Objetivos de aprendizaje - Derecho de la empresa · Comprender las diferencias que entraña optar...
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Objetivos de aprendizaje Comprender el concepto de empresario mercantil
Distinguir entre empresa y empresario mercantil
Clasificar los diferentes empresarios y conocer las principales diferencias de régimen jurídico
Saber el régimen de entrada, ejercicio y salida del mercado
Conocer la empresa y sus elementos
Comprender las diferencias que entraña optar por una determinada forma jurídica.
Detectar incorrecciones, criticar y proponer soluciones en empresarios existentes
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Contenidos
1. El empresario
1.1. Concepto de empresario mercantil
1.2. Clases de empresarios
1.3. El empresario mercantil individual
1.4. El empresario mercantil
1.5. Clases de sociedades
2. La empresa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. El empresario
Concepto empresario mercantil: Persona física o jurídica
de naturaleza privada que actúa en nombre propio, por sí
o por medio de otros y realiza para el mercado una
actividad comercial, industrial o de servicios
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. El empresario
Denominación: nuestro Código de comercio lo denomina
“comerciante” fruto del arrastre histórico, pero debe
interpretarse (sustituirse) por el término empresario
mercantil
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. El empresarioCaracterísticas
Ocupa el vértice superior de la pirámide personal que
sirve de soporte a la actividad empresarial
Es la figura principal
En su nombre se despliega la actividad, bien él
directamente o través de sus auxiliares
Máximo poder de ordenar y decidir
Asume el riesgo y ventura del negocio
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.1. Concepto de empresario mercantil
Se excluye del concepto de empresario mercantil
Algunos pequeños empresarios: no disponen de una
verdadera empresa (p. ej. artesanos)
Algunos empresarios por el carácter civil de la
actividad (p. ej. sector agrícola)
Ciertos empresarios públicos
Profesiones liberales
Mercantilidad por la forma: las sociedades
capitalistas son siempre empresario mercantil
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.1. Concepto de empresario mercantil
Importancia de la calificación
El sujeto estará sometido a un determinado estatuto
jurídico (= conjunto de derechos y deberes
específicos)
Intervención del empresario implica que el contrato
sea mercantil
La insolvencia del empresario mercantil entraña
especialidades
No todos los empresarios están sometidos al mismo
régimen jurídico
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.1. Concepto de empresario mercantil
No confundir empresario mercantil con otras categorías:
Emprendedor: aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
Autónomo: es un régimen de Seguridad Social al que están vinculados los empresarios mercantiles individuales, pero también otras muchas personas que no lo son
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1.2. Clases de empresarios mercantiles
Individual persona física
No constituye patrimonio separado
(responsabilidad art. 1911 Código civil)
Social persona jurídica
La persona jurídica tiene un patrimonio
separado del propio de los socios
(responsabilidad art. 1911 Código civil)
Los socios pueden responder también
de las deudas sociales según sea el
tipo social
Público iniciativa económica de la
Administración
Privado iniciativa económica de
los particulares
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1.2. Clases de empresarios mercantilesLa Administración no siempre que actúa en el mercado recibe la calificación de
empresario mercantil, pero si lo hace está sometida a su estatuto jurídico.
La Administración está sometida en su actuación en el mercado al Derecho de
la competencia
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Fo
rmas
in
terv
enci
ón
Servicio administrativo sin personalidad
jurídica
Organismo autónomo y agencias estatales
Entidades públicas empresariales
Sociedades mercantiles
Fundaciones
1.3. El empresario mercantil individual
Régimen arts. 1, 3, 4 y 5 Código de comercio
Requisitos
Capacidad legal: mayor de edad y tener libre disposición
de los bienes (excepción = los menores y los
incapacitados)
Ejercicio habitual del comercio: el ejercicio profesional de
una actividad considerada como “comercio”, aunque no se
traduzca en contratos mercantiles.
Noción legal de comercio:
Positivo: comercio, industria y determinados servicios incluidos en
el Ccom (= banca, bolsa, seguros, etc.)
Negativo: actividades agrarias y artesanas, profesiones liberales
En nombre propio: el empresario actúa por si o por persona
interpuesta (se excluye así al gerente)
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1.3. El empresario mercantil individual
Ejercicio del comercio por persona casada Régimen: arts. 6 a 11 Código de comercio
1. El empresario queda obligado con sus bienes y las resultas del comercio (art. 6 Ccom)
2. Para obligar los demás bienes comunes (gananciales) es necesario el consentimiento del otro cónyuge:
1. Expreso (escritura pública inscrita en el RM) art. 11 Ccom
2. Tácito (no oposición) arts. 7 y 8 Ccom
3. El consentimiento para obligar bienes propios deberá ser expreso
El consentimiento se podrá revocar libremente
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Privativos no
comerciante
Privativos
comercianteGananciales
R
e
s
u
l
t
a
s
1 (6 Ccom)
2 (7, 8 y 11 Ccom)
3 (9 Ccom)
1.4. El empresario mercantil
Adquisición
Por el ejercicio profesional en nombre propio de una
actividad mercantil
La inscripción en el Registro Mercantil o la licencia
fiscal son meras presunciones (excepción las
sociedades mercantiles requieren inscripción RM)
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1.4. El empresario mercantilPérdida
La condición de empresario mercantil se pierde
por el cese en la actividad económica
Persona física:
muerte,
transmisión de la empresa,
inhabilitación del concursado,
cese voluntario
Persona jurídica: extinción de la sociedad
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1.4. El empresario mercantil
Restricciones: excepciones al art. 38 Constitución
que consagra libertad de empresa
Prohibiciones: no se puede ejercer una determinada
actividad en atención a la ilícita competencia que se
produciría con otro empresario
Incompatibilidades: por razón del cargo, función o
condición de determinadas personas
Inhabilitación: empresario declarado en concurso
Determinadas actividades están sometidas a
autorización administrativa
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1.5. Clases de sociedades
Sociedades
Civiles Mercantiles
Sociedad civil
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad comanditaria
Sociedad colectiva
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1.5. Clases de sociedadesSociedad civil (arts. 1665 y ss Código civil)
Sociedad personalista
Personalidad jurídica (art. 1669 Código civil): solo las que
se manifiestan frente a terceros
Forma: solo se requiere escritura pública si se aportan
bienes o derechos reales (art. 1667 Código civil)
Aportaciones: bienes, dinero o industria
Objeto social: actividad civil
Administración: arts. 1692 y ss Código civil
Reparto pérdidas y ganancias: Arts. 1689 Código civil
Responsabilidad socios: subsidiaria, ilimitada y parciaria
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedadesSociedad colectiva
Sociedad personalista
Personalidad jurídica escritura pública + Registro mercantil
Aportaciones socios: bienes, dinero o industria
Objeto social: actividad mercantil
Administradores: socios está llamados a la gestión social
Acuerdos sociales: unanimidad
Responsabilidad de los socios: subsidiaria, ilimitada y solidaria
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedadesSociedad comanditaria simple:
Junto a los socios colectivos surgen otros (socios comanditarios) cuya responsabilidad se limita a su aportación y no se encargan de la gestión social
Se le aplican subsidiariamente las normas de la sociedad colectiva
Sociedad comanditaria por acciones:
La aportación de los comanditarios se divide en acciones
Se le aplican subsidiariamente las normas de la sociedad anónima
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedadesSociedad anónima:
Sociedad capitalista
Personalidad jurídica escritura pública + Registro mercantil
Aportaciones socios: dinero o bienes susceptibles de valoración
Capital social dividido en acciones
Capital social mínimo: 60.000 €
Mercantilidad por la forma, con independencia del objeto social
Administradores: socios no están llamados a la gestión social
Acuerdos sociales: por mayoría
Responsabilidad de los socios: se limita a la aportación; el socio no responde de las deudas sociales
Sociedad abierta
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedadesSociedad de responsabilidad limitada
Rasgos comunes con SA
Sociedad capitalista
Personalidad jurídica escritura pública + Registro mercantil
Aportaciones socios: dinero o bienes susceptibles de valoración
económica
Mercantilidad por la forma, con independencia del objeto social
Administradores: socios no están llamados a la gestión social
Acuerdos sociales: por mayoría
Responsabilidad de los socios: se limita a la aportación; el socio
no responde de las deudas sociales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedades
Sociedad de responsabilidad limitada
Diferencias con la SA
Sociedad cerrada
Capital social dividido en participaciones
Capital social mínimo: 3.000 €
Sociedad más flexible y económica
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.5. Clases de sociedadesSociedad cooperativa:
Personalidad jurídica escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas
Sociedad mutualista
Regidas democráticamente (igualdad de voto)
Puerta abierta de entrada y salida
Órganos: Administradores (Consejo rector) y Asamblea general
No paga dividendos
Distribución del excedente como retorno en proporción a la utilización de los servicios
Educación cooperativa y fomento de relaciones intracooperativas
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2. La empresa
Concepto
La legislación no proporciona un concepto de
empresa.
Económico: organización de capital y trabajo
destinada a la producción o a la mediación de bienes
o de servicios para el mercado, planificada con arreglo
a un criterio de economicidad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresaDiferentes aspectos desde un punto de vista jurídico:
Aspecto subjetivo: aunque en el lenguaje se hable de empresa como sujeto, la empresa carece de personalidad jurídica; el titular de los derechos y obligaciones es el empresario
Aspecto funcional: actividad organizadora del empresario; es una actividad permanente, especializada y frecuentemente acotada a una determinada actividad; relacionada con el art. 38 CE donde se reconoce la libertad de empresa (= libre iniciativa del individuo para realizar una actividad económica
Aspecto objetivo: conjunto de bienes que son un medio para obtener una finalidad económica; son un conjunto de bienes pero con un carácter dinámico; puede ser objeto de negocios jurídicos
Aspecto laboral: organización de personas; regulada por el Derecho del trabajo
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresaElementos
La empresa es un conjunto de elementos de variada condición y naturaleza que, debidamente organizados, posee como finalidad la explotación de una determinada actividad económica: Relaciones laborales
Bienes materiales muebles e inmuebles
Derechos de propiedad industrial
Ciertas relaciones jurídicas de naturaleza contractual que permiten una disponibilidad de elementos esenciales de la empresa (p. ej. arrendamiento del local de negocio)
Organización productiva de los anteriores (fondo de comercio), que condensa dos situaciones de hecho propias de la empresa en funcionamiento: la clientela y las expectativas de ganancias
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. La empresaCaracterísticas de los elementos integrantes de la
empresa:
Son autónomos
Se renuevan sin que la empresa pierda su unidad
Transmisión:
La empresa puede transmitirse en un solo negocio jurídico, pero hay que respetar los diversos regímenes de transmisión de los elementos que la componen (unidad de título, pluralidad de modos)
Nuestro derecho no establece ningún sistema de publicidad legal de transmisión de la empresa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Cuestiones a resolver Es empresario mercantil el socio único de una sociedad
anónima unipersonal
Pon un ejemplo de intervención de la Administración en la económica e identifica la forma jurídica adoptada para hacerlo
¿El régimen del art. 6 a 11 del Código de comercio se aplica a un matrimonio sometido al régimen económico matrimonial valenciano?
Enumera cinco diferencias entre la sociedad limitada y la colectiva
Enumera cinco similitudes entre la sociedad anónima y una cooperativa
Enumera cinco diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad civil
¿Qué diferencia hay entre traspasar una empresa y traspasar un local de negocio?
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher