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Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales sin Negocio Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

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Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales sin Negocio

Gerencia de Servicios al Contribuyente

Intendencia Lima

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Charlas Tributarias

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RENTAS DE CAPITAL

PRIMERA CATEGORIA

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CONCEPTO

• Ingresos provenientes de

arrendamiento y

subarrendamiento de

predios cualquiera sea su

monto.

• Las mejoras y la cesión

temporal de bienes muebles

o la cesión de cualquier

predio aunque sea gratuita.

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

• Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)(salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos)

a) Alquiler de predios

• El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.

b) Sub arrendamiento de predios

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

• Las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

c) Mejoras

• Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (vehículos) o inmuebles distintos a predios (naves) Presunción de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles a título gratuito precio inferior al de la costumbre de la plaza : 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio.

d) Cesión de Muebles

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

• La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

e) Cesión gratuita de predios

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CALCULOS DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Al monto del alquiler por cada predio le

debes aplicar la tasa efectiva del 5%,

obteniendo con ello el monto a pagar por

concepto de impuesto a la renta de primera

categoría mensual.

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Caso Práctico 1:

— El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento

de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2015 (6 meses), habiendo pactado una

merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de

garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el

departamento en la fecha pactada.

- Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes.

- El valor del autovalúo del 2015 asciende a: S/. 200,000

¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual.

Cuanto seria el importe a regularizar?

PRIMERA CATEGORIA

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Desarrollo:

Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600

Importe de autovalúo 2015. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000

Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100

Pagos Directos del año 2015: S/ 630

- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría

Renta Bruta de Primera categoría 2015

2,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600

Total Renta Bruta 12,600

Deducción: 20% (2,520)

10,080

Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00

Impuesto Pagado …………………….. = 630.00

Monto a regularizar…………………… 0.00

PRIMERA CATEGORIA

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Caso Práctico 2:

En el ejercicio 2015 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a

sus predios:

i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por

el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.

El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 560,000

ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/.

750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.

El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 380,000

iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente

por todo el año 2015 a su hijo.

El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 200,000

iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un

monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.

PRIMERA CATEGORIA

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Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000

El autovalúo 2015 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600

2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*)

Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000

El autovalúo 2015 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800

3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco

El autovalúo 2015 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000

4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000

(*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de

predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%)

del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.

PRIMERA CATEGORIA

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-Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría

1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000

2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000

3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12,000

4. Concesión minera = 24,000

87,000

Deducción 20% = (17,400)

Renta Neta de Primera Categoría = 69,600

Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350

Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100)

9,000 x 5% = (450)

(2,550) impuesto a regularizar = 1,800

PRIMERA CATEGORIA

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PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA – POR INTERNET

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PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA - FORMULARIO 1683

Consignar

6 si tiene

RUC o 1

con DNI

Consignar

5% del

monto

del

alquiler

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RENTAS DE CAPITAL

SEGUNDA CATEGORIA

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» % por colocación de capitales producidos por títulos,

bonos, garantías y créditos.

» % y cualquier ingreso recibido por socios de

cooperativas como retribución por capitales

aportados (excepto cooperativas de trabajo).

» regalías.

» rentas vitalicias.

» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo

que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.

» diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al

vencimiento del contratos de seguro de vida.

» atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital,

provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.

» dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades.

Rentas de capital Ganancia de capital

» cesión definitiva de derechos de llave,

marcas, patentes o similares.

» transferencia definitiva de inmuebles

distintos a la casa-habitación.

» enajenación, redención o rescate de

acciones/participaciones, acciones de

inversión, certificados, títulos,

bonos/papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias,

certificados de participación en fondos

mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores

mobiliarios.

SEGUNDA CATEGORIA

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Renta bruta

VALOR DE

MERCADO COSTO

COMPUTABLE

GANANCIA

DE CAPITAL

numeral 2 – art. 32º LIR

Art. 19° Reglamento Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento.

3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF

SEGUNDA CATEGORIA

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CONCEPTO DE RENTA DE 2° CATEGORIA VENTA DE INMUEBLE

• Si vendes un inmueble y

no generas rentas

empresariales, la ganancia

que obtengas de dicha

venta, se considera renta

de segunda categoría.

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Casos en los cuales no pagas el Impuesto:

SEGUNDA CATEGORIA

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COSTO COMPUTABLE POR VENTA DE INMUEBLE Costo computable aplicar las siguientes reglas para su

determinación:

•Será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF sobre la base de los IPM proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adquisiciones a título oneroso

•Los adquiridos a título gratuito (herencia) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.

Adquiridos a título gratuito

•Si la adquisición a título gratuito se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.

Adquisición a partir 01/08/12

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SEGUNDA CATEGORIA

• Venta en dólares u otra moneda

extranjera, el tipo de cambio que

utilizará es el de compra, vigente

y publicado por la SBS, en la fecha de

la operación (suscrito la minuta ó se

ha celebrado el contrato).

• Si pactaste obligaciones por montos

mayores a S/. 3,500 o US1,000

dólares, hay que utilizar medios de

pago, caso contrario, el perjudicado

será el adquirente del bien (no podrá

sustentar su costo de adquisición).

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR VENTA/INMUEBLE

• A fin de determinar el monto a pagar se realiza el

siguiente procedimiento:

• La declaración la puedes efectuar mediante el

Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web

de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración

y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta

2da. Categoría en el menú, completas y envías el

formulario, efectuando el pago respectivo.

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Si efectuaste solamente la declaración con el F. V. N° 1665, pero no se realizase el pago, debes pagar

utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema

Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.

Debes declarar y pagar el impuesto por la venta de tu

inmueble hasta el mes siguiente de percibida la renta

(pago) por el bien, dentro de los plazos establecidos en

el cronograma mensual aprobado por SUNAT para cada

año, consignando el periodo correspondiente al mes en

que percibió dicho ingreso.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMP. POR VENTA/INMUEBLE

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OTRAS OBLIGACIONES POR VENTA/INMUEBLE

El vendedor deberá presentar ante el notario:

Tratándose de enajenaciones

sujetas al pago del Impuesto:

El comprobante o el formulario de

pago que acredite el pago del

Impuesto

Tratándose de

enajenaciones no sujetas al

pago del Impuesto:

•Una comunicación con carácter de DDJJ en el sentido

que:

a) La ganancia de capital proveniente de dicha

enajenación constituye renta de la 3° categoría; o,

b) El inmueble enajenado es su casa habitación, para

lo cual deberá acreditar su condición de

propietario del inmueble objeto de enajenación

por un período no menor de dos (2) años; o,

c) No existe Impuesto por pagar.

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RENTAS DEL TRABAJO

CUARTA CATEGORIA

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CONCEPTO DE RENTA DE 4° CATEGORÍA

• Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.

• También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

Importante:

• Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia.

• Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de

la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales )

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INGRESOS CONSIDERADOS -RENTA DE 4° CATEGORIA

Trabajo individual

• Es el ingreso personal por el desarrollo de una

profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se

realiza sin tener relación de dependencia.

• Se incluyen los ingresos de las personas que

prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de

Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)

Desempeño de

funciones

• Director de empresa

• Síndico

• Mandatario

• Gestor de negocios

• Albacea

• Actividades similares

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Retenciones:

• Un trabajador independiente emite RxH a personas,

empresas o entidades calificados como agentes de

retención, le retendrán el impuesto a la renta equivalente

al 8% del importe total de tu recibo emitido.

• No hay retención del impuesto cuando los RxH que

paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el

monto de S/. 1,500 nuevos soles.

PAGOS MENSUALES

Pagos a Cuenta

• Un trabajador independiente bajo determinados supuestos también puede

encontrarse obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta

correspondiente, aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.

• El pago a cuenta y declaración mensual lo debe realizar en aquellos casos en que

el monto de la retención, no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

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No obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta

Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se

detallan en el siguiente cuadro:

NO OBLIGADOS A DECLARAR Y REALIZAR PAGOS A CUENTA

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Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta:

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2016

1.- Si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560, se

incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en

caso ello ocurra.

2.- La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la

suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del

otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de

cada ejercicio.

3.- La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual

genera el formulario virtual N° 1609.

4.- La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los

recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del

impuesto.

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Si en un determinado mes las rentas

de cuarta o rentas de cuarta y

quinta categoría superan el monto

de S/ 34,560 deberá declarar y

efectuar el pago a cuenta que

corresponda por la totalidad de tus

ingresos que obtengas en el referido

mes y consignar en los recibos las

retenciones correspondientes que

deben efectuar (8% del importe

pagado).

PAGOS A CUENTA, RETENCIONES y DDJJ MENSUAL

Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar

declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616.

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Emisión de recibos por honorarios:

OBLIGACIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA

Pueden ser emitidos de forma manual o

electrónica a través de SUNAT Virtual,

Si eres trabajador del Estado con contrato

CAS, o director de empresas y similares no

estás obligado a emitir recibos por

honorarios.

En caso la emisión sea electrónica, el recibo

por honorarios podrá convertirse en titulo

valor con el mismo efecto de una factura

negociable.

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OBLIGACIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA Libro de Ingresos y Gastos

Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se

encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos

Si percibes rentas de cuarta categoría

debes llevar un libro de Ingresos y

Gastos de forma física o electrónica

De llevarlo de forma electrónica, el

llevado lo realizarás a través de SUNAT

Operaciones en Línea (ingresando - SEE).

Si brinda servicios a entidades (Estado)

y/o empresas considerados agentes de

retención, es obligatorio emitir, recibos

por honorarios electrónicos.

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RENTAS DEL TRABAJO

QUINTA CATEGORIA

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CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que

obtienen las personas naturales que tienen ingresos

por el trabajo desempeñado en relación de

dependencia.

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RENTA DE 5° CATEGORÍA

El trabajo personal prestado en

relación de dependencia, incluidos

cargos públicos, electivos o no,

como sueldos, salarios, asignaciones,

emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones,

aguinaldos, comisiones,

compensaciones en dinero o en

especie, gastos de representación

y, en general, toda retribución por

servicios personales.

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Participaciones de los trabajadores, ya sea que

provengan de las asignaciones anuales o de

cualquier otro beneficio otorgado en

sustitución de aquellas.

Los ingresos provenientes de cooperativas de

trabajo que perciban los socios.

RENTA DE 5° CATEGORÍA

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Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como

Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se

mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es

decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del

mismo empleador.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en

forma independiente con contratos de prestación

de servicios normados por la legislación civil,

cuando el servicio sea prestado en el lugar y

horario designado por el empleador y éste le

proporcione los elementos de trabajo y asuma los

gastos que la prestación del servicio demanda.

RENTA DE 5° CATEGORÍA

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No se encuentran afectos sus ingresos si son:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

Indemnizaciones previstas por las

disposiciones laborales vigentes

CTS previstas por las disposiciones laborales

vigentes

Rentas vitalicias y las pensiones (tales como

jubilación, montepío e invalidez).

Subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

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Ingresos están exonerados si se trata de:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

Remuneraciones que perciban, por el ejercicio

de su cargo en el país, los funcionarios y

empleados dentro de la estructura

organizacional de los gobiernos extranjeros,

instituciones oficiales extranjeras y organismos

internacionales, siempre que los convenios

constitutivos así lo establezcan.

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CALCULO DEL IMPUESTO

Procedimiento para determinar la retención mensual es el siguiente:

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Si un trabajador tiene dos o más empleadores bajo relación

de dependencia se generan estas obligaciones:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

Comunicar dicha situación al empleador que pague la mayor remuneración.

Presentar por escrito una DDJJ que incluya información de los otros

empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.

Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la DDJJ que hayas

presentado al que paga la mayor remuneración.

En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa

variación al empleador que te paga la mayor remuneración

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Para el empleador que paga la mayor remuneración:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

El trabajador presente la DDJJ, acumulará el

total de las remuneraciones pagadas por los

empleadores en cada mes, calculará y retendrá

el impuesto a la renta -quinta categoría.

Considera las variaciones de las

remuneraciones que entregue el trabajador

para retener el impuesto a la renta cada mes.

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Para los empleadores que pagan las remuneraciones

menores:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

Reciba copia del cargo de la DDJJ que le haya

presentado al que paga la mayor remuneración

dejará de retener.

Entregar al trabajador el certificado de

remuneraciones y retenciones

correspondiente, antes del primero de marzo

del año inmediato siguiente a ejercicio anual.

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El empleador no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos

retenidos resultan inferiores al impuesto que le corresponde pagar, Deberá:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

El contribuyente presentará al empleador para el que labora el

Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido

hasta el último día hábil del mes de febrero.

El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias

entidades, presentará el Formato al empleador que le abone la mayor

renta.

El empleador deberá retener el monto del impuesto no pagado que

determine el contribuyente, previa verificación .

Los montos retenidos serán incluidos y pagados en el mismo

formulario que se utilice para el pago mensual de los montos

retenidos por concepto de IR hasta el vencimiento del periodo

tributario febrero.

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Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos

retenidos por el agente de retención resultaran superiores al impuesto que le

corresponde pagar, deberá observar lo siguiente:

RENTA DE 5° CATEGORÍA

El contribuyente presentará a su empleador, el Formato en el que

determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso.

Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las

siguientes retenciones.

La devolución será efectuada directamente por el empleador al

contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la

compensación, el contribuyente dejase de laborar para el empleador,

éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.

En todos los casos, el empleador compensará los montos devueltos

con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho

contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

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FORMATO PARA COMUNICAR AL EMPLEADOR – RTA. 5° CATEG.

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Renta Bruta Deducciones Renta Neta

Cuarta

Categoría

artículo 33° inc. a) LIR:

ejercicio Individual de

profesión, arte, ciencia u

oficio

(-) 20% de

Renta Bruta (Hasta el límite

de 24 UIT)

(-) 7 UIT

Renta Neta de

cuarta y quinta

categoría

RENTA NETA

IMPONIBLE DEL

TRABAJO

artículo 33° inc. b) LIR:

desempeño de funciones

de director de empresas,

regidor municipal y otros

(dietas)

No hay

deducción

de 20%

Quinta

Categoría

Artículo 34° LIR

(Boleta de pago:

planilla)

No hay

deducción

de 20%

DETERMINACION DE LA RENTA

DEL TRABAJO

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DETERMINACION DE LA RENTA

DEL TRABAJO

TASAS:

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GRACIAS