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FABRIKAM RESIDENCES NUEVOS PARADIGMAS DE LA REFORMA FISCAL 2020 PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO, QUE INCLUYE REFORMAS AL CFF, LISR Y LIVA José Cosme Ramírez Medellín SEPTIEMBRE 30 DE 2019

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FABRIKAM RESIDENCES

NUEVOS PARADIGMAS DE LA REFORMA FISCAL

2020P R O P U E S TA D E L PAQ U E T E

EC O N Ó M I C O, Q U E I N C LU Y E R E F O R M A S A L C F F, L I S R Y

L I VA

José Cosme Ramírez Medellín

SEPTIEMBRE 30 DE 2019

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Temario:

Ramírez Medellín, S.C. 2

I. Política fiscal actual y esperada

II. Entorno fiscal nacional e internacional, su origen

III. Situación actual del 69-B

IV. Las propuestas más relavantes del RF 2020a) Facultades para la cancelación de CSD

b) El Asesor Fiscal y los Esquemas Reportables

c) Responsabilidad solidaria

d) Infracciones y sanciones

e) Reconfiguración de actos jurídicos

V. Efectos del nuevo enfoque fiscal penal

VI. Efectos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

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Política fiscal actual y esperada

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Política Fiscal actual hasta 2019 vs esperada 2020.

1. Actual Persecución de “factureros” y de “outsourcing”:a. Aplicación del CFF 69-B

b. Aplicativo de cumplimiento del outsourcing para deducción

c. Opinión de cumplimiento

d. Cnacelación de Certificados Sellos de Digitales

e. Dedlaración anual sobre la situación fiscal

f. Declaración informativa de Operaciones Relevantes

g. Declaración anuales informativas de partes relacionadas

h. Declaración anual de REFIPRES

i. CFDI y Auditorias electrónicas

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Política fiscal actual y esperada

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Política Fiscal actual hasta 2019 vs esperada 2020.

• Endurecimiento e incremento de másmedidas antievasión y antielusión:

1. A través de cancelación de CSD

2. Cuestionarios para RFC

3. Responsabilidad solidaria (apertura de la Norma)

4. Regla para recaracterización de Actos jurídicos

5. Terceros colaboradores fiscales

6. Obligaciones para asesores fiscales y esquemas de planación fiscal

7. Efectos penales fiscales

8. Ley de extinción de dominio y su efecto fiscal

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Entorno fiscal nacional e internacional, origen de la RF2020

Reporte final de la Acción 12 de BEPS*:

• Falta información completa, relevante y oportuna sobre estrategias de planeación fiscale agresivas

• Régimen de revelación es incrementar la transparencia y disuadir el uso de esquemas de planeación fiscal abusiva y potencialmente agresivos.

• Existen ya paises que han probado que es una medida altamente eficaz ( Reino Unido, EUA, Irlanda, Portugal, Canada y Sudáfrica).

• A diferencia, el principal responsable de reportar sería el Asesor y registrarse

OECD (215), Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264241442-en

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Situación actual del 69-B

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• Se sigue detectando EFOS, conteo a la fecha:✓Definitivos: 9122

✓No localizados: 59,070

✓Presuntos: 10,600

✓Desvirtuados: 267

✓Sentencias favorables: 303

✓Monto detectado vía estrados: $219,144,525,853.80

• La materialidad y la razón de negocios TFJA-VIII-P-2aS-480 ✓ Los tribunales han reiterado que la simple realización de un contrato no necesariamente implica que se

ha llevado a cabo el objeto pactado. Porque sólodemuestra la formalización del convenio respectivo.

✓ Pero de ninguna forma prueba que el fin u objeto del contrato se realizó.

✓ Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que un contrato sólo podrá probar la celebración de un convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

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• Facultades de cancelación de los CSD (CFF 17-H):• No presente la declaración anual transurridi un mes o dos o más mensuales- a). • Se ignore su domicilio, inclusive desde el momento de notificación de la orden de visita-c).• Detecten que el EFO no desvirtuó- d)• Detecten que el EDO no acrditó la materialidad- e).• Derivado de la verificacióin del RFC, detecten que el domicilio fiscal no cumple los requisitos

del CFF-10- f)• Detecten que el ingreso declarado, así como el retenido, manifestado en las declaraciones, no

concuewrden con los manifestados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades, tengan en su poder o las que tengan accceso- g).

• Detecten que por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto con el SAT, registrados para uso del BT, no son correctos o auténticos-h)

• Detecten una o más infracciones relacionbadas con el RFC, con la presentación de declaraciones o avisos, o con las obligaciones de llevar contabilidad- i)

• Detecten que son contribuyentes que no desvirtuaron la transmisión indebida de pérdidas

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

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Responsabilidad solidaria

Se eliminan los supuestos en los que se exime de la responsabilidad solidaria en diversosos supuesto:

• Liquidadores y síndicos

• La persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que tengan conferida la dirección general, gerencia general o administración única de las personas morales.

• Socios o accionistas

• Los asociantes

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

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Nueva configuración del CFF27 en material de inscripción y sus obligaciones, la cual se divide en los siguientes apartados:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas.- incluyendo a representantes legales, socios o accionistas de PM con fines no lucrativos.

B. Catálogo general de obligaciones.-. Las PM presentarán un aviso cada vez que sus socios o accionistas sean modificados

C. Facultades de las autoridades.- El SAT podrá requerir a fedatarios información sobre documentos protocolizados y valide su existencia y legalidad. Utilizar sistemas de GPS para verificar domicilios. Comprobar información contenida en declaraciones y CFDI, validando que se tienen recursos para ello. Instituciones financieras deberán pedir email, número de teléfono y otros medios de contacto

D. Casos especiales.- Los residentes en el extranjero podrán tener RFC.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

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• Reconfiguración de Actos Jurídicos (CFF 5-A).

Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales

Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

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• Reconfiguración de Actos Jurídicos (CFF 5-A)En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos referidos, sin que antes se den a conocer en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional y oficio de preliquidación a que se refiere la fracción I el artículo 53-B de este Código y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

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• Reconfiguración de Actos Jurídicos (CFF 5-A)

Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

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INICIATIVA DE REFORMAS AL CFF 2020

REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

El Asesor Fiscal y los Esquemas Reportables CFF 197

• Los Asesores fiscales se encuentran obligados ante el SAT:• Revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados• Registrarse

• Asesor fiscal es: cualquier persona física o moral que, en el cursoordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en eldiseño, comercialización, organización, implementación oadministración de un esquema repprtable o quien pone a disposiciónun esquema reportable para su implementación por parte de untercero.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

• Cuando un Asesor fiscal persona física, preste servicios de asesoría fiscala través de una persona moral, no estará obligado a la revelación delesquema, siempre que dicha persona moral lo haga,por ser consideradaun asesor fiscal.

• Si un esquema que genere beneficios fiscales en México pero no seareportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista unimpedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal,entonces deberá expedir una constancia al contribuyente en la quejustifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportableo exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregardentro de los cinco días.

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El Asesor Fiscal y los Esquemas Reportables

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

• Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, enel mes de febrero de cada año, que contenga los nombres,denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, el RFC, a loscuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

• En caso que un esquema reportable haya sido declarado ilegal, elasesor fiscal deberá notificar dicha situación a los contribuyentes en unplazo máximo de 60 días, para que éstos no apliquen o dejen de aplicarlos actos jurídicos que lo constituyan.

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El Asesor Fiscal y los Esquemas Reportables

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

El Asesor Fiscal y los Esquemas Reportables. CFF 199

Esquemas reportables por el contribuyente en los siguientes supuestos:

I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación delesquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni leotorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.

II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementadoy administrado por el contribuyente.

III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquemareportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementadoo administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme alartículo 197 de este Código.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimientopermanente en territorio nacional.

V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele elesquema reportable.

Debe atenderse lo dispuesto en esta norma, por cualquier contribuyenteque en sus declaraciones de impuestos reflejen los beneficios, o realicenoperaciones con partes relacionadas extranjeras y estas generen beneficiosen México.

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El Asesor Fiscal y los Esquemas Reportables. CFF198

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

Características de los Esquemas reportables CFF 199

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar,directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tengaalguna de las siguientes características:

Dice el nuevo CFF 5-A:

¨Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de unacontribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, noreconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la baseimponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pagoo actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.¨

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

I. Evite que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal ofinanciera con las autoridades fiscales mexicanas.

II. Evite la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la LISR.

III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscalespendientes de disminuir las utilidades fiscales, a personas distintas de las quelas generaron.

IV. Considera en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornenla totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dichaserie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partesrelacionadas.

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Catálogo de esquemas reportables.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitarla doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no esténgravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

VI. Evite la aplicación del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VII. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:a) ……e) …...

VIII. Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales queproduzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios novinculativos de las disposiciones fiscales publicados por el Servicio deAdministración Tributaria.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

IX. Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales, queproduzcan efectos contrarios a los previstos en los criterios normativospublicados por el Servicio de Administración Tributaria.

X. Incluya el uso de figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios no seencuentran designados al momento de su constitución.

XI. Se evite generar un establecimiento permanente en México en términos de laLey del Impuesto Sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributaciónsuscritos por México.

XII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente quepermita su depreciación por otra parte relacionada.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

XIII. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con fracciónXXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIV.Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

XV. Evite o disminuya el pago del impuesto a que se refiere el Capítulo I del TítuloIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta o aportaciones de seguridad social,incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similarescon independencia del nombre o clasificación que le den otras leyes.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

XVI.Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución dela utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto Sobre laRenta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales seles disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan unadeducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parterelacionada.

XVII.Involucre cambios de residencia fiscal de un contribuyente.

XVIII.Integre operaciones relativas a cambios en la participación en el capital desociedades.

XIX. Involucre operaciones relativas a reorganizaciones y reestructurascorporativas.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

XX. Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.

XXI. Integre operaciones que involucren reembolsos de capital.

XXII.Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140,segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

XXIII.Involucre operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de laLey del Impuesto sobre la Renta.

XXIV.En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a suvez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parterelacionada de este último.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

XXV.Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presentendiferencias mayores al 20%.

XXVI.Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, queincluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyentedivulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.

XXVII.Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, dondelos honorarios o remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido,incluso cuando el contribuyente tenga derecho a una devolución total o parcialde los honorarios si la totalidad o una parte de los beneficios fiscales no seobtienen.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

XXVIII.Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, queobligue al asesor fiscal a prestar servicios legales cuando el esquema searevisado, o en su caso, controvertido por la autoridad.

XXIX.Tenga características sustancialmente similares a las señaladas en lasfracciones anteriores.

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de lospárrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en esteCapítulo.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto,propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa otácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o ladefensa del contribuyente en controversias fiscales.

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscancomercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupoespecífico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse alas circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficiofiscal sea la misma.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan,comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a lascircunstancias particulares de un contribuyente específico.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para laaplicación de los anteriores párrafos.

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Artículo 199 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 200

La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal decontribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquemareportable.

II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que esténobligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal decontribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación.

III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes parafines del procedimiento previsto en este Capítulo.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 200 ………………………………………………………………………………………..

IV. Nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmentebeneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.

V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por elcontribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social delos asesores fiscales en caso de que existan.

VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicasnacionales o extranjeras aplicables.

VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 200 ………………………………………………………………………………………..

VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal decontribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales ofiguras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentrode los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones sehayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se hayaimplementado el esquema.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 200 ………………………………………………………………………………………..

X. En el caso de los esquemas reportables que eviten el intercambio deinformación con autoridades extranjeras, adicionalmente se deberá revelar lainformación fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio deinformación en virtud del esquema reportable.

XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiereel párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número deidentificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesorfiscal.

XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente considerenrelevante para fines de su revisión.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 200 ………………………………………………………………………………………..

XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite por el comité SHCP/SAT.

Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables por evitar laaplicación conforme del artículo 199 de este Código, se deberá revelar elmecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de lainformación sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en Méxicoconforme a lo dispuesto en este artículo.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 201

La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implicala aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridadesfiscales.

La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaracióninformativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga elServicio de Administración Tributaria para tal efecto.

Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardardentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para sucomercialización.

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardardentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para elcontribuyente para su implementación.

El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyenteobligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemasreportables revelados.

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Artículo 201 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

La información recibida será analizada por un Comité que estará integrado enpartes iguales por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y elServicio de Administración Tributaria.

En un periodo máximo de ocho meses contados a partir de la revelación delesquema reportable, dicho Comité notificará su opinión sobre la legalidad delesquema reportable, la cual será vinculante para los asesores fiscales,contribuyentes y autoridades fiscales.

Ramírez Medellín, S.C. 37

Artículo 201 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020

En caso que el Comité no notifique su opinión en el plazo previsto en este párrafo,se considerará la legalidad de los beneficios fiscales del esquema reportable entanto no exista tal notificación.

La opinión emitida por el Comité podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal deJusticia Administrativa o podrá iniciar un procedimiento de resolución decontroversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando esteúltimo sea procedente.

Ramírez Medellín, S.C. 38

Artículo 201 ………………………………………………………………………………………..

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Las propuestas más relevantes del RF 2020Artículo 202

El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado aproporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio deAdministración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan laintención de implementar dicho esquema.

Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentranobligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual.

Ramírez Medellín, S.C. 39

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Ramírez Medellín, S.C. 40

INICIATIVA DE REFORMAS AL CFF 2020

REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES

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Artículo 82-A

Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportablescometidas por asesores fiscales, las siguientes:

I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o conerrores, o hacerlo de forma extemporánea sin importar que se haga de formaespontánea. (De $50,000.00 a $20,000,000.00).

II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sidoimplementado. (De $15,000.00 a $20,000.00).

Ramírez Medellín, S.C. 41

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III. Por actuar como asesor fiscal respecto de un esquema reportable conposterioridad a que éste haya sido publicado por el Servicio de AdministraciónTributaria cuyos efectos fiscales se consideren ilegales en virtud de unajurisprudencia aplicable a nivel nacional a dicho esquema. (De $100,000.00 a$1,000,000.00).

IV. No efectuar la notificación prevista en el penúltimo párrafo del artículo 197 deeste código. (De $50,000.00 a $250,000.00).

V. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a loscontribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código. (De$20,000.00 a $25,000.00).

Ramírez Medellín, S.C. 42

Artículo 82-A ………………………………………………………………………………………..

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VI. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe el Comité omanifestar falsamente que no cuenta con la información requerida. (De$100,000.00 a $300,000.00).

VII. No expedir alguna de las constancias a que se refiere el séptimo párrafo delartículo 197 de este Código. (De $25,000.00 a $30,000.00).

VIII. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio quesuceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. (De$100,000.00 a $500,000.00).

IX. No extender cualquier actividad tendiente a la aplicación de un esquemareportable que haya sido declarado ilegal mediante una opinión emitida por elComité. (De $150,000.00 a $600,000.00).

Ramírez Medellín, S.C. 43

Artículo 82-A ………………………………………………………………………………………..

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X. No registrarse como asesor fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria.(De $100,000.00 a $300,000.00).

XI. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con losnombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así comosu clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoríafiscal respecto a los esquemas reportables. (De $50,000.00 a $70,000.00).

Ramírez Medellín, S.C. 44

Artículo 82-A ………………………………………………………………………………………..

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Artículo 82-C

Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportablescometidas por los contribuyentes, las siguientes:

I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o conerrores. (No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable yse aplicará una sanción económica).

II. Implementar un esquema reportable con posterioridad a que éste haya sidopublicado por el Servicio de Administración Tributaria cuyos efectos fiscales seconsideran ilegales en virtud de una jurisprudencia. (De $100,000.00 a$5,000,000.00).

Ramírez Medellín, S.C. 45

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III. No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenidodirectamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesorfiscal en su declaración. (De $50,000.00 a $100,000.00).

IV. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe el Comité.(De $100,000.00 a $350,000.00).

V. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio quesuceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. (De$200,000.00 a $2,000,000.00).

VI. No detener cualquier actividad tendiente a la aplicación de un esquemareportable que haya sido declarado ilegal mediante una opinión emitida por elComité. (De $300,000.00 a $1,000,000.00).

Ramírez Medellín, S.C. 46

Artículo 82-C ………………………………………………………………………………………..

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Enfoque del nuevo sistema penal fiscal

1. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

2. Ley de Seguridad Nacional.

3. Código Nacional de Procedimientos Penales.

4. Código Fiscal de la Federación.

5. Código Penal Federal.

6. Ley Nacional de Extinción de Dominio

**Reformas al CFF 113 y nuevo CFF 113bis, desde mayo 2019

Ramírez Medellín, S.C. 47

Reforma a las siguientes leyes

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Enfoque del nuevo sistema penal fiscal

Contrabando y su equiparable, Defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se consideran:

a) Amenazas a la Seguridad Nacional.

b) Que ameritan prisión preventiva oficiosa. (Bajo ciertas condiciones)

c) Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o reiterada dicha actividad se consideran delincuencia organizada.

Se encuentra en proceso de discusión en la Cámara de Diputados.

Ramírez Medellín, S.C. 48

Nuevos conceptos reconocidos a los delitos

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GRACIAS

Ramírez Medellín, S.C. 49

Ramírez Medellín, S.C.Contadores Públicos y Abogados

José Cosme Ramírez Medellín

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FABRIKAM RESIDENCES

Ley Nacional de Extinción de Dominio

É n fa s i s e n s u v i n c u l a c i ó n c o n l a m a te r i a l f i s c a l

José Cosme Ramírez MedellínMaterial elaborado por:

Marco Antonio Mendoza Soto

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FR

51

“…el camino al infierno está lleno de buenas intenciones…”

San Bernardo de ClaravalSanto y monje cisterciense francés y abad de

la abadía de Claraval

(1090–1153)

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Concepto jurídico de extinción de dominio

Ramírez Medellín, S.C. 52

Extinción de Dominio

Es la acción del Estado a través de la cual, se declara mediantesentencia judicial la pérdida de los derechos de una persona enrelación con sus bienes a favor del propio estado, sin mediarcontraprestación, ni compensación alguna para su propietario opara quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, porcualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

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Naturaleza jurídica de la extinción de dominio

Ramírez Medellín, S.C. 53

01Heteroaplicativa

Civil

Penal

Administrativo

02

Acción

03

Orden público e interés social

04

Excepcional

05

Norma de carácter heteroaplicativa.

Naturaleza Civil, Penal y Administrativo.

Se trata de una acción.

Orden Público e interés social.

Norma de excepción al atentar contra elderecho básico de la propiedad yposesión mediante la confiscación.

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Países latinoamericanos con Extinción de Dominio

Ramírez Medellín, S.C. 54

08

09

COSTA RICA

BOLIVIA

Con Iniciativas

01 MÉXICO

02 GUATEMALA

03 EL SALVADOR

04 HONDURAS 05 COLOMBIA

06 PERÚ

07 BOLIVIA

Fuente: ¿Cómo Funciona la extinción de dominio en otros países? Delfina Galarza / La Nación / https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/ley-extincion-dominio-tendencia-crece-paises-latinoamericanos-nid2196768

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Antecedentes históricos de la extinción de dominio en México

Ramírez Medellín, S.C. 55

2008Convención ONU

de Palermo

Convención del 15 de noviembre de 2000 contra la delincuencia

organizada transnacional y sus protocolos

2000Reforma al artículo 22 Constitucional

20192009

El 18 de junio de 2008 se

establece en el art. 22 las reglas para la extinción

de dominio.Nace Ley para el

D.F.

Ley Federal de Extinción de

Dominio

Publicada en el DOF el 29 de

mayo de 2009, reformada el 14

de marzo de 2014 y el 12 de enero de 2016.

Convención ONU en Viena

Convención del 20 de diciembre de 1988 contra el Tráfico Ilícito

de Estupefacientes

y Sustancias Sicotrópicas

1988Ley Nacional de

Extinción de Dominio

Publicada en el DOF el 08 de

agosto de 2019

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Hechos que motivaron la reforma de la extinción de dominio

Ramírez Medellín, S.C. 56

Ampliación del catálogo de conductas (Corrupción)

04

Proceso adversarial vs Acusatorio

Existía un solo juez de control

31 Leyes en el país con disparidad de criterios (excepto Yucatán)

01

02

03

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Disposiciones legales reformadas 2019

Ramírez Medellín, S.C. 57

Constitución Código

Penal

Federal

Código

Nacional de

Procedimientos

Penales

Ley de

Seguridad

Nacional

Código Fiscal

de la

Federación

Ley

Nacional de

Extinción de

Dominio

Ley Federal para la Administración y

Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículos 22 Artículo 167

Constitución

Artículos 73

Ley Federal

contra la

Delincuencia

Organizada Artículos 113 y

113 Bis

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Delitos por los que procede la nueva ED

Ramírez Medellín, S.C. 58

Delincuencia organizada

Delitos contra la salud

Secuestro

Robo de vehículos

Trata de personas

Extinción de

dominio

Delitos preexistentes

Delitos nuevos

Corrupción

Encubrimiento

Delitos cometidos por

servidores públicos

Recursos de

procedencia ilícita

Extorción

Delitos en materia de hidrocarburos,

petrolíferos y petroquímicos

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Principales diferencias entre el proceso anterior y el nuevo

Ramírez Medellín, S.C. 59

AHORA ANTES

Procedía contra los siguientes bienes:

Aquellos que sean instrumento, objeto

o producto del delito.

Los utilizados o destinados a ocultar o

mezclar bienes producto del delito

Los utilizados para la comisión de

delitos por un 3°, con conocimiento

del dueño y sin notificarlo a la

autoridad o sin impedirlo.

Cuya legítima procedencia no pueda

acreditarse y se encuentre

relacionados con las investigaciones

derivadas de los hechos constitutivos de

los delitos enumerados.

Procede sobre los bienes de carácter patrimonial:

Aquellos intitulados a nombre de terceros, pero

existan suficientes elementos para determinar

que son producto de delitos patrimoniales o de

delincuencia organizada, y el acusado por estos

delitos se comporte como dueño.

Aquellos que sean instrumento, objeto

o producto de los hechos ilícitos.

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Principales diferencias entre el proceso anterior y el nuevo

Ramírez Medellín, S.C. 60

AHORA ANTES

Proceso autónomo penal

Competencia estatal

para legislar

Marco regulatorio en la

constitución.

El afectado debía acreditar

actuación de buena fe e

impedimento para conocer la

utilización ilícita de sus

bienes

Proceso civil autónomo del

penal

Ley de competencia

Federal

Marco regulatorio en ley

reglamentaria

El afectado debe demostrar

la procedencia legítima del

bien sujeto al

procedimiento

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Características de la acción en la LNED

Ramírez Medellín, S.C. 61

Proceso Civil

Carácter patrimonial

Oralidad

El procesoSerá autónomo, distinto e

independiente de aquel o aquellos de

materia penal de los

cuales se haya obtenido la

información relativa a los hechos que

sustentan la acción o de cualquier

otro que se haya iniciado con

anterioridad o simultáneamente.

Vía especialEl ejercicio de la acción de extinción de dominio

corresponde al Ministerio Público.

Imprescriptible sobre bienes de origen ilícitoPara bienes de destinación ilícita, prescribe en 20 años, contados

a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos.

Caducidad

La facultad del MP caduca en 10 años

contados a partir del día siguiente a aquel en

que el MP a cargo de un procedimiento

penal, informe a la unidad administrativa de

la fiscalía responsable, de la existencia de

bienes susceptibles de la aplicación de Ley.

La muerte no extingue efectos

Las consecuencias subsisten aún contra los

herederos, legatarios, causahabientes y

cualquiera otra figura análoga.

Ejercicio independiente

Se ejercerá aun cuando no se haya

determinado la responsabilidad penal, siempre

y cuando existan fundamentos sólidos y

razonables que permitan inferir la existencia de

Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las

circunstancias previstas en la Ley.

Gastos y Costas

En ningún caso habrá lugar.

Secreto bancarioPara preparar la acción de ED no será oponible la

secrecía bancaria, cambiaria, bursátil o tributaria.

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Presunción de buena fe en la adquisición y destinode los bienes

Ramírez Medellín, S.C. 62

Anterior a la realización del Hecho ilícito

Para gozar de ésta la parte demandada

deberá de demostrar, entre

otras cosas:

01

02

03

04

05

06

07

08

Consta en documento con fecha cierta

Se pagaron los impuestos

Adquirido de forma lícita e inscrito en el Registro Publico de la Propiedad

La autenticidad del contrato

El impedimento real que tuvo para conocer que:

De haberse enterado del uso ilícito

Otra circunstancia

De manera oportuna y debía, por los hechos jurídicos en los cuales funde su buena fe

Posesión en forma continua, pública y pacífica.

Con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes.

El bien afecto fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del Hecho Ilícito.

Haber impedido o haber dado avisooportuno a la autoridad competente

De conformidad con la normatividad aplicable

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Etapas del proceso especial de ED

Ramírez Medellín, S.C. 63

00

01

02

• Aseguramiento de bienes dictado por el Juez a solicitud del MP, de manera previa a la presentación de la demanda.

• En caso de urgencia u otra necesidad fundada, el MP podrá asegurar los bienes, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible. Ya en el juicio el MP puede solicitar la ampliación de la medida cautelar.

• Una vez materializada la medida cautelar, el MP tiene 4 meses para archivar temporalmente las actuaciones o bien, ejercer la acción de extinción de dominio. El plazo se podrá prorrogar por 2 meses más.

MEDIDAS CAUTELARES

A cargo del MP para la investigación y acreditación de los elementos de la acción.

PREPARATORIA

Comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia. A cargo de un Juez en materia civil.

JUDICIAL

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Pago a colaboradores del MP

Ramírez Medellín, S.C. 64

Podrá recibir una retribución dehasta el cinco por ciento delproducto que el Estado obtenga porla liquidación y venta de tales Bienes

luego de realizados los pagos a que se refiere la Ley,a juicio del Juez

Si durante la preparación de la acción el MP obtiene

información cierta de alguna persona, que de manera

eficaz, o efectiva contribuya a la obtención de evidencia

para la declaratoria de extinción de dominio

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Etapa preparatoria de la acción de ED

Ramírez Medellín, S.C. 65

El MP deberá realizar las investigaciones necesariaspara establecer la procedencia y sustento de la accióny, en su caso, probar ante el Juez su pretensión.

01

02

03

Una vez que el MP cuente con loselementos suficientes para ejercitar laacción, deberá citar al titular del bien,para que en un plazo de 10 días hábilescomparezca a justificar su legítimaprocedencia.

Presentación de la demanda delMP al juez competente en materiacivil.

Caducidad de 10 años

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Etapa judicial de la acción de ED

Ramírez Medellín, S.C. 66

15 días para hacerlo, caso contrario se le tiene por confeso y en rebeldía

Contestación

En un plazo de 5 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación, se señalará día y hora para la audiencia inicial, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes .

Audiencia inicial

Al terminar la audiencia inicial, el Juez señalará el día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los 15 días siguientes, en la que recibirá las pruebas.

En la audiencia se lleva a cabo: a) desahogo de pruebas, b) Alegatos y c) Sentencia.

Audiencia principal

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los Bienes a favor del Estado.

Ejecución de la sentencia

Presentación

de la

demandad

3 días para resolver,

en el mismo auto decretará la medida cautelar y ordenará el emplazamiento

Admisión

Procede en contra de: a) los autos, b) las resoluciones dictadas en las audiencias y c) Sentencia definitiva.

Recurso de apelación

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Casos de procedencia de la venta anticipada el bien

Ramírez Medellín, S.C. 67

Que dicha enajenación sea necesaria dada la

naturaleza de dichos Bienes

Que represente un peligro para el medio ambiente o

para la salud

Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o

deterioro o que, en su caso, se pueda afectar gravemente su

funcionamiento

Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario

Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales

Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso deltiempo

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Ramírez Medellín, S.C. 68

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FABRIKAM RESIDENCES

Reforma al 113 del CFFVe nta d e fa c t u ra s

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Ramírez Medellín, S.C. 70

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Cuadro comparativo de reforma

Ramírez Medellín, S.C. 71

Texto vigente del 01 enero de 2014 al 16 de mayo de 2019

Texto vigente a partir del 17 de mayo de 2019

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seisaños de prisión, al que:

I…II…

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscalesque amparen operaciones inexistentes, falsas o actossimulados.

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses aseis años de prisión, al que:

I…II...

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparenoperaciones inexistentes, falsas o actosjurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seisaños de prisión, al que expida oenajene comprobantes fiscales que amparenoperaciones inexistentes, falsas o actos jurídicossimulados.

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Ramírez Medellín, S.C. 72

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Ramírez Medellín, S.C. 74

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Ramírez Medellín, S.C. 75

Iniciativa de reforma

Morena, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional

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Ramírez Medellín, S.C. 76

Existe un proyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y deEstudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura,relativa a una iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de:

• La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;• La Ley de Seguridad Nacional; y del• Código Nacional de Procedimientos Penales.

Presentada por el Senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

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Ramírez Medellín, S.C. 77

De igual forma, se refiere a una segunda Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se pretende reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones del:

• Código Fiscal de la Federación;• Código Nacional de Procedimientos Penales;• Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y de la• Ley de Seguridad Nacional.

Presentada por el Senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Finalmente la tercera propuesta corre a cargo de la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; del CódigoNacional de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Orgánica de la Procuraduríapara la Defensa del Contribuyente; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y del Código PenalFederal.

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Ramírez Medellín, S.C. 78

Objeto de las iniciativas

La presentada por el Senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Morena,propone:

• Incluir al catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada a la Defraudación Fiscal y laDefraudación Fiscal Equiparada. En tal sentido, plantea combatir a quienes acuerdan criminalmente evadirmillonariamente al Fisco Federal.

• Busca combatir a los EFOS y EDOS, y a cualquier otra conducta delictiva de contenido económico.

• Propone adicionar en el art. 5 de Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y dañoo perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas del país y en consecuencia ponen en peligro suestabilidad o permanencia.

• Se precisa en materia de delitos fiscales y financieros la posibilidad de que no se ejerza la acción penalcuando quienes consuman o de alguna manera participan en delitos fiscales, hayan reparado o garantizadolos daños.

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La presentada por el Senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,propone:

• Aumentar las penas para quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operacionesinexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, busca imponer penas de cinco a ocho años de prisión, alque por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales queposibiliten operaciones inexistentes.

• Tipifica el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición decomprobantes fiscales como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

• En suma, busca un cambio sustancial en el marco legal para lograr una mayor trasparencia, eficacia en elejercicio de los recursos públicos, mayor control y vigilancia por parte de las instancias competentes paraprevenir, investigar, denunciar e imponer sanciones.

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La presentada por el Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de Acción nacional,propone:

• Reformar la Ley Federal contra la delincuencia organizada, para incluir a la Defraudación fiscal yDefraudación Fiscal equiparada, solo en los casos calificado y con montos determinados.

• Modificar la Ley de Seguridad Nacional para contemplar los actos ilícitos contenidos en el artículo 167 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales.

• Adición al Código Nacional de Procedimientos Penales para incluir en prisión preventiva oficiosa laexpedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales.

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GRACIAS

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