Nuevas tendencias del Derecho Ambiental, por Isabel De Los Ríos

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    Las Tendencias Nacionales e Internacionalesde la Legislacin Ambiental

    TERCERAS JORNADASDE DERECHO AMBIENTAL

    Y DESARROLLO SUSTENTABLE

    CARACAS, NOVIEMBRE DE 2007

    Isabel De los [email protected]

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    INTRODUCCIN

    Paradjicamente, la legislacin ambiental es muy antigua, al punto de ambientales las primeras manifestaciones jurdicas en los distintos pases, pcomo rama del Derecho no llega a los 35 aos. Por ello y por el hecho dedependiente de los conocimientos de las ciencias naturales y de los avan

    tecnolgicos, se encuentra en plena evolucin.De all que resulte de extrema utilidad analizar las tendencias que tomando el Derecho Ambiental. As, el objetivo de estas palabras es identify tratar de analizar sumariamente cules son las nuevas soluciones, propue

    y enfoques por lo que parece enrumbarse esta rama del derecho.En una legislacin como la ambiental, tan profusa, dispersa y compleja, abarca desde la proteccin de la biodiversidad hasta la disposicin finaldesechos peligrosos, pretender hablar de las nuevas tendencias nacionale

    internacionales no solo resulta pretencioso sino temerario, por ello me limia diez de los grandes principios ya recogidos en muchas legislacionacionales y en los tratados y convenios internacionales, y que esorientando las legislaciones emergentes.

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    1. CODIFICACINLa inclinacin cada vez ms creciente y ya casi sin discusin a nivel mundi

    a la codificacin. Para Jordano Fraga la codificacin resulta una tendeinexcusable, a lo que aade: Dada la dispersin normativa congnita del derambiental no es extrao que una de las modernas tendencias en derecho ambisea la codificacin. Si el siglo XIX fue el de la codificacin civil iniciada p

    Cdigo de Napolen, el siglo XXI va a ser el siglo de la Codificacin AmbientCon la codificacin se pretende compendiar en un nico texto de rango legamanera metdica y sistemtica ese cmulo de materia dispersa y, por lo tadifcil de manejar, complicado para acatar y hacer cumplir, todo en ello

    concordancia con los nuevos principios ambientales constitucionales. De allresulte obvio que los principales objetivos son:Actualizar y ajustar la normativa existenteTornar accesible su contenido a la colectividad

    Mantener una coherencia en los preceptosLograr un mejor control de la gestin y del cumplimiento de normasReconocer el lugar del Derecho Ambiental

    En Venezuela se elabor un proyecto de Cdigo Orgnico del Ambi

    concluido en junio de 2000.

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    2. LA ABOLICIN DE DERECHOS ADQUIRIDOS

    En materia ambiental ha sido revocado el principio existeen la tradicin jurdica de la sacralidad de los derechos adquiriEn este sentido, una nueva norma ambiental dejar sin efecualquier derecho adquirido que se le oponga, incluso originadoactos administrativos autorizatorios. Si las regulaciones ambientslo pudieran tornarse exigibles a las nuevas instalacionesactividades, el derecho ambiental perdera todo sentido.

    Esto es reconocido en el Derecho Internacional. El artc112 de la Constitucin incluye entre las limitaciones invocableslimitar el derecho a dedicarse libremente a la actividad econmic

    su preferencia razones de desarrollo humano, seguridad, sanidproteccin del ambiente u otras de inters social.Pero adems, las limitaciones al derecho de propied

    originadas en declaratorias de reas naturales protegidas no cauderecho a indemnizar, salvo excepciones muy puntuales.

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    3. LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    El principio de participacin ciudadana, como uno de derechos humanos de la solidaridad, todava esperando consagracin internacional, incluye derechos y deberes. Dentrolos primeros, el acceso a la informacin, la oportunidad participar en la toma de decisiones relativas a su medio ambieel derecho a la educacin ambiental y el derecho a ser indemnizcomo vctima; dentro de los segundos, el deber de colaborar eproteccin del ambiente.Se destacan tambin de Estocolmo los principios 23 y 24,relacin a la oportunidad de participar, tanto individual co

    colectivamente, en los procesos de preparacin de las decisioque conciernen directamente a su medio ambiente y, en casohaber sido objeto de dao, de ejercer los recursos necesarios pobtener una indemnizacin; y el deber de toda persona de procque se alcancen y se observen los objetivos y las disposicionela Carta.

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    El derecho de acceso a la informacin.

    El mismo Principio 10 de la Declaracin de Ro manifiesta qen el plano nacional, toda persona deber tener el mismo accadecuado a la informacin sobre el ambiente que las autorida

    pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, as cola oportunidad de participar en los procesos de adopcin decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendoinformacin a disposicin de todos. Deber proporcionaacceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativentre estos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes

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    4. RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCINSiendo tan graves los efectos de gran parte de la mayora de los atentados co

    el ambiente, y los peligros de que ellos sean irreversibles, uno de los princims recientes en esta materia es el de negar, como apoyo a la hora de todecisiones que impliquen efectos sobre el ambiente, el argumento de la faltcerteza cientfica.

    As se declara en el Principio 15 de Ro: Con el fin de proteger el meambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucconforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversiblfalta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postela adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedirdegradacin del medio ambiente.

    La Declaracin de Johannesburgo ratifica el criterio. El principio trastocDerecho en general y no solo el derecho ambiental y si bien el de prevencin rdesde Estocolmo hasta finales del siglo pasado, el principio precautorio se impen el XXI. Va bastante ms all, pues el primero se basa en la previsibilidad deacontecimientos, vale decir, en la certeza del hecho y de sus efectos, y, pocontrario, el precautorio, encuentra su fundamento en una falta de certeza, enincertidumbre, dicho de otro modo, en la imprevisibilidad.

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    5. RECONOCIMIENTO DEL MULTILATERALISMO COMO LA VIA PA

    EL DESARROLLO SUSENTABLEEs de los pocos principios que se pueden extraer de la Declaracin deConferencia de Johannesburgo, pero lo hace de manera enftica. La Declarade la Conferencia est organizada alrededor de seis ejes principales, de los cu

    el quinto se titula El multilateralismo es el futuro y contiene los puntos 31 alos cuales sostienen que para lograr las metas de desarrollo sustentable,necesitan instituciones multilaterales e internacionales ms efectivdemocrticas y responsables; se reafirma el compromiso con los principios y

    propsitos de la Carta de la ONU y la ley internacional, as como tambifortalecimiento del multilateralismo; se apoya el papel de liderazgo de Naciones Unidas como la organizacin ms universal y representativa enmundo, que est mejor posicionada para promover el desarrollo sustentable.

    El sealamiento es claro en relacin a que el multilateralismo, esto esbsqueda de acuerdos con todas las naciones, o al menos con la mayor cantposible sin exclusin ninguna, es considerado por la Cumbre como la va pospara el logro del desarrollo sustentable.

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    7. RECONOCIMIENTO DE LA RELACIN ECONOMA/AMBIENTENo solamente por la influencia de las relaciones comerciales internacionales sobr

    patrones de consumo, los modos de produccin, la generacin y disposicin de deseel uso de los recursos naturales, la repercusin de los costos ambientales en los precilos productos, sino tambin por las restricciones de las importaciones y las limitacimpuestas por las preocupaciones ambientales.En contraste, el problema ambiental est ligado al estadio de desarrollo, esto es, la mparte de los problemas ambientales de los pases subdesarrollados son originados psubdesarrollo, as como los problemas ambientales de los pases industrializadooriginan en la industrializacin.Las normas jurdicas para evitar la degradacin ambiental tienen una repercu

    traducible en dinero por los costos adicionales que acarrean en la produccin dbienes, constituyendo las medidas de prevencin y recuperacin ambiental aumsuplementarios en el precio al pblico de los bienes producidos.Otro punto es la valoracin econmica del ambiente, sus beneficios, sus impaalgunos de cuyos aspectos son susceptibles de valorarse en trminos monetarios, codisminucin del valor de la tierra en reas contaminadas.No puede obviarse lo relativo al hambre y a la pobreza. La Declaracin de Ro excomo requisito indispensable del desarrollo sustentable la erradicacin de la pobposicin corroborada en Johannesburgo.Otra relacin entre ambiente y economa es el hecho de que determinadas emptransnacionales transfieren la contaminacin a los pases subdesarrollados.

    8 RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y

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    8. RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA YFLEXIBILIZACIN DEL NEXO CAUSAL EN MATERIA CIVIL

    El artculo 1.185 del Cdigo Civil: El que con intencin, o por neglige

    por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro, excediendo, ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vcual le ha sido conferido ese derecho. Vale decir, en el rgimen com

    responsabilidad civil es subjetiva, toda vez que es preciso haber obradintencin, negligencia o imprudencia o abuso de derecho.No obstante, pese a que no ha sido promulgado expresamente un r

    distinto, la Ley Orgnica del Ambiente ha excluido los requisitos de inte

    negligencia e imprudencia para responder civilmente por daos causados aambientales del dominio pblico.Son de ejemplo los casos de la legislaciones argentina, panamea y bra

    donde ya ha sido acogido el precepto en materia ambiental de la responsa

    objetiva civil de manera explcita, por lo que procede la reparacin del dacuando se compruebe un actuar diligente por parte del que lo ha causado e con actuaciones apegadas a las leyes, reglamentos y actos administrautorizatorios.

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    NEXO CAUSAL, este es justamente el escollo mayor que se presenta a la hde demandar civilmente la reparacin del dao. La estimacin del vncexistente entre el resultado daoso y lo que lo produjo resulta muchas vedifcil de establecer y, en ocasiones, imposible. Es en extremo compldeterminar las causas directas e inmediatas cuando la agresin tiene efefuturos, en caso de coexistir varios agentes degradantes, cuando los efectosacumulativos y en aquellos que se agravan por la persistencia o acumulacialgunos agentes degradantes.El Convenio del Consejo de Europa sobre Responsabilidad Civil por Daresultantes de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, ante la gravey lo novedoso de la situacin, ha aconsejado que se le facilite la carga dprueba a los demandantes de la reparacin y exhorta a los jueces a ser flexien lo que respecta al nexo causal.Esto torna impostergable los cambios jurdicos que deben realizarse al rgitradicional de la responsabilidad civil, que ya se empieza a manifestar coprincipio precautorio; la flexibilizacin de la legitimacin activa conprincipio de los intereses difusos y colectivos; la obligatoriedad de la reparain natura y, en todo caso, la entrega de la indemnizacin a un fondo pblic

    no al propietario del bien individual; y los trminos de prescripcin.

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    9. OBLIGATORIEDAD DE LA REPARACIN CIVIL EN ESPECIEEn realidad, en el rgimen civil normal, si bien la reparacin por antonom

    es la reparacin in natura, el demandante podra pedir la reparacin equivalente, eso es, una suma en dinero equivalente al bien daado. En maambiental no se puede olvidar que aun cuando el bien pertenezca a una persoreparacin, no debera alcanzar solo al propietario del bien, toda vez que el ha sido causado a toda a colectividad, y por lo tanto, la reparacin no debrealizarse solo en cabeza del accionante, sino alcanzar a todo aquel que sufragravio.

    Un avance normativo importante es el de la legislacin argentina. En la LePoltica Ambiental Nacional, de 2002, se prev la reparacin en especie ccontenido principal de la accin, slo si la recuperacin en especie nomaterialmente posible en un espacio de tiempo razonable, el Juez podr fijamonto indemnizatorio por equivalentes. As mismo est estipulado quecaso de indemnizaciones sustitutivas, estas debern depositarse en un FondCompensacin Ambiental, a fin de poder garantizar la participacin comunen su manejo.

    En Venezuela es as, pero solo si quien la ha demandando no tiene int

    personal, pero esta es la tendencia internacional.

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    10. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURDICASHasta no hace mucho, la tesis que sostiene la irresponsabilidad penal de la per

    jurdica era unnimemente aceptada. Modernamente la doctrina ha admitidresponsabilidad penal de la persona jurdica, y concretamente en derecho ambiental puede ms sustentar la tesis contraria arguyendo la ausencia de legislacin, pues ya eunnimemente aceptada en todas las legislaciones ambientales.

    El caso es que en todos proyectos de leyes penales ambientales elaborados en ese

    desde 1976 hasta 1988, as lo estipulaban, no obstante, al momento de ser aprobaltimo de los proyectos en 1992, el entonces Congreso de la Repblica, respondienintereses econmicos, anul el artculo dejando solo la posibilidad de sancionapersonas morales, pero no de responsabilizarlas, por lo que, de no aparecer una penatural responsable, es imposible sancionar, y ni siquiera emplazar a las empresas.

    En Brasil, el reconocimiento tiene rango constitucional y legal. Tanto la Constituci1988, en su artculo 173 pargrafo 5, como el artculo 225 pargrafo 3, concretamentela materia ambiental, as lo estipulan. De su parte, la Ley 9.605, de fecha 12-0atribuy responsabilidad penal a este tipo de persona.

    En todo caso, ya ni siquiera sera econmico dar la lista de los pases que acogeposibilidad, sino lo contrario. En materia ambiental, continentalmente, uno de los ppases que queda sin consagrar la responsabilidad penal ambiental de la persona jurdVenezuela, que ha podido ser la pionera en este sentido y sin embargo, ha quedrezagada.

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    CONCLUSINMuchos de los numerosos principios que rigen el Derec

    Ambiental, emanados o recogidos en textos internacionales ya sido aceptado pacficamente por las diferentes legislacionacionales. As vemos como nuevos principios se vincorporando, otros luchan por encontrar un espacio en legislaciones nacionales e internacionales. De todos ell

    consideramos que los diez principios que acabamos de menciomarcan las tendencias en el Derecho Ambiental.Dado el nmero y pases que las han adoptado y la fuerz

    impulso que han cobrado, hacen suponer que estas tendenctienen el carcter de irreversibles en la materia ambienAlgunos de ellos van a convulsionar no solo la legislacambiental sino el derecho en general, pues constituyen principrevolucionarios, de los que todava los juristas de otespecialidades no han tomado debida nota.