Obligaciones generales

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MODULO LEGAL DE SEGUROS Dr. Henry Arcos Delgado

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MODULO LEGAL

DE SEGUROS

Dr. Henry Arcos Delgado

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OBLIGACIONES GENERALES

Decreto Supremo 1147Arts. 12 - 26

Ratificación

en cuenta ajena.

Mantener el Estado

de riesgo.

Pago de

Prima. Aviso del

siniestro

Salva-mento

Prueba del

siniestro

Límite de

suma asegur

ada

Domicilio

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PAGO DEL SEGURO

- CONTRATO LEY PARA LAS PARTES.

- PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.

- OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS.

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PAGO DEL SEGURO

- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.-

Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Primera a la Ley General de Seguros de la Ley s/n, R.O. 395-S, 4-VIII-2008).- Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros.

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PAGO DEL SEGURO

- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.-

Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondr este á́!hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondr la á́!liquidación forzosa de la empresa de seguros.

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RECLAMO ADMINISTRATIVOAviso de Siniestro

Documentación

(2 años)

Investigación (45 días)

Resolución o pago

Negativa de Pago Finiquito

Reclamación ante

Superintendencia

Apelación Junta Bancaria

Subrogación

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RECLAMACION JURISDICCIONAL

Resolución o pago

Negativa de Pago Finiquito

Juicio Verbal Sumario

Contestación

Subrogación

Prueba

Sentencia

Apelación

Casación

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RECLAMACION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA

Resolución o pago

Negativa de Pago Finiquito

Recurso Subjetivo

Contestación

Subrogación

Prueba

Sentencia

Casación

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ACCIÓN CONSTITUCIONAL

C.R.E.- Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

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ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Resolución o pago

Negativa de Pago Finiquito

Demanda

Contestación

Subrogación

Audiencia

Sentencia

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CLASIFICACION DEL SEGURO

SEGURO DE PERSONAS:

-Vida.-Accidentes Personales-Medicina prepagada.-Responsabilidad Civil Patronal.

SEGURO SOBRE LAS COSAS

-Incendio.-Robo.-Transporte.-Automoviles.

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CLASIFICACION DEL SEGURO

SEGUROS PATRIMONIALES:

-Responsabilidad Civil

SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS:

-Exequiales

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SEGURO DE DAÑOS

RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

INDEPENDENCIA DE CULPA

HECHO NEGLIGENTE

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SEGURO DE DAÑOS

- Es asegurable todo interés económico.- Los vicios propios no están comprendidos dentro

de los riesgos asumidos por el asegurador.- El interés económico debe mantenerse durante la

vigencia del Contrato.- El seguro de daños son contratos de simple

indemnización. - La indemnización es pagadera en dinero,

mediante reposición, reparación o reconstrucción.

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SEGURO DE DAÑOS

- El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro.

- Indeminización proporcional para el caso de más de un asegurador.

- Buena fe en seguros coexistentes. - Subrogación por Ministerio de la Ley. - Prohibición de subrogación.- Derecho de los acreedores prendarios e

hipotecarios. - Transmisión a tittle Universal.- Prohibición de abandono.

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SEGURO DE INCENDIO

- Daños materiales, causados por llamas, simple combustión, rayo.

- Explosión.

- No cubre bienes robados durante el siniestro.

- No ampara daños por catastrofes naturales, salvo pacto en contrario.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

- Indemnizaciones pecuniarias.

- Obligado – Asegurado.

- Cubre gastos legales.

- Prohibe realizar transacciones.

- No constituye un seguro a favor de terceros.

- Responsabilidad profesional.

- Riesgos de trabajo son una especie de RC.

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SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE

- Mercadería a disposición del porteador.

- Dolo y culpa grave.

- No cubre deterioros normales.

- Cesión del certificado de seguro.

- No es indispensable la vigencia.

- No puede ser resuelto uniulateralmente.

- Puede transmitirse el interés asegurable.

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SEGURO DE PERSONAS

INTERÉS ASEGURABLE

SU PROPIA VIDAEN LA DE LAS

PERSONAS A QUIEN PUEDA RECLAMAR

ALIMENTOS

EN LA DE 3eros QUE CAUSEN PERJUICIO

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SEGURO DE PERSONAS

BENEFICIARIOS

BENEFICIARIO GRATUITO Herederos del

Asegurado y Beneficiario

BENEFICIARIO ONEROSO

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SEGURO DE VIDA

- La prima es pagadera al momento de suscripción del contrato.

- Primas por períodos largos. - Las pólizas deben contener la tabla de valores

garantizados.- Excluye suicidio mientras pende la vigencia de

los 2 primeros años.- Declaración objetiva del riesgo.- No puede ser revocado unilateralmente.- El seguro es indisputable. - El error sobre la edad no nulita el seguro.

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MUCHAS GRACIAS

Dr. Henry Arcos Delgado