Notaria Renzo Alberti
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NOTARIA RENZO ALBERTIAV. ARAMBURU 928 SURQUILLO
Prescripcin adquisitiva de inmuebles
La prescripcin adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesin contnua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo.La prescripcin adquisitiva consolida una situacin por efecto del transcurso del tiempo.Los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripcin adquisitiva de inmuebles cuando existe posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.Requisitos Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado. Plano de ubicacin, de localizacin y perimtrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. Certificacin municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros. Copia literal del inmueble o certificado de bsqueda catastral, expedidos por los Registros Pblicos. Declaracin testimonial de no menos de tres ni ms de seis testigos mayores de veinticinco aos. Evidencia de la posesin del inmueble. Recibo de pago delImpuesto Predialcorrespondiente al ao en el cual se extiende la declaracin notarial de prescripcin o constancia de inafectacin de este tributo.Presentada la solicitud sta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres das con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulacin, con intervalo de tres das tiles entre cada uno de ellos, notificndose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s), colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud.El Notario realiza una constatacin del inmueble para verificar la posesin pblica y pacfica del solicitante y toma declaracin a los testigos propuestos.Transcurridos veinticinco das tiles luego de la ltima publicacin sin que medie oposicin el Notario extiende la Escritura Pblica respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripcin.En caso de oposicin por terceros el Notario suspende su actuacin y remite el expediente al Poder Judicial.