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NOVEDADES RELEVANTES
IRPF 2010
Departamento de Gestión Tributaria
PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS
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I. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA
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El 1 de enero de 2010 entró en vigor:
a) El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre que amplia y atribuye
nuevas competencias normativas a las Comunidades Autónomas de régimen
común en el IRPF.
Se amplían las facultades de las comunidades autónomas para regular la
escala autonómica y el tramo autonómico de deducción por adquisición de
vivienda habitual.
Se permite establecer deducciones autonómicas por subvenciones y
ayudas públicas con determinadas condiciones e incrementar o disminuir con
el límite del 10% las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y
a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
b) La disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que
se modifica la normativa del IRPF para adaptarla al nuevo esquema de
liquidación que resulta del aumento hasta el 50 por ciento del porcentaje de
cesión del impuesto a las CC.AA.
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I. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA (II)
En uso de la habilitación normativa prevista en el artículo 46.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, las CCAA han regulado las siguientes materias:
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado (Decreto Legislativo 1/2010, de
21 octubre), el importe de los mínimos por descendientes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
ESCALA AUTONÓMICA
- La Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre), la
Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 8/2010, de 15 de octubre) y la Comunitat
Valenciana (Ley 13/1997, de 23 de diciembre actualizada por la Ley 12/2009, de 23
de diciembre), han aprobado para el ejercicio 2010 sus correspondientes escalas
autonómicas diferenciadas de la complementaria contenida en la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF.
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I .NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA (III)
ESCALA AUTONÓMICA (continuación)
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña (Ley 19/2010, de 7 de junio), la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (Ley 2/2010 de 27 de diciembre); y
la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de
septiembre, modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre) han aprobado
escalas autonómicas, si bien éstas no difieren de la contenida en la mencionada
disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Todas las CCAA tienen deducciones autonómicas aplicables al ejercicio 2010.
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II. TRABAJADORES
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Se modifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español (“Ley Beckham”). –Artículo 93 LIRPF-
• Solo para trabajadores desplazados a territorio español con posterioridad
a 01/01/2010.
• Nuevo requisito: que las retribuciones previsibles derivadas del contrato
de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique
este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
Se introduce un nuevo supuesto de retribución en especie que no tiene la
consideración de rendimientos de trabajo -Artículo 42.2.h) Ley IRPF- por
las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio
público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el
desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de
trabajo.
El límite de la exención se establece en 1.500 euros anuales para cada
trabajador.
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III. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
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Se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo
declarado derivado del ejercicio de actividades económicas por creación o
mantenimiento de empleo cualquiera que sea el método de determinación del
rendimiento neto (estimación directa, modalidad normal o simplificada) o
estimación objetiva (módulos). –Disposición adicional vigésimo séptima LIRPF-
Desaparecen en la Orden de Módulos aplicable a 2010 las reducciones por
adquisición de gasóleo profesional y de fertilizantes o plásticos a efectos del
cálculo de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en
estimación objetiva.
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III. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (I)
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Especialidades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.
Para el periodo impositivo 2010 el artículo 8 y la disposición adicional undécima
de la citada Ley (añadida por el RD-ley 2/2010) aprueba las siguientes medidas :
• Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a
que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010.
• Se establece un porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al
rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa
Simplificada del IRPF del 10 por ciento
• Se establece la libertad de amortización para los elementos del
inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias
incluidas en su ámbito de aplicación
• Los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido
indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley
3/2010 podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad
consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del
mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de
manera separada a la parte de la base liquidable general que se
corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base.
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Se incluyen por la Ley 26/2009, de PGE para 2010, como nuevas deducciones las
inversiones y gastos vinculados a los siguientes acontecimientos de excepcional
interés público en el ejercicio 2010:
Misteri de Elx“
"Año Jubilar Guadalupense 2010"
"Jornadas Mundiales de la juventud 2011"
"Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada"
"Solar Decathlon Europe 2010 y 2012"
"Vuelta al mundo a Vela, Alicante 2011"
"Google Lunar X Prize.“
III. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (II)
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IV. EXENCIONES
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Se eleva el límite exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad
de pago único hasta 15.500 euros. -Artículo 7.n) LIRPF-
Para eliminar la restricción a la libre prestación de servicios puesta de manifiesto
por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 6 de
octubre de 2009 (asunto C-153/08) se extiende la exención prevista en el
artículo 7.ñ) LIRPF a los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados
por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o
asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos
idénticos a los de la LAE, la ONCE, la Cruz Roja.
La exención de estos premios ha sido establecida, con efectos desde 1 de enero
de 2009, por el artículo sexto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo en la corrección de
errores publicada en el BOE el 28 de mayo de 2010.
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V. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
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Rendimientos del capital derivados de instituciones de inversión colectiva.
-Artículo 94.1.c) LIRPF-
Se modifica la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión
colectiva en los supuestos de las reducciones de capital y distribución de la prima
de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010
- Los importes percibidos en el supuesto de reducción de capital se califican como
rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios
del artículo 25.1.a) LIRPF (Los dividendos, primas de asistencia a juntas y
participaciones en los beneficios) con determinados límites. En ningún caso es
aplicable a estos rendimientos la exención de 1.500 euros de dividendo.
- La totalidad de los importes percibidos en el supuesto de distribución de la prima
de emisión de acciones se califican como rendimientos de capital mobiliario de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.e) de la LIRPF (utilidad percibida de una
entidad jurídica en virtud de la condición de socio, asociado, accionista o partícipe).
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VI. TIPOS DE GRAVAMEN
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Se eleva el tipo de gravamen del ahorro estableciéndose una escala con dos
tramos:
Se adaptan las escalas (estatal y autonómica) aplicables a la Base Liquidable
general al nuevo porcentaje del 50 por ciento de cesión del IRPF a las CCAA.
Parte de la base liquidable del ahorro - Euros Tipo aplicable -
porcentaje
Hasta 6.000 euros 19
Desde 6.000,01 euros en adelante 21
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VII. DEDUCCIONES
Se modifica las condiciones de aplicación y la cuantía de la deducción por
obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. -Artículo
80 bis LIRPF-.
‒ A partir de 2010 sólo es aplicable a contribuyentes que obtengan
rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas cuya base
imponible sea inferior a 12.000 euros anuales
‒ Su cuantía es variable.
• Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400
euros anuales.
• Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000
euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la
diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
Hasta el 31-12-2009 la deducción se cuantificaba en 400 euros anuales.
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VII. DEDUCCIONES (I)
Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda
habitual realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de
2012. -Disposición adicional vigésimo novena de la Ley IRPF introducida por el
Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril-.
Esta deducción, que minora únicamente la cuota íntegra estatal, se establece
para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros que realicen
determinadas obras en su vivienda habitual o edificio.
El importe de la deducción es el 10 % de las cantidades satisfechas mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso
en cuentas bancarias, a las personas o entidades que realicen tales obras, con
determinados límites. El pago no puede realizarse en metálico y debe
conservarse factura.
La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la
deducción por inversión en vivienda habitual.
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2. NOVEDADES DEL MODELO D-100
Página 2. Apartado “Situación familiar”. Epígrafe “Hijos y descendientes menores de 25 años o
discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s.
Se añade a la columna de cumplimentación de la fecha de acogimiento, la necesidad de que éste sea
permanente o preadoptivo, excluyendo al acogimiento temporal para diferenciarlo de los anteriores, ya
que al acogimiento temporal no le es de aplicación el aumento del mínimo por descendientes (2.244
euros) contemplado en el artículo 58.2 de la Ley del IRPF, ni la deducción por maternidad del artículo
81 de la misma Ley.
Página 2. Apartado “Declaración complementaria”.
Se ha modificado la mecánica de cumplimentación de este apartado, con el objetivo de identificar
correcta y específicamente el tipo de declaración complementaria cuando sea por las causas
especiales a que se refieren las casillas 121, 122 y 123, dejando para la casilla 120 (que se introduce al
final del apartado), el resto de supuestos.
PRINCIPALES NOVEDADES EN
EL MODELO DE DECLARACIÓN
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Página 4. Apartado “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los
inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros”.
Debido a errores en la cumplimentación de la casilla 067, se ha modificado la
descripción de su contenido, para ceñir exclusivamente su utilización a aquellos casos
de uso simultáneo del inmueble, en los que el porcentaje de disposición del inmueble
por sus titulares debe tenerse en cuenta para el cálculo correcto de la renta inmobiliaria
imputada.
Página 7. Apartado “Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y
rendimientos obtenidos”.
Se han suprimido las casillas 176 y 177, debido a que en la Orden de Módulos aplicable
en 2010 no se incluyen las reducciones relativas a las adquisiciones de gasóleo
profesional y de fertilizantes o plásticos. En su lugar, se ha redenominado la casilla 176
con el literal “Reducciones”, para recoger la posibilidad de que con posterioridad a la
aprobación y publicación en el BOE del Modelo 100 pudieran aprobarse normas con
efectos 2010 que recogieran reducciones en el ámbito de estas actividades.
Modelo 100
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Modelo 100
Página 8. Apartado “Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital
y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales”.
Se ha añadido una llamada a la Guía de la declaración en la determinación del
rendimiento computable por la atribución de rendimientos del capital inmobiliario,
para que el contribuyente tenga en cuenta, a efectos de ese cálculo, la aplicación,
en su caso, del rendimiento mínimo computable en caso de parentesco del artículo
24 de la Ley del Impuesto.
Página 9. Apartado G1.- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan
de la transmisión de elementos patrimoniales.
En el epígrafe “Premios obtenidos por la participación en juegos, concurso, rifas o
combinaciones aleatorias” se ha introducido una nueva casilla (la 305) para recoger
el importe de los premios exentos del IRPF de loterías, apuestas y sorteos
organizados en otros Estados miembros de la UE.
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Página 12. Apartado “L. Adecuación del impuesto a las circunstancias
personales y familiares: mínimo personal y familiar”.
Se incorporan al epígrafe “Cuantificación del mínimo personal y familiar”:
por un lado, una columna con cuatro nuevas casillas, con los números 635, 636,
637 y 638, para recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de
los mínimos personales y familiares que las CCAA puedan aprobar, en el ejercicio
de la competencia normativa establecida por la Ley 22/2009, a efectos del cálculo
del gravamen autonómico;
por otro lado, se incorpora otra casilla nueva, con el número 685, para recoger el
importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar a efectos del
cálculo del gravamen autonómico.
En el epígrafe “Determinación del mínimo personal y familiar que forma parte de
cada una de las bases liquidables” (general y del ahorro), se han introducido dos
nuevas casillas, con los números 683 y 684, con el objetivo de diferenciar la parte
del mínimo personal y familiar correspondiente a las bases liquidables general y de
ahorro en relación con el cálculo del gravamen estatal y del autonómico.
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Modelo 100
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Página 13. Apartado N.- “Cálculo del impuesto y resultado de la declaración”.
En el epígrafe “Determinación de los gravámenes estatal y autonómico” se
introducen las siguientes novedades:
- Se crea una nueva línea para la casilla 692, con el objetivo de efectuar el cálculo
separado de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable general,
teniendo en cuenta las novedades comentadas anteriormente en el epígrafe
“Determinación del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las
bases liquidables” del apartado L de la página 12 del modelo.
- Se crea una nueva casilla, con el número 771 para recoger, de igual manera, el
cálculo separado de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable del
ahorro teniendo en cuenta las novedades comentadas anteriormente en el epígrafe
“Determinación del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las
bases liquidables” del apartado L de la página 12 del modelo.
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Página 13. Apartado N.- “Cálculo del impuesto y resultado de la declaración”
(cont.):
Se habilita una nueva casilla para recoger el importe de la parte autonómica de la
deducción por alquiler de la vivienda habitual, con el número 772.
Se crea una nueva casilla para recoger el importe de la parte estatal (exclusiva,
no existe parte autonómica) de la nueva deducción por obras de mejora en la
vivienda habitual, con el número 773.
Página 14. Apartado O.- Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad
Autónoma de residencia del contribuyente.
Se simplifica este apartado, destinado a cuantificar el importe del IRPF que
corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del declarante en virtud de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre. En el presente ejercicio la determinación parte de
la cuota líquida autonómica incrementada (el importe de la casilla 731 de la página
13), a la que hay que detraer los importes de las casillas 776, 777 y 778, al igual
que en 2009.
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Modelo 100
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Nuevo diseño de los anexos.
Se suprime el anexo C cuyo contenido se incorpora al anexo A), que se despliega
en tres páginas: A.1, A.2, y A.3.
ANEXO A.1:
En el epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual: datos adicionales”, se
mejora la explicación del contenido de la casilla 792, para evitar los errores en la
cumplimentación de esta casilla. Además se introduce una nueva casilla 599 para
identificar aquellos supuestos en que la cuenta vivienda no se encuentre abierta en
una oficina sita en territorio español.
En el epígrafe de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se efectúa, por un
lado, el desglose al 50 por 100 de la parte estatal, con número 716, y de la
autonómica, ésta con la creación de la nueva casilla, con número 772.
Además, se añaden casillas para ampliar la información relativa al arrendador,
añadiendo la posibilidad de la identificación de un segundo arrendador, así como de
las cantidades totales satisfechas al arrendador 1, y, en su caso, 2.
Se introduce un nuevo epígrafe para la deducción estatal por obras de mejora en la
vivienda habitual, con tres nuevas casillas, con números 531, 532 y 773.
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Modelo 100
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Nuevo diseño de los anexos (cont.):
ANEXO A.2:
En relación con los regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público, se sustituye el acontecimiento de la casilla 955 del ejercicio 2009 (“Alicante
2008. Vuelta al Mundo a Vela”), por el acontecimiento “Alicante 2011”, y se añaden
otros seis acontecimientos nuevos, con sus correspondientes casillas, con los
números 533 a 538.
ANEXO A.3:
En relación con la Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2005 y
2006, se suprime la línea de 2005, y en la de 2006 se suprime la casilla “Pendiente
de materializar”. Y por lo que respecta a los ejercicios posteriores, se añade la línea
para las inversiones de 2010, con cuatro nuevas casillas, con números 539, 561,
562 y 563.
ANEXOS B.1, B.2, B.3 Y B.4. - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.
Se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo para recoger las
nuevas deducciones autonómicas para el ejercicio 2010.
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Modelo 100
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PRINCIPALES NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL
I.RP.F.
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NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL I.RP.F.
Establecimiento de plazos diferenciados para la vía telemática y telefónica
en relación con la confirmación o suscripción del borrador por el
contribuyente.
Dicho plazo se inicia el día 4 de abril.
La confirmación o suscripción del borrador por vía presencial únicamente
podrán efectuarse a partir del 3 de mayo.
Agilización en la obtención del número de referencia.
Además de los medios utilizados en las anteriores campañas, en la presente el
contribuyente podrá solicitar el borrador o los datos fiscales por Internet sin
certificado electrónico consignando un número de teléfono móvil para que la
AEAT mediante mensaje SMS le comunique el número de referencia
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NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL I.RP.F.
Ampliación de las fórmulas para la presentación de determinadas declaraciones
por vía telemática.
Podrá presentarse telemáticamente la declaración del IRPF cuyo resultado sea una
cantidad a ingresar siempre que se opte por la domiciliación del pago o a devolver con
solicitud de devolución o con renuncia a la misma y las negativas, mediante la
consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales
suministrado por la AEAT, sin necesidad de firma electrónica.
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de
las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos
inclusive.
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