datos personales establecidos en la legislación aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
Las calificaciones de la evaluación se harán en un rango de 0 a 100 puntos, se considerarán sujetos de aprobación los que
reúnan al menos 70 puntos, dependiendo de la suficiencia presupuestal.
La comprobación de los recursos se hará en un periodo de treinta días hábiles a partir de la firma del Convenio. Se realizará
mediante factura, nota de venta y/o nota de remisión (estos dos últimos casos, no podrán exceder el 20% del monto total
aprobado y tendrá que venir acompañado con una copia de identificación oficial de quien emita éstos).
Podrán acceder al mismo programa un máximo de dos ocasiones seguidas siempre y cuando hayan cumplido en tiempo y
forma con la comprobación del recurso otorgado; que el proyecto sea rentable y sustentable, que los recursos se hayan
ejercido de manera eficiente y que no sean los mismos conceptos autorizados anteriormente.
222 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
El proyecto debe llevarse a cabo en el domicilio establecido en la solicitud, no se permitirá el cambio de domicilio, de lo
contrario se cancelará el proyecto (exceptuando aquellos casos especiales que se someterán a estudio). En caso de que se
cambie de domicilio la propiedad propuesta no será susceptible de ayuda en ninguno de los componentes del programa.
Previo a la entrega del recurso, la SPEyVC convocará a las y los solicitantes aceptados a una sesión de orientación sobre los
compromisos que adquiere y las formas de comprobar el desarrollo de la ayuda.
Cualquier solicitud que su proyecto cuente con el mismo contenido total o parcialmente al de otros, o que dos o más
proyectos se soliciten para un mismo predio o en su defecto cuenten con los documentos probatorios que acrediten ser
propietarios o tener la posesión legal del bien inmueble y no se cuente con una barrera física delimitadora o se lleven a cabo
en un domicilio distinto al de los documentos ingresados en ventanilla se anularan estas solicitudes del proceso de selección.
Sin excepción alguna no se atenderán solicitudes fuera de horario y fechas de recepción establecidas.
Para la evaluación de las solicitudes se utilizaran criterios específicos para cada línea u orientación productiva.
La simple presentación de la solicitud para el otorgamiento de ayudas ante la ventanilla no crea el derecho a obtenerlo.
Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria y no estén considerados en las reglas correspondientes y demás
instrumentos jurídicos aplicables, serán resueltos por el Comité Técnico Interno.
Los formatos y trámites son gratuitos
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, en el Distrito
Federal será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
La información aquí presentada es responsabilidad del área que la genera.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página Web de la SEDEREC para su
difusión.
México, Distrito Federal a los 22 días del mes de agosto de 2014
(Firma)
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA
Secretario de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 223
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ, JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con
fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo catorce, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV, LXXXV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XX de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 1 y 120 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, emito la siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE MODIFICA EL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE
OPERACIÓN PARA “PREMIOS A PARTICIPANTES EN TORNEOS DEPORTIVOS EN EL POLIGONO DE LA
COLONIA MORELOS: EN CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE
LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”,
PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA CON
NÚMERO 1921, EL DIA 13 DE AGOSTO DE 2014.
En la página 22 dice:
PREMIOS ECONÓMICOS POR DISCIPLINA
Torneo Box Fútbol Tercias de
Basquetbol
Carrera
Atlética Zumba
Festival
Deportivo
Comunitario
Premios
económicos a
ganadores
48 36 24 Sin premios
económicos
Sin premios
económicos
Sin premios
económicos
Importe $ 72,000.00 $165,000.00 $145,000.00
Importe Total en Premios $ 382,000.00
Debe decir:
PREMIOS ECONÓMICOS POR DISCIPLINA
Torneo Box Fútbol Tercias de
Basquetbol
Carrera
Atlética Zumba
Festival
Deportivo
Comunitario
Premios
económicos a
ganadores
48 48 24 Sin premios
económicos
Sin premios
económicos
Sin premios
económicos
Importe $ 72,000.00 $165,000.00 $145,000.00
Importe Total en Premios $ 382,000.00
Transitorio
UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del distrito Federal.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
(Firma)
JOSE MANUEL BALLESTEROS LÒPEZ
JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
224 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2010.
PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIOS: RODRIGO DE LA PEZA LÓPEZ FIGUEROA, HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, ROSA
MARÍA
ROJAS VERTIZ CONTRERAS, ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ, JAIME SANTANA TURRAL, MIREYA
MELÉNDEZ ALMARÁZ Y EVERARDO MAYA ARIAS.
Vo.Bo.
MINISTRO
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente a la sesión del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial
y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Armando González Placencia, en su carácter de
Presidente y representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, promovió acción de
inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez del Decreto que reformaba los artículos 25, párrafo segundo; 26 y 34,
fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial capitalina el
diecinueve de julio de dos mil diez.
Señaló como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas,
respectivamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hizo valer el promovente, refieren:
“V. CONCEPTOS DE INVALIDEZ
V.I ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
Previo a la exposición de los conceptos de invalidez y para un mejor entendimiento de la
inconstitucionalidad de la norma impugnada, se estima pertinente establecer los hechos que dan origen
a la presente acción de inconstitucionalidad:
El 18 de junio de 2008, se reformó el artículo 22 constitucional para incorporar el Procedimiento
de Extinción de Dominio, estableciendo lo siguiente: (Se transcribe).
La reforma constitucional institucionaliza el carácter autónomo del procedimiento de extinción de
dominio y lo dota, principalmente, de autonomía procedimental respecto de la materia penal,
además de garantizar el derecho de interponer los recursos respectivos cuando cause una
afectación incompatible con los demás preceptos constitucionales.
De forma posterior, el 8 de diciembre de 2008, se expidió en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ella se estableció su naturaleza
reglamentaria del artículo 22 constitucional, lo cual se señala en el artículo 1 de citada la Ley (sic);
asimismo, establece en su artículo 27, quienes son las partes en el procedimiento de extinción de
dominio, a saber:
i. El afectado;
ii. La víctima;
iii. El ofendido;
iv. El tercero; y
v. El Agente del Ministerio Público.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 225
El texto de la Ley de Extinción de Dominio anterior a las reformas que se impugnan, establecía
una serie de obligaciones para los juzgadores las cuales generaban derechos propios de toda parte
en un procedimiento y en consecuencia generaban certeza jurídica para éstas:
A. En el artículo 34 de la ley antes de la reforma, se establecía el deber de garantía por
parte de los juzgadores para notificar personalmente a las partes del procedimiento.
B. En el artículo 37 de la actual ley, aún se establece la aplicación supletoria
de las normas civiles procedimentales para el Distrito Federal para respetar la
formalidad de las notificaciones. El artículo 25 de la ley, establecía el deber de
garantía del juzgador de que las partes comparecieran y ofrecieran pruebas
en el procedimiento;
C. Además, en el artículo 26 del ordenamiento jurídico de referencia antes de la
reforma, consagraba el deber del juez de garantizar el derecho a la defensa
adecuada de las víctimas y los terceros.
De manera posterior, se plantea la primera reforma a la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal, ocurrida el 18 de agosto de 2009. El Decreto también reformó el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ambos ordenamientos fueron modificados para
armonizar el procedimiento civil para el recurso de apelación con efecto devolutivo de tramitación
inmediata a lo regulado en los artículos 39 y 59 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal. Estas reformas hacen evidente la estrecha relación que existe entre la ley instrumental en
materia civil y el procedimiento de extinción de dominio.
Fue hasta el 11 de marzo de 2010, cuando se turnó el proyecto de reformas a la Ley de Extinción
de Dominio para el Distrito Federal, Código Penal para el Distrito Federal y Ley Contra la
Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, para su análisis y dictamen, a las Comisiones de
Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, el dictamen aprobó las siguientes reformas:
A. Adecuar el concepto previsto en el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal, a
efecto de cumplir las garantías de exacta aplicación de la ley en materia penal y de seguridad
jurídica. Lo que significa incorporar en el catálogo de ese artículo los delitos de encubrimiento
por favorecimiento, contemplado en el artículo 320, y Encubrimiento por Receptación,
establecido en el artículo 243 del mismo ordenamiento.
B. Modificar la fracción V (sic) de la Ley de Extinción de Dominio para precisar la carga de la
prueba hacia el ministerio público, cuando el supuesto pretende extinguir los derechos de
propiedad de aquellos bienes que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un
tercero, cuando el dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo
para impedirlo.
C. Derogar el párrafo segundo del artículo 59, relativo al recurso de apelación, admitido en
efecto devolutivo, contra el acuerdo que rehace medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma.
D. Reforma del artículo 25 que adiciona „cuando comparezca para tales efectos‟ que tiene
relación con las víctimas u ofendidos y que afecta el deber del juez de garantizar y proteger que
dichas partes del procedimiento puedan comparecer a deducir sus derechos mediante el
ofrecimiento de pruebas.
E. Reforma al artículo 26 cuyo contenido establece que se precise que el juez no tendrá la
obligación de designar al afectado un defensor de oficio cuando no comparezca.
F. El contenido del actual artículo 34 de la ley no contempla la notificación personal a los
terceros, las víctimas u ofendidos. Es necesario señalar, que el artículo 37 de la ley establece
que las notificaciones deberán seguir las formalidades establecidas en el Capítulo V del Título
Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
G. Se reformó el concepto de víctima y ofendido, en el artículo 2, fracción XIX de la Ley de
Extinción de Dominio.
El proceso legislativo concluyó el 19 de julio de 2010 con la publicación de las reformas a la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hecho que
motiva la presente acción de inconstitucionalidad.
V.5. (sic) CONCEPTOS DE INVALIDEZ:
226 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal considera que los artículos 25, segundo
párrafo, 26 y 34 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, son violatorios de derechos
humanos y contravienen lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece: (Se transcribe).
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que „el derecho de audiencia consagrado
en el artículo constitucional referido, exige que ningún acto privativo pueda surtir efectos legales sin que
previamente se dé oportunidad de defensa a la parte afectada y se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento, que consisten en que se realice la notificación del inicio del procedimiento; que se
otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas para la defensa; que se conceda la
oportunidad de alegar y se dicte una resolución que dirima las cuestiones debatidas.‟
En ese orden de ideas, el Tribunal Pleno, al interpretar el artículo 14 de la Constitución Federal, ha
señalado que „es necesario ubicar a la norma jurídica analizada en su contexto legal y emprender un
análisis de forma sistemática y armónica con el resto de los artículos que regulan la materia‟.
En el presente caso, tras la reforma a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal del 19 de
julio de 2010, los artículos 25, segundo párrafo (sic), 26 y 34, en una interpretación conexa, vulneran
los derechos procesales de las víctimas, ofendidos y terceros, en relación con su intervención como
partes en el procedimiento, así también se vulnera su derecho a la defensa adecuada, el derecho a la
garantía de audiencia, en consecuencia las garantías de debido proceso y lógicamente el artículo 14
constitucional ya señalado.
Para una comprensión gráfica, se exponen los siguientes cuadros comparativos, con el texto anterior a
la reforma y el vigente:
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Redacción anterior a la reforma
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Vigente
Artículo 34…
Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al afectado, terceros,
víctimas u ofendidos;
II a III.
…
Artículo 34
Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al afectado;
II a III
…
De la modificación de este artículo, se colige que la reforma de julio de 2010 de la ley que se analiza,
contraviene el equilibrio procesal entre las partes y vulnera el derecho a la defensa adecuada, el
derecho a ser oído y vencido en juicio, pues la ausencia de notificación personal en el caso de la
admisión del ejercicio de la acción a tercero, víctimas y ofendidos, les impide enterarse del inicio de un
procedimiento que puede afectar su esfera jurídica e incorporarse en igualdad de condiciones con las
otras partes al procedimiento de extinción de dominio lo que lógicamente vulnera los derechos al
debido proceso consagrados en el artículo 14 constitucional.
La consecuencia de reformar los derechos procesales de las partes al cancelar la obligación del juez de
notificar personalmente a la víctima, al ofendido y al tercero es violatorio del derecho a la defensa
adecuada pues genera una falta de cumplimiento de las formalidades esenciales en el procedimiento, lo
que también afecta los derechos adquiridos por las partes en el procedimiento de extinción de dominio
y, como consecuencia, afecta la garantía de audiencia y su capacidad de defensa, vulnerando el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contrario a las disposiciones
de distintos instrumentos internacionales.
En igual sentido, el artículo 25 reformado vulnera también el artículo 14 constitucional al disponer lo
siguiente:
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 227
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Redacción anterior a la reforma
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Vigente
Artículo 25…
I a III…
También garantizará que los terceros ofrecerán
pruebas conducentes para que se reconozcan sus
derechos sobre los bienes materia de la acción; y las
víctimas o ofendidos únicamente en lo relativo a la
reparación del daño.
Artículo 25…
I a III…
También garantizará que los terceros ofrezcan
pruebas conducentes para que se reconozcan sus
derechos sobre los bienes materia de la acción; y las
víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la
reparación del daño, cuando comparezcan para tales
efectos.
Como puede observarse el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal antes
de la reforma, garantizaba el derecho de las víctimas y ofendidos para ofrecer pruebas en lo relativo a
la reparación del daño, ya que su intervención estaba asegurada por lo dispuesto en el artículo 34, que
establecía la obligación de la autoridad de notificar personalmente a víctimas u ofendidos respecto de la
admisión del ejercicio de la acción en el procedimiento, situación que ya no acontece, como ya quedó
acotado en la argumentación referente al artículo 34 reformado, situación que evidentemente impide
que víctimas y ofendidos tengan noticia de que existe un procedimiento cuya determinación puede
afectar sus derechos.
Aunado a lo anterior, el artículo 25 reformado, indica que las víctimas u ofendidos sólo ofrecerán
pruebas en lo relativo a la reparación del daño siempre y cuando comparezcan al proceso, como lo
dispone la última parte de dicho artículo, que indica que ese derecho [ofrecimiento de pruebas] lo
tendrán víctimas u ofendidos cuando comparezcan para tales efectos, lo cual deviene imposible dado
que no existe siquiera una obligación de notificación que les haga saber del inicio de la admisión del
ejercicio de la acción en el procedimiento por tanto, no estarán en posibilidad material y jurídica de
acudir a deducir sus derechos en cuanto a la reparación del daño, dejándolos en estado de indefensión.
Lo que contraviene de forma por demás evidente los derechos consagrados en el artículo 14
constitucional.
Por cuanto hace al artículo 26 de la ley que se analiza, se tiene que:
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Redacción anterior a la reforma
Ley de Extinción de Dominio para el DF.
Vigente
Artículo 26…
Cuando no comparezca el afectado o su representante
legal, el Juez le designará un defensor de oficio quien
realizará todas las diligencias para garantizar la
audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan
los terceros y la víctima, en caso de requerirlo,
tendrán derecho a que se les garantice defensa
adecuada.
Artículo 26…
Cuando el afectado lo solicite por cualquier medio, el
Juez le designará un defensor de oficio, quien
realizará todas las diligencias para garantizar la
audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan
los terceros y la víctima, en caso de requerirlo,
tendrán derecho a que se les garantice defensa
adecuada.
Antes de la reforma objeto de esta acción de inconstitucionalidad, el artículo 26 garantizaba el derecho
del afectado a un defensor de oficio, aun cuando no compareciera al juicio; sin embargo, tras la
reforma de julio de 2010, el defensor de oficio se designa a solicitud expresa del agraviado, lo que
implica que sólo en caso de comparecer al procedimiento se le designará un defensor de oficio, en
consecuencia, el afectado que no comparezca al procedimiento no tendrá oportunidad de que se
228 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
respeten sus garantías de audiencia y debido proceso, lo que quebranta el alcance del derecho a una
defensa adecuada contenido en el artículo 14 constitucional.
El artículo 26 reformado, implica un retroceso en el respeto de los derechos fundamentales y al
cumplimiento de lo dispuesto por nuestro máximo ordenamiento jurídico, lo que implica una
vulneración evidente a los derechos humanos de los afectados.
Es necesario realizar un análisis íntegro de las demás normas relativas a las formalidades esenciales
del procedimiento, para establecer que con la primera Ley de Extinción de Dominio de 2008, se
generaba un marco normativo formal para la actuación de las partes en el procedimiento de extinción
de dominio y se establecía una serie de derechos procesales y de responsabilidades correlativas para
garantizar esos derechos; sin embargo, a raíz de la reforma a dicha ley publicada el 19 de julio de 2010,
esta situación ya no subsiste, debido a las disposiciones jurídicas modificadas que se impugnan, puesto
que se limitan los derechos adquiridos por las partes en dicho procedimiento.
Si bien el dictamen del proyecto de reforma de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
establece que la modificación al artículo 34 atiende a dos razones, la primera porque sería imposible
para el Juez conocer la identidad de todas las personas que tienen la calidad de tercero, ya que esa
circunstancia depende de que una persona considere tener una pretensión ajustada a la norma para
reclamar un derecho respecto a un bien relacionado con la extinción de dominio, la norma actual
obliga al Juez a tener un dato que nadie conoce, y la segunda porque al igual que con la víctima
constriñe a una persona a comparecer a un procedimiento cuando lo apegado a la legislación es que
ésta pueda tener la libertad de elegir en qué vía hace valer sus derechos.
Esta comisión considera que es indispensable que prime el criterio para la salvaguarda de la garantía
contenida en el artículo 14 constitucional, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia en el
sentido de que „cuando en el procedimiento el sujeto activo ofrece pruebas cuyo desahogo está pendiente,
se imposibilita el dictado de la sentencia en el plazo que señalan aquellos dispositivos, por lo que no es
dable dictarla en aras de privilegiar la celeridad del procedimiento, pues la garantía de defensa
adecuada prevalece sobre la de justicia pronta, por ser más favorable a los intereses del oferente, siendo
menester desahogar las probanzas ofrecidas y admitidas, aun cuando se rebasen los plazos legales
señalados en la norma adjetiva.‟
Asimismo, existe una afectación a los derechos humanos, concretamente al cumplimiento de las
formalidades esenciales del procedimiento y al equilibrio procesal en razón de que las reformas
implican la pérdida del derecho procesal probatorio de las víctimas, ofendidos y terceros como partes en
el procedimiento de extinción de dominio, como a continuación se describe.
A. Violación del principio de equilibrio procesal.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el principio de igualdad entre las partes es un
principio que rige en el procedimiento civil, además de señalar que „un adecuado equilibrio procesal,
debe estar basado en el respeto a la garantía de administración de justicia expedita y a los principios
procesales de economía y celeridad‟ y que el hecho de que „se niegue al actor el derecho de ser oído con
toda amplitud, puede romper con el equilibrio procesal entre las partes‟.
En el presente caso, la reforma conlleva la pérdida del derecho procesal probatorio de las víctimas,
ofendidos y terceros en tanto partes del procedimiento, sin que a éstas se les pueda adjudicar la omisión
en la preparación y el desahogo de las pruebas, toda vez que ni siquiera se les brinda la oportunidad de
comparecer al procedimiento, lo que ocasiona la afectación de su derecho procesal probatorio y genera
violaciones al equilibrio procesal entre las partes, al derecho de audiencia y a la defensa adecuada, por
tanto vulnera el artículo 17 constitucional que consagra la garantía de acceso a la justicia, dicha
violación obedece a que las reformas a los artículos multicitados anulan la posibilidad de las víctimas,
ofendidos y terceros a acceder a la justicia.
En conclusión, se viola el principio de equilibrio procesal al afectarse el derecho de audiencia y de
defensa adecuada de las partes del procedimiento de extinción de dominio y, como consecuencia, la
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 229
vulneración del artículo 14 en relación al 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
B. Violación de los derechos adquiridos por las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en diversas oportunidades que „la garantía
de irretroactividad de la ley tutelada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (…) en materia de facultades legales (…) contempla la teoría de los derechos adquiridos o
iura quaesita‟.
Esta teoría de los derechos adquiridos tiene referentes internacionales de cumplimiento obligatorio
para el Estado Mexicano, como lo es el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, que prohíbe la regresividad de los derechos adquiridos.
En el presente caso, los derechos adquiridos por las partes, relativos al derecho que tienen para el que
Juez garantice su comparecencia y desahogo de pruebas en el procedimiento de extinción de dominio,
se ven afectados con la actual redacción de los artículos 25, párrafo segundo (sic), 26 y 34 de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal, porque antes de las reformas impugnadas existía la
obligación de notificar personalmente a las partes, en condiciones de igualdad procesal, en tanto que,
con las reformas, las víctimas, los ofendidos y los terceros en el procedimiento se ven vulnerados en
cuanto a sus derechos procesales ya adquiridos y su capacidad de intervenir en el mismo en tanto su
derecho al acceso a la justicia.
En consecuencia, la reforma a los artículos 25, segundo párrafo, 26 y 34 de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal violan las garantías del artículo 14 y 17 constitucional debido a que:
A. Existen violaciones al derecho a un debido proceso legal porque no se garantizan las formalidades
esenciales del procedimiento, al afectar el equilibrio procesal y por suspender las garantías de acceso a
la justicia, audiencia y defensa adecuada para las víctimas, ofendidos y terceros en tanto partes del
procedimiento de extinción de dominio.
B. Se vulneran el principio de progresividad de los derechos y de los derechos adquiridos que implica
violaciones a la prohibición de retroactividad, garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.”
TERCERO. La parte promovente señaló como violados los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó
formar y registrar el expediente con el número 18/2010; lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas quien en
su carácter de instructor, por auto del día siguiente mandó dar vista a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambos
del Distrito Federal para que rindieran sus informes respectivos y tuvo por ofrecidas las pruebas de la parte actora.
QUINTO. Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil diez, el Ministro Instructor tuvo a la Presidenta de la
Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, y al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, respectivamente,
rindiendo los informes que les fueron solicitados; tuvo por ofrecidas las pruebas documentales exhibidas por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; en el mismo proveído puso los autos a la vista de las partes para que formularan por escrito
sus alegatos.
Los informes respectivos dicen:
De la Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
“En efecto, de conformidad con la interpretación sistemática o armónica de la Ley, la cual “consiste en
determinar cuál es el sentido y el alcance de un precepto cuando éste es relacionado con los otros
preceptos de la ley a la que pertenecen”, se desprende que los derechos de las víctimas, ofendidos y
terceros no se han eliminado en el proceso para la extinción de dominio, toda vez que de acuerdo con el
artículo 24 en relación con los artículos 25, 32 fracción II y 40 fracción III de dicha ley, se garantiza la
notificación personal a todas y cada una de las partes contenidas en el artículo 27, así como también el
230 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
derecho a ofrecer pruebas en el momento procesal oportuno, a efecto de defender sus intereses, y a
tener una defensa adecuada dentro del proceso.
…
De lo anterior se concluye que si bien se eliminó la obligación del Juez de buscar a las víctimas y
terceros a fin de no retrasar o entorpecer el proceso de extinción de dominio, por su propia y especial
naturaleza, y así cumplir con los principios contenidos en el artículo 17 constitucional, los cuales
obligan a suministrar justicia de manera pronta y expedita, no se eliminó la obligación del Juez de
garantizar sus derechos, en caso de que éstos aparezcan por sí o por denuncia de alguna de las partes.
Más aun: El artículo 35 de la Ley en cuestión, no deja lugar a duda respecto de las garantías de los
afectados, terceros, víctimas u ofendidos, al establecer categóricamente que: (Se transcribe).
En el artículo transcrito el legislador adicionó un fin específico para estas publicaciones en beneficio
directo de la protección de los derechos de afectados, terceros, víctimas u ofendidos. La reforma
impugnada viene a zanjar así un aspecto que hacía retardatario el procedimiento de extinción de
dominio al colocar al juzgador en una posición de adivinador, al imponerle la obligación de llamar a
juicio a los afectados, víctimas y terceros lo que daría como resultado la obstrucción de la justicia y la
falta de celeridad en el proceso.
Pero además, es importante señalar que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es
la norma supletoria en todo lo relativo al procedimiento de extinción de dominio, de acuerdo con el
artículo 3 de la Ley de la materia. En este sentido, de acuerdo con dicho ordenamiento adjetivo el
tercero sólo será llamado a juicio a petición o denuncia del demandado, pudiendo incorporarse al juicio
para que pueda defender sus derechos si éste aparece, pero en ningún artículo del Código de
Procedimientos Civiles se contempla que el Juez deba o tenga la obligación de llamar “motu proprio” a
los terceros a juicio.
Lo dicho en el párrafo anterior se fundamenta en los artículos del Código de Procedimientos Civiles
que en seguida se transcriben: (Se transcriben).
Más aún. El artículo 22 del mismo ordenamiento, corrobora el hecho de que el demandado sea el que
denuncie la existencia de un tercero, precepto que se transcribe: (Se transcribe).
Cabe mencionar que en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se
encuentran regulados los casos en los que procede la notificación por edictos.
…
Por lo que se concluye que no deberían ser llamados oficiosamente la víctima, el ofendido, y mucho
menos el tercero, pues como ya se demostró las partes formalmente son el actor y el demandado; no
obstante el Legislador en un afán de defensa de los derechos de todos los posibles involucrados incluyó
dentro de la Ley de Extinción de Dominio, la notificación personal al afectado, al ofendido, a la víctima
y a los terceros, si bien no se encuentran comprendidos en un mismo artículo. Incluso impone
obligaciones al respecto tanto al Ministerio Público como al Juez.
..
A este respecto, tampoco debemos olvidar que dentro del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, tenemos el recurso de apelación contra la resolución definitiva del Juez y en su caso el
tercero llamado a juicio tiene expedita la acción de amparo, como tercero extraño a juicio o tercero
extraño por equiparación, sin embargo la Ley de Extinción de Dominio, sí prevé la obligación de
notificar personalmente a las partes, también existen otros instrumentos jurídicos con los cuales en
caso de omisión a la Ley por parte del Juzgador, se podría combatir la falta o indebida notificación
personal.
…
De acuerdo con la letra del precepto transcrito, se considera inatendible el argumento del promovente
en el sentido de que ello implica que cuando no comparezca el afectado se violan sus garantías porque
el Juez no le designe defensor de oficio; y digo que es inatendible por la sencilla razón que de
conformidad con la reforma no significa que el Juez no tiene la obligación de asignar un defensor de
oficio, en el caso de que alguna de las partes lo requiera y así lo haga valer ante el Juez que conoce del
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 231
proceso, sino que se condiciona la asignación de un defensor de oficio a la comparecencia del afectado
al proceso, y esto es lógico pues de lo contrario el Juez asignaría defensor de oficio a una persona
incierta.
…
Por otra parte, es importante resaltar que si alguna persona ve afectada su esfera jurídica y por alguna
circunstancia no comparece a juicio, y por tanto en el mismo no puede hacer valer sus derechos, puede
solicitar el amparo y protección de la justicia federal a través del juicio de amparo, como tercero
extraño o como tercero extraño por equiparación, lo anterior de conformidad con la fracción V del
artículo 114 de la Ley de Amparo, que a la letra dice: (Se transcribe).
Asimismo de conformidad con el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal, normatividad supletoria en el proceso, de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio, las
personas que tengan interés jurídico y que sean perjudicados por la resolución judicial, podrán recurrir
a la apelación, artículo que se transcribe en seguida: (Se transcribe).
…
Los incisos A y B contenidos dentro de la demanda promovida por la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, contienen una serie de afirmaciones subjetivas y son reiterativos de los
argumentos antes expresados, por lo que se niega su contenido, en particular en lo referente a que los
preceptos impugnados violan el artículo 17 constitucional o el artículo 30 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, puesto que la interpretación extrema de este último llevaría a hacer nugatoria
toda reforma a una norma procesal, lo cierto, es que la reforma de los artículos 25, 26 y 34 de la Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, no trastocan derechos procesales de las partes, ni sus
garantías de defensa y audiencia, ya que estos derechos de las víctimas, ofendido y terceros se
encuentran garantizados por los artículos 24, 32 fracciones II y VIII, 35 y 40 del mismo ordenamiento
y por lo que hace al afectado, sus derechos de defensa son reconocidos expresamente desde el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego entonces, la reforma aplicada
tiende a aclarar los preceptos para ubicar con mayor idoneidad aspectos de temporalidad y ejercicio de
derechos, acordes a la realidad y a las situaciones procesales, básicamente relacionados con los
momentos de comparecencia de cada una de estas partes al juicio.
…
Y si de la lectura de los artículos 25, 32 fracciones II y VIII y 40 fracción III de la Ley de la materia, se
desprende la obligación en todo momento de notificar personalmente a las partes en el proceso,
considerando como tales las enlistadas en el artículo 27 de la misma Ley, y en su caso comparecer. Sin
perder de vista que de conformidad con la norma supletoria en el proceso, que es el Código de
Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no contempla la notificación a los terceros, aunque si su
incorporación en caso de aparecer por sí o por denuncia de alguna de las partes.
…
En lo respectivo al principio de igualdad entre las partes, efectivamente como el mismo actor lo
menciona en su escrito de demanda, es un principio que rige en el procedimiento, y no fuera de este, así
todas las partes serán notificadas personalmente por el Juez, pero sin obligarlo a ser una especie de
adivinador, y una vez que todas las partes conocidas o que comparezcan por si, se encuentren
debidamente notificadas del inicio del proceso, tienen asegurados sus derechos respecto del
ofrecimiento de pruebas con el fin de comprobar sus pretensiones, así mismo tendrán derecho a
nombrar un defensor particular y en su caso a falta de este, a que se les asigne un defensor público, y
como resultado de lo mencionado a que se suministre justicia de manera equitativa, pronta y expedita.
…
La afirmación contenida como inciso B de la demanda de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, respecto de que con la reforma realizada a los artículos 25 segundo párrafo, 26 y 34,
se ven afectados los derechos que tienen las partes para que el Juez garantice su comparecencia y
desahogo de pruebas en el procedimiento de extinción de dominio, pues con esto se llega a una
regresión de los derechos adquiridos, no pasa de ser un sofisma; ya que pretende demostrar la
regresividad de un derecho adquirido, sin demostrar la existencia efectiva y real de ese supuesto
derecho. Me explico: un derecho adquirido nace cuando un determinado sujeto (destinatario de la
norma) se coloca en el supuesto de hecho (hipótesis de la norma) de una determinada relación jurídica
sustantiva o procesal. En el caso, no se puede invocar la violación a un derecho adquirido, puesto que
se trata de sujetos indeterminados, toda vez que el promovente no indica con precisión cuáles son los
232 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
sujetos que habían adquirido un supuesto derecho a comparecer; tomando en cuenta que cualquier
derecho, más aún los de naturaleza procesal, se adquieren precisamente una vez que el sujeto
interviene en juicio y no antes…
…
De lo transcrito, se puede inferir que el legislador local, del Distrito Federal tomando como modelo la
Ley Colombiana, emitió la Ley de Extinción de Dominio, y que de acuerdo a los estándares mundiales,
interpuestos por los tratados internacionales en ningún caso se ha argumentado que dichas leyes sean
violatorias de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino de la misma manera lo que se buscó
fue una mayor eficiencia, reduciendo los tiempos gastados, por lo que a su vez se reduce la publicidad y
se encarga a cada individuo para que esté pendiente de su propio caso. De hecho podemos decir que los
artículos tal y como estaban redactados antes de la reforma, entorpecían el desarrollo de los procesos
por las carencias de claridad en el desarrollo de los procesos y de la ley misma.
…”
Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
“De forma previa al análisis específico de la constitucionalidad de los preceptos impugnados, cabe
destacar que en la inconstitucionalidad planteada por el promovente, si bien es cierto que alude a
diversos preceptos constitucionales, lo cierto es que la hace depender directamente de un contenido
anterior de los propios preceptos cuestionados, texto que fue estimado por el legislador del Distrito
Federal como inadecuado para regular situaciones concretas según las condiciones actuales en materia
de extinción de dominio.
Entonces, al sustentarse la acción del promovente en el contenido normativo del mismo ordenamiento
legal vigente en un momento temporal distinto, ello es suficiente para declarar infundada la acción de
inconstitucionalidad.
…
De todo lo anterior se arriba a la conclusión de que los artículos 25, segundo párrafo, 26 y 34 de la Ley
de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se ajustan a los artículos 14 y 17 constitucionales, en
razón de que:
i. Salvaguardan la garantía del debido proceso a favor del afectado.
ii. Permiten la comparecencia en el procedimiento, en igualdad de condiciones, a los terceros,
víctimas y ofendidos, para el caso que los hubiere, así como a una defensa adecuada.
iii. Atienden el derecho a la reparación del daño de la víctima u ofendido, así como los derechos de
los terceros.
iv. Atienden la garantía de no retroactividad a favor de las partes en el procedimiento.”
SEXTO. En auto de treinta de septiembre de dos mil diez, el Ministro instructor tuvo por formulado el pedimento
del Procurador General de la República.
En su opinión solicitó:
“PRIMERO. Tenerme por presentado, en tiempo y forma, con la personalidad que tengo reconocida en
autos.
SEGUNDO. Declarar que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de
la presente acción de inconstitucionalidad, la cual fue promovida por persona legitimada para ello y de
forma oportuna.
TERCERO. Por los razonamientos vertidos en el presente oficio, declarar infundado el concepto de
invalidez hecho valer y, en consecuencia, la constitucionalidad de las normas impugnadas.”
SÉPTIMO. El Ministro instructor mediante proveído de cuatro de octubre posterior, tuvo por formulados los
alegatos y ordenó el cierre de la instrucción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 233
OCTAVO. En la sesión pública del Tribunal Pleno de siete de junio de dos mil doce, se retiró el proyecto de
resolución para que el asunto fuera analizado por la comisión número 60, a cargo del señor Ministro Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia.
NOVENO. Ante el retiro con motivo de la terminación de su cargo del señor Ministro Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, la comisión número 60, quedó a cargo del señor Ministro José Fernando Franco González Salas.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre diversas normas de la Ley de Extinción de Dominio para
el Distrito Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. La acción de inconstitucionalidad se presentó oportunamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cómputo del plazo de treinta días naturales para hacer valer
la acción de inconstitucionalidad inicia a partir del día siguiente al en que se publicó en el medio de difusión oficial la
norma impugnada.
En la presente acción, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal impugnó normas
generales de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, precisamente los artículos 25, párrafo segundo, 26 y
34, fracción I, mismos que fueron reformados por Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número
ochocientos ochenta y cinco el diecinueve de julio de dos mil diez, por lo que el plazo de treinta días naturales previsto en
el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, transcurrió del
veinte de julio, esto es un día después de la publicación de los preceptos impugnados y venció el dieciocho de agosto de dos
mil diez.
Como la acción de inconstitucionalidad se presentó el último día mencionado, se concluye que fue presentada de
forma oportuna.
TERCERO. La acción de inconstitucionalidad la promovió Luis Armando González Placencia, en su carácter de
Presidente y representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien se encuentra facultado para
ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quedó acreditado con la
exhibición de la copia certificada de la designación de Luis Armando González Plascencia en ese cargo, por parte de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
CUARTO. Por parte de la autoridad emisora de las normas impugnadas, acude la Diputada María Alejandra
Barrales Magdaleno, en su carácter de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, lo que acredita con copia certificada de los Diarios de Debates correspondientes a las versiones estenográficas de la
sesión de toma de protesta e instalación de la V Legislatura, celebrada el quince de septiembre de dos mil nueve, y de la
sesión ordinaria de diecinueve de septiembre del mismo año, relativas a la integración de la Comisión de Gobierno y a la
designación de la Presidente y Secretaria de la misma (fojas 273 a 276 del expediente).
En cuanto a la promulgadora, acude Marcelo Luis Ebrard Casaubon, en su calidad de Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, lo cual acredita con copia certificada de la Gaceta Oficial respectiva, de diez de noviembre de dos mil seis, donde
se hace la declaración del mencionado funcionario electo (foja 206 del expediente).
234 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Atento a lo anterior, en razón de la materia del presente asunto, se encuentra justificada la legitimación pasiva de
los entes demandados, con la consecuente personalidad.
QUINTO. Al no existir causas de improcedencia ni motivo de sobreseimiento, sea que las partes las hagan valer o
que de oficio se adviertan, se procede a analizar el fondo del asunto.
SEXTO. Como una cuestión previa al análisis del fondo del asunto, cabe destacar que este Tribunal Pleno sostiene
que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene competencia constitucional para legislar en relación con la figura
de extinción de dominio, prevista en el artículo 22 constitucional.
Para dar sustento al anterior aserto, debe señalarse que en la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos
mil ocho, se creó una figura novedosa en México, que permite declarar la pérdida de los derechos sobre bienes de personas
físicas o morales a favor del Estado, vinculados con la comisión de un hecho ilícito asociado a casos de delincuencia
organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Derivado de ello, se modificó el artículo 22 de la Ley Suprema, que quedó redactado en los términos siguientes:
“Artículo. 22.- “[…] No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea
decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago
de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el
decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los
términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono
en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto
en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las
siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la
sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar
que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o
destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del
inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por
estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar
la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para
conocer la utilización ilícita de sus bienes.”
Puntualizado lo anterior, conviene tener presente el contenido de los artículos 73, fracción XXI de la Constitución
Federal, así como los artículos 1º y 4º de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, los cuales establecen:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación
entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de
delincuencia organizada”
“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito
Federal y tiene por objeto reglamentar la instauración del procedimiento de Extinción de Dominio
previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 235
“Artículo 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes
mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el
afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, Delitos Contra la
Salud en su modalidad de Narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el
afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como
que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.”
Del contenido del artículo 4º de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal se advierte un catálogo
que contiene distintos tipos de delitos, a saber, delincuencia organizada que es eminentemente federal tal y como se advierte
de la parte final de la fracción XXI del artículo 73 constitucional antes transcrito; asimismo están algunos delitos en la
modalidad de delegación operativa local por la ley general, donde el tipo y penas se encuentran federalmente legisladas,
pero la persecución, proceso y condena pueden ser tanto federales como locales, como son los de narcomenudeo, trata de
personas y secuestro y finalmente un delito eminentemente local como es el de robo de vehículos.
En relación con lo anterior, debe señalarse que el catalogo constitucional de delitos contenidos en la fracción II del
artículo 22 de la Ley Suprema, respecto de los cuales procede la extinción de dominio (delincuencia organizada, delitos
contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas), no necesariamente deben estar relacionados con
delincuencia organizada.
En ese sentido, se puede concluir que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene competencia para emitir la
Ley de Extinción de Dominio, siempre y cuando los procesos a los que se refiere se encuentren relacionados con el delito de
robo de vehículos, o bien, aquéllos que si bien su regulación corresponde al Congreso de la Unión, su aplicación u
operatividad puede ser llevada a cabo por autoridades locales de manera concurrente, tal como en el caso del narcomenudeo,
trata de personas y secuestro.
Para robustecer la conclusión antes apuntada, cabe subrayar que todo aquello para lo cual el Distrito Federal no
tiene asignada competencia expresa lo tiene prohibido conforme al principio de división funcional de competencias
contenido en el artículo 122 de la Constitución Federal, que en su sexto párrafo dispone:
“…La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito
Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: …”.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sólo puede realizar los actos respecto de los cuales tiene facultades
expresas, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en lo conducente lo siguiente:
“Artículo 122. […] C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
[…] V.- La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes
facultades:
[…]
h).- Legislar en las materias civil y penal […]”.
Por otra parte, este Tribunal Pleno, al resolver la Controversia constitucional 31/2006, estableció un test para
determinar si al Distrito Federal le corresponde el ejercicio de determinada competencia.
En la ejecutoria se estableció lo siguiente:
“[…] el Distrito Federal al ser la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos
Mexicanos es una entidad singular ya que las funciones legislativas, ejecutiva y judicial en esa
localidad corresponden a los Poderes Federales, con la concurrencia de las autoridades locales.
236 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Así, consideramos que el artículo 122 de la Constitución Federal, al disponer expresamente en su sexto
párrafo: "... La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del
Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: ...", establece un principio de división
funcional de competencias entre los Poderes de la Unión y los órganos de gobierno del Distrito Federal,
a la vez que remite al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Así, en el Distrito Federal este principio de división funcional de competencias se desarrolla tanto
constitucional como estatutariamente mediante la atribución de competencias expresas conferidas tanto
a los Poderes de la Unión como a todos y cada uno de los órganos de gobierno del Distrito Federal.
En este sentido, dicho principio limita la actuación de las autoridades, lo que significa que todo aquello
para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y que sólo pueden realizar los
actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que al respecto establecen
tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.
Ahora bien, este principio de división funcional de competencias establecido en el artículo 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a su vez remite al Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, puede verse transgredido si se afecta el ejercicio de las competencias que tenga
atribuidas a su favor cualquiera de los órganos o poderes a los que les competan.
Sin embargo, para llegar a determinar ello, se debe establecer un estándar que dará pauta para
determinar a quién corresponde el ejercicio de la competencia, y si este ejercicio transgrede o no el
principio de división funcional de competencias. Para ello, debemos realizar los siguientes pasos:
1. Encuadramiento. Realizar un análisis y estudio para determinar en qué materia competencial se
encuentra el acto desplegado por el órgano o poder, es decir, debemos encuadrar la competencia
ejercida y cuestionada, para lo cual se tiene que analizar la materia propia, es decir, si se trata por
ejemplo de cuestiones de seguridad pública, presupuestarias, electorales, educación, etcétera.
2. Ubicación. Dado que en el Distrito Federal existe, como ya dijimos, una concurrencia entre los
Poderes Federales y las autoridades locales en las funciones legislativas, ejecutiva y judicial de esta
entidad, debemos analizar si esa materia ya identificada es facultad de los Poderes Federales o de las
autoridades locales, ello de conformidad con las disposiciones establecidas tanto en el artículo 122
constitucional como en los preceptos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En este sentido, debemos constatar que la actuación del órgano o poder emisor del acto descanse en
una norma, ya sea constitucional o estatutaria, que otorgue a dicha autoridad la facultad de actuar en
determinado sentido, es decir, debe respetarse la delimitación constitucional y estatutaria de la esfera
competencial de las autoridades.
Finalmente, determinar si la competencia ejercida efectivamente le correspondía al Poder Federal que
haya actuado o al órgano o autoridad del Distrito Federal que la haya desplegado.
3. Regularidad. Una vez que se determine lo anterior, se deberá analizar si el órgano o poder que
ejerció la competencia que le correspondía, lo hizo sin violentar la esfera de competencias que otros
órganos o poderes del mismo ámbito tienen previsto para el ejercicio de sus funciones…”.
En términos del artículo 122 constitucional, apartado ―C‖, Base Primera, fracción V, inciso h), la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal puede legislar en las materias civil y penal, sin embargo, del análisis de la figura de
extinción de dominio se advierte que no pertenece de manera específica a sólo una de esas materias.
El artículo 22 constitucional que la crea establece, puntualmente, que su procedimiento debe ser jurisdiccional y
autónomo del de materia penal. Pero eso no la convierte en una acción de naturaleza civil, dado que no puede desvincularse
de su origen, pues está íntimamente relacionada con la comisión de hechos ilícitos tipificados como secuestro, robo de
vehículos, trata de personas, delitos contra la salud y delincuencia organizada.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 237
Por otra parte, su finalidad consiste en declarar la extinción de un bien por estar vinculado con el hecho ilícito de
que se trata, lo que tampoco es propio del derecho civil, pues éste tiene como base regular relaciones y dirimir conflictos de
derecho privado, y en la especie dicha acción la ejerce el Estado como herramienta con fines sancionatorios, lo cual también
permite advertir cierta coincidencia con la materia administrativa.
De esta manera, con independencia de que se considere a la figura de extinción de dominio como propia de la
materia civil o penal o una combinación de éstas, lo cierto es que en todas estas materias la Asamblea Legislativa tiene
competencia legislativa.
Una vez delimitado lo anterior, cabe tener presente que el accionante aduce, sustancialmente, que las normas
generales impugnadas contravienen lo dispuesto en los numerales 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al violentar los derechos de defensa adecuada, de audiencia, de debido proceso y de acceso a la justicia; así
como a los principios de equilibrio procesal y de irretroactividad de la ley, conforme a los siguientes argumentos:
1) La reforma al artículo 34 de la Ley de Extinción de Dominio, al cancelar la obligación del juez de notificar
personalmente a la víctima, al ofendido o al tercero, es violatoria del derecho de defensa adecuada, pues genera una
falta de cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, lo que también afecta los derechos adquiridos
por las partes en el procedimiento.
2). .Antes de la reforma al artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, se garantizaba el derecho de las víctimas y
ofendidos para ofrecer pruebas en lo relativo a la reparación del daño, pues su intervención estaba asegurada por lo
dispuesto en el precepto 34 de la propia ley que establecía la obligación de la autoridad de notificarlos personalmente
respecto de la admisión del ejercicio de la acción en el procedimiento; sin embargo, con la modificación combatida, al
omitirse la notificación personal, se impide que las víctimas y ofendidos tengan noticia de que existe un procedimiento
cuya determinación puede afectar sus derechos, dejándolos en imposibilidad material y jurídica de acudir a deducir sus
derechos.
3) Con anterioridad, el artículo 26 de la Ley de Extinción de Dominio, garantizaba el derecho del afectado a un
defensor de oficio, aun cuando no compareciera a juicio, sin embargo, tras la reforma de julio del año citado, dicho
defensor se designa sólo por solicitud expresa del agraviado, lo que implica que cuando no comparezca, no tendrá
oportunidad de que se le respeten sus derechos de audiencia, de debido proceso y de defensa adecuada.
4) La reforma conlleva la pérdida del derecho procesal probatorio de las víctimas, ofendidos y terceros en tanto son
partes del procedimiento, sin que a éstas se les pueda adjudicar la omisión en la preparación y el desahogo de las
pruebas, puesto que ni siquiera se les brinda la oportunidad de comparecer al procedimiento, lo que ocasiona la
afectación a su derecho procesal probatorio y genera violaciones al equilibrio procesal entre las partes, al derecho de
audiencia y a la defensa adecuada, con lo que se vulnera también el derecho de acceso a la justicia.
5) Los derechos adquiridos por las partes, relativos a la prerrogativa que tienen para que el juez garantice su
comparecencia y desahogo de pruebas en el procedimiento de extinción de dominio, se ven afectados con la actual
redacción de los artículos 25, párrafo segundo, 26 y 34 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,
porque antes de las reformas impugnadas existía la obligación de notificar personalmente a las partes en condiciones de
igualdad procesal, en tanto que, con la modificación, las víctimas, los ofendidos y los terceros en el procedimiento se
ven vulnerados en cuanto a sus derechos procesales ya adquiridos y su capacidad de intervenir en el mismo.
Para dar respuesta a los anteriores planteamientos, de manera inicial, debe destacarse que en gran medida el planteamiento
de inconstitucionalidad de los artículos combatidos, se hace en relación con el contenido de los preceptos originales, es
decir, se confronta la ley vigente con la primeramente aprobada.
Por otro lado, el promovente del presente medio de control constitucional, sostiene que los preceptos combatidos,
contravienen lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales,
en lo conducente, disponen:
238 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
…”
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
…”
Sin embargo, debe indicarse, que al proceso de extinción de dominio al tratarse de un juicio real en el que se
ventilan no sólo los derechos del afecto, sino la suerte de los derechos de propiedad de los terceros y el derecho a la
reparación del daño –aunque también existan otras vías para hacerla valer- le son aplicables, además de los preceptos
constitucionales señalados por la accionante, los artículos 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Los referidos artículos 20 y 22 constitucionales, son de contenido siguiente:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar
que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el
desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido
desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir
en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de
los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo
establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin
que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las
excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá
decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el
imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar
la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán
otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al
juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida
por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de
la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda
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prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de
delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y
datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz
para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que
la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en
los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública,
protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos
legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor
probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo
anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en
contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se
encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su
primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para
preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea
imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente
revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos
años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo
para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su
defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se
le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de
defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro
motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al
ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado
sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello
obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con
los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar
y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado
a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar
240 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una
sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada;
y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los
derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas
los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta
obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus
derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los
delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión
del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”
“Articulo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el
pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de
responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el
decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los
términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono
en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto
en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las
siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la
sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar
que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o
destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del
inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por
estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar
la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para
conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Hechas esas precisiones, se procede al análisis de cada uno de los conceptos de invalidez planteados.
En primer término, el accionante sostiene que la modificación al artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción
de Dominio para el Distrito Federal, violenta el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Carta Magna, pues
afirma que al omitirse la notificación personal a los terceros, víctimas u ofendidos respecto del inicio del procedimiento, se
les está negando la oportunidad de comparecer a juicio a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer las probanzas
que estimen adecuadas a sus intereses.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 241
De una interpretación sistemática de diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal, se advierte que la pretensión de la Comisión de Derechos humanos del Distrito Federal es infundada, conforme a lo
que a continuación se explica:
El artículo 14 de la Constitución Federal contiene cuatro derechos inherentes al de seguridad jurídica a saber:
irretroactividad de la ley, audiencia, exacta aplicación de la ley y legalidad.
Esos derechos se traducen en una obligación que, con las salvedades establecidas por la propia Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades del Estado deben cumplir en el sentido de abstenerse de cometer
actos de privación en contra de los gobernados, sin que se satisfaga la exacta aplicación de la ley y el derecho de audiencia.
En el juicio previo a que se tiene derecho, antes de que proceda cualquier acto de privación, deben observarse las
llamadas formalidades esenciales del procedimiento.
Este Alto Tribunal ha definido a las formalidades esenciales del procedimiento, como aquéllas que resultan
necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los
siguientes requisitos:
a) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
b) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
c) La oportunidad de alegar, y
d) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Federal, la extinción de dominio puede definirse
como la pérdida de los derechos sobre bienes relacionados con un hecho ilícito de la delincuencia organizada, contra la
salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas, mediante un procedimiento jurisdiccional y autónomo del proceso
penal, en el que la persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la
procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita
de sus bienes.
Así, tenemos que la Norma Suprema establece la afectación al derecho de propiedad respecto de bienes que se encuentren
relacionados con un hecho ilícito, mediante la instauración de un procedimiento jurisdiccional en el que se otorga al
afectado el derecho de audiencia previa, infiriéndose del propio precepto constitucional 22, que el ―afectado‖ es la persona a
la que se le va a privar de un bien que es de su propiedad, al ser objeto, instrumento o producto de un ilícito; al haberse
utilizado para ocultar o mezclar bienes producto del delito; al utilizarse para la comisión de un delito por un tercero, si se
tiene conocimiento de ello y no se informa a la autoridad respectiva o hace algo para impedirlo, o si están registrados a
nombre de un tercero y se acredite que son producto de la comisión de delitos y que quien haya participado en éstos se
ostente o comporte como dueño.
En este sentido, la ley que reglamenta lo dispuesto en el precepto 22 de la Carta Magna, debe establecer un
procedimiento que se tramite ante una autoridad jurisdiccional en la que, previo al acto privativo (declaración de extinción
de dominio), se otorgue al afectado, en este caso al titular del derecho de propiedad del bien sujeto al procedimiento, la
oportunidad de defensa, para acreditar que no es procedente la afectación a su derecho de propiedad al no existir el hecho
ilícito de que se trate, o en su defecto probar la procedencia lícita de los bienes sobre los que se ejercitó la acción, su
actuación de buena fe, que estaba impedido para conocer la utilización ilícita de dichos bienes, o demostrar que los bienes
no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el referido numeral.
En el caso concreto, dentro del procedimiento normado en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,
que reglamenta el precepto constitucional en comento, el Agente del Ministerio Público especializado, señalará, entre otros,
el nombre y domicilio de las personas titulares de los derechos de propiedad y al admitirse la demanda se ordenará
notificarlos personalmente para que dentro del plazo de diez días comparezcan a deducir sus derechos por escrito, por sí o a
través de su representante legal, aportando las pruebas conducentes para su dicho; asimismo, se le otorga la oportunidad de
expresar sus alegaciones y en la sentencia que emita el juez del conocimiento, éste se encargará de resolver sobre la
procedencia o no de la afectación del derecho de propiedad, analizando si se actualizan los supuestos establecidos en la ley
en cuanto a que el bien materia de la litis se encuentra relacionado con la comisión de un hecho ilícito.
242 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
Como se observa, en el procedimiento que se tramita ante el Juez respectivo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, a fin de obtener la declaración de extinción de dominio solicitada por el Agente del Ministerio Público
especializado en la materia, se otorga el derecho de audiencia al afectado, puesto que de manera previa a la declaración de
afectación respectiva a favor del Estado, se debe observar un procedimiento en el que se le da oportunidad de acudir ante el
órgano jurisdiccional en defensa de su derecho de propiedad, aportando las pruebas que estime adecuadas para demostrar la
improcedencia de la acción intentada, las cuales serán valoradas por el juzgador al emitir la resolución respectiva.
Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos que promueve la acción, sostiene que el artículo 34, fracción I, de
la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal no respeta el derecho de audiencia de los terceros, las víctimas u
ofendidos dentro del procedimiento establecido en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, puesto que no
se ordena que se les haga saber, mediante notificación personal el inicio del procedimiento.
El referido precepto legal es de contenido siguiente:
“Artículo 34. Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al afectado;
II. Cuando se deje de actuar durante más de ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; y
III. Cuando el Juez estime que se trata de un caso urgente y así lo ordene expresamente;
Las demás notificaciones se realizarán a través del boletín Judicial.”
La razones que motivaron la reforma al artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,
consistieron en que la mayoría de los juicios de extinción de dominio tramitados ante el Tribunal Superior de Justicia local,
se encontraban obstaculizados en su curso al existir imposibilidad de notificar de manera personal a los sujetos identificados
en el escrito inicial como partes en el procedimiento, al desconocerse su domicilio, lo que originó una nueva reflexión sobre
la necesidad de dicha notificación, concluyéndose en el debate realizado en la Asamblea Legislativa de la entidad que dicha
medida debía observarse puntualmente tratándose de las personas afectadas en virtud de la disminución patrimonial que
podrían sufrir, considerándose que la publicidad del inicio del procedimiento era suficiente para abrir la oportunidad de
acudir a esta vía a deducir sus derechos o, en su caso, elegir la que mejor convenga a sus intereses.
No obstante que la intención del Legislador al modificar la fracción I del artículo 34 de la ley en comento, al
eliminar de su texto la referencia a los terceros, victimas y ofendidos, era la de salvar el obstáculo que la experiencia había
demostrado en cuanto a la imposibilidad de notificar de manera personal a los sujetos identificados en el escrito inicial
como partes en el procedimiento, al desconocerse su domicilio, lo cierto es que de la interpretación sistemática de los
artículos 2º, fracciones XVII y XIX, 3º, fracción II, 8º, 24, 25, fracción III, segundo párrafo, 27, 32, fracciones II y VIII 37,
en relación con el 114 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 40, fracciones III y V y 50 de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, se advierte que conservan un modelo general de notificaciones y de participación en el
juicio para dichos terceros, victimas u ofendidos, del cual se desprende que tiene que seguir notificándoseles personalmente
la admisión del ejercicio de la acción de extinción de dominio, siempre y cuando éstos se encuentren determinados y se
conozcan sus domicilios.
Para corroborar ese aserto, cabe tener presente el contenido de los referidos artículos 2º, fracciones XVII y XIX, 3º, fracción
II, 8º, 24, 25, fracción III, segundo párrafo, 27, 32, fracciones II y VIII, 37, en relación con el 114 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, 40, fracciones III y V y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, los cuales
son de contenido siguiente:
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
“Artículo 2º. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
…
XVII. Tercero: Persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio, comparece
en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción;
…
XIX. Víctima y Ofendido: Aquellos que en los términos del artículo 45 del Código Penal para el Distrito
Federal, tienen la pretensión de que se les repare el daño quienes además tendrán sus derechos
expeditos para hacerlos valer en la vía y forma que legalmente corresponda.”
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 243
“Artículo 3. En los casos no previstos en esta ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
…
II. En el Procedimiento de Extinción de Dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal;”
“Artículo 8. Se restituirán a la víctima u ofendido del delito los bienes de su propiedad que sean materia
de la acción, cuando acredite dicha circunstancia en el procedimiento previsto en esta Ley.
El derecho a la reparación de daño, para la víctima u ofendido del delito, será procedente de
conformidad con la legislación vigente, cuando obren suficientes medios de prueba en el Procedimiento
y no se haya dictado sentencia ejecutoriada al respecto.
Cuando la víctima u ofendido obtengan la reparación del daño en el procedimiento de Extinción de
Dominio, no podrán solicitarlo por ninguna de las otras vías, que para tal efecto establecen las leyes
aplicables.”
“Artículo 24. En el procedimiento de Extinción de Dominio se respetarán las garantías de audiencia y
debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, victimas y ofendidos, comparecer en el
procedimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y
desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes.”
“Artículo 25. Durante el procedimiento el Juez garantizará y protegerá que los afectados puedan
probar:
…
III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme
favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos.
También garantizará que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus
derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la
reparación del daño, cuando comparezca (sic) para tales efectos.”
“Artículo 27. Son partes en el procedimiento de Extinción de Dominio:
I. El afectado;
II. La víctima;
III. El ofendido;
IV. El tercero; y
V. El Agente del Ministerio Público.”
“Artículo 32. En caso de que el Agente del Ministerio Público acuerde ejercitar la acción, la presentará
ante el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, que deberá contener cuando menos:
…
II. Los nombres y domicilios del afectado, tercero, víctimas o testigos, en caso de contar con esos datos;
…
VIII. La solicitud de notificar al afectado, tercero, víctima y ofendido, determinados e indeterminados;
“Artículo 37. Las notificaciones deberán seguir las formalidades establecidas en el Capítulo V del
Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.”
“Artículo 40. El Juez acordará, en el auto que admita la acción:
…
III. La orden de emplazar a las partes mediante notificación personal;
…
V. El término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para comparecer por
escrito, por sí o a través de representante legal, y manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las
pruebas que considere acrediten su dicho; apercibiéndoles que de no comparecer y no ofrecer pruebas
en el término concedido, precluirá su derecho para hacerlo; y”
244 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“Artículo 50. El juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la Extinción de Dominio de los
bienes materia del procedimiento cuando:
I. Se haya acreditado la existencia del hecho ilícito, por el que el Agente del Ministerio Público ejercitó
la acción, de los señalados en el artículo 4 de esta Ley;
II. Se haya probado que son de los señalados en el artículo 5 de la Ley; y
III. El afectado no haya probado la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así
como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
En caso contrario, ordenará la devolución de los bienes respecto de los cuales el afectado hubiere
probado la procedencia legítima de dichos bienes y los derechos que sobre ellos detente.
La sentencia que determine la Extinción de Dominio también surte efectos para los acreedores
prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la ley, de los bienes materia
del procedimiento, en atención a la ilicitud de su adquisición. Con excepción de las garantías
constituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la
legislación vigente.
La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes,
únicamente los alimenticios y laborales de los terceros, así como la reparación del daño para las
víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento.
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en los supuestos de los dos párrafos
anteriores, el Juez fijará su importe en cantidad líquida o por valor equivalente en especie, y se
ordenará el remate de los bienes para su cumplimiento, pero se permitirá que el Gobierno del Distrito
Federal pueda optar por pagar a los terceros, víctimas u ofendidos para conservar la propiedad de los
bienes.”
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
“Artículo 114. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el
procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de
las mismas a la otra parte;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier
motivo;
IV.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así ordene;
V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
(REFORMADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)
VI.- La sentencia dictada por el juez o la Sala del Tribunal que condene al arrendatario de casa
habitación a desocuparla, así como el auto de su ejecución;
(ADICIONADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
VII.- Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en
el lugar en donde reside el requerido, y (sic)
(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
VIII.- En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y
obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes, ya sea en
forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que
se dicten en el procedimiento a través del Boletín judicial, salvo que el Juez considere otra cosa, con
excepción de lo señalado en las fracciones I, III y IV; asimismo, para el supuesto de que dicha
diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el
requerido; y
(REFORMADA [N. DE .E. ADICIONADA], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
IX.- En los demás casos que la Ley dispone.”
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 245
Del primero de los artículos antes transcritos, se desprende que tercero es la persona que comparece en el
procedimiento de Extinción de Dominio, para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción.
Mientras que por víctima y ofendidos se entiende aquellos que en términos del artículo 45 del Código Penal para el
Distrito Federal, tienen la pretensión de que se les repare el daño quienes además tendrán expeditos sus derechos para
hacerlos valer en la vía y forma que legalmente corresponda.
En el artículo 27 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se establece que son partes en el
procedimiento de Extinción de Dominio, además del afectado, la víctima, el ofendido, el tercero, así como el Agente del
Ministerio Público.
Además, en el artículo 32 de la Ley en comento se establece que, en caso de que el Agente del Ministerio Público
acuerde ejercitar la acción, la presentará ante el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo contener, entre
otros requisitos, los nombres y domicilios del afectado, tercero, víctimas o testigos, en caso de contar con esos datos, así
como la solicitud de notificar al afectado, tercero, víctima y ofendido, determinados e indeterminados; precepto legal que se
debe adminicular con el 24 del ordenamiento legal en estudio, el cual señala que en el procedimiento de Extinción de
Dominio se respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, victimas y ofendidos,
comparecer en el procedimiento, oponer excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y
desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes.
Preceptos legales que a su vez no pueden desvincularse del artículo 40 de la ley en comento, que establece que el
Juez acordará en el auto que admita la acción, entre otros aspectos, la orden de emplazar a las partes mediante notificación
personal, lo cual es acorde con el contenido de los artículos 3º y 37 de la ley en estudio, en relación este último con el 114
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
a la notificación, para comparecer por escrito, por sí o a través de representante legal, y manifestar lo que a su derecho
convenga y ofrecer las pruebas que considere acrediten su dicho; apercibiéndoles que de no comparecer y no ofrecer
pruebas en el término concedido, precluirá su derecho para hacerlo.
Incluso el artículo 25 del ordenamiento legal en análisis, señala que el Juez garantizará que los terceros ofrezcan pruebas
conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas u ofendidos
únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezcan para tales efectos.
Asimismo, del contenido del artículo 50 de la ley en comento, se establece que el juez, al dictar la sentencia,
determinará entre otros aspectos lo relativo a los derechos preferentes, únicamente los alimenticios y laborales de los
terceros, así como la reparación del daño para las víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento,
además de que también señala que cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en los supuestos de los
dos párrafos anteriores, el Juez fijará su importe en cantidad líquida o por valor equivalente en especie, y se ordenará el
remate de los bienes para su cumplimiento, pero se permitirá que el Gobierno del Distrito Federal pueda optar por pagar a
los terceros, víctimas u ofendidos para conservar la propiedad de los bienes.
En relación con este último tema el artículo 8º de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, señala
que se restituirán a la víctima u ofendido del delito los bienes de su propiedad que sean materia de la acción, cuando
acredite dicha circunstancia en el procedimiento previsto en esta Ley, así como que el derecho a la reparación de daño, para
la víctima u ofendido del delito, será procedente de conformidad con la legislación vigente, cuando obren suficientes medios
de prueba en el Procedimiento y no se haya dictado sentencia ejecutoriada al respecto e incluso que cuando la víctima u
ofendido obtengan la reparación del daño en el procedimiento de Extinción de Dominio, no podrán solicitarlo por ninguna
de las otras vías, que para tal efecto establecen las leyes aplicables.
De la interpretación sistemática y armónica de los anteriores preceptos legales, se desprende que la obligación para
el Juez natural de notificar personalmente la admisión de la demanda en la cual se ejercite la acción de extinción de
dominio, además del afectado, a los terceros, victimas u ofendidos, no se vio alterada o modificada con motivo de la
reforma del artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, pues del contenido de los
preceptos legales antes mencionados se desprende que la salvaguarda de los derechos de las víctimas, los ofendidos o
terceros subsiste de manera clara y categórica, al quedar el juzgador compelido a atender el imperativo contenido en el
artículo 40, fracción III, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de emplazar a las partes mediante
246 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
notificación personal, entre las cuales se encuentran, indudablemente precisamente las víctimas, los ofendidos o
terceros, todo con la finalidad de que puedan acudir al juicio, ofrecer pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y exigir
en su caso la reparación del daño.
Cabe destacar como excepción a la regla general antes establecida en el sentido de que se debe notificar
personalmente la admisión de la demanda en la cual se ejercite la acción de extinción de dominio a los terceros, victimas u
ofendidos, el supuesto que se integra cuando el Ministerio Publico al presentar dicha demanda no cuente con los datos
correspondientes a los nombres o domicilios de esas partes, o bien éstas sean indeterminadas situación en la cual el Juez del
conocimiento deberá actuar en términos de lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, el cual establece:
“Artículo 122. Procede la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000)
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente
con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades
a que se refiere el título noveno de este código;
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2008)
En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres
días, en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez, debiendo mediar entre cada
publicación dos días hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término
que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y
En mérito de lo expuesto, resultan infundados los argumentos vertidos por la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal en relación al numeral 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para la citada entidad, siendo
procedente declarar la validez constitucional de la citada norma general.
En segundo término, la Comisión de Derechos Humanos actora, afirma que la reforma al artículo 25 de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal, es violatoria del artículo 14 de la Carta Magna, toda vez que en el mismo
se indica que las víctimas u ofendidos solo ofrecerán pruebas en lo relativo a la reparación del daño, siempre y cuando
comparezcan al procedimiento, sin embargo, sostiene la accionante, esto es imposible dado que no existe siquiera
obligación de notificar el inicio del procedimiento a las personas que tengan dicha calidad por lo que se encuentran
imposibilitados material y jurídicamente de acudir a deducir sus derechos dejándolos en estado de indefensión.
Los argumentos anteriores resultan infundados pues se fundan en la interpretación conjunta del artículo 25 en
relación con el antes analizado, artículo 34, fracción I, de la propia ley que ordena notificación personal únicamente al
afectado, no así a la víctima u ofendido y al tercero, siendo que, como ya quedó precisado, al resolverse los planteamientos
vertidos respecto del artículo 34, fracción I, de la propia ley, de la interpretación sistemática y armónica de la ley en estudio,
se desprende que la obligación para el Juez natural de notificar personalmente la admisión de la demanda en la cual se
ejercite la acción de extinción de dominio, además del afectado, a los terceros, victimas u ofendidos, no se afectó o modificó
con motivo de la reforma de dicho precepto legal, pues la salvaguarda de los derechos de éstos subsiste de manera clara y
categórica, al quedar el juzgador compelido a atender el imperativo contenido en el artículo 40, fracción III, de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de emplazar a las partes mediante notificación personal, entre las cuales se
encuentran, indudablemente las víctimas, los ofendidos o terceros; razones todas éstas que son plenamente aplicables
respecto de los argumentos en estudio.
Como consecuencia, en cuanto al artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, también
debe declararse su validez constitucional.
En tercer término, por lo que hace al artículo 26 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, la
actora sostiene que dicha norma es contraria a los derechos de audiencia y debido proceso contenidas en el numeral 14 de la
Carta Magna, al preverse que únicamente cuando el afectado lo solicite, se le designará un defensor de oficio, lo que
quebranta el alcance del derecho a una defensa adecuada e impide el acceso a la justicia (violación al artículo 17 de la
Constitución Federal); los argumentos anteriores son infundados en virtud de lo siguiente:
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 247
Los derechos de audiencia y acceso a la justicia previstas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos se cumplen, respectivamente, por una parte, cuando se otorga al gobernado la oportunidad de
defenderse previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las formalidades
esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación del inicio y de sus consecuencias, el otorgamiento de la
posibilidad de ofrecer pruebas y alegar en su defensa y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y,
por otra, cuando se garantiza el acceso a la administración de justicia a cargo de órganos jurisdiccionales competentes e
independientes, que resuelvan la controversia respectiva de manera pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos
que fijen las leyes.
Ahora bien, como ya quedó establecido la acción de extinción de dominio, que regula el diverso artículo 22
constitucional, es una de carácter real, de contenido patrimonial y autónoma del procedimiento penal, que se tramita
conforme a las reglas ahí establecidas, desarrolladas en la propia Ley de Extinción de Dominio, siendo aplicables de manera
supletoria, en cuanto al procedimiento, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para la entidad.
En este sentido, conforme al procedimiento normado en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, al
afectado, mediante notificación personal se le hace de su conocimiento el inicio del procedimiento y se le emplaza para que
en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito, por sí o a
través de representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer las pruebas que acrediten su dicho, con
el apercibimiento que de no comparecer y no ofrecer pruebas en el término concedido precluirá su derecho para hacerlo
(artículos 34, fracción I y 40, fracciones III y V, de la citada ley).
Así tenemos que en virtud de la notificación personal antes mencionada, se impone al afectado la ―carga procesal‖ de
contestar la demanda ante el juez que lo emplazó, es decir, la contestación de la demanda no es una obligación, pues no se
trata de un vínculo jurídico entre dos sujetos en virtud del cual uno puede exigir a otro determinada conducta, sino de un
―imperativo del interés propio‖, puesto que si el afectado comparece a juicio a contestar la demanda y ofrecer pruebas,
realizará un acto en su propio beneficio, si no lo hace se colocará en una situación procesal desfavorable en relación con el
probable resultado de la sentencia.
Ahora bien, una vez que se le ha concedido al afectado la oportunidad procesal de defenderse, éste puede omitir
comparecer a juicio a oponer las excepciones que sean adecuadas para acreditar la licitud en la adquisición del bien que es
materia de la litis, su actuación de buena fe, o que estaba impedido para conocer la utilización ilícita de sus bienes,
aportando las probanzas que estime servirán a sus intereses, supuesto en el cual, el juicio se seguirá en su rebeldía.
Por tanto, es optativo para el afectado comparecer por sí o por medio de quien lo represente legalmente a defender
el derecho de propiedad que podría ser afectado mediante la declaración de extinción de dominio, en este sentido, si el
afectado no tiene interés en acudir en resguardo de sus bienes, no tendría sentido que se le asigne un defensor de oficio que
lo defienda; es más, como ya se apuntó, muchas veces, aún teniendo conocimiento, por la materia y el tipo de delitos
implicados, no acudirán a este procedimiento.
Caso contrario sería el supuesto en el que el afectado por encontrarse privado de la libertad no pueda ocurrir
personalmente en defensa de sus bienes y/o no cuente con recursos para contratar los servicios de alguna persona que lo
patrocine, puesto que la omisión de contestar la demanda y ofrecer pruebas encaminadas a demostrar los extremos de sus
excepciones, no es por falta de interés en el bien que es materia de la litis, sino una imposibilidad jurídica y material para
actuar en consecuencia; suceso en el que la propia ley de la materia brinda la oportunidad de que, previa solicitud del
afectado, se le designe un defensor de oficio que realice todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido
proceso.
Como se observa, el precepto cuya constitucionalidad se cuestiona, lejos de ser violatorio de los derechos constitucionales
previstos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna, es concordante con el imperativo constitucional de los preceptos
citados pues se otorga al gobernado la oportunidad de defenderse previamente al acto privativo al atender la solicitud de que
se le designe una persona que vele por sus intereses, resolviendo la controversia respectiva de manera pronta, completa e
imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes.
Más, cuando la regulación constitucional específica, aduce, de manera genérica que:
248 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar
la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para
conocer la utilización ilícita de sus bienes.”
Por lo cual se respetan plenamente los derechos de audiencia, debido proceso, defensa adecuada y acceso a la
justicia, al hacer una interpretación sistemática y armónica de toda la Ley tildada de inconstitucional, como ya se ha hecho.
Así, resultan infundados los argumentos de la accionante en el sentido de que la reforma al artículo 26 de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal signifique un retroceso en el respeto de los derechos fundamentales, puesto
que lo que hizo el legislador local fue adecuar a la naturaleza de la acción de que se trata, la forma en que deberá acudir el
afectado a deducir sus derechos, puesto que como ya se dijo, se trata de una acción real, de contenido patrimonial y
autónoma del proceso penal.
En efecto, a través de la acción de extinción de dominio se afecta el derecho de propiedad respecto de bienes que se
encuentran relacionados con la comisión de un hecho ilícito, por lo que se debe dar oportunidad al afectado de acudir en
defensa del bien materia de la litis y que éste no salga de su patrimonio, esto es, no se investiga, ni prosigue la acción en
contra de una persona por ser el autor o partícipe de la comisión de un delito, no se investiga ni persigue el delito.
En este sentido, la tutela del derecho de propiedad respecto del bien que es materia de la litis se rige por las normas
procesales civiles y no a través de las leyes penales que establecen diversos derechos a favor del inculpado, al estar en juego
su libertad.
Con base en lo anterior, puede concluirse que los argumentos vertidos por la parte actora son infundados, por lo
que se debe declarar la constitucionalidad del numeral 26 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Por otra parte, en la última parte del escrito de demanda se hacen valer diversos argumentos en los que la actora
sostiene que los preceptos impugnados son violatorios del principio de equilibrio procesal y de los derechos adquiridos por
las partes en el proceso.
En relación con lo anterior debe señalarse, en primer término, que el principio de igualdad procesal implica que las
partes en el procedimiento tengan un mismo trato, es decir, que se otorguen las mismas oportunidades de hacer valer sus
derechos y ejercitar sus defensas y excepciones; sin embargo atendiendo a la naturaleza propia de la acción de extinción de
dominio, el equilibrio procesal se preserva en las normas impugnadas; la sustancia del procedimiento lo constituye el
derecho de propiedad que, en caso de acreditarse su procedencia o utilización ilícita, saldrá de la esfera jurídica del
particular (afectado); además de que a los terceros, víctimas u ofendidos se les debe notificar personalmente la admisión de
la acción de extinción con lo cual se les da la oportunidad de apersonarse en el juicio para deducir sus derechos.
Por otro lado, y por lo que hace a la supuesta violación de los derechos adquiridos por las partes, es menester
señalar lo siguiente:
El artículo 14 constitucional establece el derecho de irretroactividad de la ley, el cual prohíbe la aplicación de las
leyes a hechos pasados, esto es, las leyes que se promulgan deben tener efecto para el futuro y nunca obrar hacia el pasado.
El problema de retroactividad se presenta, generalmente, como un conflicto de leyes emitidas sucesivamente y que
tienden a regular un mismo hecho, un mismo acto o una misma situación.
La retroactividad de las leyes consiste en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o
situaciones producidas con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora
de una ley anterior, o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente, por tanto, la irretroactividad a que se refiere
el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, estriba en que una ley no debe normar a los actos, hechos o
situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación.
Así, en términos generales es dable afirmar que una ley es retroactiva cuando se aplique a un acto realizado antes
de su entrada en vigor, para cuyo examen de justificación o injustificación tenga que recurrirse al acto que le dio origen, el
cual supone tuvo verificativo bajo el imperio de la ley anterior; por el contrario, una ley no sería retroactiva cuando se
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 249
aplique a un hecho realizado durante su vigencia, para cuya justificación o no, no se tenga que acudir al acto
generador celebrado bajo el imperio de la ley anterior, sino que pueda ser analizado independientemente de su causa
jurídica.
De esta manera se puede decir que la irretroactividad de las leyes es una prohibición hecha al Poder Legislativo,
consistente en que no puede expedir leyes en consideración y para la decisión de hechos acaecidos con anterioridad a su
entrada en vigor, principio consignado en el artículo 14 de la Constitución Federal, dado que la intención del Constituyente
Permanente fue que los hechos pasados no se sujeten a las leyes que se expidan con posterioridad a ellos.
Este Alto Tribunal ha tomado en consideración como parámetros para determinar si una ley es o no retroactiva, por
una parte la teoría de los derechos adquiridos y de las expectativas de derechos, y por otra, los componentes de toda norma
jurídica, como son el supuesto y su consecuencia.
En la primera de las teorías citadas se distingue entre dos conceptos, a saber: el de derecho adquirido que lo define
como aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su dominio
o a su haber jurídico y, el de expectativa de derecho, el cual ha sido definido como la pretensión o esperanza de que se
realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho; es decir, mientras que el derecho adquirido
constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde a algo que en el mundo fáctico no se ha materializado.
Por consiguiente, sostiene que si una ley o acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos sino simples
expectativas de derecho no se viola el derecho de irretroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 de la Constitución
Federal (teoría de los derechos adquiridos).
En efecto, esta teoría que se apoya en la distinción fundamental entre derechos adquiridos y las meras expectativas
de derecho, establece que no se pueden afectar o modificar derechos adquiridos durante la vigencia de una ley anterior, ya
que aquéllos se regirán siempre por la ley a cuyo amparo nacieron y entraron a formar parte del patrimonio de las personas,
aun cuando esa ley hubiese dejado de tener vigencia al haber sido sustituida por otra diferente; en cambio, una nueva ley
podrá afectar simples expectativas o esperanzas de gozar de un derecho que aún no ha nacido en el momento en que entró
en vigor, sin que se considere retroactiva en perjuicio del gobernado
Ahora bien, por lo que se refiere a la teoría de los componentes de la norma, esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha partido de la idea de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, en el que si aquél se
realiza, ésta debe producirse, generándose así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, que los destinatarios
de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y de cumplir con éstas. Sin embargo, el supuesto y la consecuencia no
siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo
Los anteriores conceptos adquieren matices propios y característicos, tratándose de las normas de procedimiento,
puesto que las normas adjetivas se apoderan de la relación jurídica que nace en virtud de un procedimiento, en el estado en
el que éste se encuentre, rigiendo inmediatamente para aquellos actos procesales que aún no se han realizado.
En este sentido, tratándose de disposiciones procesales constituidas por actos que no tienen desarrollo en un solo
momento; que se rigen por normas vigentes en la época de su aplicación y las cuales otorgan la posibilidad jurídica y
facultan al gobernado para participar en cada una de las etapas del procedimiento judicial, no puede existir retroactividad;
ya que, si antes de que se realice una fase el legislador modifica la tramitación, ampliando un término, suprimiendo un
recurso o modificando la valoración de las pruebas, tales facultades no se actualizan, no se ven afectadas, y por ello, no se
priva a las partes de alguna facultad con la que ya contaban ni tampoco se les puede reconocer respecto de las que no tenían
al momento de efectuarse los actos procesales.
En efecto, una ley procesal está formada, entre otras cosas, por normas que otorgan facultades que dan la
posibilidad jurídica a una persona de participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento y al estar regidas
esas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se
prive de alguna facultad con que ya se contaba; por tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento el
legislador modifica la tramitación de éste, no existe retroactividad de la ley, ya que la serie de facultades que dan la
posibilidad de participar en esa etapa, al no haberse actualizado ésta, no se ven afectadas.
250 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
En ese tenor, las reformas procesales introducidas en los preceptos impugnados sólo serán aplicables a los actos de
trámite ulterior, respecto de los cuales aún no se hayan actualizado los supuestos normativos, esto es, aquellos actos del
procedimiento que aún no se han realizado, por lo que no existe la retroactividad planteada por la accionante.
Lo que se corrobora, incluso, del contenido de los artículos transitorios de la reforma en estudio, pues dicen:
“G.O. 19 DE JULIO DE 2010.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente (sic) a su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federa (sic).
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.”
Con lo que no se advierte violación al numeral 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también
denominada ―Pacto de San José de Costa Rica‖, pues éste sólo indica que “las restricciones permitidas, de acuerdo con esta
Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino
conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”,
pues no se está en presencia de una ―regresividad de los derechos adquiridos‖ o vulneración en ―el principio de
progresividad de los derechos‖, como lo aduce el promovente.
Por todo lo anterior, procede declarar la validez de los artículos 25, 26 y 34, fracción I, de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, reformados conforme a la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
diecinueve de julio de dos mil diez.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la validez de los artículos 25, último párrafo, 26 y 34, fracción I, de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, reformados conforme a la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
diecinueve de julio de dos mil diez, en los términos del considerando sexto de la presente resolución.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Respecto del punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez
Dayán y Presidente Silva Meza, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto relativos,
respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación activa, a la legitimación pasiva y a las causas de
improcedencia.
Los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de diez
de febrero de dos mil catorce, la primera por estar disfrutando de vacaciones por haber integrado la Comisión de Receso
relativa al Segundo Periodo de Sesiones de dos mil trece y el segundo previo aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo segundo:
Se determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar en materia de
extinción de dominio, por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossío Díaz, con precisiones en cuanto a la
necesidad de analizar las particularidades de cada delito, Luna Ramos, Franco González Salas, con precisiones en cuanto a
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 251
la necesidad de analizar los casos particulares, Zaldívar Lelo de Larrea, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de
García Villegas y Pérez Dayán. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Pardo Rebolledo y Presidente Silva Meza
votaron en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto particular.
El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández no asistió a la sesión de once de febrero de dos mil catorce previo
aviso a la Presidencia.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones,
Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando sexto, relativo al
estudio de fondo del artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. El señor Ministro
Aguilar Morales anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez
Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo del artículo 25, párrafo último,
de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González
Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, Sánchez
Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de
fondo del artículo 26 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de
dieciocho de febrero de dos mil catorce, la primera por desempeñar una comisión de carácter oficial y el segundo previo
aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez
Dayán y Presidente Silva Meza.
Los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de
dieciocho de febrero de dos mil catorce, la primera por desempeñar una comisión de carácter oficial y el segundo previo
aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados,
dejando a salvo la libertad de los señores Ministros para formular los votos que estimen pertinentes.
En sesión privada del doce de mayo de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que al engrose de la acción de inconstitucionalidad 18/2010 se agregue el estudio sobre la competencia de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de extinción de dominio, así como la votación respectiva,
en los términos aceptados por el señor Ministro Franco González Salas.
Firman los señores Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien da fe.
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JUAN N. SILVA MEZA
MINISTRO PONENTE
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
252 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA
Esta hoja corresponde a la acción de inconstitucionalidad 18/2010, fallada el dieciocho de febrero de dos mil
catorce, en el sentido siguiente: “PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la validez de los artículos 25, último párrafo, 26 y 34, fracción I, de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, reformados conforme a la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
diecinueve de julio de dos mil diez, en los términos del considerando sexto de la presente resolución. TERCERO.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su
oportunidad, archívese el expediente.” Conste.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 253
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2010, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, FALLADA EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE
POR EL TRIBUNAL PLENO
Aun cuando comparto el sentido del proyecto por cuanto a desestimar el concepto de invalidez en el que se planteó la
inconstitucionalidad del artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, lo cierto es que
considero que las razones en las que se apoya la sentencia debieron seguir una argumentación diversa.
El citado precepto legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 34. Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al afectado.”
La parte actora (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal) considera que el citado precepto es
inconstitucional porque se suprimió de su texto a las otras partes en el procedimiento de extinción de dominio, es decir, a la
víctima, al ofendido y al tercero, lo que ocasiona que no se les deba notificar personalmente el inicio del procedimiento y,
en consecuencia, se les prive del derecho de comparecer a ejercer los derechos que a sus intereses convenga.
En la sentencia respecto de la cual formulo el presente voto se declara infundado el concepto de invalidez porque de
una interpretación “sistemática y armónica” de los artículos 2°, fracciones XVI y XIX, 3°, fracción II, 8°, 24 y 25, fracción
III, segundo párrafo, 27, 32, fracciones II y VIII, 37, 40, fracciones III y V y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal, se desprende que se conserva “un modelo general de notificaciones y de participación en el juicio para
dichos terceros, víctimas u ofendidos, del cual se desprende que tiene que seguir notificándoseles personalmente la
admisión del ejercicio de la acción de extinción de dominio”.
Sobre el particular, considero que para resolver el asunto y, en consecuencia, declarar infundado el concepto de
invalidez de que se trata, resulta innecesario hacer una interpretación “sistemática y armónica” de los mencionados
preceptos del citado ordenamiento legal dado que, tal y como lo manifesté en la sesión Plenaria de dieciocho de febrero de
dos mil catorce, la supresión en el artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal de la
víctima, ofendido y tercero en nada afecta la obligación de emplazarlos personalmente a juicio.
En efecto, el artículo 40 de la mencionada ley dispone:
“Artículo 40. El Juez acordará, en el auto que admita la acción:
I. La admisión de las pruebas ofrecidas;
II. Lo relativo a las medidas cautelares que le solicite;
III. La orden de emplazar a las partes mediante notificación personal;
IV. La orden de publicar el auto admisorio en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos de lo
previsto en el artículo 35 de esta Ley;
V. El término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para comparecer por
escrito, por sí o a través de representante legal, y manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las
pruebas que considere acrediten su dicho; apercibiéndoles que de no comparecer y no ofrecer pruebas en
el término concedido, precluirá su derecho para hacerlo; y
VI. Las demás determinaciones que considere pertinentes.
El notificador tendrá un término improrrogable de tres días hábiles para practicar las notificaciones
personales.”
Como se ve, la fracción III del precepto legal transcrito dispone que en el auto que admita la acción de extinción de
dominio el juez acordará la “orden de emplazar a las partes mediante notificación personal”. Destaco el hecho de que este
precepto emplea el vocablo “emplazar” lo que significa, sin lugar a dudas, que para el juzgador subsiste la obligación de
que el llamamiento de las partes al juicio se haga de manera personal. Si este precepto se interpreta conjuntamente con el
diverso artículo 27 de la Ley de Extinción de Dominio conforme al cual son partes en el procedimiento no únicamente el
afectado, sino la víctima, el ofendido y el tercero, entonces se puede adoptar la conclusión de que a dichas partes se les debe
emplazar al juicio de manera personal. Este último precepto dispone:
254 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“Artículo 27. Son partes en el procedimiento de Extinción de Dominio:
I. El afectado;
II. La víctima;
III. El ofendido;
IV. El tercero; y
V. El Agente del Ministerio Público.”
La situación jurídica prevista en dichos preceptos de ninguna manera se ve afectada o modificada por la reforma al
artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, pues aun cuando tal reforma tuvo la
finalidad de suprimir la obligación de notificar personalmente el inicio del procedimiento a las víctimas, ofendidos y
terceros, lo cierto es que esa obligación subsiste de manera clara e indubitable por disposición expresa de los artículos 27 y
40 de dicho ordenamiento legal. Es por ello que, tal y como lo sostuve en la mencionada sesión Plenaria, la reforma
combatida es inocua, pues en realidad no modificó la obligación legal de emplazar personalmente a las partes.
Por las razones expuestas, considero que en el caso resulta innecesario hacer una interpretación conforme o incluso
una interpretación sistemática para salvar la constitucionalidad del artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de
Dominio, toda vez que la obligación de emplazar personalmente a las partes -entre las que se encuentran las víctimas, los
ofendidos y los terceros- subsiste de manera clara y categórica. En otras palabras, tal obligación quedó incólume aun con la
reforma al artículo 34 del mencionado ordenamiento legal, pues el juzgador está compelido a atender el imperativo que le
impone el artículo 40, fracción III, de la Ley de Extinción de Domino consistente en emplazar a las partes mediante
notificación personal.
Es importante tener en cuenta que la reforma al artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Domino para el
Distrito Federal únicamente suprimió a los ofendidos, víctimas y terceros del derecho de ser notificados personalmente del
inicio del procedimiento, sin embargo, no prohibió esa notificación personal. Luego, si ésta se encuentra regulada, de
manera categórica, en el artículo 40, fracción III, de la propia ley, entonces es inconcuso que la obligación de emplazarlos
personalmente a las partes quedó intocada.
Respetuosamente considero que son las razones anteriores las que deberían sustentar la determinación adoptada por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar infundado el concepto de invalidez aducido por la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
M I N I S T R O
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
FMG
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 255
V O T O A C L A R A T O R I O
QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 18/2010.
En la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Pleno de este Alto Tribunal
resolvió el asunto de referencia, declarando la validez de los artículos 25, último párrafo, 26 y 34, fracción I, de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Como una cuestión previa al análisis de fondo del asunto, el Tribunal Pleno resolvió que era necesario determinar
si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene competencia para legislar en relación con la figura de extinción de
dominio prevista en el artículo 22 de la Constitución Federal.
En la votación correspondiente, siete ministros votaron a favor de la competencia de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal para legislar en materia de extinción de dominio, respecto de lo cual yo manifesté mi voto en contra.
El presente voto aclaratorio lo dividiré en dos partes. En la primera, expondré las razones de mi disenso en torno a
la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de extinción de dominio. En la
segunda parte, me apartaré de algunas de las consideraciones del estudio de fondo de la resolución que nos ocupa.
I. Incompetencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de extinción de
dominio.
En mi opinión, la procedencia de la extinción de dominio requiere que el hecho ilícito del que el bien objeto de la
acción, fue instrumento, objeto o producto, esté vinculado con la delincuencia organizada, atendiendo a la teleología de
dicha institución, conforme lo que a continuación expongo:
De la lectura de los procesos legislativos de reforma al artículo veintidós constitucional, que introdujeron la
extinción de dominio, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil
ocho, se desprende que el Constituyente Permanente implementó un paquete de reformas constitucionales dirigidas a
combatir cierto fenómeno de delincuencia, al que denominó indistintamente, como ―crimen organizado‖, ―organizaciones
delictivas‖, y ―delincuencia organizada‖, y señaló que este fenómeno delincuencial ha rebasado la capacidad de respuesta
de las autoridades, y ha alcanzado un alto grado de sofisticación, capacidad de operación, organización y equipamiento,
haciendo más complejo su combate, y creando un alto impacto social por los delitos que comete y por su condición de
amenaza en contra del Estado.
Asimismo, se manifestó en cuanto a que los procesos penales vigentes no son eficaces para afectar a la
delincuencia organizada en su patrimonio. Lo cual es indispensable para debilitar su estructura, aumentar sus costos,
reducir sus ganancias, dificultar su operación, y afectarlo de manera frontal.
Señaló que, por regla general, los bienes que las bandas criminales utilizan para la comisión de los delitos no están
a nombre de los procesados, y aun cuando sea evidente que se utilizan como instrumento para el delito o que son producto
de las operaciones delictivas, debido a esa falta de relación directa con los procesados, el Estado no puede allegarse de
ellos.
Por lo anterior, se consideró necesario introducir la ―extinción de dominio‖, como una figura jurídica novedosa,
menos complicada en su aplicación, la cual no tuviera por objeto sancionar al responsable, sino que estuviera dirigida al
apoderamiento de los bienes que las bandas criminales utilizan en la comisión de los delitos, para combatir de manera
eficaz a la delincuencia organizada.
En conclusión, la regulación de la figura de extinción de dominio tuvo por objeto adecuar las estructuras
constitucionales y legales para combatir en forma eficaz al fenómeno delincuencial que se denominó como “delincuencia
organizada”, al considerar que las figuras que existían con anterioridad eran insuficientes, como es el caso del
aseguramiento, para el cual era necesario esperar la declaratoria de responsabilidad penal de los inculpados.
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El diseño de la estrategia para el combate del crimen organizado, es un eslabón en una cadena que el constituyente
ha seguido tejiendo. En las reformas constitucionales de dos mil ocho, se partió entre otras cosas, de la necesidad de
unificar la legislación respectiva, para que el Estado sea más eficaz en la definición de las conductas delictivas y en el
diseño de herramientas para su combate.
Al aprobar las reformas correspondientes, el Constituyente Permanente fue claro al establecer que se requería
uniformidad en la legislación, así como en las estrategias y procedimientos a seguir, para lograr un combate eficaz a los
delitos de que se trata.
Con base en lo anterior, estimo necesario distinguir entre los conceptos ―delincuencia organizada‖ lato sensu y
strictu sensu. Bajo el primer aspecto (delincuencia organizada en sentido amplio), me refiero a la existencia de un
fenómeno político criminógeno de carácter transnacional, el cual, al atacar no sólo a la sociedad, sino a la estructura misma
del Estado, se ha hecho merecedor de un tratamiento especial e integral, conformado por los rubros de prevención,
investigación, procesamiento y ejecución, así como el diseño de mecanismos y estrategias de política criminal encaminados
hacia su erradicación. Muestra de ello, es la creación de la propia Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como una
suerte de cuerpo normativo pluricomprensivo. Así, esta perspectiva amplia (lato sensu) del concepto delincuencia
organizada, conforma propiamente una ―materia‖ de regulación estatal con respecto a un fenómeno delincuencial de gran
trascendencia.
Frente a dicha postura, debe decirse que se erige igualmente una diversa postura restringida o limitada (strictu
sensu) de la delincuencia organizada, la cual, hace referencia específica a su naturaleza de ―tipo penal‖, esto es, a su
configuración dogmática como una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, prevista en el artículo 16
constitucional, párrafo noveno y en la propia ley federal especial de la materia, en donde se define normativamente de la
siguiente manera:
“…Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas,
para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia…”
Dicho en otras palabras, considero que debemos partir de una diferenciación de la DELINCUENCIA
ORGANIZADA como fenómeno criminógeno en nuestro país, frente al diverso concepto normativo de tipificación de
conductas y modalidades penalmente sancionables.
Partiendo de este sutil, pero importante punto de diferenciación, queda claro que las menciones hechas en los
procesos legislativos de la figura de la ―extinción de dominio‖, NO deben estimarse limitadas a las conductas previstas en
una ley penal formal y materialmente hablando, sino que lato sensu hacen referencia al diseño e implementación del
régimen político criminal especial tendente al combate de dicho fenómeno delincuencial, partiendo desde la prevención del
mismo, hasta la ejecución de las penas impuestas por la comisión de este particular género delictivo.
Nuestra propia Constitución Federal reformada el dieciocho de junio de dos mil ocho, vigente para aquellas
entidades que hubieren hecho la ―Declaratoria‖ de aprobación e incorporación del régimen procesal de corte acusatorio y
oral, está llena de ejemplos en torno a esta diferenciación del concepto de delincuencia organizada (lato y strictu sensu o
bien, como “materia o tratamiento especial” y como figura dogmática jurídico penal). Tal es el caso de las figuras de
imprescriptibilidad del Ius Puniendi en esa materia -investigación del delito-; la constitucionalización de los testigos
protegidos y colaboradores -procesamiento del delito- o bien, la imposibilidad de purgar las penas impuestas cerca del
domicilio de los sentenciados (ejecución de penas).
En ese tenor, debe concluirse que el término “DELINCUENCIA ORGANIZADA” es pluriconceptual, puesto
que, por una parte, se refiere al tipo penal establecido en la ley federal citada, y por otra parte, se refiere a la materia que
tiene por objeto combatir al fenómeno delincuencial a que se ha referido el constituyente.
Por consiguiente, si se toma en cuenta que la reforma constitucional que introdujo a la figura de la “extinción de
dominio” formó parte de un paquete que –además de introducir el sistema penal acusatorio- incorporó un régimen especial
para la regulación y tratamiento del fenómeno delictivo que el Constituyente Permanente denominó “delincuencia
organizada”, debe considerarse precisamente, que la delincuencia organizada se configura como una materia específica,
que engloba a la extinción de dominio. Dicho en otras palabras, si el fenómeno criminológico de la ―delincuencia
organizada‖ se erige como un género/continente con respecto del cual, el legislador constituyente pretendió implementar
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una serie de medidas o estrategias para su combate eficiente e integral, la figura de la EXTINCIÓN DE
DOMINIO in examine, necesariamente es una especie/contenido de dicho fenómeno criminológico.
De esta forma, respetuosamente me aparto de algunas afirmaciones realizadas por el Tribunal Pleno, las cuales,
para efectos de determinar si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es o no competente para legislar en materia de
extinción de dominio, parten de un análisis dogmático o tipológico de los delitos taxativamente contenidos en el propio
artículo 22 constitucional (delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas),
afirmando que con exclusión de la ―delincuencia organizada‖ reitero, vista como una simple descripción típica federalizada,
dicho órgano legislativo local –o el de cualquier otra entidad- si estaría facultado para legislar en materia de extinción de
dominio.
Afirmación que respetuosamente NO comparto, pues esa visión reduccionista es contraria al espíritu del legislador
constituyente no solo al incorporar al orden jurídico a la extinción de dominio, sino contraria a la teleología misma de la
reforma constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, en la cual, reitero, se pretendió implementar todo un sistema
especial de tratamiento para dicho fenómeno criminológico, destacando entre esas medidas, la extinción de dominio. De ahí
que bajo la división del concepto ―delincuencia organizada‖ a que he hecho referencia, en su aspecto amplio o lato sensu,
estimo que aparejada a la creación, implementación y operatividad de la extinción de dominio, necesariamente se encuentra
aparejado el combate frontal y directo a la estructura económica de estas bandas criminales, con total y absoluta
independencia de la específica tipología que se quiera adoptar (delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de
vehículos o trata de personas), esto, al tratarse de un verdadero OBJETIVO CONSTITUCIONAL ESPECÍFICO y no
así de una mera incorporación al texto constitucional de una definición dogmática, la cual, requiere para su consecución de
varias herramientas legislativas integradas, cuya emisión encomendó el constituyente en forma expresa al Congreso de la
Unión.
El Pleno de este Alto Tribunal ya se ha pronunciado en cuanto a que la Constitución Federal atribuye en forma
exclusiva a la Federación la potestad para legislar en materia de delincuencia organizada, a partir de la reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio
de dos mil ocho, según se advierte del criterio de rubro: “DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL CONGRESO DE LA
UNIÓN Y LOS CONGRESOS LOCALES CONTABAN CON FACULTADES CONCURRENTES PARA LEGISLAR
EN ESTA MATERIA (CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008).
Por otra parte, la regla de competencia aplicable al Distrito Federal, que conforme lo dispuesto en el artículo 43 de
nuestra Carta Magna, es una entidad federativa, parte integrante del Estado Federal Mexicano, pero se distingue por ser la
sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, es que corresponde al Congreso de la Unión
legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en aquellas materias conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, por delegación expresa; es decir, el cuerpo legislativo a nivel local correspondiente al Distrito Federal, sólo está
facultado para legislar en aquellas materias que le han sido delegadas expresamente.
Pues bien, el artículo 122 constitucional, apartado ―C‖, Base Primera, fracción V, enumera las facultades que han
sido delegadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de las cuales se puede observar que sólo la referida en
el inciso h) puede tener cierta vinculación con la figura de extinción de dominio, al establecer que dicha Asamblea puede
legislar en las materias civil y penal.
Sin embargo, si la delincuencia organizada es una materia especializada, no puede encuadrarse en el ramo del
derecho penal ni en el del derecho civil.
En efecto, la extinción de dominio es una figura jurídica híbrida, que conjuga elementos del derecho penal, del
derecho civil y del derecho administrativo.
Al respecto, conviene resaltar que el propio artículo 22 Constitucional que la regula, establece claramente que es un
proceso jurisdiccional y “autónomo del de materia penal”, por lo cual no es dable pretender catalogarla como una figura de
derecho penal.
Además, la finalidad de la extinción de dominio es distinta a la de los procesos penales. Éstos tienen por objeto
sancionar al responsable en la comisión de un delito, mediante diversos tipos de penas, la principal, la pena privativa de
libertad; mientras que la extinción de dominio no está interesada en determinar quién es el responsable en la comisión de los
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delitos, sino en privar a la delincuencia organizada (como fenómeno social delincuencial) de sus bienes, y
aplicarlos en favor del Estado.
Por otra parte, si bien es cierto que la autonomía del proceso penal que le otorgó la Constitución a la acción de
extinción de dominio, ha acercado su procedimiento a las reglas del proceso civil, no por ello puede afirmarse que se trata
de una acción civil.
La acción de extinción de dominio está necesariamente vinculada con la comisión de cinco tipos penales:
delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Esto es, su origen está intrínsecamente vinculado con el derecho penal, y su naturaleza sancionadora no es propia
del derecho civil, que como base del derecho privado, tiene por objeto regular intereses particulares.
En efecto, la acción de extinción de dominio sólo la puede ejercer el Estado, no es accesible a los particulares. Su
objeto tampoco persigue intereses particulares, sino que por el contrario, persigue intereses de orden público.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio, no se puede equiparar al ejercicio de una acción civil, en la que
sólo estén involucrados intereses particulares, porque al ejercerla, el Estado no pretende hacer valer un derecho patrimonial
propio, sino que ejerce una función pública, de naturaleza confiscatoria. Su pretensión consiste en extinguir el derecho de
propiedad del titular afectado, para apropiarse de la titularidad del bien objeto de la acción, para cumplir con una finalidad
de orden público: debilitar a la delincuencia organizada en sus recursos económicos, y en caso de que el titular del bien
haya sido un tercero con conocimiento del uso que la delincuencia organizada le estaba dando, sancionarlo por su
negligencia en el cuidado de sus bienes, así como, destinar el bien a usos de utilidad pública.
En este sentido, el hecho de que el procedimiento pueda seguirse conforme a las reglas de los procedimientos
civiles, no significa que la extinción de dominio sea de naturaleza civil.
Por último, el derecho administrativo tiene por objeto esencial regular las relaciones entre el Estado, como entidad
soberana, y los particulares. Por ello, es en el marco del derecho administrativo que el Estado puede expropiar con fines de
utilidad pública, y puede sancionar a los particulares cuando incurran en el incumplimiento de sus deberes, ya sea mediante
la imposición de multas, la clausura de establecimientos, la terminación de permisos o concesiones, o la destitución e
inhabilitación de funcionarios públicos, por mencionar sólo algunos ejemplos.
En este sentido, podría afirmarse que la pretensión estatal al ejercer la acción de extinción de dominio, es muy
similar a una de carácter administrativo; sin embargo, la extinción de dominio tampoco es puramente administrativa, porque
no puede desvincularse de su relación con los tipos penales a los que se ha hecho referencia, ni tampoco puede
desvincularse de su resultado, que consiste en la adquisición por parte del Estado, del derecho real de propiedad, como
resultado de la sentencia que eventualmente le sea favorable.
Por ello, se afirma que la extinción de dominio es una figura especializada, que involucra elementos del derecho
penal, del derecho civil y del derecho administrativo, cuya esencia está dirigida a ser una herramienta eficaz en el combate a
la delincuencia organizada.
De manera que, no basta que la extinción de dominio contenga elementos del derecho civil y del derecho penal, y
en consecuencia, se trate de una figura híbrida, para sostener la competencia de la Asamblea Legislativa para el Distrito
Federal, puesto que, lo que determina su esencia no es que comparta elementos de estas disciplinas jurídicas, sino que forma
parte de la ―materia de delincuencia organizada‖, respecto de la cual el Constituyente Permanente atribuyó facultades
legislativas exclusivas expresas al Congreso de la Unión; lo que excluye la posibilidad de que se considere incluida dentro
de las facultades de la Asamblea, ya que la Constitución no atribuye facultades concurrentes en la materia.
Por lo anterior, considero que la Asamblea Legislativa para el Distrito Federal no cuenta con facultades para
expedir la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, la cual es competencia exclusiva del Congreso de la
Unión, en los términos de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, que lo faculta para legislar en materia
de delincuencia organizada.
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Dicho criterio se refuerza si se toma en cuenta que la regulación de las figuras delictivas respecto las cuales resulta
procedente la aplicación de la acción de ―extinción de dominio‖ (específicamente delincuencia organizada, delitos contra la
salud, secuestro y trata de personas), se encuentran reservadas para las autoridades legislativas federales.
Por lo que respecta a las materias de secuestro y trata de personas, éstas a pesar de ser de ―competencia
concurrente‖ en su aplicación, tanto para la Federación, como para las entidades federativas, su regulación sustantiva se
encuentra reservada para la autoridad legislativa federal –y no así local- al establecer que corresponde al Congreso de la
Unión la expedición de las ―Leyes Generales‖ para dicho efecto.
Lo mismo acontece con la materia de los delitos contra la salud, pues el señalado artículo 73, dispone que “…El
Congreso tiene facultad: XVI.- […] Para dictar leyes sobre […] salubridad general de la República…”, en ese sentido,
derivado de la reforma a la Ley General de Salud, los delitos contra la salud desde el año dos mil ocho, son de ―competencia
concurrente‖ para su aplicación, empero, su regulación sustantiva no deja de ser federal, con base en lo establecido en la
referida ley especial sanitaria.
Asimismo, la Constitución prevé en forma expresa que la facultad para legislar en materia de ―delincuencia
organizada‖ corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión, lo cual debe entenderse aplicable, tanto al tipo penal
respectivo, como al fenómeno delictivo que se pretende combatir a través de la acción de extinción de dominio.
Consecuentemente, podemos advertir que en cuatro de los cinco delitos, respecto los cuales, hoy en día resulta
procedente la figura de la ―extinción de dominio‖, su regulación se encuentra expresamente reservada para la Federación.
Ciertamente, la acción de extinción de dominio también procede en contra del delito de ―robo de vehículos‖, el cual
no es de competencia exclusiva de la Federación.
Sin embargo, dicha circunstancia no implica que las entidades federativas puedan legislar en materia de ―extinción
de dominio‖ respecto de los bienes involucrados en el robo de vehículos, puesto que, como lo anticipé, de la interpretación
sistemática y teleológica de los artículos 22 y 73, fracción XXI constitucionales, así como de los procesos legislativos de la
reforma constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho, se desprende que la intención del Constituyente al
regular la materia de ―extinción de dominio‖, fue atacar de manera frontal a la delincuencia organizada para su combate
eficaz.
En este sentido, la extinción de dominio no es una sanción penal adicional a las penas que se contienen en la
legislación penal respecto del delito de robo de vehículos, ni respecto de cualquier otro delito, porque no se trata de una
sanción penal. Se trata de un mecanismo ajeno e independiente del procedimiento penal, que no persigue castigar un delito
específico, sino abatir la criminalidad de manera genérica.
Por ello, no podría afirmarse válidamente, que por ser el robo de vehículos un delito del orden local, las legislaturas
de las entidades federativas pueden legislar sobre extinción de dominio en relación con este delito en particular.
Lo anterior, porque la ley penal y la ley que regula la extinción de dominio son legislaciones con objetos muy
distintos. Al legislar sobre extinción de dominio no se modifica la regulación de uno o varios delitos en particular, sino que
cada uno de ellos tiene ya impresa su naturaleza, el diseño de su tipicidad, así como las consecuencias de derecho que
corresponden a su comisión.
Lo anterior, en mi opinión, significa que la comisión del delito de robo de vehículos en el Distrito Federal, puede
detonar el que se ejerza la acción de extinción de dominio, siempre y cuando existan indicios suficientes de que el delito ha
sido perpetrado por la ―delincuencia organizada‖, pues el ejercicio de esta acción debe ser excepcional, y únicamente
emplearse como herramienta en el combate del fenómeno de la delincuencia organizada, y no para el combate de un robo
de vehículos aislado.
Por todo lo cual, si acorde a lo previsto en el artículo 73, fracción XXI, constitucional, corresponde en exclusiva al
Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada, reitero bajo una perspectiva lato sensu,
consecuentemente debe considerarse que el diseño e incorporación de cualquier estrategia tendente a su combate, se trata de
una facultad exclusiva de éste, por lo cual, concluyo que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal NO es competente
para legislar en dicha materia.
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I. Consideraciones del estudio de fondo de las que me aparto.
Si bien comparto la validez de los artículos 25, último párrafo, 26 y 34, fracción I, de la Ley de Extinción de
Dominio del Distrito Federal, por las razones que se exponen en la resolución que nos ocupa, considero necesario apartarme
de algunas de las aseveraciones que se hacen reiteradamente en la resolución, en el sentido de que ―basta que se acredite un
uso o procedencia ilícita del bien objeto de la extinción de dominio, para que sea procedente la acción‖, que parte de
reconocer, sin más, que la ley le impone al afectado una carga probatoria absolutamente negativa, simplemente porque así
se desprende del texto literal de la fracción III del artículo 22 constitucional -sin hacer una interpretación conjunta con el
resto de los incisos del artículo 22 constitucional-; prejuzga y desestima el derecho de garantía de audiencia del afectado, al
considerar que ―aun teniendo conocimiento, por la materia y el tipo de delitos implicados, no acudirán a este
procedimiento”, esto es, se asevera que el afectado no acudirá al procedimiento de extinción de dominio debido a que se da
por sentado que el afectado debe estar involucrado en la comisión del delito; y se asevera que ―se respetan plenamente los
derechos de audiencia, debido proceso, defensa adecuada y acceso a la justicia” ya que “atendiendo a la naturaleza
propia de la acción de extinción de dominio, el equilibrio procesal se preserva en las normas impugnadas; la sustancia del
procedimiento lo constituye el derecho de propiedad que, en caso de acreditarse su procedencia o utilización ilícita, saldrá
de la esfera jurídica del particular (afectado)…”
Dichas aseveraciones dan una clara muestra de que la resolución desestima por completo la posibilidad de que el
afectado, propietario del bien objeto de la acción de extinción de dominio, sea un tercero ajeno al ilícito cometido. Ello
explica que sin ningún tipo de análisis, se estime que la carga de prueba negativa es suficiente para satisfacer ―plenamente‖
su garantía de audiencia -ya que lo más probable es que ni comparezca-, y esa misma falta de análisis en cuanto a la
teleología de la figura, tiene como consecuencia que se concluya que ―la naturaleza propia de la acción de extinción de
dominio‖ se traduce en la igualdad procesal entre las partes, y por ello, según la propia resolución, sólo basta que se
acredite la procedencia o utilización ilícita de bien, para que salga de la esfera jurídica del afectado. Esto es, se acepta de
antemano que la garantía de audiencia que pueda darse al afectado, no tendrá ningún efecto en el procedimiento.
No comparto dichas aseveraciones.
En mi opinión, debe hacerse una interpretación de la extinción de dominio, a partir no sólo de las diversas
fracciones que conforman su regulación en el artículo 22 constitucional, sino también de su interpretación conjunta con el
resto de los derechos fundamentales que prevé nuestra constitución, así como, a partir de los procesos legislativos.
La lectura de los procesos legislativos permite observar que el Constituyente Permanente partió de dos premisas
claramente identificables al crear la figura de la extinción de dominio.
Por un lado, manifestó que la extinción de dominio tiene por objeto introducir un régimen de excepción para
combatir de manera eficaz a un fenómeno delictivo especial, que según se anticipó, el Constituyente denominó
―delincuencia organizada‖.
Sin embargo, por otro lado, consideró que dicho régimen de excepción debía aplicarse en forma restrictiva, y por
lo tanto, no debía ser utilizado en forma arbitraria para afectar a personas, propietarios o poseedores de buena fe.
No comparto que se descarte en forma definitiva, desde antes de que incluso inicie el juicio correspondiente, el que
alguna de las personas afectadas por la acción pueda, en efecto, ser un tercero ajeno al hecho ilícito, con desconocimiento de
su realización. Por ello, estimo que lo menos que puede hacerse es proporcionarle al afectado una verdadera oportunidad de
garantía de audiencia, lo que implica darle la posibilidad de desvirtuar hechos positivos.
No puede dejar de reconocerse que la carga de probar la buena fe ―a secas‖, o ―estar impedido‖ para conocer la
ilicitud de la conducta, sin contar con una prueba que desvirtuar, resulta poco menos que imposible. Por ello, en mi opinión,
debe destacarse que del inciso c) de la fracción II del propio artículo 22 constitucional se desprende claramente que
corresponde al Ministerio Público aportar pruebas respecto del conocimiento de la ilicitud por parte del propietario,
cuando éste resulta ser un tercero ajeno a la comisión del hecho ilícito, lo cual se puede hacer a través de indicios.
Por lo anterior, la carga probatoria en la acción de extinción de dominio, requiere de la interpretación conjunta y
correcta de las fracciones II y III del artículo 22 Constitucional, de las cuales claramente se desprende que la parte
actora, esto es, el Ministerio Público, debe aportar elementos de prueba dirigidos a demostrar la mala fe del afectado,
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o indicios suficientes de que tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de los hechos delictivos, ya
que sólo dándole al afectado la posibilidad de desvirtuar dichos elementos de prueba, puede ―demostrar‖ su actuación de
buena fe, en los términos señalados por la fracción citada.
La buena fe se traduce en ―ausencia de mala fe‖, ―ausencia de dolo‖. El ―estar impedido‖ para conocer un mal uso
de un bien, se traduce también en hechos negativos: ―no poder‖ conocer, en ―un desconocimiento‖, otro hecho negativo, y
es un principio del derecho que los hechos negativos no se prueban. Lo cual no puede desconocerse al estudiar la figura
de extinción de dominio.
Lo anterior es importante porque la prueba respecto de la procedencia lícita de los bienes –que es la única carga probatoria
positiva que tiene el afectado- no siempre es aplicable. Cuando se persigue el bien por el uso ilícito, la prueba de la
procedencia lícita no resulta útil, entonces si se interpreta en forma aislada y literal la fracción III del artículo 22
constitucional, como lo hace la resolución que nos ocupa, al afectado sólo le queda probar su ―buena fe‖ y que ―estuvo
impedido‖ para conocer, lo cual según se señaló, resulta poco menos que imposible a falta de pruebas de la parte actora que
desvirtuar.
Estimo que el Constituyente Permanente buscó un equilibrio entre las garantías de audiencia, debido proceso
y seguridad jurídica con la acción de extinción de dominio. Por lo tanto, la interpretación del artículo 22 Constitucional
no debe hacerse en forma aislada de las garantías citadas, sino que por el contrario, debe complementarse con las mismas,
en la medida en que no se impida su objetivo sobre todo, cuando pueden estar involucradas personas de buena fe.
En razón de lo anterior, disiento de algunas de las consideraciones plasmadas en la resolución que nos ocupa.
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO GENERAL
DE ACUERDOS
LIC. RAFAEL COELLO CETINA.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2010, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
En sesión de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió el presente asunto en el sentido de reconocer la validez de los artículos 25, último párrafo, 26 y 34, fracción I, de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformados por Decreto publicado el diecinueve de julio de dos mil
diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Como cuestión previa, el Pleno analizó la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir la ley impugnada, y
concluyó que la Constitución sí faculta a dicho órgano para legislar en materia de extinción de dominio en el ámbito local.
Habiendo votado a favor de ambos pronunciamientos, presento este voto concurrente únicamente para hacer algunas
precisiones metodológicas en cuanto a la manera en la que considero que debió abordarse el estudio competencial
respectivo.
El fallo de la Corte parte del análisis del artículo 4° de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, el cual
contiene un catálogo de los delitos a los que es aplicable esa figura, para luego contrastar ese catálogo con lo dispuesto en el
artículo 73, fracción XXI de la Constitución relativo a las competencias federales en el ámbito penal, y así concluir que
salvo en materia de delincuencia organizada —que es eminentemente federal— el Distrito Federal puede regular la
extinción de domino respecto del delito de robo de vehículos, así como respecto de aquellos delitos cuya operatividad le
corresponde de manera concurrente a dicha entidad, tal como en el caso de narcomenudeo, trata de personas y secuestro.
Dicha afirmación —dice la sentencia— se robustece porque el artículo 122 constitucional le da a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal competencia para legislar en las materias civil y penal, por lo que con independencia de que se
considere a la figura de extinción de dominio como propia de la materia civil o penal o una combinación de éstas, lo cierto
es que en todas ellas la Asamblea Legislativa tiene competencia.
Aunque coincido con la conclusión a que arriba la Corte, considero que el análisis debió estructurarse en torno a las
premisas de nuestro régimen constitucional de distribución de competencias.
En este sentido, lo primero que debió establecerse atendiendo a la regla genérica del artículo 124 constitucional, es si la
materia de extinción de dominio está expresamente conferida a la Federación. En este punto cabe aclarar que dicho precepto
es el punto de partida para el análisis competencial aún en el caso del Distrito Federal, en el entendido de que, una vez
identificada la competencia local, el artículo 122 constitucional cobra aplicación para efectos de determinar a cuál de los
órganos legislativos de dicha entidad corresponde ejercer la competencia respectiva.
Establecido lo anterior, se advierte que ningún precepto de la Constitución le otorga a la Federación competencia para
legislar en materia de extinción de dominio, sino que, por el contrario, establece un catálogo de delitos en los que procede
esa medida, siendo éstos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Como lo señala la sentencia de la Corte, el delito de robo de vehículos es del orden local, el de delincuencia organizada es
eminentemente federal, mientras que los delitos contra la salud, secuestro y trata de personas son concurrentes y están
sujetos a un régimen en el que los tipos y penas se encuentran establecidos a nivel nacional en las leyes generales
respectivas, las que prevén una modalidad de delegación operativa local, a fin de que en ciertos supuestos sean las
autoridades locales las encargadas de su persecución, proceso y condena.
Por tanto, en la medida en que las entidades federativas tienen competencia para conocer de los delitos mencionados, debe
entenderse que también están facultadas para legislar en lo relativo a la figura de extinción de dominio, que si bien es
autónoma de los procesos penales respectivos, guarda relación con los mismos en tanto es su existencia la que justifica el
inicio de los procedimientos de extinción.
Ahora bien, lo hasta aquí expuesto no es suficiente para concluir que la Asamblea Legislativa tiene competencia para
legislar en materia de extinción de dominio, como lo hace el fallo
En este sentido, una vez precisado que la materia de extinción de dominio no está conferida expresamente a la Federación,
sino que se trata de una figura ligada a la comisión de delitos cuya persecución puede corresponder en ciertos casos al orden
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local, debe concluirse que las entidades federativas pueden legislar al respecto, lo que hace necesario determinar, respecto
del Distrito Federal, en cuál de sus órganos legislativos recae la competencia, pues en términos del artículo 122
constitucional, los órganos competentes para legislar respecto del Distrito Federal son el Congreso de la Unión y la
Asamblea Legislativa, conforme a un régimen en el que a esta última le corresponden las facultades expresas y a aquél las
residuales.
Llegado a este punto de la argumentación, suscribo plenamente el fallo de la Corte, que sostiene que la competencia expresa
de la Asamblea Legislativa para normar esta materia se encuentra en la Base Primera, fracción V, inciso h) del artículo 122
constitucional que la faculta para legislar en las materias civil y penal.
Con estos ajustes a la metodología utilizada en el fallo de la Corte, coincido con la decisión alcanzada en este tema.
MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
(Firma)
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES
Aviso de Fallos de Licitaciones Públicas Nacionales
El Lic. José Castro Hernández, Director General de Proyectos Especiales, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 134; en el artículo 87 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 15 fracción V y 27 fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y de conformidad con el artículo 60
fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, hace del conocimiento general la identidad de los concursantes
ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales siguientes:
Número de licitación Concepto de la licitación (objeto del contrato)
Nombre o razón
social del
ganador
Monto del
contrato (sin
incluir el I.V.A.)
Fecha de
inicio de los
trabajos
Fecha de
término de
los trabajos
EO-909005999-N14-2014
Trabajos de mantenimiento a través de fresado y
reencarpetado, con mezcla asfáltica templada, sobre
Av. Peñón-Texcoco, en la Ciudad de México.
Francisco Jorge
Genchi $12,439,107.37 16-jun-4 28-jul-14
EO-909005999-N15-2014
Trabajos de mantenimiento a través de fresado y
reencarpetado, con mezcla asfáltica templada, sobre la
Av. Insurgentes Norte, en la Ciudad de México.
Constructores y
Supervisores
Santiago, S.A. de
C.V.
$21,544,217.90 16-jun-14 29-ago-14
EO-909005999-N18-2014
Trabajos de reencarpetamiento con mezcla asfáltica
templada en vialidades primarias de las delegaciones
Benito Juárez y Álvaro Obregón.
DESIERTA
EO-909005999-N19-2014
Trabajos de mantenimiento a través de fresado y
reencarpetado, con mezcla asfáltica templada en
vialidades primarias de las delegaciones Benito Juárez
y Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Grupo Velasco,
Servicios de
Ingeniería y
Arrendamiento,
S.A. de C.V.
$19,824,166.70 07-ago-14 15-oct-14
EO-909005999-N20-2014
Trabajos de mantenimiento a través de fresado y
reencarpetado, con mezcla asfáltica templada en
vialidades primarias de la delegación Álvaro Obregón,
en la Ciudad de México.
Velasco
Pavimentos y
Urbanismo, S.A.
de C.V.
$17,481,417.46 07-ago-14 31-oct-14
EO-909005999-N21-2014
Supervisión técnica, administrativa y financiera del
proyecto integral de la construcción del corredor vial
para el transporte público Línea 6 Metrobús en el Eje 5
Norte, en el tramo de la Avenida Carlos Hank
González hacia el Metro Rosario con influencia en las
delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco.
Bufete de
Construcciones
Delta, S.A. de
C.V.
$49,197,585.85 18-ago-14 14-ago-15
Las razones de asignación y/o de rechazo, se podrán consultar en la Subdirección de Concursos y Contratos de Obra Pública de Proyectos Especiales, ubicada en
Av. Universidad Nº 800 4to Piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, Tel. 91833700 Ext. 5316, en días hábiles de 10:00 a 14:00 horas.
México, D. F., a 19 de agosto de 2014
LIC. JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA CIUDAD DE MEXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 004-14
El Lic. Roberto Rodríguez Vélez, Coordinador de Servicios Administrativos, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículo 13 del Estatuto General Orgánico de la UACM, y en lo
establecido en los numerales 21 fracción I, 23 fracción I, 24, 35 y demás aplicables de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la UACM, Organismo Público Autónomo del Distrito Federal, convoca a participar en la licitación pública siguiente:
Licitación Pública Nacional Costo de
las Bases
Fecha límite para
adquirir Bases
Junta de Aclaración
de Bases
Presentación y Apertura
de Propuestas Fallo
29090001-007-14 “Impresión y encuadernación de la
Gaceta UACM Colectiva” $1,000.00 28/08/14
01/09/14
11:00 hrs.
04/09/14
11:00 hrs.
11/09/14
12:00 hrs.
Partida Descripción Cantidad Unidad de
Medida
1 Servicio de impresión de 10 números de la Gaceta UACM Colectiva, cada uno con un tiraje de 10,000 ejemplares:
Total de páginas: 32 a 2 x 2 tintas; Papel: Diario de 45 grs; Tamaño: 28 x 43 cm; Acabado: a caballo y refinado 10 Servicio
La presente licitación se realizará por conducto de la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM, con domicilio ubicado en: Dr. García Diego N°
168, 2° piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F., Tel. 5850-1901, extensiones 16806, 16750 y 16752.
Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta en internet: http://www.uacm.edu.mx, o bien en el domicilio de la Universidad de 09:30 a 14:30
horas a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El pago de bases se realizará a favor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, mediante depósito bancario a la cuenta N° 0192845164 ó a través
de transferencia electrónica CLABE 012180001928451648, de BBVA Bancomer, S.A.
En el comprobante de pago, el licitante registrará el número y concepto de la licitación, su nombre o razón social y su RFC. Con original y copia del
comprobante de pago, así como copia del RFC del licitante y de identificación oficial vigente del representante legal, se presentará en las oficinas de la
Subdirección de Recursos Materiales de la UACM ubicada en el segundo piso del domicilio de la convocante para la entrega de bases.
En caso de que el licitante requiera recibo oficial por parte de la UACM, deberá solicitarlo por escrito al correo electrónico de la C. Lourdes Filio Carreño
[email protected], marcando copia a las direcciones: [email protected], [email protected], [email protected] y
[email protected], anexando al mismo, copia del RFC del licitante (con todos los datos legibles), de la trasferencia bancaria o de la ficha de depósito
bancario, así como de la identificación oficial vigente del representante legal
La contratación será abierta, considerando como mínimo 4 servicios. Las propuestas deberán ser en idioma español, en moneda y unidad de medida de uso
nacional (México). Los eventos se realizarán en el domicilio, calendarios y horarios anunciados en las bases. El lugar y plazo de entrega será de acuerdo a lo
establecido en las bases. Las condiciones de pago serán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación y aceptación de la factura y no se otorgarán
anticipos. El responsable del procedimiento licitatorio, será el Lic. Roberto Rodríguez Vélez, Coordinador de Servicios Administrativos de la UACM.
México D.F., 18 de agosto de 2014
(Firma)
Lic. Roberto Rodríguez Vélez
Coordinador de Servicios Administrativos de la UACM
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 267
SECCIÓN DE AVISOS
VAZQUEZ Y DE LA VEGA, SA DE CV (EN LIQUIDACION)
R.F.C. : VVE 840208 PU5
PONIENTE 110 NO.306 COL. PANAMERICANA, DELEG. GUSTAVO A. MADERO
CP. 07770 MEXICO, DISTRITO FEDERAL
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO DE 2014
ACTIVO PASIVO
ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS 0 OTROS PASIVOS 0
TOTAL ACTIVO DISPONIBLE 0 SUMA DE PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 0
SUMA DEL CAPITAL CONTABLE 0
SUMA DEL ACTIVO 0 SUPA PASIVO Y CAPITAL 0
________________ (Firma)_______________________________
CELIA VAZQUEZ FONCECA
REPRESENTANTE LEGAL
268 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“FONDA ARGENTINA CANCUN”, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
FONDA ARGENTINA CANCUN, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION
ESTADO DE RESULTADOS A JULIO 2014
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ACUMULADO
INGRESOS POR VENTAS 0 0.00%
COSTO DE VENTAS 0 0.00%
UTILIDAD BRUTA 0 0.00%
GASTOS DIRECTOS 0 0.00%
TOTAL GASTOS 0 0.00%
UTILIDAD DE OPERACION 0 0.00%
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO 0 0.00%
INTERESES GANADOS 0 0.00%
GASTOS FINANCIEROS 0 0.00%
UTILIDAD ANTES DE OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 0 0.00%
OTROS INGRESOS 0 0.00%
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 0 0.00%
ISR 0 0.00%
IETU 0 0.00%
PTU 0 0.00%
UTILIDAD NETA 0 0.00%
FONDA ARGENTINA CANCUN, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA A DICIEMBRE 2013
ACTIVO CIRCULANTE 0 0.00%
EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES 0 0.00%
CUENTAS POR COBRAR 0 0.00%
ANTICIPO A PROVEEDORES 0 0.00%
CUENTAS POR COBRAR INTERCOMPAÑIAS 0 0.00%
INVENTARIOS 0 0.00%
IVA ACREDITABLE 0 0.00%
ACTIVO FIJO 0 0.00%
EQUIPO DE TRANSPORTE 0 0.00%
DEPRECIACION EQUIPO DE TRANSPORTE 0 0.00%
EQUIPO DE COMPUTO 0 0.00%
DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO 0 0.00%
EQUIPO DE OFICINA 0 0.00%
DEPRECIACION ACUMULABLE DE MOBILIARIO Y EQUIPO 0 0.00%
EQUIPO DE RESTAURANTE 0 0.00%
DEPRECIACION EQUIPO RESTAURANTE 0 0.00%
EQUIPO DE COMUNICACION 0 0.00%
DEPRECIACION EQUIPO DE COMUNICACION 0 0.00%
ACTIVO DIFERIDO 0 0.00%
IMPUESTOS POR RECUPERAR 0 0.00%
PAGOS ANTICIPADOS 0 0.00%
DEPOSITOS EN GARANTIA 0 0.00%
GASTOS DE INSTALACION 0 0.00%
AMORTIZACION ACUMULABLE GASTOS DE INSTALACION 0 0.00%
GASTOS DE REMODELACION 0 0.00%
AMORTIZACION DE GASTOS DE REMODELACION 0 0.00%
TOTAL DEL ACTIVO 0 0.00%
PASIVO A CORTO PLAZO 0 0.00%
CUENTAS POR PAGAR 0 0.00%
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 269
ANTICIPO DE CLIENTES 0 0.00%
CUENTAS INTERCOMPAÑIAS POR PAGAR 0 0.00%
OTRAS CUENTAS POR PAGAR 0 0.00%
IMPUESTOS POR PAGAR 0 0.00%
TOTAL PASIVO 0 0.00%
CAPITAL CONTABLE 0 0.00%
CAPITAL SOCIAL 0 0.00%
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS 0 0.00%
DIVIDENDOS 0 0.00%
RESULTADOS ACUMULADOS 0 0.00%
RESULTADO DEL EJERCICIO 0 0.00%
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 0.00%
Y para dar constancia, firma el liquidador de la Sociedad, señor licenciado Enrique Patiño Magnani.
México, D.F, a 24 de julio de 2014.
(Firma)
___________________________________
LIC. ENRIQUE PATIÑO MAGNANI
LIQUIDADOR
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
CANET DE MAR, S.A. DE C.V.
R.F.C. CMA1003037M7
FECHA 31 DE JULIO DE 2014
ACTIVO DISPONIBLE CAPITAL
CAJA $ 968,911 CAPITAL SOCIAL $2'874,000
RESULTADO DE EJERC. ANT. $ (4'427,947)
TOTAL DE ACTIVOS DISPONIBLE $ 968,911 RESULTADO DEL EJERCICIO $ 2'522,858)
TOTAL CAPITAL $ 968,911
TOTAL ACTIVO $ 968,911 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 968,911
(Firma)
PEDRO GARCIA SALINAS
LIQUIDADOR
270 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“PISOS PULIDOS Y ACABADOS TETMA”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 10 DE OCTUBRE DE 2013. (LIQUIDACION)
(cifras expresadas en pesos)
ACTIVO DE BANCOS: 200,000.00
ACTIVO CIRCULANTE: 200,000.00
SUMAS IGUALES: 200,000.00
SUMA DEL ACTIVO TOTAL: 200,000.00
CAPITAL SOCIAL: 200,000.00
TOTAL DEL PASIVO: 00.00
SUMA TOTAL DEL ACTIVO Y CAPITAL SOCIAL EN SUMAS IGUALES: 200,000.00
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la ley general de sociedades mercantiles, la sociedad ―PISOS
PULIDOS Y ACABADOS TEMA‖, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (en liquidación), a través de su
liquidador, publica el presente balance final de liquidación para todos los efectos a que haya lugar.
Concluidas las operaciones sociales que quedaron pendientes al tiempo de la disolución de ―PISOS PULIDOS Y
ACABADOS TEMA‖, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no existe remanente en el haber social.
MEXICO, D.F. A 08 DE ENERO DE 2014
LIQUIDADORA
(Firma)
YAZMIN RAFAELA OTERO LOPEZ
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 271
DRAGADOS OFFSHORE DE MÉXICO KU-A2, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2014
Activo Circulante 5,122,669.47
Pasivo Circulante 63,990.86
Bancos 5,058,678.61
Proveedores y Acreedores
Clientes
Otras cuentas 63,990.86
Otras cuentas 63,990.86
Prestamos e intereses
Inversión en acciones Cías.
Subsidiarias
Activo Fijo Neto 0.00
Pasivo Largo Plazo
Activo fijo
Depreciación acumulada
Capital Social 5,058,678.61
Activo Diferido 0.00
Capital Social 5,050,000.00
Reserva Legal 10,000.00
Resultados acumulados -1,321.39
Total Activo 5,122,669.47
Total Pasivo y Capital 5,122,669.47
DISTRIBUCIÓN CAPITAL SOCIAL IMPORTE
0.00
DRAGADOS OFFSHORE, S.A. 5,008,593.75
DRAGADOS OFFSHORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 50,083.90
DRAGADOS INDUSTRIAL, S.A.
0.96
ATENTAMENTE
(Firma)
JUAN PEDRO MEDEROS SANTANA
LIQUIDADOR
272 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
VAIMANIKA, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 30 DE JULIO DE 2014.
cifras en pesos
Activo
Caja Tesorería $50,000.00
Total del Activo $50,000.00
Capital Contable
Capital Social $23,535,863.00
Resultado de Ejercicios Anteriores
Resultado de Ejercicio en Liquidación
-$23,942,835.00
$456,972.00
Suma Capital Contable $50,000.00
Total Capital Contable $50,000.00
Del resultado del presente balance, se desprende que la cantidad que existe del haber social por distribuirse entre los
accionistas es el siguiente:
CSE MORTGAGE, LLC. $49,999.00
CSE INTERNATIONAL HOLDINGS,
LLC.
$1.00
―El presente balance se publica en cumplimiento y para efectos de la fracción II del
Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles‖.
México, D.F. al 30 de julio de 2014.
(Firma)
L.C.C. Pablo Alejandro Limón Mestre
Liquidador
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 273
ALLARD WAY, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE JULIO DE 2014
(Cifras en pesos)
ACTIVO
Bancos $ 1,039,891
Cuentas por cobrar $ 13,837,418
Total Activo $ 14,877,310
PASIVO
Impuestos por pagar $ 1,062,582
CAPITAL
Capital Social $ 120,599
Reserva Legal $ 599,044
Utilidades acumuladas $ 15,169,385
Pérdida del ejercicio $ 2,074,300
Total Pasivo y Capital $ 14,877,310
De conformidad con el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y una vez efectuado el pago de los gastos
inherentes a la Liquidación, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción en que cada uno de ellos
participa en el haber social, por lo que se refleja la provisión del pago del impuesto que se causará al momento de su
distribución.
El balance, papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas para efectos de lo previsto en el segundo
párrafo de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(Firma)
___________________________
Victor Alfonso González Paredes
Liquidador
274 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
TRAKPLUS SA DE CV BALANCE PARCIAL AL 13 DE JUNIO DE 2014
AVISO DE DISOLUCIÓN
INVERSIONES OBLIGACIONES E INVERSIONES
CIRCULANTE -$2,494.00 CIRCULANTE $0.00
Caja y Bancos e Inversiones a
Corto Plazo
-$2,494.00 Proveedores $0.00
Tesoreria $0.00 Acreedores Diversos $0.00
Clientes $0.00 Documentos por Pagar $0.00
Inventarios $0.00 I.V.A. Por Pagar $0.00
Inversiones o Accionistas $0.00 Impuestos Por Pagar $0.00
I.V.A. por Acreditar $0.00 CAPITAL CONTABLE $2,494.00
Anticipo A Proveedores $0.00 Capital Social $125,000.00
Anticipo I.S.R. $0.00 Capital Social Fijo $125,000.00
Anticipo I.A.E. $0.00 Capital Social Variable $0.00
I.V.A. POR Acreditar Anticipado $0.00 Aportaciones p/Fut A de Capital $0.00
Crédito al Salario $ 0.00 Reserva Legal $0.00
F I J O $0.00 Reserva de Reinversión $0.00
Equipo de Oficina $0.00 Resultado de Ejerc. Anteriores -$122,622.00
Dep. Acum. de Eq. de Oficina $0.00 Resultado del Ejercicio -$4,872.00
Equipo de Transporte $0.00
Dep. Acum. de Eq. de Transporte $0.00
Maquinaria y Equipo $0.00
Dep. Acum. de Maquinaria y
Equipo
$0.00
$0.00
DIFERIDO $0.00
Depositos en Garantía $0.00
Gastos por Comprobar $0.00
Seguros Pagados por Anticipado $0.00
SUMAN LAS INVERSIONES -$2,494.00 SUMAN LAS OBLIGACIONES E
INVERSIONES
-$2,494.00
(Firma)
________________________________
LIC. MARIO SALAZAR MARTÍNEZ
Notario Público No. 42
Puebla, Puebla.
H. Puebla de Z., 22 de Julio de 2014.
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 275
VBE CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.
AVISO DE ESCISIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se dan a conocer los
acuerdos de escisión de “VBE Construcciones”, S.A. de C.V. (la ―Sociedad Escindente‖), aprobados por los Accionistas
en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2014. El texto completo de la Asamblea antes mencionada, así
como sus apéndices se encontrarán a disposición de los accionistas y acreedores de la Sociedad a partir de esta fecha y
durante un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso, en el
domicilio social de la Sociedad.
ACUERDOS SOBRE LA ESCISION:
a. Se resolvió la escisión de la Sociedad Escindente, en cinco entidades jurídicas y económicas distintas, con patrimonios
separados subsistiendo la Sociedad Escindente y constituyendo Sociedades Anónimas de Capital Variable bajo la
denominación de:
1.-DESARROLLO INMOBILIARIO VBE, S.A. DE C.V. como sociedad escindida (la ―Sociedad Escindida‖).
2.-CONSTRUCTORA BLACKSVBE, S.A. DE C.V. como sociedad escindida (la ―Sociedad Escindida‖).
3.-ARISTOTELES CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. como sociedad escindida (la ―Sociedad Escindida‖).
4.-VBE CONTRATISTA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. como sociedad escindida (la ―Sociedad Escindida‖).
5.-INGENIEROS EN CIMENTACION ASOCIADOS, S.A. de C.V. como sociedad escindida (la ―Sociedad Escindida‖).
b. Se resolvió aprobar los Estados Financieros de la Sociedad Escindente al 30 de junio de 2014 mismos que fueron
dictaminados y realizar la escisión de la Sociedad Escindente con base en los mismos.
c. Se aprobó sujetar las Sociedades Escindidas a los Estatutos Sociales aprobados en la Asamblea de la Escisión.
d. Se resolvió que la Sociedad Escindente aporte a cada una de las Sociedades Escindidas un patrimonio integrado por parte
de su Capital Social por un total de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100, Moneda Nacional).
e. Se resolvió reducir el Capital Social de la Sociedad Escindente, como consecuencia de la aportación a las Sociedades
Escindidas, en la cantidad de $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100, Moneda Nacional), para quedar con un Capital Social de
$40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos 00/100, Moneda Nacional).
f. Se resolvió que la Sociedad Escindente aporte a las Sociedades Escindidas un pasivo total de $2,000.00 (Dos mil pesos
00/100, moneda nacional) y un capital contable de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100, moneda nacional). Las Sociedades
Escindidas serán causahabientes a titulo universal del patrimonio que la Sociedad Escindente les aporte.
g. Los derechos y obligaciones que deriven de la aportación antes mencionada estarán a cargo de las Sociedades Escindidas,
en el entendido de que la Sociedad, como sociedad escindente responderá en cumplimiento a lo previsto por el artículo 228
bis, fracción IV, inciso d) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
h. Una vez que hayan sido realizadas las publicaciones del presente Aviso en términos de ley, y sujeto a las condiciones
establecidas en la Asamblea de la escisión, la escisión surtirá sus efectos habiendo transcurrido los cuarenta y cinco días
naturales, contados a partir de la presente publicación, conforme al artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
i. Como consecuencia de la escisión aprobada, la Sociedad conservará activos por la cantidad de $39,824,396 (Treinta y
nueve millones ochocientos veinticuatro mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), pasivos por $39,824,396
(Treinta y nueve millones ochocientos veinticuatro mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N) y un capital contable
276 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
por $ 285,639,677 (Doscientos ochenta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos
00/100 M.N.).
j. Los Estados Financieros, el texto integro de los Estatutos Sociales de las Sociedades Escindidas y el texto integro de la
Asamblea, se encuentran a disposición de los Acreedores, en el domicilio social ubicado en Holbein 217, interior 504,
colonia Nochebuena, en México Distrito Federal, C.P. 03720.
México, Distrito Federal a 15 de agosto de 2014
(Firma)
_______________________________________
Martín Vázquez Cuevas.
Delegado especial de la asamblea
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 277
DALIS AND GEORGE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DEL 2014
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO
CAJA 0 PROVEEDORES 0
BANCOS 0 IMPUESTOS POR PAGAR 0
CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 0
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 0 PASIVO A LARGO PLAZO
ACTIVO FIJO OTRAS CUENTAS POR PAGAR 0
MOBILIARIO Y EQ DE OFICINA 0 TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO 0
EQUIPO DE COMPUTO 0 TOTAL PASIVO 0
DEP. ACUM. DE ACTIVO FIJO 0 CAPITAL
TOTAL ACTIVO FIJO 0 CAPITAL CONTABLE
ACTIVO DIFERIDO CAPITAL SOCIAL 0
GASTOS DE INSTALACION 0 UTILIDADES ACUMULADAS 0
AMORT. ACUM. DE ACTIVO DIFERIDO 0 RESULTADO DEL EJERCICIO 0
TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL ACTIVO 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
LIQUIDADOR
ABEL JACOB BLUMENFELD
(Firma)
DISEÑOS EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES IMPERIO , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DEL 2014
ACTIVO
CAJA 0
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
UTILIDADES ACUMULADAS 0
UTILIDAD DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 30 de junio del 2014
(Firma)
Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA
278 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
EDIFICACIONES FLORES , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DEL 2014
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
UTILIDADES ACUMULADAS 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 30 de junio del 2014
(Firma)
Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA
FALBER SERVICIOS INTEGRADOS PROFESIONALES , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 MAYO DEL 2014
ACTIVO
CAJA 0
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
UTILIDADES ACUMULADAS 0
UTILIDAD DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 30 de junio del 2014
(Firma)
Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 279
GATTACA SERVICIOS , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DEL 2014
ACTIVO
CAJA 0
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
UTILIDADES ACUMULADAS 0
UTILIDAD DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 30 de junio del 2014
(Firma)
Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA
RIZO MAQUILA , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DEL 2014
ACTIVO
CAJA 0
CUENTAS POR COBRAR 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
UTILIDADES ACUMULADAS 0
UTILIDAD DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 30 de junio del 2014
(Firma)
Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA
280 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
“Lutece Gourmet París”
Sociedad Anónima de Capital Variable (En Liquidación).
Balance Final de Liquidación
Activo
$00.00
Pasivo $00.00
Capital $00.00
México, D.F., a 21 de julio de 2014.
(Firma)
Eva Nicol Villanueva Vázquez
LIQUIDADOR de
“Lutece Gourmet París” Sociedad Anónima de Capital Variable (En Liquidación)
Impresos Graficos Pacifico SA de CV Balance General de Liquidación al 31 de Enero de 2014
Activo
Pasivo
Suma Activo 0
Suma Pasivo 1,142,567
Capital
Activo fijo Neto
0
Capital Contable 50,000
Perdidas Acum -1,192,567
Suma Del Capital -1,142,567
Suma del Activo 0
Suma Pasivo y Capital 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
México D F a 25 de Julio de 2014
José Alejandro Quezada Galván
Liquidador
(Firma)
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 281
GRUPO FINCLUSION DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de GRUPO FINCLUSION DE
MEXICO, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., celebrada a partir de las 10:00 horas del 26 de mayo de 2014, el capital
social de GRUPO FINCLUSION DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., quedó en la cantidad de
$119’053,308.00 M.N. (ciento diecinueve millones cincuenta y tres mil trescientos ocho pesos 00/100, moneda nacional).
Lo anterior se publica en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Distrito Federal, México, a 4 de agosto de 2014.
(Firma)
___________________________________
Luis Alfonso Cervantes Castillo
Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas de
GRUPO FINCLUSION DE MEXICO, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
SERVICIOS FINCLUSION, S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de SERVICIOS FINCLUSION, S.A.
DE C.V., celebrada a partir de las 11:00 horas del 5 de julio de 2014, el capital social de SERVICIOS FINCLUSION,
S.A. DE C.V., quedó en la cantidad de $1,001.00 M.N. (un mil un pesos 00/100, moneda nacional).
Lo anterior se publica en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Distrito Federal, México, a 4 de agosto de 2014.
(Firma)
___________________________________
Luis Alfonso Cervantes Castillo
Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas de
SERVICIOS FINCLUSION, S.A. DE C.V.
282 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
FERIA DE ARTE MATERIAL MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCION
Para los efectos de lo establecido por el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles se informa al público
que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Feria de Arte Material México, S.A. de C.V.,
celebrada el pasado 31 de enero de 2014, se acordó efectuar una reducción en la parte mínima fija del capital social por la
cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.), mediante reembolso de dicha suma a uno de los accionistas.
Como consecuencia de lo anterior la parte fija del capital social de la Sociedad a partir del 31 de enero del 2014, queda en la
cantidad de $45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.).
México, D.F; a 21 de mayo del 2014.
(Firma)
______________________________
Sra. Daniela Nadyma Elbahra Garza
Administradora Única
INMOBILIARIA SAUZEMEX S.A. DE C.V.
AV. GABRIEL MANCERA NUM.1514 – 301 COL.DEL VALLE
MEXICO, D.F. DELEG. BENITO JUAREZ C.P. 03100
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2013
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de Enero 2014, se resolvió aprobar la disolución anticipada de la
empresa INMOBILIARIA SAUZEMEX S.A. DE C.V. Con RFC ISA980608KB8
Disuelta la Sociedad se ha procedido a la liquidación con cifras al 31 de Diciembre de 2013. El presente Balance se
publica en la Gaceta Oficial de la localidad del domicilio de la Sociedad.
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE
BANCOS 9,628 ACREEDORES DIVERSOS 0
CLIENTES 12,760 PROVEEDORES 3,772
TOTAL ACT.CIRCULANTE 22,388 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 3,772
OTROS ACTIVOS 107,632 CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 50,000
UTILIDAD DEL EJERCICIO 76,248
PERD. O UT. EJ. ANT 0
CAPITAL CONTABLE 76,248
TOTAL DE ACTIVOS 130,020 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 130,020
SUMAS IGUALES 130,020 SUMAS IGUALES 130,020
(Firma)
ING. JAVIER SAUCEDO GARZA
APODERADO LEGAL
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 283
HOYDI DERMATOLÓGICA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL TOMADO EN ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE 30 DE
JULIO DE 2014
“ACUERDOS
1.- Se aprueba el aumento de capital en su parte variable en $65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M. N.).
2.- Se ordena la publicación del aumento de capital en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad para que los
accionistas ejerzan su derecho de preferencia para suscribir las acciones que al efecto se emitan, el cual deberá ejercerse
dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a dicha publicación.
3.- Se autoriza al Consejo de Administración la emisión de 65,000 acciones o de los títulos que las representen.‖
(Firma)
María Leonor Martínez Meléndez
Presidenta del Consejo de Administración
ACCIONISTAS DE
TEMPLARIOS GOURMET, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DE 2012
MEXICO, D.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ALEJANDRO RAUL LARRACILLA GODOY
LIQUIDADOR
(Firma)
ACTIVO PASIVO $ 0.00
CIRCULANTE CAPITAL
CAJA $ 50,000.00 CAPITAL SOCIAL $ 50,000.00
SUMA EL ACTIVO $ 50,000.00 SUMA EL PASIVO Y CAPITAL $ 50,000.00
CAIMAN MUSIC PUBLISHING MEXICO, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31/12/2012
DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES
ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO
INVERSIONES 31,086.16 ACREEDORES DIVERSOS 3,832,689.97
TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 31,086.16 TOTAL DE PASIVO A CORTO
PLAZO
3,832,689.97
ACTIVO CIRCULANTE TOTAL DEL PASIVO 3,832,689.97
I.V.A. ACREDITABLE 13,293.40 CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 50,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 12,293.40 APORT. P/FUT. AUMENT. DE
CAPITAL
1,886,667.42
RESULTADO DE EJERCICIOS
ANTER.
-6,312,280.67
RESULTADO POR VAL. A VAL.
REAL
576,135.70
RESULTADO DEL EJERCICIO 11,167.14
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE -3,788,310.41
TOTAL ACTIVO 44,379.56 TOTAL PASIVO + CAPITAL 44,379.56
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedad Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación. La parte que a
cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.
México, D.F. a 31 de Marzo de 2013
(Firma)
Sr. Rafael José Falcón López
Liquidador
CAIMAN MUSIC PUBLISHING MEXICO, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma No. 376-202 C.P. 06600 Col Juárez México, D.F.
Tel(s) (52) 5514-4169, Fax. (55) 5514-4624
E-mail: [email protected] / [email protected]
STRAIGHT SONGS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31/12/2012
DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES
ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS 135.06 ACREEDORES DIVERSOS 941,167.22
TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 135.06 TOTAL DE PASIVO A CORTO
PLAZO
941,167.22
ACTIVO CIRCULANTE TOTAL DEL PASIVO 941,167.22
I.V.A. ACREDITABLE 1,328.00 CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 500,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE APORT. P/FUT. AUMENT. DE
CAPIT
-2,544,986.11
RESULTADO DE EJERCICIOS
ANTER.
1,189,701.05
RESULTADO POR VAL. A VAL.
REAL
-31,847.18
RESULTADO DEL EJERCICIO -52,571.92
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE -939,704.16
TOTAL ACTIVO 1,463.06 TOTAL PASIVO + CAPITAL 1,463.06
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación. La parte que a
cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.
México, D.F. a 31 de Marzo del 2013
(Firma)
Sr. Rafael José Falcón López
Liquidador
STRAIGHT SONGS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma No. 376-202 C.P. 06600 Col. Juárez México, D.F.
Tel(s) (52) 5514 4169, Fax (55) 5514 4624
LAGENCITA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CORTO PLAZO
EFECTIVO CAJA Y BANCOS 1,688 PROVEEDORES 442,800
IMPUESTOS PAGADOS ANTICIPADOS 0 ANTICIPO CLIENTES 0
CLIENTES 0 IMPUESTOS POR PAGAR 83,793
DEUDORES DIVERSOS 0 OPERACIONES INTERCOMPAÑIA 4,088,914
OPERACIONES INTERCOMPAÑIA 3,490,091 OTROS PASIVOS 262,231
OTROS ACTIVOS 118,924
3,610,703 CAPITAL CONTABLE 4,877,738
ACTIVO FIJO CAPITAL CONTRIBUIDO ACTUALIZADO 50,000
ACTIVO FIJO 8,964 CAPITAL GANADO (DEFICIT)
DEPRECIACION ACUMULADA -7,843 EFECTO POR REEVALUACION 0
1,121 APORTACIONES PARA FUTUROS
AUMENTOS
1,313,826
ACTIVO DIFERIDO
DEPOSITOS EN GARANTIA 0 RESULTADO DE EJERCICIOS
ANTERIORES
2,539,973
FIANZAS 0 RESULTADO DEL EJERCICIO -89,767
-1,265,914
0
TOTAL DE ACTIVO: $ 3,611,824 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL: $ 3,611,824
(Firma)
DICK TOMAS ACHA DUPONT
Delegado Especial
25 de Agosto de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 287
E D I C T O S
―Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo.‖
EDICTO
EN LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO PROMOVIDA POR VIVIAN VARELA BEJAR, RELATIVA AL
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR FACTORING ANAHUAC, S.A. DE C.V. HOY SU
CESIONARIO FELIPE ANTONIO BUJALIL SPINOLA EN CONTRA DE BINYAN S.A. DE C.V., EXPEDIENTE
NÚMERO A- 1416/96, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DRA. RAQUEL MARGARITA GARCÍA
INCLÁN, DICTÓ UN AUTO DE FECHA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, EN EL CUAL SE ORDENA,
CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EMPLAZAR
POR EDICTOS A LA PARTE DEMANDADA BINYAN S.A. DE C.V., PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TREINTA
DÍAS, COMPAREZCA A ESTE JUZGADO A RECIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO CORRESPONDIENTES,
HECHO LO CUAL O TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, SE LE OTORGA EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS,
PARA QUE DÉ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. MARÍA SUSANA LEOS GODÍNEZ.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS.
288 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Agosto de 2014
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00
Media plana ............................................................................................ 880.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR ―CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN‖, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $73.00)