NORMATIVAS PROMULGADAS – COVID-19 · Queda autorizada la circulación del transporte de carga...

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NORMATIVAS PROMULGADAS – COVID-19 27 de Marzo de 2020

En la última semana han sido promulgadas una serie de normativas de alcance nacional y municipal con la finalidad de contener la proliferación del COVID-19.

A continuación, detallamos un informe completo de los alcances e implicancias para el sector privado de cada normativa:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA

El Decreto Supremo No. 4200 establece que:

1. A partir del jueves 26 de marzo hasta el miércoles 15 de abril se suspenden actividades públicas y privadas salvo servicios de salud del sector público y privado, instituciones, empresas de servicios e industrias públicas y privadas; Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, entre otros.

2. Podrán circular transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente, así como a los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud y otros que lo requieran por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos.

3. Excepcionalmente, podrán circular en el horario de 6am a 1pm personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad con personal mínimo para atender proveedores, personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

4. El Decreto establece que los estantes y habitantes deberán permanecer en sus domicilios pudiendo desplazarse solo una persona por familia en el horario de 7am a 12pm, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios y lo hará según la terminación del último dígito de su cédula de identidad.

5. De la misma forma el decreto establece que las Entidades de Intermediación Financiera facilitarán el uso masivo de medios de pago electrónicos para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones para la celebración de contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.

6. Como una forma de apaliar los efectos económicos adversos de la cuarentena para las personas de escasos recursos, el gobierno nacional (i) pagará las facturas de energía eléctrica de la categoría domiciliaria del país que consuman hasta Bs.120.- correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, (ii) pagará el 50% del consumo de agua de la categoría domiciliaria, de los meses de abril mayo y junio, y (iii) otorgará una Canasta Familiar a ser distribuida en todo el territorio boliviano.

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7. Quienes incumplan con la norma serán sujetos a arresto de 8 horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 1.000.- y sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.

8. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo serán sancionados con la clausura definitiva.

9. Los conductores de los vehículos que no cuenten con autorización para la circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de 8 horas, sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública. Adicionalmente, los conductores de los vehículos serán pasibles a una multa de Bs.1.500.- (vehículos de 2 ruedas) y, una multa Bs.2.000.- (vehículos de más de 2 ruedas).

10. Las personas que cometan delitos contra la salud pública serán pasibles a la privación de libertad de 1 a 10 años, conforme lo dispuesto por el Código Penal.

11. Se autoriza a las AFP’s, brindar cuidado a la población vulnerable para lo cual debe aplicar el siguiente procedimiento transitorio para el pago de la Renta Dignidad y Jubilaciones. Los pagos habilitados y autorizados en la Base de Datos de la Renta Dignidad y los jubilados podrán de manera excepcional ser cobrados en las Entidades Financieras autorizadas por la ASFI por un familiar del beneficiario.

ATENCIÓN AL PÚBLICO EN INSTITUCIONES BANCARIAS, PUESTOS DE ABASTECIMIENTO Y EMPRESAS

Según el Decreto Supremo No. 4200:

1. Se mantiene el horario de 8:00 a 12:00 horas para la apertura y atención al público de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.

2. Los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles podrán tener horarios de atención extendidas.

3. Las empresas o personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para éstos, y/o a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

4. Las empresas o personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las 24 horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 2pm a 5pm, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.

5. Las empresas o personas dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

6. Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.

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INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1. Del lunes 23 de marzo al 15 de abril atenderán al público con personal mínimo y de emergencia,

cubriendo solicitudes en cajas y plataformas, contabilidad, sistemas y seguridad de 08:00 a 12:00 horas.

2. Quedan suspendidos los plazos de procedimientos administrativos, incluidos procesos sumarios, sancionatorios y otros que no pueden cumplirse en virtud a la suspensión de actividades públicas y privadas a partir del día 23 de marzo de 2020 hasta que se levante la cuarentena total.

AFP FUTURO DE BOLIVIA

Se establece que a partir del 23 de marzo quedan suspendidas sus actividades a nivel nacional. Los trámites en curso serán atendidos una vez concluya el periodo de cuarentena total sin afectación de derechos.

BBVA PREVISIÓN

1. Se suspende la atención y el ingreso de nuevos trámites en los ámbitos de prestaciones, beneficios y operaciones hasta el 15 de abril sin afectar la fecha inicial de las solicitudes. Para los trámites en curso, los plazos y la atención de los mismos serán computables del 1 al 15 de abril.

2. Los trámites de control de vivencia, solicitud de no descuento por salud y certificados de estudio que concluyan en el periodo marzo 2020 serán ampliados hasta el 30 abril.

3. De igual manera, queda habilitado el pago de aportes de manera virtual a través de su página web. Los pagos de febrero se pueden cancelar hasta el 31 de marzo.

4. Habilita el número +591 78509411 para realizar cualquier consulta por WhatsApp referente al Sistema Integral de Pensiones.

SENASAG

1. Se da por suspendida de manera temporal la aplicación de la Resolución Ministerial No. 115, que establece la nómina de productos agropecuarios de origen nacional sujeto a guías de movimiento de traslado interno.

2. Se suspende los términos e interrupción de plazos administrativos en los distintos ámbitos que

rigen al interior de la actividad administrativa del mencionado ministerio y sus dependencias sin excepción en el marco de la cuarentena total en nuestro país.

3. Se admite copia (en dos ejemplares) del Permiso de Importación de Inocuidad Alimentaria y/o Autorización Previa en Administraciones Aduaneras de Frontera de acuerdo a los Procedimientos R.A 05/2015 y 07/2018. Una vez concluya la emergencia, se deberá regularizar la presentación

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de los documentos originales. En caso de no regularización se suspenderá la emisión de los permisos de importación.

4. Se dispone la emisión de la GMA para animales que únicamente ingresen a mataderos; durante la cuarentena se deben guardar las medidas de bioseguridad para el comercio exterior de productos y subproductos de origen animal y vegetal.

5. Se dispone personal para garantizar la emisión de los permisos, autorizaciones y/o certificados; asimismo se garantiza el transporte de personal bajo medidas de bioseguridad para las certificaciones e inspecciones in situ.

FUNDEMPRESA

Suspende su atención en oficinas hasta el día 15 de abril. Sin embargo, se podrán realizar trámites en línea a través de los portales www.miempresa.gob.bo y www.gacetadecomercio.gob.bo, como ser, homonimias, publicaciones, actualización de matrículas, entre otros.

SENAVEX

Establece el Procedimiento de Emergencia para atender solicitudes de Exportación SENAVEX, mismo que deberá ser tramitado mediante la Plataforma VORTEX, debiendo actualizarse la Declaración Jurada de Origen. Asimismo, se informa que la Compra de Certificados de Origen se realizará en las oficinas regionales.

TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante el Viceministerio de Transportes establece que:

1. Queda autorizada la circulación del transporte de carga dedicado a la prestación de servicios básicos y de primera necesidad en todo el territorio nacional.

2. Se autoriza la circulación del transporte de carga y de mercancías que se encuentren en tránsito hasta la conclusión de su operación de transporte, así como también la devolución de contenedores a su lugar de origen.

3. Los conductores nacionales o extranjeros que se encuentren realizando el ingreso de carga

temporal en el territorio nacional y que cumplan con medidas de bioseguridad quedan exentos de la cuarentena.

4. El transporte de carga debe cumplir con las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas.

La Administración de Servicios Portuarios- Bolivia (ASP-B), mediante Comunicado ASP-B/UCOM-005/2020, habilitó sus plataformas web: www.aspb.gob.bo y siap.aspb.gob.bo, para que a través de estos portales se puedan realizar los trámites de despacho de carga de importación y exportación por los puertos marítimos de Chile y Perú.

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PERMISOS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR Siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo No. 4200 el Viceministerio de Seguridad Ciudadana ha creado un portal web para aquellas personas e instituciones que requieran de permisos de circulación. Para dicho trámite es necesario ingresar a la siguiente dirección: https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario e ingresar los datos del vehículo y conductor, además de respaldar documentalmente los motivos por el cual requiere el permiso especial. Tomar en cuenta que mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo los permisos de circulación vehicular que hayan sido tramitados antes de la promulgación del Decreto Supremo No. 4200, pasada la fecha se deberá tramitar un nuevo permiso.

AGEMED

La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología de la Salud – AGEMED ha emitido una serie de circulares donde determina procedimientos a ser cumplidos por laboratorios industriales y empresas farmacéuticas durante el periodo de cuarentena total.

1. Circular 21/2020 Establece los requisitos para apertura de laboratorios industriales cosmetológicos para la elaboración y comercialización de alcohol en gel.

2. Circular 24/2020

Establece la continuidad a los trámites de despacho aduanero, estableciendo que la AGEMED aceptará la presentación de solicitud de Certificado de Despacho Aduanero debidamente llenada, con sellos y firmas del representante legal y regente farmacéutico.

3. Circular 25/2020

Recomienda la flexibilización en los plazos de entrega de medicamentos e insumos y aceptar entregas parciales. De igual manera, comunica que las legalizaciones de registros sanitarios no serán emitidas, pudiendo verificar los registros en la página: http://agemed.minsalud.gob.bo/unimed/consultas-req-san.htm.

4. Circular 26/2020

Garantiza el acceso a medicamentos para solicitar servicios del Departamento de Vigilancia y Control de AGEMED. Se determina el envío de la documentación necesaria a través de correos electrónicos habilitados:

Tipo de Solicitud de Servicio Correo Institucional

Certificado para Despacho Aduanero [email protected]

Fiscalización de Sustancias Controladas [email protected]

Empresas [email protected]

Otras certificaciones [email protected]

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En caso hayan ingresado trámites o presentado notas a dicho departamento, recomiendan reenviar todo por correo para que les respondan más rápido. De todas maneras, las ventanillas de atención al cliente atenderán de manera regular. Para la presentación de informes trimestrales de sustancias controladas se considerarán diez días hábiles una vez suspendidas las medidas.

5. Circular 27/2020

Dicha circular garantiza el acceso a medicamentos y determina que todos los plazos de presentación de documentación desde el 23 de marzo quedan suspendidos. Para trámites de nuevos de registros sanitarios y/o NSOs, fotocopias legalizadas de productos consideradas de primera necesidad para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 pueden enviar la documentación junto con la transferencia bancaria vía correo electrónico:

Tipo de Solicitud Enviar al correo:

Registro Sanitario de Medicamentos [email protected]

Registro Sanitario de Dispositivos Médicos [email protected]

Registro Sanitario de Vacunas [email protected]

Registro de Reactivos [email protected]

Notificación Sanitaria Obligatoria para Cosméticos [email protected]

Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos de Higiene Domestica

[email protected]

Registros de lote de medicamentos [email protected]

Certificación de Liberación de lote de vacunas [email protected]

Fotocopias legalizadas de Registro Sanitario/NSO [email protected]

Los registros sanitarios que estuvieran en trámite de reinscripción mantienen su vigencia. Para trámites pendientes de aprobación se debe presentar el expediente al correo [email protected] señalando en el asunto el número de hoja de ruta para así proceder a la evaluación virtual y poder dar respuesta a la brevedad.

6. Circular 30/2020

La circular dispone que las Empresas Farmacéuticas, Laboratorios Industriales Nacionales, Importadoras y Distribuidoras de Medicamentos deben garantizar la producción y abastecimiento de medicamentos e insumos.

De igual manera establece que los Laboratorios Nacionales, Importadoras y Distribuidoras de Medicamentos no pueden cerrar sus instalaciones debiendo organizarse para realizar el abastecimiento y distribución de medicamentos.

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ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA

Procedimiento para el Régimen de viajeros y control de Divisas

La Resolución No. RA- GG 03-015-20 suspende la implementación del Procedimiento para el Régimen de viajeros y control de Divisas, con respecto a la presentación del manifiesto de Pasajeros y Equipajes.

De igual manera valida los Formularios 250 y 251 mediante el aplicativo AN Viajero en las administraciones de Aduana de frontera, con el fin de aplicar las disposiciones establecidas para la contención del COVID-19.

Horarios de atención:

Ha dispuesto horario especial de 08:00 a 13:00 horas para las Administraciones de Fronteras, Aduana Interiores, Zona Francas y Aeropuertos. En dichos horarios se atenderán operaciones de importaciones y exportaciones de mercadería hospitalaria y de primera necesidad, durante el periodo de cuarentena total que rige en nuestro país.

Plazos y procedimientos:

1. Quedan suspendidos los plazos para la aplicación de los regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales, los cuales se reiniciarán al día siguiente hábil del levantamiento de declaratoria de emergencia nacional.

2. Durante la declaratoria de emergencia no se aplicarán contravenciones aduaneras por incumplimiento de plazos de los regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales. Se recuerdo que las Autorizaciones Previas conjuntamente con los documentos soporte al Manifiesto de Carga debe ser presentado a la Agencia de la Aduana Nacional en el Exterior a través del portal SUMA.

3. Solo en los casos que no se requiera la presentación de la Declaración de Adquisición de Mercancías se podrá presentar los documentos soporte a través de los sistemas informáticos EMIC y SUMA.

4. Las Autorizaciones Previas y Certificaciones de las Declaraciones Únicas de Importación y sus documentos soporte podrán ser presentadas a través del sistema informático; asimismo, las certificaciones y autorizaciones previas emitidas por AGEMED podrán ser digitalizadas y enviadas por sistemas informáticos.

AUTORIDAD DE JUEGO - AJ

La Resolución Administrativa Ejecutiva No. 02-00040-20 determina que:

1. Se suspenden los plazos procesales durante el periodo de cuarentena fijado por el Gobierno Nacional a partir del día 22 de marzo de 2020 hasta el 04 de abril de 2020 respecto a lo siguiente:

• Obligaciones emergentes del desarrollo de las promociones empresariales establecidas en el Reglamento para la Autorización de Promociones empresariales vigente.

• Presentación de Recursos de Impugnación. • Obligaciones emergentes del desarrollo de Juegos de Lotería, Azar y de Sorteos.

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• En procesos administrativos sancionadores emergentes de actividades de lotería, azar, sorteo y Promociones Empresariales.

• Procesos de Fiscalización. • Procesos de devolución de pagos. • Procesos de reclamaciones. • Facilidades de pago

2. Los administrados que estuvieran desarrollando promociones empresariales en cualquiera de sus etapas, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la misma según corresponda, entendiéndose la situación de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia como fuerza mayor, eximiendo al administrado de presentar documentos de respaldo a tal solicitud.

3. Las promociones que no hayan sido autorizadas vía la Plataforma AJ en línea, estas deberán ser enviadas vía correo electrónico de acuerdo al siguiente detalle:

• Dirección Regional La Paz: [email protected] • Dirección Regional Santa Cruz: [email protected] • Dirección Regional Cochabamba: [email protected]

4. Se determina que la suspensión de plazos será levantada una vez concluida la cuarentena

establecida, los plazos procesales continuarán a partir del día siguiente hábil del periodo de cuarentena. En ningún caso suponen su ampliación, excepto por acto administrativo que determine esta situación.

MINISTERIO DE TRABAJO El Comunicado 11/2020 determina:

1. La suspensión de los plazos en Procesos Administrativos y Actuaciones Administrativas a excepción del pago de beneficios sociales que debe realizarse dentro del plazo (15 días), pudiendo ser mediante transferencia u otra modalidad durante la vigencia de la cuarentena.

2. La obligación y responsabilidad de las entidades públicas y privadas, que están realizando actividades excepcionales, de proporcionar el transporte a su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno al mismo.

3. La prohibición a las entidades públicas y privadas, que cuenten con autorización de realizar actividades excepcionales, a convocar a personal considerado como grupo de riesgo.

4. La obligatoriedad del cumplimiento de las medidas de prevención del contagio y contención del COVID-19 durante la Cuarentena.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

Las instituciones y empresas que presten servicios al sector de Hidrocarburos no requieren permiso de circulación vehicular, sin embargo, se deben tomar las siguientes medidas al momento de circular por el territorio nacional:

1. El personal debe portar la credencial de cada empresa o institución, el mismo debe ser en un lugar visible.

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2. Los vehículos en los cuales se movilice al personal deben tener visible el logotipo de la empresa indistintamente si es propiedad de la misma o presta un servicio bajo relación contractual.

IMPUESTOS MUNICIPALES – SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°1284 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz establece descuentos solidarios en el 50% para el pago de los Impuestos Municipales a la (i) Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), (ii) Vehículos Automotores y, (iii) Patentes Municipales a las actividades económicas, correspondiente a la gestión 2019. La normativa además amplia el beneficio al pago de la Patente Municipal de los centros de Abastecimiento Municipales Mayoristas y Minoristas para la gestión 2020, dichos descuentos entrarán en vigencia a partir del 24 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020. SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI

1. Circular 2633/2020 Dicha circular determina que las instrucciones emitidas en la circular 2598/2020 son también aplicables para las Empresas de Arrendamiento financiero.

2. Circular 2715/2020 Dicha circular establece que en función del análisis que se realice caso por caso (tomando en cuenta las circulares 2598/2020 y 2633/2020), podrán considerar adicionalmente para el mecanismo de diferimiento de manera excepcional a los prestatarios cuyo vencimiento del pago de cuotas se encuentre comprendido entre el 1 y el 14 de marzo de 2020.

Resolución ASFI/257/2020 dispone:

1. La suspensión parcial del envío de a información contenida en la Recopilación de normas para servicios financieros, así como también para el Mercado de Valores. Dicha medida se aplicará durante el periodo de cuarentena total.

2. La suspensión en cuanto al envío y recepción de la información física de entidades supervisadas y empresas de auditorías.

3. La inaplicabilidad de multas y sanciones a las entidades supervisadas y empresas de auditoría

externa por el no envío de la información.

PAGO A RENTISTAS

El viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS dispone que:

1. Los asegurados, derechohabientes, rentistas, pensionados y beneficiarios podrán cobrar sus beneficios en las Entidades Financieras autorizadas.

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2. Las personas adultas mayores o con invalidez podrán designar a un familiar (hijos, nietos o sobrinos) el cobro del beneficio.

3. La persona que cobre el beneficio debe presentar una nota de autorización escrita a mano

o impresa, firmada y con huella dactilar, el documento de identidad en original del beneficiario y cobrador.

Estaremos atentos a la evolución de las próximas jornadas e informaremos de inmediato cualquier actualización de las normativas a ser acatadas a nivel municipal, departamental y nacional.

El presente documento se constituye un compendio de las principales normativas vigentes en el territorio nacional. Para un informe completo sobre las implicancias y aplicación de la información que el mismo conlleva favor dirigirse al correo: [email protected]