NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Noviembre-Diciembre)

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

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En esta edición... • DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL,

SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRATORIO...

Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de lavado de activos y Financiación del Terrorismo…

• DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y REGULATORIO...

Colombia: Líder regional en la facilidad de hacer negocios.

• DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO...

SuperIntendencia de Sociedades establece las contribuciones que están obligadas a pagar las sociedades que están sometidas a vigilancia y control…

• NOTICIAS BREVES...

Una publicación de VS+M Abogados NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2014

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Empleadores a adoptar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de lavado de activos y Financiación del Terrorismo En reciente circular (304-000001)1, la Superintendencia de Sociedades ha establecido las obligaciones a cargo de los empleadores respecto al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de lavado de activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). De esta manera, a través de dicha circular se presentan normas, estándares internacionales y lineamientos con el fin de facilitar al sector real, la implementación de dicho sistema.

Se establece en el documento que cada empresa debe adoptar el respectivo Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo (LA/FT), el cual debe adaptarse al riesgo propio de cada empresa, teniendo en cuenta su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares. Así, la política que adopte la empresa debe permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del sistema, buscando convertirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actividad de empleadores, socios, administradores y trabajadores de la empresa.

El diseño del Sistema deberá ser adoptado y planeado por el representante legal de la empresa, y aprobado por la junta directiva, o a falta de esta, el órgano social de la sociedad. Será obligación del representante legal hacer seguimiento a que efectivamente se cumplan las reglas que se establezcan dentro del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo (LA/FT). Es necesario afirmar que el Sistema debe incluir sanciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas normas de conducta.

Por su parte, todas las normas que se incluyan en la compañía deben ser comunicadas y oportunamente informadas a los empleados, los cuales, a través de capacitaciones, o los recursos que la empresa considere de mayor efectividad, deben ser entendidas, asimiladas y cumplidas.

Ahora, el objetivo principal de la adopción de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo (LA/FT) es minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo. Como mínimo las empresas deberán adoptar las siguientes medidas:

1. Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo en las operaciones que a diario realiza.

2. Establecer procedimientos de debida diligencia.

a. Procedimiento de conocimiento de los clientes.

b. Procedimiento de conocimiento de personas expuestas políticamente. c. Procedimiento de conocimiento de los asociados.

d. Procedimiento de conocimiento de los trabajadores de la empresa.

3. Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.

También es necesario que a la hora de implementar dichos procedimientos la empresa tenga en cuenta, como mínimo:

1. La creación de controles para reducir situaciones que generen riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo en las operaciones que realiza a diario.

2. El establecimiento de herramientas que contribuyan a identificar operaciones inusuales o sospechosas.

Por: DIEGO FELIPE VALDIVIESO RUEDA

NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2014

1 En: http://www.actualicese.com/normatividad/2014/Circulares/CE304-000001-14.pdf

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3. Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.

4. Reportar a la UIAF (Unidad de información y análisis financiero) las operaciones intentadas y operaciones sospechosas.

Es importante señalar también que existen riesgos asociados a los principales, los cuales se enmarcan en los siguientes:

• Riesgos asociados

• Riesgo legal

• Riesgo Reputacional

• Riesgo operacional

• Riesgo de contagio

Finalmente, las sociedades que se encuentren obligadas a efectuar reportes de transacciones y operaciones sospechosas deberán cumplir con el requisito de reportar a la UIAF todo lo que consideren pertinente. Cabe aclarar, que las sociedades y empresas que no cumplan, como mínimo con lo establecido en la circular referida, podrán ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Esperamos que todas las sociedades cumplan con estas obligaciones, para así actuar legalmente y evitar cualquier tipo de multas o sanciones que la Superintendencia de Sociedades pueda imponerles. Como firma, seguiremos atentos a cómo se desarrolla la regulación al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de lavado de activos y Financiación del Terrorismo.

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Colombia: líder regional en facilidad de hacer negocios En el reporte Doing Business 2015,1 Colombia toma el

lugar de Chile como líder regional y en el ranking mismo, ya que hablamos del puesto 34 a nivel global. Además, como ya es costumbre, vamos de la mano de Perú quien nos acompaña en el puesto 35. México y Panamá se unen para conformar el top 5 latinoamericano. Se siente bien decir que somos Número 1, y sin duda el avanzar 9 puestos en la tabla es algo de lo que podemos estar orgullosos, pero ¿por qué llegamos a este puntaje?

Desde el 2003, Doing Business califica el ambiente para hacer negocios a nivel global. Un alto puntaje no es sinónimo de desregulación, por el contrario, significa que el sistema regulatorio facilita la interacción en el mercado, y protege los intereses públicos sin impedir el desarrollo del sector privado. En diez categorías, Doing Business mide qué tan sólidas son las instituciones legales y el costo y complejidad de los procesos reglamentarios, promediando más de 300 datos sobre cada economía. El resultado final, ocupar el puesto 34, se obtiene del puntaje en dichas categorías.

Colombia subió puestos en cuatro categorías, y perdió puestos en seis. El cambio más significativo se da en la categoría Obteniendo Crédito, en dónde pasamos del puesto 73, a ser los segundos a nivel mundial. Dentro de las reformas que fortalecen las instituciones legales tomadas por todos los países, Doing Business resalta la nueva regulación colombiana sobre garantías mobiliarias. Encuentra que Colombia fortaleció los derechos de acreedores y deudores con este nuevo régimen: (1) al permitir que todo tipo de activos muebles, presentas o futuros, puedan ser usados para garantizar un préstamo, (2) al incluir normas sobre los derechos de los acreedores en procesos de insolvencia y restructuración, (3) y al permitir la ejecución extrajudicial.

Por ende, el éxito de Colombia en este Doing Business tiene nombre y apellido, se lo debemos a la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, que entró en vigencia el 21 de febrero de 2014. También se resalta el nuevo sistema de registro de garantías mobiliarias, que para el reporte tiene características modernas.

Por otro lado, la categoría en dónde Colombia perdió más puestos fue Pago de Impuestos (42), y ello es también una consecuencia directa de la regulación doméstica. De hecho el mismo reporte la nombra: CREE, mencionando que complica el pago de impuestos para las empresas. Evidencia de ello es que el tiempo dedicado al pago de impuestos (por año) incrementó, pasando de 203 horas en el Doing Business 2014, a 239 horas en la última edición.

Colombia obtuvo un muy buen puntaje, y se lo debe en su mayor parte a la nueva ley sobre garantías inmobiliarias. Pero a pesar de este logro, debemos ser conscientes de la disparidad entre las categorías. Tenemos puntajes excelentes: los segundos a nivel mundial en Obtención de Crédito, y los décimos en Protección de Inversionistas. Sin embargo también ocupamos puestos vergonzosos, siendo el peor la Ejecución de Contratos en dónde nos situamos en el puesto 168 (de 189). De acuerdo con el reporte, estos procedimientos tardan 1.288 días y cuestan el 47.9% del valor de las pretensiones. Por ende, debemos esforzarnos para que nuestro desempeño sea más homogéneo, especialmente frente a áreas tan fundamentales como la administración de justicia.

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1 1 World Bank. 2014. Doing Business 2015: Going Beyond Efficiency. Washington, DC: World

Por: CAROLINA SOLANO MEDINA

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SuperSociedades establece las contribuciones que están obligadas a pagar las sociedades sometidas a vigilancia y control

Como es bien sabido las sociedades sometidas a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades están obligas a pagar contribuciones que son destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la superintendencia. Así lo establece el artículo 44 de la ley 1429 de 2010 que dice:

“Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como de las tasas de que trata el presente artículo.”

Las sociedades sometidas a vigilancia son las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 de 2013 hayan alcanzado por primera vez el tope de tener activos totales contables por un monto superior a $18.848.000.000 (es decir 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2014), o que en ese mismo año 2013 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril de 2014 pasarían de la simple condición de inspeccionadas a ser vigiladas por la Supersociedades. Así lo establece el artículo 1° del decreto 4350 de 2006, norma que contiene, las cinco diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas las S.A.S. de uno o varios accionistas) puede empezar a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades.

Mientras que las que se encuentran en control como lo indica el artículo 85° de la ley 222 de 1995, las determinará la Superintendencia mediante acto administrativo de carácter particular.

De acuerdo con la resolución No. 560-002637 de 2014 (13 de junio) la tarifa de contribución de las sociedades que están obligadas a pagarla, dicha contribución tiene unos mínimos y máximos, como lo son que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y que tampoco puede exceder del 1% del total de las contribuciones.

El artículo primero de la mencionada resolución establece en dieciséis punto trece (16.13) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, la tarifa de contribución que deben pagar las sociedades sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades correspondiente al año 2014.

Por su parte para las sociedades que estén en Reorganización Empresarial la tarifa de contribución se estableció en cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales y para las sociedades que estén en Acuerdo de Reestructuración.

Finalmente las sociedades en Concordato y que se encuentren en estado de Liquidación la tarifa de contribución es de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales.

El plazo para el pago de la contribución es de 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. Si una sociedad incurre en el no pago de la contribución deberá pagar los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Por: CAROLINA MUNAR GUEVARA

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NOTICIAS BREVES Medidas Especiales para la contratación de mano de obra local en municipios en que se desarrollen proyectos de exploración y producción de Hidrocarburos El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2089 de 2014, por medio del cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos en nuestro país.

Esperemos la norma logre cumplir con su objetivo, el cual es establecer las medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Para leer el Decreto haga clic aquí.

NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2014

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden solicitar la depreciación de activos tangibles como deducción en renta

Por medio del concepto 47565 la DIAN señaló que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden solicitar, como deducción en la declaración de renta, la depreciación de los activos tangibles que posean. Además, las rentas derivadas de la enajenación de activos fijos que se tengan por menos de 2 años, no se tendrán en cuenta dentro de los ingresos que sirven de base para establecer si una persona natural empleada esta obligada presentar declaración de renta por el año grabable 2013.

Para leer el concepto haga clic aquí.

SuperSociedades establece competencia de sus intendencias seccionales

La Superintendencia de Sociedades, en su resolución 4911 de 2014 estableció la competencia de las intendencias regionales, bajo las siguientes áreas territoriales de jurisdicción: I) Intendencia Regional de Medellín: departamentos de Antioquia y Chocó; II) Intendencia Regional de Cali: departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo; III) Intendencia Regional de Barranquilla: departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena; IV) Intendencia Regional de Cartagena: departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia; V) Intendencia Regional de Manizales: departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda; VI) Intendencia Regional de Bucaramanga: departamento de Santander y ; VII) Intendencia Regional de Cúcuta: departamentos de Norte de Santander y Arauca.

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NOTA INFORMATIVA

22 de Octubre de 2014

Gestión para proveer vacantes:

• En los municipios a que hace alusión el artículo 2° del Decreto, los empleadores que requieran vincular personal a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, podrán proveer de forma directa sus vacantes bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, sin recurrir a un operador autorizado.

• De igual forma, la gestión de estas vacantes podrá realizarse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo del Municipio o Departamento de influencia del proyecto.

• Es importante mencionar que los empleadores que reciban hojas de vida de forma directa para la selección del personal requerido para cubrir sus vacantes, a través de las medidas previstas en el Decreto, garantizarán su inscripción en el Servicio Público de Empleo a través de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculación laboral. Dicha inscripción se realizará ante los prestadores autorizados en el municipio y a falta de éstos, se acudirá a los demás ubicados en el departamento.

• Los empleadores deberán cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, registrando sus vacantes en el Servicio Público de Empleo mediante cualquier prestador autorizado con domicilio en el municipio o departamento donde se desarrollará el proyecto.

Entidad que hará el seguimiento a que se cumplan estas medidas:

La entidad que hará seguimiento al cumplimiento de estas medidas es la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la cual rendirá informes semestrales a MinTrabajo.

Implementación de las medidas:

Las medidas establecidas y definidas en el Decreto tendrán vigencia por dos (2) años, contados a partir de la publicación del mismo, período que podrá ser modificado por el Gobierno Nacional.

Esperamos esta nota informativa sea de su completa utilidad, cualquier duda que tengan no duden en hacérnosla saber.

VS+M Abogados

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NOTICIAS BREVES

Cotizaciones equivalen a la cantidad de contratos laborales que suscriba el trabajador

Por medio de concepto N0129146 de 2014 el Ministerio del Trabajo recuerda a todos los empleadores colombianos que cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato laboral, cada uno de sus empleadores deberá realizar de manera independiente las cotizaciones respectivas a pensión, riesgos laborales y caja de compensación. Además señala el Ministerio que los trabajadores están obligados a informar a sus empleadores sobre la Administradora de Pensiones seleccionada, para que así, estos últimos cumplan con sus obligaciones en una única entidad.

Prima de Seguros puede ser deducible del impuesto de renta

En concepto 45534 la DIAN señaló que el pago de las primas es deducible del impuesto sobre la renta, siempre que cumpla con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad, respecto a ala actividad generadora de renta. Será la DIAN la encargada de verificar si la prima cumple con estos requisitos, para que de esta manera pueda ser deducida del impuesto de renta.

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Juez laboral de segunda instancia no puede fallar extra ni ultra petita

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, afirmó que el juez de segunda instancia carece de competencia funcional para decidir sobre hechos que no fueron objeto de pretensión en la demanda, ni en la primera audiencia de trámite. Recuerda además la Corte que los únicos autorizados para hacer uso de las facultades ultra y extra petita son los jueces de primera y única instancia, como lo establece el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo.

Para leer la sentencia haga clic aquí.

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Contáctenos Calle 94 A No 13 – 91, Oficina 201, Bogotá, Colombia PBX: (571) 6949757. Cel: (57)3214685700 [email protected] Visítenos en www.vsmlegal.com y en nuestra cuenta de twitter @vsmlegal #VSMLegal

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