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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 2 de abril de 2010. Núm. Ext. 107 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 824 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPO- SICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO. folio 592 DECRETO NÚMERO 825 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO. folio 593 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 2 de abril de 2010. Núm. Ext. 107

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 824 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPO-SICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO.

folio 592

DECRETO NÚMERO 825 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO.

folio 593

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del

Centenario de la Revolución Mexicana."

Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de marzo de 2010.

Oficio número 071/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Decreto número 824 que reforma, adiciona y deroga diver-sas disposiciones del Código Penal para el estado.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legis-lativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 824

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delCódigo Penal para el Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforman: los artículos 182, 183, 184,185, 186, 187, 188, 189, 190, 241, 285 párrafo primero, 287,288, 290 y 292 párrafo primero y fracciones III y V, así como lasdenominaciones de los Capítulos I, II y IV del Título V, delTítulo VI y del Capítulo IV de éste y del Capítulo III del TítuloXIV, todos del Libro Segundo; se adicionan: un Capítulo VI,denominado "Violencia familiar", con los artículos 154 Bis,154 Ter y 154 Quáter, al Título I; un Capítulo VI, denominado"Esterilidad Forzada", con el artículo 160 Bis, al Título II; unartículo 184 Bis; un Capítulo V, con el rubro "Acoso sexual", alTítulo V; los artículos 190 Bis y 190 Ter; una fracción III alartículo 285; un párrafo final al artículo 292, y un Título XXI,denominado "Delitos de violencia de género", integrado porlos Capítulos I a VIII y los artículos 361 a 370, todos al Libro

Segundo; y se derogan: el Capítulo IV del Título III y susartículos 168, 169 y 170; el Capítulo II Bis y su artículo 185Bis, del Título V; el Capítulo I del Título VIII, con sus artículos233, 234 y 235; la fracción I del artículo 285, y los artículos286 y 291, todos del Libro Segundo, del Código Penal para elEstado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO IDelitos contra la Vida y la Salud Personal

CAPÍTULO VIViolencia Familiar

Artículo 154 Bis. A quien ejerza cualquier tipo de violen-cia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, den-tro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contrade su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta elcuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor ocurador, se le impondrán, independientemente de las sancio-nes que correspondan por cualquier otro delito, de dos a seisaños de prisión, multa de hasta cuatrocientos días de salario,caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechosque tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter su-cesorio, patria potestad o tutela.

En caso de que la víctima fuere mujer, se sujetará al activoa las medidas reeducativas que establece la Ley de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, las que, en ningún caso, exce-derán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

Artículo 154 Ter. Se equiparará a la violencia familiar y sesancionará como tal, cuando el sujeto activo del delito cometacualquiera de los actos señalados en el artículo anterior encontra de persona:

I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educa-ción, instrucción o cuidado;

II. Que se haya incorporado a su núcleo familiar, aunque notenga parentesco con ninguno de sus integrantes; o

III. Con la que esté o hubiese estado unida fuera de matrimo-nio, en un período de hasta dos años anteriores a la comi-sión del delito, o de los ascendientes o descendientes deésta.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por unionesfuera de matrimonio las que existan entre quienes hagan vidaen común, en forma constante y permanente, por un períodomínimo de seis meses, o mantengan una relación de pareja,aunque no vivan en el mismo domicilio.

Artículo 154 Quáter. En todos los casos previstos en esteCapítulo, el Ministerio Público acordará las medidas preventi-

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vas necesarias y pedirá al juez lo propio para salvaguardar laintegridad física o psíquica de la víctima; si ésta fuere mujer, elMinisterio Público solicitará además al juez las órdenes deprotección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

TÍTULO IIDelitos de Peligro para la Vida o la Salud Personal

CAPÍTULO VIEsterilidad Forzada

Artículo 160 Bis. Comete el delito de esterilidad forzadaquien practique u ordene que se realicen en una persona proce-dimientos quirúrgicos o de otro tipo sin su consentimiento,con el propósito de provocar esterilidad. Este delito se sancio-nará con una pena de tres a diez años de prisión y multa dehasta trescientos días de salario, más la reparación del daño,que consistirá, de ser procedente, en la reestructuración, aper-tura, recanalización de conductos deferentes o cualquier otroprocedimiento quirúrgico que restablezca la funciónreproductora anulada y, en su caso, tratamiento psicológico,cuyo costo será a cargo del agresor.

Además de las penas previstas, se impondrá al sujeto acti-vo, en su caso, privación del derecho de ejercer la profesiónpor un tiempo igual al de la pena de prisión, y si fuere servidorpúblico, se le impondrá también destitución e inhabilitación,hasta por diez años, para ejercer otro empleo, cargo o comisiónpúblicos.

TÍTULO IIIDelitos contra la Libertad

CAPÍTULO IVRapto

Se deroga

Artículo 168. Se deroga.

Artículo 169. Se deroga.

Artículo 170. Se deroga.

TÍTULO VDelitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual

CAPÍTULO IPederastia

Artículo 182. A quien, con consentimiento o sin él, intro-duzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cual-

quier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefac-to en el cuerpo de una persona menor de dieciocho años, se leimpondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hastatres mil días de salario.

A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal,anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando suintegridad física o moral, en actos públicos o privados, aprove-chándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidadeconómica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respectode la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisióny multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.

Artículo 183. La pederastia se considerará agravada si:

I. Se cometiere por dos o más personas;

II. El sujeto activo del delito tuviere relación de parentescode cualquier tipo o grado con la víctima, o si ésta se en-cuentra bajo su guarda o custodia por cualquier otro moti-vo; o

III. El sujeto activo del delito desempeñare un ministerio reli-gioso, cargo o comisión públicos, una profesión o empleo,y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello leproporcionaba para ejercer presión o intimidación sobre lavíctima.

En estos supuestos, se impondrán al activo de doce a cua-renta años de prisión y multa de hasta cinco mil días de salario.En el supuesto de la fracción III, tratándose de servidores pú-blicos, se aplicará además la destitución e inhabilitación hastapor diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión pú-blicos.

El responsable perderá, cuando la tenga, la patria potestado la tutela de la víctima.

CAPÍTULO IIViolación

Artículo 184. A quien por medio de la violencia física omoral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis aveinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días desalario. Se entiende por cópula la introducción del pene en elcuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violaciónquien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por víavaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto alpene, sin importar el sexo de la víctima.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere unvínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirápor querella.

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Artículo 184 Bis. Se impondrá de diez a veinticinco añosde prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuandoel delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra depersona que no tenga la capacidad de comprender el significa-do del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir.

Artículo 185. La violación se considerará agravada, y sesancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multahasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de lossiguientes supuestos:

I. Que se cometa por dos o más personas;

II. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adop-tante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra otutor de la víctima;

III. Que el responsable tenga bajo su custodia, guarda o educa-ción a la víctima; o

IV. Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo ocomisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleoo ministerio religioso, utilizando los medios o circunstan-cias que ello le proporciona.

Además de las sanciones arriba señaladas, en los casos res-pectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela,así como el derecho de heredar, por ley, del ofendido.

En el caso previsto en la fracción IV, además de las sancio-nes arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, einhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisiónpúblicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años.

CAPÍTULO II BISPederastiaSe deroga

Artículo 185 Bis. Se deroga.

CAPÍTULO IIIAbuso Erótico-Sexual

Artículo 186. A quien, sin el consentimiento de una perso-na mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a lacópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecu-tarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa dehasta cien días de salario.

Si la víctima fuere incapaz de comprender el significadodel hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impon-drán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientoscincuenta días de salario.

Un roce o tocamiento accidental no constituye abuso eróti-co-sexual.

Artículo 187. El delito señalado en el artículo anterior sesancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta decuatrocientos días de salario, cuando:

I. Se haga uso de la violencia física o moral;

II. Se cometa con intervención directa o inmediata de dos omás personas; o

III. El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridadsobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o apro-veche la confianza en él depositada. En su caso, el respon-sable perderá además la patria potestad o la tutela.

Artículo 188. El delito consignado en este capítulo se per-seguirá por querella. Si la víctima fuere incapaz de compren-der el significado del hecho o por cualquier causa no pudiereresistir, o se hubiere empleado violencia, se perseguirá deoficio.

Si quien comete este delito es servidor público o ejerce unaprofesión, empleo o ministerio religioso y utiliza los medios ocircunstancias derivadas de ello, además se impondrán desti-tución, si procede, e inhabilitación para desempeñar otro em-pleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hastapor cinco años.

CAPÍTULO IVEstupro

Artículo 189. A quien tenga cópula con una persona mayorde catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consen-timiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño,se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años laedad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco añosde prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de sala-rio; y

II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero enmenos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán deseis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescien-tos días de salario.

Este delito se perseguirá por querella.

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CAPÍTULO VAcoso Sexual

Artículo 190. A quien, con fines lascivos, acose u hostiguereiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impon-drán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta tres-cientos días de salario.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impon-drá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hastaquinientos días de salario.

Artículo 190 Bis. Cuando el sujeto activo de este delito sevalga de su posición jerárquica, derivada de sus relacioneslaborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condiciónque implique subordinación de la víctima, se le impondrán deuno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días desalario. Si el acosador fuere servidor público y utilizare losmedios y las circunstancias que su encargo le proporcione,será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo ocomisión públicos, hasta por cinco años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impon-drá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mildías de salario.

Artículo 190 Ter. El delito de acoso sexual se perseguirápor querella.

TÍTULO VIDelitos contra la Dignidad

CAPÍTULO IVDisposiciones comunes para los Delitos

contra la Dignidad

Artículos 197 a 201. …

TÍTULO VIIIDelitos contra la Familia

CAPÍTULO IViolencia Familiar

Se deroga

Artículo 233. Se deroga.

Artículo 234. Se deroga.

Artículo 235. Se deroga.

CAPÍTULO IIISustracción o Retención de Menores o Incapaces

Artículo 241. A quien le una parentesco con persona me-nor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instruc-ciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridadcompetente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien latenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntadde ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa dehasta cien días de salario.

Artículo 242. ...

TÍTULO XIVDelitos contra la Moral Pública

CAPÍTULO IICorrupción de Menores o Incapaces

Artículo 285. Se impondrán de cuatro a doce años de pri-sión y multa hasta de quinientos días de salario a quien procu-re, facilite, induzca u obligue a un menor de dieciocho años oincapaz a:

I. Se deroga.

II. …

III. Consumir bebidas embriagantes u otras sustancias nocivaspara la salud.

Artículo 286. Se deroga.

Artículo 287. No se considerarán corrupción de menores ode incapaces los programas o cursos educativos que impartaninstituciones públicas o privadas sobre prevención deadicciones.

Artículo 288. A quien emplee o permita que personas me-nores de dieciocho años laboren en cantinas, prostíbulos oalgún centro de vicio, se le impondrán de uno a seis años deprisión, multa hasta de doscientos días de salario y cierre defi-nitivo del establecimiento, en caso de reincidencia.

Para los efectos de este precepto se considerará como per-sona empleada en cantina, prostíbulo o centro de vicio, al me-nor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida,por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipen-dio, emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tallugar.

Artículo 289. ...

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CAPÍTULO IIIPornografía

Artículo 290. A quien procure, facilite, induzca, promue-va, publicite, gestione u obligue a una persona, por cualquiermedio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporalcon fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objetode videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, ex-hibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difu-sión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otraespecie tecnológica o medio de difusión, se le sancionará deconformidad con lo siguiente:

I. Cuando la víctima del delito sea persona mayor de diecio-cho años y resulte obligada, por cualquier medio, a la reali-zación de alguna de las conductas descritas en este artícu-lo, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa dehasta quinientos días de salario, así como el decomiso delos objetos, instrumentos y productos del delito, incluyen-do la destrucción de los materiales mencionados;

II. Cuando la víctima del delito sea una persona menor dedieciocho años, que no tenga la capacidad de comprenderel significado del hecho, o que no tenga la capacidad deresistirse, se impondrán de siete a dieciséis años de prisióny multa de hasta mil días de salario, así como el decomisode los objetos, instrumentos y productos del delito, inclu-yendo la destrucción de los materiales mencionados;

III. A la persona que participe como sujeto activo de este deli-to en calidad de ser quien fije, imprima, videograbe,audiograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicio-nismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados,en que participe una persona menor de dieciocho años deedad o que no tenga la capacidad de comprender el signifi-cado del hecho o que no tiene capacidad de resistirse, se leimpondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa dehasta mil días de salario, así como el decomiso y destruc-ción de los objetos, instrumentos y productos del delito;

IV. A quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribu-ya, rente, comercialice, exponga, publicite o difunda elmaterial a que se refiere la fracción II de este artículo, se leimpondrán las mismas sanciones que ahí se señalan;

V. A quien permita directa o indirectamente el acceso de unapersona menor de dieciocho años de edad a espectáculos,obras gráficas o audiovisuales de contenido pornográficoo de carácter lascivo o sexual, se le impondrán de seis me-ses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos díasde salario.

VI. A quien almacene, compre o arriende el material pornográ-fico a que se refiere la fracción II de este artículo, aun sin

fines de comercialización o distribución, se le impondránde seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta dos-cientos días de salario.

No constituye pornografía el empleo de programas preven-tivos, educativos o informativos que diseñen e impartan lasinstituciones públicas, privadas o sociales, que tengan porobjeto la educación sexual o reproductiva, la prevención deinfecciones de transmisión sexual o del embarazo de adoles-centes.

Artículo 291. Se deroga.

CAPÍTULO IVLenocinio y trata de Personas

Artículo 292. Se sancionará con prisión de dos a diez añosy multa de hasta mil días de salario a quien:

I. a II. …

III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamenteprostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedica-dos a esta actividad, u obtenga cualquier beneficio con susproductos;

IV. …

V. Explote, regentee, induzca, solicite, encubra, concierte, per-mita, utilice u obtenga algún lucro del comercio sexual deuna persona menor de dieciocho años de edad, incapaz decomprender el hecho o que no tenga capacidad de resistir-se. En este caso se impondrá prisión de seis a catorce añosy multa de hasta mil quinientos días de salario, así comoclausura definitiva y permanente de los establecimientosdescritos en la fracción III.

Las penas se agravarán hasta en una mitad, si se empleaviolencia física o moral.

TÍTULO XXIDelitos de Violencia de Género

CAPÍTULO IViolencia Física o Psicológica

Artículo 361. A quien de manera pública o privada ejerzaviolencia física o psicológica en contra de una mujer, se leimpondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hastacuatrocientos días de salario, independientemente de las san-ciones por la comisión de otro delito, con excepción del deviolencia familiar.

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Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerpe-rio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.

CAPÍTULO IIViolencia Económica o Patrimonial

Artículo 362. A quien realice actos que afecten los bienescomunes de la pareja o el patrimonio propio de una mujer, se leimpondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hastadoscientos días de salario, siempre que esos actos no configu-ren otro delito sancionado con una pena mayor.

En caso de que los actos señalados en el párrafo anteriorestuvieren dirigidos a privar a la mujer de los medios económi-cos indispensables para su subsistencia, o a impedirle satisfa-cer sus necesidades básicas o las de su familia, la sanción seincrementará en un tercio.

CAPÍTULO IIIViolencia Obstétrica

Artículo 363. Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a lasmujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergenciasobstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, medianteel uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consenti-miento voluntario, expreso e informado de la mujer;

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, prac-tique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consenti-miento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una par-turienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su mater-nidad;

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niñoo la niña con su madre, mediante la negación a ésta de laposibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamentedespués de nacer; y

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realiza-ción del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostadasobre su columna y con las piernas levantadas o en formadistinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradi-ciones obstétricas.

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I,II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa

de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los su-puestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado conprisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientosdías de salario.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, ademásde las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilita-ción, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo ocomisión públicos.

CAPÍTULO IVViolencia en el Ámbito Familiar

Artículo 364. Se impondrán de seis meses a dos años deprisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien alinterior de una familia y en contra de una persona del sexofemenino integrante de la misma:

I. Ejerza una selección nutricional;

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividadesescolares o laborales lícitas;

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de losintegrantes del sexo masculino de la familia;

IV. Imponga profesión u oficio;

V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato omatrimonio con persona ajena a su voluntad; y

VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodosde salud sexual y reproductiva.

CAPÍTULO VViolencia Institucional

Artículo 365. A quien en el ejercicio de la función públicadilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el gocey ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así comosu acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrutede políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos añosde prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitu-ción e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comi-sión públicos hasta por dos años.

CAPÍTULO VIViolencia Laboral

Artículo 366. A quien obstaculice o condicione el accesode una mujer a un empleo, mediante el establecimiento derequisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado

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civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes delaboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo,se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa dehasta trescientos días de salario.

CAPÍTULO VIIViolencia en el Ámbito Educativo

Artículo 367. Se impondrán de seis meses a tres años deprisión y multa de hasta trescientos días de salario, a quien:

I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a lasniñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educa-tivo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria;

II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física opsicológica; y

III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todotipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las eta-pas del proceso educativo.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones comunes para los Delitos

de Violencia de Género

Artículo 368. Los delitos previstos en el presente Título seperseguirán por querella.

Artículo 369. Para los efectos de este Título se entenderápor:

I. Violencia económica: Acción u omisión de la persona agre-sora que afecta la supervivencia económica de la víctima;se manifiesta a través de limitaciones encaminadas acontrolar el ingreso y la libre disposición de recursoseconómicos;

II. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilicealguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustanciapara sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad físicadel otro;

III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que afecta la autono-mía y la capacidad de decidir de las mujeres sobre su sexua-lidad y sus procesos reproductivos;

IV. Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la super-vivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación,sustracción, destrucción, retención o distracción de obje-tos, documentos personales, bienes y valores, derechos pa-trimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer

sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes co-munes o propios de la víctima;

V. Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la es-tabilidad psíquica o emocional de una persona, consistenteen amedrentamientos, humillaciones, denigración,marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibi-ciones, coacciones, amenazas, condicionamientos,intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatoriasde la autoestima; y

VI. Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o lasexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dig-nidad e integridad, como una expresión de abuso de poder,al denigrarla o concebirla como objeto.

Artículo 370. Al sujeto activo de los delitos consideradosen este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales,especializadas y gratuitas, conforme a los programas estableci-dos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar yErradicar la Violencia contra las Mujeres, en el lugar y por eltiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar losestereotipos de supremacía de género y los patrones de con-ducta machistas y misóginos, que generaron la conductadelictiva.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente decreto iniciará su vigenciaal día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes demarzo del año dos mil diez.

Leopoldo Torres García, diputado presidente.—Rúbrica.Hugo Alberto Vásquez Zárate, diputado secretario.—Rúbrica

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000470 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nuevedías del mes de marzo del año dos mil diez.

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A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 592

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos..—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y delCentenario de la Revolución Mexicana."

Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de marzo de 2010

Oficio número 072/2010

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Decreto número 825 que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos..—Poder Legislativo..—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislati-vo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 825

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley deTránsito y Transporte para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforman los artículos 11 fracción V, 20fracción V, 30 párrafo segundo, 61 fracción II, 62 fracción VII,75 fracción IV, 131 fracción XII, 132 fracción VII, 139 párrafoprimero y 142 párrafos segundo y tercero; y se adicionan losartículos 62 con una fracción VIII, 74 con los párrafos segundo,tercero y cuarto, 83 con un párrafo segundo, 120 con un párra-fo cuarto, 131 con una fracción XIII, así como un Capítulo VIBis, denominado Requisa, integrado por los artículos 137 Bis

y 137 Ter, de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como sigue:

Artículo 11. …

I. a IV. …

V. Autorizar las tarifas a que se sujetará la prestación del servi-cio de transporte público, con excepción de las relativas alas modalidades de urbano, suburbano y foráneo, las cualesserán autorizadas por el Congreso del Estado;

VI. a VIII. …

Artículo 20. …

I. a IV. …

V. En coordinación con el Instituto de Capacitación para elTrabajo de Veracruz, o con cualquier institución de capaci-tación pública o privada que cuente con los programas co-rrespondientes, debidamente certificados por la instituciónrespectiva, implementar e impartir cursos de capacitación alos operarios y conductores de transporte público y parti-cular, así como al personal al servicio de la administraciónpública estatal o municipal;

VI. a XIII. …

Artículo 30. …

En los términos que disponga la normatividad aplicable,las autoridades de Tránsito y Transporte se coordinarán con laSecretaría de Educación del Estado y con las dependenciasgubernamentales federales, estatales y municipales, así comocon instituciones del sector privado o social, para implementarprogramas de educación vial que se incluyan también en laeducación básica.

Artículo 61. …

I. …

II. Cuando el titular de la misma sea sancionado por condu-cir en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacien-tes u otras sustancias tóxicas, con excepción de los opera-rios del transporte público de pasajeros en sus modalida-des urbano, suburbano o foráneo, para quienes procede lacancelación;

III. a IX. …

Artículo 62. …

I. a VI. …

VII. Por resolución judicial que cause ejecutoria; y

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VIII. Cuando el titular sea operario del transporte público depasajeros en sus modalidades de urbano, suburbano o fo-ráneo y conduzca en estado de ebriedad, bajo el influjo deestupefacientes u otras sustancias tóxicas o viole las dis-posiciones de los artículos 75 y 83 de esta Ley.

Artículo 74. …

Cuando se cometa el delito de homicidio o el de lesionesprevistas en las fracciones de la IV a la VI del artículo 137 delCódigo Penal, la Dirección de Tránsito y Transporte del Esta-do retendrá el vehículo que haya intervenido en el accidentepara garantizar el pago, y lo pondrá sin demora a disposiciónde la autoridad competente, para la determinación de la res-ponsabilidad procedente.

Probada la culpabilidad del operario por la autoridad com-petente, en caso de insolvencia del mismo, el concesionario opermisionario deberá indemnizar a la víctima o a sus deudos,con la póliza del seguro correspondiente y, de no ser suficien-te, con sus recursos propios.

El monto de la indemnización y los mecanismos para supago inmediato los determinará la autoridad jurisdiccionalcompetente. La indemnización por ese concepto nunca serámenor de dos mil ni superior a cuatro mil salarios mínimosvigentes en la capital del estado. Tan luego como resulte cu-bierta la indemnización procedente y a entera satisfacción dela víctima o sus deudos, el vehículo será devuelto sin demoraal concesionario o permisionario.

Artículo 75. …

I. a III. …

IV. No llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad delconductor al frente, a los lados o en la parte posterior delvehículo, cuando con éste se preste el servicio público depasajeros en sus modalidades urbano, suburbano y forá-neo; quedan prohibidos los elementos que puedan distraeral conductor u operario como teléfonos celulares y radiocomunicadores;

V. a XIII. …

Artículo 83. …

En los casos de las unidades que presten el servicio detransporte público de pasajeros en sus modalidades urbano,suburbano y foráneo, sus operarios deberán respetar los siguien-tes límites máximos de velocidad: en zonas urbanas y de po-blación densa, cuarenta kilómetros por hora; en zonas escola-res, diez kilómetros por hora; y en zonas no urbanas ochentakilómetros por hora, salvo restricciones propias del camino,conforme con los señalamientos viales.

Artículo 120. …

……

Los vehículos que presten el servicio en las modalidadesde urbano, suburbano y foráneo deberán estar equipados congobernadores electrónicos de velocidad variable, circuitos paracerrar automáticamente sus puertas y que impidan que se abranmientras el vehículo se encuentre en movimiento o no permi-tan la marcha de la unidad si las puertas están abiertas; unsistema de posicionamiento global electrónico y dispositivosde conteo de pasajeros.

Artículo 131. …

I a XI. …

XII. Proporcionar a la Dirección de Tránsito y Transporte delEstado los padrones de los operadores de las unidadesconcesionadas; y

XIII. Las demás establecidas en esta ley y otras disposicionesjurídicas y administrativas aplicables en la materia.

Artículo 132. …

I a VI. …

VII. Se cometa un delito con el vehículo autorizado para pres-tar el servicio de transporte público, con excepción de losdelitos de homicidio o de lesiones, en este último concep-to, las establecidas en las fracciones IV a la VI del artículo137 del Código Penal para el Estado, a efecto de que poresos ilícitos se proceda a la suspensión temporal por seismeses de la concesión;

VIII a XI. …

CAPÍTULO VI BISRequisa

Artículo 137 Bis. El Ejecutivo del Estado podrá, fundada ymotivadamente, ordenar la requisa del servicio público de trans-porte de pasajeros y de los servicios auxiliares, en todo o partedel territorio estatal, a fin de garantizar la prestación del servi-cio público de transporte y satisfacer las necesidades de lapoblación en general, en los casos siguientes:

I. De desastre natural, alteración del orden público o cuan-do se prevea algún peligro inminente para la paz y laseguridad interior del Estado; o

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II. Cuando prevalezca el deterioro de la calidad, seguridad,oportunidad, permanencia o continuidad en la prestacióndel servicio público de transporte.

Al efecto, el Gobierno podrá utilizar el personal queestuviere encargado de la operación de las unidades de trans-porte público requisadas, con pleno respeto a sus derechoslaborales. La requisa se mantendrá mientras subsistan las con-diciones que la motivaron.

Artículo 137 Ter. El Gobierno del Estado podrá indemni-zar a los concesionarios afectados hasta en un cincuenta porciento de los daños que la requisa les hubiere causado. Laindemnización se cubrirá con base en el avalúo que practiquela Dirección General de Tránsito y Transporte, dentro de unplazo máximo de noventa días contado a partir del siguiente aaquel en que hubiere sido dejada sin efecto la medida. Si losconcesionarios no estuvieren de acuerdo sobre el monto de laindemnización, se nombrarán peritos por ambas partes paraefectos de determinar el monto de la misma.

Artículo 139. El Gobierno del Estado, por conducto de laSecretaría, fijará y modificará las condiciones y reglas de apli-cación de las tarifas, conforme a las cuales se prestará el servi-cio de transporte público de pasajeros, excepto en sus modali-dades de urbano, suburbano y foráneo para las cuales resolveráel Congreso del Estado.

...

Artículo 142. …

El incremento al monto de las tarifas se determinará multi-plicando el índice inflacionario reconocido oficialmente porel Banco de México al final de cada ejercicio fiscal por la tarifavigente. Si el resultado de la operación excede cincuenta cen-tavos, el incremento será de cincuenta centavos; de no rebasar-lo, el producto se acumulará para el ejercicio siguiente; si elresultado de la sumatoria de los dos ejercicios supera los cin-cuenta centavos, el incremento se ajustará a cincuenta centa-vos, estableciendo la nueva tarifa base de cobro al usuario parael año que corra. En el cálculo de los incrementos subsecuentesse empleará la misma fórmula sobre la base del precio estable-cido. Si en algún ejercicio fiscal la operación descrita arrojacomo resultado una cantidad superior a un peso, el Congresodeterminará el incremento correspondiente. Las tarifas debe-rán revisarse durante el tercer trimestre de cada año y, duranteel cuarto trimestre, el Congreso del Estado emitirá la resolu-ción sobre el incremento o no de las tarifas en términos de lodispuesto en este artículo.

El Consejo Técnico Estatal del Transporte integrará, al fi-nal de cada ejercicio fiscal, un catálogo de conceptos, fundadoy motivado, en donde considerará los criterios que provoquendesestabilización en la rentabilidad de la prestación del servi-

cio, proponiendo al Congreso del Estado esos criterios, paraque los considere y en su momento determine los equilibriosfinancieros que permitan a los concesionarios y permisionariosdel transporte público de pasajeros en sus modalidades urba-no, suburbano y foráneo, garantizar que la prestación del servi-cio a los usuarios sea con calidad, seguridad, oportunidad, per-manencia y continuidad.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Artículo tercero. Los concesionarios y permisionarios quepresten el servicio de transporte público en sus modalidadesde urbano, suburbano y foráneo, contarán con un tiempo pe-rentorio de ciento veinte días hábiles para cumplir con lo esta-blecido en el artículo 120 de esta ley, de lo contrario seránretiradas de circulación las unidades vehiculares autorizadaspara prestar el servicio, sin perjuicio de la aplicación de cual-quier otra sanción administrativa que pudiere proceder.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes demarzo del año dos mil diez.

Leopoldo Torres García, diputado presidente.—Rúbrica.Hugo Alberto Vásquez Zárate. diputado secretario.—Rúbrica

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000471 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nuevedías del mes de marzo del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 593

Page 12: Núm. Extraordinario 107. Viernes 2 de abrilordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo46459.pdf · contra de persona: I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección,

Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 2 de abril de 2010

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOSMÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.034 $ 2.13

0.023 $ 1.44

6.83 $ 427.83

2.10 $ 131.55

SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2 $ 125.28

5 $ 313.20

6 $ 375.84

4 $ 250.56

0.57 $ 35.71

15 $ 939.61

20 $ 1,252.81

8 $ 501.12

11 $ 689.05

1.50 $ 93.96

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 54.47 MN.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General: Dr. Félix Báez Jorge Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba TorresMódulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.Comité de Contraloría Ciudadana: Lic. María Ámparo Álvarez Castilla Correo electrónico: [email protected]

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