Nuevo Documentoff de Microsoft Word
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REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentencia
firme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas
para que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertad
incluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENAS
CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con elreglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención REDENCIÓN DE PENASCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de privación de libertadincluyendo la proveniente de la conversión de la pena de multa, impuestas en sentenciafirme, mediante la educación y el trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el
reglamento respectivo. El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadaspara que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención