Normativa multifamiliares
Click here to load reader
Transcript of Normativa multifamiliares
TALLER II: EDIFICIO DE VIVIENDA – CENTRO COMERCIAL
ORDENANZAS
Edificaciones destinadas a usos comerciales e industriales.
- La ventilación de los locales podrá efectuarse por las vías públicas o particulares,
pasajes y patios, o bien por ventilación cenital lo cual deberá circular libremente el aire
sin perjudicar recintos colindantes. Área mínima será el 8% de la superficie de piso del
local.
- La ventilación también se puede hacer por medios mecánicos, los que deben funcionar
ininterrumpidamente y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.
Dimensiones mínimas en Patios de Iluminación y Ventilación para Locales Habitables.
- En el caso de edificios de más de dos plantas, ninguna de cuyas dimensiones laterales
será menor de 3m.
- En edificios de mayores alturas, la dimensión mínima para los patios cerrados deberá
ser igual a la quinta parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta
altura el variable se tomara el promedio.
Acceso a patios de Iluminación y Ventilación.
- Cada patio o pozo destinado a la iluminación y ventilación debe tener un acceso
apropiado y suficiente para su mantenimiento.
Circulaciones horizontales.
- Todos los locales de un edificio deberán comunicarse con pasillos o corredores que
conduzcan directamente a las escaleras o las puertas de salida.
- El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de 1.20m
- Los pasillos y corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura a menos
de 2.20m.
Escaleras
- En edificios la sección mínima será de 1.20m.
- El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la sección reglamentaria
de la escalera.
- La huella tendrá un ancho mínimo de 28m. Y la contrahuella una altura máxima de
18m., salvo en escaleras de emergencia en las que la huella no será meno a 0.30m y la
Contrahuella no será mayor a 0.17m.
Rampas
- Tendrán sección mínima de 1.20m.
- La pendiente máxima será del 10%.
- Los pisos serán antideslizantes.
CIRCULACIONES EN LAS EDIFICACIONES
Dimensiones mínimas
- El ancho mínimo de accesos y salidas, de emergencia y puertas que comuniquen con la
vía publica será de 1.20m
- Para determinar el ancho total necesario se tomara la relación de 1.20m por cada 200
personas.
Puertas
- Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o
escaleras.
Elevadores
Vestíbulo de ascensores.
- El ancho mínimo de los vestíbulos o pasillos a los cuales se abran las puertas, será de
1.50m. Este ancho se incrementara en 10cm. Por cada dos pasajeros de incremento en
la capacidad de los ascensores.
- Los vestíbulos y pasillos delante de los ascensores, tendrán una longitud mínima de
2m, dispuesto simétricamente delante de la puerta del ascensor.
Condiciones del cubo de ascensores.
- Las paredes del cubo serán construidas de hormigón, ladrillo o metálicas, cumpliendo
con las normas de protección contra incendios.
Salas de maquinas
- El acceso será siempre por zonas de libre paso.
Condiciones de la cabina
- Toda cabina tendrá puerta independiente de la de acceso hacia el vestíbulo de
ascensores.
Dimensiones mínimas de locales
- Locales habitables.- tendrán una superficie mínima útil de 6m2, las dimensiones
laterales no será menores a 2m libres.
- Dormitorios exclusivos.- para deberá existir por lo menos un dormitorio exclusivo con
superficie mínima de 8.10m2, las dimensiones laterales no serán menor a 2.70m libres,
provisto de closet anexo de superficie mínima de 0.72 m2 y ancho no menor a 0.60 m
libres.
- Sala de estar.- tendrá una superficie mínima de 7.30 m2, las dimensiones laterales no
serán menores a 2.70m.
- Comedor.- tendrá una superficie mínima de 7.30m, las dimensiones laterales no será
menor a 2.70m.
- Cocina.- tendrá una superficie mínima de 4.50m2, las dimensiones laterales no serán
menores a 1.50m, dentro de la que deberá incluirse obligatoriamente un mesón de
trabajo en un ancho no menor a 0.60m.
- Baños.- las dimensiones mínimas de baños serán de 1.20m, el lado menor y una
superficie útil de 2.50m2.
- Área de servicio.- tendrá una superficie de 2.25m2, como mínimo, las dimensiones
laterales no serán menores a 1.50 m libres, pudiendo anexarse al área de cocina y
dividida de esta, por medio de un muro o tabiquería de 1.50m de altura.
- Área de secado.- en toda vivienda se proveerá un área de secado de ropa anexa al área
de servicio o fuera de ella y tendrá una superficie útil de 3m2, las dimensiones
laterales no serán menor a 1.50m.
Dimensiones de puertas
- Altura mínima 2.00m
Secciones mínimas
- Acceso a vivienda o departamento 0.85m
- Dormitorios, salas, comedores 0.80m
- Cocinas y área de servicio 0.85m
- Baños 0.70m
Estacionamientos
- Un estacionamiento por cada dos unidades de vivienda de hasta 120m2, en total y un
puesto adicional por cada fracción de 120m2 en exceso.
EDIFICIOS DE COMERCIO
Servicios sanitarios en comercios o servicios
- Todo local comercial o de servicios de hasta 50m2 de área neta, dispondrá de un ½
baño.
Servicios sanitarios para el público en comercios o servicios.
- Por los primeros 400m2 o fracción de superficie construida se instalaran u inodoro, un
urinario y una lavamanos para varones y un inodoro y lavamanos para mujeres. Por
cada 1000m2 se instalara un inodoro, un lavamanos y dos urinarios para hombres, y
dos inodoros y un lavamanos para mujeres.
Estacionamiento en locales de comercio y servicio
- Un puesto por cada 40m2, para locales individuales de hasta 200m2 de superficie.
- Un puesto por cada 30m2 de local para áreas que agrupen comercios mayores a 4
unidades en sistema de centro comercial o similar.