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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEGAZPI Libro Tercero DOCUMENTO “B” NORMAS URBANÍSTICAS (B.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES. Primera Parte) Noviembre 2006

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Normativa específica I

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

LEGAZPI

Libro Tercero

DOCUMENTO “B” NORMAS URBANÍSTICAS (B.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES. Primera Parte)

Noviembre 2006

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

LEGAZPI

Noviembre 2006

Libro Tercero

DOCUMENTO “B” NORMAS URBANÍSTICAS (B.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES. Primera Parte)

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOC.B2- NORMAS URB. PARTICULARES LEGAZPI Noviembre 2.006

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EQUIPO REDACTOR: DIRECCIÓN: Santiago Peñalba Garmendia, Arquitecto Manu Arruabarrena Florez, Arquitecto Mikel Iriondo Iturrioz, Abogado REDACTORES: Santiago Peñalba Garmendia, Arquitecto Manu Arruabarrena Florez, Arquitecto Mikel Iriondo Iturrioz, Abogado Carmen Segurola Lázaro, Geógrafa Raul Garcia Massé (Gain, S.A.), Ingeniero de C.C.P. COLABORADORES: Gain, Urbanismo e Ingeniería Civil, S.A. Juan Ignacio Cortés Arzallus, Delineación y edición Maria José Fernández Calonge, Delineación y edición DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS: D. Pedro Izaskun Pérez, Arquitecto municipal CORPORACIÓN MUNICIPAL: ALCALDE: Juan Ramón Larrañaga Mercero CONCEJALES Jose Luis Zabaleta Idígoras Arantxa Arizmendi Gereñu Jose Luis Herranz Gutierrez Francisco Javier Iraeta Alvarez Jose Luis Cid Delgado Maria Gloria Martinez de Gereñu Fernández Ocarz Bixente Garmendia Martinez Maria Isabel Ugarte Fernández Oscar José Murillo Perez Gerardo Anton Martin Francisco Ramos Rehecho Iñaki Mendia Izagirre

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INDICE GENERAL Libro Primero: DOCUMENTO “A” – MEMORIA

- A.1.- Memoria general. - A.2.- Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de

impacto ambiental. DOCUMENTO “D” – PLANOS

- D.1.- Planos de Información - D.2.- Planos de ordenación estructural - D.3.- Planos de ordenación pormenorizada - D.4.- Planos de ejecución - D.5.- Planos de ordenación ilustrativa

DOCUMENTO “E” – ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA Libro Segundo: DOCUMENTO “B” – NORMAS URBANÍSTICAS

- B.1.- Normas Urbanísticas Generales DOCUMENTO “C” – CATÁLOGO DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO Libro Tercero: DOCUMENTO “B” – NORMAS URBANÍSTICAS

- B.2.- Normas Urbanísticas Particulares. Primera Parte Libro Cuarto: DOCUMENTO “B” – NORMAS URBANÍSTICAS

- B.2.- Normas Urbanísticas Particulares. Segunda Parte

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Libro Tercero

DOCUMENTO “B” NORMAS URBANÍSTICAS

B.2 - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES. Primera Parte

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INDICE: Página: Primera Parte (Libro Tercero) - Norma Urbanística Particular A.U. 1 Guriditegi ......................................................7 - Norma Urbanística Particular A.U. 2 Brinkola.......................................................13 - Norma Urbanística Particular A.U. 3 Telleriarte....................................................21 - Norma Urbanística Particular A.U. 4 Ubitarte .......................................................30 - Norma Urbanística Particular A.U. 5 Caldereria ...................................................35 - Norma Urbanística Particular A.U. 6 Zubitxo........................................................39 - Norma Urbanística Particular A.U. 7 Mirandaola..................................................44 - Norma Urbanística Particular A.U. 8 Mirandaolako Industrialldea.........................49 - Norma Urbanística Particular A.U. 9 Motxorro .....................................................54 - Norma Urbanística Particular A.U. 10 Olaberria.....................................................59 - Norma Urbanística Particular A.U. 11 Olaberriko Burdiñola....................................64 - Norma Urbanística Particular A.U. 12 Bikuña ........................................................69 - Norma Urbanística Particular A.U. 13 Bikuña Txiki ................................................74 - Norma Urbanística Particular A.U. 14 Bikuña Kirolaldea ........................................80 - Norma Urbanística Particular A.U. 15 Bikuña Jauregia ..........................................84 - Norma Urbanística Particular A.U. 16 Aiztonaga....................................................92 - Norma Urbanística Particular A.U. 17 Itxaropena...................................................96 - Norma Urbanística Particular A.U. 18 Hirigunea ..................................................101 - Norma Urbanística Particular A.U. 19 Zabalgunea...............................................107 - Norma Urbanística Particular A.U. 20 Plazaola....................................................114 - Norma Urbanística Particular A.U. 21 Estación....................................................118 - Norma Urbanística Particular A.U. 22 Plazaola Ondo ..........................................122 - Norma Urbanística Particular A.U. 23 Azpikoetxe ................................................127 - Norma Urbanística Particular A.U. 24 Agirre Etxeberri .........................................136 - Norma Urbanística Particular A.U. 25 Latxartegi..................................................146 - Norma Urbanística Particular A.U. 26 Jaunastegi ................................................155 - Norma Urbanística Particular A.U. 27 Olazabal ...................................................159

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INDICE: (cont.) Página: Segunda Parte (Libro Cuarto) - Norma Urbanística Particular A.U. 28 San Ignazio...................................................7 - Norma Urbanística Particular A.U. 29 San Ignazio Goia.........................................11 - Norma Urbanística Particular A.U. 30 San Martin ..................................................17 - Norma Urbanística Particular A.U. 31 Goialde .......................................................25 - Norma Urbanística Particular A.U. 32 Aranzazu ....................................................32 - Norma Urbanística Particular A.U. 33 Santikutz-Etxealai .......................................37 - Norma Urbanística Particular A.U. 34 Legazpiko Industrialdea...............................42 - Norma Urbanística Particular A.U. 35 Bellota- G.S.B. ............................................47 - Norma Urbanística Particular A.U. 36 Urola...........................................................52 - Norma Urbanística Particular A.U. 37 Pisuzahar....................................................57 - Norma Urbanística Particular A.U. 38 San Juan ....................................................65 - Norma Urbanística Particular A.U. 39 Urtatza........................................................70 - Norma Urbanística Particular A.U. 40 Urtatza Zaharpe ..........................................75 - Norma Urbanística Particular A.U. 41 Urtatza Zahar Parkea..................................81 - Norma Urbanística Particular A.U. 42 Urtatza Zahar Ondo.....................................86 - Norma Urbanística Particular A.U. 43 Urtegialde ...................................................90 - Norma Urbanística Particular A.U. 44 Urtatza Gain................................................95 - Norma Urbanística Particular A.U. 45 Urtatzola .....................................................99 - Norma Urbanística Particular A.U. 46 Egizabal....................................................106 - Norma Urbanística Particular A.U. 47 Zaldu ........................................................111 - Norma Urbanística Particular A.U. 48 Bereciartu .................................................117 - Norma Urbanística Particular A.U. 49 Olaetxe .....................................................121 - Norma Urbanística Particular A.U. 50 Suhiltzaileak..............................................127 - Norma Urbanística Particular A.U. 51 Lekuona- Azkuenea ..................................131 - Norma Urbanística Particular A.U. 52 Elbarrena ..................................................137 - Norma Urbanística Particular A.U. 53 Ezkibeltza .................................................143 - Norma Urbanística Particular A.U. 54 Azkuenea..................................................148 - Norma Urbanística Particular A.U. 55 Orbegozo..................................................153 - Norma Urbanística Particular A.U. 56 Aztiriako Arrobia........................................158

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 1 - GURIDITEGI” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde básicamente con el ya predefinido por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Forman dicho ámbito los caseríos Guriditegi, Etxaundi-zahar, Errotaburu, Arabaolatza, Zubiaurre y Errementari, así como las casas correspondientes a la antigua Turbina y a la nueva Errementari-berri. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 10.993 m². En el ámbito urbanístico se distingue un ÁREA singular, que se corresponde con la A.I. 1.1 delimitada en el plano II.5.1, del resto del ámbito que se corresponde con otra ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento nuclear de Guriditegi favoreciendo la rehabilitación del patrimonio edificado.

- Propiciar la reurbanización de los espacios públicos, incluida la ordenación de las infraestructuras de servicios locales.

- Contemplar la ordenación junto al viario de una dotación de aparcamiento de vehículos en superficie.

- Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso residencial en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 1 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. En la actualidad existen del orden de 11 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 10.968 m²

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B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante equivalente al 60% de la edificabilidad ordenada sobre rasante en cada parcela. Se establece adicionalmente una edificabilidad de 440 m²(t) para la parcela “a.30.1.1” de los que 40 m²(t) corresponden a los usos compatibles con el residencial predominante. Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante máxima de 180 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. En la parcela “a.30.1.1” se autoriza un perfil de dos plantas altas y bajo

cubierta, además de un sótano - II(b)/I -. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. Se autoriza sin embargo

la elevación de la altura de los aleros actuales en un máximo de 80 centímetros, sin aumento de edificabilidad, exclusivamente cuando ello sirva para adecuar a la normativa de aplicación la altura libre de las plantas baja o primera, si estas no se adecuan en la actualidad.

En la parcela “a.30.1.1” se autoriza una altura máxima de 7,00 metros a aleros horizontales y de 9,50 metros a cumbrera.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a dos unidades de vivienda por cada parcela residencial independiente, siempre que las viviendas así resultantes cuenten con una superficie mínima de 150 m²(t) incluida la superficie eventualmente destinada a usos compatibles al residencial. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda.

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1.2.- Sistema General “F.20 / 1 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce del río Urola a su paso por el núcleo de Guriditegi, que cruza un puente. A.- Superficie de la zona global (SG): 25 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida el puente existente. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general. En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 de Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

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B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad en cada parcela será la resultante de las determinaciones establecidas con carácter estructural.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

En la parcela “a.30.1.1” la envolvente de la edificación se ajustará a los retiros mínimos definidos en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General.

Se autorizan las buhardas sobre los paños de cubierta sin superar la altura máxima de cumbrera.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluyen en el catálogo el caserío Guriditegi (nivel de conservación tipológica/ambiental) y el caserío Etxeaundi (nivel de conservación local). G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Las rasantes de urbanización se adecuarán a las preexistentes, de acuerdo con los correspondientes planos del presente Plan General. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad de las parcelas, con la única excepción de la parcela identificada como “a.30.1.1”, se corresponden con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. La parcela “a.30.1.1” se corresponde con un suelo urbano no consolidado.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un único ámbito de actuación integrada (A.I. 1.1) para la ordenación del ámbito urbanístico cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora. Por su dimensión y alcance dicho ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución. La intervención se abordará por el sistema de concertación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

La elaboración y aprobación del PAU deberá realizarse en el periodo de programación del Plan (8 años). No se establecen otras condiciones singulares al respecto.

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4.- Edificaciones fuera de ordenación. La chabola preexistente en el ámbito de actuación integrada A.I. 1.1 delimitado se declara en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada A.I. 1.1 consisten en la urbanización de la nueva antepuerta de la parcela “a.30.1.1”, esto es, en la ejecución de la acera y del aparcamiento ordenados, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación establecido. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. El eventual proyecto de obras de urbanización a realizar para el conjunto del ámbito urbanístico será abonado por el Ayuntamiento sin perjuicio de la eventual repercusión de su costo en los propietarios del ámbito de acuerdo con la legislación vigente. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada A.I. 1.1 delimitado ordenará el arbolado correspondiente a localizar en el espacio público.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 2 - BRINKOLA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde, con alguna salvedad, con el ya predefinido por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Se incluyen en dicho ámbito la iglesia de San Agustín, la estación ferroviaria de R.E.N.F.E., un edificio dotacional de usos múltiples, y un caserío agrupado en el que caben destacar Igeraldegarakoa, Igeralde errota, Igeraldeazpikoa, y Barca etxea, entre otros. Existen asimismo pabellones y almacenes en precario estado. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 26.650 m². En el ámbito urbanístico se distingue un ÁREA singular, que se corresponde con la A.I. 2.1 delimitada en el plano II.5.1, del resto del ámbito que se corresponde con otra ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento nuclear de Brinkola favoreciendo la rehabilitación del patrimonio edificado.

- Impulsar la condición del núcleo de Brinkola como antepuerta del área recreativa de Brinkola-Udana, puerta de acceso al parque natural de Aitzkorri-Aratz.

- Consolidar y mejorar al efecto la estación ferroviaria de R.E.N.F.E., poniendo en valor la edificación asociada a la misma, así como el equipamiento próximo a la misma.

- Promover la ordenación de un espacio libre o plaza central que identifique en mayor medida el núcleo y aporte la dotación correspondiente.

- Promover la ordenación de un espacio libre cubierto en la continuidad de la plaza compatible con el uso deportivo (frontón) con la doble condición de equipamiento local y dotación propia de la puerta del parque natural de Aitzkorri-Aratz a configurar.

- Ampliar la dotación de aparcamiento de vehículos al aire libre respondiendo al doble objetivo precitado.

- Propiciar la reurbanización de los espacios públicos, incluida la ordenación de las infraestructuras de servicios locales.

- Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso, mayoritariamente residencial, en el ámbito.

- Promover la transformación del espacio urbano ocupado por talleres y otras edificaciones obsoletas o en mal estado, con el objetivo de su regeneración, de la mejora ambiental del medio urbano y de la oferta de vivienda adecuada, eludiendo por otra parte la extensión del área urbana a suelos en la actualidad no ocupados.

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- Obtener una superficie en planta baja de la nueva edificación proyectada, con frente a la nueva plaza, con destino a equipamiento.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 2 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. En la actualidad existen del orden de 40 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 22.837 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante equivalente al 60% de la edificabilidad ordenada sobre rasante en cada parcela. Se califica la parcela de Ikaztegia, identificada como “b.20.2.1”, como parcela terciaria, autorizándose un perfil de tres plantas. Se establece adicionalmente una edificabilidad de 2.151 m²(t) para la parcela “a.20.2.1” de los que 350 m²(t) corresponden a los usos compatibles con el residencial predominante. Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante máxima de 880 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. En la parcela “b.20.2.1” se autoriza en el interior de la actual edificación un perfil

de tres plantas. En la parcela “a.20.2.1” se autoriza un perfil de tres plantas altas y ático, además de un semisótano que emerge sobre rasante en el frente a la calle este - III(a)/I -.

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* Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. Se autoriza sin embargo

la elevación de la altura de los aleros actuales en un máximo de 80 centímetros, sin aumento de edificabilidad, exclusivamente cuando ello sirva para adecuar a la normativa de aplicación la altura libre de las plantas baja o primera, si estas no se adecuan en la actualidad.

En la parcela “a.20.2.1” se autoriza una altura máxima de 10,00 metros a cornisa medida respecto de la rasante de la nueva plaza en el punto medio de la alineación del edificio (el ático podrá emerger adicionalmente en 3,00 metros de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a dos unidades de vivienda por cada parcela residencial independiente, siempre que las viviendas así resultantes cuenten con una superficie mínima de 150 m²(t) incluida la superficie eventualmente destinada a usos compatibles al residencial. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. La parcela “b.20.2.1” se destinará expresamente a usos terciarios. En la parcela “a.20.2.1” se destinarán 175 m²(t) en planta baja a equipamiento comunitario. 1.2.- Sistema General “E.10 / 2 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con las carreteras GI-3511 y GI-4511 titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 1.905 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida el puente existente. 1.3.- Sistema General “E.30 / 2 – Red Ferroviaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.30”.

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Se corresponde con la estación ferroviaria de Brinkola. A.- Superficie de la zona global (SG): 1.161 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida la edificación existente. 1.4.- Sistema General “F.20 / 2 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce del río Urola a su paso por el núcleo de Brinkola, que cruzan hasta cuatro puentes. A.- Superficie de la zona global (SG): 747 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolidan los puentes existentes. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito, con la salvedad de la previsión de la intervención en el primer cuatrienio de ejecución del Plan para el desarrollo de la actuación integrada delimitada en el ámbito. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de la actuación integrada identificada se promoverá y tramitará un Programa de Actuación Urbanizadora cuya presentación ante el Ayuntamiento se realizará

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en un plazo máximo de un año a contar desde la definitiva aprobación del presente documento. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad en cada parcela será la resultante de las determinaciones establecidas con carácter estructural. La parcela “a.20.2.1” podrá dividirse hasta en tres subparcelas de forma que el frente mínimo de cada subparcela a la nueva plaza no sea inferior a 12 metros y que la edificabilidad mínima de cada subparcela no sea inferior a 475 m²(t).

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se precisan en los gráficos de la presente Norma Particular. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Se impone una servidumbre de uso público sobre los garages de la parcela “a.20.2.1” según se grafía en el plano II.5.1 del documento de planos del presente Plan General. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluyen en el catálogo el caserío Igeralde Goikoa, el molino de Igeralde, la estación de Brinkola, los dos viaductos y el almacén de carbón Ikaztegi, en el nivel de conservación tipológica/ambiental. Se incluyen asimismo en el catálogo la iglesia de San Agustín, el puente de Igaralde errota y el caserío Errementerikoa, en el nivel de conservación local.

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G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Las rasantes de urbanización se adecuarán a las preexistentes, de acuerdo con los correspondientes planos y gráficos del presente Plan General. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos y gráficos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal. En el desarrollo de las actuaciones integradas deberá resolverse con especial atención la cuestión del saneamiento. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad de las parcelas, con la excepción de la parcela identificada como “b.20.2.1” y del ámbito de actuación integrada denominado A.I.2.1 en el que se ordena la parcela “a.20.2.1”, se corresponden con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. La parcela “b.20.2.1” y el ámbito de actuación integrada delimitado se corresponden con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. Se identifican en el ámbito dos emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe. Se trata del edificio Ikaztegia (parcela “b.20.2.1”) y de los pabellones declarados en situación de fuera de ordenación en el ámbito de actuación integrada (A.I. 2.1). VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un único ámbito de actuación integrada (A.I. 2.1) para la ordenación del ámbito urbanístico cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General.

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Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora. Por su dimensión y alcance dicho ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución. parcela “b.20.2.1” El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación. Se delimita asimismo en el ámbito una actuación de dotación (A.D.2.1) que se corresponde con la parcela “b.20.2.1” (Ikaztegia). 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. Los pabellones y almacenes así como el edificio de viviendas incluidos en el ámbito de actuación integrada A.I.2.1 delimitado, tal y como se describe en el plano II.5.1 del presente Plan General se declaran en situación de fuera de ordenación. La intervención supone el derribo de 9 viviendas. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada A.I.2.1 identificada consisten en la urbanización de la nueva plaza ordenada y del talud resultante hasta la carretera así como del aparcamiento y de las escaleras proyectadas, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. Comprenderán también los derribos, indemnizaciones y realojos de aquellas edificaciones en situación de fuera de ordenación.

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La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación que se establezca. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado ordenará el arbolado correspondiente a localizar en el espacio público. El proyecto de urbanización considerará especialmente el correcto diseño del drenaje de aguas superficiales y subterráneas en las fases de proyecto y obras, respetando el sistema anterior de aguas de escorrentía e intentando modificar lo mínimo las vertientes. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DOMINIO Y USO Guía de parcelas Parcela “a.20.2.1”.......................................................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 3 - TELLERIARTE” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el núcleo urbano de Telleriarte, clasificado como urbano por el planeamiento general precedente a éste, y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde con el territorio situado a ambos lados del río Urola desde el entorno configurado por la iglesia de San Juan y los edificios Elorregi y Elorregi errota al sur, hasta el puente de Pastain, al norte. Se incluyen además en dicho ámbito las edificaciones identificadas como Sagastizabal, Telleri, Martintxokoa, Lopetegi, Gure Ametsa, Pastaingoa, Pastaingoaberri, Pastain, Sutegi, Uztarrinea, Etxaluzea, Kristobalenea y Araiztegi, entre otras, y existen asimismo pequeños almacenes, garages y otro tipo de añadidos. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 53.336 m². En el ámbito urbanístico se identifican tres ÁREAS diferenciadas, se corresponden respectivamente con los ámbitos correspondientes a las A.I. 3.1 y A.I. 3.2 delimitadas en el plano II.5.1 y al resto del ámbito. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento central del barrio de Telleriarte y su edificación favoreciendo la rehabilitación del patrimonio edificado.

- Reforzar dicha centralidad ampliando el espacio libre preexistente, parcialmente destinado a aparcamiento, para configurarlo como la plaza de Telleriarte.

- Propiciar la reurbanización de los espacios públicos, incluida la ordenación de las infraestructuras de servicios locales, minimizando el riesgo de inundaciones y ajustando al efecto la rasante del viario.

- Procurar las condiciones de accesibilidad precisas al ámbito desde la carretera GI-2630 y reordenar la movilidad y el aparcamiento como consecuencia del conjunto de medidas que se plantean en el entorno.

- Dotar a la nueva plaza de un frente edificado ordenando una edificación residencial de 8 viviendas, en cuya planta baja se reserve un espacio con destino a equipamiento.

- Reproponer la ordenación residencial del continuo urbano entre la iglesia de San Juan y la plaza, adoptando al efecto una tipología de edificación abierta, donde acoger 49 nuevas viviendas.

- Ordenar las márgenes correspondientes del río Urola y de la regata de Udana. - Consolidar y poner en valor el lavadero en la margen derecha de la regata de

Udana.

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- Obtener en la margen derecha del río Urola una dotación de espacios libres de uso público, consolidando el edificio de la Turbina con destino a equipamiento.

- Ordenar una dotación de 25 aparcamientos anejos al viario. III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 3 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. En la actualidad existen del orden de 37 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 45.325 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante equivalente al 60% de la edificabilidad ordenada sobre rasante en cada parcela. Se establece adicionalmente una edificabilidad de 1.025 m²(t) en el área correspondiente a la plaza (parcela “a.20.3.1”) de los que 200 m²(t) corresponden a los usos compatibles con el residencial predominante y donde se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante máxima de 1.360 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora (A.I.3.1). Se establece asimismo una edificabilidad urbanística de 5.735 m²(t) en el área suroeste donde se autoriza una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 6.264 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora (A.I.3.2). Las edificabilidades urbanísticas de estas dos últimas áreas suponen más de 0,32 m²(t)/m², de acuerdo con el artículo 77.6 de la vigente Ley del Suelo y Urbanismo.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes.

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En la nueva edificación ordenada en el A.I.3.1 y en el A.I.3.2 se autoriza un perfil de dos plantas altas y bajo cubierta, además de dos sótanos - II(b)/II -.

* Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. Se autoriza sin embargo

la elevación de la altura de los aleros actuales en un máximo de 80 centímetros, sin aumento de edificabilidad, exclusivamente cuando ello sirva para adecuar a la normativa de aplicación la altura libre de las plantas baja o primera, si estas no se adecuan en la actualidad.

En la parcela “a.20.3.1” se autoriza una altura máxima de 9,00 metros a cornisa medida respecto de la rasante de la nueva plaza en el punto medio de la alineación del edificio de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular.

En el A.I.3.2 se autoriza una altura máxima de 8,50 metros de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular.

* Longitud máxima de cada edificación sobre rasante: Se autoriza una longitud máxima por bloque sobre rasante de 25,00 metros.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. Se consolidan las parcelas de tipología “a.20” y en particular el actual número de viviendas de cada una. En la parcela “a.20.3.1” se limita a 8 el número máximo de viviendas. En el A.I.3.2 se limita la intensidad del uso a 49 unidades de vivienda. En las parcelas a.30 se limita la intensidad del uso a dos unidades de vivienda por cada parcela independiente, siempre que las viviendas así resultantes cuenten con una superficie mínima de 150 m²(t) incluida la superficie eventualmente destinada a usos compatibles al residencial. El uso residencial autorizado se corresponde en general con la vivienda libre. En el A.I.3.2, 10 viviendas se corresponderán con viviendas de protección oficial y otras 10 con viviendas tasadas. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. En la parcela “a.20.3.1” se destinarán 175 m²(t) en planta baja a equipamiento comunitario. 1.2.- Sistema General “F.10 / 3 – Espacios Libres” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.10”. Se corresponde con la ordenación de un parque público urbano.

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A.- Superficie de la zona global (SG): 4.600 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida la edificación existente -Turbina-. 1.3.- Sistema General “F.20 / 3 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con los cauces del río Urola y de su afluente, la regata de Udana, a su paso por el núcleo de Telleriarte, que cruzan múltiples puentes. A.- Superficie de la zona global (SG): 3.411 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolidan los puentes existentes. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo se prioriza la intervención en el ámbito al efecto de regenerar el núcleo central del barrio de Telleriarte. Se significan al efecto dos áreas que han de ser objeto de sendas actuaciones integradas (A.I.3.1 -plaza- y A.I:3.2 -parque-). Cada una de ellas deberá ser objeto de un programa de actuación urbanizadora. Se incluye en la actuación integrada A.I:3.2 el sistema general de espacios libres delimitado en la margen derecha del río Urola.

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Se prevé la intervención en el primer cuatrienio de ejecución del Plan para el desarrollo de las dos actuaciones integradas delimitadas en el ámbito. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de las dos actuaciones integradas identificadas se promoverán y tramitarán sendos Programas de Actuación Urbanizadora cuya presentación ante el Ayuntamiento se realizará en un plazo de dos años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento para la A.I.3.1 -plaza- y de cuatro años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento para A.I:3.2 -parque-. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad en cada parcela será la resultante de las determinaciones establecidas con carácter estructural. La parcela “a.20.3.1” será indivisible. Se identifica por otra parte la parcela residencial de edificación abierta “a.20.3.2” a la que se atribuye una edificabilidad urbanística de 3.141 m²(t) y una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 1.748 m²(t), susceptible esta última de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora. La parcela “a.20.3.2” podrá dividirse hasta en tres subparcelas de forma que el frente mínimo de la edificación en cada subparcela al viario público no sea superior a 25 metros. Se identifica asimismo la parcela residencial de edificación abierta “a.20.3.3” a la que se atribuye una edificabilidad urbanística de 2.294 m²(t) y una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 1.252 m²(t), susceptible esta última de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora. La parcela “a.20.3.3” podrá dividirse hasta en dos subparcelas de forma que el frente mínimo de la edificación en cada subparcela al viario público no sea superior a 25 metros. En la parcela “a.20.3.3” se ordenarán 10 viviendas de protección oficial con una edificabilidad total de 1.147 m²(t) y 10 viviendas tasadas con una edificabilidad total de 1.147 m²(t). Se identifica finalmente la parcela residencial de edificación aislada “a.30.3.1” a la que se atribuye una edificabilidad urbanística de 300 m²(t) y una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 132 m²(t), susceptible esta última de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora

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C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se precisan en los gráficos de la presente Norma Particular.

Se autorizan las buhardas sobre los paños de cubierta sin superar la altura máxima de cumbrera.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, el palacio de Elorregi. Se incluyen asimismo en el catálogo la ermita de San Juan Bautista, el caserío Araiztegi, la casa Zoilo, y los puentes de Pastaingoa y Lazarraga/Elorregi, en el nivel de conservación local. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. La intervención en el A.I.3.2 incluye la ordenación de una nueva intersección con la carretera GI-2630 así como la construcción de un pequeño puente sobre la regata de Udana. Las rasantes de urbanización se adecuarán a las preexistentes, de acuerdo con los correspondientes planos y gráficos del presente Plan General. En particular, en el tramo viario existente entre el caserío Araiztegi y la ermita de San Juan se eleva la rasante de la urbanización del viario paralelo al río Urola al efecto de evitar la inundabilidad del ámbito. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos y gráficos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal. En el desarrollo de las actuaciones integradas deberá resolverse con especial atención la cuestión del saneamiento.

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2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad de las parcelas, con la excepción de los dos ámbitos de actuación integrada delimitados, se corresponden con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. Los ámbitos de actuación integrada delimitados se corresponden con suelo urbano no consolidado. Se integran ambos en un medio que tiene su ordenación consolidada por ocupar la edificación (parcelas residenciales) más de las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma propuestos por el Plan (superficie total de parcelas residenciales ordenadas). V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimitan dos ámbitos de actuación integrada (A.I.3.1 -plaza- y A.I:3.2 -parque-) para la ordenación del ámbito urbanístico que se corresponden con las dos áreas significadas frente al área que constituye el resto del ámbito de Telleriarte. Su delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitarán los correspondientes programas de actuación urbanizadora. El programa de actuación urbanizadora de la A.I.3.2 incluye el sistema general de espacios libres ordenado. Por su dimensión y alcance ambos ámbitos de actuación integrada serán objeto de una sendas únicas unidades de ejecución. El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación, sin perjuicio de que se propone la intervención por el sistema de concertación en el A.I.3.1.

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2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establecen un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; un coeficiente de ponderación de valor 0,50 para el uso predominante de viviendas tasadas, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; y un coeficiente de ponderación de valor 0,30 para el uso predominante de viviendas de protección oficial, así como para los usos compatibles del mismo autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. Se identifica expresamente como edificaciones en situación de fuera de ordenación los dos garages situados junto a Araiztegi etxea. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada A.I.3.1 consisten en la urbanización de la nueva plaza ordenada y de la margen izquierda del río Udana, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. Las cargas de urbanización de la actuación integrada A.I.3.2 consisten en la urbanización del viario, de los aparcamientos y de los espacios libres, incluida la nueva intersección con la carretera GI-2630, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. Las cargas de urbanización incluirán los costes de derribo e indemnización de la edificación en situación de fuera de ordenación. La ejecución de la urbanización de cada actuación integrada corresponderá a quién promueva cada una de ellas en desarrollo del correspondiente sistema de actuación. El abono de las cargas de urbanización de cada actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. No obstante se instará a la Diputación Foral a los efectos de su participación en la financiación de las obras correspondientes a la intersección con la carretera GI-2630, en atención a su competencia en la materia de acuerdo con sus presupuestos

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El eventual proyecto de obras de urbanización del conjunto del ámbito urbanístico que tenga por objeto la integración de las nuevas pautas de movilidad en el ámbito será abonado por el Ayuntamiento sin perjuicio de la eventual repercusión de su costo en los propietarios del ámbito de acuerdo con la legislación vigente. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Los proyectos de urbanización de los ámbitos de actuación integrada delimitados propiciarán la integración del arbolado de ribera preexistente y ordenarán a su vez el nuevo arbolado a localizar en el espacio público. Los proyectos de urbanización de los ámbitos de actuación integrada delimitados adoptarán las medidas precisas para garantizar la minimización del riesgo de inundación. En las fases de proyecto y obras, se preverán específicamente las medidas protectoras o preventivas precisas para realizar las obras en condiciones que permitan evitar y controlar cualquier vertido de aceites y grasas, tierras u otros materiales a los cauces fluviales así como de precaución y emergencia para los denominados vertidos accidentales, de acuerdo con las ordenanzas municipales. Los proyectos de urbanización considerarán especialmente el correcto diseño del drenaje de aguas superficiales y subterráneas en las fases de proyecto y obras, respetando el sistema anterior de aguas de escorrentía e intentando modificar lo mínimo las vertientes. Con ocasión de la redacción del proyecto de urbanización se considerará especialmente la protección de los posibles recursos hídricos subterráneos. En las fases de proyecto de urbanización se aportarán los estudios hidráulicos de detalle necesarios que aseguren la compatibilidad de la urbanización con los criterios establecidos por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, DOMINIO Y USO Guía de parcelas Parcela “a.20.3.1”.......................................................................Escala 1/1.000 Parcela “a.20.3.2”.......................................................................Escala 1/1.000 Parcela “a.20.3.3”.......................................................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 4 - UBITARTE” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el territorio situado en la margen derecha del cauce del río Urola entre el puente de Pastain al norte y la Turbina al sur, junto al núcleo urbano central de Telleriarte. Se clasifica en la actualidad como suelo urbano y cuenta con un Estudio de Detalle recientemente aprobado definitivamente. Su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Se incluye en dicho ámbito la edificación preexistente que da nombre al ámbito. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 7.808 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Incorporar las determinaciones del Estudio de Detalle definitivamente aprobado el 18 de mayo de 2.005, redactado de acuerdo con el planeamiento general de aplicación en su momento.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 4 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. A.- Superficie de la zona global: 7.808 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual -edificio Ubitarte, parcela “a.30.4.2”-. Se establece adicionalmente una edificabilidad de 1.000 m²(t) incluidos los usos compatibles con el residencial predominante. Se autoriza una edificabilidad

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adicional bajo rasante máxima de 600 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. En las parcelas “a.30.4.1”, “a.30.4.3” y “a.30.4.4” se autoriza un perfil de dos

plantas altas y bajo cubierta, además de un sótano - II(b)/I -. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. En las parcelas “a.30.4.1”, “a.30.4.3” y “a.30.4.4” se autoriza una altura máxima

de 7,50 metros a aleros horizontales y de 10,50 metros a cumbrera, medida desde la cota de 1,25 metros por encima de la actual rasante del viario.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a dos unidades de vivienda en las parcelas “a.30.4.1”, “a.30.4.3” y “a.30.4.4”. En la parcela “a.30.4.2” se consolida el número de viviendas actualmente existente. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. Se establece sin embargo un plazo máximo para la ejecución del ámbito de dos años.

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IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad física de la parcela “a.30.4.1” está fijada en 300 m²(t), mientras que la edificabilidad física de las parcelas “a.30.4.3” y “a.30.4.4” es, en cada caso, de 350 m²(t). En el primer caso se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante máxima de 180 m²(t) mientras que en el segundo dicha edificabilidad adicional bajo rasante máxima es de 210 m²(t) por parcela.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

La edificación es inscribirá dentro de las alineaciones establecidas. La rasante más baja del volumen destinado a vivienda si situará 1,25 metros por encima de la actual rasante del viario. La ocupación máxima de la edificación correspondiente a las parcelas “a.30.4.1”, “a.30.4.3” y “a.30.4.4” será de 500 m².

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. Se consolidan las servidumbres preexistentes. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, el edificio Ubitarte. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Las rasantes y características de la urbanización se adecuarán al efecto de evitar la inundabilidad del ámbito.

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Las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos del presente Estudio de Detalle aprobado. En el desarrollo de la actuación deberá resolverse con especial atención la cuestión del saneamiento. Se ordenarán al menos 8 plazas de aparcamiento anejas al viario público. 2.- Categorización del suelo urbano. La parcela “a.30.4.2” se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. El resto del ámbito, en el que se incluyen el espacio público ordenado y las parcelas “a.30.4.1”, “a.30.4.3” y “a.30.4.4”, se corresponde con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. La intervención se desarrollará de acuerdo con el proyecto de gestión tramitado para el desarrollo del ámbito. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante.

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3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada identificada consisten en la urbanización del espacio público ordenado en la margen derecha del río Urola, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado propiciará la integración del arbolado de ribera preexistente y ordenará a su vez el nuevo arbolado a localizar en el espacio público. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado adoptará las medidas precisas para garantizar la minimización del riesgo de inundación. En la fase de ejecución deberá hacerse un control expreso de forma que se respete la zona de protección de aguas y del hábitat del visón europeo.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 05 – CALDERERÍA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde básicamente con el ya predefinido por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde en la actualidad con suelo urbano por acoger una actividad industrial. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 3.600 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento con destino a actividades industriales preexistente reordenando las condiciones previstas para su eventual ampliación de acuerdo con la normativa general de aplicación, previendo la adopción de medidas para la mejora ambiental del lugar.

- Precisar la delimitación del ámbito. - Regular las condiciones de ordenación. - Regular las condiciones de edificación, así como la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “B.10 / 5 – Actividades Económicas”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “B.10”. A.- Superficie de la zona global: 3.600 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad del ámbito es la que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación propuestos.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se autoriza un perfil de dos plantas altas, además de un sótano. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación consolidada

preexistente. La nueva edificación no superará una altura máxima de 10,00 metros.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de actividades económicas. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

No se autoriza la segregación de parcelas consolidándose las preexistentes en sus

actuales condiciones de delimitación y tamaño.

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B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad urbanística de la parcela es superior a la actualmente existente. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se adecuarán a las determinaciones establecidas en los planos de este Plan General. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La dotación de aparcamientos así como las demás dotaciones legalmente exigibles se resolverán en el interior de las parcelas. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No existe ningún elemento catalogado en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad de las parcelas se corresponden con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. Se identifica en el ámbito un emplazamiento con actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe.

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VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. La totalidad del ámbito se corresponde con una actuación de dotación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante industrial así como para los usos compatibles autorizados. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. La ejecución de la nueva edificación ordenada estará supeditada a la intervención en la mejora de la imagen de la edificación preexistente así como en la necesaria justificación de la adecuación del conjunto de las infraestructuras de servicios de las parcelas. La ejecución de la nueva edificación ordenada estará supeditada asimismo a la justificación de la mejora del tratamiento de la margen izquierda del río Urola en el ámbito.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 06 – ZUBITXO” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde básicamente con el ya predefinido por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde en la actualidad con suelo urbano que acoge actividades industriales así como algún asentamiento residencial. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 9.437 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento con destino a actividades industriales preexistente reordenando las condiciones previstas para su eventual ampliación de acuerdo con la normativa general de aplicación, previendo la adopción de medidas para la mejora ambiental del lugar.

- Precisar la delimitación del ámbito. - Regular las condiciones de ordenación y uso. - Regular las condiciones de edificación, así como la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “B.10 / 6 – Actividades Económicas”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “B.10”. A.- Superficie de la zona global: 3.600 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad del ámbito es la que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación propuestos.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil de la edificación preexistente.

Se autoriza un perfil de dos plantas altas, además de dos sótanos para la nueva edificación.

* Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación consolidada

preexistente. La nueva edificación no superará una altura máxima de 10,00 metros.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de actividades económicas. 1.2.- Zona “A.20 / 6 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 1.684 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial.

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2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad urbanística de la parcela es superior a la actualmente existente. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas.

Se adecuarán a las determinaciones establecidas en los planos de este Plan General. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La dotación de aparcamientos así como las demás dotaciones legalmente exigibles se resolverán en el interior de las parcelas. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No existe ningún elemento catalogado en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. Las parcelas de actividades económicas se corresponden con suelo urbano no consolidado mientras que el resto del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se advierte especialmente ninguna. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. La intervención que se posibilita en la zona de actividades con aumento de la edificabilidad se corresponde con una actuación de dotación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante industrial así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 2,00 para el uso predominante residencial así como para los usos compatibles autorizados. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto.

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4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública singulares en el ámbito. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. La ejecución de la nueva edificación autorizada estará supeditada a la intervención en la mejora de la imagen de la edificación preexistente así como en la necesaria justificación de la adecuación del conjunto de las infraestructuras de servicios de las parcelas.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 7 - MIRANDAOLA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el entorno de la ferrería de Mirandaola y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Se incluyen en dicho ámbito, junto con la ferrería, el palacio de Mirandaola y los caseríos Markastegi y Santunea. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 38.020 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la ferrería de Mirandaola y su parque como dotación de espacios libres de uso público.

- Consolidar y poner en valor el museo existente y la edificación asociada al mismo integrada en el parque.

- Consolidar el caserío existente favoreciendo la rehabilitación del patrimonio edificado y consolidando su uso predominante residencial.

- Poner en valor el patrimonio edificado. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad de los usos en el ámbito. - Consolidar y mejorar la urbanización de la vía ciclista existente en el tramo

correspondiente al parque. III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 7 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. En la actualidad existen 3 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 9.244 m²

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B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a dos unidades de vivienda por cada parcela independiente, siempre que las viviendas así resultantes cuenten con una superficie mínima de 150 m²(t) incluida la superficie eventualmente destinada a usos compatibles al residencial. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 1.2.- Sistema General “F.10 / 7 – Espacios Libres” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.10”. Se corresponde con la ordenación de un parque público urbano. A.- Superficie de la zona global (SG): 25.908 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida la edificación existente -Edificio de equipamiento (diaporama del museo del hierro) y frontón-.

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1.3.- Sistema General “F.20 / 7 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce del río Urola a su paso por el ámbito, que cruzan puentes y pasarelas peatonales. A.- Superficie de la zona global (SG): 2.868 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolidan los puentes existentes. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general. En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la preexistente.

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C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se autorizan las buhardas sobre los paños de cubierta sin superar la altura máxima de cumbrera.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. La ferrería de Mirandaola se incluye como elemento sujeto a un nivel de conservación básica. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, el caserío Santuenea. Se incluyen asimismo en el catálogo los caseríos Markastegi y Mirandaola y el puente de Mirandaola, en el nivel de conservación local. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V..

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VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se establecen a priori condiciones de actuación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican en el ámbito edificaciones fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Se consolidará el parque preexistente. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen expresamente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 8 – MIRANDAOLAKO INDUSTRIALDEA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento industrial existente junto al humilladero de San Miguel y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde en la actualidad con suelo urbano que acoge por una parte la actividad industrial de la empresa Plasnor y, por otra, la sede del museo del hierro de la Fundación Lenbur desarrollado en las antiguas instalaciones de la empresa San Miguel. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 16.946 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento con destino a actividades industriales preexistente. - Consolidar el museo como elemento integrante del sistema general de

equipamientos del municipio. - Precisar la delimitación del ámbito. - Regular las condiciones de ordenación y uso. - Regular las condiciones de edificación, así como la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “B.10 / 8 – Actividades Económicas”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “B.10”. A.- Superficie de la zona global: 12.447 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad del ámbito es la que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación preexistentes que se consolidan.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación consolidada

preexistente.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de actividades económicas. 1.2.- Zona “G.20 / 8 – Sist. General de Equipamiento Comunitario cultural y museístico”. Zona global lucrativa cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.20”. A.- Superficie de la zona global: 4.499 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. Se autorizan expresamente los usos terciarios (cafetería, restaurante, tienda, etc.) relacionados con el museo. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO.

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3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la preexistente. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas.

Se consolida la actual situación. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La dotación de aparcamientos así como las demás dotaciones legalmente exigibles se resolverán en el interior de las parcelas de actividades económicas. Se consolida el aparcamiento público ordenado frente al museo. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido, sin perjuicio de la consolidación de las servidumbres preestablecidas. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se identifican en el ámbito elementos correspondientes al Catálogo.

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G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. Se identifican en el ámbito dos emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe: las instalaciones de Plasnor y la sede del museo. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén expresamente a priori nuevas actuaciones aisladas o integradas. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante industrial así como para los usos compatibles autorizados. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto.

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4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Con ocasiones de las eventuales intervenciones a acometer se procurará favorecer la mejora del tratamiento de la margen izquierda del cauce del río Urola.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 9 - MOTXORRO” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento situado en el cruce de la carretera GI-2630 con las carreteras GI-3520 y GI-3540 que acceden respectivamente a Aztiria y Gabiria. Su delimitación se precisa en el plano II.1.5. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 4.392 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento, predominantemente residencial, existente. - Favorecer la regeneración urbana y la rehabilitación del patrimonio edificado del

ámbito. - Mejorar asimismo las márgenes de la regata en su encuentro con el río Urola. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad de los usos en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 9 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. En la actualidad existen 6 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 3.642 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso al número de viviendas preexistentes. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 1.2.- Sistema General “E.10 / 9 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-3520, titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 557 m² 1.3.- Sistema General “F.20 / 9 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce de la regata de Makatzaga, afluente del Urola, que cruza el viario ordenado en la margen derecha de este último. A.- Superficie de la zona global (SG): 193 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida la urbanización a modo de puente existente.

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2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general. En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la preexistente. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se autorizan las buhardas sobre los paños de cubierta sin superar la altura máxima de cumbrera.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se identifica ningún elemento catalogado en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén expresamente a priori nuevas actuaciones aisladas o integradas. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen otras condiciones singulares al respecto.

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4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican en el ámbito edificaciones fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública singulares en el ámbito, con la salvedad de las que a continuación se plantean que se abordarán desde la iniciativa pública. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Se intervendrá en la mejora de la regata de Motxorro en su encuentro con el río Urola, mejorando la situación de sus márgenes.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 10 – OLABERRIA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con un asentamiento industrial de iniciativa pública desarrollado al sur del núcleo urbano a ambos lados del río Urola y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde en la actualidad con suelo urbano, su urbanización se encuentra completamente ejecutada, acoge muy diversas actividades industriales y se encuentra prácticamente edificado en su totalidad. Tan sólo una parcela no cuenta todavía con licencia de edificación. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 87.664 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento desarrollado y urbanizado de acuerdo con el planeamiento urbanístico precedente con destino a actividades económicas preexistente.

- Consolidar el paseo de borde de río así como las obras ejecutadas en defensa de inundaciones.

- Precisar la delimitación del ámbito. - Regular las condiciones de ordenación, edificación y uso, así como la intensidad del

uso en el ámbito, consolidando la parcelación preexistente y precisando en particular las condiciones de perfil y edificabilidad de las parcelas identificadas como actuaciones aisladas.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “B.10 / 10 – Actividades Económicas”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “B.10”. A.- Superficie de la zona global: 76.760 m²

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B.- Condiciones de edificación:

A) Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad del ámbito es la que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación preexistentes que se consolidan. En las parcelas “b.10.10.1” y “b.10.10.2” la edificabilidad es la resultante de las alineaciones y perfil que se autorizan.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. En las parcelas “b.10.10.1” y “b.10.10.2” se autoriza un perfil de dos plantas altas

y una adicional bajo rasante. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación consolidada

preexistente. En las parcelas “b.10.10.1” y “b.10.10.2” se autoriza una altura de 10,00 metros.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de actividades económicas. 1.2.- Sistema General “E.10 / 10 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con las carreteras GI-2630 y GI-3520, titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 1.116 m² 1.3.- Sistema General “F.20 / 10 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce del Urola, que cruzan diversos puentes y pasarelas peatonales.

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A.- Superficie de la zona global (SG): 9.788 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolidan los puentes y pasarelas existentes. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

En las parcelas “b.10.10.1” y “b.10.10.2” se autoriza la edificabilidad que resulta de la envolvente autorizada.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas.

Se autoriza la división de las parcelas siempre que las subparcelas resultantes cuenten con un frente mínimo de 8 metros al viario rodado local y que la superficie de ocupación de cada subparcela sea superior a 200 m².

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D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. No se autoriza el uso de vivienda. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se identifica elemento catalogado alguno en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. Se identifica en el ámbito un emplazamiento con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. La intervención en las parcelas inedificadas -“b.10.10.1 y “b.10.10.2”- se corresponde con actuaciones aisladas.

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2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante industrial así como para los usos compatibles autorizados. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se formulan condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito por encontrase éste totalmente desarrollado. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen expresamente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 11 – OLABERRIKO BURDINOLA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el entorno de la ferrería de Olaberria y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Se incluyen en dicho ámbito, junto con la ferrería, dos edificaciones adicionales. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 7.477 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la ferrería de Olaberria, propiciando su puesta en valor y su incorporación al sistema de equipamientos locales del municipio. Será preciso al efecto estudiar y concretar los valores existentes a destacar al producirse en el lugar una superposición histórica de usos y edificaciones a considerar.

- La gestión de la integración de la ferrería de Olaberria en el sistema local de equipamientos se supedita a la aprobación paralelamente de un convenio urbanístico. A tal efecto la delimitación de la parcela de la ferrería se corresponderá con la realmente correspondiente de la finca, independientemente de la delimitación expresada en el plano II.4.1.

- Consolidar el caserío existente favoreciendo la rehabilitación del patrimonio edificado sin propiciar nuevas edificabilidades.

- Regular las condiciones de edificación y la intensidad de los usos en el ámbito. - Mejorar las condiciones de accesibilidad al ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 11 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. En la actualidad existen 7 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 7.477 m²

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B.- Condiciones de edificación:

A) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a dos unidades de vivienda por cada parcela independiente, siempre que las viviendas así resultantes cuenten con una superficie mínima de 150 m²(t) incluida la superficie eventualmente destinada a usos compatibles al residencial. Se consolidan sin embargo las viviendas de menor tamaño preexistentes. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General.

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4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general. En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General. La parcelación del ámbito se corresponderá estrictamente con la preexistente a la que se adecua la zonificación.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida en sus actuales condiciones.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas residenciales.

Las condiciones de edificación de la parcela de equipamiento se concretarán, dando

adecuada respuesta a los criterios precitados, mediante la formulación y tramitación de un Estudio de Detalle que concretará asimismo la solución a la mejora de las condiciones de accesibilidad rodada al ámbito.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Al efecto de resolver la mejora de las condiciones de accesibilidad rodada al ámbito se consolidan las servidumbres existentes que se adaptarán en su caso a la nueva ordenación resultante. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluyen en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, la ferrería y molino de Olaberria y el caserío Olaberria.

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G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se establecen. La obtención de la parcela de la ferrería se supedita a la aprobación de un convenio urbanístico. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen condiciones específicas. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican en el ámbito edificaciones fuera de ordenación.

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5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las obras de urbanización a acometer serán las asociadas a la puesta en valor de la Ferrería y molino de Olaberria como equipamiento, correspondiendo su iniciativa a la Administración pública. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. La intervención pondrá en valor el conjunto de la ferrería y el molino en el entorno en el que se sitúa, interviniendo paralelamente en la mejora de la margen izquierda del río Urola.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 12 - BIKUÑA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento predominantemente residencial desarrollado junto a la carretera GI-2630 al sur del área urbana y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El asentamiento responde a una morfología propia de la edificación abierta, alternándose ésta con edificación aislada, a la vez que, entre la carretera y el río Urola se localizan algunos usos de actividades económicas, incluida una estación de servicio (gasolinera). La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 16.081 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el barrio de Bikuña favoreciendo la rehabilitación de su patrimonio. - Propiciar la reurbanización de los espacios públicos, mejorando las condiciones de

accesibilidad. - Mejorar la margen del río Urola a su paso por el ámbito. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso, mayoritariamente

residencial, en el ámbito. III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 12 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 14.484 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

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Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, consolidándose las parcelas identificadas como “a.30” con el número de viviendas con el que cuentan en la actualidad. Se ordenan o consolidan asimismo los usos de actividades económicas preexistentes, no autorizándose nuevos usos industriales incompatibles con el uso residencial. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 1.2.- Sistema General “E.10 / 12 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630, titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 1.597 m² 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General.

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4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la edificabilidad urbanística de cada parcela en sus actuales condiciones. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se consolida la forma de la edificación de cada parcela en sus actuales condiciones. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluyen en el catálogo el molino de Bikuña, en el nivel de conservación local. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se adecuarán a las preexistentes, procurándose su recualificación.

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2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. La parcela de la gasolinera se identifica como emplazamiento con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se identifica a priori expresamente actuación singular alguna. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 0,30 para el uso de actividad económica así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen condiciones específicas al respecto.

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4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la legislación sectorial en materia de aguas. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. El eventual proyecto de obras de urbanización del conjunto del ámbito urbanístico que tenga por objeto la mejora del mismo será abonado por el Ayuntamiento sin perjuicio de la eventual repercusión de su costo en los propietarios del ámbito de acuerdo con la legislación vigente. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Se intervendrá en la mejora de la margen izquierda del río Urola.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 13 – BIKUÑA-TXIKI” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se localiza en la margen derecha del río Urola frente al área polideportiva del municipio y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 12.237 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Reordenar el nuevo ámbito expresamente identificado al efecto, una vez ejecutada la nueva glorieta de Coel.

- Resolver la continuidad del paseo de ribera del río Urola en su margen derecha en continuidad del ejecutado en el ámbito de Olaberria, integrando en el mismo el itinerario peatonal y ciclista estructurante del municipio.

- Ampliar el cauce del río Urola junto al puente de Coel. - Ordenar y urbanizar los espacios públicos, incluida la ejecución de las

infraestructuras de servicios locales, ajustando la rasante del viario en orden a minimizar el riesgo de inundaciones.

- Ordenar un nuevo desarrollo residencial en altura con tipología de edificación abierta, donde acoger 80 nuevas viviendas. Resulta preciso al efecto derribar el caserío existente en el que se contabilizan del orden de 25 unidades de vivienda en su mayoría de reducido tamaño.

- Regular al efecto las condiciones de edificación y la intensidad del uso en el ámbito. - Ordenar una dotación de aparcamientos anejos al viario.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 13 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 6.818 m²

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B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se establece una edificabilidad urbanística de 7.600 m²(t). Se autoriza una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 4.500 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se autoriza un perfil máximo de cuatro plantas altas y ático adicional, además

de semisótano y dos sótanos - IV(a)/III -. El suelo de planta baja se situará al menos 1,20 metros por encima de la rasante de la urbanización perimetral.

* Altura de edificación: Se autoriza una altura máxima de 13,50 metros, a los que se añadirá la altura

del ático -3,00 m.-, de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a 80 unidades de vivienda, de las que 12 (más del 20% de 80 – 25) se corresponderán con viviendas de protección oficial, 12 (más del 20% de 80 – 25) con viviendas tasadas y 56 con viviendas libres. 1.2.- Sistema General “E.10 / 13 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630, titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 4.149 m² 1.3.- Sistema General “F.20 / 13 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”.

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Se corresponde con el cauce, ampliado, del río Urola a su paso por el ámbito, cruzado por el sistema general viario ya desarrollado. A.- Superficie de la zona global (SG): 1.270 m² 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo se prioriza la intervención en el ámbito. Se identifica al efecto un ámbito de actuación integrada en el que se incorpora el suelo correspondiente al sistema general de cauces fluviales pendiente de obtener, ámbito que deberá ser objeto de un programa de actuación urbanizadora. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de la actuación integrada identificada se promoverá y tramitará un Programa de Actuación Urbanizadora cuya presentación ante el Ayuntamiento se realizará en un plazo de cuatro años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se identifica la parcela residencial de edificación abierta “a.20.13.1” a la que se atribuye una edificabilidad urbanística de 7.600 m²(t) y una edificabilidad física

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adicional bajo rasante máxima de 4.500 m²(t), susceptible esta última de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora. La parcela “a.20.13.1” podrá dividirse en subparcelas de forma que el frente mínimo de la edificación de cada subparcela al viario público no sea inferior a 10 metros. En la parcela “a.20.13.1” se ordenarán 11 viviendas de protección oficial con una edificabilidad total de 1.045 m²(t) y 11 viviendas tasadas con una edificabilidad total de 1.045 m²(t).

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se ajustarán a las determinaciones establecidas en el plano II.4.2 del presente Plan General, así como a lo establecido en los gráficos de la presente norma particular.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se establecen a priori. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se incluye en el Catálogo ninguna de las edificaciones preexistentes en el ámbito, en cualquier caso sin valores singulares excepcionales, dando prioridad a los objetivos de regeneración urbana, resolución de la problemática hidráulica, reordenación de la margen derecha del cauce del río Urola, y ordenación de un paseo de borde de río dando continuidad al trazado en todo su margen sin solución de continuidad adecuada en este ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se amplia la sección del cauce del río Urola para lo cual resulta preciso abordar alguno de los derribos propuestos. La rasante de la urbanización del viario paralelo al río Urola se adecua a las rasantes proyectadas en su continuidad, de acuerdo con los correspondientes planos y gráficos del presente Plan General. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos y gráficos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal.

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2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un único ámbito de actuación integrada (A.I.13.1) para la ordenación del ámbito urbanístico cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora. Por su dimensión y alcance dicho ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución que incorporará el sistema general incluido. El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establecen un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; un coeficiente de ponderación de valor 0,50 para el uso predominante de viviendas tasadas, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; y un coeficiente de ponderación de valor 0,30 para el uso predominante de viviendas de protección oficial, así como para los usos compatibles del mismo autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se formulan condiciones singulares al respecto.

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4.- Edificaciones fuera de ordenación. Se identifica expresamente como edificaciones en situación de fuera de ordenación todas las construcciones preexistentes en el ámbito. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada identificada consisten en la urbanización del viario, de los aparcamientos, del cauce del Urola y del paseo de borde del mismo, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. Las cargas de urbanización incluirán los costes de derribo y realojo de la edificación en situación de fuera de ordenación. La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación que se establezca. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado propiciará la integración del arbolado de ribera preexistente y ordenará a su vez el nuevo arbolado a localizar en el espacio público. En las fases de proyecto y obras, se preverán específicamente las medidas protectoras o preventivas precisas para realizar las obras en condiciones que permitan evitar y controlar cualquier vertido de aceites y grasas, tierras u otros materiales a los cauces fluviales así como de precaución y emergencia para los denominados vertidos accidentales, de acuerdo con las ordenanzas municipales. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DOMINIO Y USO Parcela “a.20.13.1”.....................................................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 14 – BIKUÑA-KIROLALDEA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el área polideportiva municipal y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde con suelo urbano y acoge el estadio de atletismo con su campo de fútbol, el polideportivo con piscina y otras instalaciones deportivas al aire libre. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 27.544 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el área polideportiva municipal integrándola en la dotación de sistemas generales del municipio.

- Integrar en el conjunto polideportivo la piscina cubierta en construcción. - Regular las condiciones de ordenación, uso y edificación.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “G.30 / 14 – Sistema General de Equipamiento Comunitario Deportivo”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.30”. A.- Superficie de la zona global: 26.595 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad física:

La edificabilidad del ámbito es la que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación preexistente que se consolida, autorizándose expresamente su ampliación en un 20%.

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C.- Condiciones de uso:

El uso predominante es el de equipamiento deportivo. Se autorizan expresamente los usos terciarios (cafetería, restaurante, tienda, etc.) relacionados con el uso deportivo. 1.2.- Sistema General “E.10 / 13 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630, titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 949 m² 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada. Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General. B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas. Su regulación se remite a la establecida con carácter general para las parcelas de equipamiento.

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C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas. Para la concreción de la forma de la edificación de la eventual edificación complementaria a realizar se tramitará un Estudio de Detalle que regulará las alineaciones, perfil y altura máxima de la misma. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se incluye en el Catálogo ninguna de las edificaciones preexistentes en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se identifican expresamente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén nuevas actuaciones aisladas o integradas.

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2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. No se establecen. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se formulan condiciones singulares al respecto. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 15 – BIKUÑA JAUREGIA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento predominantemente residencial existente, desarrollado en torno al palacio Bikuña, y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El asentamiento responde a una morfología propia de la edificación abierta, alternándose ésta con alguna edificación aislada. Se incluyen en el ámbito unos suelos que no han terminado de ejecutarse de acuerdo con el planeamiento anterior así como otros que permiten la mejor integración del ámbito en el continuo urbano. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 24.317 m². En el ámbito urbanístico se distinguen dos ÁREA, una se corresponde con el ámbito identificado por el Plan como A.I. 15.1 en el plano II.5.1 y la otra con el resto del ámbito. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la edificación existente en torno a la plaza de Bikuña enea. - Consolidar los equipamientos correspondientes al edificio sede de la Fundación

Lenbur -palacio Bikuña- y al Gaztetxe integrados en el sistema general de equipamiento comunitario.

- Propiciar la urbanización de los espacios públicos y, en particular, del palacio Bikuña, favoreciendo las condiciones de accesibilidad.

- Completar la ordenación del ámbito con el reajuste de las previsiones de nueva edificación residencial.

- Completar el sistema viario local. - Ordenar una dotación de aparcamientos en continuidad con los existentes en la

plaza Bikuña. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 15 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”.

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A.- Superficie de la zona global: 23.059 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. En la parcela “a.20.15.1” se establece una edificabilidad urbanística de 2.437,50 m²(t). Se autoriza una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 3.200 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil de la edificación preexistente. En la parcela “a.20.15.1” se autoriza un perfil máximo de cuatro plantas altas y

ático adicional, además de semisótano y sótano - IV(a)/II -. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación preexistente. En la parcela “a.20.15.1” se autoriza una altura máxima de 12,50 metros, a los

que se añadirá la altura del ático -3,00 m.-, de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, consolidándose las parcelas identificadas como “a.30” con el número de viviendas con el que cuentan en la actualidad. El uso residencial autorizado se corresponde en su mayor parte con la vivienda libre. En la parcela “a.20.15.1” el uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a 25 unidades de vivienda, de las que 5 se corresponderán con viviendas de protección oficial, 5 con viviendas tasadas y 15 con viviendas libres. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda.

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1.2.- Sistema General “F.20 / 15 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce de la regata de Aiztonaga a su paso por el ámbito, cruzado por el viario local. A.- Superficie de la zona global (SG): 128 m² 1.3.- Zona “G.20 / 15.1 – Sist. General de Equipamiento Comunit. cultural y museístico”. Zona global lucrativa correspondiente al palacio Bikuña cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.20”. A.- Superficie de la zona global: 542 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.4.- Zona “G.20 / 15.2 – Sist. General de Equipamiento Comunit. cultural y museístico”. Zona global lucrativa correspondiente al Gaztetxe cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.20”. A.- Superficie de la zona global: 588 m²

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B.- Condiciones de edificación:

A) Edificabilidad urbanística: Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo se prioriza la intervención en el ámbito. Se identifica al efecto un ámbito de actuación integrada, ámbito que deberá ser objeto de un programa de actuación urbanizadora. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de la actuación integrada identificada se promoverá y tramitará un Programa de Actuación Urbanizadora cuya presentación ante el Ayuntamiento se realizará en un plazo de cuatro años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento.

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IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la edificabilidad urbanística de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones. Se identifica la parcela residencial de edificación abierta “a.20.15.1” a la que se atribuye una edificabilidad urbanística de 2.437,50 m²(t) y una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 3.200 m²(t), susceptible esta última de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora. La parcela “a.20.15.1” podrá dividirse hasta en cuatro subparcelas. En la parcela “a.20.15.1” se ordenarán 5 viviendas de protección oficial con una edificabilidad total de 487,50 m²(t) y 5 viviendas tasadas con una edificabilidad total de 487,50 m²(t).

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se consolida la forma de la edificación de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones. Las condiciones correspondientes a la parcela “a.20.15.1” se ajustarán a las determinaciones establecidas en el plano II.4.2 del presente Plan General, así como a lo establecido en los gráficos de la presente norma particular.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Se impone una servidumbre de uso público a la superficie que conforma la plaza de Bikuña enea. Se impone asimismo una servidumbre de uso público a la superficie a la nueva plaza que se va a configurar al oeste del palacio Bikuña. Se impone una servidumbre de paso a la edificación situada en el frente de la plaza de Bikuña enea al objeto de garantizar la accesibilidad de los garajes que se ordenan en la parcela “a.20.15.1”.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, el palacio Bikuña. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se ordena una plaza alrededor del palacio Vicuña que se conecta con la plaza de Bikuñaenea mediante un sistema de rampas, garantizando las adecuadas condiciones de accesibilidad. La rasante de la urbanización se adecua a las rasantes preexistentes de acuerdo con los correspondientes planos y gráficos del presente Plan General. Se ordena asimismo la debida urbanización del viario local. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos y gráficos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, con la salvedad del ámbito delimitado expresamente con el objeto de la actuación integrada que se corresponde con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un único ámbito de actuación integrada (A.I.15.1) para la ordenación del ámbito urbanístico cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora. Por su dimensión y alcance dicho ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución.

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El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establecen un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; un coeficiente de ponderación de valor 0,50 para el uso predominante de viviendas tasadas, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; y un coeficiente de ponderación de valor 0,30 para el uso predominante de viviendas de protección oficial, así como para los usos compatibles del mismo autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

Las cargas de urbanización de la actuación integrada identificada consisten en la urbanización del viario y de los espacios públicos en general, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación que se establezca. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. El eventual proyecto de obras de urbanización del conjunto del ámbito urbanístico que tenga por objeto la mejora del mismo será abonado por el Ayuntamiento sin perjuicio de la eventual repercusión de su costo en los propietarios del ámbito de acuerdo con la legislación vigente.

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6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado propiciará la mejora de la integración del palacio Bikuña en su entorno. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DOMINIO Y USO Parcela “a.20.15.1”.....................................................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 16 – AIZTONAGA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento predominantemente residencial existente y ya consolidado como suelo urbano, desarrollado al oeste de la calle Aitzkorri, al sur del área urbana, y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El asentamiento responde a una morfología propia de la edificación abierta, alternándose ésta con alguna edificación aislada. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 8.887 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la edificación existente entre las calles Aitzkorri y Aiztonaga. - Consolidar el viario ejecutado en desarrollo del ámbito así como el sistema local de

espacios libres. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 16 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 8.705 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil de la edificación preexistente. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación preexistente.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. Las parcelas identificadas como “a.30” se consolidan con el número de viviendas con el que cuentan en la actualidad, salvo en la parcela alineada en la calle Aitzkorri donde el número máximo de viviendas será de seis. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 1.2.- Sistema General “F.20 / 16 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el cauce de la regata de Aiztonaga a su paso por el ámbito. A.- Superficie de la zona global (SG): 182 m² 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito.

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IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la edificabilidad urbanística de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se consolida la forma de la edificación de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se incluye en el Catálogo ninguna de las edificaciones preexistentes en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se advierten. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén nuevas actuaciones aisladas o integradas. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito por encontrarse éste totalmente desarrollado. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 17 – ITXAROPEN” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento predominantemente residencial existente y ya consolidado como suelo urbano, que se identifica como barrio de Itxaropen, incluida la edificación existente en torno a la plaza Domingo Agirre, y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El asentamiento responde a una morfología propia de la edificación abierta. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 16.984 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la edificación existente. - Consolidar el viario ejecutado en desarrollo del ámbito así como el sistema local de

espacios libres. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 17 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 16.984 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil de la edificación preexistente. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación preexistente.

C.- Condiciones de uso: El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso comercial en planta baja, así como el terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que incidan en la programación en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada. Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General. B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas. Se consolida la edificabilidad urbanística de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones.

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C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales. Se consolida la forma de la edificación de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Se impone una servidumbre de uso público en superficie en la plaza Domingo Agirre. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se incluye en el Catálogo ninguna de las edificaciones preexistentes en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se señalan expresamente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén nuevas actuaciones aisladas o integradas.

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2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito por encontrarse éste totalmente desarrollado. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 18 - HIRIGUNEA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el centro urbano de Legazpi, ordenado en torno a la calle Mayor, a su extensión norte y a su extensión sur en el arrabal que hoy se corresponde con la calle Aitzkorri. Se incluyen en el ámbito la casa consistorial y la parroquia y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 36.645 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA de la que se excluye la parcela de aparcamiento que se ordena que constituye un ÁREA independiente. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el ámbito y su condición de centro urbano, favoreciendo la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

- Consolidar el carácter predominantemente residencial del ámbito, consolidando también el destino de las plantas bajas para acoger predominantemente usos comerciales, favoreciendo así la mixtura de usos adecuada para fortalecer esa condición de centro urbano.

- Consolidar la localización del Ayuntamiento así como de la parroquia, integrados en el sistema general de equipamientos del municipio.

- Consolidar la plaza del Ayuntamiento como sistema local del ámbito. - Propiciar la reurbanización de los espacios públicos, adecuándola a las medidas a

tomar en relación con la movilidad, considerando la oportunidad que ofrece el sistema viario previsto para la minimización del tráfico rodado en la calle Mayor.

- Regular las condiciones de edificación, en particular de perfil, y la intensidad del uso en el ámbito.

- Promover la transformación del espacio urbano situado en la trasera de las calles Mayor y Santikutz propiciando la ejecución de un edificio de garages bajo la rasante de la calle Santikutz.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.10 / 18 - Residencial de centro histórico”.

Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.10”.

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A.- Superficie de la zona global: 33.551 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. En las parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, en las que no se alcance el perfil de planta baja, tres altas y bajo cubierta, podrá aumentarse el perfil de edificación hasta dicho perfil, autorizándose adicionalmente la ejecución de tres sótanos. La edificabilidad será en estos casos la resultante de esas condiciones de perfil y de las alineaciones preexistentes que se consolidan. En la parcela “k.10” ordenada la edificabilidad es la resultante de las alineaciones y perfil propuestos.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. En las parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento,

se autoriza un perfil de planta baja, tres plantas altas y planta bajo cubierta, además de tres sótanos - IV(b)/III -.

En la parcela “k.10” ordenada el perfil se identifica en el gráfico de la presente norma particular -I/II-.

* Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. Se autoriza sin embargo

la elevación de la altura de los aleros actuales en un máximo de 80 centímetros, sin aumento de edificabilidad, exclusivamente cuando ello sirva para adecuar a la normativa de aplicación la altura libre de las plantas de la edificación, si estas no se adecuan en la actualidad.

En las parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, en las que no se alcance el perfil de planta baja, tres altas y bajo cubierta, se autoriza una altura máxima de 14,50 metros a cornisa medida respecto de la rasante de la calle en el punto medio de la alineación del edificio.

En la parcela “k.10” ordenada la altura se identifica en el gráfico de la presente norma particular, no emergiendo por encima de la cota 407.

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C.- Condiciones de uso: El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se establece para las plantas bajas como uso predominante el uso comercial, así como el terciario en general, cabiendo extenderlo a otras plantas de la edificación siempre que se ocupe la totalidad de la misma con dicho uso, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. La parcela “c.10.” identificada se destinará expresamente a usos terciarios. La parcela “k.10.” identificada se destinará expresamente a usos de garaje autorizándose los usos terciarios. 1.2.- Sistema General “E.10 / 18 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630 titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 663 m² 1.3.- Zona “G.10 / 18 – Sist. General de Equipamiento Comunit. social y administrativo”. Zona global lucrativa correspondiente a la casa consistorial ( Ayuntamiento ) cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.10”. A.- Superficie de la zona global: 510 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes.

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* Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.4.- Zona “G.70 / 18 – Sist. General de Equipamiento Comunitario diverso”. Zona global lucrativa correspondiente a la parroquia de la Asunción de María cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.70”. A.- Superficie de la zona global: 1.921 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General.

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4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. Se plantea sin embargo la oportunidad de intervenir en el horizonte del Plan General en la adecuación de la ordenación del espacio público a las medidas a adoptar en materia de movilidad. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas. Se consolida la edificabilidad de las parcelas residenciales preexistentes

identificándolas en cada caso como parcelas “a.10” o “a.20”. La edificabilidad de las parcelas “a.10” con perfil inferior al autorizado se ajustará a la

que resulta del perfil máximo propuesto. Se consolida asimismo la edificabilidad de las parcelas “a.30” y “c.10” identificadas,

consolidando como tales cada una de ellas. La edificabilidad de la parcela “k.10” ordenada será la resultante de las condiciones de

alineaciones y perfil establecidos. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se adecuarán a los planos y gráficos del presente Plan General. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Se impone una servidumbre de uso público sobre el suelo no susceptible de edificación de la parcela “k.10” según se grafía en el plano II.5.1.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, la casa consistorial, la iglesia de la Asunción y Elorzaenea. Se incluye asimismo en el catálogo la casa de cultura y Euskaltegi, en el nivel de conservación local. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad de las parcelas, con la excepción de aquellas parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, en las que no se alcance el perfil de planta baja, tres altas y bajo cubierta y de la parcela calificada como “k.10”, se corresponden con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. Aquellas parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, en las que no se alcance el perfil de planta baja, tres altas y bajo cubierta y la parcela calificada como “k.10” se corresponden con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se identifican singularmente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Las intervenciones en suelo urbano no consolidado se corresponden con actuaciones de dotación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados.

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Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. Los pabellones y almacenes preexistentes ubicados en el ámbito objeto de la parcela “k.10”, tal y como se describe en el plano xx del presente Plan General se declaran en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. El eventual proyecto de obras de urbanización del conjunto del ámbito urbanístico que tenga por objeto la integración de las nuevas pautas de movilidad en el ámbito será abonado por el Ayuntamiento sin perjuicio de la eventual repercusión de su costo en los propietarios del ámbito de acuerdo con la legislación vigente. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DOMINIO Y USO Parcela “k.10.18.1”.....................................................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 19 - ZABALGUNEA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el ensanche inmediato al centro urbano de Legazpi y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Salvo algunas edificaciones residenciales con mayor antigüedad, acoge los desarrollos residenciales ejecutados en las dos últimas décadas, a partir de la acertada decisión municipal de recuperar el trazado del río Urola al aire libre a su paso por el ámbito. Acoge así la amplia avenida de Plazaola y la plaza de Euskalerria en cuyo frente se localizan el frontón y el mercado cubiertos y los salones de música que se integran en el sistema general de equipamientos del municipio. Se incluye en el ámbito el tramo de variante de la carretera GI-2630 ejecutado en su día entre las glorietas de Saturnino Tellería y Coel. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 71.606 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el ámbito y su condición de ensanche del centro urbano. - Consolidar el carácter predominantemente residencial del ámbito, consolidando

también el destino de las plantas bajas para acoger predominantemente usos comerciales, favoreciendo así la mixtura de usos adecuada para fortalecer esa condición de centro urbano.

- Consolidar la localización de los equipamientos de frontón, mercado y escuela de música, integrados en el sistema general de equipamientos del municipio.

- Consolidar la plaza de Euskalerria como sistema local del ámbito. - Consolidar el aparcamiento subterráneo público ejecutado bajo los equipamientos y

la plaza. - Regular las condiciones de edificación, en particular de perfil, y la intensidad del uso

en el ámbito. - Consolidar el cauce del río Urola así como el paseo ordenado en su margen

izquierda. - Consolidar el tramo de variante viaria ejecutado.

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III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 19 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 51.360 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. En las parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, podrá alcanzarse un alcance un perfil máximo de planta baja, tres altas y bajo cubierta, autorizándose su adaptación a las alineaciones máximas que se establecen y, adicionalmente, la ejecución de tres sótanos. La edificabilidad será en estos casos la resultante de esas condiciones de alineaciones y de perfil.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. En las parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento,

se autoriza un perfil de planta baja, tres plantas altas y planta bajo cubierta, además de tres sótanos - IV(b)/III -.

* Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. En las parcelas “a.10” se

autoriza sin embargo la elevación de la altura de los aleros actuales en un máximo de 80 centímetros, sin aumento de edificabilidad, exclusivamente cuando ello sirva para adecuar a la normativa de aplicación la altura libre de las plantas de la edificación, si estas no se adecuan en la actualidad.

En las parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, en las que no se alcance el perfil de planta baja, tres altas y bajo cubierta, se autoriza una altura máxima de 14,50 metros a cornisa medida respecto de la rasante de la calle en el punto medio de la alineación del edificio.

C.- Condiciones de uso:

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El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre, sin perjuicio de la consolidación de las viviendas de protección oficial preexistentes. Se establece para las plantas bajas como uso predominante el uso comercial, así como el terciario en general, cabiendo extenderlo a otras plantas de la edificación siempre que se ocupe la totalidad de la misma con dicho uso, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 1.2.- Sistema General “E.10 / 19 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630 titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 12.729 m² 1.3.- Sistema General “F.20 / 19 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el nuevo cauce al aire libre del río Urola recuperado a su paso por el ámbito. A.- Superficie de la zona global (SG): 5.267 m² 1.4.- Zona “G.70 / 19 – Sist. General de Equipamiento Comunitario diverso”. Zona global lucrativa correspondiente a la parcela que acoge el frontón municipal multiuso, el equipamiento de mercado y los salones de música cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.70”. A.- Superficie de la zona global: 2.250 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

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* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas. Se consolida en general la edificabilidad de las parcelas residenciales preexistentes

identificándolas en cada caso como parcelas “a.10” o “a.20”.

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La edificabilidad de las parcelas “a.10” se ajustará a la que resulta de las alineaciones y perfil máximo propuestos.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se adecuarán a las determinaciones de los planos del presente Plan General. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Se autoriza expresamente el uso de aparcamiento bajo los espacios libres locales y las parcelas correspondientes al sistema general de equipamientos. Se impone una servidumbre de uso público en planta baja sobre los garages de las parcelas “a.20” en las que existen en la actualidad porches según se grafía en el plano II.5.1 del documento de planos del presente Plan General. Se impone asimismo idéntica servidumbre de uso público sobre los garages privados existentes según se grafía en el plano II.5.1 del documento de planos del presente Plan General. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se identifican elementos catalogados en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad de las parcelas, con la excepción de aquellas parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, se corresponden con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. Aquellas parcelas con calificación “a.10”, así establecida en el presente documento, se corresponden con suelo urbano no consolidado.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. Se identifica en el ámbito un emplazamiento con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe: antigua fábrica de Coel. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Las intervenciones en suelo urbano no consolidado se corresponden con actuaciones de dotación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se precisan.

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6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 20 – PLAZAOLA” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento del caserío Plazaola y la edificación residencial y de talleres inmediata al mismo, situada en el camino de la estación. Su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito se corresponde en la actualidad con suelo urbano que acoge actividades económicas y usos residenciales. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 3.587 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el asentamiento en sus actuales condiciones, cabiendo la eventual transformación de la parcela “b.20” delimitada en parcela “a.30” sin alterar la edificabilidad ponderada.

- Precisar la delimitación del ámbito. - Regular las condiciones de ordenación, edificación y uso, así como su intensidad.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 20 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. En la actualidad existente 11 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 3.587 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

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Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se autoriza el uso de actividades económicas en su modalidad de actividades compatibles con el uso residencial. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

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B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolidan las parcelas “a.30” y “b.20” identificadas. Se autoriza la transformación de la parcela “b.20” en parcela “a.30” siempre que se mantenga la edificabilidad ponderada preexistente.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas.

Se consolida la actual situación. En el supuesto de abordarse la transformación autorizada de la parcela “b.20”, los retiros y el perfil máximo autorizado para la nueva edificación serán los correspondientes a las tipologías “a.30”, limitándose la altura máxima, medida en el frente del camino a la estación en 9,00 metro a aleros.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La dotación de aparcamientos así como las demás dotaciones legalmente exigibles se resolverán en el interior de las parcelas. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo la ferrería y molino de Plazaola, en el nivel de conservación local. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Se identifica en el ámbito un emplazamiento con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe: antiguos talleres de Zorrotz.

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VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén nuevas actuaciones aisladas o integradas. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 0,50 para el uso de actividades económicas así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican a priori cargas de urbanización pública en el ámbito. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Cualquier intervención en el ámbito estará supeditada a la intervención en la mejora de la imagen de la edificación preexistente así como en la necesaria justificación de la adecuación del conjunto de las infraestructuras de servicios de las parcelas y en la mejora del tratamiento de la margen derecha del río Urola.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 21 - ESTACIÓN” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con la estación del ferrocarril de R.E.N.F.E. de Legazpi y sus accesos viarios, y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 5.755 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la estación propiciando la mejora tanto de sus instalaciones como de su accesibilidad, motorizada y no motorizada, en el marco general de la mejora del transporte colectivo, aprovechando las posibilidades que al efecto ofrece el desarrollo del ámbito de Plazaola ondo..

- Reurbanizar los espacios públicos, incluida la ordenación de las infraestructuras de servicios locales.

- Regular las condiciones de edificación. III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Sistema General “E.30 / 21 – Red Ferroviaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.30”. Se corresponde con la estación ferroviaria de Legazpi. A.- Superficie de la zona global (SG): 5.755 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se consolida la edificación existente.

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2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se consolida. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo el edificio de la estación, en el nivel de conservación local. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en el Plan Territorial Sectorial ferroviario de la C.A.P.V.. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén nuevas actuaciones aisladas o integradas. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. No se establecen. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. El eventual proyecto de obras de urbanización del conjunto del ámbito urbanístico será abonado por R.E.N.F.E. sin perjuicio de la eventual colaboración del Ayuntamiento.

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6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Se propiciará la mejora de las condiciones de accesibilidad a la estación favoreciendo asimismo con ello la utilización del transporte colectivo.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 22 – PLAZAOLA ONDO” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el territorio situado en la margen derecha del cauce del río Urola inmediatamente aguas abajo del caserío Plazaola. Se clasifica en la actualidad como suelo urbano, cuenta con un Estudio de Detalle y un proyecto de urbanización recientemente aprobados definitivamente. Su delimitación se precisa en el plano II.1.5. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 11.373 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Incorporar las determinaciones del Estudio de Detalle y del proyecto de urbanización definitivamente aprobados, redactados de acuerdo con el planeamiento general de aplicación en su momento.

- Consolidar en consecuencia el desarrollo residencial previsto, ya en ejecución. - Excluir del ámbito el espacio público destinado en origen a aparcamiento al aire

libre que va a acoger la nueva traza prevista para el cauce del río Urola y se incorpora al ámbito de Azpikoetxe.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 22 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. A.- Superficie de la zona global: 11.373 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad propuesta por el planeamiento de aplicación con antelación a la aprobación del presente Plan General.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil propuestas por el planeamiento de

aplicación con antelación a la aprobación del presente Plan General. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura propuestas por el planeamiento de

aplicación con antelación a la aprobación del presente Plan General.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. La ordenación da lugar a 28 viviendas. Se consolidan las cuatro sub-parcelas ordenadas como parcelas “a.30” incorporando cada una de ellas, excepcionalmente, un máximo de siete viviendas. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. Tiene la consideración de una urbanización en ejecución en la que las intervenciones en los solares correspondientes tienen la consideración de actuaciones aisladas. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. La programación se remite a la establecida en el planeamiento en ejecución.

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IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad urbanística las parcelas está fijada en 3.360 m²(t). Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

La edificación se inscribirá dentro de las alineaciones y perfil establecidos. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado.

La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público.

E.- Condiciones particulares de dominio. No se señalan condiciones especiales en este sentido. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No existe edificación catalogada alguna en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se adecuarán dentro del ámbito delimitado a las establecidas en el proyecto de urbanización aprobado. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. Para el desarrollo del ámbito se procederá de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial 2230/2005 de 6 de julio en relación con el sector ferroviario. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. La intervención se desarrollará de acuerdo con el proyecto de gestión tramitado para el desarrollo del ámbito. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización.

Las cargas de urbanización consisten en la urbanización del espacio público ordenado incluyendo la ejecución de la vía ciclista así como las conexiones peatonales y rodadas de integración con el continuo urbano (Estación, Plazaola, Zabalgune y Azpikoetxea), así como de las infraestructuras precisas para la puesta en uso de la nueva edificación.

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La ejecución de la urbanización del aparcamiento no asociado directamente al viario se realizará en desarrollo del proyecto de urbanización aprobado si bien constituirá una obra provisional en tanto en cuanto no se aborde el desarrollo del ámbito de Azpikoetxe. El abono de las cargas de urbanización corresponde íntegramente a la promoción de la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Con posterioridad a la intervención en el ámbito urbanístico de Azpikoetxe, se intervendrá en la transformación y mejora de la margen derecha del río Urola.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 23 - AZPIKOETXE” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde básicamente con el territorio ocupado por la antigua papelera Elorza donde se localiza el edificio denominado Azpikoetxe. Está clasificado como suelo urbano por el planeamiento y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. En dicho ámbito se localizan en la actualidad varios edificios residenciales así como diversos contenedores industriales, algunos de los cuales acogen actividades. La calidad ambiental del entorno es exigua y la edificación cubre parcialmente y “encierra” el cauce del Urola. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 34.499 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Propiciar la regeneración del río Urola en el ámbito, dando continuidad a la intervención en su día ejecutada en el ámbito de Zabalgune y recuperando el cauce al aire libre con una nueva traza longitudinal y un tratamiento de sus márgenes que, además de suponer una mejora ambiental, resuelva la problemática hidráulica existente.

- Consolidar en parte la edificación industrial preexistente, interviniendo selectivamente al efecto en el ámbito, con el objeto de recuperar parte del patrimonio industrial para su destino a museo vivo de la memoria del trabajo. Se seleccionan así la portería y la calle de la fábrica como elementos urbanos singulares, los edificios que conforman a ambos lados dicha calle, el escudo de la casa Azpikoetxe y la chimenea al objeto de su rehabilitación.

- Promover la regeneración integral del ámbito, eliminando las edificaciones industriales no seleccionadas, el depósito sur y los tres edificios residenciales preexistentes (14 viviendas, de reducido tamaño en general).

- Ordenar una plaza en el frente del museo proyectado en la perspectiva final de la avenida de Plazaola.

- Ordenar el nuevo viario local, ampliando incluso la acera en el frente de la glorieta de Saturnino Telleria, y mejorando asimismo la accesibilidad al territorio situado al este del ferrocarril.

- Ordenar un paseo en la nueva margen izquierda del río Urola en el que integrar un itinerario peatonal y la vía ciclista.

- Ordenar en el extremo sur del ámbito, junto al río, un área de aparcamiento al aire libre en sustitución, si bien con alguna plaza menos, del previsto con anterioridad en la margen derecha del río antes de la rectificación propuesta para su trazado.

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- Ordenar un desarrollo residencial alineado frente al nuevo cauce del Urola, regulando las correspondientes condiciones de edificación y la intensidad del uso.

- Prever la ordenación de un aparcamiento subterráneo bajo la plaza proyectada tanto para residentes como, en su caso, para la rotación de vehículos como servicio del museo.

- Contribuir a la ejecución del sistema general de abastecimiento de agua preciso para abordar nuevas actuaciones residenciales de especial dimensión, como ésta.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 23 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. En la actualidad existen de 14 viviendas. A.- Superficie de la zona global: 24.054 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se establece una edificabilidad de 12.942 m²(t) con destino residencial y de 660 m²(t) adicionales con destino a locales comerciales en planta baja. Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante máxima de 7.765 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se autoriza un perfil máximo de cinco plantas altas (incluida la planta baja) y

una planta adicional de ático retranqueada siempre en todas las fachadas de la edificación, además de tres sótanos - V(a)/III -.

* Altura de edificación: Se autoriza una altura máxima de 16,50 metros a cornisa medida respecto de

la rasante del viario público en el punto medio de la alineación de cada edificio de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular. Se autoriza además una altura adicional de 3,00 metros en la formación del ático.

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C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencia, estableciéndose la obligación de ordenar 660 m²(t) con destino comercial en planta baja. Se autoriza el uso terciario en general, ocupando la totalidad de la edificación, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. El uso residencial autorizado se corresponde con vivienda libre -89 viviendas y 8.282 m²(t)-, vivienda de protección oficial -26 viviendas (20% de 140 - 14) y 2.376 m²(t)- y vivienda tasada -25 viviendas (40% de 140 - 14 - 26) y 2.284 m²(t)-. Se autoriza expresamente la construcción de garages subterráneos bajo los espacios públicos. 1.2.- Sistema General “E.10 / 23 – Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630 titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Parte de la glorieta de Saturnino Telleria). A.- Superficie de la zona global (SG): 208 m² 1.3.- Sistema General “F.20 / 23 – Cauces Fluviales” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.20”. Se corresponde con el nuevo cauce del río Urola, desafectándose alternativamente el cauce preexistente de tal condición. A.- Superficie de la zona global (SG): 3.830 m² B.- Condiciones generales de edificación: Se autoriza expresamente la ejecución de los puentes ordenados. 1.4.- Zona “G.20 / 23 – Sist. General de Equipamiento Comunitario cultural y museístico”. Zona global lucrativa cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.20”.

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A.- Superficie de la zona global: 5.003 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad física existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual consolidada. Esta podrá aumentarse hasta en un 10% con el objeto de adaptar puntualmente la edificación, de acuerdo con el proyecto de rehabilitación que se proponga, con el objeto de garantizar la adecuación de las condiciones de accesibilidad.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. Se podrán adaptar

puntualmente de acuerdo con el proyecto de rehabilitación que se proponga con el objeto de garantizar la adecuación de las condiciones de accesibilidad.

* Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes. Se podrán adaptar puntualmente de acuerdo con el proyecto de rehabilitación que se proponga con el objeto de garantizar la adecuación de las condiciones de accesibilidad.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. Se autorizan expresamente los usos terciarios (cafetería, restaurante, tienda, etc.) relacionados con el museo. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General, sin perjuicio de la eventual reordenación pormenorizada del ámbito mediante la tramitación de un Plan Especial de Ordenación Urbana que se adecue a las determinaciones estructurales previstas en el presente documento.

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4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo se prevé la intervención en el ámbito en el primer cuatrienio de ejecución del Plan, plazo en el que deberá acometerse el desarrollo de la actuación integrada delimitada en el ámbito. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de la actuación integrada identificada se promoverá y tramitará un Programa de Actuación Urbanizadora cuya presentación ante el Ayuntamiento se realizará en un plazo de dos años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Sin perjuicio de la eventual tramitación de un Plan Especial de Ordenación Urbana, se establecen las siguientes determinaciones para cada una de las parcelas delimitadas: - Parcela “a.20.23.1”: 1.000 m²(t) con destino a vivienda libre y 195 m²(t) con

destino a locales comerciales en planta baja. Se autoriza complementariamente la ocupación en subsuelo de la totalidad de la parcela.

- Parcela “a.20.23.2”: 2.852 m²(t) con destino a vivienda libre y 465 m²(t) con destino a locales comerciales en planta baja. Se autoriza complementariamente la ocupación en subsuelo de la totalidad de la parcela.

- Parcela “a.20.23.3”: 4.430 m²(t) con destino a vivienda libre. Se autoriza complementariamente la ocupación en subsuelo de la totalidad de la parcela.

- Parcela “a.20.23.4”: 2.376 m²(t) con destino a vivienda de protección oficial y 2.284 m²(t) con destino a vivienda tasada. Se autoriza complementariamente la ocupación en subsuelo de la totalidad de la parcela.

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C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas residenciales.

Se completan en los planos y gráficos del presente Plan General.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado.

- Parcela “a.20.23.1”: Máximo de 10 viviendas. - Parcela “a.20.23.2”: Máximo de 31 viviendas. - Parcela “a.20.23.3”: Máximo de 48 viviendas. - Parcela “a.20.23.4”: Máximo de 51 viviendas (26 V.P.O. y 25 V.T.).

La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. La parcela “a.20.23.2” contará con un porche en planta baja en el frente a la plaza del museo con una superficie de 140 m² de acuerdo con los planos y gráficos de este Plan. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, el escudo de la casa Azpikoetxe, que se recuperará integrándose en la ordenación del museo. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se modifica el trazado y se amplia la sección del cauce del río Urola para lo cual resulta preciso abordar alguno de los derribos propuestos. La rasante de la urbanización del viario paralelo al río Urola se adecua a las rasantes proyectadas en su continuidad, de acuerdo con los correspondientes planos y gráficos del presente Plan General. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos y gráficos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano no consolidado.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Son de aplicación en el ámbito las determinaciones establecidas, entre otros, en la Ley de Aguas y en el Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos de la C.A.P.V.. La antigua papelera de Elorza se identifica como emplazamiento con actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el inventario elaborado para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ihobe. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un único ámbito de actuación integrada (A.I.23.1) para la ordenación del ámbito urbanístico cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora. Por su dimensión y alcance dicho ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución. El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre, así como para los usos compatibles del mismo autorizados, locales comerciales en particular. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 0,50 para el uso predominante de viviendas tasadas, así como para los usos compatibles del mismo autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 0,30 para el uso predominante de viviendas de protección oficial, así como para los usos compatibles del mismo autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante.

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3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

El Programa incluye la reordenación del sistema general de cauces fluviales para el que se repropone su trazado. La ejecución del depósito de agua previsto en el ámbito urbanístico nº 30 de San Martín, correspondiente al sistema general de abastecimiento, corresponderá a partes iguales (1/3 cada una de ellas) a la A.I. 23.1 y a las actuaciones integradas A.I. 24/25/29.1 y A.I.30.1. El Programa de actuación urbanizadora de la A.I. 23.1 contendrá la justificación tanto de las garantías precisas del abastecimiento de agua de la actuación integrada como de la disposición de los medios económicos para abordar la construcción del correspondiente depósito en el momento preciso. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. Se declaran en situación de fuera de ordenación los tres edificios residenciales preexistentes en el ámbito así como el depósito y los pabellones industriales que no se consolidan para su adecuación como museo. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada identificada consisten en la urbanización de la nueva plaza ordenada, del viario, incluida la ampliación de la acera en el frente de la glorieta de Saturnino Telleria y el aparcamiento en superficie previsto, del paseo de borde de río y de la margen derecha del mismo, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. Las cargas de urbanización incluyen también los derribos, indemnizaciones y relaojos precisos. La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación que se establezca. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. Se incluyen también la tercera parte de los costes de ejecución del nuevo depósito previsto como ampliación del existente en Goenaga.

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La ejecución del nuevo cauce del río Urola corresponderá, en atención a sus competencias en la materia y a las pautas así previstas, al Gobierno Vasco. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado propiciará la ordenación de arbolado de ribera, fundamentalmente en la margen derecha del río, en orden a favorecer tanto la oportuna revegetación de la nueva ribera como la obtención de un arbolado que minimice el impacto del ruido correspondiente a la circulación ferroviaria inmediata. En las fases de proyecto y obras, se preverán específicamente las medidas protectoras o preventivas precisas para realizar las obras en condiciones que permitan evitar y controlar cualquier vertido de aceites y grasas, tierras u otros materiales a los cauces fluviales así como de precaución y emergencia para los denominados vertidos accidentales, de acuerdo con las ordenanzas municipales. El proyecto de urbanización considerará especialmente el correcto diseño del drenaje de aguas superficiales y subterráneas en las fases de proyecto y obras, respetando el sistema anterior de aguas de escorrentía e intentando modificar lo mínimo las vertientes. Con ocasión de la redacción del proyecto de urbanización se considerará especialmente la protección de los posibles recursos hídricos subterráneos. En las fases de proyecto de urbanización se aportarán los estudios hidráulicos de detalle necesarios que aseguren la compatibilidad de la urbanización con los criterios establecidos por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DOMINIO Y USO Parcela “a.20.23.1” y Parcela “a.20.23.2”...................................Escala 1/1.000 Parcela “a.20.23.3” y Parcela “a.20.23.4”...................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 24 – AGIRRE-ETXEBERRI” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito cuenta con una localización central en el área urbana del municipio y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. En el se ubican nueve villas con jardín que dan lugar a una morfología de baja densidad. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 30.210 m². En el ámbito urbanístico se identifica un ÁREA objeto de transformación en la que se incluyen también el suelo del ámbito urbanístico de Latxartegi preciso para la ejecución de una nueva acera y el ámbito urbanístico de San Ignazio goia íntegramente. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la edificación aislada así como la edificación existente en general redefiniendo su parcelación.

- Consolidar el trazado viario de la carretera GI-2630 como elemento estructurante básico del sistema general viario del municipio.

- Propiciar sin embargo el ensanchamiento de las aceras a ambos lados de la carretera al objeto de favorecer la movilidad local no motorizada, considerando favorablemente los ofrecimientos realizados por diversos propietarios con ocasión de la formulación de las sugerencias al Avance.

- Obtener la titularidad y el uso público de una parte de los jardines preexistentes, garantizando la conservación de su arbolado e integrándola en el sistema general de espacios libres del municipio.

- Ordenar una nueva parcela residencial con capacidad para 50 viviendas, previo derribo de algunos edificios anejos a las villas (garajes, frontón, etc.).

- Regular al efecto las condiciones de edificación y la intensidad del uso en el ámbito. - Contribuir a la ejecución del sistema general de abastecimiento de agua preciso

para abordar nuevas actuaciones residenciales de especial dimensión, como ésta. - A más largo plazo se prevé la cesión de la titularidad y el uso de la villa del fundador

de la empresa Patricio Etxebarria para su destino como equipamiento.

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III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 24.1 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 1.699 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se establece para las plantas bajas como uso predominante el uso comercial, así como el terciario en general, cabiendo extenderlo a otras plantas de la edificación siempre que se ocupe la totalidad de la misma con dicho uso, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. 1.2.- Zona “A.20 / 24.2 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 4.358 m²

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B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística: Se establece una edificabilidad urbanística de 5.750 m²(t). Se autoriza una edificabilidad física adicional bajo rasante máxima de 3.600 m²(t) susceptible de acotar con ocasión de la redacción del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se autoriza un perfil máximo de cuatro plantas altas y ático adicional, además

de semisótano y sótano - IV(a)/II -. * Altura de edificación: Se autoriza una altura máxima de 12,50 metros, a los que se añadirá la altura

del ático -3,00 m.-, de acuerdo con los gráficos correspondientes de esta norma particular.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a 50 unidades de vivienda. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 1.3.- Zona “A.30 / 24.1 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. A.- Superficie de la zona global: 3.336 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente en las parcelas reducidas consolidadas de las villas nº 1 de la calle Olaondo y nº 5 de la calle Urola.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil existentes.

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* Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura existentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. Se autoriza la ordenación de hasta 4 viviendas en la villas nº 1 de la calle Olaondo y de hasta 5 viviendas en la villa nº 5 de la calle Urola. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 1.4.- Zona “A.30 / 24.2 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. A.- Superficie de la zona global: 5.188 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente en las parcelas consolidadas de las villas nº 10 y 12 de la calle SantiKutz.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil existentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura existentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. Se autoriza la ordenación de 2 viviendas en cada una de las parcelas. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 1.5.- Zona “A.30 / 24.3 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”.

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A.- Superficie de la zona global: 6.865 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente en las parcelas consolidadas de las villas nº 2, 4, 6 y 8 de la calle Urola.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil existentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura existentes.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial. Se autoriza la ordenación de 2 viviendas en cada una de las parcelas. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 1.6.- Zona “A.30 / 24.4 – Residencial de edificación aislada”. Zona global correspondiente a la parcela que acoge la villa del fundador de la empresa Patricio Etxebarria en la que se consolida el uso residencial en sus actuales condiciones e intensidad. Se prevé a más largo plazo su destino como equipamiento, uso compatible con el residencial. A.- Superficie de la zona global: 796 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes.

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* Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose a una única vivienda. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 1.7.- Sistema General “E.10 / 24 - Red Viaria” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “E.10”. Se corresponde con la carretera GI-2630 titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. A.- Superficie de la zona global (SG): 897 m² 1.8.- Sistema General “F.10 / 26 – Espacios Libres” Ámbito de uso público, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “F.10”. Se corresponde con el parque a ordenar en parte de los jardines preexistentes. A.- Superficie de la zona global (SG): 7.072 m² 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo se prevé la intervención en el ámbito en el primer cuatrienio de ejecución del Plan, plazo en el que deberá acometerse el desarrollo de la actuación integrada delimitada en el ámbito.

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Una parte del ámbito urbanístico se incorpora a un ámbito de actuación integrada en el que se incluyen asimismo los ámbitos delimitados al efecto en Latxartegi y San Ignazio goia. Dicho ámbito global de actuación integrada deberá ser objeto de un programa de actuación urbanizadora. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de la actuación integrada identificada se promoverá y tramitará un Programa de Actuación Urbanizadora cuya presentación ante el Ayuntamiento se realizará en un plazo de tres años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La nueva parcela “a.20” ordenada podrá dividirse en subparcelas de forma que el frente mínimo de la edificación de cada subparcela al viario público no sea inferior a 12 metros.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se ajustarán a las determinaciones establecidas en el plano II.4.2 del presente Plan General, así como a lo establecido en los gráficos de la presente norma particular.

D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Sin perjuicio de otras que se podrán proponer, se establece una servidumbre sobre la parcela resultante de la villa nº 1 de la calle Olaondo a favor de la parcela de la villa nº 5 de la calle Urola a los efectos de garantizar la accesibilidad rodada a esta segunda parcela.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación local, la casa de Patricio Etxebarria (c/ Urola,3 ). G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se dota de aceras a la carretera GI-2630. La rasante de la urbanización se adecua a las rasantes preexistentes, de acuerdo con los correspondientes planos y gráficos del presente Plan General. Se abordará asimismo la urbanización del parque salvaguardando la vegetación existente. Asimismo, las dimensiones se corresponderán con las establecidas en los planos y gráficos del presente Plan General. Las calidades de urbanización se regularán con la correspondiente ordenanza municipal. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del suelo incluido en el ámbito de actuación integrada delimitada se corresponde con suelo urbano no consolidado, mientras que el resto del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado en el supuesto de que con motivo de la reforma de las edificaciones correspondientes se aborde la ejecución de nuevos sótanos. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se señalan expresamente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un suelo integrado en un ámbito de actuación integrada discontinuo más amplio (A.I. 24/25/29.1) cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “ II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora. Por su alcance y objetivos el conjunto del ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución discontinua.

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El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establecen un coeficiente de ponderación de valor 1,70 para el uso predominante residencial libre referido al coeficiente de valor 1,00 considerado para el uso residencial libre del ámbito de San Ignazio goia incluido en el mismo ámbito de actuación integrada. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

La ejecución del depósito de agua previsto en el ámbito urbanístico nº 30 de San Martín, correspondiente al sistema general de abastecimiento, corresponderá a partes iguales (1/3 cada una de ellas) a la A.I. 24/25/29.1 y a las actuaciones integradas A.I. 23.1 y A.I.30.1. El Programa de actuación urbanizadora de la A.I. 24/25/29.1 contendrá la justificación tanto de las garantías precisas del abastecimiento de agua de la actuación integrada como de la disposición de los medios económicos para abordar la construcción del correspondiente depósito en el momento preciso. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. Se identifica expresamente como edificación en situación de fuera de ordenación los garajes y demás anejos situados en el ámbito en el que se proyecta la nueva parcela “a.20”. Se representan en el plano II.5.1 del presente Plan. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada identificada incluidos en el presente ámbito, y sin perjuicio de aquellos situados en los ámbitos 25 y 29, consisten en la urbanización del viario, de las aceras señaladas, de los espacios libres generales, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación en el conjunto del ámbito de actuación integrada. Las cargas de urbanización incluirán los costes de derribo y la indemnización de la edificación en situación de fuera de ordenación.

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Se incluye también en las cargas del conjunto de la A.I. 24/25/29.1 la tercera parte de los costes de ejecución del nuevo depósito previsto como ampliación del existente en Goenaga. La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación que se establezca. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado incorporará expresamente el tratamiento singular de la jardinería de los espacios libres ordenados. El proyecto de urbanización del ámbito de actuación integrada delimitado incorporará expresa y justificadamente la propuesta de transplante o sustitución de aquellas especies arbóreas de mayor interés que resulten afectadas por la edificación de acuerdo con la normativa establecida al efecto por el Plan General. VII.- GRAFICOS. * 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN DOMINIO Y USO Parcela “a.20.24.1”.....................................................................Escala 1/1.000

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 25 - LATXARTEGI” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el lugar de los equipamientos ordenado en torno a la plaza de Latxartegi e inmediato al centro urbano de Legazpi. Su delimitación se precisa en el plano II.1.5. Acoge los desarrollos residenciales ya consolidados así como muy diversas dotaciones: casa de cultura, cine, centro de salud, escuelas, ikastola, museo y hogar del jubilado, además de un garaje subterráneo bajo la plaza. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 26.756 m². En el ámbito urbanístico se identifica un ÁREA objeto de transformación con el fin de la ejecución de una nueva acera en la que se incluyen también parte del ámbito urbanístico de Agirre-Etxeberri y el ámbito urbanístico de San Ignazio goia íntegramente. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el ámbito y su doble condición de continuo del centro urbano y lugar de equipamientos.

- Consolidar el carácter predominantemente residencial del ámbito, consolidando también el destino de las plantas bajas para acoger predominantemente usos comerciales, favoreciendo así la mixtura de usos adecuada para fortalecer esa condición de centro urbano.

- Consolidar la localización de los equipamientos de casa de cultura, centro de salud, escuelas, ikastola, museo y hogar del jubilado, integrados en el sistema general de equipamientos del municipio, así como del cine.

- Consolidar el uso público de la plaza de Latxartegi ordenada en superficie sobre los aparcamientos subterráneos, consolidando éstos.

- Completar la acera sur de la calle de acceso al barrio de San Ignazio. - Regular las condiciones de edificación, en particular de perfil, y la intensidad del uso

en el ámbito.

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III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 25 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 17.199 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante. Se consolida en particular la edificabilidad correspondiente a los garajes subterráneos existentes.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura preexistentes.

C.- Condiciones de uso: El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se establece para las plantas bajas como uso predominante el uso comercial, así como el terciario en general, cabiendo extenderlo a otras plantas de la edificación siempre que se ocupe la totalidad de la misma con dicho uso, pudiendo incluirse en este el uso auxiliar de vivienda. La parcela “b.20” identificada se consolida expresamente con esta calificación, autorizándose el número de viviendas con que cuenta en la actualidad. 1.2.- Zona “G.20 / 25 – Sist. General de Equipamiento Comunitario cultural y museístico”. Zona global lucrativa correspondiente a la parcela que acoge la casa de cultura cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.20”.

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A.- Superficie de la zona global: 780 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.3.- Zona “G.40 / 25 – Sist. General de Equipamiento Comunitario docente”. Zona global lucrativa correspondiente a la parcela que acoge las escuelas de Latxartegi cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.40”. A.- Superficie de la zona global: 885 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

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C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.4.- Zona “G.50 / 25.1 – Sist. General de Equipamiento Comunit. asistencial y sanitario”. Zona global lucrativa correspondiente a la parcela que acoge el centro de salud municipal cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.50”. A.- Superficie de la zona global: 420 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.5.- Zona “G.50 / 25.2 – Sist. General de Equipamiento Comunit. asistencial y sanitario”. Zona global lucrativa correspondiente a la parcela que acoge el hogar del jubilado cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.50”. A.- Superficie de la zona global: 921 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.6.- Zona “G.70 / 25 – Sist. General de Equipamiento Comunitario diverso”. Zona global lucrativa correspondiente a la parcela que acoge la ikastola Haztegi así como diversos elementos (capilla, aula, etc.) del programa museístico de la Fundación Lenbur cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.70”. A.- Superficie de la zona global: 6.551 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual, sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación por su condición de equipamiento.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes, sin perjuicio de la

posibilidad de su ampliación. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes, sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento.

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2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito, con la salvedad de la intervención propuesta para completar la referida acera. B.- Plazos para la elaboración y aprobación del PAU. Para la ejecución de la actuación integrada identificada se promoverá y tramitará un Programa de Actuación Urbanizadora que además del ámbito delimitado en Latxartegi tendrá por objeto aquellos identificados en Agirre-Etxeberri y San Ignazio-goia. Su presentación ante el Ayuntamiento se realizará en un plazo de dos años a contar desde la definitiva aprobación del presente documento. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas. Se consolida la edificabilidad de las parcelas residenciales y terciarias preexistentes. C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales.

Se consolidan.

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D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. Se impone una servidumbre de uso público en planta baja sobre los garages de las parcelas “a.20” en las que existen en la actualidad porches según se grafía en el plano II.4.2 del documento de planos del presente Plan General. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. Se incluye en el catálogo, en el nivel de conservación tipológica/ambiental, la capilla del colegio del Buen Pastor. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado, con la salvedad de los terrenos incluidos en la actuación integrada delimitada para la obtención y ejecución de la acera sur de la calle de acceso al barrio de San Ignacio que se corresponden con suelo urbano no consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se señala ninguna expresamente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. Se delimita un suelo integrado en un ámbito de actuación integrada discontinua más amplia (A.I. 24/25/29.1) cuya delimitación se expresa gráficamente en el plano “II.5.1” del documento de planos del presente Plan General. Para su desarrollo se tramitará el correspondiente programa de actuación urbanizadora.

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Por su alcance y objetivos el conjunto del ámbito de actuación integrada será objeto de una única unidad de ejecución discontinua. El correspondiente programa de actuación urbanizadora definirá el sistema de actuación de aplicación. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establecen un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre, así como para los usos compatibles del mismo autorizados, locales comerciales en particular; un coeficiente de ponderación de valor 0,50 para el uso predominante de viviendas tasadas, así como para los usos compatibles del mismo autorizados; y un coeficiente de ponderación de valor 0,30 para el uso predominante de viviendas de protección oficial, así como para los usos compatibles del mismo autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

La ejecución del depósito de agua previsto en el ámbito urbanístico nº 30 de San Martín, correspondiente al sistema general de abastecimiento, corresponderá a partes iguales (1/3 cada una de ellas) a la A.I. 24/25/29.1 y a las actuaciones integradas A.I. 23.1 y A.I.30.1. El Programa de actuación urbanizadora de la A.I. 24/25/29.1 contendrá la justificación tanto de las garantías precisas del abastecimiento de agua de la actuación integrada como de la disposición de los medios económicos para abordar la construcción del correspondiente depósito en el momento preciso. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización de la actuación integrada en lo que al presente ámbito se refiere se limitan a la ejecución de la acera sur de la calle de comunicación con el barrio de San Ignacio, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación.

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La ejecución de la urbanización de la actuación integrada corresponderá a quién promueva la misma en desarrollo del sistema de actuación que se establezca. El abono de las cargas de urbanización de la actuación integrada corresponderá íntegramente a quién promueva la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. Se tendrán en cuenta las medidas de carácter general que se regulen mediante la correspondiente ordenanza municipal.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 26 – JAUNASTEGI” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento residencial, recientemente desarrollado en ejecución del planeamiento general que precede al presente Plan, ordenado en la zona alta inmediata a Latxartegi resolviendo acertadamente la oportuna continuidad en ¡tre Aiztonaga e Itxaropen al sur y los barrios de San Ignacio y Aranzazu al norte. Su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El asentamiento responde a una morfología propia de la edificación abierta. La superficie del ámbito urbanístico de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone es de 24.413 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar la edificación existente. - Consolidar el viario ejecutado en desarrollo del ámbito así como el sistema local de

espacios libres y de itinerarios peatonales. - Regular las condiciones de edificación y la intensidad del uso en el ámbito.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.20 / 26 - Residencial de edificación abierta”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.20”. A.- Superficie de la zona global: 24.413 m² B.- Condiciones de edificación:

Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual. Se consolida asimismo la edificabilidad existente correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil de la edificación preexistente. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación preexistente.

C.- Condiciones de uso: El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO. 3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

Se consolida la edificabilidad urbanística de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones.

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C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas

residenciales. Se consolida la forma de la edificación de cada parcela consolidada en sus actuales condiciones. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado. La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público. E.- Condiciones particulares de dominio. No se establecen, sin perjuicio de la consolidación de las ya establecidas. F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se incluye en el Catálogo ninguna de las edificaciones preexistentes en el ámbito. G.- Condiciones de urbanización: rasantes, dimensiones, calidades, etc. Se consolidan, sin perjuicio de eventuales intervenciones de mejora de la urbanización y mantenimiento a acometer. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se señala ninguna expresamente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. No se prevén nuevas actuaciones aisladas o integradas.

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2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifica expresamente ninguna edificación en el ámbito en situación de fuera de ordenación. 5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. No se identifican cargas de urbanización pública en el ámbito por encontrarse éste totalmente desarrollado. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente.

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NORMAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO: “A.U. 27 – OLAZABAL” I.- DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE. El ámbito se corresponde con el asentamiento correspondiente al instituto Olazabal y su entorno (antiguas escuelas y depósito) y su delimitación se precisa en el plano II.1.5. El ámbito urbanístico se corresponde en la actualidad con suelo urbano y su superficie, de acuerdo con la delimitación del mismo y su medición sobre la cartografía que se dispone, es de 11.856 m². El ámbito urbanístico se corresponde íntegramente con un ÁREA. II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN

- Consolidar el instituto integrado en el sistema general de equipamientos como dotación docente.

- Consolidar la infraestructura correspondiente al sistema general de abastecimiento de agua municipal.

- Consolidar la propuesta de ordenación de una parcela residencial en el solar de las antiguas escuelas en ejecución del planeamiento general de aplicación con anterioridad a este Plan.

- Incorporar en consecuencia las determinaciones del Estudio de Detalle y del proyecto de urbanización definitivamente aprobados, redactados de acuerdo con el planeamiento general de aplicación en su momento.

- Consolidar en consecuencia el desarrollo residencial previsto, ya en ejecución. - Precisar la delimitación del ámbito. - Regular las condiciones de ordenación, edificación y uso, así como su intensidad.

III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL / ESTRUCTURAL. 1.- Ordenación / Calificación global. 1.1.- Zona “A.30 / 27 - Residencial de edificación aislada”. Zona global lucrativa, de uso privado, cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “A.30”. A.- Superficie de la zona global: 2.408 m²

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B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad propuesta por el planeamiento de aplicación con antelación a la aprobación del presente Plan General. Se consolida asimismo la edificabilidad correspondiente a los usos compatibles con el residencial predominante.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil de la edificación en ejecución de acuerdo

con el planeamiento general de aplicación con anterioridad a este Plan. * Altura de edificación: Se consolidan las condiciones de altura de la edificación en ejecución de

acuerdo con el planeamiento general de aplicación con anterioridad a este Plan.

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el residencial, limitándose la intensidad del uso a seis unidades de vivienda. El uso residencial autorizado se corresponde con la vivienda libre. Se consolida la parcela ordenada como parcelas“a.30”. 1.2.- Zona “G.40 / 27 – Sistema General de Equipamiento Comunitario docente”. Zona global cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “G.40”. A.- Superficie de la zona global: 6.172 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad urbanística:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las alineaciones y perfil de la edificación actual.

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b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

* Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de equipamiento. 1.3.- Zona “H.10 / 27 – Sistema General de Infraestructuras de Servicios”. Zona global cuya regulación es la establecida con carácter general para las tipologías de zonas “H.10”. A.- Superficie de la zona global: 3.276 m² B.- Condiciones de edificación:

a) Edificabilidad física:

Se consolida la edificabilidad existente que resulta de las edificaciones (depósitos e instalaciones) existentes.

b) Parámetros reguladores de la forma de la edificación: * Perfil de edificación: Se consolidan las condiciones de perfil preexistentes. * Altura de edificación:

Se consolidan las condiciones de altura preexistentes

C.- Condiciones de uso: El uso predominante es el de infraestructuras de servicios (abastecimiento de agua). 2.- Clasificación urbanística. La totalidad del ámbito se clasifica como SUELO URBANO.

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3.- Régimen de desarrollo de la ordenación general. Ejecución directa del Plan General. 4.- Régimen general de programación y ejecución. A.- Régimen de programación general: En la estrategia municipal básica de la evolución urbana y de la ocupación del suelo no se establecen pautas singulares de intervención que tengan incidencia en la programación de las actuaciones en el ámbito. La intervención en la zona residencial tiene la consideración de una urbanización en ejecución en la que la actuación en el solar correspondiente tiene la consideración de una actuación aislada. IV.- RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO. 1.- Ordenación / Calificación pormenorizada. A.- Condiciones de zonificación pormenorizada.

Dichas condiciones son las reflejadas en el plano “II.4.1 Zonificación Pormenorizada” del documento de planos del presente Plan General.

B.- Edificabilidad (física – urbanística) de las parcelas.

La edificabilidad urbanística las parcelas está fijada en 3.360 m²(t). Se autoriza una edificabilidad adicional bajo rasante.

C.- Condiciones particulares reguladoras de la forma de la edificación de las parcelas.

La edificación se inscribirá dentro de las alineaciones y perfil establecidos. D.- Condiciones particulares de uso de las (sub)zonas de uso pormenorizado.

La regulación de los usos en los espacios públicos se remite a la establecida de forma general para cada tipología de espacio público.

E.- Condiciones particulares de dominio.

No se señalan condiciones especiales en este sentido.

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F.- Condiciones de catalogación de edificaciones y/o elementos singulares. No se identifica ningún elemento catalogado en el ámbito. 2.- Categorización del suelo urbano. La totalidad del ámbito se corresponde con suelo urbano consolidado. V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. No se señalan expresamente. VI.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN. 1.- Condiciones de actuación integrada (unidades de ejecución) o aislada de la

ordenación. Sistema de actuación. La intervención se desarrollará de acuerdo con el proyecto de gestión tramitado para el desarrollo del ámbito. 2.- Coeficientes de ponderación de usos de la unidad de ejecución. Edificabilidad

ponderada y media. Se establece un coeficiente de ponderación de valor 1,00 para el uso predominante residencial libre así como para los usos compatibles autorizados. Se establece un coeficiente de ponderación de valor de 0,15 para los usos ordenados bajo rasante. 3.- Condiciones específicas de programación y de formulación del Programa de

Actuación Urbanizadora, así como de delimitación de las actuaciones integradas.

No se establecen. 4.- Edificaciones fuera de ordenación. No se identifican edificaciones en situación de fuera de ordenación.

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5.- Condiciones de identificación, ejecución y abono de las cargas de urbanización. Las cargas de urbanización consisten en la urbanización del espacio público ordenado para el desarrollo de la parcela residencial incluyendo la remodelación del viario inmediato, así como de las infraestructuras precisas para la adecuada puesta en uso de la nueva edificación. Se incluye asimismo en las mismas el derribo de la edificación preexistente. El abono de las cargas de urbanización corresponde íntegramente a la promoción de la misma. 6.- Medidas correctoras, protectoras, compensatorias y de integración paisajística. No se establecen particularmente.

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Las presentes Normas Particulares completan el documento de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi.

Donostia-San Sebastián, Noviembre 2.006

SANTIAGO PEÑALBA MANU ARRUABARRENA MIKEL IRIONDO