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1 Miércoles, 26 de Noviembre de 2014
NOVEDADES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN POR NUEVA LEGISLACION -
ICAL Y EL PLAN 2013
Servicio de Asistencia a Municipios
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2015
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Ley 25/2013 27 diciembre. Impulso Factura Electrónica y creación registro Contable de facturas en Sector Público
Orden HAP/419/2014 Modifica orden EHA/3563/2008 Estructura Presupuestos de las Entidades Locales
RD 635/2014, 25 julio. Metodología cálculo PMP
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste efectivo servicios prestados por las Entidades Locales
Orden HAP/2082/2014, 7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información según L.O. 2/2012, 27 abril.
ORDEN HAP/1781/2013, 20 septiembre. Instrucción modelo normal de contabilidad local.(ORDEN HAP/1782/2013 modelos Simplificado y Básico)
Servicio de Asistencia a Municipios
Ley 25/2013 27 diciembre. Impulso Factura Electrónica y creación registro Contable de facturas Sector Público
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PROVEEDORES que hayan entregado bienes o prestados servicios a la
Administración Pública:
a) Sociedades anónimas
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en
territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,
Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de
utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de
titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
OBLIGADOS: Entrada vigor: 15 enero 2015
Servicio de Asistencia a Municipios
Ley 25/2013 27 diciembre. Impulso Factura Electrónica y creación registro Contable de facturas Sector Público
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Se puede establecer la no obligación de factura electrónica
para facturas:
De importe hasta 5.000 euros.
Dirigidas a los servicios en el exterior de las AAPP
- Hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su
presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas
- Y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados
para su recepción.
EXCEPCIONES:
(si no se aprueba ¿se podrán admitir en papel facturas <5.000?)
REGLAMENTARIAMENTE
Servicio de Asistencia a Municipios
Ley 25/2013 27 diciembre. Impulso Factura Electrónica y creación registro Contable de facturas Sector Público
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FACTURAS
Electrónicas
Voluntario (¿?). Disp.ad.5: “la no adhesión deberá
justificarse en términos de eficiencia (art.7 ley 2/2012)
La adhesión podrá conllevar
repercusión de los costes ec.
generados
Registro
Contable
facturas
Sistema
información
contable Interrelación
Proveedor
SICALWIN GESTIONA Web
Service
PUNTO GENERAL
ENTRADA:
Propio
CCAA, DIP.
Estado: FACe
(Estado Tramitación)
(Facturas) Sede electrónica
Servicio de Asistencia a Municipios
Ley 25/2013 27 diciembre. Impulso Factura Electrónica y creación registro Contable de facturas Sector Público
¿Cómo DARSE ALTA EN FACe?
Documento “poca” AYUDA Alta FACe:
http://administracionelectronica.gob.es/PAe/pasosaltaentidadeslocalesenface
1.- ADHESION FACe
2.- ALTA DIR3 : Debemos indicar que unidades de nuestra entidad local van a ser oficinas
contables, unidades de tramitación u órganos gestores. Sin esta indicación FACe no podrá
aceptar facturas destinadas a su entidad local.
(Documento “ayuda “ http://directorio3.redsara.es.)
Ir a http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3/descargas
(Modelo alta de unidades FORMULARIO ALTA EN DIRECORIO COMUN cod.13014)
Solicitar el alta de unidades y de usuarios con un email:
email : [email protected]
https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/DIR
(Aquí se darían de alta las unidades orgánicas. En ayuntamientos pequeños alta sólo al ayuntamiento)
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Servicio de Asistencia a Municipios
Ley 25/2013 27 diciembre. Impulso Factura Electrónica y creación registro Contable de facturas Sector Público
3.- ACCESO RED SARA - Solicitar usuario para acceder a la red Sara con un email:
(Esto sirve para luego poder entrar en directorio Dir3 y hacer cualquier cambio.)
4.- Se puede entrar en DIR3 y se especifican la:
OFICINA CONTABLE: función de contabilidad en el organismo y que también son
competentes para la gestión del registro contable de facturas
ORGANO GESTOR : Quien tenga la competencia sobre la aprobación del
expediente de gasto.
UNIDAD TRAMITADORA: Órgano administrativo al que corresponda la
tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/419/2014. Modifica orden EHA/3563/2008 Estructura Presupuestos de las Entidades Locales
OBJETIVO:
Definir Programas de manera más ajustada a la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local
Presupuestar y contabilizar con el grado de desarrollo suficiente
para que se disponga información acerca del gasto en cada uno de
los servicios previstos.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/419/2014. Modifica orden EHA/3563/2008 Estructura Presupuestos de las Entidades Locales
NOVEDADES:
CLASIFICACIÓN ECONOMICA GASTOS:
Capítulo 5: Fondo Contingencia
Artículo 50: Dotación al Fondo de Contingencia de Ejecución Pptaria.
Concepto: 500 : Fondo Contingencia de ejecución pptaria . Art.31 ley
orgánica 2/2012 Estabilidad pptaria y sostenibildad financ.
OBLIGATORIAMENTE: Entidades Locales ámbito subjetivo artículos
111 y 135 texto refundido Ley Reguladora Hac. Locales
VOLUNTARIO: Demás Entes Locales.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/419/2014.Modifica orden EHA/3563/2008 Estructura Presupuestos de las Entidades Locales
(Aplicación Presupuestaria: xxx - 929 – 500)
ATENCION DE NECESIDADES IMPREVISTAS, INAPLAZABLES Y NO
DISCRECIONALES para las que no exista crédito presupuestario o
resulte insuficiente.
No Discrecional: un concepto jurídico indeterminado que podrá ser
concretado por cada Ayuntamiento, en sus normas de gestión propias
(por ejemplo bases de ejecución del presupuesto, reglamento interno
en materia de finanzas etc.). Todo ello sin perjuicio de que exista una
Ley especial, estatal o autonómica que desarrolle tal concepto.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/419/2014.Modifica orden EHA/3563/2008 Estructura Presupuestos de las Entidades Locales
NOVEDADES: CLASIFICACIÓN PROGRAMAS GASTOS: (Nueva
estructura)
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Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir,
con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto , grupos de programas y
programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas
El detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a nivel de grupos de programas de gasto. No
obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se se
especifican en el anexo
La estructura por grupos de programas de gasto es abierta por lo que podrán crearse los que se
consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.
La estructura del anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales.
No obstante será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que se podrán
crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la
estructura que esta orden establece.
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/419/2014.Modifica orden EHA/3563/2008 Estructura Presupuestos de las Entidades Locales
EJEMPLO: AREA POLITICA GRUPO
GASTO GASTO PROGRAMAS PROGRAMAS
1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.
13 Seguridad y movilidad ciudadana.
130 Administración general de la seguridad y protección civil.
132 Seguridad y Orden Público.
133 Ordenación del tráfico y del estacionamiento
134 Movilidad urbana.
135 Protección civil.
136 Servicio de prevención y extinción de incendios.
15 Vivienda y urbanismo.
150 Administración General de Vivienda y urbanismo.
151 Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
152 Vivienda.
1521 Promoción y gestión de vivienda de protección pública.
1522 Conservación y rehabilitación de la edificación.
153 Vías públicas.
1531 Acceso a los núcleos de población.
1532 Pavimentación de vías públicas.
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Servicio de Asistencia a Municipios
RD 635/2014, 25 julio. Metodología cálculo PMP
Ley Orgánica 2/2012 , 27 abril de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera
Periodo Medio Pago: Mide el retraso en el pago de la deuda
comercial en términos económicos.
Se tendrán en cuenta:
Las FACTURAS EXPEDIDAS desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de
facturas o sistema equivalente.
Las CERTIFICACIONES MENSUALES de obra aprobadas a partir del 1 enero de 2014.
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Servicio de Asistencia a Municipios
RD 635/2014, 25 julio. Metodología cálculo PMP
Quedan excluidas:
Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de
Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional.
Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a
proveedores.
Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de
embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación
o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
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Servicio de Asistencia a Municipios
RD 635/2014, 25 julio. Metodología cálculo PMP
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PMP GLOBAL = ∑ (PMP por Entidad x Importe operaciones de la Entidad) Importe operaciones. de las Entidades
Ratio (1) operaciones pagadas = ∑ (nº días de pago x Importe op. pagada) Importe total de pagos realizados
Ratio(2) operaciones pendtes. pago= ∑ (nº días pte pago x Importe op. pte pago) Importe total de pagos pendientes
PMP por Entidad = Ratio(1) x Importe pagos realizados + Ratio(2) x Importe pagos ptes Importe pagos realizados + Importe pagos ptes
* DIAS PAGO/ DIAS PENDIENTES DE PAGO = días naturales trascurridos
desde los 30 posteriores a la fecha anotación factura en registro contable facturas.
Los importes pueden tomar valor negativo.
Servicio de Asistencia a Municipios
RD 635/2014, 25 julio. Metodología cálculo PMP
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• PMP Global y serie histórica
• PMP Entidades serie histórica
• Ratio pagos Entidades y serie histórica
• Ratio Pte. Pago Entidades y serie histórica
MENSUALMENTE: Corporaciones At.111 y 135 Ley Hac.Locales 2/2004
TRIMESTRALMENTE: Demás Corporaciones
REMISION AL MINHAP PUBLICACION PORTAL WEB
(Facilitara modelos homogéneos)
Servicio de Asistencia a Municipios
RD 635/2014, 25 julio. Metodología cálculo PMP
MINHAP detecta Incumplimiento en términos art.18.5 L.O. 2/2012
(Corporaciones locales Art.111 y 135 Ley Hac. Locales)
Comunicación Comunicación Podrá
Previa Solicitar
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INCUMPLIMIENTO:
CCAA si ejerce
tutela financiera
Corporación
Local
Interventor:
Información certificada Deuda
comercial y forma pago:
- A pagar con fondos propios
- A pagar con retenciones
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales. Ley 27/2013, 27 dic., Racionalización y Sostenibilidad Administración Local
modifica art.116 ley 7/1985 reguladora bases régimen local
Finalidad: Eficiencia y trasparencia gestión pública local
COSTE EFECTIVO SERVICIOS
NO SON:
Costes servicios públicos de informes técnico-económicos para
establecimiento de tasas o precios públicos.
Memoria de Costes y rendimientos servicios públicos art. 211 Ley
reguladora Haciendas Locales 2/2004.
Costes de las actividades e indicadores de gestión de la Memoria de
las cuentas anuales PGCP. (2017: cont. costes)
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
INFORMACIÓN A ENVIAR AL MIHAP ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE RELATIVA AL
AÑO ANTERIOR
* La información relativa al 2013 se publicará antes del 1 de diciembre 2014 en base
a liquidación enviada de 2013
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
Diferenciados en 2 anexos
1.- SERVICIOS DE PRESTACION OBLIGATORIA
(Art.26.1 y 36 ley 7/1985 LBRL): Alumbrado público. 165 Cementerio. 164 Recogida de residuos. 1621 Limpieza viaria. 163 Abastecimiento domiciliario de agua potable. 161 Alcantarillado. 160 Acceso a los núcleos de población. 1531/150P Pavimentación de las vías públicas. 1532/150P Parque público. 171/170P Biblioteca pública. 3321/330P Tratamiento de residuos. 1623 Protección civil. 35/130P necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.231 Prevención y extinción de incendios. 136/130P Instalaciones deportivas de uso público. 342/340P Transporte colectivo urbano de viajeros. 4411/440P Medio ambiente urbano. 1721/170P Medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos. 171/170P …
2.- SERVICIOS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS PROPIAS:
(Art.7, 25.2 y 27 ley 7/1985 LBRL): Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.151,150p,Protección y gestión del Patrimonio histórico. 336/330P Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. 1521/150P Conservación y rehabilitación de la edificación. 1522/150P Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 160 Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad de la entidad local.45 Policía local,. 132/130P Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. 134/130P Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.432/430P Ferias. 4311/430P Abastos, mercados, lonjas. 4312/430P Comercio ambulante. 4313/430P Protección de la salubridad pública. 311Actividades funerarias. 164 Promoción del deporte. 341/340P Instalaciones deportivas. 342/340P Instalaciones de ocupación del tiempo libre. 337/330P…
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
• Entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que
apliquen PGC empresa
• Gestión Indirecta de los servicios en las formas previstas Ley contratos
de Sector Público
• Entidades Locales, organismos y entidades dependientes sujetos a
presupuesto limitativo
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS, incluyendo las obligaciones pendientes de aplicación a Presupuesto.
1) Los costes reales directos. (según clasificación económica de gastos): a) Gastos Personal: artículos 10, 11,12,13,14,15y 16 b) Gastos corrientes bienes y servicios: artículos 21,21,22,23,24,25 y 26 c) Gastos amortización derivados de la inversión: artículos 60, 62, 61,63, 64 (excep. 648) d) Si existe arrendamiento financiero : concepto 648 e) Gastos en trasferencias corrientes y capital; 48 y 78 si están relacionados con el servicio f) Cualquier otro gasto no financiero que tenga relación con la prestación del servicio
2) Los costes reales indirectos. Gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto. Se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto
Entidades Locales, organismos y entidades dependientes sujetos a presupuesto limitativo
Sistema
Gestión
Patrimonial
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
Entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen PGC empresa
GASTOS EXPLOTACIÓN DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, Partidas:
• 4- Aprovisionamientos
• 6- Gastos personal
• 7-Otros Gastos de explotación
• 8- Amortización del inmovilizado
• Cualquier otro gasto no financiero que tenga relación con la prestación del servicio.
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
Gestión Indirecta de los servicios en las formas previstas Ley contratos de Sector Público
• Contraprestaciones económicas que abone la entidad local al contratista
• Subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio
• Ingresos derivados de las tarifas que abonen los usuarios (!!)
• Subvenciones de cobertura del precio del servicio
SI el contratista recibe la retribución directamente por los usuarios:
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
Están aún por determinar, ya que de conformidad con la Disposición Final 1ª de la Orden, el contenido de los anexos se determinará por Resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con la fecha límite de 30 de junio de 2015,
Serán determinados en base a la información facilitada por las EELL para la elaboración de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, salvo en relación con el servicio de transporte público urbano
(Memoria análisis impacto normativo criterios cálculo coste efectivo)
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2075/2014, 6 noviembre. Cálculo coste
efectivo servicios prestados por Ent. Locales.
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PROGRAMA / SUBP
PRESUPUESTARIO
IMPORTE TOTAL
UNIDADES DE
REFERENCIA
FORMA PRESTACIÓN
SERVICIO
• Gestión directa por la entidad local • Gestión directa por organismo autónomo de la entidad local • Gestión directa por entidad pública empresarial • Gestión directa por sociedad mercantil local • Gestión indirecta mediante concesión, gestionando el concesionario el
servicio a su riesgo y ventura. • Gestión indirecta interesada, compartiendo la entidad local y el
empresario los resultados de explotación en la proporción fijada en el contrato.
• Gestión indirecta por concierto. • Gestión indirecta por sociedad de economía mixta. • Gestión mancomunada. • Gestión por convenio de colaboración interadministrativo. • Gestión consorciada.
Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2082/2014, 7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información
EXCLUSIONES: Remisión Ejecución presupuestaria trimestral Ayuntamientos < 5.000 Hab.
Informe trimestral de morosidad art.4 ley 15/2010 Ayuntamientos < 5.000 Hab. (3 primeros trimestres)
Remisión Informe Intervención cumplimiento Regla del Gasto en la elaboración
presupuesto 2015.
SI SE REMITE: Evaluación Estabilidad Presupuestaria y límite de la deuda
En remisión de información trimestral:
> Actualización informe intervención evaluación Estabilidad Presupuestaria y límite deuda
> Valoración cumplimiento regla gasto al cierre ejercicio
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2082/2014,7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información
NUEVA INFORMACION:
Periodo medio pago:
Mensual Corporaciones locales Art. 111,135 ley Hac.Locales
Trimestral Demás entidades
(Antes último día del mes siguiente a la finalización mes o trimestre)
INFORMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PMP:
Incluir en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior:
* Importe recursos a dedicar mensualmente pago proveedores para reducir PMP
* Medidas reducción gastos e incrementos ingresos u otras para generar tesorería
Coste efectivo de los servicios (antes del 1 noviembre)
(Según establece Orden HAP/2075/2014 , 6 noviembre
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2082/2014, 7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información
ACTUALIZACION:
ISPA: Envío Antes del 30 abril (anteriormente: 31 enero)
Incluye mas información referida a los cargos electos de la EELL: El número de cargos electos diferenciando: alcaldes, concejales, o asimilado, presidentes,
diputados y consejeros de las diputaciones forales, diputaciones provinciales y cabildos y consejos
insulares. o cargo asimilado.
2.º Todas las retribuciones, cantidades percibidas por asistencia a los órganos colegiados o
cualesquiera otra que hubiesen sido asignadas al cargo y no correspondan a la compensación de un
gasto previo efectivamente realizado, de manera individualizada, percibidas por los cargos electos
recogidos en el apartado 1.º anterior.
Ejecución Plan Ajuste: Envío antes día 30 mes siguiente fin trimestre
( anteriormente: antes día 15 mes siguiente trimestre)
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2082/2014, 7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información
ACTUALIZACION:
PRESUPUESTOS APROBADOS (PRORROGADOS en su defecto):
Sigue en vigor el envío antes del 31 de enero:
NO se incluye: Evaluación regla gasto
NUEVA INFORMACIÓN:
Pasivos contingentes (garantías públicas, prestamos morosos que puedan incidir en
los presupuestos).
Corporaciones de los artículos 111 y 135 ley Hac. Locales: Información detallada de los
beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2082/2014, 7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información
ACTUALIZACION:
MARCO PRESUPUESTARIO: Sigue vigente envío antes del 15 marzo
pero se incluye nueva información:
Pasivos contingentes (garantías públicas, prestamos morosos que puedan incidir en
los presupuestos).
Medidas previstas para que, a partir de la evolución tendencial, permitan la
consecución de los objetivos presupuestarios.
LIQUIDACION PRESUPUESTO: Sigue vigente envío antes del 31 marzo
pero se incluye nueva información:
Información relativa a las inversiones financieramente sostenibles
ejecutadas según Disp.adic.16 texto refundido Hac.Locales.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Orden HAP/2082/2014, 7 noviembre modifica Orden HAP/2105/2012 Obligaciones suministro información
ACTUALIZACION:
Lineas Fundamentales del presupuesto: Envío Antes del 15 septiembre
(Anteriormente: antes 1 de octubre)
Aumento de la información mínima a enviar:
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ANTERIORMENTE
a) Las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente o de los estados financieros.
a) El estado de previsión de movimiento y situación de la deuda
a) La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos de las líneas fundamentales del Presupuesto con la capacidad
o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
a) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda.
AHORA
a) Definición de las principales políticas que inspiran el presupuesto con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan. b) Saldos presupuestarios y explicación de su adecuación al objetivo de estabilidad fijado. Toda la información complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas. c) Información sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación como al resto de ingresos en sus principales rúbricas. d) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente. e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogénea con el ejercicio precedente. f) Información sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, así como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboración de las líneas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relación a las utilizadas para la elaboración del plan presupuestario a medio plazo establecido en el artículo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisión de la información actualizada relativa a dicho plan presupuestario. g) El estado de previsión de movimiento y situación de la deuda. h) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de deuda.
Servicio de Asistencia a Municipios
ORDEN HAP/1781/2013, 20 septiembre. Instrucción modelo normal de contabilidad local.
(ORDEN HAP/1782/2013 modelos Simplificado y Básico)
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Servicio de Asistencia a Municipios 34
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
El grupo de entidades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está
formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes
Entidad dominante: Es la entidad del sector público que ostenta, directa o
indirectamente, en virtud de disposición normativa o acuerdo formal, el control
sobre otra u otras, denominadas dependientes.
Poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad
con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio
Se cumple al menos una de las condiciones de poder y otra de las de
patrimonio neto, salvo otra entidad mantiene el control.
En consorcios y fundaciones, cuando se cumple al menos una de las
condiciones de poder
ENTIDADES DE GRUPO
Servicio de Asistencia a Municipios 35
Entidades multigrupo: Entidades no incluidas en el grupo, que son gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras ajenas al grupo. Gestión Conjunta Entidades asociadas: Entidades no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejerzan una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio.
ENTIDADES DE MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
Servicio de Asistencia a Municipios
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES (NRV nº18)
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Entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida
directa por parte de los beneficiarios
Transferencias
Financian operaciones o actividades no singularizadas
Subvenciones
Financian operaciones o actividades específicas, con obligación de cumplir unas
condiciones y requisitos
Patrimonio neto
Servicio de Asistencia a Municipios 37
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES (Ley 38/2003)
SUBVENCIÓN: “Toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de las Administraciones públicas, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los
beneficiarios. • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,
…, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
• Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por
objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Servicio de Asistencia a Municipios
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
• Se deben reconocer como gastos, desde el momento en que se
cumplan las condiciones establecidas de percepción
• Si al cierre del ejercicio no se cumplen todas las condiciones, pero no
existan dudas razonables de su cumplimiento, se dotará una
provisión.
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• En al caso de entrega de activos: Reconocer la transferencias o subvención en el momento de la entrega al beneficiario
• Si se asume la deuda de otra entidad, se reconocerá como subvención concedida y pasivo como contrapartida.
MONETARIO
NO MONETARIO O EN ESPECIE
Servicio de Asistencia a Municipios
VALORACIÓN TRANSFERENCIAS Y SUBV. CONCEDIDAS
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• Se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario
• Reconocimiento gasto presupuestario, de acuerdo con el procedimiento establecido, cuando se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
• Ente cedente: Se valorarán por el valor contable
• Ente beneficiario: Se valorará por su valor razonable en el reconocimiento
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TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS
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• En el apartado 5º del Marco Conceptual se establece que el
reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de
transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse
cuando se produzca el incremento del activo en el que se
materialicen (tesorería).
• El ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el
ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de
forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de
reconocimiento de su correlativa obligación.
Imputación Presupuestaria
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IMPUTACIÓN TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
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• Se reconocerán como ingreso imputable al resultado del ejercicio en
que se reconozcan.
• Las transferencias monetarias se reconocerán simultáneamente al
registro del ingreso presupuestario de conformidad con los criterios
recogidos en el marco conceptual de la contabilidad pública. No
obstante, podrán reconocerse con anterioridad cuando se hayan
cumplido las condiciones establecidas para su percepción.
• Las transferencias recibidas en especie se reconocerán en el
momento de la recepción del bien.
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TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS
• IMPUTACIÓN A RESULTADOS DEL EJERCICIO
(TRANSFERENCIAS)
• IMPUTACION A PATRIMONIO NETO (SUBVENCIONES)
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• REINTEGRABLES
• NO REINTEGRABLES
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TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS
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Las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan
Con respecto a las subvenciones recibidas no reintegrables se califican, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto que posteriormente se trasladarán a la cuenta del resultado económico patrimonial de acuerdo con su finalidad:
Gastos Activos/inversiones Cancelación deudas
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SUBVENCIONES RECIBIDAS
A. Subvenciones para financiar gastos
Se imputarán al resultado del ejercicio en el que se
devenguen los gastos que están financiando
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B. Subvenciones para adquisición de activos e inversiones
En proporción a la vida útil del bien, con el mismo método
de la amortización, o, en su caso, cuando se produzca la
enajenación o baja en inventario.
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SUBVENCIONES RECIBIDAS
C. Subvenciones para cancelación de pasivos:
Se imputarán a resultados en el ejercicio en el que se
produzca la cancelación. Si es para una financiación
específica, en función del elemento financiado.
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Servicio de Asistencia a Municipios
Si existen dudas sobre el
cumplimiento de las condiciones y
requisitos, la subvención será
REINTEGRABLE
La operación se tratará como pasivo y
activo financiero
- NRV nº 18
SUBVENCIONES RECIBIDAS
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Las subvenciones recibidas se
considerarán NO REINTEGRABLES y se
reconocerán como ingresos por el ente
beneficiario cuando :
-Exista un acuerdo individualizado de
concesión de la subvención favor de
dicho ente,
- Se hayan cumplido las condiciones
asociadas a su disfrute
- No existan dudas razonables sobre su
percepción, sin perjuicio de la
imputación presupuestaria de las misma
¿ES REINTEGRABLE?
De la entidad
beneficiaria De la entidad concedente
Servicio de Asistencia a Municipios 47
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del Grupo 4
GRUPO 0: CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO.
La utilización de este grupo es facultativa por
parte de la entidad
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TIPO DE EXACCIÓN
Desaparece el desglose del Tipo de Exacción
en Ingresos, en SicalWin pasará a ser
opcional, pero sólo cuando la entidad trabaja
con el modelo Normal de contabilidad Local.
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Servicio de Asistencia a Municipios
NOVEDADES INMOVILIZADO FINANCIERO Y NO FINANCIERO
INMOVILIZADO NO FINANCIERO
Cambio codificación de las cuentas
Novedades Valoración
Novedades contabilización de las operaciones
49
ACTIVOS FINANCIEROS
Categorías y su valoración
Servicio de Asistencia a Municipios
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS CUENTAS ANUALES
50
ICAL/PGCPAL 2004
BALANCE
CUENTA DEL RESULTADO
ECONOMICO PATRIMONIAL
ESTADO DE LIQUIDACION
DEL PRESUPUESTO
MEMORIA
BALANCE
CUENTA DEL RDO. ECONOMICO PATRIMONIAL
ESTADO DE LIQUIDACION DEL
PRESUPUESTO
MEMORIA
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ICAL/PGCPAL 2013
Servicio de Asistencia a Municipios
GESTIÓN PATRIMONIAL
ICAL y PGCP 2013
Acción 7 Plan
moderniza GPA
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