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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN CNH.E.48.003/19 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE EXPLORACIÓN PRESENTADO POR MURPHY SUR, S. DE R.L. DE C.V., RELACIONADO CON EL CONTRATO CNH-R01-L04-A5.CS/2016.

RESULTANDO

PRIMERO.- El 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica, de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como la aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción.

TERCERO.- El 1 O de marzo de 2017, la Comisión y las empresas Murphy Sur, S. de R.L. de C.V., Ophir México Block 5 Salina, S.A. de C.V., PC Carigali México Operations, S.A. de C.V. y Sierra Offshore Exploration, S. de R.L. de C.V. suscribieron el Contrato CNH-R01-L04-A5.CS/2016 para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la modalidad de Licencia en Aguas Profundas correspondiente al Área Contractual 5 (en adelante, Contrato).

En este contexto, mediante Resolución CNH.E.49.002/18 del 4 de septiembre de 2018, la Comisión instruyó la suscripción del Primer Convenio Modificatorio del Contrato a efecto de considerar el cambio de denominación social de Ophir México Block 5 Salina, S.A. de C.V. a Ophir México Offshore Exploration, S.A. de C.V., mismo que fue suscrito el 13 de diciembre de 2018.

Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.5 del Contrato, se designó como operador del mismo a la empresa Murphy Sur, S. de R.L. de C. V. ( en adelante, Operador).

CUARTO.- Mediante la Resolución CNH.E.29.002/18 del 14 de mayo de 2018, la Comisión aprobó el Plan de Exploración presentado por el Operador, en términos de las Cláusulas 4.1 y 4.2 del Contrato.

QUINTO.- El 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS que regulan /os Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos).

SEXTO.- Mediante escrito recibido en esta Comisión el 19 de junio de 2019, el Operador solicitó la aprobación de la modificación del Plan de Exploración correspondiente al Contrato (en adelante, Solicitud).

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SÉPTIMO.- Mediante oficio 240.0500/2019 del 9 de agosto de 2019, la Comisión solicitó a la Secretaría de Economía emitir opinión respecto del programa de cumplimiento de porcentaje de Contenido Nacional.

OCTAVO.- Mediante oficio 240.0509/2019 del 19 de agosto de 2019, la Comisión remitió a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, Agencia) la información asociada a la Solicitud a fin de que fuera considerada en los trámites o autorizaciones iniciados por el Operador.

NOVENO.- Derivado de lo expuesto en los Resultandos anteriores, la Comisión se encuentra en posibilidad de evaluar la Solicitud, en los términos del Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Dictámenes de Exploración el cual forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Único, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para pronunciarse respecto de la Solicitud. Lo anterior en términos de los artículos 1, 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 31, fracciones VI, VIII, XII, 43, fracción 1, inciso c), 44, fracción I y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, 5, 1 O, 11, 22, fracciones 1, 111, IV, X, XXIV, XXVII, 38, fracciones 1, 111 y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 10, fracción 1, 11 y 13, fracciones 11, inciso f), X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 19, 22, 25, 26, 40 y 41 de los Lineamientos; así como las Cláusulas 4.1, 4.2, 4.5, 14.2, 19.3, 19.5 y el Anexo 5 del Contrato.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos, los Asignatarios y Contratistas, previo a ejecutar el Plan de Exploración, deberán contar con la aprobación de la Comisión, la cual emitirá un dictamen técnico que comprenderá la evaluación de diversos aspectos relacionados con el Plan precisado, dentro del plazo legalmente establecido para ello.

TERCERO.- Que la Solicitud presentada por el Operador fue evaluada por esta Comisión, con base en lo siguiente:

l. Procedencia de la Solicitud;

11. Cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 44, fracción I de laLey de Hidrocarburos, así como los artículos 25 y 40 de los Lineamientos;

111. Evaluación de las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los Órganos ReguladoresCoordinados en Materia Energética, y

IV. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de los Lineamientos.

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CUARTO.- Que derivado del análisis realizado por esta Comisión a la Solicitud y con base en el Anexo Único, se observa que el Plan de Exploración propuesto por el Contratista consiste en ejecutar las siguientes actividades:

Actividades Plan de Exploración

Subtotal Total 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Plan Aprobado 8 2 . 1 o o o 11

Estudios Exploratorios Modificación: Escenario Base o o 6 1 o o 7

*Modificación: Escenario Incremental o o o o o o o

Plan Aprobado 4 o 1 o o o 5 Adquisición, proceso y

Modificación: Escenario Base o o 2 o o o 2 reproceso sísmico 30

*Modificación: Escenario Incremental o o o o o o

Plan Aprobado o o 1 o o o

Pozos Modificación: Escenario Base o o o o o o

*Modificación: Escenario Incremental o o o 1 2 o . . . . . .

* Act1v1dades ad1c1onales a las del Escenario Base. ** No incluyen las actividades del Plan Aprobado .La aprobación corresponde sólo a las Actividades Petroleras propuestas a realizar a partir del año 2019.

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Las actividades de los años 2017 y 2018 sólo forman parte del seguimiento del Plan de Exploración, mismos que fueron consideraros en la Resolución CNH.E.29.002/18 del 14 de mayo de 2018.

Cabe señalar que el Operador prevé ejecutar dos posibles Escenarios Operativos. El detalle de las actividades, así como la calendarización de las mismas se establecen en el Apartado IV del Anexo Único.

Aunado a lo anterior se toma conocimiento respecto de la existencia de actividades de gabinete cuya ejecución ha sido iniciada previo a la emisión de la presente Resolución, lo cual resulta técnic:amente viable dada su naturaleza, en virtud de no corresponder a actividades propiamente calificadas como físicas.

QUINTO.- Que derivado del análisis realizado por esta Comisión a la Solicitud y con base en el Anexo Único, se concluye que la modificación al Plan de Exploración resulta técnicamente viable conforme a lo siguiente:

l. Procedencia de la Solicitud.

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El artículo 41, fracción I y párrafo segundo de los Lineamientos establece lo siguiente:

"Artículo 41. De los supuestos de modificación al Plan de Exploración.(. . .)

l. Exista una variaciQn del número de Pozos a perforar con respecto de aquelloscontenidos en el Plan aprobado, con independencia del escenario operativo que seencuentre ejecutando;

(. . .) El Operador Petrolero podrá solicitar la modificación del Plan de Exploración, en el caso de que, derivado de cambios técnicos o económicos, los objetivos del Plan aprobado se

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modifiquen, para lo cual deberá solicitar la modificación en términos del Capítulo II del Título

11 de los Lineamientos.

(. .. ) " [Énfasis añadid_o]

En términos del apartado IV del Anexo Único, se concluye que la Solicitud considera la perforación de hasta tres prospectos exploratorios en un Escenario Incremental, por lo cual existe una variación en el número de pozos a perforar respecto de aquellos contenidos en el Plan Aprobado.

Asimismo, derivado de los resultados obtenidos mediante la ejecución de las actividades asociadas al Plan de Exploración aprobado, el Operador incorpora 32 oportunidades exploratorias adicionales por lo cual el Plan de Exploración integraría un total de 34 oportunidades exploratorias; de igual manera considera la ejecución de dos reprocesamientos sísmicos y diversos estudios exploratorios a fin de identificar en el Área Contractual aquellas zonas que pudieran contener una mayor acumulación de Hidrocarburos.

Por lo anterior, la Solicitud presentada resulta procedente, conforme a las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con la fracción I y el segundo párrafo del artículo 41 de los Lineamientos, así como con las Cláusulas 4.1, 4.2, 4.5 y el Anexo 5 del Contrato.

11. Cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 44, fracción 1

de la Ley de Hidrocarburos, así como los artículos 25 y 40 de los Lineamientos.

Del análisis realizado en el Anexo Único, se concluye que la modificación propuesta por elOperador cumple con los criterios establecidos en el artículo 44, fracción I de la Ley deHidrocarburos, así como los artículos 25 y 40 de los Lineamientos en los siguientes términos:

1. Respecto a la Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, se concluye que laestrategia exploratoria propuesta por el Operador está orientada a la evaluación delpotencial petrolero del Área Contractual

La estrategia exploratoria consiste en evaluar el potencial, documentar prospectosexploratorios en el play Clástico del Mioceno, play Clástico del Subsalino y play de

tcarbonato fracturado Mesozoico, con lo cual se integrará una cartera de prospectosexploratorios en el Área Contractual.

Por lo anterior, se advierte que las actividades propuestas en el Plan para el PeríodoInicial de Exploración resultan congruentes con la estrategia exploratoria planteada.

Lo anterior, en términos del apartado V.2 del Anexo Único.

2. Respecto a la Incorporación de Reservas se concluye que existe la posibilidad deincorporar hasta 3,056 millones de barriles asociados a los 34 prospectosexploratorios, mientras que los recursos prospectivos a la media sin riesgo asociados

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a la perforación de los tres prospectos tipo presentados en el escenario incremental sería de 436 millones de barriles.

No obstante, de conformidad con la estimación de recursos prospectivos y riesgo geológico asociado, dependiendo del prospecto que elija perforar el Operador, en el Plan de Exploración se prevé una posible incorporación de reservas asociadas a los 34 prospectos exploratorios dando un total de 470.4 millones de barriles de petróleo, y asociado a los 3 prospectos tipo documentados en la modificación al Plan de Exploración se tienen una posible incorporación de reservas de 95.8 millones de barriles.

Lo anterior, en términos del apartado V.2 del Anexo Único.

3. Caracterización y Delimitación.

De un análisis a la Solicitud se concluye que la Caracterización y Delimitaciónasociada a descubrimientos no es aplicable para la etapa exploratoria de evaluacióndel potencial petrolero y posible incorporación de reservas en la que se encuentraÁrea Contractual.

En este sentido en caso de que el Operador realice algún Descubrimiento, deberáconsiderar actividades propias que le permitan evaluar, delimitar y caracterizar elyacimiento a través de un Programa de Evaluación.

Lo anterior, en términos del apartado V.2 del Anexo Único.

4. Congruencia de la modificación al Plan de Exploración con las obligacionescontenidas en el Contrato.

La Solicitud es congruente con las obligaciones establecidas en el Contrato, demanera particular con las Cláusulas 4.1, 4.2, 4.5 y Anexo 5 del Contrato.

Lo anterior, en términos del apartado V.2 del Anexo Único.

111. Evaluación de las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los ÓrganosReguladores Coordinados en Materia Energética.

Derivado del análisis realizado en el apartado V del Anexo Único, la Solicitud cumple con lasbases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados enMateria Energética, conforme a lo siguiente:

1. Acelera el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país;

2. Considera la reposición de las reservas de Hidrocarburos;

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3. Consideran la tecnología acorde con las mejores prácticas de la industria, y

4. Promueve el desarrollo de las actividades de Exploración de Hidrocarburos enbeneficio del país.

Cabe hacer mención que los rubros del Plan de Exploración que no sufren modificación se mantienen en los términos aprobados por la Comisión mediante la Resolución CNH.E.29.002/18 del 14 de mayo de 2018.

IV. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de los Lineamientos.

De conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos, el Operador incluyó en su Solicitudlo siguiente:

1. La información mediante el formato MP y su instructivo;

2. Comprobante de pago del aprovechamiento respectivo;

3. Documento que integra los apartados del Plan de Exploración que sufrenmodificación, y

4. Una tabla comparativa de los cambios que se proponen, así como la justificacióntécnica de las modificaciones al Plan de Exploración aprobado.

Lo anterior se corrobora en términos del Anexo Único y de las constancias que obran en el expediente DGDE.P.014/2019 de la Dirección General de Dictámenes de Exploración de esta Comisión.

V. Análisis económico.

El Operador presentó la comparación del Programa de Inversiones aprobado respecto delrelacionado con las Actividades Petroleras materia de la modificación al Plan de Exploración,para lo cual puntualizó las desviaciones entre los costos ahora propuestos, respecto deaquellos originalmente contenidos en el Plan vigente.

Lo anterior, en términos del apartado IV.5 del Anexo Único.

VI. Programas asociados a la modificación del Plan de Exploración.

1. Programa de Cumplimiento de Porcentaje de Contenido Nacional.Esta Comisión aún no cuenta con la opinión que al efecto corresponde emitir en el ámbitode sus atribuciones a la Secretaría de Economía respecto del programa de cumplimientoen materia de Contenido Nacional, motivo por el cual una vez que, en su caso, esa

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autoridad emita la opinión en sentido favorable, se tendrá por aprobado el programa y formará parte del Plan de Exploración y del Contrato.

Lo anterior tomando en consideración la competencia material de la Secretaría de Economía en materia de Contenido Nacional, en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos así como la Cláusula 19.3 del Contrato.

2. Programa de capacitación y transferencia tecnológica.

El programa de capacitación y transferencia tecnológica se mantiene en los términosaprobados en la Resolución CNH.E.29.002/18 del 14 de mayo de 2018.

Lo anterior, en términos del apartado V del Anexo Único.

3. Sistema de Administración de Riesgos.

Mediante oficio 240.0509/2019 del 19 de agosto de 2019, la Comisión remitió a laAgencia la información asociada a la Solicitud a fin de que fuera considerada en lostrámites o autorizaciones iniciados por el Operador, relacionados con el Sistema deAdministración de Riesgos.

Cabe señalar que la presente Resolución se emite sin perjuicio de la obligación delOperador de atender la Normativa emitida por la Agencia, lo anterior atendiendo alesquema de autonomía técnica, operativa y de gestión de la Comisión, descrito en losartículos 3 y 22, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en MateriaEnergética.

Ello en términos del apartado V del Anexo Único.

VII. Indicadores del desempeño del Plan de Exploración.

Conforme al análisis de las actividades que integran el Plan, la Comisión determina que laSolicitud cuenta con una aprobación previa respecto de los indicadores necesarios paraevaluar el desempeño de la ejecución y supervisar el cumplimiento de las actividadesprogramadas, en tal sentido, esta Comisión considera las actividades materia del presentedictamen a efecto de integrarlas a dichos indicadores.

Por tanto, los indicadores de desempeño que permitirán la evaluación de la eficienciaoperativa relacionados se mantendrán con los mismos rubros, reconociendo las actividadesmateria de la modificación al Plan de Exploración, basados en la medición de los avancesfísicos y financieros (programado vs realizado) y los resultados de la operación.

Lo anterior, en términos del apartado V.1 del Anexo Único

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SEXTO.- Que derivado del análisis realizado por la Comisión en el Anexo Único y en términos del Considerando que antecede, se concluye que la Solicitud resulta adecuada desde un punto de vista técnico toda. vez que las actividades programadas permitirán consolidar nuevo conocimiento geológico del subsuelo, a través del reprocesado de información sísmica, la ejecución de estudios exploratorios y la perforación de hasta tres prospectos, lo cual es acorde con los objetivos planteados por el Operador.

Sobre el particular, el Operador debe considerar lo siguiente:

l. En atención al contenido de la Solicitud, resulta procedente aprobar los Escenariospropuestos, en razón de no contravenir disposición contractual o legal alguna, toda vezque cumplen con las obligaciones contenidas en el Contrato, y

11. Una vez que cuente con los elementos técnicos necesarios que permitan definir elescenario operativo a ejecutar al amparo del Plan de Exploración, así como el prospectoexploratorio a perforar, deberá dar aviso a esta Comisión.

En adición lo antes expuesto, para la ejecución de las actividades propuestas en la modificación del Plan de Exploración, el Operador deberá cumplir con la normativa emitida por esta Comisión, de manera particular en la perforación de pozos, así como en lo concerniente a las gestiones administrativas qúe deban llevarse a cabo ante la Agencia, a fin de contar con las autorizaciones, aprobaciones, permisos y demás actos administrativos o requisitos que resulten necesarios para realizar las Actividades Petroleras establecidas en el Plan de Exploración materia de aprobación de la presente Resolución, en adición a la presentación de información que resulte necesaria para su seguimiento.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracciones 1, 111, V y VIII de la Ley de Hidrocarburos, así como la Cláusula 14.1 incisos (a) y (d) del Contrato.

Por lo señalado, atendiendo al marco jurídico aplicable, el Órgano de Gobierno de la Comisión, por unanimidad de votos:

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar la modificación al Plan de Exploración correspondiente al Contrato, en términos de los Considerandos Cuarto y Quinto de la presente Resolución, así como del Anexo Único.

SEGUNDO.- Hacer del conocimiento del Operador que el programa en materia de Contenido Nacional formará parte integrante del Plan de Exploración, siempre y cuando se cuente con la opinión favorable que al efecto emita la Secretaría de Economía.

Por otro lado, en el supuesto de que la Secretaría de Economía emita un pronunciamiento en sentido no favorable, el Operador estará obligado a presentar una modificación al Plan de Exploración.

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TERCERO.- Notificar al Operador que deberá contar con las autorizaciones, aprobaciones, permisos y demás actos administrativos o requisitos que resulten necesarios para realizar las Actividades Petroleras establecidas el Plan de Exploración. Asimismo, deberá atender la normativa aplicable emitida por las autoridades competentes en materia de Hidrocarburos.

Lo anterior con fundamento en el artículo el artículo 47, fracciones 1, 111, V y VIII de la Ley de Hidrocarburos, así como la Cláusula 14.1, inciso (a) y (d) del Contrato.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución al Operador y hacerla del conocimiento de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Dirección General Jurídica de Procedimientos y Consulta, así como a la Dirección General de Seguimiento de Contratos de esta Comisión, para los efectos a que haya lugar.

QUINTO.- Inscribir la presente Resolución CNH.E.48.003/19 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

CIUDAD DE MÉXICO 20 DE AGOSTO DE 2019

}'· COMISIONADOS IN1:EGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA · COMISION NACIONAL DE HIDROCARBU OS

ALMA AMÉRl

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s LUNA COMISIONADA

SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS COMISIONADO

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TÍNEZ ROMERO COMISIONADO

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HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ COMISIONADO