Nuevas bases de la Seguridad Social y Pensiones para 2011

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federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical MODIFICACIONES EN LEY DE PRESUPUESTOS 2011

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Nuevas bases de la Seguridad Social y pensiones para 2011

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MODIFICACIONES EN LEY DE PRESUPUESTOS 2011

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BASES DE COTIZACION Para todas las contingencias

salvo AT y EP

AÑO 2011

BASE MÁXIMA

3.230,10 € mensuales

BASE MÍNIMA

SMI vigente incrementado en un sexto.

748,3 €

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de

cotización, se incrementarán durante el año 2011 en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional.

TIPOS DE COTIZACIÓN AÑO 2011

CONTINGENCIAS COMUNES 28,30

23,6 a cargo de la empresa

4,7 a cargo del trabajador

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

7%

1,65%

COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRA FUERZA MAYOR 14 X100

12 x 100

2 x 100

COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRA NO FUERZA MAYOR 28,3 X 100

23,6 x 100

4,7 x 100

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PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL 2011

PENSIÓN MÁXIMA

34.970 € anuales/ 2497,91 € mensuales

PENSIÓN MÍNIMA

La pensión mínima oscila entre 10.388 € para un titular

de 65 años y con cónyuge a cargo a 7441 € para un titular menor de 65 años y sin cónyuge a cargo

PENSIÓN DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ

5.383 € anuales

Durante el año 2011, se contempla para las pensiones mínimas de la Seguridad

Social, arriba citadas, una revalorización a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010 a noviembre 2011.

Dicha revalorización se aplicará también a las pensiones del Seguro Obligatorio de

Vejez e Invalidez y a las pensiones no contributivas.

OTRAS PENSIONES

Con cargas familiares

9.735 € anuales

Titular de 65 años o con discapacidad al 65%

8.419,6 € anuales

DE VIUDEDAD Titular entre 60 y 64 años

7.875 € anuales

DE ORFANDAD

2.571,80 € anuales por beneficiario

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INDICADOR DE PRECIOS Y RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES

IPREM DIARIO

17,75 €

IPREM MENSUAL

532,51 €

IPREM ANUAL

6.390,13 €

En los supuestos en los que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional haya

sido sustituida por la referencia al IPREM,( como ejemplo la prestación por desempleo), en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de 6390,13 euros.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011 No se regula en esta Ley de Presupuestos si no en el 1795/2010 de 30 de

diciembre, ero por su interés lo reproducimos, siendo de 641,40 euros en cómputo mensual o 21,38 diarios.

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

- Se extiende la acción protectora de la Seguridad Social, otorgando una prestación

económica en los supuestos de cuidado de hijos afectados de cáncer u otra enfermedad grave, modificándose a tales efectos, el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del art.38 LGSS.

- Se añade un nuevo Capítulo IV, sexies “cuidado de menores afectados por

cáncer u otra enfermedad grave” y dentro del mismo un nuevo artículo 135 quater que regula la situación protegida y que establece una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menores que estén a su cargo. y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave.

Se exige que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración,

otorgándose la prestación durante el tiempo de hospitalización y tratamiento

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continuado de la enfermedad, que deberá acreditarse por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a

efectos del reconocimiento de esta prestación económica. Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al

menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado continuo, directo y permanente del menor.

Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos, y en

los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la

base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

La prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio Público de Salud u

órgano correspondiente de la comunidad Autónoma, cese la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente o cuando el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter

preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiario de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

- Asimismo se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 180 LGSS,

estableciendo que las cotizaciones realizadas en esta situación, se computarán íntegramente hasta el 100 por 100 de la cuantía, como si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo por el embarazo, riesgo durante la lactancia e incapacidad temporal.

- En consonancia con la nueva regulación, se añade un párrafo 3 al apartado 5 del

artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, otorgando al progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, un derecho a reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de al menos la mitad de la duración de aquella, para el cuidado del menor.

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Se requiere que el menor este afectado por cáncer (tumores malignos melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. Por convenio colectivo se podrán regular las condiciones y supuestos en que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

- El actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto. - El mismo permiso se concede a los empleados públicos, por lo que se modifica

también el Estatuto Básico del Empleado Público. - Se añade un apartado 4 a la Disposición Adicional Octava de la LGSS. Dicha Disposición extiende la acción protectora en cuanto a las situaciones de

riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de hijos con cáncer a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales salvo el R. Agrario y el de Empleados de Hogar.

Asimismo se extiende dicha acción protectora a los trabajadores por cuenta propia

de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Trabajadores por cuenta propia y Autónomos, en los términos que se determinen reglamentariamente.