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NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA SETSET

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE

RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE APOYO – SET

MAYO 2011

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RESOLUCION GENERAL Nº 53/11RESOLUCION GENERAL Nº 53/11

RESOLUCION GENERAL Nº 54/11RESOLUCION GENERAL Nº 54/11

RESOLUCION GENERAL Nº 57/11RESOLUCION GENERAL Nº 57/11

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ACLARACIONES SOBRE AUDITORS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR

INDEPENDIENTE

RESOLUCION GENERAL Nº 53/11

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ACLARACION SOBRE INHIBICION DE ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORESLOS AUDITORES

INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR

Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas

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INHABILIDADES DE AUDITORESINHABILIDADES DE AUDITORES

1. Cargos directivos de administración o empleo (posea 20% derechos de voto)

2. Interés financiero (10% de ingresos totales de la empresa)

3. Vínculos de consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado responsables del área económica-financiera de las empresas o entidades auditadas.

4. Ser contador de la empresa auditada

5. Servicios de diseño y puesta en ejecución de sistema (con excepción de responsabilidad declarada de la empresa)

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INHABILIDADESINHABILIDADES DE LOS AUDITORESDE LOS AUDITORES

6. Auditor interno

7. Relaciones empresariales con la auditada (10% de ingresos totales de la empresa)

8. No debe ser Asesor tributario de la empresa auditada

Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe de auditoría y a los socios de la firma.

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ACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADAS

Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

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ACLARACION SOBRE LA FUNCION DEL SINDICO DE LA EMPRESA

La ostentación por el auditor externo de cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla. Queda comprendida, en todos los casos, la ostentación de aquellos cargos en una entidad que posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto

Dentro de las inhabilidades se contempla: inc. a)

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ACLARACION SOBRE LA FUNCION DEL SINDICO DE LA EMPRESA

La RG Nº 53/11 aclara: dentro de las inhabilidades relativas a la ostentación por parte del auditor externo de cargos de supervisión interna de la entidad auditada, se encuentra la función del SINDICO TITUTAL O SUPLENTE

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ACLARACION SOBRE LOS ASESORES TRIBUTARIOS

La prestación de servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres (3) años precedentes, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.

Dentro de las inhabilidades se contempla: inc. h)

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ACLARACION SOBRE ASESORES TRIBUTARIOS

La RG Nº 53/11 aclara: Se entiende por PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL, el patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.

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AUDITORES INHABILITADOS

Las empresas auditoras, para la realización de sus trabajos de auditoría externa impositiva, en ningún caso podrán contratar o subcontratar los servicios de firmas auditoras que estén suspendidas por la Administración Tributaria para realizar sus tareas, conforme al régimen disciplinario previsto en la normativa vigente.

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CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE

ART. 88º DE LA LEY Nº 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO)

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No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de créditos fiscales

CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES

AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA

CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE

Contribuyentes con facturación

igual o superior a Gs. 6.000.000.000

Exportadores y asimilables para

solicitar devolución de créditos

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REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE

DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO

• IVA exportador y asimilables

• IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90

• IVA por clausura o cierre

• IVA por servicio de transporte (fletes internacionales)

• ISC exportador

Será obligatoria para las solicitudes de devolución

Se deberá certificar el 100% del crédito a

solicitar

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Verificar que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto. 1164/08 – Art. 5º

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6 últimos meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto a pedido de devolución, en forma previa a la solicitud

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Realizar una comparación entre libros de compras (virtual – form. 211) y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que puedan surgir

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor deberá realizar las correspondientes observaciones y aclaraciones que correspondan

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Arrastre de saldos de un periodo fiscal a otro

Arrastre de saldo en el rubro 4 – Saldo Exportador

Arrastre de saldo en el rubro 6 – Saldo técnico

Arrastre de saldo en el rubro7 – Saldo Financiero

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Acumulados del Rubro 2 del 120

Si corresponden a ventas de los 6 últimos meses

Si están incluidas la totalidad de ventas exentas

Si están incluidas la totalidad de las exportaciones

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

La proporcionalidad de los créditos fiscales indistintos

Si están correctamente consignados en el Rubro 3 del formulario Nº 120

Que los créditos indistintos cuya proporción es afectada a exportaciones, si están consignadas correctamente en el rubro 4

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

La no utilización de crédito IVA (comprobantes de compras) relacionadas directamente y la proporción a operaciones exentas del IVA

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Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Verificación si las retenciones de las que se fue objeto, estén debidamente documentadas

Las retenciones declaradas en el Rubro 7 del formulario Nº 120. Deben contar con su respectivo comprobante de retención

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Verificar que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (Facturas, Notas de Crédito, Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo establecido en la ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus modificaciones

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Que tengan una correspondencia lógica y correlativa, los Comprobantes – los Registros Contables – las Declaraciones Juradas

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Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la retención de tributos que resulta de contar con la modalidad Leasing.

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos que los exportadores son retentores de sus proveedores de bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el crédito por el que se solicita devolución.

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Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del formulario 120, salvo que los mismos realicen también el servicio de flete internacional

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11

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Verificar que los comprobantes no estén visiblemente adulterados y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios como ser:

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

a) Que sea del periodo fiscalb) Que figure el RUC, razón socialc) Que no tenga enmiendas o borronesd) Que representen una erogación real

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Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los créditos, especialmente aquellos imputados como créditos de afectación directa a la actividad de exportación o asimilables

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al 10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del Rubro 4 del formulario Nº 120

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Comprobar la validez de los comprobantes, utilizando el sistema timbrado

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

www.set.gov.py, servicios “on line”, “consultas y validaciones”, “consultas públicas del sistema de timbrado”, “consultar validez de documento”.

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Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº 125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno

CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR

Art. 40º Res. 1.421/05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador.

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DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA

RESOLUCION GENERAL Nº 54/11

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NUEVOS AGENTES DE RETENCION DESIGNADOS

Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar como tales, a partir del 01 de junio de 2011

Deben retener el

30% del IVA

Se encuentran afectados por

la RG Nº 49/11

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SERAN CONSIDERADOS RETENTORES HABITUALES: RG Nº 50/11

- Se activará para los mismos el Código 221 – Retenciones de IVA habitual

- Deberán presentar el formulario Nº 122 todos los meses, haya o no haya retención que ingresar.

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OTRAS OBLIGACIONES PARA LOS AGENTES RETENTORES DESIGNADOS

• Expedir el comprobante de retención

• Presentar Hechauka– Libro de compras (form. 211)– Libro de ventas (form. 221)– Retenciones en la Fuente (form. 231)

• Presentar sus declaraciones juradas únicamente vía internet, a partir del 01 de junio de 2011

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OPERACIONES ENTRE EMPRESAS EXPORTADORAS

Cuando se realicen operaciones de compras de bienes o servicios entre empresas exportadoras, encuadradas en el Art. 1° del Decreto N° 1.164/2008, el adquirente del bien o servicio queda eximido de realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado.

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OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA

INTERNET

RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 Y 58/11

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NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº 49/11

LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) – VIA INTERNET, A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA

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SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

MULTA POR CONTRAVENCION DE GS. 50.000

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Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº 49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas unicamente vía internet, en los siguientes momentos

DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ. UNICAMENTE POR INTERNET

DESIGNADOS POR RG Nº 57/11

DESIGNADOS POR RG Nº 58/11

Desde 01 de junio de 2011

Desde el 01 de julio de 2011

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MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA INTERNET

En el caso de contribuyentes designados por la RG Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar solamente internet para presentar sus DD.JJ. A partir del 01 de abril de 2011

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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MUCHAS GRACIAS

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RR.HH