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Normas Transitorias 2014
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NORMAS TRANSITORIAS GENERALES PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES EN LA UCLA
El reinicio de las actividades docentes, en el marco de la situación social y política del país y la región que ha impedido el normal funcionamiento de las universidades, requiere del esfuerzo y consenso de los integrantes de la comunidad universitaria para propiciar el pleno desarrollo de las actividades académicas, por lo que emite los siguientes lineamientos básicos.
1. Reprogramación de actividades. Los Consejos de Decanatos respectivos aprobarán la
reprogramación del lapso académico a los fines de ser enviados al Consejo Universitario
para su aprobación definitiva, tomando en consideración un período entre cinco (5) y diez
(10) días hábiles para que los docentes conjuntamente con los estudiantes, una vez
revisadas y analizadas las actividades no cumplidas de cada asignatura sean planificadas y
se proceda a realizar durante este tiempo un repaso de las mismas, lo cual variará de
acuerdo al nivel de desarrollo del lapso en cada Decanato.
2. Evaluaciones. Cada Decanato de acuerdo a sus características y fase actual de su
programación académica establecerá la programación de las evaluaciones acogiéndose a la
normativa vigente. Durante el período de repaso determinado en cada Decanato no podrá
realizarse ningún tipo de evaluación.
Los Programas deberán ofrecer alternativas flexibles para asegurar la presentación de las
actividades de evaluación.
En aquellos Programas que se encuentran en la última evaluación parcial o sustitutiva se
podrá ofrecer como opción la de colocar la nota de observación para aquellos estudiantes,
quienes no se presenten a dicha evaluación, acogiéndose a la normativa vigente.
3. Retiro de asignaturas y cancelación de semestres. Los estudiantes, cuando existan causas
plenamente comprobadas y justificadas, a juicio del respectivo Consejo de Decanato,
podrán cancelar parcial o totalmente la matrícula del semestre presentando los
documentos probatorios que respalden su solicitud, según lo estipulado en el artículo 16
del Reglamento General de Evaluación.
Para poder solicitar la cancelación parcial o total, el estudiante no debe haber perdido la
asignatura por inasistencia, para la fecha de reinicio de las actividades docentes.
Durante los primeros diez (10) días hábiles, contados a partir del reinicio de actividades
académicas, los estudiantes podrán hacer retiros de asignaturas según lo establecido en el
art. 16 del Reglamento General de Evaluación, en aquellos programas que para el 12 de
febrero del presente año se encontraban entre la séptima (7) y la décima (10) semana de
lapso académico.
4. Horario. Cada Decanato, de acuerdo con sus características y pautas de funcionamiento
particulares, podrá proponer y utilizar horarios especiales para el desarrollo de las
actividades de las asignaturas, siempre y cuando no colida con el horario de otras
asignaturas, de acuerdo a sus características y previo acuerdo unánime entre docentes y
estudiantes.
5. Alternativas Pedagógicas. Se exige a los docentes diseñar y aplicar las estrategias
pedagógicas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de los contenidos, muy
especialmente en aquellas asignaturas en las que se aprecie mayor dificultad para el
cumplimiento de las actividades. En cada caso, los coordinadores de asignaturas deberán
notificar por escrito al Jefe de Departamento y a la Dirección de Programa los cambios y
estrategias pedagógicas alternativas implementadas.
6. En el marco de estas normas transitorias generales, los Decanatos fijarán los criterios que
correspondan de acuerdo a sus especificidades.
7. La Comisión Académica exhorta al Consejo Universitario a diseñar y a aplicar mecanismos
especiales para garantizar la seguridad de los integrantes de la comunidad universitaria en
sus instalaciones.
8. La vigencia de estas normas transitorias se mantendrá mientras persista la situación de
contingencia actual, las cuales serán acompañadas, evaluadas y ajustadas en el seno de la
Comisión Académica.