OBJECIÓN DE CONCIENCIA · 2017-12-06 · ASPECTO LABORAL La OC nunca podrá suponer ni una ventaja...
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Departamento de toxicología y
legislación sanitaria2
INTRODUCCIÓN
La objeción de conciencia del profesional
sanitario se ha convertido en objeto de
debate.
– Pluralismo ético de nuestra sociedad
– Incremento del número de episodios susceptibles
de objetar
Departamento de toxicología y
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¿Cuál es mecanismo íntimo que desencadena la OC?
Son necesarios dos elementos:
a) una norma de obligado cumplimiento, y
b) un juicio de conciencia personal incompatible
con dicho imperativo legal.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICAGUÍA DE ÉTICA MÉDICA
_____________________________________________________
Julio, 2011
Capítulo VI
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 32
1.‐ Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a
someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta
que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por
una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta
seriamente su conciencia.
2.‐ El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un
presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de
su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia
colectiva o institucional.
Artículo 33
1.‐ La objeción de conciencia ha de operar siempre con un sentido moral
por lo que se deben rechazar, como actos de verdadera objeción,
aquellos que obedezcan a criterios de conveniencia u oportunismo.
2.‐ La objeción de ciencia tiene una protección deontológica al amparo
del derecho a la libertad de método y prescripción.
3.‐ El médico debe comunicar al responsable de garantizar la prestación
y, potestativamente, al Colegio de Médicos su condición de objetor de
conciencia. El Colegio de Médicos le prestará el asesoramiento y la
ayuda necesaria
Artículo 34
1.‐ La objeción de conciencia, se refiere al rechazo a ciertas acciones, pero
nunca puede significar un rechazo a las personas que demandan esa
acción en función de sus características individuales: edad, raza, sexo,
hábitos de vida, ideología o religión.
2.‐ En el caso de una objeción sobrevenida, el médico objetor deberá
comunicar al paciente de forma comprensible y razonada su objeción a la
prestación que le solicita.
3.‐ Aunque se abstenga de practicar el acto objetado, el médico objetor
está obligado, en caso de urgencia, a atender a esa persona, aunque dicha
atención estuviera relacionada con la acción objetada.
Artículo 35
De la objeción de conciencia no se puede
derivar ningún tipo de perjuicios o ventajas
para el médico que la invoca.
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EL OBJETOR
El objetor siente hacia los actos que rechaza
en conciencia una repugnancia moral
profunda, hasta el punto de que someterse a
lo que se le ordena o pide equivaldría a
traicionar su propia identidad y conciencia, a
manchar su dignidad de agente moral.
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EL OBJETOR
El objetor no pretende cambiar la norma sino
sólo que se le exima de su cumplimiento por
razones de conciencia.
En la raíz misma de la objeción está que
quien objeta acepta realizar otras
prestaciones como consecuencia de esta
exención que solicita.
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El NUCLEO DE LA OBJECIÓN
El viejo conflicto entre el deber moral y el
deber jurídico, que es el núcleo de la
objeción de conciencia.
El conflicto no se plantea en las cuestiones
generalmente aceptadas, sino que surge en
las materias discutidas, casos difíciles o
problemas abiertos, para los cuales no hay
una solución unívoca.
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PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS
La negativa del profesional, por motivos
éticos o religiosos, a realizar determinados
actos ordenados o tolerados por la autoridad
es una acción digna, cuando las razones son
serias, sinceras y constantes y se refieren a
cuestiones graves o fundamentales.
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PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS
Como signo de madurez cívica y de
progreso moral y político, las sociedades
modernas aceptan el gesto de la objeción
pacífica, sin tomar represalias o ejercer
discriminaciones sobre el objetor.
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PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS
La OC es un bien jurídico básico, que no
existe porque haya sido reconocido por la
ley, sino que es reconocido por la ley porque
significa y manifiesta el respeto civil debido a
la identidad moral de las personas.
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Sentencia TC 11 abril 1985(recurso LO art 417 bis Código penal)
“tal objeción de conciencia existe por si
misma, esto es, que no necesita ser
regulada, pues forma parte del derecho
fundamental a la libertad ideológica y
religiosa..”
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MOTIVO DE CONFLICTO
El ejercicio de la OC puede dar origen a
situaciones tensas y potencialmente
conflictivas.
El profesional que opone su objeción, debe
mostrar una actitud serena y llena de respeto
hacia los pacientes, los colegas y las
autoridades.
Cualquier gesto violento esta fuera de lugar.
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OBLIGACIONES
El profesional aún absteniéndose, esta
obligado, en especial en caso de urgencia, a
prestar cualquier otra acción médica,
antecedente o subsiguiente, a la persona
que se somete al procedimiento objetado.
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OBLIGACIONES
Que se cumplan los requisitos para que se
lleve a cabo el reemplazo profesional
necesario para realizar los tratamientos
requeridos.
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INTOLERABLE
Que el profesional objetara en la institución
en la que trabaja como asalariado, pero
practicara la acción por cuenta propia.
Doble moral que revelaría el afán de lucro.
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ASPECTO LABORAL
La OC nunca podrá suponer ni una ventaja
ni una desventaja para el profesional que
objeta.
Tampoco debe suponer una ventaja en la
carga laboral o para determinados servicios.
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"Que el médico se acoja de manera individual a la objeción de conciencia en
el caso del aborto no es una solución para el ejercicio de la profesión". Así se
expresó ayer el que fuera responsable de los servicios jurídicos del extinto
Insalud y hoy director del Área de Bioética y Derecho sanitario de la
Consejería de Sanidad de Madrid, Javier Sánchez-Caro.
El abogado experto en Derecho sanitario no cuestionó que el profesional de
la sanidad pueda acogerse a la objeción de conciencia sin que se necesite un
desarrollo legislativo, pues así lo han apuntado el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Supremo en dos sentencias de 1985 y 2009, respectivamente, y que
también recordó la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez.
Noticia de DIARIOMÉDICO OCTUBRE 2009
Departamento de toxicología y
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Sin embargo, Sánchez-Caro considera que dada la
complejidad de la asistencia sanitaria, en la que los
facultativos trabajan en equipos médicos, es necesario una
legislación "que organice previamente" el protocolo de
actuación en la petición del aborto.
¿Es el Parlamento propietario de la objeción
de conciencia?Federico de Montalvo. Profesor y Doctor en Derecho Constitucional en la Universidad UP
Comillas (Icade) - Jueves, 30 de Septiembre de 2010
El autor analiza la doctrina del Supremo que
niega un derecho general a la objeción y
concluye que su virtualidad sólo será posible
cuando haya un reconocimiento por el
Parlamento. Esta interpretación sería
contraria a la doctrina del Constitucional, que
es el que tiene la última palabra.
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La objeción de conciencia, "una conquista de la modernidad“Diariomédico 28 octubre 2010
La bioética gana peso en la agenda de
trabajo del Vaticano gracias al trabajo de la
Academia Pontificia para la Vida. Su
presidente, el médico español Ignacio
Carrasco, cree que la objeción de conciencia
es "una conquista de la modernidad" de la
que se ha apropiado el Cristianismo.
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Castilla La Mancha
TSJ
Medidas cautelares en octubre 2010
Médicos de Familia
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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Título II
Se recoge la objeción de conciencia de los
profesionales sanitarios directamente
implicados en la interrupción voluntaria del
embarazo, que será articulado en un
desarrollo futuro de la Ley.
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Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud.
“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la
interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de
ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad
asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por
el ejercicio de la objeción de conciencia.”
“En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán
tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo
precisen antes y después de haberse sometido a una
intervención de interrupción del embarazo.”
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MOTIVOS CLÁSICOS DE OC
Aborto.
Testigos de jehová
Reproducción Humana (esterilización,
contracepción, fecundación asistida, embriología
clínica).
Rechazo pacifista a colaborar con la medicina
militar.
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MOTIVOS CLÁSICOS DE OC
Práctica de la eutanasia.
Ayuda médica al suicidio.
Instrucciones previas.
Órdenes de contenido económico o
administrativo.
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Casos prácticos ABORTO
Mujer de 30 años gestante de 21+4, con un
cuadro de enfermedad que recomienda la
interrupción del embarazo, pero sin
garantizarse con ello su mejoría clínica.
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Casos prácticos REPRODUCCIÓN HUMANA
Mujer de 32 años madre de 3 hijos, que ha
mantenido una relación sin protección en
una fase del ciclo muy favorable a la
gestación y solicita en un servicio de
urgencias la intercepción postcoital.
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Casos prácticos RECHAZO PACIFISTA
Un profesional microbiólogo descubre por
casualidad como activar un microorganismo
capaz de devastar grandes masas de
población.
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Casos prácticos PRÁCTICA DE LA EUTANASIA
Un profesional sanitario realiza una rotación
en un hospital de un país donde se ha
legalizado la eutanasia.
Según el jefe de su servicio la práctica de la
eutanasia forma parte de la atención integral
a los pacientes en ese centro.
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Casos prácticos INSTRUCCIONESPREVIAS
Un paciente ingresa en estado de coma tras
accidente de tráfico, su mujer advierte que
tiene registradas instrucciones previas en la
CAM, con órdenes expresas de no reanimar
en caso de parada cardiaca, porque teme
sufrir graves secuelas anóxicas.
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Casos prácticos ÓRDENES DECONTENIDO ECONÓMICO
Se limita en un servicio de COT la
implantación de prótesis totales de cadera a
personas menores de 75 años,
independientemente de sus factores
asociados, durante un semestre por motivos
economicistas.