Nuevo Reglamento de Estudiantes 2011

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    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTESde la

    Universidad de Puerto RicoS e g n e n m e n d a d o h a s t a e l 2 1 d e e n e r o d e 2 0 1 1

    Certificacin Nm. 13 (2009-2010) y

    Certificacin Nm. 60 (2010-2011)

    Radicado en el Departamento de Estado

    Nmeros de archivo 7733 y 7964

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    CAPTULOIEXPOSICINDEPROPSITOSYAPLICACIN ........................... 6Prembulo ................................................................................................................ 6Artculo 1.1Ttulo ................................................................................................. 6Artculo 1.2Base legal .......................................................................................... 7Artculo 1.3Alcance y aplicacin ......................................................................... 7

    CAPTULOIIDERECHOSYDEBERESDELOSESTUDIANTES ....................... 8PARTE AINTRODUCCIN.......................................................................................... 8

    Artculo 2.1Poltica institucional ......................................................................... 8Artculo 2.2Interpretacin .................................................................................... 8Artculo 2.3Prohibicin de discrimen .................................................................. 8Artculo 2.4 Polticas contra hostigamiento sexual y el uso ilcito de drogas,

    sustancias controladas y abuso del alcohol .................................................................... 9Artculo 2.5Expedientes de estudiantes ............................................................... 9

    PARTE BASPECTOS ACADMICOS ............................................................................ 9Artculo 2.6Relacin acadmica .......................................................................... 9Artculo 2.7Garantas sobre creencias personales .............................................. 10Artculo 2.8Atencin acadmica fuera del saln de clase .................................. 10Artculo 2.9Disciplina en el saln de clase ........................................................ 10Artculo 2.10Prontuario o temario del curso ...................................................... 10Artculo 2.11Evaluacin del estudiante ............................................................. 11Artculo 2.12Revisin de la evaluacin ............................................................. 11Artculo 2.13Reposicin de material por ausencia del profesor ........................ 11Artculo 2.14Reconocimiento por trabajo acadmico y autora ......................... 12

    PARTE C DERECHOS DE EXPRESIN, ACTIVIDADES Y ASOCIACIONESESTUDIANTILES................................................................................................................. 12

    Artculo 2.15Derechos de Expresin; Actividades Estudiantiles ...................... 12Artculo 2.16Apoyo administrativo a actividades estudiantiles ......................... 12Artculo 2.17Autorizacin previa del uso de instalaciones universitarias ......... 12Artculo 2.18Conducta durante actividades ....................................................... 13

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    Artculo 2.19Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro ..... 14Artculo 2.20Publicaciones ................................................................................ 14Artculo 2.21Organizaciones estudiantiles ......................................................... 14Artculo 2.22Reconocimiento de organizaciones estudiantiles ......................... 14Artculo 2.23Creacin y reconocimiento de organizaciones ............................. 15Artculo 2.24Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles reconocidas

    ...................................................................................................................................... 15Artculo 2.25Participacin en organizaciones estudiantiles ............................... 15

    PARTE DREPRESENTACIN Y PARTICIPACIN ESTUDIANTIL .................................. 16Artculo 2.26Reclamos de derechos a travs de representacin estudiantil ....... 16Artculo 2.27Participacin en organismos universitarios .................................. 16Artculo 2.28Participacin en actividades universitarias ................................... 16Artculo 2.29Participacin en procesos eleccionarios ....................................... 16Artculo 2.30Representacin de la Universidad ................................................. 16Artculo 2.31Difusin de informacin ............................................................... 17

    PARTE EACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADES UNIVERSITARIAS...... 17Artculo 2.32Servicios universitarios ................................................................. 17Artculo 2.33Instalaciones fsicas ...................................................................... 17Artculo 2.34Residencias estudiantiles .............................................................. 17Artculo 2.35Horarios de los cursos ................................................................... 17

    PARTE FINFRACCIONES ......................................................................................... 17Artculo 2.36Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes de los

    estudiantes .................................................................................................................... 17CAPITULOIIIESTRUCTURASDEPARTICIPACINESTUDIANTIL ............. 19

    Artculo 3.1 Poltica universitaria de reconocimiento a la participacinestudiantil ..................................................................................................................... 19

    Artculo 3.2Consejo General de Estudiantes ..................................................... 19Artculo 3.3Consejos de Estudiantes de Facultades ........................................... 19Artculo 3.4Funciones de los Consejos de Estudiantes ...................................... 20Artculo 3.5Funcionamiento interno .................................................................. 21Artculo 3.6Otras estructuras de representacin estudiantiles adicionales ........ 21

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    CAPITULO IV PARTICIPACION ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNOINSTITUCIONAL ............................................................................................................... 23

    PARTE AINTRODUCCIN........................................................................................ 23Artculo 4.1Poltica de participacin estudiantil ................................................ 23

    PARTE BNIVELES DE PARTICIPACIN .................................................................... 23Artculo 4.2Departamentos Acadmicos ........................................................... 23Artculo 4.3Facultades ....................................................................................... 23Artculo 4.4Senados Acadmicos ...................................................................... 24Artculo 4.5Juntas Administrativas .................................................................... 24Artculo 4.6Junta Universitaria .......................................................................... 24Artculo 4.7Junta de Sndicos ............................................................................ 24

    PARTE CSOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES......................................... 25

    Artculo 4.8Derechos y deberes ticos de los representantes estudiantiles........ 25Artculo 4.9Trminos de la representacin y su vigencia .................................. 25

    CAPITULOVPROCESOSELECTORALESESTUDIANTILES .......................... 26PARTE ASOBRE PROCESOS ELECTORALES ............................................................. 26

    Artculo 5.1Eleccin de los representantes estudiantiles ................................... 26Artculo 5.2Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos ... 26Artculo 5.3Proceso de nominaciones ................................................................ 27Artculo 5.4Elecciones ....................................................................................... 27

    PARTE BSOBRE PROCESOS DE CONSULTA ............................................................. 28Artculo 5.5 Consultas por medios electrnicos ................................................ 28

    CAPTULOVINORMASDISCIPLINARIASYPROCEDIMIENTOS ................. 31PARTE AINTRODUCCIN........................................................................................ 31

    Artculo 6.1Propsitos del sistema disciplinario ................................................ 31PARTE B SOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDAS

    DISCIPLINARIAS................................................................................................................. 31Artculo 6.2Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias ................... 31Artculo 6.3Autora y participacin ................................................................... 33

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    Artculo 6.4Sanciones ........................................................................................ 33Artculo 6.5Principio de Proporcionalidad ........................................................ 34

    PARTE CORGANIZACIN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO ................ 34Artculo 6.6Procesos disciplinarios en general .................................................. 34Artculo 6.7Inicio del proceso disciplinario y notificacin de la querella ......... 34Artculo 6.8Juntas de Disciplina: composicin y funcionamiento ..................... 35Artculo 6.9Oficial Examinador: designacin y cualificaciones ........................ 35Artculo 6.10Oficial Examinador: funcin y auxilio judicial ............................ 36Artculo 6.11Duracin del proceso disciplinario ............................................... 36

    PARTE DPROCEDIMIENTOS INFORMALES ............................................................... 36Artculo 6.12Naturaleza del proceso .................................................................. 36Artculo 6.13Recomendacin de la Junta de Disciplina .................................... 36Artculo 6.14Falta de integridad acadmica ....................................................... 37Artculos 6.15Efectos de repetidas faltas ........................................................... 37

    PARTE EPROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO ..................................................... 37Artculo 6.16Naturaleza del proceso .................................................................. 37Artculo 6.17Derecho a vista .............................................................................. 37Artculo 6.18Notificacin de la vista ................................................................. 38Artculo 6.19Naturaleza de la vista administrativa y garantas procesales ........ 38Artculo 6.20Normas procesales aplicables ....................................................... 38Artculo 6.21Descubrimiento de prueba ............................................................ 39Artculo 6.22Informe: contenido, remisin a la Junta de Disciplina y al Rector o

    Presidente ..................................................................................................................... 39Artculo 6.23rdenes y resoluciones sumarias y parciales ................................ 39Artculo 6.24Decisin del Rector o el Presidente y notificacin ....................... 40

    PARTE FPROCEDIMIENTO SUMARIO ....................................................................... 40Artculo 6.25Suspensin sumaria ....................................................................... 40Artculo 6.26Vista informal ............................................................................... 40Artculo 6.27Efectos de la suspensin sumaria durante el proceso ordinario .... 41

    PARTE GFASE APELATIVA ..................................................................................... 41

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    Artculo 6.28Proceso apelativo .......................................................................... 41Artculo 6.29Remedios Provisionales ................................................................ 41

    PARTE HREADMISIN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS ................... 41Artculo 6.30Requisitos de solicitud .................................................................. 41Artculo 6.31Asesoramiento .............................................................................. 42Artculo 6.32Condiciones de readmisin ........................................................... 42

    CAPITULOVIIDISPOSICIONESFINALES ......................................................... 43Artculo 7.1Reglamento de Estudiantes de las unidades institucionales ........... 43Artculo 7.2Instalaciones Universitarias ............................................................ 43Artculo 7.3Estudiante ........................................................................................ 43Artculo 7.4Enmiendas ....................................................................................... 43

    Artculo 7.5Separabilidad .................................................................................. 44Artculo 7.6Salvedad .......................................................................................... 44Artculo 7.7Vigencia y derogacin de reglamentacin incompatible ................ 44

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    UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

    CAPTULO I EXPOSICIN DE PROPSITOS Y APLICACIN

    Prembulo

    Este Reglamento tiene el propsito de exponer los derechos y deberes de losestudiantes como miembros de la comunidad acadmica, establecer las estructurasnecesarias para la ms efectiva participacin de stos en la vida universitaria e instituir lasreglas que mejor posibiliten la convivencia diaria de los estudiantes entre ellos mismos ycon los dems miembros de la comunidad.

    La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradicin de esta Institucin reconocen

    los derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y sealan losdeberes de responsabilidad legal, moral e intelectual a que estn obligados por pertenecer asta.

    El quehacer universitario requiere que existan en la Universidad las condiciones deconvivencia que hagan posible la formacin plena del estudiante como ser humano libre yel desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la comunidadpuertorriquea. Por lo tanto, ser indispensable un clima de libertad y tolerancia, de respetoa la persona, de compromiso voluntario y de participacin en las responsabilidades de estacomunidad.

    Esta Universidad se siente orgullosa de que sus estudiantes se preocupen seriamente

    por los problemas que afectan a la Institucin as como aquellos problemas que afectan anuestra comunidad y a toda la sociedad en general. El hecho de que en ocasiones losestudiantes o grupos de ellos se sientan compelidos moralmente a proclamar pblicamentesus puntos de vista, es motivo de satisfaccin y estmulo.

    Por otro lado, la comunidad acadmica universitaria no puede ni debe tolerar aquellaconducta que, so pretexto del derecho a libre expresin constituya una transgresin a losderechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbacin material delorden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebracin de actos o funcioneslegtimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los derechos deotras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de losque disienten.

    Artculo 1.1Ttulo

    Este cuerpo de normas se conocer como el Reglamento General de Estudiantes de la

    Universidad de Puerto Rico.

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    Artculo 1.2Base legal

    La base legal para este Reglamento es el Artculo 10 (B) de la Ley Nm. 1 del 20 deenero de 1966, segn enmendada, conocida como la La Ley de la Universidad de PuertoRico.

    Artculo 1.3Alcance y aplicacin

    Este Reglamento es aplicable en todas las unidades institucionales de la Universidad dePuerto Rico, as como en todas las dems dependencias, terrenos e instalaciones que sonpropiedad o estn en posesin de o bajo el control de la Institucin, o en cualquier otrositio que se considere una extensin del saln de clase, o donde se celebren actos oactividades oficiales de cualquier naturaleza o auspiciados por la Institucin, o en las queesta participe.

    El alcance de este Reglamento se extender a todas las prcticas administrativas,programas acadmicos y de asistencia econmica, as como a los procesos de admisin,

    traslado, transferencia, reclutamiento, promocin y empleo de estudiantes.

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    CAPTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    PARTE AINTRODUCCIN

    Artculo 2.1Poltica institucional

    El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad acadmica es elderecho a educarse. Este derecho no se limita al saln de clase, sino que abarca el conjuntode sus posibles experiencias y relaciones con sus compaeros, con el personal docente, conel personal no docente y con sus conciudadanos en la comunidad en general. El deberprincipal del estudiante consiste en ejercer ese derecho al mximo y en comportarse demanera que su conducta no limite a los dems miembros de la comunidad en el ejercicio desus derechos ni en el cumplimiento de sus deberes.

    A fin de posibilitar los altos fines de la educacin, el estudiante cultivar los principiosde integridad, respeto mutuo y dilogo sereno en sus relaciones con los dems miembros

    de la comunidad universitaria. La Universidad asume su compromiso con estos principiosy, en consideracin a los mismos, todos los miembros de la comunidad universitariadebern respetarlos y a hacerlos suyos. La Universidad de Puerto Rico garantizarasimismo el ofrecimiento de servicios de procuradura estudiantil en las unidades delSistema, de conformidad con las normas adoptadas a tal propsito.

    Artculo 2.2Interpretacin

    Este Reglamento deber interpretarse de modo que se fomente una cultura institucionalde respeto a los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento y este Reglamento.

    Artculo 2.3

    Prohibicin de discrimenLa Universidad de Puerto Rico prohbe todo discrimen en la educacin, el empleo y laprestacin de servicios por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen ocondicin social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o polticas, gnero,preferencia sexual, nacionalidad, origen tnico, impedimentos, condicin de veterano delas Fuerzas Armadas, o por ser vctima o ser percibido como vctima de violenciadomstica, agresin sexual o acecho. Esta Poltica antidiscriminatoria se extiende a todaslas funciones y actividades de la Universidad y de las unidades institucionales que integransu Sistema, tales como el empleo y la seleccin de empleos, los programas educativos, losservicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros.

    Esta Poltica antidiscriminatoria, desde luego, cobija a todos los estudiantes en surelacin con la Universidad y aplicar a los beneficios, servicios, programas y prestacionesque esta brinda. Se garantizar el derecho de todo estudiante a la participacin ordenada enlas actividades que lleve a cabo la Universidad, as como el acomodo razonable para todoaquel estudiante con impedimentos o condiciones que sean documentados y que noconstituyan, por s mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo paralas dems personas.

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    Artculo 2.4 Polticas contra hostigamiento sexual y el uso ilcito de drogas,sustancias controladas y abuso del alcohol

    Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber de observar unaconducta apropiada y respetuosa hacia las dems personas. Cnsono con este principio ycon las leyes y polticas aplicables, no se tolerar en esta Institucin el maltrato fsico,verbal o psicolgico, ni el hostigamiento sexual proveniente de miembro alguno de lacomunidad universitaria o de la comunidad externa.

    De igual modo, es poltica de la Universidad promover un ambiente libre del uso ilcitode drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol.

    La consecucin de lo anterior se realizar a travs de la educacin y del cumplimientoestricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las polticas y los procedimientos adoptadospor la Universidad para cada caso.

    Artculo 2.5Expedientes de estudiantes

    Los expedientes acadmicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrnseparadamente. La informacin relativa a estos expedientes disciplinarios no estardisponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de esta sin elconsentimiento del estudiante, salvo bajo dictamen judicial o requisito de ley. El estudiantetiene derecho a obtener copias de sus expedientes acadmico y disciplinario y debe serinformado sobre cualquier cambio en el contenido sustantivo de los mismos, de acuerdocon los procedimientos establecidos en las normas y reglamentos universitarios. Lasautoridades universitarias no prepararn expedientes de estudiantes para propsitos que nosean los expresamente autorizados por la ley y reglamentacin aplicables y nunca podrrealizarse en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos

    reconocidos en este Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo de aquellalegislacin y reglamentacin federal o estatal que proteja la informacin contenida en losexpedientes de los estudiantes.

    PARTE BASPECTOS ACADMICOS

    Artculo 2.6Relacin acadmica

    La labor propia de la disciplina o rea del saber bajo estudio y sus mltiples nexosconstituye el foco principal de la relacin entre el docente y el estudiante. La mximaintegridad intelectual debe presidir el empeo por alcanzar el saber. La relacin docenteestudiante est basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarn el dilogo creador y la

    libertad de discusin y de expresin. En el desarrollo de los cursos, tendrn la oportunidady el derecho de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas porunos y otros. Unos y otros podrn examinar cualquier aspecto de la disciplina o rea delsaber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la academia. Niuno ni otro utilizarn el saln de clase como tribuna para predicar doctrinas ajenas a lasmaterias de enseanza, ya sean polticas, sectarias, religiosas o de otra ndole. El derecho ala libertad de discusin y de expresin no releva al estudiante ni al docente de la

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    responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta acadmicasegn aprobada por los organismos oficiales de la Universidad.

    Artculo 2.7Garantas sobre creencias personales

    La naturaleza de la relacin entre docentes y estudiantes merece el respeto de unos y deotros, as como el de la administracin. El estudiante tiene derecho a expresar sus creenciaspersonales en el saln de clase dentro del contexto y marco de la discusin acadmica y nose tendrn en cuenta en procesos administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven encontra del estudiante, ni en la evaluacin de sus ejecutorias o desempeo acadmicos. Lainformacin que obtenga un miembro del personal docente en el curso de su trabajo sobrelas creencias, puntos de vista, ideologa o afiliaciones polticas del estudiante seconsiderar confidencial, y solo se podr utilizar de conformidad con las normasuniversitarias. En caso de duda en torno a la naturaleza de la conducta de un estudiante enel contexto acadmico y que involucre la manifestacin de creencias personales, la polticainstitucional ser a favor de su derecho de libertad de expresin.

    Artculo 2.8Atencin acadmica fuera del saln de clase

    La relacin del estudiante y el profesor fuera del saln de clase forma parte del procesoeducativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atencin y supervisin delprofesor a cargo de la direccin de proyectos de investigacin, estudios independientes,tesis o disertaciones. Adems, tendr derecho a reunirse con el profesor en horasespecialmente sealadas para ello con el fin de solicitar orientacin o esclarecer cualquieraspecto de su labor acadmica.

    Artculo 2.9Disciplina en el saln de clase

    La jurisdiccin primaria sobre la disciplina en el saln de clases y sobre laconducta estudiantil relacionada con las labores acadmicas, tales como la participacin enlas tareas diarias, la preparacin de trabajos, laboratorios, exmenes, entrevistas,calificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de laresponsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante al Decano,Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cuales competedeterminar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el Captulo VI de esteReglamento. Vase, adems, el Artculo 6.14 del Reglamento.

    Artculo 2.10Prontuario o temario del curso

    El estudiante tiene derecho a recibir de su profesor, no ms tarde de la primera semana

    del curso, un documento en formato impreso o electrnico, en el cual se describa cmo secumplir con el plan de trabajo del curso. Este documento deber ser discutido en clase porel profesor y representa el acuerdo y compromiso que establece el profesor con susestudiantes. La Universidad promueve que el estudiante exprese su opinin acerca de lostemas, metodologas y criterios de evaluacin del curso, por lo que el profesor brindar alos estudiantes la oportunidad que estime razonable para sugerir cambios al documento.

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    El prontuario o temario del curso incluir al menos los siguientes elementos:

    1. Descripcin y objetivos acadmicos del curso.2. Metodologa y estrategias a ser utilizadas.3. Calendario de las actividades del curso.4. Los requisitos indispensables para la aprobacin del curso, incluyendo, pero sin

    limitarse a, mecanismos y criterios de evaluacin, normas sobre asistencia,tardanzas, reposiciones de evaluaciones y participacin en el curso.

    5. El horario de oficina del profesor, as como la ubicacin de su oficina. Elprofesor podr informar sobre otros mecanismos mediante los cuales elestudiante puede contactarle fuera del saln de clases.

    6. Una notificacin a todos sus estudiantes de que los actos de falta de integridadacadmica conllevarn sanciones disciplinarias.

    7. La notificacin requerida por las normas institucionales sobre los acomodosrazonables en el caso de estudiantes con impedimentos.8. Cualquier otra informacin requerida por las autoridades acadmicas

    pertinentes.

    En todo caso en que se entregue el prontuario en formato electrnico el estudiantetendr derecho de solicitar una copia impresa en el departamento correspondiente, de notener recursos para poder imprimirlo.

    Artculo 2.11Evaluacin del estudiante

    El estudiante tiene derecho a que su trabajo acadmico sea evaluado en forma justa y

    objetiva y a que su calificacin est fundamentada solo en consideraciones relativas a laevaluacin de su quehacer acadmico. Dicha evaluacin deber estar accesible alestudiante en un plazo de tiempo razonable que deber establecer la unidad institucional.

    Artculo 2.12Revisin de la evaluacin

    El estudiante podr solicitar al profesor una revisin de la evaluacin cuando entiendaque no responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual seguir elprocedimiento de revisin de calificaciones establecido o acostumbrado en cada unidad. Laprimera instancia de revisin la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Lostrabajos que haya realizado el estudiante durante un curso sern retenidos por el profesorpor seis (6) meses despus de entregar la calificacin final del estudiante. Cada SenadoAcadmico establecer procedimientos a seguir para garantizar una revisin justa yadecuada.

    Artculo 2.13Reposicin de material por ausencia del profesor

    El estudiante tiene derecho a que se reponga el tiempo de discusin sobre el materialcorrespondiente a cualquier sesin del curso en que se haya ausentado el profesor.

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    Artculo 2.14Reconocimiento por trabajo acadmico y autora

    El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca adecuadamente sucontribucin o autora cuando el producto de su trabajo vaya a ser utilizado por el profesor,investigador o docente en cualquier publicacin, investigacin, conferencia o cualquierotra forma de divulgacin del conocimiento.

    PARTE CDERECHOS DE EXPRESIN,ACTIVIDADES Y ASOCIACIONESESTUDIANTILES

    Artculo 2.15Derechos de Expresin; Actividades Estudiantiles

    A. El estudiante tendr derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formularpeticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en PuertoRico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentacin universitariaaplicables.

    B. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurricularesy cocurriculares en la Universidad en forma libre y responsable. A estos fines,podr utilizar las instalaciones universitarias conforme a la reglamentacin vigente,siempre que este uso no conflija con otras actividades legtimas y no interrumpa laslabores institucionales, ni quebrante las normas establecidas para salvaguardar elorden, la seguridad y la normalidad y continuidad de las tareas institucionales ycumpla con los cnones de respeto propios del nivel universitario.

    C. La celebracin de piquetes, marchas, mtines y otros gneros de expresin dentrodel campus universitario, en cuanto constituye un medio legtimo de expresinacorde con los derechos de reunin y asociacin y de la libre expresin de ideas

    reconocidos en Puerto Rico, est protegida, aunque sujeta a las disposiciones deeste Reglamento.

    Artculo 2.16Apoyo administrativo a actividades estudiantiles

    Para facilitar el ejercicio del derecho a asociacin y reunin, cada unidad institucionalo facultad establecer un periodo semanal de al menos una hora y media durante el cual nose ofrecern clases, laboratorios, ni exmenes. Lo anterior no es impedimento para que losestudiantes celebren actos o reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normasestablecidas. Adems, cada unidad institucional proveer, en su calendario acadmico, eltiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones del gobierno estudiantil.

    Artculo 2.17Autorizacin previa del uso de instalaciones universitariasEl uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y

    edificaciones en la Universidad para la celebracin de cualquier acto, reunin o ceremoniarequiere la previa autorizacin del Rector o de las personas en quienes ste haya delegado.Este requisito tiene el objetivo exclusivo de propiciar la coordinacin ordenada del uso de

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    las instalaciones universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en eluso de las mismas para el tipo de evento que se interese celebrar.

    Artculo 2.18Conducta durante actividades

    Los estudiantes tienen derecho a llevar a cabo sus actividades extracurriculares ycocurriculares dentro de la Universidad en forma libre y responsable. A los fines dearmonizar el ejercicio de este derecho con las especiales exigencias del orden institucionaly el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, losparticipantes en actividades extracurriculares y cocurriculares, tales como la celebracin defestivales, piquetes, marchas, mtines y otras actividades de participacin masiva,observarn un comportamiento armnico con las normas de buena convivencia dispuestasen este Reglamento.

    Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad:

    1. No interrumpir, obstaculizar ni perturbar las tareas regulares de la Universidadni la celebracin de actos o funciones debidamente autorizados, que se efecten eninstalaciones de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del alcance de esteReglamento, segn dispuesto en el Artculo 1.3.

    2. No coaccionar a otras personas, ni recurrir ni incitar a la violencia en formaalguna, ya sea contra personas o contra la propiedad.

    3. No usar lenguaje obsceno, impdico o lascivo.4. No causar dao a la propiedad de la Universidad ni a la de otras personas ni

    incitar a producirlos.

    5. No impedir ni obstaculizar el libre acceso ni la entrada o salida de personas ovehculos de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a laenseanza de la Universidad.

    6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuerade las aulas o salas de conferencia que los requieran se realizar en forma tal que nointerrumpa las tareas regulares de la Universidad ni constituya una infraccin a lasnormas contenidas en este Reglamento.

    7. No podr llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningn edificio de laUniversidad. Los piquetes y marchas se realizarn en forma tal que no constituyauna infraccin a las normas contenidas en este Reglamento. Cada unidadinstitucional, determinar la distancia mnima razonable del ms prximo saln declases, oficina administrativa u otro lugar en que se estn llevando a caboactividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrn realizarse piquetes,marchas, mtines, ni manifestaciones, independientemente de que hayan sidonotificados previamente o que surjan en forma espontnea. Cada unidadidentificar las reas que cumplan con la distancia mnima razonable conforme a loaqu dispuesto.

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    8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles debern adoptar medidasadecuadas para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, locual llevarn a cabo en coordinacin con las autoridades universitarias. Adems,como parte de esta responsabilidad tienen el deber de notificar las normas de

    conductas a asistentes e invitados.

    Artculo 2.19Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro

    En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupcin, obstaculizacin operturbacin sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la celebracinde actividades o funciones legtimas universitarias que se estn efectuando en lasinstalaciones de la Universidad, el Rector podr, mediante resolucin escritafundamentada, prohibir la celebracin de estas actividades en la unidad institucional bajosu direccin. Igual derecho asistir al Presidente de la Universidad en relacin con toda laInstitucin o cualquiera de sus unidades. En caso de que se ejercite el poder aqu conferido,esta prohibicin no podr extenderse por ms de treinta (30) das calendario, a menos que

    la Junta de Sndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por resolucinfundamentada.

    Artculo 2.20Publicaciones

    El estudiante tiene derecho a editar y a publicar peridicos, revistas, hojas sueltas yotras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las instalacionesuniversitarias.

    Se establecen las siguientes normas mnimas de publicacin y distribucin:

    1. Las publicaciones se podrn repartir en las salas dedicadas al estudio o a laenseanza siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseanza-aprendizaje.

    2. No se establecer censura sobre el contenido de las publicaciones estudiantiles.Tanto sus autores como sus distribuidores sern responsables del contenido de lasmismas, de los medios de divulgacin utilizados y por las consecuencias de ladifusin.

    Artculo 2.21Organizaciones estudiantiles

    Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para el desarrollo deuna vida estudiantil activa y vigorosa. Por ello, la Universidad estimular su existencia ytomar medidas para viabilizar el reconocimiento de las mismas.

    Artculo 2.22Reconocimiento de organizaciones estudiantilesEl Rector de cada unidad institucional designar un organismo para viabilizar el

    reconocimiento de organizaciones estudiantiles. En el mismo tendrn participacin losestudiantes mediante representantes elegidos por el Consejo General de Estudiantes de launidad. Mientras este organismo no est constituido, el reconocimiento de las

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    organizaciones, as como las funciones del organismo, estar bajo la responsabilidad delDecano de Estudiantes.

    Artculo 2.23Creacin y reconocimiento de organizaciones

    Cualquier grupo de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico podr constituir unaorganizacin estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo o funcionariodesignado para ese propsito. Por su parte, el organismo o funcionario designado paraviabilizar dicho reconocimiento evaluar toda organizacin de estudiantes que lo solicitede acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad ycon los criterios que, a estos fines, se elaboren. Toda decisin respecto al reconocimientode la organizacin estudiantil le ser notificada a su presidente o personas encargadas en elperiodo de tiempo establecido en las normas internas de cada unidad institucional. All seestablecer adems el trmino de duracin del reconocimiento. Las decisiones que emita elorganismo o funcionario acreditador sern apelables ante el Rector de la unidadinstitucional correspondiente.

    Artculo 2.24 Uso de instalaciones por organizaciones estudiantilesreconocidas

    Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrn derecho al uso de lasinstalaciones institucionales de conformidad con las normas reglamentarias. Sernresponsables de las actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo susauspicios, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre losparticipantes en su carcter individual.

    Artculo 2.25Participacin en organizaciones estudiantiles

    Todo estudiante universitario tiene derecho a formar parte de cualquier organizacinestudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de admisin establecidos porlas normas internas de la organizacin. Cualquier estudiante que se considere lesionado ensu derecho a ingresar en organizaciones estudiantiles, podr querellarse ante el organismoo funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de tales organizaciones en suunidad institucional, el cual examinar el caso y tomar las medidas que procedan.

    Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembrosconsiderando su compromiso con ciertas creencias, no podrn discriminar por razones deraza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condicin social, ascendencia, estado civil,ideas o creencias religiosas o polticas, gnero, preferencia sexual, nacionalidad, origentnico, impedimento, condicin de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser vctima oser percibido como vctima de violencia domstica, agresin sexual o acecho , contra unestudiante que desea ingresar o participar en dicha organizacin, siempre y cuando, comorequisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios o creencias dela organizacin y a apoyar sus objetivos.

    Ninguna organizacin estudiantil ser reconocida si:

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    1. Exige la votacin favorable de ms de las dos terceras partes () de sumatrcula para aceptar un miembro.

    2. Tiene como prctica realizar actos de iniciacin que vulneren la dignidad delos estudiantes o pongan en peligro la integridad fsica o mental de estos.

    De igual manera se faculta al organismo o funcionario designado para viabilizar elreconocimiento de organizaciones estudiantiles a suspender por un periodo no mayor de un(1) ao o revocar el reconocimiento a cualquier organizacin que acte en contravencinde las normas establecidas.

    PARTE DREPRESENTACIN Y PARTICIPACIN ESTUDIANTIL

    Artculo 2.26Reclamos de derechos a travs de representacin estudiantil

    Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas reconocidas en esteReglamento podrn reclamar derechos para s y a favor de sus representados,

    independientemente de los que puedan reclamar los estudiantes individualmente. Losderechos de los referidos cuerpos incluyen, entre otros, el derecho a evaluar los serviciosque ofrece la Institucin, as como la formulacin de recomendaciones y la participacinen la toma de decisiones para el mejoramiento del currculo universitario.

    Artculo 2.27Participacin en organismos universitarios

    La Universidad respetar y propiciar la participacin activa y responsable de losestudiantes en todos los rganos de gobierno universitario en los cuales cuenta conrepresentacin, como parte de su formacin integral, en armona con la misin social yacadmica de la Universidad de Puerto Rico.

    Artculo 2.28Participacin en actividades universitariasEl estudiante tiene el derecho de participar en los programas y actividades culturales,

    cientficas y deportivas de la Institucin como parte de su vida universitaria y formacinintegral, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan para ello.

    Artculo 2.29Participacin en procesos eleccionarios

    El estudiante tiene libertad plena de participar en los procesos eleccionarios para laseleccin de sus representantes en los Consejos Estudiantiles; de velar porque eldesempeo de sus representantes sea cnsono con los fines y propsitos de larepresentacin estudiantil; as como de participar activamente en las actividades que

    organicen sus representantes con miras a lograr la mejor representacin estudiantil.

    Artculo 2.30Representacin de la Universidad

    El estudiante deber representar dignamente a la Universidad en todos los actosacadmicos, cientficos, artsticos y deportivos en que participe.

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    Artculo 2.31Difusin de informacin

    Los estudiantes tienen el derecho de recibir regularmente informacin sobre los asuntosque afectan su vida en la Universidad.

    PARTE EACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADESUNIVERSITARIAS

    Artculo 2.32Servicios universitarios

    El estudiante, como parte integral de su vida universitaria, tiene derecho de acceso aservicios de calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, entreotros, los procesos de matrcula, los servicios de consejera y orientacin, la asistenciaeconmica, el uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios, centros decmputos, centros deportivos y recreativos y otros servicios similares que provea laUniversidad. Adems, tienen la obligacin de cumplir con las normas establecidas para el

    uso o disfrute de los servicios.

    Artculo 2.33Instalaciones fsicas

    El estudiante tendr el derecho de utilizar responsablemente el patrimoniouniversitario, as como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantestienen derecho a disfrutar de instalaciones fsicas que cumplan con las normas deproteccin sanitaria y seguridad personal.

    Artculo 2.34Residencias estudiantiles

    El Decano de Estudiantes de las unidades institucionales que posean residencias

    estudiantiles viabilizar la participacin de los estudiantes residentes en ellas con el fin deauscultar sus necesidades e intereses, segn las normas de cada unidad institucional.

    Artculo 2.35Horarios de los cursos

    El estudiante tendr derecho a que los horarios de los cursos se sealen y estndisponibles de manera que le permitan seguir la secuencia establecida en el programa delgrado, sin conflictos entre sus requisitos y de manera que faciliten completar el grado en elnmero de aos establecidos para el programa.

    PARTE FINFRACCIONES

    Artculo 2.36Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes delos estudiantes

    Cualquier estudiante que entienda que alguno de sus derechos ha sido afectado oviolentado, podr presentar una queja o querella ante la autoridad competente dentro de suunidad institucional. En el proceso de presentar la misma, podr contar con la ayuda y

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    asesoramiento del Procurador Estudiantil. Cada unidad fijar tanto el trmino parapresentar una querella como para responder y resolver la misma.

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    CAPITULO III ESTRUCTURAS DE PARTICIPACINESTUDIANTIL

    Artculo 3.1

    Poltica universitaria de reconocimiento a la participacinestudiantil

    Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando as lacontribucin de ideas e iniciativas para el mejoramiento de la universidad, se reconoce elderecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes de acuerdo a como sedispone en este Reglamento. Estos consejos constituirn los foros oficiales delestudiantado para el anlisis, la discusin y el estudio de las necesidades y aspiracionesestudiantiles y para la participacin efectiva de los estudiantes en todos los aspectos delquehacer universitario, la cual se garantizar mediante la expresin plena, directa, libre ydemocrtica de estos. La misin esencial de los consejos de estudiantes es contribuir alcumplimiento de la funcin social y educativa de la Universidad y luchar por el desarrollo

    y vigencia de los derechos estudiantiles adquiridos garantizando y promoviendo en todomomento un ambiente propicio para el aprovechamiento acadmico en la Universidad.

    Los Rectores asignarn recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejosllevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinasaccesibles, equipos y fondos, tomando en consideracin las peticiones de los consejos.

    Artculo 3.2Consejo General de Estudiantes

    En cada unidad institucional se elegir anualmente un Consejo General de Estudiantesconforme a lo dispuesto en el Captulo V de este Reglamento. El mismo representar atodos los estudiantes de la unidad y estar constituido por un Presidente, por los

    representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria, losSenadores Estudiantiles electos, as como uno o ms miembros adicionales de la directivade cada Consejo de Estudiantes, segn lo disponga el reglamento de estudiantes de launidad institucional.

    Estos consejos generales sern los nicos reconocidos por las entidades universitariascomo la nica representacin oficial de los estudiantes, de manera que se canalice laparticipacin democrtica, amplia, libre y plena de todos los estudiantes.

    Artculo 3.3Consejos de Estudiantes de Facultades

    En las unidades organizadas por facultades, escuelas o dependencias equivalentes, se

    elegirn anualmente Consejos de Facultad o Escuela, conforme a lo dispuesto en elCaptulo V de este Reglamento. Los mismos representarn a los estudiantes de estas yestarn constituidos por estudiantes regulares de la Facultad o Escuela concernida, segn lodisponga el reglamento de estudiantes de la unidad.

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    Artculo 3.4Funciones de los Consejos de Estudiantes

    El Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional y los Consejos deEstudiantes de Facultad o Escuela realizarn sus funciones segn el mbito y nivel derepresentatividad que les competa.

    A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen bajo este Reglamentotendrn las siguientes atribuciones y responsabilidades:

    1. Representar oficialmente al estudiantado que los haya elegido en los actos quese celebren dentro y fuera de la Universidad.

    2. Servir de foro del estudiantado para la discusin y el esclarecimiento de losproblemas que ataen a los estudiantes, a la comunidad universitaria y lacomunidad en general.

    3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opiniones yrecomendaciones relativas a las situaciones que afectan a sus representados y la

    buena marcha de la Universidad.4. Realizar y auspiciar actividades culturales, sociales, recreativas, cientficas,

    acadmicas, educativas, y de orientacin, entre otras, que complementen laeducacin universitaria.

    5. Formular su reglamento interno a tono con el Reglamento General deEstudiantes y el reglamento de estudiantes de la unidad. El Decano deEstudiantes de la unidad se asegurar y certificar que el reglamento delconsejo es cnsono con el reglamento de estudiantes de la unidad y con esteReglamento.

    6. Participar, segn se disponga, en los procesos que la Universidad establezcapara la creacin y enmienda de reglamentos y polticas estudiantiles,acadmicas e institucionales; en especial, en la formulacin de enmiendas a esteReglamento, al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y a losreglamentos y normas de su unidad institucional.

    7. Participar en el proceso de seleccin y evaluacin del Procurador Estudiantil, deconformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rector de cadaunidad institucional.

    8. Convocar a sus representados a asambleas de estudiantes y promover suparticipacin en dichas asambleas, as como en los procesos eleccionarios y deconsultas al estudiantado, garantizando y propiciando en todo momento la

    participacin y expresin plena, directa, libre y democrtica de todos losestudiantes con derecho al voto.

    9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano de Facultad,segn corresponda, por lo menos dos veces por semestre.

    10.Escoger de su propio seno los miembros de su directiva, salvo que elreglamento de estudiantes de la unidad institucional disponga para la eleccin

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    directa de la misma o de alguno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto enel Captulo V de este Reglamento.

    11.Crear comits u organismos y establecer su organizacin de conformidad consu reglamento interno.

    B.El Consejo General en particular: En el caso del Consejo General de Estudiantes,el mismo tendr, adems, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

    1. Proponer al Senado Acadmico, Rector y otros foros universitarios, laformulacin de normas o polticas institucionales sobre cualquier asunto queestimen pertinente y recibir su respuesta oficial.

    2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta deSndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados Acadmicos, JuntasAdministrativas u organismos anlogos.

    3. Recibir, segn se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones ydocumentos normativos que surjan de estos cuerpos y funcionariosmencionados en el inciso anterior en la forma acostumbrada.

    4. Consultar con los dems Consejos Generales de Estudiantes sobre decisionesque tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante losprocedimientos y estructuras que faciliten dichas consultas.

    Artculo 3.5Funcionamiento interno

    Los consejos de estudiantes gozarn de autonoma en el manejo de sus asuntosinternos, en todo aquello que no est regulado por, ni sea incompatible con, esteReglamento o el reglamento de estudiantes de la unidad institucional correspondiente.

    Cnsono con esto se reconoce la autonoma de los consejos para reglamentarse yestructurar su composicin interna, en armona con las normas y polticas de laUniversidad y en formas que protejan plenamente los derechos y prerrogativas de cada unode sus miembros.

    Se reconoce la capacidad de los consejos para administrar los fondos que se les asignenpara ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para esos fines, podrnconfigurar su presupuesto de acuerdo con su reglamentacin interna. Asimismo, podrnutilizar sus materiales, equipos e instalaciones segn se estipule en sus normas internas.Esto no los eximir de cumplir con las leyes, normas y polticas de la Universidad respectoal manejo de fondos y propiedad pblica, incluyendo los procesos de auditora interna.

    Artculo 3.6Otras estructuras de representacin estudiantiles adicionalesLos reglamentos de estudiantes de las unidades podrn disponer sobre otras estructuras

    de representacin estudiantil en los departamentos acadmicos, as como a nivel deprogramas tales como los nocturnos, sabatinos y graduados de forma compatible con lareglamentacin universitaria. Dichas estructuras podrn incluir comits estudiantiles deasesoramiento de los funcionarios y organizaciones encargados de los servicios y ayudas al

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    estudiante, tales como, actividades culturales, becas y prstamos, cafetera, librera,residencia de estudiantes y biblioteca. El nmero, composicin, facultades y manera deseleccin de la representacin estudiantil de dichas estructuras y comits sern estipuladosen los referidos reglamentos de estudiantes. La funcin de esta representacin estudiantil

    consistir en brindar a las autoridades administrativas y docentes responsables elasesoramiento y recomendaciones sobre los intereses, problemas y programas relacionadoscon los estudiantes.

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    CAPITULO IV PARTICIPACION ESTUDIANTIL EN ELGOBIERNO INSTITUCIONAL

    PARTE A

    INTRODUCCINArtculo 4.1Poltica de participacin estudiantil

    El Artculo 10 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico extiende a los estudiantes elderecho a participar efectivamente en la vida de la comunidad acadmica, con todos losdeberes de responsabilidad moral e intelectual a que ella por su naturaleza obliga. EsteReglamento concede participacin estudiantil con derecho a voz y voto en los organismosy dependencias universitarias como se dispone a continuacin.

    En virtud de lo anterior la Universidad de Puerto Rico reconoce la importancia de laparticipacin estudiantil en el gobierno institucional. La labor de los representantesestudiantiles en las diversas instancias de dicho gobierno contribuye positivamente a lasdecisiones institucionales y constituye una excelente oportunidad formativa para losestudiantes.

    PARTE BNIVELES DE PARTICIPACIN

    Artculo 4.2Departamentos Acadmicos

    La representacin estudiantil en los departamentos acadmicos en ningn caso sermenor de dos (2) representantes estudiantiles, nmero que podr ser aumentado por lafacultad a la cual est adscrito el departamento, pero que no exceder en ningn caso deldiez por ciento (10%) del nmero de claustrales que pertenecen al Departamento. De estos

    representantes estudiantiles, se elegirn representantes estudiantiles ante la facultad, segnse dispone en el Artculo 4.3.

    Artculo 4.3Facultades

    A. La representacin estudiantil en las facultades estar constituida por losrepresentantes estudiantiles en los departamentos, pero en ningn caso el total deesa representacin exceder el diez por ciento (10%) del nmero de claustrales quepertenecen a la facultad. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad,ex officio, formar parte de la representacin estudiantil en la facultad en adicin allmite mximo dispuesto.

    B.

    En el caso de Facultades y Escuelas que no cuenten con departamentos, habrparticipacin estudiantil a travs de dos (2) representantes estudiantiles, nmeroque podr ser aumentado por la propia Facultad, pero que no exceder del diez porciento (10%) del nmero de claustrales que pertenecen a la Facultad o Escuela. ElPresidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o Escuela, ex officio, formarparte de la representacin estudiantil en la Facultad o Escuela en adicin al lmitemximo dispuesto.

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    Artculo 4.4Senados Acadmicos

    La representacin estudiantil en el Senado Acadmico de cada unidad institucional seraquella que determine la Junta de Sndicos mediante certificacin al efecto.

    Sern miembros ex officio en los Senados Acadmicos el Presidente del ConsejoGeneral de Estudiantes de la unidad y los representantes estudiantiles ante la JuntaUniversitaria y la Junta Administrativa de esa unidad.

    Artculo 4.5Juntas Administrativas

    La representacin estudiantil en las Juntas Administrativas de las unidades estarconstituida por un (1) representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno.El representante en propiedad y el alterno sern elegidos de conformidad con el mtododeterminado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidad, por el trmino de un(1) ao o hasta la eleccin y certificacin de sus sucesores. Dicha representacinestudiantil no podr recaer ni en el Presidente del Consejo General de Estudiantes de la

    unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela.

    Artculo 4.6Junta Universitaria

    La representacin estudiantil en la Junta Universitaria estar constituida por un (1)representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno por cada unidadinstitucional. El representante en propiedad y el alterno sern elegidos de conformidad conel mtodo determinado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidad, por eltrmino de un ao (1) o hasta la eleccin y certificacin de sus sucesores. Dicharepresentacin estudiantil no podr recaer ni en el Presidente del Consejo General deEstudiantes de la unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela, ni enningn senador estudiantil electo.

    Artculo 4.7Junta de Sndicos

    La representacin estudiantil en la Junta de Sndicos estar constituida por un (1)estudiante regular de segundo ao en adelante, mayor de dieciocho (18) aos, elegidosegn dispone la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Nm. 1 de 20 de enero de1966, segn enmendada. En el momento de la aprobacin de este Reglamento, la referidaLey, en lo pertinente, dispone que el estudiante que habr de fungir como miembro de laJunta de Sndicos ser elegido por ellos y entre ellos, respectivamente mediante votosecreto por los estudiantes que actualmente sirven como representantes del estudiantado enla Junta Universitaria. La Secretara de la Junta Universitaria conducir la eleccin

    conforme a los usos y costumbres universitarias y certificar a la Junta de Sndicos lapersona elegida. Al asumir sus funciones en la Junta de Sndicos cesar como representanteen la Junta Universitaria y su cargo ser cubierto por la unidad institucionalcorrespondiente, segn disponga la ley o el reglamento. El representante del estudiantadodebidamente certificado por la Secretara de la Junta Universitaria servir en la Junta deSndicos por un trmino de un (1) ao y cesar como miembro de la Junta de Sndicos si sedesliga de la institucin durante dicho perodo.

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    PARTE CSOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

    Artculo 4.8Derechos y deberes ticos de los representantes estudiantiles

    La Universidad reconocer oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos y lesofrecer el apoyo necesario para el mejor desempeo de sus funciones oficiales. Losrepresentantes estudiantiles no sern objeto de discriminacin alguna por virtud del cargoque ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo anterior noser interpretado, sin embargo, como la concesin de privilegios a los representantesestudiantiles en relacin al cumplimiento de sus obligaciones y deberes como estudiantesuniversitarios.

    Los representantes estudiantiles tendrn prioridad en los procesos de seleccin decursos, de manera que puedan estructurar sus programas acadmicos en armona con susfunciones oficiales, de conformidad con el procedimiento que determine el Rector de launidad.

    Los representantes estudiantiles no podrn utilizar informacin obtenida en eldesempeo de sus cargos para obtener beneficios para s o para los miembros de su unidadfamiliar. Adems, debern abstenerse de participar en deliberaciones en los cuerpos a loscuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miembro de otroorganismo universitario o en aquellos casos en los cuales el representante o un miembro desu unidad familiar estn directamente involucrados.

    Artculo 4.9Trminos de la representacin y su vigencia

    Los presidentes y los representantes estudiantiles a los consejos generales deestudiantes de las unidades de la Universidad de Puerto Rico sern elegidos por el trmino

    de un (1) ao, comenzando el 1ro de julio del ao de la eleccin y concluyendo el 30 dejunio del prximo ao. En caso de que no se haya elegido algn presidente o representantepara la fecha de comienzo del trmino, el incumbente que contine cualificado para ocuparel cargo permanecer en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. Encaso de que el Representante Estudiantil sea sancionado disciplinariamente durante sutrmino mediante una sancin de suspensin o expulsin, cesar en su cargo.

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    CAPITULO V PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES

    PARTE ASOBRE PROCESOS ELECTORALES

    Artculo 5.1Eleccin de los representantes estudiantiles

    Los procesos y mtodos de eleccin de los representantes estudiantiles se establecernen los reglamentos de estudiantes de cada unidad institucional en lo que no estcontemplado ni sea incompatible con este Reglamento y velarn por la proteccin plena delos derechos de participacin de los estudiantes, los candidatos a representantes y losrepresentantes electos.

    Todos los estudiantes elegibles para participar tendrn derecho a nominar y elegirlibremente a sus representantes mediante el voto secreto electrnico individual y deconformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los reglamentos de estudiantes desu unidad.

    Al disponer sobre el mtodo de eleccin de todos o cualquiera de las siguientesposiciones en su unidad: Presidente del Consejo General de Estudiantes, SenadoresAcadmicos, Representantes a la Junta Administrativa o Representante a la JuntaUniversitaria, cada unidad institucional podr escoger entre los siguientes mtodos: 1) laeleccin libre, secreta y directa por los estudiantes elegibles de la unidad, o 2) ladesignacin por parte del Consejo General de la unidad.

    Artculo 5.2Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos

    A. Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos apuestos electivos de representacin estudiantil ante rganos de gobierno institucionales,

    incluyendo los comits de trabajo:1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su

    clasificacin. Para fines de este Captulo se considerarn estudiantes regularesdiurnos aquellos que estn matriculados y mantengan un mnimo de doce (12)crditos por semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mnimo de ocho(8) crditos o estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener elgrado; y en las unidades donde existan Consejos de Extensin o ConsejosNocturnos el requerimiento mnimo ser de seis (6) crditos por estudiante porsemestre.

    2. No estar bajo sancin por razones disciplinarias.3. Poseer un ndice acadmico igual o mayor a 2.50.4. No estar en probatoria por deficiencia acadmica. Ningn estudiante que est

    repitiendo el ao acadmico por deficiencia acadmica podr ocupar posicinalguna en la directiva de los Consejos de Estudiantes de Facultad o de Recintodurante ese ao.

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    5. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin importar elnmero de crditos en que estn matriculados.

    B. El Decano de Estudiantes certificar los candidatos que satisfacen los criterios deelegibilidad aqu dispuestos y adjudicar en primera instancia toda controversia que surjarespecto a su elegibilidad.

    Artculo 5.3Proceso de nominaciones

    A. El Decano de Estudiantes, o la persona en quien este delegue, convocar y presidirlas asambleas de nominaciones, con la colaboracin del Presidente del ConsejoGeneral de Estudiantes.

    B. El qurum para la asamblea de nominaciones lo constituir el diez por ciento (10%)del nmero de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrseel qurum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantesconvocar una segunda asamblea de nominaciones en la cual el qurum lo

    constituirn los asistentes a la misma.C. Para ser nominado, el estudiante deber estar presente y aceptar la nominacin, o

    expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de que no puedaestar presente.

    D. Ningn estudiante podr ser nominado a ms de un cargo.E. Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarn excusados de

    cualquier otro compromiso en su unidad, de manera que puedan asistir a lasasambleas.

    F. El Decano de Estudiantes verificar que los candidatos nominados cumplen con losrequisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certificarlos yautorizar su inclusin en la papeleta de votacin.

    Artculo 5.4Elecciones

    A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarn anualmente entre el1ro y el 30 de abril de cada ao. Cada unidad determinar cundo celebrar laselecciones estudiantiles a fin de cumplir con las fechas requeridas.

    B. Cada unidad institucional establecer en sus reglamentos de estudiantes las normasque regirn los procesos de eleccin de los Consejos de Estudiantes, disponiendoentre otros, el qurum requerido, el cual nunca ser menor del veinticinco (25%)por ciento del nmero de estudiantes elegibles para votar en la eleccin, losperiodos de emisin de convocatorias a asambleas, la duracin de periodos deeleccin y cualquier otro asunto necesario para la adecuada celebracin de estosprocesos. Se garantizar una participacin efectiva del Consejo General deEstudiantes en este proceso. Las normas aprobadas para regir los procesos deeleccin de los Consejos de Estudiantes sern cnsonas con lo dispuesto en esteReglamento.

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    C. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil sern supervisadas por elDecanato de Estudiantes y se llevarn a cabo mediante el proceso electrnicocorrespondiente, el cual deber garantizar la confiabilidad y secretividad del voto.

    D. Tendrn derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los estudiantesmatriculados en la unidad institucional que no estn suspendidos o separados porrazones disciplinarias.

    E. Los estudiantes elegidos a cada cargo sern aquellos que obtengan el mayornmero de votos para el puesto. El Decano de Estudiantes certificar los resultadosde la eleccin y adjudicar cualquier controversia sobre quin result ser elganador.

    F. El Decano de Estudiantes adjudicar cualquier controversia respecto al proceso o alresultado de la eleccin, conforme a los procedimientos establecidos en elreglamento de la unidad.

    G.Corresponder al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos.

    PARTE BSOBRE PROCESOS DE CONSULTA

    Artculo 5.5Consultas por medios electrnicos

    A. Solamente las determinaciones, decisiones, acuerdos o expresiones similares de losconsejos de facultades y de los consejos generales de estudiantes de las unidadesinstitucionales que se tomen por los estudiantes, conforme a lo dispuesto en esteReglamento, podrn ser reconocidos como tales por las autoridades universitarias.

    B. Estarn sujetas al proceso aqu establecido, las determinaciones, decisiones,acuerdos o expresiones similares de los consejos de estudiantes de facultades y delos consejos generales de estudiantes de las unidades institucionales, de consultasque emanen de una asamblea vlidamente constituida y que puedan afectar directao indirectamente a los estudiantes. Estarn exentos de este proceso aquellasdeterminaciones, decisiones, acuerdos o asuntos internos, cotidianos o rutinarios delos consejos de estudiantes.

    C. Las consultas se llevarn a cabo mediante el proceso electrnico correspondiente, elcual deber garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. El Presidente de laUniversidad aprobar las normas y guas generales para instrumentar dichoproceso, conforme a lo establecido en este Reglamento.

    D. Las referidas consultas se harn nicamente a travs del voto electrnico individualde cada estudiante matriculado en la facultad o unidad institucional, segn sea elcaso, y que no est suspendido o separado por razones disciplinarias.

    E. La votacin se har a travs de la pgina electrnica desarrollada para esos finespor la unidad institucional correspondiente.

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    F. Cada estudiante tendr acceso a dicha pgina utilizando su nombre de usuario ycontrasea y dicha pgina deber estar accesible desde cualquier computadorapersonal.

    G. La peticin de consulta ser sometida al decano de estudiantes por el (la)presidente(a) del consejo de facultad, en caso de determinaciones a nivel defacultad, o por el (la) presidente(a) del consejo general de estudiantes, en el caso dedeterminaciones a nivel de unidad.

    H. La peticin deber ser sometida al menos siete (7) das laborables antes de la fechaen que comenzar la consulta. La solicitud incluir el texto de la consulta que sepresentar a los estudiantes, el cual estar debidamente certificado por el (la)presidente(a) y el (la) Secretario(a) del consejo de estudiantes de facultad o generalde la unidad institucional, segn corresponda. El (la) Decano(a) de Estudiantesproceder con la instrumentacin de dicha peticin dentro de un trmino no mayorde tres (3) das laborables.

    I. Toda consulta que se efecte ser anunciada individualmente a todos losestudiantes de la facultad o unidad institucional, segn corresponda, va el correoelectrnico asignado por la Universidad a cada estudiante. El anuncio se hardiariamente comenzando tres (3) das previo a que comience la consulta y hasta elltimo da de la consulta. El mismo deber indicar la fecha lmite y la hora en queconcluye la consulta. Cada unidad institucional tomar todas aquellas medidasnecesarias para propiciar una amplia participacin estudiantil.

    J. El periodo de votacin nunca ser menor de tres (3) das ni mayor de ocho (8) daslaborables contados desde la fecha del ltimo aviso que se d a los estudiantessegn dispone el inciso I.

    K. Durante el periodo de consulta, la unidad institucional donde se efecte la mismatendr disponible ayuda tcnica para todos los estudiantes que participen, dentro delos recursos disponibles de la unidad, de forma que se garantice la participacinestudiantil en la consulta.

    L. El qurum requerido para la consulta ser el veinticinco (25%) por ciento delnmero de estudiantes de la facultad o unidad institucional, segn corresponda, quesean elegibles para votar.

    M.El (la) Decano(a) de Estudiantes de la unidad correspondiente certificar el comitde observadores seleccionados por los consejos de estudiantes de entre sus propiosmiembros para que participen del proceso.

    N. Prevalecer aquella alternativa que obtenga la mayora de los votos. El trminomayora significar la mitad ms uno de los estudiantes participantes en la consulta.En caso de que la consulta conlleve escoger entre dos o ms alternativas, serreconocida como la expresin oficial, la alternativa que obtenga el mayor nmerode los votos registrados.

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    O. Cualquier determinacin, decisin, acuerdo o expresin similar que se tomen porlos estudiantes en violacin a lo establecido en este Reglamento, ser nula.

    P. El (la) Decano(a) de Estudiantes adjudicar en primera instancia cualquiercontroversia respecto al proceso o al resultado de la consulta.

    Q. Concluida la consulta, el (la) Decano(a) de Estudiantes o el (la) Decano(a) de laFacultad o Escuela autnoma certificar junto con el (la) Presidente(a) del Consejode Estudiantes el resultado de la consulta y lo comunicar a la comunidaduniversitaria no ms tarde de tres (3) das laborables.

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    CAPTULO VI NORMAS DISCIPLINARIAS YPROCEDIMIENTOS

    PARTE A

    INTRODUCCINArtculo 6.1Propsitos del sistema disciplinario

    El sistema disciplinario de la Institucin, en lo referente a la conducta estudiantil,propender a:

    1. Propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la honestidad,integridad, y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propiedad de laInstitucin y de los integrantes de la comunidad universitaria.

    2. Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos.3. Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comunidad.4. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para que pueda

    participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria.

    PARTE BSOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDASDISCIPLINARIAS

    Artculo 6.2Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias

    Estar sujeta a sanciones disciplinarias:

    1. Deshonestidad acadmica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridadacadmica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtencin denotas o grados acadmicos valindose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiartotal o parcialmente la labor acadmica de otra persona, plagiar total o parcialmenteel trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra personaa las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en sunombre cualquier prueba o examen oral o escrito, as como la ayuda o facilitacinpara que otra persona incurra en la referida conducta.

    2. Conducta fraudulenta:La conducta con intencin de defraudar, incluyendo, perosin limitarse a, la alteracin maliciosa o falsificacin de calificaciones, expedientes,tarjetas de identificacin u otros documentos oficiales de la Universidad o decualquier otra institucin. Estar igualmente, sujeto a sancin disciplinaria todo

    acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentosantes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados.

    3. Dao a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar dao a lapropiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos,ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, rboles, bancos,verjas, o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rtulos, pasquines,

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    leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquierotro medio.

    Lo dispuesto anteriormente ser igualmente aplicable independientemente de lanaturaleza de la propiedad, sea sta tangible o intangible, mueble o inmueble, eincluyendo la propiedad intelectual, as como a espacios y medios electrnicos,tales como redes y portales de Internet.

    El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por ste, segncorresponda, en dilogo con el Consejo General de Estudiantes, identificarexpresamente y acondicionar superficies o reas visibles y adecuadas que podrnser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobrecualquier asunto, los cuales estarn sujetos a las normas establecidas en esteReglamento.

    4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad ofacilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propsito

    para el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultaren dao a dicha propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propiousuario.

    5. Obstaculizacin de las tareas y actividades: La obstaculizacin de tareasregulares, tales como la enseanza, investigacin y administracin o la celebracinde actividades oficiales, efectundose dentro o fuera de las instalaciones de laUniversidad, incluyendo las asambleas estudiantiles.

    6. Obstaculizacin del libre acceso a las instalaciones: La obstaculizacin parcial ototal del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad yde las aulas o edificios que forman parte de las mismas, as como del trnsito de

    vehculos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad.7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad,

    propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sinlimitarse a, el empleo o la incitacin al uso de fuerza o violencia contra cualquierpersona en las facilidades de la Universidad con la intencin de causar dao o deimpedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades,cualquiera que sean los medios que se emplearen.

    8. Comisin de delitos:Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad oen instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajolas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de

    Amrica, a la fecha de su comisin.9. Obscenidad: La comisin en la Universidad de cualquier acto obsceno, impdico o

    lascivo.

    10.Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones a este Reglamento u otranormativa adoptada por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sinlimitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de

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    drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologas de informacin ycualesquiera otras normas.

    11.Conviccin por delito: Ser convicto de delito menos grave que conllevedepravacin moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado dePuerto Rico o de los Estados Unidos de Amrica.

    12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas porviolacin a las normas de este Reglamento.

    El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades sersancionado de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en esteReglamento.

    Artculo 6.3Autora y participacin

    Ser responsable por infraccin a las normas de este Reglamento cualquier estudianteque tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen,provoquen, instiguen o induzcan a su comisin, as como los que cooperen con actosanteriores, simultneos o posteriores a su comisin.

    Artculo 6.4Sanciones

    A. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopcin de algunasde las medidas siguientes:

    1. Amonestacin escrita.2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violacin de cualquier norma

    tendr consecuencia de suspensin o separacin. La probatoria puede conllevar la

    imposicin de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios.3. Suspensin de la Universidad por un tiempo definido. La violacin de los trminos

    de la suspensin conllevar un aumento del periodo de suspensin o la expulsindefinitiva de la Universidad.

    4. Expulsin definitiva de la Universidad.5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daos a

    la propiedad podrn conllevar como sancin adicional el compensar a laUniversidad o a las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estosdaos.

    6. Asignacin de trabajo en la comunidad universitaria.7. Cualquier otra sancin que se especifique en el reglamento de estudiantes de la

    unidad institucional correspondiente, siempre y cuando sea cnsona con lasdisposiciones y el espritu de este Reglamento.

    B. El Rector de cada unidad institucional deber publicar al principio de cada aolectivo a travs de la Internet y otros medios adecuados de informacin las conductas

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    tpicas que han sido sancionadas y las sanciones impuestas en su unidad en forma final yfirme, durante el ao lectivo anterior.

    Artculo 6.5Principio de Proporcionalidad

    Las sanciones impuestas debern guardar relacin con la severidad de la ofensa,propendern a la formacin cvica y tica del estudiante y se orientarn hacia el bienestarde la comunidad universitaria.

    PARTE CORGANIZACIN INSTITUCIONAL DEL PROCESODISCIPLINARIO

    Artculo 6.6Procesos disciplinarios en general

    Este Reglamento contempla dos tipos de procesos disciplinarios: el procedimientoformal en casos de faltas graves y el procedimiento informal en casos de faltas menores.

    Procedimiento formal en caso de faltas graves: En los casos de infracciones alReglamento que puedan resultar en la suspensin o expulsin del estudiante segn laquerella que le notifique el Presidente o el Rector, segn corresponda, los procesosdisciplinarios se regirn por el procedimiento formal dispuesto en este Reglamento, en laParte E del Captulo VI.

    Procedimiento informal en caso de faltas menores: En los casos de infracciones alReglamento que puedan resultar en la imposicin de sanciones inferiores a la suspensindel estudiante segn la falta imputada en la notificacin del Presidente o el Rector, segncorresponda, los procesos disciplinarios se conducirn por el procedimiento informaldispuesto en este Reglamento, en la Parte D del Captulo VI.

    Artculo 6.7Inicio del proceso disciplinario y notificacin de la querella

    El procedimiento disciplinario contemplado en este captulo se iniciar mediante unanotificacin oportuna y anticipada al estudiante querellado de una querella que contengalos cargos en su contra y la sancin que conllevan y su presentacin simultnea ante unaJunta de Disciplina que debe constituir cada unidad institucional y que siempre estar enfuncionamiento, conforme a lo dispuesto en el Artculo 6.8. La naturaleza de la faltaimputada en la querella determinar los procesos especficos que debern seguirseconforme a este Reglamento. En casos que puedan resultar en la suspensin o expulsindel estudiante en virtud de la querella que le notifique el Presidente o el Rector, segncorresponda, los procesos disciplinarios sern formales, a tenor con la Parte E de este

    Captulo y se conducirn ante un Oficial Examinador designado en virtud del Artculo 6.9.En los dems casos el proceso ser informal y se conducir ante la propia Junta deDisciplina a tenor con la Parte D de este Captulo.

    La notificacin de la querella se har mediante entrega personal al estudiante omediante envo por correo certificado con acuse de recibo y contendr la fecha, el nombrey direccin postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infraccin, con

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    relacin especfica de las disposiciones reglamentarias cuya violacin se imputa, la sancino sanciones que podran resultar del proceso, y el trmino de tiempo de que dispone pararesponder, el cual no exceder de treinta (30) das calendario. Podr contener unapropuesta de multa en aquellos casos en que los actos que constituyan violaciones a este

    Reglamento ocasionen daos a la propiedad, para compensar a la Universidad o a laspersonas afectadas por los gastos en que stas incurran para reparar estos daos.

    La querella ser suscrita y enviada por el Rector o el Presidente, segn sea el caso.Dicho funcionario, simultneamente con la notificacin al estudiante querellado,presentar la querella ante la Junta de Disciplina. Igualmente, en los casos que requieranprocesos disciplinarios formales, dicho funcionario referir la querella a un OficialExaminador para los procedimientos ulteriores.

    Artculo 6.8Juntas de Disciplina: composicin y funcionamiento

    Al menos, una Junta de Disciplina siempre debe estar operante en cada unidad

    institucional. La misma se constituir al comienzo del ao acadmico durante los primerosveinte (20) das laborables a partir del primer da de clases y estar compuesta por:

    1. Un miembro del personal universitario de la unidad, nombrado por el Rector.2. Dos miembros del personal docente de la unidad seleccionado por el Senado

    Acadmico. Si alguno de estos dos miembros no fuere seleccionado durante elperiodo arriba establecido, el Rector dispondr de los prximos cinco (5) daslaborables para seleccionarlo. El miembro as seleccionado por el Rectorocupar dicho cargo hasta tanto el Senado Acadmico seleccione a su sucesor.

    3. Dos estudiantes de la unidad designado por el Consejo General de Estudiantesde la unidad. Si alguno de estos dos estudiantes no fuere seleccionado durante

    el periodo arriba establecido, el Rector dispondr de los prximos cinco (5) daslaborables para seleccionarlo de entre los estudiantes de la unidad. El estudianteas seleccionado por el Rector ocupar dicho cargo hasta tanto el ConsejoGeneral de Estudiantes designe a su sucesor.

    El Presidente de la Junta de Disciplina ser elegido de entre sus miembros.

    Cada unidad institucional podr constituir Juntas de Disciplina adicionales de igualcomposicin, cuando lo considere necesario para atender el volumen de trabajo u otrascircunstancias presentes en la unidad. Cada Junta funcionar con independencia de lasdems. La Junta de Disciplina tendr, cuando lo crea necesario, asesoramiento tcnico ylegal d