NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …
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NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.
Orígenes de la Legislación Ambiental en Paraguay:
Convenciones Internacionales en respuesta a la
grave situación ambiental que enfrentaba el planeta.
-Convenio de Estocolmo. 1972
-Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992)
-Protocolo de Kioto (reducción de gases del efecto
invernadero) 1997.
- Creaciones de Parques Nacionales.
-Ley 422/73 Forestal.
-Ley Orgánica Municipal N.º 1294/87 (hoy derogada
por la Ley 3966/10).
-Ley N.º 1183/85, Código Civil.
-Ley N.º 1160/97, Código Penal.
-Ley N.º 716/96 que sanciona los delitos contra
el medio ambiente.
-Ley 1561/00 Que Crea la Sistema Nacional del
Ambiente.
P Problemas Actuales.-Dispersión
Normativa en
lugar de
Centralización
Normativa.
-Superposición
de funciones.
(SEAM,INFONA,
SENAVE, Municipio
Ministerio Público,
Gobernación.
LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL.
Marco Institucional
SISNAM
Secretaría del
Ambiente
SEAMCONAM
Consejo Nacional
del Ambiente
LEY 1561
Instancia
deliberativa y
consultiva
Coordinación,
ejecución y
fiscalización
Sistema Nacional
del Ambiente
Lo que establece la Ley 294/93 de EvIA
Art. 1º : Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental.
Se entenderá por impacto ambiental, a los efectos legales, toda
modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades
humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa
o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o
una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y
su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los
hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida
legítimos.
Artículo 2o.- Se entenderá por evaluación de impacto ambiental, a
los efectos legales, el estudio científico que permita identificar,
prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad
proyectada o en ejecución.
Que es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
Es el pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación, en el que, de
conformidad a la Ley 294/93, se determina la conveniencia o no de realizar
la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en
caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la
adecuada protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
Que es un Plan de Gestión Ambiental (PGA)?
Es una parte del EIA que contiene los programas de acompañamiento de
las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados
por el emprendimiento (en las fases de planeamiento, implantación,
operación y desactivación cuando fuera el caso). Deberá presentar los
métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreos y control que se
utilizará y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos
negativos
Artículo 3o.- Toda evaluación de impacto ambiental deberá contener, como mínimo:
A) una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y
responsables; Su localización; Sus magnitudes; Su proceso de instalación, operación y mantenimiento; Tipos de
materia prima e insumos a utilizar; Las etapas y el cronograma de ejecución; Número y caracterización de la fuerza
de trabajo a emplear;B) una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales,municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulacionesterritoriales, urbanísticas y técnicas;C) los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural,detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y uninventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas,con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficasD) los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividadesdurante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; Sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos,permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares,acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo;E) un plan de gestión ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o demitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; De las compensaciones e indemnizacionesprevistas; De los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demásprevisiones que se agreguen en las reglamentaciones;F) una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de lascircunstancias que se darían si el mismo no se realizase;Y,G) un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de impacto ambiental y lasconclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo demedios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del estudio deimpacto ambiental.
Art. 12°: La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitacionesrelacionadas con el proyecto:
a) Para obtención de créditos o garantías.b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos, y.c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias
DECRETO 453/13 Art. 2º “De las obras y actividades que requieren la
obtención de una declaración de impacto ambiental”
Art. 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que
requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y
reguladores:
1 Barrios cerrados, loteamientos, urbanizaciones.
2 Asentamientos coloniales y las actividades de producción que se realicen en los mismos.
3 Los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus
modificaciones.
Conflicto Urbanización en
Altos.
Conflicto Supermercado en el
distrito de Aregua, Central.
Fuente: Abc Color.
Conflicto Criadero de Pollos
Parrilleros en Piribebuy lindante a
Hotel Turístico.
Fuente: Abc Color.
Conflicto Instalación de Relleno Sanitario
Provisorio en San Ignacio.
Fuente: Abc Color.
4- Las obras proyectadas sobre parcelas de más de dos mil
quinientos metros cuadrados en los municipios que no cuenten
con plan de ordenamiento urbano y territorial.
5 - Cualquier obra que para su realización requiera del dictado
de una norma particular de excepción (resolución u ordenanza
municipal) a las normas contempladas en los planes de
ordenamiento urbano y territorial municipales.
6 - Las obras que de acuerdo con planes de ordenamiento urbano
y territorial municipales requieran de evaluación de impacto
ambiental. Sin perjuicio de ello, las siguientes obras y su operación
requerirán de declaración de impacto ambiental :
a. Autódromo
b. Campus universitario
c. Cementerio
d. Centros de compras (shopping centers) con construcciones mayores a cinco mil metros
cuadrados.
e.Club o centro deportivo de más de cinco mil metros cuadrados
f. Desalinizadora
g. Estación de expendio de combustibles líquidos o gaseosos
h. Estación de ferrocarril u ómnibus de larga distancia
i. Estadio
j. Garage subterráneo o en altura con más de tres mil metros cuadrados de
superficie cubierta
k. Hipódromo
l. Hospital, sanatório, centro radiológico o de medicina nuclear
m.Local de baile con más de mil metros cuadrados de superficie cubierta.
n. Mercado de abasto
ñ. Penitenciaría o reformatorio
o. Planta de tratamiento de aguas servidas
p. Planta potabilizadora de agua
q. Supermercado con más de mil metros cuadrados
r. Edificios con más de tres mil metros cuadrados de superficie cubierta, en
los municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera
1 Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen quinientas o más hectáreas
de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más hectáreas en la Región Occidental,
sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores,
o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente
a las labores agrícolas o ganaderas.
2- Las reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de
monocultivos en superficies mayores a mil hectáreas.
3- Las granjas de producción intensiva de animales con fines
comerciales, de más de 1000 metros cuadrados de superficie.
4- Aprovechamiento racional de humedales
D
g) Obras hidráulicas en general
1 Toda obra de conducción, contención, elevación o
aprovechamiento de las aguas, excepto en situaciones de
emergencia declaradas como tales por las autoridades
competentes.
2 Alumbramiento y utilización de aguas industriales o comerciales.
i) La producción de carbón vegetal y otros
generadores de energía así como las actividades
que lo utilicen.
m) Depósitos y sus sistemas operativosDepósitos y sus sistemas operativos
l. Depósitos de sustancias alimenticias de más de 1000 metros
cuadrados.
2. Depósitos de sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas en general.
3. Silos con capacidad de almacenaje de más de 3. 000 toneladas.
n) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de
causar efectos en el exterior
1 Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones industriales.
ñ) Obras de construcción, desmontes y excavaciones1 Las excavaciones cuando movilicen más de diez mil metros cúbicos y
no sean parte de otras actividades sujetas a declaración de impacto
ambiental.
2 Los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques naturales de
más de dos hectáreas, con fines comerciales.
p) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas
1 La comercialización y el transporte de sustancias peligrosas se regirán por los
reglamentos generales aplicables a ·dichas actividades.
r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos,
de flora y fauna silvestres, la pesca comercial.
2 Los planes de uso forestal sostenible de bosque nativo no requerirán
de Evaluación de Impacto Ambiental, los que deberán ajustarse al
artículo 3° del presente Decreto.
Art 3 a) Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén
incluidas en el Artículo 2º no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales,departamentales y
municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que
generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada
actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos
contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de
mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades
susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo declaración jurada, a la Secretaría
del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión
Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del
Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades".
Presentación del
proyecto en la
DGCCARN por
parte del Consultor
Ambiental
Registrado en la
SEAM.
Evaluación en la
Dirección de
Evaluación de Impacto
Ambiental (Equipo
Técnico.)
- Verificación In situ del
proyecto (de acuerdo a la
envergadura de la
actividad).
- Publicación (Prensa
Escrita, medios radiales y
Web de la SEAM).
- Realización de Audiencia
Pública. (dependiendo del
proyecto).
- Observación, en casos de
no reunir todos los
contenidos exigidos por la
SEAM.
Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) – Plan de
Gestión Ambiental.
Obligación de
designar un regente
ambiental
responsable del
cumplimiento y
seguimiento a la
implementación del
PGA y la obligación
de presentar informe
de auditoría ambiental
conforme a la
exigencia de la
SEAM.
SUJETOS
Consultor
AmbientalRegente Ambiental
(Responsable del
seguimiento y
cumplimiento del Plan
de Gestión Ambiental)
Auditor Ambiental
E
Art. 10º El proponente deberá designar una persona
responsable de la correcta implementación del plan
de gestión ambiental que podrá ser el consultor que
elaboró el proyecto sometido a estudio u otro
consultor inscripto ante la Secretaría del Ambiente.
(REGENTE AMBIENTAL)
Art. 8º- a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley N°294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de
auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años.
En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.
(AUDITORÍA AMBIENTAL)
b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas
causen daño a terceros.
e) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y
territorial municipales.
e) En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA en los casos en que fuera
obligatoria de conformidad con el presente Decreto; 2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de
gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de
efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya
potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva
evaluación de impacto ambiental, un ajuste al Plan de Gestión Ambiental y/o la suspensión de la obra o la
actividad; ello sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que
pudieran corresponder.
e) La obtención de la DIA no autoriza la realización
de obras o actividades que no se adecuen a las normas
de ordenamiento urbano y territorial municipales.
Audiencias Públicas
Realizada con el fin de transparentar el proceso de evaluación de impacto
ambiental, en la misma se pone a conocimiento del público afectado
eventualmente por el proyecto sobre los alcances del mismo, a modo de
que estos eventuales afectados puedan emitir sus opiniones, consultas o
inclusive de estar en desacuerdo con el proyecto expresen dicho
desacuerdo argumentando su posición.
La audiencia pública será obligatoria en caso de que el proyecto de obra o
actividad
pueda afectar directamente a comunidades indígenas o cuando haya sido
solicitada por los vecinos o por los potenciales afectados directos.
No posee efecto vinculante.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÒN