“OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

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Universidad Rafael Landivar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS” TESIS Karla Vanesa Stewart Mazariegos Carné 920164-05 Quetzaltenango, octubre de 2011 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN

ENTRE VIVOS”

TESIS

Karla Vanesa Stewart Mazariegos

Carné 920164-05

Quetzaltenango, octubre de 2011

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN

ENTRE VIVOS”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por

Karla Vanesa Stewart Mazariegos

Previo a conferirle el grado académico de

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, octubre de 2011

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano M. A. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario Lic. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M. A. Elena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M. A. Enrique Sánchez Usera

Directora de posgrados M. A. Aida Del Rosário Franco Cordón

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre

Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy

Representantes estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzmán

Enrique Leopoldo Regás Castillo

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñíz S.J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesor

Licenciado Vinicio Antonio Laínez Godínez.

Revisor de Fondo

Licenciado Gabriel Pérez Delgado.

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JDL/allr.

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Agradecimientos

A Dios

Por llenar mi vida de sabiduría, amor, poder, por ser mi fortaleza, por darme la gracia e

inteligencia para luchar y alcanzar los sueños y anhelos más profundos de mi corazón, por ser

mi Papito Dios. Y por decir siempre a mi corazón no temas, yo estoy contigo.

A la Universidad

Por brindarme los conocimientos necesarios para mi formación académica y profesional.

A mis Catedráticos

Por sus consejos, enseñanzas y convivencias en clases, al Lic. Vinicio Antonio Laínez, Licda.

Patricia Rodríguez, Licda. Patricia Barrios Pellecer, Lic. Fredy Martínez, Lic. Jaime Mauricio

Escobar, Licda. Sury Santos Monterroso, Lic. Gabriel Pérez, Lic. Josué Felipe Baquiax.

A mi Asesor de Tesis

Licenciado Vinicio Antonio Laínez Godínez, por brindarme su apoyo y por compartir sus

conocimientos.

A mi Guía Espiritual

Licenciada Edith Valencia, por su cariño, apoyo, motivación y por sobre todo sus oraciones, que

fue quien estuvo en mi preparación de tesis y privada, muchas gracias por todas sus

enseñanzas.

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Dedicatoria

A Dios

Por ser el dueño de mi corazón, El que le ha dado nueva luz a mi vida, El único de todo honor y

honra, a quien dedico este Triunfo.

A mis Padres

Carlos René Stewart e Ylena Mazariegos, por su amor, apoyo, esfuerzo, lucha y oraciones,

porque sin ustedes este meta no hubiera sido posible. Gracias por ser la base fundamental de

mi vida y por ayudarme a lograr este triunfo mis queridos. Los amo con todo mi corazón. Este

triunfo es de ustedes.

A mis Hermanos

Byron Stewart, por tu esfuerzo, por tus enseñanzas y por ayudarme a lograr esta meta. A mi

hermanito Jorge Mario Stewart, por su cariño, por apoyo incondicional, por llenar mi vida de

alegría y felicidad, los quiero mucho.

A mi Abuelita

Olga Recinos (Lita), muchas gracias por tu cariño, apoyo, por tus oraciones que han estado a lo

largo de mi vida.

A mis Tíos

Licda. Silvia Mazariegos, Manuel Taracena, Licda. Maribel Mazariegos, Fernando Hurtado,

Licda. Fabiola Tobar, Rocio Tobar, Lic. José Orlando Renderos, Gloria de Tobar Ovidio Tobar

por sus consejos, y por su cariño. Con admiración para ustedes.

A mis Primos

Irene, Ronald, Manuel David, Silvia Maria, Andrea, Sofía, Mishell, Denisse, Javier, por

compartir conmigo a lo largo de mi vida.

A mi Futuro Esposo

Lic. Milton Estrada, muchas gracias mi vida, por tu amor, por tu apoyo incondicional, por estar

en los momentos más importante de mi vida, por motivarme día a día a ser mejor persona, por

ser un ejemplo de lucha, y de éxito, este triunfo también es para ti. Te amo.

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A mi Nueva Familia

Lic. Amílcar Estrada, Esmeralda de Estrada, Lic. Allan Estrada, Leslie Estrada, Dulce

Esmeralda, muchas gracias por su cariño y apoyo.

A mis Amigos

Andrea, Karina, Mayra, Lucia, María, Marissa, Alejandra, Ana Julia, Leslie, German, Gaby,

Francis, Cindy, Neville, muchas gracias por compartir conmigo los momentos más inolvidables

en mi preparación universitaria, por su cariño, y por sobre todo por su amistad.

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Índice

Pág.

I. Introducción ............................................................................................................ 1

Capítulo II

Notario

2.1. Antecedentes ........................................................................................................ 6

2.2. Concepto de notario ............................................................................................. 8

2.3. Derecho notarial ................................................................................................... 9

2.4. Principios del derecho notarial .............................................................................. 10

2.5. Requisitos habilitantes del notario ........................................................................ 10

2.6. Formación del notario ........................................................................................... 12

2.7. Prohibiciones del notario ...................................................................................... 13

2.8. Función notarial .................................................................................................... 13

2.9. Funciones que desarrolla el notario ..................................................................... 15

2.9.1. Función receptiva .............................................................................................. 15

2.9.2. Función directora o asesora .............................................................................. 15

2.9.3. Función legitimadora ......................................................................................... 16

2.9.4. Función preventiva ............................................................................................ 16

2.9.5. Función autenticadora ....................................................................................... 16

2.9.6. Función modeladora .......................................................................................... 17

2.10. Finalidades de la función notarial ....................................................................... 17

2.10.1. Seguridad ........................................................................................................ 17

2.10.2. Valor ................................................................................................................ 18

2.10.3. Permanencia ................................................................................................... 18

2.11. Responsabilidad del notario ............................................................................... 19

2.12. Clases de responsabilidad .................................................................................. 19

2.12.1. Responsabilidad civil ...................................................................................... 20

2.12.2. Responsabilidad penal .................................................................................... 21

2.12.3. Responsabilidad administrativa ....................................................................... 23

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2.12.4. Responsabilidad disciplinaria .......................................................................... 25

Capítulo III

Obligaciones Notariales

3.1. Antecedentes ........................................................................................................ 27

3.2. Concepto .............................................................................................................. 28

3.3. Obligaciones notariales ........................................................................................ 28

3.4. Obligaciones comunes del notario ........................................................................ 29

3.4.1. Títulos facultativos y habilitantes ....................................................................... 29

3.4.2. Colegiación obligatoria ...................................................................................... 30

3.4.3. Guardar el secreto profesional .......................................................................... 31

3.4.4. Pagar la cuota correspondiente por apertura del protocolo ............................... 31

3.4.5. Faccionar el índice del protocolo ....................................................................... 32

3.4.6. Agregar los atestados correspondientes al protocolo y la constancia de pago de

apertura del mismo ...................................................................................................... 32

3.4.7. Empastar el protocolo ........................................................................................ 33

3.4.8. Presentar el protocolo y sus comprobantes en caso de inspección o revisión .. 33

3.4.9. Dar aviso de la pérdida o destrucción del protocolo .......................................... 34

3.5. Clasificación de las obligaciones notariales ......................................................... 34

3.5.1. Obligaciones previas ......................................................................................... 34

3.5.2. Obligaciones posteriores al momento de autorizar un instrumento público ....... 36

3.6. Registro de la propiedad ....................................................................................... 40

3.7. Timbres ................................................................................................................. 40

Capítulo IV

Contratos

4.1. Antecedentes ........................................................................................................ 42

4.2. Concepto .............................................................................................................. 43

4.3. Partes que interviene en el contrato ..................................................................... 43

4.4. Elementos fundamentales ................................................................................... 44

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4.4.1. Capacidad legal de las partes ........................................................................... 44

4.4.2. Consentimiento .................................................................................................. 45

3.4.2.1. Vicios del consentimiento ............................................................................... 46

4.4.3 Objeto lícito ......................................................................................................... 48

4.5. Forma de los contratos ......................................................................................... 48

4.5.1 Por escritura pública ........................................................................................... 48

4.5.2 Por documentos privados o acta levantada ante el alcalde ................................ 48

4.5.3 Por correspondencia........................................................................................... 48

4.5.4. Verbalmente ...................................................................................................... 49

4.6. Clasificación de los contratos .............................................................................. 49

4.6.1 Bilaterales y unilaterales ..................................................................................... 49

4.6.2 Onerosos y gratuitos........................................................................................... 49

4.6.3 Consensuales y reales ....................................................................................... 50

4.6.4 Nominados e innominados ................................................................................. 50

4.6.5 Principales y accesorios ..................................................................................... 50

4.6.6 Conmutativos y aleatorios .................................................................................. 50

4.6.7 Típicos y atípicos ................................................................................................ 50

4.6.8 Formales o solemnes y no formales ................................................................... 51

4.6.9 Condicionales y absolutos .................................................................................. 51

4.4.10 Instantáneos y sucesivos .................................................................................. 51

4.6.11 Contrato de libre discusión ............................................................................... 51

4.6.13 Contrato normativo ........................................................................................... 52

4.6.14 Causal y abstracto ............................................................................................ 52

4.6.15 Contrato forzoso ............................................................................................... 52

4.7 Sistemas de contratación ...................................................................................... 52

4.7.1 Sistema formalista .............................................................................................. 52

4.7.2 Sistema consensualista ...................................................................................... 53

4.8 Efectos del contrato ............................................................................................... 53

4.9 Finalidades del contrato......................................................................................... 53

4.9.1 Creación ............................................................................................................. 54

4.9.2 Modificación ........................................................................................................ 54

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4.9.3. Transmisión ....................................................................................................... 54

4.9.4. Extinción ............................................................................................................ 54

4.10 Irrevocabilidad del contrato ................................................................................. 54

4.10.1 Rescisión .......................................................................................................... 54

4.10.2. Resolución ....................................................................................................... 55

4.10.3. Nulidad ............................................................................................................ 55

4.10.4. Revocación ...................................................................................................... 55

4.11. Requisitos de un contrato ................................................................................... 55

4.11.1. Requisitos de fondo ......................................................................................... 55

4.11.2. Formalidades de la escritura pública ............................................................... 56

4.11.3 Estructura de la escritura pública ..................................................................... 57

Capítulo V

Donación Entre Vivos

5.1. Antecedentes ........................................................................................................ 60

5.2. Antecedentes históricos........................................................................................ 61

5.3. Concepto .............................................................................................................. 65

5.4. Caracteres ............................................................................................................ 65

5.4.1. Principal ............................................................................................................. 66

5.4.2. Traslativo de dominio......................................................................................... 66

5.4.3. Consensual ........................................................................................................ 66

5.4.4. Con causa gratuito............................................................................................ 66

5.4.5. Unilateral ........................................................................................................... 67

5.4.6. Formal ............................................................................................................... 67

4.4.7. Revocable .......................................................................................................... 67

5.4.8. Es voluntario ...................................................................................................... 68

5.5. Elementos ............................................................................................................. 68

5.5.1. Capacidad ......................................................................................................... 68

5.5.2. Objeto ................................................................................................................ 68

5.5.3. Causa ................................................................................................................ 69

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5.5.4. Forma ................................................................................................................ 69

5.6. Obligaciones del donante ..................................................................................... 70

5.6.1. Obligación de entregar la cosa .......................................................................... 70

5.7. Obligaciones del donatario ................................................................................... 70

5.7.1. Obligación de gratitud ........................................................................................ 71

5.7.2. Pago de las deudas del donante ....................................................................... 71

5.8. Modalidades de la donación ................................................................................. 72

5.8.1. Atendiendo al móvil que las inspira pueden ser simples y remuneratorias ........ 72

5.8.2. Atendiendo a sus efectos, se clasifican en puras, condicionales y onerosas .... 72

5.8.3. Respecto a su extensión las donaciones pueden ser universales o singulares 73

5.9. Clases de donaciones .......................................................................................... 73

5.9.1. Donación mortis causa ...................................................................................... 74

5.9.2. Inter vivos .......................................................................................................... 74

5.10. Clases de donación entre vivos .......................................................................... 75

5.10.1. Donaciones a título gratuito ............................................................................. 75

5.10.2. Donaciones onerosas ...................................................................................... 76

5.10.3. Donación remuneratoria .................................................................................. 76

5.11. Efectos jurídicos de la donación entre vivos ....................................................... 77

5.11.1. Revocación, reducción y rescisión de la donación entre vivos ........................ 78

5.11.2. Causas esenciales de extinción del propio contrato ........................................ 78

5.11.3. Reducción de las donaciones .......................................................................... 79

5.11.3.1. Casos en que se puede reducir las donaciones .......................................... 79

5.11.4. Revocación ...................................................................................................... 80

5.11.5. Rescisión de donación entre vivos .................................................................. 81

5.12. Obligaciones previas del notario, según la doctrina, en el contrato de donación

entre vivos ................................................................................................................... 82

5.12.1. Calificación ..................................................................................................... 82

5.12.2. Capacidad de los otorgantes ........................................................................... 83

5.12.3. Asesoramiento ................................................................................................. 83

5.12.4. Respecto a bienes inmuebles .......................................................................... 84

5.12.5. Labor formativa ............................................................................................... 84

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5.12.6. Labor autenticadora ......................................................................................... 84

5.12.7. Respecto a bienes muebles ............................................................................ 85

5.13. Obligaciones posteriores del notario, según la doctrina, en el contrato de donación

entre vivos ................................................................................................................... 85

5.13.1. Razonar el título .............................................................................................. 85

5.13.2. Extender testimonios ....................................................................................... 86

5.13.3. Testimonio especial al archivo general de protocolos ..................................... 87

5.13.4. Avisos .............................................................................................................. 87

5.13.5. Pago de impuesto ............................................................................................ 87

5.14. Obligaciones previas y posteriores del notario, según la legislación guatemalteca

(Código de Notariado, Decreto 314) ............................................................................ 88

5.15. Análisis de sentencias de la Corte de Constitucionalidad, relacionadas a las

consecuencias del incumplimiento de las obligaciones previas y posteriores del notario

en la celebración del contrato de donación entre vivos. .............................................. 89

5.15.1 Comentario expediente 352-2005 .................................................................... 89

5.15.2. Comentario expediente 1354-2000 ................................................................. 90

Capítulo VI

6.1 Analisis, Presentacion y Discusion de Resultados ................................................ 92

VII. Conclusiones ....................................................................................................... 97

VIII. Recomendaciones.............................................................................................. 99

IX. Referencias Bibliográficas .................................................................................. 101

X. Anexos ................................................................................................................... 106

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Resumen

El notario tiene una gran responsabilidad en cumplir con sus funciones notariales, ya que el

notario es el profesional del derecho encargado de una función pública, puesto que el Estado le

ha otorgado fé pública, es por ello importante que cumpla con las obligaciones previas y

posteriores específicamente en la celebración del contrato de donación entre vivos, el mismo

radica principalmente en los efectos jurídicos que para los otorgantes implica la celebración de

un contrato de esta naturaleza, así como los intereses económicos, morales y sociales que se

han confiado al notario, por lo anterior se realiza un estudio minucioso y detallado de las

obligaciones del notario en especial del contrato de donación entre vivos, así como las

consecuencias de no cumplirlas, con el fin de verificar si cumplen efectivamente los notarios con

las obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de donación entre vivos,

además de enumerar las sanciones aplicables al notario por el incumplimiento con las

obligaciones en dicho contrato, y por último fijar alternativas o métodos de solución al estricto

cumplimiento de sus obligaciones. Todo lo anterior es necesario para constatar el

funcionamiento del notario con las obligaciones, puesto que los notarios brinden un servicio

profesional a la sociedad y por lo anterior el notario debe de cumplir con eficiencia, efectividad y

con responsabilidad el estricto cumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del contrato de donación entre vivos, ya que en la actualidad dicho contrato es

celebrado con frecuencia.

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1

I. Introducción

La presente investigación contiene un análisis legal y doctrinario en donde se conjuga la

relación del derecho notarial con el derecho civil, dado que son materias jurídicas que

se avienen estrechamente, como es el caso de los contratos. Además se despliegan

conceptos puntuales a tener en cuenta del notario y de todas sus funciones, al igual de

tener presentes cuales son las obligaciones previas y posteriores del notario en la

celebración del contrato de donación entre vivos, puesto que en la actualidad el notario

ejerce una función sustancial para la sociedad, y es importante recalcar las obligaciones

que dicho funcionario tiene, así como también las consecuencias por el incumplimiento

de las mismas, especialmente con las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del contrato particular ya nombrado.

Dentro de la estructura de la presente se despliega un análisis jurídico minucioso de

la función notarial, derivado de la actividad en la cual el notario se encuentra investido

de fé pública, y además que interviene en diversos actos jurídicos y también posee

una garantía de seguridad jurídica para las personas que buscan sus servicios. Dentro

de la investigación se pretende determinar si el notario cumple con sus obligaciones

previas y posteriores en el momento de la celebración del contrato de donación entre

vivos, por las implicaciones jurídicas que puede causar para los otorgantes, además

de tomar en cuenta que en la actualidad en Guatemala se celebra una gran cantidad de

contratos de donación entre vivos.

Para lograr los fines de la presente investigación es importante conocer inicialmente

con precisión, desde las distintas perspectivas, doctrinarias y normativas, cuáles son las

obligaciones previas y posteriores que el notario debe cumplir ante la celebración del

contrato de donación entre vivos, y para ello se acude a los connotados juristas como

Nery Muñoz, Nery Argentino Uno, Luis Carral y de Teresa, Enrique Giménez Arnau,

entre otros, para que se cuente con un válido y fundamentado sustento doctrinario en

relación al tema, se acude al análisis jurídico del Código de Notariado guatemalteco,

para evidenciar la regulación legal vigente en cuanto al tema, y además una completa

investigación de campo desarrollada a través de los instrumentos de la entrevista y la

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2

encuesta; siendo objeto de la muestra funcionarios de las entidades públicas como el

Archivo General de Protocolos, Delegación de Quetzaltenango, el Segundo Registro de

la Propiedad de Bienes Inmuebles, a quienes se entrevista para que informen sobre el

cumplimiento de los notarios con sus obligaciones, principalmente las obligaciones

posteriores, y un encuestado a sesenta notarios en ejercicio de la cabecera

departamental de Quetzaltenango, que permite conocer representativamente la realidad

particular de la función notarial. Se estima, que realizando esa amalgama entre el

sustento doctrinario, la base legal y la realidad, se pueden obtener resultados

satisfactorios que evidencien con claridad los fines de la presente investigación, la cual

entre otros, tiene metas muy puntuales que se encaminan a brindar un aporte

sustancial y real a la comunidad académica en general. Otro aspecto que justifica la

elaboración de la presente tesis es el gran número de contratos de donación entre

vivos celebrados en Guatemala, por lo que es conveniente comprobar qué tan

efectivos son los efectos jurídicos que genera este tipo de negocio jurídico, en vista que

frecuentemente es sabido de casos en los que el notario no cumple sus obligaciones

respectivas a la celebración del contrato de donación entre vivos y tal circunstancia

ocasiona implicaciones jurídicas para los otorgantes.

En base a todo lo expuesto surge la siguiente interrogante: ¿Cumplen efectivamente los

notarios con las obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de

donación entre vivos?

a) Objetivos

a.1) General

Determinar si los notarios cumplen efectivamente con las obligaciones previas y

posteriores en la celebración del contrato de donación entre vivos.

a.2) Específicos

Establecer cuáles son las obligaciones previas del notario a la celebración del

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3

contrato de donación entre vivos.

Indicar cuáles son las obligaciones posteriores del notario luego de la

celebración del contrato de donación entre vivos.

Enumerar las sanciones aplicables al notario por el incumplimiento con las

obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de donación

entre vivos.

Fijar alternativas o métodos de solución al estricto cumplimiento de las

obligaciones previas y posteriores del notario al faccionamiento del contrato de

donación entre vivos.

b) Alcances

La investigación a realizar tendrá un alcance, especialmente el estudio del ejercicio

profesional de los notarios en el municipio y departamento de Quetzaltenango, en lo

que respecta al cumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del contrato de donación entre vivos. En cuanto al alcance temporal, la

investigación verificará el ejercicio profesional de los notarios quetzaltecos respecto al

cumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de

donación entre vivos en el año dos mil diez.

c) Límites

Se considera que los principales límites que se tendrán en la investigación es que los

notarios no presten la ayuda y colaboración necesaria para establecer de forma objetiva

y fehaciente el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones previas y posteriores

en la celebración del contrato de donación entre vivos, pudiendo darse ello por temor a

ser parte de un estudio el cual daría a conocer de la negligencia de muchos de los

Notarios. Asimismo se presume por los antecedentes investigativos, que los

funcionarios públicos asumen una actitud rogativa ante estos cuestionamientos,

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4

aduciendo no tener tiempo para atender a la investigadora y en muchos casos

brindando la colaboración en forma anti-objetiva únicamente para despojarse de los

cuestionamientos.

d) Aporte

Desde el momento que se consideró abordar el tema de las obligaciones previas y

posteriores del notario en la celebración del contrato de donación entre vivos, se tomo

en cuenta la importancia y necesidad del mismo, dado que se relaciona con las

responsabilidades notariales y además que en la actualidad es uno de los contratos

celebrados en gran cantidad por la sociedad guatemalteca, por lo que se considera que

los resultados de la investigación serán de beneficio para la consulta de notarios en

formación y de futuros trabajos de tesis para tener nueva fuente de información.

También se pretende demostrar la importancia de la función notarial, en lo que respecta

al cumplimiento de las obligaciones para no perder la credibilidad y seguridad de los

propios Notarios.

e) Sujetos

La investigación se realizará con los notarios de la ciudad de Quetzaltenango,

tomándose como una muestra representativa un encuestado de sesenta Notarios en

ejercicio, y entrevistas a funcionarios públicos que laboren en la Delegación del Archivo

General de Protocolos y en el Segundo Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

f) Unidades de análisis

En cuanto a la unidad de análisis se tendrá a bien estudiar, Código Civil Decreto Ley

106, Código de Notariado, Decreto No. 314, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial

Decreto No. 82-96 del Congreso de la República de Guatemala, y la Ley sobre el

impuesto de herencias legados y donaciones, Decreto No. 431.

g) Instrumentos

Para cumplir, y extraer la información que permita cumplir con los objetivos de la

investigación se realizaran encuestas a los notarios de la ciudad de Quetzaltenango y

Page 21: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

5

entrevista a funcionarios públicos de la ciudad de Quetzaltenango que tengan relación

con la dinámica de la función notarial, para verificar con objetividad y fehacientemente

si realmente los notarios de la ciudad de Quetzaltenango cumplen con sus obligaciones.

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6

Capítulo II

El Notario

2.1. Antecedentes

En la tesis titulada “La tecnología al servicio de la función notarial, estudio realizado

en el municipio de Quetzaltenango” el licenciado Pedro Nicolás Tebalán Chuc

menciona que “el notario es un profesional del derecho que se encuentra investido

de fe pública la cual le ha conferido el estado para poder autorizar actos y contratos

cuando es requerido por particulares o bien cuando por disposición legal deba actuar

en los mismos. Así también hace mención que el notario ejerce una función notarial

que es el que hacer del notario o es el conjunto de actividades o funciones que el

notario realiza en el ejercicio de su profesión al autorizar instrumentos públicos que

contienen negocios jurídico o al darle certeza jurídica a aquellos hechos o actos en

los cuales intervenga a requerimiento de parte o por disposición de la ley. Al abordar

el tema de la función notarial se dice que su naturaleza tiene muchas discrepancias

entre estas están que es una función pública desempeñada por el notario como

funcionario público independiente retribuido por los particulares a quienes presta sus

servicios para otros el servicio prestado y quien lo presta tiene carácter profesional

para otros el fin es una función pública desempeñada por un profesional privado.”1

En tanto el licenciado Rodolfo Kuhsiek Ruíz, en la tesis titulada “La actuación del

notario guatemalteco al calificar las representaciones legales de personas jurídicas

en el extranjero” hace un particular concepto, y menciona que “el notario es el

encargado de recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes

otorgándoles autenticidad a los actos o contratos que autorice. De aquí la necesidad

de que el notario actué dentro del marco de una legislación adecuada para que la

interpretación sea correcta y la autenticación no sea viciada por una mala

interpretación o porque simplemente la ley no le da los lineamientos necesarios.”2

1Tebalán Chuc Pedro Nicolás, “La tecnología al servicio de la función notarial estudio realizado en el municipio de Quetzaltenango”,

Quetzaltenango, año 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Quetzaltenango, Pág. 18.

2 Kuhsiek Ruiz Rodolfo, “La actuación del notario guatemalteco al calificar las representaciones las representaciones legales de personas jurídicas

en el extranjero”, Quetzaltenango, año 2004, tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 3.

Page 23: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

7

Como bien lo menciona la licenciada Myrna Edith Fuentes Núñez en su tesis titulada

“Inclusión de la tramitación y declaración notarial de nombramiento de tutor y protutor

en la legislación guatemalteca y proyecto de ley” menciona que “los adelantos de la

legislación Guatemalteca, en materia notarial han permitido una evolución bastante

significativa desde que entró en vigencia el Código de Notariado decreto 314 del

Congreso de la República. La legislación notarial lejos de mantenerse estática, ha

sido bastante dinámica como puede verse claramente en una serie de atribuciones

que originalmente no tenía el notario en Guatemala tales son el campo de la

radicación, tramitación y resolución de procesos sucesorios en forma judicial,

autorización de subastas voluntarias, declaración de ausencia. El decreto número 54-

77 del Congreso de la República, promulgado el 3 de noviembre de 1977 viene a

consolidar la función del notario y se constituye en un gran avance indiscutible para

nuestro país en materia de la tramitación notarial.”3

Al igual la licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Ángela María García Ovalle en

la tesis denominada “La responsabilidad del notario en el ejercicio de la profesión,”

menciona que “El Notario es un profesional del derecho que ejerce una función

pública para robustecer con una presunción de verdad los actos en que interviene

para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar

forma legal a los negocios jurídicos privados y de cuya competencia solo por

razones históricas están sustraídas de los actos de la llamada jurisdicción voluntaria;

considerar al notario como un profesional del derecho es consecuencia del sistema

del notariado latino que sigue España al igual que Guatemala y otros países; en el

sistema de notariado Anglo Sajón, el notario no es más que un simple fedatario de

las firmas que se estampan o suscriben en los documentos ante su presencia y que

para ejercer dicha función no se requiere haber obtenido el título de notario, como lo

exigen las legislaciones de los Estados que sigue el citado sistema de notariado

Latino. Como consecuencia de considerar al notario como profesional del derecho,

3 Fuentes Núñez Myrna Edith, “Inclusión de la tramitación y declaración notarial de nombramiento de tutor y protutor en la legislación guatemalteca

y proyecto de ley” Quetzaltenango, año 2003, tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 40.

Page 24: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

8

entre otras cosas es responsable del fondo y de la forma de los contratos y su

responsabilidad está bien determinada en las diferentes legislaciones.”4

Importante resulta también hacer una relación entre todos los conceptos del notario,

es por ello para Fabiola Lili Cristiani Calderón de Sánchez, en su tesis titulada

“Análisis jurídico doctrinario de la función de notario en a creación de obligaciones de

sociedades debentures,” a su criterio el notario es “primero como funcionario

público y segundo es investido de fe pública, por lo que la calidad de notario

enmarca también la seguridad, certeza, verdad, y varias cualidades que como

profesionales del derecho se le atribuyen, por lo que es de suma importancia que se

cumpla con todas y cada una de las funciones notariales de la mejor manera

posible.”5

En la actualidad el notario tiene un papel importante dentro de la sociedad, puesto

que el Estado le ha dado la facultad al profesional del derecho de dar fe pública, y

una de las funciones que el notario tiene es de recibir, interpretar y dar forma legal a

la voluntad de las partes para conferirle autenticidad a los actos o contratos que

autorice. Es por ello tan necesario que el notario cumpla correctamente el que hacer

del notario, es decir todas las funciones que el Estado le ha conferido para actuar

como fedatario, ya que de su buen actuar depende su prestigio profesional.

2.2. Concepto de notario

Para Giménez-Arnau, el notario es un “profesional del Derecho que ejerce una

función pública para robustecer con una presunción de verdad, los actos en que

interviene, para solemnizar y dar forma legal a los negocios privados y de cuya

competencia sólo por razones históricas están sustraídos de los actos de la llamada

jurisdicción voluntaria.”6

4 García Ovalle Ángela García,” La responsabilidad del notario en el ejercicio de la profesión”, Quetzaltenango, año 2007, tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala, Pág. 17. 5 Calderón de Sánchez Fabiola Lily “Análisis Jurídico Doctrinario de la función de Notario en la creación de obligaciones de sociedades

Debentures”, Guatemala, año 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala, Pág. 21. 6 Giménez-Arnau Enrique, “Derecho Notarial”, España, Editorial EUNSA, año 1976. Pág. 52.

Page 25: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

9

Así también se menciona que el “notario es el profesional del derecho encargado de

una función pública la cual consiste en recibir, interpretar y darle forma legal a la

voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y

confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que

den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de

hechos.”7

El Código de Notariado no define lo que es el notario, sino únicamente limita la

actividad del mismo indicando en el artículo uno que establece que el notario tiene

fe pública para hacer constar actos y contratos en que interviene por disposición de

la ley o a requerimiento de parte. También se puede decir que el notario, “es el

profesional del Derecho investido por el Estado, de dar fe pública para hacer constar

y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a

requerimiento de parte y tramitando la jurisdicción voluntaria.”8

2.3. Derecho notarial

En relación al derecho notarial puede ser definido “como el conjunto de doctrinas y

normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la

teoría formal del instrumento público notarial.”9 También puede definirse como una

rama autónoma del derecho público, la misma se encarga de estudiar a la

institución del notariado y la teoría general del instrumento público. El Estado

mantiene el pleno control sobre la institución del notariado debido a la trascendencia

jurídica de la misma, ya que el notario actúa por delegación del Estado, quien es el

que autoriza para que pueda ejercer su profesión y también es quien le encomienda

la fe pública en las actuaciones que realice, debiendo actuar conforme a la ley. El

objeto del derecho notarial es la creación del instrumento público, de acuerdo con las

7 Muñoz Nery Roberto, “Introducción al Estudio del Derecho Notarial”, I Guatemala, Editorial Infoconsult Editores, año 2007, Décima segunda

edición Pág.41. 8 Esta definición fue adoptada en el Primer Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Buenos Aires, Argentina, en

1948. 9Salas Oscar A.” Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá”, Costa Rica, Editorial Costa Rica. año, 1973 Pág. 58.

Page 26: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

10

formalidades legales para darle plena efectividad a los instrumentos autorizados por

el notario.

2.4. Principios del derecho notarial

El derecho notarial, cuenta con principios, los cuales deben respetarse y cumplirse.

Forma

Inmediación

Rogación

Consentimiento

Publicidad

Permanencia

Seguridad Jurídica

Unidad del acto

Autenticación

Extraneidad

2.5. Requisitos habilitantes del notario

Se conocen como requisitos habilitantes del notario los contenidos en el artículo 2 del

código de notariado en el que se establece que para ejerce el notariado se requiere:

Ser guatemalteco natural, en la Constitución política de Guatemala en su

artículo 146 de la naturalización, son guatemaltecos, quienes obtengan su

naturalización, de conformidad con la ley, y los guatemaltecos naturalizados,

tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que

establece la Constitución. Es decir que una persona extranjera que realice la

naturalización, puede fungir como notario, cumpliendo con los demás

requisitos para ser un notario guatemalteco.

Ser mayor de edad, en la actualidad es de 18 años según el artículo 8 del

Código Civil.

Del estado seglar, esto significa que no debe ser un religioso de profesión, ya

sea por sacerdote, pastor, rabino.

Page 27: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

11

Domiciliado en la República, es lo que se conoce como el deber de residencia

esta norma es la que permite ejercer libremente el notariado en cualquier lugar

de la república ya que no impone limitaciones con respecto al territorio incluso

se puede ejercer fuera del territorio nacional cuando los actos y contratos van

a surtir efectos en Guatemala.

Tener el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo ley.

Esta norma hace referencia, del notariado como una profesión al exigir el título

el cual puede obtenerse en cualquiera de las universidades de la República y

si se obtuviera en el extranjero es necesaria la incorporación, siendo la

Universidad de San Carlos la que con exclusividad autoriza las

incorporaciones.

Registrar en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo y la firma y sello

que usara con el nombre y apellidos usuales, en este caso el registro se hace

mediante certificación que extienden las facultades, la firma y sello que se

registran son los que utilizara el notario en su ejercicio profesional, siendo

prohibido la utilización de firma o sello no registrado según lo establece el

artículo 777 del Código de Notariado, el sello usualmente de hule, sustituyo

como ya se dijo al signo notarial, lo que resulta mucho más cómodo aunque

fácilmente falsificable. Puede utilizase cualquier otro tipo de sello de mayor

seguridad, en el sello la ley no exige que aparezca los nombres y apellidos

completos sino que los nombres y apellidos usuales del notario. Sin embargo

es más frecuente encontrar registrados con los nombres y apellidos

completos. En cualquier momento se puede registrar una nueva firma y un

nuevo sello. En todos lo sellos aparecerá los títulos Abogado y Notario. La ley

no nos da más características que las indicadas.

Ser de notoria honradez,10 en realidad para demostrar la honradez del notario

se debe presentar tres cartas de profesionales del derecho donde haga

constar que conocen a la persona, así mismo adjuntar que carece de

antecedentes penales y policiacos, y dos testigos que den fe de la

10

Muñoz Nery Roberto, I Op. cit. Pág. 49 y 50.

Page 28: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

12

honorabilidad de la persona y estos testigos deben ser profesionales del

derecho. Para con ello poder probar que son personas que cuentan con

principios morales y que son personas honradas.

2.6. Formación del notario

En cuanto a la formación del notario es muy importante ya que debe tener una

preparación profesional así como formación técnica, esta se refiere el saber hacer

como repeticiones mecánicas y el saber hacer que tenga el conocimiento de esa

actitud y sus causas inmediatas y la formación humana, esta tiene relación con la

formación moral, intelectual y ética para realizar correctamente su trabajo de prestar

un servicio profesional, ya todas estas características debe tener un notario para

ejercer con eficiencia su profesión. Existe también otro tipo de formación que

necesita un notario para poder ejercer eficazmente, esto se refiere a la formación

científica la cual conlleva básicamente el dominio y conocimiento de leyes y

principios, la formación ambiental, en las actividades en donde se desarrolla o

desenvuelve el notario, la formación cultural, ya que todo notario debe contar con

cultura general, así como una formación económica y social, esto con relación a los

problemas de política económica y en relación a la problemática de la sociedad de su

entorno, así también la más importante tener una formación ética, para no quebrantar

los valores fundamentales, los principios éticos que cada notario debe de cumplir y

no perderlos en ningún momento, ya que la ética juega un papel importante en la

actualidad, debido a su contenido practico-técnico, y la ética proporciona una lista

de reglas a seguir para cada una de las situaciones que se tenga que enfrentar el

notario, y debe apegarse única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como

son la inteligencia y ser consecuentes que las actuaciones pueden perjudicar a los

demás al no desempeñar su función con ética profesional.11 En relación a lo anterior,

esto juega un papel muy importante en la sociedad, ya que los clientes antes de

encomendar un trabajo a un notario, muchas veces se asesoran pidiendo referencias

del profesional del derecho. Y dependiendo de la formación que tenga el notario

11

Ibid., Pág. 41 y 42.

Page 29: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

13

tanto moral, ético y profesional los clientes le tienen más confianza y recomienda su

trabajo, es por ello que el actuar del notario siempre debe ser desarrollarlo de la

mejor manera posible y prepararse día a día para ser más competentes en el medio

profesional.

2.7. Prohibiciones del notario

El Código de Ética en su artículo 40 establece que el notario debe abstenerse de:

Obligar directa o indirectamente al cliente a utilizar servicios notariales;

No debe facilitar a terceros el uso del protocolo;

Ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato;

Retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a

extender la constancia correspondiente, sin causa justificada;

Emitir o demorar indebidamente la entrega de testamento, copias o

constancias de los instrumentos que hubiera autorizado.

Omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o

negarse a extender la correspondiente constancia;

Desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;

Autorizar contratos notoriamente ilegales;

Modificar injustamente los honorarios profesionales pactados;

Retardar o no prestar el servicio que se hubiese pagado parcial o totalmente;

Cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el

arancel

Beneficiarse en forma directa o indirecta de las violaciones a la libertad de

contratación en que incurren algunas instituciones.

2.8. Función notarial

Para el autor guatemalteco, Nery Roberto Muñoz, la función notarial puede definirse

en una forma muy sencilla, “es el quehacer del notario,”12 esto significa que es el

conjunto de actividades o funciones que el notario realiza en el ejercicio de su

12

Muñoz Nery Roberto I, Op. cit. Pág. 61

Page 30: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

14

profesión, al autorizar instrumentos públicos que contienen negocios jurídicos, o al

dar certeza jurídica a aquellos hechos o actos en los cuales intervenga a

requerimiento de parte o por disposición de le lay.

Ya que a la actividad que desarrolla el notario se conoce como función notarial, para

tal efecto dicha función se la permite tanto el Código de Notariado, así como la ley

reguladora de la tramitación notarial y asuntos de jurisdicción voluntaria. Ambas

disposiciones legislativas contienen las facultades que la ley le confiere al notario

para desarrollar plenamente la función notarial en representación del Estado, no hay

que olvidar que el objeto de la función notarial, es la creación del instrumento público.

El notario realiza varias actividades para ejercer su profesión, pues lleva a cabo una

serie de actuaciones que le permite prestar un servicio profesional a las personas

que requieran su intervención.13 Esta es llamada y conocida también como el que

hacer notarial, ya que es la misión del notario, es un sinónimo de la actividad que

realiza el notario.14 Además la función notarial consiste en escuchar, interpretar y

aconsejar a las partes para luego redactar y autorizar el instrumento público de una

manera adecuada y sobre todo conforme a la necesidad de los clientes.

Dicha función notarial es juzgada como: “La verdadera y propia denominación que

cabe aplicar a las tareas que despliega el notario en el proceso de formación y

autorización del instrumento público.”15 Dentro de la misma se finaliza con la

actuación del funcionario público autorizado para dar fé, conforme a las leyes, y

demás actos extrajudiciales en que intervenga por razón de su cargo; para formalizar

y autenticar los documentos en que consten; para custodiar y conservar en depósito

los protocolos, libros de la notaría a su cargo para expedir los testimonios y copias

correspondientes.

A criterio de la autora la función notarial, juega un papel muy importante en la

actividad del notario, en virtud de que funciona para investigar, captar o almacenar la

13

Salas Oscar A., Op. Cit. Pág. 58. 14

Muñoz Nery Roberto I Ob. Cit. Pág. 62. 15 Nery Argentino, “Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial”, Argentina, Editorial de Palma, año 1980, pág. 517.

Page 31: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

15

información que le es presentada al autorizar contratos, tal es el caso de la donación

entre vivos, puesto que debe verificar la documentación que es necesaria para la

celebración de dicho contrato, así como la capacidad de las partes, a través de las

identificaciones de cada una de las mismas. También se traduce en que el notario

está obligado a dar certeza jurídica a todos los contratos que él autoriza, en virtud de

la responsabilidad que como notario le corresponde sin perjuicio la fidelidad que

debe tener para con el cliente ya que él mismo le confía en su experiencia y

conocimiento de su profesión, y los mismos lo buscan para que les preste un buen

servicio con eficiencia, y básicamente se encierra en todas las actividades que el

notario debe realizar, para realizar su función como notario.

2.9. Funciones que desarrolla el notario

En la actualidad el notario ejerce varias funciones entre las más usuales y que debe

de cumplir para poder asesorar bien a sus clientes están:

2.9.1. Función receptiva

Esta actividad la desarrolla el notario, cuando es requerido por una persona y recibe

de ésta en términos sencillos la información. Ya que se puede denominar como la

primera fase de constitución de lo que será finalmente el instrumento público o el

documento notarial.16

2.9.2. Función directora o asesora

Función directora o llamada también función asesora, esta se desarrolla puesto que

el notario es un profesional del derecho, por ello debe prestar asesoría y dirigir a sus

clientes, sobre el negocio jurídico que se pretende celebrar. Luego de escuchar a los

clientes, debe interrogar a las partes para buscar los motivos, causas o

circunstancias que han tenido o que los ha motivado para llevar a cabo dicho

contrato, ya que debe interpretar voluntad de las partes para descubrir los deseos y

la forma de satisfacerlos dentro del ámbito jurídico. Por lo anterior expuesto es

16

Gracias González José Antonio, Op. cit. Pág. 149.

Page 32: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

16

responsabilidad directa ya que el notario debe tener conocimientos prácticos para

que realice la función notarial adecuadamente para cada caso específico.

2.9.3. Función legitimadora

Esta es una función muy importante ya que debe establecer que las partes

contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, por lo que tiene que

calificar la representación que se ejercite en determinado caso.

La responsabilidad legitimadora es directa, ya que el notario debe de requerir dos

tipos de documentos antes de faccionar un contrato para verificar la representación

del mismo; debe calificar como acreditan la calidad con que actúan los clientes, si es

que actúan en nombre propio o en representación de algún tercero, y asegurarse

que los documentos sean suficientes a su criterio y de conformidad con lo que

establece la ley, para poder representar a alguien más; y por último los documentos

que fehacientemente acrediten el derecho a disponer sobre el objeto del contrato.

2.9.4. Función preventiva

El notario al redactar el documento, debe prever cualquier circunstancia que pueda

sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales

circunstancias.17 Prevenir significa disponer con anticipación, advertir, informar,

avisar, ya que el notario debe cumplir con el deber de anticipar sobre algunas

consecuencias que se pueden generar en algún documento o instrumento público

que autorice el notario, para evitar así consecuencias a corto, mediano o largo plazo,

ya que se puede evitar con informar y preveer a los clientes.

2.9.5. Función autenticadora

Esta función tiene relación con la fe pública que tiene el notario, es por ello que el

documento adquiere autenticidad, por lo que los actos o contratos en el contenido se

tendrán como ciertos y auténticos.

17 Muñoz Nery Roberto. I Op .cit. Pág. 70.

Page 33: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

17

El notario puede dar fé pública y autenticidad a los actos o contratos al momento de

estampar su firma y sello, y desde luego en ese momento son considerados por

auténticos, puesto que el Estado le ha brindado esa facultad de tener fé pública.

2.9.6. Función modeladora

En la función modeladora, se refiere que el notario le da forma legal a la voluntad de

las partes, pero para ello las debe encuadrar en las normas que lo regula; y a su vez

debe realizarlo de una forma eficaz, ya que debe redacta libremente, sin más

limitación que la de no traicionar la voluntad de las partes; y lo que las normas

establecen. Es por ello que el notario no puede delegar esta responsabilidad a otra

persona, y debe estar sustentada, precisamente en la inmediación, ya que la

inmediación es el contacto que el notario tiene con los clientes y la atención

personalizada que debe tener con los mismo y no en la producción en serie de los

documentos notariales. Ya que desde el momento que el notario delega estas

funciones en personal de apoyo, puede llegar al punto de que jamás conoce al

cliente y no tendrá la inmediación con los mismos, y podría fallar la seguridad

jurídica.

2.10. Finalidades de la función notarial

La función notarial persigue tres finalidades para garantizar la actividad del notario, y

las cuales debe cumplir:

Seguridad

Valor

Permanencia

2.10.1. Seguridad

El documento notarial busca, a través de la utilización e interpretación del derecho

sustantivo, proveer de seguridad o certeza jurídica a las partes, ya que es la calidad

de firmeza, y otros la llaman certeza, que el notario da al documento notarial. Para

Page 34: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

18

preveer la seguridad, el notario deberá tomar en cuenta aspectos tanto en el

contenido, es decir de fondo, en cuanto al hecho, acto o contrato de que se trate,

pero también deberá realizar la selección sobre la forma más adecuada, tanto desde

el punto de vista técnico legal, notarial, del lenguaje, para así poder materializar el

medio que provee la búsqueda de la seguridad o certeza jurídica.18

2.10.2. Valor

El valor que persigue la fé pública, y que se logra mediante el concurso del notario

en los aspectos de los particulares, ya que no puede ser otro más que el valor

jurídico, el cual se evidencia, demuestra frente a terceros. Este valor jurídico es

amplio, ya que es también ante terceros, es la eficacia y fuerza que otorgue la

intervención del notario entre partes y frente a terceros. Y persigue darle utilidad,

aptitud y fuerza a la función notarial.19

2.10.3. Permanencia

Esta tiene relación con el factor tiempo. Puesto que el documento notarial nace para

proyectarse hacia el futuro. Se puede hacer una comparación con el documento

privado y este es perecedero, porque se deteriora fácilmente, se puede extraviar, o

se destruye con más facilidad, y se dice que es inseguro. En cambio, el documento

notarial es permanente e indeleble o sea que tiende a no sufrir mudanza alguna.

También se dice que pueden morir las partes y el notario, pero el documento

perdura para siempre.

El notario al dar cumplimiento a cabalidad a los valores referidos anteriormente,

estará cumpliendo con las finalidades de la función notarial y si no lo hiciere de esta

forma, podría incurrir en algunas responsabilidades profesionales que conlleva el

ejercicio de la función notarial.20

18

Gracias González José Antonio, Op. cit. Pág. 161 19

Carral Luis y de Teresa, “Derecho notarial y derecho registral”, México, Editorial Porrúa, S.A., año 1965, Pág. 96. 20

Carral Luis y de Teresa, Op. Cit. Pág. 89

Page 35: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

19

2.11. Responsabilidad del notario

Antes de definir la responsabilidad notarial, es necesario que se tenga presente qué

es la responsabilidad en sentido general, para Manuel Ossorio en su Diccionario de

Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales: Responsabilidad es la “…deuda, obligación

de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de

otra causa legal.”21

González Palomino afirma: “que la responsabilidad es la situación jurídica concreta

en que se encuentra un sujeto a cuyo cargo y costa se puede hacer efectiva una

sanción.”22

La responsabilidad es la inobservancia de una norma jurídica por parte de un sujeto

obligado que conlleva a una sanción, y es esencia de las consecuencias de los

derechos y obligaciones que tiene toda persona.

Por lo anterior expuesto es conveniente tener presente que el notario esté

capacitado, intelectual y moralmente, para lograr eficazmente su función, sin generar

resultados dañosos, tanto para los particulares como para él mismo, y en esto parte

la responsabilidad notarial, que no se circunscribe a una sola, sino a un conjunto de

responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia, a un instrumento

público pleno y perfecto, y con ello evitar resultados negativos para su profesión,

como para su vida personal. Es decir que la responsabilidad es un atributo

personal y en el ejercicio de la profesión, es un elemento que la complementa

necesariamente para el buen funcionamiento notarial.23

2.12. Clases de responsabilidad

Existen diversas responsabilidades en las que puede incurrir el notario; sin embargo

para algunos autores, sólo hay dos clases: penal y civil, mientras que para otros, la

responsabilidad en que incurre el notario puede ser: civil, penal, administrativa y

21

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Heliasta, año 1981. Pág. 672. 22

González Palomino José. Instituciones de Derecho Notarial, Uruguay, Editorial Emelth, año 1979. Pág. 376. 23

Marinelli Golom José, “Las responsabilidades del notario y su régimen en el derecho Guatemalteco”, Guatemala. 1979 Pág. 31.

Page 36: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

20

disciplinaria. A criterio de la autora el notario puede incurrir en las cuatro

responsabilidades descritas.

2.12.1. Responsabilidad civil

El autor guatemalteco, Nery Roberto Muñoz, define la responsabilidad civil la cual

consiste en la obligación de resarcir daños y abonar perjuicios derivados de un acto

ilícito, que se impone a quien lo comete, o del no cumplimiento de un deber legal que

corresponde a una persona determinada. Supone la inobservancia de una norma por

parte del sujeto obligado.24

Ya que el mismo tiene por finalidad reparar las consecuencias injustas de una

conducta contraria a derecho, ó bien reparar un daño causado sin culpa, pero que la

ley, pone a cargo del autor material de este daño. El notario guatemalteco es

responsable por los daños y perjuicios que pueda causar la nulidad de un

instrumento ya que tuvo a bien autorizarlo.

Pero para que se produzca la responsabilidad civil del notario se hace necesaria la

participación de dos elementos: el primero, el objeto del daño, que consiste en el

incumplimiento, o el cumplimiento tardío de la obligación; y el segundo, subjetivo,

representado por la imputabilidad que asume el autor del daño. Con el fin de resarcir

daños que se pudo causar.

Para Carral y Teresa, son tres elementos que se requieren para que exista la

responsabilidad civil: “primero, que haya violación de un deber legal, por acción u

omisión del notario; segundo, que haya culpa o negligencia de parte de éste; y

tercero, que se cause un perjuicio.”25

Regulación legal de la responsabilidad civil del notario en Guatemala

El Código de Notariado en su artículo 35 establece, para que proceda la

responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del

24

Muñoz Nery Roberto, Op. cit. Pág. 98. 25

Carral Luis y de Teresa, Op. cit. Pág. 92.

Page 37: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

21

instrumento, es necesario que haya sido citado y oído en el juicio respectivo, en lo

concerniente a la causa de nulidad, con ello se garantiza el derecho constitucional

defensa a favor del profesional. Aquí se demuestra que el notario es responsable

por daños y perjuicios que pueda causar la nulidad de un instrumento público.

Así también el artículo 1645 del Código Civil, establece que toda persona que causa

daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está

obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por

culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Al igual en el artículo 1668 del

Decreto 106, hace referencia que el profesional es responsable por los daños y

perjuicios que causa por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de

los secretos que conoce con motivo de su profesión.

Es por ello que se dice que el notario tiene responsabilidad civil ya que puede llegar

a incurrir en una responsabilidad cuando haga uso de su facultad de actuación,

calificando representaciones jurídicas, si este por negligencia o impericia se

extralimita en la calificación del documentos de conformidad con su criterio. En

consecuencia, para el notario pueda ser sujeto de dicha responsabilidad u obligado

al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados a los particulares por

la nulidad de un instrumento público.

2.12.2. Responsabilidad penal

La responsabilidad penal del notario es la forma en que la ley prevee toda actuación

ilícita en que el profesional del derecho pueda incurrir ya sea por dolo o por culpa.

Dicha responsabilidad encuentra su fundamento en la necesidad de sancionar una

conducta contraria a derecho; con ello dar garantía a todos los particulares y

respaldo del Estado, para que como notario no viole la facultad que el Estado le ha

dado de tener fé pública.

Este tipo de responsabilidad penal se da cuando el notario comete un delito en el

ejercicio de sus funciones, la cual es diferente si llegara a cometer delito como una

Page 38: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

22

persona común y corriente, pues no se enmarcaría dentro de la responsabilidad

notarial. Por tal circunstancia existen los delitos propios o en los cuales puede incurrir

el notario como profesional. Algunos autores como Salas, los llaman delitos

funcionales.”26 El tratadista Nery Roberto Muñoz cita al Licenciado Dante Marinelli

quien hace mención a la responsabilidad penal del notario y afirma: “Nos

encontramos ante la responsabilidad más delicada e importante para el notario, pues

en su carácter de Fedatario tiene depositada la fé pública del Estado ante los

particulares, considerando que el valor que tiende a realizar el derecho notarial es la

seguridad jurídica, cualquier mal uso que se le diera a la fé pública, traería como

consecuencia una desconfianza entre los particulares y el desconocimiento del

Notario, en su carácter de Fedatario, por parte del Estado, pues generaría una

inseguridad jurídica.”27

Al igual comparte opinión de la tesista, en relación a la descripción de los tratadistas

anteriormente expuesto ya que la responsabilidad penal básicamente es la que tiene

el Notario al faccionar los instrumentos públicos, por incurrir en falsedad y otros

delitos conexos, al hacer constar situaciones de derecho y de hecho que en realidad

no existen o aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno. También se

puede decir que la responsabilidad penal del notario es la infracción de los deberes

que por razón de su cargo pesan sobre el mismo, ya que tiene una función Estatal,

que el propio Estado ha dado dicha facultad, y cuando viola la misma, debe

responder por la misma.

Regulación legal de los delitos en que puede incurrir el notario en el ejercicio

de su profesión

Respecto a los delitos que originan la responsabilidad penal del notario, existen

doctrinariamente diversas clasificaciones y entre estas convienen aceptar, por ser

más completa, la cual es del tratadista Giménez Arnau, la integra así:

26

Muñoz Nery Roberto. I. Op. Cit. Pág. 98. 27

Loc. Cit.

Page 39: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

23

Falsedad de documento público

Infidelidad en la custodia de documentos

Violación del secreto profesional

Anticipación o prolongación y abandono de funciones.28

En la legislación guatemalteca, en el código penal, establece que el notario puede

también ser sujeto activo de los delitos que determina dicho ordenamiento legal.

Dentro del mismo se tiene:

Revelación de secreto profesional. Artículo 223

Casos especiales de estafa. Artículo 264

Apropiación y retención indebida. Artículo 272

Falsedad material. Artículo 321

Falsedad ideológica. Artículo 322

Supresión, ocultación o destrucción de documentos. Artículo. 327

Usurpación de calidad. Artículo 336

Revelación de secretos. Artículo 422

Violación de sellos. Artículo 434

Responsabilidad del funcionario al autorizar un matrimonio. Artículo 437

Inobservancia de formalidades al autorizar un matrimonio. Artículo 438.

Cabe recalcar que el notario incurre en responsabilidad, cuando no cumple en el

ejercicio profesional lo que establece la ley, y el Código Penal regula las sanciones

aplicables a los delitos anteriormente mencionados por notarios que han incurrido en

dicha responsabilidad.

2.12.3. Responsabilidad administrativa

Según el tratadista Enrique Giménez de Arnau, la Responsabilidad Administrativa es

“la que se deriva del quebrantamiento de normas reglamentarias.”29

28

Loc. Cit.

Page 40: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

24

Ya que es la que resulta de la contravención a las normas internas de la institución o

comunidad.

Hay responsabilidad administrativa, cuando se impone una corrección disciplinaria, a

una conducta no correcta, no ajustada a derecho y supone la violación de una norma

preexistente, lo mismo que cuando se trata de responsabilidad penal, pero se

diferencia de ésta por la menor intensidad de las penas.30

Así mismo el tratadista Luis Carral y Teresa, establece que “se incurre en ella por

incumplimiento de deberes ajenos a la función notarial propia, que otras leyes

administrativas le imponen.”31

Entre las causas por las cuales puede aplicar responsabilidad administrativa y se

encuentra regulado en el Código de Notario son las siguientes:

Por la falta de pago de derecho de apertura de protocolo. Artículo 11.

Por falta del índice dentro del protocolo a cargo del notario. Artículo 15.

Por no agregar el notario, al final del tomo respectivo del protocolo, los

atestados de los instrumentos correspondientes, o la constancia de pago del

derecho de apertura del protocolo. Artículo 17.

Por no empastar el protocolo dentro del plazo de treinta días después de su

cierre. Artículo 18.

Por no tomar razón de su protocolo, dentro del plazo que no exceda de ocho

días, de las actas de legalización de firmas que autorice. Artículo 59.

También al no remitir al Director del Archivo General de Protocolo. Artículo 37.

Al no realizar lo relativo a la entrega de testimonios especiales. Artículos 66 a

76.

Además cuando no extienda testimonios a los clientes. Artículo 73.

29

Giménez Arnau Enrique Op. cit. Pág. 101. 30

Ibid. 31

Carral Luis y de Teresa, Op. cit. Pág. 129.

Page 41: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

25

Tomar razón de las actas de legalización de firmas. Artículo 59

Al no protocolizar actas. Artículos 63, 64 y 65.32

2.12.4. Responsabilidad disciplinaria

Esta responsabilidad al igual que las anteriores surge por el incumplimiento por

parte de los notarios en cuanto a los deberes regulados por la ley, en su

reglamentación de las disposiciones que se establecen en los principios de ética

profesional, ya que esas transgresiones afecten la institución notarial, a los servicios

que le son propios o el decoro del cuerpo.

En opinión de Dante Marinelli, esta tiende a proteger los intereses del público en

una forma de control al ejercicio del notariado, con ello se pretende evitar el

incumplimiento a las normas que lo dirigen ya que en el caso de incumplimiento

generarían resultados negativos para los particulares.33 El notario incurre en

responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Ética Profesional, y atenta en contra

del prestigio y decoro de la profesión. Por lo anterior es importancia de la Ética

Notarial ya que esta impone el deber de honestidad, la obligación de poseer las

condiciones de idoneidad y el título o los títulos que garanticen los conocimientos

adecuados del derecho en general, del derecho notarial y registral en particular.

Para ser un buen notario, el mismo debe tener una vocación notarial, ya que esta

marca la idea del servicio a la comunidad y no para utilizar la profesión como

instrumento de negocios para un provecho personal, ya que debe tener presente el

servicio a la sociedad y no obrar con la mecánica de un simple funcionario público

sino con la capacidad de un auténtico profesional de derecho, y tener presente que

de ello también depende la reputación del notario y de la profesión.

En la legislación guatemalteca, se cuenta con un Código de Ética Profesional, el

mismo contiene las normas éticas disciplinarias, sanciones y algunos otros aspectos

relativos se encuentran regulados en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

32

Fión Corzantes Julio Alejandro, “La función y responsabilidad Notarial en Guatemala”, Guatemala, año 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 20. 33

Marinelli Golom Jose, Op. cit. Pág. 36u

Page 42: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

26

Hay que tener presente que no solo para los profesionales del Derecho, sino

también para todos los profesionales, es fundamental tener un sentido de la moral,

ética y buenas costumbres para poder ejercer con una buena calidad humana.

Page 43: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

27

Capítulo III

Obligaciones notariales

3.1. Antecedentes

En la tesis titulada, “Incumplimiento de las obligaciones posteriores del notario al

faccionamiento de las escrituras públicas de los contratos típicos civiles de

compraventa, permuta, donación entre vivos y arrendamiento” elaborada por

Gabriela Isabel Quiroa Cabrera, da su propio concepto de obligaciones ya que “las

obligaciones en Derecho, no son creaciones artificiosas o caprichosas de la

imaginación, son realidades impuestas por la condición social del hombre, nacidas

para satisfacer las necesidades humanas, deberán ejecutarse con la mayor exactitud

posible, pues de no cumplirse no llenarían la misión que tienen encomendada y las

perturbaciones que ello originaria pondrían en grave peligro la convivencia social e

incluso la paz ciudadana.”34

Al igual el licenciado Luis Armando Hurtarte Higueros en su tesis describe que el

“Incumplimiento de los deberes éticos y a las obligaciones profesionales del notario

en ejercicio en la ciudad de Quetzaltenango,” realiza un concepto completo y

manifiesta que “Por la seguridad que tiene el notario, en el ejercicio de su función,

recibe revelaciones y secretos de quienes en él confían ya que se considera

depositario de confianza y discreción, y es así donde observamos que el notario no

es únicamente depositario de fé pública sino también de asuntos en calidad de

secretos, indudablemente de esta confianza se deriva un exacto cumplimiento de la

función notarial y que los instrumentos públicos que autoriza y asuntos en los que

intervenga, alcancen su total perfección y una eficaz vida jurídica.”35

En la tesis titulada “Obligaciones éticas y legales del notario en Guatemala” la

licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Bertha Patricia Ovalle Darodes hace

34

Quiroa Cabrera, Gabriela Isabel. Op. Cit. Pág. 12. 35

Hurtarte Higueros Luís Armando, “Incumplimiento de los deberes éticos y a las obligaciones profesionales del notario en ejercicio en la ciudad de Quetzaltenango”, Quetzaltenango, año 1997, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala, Pág. 15

Page 44: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

28

referencia en cuanto a las obligaciones y menciona que “es importante el

cumplimiento de las mismas en virtud que al notario le corresponde el mantenimiento

de la seguridad jurídica y la paz social constituyéndose en el confidente de los

ciudadanos y en regular relaciones de derecho y en afán de discurrir en el amplio

capo objeto.”36

En la tesis titulada “Nivel de positividad de las normas sancionadoras en el derecho

notarial”, de la licenciada Lilian Lucrecia Solano Ferrera, comparte con algunos

conceptos anteriores y describe que la obligación notarial, “Es necesario que el

notario tanga presente las obligaciones ya que tiene la responsabilidad de tener una

seguridad jurídica, ya que el Estado le da la facultad de tener fe pública.”37

“El notario tiene la obligación de dar seguridad jurídica, una de las tantas

obligaciones que debe realizar el notario y que debe cumplir para el bien de la

sociedad, y estas se dividen en obligaciones comunes por su profesión y

obligaciones previas y posteriores en el fraccionamiento del instrumento público,”

esto lo explica el tesario de Josué Isaac Romero Méndez, con su tesis titulada

“Análisis de las responsabilidades del notario y su inclusión a gozar del antejuicio.”38

3.2. Concepto

Es aquel que estudia derechos objetivos mediante los que una persona puede exigir

de otra, prestaciones de dar, de hacer o no hacer. Es la suma de atribuciones y

deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas en ocasión de esos

derechos.

3.3. Obligaciones notariales

Es necesario conocer que las obligaciones que se imponen al notario son para

controlar el cumplimiento de determinados requisitos administrativos con la función 36

Ovalle Darodes Bertha Patricia, “Obligaciones Éticas y legales del notario en Guatemala”, Quetzaltenango, año 1992, tesis de Licenciatura en Ciencias jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 11. 37

Solano Ferrera Lilian Lucrecia, “Nivel de Positividad de las Normas sancionadoras en el Derecho Notarial, Quetzaltenango”, Quetzaltenango, año 2002. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Pág. 45. 38

Romero Méndez Josué Isaac, “Análisis de las responsabilidades del Notario y su inclusión a gozar del antejuicio”, Quetzaltenango, año 2010, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Pág. 43.

Page 45: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

29

notarial cuando tales requisitos buscan la transparencia de los actos juridicos o la

acreditación de la realidad de los elementos del negocio, sobre todo, de la

protección de los contratantes o partes del contrato. Lo mismo sucede cuando el

control impuesto al notario busca que se acredite el cumplimiento de requisitos que

afectan a la validez o regularidad del acto contenido en el documento. En cambio, no

compete al Estado imponer al notario el control del cumplimiento, por parte de los

requirentes de su servicio profesional, de obligaciones impositivas o administrativas

ajenas al acto que autoriza.39

Las obligaciones notariales no son provenientes de un contrato, sino surgen del

ejercicio de la función notarial y por consiguiente la autorización de los instrumentos

públicos referidos.

El notario en ejercicio de su profesión debe cumplir una serie de obligaciones y debe

cumplirlas, toda vez que es un sujeto investido de fe pública notarial debe

observarlas y llevarlas a cabo para el desempeño de su función, introduciéndose en

la importancia del cumplimiento de esas obligaciones y las causas de su

incumplimiento, tanto para el sujeto autorizante como para el profesional, ya que se

debe asegurar y seguir la seguridad jurídica, y la aplicación exacta del derecho a

casos concretos.40

3.4. Obligaciones comunes del notario

Existen varias obligaciones que el notario debe cumplir, para poder practicar la

profesión de notario, entre ellas están:

3.4.1. Títulos facultativos y habilitantes

Para poder ejercer la profesión de notario es necesario una preparación universitaria

y culminar satisfactoriamente con el título profesional de Licenciado en Ciencias

Jurídicas y Sociales y Abogado y Notario, el mismo pude ser respaldado por

39

XXII Congreso Internalcional del Notario Latino, Buenos Aires, Argentina, 27 de Septiembre al 2 de Octubre de 1998. 40

Hurtarte Higueros Luís Armando, Op. Cit. Pág. 15.

Page 46: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

30

cualquiera de las Universidad debidamente autorizadas para funcionar en el país,

que extienden el título profesional y al contar con dicho título lo hace experto y

profesional en la materia.

3.4.2. Colegiación obligatoria

En cuanto a la colegiación para el notario es obligatoria no solo para notarios, sino

para todo profesional universitario tal como lo establece la Constitución Política de

la República, en su artículo 90 ya que tiene por fines la superación moral, científica,

técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control

de su ejercicio. En el caso de Guatemala, cuenta con una Ley de Colegiación

Profesional Obligatoria, Decreto número 72-2001, la misma explica en el artículo uno

que … se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de

profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de

esta ley. También en el mismo ordenamiento jurídico explica que cuenta con un

poder disciplinario que se manifiesta a través del conjunto de sanciones que se

pueden aplicar para los Abogados y Notarios que no cumplan con el mismo.

Para que un profesional se diga que es un colegiado activo, debe cumplir con los

requisitos siguientes:

Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los

estatutos y reglamentos del colegio respectivo;

No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial;

Ser competente, que lo inhabilite para el ejercicio de su profesión;

Debe estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las

profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación

profesionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo

estipulado en los estatutos y los reglamentos del colegio respectivo y;

Debe cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente.

Page 47: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

31

En conclusión, la colegiación profesional es un acto solemne y obligatorio para todo

profesional titulado como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y

Notario.41

3.4.3. Guardar el secreto profesional

Es bien importante tener presente el secreto profesional, ya que este se impone al

notario como principio de carácter ético jurídico, para garantizar a la vida social, los

particulares, ya que por lo general desean mantener libres de toda divulgación bien

el hecho del otorgamiento del instrumento, bien el contenido de este. Así mismo el

notario actúa como confidente del cliente, tiene conocimiento de todos los hechos y

documentos de los que haya tenido noticia a través del cliente que ha requerido sus

servicios, así como de su adversario y de los compañeros de la profesional.

3.4.4. Pagar la cuota correspondiente por apertura del protocolo

El protocolo se refiere al tomo empastado de los instrumentos autorizados durante un

periodo de tiempo; también se dice que es la colección de documentos autorizadas

por el notario, las cuales forman un libro. La definición legal de protocolo se

encuentra comprendida en el artículo 8 del Código de Notariado, que dice; el

protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de

protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra

de conformidad con esta Ley.

Es por ello que en el artículo 11 del Código de Notariado dice que los notarios

pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales por año, para

tener derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se recauden por ese

concepto, se destinaran a la encuadernación de los testimonios especiales enviados

por los Notarios al Archivo General y a la conservación de los protocolos.

41

Baquix Josué Felipe, Oras Obligaciones del Notario, Periódico el Quetzalteco, Quetzaltenango, 16 de junio de 2009. Pág. 17

Page 48: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

32

Existe un pago o cuota, la cual constituye un requisito principal para poder ejercer la

función notarial, para autorizar instrumentos públicos, además es el único

documento a presentar en la Superintendencia de Administración Tributaria para

poder adquirir o comprar el papel de protocolo, los fondos que se recaudan de esta

obligación se destinan a la conservación y encuadernación de los testimonios

especial, que pasan a formar parte en el archivo de protocolos.42

3.4.5. Faccionar el índice del protocolo

Es importante que el notario elabore el índice del protocolo, además que es una

obligación que tiene varios benéficos y relevancia desde el punto de vista del orden,

de la presentación de los instrumentos públicos en el protocolo contenidos en vista

que, al tener el notario debidamente elaborado su índice le representa una gran

economía de tiempo en la búsqueda del instrumento que le interesa, al remitirlo

inmediatamente al folio donde este se encuentra y poder así atender a su cliente que

recurre a él.43

En el Código de Notariado en el artículo 15, dice que el índice se extenderá en papel

español con su timbre respectivo y debe contener en columnas separadas con los

siguientes datos:

El número de orden del instrumento

El lugar y fecha de su otorgamiento

Los nombres de los otorgantes

El objeto del instrumento

El folio en que principia

3.4.6. Agregar los atestados correspondientes al protocolo y la constancia de

pago de apertura del mismo

Al igual el notario debe agregar los atestados correspondientes al protocolo y

también las constancias de pago de apertura del mismo, así como lo establece el

42

Giménez Arnau Enrique, Op. cit. Pág. 146 43

Ibid. Pág. 163.

Page 49: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

33

artículo 17 del Código de Notariado, el cual establece que el notario agregará al final

del tomo respectivo del protocolo, los atestados referentes a los instrumentos que

autorice, si no hubieren sido transcritos, y la constancia del pago.

También tiene una tiene una finalidad práctica como lo es, el mantener en un solo

cuerpo todos los documentos que sirvieron para faccionar los instrumentos públicos.

En la práctica notarial tiene importancia cumplir con esta obligación dado el sin

número de problemas que podría surgir al no tener el notario las pruebas que ha

cumplido con sus deberes u obligaciones que conlleva la función del mismo.

3.4.7. Empastar el protocolo

Esto con el objeto de lograr la conservación del mayor tiempo posible de todos sus

instrumentos, para lograr así la buena conservación y mantenimiento del mismo.

Empastar el protocolo tiene ventajas, ya que se obtiene mejor presentación de todos

los instrumento públicos, conservación de los mismo, también va a facilitar el manejo

y la localización inmediata del instrumento que nos interese a través del índice del

mismo protocolo y el documento que le dio origen al instrumento, entre los

agregados que deben encontrarse al final del tomo respectivo del protocolo.44

3.4.8. Presentar el protocolo y sus comprobantes en caso de inspección o

revisión

El notario debe presentar el protocolo y sus comprobantes, con el fin de verificar si

se ha cumplido o no, con todo lo preceptuado tanto en el Código de Notariado como

en las leyes afines o atinentes a cada caso concreto.

Dicha obligación está contenida en el artículo 86 del Código de Notariado, ya que la

inspección y revisión ordinaria se hará cada año y la extraordinaria cuando lo envíe a

la Corte Suprema de Justicia. Para el efecto, el notario está obligado a presentar el

44

Muñoz Nery Roberto I, Ob. Cit. Pág. 129

Page 50: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

34

protocolo y sus comprobantes debiéndose practicar la inspección y revisión en su

presencia.

3.4.9. Dar aviso de la pérdida o destrucción del protocolo

Es necesario que el notario, de aviso al juez de primera instancia de su domicilio

cuando se entere de la pérdida, destrucción o deterioro de su protocolo para los

efectos de la reposición, según el artículo 91 del Código de Notariado, dice: El juez

instruirá la averiguación que corresponde, terminada la cual resolverá declarando

procedente la reposición, y en caso de delito, mandara que se abra procedimiento

criminal contra los presuntos culpables.

3.5. Clasificación de las obligaciones notariales

Dentro de las obligaciones que el notario debe cumplir se encuentra las obligaciones

previas, simultáneas y posteriores a la autorización de los instrumentos públicos.

3.5.1. Obligaciones previas

Se entiende por obligaciones previas las obligaciones que tiene el notario de revisar

y constatar la papelería que se le presenta para la celebración de un acto. Pero antes

el notario debe escuchar, interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar,

certificar, autorizar, conservar y reproducir el instrumento público y estas son

consideradas también como obligaciones previas.

Escuchar; esta función del notario es cuando una persona desea celebrar algún

contrato o se encuentra envuelta en una incertidumbre jurídica, tiene la necesidad de

buscar a un notario, y plantea las dudas o problemas, los cuales son escuchados

con atención.

Interpretar; luego de escuchar al cliente el notario debe buscar los motivos y causas

que han tenido para llevar a cabo la operación y debe interpretar la voluntad y

descubrir lo necesario para satisfacer la voluntad de los clientes dentro del ámbito

jurídico.

Page 51: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

35

Aconsejar; una vez que las dudas o problemas han sido establecidos por los

clientes, el notario tiene la facultad de aconsejar eficazmente a las partes, ya que

como conocedor y experto en el derecho, les puede ayudar a tomar la mejor decisión

para el caso concreto, ya que la forma de resolver la situación va a ser diferente en

cada caso concreto.

Redactar; al momento de la redacción debe expresarse con propiedad, claridad y

concisión. Además, el notario debe utilizar lenguaje jurídico. Los otorgantes han

expresado su deseo, y el notario califica y determina el tipo de acto jurídico de que se

trata y procede a la redacción de las cláusulas.45

Certificar; puesto que es una función notarial que el Estado le confiere para tener fe

pública. Autorizar; la autorización de la escritura es el acto de autoridad del notario

que convierte al documento en auténtico, quien ejerce sus facultades como fedatario

público, da eficacia jurídica, permite en el caso de un hecho, que las circunstancias

asentadas produzcan los efectos de prueba plena. La autorización es el acto del

autor y creador de la escritura notarial. Conservar y reproducir; el notario tiene la

obligación de satisfacer plenamente la seguridad jurídica, sino también porque

responde a los principios de conservación y reproducción del documento. En los

documentos privados no hay posibilidad de reproducción, puesto que no existe una

matriz que lo conserve en forma permanente. En cambio un instrumento público, el

notario puede reproducir el mismo ya sea un contrato, donación, ya que está en su

poder.46

Así también se habla que las obligaciones previas, son aquellas obligaciones que

tiene el notario de revisar y constatar la documentación que se le presenta para la

celebración de un acto. En las cuales se menciona. La obligación de revisar la

documentación con respecto a bienes inmuebles. Esta obligación es muy importante

tener presente al momento de faccionar una escritura pública, ya que con la

45

Baquiax Josué Felipe, Otras obligaciones del Notario, Periódico El Quezalteco, Quetzaltenango, 16 de junio de 2009. Pág. 17. 46

Baquix Josué Felipe, Obligaciones comunes del Notario, Periódico El Quetzalteco, Quetzaltenango, 9 de febrero de 2011. Pág. 19.

Page 52: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

36

autorización que da a la generalidad de los negocios sometidos a su conocimiento lo

está invistiendo de fe pública notarial. La obligación de revisar la documentación con

respecto a bienes muebles. En caso los bienes sean inmuebles se debe establecer

antes de faccionar el instrumento público debe verificar, que estos estén

debidamente inscritos o identificados y que pruebe a criterio del Notario la propiedad

de los bienes objeto del contrato.

También la obligación que tiene el notario es de razonar el testimonio de la escritura

de propiedad que haya tenido a la vista en caso exista la factura o documento que

se entregará al comprador o parte interesada inmediatamente después de autorizado

el contrato respectivo.47

3.5.2. Obligaciones posteriores al momento de autorizar un instrumento

público

Se entiende por autorización, al acto de dar fe o certificar en un instrumento público,

a través de un notario, que tiene la facultad para hacerlo, ya que el Estado se la ha

otorgado. Por virtud de esta imposición de fe notarial, el acto formal sale de la esfera

privada y se convierte en un instrumento público, pero debe concurrir ciertos

requisitos en la autorización, tales como la presencia del notario, la de los otorgantes,

la fe de conocimiento, la presencia de los testigos, si fuere necesaria, la lectura del

instrumento, otorgamiento de los que hayan intervenido en el acto.

Una vez que el notario ha cumplido con estos requisitos, que haya puesto su firma y

sello, el documento adquiere la calidad de instrumento público autorizado.

Y dentro de dichas obligaciones se tiene:

Obligaciones posteriores de razonar

El notario tiene la obligación de razonar las escrituras matrices, en el caso de los

contratos civiles, los títulos de documentos que se hayan tenido a la vista para

47

Aceituno Ortiz Juan, “El instrumento Público como objeto de la Función Notarial”, Guatemala, 1999, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar Pág. 32 y 33.

Page 53: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

37

acreditar el derecho de los otorgantes, la consignación de razones de legalización de

firmas en el protocolo y la razón de cierre del mismo, tiene su justificación en primer

lugar, por el cumplimiento de un precepto legal taxativamente estipulado en el

Código de Notariado.48

Es necesario también que el notario razone al margen del instrumento público que

se adiciona, aclara, modifica o rescinde tal como lo manifiesta el artículo 36 del

Código de Notariado, el cual establece, que el notario pondrá al margen de la

escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que la adicione, aclare,

modifique o rescinda; y también razonará los títulos y documentos que tenga a la

vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de los instrumentos que hubiere

autorizado.

Cancelación de escritura pública

En esta se razona que existen errores substanciales, o por no haber firmado las

partes, se cancela la escritura, y debe colocarse en el margen de la escritura matriz.

Los títulos o documentos modificados

En esta razón de modificación sufrida por un título, razón de haber autorizado otra

escritura que adicione, aclare, modifique o rescinda la escritura matriz, debiendo

razonar juntamente el título que se modifique.

El protocolo por cierre del mismo

En el artículo 12 del Código de Notariado explica lo relacionado al mismo, que se

cerrará cada año el 31 de diciembre, o antes si el notario dejare de cartular. La razón

de cierre debe contener la fecha; el número de documentos públicos autorizados;

razones de legalización de firmas y actas de protocolación; número de folios de que

se compone; observaciones, si las hubiere; y la firma del notario.

48

Cabanellas Guillermo; Diccionario Usual, Buenos Aires Editorial Ameba, año 1995. Pág. 197.

Page 54: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

38

Razón final del testimonio

La razón final se debe asentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del

Código de Notariado, que establece, que los testimonios serán compulsados por el

notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si está

legalmente autorizado para ejercer funciones notariales, o por el cartulario

expresamente encargado por el notario autorizante que esté temporalmente

impedido para hacerlo.

Los testimonios también podrán extenderse, mediante copias impresas en papel

sellado que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita; y por medio

de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, casos en los cuales los

testimonios se completarán con una hoja de papel sellado, en la que se asentará la

razón final y colocarán los timbres respectivos.

Extender testimonios

Es tan importante conocer la importancia de extender testimonios, ya que la

escritura matriz queda en poder del notario y definitivamente e irrevocablemente se

debe incorporar al protocolo notarial, y es necesario para proveer los efectos

jurídicos de aquella, su reproducción literal, es decir, copiarla tal y como está la

escritura matriz, a esto generalmente se le conoce como testimonio.

Se debe entender que el testimonio es el instrumento legalizado en el cual un notario

da fe, se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación.”49

En la actualidad y la práctica los testimonios son las copias que expiden los notarios

de las escrituras matrices, aunque sea primeras, segundas, terceras o más copias.

De allí derivan los nombres de primer o segundo testimonio, para llevar un control de

49

Ibid. Pág., 198

Page 55: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

39

cuentos testimonios el notario ha extendido de esa escritura, para que el notario

tenga un control.50

Dar avisos

Es otra de las obligaciones que revisten singular importancia en el desempeño de la

función notarial, puesto que es relativa a la obligación de dar los avisos que la ley

estipule.

De cancelación de escrituras

Esto puede ocurrir cuando sea necesario proceder a la cancelación de una

escritura, ya sea porque en la redacción de las mismas se cometan omisiones, o que

contengan errores substanciales o que los otorgantes desistan antes de la respectiva

autorización. Si así fuere el caso no podrá extender testimonio, ni copia y el notario

se limitará a dar aviso, indicando el número del instrumento al Director del Archivo

General de Protocolos, poniéndose de antemano, la razón de cancelación.51

De registro

Se entiende que registro, es inscribir algo en un libro, o también señalar algo para

facilitar la consulta de algún dato. Aunque no es precisamente una obligación

posterior del notario se incluye en nuestra investigación debido a que la costumbre y

el hecho que el notario, como profesional del derecho y conocedor del

funcionamiento de esta Institución, adquiere este compromiso frente a sus clientes,

quienes por lo regular delegan esa obligación al notario, aunque su obligación

posterior consista en entregar el testimonio a los requirentes e indicarles que debe

ser registrado. Pero en la actualidad y en la práctica el notario es el encargado de

hacerlo, ya que se ha acostumbrado a que él realice esa actividad por el

conocimiento que tiene en relación a esta obligación.

50

Muñoz Nery Roberto “El instrumento Publico y el Documento Notarial” II, décima edición, Guatemala, Editorial Infoconsult Editores, año , 2006 Pág. 43 y 47. 51

Muñoz Nery Roberto II Loc. Cit. Pág. 29.

Page 56: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

40

3.6. Registro de la propiedad

Esta institución es destinada a inscribir la titularidad y condiciones del dominio de un

bien determinado. El tratadista José Luis, Pérez Lázala, define al Registro de la

Propiedad como “la regulación de todo lo relativo a la registración de los actos de la

constitución, declaración, transmisión, modificación y extinción de los derechos

reales sobre las fincas.”52

En el artículo 1124 del código civil, establece que el Registro de la Propiedad, es

una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de

los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes

inmuebles.

Por tanto el notario como conocedor y experto en derecho tiene que estar empapado

de todas las actividades, funciones, y utilidades que Registro de la propiedad tiene,

puesto que le compete realizar las inscripciones de los contratos que autoriza en

relación a inmuebles, para que quede registrado, y se realicen las actividades que en

el mismo competen.

3.7. Timbres

El timbre es el sello que se estampa, el mismo sirve para indicar en ciertos

documentos, los derechos que han de pagarse o fueron pagados.

El impuesto notarial es el que cubrirán los Abogados y Notarios en ejercicio de sus

profesiones, este impuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas

específicas para el efecto, y se les denominará según su caso, timbre forense es

utilizado para los Abogados y el timbre notarial para los notarios.

Los fondos que provengan del impuesto son privativos del Colegio de Abogados y

Notarios de Guatemala, el cual será recaudado y empleado solamente en el

52

Pérez Lazala, José Luis, Op. Cit. Pág. 17

Page 57: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

41

desarrollo de sus programas de prestaciones sociales establecidas a favor de sus

miembros colegiados activos que contribuyan a su mantenimiento con sujeción a los

reglamentos que determinaran su naturaleza, orden, método y planes de los

programas de prestaciones. En Guatemala una ley específica, para la regulación del

tema, la cual es llamada Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial.

Page 58: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

42

CAPITULO IV

Contratos

4.1. Antecedentes

El Licenciado Julio Cesar Villatoro López, define el Contrato “como la convención

jurídica manifestada en forma legal, por virtud de la cual una persona se obliga a

favor de otra al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.”53

Por su parte el Licenciado Orlando Ayerdi Fernández define al contrato en base al

derecho romano en la que se dice que contrato es la convención productora de

acción por tener nombre de contrato o causa civil de obligar.54

Indica Gilmar Wotzbeli Limatuj Pisquiy, que desde el punto de vista etimológico,

contrato deriva de contraer obligaciones; parece apropiado por consiguiente,

circunscribir este concepto a los acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear o

modificar obligaciones entre las partes. Por consiguiente el contrato es aquel acto

jurídico por el cual dos o más personas, constituidas en partes, se ponen de acuerdo

para constituir, modificar o extinguir una relación obligatoria.55

Para la Licenciada Evelyn Deborah Talavera Herrera indica que, se puede estipular

los efectos y obligaciones del contrato lo cual es estipulado por las partes es por ello

que se dice que el contrato es el acto jurídico por excelencia y que la autonomía de

la voluntad que se encuentra inmersa en el contrato sólo podría verse restringida por

razones de bien común, intereses colectivos, por normas de orden público o leyes

prohibitivas expresas.56

Con relación a todos los conceptos anteriores se puede concluir que el contrato es

un negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, con que los

53

Villatoro López, Julio Cesar, “Contratos por internet de conformidad con la Fe Pública en Guatemala”, Quetzaltenango, año 2004, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala. Págs. 27 y 28. 54

Ayerdi Fernández, Orlando, “Contrato de mutuo y su regulación legal y doctrinaria, Quetzaltenango, año 1999 tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 2. 55

Limatuj Pisquiy, Gilmar Wotzbeli., “La Capacidad como Elemento Esencial del Negocio Jurídico Contractual”, Guatemala, año 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landivar. Pág. 62. 56

Talavera Herrera, Evelyn Deborah, “ La Violencia como causa de Nulidad Absoluta del Contrato en el Derecho Civil Guatemalteco”, Quetzaltenango, año 2008, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landivar, Pág. 6.

Page 59: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

43

particulares se proponen conseguir un resultado, y del cual resultan derechos y

obligaciones de carácter patrimonial o económico jurídico.

El Código Civil Artículo 1251 indica que el negocio jurídico requiere para su validez,

capacidad legal del sujeto que declare su voluntad, consentimiento que no adolezca

de vicio y objeto lícito, requisitos que son indispensables para que el negocio jurídico

exista y pueda surtir efectos.

4.2. Concepto

Etimológicamente el vocablo contrato proviene del latín contractus que significa

pacto, de esta acepción de nacen las siguientes definiciones: El contrato es el

negocio jurídico bilateral, constituido por el acuerdo pleno, consciente y libre de

voluntades de dos o más personas particulares, iguales ante la ley, que fundado en

una causa lícita produce efectos jurídicos idóneos para crear, modificar, transmitir o

extinguir obligaciones de naturaleza patrimonial.

La definición legal de contrato se encuentra en el artículo 1517 del Código Civil el

cual indica que hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear,

modificar o extinguir una obligación.

4.3. Partes que interviene en el contrato

Concurrentes; es la persona que asiste al otorgamiento aunque no establezca

por sí mismo ninguna relación de derecho, es decir testigo y notario.

Otorgantes; es el que personalmente establece, modifica o extingue la

relación de Derecho, y estos pueden ser vendedor, comprador, donador.

Partes; personas individuales o jurídicas que ostentan una misma pretensión y

que participan en un contrato, teniendo interés personal.

Sujeto; en el instrumento público, es la persona capaz de derecho y

obligaciones en cuento se establecen, modifican o extinguen relaciones

jurídicas.

Page 60: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

44

4.4. Elementos fundamentales

Dentro del contrato existen elementos fundamentales, los cuales son:

La capacidad legal de los sujetos que declaran su voluntad;

El consentimiento que no adolezca de vicios;

Objeto Lícito.

4.4.1. Capacidad legal de las partes

Como se indica en el artículo 1254 del Código Civil, Toda persona es legalmente

capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellas a

quienes la ley declare específicamente incapaces.

Desde luego, cuando el contrato conlleve enajenación, gravamen o limitación de

bienes o derechos se debe tener, además, capacidad de disposición, tal como lo

exige el artículo 1383, primera parte, del código civil al indicar que para hacer pago

válidamente en las obligaciones de dar en que se ha de transferir la propiedad de la

cosa, es necesario ser dueño de lo que se da en pago y tener capacidad para

enajenarlo.

La capacidad para contratar es una aplicación particular de la capacidad para obrar

en general. Son incapaces quienes la ley determina expresamente. No pueden

prestar consentimiento:

Los menores de edad no emancipados

Los locos y dementes y los sordomudos que no sepan escribir

Las mujeres casadas en los casos previstos por la ley

Los cónyuges no pueden celebrar de contratos de compraventa y de sociedad

civil entre sí.

Page 61: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

45

Además de la incapacidad le ley determina prohibiciones a personas para celebrar

contratos con otras en relación a determinados bienes.

Las diferencias entre éstas son las siguientes:

Las incapacidades se fundan en razones subjetivas, y las prohibiciones en

razón de moralidad.

La sanción a imponer en el caso de contratos celebrados cuando existan

prohibiciones es nulo, pues está violando la ley.57

La capacidad es un presupuesto necesario del consentimiento y no como un

elemento del contrato.

4.4.2. Consentimiento

El consentimiento es un acuerdo pleno, genuino, consiente y libre al que se le

reconoce categoría de atadura lícita, exigible y eficaz.

Contratos entre ausentes:

Son los que se dan cuando, al momento de hacerse la oferta, la parte aceptante u

optante no se encuentra presente. El contrato se presume celebrado en el lugar en

que se hizo la oferta. Al respecto se tiene cuatro teorías:

1. Teoría de la manifestación o declaración: El contrato se perfecciona en el

momento en que se declara la aceptación.

2. Teoría del conocimiento o información: Esta exige que la aceptación llegue a

conocimiento del oferente.

3. Teoría de la expeditación o emisión: Cuando el que acepta la oferta se

desprende de su aceptación y la envía al oferente.

4. Teoría de la recepción: La aceptación se da cuando la declaración de

asentamiento es recibida por el oferente.

57

Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo, “Compendio de Derecho Civil y Procesal”, Editorial Magna Terra, Año 2003, Pág. 193.

Page 62: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

46

3.4.2.1. Vicios del consentimiento

Son las circunstancias que pueden afectar el libre consentimiento de las partes. El

contrato es anulable si la declaración de voluntad emana de error, dolo, violencia,

intimidación e incluso por simulación.

a) Error

Consiste sencillamente en la equivocación, atribuible a sí mismo, que sufre uno de

los contratantes, o ambos. Es el conocimiento equivocado o erróneo que se tiene de

alguna cosa y que vicia la declaración de voluntad. Puede recaer; en la naturaleza

del negocio o en su causa; en la identidad de la cosa; en la sustancia o cualidades

de la cosa; en la identidad o las cualidades de las personas; en la existencia,

significado, alcances o vigencia de una determinada norma jurídica, circunstancia en

la que se trataría de un error de derecho.58

El error consiste en creer en la existencia de una cualidad, de un hecho, de un

conocimiento, que en realidad no existen; el error cometido por el autor del acto no

tiene siempre la misma gravedad, ni produce siempre el mismo efecto. El error en

esta materia consiste en la falsa noción que se tenga sobre la persona o sustancia

de la cosa, siendo esta falsa noción la que condujo a las partes a otorgar su

consentimiento.

b) Dolo

Se entiende por dolo el hecho de que uno de los contratantes haya recurrido a

maniobras, cuyo resultado sea engendrar un error en el otro contratante,

induciéndolo por este medio, a otorgar su consentimiento.

El dolo puede ser constituido por el silencio de una parte, que oculte a su contratante

un hecho que, de haberlo conocido le hubiera impedido contratar.59

58

Colin Ambrosio, H. Capitant. “Curso Elemental de Derecho Civil”, España, Editorial Reus, S.A. Año 1975,Pág. 213 59

Ibid. Pág. 215

Page 63: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

47

Dolo es toda sugestión o artífico que se emplee para inducir a error o mantener en él

a alguna de las partes, según la legislación. Es decir, puede servir para provocar el

error, o para impedir que quien se equivocó se de cuenta de ello.

c) Violencia

La violencia es la presión que se ejerce sobre un individuo para determinarle a

ejecutar un acto. Puede ser física o moral. La violencia física reduce la víctima a un

estado puramente pasivo, por ejemplo, si se fuerza a un hombre a firmar

deteniéndole la mano no hay consentimiento, a lo sumo una falsa apariencia de

consentimiento, como en el caso en que se le hubiere falsificado la firma.

Y en cambio la violencia moral constituye las amenazas dirigidas contra un individuo

para hacer que nazca en su espíritu un temor insuperable.60

Es decir que si el consentimiento es dado con violencia o intimidación, realmente no

hay consentimiento, falta entonces, un elemento fundamental del contrato y eso

debiera determinar que sea nulo absoluta o radicalmente. Por otra parte quien está

facultado para demandar la anulación del contrato es quien sufrió la violencia, y es

también a él a quien corresponde probarla.61

d) Simulación

Hay simulación cuando se celebra una convención aparente, cuyos efectos son

modificados o suprimidos por otra contemporánea de la primera, y destinada a

permanecer en secreto. Esta definición supone, que hay identidad de partes y de

objeto, en el acto ostensible y en el secreto.

El acto secreto se llama contradocumento.62

60

Ibid. Pág. 217 61

Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Op. Cit. Pág. 228 62

Planiol Marcel, Georges Ripert., “Derecho Civil”, Volumen ocho, México D.F., Acabados Editoriales Incorporados, S.A. de C.V. Año 2002, Pág. 871.

Page 64: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

48

4.4.3 Objeto lícito

Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, a hacer o a no

hacer. Es necesario conocer que el objeto debe ser lícito, posible y determinado.

4.5. Forma de los contratos

4.5.1 Por escritura pública

Los contratos solemnes se deben de realizar en escritura pública, como la donación,

mandato, sociedad anónima, etc., los que tengan que escribirse o anotarse en los

registros; la modificación, ratificación de éstos. Y el mismo debe cumplir con los

requisitos y formalidades que el mismo conlleva.

4.5.2 Por documentos privados o acta levantada ante el alcalde

Se trata de casos en que los interesados por sí, o por medio de tercero, redactan un

contrato en papel común y lo firman.

No interviene notario ni funcionario o empleado público que en ejercicio de su cargo,

esté investido de fe pública por la ley, de cumplir por supuesto, los requisitos fiscales

del caso, y es admisible en contratos que no tengan que ser inscritos o anotados en

los registros públicos.

Y si se trata de contratación sobre bienes inmuebles no inscribibles en el Registro de

la Propiedad, pueden acudir ante el alcalde municipal del lugar donde el inmueble

esté situado.

4.5.3 Por correspondencia

Debe entenderse como tal las cartas y todo tipo de comunicación escrita cuya

autenticidad pueda establecerse por medio de las firmas de los contratantes o

cualesquiera otras formas que la tecnología vaya creando. Desde luego, en cuanto a

Page 65: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

49

lo último habrá que legislar en forma sencilla y clara, para que proporcione

seguridad y certeza no obstaculice la economía y agilidad de la contratación.63

El artículo 1578 del Código Civil indica que la ampliación, ratificación o modificación

de un contrato debe hacerse constar en la misa forma que la ley señala para el

otorgamiento del propio contrato; lo cual es acertado lo que el legislador indico en la

norma transcrita ya que, si bien es cierto que para la validez de un contrato debe

realizarse de una forma determinada, de igual forma debe hacerse la modificación,

ampliación o ratificación del mismo.

4.5.4. Verbalmente

El mismo se da cuando los contratantes se ponen de acuerdo en forma de palabra

sin tener ningún papel escrito.

4.6. Clasificación de los contratos

Los contratos por sus características pueden ser:

4.6.1 Bilaterales y unilaterales

Contratos bilaterales son aquéllos en que las partes se obligan en forma recíproca,

como los contratos de suministro, compraventa, seguro, etc.; y unilaterales aquéllos

en que la obligación recae únicamente en una de las partes contratantes, como la

donación pura y simple, mandato gratuito.

4.6.2 Onerosos y gratuitos

Contrato oneroso es aquél en que la prestación de una de las partes tiene como

contrapartida otra prestación. Es decir, ante una obligación se tiene un derecho,

aunque no sean equivalentes las prestaciones, en cambio, los contratos gratuitos se

fundan en la liberalidad, se da algo por nada.

63 Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Op. Cit. Pág. 242

Page 66: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

50

4.6.3 Consensuales y reales

De acuerdo a lo que establece el Código Civil un contrato es consensual cuando se

perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento, en cambio

los contratos reales son aquéllos en que la perfección del contrato se da siempre y

cuando se entregue la cosa objeto del negocio.

4.6.4 Nominados e innominados

El contrato, sustantivamente, tiene un nombre, una nominación.

Este nombre se lo puede dar la ley, nominación legal, o la práctica social, nominación

social; si el contrato tiene un nombre proveniente de la ley o las costumbres de los

comerciantes, es nominado, en caso contrario, innominado, que significa sin nombre.

4.6.5 Principales y accesorios

Cuando un contrato surte efectos por sí mismo, sin recurrir a otro, es principal. Si los

efectos jurídicos de un contrato dependen de la existencia de otro, es accesorio.

4.6.6 Conmutativos y aleatorios

El contrato conmutativo es aquél en que las partes están sabidas desde que se

celebra el contrato, cuál es la naturaleza y alcance de sus prestaciones, de manera

que aprecian desde el momento contractual el beneficio o la pérdida que les causa o

les podría causar el negocio.

En cambio, el contrato es aleatorio cuando las prestaciones dependen de un

acontecimiento futuro e incierto que determina la pérdida o ganancia para las partes.

4.6.7 Típicos y atípicos

Un contrato es típico cundo la ley lo estructura en sus elementos esenciales. Es

atípico, sin tipicidad, cuando no obstante ser contrato, porque crea, modifica o

extingue obligaciones, no lo contempla la ley específicamente.

Page 67: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

51

4.6.8 Formales o solemnes y no formales

El contrato es formal cuando la ley exige determinada solemnidad para la celebración

del mismo, la ausencia de la formalidad anula el contrato. El contrato es no formal,

cuando el vínculo no deja de surgir por la ausencia de alguna formalidad.

4.6.9 Condicionales y absolutos

Un contrato es condicional cuando las obligaciones que genera se sujetan a una

condición suspensiva o resolutoria; y es absoluto, cuando su eficacia no está

sometida a una condición.

4.4.10 Instantáneos y sucesivos

Cuando un contrato se consuma o cumple de una vez en el tiempo, se clasifica como

instantáneo. Ahora bien, si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término

o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato se llama sucesivo o de

tractosucesivo.64

4.6.11 Contrato de libre discusión

Es aquel en el que las partes, para alcanzar pleno consentimiento, negocian en

absoluta igualdad de situación, sin que ninguna tenga ventaja alguna sobre la otra.

Por lo tanto el acuerdo que celebran es el resultado del libre convencimiento de los

interesados.

3.6.12 Contrato de adhesión

Es el contrato que está redactado con anterioridad en formularios realizados para el

efecto, en el cual, es el individuo que solicita el servicio que se ofrece por medio de

este contrato, no tiene oportunidad alguna de discutir ningún aspecto del contrato

con quien ha de prestárselo, sino que está limitado a aceptar las condiciones en que

dicho servicio se le ha ofrecido.

64

Villegas Lara, René Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco”, Tomo III, Guatemala Editorial Universitaria, Año 2006 Págs. 38, 39.

Page 68: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

52

4.6.13 Contrato normativo

Es aquel que, además de contener obligaciones y derechos contiene también reglas

de observancia obligatoria para los contratantes y terceros que se vinculen al

contrato. Los casos más comunes de conformidad con el Código Civil son el contrato

de promesa y opción, contrato de mandato, sociedad civil y arrendamiento.

4.6.14 Causal y abstracto

Contrato causal es aquel que la ley exige que se exprese su causa, es decir que en

este tipo de contrato la causa va incorporada a la declaración de voluntad; contrato

abstracto es aquél que tiene causa, pero va incorporada a la declaración de

voluntad, la ley no exige que se exprese.65

4.6.15 Contrato forzoso

Es aquél que las partes celebran porque anteriormente se han obligado válidamente

a hacerlo. Por ejemplo, el contrato que las partes se comprometieron a celebrar en

un contrato anterior de opción o de promesa.

4.7 Sistemas de contratación

Son aquellos criterios diferentes con los que en cada legislación se determinan la

base fundamental a que ha de ajustarse la formación de los contratos. Los cuales

son dos sistemas el formalista y el espiritualista o consensualista.66

4.7.1 Sistema formalista

El sistema formalista se caracteriza por la exigencia de determinadas formalidades

exteriores con el carácter de esencial para la existencia y validez de los contratos.

Según este sistema, para que el contrato exista debe reunir determinada forma. Todo

esto dio lugar al sistema de la forma escrita, cumplimiento las formalidades de ley,

para evitar la imprecisión que surgiría de los contratos confiados sólo a la prueba

65

Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Op. Cit. Pág. 282 66

Madrazo Mazariegos, Sergio y Danilo, Op. Cit. Pág.182.

Page 69: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

53

testimonial, se exige que la manifestación de la voluntad quede comprobada en un

cuerpo de escritura más o menos trascendente.

4.7.2 Sistema consensualista

Para dicho sistema basta el consentimiento de los contratantes, no necesita el

contrato nada más para existir, su mejor expresión actual es el contrato oral. Es

indudablemente un sistema sencillo, flexible, económico y rápido, útil en contratos de

cumplimiento inmediato; Tiene como insuperable desventaja su falta de certeza,

pues no queda prueba alguna de su celebración, se basa únicamente en la buena fe

de las partes, por lo tanto, no es adecuado para contratos de cumplimiento diferido.67

El sistema consensualista tiene sus inconvenientes, y no pequeños, pues con el

amplio margen de libertad concedido se produce una verdadera inseguridad e

incertidumbre en el Derecho, que trae consigo la multiplicación de los litigios y la

imprecisión de las relaciones.

4.8 Efectos del contrato

Los efectos del contrato son las obligaciones que de él nacen, son las obligaciones y

derechos que producen los acuerdos de voluntad que forman el contrato.

Estas obligaciones comprenden, en primer lugar, a los contratantes en su calidad de

creadores del contrato; y, en segundo lugar, a terceras personas: herederos o

sucesores de los contratantes, beneficiarios de contratos a favor de terceros y

obligados por contratos a cargo de terceros.68

4.9 Finalidades del contrato

Existen diferentes finalidades propias del contrato civil dentro de ellas; la creación,

modificación, transmisión y extinción de obligaciones.

67

Puig Peña, Federico. Op, Cit. Pág. 33. 68

Contreras Ortiz, Rubén Alberto. Op. Cit. Pág. 242

Page 70: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

54

4.9.1 Creación

Unas veces crean derechos personales y otras, derechos reales, por ejemplo,

cuando el contrato se celebra para constituir patrimonio familiar, servidumbre,

usufructo uso, habitación, hipoteca.

4.9.2 Modificación

Las partes pueden cambiar, por mutuo acuerdo, cualquiera de los pactos que

hubieren establecido en el contrato, excepto aquellos que la ley impone. Las

modificaciones contractuales unas veces determinan la perdurabilidad de la

obligación originaria, y otras dan lugar a su extinción y al nacimiento de una

obligación nueva.

4.9.3. Transmisión

Se da en todos los contratos en los que las partes convengan cesión de derechos,

subrogación o cesión de deudas.

4.9.4. Extinción

Ocurre en todos los contratos en los que las partes convengan rescisión,

compensación total, novación o remisión de las obligaciones.69

4.10 Irrevocabilidad del contrato

4.10.1 Rescisión

La rescisión de contratos es el procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un

contrato válidamente celebrado, y obligatorio en condiciones normales, a causa de

accidentes externos mediante los que se ocasionan un perjuicio económico a alguno

de los contratantes o de sus acreedores. Así también se dice que es la facultad de

dejar sin efecto los contratos, en virtud de precepto legal que a ello autoriza, o según

cláusula estipulada por las partes.70

69

Ibid. Págs. 259, 260 70

Nájera Hanier Juan José, “La Resolución y Rescisión de Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco y una mejor forma de Interpretación”, Guatemala, año 1897, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landivar. Págs. 6, 7.

Page 71: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

55

4.10.2. Resolución

La resolución de un contrato es la manera de poner fin a un contrato válido, o la

forma de poner fin a la relación obligatoria nacida de dicho contrato, siempre que

éste no se haya ejecutado todavía en su integridad o se esté en presencia de un

contrato de ejecución duradera o continuada, puesto que no es posible concebir la

resolución de un contrato ya ejecutado, si tampoco de la parte ya ejecutada del

mismo.71

4.10.3. Nulidad

La nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las

condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, puede que

sea un acto jurídico que se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o

requisitos indispensables para considerarlo como válido.

4.10.4. Revocación

La revocación es un modo de disolución de los actos jurídicos mediante el cual una

de las partes retrae su voluntad, dejando sin efecto el contenido del acto o negocio

jurídico o la transmisión de algún derecho.

4.11. Requisitos de un contrato

Para que un contrato nazca a la vida jurídica es necesario que cumpla con ciertos

requisitos de forma como de fondo.

4.11.1. Requisitos de fondo

Para tener validez legal este contrato, como negocio jurídico, requiere la

concurrencia de presupuestos fundamentales que son necesarios para todo contrato,

la voluntad, que se manifiesta mediante el consentimiento o acuerdo entre las partes,

así como también la cusa o fin, y por último el objeto, además debe comprender

71

Ibid. Pág. 19.

Page 72: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

56

como requisito esencial que le otorgue la cantidad de negocio jurídico, capacidad

legal, consentimiento que no adolezca de vicios y objeto licito.

En el caso del contrato de donación entre vivos es indispensable que haya animus

donandi, la intención de hacer una donación, querer beneficiar a un tercero, que

haya disposición gratuita de una cosa, no debe mediar en el acto la contraprestación

de la otra parte y desde luego debe haber aceptación por parte del donatario.

4.11.2. Formalidades de la escritura pública

Como todos los instrumentos públicos, el contrato motivo de estudio para que nazca

a la vida jurídica debe llenar ciertas y determinadas formalidades.

En el artículo 29 del Código de Notariado, explica que los instrumentos públicos

contendrán:

El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento;

Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación

u oficio y domicilio de los otorgantes;

La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de

que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles;

La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por

medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos

por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente;

Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la

representación legal de los comparecientes en nombre de otro,

describiéndolos e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los

autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la

ley y a su juicio, para el acto o contrato;

Page 73: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

57

La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma

español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no

supiere o no pudiera firmar, lo hará por él, un testigo;

La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato;

La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda,

según la naturaleza del acto o contrato;

La transcripción de las actuaciones ordenas por la ley o que a juicio del

notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de

autorización u orden judicial o proceda de diligencias judiciales o

administrativas;

La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y

aceptación;

La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de

que deben presentar el testimonio a los registros respectivos; y

Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y así

también a firma del notario, precedida de las palabras: “Ante mí". Si el

otorgante no supiere o no pudiera firmar, pondrá la impresión digital de su

dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando

por él un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no

pudieren firmar, lo haré un testigo, por cada parte o grupo que represente un

mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante, pondrá antes de

firmar, la expresión: "Por mí y ante mí".

4.11.3 Estructura de la escritura pública

Y es por ello que se debe conocer la estructura de la escritura pública la cual debe

contener:

La introducción: Que se subdivide en encabezamiento y comparecencia.

El encabezamiento contiene; número de la escritura, lugar y fecha, hora si se

trata de testamento o donación por causa de muerte, las palabras ante mí,

nombre del Notario autorizante y su calidad: notario. Y la comparecencia

Page 74: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

58

debe contener; los nombres completos de los otorgantes, edad, estado civil,

nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio. La fe de conocimiento

de las personas que intervienen o su identificación.

Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la

representación en nombre de otro, si fuere el caso. La intervención del

intérprete y testigos de ser necesario; la declaración de los otorgantes de

encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y la nominación del

acto o contrato.

El cuerpo: Esta parte se subdivide en antecedentes o exposición y

estipulaciones:

En los antecedentes o exposición se consigna la descripción del objeto que

va a ser causa del negocio jurídico, elementos indispensables para la

contratación. Por su parte en la estipulación o parte dispositiva, se formula la

declaración de voluntad de los otorgantes que da vida al acto o negocio

jurídico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir.

Conclusión: Es conocido como el cierre del instrumento, la pare final, y no

debe de aparecer en cláusulas, el notario debe de dar fe de todo lo expuesto

y de todos los documentos que se han mencionado, también se procede a

advertir de los efectos legales y de la obligación que tienen el sujeto activo de

presentar el testimonio al respectivo registro. En el otorgamiento, parte de la

conclusión, debe dar lectura del instrumento, en caso de tratarse de donación

por causa de muerte o testamento, esta debe de hacerla el testador o quien él

designe, dentro de los testigos y se concluye con la aceptación, ratificación y

firma del instrumento. Las palabras ANTE MI, luego la firma del notario.

En el artículo 30 del mismo cuerpo legal dice que todo acto o contrato el otorgante

que se obligue hará constar, de manera expresa, si sobre los bienes que motivan el

acto o contrato, existen o no gravámenes o limitaciones, cuando éstos puedan

afectar los derechos del otro otorgante; y el notario les advertirá las

responsabilidades en que incurran si así no lo hicieren.

Page 75: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

59

Todo lo anterior se debe cumplir ya que el contrato de donación entre vivos es

calificado como solemne, es por ello que debe realizarse en escritura pública, es

esencial para evitar la falta de validez del negocio jurídico.

Page 76: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

60

Capítulo V

Donación entre Vivos

5.1. Antecedentes

En la tesis titulada “La donación entre vivos como título traslativo de dominio en la

Legislación Guatemalteca”, por la tesista Ileana Mercedes Aguilar Zibara, define al

mismo como el contrato por virtud del cual una persona se obliga a entregar de

forma gratuita a otra una parte de sus propiedades, debiendo reservar lo necesario

para vivir y esto el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que señala el

materia del contrato.”72

El tesista, Luis Manuel Contreras Ramírez, en su obra titulada “Formas especificas

de ineficacia del contrato de donación entre vivos,” a su vez tan expresa que la

donación, es un contrato por el que una persona transfiere a otra en forma gratuita,

una parta de sus bienes, para beneficiar a otra persona con sus pertenencias.”73

Para Juan Carlos García Aguirre, en su tesis titulada “La importancia de que exista

una inscripción provisional en el Registro de la Propiedad cuando se otorga donación

de bienes inmuebles a favor del Estado,” en su tesis define que el contrato de

donación entre vivos es gratuito cuando el provecho es para una de las partes, ya

que genera beneficio para quien recibe la cosa, se puede decir un enriquecimiento y

por otro lado empobrece su patrimonio.”74

El criterio de la tesista coincide con los conceptos anteriormente dichos, que el

contrato de donación entre vivos se realiza por una noble causa, donde una persona

transfiere de forma gratuita a otra personas, esto a través de una decisión del

donante para beneficiar a una persona, al igual es llamada un regalo, dadiva,

obsequio o un beneficio patrimonial. Y también se dice del contrato de donación que

es un acto humanitario, es un acto de liberalidad, ya que no busca ningún tipo de 72

Aguilar Zibara Ileana Mercedes, “La donación entre vivos como titulo traslativo de dominio en la legislación guatemalteca”, Guatemala, año 1985, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas| y Sociales, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Pág. 23. 73

Contreras Ramírez Luis Manuel, “Formas especiales de ineficacia del contrato de donación entre vivos”, Guatemala, año 2000, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar”, Pág. 28 74

García Aguirre Juan Carlos, “La importancia de que exista una inscripción provisional en el Registro de la Propiedad cuando se otorga donación de bienes inmuebles a favor del Estado, Guatemala, año 2007, Universidad San Carlos de Guatemala, Pág. 8.

Page 77: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

61

lucro ni beneficio, únicamente donar algún bien para que la otra parte pueda sacar

provecho del mismo y beneficiarse del mismo.

5.2. Antecedentes históricos

En cada una de las instituciones con que cuenta el derecho hay algo en el fondo que

determina la razón de su existencia. La palabra donación viene del latín donis actio

de donde se destaca el valor de dos elementos singulares; uno es subjetivo que es el

animus donandi y el otro es objetivo que es el desprendimiento patrimonial definitivo

del donante, con el enriquecimiento donatario.

El contrato de donación, que descubre uno de los sentimientos humanos más bellos

y nobles, pero todo se encierra en la bondad. Por medio de ella el hombre se aparta

del egoísmo, que desafortunadamente caracteriza a la mayoría, y en forma

desinteresada, sin esperar nada a cambio, otorga a uno de sus semejantes un gran

beneficio. De acuerdo con Puig Peña: “Por medio de la donación, el hombre se

manifiesta despojado del lastre de las sensaciones innobles; muestra su corazón sin

repliegues y se manifiesta el signo de la humanidad.”75 Estas bellas palabras,

expresa la noble causa que hay detrás de la decisión del donante para beneficiar a

una persona determinada. Confirma, asimismo, que el contrato de donación es un

contrato humanitario, en el que no se busca lucro ni beneficios, sino que la

contraprestación que se obtiene en la satisfacción de ayudar al necesitado, sin nada

a cambio.

Las características del contrato de donación entre vivos que imperaban en el

Derecho Romano son muy similares a las que se contemplan hoy en día. De acuerdo

con Petit, tales características eran; que es preciso que se empobrezca el donante y

enriquezca el donatario, que la donación entre vivos no puede ser revocada

arbitrariamente por el donante y que la donación debe ser libremente consentida por

75

Puig Peña, Fernando Op.Cit. pág. 649.

Page 78: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

62

el donante, ya que si se obligara a una persona a donar algo no tendría la esencia

que tiene el contrato de donación, ya que es algo que nace del corazón.76

Los romanos contemplaban una característica del contrato de donación entre vivos

que es preciso tratar por separado con el objeto de estudiarla con detenimiento: la

aceptación del donatario no era necesaria para que la donación fuera válida. En este

sentido es preciso aclarar también, que el donatario, puede rechazar el beneficio de

la donación y no puede ser obligado a recibirlo.

Durante muchos años la donación entre vivos fue un simple pacto obligatorio, si el

donante no cumplía con su obligación el donatario no tenía acción para obligarle y el

donante quedaba libre para no ejecutar la convención o el acuerdo realizado antes

de efectuarse la donación. Este tipo de casos fueron los que los romanos estudiaron

a profundidad y, por consiguiente, buscaron soluciones al problema de poder

determinar qué procedimientos de derecho común podían ser utilizados, por ser

necesarios y suficientes, para la perfección de la donación y que proporcionaran al

donatario una vía de fuerza contra el donante. Las soluciones a este problema

variaron durante las épocas, y ésta es la razón por la que la característica

anteriormente señalada debe ser estudiada con mayor determinación. En el Derecho

Antiguo, entre los procedimientos que bastaban para hacer la donación perfecta, los

más usados eran: a) Una datio, es decir, la transferencia al donatario de la propiedad

de la cosa dada, por la tradición para las cosas, por la mancipación. La simple

tradición de una cosa mancipi era suficiente para la perfección de la donación, pues

el donatario tenía entonces la cosa in bonis; b) Una estipulación, que hacía al

donatario acreedor del donante y que tenia la condición para hacer ejecutar la

donación; c) El contrato litteris, que producía el mismo efecto. En resumen, la

donación era perfecta desde que el donatario tenía una acción contra el donante.

76

Petit, Eugene. “Tratado Elemental de Derecho Romano”. Año 1977. pág. 431.

Page 79: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

63

Al igual comienza a destacar la causa donationis, y por consiguiente, a perfilarse la

donación como instituto autónomo, La ley Cincia prohíbe las donaciones que

sobrepasan cierta medida, y esto obliga a determinar si un acto concreto se ha

realizado o no donationis causa.

La donación por consiguiente, el despojo patrimonial que responde a un deber. No lo

es tampoco el precario, que obliga a restituir la cosa tan pronto lo decida el

concedente. Ni el comodato y el mandato, que importan liberalidad, pero constituyen

figuras contractuales típicas. Es por ello que la donación requiere el concurso de tres

elementos necesarios: un negocio idóneo para el traspaso del derecho patrimonial;

adquisición del derecho patrimonial sin reciprocidad o correspondencia; y la intención

de llevar a cabo una liberalidad.

Dentro de las clases de donaciones, se puede destacar, la donación real, la cual

importa el traspaso de la propiedad o constitución de un derecho real. La donación

obligatoria determina el nacimiento de un derecho de crédito a favor de donatario. La

donación liberatoria consiste en la remisión de una deuda o gravamen que afectaba

al beneficiario. Cada una de estas especies precisa las formas reclamadas por la

naturaleza del derecho que se quiere transmitir.77

Al igual que surgieron nuevas figuras especiales de la donación, entre ellas están:

Donación sub modo, es la que impone un gravamen de una prestación, a

favor del propio donante o de un tercero, para obligarlo a cumplir con la carga.

Donación remuneratoria, es la verificada para premiar algún favor o beneficio

recibido. La donación hecha a quien salvó la vida del donante es irrevocable

en el Derecho Justiniano.

Donatio mortis causa, es la que se hace en contemplación a la muerte, por lo

que sus efectos definitivos dependen de que el donatario sobreviva al

donante. Los romanos explican que el fin de la donación diciendo que el

77

Redondo Juan Iglesias, Derecho Romano, Duodécima Edición, Editorial Ariel, S.A. Barcelona, año 1999, Pág. 447.

Page 80: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

64

donante quiere tener la cosa antes que el donatario, y que la tenga éste con

preferencia al heredero.78

Al igual en el Derecho Romano se contemplaban las causas de ineficacia del

contrato de donación entre vivos y se conocían como irrevocabilidad de dicho

contrato. La revocación por inejecución de las cargas. La donación podía hacerse

imponiendo ciertas cargas al donatario. Si el donatario no ejecutaba las cargas

impuestas, el donante tenía el derecho de revocar la donación. Sin embargo, la cosa

donada no regresaba de pleno derecho a la posesión del donante, en virtud de que la

propiedad ya había sido transferida, pero sí podía el donante ejercer una acción

personal para obligarlo a restituir lo donado. En cuanto a la Revocación por

ingratitud, este principio general se estableció bajo Justiniano. Las causas de

ingratitud eran dejadas a la apreciación del donante. Esta causa de revocación no

puede ser ejercida por los herederos del donante y en nada perjudica a los herederos

del donatario.

La donación fue disciplinada por el derecho mediante la institución del contrato de

donación. De esta forma, se aseguró que el sentimiento que motivó la donación

siempre será firme, y se le dota de certeza jurídica. Se le impuso el cumplimiento de

formalidades por medio de la celebración del contrato, se buscó mantener su

espontaneidad, pero siempre con apego a la ley, se le exigieron requisitos de

capacidad, así como de que lo donado se entregase en forma desinteresada, y se

alejó la contraprestación, ya que el único obligado en la relación jurídica es el

donante.

La regulación de la donación no tiene una variación sensible respecto a su

orientación en los antiguos tiempos. Podrán haber existido diferencias en cuanto a la

forma de constituirse, así como el surgimiento, a través del tiempo, de nuevas

modalidades, como sucede con cualquier otra institución del derecho.

78

Ibid. Pág. 448

Page 81: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

65

5.3. Concepto

En primer lugar se debe entender que la palabra donación en sentido general

significa regalo, obsequio, dádiva y liberalidad. Según Manuel Ossorio, donación es

un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante trasfiere

gratuitamente a otra llamada donatario, el dominio sobre una cosa, y éste lo acepta.79

Antiguamente no se consideraba a la donación como un contrato; si contenía

obligación entre las partes, únicamente era un hecho realizado y consumado;

posteriormente en el derecho romano el consentimiento pasa a perfeccionar la

donación, al donatario ya se le permitía exigir la entrega de la cosa. Actualmente la

mayoría de las legislaciones la aceptan como un verdadero contrato ya que requiere

en efecto el concurso de voluntades del donante y el donatario.

Según Diego Espín Cánovas, define la donación como “un acto a título gratuito

realizado en forma contractual, por lo que una persona hace liberalidad a otra, y la

acepta. Es por tanto típico de liberalidad.”80 En la obra de Derecho Civil de Rafael

Rojina Villegas define a la donación “como el contrato por el cual una persona

llamada donante trasmite gratuitamente un parte o la totalidad de sus bienes

presente a otra llamada donatario.”81

La persona llamada donante, es la persona dueña de los bienes es decir la que

dona y la otra persona llamada donataria, es quien recibe los bienes, es decir a

quien se le dona. Un aporte importante de Puig Peña menciona que son tres los

elementos de la definición de donación: el acto de liberalidad, la disposición gratuita

de una cosa y el beneficio adquirido por el tercero que lo consiente.82

5.4. Caracteres

El contrato de donación cuanta con varios carácteres los cuales son:

79

Ossorio Manuel, Op. Cit. Pág. 267 80

Cánovas Diego Espín, “Manual de Derecho Civil Español Volumen III, 2ª. Edición, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1975. Pág. 517. 81

Villegas Rafael Rojina, “Obra de Derecho Civil, Tomo I, Editorial Jus S.A. México 1944. Pág. 193 82

Puig Peña Federico, “Compendio de Derecho Civil Español”, Editorial Pirámide, Tomo VI, año 1966. Pág. 16.

Page 82: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

66

5.4.1. Principal

Ya que para su validez no depende de ningún otro contrato. Es el que subsiste por

sí sólo, es decir tiene una entidad propia y no necesita de ningún otro contrato para

poder existir y es independiente, salvo la aceptación por separado.

5.4.2. Traslativo de dominio

Porque permite la circulación de los bienes y la transferencia de la propiedad. Es

decir que la donación es un contrato mediante el cual se adquiere directamente el

dominio, que implica el empobrecimiento del donante, y el enriquecimiento del

donatario.

5.4.3. Consensual

No requiere de la entrega de la cosa para que el contrato exista ya que solo el

consentimiento de las partes la obligación de entregar la cosa es una consecuencia

del acuerdo de voluntades. Ya que se constituye o perfecciona con el solo

consentimiento de las partes contratantes. El sólo acuerdo de voluntades vincula

contractualmente a las partes, aunque sus efectos sean hacia terceros que necesite

el cumplimiento de alguna formalidad.83

5.4.4. Con causa gratuito

La donación implica un acto de liberalidad, por lo que es gratuito debido a que las

cargas económicas corresponden a una de las personas. Aunque esta gratuidad no

es necesariamente absoluto, pues hay casos que en el contrato se puede imponer

una carga al donatario, pero se caracteriza por el valor de la carga, ya que debe ser

menor que la cosa donada y esa será exclusivamente la diferencia de la donación.

Por ello cuando se habla de gratuidad en la donación, ha de relacionarse con el

espíritu de liberalidad, ya que el valor de lo que recibe debe ser mayor, por lo tanto

debe haber un enriquecimiento a favor del donatario. Y se refiere a un contrato

gratuito, que es aquel en el que una de las partes tiene sólo provecho o ganancias

83

Contreras Ortiz Rubén Alberto, Obligaciones y negocios jurídicos civiles, Guatemala, Editorial Serviprensa S.A. año 2007. Pág. 266.

Page 83: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

67

sin pérdida alguna, tomando en cuenta que en un contrato gratuito se busca

favorecer a alguien con la libertad o beneficio.84

5.4.5. Unilateral

Por causa del contrato se generan o se constituyen únicamente, el donante queda

obligado. Ya que normalmente el contrato de donación solo implica prestación por

parte del donante, siendo en este caso el donatario una parte pasiva del contrato que

se limita a aceptar el contrato y recibir el bien. Las excepciones a esta característica

es que tanto en la ley como en la doctrina se reconoce la existencia de donaciones

onerosas, en la que el donatario queda obligado a dar algo al donante o a un tercero,

en este caso podrá haber bilateralidad. Es decir que la obligación recae únicamente

sobre el donante.85

5.4.6. Formal

Ya que la ley siempre exige una manera determinada de exteriorizar la voluntad de

las partes en la formación del consentimiento, y la ley manda que debe otorgarse y

aceptarse por medio de escritura pública para su validez.

Puig Peña, expresa que se debe realizar el contrato cumpliendo con las

formalidades, ya que es un elemento de validez, tomando en cuenta la solemnidad y

el acto formal ya que es un elemento esencial del contrato, de manera que si no se

observa, no llega a existir y, por tanto, no puede convalidarse ni por ratificación ni por

prescripción.86

4.4.7. Revocable

El Código Civil teniendo en cuenta su carácter de atribución patrimonial sin

contraprestación, faculta al donante para recuperar lo donado en algunos supuestos,

con el fin de recuperar lo donado.

84

Ibíd. Pág. 265. 85

Ibíd., Pág. 264. 86

Puig Peña Federico, Op. cit. Pág. 123

Page 84: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

68

5.4.8. Es voluntario

Este contrato se realiza por voluntad, no es concebible que se obligue a la persona a

celebrar un contrato sino lo desea.87

5.5. Elementos

En el contrato de donación se requiere de ciertos elementos y que todo contrato

debe contar para crear el contrato.

5.5.1. Capacidad

Este se refiere a las partes o personas en la cual intervienen en un contrato de

donación son el donante y el donatario; Manuel Osorio define dichos términos de la

manera siguiente: donante “El que realiza una donación” y donatario “El que recibe

una donación.”88

Pero dichas personas deben contar con la capacidad para ser parte del contrato,

puesto que es un requisito muy importante en la celebración, ya que la persona

debe poseer dieciocho años. Al criterio de la tesista la capacidad es un presupuesto

inicial del consentimiento, a falta de la misma, se le denomina incapacidad para

formar parte de un contrato y poder realizar el mismo.

Pero resulta importante resaltar que el donatario debe tener la condición para poder

adquirir válidamente como consecuencia de la donación, ya que la donación es

válida al momento de su aceptación.

5.5.2. Objeto

Esto se refiere a lo que puede ser objeto de un contrato de donación. El artículo 1855

del Código Civil, señala que el objeto del contrato de donación es una cosa. Sin

embargo, como se ha expuesto, la donación puede abarcar una gran cantidad de

cosas, desde la transferencia de un bien, hasta la condonación de una deuda.

Obviamente, al ser un contrato, depende de la voluntad del donatario determinar

sobre qué van a donar, siempre que el objeto del contrato sea lícito o permitido por la

87

Contreras Ramírez Luis Manuel, Op. cit. Pág. 35 88

Ossorio Manuel, Op. cit, pág. 171.

Page 85: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

69

ley.89 Ya sea que el objeto a donar sean bienes muebles o bienes inmuebles, por

tanto puede ser un bien o un derecho, sea éste real o de crédito. Los bines donados

deben ser individualizados o determinados lo que equivale a exigir que se

identifiquen por sus características o naturaleza, debe identificarse con toda exactitud

y certeza.90

5.5.3. Causa

La donación es un contrato a título gratuito. Se trata de un contrato en el que la

causa es la mera liberalidad del bienhechor.

Es por ello que se debe distinguir dos términos del contrato: la liberalidad y la

donación. La liberalidad consiste en proporcionar a otro una ventaja o beneficio sin

contraprestación. Dentro del concepto liberalidad se incluyen otros contratos con

causa gratuita, tales como los préstamos sin interés, el mandato no remunerado, la

condonación y la donación. Por lo anterior es necesario conocer los tres requisitos de

la donación, enriquecimiento del donatario, disminución en el patrimonio del donante,

y ánimo de liberalidad; por ello se debe excluir de la causa de gratuita típica donación

en todos aquellos actos que, otorgando a un tercero una ventaja sin

contraprestación, no entrañan una pérdida patrimonial. La donación encaja dentro

del esquema de la causa gratuita tipificada. Los demás contratos tienen también

causa gratuita, pero no son donaciones porque carecen de algún elemento para que

se considere donación. El elemento intencional, el ánimo de liberalidad, determina

que el contrato tenga causa gratuita y ello con independencia de los motivos que

pudieran haber inducido al donante a contratar.91

5.5.4. Forma

La donación es un contrato formal. Hay que distinguir, entre donaciones de bienes

muebles y las de inmuebles. Las donaciones de bienes muebles, el Código Civil de

forma expresa no señala que debe constar por escrito, sin embargo debe cumplirse

89

Contreras Ramírez Luis Manuel, Op. cit. Pág. 31. 90

Aguilar Guerra Vladimir Osman, Los Contratos Civiles en Particular, Editorial Vipersa S.A. Guatemala, año 2009, Pág. 56 91

Ibid. Pág. 57.

Page 86: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

70

como requisito a efecto de hacer constar la aceptación del donatario. En cambio

para las donaciones de bienes inmuebles, según el Código Civil en el artículo 1862

se debe constar en escritura pública, como requisito para su validez, y cumplir con

las formalidades de un instrumento público. Y de igual forma debe constar la

aceptación del donatario. Dicha escritura debe inscribirse en el Registro General de

la Propiedad, para que surta efectos contra terceros.

5.6. Obligaciones del donante

Primero se debe entender obligación, es el resultado de un acto o declaración de

voluntad consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Ya que el derecho de

obligaciones, es el conjunto de reglas que disciplinan las relaciones jurídicas, en las

que una persona se compromete a determina conducta de dar, hace, o no hacer,

frente a otra persona.

En este caso la obligación del donante, es de entregarle determinada cosa, ya que

existe una relación y un acuerdo de su voluntad. Y cuando se habla de dar se refiere

a entregar la cosa ya sea mueble o inmueble.

5.6.1. Obligación de entregar la cosa

Unas de las obligaciones esenciales del contrato de donación, es la de entregar la

cosa donada, y no sólo debe entregar la cosa, sino también sus frutos a partir del

momento en que se perfeccione el contrato. Ya que este es el objetivo del contrato

entregar la cosa donada y la cual con voluntad propia lo ha decidido.

5.7. Obligaciones del donatario

La donación es un contrato unilateral que en principio no impone obligaciones sino

únicamente al donante. Ya que el donatario tiene una obligación general de gratitud,

pero ella no se refiere al cumplimiento del contrato en sí mismo, sino a una conducta

permanente que es razonable exigir de quien ha recibido un beneficio.

Page 87: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

71

Pero eventualmente pueden existir obligaciones para el donatario de conformidad

con el artículo 1864 del Código Civil, respecto a tres personas: Los acreedores, los

alimentistas, el hijo nacido con posterioridad a la donación. Pero la obligación que

tiene el donatario respecto a estas personas tiene por límite el valor de los bienes

donados, y si no dispone de medios para atender lo que respecta a ellos, podrá

examinarse de responsabilidad abandonando los bienes donados, ya que dicha

obligación no puede ser mayor al valor donado, puesto que en lugar de tener

beneficio trae gastos para el donatario.92

5.7.1. Obligación de gratitud

El donatario tiene un deber moral de gratitud y agradecimiento hacia el donante, de

carácter ético, y el mismo se cumple con dicho deber absteniéndose de la

realización de actos que impliquen una notoria de ingratitud, y si el donatario incurre

en ellos, la liberalidad puede ser revocada. Hay, sin embargo, un supuesto en el que

la gratitud debe mostrarse positivamente; puede ser que el donatario está obligado a

pasar alimentos al donante cuando éste se hallare en estado de indigencia, esto por

agradecimiento en el momento de haber donado un bien, y esto se realiza en forma

de agradecer lo que un día hizo el donante para con el donatario.93

5.7.2. Pago de las deudas del donante

El donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, si no se hubiera

obligado a ello, aunque la donación fuese de una parte determinada de los bienes del

donante. La disposición alude a la posición del donatario tanto frente al donante

como a los acreedores de éste; y como la donación importa una transmisión de

bienes a título particular y no universal, no se explica que los donatarios resulten

obligados frente a terceros como lo está un sucesor mortis causa, sin perjuicio del

derecho de los acreedores de impugnar la donación por vía de la acción revocatoria,

92

Sandoval Ricardo Alvarado, Gracias González José Antonio, Op. Cit. Pág. 132 93

García Aguirre Juan Carlos, Op. cit. Pág. 32

Page 88: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

72

si al donante no le quedasen bienes suficientes como para responder a sus

deudas.94

5.8. Modalidades de la donación

5.8.1. Atendiendo al móvil que las inspira pueden ser simples y remuneratorias

Donación simple, es la donación propiamente dicha que no reconoce más

causa que la mesa liberalidad del donante. Así mismo se refiere a que es

simple debido a que no establece ningún tipo de condición para su resolución

o exigibilidad.95

Donación remuneratoria, es la donación que se hace a una persona por sus

méritos o por los servicios prestados el donante siempre que no constituyan

derechos exigibles, se refiere a que en ellas no hay gravamen de ninguna

clase, pues éste existe solo en las onerosas. Es decir aquella que se realiza

en atención o recompensa a un servicio que el donante ha recibido del

donatario, el cual no estaba sujeto a pago ni compensación legal alguno.96

5.8.2. Atendiendo a sus efectos, se clasifican en puras, condicionales y

onerosas

Son puras, aquellas en que la liberalidad del donante no se halla

desvalorizada por la realización de un acontecimiento ni por el cumplimiento

de una carga. Es decir que es pura porque no se encuentra sujeta a ningún

tipo de condicionamiento o modalidad para la entrega de la cosa.97

Condicional; son aquellas en las cuales la citada liberalidad depende de un

acontecimiento futuro e incierto. Es decir que debe cumplir una condición

para que surta efecto el mismo, el contrato esta celebrado pero los efectos no

94

Puig Peña Fernanda, Op. cit. Pág. 33 95

Ibíd. Pág. 135 96

Loc. cit 97

Loc. Cit.

Page 89: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

73

se producen inmediatamente sino hasta que la condición se cumple.98 Por

ejemplo: cuando el padre le dice a su hijo, que cuando se gradué le va a

regalar un vehículo. En relación a la condición puede ser positiva, ya que

consiste en la posibilidad de que algo ocurra o se realice, pero también puede

ser la condición negativa, se refiere a que un determinado acontecimiento no

se realice. Y por último la condición potestativa, esta indica que depende de

la voluntad o la conducta de una o varias personas.

Onerosas; son aquellos en las cuales la esencia propia de la liberalidad queda

disminuida por la exigencia del donatario de la realización de una determinada

actividad impuesta por el donante, en este sentido se dice que no es gratuita.

Ya que establece una carga o gravamen del mismo.

5.8.3. Respecto a su extensión las donaciones pueden ser universales o

singulares

Universales, ya que comprenden el total del patrimonio del donante.

Las singulares o normales, esto se refiere a que son las que abarcan un bien

o bienes determinados, son en las que el donante ha de reservarse en plena

propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente

a sus circunstancias.

5.9. Clases de donaciones

Existen varias clases en lo que se refiere al contrato de donación, en la que se

clasifica de la siguiente manera:

Atendiendo al momento en que surten sus efectos de traslado de dominio de la cosa,

se clasifican en:

Mortis causa, o por causa de muerte.

Inter vivos, es decir que ocurre en vida del donante.

98

Contreras Ortiz Rubén Alberto, Op. Cit. Pág. 271

Page 90: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

74

5.9.1. Donación mortis causa

Esta clase de donación es la que se hace para después del fallecimiento del donante

la misma es llamada también donación por causa de muerte, estas pueden ser

efectuadas en caso de amenaza del peligro de muerte, éstas donaciones pueden ser

realizadas en capitulaciones matrimoniales, para que surtan efectos al morir uno de

los cónyuges donantes.

Es por ello que se dice que la donación mortis causa no constituye un contrato, sino

que se establece a través de un acto de disposición de última voluntad. Según el

Código Civil en el artículo 944, establece que las donaciones por causa de muerte se

rigen por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados.99 Es por ello

que en la actualidad no se recomienda realizar este tipo de donación ya que el

tramite es igual o se rige a través de lo regulado para los testamentos sobre legados,

y conlleva los mismos gastos y los mismos trámites, en ese caso es mejor realizar un

testamento, para luego no tener complicaciones.

5.9.2. Inter vivos

Es en esta donde la tesista hace referencia que la donación entre vivos es una

transmisión de voluntad, ya que tiene un ánimo de liberalidad para donar una

fracción de su patrimonio en provecho de otra persona.

El tratadista Villegas, definen la donación entre vivos como “aquellas que van a

surtir sus efectos durante la vida del donante, pudiendo depender de un término o de

una condición. En el caso de que éste muera antes del término o condición, como la

intención de las partes fue la de no subordinar los efectos del contrato a su muerte,

debe distinguirse este tipo de donaciones de las originadas por causa de muerte, la

que sí se sujetan a las reglas de los legados.”100

99

García Aguirre Juan Carlos, Op. cit. Pág. 3. 100

Villegas Rafael Rojina, Op. cit. Pág. 181.

Page 91: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

75

En el artículo 1855 del Código Civil establece que la donación entre vivos, es un

contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título

gratuito, ya que este es un concepto simple y tradicional de la donación.

La donación entre vivos, es el acto por el cual una persona, con ánimo de liberalidad,

se empobrece de una fracción de su patrimonio en provecho de otra persona, que se

enriquece con ella. En este sentido para Puig Peña expresa que “La liberalidad hace

referencia a un momento subjetivo situado en la persona del donante; la gratuidad,

en cambio, es una referencia objetiva que se proyecta sobre la persona del

donatario, ya que éste no tiene que realizar una actividad en contraprestación de la

recibida.”101

5.10. Clases de donación entre vivos

A título gratuito

Donación onerosa

Donaciones remuneratorias

5.10.1. Donaciones a título gratuito

Las donaciones a título gratuito pueden ser puras simples y condicionales. Las

donaciones puras o simples, son aquellas en las cuales no se impone ninguna

condición al donatario o sea que este recibe la cosa donada sin tener obligación que

hacer o no hacer determinada actividad.

En cambio la donación gratuita condicional, el donatario quedan sujetos a cumplir

con determinada condición impuesta por el donante. Y en cuanto a las condiciones

estás se han de imponer por el donante pero no deben salir de los límites

impuestos por las buenas costumbres o por el orden público o imposibles, como por

ejemplo se consideraría como no puesta la condición de que el donatario no

contraiga matrimonio en toda su vida.

101

Puig Peña Federico, Op. Cit. Pág. 26

Page 92: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

76

Y en relación a las donaciones gratuitas no tiene que dar ninguna contraprestación

el donatario, y que el donante actúa impulsando por un espíritu de liberalidad

absoluto y sin esperar nada a cambio, ni requiere contraprestación alguna del

donatario, es decir esta es pura y unilateral;102 lo contrario suceden en las

donaciones condicionales, ya que este se impone al donatario una modalidad o

carga, condicional que da cierta obligación al mismo, pero esto no priva a dicha

donación de su carácter gratuito.

5.10.2. Donaciones onerosas

Este tipo de donaciones también es denominado como donaciones modales, estas

se dan cuando la donación sea equivalente a la carga, pero cuando aquella sea

superior a esta el exceso se aplicará las reglas de donación, ya que exige del

donatario una prestación o cargo cuyo valor debe ser menor que el del objeto

donado. En realidad cuando la carga o gravamen sea equivalente al bien donado,

entonces no hay donación, sino que estaríamos en presencia de un contrato oneroso

simplemente. Esto lo impone al donatario algún cargo o gravamen o prestación

inferior al valor o utilidad que de lo donada, ya que si no en lugar de beneficiarlo

traer gastos y esto no es el fin de dicho contrato, ya que lo que se espera es tener un

enriquecimiento y no gastos. Ya que no puede exceder en el precio de la cosa,

deducidos los gravámenes o cargas.

Las donaciones onerosas y las donaciones remuneratorias se advierte una

diferencia, ya que las onerosas se refieren una conducta ulterior del donatario,

mientras que las remuneratorias premian o compensan algo ya pasado o sea una

acción positiva del donatario a favor del donante.

5.10.3. Donación remuneratoria

Es la transferencia que hace el donante al donatario por los méritos de éste o por los

servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

102

Orellana Donis Eddy Giovanni, “Derecho Civil III, IV y V”, 1ª. Edición, Guatemala, Editorial Orellana Alonso y Asociados, año 2006. Pág. 254.

Page 93: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

77

Para el Jurista Roca Sastre, la “donación remuneratoria es la donación con motivo

causalizado, consistente en recompensar al donatario de los servicios prestados al

donante, sin que este se halle jurídicamente obligado a retribuirlos y sin que los

mismos sean remunerables por el uso.”103 Ya que la donación remuneratoria se dan

por doble finalidad, tanto por los méritos del donatario, así como por los servicios

prestados por el donatario a favor del donante.

Para que se den las donaciones remuneratorias, es necesario saber que se requiere

de la existencia de los elementos importantes, siendo estos los siguientes; un

servicio prestado por una persona a otra, sin que basta la mera alegación de los

servicios prestados, sino que se precisa su prueba y la declaración judicial de su

existencia concreta. Que dichos servicios no constituyan una deuda exigible, cuáles

serían los prestados, mediante el oportuno poder y por los que el apoderado tiene

derecho a percibir la retribución correspondiente. Que quién recibió el servicio lo

recompense mediante una donación.

Por todo lo anterior la tesista concluye que se entiende por donación remuneratoria

aquella en la cual se específica que se haga o se hace en pago por alguna cosa o

servicio prestado por el donatario al donante. Ya que se hace en compensación de

ciertos servicios específicos, y estas conservan el carácter de donación porque

aunque haya deber moral no hay una obligación legal de retribuir esos servicios, ya

que esto se realiza de forma voluntaria, al igual que retribuirle su servicio prestado a

través de una donación es voluntad del donatario para el donante.

5.11. Efectos jurídicos de la donación entre vivos

Se considera que la donación entre vivos es un contrato de tipo unilateral y por tanto

solo el creador de las obligaciones para una de las partes, en este caso el donante.

Pero en algunas ocasiones sucede que el donatario, en determinadas circunstancias

queda también vinculado por ciertos deberes que si bien no surgen en forma

103

Cánovas Diego Espín, Op. cit. Pág. 521.

Page 94: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

78

inmediata y específicamente en el contrato, producen en caso de incumplimiento

concretos y singulares efectos.

En cuanto al incumplimiento de las obligaciones que impone la donación entre vivos

puede dar lugar a la exigencia del pago de los daños y perjuicios. O bien ya sea el

caso del donatario, la conducta ingrata de ésta puede dar lugar a la revocación de la

donación concedida. Esto en lo que se refiere a las donaciones Condicionales si

siendo la condición potestativa, el donatario no provoca la realización del

acontecimiento propio de la condición, se producen los efectos propios de los

contratos condicionados y la donación no llegará a tener efectos. Al igual en la

donación onerosa si el donatario no cumple las condiciones que el donante le

imponga, el mismo puede reducir o rescindir el mismo.

5.11.1. Revocación, reducción y rescisión de la donación entre vivos

Por regla general, el contrato de donación entre vivos está sometido a las causas

generales de extinción de las obligaciones, existiendo causas singulares de

extinción.104

5.11.2. Causas esenciales de extinción del propio contrato

Ya que las donaciones se pueden extinguir por el ejercicio del derecho de reserva,

esto significa que el donante puede reservar el derecho de disponer de los mismos

bienes. Existente también otra causa esencial para extinguir la donación ya sea por

la terminación del usufructo hecha a una persona se extingue por la muerte misma.

Entre las formas de extensión del contrato de donación está; si el donatario causa

voluntariamente la muerte del donante, el contrato se invalida por lo que resultaría en

nulidad absoluta del contrato. Según la legislación guatemalteca en el artículo 186

del Código Civil.

104

Puig Peña Fernando, Op. Cit. Pág 37.

Page 95: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

79

También establece el artículo 1301 del Código Civil, que el negocio jurídico carece

de nulidad absoluta cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las

leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no consecuencia de los requisitos

esenciales para su existencia.

5.11.3. Reducción de las donaciones

Ya que la reducción de la donación es una causa de determinación, que tiende a

proteger al donante y a sus herederos que tienen derecho a la legítima. Estas

reducciones únicamente proceden cuando las donaciones se declaran excesivas o

inoficiosas.105

En la legislación guatemalteca en el artículo 1879 establece que la acción para pedir

la reducción o rescisión de la donación efectiva, dura seis meses, los cuales

comienzan a contarse desde el día que sobrevino el motivo de la reducción o

rescisión.

Las tramitaciones de las reducciones de una donación, se tiene que seguir en la vía

ordinaria, ya que para dichos casos no existe tramite especial en el Código Procesal

Civil y Mercantil.

5.11.3.1. Casos en que se puede reducir las donaciones

Se puede pedir la reducción de la donación entre vivos concedida, en el caso de que

la fortuna del donante se vea desmejorada, caso en la cual la reducción tiene que

hacer en la parte necesaria para la alimentación de éste. Si fueren varias las

donaciones hechas a diversas personas, la reducción comenzará por la última en

fecha y se continuará con la inmediata anterior hasta llega a la más antigua, las

reducciones tienen que hacerse a prorrata. Esto según el artículo 1876 del Código

Civil.

105

Loc. Cit.

Page 96: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

80

También puede el donante pedir a reducción de la donación entre vivos, concedida,

en el caso de que el donatario suspenda o interrumpa el cumplimiento de la

prestación, sin que para ello exista causa justificada. Este caso se puede dar cuando

en las donaciones onerosas, cuando el donatario haya pagado la mitad o más del

gravamen impuesto por el donante, en este caso el donante o sus herederos pueden

pedir la reducción de la donación efectiva en cuanto a los bienes que sean

necesarios para completar el pago.

5.11.4. Revocación

La donación se celebra entre las partes con la intención de que produzca efectos

permanentes, de modo que se trasmita al donatario el bien objeto de la misma, en

forma definitiva o cuando de la misma nacen prestaciones periódicas se creen

derechos incuestionables a favor del donatario. Y dicha acción puede existir el

derecho de revocar lo que corresponde al donante, en caso de que su donatario

incumpla o infrinja gravemente sus deberes de lealtad y gratitud hacia aquél.106

Si el acto queda tipificado dentro de los casos que señala el artículo 1866 del Código

Civil, tiene el donante la posibilidad de revocar la donación y de recuperar por ese

medio los bienes donados. Ya que el artículo 1866 del Código Civil establece que la

donación gratuita y la onerosa en la parte que constituya la donación efectiva,

pueden ser recovadas por causa de ingratitud del donatario. Esta facultad es

personal del donante e irrenunciable y se otorga o dan lugar a la revocación de las

donaciones en los casos siguientes:

Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del

donante su cónyuge o conviviente de hecho, sus ascendientes o

descendientes.

106

Loc. Cit.

Page 97: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

81

Por acusar o denunciar de algún delito al donante, salvo que el delito se

hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge conviviente de hecho, sus

ascendientes ó descendientes.

Por negarse indebidamente a alimentar al donante que conociere los bienes o

si lo desamparare o abandonare cuando estuviese necesitado de asistencia.

Ya que dicho derecho de revocar la donación es irrenunciable por parte del donante

y únicamente puede ejercerse por él. Y el Código Civil lo regula en el artículo 1867,

que la revocación de la donación por ingratitud sólo puede hacerse contra el

donatario; sin embargo, si hubiere sido iniciada en vida de éste, podrá continuarse

contra los herederos. Así también el artículo 1868, cuando el donatario cause

voluntariamente la muerte del donante, se invalida por el mismo hecho la donación.

También es importante conocer que la revocación de la donación solo se puede

hacer mientras vivía el donatario, sin embargo si la revocatoria se inicia en vida, la

misma puede seguir en contra de los herederos del mismo.

5.11.5. Rescisión de donación entre vivos

La rescisión es la facultad de dejar al contrato celebrado sin efecto alguno; ya que

por medio de la rescisión se puede anular o invalidar el contrato celebrado.

La misma puede seguirse por el donante en el caso de que el donatario no cumpliere

con la prestación a la cual se hubiere obligado al aceptar la donación, tal como lo

establece el artículo 1875 del Código Civil, que si la donación fuere onerosa y el

donatario no cumpliere la prestación a que se hubiere obligado, o sin justa causa la

suspende o interrumpe, puede el donante rescindir el contrato; sin embargo, si la

obligación del donatario consistiere en el pago de una pensión o deuda y hubiere

pagado la mitad o más, el donante o sus herederos no podrán rescindir el contrato

sino solamente reducir la donación efectiva en cuanto a los bienes que sean

necesarios para completar el pago.

Page 98: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

82

5.12. Obligaciones previas del notario, según la doctrina, en el contrato de

donación entre vivos

Estas se deben cumplir antes de celebrar el contrato de donación entre vivos, en

primer lugar se puede mencionar que el notario es quien recibe la voluntad de las

partes a esto se le conoce como actividad o función receptiva, que es cuando el

notario recibe de sus clientes en términos sencillos la petición para que les autorice

el instrumento, luego el notario interpreta la voluntad de las partes, es en ese

momento donde asesora sobre el negocio jurídico que se pretende celebrar que en

este caso sería el contrato de donación entre vivo, ya que se le debe explicar a las

partes los beneficios .

Luego de asesorar a las partes contratantes, el notario debe asegurar la legitimación

de las partes que requiere sus servicios, es decir que sean las personas que

efectivamente dicen ser y esto se va a corroborar por medio de la cédula de

vecindad, y en la actualidad también puede ser con el documento personal de

identificación, en este caso sino fueren de su conocimiento.

5.12.1. Calificación

El notario inmediatamente que le son solicitados sus servicios debe calificar que el

acto que aquellos desean consumar, sea lícito y que no vaya contra el orden público,

la moral o las buenas costumbres. Si los otorgantes no son del conocimiento del

notario quien debe estar seguro que los otorgantes estén en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, para la declaración de la voluntad que desean formular.

Calificar el título que acredita la propiedad, esto significa verificar que sean

efectivamente los titulares del derecho o de propiedad del bien objeto de la donación

y esto se tiene que asegurar o corroborar en los libros existentes dentro del Registro

de la Propiedad, si realmente se encuentra a nombre del compareciente que desea

donar, para comprobar que sea el dueño y que tiene la facultad de donar. Así mismo

verificar si las personas actúan en nombre de otra persona sea esta jurídica; deben

acreditar la representación, la cual a juicio del notario como experto, como perito y

Page 99: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

83

de conformidad con la ley que él conoce y maneja debe ser suficiente, la formula que

indica la representación que se ejercita es suficiente.

Ya que el notario hace la calificación jurídica de la capacidad de las partes que

intervienen en el instrumento público, y del contenido que llevaría el instrumento que

va a autorizar.

Con respecto a la capacidad de las partes que intervienen en el instrumento, es

necesario recordar que el notario, al desempeñar la función legitimadora, da fe que

los sujetos o contratantes son efectivamente los titulares del derecho.

5.12.2. Capacidad de los otorgantes

Es necesario tener capacidad legal para ser parte del contrato, puesto que es un

requisito muy importante en la celebración, ya que la persona debe poseer dieciocho

años.

Pero resulta importante resaltar que el donatario debe tener la condición para poder

adquirir válidamente como consecuencia de la donación, ya que la donación es

válida al momento de su aceptación. Y es obligación del notario verificar la capacidad

de los otorgantes antes de celebrar o autorizar un contrato de donación entre vivos.

5.12.3. Asesoramiento

El notario debe enterar o informar a los otorgantes de las obligaciones y derechos

que nacen para ambos donante y donatario con motivo de la donación que se

celebra.

Explicar la virtualidad y funcionamiento de la aceptación del donatario. Así como

explicarle las causas de ingratitud y cual es el procedimiento a cumplir por parte del

donante para poderlas invocar y fundamentalmente qué requisitos debe cumplir para

generar los efectos de las mismas. También es importante explicar las

Page 100: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

84

características del contrato de donación entre vivos, para que no tengan ninguna

duda los otorgantes en cuento al contrato a formalizar.

5.12.4. Respecto a bienes inmuebles

El que dona debe presentar el título de propiedad para demostrar que tiene la

legítima propiedad de la cosa. El donante puede demostrar la propiedad con los

siguientes documentos:

Testimonio de la escritura pública debidamente inscrito en el Registro de la

Propiedad o en el Segundo Registro de la Propiedad en Quetzaltenango, si

ese fuere el caso.

Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad o Segundo

Registro de Quetzaltenango, donde debe constar que la última inscripción de

dominio está operada a favor del donante.

El notario requerido puede acudir personalmente al Registro y constar que la

ultima inscripción de dominio está operada al donante, para verificar lo

anterior.

El notario debe verificar personalmente los registros para establecer si el bien

objeto del contrato de donación está libre de gravámenes, anotaciones o

limitaciones. Debe establecer en la matricula fiscal si el inmueble esta

operado a favor del propietario, si no fuere así debe llenarse previamente ese

requisito.

5.12.5. Labor formativa

Esta consiste en que el notario procede a redactar o fraccionar el instrumento

público, llenando todos los requisitos que la ley exige.

5.12.6. Labor autenticadora

Después de faccionar el instrumento público, el notario debe cumplir con su labor

autenticadora y esta consiste en dar fé de la veracidad de todo lo ocurrido a su

presencia y de que todo se ha hecho constar en el instrumento. Es la fé pública, es

Page 101: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

85

la potestad de asegurar la verdad de los hechos y que por virtud de sus

aseveraciones, se tienen por auténticos mientras no se demuestre lo contrario por

nulidad o falsedad.

5.12.7. Respecto a bienes muebles

Cuando el objeto de la donación, fuere de bienes muebles, el notario puede

comprobar la propiedad del donante, mediante factura o documento auténtico.

5.13. Obligaciones posteriores del notario, según la doctrina, en el contrato de

donación entre vivos

Dentro de lo que son las obligaciones posteriores se puede mencionar que la

autorización y esto no es más que la sanción pública que consiste en la imposición

de fé notarial, formalmente expresada en el signo, firma y rúbrica del notario. Por

virtud de esta imposición de fé notarial, el acto formal sale de la esfera privada y se

convierte en instrumento público, en este caso la el contrato de donación entre vivos

ya que esto es fundamental para la escritura pública ya que sin ello no tendría plena

validez.

Así también deben concurrir ciertos requisitos en la autorización, tales como: la

presencia del notario, la de los donantes, la fé de consentimiento, la presencia de

testigos si fuere necesario, lectura del instrumento, otorgamiento y firma de los que

hayan intervenido en el acto. En cuanto a la concurrencia simultánea de estos

requisitos constituye la unidad de acto, y una vez que el notario ha cumplido con

estos requisitos y puesto su firma y sello, adquiere la jerarquía de instrumento

público. Así mismo el notario con su firma le confiere autenticidad al contrato por lo

tanto lo manifestado por él en dicho contrato se tendrá como cierto y autentico y

tendrá ese carácter mientras no se pruebe lo contrario y produce fé y plena prueba.

5.13.1. Razonar el título

Pero es muy importante que el notario no olvide razonar el título del bien que está

siendo objeto de donación, esto con el objeto que luego se quiera donar con la

Page 102: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

86

misma escritura, a otra persona, ya que la misma ha sufrido modificaciones en virtud

de la escritura autorizada por el notario, esto para garantizar que realicen otro tipo de

negocio jurídico con la misma escritura.107

5.13.2. Extender testimonios

Por tanto el notario debe extender un testimonio de la escritura matriz ya que la

misma queda definitivamente e irrevocablemente incorporada al protocolo notarial, y

se hace necesario para proveer los efectos jurídicos de aquella, su reproducción

literal generalmente conocida como testimonio. Se debe entender como testimonio

al instrumento legalizado en el cual un notario da fé, y se copia total o parcialmente

un documento o se resume por vía de relación en este caso da fé de lo relativo al

contrato de donación entre vivos. Ya que las partes no pueden llevarse el contrato

celebrado en las hojas del protocolo del notario, entes por ello que se extiende un

testimonio del contrato celebrado. Sin olvidar que el testimonio para el cliente, debe

acompañar, el recibo del pago de impuesto al valor agregado (IVA), que en la

actualidad es de 12 por ciento del valor estimado de la donación.108

Pero también el notario previamente a entregarlo a las partes del contrato, debe

mandar el testimonio al Registro de la Propiedad para su respectiva inscripción y

luego cuando ya se encuentra razonado se hace entrega a los interesados que en

este caso sería al donatario. Ya que la importancia que tiene que se inscriba en el

Registro de la Propiedad es la publicidad para tener acceso a las inscripciones

registrales que aparecen anotadas en los respectivos libros y con ello nos

aseguramos que se encuentren a nombre del verdadero propietario, ya que muchas

veces cuando el donatario está en trámite de aceptación de la donación, el donante

puede vender el bien inmueble, por no haber una seguridad jurídica a favor del

donatario, es por ello la importancia de realizar la inscripción respectiva del

documento en el Registro de la Propiedad.

107

Nery Roberto Muñoz II Op. Cit. Pág. 53. 108

Ibid.

Page 103: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

87

5.13.3. Testimonio especial al archivo general de protocolos

Es también obligación del notario enviar un testimonio al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes de la autorización del mismo; y a

su vez cumplir con pagar el timbre notarial el cual está establecido en el artículo 3

de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, el cual establece el modo y forma de

pago del timbre notarial: sobre todo acto o contrato autorizado por notario en la forma

que a continuación se expresa el cual en el caso del contrato de donación entre

vivos seria sobre el valor que se estipula en el mismo. El cumplimiento de parte del

notario, en el envío de los testimonios especiales, garantiza la permanencia del

documento a través del tiempo, de las decisiones de voluntad de las partes, ya que

de una u otra forma afecta sus intereses y se efectúa con el fin de tener

permanencia.109 Es importante que el notario cumpla con sus obligaciones, esto tiene

beneficios que constituyen de todas sus obligaciones en el ejercicio de su profesión

y principalmente con las leyes de Colegiación Profesional Obligatoria, Ley del Timbre

Forense y Timbre Notarial y para el caso testimonios especiales que implica el pago

del timbre notarial, cuya recaudación constituye el fondo económico para poder

disfrutar de estos beneficios que conlleva a favorecer a los notarios para su

jubilación.

5.13.4. Avisos

Y por último el notario no debe olvidar que tiene que dar un aviso a la Municipalidad

de la localidad y así mismo a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles.110

5.13.5. Pago de impuesto

El impuesto sobre donaciones entre vivos se causará al autorizarse la escritura de

donación y aceptación, si ambos actos se hubieren hecho simultáneamente. En

caso contrario al otorgarse la escritura de aceptación.

109

Baquix Josué Felipe, Obligaciones posteriores a la autorización del instrumento, El Quetzalteco, Quetzaltenango, 15 de septiembre de 2009,

Pág. 17.. 110

Muñoz Nery Roberto II, Op. cit. Pág. 54.

Page 104: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

88

5.14. Obligaciones previas y posteriores del notario, según la legislación

guatemalteca (Código de Notariado, Decreto 314)

De conformidad con los artículos 29, 30, 31, las obligaciones previas que todo notario

debe cumplir al celebrar un contrato de donación entre vivos son: los requisitos

generales para realizar cualquier escritura pública, los cuales debe cumplir a

cabalidad, ya que el instrumento público debe llenar ciertos requisitos que la ley

exige, así como también que en todo contrato el otorgante que se obligue hará

constar, de manera expresa, si sobre los bienes en este caso, el bien a donar,

existen o no gravámenes o limitaciones, cuando éstos puedan afectar los derechos

del otro otorgante, el notario debe advertir las responsabilidades que incurrirán si no

lo hicieren. Así como también llenar todas las formalidades esenciales de los

instrumentos públicos para que tenga plena validez, puesto que la omisión de las

formalidades esenciales en los instrumentos públicos da acción a la parte interesada

para demandar su nulidad, y cuando se tratare de omisión de las formalidades no

esenciales, el notario incurre en una multa de cinco a cincuenta quetzales según sea

el caso, esta multa será impuesta cuando se realice la inspección del protocolo. En

cuanto a la omisión de formalidades esenciales, de las cuales podría devenir la

anulación del instrumento, por la parte afectada, para deducir las responsabilidades

al notario, especialmente las que corresponden en el orden civil, es decir, los daños y

perjuicios en los cuales puede incurrir.

De conformidad con los artículos 37,36, 38, las obligaciones posteriores que todo

otario debe cumplir al celebrar un contrato de donación entre vivos son: el notario

debe remitir al Archivo General de Protocolos, el testimonio especial de cada

escritura pública, con los timbres notariales, en este caso sería un timbre fiscal de

Q.0.50 a cada hoja de papel, según lo establecido en el artículo 5, numeral 6 de la

Ley del Impuesto de timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

Adicionalmente también deberá adherirse en estos testimonios especiales el timbre

notarial, el cual si se trata de contrato de valor determinado se calcula a razón de dos

por millar, por el límite mínimo es de un quetzal y no podrá exceder del máximo de

trescientos quetzales, el mismo debe adherirse a la primera hoja de los testimonios

Page 105: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

89

especiales, lo anterior debe remitirse los testimonios especiales. El notario debe

también poner al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra

escritura que la adicione, aclara, modifique, y también razonará los títulos que tuvo a

la vista. Así también deben enviar los avisos a la Dirección General de Catastro y

Avalúo de Bienes Inmuebles, y las Municipalidades respectivas.

5.15. Análisis de sentencias de la Corte de Constitucionalidad, relacionadas a

las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones previas y

posteriores del notario en la celebración del contrato de donación entre vivos.

A continuación se presenta el análisis de dos apelaciones de sentencia de amparo,

de la Corte de Constitucionalidad, con el objeto de comentarlas y resaltar los puntos

importantes de dichas sentencias, con las cuales se puede ilustrar las

consecuencias que se han dado por el incumplimiento de las obligaciones previas y

posteriores del notario, en la celebración del contrato de donación entre vivos.

Ambas sentencias obran en el anexo respectivo.

5.15.1 Comentario expediente 352-2005

EXPEDIENTE 352-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

La responsabilidad notarial es trascendental y sumamente relevante en los actos

privados que son de su competencia, tal es el caso del contrato de donación entre

vivos, que ante la inobservancia de sus formalidades, así como la omisión de la

deontología jurídica (valores y ética), conllevan en muchos casos a la suspensión o

anulación de los efectos que producen los instrumentos públicos, tal y como se

advierte en la sentencia de apelación de amparo que antecede y que es objeto de

análisis, en donde luego del trámite del amparo y su respectiva apelación, se generó

la duda en el Tribunal de Amparo que conoció en primera instancia, así como en los

Honorables Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, y consecuentemente

ordenaron suspender las operaciones registrales causadas por un instrumento

público que se impugnó como anómalo en su construcción. Por lo anterior nos

damos cuenta hasta donde puede llegar la responsabilidad de los notarios en la

Page 106: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

90

digna profesión que ejercen, pues en el caso concreto que se analiza, si el notario

que faccionó el instrumento público que se estimo probablemente anómalo hubiese

aplicado acertadamente su técnica notarial, si hubiese cumplido con legitimar

debidamente a los otorgantes previo al otorgamiento de la escritura pública, si

hubiese remitido en plazo el correspondiente testimonio especial al Archivo de

Protocolos, hubiera generado en los Juzgadores no duda, sino certeza en la fé

pública notarial, sin embargo al no cumplir con sus obligaciones previas y posteriores

debidamente, expone el ejercicio notarial a la crítica pública y la desconfianza

general.

Llama la atención en la parte considerativa tanto del Tribunal de Amparo que conoció

de la acción en primera instancia, como en el apartado considerativo de la sentencia

emitida por la Corte de Constitucionalidad en apelación, que utilizan las siguientes

expresiones: “En virtud que se establece que las pruebas a que se ha hecho relación

reflejan que existe duda razonable que hace presumir la inexistencia de tales

documentos…” (Tribunal de Amparo en primera instancia); “Las anteriores

consideraciones reflejan que existe duda razonable, que hace presumir que fue

suplantada la firma de la señora Jesús López Ozuna de Velásquez…” (Corte de

Constitucionalidad); resultando lastimoso que el incumplimiento de las obligaciones y

valores notariales, permitan esgrimir este tipo de razonamientos, pues la duda

razonable se generaliza hacía la fé pública de todos los respetables Notarios.

5.15.2. Comentario expediente 1354-2000

EXPEDIENTE No. 1354-2000 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

Las obligaciones previas del notario ante la celebración de un contrato de donación

entre vivos incluye la previa constatación del estado registral de la finca objeto del

contrato, y ante ello surge la siguiente interrogante: ¿Qué hubiese ocurrido en el

caso concreto si el notario que celebró el contrato de donación entre vivos mediante

el cual el interponerte del amparo dono una finca de su propiedad, hubiera advertido

al donante, previo a la escrituración, que se encontraba vigente una anotación

preventiva por un procedimiento de interdicción iniciado ante los tribunales de

Page 107: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

91

justicia?, lógicamente el donante habría gestionado a donde correspondía la

cancelación de la anotación preventiva que provocó la cancelación a las operaciones

registrales que a su vez causo el contrato de donación entre vivos celebrado,

pudiendo evitarse el desgaste económico, temporal y procesal que conllevó la

celebración del contrato, sin la previa constatación del estado registral de la finca

donada.

Los registros son públicos, las consultas registrales son relevantes y son una

obligación del notario, pues derivado de la constatación del estado registral de una

finca pueden preverse inconvenientes para los contratantes, como en el caso objeto

de análisis. Es pertinente reconocer que los distinguidos notarios celebran contratos

de donación entre vivos teniendo en cuenta las razones que han sido asentadas en

el documento (testimonio) que en el caso de las donaciones, el donante presenta

para legitimar su derecho para el acto, sin embargo en muchas ocasiones no se

realiza un estudio minucioso de dichas razones, y puede presentarse el caso de

obviar alguna anotación preventiva o gravamen, y que luego repercute al ser

denegada o suspendida la operación registral solicitada, por lo que se reitera la

obligación previa del notario de realizar un estudio minucioso del estado registral de

la o las fincas que serán trasladadas de dominio mediante el contrato de donación

entre vivos.

Page 108: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

92

Capítulo VI

6.1 Analisis, Presentacion y Discusion de Resultados

El trabajo de campo ha sido practicado en encuestas giradas a sesenta notarios en

ejercicio en la cabecera departamental de Quetzaltenango, y entrevista a cinco

funcionarios públicos para obtener información fehaciente en cuanto al

cumplimiento efectivo de las obligaciones previas y posteriores del notario en la

celebración del contrato de donación entre vivos.

Los instrumentos utilizados para la práctica del trabajo de campo fueron encuestas a

Notarios en ejercicio en la cabecera departamental de Quetzaltenango, tomándose

como muestra representativa a sesenta profesionales; en cuanto a la entrevista, se

dialogó con funcionarios públicos que laboran en instituciones que guardan íntima

relación con el tema, el Archivo General de Protocolos Delegación de

Quetzaltenango y Segundo Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

En cuanto a los resultados, se obtuvo que un 83% de los notarios encuestados

asumen que sí cumplen con las obligaciones previas y un 17% no las cumple, es

decir que se puede asumir que los notarios Quetzaltecos si conocen de las

obligaciones previas notariales, y las ponen en práctica. En tanto que el 91% de

notarios encuestados sí cumplen con sus obligaciones posteriores a la celebración

del contrato de donación entre vivos, y un 9% no cumple; al respecto quisiera resaltar

que lógico resulta responder que sí se cumplen con las obligaciones posteriores,

pero tales derivaciones se hayan en confrontación con los resultados en

publicaciones del Diario de Centroamérica meses atrás, en donde se publicó el

listado de notarios que se encontraban inhabilitados temporalmente por

incumplimiento de sus obligaciones, así como coincide con las respuestas de los

funciones públicos de las instituciones de donde se obtuvo información, que en la

práctica y en la realidad existe un porcentaje alto de los notarios que no cumplen con

sus obligaciones, en especial con las obligaciones posteriores.

Page 109: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

93

Pero cabe resaltar que un 62% de notarios encuestados sí conocen de las sanciones

aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del contrato de donación entre vivos y un 38% no las conocen, por lo

anterior existe un porcentaje que no las conoce y siendo estudiosos del derecho,

debería de conocer cuáles son las sanciones por no cumplir con las obligaciones. En

tanto los funcionarios consideran que si las conocen pero por falta de interés no

cumplen con sus funciones y obligaciones como debería de cumplirlas.

Así también se puede determinar que el 85% de los notarios encuestados considera

que deben de constar el estado registral de la finca que será objeto de donación y el

15 % se estableció que no es obligación previa del notario, con dichos resultados se

evidencia un incumplimiento considerable de una obligación previa del notario, que a

juicio de la investigadora es una actividad notarial principal, pues se trata

precisamente del objeto del contrato, y si adolece de algún impedimento para ser

donado, se perjudicará gravemente a los otorgantes. Por lo tanto esta actividad del

notario es muy importante que se cumpla.

Al hablar de la función de asesoría de parte del notario se puede determinar que un

33% luego que el notario explica las consecuencias del contrato de donación entre

vivos, realizan el mismo, ya que inicialmente pensaban realizar un contrato de

Compraventa; y el 67% de los encuestados manifestó que en sus notarías no ha

ocurrido tal circunstancia. De ello se puede evidenciar que los notarios sí cumplen

con su función asesora como una función previa del notario, pues en un alto

porcentaje han informado a los otorgantes sobre los posibles beneficios de las

celebración de un contrato de donación entre vivos, y luego de ello se ha optado por

esta clase de contrato, en lugar otro como el de compraventa. La percepción que se

tiene es que los notarios cumplen mayormente las obligaciones previas en lugar de

las posteriores.

Cabe determinar que el 57% de notarios encuestados manifestaron que han tenido

que pagar en alguna ocasión multa al Archivo de Protocolos por presentar

Page 110: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

94

extemporáneamente el testimonio especial de una escritura que contiene un contrato

de donación entre vivos, y el 43% no ha pagado. Esto indica que existe un

porcentaje alto de notarios que incumplen con una obligación posterior principal, que

para algunos pareciera ser sencilla, pero que tiene grandes efectos, pues asegura la

permanencia en el tiempo del negocio jurídico que contiene el contrato de donación

entre vivos, verbigracia, ante la destrucción del protocolo original, podrá obtenerse un

nuevo testimonio en el Archivo General de Protocolos; además se puede advertir

que los resultados riñen con los resultados obtenidos anteriormente, puesto que se

menciona en un alto porcentaje sí cumple con las obligaciones notariales, pero en

este porcentaje se evidencia que los encuestados reconocen su incumplimiento, por

lo que se pierde certeza en las respuestas obtenidas, en tanto los funcionarios

públicos en especial las entrevistadas en el Archivo General de Protocolos, que

comentan que si son varios los notarios que tienen que pagar la multa que la ley

indica por presentar fuera de tiempo el testimonio especial. Es aquí donde se ve la

necesidad de aumentar esta multa para crear un tipo de presión a los notarios para

que presenten en tiempo sus testimonios especiales.

Así mismo se puede determinar que un 33% de Notarios encuestados han sido

inhabilitados temporalmente de parte del Archivo General de Protocolos, por

incumplir con alguna obligación notarial, como presentación de testimonios

especiales o avisos trimestrales y el 67% no han sido inhabilitados, pues han

cumplido con sus obligaciones, de los resultados antes descritos se desprende un

nivel considerable de incumplimiento de obligaciones por parte de los notarios, es

decir, el porcentaje debería ser menor, pues la inhabilitación surte efectos negativos

no únicamente para los propios notarios, sino también para quienes realizan sus

negocios jurídicos con dichos notarios, pues se impiden las operaciones registrales o

la venta de especies fiscales, y en determinado momento puede perjudicar los

intereses de los otorgantes.

Pero 62% de notarios encuestados sí envían los avisos respectivos a las entidades

administrativas catastrales y un 38% no los envía. Se puede advertir que existe

Page 111: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

95

incumplimiento de los otarios de obligaciones posteriores, pues la función notarial no

finaliza al autorizar el instrumento público, también deben cumplirse con las ordenes

e informaciones administrativas, que pueden repercutir en las gestiones que los

otorgantes pretendan realizar ante los catastros municipales o entidades

administrativas en general, y nos damos cuenta que un alto índice de notarios pasan

por alto esta obligación, exponiendo con ello a inseguridad administrativa a los

otorgantes del contrato de donación entre vivos celebrado ante ellos.

Con respecto a la sanción administrativa el 49% de los notarios afirman que si hay

sanciones administrativas ante el incumplimiento de las obligaciones previas y

posteriores del notario en la celebración de un contrato de donación entre vivos, y el

51% dicen que no hay. Se desprende de los resultados que existe desconocimiento

de parte de los notarios en cuanto a las consecuencias legales derivadas del

incumplimiento de sus obligaciones, y que ello constituye un presupuesto para que

no se cumpla con las obligaciones notariales.

Se puede obtener el dato que el 58% de los notarios encuestados celebran

constantemente contratos de donación entre vivos y el 42% de notarios de celebran

este tipo de contrato. En estos resultados se justifica el por qué del estudio sobre

esta clase de contratos, pues al celebrarse constantemente contratos de donación

entre vivos es fundamental conocer el desenvolvimiento de la labor notarial respecto

a estos negocios jurídicos, la importancia de un buen servicio notarial, y

principalmente el cumplimiento previo y posterior de las obligaciones del Notario.

Las entrevistas realizadas a las asistentes del Archivo General de Protocolos

Delegación de Quetzaltenango, evidencia que el incumplimiento de las obligaciones

previas y posteriores por parte del notarios se debe a una deficiente técnica notarial,

así como la falta de ética profesional al momento de su actuar, puesto que el deber

del notario es conocer de sus obligaciones al momento de autorizar un instrumento

público.

Page 112: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

96

Dentro de las alternativas de solución para el estricto cumplimiento de las

obligaciones previas y posteriores del notario al celebrar el contrato de donación

entre vivos, es que se acentúe a profundidad la importancia de cumplir toda

obligación y el buen actuar de su función notarial, así como las sanciones al

incumplimiento de las mismas, pero sobre todo subrayar la ética profesional que todo

Notario debe tener puesto que está investido de esa fé pública que el estado le ha

otorgado; estos presupuestos deben incluirse dentro de los pénsum de estudios de

las Universidades formadoras de Notarios.

Con relación a las multas a pagar, que las mismas sean más severas ya que estas

no significan mucho para los profesionales por ser sumas de dinero mínimas en la

mayoría de los casos. Y las sanciones del Tribunal de Honor no son lo

suficientemente drásticas, para contrarrestar las responsabilidades en que incurren

algunos notarios al no cumplirlas.

Una de las causas al incumplimiento de algunas obligaciones posteriores es que las

instituciones encargadas de velar con el estricto cumplimiento del que hacer del

notario, así como de las obligaciones notariales, no se tiene un debido control o

fiscalización del ejercicio notarial. Por lo anterior se debería tener un mejor control y

mejorar la forma de llevar el control de los notarios que han dejado de cumplir con

sus obligaciones, para presionar que cumplan con las mismas.

Es evidente que para desempeñar exitosamente la función notarial es necesario

cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente y en la doctrina.

Page 113: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

97

VII. Conclusiones

1) Toda donación debe realizarse en escritura pública y cumplir con los requisitos

que la ley exige, debe expresar individualmente cuales son los bienes

donados, las cargas que deba satisfacer el donatario, el valor estimativo, la

aceptación en el mismo acto o la mención que será aceptada en acto distinto;

de esa cuenta la escritura pública es sustancial para la celebración de este

contrato, y sin ella la donación no surte sus efectos jurídicos; en ello radica la

importancia de la función notarial respecto al contrato de donación entre vivos.

2) Las obligaciones previas que el notario debe cumplir ante la celebración de un

contrato de donación entre vivos inician con examinar la papelería que le es

presentada para poder autorizar dicho acto, identificar plenamente a los

otorgantes; verificar la capacidad de los otorgantes, en caso que la donación

verse sobre bienes inmuebles, se debe calificar la eficacia y validez del título

con el que se dona, además de verificar el estado registral de la finca objeto

del contrato en caso de bienes inmuebles. Además el notario debe escuchar,

interpretar y aconsejar a las partes.

3) Las obligaciones posteriores del notario constituyen aquellas actividades que

deben de realizarse después de la autorización del instrumento público, como

extender los testimonios que se entregan a los otorgantes, la remisión del

testimonio especial al Archivo General de Protocolos, así como también

remitir los avisos notariales a la Dirección General de Catastro y Avalúo de

Bienes Inmuebles, y las Municipalidades respectivas, en su momento incluir

al instrumento en los avisos trimestrales que se remiten al Archivo General de

Protocolos, y razonar el título con el que el donante actuó en el negocio

jurídico.

4) Las causas del incumplimiento de las obligaciones previas y posteriores del

notario se reducen a la falta de técnica en la función notarial y la inexactitud en

Page 114: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

98

el control de los instrumentos públicos autorizados. Y por consiguiente las

consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de las obligaciones

posteriores del notario, principalmente son sanciones pecuniarias e

inhabilitaciones especiales contempladas en el título XIV del Código de

Notariado.

5) Los notarios sí cumplen con sus obligaciones previas a la celebración de un

contrato de donación entre vivos, pues estas constituyen presupuestos

necesarios para que pueda estructurarse un instrumento público que contenga

ese tipo de contrato, además que por ejemplo la asesoría contribuye a la

captación de clientes, que es un beneficio innegable del propio notario.

6) Un 48% de notarios no cumple con sus obligaciones posteriores a la

celebración de un contrato de donación entre vivos, percibiéndolos como

cargas que hay que cumplir, desconociendo la importancia que tiene cumplir

con las mismas, por los efectos jurídicos de seguridad y permanencia de los

instrumentos públicos, además de facilitar las gestiones administrativas de los

otorgantes.

7) Las instituciones que tienen una labor supervisora del cumplimiento de las

obligaciones del Notario son el Archivo General de Protocolos, la

Superintendencia de Administración Tributaria, el Colegio de Abogados y

Notarios de Guatemala y el Registro de la Propiedad, y de ellas se ha extraído

la realidad del incumplimiento de las obligaciones posteriores del notario ante

la celebración de un contrato de donación entre vivos, y que tal hecho

repercute en la percepción de confianza que la sociedad tiene en la

generalidad de los notarios.

Page 115: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

99

VIII. Recomendaciones

1) Que los notarios brinden su servicio profesional con excelencia y que tengan

una preparación académica constante para poder así tener un óptimo

desenvolvimiento en su función notarial, para depurar su técnica y asumir

disciplinadamente el cumplimiento de sus obligaciones previas y posteriores.

2) Difundir ampliamente las consecuencias jurídicas que implica el no cumplir

con las obligaciones previas y posteriores en la celebración de los

instrumentos públicos.

3) Que la ética profesional sea un estilo de vida de los notarios, pues ello obliga

a realizar las labores con eficiencia y entre otras a cumplir con sus

obligaciones previas y posteriores.

4) Que las Instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las

obligaciones previas y posteriores del notario cumplan con un estricto y

constante control sobre los mismos, como lo es la Superintendencia de

Administración Tributaria, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,

el Registro de la Propiedad y en especial el Archivo General de Protocolos,

para verificar que realmente estén cumpliendo con dichas obligaciones, y así

evitar futuros problemas para los otorgantes como para los Notarios. Que

tengan una agenda actualizada de los notarios inhabilitados, para que se

ejerza mayor presión e inspección en el cumplimiento de sus obligaciones.

5) Es necesario reformar el artículo cien del Código de Notariado, puesto que se

impone una multa de dos quetzales, por dejar de enviar en el tiempo que la ley

estipula, los testimonios especiales al Archivo General de Protocolos y los

avisos a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, ya

que es una multa insignificativa y en la actualidad no constituye

preocupación alguna como sanción y termina por estimular el incumplimiento

Page 116: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

100

del mandato legal, y esto genera el descuido por parte de los Notarios, por lo

anterior es preciso reformar dicho artículo y aumentar esta sanción pecuniaria

para lograr realmente lo que se pretende con dicha multa.

6) Que en los cursos respectivos de Derecho Notarial en las Facultades de

Derecho se profundice no únicamente en la estructura y elaboración de los

instrumentos públicos, sino además es necesario advertir del estricto

cumplimiento de las obligaciones previas y posteriores ante la celebración de

un contrato.

Page 117: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

101

IX. Referencias Bibliográficas

1. Alvarado Sandoval Ricardo y Gracias González José Antonio, “El Notario ante la

Contratación Civil y Mercantil,” Editorial Estudiantil Fénix.

2. Argentino Nery, “Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notaria l,” Argentina,

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3. Cabanellas Guillermo; Diccionario Usual, Buenos Aires, Editorial Ameba, año

1995.

4. Cánovas Diego Espín, “Manual de Derecho Civil Español,” Volumen III, 2ª.

Edición, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, año 1975.

5. Carral Luis y de Teresa, “Derecho notarial y derecho registral,” México, Editorial

Porrúa, S.A., año 1965.

6. Colin Ambrosio, H. Capitant. “Curso Elemental de Derecho Civil,” España,

Editorial Reus, S.A. Año 1975,

7. Contreras Ortiz Rubén Alberto, “Obligaciones y negocios jurídicos civiles”,

Guatemala, Editorial Serviprensa S.A. año 2007.

8. Giménez Arnau Enrique, “Derecho Notarial,” España, Editorial EUNSA, año

1976.

9. Gracias González José Antonio, Derecho Notarial Guatemalteco Introducción y

Fundamentos, Editorial Estudiantil Fénix, Pág. 66.

10. González Palomino José. Instituciones de Derecho Notarial, Uruguay, Editorial

Emelth, año 1979.

11. Larraud Rufino.” Curso de Derecho Notarial,” Argentina, Editorial Desalma, Bs.

As., año 1966.

12. Marinelli Colom José Dante Orlando, “Las responsabilidades del notario y su

régimen en el derecho Guatemalteco,” Guatemala, año 1979.

13. Mazariegos Sergio Madrazo y Danilo Mazariegos, “Compendio de Derecho Civil

y Procesal,” Editorial Magna Terra, Año 2003.

14. Muñoz Nery Roberto, “Introducción al Estudio del Derecho Notarial”, decima

segunda edición I Guatemala, Editorial Infoconsult Editores, año 2007.

Page 118: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

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15. Muñoz Nery Roberto “El instrumento Publico y el Documento Notarial” II, décima

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16. Orellana Donis Eddy Giovanni, “Derecho Civil III, IV y V”, 1ª. Edición,

Guatemala, Editorial Orellana Alonso y Asociados, año 2006.

17. Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,

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18. Petit, Eugene. “Tratado Elemental de Derecho Romano.” Año 1977.

19. Planiol Marcel, Georges Ripert, “Derecho Civil,” Volumen ocho, México D.F.,

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20. Puig Peña Federico, “Compendio de Derecho Civil Español,” Editorial Pirámide,

Tomo VI, año 1966.

21. Redondo Juan Iglesias, Derecho Romano, Duodécima Edición, Editorial Ariel,

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22. Salas Oscar A. Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá, Costa Rica,

Editorial Costa Rica. 1973.

23. Villegas Lara, René Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco,” Tomo III,

Guatemala Editorial Universitaria, Año 2006.

24. Villegas Rafael Rojina, “Obra de Derecho Civil, Tomo I, Editorial Jus S.A. México

1944.

Normativas

1. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional

Constituyente.

2. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala.

3. Código Civil, Decreto Ley 106 , Jefe de Gobierno de la República de Guatemala.

4. Código de Notariado, Decreto No. 314, del Congreso de la República de

Guatemala.

5. Código de Ética Profesional , del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Page 119: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

103

6. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto 72-2001, del congreso de la

República de Guatemala.

7. Ley sobre el impuesto de herencias legados y donaciones, Decreto No. 431, del

congreso de la República de Guatemala.

8. Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto No. 82-96 del Congreso de la

República de Guatemala.

Otras

1. Aceituno Ortiz Juan, “El instrumento Publico como objeto de la Función Notarial”,

Guatemala, 1999, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,

Universidad Rafael Landivar.

2. Aguilar Zibara Ileana Mercedes, “La donación entre vivos como titulo traslativo de

dominio en la legislación guatemalteca”, Guatemala, año 1985, tesis de

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala.

3. Ayerdi Fernández, Orlando, “Contrato de mutuo y su regulación legal y

doctrinaria, Quetzaltenango, año 1999 tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala.

4. Baquix Josué Felipe, Obligaciones del Notario, Periódico El Quetzalteco,

Quetzaltenango.

5. Calderón de Sánchez Fabiola Lily, “Análisis Jurídico Doctrinario de la función de

Notario en la creación de obligaciones de sociedades Debentures”, Guatemala,

año 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad

San Carlos de Guatemala.

6. Contreras Ramírez Luis Manuel, “Formas especiales de ineficacia del contrato de

donación entre vivos”, Guatemala, año 2000, tesis de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar.

7. Fuentes Núñez Myrna Edith, “Inclusión de la tramitación y declaración notarial de

nombramiento de tutor y protutor en la legislación guatemalteca y proyecto de

Page 120: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

104

ley” Quetzaltenango, año 2003, tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y

Sociales, Universidad Rafael Landivar.

8. García Aguirre Juan Carlos, “La importancia de que exista una inscripción

provisional en el Registro de la Propiedad cuando se otorga donación de bienes

inmuebles a favor del Estado, Guatemala, año 2007, Universidad San Carlos de

Guatemala.

9. García Ovalle Ángela García,” La responsabilidad del notario en el ejercicio de la

profesión”, Quetzaltenango, año 2007, tesis de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala.

10. Hurtarte Higüeros Luís Armando, “Incumplimiento de los deberes éticos y a las

obligaciones profesionales del notario en ejercicio en la ciudad de

Quetzaltenango”, Quetzaltenango, año 1997, tesis de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad San Carlos de Guatemala.

11. Limatuj Pisquiy, Gilmar Wotzbeli., “La Capacidad como Elemento Esencial del

Negocio Jurídico Contractual”, Guatemala, año 2007, tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landivar.

12. Nájera Hanier Juan José, “La Resolución y Rescisión de Contratos en el

Derecho Civil Guatemalteco y una mejor forma de Interpretación”, Guatemala,

año 1897, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad

Rafael Landivar.

13. Ovalle Darodes Bertha Patricia, “Obligaciones Éticas y legales del notario en

Guatemala”, Quetzaltenango, año 1992, tesis de Licenciatura en Ciencias

jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar.

14. Rodolfo Kuhsiek Ruiz, “La actuación del notario guatemalteco al calificar las

representaciones las representaciones legales de personas jurídicas en el

extranjero”, Quetzaltenango, año 2004, tesis de la Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar.

15. Romero Méndez Josué Isaac, “Análisis de las responsabilidades del Notario y su

inclusión a gozar del antejuicio”, Quetzaltenango, año 2010, tesis de

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de

Guatemala.

Page 121: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

105

16. Solano Ferrera Lilian Lucrecia, “Nivel de Positividad de las Normas

sancionadoras en el Derecho Notarial, Quetzaltenango”, Quetzaltenango, año

2002. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de

San Carlos de Guatemala.

17. Talavera Herrera, Evelyn Deborah, “ La Violencia como causa de Nulidad

Absoluta del Contrato en el Derecho Civil Guatemalteco”, Quetzaltenango, año

2008, tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael

Landivar.

18. Tebalán Chuc Pedro Nicolás, “La tecnología al servicio de la función notarial

estudio realizado en el municipio de Quetzaltenango”, Quetzaltenango, año 2007,

tesis de Licenciatura en Ciencias jurídicas y Sociales, Universidad Rafael

Landivar.

19. Villatoro López, Julio Cesar, “Contratos por internet de conformidad con la Fe

Pública en Guatemala”, Quetzaltenango, año 2004, tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala.

Page 122: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

106

X. Anexos

Modelo de instrumento para funcionarios Públicos de la ciudad de Quetzaltenango

(ENTREVISTA).

1. ¿Considera usted que el notario cumple con las obligaciones previas, en la

celebración del contrato de Donación entre Vivos?

2. ¿Considera usted que el notario cumple con las obligaciones posteriores, en

la celebración del contrato de Donación entre Vivos?

3. ¿Considera usted que los notarios quetzaltecos conocen de las sanciones

aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del Contrato de Donación entre Vivos?

4. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones las

obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de Donación

entre Vivos?

5. ¿Considera usted que los notarios incurren en responsabilidad en el ejercicio

de su función notarial, en cuento a sus obligaciones?

6. ¿A su criterio cuales son las consecuencias por no cumplir con las

obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de Donación

entre Vivos para los clientes?

7. ¿Considera usted que al no cumplir con las obligaciones previas y posteriores

en la celebración del contrato de Donación entre Vivos, daña la reputación

profesional del Notario?

8. ¿Usted como funcionario que alternativas o métodos propone para la solución

estricto cumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del contrato de Donación entre Vivos?

9. ¿A su criterio que Instituciones son las encargadas de velar por el

cumplimiento de las obligaciones del notario?

10. ¿Considera usted que la Institución encargada del control del ejercicio de la

función notarial realiza su trabajo?

Page 123: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

107

Modelo de instrumento para Notarios de la ciudad de Quetzaltenango.

(ENCUESTA)

Encuesta dirigida a los notarios de la ciudad de Quetzaltenango, dentro del trabajo

de tesis titulada “Obligaciones previas y posteriores del Notario en la celebración del

contrato de Donación entre Vivos”. Se solicita su colaboración a la presente, pues

será de gran aporte para la comunidad académica. Marque con una X la respuesta

que de desee.

1. ¿Cumple como notario con sus obligaciones previas a la celebración de un

contrato de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

2. ¿Cumple como notario con sus obligaciones posteriores a la celebración de un

contrato de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

3. ¿Considera usted que los notarios quetzaltecos conocen de las sanciones

aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previas y posteriores en la

celebración del contrato de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

4. ¿Considera que una obligación previa del notario ante la celebración de un

contrato de Donación entre Vivos, lo constituye la constatación del estado

registral de la finca que será objeto de donación?

SI_______ NO_______

5. ¿Ha tenido que pagar en alguna ocasión multa al Archivo de protocolos por

presentar extemporáneamente el testimonio especial de una escritura que

contiene un contrato de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

Page 124: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

108

6. ¿Ha sido inhabilitado temporalmente en alguna oportunidad de parte del

Archivo General de Protocolos, por incumplir con alguna obligación notarial,

como presentación de testimonios especiales o avisos trimestrales?

SI_______ NO_______

7. Luego de la celebración de un contrato de Donación entre Vivos, ¿Envía usted

los avisos respectivos a las entidades administrativas catastrales?

SI_______ NO_______

8. ¿En alguna oportunidad se han presentado a su sede notarial pretendiendo

celebrar un contrato de compraventa, y finalmente luego de su asesoría, se ha

celebrado un contrato de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

9. ¿Implica alguna sanción administrativa según el Código de Notariado, el no

cumplir con las obligaciones notariales previas y posteriores a la celebración

de un contrato de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

10. ¿Celebra constantemente contratos de Donación entre Vivos?

SI_______ NO_______

Page 125: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

109

Anexo de Graficas

1. ¿Cumple como notario con sus obligaciones previas a la celebración de un

contrato de Donación entre Vivos?

2. ¿Cumple como notario con sus obligaciones posteriores a la celebración de

un contrato de Donación entre Vivos?

0%

50%

100%

SINO

PREGUNTA 1

0%

50%

100%

SINO

PREGUNTA 2

Page 126: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

110

3. ¿Conoce de las sanciones aplicables por el incumplimiento de las

obligaciones previas y posteriores en la celebración del contrato de Donación

entre Vivos?

4. ¿Considera que una obligación previa del notario ante la celebración de un

contrato de Donación entre Vivos, lo constituye la constatación del estado

registral de la finca que será objeto de donación?

0%

50%

100%

SINO

PREGUNTA 3

0%

50%

100%

SINO

PREGUNTA 4

Page 127: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

111

5. ¿Ha tenido que pagar en alguna ocasión multa al Archivo de Protocolos por

presentar extemporáneamente el testimonio especial de una escritura que

contiene un contrato de Donación entre Vivos?

6. ¿Ha sido inhabilitado temporalmente en alguna oportunidad de parte del

Archivo General de Protocolos, por incumplir con alguna obligación notarial,

como presentación de testimonios especiales o avisos trimestrales?

0%

20%

40%

60%

SINO

PREGUNTA 5

0%

100%

SINO

PREGUNTA 6

Page 128: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

112

7. Luego de la celebración de un contrato de Donación entre Vivos, ¿Envía

usted los avisos respectivos a las entidades administrativas catastrales?

8. ¿En alguna oportunidad se han presentado a su sede notarial pretendiendo

celebrar un contrato de compraventa, y finalmente luego de su asesoría, se ha

celebrado un contrato de donación entre vivos?

0%

100%

SINO

PREGUNTA 7

0%

50%

100%

SINO

PREGUNTA 8

Page 129: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

113

9. ¿Implica alguna sanción administrativa según el Código de Notariado, el no

cumplir con las obligaciones notariales previas y posteriores a la celebración

de un contrato de Donación entre Vivos?

10. ¿Celebra constantemente contratos de Donación entre Vivos?

0%

100%

SINO

PREGUNTA 9

0%

100%

SINO

PREGUNTA 10

Page 130: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

114

ANEXO DE SENTENCIAS

Sentencia 352-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 352-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de marzo de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de uno de febrero del

dos mil cinco, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del

departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de

amparo promovida por Encarnación Velásquez López, Maria Alberta López y Marco

Tulio Velásquez Ozuna, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona

Central. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Eduardo Adilio

Juárez Contreras.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia

del Ramo Civil del departamento de Guatemala el diecisiete de agosto del dos mil

cuatro. B) Acto reclamado: operación registral de la tercera inscripción de dominio

efectuada en la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número

un mil ciento cincuenta y dos, (1152) folio ciento sesenta (160) del libro un mil

quinientos noventa y seis (1596) de Guatemala. C) Violaciones que denuncia:

derecho de propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por

los accionantes se resume: a) la difunta madre de los postulantes era propietaria de

la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número un mil ciento

cincuenta y dos (1152) folio ciento sesenta (160) del libro un mil quinientos noventa y

seis (1596) de Guatemala; b) el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, el

Page 131: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

115

señor Registrador General de la Propiedad realizó la operación registral que originó

la tercera inscripción de dominio, sobre la finca número un mil ciento cincuenta y dos

(1152) folio ciento sesenta (160) del libro un mil quinientos noventa y seis (1596) de

Guatemala, consistente en una donación realizada supuestamente por la propietaria,

es decir la señora Jesús López Ozuna de Velásquez. Manifiestan los postulantes

que su señora madre en ningún momento donó su propiedad, ni firmó documento

alguno, por lo que su firma fue falsificada, tal y como lo demuestran con la prueba

grafológica practicada sobre los puntos en duda, y cual obra en autos. Solicitaron

que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno F) Caso de procedencia:

invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Notario Marvin Estuardo

Arístides, Manuel Reyes Velásquez Mejía, Walter Orlando Mancilla Velásquez, Vilma

Lucrecia Revolorio Velásquez. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada

informó que : a) la inscripción número tres de derechos reales de dominio de la finca

uno ciento cincuenta y dos (1152) folio ciento sesenta (160) libro un mil quinientos

noventa y seis (1596) de Guatemala, le aparecen inscritos como propietarios los

señores Walter Orlando Mancilla Velásquez y Vilma Lucrecia Revolorio Velásquez

quienes por donación estimada en diez mil quetzales aceptaron esta finca propiedad

de Jesús López Ozuna de Velásquez con base en la escritura pública número

trescientos sesenta y siete autorizada en esta ciudad por el Notario Marvin Estuardo

Arístides el veintiséis de julio del dos mil tres en base al documento identificado con

el número 03R100260047 presentado el doce de septiembre del dos mil tres e

inscrito con fecha veintitrés de septiembre del dos mil tres; b) en cuanto a la cuarta

inscripción de derechos reales sobre la misma finca aparecen como usufructuarios

vitalicios los señores Jesús López Ozuna de Velásquez y Manuel Reyes Velásquez,

usufructo que fuere otorgado por Walter Orlando Mancilla Velásquez y Vilma

Lucrecia Revolorio Velásquez la cual fue estimada en diez quetzales en base a la

escritura pública número trescientos sesenta y siete, autorizada el veintiséis de julio

Page 132: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

116

del dos mil tres por el Notario Marvin Estuardo Arístides, documento identificado con

el número 3R100260047 ingresado el doce de septiembre del dos mil tres e inscrito

el veintitrés de septiembre del mismo año. Asimismo hace conocimiento que dicho

Registro asentó todas las inscripciones que le aparecen a la finca citada en base a

los principios registrales de rogación y presunción de autenticidad de los documentos

presentados para su registro, aunado a ello, indica que a la fecha de la operación de

los documentos respectivos, el Registro ignoraba las anomalías que hoy el

accionante denuncia ante ese Tribunal. D) Prueba: a) Documental: i) fotocopia del

acta de discernimiento del cargo de Administradora de la Mortual de la señora Jesús

Ozuna López de Velásquez, conocida también con los nombres de Jesús Ozuna

López, Cristina López Ozuna, Jesús Osuna de Velásquez y Jesús López Ozuna de

Velásquez; ii) copia electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad de

la zona central de la finca número un mil ciento cincuenta y dos, folio ciento sesenta

del libro un mil quinientos noventa y seis de Guatemala; iii) fotocopia simple de la

escritura pública número trescientos sesenta y siete, autorizada el veintiséis de julio

del dos mil tres, por el Notario Marvin Estuardo Arístides; iv) estudio grafológico

realizado por los investigadores criminalísticos y v) acta notarial faccionada el día

cuatro de agosto del dos mil cuatro por el Notario Eduardo Adilio Juárez Contreras.

E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso, indican

los postulantes que el agravio consiste en la inscripción de la tercera inscripción de

dominio sobre la finca mil ciento cincuenta y dos, folio ciento sesenta del libreo mil

quinientos noventa y seis de Guatemala. Indican que su difunta madre no firmó la

escritura pública número trescientos sesenta y siete, autorizada el veintiséis de

julio del dos mil tres por el notario Marvin Estuardo Arístides que contiene

contrato de donación otorgada por la señora Jesús López Ozuna de Velásquez

a favor de los señores Walter Orlando Mancilla Velásquez y Vilma Lucrecia

Revolorio Velásquez. En dicho instrumento público se constituyó también usufructo

vitalicio a favor de la donante, Jesús López Ozuna de Velásquez y del señor Manuel

Reyes Velásquez Mejía. Al hacer el estudio de las pruebas aportadas al proceso se

determina que fue aportado al proceso el dictamen grafológico elaborado por el

perito Calixto Pérez quien concluye que la firma que aparece en la escritura pública

Page 133: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

117

a que se ha hecho relación y que fuera supuestamente faccionada por la donante

constituye una burda falsificación por lo que históricamente nunca fue puesta por la

mano de la extinta señora Jesús López Ozuna de Velásquez. Los accionantes

indican que no obstante el señor Manuel Reyes Velásquez si firmo dicho instrumento

público, el mismo al momento de la firma estaba en blanco, según consta en una

declaración jurada presentada al proceso como prueba. Del estudio de dicho

instrumento se establece que el señor Reyes Velásquez prestó declaración jurada

ante el notario Eduardo Adilio Juárez Contreras exponiendo que las firmas que

aparecen en el contrato de donación entre vivos puro y simple de bien inmueble

suscrito el veintiséis de julio del dos mil tres antes los oficios del Notario Marvin

Estuardo Arístides fueron puestas en forma anómala ya que se le dijo que firmaría un

documento en el cual se haría constar que ninguna persona lo sacaría de ese

inmueble y no una donación y que no le consta que su esposa haya firmado dicho

contrato. Por su parte, el tercero Walter Oralndo Mancilla Velásquez presentó al

proceso fotocopia de la denuncia que se identifica como MP cero cero uno diagonal

dos mil cuatro diagonal noventa y ocho mil doscientos setenta y nueve en donde

consta que el veintiocho de octubre del dos mil cuatro se constituyeron en la oficina

de atención permanente de la fiscalía distrital de Guatemala el señor Marco Tulio

Velásquez López Ozuna y del Licenciado Eduardo Adilio Juárez Contreras. El

motivo de dicha denuncia es que el cuatro de agosto y el veintisiete de octubre llegó

el hijo del denunciante y mediante engaño, aprovechando que el agraviado es una

persona de la tercera edad, valiéndose de astucia y alevosía hicieron que el

denunciante firmara varias veces unas hojas en blanco y le indicaron que eran para

proteger a su nieto. Consta asimismo que la denuncia que se consignó “esto es a

raíz de que el denunciante les donó la casa propiedad del denunciante, a su nieto

Walter Orlando Mancilla Velásquez y a la otra nieta del denunciante de nombre Vilma

Lucrecia Revolorio Velásquez..”. El objeto del proceso es que se declare la nulidad

de la escritura pública número trescientos sesenta y siete, autorizada en esta ciudad

el veintiséis de julio del dos mil tres por el Notario Marvin Estuardo Arístides en vista

de no haber sido firmada por error y engaño por el señor Manuel Reyes Velásquez

Mejía. En el presente caso, existen documentos que contienen manifestaciones

Page 134: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

118

contradictorias prestada por el señor Manuel Reyes Velásquez Mejía respecto a que

si firmó o no el instrumento público que nos ocupa con pleno conocimiento. En

virtud, se establece que las pruebas a que se ha hecho relación reflejan que existe

duda razonable que hace presumir la inexistencia de tales documentos. Sin

embargo, tal extremo debe ser establecido por los órganos jurisdiccionales ordinarios

competentes, de acuerdo a los procedimientos que los postulantes deben instar.

Existe jurisprudencia sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en el

sentido que en los casos similares al que se conoce, se considera oportuno conceder

el amparo que se solicita, para el efecto de proteger los derechos de propiedad que

el postulante afirma ser titular. En tal sentido se ha pronunciado la Honorable Corte

de Constitucionalidad entres otros, en el expediente seiscientos cuarenta y uno guión

dos mil dos, quinientos catorce guión dos mil y cuatrocientos ochenta y cinco guión

dos mil. Por tal razón, en vista de lo previsto en el artículo 49 inciso b) de la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la protección que se otorga en

este sentencia debe reducirse a preservar el derecho de los postulantes a acudir a la

vía jurisdiccional debidamente asegurada en cuanto a que sus derechos no puedan

ser objeto de alteraciones registrales posteriores, durante un tiempo prudencial para

que puedan preparar su demanda, recabar sus pruebas, ubicar a la contraparte y en

general toda actividad que le garantice acudir a los tribunales en resguardo de sus

derechos...La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prevé que

la condena en costas es obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Que

Podrá exonerarse al responsable cuando, entre otros casos, a juicio del tribunal, se

haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve, la Juez estima que

las autoridades impugnadas actuaron con evidente buena fe...” Y resolvió: “...I)

Otorga el amparo a los señores Encarnación Velásquez López, María Alberta López

y Marco Tulio Velásquez Ozuna y como consecuencia: a) Les restablece en la

situación jurídica afectada; b) Deja en suspenso en cuanto a los amparistas y

durante el plazo de dos años a contar de la firmeza de este fallo, los efectos que se

derivan de la tercera inscripción de dominio y subsiguientes, si las hubiere, de la

finca inscrita al número un mil ciento cincuenta y dos, folio ciento sesenta del libro mil

quinientos noventa y seis de Guatemala, con el objeto de que no puedan producir

Page 135: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

119

efectos sobre dicha finca, operaciones registrales posteriores sobre la base de

inscripciones registrales suspendidas salvo las que se deriven de la defensa a la que

acudan los amparistas decretadas por autoridad competente. II) Se conmina a la

autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento a lo decidido en esta sentencia

dentro del plazo de cinco días de recibida la ejecutoria de este fallo. bajo

apercibimiento de que, (sic) en caso se incumplimiento, se el impondrá la multa de

dos mil quetzales, sin perjuicio de las demas (sic) responsabilidades que la ley

establece. III) No se hace especial condena en costas. Notifíquese...”

II. APELACIÓN

El tercero interesado, Walter Orlando Mancilla Velásquez, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

A) Los postulantes consideraron que la sentencia de primer grado se encuentra

dictada conforme a la ley, a las constancias procesales y en consonancia con los

presupuestos de viabilidad del procedimiento de amparo. Solicitaron que se confirme

la sentencia apelada. B) El Ministerio Público manifestó que comparte totalmente el

criterio sustentado por el Tribunal de Amparo con base a los medios de convicción

aportados, es atendible la denuncia de falsedad de la tercera inscripción de dominio

operada de la finca número un mil ciento cincuenta y dos, folio ciento sesenta del

libro un mil quinientos noventa y seis del departamento de Guatemala. Solicitó que

se confirme la sentencia apelada. C) Walter Orlando Mancilla Velásquez, tercero

interesado, manifestó que el señor Juez de Amparo realizó una errónea

interpretación de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad toda

vez que el presente asunto debió de ser resuelto en los órganos jurisdiccionales

competentes, por lo que consideró que el mismo carece de definitividad. Asimismo

estima que con dicho acto se atenta contra el principio de la fe pública notarial y la fe

pública registral, ambas inmersas en la tercera inscripción de dominio asentada por

el Registro General de la Propiedad en la finca un mil ciento cincuenta y dos, folio

ciento sesenta del libro un mil quinientos noventa y seis del libro de Guatemala.

Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación presentado y como

consecuencia se revoque la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

Page 136: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

120

-I-

El amparo protege a las personas contra la amenaza de violaciones a sus derechos

o restaura el imperio de éstos cuando la violación hubiere ocurrido; sin embargo,

para la procedencia de la protección constitucional que el mismo conlleva, es

requisito indispensable que el solicitante pueda demostrar la existencia de un agravio

a sus derechos, circunstancia que debe estar avalada no sólo por los argumentos

vertidos en el trámite del amparo, sino también debe estar respaldada con prueba

suficiente, -siendo éste el único medio que genere la protección solicitada-, de

manera que el Juez no dude, que existe trasgresión a la ley y además, que la acción

constitucional de amparo, sea la única que genere protección a aquellos derechos

que se denuncien como violados. Procede su otorgamiento con efecto provisional en

el tiempo, si de lo actuado se advierte evidente transgresión de la ley que deba ser

conocida por la jurisdicción ordinaria, a fin de evitar que produzca efectos

agraviantes de derechos fundamentales legítimos.

-II-

En el caso bajo estudio, Encarnación Velásquez Ozuna, Maria Alberta López y Marco

Tulio Velásquez Ozuna, promueven amparo contra el Registrador General de la

Propiedad de la Zona Central y señala como acto reclamado la operación registral de

la tercera inscripción de dominio efectuada en la finca inscrita en el Registro General

de la Propiedad bajo el número un mil ciento cincuenta y dos, (1152) folio ciento

sesenta (160) del libro un mil quinientos noventa y seis (1596) de Guatemala,

argumentando que la misma se hizo con base en documentos falsos (contrato de

donación) al que su difunta madre no concurrió a su otorgamiento y su firma fue

falsificada. El documento en cuestión es la escritura pública número trescientos

sesenta y siete (367), autorizada en esta ciudad, por el notario Marvín Estuardo

Arístides el veintiséis de julio del dos mil tres, instrumento en el que consta que la

madre de los amparista, Jesús López Ozuna de Velásquez dio el relacionado bien en

donación a favor de Walter Orlando Mancilla Velásquez y Vilma Lucrecia Revolorio

Velásquez.

El Tribunal de primer grado consideró “...El objeto del proceso es que se declare la

nulidad de la escritura pública número trescientos sesenta y siete, autorizada en

Page 137: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

121

esta ciudad el veintiséis de julio del dos mil tres por el Notario Marvin Estuardo

Arístides en vista de no haber sido firmada por error y engaño por el señor Manuel

Reyes Velásquez Mejía. En el presente caso, existen documentos que contienen

manifestaciones contradictorias prestada por el señor Manuel Reyes Velásquez

Mejía respecto a que si firmó o no el instrumento público que nos ocupa con pleno

conocimiento. En virtud, se establece que las pruebas a que se ha hecho relación

reflejan que existe duda razonable que hace presumir la inexistencia de tales

documentos. Sin embargo, tal extremo debe ser establecido por los órganos

jurisdiccionales ordinarios competentes, de acuerdo a los procedimientos que los

postulantes deben instar...”

En reiteradas oportunidades la Corte ha declarado procedentes varias acciones de

amparo en casos similares; sin embargo, esta procedencia se ha limitado a que

preliminarmente, aunque no se haya instado la justicia ordinaria, el interesado haga

un aporte significativo en cuanto a las anomalías que se han detectado en el

proceso, de manera que el juzgador concluya que se pudo tratar del despojo de un

bien; en algunos de los casos en que esta Corte ha otorgado el amparo, ha

plasmado literalmente: a) que el bien que se reclama, fue objeto de inscripción

registral con base en un testimonio simulado de escritura también simulada, o sea

mediante actos falsos, por esas razones ha expresado “...estando probada la

falsedad e inexistencia de los títulos con que se operó ...”, “...ésta resulta nula y

jurídicamente inexistente” b) en otro caso, se denunció también la inexistencia de

títulos y su suplantación por documentos falsos, lo que llevó al tribunal a considerar

que: “a ese respecto, esta Corte ya ha manifestado un criterio jurisprudencial de que

son nulas y jurídicamente inexistentes las inscripciones operadas sobre la base de

títulos falsos e inexistentes”, sentencias de quince de junio de mil novecientos

noventa y cuatro, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho y veintiséis

de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (expedientes números quinientos

sesenta y uno - noventa y tres, ciento treinta y seis - noventa y ocho y cuatrocientos

sesenta y siete – noventa y ocho, respectivamente).

-III-

En el presente caso, con el objeto de probar la veracidad de su afirmación sobre la

Page 138: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

122

no comparecencia de su señora madre, al otorgamiento del instrumento público

antes citado en la fecha en la que éste fue autorizado, los amparistas aportaron

como prueba el peritaje realizado por el experto criminalístico Calixto Pérez el cual

certifica que: “la firma cuestionada fue graficada con extrema lentitud e inseguridad,

la misma pretende detenimientos constantes del instrumento público gráfico, es

fragmentada, poliédrica y asimétrica. La estructura gráfica cuestionada, se lee Jesús

Ozuna de Velásquez, pues el autor, sustituye la “J” (mayúscula ) por una “G”. Estas

características descritas, al ser comparadas con las signaturas genuinas, revelan de

inmediato que no corresponden a la morfología, ni a los automatismos propios de la

extinta señora Jesús López Ozuna de Velásquez, (...), concluyendo que “la firma

cuestionada, que aparece al calce de la fotocopia certificada por el Registro General

de la Propiedad, escritura pública número trescientos sesenta y siete (367),

autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio del año dos mil tres, por

el Notario Marín Esturado Arísties (sic), constituye una burda falsificación, por lo que

históricamente, nunca fue puesta por la mano de la extinta señora Jesús López

Ozuna de Velásquez”, lo cual asegura que la firma que calza la escritura otorgada

no corresponde a la madre de los ahora amparistas.

Las anteriores consideraciones reflejan que existe duda razonable, que hace

presumir que fue suplantada la firma de la señora Jesús López Ozuna de Velásquez,

en el instrumento público autorizado y tal extremo debe ser establecido por los

órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con los procedimientos que los

amparistas deberán instar, pero con el objeto de interrumpir los efectos de la

prescripción respecto de la pretensión que se deberá hacer valer, se considera

oportuno conceder el amparo que se solicita, para el solo efecto de proteger los

derechos de propiedad que los postulantes afirman ser titulares respecto del bien

inmueble antes relacionado, por lo que la protección que se otorgará en esta

sentencia, debe reducirse a preservar el derecho de los postulantes a acudir a la vía

jurisdiccional debidamente asegurada en cuanto a que sus derechos no puedan ser

objeto de alteraciones registrales posteriores, durante un tiempo prudencial para que

puedan preparar su demanda, recabar sus pruebas, y en general toda actividad que

les garantice acudir a los tribunales en resguardo de sus derechos, y, como

Page 139: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

123

consecuencia, se dicte un fallo de conformidad con la ley, modalidad de otorgamiento

que se apoya en lo previsto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y en los fallos dictados por esta Corte el

dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve (Expediente 859-98), cinco de

diciembre de dos mil (Expediente 514-2000) y dos de abril de dos mil uno

(Expediente 485-2000). Habiéndose otorgado la acción constitucional en primera

instancia, procede confirmar la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133,

149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I) Confirma la sentencia venida en grado; II) Notifíquese, y con certificación de lo

resuelto, devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO

ROHRMOSERDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

NERY SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO

RUIZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

Page 140: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

124

SECRETARIO GENERAL

Expediente No. 1354-2000

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil

dos.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de catorce de

noviembre de dos mil dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del

departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo

promovido por Rogelio Manuel Bolaños Lepe contra el Segundo Registrador de la

Propiedad y Registrador Auxiliar de dicho Registro de Quetzaltenango. El postulante

actuó con el patrocinio del abogado Ricardo López Marckwordt.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Octava de la Corte de

Apelaciones, el treinta de agosto de dos mil. B) Acto reclamado: cancelación de la

séptima y octava inscripciones de dominio, consistente en la donación realizada por

el postulante a favor de María Ericelda Hernández Lepe de Alfaro, y reserva de

usufructo vitalicio, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número

doce mil trescientos uno (12,301), folio doscientos treinta y dos (232), del libro

setenta y seis (76) de Quetzaltenango. C) Violaciones que denuncia: derechos de

defensa y a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por

el postulante se resume: a) es propietario de la finca doce mil trescientos uno

(12,301), folio doscientos treinta y dos (232), del libro setenta y seis (76) de

Quetzaltenango, la que heredó de su madre adoptiva; b) con el objeto de despojarlo

de su propiedad, se iniciaron ante el Juzgado de Familia de Quetzaltenango,

diligencias voluntarias de interdicción en su contra, habiéndose anotado un embargo

sobre dicha finca; c) asimismo, en auto de diez de febrero de mil novecientos

noventa y nueve, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones revocó lo actuado por el

juez y ordenó la suspensión definitiva de dichas diligencias, habiéndose dejado

vigente la anotación preventiva a la Letra "A" del inmueble para dilucidarse en juicio

ordinario; d) al presentarse al Segundo Registro de la Propiedad, constató que la

Page 141: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

125

donación que le hiciera a María Ericelda Hernández Lepe de Alfaro, había sido

cancelada por el Registrador Auxiliar, no obstante que los primeros testimonios de

las escrituras públicas, autorizadas en Mazatenango el veintisiete de marzo de mil

novecientos noventa y nueve y veintiocho de febrero de dos mil, por los notarios

Víctor Edmundo Kestler García y Adolfo René Ruiz Almengor, respectivamente, se le

habían entregado debidamente razonadas e inscrita la donación y la reserva de

usufructo de la séptima y octava inscripciones. Considera que las autoridades

impugnadas violaron sus derechos, porque no tomaron en consideración que en

ningún momento ha sido declarado interdicto, por lo que se encuentra en el pleno

goce y disfrute de sus derechos civiles, por consiguiente, no existe ninguna

prohibición para enajenar o gravar el bien de su propiedad de conformidad con el

artículo 1163 del Código Civil; además, la maniobra de cancelar una inscripción ya

efectuada con fecha atrasada es algo que está sucediendo en dicho registro, lo que

ha provocado una psicosis entre los propietarios de las fincas legalmente inscritas

que únicamente podían ser canceladas por nulidad declarada por un tribunal de

conformidad con el artículo 1169 incisos 2º y 3o del Código Civil, por lo que ante el

inminente e irreparable daño que se pueda producir y de haber vulnerado la libre

disposición de su derecho de propiedad acude a esta defensa constitucional. Solicita

que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia:

invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la

Constitución Política de la República; 1125 y 1163 del Código Civil.

II. TRAMITE DEL AMPARO

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: María Ericelda Hernández

Lepe de Alfaro, Adelina Hortensia Gordillo viuda de Suárez y Oscar Rivas. D)

Informes circunstanciados: la autoridades impugnadas informaron: El Segundo

Registrador de la Propiedad de Quetzaltenango, indicó: a) el veintisiete de marzo de

dos mil se operaron en el Segundo Registro de la Propiedad de ese departamento,

los testimonios de las escrituras públicas números trescientos sesenta y tres y

veintidós, autorizadas en la ciudad de Mazatenango, el veintisiete de marzo de mil

novecientos noventa y nueve y veintiocho de febrero de dos mil, autorizadas por los

Page 142: “OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DEL NOTARIO

126

notarios Víctor Edmundo Kestler García y Adolfo Rene Ruiz Almengor,

respectivamente, generando la séptima y octava inscripciones de dominio de la finca

inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número doce mil trescientos

uno (12,301), folio doscientos treinta y dos (232), del libro setenta y seis del

departamento de Quetzaltenango, que fueron firmadas por el Registrador Auxiliar de

dicho Registro, por considerar que los documentos referidos aparentemente llenaban

los requisitos de ley en cuanto a los contratos contenidos en los mismos,

consistentes en donación entre vivos con reserva de usufructo vitalicio y su

respectiva ampliación, otorgada por el postulante a favor de María Ericelda

Hernández Lepe de Alfaro; b) no obstante haberse realizado las citadas

inscripciones, se procedió, en esa misma fecha, a la suspensión de las mismas, en

virtud de que al operarse los testimonios de las escrituras indicadas, no se tomó en

consideración la vigencia de la anotación preventiva identificada con la Letra "A" que

pesa sobre la finca objeto de las inscripciones, de la cual se desprende la existencia

de declaratoria de interdicción del postulante decretada por el Juez de Familia del

departamento de San Marcos, anotación realizada el veinte de julio de mil

novecientos setenta y siete, que aparentemente se había cancelado con fecha

veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, según razón que obra en el

libro y folio respectivo, y que fuera revalidada en esa misma fecha por ser

improcedente su cancelación; c) asimismo, el accionante solicitó la cancelación de la

anotación preventiva a la Letra "A", argumentando la prescripción por el transcurso

del tiempo y reconociendo con ello, la vigencia de dicha anotación, la que le impide

realizar cualquier otra operación en relación al inmueble objeto de litis, la que fue

suspendida por ser improcedente dada su naturaleza. -El Registrador Auxiliar del

Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, autoridad impugnada,

manifestó: a) el uno y veintisiete de marzo de dos mil, no se encontraba en

funciones, pues tomó posesión del cargo el treinta de mayo de ese mismo año, pero

efectivamente firmó la cancelación o el asiento de cancelación de la inscripción de

donación que el accionante realizara a favor de María Ericelda Hernández Lepe de

Alfaro, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 499-98 de

veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho; b) la cancelación referida se

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127

realizó porque no era procedente dejar vigente la séptima y octava inscripciones de

dominio referente a la donación, ya que aún no se había cancelado la anotación de

interdicción ordenada por los Jueces de Familia de San Marcos y de Quetzaltenango;

por lo que estando vigente la anotación preventiva a la Letra "A" sobre la finca

propiedad del amparista, la que fue confirmada por nuevo despacho librado por la

Sala Octava de la Corte de Apelaciones, la operación de la donación que se realizara

debía cancelarse por ser improcedente, en consecuencia no podía disponer de dicho

bien; por consiguiente, no existe perjuicio y en el caso de que así fuera, debió

previamente hacer uso de los recursos correspondientes como lo es el ocurso de

queja. D) Prueba: a) certificación de la partida de nacimiento del postulante,

extendida por el Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, el cuatro de

septiembre de dos mil, inscrito bajo la partida mil ciento cuatro (1,104), folio

seiscientos diecisiete (617) del libro cincuenta y uno.B.- (51.B.-); b) informes

circunstanciados remitidos por las autoridades impugnadas; c) acta de siete de

noviembre de dos mil, de declaración de parte del postulante en la que manifestó que

promovió amparo en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de

Quetzaltenango; que no omitió recurrir en ocurso de queja o de hecho contra el

Segundo Registro de la Propiedad y sus Registradores; asimismo, solicitó a dicho

Registro la cancelación de la anotación preventiva a la Letra "A" que pesa sobre la

finca de su propiedad, registrada bajo el número doce mil trescientos uno (12,301),

folio doscientos treinta y dos (232) del libro setenta y seis (76) del departamento de

Quetzaltenango; d) acta de ocho de noviembre de dos mil, del reconocimiento judicial

practicado en el libro setenta y seis (76), folio doscientos treinta y dos (232) de la

finca doce mil trescientos uno (12,301) de Quetzaltenango; en la que se estableció

que efectivamente se encuentra vigente la anotación preventiva a la Letra "A", de

veinte de julio de mil novecientos noventa y siete, no pudiéndose verificar a que

Registrador corresponde la firma. Dicha anotación se realizó como consecuencia del

despacho proveniente del Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del

departamento de San Marcos, que contiene auto que ordenó el embargo precautorio

sobre el inmueble; asimismo, se decretó la interdicción del accionante a solicitud del

Agente Auxiliar del Ministerio Público de ese departamento; asimismo, existe la

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128

anotación preventiva número dos, de veintinueve de julio de mil novecientos noventa

y siete que revalida la anotación anteriormente indicada, cancelando por

improcedente la primera inscripción de dicha anotación. No existe orden judicial para

cancelar la interdicción y la primera anotación preventiva vigente a la Letra "A". La

firma del Registrador que efectuó dicha anotación, no fue posible determinarla por

ser ilegible; el Registrador que efectuó la segunda, es decir, la revalidación, se

encuentra firmada por Miguel Angel Valle Tobar. Además se constató que aparecen

las inscripciones de dominio números siete y ocho en el folio doscientos treinta y

nueve (239), firmadas por Vinicio Antonio Laínez Godinez, en las que consta que el

postulante donó a María Ericelda Hernández Lepe de Alfaro, lo que demuestra que

es dueña de la finca relacionada, mientras que el accionante posee el usufructo

vitalicio de dicho inmueble; asimismo, no existe anotación en la que conste la

declaración de interdicción definitiva, firme y ejecutoriada del amparista; e) fotocopias

simples de: certificación del Acuerdo veintitrés – dos mil, de cuatro de septiembre de

dos mil, que contiene el nombramiento de Mario Pérez Vásquez como Registrador

Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango; acta

ciento ochenta y seis, de treinta de mayo de dos mil, que contiene la toma de

posesión y las atribuciones del Registrador Auxiliar del Segundo Registro de la

Propiedad de Quetzaltenango, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo antes

indicado; solicitud de veintiséis de agosto de dos mil, en la que el postulante solicitó

la cancelación de la anotación preventiva a la Letra "A" de la finca doce mil

trescientos uno (12,301), folio doscientos treinta y dos (232), del libro setenta y seis

(76) de Quetzaltenango; del recibo cuatro mil seiscientos ochenta (4,680), por valor

de ciento dos quetzales, extendido por el Segundo Registro de la Propiedad, el uno

de marzo de dos mil, por la recepción de dos documentos; primer testimonio de

escrituras trescientos sesenta y tres y veintidós, autorizadas en la ciudad de

Mazatenango, por los notarios Víctor Edmundo Kestler García y Adolfo René Ruiz

Almengor, respectivamente, que contienen la donación de la finca anteriormente

identificada por parte del postulante a favor de María Ericelda Hernández Lepe de

Alfaro; Acuerdo Gubernativo 499-98 de veintitrés de julio de mil novecientos noventa

y ocho, que contiene las atribuciones, entre otros, del Segundo Registrador de la

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129

Propiedad y de los Registradores Auxiliares; despacho librado por el Juzgado de

Primera Instancia y de Familia de San Marcos al Segundo Registro de la Propiedad,

en el que se le informa que se decretó el embargo precautorio sobre la finca objeto

de litis, propiedad del accionante; resolución de diez de febrero de mil novecientos

noventa y nueve, dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, que revocó

lo ordenado por el Juez de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango y ordenó

la suspensión definitiva de las diligencias de interdicción presentadas por el

accionante; f) se tiene por ratificados los memoriales de siete de septiembre de dos

mil por parte de Pedro Joel Martínez De León y los de fechas tres y siete de

septiembre de ese mismo año, por Mario Pérez Vásquez; E) Sentencia de primer

grado: el tribunal consideró: "...De las disposiciones legales anteriores, se establece

plenamente que el amparo es extraordinario y subsidiario; significa que, si en la

jurisdicción ordinaria existe un procedimiento idóneo por medio del cual, y

cumpliendo con el principio del derecho de defensa, se pueda ventilar el asunto,

debe estarse a lo que dispone dicha jurisdicción, y sólo si ésta no llena las

expectativas del interesado, y continúa la amenaza, restricción o violación a los

derechos que la Carta Magna y demás leyes protegen, debe recurrirse al campo

constitucional; de otra forma, la acción deviene totalmente improcedente. Tal es el

caso planteado: ‘Que en la finca doce mil trescientos uno, folio doscientos treinta y

dos, del libro setenta y seis, de este departamento, el uno de marzo del dos mil, se

llevaron a cabo la séptima y octava inscripción de dominio; y no obstante, haberse

razonado los testimonios respectivos el once de marzo de dicho año y certificarse el

veinticinco de mayo del presente año, resultan con posterioridad canceladas,

curiosamente en la misma fecha de su inscripción; cancelaciones, que argumenta el

registro, se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º., del Acuerdo

Gubernativo 495-98, del Presidente de la República, del 23 de Julio de 1,998, el

treinta de mayo de este año, en virtud de encontrarse la cancelación asentada desde

dicha fecha, pero no firmada por quien fungía en esa época y porque aún no se

había cancelado la anotación de interdicción que está vigente con una anotación

preventiva, que imposibilita disponer del bien’. El interesado, señor Rogelio Manuel

Bolaños Lepe, argumenta que nunca ha sido declarado interdicto, que si bien el

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130

inmueble en el registro se encuentra embargado precautoriamente, puede

enajenarse; que al no tratarse de una suspensión de inscripción, puesto que los

documentos respectivos fueron razonados accediéndose a la inscripción, sino de una

típica cancelación ilegal, que sólo puede ser declarada judicialmente, el ocurso no es

el camino adecuado para solucionar la controversia, sino el amparo que ha sido

instituido como garantía contra la arbitrariedad. El Tribunal disiente de este criterio,

sosteniendo por el contrario, que en la jurisdicción común existe procedimiento que

garantiza la solución al problema, y que mientras no se agote, no puede hacerse uso

de esta vía, que como se repite es extraordinaria y subsidiaria; específicamente el

caso, en todos sus elementos, encuadra cabalmente en lo estatuido en el artículo

1164, del Código Civil, porque la cancelación de las inscripciones de mérito conllevan

la suspensión de la inscripción de los documentos, que no fueron razonados de esa

manera, por las circunstancias del caso, según argumentos esgrimidos por el

Registro, supuestamente con fundamento legal, hecho que también puede y debe

discutirse en el campo de la jurisdicción ordinaria y no en la extraordinaria, en la vía

establecida en la regla jurídica citada, situación que podía hacer desde el momento

en que se enteró, veinticuatro de agosto del presente año y aún tiene ese derecho;

de ahí que el amparo deviene notoriamente improcedente. Artículos: Los citados en

el anterior considerando y el citado en este...". Y resolvió: "...1.- Improcedente el

amparo; 2.- Revocar el amparo provisional decretado el ocho de septiembre del año

en curso, letra C; 3.- Condenar en costas al señor Rogelio Manuel Bolaños Lepe; y,

4.- Sancionar con multa de trescientos quetzales, al abogado patrocinante de la parte

interesada o interponente, Ricardo López Marckwordt, que deberá pagar dentro de

los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo,

directamente en la Corte de Constitucionalidad...".

III. APELACION

El accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

A) El postulante y el Ministerio Público no alegaron. B) El Segundo Registro de la

Propiedad de Quetzaltenango, autoridad impugnada, indicó que la presente acción

no procede en virtud que no se cumplió con el principio de definitividad al no haberse

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131

hecho uso del ocurso correspondiente, violando el artículo 19 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad y porque ha quedado sin materia toda

vez que el postulante solicitó la cancelación de la primera inscripción que dejó sin

efecto la séptima y octava inscripciones de dominio, petición a la cual se accedió, por

lo que éstas han recobrado su validez y efectos jurídicos. En cuanto a la segunda

inscripción de cancelación, se ratificó la anotación preventiva a la Letra "A"; en

consecuencia, las causas que originaron esta defensa constitucional quedaron sin

efecto, por consiguiente improcedente el amparo. Solicita que se confirme la

sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO

-I-

El principio de definitividad enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19

de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la

obligación que tiene el postulante de que previamente a pedir amparo en los asuntos

judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe

hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el

acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el

amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una

vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados

persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad

con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto.

-II-

El postulante solicita que mediante esta acción recobren vigencia las inscripciones

séptima y octava que le aparecen a la finca de su propiedad, inscrita bajo el número

doce mil trescientos uno, folio doscientos treinta y dos, libro setenta y seis de

Quetzaltenango, dejando sin efecto la cancelación de las mismas.

En el presente caso, se establece que el postulante, no agotó los recursos ordinarios

judiciales y administrativos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, antes de acudir al amparo, ya que de

conformidad con el artículo 1164 del Código Civil: "El interesado que no estuviere

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conforme con la denegatoria, suspensión de la anotación, cancelación o inscripción

de los documentos presentados al Registro, podrá ocursar en la vía incidental al

registrador ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de la circunscripción

departamental donde tenga su sede el registro"; por lo que, al no haber cumplido el

interponente con el planteamiento del ocurso indicado, el presente amparo adocele

de definitividad, presupuesto procesal indispensable para la procedencia del amparo,

y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la

sentencia apelada, con la modificación de la multa impuesta al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLES

Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 8º., 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y

186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del

Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al

Abogado Ricardo López Marckwordt, asciende a un mil quetzales. II) Notifíquese y

con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

NERY SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO

TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ CARLOS ENRIQUE LUNA

VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ

SECRETARIO GENERAL