OBSERVACIONES FORMULADAS DE...

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2.1 El autor describe los antecedentes del casa de la siguiente forma: Jorge Manera Lluberas (nacido el 18 de noviembre de 1929), ingeniero civil, fue une de los principales fundadores del Movimiento de Liberaciôn Nacional-Tupamaros (MLN-T). Comunicaciôn No. 123/1982 25 de marzo de 1983 Gabriel Manera Johnson en representaciôn de su padre, Jorge Manera Lluberas Uruguay Jorge Manera Lluberas Presentada por: Aprueba las siguientes: Observaciones formuladas par el Comité de Derechos Humanos de conformidad con el pârrafo 4 del articulo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos ANEXO XII Reunido el 6 de abril de 1984, Presunta victima: relativa a la -178- OBSERVACIONES FORMULADAS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO Estado parte interesado: Habiendo concluido su examen de la comunicaciôn No. R.26/l23, presentada al Comité por Gabriel Manera Johnson con arreglo al Protocole Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Habiendo tenido en cuenta toda la informaciôn escrita que pusieron a su disposiciôn el autor de la comunicaciôn y el Estado parte interesado, Fecha de la comunicaciôn: 10 de junio de 1982 (fecha de la primera carta) El Comité de Derechos Humanos establecide en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polîticos: Fecha de la decisiôn de admisibilidad: 2.2 Jorge Manera Lluberas fue detenido en el Uruguay por tercera vez en julio de 1972. Se le mantuvo incomunicado durante los primeros 195 dias de su detenciôn y presuntamente fue objeto de graves torturas. El autor afirma ademâs que, en septiembre de 1973, su padre fue transferido coma "rehén" del Penal de Libertad 1. El autor de la comunicaciôn (carta inicial de fecha 10 de junio de 1982 y carta posterior de fecha 11 de febrero de 1983) es nacional del Uruguay y reside actualmente en Francia. Presentô la comunicaciôn en nombre de su padre, Jorge Manera Lluberas, de quien alega que estâ preso en el Uruguay y que es victima de la violaciôn por parte de este pais de varios articulos (que el autor especifica) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

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2.1 El autor describe los antecedentes del casa de la siguiente forma: JorgeManera Lluberas (nacido el 18 de noviembre de 1929), ingeniero civil, fue une delos principales fundadores del Movimiento de Liberaciôn Nacional-Tupamaros (MLN-T).

Comunicaciôn No. 123/1982

25 de marzo de 1983

Gabriel Manera Johnson en representaciôn de su padre,Jorge Manera Lluberas

Uruguay

Jorge Manera Lluberas

Presentada por:

Aprueba las siguientes:

Observaciones formuladas par el Comité de Derechos Humanos de conformidadcon el pârrafo 4 del articulo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Politicos

ANEXO XII

Reunido el 6 de abril de 1984,

Presunta victima:

relativa a la

-178-

OBSERVACIONES FORMULADAS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4DEL ARTICULO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Estado parte interesado:

Habiendo concluido su examen de la comunicaciôn No. R.26/l23, presentada alComité por Gabriel Manera Johnson con arreglo al Protocole Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles y Politicos,

Habiendo tenido en cuenta toda la informaciôn escrita que pusieron a sudisposiciôn el autor de la comunicaciôn y el Estado parte interesado,

Fecha de la comunicaciôn: 10 de junio de 1982 (fecha de la primera carta)

El Comité de Derechos Humanos establecide en virtud del articulo 28 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polîticos:

Fecha de la decisiônde admisibilidad:

2.2 Jorge Manera Lluberas fue detenido en el Uruguay por tercera vez en juliode 1972. Se le mantuvo incomunicado durante los primeros 195 dias de su detenciôny presuntamente fue objeto de graves torturas. El autor afirma ademâs que, enseptiembre de 1973, su padre fue transferido coma "rehén" del Penal de Libertad

1. El autor de la comunicaciôn (carta inicial de fecha 10 de junio de 1982 ycarta posterior de fecha 11 de febrero de 1983) es nacional del Uruguay y resideactualmente en Francia. Presentô la comunicaciôn en nombre de su padre, JorgeManera Lluberas, de quien alega que estâ preso en el Uruguay y que es victima de laviolaciôn por parte de este pais de varios articulos (que el autor especifica) delPacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

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al Batallôn de Ingenieros No. 3, en Paso de los Toros, y alega que, hasta la fecha,su padre continûa detenido como "rehén". A consecuencia de ello, ha sidotransferido 17 veces de una prision a otra, se le mantiene en condiciones deencarcelamiento sumamente rigurosas y vive con el temor constante de ser ejecutadosi el MLN-T 11eva a cabo cualquier accion. A este respecta, el autor incluye unadeclaraciôn de Elena Curbelo, que también fue en un tiempo rehén.

2.3 En 10 que respecta a los hechos ocurridos después de 1976, el autor afirmaque de enero a septiembre de 1976 se mantuvo a su padre en el pabellôn decalabozos de1 Batallon de Infanteria No. 4 ·Colonia". Declara las celdasmedian 1,60 x 2 m, que se mantenia encendida todo el tiempo la luz e1éctrica, queel ûnico efecto era un colchôn qne se facilitaba por las noches y que los detenidosdebian permanecer en las celdas 24 horas al dia en reclusiôn solitaria.

2.4 De septiembre de 1976 a agosto de 1977 se mantuvo al Sr. Manera en la cârcelde Trinidad. Con respecta a este periodo de encarce1amiento, se adjuntan dosdeclaraciones: a) de David câmpora, quien dice que estuvo recluido en Trinidad demarzo de 1975 a agosto de 1977, y b) de Waldemir Prieto, quien afirma fue recluidoen ese lugar de junio de 1976 a marzo de 1977. Ambos declaran que las condicionesde encarcelamiento eran inhumanas (celdas sucias, sin luz, sin muebles, contemperaturas extremas - muy calientes en verano y muy frias en invierno -, falta dealimentos, ninguna atenciôn médica). En particular declaran que Jorge Maneraestaba enfermo (glaucoma, diente infectado) y que no recibiô tratamiento médicoadecuado. Seftalan que Manera, aûn mâs que otros detenidos, era continuamenteobjeto de hostigamiento por parte de los guardias y comunican los nombres de variosde los funcionarios de la prisiôn. Por ejemplo, dicen que los guardias de laprisiôn registraban la celda de Manera casi todas las noches. W. Prieto afiade quea menudo los guardias golpeaban a detenidos sin ninguna razôn 0 los sometian a·plantones" de 10 a 12 haras.

2.5 De agosto de 1977 a abril de 1978 se mantuvo a Jorge Manera en el Regimientode Infanteria No. 2, Durazno. El autor dice que no dispone de informaciôn directa(de ex detenidos) acerca de las condiciones de encarcelamiento de su padre durantelos ûltimos cinoo aftos. En abril de 1978 Jorge Manera fue transferido a Colonia,donde se le mantuvo hasta marzo de 1980. El autor afirma que en Colonia su padrefue nuevamente sometido a torturas, que se le mantuvo seis meses encompleto aislamiento y que entre mayo y noviembre de 1980 no se le permitiô dormirmâs de dos horas cada vez. En mayo de 1980 se transfiriô a Jorge Manera alBatallôn de Ingenieros No. 3 en Paso de los Toros, donde ahora se halla detenido.El autor declara que se mantiene a su padre durante 24 horas al dia en una celdaque sôlo dispone de luz eléctrica, sin luz natural, y que su estado de salud es enextremo delicado (enumera las enfermedades de que sufre su padre).

2.6 En 10 que respecta al procedimiento judicial incoado contra su padre, elautor declara que el 12 de enero de 1973 su padre compareciô ante un juez militar yfue acusado de los siguientes de1itos: atentado para subvertir la Constitucion;fabricaciôn, trâfico y depôsito de explosivosJ asesinatoJ asociaciôn para delinquiry evasiôn de la cârcel. El autor decJ.ara ademâs que, seis aftos después, en 1979,su padre fue condenado nuevamente a la pena mâxima de 30 aftos de prisiôn y a 15 aftosadicionales de medidas de seguridad eliminativas por un tribunal militar de primerainstancia. El autor afirma que el juicio de su padre no fl'le pûblico y que no se ledio la oportunidad de presentar sus propios testigos. En una comunicaciônposterior de fecha 11 de febrero de 1983, el autor indica que su padre ha sidocondenado por el tribunal de segunda insta"cia, sin proporcionar mâs detalles.

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2.7 Refiriéndose a la defensa de su padre, el autor afirma que de 1969 a 1971Alejandro Artucio defendiô a Manera, que el segundo abogado fue elDr. Arturo Dubra y que, en marzo de 1975, el Dr. José Corbo pasô a ser el tercerabogado defensor de Manera. A mediados de 1977 el Dr. Corbo debiô salir delUruguay. Nunca se le permitiô ver a su cliente. El autor adjunta una declaraciondel Dr. COrbo, y afirma que el abogado oficial asignado a su padre nunca hahecho nada en su favor.

2.8 El autor alega que su padre es vîctima de violaciones de los siguientesarticulos del Pacto Internaeional de Civiles y Pollticos: de losartîculos 2 y 26, porque fueobjeto de discriminaciôn y recibiô peor trato que undelincuente comûn a causa de sus ideas politicasJ del 6, porque fuemantenido como "rehén" y su vida se encuentra en peligrot de los articulos 7y la, porque ha sido objeto de tortura, ha sido detenido en condiciones deencarcelamiento inhumanas y se le niega la atenciôn médica adecuada; y deIarticulo 14, porque no fue oido publicamente y con las debidas garantias por untribunal competente, independiente e imparcial, dado que un tribunal militar nosatisface esos criteriosJ no se presumiô su inocenciaJ jamâs pudo comunicarse conun defensor de su elecciôn ni dispuso de medios para la preparaciôn de su defansalno fue juzgado sin dilaciones indebidas y se le negô la oportunidad de obtener lacomparecencia e interrogatorios de testigos de descargo 0 de impugnar las pruebaspresentadas contra él, obtenidas con frecuencia bajo tortura.

2.9 El autor declara que se han agotado los recursos internos. Sostiene que losrecursos internos previstos en la legislaciôn del Uruguay no pueden proteger a supadre porque, segun afirma, ninguno de ellos es aplicable en la prâctica si laviolaciôn de los derechos humanos ha sido cometida por personal militar 0 pormiembros de la policia en relaciôn con la seguridad del Estado segun inter,pretanlas fuerzas militares.

2.10 El autor declara que no se estâ examinando la misma cuestiôn en ningun otroprocedimiento de examen 0 arreglo internacionales. Adjunta copia de una carta defecha 9 de febrero de 1982 dirigida por Olga Johnson de Manera al SecretarioEjecutivo de la COmisiôn Interamericana de Derechos Humanos en la que solicitaoaque se suspendiera el examen que realizaba dicho ôrgano deI casa No. 1.872,relative a Jorge Manera Lluberas.

3. En virtud de su decisiôn de 7 de julio de 1982, el Grupo de Trabajo delComité de Derechos Homanos decidiô que el autor estaba justificado para actuaren. nombre de la presunta victima y transmitiô la comunicacion, con arreglo alarticulo 91 del reg lamento provisional, al Estado parte pidiendoinformaciones y observaciones relacionadas con la cuestiôn de la admisibilidad dela comunicaciôn. El Grupo de Trabajo pidié también al Estado parte quetransmitiera al comité copias de todos las fallos judiciales que se hubierendictado contra Jorge Manera Lluberas, que facilitara informaciôn al Comité sobre elestado de salud de éste y que velara por que recibiera la atenciôn médica necesaria.

4. Mediante nota de fecha 11 de octubre de 1982, el Estado parte informa alCOmité de que, pese a que quedaba por determinar si la comunicaciôn era admisible,el Gobierno del Uruguay deseaba formular las siguientes puntualizaciones conrespecte al Sr. Manera Lluberas:

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-Esta comunicaciôn demuestra una vez mâs que, todavia hoy, en lugar deganar terreno la verdad acerca de la situaciôn en el Uruguay, ésta permaneceoculta, ofreciéndose un balance distorsiùnado en el âmbito internacional, enel que se han manejado informaciones necididamente falsas y mal intencionadascomo las que hacen aparecer al Ing. Manera Lluberas como -victima de larepresion politica-. En el Uruguay no se han reprimido actitudes politicas,sine casti9ado actos criminales, debidamente tipificados por el sistemajuridico uruguayo, cometidos por quienes pretendieron sustituir latradicional fôrmula de expresiôn del pensamiento y del deseo popular,traducido en el voto y secreto en comicios libres, por la violenciaorganizada al servicio de grupos en nada representativos del pueblo en cuyonombre dijeron actuar y para cuya presunta felicidad no vacilaron endesmanes y crimenes ël'troces, que el pais repudiô unânimemente. su pretendida-devoci6I1l- por las causas popula:res no impidiô a estos grupos intenta! crearlas condicionantes para una insu:rrecciôn mediante el uso del asalto, el robo,el secuesltro, el homicidio, etc., crimenes de los que el Ing. !-1aneraLluberas, en su calidad de dirigente del MNL Tupamaros, es une de losprincipal.es culpables•

Se pr.etende por media de la comunicaciôn en cuestiôn calificar alIng. ManElra Lluberas de -rehén-. El Gobierno del Uruguay rechaza e ..calificativo para quien usô alevosamente del arma deI secuestro y plivaciônde libertad de diplomâticos extranjeros, pretendiendo extorsionar 31 Gobiernolegitimo de la Republica en aras del lO9ro de sus objetivos, haciendo correrpeligro a la vida de seres humanos utilizados como rehanes y comprometiendolas de sincera amistad y cooperaciôn con paîses tradicionalmenteamigos del Uruguay. Bajo ningun concepto el Ing. Lluberas es un rehénpuesto goza de los mismos derechos que posee cualquier recluso. En 10unico que se diferencia su situacion personal de la del reste de losdetenidos por delitos de subversion es en el hecho de que se encuentraalojado en un lugar diferente, constituyendo esta ûltimo un punta sobre elque el Gobierno del Uruguay se reserva el derecho de determinar, puestoconstituye materia de estricta jurisdicciôn interna.

•••

El Gobierno del Uruguay rechaza toda la serie de acusaciones contenidasen la comunicaciôn, tales como torturas y malos tratos, faltade atenciôn médica, deficiencias en la alimentacion, carencia demedicamentos, etc. En este sentido se subraya que el Ing. Manera Lluberasal igual que todo recluso, es sometido a periôdicos controles médicos y elcaso concreto de afecciôn urinaria y lumbalgia bilateral que padecierarecientemente, se le proporcionô la atenciôn médica adecuada asi como lamedicacion todo 10 cual fue suministrado por los serviciosoficiales de sanidad, siendo su actual estado de salud bueno.

El autor de la comunicaciôn ha hecho uso del recurso de falsostestimonios para acumular un conjunto de acusaciones que carece de veracidady con el fin de estructurar un documente que con su extensiôn desmesurada,pretende impresionar a ese Comité e inducirlo er.ror en la formulaciôn desus decisiones, Por otra parte se refleja la coincidencia depârrafos contenidos en la comunicaciôn, motivo de la presente respuesta, contérminos utilizaàos en otras de las que se la existencia de unaparato instituido al solo efecto de elaborar denuncias para ser sometidas ala consideraciôn de los organismos internacionales competentes."

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1:15. Refiriéndose a la exposiciôn del Estado parte el autor reitera, en su cartade fecha 11 de febrero de 1983, que su padre ha sido sometido a torturas y tratosinhumanos durante los ultimos diez aRos, que su juicio, tante en primera como ensegunda instancia, fue una parodia de justicia y que su padre recibi6 la sentenciainhumana de 45 aftos de El autor alega también que, dada lacondici6n de grehén" de su padre, se le ha mantenido incomunicado en diferentesocasiones, 10 que ha supuesto aproximadarnente 21 meses durante los cuales susfaailiares no pudieron visitarlo. El autor aduce asimismo que el Estado parte·confirm6· de hecho que se mantiene a su padre en reclusi6n solitaria, dado queest' detenido un lugar diferente". El autor informa al Comité de que, desdejunio de 1982 (facha de su carta inicial), el estado de salud de su padre haempeorado. En especial, afirma que, a causa de la inadecuada atenciôn médica y lafalta de medicinas, su padre fue trasladado urgentemente al Hospital MilitarCentral en diciembre de 1982 para ser operado de nuevo. El autor, que se hateferido con frecuencia en su comunicaciôn a las opiniones adoptadas por el Comitéde Derechos Humanos en caso de Raul Bendic (R.14/63), indica que asi 10 hacesobre todo porque se trata en arnhos casos de personas consideradas "rehenes· yporque desea acogerse a la jl1risprudencia del Comité de Derechos Humanos.

6.1 El Comité ha tomado nota de que las observaciones presentadas por el Estadoparte con facha 11 de octubre de 1982 no afectan a la cuestiôn de la admisibilidadde la comunicaciôn conforme a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

6.2 Sobre la base de la informaciôn que le ha sido sometida, el comité con&ider6que no existîan los motivos que, segun el apartado a) del pârrafo 2 del articulo 5del Protocolo Facultativo, le impedirian elKaminar la comunicaci6n, ya que el casopresentado a la Comisi6n lnterarnericana de Derechos Humanos en nombre de JorgeManera se habla retirado y no se estaba examinando'el mismo asunto con arreglo aningûn otro procedimiento de investigaciôn 0 arreglo internacionales. Ademâs, elco.ité no estaba en condiciones de llegar a la conclusiôn de que, en vista de lascircunstancias, la presunta vîctima disponîa efectivamente de recursos que no habiaagotado. En consecuencia, el Comité estimé que la comunicaciôn no era inadmisibleen virtud deI apartado b) del pârrafo 2 del articulo 5 deI Protocolo Facultativo.

7. Por 10 tante, el 25 de marzo de 1983 el Comité de Derachos Humanos deciâiô,

1. Que la comul'licaciôn era admisible por cuanto se referia aacontecimientos que, segun se afirmaba, siguieron sucediendo 0 sucedieron conposterioridad al 23 de marzo de 1976, fecha en la cual entraron en vigor elPacto y el Protocolo Facultativo para el Uruguay,

2. Que, de conformidad con el pârrafo 2 del articulo 4 del ProtocoloFacultativo, se pidiera al Estado parte que presentara al Comité, en el plazode seis meses a partir de la fecha en que se le transmitiera esa decisiôn,explicaciones 0 declaraciones por escrito en las que aclarara el asunto y lasmedidas que eventualmente hubiera adoptado al respectol

3. Que se informara al Estado parte que las explicaciones 0declaraciones por escrito que presentara conforme al pârrafo 2 del articulo 4del Protocolo Facultativo deberian referirse principalmente al fondo delasunto que se exarninaba. El COmité hizo hincapié en que para desempeftar susobligaciones necesitaba respuestas concretas a las denuncias que habia hechoél autor de la comunicaciôn y explicaciones del Estado parte sobre lasmedidas que habia adoptado. Las observaciones que figuraban en la nota

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del Estado parte de fecha 11 de octubre de 1982 eran insuficientes para esteprop6aito por cuanto sôlo contenian refutaciones a esas acusaciones entérminos generales,

4. Que se pidiera de nuevo al Estado parte que proporcionara alCOmité: a) informaciôn sobre el actual estado de salud de Jorge Manera, y b)copias de las decisiones judiciales dictadas contra Jorge Manera, incluida ladecisiôn del tribunal militar de primera y segunda instancia.

8.1 En una nota de fecha 9 de junio de 1983 el Gobierno del Uruguay reiterô 10que habia seftalado en su presentaciôn del 11 de octubre de 1982. Con respectoal estado de salud del Sr. Manera, el Estado parte agregô que

·con fecha 27 de diciembre de 1982 se le efectûo una uretrotomia internahabiendo evolucionado en forma satisfactoria. Se prevé una uretrocistocopiade control a realizarse en el servicio de urologia del Hospital central delas Fuerzas Armadas. Se halla asimismo en tratamiento por lumbalgia que harespondido a la medicacién por via oral."

8.2 El plazo para la presentacion del Estado parte con arreglo al parrafo 2 del 1art(culo 4 del Protocolo Facultativo expire el 28 de octubre de 1983. El Comité no 1ha recibdo nuevas explicaciones ni respuestas concretas a las afirmaciones deIautor, como se solicitaba en el pârrafo 3 de la parte dispositiva de la decisiôndel comité sobre la admisibilidad. Ademas, el Estado parte no ha dado al comitécopias de ninguna decisiôn pertinente de los tribunales, como se solicitaba en elparrafo 4 de la parte dispositiva de la decisiôn sobre la admisibilidad.

8.3 No se han recibido nuevas presentaciones deI autor.

9.1 El comité de Derechos Humanos, habiendo examinado la presente comunicaciôna la luz de toda la informaciôn que le fue facilitada por las partes segûn 10diapuesto en el parrafo 1 del articulo 5 deI Protocolo Facultativo, decide basarsus observaciones en los hechos si9uientes, que no han sido impugnados excepto conrefutaciones de caracter general que no contienen informaciôn ni explicacionesen particular.

9.2 Jorge Manera Lluberas era ingeniero civil y fue uno de los principalesfundadores del Movimiento de Liberaciôn Nacional-Tupamaros (MLN-T). Fue detenidoen julio de 1972, de enero a septiembre de 1976 fue manten.ldo en el pabellônde calabozos del Batallôn de Infanteria No. 4, "Colonia", cuyas celdasmiden 1,60 x 2 m, en las que se mantenia encendida constantemente la luz eléctrica,cuyo ûnico efecto era un colchôn que se entregaba por las noches y en las que lospresos debian permanecer las 24 horas en reclusiôn solitaria. De septiembrede 1976 a agosto de 1977 fue mantenido en la carcel de Trinidad, en la que lascondiciones de encarcelamiento, segûn dos testigos, se caracterizaban por lasceldas sucias, sin luz, sin muebles, MUY calientes en verano y MUY frias eninvierno. En abril de 1978 fue trasladadô a Colonia, donde fue mantenidocompleto aislamiento durante seis mesesJ en maya de 1980 fue trasladado al Batallônde Ingenieros No. 3, donde se halla detenido actualmente.

El Sr. Manera fue enjuiciado el 12 de enero de 1973. Seis aftos después,en 1979, fue condenado a la pena maxima de 30 aftos de prisiôn y a 15 aftosadicionales de medidas de seguridad eliminativas por un tribunal militar de primerainstancia, posteriormente fue condenado por el tribunal de segunda instancia.Desde marzo de 1975 hasta mediados de 1977, no se permitiô al Sr. Manera reunirsecon su ahogado defensor.

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110. El Comité de Derechos Bumanos, actuando de conformidad con el pârrafo 4 delart!culo 5 deI Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPol!ticos, estima que los hechos comprobados por el COmité en la medidu en quecontinuarolll ocurriendo 0 que ocurrieron después del 23 de marzo de 1976 (fecha enque el Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Uruguay) revelanviolacionels del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pollticos y, enparticular, de:

El pârrafo 1 del articulo 10, puesto que Jorge Manera Lluberas no ha sidotratado humanamente ni con el respeto debido a la dignidad inherente al serhumano,

- El inciso b) del pârrafo 3 del articulo 14, porque no se le dieron losmedios adecuados para comunicarse con su defensor,

El inciao c) del pârrafo 3 del articulo 14, porque no fue juzgado sindilaciones indebidas.

11. Por consiguiente, el COmité estima que el Estado parte estâ obligado a tomar-.didas efectivas en favor de Jorge Manera Lluberas y, en particular, a asegurarsede que sea tratado humanamente, asi como a transmitirle una copia de las presentesobservaciones.

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