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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO '.'3 C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE 5 E N T E. A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen ~ c. I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de lag cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, lag que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentas publicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. ~ 1 \?o / Par otra parte log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de _G~anajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analiza~e~ar y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para ~ efecto se aprueben par el Organa, serialando que si del examen que se realice \ aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n a log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi~ci6n en lo~ ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se detem1lnaran lag \: responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho Organa Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentad~~nforme ate--- dispuesto par la Ley deFiscalizaci6n Superior. y ~

Transcript of ?o · Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 19 de diciembre de 2005, en la que se...

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

'.'3C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRE 5 E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio ydictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa deFiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto.,correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio delejercicio fiscal del ana 2004.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del PoderLegislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen

~c.

I. Competencia:

La facultad de la legislatura local en materia de revision de lag cuentaspublicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, lag queestablecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentaspublicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de laAdministraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentaspublicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en elPeri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento dedicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 delreferido ordenamiento constitucional.

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Par otra parte log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de _G~anajuato,establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analiza~e~ary comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para ~efecto se aprueben par el Organa, serialando que si del examen que se realice \aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n a logconceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi~ci6n en lo~ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se detem1lnaran lag \:responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho OrganaTecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentad~~nforme ate---dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior. y ~

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Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6nXX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen queel Organo de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado delresultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de lafiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios yobservaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de

fiscalizaci6n.

En raz6n de 10 cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6nSuperior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, aefecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en elarticulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lasdos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio delsujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b)No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c)Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casas elinforme de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto

de que atienda las observaciones.

Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en elparrafo anterior, la Ley Organics del Poder Legislativo establece en su articulo 96,fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete elconocimiento y dictamen de log asuntos relativos a log informes de resultados queemits el Organo de Fiscalizaci6n Superior.

~A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en

observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos quela propia Ley seflala y por los cuales pod ria ser observado 0 no, el informe de

resultados.

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II. Antecedentes:

EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece comoobligaci6n de log ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuentapublica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la Ley. AIrespecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, senala que lag cuentas publicas de log municipios deberan serpresentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de log treinta diasnaturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de re~a. rtt

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En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6nSuperior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que logsujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estadoanalitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera;estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deudapublica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6nde recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe delregistro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n querequiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de susatribuciones constitucionales y legales. Senalandose tambien en el articulo 21 delreferido ordenamiento legal que la cuenta publica de log municipios, deberacomprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n PublicaMunicipal.

Por otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organics Municipal parael Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitiral Qrgano Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir loginforrnes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y stenderlag observaciones que se forrnulen sobre log mismos; debiendo firrnar ademasdichos inforrnes el presidente municipal.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicasmunicipales de Cueramaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido par IDSmeses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa deFiscalizaci6n Superior para su revision.

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La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del inforrne de resultados materiadel presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a la Comisi6nde Hacienda y Fiscalizaci6n de la pasada Legislatura el 26 de enero de 2006 parasu estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de febrero del ana en curso.

~Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6acumular en el informe de resultados, las cuentas publicas mensualescorrespondientes al periodo de referencia. ,

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III. Procedimiento de Revision:

EI Organa de Fiscalizacion Superior inicio la revision de las cuentaspublicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejerciciofiscal del alia 2004, el 20 de octubre de 2004 y tuvo par objetivo examinar lascifras que muestra la cuenta publica par los meses de enero, febrero, marzo, abril,mayo y junio del alia 2004 del Municipio de Cueramaro, Gto., y comprobar que laadministracion, control, utilizacion y destino de los recursos financieros, humanosy patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y atendiendo acriterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su optimaaprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizadocon estricto apego al pronostico de ingresos y presupuesto de egresosautorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales ynormativos aplicables.

Con la finalidad de cumplir con 10 establecido par el articulo 30 de la Ley deFiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultadosestablece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en lapractica de la revision, selialando que esta se efectuo de acuerdo con las normasy procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables alsector publico, los que requieren que la revisi6n sea planeada, realizada ysupervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacionpresentada no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo alasbases contables utilizadas par la Administracion Municipal de Cueramaro, Gto.

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.JAsimismo, el informe establece que se verifico con base en pruebas

selectivas, la evidencia de las transacciones realizadas, las que estan soportadasen las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a 10 establecido en la Leypara el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y losMunicipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par losordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadasde acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentacion de lainformacion financiera; las variaciones presupuestales; las estimacionessignificativas hechas par la Administracion; los resultados de la gestion financiera,y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado. ~

Como parte del proceso de revisi6n, el 11 de abril de 2005, se dio vista delas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los titulares de laAdministraci6n Municipal de Cueramaro, Gto., quienes fungieron comoresponsables del manejo del erario publico durante el periodo ~uj~to a revisi6n,

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concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventardocumentalmente lag observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Loanterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado por log articulos 9 fracci6n V y 23fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

Cabe selialar que mediante oficio de fecha 9 de agosto de 2005, logfuncionarios municipales solicitaron una pr6rroga para dar contestaci6n a logpuntas de observaci6n de la revisi6n practicada, la cual leg fue concedida par diezdias habiles. Los dias 24 y 27 de mayo, 10 Y 17 de agosto de 2005, log referidosfuncionarios presentaron oficios de respuesta alas observaciones yrecomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n ydocumentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventarlag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. Unavez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informede resultados materia del presente dictamen.

~c~EI 8 de diciembre de 2005, el informe de resultados se notific6 al sujeto

fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6nprevisto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habilespara tal efecto. Con 10 anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo23 de la citada Ley.

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Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido elrecurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par elAuditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 19 de diciembre de 2005,en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso,contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

IV. Devolucion del informe de resultados al Organo de FiscalizacionSuperior ~En su oportunidad la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de laQuincuagesimo Novena Legislatura al hacer el analisis del informe de resultados,determin6 que existieron omisiones en el proceso de fiscalizaci6n, ya que en ercaso de la observaci6n plasmada en el inciso G) del numeral 2.11.1.1.2.3, referidoa deficiencias de control interno de lag obras, se observ6 que aun cuando dichaobservaci6n no fue solventada en su totalidad, el Organa Tecnico en el dictamentecnico juridico, que es el instrumento en el que se deben establecer lag probablesresponsabilidades de log sujetos de fiscalizaci6n y lag aCCion~le~

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deberan ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en elproceso de fiscalizaci6n, no consign6 la determinaci6n de las presuntasresponsabilidades derivadas de dicha observaci6n.

En raz6n de 10 anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe deresultados se devolviera al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, considerando que seactualizaba la hip6tesis juridica prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Leyde Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado lagformalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n.

En atenci6n alas consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agostodel ana en curso, el Plena del Congreso acord6 la devoluci6n del informe deresultados al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, con la finalidad de que procedieraa subsanar la referida omisi6n, dictaminandose las probables responsabilidadesderivadas del numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G), precisando las acciones quedeberan promoverse, IDS hechos en que se fundan, las autoridades que resultancompetentes para conocer dichas acciones y IDs presuntos responsables de lasdeficiencias consignadas en dicho punta, integrando dicha informaci6n al informede resultados que se remitiera al Congreso.

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Una vez que se devolvi6 el informe de resultados al Organa Tecnico, esteprocedi6 a la atenci6n de las observaciones formuladas par el Plena del Congreso,determinandose en el punta 15.1 del dictamen tecnico juridico respecto al numeral2.11.1.1.2.3, inciso G), la existencia de presuntas responsabilidadesadministrativas derivadas de dicha observaci6n, fundando y motivando lavaloraci6n juridica.

Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, este senotific6 al sujeto fiscalizado el 25 de agosto del alio en curso, para que en su casohiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto por el articulo 39 de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, unica y exclusivamente respectoal numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G) del informe de resultados, haciendole saber quecontaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10 anterior, sedio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 y al articulo 39 de la citada Ley. \

Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido elrecurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada por elAuditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior el 4 de septiembre de 2006,en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del r~curso.

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Posteriorrnente, se remiti6 al Congreso el nuevo informe de resultados, elcual se turn6 a esta Comisi6n el 5 de octubre del alio en curso.

V. Contenido dellnforme de Resultados:

En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultadoscontiene los siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion

Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de lagesti6n financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultadodel ejercicio; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; lainformaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; unanalisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidadgubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal deCueramaro, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n yparcialmente con los principios de contabilidad gubernamental.

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Tambien se establece que se observo el incumplimiento de diversasdisposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamentecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

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c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de larevision.

En este rubro se desglosan lag observaciones detectadas en log siguientesapartados: Organizaci6n; Estados Financieros; Situaci6n Presupuestal; Activo;Pasivo; Ingresos; Egresos; Adquisiciones; Bienes Muebles; Otros Hechos; y ObraPublica. De igual manera, en cada una de lag observaciones realizadas al sujetofiscalizado, se plasman lag acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevara cabo para subsanar lag situaciones detectadas durante el proceso Qe revisi6n.

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d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar lasobservaciones y recomendaciones.

La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se hayaviolentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujeto fiscalizado; elinforme concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado parlos articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo delerario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones yrecomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley paraaclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones.

De 10 anterior. se derivan las observaciones correspondientes a los mesesde enero. febrero. marzo. abril. mayo y junio del alio 2004. que fueron solventadasy aclaradas. al haberse proporcionado la informacion y documentaci6n que seconsider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en elinforme de resultados. por 10 tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

De igual manera, se consideraran en este apartado log puntas que no seconsideran observaciones sino informaci6n general.

e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones uobservaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentorespuesta alguna para su atencion 0 aquellas en que aun cuando se hubierapresentado informacion 0 documentacion, al realizarse el analisis y valoracion dela misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes parasolventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso lasrazones por las cuales se consideran no justificadas.

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En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadasen los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Organizaci6n, elnumeral 2.1.1, referido a actas de Ayuntamiento, dicha observaci6n aplica par elperiodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Est~osFinancteros, el numeral 2.2.1, relativo a movimientos registrados incorrectamente,;'que aplica a los meses de febrero, abril y junio de 2004. En el apartado deSituaci6n Presupuestal, el numeral 2.3.4, referido a partidas sobreejercidas, queaplica al mes de junio de 2004. En el rubro correspondiente a Pasivo, el numeral2.5.2, referido a impuestos par pagar, que aplica al mes de jUniO~~el

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apartado de Egresos, log numerales 2.7.1.1, relativo a revision de expedientes,dicha observacion aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004;2.7.2, referido a falta de documentaci6n comprobatoria, dicha observacion aplicapar el periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.5, relativo a chequesrecibidos par funcionarios municipales, que aplica a log meses de mayo y junio de2004; y 2.7.6, relativo a registro contable injustificado, que aplica al mes de juniode 2004. En el rubro de Bienes Muebles, el numeral 2.9.1, referido a inventariosde bienes muebles, que aplica a log meses de febrero, marzo, abril, mayo y juniode 2004. Asimismo, el numeral 2.10, denominado Otros Hechos, que aplica alperiodo comprendido de enero a junio de 2004. En 10 correspondiente al apartadode Obra Publica, log numerales 2.11.1.1.2.3, incisos A), C), 0), E), F) y G), que sepresenta en el periodo comprendido de enero a junio de 2004 y 2.11.1.1.3.3, incisoB), que aplica a log meses de marzo y mayo de 2004, correspondientes adeficiencias de control interno de lag obras. IfPar otra parte, se deterrninaron como no solventadas lag observacionesestablecidas en log siguientes apartados. En el apartado correspondiente aOrganizaci6n, el numeral 2.1.2, referido a manuales, lineamientos, disposiciones yprogramas establecidos, dicha observaci6n aplica par el periodo comprendido deenero a junio de 2004. En el rubro de Situaci6n Presupuestal, el numeral 2.3.3,referido a modificaci6n presupuestal de partidas, que se presenta en el mes mayode 2004. En el rubro correspondiente al Activo, el numeral 2.4.1.1, referido alresguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Publica Municipal, dichaobservaci6n aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En elapartado de Egresos, el numeral 2.7.7, relativo a registro contable no justificado,que aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto alapartado de Obra Publica, el numeral 2.11.1.1.3.3, incisos A) y C),correspondiente a deficiencias de control intemo de lag obras, que aplica a logmeses de marzo, abril y mayo de 2004.

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\Selialamiento de las irregularidades detectadas.f)

En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadasen su totalidad, de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades.y que se analizan en los dictamenes de dalios y pe~uicios y tecnico juridico.

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g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados delproceso de fiscalizaci6n.

EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la informaci6nfinanciers y presupuestal de la cuenta publica y IDs reportes documentales de lasmuestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes,asi como el ejercicio y aplicaci6n de IDs recursos que fueron objeto de lafiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios decontabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Selialando adem as que log responsables del manejo de log recursospublicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumirla existencia de dalios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujetofiscalizado, par 10 tanto, se emite el dictamen de dalios y perjuicios y el dictamentecnico juridico, en log cuales se precisan lag acciones para el fincamiento deresponsabilidades que en su caso deberan promoverse.

-~Asimismo, establece que en ningun momento, lag notificaciones que expideel Organo de Fiscalizacion Superior, referentes a la solventacion de observacionescomo resultado de la fiscalizacion superior, liberan alas autoridades que manejandichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo delejercicio de lag facultades de revision, referente a 10 que no fue materia de larevision, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizacion Superior delEstado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.

~h) Dictamen que establece la cuantia de los dafios y perjuicios a lahacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Cueramaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisi6n yevaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de logrecursos publicos que la Administraci6n Municipal de Cueramaro, Gto., utiliz6 en elcumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes yprogramas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de lag cuales. sedesprende la existencia de darios y perjuicios causados a la Hacienda yPatrimonio Publicos del Municipio de Cueramaro, Gto.

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En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo log hechosde log que se deriva; la cuantia; log bienes, derechos, programas,~'etiVOS' actosjuridicos 0 partidas afectadas y log presuntos responsables. ~

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La observaci6n de la que se desprende la existencia de danos y pe~uicios,es la consignada en el numeral 2.7.2, referido a falta de documentaci6ncomprobatoria, determinandose la cuantia correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitiraresarcir a la Administraci6n Publica Municipal log dalios y pe~uicios ocasionados,ya que con base en log articulos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior delEstado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado parel Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico, para fundar lagacciones legales correspondientes en contra de log probables responsables,selialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procedera aejercer la acci6n en la via que corresponda, ante la autoridad competente.

i) Dictamen tecnico juridico

En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicasderivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6npracticada. concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidadesadministrativas y civiles.

Las observaciones de la cuales se desprende la existencia deresponsabilidades administrativas, son lag consignadas en log numerales: 2.1.1,referido a actas de Ayuntamiento; 2.1.2. referido a manuales. lineamientos.disposiciones y programas establecidos; 2.2.1, relativo a movimientos registradosincorrectamente; 2.3.3, referido a modificaci6n presupuestal de partidas; 2.3.4,referido a partidas sobreejercidas; 2.4.1.1. referido al resguardo para el manejo decaudales de la Hacienda Publica Municipal; 2.5.2. referido a impuestos par pagar;2.7.1.1, relativo a revisi6n de expedientes; 2.7.2, referido a falta de documentaci6ncomprobatoria; 2.7.5, relativo a cheques recibidos par funcionarios municipales;2.7.6. relativo a registro contable injustificado; 2.7.7, relativo a registro contable_oojustificado; 2.9.1, referido a inventarios de bienes muebles 2.10, denominado Otros'Hechos; 2.11.1.1.2.3, incisos A), C), 0), E). F) Y G) Y 2.11.1.1.3.3, incisos A), B) YC). correspondientes a deficiencias de control intemo de lag obras.

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De la observaci6n consignada en el numeral 2.7.2documentaci6n comprobatoria, puede presumirseresponsabilidades civiles.

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Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe deresultados se establece que de la revision practicada no se desprendensituaciones que hagan presumir la existencia de delitos.

Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan estasresponsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberanpromoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas

acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentrasuficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales queprocedan ante las autoridades competentes.

VI. Conclusiones:

Como ya 10 habiamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que losinformes de resultados solamente pod ran ser observados par las dos terceraspartes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6nno se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lasformalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole demanera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el informe de resultadossera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a eJecta de que atienda las

observaciones.

~En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informede resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidasen el precepto anteriormente serialado.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad rTecnico diD cumplimiento a IDs articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de '"Ia Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notifi do lasobservaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a IDS funcionari de laAdministraci6n Municipal de Cueramaro, Gto, que fungieron como respons lesdel manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoleel plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmentelas observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabemencionar que dichos funcionarios presentaron la documentaci6n que ~

consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar observacionesdeterminadas y atender las recomendaciones efectuadas. ~

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De igual maners, existe en el informe de resultados la constancia de que senotific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole eltermino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso dereconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; nohabiendose presentado en dicho plaza el referido medic de impugnaci6n, tal ycomo se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obraen el informe de resultados. En tal virtud, se considers que fue respetado elderecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior.

Tambien cabe hacer menci6n que en su oportunidad el Plena del Congresoacord6 la devoluci6n del informe de resultados al 6rgano de Fiscalizaci6nSuperior, al considerar que se actualizaba la hip6tesis prevista en la fracci6n II delarticulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, enrelaci6n a la observaci6n consignada en el numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G). En talvirtud el 6rgano Tecnico procedi6 a subsanar las omisiones detectadas en elinforme de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe deresultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6nexclusivamente respecto a dicho punta, no habiendose presentado en dicho plazael referido medic de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constanciaexpedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. Enatenci6n a 10 anterior, consideramos que las observaciones formuladas par elPlena del Congreso fueron atendidas par el 6rgano Tecnico, respetandosetambien el derecho de audiencia 0 defensa del sujeto fiscalizado.

~Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el OrganaTecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alasformalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso defiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos deauditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido ~-~normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables ala instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de ContabilidadGubernamental.

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que'seestablecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n delinforme de resultados, cuyo contenido es acorde con 10 que establece el articulo43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando demanera relevante los dictamenes de danos y perjuicios y tecnico Juridico queseran el so porte para que el Auditor General promueva las -

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para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas y civiles que seconsignan en dichos dictamenes.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a laLey, ya que el Organa Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10 preceptuadopar la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general lanormatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

En raz6n de 10 anteriormente senalado, concluimos que el informe deresultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales deCueramaro, Gto" correspondientes al periodo comprendido de enero a junio delejercicio fiscal del aria 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terminospresentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n,considerando que no se presents alguno de los supuestos contenidos en elarticulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6npar la cual no pod ria ser observado par el Plena del Congreso.

Par 10 expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, laaprobaci6n del siguiente:

ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de laConstituci6n Politics Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas lascuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto., correspondientes a los mesesde enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alia 2004, conbase en el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizaci6nSuperior del Congreso del Estado.

~

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipiode Cueramaro, Gto" para que atienda las observaciones que quedaron pendientesde solventar, asi como las recomendaciones contenidas en el informe deresultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al 6rgano deFiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones . paraella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento

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Con base en log dictamenes de daflos y perjuicios y tecnico juridicocontenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Organa deFiscalizaci6n Superior debera ejercer lag acciones civiles que procedan ante laautoridad competente en contra de log probables responsables y prom over lagacciones necesarias para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas.

Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado parasu publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con sudictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cueramaro,Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.

~2006.Guanajuato,

La Comision.1'

1X;~Dip.J.~za

Di P ~n asta c if R os i le~' feZ.

~Dip. Ruth Esperal

~. J;~Z Gomez.

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la ComisiOn de Hacienda y Fiscalizaci6nrelativo al informe de resultados de la revisiOn de las cuentas publicas municipales de Cueramaro,Gto., correspondientes al perlodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004.