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= - .. ALCAL.DIA MAYOR DE 80GOD .C. Bogotá o.e., 01 de septiembre de 2017 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 01-09-201711:07:19 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE149092 O 1 Fol:1 Anex:0 Señor (a) ANONIMO Bogotá Asunto: Radicado 2017ER8301 O Respetado Señor (a ): Sd ·99 - OFIC INA DE INTELI GENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER8301 0 · DENUNCIA LXI Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual usted denuncia " .. . que un contribuyente en nuestra ciudad capital quien desde antes de año gravable de 201 Oobtiene ingresos anuales superiores a los $ 90.000.000 por cada año sin embargo actualmente no ha presentado ni ha cancelado ninguna declaración por concepto de industria y comercio ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir. Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del O.O. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información ún icamente podrá ser suministrada por orden judici al o administrativa de la autoridad competente. Finalmente. le agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el com~ so 1n · cional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciyóadanos, a través el mejoramie o continuo del servicio y la información con la cual fecutamos nuestros pr cesas. Cordialmente, Sede Adm1n1strat1va rrera 30 25-90 - Códi go Postal 111311 Direcc100 C:e lmpueslos de Bogotá AvM i da Calle 17 N" 6 5B-95 - Códi go Postal 111611 Teléfooo (571) 338 5000 • Línea 1 95 con1actenos@shd g ov e.o • NII 899 999 061-9 Bogotá. 01s!nto Cap11al - Colombia In~ sce:~21 Gf>114 1 01/0912017 01/09/2017 G MEJOR PARA TODOS

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ALCAL.DIA MAYOR DE 80GOTÁ D.C.

Bogotá o.e., 01 de septiembre de 2017 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 01-09-201711:07:19 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE1 49092 O 1 Fol:1 Anex:0

Señor (a) ANONIMO Bogotá

Asunto: Radicado 2017ER8301 O

Respetado Señor (a):

Sd·99 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER83010 · DENUNCIA LXI

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia , mediante el cual usted denuncia " .. . que un contribuyente en nuestra ciudad capital quien desde antes de año gravable de 201 O obtiene ingresos anuales superiores a los $ 90.000.000 por cada año sin embargo actualmente no ha presentado ni ha cancelado ninguna declaración por concepto de industria y comercio ... " de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrita l del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del O.O. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalmente. le agradecemos su decisión de contribu ir con la ciudad y reiteramos el com~ so 1n · cional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciyóadanos, a través el mejoramie o continuo del servicio y la información con la cual fecutamos nuestros pr cesas.

Cordialmente,

Sede Adm1n1strat1va rrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Direcc100 C:e lmpueslos de Bogotá AvM ida Calle 17 N" 65B-95 -Código Postal 1 11611 Teléfooo (571) 338 5000 • Línea 195 con1actenos@shd gov e.o • NII 899 999 061-9 Bogotá. 0 1s!nto Cap11al - Colombia

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01/0912017 01/09/2017

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Bogotá o .e. , 04 de Septiembre 2017

señor(a) LILIANA GONZALEZ FOLLECO e.e.No.52232106

, BOGOTA o .e .

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e .

SECRETARIA DISTRIT AL DE HACIENDA 04-09-2017 09:01: 12 Al Contestar Cite Este Nr. :2017EE155751 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:121 80 • OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUC /GONZÁLEZ FOLLECO LILIANA RADICADO 2017ER86439 ZROMERO

Asunto: Oficio Radicado 2017ER86439 del 29/08/2017.

Respetado contribuyente:

Atendiendo el escrito de la referencia, donde sin acreditar poder para actuar, el peticionario sol icita información acerca de los trámites de devolución y/o compensación solicitadas mediante radicados 2017ER58633 y 2017ER58635 del 09 de junio de 2017; al respecto nos permitimos precisar:

Si bien el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, consagra que toda persona puede acceder a la administración y conocer de su actuación, a través de la consulta a documentos públicos, en materia tributaria este ejercicio se encuentra limitado a la reserva tributaria, por esa razón , el Artículo 4 del Decreto 807 de 1993, determina la forma como se debe acud ir a la administración Tributaria así:

"Artículo 4°. - Capacidad y Representación. Para efectos de fas actuaciones ante la Dirección Distritaf de Impuestos. serán aplicables los artículos 555. 556, 557 y 559 del Estatuto Tributario Nacional".

El Artículo 555 del Estatuto Tributario dice:

"CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los contribuyentes pueden actuar ante fa Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. (. . .)"

Conforme a lo anterior, si bien la ley faculta acudir a la Administración Tributaria por intermedio de apoderado, este debe acreditar la calidad para actuar máxime cuando a la administración se le exige preservar la información tributaria del contribuyente, lo que hace necesaria y prudente acreditar la calidad de Representante Legal o' apoderado, aportando el documento que así lo determine, y toda ve? que para el caso en particular, una vez consultado los documentos anexos a los radicados 2017ER58633 y 2017ER58635 del 09/06/2017, no se evidencia que la peticionaria posea la calidad para solicitar información respecto de dichos tramites.

Sede Ad:mmstrativa Carrera 30 N" 25-90 · Código Postal 111311 DireCCJón de Impuestos <le Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 - Cód:go Postal 111611 Te éfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenost@shd aov co • N1t 899 999 C61-9 Bogotá, Distnto Capnal - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

ra esperamo haber aclarado su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de la excele 1. cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del

Sede Adm1n1s1ranva· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 o ,recoón de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 656-95 • Código Postal 11161 1 Teléíono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • Nit 899.999061 -9 Bogota, O,stnto Cao,tal - Colombia

servicio y la información con la cua l ejecutamos nuestros procesos.

,Devoluciones

Marta Rial'lo /Dora lnes Parra Zromero /JGomez

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04/09/2017 04/09/2017

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Bogotá D.C., 4 de Septiembre de 2017

Señor(a) JUAN RODRIGUEZ BARRETO

o BOGOTA

ALCALDÍA MAYOF DE BOGOTÁ D.C.

~Er.RETARIA DE HACIENDA

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER83945 del 23 / 8 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 4/9/2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE155813 01 Fol: 1 Anex:0

ORIGEN:

DESTINO:

ASUNTO:

OBS:

Sd: 12193- OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BR TATIANA JUAN RODRIGUEZ BARRETO

RESPUESTA OFICIO 2017ER0083945

ELABORO: mpcontreras

2017EE155813

En atención a. la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto Vehículo, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hem.os procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito. 1 Del análi$is se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Sariealiliento y disposición de la información tributaria, del Sistema

· de _Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11, por parte de la Dirección Distrital de .Impuestos de Bogotá -DIB, quedandb aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentrari actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración·; situaciones que pi.Jeden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ALFONSO WILLAN RRERA OFICINA DE CUENTAS ORRIENTES Y DEVOLUCIONES

Revisado ar: ALFONSO WI LAN HERRERA Pro ectado ar Maria Del Pila Contreras

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 1113i 1 PBX (571 )338 5000 tnformadón: Línea 195 w11N,haciendabogofa.gov.co c;:ml)5tprio;,(o/)MJJPV so Nrt. &'.19.999.061-9 . Bogotá, Distmo Caprtal - Colombia

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4/9/2017 4/9/2017

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Bogotá D.C., 4 de Septiembre de 2017

Señor(a) JAIME JOSE ORTEGA SAEZ j o BOGOTA

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SEl.RF.:TARIA DE HACIENDA

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER83946 del 23/8/2017

Respetado(a) contribuyente:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 4/9/2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE155814 01 Fol: 1 Anex:O

ORIGEN:

DESTINO:

ASUNTO:

OBS:

Sd: 12194- OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BR TATIANA JAIME JOSE ORTEGA SAEZ

RESPUESTA OFICIO 2017ER0083946

ELABORO: mpcontreras

2017EE155814

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la{s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto Vehículo, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito. 1 Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria, del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11, por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

ALFONSO WILLA HERRERA OFICINA DE CUENT S CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

Revisado or: Pro ectado or:

Carrera 30 No. 25-90 Código Poslal 111311 PBX {571) 338 5000 fnforrnación: Línea 195 \WNl.hacíendabogota.gov.co tSiJli:J,lfil!P§@;..h~ Nrt. 899.999.D61-9 Bogotá, Dístrilo Capital - Colombia

41912017 41912017

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= --- BogotáD.C., 4 de septiembre de 2017

Señor: ALEXANDER DIAZ CARRERA e.e 79. 798.536

Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 04-09-201711:50:58 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE155967 O 1 Fol:1 Anex:2 ORIGEN: Sd:147 - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTALNARGA DESTINO: /ALEXANDER DIAZ CARRERA ASUNTO: RESPUESTA A 2017EE87762 OBS: 2016EE1238123 IMAGENES

Asunto: Respuesta al_ radicado 2017EE87762 ¡

Respetado señor:

De acuerdo a lo solicitado en el oficio del asunto,. me permito remitirle en tres imágenes copia de la respuesta 2016EE123813 del día 12 de agosto de 2016, con el soporte del envió de' correspondencia A&V Express S.A.

Cordialmente,

Anexo lo enunciado

1 Proyectado por: 1 Marlenny Lorena Triana Arévalo

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311

1 PBX: (571) 338 5000 Información: Linea 195 'i www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9 ¡ Bogotá, Distrito Capital -; Colombia

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1 4/9/2017

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••

Bogotá D C . septiembre de 2017

Señor CARLOS BAEZ ALIPIO

Bogotá. o.e.

JiJ I SECRETARIA msmtr AL DE HACIENOA 06-09-201711 :16:02

Al {;0111,?slm C,lc~ E:-.lf.o Nr .. 20171::E 1'>7'.\ 13 0 1 Fl)I·:> J\,1~x ·;,'.l AlCALOiA MAYOR OE BOGOTÁ o.d O~IGEN: Sri 290 • s·.JDDIAECCtON ,IURll)l<.:0 ·1 klhli IARIJ\,:Gli.lMAN lO

, ,.,,, ·n·o; ... ,.,. ,, • [ 01:STINO: ;/\NONIMO ·1· ASUNTO· í~l:.SPLIES 1 f\ A.: REFERENCIA.: RADICA.DO 20 Hf:RRS-4:>.I rtFl

OBS: P/\TRICl/1

Referencia: Tema:

Radicado 2017ER85427 del 25/08/2017 VARIOS

Subtema Vigencia de concepto

Respe:ado señor Báez:

De conformidad con los literales e. y f. del articulo 31 del Decreto Distrital No. 601 de 2014. corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

CONSULTA

Señala el consultante:

¿Confirmar si el concepto 0727 de 9 noviembre de 1998 que trata el tema de ICA en rendimientos financieros para entic/ades financieras se encuentra vigente o no?

RESPUESTA

Los conceptos ernitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se definen de forma particular la situación fiscal real de los mismos; por consiguiente la consulta formulada se resolverá de manera general.

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ALCAlDiA MAYOR DE BOGOTÁ o.e . . , .. . , ,'.: .. .... , . .,.'

El concepto 0727 de 9 noviembre de 1998. "Rendimientos por inversiones", entre sus apartes concluye

~Por lo :mletior, SP. rfeclace (Jue /os reodim;entos qC/e procluce,1 estas ;,we,t;ioue.'i ta/P.,r; ~omo descueTJlo.s. beneficios. util1(1ndos. cl1111Clct1rlos intereses etc. Corre.r:;poocle a la <ll•1wmirmció11 .. aencJimic!otos ele Inversión" ...

. .. Si hacemos aH <múli::is de ti·J base m1positivc1 <fe las e, ,t;<lades fiom1<:ier;1s. diferente de los hont...X>s. /J<1ra la c11<mt1fic:oci()1J ele( impuesu,. ohs<~rv;1mos qC1e t<1nto h~~ cor11or;:1ciones fimmcieras. co,1,0,ac;úoe.,; de.• ;1'1mrn y vivieocla. compt,,.jiiJs efe lin{mc1<.1mic11to come,dal. <tlamco1los generales de <leJ)ósito y sociodr.ule-s de c:<.Jpil<1i1lación, señalaa /os "intereses·· como constitutivos de los ingresos npe1ocionr,lcs si,i eml>aryo eH halimdúSl' <liH esper.:,'flco n,IJ1b de Jos rem'fim;cntos proveoieotes ele ,r,ve,sioH,::1s. l•t Loy soln ;11~hi}'Ó ex¡uest1menJo p1Jra efectos dor ;m¡>w1sto de /nr/ushü) y Come,do eo solo dos wJthl(·,cJcts <Jel seclor ltnonciero. ,~ olJlig;.,toJierfacl rJr: incorporar en Jo l>11sct gravabre, ros reodl,wentos de u,vv,sfr:-11 sieodo vi p1irnc10 o'e eJ'los el de los lumcos y los de1 mis cstrt/Jlecun;e,1tos de CJY}<lito. caJi/icaclos r.omo tales por t<1 SupoúmmufencJa Banc;ma y ~olic/ades fioanc,er,,.'i clefmi(Jas por l,1 ley ctflerentes a /as enuwmadas por,~, leJ114 ele 1983: e,~ las cuall'f; el rin,co liJJO ele (eu<liinieutús vor i11vcrsíón clife,eme H /os intereses sobre /os <JHe deben llibullu ~OJJ los 1cnclimienlos ele ;,wt.:HSJ.i»l ol,re11idos cxclusivameote ele la seccióJJ de ~l?OffO, y d scgunclo esMb/ecüuit:mro fio~m:1em ~on igL,al Jwlmniento. co1tcs1)0,H/e a on n,tJm csvccilico 1>arn las soch .. ~laOes de r:aJ)tlal1zación eo la crm/ incluye ti<lemiis de los 1JJ/ereses otros ,~1tOfrn1e11tos lin<mc,cros .....

Como complemento a dicho tema de consulta, en el Memorando concepto No 1184 del 27 de noviembre de 2008, se hace un estudio más amplio sobre la "Base gravable en las actividades financieras por percepción de rendimientos." Entre sus apartes estableció

-Esta SL,bdileccic'Jr, jmidrco /tihot;~r;;:, i,ttem1e/a1JcJo fa jn/em;u'm ge11eml del Jogislrrclo1 en ,clftc,óH con l;ls ctc(,vulaclos lir1ai1cie1us ioleHciúo c:omxJrd;.Jcla coo la defr:Jitión de h<1so r,,rwahle ele/ impuesto ..:M ;,,rJ11st1ia y comc,cm darla en el 1111meml So. e/el ,.,,UcuJ'o 154 f/el Decreto Lt,y 1421 rJe 1$)93. ~on su JJt'tttir.uiartdad c,rcw~s~rila rt tos JCn<lmJJ(JOtos fio;111dems en 1'(:}fación co1J los oclivid:tdes ele esta ;nclolc. ym, nplicacrr.)o e/o HH p1ittópiode eqw<Iaó y rlc josticfa invoca<lo tm t;:, misam ley 1.S rle 1983, cc,ocluyo que ll;iy wu1 hasú gr;w;.1ble especial pam Jm> rwtiv;c/a<les fin~11cir1,as qr,e reatium los ~gentes <le/ sec/OI u~al (ilmlacia f' los rem.Jiuücmlos lmimcieros. Arlve,tin,os (Jue es uncJ lt~se graval>le ct:¡p<:Cri·Jf p~,re /os tmltJS cJet seclor ,col. {listima de la (/efilml;.; ,le Jmmeta taxatiw) 11r11 o las i·Jclividndes que rc{u'ic:P.H Jo.~ s11tes liJJ:mcüuos reletidn a sus aclivid~1des linartcieros {108 ohvüm,onle le reportea ,c:1,,Jhrlie11tos fina,,~icms"

Así mismo, es procedente indicarle que sobre el tema se han proferido varios pronunciamientos que complementan el tema en estudio entre los cuales tenemos:

• Concepto No. 1121 del 29 de diciembre de 2005, "Capitalizaciones gravadas para los socios o accionistas".

• Memorando concepto No. 1184 del 27 de noviembre de 2008 Impuesto de Industria y Comercio. 'Base gravable en las actividades financieras por percepción de rendimientos."

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. . ALCALDÍA MAYOR DE BOGOlÁ o.e.

• Memorando concepto 1207 del 28 de marzo de 2011 "Vigencia y alcance de la normativa aplicable al Distrito Capital contenida en la Ley 1430 de 2010 y Acuerdo Distrital 469 de 2011"

• Memorando concepto 1208 del 30 de marzo 2011 "Sistemas especiales de valoración de inversiones"

Por lo anterior adjunto copia de dichos pronunciamientos, para su información y fines pertinentes.

Igualmente con el fin de tener una referencia más amplia de la normatividad hacenda ria y en especial del Marco Jurídico Tributario Distrital, es de señalar que la misma se encuentra alojada en las siguientes páginas web:

1. En la pagina web de la Alcaldía lvlayor, en la dirección hltp:/ /www. a lcald iaboqota .gov. co/sisjtJ.rDr,:idex. isp

2. En la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda, en la dirección http: f/www. shd. gov. co/shd/cont1 i bQY.entes

Esperamos de esta forma haber atendido su consulta

CAMU!Q-Gt:J-~ANLOZANO Subdirector Jurídico Tributario sg [email protected],.cg

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SM1darc:i HACIENDA

Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2005

Señora MYRIAM REYES MOLANO CL 144 No. 93-17 INT 12 AP 323 TEL:6800986 Ciudad.

Concepto No. 1121 Para contestar cite este número

2005EE654238 406 / 29-12-05

Referencía: Radicación 2005ER86649 del 19 de Septiembre de 2005. Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtemas: Capitalizaciones gravadas para los socios o accionistas.

Respetada señora:

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstra::ta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Dí strita les.

CONSULTA

Una sociedad capitaliza algunas de las cuentas de su patrimonio: Dividendos o participaciones decretadas en acciones, revalorización del patrimonio, reservas para cubrir depreciaciones, y prima en colocación de acciones (sin desembolso de dinero, solo incremento de capital representado en acciones de la compañía) de acuerdo a los artículos 36-3 y 345 del estatuto tributario.

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PREGUNTAS

Al.CALDIA r,11':rOR DEOOGOll\ D.C.

s~cr~l~fi1, HACIENDA

1. ¿Esta operación que no se considera gravada con el impuesto sobre la renta, está gravada con el impuesto de industria y comercio?

2 De ser gravada, ,Cuál seda la activídad y tarifa? 3. ¿procede en este caso la retención?

RESPUESTA:

Como referencia el peticionario en su consulta pregunta sobre la aplicabilidad de los artículos 36-3 y 345 del Estatuto Tributario Nacional, pero ahora respecto del impuesto de industria y comercio.

Es totalmente claro que las normas que regulan los impuestos nacionales, como el de renta, son muy d'1ferentes a las que regulan los impuestos territoriales, como el de industria y comercio, y por tanto, no pueden aplicarse. No obstante, es preciso para este estudio, revelar el contenido de las operaciones económicas descritas en ellas, para referir su tratamiento en cuanto al impuesto de industria y comercio. Iniciemos haciendo la trascripción de los mencionados artículos:

"ARTICULO 36·3. CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA !.OS SOCIOS O ACCIONISTAS. La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social. o su traslado a la cuenta de caoitaf, !2I.QductQ_(fJ: la. ~gf?..its1./Jl.ªf:J.ó_n.. 4.e /a q/_!O:!Jta. ... c/.e.. __ /1.evalQ!L~aclóa_dí:1 Pat[imoaLQ, de la reserva de que trata el artículo 130 v de la g_rima en colocación de acciones. es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.

Con la capitalización de la reserva de que trata el artículo 130 se entiende cumplida la obligación de mantener/a como utilidad no distribuible.

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ALCAI.LllA MA)UK UE WG<YlA i1 C.

Sccrcl;irit' HACIENDA

Las reservas provenientes de ganancias exentas, o de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, o del sistema de ajustes integrales por inflación, que la sociedad muestre en su balance de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, podrán ser capitalizadas y su reparto en acciones liberadas será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para los respectivos socios o accionistas

ARTICULO 345. AJUSTE DEL PATRIMONIO. El patrímonio líquido al comienzo de cada período, debe ajustarse con base en el PAAG, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo, en cuyo caso no se efectúa este ajuste. Como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de Corrección Monetaria por igual cuantía.

Para efectos comerciales, el patrimonio inicial de cada aífo debe ser objeto de tal ajuste, registrando el mismo como un mayor valor del patrimonio en la cuenta de Revalorización del Patrimonio.

La cuenta de Revalorización del Patrimonio forma parte del patrimonio de los años siguientes, para efectos del cálculo a que se refiere el inciso anterior. El vªlor reflejg_d.Q en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accio~s,J,asta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo {2Levisto en el artículQ_J..G.:J_ efe/. l;staJ11to Tributario, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el Impuesto sobre la Renta y Complementarías.

El an:ículo 36-3 del Estatuto Tributario Nacional describe cuatro situac;ones económicas relacionadas con la capitalización del patrimonio de la empresa y su tratamiento en el impuesto sobre la renta:

1. Capitalización mediante el pago de utilidades en acciones o cuotas de interés social.

2. Capitalización de la cuenta Revalorización del Patrimonio. 3, Traslado a la cuenta de Capital mediante liberación de la reserva

para cubrir depreciaciones que excedan ias registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias.

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HACIENOA

4. Mediante la capitalización de la prima en colocación de acciones.

Estudiemos cada uno se estas situaciones y veamos su tratamiento en el impuesto de industria y comercio;

l. CAPITALIZACIÓN MEDIANTE EL PAGO DE UTILIDADES EN ACCIONES O CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL

Según la naturalez.a de la empresa, la participación de los socios se da en ellas bajo la forma de acciones o cuotas de interés social.

En el Concepto 1081 del 22 de febrero de 2005, expedido por esta Subdirección Jurídico Tributaria, se indicó que la entrega de acciones a los accionistas como pago en especie de unos dividendos y participaciones constituye ingreso gravado para el accionista que las recibe. A su vez constituye una forma de capitalizar la empresa al recibir como inversión de los accionistas el valor que de otra forma les debió ser entregado en efectivo. Igual sucede con el pago de las utilidades mediante la entrega de partes de interés social.

En uno y en otro caso, la sociedad que registra la utilidad y la entrega en especie, debe efectuar una modificación a la escritura de constitución a fin de que se registren las nuevas acciones o partes de interés social o el nuevo valor de éstas.

En la contabilidad de la empresa que capitaliza sus utilidades el proceso se registra en las cuentas de la clase 3 de patrimonio.

En la sociedad inversionista, propietaria de estas acciones o cuotas de interés social, el movimiento contable se registra como un ingreso y una inversión simultánea. Es decir las cuentas de las clases 1 y 4.

Recordamos que el realizar inversiones en sociedades es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio de suerte que los ingresos que se perciban y registren en la contabilidad del inversionista a consecuencia de esta inversión harán parte de la base gravable del tributo de industria y comercio.

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AU.: ALDIA M !>. 'l"JR DE 13:lGO-V, D.C

Sc.•crl·~;1r1;., HACIENDA

Desglosando lo anterior podemos decir en primer lugar que la utilidad que registra la empresa que recibe la inversión se ve reflejada en el incremento en las cuentas de patrimonio de la misma. A su vez, este incremento en el patrimonio de la sociedad que recibió la inversión implica un incremento en el patrimonio de la sociedad inversionista, que operacional y contablemente se puede efectuar de diversas formas, algunas de estas relacionadas con procedimientos de capitalización de ciertas cuentas del patrimonio.

En lo referente a la capitalización de las utilidades de la empresa mediante el pago de dividendos o participaciones haciendo la entrega de acciones o partes de interés social, es un procedimiento que incrementa la cantidad de activos de la sociedad inversionista, pues le representa adquirir la propiedad sobre nuevas acciones o partes de interés, lo que obviamente representa un ingreso realizado y gravado con el impuesto de industria y comercio al ser producto de la actividad de inversión y no estar taxativamente excluido de la base gravable del impuesto de industria y comercio.

En efecto, los ingresos encuentran su definición en el Artículo 38 del Decreto 2649 de 1993 como "aquellos que representan flujo de entrada de recursos, en forma de incremento del activo o disminuciQ[)es del pasivo o una combinación de ambos. que generan incrementos en el {J.atrimonio. devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas en un período, gue no proviene[/ de los aportes de capital." (se subraya)

El Decreto 2649 de 1993, Régimen Contable Colombiano, consagra varios principios referentes a la realización del ingreso y la utilidad o resultado de las empresas, los cuales resultan de utilidad para el propósito de la presente consulta sobre el tratamiento de los procesos de capitalización del patrimonio arriba indicados y su tratamiento frente al impuesto de industria y comercio:

D.R. 2649/93.

ART. 12.-Reafización. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que. como consecuencia de

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transacciones o eventos pasados. internos o externos, el ente

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AU'.:AlDIA MA){IR De BJGOll\ DC.

S<11;rc~t,m;,

HACIENDA

económico tiene o ten<trá un beneficio o un sacrifico económico, o ha exoerimentado un cambio en sus recursos. en uno v otro caso razonablemente cuantificables.

ART. 14.-Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene ulílidad. o excedentes. en un período únicamente después de gy_~_su_p,;tlr_in,qnio_ !'JI fni_cío del n,isrn.o, txc/uidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la feY-,___J]g_y_a sido mantenído o recuperado. Est.¡¡ evaluación 12.Y.ede. hacerse respecto . del. _patrimonio financiero {aporta.!ÍQ) o del patrimonio físico (operativo).

Salvo que normas .fil!Qeriores exíian otra cosa, la utilidad, o excedente. se . e~t.itl:iLe..c.e respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado par.¡¡ reflejar el efecto de la inflación.

Vemos entonces que la utilidad percibida por la empresa que recibe la inversión constituye en principio un incremento en el patrimonio de la misma que a su vez se verá reflejado en un incremento correlativo de los activos de la sociedad inversionista, que se realiza como un ingreso producto de una actividad gravada y por tanto generadora de irnp,Jesto de industria y comercio.

2. MEDIANTE EL TRASLADO A LA CUENTA DE CAPITAL PRODUCTO DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO.

Para continuar con el estudio de las situaciones relacionadas con procesos de capitalización realizados por ta entidad que recibe la inversión, y sus efectos en la variación de los activos del inversionista, veamos el caso de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio.

La cuenta de revalorización del patrimonio registra los ajustes que se efectúan a las cifras del patrimonio como consecuencia de la inflación o de ajustes fiscales como consecuencia de ingresos no registrados.

El efecto de la inflación no es en realidad un incremento del valor de los activos, sino un ajuste monetario que ni es ingreso ni gasto sino

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corrección de las cuentas que conforman el patrimonio de la

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AlCAlDIA MA\QR DEOClG(Y\l\ DC

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HACIENDA

entidad. Hasta aquí dicho ajuste no constituye un ingreso ni para la sociedad que recibe la inversión ni para la sociedad o persona que invierte.

En el evento que el ente económico emita acciones y/o cuotas o derechos sociales como resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo Revalorización del Patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el código 3405 de Ajustes por inflación, operación que también se puede registrar en la cuenta de control 8335 denominada -Capitalización por Revalorización del Patrimonio-; en consecuencia, los saldos que registre el ente económico en esta cuenta deberán disminuirse efectuando la contrapartida correspondiente en las cuentas 3105, 3115, 3125 Y 3130 o 3135 según el caso. (3105 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO, 3115 APORTES SOCIALES, 3125 INVERSION SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO Y 3130 CAPITAL DE PERSONAS NATURALES)

En este proceso, cuando la cuenta de revalorización del patrimonio ha sido mermada en procura de un incremento del capital de los socios o accionistas, para estos (los socios) la adquisición de acciones o partes de interés, reflejo de su mayor participación en el capital de la empresa, no representa en estricto sentido un ingreso gravado con el impuesto de indust0 ia y comercio, al corresponder a un ajuste el valor de sus activos concretado en unas acciones o partes de interés social de valor nom·1nal.

En este caso aunque el inversionista recibe nuevas acciones o partes de interés como resultado de tener su inversión en una compañía, el ingreso registrado en su contabilidad producto de estos nuevos activos no estaría gravado con el impuesto de industria y comercio en la medida que provengan de la capitalización de la cuenta de ajustes por inflación por expresa prohibición del artículo 330 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo lo del Decreto 1744 de 1991, compilado en el parágrafo primero del artículo 42 del Decreto 352 de 2002 (Parte Sustantiva del Estatuto Tributario Dístrital).

3. MEDIANTE TRASLADO A LA CUENTA DE CAPITAL LIBERANDO LA RESERVA PARA CUBRIR DEPRECIACIONES QUE EXCEDAN LAS REGISTRADAS EN EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS .

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Al.CAUXA MA''/OR DC Cl:JGOl", D.C.

Sec1e1ana HACIENDA

Las reservas obligatorias registran los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social, Incluye conceptos tales como Reserva Legal, Reservas por Disposiciones Fiscales y Reservas para Readquisición de Acciones y Cuotas o Partes de Interés Social.

La Reserva Legal Corresponde al 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Las reservas ocasionales registran valores apropiados de líquidas, ordenadas por el max1mo órgano socia!, disposiciones legales, para fines específicos y justificados.

las utilidades conforme a

Así, si se pretende solicitar en la declaración de renta un mayor valor por depreciación que el correspondiente a la cuota registrada en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberá constituirse la correspondiente reserva prevista en el artículo 130 del Estatuto Tributario Nacional y así poder hacer la deducción de renta. ·

"ARTICULO .l30. CONSTITUCION DE RESERVA. Los contribuyentes que en uso de las dísposiciones pertinentes soliciten en su declaracíón de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas regístradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán, para que proceda la deduccíón sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento ( 70%) del mayor valor solicitado.

Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea ínferíor a la contabilízada en el Estado de Pérdidas y Ganancias, se podrá liberar de la reserva a que se refiere el inciso anterior, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.

Las utilidades que se liberen de la reserva de que trata este artículo, podrán distribuirse como un ingreso no ronstitutivo de renta ni ganancia ocasional. "

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S.:i:U!l:i,fo

HACIENDA

Esta reserva puede ser liberada y capitalizada en cuyo caso, se incrementara el capital de la empresa debiendo proceder a realizar la modificación correspondiente a la escritura de constitución, modificando el valor de las partes de interés o emitiendo y entregando acciones a los socios.

Al igual que en el punto anterior, por corresponder a un incremento de los activos de propiedad de los socios, estará gravado con el impuesto de industria y comercio.

4. MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

En la clase contable 3 Grupo 32 Superavit de Capital encontramos la cuenta 3205 Prima en Colocación de Acciones, Cuotas o Partes de Interés Social. Esta cuenta registra la prima en colocación de acciones representada por el mayor importe pagado por el accionista o socio sobre el valor nominal de la acción o aporte.

Esta cuenta se acredita por un mayor valor de la acción respecto del valor nominal conforme a la información que arroje el mercado en fechas de los cortes que la empresa deba efectuar según la naturaleza de la entidad, y se debita para incrementar el capital de la empresa o para repartir dividendos o participaciones. En el primer caso, si se capitaliza representa un mayor valor de los activos de los socios que en igual sentido que en los anteriores, representa un ingreso gravado con el impuesto de industria y comercio.

Conviene aclarar que el hecho de que las normas que regulan el impuesto de renta conslderen todos los anteriores procesos de capitalización como no gravados, en nada incide para efectos del impuesto de industria y comercio, al no existir norma alguna que excluya dicho ingreso de los socios co,io excluida de este impuesto.

En cuanto a la pregunta sobre el código de actividad que se debe indicar y tarifa con las cual liquidar el impuesto son las mismas indicadas para la

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Svcrt1lim<., HACIENDA

actividad de inversionista en el Concepto 1040 del 9 de junio de 2004, tomada de la Resolución 0219 de 2004' a saber:

Agrupación por Tarifa

Código de 1 Actividad Descripción Actividad

Económica CIIU Rev. 3 A.C. CIIU a Tarifa por Mil ·

Declarar _____ D_i_s_tr_i_to_c_a_p_it_a_l

204 52693 Otros tipos de comercio NCP no !realizado en establecimientos 11,~

Finalmente en cuanto a la pregunta de si procede efectuar retención por industria y comercio al momento de realizar estos procesos de capitalización, debemos indicar que cuando se entregan acciones o partes de interés a los inversionistas se les está efectuando el pago en especie de unos valores como retribución al inversionista por el colocar cierto capital a disposición de la sociedad que recibe la inversión. Sin embargo, aunque esta seda una circunstancia bajo la cual debía efectuarse retención en los términos del articulo 8º del Acuerdo 65 de 2002, la redacción del articulo 1º del Decreto 118 de 2005, no tiene el alcance suficiente para definir el mecanismo de esta retención.

De esta forma al momento de efectuarse el proceso de capitalización de estas cuentas del patrimonio no deberá deducirse valor alguno de las acciones o partes de interés a capitalizar, por concepto de retención al impuesto de industria y comercio, estando por tanto en cabeza del inversionista declarar y pagar el impuesto por las acciones o partes de interés adquir'1das en este proceso.

Cordia I mente,

R~¡Ja,·to 416

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO Subdirectora Jurídico Tributaria

Elabo.-ó; Antonio loi;é Bl,1tra,30 Rodrigue¿

1 ··1)or me din d~ IH L'lW 1 ::~· l::-il.ihh:1.:1: fa cla:-ii,kadún de fü:I ivü.ladl·s ._-cnnb1Y1icas para el i mpLK'slo de lndll$tria v (.'onh:rc:io 1:n Bl•!llll<l l >.e:·

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Secreiaria Hacienda

MEMORANDO CONCEPTO No. 1184 2008IE42042

FUNCIONARIOS Y CONTRIBUYENTES Dirección Dístrital de Impuestos

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ Subdirectora Jurídico Tributaria

Impuesto de Industria y Comercio. Base gravable en las actividades financieras por percepción de rendimientos.

27 de noviembre de 2008

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Distrital 54S del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

Se vienen adelantando procesos de fiscalización a entidades que realizan actividades financieras, las cuales han argumentado que no se les debe aplicar la base gravable general dada por el impuesto de ·industria y comercio para las actividades gravadas con el im:iuesto de industria y comercio, debido a que la capacidad contributiva derivada de tales operaciones no guarda proporcionalidad con el impuesto que así les corresponderla pagar. Sugieren que se les debía gravar no por la totalidad de los ingresos que perciban, ya que en muchas ocasiones se trata del retorno del mismo capital monetario colocado para realizar la operación, sino solamente por los rendimientos financieros derivados de este tipo de actividades.

GOBIERNO DE lA CIUDAD

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ALC.ALOI.A ~IIIYOR DE BOGOTA o.e.

Sec1e1a1ía Hacienda

Ante esta propuesta se plantea el siguiente concepto para que sea observado al realizar procesos de determinación de este tributo.

RESPUESTA

El numeral So. del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 define la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio así:

·'5a Su base gravable estará co1Jformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Para delem1inarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordi1Jarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como /as devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la /Jase gravable los ingresos o/Jtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no esté/! expresamente excluidos en esta disposición"

Vemos así que la norma incluye de manera separada dentro de lo que es la base gravable del impuesto de industria y comercio lo concerniente a rendimientos financieros diferenciándolos del concepto general de ingresos netos producto de actividades gravadas, industriales, comerciales o de servicios, en los que las únicas deducciones posibles son los ingresos correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Conviene entonces definir lo que son rendimientos financieros y las actividades que los generan para definir a partir de alli la base gravable por dichos ingresos.

El Estatuto Tributario Nacional al referirse al tema de la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros en sus artículos 395 y 397 cita con ejemplos o casos particulares lo que debe entenderse por estos así:

ARTICULO 395. CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses. descuentos. beneficios. ganancias,.

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Hacienda

utilidades v. en general. lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor P-.resente y valor futuro de éJ;te, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones gµe se determinen 12.a@ .. el efecto.

ARTlCULO 397. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TITULOS CON DESCUENTO. En el caso de titulas con descuento, tanto el..Leadimie.DJQ comQJ/i retención se causan en el momento de la enaienación del respectivo título. sobre la r;J.ifgrencia entre el valor nominal del título v el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adguisición Y- el de enaienación,_suando éste último fuere inferior al de adquisición. En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.

De acuerdo a lo anterior, puede inferirse que los rendimientos financieros son el mayor valor producto de las activídades financieras, entendiendo como tales las que tienen como finalidad proveer a un usuario de dinero u otros recursos con los cuales adquirir bienes de capital para consumo o producción, en entre otras, las actividades reguladas por la Ley 964 de 2005.

El Decreto 2650 Plan Único de Cuentas define unos ingresos financieros resultado tanto de actividades operacionales como no operacionales así:

CLASE

4. INGRESOS

GRUPO

41 OPERACIONALES

CUENTA

4150 ACTIVIDAD FINANCIERA

DESCRIPCION

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico no sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, originados en la actividad fina1ciera propia de su objeto social tales como dividendos, participaciones. intereses. comisiones, cuotas de administración y eliminación de suscriptores.

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ALCALDIA ll~YOR DE. SOGOTA o.e.

Sr.uel<Jr,a Hacienda

DINA MICA

CREDITOS

a Por el valor de la venta de títulos y valores.

b. Por el valor de los rendimientos obtenidos durante e ejercicio.

c Por el valor de los recaudos relacionados con la actividad.

d Por el valor descontado al suscriptor retirad o, a I ap I i car I a tabla de restitución.

e. Por los descuentos que se obtengan al momento de la entrega del bien o servicio objeto del contrato

f. Por el traslado del saldo crédito que arroje la subcuenta 271005 - Reajuste del Sistema, al efectuar la última entrega a los suscriptores participantes.

g. Por los reajustes que se originen en el caso de existir saldos deudores, luego de terminar operativamente el grupo

h Por el valor de los ajustes por inflación

Los NO operacionales ...

DEBITOS

a. Por el valor de los cheques devueltos.

b. Por el valor de la devolución en los casos establecidos por las normas legales vigentes.

c. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

CLASE GRUPO CUENTA

4. INGRESOS 42 NO OPERACIONALES 4210 FINANCIEROS

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ALCALDÍA Ml'VO~ DE BOGOlA o.e.

Scr,rc(ario Hacienda

DESCRIPCION

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico por concepto de rendimie1tos de capital a través de actividades diferentes a las de su objeto socia I p ri nci pal.

DINAMICA

CREDITOS

a Por el valor de los intereses corrientes y/o de mora devengados.

b Por el valor de la corrección monetaria de las cuentas de ahorro y depósitos a término fijo en UPAC

e Por el \'alor de los rend;mientos devengados por las inversiones.

d. Por el valor de los ingresos obtenidos, relacionados con la actividad

e Por el "alor del ajuste por inflación.

DEBITOS

a Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

El PUC separa los dividendos y participaciones de los ingresos por actividad financiera al analizar los ingresos no operacionales, pero no cuando la referencia se hace a los ingresos operacionales donde los dividendos y participaciones hacen parte de los ingresos financieros.

CLASE

4. INGRE:S05

GRUPO

42 NO OPERACIONALES

CUENTA

4215 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

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ALCALDIA M~VOR DE l!CGOTA D.C.

S~r, · .-~ l í'l r :;i

Hacienda

DESCRIPC!ON

Registra el valor de los ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones recibidas o causadas a favor del ente económico, en desarrollo de actividades de inversión de capital diferentes a las de su objeto social principal.

DINA MICA

CREDITOS DEBITOS

a Por el valor de las participaciones y/o dividendos recibidos o decretados.

a. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

b Por el valor del ajuste por inflación.

La ley 14 de 1983, estableció una base gravable especial para algunas entidades que realizan actividades financieras, circunscribiéndola a los ingresos operacionales.

El artículo 42 de la ley 14 de 1983 establece:

Articulo 42. La base impositiva para la cuantificación del impvesto regulado e/J la presente Ley se estahlecerá por /os Coi ,cejos Municipales o por el Conce¡o del Distrito Especial de Bogotá. de la siguiente manera.

1) Para los Bal)cos. los ingresos operacionales &nuales representados en los siguientes rubros:

A Cam/Jios posición y ce,t1ficado ele cambio B. Comisiones ele operaciones en moneda nacional. de ope,aciones en moneda extranjera. C. /otereses de operacio!les co,, enliclades públicas, de operaciones en monee/e nacional. de operaciones en moneda extranjera. D. Rendimiento de inversiones de la Sección de Ahorros. E Ingresos varios.

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ALCALDÍA M~YOR DE BOGO TA D.C.

- Sccret<1ria Hacienda

F. Ingresos en operacio1?es con tarjetas de crédito 2) Para las Co,poraciones Financieras, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubios.

A Cambios posición y certificados de cambio B. Comisiones de operaciones en moneda nacional. de operaciones en moneda extranjero. C. Intereses de operaciones en moneda nacional. de operaciones en moneda extranjera, de operaciones con entidades públicas. D Ingresos varios.

3) Para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros.·

A Intereses B. Comisiones. C. Ingresos varios D. Corrección monetaria, menos la parte exenta.

4. Para Compaíiias de Seguros de Vida, Segwos Generales y Compai'lias Reasegwadoras. los ingresos operaciones anuales representados en el monto de las primas retenidas. 5. Para Compañías de Financiamiento Comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes nibros.

A. Intereses. B. Comisiones. C. Ingresos varios.

6) Para Almacenes Generales de Depósitos. los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes n1bros:

A. Servicio de Almacenaje en bodegas y silos. B. Servicios de Aduana. C. Servicios varios D. Intereses recibidos. E. Comisiones recibidas. F Ingresos varios.

7} Para Sociedades de Capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rub,os:

A. Intereses. B. Comisiones. C. Dividendos.

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• • ALCALDÍA MAYOR OF. BOGOTA o.e.

Secreraria Hacienda

D. Otros rendimientos financieros. 8) Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por /as Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por /a ley diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 1o de este articulo en los n.1bros pertinentes. 9) Para el Banco de la República los ingresos operacionales anllales seiialados en el numeral 1o. de este artículo, con exclusión de los illtereses percibidos por los cupos ordinalios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especia/es de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

Vemos que la misma Ley 14 de 1983, que autorizó el tributo de industria y comercio, previó que existían actividades realizadas por entidades que hacen parte de lo que hoy se denomina sector financiero, relacionadas con el manejo de dinero y captación de recursos del ahorro privado, a las cuales no se les podia aplicar la base gravablc que se aplica para la generalidad de las actividades que conforman el sector real.

La base gravable especial dada por la Ley 14 de 1983 se estableció en forma específica para el sector financiero, con el ánimo de señalar el procedimiento de determinación de la base en la actividad financiera, razón de ser de las entidades financieras, pero no por ello puede desconocerse que tales actividades puede ser desarrolladas por entidades que hacen parte de los sectores que comprenden el sector rea l.

El sector real se define como una agrupación de actividades económicas dentro de las cuales se encuentran las del sector primario, las del sector secundario y algunas actividades del sector terciario.'

Sector primario es el sector que obtiene el producto de sus actividades directamente de la naturaleza, sin ningún proceso de transformación.

Sector secundario o industrial comprende todas las actividades económicas de un

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ALCALDÍA MAYOR OEBOGOTAD.C.

Sec:-etaria Hacienda

país relacionadas con la transformación industrial de los alimentos y otros tipos de bienes o mercancías, los cuales se utilizan como base para la fabricación de nuevos productos. Se divide en Industrial extractivo (extracción minera y de petróleo} e I nd ustri a I de transformación.

Sector terciario que comprende a su vez. los sectores comercial y de serv1c1os incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc.

Es impo1tante aclarar que no todas las actividades del sector terciario se incluyen en el sector real. Actividades como el comercio están incluidas, pero las actividades financieras no son parte del sector real pero pueden ser realizadas por el sector real bajo modalidades como la 'inversión en valores como adelante se explicará.

Las actividades financieras cue realiza el sector real le generan unos rendimientos financieros que son los que menciona de manera particular la norma que define la base gravc:ble en el impuesto de industria y comercio en el Decreto 1421 de 1993 y demás normas que compilan las disposiciones tributarias en el Distrito Capital.

Se quiere precisar que la base gravable de las actividades financieras realizadas por el sector real está representada por el mayor valor que se obtiene producto de la actividad de inversión y transacción con valores y en general actividades realizadcs bajo circunscritas propias de la regulación financiera, distinta de la base gravable especial definida de manera concreta en la Ley 14 de 1983 y otras disposiciones para los entes financieros.

De manera concreta y demostrativa, se entienden como actividades financieras generadoras de rendimientos financieros, de acuerdo al contenido del artículo 2°

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ALCALCIIII MAYOR o~ BOOOTA o.e.

Sccíelmia Hacienda

de la Ley 9642 de 2005, las actividades de inversión en valores como:

a) Las acciones;

b) Los bonos;

c) Los papeles comerciales;

d) Los certificados de depósüo de mercancías;

e) Cualquier titulo o derecho resultante de un proceso de titularización:

f) Cualquier titulo representativo de capital de riesgo;

g) Los certificados de depósito a término;

h) Las aceptaciones bancarias;

i) Las cédulas hipotecarias:

j) Cualquier título de deuda pública

De tales actividades financieras, repetimos, se obtiene lo que se denominan rendimientos financieros que son lo que constituyen la base gravable de dichas actividades y no et ingreso neto definido de manera genérica para otro tipo de actividades, según se extractó de la definición de base gravable establecida por el articulo 154 numeral 5º del Decreto 1421 de 1993.

De igual manera constituyen rendimientos financieros el mayor valor producto de actividades relacionadas con entidades financieras, como son los intereses reconocidos en operaciones de depósito en bancos y otras entidades financieras y los intereses percibidos en operaciones activas de crédito (Código 4210 del PUC).

Rendimientos financieros también pueden derivarse de operaciones relacionadas con la especulación de valores y monedas en las que la base gravable se obtiene

i por la cual s~ clic1an nonnas geoeral~s y se señalan ~n ~llas. los objetivas y crit~rios. n ios cuales deb~ suje1arse el Gobierno Nacional para rcgul;ir l~s actividad~ ele ,n;ineju. apruvechamienlu e ioversici,1 de recursos captados dd públioo que se "íectúen mediante valo,·es y se dictan 01,as disposici~ne,;.

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~~c:6~trtw.t Secretario

Hacienda

de la diferencia entre precio de venta y precio de adquisición, corno lo son las actividades denominadas de especulación en bolsa (Código 4215 PUC) y las actividades de compra y venta de divisas y en general monedas.

La Superintendencia de valores (hoy subsumida en lo que es la Superintendencia Financiera) en el Concepto 20059-1342 del 28 de diciembre de 2005 dice:

"Así pues, en la medida en que las utilidades obtenidas en la compra y venta de valores representan fluÍOS de recursos con la potencialidad de generar aumentos en el patrimonio de quien realiza tales compraventas, dichos flujos encuadran en la definición de ingreso de que trata el artículo 38 del Decreto 2649 de 1993 y por consiguiente computarán en la determinación del porcentaje o proporción a que alude el inciso final del parágrafo único del artículo 1.5.1.2 de la mencionada resolución 400 de 1995.

En el orden de ideas expuesto anteriormente, los rendimientos financieros. sean estos_dividendos o intereses, derivados de la tenencia dentro del activo de un ente económico de activos financieros, también constituyen fluios...sf..e entrada de recursos que provocan aumentos en el patrimonio del ente ~-CQl'!Ó.mico respectivo y, por lo mis_fTlo, hact:n parte del elementQ...pe los estados financieros definido como ingresos por el ordenamiento contable va <;;itadp. ,,

La actividad de inversión en va ores que generan rentabilidad reviste una doble naturaleza como comercial o de servicios según el matiz que adquiera el negocio jurídico financiero. Es comercial cuando el mayor valor es producto de actividades de compra y venta de valores y es de servicios cuando se entrega un dinero para adquirir un valor con la expectativa de recibir una remuneración representada generalmente por intereses o dividendos. En este último caso se presta el servicio de soporte financiero a una entidad que recibe una inversión a cambio de lo cual retribuye con dividendos o intereses.

Conviene aclarar finalmente que las actividades de inversión no necesariamente generan rendimientos financieros, ya que la inversión se puede hacer en la compra de bienes constitutivos de capital físico productivo que aportan como beneficio una renta diferente al concepto de rendimiento financiero arriba explicado. El resultado o ganancia (lo que se recibe menos lo que se gasta) de

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ALCALDÍA Mi<VOR DE BOGOTA o.e.

- Secrotaria Hacienda

cualquier inversión en general se denomina renta·3, pero solo el producto de la inversión en actividades o negocios financieros (en los que el dinero en sus distintas formas es el factor de producción) se denomina rendimiento financiero.

Queremos ser precisos en especificar que el producto en general de las actividades primarias, secundarias y terciarias (salvo las actividades financieras) se encuentra gravado en la forma general tomando como base los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable, incluyendo la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, deduciéndoles los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta ele activos fijos.

A diferencia, la base gravable de las actividades financieras que realicen las empresas o personas del sector real lo constituyen los rendimientos financieros, entendidos como la remuneración o mayor valor resultado de la actividad de inversión o crédito activo.

La razón de esta base gravable especial viene insinuada en la misma ley 14 de 1983, al establecer la base gravable especial ele algunos entes financieros, y se encuentra justificada en la exposición ele motivos de la misma ley así:

"Impuesto de Industria y Comercio al sector financiero.

El capítulo tiene por objeto modificar la Ley 57 de 1981, por medio de la cual se hizo objeto del impuesto de industria y comercio al sector fínanciero Como ha sído reconocido de una manera generar fas bases y tarifas contempladas en este instrumento no son las más adecuadas porque (JO

guardan fa debid9 relación con fa capaciáa(J. .!;r./b.Y.l.<ma..de tos intermediarios financieros.

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~~c:i>~'M't1~t Secretaria

Hacienda

A partir de esta apreciación, el concepto que se propone para este efecto es el de ingresos operacionales, por ser el que mejor refleja la capacidad tributaria de esas instituciones y permitir una definición acertada de las distintas fuentes de ingresos. El proyecto define con necesario rigor los rubros que en cada una de las modalidades financieras deben tenerse en cuenta para configurar una base impositiva justa para aplicar las tarifas correspondientes.

El gobierno está convencido de que este tratamiento al sector financiero resultante de combinar los rubros de sus ingresos operacionales con las tarifas indicadas, está de acuerdo con su real capacidad contributiva y hace justicia a los fiscos municipales, que en virtud de estas normas se verían favorecidos por la tributación que estas entidades harán por sus operaciones, obviamente ligadas en forma muy estrecha al sitio donde se cumplen."

Vemos que el proyecto de ley claramente pretendía establecer una base gravable especial para el sector financiero o para las actividades financ'leras, solo que lo realizó de manera taxativa según la naturaleza de cada entidad.

Bajo el presente análisis y atendiendo la intensión del legislador al definir la base gravable especial para las actividades financieras propias de los entes del sector financiero es necesario definir en el mismo sentido la base gravable para las actividades financieras que realice el sector real.

Como complemento al análisis realizado y a fin de aportar argumentos que sustenten la diferencia en la determinación de la base gravable de las actividades del sector real en general y la base gravable de las actividades financieras que este sector realiza, se precisa:

Las actividades realizadas con recursos monetarios como principal insumo o factor de producción difieren de las actividades realizadas con otro tipo de bienes, mercancías o factores de producción.

Existe el concepto de dinero como instrumento de intercambio de bienes con cierto valor de uso, que es el concepto que define Karl Marx en su obra "LA

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MERCANCIA Y EL DINERO":

ALCALDÍA Mt,.YOR DE BOGO°IA D.C.

Socrelr.1rfa Hacienda

''El valor de uso se efectiviza únicamente en el uso o en el consumo. Los valores de uso constituyen el contenido material de la riqueza, sea cual fuere la forma social de ésta. En la forma de sociedad que hemos de examinar, son a la vez los portadores materiales del valor de cambio. En primer lugar, el valor de cambio se presenta como relaeión cuantitativa, proporción en que se intercambian va/ores de uso de una clase por valores de uso de otra clase, una relación que se modifica constantemente según el tiempo y el lugar. El valor de cambio, pues, parece ser algo contingente y puramente relativo, y un valor de cambio inmanente, intrínseco a la mercancía (valeur intrinseque), pues, sería una contradictio in adiecto [contradicción entre un término y su atributo]."

Pero, para los propósitos de este concepto debemos pasar al concepto de dinero con una perspectiva distinta, y es la de factor de producción.

Aunque el dinero es un medio de cambio y a la vez de pago muy liquido y ágil, no es el único elemento que actúa como depósito de valor y que permite a los agentes económicos mantener su capacidad de gasto en el tiempo. Existe en la economía lo que se denominan valores, documentos representativos de dinero o de riqueza, que funcionan especialmente en circunstancias especiales de la economía, en que aquellos agentes que no pretenden gastar inmediatamente todos sus ingresos, prefieran no conservar el dinero, sino utilizarlo para adquirir activos cuyo valor se mantiene a través del tiempo, activos que pueden ser reates (como casas), o financieros como acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de depósito de mercancías, cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización, cualquier título representativo de capital de riesgo, certificados de depósito a término; las aceptaciones bancarias; las cédulas hipotecarias o cualquier título de deuda públlca. El dinero también puede consignarse como un depósito de baja liquidez pero que ofrezca alguna rentabilidad con el paso del tiempo.

A medida que las sociedades se alejan de las estructuras básicas mencionadas, y de la mera concepción del dinero como medio de cambio, el sistema monetario y financiero evoluciona, crece y tiende a volverse mas complejo. En efecto, deja de ser sólo un medio para agilizar la compra y venta de bienes, o para satisfacer

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ALCALDÍA t.lt<YOR DE BOOOTA o.e.

~ cretaria Hacienda

sólo las necesidades prímarias de la economía y se convierte en objeto de inversión y medio o Factor de producción.

En tal avance del manejo monetario y financiero, el rendimiento financiero es ese mayor valor obtenido en las transacciones en las que el dinero, o su equivalente monetario, es a la vez mercancía transada y factor de producción.

Esta subdirección jurídico tributaria interpretando la intención general del legislador en relación con las actividades financieras, intención concordada con la definición de base gravable del impuesto de industria y comercio dada en el numeral So. del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, con su particularidad circunscrita a los rendimientos financieros en relación con las actividades de esta índole, y en aplicación de un principio de equidad y de justicia invocado en la misma ley 14 de 1983, concluye que hay una base gravable especial para las actividades financieras que realizan los agentes del sector real limitada a los rendimientos financieros. Advertimos que es una base gravable especial para los entes del sector real, distinta de la definida de manera taxativa para las activídades que realicen los entes financieros, referida a sus actividades financieras que obviamente le reporten rendimientos financieros.

El presente concepto modifica e 1064 del 9 de diciembre de 2004 y demás que le sean contrarios.

Cordialmente,

Proyectó: Antonio .José Buitrago Rodríguez

NOTA DE RELATORÍA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 4133 DEL 9 OE ENERO OE 2009.

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Fecha:

PARA:

OE:

ASUNTO:

ALCAlüÍA MAYOH CE BOGOTÁu,C.

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MEMORANOO CONCEPTO 1207

28 de marzo de 2011

Conlril:>uyentes de impuestos administrados por la Dirección D1strital de Impuestos de Bogotá F mcionarios D1rección Distrital de Impuestos de Bogotá · OlB

Subdirectora Ju1·1dica Tributaria

Vigencia y alcance de la nonnaliva aplicablo al Dislfito Capital contenida on la Ley 1430 de 2010 y Acuerdo Distrita 1469 de 2011

En vinud de la expedición de la Ley 1430 (le 201 O y el Acuerdo Distrital 469 de 22 de febrero de 2011 se hace necesario eslablecer criterios relativos a la vigencia de las disposiciones expedidas. en el contexto de la gestión lributaria distri1al.

En primer termino, es necesarir; definir criterios je aplicación de las disposiciones conlenidas lanto en la Ley 1430110, como en el Acuerdo Distrital 469111 . con el objeto de establecer la entrada en vigencia de las mismas y prever posibles erroí8s en su aplicación.

De una parte. la Ley 1430 de 2010, en su aniculo 67. tija su vigencia a partir de sti pmr11ulgac1ón. É.sla se complió mediante ia publicación de la ley en el DIARIO OFICIAL. AÑO CXL V. N. 47937, el 29 de dic'iernbre de 2010 (pág. 199). De otra. el Acuerdo 469 de 22 de febrero de 2011. es de público conocimiento a paf1ir de su publicación en el REGISTI,O DISTRITAL 4604 el dia 23 de lebrero de 201'1

Ahora, bien la Ley 1430 de 201 O contiene normas de naturaleza suslanual, que tratan sobre aspectos estruc1urales de los tribulos lerritoriales y sobre la exlinción de la obligación fiscal que aplican para los hecnns gravables sucedidos bajo su vigenc,a, dando especial i1npor1ancia a su cal1sación y periodicidad. fambién confiene di~posiciones de naturaleza ,:,roced1me._tal que se aplican ,:,referenlemenfe a las acluaciones que se inicien bajo su imperio.

De las primeras, aquellas que lienen na1uraleta suslancial, cor>lorme con lo consagrado en el articulo 338 de la Carla Política. ya que regulan conlribuciones en las que la base sea el ros ultado de hechos ocurridos durante un periodo deterrn·,nado. no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience doispués de iniciar la vrgencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.: en este mden de ideas, las normas susiantivas, esto es. l"s relacionadas con cualquie,a de les elementos de la obligación tributaria tales como sujetos, hecho generadores. base gravable y tarifas. iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2011. sin QUP. se

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requiera que sean OOX;, adoptadas , .,...,,,.

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Sede Admini$trativ.a cr~Q Carrera 30 N" 2&-901 Sed~ Direc:ci6u Distfital de lmpuostos: Av. Calle 17 N .. 65 B - 95 PSX 3G9 2700 • 338 sooo I VI\Yw,:,aeiendal>ogoU,go\l.eo I IBform.<>.ción; Lln~fl 195

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOI A o.e.

<.'Xpresamente por Acuerdo de la ciudad, pues por conipe1encia co11sti1ucio11al. la definic;ón de los elementos del 1ributo se encuentra radicada de manera omninioda on el Congreso de la Repúlilica. de tal sue1te que al referirse la norma a alguno de los eleri,entos de la obligación tributaria. frente a ,n,puestos ya adoptados en el Dis1rito Ca¡:11tal. tales 1nodif1caciones tiene efectos directos, en !orma plena. En este Sentido, en la Sentencia No.C-232 de ·f998, M.P. Hemando tierrera Vergara. la Corte Constitucional. sei,aló:

.. E,1 cuanto a la m,to,1omia ele que goza,> las eatia8des teoiloúales. disJ)Om.: el a,Nctslo 287 rle ,~, Cr1,t;.¡ Potiticv qoe ras entid<1c1es terriloriafes gozar, (le aufooomia ,oarn ta ges1ló11 de sus i1Jtereses. deol!o (ie los /jmite.c; ele lfl C<u1s1it11ciim y U! ley: o,·chfJ aotonomla les confiere cie,to$ <lereclws. como gc,bemarse píx awolidaaes propias. ejerce, las com,:,elerll':ias que ,es cort'CS/JOitrl,11r. ~jrlmm1slr~>1 los recursos y establecer los ltlbotos ,1ecesarios parn el cwnplimie11/o de svs fu.-,c.:ooes y pa,tlcipar eu /ns reruas ,mcioofl/es.

Es ovkleme <1ve. como lo cJ,spo,?e la 110,ma cilacla. diclu~ aolonom;a se eocueolr{J limilada f)Of los mc1r,clato.c. conslitrrciorMl<.'S y legrtlss. <> sea. mre no se traw de cma ~1c,lo11omia en U!um.:,1os absolutos. pues ;Jq11ella en .. ,ingú,1 mome,1to IJ(le(/e coucebirse ~, margco e/o( concepto de Hnidad que a1mo11iza los inteteses oacionaies coo IOS (le /as eatid~rJes tcmirofitd<:s.

Pr>.- s,: pnrte, e,> lo sen/oncia No. C-521 de 1997, MP. Dr . .lr>sé Gmgr>,io Hema,>áez Galimlo, se ;rlmnú ~, rm;p(..'C(O .ro stg(lieufe:.

"Co,npetenci~ del regislc1f/or ,rJ{lféJ rosldogir el poder 11il)ttltJ1io de ltts entfrlades te11itn1iales

Asi. pues oi los dep8t1amontos lli los mu,lic,J,ios e¡or,;cn uocJ solum=mi¡¡ Mlmlmto. es decfr. fltttl atn·bución ilimitada o al>soJuta para ii:l detennioación de impt,estos, tasas y coulrtbuciooes eo sus ,es.oecrivos lenirofios.

Al mspCJCto. clel>o ieahmwse:

" .. ,,,.,m rca/1,:;Jr et prn u:ipio <Je 1mto,ronHi1 dP. téts entidades tem'ton'ales y con el obielo de c.'"isegumt Que el p«trimorrio ele éstas ,w r'es11Jte étf~t<'J!i<, po, decisiones 1.>do1Jtll<los a orvel m.1c1onal, ei Coosütuyeure lm prul,ibirlo de numem rennimmte qve oor ley se conceclao exencio11es o ,,referencias eo relación cou /lilJtJlus que {es ,oe,teoecen (articulo 29~ C.P.).

La C<J1ta Polihc~ rsconoce a /;is critidnrles len#onr1les la pro/JJeclorl sobre SHS biooes y rentas y e<1u1j;,am la gaamtia Q11e les b1indu rl la que merecen los Pmtic11lt1res sobro los sr,yos. <Je confonnidarJ cm lt> Co11s/1/11ciói> (aiticulo 362 C.P.).

Más ro<lavia. &I ;,tlic11l0 qi,e se aca/Ja ele m&11cir»1f>1· clispone en forma ¡Jerento,ia que. coii la ü11ic<-1 exce¡tcióu (te la gue11<-1 exlerio, ~y esa tompo1(;imeate-. tos impuestos clepartamentales y municipales 9oza11 de p(oteccióo cus.,~UltJcio•lat y, e11 consecoeucia. 1{1

C\ ~~A ~

8 O G O t Jo POSITlVl

ccemuto o~ u c1uo,.o

Seda Aaininistrai.,va CAD C"nerA ~o~· 2S - 90 1 Sed~ Oil'~CGi-01l Oistrital de Impuestos: Av. C.;tlle 17 N• $5 B ... g~ PBX .169 2700 • 3.18 5000 1 www,tt;}C1.t1Jfi.'1/>Cgot,1.gov.co l lttformaciOn: Lmca 195

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' ALCALDiAMAYOR Df:BOGOTÁ o.e.

" , .. , ,,1: 1' , .. ,. !I · ,, •

ICJy 110 Poórii tr(Jsll!á(J/"/os (J lo Nt>ci6n. M,mos /JOdl"i(J /mco1io. agrega lll Coite. a sr,s enlicl,1des c/esce/Jlt"1Jlizat/,is. ya que ol/o .-epresaotarí,1 Jo /,1cull.1íl de ;it,í/mir ,1/ ,mir,, twhaltsuno pos;bilidades <ie las cu('1:es c«mce et priocipol. sin que (to todas mtJ11orc:1s desapa,ecieuln obiRtiv<1me11te las mz::Joes eo las cudes se rooóa Jo restricci()I} que a ésta se impone". (Cfr. Coite Co11s1ir11cio113I_ Sala Plena. Semencia C-177 ctol 29 ele a1,riJ ele 1996)'" (oe9riJl,1s y subtny.3s fuom del !ox/oJ.

En efecto. segú,1 ta ,t,risprucleocia t:;mscrUt1. es det cnso r~ufirtt1<1r que co,r,~spoodtt al legislado, fij-0r las ,·eglas lcm<lílmcnt:J,es ~ /-0s que est1)1J su1et;~s }as nsambleas cte11a,t,ime111ales y los co,1cejos dist,ir::iles y 01unicip,iles cuando eS/fll>IRCP.t> tti/,,,tus. 10 cul)/ significa qL,e se~Jün el orc!enamjanlo supe1ior; a aquél 1,~ ,;omJmte set,alar las ~·Jctividt.,cles y trmte1J~·Js qL1e pueden ser 91avacl0s. DsJ como los Jlf0Cedimie11Jos <le orden U sea/ y tri/Jflléuio. s;n que sea válido sosteocr qL,e cu-0mlo •lsi ;1c/1ic"J. esté desconociendo o cercenanrlo la tmtonomm r¡uP. cons,;tHCioualmente se le contietrJ a lt•s enliclados l<:mitoriaJes.

Anora bien. c:on fLmdflmento eu Jo cllspuesro eo et 1.ueómbulo y en los tutículos 10. 287. 294. 300-4. 313-./. 317 y 338 de la Carla Polilica. y 1e11ie,1do e11 cue111<1 qué él Es/ricio colomhia,¡o está organ,1.ado e,r fo,m& ele Hepliblica cm;taria, la uctlcmomin quf1 se c011codc~ ¡Jor eslos f)(OCüptos a lus ,mtes feuito,iélles. n<> es ?Jbsolola. pues esUJ sopeclil~·Jda en c<mnlo a la gcsiiót> de sus propios 1111ereses. como los e/el orr/e,, fiscal y lril>utario. a /os Jimiles que /IJ se11t1len ra Constill1<;;ó,r y la ley. lo caal s1gniftc0 qlle la poteslacJ ;mpositi'i& regiooaJ v local es re}ativa y. en tal virlud. eJ legis/llclor pL1ede seii<'ll,1r cie,rns pauM~. otiea1ncio11e s y regutaci011es o Jimift.1ciot1es generales p?Jro su eJetCJCJO. sicmptFJ c1ue se res1Jefe el nür.l~o esenci8t <le,,...., aolot10111hJ. es clecir. que oo se cles,mlomlice la e.'teJ,ci;t tJe estarle a1odo q,re se la cJesvimie o (/escooozct.1. ·

1\ su Jumo las d" ordP.n procP.dimental de aplicación dórecta en el D,stroto Capital. liei>e operancia a partir de la vigencia de la propia ley, <!Sto es. a partir dP.I W dP. diciP.111bre dP. 20Hl len su caso. el articulo 46 de la Ley. relativo a la condición especial de pago, se convirtió en una autorizacion legal apau:1 lol> municipios que decidieran adopJa, la medida, po, 10 que su aphcació11 "" f!I Dislrito Capilal Sólo se predica a panir ¡le la entrada en vigencia del Acuerdo 469 de 20· 1, med•an!e e1 cual se desarrolló la medida .,,i Bogotá. disposición que P.nlró "" vigencia P.I 23 de fobrer:> dP. 2011 con la publicación del mismo.

La aplicación de las disposiciones dP. caracter p,oced1mental o,n el Distrito Capital, op,,ra por remisión al Es1a1uto Tributario Nacional. en pri111e1 término oonfonne oon Ja armonizac,on ordenada por el l).,c,.,to Ley 1421 de 1993. articulo 162 bajo el principio orientador de la aplicación conforme con la naturaleza y estruclura funcional de los lribuJos dislntalcs y ~o segundo lugar . .,,1 cumphomP.nto a lo disp1,esto en la Ley 788 de ..002. articulo 59. sin perder de vista que en particular <!Sta norma permitP. simplificar y acortar los procBdirnien1os acorde con la naturaleza de les t(¡butos ferñtor~ales. de !aJ suerLP- que las disp0sic1ones. procedimentalP.s adoptadas en la normativa nacional tiene aplicación directa en el Distrito Capilal. sie,np,e y cuando ~e trate de ,egulaciones de procP.sos ig~almP.nl" aplicables y existP.ntes en 13ogot~. y adicionalmP.nle. siempre y cuando en el 01de11ainiento propio no se e11cuen1,en reguladas reglas di!erentP.s a las nat.,onalf!s d1rigtdas a simplificar 1érminos. triunites y procedimientos. pues de existir en nuestra reguiación reglas rnas. simples que las nacionalP.s. estas continuarán estando v,g.,ntes. has1a tanto el Concejo (le la ciudad decida modiflcarias

En consecuencia tenemos que respecto de las normas contenidas "" la ley 1430 de 2010 se presP.nlan dos

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~l:N. 'a·½ef: .,

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tratamiP.n!os: :) ---~ las qu" enl1a1on en vigenc,a. en la techa

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c,,.,,,l ... ,.~·. EOIU11KO 111 rll EIOQIIQ

Sede Adm·nisf1aU.1a CAD c.aae,a ll) N° 25- 90 1 Serle Dm"c:dón Oi!'lt,¡u,a ctP. Impues1os. Av. C{llllt 17 N· &5' 8 .. 95 PBX 369 2100- 338 SOOO I ww1v.l1acienrl8bQgOM.gov.,o I tntom>Mi(,u: l.mca 195

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

de promulgación de la Ley 1430110, si existía una dispcsición de ca<ácter distrital que remitiera su apli:;ación, o, iii las que entraron en vigencia, en la fecha ele puhlicacion del Acuerdo 46!)/11. s, éste ordenó su aplicación en el D.C .. mcdificando no,mas preexistentes que contu\deren en forma expresa 1e1minos inferiores o lr~rnitcs simplificados: asi como acit1ellas que se desarrollan de mane1a propia, pal1iendo de la <egla nacicnal, pero ajusllindola "Ja naturaleza de los impuestos lccales.

Una ve, dehnidos los critP.rios ,111iha ano1ados, de manera puntual estahlezcamos el alcance de las mcdilicacicnes que preser1ta la riorrnativa y su corresporidiente vigencia.

1. DISPOSICIONES VIGENTES, EN EL DISTRITO CAPITAL, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

a). Normativa suslantiva

Sujeejón Pas,va. Establece la 1101 rna la sujeción pasiva de los tributos territoriales en cabeza ce Jas personas natu,ales y jur 1dicas. y sociedades de hecho en quienes se realice el hecho gravado. Confocme con la no, 111ativa vigente en el Distritc Capital encorit, amos eritonces que sen sujetes pasivos de los trihutos distritalcs los siguientes:

• Predial unificado: l.os propietarios o poseedoras de predios con existenc·1a jurídica ubicados en la jurisdicción clel Distrito Capital;

• Industria y comercio. La peisona na1ura1, juridica o sociedad de hecho que reaJiza actividades induslriaies. comerciales o de se1vicios:

• Avisos y lal>leras: Quienes coloquell vallas. av,sos, lal>leros y eml>lernas en ta vía púhlica. en lugares públiccs o privados visibles desde el espacio público o e:, cuak¡u,er clase de vehículos, siempre y cuandc sean sujetos pasivos del inipueseo de industria y comercio:

• Sobre vehículos at~omotores: l.os propietarios o poseedores de vehicuios automotores gravados, matriculados en el Distri1o Capital:

• Delirieacióit urbana: los r,lulares de la licenc;a de construcción conforme. en los términos el normativa vigente en la rnatena;

• Impuesto unificado ele fondo de pobres. azar y espectáculos: 11.os su¡etos que real1cer1 uno se los siguientes evc,ntos: es¡,ectáculos públicos, apuc stas sobre toda clase de juegos permitidos. rifas. concursos y simiiares y ventas por el siste,na de cluhes.

• Impuesto a las loterias foráneas y sobre premios de lotena: l.as empcesas de 10:eria l• operadores autorizados por la ver1ta de cada billete o fracción. y. ganadcres de premie de lotefia:

• Impuesto al consumo de cervezas. s,tones y refaJos: l.os productores nacionales en el momenlo de la entrega del producto en fobrica o planta para su disl1 ihuciOn. venta o permuta. o para puhlicidad. promoción. dcnación, ccmisión o los deslina para autoccnsumo. También os\eritan el carácter de sujetes pas;vos, los inipo11adores en el momento de la introducción del producto ar pa·1s. salvo cuando se trate de productos en transito tisera otro pais.

• Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elahorado de p.-ocedencia extranjera: Los importadores en el momenlo de la introducción del procluclo al pais, salvo cuan de se 1r ate de productcs en tránsito hacia otro pais

• Sohretasa la gasoltna molor y ~I ACPfoJl: Los consumidores de gasol1na moler extra o corríente nacional o i1nportada, e,, la jurisdicción del Distrito Capital:

• Impuesto a ia publicidad exterior visual: Los propietarios de las vall~s. con una dirnensu:,n igual o superior a 8 metros cuadrados. colocadas den1ro de la jurisdicción del DisJrilo Capital.

O, .. N ·

~ tDBURIIG Dl IR CJlíllllO

Se(I~ Acf1nfuistfalivi!I CAD C.'.ln(}ra 30 W 25- 90 1 Sede Dirección Oistrital de ~mpuestn!>: Av. C(IJle 17 N., 65 B- 9$

PBX 369 2700- 338 SOOD I ww,dmcicndaboyo!it.gov.ca l lnlarmaciótt: LimM 19,5

~~~ ICONTEC

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•.

Cambios en materia de sujeción pasiva,

ALCALOiAMAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Se adicio1)a a la sujecióll pasiva, los sujelos que reali~a" el ht,cho g1·avado a toavés de patrimonios autó11omos. precisando que las obligaciones lormales y materiales reca<?n en los lidc1comitcnt0s ylo beneficCa,ios

Actividades gravadas realizadas a través da patrimonios autónomos.

En este punto, para eftlctos del impuesto de jndustric1 y comercio asi corno írt.-nte a los d~m,is impuestos que gravan actividades, la norma establece la obligación mat<>ri<'I (el pago del tributo) en cobcw del fideicomitente y/o beneficiario en proporcion al derecho que estos detenten respecto del pa1nmonio autónomo. Para la liquidación del tributo (lebc tenerse en cuenta ta base grav¡ible gener~I definida en el articulo 42 del Decreto Distfttal 352 de 2002, esto es. los ,ngresos neios obtenidos por el patrimonio autóno1 no duranle et peJ'iodo grava ble. los CL?ales es1an cons1ilukios poí la sumatoria de los ingresos ordinarios y extraordinarios', de los cuales se del raen los correspondientes a actividades exen1as y no sujetas, asi como las devoluciones, rebaJas y descuentos. las exportav,ones y la venia de actcvos ísjos, ingresos a los cuales el fideico1nite11te u beneficia;;o debe sumar aquellos percibidos por actividades diferentes o realizadas por fuera del patrimoni,J autónomo. siendo el sujeto pasivo del referido tnbulo la persona 1)atural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho gene,ador de la obhgacióll lributaria. calidad que tiene los fideicomitente y/o beneficiarios trente a las actividades gravadas desarro1;adas a llavés de los patrimonios autót)omos constituido e1) virtud de una fiducia mercan!il. e1)cargo fiduciario o fiducia pública y por tanlo independientemente de que la ac1ividad sea desarrollada baio la hgura del patrimonio autónomo, el fideicorni1enle o beneficiario es el sujelo pastvo rrenle a los ingresos del ífdeico1niso.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta qu<: los fidcicomHentes y/o bt:rH:.·ficiarios son tos suj~tos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las octividades industliales. comercial<?s o de servicios adelantadas través de los patrimonios autónomos. deberán liquidar el impuesto sobre la totalid.id del ingreso percibido por el patrimo11io. que les corresponda, de acuerdo a la proporción de los derechos denlro del mismo y a la tarifa de la actividad desplegada a lravés del ,espectivo patrimonio

De otra parte, el Act1erdo Dis!rital 469 del 22 de 'ebrero de 2011, en relación con e; te,na de la retención en la fuente ~ en el impuesto de industria y comercio frente a los ingresos obtenidos provenientes de de? actividades gravadas ejercidas a través de los patrimonios auLOno1 nos, prescribe:

"A1tic11lo 23. Nueves ::orientes de reteocióo del impuesto de lndust,ia y Cometeic

/.as sociedades fiduci,1ri::os frente II les ingresos wavados obfeTtidos pcr el p;rtnmonio uu!órtcmo y quie11es seun co11srderncbs gruncfes cootribL1yeutes del lms>rresto de lndHsiria y Come1cio e11 el Distrito C<1pital"

1 Como ingreso orchnario u operacional del contr;buyente ha de entenderse que es. el ingreso habitual obtemdo por el desarrollo o ejercicio d& la aciividad grawada. Po, in9r&~os Q:,r;lrao1dInatios, se en1iejlden lu~ ,ngr&sos <¡tJe SQ obtiQl)en por conceplo dif&r&ntQ at del ejQtcic,o dQ la acti111dad del contnbtJy&nte. pe,o q1Je repot1an LJll 111c,em&nto en SI.IS ingreso$. por ejemplo, 10s ingrQS.os ob1enidos. por arre,ldamien1os ctJ.ando. la aeliv,da:d qu& /Qali:t~ el conLribtJyenre 1)0 ~&a la d& arrendar bi&n&s muet.Jles o 1n1ntJ&bles

· "DQntro d&I sistema de ,&caLJ~O. Ia Iey pe,mite la pe,cepciOn d&I tribtJto a medida que 10s pre$tJPllCStos cte la 01>Iigac10•l 1u I e cumplen. r:;onor,1ént.lO&e tal $1S1ema torno je r · e nte ... ,, ... o P.fX3 e ~l:..,,Net , • , o , 1

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Sede Attmini'5trativa CAO Cauera 30 N· 2S- 901 Sede Dirc-c.ción Oi~rcitas d~ IInpuc!.tos: A.v. C~llc 1t N"65 B- 95 PBX 369 2100- 338 5000 l www.ht1"ciend.1bogota.gov.t'o l lnformadóu: UIIP..t 1"'5

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

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1,

En desarrotto de la norma transcrita tas sociedades fttJuciarias, wmo voceras rle los patfilnonios autonomos. al haber sido designadas romo agentes ele retención en la (vente clel impuesto de industria y comercio deuen practicar la retención !rente a la totalidad de los ingresos que percibe el pat~monio y al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. siempre y cuando en ~a operacion econó1nica se cause el impuesto de ,neI11stna y co,nerc,o en la ¡urisdicción del Dislfito Car»lal de Bogotá. clebiendo ceMica1 lo retenido a cada uno de los (ideico,nitentes o be1)eficiarios confo1rne al grado de participación en dicho palrimonio y a los demás sujetos de retención (terceros) para electos de la presentación ele la declaracici11 clel referido impuesto. que a éstos corresponda.

, Actividades gravadas reali2.adas a través de consorcios, uniones temporales y contratos de cuentas en participación.

!.a ley 1430 de 2010 igualmente senala que en quienes se realicen el hecho gravado, a través ele consorcios. uniones temporales es sujeto pasivo del impuesto. regla que rea,mente no se modifica rrente a la legisl.;,cion a anterior en el enlenclido de q\Ie los consorcios y uniones temporales 110 son personas y por tanto la sujeción pasiva recae en cabe2a ele cada uno de los n,ie,nbros, quienes ,ealm.,nte clesarrollan el hecho g,avaelo u·8vés ele la figurn contractual clel consorcio o unión tempoml.

El cambio realmente se mate,iafiza en el hecho que la propia ley establece que 1,. obligación formal ele declarar los perioclos que se con6gl"en a partir de la vigencia de la ley, por las operaciones realizadas a través de los consorcios. se C\1mplirá 11or el representante legal de la (orina o::iu\ractual, norma elesacrollaela en el articulo 21 del Acuerdo 469 de 20-i-t, conforme a la cual el .-epresenlan\e debe presentar la declaración por fas operaciones del consorc;o, esto es. identificando que corresponden a las realizaclas a través de tal (,gvra contractual. ele manera separada e independiente de las de cada uno de los consorciados. En esle sen1ido en !a declaración que presente e! representa1He del consorcio o unión 1~mporal. dehera ~clentificar al consorcio a cuyo amparo se desa,ro!laron. sin que ello signifique que se de la entidad de contribuyente al consorcio, pues \al calidad solamente resicle en cacla uno ele los consorciados o miembros de la unión, quienes por tal calidad responden poi el pago del tríbulo.

Teniendo en cuenta que tos rea!es sujetos pa&fvos del impuesto son cada uno de los miembros dei consorcio o 11111ón lemporal. es a éstos a quienes les corresponde surtir el proceso ele inscripción en el Registro de !oformacióo Tribu1aria. mas no al consorcio o un:on Lernpotal, ya que ~d carecer de personeda no es suJe1o pasivo autónon10 del rmpues\o; no obSlante para efectos de la declaracién de las operaciones reali2&das al amparo del contrato y corno q11Iera que en v:rtuel del Acuerdo 469 ele 2011 la diferenciación de tales operaciones se curnpJe precisamente mediante una dec1aracj6n a no,nbre del consorcio. la declaración o::intendra el nombre del consorcio y el n(11nero de idenlificación que le ha sido asignado por la DIAN.

Cuanclo los consorciaclos. miembros ele unión temporal deban declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, por activiclaáes diferentes a las desar,olladas a través de estas formas contra,;tuales, ,eporlaran en la casilla ··111g1e$0S ordi1uuios y r,'1<lraordil1e,rio$ cJr,J periodo .. los ingresos perobtóos ele dichos consorcios. uniones lc,nporalcs. para clespués de traerlos en el renglón denominado .. Ded1,ccio11es, exe11ciwes y activkJa(les no $cdeMs ··. con lo cuaJ se de1ermina el i1npues10 frente a los ingresos netos gravables obl~nidos en forma directa e independiente. Para este fin, el represenlante legal de !a forma contractual ce1t,r:ara a cada uno ele los consorciados y micrnb1os do la unión temporal, el monto de los ingresos gravados que les corresponde de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales.

Si los consorciados o miembros de la unión temporal no desarrollan en Bogotá actividades dilerentes a las ejercidas a 1raves del consorcio o un;ón lemporal, no tencll'án que presentar clec!aración, pues los ingresos percibidos de las operaciones realizadas ,nediante 1ales figuras contractuales, ya han sido declarados po, el reptesentante.

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Serte Actminir.trativa CAO CMmfa JO N" is- 90 1 S~le Oi,e~ciOn Oistritar de impuestos: A..,. Calte 17 N .. 6S 8 -95 PtJX ;t69 21an, 3~8 SOOO I vMw.l>,'lti~rrdabogota.go\'.co I Jnfor~»aci6n: Li11c,."t 19S

~:~ ICONTCC

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.•

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, ·[ij ALCALDÍA M"-YOR OEBOGOTÁD.C.

~ :.1 1\1•.•,\I•• ~!( ,•.1111:•,.

Los consorcios y uniones temporales deben seg.,ir "ctuando como agente re!enedores de dicho tnbulo en la medida so que realicen p;;igos o ~bonos en cucnf;;i cuyos beneficiario sean conhibuyentes del 1égimen comv11 y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. ª" operaciones gravadas con el rn;smo en la jurisdicción del Distrito C"l)ital. para el caso de consorcios y uniones temporales o cuyos beneficiarios sean contribuyentes del regim,m simplific,.do

En lr;¡t/mdose d,. operaciones gravadas desan aliadas a 1ravés de contratos de cuentas en participaaór,. igualmenle los sujetos pasivos resultan ser cada uno de los socios. de acuerdo a su P"rticipación. sin embargo ta decl,.rac;ón respeciiva debe ser presentada por el socio geslor: en este caso éste. en su propia declaración. debe incluir la to!alidad de in¡1resos que ha percibido. ,,.nto " nombre propio corno a nombre del contr;¡to y cert,ficar ~ cada uno de los socios ocultos, qu·!cnes se comporSarán de la mism~ manera como ha quedado señ;¡l;¡cto para los consorciados o miembros de una unión temporal.

r Impuestos a la l)íOl)iedad

Con la entrada en vigencia de la Ley 1430 de 2010. pa,a efectos del impueslo predial e impuesto sobre vehículos automotores. la responsabilidad po· el cumptimienlo de la obhgacion de declarar y pagar el impuesto por la vigencia gravable 2011. recae exclusivamente en los fidp.icomilent,.s y/o beneficiarios. en su calidad de sujelos pasivos. tal corno lo dispone en forrna expresa el artic<tlo 54 de la Ley 1430 de 201 O y el a1ticulo 15 d,.I Acuerdo o·,strit"I 469 de 2011.

La fiduciaria respeclo de los bienes fide,comitidos no tiene la plena propiedad. solo puede eiercer sobre estos bienes los actos de propiedad que le hubieren sido indicados en et contrato de frdvcia o que le fu,,ren autori.i:ados. o todos aquellos que no pugnen con el propósito central del conlrato de !iducia

El Código de Comercio que regula este tipo de contratos de í,duc,,. al ,especto establece:

' i ,. ........ .. .,.. ..

''A1t. 12 26 - La lkJC1cia mercanttl es un negocio j1mdico 011 viI1ud dt~I ,;r,;,t ww ,>ersoua, /lttrna<h1 fiduciante o licteicomitfJnte. Jr;m::;liFJre uno o m~is bienes eStJ(:u;ilicm/os fJ o/ta, 1,amacJa fi(Juc,arto. quien se obliga a a(Jministratlos o eruijemutos p;,un ct,mplir uaa fioalidc1cf cleterm1',u1cla por f)/ cofl~ttlílyc:urte. mJ 1uoved10 de éste o de un rc,ccm ttamn(to bcncfir.ii:Jt'ió o ficJeico111isflrio.

Un<.i porsQnt: ¡>aedc: sc·:r al mismo Jiempo (lclucianle y heoeficin,;o.

Soto ,os c::;t;;ib/fJGimieuto:.; de credilo y las socieclocfes IJdvrJanas. c·:spociaJmfJnte aotonzacfo::; por lh Supo,intenden6a Bancaria, poc~,All looc, la c,1/i<lad ele lrdur.iatios.

Ar/. 1227. - Los ~ie11es O/>j~to de I;:, f:dL1ciD no fom,011 ¡>;:,,te de ID g;:,r::i11/í;:, gencml de lós ocreerlores <lel fi<Jllc,;wo y sólo gou:,11Ji7.m1 las óhlig;>cioocs contmidns en el cumplimiento di, In fi11alió1:1<11mrseg11i(/3.

( .. .} A,t. 1233.- Para /ó<los los ef~c/os Iegol~s. los /tienes firleiCómi/idos deberán m;m/tmes:;e

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SttlC A<hl114,Stí3Hv3 CAD Ca((t(~ 30 N" 2~ - ,o I Sede 0ifCCCi611 DiStíitat <te Impuestos; A,¡, Cano 17 N" ~5 fj - 9~ PBX .169 2700 - 33850001 www.J;aciem:t,1bo9o!<l.9m,.i:o 11nfotnJ:.ciOlt: Linea 195

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁD.C.

separo(/os di?! ((JS/o (/el activo (/el fiduciono y (le los (¡<Je coffespondan a o/ros 11egocios fklvc,01,os. y fo1m;:m u11 poltimooio autónomo afee/o v J-0 lin;;,Jiclad cotttcmploóo en el acto co11sliltrlivo.

A11. 1234. - Soo c/11/Jcms ir>dolega/J/cs (lo/ /id11c111,-io . .>óemJs ele los wevis/os en el acto co11:;ntuUvo lo~ s1guio1Jrcs ·

1 Hcolizar óUiyentcmente /orlo.,:; ros ;;,e/os ncccscmos paro 1,.:, co,rsecvc;on efe lo finaJi<farl ele //1 ficfucia:

2. Malllene,- los l>ian<:>s o/JJclo de lo (iducia seperodos <lo los s11yos y de los q11e c;orr~sp0Jl<ltl1l a o/ros negocios fiducituios:

3. hwe,t;r lo~'> /Jienos provc11ientes cJel 11egocio hduciotio en /a forma }' con los feqcrisiros prCVt:$/<,._~ en ol acto t'OTJS(tl(lt;vo. scJ/vo qut• s~ /e lwyo pemri/ido ob1<J1 <Jr,•J moc1o qoe mits co,~veo;,.mM le·> parezc;1.

4. Llevar la personería pa,-a l.i protecc1ór1 y defe,1sa de /os bienes ftdeicomilióos cMlra aclos de tercero.">, riel bcrreficie,io v mín (/(11 müs.mo canstJ'tr,yc11tc:

5. 1-'ectir JnstrCJccio11es (11 SuperiJJtcndente Bancano ccmrJdo tenga fundadas clvclas acerca ele ta .•mlwall•!Zil y ~1Jcm1ct~ de ~us 01J/igc1d011es o deh;.J cl¡)at1arse cfü /ns au/oriz<1cioous contenklas en er acto consuttttivo. cmmclo asilo exq·a11 las cinwnstancias. En estos casos el SupcrintendmJ/e cihu/1 previ~lmentf, fJI fiducrrmt<.• y al bmmliCifJn·o:

6. PtOl·ttrar el 1m1yor tendimienlo <le /os lJjenes olJjelo ele/ oegocio /idctdallo. pera lo c,ud tocio acto cJc dispostc;on qc1<! rc1<1/J'cr: serd siem¡,rc oneroso y con liJ1cs ivcraltvos. salvo (fotcmti1Mdón contaui<1 dRI acto coHsmab\10:

7, 11unsfork los l>ienes ct 'º pcrs01u1 ~ qC/ien c01responóo conlom1e ar aclo consl1lutjvo o .a la ley, W}a v,,z couclwc/0 el negocio fidt1cic11;0, y ... ··

•.os biener, del fideicomitente entregsdos a la f1duc1ana se comporta.n económic,'Jmcn1c como inversiones. muy PEltt:!cido a las inversiones qL1e s~ hacen ~n sociedades cornerdales. La tidudaria oonstituye con estos bienes un patnn1onio separado ,le sus bienes propios y los de otros patrimonios. Con dichos b;enes la fiduciaria rcali7.a las actividades indicadas en el contra:o de fü.tuc,a y cuyo titular di, los úerecl1os fidcciarios que administra es el fldeicomitente. Por tanto, si el titular de los derechos fiduciarios dentro de los cuales esl>in los bienes constitutivos del patrimonio es el fideico111iteílte y no la fiduciaria el llamado " declarar y pagar el impuesto predi>1I Que generen los p,edios. La fsduci>11i>1 recibe los bienes pero no en plena propiedad sino en f,duc1a. que etimológlcamente s:gniffca en "c.onfisnza" y solo para administrarlos c.onforinE· a las and;cacioncs del propietsrio econó,nico de es1os bienes que es el f1deicom1te11te o el benef1cisno designado como titulu1 de los de,echos tidudarios. El patrimonio autónon,o se compo1tu asi (;(),no un conjunto de bienes separados formalmente del palrimonio del fideicom,tcntc y administrados por la fi(tuc1ana. pero vinculados econi>micamen!e con el putrirnonio u~t 6deicornCt0nte o benefici~rio ~ lruvés d~ Jos dere<nos fiduciurios dedvl:5dOS dei <.;Ol'l1rato de íiducia.

Conviene reco,da, que las propiedad plena sobre un i111m,eble es muy distinta de la propiedad 1iduc:aria, pues mientras en aquella el iitular puede e¡ercer lodos los derechos derivados del derecho de propiedad o dominio. el titular de la propiedad í1dociaria solo puede hacer con el bien lo que le haya indicado o perniitido el

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S<:clc A<hllitli$h'ativ<'I C.AO C<1r1er.11 J(l N' ~5 .. 90 1 Séde t>irecc;on Distrital de Impuestos: Av. Ca He 17 W 65 B- 95 Pax 369 2;o(J, j.18 sooo l 't'IIVW.}J,:)Creud,"IIJO{IOUf,!,IOV,CO 1,,,,0,m:Jció,~: Un€'a 195

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•• ALCALDiA MAYOR or OOGOTA o.e.

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ftdeicomitente en el oontrato de fiducia. El inmueble que recibe la fiduciaria el\ virtud del contrato de fiducia nunca entra a su patrimonio y no constituye garantía para el pago ele acreencias ele la fiduciaria. ya qve ésta es ~pen~s perso~ero o voce10 de los derechos constiluttvos del Prltrimonio, 1eiter.:lmos. vocer•a que solo se podrá ejercer para el cumplimiento de la finalidad establecida en el C0'1trato de !iducia.

De suerte que en el evento de incumplimiento de las obligaciolles del fldeicomilente y que la admirnsh ación ha¡¡a efec1ivas las deudas por prerlial cot1 el predio fide,comitido. q11,en en 1e.al1clad resulta responsable es P.I fideicomile~le o benefici;:uio tilul.:lr de los derechos fiduci;:uios sobre el p~irimonio .:ltt10nomc. En el evento de incumphmientc ele obligaciones tributarias la adm1nisttación debe prcle1i, los actos de fiscalización contra les sujetos pasivos elefinidcs en el anicvlc 54 de la Ley 14:lO de 2010 ccncc•da'1te con el articulo 15 del Acuerde :102 de 2011 y porlra t1;,cerse eleGlivo el p;ago de estas obhgacior1es con el mismo p,euio ir1cJeper1dienteme111e ele quien figure cerno prcp1eta1io. tal ccmo lo establece el a,uculo 60 de la misma ley Y" menc,onada.

Asi mismo. pero en materia ele impuestos a la propiedad, este es. impuesto predial t1nilicaóo e ,mpuestc sobre vehículos automoto,es. se present;, tina lipologia especial ClJanelo sobre un bien se ha constitt,ido "" usufructo. caso en el rual la ca,ga tributaria ,e:ae en el usufrucluario. No obst~nte es de ~nolar que si el usuíructuaric es un patrimcnic autónomo las obligaciones formales y sustanciales recaen en los fideicomitenles y/o benef,cfarios r1e tos mismos.

fin~lmente es l111portc1nlc precisar en rnatcna fatnto de 1mp~1esto predi~I como de ,,ehictilos, por cada bien c:sebe presentarse una única declarac•cn 1'ibutaria, independientemente del nUmaro <.fo ~ujulos pas:vo~. ustc es, clel número de prop1et~rio, poseedores. f1de1cornncntcs o beneficiarios. razón por la cua1 cuunclo alguno ele ellos cumpla co" la obhgac10" ro, mal, liberará ele la carg~ lo,m;al a los demás. sin perjuicio de !;, responsabilid;ad par1icul;,r lren1e ;,I p;ago d<? la prelensión st:s1ancial o pago del tñbulo, tal co1nc sucede con los bienes sometidO..'i a <;Cm unidad.

~ Bienes públicos entregaclos en concesión.

Asi misn,o, en matena del impuesto predial u'1iftcado y •,alorizadcn se lija la sujeción pasiva en los tenedores <Je inmuebles públicos " titulo ele concesión. Es de v1t;,I import;,nc,a res;,ltar q1,e en este pvnto la ley solo agregó un sujeto pasivo. sin mouificar el hec110 generador del tribu1o. Como !;al. solo son Slljetos p;,sivos del impuesto predial unificado aquellos roncesionarios de bienes inmuebles públioos que con an1erioridad ,i :a ley tuvieran el carae1e1 ese ti!enes gravados. Respeclo de tos bienes inmuebles de c~nkter público se recuerda !a clasil,cación e~is\ente entre ·bienes fiscales· y "bienes de LISO público·. Los p1imeros son los que rormat1 p,,rre del palrimo,.,io especifico ne ;,lgu'1a enlid;an esta1;,I, "I ~stado los posee y ael1111nis1ra de la manera ccmo lo hacen los particulares y a su uso no aGceden por regla general, todos los habi1an1e,. corno es el Gaso ele l"s sedes ele oficinas gubernan,entHles Sobre estos predios. en gene,al, pve(!e predicarse recae la imposición del llibuto. E" tanto que los segundos, los bienes de uso púb!ioo, pcr definició•1 su uso corresponde a todos los habilantes. Por regla gene,al. estos bienes no son gra•,anos con el impuesto predi;,!. no obstante en el Dislrito Cap1la! en virwd ele! rénimen legal de carácte, especial que rige en el lema. (Decreto ley 1421 de 1993. ,a~iculo 160 y Ley 633 ele 2000. arliculo 134) se encue11tra gravado el i\ercpuerro El Dorado. con la especial condic;ón del cam~io del sujeto p;,sivo, que se tr;asl;an,a al concesionario del mismo

En relación con los bienes inmuebles prop1ed;,d de del Distnlo Capital encontr;amos qvc ele conformidad con lo elispuesto e" el articulo 170 del Decreto 1333 de 1986. existe p10111bición leg.tl de gravar bie'1es públicos de propiedad ne los rnu1f1cipios: por otra parte. dentro de la nonnativa local e11co11tramos que ,11edia11te los Acuerdos 16 de 1999 y 65 de 2002, incorporados dentro del ,ég!lnen de prohibiciones y no sujeciones del articulo 9 del Decreto 352 de 2002, IL1eron excluidos del impuesto predial. e,,tre otros. los bienes públir,os de propiedan del Distnlo C;apit;al. asi

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"Ar'tic11lo 9. Pro1u·b;cfoncs y no sujecioJJes .

AlCAUlÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

1 (1

... Ffrmlmente de acuerdo COJl lo pfe11isto e11 el ;uth:ulo 1 del Acuerdo 16 de 1999 y el artículo 26 del Acuerdo 65 de 2002. los sujetos signafasfos de J;, Coriv&11ció11 de Vitma, In Socied,id Nc,cional de la Cruz Roj:, C0Jomhia,1a, y ti DisldU1 Capilal e,i1~1lC11ao como tel. /.A At:iln,'m'stra,:ión Centrc1I, lc1 Alca(dj.¡ Mayor, tos Fondos de Des;:,rrollo Local, las Sten~tDn·.ls. los Dap,'?rl.1mcntos Admin;str,.,tivos. los Estabfecimümtos Pliblicos, /~s Empresas Soc:ia/1::s ael Estaao ae1 ol'd&r, d1'strUal y los órganos de control distritaies, no son contrjbuyent(ls, esto 1?$. 1•0 sujetos di:' los tmpuestos pr&(1i;d 1mifica<Jo, irldHstnc'? y comc,1rio avrsos }' tableros. vnihcado de ventci,lr:,S y ocrmea,:io,l utl)éW8. (Oest~cado fuera ~el tes1<>i

Asi las cosas. los bienes públicos de propiedad del Distrito C;,pital no son sujeto~ del impuesto predial unificado y en conseo.,encia aunque hayan sido entregados en concesión, por no recaer sobre éstos el in1µues10 predial, no les resulta ;,plicable I;, modificación surtid;, mediante el articulo 54 de la Ley 1430 de 2010.

No obstante. la afirmación anterior lolera una excepción. Se trata de los predios de propiedad de las Uoidades Administra1ivas Especiales del nivel descentralizado (vcrbi gralia la Urndad Administra1iva Especial de Sco11cios Públicos de Rogotá) t:s!os predios se eocueotran gravados, por no encontrarse las Ui,idades Adminislrativas Esp-,ci,:les cobiiadas por la no sujeción del Acuerdo 16 de 1999 y en esta medida. será el concesionario quie11 debe cancelar el impueslo predi;,I a parr1r del ;,r)o 91a•1able 201·1 .

Base Gravablc. En ma1eria del iinpueslo de ind1is1ria y comercio, la ley 1430 de 201 O. p1esen1a dos modificaciones, la base gr;,v.able de l;,s actividades desarrollas por las empresas temporales de empleo, <1si como al sector fii>anciero.

, Base gravable empresas temporales de empleo.

El a~iculo 31 de la Ley 1430 de 201 O estableció una base yr;,vable especial pa,a las empresas de servicios lemporales. En su definic·1ó11 se encuen!ra que la base gravable que 11jó la ley h;,ce relacióo ;,I obje!o sc,ci;,f de las emp1esas lámporales. como tal la definición de ingresos brutos resul1a de restar del valor del servicio de colaboración temporal. los salarios. valores pagados por se9u1 id;,d social y p;,ralisc;,les, indemnizaci-~nes y prestaciones social"s de los trabajadores en misión. Jllo ol>staflle, uoa lectura ;,nnónica de la base gravable del impuesto dé indus1ria y como,r cio, nos indic;, que es1a base se es!ablece atendiendo la definicióo conteo ida en el articulo 31 de I;, Ley 1430 de 201 O, pero a stt vez, siguiendo las reylas gener;,les contenidas en la base grav;,ble yener;,I ex,slente par;, el impu<>Slo. $;n duda alguna. la ley estableció una precisión relativa a la base gravable solo respecto del objelo social na1liral de las emJ>reSas de servicios !einporales, de lal suerte que si t;,les emp.-esas perciben ingresos d11e,.e.1tes que eo desarrollo de su objeto social le resullen pcrmdidos, t;,llcs como dividendos y rondimientos financioros, éstos se encuentran gra•1ados con el ;mpuesto.

, Base gravable empresas sector finaocíero.

lJe o1ra pane. la Ley 1430 en su ar!icuto 52 adicionó a la base graval>le exis1ente para el sector linanciero el concepto ,----~ ''ingresos

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·[I ALCALDÍA MAYOR l)E 80GOTÁ l).r,.

11

varios". En consideración a que la 1otalidad de las bases especiales, propias del sector financiero. se encventran por Ley subordinadas a que los conceptos que lss integran tengan el carácter de "inyresos operacionales'' debe entenderse que los "ingresos vari<.>s" ele que bata la norma hacen relacióf1 con ingresos aclicionales provenientes ele aclividades gravadas p,opias de la naluraloza de los agentes del secto1 financ~ero, sjn ser dable incluir illgresos que tengan natumleza dP. ··ingreso no operacional"

Confoune la modilicsción en la base yravable esnecial clel 1111puesto de i11duS1ria y cornercio. comen1ada en el párrafo anlerior. tenemos que se amph;, la oase gr;,vable psm los bancos. l,ls sociedades de capilalizació,i, asl corno para los establecimientos de Cl'édito a los que la norina no sciials base 91 avable especial. la les como las cooperativas r,nanoeras, y para las er:ticlades financiOf:lS. que tienen la categoria de instt~uc1ones financieras conforme lo establee.ido en el artitulo 3 de~ Estatuto Organico del Siste1na Financiero. La arnpliación se p,edica ele los sujetos antes 1ne11cio11ados ya que los demás sujclos. partenecientes al siste,na íi11a11ciero. a los que 1a m,rna 1ributana establecía base g,avable especial renian como fac1or de la misma el conceplo "ingresos varios" con anterioridacl a la Ley 1430 de 2011. s,1<1acióll que m ha cambiado.

Adicional a tocio lo clicho. tenemos que la base gravable especial establecida para los b,1ncos se ex1endió a los comis·;onistas de üolsa.

La ley tributaria al configurar la oase gravable clarame11te ha inlroducido un concepto más s Is misma, compueslo por los ingresos vanos de los contribuyentes del sector financiero. esto es. ;,quél ingreso adicional, que 110 1i<'!n<'! al mismo grado cte relevancia ctent,o de Is operación ce111ral cte la entidad. no constitU)'e el "core· del negocio financiero, pe o que cons!iluye una percepción ele carácter operacional directamente relacionada con la actividad desarrollada.

En es!a rnedida no puede llace1se equivale111e el conceplo de "ing,esos varios" yravi,dos por la ley a una cuenla o registro contable en panicular. equiparándolos a la cuenta de 'diversos" y rne11os aún li1nitarlo a parta de ella, pues es claro que es posible q<1c ciertos ingresos qve se contabilicen en diversos no eslán gravactas. como por ej,~mplo el tema cte las recuperaciones o aquellas de calácler estriclamente I e expresivo. pero otros conceplos alli co111enidos si, pero adicionalmente olros conceplos varios que cuentan dentro del PUC con una cuenla prop,a por efectos de clarid~d e importancia pal'a el enle.

En este orden de ideas v teniendo en cuenta que de coníormiclad con el arl. 4 7 de la Ley 14 de 1983. subrogado por el Decreto 1333 de 1986. Is Superintendencia Financiera de Colombia debe reporta, a cada municipio. incluido el Distrito Capila!. el monto de la base g1avable especral. es necesar:o que las entidades previa111e111e conozcan qué i11for<nación deben reporta1 pa1a el erecto a la Superintendencia. para lo cusl clicho órgano 9ube111amentsl en forma previa establece los forma1os de i11tonnació1i iricluyendo de manera pormenorizada los ingresos a reportar, dando asi certeza jurídica a los contribuyentes y a la propias sutondades tributanas. e¡ercicio le!Jal en v:r1url del cual hS expedido la C11cular 11 de 18 de Mario de 2011 en la cual se relacionan la tolalidad ele conceptos que constituyen la base yravables s parlir del examen del PUC propio de cada enlidad.

r Garantía real.

Otorga la Ley, carácter de gravamen ,·eal al impuesto prcctial unifü;ado. siendo su consecuencia mas importanle que podrá hacerse efectivo independientemente de quien ses su propietar,o. No obstante lo snterior. es necesario precisar que es1e t1a1a111iento aplica respecto ele las transferencias de dominios que se realicen a paClir de la vigencia de la ley y transmiten exclusivamente las obli9acio11e.s contenidas en declaraciones privad;,s a csrgo del tradente lllo obstante lo anterior. es necesario precisar que c,I ca,acter de grav.i<!)en teal lo ostenta el in1puesto predial un·;ficsdo que se ca<1sa a partir de :a

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.ALCAlOÍA MAYO'! DE BOGOT" o.e .

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vigencia de la Ley ·l 430 de 201 O. tueyo r,er,le a las obligacioi)es derivadas de periodos anteriores la obligación es netarnen1e personal de tal suer1e Que sólo podr¡;. perseyu!!se al propietiirío o po$eedor de la respe:::tiVii vigencia fis:::al, $in que $ea posíble perseguir el predio cuando és~e esla en cc1bezc1 de u11c1 persona diferer,le al deudor del respectivo periodo.

Ahora bien, la Cfispos,c•ón no conliene elCcepciones en Sérm!nos del ca1i:lcte1 de g1avarnen real p;¡,a el in,pues1o p,edi;,I unihc;,do. lndir.a lo an1enor qu" independientemente del tipo de propiedad que se consli!uya en !elaciOr, con ur, bien inmueble. cor, ésle Ultirno se podra sali$faCe1 los impue$tos r..ausados y adeJdaefos confo,rnc con ias roglas c1rc1bc1 e)(presadas. Lo c1nte!~Or .:=1pli:::c1 parc1 los p1edios sobre los que se r..onstauye el derecho de domi11io. el frdeicom,so civil y aquellos con1enielos denlro de un pa1rimon,o autónomo en viftud de un contralo de fiducia me,cantil.

Por su p~r1P.. l;:i IP.y crea reqrnsitos a cun,plir para el otorgomleolo de escrituras públicas de actos de Lrat1síerer,ci~ de don1inio sobre inmuebles $ienrlo necesario para ello acredita, que el inmueble se encuentra al dia por conceplo de impues,o predial u11iflcado. (A,1. 60) Una vez !rar,sferido el domi11io del bie11 es1ablec" la noi ma que IO$ cnayores v;¡lores :::ontenidos en IJquidaC!OnP.$ ofi~iales de revisión - poste<io!eS a ia t;asíerencia d~I do1t1inio son d~ n~·spon~abilkfa1d del pl'Upielc1rio o poseedor efe lii re$pec1iva vigencia fiscal. Esia situación se cxlienefc. en el coso de ios bienes que hacen parte de pc1trimonios autór,omos, a los í1dei:::orniiente$ o beneficit=tuos de lo$ mismos en su ca.lid.id de SuJetos pii$ivos, tonto cuando los bienes inn,uebles ingresan c1I patr•rr1onio autónomo o cuando séllen de él.

No obstante lo ante!i0!, la garantía real 1)0 $e predica,¿ de u11 l>ien i11rnueble adquirido ¡)or un lercero en pública suOas1c1 ordellaefo por un Juel. En este evenlo el Juez debera ga1c1nli2ar que se cubran los ·Jalo1es del 1mpue$1o adeudado con r..argo al produc~o del rem.:t1e. En el evento Que el irnporl~ resultante del remoje no cul>ra la totalidad del Lrib1110, el excedente, al iyu<tl qoe las sanciones e ir,!ereses podrán ser perseguielos en cabeza del propietario o poseeelor del preelio en las respec11vas v;gencias fiscales.

b). Normativa Procedimental

En mateuo procedimenlai se aplican ¡;¡~ disposiciones rei.:ttivas o la ine1110of'Qa0llidad de los bienes !tlrriueores af<?C1ados con paUirnolliO rle íctn)ilia i11emba1 gc1ble o con ;¡fe:::tiidón ;¡ vivie11da familfar, y a l<ts cuen~a$ de depósito en el Banco de la República. llsi mismo. se apiican las reglas para la liqu,dación de los i11tereses corrientes y de mora conlemdos en I;, l ey ·t 430 de 201 O Se aplican entonces, a pa11" del 29 de d'1ciembre ele 201 O. los arliculos 34 y 38 de I;, Ley ·1430 de 201 O por re111isii>n que efectúa el Decre1o Disl111al 807 de 1993. mediante los artículos 140 y 154 respcc1iva111en1c.

2. Disposiciones vigon1es, en el Distrito Capital, a partir dot 23 de febrero de 2010, fecha de publicación del Acuerdo 469 de 2011.

aj. Normativa sustantiva

Extinción de la Obligació11 fiscal. En ejerc:cio del atributo de •a au~onomia teHUorial el Concejo Distrnal adopló la condido,, especial para el pago de impuestos y cont,ibuc,or,es de propiedad Clel D.C. conler.iela en el afticuto 48 de la Ley 1430 rle 201 O. Las dispo51ciones tienen una viyenci;, delimi1ada en1re el 23 de fel>rero y el 29 de junio de 2011 y su eje se ce1ltr;, er. I;, condición de oh!e11er ur,a reducción del 50 % dei tolal de los in1e, e$es 1110,::.torios caus::.clos y de las s;ancior,es ac1ualizadas. en tanto se llenen los requisitos contenidos en el ar1iculado co,respondien\e (/\rts. 1 y 3i. Pa~.i la compmns,on de la meeliela 5e emitió el i\/lemoranelo 201111:.8874 de 16103i2011 de la Subelireccion --~ Juridir.a Tril>utar,a. en el que se

~ o ~ /,~¡ ~ Q ,:ai~,:O~!Tl;C:u;,e ' ~,, .. ,~ ; _., ... , .... ~.

Sccrc Ad.nini&Hativ~ CAO C,u1P.ra lO W 2.5- 90 1 Sede Di1ecd6n Distrit.ll d~ Impuestos: Av. Ctillc 17 N"' 65 8 - 95 PBX 369 2t00- 338 $000 1 www.JmcrernJ,1bogota.gov.co l lnformaciótt: Uner1 T95

IC:ONHC

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ALCAlOiA MAYOR u~ eOGol'A o.e.

establecieron las pautas para la Aplicación de las condiciones de pago de la Ley 1430 de 2010 y Acuerdo 469 de 2011.

Extinción de la Obligación Fisca I po:>r Saneamiento. Co:>ntiene el cuerpo:> no:>rmativo:> la po:>sibilidad de sanear las obligaciones tributa,;as sobre vehículos a<1to'llolo<es resultantes de la no ca11celacion de la matrícula de vehículos hunado:>s o sobre lo:>S que naya ocurrido pérdida o destrucción total a la vige11cia del Acuerdo 469 de 2011. Para tal efecto debe radicarse la solicitud de cancelaci(>n de matricula. con el lleno:> de requisitos, a más tardar el dia 31 de diciembre de 2011 . Esta disposición tiene Co:>mo condición necesaria que se obtenga la cancelación de la matricula del vehiCLllo ante el D.C. como tal si no se r,aalirn el trámite. por el contribuyente. dentro del plazo:> establecido ylo:> s1 hay devolt,cion de la So:>licitt1d por o:>misiones del usuario y no pueden subsana1se dentro:> del pazo no aplica el saneamiento establecido e" la norma.

De igual manera, Co:>ntiene la no:>nna1iva, de rr.anera perma11ente. la opción de sanear las obligaciones tribuiarias pa<a vehículos qt1e sean objeto de hurto del vehículo, o sobre et c1,at t1ayo ocurrido péroida o destrucción total con po:>steriondad al 23 de lebrero de 2011 no teniendo la obligación de cance:a, el tributo del a1~0 siguiente a la ocurrencia del hecho. siempre y cuando se cancele la matricula del rodante dentro del año sigu1en1e a los hect1os que genera,on la pérdida de la posesior¡ del vehículo (Art. 4)

Asi mismo. incluye la normativa un saneamiento de obligaciones tributanas sobre vehículos automotores para traspaso a perso:>na indeterminada co:>nforme Co:>n las Resoluciones 5194 y 5604 de 2008, y. 5991 de 2009 expedidas por el Mi11isterio de Transpo11e para vehículos matriculado:>s et1 Bogotá. Co11íorme con :a Reso:ución 5991 de 2009 (art. 1º) la vigencia de la medida se extiende hasta el 10 de diciembre de 2011 , (Art. 5). y en principio. no es una medida de carácter detirnt,vo ya que el traspaso a persona indeterminada puede ser revocado en virlud del adelantamienlo del tramite de Lraspaso por parle de uo inieresado, lo que hace a este último responsable de los Uibutos causado:>s desde la fecha en que enlró a ser poseedor. Es1e trámite tiene 3 a1ios como plazo para su realiz,;ción. contado:>s a panir la ocunencca del traspaso a perso:>na indetermfnad11.

b). Normativa procodimental

No obligado:>s en presentar declaración del impuesto de industña y comercio. A partir de primer bimestre del año:> grava ble 2fl 12 se ado:>pta un tratamiento de no o:>bligado - del deber de declarar • para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. régimen común y simplif;cado. en los periodos en los que no hayan efectuado operacio:>nes gravadas.

De maneca transiioria se es1ab~ece un saneamiento pa,a aquellos con1ribuyentes del ,m,:,ues1o de industria y comercio que 110 presentaron declaraciones en cero poí periodos en lo que no reali,aron operaciones So:>metidas al impuesto, a la entrada en vigencia del Acoerdo 469 de 2011. siendo posible su presentación sin sanción por extemporMeidad. Esta norma agole su vigencia el 29 de junio de 2011. (Art. 7)

Nuevos agentes de retención del impuesto de industria y comercio. La norma incloye a las so:>ciedades fiduciarias frente a los ingresos gravados obt~11idos por lo:>s f1deicomi1cntcs o:> beneficiarios a través del patnmon;o autónomo, asi como aquellos que sean designados como grandes conlribuyentes. (Art. 23)

Notificaciones. Se dispone :a obligatoriedad de notificar los actos administrativos de la Adminislració11 Tributaria mediante correo, a 1ravés de la red o!icial de correos o de cualquier servicio de mensaje ria especializada. personalmente o de maneía electrórnca. (Art. 12)

Corrección de nottficacíones por correo. Hl•,.)>I(

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Ordena la ap:icación del articulo:> 56 7 del r;-., :-t.::.,.

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Sede A.<1111ini$trativ~ CAD C;:,rre,a 30 N· 2S-901 Sede Dife<dón Oi$1tital de l111p"cslo&: Av. C3Ue 17 N'" 65 e - '95 P6X 369 7700- 338 5000 1 ·.vww.h,-,Cfc11diJbo9oti).gov.co 11ntom,,1ei6,1: Lmc..., 195

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ALCALOÍAMAYO~ DE BOGOTÁ OC.

•¡¡ ,:~ ::.,,:,\; 1 ..... ,: • • • 'A

ETN permitiendo Qu<: <m cualqrner tiempo se corrija el envio a actos administrativos a una difección distintiil a la registrada o posteriormente informada por el contribuyi:nte. No obstante. si el envio se efectuó a la direccion reportada o actualizada por el c..ontribvyente y se presenta la devolución del correo procede la notificación mediar,te publicación en el l~eg1stro D1strilal y <Jn la página Wl:B de la SDH. (Art. 13)

Términos para efectuar la devolución o compensación. l:stablec..e el Acuerdo 469 de 20·11 la aplicación de los términos contenidos en los artículos 855 y 860 clel CTN. a efectos de devolver saldos a favor. pagos en exceso y pa¡¡os de lo roo debido. previas las compensaciones a que haya lugar (Art 20¡. Asi. lija la norma en cincuenta (50) dias hábiles el termino general J>ara reali2ar la devolución. con1ados a par:ir del dia hábil ::;iguiente a la pre~entación de la solícitud en debida forma. A su turno, establece ~a noone un término especial veinte (20) dias mibiles J>ara la entrega del cheque. titvlo o giro cvando el contribuyente o responsable presente la solsci:ud de dovoiuciOn con una ~Ja,rantia a favor del l)1strUo Capital - D1fección Distrital de lmJ)<.lestos de Oogotá 0113 - Oticina de Cuentas Corrientes Contribuyenles.

Ternendo en cuenta q~.1e la noona local ajustó el lérmino especial que en el DisUito Cap;tai se 1enia para el trámite. a partir del 23 de febrern de 2011. las soli!udes presentadas llasta el 22 de lebrero de 2011. cuenlan con el té(mino preferencial para devolver de 30 dias Ct1imdo la solicfüld i:;e haya radtcado sin garanHa y 1 O dias cuando se prel:ientó con garantid.

Ois 1>osiciones condicionadas a la expedición de la reglamentación correspondiente llº' parte del Distrito Capital.

Exentos No obligados a declarar al im 1>uesto pre dial unificado. Una vez se expida la reglamentación correspondiente, que fijara la::; condiciones y plazos, no se encontra,an obligados a presenta, declaración los propI01élrios o poseedores de predSos que cuenten coo exención total del impuesto siempre y cuando registr<m tal~s predios en el Rngistco de lníormflCión Tributaria f~IT.

Convereión y ajuste de valores absolutos en Unidad(ls de Valor Tributario. Se otorgan la<;ul\¡ides al Gobierno D,strital para que. por una sola vez. reB>:prese en UVT los valores absolutos de los impue~to~ distrilales contenidos ene los Decretos Dislril<lles 80i d<> 1993 y 352 de 2002. Este re¡¡lamento. coJJíorme a la ornen ImpaIt:da por el Concejo de la Cil1dad debe ser exped:do a más :ardar el día 23 d" abril d<> 2011 (Arl. 26) y su vigencia sera a paIt,r crel 1 de enero de 2012.

mcentivos tribularlos. Se faculta a la Secrelaria Dr::;trit¿sl de Hacienda para otorgar descuentos a los con1ribuyentes del impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos eutoinotoces por hechos tales como pronto pago, qt1e en ningún caso podrá ser inferior al ·fO% del tributo. o. hasta el 3% del mismo. distnbllido en descuenlos por 1>reser1tación eleclrónir..a. inscripción en el RIT. inscripdón electrónica. f!ntre otras, conforme a las condiciones y J>lazos señalados en el reglamento (A1t. 24)

Notificaciones. Conforme lo exI>resa la 110Imativa correspondieJJte requiere reglamentación lo relativo a no:ificación del apoderado a la diJección registradcJ por éste en el Registro de lnfonnacCOn Tributaria, a::;i co,no lo Ielativo a la not:ítcaciór1 olectrónica. a efectos de su aplicación y v:gencia. {Art 12)

Dirección para notifica e iones. Se estc1blece c.01110 dirección de notificación de las actuaciones de la Ad111inislrae<ori Tribularia la informada por el c..ontnbvyen1e o declarante en el Registro de lnfor111ació11 T1ibu1aria - RIT. Es:a disJ)Osicióu opera una ve, se implen,enle el RIT. hasta entonces está vigente el aIticulo 7 del Decrelo Distrital 807 de 1993. (Ar1. 14)

; 11 O G O , /.

¡ 11osJ1tYJ

GOBliRHl)Cl 111 CIVOAO

Tributaria - RIT. De manera extensa s~

Sede Adm;nistra1iY;ii CAD Carrer.t ~O W 25- '90 1 S&de Dir~c:ci.On Oi~mital de lml)uestos; Av. c;allo 17 W 65 B-9~ PBX 369 2100 · 33B 5000 1 ww"'.lmc,~ttd,1b~gcH,1.gov.co I Jnfomraciim: Lin<M 195

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ALCALDÍA MAYOR oe ~OCOTA o.e.

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definen los caracleres del RIT como mecanismo obliga1orio y único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de control tributa,io en el Distrilo Capilal. Asi. se aesarrollan lópioos tales como el deber de registro, firn,a electrónica. actual17,acrón del RIT. obhgac;ón de presentación del RIT para <;Orllribuyenles del régimc,n simplificado de ICA. sanciones relativas al RIT, La plena vigencia de estcts disposiciones se encuentran oond1cionadas a la expediC1ón de la re9lamenta1;i61l <.:Orrespondienle que señalará los plazos para la inscrip<;ión y condiciones de apl;cacion. En el entretanto coritinúa11 vigemes los ><r1ícutos 35, 35,1. 35-2 y 36 del Decreto Distrilal 807 de 1993. (Arts. 16, 17, • 8. ·19 y 22).

Revisó. Pl'etyeetci: Reparto:

,_ . ., .. .. . ..,.

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ Subdicectora Juríd,co Tribularia

Ana Maris Barbc$a Rodrig1.1ez J;;iv1E'!r Agustin de C~stro de los Rios. )(x/2011

COIIIIIHO ot ll.CW8118

Sede Aaministrafo,aCAD ca,rera 30W 25-901 Scdt0ir.:,cei6n Oistriltil de lmpue~tfi; Av. Calle 17 W6s&- 95 P8X 369 2700. JJf SQOO I www.lr.:>cit'ttdabogota.gov.co l lnlorm.adón; L/lfe;, 19.S

~:~ H:ONHC

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' ALCALDfA MAYOR o~ eoGor;. o.e.

1 ,.1 l .. ;: ,:. ;•1 ,.·, 111, ..

MEMORANDO 2011IE40470 CONCEPTO No.1208

SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTA • DIB

PARA FUNCIONARIOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTA - DIB

TEMA

SUBTEMA:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

SISTEMAS ES;:,ECIALES DE VALORACION DE INVERSIONES

30 DE MARZO 2011 FECHA.

De acuerdo con el articulo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales. manteniendo la unid ad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

En este concepto estudiaremos si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especia les de valoración en sus portafolios de inversiones. se encJentran gravados con el impuesto de I ndusk,a y comercio, av·1sos y tableros.

Los contribuyentes con inversiones en títulos. bonos. etc. obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de sus portafo1'1os de inversiones, deben denunciar como valor patrimonial en su declaración de renta y complementarios. de acl1erdo con el art 272 del Estatuto Tributario, el valor de las mismas correspondiente al sistema especial de valoración utilizado, que usualmente es diferente al contable. Para efectos fiscales los rendim·,entos de dicho portafolio de inversiones tiene el mismo tratamiento.

Según lo establecido por el artículo 272 del ETN. las inversiones deben declararse por el costo fiscal, para quienes llevan sistemas especiales de valoración será el valor obtenido al aplicar el respectivo método:

I·--·~··· !{Q, -

"Allicolo 272. Valot de las ,icciones. apones. y clomás cletec/los en sociedades. Las accior1es y c/(uccllo~· socialfi~· tm cut1lc¡ujcf c/a~·e de sociedades o entid,icle~· lfeben ser cleclafados po, su costa fiscal, aiustado por i,1/lación cuando /laya luqa,· a ello. rSubravado tuera de texto • derogado art 78 lev 1111 de 2006)

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c,,i .. ti"11r· ,j ii;n.:a •t...,,...~,

Sed~ Adrninisr,ativa CAO Carre,a 30 N· 25- 90 t Sede Oireccióo Orslrital de tmpueslos: Av. C.llle 1'/ N· 65 B-9S P8X 3G9 2700 · 338 5000 1 www.llacieudabogota.gov.co l lnforinación: linea 195

~:• U' O,'.lfJi

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ALCALDÍA MAYOR DE llOGOTA o.e.

' ..

Pum las corttri/Jr1yerrles ol>tiya<fos a utiliznr s,stcmas espec;ates <le vafc>mcióo de inversiones. efe ,.,cuerdo coH 1-0s dispos;cio,ies eKpec1;<1as HI resµel·to po, tas ooridndP.S de r.ontroJ. e{ vator pattimooial sor;} el que ,wmlle de la aplicac;on <le lates me.canismos efe vcilc>raciórr. Es:e ,wsmo valor constifoiaj t;t /Jase µaa, ap(;c;m lns a[,~$..W.:~-JlQt .i~1flaf;1.t;,1{ (Subrayado fuera <le leKto - deroqado att 78 ley 1111 de 2006/)

Ahora entraremos a considerar lo estipulado en el artículo 27 del Estatuto Tributario Nacional con el objetivo de establecer el momento de realización de los ingresos·.

ART. 27 Realización del ingreso. Se eOLiende,1 realizados los i11g1-esos wa/ldo e recibe11 efecc;v{lrmmle err dinero o en espec;e. eo fc>m1a que equivalga Jega/meil!e a VH pDgCJ e ct,r:mdo el derecho a exigitlus .-;e exliugue oo,. cvalqu,er ouo modo lega( d;stinto at ¡x1ga. ca,rm etl el -~aso de j.1s com¡;ensaciottcs o r.oofus;ones. Por cc>usi_quiente. Jc>s ingresos rel'i1J1dos por anlic,ipado, c(ae co1res,,011clt;1> a re,1tas IH> causadas. sük) se gr<1vtm er1 el ai?o o perjo<Jo gra valJJe eo que se l·ac,sen

Se except<ian de la 110,ma anterior:

Lc>s ingtesos obtenidos Jm( los l·cmtrilmyemes que #evtm corrfebilidlld por el sistema de cQusal'ió1r. Es/os conttibuye'ltes cJebeH elemmciar tos i11g1es<Js cnusnóos en et .olio o J)eIloclo gmve(}le. satvc> la estableciclo en es/e estntCilo ¡uJr-0 el ctJso de rregocios COfJ sistemas regulares ele ven:as ~, plazos o por ins1alame11tc>s:

Los ingresos por cc>11ceptc> cle diviáer1dD.s. y de pa11ici¡>aciiíu ele vliliáacles e.11 saciedades ríe 1'0St)on.'mhiticfnd ji,w'tado o ~Jsimita<las. se enliencleH ,~a/jzados ,,o,· los resf)ectivos accio11istes. socios. comaneras. asociados, sasr.ti1,U>res e, simila,.es. cv-011(}0 tes /Jayan sido abonados eo cuenta eo caHdad <le exrrJi/Jles:

l.ns il~grcsos pIow:.~11ientes <le la enaje,1aci011 de bienes inmuebles, se entienden reafj1,ados ea ta techa de la esc,ftara pabl,ca l"<Jtrespcm,lre, 1/u, ~wtvu r¡ue et colitn·buyente opte po( acoge,s~ at sistema ele veI1tas ü J>lazos.

La anterior normativa transcrita guarda armonía y razonabihdad con las normas contables en particular los artículos 12 y 61 Inversiones, contenidos en el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en cuanto establece:

Art. 12. Reali?ación. Salo pvo<leo (~corrc>c<:.•1se hechos el·cmómicos ree,ji1,ados. Se eH#e,;cle qae un ltecho ecw1ómicc, se ha realizado cCiaodo q¿,;ere, que puada comI,mbarse que. l'Omo l·oasecuenciu de uansac1.:iooes o cve11ros posa<los. inremos o exteams. el ente ecomJniico r;ene o te11dril CJn beneficio a rm s;rc!ificfr, P.conómico. o ha e><pe1l,m:m:ado ao cambia en sus 1ecc1rsos. e,1 a110 y orro cnsa (Gzor~sbJe,,~e,,te r.,m,~6fil·aúles.

Art. 61. Inversiones. Los inversiones estáH represenraclas eu litulc>s w:,lores }' demiJs doe,,meo/os éJ

l'iJrgo <le otros entes ecooótmcos, cooscrva<los r.011 el fis1 de obtene( rentas fij;is o voriabjes. ele ,:onlfolm o/ros emes o <le asem,(af e/ marrte11imienlo ele m;¿tc;ones C0!1 estos. Cuondo mpresentan activos de fácil eoajerración. respecto ele /os CHales se tiene et propósito de convetlillos e,J electivo antes de on arjo. se deoc>mioar, i,wers;cmes temporales. Las qoe 110 compleo t:on es(as con<licioncs se c'c11omn1-0,1 i1wcrsIones perm~1,1eutes.

Et valor hisrórico efe los invetsioncs. el ccmJ ;,ll'Juye los costos oc-0sio!1ados por s11 culquisicic>r~ falcs come> comisio1Jes, I10,mmnos e imtweslos. wm vez reexpresado como crn1sP.c11encia de ta illllacic>a

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e·te11:üOOi 1A C,io;.

Sede Administcatiu-.:i CAO Carrera JC N'" 25 ... 90 1 Sede Oirec:r.fo11 Q;&trital ac linpucstos: Av. Callo 17 N" 65 e - ~S PSX 369 270(). 338 SOOD I W1.vw.naciemJabogora.gov.eo I lnfom1ac1611: un~c1195

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•.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

·'

cuando sea el casó. debe ser ajustada al linal <le/ periodo al vt>lor rlrt realizilGión. meclionto p1ovisioncs o V€1k>tiz;icinnR~

Para es/e propósito se enlie,u/e por Véllor de roo,ización ele los iJJversione.c;; <Je runfa vadafJle. e, p,omeclio de (;oliz;1ciOn reprmrnutDlivn en In.e;; hoJsm, efe v.3lares et> el 1j//m)o mes )', a falla de esle, s11 va/o,. iol,i,rseco.

Nó oh.,umle /.1s i1tversi0t1es éJ/ subórrl•nar/as, res¡:,ec/o do /Js cw,1es el eme ecóJ)ómico /eng,1 el IJO(/er de c/ispooor que e,1 o/ periodo sig11ie11/e le lrrms/iorot) s11s otilidados o eKc1u1c11/es. cleóe1> com,,biltzm se baJo el mélocJo de ~1,1,c,paciótt. excRrJto CL1t11uló se D<lqoiP.1;.m y numtenfpm exclr,siww,entt, ,:oH /a mte11cróu de cnajern.ul:rs e,1 <m futnro i,1moclü.Jro, en cuya caso deben contal>ili2arse baja el mélo<lo <le cosió. 7RttiRndo err cuRttte~ la natoralRZtt ele /!f pa11icltJ y ltJ ttclivid¿·1cl ele/ RIIIR ecormmico. 11onmJs e::ipt•ci~J/e::¡ pueden m1torizt1, o e-xigir que es/os activós se mconozcoo o vatúeo n su w1lor preserlle.

PARAGRAFO. CHüttdo la ccmt<J/JJJizar;rón <le mm mvP.1.°',ón ccmlomie ñ este a,1icolo. dRba C<1mbi~irse ele mélódó to., e/ecros de tal camhio clebe:i recoooce,se prospecrivamente.

Tenemos que la base gravable del impuesto de industria y comercio, en el Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecióo en el articulo 42 del decreto distrital 352 de 2002, está constituida por

• •. . lós ingrc,sos netós ele/ co1)tribuye,,1e o/Jte11idos durn111e el perioc/o. Pt.m determinar/os. se restará de In tatali<l<1cl dR los iogreso.°' on:lin;wos }' RxtrBotclm~uios. los cor1espondie11Jcs o activirlacles Rxenl<JS y no su1etn.°' .1sf como l:JS dcvo,uetanos. relMj1>s y descuenlas. }:JS ex1XJr11Jcione." y fa vrmln oe aclivos fijos.

H;iceJ) p1v1e de la 1>,1se g(av~Jb/e. los iograsas obteniclos por ,~rulimi<mras frnaacioro.~. (:óttJi."ioJJes y en gen,m:,/ lodos los que ,w os/6,l expresamente e,c/r1idos en esto a1liculo.

Parágrafo priméro. Pam In de1crmil1aci{m oeJ impuesto de ioclu."/Jia y comercia no se ,1pJicar<íll los ajuSlt!S ;ntegmles J)Of io!Mció1t

Parágrafo Ségundo. Las Cónlribuyenras qua desmrollRu ar.lividhcJRs parcia/mc1>1e- exe-1Jtas o oo s,q,~:c~s. det:~uciráo de la l>ase gmvable de sus dC!c/aració1u-~."- el móoto (/e sus ü~grosos Cótrespór)dfr.mle co/l /u pane eKeHta o ,10 sujeta ..

De la anterior normativa. se infiere que forman parte de la base gravable la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente salvo los exceptuados por la ley.

Al aplicar dicho método de valoración de inversiones se puede generar un "ingreso" contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un "gasto" contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto. en la declaración de renta ese "ingreso' no se denuncia como tampoco el "gasto". pues los mismos son valores que se quedan como "cifras contables no fiscales" en la conciliación de la renta contable y la fiscal pues obedece a una utilidad no realizada.

Por lo anterior, no forman parte de los ingresos gravados con el impuesto de Industria y Comercio. pues no corresponden a un ingreso real derivado de la realización ele actividades gravadas, y tampoco constituyen ingresos financieros hasia tanto estos

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Page 53: o.e., SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 01-09 … · comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del O.O.

ALCALOiA MAYOR OE BOGO TA L>.C .

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ingresos no se realicen, e, decir. cuando las inversiones se vendan, se rediman o cuando sobre las mismas se decreten dividendos. situaciones en las cuales el ingreso asi obtenido se realiza, por consiguiente es susceptible de incrementar el patrimonio. momento en el cual estara gravado con el mencionado impuesto.

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ Subdirectora Jurídico T ributano Dirección Distrital de I mpuestcs de Bogotá.

PUBLICADO f: N F. L R E:'GI STRO DISTR ITAL 4631 DE 7 ABRIL DE 2011

P,oye<:tó: /ldda,1<1 Pat,;c,a v.~sc¡utu Bc,nn/

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Se<!~ Administrativa CAD Carr~ra 30W25-901 Sede Olít'C<:i~n O,strital lle lnlputstos; AY. Ciltte 17 W 6~8 -95 PBX J69 2700 • l38 S000 1 W\YYl.h(ICIC11d$1)(Jl)<J1a.go\l,CO l lnforinadOn: lin~a 195