Normativa Cualficaciones hasta agosto 2011

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Unión General de Trabajadores de Cantabria LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Acciones de Información y Orientación en Competencias Profesionales 2011

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  • 1. Unin General deTrabajadores de CantabriaLAS COMPETENCIASPROFESIONALESAcciones de Informacin y Orientacin enCompetencias Profesionales 2011

2. LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALESNORMATIVA DE REFERENCIA(por fecha de publicacin)1. Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional. (B.O.E. n 147 20/06/2002 pg 22437)2. Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (B.O.E. n 223 17/09/2003 pg 34293)3. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. (B.O.E. n 301 17/12/2003 pg 44763)4. Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. (B.O.E. n 289 - 03/12/2005 pg 398545. Real Decreto1558/2005, de 23 de diciembre por el que se regulan los requisitos bsicos de los Centros integrados de formacin profesional. (B.O.E. n 312 30/12/2005 pg 43141)6. Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. (B.O.E. n 106 04/05/2006 pg 17158)7. Decreto 76/2006, de 22 de Junio, por el que se crea el Centro Integrado de Formacin Profesional Nmero 1 de Santander. (B.O.C. n 126 - 30/06/2006 - pg. 8195)8. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo. (B.O.E. n 3 03/01/2007 pg 182)9. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesional para el empleo. (B.O.E. n 87 11/04/2007 pg 15582)10. Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema deformacin profesional para el empleo en materia de formacin de demanda y sufinanciacin, y se crea el correspondiente sistema telemtico, as como los ficherosde datos personales de titularidad del Servicio Pblico de Empleo Estatal.(B.O.E. n 182 31/07/2007 pg 33036)11. Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente elReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema deformacin profesional para el empleo, en materia de formacin de oferta y seestablecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicasdestinadas a su financiacin, en el mbito de la Administracin General delEstado.(B.O.E. n 186 04/08/2007 pg 33725) 3. 12. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados deprofesionalidad.(B.O.E. n 27 31/01/2008 pg 5682)13. Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros deReferencia Nacional en el mbito de la formacin profesional.(B.O.E. n 48 25/02/2008 pg 11069)14. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacinprofesional para el empleo, en materia de formacin de oferta y se establecen lasbases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas destinadas a sufinanciacin(B.O.E. n 67 18/03/2008 pg 16051)15. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educacin de Cantabria.(B.O.C. n 251 30/12/2008 pg 17748)16. Resolucin de 17 de marzo de 2009, del Servicio Pblico de Empleo Estatal, sobreplazos de inscripcin de centros y entidades de formacin que impartan accionesformativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.(B.O.E. n 91 14/04/2009 pg 34896)17. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competenciasprofesionales adquiridas por experiencia laboral(B.O.E. n 205 25/08/2009 pg 72704)18. Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonmicode Centros y Entidades de Formacin Profesional para el Empleo de la ComunidadAutnoma de Cantabria, se regula su organizacin y funcionamiento as como elprocedimiento para la inscripcin y/o acreditacin en el mismo de los Centros yEntidades que impartan Formacin Profesional para el Empleo, en materia deformacin de oferta, de la Comunidad Autnoma de Cantabria.(B.O.C. n 178 16/09/2009 pg 12094)19. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenacin general de laFormacin Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autnoma deCantabria.(B.O.C n 25 - 08/02/2010 - pg. 3936)20. Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos bsicos de losCentros integrados de formacin profesional.(B.O.E n 127 - 25/05/2010 - pg. 45626)21. Decreto 46/2010, de 29 de julio, por el que se crea y regula la ComisinInterdepartamental del Reconocimiento de las Competencias ProfesionalesAdquiridas por Experiencia Laboral y otras Vas no Formales de Formacin en elmbito de la Comunidad Autnoma de Cantabria. (B.O.C n 155 12/08/2010 pg. 28181)22. Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el RealDecreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados deprofesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados deprofesionalidad dictados en su aplicacin.(B.O.E n 318 31/12/2010 pg. 109381) 4. 23. Correccin de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el quese modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan loscertificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecencertificados de profesionalidaddictados en suaplicacin.(B.O.E n7- 08/01/2011 pg.1666)24. Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Espaolde Cualificaciones para la Educacin Superior.(B.O.E. n 185- 03/08/2011 pg. 87912)25. Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseanzas mnimascorrespondientes a la Educacin Secundaria Obligatoria, as como los RealesDecretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados porestas modificaciones.(B.O.E n 182 30/07/2011 pg. 86736)26. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacingeneral de la formacin profesional del sistema educativo.(B.O.E n 182 30/07/2011 pg. 86766) 5. LEY ORGNICA 5/2002DE LAS CUALIFICACIONESY DE LAFORMACIN PROFESIONAL 6. LEY ORGNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional. EXPOSICIN DE MOTIVOSEl derecho a la educacin, que el artculo 27 de la Constitucinreconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidadhumana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a losderechos y libertades fundamentales, tiene en la formacin profesional unavertiente de significacin individual y social creciente. En esta misma lnea ydentro de los principios rectores de la poltica social y econmica, laConstitucin, en su artculo 40, exige de los poderes pblicos el fomento de laformacin y readaptacin profesionales, instrumentos ambos de esencialimportancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre eleccin deprofesin u oficio o la promocin a travs del trabajo. En efecto, lacualificacin profesional que proporciona esta formacin sirve tanto a los finesde la elevacin del nivel y calidad de vida de las personas como a los de lacohesin social y econmica y del fomento del empleo.En el actual panorama de globalizacin de los mercados y de continuoavance de la sociedad de la informacin, las estrategias coordinadas para elempleo que postula la Unin Europea se orientan con especial nfasis hacia laobtencin de una poblacin activa cualificada y apta para la movilidad ylibre circulacin, cuya importancia se resalta expresamente en el Tratado de laUnin Europea.En este contexto, es necesaria la renovacin permanente de lasinstituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formacinprofesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseablecorrespondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades delmercado de trabajo, lnea sta en la que ya se vena situando la Ley 51/1980,de 8 de octubre, Bsica de Empleo, que seala como objetivo de la polticade empleo lograr el mayor grado de transparencia del mercado de trabajomediante la orientacin y la formacin profesional; la Ley 8/1980, de 10 demarzo, Estatuto de los Trabajadores (en el mismo sentido el actual textorefundido del Estatuto de los Trabajadores), que considera un derecho de lostrabajadores la formacin profesional; la Ley Orgnica 1/1990, de 3 deoctubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo, que se propusoadecuar la formacin a las nuevas exigencias del sistema productivo, y elNuevo Programa Nacional de Formacin Profesional, elaborado por el ConsejoGeneral de Formacin Profesional y aprobado por el Gobierno para 1998-2002,que define las directrices bsicas que han de conducir a un sistema integradode las distintas ofertas de formacin profesional: reglada, ocupacional ycontinua. En esta misma lnea aparecen los Acuerdos de Formacin Continuay los Planes Anuales de Accin para el Empleo. En esta tendencia de modernizacin y mejora, que se corresponde conlas polticas de similar signo emprendidas en otros pases de la Unin Europea,se inscribe decididamente la presente Ley, cuya finalidad es la creacin de unSistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional que, en el mbito 7. de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artculo 149.1.1 y 30,con la cooperacin de las Comunidades Autnomas, dote de unidad,coherencia y eficacia a la planificacin, ordenacin y administracin de estarealidad, con el fin de facilitar la integracin de las distintas formas decertificacin y acreditacin de las competencias y de las cualificacionesprofesionales.El sistema, inspirado en los principios de igualdad en el acceso a laformacin profesional y de participacin de los agentes sociales con lospoderes pblicos, ha de fomentar la formacin a lo largo de la vida,integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimientoy la acreditacin de las cualificaciones profesionales a nivel nacional, comomecanismo favorecedor de la homogeneizacin, a nivel europeo, de losniveles de formacin y acreditacin profesional de cara al libre movimiento delos trabajadores y de los profesionales en el mbito del mercado que suponela Comunidad Europea. A tales efectos, la Ley configura un CatlogoNacional de Cualificaciones Profesionales como eje institucional del sistema,cuya funcin se completa con el procedimiento de acreditacin de dichascualificaciones, sistema que no deroga el que est actualmente en vigor yque no supone, en ningn caso, la regulacin del ejercicio de las profesionestituladas en los trminos previstos en el artculo 36 de la Constitucin Espaola.En cuanto a la ordenacin, el Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional, toma como punto de partida los mbitoscompetenciales propios de la Administracin General del Estado y de lasComunidades Autnomas, as como el espacio que corresponde a laparticipacin de los agentes sociales, cuya representatividad y necesariacolaboracin quedan reflejadas en la composicin del Consejo General deFormacin Profesional, a cuyo servicio se instrumenta, como rgano tcnico, elInstituto Nacional de las Cualificaciones. Si el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesionalconstituye el elemento central en torno al que gira la reforma abordada por lapresente Ley, la regulacin que sta lleva a cabo parte, como nocin bsica,del concepto tcnico de cualificacin profesional, entendida como elconjunto de competencias con significacin para el empleo, adquiridas atravs de un proceso formativo formal e incluso no formal que son objeto delos correspondientes procedimientos de evaluacin y acreditacin. En funcinde las necesidades del mercado de trabajo y de las cualificaciones que sterequiere, se desarrollarn las ofertas pblicas de formacin profesional, encuya planificacin ha de prestarse especial atencin a la enseanza de lastecnologas de la informacin y la comunicacin, idiomas de la Unin Europeay prevencin de riesgos laborales. La presente Ley establece, asimismo, que los ttulos de formacinprofesional y los certificados de profesionalidad constituirn las ofertas deformacin profesional referidas al Catlogo de Cualificaciones Profesionales,que tienen carcter oficial y validez en todo el territorio nacional y sernexpedidos por las Administraciones competentes. La coordinacin de lasreferidas ofertas formativas de formacin profesional debe garantizarse por las 8. Administraciones pblicas con la clara finalidad de dar respuesta a lasnecesidades de cualificacin, optimizando el uso de los recursos pblicos.El acceso eficaz a la formacin profesional, que se ha de garantizar alos diferentes colectivos, jvenes, trabajadores en activo ocupados ydesempleados, hace que la Ley cuente con los centros ya existentes y tracelas lneas ordenadoras bsicas de los nuevos Centros Integrados de FormacinProfesional, y, dentro de ellas, los criterios sobre nombramiento de la direccinde los mismos.En esta Ley se establece tambin que a travs de centrosespecializados por sectores productivos se desarrollarn acciones deinnovacin y experimentacin en materia de formacin profesional que seprogramarn y ejecutarn mediante convenios de colaboracin entre laAdministracin del Estado y las Comunidades Autnomas, atenindose entodo caso al mbito de sus respectivas competencias. Por otra parte, el aprendizaje permanente es un elemento esencial en lasociedad del conocimiento y, para propiciar el acceso universal y continuo almismo, la Ley establece que las Administraciones pblicas adaptarn lasofertas de formacin, especialmente las dirigidas a grupos con dificultades deinsercin laboral, de forma que se prevenga la exclusin social y que seanmotivadores de futuros aprendizajes mediante el reconocimiento de lascompetencias obtenidas a travs de estas ofertas especficas.En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional se contemplan dos aspectos fundamentales, la informacin y laorientacin profesional, as como la permanente evaluacin del sistema paragarantizar su calidad. Dentro de la orientacin se destaca la necesidad deasesorar sobre las oportunidades de acceso al empleo y sobre las ofertas deformacin para facilitar la insercin y reinsercin laboral. La evaluacin de lacalidad del sistema debe conseguir su adecuacin permanente a lasnecesidades del mercado de trabajo. Finalmente con esta Ley, que no derogael actual marco legal de la formacin profesional establecido por la LeyOrgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del SistemaEducativo, se pretende conseguir el mejor aprovechamiento de la experienciay conocimientos de todos los profesionales en la imparticin de las distintasmodalidades de formacin profesional y con tal finalidad se posibilita a losfuncionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria yProfesores Tcnicos de Formacin Profesional el desempeo de funciones enlas diferentes ofertas de formacin profesional reguladas en la presente Ley. 9. TTULO PRELIMINARArtculo 1. Finalidad de la Ley.1. La presente Ley tiene por objeto la ordenacin de un sistema integral deformacin profesional, cualificaciones y acreditacin, que responda coneficacia y transparencia a las demandas sociales y econmicas a travs de lasdiversas modalidades formativas.2. La oferta de formacin sostenida con fondos pblicos favorecer laformacin a lo largo de toda la vida, acomodndose a las distintasexpectativas y situaciones personales y profesionales.3. A dicha finalidad se orientarn las acciones formativas programadas ydesarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional, en coordinacin con las polticas activas de empleo yde fomento de la libre circulacin de los trabajadores.Artculo 2. Principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional.1. A los efectos de esta Ley se entiende por Sistema Nacional deCualificaciones y Formacin Profesional el conjunto de instrumentos y accionesnecesarios para promover y desarrollar la integracin de las ofertas de laformacin profesional, a travs del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales, as como la evaluacin y acreditacin de las correspondientescompetencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrolloprofesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistemaproductivo.2. Al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional lecorresponde promover y desarrollar la integracin de las ofertas de laformacin profesional, a travs de un Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales, as como la evaluacin y acreditacin de las correspondientescompetencias profesionales.3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional se rige por lossiguientes principios bsicos:a) La formacin profesional estar orientada tanto al desarrollo personal y alejercicio del derecho al trabajo como a la libre eleccin de profesin u oficio ya la satisfaccin de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lolargo de toda la vida.b) El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a lasdiferentes modalidades de la formacin profesional.c) La participacin y cooperacin de los agentes sociales con los poderespblicos en las polticas formativas y de cualificacin profesional. 10. d) La adecuacin de la formacin y las cualificaciones a los criterios de laUnin Europea, en funcin de los objetivos del mercado nico y la librecirculacin de trabajadores.e) La participacin y cooperacin de las diferentes Administraciones pblicasen funcin de sus respectivas competencias.f) La promocin del desarrollo econmico y la adecuacin a las diferentesnecesidades territoriales del sistema productivo.Artculo 3. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional tiene lossiguientes fines:1. Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que sepuedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemasproductivos y del empleo.2. Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a losdistintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificacin delmercado laboral y las expectativas personales de promocin profesional.3. Proporcionar a los interesados informacin y orientacin adecuadas enmateria de formacin profesional y cualificaciones para el empleo.4. Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formacin quecapaciten para el desempeo de actividades empresariales y por cuentapropia, as como para el fomento de las iniciativas empresariales y del esprituemprendedor que contemplar todas las formas de constitucin yorganizacin de las empresas ya sean stas individuales o colectivas y enespecial las de la economa social.5. Evaluar y acreditar oficialmente la cualificacin profesional cualquiera quehubiera sido la forma de su adquisicin.6. Favorecer la inversin pblica y privada en la cualificacin de lostrabajadores y la optimizacin de los recursos dedicados a la formacinprofesional.Artculo 4. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional.1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional est formadopor los siguientes instrumentos y acciones:a) El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenar lasidentificadas en el sistema productivo en funcin de las competencias 11. apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles dereconocimiento y acreditacin.El catlogo, que incluir el contenido de la formacin profesional asociada acada cualificacin, tendr estructura modular.b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluacin, acreditacin y registrode las cualificaciones profesionales.c) La informacin y orientacin en materia de formacin profesional y empleo.d) La evaluacin y mejora de la calidad del Sistema Nacional deCualificaciones y Formacin Profesional que proporcione la oportunainformacin sobre el funcionamiento de ste y sobre su adecuacin a lasnecesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.2. A travs de los referidos instrumentos y acciones se promover la gestincoordinada de las distintas Administraciones pblicas con competencias en lamateria.Artculo 5. Regulacin y coordinacin del Sistema Nacional de Cualificacionesy Formacin Profesional.1. Corresponde a la Administracin General del Estado la regulacin y lacoordinacin del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional,sin perjuicio de las competencias que corresponden a las ComunidadesAutnomas y de la participacin de los agentes sociales.2. El Consejo General de Formacin Profesional, creado por la Ley 1/1986, de 7de enero, modificada por las Leyes 19/1997, de 9 de junio, y 14/2000, de 29 dediciembre, es el rgano consultivo y de participacin institucional de lasAdministraciones pblicas y los agentes sociales, y de asesoramiento delGobierno en materia de formacin profesional, sin perjuicio de lascompetencias que el Consejo Escolar del Estado tiene atribuidas, segn losartculos 30 y 32 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delDerecho a la Educacin.3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto375/1999, de 5 de marzo, es el rgano tcnico de apoyo al Consejo Generalde la Formacin Profesional responsable de definir, elaborar y manteneractualizado el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y elcorrespondiente Catlogo Modular de Formacin Profesional.Artculo 6. Colaboracin de las empresas, de los agentes sociales y otrasentidades.1. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional se promover la necesaria colaboracin de las empresas con lasAdministraciones pblicas, Universidades, Cmaras de Comercio y entidadesde formacin. La participacin de las empresas podr realizarse de forma 12. individual o demodoagrupado atravsde sus organizacionesrepresentativas.2. La participacin de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacionalde Cualificaciones y Formacin Profesional se desarrollar, entre otros, en losmbitos de la formacin del personal docente, la formacin de los alumnos enlos centros de trabajo y la realizacin de otras prcticas profesionales, ascomo en la orientacin profesional y la participacin de profesionalescualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dichacolaboracin se instrumentar mediante los oportunos convenios y acuerdos.3. Para identificar y actualizar las necesidades de cualificacin, as como parasu definicin y la de la formacin requerida, se establecern procedimientosde colaboracin y consulta con los diferentes sectores productivos y con losinterlocutores sociales.4. La formacin favorecer la realizacin de prcticas profesionales de losalumnos en empresas y otras entidades. Dichas prcticas no tendrn carcterlaboral.TTULO IDe las cualificaciones profesionalesArtculo 7. Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.1. Con la finalidad de facilitar el carcter integrado y la adecuacin entre laformacin profesional y el mercado laboral, as como la formacin a lo largode la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, secrea el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todoel territorio nacional, que estar constituido por las cualificacionesidentificadas en el sistema productivo y por la formacin asociada a lasmismas, que se organizar en mdulos formativos, articulados en un CatlogoModular de Formacin Profesional.2. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional,de acuerdo con lo establecido en el artculo 5.2 de esta Ley, determinar laestructura y el contenido del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales y aprobar las que procedan incluir en el mismo, ordenadas porniveles de cualificacin, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de laUnin Europea. Igualmente se garantizar la actualizacin permanente delcatlogo, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, deforma que atienda en todo momento los requerimientos del sistemaproductivo.3. A los efectos de la presente Ley, se entender por:a) Cualificacin profesional: el conjunto de competencias profesionales consignificacin para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formacinmodular u otros tipos de formacin y a travs de la experiencia laboral. 13. b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidadesque permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigenciasde la produccin y el empleo.Artculo 8. Reconocimiento, evaluacin, acreditacin y registro de lascualificaciones profesionales.1. Los ttulos de formacin profesional y los certificados de profesionalidadtienen carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidospor las Administraciones competentes y tendrn los efectos que lecorrespondan con arreglo a la normativa de la Unin Europea relativa alsistema general de reconocimiento de la formacin profesional en los Estadosmiembros de la Unin Europea y dems Estados signatarios del Acuerdo sobreel Espacio Econmico Europeo. Dichos ttulos y certificados acreditan lascorrespondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, yen su caso, surten los correspondientes efectos acadmicos segn lalegislacin aplicable.2. La evaluacin y la acreditacin de las competencias profesionalesadquiridas a travs de la experiencia laboral o de vas no formales deformacin, tendr como referente el Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales y se desarrollar siguiendo en todo caso criterios que garanticenla fiabilidad, objetividad y rigor tcnico de la evaluacin.3. El reconocimiento de las competencias profesionales as evaluadas, cuandono completen las cualificaciones recogidas en algn ttulo de formacinprofesional o certificado de profesionalidad, se realizar a travs de unaacreditacin parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar laformacin conducente a la obtencin del correspondiente ttulo o certificado.4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional,fijar los requisitos y procedimientos para la evaluacin y acreditacin de lascompetencias, as como los efectos de las mismas.TTULO II De la formacin profesionalArtculo 9. La formacin profesional.La formacin profesional comprende el conjunto de acciones formativas quecapacitan para el desempeo cualificado de las diversas profesiones, elacceso al empleo y la participacin activa en la vida social, cultural yeconmica. Incluye las enseanzas propias de la formacin profesional inicial,las acciones de insercin y reinsercin laboral de los trabajadores, as como lasorientadas a la formacin continua en las empresas, que permitan laadquisicin y actualizacin permanente de las competencias profesionales. 14. Artculo 10. Las ofertas de formacin profesional.1. La Administracin General del Estado, de conformidad con lo que seestablece en el artculo 149.1.30 y 7 de la Constitucin y previa consulta alConsejo General de la Formacin Profesional, determinar los ttulos y loscertificados de profesionalidad, que constituirn las ofertas de formacinprofesional referidas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.2. Las Administraciones educativas, en el mbito de sus competencias, podrnampliar los contenidos de los correspondientes ttulos de formacin profesional.3. Las ofertas pblicas de formacin profesional favorecern la utilizacin delas tecnologas de la informacin y la comunicacin para extender al mximola oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanosinteresados.4. Las ofertas formativas referidas al Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales se desarrollarn considerando las medidas establecidas en elPlan Nacional de Accin para el Empleo.5. Las Administraciones pblicas garantizarn la coordinacin de las ofertas deformacin profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificacin yoptimizar el uso de los recursos pblicos.6. Las instituciones y entidades que desarrollen ofertas formativas sostenidascon fondos pblicos estn obligados a facilitar a las Administracionescompetentes toda la informacin que sea requerida para el seguimiento, finesestadsticos y evaluacin de las actuaciones desarrolladas. Asimismo, sern deaplicacin los procedimientos, mtodos y obligaciones especficas que sederivan de la legislacin presupuestaria, de la normativa y financiacineuropea y del desarrollo de planes o programas de mbito nacional yeuropeo.7. En el acceso a las diferentes ofertas formativas se tendrn en cuenta lasacreditaciones previstas en el artculo 8 de esta Ley.Artculo 11. Centros de Formacin Profesional.1. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional,establecer los requisitos bsicos que debern reunir los centros que impartanofertas de formacin profesional conducentes a la obtencin de ttulos deformacin profesional y certificados de profesionalidad. Las Administraciones,en el mbito de sus competencias, podrn establecer los requisitos especficosque habrn de reunir dichos centros.2. Corresponder a las Administraciones, en sus respectivos mbitoscompetenciales, la creacin, autorizacin, homologacin y gestin de loscentros a los que hace referencia el apartado anterior.3. Se establecern los mecanismos adecuados para que la formacin quereciba financiacin pblica pueda ofrecerse por centros o directamente por 15. las empresas, mediante conciertos, convenios, subvencionesu otrosprocedimientos.4. Se considerarn Centros Integrados de Formacin Profesional aquellos queimpartan todas las ofertas formativas a las que se refiera el artculo 10.1 de lapresente Ley. Las Administraciones, en el mbito de sus competencias podrncrear y autorizar dichos Centros de Formacin Profesional con las condicionesy requisitos que se establezcan.5. La direccin de los Centros Integrados de Formacin Profesional detitularidad de las Administraciones educativas, ser nombrada mediante elprocedimiento de libre designacin por la Administracin competente, entrefuncionarios pblicos docentes, conforme a los principios de mrito,capacidad y publicidad, previa consulta a los rganos colegiados del centro.6. Reglamentariamente, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de lasComunidades Autnomas, en el mbito de sus respectivas competencias,adaptarn la composicin y funciones de los Centros Integrados de FormacinProfesional a sus caractersticas especficas.7. La innovacin y experimentacin en materia de formacin profesional sedesarrollar a travs de una red de centros de referencia nacional, conimplantacin en todas las Comunidades Autnomas, especializados en losdistintos sectores productivos. A tales efectos, dichos centros podrn incluiracciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados ydesempleados, as como a empresarios y formadores.La programacin y ejecucin de las correspondientes actuaciones decarcter innovador, experimental y formativo se llevar a cabo, en el marcode lo establecido en esta Ley, mediante convenios de colaboracin entre laAdministracin del Estado y las Comunidades Autnomas, atenindose entodo caso al mbito de sus respectivas competencias.Artculo 12. Oferta formativa a grupos con especiales dificultades deintegracin laboral.1. Con la finalidad de facilitar la integracin social y la inclusin de losindividuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, lasAdministraciones pblicas, especialmente la Administracin Local, en elmbito de sus respectivas competencias, adaptarn las ofertas formativas alas necesidades especficas de los jvenes con fracaso escolar,discapacitados, minoras tnicas, parados de larga duracin y, en general,personas con riesgo de exclusin social.2. Las referidas ofertas debern favorecer la adquisicin de capacidades enun proceso de formacin a lo largo de la vida, y adems de incluir mdulosasociados al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con losefectos previstos en el artculo 8 de esta Ley podrn incorporar mdulosapropiados para la adaptacin a las necesidades especficas del colectivobeneficiario. 16. Artculo 13. Ofertas formativas no vinculadas al Catlogo Modular deFormacin Profesional.1. Con la finalidad de satisfacer y adecuarse al mximo a las necesidadesespecficas de formacin y cualificacin, la oferta formativa sostenida confondos pblicos tendr la mayor amplitud y a tal efecto incluir acciones noasociadas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.2. Las competencias profesionales ofertadas y adquiridas mediante lasacciones formativas indicadas en el apartado anterior, podrn ser acreditadascuando sean incorporadas al Catlogo de Cualificaciones, de acuerdo con loprevisto en el artculo 8 de la presente Ley. TTULO IIIInformacin y orientacin profesionalArtculo 14. Finalidad.En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional lainformacin y orientacin profesional tendr la finalidad de:1. Informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades deadquisicin, evaluacin y acreditacin de competencias y cualificacionesprofesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida.2. Informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formacin y los posiblesitinerarios formativos para facilitar la insercin y reinsercin laborales, as comola movilidad profesional en el mercado de trabajo.Artculo 15. Organizacin de la informacin y orientacin profesional.1. En la informacin y orientacin profesional podrn participar, entre otros, losservicios de las Administraciones educativas y laborales, de la Administracinlocal y de los agentes sociales, correspondiendo a la Administracin Generaldel Estado desarrollar frmulas de cooperacin y coordinacin entre todos losentes implicados.2. A los servicios de informacin y orientacin profesional de lasAdministraciones pblicas les corresponde proporcionar informacin alalumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados yocupados y a la sociedad en general.Asimismo, corresponde a las Administraciones pblicas poner a disposicin delos interlocutores sociales informacin sobre el sistema que pueda servir dereferente orientativo en la negociacin colectiva, sin perjuicio de la autonomade las partes en la misma. 17. TTULO IVCalidad y evaluacin del Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin ProfesionalArtculo 16. Finalidad.La evaluacin del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesionaltendr la finalidad bsica de garantizar la eficacia de las acciones incluidasen el mismo y su adecuacin permanente a las necesidades del mercado detrabajo.Artculo 17. Establecimiento y coordinacin.1. Corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinacin de los procesosde evaluacin del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, sinperjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autnomas.2. Las Administraciones pblicas garantizarn, en sus respectivos mbitos, lacalidad de las ofertas formativas y cooperarn en la definicin y desarrollo delos procesos de evaluacin del Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional, de conformidad con lo que se establezcareglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para lacorrespondiente evaluacin de carcter nacional.Disposicin adicional primera. Habilitacin del profesorado de formacinprofesional.1. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y deProfesores Tcnicos de Formacin Profesional, sin perjuicio de seguirdesempeando sus funciones en la formacin profesional especfica, deacuerdo con lo establecido en la disposicin adicional dcima, apartado 1,de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General delSistema Educativo, y de conformidad con lo que establezcan las normasbsicas que determinan la atribucin de la competencia docente a losprofesores de dichos Cuerpos, podrn desempear funciones en los demsmbitos de la formacin profesional regulada en esta Ley, de conformidadcon su perfil acadmico y profesional y con lo que al efecto determinen lasAdministraciones competentes.2. A los efectos previstos en el artculo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las AdministracionesPblicas, la imparticin de la formacin, en sus distintos mbitos, tendr laconsideracin de inters pblico. Disposicin adicional segunda. Habilitacinde profesionales cualificados.De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificacin de la ofertaformativa, la formacin profesional regulada en esta Ley podr ser impartida 18. por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil secorresponda con la formacin asociada a las cualificaciones profesionales, enlas condiciones y rgimen que determinen las correspondientesAdministraciones competentes.Disposicin adicional tercera. reas prioritarias en las ofertas formativas.Son reas prioritarias que se incorporarn a las ofertas formativas financiadascon cargo a recursos pblicos las relativas a tecnologas de la informacin y lacomunicacin, idiomas de los pases de la Unin Europea, trabajo en equipo,prevencin de riesgos laborales as como aqullas que se contemplen dentrode las directrices marcadas por la Unin Europea.Disposicin adicional cuarta. Equivalencias.El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional,fijar las equivalencias, convalidaciones, correspondencias, y los efectos deellas, entre los ttulos de formacin profesional y los certificados deprofesionalidad establecidos y los que se creen conforme a lo previsto en lapresente Ley.Disposicin final primera. Ttulo competencial.1. La presente Ley se dicta al amparo de las disposiciones 1, 7 y 30 delartculo 149.1 de la Constitucin.2. Al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.1.a y 30.a de la Constitucin,en lo que se refiere a la regulacin de la formacin profesional en el mbitodel Sistema Educativo, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de lossiguientes preceptos:El apartado 1 del artculo 1, los artculos 2 a 5, los apartados 3 y 4 del artculo 6,los artculos 7 a 9, el apartado 1 del artculo 10 y el apartado 6 del artculo 11.La disposicin adicional tercera.Igualmente, al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.1.a y 30.a de laConstitucin y en lo que se refiere a la regulacin de la formacin profesionalen el mbito del Sistema Educativo, son normas bsicas de la presente Ley lassiguientes:Los apartados 2 y 3 del artculo 1, los apartados 1 y 2 del artculo 6, losapartados 2 a 7 del artculo 10, los apartados 1 a 5 y 7 del artculo 11 y losartculos 12 a 17.Las disposiciones adicionales primera y segunda.3. Al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.7.a, es competenciaexclusiva del Estado el desarrollo de la presente Ley en todo aquello que no serefiera a la regulacin de la formacin profesional en el mbito del SistemaEducativo, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las ComunidadesAutnomas. 19. 4. Al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.1.a, 7.a y 30.a de laConstitucin, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de ladisposicin adicional cuarta.Disposicin final segunda. Carcter de Ley Orgnica de la presente Ley.La presente Ley tiene el carcter de Ley Orgnica, a excepcin de lossiguientes preceptos: los apartados 2 y 3 del artculo 1; el apartado 1 y losprrafos c) y d) del apartado 3 del artculo 2; el apartado 2 del artculo 4; losartculos 5, 6, 9, 13, 14, 15, 16 y 17; las disposiciones adicionales primera,segunda, tercera y cuarta y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo normativo.Se habilita al Gobierno a fin de que dicte, previa consulta al Consejo Generalde Formacin Profesional, la normativa precisa para el desarrollo de lapresente Ley en el mbito de sus competencias.Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.La presente Ley Orgnica entrar en vigor el da siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial del Estado. Madrid, 19 de junio de 2002. 20. REAL DECRETO 1128/2003POR EL QUE SE REGULA EL CATLOGO NACIONALDE LASCUALIFICACIONES PROFESIONALES 21. REAL DECRETO 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula elCatlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional, que est formado por diferentes instrumentos y acciones,siendo el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales el eje fundamentaldel sistema. La citada ley orgnica, en su artculo 7.2, atribuye al Gobierno, previaconsulta al Consejo General de Formacin Profesional, la determinacin de laestructura y el contenido del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,as como la aprobacin de las cualificaciones que proceda incluir en ste y supermanente actualizacin.El catlogo, cuyo rgimen bsico se define en el ttulo de la citada leyorgnica, es el instrumento que ordena sistemticamente las cualificacionesidentificadas en el sistema productivo y establece, mediante un catlogo modular,la formacin asociada a aqullas atendiendo a los requerimientos del empleo. Elcatlogo determina as el marco para establecer los ttulos y los certificados deprofesionalidad, que constituirn las ofertas de formacin profesional referidas aaqul, as como, para la evaluacin, el reconocimiento y la acreditacin de lascompetencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o de vasno formales de formacin, acreditacin que ser vlida en todo el territorionacional.De acuerdo con los principios y fines que la Ley Orgnica 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, atribuye al SistemaNacional de Cualificaciones y Formacin Profesional, la finalidad del catlogo esposibilitar la integracin de las ofertas de formacin profesional, adecundolas a lascaractersticas y demandas del sistema productivo, promover la formacin a lolargo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, as como la unidad delmercado de trabajo. Y todo ello, garantizando los niveles bsicos de calidad que sederivan de la permanente observacin y anlisis del sistema productivo y de lasdemandas de la sociedad.Para el logro de estas finalidades, el catlogo debe identificar y definir lascualificaciones profesionales ms significativas que en cada momento requiera elsistema productivo, sin que ello suponga regulacin del ejercicio profesional o laatribucin en exclusiva de unas determinadas funciones a concretascualificaciones, ni afecte al contenido de las relaciones laborales. Asimismo, debeestablecer los contenidos formativos bsicos que en cada caso resulten necesarios,con el fin de que las ofertas formativas garanticen la adquisicin de lascompetencias profesionales ms apropiadas para el desempeo profesional. El catlogo servir, asimismo, para facilitar a los interesados informacin yorientacin sobre las oportunidades de aprendizaje y formacin para el empleo, losprocedimientos de evaluacin, reconocimiento y acreditacin de las competencias 22. profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisicin, as como paraestablecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades especficasy, en definitiva, para favorecer la inversin pblica y privada en la cualificacin delos ciudadanos mediante un proceso de formacin permanente. La estructura y el contenido del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales que se establece por este real decreto favorecer la transparencia delas cualificaciones en el contexto internacional y particularmente en el europeo.Para ello, adems de los fines y funciones del catlogo, se establecen los distintoscomponentes de cada una de las cualificaciones y de los mdulos formativosasociados a ellos y se establecen asimismo los requisitos de participacin,colaboracin y consulta que han de seguirse para la elaboracin y actualizacinde aqul.La organizacin de las cualificaciones en el catlogo se realiza por familiasprofesionales atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional,adoptando el modelo ya conocido en la formacin profesional inicial y en laformacin profesional ocupacional, para organizar el actual catlogo de ttulos deformacin profesional y el repertorio de certificados de profesionalidad, lo quefacilitar, sin duda, la integracin y la transparencia, as como el conocimiento ydifusin de las cualificaciones entre los ciudadanos; y posibilitar, por otra parte,una mejor oferta de las acciones formativas referidas al catlogo.Por su parte, y de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgnica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, lascualificaciones profesionales se organizan en niveles, con arreglo a criteriosrelacionados con la competencia profesional requerida en cada uno de ellos y dela Unin Europea. A su vez, las cualificaciones del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales se estructuran en unidades de competencia, entendidas como unagregado de competencias profesionales, que constituyen la unidad mnimasusceptible de reconocimiento y acreditacin y comprenden tanto lascompetencias especficas de una actividad profesional, como aquellas otrasdeterminantes para un adecuado desempeo profesional. La formacin asociada a las cualificaciones profesionales, que formar partedel catlogo modular, se estructura en mdulos formativos que toman comoreferencia las unidades de competencia y constituyen el agregado mnimo paraestablecer la formacin conducente a ttulos y certificados de profesionalidad. Por ltimo, se establece el procedimiento para la elaboracin y actualizacindel Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que el InstitutoNacional de las Cualificaciones contar con la participacin y colaboracin de lasdiferentes Administraciones pblicas y los interlocutores sociales, as como con lossectores productivos correspondientes.En el proceso de elaboracin de este real decreto han emitido informe elConsejo General de Formacin Profesional y el Consejo Escolar del Estado. 23. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educacin, Cultura y Deporte yde Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5 de septiembre de 2003, DISPONGO:Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. El objeto de este real decreto es determinar la estructura y contenido delCatlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley Orgnica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.2. El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tiene validez y es deaplicacin en todo el territorio nacional.Artculo 2. Naturaleza del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.1. El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el instrumento delSistema Nacional de las Cualificaciones y Formacin Profesional que ordena lascualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditacin,identificadas en el sistema productivo en funcin de las competencias apropiadaspara el ejercicio profesional.2. El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluye el contenido de laformacin profesional asociada a cada cualificacin, de acuerdo con unaestructura de mdulos formativos articulados en un catlogo modular de formacinprofesional.Artculo 3. Finalidad y funciones del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales.1. El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tiene los siguientes fines:a) Facilitar la adecuacin de la formacin profesional a los requerimientos delsistema productivo.b) Promover la integracin, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formacinprofesional.c) Facilitar la formacin a lo largo de la vida mediante la acreditacin yacumulacin de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes mbitos.d) Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad delos trabajadores.2. Para el logro de los fines indicados en el apartado anterior, mediante el CatlogoNacional de Cualificaciones Profesionales se desarrollarn las siguientes funciones: 24. a) Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer suscorrespondientes contenidos formativos. Determinar las ofertas formativasconducentes a la obtencin de ttulos de formacin profesional y de certificados deprofesionalidad.b) Evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas atravs de la experiencia profesional o de vas no formales de formacin.c) Asimismo, el catlogo servir para facilitar la informacin y orientacinprofesional y los procesos de evaluacin y mejora de la calidad del SistemaNacional de Cualificaciones y Formacin Profesional y para establecer ofertasformativas adaptadas a colectivos con necesidades especficas.Artculo 4. Estructura del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.1. El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales est constituido por lascualificaciones profesionales ms significativas, identificadas en el sistemaproductivo, ordenadas con los criterios que se establecen en este real decreto.Contendr tambin la formacin asociada a las cualificaciones profesionales queconstituirn el catlogo modular de formacin profesional.2. Las cualificaciones profesionales que integran el Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales se ordenarn por niveles de cualificacin y por familiasprofesionales.3. Las familias profesionales en las que se estructura el Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales son las que se indican en el anexo I de este realdecreto, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.4. Los niveles de cualificacin profesional son los que se establecen en el anexo IIatendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivascon arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonoma, responsabilidad ycomplejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.Artculo 5. Las cualificaciones profesionales.1. A los efectos de este real decreto, se entiende por:a) Cualificacin profesional: el conjunto de competencias profesionales consignificacin para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formacinmodular u otros tipos de formacin, as como a travs de la experiencia laboral.b) Unidad de competencia: el agregado mnimo de competencias profesionales,susceptible de reconocimiento y acreditacin parcial, a los efectos previstos en elartculo 8.3 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional. 25. c) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades quepermiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de laproduccin y el empleo.2. Las cualificaciones profesionales que se incorporen al Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales debern contener, al menos, los siguientes elementos,sin que ello constituya regulacin del ejercicio profesional:a) Los datos de identificacin de la cualificacin, en los que figurarn: ladenominacin oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel decualificacin y un cdigo alfanumrico.b) La competencia general, que describe de forma abreviada el cometido yfunciones esenciales del profesional.c) Las unidades de competencia, que corresponden a la cualificacin.d) El entorno profesional, en el que se indica, con carcter orientador, el mbitoprofesional, los sectores productivos y las ocupaciones o puestos de trabajorelacionados.e) La formacin asociada, estructurada en mdulos formativos.Artculo 6. La unidad de competencia.La unidad de competencia contiene los elementos siguientes:a) Datos de identificacin, en los que figurarn la denominacin, el nivel y el cdigoasignado.b) Las realizaciones profesionales, entendidas como elementos de la competenciaque establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma deconsecuencias o resultados de las actividades que realiza.c) Los criterios de realizacin, que expresan el nivel aceptable de la realizacinprofesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas y constituyeuna gua para la evaluacin de la competencia profesional.d) El contexto profesional, que describe, con carcter orientador, los medios deproduccin, productos y resultados del trabajo, informacin utilizada o generada ycuantos elementos de anloga naturaleza se consideren necesarios para enmarcarla realizacin profesional.Artculo 7. El catlogo modular de formacin profesional.1. El catlogo modular de formacin profesional es el conjunto de mdulosformativos asociados a las diferentes unidades de competencia de lascualificaciones profesionales. Proporciona un referente comn para la integracin 26. de las ofertas de formacin profesional que permita la capitalizacin y el fomentodel aprendizaje a lo largo de la vida.2. Mediante el catlogo modular de formacin profesional se promover una ofertaformativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios deacuerdo con sus expectativas de progresin profesional y de desarrollo personal.Atender, asimismo, a las demandas de formacin para la adquisicin de lascompetencias requeridas por los sectores productivos y el aumento de lacompetitividad, a travs del incremento de la cualificacin de la poblacin activa.Artculo 8. Los mdulos formativos.1. Se entiende por mdulo formativo el bloque coherente de formacin asociado acada una de las unidades de competencia que configuran la cualificacin.2. El mdulo formativo constituye la unidad mnima de formacin profesionalacreditable para establecer las enseanzas conducentes a la obtencin de losttulos de formacin profesional y los certificados de profesionalidad.3. Cada mdulo formativo tendr un formato normalizado que incluir los datos deidentificacin y las especificaciones de la formacin.4. Los datos de identificacin incluirn: la denominacin, el nivel de la cualificacinal que se vincula, un cdigo alfanumrico, la unidad de competencia a la que estasociado y la duracin de la formacin expresada en horas.5. Las especificaciones de la formacin se expresarn a travs de las capacidadesy sus correspondientes criterios de evaluacin, as como los contenidos quepermitan alcanzar dichas capacidades. Se identificarn, adems, aquellascapacidades cuya adquisicin deba ser, en su caso, completada en un entornoreal de trabajo.Constarn tambin los requisitos bsicos del contexto de la formacin, para questa sea de calidad.Artculo 9. Elaboracin y actualizacin del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales y del catlogo modular de formacin profesional.1. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, sinperjuicio de las competencias que el Consejo Escolar del Estado tiene atribuidas,segn los artculos 30 y 32 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delDerecho a la Educacin, aprobar las cualificaciones profesionales que procedaincluir en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, as como losmdulos formativos del catlogo modular de formacin profesional.2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo que se estableceen el artculo 5.3 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones yde la Formacin Profesional, es el responsable de elaborar y mantener actualizado 27. el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el catlogo modular deformacin profesional, y, a tal efecto, presentar la oportuna propuesta al ConsejoGeneral de Formacin Profesional.3. Para identificar, elaborar y mantener actualizadas las cualificacionesprofesionales del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el catlogomodular de formacin profesional, se establecern los procedimientos decolaboracin y consulta con las diferentes comunidades autnomas y las demsAdministraciones pblicas competentes, as como con los interlocutores sociales ycon los sectores productivos, teniendo en cuenta, en su caso, aquellas iniciativasconjuntas que resulten significativas desde una perspectiva sectorial.4. El Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el catlogo modular deformacin profesional se mantendrn permanentemente actualizados mediante surevisin peridica que, en todo caso, deber efectuarse en un plazo no superior acinco aos a partir de la fecha de inclusin de la cualificacin en el catlogo.Disposicin adicional nica. Actualizacin de las familias profesionales.En atencin a la evolucin de las necesidades del sistema productivo y de lasdemandas sociales, el Gobierno podr modificar las familias profesionales que serelacionan en el anexo I.Disposicin final primera. Ttulo competencial y habilitacin.Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado elartculo 149.1.1 y 30 de la Constitucin y al amparo de la disposicin final primera.2de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormacinProfesional, y de la habilitacin que confiere al Gobierno el artculo 7.2 y ladisposicin final tercera de la citada Ley Orgnica 5/2002.Disposicin final segunda. Normas de desarrollo.Se autoriza a los Ministros de Educacin, Cultura y Deporte y de Trabajo y AsuntosSociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el mbito de susrespectivas competencias.Disposicin final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en elBoletn Oficial del Estado.Dado en Madrid, a 5 de septiembre de 2003. 28. ANEXO I Familias profesionalesAgraria.Martimo-pesquera.Industrias alimentaras.Qumica.Imagen personal.Sanidad.Seguridad y medio ambiente.Fabricacin mecnica.Instalacin y mantenimiento.Electricidad y electrnica.Energa y agua.Transporte y mantenimiento de vehculos.Industrias extractivas.Edificacin y obra civil.Vidrio y cermica.Madera, mueble y corcho.Textil, confeccin y piel.Artes grficas.Imagen y sonido.Informtica y comunicaciones.Administracin y gestin.Comercio y marketing.Servicios socioculturales y a la comunidad.Hostelera y turismo.Actividades fsicas y deportivas.Artesanas.ANEXO IINiveles de cualificacinNivel 1: competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajorelativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo losconocimientos tericos y las capacidades prcticas a aplicar limitados.Nivel 2: competencia en un conjunto de actividades profesionales biendeterminadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y tcnicas propias, queconcierne principalmente a un trabajo de ejecucin que puede ser autnomo en ellmite de dichas tcnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos tcnicos ycientficos de su actividad y capacidades de comprensin y aplicacin delproceso.Nivel 3: competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren eldominio de diversas tcnicas y puede ser ejecutado de forma autnoma, comportaresponsabilidad de coordinacin y supervisin de trabajo tcnico y especializado. 29. Exige la comprensin de los fundamentos tcnicos y cientficos de las actividades yla evaluacin de los factores del proceso y de sus repercusiones econmicas.Nivel 4: competencia en un amplio conjunto de actividades profesionalescomplejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugarvariables de tipo tcnico, cientfico, econmico u organizativo para planificaracciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.Nivel 5: competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de grancomplejidad realizadas en diversos contextos a menudo impredecibles que implicaplanificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Gran autonomapersonal. Responsabilidad frecuente en la asignacin de recursos, en el anlisis,diagnstico, diseo, planificacin, ejecucin y evaluacin. 30. LEY 56/2003 LEY DEEMPLEO 31. LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.EXPOSICIN DE MOTIVOS La vigente Ley Bsica de Empleo 51/1980, de 8 de octubre, se aprob en uncontexto en el que la situacin socioeconmica, tecnolgica y de organizacinterritorial presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales. Dicha situacin secaracterizaba por la existencia de un nico servicio pblico de empleo, queactuaba formalmente en rgimen de monopolio, centralizado en torno al InstitutoNacional de Empleo y con competencia en la totalidad del territorio estatal. Laimplantacin de las polticas activas era muy moderada, mientras que la proteccinpor desempleo era concebida exclusivamente como prestacin econmica enlas situaciones de falta de trabajo.A lo largo de los ltimos aos, el entorno social, econmico, organizativo ytecnolgico ha experimentado cambios fundamentales.Efectivamente, en primer trmino, la evolucin del mercado de trabajo en ellargo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobacin de la Ley Bsica deEmpleo ha visto cmo se producan situaciones de prdida de puestos de trabajo,con expulsin del mismo de los colectivos ms sensibles, a la vez que aumentaba ladificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad enla contratacin, acentundose los desequilibrios territoriales. Junto a ello, se han producido situaciones expansivas que han permitido lacreacin de empleo. No obstante, persiste una alta tasa de paro y una baja tasa deocupacin, c omparativamente con las cifras de la Unin Europea, especialmentepara el colectivo de mujeres. Adems, se mantienen dificultades de incorporacin almercado de trabajo de determinados colectivos, con especial incidencia en el parode larga duracin, carencias de capacitacin de la poblacin trabajadora,retenciones a la movilidad geogrfica y funcional, desequilibrios entre los distintosmercados de trabajo, una excesiva temporalidad en la ocupacin y una escasatasa de participacin de los servicios pblicos de empleo en la intermediacinlaboral.Diversos factores adicionales han afectado al mercado de trabajo en estosaos: la evolucin demogrfica, primero con la presin ejercida por los jvenes en elacceso a su primer empleo y, posteriormente, con el envejecimiento de lapoblacin activa; el fenmeno inmigratorio, con la consiguiente llegada deimportantes recursos humanos procedentes del exterior a nuestro mercado detrabajo; de otra parte, el desarrollo fulgurante de las tecnologas de la informacin yde la comunicacin; la nueva o rientacin de la poltica social (de la asistenciapasiva a los incentivos para la reinsercin laboral), o la apertura a los agentesprivados de los servicios de informacin, orientacin e intermediacin, constituyen unconjunto formidable de retos a los que se enfrenta una poltica de empleo tendenteal pleno empleo. 32. Pero no slo se ha transformado y se ha vuelto ms complejo el mercado detrabajo en el que a ctan los servicios pblicos de empleo, tambin ha cambiado elentorno poltico e institucional. El mtodo tradicional de gestin estatal del mercadode trabajo ha dado paso a planteamientos ms descentralizados contransferencias de funciones y servicios para la ejecucin de las polticas activas deempleo a las comunidades autnomas. De otra p arte, la financiacin de estaspolticas tiene un componente importante de fondos procedentes de la UninEuropea, a travs del Servicio Pblico de Empleo Estatal, aun cuando la gestin de lasmismas se lleva a cabo por las Administraciones autonmicas. En la actualidad, los servicios pblicos de empleo han de actuar en un entornoms competitivo, complejo y dinmico y han de posicionarse en el mercadoprestando un servicio de calidad a sus usuarios. Por ltimo, la globalizacin de la economa y el progreso de integracineuropea ya no permiten pensar y actuar slo en clave nacional. La estrategia decoordinacin de polticas iniciada en la Unin Europea poltica econmica, a travsde las Grandes Orientaciones de Poltica Econmica, y poltica de empleo, a travsde las Directrices de Empleo y los Planes nacionales de accin para el empleo, encoordinacin con la estrategia de inclusin social obliga al Estado espaol aestablecer objetivos cuantificados de actuacin con desempleados, toda vezque la Unin Europea vincula la distribucin de fondos europeos (Fondo SocialEuropeo) al logro de dichos objetivos, lo que necesariamente obliga alestablecimiento de mecanismos que hagan posible su cumplimiento. En este contexto, esta ley tiene por objetivo incrementar la eficiencia delfuncionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades deincorporacin al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo, en lnea conlo que reiteradamente los Jefes de Estado y de Gobierno han venido acordandoen las cumbres de la Unin Europea, desde el inicio del proceso de Luxemburgohasta su ratificacin en la Cumbre de Barcelona. Ello se traduce en ofrecer a losdesempleados, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-discriminacin,transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestacin de servicios, unaatencin preventiva y personalizada por los servicios pblicos de empleo, conespecial atencin a los colectivos desfavorecidos, entre los cuales las personas condiscapacidad ocupan un lugar preferente. Las polticas de empleo debenfuncionar como instrumentos incentivadores para la incorporacin efectiva de losdesempleados al mercado de trabajo, estimulando la bsqueda activa deempleo y la movilidad geogrfica y funcional. Desde una perspectiva de armonizacin del nuevo modelo con la actualdistribucin de competencias constitucionales entre el Estado y las comunidadesautnomas, en materia de poltica de empleo, los objetivos se centran en asegurar lacooperacin y coordinacin entre las Administraciones implicadas de modo que selogre la mxima efectividad movilizando y optimizando todos los recursos disponibles.El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo,considerando esto como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesariaspara promover y desarrollar la poltica de empleo, que tiene como finalidad eldesarrollo de programas y medidas tendentes a la consecucin del pleno empleoen los trminos acordados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno deLisboa. 33. Dicho Sistema est integrado por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y losServicios Pblicos de las comunidades autnomas. Sus rganos son la ConferenciaSectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional deEmpleo. Sus instrumentos, el Plan nacional de accin para el empleo, el Programaanual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo Estatal y de las comunidadesautnomas. Sus rganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y elConsejo General del Sistema Nacional de Empleo Sus instrumentos, el Plan nacionald e accin para el empleo, el Programa anual de trabajo del Sistema Nacional deEmpleo y el Sistema de informacin de los Servicios Pblicos de Empleo. Laparticipacin de las organizaciones empresariales y sindicales ms representativasen dicho sistema, as como en los Servicios Pblicos de Empleo Estatal y de lascomunidades autnomas, adems de ser necesaria en un modelo constitucionalcomo el espaol y respetuosa con nuestros compromisos internacionales, aporta,finalmente, mayores garantas de cohesin y xito al proyecto.Finalmente, es objetivo esencial de la ley la definicin de la intermediacinlaboral, instrumento bsico de la poltica de empleo, en la que cabe lacolaboracin con la sociedad civil, con respeto a los principios constitucionales yde acuerdo a criterios de objetividad y eficacia. La ley establece tambin unconcepto ms moderno de las polticas activas de empleo, verdaderasherramientas de activacin frente al desempleo, que se complementan yrelacionan con la prestacin econmica por desempleo y se articulan en torno aitinerarios de atencin personalizada a los demandantes de empleo, en funcin desus caractersticas y requerimientos personales y profesionales. TTULO PRELIMINARDe la poltica de empleo CAPTULO NICO Normas generalesArtculo 1. Definicin.Teniendo en cuenta lo establecido en los artculos 40 y 41 de la Constitucin, lapoltica de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y lascomunidades autnomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas ymedidas tendentes a la consecucin del pleno empleo, as como la calidad en elempleo, a la adecuacin cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda deempleo, a la reduccin de las situaciones de desempleo y a la debidaproteccin en las situaciones de desempleo. La poltica de empleo se desarrollar, dentro de las orientaciones generales dela poltica econmica, en el mbito de la estrategia coordinada para el empleoregulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 34. Artculo 2. Objetivos de la poltica de empleo. Son objetivos generales de la poltica de empleo:a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminacin,teniendo en cuenta lo previsto en el artculo 9.2 de la Constitucin Espaola, en elacceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, as como la libreeleccin de profesin oficio sin que pueda prevalecer discriminacin alguna, enlos trminos establecidos en el artculo 17 del Estatuto de los Trabajadores.Dichos principios sern de aplicacin a los nacionales de Estados miembros delEspacio Econmico Europeo y, en los trminos que determine la normativareguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.b)Mantener un sistema eficaz de proteccin ante las situaciones dedesempleo, que comprende las polticas activas de empleo y las prestaciones pordesempleo, asegurando la coordinacin entre las mismas y la colaboracin entrelos distintos entes implicados en la ejecucin de la poltica de empleo y su gestin yla interrelacin entre las distintas acciones de intermediacin laboral.c)Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de largaduracin, facilitando una atencin individualizada a los desempleados, medianteacciones integradas de polticas activas que mejoren su ocupabilidad.Igualmente, la poltica de empleo tender a adoptar un enfoque preventivofrente al desempleo y de anticipacin del cambio a travs de acciones formativasque faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificacinprofesional, empleabilidad y, en su caso, recalificacin y adaptacin de suscompetencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.d) Asegurar polticas adecuadas de integracin laboral dirigidas a aquelloscolectivos que presenten mayores dificultades de insercin laboral, especialmentejvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duracin mayores de 45aos.e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal,teniendo en cuenta las caractersticas especficas y diversas de los diferentesterritorios y promoviendo la correccin de los desequilibrios territoriales y sociales.f)Asegurar la libre circulacin de los trabajadores y facilitar la movilidadgeogrfica, tanto en el mbito estatal como en el europeo, de quienes deseantrasladarse por razones de empleo.g) Coordinar su articulacin con la dimensin del fenmeno migratorio interno yexterno, de acuerdo con lo establecido en los prrafos a) y d) en colaboracincon las comunidades autnomas, enel marco desus respectivascompetencias. 35. Artculo 3.Planificacin y ejecucin de la poltica de empleo.1.En el mbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a travs delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptadospor la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinacin de la poltica deempleo.Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial deAsuntos Laborales, la aprobacin de los proyectos de normas con rango de ley y laelaboracin y aprobacin de las disposiciones reglamentarias en relacin con laintermediacin y colocacin en el mercado de trabajo, fomento de empleo,proteccin por desempleo, formacin profesional ocupacional y continua en elmbito estatal, as como el desarrollo de dicha ordenacin, todo ello sin perjuicio delas competencias que en materia de extranjera corresponden al Ministerio delInterior. En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a travs del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, la gestin y control de las prestaciones por desempleo.2. De conformidad con la Constitucin y sus Estatutos de Autonoma,corresponde a las comunidades autnomas en su mbito territorial el desarrollo dela poltica de empleo, el fomento del empleo y la ejecucin de la legislacin laboral yde los programas y medidas que les hayan sido transferidas.3.Los Planes nacionales de accin para el empleo se elaborarn por elGobierno, a travs del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participacin delas comunidades autnomas, y se definirn de acuerdo con la Estrategia Europeade Empleo, configurndose como un instrumento esencial de planificacin de lapoltica de empleo. As mismo se contar con la participacin de las organizacionesempresariales y sindicales ms representativas. Las medidas contenidas en losPlanes nacionales de accin para el empleo estarn coordinadas e integradascon el resto de polticas de origen estatal y de la Unin Europea y, especialmente,con las establecidas en los Planes de integracin social, con las que debernguardar la coherencia necesaria para garantizar su mxima efectividad.Las comunidades autnomas, en sus respectivos mbitos territoriales,establecern sus programas de empleo, de acuerdo con las obligacionesestablecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a travs de los Planesnacionales de accin para el empleo.Artculo 4. La dimensin local de la poltica de empleo.De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las polticas deempleo en su diseo y modelo de gestin debern tener en cuenta su dimensinlocal para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan yapoyen las iniciativas de generacin de empleo en el mbito local.De conformidad con la Constitucin, con los Estatutos de Autonoma y con la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, los ServiciosPblicos de Empleo de las comunidades autnomas establecern los mecanismosde colaboracin oportunos y en su caso de participacin con las corporacioneslocales para la ejecucin de los programas y medidas de las polticas activas deempleo. 36. TTULO IEl Sistema Nacional de Empleo CAPTULO I Disposiciones generalesArtculo 5. Concepto.Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas yacciones necesarias para promover y desarrollar la poltica de empleo. El SistemaNacional de Empleo est integrado por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y losServicios Pblicos de Empleo de las comunidades autnomas.Artculo 6. Fines.1.El Sistema Nacional de Empleo deber garantizar el cumplimiento de lossiguientes fines:a) Fomentar el empleo y apoyar la creacin de puestos de trabajo, en especialdirigidos a personas con mayor dificultad de insercin laboral.b)Ofrecer un servicio de empleo pblico y gratuito a trabajadores yempresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobrela base de una atencin eficaz y de calidad con vistas a incrementarprogresivamente sus tasas de intermediacin laboral.c) Facilitar la informacin necesaria que permita a los demandantes de empleoencontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupacin, y a losempleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a susnecesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de lostrabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio pblico deempleo.d)Asegurar que los servicios pblicos de empleo, en el mbito de sus respectivascompetencias, aplican las polticas activas conforme a los principios de igualdad yno discriminacin, en los trminos previstos en el artculo 9 de la Constitucin, ypromueven la superacin de los desequilibrios territoriales.e) Garantizar la aplicacin de las polticas activas de empleo y de la protectorapor desempleo.f)Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio espaol y suintegracin en el mercado nico europeo, as como la libre circulacin de lostrabajadores.g)Impulsar la cooperacin del servicio pblico de empleo y de las empresas enaquellas acciones de polticas activas y cualificacin profesional que stasdesarrollen y que puedan resultar efectivas para la integracin laboral, la formacino recualificacin de los desempleados. 37. 2. En el cumplimiento de estos fines, el Sistema Nacional de Empleo ser objetode evaluacin peridica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y accionesa las necesidades reales del mercado laboral.Artculo 7. rganos del Sistema Nacional de Empleo.1. Los rganos del Sistema Nacional de Empleo son:a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que es el instrumento generalde colaboracin, coordinacin y cooperacin entre la Administracin del Estado y lade las comunidades autnomas en materia de poltica de empleo yespecialmente en la elaboracin de los Planes nacionales de accin para elempleo. As mismo le corresponde la aprobacin del Programa anual de trabajodel sistema nacional de empleo.b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el rganoconsultivo de participacin institucional en materia de poltica de empleo. El Consejoestar integrado por un representante de cada una de las comunidadesautnomas y por igual nmero de miembros de la Administracin General delEstado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales msrepresentativas. Para la adopcin de acuerdos se ponderarn los votos de lasorganizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cadauna de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjuntode los representantes de ambas Administraciones, manteniendo as el carctertripartito del Consejo. Reglamentariamente se determinarn sus funciones, enconsonancia con las atribuidas al Sistema Nacional de Empleo por el artculo 9 deesta ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe del Plan nacional deaccin para el empleo y del Programa anual de trabajo de dicho Sistema Nacionalde Empleo.2. La coordinacin del Sistema Nacional de Empleo sellevar a caboprincipalmente a travs de los siguientes instrumentos:a)El Plan nacional de accin para el empleo.b)El Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.c)El Sistema de informacin de los Servicios Pblicos de Empleo.Artculo 8. Principios de organizacin y funcionamiento.La organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basar en lossiguientes principios:1.Participacin de las organizaciones empresariales y sindicales msrepresentativas en el Servicio Pblico de Empleo Estatal y en los Servicios Pblicos deEmpleo de las comunidades autnomas, en la forma en que stos determinen, deacuerdo con lo previsto en esta ley.2. Transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo yestablecimiento de las polticas necesarias para asegurar la libre circulacin detrabajadores por razones de empleo o formacin, teniendo en cuenta, comoelementos esenciales para garantizar este principio los siguientes: 38. a)Integracin, compatibilidad y coordinacin de los sistemas de informacin. ElServicio Pblico de Empleo Estatal y los Servicios Pblicos de Empleo de lascomunidades autnomas colaborarn en la creacin,explotacin ymantenimiento de un sistema de informacin comn que se organizar con unaestructura informtica integrada y compatible. Ello permitir llevar a cabo de formaadecuada las funciones de intermediacin laboral sin barreras territoriales, elregistro de paro, las estadsticas comunes, la comunicacin del contenido de loscontratos y el seguimiento y control de la utilizacin de fondos procedentes de laAdministracin General del Estado o europea para su justificacin.b) Existencia de un sitio comn en red telemtica que posibilite el conocimientopor los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades deformacin existentes en todo el territorio del Estado, as como en el resto de lospases del Espacio Econmico Europeo, respetando lo establecido en la LeyOrgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de CarcterPersonal.3.Los Servicios Pblicos de Empleo son los responsables de asumir, en lostrminos establecidos en esta ley, la ejecucin de las polticas activas de empleo,sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboracin con otrasentidades que actuarn bajo su coordinacin. Dichas entidades debernrespetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminacin. La colaboracin de tales entidades se orientar en funcin de criterios objetivos deeficacia, calidad y especializacin en la prestacin del servicio encomendado, deacuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. Lacolaboracin de los interlocutores sociales deber considerarse de manera especfica.4.Calidad en la prestacin del servicio, favoreciendo el impulso y la permanentemejora de los servicios pblicos de empleo para adaptarse a las necesidades delmercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologas comoelemento dinamizador del cambio, con dotacin suficiente de recursos humanos ymateriales que posibiliten una atencin especializada y personalizada tanto a losdemandantes de empleo como a las empresas.Artculo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.1. Aplicar la Estrategia Europea de Empleo, en el marco de sus competencias, atravs de los Planes nacionales de accin para el empleo.2.Garantizar la coordinacin y cooperacin del Servicio Pblico de Empleo Estataly los Servicios Pblicos de Empleo de las comunidades autnomas, prestandoespecial atencin a la coordinacin entre las polticas activas de empleo y lasprestaciones por desempleo.3.Establecer objetivos concretos y coordinados a travs del Programa anualde trabajo del Sistema Nacional de Empleo que permitan evaluar los resultados yeficacia de las polticas de empleo y definir indicadores comparables. 39. 4.Impulsar y coordinar la permanente adaptacin de los servicios pblicos deempleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdosque se alcancen en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.5.Informar, proponer y recomendar a las Administraciones pblicas sobrecuestiones relacionadas con las polticas activas de empleo.6.Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y mbitosterritoriales con el fin de adecuar las polticas activas de empleo a sus necesidades,as como para determinar la situacin nacional de empleo que contribuya a lafijacin de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con lanormativa derivada de la poltica migratoria. CAPTULO II El Servicio Pblico de Empleo EstatalArtculo 10. Concepto.El Servicio Pblico de Empleo Estatal es el organismo autnomo de la AdministracinGeneral del Estado al que se le encomienda la ordenacin, desarrollo y seguimientode los programas y medidas de la poltica de empleo, en el marco de loestablecido en esta ley.Artculo 11. Naturaleza y rgimen jurdico.El Servicio Pblico de Empleo Estatal es un organismo autnomo de los previstos en elcaptulo II del ttulo III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin yFuncionamiento de la Administracin General del Estado, adscrito al Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, a travs de su titular.Como organismo autnomo tiene personalidad jurdica propia eindependiente de la Administracin General del Estado, plena capacidad de obrarpara el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorera propios, as comoautonoma de gestin, rigindose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril,de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicasy del Procedimiento Administrativo Comn, la Ley General Presupuestaria y por lasdems disposiciones de aplicacin a los organismos autnomos de laAdministracin General del Estado.Artculo 12. Organizacin.El Servicio Pblico de Empleo Estatal se articula entorno a una estructuracentral y a una estructura perifrica, para el cumplimiento de sus competencias. Lasorganizaciones empresariales y sindicales ms representativas participarn, deforma tripartita y paritaria, en sus rganos correspondientes. 40. En todo caso, la estructura central se dotar de un consejo general y de unacomisinejecutiva, cuyacomposicin y funciones se establecernreglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al ServicioPblico de Empleo Estatal.Artculo 13. Competencias. El Servicio Pblico de Empleo Estatal tendr las siguientes competencias:a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestasnormativas de mbito estatal en materia de empleo que procedan.b)Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciacin de acciones acargo de su presupuesto y proceder a la justificacin de las mismas, a travs de laautoridad de gestin designada por la normativa de la Unin Europea.d) Colaborar con las comunidades autnomas en la elaboracin del Plannacional de accin para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, ydel Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo. Las organizacionesempresariales y sindicales ms representativas participarn en la elaboracin dedicho Plan nacional de accin para el empleo y recibirn informacin peridica sobresu desarrollo y evaluacin. Dicha periodicidad no deber ser superior a seis meses.e)Gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crditoestablecida en su presupuesto de gastos. Estos programas sern: 1.o Programas cuya ejecucin afecte a un mbito geogrfico superior al de una comunidad autnoma, cuando stos exijan la movilidad geogrfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autnoma distinta a la suya y precisen de una coordinacin unificada. 2.o Programas para la mejora de la ocupacin de los demandantes de empleo mediante la colaboracin del Servicio Pblico de Empleo Estatal con rganos de la Administracin General del Estado o sus organismos autnomos para la realizacin de acciones formativas y ejecucin de obras y servicios de inters general y social relativas a competencias exclusivas del Estado. 3.o Programas de intermediacin y polticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integracin laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus pases de origen, facilitando la ordenacin de los flujos migratorios. La reserva de crdito a que hace referencia este prrafo e) se dotar anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informar anualmente a dicha Conferencia Sectorial. 41. f) Llevar a cabo investigaciones, estudios y anlisis sobre la situacin delmercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboracin con lasrespectivas comunidades autnomas.g)Mantener las bases de datos que garanticen el registro pblico de ofertas,demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborarlas estadsticas en materia de empleo a nivel estatal.h)La gestin y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio delcometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales yreglamentarias sobre obtencin y disfrute de las prestaciones del sistema de laSeguridad Social que el artculo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a losfuncionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y delCuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.A los efectos de garantizar la coordinacin entre polticas activas yprestaciones por desempleo, la gestin de esta prestacin se desarrollarmediante sistemas de cooperacin con los Servicios Pblicos de Empleo de lascomunidades autnomas. El Servicio Pblico de Empleo Estatal deber colaborarcon las comunidades autnomas que hayan asumido el traspaso de lascompetencias.i)Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se leatribuyan.Artculo 14. Presupuestacin de fondos de empleo de mbito nacional.1. El Estado, a travs del Servicio Pblico de Empleo Estatal, tiene lascompetencias en materia de fondos de empleo de mbito nacional, que figurarnen su presupuesto debidamente identificados y desagregados. Dichos fondos, queno forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gestin alas comunidades autnomas, se distribuirn de conformidad con lo establecidoen la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gestinha sido transferida.2.En la distribucin de los fondos a las comunidades autnomas acordada enla Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se identificar aquella parte de losmismos destinada a polticas activas para los colectivos que especficamente sedeterminen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo yteniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes comunidadesautnomas, a fin a garantizar el cumplimiento del Plan nacional de empleo.Ser objeto de devolucin al Servicio Pblico de Empleo Estatal los fondos condestino especfico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstanciasexcepcionales, sobrevenidas y de urgente atencin dichos fondos deban utilizarsepara otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias especficas,precisando en otro caso informe del Ministerio de Hacienda. En todo caso, el ServicioPblico de Empleo Estatal y el correspondiente rgano de la comunidadautnoma acordarn la reasignacin de tales fondos, reasignacin que enningn caso dar lugar a la modificacin del presupuesto del Servicio Pblico deEmpleo Estatal. 42. 3. Del total de los fondos de empleo de mbito nacional se establecer unareserva de crdito, no sujeta a la distribucin a que se hace referencia en losapartados anteriores, para gestionar por el Servicio Pblico de Empleo Estatal losprogramas sealados en el prrafo e) del artculo 13 de esta ley.Artculo 15. Polticas activas cofinanciadas por los fondos de la Unin Europea.1.En la distribucin de los fondos a gestionar por las comunidades autnomasa los que se refiere el artculo anterior, segn el procedimiento previsto en la LeyGeneral Presupuestaria, se identificarn los programas cofinanciados por los fondosde la Unin Europea.2. Cuando las polticas