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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin. La Nulidad ProcesalMario Casarino Viterbo - Profesor Emrito en la Universidad de Valparaiso, Universidadde ValparaisoManual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV (Abril 2009)Id. vLex: VLEX-314194494http://vlex.com/vid/314194494 TextoI. Generalidades649. Juicio, causa o pleito. Recordemos que juicio, causa o pleito es toda controversia jurdica y actual producida entre dos o ms personas y que se somete a la decisin de un tribunal; y que el juicio, como institucin jurdica que es, consta de elementos constitutivos y decondiciones esenciales de validez.Los elementos constitutivos del juicio son tres:a) la contienda jurdica actual;b) las partes entre las cuales se produce y desarrolla la contienda; yVersin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.c) el tribunal llamado a conocerla, sustanciarla y resolverla en defnitiva. Se les llama elementos constitutivos porque su falta implica la inexistencia del juicio o bien, su desnaturalizacin en una institucin diferente. Empero cada uno de estos elementos desempea un papel diverso: la contienda constituye el objeto del juicio; las partes impulsan lacontroversia manifestndola, desarrollndola y ponindole trmino; y, por fn, el juez o tribunal que resuelve la contienda mediante la dictacin de la sentencia. Mien-tras ste es esencialmente pasivo, aqullas actan en forma activa.En cambio, son condiciones esenciales para la validez del juicio:a) la competencia del tribunal llamado a resolver la contienda;b) la capacidad de las partes litigantes para comparecer en l;c) la observancia de las solemnidades prescritas por la ley para la validez de los diversos actos que lo forman. Se les llama, como se comprende, condiciones esenciales para la validezdel juicio, porque, si bien pueden faltar, no por eso ste desaparece o deja de ser tal.Ahora bien, tanto los elementos constitutivos del juicio cuanto aquellas condiciones esenciales para su validez se conocen en doctrina con la denominacin de presupuestos procesales; y la relacin jurdica que se forma entre las partes, y entre stas y el tribunal, con el nombre de relacin jurdica procesal. Por consiguiente, para que la relacin jurdica procesal produzca todos sus efectos legales ser necesario que el juicio, a la cual ha dado origen, se ajuste, en todo, a los presupuestos procesales ya sealados.650. Los actos procesales. Sin embargo, la cuestin controvertida en juicio se manifesta y desarrolla mediante una serie compleja de actos jurdicos -actos procesales o de procedimiento, como tambin se les llama- y en que son actores las partes, el juez y los funcionarios auxiliares.Desde el punto de vista dinmico, pues, el juicio viene siendo un conjunto de actos procesales o de procedimiento, encadenados unos a los otros, en un orden armnico y previo sealado por la misma ley.En ltimo trmino, el Derecho Procesal es el que determina los diversos actos que forman el juicio y el orden o la armona en que dichos actos van desarrollndose, de acuerdo a la naturaleza de la accin deducida; o sea, el procedimiento a que aqul debe ajustarse.Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.En todo caso, cualquiera que sea la naturaleza de la accin y, por consiguiente, el procedimiento a observar en el jui-cio, lo cierto es que hay actos procesales destinados a or al actor, al demandado y al juez. El acto procesal inicial del pleito es la demanda, luego le sigue la contestacin y en seguida vienela sentencia, que es el acto procesal de trmino.651. La nulidad procesal como sancin de los actos procesales irregulares. Hemos dichoque el juicio consta de diversos actos procesales desarrollados en un orden armnico y preestablecido en la ley. Pues bien, el elemento ms simple del juicio es el acto procesal aislado; por ejemplo, la notifcacin de la demanda, la declaracin de un testigo, la sentencia, etc.Pero estos actos procesales no se llevan a efecto de conformidad al mero capricho de las partes o del juez; por el contrario, su ejecucin se ajusta a claros requisitos o condiciones de orden legal, los que a veces son generales para toda clase de actos procesales, y otras, especiales, para determinada clase de ellos.Ahora bien, establecido que los actos procesales deben ajustarse a determinados requisitos o condiciones legales, cabe preguntarse: qu sancin tienen estos actos procesales ejecutadoscon omisin de tales requisitos o condiciones legalesDesde un punto sustantivo o material, la sancin no puede ser otra que la nulidad del acto, puesto que sabemos que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estadode las partes; nulidad que todava puede ser de dos clases, absoluta o relativa (art. 1681 CC).En derecho procesal, la sancin a aplicar tambin tendr que ser la nulidad del acto, ya que por nulidad se entiende el hecho de privar de todo efecto jurdico al referido acto como si jams hubiere existido; pero buen cuidado hemos de tener en precisar que se trata de una nulidad procesal y no civil, las cuales no es posible confundir.Razones de orden doctrinario y legal, en todo caso, abonan y justifcan la existencia de la nulidad procesal.652. Fundamentos doctrinarios de la nulidad procesal. Los actos humanos producen Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.efectos jurdicos por s solos; es la ley la que viene a atribuirles determinados efectos siempre y cuando en su ejecucin se ajusten a ella.La ley, en consecuencia, se encarga de sealar para cada acto en particular los elementos o condiciones de existencia e igualmente los necesarios para su validez, otorgndoles la correspondiente proteccin jurdica solamente a aquellos actos que se cian a ella.Por el contrario, los actos ejecutados con prescindencia de los preceptos legales carecen de proteccin jurdica, se les desconoce efcacia legal y terminan por considerrseles como jamsejecutados, o sea, nulos.Si esta sancin, llamada nulidad, opera de manera indiscutible en materia civil, no se ve la razn por la cual tampoco deba aplicarse en materia procesal, tal vez ms formalista que la leysustantiva al sealar los requisitos o condiciones esenciales de los actos que reglamenta.A mayor abundamiento, la ley procesal es fundamentalmente imperativa, de suerte que su infraccin llevar siempre implcita la sancin de nulidad para el acto realizado sin sujecin a los requisitos o condiciones que ella seala o exige.653. Fundamentos de derecho positivo de la nulidad procesal. Si se examina cualquier ordenamiento legal encargado de regular el proceso, se observar, fcilmente, que todos sus preceptos estn elaborados en forma tal que la inobservancia de la ley debe estar sancionada con la nulidad de los actos procesales ejecutados en condiciones irregulares.Cierto es que no existe en la mayora de los Cdigos de Procedimiento Civil; por ejemplo, en el nuestro, una disposicin legal que, con caracteres de precisin y generalidad, establezca la nulidad como sancin para los actos procesales irregulares, al igual que acontece con el Cdigo Civil (art. 1681); pero no podemos desconocer que esta sancin de lanulidad fuye, de una manera natural, de diversos preceptos contenidos en el primero de los Cdigos antes nombrados.As, por va de ejemplo, sealamos los artculos 55, 69, 80, 84, 85, 86, 182, 234, 433, 768, N 9, etc.; y estamos ciertos que nadie podr pensar que se trata de casos aislados de nulidad procesal sino, por el contrario, de manifestaciones evidentes de un principio general, segn el cual todo acto procesal que en su ejecucin no se ajuste a los requisitos o condiciones Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.legales, deber considerrsele privado de toda efcacia jurdica, o sea, nulo.Pudo haberse contemplado una frmula de carcter general; pero su falta, repetimos, no autoriza para pensar que nuestro legislador ha descartado la nulidad procesal como sancin de los actos procesales irregulares.654. Efectos de la nulidad procesal.Los efectos de la nulidad procesal son especialsimos por la naturaleza tambin especial de los actos a quienes ella afecta: junto con hacer desaparecer el acto procesal cuya nulidad se ha declarado, echa por tierra todos aquellos dems actos procesales posteriores y consecuenciales del acto nulo.Ejemplo: se anula la notifcacin de la resolucin que recibi la causa a prueba y, por consiguiente, tampoco es vlida la prueba que ha podido rendirse con posterioridad.En realidad no existe frmula de carcter general que establezca un principio semejante, pero se llega a su aplicacin teniendo en consideracin que los actos procesales no son algo aislado, sino el uno consecuencia y, a su vez, antecedente del otro.Hay veces que los actos procesales producen un doble efecto: uno, de carcter estrictamente procesal; y otro, de carcter sustantivo o material. Ahora bien, si se anula dicho acto, no solamente desaparece para los efectos procesales, sino, adems, para los de orden sustantivoo material, porque stos son consecuencia de aqullos. Ejemplo: se anula la notifcacin de una demanda; no solamente falta el emplazamiento del demandado, sino que, adems, esta notifcacin no ha tenido la virtud de interrumpir la prescripcin.II. Formas en que puede hacerse valer y declararse la nulidad procesal655. Premisa fundamental. Nos corresponde, ahora, estudiar los medios que franquea la ley para reclamar y obtener la declaracin de nulidad de los actos procesales; pero antes es previo establecer dos reglas fundamentales sobre la mate-ria, de carcter general, que son:a) La nulidad de los actos procesales slo puede obtenerse dentro del mismo juicio del cual ellos forman parte y por medio de los recursos que la ley se encarga de establecer; yb) Estos recursos que la ley concede para invalidar los actos procesales slo proceden mientras est pendiente el juicio del cual stos forman parte, o sea, antes que la sentencia Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.defnitiva que le ponga trmino adquiera el carcter de frme o ejecutoriada y goce, en consecuencia, de la autoridad de la cosa juzgada.Se entiende que los principios anteriores, por ser reglas generales, sufren excepciones, las cuales veremos oportunamente.656. Cules son estos medios legales La doctrina los clasifca en medios directos e indirectos. Medios directos son aquellos que atacan derechamente el acto procesal que se pretende invalidar. Ellos son: la declaracin de nulidad de ofcio, el incidente de nulidad y el recurso de casacin en la forma. Medios indirectos son aquellos que persiguen la nulidad del acto procesal como consecuencia de otra declaracin. Ellos son la apelacin, la reposicin y laqueja.A continuacin estudiaremos cada uno de estos medios directos en particular.657. La declaracin de nulidad de ofcio. Es aquella declaracin que hace eljuez de propia iniciativa, anulando todo lo obrado, cuando estima que la relacin procesal se halla viciada.Sus fundamentos legales son los artculos 83, 84, 85 y 86 del Cdigo de Procedimiento Civil.Esta declaracin de nulidad la puede hacer el tribunal durante todo el curso del juicio, pero constreido por dos grandes limitaciones, a saber: siempre que no se haya notifcado la sentencia a alguna de las partes (art. 182, inc. 1, CPC) y siempre que no hubiere vencido la oportunidad que las mismas partes litigantes tenan para reclamar de dicha nulidad procesal.La primera limitacin es una consecuencia del principio del desasimiento, o sea, que pronunciada una sentencia defnitiva o interlocutoria y notifcada a alguna de las partes, no podr el tribunal que la dict alterarla o modifcarla en mane-ra alguna; y la segunda, desde el momento en que si las partes afectadas no han reclamado del vicio se produce una verdadera renuncia a impetrar la nulidad y, por consiguiente, el acto irregular queda saneado.Ahora bien, para que el tribunal pueda declarar de ofcio la nulidad de todo lo obrado es indispensable que el hecho o circunstancia que le sirve de fundamento conste del mismo proceso, pues las resoluciones deben pronunciarse conforme al mrito de ste y no por el Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.conocimiento personal que tenga el magistrado (art. 160 CPC).Y al declarar la nulidad de ofcio de todo lo obrado, el tribunal no debe contentarse con hacer desaparecer las actuaciones viciadas, sino que tambin debe adoptar las medidas que sean necesarias para que dichas actuaciones se realicen vlidamente. Todava ms, podr asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de futuros actos del procedimiento.Son casos frecuentes de nulidad procesal de ofcio aquellos que declara el magistrado cuando: el juicio se est desarrollando ante un tribunal absolutamente incompetente; el demandado no ha sido legalmente emplazado; las partes litigantes son incapaces para comparecer en juicio por s mismas; hay vicios que permitan casar en la forma, etc.658. El incidente de nulidad. Es aquella cuestin accesoria que pueden pro-mover las partesen el curso del juicio acerca de la falta de validez de la relacin procesal o de determinados actos de procedimiento.Se acostumbra clasifcar los incidentes de nulidad en aquellos que se referen a todo el proceso y en aquellos que dicen relacin con actuaciones judiciales deter-minadas; y todava, dentro de los prime-ros, hay incidentes de nulidad generales e incidentes de nulidad especiales, como son los contemplados en los artculos 79 y 80 del Cdigo de Procedimiento Civil.Por regla general, los incidentes de nulidad pueden promoverse en cualquier estado del juicio, salvo que ya se hubiere pronunciado sentencia y se hubiere notifcado a alguna de las partes, o que se tratare de la nulidad de determinados actos procesales, pues stos deben promo-verse tan pronto el hecho que les sirve de fundamento haya llegado a conocimiento de la parte. Es necesario tener presente que el art. 83, inc. 2, estableci que la nulidad slo podr impetrarse dentro de 5 das contados desde que aparezca o se acredite que quien debe reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal.Ejemplos de incidentes de nulidad que se referen a todo el proceso: la incompetencia del tribunal; la falta de capacidad, representacin o de personera de las partes litigantes; la falta de emplazamiento del demandado, etc.Ocurre que estos incidentes de nulidad de todo el proceso revisten formas procesales especiales, como ser el de excepciones dilatorias, cuando se fundan en la incompetencia del Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.tribunal ante el cual se hubiere presentado la demanda, la falta de capacidad del demandante o de per-sonera o de representacin legal del que comparece en su nombre, etc.Y dentro de los incidentes de nulidad de todo el proceso hay algunos especiales; tales son los contemplados en los ya citados artculos 79 y 80 del Cdigo de Procedimiento Civil que pasamos a analizar:a) El primero de ellos est consagrado en la ley en los siguientes trminos: "Podr un litigante pedir la rescisin de lo que se haya obrado en el juicio en rebel-da suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor.Este derecho slo podr reclamarse dentro de tres das, contados desde que ces el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio" (art. 79 CPC).Su fundamento es la imposibilidad del litigante para actuar, motivada por razones de fuerza mayor, lo que permiti al contrario que agitara el juicio en su rebelda; y hace aplicacin del conocido aforismo de que "al impedido no le corre plazo".Pero el derecho a impetrar la nulidad de lo obrado, fundado en razones de fuerza mayor, prescribe en el brevsimo plazo de tres das, a contar desde que ces el impedimento y pudo hacerse valer la nulidad ante el tribunal que est conociendo del respectivo negocio.Ejemplo: se notifca la demanda al demandado, quien se halla gravemente enfermo y no puede, naturalmente, contestarla en el trmino legal, y a pesar de ello se le acusa la correspondiente rebel-da; podra, posteriormente, solicitar la nulidad de lo obrado en su rebelda acre-ditando el hecho de la enfermedad o impedimento.b) El segundo incidente especial de nulidad de lo obrado se halla establecido en la siguiente forma: "Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podr pedir la rescisin de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se referen los artculos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte sustancial.Este derecho no podr reclamarse sino dentro de cinco das, contados desde que aparezca o Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio" (art. 80 CPC).De acuerdo, pues, al claro tenor literal anterior, para que este incidente pueda tener lugar se requiere:1. Que el litigante que lo hace valer se encuentre rebelde;2. Que no se le haya hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio;3. Que ofrezca probar que por un hecho que no le sea imputable han dejado de llegar a sus manos las copias a que se referen los artculos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte sustancial, y4. Que se interponga en momento oportuno, o sea, dentro de quinto da contado desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.Este incidente tiene, adems, una especial particularidad, y ella es que se puede hacer valer, concurriendo los requisitos legales antes sealados, a pesar de que se haya pronunciado sentencia y se hubiere notifcado a alguna de las partes (arts. 182, inc. 2, y 234, inc. fnal, CPC).En otras palabras, el incidente se formula ante el mismo tribunal que est conociendo del pleito y con el objeto de anular todo lo obrado, aun la sentencia defnitiva que l puede haber dictado, la cual tendr solamente la apariencia de frme o ejecutoriada.c) No hay que olvidar, en todo caso, que los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los artculos 79 y 80 del Cdigo de Procedimiento Civil no suspendern el cursode la causa principal y se sustanciarn en cuaderno separado (art. 81 CPC).659. El recurso de casacin en la forma. Es un recurso extraordinario, como ya sabemos, y, por antonomasia, de nuli-dad, puesto que tiende a invalidar deter-minadas sentencias en los casos expresamente sealados por la ley.Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.Las causales o motivos que lo justifcan los hemos clasifcado en vicios come-tidos en la dictacin de la sentencia y vicios cometidos durante la sustanciacin del juicio. Ejemplo de los primeros: no haber sido extendida la sentencia en conformidad a la ley; ejemplo de los segundos: la falta de emplazamiento del demandado.Los efectos de la casacin en la forma, en el caso de ser acogido, son los generales de toda nulidad procesal; o sea, desaparecen la sentencia recurrida y todas las actuaciones judiciales anteriores a ella cumplidas irregularmente, segn sea el vicio o defecto en que se funde. Ejemplo: se anula la sentencia por haber sido pronunciada ultra petita; aqu desaparece nicamente la sentencia recurrida, y el tribunal dispone que se dicte una nueva sentencia por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se anula la sentencia por falta de emplazamiento del demandado; aqu desaparece la sentencia y, adems, todas las actuaciones a contar desde el supuesto emplazamiento del demandado, y el tribunal ordena que se reponga la causa al estado de emplazar legalmente al demandado.De lo expuesto se desprende que la casacin en la forma es una especie de incidente de nulidad de todo lo obrado; y que mientras aqulla persigue, por regla general, invalidar las sentencias y, por excepcin, tambin actos de procedimiento, el incidente de nulidad de todo loobrado ataca a cualquier acto procesal.III. La nulidad civil y la nulidad procesal660. Sus diferencias. La nulidad civil la reglamenta el Cdigo Civil, en especial el Ttulo XX del Libro IV; la nulidad procesal, en cambio, se ajusta a las prescripciones dispersas contenidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.La nulidad civil persigue la invalidacin de los actos o contratos ejecutados o celebrados sin sujecin a las prescripciones legales; en cambio, la nulidad procesal solamente est destinadaa sancionar los actos procesales viciosos o irregulares.La nulidad civil se hace valer en juicio y mediante la accin ordinaria de nulidad; la nulidad procesal, en cambio, si bien se hace valer dentro de juicio, debe impetrarse por los medios y recursos que la misma ley procesal seala.La nulidad civil admite ser clasifcada en absoluta y relativa; la nulidad procesal, en cambio, nopermite clasifcacin ni gradacin alguna.Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.La nulidad civil, por regla general, no puede ser declarada de ofcio por el tribunal; la nulidad procesal, en cambio, por regla general, puede ser declarada en esta ltima forma.661. La accin ordinaria de nulidad.Hemos dicho hace un instante que la nulidad civil se hace valer en juicio median-te la accin ordinaria de nulidad. Esta afrmacin es exacta, por cuanto los actos o contratos civiles son nulos no por la falta u omisin de determinados requisitos, sino a virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual es la que viene a atribuir todos los efectos legales a la nulidad as declarada (art. 1687 CC).La persona que tiene inters en que se declare nulo un determinado acto o contrato deber, pues, iniciar el correspondiente juicio en contra de la persona o personas a quienes dicha nulidad vaya a afectar en sus resultados; y la accin a instaurar se conoce con el nombre de accin ordinaria de nulidad, la cual, a falta de disposiciones especiales, se sustancia de conformidad a los trmites del juicio o procedimiento ordinario.Diversa es la situacin, en cambio, que se presenta cuando se est en presencia de actuaciones judiciales que adolecen del vicio de nulidad. En este evento, el camino a seguir esformular incidente de nulidad de todo lo obrado, o bien, interponerlos correspondientes recursos procesales, a fn de obtener la invalidacin de la sentencia, e incluso, de determinados actos de procedimiento.Debe, por consiguiente, rechazarse la idea de que puede en un juicio posterior, mediante el ejercicio de la accin ordinaria de nulidad, solicitarse la nulidad de un juicio o de algunas de sus actuaciones, que se habran desarrollado con infraccin de la ley procesal.Esta accin ordinaria de nulidad de los actos procesales era admitida en la legislacin espaola antigua; pero hoy frente a nuestro actual derecho positivo ella es inadmisible. As qued claramente instituido en la historia fdedigna del establecimiento de nuestra ley procesalcivil; a lo que cabe aadir que las prescripciones del Ttulo XX del Libro IX del Cdigo Civil sonpropias de los actos o contratos, y que la autoridad de la cosa juzgada es el manto protector de cualquier posible vicio o defecto de carcter formal.En todo caso, el problema antes plan-teado presenta especial importancia cuando se trata de Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.invalidar actos de doble carcter, o sea, civiles y procesales a la vez; por ejemplo, cuando se trata de anular una compraventa celebrada por intermedio del ministerio de la justicia.La jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido que, en tales casos, la fuente u origen de la nulidad que se pretende ser la que dar la pauta en cuanto al camino a seguir. As, en el ejemplo propuesto, si se omiti la solemnidad de la escritura pblica, el consentimiento de las partes estaba viciado, etc., se tratar de una nulidad civil y podr hacerse valer por medio de la accin ordinaria de nulidad; y, a la inversa, si se omitieron formalidades de publicidad, detasacin, etc., se estar en presencia de una nulidad procesal, la cual sabemos que se hace valer por los medios o recursos que la ley procesal franquea y siempre que el juicio se halle pendiente, o sea, que la sentencia no haya pasado en autoridad de cosa juzgada.Versin generada por el usuario [email protected] de Enero de 2015