Nuevo sistema de límites en tasas de interés ... · Proveedores No Financieros de Crédito...

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Desayuno de actualización Nuevo sistema de límites en tasas de interés, modificaciones al régimen normativo de préstamos personales y prendarios 26 de junio de 2014

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Desayuno de actualización

Nuevo sistema de límites en tasas de interés,

modificaciones al régimen normativo de

préstamos personales y prendarios

26 de junio de 2014

Índice

Introducción.

Tasas de Interés en las Operaciones de Créditos.

Proveedores No Financieros de Crédito.

Protección de Usuarios Financieros.

Información de Tasas de Interés.

Introducción

Nivel de Tasas de Interés (fuente BCRA). A principios de 2014, el BCRA aumentó las tasas de interés fuertemente. El incremento,

de alrededor de 12,5% respecto de diciembre, se trasladó a todos los plazos y tipos de

tasas.

Introducción

Nivel de Tasas de Interés (fuente BCRA). El efecto en la apreciación de tasas repercutió en el monto de préstamos colocado en

el sector privado.

Tasas de Interés

Comunicaciones A 3044, 3052, 4621, 5477, 5590 y conc.

Criterio Básico:

libertad

Regulaciones sobre

Tasas de Interés

Comisiones y

Cargos

Tarjetas de

Crédito Publicidad

Formas de Concertación

Expresión de Tasas

Con Límites de

Tasa

Tasas de Interés

Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés.

Se incorpora una nueva Sección «X», en la cual se establece un sistema de

límites de tasas de interés para ciertas financiaciones.

Aplica a las

financiaciones otorgadas

por entidades financieras

a personas físicas que:

No revistan el carácter de MiPymes.

Excluye a las financiaciones otorgadas a personas jurídicas (aún cuando fueran

consumidores financieros).

Tomen la financiación como destinatarios

finales, en beneficio propio o de su grupo

familiar o social; y

Tasas de Interés

Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés.

Los tipos de financiaciones incluidas son:

Otorgadas en pesos, a excepción

de los adelantos en cuenta, las

financiaciones de tarjetas de

crédito y los préstamos

hipotecarios (sobre la vivienda),

incluyendo las desembolsadas y

luego fueran cedidas a un tercero;

y:

Excluye a las financiaciones otorgadas en moneda extranjera.

Las que incorporen por:

transmisión, como “como

acreencias respecto de

fideicomisos cuyos activos

fideicomitidos estén constituidos por

éstas”, y como garantía de

financiaciones que otorgue,

Tasas de Interés

Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés.

Financiaciones a

ser incorporadas:

Por cesión: con o sin recurso

¿Por ejecución de garantías o simplemente en garantía?

Títulos de Deuda y Certificados de Participación

emitidos por Fideicomisos

Bienes fideicomitidos

sujetos a límite (préstamos

personales)

Antes o después de la

entrada en vigencia

Cupones de tarjetas

Control Indirecto de Tasas Sector Privado

GRUPO II

Préstamos

Prendarios

sobre

Automotor

es

28,5% *

1,25 =

35,25%

Créditos

Incorp. de

Terceros

28,5% * 2 =

56,44%

Resto de

Financiacio

nes

Comprendi

das

28,5% * 1,45

= 40,92%

Préstamos

Prendarios

sobre

Automotor

es

28,5% * 1,4

= 39,51%

Créditos

Incorp. de

Terceros

28,5% * 2 =

56,44%

Resto de

Financiacio

nes

Comprendi

das

28,5% * 1,8

= 50,80%

Junio: 28,22%

Tasas de Interés

División de Entidades en Grupos:

GRUPO I

Tasas de Interés

Comunicación A 5590, esquema de límites de tasas de interés.

Tasa máxima:

Tasa de Referencia por Factor Multiplicativo

Tasa de Referencia: promedio simple LEBAC en pesos

de plazo más próximo a 90 días correspondiente al

segundo mes inmediato al desembolso de las

financiaciones comprendidas, o para las

refinanciaciones, a cada fecha prevista para el

recálculo.

Tasa de Referencia Incorporaciones: la máxima vigente

al momento de la adquisición.

Tasas de Interés

Incumplimientos normativos:

Sanciones:

Sumario financiero (Ley Nº21526)

Incremento de la exigencia de efectivo mínimo en

Pesos, en la posición mensual del mes siguiente al del

incumplimiento.

Las sanciones son de aplicación conjunta.

Existe la posibilidad de revertir el aumento de exigencia

bajo ciertas condiciones.

Tasas de Interés

Ejemplos internacionales:

Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”)

Comunicación A 5593, normas asistencia crediticia a PNFC.

Extensión de aplicación de la Ley de Entidades Financieros Nº21.526 a los

PNFC inscriptos.

Divide a los PNFC y crea

registros en

Superintendencia de

Entidades Financieras y

Cambiarias del BCRA Otros proveedores no financieros de

crédito.

Obligación de los PNFC inscriptos de clasificar a sus deudores en función de

su mora (Régimen informativo BCRA “Central Deudores Sistema Financiero” y

a emisores “Régimen Contable Mensual”).

Empresas no financieras emisoras de

tarjetas de crédito y/o compra.

Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”)

¿Quiénes son? ¿Qué financiaciones alcanza?

Personas Jurídicas que ofrecen crédito al público en general + Mutuales +

Cooperativas + Emisoras de tarjetas de crédito y/o compra – proveedores de

servicios públicos (enumerativo).

Financiación a “Usuarios de Servicios Financieros” que sean personas físicas

(excluye personas jurídicas y MiPymes) para compra de bienes y/o servicios +

mutuos empresas no financieros emisoras de tarjeta de crédito y/o compra.

Mediante Decreto Nº1606/01 se declaró a los sistemas de pago por medios

electrónicos como servicio público esencial. Incongruencia. Argumento.

Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”)

REGISTRO DE EMPRESAS NO

FINANCIERAS EMISORAS DE

TARJETAS DE CRÉDITO Y/O

COMPRA

REGISTRO DE OTROS PROVEEDORES NO

FINACIEROS DE CRÉDITO

Obligación de inscripción.

Aquellas ya inscriptas en el

registro reglamentado por la

Comunicación “A” 2389

incorporadas de manera transitoria

al nuevo registro; tendrán 180 días

para presentar la documentación

adicional necesaria para su

inscripción definitiva.

Obligación de inscripción:

A. Los otros proveedores no financieros vinculados a la

entidad financiera prestamista

B. Aquellos que registran, según su último balance

general, un volumen total de financiaciones superior

al “importe de referencia”, que asciende a: $100

millones hasta el 30.09.14, $50 millones a partir de

esa fecha y hasta el 31.12.14, $20 millones desde el

01.07.15.

120 Días corridos desde fecha de cierre del cierre del

ejercicio económico del cual surja el alcance de “importe

de referencia”.

Para los demás “Proveedores No Financieros de

Crédito” la inscripción en el Registro es opcional.

Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”)

Trámite (Nota + CD)

Inscripción

Provisoria.

Revisión.

Baja del

Registro y

Archivo.

Contrato Social o Estatuto + Último Balance General con

informe de auditor externo + Datos responsable de

seguridad de datos designado para acceso a sistemas

informáticos BCRA + Copia de Formularios (del PNFC, de

quienes poseen 5 % o más del capital social, órgano de

dirección, órgano de fiscalización).

Cualquier cambio en información es OBLIGATORIO

informarlo dentro de los 15 días hábiles.

Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”)

Incumplimientos normativos:

A las emisoras de tarjeta de crédito y/o compra: restricción financiamiento

entidades financieras por 12 meses corridos + antecedente en el registro

mientras se mantiene esa restricción

A los otros Proveedores no financieros de crédito: baja del registro +

restricción financiamiento entidades financieras + imposibilidad de

reinscripción por 12 meses corridos.

Comunicación A 5591 del BCRA

Modifica el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios

Financieros.

Introduce nuevas reglas sobre modificaciones de Comisiones y

Cargos.

Incorpora la noción de productos y servicios financieros básicos.

Comunicación A 5591 del BCRA

Sujetos alcanzados:

Entidades financieras.

Empresas no financieras emisoras de

tarjetas de crédito y/o compra que

ofrezcan y comercialicen productos y/o

servicios que se perfeccionen

mediante contratos de adhesión.

Comunicación A 5591 del BCRA

(i) las nuevas informaciones al BCRA relacionadas con incrementos

de comisiones y cargos.

(ii) aquellos aumentos que habiéndose comunicado según el régimen

anterior al BCRA, aún no hubieran sido aún comunicados a los

usuarios de servicios financieros.

Aplicable respecto de:

Listado de productos y servicios financieros básicos

1. Caja de ahorro en pesos:

mantenimiento de cuenta, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada,

extracción adicional en cajeros automáticos de la red de la entidad y de otras redes

del país.

2. Cuenta básica:

mantenimiento de cuenta y extracciones excedentes por cajeros automáticos de

otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país.

3. Cuenta gratuita universal:

extracciones por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la

entidad y en otras redes del país.

4. Cuenta corriente bancaria:

emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, mantenimiento de cuenta y

talonario de cheques de 25 unidades (o, en su ausencia, de la cantidad más cercana

a 25).

Listado de productos y servicios financieros básicos

5. Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas:

emisión y reposición de tarjeta de débito asociada y mantenimiento de cuenta.

6. Tarjetas de crédito y/o de compra:

comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio.

7. Paquete básico de productos y/o servicios (mínimo):

comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerarán

tales a los integrados por alguna de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 3

precedentes y por una tarjeta de crédito y/o de compra, sin perjuicio de que deberán

detallarse los productos y/o servicios que lo integran.

Listado de productos y servicios financieros básicos

8. Paquete básico de productos y/o servicios vinculados a cuentas de la

seguridad social:

comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se

considerará en esos términos el paquete de productos y/o servicios que

cuente con mayor cantidad de beneficiarios de prestaciones de la seguridad

social adheridos en la entidad financiera.

Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a previa autorización de este

Banco Central, los sujetos obligados podrán incorporar otros

productos, servicios y/o paquetes básicos a este listado.

Efectos

1. Las modificaciones de las comisiones de los productos o servicios financieros

básicos (mencionadas en el listado) deberán contar con la autorización previa del

BCRA para efectuar aumentos. ¿Quid de los cargos?

A. Productos o Servicios financieros básicos

Si desean modificar una comisión, el sujeto obligado deberá enviar una nota a la

Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, indicando el/los

productos financieros por el/los cual/es se solicita aumento de comisiones así como:

i. la descripción de los servicios o productos brindados;

ii. la periodicidad en el cobro de la comisión;

iii. la cantidad de usuarios que abonaron comisiones por esos conceptos el año

calendario anterior y en el año actual hasta la fecha de presentación;

iv. el importe total abonado por los usuarios por esas comisiones;

v. fundamentos técnicos y económicos del aumento proyectado.

Efectos

¿Plazo del BCRA para expedirse ?

No hay plazo

2. No se autorizarán aumentos de comisiones de los productos y/o servicios

financieros básicos respecto de las vigentes durante 2013 –consideradas en

su conjunto y como diferencia de valores promedios anuales- superiores al

nivel que el BCRA determine, independientemente de la cantidad de

revisiones que se efectúen en el período.

Efectos

Las modificaciones a las comisiones y cargos que se deseen implementar deberán

ser previamente informadas a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de

Servicios Financieros del BCRA y sólo podrán ser notificadas a los usuarios luego

de transcurridos TREINTA DÍAS corridos desde la fecha de información al BCRA.

B. Productos o Servicios financieros no básicos

Se aplica la regla 30 + 60 ya existente en la redacción anterior de las Normas sobre

Protección de los usuarios de servicios financieros.

Comunicación BCRA “A” 5.592

Introduce modificaciones en las normas aplicables a las “Tasas de interés en las

Operaciones de Crédito” (Comunicaciones “A” 3.044, 5.477, 5.482 y consec.).

Modifica el concepto de “Costo financiero” en las operaciones de crédito como un “Costo

financiero total – nominal anual” y lo califica como tasa NOMINAL anual y ya no como tasa

efectiva anual. Agregando a la tasa de interés efecto de comisiones y cargos asociados a la

operación teniendo en cuenta criterios orientativos.

Modifica algunos de los conceptos computables sobre dicho “Costo financiero total –

nominal anual”.

Agrega que cuando resulta obligatoria la exposición del costo financiero total, debe

informarse adicionalmente ese mismo concepto sin los tributos que gravan la

operación financiera.

MUCHAS GRACIAS!

José M. Puccinelli

[email protected]

Pablo J. Torretta

[email protected]

Emiliano Buranello

[email protected]

Gloria Canseco

[email protected]