Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

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República de Colombia REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 Cristóbal González Montes

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República de Colombia

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607

Cristóbal González Montes

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TEMARIO A DESARROLLAR

1. Impuesto sobre la Renta y Ganancias Ocasionales

2. Retención en la Fuente

3. Impuesto Sobre las Ventas

4. Impuesto al Consumo

5. Procedimiento Tributario

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Se modifica el Art. 6 del E.T. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta

El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los

contribuyentes no obligados a declararEs el resultado de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto realizados o abonados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

Se da la opción de presentación para los no

obligados a declarar que les hayan practicado retención

en la fuente.Produce efectos legales, y

queda sujeta a verificación, al igual que genera derechos.

Ejemplo: solicitud de saldo a favor.

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IMPUESTO PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES

El inciso segundo del art. 9 del E.T., es derogado, por el art. 198 de la Ley 1607.

Con respecto a las personas extranjeras, bien sea naturales o jurídicas, que no tengan residencia o domicilio en el país, se acoge el criterio real, dado que, estarán gravados en su renta y ganancia ocasional.

Los extranjeros residentes en Colombia

sólo están sujetos al Impuesto sobre la Renta

y Complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de

fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el

exterior, a partir del quinto (5°) año o período

gravable de residencia continua o discontinua

en el país..

Su nueva situación es que quedan sujetos al impuesto de Renta tanto en su rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente Nacional, como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Artículo 9 E.T.

Derogado

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RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOSModifica el Art. 10 del E.T.

• Se crean condiciones en días calendarios:

1. Permanencia continua o discontinua en el país por mas de 183 días incluyendo días de entrada y de salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendarios consecutivos, cuando la permanencia continua o discontinua recaiga sobre mas de un año gravable, la persona es residente a partir del segundo año.

• No se circunscribe la residencia a un período gravable, sino a la permanencia dentro del rango de los 365 días.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

Enero Julio

2013

153 díasDic. Ene.

2014

30

365

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El señor Leonardo Varón de nacionalidad peruana ha visitado Colombia en tres ocasiones durante el último año, la primera vez de julio 7 a septiembre 15 de 2013, la segunda vez de noviembre 15 a diciembre 31 de 2013 y la tercera vez de febrero 7 a abril 15 de 2014.

Entrada Salida Días07/07/2013 15/09/2013 71,00 15/11/2013 31/12/2013 47,00 07/02/2014 15/04/2014 68,00 Total 186,00

Días periodo 2013 118,00 Días periodo 2014 68,00

Entrada Salida Días

07/07/2013 15/09/2013 71,00

15/11/2013 31/12/2013 47,00

07/02/2014 15/04/2014 68,00

Total 186,00

Días periodo 2013 118,00

Días periodo 2014 68,00

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El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.IMPUESTO

4

1

2

Tengan residencia

Fiscal en paraíso fiscal.

Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios

• SER NACIONALES Y QUE DURANTE EL RESPECTIVO AÑO O PERIODO GRAVABLE

Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país

El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.

El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en

el país

3

5.6.

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DEDUCCIONES IMPUESTO DE RENTALos aportes parafiscales como requisito para la deducción de

salarios.

• Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Deducción de aportes al ICBF y SENA. Para la deducción de aportes se inhabilita el requisito del pago de los aportes parafiscales para solicitar la deducción de salarios de empleados con un salario inferior a 10 SMMLV.

• Para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios

Art. 34 1607

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Artículo 3. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de

cesantías.

• Se establece que los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado. (por el año 2013 $ 101.995.800 por cada empleado)

1. El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el participe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez será considerado como renta exenta y no como un ingreso no constitutivo de renta.

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2. APORTES VOLUNTARIOS

TRABAJADORES EMPLEADORPARTICIPE

INDEPENDIENTE

SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONESFONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS Y

OBLIGATORIOS

No harán parte de la base para retención y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a cuentas AFC y el

valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de 3.800 UVT

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RETIROS DE APORTES VOLUNTARIOSRETIROS

Pérdida del Beneficio

Se efectúa por parte del fondo la retención No practicada.

REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR

Permanencia mínima de los aportes 10 años salvo en El caso de acceder a la pensión de jubilación y enEl caso de muerte o incapacidad de acuerdo con el Régimen legal de la seguridad social.

De igual forma no están sometidos los Retiros de aportes voluntarios para adquisición deVivienda sea o no financiada por entidades vigilada por la Superfinanciera, a través de créditos hipotecarios ó leasing habitacional.Sin financiación previo al retiro, se aporta copia de la Escritura de compraventa.

ORIGEN: se excluyeron De retención en la fuentePagos al S.G.P., segurosPrivados de pensiones y F.P.V. Vigilados por la Superfinanciera el retiro origina:

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RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2013

APORTES VOLUNTARIOSCUENTAS AFC

RENDIMIENTOS QUE GENEREN LOS AHORROS EN LOS FONDOS O

SEGUROS

SU RETIRO SIN EL CUMPLIMIENTO

DE PERMANENCIA

10 AÑOS

CAUSA RETENCION

Limitada A 2.500 UVT SIN EXCEDER 1/12 DEL

INGRESO GRAVABLE

DEDUCIBLES

CUANDO NO HAY LUGAR A PAGOS DE

PENSIONES

RECUPERACION DE APORTES

VOLUNTARIOS DE UNO O VARIOS AÑOS

APORTES DE CESANTÍAS DE LOS TRABAJADORES

INDEPENDIENTESEMPLEADOR

CONSTITUYE RENTA LIQUIDA EN EL AÑO DE RECUPERACION

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RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y APORTES VOLUNTARIOS a 31-12-2012

RENDIMIENTOS IGUAL TRABAJADOR – EMPLEADOR- PARTICIPE INDEPENDIENTE

NO SE PRACTICA RETENCION

A FONDOS DE PENSIONES, DE JUBILACIÓN E

INVALIDEZ, A LOS SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES Y A

LOS FONDOS PRIVADOS DE

PENSIONES

INGRESO NO CONSTITUTIVO DE

RENTA

Se causa Retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento que éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia.

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DEPOSITOS CUENTAS AFC1-01-2013

CUENTAS AFC

CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES

NO FORMA PARTE DE RETENCION EN LA

FUENTE

MONTO:$ QUE ADICIONADO A

LOS APORTES VOLUNTARIOS Y

OBLIGATORIOS NO SUPERE EL 30% DEL INGRESO LABOARAL

SE PIERDE EL BENEFICIO

CONDICION:RENTA EXENTA

MONTO MAXIMO 3.800 UVT X AÑO

ENTIDAD FINANCIERA PRACTICA RETENCION

RETIRO DEL DEPOSITO

PERMANENCIA : 10 AÑOS

NO INCREMENTA LA BASE GRAVABLE DEL

IMAN13/04/2023

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RENTA EXENTA PARA PAGOS LABORALES

• Varía el calculo del 25% exento para los ingresos laborales.

• Queda limitada mensualmente a 240 UVT.

• El cálculo se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos:

• Los ingresos no constitutivos de renta

• Las Deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.

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PROCESO DE DEPURACION

• Ingresos laborales totales del trabajador xxxxxx•

Menos ingresos no constitutivos de renta - xxxxx

• Menos deducción por aporte a salud - xxxxx

• Menos deducción por intereses de vivienda - xxxxx • Menos aportes a pensiones obligatorias (renta exenta) - xxxxx

Menos aportes a pensiones voluntarias (renta exenta) - xxxxx

• Menos aportes a cuentas AFC (renta exenta) - xxxxx• Menos cesantías y otras rentas exentas - xxxxx

• Base gravable depurada Base gravable depurada• Renta exenta (25% sin exceder de 240 UVT, de la base gravable depurada)• • Nota. Las deducciones, otras rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta tienen restricciones en montos y

condiciones que deben tenerse en cuenta. VINCULOS REFORMA\Presentación1 SALARIOS.pptx

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DETERMINACIÓN DE LA RENTA PARA SERVIDORES PÚBLICOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

• La norma establece que la prima especial y la prima de costo

de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas

del impuesto sobre la renta.

• El parágrafo de este artículo, señala que estos servidores

determinarán su impuesto sobre la renta de acuerdo con el

sistema ordinario, y en ningún caso aplicarán el Sistema

Mínimo Alternativo (IMAN).

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EMPLEADO

PN , Residente en el País, cuyos ingresos provengan en una proporción igual o

superior al 80% :

• De la prestación de servicio de manera

personal.

• Actividad económica por cuenta y riesgo del empleador, mediante vinculación laboral ó cualquier otra vinculación .

Ingresos por Pensiones de

Jubilación, invalidez, riesgos laborales

Se rigen por lo previsto en el numeral

5° del Art.206

TRABAJADOR POR CUENTA

PROPIA

Clasificación por cuenta propia cuya Act. No corresponda a las

mencionadas en el ART. 340 y las que perciban ingresos superiores a

27.000 UVT.

SEGUIRAN SUJETAS AL REGIMEN ORDINARIO DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

Las no clasificadas, las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios).

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

No asume RiesgoAsume Riesgo

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Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-para empleados

EMPLEADOS Art. 329 GANANCIAS OCASIONALES IMAS

El Impuesto sobre la

Renta y

Complementarios será el

Determinado, y en ningún caso

podrá ser inferior al que resulte

de aplicar el Impuesto Mínimo

Alternativo Nacional (IMAN).

El cálculo del impuesto sobre

la renta por el sistema ordinario

de liquidación, no incluirá los

ingresos por concepto de

Ganancias Ocasionales.

Empleados cuyosIngresos inferioresa 4700 UVT, podrán determinar el Impuesto por el IMAS

Si lo Hacen, NO están Obligados, ni por elSistema ordinario,Ni por el IMAN(No incluye factoresDe Determinación delSistema ordinario)

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APLICA EL IMAN ATRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

b). las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia -art. 10, 331-

Definición de Trabajadores por cuenta propia: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. -Art. 10, primer párrafo-

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IMAN PARA EMPLEADOSEmpleados Es un sistema presuntivo y obligatorio

de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios

No admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del E.T.

Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAN

Dentro de los ingresos brutos se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 de este Estatuto.

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• Los empleados con ingresos superiores a 4.700 UVT (por el año 2013 $ 126.152.700) determinaran su impuesto por el sistema ordinario (art 26 ET), pero el valor del impuesto a cargo no debe ser inferior al determinado por el IMAN (el IMAN actuaria en este caso como una especie de renta mínima a pagar).

• Las sucesiones de causantes residentes en el país al momento de su muerte, y de las asignaciones modales, deben determinar el impuesto a cago por el sistema ordinario (Art 26 ET) o por el de renta presuntiva (art 188 ET).

• El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no incluye lo relacionado con las ganancias ocasionales. (es decir la ganancia ocasional, no debe compararse con el IMAN)

• Los que usen IMAN no utilizan el sistema de renta presuntiva descrito en el artículo 188 del ET (3% del patrimonio líquido depurado).

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INGRESOSMenos

1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con

lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño

en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

3. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

4. los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los

requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.

5. los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de

salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada,

siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período

gravable. la deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto

del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

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6. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas yen los términos

establecidos por el Gobierno Nacional.

7. los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario

pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente

contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este

artículo.

Page 25: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

8.El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11

del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no

formen parte del giro ordinario de los negocios.

9. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y

suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la

compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización

por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

10. los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes

sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 56 -2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser

sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para

los beneficiarios o partícipes. VINCULOS REFORMA\EJERCICIO IMAN.xlsx

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RGA Total anual desde (en UVT)

IMAN (en UVT) RGA Total anual desde (en $ de 2013)

IMAN (en $ de 2013) Tasa efectiva de tributación sobre RGA

Menos de 1,548 - Menos de $ 41.549.868 -

1.548 1,05 41.549.868 28.183 0,07%

1.588 1,08 42.623.508 28.988 0,07%

1.629 1,11 43.723.989 29.794 0,07%

1.670 1,14 44.824.470 30.599 0,07%

1.710 1,16 45.898.110 31.136 0,07%

1.751 2,38 46.998.591 63.882 0,14%

1.792 2,43 48.099.072 65.224 0,14%

1.833 2,49 49.199.553 66.834 0,14%

1.873 4,76 50.273.193 127.763 0,25%

1.914 4,86 51.373.674 130.447 0,25%

1.955 4,96 52.474.155 133.131 0,25%

1.996 8,43 53.574.636 226.270 0,42%

2.036 8,71 54.648.276 233.785 0,43%

2.118 13,74 56.849.238 368.795 0,65%

2.199 14,26 59.023.359 382.753 0,65%

2.281 19,81 61.224.321 531.720 0,87%

2.362 25,70 63.398.442 689.814 1,09%

2.443 26,57 65.572.563 713.165 1,09%

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RGA Total anual desde (en UVT)

IMAN (en UVT) RGA Total anual desde (en $ de 2013)

IMAN (en $ de 2013) Tasa efectiva de tributación sobre RGA

2.525 35,56 67.773.525 954.466 1,41%

2.606 45,05 69.947.646 1.209.187 1,73%

2.688 46,43 72.148.608 1.246.228 1,73%

2.769 55,58 74.322.729 1.491.823 2,01%

2.851 60,70 76.523.691 1.629.249 2,13%

2.932 66,02 78.697.812 1.772.043 2,25%

3.014 71,54 80.898.774 1.920.205 2,37%

3.095 77,24 83.072.895 2.073.199 2,50%

3.177 83,14 85.273.857 2.231.561 2,62%

3.258 89,23 87.447.978 2.395.022 2,74%

3.339 95,51 89.622.099 2.563.584 2,86%

3.421 101,98 91.823.061 2.737.245 2,98%

3.502 108,64 93.997.182 2.916.006 3,10%

3.584 115,49 96.198.144 3.099.867 3,22%

3.665 122,54 98.372.265 3.289.096 3,34%

3.747 129,76 100.573.227 3.482.888 3,46%

3.828 137,18 102.747.348 3.682.048 3,58%

3.910 144,78 104.948.310 3.886.040 3,70%

3.991 152,58 107.122.431 4.095.400 3,82%

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RGA Total anual desde (en UVT)

IMAN (en UVT) RGA Total anual desde (en $ de 2013)

IMAN (en $ de 2013)

Tasa efectiva de tributación sobre RGA

4.072 168,71 109.296.552 4.528.345 4,14% 4.276 189,92 114.772.116 5.097.643 4,44% 4.480 212,27 120.247.680 5.697.539 4,74% 4.683 235,75 125.696.403 6.327.766 5,03% 4.887 260,34 131.171.967 6.987.786 5,33% 5.091 286,03 136.647.531 7.677.331 5,62% 5.294 312,81 142.096.254 8.396.133 5,91% 5.498 340,66 147.571.818 9.143.655 6,20% 5.701 369,57 153.020.541 9.919.628 6,48% 5.905 399,52 158.496.105 10.723.516 6,77% 6.109 430,49 163.971.669 11.554.782 7,05% 6.312 462,46 169.420.392 12.412.889 7,33% 6.516 495,43 174.895.956 13.297.837 7,60% 6.720 529,36 180.371.520 14.208.552 7,88% 6.923 564,23 185.820.243 15.144.497 8,15% 7.127 600,04 191.295.807 16.105.674 8,42% 7.330 636,75 196.744.530 17.091.007 8,69% 7.534 674,35 202.220.094 18.100.228 8,95% 7.738 712,80 207.695.658 19.132.265 9,21% 7.941 752,10 213.144.381 20.187.116 9,47%

RGA Total anual desde (en UVT)

IMAN (en UVT) RGA Total anual desde (en $ de 2013)

IMAN (en $ de 2013) Tasa efectiva de tributación sobre RGA

4.072 168,71 109.296.552 4.528.345 4,14%

4.276 189,92 114.772.116 5.097.643 4,44%

4.480 212,27 120.247.680 5.697.539 4,74%

4.683 235,75 125.696.403 6.327.766 5,03%

4.887 260,34 131.171.967 6.987.786 5,33%

5.091 286,03 136.647.531 7.677.331 5,62%

5.294 312,81 142.096.254 8.396.133 5,91%

5.498 340,66 147.571.818 9.143.655 6,20%

5.701 369,57 153.020.541 9.919.628 6,48%

5.905 399,52 158.496.105 10.723.516 6,77%

6.109 430,49 163.971.669 11.554.782 7,05%

6.312 462,46 169.420.392 12.412.889 7,33%

6.516 495,43 174.895.956 13.297.837 7,60%

6.720 529,36 180.371.520 14.208.552 7,88%

6.923 564,23 185.820.243 15.144.497 8,15%

7.127 600,04 191.295.807 16.105.674 8,42%

7.330 636,75 196.744.530 17.091.007 8,69%

7.534 674,35 202.220.094 18.100.228 8,95%

7.738 712,80 207.695.658 19.132.265 9,21%

7.941 752,10 213.144.381 20.187.116 9,47%

Page 29: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

RGA Total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) RGA Total anual desde (en $ de 2013) IMAN (en $ de 2013) Tasa efectiva de tributación sobre RGA

8.145 792,22 218.619.945 21.263.977 9,73%

8.349 833,12 224.095.509 22.361.774 9,98%

8.552 874,79 229.544.232 23.480.238 10,23%

8.756 917,21 235.019.796 24.618.834 10,48%

8.959 960,34 240.468.519 25.776.486 10,72%

9.163 1.004,16 245.944.083 26.952.659 10,96%

9.367 1.048,64 251.419.647 28.146.546 11,20%

9.570 1.093,75 256.868.370 29.357.344 11,43%

9.774 1.139,48 262.343.934 30.584.783 11,66%

9.978 1.185,78 267.819.498 31.827.521 11,88%

10.181 1.232,62 273.268.221 33.084.753 12,11%

10.385 1.279,99 278.743.785 34.356.212 12,33%

10.588 1.327,85 284.192.508 35.640.822 12,54%

10.792 1.376,16 289.668.072 36.937.511 12,75%

10.996 1.424,90 295.143.636 38.245.741 12,96%

11.199 1.474,04 300.592.359 39.564.708 13,16%

11.403 1.523,54 306.067.923 40.893.337 13,36%

11.607 1.573,37 311.543.487 42.230.824 13,56%

11.810 1.623,49 316.992.210 43.576.095 13,75%

12.014 1.673,89 322.467.774 44.928.881 13,93%

12.217 1.724,51 327.916.497 46.287.573 14,12%

12.421 1.775,33 333.392.061 47.651.633 14,29%

12.625 1.826,31 338.867.625 49.019.987 14,47%

12.828 1.877,42 344.316.348 50.391.830 14,64%

13.032 1.928,63 349.791.912 51.766.358 14,80%

13.236 1.979,89 355.267.476 53.142.227 14,96%

13.439 2.031,18 360.716.199 54.518.902 15,11%

Más de 13.643 27%*RGA – 1.622 Más de 366.191.763 27%*RGA – $43.536.102 N/A

Page 30: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS

Definición: Sistema de determinación simplificado del Impuesto

sobre la renta y complementarios, aplicable a personas naturales

residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado,

cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable

sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es

calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de

conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo

Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la

tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

Page 31: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMASTrabajadores por cuenta propia (tope de ingresos hasta 27.000 UVT) y empleados con ingresos inferiores a 4.700 UVT (opcional). Sistema de simplificado de tributación.

Sistema ordinarioNo empleados, no trabajadores por cuenta propia (o con ingresos mayores a 27.000 UVT)

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) comprende dos variables:IMAS para personas naturales empleados (art 334 E.T.) con Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT (por el año 2013 $ 126.152.700) y que sus ingresos en el año gravable no sean superiores a 4.700 UVT (art 330 E.T.).IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 27.000 UVT (por el año 2013 $ 724.707.000) y que desarrollen las actividades económicas descritas en el artículo 340 del E.T.

Page 32: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS

• El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) se declara en un formulario diferente al formulario 110 o 210 establecidos para los declarantes por el sistema de renta ordinaria.

• Es una alternativa para liquidar el impuesto, en este caso para los empleados, opcional y alternativa al sistema de renta liquida ordinaria.

• Lo anterior implica que el contribuyente, que se considere empleado, podrá determinar internamente su impuesto a cargo por ambos métodos y seleccionar el que le considere más conveniente.

• El IMAS no contempla sistemas de renta presuntiva, debido que es superior al IMAN.

Page 33: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS

• El contribuyente que declare utilizando el formulario previsto para el IMAS, gozará del beneficio de firmeza de la declaración en un periodo de seis meses a partir del momento de su presentación.

• La firmeza se levanta si el contribuyente no la presenta en forma oportuna, ni la cancela en los plazos establecidos, adicionalmente si el contribuyente usa información de manera fraudulenta.

• Quien declare su renta mediante el IMAS, no debe presentar la declaración de renta por el sistema ordinario (formularios 110 y 210). VINCULOS REFORMA\EJERCICIO IMAN.xlsx

Page 34: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en $ de 2013)

IMAS (en $ de 2013) Tasa efectiva de tributación sobre RGA

1.548,00 1,08 41.549.868,00 28.988,28 0,07%

1.588,00 1,10 42.623.508,00 29.525,10 0,07%

1.629,00 1,13 43.723.989,00 30.330,33 0,07%

1.670,00 1,16 44.824.470,00 31.135,56 0,07%

1.710,00 1,19 45.898.110,00 31.940,79 0,07%

1.751,00 2,43 46.998.591,00 65.223,63 0,14%

1.792,00 2,48 48.099.072,00 66.565,68 0,14%

1.833,00 2,54 49.199.553,00 68.176,14 0,14%

1.873,00 4,85 50.273.193,00 130.178,85 0,26%

1.914,00 4,96 51.373.674,00 133.131,36 0,26%

1.955,00 5,06 52.474.155,00 135.815,46 0,26%

1.996,00 8,60 53.574.636,00 230.832,60 0,43%

2.036,00 8,89 54.648.276,00 238.616,49 0,44%

2.118,00 14,02 56.849.238,00 376.310,82 0,66%

2.199,00 20,92 59.023.359,00 561.513,72 0,95%

2.281,00 29,98 61.224.321,00 804.693,18 1,31%

2.362,00 39,03 63.398.442,00 1.047.604,23 1,65%

2.443,00 48,08 65.572.563,00 1.290.515,28 1,97%

2.525,00 57,14 67.773.525,00 1.533.694,74 2,26%

2.606,00 66,19 69.947.646,00 1.776.605,79 2,54%

Page 35: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en $ de 2013)

IMAS (en $ de 2013) Tasa efectiva de tributación sobre RGA

2.688,00 75,24 72.148.608,00 2.019.516,84 2,80%

2.769,00 84,30 74.322.729,00 2.262.696,30 3,04%

2.851,00 93,35 76.523.691,00 2.505.607,35 3,27%

2.932,00 102,40 78.697.812,00 2.748.518,40 3,49%

3.014,00 111,46 80.898.774,00 2.991.697,86 3,70%

3.095,00 122,79 83.072.895,00 3.295.806,39 3,97%

3.177,00 136,13 85.273.857,00 3.653.865,33 4,28%

3.258,00 149,47 87.447.978,00 4.011.924,27 4,59%

3.339,00 162,82 89.622.099,00 4.370.251,62 4,88%

3.421,00 176,16 91.823.061,00 4.728.310,56 5,15%

3.502,00 189,50 93.997.182,00 5.086.369,50 5,41%

3.584,00 202,84 96.198.144,00 5.444.428,44 5,66%

3.665,00 216,18 98.372.265,00 5.802.487,38 5,90%

3.747,00 229,52 100.573.227,00 6.160.546,32 6,13%

3.828,00 242,86 102.747.348,00 6.518.605,26 6,34%

3.910,00 256,21 104.948.310,00 6.876.932,61 6,55%

3.991,00 269,55 107.122.431,00 7.234.991,55 6,75%

4.072,00 282,89 109.296.552,00 7.593.050,49 6,95%

4.276,00 316,24 114.772.116,00 8.488.197,84 7,40%

4.480,00 349,60 120.247.680,00 9.383.613,60 7,80%

4.683,00 382,95 125.696.403,00 10.278.760,95 8,18%

Page 36: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia.

• Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de qué trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

• Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto.

Requiere reglamentación para determinar el sistema de registro contable que deben

manejar.

Page 37: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Actividad Para RGA desde UVT IMAS Para RGA desde en $ de 2013

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 1,77% * (RGA en UVT – 4.057) 108.893.937

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 1,23% * (RGA en UVT – 7.143) 191.725.263

Comercio al por mayor 4.057 0,82% * (RGA en UVT – 4.057) 108.893.937

Comercio al por menor 5.409 0,82% * (RGA en UVT – 5.409) 145.182.969

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 0,95% * (RGA en UVT – 4.549) 122.099.709

Construcción 2.090 2,17% * (RGA en UVT – 2.090) 56.097.690

Electricidad, gas y vapor 3.934 2,97% * (RGA en UVT – 3.934) 105.592.494

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 2,18% * (RGA en UVT - 4.795) 128.702.595

Fabricación de sustancias químicas 4.549 2,77% * (RGA en UVT - 4.549) 122.099.709

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 2,3% * (RGA en UVT - 4.549) 122.099.709

Manufactura alimentos 4.549 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) 122.099.709

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 2,93% * (RGA en UVT - 4.303) 115.496.823

Minería 4.057 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) 108.893.937

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 2,79% * (RGA en UVT – 4.795) 128.702.595

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 1,55% * (RGA en UVT – 3.934) 105.592.494

Servicios financieros 1.844 6,4% * (RGA en UVT – 1.844) 49.494.804

A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica: VINCULOS REFORMA\Presentación1 SALARIOS.pptx

Page 38: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación

La declaración debe ser presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional

La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Page 39: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE.

CREE

Creación 1° de Enero 2013

Definición y Contribuyentes

OBJETIVO DEL IMPUESTO

Aporte con el que contribuyen las

sociedades y personas jurídicas y asimiladas

contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la Renta y

Complementarios

Sociedades y entidades

extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus

ingresos de fuente nacional

obtenidos mediante

sucursales y establecimientos

permanentes.

Beneficio de Trabajadores

Generación de Empleo

Inversión SocialArt. 24 del E.T.

Page 40: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Por las razones expuestas anteriormente el Gobierno considera necesario reducir los gravámenes sobre la nomina, aliviando dos cargas:

• Los aportes parafiscales al SENA (art 7 Ley 21 de 1982) y ICBF (Ley 27 de 1974 y Ley 89 de 1988), y

• Las cotizaciones a salud en cabeza de las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta (art 202 y 204 Ley 100 de 1993).

• Únicamente aplicaran estos alivios sobre trabajadores cuyos salarios no superen de diez SMMLV (por el 2013 $ 5.895.000).

Page 41: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

QUIENES NO ESTÁN SUJETOS

• Entidades sin ánimo de lucro ¿régimen especial?-

• Zonas francas declaradas y las que hayan hecho solicitud, y los usuarios de las zonas que hayan calificado o califiquen en el futuro

• LOS NO SUJETOS DEBEN SEGUIR PAGANDO TODOS LOS PARAFISCALES

Page 42: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

SUSTITUCIÓN DE APORTES

• Empieza a operar cuando el Gobierno implemente la retención del CREE.

• Las personas naturales que empleen al menos dos trabajadores que devenguen menos de 10 SMML también quedan exoneradas el pago de parafiscales sobre salud, SENA e ICBF

Page 43: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BASE GRAVABLE DEL CREE• Las utilidades obtenidas en un periodo gravable, de esta manera el CREE se utilizará para

financiar al SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud.

• Son sujetos pasivos del CREE los siguientes:

• Aplica solo para personas jurídicas, sociedades, declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. (ver Artículo 25 donde se menciona también a las personas naturales)

• Aplica también para las sociedades de entidades extranjeras contribuyentes y declarantes, por sus ingresos de fuente nacional (art 24 ET).

• Las personas a quienes no les aplique el CREE deben seguir pagando aportes parafiscales normalmente y aportes a la seguridad social en salud.

• Sin embrago si un sujeto pasivo tiene empleados con salarios superiores a 10 SMMLV, deberá aparte de pagar el CREE hacer los aportes a la seguridad social en salud y parafiscales al SENA e ICBF.

Page 44: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

HECHO GENERADOR

PERSONA JURIDICA (2) La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período

gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la

presente Ley.

Fecha del registro del acto de constitución

en la correspondiente

cámara de comercio.

Constitución P.J.

Período Gravable 1 año ! El año gravable concluye en la fecha

en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.

Liquidación P.J.

Page 45: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad

• La base gravable del CREE se debe depurar y calcular de la siguiente manera:1. De los ingresos brutos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos.2. Del valor anterior se restan los ingresos no constitutivos de renta por:

– Prima en colocación de acciones (art 36 ET)– Utilidad en enajenación de acciones (art 36-1 ET)– Capitalización de utilidades (art 36-2)– Capitalizaciones no gravadas (art 36-3)– Utilidades en procesos de democratización de sociedades (art 36-4)– Utilidad en venta de inmuebles de interés público o social (art 37)– Indemnizaciones por seguro de daño (art 45)– Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos (art 46-1)– Los gananciales (art 47)– Participaciones y dividendos (art 48)– Participaciones y dividendos no gravados (art 49)– Distribución de utilidades por liquidación (art 51), y– Aportes de entidades estatales e impuestos para el sistema de transporte masivo

Page 46: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

3. Del valor anterior se restan los costos (art 58 al 88-1 del ET)4. Del valor anterior se restan las deducciones (art 107 y 108 ET), menos las siguientes:

– Donaciones, incluida la de la corporación Matamoros (art 125 y 126-2 ET)– Compensación de pérdidas fiscales (art 147)– Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos (art 157)– Deducción por amortización en el sector agropecuario (art 158)– Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico (art 158-1)– Deducción por inversiones en control y mejoramiento del ambiente (art 158-2)– Deducción en inversión de activos fijos (art 158-3)– Deducciones por exploración y explotación de petróleo (art 160 a170 ET)– Deducciones en plantaciones de reforestación (art 173)

5. Del valor anterior se restan las siguientes rentas exentas:– Las establecidas en la decisión 578 de la comunidad andina.– Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro con solidaridad, de prima

media, y los relacionados con los fondos de pensiones (Dec. 841 de 1998 y art 135 de la Ley 100 de 1993).

– Rendimiento financieros de títulos en proceso de titularización de cartera y bonos hipotecarios (art 81 Ley 964 de 2005)

Page 47: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

6. Del valor anterior se restan las ganancias ocasionales (art 300 a 305 ET)7. El valor obtenido es la base gravable del CREE

8. Se debe comparar el valor del punto siete con el 3% del patrimonio líquido del contribuyente depurado en el último día del año gravable inmediatamente anterior (art 189 y 193 ET).

9. La base gravable mayor entre el punto, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del CREE.

• Lo anterior sugiere un incremento en los impuestos para las entidades que gozan de rentas exentas, las que tengan perdidas fiscales por compensar y las que realicen donaciones.

Page 48: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

ARTÍCULO 23. TARIFA DEL IMPUESTO

• La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, será del ocho por ciento (8%). Parágrafo TRANSITORIO. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el Parágrafo transitorio del siguiente artículo.

Page 49: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

EXONERACIÓN DE APORTES.

• A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

• Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Page 50: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN Y PAGO.

• Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

• Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

• Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración Tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

Page 51: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

GANANCIAS OCASIONALESOrigen.

• Se mantienen como ganancia ocasional los siguientes:• Herencias; (acto jurídico que consiste en el traspaso de bienes, derechos u obligaciones de

una persona que muere a otras, generalmente familiares)• Legados; (acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte

muy concreta de sus bienes a otra persona determinada)• Donaciones;• Actos jurídicos realizados inter vivos a título gratuito (nuevo); (contratos en los que se le

asigna a título gratuito a una tercera persona un bien)• Lo percibido como porción conyugal; (la porción conyugal es una prestación sui generis de

carácter alimentario o indemnizatorio, establecido por la ley en favor del viudo o viuda que carece de lo necesario para su subsistencia y que grava la sucesión del cónyuge premuerto; CSJ, art 1016 Código Civil).

Page 52: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Artículo 103. Cómo se determina su valor. • Se clarifica con mayor detalle el valor de los bienes y derechos recibidos a titulo de

ganancia ocasional de la siguiente forma:• Dinero. Al valor nominal del dinero.• Metales preciosos. Al valor comercial de los metales preciosos.• Vehículo automotor. Al avalúo comercial fijado por el Ministerio de Transporte.• Acciones, aportes y derechos en sociedades. Al costo fiscal.• Créditos o cuentas por cobrar. Por su valor nominal menos provisión.• Bienes y créditos en moneda extranjera. Al valor comercial, expresados en moneda

nacional.• Títulos, bonos, certificados y documentos negociables. Al costo de adquisición más los

rendimientos causados y no cobrados.• Derechos fiduciarios. Al 80% del valor de la participación que le corresponda en el

patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio. • Inmuebles. Al costo fiscal si están obligados a llevar contabilidad, o por le mayor valor

entre el avalúo catastral y el costos de adquisición (para los no obligados a llevar contabilidad).

• Rentas o pagos periódicos. Al valor total e las respectivas rentas o pagos periódicos.• Derechos de usufructo temporal. Al 5%, por cada año de duración del usufructo, del valor

total de los bienes entregados en usufructo sin exceder del 70% del valor de los mismos.

Page 53: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Artículo 104. Ganancias ocasionales exentas.

• Se eliminan las referencias a la ganancia ocasional exenta originada por la asignación por causa de muerte de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge y las herencias y legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge; en su reemplazo se establece un articulo relacionado con las ganancias ocasionales exentas en el caso de herencias y legados, de las siguiente manera:

• Las primeras 7.700 UVT (por el año 2013 $206.675.700) del valor de la ganancia ocasional de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante (fallecido).

• Las primeras 7.700 UVT (por el año 2013 $206.675.700) del valor de la ganancia ocasional de un inmueble rural de propiedad del causante (fallecido) que no sean casas, quintas o fincas de recreo.

• Las primeras 3.490 UVT (por el año 2013 $93.675.090) del valor de las asignaciones por concepto de porción conyugal o de herencia o legado, reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos y legatarios. (Se incrementa de 1.200 UVT a 3.490 UVT).

• El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge sobreviviente.

• El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y otros actos jurídicos, sin que dicha suma supere de 2.290 UVT. (por el año 2013 $61.465.890).

• La totalidad de los libros, ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante (fallecido).

Page 54: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Artículo 105. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.

• Se establece una ganancia ocasional exenta consistente en la utilidad generada por la venta de la casa o apartamento de habitación de personas naturales contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios de la siguiente manera:

• Están exentas la primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento. (por el año 2013 $201.307.500).

• Tiene que ser la casa de habitación o el apartamento donde vivía la persona.

• La totalidad de la venta debe depositarse en una cuenta de ahorros AFC, y el dinero debe destinarse para la compra de otra casa o apartamento de habitación.

• También el dinero puede utilizarse para el pago total parcial de uno o más créditos hipotecarios, sin necesidad de pasar por una cuenta AFC.

• Aplica para casa o apartamentos de habitación con avalúo catastral que no superen los 15.000 UVT (por el año 2013 $ 402.615.000).

Page 55: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Artículo 106. Tarifa de ganancia ocasional para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

• Se reduce la tarifa de ganancias ocasionales para las sociedades nacionales y extranjeras, pasando de un 33% a un 10%.

• Se unifica la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales residentes pasando de la liquidación por medio de la tabla del artículo 241 del ET, a una tarifa del 10%.

• Para lo anterior compararemos dos situaciones de impuesto a las ganancias ocasionales a pagar:

• $45.000.000 $2.991.229 $ 4.500.000• $60.000.000 $7.137.240 $ 6.000.000• $90.000.000 $15.537.240 $ 9.000.000• • Como observamos, en los menores rangos de ganancia ocasional

gravable es más oneroso para el contribuyente frente a lo establecido en la legislación anterior, pero en rangos mayores a $60 millones la nueva legislación es más beneficiosa para el contribuyente.

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Ganancia ocasional gravada

Impuesto GO art 241 ET Impuesto GO Ley 1607

$ 29.000.000 00 2.900.000

$45.000.000

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OMISION DE ACTIVOS E INCLUSION DE PASIVOS INEXISTENTES

• 163 de la Ley modifica el art. 239-1 del E.T. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos inexistentes en períodos no revisables pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una “ganancia ocasional” y el impuesto así calculado lo podrán pagar hasta en los 4 años siguientes. El punto es que si se acogen a ese saneamiento en el 2012, la tarifa de ganancia ocasional es el 33% mientras que si lo dejan para el 2013, sería 10%.

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTASImpuesto a las Ventas

Bienes y servicios excluidos

424 Bienes excluidos de IVA

38

424-2

Materias primas para vacunas excluidas (REGLAMENTO)

198

(ver también el 38)

424-5

Bienes excluidos del impuesto (equipos de monitoreo medio ambiente)

198 (ver también el 38)

424-6 Gas propano para uso domestico excluido de IVA

198 (ver también el 38)

425

Petróleo y otros derivados excluidos del IVA

198

426

Servicio de restaurante excluido (los no franquiciados)

39 (ver también el 71 y 78 y 79)

428

importaciones excluidas del IVA

40

428-2

Efectos de la fusión y escisión de sociedades

41

Page 60: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Modificaciones Art. 424 del E.T.Comentario:

• La Gasolina y el ACPM pasan de ser gravados al 16%, a ser excluidos. (ver artículo 167 Ley 1607 de 2012)

• Se unifican los artículos 424-2 al 425 en el artículo 424.• Se vuelven excluidos los dispositivos móviles inteligentes con un

valor no superior a 43 UVT (en el 2013 $ 1.154.163).• El asfalto se vuelve excluido• Para los automotores destinados al transporte público de

pasajeros, destinados solo a reposición, se crea una exclusión de IVA temporal. (Uno Solo Y una única vez, Vigencia 4 Años). Reglamento.

• Los objetos de interés artístico, cultural e histórico adquiridos por entidades públicas y museos integrantes de la Red Nacional de Museos.

Page 61: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Modificaciones Art. 424 del E.T.Comentario:

• La Gasolina y el ACPM pasan de ser gravados al 16%, a ser excluidos. (ver artículo 167 Ley 1607 de 2012)

• Se unifican los artículos 424-2 al 425 en el artículo 424.• Se vuelven excluidos los dispositivos móviles inteligentes con un

valor no superior a 43 UVT (en el 2013 $ 1.154.163).• El asfalto se vuelve excluido• Para los automotores destinados al transporte público de

pasajeros, destinados solo a reposición, se crea una exclusión de IVA temporal.

• Los objetos de interés artístico, cultural e histórico adquiridos por entidades públicas y museos integrantes de la Red Nacional de Museos.

Page 62: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BIENES ART. 424 DEL E.T.

• Los animales vivos de la especie bovina (01.02) pasan de excluidos a exentos.

• Se corrigen y aclaran algunas partidas arancelarias mal ubicadas o que ahora son inexistentes en el arancel de aduanas.

• Los diarios y publicaciones periódicos pasan de excluidas a exentos (art 481 ET literal f).

• Se incluye como excluidos el arequipe, el manjar blanco y el bocadillo.

• Se establece varias semillas e insumos agrícolas como excluidos.

• Se establece varias herramienta agropecuaria como excluida.• El maíz para consumo humano pasa a ser excluido.

Page 63: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

SERVICIO EXCLUIDO

Se establece un nuevo servicio excluido, pero sujeto al Impuesto Nacional al Consumo, que aplica entre otros, a:• Establecimientos de venta de comidas• Restaurantes• Cafeterías• Autoservicios de comidas y bebidas• Heladerías• Fruterías

Page 64: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

• Pastelerías• Panaderías• Servicios de alimentación bajo contrato (casinos de

petroleras)• Expendio de comidas• Expendio de bebidas alcohólicas• Bares• Tabernas• Discotecas

Es decir, que estas entidades o negocios, al realizar sus actividades económicas no tendrán derecho a impuestos descontables.

Page 65: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO

• Con el objetivo de facilitar el comercio que los diversos

tratados de libre comercio contienen, se ha establecido que

La importación de bienes objeto de envíos o entregas

urgentes inferiores a USD 200 no causan el impuesto sobre las

ventas. (Aplica a partir del año 2014).

• En el parágrafo transitorio se remplazan unos términos

utilizados por el proyecto de modificación del Estatuto

Aduanero que actualmente prepara el Gobierno nacional.

Page 66: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.

Los artículos 14-1 y 14-2, son eliminados por la Ley 1607 de 2012

y en su remplazo ésta misma Ley, ha establecido los artículos

319, 319-3 y 319-5. (El artículo 98 de la Ley 1607 adiciono Título

IV del Libro I denominado Reorganizaciones Empresariales).

Page 67: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Se modifica el artículo 437-1 del E.T.

Se establece una reducción de la tarifa de retención en la fuente a titulo de IVA del 50% al 15%; sin embargo, se establece una tarifa de retención del IVA del 100% en los siguientes casos:• Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o

domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional (Art 537-2 numeral 3).

• La siderúrgica al comprar chatarra de las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 (ver artículo 43 de la Ley 1607 de 2012).

• La industria tabacalera que compre tabaco en rama o sin elaborar de la partida arancelaria 24.01 (ver artículo 44 de la Ley 1607 de 2012).

• El objetivo de reducir la tarifa de retención en la fuente a título de IVA es la de aliviar el flujo de caja de muchos comerciantes e industriales los cuales veían en el 50% una tarifa demasiado excesiva ocasionándole de esta manera saldos a favor ante las autoridades tributarias.

Page 68: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE CHATARRA Y OTROS BIENES.

Este artículo establece dos cosas:

1. Una causación especial relacionada con la venta de la chatarra, y

2. Una tarifa de retención en la fuente por parte de las siderúrgicas.

La chatarra a la cual se refiere el artículo es la siguiente:

• Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero,

lingotes de chatarra de hierro o acero (72.04).

• Desperdicios y desechos de cobre (74.04); y

• Desperdicios y desechos de aluminio (76.02)

Page 69: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

• La norma establece que estas tres partidas arancelarias causan IVA,

únicamente, cuando estas sean vendidas a las siderúrgicas; lo

anterior, quiere decir que, cuando se vendan entre chatarreros o a

personas diferentes a las siderúrgicas no se causaría IVA, es posible

que esta normativa tenga que ver con posibles fraudes en

operaciones relacionadas con el tema del IVA descontable.

• Ahora bien, las chatarrerías al vender a una siderúrgica deben

cobrar IVA (si pertenecen al régimen común), y esta, debe

inmediatamente retenerles el 100% del mismo, lo cual podría

ocasionar saldos a favor en el sector de los vendedores de chatarra.

Page 70: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

COMPRA Y VENTA DE CHATARRA

• De la misma manera cuando una entidad dedicada a la

compra y venta de chatarra adquiera sus productos de un

reciclador o de una entidad que la provea, no se causara IVA

en esa operación según lo expuesto en este Artículo.

• Las ventas de la siderúrgica a un tercero, también causaran

IVA, así como la importación de chatarra de las partidas

arancelarias mencionadas anteriormente.

Page 71: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE TABACO.Artículo nuevo

Este artículo establece dos cosas:

1. Una causación especial relacionada con la venta de tabaco en rama

de la nomenclatura nandina 24.01 por parte del productor régimen

común.

2. Una tarifa de retención en la fuente por parte de la industria

tabacalera.

La nomenclatura nandina la cual se refiere el artículo es la siguiente:

• Tabaco en rama o sin elaborar: desperdicios de tabaco. Incluye

tabaco sin desvenar o desnervar negro o rubio, y el tabaco total o

parcialmente desvenado o desnervado negro o rubio (24.01).

Page 72: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Retención de IVA para venta de Tabaco • La norma establece se causa IVA por parte del productor

perteneciente al régimen común cuando sea vendido a la industria tabacalera; lo anterior sugiere que cuando se venda tabaco en rama (24.01) entre productores no se causaría IVA.

• Ahora bien, los productores de tabaco al vender a la industria tabacalera deben cobrar IVA (si pertenecen al régimen común) y esta debe inmediatamente retenerles el 100% del mismo, lo cual podría ocasionar saldos a favor en el sector de los productores de tabaco.

• Las ventas de la industria tabacalera a otras entidades, también causara IVA, así como la importación de tabaco en rama de la partida arancelaria mencionada anteriormente.

Page 73: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES.Artículo Nuevo.

• Establece una modificación en la base gravable de los productos

terminados importados producidos en el exterior o en una zona

franca, con componentes nacionales.

• Lo anterior genera una diferencia entre los usuarios que se califiquen

a futuro o se hayan calificado en sociedades declaradas como zona

franca o en trámite a diciembre 31 de 2012.

• Las nuevas zonas francas y sus usuarios tendrían productos que al

importarse generarían una base gravable diferente a las del numeral

anterior.

Page 74: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BASE GRAVABLE ESPECIAL.Modifica el artículo 462-1 del E.T.

• Se establece una base gravable especial a titulo de IVA a los siguientes servicios:

• Servicios integrales de aseo y cafetería;• Servicios de vigilancia autorizados por la superintendencia de

vigilancia privada;• Servicios temporales prestados por entidades autorizadas por el

ministerio de trabajo; • Servicios prestados por cooperativas y precooperativas de

trabajo asociado (solo a mano de obra, y con condiciones legales especiales); y

• Servicios prestados por sindicatos (con condiciones)• La base gravable es el 16% sobre el AIU, el cual no podrá ser

inferior al 10% del valor del contrato (el mismo efecto del 1.6% establecido anteriormente).

Page 75: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

• Es importante recalcar que no es sobre la utilidad, sino sobre los tres componentes del AIU.

• El artículo 102-3 establece la distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado (CTA), lo cual implica que los ingresos brutos de la CTA se registraran por la diferencia entre el valor cobrado y el valor pagado o adeudado a los asociados cooperados. (Para efectos fiscales).

• Es posible que lo enunciado anteriormente sea tomado como la base gravable para este tipo de entidades.

• Igual sucede con lo establecido con el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010 que establece: “La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión”.

Page 76: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.

Artículo nuevo

• La anterior normativa vuelve responsable de IVA a las

propiedades horizontales que presten directamente el servicio

de parqueadero o de estacionamiento en zonas comunes.

• Lo anterior aclara la discusión planteada por el uso de los bienes

comunes establecidos en la Ley 675 de 2001; sin embargo la ley

no menciona el tema de arrendamiento de bienes a terceras

personas por el uso del salón comunal u otras zonas comunes

para lo cual la DIAN se ceñirá a lo expuesto en este Artículo.

Page 77: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

COOPROPIEDADES RESPONSABLES DE RENTA

• Entran a ser declarantes del Régimen Tributario Especial,

art.186 de la Ley 1607 del 2012.

• Las operaciones de ventas se afectan por el Impuesto

descontable.

Page 78: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Varias de las partidas clasificadas antes como gravadas al 10%

ahora pasan a ser gravadas al 5%.

• La tarifa del 10% queda eliminada del E.T.

• Se incluyen partidas anteriormente gravadas al 16% como los

aceites en bruto de soya, palma, girasol, algodón, maíz, etc.

• Las palas, azadas, picos, rastrillos, hachas, etc., antes se

encontraban excluidos, ahora están gravados con un 5%.

Page 79: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

• Adiciona a la tarifa del 5% los vehículos eléctricos para

transporte público, las carrocerías y los chasis para esos

vehículos.

• Los salchichones, mortadelas y butifarra se encuentran

gravados al 5% (antes estaban al 10%).

• Las salchichas, chorizo, jamón, hamburguesa, morcilla,

tocineta, cabano, congelados (platos preparados, nuggets,

pizzas, empanadas, palitos de queso, etc.) ahora se encuentra

gravados a una tarifa del 16% (antes era del 10%).

Page 80: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).

Para hacer un paralelo en el cambio de normatividad respecto del IVA tenemos en cuenta lo siguiente:• El servicio de almacenamiento de productos agrícolas en

almacenes generales de depósito baja del 10% al 5%.• Las comisiones directamente relacionadas con negociaciones

de productos de origen agropecuario realizadas a través de bolsas de productos agropecuarios baja del 10% al 5%.

• El seguro agropecuario se grava a una tarifa del 5% • Los planes de medicina prepagada y las pólizas de seguro de

salud, tiene una reducción del IVA del 10% al 5%.• Los servicios de clubes sociales, pasan a ser excluidos de IVA,

pero deben pagar impuesto nacional al consumo.• El servicio de hotelería pasa a estar gravado del 10% al 16%.

Page 81: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).

• El arrendamiento de inmuebles diferentes de los destinados para

vivienda pasa a ser gravado del 10% al 16%.

• Se incluye un concepto nuevo y es el relacionado con los servicios

prestados por entidades con ánimo de alteridad a través de personas

con discapacidad mental o física, por los siguientes conceptos:

• Servicios de vigilancia, Servicios de supervisión, Servicios de aseo

• Servicios de conserjería, Servicios temporales de empleo

• Estos servicios estaría gravados a una tarifa del 5% sobre el AIU y los

IVAS descontables pueden tomarse hasta esa tarifa.

Page 82: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Modifica los numerales 4, 6, 8 y 15 del artículo 476 del E.T.

• Se amplía la base excluida del servicio telefónico para estratos 1 y 2, al

pasar de 250 impulsos mensuales a 325 minutos mensuales.

• Se incluye como servicio excluido los servicios de evaluación de la

educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección

y promoción del personal, prestados por organismos o entidades de la

administración pública.

• Solo se conservan como excluidos los servicios de conexión y acceso a

internet a usuarios residenciales del estrato tres, debido que los del

estrato uno y dos la Ley 1607 de 2012 los considera como exentos. (art

481 literal h, ET)

Page 83: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

• Se incluyen las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas y de

instrumentos derivados financieros como servicios excluidos del Impuesto al

Valor Agregado.

• Teniendo en cuenta que el valor agregado generado en estas operaciones es

marginal, dado que se intercambia el mismo bien, y que la existencia de este

impuesto genera ineficiencias y sobrecostos muy importantes para todos los

actores involucrados en este mercado.

• Seguros tomados en el exterior. Los seguros de casco, accidentes y

responsabilidad a terceros, de naves o aeronaves destinadas al transporte

internacional de mercancías y aquellos que se contraten por el Fondo de

Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en

el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.

Page 84: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Bienes exentos Normatividad nueva Comentario

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia

Antes era excluido

01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos. Estaba anteriormente como exento en la partida 04.07.00.10.00

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

Igual, sin cambios

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

Igual, sin cambios

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Igual, sin cambios

02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

Igual, sin cambios

02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

Igual, sin cambios

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Igual, sin cambios

Page 85: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Bienes exentos Normatividad nueva Comentario02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o

liebre, frescos, refrigerados o congelados.Igual, sin cambios

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Igual, sin cambios

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00,03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.

Igual, sin cambios

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Igual, sin cambios

03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.

Nueva partida

03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados.

Nueva partida

03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar.

Nueva partida

03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.

Nueva partida

BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO.

Page 86: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Bienes exentos Normatividad nueva Comentario04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición

de azúcar ni otro edulcorante.Igual, sin cambios

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Igual, sin cambios

04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

Igual, sin cambios

04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.

Antes era exento, pro incluido en la partida 04.07.00.10.00

04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves

Antes era exento, pro incluido en la partida 04.07.00.10.00

04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina Igual, sin cambios, antes figuraba como 04.07.00.90.00

04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves Igual, sin cambios, antes figuraba como 04.07.00.90.00

19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.

19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada

19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.

Igual, sin cambios; se subdivide la partida

BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO.

Page 87: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Se incluye como partidas exentas los camarones, langostinos y demás decápodos congelados y sin congelar.

Se mantiene en términos generales las partidas anteriormente consideradas como exentas.

La norma establece que los productores de los ítems considerados como exentos tendrán derecho a devolución del IVA, pero deben llevar contabilidad para efectos fiscales.

Se establece que las devoluciones se harán dos veces al año:

• La primera vez (por los tres primeros bimestres) podrá solicitarse a partir de julio, previa presentación de las declaraciones de IVA y de renta del año anterior.

• La segunda vez podrá solicitarse previa presentación de la declaración de renta del periodo gravable actual, y las declaraciones de IVA sobre los periodos en los cuales se solicitará la devolución.

Page 88: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL

• Se establecen unos bienes exentos que dan derecho a devolución del

impuesto a las ventas de manera bimestral.

• Se incluyen como exentos los diarios y publicaciones periódicas, impresos,

incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02 (antes

se consideraban excluidos).

• Se incluye como exento el servicio de conexión y acceso a internet a

suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

• Se establece la posibilidad que los productores de bienes exentos que

pueden solicitar la devolución del IVA en dos oportunidades en el año,

puedan hacerlo de forma bimestral si utilizan el sistema de facturación

electrónica.

Page 89: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTOS DESCONTABLES Art. 56Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Los saldos a favor en IVA, provenientes de los excesos de impuestos descontables

por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las

ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán

solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación

formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se

generaron los excesos.

Page 90: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTOS DESCONTABLES Art. 56

Registro Db Cr

Gasto por arrendamiento 1.000.000,00

IVA descontable (160.000/16*5) 50.000,00

Cuentas por pagar 1.160.000,00

Gastos por arrendamiento 110.000,00

Esta norma modifica una regla importante en el impuesto a las ventas, y es la relacionada con reducir el IVA descontable hasta el límite que resultare de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas de compra a la tarifa de IVA sujeta a la operación correspondiente.

Un ejemplo de la situación anterior es la siguiente:Un comerciante de bienes gravados a una tarifa de 5%, paga un arrendamiento de la bodega donde vende sus productos por un valor de $1.000.000 más IVA del 16%.

Situación anterior a la Ley 1607 de 2012 El comercializador registraría de la siguiente manera:

Page 91: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

Registro Db Cr

Gasto por arrendamiento 1.000.000,00

IVA descontable 160.000,00

Cuentas por pagar 1.160.000,00

Situación con la Ley 1607 de 2012

Lo anterior hace que el comercializador, en este caso, obtenga un mayor impuesto descontable por concepto de IVA y por ende un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor por este concepto.

De la misma manera la normativa establece la posibilidad de solicitar estos valores como una devolución a titulo de IVA, o como una compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.

IMPUESTOS DESCONTABLES

Page 92: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES • El total de los impuestos descontables computables en el

período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando:

• a. El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

• b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

• Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos de que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

Page 93: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

Se permite que el contribuyente pueda tomar como impuestos

descontables las pérdidas, hurto o castigo de inventarios que sea de

fácil destrucción o pérdida y que no exceda del 3% del valor de las

compras más el inventario inicial.

Este tratamiento anteriormente no era permitido, el IVA en la

mercancía hurtada, castigada o pérdida, debía llevar se como un

gasto y no daba derecho a ser solicitada como descontable.

Page 94: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL DE IMPUESTOS

(Artículo 59).

• En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto.

• Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será:

Page 95: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN BIMESTRAL DE IMPUESTOS

El valor susceptible de devolución se debe calcular de la siguiente manera:

Determine la proporción de los ingresos obtenidos por venta de bienes exentos con derechos a devolución bimestral (Art 481 ET) entre los ingresos brutos totales. (ingresos bruto por operaciones exentas / ingresos brutos totales x 100)

El porcentaje determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el IVA.

El valor resultante del cuadro anterior se comparará con el saldo a favor de la declaración de IVA.

Si el valor resultante es mayor al saldo a favor, entonces el valor a devolver es el saldo a favor.

Si el valor resultante es menor al saldo a favor, entonces el valor a devolver es el valor resultante (el menor de los dos).

Page 96: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL Se establece un beneficio consistente en la posibilidad de recuperar un porcentaje del IVA

causado y pagado, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que pertenezcan al régimen común.

El beneficio consiste en un descuento del impuesto sobre la renta, de unos puntos del IVA pagado que establecerá mediante decreto el Gobierno nacional cada primero de febrero.

El valor del IVA descontable no puede exceder el valor del impuesto básico sobre la renta (art 259 del ET), ni tampoco la renta determinada por ese periodo, después de descuentos tributarios, podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

Para el IVA en contratos adquiridos por el sistema de leasing financiero, se requiere haber pactado una opción de compra de manera irrevocable en el contrato.

Existe una excepción de conformidad con el art 258-2 del ET, correspondiente a la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

Page 97: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (Artículo 176)

• No afecta algún artículo del E.T.

• IVA Descontable por Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Del

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado por el

contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en la

declaración del Impuesto sobre las Ventas.

• Recordemos que esta misma ley en su artículo 167, sustituyó el

impuesto global a la gasolina y al ACPM y el IVA de los combustibles por

un nuevo impuesto denominado Impuesto Nacional a la Gasolina, que

sigue igualmente solamente en cabeza de los productores o

importadores.

Page 98: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

• Este artículo 176 autoriza que de ese nuevo Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se paga al comprar gasolina y ACPM, se pueda manejar como impuesto descontable en un 35%.

• Esto significa que si una empresa utiliza gasolina a ACMP en sus procesos productivos, puede a partir de entrada en vigencia de la Ley, llevar como descontable el 35% de dicho impuesto que pague, teniendo presente creemos, la realización de prorrateo, si la empresa realiza actividades gravadas, excluidas y exentas y la compra de gasolina se destina indistintamente a varias de esas actividades

• Es importante resaltar que bajo la normatividad anterior, el IVA que se pagaba, también se podía manejar como IVA descontable a pesar que el IVA de los combustibles se manejaba bajo el sistema monofásico, es decir, solo lo cobraba el productor o importador de los combustibles.

Page 99: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASSe modifica sustancialmente el periodo gravable del IVA, ahora los periodos gravables son tres y se clasifican de la siguiente manera:

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL, Aplica para: Grandes contribuyentes. Contribuyentes con ingresos exentos de IVA que den derecho a devolución bimestral. Productores de bienes exentos del IVA. Personas jurídicas y naturales con ingresos brutos, del año anterior, iguales o superiores a 92.000

UVT (por el año 2013 $ 2.469.372.000)

DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL. Aplica a personas naturales y jurídicas con ingresos brutos, del año anterior, iguales o superiores a 15.000 UVT (por el año 2013 $ 402.615.000), pero inferiores a 92.000 UVT (por el año 2013 $ 2.469.372.000).

DECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS CUATRIMESTRALES. Personas jurídicas y naturales con ingresos brutos, del año anterior, inferiores a 15.000 UVT (por el año 2013 $ 402.615.000). Los pagos se harán de al siguiente manera:

Primer pago, en el mes de mayo, por el 30% del total de los IVAs pagados el año anterior. Segundo pago, en el mes de septiembre, por el 30% del total de los IVAs pagados el año anterior. Tercer y último pago, con la declaración anual de IVA, por el saldo.

El Gobierno debe reglamentar los periodos gravables.

Page 100: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

QUIENES NO DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Se mantiene la no obligatoriedad de presentar declaraciones de impuesto a las

ventas en los siguientes casos:

• Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado.• Los responsables del régimen común que no hayan tenido ingresos

gravados con IVA o exentos de IVA.• Los responsables del régimen común que no hayan realizado compras de

bienes o servicios que den derecho a impuestos descontables a título de IVA.

Por otro lado se vuelve a establecer una amnistía sobre las declaraciones de

impuesto sobre las ventas en cero (0) en los bimestres en los cuales los

responsables del régimen común no tuvieron ingresos gravados con IVA y no

realizaron compras de bienes y servicios que den derecho a impuestos descontables

a título de IVA.

Page 101: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVORSe incrementa el grupo de personas que puede solicitar la compensación del saldo a favor de IVA a los siguientes:

Contribuyentes con ingresos por venta de bienes y servicios

exentos del artículo 481 del ET.

Productores de bienes exentos relacionados en el artículo 477 del

ET.

Los que les han practicado retención en la fuente a título de IVA.

Los prestadores de servicios gravados a la tarifa del 5% de IVA.

Los comercializadores y productores de bienes gravados al 5% de

IVA.

Page 102: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

TÉRMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN. Se divide en dos el plazo máximo para la solicitud de compensaciones por saldos a favor de IVA, tenemos los siguientes:

o Saldos a favor originados por los contribuyentes expresados en el artículo 815 del ET (ver comentario del artículo anterior), el cual es de dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

o Saldos a favor originados en diferencias de tarifas, tales como los comercializadores de bienes gravados al 5% de IVA que se tomen IVAs descontables a tarifas del 16% (ahora si es posible hacerlo, antes de diciembre 31 de 2012 no era posible). Estos contribuyentes tendrán un plazo de un mes para presentar solicitud de compensación al mes de la fecha de presentación de la declaración de renta. Los contribuyentes a los que se refiere la norma son los siguientes: • Productores de bienes exentos relacionados en el artículo 477 del ET.• Los prestadores de servicios gravados a la tarifa del 5% de IVA.• Los comercializadores y productores de bienes gravados al 5% de IVA.

Page 103: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVOR

De conformidad con el ET, solamente estos contribuyentes pueden solicitar la devolución del saldo a favor por conceptos relacionados con el IVA:

1. Contribuyentes con ingresos por venta de bienes y servicios exentos de acuerdo con el artículo 481 del ET.

2. Productores de bienes exentos relacionados en el artículo 477 del ET.3. Los que les han practicado retención en la fuente a título de IVA.4. Los prestadores de servicios gravados a la tarifa del 5% de IVA.5. Los comercializadores y productores de bienes gravados al 5% de IVA.

Ahora bien, los saldos a favor pueden solicitarse como devolución del saldo a favor de la siguiente manera:

Page 104: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVORSALDOS A FAVOR POR EXCESOS DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR DIFERENCIAS DE TARIFAS: En estos casos, la devolución se solicitará una vez se haya presentado la declaración de Renta y Complementarios del respectivo año gravable. (Aplica a contribuyentes del punto 2, 3 y 4 que no tengan la calidad de Operador Económico autorizado)

SALDOS A FAVOR POR PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS (PUNTO 2): La devolución de los tres primeros bimestres del año se solicitará a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

DEVOLUCIONES A CONSTRUCTORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIA: Se establece que el gobierno reglamentará la devolución del impuesto a las ventas pagados por estos constructores en la adquisición de materiales para la construcción de VIS y VIP, hasta por el 4% del valor registrado en la escritura de venta del inmueble.

Page 105: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

DEVOLUCIÓN DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO O BANCA MÓVIL.

La normativa actualiza la tarifa del 10%

anteriormente establecida por la tarifa del 5%,

además se extiende el beneficio al servicio de Banca

Móvil para efectos de la devolución de dos puntos del

IVA.

Page 106: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN

Se establece un término para realizar la devolución del impuesto a

las ventas en un plazo de treinta días a partir de la fecha de

solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA

Se establece un tiempo máximo de enero 30 del año 2013 para

remarcar los precios relacionados con los cambios de tarifas de IVA

(del 10% al 5%) y por cambio de productos gravados a excluidos,

por citar algunos ejemplos.

Page 107: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOSe establece el Impuesto Nacional al Consumo (INC) el cual tiene las siguientes características:

INICIO DEL IMPUESTO: A partir de enero 1 de 2013.

HECHO GENERADOR: La prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de:

Prestación del servicio de telefonía móvil (4%). Ventas de bienes muebles del articulo 512-3 al 512-5 del ET (a excepción de

lo que se considere como activos fijos y que no sean intermediarios) (8% o 16%).

Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías (8%).

Servicios de alimentación bajo contrato (8%). Servicios en bares, tabernas y discotecas (8%).

Page 108: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOCAUSACIÓN DEL IMPUESTO: El Impuesto Nacional al Consumo se causara en:

Nacionalización del bien importado por el consumidor final. La entrega material del bien. La prestación del servicio. La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o

documento equivalente por parte del responsable al usuario final.

RESPONSABLES DEL IMPUESTO: Son responsables del impuesto los siguientes:

El prestador del servicio de telefonía móvil. El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas. El importador como usuario final. El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo. El intermediario profesional en la venta de vehículos usados.

Page 109: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOTRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA EL ADQUIRIENTE: Para el comprador del bien o servicio, el impuesto nacional al consumo constituye un costo o deducción del impuesto sobre la renta.

EL INC TIENE IMPUESTOS DESCONTABLES: No. El INC debe pagarse en su totalidad a la DIAN en el formulario prescrito y no será objeto de reducciones por impuestos descontables. Tampoco se considerará como IVA descontable para el adquiriente del bien o servicio.

PERIODO GRAVABLE: Bimestral

EXCLUSIÓN DEL INC: Se excluye del INC a los departamentos de Amazonas, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (excepto lo dispuesto en el art 512-7 del ET)

Page 110: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL.

Se establece una tarifa del 4% a titulo de impuesto al consumo a la

telefonía móvil, sobre la totalidad del servicio sin incluir el IVA.

Se establece que el impuesto se causará al momento del pago

realizado por el usuario de la telefonía móvil. En este caso no se

genera por causación sino más bien por recaudo del Impuesto

Nacional al Consumo.

El servicio de telefonía móvil pasa de tener un IVA del 20% a tener un

IVA del 16% más un impuesto al consumo del 4% adicional.

Page 111: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%.

El articulo 512-1 del ET menciona que el impuesto al consumo no se causa cuando para el vendedor del bien este constituía activo fijo (es decir lo tenía registrado en su contabilidad como propiedad, planta y equipo).En el caso de los intermediadores de vehículos usados y de aerodinos, la base gravable se encuentra constituida por el margen de ganancia del intermediario (precio de venta menos precio de compra).El impuesto nacional al consumo no se placará para la venta de vehículos usados que tengan más de cuatro años contados desde la venta al consumidor final o la importación por parte de este.

Partida arancelaria Descripción bienes gravados 8% INC Comentario

87.03Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 20% para los camperos y del 25% para los automóviles. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8%.

87.04Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 25% . Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8%.

87.11Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c.

El artículo 471 del ET establecía para motos con cilindraje superior a 185 c.c. un IVA del 25%. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8% pero para cilindraje superior a 250 c.c.

89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 20%. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8%.

Page 112: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%.

El articulo 512-1 del ET menciona que el impuesto al consumo no se causa cuando para el vendedor del bien este constituía activo fijo (es decir lo tenía registrado en su contabilidad como propiedad, planta y equipo).En el caso de los intermediadores de vehículos usados y de aerodinos, la base gravable se encuentra constituida por el margen de ganancia del intermediario (precio de venta menos precio de compra).El impuesto nacional al consumo no se aplicará para la venta de vehículos usados que tengan más de cuatro años contados desde la venta al consumidor final o la importación por parte de este.

Partida arancelaria Descripción bienes gravados 16% INC Comentario

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%.

87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%.

88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35% Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%.

Page 113: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

Se establece una lista de bienes que se encuentran excluidos del

Impuesto Nacional al Consumo, que de alguna manera eran los

establecidos en el artículo 469 del ET como gravados a la tarifa del

16% de IVA.

Se excluye del INC las motos y motocicletas con motor de hasta

250 c.c.; los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02,

87.03 y 87.04; y las barcas de remo y canoas para uso de la pesca

artesanal.

Page 114: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (INC) PARA YATES, NAVES Y BARCOS

Se establece una condición especial para los yates, naves y

barcos de recreo o deporte de la partida arancelaria 89.03 y

de los aviones de uso privado en el Departamento de San

Andrés y Providencia consistente en la exclusión del impuesto

a las ventas del 16%, pero sujetas al Impuesto Nacional al

Consumo del 8%.

Page 115: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

DEFINICIÓN DE RESTAURANTES

Se define claramente la palabra “restaurante” para efectos del Impuesto

Nacional al Consumo, y se define con las siguientes características:

• Establecimientos para el suministro de comidas y bebidas destinadas al

consumo como desayuno, almuerzo o cena.

• Establecimientos para el suministro de platos fríos y calientes para

refrigerio rápido (sin importar la hora de prestación del servicio).

• Establecimientos dedicados el expendio de comidas propias de

cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, y panaderías.

Estas denominaciones se consideran para efectos del Impuesto Nacional al

Consumo como causantes del mismo.

Page 116: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

DEFINICIÓN DE RESTAURANTES

No causa Impuesto Nacional al Consumo los siguientes servicios asimilables a restaurantes:

• Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, bajo contrato (Catering). Gravados al IVA del 16% con INC del 0%.

• Servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme lo establecido por el artículo 476 del ET. Se consideran excluidos del IVA con INC del 0%.

• Los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, el servicio de restaurante, estará gravado con tarifa de IVA del 16% y del INC del 0%.

Page 117: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES.

La base gravable de los restaurantes que sean diferentes de: Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, bajo

contrato (Catering). Servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de

educación. Los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen

actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Está conformada por el precio total del consumo sin incluir la propina. (Recordemos que los restaurantes, distintos de los tres mencionados, no se encuentra gravados en IVA pero si con INC).

La tarifa del Impuesto Nacional al Consumo es del 8%, y no da derecho a impuestos descontables para el restaurante prestador del servicio, lo cual supone que debe pagarse en el formulario prescrito por la DIAN.Si en el restaurante se venden frutos sin transformación, carnes sin transformar, estos se encontraran excluidos de IVA y de INC.

Page 118: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS CUALQUIERA FUERA LA DENOMINACIÓN O MODALIDAD QUE ADOPTEN.

La definición de bares, tabernas y discotecas de conformidad con el ET, es la siguiente:

Establecimientos con pista de baile en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas internamente.

Establecimientos sin pista de baile en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas internamente.

Establecimientos de presentación de espectáculos en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas internamente.

Page 119: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS.

La base gravable del INC de los bares, tabernas y discotecas estará

integrada por el valor del consumo, incluyendo comidas y bebidas, cover

(precio de entrada) y los valores adicionales al mismo. Se excluye la

propina.

La tarifa del INC es del 8%, la cual debe ser discriminada en el valor de la

factura o documento equivalente.

Page 120: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE Y EL DE BARES Y SIMILARES.

La normativa deja claridad en el caso que en un mismo establecimiento

se preste los servicios de restaurante y bar; caso en el cual se causa el

Impuesto Nacional al Consumo a una tarifa del 8% como tarifa integral.

Se aclara que los clubes sociales también se encuentran sujetos al

Impuesto Nacional al Consumo en relación con los servicios de

restaurante y bar.

Page 121: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES.

Se establece un régimen simplificado para efectos de Impuesto Nacional al Consumo, el cual establece los siguientes requisitos:

Personas naturales o jurídicas consideradas como restaurantes y bares (incluye tabernas y discotecas)

Con ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UVT (por el año 2013 $107.364.000).

Las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo no pueden cobrar este impuesto y se encuentran exoneradas de presentar la declaración bimestral por este concepto. (Aunque la norma no expresa de forma clara lo anterior, por extensión se entendería en referencia al régimen simplificado del IVA).

Page 122: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Page 123: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, NIT.

• Se establece un nuevo componente del RUT, el cual se

denomina como NISS, esto logrará una mayor fiscalización

sobre los aportes que deben realizar los trabajadores

empleados al sistema de seguridad social.

• Si este esquema de control funciona, la evasión de aportes a la

seguridad social sería bastante controlada por parte del

gobierno nacional.

Page 124: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

COMPETENCIA PARA EL DERECHO DE LAS FUNCIONES. Artículo 134.

Se modifica la competencia que tienen algunos funcionarios de la DIAN para

proferir las actuaciones relacionadas con recursos de reconsideración de la

siguiente forma:

• Funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos de la capital

del departamento donde este ubicada la administración que profirió el acto,

son competentes para fallar recursos de reconsideración entre 750 UVT pero

inferior a 10.000 UVT (antes era entre 750 UVT y 5.000 UVT).

• Funcionarios y dependencias del nivel central de la DIAN son competentes para

fallar recursos de reconsideración superiores a 10.000 UVT (antes eran los

superiores a 5.000 UVT).

Page 125: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES (Artículo 100)

• El objetivo del artículo, es el de actualizar la clasificación de grandes

contribuyentes, dando facultad a la DIAN de seleccionar un grande

contribuyente a partir, entre otros, de una actividad económica en

especial que quiera controlar.

• Se suprime la frase relacionada con el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los

bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus

declaraciones tributarias. (Debido que al ser electrónicas muchas

declaraciones no es necesario establecerlo actualmente).

Page 126: Nueva Presentacion de Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA (Artículo 19)

Modifica el numeral 5 del artículo 596 del E.T.

Redacción nueva:• 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la

identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.

• En este artículo se reafirma que el gobierno nacional puede determinar la forma en la cual se pueden firmar las declaraciones. Igualmente se pretende equiparar el número de identificación del contribuyente en el caso de los que no firman las declaraciones.

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FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Artículo 135)

Inciso nuevo

• Se menciona al edicto como una de las formas que tiene la

administración tributaria de notificar al contribuyente si este

no acudiere a notificarse acerca de providencias que decidan

recursos.

• Para lograr este objetivo debe la administración mantener

publicado el edicto por diez días, y este, debe contener la

parte resolutiva de la providencia que decide el recurso.

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CLASES DE DECLARACIONES (Artículo 17)

Este artículo, trata el tema de las declaraciones existentes en

materia tributaria, y que ahora quedan de la siguiente manera:

• Declaración anual sobre la renta y complementarios

(formularios 110 y 210)

• Declaración del impuesto a las ventas (formulario 300)

• Declaración mensual de retención en la fuente (formulario 350)

• Declaración anual del IMAS (formulario nuevo)

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OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS (Artículo 101)

• Se adiciona a los obligados a declarar por

contribuyentes sin residencia en el país

los establecimiento permanentes de

personas naturales no residentes o de

personas jurídicas extranjeras.

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PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. (Artículo 136)

Modifica el inciso uno y dos del artículo 579-2 del E.T. • Se modifica el procedimiento a aplicar por parte del

contribuyente cuando los servicios informáticos electrónicos presenten fallas, anteriormente se debía presentar de forma física la declaración en bancos hasta el día siguiente a la fecha de vencimiento sin que existiera sanción por extemporaneidad.

• Con la reforma tributaria el procedimiento a aplicar cuando los servicios informáticos electrónicos fallan o no sea posible presentar la declaración de forma virtual, consiste en presentar al día siguiente, al cual los servicios virtuales se hayan restablecido, de forma virtual (no física) pero sin liquidar sanción por extemporaneidad.

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PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES.

• Si la declaración no se presento por un hecho constitutivo de fuerza mayor, el contribuyente debe remitir a la DIAN las pruebas para demostrar la ocurrencia de la fuerza mayor y que no le sea liquidada la sanción por extemporaneidad.

• La frase “Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento” se refería a cuando la declaración se presentaba de forma física, es posible que por error se haya mantenido.

• Lo anterior presentará bastantes problemas debido que la página web de la DIAN algunas veces puede colapsar, pero otras veces puede hacerlo el servidor de internet de la empresa o la falla puede ser del proveedor del servicio de acceso a internet.

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INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL (Artículo 137)

• Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de

retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de

noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este

artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los

intereses de mora.

• Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las

declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este

artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de

la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente

de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la

fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.

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DECLARACIONES SIN PAGO

Lo dispuesto en este Parágrafo, aplica también para los agentes

retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta

y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación

radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando

el saldo a favor haya sido modificado por la Administración

Tributaria o por el contribuyente o responsable.

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR (Artículo 18)

• Estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.

• Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

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DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (Artículo 141)

Se cambia nuevamente la forma de calcular intereses moratorios correspondientes a obligaciones tributarias nacionales, extensivo a impuestos departamentales, municipales y distritales.

• La nueva metodología consiste, en tomar la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, que actualmente se publican trimestralmente, debido que la tasa de usura se publica en termina efectivo anuales, se hace necesario hallar su equivalencia a una tasa efectiva diaria y posteriormente calcular el interés moratorio por cada día transcurrido.

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Conciliación contenciosa administrativa tributaria Artículo 147

Faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

• Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 31 de agosto del año 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales siempre y cuando el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

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• En el caso de procesos contra resoluciones que imponen la sanción por no declarar, se podrá conciliar hasta el cien por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.

• Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto, la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar, y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar para que proceda la conciliación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

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• La fórmula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre de 2013 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

• La sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada, siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones en la fuente según lo señalado en el Parágrafo 2 de este artículo.

• Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.

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• La tasa de usura esta en términos de tasa efectiva anual.• Una tasa efectiva anual no se puede pasar a tasa diaria efectiva

dividiéndola en 365 días• Ahora ya no es necesario buscar la tasa de usura histórica, sino

que con la actual siempre calcularemos el valor a pagar por intereses.

• También establece que los intereses sobre deudas vencidas antes de entrada en vigencia de esta ley, se calcularan con las nuevas tasas previstas en este artículo y no se tendrá en cuentas intereses causados a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

• El cambio fundamental, está en que ya no se tienen que hacer cálculos por cada trimestre como se hacía anteriormente a la entrada en vigencia de esta ley, sino que se tomará la tasa de usura actual y se realizará dicho cálculo por los días de mora que se esté calculando el interés.

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• Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales con relación a las obligaciones de su competencia.

• Parágrafo 1. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, y que hubieren sido vinculados al proceso.

• Parágrafo 2. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que se acojan a la conciliación de que trata este artículo y que dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación incurran en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente, perderán de manera automática este beneficio.

• En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro de los valores objeto de conciliación, incluyendo sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la fecha en que se haya pagado la obligación principal.

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• No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente

artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago

con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el

artículo 1o de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley

1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente ley

se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los

mismos.

• Parágrafo 3. En materia aduanera, la conciliación prevista este

artículo no aplicará en relación con los actos de definición de

la situación jurídica de las mercancías.

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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

TRIBUTARIOS (Artículo 148)

• Se repite la historia de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, ya que esta norma faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios que estén en curso.

• Lo curioso es que esta vez, se introduce el término “transar” en el texto de la norma, en el sentido que los contribuyentes podrán transar con la DIAN el valor de las sanciones y en algunos casos los intereses de mora cuando el contribuyente suscriba un acuerdo de pago por el 100% de los mayores impuestos o de los menores saldos a favor propuestos.

• En el caso de la terminación por mutuo acuerdo se hace extensiva a los que ostenten la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.