OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios...

6
o o 2 u 1 t. " V D E :_ ,;.... CIU DAD DE X ICO OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OF IC IO Expedie nt e: PAOT-2019- 1 0- 4 9 -SOT. Mariana Boy Tamborrell, Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°,5° fracciones IV y XII, 6° fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111 y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México vigente; así como los artículos 1 y 83 de su Reglamento vigente, y ---------------------------------------------C O N S 1O E R A N O 0-------------------------------------- 1.- Que en fecha 06 de agosto del presente año, se notificó a esta Entidad un escrito suscrito por vecinos de Coyoacán donde señalan que se ejecutó la demolición de un inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), ubicado en calle Cuauhtémoc número 68, Colonia del Carmen Alcaldía Coyoacán, lugar donde se pretende construir una escuela de natación con varios locales comerciales y dos restaurantes. Los vecinos de Coyoacán señalan entre otras cosas lo siguiente: " Los que suscribimos, vecinos de Coyoacán, por nuestro propio derecho y como ciudadanos activos y pertenecientes a la Del egación de Coyoacán, respetuosamente comparecemos para expresar:( ... ) --------- Ante la solicitud de los vecinos, le manifestamos lo siguiente: En el predio ubicado en la calle de Cuauhtémoc #68, Del Carmen, CP 04100, Ciudad de México, pretende cambiar el uso habitacional a comercial. El predio antes mencionado, a decir de los trabajadores que se encuentran laborando en dicho predio se pretende construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental y 2 restaurantes para lo cual ya se ha demolido la construcción original que además contaba con protección deliNBAL. Tratándose de la Colonia que forma parte de un programa parcial de uso de suelo Delegacional, el cual está protegido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo tanto el uso de sue lo vigente es H2/30/M B, lo que si gnifica uso habitacional un ifamil iar, dos niveles máximos de construcción y 30 % de área libre y densidad MB-Muy baja, una vivienda por cada 200 metros cuadrados de la superficie total del terreno, en este caso de 421 (208 + 213) metros cuadrados, y el mismo no puede ser modificado. No obstante lo anterior, si se permite alguna modificación al margen de la Ley vigente, los vecinos se verían afectados en su patrimonio ya que una construcción de tal magnitud, ocasionaría daños en los inmuebles de los habitantes de nuestra Colonia que podrían ocasionar hundimientos, saturación de vialidades, servicios de agua potable y alcantarillados ya de por si sa turados. También es importante mencionar que la Colonia del Carmen, es una zona residencial por lo tanto se tiene que respetar en sus condiciones originales. _., Por lo anteriormente descrito solicitamos atentamente se verifique y en su caso se tomen t 7 acciones urgentes para evitar que se viole la Ley modificando el uso de suelo vigente." Alcaldía Cuauhtémoc, C . 06700, Ciudad de México y DE DERECHOS Tel. 5265 0780 ext 1 100 Medellín 202, piso 3. Col nia Roma CIUDAD INNOVADORA

Transcript of OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios...

Page 1: OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental ... Realizando (sjcl trabajos sobre

o

o~ o

:.. ~ 2 u 1 t. ~ " V D E :_ ,;.... CIU DAD DE MÉ X ICO

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- 4 9 -SOT.

Mariana Boy Tamborrell, Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°,5° fracciones IV y XII, 6° fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111 y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México vigente; así como los artículos 1 y 83 de su Reglamento vigente, y

---------------------------------------------C O N S 1 O E R A N O 0 --------------------------------------

1.- Que en fecha 06 de agosto del presente año, se notificó a esta Entidad un escrito suscrito por vecinos de Coyoacán donde señalan que se ejecutó la demolición de un inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), ubicado en calle Cuauhtémoc número 68, Colonia del Carmen Alcaldía Coyoacán, lugar donde se pretende construir una escuela de natación con varios locales comerciales y dos restaurantes. Los vecinos de Coyoacán señalan entre otras cosas lo siguiente:

"Los que suscribimos, vecinos de Coyoacán, por nuestro propio derecho y como ciudadanos activos y pertenecientes a la Delegación de Coyoacán, respetuosamente comparecemos para expresar:( ... )

---------Ante la solicitud de los vecinos, le manifestamos lo siguiente: En el predio ubicado en la calle de Cuauhtémoc #68, Del Carmen, CP 04100, Ciudad de México, pretende cambiar el uso habitacional a comercial. El predio antes mencionado, a decir de los trabajadores que se encuentran laborando en dicho predio se pretende construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental y 2 restaurantes para lo cual ya se ha demolido la construcción original que además contaba con protección deliNBAL.

Tratándose de la Colonia que forma parte de un programa parcial de uso de suelo Delegacional, el cual está protegido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo tanto el uso de suelo vigente es H2/30/M B, lo que significa uso habitacional unifamiliar,

dos niveles máximos de construcción y 30 % de área libre y densidad MB-Muy baja, una vivienda por cada 200 metros cuadrados de la superficie total del terreno, en este caso de 421 (208 + 213) metros cuadrados, y el mismo no puede ser modificado.

No obstante lo anterior, si se permite alguna modificación al margen de la Ley vigente, los vecinos se verían afectados en su patrimonio ya que una construcción de tal magnitud, ocasionaría daños en los inmuebles de los habitantes de nuestra Colonia que podrían ocasionar hundimientos, saturación de vialidades, servicios de agua potable y alcantarillados ya de por si saturados.

También es importante mencionar que la Colonia del Carmen, es una zona residencial por lo tanto se tiene que respetar en sus condiciones originales.

~ ~ ~ _., Por lo anteriormente descrito solicitamos atentamente se verifique y en su caso se tomen ~ t 7

~~. acciones urgentes para evitar que se viole la Ley modificando el uso de suelo vigente." ~

Alcaldía Cuauhtémoc, C . 06700, Ciudad de México y DE DERECHOS Tel. 5265 0780 ext 1 100

Medellín 202, piso 3. Col nia Roma CIUDAD INNOVADORA ~

Page 2: OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental ... Realizando (sjcl trabajos sobre

o

o~ o

'- P'( •

CIUDAD DE 1-~EXICO

t!l PAOT

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- 4 9 -SOT.

11 . Que en fecha 07 de agosto de 2019, personal adscri to a esta Procuraduría llevó a cabo un Reconocimiento de Hechos en la calle Cuauhtémoc número 68, Colonia Del Carmen

Alcaldía Coyoacán, en el cual se pudo constat ar la ej ecución de trabajos de construcción de acuerdo a lo descrito en el acta:

"( . .. ) Nos constituimos en Calle Cuauhtémoc número 68, Colonia Del Carmen Alcaldía Coyoacán a efecto de realizar el reconocimiento de los hechos denunciados para allegarnos de elementos indispensables, con objeto de sustanciar la investigación dentro del expediente citado al rubro, por lo que se hace constar que desde el espacio público: Nos ubicamos fren te al domicilio antes Referido (sic) observamos un inmueble de dos niveles de altura, en donde se lee la razón social "SWIM KIDS", en la planta baja del inmueble se observan t res accesorias cerradas al momento de la diligencia. Se realizan trabajos tanto al interior como al exterior del predio, en el zaeuán principal se observa a una persona puliendo la madera. Adicionalmente frente al inmueble se observa personal Realizando (sjcl trabajos sobre la red Hidráulica aparentemente relacionado con la conexión del predio, de igual manera se observan personal sobre la acera del predio." (sic)

~nfasis añadido.

111- Que con el objeto de mostrar la normatividad aplicable al inmueble objeto de

investigación, se consu ltó el Sistema de Información Geográfica de la Secretaria de

Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SIG-SEDUVI), el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán y el Programa Parcial

de Desarrollo Urbano Colonia del Carmen vigentes, obteniendo lo siguiente:

......... c ... ......__ ~u

(....,__. c..~

U..."-'K

~ .............. " '"''

\

• \ : !-""''---··- ·-·--

\ \

' \ \

-·-~

............ ,.._ ... __ .... _........,_ .. .................. ._.. .. ~-...... .

c-. ... .... ..--

~ c:dindante • ~·> M.cto(s) ~ ~o.Atural lolltMno de Vlllor~ 'flo vMw ~y/o v.aot ~. d.vo de 1ot ooii90'-de"'" do eon-voóón -

~ ... otCW~ I

==-~::......~~ ...._...... ... - -~ --·"'- ........ _ .. ~ ...... _______ ... _.,.., ... ~.-~ ... _...... __......._ .. ....,...,.....,~ --..

·--' \ ; ..,.od ..,. \

~ - ............. 410 ---­·--t.M.c .. _ ......... _'-""-~~~ .............. .. ~.,. ....._ ........... . c.a- ·~

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

N

"' e: ·¡;o . .., o.

Page 3: OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental ... Realizando (sjcl trabajos sobre

~~!~l o

~0 : ~ o~ 1

G (.¡ 8 1 E R "· O DE: LA 1 CIUDAD DE MÉXICO

OFICINA DE LA PROCURADORA

51. PAOT ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-10- 4 9 -SOT.

De la información consultada se desprende que el predio materia del presente acuerdo

tiene una zonificación Habitacional unifamiliar O niveles, 9 metros de altura máximos

de construcción 55 % área libre y densidad J_DC (1 vivienda por cada 500 m1 de

terreno. Siendo además inmueble colindante a inmuebles afectos al patrimonio cultural

~urbano de valor artístico por eiiNBAL, dentro de los p~lígonos de Área de Conservación

Patrimonial.

IV.- Que el inmueble en comento forma parte del Patrimonio Cultural Urbano, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, y su regulación estará a lo referido en los Programas de Desarrollo Urbano, con

fundamento en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, preceptos que se citan para pronta referencia:

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Artículo 65.

( ... ) Forman parte del patrimonio cultural urbano los bienes inmuebles. elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura, contenidos en los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio por las instancias federales y locales; así como los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, entre otros; la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana; las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que, sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones.

--.::_,/ l f\ 'if ¿/ E, '--"Y j ./

Medellín 202, piso 3, Col nia Roma Alcaldía Cuauhtémoc, . . 06700, Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 11000

CIUDAD INNOVADOR~ Y DE DERECHOS

M

"' e: ·¡;¡, ., 0..

Page 4: OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental ... Realizando (sjcl trabajos sobre

o

~ o

CIUDAD DE MÉXICO

OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-1049 -SOT.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Artículo 68.

Las áreas de conservación patrimonial que dispone la Ley forman parte del patrimonio cultural urbano. y su delimitación y regu lación será de conformidad con lo que dispongan los Programas.

Énfasis añadido

V.- Que las obras nuevas dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial deberán cumplir con determinados criterios de intervención, de los cuales para el caso en concreto se destacan los siguientes:

• Deberá contar con la aprobación del proyecto arquitectónico por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI.

• El proyecto de obra nueva deberá respet ar las características del contexto urbano dentro de Área de Conservación Pat rimonial y las referencias tipológicas de los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano co lindantes, permitiéndose el uso de un lenguaje arquitectónico y materiales contemporáneos.

• Se deberá contempla r la protección a colindancias a fin de garantizar la integridad estructura l de los inmuebles colindantes.

• En las fachadas de obras nuevas que colinden con edificios de valor se deberán incorporar elementos de integración que armonicen con el inmueble de valor patrimonial, generando proporción con el perfil urbano inmediato y las características tipológicas del lugar.

• l a volumetría. a lineamiento, paramento y perfiles de la obra nueva deberá evitar ser discordante con las características predominantes del contexto urbano y con los inmuebles de valor.

VI.- Que de acuerdo a lo seña lado en los Considerandos 1 y 11 del presente acuerdo, y de acuerdo a los usos de suelo permitidos en la Tabla de Usos de Suelo de Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia del Carmen, el inmueble objeto de estudio pretende habilitar una alberca, restaurantes y locales comerciales siendo estos usos prohibidos en la zonificación que aplica al inmueble como se muestra a continuación.

~ ~ Medelllo 202, pi•o <olooi• Rom•

CIUDAD I~NOVADORA Y DE DERECHOS

<t

"' e ·¡¡¡, . ., o.

A lcaldía Cuauhtérno/c:c.P. 06700. Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 11000

~

Page 5: OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental ... Realizando (sjcl trabajos sobre

...

o

o!Qo 1

v~ ' o 1 t:~ PAOT ~

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

rce•ER' ' E LA 1 CIUDAD DE MÉXICO Expediente: PAOT-2019-I0-49 -SOT.

Fuente: Carta urbana del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia del Carmen

Por lo anterior, es importante seña lar que con fundamento en el artículo 43 Ley de Desarrollo Urbano todas las personas físicas o morales están obligadas a la exacta observancia de los Programas de Desarrollo Urbano.

VIl.- Que previo a la realización de obras de cualquier naturaleza en zonas que formen parte del patrimonio cultural urbano, es necesario contar con permiso o autorización de las autoridades competentes, lo anterior con fundamento en el artículo 28 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el cual se cita a continuación:

ARTÍCULO 28. No podrán ejecutarse nuevas construcciones. obras o instalaciones de cualquier naturaleza. en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa. o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano. de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano. sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes. respectivamente en los ámbitos de su competencia.

~nfasis añadido.

VIII.- Que los proyectos de obra o instalaciones de cualquier naturaleza, deberán

procurar por todos los medios de la técnica, la conservación, consolidación y mejora de

los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano dentro de las Áreas de Medellín 202. piso 3. Colonia Roma Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700. Ciudad de Mé>.ico Tel. 5265 0780 ext 11000

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

..,., "' e ·¡;;, ..., a..

Page 6: OFICINA DE LA PROCURADORA o~ ACUERDO DE INICIO DE ...construir una escuela de natación, varios locales comerciales entre ellos, una clínica dental ... Realizando (sjcl trabajos sobre

o ;~~ ~ ~ o

' >-) E:. ' CI UDAD DE 1'1ÉXICO

OFICINA DE lA PROCURADORA

~~ PAOT ACUER DO DE INICIO DE

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT-2019-10- 4 9 -SOT.

Conservación, siendo obligatorio contar con la autorización de la Dirección de Sitios

Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Gobierno de la Ciudad de México y de la instancia federal respectiva por encontrarse en

la Relación de Inmuebles con Valor Artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes y

Literatura, lo anterior en razón de que la salvaguarda de los bienes inmuebles afectos al

Patrimonio resulta de orden público e interés social.

IX.- Que esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a

disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante la

promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en

materia ambiental y del ordenamiento territorial, siendo necesario constatar su

cumplimiento, y

Vistos los textos legales citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

--------------------------------------------- A C U E R D O -------------------------------------------

PRIMERO.- Llévese a cabo la investigación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin

de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de construcción y

uso de suelo por las actividades que se llevan a cabo en el inmueble ubicado en calle

Cuauhtémoc número 68, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán.------------------------------­

SEGUNDO.- Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta

Procuraduría la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la

investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, e integrar el

expediente respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------­

TERCERO.- Túrnese copia con firma autógrafa de este Acuerdo a la Titular de la

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, a efecto de que

proceda a la atención de lo instruido en el presente.-------------------------------------------------­

Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil diecinueve, así lo acordó y firma la

Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Lic.

Mari a na Boy T a m borrell. --------------------------------------------------------------------------------------

Mod<IH" 202. p;.o 3, Coloo:f.:,iC/I~~/ CIUDAD INNOVADORA

Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06700. Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 1 1000

Y 0!:. DERECHOS

::'

<D

"' e: '@) • 11) Q.