Normas Legales 27 Enero 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 27 de enero de 2011 434965 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29657.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla 434968 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 006-2011-PCM.- Declaran el 16 de febrero de 2011 día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) 434968 AGRICULTURA R.M. Nº 0020-2011-AG.- Declaran haber mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 434969 R.M. Nº 0021-2011-AG.- Designan Fedataria del Ministerio de Agricultura 434970 R.M. Nº 0023-2011-AG.- Modican la representanción del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI 434970 R.M. Nº 0035-2011-AG.- Designan Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica 434970 R.M. Nº 0036-2011-AG.- Designan Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica 434971 R.J. Nº 0026-2011-ANA.- Amplían plazo para presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011 a cargo de Juntas de Usuarios 434971 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 002-2011-MINCETUR.- Ponen en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980 434977 R.M. Nº 015-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacíco 434977 R.M. Nº 016-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. y Chile a n de participar en la revisión legal de textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica con Japón y en ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacíco 434978 Res. Nº 09-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. para realizar actividades de promoción de exportaciones 434979 CULTURA R.S. N° 002-2011-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Reino de Bélgica 434980 R.M. Nº 032-2011-MC.- Conforman Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura 434980 DEFENSA R.S. N° 032-2011-DE.- Amplían área acuática otorgada a favor de Construcciones A. Maggiolo S.A. en la zona de Playa Márquez, Provincia Constitucional del Callao 434981 R.S. N° 033-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje a los EE.UU. de ocial FAP por tratamiento altamente especializado 434982 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 056-2011-EF/43.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión de Coordinación con representantes de la Comisión Nacional de Energía de Santiago de Chile 434983 EDUCACION R.S. N° 004-2011-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de encargarle el proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010 - 2011 434984 Sumario Año XXVIII - Nº 11276 http://tu-asesoralegal.blogspot.com/

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 27 de enero de 2011

434965

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29657.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla 434968

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 006-2011-PCM.- Declaran el 16 de febrero de 2011 día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) 434968

AGRICULTURA

R.M. Nº 0020-2011-AG.- Declaran haber mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 434969R.M. Nº 0021-2011-AG.- Designan Fedataria del Ministerio de Agricultura 434970R.M. Nº 0023-2011-AG.- Modifi can la representanción del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI 434970R.M. Nº 0035-2011-AG.- Designan Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica 434970R.M. Nº 0036-2011-AG.- Designan Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica 434971R.J. Nº 0026-2011-ANA.- Amplían plazo para presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011 a cargo de Juntas de Usuarios 434971

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 002-2011-MINCETUR.- Ponen en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980 434977

R.M. Nº 015-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co 434977R.M. Nº 016-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. y Chile a fi n de participar en la revisión legal de textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica con Japón y en ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co 434978Res. Nº 09-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. para realizar actividades de promoción de exportaciones 434979

CULTURA

R.S. N° 002-2011-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Reino de Bélgica 434980R.M. Nº 032-2011-MC.- Conforman Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura 434980

DEFENSA

R.S. N° 032-2011-DE.- Amplían área acuática otorgada a favor de Construcciones A. Maggiolo S.A. en la zona de Playa Márquez, Provincia Constitucional del Callao 434981R.S. N° 033-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje a los EE.UU. de ofi cial FAP por tratamiento altamente especializado 434982

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 056-2011-EF/43.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión de Coordinación con representantes de la Comisión Nacional de Energía de Santiago de Chile 434983

EDUCACION

R.S. N° 004-2011-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de encargarle el proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010 - 2011 434984

Sumario

Año XXVIII - Nº 11276

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Lima, jueves 27 de enero de 2011434966

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 711-2010-MIMDES.- Sancionan con amonestación escrita a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca 434984

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. N°s. 027 y 028-2011-RE.- Autorizan al SENASA y al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 434985R.M. Nº 0057/RE-2011.- Aprueban la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011 434986

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 044-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios 434987R.M. Nº 045-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 434988R.M. Nº 046-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en comisión de servicios 434989R.M. Nº 047-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios 434990R.M. Nº 048-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 434991R.M. Nº 049-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a Cable JD S.A.C. para la prestación de servicios de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 434992R.M. Nº 050-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a Cable Estación S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 434993R.VM. Nº 0006-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Paita 434994R.D. Nº 3701-2010-MTC/15.- Autorizan al Centro de Capacitación de Conductores el Timón S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral 434995

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 011-2011/SUNAT.- Modifi can Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales 434997

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 004-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima 434999

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 012.- Aprueban Criterios Específi cos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de sanciones previstas en diversos numerales de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN 434999

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 07-2011-SERVIR-PE.- Incorporan literales al artículo 4, numeral 1 de la “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos” 435000Res. Nº 08-2011-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2011 435001Res. Nº 14-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al Gobierno Regional de Piura, en el cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 435001Res. Nº 16-2011-SERVIR-PE.- Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos 435002

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 024-2011-P-PJ.- Ratifi can a Representantes Titular y Alterno del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 435003

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 123-2011-P-CSJL/PJ.- Disponen el funcionamiento de órgano jurisdiccional de emergencia y designan jueces supernumerarios por el periodo vacacional, y dejan sin efecto el funcionamiento del 15° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccionial de emergencia 435003Res. Nº 124-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Comisión de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 435004Res. Adm. Nº 126-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Sexta Sala Civil de Lima 435005Res. Adm. Nº 127-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima 435005Fe de Erratas Res. Adm. Nº 122-2011-P-CSJLI/PJ . 435005

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 002-2011/DP.- Convocan a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” 435006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434967

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0007-2011-JNE.- Renuevan inscripción de la encuestadora Analistas & Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 435006

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

R.D. Nº 410-2010-GRA-DREM.- Otorgan concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III 435007

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 00004 435008

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 020-2010-GR-LL/CR.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional La Libertad 435008Ordenanza Nº 021-2010-GR-LL/CR.- Declaran prioritario y de interés regional la adopción de medidas de prevención para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad 435011Ordenanza Nº 022-2010-GR-LL/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad 435012Ordenanza Nº 023-2010-GR-LL/CR.- Aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010-2012 435013Ordenanza Nº 024-2010-GR-LL/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de La Libertad 435015Ordenanza Nº 025-2010-GR-LL/CR.- Declaran como Política Pública Regional de Vivienda el Programa “Lotes Dignos para el Pueblo” 435016Ordenanza Nº 026-2010-GR-LL/CR.- Disponen que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” 435017Ordenanza Nº 027-2010-GR-LL/CR.- Modifi can la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR 435018Ordenanza Nº 028-2010-GR-LL/CR.- Aprueban la modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad 435020Ordenanza Nº 029-2010-GR-LL/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad 435021Ordenanza Nº 030-2010-GR-LL/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad 435022

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 009.- Fijan sueldo de Alcaldesa Metropolitana de Lima y dietas de Regidores 435023

R.A. Nº 130.- Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima 435024RR. Nºs. 002, 033 y 040-2011-MML/GTU.- Disponen la publicación de diversos actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 435025

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Res. Nº 1234-2010/GDUR-MDC.- Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 435026

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo Nº 003-2011-AC-MDMM.- Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores 435029

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 072-2011-ALC/MM.- Reconocen apoyo de la Junta de Notables ciudadanos mirafl orinos, quienes conformarán un órgano colegiado, encargado de proponer ideas y proyectos, así como acciones tendientes a generar valor e interés en la gestión de conducción del distrito 435030

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 12-2011-ACSS.- Aprueban Acuerdo del Concejo Municipal referente a presunto proyecto de interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco 435030

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 002.- Establecen montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el Ejercicio 2011 en el Cercado del Callao 435031Acuerdo Nº 002.- Fijan monto de remuneración mensual del alcalde provincial y de dieta de regidores del Concejo Provincial 435031Fe de Erratas Ordenanza Nº 003.- . 435032

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 001-2011-CDB.- Disponen mantener la vigencia de diversas Ordenanzas referentes a los Arbitrios Municipales para el año 2011 435033Ordenanza Nº 002-2011-CDB.- Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 435033

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

D.A. Nº 003-2011-MDCLR.- Aprueban Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 435034

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU

Ordenanza Nº 005-2010-A-MPM-2010.- Aprueban Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri 2009-2020 435035

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434968

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29657

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A

DON VÍCTOR LINO DÁVALOS SALAZAR, DESTACADO INTÉRPRETE Y COMPOSITOR

DE LA CANCIÓN CRIOLLA

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución LegislativaConcédese pensión de gracia a don Víctor Lino

Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de enero de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el 16 de febrero de 2011 día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA)

DECRETO SUPREMO N° 006-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, durante el mes de febrero del presente año, el Perú será el anfi trión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA);

Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantes de los países de América del Sur y de los Países Árabes, para abordar temas de importancia bi regional, a favor del desarrollo, la preservación del medioambiente, el diálogo intercultural, y el intercambio recíproco en materia de comercio, inversiones y turismo.

Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2009-RE, de 04 de septiembre de 2009, se declaró de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos;

Que, dada la importancia de este evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los altos dignatarios que nos visitarán, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, el día de la Cumbre en el que se reunirán los Jefes de Estado y de gobierno de los países miembros del Foro ASPA, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Día no laborableDeclarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana

y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día miércoles 16 de febrero de 2011. Para los fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2º.- Compensación de horasEn el sector público, las horas dejadas de laborar

durante el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3º.- Supuesto de excepciónSin perjuicio de lo establecido en los artículos

precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434969

a la comunidad, durante el día no laborable establecido, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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AGRICULTURA

Declaran haber mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0020-2011-AG

Lima, 25 de enero de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 553-2010-ANA-J/DARH de fecha 29 de diciembre de 2010 del Presidente de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, remitiendo el Informe Nº 01-COMISION AD-HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1323-2006-AG de fecha 19 de octubre de 2006, se constituyó una Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, integrada por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien lo presidirá, el Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, a fi n de implementar la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 009-2006-2-0052 – “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, elaborado por el Órgano de Control Institucional, respecto a la presunta responsabilidad administrativa que se le imputa al Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, por los hechos descritos en las Observaciones contenidas en el citado Informe de Control y de acuerdo a las consideraciones expuestas en la citada Resolución;

Que, en las Observaciones Nos. 3, 4, 5, 6, 8, 12 y 13 del citado Informe Nº 009-2006-2-0052 se encuentran presuntas responsabilidades del citado ex Presidente del CONACS, en los términos siguientes: Observación Nº 3: que el CONACS no efectuó una adecuada supervisión y monitoreo de la ejecución del Proyecto PL480, no adoptaron las medidas correctivas oportunas, ante la

ejecución de actividades no establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional fi rmado con la ONG CARITAS del Perú; Observación Nº 4: que el CONACS presentó convenios y actas de compromisos que no correspondían para gestionar desembolso de la Unidad Especial PL480 del MEF, incumpliendo lo establecido en el Convenio de Traspaso de Recursos; Observación Nº 5: que los funcionarios del CONACS autorizaron y pagaron a empresas de transporte por el servicio de carga de 608.3 toneladas de roca fosfórica, antes de obtener la buena pro; Observación Nº 6: que el CONACS pagó por el servicio de asistencia técnica en la preparación de terrenos de siembras de alfalfa dormante en los departamentos de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho, a la ONG CARITAS del Perú, antes de haber concluido el servicio según Contrato Nº C-046-2004-CONACS/ADM/AB;

Que, en la Observación Nº 8: se establece que CARITAS del Perú efectuó requerimientos económicos a los benefi ciarios del Proyecto PL480 por la entrega de semilla de alfalfa y roca fosfórica, a pesar que los insumos habían sido adquiridos por el CONACS y fi nanciados por la Unidad Especial PL480 del MEF; Observación Nº 12: las Ofi cinas Regionales del CONACS Cusco, Puno y Tacna-Moquegua, presentaron gastos de combustible por un total de US$ 14,510.00 Dólares para el traslado de materiales para la construcción de cobertizos, habiendo sido estos gastos asumidos por los benefi ciarios del Proyecto; y Observación Nº 13: que el CONACS requirió al IICA, la contratación de un Supervisor para el proyecto, cuando dichas labores tenían que ser efectuadas según el expediente técnico por personal de la sede central del CONACS, causando gastos por un importe de US$ 4,000 Dólares;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0484-2009-AG de fecha 26 de junio de 2009, se recompuso la conformación de los miembros de la citada Comisión Ad Hoc, de la forma siguiente: el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en calidad de Presidente, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en calidad de miembros;

Que, mediante Informe Nº 01-COMISIÓN AD HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG, de fecha 05 de abril de 2010 a fojas 77, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, presidida por el Jefe de la ANA e integrada por el Jefe del SENASA y el Jefe del INIA, efectuado el análisis correspondiente de lo actuado y teniendo en cuenta que notifi cado el Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo mediante carta notarial y edictos en el Diario Ofi cial El Peruano y diario La Razón los días 25 al 27 de enero de 2010, sin que haya cumplido con presentar los descargos a los hechos que se le imputa, concluye que el Informe de Control Nº 009-2006-2-0052 “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, y evaluados los hechos imputados, existen indicios sufi cientes para determinar la procedencia de la apertura del proceso disciplinario, recomendando la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario contra el Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, para lo cual se deberá expedir la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, corresponde formalizar la recomendación vertida por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, contenida en el Informe Nº 01-COMISIÓN AD HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27815, Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Resolución Ministerial Nº 322-2006-AG y la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar haber mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Ing. Wilder Ego

http://tu-asesoralegal.blogspot.com/

Page 6: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434970

Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, respecto a la presunta responsabilidad administrativa que se le imputa por los hechos descritos en las Observaciones contenidas en la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 009-2006-2-0052 – “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, elaborado por el Órgano de Control Institucional, por las consideraciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al ex funcionario mencionado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y remitir lo actuado a la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios R.M. Nº 1323-2006-AG, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

594993-1

Designan Fedataria del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0021-2011-AG

Lima, 25 de enero de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 743-2010-AG-OAER/DG de fecha 29 de diciembre de 2010 del Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, y el Memorándum Nº 015-2011-AG-OA-UPER de fecha 4 de enero de 2011 del Director de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0979-2008-AG del 29 de octubre de 2008, se designó a la servidora de carrera Janet Alina Pérez Nava como Fedataria para el local del Ministerio de Agricultura ubicado en el Jirón Yauyos N° 258, del distrito del Cercado de Lima, por un periodo de dos (2) años, el mismo que concluyó el 30 de octubre de 2010;

Que, resulta necesario designar a la citada Fedataria del Ministerio de Agricultura con efi cacia anticipada al 01 de noviembre de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como Fedataria del Ministerio de Agricultura, con efectividad al 01 de noviembre de 2010, por un período de dos (2) años, a la señora Janet Alina Pérez Nava.

Artículo 2°.- La Fedataria designada en el artículo precedente desempeñará su función con autonomía y

responsabilidad, quedando obligada a llevar un registro y archivo de los documentos y actas que expida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

594993-2

Modifican la representación del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0023-2011-AG

Lima, 25 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2010-AG, se designó a los señores Miguel de los Reyes Rosas Silva y Rafael Ramírez Arroyo, Director General Forestal y de Fauna Silvestre y Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente, como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0658-2010-AG, se aceptó la renuncia del señor Miguel de los Reyes Rosas Silva, como Director General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura;

Que, resulta necesario modifi car la conformación de los representantes del Ministerio de Agricultura ante la referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 019-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Sr. Miguel de los Reyes Rosas Silva como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG.

Artículo 2º.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 313-2010-AG de fecha 04 de mayo de 2010, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, resultado la siguiente conformación:

- Director General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.

- Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que actuará como Secretario Técnico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

594993-3

Designan Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0035-2011-AG

Lima, 26 de enero de 2011

Page 7: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434971

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0251-2009-AG se encargó al señor Francisco A L Gayoso Zevallos las funciones de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Francisco A L Gayoso Zevallos de las funciones de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Alberto Núñez Leonardo en el cargo de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

595654-1

Designan Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0036-2011-AG

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0731-2009-AG se encargó al señor Ricardo León Arrese las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Ricardo León Arrese de las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Gustavo Eduardo Vivanco Mackie en el cargo de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

595654-2

Amplían plazo para presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011 a cargo de Juntas de Usuarios

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0026-2011-ANA

Lima, 25 de enero de.2011

VISTO: El Informe Técnico Nº 48-2010-ANA/DARH/CFP de la

Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA

de fecha 26.08.2010 se aprobaron los lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de las tarifas para el año 2011, por los servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la precitada Resolución establece que hasta el 15 de diciembre los proyectos especiales y las juntas de usuarios a cargo de infraestructura hidráulica mayor y menor presentan a la Administración Local de Agua el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011, incluyendo la propuesta de tarifa;

Que, con el informe del visto se recomienda ampliar hasta el 31.01.2011, el plazo que tienen las juntas de usuarios comprendidas dentro del supuesto señalado en el considerando precedente, para presentar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la ampliación antes indicada; y

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 31.01.2011 el plazo

que tienen las Juntas de Usuarios comprendidas dentro del supuesto contenido en el numeral 8.3 del artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA, para presentar ante la Administración Local de Agua del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS JAVIER PAGADOR MOYAJefeAutoridad Nacional del Agua

595207-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Ponen en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980

DECRETO SUPREMONº 002-2011-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 8: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434972

CONSIDERANDO:

Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58;

Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión;

Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecución el Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, así como señalar los mecanismos relativos a dicha acción;

Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en ejecuciónPóngase en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al

Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina, Estado Parte del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el cual contiene un Anexo que en doce (12) folios forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- AplicaciónEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. 39191000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque

de PVCC1.g

Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

39191000 Cintas adhesivas de celofán transparente C1.g Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

39191000 Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) C1.d Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

39191000 Excepto: cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC

B1

Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

39191000 Excepto: cintas adhesivas de celofán transparente

B1

Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del Ítem 3919.90.00

39191000 Excepto cintas adhesivas de celulosa (invisibles)

B1

Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 39191000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de

PVC: Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

C1.g

39191000 Cintas adhesivas de celofán transparente: Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

C1.g

39191000 Cintas adhesivas de celulosa (invisibles): Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00

C1.d

39191000 Resto del ítem y Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC fuera del cupo, Cintas adhesivas de celofán transparente fuera del cupo y Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

39199000 Las demás 39199000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque

de PVCC1.g

Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

39199000 Cintas adhesivas de celofán transparente C1.g Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

39199000 Cintas adhesivas da celulosa (invisibles) C1.d Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

39199000 Excepto: cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC

B1

Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

39199000 Excepto: cintas adhesivas de celofán transparente

B1

Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

39199000 Excepto: cintas adhesivas de celulosa (invisibles)

B1

Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

39199000 Las demás 39199000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque

de PVC: Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

C1.g

39199000 Cintas adhesivas de celofán transparente: Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

C1.g

Page 9: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434973

39199000 Cintas adhesivas de celulosa (invisibles): Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00

C1.d

39199000 Resto del ítem y Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC fuera del cupo, Cintas adhesivas de celofán transparente fuera del cupo y Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52091100 De ligamento tafetán 52091100 De más de 200 hasta 250 gr/m2 C1.c

Cupo anual: 70 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.12.00 y 5209.19.00

52091100 De más de 250 hasta 400 gr/m2. C1.c Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con tejidos de igual peso de los ítems 5209.12.00 y 5209.19.00

52091100 Excepto: de más de 200 hasta 250 gr/m2 B1 Cupo anual: 70 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.12.00 y 5209.19 00

52091100 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Cupo anual. 30 toneladas en conjunto con tejidos de igual peso de los ítems 5209.12.00 y 5209.19.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52091100 De ligamento tafetán 52091100 De más de 200 hasta 250 gr/m2: Cupo

anual: 70 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.12.00 y 5209.19.00

C1.c

52091100 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con tejidos de igual peso de los ítems 5209.12.00 y 5209.19.00

C1.c

52091100 Resto del ítem y De más de 200 hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52091200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52091200 De más de 200 hasta 250 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

52091200 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

52091200 Excepto: de más de 200 hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

52091200 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52091200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52091200 De más de 200 hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

C1.c

52091200 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

C1.c

52091200 Resto del ítem y De más de 200 hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República Argentina

Cronograma Observaciones

52091900 Los demás tejidos

52091900 De más de 200 hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

52091900 De mas de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

52091900 Excepto: de más de 200 hasta 250 gr/m2 B1

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

52091900 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52091900 Los demás tejidos 52091900 De más de 200 hasta 250 gr/m2: Ver cupo

conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

C1.c

52091900 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.11.00

C1.c

52091900 Resto del ítem y De más de 200 hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República Argentina

Cronograma Observaciones

52092100 De ligamento tafetán

52092100 De más de 200 hasta 250 gr/m2. C1.c

Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.22.00. 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00, 5209.39.00, 5209.41.00. 5209.42.00, 5209.43.00, 5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

52092100 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c

Cupo anual: 10 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.22.00, 5209.29.00. 5209.31.00, 5209.32.00, 5209.39.00, 5209.41.00, 5209.42.00, 5209.43.00, 5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

52092100 Excepto: de más de 200 hasta 250 gr/m2 B1

Cupo anual: 30 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.22.00, 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00, 5209.39.00, 5209.41.00, 5209.42.00. 5209.43.00, 5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

52092100 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1

Cupo anual: 10 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.22.00, 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00, 5209.39.00, 5209.41.00, 5209.42.00, 5209.43.00, 5209.49.00. 5209.51.00. 5209.52.00 y 5209.59.00

Page 10: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434974

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52092100 De ligamento tafetán 52092100 De más de 200 hasta 250 gr/m2: Cupo anual:

30 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.22.00, 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00. 5209.39.00, 5209.41.00, 5209.42.00, 5209.43.00, 5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

C1.c

52092100 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Cupo anual: 10 toneladas en conjunto con los tejidos de igual peso de los ítems 5209.22.00, 5209.29.00, 5209.31.00, 5209.32.00, 5209.39.00. 5209.41.00, 5209.42.00, 5209.43.00, 5209.49.00, 5209.51.00, 5209.52.00 y 5209.59.00

C1.c

52092100 Resto del ítem y De más de 200 hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52092200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52092200 De hasta 250 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52092200 De más de 250 hasta 400 gr/m2. C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

52092200 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52092200 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2. B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de Igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52092200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52092200 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52092200 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52092200 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52092900 Los demás tejidos 52092900 De hasta 250 gr/m2. C1.c

Ver cupo conjunto asignado a tos tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52092900 De más de 250 hasta 400 gr/rn2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del Ítem 5209.21.00

52092900 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52092900 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52092900 Los demás tejidos 52092900 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52092900 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52092900 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52093100 De ligamento tafetán 52093100 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52093100 De más de 250 hasta 400 gr/rn2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52093100 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52093100 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a tos tejidos de igual peso del ítem 5209 21.00.

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52093100 De ligamento tafetán 52093100 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52093100 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del Ítem 5209.21.00

C1.c

52093100 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52093200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52093200 De hasta 250 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52093200 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

52093200 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del Ítem 5209.21.00

52093200 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2. B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52093200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52093200 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

Page 11: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434975

52093200 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

C1.c

52093200 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52093900 Los demás tejidos 52093900 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21 00

52093900 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52093900 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52093900 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2. B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52093900 Los demás tejidos 52093900 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52093900 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52093900 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y Demás de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52094100 De ligamento tafetán 52094100 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094100 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

52094100 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094100 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2. B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52094100 De ligamento tafetán 52094100 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094100 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

C1.c

52094100 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República Argentina

Cronograma Observaciones

52094200 Tejidos de mezclilla (“denim”)

52094200 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094200 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094200 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094200 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2. B1

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República Argentina

Cronograma Observaciones

52094200 Tejidos de mezclilla (“denim”)

52094200 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094200 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094200 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República Argentina

Cronograma Observaciones

52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52094300 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094300 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094300 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094300 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República Argentina

Cronograma Observaciones

52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52094300 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094300 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094300 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

Page 12: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434976

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52094900 Los demás tejidos 52094900 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094900 De más de 250 hasta 400 gr/rn2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52094900 Excepto: de hasta 250 gr/m2. B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

52094900 Excepto: para de más de 250 hasta 400 gr/m2. B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52094900 Los demás tejidos 52094900 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094900 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52094900 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52095100 De ligamento tafetán 52095100 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095100 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095100 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095100 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52095100 De ligamento tafetán 52095100 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52095100 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52095100 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52095200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52095200 De hasta 250 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095200 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095200 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095200 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52095200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

52095200 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52095200 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00.

C1.c

52095200 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52095900 Los demás tejidos 52095900 De hasta 250 gr/m2 C1.c

Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095900 De más de 250 hasta 400 gr/m2 C1.c Ver cupo conjunto asignado a tos tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095900 Excepto: de hasta 250 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

52095900 Excepto: de más de 250 hasta 400 gr/m2 B1 Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

52095900 Los demás tejidos 52095900 De hasta 250 gr/m2: Ver cupo conjunto

asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52095900 De más de 250 hasta 400 gr/m2: Ver cupo conjunto asignado a los tejidos de igual peso del ítem 5209.21.00

C1.c

52095900 Resto del ítem y De hasta 250 gr/m2 fuera del cupo y De más de 250 hasta 400 gr/m2 fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

60011020 De algodón 60011020 Telas de punto no elástico y sin cauchutar,

en piezas C1.c

Cupo anual: 75 toneladas, en conjunto con los ítems 6002.42.00 y 6002.92.00

Page 13: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434977

60011020 Excepto: Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas

B1

Cupo anual: 75 toneladas, en conjunto con los ítems 6002.42.00 y 6002.92.00

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

60011020 De algodón 60011020 Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en

piezas: Cupo anual: 75 toneladas, en conjunto con los ítems 6002.42.00 y 6002.92.00

C1.c

60011020 Resto del ítem y Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas, fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

60024200 De algodón 60024200 Telas de punto no elástico y sin cauchutar,

en piezas C1.c

Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20

60024200 Excepto: telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas

B1

Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

60024200 De algodón 60024200 Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en

piezas: Ver cupo conjunto asignado al Ítem 6001.10.20

C1.c

60024200 Resto del ítem y Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas, fuera del cupo

B1

DONDE DICE:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

60029200 De algodón 60029200 Telas de punto no elástico y sin cauchutar,

en piezas C1.c

Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20.

60029200 Excepto: telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas

B1

Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20

DEBE DECIR:

NALADISA 96

Descripción

República ArgentinaCronograma Observaciones

60029200 De algodón 60029200 Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en

piezas: Ver cupo conjunto asignado al ítem 6001.10.20.

C1.c

60029200 Resto del ítem y Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en piezas, fuera del cupo

B1

595658-3

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2011-MINCETUR/DM

Lima, 14 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 18 de febrero de 2011, con el objeto de continuar con los trabajos de negociación que se han venido realizando;

Que, la participación del Perú en dichas negociaciones permitirá introducir asuntos de interés nacional, favorecer la defensa de intereses comunes en otros foros y lograr acuerdos comerciales con otros países, prosiguiendo con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Internacionales;

Que, en dicho evento se reunirán grupos de negociación tales como: acceso a mercados – agricultura, industria y textil-confecciones, defensa comercial, medidas sanitarias y fi tosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, reglas de origen, política de competencias, medio ambiente, entre otros;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en la referida Ronda de Negociaciones;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del equipo de profesionales que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indica:

Fechas del viaje: Señores

Del 12 al 19 de febrero de 2011 Edgar Manuel Vásquez Vela Diego Alonso Urbina Fletcher

Del 13 al 16 de febrero de 2011 Oscar Vásquez Nieva

Del 13 al 17 de febrero de 2011 Rocío Elena Barreda Santos

Del 13 al 18 de febrero de 2011 Teresa Stella Mera Gómez Luis Carlos Medina Mejía

Del 13 al 19 de febrero de 2011 Angela Rossina Guerra Sifuentes Fernando Hugo Cerna Chorres José Luis Cano Cáceres José Luis Castillo Mezarina Gerardo Antonio Meza Grillo Ernesto Emilio Guevara Lam

Del 13 al 19 de febrero de 2011 Waldy Goy Bejarano Baldeón

Del 14 al 19 de febrero de 2011 Mariella Kazuko Amemiya Siu

Del 15 al 17 de febrero de 2011 María Liliana Honorio Malásquez

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434978

Del 15 al 19 de febrero de 2011 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Ruth Eliana Castillo Mar Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Diego Alonso Urbina Fletcher (del 12 al 19 de febrero de 2011):

Pasajes (US$ 870,91 x 2) : US $ 1 741,82Viáticos (US$ 200,00 x 7 días x 2) : US $ 2 800,00

Sr. Oscar Vásquez Nieva (del 13 al 16 de febrero de 2011):

Pasajes : US$ 1 036,32Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00

Srta. Rocío Elena Barreda Santos (del 13 al 17 de febrero de 2011):

Pasajes : US $ 1 119,62Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00

Sres. Luis Carlos Medina Mejía y Teresa Stella Mera Gómez (del 13 al 18 de febrero de 2011):

Pasajes (US$ 1 036,32 x 2) : US $ 2 072,64Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US $ 2 000,00

Sres. Angela Rossina Guerra Sifuentes, Fernando Hugo Cerna Chorres, José Luis Cano Cáceres, José Luis Castillo Mezarina, Gerardo Antonio Meza Grillo y Ernesto Emilio Guevara Lam (del 13 al 19 de febrero de 2011):

Pasajes (US$ 1 036,32 x 6) : US $ 6 217,92Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 6) : US $ 7 200,00

Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón (del 13 al 19 de febrero de 2011):

Pasajes : US $ 1 119,62Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00

Srta. Mariella Kazuko Amemiya Siu (del 14 al 19 de febrero de 2011):

Pasajes : US $ 947,07Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00

Sra. María Liliana Honorio Malásquez (del 15 al 17 de febrero de 2011):

Pasajes : US $ 980,39Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00

Sres. Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, y Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos (del 15 al 19 de febrero de 2011):

Pasajes (US$ 1 036,32 x 3) : US $ 3 108,96Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US $ 2 400,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

594523-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. y Chile a fin de participar en la revisión legal de textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica con Japón y en ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2011-MINCETUR/DM

Lima, 24 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre los Gobiernos de la República del Perú y del Japón se encuentran en su etapa fi nal, por cuya razón se llevará a cabo una reunión de trabajo para la revisión legal de los textos acordados, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 11 de febrero de 2011;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior y de las señoritas María Susana Roldán Rosadio, Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada;

Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile se realizará la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), evento que permitirá introducir asuntos de interés nacional, favorecer la defensa de intereses comunes en otros foros y lograr acuerdos comerciales con otros países, razón por la cual se ha solicitado la autorización del viaje a dicha ciudad de las señoritas Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, del 13 al 18 de febrero de 2011, para que participen en representación del MINCETUR;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sara

Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior y de la señorita María Susana Roldán Rosadio, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 12 de febrero de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la reunión de trabajo para la revisión legal de los textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre los Gobiernos de la República del Perú y del Japón, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Autorizar el viaje de las señoritas Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434979

Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Washington D.C. (Estados Unidos de América) y Santiago (República de Chile), del 6 al 19 de febrero de 2011, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión de trabajo para la revisión legal de los textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre los Gobiernos de la República del Perú y del Japón y en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sras. Sara Rosana Rosadio Colán y María Susana Roldán Rosadio (del 5 al 12 de febrero de 2011):

Pasajes (US$ 1 575,36 x 2) : US$ 3 150,72Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00

Srtas. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga (del 6 al 19 de febrero de 2011):

Pasajes (US$ 2 598.00 x 3) : US$ 7 794,00Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 3) : US$ 3 960,00Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 3) : US$ 3 600,00

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

594525-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. para realizar actividades de promoción de exportaciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

N° 09-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 24 de enero de 2011

Visto el Memorándum N° 003-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, como resultado de la décimo tercera reunión de mujeres lideres de APEC realizado en Perú en mayo del 2008, se lanzó un mecanismo para ayudar a lograr un objetivo establecido por APEC, el mismo que es ejecutado por el Centro Internacional de Comercio – ITC,

en colaboración con PROMPERÚ, con la fi nalidad de reforzar la iniciativa empresarial de mujeres a través del potenciamiento, desarrollo y mejora en el manejo de herramientas que les permitan lograr mayor competitividad con miras a fomentar el comercio intra – regional;

Que, este proyecto se centra en empresarias mujeres del sector textil y confecciones de Arequipa y procura mejorar el espíritu competitivo al enfocarse en cuatro ámbitos clave: a) Diseño y desarrollo de productos para mercados de exportación priorizados; b) Acceso a nuevos mercados o mercados existentes; c) Elaboración e implementación de un plan de desarrollo de negocio y estrategias de marketing para las empresas; d) Reforzar y crear conexiones sostenibles con instituciones locales que promuevan las exportaciones, el sector, las empresas y el comercio del país;

Que, como parte de las actividades del Proyecto del ITC con mujeres empresarias de Arequipa, PROMPERÚ ha programado con la participación de siete empresas seleccionadas del sector textil – confecciones de Arequipa y tres empresas de Lima, la realización de la “Misión Comercial Nueva York 2011”, a realizarse los días 9 al 12 de febrero de 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de que dichas empresas tengan contacto con el mercado americano para conocer los requerimientos, exigencias y tendencias de este país, mostrar su oferta exportable y conocer la oferta de su potencial competencia, así como sostener reuniones especializadas de negocios con potenciales compradores americanos;

Que, asimismo, PROMPERÚ también participará con dichas empresas exportadoras en la feria “Moda Las Vegas”, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de febrero de 2011, con el objetivo de conocer la dinámica en la participación en una feria internacional, mostrar su oferta exportable y conocer su potenciales competidores, tomando en cuenta que esta feria se caracteriza en ser de corte boutique, lo que permitirá posicionar en el mercado americano a la fi bra de alpaca y las prendas confeccionadas con este insumo;

Que, en razón a lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mariela Cecilia Chávez Basurto, quien presta servicios en dicha Entidad, a las ciudades de Nueva York y Las Vegas, para que en representación de PROMPERÚ, realicen las actividades de promoción de las exportaciones antes señaladas;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Mariela Cecilia Chávez Basurto, a las ciudades de Nueva York y Las Vegas, Estados Unidos de América, del 6 al 17 de febrero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo la Misión Comercial, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 10 días) : US $ 2 200,00- Pasajes aéreos : US $ 2 054,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariela Cecilia Chávez Basurto, presentará a la Titular del Pliego

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434980

Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

594912-1

CULTURA

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2011-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 005469, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, solicitó ante el Ministerio de Cultura, autorización para la salida temporal del país de (08) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Viceministerial de fecha 12 de febrero de 2010, ha sido nombrado Embajador del Perú en el Reino de Bélgica;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino fi nal, en mérito a la Póliza de Seguros N° 5304282, emitida por Pacifi co -Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 01 de abril de 2011;

Que, el inciso d) del numeral 34.1 del artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley N° 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la salida temporal del país de ocho (08) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt, a la ciudad de Bruselas Reino de Bélgica, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador del Perú en el Reino de Bélgica.

Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura, adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- El Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los ocho (08) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador del Perú en el Reino de Bélgica. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos.

Artículo 4°.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

RELACION DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SEÑOR CARLOS DANIEL CHAVEZ - TAFFUR SCHMIDT

N° N° de RegistroNacional

OtrosCódigos

Tipode

Bien

Denominación Material

01 0000122851 Cántaro Huaura Cerámica

02 0000122852 150122/IV-4.9/E-883/02 Paño Chancay Textil03 0000122853 150122/IV-4.9/E-883/03 Paño Chancay Textil04 0000131230 38526 Fragmento Chancay Textil05 0000131231 38525 Fragmento Chancay Textil06 0000131232 38523 Cántaro Chancay Cerámica07 0000131234 38517 Cántaro Chancay Cerámica08 0000131235 38522 Cántaro Chancay Cerámica

595658-7

Conforman Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2011-MC

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; asimismo, dispone que se remita al Congreso de la República las propuestas de leyes de organización y funciones de los Ministerios y que se aprueben los reglamentos pendientes de las leyes promulgadas;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial que tenga como función principal asumir las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al interior del Ministerio; la misma que deberá estar integrada por funcionarios públicos que mantienen relación directa con las áreas de administración, planeamiento, presupuesto, racionalización y asesoría jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434981

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial conformando el citado Grupo de Trabajo Ministerial, y las actividades que deberá realizar así como precisando que el citado grupo trabajará en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura, con los siguientes funcionarios:

• El Secretario General del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá;

• La Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, o su representante, quien hará las veces de Secretario Técnico;

• La Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, o su representante; y,

• La Directora de la Ofi cina de Administración, o su representante.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial a que se refi ere el artículo precedente, cumplirá las siguientes actividades:

a) Evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura;

b) Revisar el Clasifi cador Funcional Programático, en especial para identifi car claramente las áreas programáticas en que interviene el Ministerio y plantear las modifi caciones pertinentes, en el marco de los lineamientos generales que se defi nan para la dación de tal instrumento;

c) Identifi car los procedimientos administrativos esenciales del Ministerio y elaborar las matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones en los tres niveles de gobierno;

d) Defi nir indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio;

e) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas);

f) Elaborar los proyectos de los reglamentos que se encuentren pendientes, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE;

g) Coordinar con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, le ejecución de actividades previstas para la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

h) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio a su nueva Ley de Organización y Funciones; y,

i) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Ministerial se instalará dentro de los cinco días de notificada la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Alta Dirección, sobre los avances del encargo efectuado.

Artículo 4º.- Las dependencias del Ministerio de Cultura proporcionarán la información que sea requerida por el Grupo de Trabajo Ministerial y le brindarán todas las facilidades para el cumplimiento del encargo efectuado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

594764-1

DEFENSA

Amplían área acuática otorgada a favor de Construcciones A. Maggiolo S.A. en la zona de Playa Márquez, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2011-DE

Lima, 26 de enero de 2011

Vista la Carta del 22 de enero de 2010, presentada por el señor Edmundo Guzmán Lanfranco, Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. el derecho de uso de área acuática de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 METROS CUADRADOS (6,519.99 m2), para ser ocupados en la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la zona de Playa Márquez, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, en cuanto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y cuyo artículo 2º considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas;

Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta treinta (30) años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo;

Que, mediante el documento del Visto, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. ha solicitado la ampliación del área acuática otorgada con la Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, con la fi nalidad de contar con un área acuática adicional, que permita la instalación de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, así como la respectiva modifi cación de la mencionada Resolución Suprema con la ubicación fi nal de la línea de varado y el rompeolas;

Que, mediante Memorándum Nº 082 del 2 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha emitido opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, promovido por la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.;

Que, mediante Informe Técnico Nº 029-2010-RZC del 1 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha manifestado que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 051-2010 del 1 de julio de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP;

Page 18: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434982

Que, mediante Acta de Inspección Ocular del 17 de septiembre de 2010, la empresa solicitante ocupó un área adicional al área concesionada; por lo que, a través de la Resolución de Capitanía Nº 303-2010 del 20 de diciembre de 2010, ella fue sancionada con una amonestación por haber infringido el artículo B-010118 del Reglamento de la Ley Nº 26620, lo cual no colisiona con la solicitud de ampliación planteada;

Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Amplíase el área acuática otorgada a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. mediante Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, a ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 965/100 METROS CUADRADOS (11,899.965 m2), para ser ocupados en la instalación y construcción de una (1) estructura especial denominada Skid de lanzamiento, una (1) linea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la zona de Playa Márquez, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- El área acuática se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Topográfi co Nº B-6.1 de noviembre de 2009, que obran en el expediente:

a) Una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, formada por dos (2) líneas, utilizada para el lanzamiento de estructuras de torres de perforación de hidrocarburos, que ocupan un área acuática de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 945/100 METROS CUADRADOS (2,580.945 m2):

Vértice A Latitud 11° 57’ 40.597” S Longitud 077° 08’ 01.541” WVértice B Latitud 11° 57’ 40.931” S Longitud 077° 08’ 01.492” WVértice C Latitud 11° 57’ 41.174” S Longitud 077° 08’ 03.129” WVértice D Latitud 11° 57’ 40.835” S Longitud 077° 08’ 03.148” WVértice E Latitud 11° 57’ 41.803” S Longitud 077° 08’ 09.668” WVértice F Latitud 11° 57’ 42.137” S Longitud 077° 08’ 09.616” W

b) Una (1) línea de varado, a ser utilizada para la faena de izado y arriado de embarcaciones hasta 3,500 unidades de arqueo bruto, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 047/100 METROS CUADRADOS (4,639.047 m2):

Vértice G Latitud 11° 57’ 39.271” S Longitud 077° 08’ 02.183” WVértice H Latitud 11° 57’ 39.659” S Longitud 077° 08’ 02.133” WVértice I Latitud 11° 57’ 39.810” S Longitud 077° 08’ 03.155” WVértice J Latitud 11° 57’ 39.429” S Longitud 077° 08’ 03.248” WVértice K Latitud 11° 57’ 41.148” S Longitud 077° 08’ 14.851” WVértice L Latitud 11° 57’ 41.533” S Longitud 077° 08’ 14.792” W

c) Un (1) rompeolas, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 973/100 METROS CUADRADOS (4,679.973 m2):

Vértice M Latitud 11° 57’ 38.768” S Longitud 077° 08’ 19.221” WVértice N Latitud 11° 57’ 38.696” S Longitud 077° 08’ 18.365” WVértice O Latitud 11° 57’ 44.532” S Longitud 077° 08’ 17.864” WVértice P Latitud 11° 57’ 44.603” S Longitud 077° 08’ 18.720” W”

Artículo 3º.- Déjase sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, quedando subsistente en sus demás extremos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

595658-5

Autorizan viaje a los EE.UU. de oficial FAP por tratamiento altamente especializado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 033-2011-DE/FAP

Lima, 26 de enero de 2011

Visto, el Ofi cio C-160-1-DSJS-Nº 0254 de fecha 19 de febrero de 2009, del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio Nº 1647-2010-MD/DM, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministro de Defensa y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0476 del 25 de enero de 2011 de la Secretaría General de la FAP;

CONSIDERANDO:

Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, presenta el diagnóstico de AMPUTACION POST TRAUMATICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO – SECUELA DE FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA DERECHA – SECUELA NEUROLOGICA POR LESION DE NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, a consecuencia de accidente aéreo (caída de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio, el 28 de febrero de 2007;

Que, con Resolución Suprema Nº 546-2008-DE/FAP del 27 de noviembre de 2008, se autorizó al citado Ofi cial para que viaje a los Estados Unidos de América, del 07 al 13 de diciembre de 2008, en compañía del Comandante FAP Medic. VÍCTOR CHANG ZEGARRA, con la fi nalidad que se le realice una evaluación médica para la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, tipo AK, para miembro inferior izquierdo, en diferentes Compañías Ortopédicas de la ciudad de Miami;

Que, mediante Acta Nº 0031 de fecha 10 de febrero de 2009, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el citado Ofi cial viaje a los Estados Unidos de América en compañía de un familiar, por un período de tres (03) meses, a fi n que se efectúe la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. de la ciudad de Miami;

Que, mediante documento del visto, el Ministro de Defensa dispone que se realicen las acciones administrativas correspondientes para el viaje por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero a favor del citado Ofi cial Superior;

Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el citado Ofi cial Superior, dicho viaje lo realizará en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR, a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011;

Que, el pago correspondiente se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Artículo 15º “Tratamiento Médico Altamente Especializado”, del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434983

previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR; con la fi nalidad de realizar la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. de la ciudad de Miami.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima, Miami (USA), LimaUS $ 892.00 x 02 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 31 x 02 Personas

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización concedida, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

595658-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión de Coordinación con representantes de la Comisión Nacional de Energía de Santiago de Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 056-2011-EF/43

Lima, 26 de enero de 2011

Visto el Memorando N° 047-2011-EF/65.01, de fecha 25 de enero de 2011 del Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, del 27 al 29 de enero de 2011, se desarrollará en

la ciudad de Santiago, República de Chile, la Reunión de Coordinación con representantes de la Comisión Nacional de Energía de Santiago de Chile;

Que, dicha reunión participarán funcionarios peruanos en el marco del Grupo de Trabajo Perú – Chile sobre Temas Energéticos en el que buscan crear un marco de certidumbre en el país que promueva las inversiones en el sector hidrocarburos y sus sectores conexos;

Que, mediante Ofi cio N° 021-2011-EF/15.01 el Viceministro de Economía designó al señor Rudy Meyer Laguna Inocente, Consultor de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la mencionada reunión;

Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en

comisión de servicio del señor Rudy Meyer Laguna Inocente, Consultor de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 al 29 de enero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 859,00Viáticos : US$ 600,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el referido representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

595656-1

Page 20: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434984

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de encargarle el proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010 -2011

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2011-ED

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorando Nº 053-2011-ME/SPE de fecha 19 de enero de 2011, el Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010-2011, convocada mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED cuyo cronograma ha sido modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2010-ED, con sustento en lo expresado en el Informe Nº 001-2011/SPE-CE de fecha 07 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluaciones de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; adjuntando los términos de referencia del servicio;

Que, mediante el Informe Nº 0356-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC de fecha 28 de diciembre de 2010, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial para la indicada contratación, señalándolo en la suma de S/. 3’820,000.00 (Tres millones ochocientos veinte mil y 00/100 nuevos soles);

Que, con el Informe Nº 0011-2011-ME/SPE-UP de fecha 14 de enero de 2011, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable de disponibilidad presupuestal con la fi nalidad de suscribir un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para fi nanciar la contratación de los indicados servicios y el valor de la comisión por los servicios del organismo internacional, hasta por el monto total de S/. 3’896,400.00 (Tres millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos; por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios; de los cuales, según la Hoja de Coordinación Interna Nº 0028-2011-ME/SPE-UP S/. 3’820,000.00 (Tres millones ochocientos veinte mil y 00/100 nuevos soles) corresponden al valor referencial de la contratación y S/. 76,400.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) al valor del 2% de comisión de servicios del citado organismo internacional;

Que, a través del Informe Nº 008-2011-ME/SG-OGA de fecha 19 de enero de 2011, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Administración considera viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la contratación de los servicios de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010-2011, convocada mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED cuyo cronograma ha sido modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2010-ED, teniendo en consideración la importancia de la política de implementación de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial, y de contar oportunamente con las pruebas y su aplicación, para garantizar el cumplimiento de la convocatoria y el cronograma del proceso;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

Que, según el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fi n expuesto en los anteriores considerandos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010-2011. El convenio a suscribirse se fi nanciará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 76,400.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización del proceso de selección, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

595658-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Sancionan con amonestación escrita a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 711-2010-MIMDES

Lima, 01 de octubre de 2010

Page 21: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434985

Visto el Informe № 048-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial № 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial № 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio № 138-2009/SBPC-G.G del 1 de julio de 2009, recibido el 2 del mismo mes y año, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca remitió al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, entre otros, el Informe Reformulado № 002-2006, “Examen Especial a la Ofi cina de Tesorería”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de dicha Benefi cencia, en el cual se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, comprendido en las Observaciones № 01 y № 02 del mencionado Informe;

Que, con Nota № 110-2010/MIMDES/SG del 18 de junio de 2010, la Secretaría General remitió a la Titular del MIMDES el Informe Reformulado № 002-2006, “Examen Especial a la Ofi cina de Tesorería”, a efectos de que fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES;

Que, por medio del Informe № 24-2010-CEPPAD RM № 275-2009-MIMDES, la CEPPAD recomendó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, comprendido en las Observaciones № 01 y № 02 del Informe Reformulado № 002-2006;

Que, por Resolución Ministerial № 470-2010-MIMDES del 6 de julio de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo № 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal;

Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe № 048-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera;

Que, en relación con la Observación № 01 del Informe Reformulado № 002-2006, sobre la “Ejecución de gastos no presupuestados para asesoramiento a otras Sociedades de Benefi cencia Pública y que no guardan relación con los fi nes y objetivos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca”, la CEPPAD ha manifestado que, según lo evidenciado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, la ejecución de gastos para fi nes no previstos por dicha entidad le ocasionaron un perjuicio económico por un monto ascendente a S/. 7,560.00 (Siete mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles);

Que, por otro lado, en lo que concierne a la Observación № 02 del mencionado Informe de Auditoría, referida a la “Asignación de recursos para viáticos pendientes de rendición”, la CEPPAD ha advertido que los viáticos otorgados al ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca no fueron rendidos por éste, ocasionando un perjuicio económico a la entidad del orden de S/. 1,848.00 (Un mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 nuevos soles);

Que, asimismo, la CEPPAD ha indicado que, a raíz del análisis realizado a la documentación existente, hay evidencias sufi cientes de la comisión de las faltas administrativas imputadas al ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, por lo que existe responsabilidad administrativa en el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera;

Que, adicionalmente, la CEPPAD ha señalado que dichas inconductas generaron un perjuicio económico patrimonial a la entidad, materializado en gastos y asignaciones entregadas a dicho ex-funcionario sin que a la fecha haya rendido cuenta por ello, incumpliendo de esta manera la normativa sobre el Sistema de Tesorería del Sector Público, la cual es aplicable efectivamente al ámbito de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca;

Que, la CEPPAD ha manifestado que, de acuerdo con el artículo 240 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuanto mayor sea el nivel jerárquico de la autoridad y más especializadas sean sus funciones, mayor será su deber de conocerlas y apreciarlas íntegramente, en relación con las faltas cometidas;

Que, en cuanto a lo anterior, la CEPPAD ha precisado que el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca es el nivel de mayor jerarquía en la referida entidad;

Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, actuó con falta de responsabilidad y con ausencia de diligencia respecto de sus obligaciones laborales, al incumplir una serie de deberes inherentes a la gestión administrativa de su cargo, habiendo incurrido en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo № 276, por lo que ha recomendado a la Titular de MIMDES le imponga sanción de amonestación escrita;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo № 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo № 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley № 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley № 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial № 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial № 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, la sanción disciplinaria de amonestación escrita, prevista en el inciso a) del artículo 26 del Decreto Legislativo № 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

595272-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al SENASA y al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 027-2011-RE

Lima, 26 de enero de 2011

Page 22: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434986

VISTO:

El ofi cio Nº 35-2011-AG-SENASA, de fecha 17 de enero de 2011, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2011 a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2011 a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a efectuar el pago de € 17,250.00 (Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Euros) a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por concepto de la cuota 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

595658-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2011-RE

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 250,920.00 (Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Veinte y 00/100

Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) 140,400.00Saldo de la cuota 2008 y un pago parcial de la cuota 2009

MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA (OEA-MOE) 10,000.00 Contribución del año 2011

CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5,520.00Saldo de la cuota 2009/2010 y pago parcial de la cuota 2010/2011

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 95,000.00Saldo del I trimestre del 2010 y pago parcial del II trimestre del 2010

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011.

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

595658-9

Aprueban la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0057/RE-2011

19 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 086-2010-PCM defi nen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en su artículo 3º establece que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, en cumplimiento de los citados dispositivos legales la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior ha coordinado con las unidades orgánicas del sector, la elaboración de las metas e indicadores de desempeño del sector Relaciones Exteriores para el año 2011, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la misma que es necesario aprobar;

Page 23: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434987

Con la conformidad de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011, para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 086-2010-PCM, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011 será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), al día siguiente de la fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

595356-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 044-2011-MTC/02

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS:

El Informe No. 025-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 022-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma

reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades

de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y Peruvian Air Line S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Peruvian Air Line S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes No. 025-2011-MTC/12.04 y No. 022-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 12 al 20 de febrero de 2011, a las ciudades de Santiago y Miami, Chile y Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 025-2011-MTC/12.04 y No. 022-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Peruvian Air Line S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Page 24: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434988

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 045-2011-MTC/02

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 013-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 009-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 013-2011-MTC/12.07 y Nº 009-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco y Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 12 de febrero de 2011, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 013-2011-MTC/12.07 y Nº 009-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 20 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022-2011-MTC/12.04 Y Nº 025-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

055-2011-MTC/12.04

12-Feb 16-Feb

US$ 800.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Santiago Chile Chequeos técnicos de profi ciencia y habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 a

tripulantes técnicos

17370-19849-19897

056-2011-MTC/12.04

14-Feb 20-Feb

US$ 1,320.00

Peruvian Air Line S.A.

Alvarez Zevallos, Félix Alberto

Miami EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo B-737 a tripulantes

técnicos

22216-22217

594527-1

Page 25: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434989

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2011-MTC/02

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS:

El Informe No. 014-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 008-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 014-2011-MTC/12.07 y No. 008-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 01 al 04 de febrero de 2011, a la ciudad de Caracas, Venezuela, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 014-2011-MTC/12.07 y No. 008-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES

Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 12 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 009-2011-MTC/12.07 Y N° 013-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

015-2011-MTC/12.07

07-Feb 12-Feb US$ 1,200.00

TACA PERU Garcia Franco, Agustin José

San Salvador El Salvador Inspección técnica a las aeronaves de la fl ota EMBRAER ERJ-190

con matrículas N983TA y N984TA, inspección de base y línea e

inspección al TMA por expedición de constancia de conformidad

19853-19854-19855-19856-19857-19858-19859-19860-20979

016-2011-MTC/12.07

07-Feb 12-Feb US$ 1,200.00

TACA PERU Satornicio Satornicio, Luis

Gustavo

San Salvador El Salvador Inspección técnica a las aeronaves de la fl ota EMBRAER ERJ-190

con matrículas N983TA y N984TA, inspección de base y línea e

inspección al TMA por expedición de constancia de conformidad

19853-19854-19855-19856-19857-19858-19859-19860-20979

594528-1

Page 26: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434990

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2011-MTC/02

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 019-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 006-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referida en los Informes Nº 019-2011-MTC/12.07 y Nº 006-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Wilson Emilio Alvarado Torres y Adolfo Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 12 de febrero de 2011, a la ciudad de Rosario, Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 019-2011-MTC/12.07 y Nº 006-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 04 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 008-2011-MTC/12.07 Y N°

014-2011-MTC/12.07ORDEN

INSPECCION NºINICIO FIN VIATICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs.002-2011-MTC/12.07 01-Feb 04-Feb US$ 800.00 TACA PERU Garay Vera,

Carlos HumbertoCaracas Venezuela Inspección técnica en la Estación de

Caracas, por cambio de proveedor del servicio de mantenimiento de

aeronaves

21254-21255

594529-1

Page 27: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434991

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2011-MTC/02

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS:El Informe Nº 024-2011-MTC/12.04 del 11 de enero de

2011, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 018-2011-MTC/12.04 del 10 de enero de 2011, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma

reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 024-2011-MTC/12.04 y Nº 018-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Olivares Mongrut y Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 07 al 17 de febrero de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 024-2011-MTC/12.04 y Nº 018-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE

CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 12 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOSINFORMES N° 006-2011-MTC/12.07 Y N° 019-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

003-2011-MTC/12.07 09-Feb 12-Feb US$ 600.00 Lan Peru Molina Valencia

Lino Roberto Rosario ArgentinaInspección técnica de la Estación Internacional e inspección al TMA por proceso de certifi cación de la

empresa Lan Perú.

15944-15945-15946-15947-15948-15949

004-2011-MTC/12.07 09-Feb 12-Feb US$ 600.00 Lan Peru Alvarado Torres

Wilson Emilio Rosario ArgentinaInspección técnica de la Estación Internacional e inspección al TMA por proceso de certifi cación de la

empresa Lan Perú.

15944-15945-15946-15947-15948-15949

005-2011-MTC/12.07 09-Feb 12-Feb US$ 600.00 Lan Peru

Medina Rodriguez

AdolfoRosario Argentina

Inspección técnica de la Estación Internacional e inspección al TMA por proceso de certifi cación de la

empresa Lan Perú.

15944-15945-15946-15947-15948-15949

594531-1

Page 28: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434992

Otorgan concesión única a Cable JD S.A.C para la prestación de servicios de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 049-2011-MTC/03

Lima, 21 de enero de 2011

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2010-044836 por la empresa CABLE JD S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1651-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE JD S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE JD S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE JD S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 17 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 018-2011-MTC/12.04 Y Nº 024-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

050-2011-MTC/12.04 07-Feb 13-Feb US$

1,400.00 Lan Perú S.A.Olivares Mongrut, Salvador

Santiago Chile

Chequeo anual en ruta y chequeos técnicos de profi ciencia y

habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo A-319 a

tripulantes técnicos

16431-21735-21736

051-2011-MTC/12.04 12-Feb 17-Feb US$

1,200.00 Lan Perú S.A.Pazos Raygada, Ricardo Rafael

Santiago ChileChequeo Anual en ruta y chequeo

técnico habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo A-

319 a tripulantes técnicos18400-19849-19850

594532-1

Page 29: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434993

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

594533-1

Otorgan concesión única a Cable Estación S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 050-2011-MTC/03

Lima, 21 de enero de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-050968, por la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 012-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la

Page 30: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434994

suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

594534-1

Otorgan autorización a la empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Paita

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0006-2011-MTC/03

Lima, 3 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03 del 04 de marzo de 1999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de marzo de 1999, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, mediante escrito de registro Nº 1999-00902007 de fecha 16 de abril de 1999 la empresa SUPER FM S.A. solicitó inspección técnica para su estación de Paita, a fi n de obtener la autorización defi nitiva por diez años;

Que, el artículo 56º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado;

Que, con Informe Nº 1072-99-MTC/15.19.03.3 del 30 de diciembre de 1999, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 31 de

julio de 1999, concluyendo que la inspección técnica es satisfactoria;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Paita, se incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03;

Que, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa SUPER FM S.A., mediante Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03, se encuentra considerada como una estación de servicio primario de baja potencia, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión;

Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5381-2010-MTC/28 en atención al informe técnico satisfactorio que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, considera procedente otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03;

De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434995

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 26 de marzo de 2019.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

594537-1

Autorizan al Centro de Capacitación de Conductores El Timón S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3701-2010-MTC/15

Lima, 27 de diciembre de 12010

VISTO: El Expediente Nº 2010-0020850 presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C, de fecha 26 de noviembre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29005, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar y fi scalizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del país, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por dicha entidad, exigencias estas que deben ser las necesarias y sufi cientes para alcanzar el objetivo de la presente ley.

Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión.

Que, el artículo 51º de El Reglamento señala los requisitos documentales para solicitar la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, concordado con el artículo 43º que establece las condiciones de acceso.

Que, mediante el documento indicado en visto, La Empresa presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integral a fi n de impartir los conocimientos

teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Huancayo.

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso.

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4385-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 055-2010-MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C., en la ciudad de Huancayo, elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos.

Que, con el Informe Nº 1594-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa

denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TIMON S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integral Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S

ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA

Pasaje Montecarlos Nº 249 – Cerrito de La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, Junín.

CIRCUITO DE MANEJO Calle Miguel Grau s/n de la

Comunidad Campesina La Breña, distrito de Huacrapuquio, Provincia de Huancayo, Junín.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

N PLACA CLASE MARCA MODELO AÑO Nº DE SERIE Nº DE MOTOR1 W1C-376 AUTOMOVIL

(M1)TOYOTA YARIS 2008 JTDBW933691154284 2NZ5276996

2 BP-5622 AUTOMOVIL(M1)

TOYOTA COROLLA LX 2000 CE1162000952 3C3849705

3 W1E-696 STATION WAGON(M1)

TOYOTA COROLLA 2002 EE1030123556 5E2178507

Page 32: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434996

HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO: Lunes a Sábado de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:30 p.m a 7:30pm

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La empresa CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Francisco Héctor Zenteno Aranda

Instructores Teóricos de Tránsito

• Tomás Jesús Gonzalo Borja• Cicebel Cabrera Salinas• Julio César Solis Serpa

Instructores Práctico de Manejo

• Abundino Ciro Remuzgo Sinche• Raúl Miranda Vilcahuamán

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Danilo Heberando Haro Vivas

Instructora Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• Madelaine Consuelo Poma Cajahuanca

Psicólogo • Jesús Armando Cordero Ramos

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán

N PLACA CLASE MARCA MODELO AÑO Nº DE SERIE Nº DE MOTOR4 W1J-967 CMTA. RURAL

(M2)TOYOTA HIACE 2010 JTFSK22P7A0011482 5L6157941

5 WP-9301 CAMION(N2)

HYUNDAI MIGHTY 1994 KMFGA17FPRU078190 D4AFR076122

6 WN-3502 CAMION(N3)

NISSAN CONDOR 1996 MK251K10156 FE6100648F

7 W1C-899 CAMION(N3)

NISSAN CONDOR CARGO 2000 MK252KD5346 FE6502368D

8 A2Z-965 OMNIBUS(M3)

TOYOTA COASTER 2004 HDB510007523 1HD0266188

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434997

las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

592375-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 011-2011/SUNAT

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fi scal modifi car los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES

Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

A partir de las fechas indicadas en el Anexo Nº 1, los contribuyentes incorporados a sus respectivos directorios deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla y cuyo correspondiente código fi gura en el Anexo Nº 1 de la presente resolución o a través de SUNAT Virtual:

DEPENDENCIA

CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

FORMALES Y SUSTANCIALES

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y

SUSTANCIALES

INTENDENCIA DE PRINCIPALES

CONTRIBUYENTES NACIONALES

1 Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

2Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima

3

Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011434998

DEPENDENCIA

CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

FORMALES Y SUSTANCIALES

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y

SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

4Esq. Calle Jerusalén Nº 100 con Calle Mercaderes, Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

INTENDENCIA REGIONAL LA

LIBERTAD5

Jirón Agustín Gamarra Nº 484, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

INTENDENCIA REGIONAL

LAMBAYEQUE

6Avenida Leonardo Ortiz Nº 195 - Centro Cívico, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

7Calle Huamantanga Nº 1418, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

8 Esq. Av. Loreto Nº 600 con Jr. Callao; distrito, provincia y departamento de Piura.

9Avenida Bolognesi s/n, ex Edifi cio SEMOR, Ofi cina Nº 101, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

10 Calle Santa Teresa Nº 370; distrito, provincia y departamento del Cusco.

11Av. 26 de Diciembre Nº 157, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

INTENDENCIA REGIONAL ICA

12 Avenida Matías Manzanilla Nº 106; distrito, provincia y departamento de Ica.

13Calle Colón Nº 100, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

14Avenida Mariscal Cáceres Nº 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

15 Calle Zela Nº 701; distrito, provincia y departamento de Tacna.

16Calle Moquegua Nº 930-A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

17 Jirón Abtao Nº 534, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

INTENDENCIA REGIONAL LORETO 18

Jirón Putumayo Nº 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

INTENDENCIA REGIONAL JUNIN

19 Calle Real Nº 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

20Jirón Arequipa Nº 257 – Centro Cívico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

OFICINA ZONAL CHIMBOTE 21

Av. Francisco Bolognesi Nº 507 – Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL UCAYALI 22 Jr. Inmaculada Nº 991, distrito de

Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

23 Jr. Belén Nº 740; distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

OFICINA ZONAL HUACHO

24Avenida 28 de julio Nº 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

25Av. Primavera 188 – 190, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima.

26Jirón Simón Bolívar Nº 664, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN 27

Jirón San Pablo de la Cruz Nº 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

OFICINA ZONAL HUÁNUCO

28 Jirón 28 julio Nº 990; distrito, provincia y departamento de Huánuco.

29Avenida Daniel Alcides Carrión Nº 210 – Urbanización San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

DEPENDENCIA

CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

FORMALES Y SUSTANCIALES

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y

SUSTANCIALES

OFICINA ZONAL JULIACA

30Jr. 7 de Junio 575, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

31 Jirón Arequipa Nº 126; distrito, provincia y departamento de Puno.

OFICINA ZONAL TUMBES 32

Jr. Bolívar Nº 226 Paseo Los Libertadores; distrito, provincia y departamento de Tumbes.

El Anexo Nº 1 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES.

Exclúyase de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, Intendencia Regional Arequipa, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia Regional Piura, Intendencia Regional Cusco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Tacna, Intendencia Regional Loreto, Intendencia Regional Junín, Ofi cina Zonal Chimbote, Ofi cina Zonal Ucayali, Ofi cina Zonal Cajamarca, Ofi cina Zonal Huacho, Ofi cina Zonal San Martín, Ofi cina Zonal Huánuco, Ofi cina Zonal Juliaca y Ofi cina Zonal Tumbes, a los contribuyentes que se indican en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

A partir de las fechas indicadas en el Anexo Nº 2, los contribuyentes excluidos de sus respectivos directorios deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.

La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

El Anexo Nº 2 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Artículo 3º.- NOTIFICACIÓNLa SUNAT notifi cará el contenido de la presente

resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

595231-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 434999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 004-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de enero de 2011

Visto el Expediente Nº 002-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 145, 78 m², ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega esquina con Av. España, en el distrito, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 2 145, 78 m², ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega esquina con Av. España, en el distrito, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de enero de 2011, se encontró que la superfi cie del citado terreno es un área de circulación pública (vereda) y un área verde, mientras que el sub suelo tiene la edifi cación de un sótano de dos niveles;

Que, mediante Informe Técnico Nº 015154-2010-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 27 de diciembre de 2010, la Zona Registral IX – Sede Lima, informa que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 145, 78 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones

de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0012-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de enero de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 145, 78 m², ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega esquina con Av. España, en el distrito, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

595098-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de sanciones previstas en diversos numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 012

Lima, 12 de enero de 2011

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-4216-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias;

Que, existen conductas tipificadas como infracción administrativa sancionable para locales de ventas, medios de transporte, consumidores directos y redes

Page 36: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435000

de distribución de GLP en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, respecto de las cuales no se han establecidos criterios específicos para la aplicación de sanciones;

Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN contra los citados agentes, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 2.1.3, 2.1.4, 2.1.9.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.8.2, 2.9, 2.12.1, 2.12.7, 2.13.1, 2.13.2, 2.13.9.2, 2.14.1, 2.14.2, 2.14.9.2, 2.14.13, 2.15, 2.16, 2.26, 2.27 y 2.30 contenida en la Escala antes citada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.3, 2.2, 2.3, 2.4, 2.8.2, 2.9, 2.13.1, 2.14.1, 2.14.13, 2.16, 2.26, 2.27 y 2.30 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, para Locales de Venta de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.9.1, 2.2, 2.4, 2.6, 2.8.2, 2.12.7, 2.13.9.2, 2.14.9.2, 2.15 y 2.26 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, para los Medios de Transportes de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.4, 2.3, 2.4, 2.12.1, 2.13.2, 2.14.2, 2.26 y 2.30 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, para Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) los Criterios Específi cos que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

EDWIN QUINTANILLAGerente GeneralOSINERGMIN

595067-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Incorporan literales al artículo 4, numeral 1 de la “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 07-2011-SERVIR-PE

Lima, 13 de enero de 2011

VISTOS, el Informe Nº 067-2010/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, “normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos”;

Que, de otro lado, el literal g) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, establece como una de las funciones de SERVIR “efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que: “La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, establece que SERVIR aprobará los lineamientos operativos que fuesen necesarios para la aplicación de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos”;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la modifi cación de la Directiva mencionada en el considerando anterior, con el fi n de efectuar una serie de precisiones relacionadas con los criterios para la determinación de la remuneración básica de los Gerentes Públicos;

Que, en uso de las atribuciones previstas en los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, ha aprobado la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar en el artículo 4, numeral 1 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435001

para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos”, los siguientes literales:

“d) La aplicación del sub factor Recursos Humanos Subordinados, que forma parte del Factor Responsabilidad del Puesto a que se refi ere el numeral 2.1 del Anexo de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, cabe señalar que comprende las jefaturas así como las unidades estructuradas o no, sean áreas o equipos de trabajo subordinados al Gerente Público.

e) La aplicación del factor Experiencia, tanto en lo referido a la Experiencia General como la Experiencia Específi ca, a que se refi ere el numeral 2.1 del Anexo de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, tomará en consideración criterios referidos a la complejidad y características de los puestos, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.

f) L os pesos de los factores de determinación de la remuneración básica de los Gerentes Públicos son los siguientes:

- Valorización del puesto a efectuarse por la Autoridad Nacional del Servicio Civil 50%

- Historia Salarial del Gerente Público 40%- Valoración preexistente del puesto por la entidad

receptora 10%”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

595657-1

Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2011

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 08-2011-SERVIR-PE

Lima, 13 de enero de 2011

VISTOS, el Informe Nº 066-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10º del Decreto Legislativo 1023;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011;

Que, el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidenta Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP –Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2011, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

595657-2

Asignan Gerente Público al Gobierno Regional de Piura, en el cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 014-2011-SERVIR-PE

Lima, 20 de enero de 2011

VISTOS, el Informe Nº 010-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 03-2011 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Ofi cio S/N de fecha 23 de diciembre de 2010, el Presidente del Gobierno Regional de Piura solicita la asignación de un Gerente Público para cubrir el cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de dicho Gobierno Regional;

Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de abril de 2010 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor William Richard Ascarza Urribari, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2010-SERVIR-PE de fecha 19 de abril de 2010;

Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 19 de enero de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público William Richard Ascarza Urribari al cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Page 38: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435002

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, con efectividad al 24 de enero de 2011, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES

ENTIDAD DE DES-TINO CARGO

Ascarza Urribari, William Richard

Gobierno Regional de Piura

Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Piura se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

595657-3

Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 016-2011-SERVIR-PE

Lima, 26 de enero de 2011

Visto, el Informe Nº 012-2011-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, en dicho marco se procedió a convocar al tercer proceso de selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, el mismo que en su primera etapa estuvo a cargo de las empresas especializadas en selección de ejecutivos, Match Consultores S.A.C., así como el Consorcio integrado por las empresas Apoyo Consultoría S.A.C., Holistic Consultoría Integral S.A.C., Laborum.com Perú S.A.C. y AC Publica S.A.C., y en su segunda etapa estuvo constituido por un curso de introducción que concluyó el 21 de enero de 2011;

Que, los artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad;

Que, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 26 de enero de 2011, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específi cas del perfi l del Gerente Público, en los talleres de casos técnicos, así como en la entrevista a los candidatos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir los actos de administración respectivos;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

RELACION DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS - TERCERA PROMOCION

CODIGO NOMBRES Y APELLIDOSCGP090 ALARCON GARATE DAVID FRANCISCOCGP091 ALFARO HERRERA VICTOR ALFREDOCGP092 AMPUERO FLORES MARIA JULIACGP093 ANDRADE OLAZO LUIS ALBERTOCGP094 CAMPOMANES PALOMINO AQUILES FERNANDOCGP095 CARRANZA KAUOXS ALEXIS CATALINOCGP096 CARRASCO VALENZUELA DENISCGP097 CENTURION LINO CLAUDIA ROSALIACGP098 CHUNGA ROJAS DORIS MARCELACGP099 CHUQUIHUAYTA ARIAS OBEDCGP100 CUEVA VALVERDE ENRIQUE MIGUELCGP101 DIAZ ESPINOZA MARCOSCGP102 DIAZ FALCON AUGUSTO WILFREDOCGP103 DIAZ PASTOR CESAR AUGUSTOCGP104 ENRIQUEZ GUTIERREZ CESAR AUGUSTOCGP105 FERNANDEZ CHIRINOS MARCO AURELIOCGP106 FERREYRA LEON JULIO CESARCGP107 GARCIA LAMADRID WILMER ERNESTOCGP108 GRANDEZ IBERICO LUZ MARINACGP109 HURTADO CHAVEZ EDGAR VIDALCGP110 JINES ARROYO PEDRO HUMBERTOCGP111 LAINEZ LOZADA PUENTE ARNAO CESAR LUISCGP112 LEON VILELA CRISTIAN COLLINSCGP113 LESCANO ALBAN RICHARD RAFAELCGP114 LOPEZ LANDI ALVARO ROMULOCGP115 MACHUCA VILCHEZ CELESTINO ROSELESCGP116 MATTUS SORIA ANA CRISTINACGP117 MAVILA FALCON JORGE MANUELCGP118 MAYTA VALDEZ CARLOS ARTUROCGP119 MEDINA ESQUIVEL WILFREDO ALEXANDERCGP120 MEDINA ROSELL JORGE ALEJANDROCGP121 MEJIA TAFUR CESAR JULIANCGP122 MELO DUEÑAS LUISA NALDACGP123 MIESES FERNANDEZ KATIA INESCGP124 MONCADA ALVITES JUAN EDMUNDO

Page 39: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435003

CODIGO NOMBRES Y APELLIDOSCGP125 MONTALVA DE FALLA JOSE ERNESTOCGP126 MONTAÑO ENRIQUEZ JOSE MIGUELCGP127 MUÑOZ CRESPO JORGE MANUELCGP128 NIEVES TUESTA JAVIER IGNACIOCGP129 ORIHUELA VICUÑA MARIA DEL CARMENCGP130 PECHE BECERRA MARIA DOLORESCGP131 PEREZ LUYO RICARDO GABRIELCGP132 POGGI PONCE CESAR EDUARDOCGP133 PORTAL VASQUEZ ROCIO ELIZABETHCGP134 PORTUGAL OREJUELA ADOLFO MARTÍNCGP135 QUIROZ UGAZ CARMEN ROSACGP136 RAMIREZ SOTOMAYOR CRISTIAN GABRIELCGP137 RIVERA CHUMBIRAY DANIEL MARTINCGP138 ROMERO GUERRA RENZO FERNANDOCGP139 ROSELL DE ALMEIDA GUSTAVO MARTINCGP140 RUBIO SANDOVAL JUAN CARLOSCGP141 SANCHEZ ARAGONES LUIS ALBERTOCGP142 SILVA ABANTO FERNANDO LUISCGP143 TELLO PEREYRA ESTUARDOCGP144 TERRAZAS CAVIEDES IVAN FILIBERTOCGP145 VENTURA ROSAS MARITZA RUTHCGP146 VIDAL FERNANDEZ JOSE ERNESTOCGP147 VILCA TASAYCO RUTH MARINACGP148 VILLAMIZAR MORALES PATRICK MICHAELCGP149 VILLEGAS BALAREZO DAVID ALEJANDRO

595657-4

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ratifican a representantes Titular y Alterno del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA R.A. N° 024-2011-P-PJ

Lima, 12 de enero de 2011

VISTO: El ofi cio N° 723-2010-DDHH/PJ, suscrito por el

doctor Luis Carlos Arce Córdova, Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual adjunta el Informe consolidado correspondiente al año 2010, de las labores desarrolladas en ejercicio de la mencionada Representación. y

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 015-2001-JUS,

promulgado el 27 de abril de 2001 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano al día siguiente, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, cuerpo normativo que establece la organización, competencia y funciones del referido ente estatal;

Que, el artículo 7° del referido Decreto Supremo prescribe que los representantes que integran el Consejo Nacional de Derechos Humanos, entre ellos el del Poder Judicial, son designados mediante Resolución del Titular del Sector o del Pliego correspondiente.

Que, a partir del momento en que entró en vigencia el artículo 2° de la Ley N° 27465, esto es, el 01 de junio de 2001, el Consejo Ejecutivo dejó la titularidad del pliego respectivo, restableciéndose dicha cualidad en la persona del Presidente del Poder Judicial;

Que, dentro de la política a desarrollar por este Despacho, se contempla la designación de

representantes del Poder Judicial ante diversos organismos y entidades en función de objetivos institucionales, dentro de este contexto, con fecha 08 de enero de 2009, se emitió la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 010-2009-P-PJ, que dispuso designar al señor Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Luis Carlos Arce Córdova, como Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Asimismo con la fi nalidad de contar con la participación del Representante del Poder Judicial ante dicho Consejo en aquellas situaciones en las que el Titular por motivo de fuerza mayor no pueda asistir, con fecha 26 de julio de 2010, se expidió la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 166-2010-P-PJ, a través de la cual se designó al señor Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Alberto Sequeiros Vargas como Representante Alterno del Poder Judicial ante el mencionado Consejo.

Que, evaluados los informes presentados a lo largo del año, se determina que la labor desarrollada por nuestra Representación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha sido satisfactoria, debiendo continuar en la presente gestión.

Que, estando a lo expuesto; y de conformidad con lo prescrito por el inciso 4 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifi cado por la Ley N° 27465.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratifi car al señor Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor, Luis Carlos Arce Córdova, como Representante Titular ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Artículo Segundo.- Ratifi car al señor Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor, Iván Alberto Sequeiros Vargas, como Representante Alterno del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Artículo Tercero.- Se dispone que los mencionados representantes presentarán informes trimestrales de gestión a la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Despacho de la señora Ministra de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y señores Magistrados ratifi cados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

595472-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen el funcionamiento de órgano jurisdiccional de emergencia y designan jueces supernumerarios por el período vacacional y dejan sin efecto el funcionamiento del 15° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 25 de enero del 2011

Page 40: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435004

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N°s. 072, 087 y 096-2011-P-CSJLI/PJ y Constancias emitidas por el Jefe de la Ofi cina de Personal de fecha veinticuatro de enero último.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la constancia de vista se informa al Despacho de la Presidencia que el doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, no ha alcanzado el récord laborar necesario a fi n de obtener derecho a vacaciones el mes de febrero del año en curso; y asimismo, que la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Especializado con Competencia Tutelar, generaría su derecho vacacional a partir del primero de marzo del año en curso.

Que, en virtud a lo señalado, resulta necesario designar a los citados magistrados, a cargo de uno de los órganos jurisdiccionales de emergencia conformados para el periodo 01 de febrero – 02 de marzo del presente año.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ se han designado dieciséis (16) juzgados de emergencia especializados en materia penal y nueve (9) juzgados de emergencia especializados en materia civil; siendo que la designación de un solo juez supernumerario penal resulta insufi ciente para cautelar la atención oportuna de las emergencias que pudieran suscitarse en el desarrollo de la labor jurisdiccional de los jueces designados en los órganos de emergencia de dicha especialidad; situación similar se advierte en el caso de los juzgados civiles, para los cuales no se ha designado juez supernumerario, omisión que corresponde ser subsanada.

Que, no existe inconveniente para designar como juez supernumeraria civil a la doctora Rosa Yanina Solano Jaime, teniendo en consideración su experiencia como auxiliar y magistrada en diversas judicaturas civiles; información que ha sido obtenida del sistema de consulta de legajo personal.

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072–2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone el funcionamiento del 15° Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011.

Artículo Segundo: DISPONER el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional de emergencia en el periodo vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011:

26º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER, quien alternará el 2°, 12º, 14°, 15°, 21°, 23° y 25° Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos con Reos Libres.

Artículo Tercero: DESIGNAR adicionalmente solo por el mes de vacaciones, como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales, al doctor ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ.

Artículo Cuarto: DESIGNAR solo por el mes de vacaciones, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Civiles, a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME.

Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

595416-1

Conforman la Comisión de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 124-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, veinticuatro de enero del año 2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ de fecha 21 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgó facultades a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, pueda disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su dirección, ponderando las necesidades de servicio en cada caso y cuando la carga procesal por especialidad lo justifi que;

Que, uno de los grandes inconvenientes existentes en todas las Cortes Superiores de Justicia es el retardo en la tramitación de los procesos y en la expedición de resoluciones judiciales, el cual se haya estrechamente ligado a las materias y especialidades que tramitan los Juzgados de Paz Letrado, aunado a la cantidad de procesos judiciales existentes;

Que, es indispensable que se conforme una comisión con la fi nalidad de que efectúe un estudio integral respecto a la problemática existente en los juzgados de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de las distintas especialidades existentes y su carga procesal; asimismo, que proponga métodos de solución que contribuyan a la celeridad procesal;

Que, para tal fi n, es necesario que la comisión indicada, esté compuesta por Magistrados quienes diariamente afrontan los procesos judiciales, así como personal del Área de Desarrollo de la Presidencia, por cuanto dicha área maneja las estadísticas de la carga procesal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; la cual estará compuesta de la siguiente manera:

- Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte. Presidente- Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles. Integrante- Dr. Alexis José Roque Hilares. Integrante- Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital Integrante- Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia Integrante

Artículo Segundo: LA COMISIÓN deberá emitir un informe detallado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que contenga las propuestas para la solución de problemas identifi cados los cuales contribuirán a la celeridad procesal.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo y al Magistrado ratifi cado; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

595417-1

Page 41: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435005

Designan juez superior provisional de la Sexta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de enero del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, habiendo tomado conocimiento que en la fecha el

doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Sexta Sala Civil de Lima, se encuentra haciendo uso de su licencia con goce de haber por motivo de onomástico, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Civil de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ANDRÉS

FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Arnaldo Rivera Quispe, por el día 26 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Julio Martín Wong Abad PresidenteDra. Marcela Teresa Arriola Espino (T)Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles (P)

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

595418-1

Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO:Que, mediante el Ingreso Nº 008627-2011, la doctora

Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Primer Juzgado

Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 26 de enero al 04 de febrero del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Salinas Ordóñez, mientras dure el período de su licencia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al doctor FREDDY

SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 26 de enero al 04 de febrero del presente año, por la licencia de la doctora Salinas Ordóñez.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

595419-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 122-2011-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 0105-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 122-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 26 de enero de 2011.

DICE:….

Artículo Cuarto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD LABORAL, al señor doctor ABRAHAN PERCY TORRES GAMARRA en adición a sus funciones como Presidente de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DEBE DECIR:….

Artículo Cuarto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD LABORAL, al señor doctor ABRAHAN PERCY TORRES GAMARRA en adición a sus funciones como Juez Superior de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DICE:….

Artículo Quinto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al señor doctor GUSTAVO GUILLERMO RUIZ TORRES en adición a sus funciones como Presidente de la Quinta Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DEBE DECIR:….

Artículo Quinto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD CONTENCIOSO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435006

ADMINISTRATIVO, al señor doctor GUSTAVO GUILLERMO RUIZ TORRES en adición a sus funciones como Presidente de la Cuarta Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

595448-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Convocan a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 002-2011/DP

Lima, 25 de enero de 2011

VISTA:La Resolución Defensorial Nº 010−2006/DP del 15

de febrero del 2006, mediante la cual se crea el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”; y,

CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo

constitucional autónomo que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, la Defensoría del Pueblo considera de especial interés institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado peruano, que les permita avanzar como comunidad y organización jurídica en la consolidación de la institucionalidad democrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010−2006/DP del 15 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos;

Que, la referida resolución señala que el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo” será concedido anualmente por la Defensoría del Pueblo a una o más personas naturales o instituciones, sean éstas nacionales o extranjeras;

Que, cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidaturas a la referida medalla, las que deberán estar debidamente sustentadas y documentadas con información acerca de la trayectoria, trabajo y contribución o aporte a la institucionalidad democrática y vigencia de los derechos humanos;

Que, el premio consiste en la imposición de una medalla, la cual fue concedida en el año 2006 a Mario Vargas Llosa y a Salomón Lerner Febres; en el año 2007, al Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez y a la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz, conocida como la “Madre Covadonga”; en el año 2008, a María del Pilar Coll Torrente; en el año 2009, a James Earl Carter, conocido mundialmente como Jimmy Carter; y, en el año 2010, al Embajador Javier Pérez de Cuéllar y a Liliana Mayo Ortega;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a la Sexta Entrega de la

Medalla “Defensoría del Pueblo”.Artículo Segundo.- Declarar abierta la etapa de

recepción de candidaturas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, que se extenderá hasta el 25 de

febrero del 2011. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidatos o candidatas para la concesión de la medalla, para lo cual dicha presentación deberá cumplir con lo establecido por la Resolución Defensorial Nº 010−2006/DP y por las Bases para la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, las cuales serán publicadas en el portal Web institucional.

Artículo Tercero.- La convocatoria será publicada en el portal Web de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

594746-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Renuevan inscripción de la encuestadora Analistas & Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 0007-2011-JNE

Expediente Nº J-2010-00279

Lima, diecisiete de enero de dos mil once

VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Bernardo Verjovsky Sandler, Director-Gerente de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L.

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 097-2006-JNE, se aprobó la adecuación de ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, la misma que fue inscrita mediante Resolución Nº 149-2001-JNE en la Partida Nº 004-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras.

Con fecha 12 de abril de 2010, ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L., solicitó la renovación de su registro de inscripción.

II. CONSIDERANDOS1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que

solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error).

Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción y renovación de las encuestadoras, y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica.

3. En el presente pedido de renovación, se observa que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 3 y 5, habiendo señalado su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435007

Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L., en la partida Nº 004-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VELARDE URDANIVIAPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZABRAVO BASALDÚASecretario General

593243-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 410-2010-GRA-DREM

Huaraz, 30 de diciembre del 2010

VISTO: El expediente Nº 4558, presentado por

HIDROELECTRICA SANTA CRUZ SAC., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 11966962 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la

Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha

16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente;

Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para Centrales Hidroeléctricas; y, c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, como el Otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región;

Que, HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, que contará con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 042-2010-DREM-ANCASH;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del Área Legal del Gobierno Regional de Ancash;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar en concesión defi nitiva de

generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435008

HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRER 002-2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el Paraje Colcas, Distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002-2010 a suscribirse con HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2010 – GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución, a la empresa HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., cuyo representante legal es el Sr. Guillermo Cox Harman.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY ELISEO JACOME DEPAZDirector General

595226-1

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 00004

Mediante Ofi cio Nº 032-2011-GRC-SCR-CR, el Gobierno Regional del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 00004, publicada en nuestra edición del día 26 de enero de 2011.

DICE:Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de desarrollar

el Curso de Educación Cívica en todas Instituciones Educativas Publicas del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, aplicable al 4to. Y 5to. Grado de nivel secundaria.

DEBE DECIR:Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de desarrollar

el Curso de Cívico y Valores en todas las Instituciones Educativas Publicas del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, aplicable al 4to. Y 5to. Grado de nivel secundaria.

DICE:Artículo 3º.- El curso de Educación Cívica, al estar

aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter de obligatoriedad, será incorporado al Plan de Estudios y computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certifi cados de estudios.

DEBE DECIR:Artículo 3º.- El curso de Cívico y Valores, al estar

aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter

de obligatoriedad, será incorporado al Plan de Estudios y computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certifi cados de estudios.

DICE:Artículo 4º.- El desarrollo del curso de Educación Cívica

estará, preferentemente, a cargo de los docentes de las Áreas Académicas de Ciencias Sociales y Educación Física, asumiendo cada uno una carga de cinco (05) horas, que se complementarán con las de su especialidad totalizando su jornada de veinticuatro (24) horas.

DEBE DECIR:Artículo 4º.- El desarrollo del curso de Cívico y Valores

estará, preferentemente, a cargo de los docentes de las Áreas Académicas de Ciencias Sociales y Educación Física, asumiendo cada uno una carga de cinco (05) horas, que se complementarán con las de su especialidad totalizando su jornada de veinticuatro (24) horas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DICE:Primera.- El Gobierno Regional organizará un

programa de capacitación dirigido a los docentes que tendrán a su cargo el curso de Educación Cívica; el que será un requisito para la asignación de las horas con la certifi cación de aprobación del programa de capacitación.

DEBE DECIR:Primera.- El Gobierno Regional organizará un programa

de capacitación dirigido a los docentes que tendrán a su cargo el curso de Cívico y Valores; el que será un requisito para la asignación de las horas con la certifi cación de aprobación del programa de capacitación.

595630-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 020-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad,

de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010,

el dictamen sobre la Proyecto de Ordenanza Regional Nº 077-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar la modifi cación de la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente organigrama estructural; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de

la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435009

público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley antes glosada, en el punto 1 inciso c) del Artículo 10° prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población.

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otros, en su Título V establece los sistemas administrativos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública.

Que, mediante el quinto párrafo del Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR-LL/CR, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2009, que aprueba la Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Año 2009 de la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, se recomienda al Ejecutivo que en el mes de junio del año 2010 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional presente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Consejo Regional de La Libertad, una evaluación del Cuadro para Asignación de Personal aprobada en la presente fecha por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y una nueva propuesta de acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones que se va a presentar.

Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional en cumplimiento del quinto párrafo del Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR-LL/CR mediante los Ofi cios Nº 129 y 155-2010-GRLL-GRPPSAT/SGDI, de fechas 16 de junio y 04 de agosto de 2010, respectivamente; ha presentado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de actualización de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, así como el dispositivo legal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional.

Que, es necesario modifi car la actual Estructura Orgánica y consiguiente el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto que los mismos guarden coherencia con la normatividad emitida para tal fi n, las competencias, funciones y atribuciones que le corresponde realizar al mismo en el ámbito de su jurisdicción, para la acertada toma de decisiones y por ende la buena marcha de la gestión institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad la cual fuera aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2008, de acuerdo al Organigrama Estructural adjunto, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional, según se detalla a continuación:

INCORPORACIÓN Y REACTIVACIÓN DE UNIDADES ORGÁNICAS.-

1. Aprobar la estructuración y consiguiente operatividad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tomando como base la justifi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 030-2007-GRLL/CR, por ser de vital importancia lo que permitirá reforzar la coordinación, integración, concertación, entre otros, de los diferentes órganos de línea para la consecución de los objetivos en el aspecto social y a su vez para canalizar las diferentes competencias transferidas por el Gobierno Nacional en materia social.

Con la fi nalizad de diversifi car las diferentes atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social y con criterio de funcionalidad, se está incorporando las siguientes sub gerencias:

1.1. Sub Gerencia de Desarrollo Social, la cual deberá asumir:

• Todos los programas sociales que ha venido transfi riendo el MINDES al Gobierno Regional relativos a desarrollo social e igualdad de oportunidades, así como los temas relacionados a Población.

• Funciones relativas a la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS) como la Ofi cina Regional de Discapacidad (OREDIS)

• Funciones relativas al Consejo Nacional de la Juventud.• Funciones relativas a la Estrategia Crecer.

1.2. Sub Gerencia de Desarrollo Comunal, la cual deberá asumir:

• Funciones relativas a Obras Comunales.• Funciones relativas a los Núcleos Ejecutores.

2. Aprobar la creación de la Sub Gerencia de las Ofi cinas Desconcentradas Provinciales ubicadas en cada una de las provincias de la sierra del departamento de La Libertad (Gran Chimú, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Otuzco, Julcán, Pataz y Bolívar), hacia el logro del desarrollo equilibrado y armónico de la región.

SE HA SUPRIMIDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.-3. La Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, por

el motivo que su rol dentro de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de carácter funcional y porque ambas cumplen el mismo rol.

4. La Gerencia de Coordinación e Integración Gubernamental Provincial, puesto que sus funciones, serán asumidas por la Sub Gerencia de las Ofi cinas Desconcentradas Provinciales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, adecúe el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo máximo de 30 días hábiles luego de la aprobación y notifi cación de la presente Estructura Orgánica y consiguiente Organigrama Estructural.

Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera DelegadaAL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.10 de septiembre de 2010.VICTOR LEÓN ALVAREZPresidente Regional

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Declarán prioritario y de interés regional la adopción de medidas de prevención para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 021-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de setiembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 036-2010 relativo a declarar, prioritario y de necesidad pública e interés regional la adopción de medidas de prevención para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, según la Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú ha ratifi cado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en donde se establece; “Las partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático (…)”.

Que, según el Decreto Supremo Nº 863-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, ha aprobado la estrategia nacional sobre cambio climático, es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia al literal c) de la Ley Orgánica antes glosada, así como los compromisos institucionales contenidas en ella.

Que, el inciso a) del Artículo 53º de la Ley Orgánica antes indicada, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los gobiernos regionales, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales; así mismo en el inciso c) del mismo artículo, establece que los Gobiernos Regionales deben formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR-LL/CR aprueban la constitución de la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad con la fi nalidad de elaborar la propuesta de la estrategia

regional de adaptación al cambio climático en la Región la Libertad.

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) indica que el sector agrícola tiene 20 años para tomar previsiones como de modifi car sus cultivos de acuerdo al cambio climático y aprender a adaptarse a las nuevas condiciones. Los estudios realizados a través de escenarios climáticos en el Perú para el año 2030, dar a conocer como afectaría el cambio climático en el bienestar de los habitantes, estos cambios podrían ser benefi ciosos para la población y desarrollo profesional si se toman las previsiones necesarias y aprendemos a adaptarnos al cambio. El estudio realizado por el SENAMHI da como recomendaciones que la información climática observada debe ser prioridad, ya que de ello depende la mejora de nuestro entendimiento sobre los mecanismos y procesos que condicionan el clima de nuestro país y sobre esta base evaluar los posibles impactos de variabilidad y el cambio climático en los sectores socioeconómicos nacionales.

Que, los cambios climáticos que se están presentando en diversas partes del mundo, plantean tomar decisiones que tiendan a minimizar los impactos que generen en la población, economía, y naturaleza, y posibilitar que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio del clima.

Que, el Gobierno Regional de La Libertad debe invertir en la mitigación y la adaptación del cambio climático, pues de no hacerlo al 2030 podría afectar la economía de la Región, las perdidas, serían mucho mayores por lo que prevenir es más barato que corregir después. Por lo tanto, es de necesidad la ejecución de programas como la conservación de bosques, de la biodiversidad, el manejo de cuencas, entre otros.

Que, en este sentido, resulta necesario tomar y dictar con carácter extraordinario y urgente medidas oportunas sobre el cambio climático, porque son una imagen de lo que va a suceder en 20 años y tiene múltiple aplicaciones tanto en salud, agricultura, transporte y comunicaciones, temas sociales y demás porque cada campo de conocimiento va a sufrir de forma diferente los impactos del clima.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- DECLARAR prioritario y de interés regional la adopción de medidas de prevención para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, tienen las funciones siguientes:

• Formular, dictar y aplicar las medidas de previsión para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad.

• Aplicar la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad elaborada por la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad, constituida mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR-LL/CR.

• Evaluar los posibles impactos de variabilidad y el cambio climático en los sectores socioeconómicos regionales

• Tomar previsiones en cuanto a la sustitución de cultivos de acuerdo al cambio climático y aprender a adaptarse a las nuevas condiciones.

• Ejecutar programas como la conservación de bosques, de la biodiversidad, el manejo de cuencas, entre otros.

• Elaborar Proyectos de Inversión Pública relacionados a la mitigación y adaptación al cambio climático.

• Otras funciones que se requieran para el logro de la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordinar con las instituciones

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públicas y privadas de la Región a fi n de concertar y tomar acciones tendientes a la mitigación y adaptación al cambio climático en nuestra Región La Libertad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental en un plazo de treinta (30) días hábiles elabore el reglamento de la presente Ordenanza Regional, así como su estricto cumplimiento.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de octubre de 2010.

ALEXIS N. REBAZA LÓPEZPresidente Regional (e)

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Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 022-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme

a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o tramite iniciado.

Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban lineamientos para elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.

Que, los Artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36º de la Ley N° 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la modifi cación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dentro de los cuales se encuentra consignada la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional.

Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planifi car, dirigir y controlar las acciones en materia de trabajo y promoción del empleo, en su ámbito jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, el Decreto Supremo N° 016-2006-TR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito al cual la Gerencia Regional Trabajo y Promoción del Empleo viene efectuado cobros por derecho de trámite en los procesos administrativos de la misma.

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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 018-2008-TR, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.

Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre–establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su califi cación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, efi ciente, oportuna para la buena marcha institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Año 2010 de la Gerencia Regional Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por noventa y ocho (98) procedimientos administrativos, de los cuales veinte y nueve (29) se encuentran sujetos a un derecho de pago y sesenta y nueve (69) son gratuitos. Asimismo, respecto a su califi cación: sesenta y uno (61) tienen aprobación automática, veinte y seis (26) con silencio administrativo positivo y once (11) con silencio administrativo negativo, acompañados cada uno de los mismo de la respectiva sustentación legal y técnica de la estructura de costos; todo lo cual ha sido consolidado en un tomo compuesto de doscientos cuarenta y siete (247) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional en anexo adjunto.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deje sin efecto la aplicación del Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2007-TR, una vez aprobado y notifi cado el presente documento de gestión institucional.

Artículo Tercero.- APROBAR los cincuenta y siete (57) formularios diseñados para los procedimientos administrativos consignados en el TUPA de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se detallan a continuación y forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional: uno (019 (Formulario 1-A y 1- B); catorce (14) (Formulario 14); quince (15) (Formulario 15-A y 15-B); diecisiete (17) (Formulario 17); dieciocho (18) (Formulario 18); diecinueve (19) (Formulario 19); veintinueve (29) (Formulario 29); treinta (30) Formulario 30); treinta y dos (32) (Formulario 32A, 32B y 33C); treinta y cuatro (34) (Formulario 34); cuarenta y uno (41) (Formulario 41); cuarenta y dos (42) (Formulario 42); cuarenta y cinco (45) (Formulario 45); cincuenta y dos (52) (Formulario 52 – 3 folios); cincuenta y tres (53) (Formulario 53 – 2 folios); cincuenta y seis (56) (Formulario 56), sesenta y cinco (65) (Formulario 65); sesenta y siete (67) (Formularios 67A, 67B y 67C); sesenta y ocho (68) (Formularios 68A, 68B y 68C); sesenta y nueve (69) (Formulario 69); setenta (70) (Formulario 70); setenta y uno (71) (Formulario 71); setenta y dos (72) (Formulario 72); setenta y tres (73) (Formulario 73); setenta y cuatro (74) (Formulario 74); setenta y cinco (75) (Formulario 75); setenta y seis (76) (Formulario 76); setenta y siete (77) (Formulario 77); setenta y ocho (78) (Formulario 78A, 78B, 78C y 78D); setenta y nueve (79) (Formulario 79); ochenta (80) (Formulario 80 – 2 folios); ochenta y uno (81) (Formulario 81 – 2 folios); ochenta y cuatro (84) (Formulario 84); ochenta y cinco (85) (Formulario 85 -2 folios); ochenta y siete (87) (Formulario 87); ochenta y ocho (88) (Formulario 88); ochenta y nueve (89) (Formulario 89); noventa (90) (Formulario 90 – 2 folios); noventa y uno (91) (Formulario 91); noventa y dos (92) (Formulario 92

– 2 folios); noventa y tres (93) (Formulario 93 – 2 folios); noventa y cuatro (94) (Formulario 94); noventa y cinco (95) (Formulario 95 – 2 folios); noventa y seis (96) (Formulario 96); noventa y siete (97) (Formulario 97) y noventa y ocho (98) (Formulario 98); los mismo que para ser exigidos deberán ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en el respectivo portal electrónico de dicha Gerencia Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al de la Sede Regional, para su unifi cación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16º del Decreto N° 079- 2007-PCM.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el de avisos judiciales de la Región La Libertad, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE, en el portal de la Sede Regional y en el de la referida Gerencia Regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera DelegadaConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

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Aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 201-2012

ORDENANZA REGIONALNº 023-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Regional N° 097-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar plan regional de desarrollo de capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, estableció los principios y la base legal necesaria para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias. Asimismo, la aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, han hecho lo propio para iniciar el proceso de descentralización.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, concordante con el Artículo 22° de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la dirección y conducción del proceso de descentralización está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; asimismo el inciso b) del Artículo 24.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es función del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización: “Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal”.

Que mediante Decreto Supremo N° 004-2010-PCM del 12 de enero de 2010 se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regional y Locales”.

Que la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a las disposiciones legales antes mencionadas, mediante O/M N.-002-2010-PCM/SD ha designado al Ing. MBA. Gustavo Seminario Paredes para brindar asistencia técnica y acompañamiento para la actualización y articulación del “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad” para el periodo 2010 – 2012 dentro del contexto del “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regional y Locales”.

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1236-2010-GRLL/PRE se ratifi có el Acta de Conformación del Equipo Técnico que formuló el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad” 2010 – 2012.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012”, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- CREAR el “Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades”, el mismo que tiene como objetivo implementar, ejecutar, monitorear y mejorar el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el alcance del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades es para todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los componentes del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades, de acuerdo a la siguiente relación:

El Equipo Técnico conformado por:

a) Gerente General Regional o el representante que designe.

b) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

c) Gerente del Centro Regional de Capacitación.d) Sub Gerente de Recursos Humanos.e) Sub Gerente de Desarrollo Institucional.f) Un representante de los trabajadores.

La Red Regional de Desarrollo de Capacidades tiene por funciones:

a) Aportar con recursos para el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012” conforme a los acuerdos establecidos.

b) Monitorear la ejecución del “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012”.

c) Identifi car e implementar oportunidades de mejora el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012”.

d) Asegurar la articulación y concertación con los miembros del Sistema Regional de Capacidades para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

Los requerimientos mínimos para ser acreditado como institución miembro de la Red Regional de Desarrollo de Capacidades:

a) Ser una institución constituida ante las entidades pertinentes peruanas.

b) Ser una institución de prestigio a nivel regional, nacional o internacional.

c) Estar relacionada con temas de Gobierno y/o Desarrollo de Capacidades.

d) Tener experiencia en la ejecución de proyectos y/o inversión de recursos en Desarrollo de Capacidades.

Son miembros del Directorio la Regional de Desarrollo de Capacidades:

a) El equipo técnico.b) Un representante de cada institución acreditada

ante la Red Regional de Desarrollo de Capacidades.

Artículo Quinto.- El fi nanciamiento del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 – 2012 provendrá de:

a) El Presupuesto anual del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

b) Los recursos acordados provenientes de las instituciones miembros de la Red Regional de Desarrollo de Capacidades.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

Page 51: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435015

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

594584-3

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 024-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 098-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Gerencia Regional de Producción y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente el Organigrama Estructural, la cual fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 030-2007-GR-LL/CR de fecha 19 de diciembre del 2007; así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, la Gerencia Regional de Producción es un órgano de línea del Gobierno de La Libertad, responsable de

formular, ejecutar, garantizar el cumplimiento, supervisar y evaluar, en armonía con la política y planes de gobierno; las políticas de alcance regional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo la competitividad y el incremento de la producción y de la productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la protección del ambiente. Depende técnica y normativamente del Ministerio de la Producción y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2006-CR/RLL de fecha 26 de junio de 2006, se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, los mismos que se encuentran vigentes.

Que, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad responsable de planifi car, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar y regular las acciones en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de La Libertad. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 199 y 438-2003-GR-LL/PRE de fechas 21 de abril y 22 de julio de 2003 respectivamente se aprobó y modifi có el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de La Libertad el cual se encuentra vigente.

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones, por parte de las entidades de la administración pública, así como indica que el dispositivo legal que aprueba el reglamento de organización y funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional.

Que, es de necesidad aprobar el reglamento de organización y funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción, así como de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el logro de una gestión más ágil y efi ciente.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del organigrama estructural y del reglamento de organización y funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional de La Libertad, el cual consta de siete (07) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta (40) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; contenidos en veinte (20) folios, además del informe técnico sustentatorio contenido en treinta y cinco (35) folios, todo lo cual hace un total general de 55 folios distribuidos en II anillados, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 008-2006-CR/RLL de fecha 26 de junio de 2006 que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, luego de la aprobación de la presente norma.

Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinticinco (25) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; contenidos en veinte (20) folios, incluido el informe técnico sustentatorio que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435016

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 199 y 438-2003-GR-LL/PRE, de fechas 21 de abril y 22 de julio de 2003 respectivamente, que aprobó y modifi có el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de La Libertad; luego de la aprobación de la presente norma.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la formulación de su respectivo cuadro para asignación de personal (CAP), en el plazo de veinte (20) días hábiles luego de la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región y en los portales electrónicos tanto de la Sede Regional, así como en el de cada Gerencia Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

594584-4

Declaran como Política Pública Regional de Vivienda el Programa “Lotes Dignos para el Pueblo”

ORDENANZA REGIONALN° 025-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 059-2010-GR-LL/CR relativo a declarar como política pública regional de vivienda el programa “Lotes Dignos para el Pueblo” promovido

por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, orientado a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Región La Libertad de propiedad pública o privada; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, con Ofi cio Nº 498-2010-GRLL-GGR/GRPPAT de fecha 26 de abril de 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que tratándose de un proyecto de ordenanza orientado exclusivamente a establecer lineamientos de política para complementar en el ámbito de la Región La Libertad, los programas sociales de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, a fi n de acortar la brecha de necesidades de vivienda existentes en los sectores de la población C, D y E de nuestro medio, no irroga gasto público al presupuesto del Gobierno Regional.

Que, tal como lo establece la Ley Orgánica antes indicada en su Artículo 2°, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Del mismo modo, esta Ley, en su Artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regionales y reglamentan materias de su competencia. Es decir, las Ordenanzas Regionales son normas de carácter regional con rango de Ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdicción, por tanto, resultan ser los instrumentos normativos idóneos para aprobar materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, las competencias exclusivas de los gobiernos regionales son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente, al nivel del Gobierno Regional conforme a la Constitución y al marco legal vigente, numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la competencia exclusiva enunciada en el párrafo anterior reafi rma en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe: “(…) promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Que, es también competencia exclusiva de los gobiernos regionales “(…) administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”, como lo dispone el inciso j) del Artículo 10° de la Ley Nº 27867.

Que, con Resolución Ministerial N° 893-VIVIENDA de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento al Gobierno Regional de La Libertad, respecto a las funciones específi cas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Artículo 58° de la Ley Orgánica antes glosada.

Que, la función b) del Artículo 58º enunciada en el considerando anterior, transferida por el Sector Vivienda al Gobierno Regional de La Libertad prescribe que es función en materia de vivienda y saneamiento: La ejecución de programas de vivienda urbanas y rurales canalizando los recursos públicos y privados (…)”.

Que, en el Reglamento de Organización y Función (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad aprobado por Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-L/CR, se ha incorporado como función específi ca de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la señalada en el inciso b) del Artículo 58° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Gobierno Regional de La Libertad tiene fines de promoción y ejecución a nivel regional de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435017

implementación de programas de vivienda orientados a la adquisición de lotes para viviendas así como para su construcción a sectores de la población más vulnerables que no tienen acceso a una vivienda digna.

Que, con fecha 21 de mayo de 2010, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 176-2010-GRLL-GGR/GRAJ-MMA, en el cual se opina que procede la aprobación del proyecto de ordenanza y que se remita la autógrafa al Consejo Regional.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR como política pública regional de vivienda del Gobierno Regional de La Libertad el programa “Lotes Dignos para el Pueblo”, a través de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, orientado a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Región La Libertad de propiedad pública o privada.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada en un plazo de quince (15) días de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Decreto Regional para la implementación del programa que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región, en el portal electrónico de la Sede Regional y de la Gerencia Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

594583-1

Disponen que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre”

ORDENANZA REGIONALN° 026-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases

de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 070-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos ofi ciales que esta institución educativa emita; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, existen competencias compartidas como en el Sector Educación para la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, y por lo tanto es posible bajo los principios de supletoriedad e interés público regional complementar, con Ordenanza Regional, disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional sin colisionarlas o transgredirlas.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, es necesario, que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos ofi ciales que esta institución educativa emita en el marco de la Ley N° 29394 y considerando que esta institución es históricamente reconocida y prestigiada a nivel nacional con la denominación de “Bellas Artes” habiendo merecido el reconocimiento público del Gobierno Peruano con las más altas distinciones correspondientes a su trayectoria de formación de docentes y artistas plásticos.

Que, asimismo, esta iniciativa normativa es amparada por la Asamblea de Docentes de la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” que acordó hacer el pedido en salvaguarda de la imagen institucional manteniendo el nombre de “Bellas Artes” que ha caracterizado a esta escuela desde el año 1962 formando artistas profesionales en dibujo y pintura, cerámica, escultura y grabado así como a la formación de docentes en artes plásticas.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- ESTABLECER que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre”, conserve el nombre de “Bellas Artes Macedonio de la Torre”, dentro de la denominación prevista en la Ley N° 29394, por el reconocimiento y la imagen que posee dicho nombre a nivel nacional.

Artículo Segundo.- DISPONER que dentro de los alcances de la Ley N° 29394, y lo dispuesto en el artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435018

precedente, la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos ofi ciales que esta institución educativa emita.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 29 días del mes de noviembre de 2010.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

594583-2

Modifican la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR

ORDENANZA REGIONALN° 027-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 102-2010-GR-LL/CR relativo a modifi car la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR por error material; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos

de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR se aprobó la Modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura.

Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, mediante Ofi cio N° 1749-2010-GRLL-GGR/GRSA de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito por el Gerente Regional de Agricultura, Econ. Wilfredo E. de la Cruz Villacorta, manifi esta se ha producido un error material en su Organigrama Estructural, por lo que solicita se modifi que la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR.

Que, en el Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Agricultura aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR, en las ofi cinas dependientes de la Ofi cina de Administración se ha consignado erróneamente a la Unidad de Control Patrimonial, cuando en realidad corresponde denominarse Unidad de Trámite Documentario.

Que, dicho error debe ser rectifi cado mediante Ordenanza Regional y se encuentra amparada a tenor de los dispuesto en el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 007-2010-GR-LL/CR, en cuanto al Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo al detalle que en anexo se adjunta.

Artículo Segundo.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera DelegadaConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 de noviembre de 2010

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

Page 55: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435019

594583-3

GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

OFICINA REGIONAL

SENASA

PROGRAMA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, AGROINDUSTRIAL Y

PESADA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DEADMINISTRACIÓN

OFICINA DE ESTADISTICA AGRARIA E INFORMÁTICA

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA

UNIDAD DE ANALISIS ECONOMICO Y DIFUSIÓN. DE INFORMACION

UNIDAD DE TECNOLOG. DE LA INFORMACION

UNIDAD DE CONTABILIDAD

UNIDAD DE TESORERIA

UNIDAD DE LOGISTICA

UNIDAD DE PERSONAL

UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

UNIDAD DE PLANEAMIENTO

UNIDAD DE PRESUPUESTO

UNIDAD DE PROYECTOS Y COOPERACION TECNICA

UNIDAD DE RACIONALIZACION

DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD AGRARIA

UNIDAD DE CAPITALIZACION AGRARIA

UNIDAD DE AGRONEGOCIOS

UNIDAD DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD

DIRECCIÓN DE DESARR. DE REC.NAT. Y DE INFRAEST. AGRARIA UNIDAD DE DESARROLLO DE

INFRAESTRUCTURA AGRARIA

UNIDAD DE DESARR. FOREST. FAUNA SILVESTRE Y MANEJO DE CUENCAS

COMITÉ DE GESTIÓN DE CUENCAS

CONSEJO REGIONAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AGRARIO

AGENCIA AGRARIA

TRUJILLO

AGENCIA AGRARIA

CHEPÉN

AGENCIA AGRARIA

PACASMAYO

AGENCIA AGRARIA

ASCOPE

AGENCIA AGRARIA

VIRU

AGENCIA AGRARIA

GRAN CHIMU

AGENCIA AGRARIA

OTUZCO

AGENCIA AGRARIA

JULCAN

AGENCIA AGRARIA

STGO. DE CHUCO

AGENCIA AGRARIA

SÁNCHEZ CARRION

AGENCIA AGRARIA

PATAZ

AGENCIA AGRARIA

BOLIVAR

OFICINA REGIONAL

AGRORURAL

OFICINA REGIONAL

PSI

COMITÉ DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD AGRARIA

UNIDAD DE ESTADISTICA

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Page 56: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435020

Aprueban la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 028-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 072-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, la cual fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 030-2007-GR-LL/CR, de fecha 19 de diciembre de 2007; así como, su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, el Artículo 65° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044 y Artículo 1° del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED, establecen como instancia de gestión educativa descentralizada a la Dirección Regional de Educación, hoy denominada Gerencia Regional de Educación. Asimismo, defi ne a ésta como un órgano especializado del Gobierno Regional.

Que, la Gerencia Regional de Educación es un órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad responsable de planifi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio

de Educación en el ámbito de su jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 592-2003-GR-LL/PRE, de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación de La Libertad, los mismos que se encuentran vigentes.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, así como el dispositivo legal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional.

Que, es de necesidad modifi car la estructura orgánica vigente y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación, para el logro de una gestión más ágil y efi ciente.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, el cual consta de seis (06) Títulos, diez (10) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; contenidos en veintitrés (23) folios, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N° 592-2003-GR-LL/PRE, de fecha 16 de setiembre de 2003, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación de La Libertad.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación la formulación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el plazo de 20 días hábiles luego de la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 29 días del mes de noviembre de 2010.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

594583-4

Page 57: Normas Legales 27 Enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435021

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 029-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 099-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado.

Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido

con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.

Que, los Artículos 5°, 6°, 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36° de la Ley N° 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignaba a la Gerencia Regional de Educación como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional.

Que la Gerencia Regional de Educación como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planifi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación y administrativa y prepuestamente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, el Decreto Supremo N° 016-2004-ED,de fecha 05 de octubre de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del Ministerio de Educación, compuesto se setenta y nueve (79) procedimientos administrativos, el mismo que viene siendo aplicado por la Gerencia Regional de Educación hasta la fecha.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0070-2008-ED, de fecha 05 de febrero de 2008, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizada.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.

Que es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre - establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su califi cación, entre otros, de tal manera que les permite efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, efi ciente, oportuna para la buena marcha institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por cincuenta y dos (52)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435022

procedimientos administrativos, de los cuales cuarenta y cinco (45) se encuentran sujetos a derecho de pago y 07 son gratuitos. Así mismo, respecto a su califi cación: tres (03) tienen aprobación automática, catorce (14) con silencio administrativo positivo y treinta y tres (33) con silencio administrativo negativo, y dos (02) están no afectados a califi cación acompañados cada uno de los mismos con la respectiva sustentación legal y técnica, su estructura de costos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en dos tomos (Tomo I con 176 folios y Tomo II con 105 folios) con un total general de doscientos ochenta y uno (281) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en anexo adjunto.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2004-ED, de fecha 05 de octubre de 2004 una vez aprobado y notifi cado el presente documento de Gestión Institucional.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unifi cación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera DelegadaConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

594585-2

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 030-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases

de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de Noviembre del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 094-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado.

Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.

Que, los Artículos 5°, 6°, 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36° de la Ley N° 27444, sustentará ante el órgano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435023

responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignaba a la Gerencia Regional de Agricultura, como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional.

Que, la Gerencia Regional de Agricultura como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planifi car, dirigir y controlar las acciones en materia de agraria, en su ámbito jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Agricultura y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 500-2008-GR-LL-PRE, de fecha 28 de enero de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura, compuesto de veintisiete (27) procedimientos administrativos, el mismo que viene siendo aplicado por la Gerencia Regional de Agricultura hasta la fecha.

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 0281, 0499 y 0811-2009-AG, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.

Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre-establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su califi cación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, efi ciente, oportuna para la buena marcha institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por ochenta y dos (82) procedimientos administrativos, de los cuales sesenta (60) se encuentran sujetos a un derecho de pago y veintidós (22) son gratuitos. Asimismo, respecto a su califi cación: cinco (05) tienen aprobación automática, treinta y uno (31) con silencio administrativo positivo y cuarenta y seis (46) con silencio administrativo negativo, acompañados cada uno de los mismo de la respectiva sustentación legal y técnica de la estructura de costos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en dos tomos (Tomo I con 195 folios y Tomo II con 186 folios) con un total general de trescientos ochentaiuno (381) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional en anexo adjunto.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 500-2008-GR-LL-PRE, de fecha 28 de enero de 2008, una vez aprobado y notifi cado el presente documento de gestión institucional.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional, para su unifi cación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16º del Decreto Nº 079- 2007-PCM.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Agricultura velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera DelegadaConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010

JOSÉ H. MURGUIA ZANNIERPresidente Regional

594585-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Fijan sueldo de Alcaldesa Metropolitana de Lima y dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 009

Lima, 21 de enero de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de enero del 2011, el Memorando Nº 17-2011-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la remuneración de la señora Alcaldesa Metropolitana y Dietas de los señores Regidores.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. En ese mismo sentido, el numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435024

Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Régimen Especial que le confi ere la Constitución Política.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 12º establece: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas.

Que, asimismo, el artículo 21º de la precitada norma, establece: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”.

Que, de acuerdo al artículo 16º inciso f) del Reglamento Interior del Concejo de la MML, la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores serán fi jadas con arreglo al régimen especial del Concejo Metropolitano de Lima en el primer mes de cada año y se publicarán en el diario ofi cial.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 “Modifi can la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas”, a través del cual se modifi ca la denominación de la Ley, siendo “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”.

Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 28212, los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los concejos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde”.

Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, fi jan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011, norma publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de agosto del 2010, el mismo que asciende a S/. 2,600.00.

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el monto de las dietas se determinará en función de la remuneración que el Concejo Metropolitano apruebe para la Alcaldesa, el porcentaje podrá ser inferior al 30% si es que así lo determina el órgano de gobierno no pudiendo sobrepasarlo.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 09-2011-MML-GAJ de fecha 12 de enero del 2011, luego de evaluar los normas antes indicadas, precisa que las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado – Ley Nº 28212, norma modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, recomendando establecer el número de sesiones que el órgano de gobierno llevará a cabo en forma mensual a fi n de determinar el monto que corresponde a la dieta, dado que el pago de la dieta se realiza por asistencia efectiva a cada sesión de concejo.

Que, la Subgerencia de Personal con Ofi cio Nº 070-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de enero del 2011, detalla, que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 004-2010-MML-GF “Directiva Interna para la Programación, Formulación y Aprobación del

Proyecto del Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 255 del 20 de setiembre del 2010; y lo dispuesto por la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el año 2011, el mismo que forma parte integrante del Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la MML; detalla además que en el Grupo Genérico de Gastos Corrientes de dicho Plan, en la modalidad de aplicación: Personal y Obligaciones Sociales, se encuentra presupuestado el Ingreso que debe percibir el Alcalde de Lima Metropolitana, durante el período 2011, por un monto de S/. 14.300.00 mensuales. Asimismo respecto de las gratifi caciones cabe indicar que se ha presupuestado los importes correspondientes al tope legal por cada gratifi cación, correspondiendo al Concejo determinar el importe por cada concepto, lo que representa un monto total anual de S/. 200,200.00; en las específi cas del gasto correspondiente.

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 074-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de enero del 2011, la Subgerencia de Personal precisa que en cumplimiento de los dispositivos vigentes señalados en Ofi cio Nº 070-2011-MML-GA-SP, han presupuestado el ingreso que debe percibir el Alcalde de Lima Metropolitana y la dieta de los señores Regidores Metropolitanos.

De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 002-2011-MML-CMAEO y 001-2011-MML-CMAL;

ACORDO:

Artículo Primero.- Fijar el sueldo de la señora Alcaldesa Metropolitana de Lima en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, para el presente ejercicio.

Artículo Segundo.- Fijar igualmente para el presente ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que le correspondería percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planifi cación, el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Consejo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo, así como en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

594915-1

Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 130

Lima, 11 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 de fecha 02 agosto 2002, modifi cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435025

por la Ley Nº 27927 de fecha 03 de febrero de 2003, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 759 del 18 de abril de 2007 se designó al señor Rafael Rúas Nogueira, Subgerente de Informática, como funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 054 del 03 de enero de 2011, se da por concluida la designación del señor Rafael Rúas Nogueira, en el cargo de Subgerente de Informática de esta Institución.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modifi catoria; así como en atención a las facultades y atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 20° y Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor LEONARDO VÍCTOR LEÓN INFANTES, Subgerente de Informática, como el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias y Subgerencias, que integran la estructura orgánica de la Municipalidad, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el fi el cumplimiento de la función encomendada.

Artículo Tercero.- Derogar la Resolución de Alcaldía Nº 759 de fecha 18 de abril de 2007.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

594913-1

Disponen la publicación de diversos actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2010

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 002-2011-MML/GTU

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 801-10-MML/GTU-A (16.12.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta.

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario

proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas:

01. Henrry Hidalgo Aguilar Alba Resolución de Gerencia Nº 679-10-MML/GTU02. Luis César Quispe Pino Resolución de Gerencia Nº 707-10-MML/GTU

Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RODRIGO CUBA ARZOLAGerenteGerencia de Transporte Urbano

594918-1

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 033-2011-MML/GTU

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 820-10-MML/GTU-A (21.12.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta.

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el documento que atiende la solicitud de la persona detallada:

01. Rody Roland Santiago Aliaga Resolución de Gerencia Nº 775-10-MML/GTU

Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido del documento citado en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RODRIGO CUBA ARZOLAGerenteGerencia de Transporte Urbano

594921-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435026

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 040-2011- MML/GTU

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 740-10-MML/GTU-A (15.11.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta.

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas:

01. Juan Carlos Vallejo Moreira Carta Nº 600-10-MML/GTU- SFT (06.08.10)

Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido del documento citado en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RODRIGO CUBA ARZOLAGerenteGerencia de Transporte Urbano

594917-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 1234-2010/GDUR-MDC

Carabayllo, 22 de noviembre de 2010

VISTO:

El Expediente EXP. Nº 9187-2010 de fecha 01.10.2010, presentado por Sr. JACINTO HUALLPA QUISPE y la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA, que en calidad de titulares de la parcela N°104 inscrita en la partida PO1008556. Solicita la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA EL ROSEDAL V DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 33,120.24 m2 constituido por la Parcela N° 104, Código Catastral Nº 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte

Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas.

Que, concordantemente la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria (Ley N° 29476, Ley N° 29566) ha establecido que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972.

El Expediente EXP. Nº 9187-2010 de fecha 01.10.2010, presentado por Sr. JACINTO HUALLPA QUISPE y la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA, que en calidad de titulares de la parcela N° 104 inscrita en la partida PO1008556. Solicita la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA EL ROSEDAL V DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 33,120.24 m2 constituido por la Parcela N° 104, Código Catastral Nº 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante copias literal de la Partida P01008556 del Registro Predial Urbano, en la cual se encuentra inscrita la Parcela 104, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, con un área de 33,120.24 m2, dominio de dicho inmueble corresponde a Sr. JACINTO HUALLPA QUISPE Y EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA. Tal como se acredita con la copia literal de fecha 27.09.2010.

Que mediante partida N° 00882860 de fecha 27 de setiembre del 2010, correspondiente a la Inscripción de Sociedades Anónimas Empresa de Transporte Virgen de la Puerta, emitida por la Superintendencia de los Registros Públicos, en la cual se consta que el Presidente del Directorio es el Sr. BERNARDO MILCIADES CONTRERAS LUNA y como Gerente General el Sr. Alfonso Mariano Romero Bedon.

Que, con Certifi cado de Habilitación de Profesional Responsable otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú, al Ing. CHOQUE MUÑANTE RAYMUNDO ELEJANDRO con CIP 016263. Para el proyecto de regularización de Habilitación Urbana.

Que, SEDAPAL mediante Carta N° 1839-2010-ET-N de fecha 17 de agosto del 2010, otorga factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado a don Jacinto Huallpa Quispe respecto al predio materia de solicitud para el Programa de Vivienda El Rosedal V de Carabayllo, en la que indica de la citada habilitación se encuentra en el esquema Punchauca y anexos para la implementación de servicio básicos.

Que, EDELNOR mediante documento UEP-N°918060-2010 de fecha 11 de agosto del 2010, otorga Factibilidad de suministro Eléctrico al Sr. Jacinto Huallpa Quispe, para la el Programa de Vivienda El Rosedal V de Carabayllo.

Que, mediante declaración jurada, en la que el Sr. Jacinto Huallpa Quispe, declara la no existencia de Feudatarios, la no existencia de Acequias de Regadío.

Que, mediante declaración jurada, en la que el Sr. Jacinto Huallpa Quispe, declara estar dejando los Aportes Reglamentarios exigidos por ley en lo que la disponibilidad de su terreno le permite, ya que ésta tiene una consolidación que no le permite dejar la totalidad, contando un défi cit que 154.41 m2 para Recreación Publica, 43.40 m2 para el Ministerio de Educación, 22.05 m2 para Renovación Urbana y 88.00 m2 para Servicios Públicos Complementarios Municipalidad Distrital.

Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 763-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 13 de agosto del 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación de Residencial Media (RDM), de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, del 05.01.2008. y Modifi cado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435027

por la Ord. N° 1191-MML de fecha 24 del 11.2008, El certifi cado indica que el predio no se encuentra afecto a ninguna vía de carácter metropolitano.

Que, mediante Informe Nº 1352-2010/SCHU-GDUR-MDC de fecha 16 de noviembre del 2010, emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, teniendo una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes dejando los défi cit de para Recreación Publicada de 154.41 m2, Ministerio de Educación N° 43.40 m2, Renovación Urbana de 22.05 m2

y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2. Asimismo, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 763-008-MML-GDU-SPHU, se está respetando las vías y los Planes Urbanos, por lo que declara procedente la petición del recurrente.

Que se está determinando el aporte para Recreación Pública de 2,164.01 m2 constituido por el Parque N° 1, para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2. Constituido por el lote 5 de la Manzana E. para Parques Zonales (SERPAR) de 662.40 m2 constituido por el lotes 19, 20, 21 y 22 de la Manzana G, para Renovación Urbana (FOMUR) de 309.15 m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2.

Que, se está aceptando el défi cit para Recreación Pública de 154.41 m2, Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 43.40 m2, para Renovación Urbana (fomur) de 22.05 m2 y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2, al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes indicados en el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML. Del acervo documentarío se tiene la liquidación de défi cit de aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), de fecha 17 de noviembre del 2010, por un área de 154.41 m2 y 88.00 m2. Respectivamente. Se base al Valor arancelarios Indicado en el Memorándum N° 345-2010-SATR-GR-MDC de fecha 16.Nov.2010, la cual fue cancelado según los registros de ingreso N° 0020281810, por el monto de S/. 2,933.79 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Ingreso N° 020281811, por el monto de S/. 1,672.00 nuevos soles, de fecha 18.11.2010.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural concluye se declare procedente lo solicitado en virtud al Certifi cado de Zonifi cación y Vías, cumpliendo con respetar las vías locales y planes urbanos, así como los aportes reglamentarios, y los requisitos exigidos para el correspondiente procedimiento, en cumplimiento de la Ley Nº 29090 y su modifi cación.

Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y su modifi cación Ley N° 29476, Ley N° 29566, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de marzo del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda EL ROSEDAL V de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM”, administrada por el Sr. Jacinto Huallpa Quispe y Empresa de Transportes Virgen de la Puerta S.A. Desarrollada en la Parcela N° 104, Código Catastral 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N° 117-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a Sr. Jacinto Huallpa Quispe y Empresa de Transportes Virgen de la Puerta S.A, en su calidad de Propietarios, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de redes de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, telefonía, pavimentación de pistas, veredas, muretes de señalización y rampas de discapacitados, sobre el área de 33,120.24 m2, cuyos proyectos se regulan, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado:

CUADRO GENERALES DE AREASÁREA BRUTA TOTAL 33,120.24 m2.ÁREA BRUTA RDM 33,120.24 m2.ÁREA UTIL 19,850.45 m2 ÁREA DE LOTE UNIFAMILIAR (123 Lotes) 17,850.45 m2Servicios Publicos Complementarios (1Lote) (MINISTERIO DE EDUCACION)FOMUR (1Lote)Servicios Publicos Complementarios (1Lote) (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)PARQUE ZONALES (4 Lotes)

619.00309.15574.40662.40

m2m2m2m2

RECREACION PUBLICA 2,164.01 m2AREA DE VíAS 10,683.48 m2AREA DE COMPENSACION 422.30 m2

Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza N° 836-MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y que a continuación se detalla:

APORTES PARA RDM % ORD. Nº 386-MML

PROPUESTA DÉFICIT

Recreación Pública 7 2,318.42 m2.. 2,164.01 m2 154.41 m2SERPAR 2 662.40 m2.. 662.40 m2 ------Renovación Urbana (FOMUR)

1 309.15 m2.. 309.15 m2 22.05 m2.

Serv. Pub. Complementarios(Ministerio de educación)

2 662.40 m2.. 619.00 m2 43.40 m2.

Serv. Pub. Complementarios(Municipalidad Distrital)

2 662.40 m2.. 574.40 m2. 88.00 m2.

Nota: El défi cit de aporte reglamentario para Recreación Publica, Renovación Urbana, servicios públicos complementarios (Ministerio de Educación) y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital) será redimido en dinero.

- El aporte para Recreación Pública de 2,164.01m2.está constituido por el Parque N° 1.

- El aporte para SERPAR de 662.40 m2 está constituido por los Lotes 19, 20, 21 y 22 de la manzana G.

- El aporte para Renovación Urbana (FOMUR) de 309.15 m2 está constituido por el lotes 6 de la manzana E.

- El aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2 está Constituido por el Lote 5 de la Manzana E.

- El aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2 está constituido por el Lote 18 de la Manzana G.

SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACIÓN URBANA:

Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Sub-Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435028

efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 1/2”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc = 140 Kg/cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con Mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de fc = 210 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme a lo indicado en la Factibilidad de Servicio otorgada mediante la Carta N° 1839-2010-EGP-N de fecha 17 de agosto del 2010.

Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas, conforme a lo indicado en la factibilidad de servicios otorgada mediante documento SE N°918060-2010 de fecha 11 de agosto del 2010.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción del aporte para recreación pública de 2,164.01 m2. Que estaáconstituido por el Parque N° 1, Ubicado entre las calles 4 y Manzanos E, ante la Ofi cina Registral de Lima y

Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción del aporte

para SERPAR de 662.40 m2 está constituido por los Lotes 19, 20, 21 y 22 de la manzana G, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA.

Artículo Quinto.- DISPONER, la inscripción de aporte para Renovación urbana (FOMUR) de 309.15 m2 está Constituido por el Lote 6 de la Manzana E, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Emilima S.A.

Artículo Sexto.- DISPONER, la inscripción de aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2 está Constituido por el Lote 5 de la Manzana E, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Sétimo.- DISPONER, la inscripción de aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2 está Constituido por el Lote 18 de la Manzana G, ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor del Ministerio de Educación.

Artículo Octavo.- ACEPTAR, los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, de aporte para Recreación Pública de 154.41 m2, para Renovación urbana de 22.05 m2, servicios públicos complementarios Ministerio de Educación de 43.40 m2. y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2.

Artículo Noveno.- DISPONER, que los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, de aporte para Renovación Urbana de 22.05 m2, y servicios públicos complementarios Ministerio de Educación de 43.40 m2. Sean redimidos en dinero, ante EMILIMA S.A y Ministerio de Educación, respectivamente, previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras. Quedando el lote 01 de la Manzana G en garantía de pago del défi cit aportes faltantes.

Artículo Décimo.- PRECISAR, los pagos correspondientes a los défi cit de aportes reglamentarios de aportes para Recreación Pública y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital), fueron cancelados según registro de ingreso N° 0020281810, por el monto de S/. 2,933.79 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Ingreso N° 020281811, por el monto de S/ 1,672.00 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Respectivamente, a favor de esta corporación edil.

Artículo Décimo Primero.- AUTORIZAR, la inscripción preventiva de la individualización de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 33,120.24 m2 de conformidad al Plano signado con el N° 0117-2010/GDUR-MDC, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Décimo Segundo.- OTÓRGUESE, a los administrada, la Autorización para celebrar contratos de venta garantizada respecto de todos los lotes vendibles que integran la el Programa de Vivienda EL ROSEDAL V de Carabayllo, de acuerdo al plano de lotización signado con el N° 117-2010/GDUR-MDC. Desarrollada en la Parcela N° 104, Código Catastral 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente.

Articulo Décimo Quinto.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, del Ministerio de Educación y del Servicio de Parques SERPAR, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOSGerente de Desarrollo Urbano - Rural

594539-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435029

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2011-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de enero de 2011

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 015-2011-GAJ-MDMM de fecha 14.01.11 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el artículo 12º de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, disponiendo además que dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad;

Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que modifi ca el art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas; agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente.

Que, por otro lado, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, señalando que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo señala que, para efectos de aplicar el Anexo señalado, los Concejos Municipales deberán tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página

web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma y; d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) señalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Que, conforme se señala en el Informe Nº 015-2011-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la información contenida en la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de Magdalena del Mar se encuentra dentro de la Escala XI, correspondiéndole percibir al Alcalde, un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D. Sup. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde, conforme los montos fi jados mediante Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 9º y artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal.

Artículo 2º.- FIJAR en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

595270-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435030

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Reconocen apoyo de la Junta de Notables ciudadanos miraflorinos, quienes conformarán un órgano colegiado, encargado de proponer ideas y proyectos, así como acciones tendientes a generar valor e interés en la gestión de conducción del distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 072-2011-ALC/MM

Mirafl ores, 20 de enero de 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, es política de la actual gestión municipal lograr el desarrollo constante y el bienestar general de los vecinos del distrito de Mirafl ores, propiciando para ello el diálogo y el aporte de ideas y proyectos. En ese sentido, es indispensable contar con el apoyo generoso de un grupo de vecinos notables mirafl orinos, quienes por sus cualidades personales y reconocidos méritos profesionales han sido invitados a participar en la marcha de la Municipalidad de Mirafl ores, en forma desinteresada y sin efectos vinculantes, con el prioritario interés de hacer de Mirafl ores un lugar cada día mejor;

Que, en aras de lograr el objetivo de dirección propuesto, es de suma importancia reconocer el compromiso que ofrece este grupo de vecinos comprometidos con su noble causa, de contribución al progreso constante del distrito de Mirafl ores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER el apoyo desinteresado de la Junta de Notables ciudadanos mirafl orinos, quienes conformarán un órgano colegiado, encargado de proponer ideas y proyectos, así como acciones tendientes a generar valor e interés en la gestión de conducción del distrito. La Junta de Notables estará integrada por:

- Francisco Augusto Baertl Montori, quien presidirá el grupo;

- Javier Mario de Belaúnde López de Romaña,- Ernesto Eduardo Montagne Landázuri,- Alonso Cueto Caballero,- Janet Wendy Ramos Rey, y- Oscar Manuel Ibáñez Holzmann.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los mencionados vecinos conformantes de la Junta de Notables, coordinarán sus actividades directamente con la Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Acuerdo del Concejo Municipal referente a presunto proyecto de interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2011-ACSS.

Santiago de Surco, 20 de enero de 2011

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta del señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, sobre el presunto proyecto de interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco por la Urbanización los Álamos;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el inciso 4) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos”;

Que, asimismo el Artículo 41º de la acotada Ley establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, propone aprobar un Acuerdo de Concejo en virtud del cual se manifi este, que el Concejo Municipal de Santiago de Surco en pleno, no ha aprobado, ni aprobará ningún proyecto de interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco, a través de la Urbanización Los Álamos por la Avenida Constructores, la Avenida Central, o por la Avenida Primavera, para salvaguardar la tranquilidad de los vecinos de estos sectores que tienen problemas con la congestión del tráfi co vehicular;

Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco en pleno expresa su posición, en el sentido de no haber aprobado, ni de aprobar eventualmente proyecto alguno que suponga la interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco, a través del Cerro San Francisco, por la avenida Constructores, por la Avenida Central, o por la Avenida Primavera de la Urbanización Los Álamos, en defensa de la residencialidad y la tranquilidad de los vecinos de la Urbanización los Álamos y del distrito en general.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente acuerdo.

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435031

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el Ejercicio 2011 en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002

Callao, 18 de enero de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de enero de 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, estableció los montos por emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria para el ejercicio 2010 en el Cercado del Callao;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el Informe Nº 005-2011-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 039-2011-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, son de opinión favorable a mantener durante el ejercicio 2011 los mismos montos del ejercicio anterior por los conceptos de emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria en el Cercado del Callao;

Estando a lo expuesto por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE CUPONERA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO

2011 EN EL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablecer los montos que deben cancelar los

contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria para el ejercicio fi scal 2011.

Artículo 2º.- ALCANCESEstablézcase para el ejercicio 2011, la vigencia de

la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de Enero

de 2010, en la cual se establecieron los montos por emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria para el ejercicio 2010 en el Cercado del Callao.

En tal virtud, queda establecido en S/. 9.60 (Nueve y 60/100 Nuevos Soles), el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (01) predio por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2011.

Asimismo, los contribuyentes titulares de más de un (01) predio, deberán cancelar la suma de S/. 3.20 (Tres y 20/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional.

Artículo 3º.- DEL CUMPLIMIENTO Encárgase a la Gerencia General de Administración

Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde de la Municipalidad

Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal.

Artículo 5º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

594448-1

Fijan monto de remuneración mensual del alcalde provincial y de dieta de regidores del Concejo Provincial

ACUERDO DE CONCEJONº 002

Callao, 18 de enero de 2011

El Concejo Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de enero de 2011, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde;

Que, la Ley N° 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el artículo 4 inciso “e”, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP por todo concepto y con respecto a las dietas a percibir por los regidores, en el artículo 5 inciso 1, señala que las mismas serán las que fi jen los respectivos concejos municipales, sin superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde, porcentaje que fue ratifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifi ca el artículo 5 de la Ley N° 28212;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435032

Que, el Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, ha fi jado la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente para el Año 2011 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles);

Que, el Informe N° 001-2011-MPC-GGAJC- la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación e Informe Nº 001-2011-MPC-GGA-GP de la Gerencia de Personal opinan que la remuneración del señor Alcalde deberá ser de S/. 11,050.00, por todo concepto y S/.1,657.50 de dietas a los señores Regidores por cada una de las dos sesiones por cuya asistencia efectiva corresponde percibirlas;

ACUERDA:

1. Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles).

2. Fijar el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirán dietas, cuyo total equivale al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial del Callao.

3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

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FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 003

Mediante Ofi cio Nº 55-2011-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003, publicada en nuestra edición del día 21 de enero de 2011.

SÉPTIMO CONSIDERANDO:

DICE.

… y de la Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, por cuatro meses;

DEBE DECIR.

… y de la Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao para el periodo 2011-2022, por cuatro meses.

OCTAVO CONSIDERANDO

DICE:

Que, el Memorando Nº 089-2011-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 003-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recomienda que previo a la implementación del Plan de Desarrollo Urbano es necesario realizar la sistematización de la información urbanística, debiéndose contar con la participación de diversas gerencias de la Municipalidad y contar con los recursos logísticos necesarios para poder efectuar, asimismo

el Informe Nº 052-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinan favorablemente a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068, publicada el 30 de diciembre de 2010.

DEBE DECIR:

Que, el Memorando Nº 089-2011-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 003-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recomienda que previo a la implementación del Plan de Desarrollo Urbano es necesario realizar la sistematización de la información urbanística, debiéndose contar con la participación de diversas gerencias de la Municipalidad y contar con los recursos logísticos necesarios para efectuar las actividades de monitoreo, seguimiento y revisión constante; y determinar acciones puntuales de intervención, así mismo el Informe Nº 052-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina favorablemente a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068, publicada el 30 de diciembre de 2010.

TÍTULO DE LA ORDENANZA

DICE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-2010 QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO- 2011-2022

DEBE DECIR:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-2010 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO- 2011-2022

ARTíCULO 1º

DICE:

Artículo 1º.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, por un plazo de cuatro meses.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, por un plazo cuatro meses.

ARTÍCULO 2º

DICE:

Artículo 2º.- Restablézcase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 06 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Restablézcase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de enero de 2011 435033

ARTÍCULO 3º

DICE:

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modifi caciones necesarias para la adecuada implementación del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022.

DEBE DECIR:

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modifi caciones necesarias para la adecuada implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022.

594469-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Disponen mantener la vigencia de diversas Ordenanzas referentes a los Arbitrios Municipales para el año 2011

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2011-CDB

Bellavista, 22 de enero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 52º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que los Gobiernos Locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administre.

Que, asimismo con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2010 según Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB.

Que, adicionalmente se aprobaron las Ordenanzas Municipales N° 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldía N° 002-2009-MDB-AL, las cuales aprobaron topes de incrementos, exoneraciones y descuentos para el pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2009 las mismas que se mantuvieron vigentes para el año 2010 con la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-CDB y que es necesario se mantengan igualmente vigentes para el presente ejercicio fi scal.

Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA POR LA CUAL SE DISPONE MANTENER LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 004-2009-CDB, 006-2009-CDB,

008-2009-CDB Y DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2009-CDB

Artículo 1º.- Mantener para el ejercicio fi scal 2011 la vigencia de las Ordenanzas N° 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldía N° 002-2009-MDB-AL, las mismas que se aplicarán complementariamente a la Ordenanza Municipal N° 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el año 2011, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2008-CDB.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

595114-1

Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2011-CDB

Bellavista, 22 de enero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de enero de 2011435034

preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley.

Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2010 según Ordenanza Municipal Nª 018-2009-CDB.

Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2010 y que cumplan con cancelar el total de sus arbitrios 2011.

Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL POR EL QUE SE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE

ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011

Artículo 1º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios de uso comercio y servicios hasta 100 m2. siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del presente año el monto total y al contado de los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2011, bajo las condiciones siguientes:

Descuento del 20% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales hasta el año 2010.

Descuento del 10% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios hasta el año 2010.

Para los demás contribuyentes el descuento por el pronto pago será del 10% siempre que se encuentren al día tanto en el Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta el año 2010.

Artículo 2º.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar a través de Decreto de Alcaldía la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, previa

evaluación de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

595114-2

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Aprueban Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 19 de enero 2011

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DECARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Informe Nº 008-2011-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria remitiendo el Perfi l de Actividad “Campaña Mecanizada” de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el período 2011 y Calendario Tributario para el ejercicio 2011.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio, y que, de conformidad con el artículo 66° del Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, se establece que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el inciso c) del Art. 14º, del precitado dispositivo legal, señala que, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, la Ordenanza N° 004-2010-MDCLR, establece para el año 2011, la vigencia de los montos de las Tasas de los Arbitrios Municipales del año, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, reajustando con el Índice de Precios al Consumidor –IPC, acumulado del ejercicio 2010.

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Que, asimismo, en la misma Ordenanza señalada en el párrafo anterior, en su Artículo 6°, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Que, mediante Informe Nº 037-2011-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal, opina que es procedente la aprobación de la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, en concordancia a lo previsto en los Artículos 15 y 4ta. Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011.

Artículo Segundo.- Aprobar el Calendario Tributario 2011, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

594729-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MANU

Aprueban Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri 2009-2020

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2010-AL-MPM-2010.

Villa Salvación, 24 de noviembre del 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE MANU

VISTOS:

En sesión del Concejo Municipal de fecha 22 de Noviembre del año dos mil diez, para la APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, y estando a los informes técnico legal y dictamen de la comisión de Acondicionamiento Territorial del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 192 Inc. 5, establece que; es competencia y atribución de las Municipalidades Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus Circunscripciones incluyendo la zonifi cación, Urbanismo y Acondicionamiento Territorial.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 79 numeral 1, establece como función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Provinciales, Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el Reglamento de la materia establecido por el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, que en su artículo 8 establece los lineamientos técnicos normativos para promover y orientar el desarrollo urbano de cada

Asentamiento Poblacional.Que, conforme se aprecia del informe fi nal, la

formulación del Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, por consiguiente es procedente su aprobación de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la norma legal antes acotada.

Que, sobre el ámbito del estudio se tiene la existencia de concesiones mineras conforme aparece del certifi cado Nº 0013-INACC/DGC, emitido por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y, estando a lo dispuesto por el Art. 2 del D.S. Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, es preciso delimitar dichas áreas superfi ciales incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal y utilizando el Datum geodésico PSAD56.

Con la facultad conferida por la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y con las facultades conferidas en la norma legal precitada aprueba la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Aprobar el PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI 2009-2020, de la Jurisdicción del Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, cuyos documentos técnicos forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Delimitar el área Urbana del Centro Poblado Pukiri, cuya superfi cie se encuentra comprendida entre los puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11 y P12 cuyas coordenadas UTM en el Datum geodésico PSAD56 son las siguientes:

ÁREA 2´491,968.20 M2 PERIMETRO 6,704.19 M.L

PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA

P1-P2 333068.93 8586569.55 1974.71

P2-P3 335043.64 8586569.55 630.82

P3-P4 335043.65 8585938.73 51.15

P4-P5 335094.80 8585938.73 151.98

P5-P6 335094.80 8585786.75 88.94

P6-P7 335193.82 8585786.75 179.44

P7-P8 335183.82 8585607.31 60.45

P8-P9 335123.29 8585607.31 220.25

P9-P10 335123.29 8585387.06 108.58

P10-P11 335014.79 8585387.06 54.68

P11-P12 335014.79 8585332.37 1946.01

P12-P1 333068.93 8585332.37 1237.18

Artículo 3º.- Declarar de necesidad y utilidad Pública la correcta Aplicación de lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri, por los Órganos Municipales de su Jurisdicción.

Artículo 4º.- Se dispone, encargar la publicación de la presente norma legal en el Diario Ofi cial El Peruano a la Gerencia Municipal, cuya vigencia entrará a regir al día siguiente de su difusión.

Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de Noviembre del año Dos mil diez.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FLAVIO AMÉRICO HURTADO LEÓNAlcalde

594554-1

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