Nuevo Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías

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60 Nuevo Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existen- cia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor siempre y cuando antes de proceder a la destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requeri- mientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, es decir, instituciones de asistencia o beneficencia, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Regla- mento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) y las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tribu- taria (SAT). El 14 de agosto de 2013 se publicó la Tercera Resolución de Mo- dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 (RMF-13), donde se contempla el nuevo sistema de presentar el aviso de destrucción de mercancías a través del portal electrónico del SAT, sin necesidad de acudir de manera personal a los módulos de servicios tributarios, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la Fiel. Disposiciones jurídicas aplicables Hagamos un breve análisis de las disposiciones jurídicas aplicables al aviso, en donde se regula la obligación a cargo de los contribuyentes que pretendan deducir las mercancías que van a ser destruidas.

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Aviso de destruccion

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Nuevo sistema de avisos de Destrucción y Donación de mercancías

L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNiTEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Introducción

Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existen-cia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor siempre y cuando antes de proceder a la destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requeri-mientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, es decir, instituciones de asistencia o beneficencia, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR), Regla-mento de la Ley del impuesto sobre la Renta (RLiSR) y las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT).

El 14 de agosto de 2013 se publicó la Tercera Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 (RMF-13), donde se contempla el nuevo sistema de presentar el aviso de destrucción de mercancías a través del portal electrónico del SAT, sin necesidad de acudir de manera personal a los módulos de servicios tributarios, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la Fiel.

Disposiciones jurídicas aplicablesHagamos un breve análisis de las disposiciones jurídicas aplicables al aviso, en donde se regula la obligación a cargo de los contribuyentes que pretendan deducir las mercancías que van a ser destruidas.

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Código Fiscal de la Federación

dentro del título ii del Código Fiscal de la Federación (CFF), que esta-blece los derechos y obligaciones de los contribuyentes, el artículo 32-F señala la obligación de pre-sentar el aviso de la destrucción de mercancías; para tales efectos se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), en sus antepenúltimo y penúltimo párrafos:

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de cumplir con los requi-sitos a que se refieren las fraccio-nes anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus benefi-ciarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, deberán llevar un con-trol de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes reci-bidos en donación.

El contribuyente deberá regis-trar en su contabilidad la destruc-ción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Para llevar a cabo la deducción de las mercancías que han perdido su valor, es requisito cumplir con

las disposiciones fiscales estable-cidas en las leyes específicas, en este caso el artículo 31 de la lisr señala cuáles son los requisitos de las deducciones y en su fracción XXii señala:

Artículo 31. . . . . . . . . . . . . .

Que el importe de las mercan-cías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribu-yente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios duran-te el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Re-glamento de esta Ley.

Asimismo, el artículo 37 de la lisr que señala que los bienes que sean enajenados o dejen de ser útiles, se deducirán el monto pendiente por deducir en el ejerci-cio en que esto ocurra.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

El reglamento de la LiSR estable-ce de forma más clara cómo se va a cumplir con las obligaciones que establece la ley, y con respecto al aviso de destrucción de mercan-cías, establece los lineamientos que deberán cumplir los contribu-yentes para cubrir el requisito de la deducción de las mercancías que se van a destruir.

Requisitos

Al respecto, el artículo 87 del rlisr señala que antes de efec-tuar la destrucción de mercancías deberán ofrecerlos en donación a

las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles; para ello, deberán cumplir con una serie de requisitos señala-dos en dicha disposición.

Bienes perecederos

El artículo 88 del rlisr, que se refiere a los bienes perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribu-yentes tengan necesidad de reali-zar su destrucción en forma perió-dica, establece los requisitos para ofrecerlos en donación antes de proceder a su destrucción.

Convenios entre donantes y donatarias y salvedad de presentar avisos

El artículo 88-B del rlisr seña-la que los contribuyentes que realicen convenios con las dona-tarias autorizadas deberán infor-mar a las autoridades fiscales de dichos convenios dentro de los 10 días siguientes a la celebración de dichos convenios; en el conve-nio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mis-mos, así como la periodicidad de entrega.

En estos casos, los contribu-yentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 87 y 88 de este reglamento, por los bienes que entreguen conforme al conve-nio celebrado.

Los contribuyentes que hayan realizado convenios deberán infor-mar al SAT, en el mes de febrero, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquellos que, en su caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

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Artículo 88-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribu-yente podrá destruirlos.

El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y de los destruidos.

Instituciones interesadas en recibir donativos

El artículo 89 del rlisr establece que las institucio-nes que estén interesadas en recibir los donativos a que se refieren los artículos 87 y 88 del reglamento deberán cumplir con los requisitos que señala esta disposición.

Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Respecto a la presentación del aviso la Miscelánea Fiscal establece una salvedad para aquellos casos en los que se considera que no se incumple con el requisito de la presentación del aviso, como lo indica la siguiente regla:

I.3.3.1.11. Destrucción de materias primas, productos semiterminados o terminados

Para los efectos de los artículos 31, fracción XXII, se-gundo párrafo de la Ley del ISR, 87 y 88 de su Regla-mento, se considera que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relaciona-do con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos.

Un ejemplo de lo anterior son los medicamentos, que tienen un tratamiento especial de conformidad con la Ley General de Salud.

Opción de realizar destrucciones diariamente

I.3.3.1.20. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Regla-mento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán realizar las destrucciones diariamente, en días y horas hábiles, siempre que se trate de alguno de los bienes siguientes:

• “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especifi-caciones sanitarias.”, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002.

• “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en el DOF el 26 de junio de 1996.

• “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos - Clasificación y definiciones”, emitida por el Director General de Normas, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada el 11 de febrero de 1983.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En lugar del calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, presenten aviso de mercancía que se ofrece en donación o de destrucción de mercancías según sea el caso, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra ubicado en la página de Internet del SAT, a más tardar el día 10 de cada mes.

Los avisos a los que se refiere esta regla deberán presentarse desde el mes en que se efectúe o se pretenda efectuar la deducción, y hasta el mes pos-terior a aquel en que se haya realizado la última destrucción.

Los bienes que sean destruidos de conformidad con esta regla, no podrán ser superiores al 2% del

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total de las deducciones que el contribuyente efectúe en el ejer-cicio.

El sAt tiene la facultad de revisar en cualquier momento que los avisos presentados en los términos de esta regla cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 88 del RLiSR y los señalados en la presente regla.

Estímulo Fiscal Decreto del 30/03/2012

En el artículo 1.4 del decreto que compila diversos beneficios fisca-les, otorga un estímulo fiscal para aquellos contribuyentes que reali-cen la donación de las mercancías en los términos del artículo 88 del RLiSR, consistente en poder dedu-cir un 5% adicional del costo de lo vendido que le hubiera correspon-dido a dichas mercancías. Lo an-terior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

Aspectos fiscales en el IVA

Para los efectos de la Ley del impuesto al Valor Agregado (LiVA), la donación no se considera enajenación, excepto cuando se trate de donativos que no sean deducibles para iSR.

El artículo 8o. de la LiVA señala que se entenderá por enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

Al respecto el artículo 25 del Reglamento de la Ley del impuesto al Valor Agregado (RLiVA) señala:

Artículo 25. Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destruc-ción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como no se considera enajenación, no tendría ninguna repercusión en cuanto al iVA.

Procedimiento del Nuevo Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías

1. El contribuyente deberá ingresar a la página de internet www.sat.gob.mx y contar con Fiel vigente al momento de realizar el registro. deberá elegir la opción “Trámites y Servicios” que se ubica en la parte superior izquierda de la página del SAT, y posteriormente aparecerá la siguiente pantalla, donde se va a seleccionar “Trámites”, “donación y destrucción” y “Nuevo Sistema”.

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2. Posteriormente, aparece una pantalla donde se le solicita la Fiel al contribuyente. Se deberán colocar los datos de la firma electrónica.

3. Una vez ingresados los datos de la Fiel, aparecerá la siguiente pantalla donde se elegirá la opción “Registro” y aplica para los siguientes sujetos:

• Contribuyentes que vayan a presentar el aviso.• Donatarias que se quieran registrar para recibir las mercancías.

ingresar los datos

de la FiEL

• Contribuyentes que vayan a presentar aviso de destrucción (43/ISR Anexo 1-A, 1/iSR Anexo 1-B (3ra RMF 2013)

• Donatarias Interesadas en recibir mercancías ofrecidas en donación (47/ISR Anexo 1-A, 3/iSR Anexo 1-B (3ra RMF 2013)

4. Si el registro lo realiza el contribuyente que va a presentar el aviso de destrucción en los términos de la ficha 43/ISR del Anexo 1-A y ficha 1/ISR del Anexo 1-B de la 3a. RMF-13, deberá contar con los siguien-tes datos:

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Datos generales Datos de contacto

• RFC • Clave Única de Registro de Población (CURP): (Sólo

aplica para personas físicas) • Administración local a la que pertenece • Nombre, denominación o razón social • Calle • Número exterior • Número interior • Entre la calle y la calle • Colonia • Código postal • Delegación o municipio • Localidad • Entidad federativa

• Nombre completo • Clave lada • Teléfono • Correo electrónico

Los cuales deberá capturar en la siguiente pantalla

El contribuyente deberá indicar el tipo de registro que va a realizar

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5. Una vez elegida la opción se procederá al llenado del formato electrónico, en este ejemplo se eligió la opción de la mercancía que se va a ofrecer en donación, y después de capturar todos los datos, se elige la opción “Guardar” para que obtengamos el acuse de recibo:

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Como lo comentamos previamente, para registrarse al nuevo siste-ma de destrucción de mercancías, también lo deberán hacer las dona-tarias interesadas en recibir las mercancías siguiendo el mismo proce-dimiento para ingresar al registro en los términos de la ficha 3/ISR del Anexo 1-B de la 3a. RMF-13.

nota: Verifique que sea una donataria autorizada asistencial vigen-te, de lo contrario el sistema desplegará el siguiente mensaje: “no cuenta con Autorización para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial”.

Plazos para presentar los avisos de destrucción y donación de mercancías

• Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

• Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la prime-ra destrucción del ejercicio.

• Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presen-tará aviso a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos, el aviso se presentará a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

Procedimiento para el seguimiento del trámite

El seguimiento para el contribuyen-te respecto de los avisos de dona-ción y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterio-ro u otras causas, se llevará a cabo en los términos de la ficha 2/ISR del Anexo 1-B de la 3a. rMF-13.

La mercancía con el estatus “Destrucción directa sin dona-ción” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribu-yente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.

El seguimiento de las solicitudes de las donatarias autorizadas asistenciales que estén interesa-das en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribu-yentes, se llevará a cabo en los términos de la ficha 4/ISR del Anexo 1-B de la 3a. rMF-13.

seguimiento para contribuyentes que presentaron el aviso de destrucción

de mercancías. 2/ISR Anexo 1-B

seguimiento de las solicitudes que hacen las donatarias asistenciales interesadas en recibir

los bienes ofrecidos en donación. 4/ISR Anexo 1-B

¿Cuándo se realiza? diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.

¿Cuándo se realiza? diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.

n la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 (RMF-13), se contempla el nuevo sistema de presentación del aviso de destrucción de mercancías a través del portal electrónico del SAT

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seguimiento para contribuyentes que presentaron el aviso de destrucción

de mercancías. 2/ISR Anexo 1-B

seguimiento de las solicitudes que hacen las donatarias asistenciales interesadas en recibir

los bienes ofrecidos en donación. 4/ISR Anexo 1-B

Procedimiento:

• Ingresar con el RFC y Fiel. • Seleccionar la opción “Seguimiento”.• Buscar conforme a los criterios de Consulta, el(los)

folio(s) generado(s) en el registro. • Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el

tipo de registro, se realiza lo siguiente:

En estatus de Convenio debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:

Procedimiento:

Las donatarias autorizadas asistenciales que hayan solicitado la donación de mercancías que hubieren perdido su valor por deterioro u otras causas, podrán dar seguimiento a través de la página de internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:

• Ingresa con el RFC y Fiel de la donataria. • Selecciona la opción “Seguimiento”.• Buscar en los criterios de consulta, el folio de tran-

sacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.

• Recoge la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.

• Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:

– ingresa con el RFC y Fiel de la donataria. – Selecciona la opción “Seguimiento”.– Buscar en los criterios de consulta, el folio de

transacción generado para la entrega de la mer-cancía.

– Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:

i. Concluido con rechazo.ii. Aceptada total.iii. Aceptada parcial.

• Para el estatus de “Concluido con rechazo“, se debe especificar el motivo del rechazo.

• En el estatus “Aceptada total” debe informar el des-tino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado.

• Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la in-formación requerida conforme a los párrafos anterio-res.

Guarda e imprime el Acuse de Recibo generado por el Sistema de avisos.

1. Comprobante Fiscal digital (CFdi), o 2. destrucción de la mercancía no recogida.

Para la mercancía con el estatus “destrucción di-recta sin donación” no requiere actualización o segui-miento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.

En razón de la mercancía que se ofrece en dona-ción, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.

Para dichos supuestos, el contribuyente obtiene un Acuse de Recibo, con opción de guardar e imprimir.

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Como ya lo vimos, el procedimiento para acceder es el mismo, si queremos dar seguimiento se tendrán que elegir las opciones correspondientes.

Por último, hacemos mención de que también habrá otros tres apartados disponibles en este nuevo sistema.

1. Consulta Pública. Para cualquier persona física o moral interesada en consultar la información sobre las donaciones y destrucciones realizadas por los contribuyentes.

2. Denuncias y Quejas. dentro del aplicativo tendrá a su disposición un medio para realizar quejas y de-nuncias respecto del sistema, y así contribuir a su mejora permanente y oportuna.

Se generarán acciones correctivas y preventivas en los puntos de atención. Las mismas las podrá registrar a través del Módulo correspondiente, mismo que el sistema desplegará automáticamente.

3. reporte de Fallas. Para el caso de que dicha herramienta informática presente alguna falla, podrá re-portar la misma dando clic en el apartado de “Reporte de Fallas en la aplicación”. dé una breve descrip-ción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado.

ConclusiónLo que pretenden las autoridades fiscales con este nuevo sistema, es que haya una mayor interacción entre el donante y la donataria autorizada, trata de agilizar sus trámites a través del empleo de estos procedi-mientos electrónicos, y lo que los contribuyentes esperan es que realmente funcione de manera adecuada la aplicación, ya que una de las obligaciones de las autoridades es facilitar el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales a los contribuyentes.

pPara la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado