Novación - Exposicion Obligaciones

23
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES I. DIFERENCIA ENTRE EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

description

novacion

Transcript of Novación - Exposicion Obligaciones

Presentacin de PowerPoint

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES I.DIFERENCIA ENTRE EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESUn acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligacin: crea, modifica o se extingue.

Formas de extinguir la obligacin distintas al pago son : la novacin, la compensacin

Las obligaciones surgen a la vida jurdica para extinguirse a travs del cumplimiento.

La obligacin se cumple o extingue de igual modo en que ha sido creada.

Idntica, integra e indivisible.

Entre el nacimiento y la extincin de la obligacin, surgen acontecimientos que implican cambios o modificaciones en la misma

Las modificaciones se establecen por voluntad de las partes o por provenir de la ley.

es decir las obligaciones pueden ser alteradas o modificadas, bajo estas dos opciones.

Sobre la alteracin de la obligacinTenemos que considerar si la alteracin involucra a una nueva obligacin ( lo que implica extensin de la anterior)

o es posible la conservacin de la antigua obligacin.

Novacin modificativaNovacin extintiva.Novacin modificativa se mantiene la obligacin inicial, tiene lugar cuando la alteracin de alguno de los elementos de la obligacin no la extingue, y la obligacin primitiva subsiste, pero modificada en la segunda.Novacin extintiva la obligacin primitiva es sustituida por una nueva obligacin.

Etimologa de novacinCon origen en el vocablo latinonovato, la palabranovacinse utiliza para hacer referencia alacto y resultado de novar.

Esteverbose emplea en el mbito delDerechopara referir al hecho de reemplazar, con otra, unaobligacin otorgada con anterioridad. A partir de esta situacin, la primera obligacin queda anulada por medio del acto.

Nuestro cdigo civil federal en su articulo 2213 nos dice que:Hay novacin de contrato cuando las partes en l interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligacin nueva a la antigua.

EntoncesEn que consiste la novacin?La novacin consiste en lamodificacin, traspaso o reemplazo de una obligacin de orden jurdico por parte de otra obligacin posterior.

De lo anterior podemos inferir que la novacin tiene 4 elementos fundamentales:1. Que una obligacin nueva sustituya a una antigua.

2. Que haya una modificacin substancial entre ambas obligaciones.3. Que exista la intencin de novar.

4. Que haya capacidad en las partes para verificar la novacin.

1. Que una obligacin nueva sustituya a una antigua.

Esto implica la existencia de una obligacin anterior, es decir, se requiere la preexistencia de una obligacin, por lo tanto podemos inferir lo siguiente:

No habr novacin si no existiera la obligacin.Si esa novacin que se pretendiera realizar estuviera afectada con una nulidad absoluta.

2. Que haya una modificacin substancial entre ambas obligaciones. Esta modificacin puede darse de acuerdo a lo siguiente:

En cuanto a los sujetos.Por cambio de acreedor: el deudor y el tercero que substituye al acreedor acuerdan extinguir la relacin jurdica original y crear una nueva.Por cambio de deudor: el deudor, el acreedory el tercero acuerdan en extinguir la relacin jurdica original y dar nacimiento a una nueva.

En cuanto al objeto

Supone un consentimiento de las partes para substituir la prestacin inicial, es decir, cambiamos la prestacin original, de dar, hacer o no hacer, por otra.El cambio en el sujeto, como en el objetoson cambios esenciales, por lo que se da una extincin del primer vnculopara crear uno nuevo.

3. Que exista la intencin de novar.

Nuestro Cdigo Civil Federal, establece en su artculo 2215 que la novacin no se presume, debe constar expresamente, es decir el consentimiento debe ser manifestado de forma expresa (escrita o verbal), no tcita.

4. Que haya capacidad en las partes para verificar la novacin.

Las partes deben contar con capacidad general para contratar, en virtud de que la novacin implica la creacin de una nueva obligacin y por consiguiente la extincin de la obligacin principal.

COMPENSACION

ConceptoEtimolgicamente la palabra compensacin proviene del latn cum y pensatio, que significa pensar en otro, pues se ponan en la balanza los crditos y deudas que tenan dos personas en forma recproca.

El cdigo Civil Federal en su artculo 2185 menciona:

La compensacin se presenta cuando dos personas renen la calidad dedeudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho.

En la existencia de dos relaciones obligacionales (crditos y dbitos) recprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre s. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones, con la fuerza de un pago. Esto justifica que la doctrina haya denominado indistintamente, a esta forma de extincin de las obligaciones, pago recproco, abreviado, simplificado, automtico.

La Compensacin consiste en:

Clases de compensacin.

A)Compensacin convencional: Nace por acuerdo de las partes

B) Compensacin judicial: Por decisin del juez a pedido de parte

C) Compensacin Legal: Cuando dos sujetos tienen la calidad de deudor y acreedor recprocamente.D) Compensacin Facultativa : cuando por declaracin unilateral de una de las partes, a quien no se puede argumentar la compensacin, acepta que opere.

EfectosExtincin de los crditos.Extingue tambin los crditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporcin, tanto las prestaciones accesorias de la deuda inters y gastos, como las garantas personales, fianza.Hay ciertos crditos que no son compensables, la ley los protege declarndolos inembargables al inters de los dems. No habr lugar a la compensacin cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.

RequisitosQue las dos personas estn obligadas recprocamente con carcter principal.Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.Que las dos obligaciones sean lquidas.Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retencin judicial o controversia promovida por un tercero.

Casos en que la compensacin es improcedente.Hay obligaciones no compensables, estas pueden ser entre particulares y el estado cuando los particulares fueran deudores por remates de bienes estatales, rentas del fisco, por derechos de aduana, por contribuciones, o si las deudas y crditos recprocos no fuesen del mismo departamento o ministerio, o cuando los crditos de los particulares estuvieran dentro de la consolidacin legal de crditos contra elEstado.