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OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR REPUBLICA DOMINlCANA OMPIIDA/SDO/98/5 ORIGINAL: Espafiol FECHA: Octubre de 1998 e ORGANlZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL s SEMINARIO NACIONAL DE LA OMPI SOBRE LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS organizado por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con la Oficina Nacional de Derecho de Autor de la Republica Dominicana (ONDA) y con la asistencia de la Delegaci6n para America Latina de la CISAC y la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos Santo Domingo, 13 a 15 de octubre de 1998 ARANCELES, TARIFAS Y RECAUDACION Documento preparado por el Dr. Gustavo Vignoli, Director General de la Asociacion General de Autores del Uruguay (AGADU), Montevideo n:\orglac\shared\mvo\letters\rep.dom\curso98\documeto\d5.doc

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OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTORREPUBLICA DOMINlCANA

OMPIIDA/SDO/98/5

ORIGINAL: Espafiol

FECHA: Octubre de 1998

eORGANlZACION MUNDIAL

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

s

SEMINARIO NACIONAL DE LA OMPI SOBRELA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y

LOS DERECHOS CONEXOS

organizado porla Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

en cooperaci6n conla Oficina Nacional de Derecho de Autor de la Republica Dominicana (ONDA)

y con la asistencia dela Delegaci6n para America Latina de la CISAC y

la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos

Santo Domingo, 13 a 15 de octubre de 1998

ARANCELES, TARIFAS Y RECAUDACION

Documento preparado por el Dr. Gustavo Vignoli, Director General de laAsociacion General de Autores del Uruguay (AGADU), Montevideo

n:\orglac\shared\mvo\letters\rep.dom\curso98\documeto\d5.doc

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ARANCELES, TARIFAS Y RECAUDACION"

INTRODUCCION

Trataremos de explicar, en la forma mas breve y simple posible, euales son losfundamentos de hecho y de derecho que facultan a una sociedad de autores a ejercer lagestion colectiva de los derechos de autor, fundamentalmente la funcion de fijararanceles 0 tarifas por el uso del repertorio que representa y luego la recaudacion deesas tarifas en beneficio de los respectivos titulares.

Esta funcion de recaudar los derechos de autor es, sin duda, la que masproblemas le acarrea a las entidades de gestion colectiva en el entomo social en queacnian, Mucho mas aun, en paises como los nuestros, de econornias en desarrollo,donde las dificultades que deben afrontar los empresarios, usuarios de las obras, hacenque estos resistan ferozmente cualquier carga economica, por justificada que esta sea.

Para que igualmente, a pesar de las dificultades, la sociedad de autores puedarealizar su funcion de recaudar los derechos que administra, en forma eficiente, debenlograrse los siguientes requisitos:

Marco legal adecuado.Sociedad de autores reconocida en su entomo.Representacion suficiente del repertorio extranjero.Aranceles y tarifas justos.

~arcolegaladecuado

Es obvio que ninguna sociedad de gestion colectiva de derechos de autor puederealizar correctarnente su gestion sino existe en su pais una adecuada Iegislacion dederechos de autor.

A excepcion de Nicaragua, America Latina es Miembro del Convenio de Bemapara la proteccion de la Obras Literarias y Artisticas, Republica Dominicano se hizoparte en 1997. Asimismo, la mayoria de los paises latinoarnericanos han actualizadoel marco legislativo sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos 0 estan enproceso de hacerlo, como es el caso de Republica Dominicana en donde se estaredactando un proyecto de ley que modifica la ley de 1986.

.. Este docurnento refleja la opini6n del autor y no necesariamente la de la Organizaci6n Mundialde la Propiedad Intelectual (OMPI).

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Sotiedad de autores reconotida en su entorno

Es imprescindible que las sociedades de gesti6n colectiva de derechos de autor,cuenten con una buena reputaci6n en el entomo social en el cual se desempefian.

Pero el reconocimiento en el entomo social no se logra facilmente. Para ello, esnecesario demostrar absoluta solvencia y cristalinidad en sus procedimientos.

Fundamentalmente se tiene que tener especial cuidado en que las distribucionesde derechos se basen en la real utilizaci6n de las obras para 10 que la sociedad deberecabar las correspondientes planillas de ejecuci6n y debe aplicar procedimientosobjetivos que den como resultado un reparto equitativo.

Existe en la Republica Dominicana la Sociedad General de Autores,Compositores y Editores Dominicanos (SGACEDOM), coorganizadora de esteSeminario que esta Hamada a brindar todo su esfuerzo para lograr su prop6sito ahoraque cuenta con un marco juridico legal adecuado.

Representaciiin del repertorio national y extranjero

Tambien es fundamental para la sociedad de autores, acreditar que realmentetiene la representaci6n de la totalidad del repertorio universal que se utiliza en elterritorio de su gesti6n.

En 10 que tiene que ver con el repertorio nacional, la sociedad de gesti6n debelograr asociar si no a todos a la mayoria de los autores y compositores de su pais,incluyendo los mas importantes.

Respecto al repertorio extranjero, dicha acreditaci6n se logra a traves de loscontratos de representaci6n reciproca otorgados por las sociedades herrnanas.

Es fundamental ademas que la legislaci6n 0 en su caso la jurisprudenciareconozcan a la sociedad de gesti6n colectiva su representatividad respecto de losautores mediante la no-exigencia de forrnalidades, como mandatos expresos porescrito, para poder hacer valer los derechos, tanto en la sede administrativa como en lajudicial.

EI hecho de poder licenciar el uso de todo el repertorio nacional e intemacionalutilizado en el territorio de gesti6n, ademas de ser un aval para la representatividad dela sociedad de autores, constituye una garantia para los usuarios, que abonando unaunica licencia, quedan al abrigo de cualquier pretensi6n individual de autores cuyasobras pudieran haber sido utilizadas.

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Aranceles y tarifas justos

Los aranceles y tarifas fijados por las sociedades de gestion colectiva, seran eltema de esta charla y a ellos nos referiremos mas adelante. Nos interesa sefialar ahoraque dichos aranceles deben ser:

1°. Generales: 10 que quiere decir que cada arancel abarca todos los usosidenticos, 0 dicho de otra manera que identicas actividades deberan, necesariamenteabonar la misma tarifa por concepto de derecho de autor.

2°. Proporcionales a los beneficiosque produzca el uso de las obras: como ya10 veremos enseguida, los aranceles deben consistir, siempre que sea posible, en unporcentaje de los ingresos que obtiene el usuario de las obras por dicha actividad.

3°. Equitativos: conforme a los usos y costumbres reconocidosintemacionalmente.

EI ejercicio individual del derecho exclusivo

Para abordar el tema de la recaudaci6n de derechos de autor que efectivizan lassociedades de autores en ejercicio de la gestion colectiva, debemos prirnero hablar delejercicio individual que puede hacer un autor en uso de su derecho exclusivo deexplotacion de las obras de su intelecto.

La Declaracion de la Confederacion lntemacional de Sociedades de Autores yCompositores (ClSAC), sobre la Gestion Colectiva de los Derechos de los Autores,adoptada en Lieja - Maastricht, en octubre de 1992, en su numeral prirnero establece: "£1 derecho de autor es el derecho individual y exclusivo que pertenece a todo creadorde una obra literaria y artistica de explotar esa obra - 0 de autorizar a otros a hacerlodentro del respeto a su derecho - teniendo al mismo tiempo la seguridad de serreconocido como autor de tal obra y de verla comunicada al publico sin deformacion;de esta manera, este derecho contribuye al desarrollo cultural de la sociedad."

£1 caracter exclusivo del derecho de explotacion implica que solamente el autor0, en su caso, sus derechohabientes 0 causahabientes, tienen la potestad de autorizar 0

no la utilizacion de su obra por cualquier medio 0 procedimiento, a menos que unanorma expresa, por via de excepcion establezca 10 contrario.

£1 ejercicio de los derechos patrimoniales del autor le permiten a este, ­fundamentalmente a traves del derecho exclusivo de autorizar el usc de sus obras-,obtener una remuneracion por la explotaci6n de sus creaciones.

£1 concepto que encierra el "derecho exclusive" deterrnina que el autor puedadecidir libremente respecto de quien va a utilizar su obra y bajo que condicionesecon6micas.

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El autor a traves del ejercicio de este derecho se asegura asi, una participaci6n enlos beneficios que resultan de la utilizaci6n de sus obras.

Los aranceles y tarifas por la utilizaci6n de obras

Transferencia del derecho exclusivo individual a la gestion colectiva: consecuencias

Como bien dice Mihaly Ficsor en "Administracion Colectiva del Derecho deAutor y los Derechos Conexos", publicaci6n de OMPl: "Un derecho exclusivo puededisfrutarse, en la medida mas plena, si su titular puede ejercerlo por si mismoindividualmente. De ese modo el titular del derecho conserva el control de la difusi6nde su obra, puede adoptar decisiones personalmente sobre las condiciones econ6micasde su explotaci6n, y tambien puede controlar el debido respeto de sus derechosmorales y patrimoniales."

La necesidad de una gesti6n colectiva, como ya ha side explicado por miscolegas, ha surgido por la imposibilidad de ejercer determinados derechos en formaindividual.

Debemos decir que esta transferencia del ejercicio individual de unos derechosexclusivo, a la gesti6n colectiva de la soma de los derechos individuales y exclusivosde todos los autores, opera importantes cambios en 10que tiene que ver con las tarifaso aranceles por el uso de las obras.

Pongamos un ejemplo:

Tanto el Convenio de Bema como las legislaciones nacionales, reconocenclaramente que el autor en el disfrute de sus derechos patrimoniales, tiene el derechoexclusivo de autorizar 0 prohibir la comunicaci6n al publico de sus obras por cualquiermedio, como la ejecuci6n publica 0 la radiodifusi6n.

Como es obvio, la facultad de autorizar 0 prohibir conlleva la de condicionardicha autorizaci6n al pago de una remuneraci6n, cuyo monto queda totalmente libradoa la voluntad del autor.

Dicho de otra manera: el autor individual, cuya obra no es gestionada por unasociedad de gesti6n colectiva puede establecer como condici6n para el uso de su obrala cantidad de dinero que entienda pertinente.

Ahora bien, i,que sucede cuando los autores han transferido el ejercicio de suderecho exclusivo, de autorizar 0 prohibir la comunicaci6n publica de sus obras, a unasociedad de autores?

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i,Quedan, acaso, las sociedades de autores investidas de ese poder, sin limites, defijar la suma de dinero que entiendan pertinente por la utilizacion de los repertoriosque administran?

Si la repuesta la buscamos en el texto legal, veremos que la ley boliviana, al igualque en la casi totalidad del derecho comparado, no establece limitacion alguna a lafacultad de las sociedades de gestion, de fijar los aranceles y tarifas por la utilizacionde los repertorios que administran.

Los limites a la facultad discrecional de las sociedades de gestion colectiva parafijar los aranceles y tarifas se deben buscar desde el punta de vista de los derechos delas personas a quienes afectan esas tarifas. En primer lugar, a los autores, quienes hanconfiado sus obras a una sociedad de gestion colectiva, con el prop6sito de quegeneren derecho de autor. No es su voluntad que los precios sean tan prohibitivos quehagan que la obra no sea explotada, 0 que sea casi imposible recaudar los derechos.

En segundo lugar, a los usuarios, que seguramente estaran dispuestos a pagar unasuma razonable, fijada por la sociedad de autores 0 acordada con ella, sobre basesgenerales conocidas por todos y apoyadas en usos y costumbres internacionalmenteaceptados.

De 10 contrario, la sociedad de gestion se vera enfrentada a la negativageneralizada de los usuarios a pagar los derechos de autor y hasta en algun caso podriaser acusada de abusar de una posicion dominante en el mercado, cuestion de la quenos ocuparemos mas adelante.

Principios generales sobre el establecimiento de las tarifas y aranceles

Simplificando allimite las cosas, podemos decir que el repertorio de pequefioderecho, 0 sea las obras musicales con 0 sin letra, que administra una sociedad deautores, es un producto, que esta en el comercio de los hombres y por el cual hay quepagar un precio segun el uso que se le de.

En esa misma linea de pensamiento, podemos decir que una sociedad de autoresadministra fundamentalmente dos derechos: el derecho de reproduccion y el derechode comunicacion al publico.

Esos dos derechos comprenden fundamentalmente tres grandes usos:

1.- EJECUCION PUBLICA. La ejecucion de obras musicales en lugarespublicos 0 con acceso al publico, ya sea a partir de interpretaciones en vivo(conciertos, recitales, etc.); a partir de fonogramas (discotecas, bailes, etc.); mediantela recepcion de programas de radio 0 television (pantalla gigante, pubs, confiterias,etc.); exhibicion publica de films, y redes de altavoces (galerias comerciales,supermercados, etc.); y,

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2.- DERECHO DE REPRODUCCION. La fijaci6n de obras en soportesmateriales (fonogramas y videogramas), para su distribuci6n y venta;

3.- RADIODIFUSION Y CABLE. La transmision mediante radio, television 0

sistemas analogos y la transmision por hilo 0 por cable 0 fibra 6ptica.

A continuacion nos referiremos a los aranceles fijados por las sociedades degesti6n colectiva para estos tres grandes grupos de derechos, no sin antes establecerque las reglas 0 principios que enunciaremos, es muy dificil, sino imposible,encontrarlas en los textos legales. Surgen, en algunos casos, de recomendaciones de laConfederaci6n Intemacional de Sociedades de Autores y Compositores, CISAC; enotros, de acuerdos globales entre entidades que agrupan sociedades de autores yentidades que agrupan usuarios, como por ejemplo los acuerdos sobre aranceles entreel BIEM (bur6 intemacional de las sociedades de autores que administran derechos dereproduccion) y la IFPI (Federacion Internacional de la Industria Fonografica); y porUltimo de costumbres y usos internacionales que a 10 largo de los afios se hanconsolidado en el mundo entero.

En primer lugar debemos enunciar un principio que es comun para los tresderechos que estamos analizando y que podemos decir que es el mas importanterespecto a los derechos patrimoniales del autor:

"EL AUTOR DEBE SEGUIR LA SUERTE DE SU OBRA"

Esto no quiere decir otra cosa que las regalias que debe recibir un autor por laexplotacion de sus obras debe ser equivalente a un porcentaje de los ingresosobtenidos por el usuario de esas obras.

Este principio, tan caracteristico del derecho de autor, se aplica tanto a losderechos de ejecuci6n publica como a los de reproducci6n 0 los de radiodifusi6n 0

television por cable, veremos mas adelante en que medida y con que excepciones.

Derecho de ejecucion publica

Tal como 10 dice Mihaly Ficsor, en la publicaci6n sobre Gesti6n Colectiva delDerecho de Autor y los Derechos Conexos, publicada por la OMPI que hemosmencionado, en el terreno de la ejecuci6n publica de obras musicales, ademas de lastarifas consistentes en un porcentaje de los ingresos obtenidos por la utilizacion de lasobras, tambien se perciben, en algunos casos sumas fijas globales por la utilizacion delrepertorio.

Somos de la opinion de que en todos aquellos casos en que exista una actividadeconomica 0 lucro en la utilizaci6n realizada por el usuario de las obras, se debeaplicar un porcentaje de los ingresos obtenidos, aim en el caso de que dichos ingresos

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no sean directamente el producto de cobro de una entrada 0 ingreso al espectaculo. Porejemplo, si en determinado local donde se ejecuta musica para el publico, no se cobraentrada pero si se venden bebidas; el arance! aplicable sera un porcentaje de losingresos brutos obtenidos por el usuario, as! provengan de la venta de dichas bebidas.

Los aranceles 0 tarifas fijas, solo deberian aplicarse cuando sea totalmenteimposible deterrninar los ingresos obtenidos por el usuario 0 cuando no existen esosingresos, por 10 menos de manera directa. Un ejemplo de tarifa fija, 10 podemosencontrar en el arancelarniento de la musica en las galerias 0 centros comerciales, 0 enlos actos culturales sin cobro de entrada ni venta de productos.

Existe una gran gama de espectaculos 0 simples comunicaciones publicas demusica donde es muy dificil establecer si existe un lucro, aun en forma indirecta, y enesos casos, la sociedad de autores no tiene otro remedio que establecer una suma fijacomo arancel,

Hay sociedades, que prefieren, cuando les es imposible aplicar un porcentajesobre los ingresos brutos, referir ese porcentaje a otras variables del espectaculo,

Por ejemplo la sociedad de autores de rni pais, AGADU, en los recitales 0

conciertos en que no se condiciona el ingreso al pago de una entrada, aplica unporcentaje sobre ello que han cobrado los artistas por actuar. Si tampoco existe esavariable, porque los artistas no cobran 0 porque es imposible acceder a esainformacion, se aplicara un arancel consistente en una suma fija.

Establecido ya que al igual que en los otros derechos, en la ejecucion publica deobras musicales, el arancel 0 tarifa consistira en la mayoria de los casos en unporcentaje de los ingresos brutos del usuario de las obras, corresponde ahora que nospreguntemos: i, CuM es ese porcentaje?

Los principios internacionalmente aceptados, y muchas veces recogidos en lalegislacion de los paises, establecen la Hamadaregla del diez por ciento, que se podriaenunciar de la siguiente forma:

Se establece en un diez por ciento de los ingresos brutos, el arancel minimo apercibirse en aquellas utilizaciones de obras que representen la actividad unica 0

principal del usuario.

Un ejemplo de 10 que deciamos anteriormente, respecto a que algunaslegislaciones recogen la regla del diez por ciento, 10 encontramos en vuestra ley dederechos de autor en el articulo 31, que refiriendose al contrato de edicion literaria,claro ejemplo en el que el usuario de las obras tiene alli su actividad principal,establece que la remuneracion al autor no podra ser inferior al 10% del precio de ventaal publico.

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Igualmente, en eI caso de la representaci6n de obras teatrales, el articulo 38establece que cuando no se hubiese estipulado contractualmente la remuneraci6n delautor, el empresario debera abonar como minimo el 10% de las entradas vendidas encada funci6n y el 15% de la misma en la funci6n de estreno.

Deciamos entonces que el 10% es el arancel minimo para una actividad en lacualla utilizaci6n de obras es el objeto principal de la explotaci6n comercial.

Esta tarifa del diez por ciento se aplica en recitales, representaciones de teatro,bailes con cobro de entrada, etc. Y repetimos, se trata de un minimointemacionalmente aceptado. La Sociedad Argentina de Autores y Compositores(SADAIC) llega a cobrar hasta un 16% de los ingresos en el caso de bailes con cobrode entrada.

Esos porcentajes se disminuyen en funci6n de la menor importancia de lautilizaci6n de las obras en la actividad del usuario, segun que este ofrezca 0 no otrosbienes 0 servicios ademas de la ejecuci6n de obras musicales.

Esta es otra regia que se debe seguir al fijar los aranceles y tarifas por lautilizaci6n de obras del repertorio que administramos.

Los aranceles deben ser proporcionales a la importancia que tenga la ejecuci6nde obras musicales en la actividad desarrollada por el usuario.

La Confederaci6n Intemacional de Sociedades de Autores y Compositores(CISAC), cre6 en 1992 una nueva comisi6n tecnica a la que llam6 "Recaudacion yPromoci6n de Repertorios" que se aboc6 al estudio de todo 10 que hace ala fijaci6n delas tarifas habiendo llegado a establecer una "Jerarquia Vertical de las Tarifas" sobrela base de la importancia que reviste la utilizaci6n de la musica en los distintosambitos analizados.

Con base a este estudio realizado, en donde se han tornado en consideraci6n 22tipos de locales/situaciones representativas de las distintas utilizaciones de musica, laclasificaci6n se ha dividido en tres grandes grupos a saber:

1- MUSICA INDISPENSABLE2- MUSICA NECESARIA3- MUSICA NO NECESARIA PERO AGRADABLE 0 CONVENIENTE

Esta Comisi6n de CISAC, continu6 trabajando, buscando parametres quepennitan armonizar horizontalrnente los metodos para la fijaci6n de tarifas,redefiniendo los tres grupos en:

1-MUSICA ESENCIAL2- MUSICA AMBIENTAL3- MUSICA DE SONIDO DE FONDO AMBIENTAL

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Siguiendo a Martin Marizcurrena, Presidente del "Grupe Tarifas" del ComiteIberoamericano de la CISAC, podemos decir: "Entonces, siendo que la musica puedejugar en los espectaculos un papel que puede ser principal, secundario 0 accesorio, laremuneraci6n a los derechohabientes por la utilizaci6n de sus obras debe estarregulada en funci6n de la importancia del servicio que presta la difusi6n de la musica."

Por ejemplo, SADAIC disminuye de un 16% a un 14% su arancel, si cobrandoseentrada en un baile, los asistentes tienen derecho a una consumici6n.

La Asociaci6n General de Autores del Uruguay (AGADU) llega a reducir susaranceles hasta un 5% en locales bailables donde ademas se puede cenar y hasta un 3%cuando se trata de restoranes 0 confiterias con un fondo musical que no es principal enel funcionamiento de esos establecirnientos.

Derechos de reproduccion

El derecho de reproducci6n, tal como esta definido en vuestra Ley de Derecho deAutor, en su Articulo 16, "consiste en la multiplicaci6n y fijaci6n material de la obrapor cualquier procedimiento que permita hacerla conocer al publico como la imprenta,fotografia, grabado, litografia, cinematografia, fonografia, cinta magnetica consonidos, imagenes 0 ambos, 0 cualquier otro medio de reproducci6n."

En el ambito de la gesti6n colectiva, se administra fundamentalmente losderechos fonograficos (llamados tradicionalmente fonomecanicos).

Respecto a la los aranceles que deben abonar los productores fonograficos por lafijaci6n de obras en soporte de fonograma para su posterior distribuci6n y venta, esmuy comun que estos aranceles se negocien globalmente por las sociedades de autorescon las camaras que nuclean a los productores de fonogramas.

Tal como deciamos al principio, incluso existen pautas generales negociadas enel ambito mundial por el BIEM, entidad que agrupa a todas las sociedades de autoresque administran estos derechos fonomecanicos y la IFPI, entidad que nuclea lascompafiias grabadoras internacionales.

La remuneraci6n minima del autor por concepto de regalias fonomecanicaspactada internacionalmente es de 10% sobre el precio de venta al publico de cadaejemplar vendido que incluya fonogramas del autor, conforme a las modalidadesreconocidas en los contratos colectivos entre las sociedades de autores y compositoresy los productores de fonogramas de alcance internacional.

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Derechos de radiodifusion y de transmision por cable

La radiodifusi6n comprende tanto la transrnisi6n sonora (radio) como laefectuada por televisi6n. El Convenio de Bema establece que los autores de obrasliterarias y artisticas tienen el derecho exclusivo de autorizar la radiodifusi6n 0 lacomunicaci6n publica de sus obras, par cualquier medio que sirva para difundir sinhilo los signos, los sonidos 0 imagenes, (articulo 11 bis, 1)

La transrnisi6n de obras por hilo, cable, fibra 6ptica y otro procedirnientoanalogo, comprende toda difusi6n alambrica de la obra, es decir, utilizando para latransrnisi6n algun conductor fisico.

La recaudaci6n de estos derechos, como ustedes saben ofrece grandesdificultades a las sociedades de gesti6n colectiva. No porque no esten suficientementedefmidos en los textos legales, sino por el inmenso poder politico que tienen losmedios de difusi6n en los paises.

Mucho se ha hablado al respecto y esta no creo que sea la oportunidad paraabundar sobre 10 rnismo. S6lo quiero mencionar que es muy dificil, sino irnposible,establecer un regimen de gesti6n colectiva de derechos en un pais, con una adecuadaremuneraci6n para los titulares, sino se logra recaudar en forma adecuada los derechosde radiodifusi6n y televisi6n por cable.

En cuanto a los aranceles y tarifas por la radiodifusi6n y la televisi6n por cable,los trataremos en conjunto seiialando s610 alguna particularidad de cada uno de ellos.

Estamos frente a otro ejemplo de aranceles 0 tarifas que son negociados por laentidad de gesti6n colectiva con las asociaciones de usuarios. lncluso en algunoscasos, no es el de Bolivia, s6lo se negocia el monto de la tarifa y no la autorizaci6n deusc, por existir una licencia obligatoria 0 legal.

La discusi6n tradicional con los medios de difusi6n ha sido: porcentaje de lafacturaci6n 0 suma fija.

Obviamente que somos partidarios de un porcentaje de la facturaci6n por la ventade espacios publicitarios, en el caso de la radiodifusi6n; 0 de la recaudaci6n mensualde suscripciones, cuando la modalidad es la de afiliados; 0 ambas (facturaci6n deespacios publicitarios y suscriptores).

En cuanto al monto del porcentaje, este varia muchisimo de pais a pais, percpodemos decir que oscila entre un dos y un cuatro par ciento para derechos de autor yentre un uno y un dos por ciento para derechos conexos.

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La recaudacion de los derechos efectuadapor la entidad de gestion colectiva

Hemos establecido al principio cuales son los elementos 0 caracteristicas con quedebe contar una entidad de gestion colectiva para poder ser eficaz en su labor derecaudar los derechos que le han sido confiados.

Deciamos que debe contar con un marco legal adecuado, a efectos de que noexistan dudas sobre cuales son las actividades que generan el pago de los derechos. Deque no se discuta la representatividad de la entidad de gestion colectiva. Y de quedicha entidad pueda contar con instrumentos juridicos suficientes para que tanto en elambito administrativo como judicial, pueda hacer valer los derechos que administra.

El reconocimiento de la Entidad de Gestion Colectiva, tanto en el ambitonacional como intemacional, le facilitara su labor en todos los aspectos, perofundamentalmente en el de la recaudacion.

La representatividad del repertorio nacional y extranjero facilitaran tambien sureconocimiento y su labor en todos los niveles.

En cuanto a las tarifas y aranceles, siempre que estas esten fijadas, teniendo encuenta las reglas y usos aceptados universalmente, seran mucho mas dificiles de serdiscutidas por los usuarios y en muchos casos seran aceptadas pacificamente por estos.

~Cuales son entonces los inconvenientes mas graves que puede enfrentar unaSociedad de Gestion Colectiva de Derechos de Autor, si cumple con los requisitos quehemos enunciado?

En nuestra opinion son fundamentalmente tres, dependiendo de las caracteristicaslocales en que funciona cada entidad, pero que muy comunmente se repiten en variospaises.

Estas dificultades son:

1. La discusion del derecho;2. La discusion de la representatividad; y,3. La acusacion de practicaruna posicion dominante de mercado por el ejercicio de un

monopolio de hecho 0 de derecho.

La discusion del derecho

Se da en algunos paises, por deficiencias de la legislacion 0 por malainterpretacion de la misma por parte de los jueces. Por ejemplo, en algunos paises seha discutido si los hoteles deben abonar derechos de autor por el uso de receptores detelevision 0 de radio en las habitaciones.

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Los argumentos para la negativa han sido fundamentalmente dos:

1. se ha manifestado por parte de los hote1es que las habitaciones no son unsitio publico, por estar asimiladas en algunas 1egis1aciones (fundamentalmente ciertasnormas que regulan el allanamiento), al domicilio de las personas.

2. se ha dicho tambien por parte de los usuarios que el acto de comunicaci6npublica se agot6 en la radiodifusi6n, por 10 que si el hotel abonara derechos por larecepci6n de las transmisiones, estaria pagando por segunda vez el mismo derecho.

Ambos argurnentos han sido facilmente superados en numerosos falios judicialesen todo el mundo, pero son un ejemplo de las dificultades que puede enfrentar unaentidad de gesti6n cuando la legislaci6n no es del todo clara.

La discus ion de Ia representatividad

Es otro escollo que han debido superar varias entidades de gesti6n colectiva,como por ejemplo la de mi pais, que aun sin disposici6n legal que respaldase surepresentatividad, obtuvo de la Justicia un importante falio que le reconoce la facultadde representar tanto a autores nacionales como extranjeros, sin necesidad deacreditarlo, cuando el uso que se reclama es de una universalidad de obras.

Las entidades de gesti6n, reconocidas por las autoridades competentesbolivianas, no tienen ese problema.

En efecto, la mayoria de las nuevas legislaciones de Derecho de Autor establecenuna serie de requisitos, que deben cumplir las entidades de gesti6n, para que laautoridad competente autorice su funcionamiento. Una vez que estan en condicionesde funcionar, la Ley les otorga facultades, tanto a las sociedades de gesti6n colectivade derecho de autor como a las de derechos conexos, para representar a los titulares deos derechos que estas administran y para actuar en su nombre ante las autoridadesadministrativas como judiciales.

La acusacion de practicar una posicion dominante de mercado poreI ejercicio de un monopolio de hecho 0 de derecho

Esta acusaci6n, planteada ultimamente en algunos paises como Espana yArgentina y argumentada muchas veces en discusiones con los usuarios, sinceramente,con el respeto que me merecen los senores usuarios, no llego a entender como puedenplantearla.

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i,Cual es el equilibrio de posiciones, cuando discute un arancel un musico(ejerciendo su derecho en forma individual), con los administradores de una cadenatelevisiva?

Muchos ejemplos como el que acabo de dar, se podrian mencionar ahora, pero noes mi proposito. Lo cierto es que los usuarios nunca se encuentran en una posici6n deindefensi6n frente a las sociedades de autores. Y esto es porque, como dijimosanterionnente, los aranceles fijados por una sociedad de gesti6n colectiva deben sergenerales. Cada usuario por pequeiio que sea se vera respaldado por todos los demasusuarios a quienes se aplican identicas reglas que a el,

De todas maneras, dado que se trata de un tema que ha concitado la atenci6n enmuchos foros especializados y que preocupa en varias partes del mundo,profundizaremos un poco mas en el mismo.

La gesti6n colectiva, tal como incansablemente se ha venido sosteniendo,aparece como la unica soluci6n posible para restablecer el contacto natural entreautores y usuarios, ya fuere por el avance de los medios tecno16gicos, ya fuere pordificultades geograficas, etc.

Las Sociedades Autorales, de esta manera, pasan a adrninistrar, como hemosvenido viendo, los derechos de los autores, autorizando a los usuarios las utilizacionesde sus obras, fijando consecuentemente las remuneraciones respectivas.

Las sumas establecidas en concepto de precios, tarifas 0 aranceles, setransfonnan por ella en el punto de mayor trascendencia a la hora de hacer efectiva larecaudaci6n, por la resistencia que ofrecen los usuarios.

Monopolio de hecho - Abuso de poder economico ­Posicion dominante en el mercado.

Las agrupaciones de usuarios en reiteradas oportunidades han esgrimido, que lasorganizaciones de gestion colectiva se encuentran en una situaci6n de monopolio dehecho, fijando, sobre la base del derecho exclusivo que ejercen, tarifas arbitrarias.

Entramos asi, al tratamiento de las practicas anticompetitivas y de abuso delpoder econ6mico, expuestas frecuentemente como una problematica de las economiasde mercado.

Las legislaciones de los paises han ido regulando el tratarniento de las practicasanticompetitivas y el abuso del poder econ6mico, mostrando un grado de evoluci6nmas 0 menos considerable, segun el estadio de su desarrollo econ6mico.

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El derecho norteamericano, a diferencia de la mayor parte de las legislacionesque no sancionan la situaci6n monop6lica en sf misma, sino que consideran el abusodel poder monop6lico, declara ilicita la conducta dirigida a crear una situaci6n demonopolio independientemente de que tal conducta fructifique 0 de que el podermonop6lico llegue a ser ejercido de modo alguno.

Por su parte el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Econ6micaEuropea contiene un sistema regulador de la competencia y del abuso del poderecon6mico que incide sobre el derecho de sus paises miembros.

En Latinoamerica Argentina y Brasil preceptuan un sistema de sanci6n del abusode poder econ6mico.

En general los derechos nacionales, asi como supranacionales, prohiben yreprimen el monopolio porque es contrario al funcionarniento normal de un mercadocuyo desarrollo 10 otorga la competencia efectiva 0 perfecta.

Sociedades Autorales

i,Puede entenderse que las sociedades de autores actuan sobre el mercadolimitando la concurrencia 0 bien imponiendo su voluntad unilateral marcando unaclara preponderancia en el mercado?

Para ella deberiamos tener en cuenta que:

1. Si bien las Sociedades de Gesti6n, en ejercicio del derecho exclusivo nolimitado por la ley de autorizar 0 no las diversas modalidades de utilizaci6n de lasobras de los autores, estan facultadas para establecer libremente los arancelescorrespondientes por la referida utilizaci6n del repertorio que poseen, generalmente sepersigue la cristalizaci6n de acuerdos en raz6n del mantenimiento de los buenosvinculos con las cadenas de usuarios, y con ella evitar puntos de fricci6n que derivanen enfrentarnientos judiciales con todas las consecuencias que ella implica.

2. La no-aceptaci6n de parte de los usuarios de los criterios tarifariosdeterrninados por la Sociedad de Gesti6n, deviene precisamente en la busqueda desoluciones excepcionales, tal como la de acudir a los 6rganos jurisdiccionales a fill deque por intermedio de ellos se haga efectiva la protecci6n constitucional y legislativaen favor de los autores.

3. Las discrepancias muchas veces no provienen en sf mismo de las sumasaplicadas en concepto de tarifas 0 aranceles, sino del criterio tenido en cuenta, talcomo el de la fijaci6n proporcional a los ingresos producidos por la explotaci6n de lasobras.

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A traves de este Ultimo sistema de fijaci6n se establecen los derechosporcentualmente, segun el tipo de utilizacion, bien sobre los ingresos brutos obtenidospar el usuario, bien sobre los obtenidos por venta de espacios publicitarios, etc.

4 Que no obstante ser esta modalidad de fijaci6n de aranceles la mas justa yequitativa para las partes interesadas, la misma es a menudo rechazada so pretexto deinvasion ilegitima en aspectos comerciales y contable-financieros de las empresas.

Con base a 10 expuesto, toda esta proteccion autoral, a menudo se encuentra 0entra en puntos de colisi6n con la proteccion de los intereses de los terceros, enfunci6n precisamente de las condiciones bajo las cuales se otorgan las licencias, masconcretamente en 10 que se refiere a las condiciones econ6micas.

Ello inexorablemente nos traslada al tema de la competencia economica conrelacion a la fijacion de los aranceles 0 tarifas.

Mihaly Ficsor dice: "En 10relativo ala fijacion y aplicacion de baremos y otrascondiciones relativas a las autorizaciones de utilizaci6n dadas por la organizacion deadministracion colectiva, que goce de un monopolio de hecho respecto de los usuarios,1a supervision y 1a intervenci6n del Estado s610 estan justificadas si constituyen -yenla medida en que 10 constituyan- el unico medio de evitar que ese monopolio de lugara abusos" (Administraci6n colectiva del derecho de autor y los derechos conexos,OMPl1991, pag, 96).

Tambien se ha expresado por 1a OMP1 que "Aunque no es facil defmir cual es latarifa razonable para una licencia, se han ido desarrollando ciertos principios ypracticas generales respecto de las diferentes categorias de derechos que seadministran colectivamente. Por ejemplo, existen dos clases fundamentales de tarifas:las basadas en un porcentaje de los ingresos resultantes de la utilizacion de las obras ...y en el pago de una unica suma global. Respecto de las tarifas expresadas medianteporcentajes, la practica intemacional ha establecido algunos niveles aceptados enforma bastante general (por ejemplo, la regla del 10%...). Es evidente que si una tarifao una condici6n se ajusta a los niveles aceptados intemacionalmente, 0 no se aparta deellos en grado importante, dificilmente puede aducirse que su aplicacion constituye unabuso de la situacion de monopolio de hecho. S610 puede declararse tal abuso cuandoexiste una desproporcion evidente, acentuada y refiida con 10razonable. Puedeafmnarse, sin embargo, que tal cosa ocurre pocas veces" (DocumentoOMPVCRlGE/93/4 de 3 de setiembre de 1993, en Seminario de Orientaci6n sobrederecho de autor y derechos conexos, Ginebra, 6 a 8 de octubre de 1993, sobre laadministraci6n colectiva del derecho de autor y conexos).

Como 10 ha expresado Jean-Loup Toumier, el abuso de la posicion dominantesupone el comportamiento de la empresa que impone precios u otras condiciones detransacci6n que no habria obtenido en un mercado de competencia efectiva, 0, masampliamente, cualquier comportamiento que atenta contra la estructura competitiva del

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mercado, como por ejemplo, el crecimiento excesivo de una posicion dominantepreexistente.

Este concepto, obviamente resulta incompatible al de la fijacion del precio delderecho de autor. Siguiendo a Toumier, para tal identificacion existe un obstaculo alavezjuridico y economico. El abuso de posicion dominante es una traba para elfuncionarniento y, a la estructura competitiva de un mercado; por el contrario, enderechos de autor no existe un mercado competitivo por la simple razon de que la obraes por esencia singular, esto es, no puede ser sustituida por ninguna otra y a su vez nopuede sustituir a ninguna otra. ("El precio del derecho de autor"),

Por su parte Antonio Delgado nos dice, que no siempre las jurisdiccionesnacionales y supranacionales han tenido en cuenta la especificidad que se da en lassociedades autorales, que aun concentrando un gran poder economico se constituyenpor necesidades intrinsecas de los derechos gestionados y no para dominar el mercado.Los autores se asocian con la finalidad de poner en practica el ejercicio de susderechos, que de otra manera no les seria viable. Esta imposibilidad exc1uye la nocionde competencia. El agrupamiento de autores a traves de las sociedades no limita, porello, una concurrencia que de otro modo seria inexistente 0 irrealizable. En ausencia deuna situaci6n de competencia efectiva en la gesti6n de los derechos autorales, resultadificultoso hablar de posicion dominante.

Por otra parte el fuerte agrupamiento que generalmente caracteriza a las ligas deusuarios, traslada la problematica de la posicion dominante hacia los mismos, puestoque aqui tambien cabe preguntarse de que lado esta el abuso, es decir, si en lassociedades de gesti6n 0 en las camaras de usuarios.

Por ultimo nos sefiala e1 autor, que no siendo las obras bienes fungibles, estariapor verse hasta que punta puede decirse, en terminos generales, que unas compitan conotras en el mercado. ("Gesti6n Colectiva del derecho de autor y conexos", documentoOMPIIDAlJUIMVD/93/12, en Seminario sobre derecho de autor y derechos conexosen el area del sistema judicial de la Republica Oriental del Uruguay, 8 alII de juniode 1993).

En nuestro concepto, entendemos que igualmente resulta importante enfocar laproblematica a traves del concepto de justa causa, esto es, de la legitima raz6ninspiradora de la norma protectora, la funcion economico-social que da razon a laobligacion legal, y en su caso a la norma constitucional protectora. El abuso estarapresente cuando se desborde arbitraria 0 discriminadamente un criterio tarifario,escapando al aspecto de rentabilidad razonable que debe preponderar, en aras de lasbuenas re1aciones "autor-usuario" 0 mas bien: entidad de gesti6n colectiva - camara deusuanos.

Mal puede hablarse de abuso 0 ejercicio de un poder economico concentrado,con preponderancia en el mercado, cuando sobre la base del ejercicio del derechoexc1usivo autoral se condiciona la respectiva utilizaci6n de obras, al pago de una tarifa

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o arancel que pennita asegurar al menos una rentabilidad razonable, 10 quenaturalrnente no puede ser visto bajo las aristas de un bajo precio, conllevando unaexpropiacion en via indirecta a los derechos economicos del autor.

Licencias no voluntarias

Para finalizar esta charla, en la cual hemos encarado algunos temas que tienenque ver con la recaudacion del derecho patrimonial del autor y de la fijaci6n de losaranceles y tarifas por la utilizacion de ese derecho, nos referiremos brevemente aaquellos casos en que por imperio de la ley, el autor no tiene el derecho exclusivo deautorizar 0 prohibir el uso de su obra, sino que solo posee el derecho a unaremuneracion por la utilizaci6n de dichas obras.

Tambien aqui es fundamentalla labor de las sociedades de gesti6n colectiva, yano tanto en la fijacion de los aranceles, que estara en el mejor de los casos supeditada auna negociacion con los usuarios, pero si en la recaudacion de dichas tarifas.

Comenzaremos transcribiendo las defmiciones que OMPI da, en su Glosario deDerechos de Autor y Derechos Conexos, a las "licencias" y a sus dos especies, las"licencias obligatorias" y las "licencias legales".

Licencia:

"En la esfera del Derecho de Autor, se entiende generalmente por licencia laautorizacion (penniso) concedida por el autor u otro titular del Derecho de Autor(licenciante) al usuario de la obra (licenciatario) para utilizar esta en una formadeterminada y de confonnidad con unas condiciones convenidas entre ambos en elcontrato pertinente (acuerdo de licencia). A diferencia de la cesion, la licencia notransfiere la titularidad; constituye unicamente un derecho 0 derechos a utilizar la obracon sujeci6n al derecho de autor sobre ella, derecho que sigue siendo de la pertenenciadellicenciante si bien queda restringido en funcion del alcance de la licenciaconcedida. La licencia puede ser exclusiva y no exclusiva; en este Ultimo caso, eltitular del derecho de autor puede tambien conceder legalmente licencias semejantes aotros licenciatarios. Frecuentemente ellicenciatario obtiene asimismo el derecho aexplotar la licencia permitiendo a otras personas utilizarla a su vez (sub-licencias). Enlas convenciones de derecho de autor y en las legislaciones nacionales de derecho deautor pueden preverse licencias obligatorias y licencias legales para casos especiales."

Licencia legal:

"La licencia legal es una autorizaci6n concedida por la legislacion para utilizaruna obra protegida por derecho de autor, de una manera determinada y en ciertascondiciones, mediante el pago de unos derechos de autor. El Convenio de Bema

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autoriza para que en las legislaciones nacionales se introduzcan las licencias legalespara radiodifusion de una obra de manera que no afecte a los derechos morales delautor y mediante una remuneracion equitativa (articulo 11 bis 2) y 3); , en el Conveniode Bema se preve asimismo la posibilidad de introducir licencias legales respecto de lareproduccion en determinados casos especiales (articulo 9.2) y respecto ala grabacionde obras musicales (articulo 13.1) con sujecion a determinadas condiciones."

Licencia obligatoria:

"En general se entiende que es una forma especial de permiso que ha deconcederse obligatoriamente, en la mayoria de los casos por las autoridadescompetentes 0 por conducto de organizaciones de autores, en condiciones defmidas ypara tipos determinados de utilizacion de las obras. A diferencia de las licenciaslegales, que en virtud de la Ley autorizan directamente sin previa solicitud ninotificaci6n, las licencias obligatorias estan sujetas a una previa solicitud de concesionformal de la licencia, 0 al menos a una notificacion previa al titular del derecho deautor. En las dos principales convenciones de derecho de autor estan tambien previstasestas licencias: en el Convenio de Berna, la licencia obligatoria de grabaciones deobras musicales, cuya grabacion haya sido autorizada por el autor, 0 la posibilidad deaplicar las licencias obligatorias para la radiodifusion de obras; en la ConvencionUniversal sobre Derecho de Autor, las licencias obligatorias de las traducciones deescritos a un idioma de uso general en el pais, ... En ambas convenciones se prevenlicencias obligatorias especiales en beneficio de los paises en desarrollo, por las cualesestos paises pueden aprovechar los mencionados medios previa una declaracion enforma. Estas licencias pueden concederse una vez transcurridos determinados periodosy con sujecion al cumplimiento de algunas otras condiciones; puede autorizarsemediante ellas la utilizacion de obras impresas extranjeras bajo la forma de lapublicaci6n de su traduccion en idiomas de uso general en el pais para fines docentes,de estudios especiales 0 de investigacion; 0 en la forma de reproduccion para su uso enrelacion con actividades de docencia sistematica. La licencia obligatoria debe otorgarun derecho no exclusivo, debe ser intransferible y restringirse en sus efectos al pais enque se concede. La remuneracion equitativa del autor u otro titular del derecho deautor es asi mismo una condicion para el ejercicio de todas las clases de licenciasobligatorias; en algunos casos este ejercicio esta regulado por un reglamento."

Licencia obligatoria de radiodifusi6n

El Convenio de Berna establece en su articulo 11 bis:

"(Derechos de radiodifusion y Derechos Conexos: l.Radiodifusion y otrascomunicaciones sin hilo, comunicacion publica por hilo 0 sin hilo de la obraradiodifundida, comunicacion publica mediante altavoz 0 cualquier otro instrumentoanalogo de la obra radiodifundida; 2. Licencias obligatorias; 3. grabacion; grabacionesefuneras)

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1. Los autores de obras literarias y artisticas gozaran del derecho exclusivo deautorizar: 10, la radiodifusi6n de sus obras 0 la comunicaci6n publica de estas obraspor cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos 0 lasimagenes; 20.toda comunicaci6n publica, por hilo 0 sin hilo, de la obra radiodifundida,cuando esta comunicaci6n se haga por distinto organismo que el de origen; 30, lacomunicaci6n publica mediante altavoz 0 mediante cualquier otro instrumento analogotransmisor de signos, de sonidos 0 de imagenes de la obra radiodifundida.

2. Corresponde a las legislaciones de los paises de la Uni6n establecer lascondiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el parrafo 1) anterior,pero estas condiciones no tendran mas que un resultado estrictamente limitado al paisque las haya establecido y no podran en ningun caso atentar al derecho moral delautor, ni al derecho que Ie corresponda para obtener una remuneraci6n equitativa,fijada, en defecto de acuerdo arnistoso, por la autoridad competente.

3. Salvo estipulaci6n en contrario, una autorizaci6n concedida de conforrnidadcon el parrafo 1) del presente articulo no comprendera la autorizacion para grabar, pormedio de instrumentos que sirvan para la fijaci6n de sonidos 0 de imagenes, la obraradiodifundida. Sin embargo, queda reservado a las legislaciones de los paises de laUnion, establecer el regimen de las grabaciones efimeras realizadas por unorganismo de radiodifusiun por sus propios medios y para sus emisiones. Estaslegislaciones podran autorizar la conservaci6n de esas grabaciones en archivosoficiales en raz6n de su excepcional caracter de documentaci6n."

Licencia al derecho exclusivo de autorizar la radiodifusion de las obras:(Parrafo 2)

Tal como 10 sefiala Claude Masouye en la Guia del Convenio de Bema,refiriendose a la licencia obligatoria contenida en el parrafo 2) del Articulo 11bis, estadisposici6n faculta a las legislaciones nacionales a reemplazar el derecho exclusivoconsagrado en dicho parrafo, por un regimen de licencias obligatorias que establezcalas condiciones de su ejercicio.

Esta facultad de otorgar licencias obligatorias esta fundamentada en el interespublico y tiene un caracter excepcional, que solo se justifica, segun Claude Masouyecuando existen dificultades insuperables, por ejemplo cuando resulta iInposible llegara un acuerdo entre las sociedades de autores y los organismos de radiodifusi6n.

De todas maneras, las licencias obligatorias, establecidas en el parrafo 2) delarticulo 11 bis estan limitadas: 1) s610 surtiran efecto en el pais de la Uni6n cuyolegislador iInpuso tales licencias; 2) deben salvaguardarse integramente los derechosmorales; 3) el autor debe recibir una remuneraci6n equitativa cuya cuantia ha de serfijada de comun acuerdo y a falta de este, por la autoridad competente.

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Con relacion a las legislaciones iberoamericanas comprobamos que ellegisladorante la posibilidad que Ie otorgaba el articulo 11 bis 2) del Convenio de Bema, fuemuy cuidadoso a la hora de redactar las normas autorales.

En efecto, en principio desestimo totalmente el otorgamiento de licencias para laradiodifusion, razon por la cual Argentina, en su articulo 36, Bolivia en sus articulos15 y 47, Brasil en sus articulos 30 y 73, Colombia en los articulos 12,76 y 158, CostaRica en su articulo 16, Chile en su articulo 18, Republica Dominicana en su articulo20, Ecuador en sus articulos 19y 21, El Salvador en sus articulos 2,5, y 68, Espana ensu articulo 17, Guatemala en su articulo 10, Haiti en su articulo 10, Paraguay en suarticulo 2, Peru en sus articulos 12 y 36, Portugal en sus articulos 9 y 68, y Venezuelaen su articulo 18, establecen derechos exclusivos a los autores, para autorizar lacomunicacion publica, mediante la radiodifusion de sus obras; no incluyen ningun tipode licencia que limite dicho derecho.

El caso de Uruguay, es muy particular. Mientras que la Ley de derechos de autor,numero 9739, sigue la linea del resto de la legislacion iberoamericana, reconociendoen su articulo 2, el derecho exclusivo de los autores de autorizar 0 no la comunicacionpublica de sus obras, la Reglamentacion de dicha Ley, en su articulo 29, establece unaespecie de licencia obligatoria, al expresar: "Las empresas difusoras de radiotelefoniay television podran transmitir las obras de pequefio y gran derecho, siempre que nomedie una oposicion expresa de su autor. Las transmisiones estaran sujetas al pago delos derechos que fijaran previamente los autores, sus derechohabientes 0

representantes legales. Si el autor no hubiera establecido las tarifas de sus derechosregiran las que fijen las sociedades 0 asociaciones de autores residentes en laRepublica. A falta de estas sociedades 0 asociaciones las respectivas tarifas seranestablecidas por el Consejo de Derechos de Autor."

Deciamos que se trata de "una especie" de licenciaobligatoria, porque a nuestrojuicio, 10 que resulta de esta disposicion, es una presuncion de autorizacion por partede los autores, que de ninguna manera han perdido la facultad de prohibir laradiodifusion de sus obras, dado que el texto dice: "siempre que no medie unaoposicion expresa de su autor."

Por otra parte, de existir una licencia, la misma ha sido establecida por via dereglamentacion, cuando el derecho exclusivo estaba consagrado a texto expreso en laLey de derechos de autor, por 10 que a nuestro juicio la limitacion es ilegal.

Licencia de grabaciones efimeras: (parrafo 3)

Se entiende por "grabaciones efimeras" aquellas fijaciones de obras que realizaun organismo de radiodifusion por razones de programacion. Dichas grabacionesdeben ser realizadas en un numero limitado, no puede servir a otra utilidad que laprevista y su duracion debe ser limitada.

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El parrafo 3 del articulo 11bis, siguiendo el principio de que la autorizaci6n de unmodo de explotacion no supone el otorgamiento de otra modalidad de uso de las obras,establece en primer lugar que, salvo pacto en contrario, la autorizacion pararadiodifundir no supone la autorizacion para fijar las obras en soporte; salvo que esafijaci6n sea con la fmalidad antedicha, que justifica la licencia.

En las legislaciones iberoamericanas, existen algunos paises como Argentina,Brasil, Costa Rica y Uruguay, que no admiten la licencia, requiriendo la autorizacionautoral para la fijaci6n aun efimera.

La mayoria de las legislaciones recogen la licencia, y algunas como la chilenaestablecen que se debe estipular en el contrato de autorizacion para radiodifundir, elnumero de copias.

CONCLUSION

Respecto a la licencia otorgada a los organismos de radiodifusi6n para realizargrabaciones efuneras, creemos que son totalmente logicas y que en realidad nosuponen una limitaci6n al derecho de autor, sino simplemente recoger una practica queesta implicita en la propia actividad de radiodifundir. De todas maneras, seria buenoque las legislaciones encuadraran la licencia, estableciendo el mimero de fijacionesque se pueden realizar y el tiempo que estas pueden permanecer en los archivos delorganismo de radiodifusi6n.

Nos pronunciamos, en cambio rotundamente contrarios al otorgamiento delicencias obligatorias que limiten el derecho exclusivo de los autores, a autorizar laradiodifusi6n de sus obras.

Este derecho no debe tener ningun tipo de limitaci6n ni cortapisa y la licenciadel parrafo 2) del articulo 11 bis del Convenio de Bema, aun con las limitaciones alliestablecidas, a 10 unico que conduce es a hacer mas desigual aun, la fuerza de la parteautoral en la negociaci6n de sus derechos frente a los organismos de radiodifusi6n.

[Fin del documento]