Notaria Renzo Alberti

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NOTARIA RENZO ALBERTI AV. ARAMBURU 928 SURQUILLO Prescripción adquisitiva de inmuebles La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión contínua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo. La prescripción adquisitiva consolida una situación por efecto del transcurso del tiempo. Los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Requisitos Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado. Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. Certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros. Copia literal del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por los Registros Públicos. Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años. Evidencia de la posesión del inmueble. Recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al año en el cual se extiende la declaración notarial de prescripción o constancia de inafectación de este tributo. Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s), colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud. El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos. Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública

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NOTARIA RENZO ALBERTIAV. ARAMBURU 928 SURQUILLO

Prescripcin adquisitiva de inmuebles

La prescripcin adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesin contnua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo.La prescripcin adquisitiva consolida una situacin por efecto del transcurso del tiempo.Los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripcin adquisitiva de inmuebles cuando existe posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.Requisitos Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado. Plano de ubicacin, de localizacin y perimtrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. Certificacin municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en sus registros. Copia literal del inmueble o certificado de bsqueda catastral, expedidos por los Registros Pblicos. Declaracin testimonial de no menos de tres ni ms de seis testigos mayores de veinticinco aos. Evidencia de la posesin del inmueble. Recibo de pago delImpuesto Predialcorrespondiente al ao en el cual se extiende la declaracin notarial de prescripcin o constancia de inafectacin de este tributo.Presentada la solicitud sta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres das con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulacin, con intervalo de tres das tiles entre cada uno de ellos, notificndose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s), colindante(s) y otras personas indicadas en la solicitud.El Notario realiza una constatacin del inmueble para verificar la posesin pblica y pacfica del solicitante y toma declaracin a los testigos propuestos.Transcurridos veinticinco das tiles luego de la ltima publicacin sin que medie oposicin el Notario extiende la Escritura Pblica respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripcin.En caso de oposicin por terceros el Notario suspende su actuacin y remite el expediente al Poder Judicial.