Normas Legales 26 feb 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437653 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 010-2011.- Autorizan la contratación de docentes en el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 437656 AGRICULTURA R.M. Nº 0081-2011-AG.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia 437656 R.D. Nº 013-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional de AGRO RURAL 437657 CULTURA R.M. 069-2011-MC.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio 437657 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 157-2011-EF/15.- Aprueban modificación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2011 437658 INTERIOR R.M. Nº 0217-2011-IN/1101.- Rectifican la R.M. N° 1343- 99-IN/1104 referente a la adjudicación de avioneta a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 437658 JUSTICIA R.S. N° 043-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 437659 R.S. N° 044-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud 437659 PRODUCE R.M. Nº 056-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de Director General de Acuicultura a México para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas 437660 R.M. Nº 057-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 437661 R.M. Nº 058-2011-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 025- 2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa 437661 R.M. Nº 059-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano 437663 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0161/RE-2011.- Amplían la permanencia de funcionario diplomático en la República de Guyana a fin de participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR 437664 R.M. Nº 0162/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT que se llevará a cabo en Bolivia 437664 R.M. Nº 0163/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico - comercial 437665 R.M. Nº 0166/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica 437665 R.M. Nº 0168/RE-2011.- Autorizan viaje de Directora General de Asuntos Económicos a Bolivia, en comisión de servicios 437666 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 009-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC 437667 D.S. N° 010-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica la Directiva N° 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007- MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC 437677 Sumario Año XXVIII - Nº 11312

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 26 de febrero de 2011

437653

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 010-2011.- Autorizan la contratación de docentes en el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 437656

AGRICULTURA

R.M. Nº 0081-2011-AG.- Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia 437656R.D. Nº 013-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional de AGRO RURAL 437657

CULTURA

R.M. Nº 069-2011-MC.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio 437657

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 157-2011-EF/15.- Aprueban modifi cación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2011 437658

INTERIOR

R.M. Nº 0217-2011-IN/1101.- Rectifi can la R.M. N° 1343-99-IN/1104 referente a la adjudicación de avioneta a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 437658

JUSTICIA

R.S. N° 043-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN 437659R.S. N° 044-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud 437659

PRODUCE

R.M. Nº 056-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de Director General de Acuicultura a México para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas 437660R.M. Nº 057-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 437661R.M. Nº 058-2011-PRODUCE.- Modifi can R.M. N° 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa 437661R.M. Nº 059-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano 437663

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0161/RE-2011.- Amplían la permanencia de funcionario diplomático en la República de Guyana a fi n de participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR 437664R.M. Nº 0162/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT que se llevará a cabo en Bolivia 437664R.M. Nº 0163/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico - comercial 437665R.M. Nº 0166/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica 437665R.M. Nº 0168/RE-2011.- Autorizan viaje de Directora General de Asuntos Económicos a Bolivia, en comisión de servicios 437666

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 009-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC 437667D.S. N° 010-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca la Directiva N° 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC 437677

Sumario

Año XXVIII - Nº 11312

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437654

RR.VMs. Nºs. 100 y 110-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca 437678RR.VMs. Nºs. 101, 102 y 109-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial sonora o por televisión en localidades de los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Piura 437681RR.VMs. Nºs. 103 y 105-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona natural y a la Asociación Voz Cristiana para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Cusco 437686RR.VMs. Nºs. 106 y 107-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Cusco y Piura 437689R.D. Nº 058-2011-MTC/12.- Aprueban texto modifi catorio de la Parte 65 “Licencias de Personal Aeronáutico Excepto Miembros de la Tripulación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 437690R.D. Nº 059-2011-MTC/12.- Aprueban texto modifi catorio de la Parte 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 437691

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 026-2011.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio con países de Centroamérica 437691Res. Nº 027-2011.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN para participar en la Feria FTA Expo 2011 que se llevará a cabo en Corea 437692

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 016-2011/APCI-DE.- Determinan que documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 - 2015), sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el SINDCINR 437692

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 004-2011/007-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 437693

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 048-2011/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita 437693Res. Nº 049-2011/SUNAT.- Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo 437694Res. Nº 050-2011/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa 437694

Res. Nº 052-2011/SUNAT.- Postergan la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la Factura Electrónica y la emisión de Notas de Crédito y de Débito Electrónicas 437695Res. Nº 053-2011/SUNAT.- Aprueban Normas para facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría 437695Res. Nº 154-310000/2011-000084.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa 437697

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 15-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores 437698Res. Nº 019-2011-EF/94.01.1.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437699

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 024-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero 437699

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 219-2011/SC1-INDECOPI.- Confi rman la Resolución N° 132-2009/CFD-INDECOPI, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante la Resolución N° 007-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres años 437708

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 064-2011-OSCE/PRE.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 437715Res. Nº 114-2011-OSCE/PRE.- Aprueban Evaluación del Plan Operativo Informático del OSCE correspondiente al año 2011 437716

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 186-2011-P-CSJLI/PJ.- Aprueban la continuidad de labores de la Comisión Especial de Magistrados encargada del diagnóstico del estado actual de la lucha contra la corrupción dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen su nueva conformación 437719

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437655

Res. Adm. Nº 187-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Comisión encargada del concurso público destinado a cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el periodo 2011 - 2014 437719Res. Adm. Nº 188-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 437720Res. Adm. Nº 10-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de marzo de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 437716Res. Adm. Nº 11-2011-CED-CSJL/PJ.- Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de jueces suplentes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho 437717

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 514-2010-CONAFU.- Actualizan anexo de la Res. N° 242-2006-CONAFU mediante la cual se aprobó la escala de honorarios profesionales para miembros de Comisiones Califi cadoras, Verifi cadoras, Investigadoras y a los demás miembros de Comisiones que conforme el CONAFU 437721Res. Nº 065-2011-CONAFU.- Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo 437721

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0095-2011-ANR.- Declaran que la organización de la carrera profesional de Nutrición Humana en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en la Ley Universitaria 437723

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2703-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica 437723

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 277 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de diversas dependencias del Sector Salud del Gobierno Regional Amazonas 437724

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 012-2011-GR.CAJ-CR.- Respaldan proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca y las acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario que lo lleva a cabo 437725Acuerdo Nº 013-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran infundada solicitud de reconsideración de representantes de empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la Zonifi cación Ecológica y Económica y aprobada mediante la Ordenanza N° 018-2010-GRCAJ-CR 437726

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0001-2011-GORE-ICA.- Autorizan el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2012 y aprueban Reglamento y Cronograma de Actividades 437728

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 003-2011-DA/MDB.- Amplían plazo de vigencia de disposiciones de la Ordenanza N° 340-2011/MDB-CDB para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Benefi cio Tributario por pronto pago 437729

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 230.- Aprueban Reglamento de Reordenamiento y Señalización de la Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública en el distrito 437729Ordenanza Nº 233.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 437730

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 003-2011-MDPP.- Rectifi can D.A. N° 002-2011-MDPP mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra 437730

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 188-2011-MDSJM.- Declaran “Alerta Verde” en el distrito a fi n de realizar campañas de lucha contra el Dengue y disponen la distribución de cartilla de información 437732

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 232-MVES.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota y pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de enero y febrero y del benefi cio por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2011 437734Ordenanza Nº 233-MVES.- Aprueban Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador 437734

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

R.A. Nº 082-2011-MDCLR.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de la Municipalidad 437739

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO DE CHOCORVOS

R.A. Nº 017-2011-MDSCH/A.- Aprueban contratación de obra, consultoría y servicio, con fondos de Reconstrucción del Sur, en el marco del D.U. N° 024-2006 437740

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 010-2011

AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, GOBIERNOS

REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2010 se autorizó a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco y Amazonas a contratar 1,103 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal; asimismo, a través del Decreto de Urgencia N° 040-2010 se autorizó al Ministerio de Educación y 22 Gobiernos Regionales, la contratación de 3,882 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal;

Que, dada la naturaleza temporal de las contrataciones de docentes autorizadas por los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, y atendiendo que está próximo a iniciarse el año escolar 2011, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico fi nanciero, que autorice la contratación de los docentes contratados en el marco de los citados decretos de urgencia, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará los servicios educativos de los departamentos considerados en los referidos decretos, dado el défi cit de docentes existente, lo que perjudicará el inicio de clases y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar;

Que, las citadas contrataciones se efectuarán con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos N° 130-2009-EF y N° 201-2009-EF; y a cargo de Instituciones Educativas que estuvieron comprendidas en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización para la contratación de docentes

1.1 Autorízase durante el Año Fiscal 2011, al Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y N° 201-2009-EF, y a cargo de Instituciones Educativas que estuvieron comprendidas en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, a contratar docentes hasta por el número autorizado en los citados Decretos de Urgencia, por departamento e institución educativa.

Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan

exceptuados de las prohibiciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

1.2 La contratación de docentes que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva que establezca el Ministerio de Educación.

1.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme al número de docentes por Institución Educativa, autorizado en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, que publica el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- Del FinanciamientoEl fi nanciamiento de la contratación de docentes

autorizada por el artículo 1° de la presente norma, por los pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

607664-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0081-2011-AG

Lima, 24 de febrero de 2011

VISTO:

El Ofi cio RE (DGA-SUD-BOL) Nº 2-9-C/6, de fecha 28 de Enero del 2011, del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio Nº 198-2011-ANA-SG/OAJ, de fecha 18 de febrero de 2011, del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio RE (DGA-SUD-BOL) Nº 2-9-

C/6 de fecha 28 de Enero del 2011, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del cronograma acordado con las autoridades bolivianas para la elaboración de los Lineamientos del Plan Director Global Binacional y la modifi cación del Estatuto de la ALT, solicita se designe un representante de la Autoridad Nacional del Agua, para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437657

que participe en la reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc que se celebrará el 01 y 02 de marzo de 2011, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica;

Que, considerando la importancia de la reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, en el marco del Acuerdo de Ilo, suscrito entre Perú y Bolivia el 19 de octubre de 2010, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor Guillermo Eliseo Serruto Bellido, profesional de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, acreditado con Ofi cio Nº 159-2011-ANA-AG/DCPRH, de fecha 08 de febrero de 2011, como representante de la Autoridad Nacional del Agua, para que participe en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca – ALT;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Guillermo Eliseo Serruto Bellido, profesional de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 28 de febrero al 03 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 753.35 (clase económica)Viáticos : US$ 600.00 (US$ 200 por día, más gastos de Instalación y Traslado)TUUA : US$ 31.00

TOTAL : US$ 1384.35

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

607483-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 013-2011-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 25 de febrero de 2011

VISTA:

La Carta de renuncia presentada por el Sr. Leoncio Rodríguez Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 035 -2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Sr. Leoncio Rodríguez Rodríguez en el cargo de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

Que, mediante documento de Vista de fecha 25 de Febrero de 2011, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que desempeña;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aceptar la renuncia y encargar al profesional que desempeñará dicha función;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por el Sr. Leoncio Rodríguez Rodríguez al cargo de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora en el cargo de Director de Gestión de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en tanto se designe al titular.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

607660-1

CULTURA

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 069-2011-MC

Lima, 16 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437658

transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) deI artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2010-MC de fecha 03 de noviembre de 2010, se designó a la señora Ethel Margarita Flores Albino, Directora General de Promoción y Difusión Cultural, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2011-MC de fecha 15 de febrero de 2011, se aceptó la renuncia de la citada funcionaria al cargo que venía desempeñando y se designó al señor José Italo Sifuentes Alemán como Director General de Promoción y Difusión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Italo Sifuentes Alemán, Director General de Promoción y Difusión Cultural, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

607049-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban modificación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2011-EF/15

Lima, 25 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15, aprobó la Tabla de Valores Referenciales a efecto de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2011, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de acuerdo a la revisión efectuada a la referida Tabla de Valores Referenciales, es necesario actualizar la información de la categoría vehicular de camionetas correspondiente a la marca GONOW, con la fi nalidad de que la información se ajuste a los diversos modelos de vehículos ofertados en nuestro mercado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación a la Tabla de Valores Referenciales aprobada por Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15, respecto a la categoría vehicular de camionetas de la marca GONOW

1.1 Apruébese la modifi cación a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15 correspondiente al ejercicio 2011, respecto a los vehículos considerados en la categoría vehicular de camionetas de la marca GONOW, de acuerdo a lo siguiente:

MODIFICACIÓN A LA TABLA DE VALORES REFERENCIALESDE VEHÍCULOS, SEGÚN CATEGORÍAS, MARCAS Y MODELOS, PARA

EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLEDEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

(VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)CATEGORÍA VEHICULAR

MARCA

MODELO DE VEHICULO PUBLICADO EN EL 2010

modelo de vehiculo aprobado para el 2011

AÑO DE FABRICACIÓN

2010 2009 2008 …

CAMIONETAS GONOWCAMIONETA PICK UP CABINA SIMPLE 4X2

CAMIONETA PICK UP CABINA SIMPLE 4X2

56 120 50 510 44 900

CAMIONETAS GONOWCAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4X4

CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4X4

61 760 55 580 49 410

CAMIONETAS GONOW INCAPOWER PANEL 22 530 20 280 18 020 CAMIONETAS GONOW INCAPOWER SEVEN 25 350 22 820 20 280 CAMIONETAS GONOW GA1020CT GA1020CT 60 630 54 570 48 500

CAMIONETAS GONOWGA1022C PICK UP 4X2 2.771 DIESEL

GA1022C PICK UP 4X2 2.771 DIESEL

49 350 44 420 39 480

CAMIONETAS GONOW GA6460M GA6460M 48 980 44 080 39 180 CAMIONETAS GONOW GA6490CT GA6490CT 47 940 43 150 38 350

CAMIONETAS GONOW OTROS MODELOSOTROS MODELOS TRACCIÓN SIMPLE

38 340 34 510 30 670

CAMIONETAS GONOW OTROS MODELOSOTROS MODELOS TRACCIÓN DOBLE

61 760 55 580 49 410

CAMIONETAS GONOW OTROS MODELOS OTROS MODELOS 46 580 41 920 37 260

1.2 En concordancia con lo dispuesto en el numeral anterior, elimínese lo referente a la marca CONOW en la categoría vehicular de camionetas considerado en la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15.

Artículo 2º.- Referencia de la marca CONOW en la Tabla de Valores Referenciales a partir del ejercicio 2011

A partir del ejercicio 2011, a efectos de la identifi cación de marcas de vehículos que consideren la referencia CONOW, se entenderá equivalente a GONOW.

Artículo 3º.- Actualización de la información del anexo de la Tabla de Valores Referenciales del ejercicio 2011

Actualízase la información del anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-2011-EF/15 publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

607460-1

INTERIOR

Rectifican la R.M. Nº 1343-99-IN/1104 referente a la adjudicación de avioneta a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0217-2011-IN/1101

Lima, 25 de febrero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437659

Visto, el Ofi cio Nº 0213-2008-MTC/10.05 de fecha 14 de mayo de 2008 con la cual la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999 de adjudicación de avioneta incautada por Tráfi co Ilícito de Drogas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999, se adjudicó entre otra, la avioneta marca Cessna 185 F, con matrícula OB-1044, serie: 18502520 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con el documento del Visto, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la modifi catoria de la Resolución antes aludida al existir la omisión de la letra A en cuanto a las características de la marca de la referida avioneta, situación que impide el saneamiento ante el Registro Público de Aeronaves;

Que, mediante Ofi cio Nº 0771-2008-MTC/10.05 del 19 de noviembre de 2008 la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a la OFECOD-MININTER la documentación sustentatoria de la modifi cación requerida, en el sentido que la defi nición correcta de la aeronave corresponde a la marca Cessna A 185 F;

Que, al expedirse la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999, se ha incurrido en error material al consignarse la marca de la avioneta Cessna 185 F, debiendo consignarse la marca Cessna A 185 F, por lo que con la fi nalidad de coadyuvar al saneamiento ante el Registro Público de Aeronaves de dicha avioneta por parte de la entidad adjudicataria y recuperar su operatividad, resulta necesario la rectifi cación;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA- Reglamento de la Ley del Sistema de Bienes Estatales; la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004,2005-IN modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el numeral 2) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999, en lo referido a la marca de la avioneta, debiendo ser:

2. Avioneta Cessna A 185 F, con matrícula OB-1044, serie: 18502520

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocimiento y fi nes.

Artículos 3º.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 1343-99-IN/1104 del 31 de diciembre de 1999.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

607351-1

JUSTICIA

Designan Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2011-JUS

Lima, 25 de febrero de 2011VISTO, el Ofi cio Nº 353-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha

11 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el

Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 13º de la citada norma, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste;

Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2011, ha propuesto designar a la señora abogada Liana Carolina Ramírez Silvera como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Liana

Carolina Ramírez Silvera como Procuradora Pública Adjunta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de EducaciónENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y ComunicacionesROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

607664-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437660

Aceptan renuncia de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2011-JUS

Lima, 25 de febrero de 2011VISTO, el Ofi cio Nº 342-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha

11 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el

Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2001-JUS, se designó a la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, quien ha formulado renuncia a dicho cargo;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora

abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de EducaciónOSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de SaludROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

607664-5

PRODUCE

Autorizan viaje de Director General de Acuicultura a México para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2011-PRODUCE

Lima, 25 de febrero de 2011

VISTOS: El Memorando Nº 0749-2011-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 001-2011-PRODUCE/DGA, de la Dirección General de Acuicultura; así como el Informe Nº 022-2011-PRODUCE/OGAJ-cbocanegra, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la carta FAORLC181938, el señor

Alejandro Flores Nava, Ofi cial de Pesca y Acuicultura, Equipo Multidisciplinario para América del Sur, de la Ofi cina Regional de la FAO para América Latina y El Caribe y Responsable técnico del proyecto GCP-RLA-190BRA, remitió invitación al Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n que participe en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas, que se llevará a cabo del 1 al 3 de marzo de 2011, en la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos;

Que, mediante Memorando N° 172-2011-PRODUCE/DGA, el Director General de Acuicultura remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería el Informe Técnico N° 001-2011-PRODUCE/DGA, señalando, que es importante asistir a la reunión de la RAA con el fi n de defi nir estrategias del funcionamiento de la precitada Red y defi nir actividades y acciones las cuales puedan benefi ciar la acuicultura peruana y a la vez que estas contribuyan con el logro de los objetivos nacionales de acuicultura;

Que, con Memorando N° 0749-2011-PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesquería solicita se proyecte el dispositivo legal autorizando la participación del señor Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Red de Acuicultura de las Américas;

Que, según la carta citada en el primer Considerando, los costos y gastos para la participación del Director General de Acuicultura en la citada reunión serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por lo que el viaje propuesto no irrogará gastos al Estado peruano;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, dispone que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, adicionalmente, es necesario encargar las funciones del Director General de Acuicultura, mientras dure la ausencia del titular;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Eliseo

Zuzunaga Zuzunaga, Director General de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería a la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Estado Peruano.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- Encargar las funciones de Director General de Acuicultura al Director de Maricultura de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437661

la Dirección General de Acuicultura, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

607627-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2011-PRODUCE

Lima, 25 de febrero del 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 209-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 33-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluirá el 30 de junio de 2011. Asimismo, se fi jó en 400,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona sur;

Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante el Ofi cio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP alcanzó el Informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (Del 17 al 22 de febrero de 2011)”, en el cual señala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 22 de febrero fue de 65 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo, Atico y La Planchada los puertos que registraron mayores desembarques, con un promedio diario de 10 mil toneladas y un mayor desembarque el 21 de febrero (25% del total). Asimismo, indica que observó la mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur, frente a Atico y La Planchada; razón por la cual, recomienda adoptar medidas de protección de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur, por un período no menor de diez (10) días;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 209-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur por un período de diez (10) días calendario;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

607627-2

Modifican R.M. Nº 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 058-2011-PRODUCE

Lima, 25 de febrero de 2011.

VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-68-2011-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 038-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 24 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y productivas del subsector pesquería, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional, conforme al literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437662

Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los mencionados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad y establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa;

Que, el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de los recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en alta mar, señala que una de las especies transzonales de mayor presencia en el Océano Pacífi co Suboriental y, por ende, en las costas peruanas, es el jurel, que es un recurso de amplia distribución en el mundo, pudiendo alcanzar hasta más allá de las novecientas (900) millas de la línea de costa;

Que, la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE emitidas en el Ofi cio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Finalmente, estableció que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispuso, entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, se estableció que la actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011;

Que, a través del Ofi cio N° PCD-100-68-2011-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, presentó el Informe denominado “Situación de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana al 14 de febrero de 2011”, en el que se sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, que se encuentra publicado en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe);

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a las conclusiones alcanzadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, recomendando modifi car la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, que estableció el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa, por ser acorde con la política del Estado, a efectos de asegurar el abastecimiento al mercado interno, así como mantener activa la actividad pesquera con destino al consumo humano directo;

Que, con relación a lo expuesto por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el mencionado informe, cabe señalar que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que la captura de los recursos jurel y caballa es destinada exclusivamente para consumo humano directo; disposición que está enmarcada dentro de la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, que establece como objetivo de Estado, la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, así como garantizar que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y sufi cientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población;

Que, lo regulado en la presente Resolución Ministerial, tiene por objetivo cumplir con la Política antes señalada en materia de alimentación a favor de la población, por estar los recursos jurel y caballa destinados exclusivamente al consumo humano directo;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, determinándose que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas.

Artículo 2°.- Precisar que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel.

Artículo 3°.- La presenta Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2011.

Artículo 4°.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

607661-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437663

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2011-PRODUCE

Lima, 25 de febrero de 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nºs DE-100-070-2011-PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 161-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la acotada norma, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; asimismo el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir normas en contrario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2010-PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08º50’S (Punta Chao) y 09º30’S (Casma) por un periodo de diez (10) días calendario;

Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010,

la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fi jó en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en dicha zona;

Que, el artículo 12º de la citada Resolución Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2011-PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, por un periodo de diez (10) días calendario, para garantizar el proceso reproductivo de este recurso;

Que, el artículo 2° de la precitada Resolución Ministerial dispuso que el IMARPE, culminada la suspensión establecida, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, a través de los Ofi cios N°s DE-100-070-2011-PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitió los reportes de la pesquería artesanal de anchoveta para consumo humano directo, del 12 al 15 de febrero de 2011, del 12 al 17 de febrero de 2011 y del 12 al 22 de febrero de 2011, respectivamente, en los cuales se sintetizan los resultados preliminares de la actividad extractiva artesanal de anchoveta para consumo humano directo, concluyendo entre otros que, el desembarque de anchoveta para consumo humano directo del 1 al 22 de febrero de 2011 fue de aproximadamente de 4,753 toneladas. Las capturas diarias fl uctuaron entre 23 y 660 toneladas. Los puertos donde actualmente se vienen realizando pesca de anchoveta son Paita, Chimbote, Callao e Ilo. Durante el periodo del 14 al 22 de febrero de 2011 el porcentaje de incidencia de juveniles registrado en las capturas de anchoveta, en las zonas de Chimbote, Callao y Pisco fue de 47,5%, 9,7% y 14,7%, respectivamente. De otro lado, se observó una tendencia creciente de incidencia de juveniles en Chimbote, Callao y Pisco, en porcentajes superiores a la tolerancia establecida. Recomendando considerar durante un periodo no menor de diez medidas de protección de juveniles de anchoveta extraídos por la fl ota artesanal;

Que, a través del Informe Nº 161-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación del IMARPE, y en aplicación de medidas de ordenamiento de carácter precautorio, recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor a diez (10) días calendario, de aplicación en todo el litoral peruano;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437664

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en todo el litoral peruano, por un periodo de diez (10) días calendario, a efectos de proteger a la población juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso.

Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo, podrán recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la fl ota artesanal, dentro de las 24 horas posteriores al inicio de la suspensión de actividades extractivas establecidas en el párrafo precedente.

Artículo 2º.- El IMARPE, culminada la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

607661-2

RELACIONES EXTERIORES

Amplían la permanencia de funcionario diplomático en la República de Guyana a fin de participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0161/RE-2011

Lima, 24 de febrero de 2011VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 0127-2011-RE, de 08 de febrero de 2011, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de la Dirección General de América, a la ciudad de Georgetown, República de Guyana, del 30 al 31 de marzo de 2011, para participar en la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR;

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del Servicio el citado funcionario diplomático, deberá permanecer en la ciudad de

Georgetown, República de Guyana del 28 al 31 de marzo de 2011, para participar en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR y la XXIX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0101/2011, de la Dirección General de América; y (OPR) Nº OPR0439/2011 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal a la presente ampliación de permanencia;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la permanencia, en comisión

de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de la Dirección General de América, en la ciudad de Georgetown, República de Guyana, del 28 al 29 de marzo de 2011, a fi n de que participe en la Reunión de Consejo de Desarrollo Social de la UNASUR.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos internacionales, cargo y diferencia de tarifa por cambio de fecha que irrogue la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$Luis Benjamín Chimoy Arteaga

Cargo por cambio de fecha

75.00 200 2 400.00

Diferencia de tarifa

330.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el referido funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

607646-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la ALT que se llevará a cabo en Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0162/RE-2011

Lima, 24 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en la III Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), celebrada en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 17 de enero de 2011, se acordó sostener la cuarta reunión de dicho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437665

grupo el 01 y 02 de marzo de 2011, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de evaluar las metas, indicadores y acciones de la propuesta de lineamientos para la adecuación del Plan Global Binacional, así como avanzar en la propuesta de la nueva estructura del Estatuto Orgánico, tomando en ambos casos como base los acuerdos logrados en reuniones anteriores;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DAG0095/2011, de la Dirección General de América, de 10 febrero de 2011; y (OPR) Nº OPR0441/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director de América del Sur; y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República , Marco Antonio Santiváñez Pimentel, funcionario de la Dirección de América del Sur; del 28 de febrero al 02 de marzo de 2011, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para que participen en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Clase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Agustín Francisco de

Madalengoitia Gutiérrez1101.45 200.00 3+1 800.00

Marco Antonio Santiváñez Pimentel

1101.45 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

607646-2

Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay para participar en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico - comercial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0163/RE-2011

Lima, 24 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:Que, la Secretaría General de ALADI, conjuntamente

con la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de Presidencia de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo – CALC, han invitado al Gobierno peruano a la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico –comercial, a llevarse a cabo en la sede institucional de la Asociación, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 02 al 04 de marzo del presente año;

Que, se ha estimado conveniente designar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración para que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico –comercial;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0084/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 10 de febrero de 2011; y (OPR) Nº OPR0452/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y Reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, para que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Primera Reunión entre Mecanismos Regionales de Integración en América Latina y el Caribe sobre la dimensión económico –comercial de la Integración en América Latina y el Caribe, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 02 al 04 de marzo de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo; con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

970.00 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, la referida funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La Presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

607646-3

Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0166/RE-2011

Lima, 25 de febrero de 2011

Page 14: Normas Legales 26 feb 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437666

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 21 de enero de 2011 se llevó a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica;

Que, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011 se efectuará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, la III Ronda de Negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0082/2011 de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, (DNE) N° DNE0056/2011 de 17 de febrero de 2011, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales; y, (OPR) No OPR0465/2011 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, a fi n que participen en la III Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Jefe del Departamento de OMC, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos; y,

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Mariano Ernesto López Black, funcionario de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 1,261.28 200.00 5+1 1,200.00Mariano Ernesto López Black 1,261.28 200.00 5+1 1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

607662-1

Autorizan viaje de Directora General de Asuntos Económicos a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0168/RE-2011

Lima, 25 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el 25 de febrero de 2011 se realizó en Lima la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Altos Funcionarios del sector energético para la Interconexión Eléctrica entre Chile, Colombia, Ecuador y el Perú;

Que en el marco de los acuerdos de dicha cita se consideró la posibilidad de que otros países de la región puedan participar, por lo cual se encargó al Perú informar de los resultados de esta reunión a otros Estados de la región;

Que, dado que el Estado Plurinacional de Bolivia es considerado uno de los países en la región que podrían estar incluidos en esta iniciativa de integración, se ha considerado por conveniente designar un funcionario diplomático que presente los resultados de esta Reunión a las autoridades de dicho país;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de Asuntos Económicos a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 28 de febrero de 2011, a fin de sostener reuniones con las autoridades bolivianas e informar de los resultados de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Altos Funcionarios del sector energético para la Interconexión Eléctrica entre Chile, Colombia, Ecuador y el Perú.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Clase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Elizabeth Astete

Rodríguez 1337,31 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

607662-2

Page 15: Normas Legales 26 feb 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437667

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

DECRETO SUPREMON° 009-2011-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y

Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante RENAT, con la fi nalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo, entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio;

Que, los numerales 25.1.1, 25.2.1 y 25.4 del artículo 25 del RENAT, establecen como condición técnica que la antigüedad máxima de acceso al servicio de transporte público y privado de personas y de mercancías, para la unidad motriz es de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación;

Que, sin embargo, el numeral 25.5 del artículo 25 del RENAT ha establecido los casos en los que no será aplicable la antigüedad máxima de acceso al servicio de transporte terrestre público de personas y mercancías;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de transporte terrestre privado de personas y mercancías se caracteriza por satisfacer necesidades particulares sin mediar a cambio una contraprestación económica; resulta necesario, establecer los casos en los que no será aplicable la antigüedad máxima de acceso a aquellos vehículos destinados a la prestación del citado servicio, mediante las excepciones correspondientes;

Que, por otro lado, mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, se estableció un plazo extraordinario para que los propietarios de los vehículos N2 y N3 obtengan la habilitación para el servicio de transporte público de mercancías, sin cumplir con el requisito de antigüedad de acceso establecido en el artículo 25 del RENAT, facilitando de esta manera, la formalización del servicio de transporte público de mercancías;

Que, a su vez, según la “Guía de Orientación al Usuario del Transporte Terrestre” elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en cooperación con la Comunidad Europea, el servicio de transporte terrestre de mercancías alcanza una participación del 73,8 % sobre el total de movimiento de carga en el sistema de transporte peruano;

Que, en ese sentido, siendo una de las políticas de Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, la formalización de la prestación del servicio de transporte terrestre; y, constituyendo el servicio de transporte de mercancías público y privado una actividad comercial importante para el desarrollo del país; resulta necesario establecer un régimen extraordinario para la habilitación de los vehículos de las categorías N2 y N3 exceptuándolos del requisito de antigüedad máxima de acceso, a efectos de que los mismos puedan realizar dichas actividades, en benefi cio de los usuarios de los referidos servicios de transporte;

Que, asimismo, considerando que existen organizaciones de bienestar social no gubernamentales y de cualquier otra índole que no tienen fi nes de lucro, propietarias de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y

N3, que son utilizados para sus propias actividades; así como personas naturales y jurídicas cuyas actividades o giro económico principal no es la prestación del servicio de transporte público propietarias de vehículos de las categorías M2 y M3, que no cuentan con habilitación vehicular por no cumplir con el requisito de antigüedad máxima de acceso establecido en el RENAT; resulta necesario incluir a los referidos vehículos en el régimen extraordinario citado precedentemente, a fi n de lograr su formalización en la prestación del servicio de transporte terrestre privado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC

Modifíquese el segundo párrafo del numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre

(…)

25.4 (…)

La antigüedad máxima de acceso al servicio de transporte privado, no será aplicable en los siguientes casos:

25.4.1 Vehículos que hayan estado habilitados para la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías.

25.4.2 Vehículos que provengan de donaciones, en tanto cumplan con las condiciones técnicas previstas en el RNV.

25.4.3 Vehículos de propiedad de instituciones educativas de cualquier nivel, de entidades del sector público, fuerzas armadas o policiales.

25.4.4 Vehículos que hayan estado destinados al servicio de transporte de personas o mercancías en vías no abiertas al público, recintos privados, dentro de asientos mineros, o que hayan sido adquiridos para ser utilizados en obras de construcción o mantenimiento de infraestructura pública, condición que deberá ser acreditada documentalmente por el solicitante.

(…)”

Artículo 2.- Régimen Extraordinario para la inscripción en el Registro Administrativo de Transporte Terrestre

Establézcase un Régimen Extraordinario para la inscripción en el Registro Administrativo de Transporte Terrestre, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de julio del 2011, para que los vehículos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, con excepción de la antigüedad máxima de acceso al servicio, obtengan la habilitación vehicular para la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías, según corresponda.

Los vehículos que pueden acogerse al presente Régimen Extraordinario son los siguientes:

a. Vehículos de las categorías N2 y N3 que a la fecha de vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; siempre que a la fecha de su inmatriculación, no hayan excedido la antigüedad máxima de acceso prevista en el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.

Estos vehículos, a elección de su titular, podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte público o privado de mercancías.

b. Vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437668

inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de organizaciones de bienestar social, no gubernamentales o de cualquier otra índole que no tengan fi nes de lucro.

Estos vehículos, solo podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte privado de mercancías o personas, según sea el caso.

c. Vehículos de las categorías M2 y M3 que a la fecha de vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de una persona natural o jurídica cuya actividad o giro económico principal no es la prestación del servicio de transporte.

Estos vehículos, solo podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte privado de personas.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

607664-2

Decreto Supremo que modifica la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC

DECRETO SUPREMONº 010-2011-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovación del parque vehicular; así como, dar un trato preferente a medios de transporte efi cientes y menos contaminantes; y disponiendo su implementación mediante reglamentos nacionales aprobados por Decreto Supremo y refrendados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 843, se restableció a partir del 01 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad señalados en el mismo dispositivo, referidos a la antigüedad máxima, kilometraje máximo permitido, que no hayan sufrido siniestro, entre otros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, se dictaron las normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Legislativo Nº 843, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos usados y establecer el procedimiento para realizar la reparación y/o reacondicionamiento de los vehículos usados que ingresan al país, por el régimen de CETICOS;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29303, Ley que fi ja el plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA, estableció hasta el 31 de diciembre del 2012 como fecha límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita; sin embargo, el artículo 6 de la citada Ley, derogó el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, a partir del 01 de enero del 2011;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, con el objeto de establecer el régimen de autorización y funcionamiento de las entidades verifi cadoras y garantizar que los vehículos usados que sean importados por el Régimen Regular y por el Régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, cumplan con los requisitos mínimos de calidad que establecen las normas nacionales, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, en ese sentido, a efectos de garantizar el desarrollo de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita, resulta necesario dictar las medidas y procedimientos pertinentes que permitan la continuación de dichas actividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29303;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”

Modifíquese los numerales 5.8.19 y 7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en los términos siguientes:

“ 5. ENTIDAD VERIFICADORA

(...)

5.8. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS

(...)

5.8.19. La Entidad Verifi cadora que realiza la primera inspección vehicular y emite el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1 a un vehículo usado, no podrá realizar la segunda inspección vehicular y emitir el Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2 al mismo vehículo, por lo que, a elección del importador, cada vehículo deberá ser certifi cado por dos Entidades Verifi cadoras diferentes. Lo dispuesto en este numeral únicamente será aplicable en caso existan más de una Entidad Verifi cadora autorizada y con inicio de operaciones.

(...)

7. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL RÉGIMEN DE CETICOS

7.1 PRIMERA INSPECCIÓN VEHICULAR:

7.1.1 Los vehículos de transporte terrestre usados desembarcados por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, con destino a los CETICOS, serán objeto en dichos puertos, de una primera inspección vehicular por parte de la Entidad Verifi cadora autorizada por el MTC, dentro de las 48 horas de haberse realizado el desembarque de los mismos, con el objeto de verifi car que éstos cumplan con los requisitos mínimos de calidad que correspondan, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y demás normas complementarias.

7.1.2 Para que los vehículos usados sean autorizados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437669

a ingresar a los CETICOS, las Entidades Verifi cadoras deberán constatar que éstos cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

7.1.2.1 Que la condición de siniestrado, represente no menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de exportación de un vehículo similar del mismo año y en buen estado.

7.1.2.2 Que el vehículo automotor tenga el timón originalmente proyectado e instalado a la derecha.

7.1.2.3 Que el nivel de emisiones de gases contaminantes tomados a la salida del tubo de escape, sean superiores a los límites máximos permitidos establecidos por la normativa vigente en la materia. No se aceptarán vehículos que debido a problemas menores o alteraciones mal intencionadas, incrementen indebidamente su nivel de emisiones.

7.1.3 Al término de la primera inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora emitirá, dentro de las 48 horas de haberse realizado ésta, el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1 en caso el vehículo usado cumpla los requisitos mínimos de calidad que correspondan y con algunas condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS.

7.1.4 El REVISA 1 será emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo III de la presente Directiva y deberá consignar como mínimo, los datos del importador y del embarque, las características del vehículo, las condiciones externas e internas del mismo, los resultados de la verifi cación y el motivo por el cual se autoriza su ingreso a los CETICOS. En el reverso del mismo deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior, así como, la fotografía de la placa que consigna su VIN o Nº de Serie y la fotografía del odómetro con el recorrido a la fecha de inspección. Las fotografías deberán mostrar, la fecha y hora en que fueron tomadas.

7.1.5 Es requisito para realizar la primera inspección vehicular, que el vehículo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecánico, eléctrico y electrónico.

7.1.6 En esta etapa se debe verifi car el kilometraje de recorrido de los vehículos usados, para ello se debe constatar que el odómetro no ha sido manipulado, debiendo certifi carse tal situación.

7.1.7 La emisión del Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1, constituye la autorización correspondiente para el ingreso del vehículo usado a los CETICOS.

7.1.8 En caso el vehículo usado no cumpla con los requisitos mínimos de calidad que corresponden y con algunas de las condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS, la Entidad Verifi cadora emitirá el informe correspondiente que acredite tal situación. En este último caso, los vehículos deberán ser reembarcados de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

7.2 PROCESO DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS

7.2.1 Reparación de vehículos usados:

7.2.1.1 En la reparación de los vehículos usados siniestrados, las partes y piezas que afecten la seguridad o estructura del mismo, serán reemplazadas con elementos nuevos, originales o alternativos; además, de ser el caso, la estructura del vehículo deberá ser enderezada en frío, de acuerdo a las especifi caciones del fabricante.

7.2.1.2 En la reparación del motor por incumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, se deberán cambiar las partes o piezas del motor que originen su mal funcionamiento, debiendo emplearse para ello partes y piezas nuevas, originales o alternativas.

7.2.1.3 Las partes y piezas reemplazadas deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción.

7.2.2 Reacondicionamiento de vehículos usados:

7.2.2.1 En el reacondicionamiento (traslado de timón) de los vehículos usados, las partes y piezas a ser cambiadas deberán ser nuevas, originales o alternativas y necesariamente corresponder a vehículos confi gurados

con timón a la izquierda, según marca y modelo de vehículo.

7.2.2.2 Las partes y piezas reemplazadas deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción.

7.2.2.3 Para el reacondicionamiento de los vehículos usados, se deberá seguir los lineamientos establecidos en los Anexos VIII y IX de la presente Directiva.

7.3 CERTIFICADO DE REPARACIÓN O REACONDICIONAMIENTO AUTOMOTOR CETICOS - CERTIREC

7.3.1 Efectuada la reparación y/o reacondicionamiento de los vehículos usados en los talleres de reparación y reacondicionamiento instalados en los CETICOS, éstos deberán emitir un Certifi cado de Reparación o Reacondicionamiento Automotor CETICOS - CERTIREC.

7.3.2 Los talleres antes citados, para realizar la reparación y/o reacondicionamiento de los vehículos usados, deberán tener el equipamiento mínimo señalado en el Anexo VII de la presente Directiva.

7.3.3 El CERTIREC tendrá carácter de Declaración Jurada, deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV de la presente Directiva y deberá consignar entre otros datos, el número del “REVISA 1” que le dio origen, la relación de las partes y piezas utilizadas en la reparación y/o reacondicionamiento efectuado, así mismo, dejará constancia que han quedado totalmente superadas las observaciones originalmente anotadas en el REVISA 1 correspondiente, de acuerdo a los procedimientos técnicos vigentes.

7.3.4 El taller de reparación y reacondicionamiento, durante su operación y/o funcionamiento, deberá cumplir estrictamente con las especifi caciones técnicas establecidas por los fabricantes de vehículos con sistema de dirección ubicado al lado izquierdo. Asimismo, deberán respetar las dimensiones, diámetros, secciones y calibres originales, de las cañerías, mangueras, niples, acoples y cables eléctricos instalados en el vehículo.

7.4 SEGUNDA INSPECCIÓN VEHICULAR:

7.4.1 Los vehículos usados que hayan sido reparados o reacondicionados, deberán ser ubicados en una zona de exhibición en el interior de los CETICOS que, para el efecto, disponga su administración. Antes de iniciar el trámite de nacionalización, los vehículos serán trasladados a la Zona de Inspección Vehicular – ZIV de la Entidad Verifi cadora para ser sometidos a una segunda inspección vehicular, la misma que deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso a dicha zona.

7.4.2 La segunda inspección vehicular tiene por objeto verifi car que las observaciones contenidas en el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1, han sido superadas y que el vehículo usado cumple con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia.

7.4.3 La segunda inspección vehicular deberá efectuarse en forma continua, mediante la inspección visual y revisión mecánica del vehículo dentro de la Zona de Inspección Vehicular - ZIV, empleando para ello una línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al procedimiento que se indica en los numerales siguientes.

7.4.4 PROCEDIMIENTO DE LA SEGUNDA INSPECCIÓN VEHICULAR: Se realizará en las siguientes etapas:

7.4.4.1 REGISTRO Y VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA: Las Entidades Verifi cadoras deben solicitar y verifi car los siguientes documentos:

a) Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1.

b) Certifi cado de Reacondicionamiento o Reparación Automotor CETICOS - CERTIREC, emitido por el taller autorizado que efectuó la reparación o reacondicionamiento.

c) Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y por el representante legal del importador.

d) De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la inspección visual y mecánica del vehículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437670

para evaluar y verifi car las condiciones técnicas en las cuales se encuentra.

7.4.4.2 INSPECCIÓN VISUAL:

a) La inspección visual deberá realizarse verifi cando el estado de conservación de la carrocería, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, dispositivo antiempotramiento o parachoques, así como de todas las características técnicas que el vehículo debe reunir. Desde una zanja o fosa, debe verifi carse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobándose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes.

b) Verifi car, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de la unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo.

c) Verifi car, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

d) Verifi car que se han cambiado todas las partes y piezas que exige la normativa vigente en la materia, que los elementos reubicados se encuentran en buen estado y no han sufrido alteraciones y/o adaptaciones y que las partes y piezas empleadas en la reparación y reacondicionamiento del vehículo usado son nuevas y cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente.

7.4.4.3 INSPECCIÓN MECÁNICA: La inspección mecánica se realizará a los siguientes sistemas:

a) Sistema de luces: mediante la verifi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro.

b) Sistema de dirección: mediante la verifi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo, empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso.

c) Sistema de frenos: mediante la verifi cación del equilibrio del frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos.

d) Emisión de gases: mediante la verifi cación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda.

e) Sistema de suspensión: mediante la verifi cación del estado de la suspensión de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos.

7.4.5 SEGUNDO REPORTE DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS - REVISA 2:

7.4.5.1 Finalizada y aprobada la segunda inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora entregará al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y deberá consignar, como mínimo, los datos del importador y de la verifi cación, las características del vehículo, las condiciones externas e internas del mismo, los resultados de la inspección técnica vehicular y de la verifi cación, así como, la autorización para el ingreso del vehículo al territorio nacional. En el reverso del REVISA 2 deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior, así como, la fotografía de la placa que consigna su VIN o Nº de Serie y la fotografía del odómetro con el recorrido a la fecha de inspección. Las fotografías deberán mostrar, la fecha y hora en que fueron tomadas.

7.4.5.2 El Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2, es un documento emitido por la Entidad Verifi cadora a través del cual se acredita que el vehículo usado materia de inspección:

a) Ha aprobado la segunda inspección vehicular.b) Se han superado las observaciones originalmente

anotadas en el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1.

c) Se han empleado en su reparación y/o reacondicionamiento partes y piezas nuevas, originales o alternativas de acuerdo a la marca y modelo del vehículo.

d) Se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y tránsito terrestre.

7.4.5.3 De no aprobar la segunda inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora entregará al importador un Informe de Inspección, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo VI de la presente Directiva y deberá contener las observaciones realizadas que originaron el rechazo del vehículo. En este caso, el vehículo deberá regresar al taller de reparación y reacondicionamiento dentro de las 24 horas siguientes, a fi n de subsanar las observaciones formuladas para obtener el REVISA 2. Ningún vehículo rechazado podrá permanecer más de 72 horas en la Zona de Inspección Vehicular – ZIV, contados desde su ingreso a la misma.

7.4.5.4 El Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2 será requerido por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, como condición previa a la nacionalización del vehículo usado.

7.4.5.5 El inicio del trámite de nacionalización (numeración de la DUA), deberá realizarse dentro de las 72 horas de emitido el REVISA 2. Vencido el plazo para el inicio del trámite de nacionalización sin que éste haya sucedido, la Entidad Verificadora deberá devolver el vehículo al importador y dejar sin efecto el REVISA 2. En este caso, la nueva segunda inspección vehicular, debe ser realizada por otra Entidad Verificadora.

7.4.5.6 Un vehículo podrá permanecer en la Zona de Inspección Vehicular – ZIV de la Entidad Verifi cadora, solamente hasta que culmine el proceso de nacionalización. Luego, deberá ser ingresado al país dentro del plazo máximo de 24 horas de culminado el proceso indicado. El traslado desde la ZIV hasta la salida del recinto de CETICOS se realizará en un plazo máximo de 15 minutos, que será controlado por la administración de los CETICOS, bajo responsabilidad.

7.4.5.7 Las Entidades Verifi cadoras deberán llevar un registro, por cada vehículo que ingresa y sale de la Zona de Inspección Vehicular – ZIV, el que contendrá la siguiente información:

a) Fecha y hora del ingreso a la ZIVb) Fecha y hora de fi nalización de la inspección

vehicular, con indicación de su resultado (aprobado o rechazado).

c) Fecha y hora de emisión del REVISA 2 o del Informe de Inspección con las observaciones del caso.

d) Fecha y hora del retorno del vehículo al taller de reparación y/o reacondicionamiento, cuando el mismo ha sido rechazado.

e) Fecha y hora de numeración de la correspondiente DUA, para lo que deberá requerir copia de la misma al importador.

f) Fecha y hora del levante que acredita la conclusión del trámite de nacionalización.

g) Fecha y hora del retiro del vehículo de la ZIV para su ingreso al territorio nacional.

7.4.5.8 El ingeniero supervisor acreditado por la Entidad Verifi cadora en cada uno de los CETICOS, será el responsable de suscribir el REVISA 1 o el REVISA 2 de los vehículos usados inspeccionados en dichos recintos, no debiendo en consecuencia, suscribir los reportes de los vehículos inspeccionados en las zonas donde no se encuentra acreditado.

7.4.6 EXPEDIENTE TÉCNICO:

7.4.6.1 La Entidad Verifi cadora deberá llevar un expediente técnico, por cada vehículo que se ha sometido a la primera y segunda inspección vehicular, en el cual se deberá incorporar toda la información correspondiente al registro del vehículo, revisión documentaria, trabajos de reparación y/o reacondicionamiento realizados, inspección visual y mecánica.

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7.5 INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

7.5.1 La Declaración Única de Aduanas - DUA, deberá consignar el número del REVISA 2 y el número de CERTIREC. Asimismo, deberá indicar que el vehículo procede de alguno de los CETICOS y si ha sido reparado y/o reacondicionado en el mismo.

7.5.2 La Tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular a emitir, deberá indicar en un campo especial, que el vehículo procede de alguno de los CETICOS, así como señalar si ha sido reparado y/o reacondicionado.

7.6 APLICACIÓN COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS

7.6.1 Para la acreditación del requisito de kilometraje máximo para la importación de vehículos usados, la verifi cación de la condición de vehículo usado siniestrado y la verifi cación complementaria de los requisitos de calidad establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843; así

como, para la aplicación de la responsabilidad solidaria por la calidad de la reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y la garantía que deben otorgar los talleres de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, se deberá seguir adicionalmente a lo dispuesto en la presente Directiva, los lineamientos establecidos en el Título VI: Incorporación Vehicular al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias.”

Artículo 2.- Incorporaciones a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”

Incorpórese los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en los siguientes términos:

“ANEXO III: FORMATO DEL PRIMER REPORTE DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS - REVISA 1

Membrete con datos de la Entidad Verifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc.)

PRIMER REPORTE DE VERIFICACION DE VEHÍCULOS USADOS - REVISA 1

REVISA 1 Nº :

1. DATOS DEL IMPORTADOR 2. DATOS DEL EMBARQUENombre o Razón social : Nº de Bill of Lading :RUC o Documento de Identidad : Nombre de la Nave :Representante legal del importador : Fecha de Llegada :Documento de identidad del representante legal : País de origen :Ficha o Partida de inscripción que acredite la representación legal del solicitante

: Nº de embarque ::

Dirección : :Nº de Solicitud de Verifi cación

3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:Marca : VIN/Nº de Serie : Año de Fabricación : Largo / Ancho / Alto (m) :Modelo : Nº de Motor : Kilometraje : Peso neto (Kg.) :Versión : Combustible : Posición del volante : Peso bruto vehicular (Kg.) :Categoría : Cilindrada : Nº Puertas : Capacidad de carga (Kg.) :Carrocería : Tracción : Nº ejes / Nº ruedas :Color(es) : Transmisión : Nº Asientos / Pasajeros :

4. CONDICION EXTERNAEstado Carrocería : Estado Parachoque Post. : Antenas :Estado Pintura : Estado de Parabrisas : Estado de Antenas :Estado Máscara : Lunas completas : Emblema Posteriores :Estado Parachoque Del. : Faltan : Neumáticos :Faros Delanteros : Plumillas : Estado de los neumáticos :Estado de Faros Del. : Emblemas Delanteros : Aros Fierro :Direccionales : Espejos : Aros Magnesio :Estado de Direccionales : Estado de Espejos : Aros Aluminio :Neblineros : Estado de Puertas : Estado de Faros Posteriores :Estado de Neblineros : Faros Posteriores : :

5. CONDICION INTERNABatería : Estado de tapiz asientos : Estado de cinturones de seg. :Tapa Radiador : Estado de tapiz puertas : Estado de cabezales de seg. :Tapa Aceite : Estado de tapiz de techo : Luz testigo de luz alta :Bocina : Estado de Alfombras : Luz testigo de direccionales :Cerebro o computadora : Luz de salón : Velocímetro :Airbag : Estado de Volante : Odómetro :Freno de mano : Estado Tablero : Indicador de Nivel de combustible :

6. RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES DE GASESTº Aceite (ºC) : Resultado: CO Ralentí (%) : CO Acel (%) : ResultadoRPM : CO + CO2 Ralentí (%) : CO + CO2 Acel (%) :Opacidad (m-1) : HC Ralentí (ppm) : HC Acel (ppm) :

7. ACCESORIOSParrillas : Alarma : Navegador : Reloj :Techo Solar : Espejo Interior : Parlantes : Pisos :Tapas de ruedas : Tapasol : Encendedor : Gata :Escarpines : Autoradio : Aire Acondicionado : Llave Ruedas :Alerones : Pantalla TV : Calefacción : Triangulo de seguridad :

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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8. OBSERVACIONES

9. RESULTADO DE LA VERIFICACIONSI / NO

1. La antigüedad del vehículo excede el máximo establecido por la normativa vigente en la materia2. El kilometraje del vehículo excede el máximo establecido por la normativa vigente en la materia3. El vehículo materia de inspección ha sufrido siniestro (volcaduras, choques frontales, laterales o traseros sustanciales)4. El vehículo materia de inspección tiene originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda5. Las emisiones contaminantes del vehículo automotor materia de inspección supera los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes establecidos

por la normativa vigente en la materia

Razón para su ingreso a CETICOS: Vehículo Siniestrado Vehículo con timón a la derecha Vehículo no cumple con los LMP´s de emisiones contaminantes

En caso de vehiculo siniestrado: Valor FOB (indicar el valor FOB promedio de exportación de un vehiculo similar- en US $) Valor reparación (indicar valor de reparación por condición de siniestrado - en US $)

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección, cumple con los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria. Asimismo, se certifi ca que se el odómetro no ha sido manipulado

............................................

Lugar y Fecha de inspección: Lugar y Fecha de emisión del Revisa 1: Firma del Ingeniero Supervisor

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO (1) CETICOS (1)

Fecha de salida : Fecha de Ingreso :Hora de salida : Hora de ingreso :

(1): Para el control del traslado del vehiculo desde el Terminal de almacenamiento, hasta los CETICOS.

ANEXO IV: FORMATO DEL CERTIFICADO DE REPARACIÓN O REACONDICIONAMIENTO AUTOMOTOR CETICOS - CERTIREC

Membrete con datos del Taller de Reparación y Reacondicionamiento(Dirección, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE REPARACIÓN O REACONDICIONAMIENTO AUTOMOTOR CETICOS-CERTIRECCERTIREC Nº :

1. DATOS DEL TALLER 2. DATOS DE LA PRIMERA INSPECCIONNombre o Razón social : Nº de Revisa 1 :RUC : Entidad Verifi cadora que emitió el Revisa 1 :Representante legal del taller : Fecha de ingreso al Taller : :Documento de identidad del representante legal : Fecha de ingreso al Taller :Dirección : :Código:Nº de mecánicas califi cados

3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:Marca : VIN/Nº de Serie : Año de Fabricación : Largo / Ancho / Alto (m) :Modelo : Nº de Motor : Kilometraje : Peso neto (Kg.) :Versión : Combustible : Posición del volante : Peso bruto vehicular (Kg.) :Categoría : Cilindrada : Nº Puertas : Capacidad de carga (Kg.) :Carrocería : Tracción : Nº ejes / Nº ruedas :Color(es) : Transmisión : Nº Asientos / Pasajeros :

Servicio a realizar por el taller Reparación de siniestrado Cambio de timón Reparación de motor

4. DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS

Repuestos y/o partes y/o piezas Nuevos originales Nuevos alternativos Reparados o acondicionados otros Precio US $

Subtotal

Descripción de Procesos Precio US $

Subtotal

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Mano de Obra Precio US $

Subtotal

Otros costos directos e indirectos y utilidades (valorizado en US$)Total de reparación y/o reacondicionamiento (valorizado en US $)

Son:

5. MEDIDAS, PESOS Y OTROS ASPECTOS ESPECIALMENTE EVALUADOS

Detalle Especifi cación

Mediante el presente documento se certifi ca que se ha realizado la reparación y/o reacondicionamiento del vehículo usado cuyas características se consignan en el numeral 3, habiendo quedado totalmente superadas las observaciones originalmente anotadas en el REVISA 1.Asimismo, por el presente documento se otorga la garantía legal a que se refi ere el literal a) del artículo 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, por el plazo de 6 meses o 10,000 kilómetros contra el uso de repuestos o componentes prohibidos (en caso de no ser original o compatibles), defectos de materiales utilizados, defectos de montaje, fraude en el recorrido o cualquier otro defecto en la reparación y/o reacondicionamiento del vehículo.

Lugar y Fecha de emisión del CERTIREC .............................................Firma y sello del representante legal

ANEXO V: FORMATO DEL SEGUNDO REPORTE DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS - REVISA 2

Membrete con datos de la Entidad Verifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc.)

SEGUNDO REPORTE DE VERIFICACION DE VEHÍCULOS USADOS-REVISA 2

REVISA 2 Nº :

1. DATOS DEL IMPORTADOR 2. DATOS DE LA VERIFICACIÓNNombre o Razón social : Fecha de Ingreso a la ZIV :RUC o Documento de Identidad : Nº de CERTIREC :Representante legal del importador : Nº de Revisa 1 :Documento de identidad del representante legal : Entidad Verifi cadora que emitió el Revisa 1 :Ficha o Partida de inscripción que acredite la representación legal del solicitante

: :

Dirección :

3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:Marca : VIN/Nº de Serie : Año de Fabricación : Largo / Ancho / Alto (m) :Modelo : Nº de Motor : Kilometraje : Peso neto (Kg.) :Versión : Combustible : Posición del volante : Peso bruto vehicular (Kg.) :Categoría : Cilindrada : Nº Puertas : Capacidad de carga (Kg.) :Carrocería : Tracción : Nº ejes / Nº ruedas :Color(es) : Transmisión : Nº Asientos / Pasajeros :

4. CONDICION EXTERNAEstado Carrocería : Estado Parachoque Post. : Antenas :Estado Pintura : Estado de Parabrisas : Estado de Antenas :Estado Máscara : Lunas completas : Emblema Posteriores :Estado Parachoque Del. : Faltan : Neumáticos :Faros Delanteros : Plumillas : Estado de los neumáticos :Estado de Faros Del. : Emblemas Delanteros : Aros Fierro :Direccionales : Espejos : Aros Magnesio :Estado de Direccionales : Estado de Espejos : Aros Aluminio :Neblineros : Estado de Puertas : Estado de Faros Posteriores :Estado de Neblineros : Faros Posteriores : :

5. CONDICION INTERNABatería : Estado de tapiz asientos : Estado de cinturones de seg. :Tapa Radiador : Estado de tapiz puertas : Estado de cabezales de seg. :Tapa Aceite : Estado de tapiz de techo : Luz testigo de luz alta :Bocina : Estado de Alfombras : Luz testigo de direccionales :Cerebro o computadora : Luz de salón : Velocímetro :Airbag : Estado de Volante : Odómetro :Freno de mano : Estado Tablero : Indicador de Nivel de combustible :

7. ACCESORIOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Parrillas : Alarma : Navegador : Reloj :Techo Solar : Espejo Interior : Parlantes : Pisos :Tapas de ruedas : Tapasol : Encendedor : Gata :Escarpines : Autoradio : Aire Acondicionado : Llave Ruedas :Alerones : Pantalla TV : Calefacción : Triangulo de seguridad :

8. RESULTADOS OBTENIDOSPRUEBA DE FRENOS

FRENO DE SERVICIO FRENO DE ESTACIONAMIENTO FRENO DE EMERGENCIAEjes PESO

(Kg.)Fuerza de

frenado (kN)Desequilibrio

(%)Efi ciencia

(%)Resultado Fuerza de frenado

(kN)Efi ciencia

(%)Resultado Fuerza de frenado

(kN)Efi ciencia

(%)Resultado

Der. Izq. Der. Izq. Der. Izq.1º2º3º4º

PRUEBA DE ALINEAMIENTO PROF. DE NEUMATICOS PRUEBA DE LUCES SUSPENSION

EJES Desviación (m/Km.)

Resultado Medida Obtenida

(mm)

Resultado Tipo de luz Medida Obtenida(Lux o C)

Alineamiento Resulta-do

Delantera(%)

Posterior(%)

Der. Izq. Izq. Izq.1º Bajas Der. Der.2º Altas Desv. Desv.3º Alta adicional Resultado Resultado4º Neblineras Resultado fi nal

Tº Aceite (ºC) : Resultado: CO Ralentí (%) : CO Acel (%) : ResultadoRPM : CO + CO2 Ralentí (%) : CO + CO2 Acel (%) :Opacidad (m-1) : HC Ralentí (ppm) : HC Acel (ppm) :

9. OBSERVACIONES

10. RESULTADO DE LA VERIFICACIONSI / NO

1. La antigüedad del vehículo excede el máximo establecido por la normativa vigente en la materia2. El kilometraje del vehículo excede el máximo establecido por la normativa vigente en la materia3. El vehículo materia de inspección ha sufrido siniestro (volcaduras, choques frontales, laterales o traseros sustanciales)4. El vehículo materia de inspección tiene originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda5. Las emisiones contaminantes del vehículo automotor materia de inspección supera los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes establecidos por

la normativa vigente en la materia

Vehículo ingresado a Ceticos por: Vehículo Siniestrado Vehículo con timón a la derecha Vehículo no cumple con los LMP´s de emisiones contaminantes

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección cumple con los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes, por lo tanto puede ingresar al Peru.Asimismo, se acredita que el vehículo usado materia de inspección:a) Ha aprobado la segunda inspección técnica vehicular.b) Se han superado las observaciones originalmente anotadas en el Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1.c) Se han empleado en su reparación y/o reacondicionamiento partes y piezas nuevas.d) Se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte

y tránsito terrestre............................................

Lugar y Fecha de inspección: Firma del Ingeniero Supervisor

ANEXO VI: FORMATO DEL INFORME DE INSPECCION

Membrete con datos de la Entidad Verifi cadora(Dirección, teléfono, fax, etc.)INFORME DE INSPECCION

Nº :

1. DATOS DEL IMPORTADOR 2. DATOS DE LA VERIFICACIÓNNombre o Razón social : Fecha de Ingreso a la ZIV :RUC o Documento de Identidad : Nº de CERTIREC :Representante legal del importador : Nº de Revisa 1 :Documento de identidad del representante legal : Entidad Verifi cadora que emitió el Revisa 1 :

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Ficha o Partida de inscripción que acredite la representación legal del solicitante

: :

Dirección :

3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:Marca : VIN/Nº de Serie : Año de Fabricación : Largo / Ancho / Alto (m) :Modelo : Nº de Motor : Kilometraje : Peso neto (Kg.) :Versión : Combustible : Posición del vola nte : Peso bruto vehicular (Kg.) :Categoría : Cilindrada : Nº Puertas : Capacidad de carga (Kg.) :Carrocería : Tracción : Nº ejes / Nº ruedas :Color(es) : Transmisión : Nº Asientos / Pasajeros :

4. CONDICION EXTERNAEstado Carrocería : Estado Parachoque Post. : Antenas :Estado Pintura : Estado de Parabrisas : Estado de Antenas :Estado Máscara : Lunas completas : Emblema Posteriores :Estado Parachoque Del. : Faltan : Neumáticos :Faros Delanteros : Plumillas : Estado de los neumáticos :Estado de Faros Del. : Emblemas Delanteros : Aros Fierro :Direccionales : Espejos : Aros Magnesio :Estado de Direccionales : Estado de Espejos : Aros Aluminio :Neblineros : Estado de Puertas : Estado de Faros Posteriores :Estado de Neblineros : Faros Posteriores : :

5. CONDICION INTERNABatería : Estado de tapiz asientos : Estado de cinturones de seg. :Tapa Radiador : Estado de tapiz puertas : Estado de cabezales de seg. :Tapa Aceite : Estado de tapiz de techo : Luz testigo de luz alta :Bocina : Estado de Alfombras : Luz testigo de direccionales :Cerebro o computadora : Luz de salón : Velocímetro :Airbag : Estado de Volante : Odómetro :Freno de mano : Estado Tablero : Indicador de Nivel de combustible :

7. ACCESORIOSParrillas : Alarma : Navegador : Reloj :Techo Solar : Espejo Interior : Parlantes : Pisos :Tapas de ruedas : Tapasol : Encendedor : Gata :Escarpines : Autoradio : Aire Acondicionado : Llave Ruedas :Alerones : Pantalla TV : Calefacción : Triangulo de seguridad :

8. RESULTADOS OBTENIDOSPRUEBA DE FRENOS

FRENO DE SERVICIO FRENO DE ESTACIONAMIENTO FRENO DE EMERGENCIAEjes PESO

(Kg.)Fuerza de

frenado (kN)Desequilibrio

(%)Efi ciencia

(%)Resultado Fuerza de

frenado (kN)Efi ciencia

(%)Resultado Fuerza de frenado (kN) Efi ciencia

(%)Resultado

Der. Izq. Der. Izq. Der. Izq.1º2º3º4º

PRUEBA DE ALINEAMIENTO PROF. DE NEUMATICOS PRUEBA DE LUCES SUSPENSION

EJES Desviación (m/Km.)

Resultado Medida Obtenida

(mm)

Resultado Tipo de luz Medida Obtenida(Lux o C)

Alineamiento Resulta-do

Delantera(%)

Posterior(%)

Der. Izq. Izq. Izq.1º Bajas Der. Der.2º Altas Desv. Desv.3º Alta adicional Resultado Resultado4º Neblineras Resultado fi nal

Tº Aceite (ºC) : Resultado: CO Ralentí (%) : CO Acel (%) : ResultadoRPM : CO + CO2 Ralentí (%) : CO + CO2 Acel (%) :Opacidad (m-1) : HC Ralentí (ppm) : HC Acel (ppm) :

9. OBSERVACIONES

10. RESULTADO DE LA VERIFICACIONSI / NO

1. La antigüedad del vehículo excede el máximo establecido por la normativa vigente en la materia2. El kilometraje del vehículo excede el máximo establecido por la normativa vigente en la materia3. El vehículo materia de inspección ha sufrido siniestro (volcaduras, choques frontales, laterales o traseros sustanciales)4. El vehículo materia de inspección tiene originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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5. Las emisiones contaminantes del vehículo automotor materia de inspección supera los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes establecidos por la normativa vigente en la materia

Vehículo ingresado a Ceticos por: Vehículo Siniestrado Vehículo con timón a la derecha

Vehículo no cumple con los LMP´s de emisiones contaminantes

Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Revisa 1, por lo que no procede la emisión del revisa 2 por las razones anotadas en el numeral 9 del presente documento. ...........................................

Lugar y Fecha de inspección: Firma del Ingeniero Supervisor

ANEXO VII: EQUIPAMIENTODE LOS TALLERES DE REPARACIÓN

Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS

Los talleres de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, deberán tener como mínimo, el siguiente equipamiento

EQUIPAMIENTO DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS

CantidadMínima

1. Máquina de soldadura MIG 12. Máquina de soldadura TIG 13. Taladro de Banco 14. Taladro portátil grande 35. Taladro portátil chico 66. Amoladora grande portátil 37. Amoladora chica portátil 68. Esmeril de banco 19. Esmeriles de mano 610. Equipo de soldadura autógena 311. Equipo de alineamiento de dirección 112. Regloscopio con luxómetro 113. Compresora de Aire 114. Equipo analizador de gases y opacímetro (1) 115. Elevador en ausencia de zanja 116.. Banco de puntos para enderezado de chasis (2) 117. Máquina de soldadura de puntos (2) 1

(1): Solo para talleres que realicen reparación y afi namiento de motores(2): Solo para talleres que realicen reparación de vehículos siniestrados

ANEXO VIII: ELEMENTOS A SER REEMPLAZADOS, REUBICADOSY ACONDICIONADOS EN EL PROCESO

DE REACONDICIONAMIENTODE VEHÍCULOS USADOS

Todas las partes y piezas a ser reemplazadas deberán ser nuevas, originales o alternativas y necesariamente deben corresponder a vehículos confi gurados con timón a la izquierda. Las partes y piezas reemplazadas deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción.

1. Elementos a ser reemplazados:

1.1 Tubería de embrague1.2 Sistema de dirección:

1.2.1 Sistema por cremallera: Cremallera, barras de dirección y columna de dirección de ser necesario.

1.2.2 Sistema por caja de dirección: Caja de dirección, brazos de dirección, brazo Pitman y columna de dirección de ser necesario. .

Para el caso de vehículos con sistemas de dirección asistidos, los elementos hidráulicos (servo, tuberías, mangueras) y electrónicos (sensores, arneses), también deben ser originales o alternativos.

1.3 Tubería de frenos: Reemplazar por tuberías completas (no piezadas), los tramos modifi cados debido a la reubicación de la bomba maestra y el sistema de ABS si lo tuviera.

1.4 Faros delanteros:

1.4.1 En caso de faros sellados, éstos se reemplazarán obligatoriamente.

1.4.2 En el caso de faros desarmables, se reemplazarán las lunas o micas adecuadas para la conducción por el lado derecho de la vía.

1.4.3 En el caso de faros bifocales, los elementos que guían la proyección del haz de luces se reemplazarán obligatoriamente.

1.4.4 En todos los casos, se cambiarán los reguladores que ajustan la altura y posición del faro.

Una vez reemplazadas las piezas que correspondan, la proyección del haz de luz deberá ser adecuada a la ubicación del volante con dirección a la izquierda, verifi cable mediante un regloscopio con luxómetro.

1.5 Espejos laterales: El conjunto de espejos se reemplazará obligatoriamente.

2. Elementos que podrán ser reubicados

2.1 Las partes o piezas originales del vehículo que podrán ser reubicadas son: juego de pedales, bomba de frenos, bomba de embrague y/o bomba de dirección; siempre que se encuentren en buen estado y no sufran alteraciones y/o adaptación alguna; en caso contrario, deberán necesariamente ser reemplazadas.

2.2 En el caso de los pedales, éstos podrán ser reubicados, siempre y cuando estén diseñados para ser usados tanto al lado derecho como al izquierdo, respetando la posición original en sus medidas equidistantes y reforzando previamente el soporte de fi jación.

2.3 Para la reubicación de las bombas de freno, de embrague y/o de dirección (nuevas u originales del vehículo), se deberá garantizar la correcta sujeción de éstas.

2.4 En todos los casos, donde los elementos cambian de posición (de derecha a izquierda), su fi jación en la carrocería o bastidor del vehículo debe realizarse respetando las condiciones técnicas de simetría, ergonomía y seguridad. En ningún caso se permitirá el uso de soldadura para la fi jación de estos elementos en la carrocería o bastidor, según el tipo de vehículo.

3. Elementos que deberán ser reubicados

3.1 Accesos laterales, los que deberán adecuarse al sistema de circulación vial de nuestro país, sin comprometer la seguridad del vehículo.

3.2 Asientos del conductor y copiloto (especialmente en vehículos comerciales).

4. Elementos que podrán ser acondicionados

4.1 Tablero de instrumentos.4.2 Arneses eléctricos del tablero de instrumentos.4.3 Sistema de ventilación, calefacción y aire

acondicionado.4.4 Asientos del conductor y copiloto4.5 Conjunto limpiaparabrisas que corresponda a

vehículos con timón a la izquierda.4.6 Salida del tubo de escape para el caso de vehículos

pesados, de acuerdo al sistema de circulación por el lado derecho.

4.7 Cambio de color.

5. Aspectos que deberán ser especialmente evaluados

5.1 Calidad de materiales usados en acoples, extensiones, refuerzos, soportes u otros.

5.2 Tipo y calidad de soldadura permitida.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437677

5.3 Acabado del tablero de instrumentos.5.4 Pesos, medidas y parámetros de geometría del

vehículo (radios de giro, paralelismo y distancia entre ejes, etc.), de acuerdo a las especifi caciones del fabricante.

5.5 Funcionamiento de los instrumentos del tablero de control.

5.6 Ubicación de las salidas de gases en la parte posterior o lateral izquierda.

5.7 Palanca de transmisión y freno de estacionamiento instalados de acuerdo a la nueva posición del conductor (especialmente vehículos comerciales).

5.8 Para aquellos vehículos que son objeto de reparación y/o cambio de motor, se evaluarán adicionalmente:

5.8.1 Nivel de compresión de los cilindros5.8.2 La hermeticidad del motor5.8.3 Nivel de emisiones de gases contaminantes

6. Normas de Calidad en el proceso de reacondicionamiento de vehículos usados

Durante el proceso de reacondicionamiento de vehículos usados, deberá cumplirse estrictamente las especifi caciones establecidas por el fabricante, para vehículos con sistema de dirección ubicado al lado izquierdo. Asimismo, se deberá cumplir con lo siguiente:

6.1 Frenos: Cañerías, mangueras, niples y acoples, deben ser nuevos.

6.2 Manguera de combustible: nueva.6.3 Cables eléctricos: deberán respetarse los calibres

originales de fábrica, los terminales deben ser nuevos.6.4 Soporte principal de la caña de timón: Se evitará

en lo posible, que dicho soporte sufra cortes verticales.6.5 Cremallera de dirección: Nueva, diseñada para

volante de dirección ubicado al lado izquierdo, la que debe corresponder al modelo del vehículo a reacondicionar y preferiblemente de la marca del fabricante del vehículo.

6.6 Caja de Dirección y Brazo de dirección: Nuevos, diseñados para volante de dirección ubicado al lado izquierdo, salvo que el fabricante hubiera previsto el uso indistinto para volante izquierdo o derecho, en cuyo caso pueden ser reubicados, cambiando las partes previstas por el fabricante como el brazo Pitman, brazo de dirección y/o barra de dirección.

ANEXO IX: REACONDICIONAMIENTO(TRASLADO DE TIMÓN) DE VEHÍCULOS USADOS:

Para el reacondicionamiento (traslado de timón) de los vehículos usados, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Sistema mecánico: Se deberán realizar el traslado y/o modifi cación de los siguientes elementos:

1.1 Vehículos con cremallera de Dirección: Se deberá reemplazar la cremallera, barra de dirección y columna de articulación por otras nuevas que estén diseñadas de fábrica para trabajar con el volante al lado izquierdo.

1.2 Vehículos con caja de Dirección: Se deberá reemplazar la caja de dirección, brazos de dirección, brazo Pitman y la columna de articulación por otras nuevas que estén diseñadas de fábrica para trabajar con el volante al lado izquierdo.

1.3 Los elementos hidráulicos (servo, tuberías, mangueras) y electrónicos (sensores, arneses) de los vehículos con sistemas de dirección asistidos, deberán ser reubicados para trabajar con el volante al lado izquierdo.

1.4 Juego de Pedales: El traslado de los pedales se efectuará respetando la posición original en sus medidas equidistantes, debiéndose reforzar previamente la plancha o sitio donde van a ser reubicados. Por seguridad, no está permitido alterar, doblar o adaptar los pedales mediante calentamiento del material.

1.5 Soporte de Caña de Dirección: Deberá ser trasladado hacia el lado izquierdo respetando que el fi jador principal o templador no sufra ningún corte vertical que puedan debilitar su estructura original. En el caso que el fi jador principal o templador sufra algún corte, éste deberá de ser fabricado de una sola pieza, respetándose las características originales establecidas por el fabricante.

1.6 Solamente podrá emplearse soldadura de punto o MIG.

2. Sistema Eléctrico: Los ramales eléctricos al interior al tablero, deberán ser extendidos del lado derecho hacia el izquierdo, dado que dichos ramales nacen en la caja principal de fusibles ubicada al lado derecho del vehículo. La extensión de todos los ramales debe realizarse empleando cables eléctricos de uso automotriz respetando obligatoriamente los calibres establecidos por el fabricante.

3. Conjunto de tablero y consola: La modificación del tablero y consola podrá realizarse mediante cortes y uniones, siempre y cuando estos sean reforzados en su interior, empleándose el acolchado en su acabado final. Este conjunto también podrá ser reemplazado por uno nuevo original o alternativo, que reúna las condiciones de calidad y acabado original en su fabricación

4. Adicionales: Se deberán realizar el traslado de los mandos y controles de operación del lado derecho al izquierdo, de los siguientes accesorios y equipos:

4.1 Antena de Radio.4.2 Abre Capot interior.4.3 Abre Maletera interior.4.4 Abre tapa combustible interior.4.5 Control de manos de cerradura central y lunas

eléctricas, dicho traslado ofrece al usuario una mayor seguridad en caso de emergencias así como mayor comodidad al uso del vehículo.”

Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC

Modifíquese los ítems 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, establecida en el numeral 2 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

(...)2. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES

FICHA TÉCNICA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES

(...)VEHÍCULOS REPARADOS Y/O RECACONDICIONADOS 98 Año de fabricación del

vehículo99 Nº REVISA 1

100 Entidad Verifi cadora que emitió el Revisa 1

101 Nº CERTIREC

102 Taller de reparación y reacondicionamiento

103 Condición para su ingreso a CETICOS

(Precisar si el vehículo ingresó siniestrado o con timón a la derecha o incumpliendo con los límites de emisiones contaminantes)

(...)”

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

607664-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437678

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 100-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2008-048859 presentado por la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5222-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala

que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RED NACIONAL DE COMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. El Sol S/N, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 24’ 29’’ Latitud Sur : 14° 47’ 25’’Planta Transmisora : Zona Hatunpucara - Ccpp. Yauri, distrito

y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 23’ 39’’ Latitud Sur : 14° 46’ 44’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437679

encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605180-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 110-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2003-017550 presentado por la empresa RADIO PARAISO S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), la misma que incluye al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437680

Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO PARAISO S.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3879-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO PARAISO S.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO PARAISO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-2SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Silva Nº 673, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 48.63’’ Latitud Sur : 07° 37’ 26.50’’Planta Transmisora : Cacerío Colcabamba, Sector Quinua

Cruz, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 01’ 46.99’’ Latitud Sur : 07° 40’ 05.99’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437681

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605199-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial sonora o por televisión en localidades de los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 101-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-040390 presentado por el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos - Motupe, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, con Informe Nº 1993-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Olmos - Motupe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Olmos - Motupe, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 930 kHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-1OEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 3 Kw.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Amadeo Ruiz Nº 320, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 44’ 51.63’’ Latitud Sur : 05° 59’ 23.88’’Planta Transmisora : Zona Rural los Positos, distrito de

Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 44’ 16.20’’ Latitud Sur : 05° 59’ 40.50’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437682

presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605181-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 102-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-027317 presentado por el señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437683

el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Paiján, la misma que incluye al distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 2781-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Paiján, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SEGUNDO MIGUEL JULCAMORO ROMERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Paiján, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 6 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-2TEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Chocope Nº 134, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 17’ 44.35’’ Latitud Sur : 07° 44’ 10.35‘’Planta Transmisora : Cerro Licapa, distrito de Paiján,

provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 17’ 19.49’’ Latitud Sur : 07° 44’ 13.76‘’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437684

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605184-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 109-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 084599, presentado por el señor JOSÉ HUMBERTO SAAVEDRA JIMÉNEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sechura, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sechura, departamento de Piura;

Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada en la localidad de Sechura, en el departamento de Piura del señor JOSÉ HUMBERTO SAAVEDRA JIMÉNEZ, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, para la localidad de Sechura establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSÉ HUMBERTO SAAVEDRA JIMÉNEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 5483-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JOSÉ HUMBERTO SAAVEDRA JIMÉNEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437685

Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSÉ HUMBERTO SAAVEDRA JIMÉNEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-1PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle El Porvenir Nº 244, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 49’ 0.81’’ Latitud Sur : 05° 33’ 16.2’’Planta Transmisora : 1.5 Km. Sector Sur Este de Sechura,

distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 48’ 56’’ Latitud Sur : 05° 32’ 46’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437686

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605196-1

Otorgan autorizaciones a persona natural y a la Asociación Voz Cristiana para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 103-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 092623, presentado por el señor MIGUEL ANGEL BRAVO MIRANDA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco;

Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco, al señor MIGUEL ANGEL BRAVO MIRANDA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 5439-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor MIGUEL ANGEL BRAVO MIRANDA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,

el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MIGUEL ANGEL BRAVO MIRANDA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1130 kHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAM-7FEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 5.0 kW.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Prolongación Av. De La Cultura Nº 1505, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 56’ 01’’ Latitud Sur : 13° 31’ 45’’Planta Transmisora : Cerro Picchu, distrito, provincia y

departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 59’ 57.03’’ Latitud Sur : 13° 30’ 40.85’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437687

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del

vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605186-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 105-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 094482, presentado por la ASOCIACIÓN VOZ CRISTIANA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco;

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, de la ASOCIACIÓN VOZ CRISTIANA;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 5251-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN VOZ CRISTIANA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437688

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN VOZ CRISTIANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 920 KHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAM-7HEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector de Huayraqpuncu - Sirenachayoq, distrito, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 57’ 19.99’’ Latitud Sur : 13° 30’ 37.65’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437689

de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605188-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Cusco y Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 106-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero del 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-021454 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 586-89-TC/15.17, del 21 de octubre de 1989, se concedió a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de dicha resolución, para que proceda a operar en período de prueba una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, del 07 de junio de 2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de junio de 2002, se autorizó por diez (10) años, en períodos sucesivos, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de la autorización venció el 21 de octubre de 2009;

Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Quillabamba, incluyéndose en ésta al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0078-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 21 de octubre de 2019.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605191-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437690

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 107-2011-MTC/03

Lima, 26 de enero del 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060505 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 518-96-MTC/15.17, del 11 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en el distrito y provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 289-2001-MTC/15.03, del 30 de abril de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 13 de setiembre de 2006;

Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 289-2001-MTC/15.03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose configurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 035-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Talara, incluyéndose en ésta al distrito de Pariñas, provincia y departamento de Piura;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4962-2010-MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 289-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 289-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 289-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 13 de setiembre de 2016.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

605192-1

Aprueban texto modificatorio de la Parte 65 “Licencias de Personal Aeronáutico Excepto Miembros de la Tripulación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 058-2011-MTC/12

Lima, 24 de febrero del 2011

CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 186-2010-MTC/12, del 23 de junio de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modifi cación de la Parte 65 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437691

la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2173-2010-MTC/12.07, Nº 2963-2010-MTC/12.04, Nº 638-2010-MTC/12.08 e Informe Nº 349-2010-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Parte 65 “Licencias de Personal Aeronáutico Excepto Miembros de la Tripulación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

607605-1

Aprueban texto modificatorio de la Parte 61 “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2011-MTC/12

Lima, 24 de febrero del 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 340-2010-MTC/12, del 26 de noviembre de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modificación de la Parte 61 ”Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 344-2011-MTC/12.07, N° 429-2011-MTC/12.04, Nº 120-2011-MTC/12.08 e Informe Nº 023-2012-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de la Parte 61 ”Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede

acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

607628-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio con países de Centroamérica

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 026-2011

Lima, 25 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2011, en la ciudad de San José, Costa Rica, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, el mismo que incluye un capítulo de inversiones. La mesa de inversiones se reunirá del 28 de febrero al 02 de marzo de 2011;

Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en la mesa de negociación de inversiones de la mencionada ronda, será el señor Carlos HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, quien preside, por parte del Perú, la Mesa de Negociación de Inversiones del Tratado;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de los convenios internacionales de inversión;

Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en la III Ronda de Negociación, en lo relativo a inversiones, se continuará con la negociación respecto temas pendientes en materia de estándares de tratamiento y protección contenidos en el texto de negociación del capítulo de inversiones, considerando los intereses ofensivos y defensivos de Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, a la ciudad de San José, Costa Rica, entre los días 28 de febrero y 02 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437692

presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1276.00Viáticos : US$ 800.00

Artículo 3º.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

607294-1

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN para participar en la Feria FTA Expo 2011 que se llevará a cabo en Corea

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 027-2011

Lima, 25 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 2 y 4 de marzo de 2011, en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, se llevará a cabo la Feria FTA Expo 2011, organizada por el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y la Korea International Trade Association (KITA), para difundir los alcances del TLC Perú–Corea entre los empresarios de los países asiáticos;

Que, los funcionarios que representarán a PROINVERSIÓN en la mencionada feria, serán el señor Héctor René RODRIGUEZ PIAZZE, Director de Asuntos Técnicos y del señor Conrado FALCO SCHEUCH, Jefe de Información y Estudios Económicos de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en la Feria FTA Expo 2011, se llevará a cabo una exposición sobre los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, haciendo especial énfasis en los sectores de energía, irrigación, inmobiliario y aeroportuario. Asimismo, el Perú contará con un stand de promoción y se participará en reuniones bilaterales con potenciales inversionistas e instituciones gubernamentales en las cuales se ahondará en los detalles técnicos y procedimentales de los proyectos a promocionar, a fi n de incrementar el interés de los inversionistas privados en participar en los procesos de promoción de los proyectos del sector energía, irrigación, inmobiliario y aeroportuario;

De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Héctor René RODRÍGUEZ PIAZZE, Director de Asuntos Técnicos y del señor Conrado FALCO SCHEUCH, Jefe de Información y Estudios Económicos de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Seúl, Corea, entre los días 2 y 4 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 6217.20Viáticos : US$ 2600.00

Artículo 3º.- Los funcionarios antes indicados, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberán presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

607294-2

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Determinan que documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 - 2015), sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el SINDCINR

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 016-2011/APCI-DE

Mirafl ores, 22 de febrero de 2011

VISTOS: El Informe Nº 087-2010/APCI-DPP-RA, de fecha 11 de octubre de 2010; el Memorándum Nº 375-2010/APCI-DPP, de fecha 21 de octubre de 2010, emitido por la Dirección de Políticas y Programas; los Informes Nos. 040-2010/APCI-DGNI-MRZR y 045-2010/APCI-DGNI-MRZR, de fechas 8 de noviembre y 13 de diciembre de 2010, respectivamente; el Memorándum Nº 095-2011/APCI(DGNI), de fecha 22 de febrero de 2011, emitido por la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus antecedentes.

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437693

Que, conforme a su Ley de Creación, es competencia de la APCI aprobar los Planes de Cooperación Internacional, los mismos que establecen las prioridades específi cas a nivel temático y territorial en el marco de los documentos que forman parte de la Política Nacional de Desarrollo que han sido incorporados en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-RE;

Que, por otra parte, el artículo 2º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable, fi jará las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias públicas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable;

Que, el país se ve confrontado con desafíos como la pobreza y la desigualdad social, sobre todo en las áreas rurales, así como con las consecuencias de la degradación del medio ambiente y del cambio climático, lo que se agrava aún más por causa de la propia población rural, que ante la falta de alternativas y de información, incurre en el uso inadecuado de los recursos naturales;

Que, ante dichos desafíos, el objetivo de la cooperación alemana al desarrollo en el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú, consiste en contribuir a la disminución de la pobreza en las zonas rurales del Perú y fomentar la gestión sostenible de los recursos naturales, considerando aspectos del cambio climático;

Que, en ese sentido, la APCI en el ámbito de sus competencias ha suscrito con la Embajada de Alemania en el Perú, el documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 – 2015);

Que, por lo expuesto, es necesario comunicar las prioridades y objetivos contenidos en el documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 – 2015) que serán de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar que el documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 – 2015), sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento Estrategia para el área prioritaria “Desarrollo Rural Sostenible, Gestión de Recursos Naturales y Cambio Climático” en el Perú (2011 – 2015), en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SÁNCHEZDirector Ejecutivo

607383-1

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 004-2011/007-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 004-2011/007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 24 de febrero de 2011 se aprobó lo siguiente:

1. Dejar sin efecto el numeral 2 del Acuerdo de Directorio No. 001-2011/005-FONAFE.

2. Otorgar al Sr. Genaro Ramón Velez Castro licencia hasta el 11 de abril del 2011, en el cargo de Presidente de Directorio de las empresas ELECTRONORTE S.A., ELECTRONOROESTE S.A., ELECTROCENTRO S.A. e HIDRANDINA S.A., Durante la licencia otorgada, quedan suspendidas sus funciones, deberes y derechos como Presidente de Directorio así como la percepción de dietas.

3. Aprobar la designación como Director, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, de las empresas ELECTRONORTE S.A., ELECTRONOROESTE S.A., ELECTROCENTRO S.A e HIDRANDINA al Sr. Gabriel Peschiera Trujillo

4.Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Director de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. – EGESUR presentada por el Sr. JULIO CESAR VILLAFUERTE VARGAS.

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

607663-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 048-2011/SUNAT

Lima, 23 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437694

adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 158-2005/SUNAT de fecha 17 de Agosto de 2005, entre otros, se designó a la trabajadora Gladys Joana Sandoval García como Fedatario Titular de la Intendencia de Aduana de Paita;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la citada designación y asimismo, designar nuevos Fedatarios Administrativos Titulares en la referida Intendencia de Aduana;

En uso de las facultades conferidas en el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Gladys Joana Sandoval García como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Aduana de Paita.

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Aduana de Paita, a los siguientes trabajadores:

- Edgar Roberto Torres Rojas.- Juan Alfonso Zelaya Dolores.- Martha Elba Garamendi Espinoza.- Nelson Baique Camacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

606758-1

Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 049-2011/SUNAT

Lima, 23 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 250-2009/SUNAT de fecha 20 de noviembre de 2009, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo;

Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación del Fedatario Administrativo Titular en la mencionada Intendencia de Aduana y designar a la trabajadora que realizará tal función;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo del señor Paúl Arturo Bravo Revilla.

Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la señora Rosa Elizabeth Sota Sánchez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

606758-2

Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 050-2011/SUNAT

Lima, 23 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 134-2010/SUNAT de fecha 7 de mayo de 2010, se designaron Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia de Regional Arequipa;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de algunos de los Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la mencionada Intendencia, y designar a quienes ejercerán dicha función;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la designación como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Arequipa, a las siguientes personas:

Titulares:

Begazo Viza, María AsuntaGutiérrez Caballero, Eduardo FavioRodríguez Ortiz, Giuliana Mónica

Alternos:

Bernedo Chávez, Víctor DarwinNúñez Espinoza, Rosa EugeniaToro Flores, Irayda Karina

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, a las siguientes personas:

Titulares:

Bellota Carrasco, Miryam GiancarlaDíaz Chávez, Alberto MartínGutiérrez Huamán, José LuisZeballos Albán, Paola Teresa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437695

Alternos:

Congona Gama, María del CarmenPamo Luna, Víctor HugoValencia Flores, Irving Merielen

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

606758-3

Postergan la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la Factura Electrónica y la emisión de Notas de Crédito y de Débito Electrónicas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 052-2011/SUNAT

Lima, 25 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, que permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, entre otros;

Que como parte de las funcionalidades del Sistema, el artículo 12º de la resolución de superintendencia referida en el considerando anterior prevé que el sujeto que recibe la factura electrónica pueda rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico o cuando siendo éste se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado;

Que de otro lado, el artículo 13º de la misma resolución regula lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de las notas de débito a través del Sistema;

Que en atención a la necesidad de perfeccionar el Sistema para su correcta implementación en SUNAT Operaciones en Línea, se postergó hasta el 1 de marzo de 2011 la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la factura electrónica, así como lo concerniente a la emisión electrónica de las notas de crédito y de débito, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT;

Que considerando la postergación de la regulación sobre la emisión de notas de crédito y de débito electrónicas, mediante el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, se estableció un régimen transitorio que permite modifi car las facturas electrónicas utilizando notas de crédito y de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, el cual se encontraría vigente hasta el 28 de febrero de 2011, de acuerdo a lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT;

Que mediante Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, se redujo la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a 16%, la cual regirá a partir del 1 de marzo del año en curso, por lo que resulta necesario posponer la entrada en vigencia de la regulación sobre la emisión de notas de crédito y de débito electrónicas, así como la fi nalización del régimen transitorio indicado en el considerando anterior, ello a efecto de ajustar el Sistema en cuanto a la emisión electrónica de los aludidos documentos como consecuencia de la reducción de la tasa del IGV;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión

de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a postergar las fechas de entrada en vigencia de determinadas disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y de fi nalización de un régimen transitorio ya regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGULACIÓN REFERIDA AL RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO

Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio

de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12º y 13º, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2011.”

Artículo 2º.- POSTERGACIÓN DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE UTILIZACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 2º.- UTILIZACIÓN TEMPORAL DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Hasta el 31 de marzo de 2011 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modifi car facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1. y 2.1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

607638-1

Aprueban Normas para facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 053-2011/SUNAT

Lima, 25 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437696

Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o por cualquier otro medio que señale previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello;

Que el artículo 29º del referido TUO establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte, el artículo 81º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que la determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada;

Que el artículo 84º del citado TUO dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta, correspondiente a esta renta, utilizando el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT; asimismo, señala que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el mencionado recibo;

Que de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, establece los documentos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que se identifi que al adquirente o usuario, entre los cuales, fi guran los recibos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, proporcionados por la SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT se dispone que para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría los contribuyentes deben utilizar el Sistema Pago Fácil y que, como resultado de la operación realizada, la entidad bancaria o la Administración Tributaria, según corresponda, entregará a los deudores tributarios el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría;

Que adicionalmente, la citada resolución de superintendencia establece que el deudor tributario entregará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, establece que los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea pueden realizar, entre otras, la presentación de declaraciones determinativas así como canalizar los pagos de tributos;

Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modifi catoria establece el procedimiento para la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, entre ellos el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría;

Que a fi n de facilitar la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten que el cumplimiento de dichas obligaciones también pueda realizarse a través de SUNAT Virtual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativo y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que sólo se está regulando una forma alternativa de cumplir con la obligación de declarar y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, y que para la modifi cación de datos que, de ser el caso, se necesitará realizar, se hace aplicable al nuevo formulario virtual el mismo procedimiento actualmente vigente para la presentación que se realiza mediante el Sistema Pago Fácil;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 84º del

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Defi nicionesPara efectos de la presente resolución se entenderá

por:

a) Código de Usuario : Al texto conformado por número y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Clave SOL : Al texto conformado por número y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) LIR : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

d) Formulario Virtual Nº 1683- Impuesto a la Renta de primera categoría

: Al recibo por arrendamiento a que se refi ere el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultado de la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.

e) Reglamento de Comprobantes de Pago

: Al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.

f) Sujetos generadores de renta de primera categoría

: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera categoría obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas de acuerdo a la LIR.

g) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437697

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las

normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de primera categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3º.- Condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual

3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores.

Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la declaración por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011 podrán cumplir con la obligación de declarar y pagar a través de SUNAT Virtual.

3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

b) Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema.

c) Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto generador de rentas de primera categoría y del banco.

ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.

Artículo 4º.- Causales de rechazoLas causales de rechazo son las siguientes:

4.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:

a) Que el sujeto generador de rentas de primera categoría no posea cuenta afi liada.

b) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el importe a pagar; o,

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

4.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet.

b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.

4.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada.

Artículo 5º.- Del Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría

De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 4º, SUNAT Operaciones en Línea generará el Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago a cuenta realizado, así como el respectivo número de orden.

El citado formulario podrá ser impreso y, de solicitarlo el sujeto generador de renta de primera categoría, enviado al correo electrónico que éste señale.

El sujeto generador de rentas de primera categoría entregará al arrendatario o subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría.

Artículo 6º.- Declaraciones sustitutorias y rectifi catorias

La declaración sustitutoria o rectifi catoria del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser efectuada a través de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente:

6.1 Por los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y rectifi catorias y por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011, declaraciones rectifi catorias.

6.2 Las declaraciones rectifi catorias proceden sólo respecto del dato correspondiente al monto sobre el cual se calcula el pago a cuenta.

6.3 Cuando se sustituya o rectifi que la declaración, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá entregar al arrendatario o al subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría que resulte de dicha presentación.

Artículo 7º.- Uso opcional de SUNAT VirtualEl uso de SUNAT Virtual para la declaración y la

realización del pago del Impuesto a la Renta de primera categoría no obliga al sujeto generador de rentas de primera categoría a utilizarlo en otras oportunidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Modifi cación de datosPara la modificación de los datos del Formulario

Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimiento establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria, respecto del Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil.

Segunda.- ReferenciasA partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, las referencias efectuadas al Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil, se entienden efectuadas también al Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual.

Tercera.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

607638-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437698

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia de Aduana de Arequipa

RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 154-3I0000/2011-000084

Arequipa, 18 de febrero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia 154 3I0000/ 2010-000364 se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a la señora Rosa Elizabeth Sota Sanchez, quien fue destacada temporalmente a esa Renta.

Que, habiendo vencido el tiempo de destaque y estando reincorporada la señora Rosa Elizabeth Sota Sanchez a su sede laboral de origen, esto es la Intendencia de Aduana de Mollendo, corresponde dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa.

En ejercicio de las facultades contenidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y la designación dispuesta con Resolución de Superintendencia 205-2010 de fecha 9 de julio de 2010.

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a la servidora ROSA ELIZABETH SOTA SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROSIntendente Aduana Arequipa

606759-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen exclusión de la “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 15-2011-EF/94.06.3

Lima, 21 de febrero de 2011

VISTOS:

El expediente Nº 2011002368, así como el Informe Interno Nº 129-2011-EF/94.06.3, del 21 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General N° 128-2005-EF/94.11, del 02 de diciembre de 2005, se dispuso, entre otros, inscribir el programa de instrumentos representativos de deuda denominado “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Banco

Wiese Sudameris” hasta por un monto en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, el 06 de diciembre de 2006 se actualizó el prospecto marco, cambiando su denominación a “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú”;

Que, en el marco del programa señalado en el considerando anterior se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” hasta por US$ 20 000 000 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú”.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437699

obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA ANGELA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

606438-1

Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica

RESOLUCIÓN CONASEVNº 019-2011-EF/94.01.1

Lima, 23 de febrero de 2011

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 015-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 01 de febrero de 2011, cursado por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sobre la participación de los representantes acreditados de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica;

CONSIDERANDO:

Que, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011 se realizará la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, en la ciudad de San José, Costa Rica;

Que, la referida ronda de negociaciones tiene como objetivo continuar con las negociaciones para la creación de una Zona de Libre Comercio entre Perú y Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá y los países centroamericanos que así lo manifi esten. En este sentido, se espera generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial y promover un mayor fl ujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre Perú y dichos países, dando especial énfasis a una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas;

Que, esta Comisión Nacional considera necesaria la participación del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo, en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios Financieros;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que establecen disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 3 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 03 al 05 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1 533,00- Viáticos US$ 400,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSPresidente

607051-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2011-INGEMMET/PCD

Lima, 23 de febrero de 2011

Visto; el Informe Nº 003-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de febrero del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero del 2011, es de US$ 11´424,745.19 (Once Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 19/100 Dólares Americanos) y S/. 300,770.94 (Trescientos Mil Setecientos Setenta y 94/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 31,145.15 (Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 15/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 11´393,600.04 (Once Millones Trescientos Noventa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437700

y Tres Mil Seiscientos y 04/100 Dólares Americanos) y S/. 300,770.94 (Trescientos Mil Setecientos Setenta y 94/100 Nuevos Soles);

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.DISTRITOS 8´568,558.89 225,578.20 -26,798.90 0.00 8´541,759.99 225,578.20

INGEMMET 2´190,851.26 60,154.19 -3,477.00 0.00 2´187,374.26 60,154.19

MEM 547,712.82 15,038.55 -869.25 0.00 546,843.57 15,038.55

GOBIERNOS REGIONALES 117,622.22 0.00 0.00 0.00 117,622.22 0.00

TOTAL 11´424,745.19 300,770.94 -31,145.15 0.00 11´393,600.04 300,770.94

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/BONGARAFLORIDA 0.00 4,500.00SHIPASBAMBA 0.00 9,000.00

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 0.00 129.23LEIMEBAMBA 0.00 750.00

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 4,050.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 274.92CORIS 0.00 1,549.74LA MERCED 0.00 2,149.74SUCCHA 0.00 332.85

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 743.96

ANCASH/BOLOGNESIANTONIO RAYMONDI 0.00 112.50AQUIA 0.00 5,977.34CAJACAY 0.00 1,181.25COLQUIOC 0.00 5,437.50HUALLANCA 0.00 37,129.57HUASTA 0.00 9,560.36PACLLON 0.00 2,475.00SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 281.25TICLLOS 0.00 1,181.25

ANCASH/CARHUAZANTA 0.00 521.00ATAQUERO 0.00 112.50CARHUAZ 0.00 327.93MARCARA 0.00 375.00TINCO 0.00 112.50YUNGAR 0.00 193.07

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 225.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 1,732.20CASMA 0.00 337.50COMANDANTE NOEL 0.00 3,262.50YAUTAN 0.00 3,657.74

ANCASH/CORONGOBAMBAS 0.00 338.57CUSCA 0.00 1,601.16LA PAMPA 0.00 1,342.32YANAC 0.00 187.50

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 562.50COLCABAMBA 0.00 2,313.45HUARAZ 0.00 2,339.53INDEPENDENCIA 0.00 3,417.58JANGAS 0.00 345.01LA LIBERTAD 0.00 4,975.92PARIACOTO 0.00 600.00PIRA 0.00 4,191.78TARICA 0.00 674.99

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 112.50HUACHIS 0.00 5,307.79HUARI 0.00 375.00SAN MARCOS 0.00 34,924.16

ANCASH/HUARMEYCOCHAPETI 0.00 9,562.50CULEBRAS 0.00 600.00HUARMEY 0.00 55,200.00HUAYAN 0.00 4,500.00MALVAS 0.00 4,125.00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 3,611.33HUALLANCA 0.00 22,867.33HUATA 0.00 112.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437701

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUAYLAS 0.00 400.00MATO 0.00 3,350.00PUEBLO LIBRE 0.00 1,946.84SANTA CRUZ 0.00 400.00SANTO TORIBIO 0.00 7,132.17YURACMARCA 0.00 3,350.57

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGALUCMA 0.00 450.00MUSGA 0.00 450.00PISCOBAMBA 0.00 450.00

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 416.19LLIPA 0.00 134.94

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 2,252.61CONCHUCOS 0.00 13,258.00LACABAMBA 0.00 675.00PAMPAS 0.00 37,683.49TAUCA 0.00 2,288.75

ANCASH/POMABAMBAHUAYLLAN 0.00 450.00

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 37.51COTAPARACO 0.00 37.50HUAYLLAPAMPA 0.00 75.00MARCA 0.00 75.00PARARIN 0.00 8,437.50TAPACOCHA 0.00 37.50TICAPAMPA 0.00 251.30

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 450.00CHIMBOTE 0.00 1,913.40COISHCO 0.00 856.65MACATE 0.00 8,923.66MORO 0.00 3,255.05NEPEÑA 0.00 112.50NUEVO CHIMBOTE 0.00 112.50SAMANCO 0.00 75.00

ANCASH/SIHUASHUAYLLABAMBA 0.00 112.50RAGASH 0.00 1,837.50SICSIBAMBA 0.00 112.50

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 121.41MANCOS 0.00 953.04MATACOTO 0.00 75.00QUILLO 0.00 3,405.52RANRAHIRCA 0.00 768.92SHUPLUY 0.00 150.00YANAMA 0.00 115.47YUNGAY 0.00 4,207.44

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 255.00CHACOCHE 0.00 8,437.50CIRCA 0.00 1,968.74CURAHUASI 0.00 4,387.50LAMBRAMA 0.00 14,981.25PICHIRHUA 0.00 7,867.49

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 29,902.52HUANCARAMA 0.00 37.50PAMPACHIRI 0.00 1,125.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $POMACOCHA 0.00 1,125.00SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 450.00SAN JERONIMO 0.00 14,917.49TALAVERA 0.00 37.50TUMAY HUARACA 0.00 15,000.01

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 3,825.00HUAQUIRCA 0.00 10,969.83JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 900.00OROPESA 0.00 1,800.00PACHACONAS 0.00 1,035.65

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 2,247.04CHAPIMARCA 0.00 1,800.00COTARUSE 0.00 7,312.50JUSTO APU SAHUARAURA 0.00 1,125.00SAÑAYCA 0.00 6,906.80TAPAIRIHUA 0.00 2,362.50

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 2,925.00COTABAMBAS 0.00 4,050.00COYLLURQUI 0.00 9,000.00HAQUIRA 0.00 4,500.00MARA 0.00 3,037.50TAMBOBAMBA 0.00 14,512.50

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 921.81CURASCO 0.00 3,825.00CURPAHUASI 0.00 7,668.59GAMARRA 0.00 1,125.00MAMARA 0.00 5,400.00MICAELA BASTIDAS 0.00 675.00TURPAY 0.00 4,995.12VIRUNDO 0.00 1,579.10

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 75.00CHARACATO 0.00 75.00CHIGUATA 0.00 750.00JACOBO HUNTER 0.00 5,398.02LA JOYA 0.00 9,037.50MARIANO MELGAR 0.00 750.00MOLLEBAYA 0.00 245.75POCSI 0.00 206.25POLOBAYA 0.00 15,349.99QUEQUEÑA 0.00 755.81SOCABAYA 0.00 2,761.64TIABAYA 0.00 12,749.60UCHUMAYO 0.00 39,125.76VITOR 0.00 112.50YARABAMBA 0.00 98,381.04YURA 0.00 12,468.08

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 191.32MARISCAL CACERES 0.00 675.00OCOÑA 0.00 33,075.00QUILCA 0.00 5,188.04

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 59,787.22BELLA UNION 0.00 63,299.87CAHUACHO 0.00 3,738.92CARAVELI 0.00 57,254.03CHALA 0.00 1,012.50CHAPARRA 0.00 16,982.67HUANUHUANU 0.00 2,154.33QUICACHA 0.00 9,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437702

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 3,532.82APLAO 0.00 75.00CHACHAS 0.00 88,640.21CHILCAYMARCA 0.00 20,283.08CHOCO 0.00 15,063.25HUANCARQUI 0.00 32,278.65ORCOPAMPA 0.00 142,576.68PAMPACOLCA 0.00 75.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 714.28CALLALLI 0.00 6,862.50CAYLLOMA 0.00 20,209.92HUAMBO 0.00 5,321.58HUANCA 0.00 187.50LARI 0.00 935.12LLUTA 0.00 2,207.51MACA 0.00 287.38MADRIGAL 0.00 34,039.65MAJES 0.00 463.76SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 112.50TAPAY 0.00 3,377.85TISCO 0.00 50,775.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0.00 126,021.99CHICHAS 0.00 5,232.14CHUQUIBAMBA 0.00 6,075.00RIO GRANDE 0.00 1,740.59SALAMANCA 0.00 4,500.00YANAQUIHUA 0.00 39,627.57

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 6,476.61DEAN VALDIVIA 0.00 1,741.88MOLLENDO 0.00 4,050.00PUNTA DE BOMBON 0.00 738.47

AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 5,189.08PAMPAMARCA 0.00 4,474.15

AYACUCHO/CANGALLOCANGALLO 0.00 75.00PARAS 0.00 1,890.00

AYACUCHO/HUAMANGACHIARA 0.00 75.00PACAYCASA 0.00 375.00TAMBILLO 0.00 32.64

AYACUCHO/HUANCA SANCOSCARAPO 0.00 112.50SANCOS 0.00 6,187.50SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 20,137.50

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 18,000.00

AYACUCHO/LUCANASCARMEN SALCEDO 0.00 11,475.00CHAVIÑA 0.00 569.24CHIPAO 0.00 12,375.00HUAC-HUAS 0.00 728.42LEONCIO PRADO 0.00 7,500.00LLAUTA 0.00 900.00LUCANAS 0.00 2,553.07OCAÑA 0.00 2,210.84OTOCA 0.00 18,401.90PUQUIO 0.00 1,133.12

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SAISA 0.00 225.00SAN PEDRO DE PALCO 0.00 2,250.00SANCOS 0.00 2,858.50SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.00 3,037.50SANTA LUCIA 0.00 225.00

AYACUCHO/PARINACOCHASCHUMPI 0.00 4,500.00CORACORA 0.00 11,136.31PULLO 0.00 4,893.43PUYUSCA 0.00 2,775.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 0.00 225.00

AYACUCHO/SUCREBELEN 0.00 300.00HUACAÑA 0.00 9,150.00MORCOLLA 0.00 12,757.51QUEROBAMBA 0.00 2,838.03

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOAPONGO 0.00 20,531.70ASQUIPATA 0.00 16,620.00CANARIA 0.00 36,080.91CAYARA 0.00 3,000.00HUANCAPI 0.00 5,250.00HUAYA 0.00 12,337.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 1,575.00INDEPENDENCIA 0.00 5,805.77

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 63,109.51

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 450.15CAJAMARCA 0.00 126,788.40CHETILLA 0.00 9,385.44ENCAÑADA 0.00 299,140.02JESUS 0.00 81.31LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 55,489.03MAGDALENA 0.00 1,385.97SAN JUAN 0.00 1,016.42

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 103,900.16JORGE CHAVEZ 0.00 2,437.50JOSE GALVEZ 0.00 2,512.50OXAMARCA 0.00 1,875.00SOROCHUCO 0.00 57,374.58SUCRE 0.00 5,859.92UTCO 0.00 2,041.73

CAJAMARCA/CHOTAHUAMBOS 0.00 13,275.00LLAMA 0.00 15,300.00MIRACOSTA 0.00 12,774.55QUEROCOTO 0.00 9,375.00SAN JUAN DE LICUPIS 0.00 17,048.07

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 225.00CUPISNIQUE 0.00 1,125.00GUZMANGO 0.00 700.00SAN BENITO 0.00 150.00SANTA CRUZ DE TOLED 0.00 325.00TANTARICA 0.00 475.00

CAJAMARCA/CUTERVOCALLAYUC 0.00 1,725.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437703

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $QUEROCOTILLO 0.00 16,012.50SAN ANDRES DE CUTERVO 0.00 375.00SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.00 1,500.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 103,689.09CHUGUR 0.00 14,853.20HUALGAYOC 0.00 188,382.40

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 225.00COLASAY 0.00 18,150.00POMAHUACA 0.00 3,750.00PUCARA 0.00 12,300.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 1,725.00SAN IGNACIO 0.00 112.50SAN JOSE DE LOURDES 0.00 21,151.40TABACONAS 0.00 13,647.82

CAJAMARCA/SAN MIGUELBOLIVAR 0.00 1,125.00CALQUIS 0.00 60,591.89CATILLUC 0.00 41,573.59EL PRADO 0.00 7,500.00LLAPA 0.00 56,931.39NANCHOC 0.00 787.50NIEPOS 0.00 1,875.00SAN GREGORIO 0.00 9,187.50SAN MIGUEL 0.00 35,516.86SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 36,505.88TONGOD 0.00 74,881.40UNION AGUA BLANCA 0.00 7,500.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 7.64SAN LUIS 0.00 23.17SAN PABLO 0.00 29,060.62TUMBADEN 0.00 236,411.54

CAJAMARCA/SANTA CRUZANDABAMBA 0.00 1,311.70CATACHE 0.00 57,193.50LA ESPERANZA 0.00 562.50NINABAMBA 0.00 10,655.84PULAN 0.00 38,730.29SANTA CRUZ 0.00 562.50SAUCEPAMPA 0.00 5,437.50YAUYUCAN 0.00 3,374.20

CALLAO(LIMA)/CALLAOVENTANILLA 0.00 187.50

CUSCO/ANTAANTA 0.00 1,125.00CACHIMAYO 0.00 1,663.45CHINCHAYPUJIO 0.00 6,300.00LIMATAMBO 0.00 19,575.00PUCYURA 0.00 2,124.29

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0.00 347.78YANATILE 0.00 3,150.00

CUSCO/CANASLAYO 0.00 5,625.04

CUSCO/CANCHISMARANGANI 0.00 6,761.89SAN PEDRO 0.00 477.35TINTA 0.00 427.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 48,676.66LIVITACA 0.00 1,997.51VELILLE 0.00 15,928.00

CUSCO/CUSCOCUSCO 0.00 15.00POROY 0.00 15.00SAN JERONIMO 0.00 225.00

CUSCO/ESPINARALTO PICHIGUA 0.00 21,649.99COPORAQUE 0.00 43,950.01ESPINAR 78,273.00 323,657.86OCORURO 0.00 131,634.29PALLPATA 0.00 249,924.89SUYCKUTAMBO 0.00 1,590.12

CUSCO/LA CONVENCIONMARANURA 0.00 150.00SANTA ANA 0.00 681.14

CUSCO/PARUROACCHA 0.00 900.00CCAPI 0.00 900.00HUANOQUITE 0.00 8,100.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 415.51

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 682.36CAMANTI 0.00 12,759.57CCARHUAYO 0.00 150.00CCATCA 0.00 11.25HUARO 0.00 19.62LUCRE 0.00 402.86

CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 0.00 1,261.79MARAS 0.00 2,928.85OLLANTAYTAMBO 0.00 48.85URUBAMBA 0.00 1,436.35

HUANCAVELICA/ANGARAESCCOCHACCASA 0.00 224.52CHINCHO 0.00 15.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 675.00AURAHUA 0.00 2,812.50CAPILLAS 0.00 8,325.00CASTROVIRREYNA 0.00 51,482.21CHUPAMARCA 0.00 6,750.00COCAS 0.00 75.00HUACHOS 0.00 675.00MOLLEPAMPA 0.00 50.00SANTA ANA 0.00 13,933.67TICRAPO 0.00 1,049.78

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 168.38ASCENSION 0.00 34,348.69CUENCA 0.00 33.75HUACHOCOLPA 0.00 17,282.27HUANCAVELICA 0.00 107,595.65HUANDO 0.00 28,590.63IZCUCHACA 0.00 299.78PALCA 0.00 1,500.00

YAULI 0.00 224.52

Page 52: Normas Legales 26 feb 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437704

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANCAVELICA/HUAYTARACORDOVA 0.00 1,200.00LARAMARCA 0.00 91,650.00OCOYO 0.00 9,150.01PILPICHACA 0.00 13,950.00QUERCO 0.00 3,825.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 11,025.00SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 5,025.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 116.25COLCABAMBA 0.00 5,702.27QUISHUAR 0.00 225.00SALCABAMBA 0.00 825.00SURCUBAMBA 0.00 825.00TINTAY PUNCU 0.00 693.75

HUANUCO/AMBOCAYNA 0.00 37.50HUACAR 0.00 450.00SAN RAFAEL 0.00 412.50

HUANUCO/DOS DE MAYOLA UNION 0.00 2,475.00SILLAPATA 0.00 1,350.00

HUANUCO/HUAMALIESMONZON 0.00 4,500.00TANTAMAYO 0.00 787.50

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 300.00HUANUCO 0.00 22.50SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 37.50

HUANUCO/LAURICOCHAJESUS 0.00 9,112.50RONDOS 0.00 562.50SAN FRANCISCO DE ASIS 0.00 112.50SAN MIGUEL DE CAURI 0.00 20,918.23

HUANUCO/LEONCIO PRADOHERMILIO VALDIZAN 0.00 112.50JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 1,125.00LUYANDO 0.00 112.50MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 450.00RUPA-RUPA 0.00 5,512.50

HUANUCO/MARAÑONHUACRACHUCO 0.00 225.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 300.00

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 450.00

HUANUCO/YAROWILCACHAVINILLO 0.00 60.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 5,887.50CHAVIN 0.00 14,069.81CHINCHA ALTA 0.00 1,500.00EL CARMEN 0.00 3,437.50GROCIO PRADO 0.00 5,582.60PUEBLO NUEVO 0.00 141.24

ICA/ICAICA 0.00 75.00LA TINGUIÑA 0.00 10,106.25

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $LOS AQUIJES 0.00 35,431.69OCUCAJE 0.00 1,725.00PACHACUTEC 0.00 4,523.01PARCONA 0.00 656.25PUEBLO NUEVO 0.00 18,526.09SANTIAGO 0.00 1,614.66YAUCA DEL ROSARIO 0.00 20,831.30

ICA/NAZCAEL INGENIO 0.00 8,800.38MARCONA 0.00 1,738.19NAZCA 0.00 93.75VISTA ALEGRE 0.00 6,511.09

ICA/PALPALLIPATA 0.00 373.64RIO GRANDE 0.00 2,378.42SANTA CRUZ 0.00 750.00TIBILLO 0.00 3,578.42

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 22,023.38HUMAY 0.00 5,112.11INDEPENDENCIA 0.00 337.50PARACAS 0.00 440.45

JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 18.75CHONGOS BAJO 0.00 179.23HUACHAC 0.00 18.75YANACANCHA 0.00 27,900.00

JUNIN/CONCEPCIONCHAMBARA 0.00 9,011.31COMAS 0.00 900.00SAN JOSE DE QUERO 0.00 585.00

JUNIN/HUANCAYOCHICCHE 0.00 98.53CHONGOS ALTO 0.00 457.41COLCA 0.00 59.22CULLHUAS 0.00 5,050.00EL TAMBO 0.00 6,250.01HUACRAPUQUIO 0.00 5,700.01HUALHUAS 0.00 4,018.75HUANCAYO 0.00 30.00QUILCAS 0.00 173.20SAN AGUSTIN 0.00 6,268.75SAPALLANGA 0.00 5,700.00VIQUES 0.00 2,000.00

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 150.00APATA 0.00 1,500.00CANCHAYLLO 0.00 1,242.08CURICACA 0.00 1,024.49JANJAILLO 0.00 661.94JAUJA 0.00 150.00LLOCLLAPAMPA 0.00 113.85MARCO 0.00 441.40MOLINOS 0.00 150.00MONOBAMBA 0.00 150.00PACA 0.00 225.00PARCO 0.00 3,062.59RICRAN 0.00 225.00YAULI 0.00 225.00YAUYOS 0.00 591.40

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 21,577.36ULCUMAYO 0.00 12,037.49JUNIN/SATIPO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437705

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PANGOA 0.00 18.75

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 631.65HUASAHUASI 0.00 106.49LA UNION 0.00 30.00PALCA 0.00 1,276.26SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 1,237.50TAPO 0.00 757.21TARMA 0.00 1,127.51

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 75.00HUAY-HUAY 0.00 72.77LA OROYA 0.00 515.48MARCAPOMACOCHA 0.00 4,268.60MOROCOCHA 64,499.60 9,818.54PACCHA 0.00 1,033.82SUITUCANCHA 0.00 929.06YAULI 64,499.60 13,936.48

LA LIBERTAD/ASCOPEASCOPE 0.00 337.50CHICAMA 0.00 1,415.22

LA LIBERTAD/BOLIVARCONDORMARCA 0.00 675.00LONGOTEA 0.00 375.00

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 1,575.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 3,825.00LUCMA 0.00 9,082.17MARMOT 0.00 421.28SAYAPULLO 0.00 52,075.88

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 112.50CARABAMBA 0.00 5,025.18JULCAN 0.00 30,112.50

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 76.50HUARANCHAL 0.00 26,468.61MACHE 0.00 73.90OTUZCO 0.00 2,250.00SALPO 0.00 321.17SINSICAP 0.00 6,748.03USQUIL 0.00 28,247.56

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.00 37.50

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 17,844.33CHILLIA 0.00 3,058.56HUANCASPATA 0.00 225.00HUAYO 0.00 750.00ONGON 0.00 7,406.39PARCOY 4,833.00 17,442.96PATAZ 0.00 24.82PIAS 0.00 6,541.31TAYABAMBA 0.00 3,536.58

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 750.00CURGOS 0.00 587.06HUAMACHUCO 0.00 3,145.89MARCABAL 0.00 481.30SANAGORAN 0.00 2,350.31

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SARIN 0.00 675.00SARTIMBAMBA 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 13,473.00 31,520.76CACHICADAN 0.00 14,142.44MOLLEBAMBA 0.00 29,594.78MOLLEPATA 0.00 12,821.08QUIRUVILCA 0.00 1,675.30SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 9,547.07SANTIAGO DE CHUCO 0.00 9,225.00SITABAMBA 0.00 34,705.76

LA LIBERTAD/TRUJILLOEL PORVENIR 0.00 225.00HUANCHACO 0.00 337.50LAREDO 0.00 8,436.61POROTO 0.00 216.00SALAVERRY 0.00 225.00SIMBAL 0.00 2,312.37

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 11,925.00GUADALUPITO 0.00 75.00VIRU 0.00 6,626.38

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCHONGOYAPE 0.00 1,125.00ETEN PUERTO 0.00 75.00OYOTUN 0.00 26,266.60PIMENTEL 0.00 450.00PUCALA 0.00 900.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFECAÑARIS 0.00 3,000.00INCAHUASI 0.00 40,875.00PITIPO 0.00 150.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUECHOCHOPE 0.00 787.50OLMOS 0.00 28,637.50SALAS 0.00 2,537.50

LIMA/BARRANCAPATIVILCA 0.00 525.00SUPE 0.00 1,524.58

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 8,118.22COPA 0.00 6,515.83HUANCAPON 0.00 75.00MANAS 0.00 75.00

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 446.90SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 1,298.07

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 19,825.06CALANGO 0.00 19,050.00CHILCA 0.00 6,052.51COAYLLO 0.00 39,634.60LUNAHUANA 0.00 78,953.57MALA 0.00 24,862.15PACARAN 0.00 9,562.50SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 5,582.60SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 1,140.00ZUÑIGA 0.00 35,600.28

LIMA/HUARALATAVILLOS BAJO 0.00 1,125.00AUCALLAMA 0.00 675.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437706

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CHANCAY 0.00 71.07HUARAL 0.00 787.50PACARAOS 0.00 1,119.58SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 4,688.97SUMBILCA 0.00 1,125.00

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 525.00CARAMPOMA 0.00 11,975.81CHICLA 0.00 161,448.25HUANZA 0.00 19,201.04MATUCANA 0.00 809.76RICARDO PALMA 0.00 75.00SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 1,012.50SAN ANTONIO 0.00 1,350.00SAN BARTOLOME 0.00 75.00SAN DAMIAN 0.00 575.90SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 929.06SAN MATEO 0.00 53,577.41SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 75.00SANTIAGO DE TUNA 0.00 975.00SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 1,658.58

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 497.28CHECRAS 0.00 15.06HUACHO 0.00 150.00HUAURA 0.00 2,261.97LEONCIO PRADO 0.00 27,004.49PACCHO 0.00 28,500.00SANTA LEONOR 0.00 4,950.00SAYAN 0.00 225.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 971.82CARABAYLLO 0.00 2,947.76LURIGANCHO 0.00 1,511.96LURIN 0.00 6,453.75PACHACAMAC 0.00 3,928.82PUENTE PIEDRA 0.00 1,759.56PUNTA HERMOSA 0.00 56.25PUNTA NEGRA 0.00 56.25VILLA EL SALVADOR 0.00 2,794.72VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 17,628.64

LIMA/OYONANDAJES 0.00 749.15CAUJUL 0.00 749.15OYON 0.00 35,208.84PACHANGARA 0.00 465.06

LIMA/YAUYOSALIS 0.00 1,000.00AYAUCA 0.00 64,241.87CACRA 0.00 14,499.99CARANIA 0.00 18,745.08CATAHUASI 0.00 25,454.34CHOCOS 0.00 12,300.00COLONIA 0.00 42,600.00HUANCAYA 0.00 562.50HUANTAN 0.00 38,812.49LARAOS 0.00 16,328.08LINCHA 0.00 6,637.50MIRAFLORES 0.00 4,745.07OMAS 0.00 1,125.00PUTINZA 0.00 21,500.00TAURIPAMPA 0.00 11,700.00TUPE 0.00 1,950.00VITIS 0.00 1,562.50VIÑAC 0.00 1,500.00YAUYOS 0.00 42,500.01

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 55,802.73MADRE DE DIOS 0.00 20,469.71

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 17,850.76LABERINTO 0.00 11,380.11LAS PIEDRAS 0.00 761.25TAMBOPATA 0.00 3,155.06

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCOALAQUE 0.00 7,800.00ICHUÑA 0.00 1,368.75LA CAPILLA 0.00 4,320.57MATALAQUE 0.00 9,000.00OMATE 0.00 8,025.00PUQUINA 0.00 356.25QUINISTAQUILLAS 0.00 750.00UBINAS 0.00 900.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 375.03ILO 0.00 37.50PACOCHA 0.00 925.78

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 4,050.00MOQUEGUA 0.00 17,333.29SAMEGUA 0.00 75.00TORATA 0.00 19,696.36

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 18.75SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 112.50SANTA ANA DE TUSI 0.00 231.84TAPUC 0.00 112.50YANAHUANCA 0.00 35,377.87

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 11.79HUAYLLAY 0.00 45,934.72NINACACA 0.00 20,448.87PAUCARTAMBO 0.00 17,739.39SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0.00 5,368.29SIMON BOLIVAR 0.00 139,497.76TINYAHUARCO 0.00 12,092.07YANACANCHA 0.00 8,292.29

PIURA/AYABACAFRIAS 0.00 357.55PAIMAS 0.00 225.00SUYO 0.00 225.00

PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 6,402.02HUARMACA 0.00 400.00

PIURA/MORROPONSANTA CATALINA DE MOSSA 0.00 112.50SANTO DOMINGO 0.00 112.50

PIURA/PAITACOLAN 0.00 1,125.00LA HUACA 0.00 32.22PAITA 0.00 54,300.00

PIURA/PIURALA ARENA 0.00 5,025.00LA UNION 0.00 20,062.50PIURA 0.00 264.69TAMBO GRANDE 0.00 118,189.89

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437707

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 21,222.75VICE 0.00 11,662.50

PIURA/SULLANAMIGUEL CHECA 0.00 1,839.04

PUNO/AZANGAROAZANGARO 0.00 5,887.50CAMINACA 0.00 3.96JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 1,673.94MUÑANI 0.00 1,500.00POTONI 0.00 5,412.21SAMAN 0.00 239.59SAN ANTON 0.00 5,384.12SAN JOSE 0.00 2,625.00SANTIAGO DE PUPUJA 0.00 7,387.50

PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 5,412.22AYAPATA 0.00 3,740.41COASA 0.00 8,055.76CORANI 0.00 11,925.00CRUCERO 0.00 2,700.00ITUATA 0.00 1,164.91MACUSANI 0.00 21,735.91OLLACHEA 0.00 686.66USICAYOS 0.00 224.97

PUNO/EL COLLAOCONDURIRI 0.00 675.00ILAVE 0.00 450.00SANTA ROSA 0.00 4,500.00

PUNO/HUANCANECOJATA 0.00 282.23PUSI 0.00 1,350.00

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 16,162.50PALCA 0.00 12,600.00PARATIA 0.00 28,575.00SANTA LUCIA 0.00 48,059.56

PUNO/MELGARANTAUTA 0.00 23,708.79NUÑOA 0.00 21,735.91ORURILLO 0.00 150.00SANTA ROSA 0.00 1,125.00

PUNO/PUNOACORA 0.00 2,250.00ATUNCOLLA 0.00 7,500.00CAPACHICA 0.00 37.50COATA 0.00 13,091.68HUATA 0.00 13,091.68MAÑAZO 0.00 4,569.16PAUCARCOLLA 0.00 21,300.00PUNO 0.00 3,029.09SAN ANTONIO 0.00 375.00TIQUILLACA 0.00 37.50VILQUE 0.00 54.90

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 4,648.00PUTINA 0.00 30,879.40SINA 0.00 706.18

PUNO/SAN ROMANCABANA 0.00 4,500.00CABANILLAS 0.00 14,359.73

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CARACOTO 0.00 11,207.69JULIACA 0.00 19,782.44

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 2,467.32CUYOCUYO 0.00 3,811.78LIMBANI 0.00 48,885.40PHARA 0.00 450.00QUIACA 0.00 564.01YANAHUAYA 0.00 14,059.13

SAN MARTIN/LAMASBARRANQUITA 0.00 900.00LAMAS 0.00 37.50PINTO RECODO 0.00 18.75

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 3,763.03

SAN MARTIN/MOYOBAMBAHABANA 0.00 100.00JEPELACIO 0.00 56.25MOYOBAMBA 0.00 37.50SORITOR 0.00 100.00

SAN MARTIN/RIOJANUEVA CAJAMARCA 0.00 75.00YORONGOS 0.00 100.00

SAN MARTIN/TOCACHESHUNTE 0.00 900.00

TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 1,125.00CAMILACA 0.00 26,359.57CANDARAVE 0.00 4,395.10

TACNA/JORGE BASADREITE 0.00 975.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 16,500.00CALANA 0.00 9,700.00CIUDAD NUEVA 0.00 11,950.01CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 0.00 20,250.00INCLAN 0.00 112.50PACHIA 0.00 7,575.00PALCA 0.00 50,925.90POCOLLAY 0.00 9,250.00SAMA 0.00 70,050.00TACNA 0.00 56,250.00

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 2,250.00ESTIQUE 0.00 1,592.72ESTIQUE PAMPA 0.00 37.44SUSAPAYA 0.00 1,125.00TARATA 0.00 225.00TARUCACHI 0.00 1,555.28TICACO 0.00 225.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.00 37.50

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 225,578.20 8,541,759.99

Nº Distritos 765

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. U.S. $

AMAZONAS 0.00 43.08ANCASH 0.00 10,755.67APURIMAC 0.00 570.21AREQUIPA 0.00 18,070.35AYACUCHO 0.00 4,557.15CAJAMARCA 0.00 3,347.46CALLAO (LIMA) 0.00 25.00CUSCO 0.00 5,427.62HUANCAVELICA 0.00 581.16HUANUCO 0.00 472.50ICA 0.00 3,653.99JUNIN 0.00 5,832.02LA LIBERTAD 0.00 16,576.03LAMBAYEQUE 0.00 105.00LIMA 0.00 6,761.48MADRE DE DIOS 0.00 24,413.92MOQUEGUA 0.00 1,176.22PASCO 0.00 766.20PIURA 0.00 801.46PUNO 0.00 8,648.88SAN MARTIN 0.00 175.00TACNA 0.00 4,849.32TUMBES 0.00 12.50

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 117,622.22

Nº Gobiernos Regionales 23

606307-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Confirman la Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres años

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 1RESOLUCIÓN 0219-2011/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 062-2007/CDS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

SOLICITANTE : SAGA FALABELLA S.A.PRODUCTO : TABLAS TIPO BODYBOARD YINVESTIGADO TABLAS TIPO KICKBOARDPAÍS DE ORIGEN : REPÚBLICA POPULAR CHINA Y

TAIPEI CHINOMATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR CAMBIO DE

CIRCUNSTANCIAS PRODUCTO SIMILARACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE FIBRAS

SINTÉTICAS O ARTIFICIALES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI del 17 de julio de 2009, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres (3) años.

Lima, 2 de febrero de 2011

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 021-99/CDS-INDECOPI1, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante, Belech), el inicio de la investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China (en adelante, China), así como sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas originarias de Taipei Chino (en adelante, Taiwán).

2. Luego del análisis desarrollado en dicho procedimiento, la Comisión determinó que las importaciones originarias de China y Taiwán ingresaban al Perú a precios dumping y al mismo tiempo causaban daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN), en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). En atención a ello, por Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI del 6 de junio de 20002, la Comisión impuso derechos antidumping definitivos a dichas importaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1Derechos antidumping defi nitivos (en porcentaje sobre el valor FOB)

Producto China TaiwánTablas bodyboard para correr olas 120,50% 734,50%

Tablas bodyboard de recreo 65,30% ---Tablas kickboard para piscina 21,10% ---

3. Mediante Resolución 029-2008/CDS-INDECOPI3, la Comisión dispuso, a solicitud de la empresa Saga Falabella

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 22 y 23 de setiembre de 1999.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 24 y 25 de junio del mismo año.

3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de marzo de 2008.

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S.A. (en adelante, Saga)4, el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias para determinar si resultaba necesario mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI. La Comisión sustentó el inicio de la investigación sobre la base de los siguientes cambios de circunstancias:

(i) la composición mundial de las exportaciones a través de la subpartida arancelaria 9506.29.00.005, bajo la cual ingresan los productos investigados, varió de manera importante. En el año 2006, China pasó a ubicarse entre los tres (3) principales exportadores de tablas, desplazando a países como Estados Unidos de América y Francia;

(ii) el crecimiento del volumen de importación y la participación en el total importado de las tablas bodyboard de recreo provenientes de China, pese a la existencia de derechos antidumping;

(iii) el signifi cativo incremento de las importaciones de tablas tipo kickboard de origen chino durante los años 2006 y 2007; y,

(iv) la disminución gradual de la participación de las importaciones de tablas bodyboard para correr olas procedentes de Taiwán, hasta su desaparición en el año 2004.

4. El 24 de noviembre de 2008, Belech solicitó a la Comisión su apersonamiento al procedimiento. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución 208-2008/CDS-INDECOPI del 1 de diciembre de 2008.

5. El 2 de junio de 2009, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notifi cado a las partes apersonadas, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping6.

6. El 22 de junio de 2009, Saga remitió sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, manifestando que “el procedimiento de revisión de derechos antidumping implica que la autoridad investigadora examine si a la fecha, y en adelante, resulta necesario seguir manteniendo los derechos antidumping impuestos, para lo cual, necesariamente, deberá realizar un análisis completo de la conveniencia de la imposición de tales derechos”. En esa línea, indicó que el presente examen por cambio de circunstancias exige que la autoridad investigadora analice si el producto similar que sirvió como base para la imposición de derechos fue correctamente establecido durante la investigación original y, de ser el caso, si los productos importados son similares a los que produce la RPN7.

7. Mediante Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI del 17 de julio de 2009, y sobre la base de las conclusiones del Informe 041-2009/CFD-INDECOPI8, la Comisión desestimó la solicitud de reexamen del producto similar planteada por Saga durante el procedimiento por considerar que éste se efectúo oportunamente durante la investigación original, siendo dicho análisis un aspecto propio y exclusivo de tal investigación. Asimismo, determinó mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de China por el plazo de tres (3) años, sustentando su decisión en las siguientes consideraciones:

(i) pese a la imposición de derechos antidumping desde el año 2000, las importaciones investigadas crecieron de manera signifi cativa, incluso, a precios inferiores a los registrados durante la investigación original;

(ii) China envió sus productos a otros mercados de la región geográfi camente cercanos al Perú a precios inferiores a los que se exporta al mercado peruano, lo que indicaría que se podría exportar al Perú dichos productos incluso a precios inferiores a los hallados actualmente;

(iii) la creciente capacidad exportadora de China indicaría que en caso se eliminen los derechos vigentes, las exportaciones al Perú de las tablas en investigación podría incrementarse sustancialmente; y,

(iv) el nivel de ventas, la producción y la participación en el mercado de los tres tipos de tablas nacionales se contrajo a niveles incluso inferiores a los observados durante la investigación original, situación que permite concluir que el daño verifi cado durante la investigación original persistió e incluso, se agravó.

8. De otro lado, mediante Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI, la Comisión suprimió los derechos

antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas originarias de Taiwán por considerar que no existía probabilidad de que el dumping y el daño reaparezcan o continúen en caso los derechos antidumping sean eliminados.

9. El 21 de agosto de 2009, Saga apeló la Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI en el extremo que dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina, originarias y/o procedentes de China, por el plazo de tres (3) años, señalando que la Comisión no realizó un análisis acorde con los criterios previstos en el Acuerdo Antidumping. Sustentó su apelación en los siguientes términos:

(i) la Comisión omitió evaluar si las tablas de origen chino son similares a las producidas por la RPN, al considerar que dicho análisis es exclusivo de una investigación original. Sin embargo, contrariamente a lo señalado por dicha autoridad, un examen como el presente implica un análisis integral de todos los elementos necesarios para determinar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos durante la investigación original; entre los que se encuentra la determinación del producto similar. Es así que la Comisión debió tomar en cuenta que, las tablas de origen chino presentan una calidad inferior, se encuentran dirigidas a un público particular y presentan usos y funciones diferentes, es decir, no representan una competencia real para los productos fabricados localmente9;

(ii) era deber de la Comisión determinar, en el marco del presente procedimiento, el valor normal actualizado así como el margen de dumping respecto de los productos investigados puesto que, a diferencia de la investigación original, actualmente China califi ca como una economía

4 El 20 de setiembre de 2006, Saga, presentó una solicitud a la Comisión para que declare la caducidad de los derechos antidumping impuestos por Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI. La solicitante amparó su pedido de supresión de los derechos en el artículo 48 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, según el cual la aplicación de los derechos antidumping no puede exceder del plazo de cinco (5) años.

Mediante Resolución 003-2007/CDS-INDECOPI de fecha 12 de enero de 2007, la Comisión declaró improcedente la solicitud de Saga precisando que el procedimiento de investigación que dio origen a la Resolución 007 2000/CDSINDECOPI se inició y concluyó conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 133-91-EF, el mismo que no establece un plazo máximo de vigencia para los derechos antidumping. Dicho acto administrativo fue apelado por Saga el 7 de febrero de 2007.

Por Resolución 1039-2007/TDC-INDECOPI del 18 de junio de 2007, la Sala declaró la nulidad de la Resolución 003-2007/CDS-INDECOPI por considerar que la solicitud formulada por Saga debió ser califi cada como un pedido de revisión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 007 2000/CDSINDECOPI. En esa línea, dispuso que la Comisión inicie el procedimiento de investigación correspondiente.

5 Subpartida Arancelaria correspondiente a “Esquís acuáticos, tablas y demás artículos para práctica de deportes náuticos”.

6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Pruebas.- (…) Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades informarán

a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses.

7 Particularmente, señaló que las tablas chinas y taiwanesas serían de una calidad inferior a las fabricadas por la RPN, por lo que no competirían con éstas.

8 El Informe 041-2009/CFD-INDECOPI se aprobó el 10 de julio de 2009. En dicho documento la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó, por un lado, mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de China; y, de otro lado, suprimir los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas originarias de Taiwán.

9 A decir de la apelante, el análisis de la primera instancia contraviene la fi nalidad de los derechos antidumping, consistente en corregir las distorsiones generadas en el mercado por la práctica de dumping, situación que no se confi gura cuando los productos investigados no resultan similares a los producidos por la RPN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de mercado. No obstante ello, la primera instancia ha tomado como referencia el valor normal y el margen de dumping hallados durante la investigación original, desconociendo lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping y aplicando ultractivamente una norma derogada como es el Decreto Supremo 43-97-EF; y,

(iii) a diferencia de lo señalado por la Comisión, el hecho que las exportaciones de China a otros mercados de la región geográfi camente cercanos al Perú se efectúe a precios inferiores a los que se exporta al mercado nacional, no indica que China podría enviar a territorio peruano los productos objeto de investigación a precios inferiores a los hallados actualmente. Ello, debido a que la eliminación de derechos no incentiva a los proveedores chinos a vender sus productos a precios menores a los que actualmente lo hace con derechos antidumping.

10. Atendiendo a lo anterior, Saga solicitó que se suspenda el mandato contenido en el artículo 1 de la Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI, según el cual se dispuso mantener la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard originarias y/o procedentes de China. Asimismo, Saga solicitó se le conceda el uso de la palabra para sustentar su posición.

11. El 3 de noviembre de 2009, Belech presentó un escrito en el cual manifestó su posición respecto del recurso de apelación interpuesto por Saga. Entre otros argumentos, señaló lo siguiente:

(i) las tablas de origen chino compiten con las producidas por la RPN, pues ambas presentan características similares; por ejemplo, ambas contienen espuma EPS y están recubiertas con material tejido o laminado sintético; y,

(ii) además, las muestras físicas de los productos investigados proporcionados por Belech durante el procedimiento, acreditan la similitud entre las tablas de origen chino y las producidas localmente.

12. El 25 de enero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de Informe Oral, a la cual asistió únicamente Saga. Dicha empresa manifestó, entre otros argumentos, que por Resolución 0345-2006/TDC-INDECOPI del 17 de marzo de 200610, la Sala determinó que las tablas tipo bodyboard procedentes de la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam) no eran similares a las fabricadas por la RPN, debido a que presentaban características distintas a éstas tales como calidad y usos. En ese sentido, indicó que el criterio establecido en dicho procedimiento también era aplicable al presente caso.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

13. Atendiendo a los argumentos de la apelación de Saga, corresponde que la Sala determine si:

(i) en un procedimiento de revisión por cambio de circunstancias es posible redefi nir el producto similar;

(ii) la Comisión omitió realizar el análisis para determinar el valor normal, así como el margen de dumping respecto de los productos investigados, contraviniendo lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping;

(iii) los precios de exportación de China a otros países de la región constituyen un indicio sufi ciente para concluir que a dicho nivel de precios ingresarían los productos denunciados al territorio nacional; y,

(iv) corresponde suspender la ejecución del mandato previsto en el artículo primero de la resolución apelada.

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1 De la defi nición del producto similar

14. En su apelación, Saga manifestó que la Comisión omitió evaluar si las tablas de origen chino son similares a las producidas por la RPN, por considerar que dicho análisis es exclusivo de una investigación original. Precisó que, contrariamente a lo señalado por dicha autoridad, un examen de revisión de derechos, como el presente, implica un análisis integral de todos los elementos necesarios para determinar la necesidad de mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos durante la investigación original; entre los que se encuentra la

determinación del producto similar. 15. En esa línea, indicó que la Comisión debió tomar

en cuenta que las tablas de origen chino presentan una calidad inferior a las fabricadas localmente, se encuentran dirigidas a un público particular y presentan usos y funciones diferentes, por lo que no existe una competencia real entre dichos productos.

16. Finalmente, señaló que el análisis de la primera instancia contraviene la fi nalidad de los derechos antidumping, consistente en corregir las distorsiones generadas en el mercado por la práctica de dumping, situación que no se confi gura cuando los productos investigados no resultan similares a los producidos por la RPN.

17. A continuación, se procede a analizar las cuestiones planteadas por Saga en su apelación.

III.1.1 ¿Es posible reevaluar la defi nición del producto similar en un examen por cambio de circunstancias?

18. El ámbito de una investigación por supuestas prácticas de dumping se encuentra defi nido por el producto investigado, el cual se analizará para determinar si ha ingresado al territorio nacional a precios dumping y si ha afectado al producto similar fabricado por la RPN. La equivalencia entre el producto materia de dumping y el afectado, se conoce a nivel normativo como “producto similar”.

19. El artículo 2.6. del Acuerdo Antidumping, señala que se entiende por producto similar lo siguiente:

“(…) un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.”

20. De esta forma, la defi nición del producto similar permite establecer el nivel de identidad o equivalencia entre el producto fabricado por la RPN (afectado) y aquel materia de dumping, atendiendo a su naturaleza y características11. Ello implica, en la práctica, que el producto importado objeto de dumping puede sustituir al fabricado por la RPN, evidenciándose una efectiva relación de competencia entre ambos.

21. Es importante señalar que, si bien la defi nición del producto similar le corresponde a la Comisión, ésta toma como referencia la información proporcionada durante el procedimiento de investigación tanto por la industria nacional como por los importadores, con la fi nalidad de establecer adecuadamente las características particulares del producto candidato a ser afecto al pago de derechos antidumping. En tal sentido, si alguno de ellos no se encuentra conforme con la decisión adoptada por la referida autoridad en dicho extremo, puede cuestionar oportunamente tal decisión para que el superior jerárquico revise dicha decisión.

22. Ahora bien, luego de haber defi nido el producto similar, la autoridad nacional deberá determinar la concurrencia de ciertos elementos, tales como la existencia de dumping; el daño sufrido por la RPN; y, la relación causal entre ambos. De esta forma, y solo luego de haberse acreditado cada uno de dichos factores, se podrá imponer derechos antidumping al producto importado con la fi nalidad de corregir las distorsiones generadas en el mercado12.

10 Tramitado bajo Expediente 021-2004-CDS.11 En esa línea se pronunció el Grupo Especial de la OMC, al indicar lo

siguiente: “Es evidente que tiene que haber identidad entre el producto sujeto al

derecho antidumping y el producto respecto del cual se formula una determinación de la existencia de dumping. Del mismo modo, debe evaluarse el daño y la relación causal respecto de los productores nacionales del “producto similar”. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: “México - Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala”, (código del documento: WT/DS331/R. 7.343.). 2007.

12 En suma, encontramos que los aspectos analizados en una investigación por supuestas prácticas de dumping son básicamente los siguientes: (i) determinación del producto similar; (ii) determinación de la existencia y margen de dumping; (iii) determinación de la existencia de daño a la RPN; y, (iv) relación causal entre el dumping y el daño.

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23. El referido acuerdo establece también que un derecho solo permanecerá vigente en la medida que sea necesario para contrarrestar el daño causado por la práctica de dumping13. Atendiendo a ello, dicho acuerdo ha previsto la posibilidad de que los derechos antidumping puedan ser revisados por la autoridad nacional, de ofi cio o a solicitud de parte, antes de su caducidad, en aquellos casos en los que se presenten situaciones especiales.

24. Una de dichas situaciones la constituye el denominado “examen por cambio de circunstancias” o “examen intermedio” previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping14 y 59 del Reglamento Antidumping, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2003-PCM15.

25. De acuerdo con dichas disposiciones, luego de haber trascurrido un período prudencial, no menor a doce (12) meses desde la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la resolución mediante la cual se concluyó la investigación, y siempre que existan razones justifi cadas, la autoridad nacional de ofi cio, o a solicitud de cualquier parte interesada que presente información probatoria de la necesidad de un examen, evaluará la necesidad de mantener vigente el derecho para neutralizar el dumping; o, si sería probable que el daño verifi cado durante la investigación original seguiría produciéndose o volvería a producirse en caso el derecho antidumping fuese suprimido o modifi cado; o, ambos aspectos16.

26. De esta forma, el procedimiento de investigación por cambio de circunstancias es siempre posterior al de imposición de derechos antidumping, siendo que solo resulta aplicable en aquellos casos en los que se acredita un cambio de circunstancias que la autoridad investigadora considere sustancial17. La fi nalidad de este examen es, por tanto, evaluar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos vigentes a los productos que fueron objeto de la investigación original, a la luz de las circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad nacional en la investigación original18.

27. De lo expuesto en los párrafos precedentes, se desprende que el procedimiento de investigación por prácticas de dumping y el examen por cambio de circunstancias presentan metodologías de análisis particulares coherentes con los objetivos específi cos que persiguen.

28. Así, mientras que en el procedimiento de investigación para la imposición de derechos antidumping la autoridad investigadora debe establecer la defi nición del producto similar para luego analizar la existencia de una práctica de dumping que cause daño a la RPN, con la fi nalidad de neutralizar dicha afectación mediante la imposición de un derecho; en un examen por cambio de circunstancias, se analizan todas aquellas modifi caciones sobrevinientes para determinar la probabilidad de que el dumping y/o el daño sobre la RPN verifi cados con anterioridad, continúen o se repitan en el futuro, en caso se eliminen los derechos.

29. Como se puede apreciar, el examen por cambio de circunstancias toma un dato real extraído de la investigación original: la existencia de un producto cuya importación a precios dumping perjudica un producto similar producido por la RPN. Lógicamente, para evaluar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping, se tiene que analizar cuál sería el impacto de una actual o eventual práctica de dumping respecto del mismo producto originalmente investigado.

30. Lo anterior, incluso, encuentra sustento si se considera que un examen por cambio de circunstancias, como su propio nombre lo indica, permite evaluar únicamente si la decisión adoptada durante la investigación original, consistente en imponer derechos antidumping al producto defi nido en dicha oportunidad, continúa siendo válida, luego de producidos ciertos cambios en las condiciones legales, políticas, económicas, empresariales, etc., que sirvieron como fundamento para tal decisión. De lo contrario, nos encontraríamos ante un nuevo procedimiento de investigación para la imposición de derechos antidumping, que desnaturalizaría la vigencia de los derechos impuestos en la investigación original.

31. En ese sentido, y contrariamente a lo señalado por Saga durante el procedimiento, no se pueden someter a discusión en un examen por cambio de circunstancias temas distintos a los señalados en el párrafo anterior que desvirtúen aspectos propios de una investigación original, como es la defi nición del producto similar19. A criterio de esta Sala, seguir un razonamiento distinto implicaría abrir

una puerta para que aquellos agentes que no hicieron valer sus derechos oportunamente -cuestionando, por ejemplo, la defi nición del producto similar- utilicen el procedimiento

13 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios

11.1 Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que esté causando daño.

14 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios

(…) 11.2 Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad

de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.

15 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

16 En suma, encontramos que los aspectos analizados en un examen por cambio de circunstancias son básicamente los siguientes: (i) análisis de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping; (ii) análisis de la probabilidad de continuación o reaparición del daño sobre la RPN; y, (iii) análisis de la necesidad de mantener o suprimir los derechos antidumping vigentes.

17 Por cambio sustancial de circunstancias debe entenderse a toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que tienen lugar con posterioridad a la investigación original y que, al ser sobrevivientes, no pudieron ser consideradas por la autoridad investigadora durante su análisis. Dicha defi nición ha sido utilizada por la autoridad competente en diversos pronunciamientos. Ver por ejemplo las siguientes resoluciones: 124-2008/CDS-INDECOPI, 048-2008/CDS-INDECOPI; y, 029-2008/CDS-INDECOPI.

18 Así, por ejemplo, podría ocurrir que durante la vigencia de los derechos antidumping, un importador solicite el inicio de un examen por cambio de circunstancias para que se analice la necesidad de mantener tales derechos manifestando que el dumping ya no existe debido a que la empresa cambio su política de fi jación de precios, o porque la empresa exportadora que incurría en tal práctica ya no existe. De forma similar, podría probarse que la RPN no produce actualmente la línea de producción protegida, o que ingresó un nuevo proveedor del producto cuestionado, el mismo que exporta al Perú a precios más bajos en comparación con las empresas afectas a derechos antidumping. Finalmente, podría acreditarse que la preferencia de los consumidores se modifi có drásticamente durante la vigencia de los derechos, siendo que el consumo del producto afecto a dicha obligación de pago ha sido reemplazado por algún otro.

19 Ello no implica que la autoridad investigadora no pueda, de ser el caso, ajustar o precisar la defi nición del producto similar en un examen de revisión posterior, asegurando la correcta aplicación de los derechos antidumping; sin embargo, dicho ajuste no puede -bajo ningún supuesto- modifi car la naturaleza del producto defi nido durante la investigación original, situación que se presentaría si, por ejemplo, se tuvieran en cuenta características o criterios distintos a los previstos en la resolución de imposición de derechos.

De forma similar, el Grupo Especial de la OMC en el asunto “México - Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala”, señaló lo siguiente:

“En efecto, en determinadas circunstancias, puede ser necesario o muy conveniente que una autoridad investigadora ajuste o precise su defi nición del producto a la luz de información reunida y analizada en el curso de la investigación que no tenía a su disposición en el momento de la iniciación. No pretendemos sugerir que ese ajuste o esa precisión puedan cambiar fundamentalmente la naturaleza del producto objeto de investigación; evidentemente tendrían que respetarse unos parámetros adecuados” (Subrayado agregado).

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de revisión como una vía para apelar cuestiones que ya han quedado fi rmes20.

32. En esa línea, no puede dejar de mencionarse que el procedimiento de investigación en el cual se efectuó la determinación del producto similar concluyó con la emisión de la Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI, la cual agotó la vía administrativa al no haber sido impugnada por ningún interesado. De ese modo, las determinaciones a las que llegó la autoridad en dicho procedimiento -entre las que se encuentra la defi nición del producto similar- han quedado fi rmes y no pueden ser materia de cuestionamiento a través del presente procedimiento de revisión. Debe indicarse, además, que Saga tuvo conocimiento del procedimiento administrativo tramitado en aquella oportunidad, en su calidad de empresa importadora del producto investigado21, por lo que se encontró en la posibilidad de cuestionar la decisión adoptada por la autoridad administrativa en caso de no haberse encontrado conforme con la misma.

33. Bajo estas consideraciones, esta Sala comparte el criterio de la primera instancia en el sentido que en un examen por cambio de circunstancias no es posible reevaluar la defi nición del producto similar, tal como solicitó Saga a lo largo del procedimiento.

34. Sin perjuicio de lo expuesto, si Saga estimará que un producto importado en particular no cumple con las características y condiciones del producto sujeto al pago de derechos antidumping, en los términos en que fue defi nido en su oportunidad por Resolución 007-200/CDS-INDECOPI, tiene habilitada la posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo ante la Comisión y, de ser el caso, ante la Sala para cuestionar el cobro efectuado por la administración aduanera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento Antidumping22.

III.1.2 De los criterios que defi nen el producto similar

35. En su apelación, Saga manifestó también que la Comisión debió tomar en cuenta que las tablas de origen chino presentan una calidad inferior a las fabricadas localmente, se encuentran dirigidas a un público particular y presentan usos y funciones diferentes, por lo que no existe una competencia real entre dichos productos. Asimismo, señaló que el análisis de la primera instancia contraviene la fi nalidad de los derechos antidumping, consistente en corregir las distorsiones generadas en el mercado por la práctica de dumping, situación que no se confi gura cuando los productos investigados no resultan similares a los producidos por la RPN.

36. Si bien en el apartado anterior se ha concluido que no es posible reevaluar la defi nición del producto similar en el marco de este procedimiento, incluso en el supuesto negado que dicho análisis procediera, esta Sala es la opinión que el argumento de Saga, según el cual las tablas de origen chino y las fabricadas por la RPN no serían similares, debería ser desestimado también por las razones que a continuación se detallan.

37. De acuerdo con la Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI, los productos importados sujetos al pago de derechos antidumping debían tener las siguientes características:

(i) proceder de china y tratarse de tablas bodyboard para correr olas; tablas bodyboard de recreo; y, tablas kickboard para piscinas; y,

(ii) tener medidas mayores a 95cm pero menores o iguales a 110 cm; mayores a 60 cm pero menores o iguales a 95 cm; o, menores o iguales a 60 cm, respectivamente.

38. Asimismo, en dicho acto administrativo, la Comisión señaló expresamente lo siguiente:

“Las diferencias de calidades entre los productos nacionales y los extranjeros no alteran la condición de productos similares en tanto los productos originarios de China (…) que ingresan bajo las subpartidas antes señaladas tienen características físicas similares y los mismos usos que los productos nacionales. Por tanto se considera que los productos nacionales son similares a los investigados”. (Subrayado agregado)

39. De esta forma, encontramos que la autoridad investigadora determinó la defi nición del producto similar en función de dos elementos: (i) la longitud de las tablas; y, (ii) la procedencia de las mismas. Asimismo, concluyó que

no debían tenerse en cuenta cualidades particulares tales como la “calidad” de las tablas, en la medida que estas cumplían la misma “función”, es decir, eran utilizadas para lo mismo. Estos aspectos de la defi nición del producto similar no fueron cuestionados por ninguna de las partes de dicho procedimiento.

40. De lo anterior, se desprende claramente que la autoridad investigadora evaluó y descartó en su oportunidad los criterios que Saga ha planteado en su apelación en el presente procedimiento, para sustentar la supuesta falta de similitud entre las tablas importadas de China y las producidas por la RPN. Por lo tanto, debe concluirse que efectivamente existe una relación de competencia entre todas ellas, tal como lo estableció la Comisión en la investigación original. Bajo ese contexto, carece de sustento lo manifestado por Saga en el sentido que el análisis realizado por la primera instancia contravino la fi nalidad de los derechos antidumping, consistente en corregir las distorsiones generadas en el mercado nacional por la práctica de dumping.

41. Es importante indicar, además, que Saga tuvo pleno conocimiento de cuáles eran los criterios que defi nían al producto similar, puesto que mediante Resolución 0085-2009/SC1-INDECOPI del 3 de marzo de 2009, la Sala declaró infundado el reclamo interpuesto por dicha empresa contra el cobro de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas procedentes de china, por considerar lo siguiente:

“A diferencia de lo señalado por Saga en su apelación, la Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI que impuso los derechos antidumping sólo consideró dos elementos a tener en cuenta para que la Aduana imponga los derechos antidumping allí señalados a las tablas de tipo “bodyboard” que se importen: (i) la longitud de las tablas como la característica distintiva del producto similar, sin tener en cuenta cualidades particulares de dicho producto tales como la naturaleza o calidad de los mismos; y, (ii) la procedencia. Por tanto, es en función a esa característica especial (longitud de la tabla) y al país de procedencia del producto (China) que la Aduana debe establecer el cobro del derecho antidumping respectivo, en aplicación de la Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI”.

42. Finalmente, no puede dejar de señalarse que si bien mediante Resolución 0345-2006/TDC-INDECOPI, la Sala -conformada en dicha oportunidad por un colegiado distinto al presente23- determinó que no correspondía aplicar derechos antidumping a las tablas tipo bodyboard procedentes de Vietnam, pues no eran similares a las producidas por la industria nacional –considerando razones de usos fi nales, características y propiedades– lo

20 De esta forma, no puede cuestionarse en un examen de revisión la determinación del producto similar, la existencia de dumping, el daño y la relación causal verifi cados en una investigación original, puesto que dichos aspectos corresponden exclusivamente a dicho procedimiento. En consecuencia, dichos elementos son tomados como un punto de partida, es decir, como referencia válida, a partir de los cuales se estructura un análisis independiente en el examen de revisión.

21 En el mencionado procedimiento, se remitió el “Cuestionario para el importador” a dicha empresa.

22 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 67.- Procedimiento administrativo para cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios

El importador podrá iniciar un procedimiento administrativo ante la Comisión para cuestionar el cobro efectuado por la Administración Aduanera basado específi camente en la falta de correspondencia entre la mercancía importada clasifi cada en términos arancelarios por ésta y el producto afecto a derechos antidumping o compensatorios, según lo establecido en la respectiva resolución de imposición de derechos emitida por el INDECOPI. Cualquier cuestionamiento relacionado a la determinación del origen, las características físicas, la clasifi cación arancelaria, el valor de las mercancías importadas, la liquidación de los derechos o cualquier otra materia de competencia exclusiva de Administración Aduanera, será declarado improcedente por la Comisión.

(…)23 A saber, por los señores vocales Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar

Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

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dispuesto en dicho procedimiento no resulta aplicable al presente caso, pues nos encontramos ante supuestos distintos.

43. En efecto, la Sala revocó la decisión de primera instancia en el marco del propio procedimiento de investigación por prácticas de dumping, es decir, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por las empresas Saga y Supermercados Peruanos en dicha oportunidad.

44. En tal sentido, la Sala sí estaba habilitada legalmente para evaluar, en ese momento y en el marco de la investigación original, si la defi nición del producto similar establecida por la Comisión era adecuada, en función de la información recabada durante el procedimiento. Por el contrario, en el presente examen de revisión, y según se ha explicado anteriormente, la Comisión ni la Sala se encuentran habilitadas para efectuar tal análisis24.

45. En línea con lo anterior, debe indicarse que este colegiado por Resolución 0085-2009/SC1-INDECOPI25 ha precisado que el criterio desarrollado en la Resolución 0345-2006/TDC-INDECOPI no resulta de aplicación para las importaciones de los productos investigados originarios de China26, en la medida que la Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI establece expresamente cuáles son los criterios para determinar el producto similar. En consecuencia, carece de sustento el argumento alegado por Saga en el informe oral.

46. Por lo expuesto, y atendiendo a que el pronunciamiento de la Comisión es acorde con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, corresponde desestimar la apelación de Saga en este extremo.

III.2 Del margen de dumping

47. En su apelación, Saga señaló que era deber de la Comisión determinar, en el marco del presente procedimiento, el valor normal y el margen de dumping actualizados respecto de los productos investigados puesto que, a diferencia de la investigación original, actualmente China califi ca como una economía de mercado. Precisó que la primera instancia tomó como referencia el valor normal y el margen de dumping hallados durante la investigación original, desconociendo lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping y aplicando ultractivamente una norma derogada como es el Decreto Supremo 43-97-EF, por medio del cual se aprobó el entonces Reglamento sobre Dumping y Subvenciones.

48. De conformidad con el artículo 2.1. del Acuerdo Antidumping, el margen de dumping se halla mediante la comparación entre el precio de exportación del producto investigado y el valor normal del mismo, en el curso de operaciones comerciales normales.

49. Durante la investigación original, y con la fi nalidad de determinar el margen de dumping, la Comisión estableció el valor normal para las importaciones de China, en función al precio comparable al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado, aplicando supletoriamente el criterio previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo 043-97-EF27. Ello, debido a que en dicha oportunidad China no califi caba como una economía de mercado.

50. En cambio, en el presente caso, de una revisión del expediente es posible apreciar que la Comisión tramitó el procedimiento intermedio o de examen por cambio de circunstancias, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Acuerdo Antidumping, toda vez que a la fecha de inicio del mismo, China formaba parte de la OMC. Ciertamente, en el Informe 003-2008/CDS-INDECOPI, el mismo que forma parte integrante de la resolución que dio inicio al presente procedimiento, la Comisión señaló lo siguiente:

“Por tratarse de un examen de derechos vigentes, en el que los países China y Taipei Chino son a la fecha miembros de la OMC, este examen debe realizarse siguiendo la normativa OMC establecida para los exámenes interinos o intermedios”.

51. Bajo ese contexto, el Informe 041-2009/CFD-INDECOPI, el mismo que forma parte integrante de la resolución apelada, señaló que se tomaría en cuenta el margen de dumping para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. Asimismo, precisó que para encontrar dicho margen era necesario establecer previamente dos elementos, a saber: (i) el

precio de exportación de las tablas; y, (ii) el valor normal de dichos productos. Particularmente, indicó lo siguiente:

“El margen de dumping es uno de los factores a considerar por la autoridad investigadora a fi n de determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping en un examen por cambio de circunstancias, pues en caso se demuestre que el dumping persiste a pesar de la vigencia de los derechos antidumping, ello indicaría que éste podría continuar si los derechos se suprimieran. (…)

A fi n de calcular márgenes de dumping actuales en las importaciones de los productos afectos a derechos, resulta necesario determinar el precio de exportación de las tablas bodyboard para correr olas y de recreo y las tablas kickboard originarias de China, así como el precio de exportación de las tablas bodyboard para correr olas originarias de Taiwán. Asimismo, será necesario determinar el valor normal actual de los productos antes señalados. (Subrayado agregado)

52. En tal sentido, la Comisión pudo hallar el precio de exportación de los productos investigados sobre la base de la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; sin embargo, se vio imposibilitada de hallar el valor normal de los mismos.

53. Efectivamente, en el Informe 041-2009/CFD-INDECOPI se dejó constancia de lo siguiente:

“Para determinar el valor normal del producto investigado, se solicitó a los productores y/o exportadores de las tablas afectas a derechos, fotocopias simples de las primeras 30 facturas de cada mes en orden correlativo para el período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2008. Sin embargo, ningún productor y/o exportador remitió la información requerida, por lo que no se dispone de dicha información.

Al no contar con la información requerida para determinar el valor normal actual de los productos afectos a derechos, debido a que los productores y/o exportadores chinos y taiwaneses no han prestado su colaboración en esta investigación, ni tampoco Saga ha proporcionado la referida información pese a ser el solicitante del inicio de este procedimiento, no es posible actualizar el cálculo del margen de dumping para cada uno de los productos investigados.

Por tanto, debido a que no ha sido posible hallar el valor normal, tampoco es posible calcular el margen de dumping actual para los productos objeto del presente

24 De esta forma, resulta claro que Saga pudo haber hecho valer también su derecho de apelación en el procedimiento de investigación sobre las tablas provenientes de China con la fi nalidad de obtener, de ser el caso, un resultado favorable en segunda instancia, tal como ocurrió con las tablas provenientes de Vietnam.

25 A saber, por los señores vocales Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Miguel Antonio Quirós García, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Luis Avendaño Valdez y Alfredo Ferrero Diez Canseco.

26 Se señaló específi camente lo siguiente en dicho acto administrativo: “En relación con el criterio desarrollado por este Tribunal mediante

Resolución 0345-2006/TDC-INDECOPI, referido a la necesidad de analizar la similitud del producto importado con las tablas de origen vietnamita, tal como ha señalado la Resolución apelada dicho criterio se aplicó únicamente para importaciones procedentes de Vietnam, mientras que en el presente caso se trata de tablas originarias de China, por lo que no resulta de aplicación al presente caso. En efecto, si bien en dicho pronunciamiento el Tribunal señaló que para la imposición de derechos antidumping a las importaciones procedentes de Vietnam debía tenerse en consideración el criterio de similitud entre los productos nacionales y los importados, en el caso de los derechos antidumping impuestos a las importaciones Chinas la Comisión determinó que únicamente debían tenerse en cuenta la longitud del producto, como su origen, pronunciamiento que quedó consentido en dicha instancia”.

27 DECRETO SUPREMO 043-97-EF, Artículo 6°.- Valor normal en el caso de países con economías distintas a la economía del mercado.- Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o en base a cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente.

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examen. No obstante, cabe señalar que la información referida a los precios de exportación podría proporcionar algún indicio respecto a la actual existencia de dumping, toda vez que si el precio se redujo en comparación con el determinado en la investigación inicial, ello podría indicar la persistencia de la práctica de dumping”. (Subrayado agregado)

54. Así pues, y contrariamente a lo señalado por la apelante, la Comisión actuó en observancia del Acuerdo Antidumping, solicitando oportunamente a los productores y/o exportadores de los productos afectos la información necesaria para determinar el valor normal de dichos productos y, por consiguiente, actualizar el margen de dumping. Sin embargo, dicha información no le fue proporcionada a lo largo del procedimiento por ninguna de las partes interesadas28. Es más, Saga en su calidad de solicitante tampoco proporcionó información de utilidad a la Comisión que le permitiese hallar dicho valor. Por lo tanto, la Comisión no aplicó ultractivamente una norma derogada, como es el Decreto Supremo 43-97-EF, al presente caso, sino que utilizó el valor normal original del producto investigado, en aplicación del Acuerdo Antidumping.

55. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala considera importante resaltar que ante la falta de información para hallar un margen de dumping actualizado, la Comisión recurrió a otros factores no menos importantes para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. Ello en estricta observancia de los pronunciamientos emitidos por la OMC.

56. Precisamente, y tal como lo ha señalado la Sala en anteriores pronunciamientos29, el objetivo del análisis realizado en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias, radica en determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping en caso se supriman los derechos antidumping vigentes.

57. En ese sentido, en este tipo de exámenes es necesario llevar a cabo una investigación de carácter prospectivo para determinar dicha probabilidad. Dicho razonamiento ha sido explicado por el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto “Estados Unidos – Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea”, al señalar lo siguiente:

“(...) la segunda frase del párrafo 2 del artículo 11 obliga a las autoridades investigadoras a examinar si es necesario “mantener” el derecho para neutralizar el dumping. El término “mantener” supone una relación temporal entre el pasado y el futuro. A nuestro juicio, ese término sería superfl uo si la autoridad investigadora hubiera de limitarse a examinar si el derecho era necesario para neutralizar el dumping presente. Por consiguiente, su inclusión indica que las autoridades investigadoras están facultadas para examinar si el derecho puede aplicarse a partir de ese momento para neutralizar el dumping.

(…) no hay en el texto del párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping ninguna disposición que obligue a un Miembro a limitarse a un análisis de la situación “presente” y le prohíba realizar un análisis prospectivo en el marco de un examen de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11”30. (Subrayado agregado)

58. Ahora bien, para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la OMC recomiendan que la autoridad investigadora no solo analice el volumen de las importaciones objeto de investigación y el margen de dumping, pues si bien son elementos de análisis importantes, pueden existir “otros factores”31 no menos significativos, según las circunstancias del caso32.

59. Así, en el presente caso, la resolución apelada tomó en cuenta además de la evolución de las importaciones objeto de investigación, los precios de exportación de los productos afectos y la capacidad exportadora de China como criterios válidos para determinar la probabilidad de reaparición del dumping en caso se supriman los derechos impuestos mediante Resolución 007-200/CDS-INDECOPI. Cabe indicar que dichos criterios no han sido cuestionados por Saga en

su apelación, por lo que no corresponde efectuar un análisis respecto de ellos.

60. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelación de Saga en este extremo.

III.3 De los precios de exportación a terceros países

61. Tal como se expuso en el apartado anterior, la primera instancia analizó otros factores para determinar si existe la probabilidad que el dumping y el daño verifi cados en la investigación original reaparezcan o continúen en caso los derechos antidumping sean eliminados, entre los cuales fi gura el análisis de los precios de las exportaciones chinas a otros destinos de la región.

62. La Comisión observó que el nivel de precios al cual China envió las tablas de tipo bodyboard y kickboard a mercados como el colombiano y el chileno se mantuvo por debajo del precio FOB de las tablas chinas exportadas al Perú. De este modo, concluyó que era altamente probable que la práctica de dumping en los referidos productos continúe en caso se eliminarán los derechos, puesto que éstos podrían ingresar al Perú a precios similares a los que se comercializa en otros países de la región.

28 La Secretaría Técnica de la Comisión remitió copias de la Resolución 029-2008/CDS-INDECOPI, por medio de la cual se dio inicio al presente procedimiento, de la solicitud de inicio de examen y del “Cuestionario para el Exportador”, a la Embajada de China en el Perú, a la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el país y a las empresas exportadoras chinas y taiwanesas identifi cadas, a saber: 360 Direct Incorporated, Tss Fortune Ltd, Tyr Sport Inc, Lianyungang Huadu Trade Co Ltd, Global Surf Industries Operations Limited, Atlas Global (H.K.) Limited, Crown Royal Trading Corp. y Supertex S.A. Sin embargo, no recibió ningún cuestionario absuelto ni descargo alguno por parte de las referidas empresas.

Asimismo, remitió copias de la publicación de la Resolución 029-2008/CDS-INDECOPI y del “Cuestionario para el Importador” a los principales importadores del producto investigado, a saber: Nunura SAC, Tiendas por Departamento Ripley S.A., Mas Deporte E.I.R.L., Tai Loy S.A., Corporación E.Wong S.A.C., Mutant Sanx S.A.C., Merkur S.A., Casa Mitsuwa S.A., Import y Export Leyla E.I.R.L. Anvar Sport E.I.R.L., Tupayachi Rodríguez Renato Antonio, Deportec S.A.C., Aquasport S.A.C. y Alva Fuentes de Calizaya, Dreidel S.A. De dichas empresas solo Tai Loy S.A. cumplió con remitir el cuestionario absuelto.

Finalmente, remitió el “Cuestionario para el productor” a las empresas fabricantes de tablas Belech, Sunset Board Co. y Tablas de Surf A. Tello. De dichas empresas solo Belech cumplió con remitir el cuestionario absuelto.

29 Para mayor referencia, ver Resolución 1376-2010/SC1-INDECOPI: procedimiento de examen por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de aceite vegetal refi nado de soya, girasol y sus mezclas, originarias de la República Argentina, producido y/o exportado por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A.; Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno, originarias de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A.; y, Resolución 2980-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por cambio de circunstancias relacionado a los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejido denim originarias de la República Federativa de Brasil.

30 Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos – Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea. (código del documento: WT/DS99/R). 1999.

31 Los otros factores de análisis a los cuales hace referencia la OMC para determinar en qué casos existe la probabilidad de continuación o reaparición del dumping no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo Antidumping, ni en el Reglamento Antidumping; por lo que queda a libre discreción del órgano investigador determinar cuáles son los factores que utilizará en su evaluación. No obstante ello, y si bien la autoridad nacional goza de cierta discrecionalidad para efectuar un análisis que determine la probabilidad de continuación o reaparición del dumping, debe tenerse en cuenta que no podrá basarse en simples presunciones o conjeturas.

32 Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos – Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina. (código del documento: WT/DS268/AB/R). 2004.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437715

Cuadro Nº 2Precios FOB de exportación de tablas

originarias de China(en US$ por unidad)

PaísTablas bodyboard Tablas kickboard2007 2008 2007 2008

Colombia 2,89 3,04 1,00 1,27Chile 2,27 2,64 0,46 0,92

Uruguay 2,90 2,61 1,46 2,51Perú 2,27 3,56 0,98 1,41

Fuente: ST-CFD

63. Al respecto, Saga indicó que carece de sentido racional suponer que la supresión de derechos incentivaría a los proveedores chinos a vender sus productos a precios menores a los que actualmente lo hace con derechos antidumping.

64. Esta Sala discrepa con lo manifestado por la apelante toda vez que si se verifi ca que actualmente los productos denunciados se exportan a países de la región a precios más bajos, ello constituye un elemento objetivo para saber a qué nivel de precios, aproximadamente, ingresarían las tablas chinas si se llegasen a suprimir los derechos antidumping, por tratarse de mercados similares al peruano.

65. En particular, el nivel de precio de exportación actual a países como Chile, Colombia y Uruguay refl eja la capacidad que tiene China para enviar los productos en cuestión a precios inferiores al precio FOB de exportación a Perú actual y a los verifi cados en la investigación original que derivó en la imposición de derechos33.

66. Así pues, dicho argumento es un elemento válido para determinar la probabilidad de reaparición o continuación de dumping en procedimientos como el presente, tal como se ha señalado en anteriores pronunciamientos34.

67. Por lo tanto, corresponde desestimar la apelación de Saga en este extremo.

III.4 De la solicitud de suspensión

68. Finalmente, Saga solicitó en su apelación que se suspenda el mandato contenido en el artículo 1 de la Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI, según el cual se dispuso mantener la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard originarias y/o procedentes de China.

69. Sobre el particular, y de acuerdo a lo desarrollado en los apartados anteriores, corresponde desestimar dicha solicitud, en la medida que se han declarado infundados todos los cuestionamientos planteados por Saga en su apelación.

70. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por Saga en su apelación no desvirtúan en absoluto la decisión de la Comisión de mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de China por el plazo de tres (3) años.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- Confi rmar la Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI del 17 de julio de 2009, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres (3) años.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM.

Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco.

JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZPresidente

33 Durante la investigación original que determinó la imposición de derechos antidumping a las tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tipo kickboard se halló un precio FOB de exportación equivalente a US$ 12,49, US$ 4,78 y US$ 1,66 por unidad, respectivamente.

34 Ver Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por expiración de medidas de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno, originarias de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A.

606864-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica

RESOLUCIÓN Nº 064-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 9 de febrero de 2011

VISTA:La invitación cursada por el Director Nacional de

Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 015-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 02 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de la vista, el Director Nacional

de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, la cual se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011;

Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas;

Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará los días 2 y 3 de marzo en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional;

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437716

económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y con las visaciones de la Secretaría General y las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 01 al 04 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes ida y vuelta S/. 3,255.58Viáticos S/. 1,680.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

606744-1

Aprueban Evaluación del Plan Operativo Informático del OSCE correspondiente al año 2011

RESOLUCIÓN Nº 114-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 22 de febrero de 2011

VISTOS:

El Memorando Nº 074-2011/OSI-COM de fecha 17 de febrero de 2011, emitido por la Ofi cina de Sistemas del OSCE.

CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 57º de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración, lo cual tiene por fi nalidad establecer lineamientos para la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático, instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades de las Entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial, las Entidades a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informática, siéndoles aplicable lo establecido en dicha Resolución Ministerial;

Que, al respecto, al ser el OSCE un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra sujeto al Sistema Nacional de Informática, por lo que debe tener en cuenta la obligación de registrar en el Portal Web del Estado Peruano la Evaluación del Plan Operativo Informático correspondiente al año 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM;

Que, en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Sistemas remitió la Evaluación del Plan Operativo Informático correspondiente al año 2010, para su revisión y respectiva aprobación;

Que, luego de la revisión del referido documento éste no ha sido observado, por lo que se procede a su aprobación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva proponer los planes institucionales y objetivos estratégicos;

Que, asimismo, el numeral 25) del artículo 10 antes citado dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y en los numerales 5) y 25) del artículo 10) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y con las visaciones de la Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Sistemas.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Evaluación del Plan Operativo Informático del OSCE correspondiente al año 2011, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Evaluación del Plan Operativo Informativo del OSCE correspondiente al año 2011, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

CARLOS SALAZAR ROMEROPresidente Ejecutivo

606743-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de marzo de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima

Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 10-2011-CED-CSJLI/PJ

Lima, 25 de febrero de 2011

VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 06-2011-CED-CSJLI/

PJ, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; las Resoluciones Administrativas Nº 072-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha catorce

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437717

de enero del año en curso, emitida por la Presidencia de la Corte Superior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 06-2011-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de febrero del presente año, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, por Resolución Administrativa Nº 072-2011-P-CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior, se dispuso el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero y el dos de marzo del año dos mil once, estando los Magistrados de estos órganos de emergencia, en su mayoría, a cargo de varias judicaturas.

Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, en forma detallada; debiendo considerarse lo dispuesto en las resoluciones administrativas citadas en los considerandos precedentes.

Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deMarzo2011

Juzgado Penal Magistrado

1 44º Juzgado Penal YOLANDA YACILA CUYA2 45º Juzgado Penal MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS3 46º Juzgado Penal MARÍA DEL CARMEN BLESS CABREJAS4 47º Juzgado Penal ALEXIS LÓPEZ ALIAGA VARGAS5 48º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE6 49º Juzgado Penal MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS7 50º Juzgado Penal NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA8 51º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA9 52º Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHÁVEZ10 53º Juzgado Penal ADOLFO FARFÁN CALDERÓN11 54º Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO12 55º Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI13 56º Juzgado Penal RODOLFO NEYRA ROJAS14 57º Juzgado Penal LEONOR ISABEL PELAEZ LAZURTEGUI15 58º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA16 59º Juzgado Penal EDUARDO GAGO GARAY17 1º Juzgado Penal DELIA FLORES GALLEGOS18 2º Juzgado Penal SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA19 3º Juzgado Penal ASUNCIÓN PUMA LEÓN20 4º Juzgado Penal JANET MONICA LASTRA RAMÍREZ21 5º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS22 6º Juzgado Penal JULY VICTORIA CANARGO MONDRAGÓN23 7º Juzgado Penal GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO24 8º Juzgado Penal MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA25 9º Juzgado Penal RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS26 10º Juzgado Penal ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ27 11º Juzgado Penal MARÍA ELENA MOROCHO MORI28 12º Juzgado Penal NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE29 13º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORÉ30 14º Juzgado Penal CORINA BEATRIZ NECIOSUP ZAPATA31 15º Juzgado Penal RAÚL RODOLFO JESÚS VEGA

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de

Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

RÓMULO TORRES VENTOCILLA

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

607600-1

Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de jueces suplentes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 11-2011-CED-CSJL/PJ

Lima, 25 de febrero del 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio Nº 019-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/PJ y Ofi cio Nº 021-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/PJ de fecha 08 y 11 de febrero del presente año, emitidos por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Que, mediante Ofi cios Nº 019-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/PJ y Nº 021-2011-P-SMDTSJL-CSJLI/PJ, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho, solicita se establezca el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de algún miembro, de la Sala que preside.

Que, el Art. 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma Especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, asimismo, el artículo 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia.

Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital no desempeñan funciones en el órgano de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurre en forma simultánea.

Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, por su naturaleza, conoce procesos de distintas especialidades, por lo que corresponde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437718

aplicar la norma acotada precedentemente; procediendo el Presidente a llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad.

Que, en tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente, con el fi n de cautelar el debido proceso, que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación:

En lo Civil y Constitucional:

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Marzo. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Abril.Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Mayo.Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en Junio. Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil en Julio.Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Civil en

Agosto. Llamará al Juez Superior de la 7º Sala Civil en

Setiembre. Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en

Octubre. Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en

Noviembre.Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en

Diciembre.

En lo Civil con sub especialidad Comercial:

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Marzo.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Abril.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Mayo

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Junio.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Julio.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Agosto.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Setiembre.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Octubre.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil sub especialidad Comercial en Noviembre.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil sub especialidad Comercial en Diciembre.

En Contencioso Administrativo:

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Contencioso Administrativo en Marzo.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Contencioso Administrativo en Abril.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Contencioso Administrativo en Mayo.

Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Contencioso Administrativo en Junio.

Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Contencioso Administrativo en Julio.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Contencioso Administrativo en Agosto.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Contencioso Administrativo en Setiembre.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Contencioso Administrativo en Octubre.

Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Contencioso Administrativo en Noviembre.

Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Contencioso Administrativo en Diciembre.

En lo Penal: (Reos Libres y Reos en Cárcel)

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con Reos Libres en Marzo.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con Reos Libres en Abril.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con Reos Libres en Mayo.

Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con Reos Libres en Junio.

Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Penal con Reos Libres en Julio.

Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Penal con Reos Libres en Agosto.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con Reos Libres en Setiembre.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con Reos Libres en Octubre.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con Reos Libres en Noviembre.

Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con Reos Libres en Diciembre.

En lo Laboral:

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Marzo.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Abril.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Mayo.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Junio.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Julio.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Agosto.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Setiembre.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Laboral en Octubre.

Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral en Noviembre.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral en Diciembre.

En Familia:

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Marzo.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Abril.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Mayo.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Junio.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Julio.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Agosto.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Setiembre.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Octubre.

Llamará al Juez Superior de la 1º Sala de Familia en Noviembre.

Llamará al Juez Superior de la 2º Sala de Familia en Diciembre.

Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de las Salas Civiles, Salas Penales para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437719

procesos con Reos Libres, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria, para los fi nes pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

RÓMULO TORRES VENTOCILLA

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

607600-2

Aprueban la continuidad de labores de la Comisión Especial de Magistrados encargada del diagnóstico del estado actual de la lucha contra la corrupción dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen su nueva conformación

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 186-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de enero del 2011

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 358-2010-P-CSJLI-PJ, de fecha 26 de abril de 2010; el acta de la Sala Plena de Jueces Superiores de fecha 24 de enero de 2011; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante resolución administrativa de vista, se

constituyen la Comisión Especial de Magistrados integrada por los doctores Carlos Giovani Arias Lazarte, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi y Aldo Martín Figueroa Navarro, encargada de emitir un pronunciamiento a nombre de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, frente a los cuestionamientos sobre el desempeño de los magistrados de esta Corte Superior, en los casos judiciales emblemáticos; asimismo, se le encargó el realizar un diagnóstico respecto del estado actual de la lucha contra la corrupción dentro de la Corte de Lima.

Que, convocada la Sala Plena de Jueces Superiores a una Sesión Extraordinaria el pasado 24 de enero, a efectos de la elección y/o ratifi cación de las Comisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima, se procedió a someter a consideración de los Jueces Superiores la elección y/o ratifi cación de los miembros de la Comisión citada en el anterior considerando.

Que, si bien es cierto la Comisión fue conformada, para un tema determinado, señalado en la Resolución Administrativa Nº 358-2010-P-CSJLI/PJ, la Sala Plena estima, que el tema de la lucha contra la Corrupción es un tema permanente, por lo que la existencia de una Comisión como la precitada, es necesaria; saliendo al frente ante cualquier imputación injusta contra los Magistrados de esta Corte Superior; asimismo -adicionalmente a la presentación de propuestas para la lucha contra la corrupción-, podrá emitir pronunciamientos y coordinar con la Presidencia, la adopción de medidas, sobre los diferentes aspectos vinculados a la lucha contra la corrupción.

Que, desarrollado el acto eleccionario correspondiente, en sesión de Sala Plena; fueron elegidos los doctores Luis Árce Córdova, el doctor Emerito Ramiro Salinas Siccha y la doctora Carmen Martínez Maraví, como nuevos miembros de la Comisión antes referida; por lo que corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior, la emisión de la resolución administrativa correspondiente a fi n de ofi cializar el acuerdo precitado.

Que en consecuencia, en uso de la atribución conferida a los Presidentes de Corte, por el inciso 6) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 24 de enero de 2011; en consecuencia, APRUÉBESE la continuidad de las labores de la Comisión Especial de Magistrados encargada del diagnóstico respecto del estado actual de la lucha contra la corrupción dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, constituida por Resolución Administrativa Nº 358-2010-P-CSJLI-PJ; RECONFÓRMESE la comisión precitada, la misma que estará integrada por:

Dr. Luis Carlos Árce Córdova, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, quien la presidirá.

Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima.

Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha, Presidente de la Tercera Sala Penal Liquidadora.

Artículo Segundo.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional y de los Magistrados elegidos.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

607601-1

Conforman la Comisión encargada del concurso público destinado a cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2011 - 2014

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 187-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de enero de 2011

VISTOS:

El acta de Sala Plena de fecha veintiuno de setiembre de dos mil diez; el acta de Sala Plena de fecha veinticuatro de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 94 inciso 4) de la Ley Orgánica del

Poder Judicial establece como una de las atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior, el nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras;

Que, en sesión de Sala Plena, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil diez, se sometió a consideración de los Jueces Superiores de esta Corte Superior, el proceso de elección del Síndico Departamental de Quiebras de Lima, para el período 2011 – 2014, acordando la Sala Plena, la conformación de una Comisión encargada de llevar adelante el concurso público destinado a cubrir el cargo antedicho, para el período precitado; estando integrada por Jueces Superiores Titulares Carolina Lizárraga Houghton, Liliana Dávila Broncano y Gino Ernesto Yangali Iparraguirre.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437720

Que, en sesión de Sala Plena de fecha veinticuatro de enero del año en curso, se sometió a consideración del máximo órgano de deliberación distrital, la elección y/o ratifi cación de los Jueces Superiores que conforman las Comisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima, acordando la Sala Plena la ratifi cación de los Magistrados integrantes de la Comisión citada en el considerando anterior.

Que, estando a lo antes señalado, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior, la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente, que conforme, en vía de regularización, la Comisión encargada del proceso de elección del Síndico Departamental de Quiebras de Lima, para el período 2011 – 2014.

Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito en el inciso 6) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR, en vía de regularización, la Comisión encargada de llevar adelante el concurso público destinado a cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2011 – 2014; la misma que estará conformada por los Jueces Superiores:

- Doctora Carolina Lizárraga Houghton, quien la presidirá.

- Doctora Liliana Dávila Broncano.- Doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre.Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en

conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados designados; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

607601-2

Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de enero de 2011

VISTOS:

El acta de Sala Plena de fecha 24 de enero del presente año; el acta del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 27 de enero del año en curso; la Resolución Administrativa 053-2008-CE-PJ de fecha veinticinco de febrero de 2008; la Resolución Administrativa Nº 215-2008-P-CSJLI-PJ de fecha 09 de julio de 2008; la Resolución Administrativa Nº 253-2008-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de agosto de 2008; la Resolución Administrativa Nº 256-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de abril de 2009; y,

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa 053-2008-CE-PJ,

el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal, en los distritos judiciales en donde progresivamente entrará en vigencia dicha norma procesal; disponiendo además que la citadas Comisiones Distritales; estén conformadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá; tres Jueces Superiores; dos Jueces Especializados o Mixtos, elegidos por Junta de Jueces; un Juez de Paz Letrado, elegido por Magistrados de ese nivel y el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 215-2008-P-CSJLI-PJ, se constituyó la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo presidida por el entonces presidente de la Corte Superior, doctor César Javier Vega Vega e integrada por los doctores Juan Carlos Vidal Morales, José Neyra Flores, Carlos Ventura Cueva, Cecilia Alva Rodríguez, Dario Palacios Dextre, Máximo Campo Rodríguez y Claudia Carola Cáceres Rojas, en su calidad de Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital.

Que, en sesión de Sala Plena de Jueces Superiores, de fecha veinticuatro de enero pasado, se sometió a consideración del máximo órgano de deliberación distrital, la elección y/o ratifi cación de los Jueces Superiores que conforman las Comisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo elegidos por la Sala Plena, los doctores Susana Castañeda Otsu, Iván Sequeiros Vargas y José Neyra Flores, como integrantes de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Que, en sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 27 de enero pasado, se acordó la ratifi cación, de la elección del doctor José Antonio Neyra Flores, como el tercer juez superior integrante de la Comisión antes citada, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 053-2008-CE-PJ.

Que, estando a lo antes señalado, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior, la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente, que reconforme, la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; teniendo en consideración la elección del suscrito como Presidente de esta Corte Superior, la elección señalada en las actas de Sala Plena y Consejo Ejecutivo Distrital de vistos y la designación del doctor José Luis Chipana Saavedra, como Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Dr. Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien la presidirá;

- Dra. Susana Castañeda Otsu, Juez Superior Titular; - Dr. Iván Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular; - Dr. José Neyra Flores, Juez Superior Titular; - Dra. Cecilia Alva Rodríguez, Juez Especializada

Titular; - Dr. Dario Palacios Dextre, Juez Especializado

Titular;- Dr. Máximo Campo Rodríguez, Juez de Paz Letrado

Titular; y, - Dr. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Ofi cina

de Administración Distrital.

Artículo Segundo.- La indicada Comisión tendrá como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, conforme a los lineamientos institucionales; y de manera específi ca los señalados en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Ofi cina de Administración Distrital y Magistrados integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

607601-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437721

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Actualizan anexo de la Res. Nº 242-2006-CONAFU mediante la cual se aprobó la escala de honorarios profesionales para miembros de Comisiones Calificadoras, Verificadoras, Investigadoras y a los demás miembros de Comisiones que conforme el CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 514-2010-CONAFU

Lima, 14 de diciembre de 2010

ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓNNº 242-2006-CONAFU (ANEXO 001)

VISTOS: La Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006 y Acuerdo Nº 524-2010-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del Funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de creación del CONAFU, Art. 2, literal “c”: El CONAFU efectúa una labor permanente de evaluación en las universidades bajo su competencia, tal como lo precisa el Articulo 1º y 69º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005;

Que, mediante Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, resolvió aprobar la escala de honorarios profesionales que se abonarán a los miembros de las Comisiones Califi cadoras, Verifi cadoras, Investigadoras, así como a los demás miembros de las Comisiones que conforme el CONAFU, de acuerdo a los procedimientos considerados en el TUPA de la ANR-CONAFU vigente, conforme lo establecido en su Anexo 001;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 524-2010 convino por UNANIMIDAD: ACTUALIZAR en vía de regularización el anexo 001 de la Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006;

En atención a lo expuesto en los considerando precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACTUALIZAR en vía de regularización el anexo 001 de la Resolución Nº 242 -2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZAPresidente

MARCELA JAQUELINY GIL CUEVASecretaria General

ANEXO 001

Nº PROCEDIMIENTO Nº TUPA COMPONENTES MONTO

S/. OBSERVA-

CIONES

1Evaluación para la Aprobación de PDI de Nuevas Universidades

5 y 6 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

3000 3000

Informe Preliminar 50% Informe Final 50%

2

Adecuación al Dec. Leg. 882, de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento

7 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

3000 3000

Informe Preliminar 50% Informe Final 50%

3Adecuación al Dec. Leg. 882, de Universidades Autónomas

8 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

3000 3000

Informe Preliminar 50% Informe Final 50%

4 Modifi cación del PDI 9 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

3000 3000

Informe Preliminar 50% Informe Final 50%

5 Autoevaluación Anual 10 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

2000 2000

Informe Preliminar 50% Informe Final 50%

6Autorización o Sustitución de una o más Nuevas Carreras

11 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1000 1000

100% a la Presentación del Informe al Pleno

7Modifi cación de Planes de Estudio por Carreras Profesionales

12 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1000 1000

100% a la Presentación del Informe al Pleno

8 Comisiones para Concurso de Plazas Docentes 15 y 16 Presidente (Consejero)

(*) Secretario Vocal

2500 1500 1500

100% a la Presentación del Informe al Pleno

9 Cambio y/o Ampliación de Locales 21 Presidente (Consejero)

Secretario Vocal 1000 1000

100% a la Presentación del Informe al Pleno

10

Implementación Inicial de los Proyectos de Nuevas Universidades o Escuelas de Postgrado para Autorizar Funcionamiento Provisional

23 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1500 1500

100% a la Presentación del Informe al Pleno

11Evaluación del Informe Complementario de Implementación Inicial

24 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1500 1500

100% a la Presentación del Informe al Pleno

12

Evaluación de las Acciones Correctivas a las defi ciencias encontradas en el Informe Autoevaluación

25 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1500 1500

100% a la Presentación del Informe al Pleno

13

Confi rmación de Exámenes de Auditoria a los Estados Financieros y de Gestión de Universidades Autorizadas

26 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1000 1000

100% a la Presentación del Informe al Pleno

14

Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de Universidades o Escuelas de Postgrado Particular

31 Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1000 1000

100% a la Presentación del Informe al Pleno

15 Comisiones Investigadoras Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1500 1500

100% a la Presentación del Informe al Pleno

16Comisión para Evaluar la procedencia de Recurso de Reconsideración

Presidente (Consejero) Secretario Vocal

1500 1500

100% a la Presentación del Informe al Pleno

(*) Es abonado por la Universidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437722

Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo

RESOLUCIÓN Nº 065-2011-CONAFU

Lima, 3 de febrero de 2011

“UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO”

VISTOS: El Ofi cio Nº 103-2010-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 876-2010-CONAFU–CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1776-2010-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 055-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011 y el Acuerdo Nº 081-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 02 de febrero de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, en el artículo 3º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: …o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; …) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, (en adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal…”;

Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”;

Que, en el artículo 21° del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, mediante Ofi cio Nº 103-2010-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Presidente de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo solicitó la incorporación del currículum vitae del Dr. Abad Flores Paucarima en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado de la referida universidad, en la propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, debido a la imposibilidad de continuar del Dr. Víctor Taquía Vila, por motivos personales;

Que, mediante Ofi cio Nº 876-2010-CONAFU–CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010, el Consejero de ASUNTOS Académicos dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicitó la incorporación del currículo vitae del Dr. Abad Flores Paucarima en el PDI aprobado de la referida universidad,

en la propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, debido a la imposibilidad de continuar del Dr. Víctor Taquía Vila, por motivos personales, opinando que: 1) La Universidad Interamericana para el Desarrollo ha obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional con Resolución Nº 199-2010-CONAFU, de fecha 08 de abril, por lo que debe estar conformada por los mismos profesionales que fueron señalados en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), debido a que ya fueron califi cados al aprobarse dicho documento, 2) La incorporación del currículo vitae del Dr. Abad Flores Paucarima en el PDI aprobado por la Universidad Interamericana para el Desarrollo, en reemplazo de Dr. Víctor Taquía Vila, por imposibilidad para asumir el cargo por motivos personales, es improcedente y 3) La Universidad Interamericana para el Desarrollo deberá solicitar el cambio y reconocimiento de Presidente de la Comisión Organizadora, de acuerdo a lo que señala el TUPA-CONAFU, en el ítem Nº 13;

Que, por Ofi cio Nº 1776-2010-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó a la Universidad Interamericana para el Desarrollo lo señalado mediante Ofi cio Nº 876-2010-CONAFU–CDAA de fecha 22 de noviembre de 2010;

Que, por Ofi cio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifestó que la Comisión Organizadora de dicha universidad no ha sido reconocida en razón de haberse observado al Dr. Abad Flores Paucarima, requiriéndole el pago de la tasa para dicho reconocimiento; asimismo manifi esta que respecto al Vicepresidente Académico y la Gerente General, aprobados en el PDI, no existe ninguna observación, razón por la cual procede su reconocimiento conforme a ley. Sin embargo, en tanto se resuelva si procede o no el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora con o sin el pago de la tasa en virtud del recurso de reconsideración presentado, solicitó que provisionalmente se reconozca al Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora, a fi n de iniciar sus actividades académicas programadas para el año 2011;

Que, mediante Ofi cio Nº 055-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, comunicó que mientras se resuelva el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora, solicita que provisionalmente se reconozca al Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora, a fi n de permitirles el inicio de sus actividades académicas programadas para el 2011, opinando: Reconocer a los profesionales que conformarán la Comisión Organizadora que a su vez fueron propuestos en la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, considerando conveniente el reconocimiento del Dr. Jorge Ruíz Dávila y Justina Vila Arana de Buendía, en calidad de Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 081-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER al Dr. Jorge Ruíz Dávila y Justina Vila Arana de Buendía, como Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a los siguientes profesionales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437723

PROFESIONALES CARGOSDr. Jorge Ruíz Dávila Vicepresidente AcadémicoJustina Vila Arana de

BuendíaGerente General

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente

MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

606746-2

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la organización de la carrera profesional de Nutrición Humana en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0095-2011-ANR

Lima, 8 de febrero de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 252-2010-R-UNE, de fecha 27 de diciembre de 2010; el informe Nº 009-2011-DGDAC, de fecha 27 de enero de 2011; y el memorando Nº 0092-2011-SE, de fecha 28 de enero de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de nuevas carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, en cumplimiento de lo indicado en el considerando precedente, el Rector de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” remite la documentación correspondiente a la creación y organización de la carrera profesional de Nutrición Humana en la Facultad de Agropecuaria y Nutrición, en mérito a la Resolución Nº 003-2010-AU-UNE, de fecha 11 de marzo de 2010;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, comunica que la Carrera Profesional de Nutrición Humana de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución que declare, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que la organización de la carrera profesional de Nutrición Humana en la Facultad de Agropecuaria y Nutrición de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la organización de la carrera profesional de Nutrición Humana en la Facultad de Agropecuaria y Nutrición de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

606745-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica

RESOLUCIÓN SBS N° 2703-2011

23 de febrero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fin de designar a representantes de nuestra institución para participar en la III Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica, que se llevará a cabo del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la citada Ronda de

Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los países de Centroamérica, las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial financiera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en la reunión del grupo de servicios financieros, cuya sesión se llevará a cabo el 4 de marzo de 2011;

Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437724

sistemas supervisados, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo de libre comercio;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la delegación peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 03 al 05 de marzo, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1398,63 Viáticos US$ 400,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

606900-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de diversas dependencias del Sector Salud del Gobierno Regional Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 277GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Diciembre del 2010, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; a cuyo tenor se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional;

Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado para su aprobación ante el Gobierno Regional Amazonas, la propuesta de los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) reformulados, de la Dirección Regional de Salud Amazonas, Red de Salud de Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Salud de Condorcanqui, Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua, Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui y Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, los mismos que luego de ser evaluados por el Consejo Regional, se ha determinado que su modifi cación obedece a la necesidad de actualizar el CAP anterior vigente de cada dependencia, debido a la ejecución de nombramientos de trabajadores en aplicación de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos y Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal Profesional, Administrativo, Técnico Asistencial y Personal de Servicio; así como a un proceso sistemático de reasignaciones entre otras acciones de personal realizadas, que han cambiado el estado de gestión de los recursos humanos en dichas dependencias;

Que, del análisis efectuado a los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) actualizados, se ha determinado que la Dirección Regional de Salud, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 02 trabajadores y un proceso de reordenamiento por acciones administrativas realizadas, considerando un total de 137 cargos, de los cuales 90 plazas son ocupadas y 47 plazas previstas; la Red de Salud de Chachapoyas, sustenta la modifi cación de su CAP en la incorporación de 53 trabajadores nombrados y en un proceso de reordenamiento por diversas acciones administrativas implementadas, considerando un total

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de 426 plazas, distribuidas en 244 plazas ocupadas y 182 plazas previstas; la Red de Salud Bagua, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 17 trabajadores, considerando un total de 301 cargos, de los cuales 86 plazas son ocupadas y 215 son plazas previstas; la Red de Salud de Condorcanqui, sustenta su modifi cación en el nombramiento de 11 trabajadores y en un proceso de reordenamiento por acciones administrativas implementadas, considerando un total de 170 cargos, de los cuales 36 corresponden a plazas ocupadas y 134 a plazas previstas; el Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua, sustenta la modifi cación de su CAP entre otras acciones al nombramiento de 08 trabajadores, considerando un total de 233 cargos, de los cuales 103 son plazas ocupadas y 130 son plazas previstas; el Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 01 trabajador, y en el reordenamiento de cargos efectuado para efectos de dicho nombramiento, considerando un total de 68 cargos, de los cuales 06 son plazas ocupadas y 62 son plazas previstas y el Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, sustenta la modifi cación de su CAP, en el nombramiento de 03 trabajadores, considerando un total de 127 cargos, de los cuales 37 son plazas ocupadas y 90 son plazas previstas;

Que los Cuadros Para Asignación de Personal, de las entidades antes descritas, han sido reformulados cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, enmarcándose en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuanto al porcentaje de los cargos de confi anza, que no deben excederse del 5% del total de cargos de la entidad, así como ciñéndose a las normas vigentes del Sector, constituyéndose en un documento de gestión, que plasma el estado real de la clasifi cación y distribución de los cargos, sobre la base de su estructura orgánica vigente; por lo que contando con la opinión favorable del Órgano de Asesoramiento de la Dirección Regional de Salud, del Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional, de la Sub Gerencial de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 023, mediante Acuerdo N° 214-2010 de fecha 07 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado, de cada una de las siguientes dependencias del Sector Salud, del Gobierno Regional Amazonas, que en 07 anillados forma parte de la presente Ordenanza Regional:

• Dirección Regional de Salud Amazonas.• Red de Salud de Chachapoyas.• Red de Salud de Bagua.• Red de Salud de Condorcanqui.• Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua.• Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui.• Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de

Mendoza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanza Regionales Nº .243-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 19 de Octubre del 2009, Nº 261-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 16 de Junio del 2010, Nº 262-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Julio del 2010, Nº 263-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Junio del 2010 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente

Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 10 días del mes de diciembre del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de diciembre del 2010.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente del Gobierno RegionalAmazonas

606797-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Respaldan proceso de Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca y las acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario que lo lleva a cabo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 012-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 14 de febrero de 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero del año 2011; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López, con la que solicita respaldar el proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:- Que, el artículo 191º de la Constitución Política del

Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

- Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4º señala que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) se establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º, Literal a), se establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;

- Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes;

- Que, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Asimismo en el artículo 89º señala que para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como: a) Planifi cación, b) Ordenamiento y zonifi cación, c) Inventario y valorización, d) Sistematización de la información, e) Investigación científi ca y tecnológica y f) Participación ciudadana.

- Que, el Decreto Supremo Nº 087 - 2004 - PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en el artículo 1º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. En el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente y en el artículo 22º, literal b) establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional;

- Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales.”;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2005-GRCAJ-CR, modifi cada por Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRCAJ-CR, se declara de prioridad regional el PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONAL en todo el territorio regional, tomando como instrumento base la ZONIFICACIÓN ECOLOGICA Y ECONOMICA de la Región Cajamarca, progresivamente desde el nivel macro hasta el nivel meso, en articulación con los Gobiernos Locales, asimismo los Organismos Públicos y demás instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, se aprueba la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes

Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- RESPALDAR el proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250 000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento; proceso que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR.

Segundo.- RESPALDAR las acciones que viene realizando el Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de llevar a cabo el proceso de Zonifi cación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca; acciones que permitirán alcanzar los objetivos y fi nes propuestos en procura del desarrollo regional.

Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

607162-1

Declaran infundada solicitud de reconsideración de representantes de empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la Zonificación Ecológica y Económica y aprobada mediante la Ordenanza Nº 018-2010-GRCAJ-CR

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 013-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 14 de febrero de 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento, referente a la solicitud de reconsideración interpuesta por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en el ZEE, con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, que en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º, Literal a), establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;

- Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 208º que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de

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la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba y el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Esta norma se ha recogido supletoriamente por cuanto en la Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM, Directiva “Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica”, no se establece plazo para presentar la solicitud de reconsideración;

- Que, mediante Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes;

- Que, mediante Ley Nº 29338 se dictó la Ley de Recursos Hídricos que tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en la gestión por cuencas hidrográfi cas y acuíferos, para la conservación e incremento de la disponibilidad del agua, así como para asegurar la protección de su calidad, fomentando una nueva cultura del agua. Dicha ley se reglamento mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del año 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano;

- Que, en el Decreto Supremo Nº 087 - 2004 - PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. En su artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente y en su artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional;

- Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales.”;

- Que, mediante Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM, Directiva “Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica”, establece en el Capítulo II, numeral 2.3.3 (Etapa de aprobación), señala que cualquier persona que se sienta afectada por la decisión tomada en el ZEE puede presentar una solicitud de reconsideración ante la instancia correspondiente con la sustentación del caso;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRCAJ-CR, se modifi có la Ordenanza Regional Nº 012 - 2005 -GRCAJ - CR, dándose un plazo de 30 días calendario para la emisión del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional, el cual fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 050-2011-GR.CAJ/P;

- Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, se aprobó la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, corno un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento;

- Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de enero del año 2011 (SISGEDO 214038), a traves del señor Juan Ramón Gragg del GRUPO NORTE, en nombre de las Empresas Mineras YANACOCHA S.R.L., RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C., GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A., LUMINA COPPER S.A.C., COMPAÑÍA

MINERA COIMOLACHE S.A., COMPAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A., MINERA LA ZANJA S.R.L., ANGLOAMERICAN MICHIQUILLAY S.A., presenta la solicitud de reconsideración contra la decisión tomada en el ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR;

- Que, mediante Ofi cio Nº 001 - 2011 - GRCAJ/GRPPAT/SGAT/ZEE-OT, de fecha 01 de febrero del año 2011 elaborado por la Coordinadora del Proceso del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial-OT, Ing. Alicia Quispe Mogollón, remite al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López el documento elaborado por el equipo técnico multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE del departamento de Cajamarca, en el cual se da respuesta a las observaciones realizadas por las empresas mineras que laboran en la región Cajamarca, y cuyo texto forma parte del presente Acuerdo Regional. En este documento se absuelve y responde cada uno de los fundamentos de hecho que contiene la mencionada solicitud de reconsideración presentada, por lo que luego de su evaluación se solicito al pleno del consejo regional que en sesión de Consejo Regional se sirvan declararlo infundado, por los fundamentos expuestos, por cuanto las observaciones presentadas aluden a temas tangenciales que no han sido considerados en la elaboración de la propuesta defi nitiva de ZEE por hacer alusión a información correspondiente a niveles de microzonifi cación o a temas propios a la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.

- Que, mediante Ofi cio Nº 093-2011-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 04 de febrero del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Juan Carlos Pajares Salazar, hace suyas las respuestas contenidas en el Ofi cio opina favorablemente por que el Pleno del Consejo Regional respetando los plazos legales declare infundado, en todos sus extremos, la solicitud de reconsideración interpuesto por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en el ZEE, por cuanto los argumentos que sustentan dicha reconsideración han sido absueltos y desvirtuados por el equipo técnico multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca. Además dichas observaciones planteadas no inciden en la propuesta fi nal de la ZEE, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por lo que recomiendo continuar con el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca el mismo que por su naturaleza dinámica y fl exible deberá estar acorde a la normatividad legal vigente. Además, el equipo técnico multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca deberá tener en cuenta las recomendaciones planteadas en dicha solicitud de reconsideración respecto a los temas propios de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. En dicho documento el Director Regional de Asesoría Jurídica transcribe y hace suyo el Ofi cio Nº 001 - 2011 - GRCAJ/GRPPAT/SGAT/ZEE-OT, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por los representantes de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- DECLARAR infundada en todos sus extremos, la solicitud de reconsideración interpuesta por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por cuanto los argumentos que sustentan la misma no inciden en el fondo del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000. Por lo que este proceso debe continuar, como base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la

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implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del mismo, debiendo adecuarlo a la normatividad legal vigente sobre la materia. Es necesario precisar que en mérito al Decreto Supremo Nº 087 - 2004 - PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, la Zonifi cación Ecológica y Económica- ZEE, dicho proceso mejorará y se consolidará durante la etapa de monitoreo, evaluación y actualización.

Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional en coordinación con el Equipo Técnico Multidisciplinario, responsable del desarrollo técnico y operativo del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca, evaluar técnicamente la pertinencia de las recomendaciones planteadas en dicha solicitud de reconsideración respecto a los temas propios de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Administrativo del Gobierno Regional Cajamarca, bajo responsabilidad, a fi n que realice las acciones inmediatas para dar cumplimiento y notifi cación al interesado del presente acuerdo regional, respetando los plazos legales.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

607162-2

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Autorizan el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2012 y aprueban Reglamento y Cronograma de Actividades

ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2011-GORE-ICA

Ica, 15 de febrero de 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del cuatro de febrero del año dos mil once, visto el Dictamen Nº 001-2011-CPPAT/CRI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre la Ordenanza Regional que autoriza el inicio de implementación del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 20° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, para cuyo efecto debe formularse y ejecutarse con arreglo a Ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Regional Concertado y sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32º de la Ley Nº 27867, la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y

largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Conforme a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, sus modifi catorias; mediante la Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, en las que se recogen las aspiraciones y necesidades de la Sociedad, se defi nen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, por Resolución Directoral Nº 025-2009-EF/76.01, se dispone la implementación progresiva de la Directiva Nº 002-2009-EF/76.01-Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público Enfoque por Resultados, entre otros, dispone que a los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III ”Presupuesto Multianual” de la mencionada Directiva;

Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76. “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados”, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, y su modifi catoria, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y el Dictamen Nº 001-2011-CPPAT/CRI favorable emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Consejo Regional en sesión ordinaria de la fecha, previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente, que permita iniciar el proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012 y reglamentar su desarrollo;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del cuatro de febrero del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- AUTORIZAR EL INICIO E IMPLEMENTACIÓN del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2012, que conducirá el Gobierno Regional de Ica, en el ámbito del departamento de Ica.

Artículo Segundo.- APRUÉBASE, el Reglamento y el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Departamento de Ica, basado en resultados para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, que en anexo forma parte integrante del presente.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ica, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Regional de Ica, se encarguen de la organización, articulación y desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo - Nivel Regional, contando con el apoyo y participación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, de la conformación del Equipo Técnico que brindará el apoyo para la organización y ejecución de los diferentes fases del mencionado Proceso.

Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Ica con la participación del Consejo de Coordinación Regional, convocará a la Sociedad Civil, organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en el departamento de Ica, a la cooperación técnica y a las Autoridades elegidas democráticamente en Elecciones Públicas; a participar activamente en el mencionado proceso, con equidad de género y con carácter inclusivo, previa inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes en la materia.

Artículo Quinto.- DISPONER la implementación de la identifi cación y registro de Agentes Participantes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437729

en el Proceso del Presupuesto Participativo, basado en resultados para el Año Fiscal 2012 – Nivel Regional, de acuerdo al cronograma establecido para tal fi n.

Artículo Sexto.- DISPONER que las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica, identifi quen e inscriban a los Agentes Participantes de su respectiva provincia, remitiendo la información a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para el Registro pertinente; asimismo, se encarguen de la organización de los actos preparatorios; así como del desarrollo de los eventos programados y de realizar la articulación y/o interrelación con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la ejecución oportuna del Proceso Participativo, en el ámbito geográfi co de su jurisdicción.

Artículo Sétimo.- DISPONER que las Unidades Formuladoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica, elaboren los procedimientos, mecanismos o formas más adecuadas para la elaboración de los perfi les de proyectos de inversión pública de competencia del Gobierno Regional, resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2012.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Ofi cina del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ica y las Ofi cinas de Control Interno o la Ofi cina que haga sus veces en las Direcciones Regionales Sectoriales y en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, realicen el Control Gubernamental respectivo y dispongan las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones; a fi n de asegurar el cumplimiento del Acta de acuerdos y compromisos del Proceso para el Año Fiscal 2012.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica, se encargue de entregar copia fotostática de la presente Ordenanza, a las Instituciones Públicas, Órganos y Dependencias involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo del nivel regional, para su conocimiento y aplicación, según corresponda.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Décimo Primero.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN PEDRO ANDIA MORONConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLASPresidente del Gobierno Regional de Ica

607173-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Amplían plazo de vigencia de disposiciones de la Ordenanza Nº 340-2011/MDB-CDB para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio Tributario por pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003-2011-DA/MDB

Breña, 16 de febrero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 041-2011-GATR-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 340-2011/MDB-CDB de fecha 06 de enero del 2010 se aprueba la “Ordenanza QUE FIJA VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO TRIBUTARIO”.

Que mediante Informe Nº 041-2011-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2011/MDB-CDB hasta el 28 de Febrero del 2011, para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Benefi cio Tributario por pronto pago. Que es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna. Que de acuerdo al cronograma de cálculo e impresión de los formatos que conforman la cuponera de los tributos municipales se ha determinado que su distribución sea realizado a partir de la quincena del mes de enero del 2011 a los contribuyentes lo cual les impedirá a éstos poder programar en forma oportuna el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para el año 2011. Por lo que se le solicita la prórroga del Artículo 3º. Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 340-2011/MDB-CDB hasta el 28 de febrero del 2011 .

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 340-2011/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 340-2011/MDB-CDB de fecha 06 de enero del 2011, Artículo 3º Incisos a) y b), prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-DA/MDDB, con efi cacia a partir del 16 de Febrero del 2011 hasta el 28 de febrero del 2011.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

607099-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Reglamento de Reordenamiento y Señalización de la Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALN° 230

Chaclacayo, 8 de Febrero de 2011

VISTO: El Informe Nº 024-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; el Informe Nº 029-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 010-2011-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437730

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales, en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.4.5 señala que “las municipalidades distritales, en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, ejercen de manera exclusiva la función específi ca de: Disponer la Nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial”;

Que, por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el artículo 3º que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, por Informe Nº 010-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la ordenanza tiene por fi nalidad regular la nominación y/o modifi cación de la denominación de vías públicas en la jurisdicción de Chaclacayo, por la duplicidad en la denominación de calles, así como la discrepancia en la documentación técnica y base de datos respecto a la determinación y jerarquía de la vía;

Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule el reordenamiento de la Nomenclatura Vial en el distrito de Chaclacayo; que permitirá la uniformización de categorías de vías y nomenclatura acorde con la normativa vigente, así como contar con una numeración correlativa y ordenada a nivel de manzanas que integran una determinada vía.

Estando a lo expuesto y al Informe Nº 010-2011-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, contando con el voto unánime de los miembros del concejo, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero:- APROBAR el Reglamento de Reordenamiento y Señalización de la Nomenclatura de vías y Áreas de Recreación Pública en el distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de 10 artículos y dos Disposiciones Complementarias y Transitorias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique el íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

606786-1

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA MUNICIPALNº 233

Chaclacayo, 23 de Febrero de 2011

VISTO: El Informe Nº 0035-2011GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y sus actuados; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 4º

de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado;

Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica;

Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructuradas en el TUPA aprobado, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario.

Estando a las facultades establecidas en los artículos 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de actas, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 16 de abril del 2011, a las 18:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal.

Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera.

Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

606786-2

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Rectifican D.A. Nº 002-2011-MDPP mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2011-MDPP

Puente Piedra, 18 de enero del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA;

VIST0: El Informe Nº 016-2011-SG/MDPP de la Secretaria General del Concejo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDPP

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437731

se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra;

Que, mediante el documento del Vistos la Secretaria General del Concejo da cuenta de la existencia de error material en la norma antes citada, solicitando su rectifi cación;

Que, los Artículos 201.1º y 201.2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen, respectivamente, que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, por tanto debe procederse a la rectifi cación solicitada con arreglo a Ley;

Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

DECRETA:

Artículo Único.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDPP en el sentido siguiente:

DICE:

Reg. MARIA YSABEL BEDON SAEZ Miembro

DEBE DECIR:

Reg. MARIA YSABEL SAENZ BEDON Miembro

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

607459-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437732

MUNICIPALIDAD

DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

Declaran “Alerta Verde” en el distrito a fin de realizar campañas de lucha contra el Dengue y disponen la distribución de cartilla de información

ORDENANZA MUNICIPALNº 188 -2011-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 16 de febrero de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de febrero de 2011, Memorandum Nº 084-2011/GDS/MDSJM de fecha 09 de febrero de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 041-2011-GAJ-MDSJM de fecha 09 de febrero de la Gerencia de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local, así como realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

Que, asimismo le corresponde a las municipalidades distritales el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en sus Artículos 77º, 79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Precisándose de modo explicito que todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares están obligadas a prestar el apoyo requeridos por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieren características epidémicas graves.

Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Desarrollo Social, en el distrito de San Juan de Mirafl ores se ha detectado la presencia del mosquito Aedes Aegypti y no existiendo aún transmisión autóctona del dengue, se puede inferir que el distrito de San Juan de Mirafl ores, se encuentra en un Escenario Epidemiológico II; sin embargo, los lugares donde se ha detectado la presencia de dicha infestación son sectores de pobreza y pobreza extrema en los que existe carencia de

servicios básicos (agua, luz, desagüe) así como malos hábitos en cuanto al almacenamiento del agua, lo que contribuye a que pueda propagarse dicha enfermedad; siendo necesaria la ejecución de una serie de medidas idóneas y efi caces que cuenten con la participación de la población del distrito a fi n de efectuar e implementar la alerta verde, como forma de controlar la propagación del dengue en el distrito.

Que, siendo política de la actual gestión edil preservar la salud e integridad física de la población mediante la ejecución y difusión de campañas medicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres del distrito, en este sentido resulta necesario convocar a la población san juanina para que de manera conjunta con el gobierno local realcemos las labores de vigilancia, detección y eliminación de los posibles focos de propagación de los vectores del dengue.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD aprobó la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Social; debiendo expedirla la norma autoritativa correspondiente:

ORDENANZA ALERTA VERDE Y LUCHA CONTRA EL DENGUE

Artículo Primero.- DECLARAR “ALERTA VERDE” en la jurisdicción del distrito de San Juan de mirafl ores, por espacio de 90 días, espacio en el cual se realizarán campañas de lucha contra el Dengue con la fi nalidad de realizar acciones a efecto de prevenir y controlar el brote del dengue clásico y dengue hemorrágico.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud, Promoción Social y Lucha contra la pobreza, deberán realizar de manera obligatoria actividades de información y sensibilización a la población en relación a los síntomas, reproducción y prevención del dengue en el distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- DISPONER la elaboración de cartilla de información respecto al dengue y se proceda a anexarlos a las cuponeras de autoevaluó 2011, para su distribución en el Distrito cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios de viviendas o establecimientos comerciales de la jurisdicción deberán controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artifi ciales en el interior y alrededor de la vivienda como llantas, envases vacíos, fl oreros, baldes, y otros para evitar que se almacene el agua.

Artículo Quinto.- DISPONER que los propietarios de viviendas y establecimientos comerciales deberán evacuar los desechos sólidos en bolsas plásticas debidamente cerradas y entregarlos al camión de basura, asimismo deberán proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, limpieza de canales de techos, cunetas y canaletas de desagüe.

Artículo Sexto.- DISPONER que las personas que no acaten las disposiciones se harán acreedores a sanciones administrativas consistentes en amonestación escrita, multa económica y clausura de establecimientos.

Artículo Septimo.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase..

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de febrero de 2011 437733

607086-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437734

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota y pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de enero y febrero y del beneficio por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2011

ORDENANZA MUNICIPALNº 232-MVES

Villa El Salvador, 22 de febrero del 2011

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA;

Visto: El Informe Nº 048-2011-GR-MVES del 21.02.2011 presentado por el Gerente de Rentas de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO: Que, según los Arts. 74º y 195º numeral 4 de la

Constitución política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso a) y b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero respectivamente. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre respectivamente;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 229-MVES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19.02.2011, se fi jó como plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y del pago al contado del mismo tributo el 28.02.2011, y arbitrios municipales del mes de enero y febrero hasta el 31.01.2011 y 28.02.2011 respectivamente;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 231-MVES publicada con fecha 19.02.2011 se fi ja el vencimiento del benefi cio del pronto pago el 28.02.2011;

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, por lo que, corresponde ampliar el vencimiento de dichos plazos hasta el 31.03.2011;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA Y PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES (ENERO Y

FEBRERO), BENEFICIO DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre y pago al contado del

Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales de enero y febrero y para el benefi cio de pronto pago del presente ejercicio establecido en las Ordenanzas Nº 229 y 231-MVES hasta el 31.03.2011.

Artículo 2º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

607215-1

Aprueban Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador

ORDENANZA MUNICIPALNº 233 -MVES

Villa El Salvador, 22 de febrero de 2011

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA;

Visto: El Dictamen Nº 001-2011-CAL/MVES del 21.02.2011, presentado por la Comisión de Asuntos Legales de esta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Interno es un documento de vital importancia para el Concejo Municipal, el cual regula el régimen de organización interna, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las comisiones entre otros;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, asimismo estando al considerando precedente el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y los Regidores, quienes tienen la potestad para ejercer funciones normativas y fi scalizadoras de los actos de la gestión municipal; las funciones normativas las ejerce dictando, modifi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley norma el régimen de la administración de los bienes y rentas de las municipales, el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales; aprueba el Plan de Inversiones Públicas Municipales, establece las normas internas de desarrollo de la organización municipal y supervisa y fi scaliza la gestión de la Municipalidad y sus funciones de fi scalización las ejerce realizando las investigaciones que juzgue necesarias, sobre los actos en general de la Administración Municipal, mediante las Comisiones Ordinaria y Especial de Regidores y sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada Regidor, de conformidad con este Reglamento y con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, con Edicto Municipal Nº 001-99-MVES, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador y siendo necesario contar con un instrumento actualizado que desarrolle con claridad los aspectos relacionados con la organización del Concejo Municipal que procure su mejor funcionamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Art. 9º, así como el Art. 39º

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y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR

Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización Interna del Concejo Municipal de Villa El Salvador, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, once (11) Capítulos, ochenta y cuatro (84) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe.”

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador establece las competencias y atribuciones de sus miembros, así como el procedimiento en el desarrollo de las Sesiones de Concejo.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Villa El Salvador es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores en el número que señala la Ley. El Concejo Municipal constituye el máximo órgano del Gobierno Local.

Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Perú, La Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes concordantes.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- Son miembros del Concejo Municipal, el Alcalde quien lo preside, y trece (13) Regidores, elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El número legal del Concejo Municipal es de catorce (14) miembros.

Artículo 5º.- Los Regidores fi scalizan todos los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses del vecindario al cual representan. La atribución de fi scalización que desempeñan los Regidores es irrestricta.

Artículo 6º.- PEDIDO DE INFORMACIÓNEl Regidor que requiera información documentaria

para ejercer las labores de fi scalización, deberá dirigir su solicitud al Concejo Municipal quien autorizará y atenderá el pedido conforme lo establece el artículo 9º, numeral 22) de la Ley Nº 27972.

Artículo 7º.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser remitido al Concejo y al Despacho del Alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Alcalde, en ejercicio de sus funciones atribuciones, aplique las medidas correctivas y/o sanciones que correspondan.

Artículo 8º.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972, las siguientes:

a) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo.b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo.c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo,

excluyendo la opinión sobre indicios.

TÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 9º.- Denomínase Sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de miembros que forman quórum, conforme se precisa en el artículo 32º del presente Reglamento.

Artículo 10º.- El Alcalde o quien haga sus veces convoca y preside la Sesión, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate.

Artículo 11º.- El Secretario General, por encargo del Acalde, cita a los Regidores a Sesión mediante esquelas de Convocatoria, conjuntamente con los puntos de agenda, conteniendo la Orden del Día y la información necesaria sobre cada tema, señalando además el lugar donde tendrá lugar la sesión, de manera que los Regidores puedan conocer en forma sufi ciente las cuestiones que deban ser debatidas y el lugar exacto de su celebración.

En caso de Convocar a Sesión Ordinaria entre la convocatoria y la celebración de la Sesión mediará cuando menos cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad del Secretario General. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria a una Sesión Ordinaria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera.

Artículo 12º.- El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 13º.- Sólo se considerarán asistentes a los Regidores que estén presentes antes de iniciada la estación de la Orden del Día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la Sesión; salvo los que soliciten permiso al Concejo.

Artículo 14º.- El Alcalde preside las Sesiones de Concejo. En los casos de ausencia del Alcalde, preside la Sesión el Teniente Alcalde, que es el Primer Regidor de su lista y por licencia o suspensión de éste, el Regidor hábil que lo sigue en su lista así sucesivamente. El Regidor que eventualmente preside la Sesión no pierde su derecho a voto.

Artículo 15º.- Al inicio de la Sesión a la hora convocada, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o el Regidor que la presida, abrirá la Sesión.

Si no se alcanza quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco hubiera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de los que se encontrarán con licencia o suspendido y de quienes hubieran faltado injustifi cadamente.

El Concejo se constituirá en segunda convocatoria al siguiente día hábil del señalado para la primera convocatoria, cuyo quórum será no menor de un tercio del número legal de sus miembros.

De no haber quórum en esta segunda convocatoria, el Alcalde así lo declarará y suspenderá la Sesión, ordenando la publicación en las Carteleras de la Municipalidad, los nombres de los Regidores que se encuentren gozando de licencia concedida o se encuentren suspendidos.

Artículo 16º.- No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto no determinado en la Agenda, salvo que se apruebe mediante mayoría simple su inclusión a la Orden del Día.

Artículo 17º.- Durante las Sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

Artículo 18º.- Instalada la Sesión, sólo puede ser aplazada a solicitud de dos tercios del número legal de miembros (Alcalde y Regidores), el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la Sesión por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles, sin necesidad de

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nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados.

Artículo 19º.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos adicionales relacionados con el objeto de la Sesión deben estar a disposición de los Regidores en las Ofi cinas de la Municipalidad o en el lugar de celebración de la Sesión, durante el horario de ofi cina.

Artículo 20º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General su inasistencia a la Sesión, esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo en la Sesión correspondiente.

Artículo 21º.- El Alcalde, el Concejo pueden llamar para tomar parte en la Sesión a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 22º.- El Concejo realiza Sesiones Ordinarias, no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

Artículo 23º.- En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones:

a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior.

b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del Día.

a) LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS DE LA SESIÓN ANTERIOR

Artículo 24º.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, salvo que entre una Sesión y la siguiente medien menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde puede disponer que se dispense la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores.

Artículo 25º.- El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior quedando consentida el Acta respectiva. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones.

Artículo 26º.- El Secretario General extenderá el Acta por cualquier medio impreso.

El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

Artículo 27º.- El Secretario General podrá certifi car los Acuerdos específi cos ya aprobados, así como el Pleno del Concejo autorizar la ejecución inmediata de los acuerdos.

Cada Acta, luego de ser aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presida la Sesión.

Artículo 28º.- El Acta registrará íntegramente el texto de las Ordenanzas y Acuerdos que apruebe el Concejo.

Artículo 29º.- En el Diario de Debates se registrará el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes.

b) DESPACHO

Artículo 30º.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo, la documentación relativa a la administración municipal, y toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, constituida por:

a) Ofi cios cuya importancia así lo ameriten.b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten

con el correspondiente Dictamen.

c) Informes y Dictámenes de las Comisiones.d) Pedidos de las Comisiones.e) Pedidos de los Regidores (verbales o escritos)f) Informes de la administración; yg) Otros documentos.

Artículo 31º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasarán a debate aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En este caso, por la naturaleza del asunto, se dispensará del trámite de Comisiones.

No podrán exonerarse del trámite de Comisiones, los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al Alcalde. Las Comisiones deberán emitir su Dictamen en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, vencido dicho plazo se someterá al Pleno del Concejo Municipal para su debate.

Artículo 32º.- Los Proyectos que cuenten con Dictámenes de las respectivas Comisiones de Regidores, o los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.

Artículo 33º.- En esta estación no se admitirá debate.

c) INFORMES.-

Artículo 34º.- En esta estación los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.

Artículo 35º.- Si por la urgencia del Informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el informe pase a la Orden del Día.

Cuando se trate de Informes o Dictámenes de una Comisión, los sustentará su Presidente o el Regidor designado por aquel. Si hubiera Dictamen en minoría, lo sustentará quien lo suscriba o quienes estos designen. Los Informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos.

Artículo 36º.- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación de Pedidos.

Los informes que quedarán pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente Sesión.

d) PEDIDOS.-

Artículo 37º.- Por lo menos dos (02) días antes de la fecha de Sesión los Regidores podrán presentar sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, quien pondrá a consideración del Concejo en la sesión próxima inmediata a la fecha de presentación, bajo responsabilidad.

Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo o de fi scalización de los Regidores.

En ambos casos el Alcalde propondrá y el Concejo determinará, si se admite a debate en la Orden del Día.

Artículo 38º.- Los pedidos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos, o versen sobre materia contenciosa pasarán a Comisiones para su Dictamen o Informe.

Artículo 39º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día.

Artículo 40º.- Los pedidos que quedarán pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente Sesión.

Artículo 41º.- En esta estación no se admitirá debate.

e) ORDEN DEL DÍA.-

Artículo 42º.- En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la

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agenda y los que durante la Sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia, y podrá pedir al Secretario General que de lectura a los documentos que se encuentran para ser debatidos.

Artículo 43º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de las Comisiones fundamentarán sus Dictámenes sobre los temas de la agenda; lo harán también los Regidores sobre los Informes y Pedidos que hubieran pasado a esta estación.

A pedido del Alcalde se podrá solicitar la presencia e intervención de Funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos que requieran precisión o alcances técnico legales sobre temas a tratarse o en discusión.

Artículo 44º.- Las intervenciones durarán como máximo tres (03) minutos en una primera instancia y, en una segunda instancia será de dos (02) minutos como máximo. Sin embargo, si por la naturaleza del tema fuera necesario, el Alcalde podrá conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, que en ningún caso será mayor al de la intervención original.

Artículo 45º.- Durante el Debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyecto, Dictamen, Informe o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, éstos designarán a uno de ellos para la respectiva sustentación.

Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión.

Artículo 46º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Podrá asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente debatido, momento durante el cual no se permitirá ningún tipo de interrupción, réplica o debate.

Igualmente por propia iniciativa del Alcalde podrá disponer que el asunto que está siendo debatido en la estación de Orden del Día se trate en la siguiente sesión a convocarse.

Artículo 47º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación de los Regidores, pueden plantear una cuestión de orden, sólo para efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal y su Ley Orgánica.

El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para plantearlo y de inmediato la someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde enviará el asunto a la Comisión de Asuntos Legales para que opine a más tardar dentro de los tres (03) días, suspendiéndose el debate sobre la materia.

Artículo 48º.- Las Mociones de Orden del Día son propuestas, mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la comunidad. Se presentan a la Secretaría General y proceden en los siguientes casos:

a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales.

b) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal.

c) Pedidos de interés y necesidad pública para el distrito.

d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional, regional o local.

Artículo 49º.- Sólo se podrá presentar por escrito Mociones de Orden del Día para asuntos descritos en el artículo anterior. Las Mociones de Orden del Día requieren de fundamentación.

Artículo 50º.- Las Mociones de Orden del Día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de miembros hábiles del Concejo Municipal.

Artículo 51º.- Las interrupciones y/o réplicas sólo serán concedidas por el Alcalde en la Estación de Orden del Día, siguiendo las siguientes reglas de orden:

• No podrán exceder de un (01) minuto.• No proceden las interrupciones dentro de otras

interrupciones.• No puede haber más de dos (02) interrupciones al

mismo tiempo.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 52º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda y tienen lugar cuando la convoca el Alcalde o una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.

Artículo 53º.- El Alcalde debe convocar a Sesión Extraordinaria dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la Convocatoria y la Sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (05) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la Sesión convocada, le asiste el derecho a presidirla.

El Alcalde por iniciativa propia podrá convocar a Sesión Extraordinaria por la naturaleza excepcional y siempre que la situación así lo amerite, considerando para ello el plazo previsto en el artículo 11º del presente Reglamento.

Artículo 54º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán:

a) Para tratar la aprobación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad y sus modifi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes.

b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año.

c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente Reglamento.

d) Para tratar casos relacionados con la reconsideración de Acuerdos.

e) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos.

f) Para tratar temas que el Alcalde, el Concejo o miembros de Comisiones consideren de urgencia.

CAPÍTULO IV

DE LA VOTACION

Artículo 55º.- Para efectos del cómputo del quórum y la votación, se considera número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y a los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Se considera número hábil de miembros, al número legal establecido menos los que se encuentran de licencia o suspendidos.

Artículo 56º.- Los Acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoría califi cada (dos tercios del número legal de sus miembros), así como por unanimidad. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate.

Las abstenciones no incidirán en la ponderación de la votación, siendo su efecto de carácter neutral, vale decir, sin valor a favor o en contra de la votación.

Artículo 57º.- Según forma que se realicen, las votaciones pueden ser:

a) Ordinarias: Cuando un miembro del Concejo vota levantando la mano.

b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI, NO, ABSTENCIÓN.

Las votaciones se efectuarán en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar Acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros del Concejo.

c) Por cédula: Cuando cada miembro recibe una cédula de votación, exprese en ella su voto y deposite en el ánfora.

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Artículo 58º.- El Alcalde decidirá la modalidad de la votación. La forma de votación nominal debe ser aprobada por Mayoría Simple y sólo en caso necesario.

Artículo 59º.- El Alcalde o cualquier Regidor puede pedir que se rectifi que en el momento, una votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano o exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo Municipal que expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie hasta el fi nal de la votación.

Artículo 60º.- Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en el Acta su posición y los motivos que la justifi quen. El Secretario General hará constar este voto en el Acta junto con la decisión de la posición y motivos adoptados.

CAPÍTULO V

DE LAS RECONSIDERACIONES

Artículo 61º.- Los Acuerdos de Concejo, podrán ser reconsiderados a solicitud del 20% de los miembros hábiles del Concejo y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Para aprobar la reconsideración de un Acuerdo de Concejo se requiere de 2/3 partes del número total de miembros hábiles.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 62º.- Las Sesiones Solemnes se celebran con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo Municipal, de los cuales se puede mencionar los siguientes:

a) En Homenaje a María Elena Moyano.b) Por Aniversario del Nacimiento de la Comunidad de

Villa El Salvador.c) En conmemoración del Aniversario de Creación del

distrito (1 de Junio). En esta Sesión el Regidor más joven o el que designe el Alcalde leerá la Ley de Creación del Distrito.

d) En Fiestas Patrias para conmemorar el Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú (28 de Julio). En esta Sesión el Regidor más joven o el que designe el Alcalde leerá el Acta de Juramentación de la Independencia.

e) Cuando visite ofi cialmente el Distrito, el Sr. Presidente Constitucional de la República o un mandatario extranjero o personalidad que ostente un cargo similar al rango del Jefe de Estado.

f) En las fechas que acuerde el Concejo, para hacer entrega de condecoraciones y distinciones; asimismo, para conmemorar hechos gloriosos o trascendentes, o para rendir homenaje a personalidades y otros afi nes a la naturaleza de la Sesión.

Artículo 63º.- Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde y se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. Para estas Sesiones no se requiere el quórum legal.

Artículo 64º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere de la aprobación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

REGLAS DE ORDEN

Artículo 65º.- El Alcalde o quien presida la Sesión tiene a su cargo la dirección de los debates y que éstos se conduzcan con respecto y buenas maneras durante las Sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

b) Imponer el orden en las Sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Alcalde en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, el Alcalde ordena su salida de la Sala de Sesiones. Si no obedece, el Alcalde suspende la Sesión por quince (15) minutos.

Reiniciada ésta, el Alcalde reitera su pedido. Si el Regidor se allana, el Alcalde da por concluido el incidente, de lo contrario, el Alcalde propone al Concejo la suspensión correspondiente.

c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Concejo y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la Sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma, o produzcan desórdenes.

f) Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS

Artículo 66º.- Los Procedimientos Normativos del Concejo Municipal, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal destinados a producir Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.

Artículo 67º.- Son instrumentos procesales del Concejo Municipal, los Proyectos, los Dictámenes e Informes de las Comisiones de Regidores.

Artículo 68º.- Los Proyectos de las Comisiones de Regidores y de los Regidores son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos del Concejo Municipal. Pueden ser:

a) Proyectos de Ordenanzas;b) Proyectos de Acuerdos;c) Mociones de Orden del Día; y,d) Pedidos de Información.

Artículo 69º.- Los Proyectos de Ordenanzas son normas municipales de carácter general mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa y se promueve el procedimiento de las Comisiones de Regidores y de los Regidores, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza.

Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional.

Artículo 70º.- Los pedidos son proposiciones, mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Funcionarios de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al trámite establecido en el presente Reglamento.

Artículo 71º.- Los Dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las Comisiones de Regidores sobre los Proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría o por unanimidad.

Los Dictámenes pueden concluir:

a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos.

b) En la recomendación de aprobación del Proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo Proyecto sustitutorio.

c) En la recomendación de no aprobación del Proyecto y su envío al archivo.

d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de Dictamen, a efectos que se realice un estudio técnico más profundo y se proponga una fórmula normativa adecuada.

e) Solicitando un plazo adicional para expedir el Dictamen.

Artículo 72º.- Los Informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado,

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de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se formen con una fi nalidad específi ca y deban presentar informe dentro de un plazo prefi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas.

Los Informes de las Comisiones Ordinarias, emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte serán bien fundamentados, precisos y breves.

Artículo 73º.- El procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a) Iniciativa normativa.b) Estudio de Comisiones.c) Debate en la Sesión, yd) Aprobación y publicación.

Artículo 74º.- Los Proyectos de Ordenanza deben contener el sustento técnico legal o una Exposición de Motivos donde se exprese su fundamento, así como el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis – costo – benefi cio.

Artículo 75º.- Recibido y registrado el Proyecto, el Alcalde lo envía a la Comisión respectiva para su estudio y Dictamen. Las Comisiones de Regidores deben presentar sus Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señalará el plazo, se entiende que los Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 76º.- No se puede debatir ningún Proyecto de Ordenanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número legal de los Miembros del Concejo Municipal, previa fundamentación del Regidor que solicite la dispensa.

TÍTULO V

LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 77º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, tienen por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas y Proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser Ordinarias y Especiales. Toda Comisión de Regidores, cualesquiera que sea su tipo, está obligada a llevar un Libro de Actas, el mismo que será autorizado por el Alcalde y en donde constará necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las deliberaciones y acuerdos que adopten.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS

Artículo 78º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores tienen una duración de un (01) año y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura de la Municipalidad de Villa El Salvador. Deben conformarse Comisiones Ordinarias que abarquen ámbitos importantes de la administración municipal.

Artículo 79º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores se conforman en la primera Sesión Ordinaria del año fi scal por Acuerdo de Concejo, en el cual se asignarán los cargos correspondientes.

Artículo 80º.- Las Comisiones Ordinarias se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente de la Comisión Ordinaria, apruebe la mayoría de sus miembros.

Artículo 81º.- Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias de Regidores:

a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual, incluyendo el cronograma de actividades. Dicho Plan deberá ser presentado en la Sesión Ordinaria siguiente a su designación.

b) Proponer al Concejo Municipal las medidas necesarias para mejorar los servicios que brinda la Municipalidad.

c) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos del Concejo Municipal.

d) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.

e) Dictaminar los recursos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo Municipal.

f) Informar al Alcalde sobre el avance con referencia al Plan de Trabajo y los logros alcanzados.

g) Las demás del presente Reglamento y los que les encargue el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 82º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo Municipal para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o necesidad así lo requieran. El Acuerdo del Concejo Municipal que constituye la Comisión Especial, determinará con precisión, el encargo, su constitución, el Presidente, el Vicepresidente y los demás Miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de su labor, el mismo que no debe superar los noventa (90) días.

Artículo 83º.- Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.

Artículo 84º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente de la Comisión Especial, apruebe la mayoría de sus miembros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Dispositivos Constitucionales y Legales pertinentes prevalecen y son de aplicación en lo no previsto en el presente Reglamento.

Segunda.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales a que se refi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, serán materia de un Reglamento Específi co aprobado por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde o la Comisión de Asuntos Legales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGUESE el Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobado con Edicto Nº 001-99/MVES, y sus modifi caciones Edicto Nº 002-99/MVES y Ordenanza Municipal Nº 141-MVES, y todas aquellas disposiciones que contravengan lo estipulado en el presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 082-2011-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 15 de febrero del 2011

Page 88: Normas Legales 26 feb 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de febrero de 2011437740

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 156-2009-MDCLR, de fecha 21 de julio del 2009, se designó al Dr. José Aliaga Rabanal, Gerente de Asesoría Legal, como miembro Titular, y al Sr. Guillermo Reyes Jáuregui, Sub. Gerente de Informática, Suplente, como responsables de brindar información que se solicite al Municipio, así como Elaborar el Portal de Transparencia.

Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al

señor, MIGUEL ANGEL SOTO ZUBIETA, Gerente de Imagen Institucional, de esta Corporación Municipal, como Funcionario Responsable de proporcionar la información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al señor VICTOR CARLOS GUEVARA RUIZ, Sub. Gerente de Informática, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- Disponer que los Funcionarios y Servidores de esta Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que soliciten los responsables de entregar la información de acceso público; y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, dentro de los plazos establecidos.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Funcionarios designados, y las Unidades Orgánica de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 156-2009-MDCLR de fecha 21 de julio del 2009, por los considerandos mencionados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO DE CHOCORVOS

Aprueban contratación de obra, consultoría y servicio, con fondos de Reconstrucción del Sur, en el marco del D.U. Nº 024-2006

RESOLUCION DE ALCALDIAN° 017-2011-MDSCH/A

Santiago Chocorvos, 19 de febrero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CHOCORVOS, PROVINCIA DE HUAYTARA, REGION HUANCAVELICA

Visto: El requerimiento de la ofi cina del área de logística, para proceder con el proceso de contratación de

las obras, consultorías y servicios enmarcadas dentro del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos tiene obras transferidas por el fondo de reconstrucción del sur, los mismos que deben acogerse a un tratamiento especial en los procesos de selección de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y la Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE el mismo que hace mención en la parte de Disposiciones Específicas que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano las obras, bienes o servicios a convocarse mediante una resolución emitida por la máxima autoridad administrativa.

Que, observando lo establecido D.Leg Nº 1017 Ley de Contracciones del Estado y específi camente en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 12° y, el Art. 10 del Reglamento N° 184-2008-EF, y demás normas conexas;

Que, de conformidad con la facultad que le asiste al gobierno local al amparo de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° inciso 6 de lo que esgrime la presente ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la contratación de obra, consultoría y servicio, con fondos de Reconstrucción del Sur (FORSUR), de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 024-2006 (proceso de selección abreviado).

Nº NOMBRE DE LA OBRA, CONSULTORIA Y SERVICIO RECURSOS MONTO

01 “REHABILITACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CASABLANCA LOMA BAJA – JOSJOSCCA (LONG. 70.00 KM) DISTRITO DE SANTIAGO DE CHOCORVOS, PROVINCIA DE HUAYTARA – HUANCAVELICA, AFECTADO POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

TRANSFERENCIA DE FORSUR (RECURSOS DETERMINADOS)

S/. 3´656,249.55

02 CONSULTORIA EN SUPERVISION DE OBRA “REHABILITACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE CASABLANCA LOMA BAJA – JOSJOSCCA (LONG. 70.00 KM) DISTRITO DE SANTIAGO DE CHOCORVOS, PROVINCIA DE HUAYTARA – HUANCAVELICA, AFECTADO POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007”

TRANSFERENCIA DE FORSUR (RECURSOS DETERMINADOS

S/. 92,174.36

03 SERVICIO DE ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO : “REHABILITACION PUENTE COLONIAL SAN PEDRO DISTRITO DE SANTIAGO DE CHOCORVOS, PROVINCIA DE HUAYTARA – HUANCAVELICA, AFECTADO POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007”

TRANSFERENCIA DE FORSUR Y FONCOMUN (RECURSOS DETERMINADOS

S/. 20,000.00

Artículo Segundo.- Encargar a la secretaria general de la Municipalidad remitir a las instancias correspondientes para los fi nes propios de la institución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR F. ARAUJO GUTIÉRREZAlcalde

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