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Sumario Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342567 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 030-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa 342570 R.M. N° 103-2007-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas 342570 AGRICULTURA R.M. N° 282-2007-AG.- Designan representante del Instituto Nacional de Desarrollo en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 342571 R.M. N° 283-2007-AG.- Designan Gerente de la Gerencia de Operaciones del PROABONOS 342571 R.M. N° 287-2007-AG.- Designan Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del PRONAMACHCS 342572 R.M. N° 288-2007-AG.- Designan representante del Ministerio en la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 342572 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 072-2007-MINCETUR/DM.- Modifican Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007 342572 R.M. 073-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban transferencias financieras a favor de gobiernos regionales y locales para ser destinados a la ejecución de proyectos del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 342573 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 038-2007-EF.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 342574 R.M. N° 158-2007-EF/43.- Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados 342585 R.D. N° 005-2007-EF/68.01.- Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública 342586 R.D. N° 005-2007-EF/93.01.- Disponen dar vigencia a numerales 13, 14 y 15 de la Directiva N° 002-2005- EF/93.01 sobre disposiciones que rigen información contable trimestral 342589 R.D. N° 013-2007-EF/76.01.- Aprueban Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional de los meses de abril, mayo y junio de 2007 342589 R.D. N° 017-2007-EF/77.15.- Modifican la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por R.D. N° 002-2007-EF/77.15 342590 EDUCACION R.M. N° 0138-2007-ED.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/ UE 342591 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 143-2007-MEM/DM.- Incluyen proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión para el periodo 2007 - 2008 342592 INTERIOR D.S. N° 006-2007-IN.- Amplían plazo de Declaración de Emergencia de la DIRSAL de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias 342593 JUSTICIA Anexo D.S. N° 002-2007-JUS.- Anexo “Solicitud de Declaración de Deudor Alimentario Moroso” del Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos 342593 D.S. N° 003-2007-JUS.- Modifican artículo 209° del Código de Ejecución Penal 342593 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 152-2007-MIMDES.- Designan Presidente de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y representante de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes ante la misma 342594 R.M. N° 153-2007 MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana 342594 PRODUCE RR.DD. N°s. 120, 122 y 127-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana 342595 Sumario Año XXIV - Nº 9788 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342567

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 030-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa 342570R.M. N° 103-2007-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas 342570

AGRICULTURA

R.M. N° 282-2007-AG.- Designan representante del Instituto Nacional de Desarrollo en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 342571R.M. N° 283-2007-AG.- Designan Gerente de la Gerencia de Operaciones del PROABONOS 342571R.M. N° 287-2007-AG.- Designan Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del PRONAMACHCS 342572R.M. N° 288-2007-AG.- Designan representante del Ministerio en la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 342572

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 072-2007-MINCETUR/DM.- Modifi can Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007 342572R.M. N° 073-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de gobiernos regionales y locales para ser destinados a la ejecución de proyectos del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 342573

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 038-2007-EF.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 342574R.M. N° 158-2007-EF/43.- Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados 342585R.D. N° 005-2007-EF/68.01.- Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública 342586R.D. N° 005-2007-EF/93.01.- Disponen dar vigencia a numerales 13, 14 y 15 de la Directiva N° 002-2005-EF/93.01 sobre disposiciones que rigen información contable trimestral 342589

R.D. N° 013-2007-EF/76.01.- Aprueban Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional de los meses de abril, mayo y junio de 2007 342589R.D. N° 017-2007-EF/77.15.- Modifi can la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por R.D. N° 002-2007-EF/77.15 342590

EDUCACION

R.M. N° 0138-2007-ED.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0019-2006-ED/UE 342591

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 143-2007-MEM/DM.- Incluyen proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión para el periodo 2007 - 2008 342592

INTERIOR

D.S. N° 006-2007-IN.- Amplían plazo de Declaración de Emergencia de la DIRSAL de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias 342593

JUSTICIA

Anexo D.S. N° 002-2007-JUS.- Anexo “Solicitud de Declaración de Deudor Alimentario Moroso” del Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos 342593D.S. N° 003-2007-JUS.- Modifi can artículo 209° del Código de Ejecución Penal 342593

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 152-2007-MIMDES.- Designan Presidente de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal y representante de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes ante la misma 342594R.M. N° 153-2007 MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana 342594

PRODUCE

RR.DD. N°s. 120, 122 y 127-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana 342595

Sumario

Año XXIV - Nº 9788

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342568

R.D. N° 121-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Alexandra S.A.C. 342599R.D. N° 123-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de sucesión intestada para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina 342599R.D. N° 124-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmi-sible petición de permiso de pesca presentado por persona natural 342600R.D. N° 126-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a empresa para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos en el distrito y provincia de Paita 342601

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 022-2007-RE.- Incorporan a nacionales de Rumanía en los alcances de los DD.SS. N°s 23-95-RE y 109-2003-RE para los fi nes de exención de visas de turista para el ingreso al Perú 342602R.S. N° 104-2007-RE.- Reconocen a Cónsul General de Chile en Lima 342603R.S. N° 105-2007-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco 342603R.M. N° 353/RE.- Designan delegación que participará en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC, denominada SOM II, a realizarse en Australia 342603R.M. N° 357/RE.- Conforman Grupo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Reforma del Estado 342604R.M. N° 360/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Vida Perú 342605

SALUD

R.M. N° 271-2007/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Psicólogo en el portal de Internet del Ministerio 342605R.M. N° 274-2007/MINSA.- Incorporan el nombre de “Dra. Adriana Rebaza Flores” en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación 342605R.M. N° 276-2007/MINSA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software Microsoft para la Dirección de Salud II Lima Sur y diversas Redes de Salud 342606

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 0404-2007-MTC/17.- Aprueban relación de bandas de frecuencias y localidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante concurso público 342607Fe de Erratas Anexo R.M. N° 115-2007-MTC/02 342608

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 126-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres 342608

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 062-2007-JNE.- Modifi can el Reglamento de recepción, califi cación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006 342608

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 262-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342610

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 371-2007-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público 342612

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. N° 047-2007-JEFATURA/ONP.- Exoneran de pro-ceso de selección la contratación de servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC 342613

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza N° 002-07-GRA/CR.- Institucionalizan el 8 de marzo como Día de la Mujer y declaran al mes de marzo como el Mes de la Mujer 342614

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Res. N° 082-2007/GOB-REG-HVCA/PR.- Delegan facultades para emitir Resoluciones de Modifi caciones Presupuestarias a nivel Funcional Programático y otras a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 342615

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza N° 003-2007-CR/R-LL.- Conforman la Mesa Directiva del Consejo Regional 342616Decreto N° 002-2007-GR-LL/PRE.- Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer en la Región La Libertad 342617Decreto N° 003-2007-GR-LL/PRE.- Modifi can la Directiva N° 001-2007-GR-LL/PRE que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional de La Libertad” 342617Acuerdo N° 001-2007-CR/R-LL.- Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad para el año 2007 342620Acuerdo N° 003-2007-CR/R-LL.- Conforman la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional 342621Acuerdo N° 004-2007-CR/R-LL.- Conforman Comisiones y Subcomisiones de Trabajo 342621

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. N° 149-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ganador de la Buena Pro en el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño N° 0016-2007-GR.LAMB 342622Res. N° 150-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la aplicación de fondos públicos en el CLAS “José Leonardo Ortiz” de la Dirección Regional de Salud Lambayeque 342623

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342569

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo N° 009-2007-CR/GRL.- Aprueban Informes, conclusiones y recomendaciones de Comisión Investigadora de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL 342624Acuerdo N° 10-2007-CR/GRL.- Revocan Acuerdo N° 027-2006-CR/GRL que aprobó el Programa de Inversiones 2007 342627Acuerdo N° 11-2007-CR/GRL.- Aprueban la modifi cación del Programa de Inversiones Concertado 2007 342628Acuerdo N° 012-2007-CR/GRL.- Aceptan renuncia de Presidente y Miembro de la Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias del Gobierno Regional 342629Acuerdo N° 013-2007-CR/GRL.- Solicitan informe sobre Concurso Público para cubrir plazas en el Gobierno Regional 342630Acuerdo N° 014-2007-CR/GRL.- Disponen la modifi cación del Reglamento del Consejo Regional de Lima 342630Acuerdo N° 015-2007-CR/GRL.- Declaran de interés regional la construcción de diversas carreteras 342630Acuerdo N° 016-2007-CR/GRL.- Ratifi can recomendación y solicitan la separación inmediata del Director Regional de Educación de Lima Provincias 342631

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1011.- Modifi can el Artículo 10° de la Ordenanza N° 513 referida a la conformación de la Comisión Ad Hoc 342632Acuerdo N° 065.- Fijan montos de remuneración del Alcalde Metropolitano y dietas de Regidores 342632

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Acuerdo N° 004-2007-MDA.- Aprueban remuneración mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad 342633

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 144-MDA.- Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial y tasa de Arbitrios Municipales 342634

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 230-C/MC.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342634

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 145.- Crean Benefi cio Extraordinario a favor de las MYPES 342636D.A. N° 006-2007.- Prorrogan plazo para pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 342637D.A. N° 007-2007.- Determinan espacios aptos para el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados y para realizar espectáculos pirotécnicos 342637

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 104-MDPH.- Regulan el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias en Bienes y/o Servicios 342638Ordenanza N° 105-MDPH.- Aprueban Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Vehículos Menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa 342640

Ordenanza N° 106-MDPH.- Establece la modifi cación normativa de la Ordenanza N° 030-2003-MDPH y del Organigrama Funcional de la Municipalidad 342641Ordenanza N° 107-MDPH.- Amplían plazo de vigencia de Benefi cio Tributario aprobado mediante la Ordenanza N° 103-MDPH y establecen benefi cio tributario excep-cional 342642Ordenanza N° 108-2007-MDPH.- Amplían plazo para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y otorgan benefi cio por pronto pago 342642Ordenanza N° 109-2007-MDPH.- Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 342643

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Acuerdo N° 039-2007.- Adecúan remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de acuerdo al D.S. N° 025-2007-PCM 342644

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Acuerdo N° 020-2007-MSB-C.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 342644

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 187-MSI.- Dejan sin efecto las obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales pendientes de pago de periodos anteriores al 2005 342645

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 106.- Disponen la reducción de la tasa del Carné de Sanidad en el distrito de San Juan de Lurigancho 342646Ordenanza N° 107.- Aprueban Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342647Ordenanza N° 108.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 342649Acuerdo N° 022.- Mantienen monto de ingreso mensual del Alcalde y fi jan monto de dietas de Regidores 342649

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 00018-2007-MDSJM.- Aprueban Regla-mento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342650

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo N° 0023-2007/MDSA.- Fijan remuneración mensual de Alcalde y Dieta que percibiran Regidores 342677Fe de Erratas Acuerdo Nº 0018-2007/MDSA 342678

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 285-MSS.- Exoneran derechos de pago por concepto de certifi cado de numeración 342678Acuerdo N° 16-2007-ACSS.- Establecen sueldo mensual de Alcalde y Dieta que percibirá cada Regidor 342679Acuerdo N° 17-2007-ACSS.- Aprueban cambio de nomenclatura de Calle ubicada en la Urbanización Vista Alegre en el Distrito 342679Acuerdo N° 18-2007-ACSS.- Aprueban donación destinada a los premios del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007” 342680Fe de Erratas D.A. N° 003-2007-DA-MSS 342681

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342570

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 006-2007/MVMT.- Regulan Procedimiento de Prehabilitación Urbana en el distrito 342681Ordenanza N° 007-2007/MVMT.- Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo 342682

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000017.- Aprueban formato de papeleta de infracción a ser utilizado por efectivos policiales asignados al control del tránsito, cuando la infracción sea detectada por medios electrónicos, computarizados u otros que permitan verifi car su comisión de manera verosímil 342684

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA

R.A. N° 41-2007-A-MDS.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores 342686

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMÍA Y FINANZAS

Informe sobre el monto de ahorro acumulado del Fondo de Estabilización Fiscal al 31 de diciembre del año 2006 1 al 4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Res. Nº 063-2007/SUNAT.- Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código tributario 342552

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa

DECRETO SUPREMON° 030-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2007-PCM de fecha 1 de marzo de 2007, se declaró el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días en el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay del departamento de Arequipa;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, se hace necesario la prórroga;

Que, el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de quince (15) días, a partir del

1 de abril de 2007, el Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay del departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales.

Durante el término de prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del despacho del Ministerio de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

44329-1

Crean Comisión Multisectorial encar-gada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 103-2007-PCM

Lima, 26 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Perú conserva un compromiso permanente con el mantenimiento de la paz y seguridad internacional;

Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que se promueve la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Mantenimiento de Paz convocados por las Naciones Unidas;

Que, las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) representan uno de los mecanismos a través del cual las Naciones Unidas desempeñan una función importante en la tarea de neutralizar y reducir las crisis internacionales y solucionar los confl ictos en procura de salvaguardar la paz y seguridad internacional;

Que, la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), constituye uno de los objetivos de la política exterior del Perú y de interés nacional, presentando además, una oportunidad que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342571

permite reforzar la integración de las Fuerzas Armadas y Policiales Peruanas con la comunidad internacional, en especial con las Armadas y Policiales de Latinoamérica, promoviendo lazos de confi anza;

Que, resulta necesario designar una Comisión Multisectorial encargada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación Peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidades;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 21292, Resolución Legislativa N° 28342 – Resolución Legislativa que aprueba el Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas y Decreto Supremo N° 066-2004-RE que ratifi ca el Memorando de Entendimiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ObjetoConstituir una Comisión Multisectorial encargada

de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación Peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La citada Comisión Multisectorial estará co-presidida por el Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa o su representante y el Subsecretario General de Asuntos Multisectoriales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante; asimismo estará integrada por:

- Dos representantes del Ministerio de Defensa- Dos representantes del Ministerio de Relaciones

Exteriores- Dos representantes del Ministerio de Economía y

Finanzas- Dos representantes del Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Designación de los representantesLos representantes de los Ministerios que conforman

la Comisión Multisectorial serán designados dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución; asimismo, la Secretaría Técnica estará a cargo de un representante del Sector Defensa.

Artículo 4°.- Designación del Secretario TécnicoDentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la

presente Resolución, el Ministerio de Defensa designará a un miembro que ocupe el cargo de Secretario Técnico.

Artículo 5°.- InstalaciónLa Comisión Multisectorial se instalará en el plazo

de siete (7) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Informe Final La Comisión Mutisectorial tendrá un plazo de quince

(15) días hábiles a partir de su instalación, para presentar su Informe destinado a la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación Peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas, el cual deberá contener un plan de medidas futuras vinculadas; de vencerse el plazo sin haber concluido sus objetivos, la Comisión podrá ser prorrogada por única vez, a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa.

Artículo 7°.- AsesoramientoPara el mejor logro de la labor encomendada a la

Comisión Multisectorial, se invitará a profesionales y técnicos expertos en la materia los mismos que no irrogarán gasto adicional a su Sector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

43651-1

AGRICULTURA

Designan representante del Instituto Nacional de Desarrollo en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 282-2007-AG

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional, el cual está conformado entre otros por Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2006-VIVIENDA se designó al Ing. Lucio Alberto Rosario Martell, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida y designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Ing. Lucio Alberto Rosario Martell, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Marco Antonio Zegarra Alvarado como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

44286-1

Designan Gerente de la Gerencia de Operaciones del PROABONOS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 283-2007-AG

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1268-2006-AG, de fecha 5 de octubre del 2006, se designó al Ing. Cosme Pretell Zárate en el cargo de Gerente de la Gerencia de Operaciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia, por motivos personales, al cargo que venía desempeñando, solicitando se haga efectiva al 30 de marzo de 2007;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342572

Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 30 de marzo de 2007, la renuncia presentada por el Ing. Cosme Pretell Zárate en el cargo de Gerente de la Gerencia de Operaciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir del 1 de abril de 2007, al Ing. César Alberto Terán Sanguinetti en el cargo de Gerente de la Gerencia de Operaciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas – PROABONOS, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

44288-1

Designan Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 287-2007-AG

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 274-2007-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1256-2006-AG, de fecha 3 de octubre del 2006, se designó al Ing. José Guillermo Carpio Valdivia en el cargo de Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, el precitado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 - “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. José Guillermo Carpio Valdivia al cargo de Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Segundo Manuel Tapia Muñoz en el cargo de Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

44289-1

Designan representante del Ministerio en la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 288-2007-AG

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2007-PCM, se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de las normas antes mencionadas y de toda la inversión pública con fines de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, la citada Comisión está integrada por un representante del Presidente de la República y un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro;

Que, se ha visto por conveniente efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25902 Y la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la Viceministra de Agricultura, Ing. Vanessa Vereau Ladd, como representante del Ministerio de Agricultura en la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas creada por Decreto Supremo N° 024-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

44287-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072 -2007-MINCETUR/DM

Lima, 29 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342573

Visto, el Memorándum Nº 282-2007-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, se dictó la Resolución Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM, de fecha 22 de noviembre de 2006, aprobando el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, a propuesta del Comité Especial a que se refi ere el artículo 4° de la misma Ley;

Que, el Comité Especial ha propuesto la modifi cación del Plan Anual antes mencionado, según lo acordado en su sesión N° 1-2007, realizada el 2 de marzo de 2007, con el objeto de reprogramar los proyectos de desarrollo turístico nacional e incorporar al mismo proyectos adicionales, en razón a la necesidad de concordar dicho Plan con el Plan Multianual de Inversión Pública 2007-2009 elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo , cuyo diseño se ajusta a las pautas establecidas por el Decreto Supremo N° 176-2006-EF, de fecha 18 de noviembre de 2006, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM, de fecha 22 de noviembre de 2006, de acuerdo a los términos que aparecen en los anexos 1 y 2, en uno (1) y dos (2) folios, respectivamente, que visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

43861-1

Aprueban transferencias financieras a favor de gobiernos regionales y locales para ser destinados a la ejecución de proyectos del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073 -2007-MINCETUR/DM

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponde a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional, exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, con el propósito de reforzar las capacidades en los gobiernos regionales y gobiernos locales y contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralización; así como continuar con la ejecución de los proyectos de inversión que formula, coordina, dirige, ejecuta y supervisa la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, resulta necesario efectuar transferencias fi nancieras, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios generados por la Ley Nº 27889, antes citada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2007-MINCETUR/DM del 29 de marzo de 2007, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007;

Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, modifi catoria del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modifi catorias, autoriza a aprobar a través de Resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión que permitan el desarrollo de la actividad turística nacional;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR y Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Transferencia Aprobar las transferencias financieras de la

Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor de los gobiernos regionales y locales, hasta por un monto total de S/. 11’910,032 Nuevos Soles según detalle del Anexo Nº 1, en un folio, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en los convenios de cooperación interinstitucional, que para tal efecto suscriba la Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional con cada uno de los gobiernos regionales y locales mencionados en el referido Anexo.

Artículo 2º.- Autorización del Giro Autorizar a la Ofi cina General de Administración

del MINCETUR a girar a nombre de los Gobiernos Regionales y Locales mencionados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Ministerial, los montos correspondientes en función a los calendarios de compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

43861-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342574

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV

DECRETO SUPREMO N° 038-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 104-2002-EF/94.10 de fecha 26 de diciembre de 2002 fueron aprobados el Reglamento de Organización y Funciones y el organigrama estructural de la Comisión nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley N° 27899, establece en su inciso 13.2 del artíuclo 13° que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, con fecha 26 de julio de 2006 se publica el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública” al cual deben sujetarse todas las entidades del sector público;

Que, el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV ha determinado la necesidad de contar con una nueva estructura orgánica;

Que, reuslta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV con el objeto de tener mayores niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones y adecuarse al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artíuclo 118° de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2) del artículo 3° Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, el mismo que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y tres (43) Artículos y una (1) disposición complementaria que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del fi nanciamientoEl gasto que genere la implementación de la presente

norma, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP

Facúltese a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV a adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro de Asignación de Personal, el cual deberá ser presentado en un plazo máximo de

tres (3) meses a la instancia correspondiente de su aprobación.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- De las Disposiciones Complementarias

La Presidencia del Directorio de CONASEV podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV.

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV

El Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los 30 días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DERO-GATORIA.- Derogación

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Organización y Funciones deróguese la Resolución CONASEV N° 104-2002-EF/94.10 y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES - CONASEV

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y FACULTADES

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNDIRECTORIOGERENCIA GENERAL

CAPÍTULO IIIOTRO ÓRGANO COLEGIADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IVÓRGANO DE CONTROLÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

CAPÍTULO VÓRGANOS DE ASESORAMIENTOOFICINA DE ASESORÍA JURÍDICAOFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

CAPÍTULO VIÓRGANOS DE APOYOOFICINA DE ADMINISTRACIÓNOFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO VIIÓRGANOS DE LÍNEA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342575

DIRECCIÓN DE MERCADOS SECUNDARIOSDIRECCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOSDIRECCIÓN DE EMISORESDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLODELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE DIRECCIONES

TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1º.- La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas cuya fi nalidad es promover, supervisar y regular el mercado de valores, el mercado de productos, así como supervisar y regular el sistema de fondos colectivos, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar su contabilidad. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica correspondiendo al Presidente del Directorio la titularidad del pliego.

Artículo 2º.- La organización, funciones y competencia de CONASEV se establecen en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV (en adelante Ley orgánica de CONASEV), Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (en adelante Ley del Mercado de Valores), Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley General de Sociedades, leyes sobre fondos colectivos, Ley sobre Bolsa de Productos, el presente Reglamento y demás normas que le sean aplicables.

Artículo 3º.- CONASEV tiene competencia respecto de los valores mobiliarios o instrumentos fi nancieros que se oferten o negocien en el territorio nacional, las sociedades anónimas abiertas en lo que corresponda y toda persona natural o jurídica que directa o indirectamente participe en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

TÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y

FACULTADES

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4º.- La estructura orgánica de CONASEV es la siguiente:

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNDirectorioGerencia General

OTRO ÓRGANO COLEGIADO Tribunal Administrativo

ÓRGANO DE CONTROLÓrgano de Control Institucional

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOOfi cina de Asesoría JurídicaOfi cina de Planeamiento y Presupuesto

ÓRGANOS DE APOYOOfi cina de Administración Ofi cina de Tecnologías de Información

ÓRGANOS DE LÍNEADirección de Mercados SecundariosDirección de Patrimonios Autónomos

Dirección de EmisoresDirección de Investigación y Desarrollo

CAPÍTULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

DIRECTORIO

Artículo 5º.- El Directorio es el máximo órgano de gobierno de CONASEV. Se compone de nueve miembros, nombrados por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, uno de los cuales es designado Presidente. Los Directores son nombrados por un período de tres años. Sus resoluciones, cuando resuelven un recurso administrativo, agotan la vía administrativa. Las labores del Presidente del Directorio serán realizadas a tiempo completo.

Artículo 6º.- Las funciones del Directorio son:

a. Aprobar las políticas operativas y los programas de CONASEV;

b. Dictar las normas que regulen las operaciones en el mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV;

c. Determinar los procedimientos para obtener las autorizaciones de organización y de funcionamiento de las bolsas, concederles autorización de funcionamiento, aprobar sus estatutos y reglamentos internos, revocarles la autorización de funcionamiento y autorizar su disolución;

d. Establecer los procedimientos para obtener las autorizaciones de organización y de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias; así como concederles autorización de funcionamiento, aprobar sus estatutos y revocarles la autorización de funcionamiento;

e. Autorizar el funcionamiento de las instituciones de compensación y liquidación de valores y aprobar sus estatutos y reglamentos, así como las modifi caciones de unos y otros;

f. Autorizar el funcionamiento de mecanismos centralizados de negociación y aprobar los reglamentos que han de regirlos;

g. Autorizar el funcionamiento de las Sociedades Titulizadoras y Sociedades de Propósito Especial;

h. Autorizar el funcionamiento de las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo;

i. Fijar los requisitos y procedimientos para la inscripción de valores de oferta pública en el Registro Público de Valores e Intermediarios;

j. Normar la inscripción de los valores en bolsa, la suspensión de su negociación y la exclusión de estos del Registro Público de Valores e Intermediarios;

k. Someter al Ministerio de Economía y Finanzas proyectos de dispositivos legales en materias de su competencia institucional;

l. Autorizar el funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos;

m. Autorizar el funcionamiento de las empresas administradoras de fondos colectivos, así como solicitar su disolución, según se contempla en el Decreto Ley Nº 21907;

n. Aprobar los reglamentos internos de CONASEVñ. Decidir la apertura de dependencias de CONASEV

en lugares distintos al de su sede; o. Elegir de su seno al Vicepresidente; p. Fijar el procedimiento a observarse en sus

sesiones; q. Designar a propuesta del Presidente, al Gerente

General, así como decidir su remoción y predeterminar al funcionario que ha de reemplazarlo en caso de ausencia o impedimentos temporales;

r. Establecer los procedimientos, con delegación de facultades y defi nición de instancias, para que se resuelva de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV;

s. Aprobar los derechos y contribuciones para el sostenimiento de CONASEV a que se refi ere el artículo 18° de su Ley Orgánica y establecer los períodos y los procedimientos para su cargo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342576

t. Resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones que se originen en disposiciones emanadas de CONASEV, sin perjuicio de las encargadas a otros órganos decisorios de CONASEV;

u. Disponer la distribución de garantías en última instancia administrativa, en los casos sometidos a su consideración;

v. Aprobar a propuesta del Gerente General y con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia el proyecto de presupuesto de CONASEV y supervisar su ejecución;

w. Aprobar el balance general, estado de ganancias y pérdidas y la memoria anual;

x. Autorizar la realización de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fi nes institucionales;

y. Pronunciarse respecto de las excepciones contenidas en las normas; y,

z. Las demás competencias, funciones y atribuciones que le confi era la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la Ley General de Sociedades, las leyes sobre fondos colectivos, la Ley sobre Bolsa de Productos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7º.- Las funciones del Presidente del Directorio son:

a. Ejercer la representación ofi cial de CONASEV; b. Convocar a las sesiones de Directorio, presidirlas y

dirimir las votaciones en caso de empate;c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio;d. Supervisar la marcha institucional;e. Suscribir los Balances de CONASEV;f. Suscribir en representación del Directorio las

Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

g. Aprobar y suscribir los convenios de colaboración y memoranda de entendimiento con otras instituciones, sobre lo cual dará cuenta al Directorio;

h. Ejercer la titularidad del pliego presupuestario de CONASEV;

i. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes;

j. Designar y remover al personal de confi anza de la institución y fi jarle sus remuneraciones, siempre que medie delegación del Directorio;

k. Resolver que un hecho o negociación en curso tenga el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor;

l. Disponer la suspensión de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, de las bolsas de valores, cuando corresponda; y,

m. Las demás que le encargue el Directorio, sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas por Ley o demás normas legales en materia de competencia de CONASEV.

GERENCIA GENERAL

Artículo 8º.- La Gerencia General es el órgano encargado de conducir las actividades de competencia de CONASEV y de su administración en general, de acuerdo con los lineamientos de política aprobados por el Directorio.

La conducción de este órgano está a cargo del Gerente General, principal funcionario técnico y administrativo de CONASEV, de cuyo manejo responde ante el Directorio.

Artículo 9º.- Las funciones de la Gerencia General son:

a. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de CONASEV, en concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas por el Directorio;

b. Someter a consideración del Directorio los planes y programas anuales de CONASEV, así como los reglamentos internos que estime necesarios para su mejor funcionamiento;

c. Someter a consideración del Directorio, así como del Tribunal Administrativo los informes con la respectiva propuesta de acuerdos o decisiones a adoptar;

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y en lo que corresponda por los que acuerde el Tribunal Administrativo;

e. Emitir o refrendar los informes que eleva a Directorio;

f. Ejercer la representación legal de CONASEV;g. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones;h. Aprobar y modifi car el Manual de Organización y

Funciones, así como las normas y reglamentos internos de acuerdo con políticas defi nidas por el Directorio;

i. Designar, ratifi car, promover, suspender y remover a los servidores de CONASEV y fi jarles sus remuneraciones;

j. Resolver las controversias que se deriven de procesos de licitación, concurso, adjudicaciones directas públicas, selectivas o de menor cuantía o designar al árbitro que se requiera para resolverlas, así como atender los recursos de apelación derivados de los referidos procesos;

k. Disponer la ejecución de garantías de acuerdo con lo establecido por la regulación;

l. Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por los órganos de CONASEV, con excepción de las resoluciones y pronunciamientos del Directorio y/o Tribunal Administrativo, siempre que medie delegación del Directorio;

m. Organizar y conducir las actividades de relaciones públicas, en armonía con la política aprobada y conducir el protocolo en los actos ofi ciales;

n. Ejecutar las actividades de comunicación de CONASEV, que comprenden las acciones de prensa, publicidad y otras afi nes, en coordinación con el órgano competente;

ñ. Asistir a las Sesiones de Directorio;o. Asesorar al Presidente del Directorio en el

planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; y,

p. Las que le encargue el Directorio, sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas por Ley o demás normas legales en materia de competencia de CONASEV.

El Gerente General podrá delegar en funcionarios de CONASEV la atribución a que se refi ere el inciso f) y, con aprobación del Directorio, las demás que le competen que no tengan carácter exclusivo.

CAPÍTULO IIIOTRO ÓRGANO COLEGIADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Artículo 10º.- El Tribunal Administrativo es un órgano colegiado encargado de resolver denuncias y reclamaciones, excepto aquellas cuya resolución corresponde a las instancias que tengan facultades delegadas, e imponer sanciones referidas al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, leyes sobre fondos colectivos, y demás normas bajo la competencia de CONASEV, así como sus normas reglamentarias.

Asimismo, el Tribunal Administrativo es el encargado de resolver los reclamos relacionados con las obligaciones de protección de accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas consideradas en la Ley General de Sociedades e imponer las sanciones correspondientes.

En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Administrativo actúa con independencia de criterio y no está sometido a mandato imperativo alguno.

Las funciones del Tribunal Administrativo son:

a. Imponer sanciones a quienes contravengan la normativa cuyo control de cumplimiento corresponda a CONASEV, así como las regulaciones que emanen de ésta;

b. Resolver las reclamaciones sobre materias de su competencia, que formulen los inversionistas, accionistas,

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o cualquier otro participante del ámbito de supervisión de CONASEV;

c. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite como primera instancia;

d. Resolver en última instancia administrativa las denuncias de ofi cio iniciadas por el Área de Supervisión de Asociados de la Bolsa de Valores de Lima y las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre éstas y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, siempre que medie delegación del Directorio;

e. Disponer la distribución de garantías, cuando corresponda;

f. Disponer las intervenciones administrativas respecto a las persona jurídicas que participen en el mercado de valores a quienes se haya otorgado autorización de funcionamiento sin que sea necesario que se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador;

g. Disponer medidas cautelares y correctivas en los casos sometidos a su conocimiento; y,

h. Las demás que le encargue el Directorio.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente del Directorio.

Artículo 11º.- El Tribunal Administrativo podrá estar conformado por dos (2) salas, cuando así lo determine el Directorio. Cuando el Tribunal Administrativo esté conformado por una sola sala, ésta estará integrada por tres (3) vocales titulares, todos designados por el Directorio de CONASEV por un período de un año, renovable.

En la eventualidad que la conformación del Tribunal Administrativo se amplíe a dos salas, se aplicará a la segunda sala las mismas reglas establecidas en los párrafos anteriores.

Artículo 12º.- El Tribunal Administrativo está conformado por profesionales de reconocida solvencia moral y con experiencia en materias del ámbito de supervisión de CONASEV, con no menos de cinco (05) años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 13º.- No podrán ser vocales del Tribunal Administrativo:

a. Los Directores, funcionarios y empleados de la CONASEV;

b. Los accionistas, directores, funcionarios, asesores y empleados de las empresas que requieran la autorización de la CONASEV para su funcionamiento.

Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos accionistas que posean más del diez por ciento (10%) del capital social de las entidades sujetas al control y supervisión de la CONASEV.

c. Los sometidos a un Procedimiento Concursal Ordinario en los que se haya decidido la disolución y liquidación de su patrimonio;

d. El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de las personas mencionadas en el inciso a.; y

e. Los que se encuentren impedidos por alguna otra causal prevista en los estatutos del Tribunal Administrativo.

Artículo 14º.- Se requiere la autorización del Directorio de la CONASEV para que los vocales del Tribunal puedan efectuar transacciones con valores mobiliarios o incrementar sus tenencias previas de valores, si las tuvieren, salvo las siguientes excepciones:

a. Las acciones liberadas;b. Las acciones que se suscriban en ejercicio del

derecho de preferencia contemplado en los artículos 99º y 209º de la Ley General de Sociedades;

c. Los valores que provengan como consecuencia de una fusión, escisión, reorganización simple y las contenidas en el artículo 392º de la citada Ley General de Sociedades, y

d. Otras que se determine en sus estatutos.

Las excepciones antes indicadas deberán observar necesariamente y en cualquier caso la limitación contenida en el segundo párrafo del inciso b. del artículo 13º.

En todo caso, los vocales del Tribunal deben abstenerse de participar en las juntas generales de

accionistas de las empresas en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de CONASEV.

Artículo 15º.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo se rige por su Estatuto, el mismo que es aprobado mediante Resolución CONASEV.

CAPÍTULO IVÓRGANO DE CONTROL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 16º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el control gubernamental interno posterior a los actos y operaciones de CONASEV, con el fi n de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de CONASEV y cautelar la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control; de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes que dicte la Contraloría General de la República.

El Órgano de Control Institucional cuenta con independencia funcional y técnica respecto de la administración de CONASEV, dentro del ámbito de su competencia. Este órgano mantiene una vinculación de dependencia funcional con la Contraloría General de la República.

Artículo 17º.- Las funciones del Órgano de Control Institucional son:

a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de CONASEV, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el Artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el control externo a que se refi ere el Artículo 8º de la misma, por encargo de la Contraloría General;

b. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de CONASEV, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia;

c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de CONASEV, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Presidente del Directorio. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas su realización será comunicada a la Contraloría General. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verifi caciones;

d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de CONASEV con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior;

e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Presidente del Directorio y al Ministro de Economía y Finanzas cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;

f. Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Presidente del Directorio para que adopte las medidas correctivas pertinentes;

g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de CONASEV, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva;

h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;

i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte CONASEV, como resultado de las acciones

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y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control;

j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de CONASEV. Asimismo, el personal del Órgano de Control Interno colaborará, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad;

k. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a CONASEV, por parte de los órganos y personal de éstos;

l. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad;

m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; y,

n. Las demás que le asigne la Contraloría General.

Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confi ere el Artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 18º.- La Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de coordinar y establecer las necesidades normativas, así como de elaborar las normas y reglamentos que corresponde emitir a la CONASEV para el desempeño de sus funciones y proponer al Directorio las interpretaciones normativas que correspondan. Asimismo, vela porque CONASEV ejerza, conforme a derecho, las atribuciones asignadas, especialmente en lo que concierne a la resolución de recursos administrativos de segunda instancia a excepción de los que revisan los otros órganos.

De igual manera, es el órgano encargado de brindar apoyo legal y administrativo al Tribunal Administrativo.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 19º.- Las funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica son:

a. Coordinar y establecer las necesidades y prioridades de regulación del ámbito de supervisión de CONASEV;

b. Elaborar los proyectos de normas y reglamentos que competa emitir a CONASEV;

c. Elaborar las interpretaciones legales que corresponda al Directorio y someterlas a su consideración;

d. Interpretar las normas y reglamentos internos de CONASEV que no sean de competencia del Directorio;

e. Realizar estudios, emitir informes, formular y/o revisar proyectos de leyes que se consideren necesarios para la adecuada regulación de los supervisados y el funcionamiento de CONASEV;

f. Asesorar en la resolución de recursos administrativos de segunda instancia con excepción de aquellos que sean competencia de otros órganos;

g. Emitir opinión y asesorar al Directorio en la absolución de consultas en los casos de interpretación de la Ley de Mercado de Valores;

h. Formular, revisar y opinar sobre convenios y contratos que sometan a su consideración el Presidente y demás órganos de la CONASEV;

i. Participar en juntas de acreedores de empresas en reestructuración con adeudos a CONASEV;

j. Brindar asesoría y absolver las consultas efectuadas por los órganos de CONASEV en materias de carácter legal bajo competencia de CONASEV, emitiendo los informes y recomendaciones correspondientes;

k. Brindar el apoyo legal y administrativo que el Tribunal Administrativo requiera para el normal desarrollo de sus actividades; y,

l. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 20º.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría en materia de planeamiento, presupuesto, gestión de la calidad, racionalización y cooperación técnica.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 21º.- Las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto son:

a. Programar, organizar, conducir y evaluar el proceso de planeamiento institucional y de simplifi cación administrativa;

b. Proponer la aprobación de directivas internas en materias de procedimientos y de simplifi cación administrativa;

c. Prestar asesoramiento, a nivel institucional, en materias de orden organizativo y de gestión, mediante la realización de estudios que conlleven a la mejora de los procesos, estructuras, cargos y calidad del servicio;

d. Elaborar y actualizar, en coordinación con las demás áreas de la institución los siguientes documentos de gestión: el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, los Manuales de Procedimientos y el TUPA de CONASEV;

e. Programar y formular el presupuesto institucional, de conformidad con la normatividad presupuestaria vigente;

f. Preparar requerimientos de información a los órganos que corresponda para la formulación y evaluación presupuestal, organizar y procesar la información y elaborar los documentos de formulación y evaluación;

g. Participar en la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

h. Coordinar, elaborar y proponer las modifi caciones presupuestarias de ingresos y egresos al Presupuesto Institucional;

i. Programar, organizar, conducir y supervisar la ejecución de la cooperación técnica nacional e internacional reembolsable y no reembolsable; y,

j. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio o la Gerencia General.

CAPÍTULO VIÓRGANOS DE APOYO

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 22º.- La Ofi cina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales y fi nancieros de CONASEV. Se encarga de programar, efectuar y controlar los procesos técnicos y administrativos de recursos humanos, logística, ejecución presupuestal, contabilidad, fi nanzas, tesorería y ejecución coactiva, con observancia de las normas dispuestas por el Gobierno y entidades correspondientes.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 23º.- Las funciones de la Ofi cina de Administración son:

a. Proponer y aplicar políticas, normas y otros instrumentos administrativos que contribuyan a asegurar el desarrollo profesional, bienestar social y condiciones laborales del personal;

b. Dirigir los procesos de selección, contratación e inducción de personal;

c. Formular, modifi car, ejecutar y evaluar el Presupuesto Analítico de Personal;

d. Administrar los bienes y servicios que se requieren para el funcionamiento de todos los órganos de la institución en concordancia con las normas vigentes;

e. Conducir los procesos de selección, adjudicación y contratación para el suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el buen funcionamiento de CONASEV, de acuerdo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

f. Supervisar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de tesorería y de registro contable y presupuestal de las operaciones fi nancieras;

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g. Conducir la fase de ejecución presupuestal de la entidad en el marco de las normas de administración fi nanciera del Sector Público;

h. Formular, registrar y verifi car la consistencia de la información de ejecución de ingresos y egresos y presentarla al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades que corresponda de acuerdo con la normatividad vigente;

i. Formular los Estados Financieros y Presupuestarios y presentarlos ante las instancias y entidades correspondientes, dentro de los plazos que señalan las normas vigentes;

j. Participar en la Programación y Formulación del Presupuesto General de la institución;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones;

l. Coordinar las acciones de seguridad y vigilancia en el local institucional;

m. Administrar y controlar los recursos fi nancieros; n. Realizar las acciones que correspondan para el

cobro de los derechos, contribuciones, tasas y multas que fi ja o impone CONASEV;

ñ. Resolver las solicitudes de fraccionamiento de pago de las deudas provenientes de multas o contribuciones;

o. Apoyar la gestión administrativo operativa de las líneas de fi nanciamiento externo y cooperación técnica;

p. Absolver consultas efectuadas en temas de su competencia;

q. Apoyar en la ejecución y administración de garantías que han sido constituidas a favor de CONASEV por las diversas entidades bajo supervisión de esta Comisión Nacional.

r. Iniciar y gestionar los procedimientos de ejecución coactiva; y,

s. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

Artículo 24º.- La Ofi cina de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas :

a. Unidad de Recursos Humanos: Está encargada de dirigir los procesos de selección, contratación e inducción del personal; proponer y aplicar las normas, directivas, reglamentos, guías y otros instrumentos administrativos que contribuyan a asegurar el desarrollo profesional, bienestar social y condiciones laborales del personal; así como de elaborar y evaluar el Presupuesto Analítico de Personal y demás funciones propias de la Ofi cina de Administración que le sean encargadas.

Esta unidad depende jerárquica y funcionalmente de la Ofi cina de Administración.

b. Unidad de Logística: Está encargada de conducir los procesos de selección, adjudicación y contratación de bienes y prestación de servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Institución de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; elaborar y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones en coordinación con las demás áreas; coordinar las acciones de seguridad y vigilancia en el local institucional; llevar el control del almacén y de los bienes patrimoniales a fi n de proveer oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad programada, los bienes y servicios auxiliares que se requieran, así como de las demás funciones propias de la Ofi cina de Administración que le sean encargadas.

Esta unidad depende jerárquica y funcionalmente de la Ofi cina de Administración.

c. Unidad de Finanzas: Está encargada de administrar y controlar los recursos fi nancieros; conducir, efectuar y controlar la fase de ejecución y cierre presupuestal; realizar el registro, supervisión y control del proceso contable y de ejecución presupuestal de todas las operaciones de la Institución; administrar el proceso de cobranzas por cobros de derechos, contribuciones, tasas y multas que se fi jan o imponen a los entes supervisados gestionando los procedimientos de ejecución coactiva; apoyar en la ejecución y administración de garantías que han sido constituidas a favor de CONASEV; preparar la información fi nanciera y presupuestaria para su presentación a los diferentes organismos del estado, así como de las demás funciones propias de la Ofi cina de Administración que le sean encargadas.

Esta unidad depende jerárquica y funcionalmente de la Ofi cina de Administración.

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Artículo 25º.- La Ofi cina de Tecnologías de Información es el órgano encargado de administrar los recursos informáticos, así como de planifi car, organizar, liderar y ejecutar los lineamientos y acciones relacionados con los sistemas y tecnología de información de acuerdo con los objetivos y estrategias institucionales. Debe asegurar la continuidad de los procesos y la calidad de los sistemas de información de CONASEV, así como promover el adecuado uso de las tecnologías de la información. Asimismo, es el órgano encargado de brindar servicios de apoyo a los demás órganos de CONASEV en las actividades vinculadas con los procesos de trámite documentario y archivo, incluido el microarchivo institucional.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 26º.- Las funciones de la Ofi cina de Tecnologías de Información son:

a. Proponer a la Gerencia General, las innovaciones tecnológicas, metodologías o estándares para el mejor desarrollo de las aplicaciones informáticas de CONASEV;

b. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan de Sistemas en concordancia con el Plan Estratégico Institucional;

c. Determinar las necesidades y requerimientos informáticos de acuerdo con la política institucional;

d. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo e implementación de las aplicaciones informáticas correspondientes a la gestión administrativa, operativa y estratégica de CONASEV;

e. Asegurar y velar por el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas implementados, así como administrar el mantenimiento y control de equipos informáticos de CONASEV;

f. Brindar el soporte tecnológico informático necesario para procurar la efi ciencia y efi cacia de los procesos de CONASEV;

g. Planifi car, organizar e implementar la arquitectura de redes y comunicaciones de la CONASEV;

h. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sobre seguridad de los sistemas de información;

i. Participar en la elaboración y actualización de los Manuales de Procedimientos de la CONASEV en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

j. Participar en las inspecciones a los supervisados en lo que a tecnología y sistemas de información se refi ere cuando sea requerido por los órganos de línea;

k. Dirigir y administrar el servicio de Trámite Documentario en el ámbito institucional, gestionando los sistemas de recepción, clasifi cación, registro y distribución de la documentación y efectuando el seguimiento y control del trámite de los documentos en proceso, de acuerdo con la normativa y requerimiento institucional;

l. Dirigir y administrar el sistema de Archivo Central de CONASEV, que permita la rápida identifi cación y consulta de documentos, así como la custodia y conservación del acervo documentario, en concordancia con la normativa del Archivo General de la Nación;

m. Desempeñar la función de Fedatario de CONASEV, sobre la documentación que se expide hacia fuera de la institución, los documentos que se encuentren en el Archivo Central, así como de los documentos referidos a los expedientes en trámite y el archivo personal de cada trabajador;

n. Custodiar los convenios suscritos por CONASEV; y,

ñ. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

CAPÍTULO VIIÓRGANOS DE LÍNEA

DIRECCIÓN DE MERCADOS SECUNDARIOS

Artículo 27º.- La Dirección de Mercados Secundarios es el órgano encargado de ejecutar las competencias

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que la Ley del Mercado de Valores, Ley sobre Bolsa de Productos, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión:

a. Los mecanismos centralizados de negociación y las respectivas entidades responsables de su conducción,

b. Las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus participantes,

c. Las bolsas de productos y los mecanismos que administren,

d. Las cámaras de compensación, e. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades

intermediarias de valores, sociedades corredoras de productos y operadores especiales y

f. Las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión.

Las competencias de la Dirección de Mercados Secundarios, respecto de las entidades antes señaladas, incluyen asuntos relacionados con su autorización, revocación o cancelación, así como las acciones de supervisión y control relacionadas con el seguimiento de la actuación de éstas en los mercados y de las personas que participen en ellos, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información y la detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, sometiendo a consideración del Directorio, o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 28º.- Las funciones de la Dirección de Mercados Secundarios son:

a. Elevar al Gerente General, para su consideración por parte del Directorio, las propuestas de autorización o cancelación de funcionamiento referidas a entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

b. Disponer la inscripción y exclusión de los productos propuestos por las bolsas de productos;

c. Elevar al Gerente General, para su consideración por parte del Directorio, las propuestas, modifi caciones o adecuaciones de tarifas, estatutos y reglamentos internos presentados por las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

d. Autorizar:

i. La organización de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la dirección;

ii. La modifi cación de estatutos referidos a los agentes de intermediación, corredores de productos y operadores especiales, cuando requieran la aprobación de CONASEV;

iii. Las transferencias y modifi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo su ámbito de supervisión, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

iv. A los agentes de intermediación para efectuar operaciones especiales, de administración de cartera y de futuros, opciones y demás derivados;

v. La inscripción de representantes de agentes de intermediación nacionales y extranjeros.

e. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos;

f. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones, así como citar bajo el apremio que señala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que se efectúe, siempre que medie delegación del Directorio;

g. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se haya determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u

otra acción administrativa; h. Actuar como órgano instructor en los casos bajo

su ámbito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda;

i. Disponer medidas correctivas y elevar a la Gerencia General la propuesta de aplicación de sanciones cuando corresponda, a las entidades bajo el ámbito de su competencia;

j. Disponer la sustitución o proponer la ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda;

k. Dirigir comunicaciones al supervisado respecto a la devolución de las ganancias de corto plazo a que se refi ere la Ley de Mercado de Valores;

l. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de su competencia;

m. Someter al Gerente General los demás temas que sean de su competencia, de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, según corresponda;

n. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; y,

ñ. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

La Dirección de Mercados Secundarios cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios y la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios, correspondiéndole a la Dirección supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades orgánicas. Asimismo, en atención a la especialidad y materia involucrada, la Dirección podrá disponer que el personal de una Subdirección apoye a la Subdirección que tiene asignada la función específi ca.

Artículo 29º.- La Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Mercados Secundarios.

Las funciones de esta subdirección son:

a. Evaluar:

i. Las solicitudes de organización, autorización o cancelación de funcionamiento a ser otorgadas por el Directorio, referidas a entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

ii. La solicitud de inscripción y exclusión de los productos propuestos por las bolsas de productos;

iii. Las propuestas, modifi caciones o adecuaciones de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

iv. La modifi cación de estatutos referidos a los agentes de intermediación, corredores de productos y operadores especiales, cuando requieran la aprobación de CONASEV;

v. Las transferencias y modifi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

vi. La solicitud de autorización a los agentes de intermediación para efectuar operaciones especiales, de administración de cartera y de futuros, opciones y demás derivados;

vii. La solicitud de inscripción de representantes de agentes de intermediación nacionales y extranjeros; y,

viii. Los demás trámites relacionados con las entidades bajo su ámbito de supervisión, en materias que sean de competencia de la Dirección y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV.

b. Supervisar el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales tales como capital mínimo, patrimonio mínimo, límites de operaciones, indicadores de liquidez y solvencia, garantías mínimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado , así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342581

c. Supervisar y monitorear las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación y mecanismos administrados por las bolsas de productos, a efectos de detectar prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y remitir a la Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios un reporte conteniendo los indicios que se detecten de posibles infracciones;

d. Supervisar el cumplimiento de la devolución de las ganancias de corto plazo a que se refi ere la Ley de Mercado de Valores;

e. Evaluar los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones, que resuelven controversias, emitidas en primera instancia por las bolsas de valores, para su resolución por el Tribunal Administrativo de CONASEV;

f. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente y tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;

g. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y,

h. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Mercados Secundarios.

Artículo 30º.- La Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Mercados Secundarios.

Las funciones de esta subdirección son:

a. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

b. Investigar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente;

c. Investigar los indicios detectados de posibles infracciones por la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios para, de ser el caso, gestionar el inicio de un procedimiento sancionador;

d. Evaluar la calidad y consistencia de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente, así como revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes e informes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

e. Gestionar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas;

f. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y,

g. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Mercados Secundarios.

DIRECCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Artículo 31º.- La Dirección de Patrimonios Autónomos es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, las leyes sobre fondos colectivos, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, los respectivos Reglamentos o cualquier otra norma, asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión:

a. Las sociedades titulizadoras, b. Las sociedades de propósito especial, c. Los patrimonios de propósito exclusivo, d. Los fondos mutuos de inversión en valores y los

fondos de inversión,e. Las sociedades administradoras de fondos, las

sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores,

f. Los fondos colectivos y sus respectivas empresas administradoras,

g. Los custodios, y h. Las sociedades de auditoría designadas por las

entidades bajo su ámbito de supervisión.

Las competencias de la Dirección de Patrimonios Autónomos respecto de las entidades antes señaladas incluyen asuntos relacionados con su autorización, supervisión, control y revocación o cancelación, sus propuestas de inscripción y exclusión, así como las acciones relacionadas con el seguimiento de la actuación de estas entidades en los mercados, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, la detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y someter a consideración del Directorio, o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 32º.- Las funciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos son:

a. Elevar al Gerente General, para su consideración por parte del Directorio, las propuestas de autorización o cancelación de funcionamiento referidas a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

b. Autorizar:

i. La organización de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

ii. Las transferencias y modifi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo su ámbito de supervisión, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

iii. El aumento o reducción de capital de los fondos, cuando corresponda;

iv. La fusión o escisión de los fondos mutuos o fondos de inversión, así como establecer, para cada caso específi co, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión o escisión de fondos de inversión;

v. El cambio de organizadores de las entidades bajo su ámbito de supervisión;

vi. La sustitución de custodio a las sociedades administradoras;

vii. Los programas de empresas administradoras de fondos colectivos, incluidos los del Régimen Especial, y las modifi caciones de los programas existentes y fusiones de los grupos;

viii. El modelo de contrato de administración de las empresas administradoras de fondos colectivos, y sus modifi caciones; y,

ix. La modifi cación de estatutos de las entidades bajo su supervisión, cuando requieran de la aprobación de CONASEV.

c. Disponer la inscripción y exclusión de fondos mutuos, de fondos de inversión, de sus cuotas de participación y de sus custodios, así como todo trámite vinculado al proceso de colocación de cuotas;

d. Aprobar el trámite anticipado de inscripción y disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios y programas de emisión de valores emitidos mediante oferta pública con respaldo en patrimonios fi deicometidos. Adicionalmente, efectuar todo trámite vinculado a las referidas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contempladas en la norma correspondiente;

e. Suspender las ofertas públicas que se encuentran bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda;

f. Aprobar la inscripción de los reglamentos de participación y contratos de los fondos mutuos y fondos de inversión, así como sus modifi caciones y observaciones;

g. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos;

h. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones, así como citar bajo el apremio que señala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda

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contribuir al éxito de las investigaciones que se efectúe, siempre que medie delegación del Directorio;

i. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se haya determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u otra acción administrativa;

j. Actuar como órgano instructor en los casos bajo su ámbito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda;

k. Disponer medidas correctivas y elevar a la Gerencia General la propuesta de aplicación de sanciones, cuando corresponda, a las entidades bajo el ámbito de su competencia;

l. Disponer la sustitución o proponer la ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda;

m. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de su competencia;

n. Someter al Gerente General los demás temas que sean de su competencia, de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, según corresponda;

ñ. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; y,

o. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

La Dirección de Patrimonios Autónomos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos y la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos. Correspondiéndole a la Dirección supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades orgánicas. Asimismo, en atención a la especialidad y materia involucrada, la Dirección podrá disponer que el personal de una Subdirección apoye a la Subdirección que tiene asignada la función específi ca.

Artículo 33º.- La Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Patrimonios Autónomos.

Las funciones de esta subdirección son:

a. Evaluar las solicitudes de:i. Organización, autorización o cancelación de

funcionamiento a ser otorgadas por el Directorio, referidas a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la dirección;

ii. Inscripción y exclusión de fondos mutuos, de fondos de inversión, de sus cuotas de participación y de sus custodios, así como todo trámite vinculado al proceso de colocación de cuotas;

iii. Inscripción de los reglamentos de participación y contratos de los fondos mutuos y fondos de inversión, así como sus modifi caciones y observaciones; y,

iv. Autorización de programas de empresas administradoras de fondos colectivos, incluidos los del Régimen Especial, y las modifi caciones de los programas existentes y fusiones de los grupos.

b. Evaluar todo trámite relacionado a:

i. El aumento o reducción de capital de los fondos de inversión, cuando corresponda;

ii. La fusión o escisión de los fondos mutuos o fondos de inversión, así como proponer, para cada caso específi co, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión o escisión de fondos de inversión;

iii. El trámite anticipado de inscripción y las solicitudes de inscripción y exclusión de valores mobiliarios y programas de emisión de valores emitidos mediante oferta pública con respaldo en patrimonios fi deicometidos. Adicionalmente, evaluar todo trámite vinculado a las referidas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contempladas en la norma correspondiente;

iv. La modifi cación de estatutos de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

v. Las transferencias y modifi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;

vi. El cambio de organizadores de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como la sustitución de custodio a las sociedades administradoras;

vii. La autorización del modelo de contrato de administración de las empresas administradoras de fondos colectivos, y sus modifi caciones; y,

viii. Los demás trámites relacionados con las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección en materias que sean de su competencia y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV.

c. Supervisar y monitorear a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales tales como capital mínimo, límites de operaciones, garantías mínimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;

d. Supervisar y monitorear las ofertas públicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Dirección, así como las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección con la fi nalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión y remitir a la Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos un reporte conteniendo los indicios que se detecten de posibles infracciones;

e. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;

f. Investigar y/o evaluar las reclamaciones que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente;

g. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y,

h. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos.

Artículo 34º.- La Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Patrimonios Autónomos

Las funciones de esta subdirección son:

a. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

b. Evaluar la calidad y consistencia de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente, así como revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

c. Investigar y/o evaluar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente;

d. Investigar los indicios detectados de posibles infracciones por la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos para, de ser el caso, gestionar el inicio de un procedimiento sancionador;

e. Tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas;

f. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y,

g. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos.

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DIRECCIÓN DE EMISORES

Artículo 35º.- La Dirección de Emisores es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos, Ley General de Sociedades o cualquier otra norma asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión:

a. Los emisores, b. Las empresas clasifi cadoras de riesgo, c. Los representantes de obligacionistas y demás

participantes en la oferta pública, d. Las sociedades anónimas abiertas e. Las sociedades de auditoría designadas por las

entidades bajo su ámbito de supervisión; y,f. Las entidades valorizadoras a las que se refi ere la

Ley Nº 28739.

Las competencias de la Dirección de Emisores respecto de las entidades antes señaladas incluyen asuntos relacionados con su supervisión, control y las acciones relacionadas con el seguimiento de la actuación de éstos en los mercados, la supervisión del cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-C, 262°-I y 262°-J de la Ley General de Sociedades, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, la autorización, revocación o cancelación de empresas clasifi cadoras de riesgo, entidades valorizadoras y la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados. Asimismo, esta dirección está encargada de ejercer las facultades de CONASEV que las mencionadas normas le asignan respecto de las ofertas públicas, inscripciones y exclusiones de valores, y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación. La dirección someterá a consideración del Directorio o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 36º.- Las funciones de la Dirección de Emisores son:

a. Resolver todo trámite vinculado a las ofertas públicas de venta (OPV), ofertas públicas de intercambio (OPI), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC) y ofertas públicas internacionales que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente;

b. Resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias (OPP) y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, con excepción de aquellas de competencia de la Dirección de Patrimonios Autónomos y salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente;

c. Disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan;

d. Suspender las ofertas públicas que se encuentran bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda;

e. Aprobar las modifi caciones en la composición accionaria o en los estatutos de las empresas clasifi cadoras de riesgo, así como autorizar la inscripción de las empresas clasifi cadoras de riesgo y entidades valorizadoras en el Registro Público del Mercado de Valores y autorizar la inscripción y modifi cación del manual de clasifi cación de las empresas clasifi cadoras de riesgo;

f. Determinar la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasifi cadoras de riesgo de ofi cio o a petición de parte;

g. Convocar a junta general de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y participar en calidad de observador cuando corresponda. Asimismo, resolver las solicitudes de requerimientos de información sobre la marcha societaria presentados por los accionistas de sociedades anónimas abiertas;

h. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones, así como citar bajo el apremio que señala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que se efectúe, siempre que medie delegación del Directorio;

i. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se haya determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u otra acción administrativa;

j. Actuar como órgano instructor en los casos bajo su ámbito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda;

k. Disponer medidas correctivas y proponer a la Gerencia General la aplicación de sanciones, cuando corresponda, a las entidades bajo el ámbito de su competencia;

l. Disponer la sustitución o proponer la ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda;

m. Evaluar si un hecho o negociación en curso puede tener el carácter de reservado, en virtud a que su divulgación prematura podría acarrear perjuicio al emisor;

n. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de su competencia;

ñ. Someter al Gerente General los demás temas que sean de su competencia o de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, según corresponda;

o. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas;

p. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos; y,

q. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

La Dirección de Emisores cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Subdirección de Investigación y Control de Emisores y la Subdirección de Autorizaciones e Inscripciones de Emisores. Correspondiéndole a la Dirección supervisar y monitorear el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades orgánicas. Asimismo, en atención a la especialidad y materia involucrada, la Dirección podrá disponer que el personal de una Subdirección apoye a la Subdirección que tiene asignada la función específi ca.

Artículo 37º.- La Subdirección de Autorizaciones e Inscripciones de Emisores depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Emisores.

Las funciones de esta subdirección son:

a. Evaluar:

i. Las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas de venta (OPV), ofertas públicas de intercambio (OPI), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC) y ofertas públicas internacionales que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV, así como efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente;

ii. Las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias (OPP) y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, con excepción de aquellas de competencia de la Dirección de Patrimonios Autónomos y salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente;

iii. Las solicitudes de inscripción y exclusión de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores;

iv. Las modifi caciones en la composición accionaria o en los estatutos de las empresas clasifi cadoras de riesgo, así como evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas clasifi cadoras de riesgo y entidades valorizadoras en el Registro Público del Mercado de

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Valores y la inscripción y modifi cación del manual de clasifi cación de las empresas clasifi cadoras de riesgo;

v. Los recursos de apelación interpuestos por los emisores contra resoluciones de las bolsas de valores referidas a procedimientos de listado o deslistado de valores; y,

vi. Los demás trámites relacionados con las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en materias que sean de su competencia y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV.

b. Verifi car que la oferta pública de redención o canje de acciones de inversión se efectúe con observancia de las disposiciones de la Ley Nº 28739 y su Reglamento, así como ejercer la supervisión de las demás disposiciones de tales normas, velando por su cumplimiento;

c. Organizar y administrar el Registro Público del Mercado de Valores en todas sus secciones y los demás registros especiales dispuestos por la normativa vigente, registrar la autorización de las personas jurídicas en el registro correspondiente, mantener actualizadas las fi chas registrales de los supervisados; y expedir las constancias y certifi caciones correspondientes;

d. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;

e. Supervisar el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales por parte de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;

f. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y,

g. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Emisores.

Artículo 38º.- La Subdirección de Investigación y Control de Emisores depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Emisores.

Las funciones de esta subdirección son:

a. Evaluar:i. La presunción de situaciones que afectan la

independencia de las empresas clasifi cadoras de riesgo de ofi cio o a petición de parte; y,

ii. Las solicitudes de convocatorias a junta general de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y las solicitudes de requerimientos de información sobre la marcha societaria presentados por los accionistas de las citadas sociedades.

b. Supervisar:i. Las ofertas públicas realizadas (OPP, OPA, OPC,

OPV y OPI) y ofertas públicas de canje o redención de acciones de inversión (al amparo de la Ley N° 28739) y la actuación de los representantes de los obligacionistas con excepción de las ofertas bajo el ámbito de la Dirección de Patrimonios Autónomos;

ii. La adecuada revelación de información sobre el grado de adhesión a los Principios de Buen gobierno para las Sociedades Peruanas ;

iii. El cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-C, 262°-I y 262°-J de la Ley General de Sociedades; y,

iv. Las actividades de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección con la fi nalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia del mercado de valores.

c. Evaluar la calidad y consistencia de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente;

d. Revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

e. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;

f. Investigar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente;

g. Evaluar los reclamos interpuestos por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado la entrega de sus acciones y dividendos, de conformidad con lo expuesto por la Ley General de Sociedades;

h. Tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas;

i. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de la funciones encargadas a esta subdirección; y,

j. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Emisores.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 39º.- La Dirección de Investigación y Desarrollo es el órgano encargado de realizar investigaciones y estudios orientados al desarrollo y promoción de los mercados de valores y productos; evaluar el sustento económico de las propuestas normativas y su aplicación; diseñar y conducir las estrategias para la promoción, capacitación y difusión de los mercados de valores y productos; facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados con los mercados de valores y de productos y el sistema de fondos colectivos, así como con aspectos vinculados con procedimientos administrativos.

Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General.

Artículo 40º.- Las funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo son:

a. Realizar estudios de carácter económico-fi nanciero orientados al desarrollo de los mercados de valores y productos;

b. Analizar la evolución de indicadores macroeconómicos y de los mercados, tanto en el ámbito nacional como internacional; asimismo, establecer coordinaciones e intercambiar información con los partícipes de los mercados nacionales e internacionales;

c. Formular la estadística nacional del mercado de valores;

d. Revisar el esquema de contribuciones, efectuar propuestas para su modifi cación y elaborar la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional;

e. Absolver y realizar consultas de orden técnico-legal efectuadas por y a las entidades internacionales, con relación a materias de los ámbitos bajo supervisión de CONASEV;

f. Evaluar el sustento económico de las propuestas normativas y los resultados de la aplicación de la normativa, así como proponer cambios normativos a la Ofi cina de Asesoría Jurídica que permitan el desarrollo de los mercados y el surgimiento de nuevas alternativas de fi nanciamiento e inversión;

g. Facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados con normas legales y procedimientos administrativos;

h. Diseñar y ejecutar las estrategias de promoción y difusión de los mercados de valores y productos, en coordinación con las demás áreas, y diseñar y conducir las actividades educativas de los mismos;

i. Prestar los servicios de biblioteca, hemeroteca y videoteca;

j. Identifi car y evaluar las necesidades de información de los inversionistas y velar en coordinación con las demás áreas de la institución, por la permanente actualización y adecuación de los contenidos del Portal del Mercado de Valores de CONASEV a los requerimientos del mercado; y,

k. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342585

Artículo 41º.- La Dirección de Investigación y Desarrollo cuenta con las siguientes unidades orgánicas :

a. Subdirección de Estudios: Está encargada de realizar investigaciones y estudios orientados al desarrollo y promoción de los mercados de valores y productos; evaluar el sustento económico de las propuestas normativas y los resultados de su aplicación; intercambiar información con los partícipes de los mercados internacionales; preparar la estadística nacional de los mercados de valores; y, las demás funciones propias de la Dirección de Investigación y Desarrollo que le sean encargadas.

Esta subdirección depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Investigación y Desarrollo.

b. Subdirección de Orientación y Promoción: Está encargada de diseñar y ejecutar las estrategias de orientación y promoción del Mercado de Valores en coordinación con las demás áreas de la institución, facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados a normas legales y procedimientos administrativos; así como diseñar y conducir las actividades educativas; prestar el servicio de biblioteca; identifi car y evaluar las necesidades de información de los inversionistas y velar, en coordinación con las demás áreas de la institución, por la permanente actualización y adecuación de los contenidos del Portal del Mercado de Valores de CONASEV a los requerimientos del mercado; y, las demás funciones propias de la Dirección de Investigación y Desarrollo que le sean encargadas.

Esta subdirección depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Investigación y Desarrollo.

DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE DIRECCIONES

Artículo 42º.- En el supuesto que en un procedimiento de investigación se identifi que una materia que involucre a más de una dirección, corresponde a éstas defi nir las acciones y responsabilidades que tendrán ellas para desarrollar dicho procedimiento. En caso de no existir acuerdo, corresponde a la gerencia general delimitar la actuación de las direcciones involucradas, o en su defecto determinar la dirección que se hará cargo del tema.

TITULO IIIDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 43º.- CONASEV mantiene relaciones de coordinación, apoyo y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades son compatibles con sus fi nes y objetivos institucionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Los trabajadores de la Comisión están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

43754-14

Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2007-EF/43

Lima, 28 de marzo de 2007

Vistos: el Ofi cio Nº 1240-2007-EF/41.01 del Tribunal Fiscal y los Informes N°s. 094-2007-EF/43.50 y 676-2007-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la confi guración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias;

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente;

Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado dispone que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, prohíbe el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros casos, el reemplazo por cese del personal o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con plazas presupuestada, así como el nombramiento de cinco (5) Vocales y un (1) Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otra parte, el Decreto Supremo N° 097-2002-EF estableció que previo al nombramiento de los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se efectuará un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público a cargo de una Comisión, la cual también tendrá a su cargo la selección de los secretarios relatores de las citadas salas y emitirá opinión favorable para la ratifi cación de los Vocales;

Que, el Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo especializado en materia tributaria, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo, entre sus funciones, resolver oportunamente las controversias que surjan entre la Administración y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fi jando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del sistema tributario, asimismo, su composición, designación y ratifi cación de sus miembros se encuentran regulados por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias;

Que, en uso de sus atribuciones establecidas en las Bases del Concurso de Méritos Abierto al Público, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 404-2006-EF/13 de fecha de 21 de julio de 2006, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 059-2007-EF/43 de fecha 2 de febrero de 2007, la Comisión a que se refi ere el Decreto Supremo N° 097-2002-EF, mediante Carta de fecha 12 de febrero de 2007, comunica que ha fi jado el cronograma de actividades del mencionado Concurso de Méritos, disponiendo que la convocatoria se inicie el 31 de marzo y culmine el 1 de abril de 2007, en tanto que la prueba de conocimientos generales se realice el 22 de abril y la prueba de conocimientos aplicados y aptitud el 29 de abril de 2007;

Que, a fi n de contar con las pruebas requeridas por la mencionada Comisión en las fechas previstas, el Tribunal Fiscal con fecha el 19 de febrero del presente año solicita la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342586

Que, en el Informe Nº 094-2007-EF/43.50 de fecha 23 de marzo de 2007, la Ofi cina General de Administración sostiene que el estudio de mercado realizado ha determinado que el valor referencial del servicio requerido asciende a la suma de S/. 84 600,00 (Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), por lo que correspondería realizar un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, el mismo que dura aproximadamente treinta y dos (32) días hábiles, desde la etapa de la convocatoria hasta la suscripción del respectivo contrato, lo cual imposibilitaría contar con las pruebas que establece el cronograma del Concurso de Méritos en las fechas previstas;

Que, el nombramiento de los Vocales y el Secretario Relator para las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal es de suma importancia para dicho órgano resolutivo, el mismo que en el Ofi cio Nº 1240-2007-EF/41.01 de fecha 28 de febrero de 2007, refi ere que actualmente cuenta con 13 Vocales en ejercicio, lo que ha obligado a desactivar una (1) sala y que dos (2) salas operen incompletas, por lo que hasta el mes de enero de 2007 tienen aproximadamente 30 559 expedientes pendientes de resolver, motivo por el cual se elaboró un plan de emergencia basado en mantener los turnos mensuales para atención de quejas y la asignación de paquetes de expedientes de tributos internos para reducir el pasivo e incrementar la efi ciencia al resolver los temas comunes; no obstante, dicha medida es sólo coyuntural, y no podrá ser sostenida en el tiempo;

Que, asimismo, señala que si la realización del Concurso de Méritos se prolonga mas allá del mes de mayo, la situación del Tribunal Fiscal será insostenible debido a que no se dará abasto para poder reducir el pasivo existente e inclusive éste podría incrementarse por las nuevas funciones que debe cumplir el Tribunal Fiscal, lo cual representa un impacto negativo en la recaudación del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales, así como el descontento generalizado de los administrados al no tener las resoluciones de sus impugnaciones en los plazos señalados por las normas sobre la materia;

Que, en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, se advierte que es indispensable que la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados se efectúe a la brevedad posible, a fi n de que en la oportunidad fi jada en el cronograma de actividades establecida por la Comisión se cuenten con las pruebas; permitiendo que el Concurso de Méritos se efectúe sin contratiempos y en los plazos fi jados;

Que, adicionalmente a ello, cabe mencionar que de realizarse el citado proceso de selección conforme a lo dispuesto por la Comisión permitirá al Tribunal Fiscal implementar la totalidad de sus Salas especializadas, lo cual contribuirá al cumplimiento oportuno de sus funciones, evitando el aumento de su carga procesal;

Que, se advierte que la situación de desabastecimiento es actual, urgente y comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las labores que tiene a su cargo el Tribunal Fiscal, órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, en consecuencia, se cumple con lo señalado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para proceder a la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados, bajo la causal de exoneración por desabastecimiento inminente;

Que, de lo señalado en los considerandos precedentes se colige que no ha existido demora o inacción por parte de la Entidad en adoptar las acciones necesarias a fi n de contar con el Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 132-2007-EF/43.01 de fecha 23 de marzo de 2007, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007, a fi n de incluir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados;

Que, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorando N° 334-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio;

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados en situación de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados y autorizar su contratación.

Artículo 3º.- La contratación a la que se refi eren los artículos precedentes se realizará con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 hasta por la suma de S/. 84 600,00 (Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluyendo los impuestos de ley.

La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, el Ofi cio Nº 1240-2007-EF/41.01 y los Informes N°s. 094-2007-EF/43.50 y 676-2007-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración publique la información de la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

44279-1 Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 005-2007-EF/68.01

Lima, 28 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° numeral 2.3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que la incorporación de los gobiernos locales al ámbito

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342587

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 011-2007-EF/76.01A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2007

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2007 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de abril, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos por motivos excepcionales

- Anexo Nº 1 - Art. 2º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional

- Anexo Nº 1 - Art. 4º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

- Anexo Nº 1 - Art. 5º numeral 5.1 literal a) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 1 - Art. 5º numeral 5.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 03 : hasta el 10 de abril de 2007.

• Presentación a la DNPP de Copia de las Resoluciones a que se refi ere el artículo 4º del Anexo Nº 1 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 03 : hasta el 16 de abril de 2007.

• Información relativa al proceso presupuestario (Ejecución presupuestal de Ingresos y Egresos)

- Formatos Nºs 03/GN y 04/GN - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y Anexo Nº 1 - Art. 11º.

I Trimestre : hasta el 20 de abril de 2007.

ANEXO Nº 01/GRCuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales

• Presentación de los Formatos Nºs 06, 07, 08 y 09 - PEAS de Activo, Pensionistas y CAFAE a nivel de Unidad Ejecutora

- Anexo Nº 02 Arts. 16º y 17º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Formatos 06 y 07: Al 31 de marzo de 2007 hasta el 20 de abril de 2007

• Presentación de Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos Trimestral Mensualizado.

- Anexo Nº 02 Art. 10º numeral 10.3 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

II Trimestre: Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el trimestre.

• Presentación de Copias de las Resoluciónes que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Anexo Nº 02 - Art. 10º numeral 10.3 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 04: Desde el 01 al 30 de abril de 2007.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.

- Anexo Nº 02 - Art. 6º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes deaprobada la Resolución y conforme a la normalegal que lo faculta.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

- Anexo Nº 02 - Art. 7º numeral 7.1 literal a) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 02 - Art. 7º numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 03 : hasta el 10 de abril de 2007.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

- Anexo Nº 02 - Art. 7º numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 03 : hasta el 16 de abril de 2007.

• Información relativa al proceso presupuestario (Ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos)

- Anexo Nº 02 - Art. 16º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01

I Trimestre : hasta el 20 de abril de 2007.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 30 de marzo de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO44253-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342588

de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 221-2006-EF, establece que los gobiernos locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 002-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01, dispone que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los gobiernos locales que sean incorporados por Resolución expresa de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

En uso de las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, sus normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-2001-EF/15 y 702-2006-EF/10;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación al Sistema Nacional de

Inversión Pública de Gobiernos LocalesIncorpórese al Sistema Nacional de Inversión Pública

a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación:

UBICACIÓN GOBIERNOS LOCALES

ANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS F. FITZCARRALD -SAN LUIS

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANGAS

ANCASH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHANA

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYAN

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PONTO

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAS

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASIN

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHIS

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACACHI

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAROBAMBA

ANCASH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO

AREQUIPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

AYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA

CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI

CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COSPAN

CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO

CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO

CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO

CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN

CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA

CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA

CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS –YANAOCA

UBICACIÓN GOBIERNOS LOCALES

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLPATA

CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO

CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI –URCOS

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCA

CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO

HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES –LIRCAY

ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA

ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA

ICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA

LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL

LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY

LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA

LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE -SAN VICENTE DE CAÑETE

LORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI

PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY

PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FCO. DE ASIS DE YARUSYACAN

PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR

PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA

PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA

PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS

PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE

PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USICAYOS

PUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO -JULI

PUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE

TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE

TACNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA

UCAYALI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

UCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

UCAYALI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA

UCAYALI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA

Artículo 2.- Obligatoriedad de observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Locales

2.1 Los Proyectos de Inversión Pública que formule el Gobierno Local, así como las entidades y empresas que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2.2 En todos los casos, la referencia al Gobierno Local incluye a sus entidades, unidades ejecutoras, pliegos, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas, cualquiera que sea su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342589

Artículo 3.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública por los Gobiernos Locales

3.1 Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los proyectos de inversión pública (PIP) nuevos de los Gobiernos Locales señalados en el listado del artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

3.2 Se consideran proyectos nuevos a aquellos que al 31.12.2007 no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudio defi nitivo o expediente técnico vigente o la elaboración de dicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o no está en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha. En el supuesto que el estudio estuviera en proceso de elaboración por administración directa, éste deberá ser aprobado durante el año fi scal 2008, caso contrario, el proyecto deberá evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

3.3 Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso de selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identifi cada en un convenio internacional de fi nanciamiento efectivamente suscrito al 31.12.2007.

3.4 Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobado en ese período.

Artículo 4.- Registro en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública

Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido en los numerales 29.4 y 29.5 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01.

Artículo 5.- Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Gobiernos Locales

La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Asimismo, la DGPM y las Ofi cinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, apoyarán brindando asistencia técnica en la formulación y evaluación de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- Disposición ComplementariaLo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución

Directoral es de aplicación a los Gobiernos Locales que se incorporen voluntariamente, siendo la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal, la fecha a considerar para determinar si el PIP es nuevo o está en ejecución.

Artículo 7.- Modifi cación del numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01

Modifíquese el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01, con el texto siguiente:

Artículo 36.- Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras

(…)36.2 Dichos profesionales deben tener por lo menos

01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL PRIALÉ UGÁSDirector GeneralDirección General de Programción Multianual del Sector Público 44282-1

Disponen dar vigencia a numerales 13, 14 y 15 de la Directiva Nº 002-2005-EF/93.01 sobre disposiciones que rigen información contable trimestral

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2007-EF/93.01

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y defi niendo la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 195-2005-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10 - “Preparación y presentación de la información trimestral y anual de carácter fi nanciero, económico, presupuestario y de metas de inversión por las entidades empresariales del Estado”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información presupuestaria, fi nanciera, económica, complementaria y de metas de inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las empresas y entidades del Estado”, dejando sin efecto lo que corresponde a la presentación de la información trimestral, cuyo plazo de presentación se determinó dentro de los veinte (20) días calendario posterior de fi nalizado cada trimestre según corresponda;

Que, es necesario dar vigencia a las disposiciones que rigen sobre la información contable trimestral contenida en la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2005;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas; y

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar vigencia a los numerales 13, 14 y 15 de la Directiva Nº 002-2005-EF/93.01 aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 195-2005-EF/93.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

44284-1

Aprueban Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional de los meses de abril, mayo y junio de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 013-2007-EF/76.01

Lima, 30 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342590

CONSIDERANDO :

Que, mediante el artículo 30º numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala entre otros, que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento;

Que, el Calendario de Compromisos es aprobado, en el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, el artículo 30º numeral 30.2 de la Ley Nº 28411 señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación del Calendario de Compromisos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional, de los meses de abril, mayo y junio del año fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La aprobación del Calendario de Compromisos, no convalida actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, de conformidad con el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de las Fuentes de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN MUÑOZ ROMERODirector General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-EF/76.01

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2007CALENDARIO DE COMPROMISOS TRIMESTRAL MENSUALIZADO DEL GOBIERNO NACIONAL

( EN NUEVOS SOLES )FUENTE DE FINANCIAMIENTO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 1 809 908 801 1 843 432 594 1 749 996 061 5 403 337 456

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 216 989 203 205 500 524 210 811 262 633 300 989

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 67 245 584 71 978 057 84 768 727 223 992 368

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 44 195 755 30 568 798 47 598 191 122 362 744

RECURSOS DETERMINADOS 144 862 968 129 106 087 156 164 986 430 134 041

TOTAL : 2 283 202 311 2 280 586 060 2 249 339 227 6 813 127 598

Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 017-2007-EF/77.15

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar modifi caciones a la Directiva

de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, en cuanto a aspectos vinculados con el tratamiento del registro del gasto devengado en los casos de adelantos, compras en la modalidad de pago contra entrega y entrega periódica de bienes y servicios, facilitar la continuidad de la ejecución presupuestal y fi nanciera durante el proceso de fusión de Unidades Ejecutoras, y al uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto en situaciones de emergencia;

Que resulta conveniente establecer que la administración de las Transferencias Financieras con cargo a los fondos del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 autorizado por la Ley Nº 28979, se efectúe en cuentas bancarias ordinarias; así como fi jar el procedimiento adecuado para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, modifi cado mediante la Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 28979;

Vista la propuesta de la Dirección de Normatividad, de conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2. del artículo 8º, los artículos 58º y 59º, el numeral 60.3 del artículo 60º, el numeral 71.3 del artículo 71º y el artículo 86º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Documentación para la fase del Gasto Devengado

El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:

(…)

2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, en los casos a que se refi ere el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la presente Directiva, asegurándose que el proveedor presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 007-99-SUNAT y modifi catorias. Tratándose de adelantos, deberá acompañarse la factura.

(…)

44260-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342591

“Artículo 58º.- Atención del Gasto Comprometido El Gasto Comprometido en estado “A” por cualquier

fuente de fi nanciamiento, registrado en el SIAF-SP por la Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, será transferido por la DNTP a la Unidad Ejecutora absorbente, a solicitud expresa de esta última.”

“Artículo 59º.- Atención del Gasto DevengadoEl Gasto Devengado en estado “V” por cualquier

fuente de fi nanciamiento, registrado en el SIAF-SP por la Unidad Ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, será transferido por la DNTP a la Unidad Ejecutora absorbente, a solicitud expresa de esta última.”

“Artículo 60º.- Tratamiento de los saldos y cierre de cuentas bancarias

( … )

60.3 Durante el proceso de fusión, la Unidad Ejecutora a ser absorbida continúa realizando cada una de las etapas de la ejecución del ingreso y del gasto público, hasta la entrada en vigencia de la norma legal que apruebe la transferencia de partidas correspondiente.”

“Artículo 71º.- Uso excepcional de Declaración Jurada para sustentar gastos

( … )

71.3 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante resolución del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente.”

“Artículo 86º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, modifi cada por la Vigésima Disposición Final de la Ley Nº 28979, las Unidades Ejecutoras correspondientes deben depositar los recursos en la cuenta de la DNTP Nº 00-000-299294 en el Banco de la Nación, mediante la Papeleta de Depósitos (T-6), dentro de las 24 horas de haberse producido la respectiva percepción.”

Artículo 2º.- Para la administración de las Transferencias Financieras, con cargo a los recursos autorizados por la Ley Nº 28979, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades receptoras deberán necesariamente solicitar a la DNTP la apertura de cuentas corrientes ordinarias de la fuente fi nanciamiento Donaciones y Transferencias en el Banco de la Nación, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15.

Regístrese, comuníquese y publíquese.TEODORO ABANTO TAFURDirector GeneralDirección Nacional del Tesoro Público

44042-1

EDUCACION

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0138-2007-ED

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTO; los actuados en Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108 (ítems 3 y 4) y el Informe Nº 1769-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación convocó al Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento SHOCK de Inversiones – Paquete 1”, a través de la publicación correspondiente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, conforme lo previsto en el calendario del proceso, los proveedores interesados, entre otros, el Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A., presentaron sus propuestas técnicas y económicas, formalizándose en dicho acto la apertura del Sobre Nº 1: “Propuesta Técnica”;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el Comité Especial encargado de conducir el citado proceso de selección vio por conveniente aceptar la “carta rectifi catoria” del postor Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. (remitida el mismo 29 de noviembre), concerniente al plazo de ejecución ofertado para los ítems 3 y 4, al haber señalado que por “error” se consignó el plazo de treinta (30) días calendario en su propuesta técnica, debiendo ser veintinueve (29) días calendario;

Que, cabe precisar que el señor Francisco Javier Sánchez Moreno, tercer miembro del citado Comité Especial, hizo constar en el Acta correspondiente su disconformidad con la decisión antes reseñada y con la ulterior asignación de puntaje en la evaluación técnica al mencionado postor;

Que, según se observa en numeral 6.1 (apartado 1.2) de las Bases Administrativas del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108: Capítulo VI (Adjudicación), se había previsto como Factor de Evaluación referido al postor el “Plazo de Ejecución”, estando supeditada la asignación de los respectivos puntajes a la posibilidad de ofertar un plazo menor al plazo máximo de ejecución del servicio de treinta (30) días calendario estipulado en los Términos de Referencia; de esta forma, se determinaron los siguientes rangos de asignación de puntajes:

Plazo de Ejecución PuntajeMenor o igual a 20 días calendario 50 puntosEntre 21 y 24 días calendario 40 puntosEntre 25 y 29 días calendario 30 puntos

Que, según se observa a folios 26 y 38 de la propuesta técnica del postor Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. - Mecaltex S.A., presentada el 27 de noviembre de 2006, el plazo de ejecución ofertado por dicho postor para los ítems 3 y 4 fue de treinta (30) días calendario;

Que, no resulta válida la decisión del Comité Especial al aceptar la “carta rectifi catoria” del mencionado postor, según la cual el plazo ejecución ofertado debía ser de veintinueve (29) días calendario, por cuanto aquello importa una fl agrante contravención a lo dispuesto en el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (aplicable supletoriamente al caso, según lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006), en el entendido que el plazo de ejecución es un aspecto esencial -y, por tanto, insubsanable- de la referida propuesta técnica;

Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que el Titular de la Entidad convocante tiene la facultad de declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, cuando advierta actos que hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342592

jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;

Que, por lo tanto, al haberse aceptado la modifi cación de la propuesta técnica del postor Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. en los términos antes descritos, se ha confi gurado uno de los supuestos de nulidad contenido en el citado artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento en ese sentido;

Que, bajo ese razonamiento, corresponde descalifi car las propuestas presentadas por el Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. debiendo, por tanto, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia prescritos en los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, declararse desiertos los Ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108, puesto que es de conocimiento de la autoridad que expide la presente Resolución que no ha quedado ninguna propuesta válida con relación a dichos ítems;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la buena pro de los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Descalifi car la propuesta presentada por el Consorcio Business Unidos USA E.I.R.L. – Mecaltex S.A. a los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE – 108, por los fundamentos expuestos.

Artículo 3º.- Declarar desiertos los ítems 3 y 4 del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108.

Artículo 4º.- Comunicar a los postores involucrados el contenido de la presente Resolución, al Comité Especial y a los órganos de la entidad que corresponda.

Artículo 5º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas pertinentes a fi n de determinar la responsabilidad que le asiste a los miembros del Comité Especial por los hechos descritos en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe publicarse en el SEACE dentro del plazo legalmente establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

44078-1

ENERGIA Y MINAS

Incluyen proyectos en el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2007-MEM/DM

Lima, 30 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006,

fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado;

Que, a la fecha, han sido determinadas nuevas necesidades de refuerzo y ampliación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en razón de proyectos de generación y demanda cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una sufi ciente capacidad de transmisión que permita inyectar al SEIN la mayor producción de energía y atender el incremento de la demanda;

Que, los requerimientos de ampliación y refuerzo del SEIN han sido identifi cados en los estudios e informes elaborados por el OSINERGMIN, por la empresa concesionaria de transmisión Red de Energía del Perú S.A. (REP) y el Ministerio de Energía y Minas, contenidos en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de REP, Dirección de Gestión RED-ISA, documento TE-2140-915-2006, de septiembre 2006; en el Estudio “Identifi cación de Opciones de Refuerzo de la Interconexión Eléctrica Centro-Sur del SEIN”, OSINERGMIN, de enero 2007; en el Ofi cio Nº GG-074-2007 de REP “Análisis de la conexión Back-to-back para el refuerzo de la interconexión centro-sur”, de febrero 2007; en el Plan Referencial de Electricidad 2006-2015, MEM-DGE, de marzo 2007; en la Ayuda Memoria Nº 038-2007-MEM/DGE-DPE “Análisis de congestión en las líneas de transmisión en la zona norte del SEIN”, de marzo 2007; en el Informe “Sobre la diferencia de precios de la electricidad entre Lima y el sur del país”, OSINERGMIN, de marzo 2007; en la comunicación COES-SINAC/P-099-2007, de marzo 2007; y en el Ofi cio Nº 080-2007-OSINERGMIN-PRES, opinión sobre inclusión de Proyectos al Plan Transitorio de Transmisión, de marzo 2007;

Que, sobre la base de lo señalado en el considerando que antecede, el Ministerio ha elaborado el Informe Nº 013-2007-MEM-DGE en el que se concluye en la necesidad de incluir tres nuevos Proyectos de Transmisión en el Plan Transitorio de Transmisión;

En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el literal d) del artículo 37º y el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Incluir en el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, los siguientes proyectos:

A. Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión entre Talara y Piura.

B. Reforzamiento de la Interconexión Centro - Sur.C. Línea de Transmisión Vizcarra - Huallanca -

Cajamarca - Carhuaquero.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

44328-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342593

INTERIOR

Amplían plazo de Declaración de Emergencia de la DIRSAL de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias

DECRETO SUPREMONº 006-2007-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, publicado el 31 de marzo de 2006, se declaró en Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360) días, contados desde la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, estando próximo a vencer el plazo a que se refi ere el párrafo precedente; y encontrándose en proceso la ejecución y proposición de acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la Dirección de Sanidad PNP ha solicitado la ampliación del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN;

Que, a fi n de garantizar el cumplimiento del encargo efectuado y los objetivos de la reorganización administrativa, resulta conveniente autorizar la ampliación del mencionado plazo; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio de Interior;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días calendario adicionales, el plazo de Declaración de Emergencia de la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

44329-2

JUSTICIA

Anexo “Solicitud de Declaración de Deudor Alimentario Moroso” del Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 002-2007-JUS

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 23 de marzo de 2007)

DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS LEY N° 28970

ANEXO IPODER JUDICIAL

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEDEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

Quien suscribe, representante legal o benefi ciaria (o) de pensión de alimentos por sentencia judicial ejecutoriada / acuerdo conciliatorio en calidad de cosa juzgada / demanda de alimentos en proceso / acuerdo conciliatorio extra judicial en proceso de ejecución, solicito se realice la siguiente Declaración de Deudor Alimentario Moroso:

Expediente Judicial Nº

Nombre del Representante legal (Si corresponde)Benefi ciario (os o as):

Documento de Identidad del benefi ciario (a) o representante LegalNombres y Apellidos completos del obligado a pagar la pensión que no ha cumplido con su obligaciónMonto de la Pensión Alimenticiamensual según la sentencia o acuerdo.

S/.

Letras:

Nº de cuotas en mora (no pagadas por el obligado alimentario).Deuda total de las cuotas pendientes de pago.

S/.

Letras:

Propuesta sobre Intereses generados por las cuotas pendientes de pago(Opcional)

S/.

Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos que prueban fehacientemente el incumplimiento de la sentencia judicial a mi favor.

1. Copia del Documento de Identidad Nacional (DNI).2. Copia simple de la sentencia fi rme.

En fe de lo cual, suscribo la presente solicitud y coloco mi huella digital.

_________, ________ de _____________ del 20___

44329-7

Modifican artículo 209° del Código de Ejecución Penal

DECRETO SUPREMO N° 003-2007-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 654 se promulgó el Código de Ejecución Penal;

Page 28: Normas Legales 20070331 - gacetajuridica.com.pe · del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 342571 R.M. N° 283-2007-AG.- Designan Gerente de la Gerencia de Operaciones del PROABONOS 342571

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342594

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal;

Que, el citado Reglamento comprende la regulación de la ejecución de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad, así como también la libertad por cumplimiento de condena permitiendo al sentenciado egresar de manera defi nitiva del establecimiento penitenciario;

Que, el Reglamento vigente no establece pautas para los casos en los que el juez disponga la libertad de un procesado en un proceso penal o en el marco de un proceso constitucional de Hábeas Corpus;

Que, resulta necesario establecer el procedimiento que observará la Ofi cina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces, para la excarcelación del interno, siempre que no registre otro proceso penal con mandato de detención o condena a pena privativa de libertad efectiva pendiente de cumplimiento, bajo responsabilidad funcional y penal;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaModifícase el artículo 209° del Reglamento del Código

de Ejecución Penal, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 209.- En la fecha de vencimiento de la condena, la Ofi cina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento.

En los casos que el juez disponga la libertad del procesado en procesos penales o en los de Hábeas Corpus, la Ofi cina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces, bajo responsabilidad funcional y penal, dispondrá la excarcelación del interno, siempre que no registre mandato de detención vigente emanado de autoridad competente o condena a pena privativa de libertad efectiva, pendiente de cumplimiento”.

Artículo 2º.- Adecuación de directivas y de procedimientos

El Instituto Nacional Penitenciario deberá adecuar sus directivas y procedimientos según lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

44329-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y representante de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes ante la misma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 152-2007-MIMDES

Lima, 30 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 713-2006-MIMDES, se formalizó la constitución de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, como un espacio técnico y consultivo para proponer políticas, normas y acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida de esta población;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Resolución Ministerial al que hace referencia el considerando precedente, se establece que la citada Mesa Interinstitucional estará integrada, entre otros, por dos representantes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales la presidirá;

Que, resulta necesario designar a los representantes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES ante la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y la Resolución Ministerial Nº 713-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JAVIER ERNESTO RUIZ – ELDREDGE VARGAS, Director de Niñas, Niños, y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como Presidente de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal,

Artículo 2°.- Designar a la licenciada LILIAN SARA MEJIA GONZALES, como segunda representante de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES ante la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

44075-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2007-MIMDES

Lima, 30 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 719-2006-MIMDES del 29 de setiembre de 2006, entre otras acciones, se designó al señor Manuel Estuardo Eguiguren Callirgos, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la cual resulta necesario aceptar, debiéndose designar a la persona que lo reemplace;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342595

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MANUEL ESTUARDO EGUIGUREN CALLIRGOS al cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MIRIAM VIOLETA CORREA BRIONES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

44244-1

PRODUCE

Otorgan permisos de pesca a empresas y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 120-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de marzo del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00012865 de fecha 16 de febrero del 2007, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, San Isidro, Lima; en representación de la empresa ecuatoriana INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA CCA.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (03) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA CCA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “YOLANDA L” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “YOLANDA L”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 111-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA CCA., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “YOLANDA L”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm. (4 ¼ pulgadas), por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“ YOLANDA L” P-00-0805 305.17 1167.69 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342596

Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose el cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 122-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de marzo del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00014657, del 27 de febrero del 2007, presentado por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la calle Rubens Nº 118, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ATUNEIRA C.A.;

CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESQUERA ATUNEIRA C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ABEL”, con matrícula Nº APNN-6413 de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON ABEL” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 135-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342597

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ATUNEIRA C.A., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada “DON ABEL” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑODE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

DON ABEL APNN-6413 334 1226 4 ¼ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y, demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la

embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 127-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de marzo del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00014822, del 27 de febrero del 2007, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en la Calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación del armador RAFAEL ANTONIO CORRAL GRIJALVA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342598

pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación del armador RAFAEL ANTONIO CORRAL GRIJALVA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SATURNO”, con matrícula P-04-0060 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SATURNO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 139-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al armador RAFAEL ANTONIO CORRAL GRIJALVA, representado en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “SATURNO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑODE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

SATURNO P-04-0060 25.45 105.81 4 ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado su inicio de operaciones a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342599

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Alexandra S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 121-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de marzo de 2007

Visto el escrito de Registro Nº 00069211 de fecha 25 de octubre de 2006, presentado por ALEXANDRA S.A.C;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, de fecha 5 de enero de 1996, se otorgó entre otros, a ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de pesca y su Reglamento para operar la embarcación pesquera denominada ZORRITOS 3, con matrícula SE-4020-PM, con 260 TM. de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de la cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que de acuerdo al artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó;

Que, mediante escrito del visto, ALEXANDRA S.A.C., en su condición de arrendataria fi nanciera, solicita el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, a la embarcación pesquera “ZORRITOS 3” con matrícula SE-4020-PM, conforme se acredita en el Certifi cado Compendioso de Gravamen; así como la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “ZORRITOS 3” por el actual de “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM;

Que, asimismo, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 06 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente otorgar el cambio de titular solicitado a nombre de ALEXANDRA S.A.C., y el nombre de la embarcación pesquera “ZORRITOS 3” por el de “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM,

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 023 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y los procedimientos 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ZORRITOS 3”, actualmente “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM, a favor de ALEXANDRA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 015-96-PE en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “ZORRITOS 3”, cuya nueva denominación en adelante será “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referida embarcación.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, para operar la embarcación pesquera “ZORRITOS 3” actualmente denominada “SIMY 5” y excluirla del Anexo I Literal A de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “SIMY 5” con matrícula SE-4020-PM, (ex ZORRITOS 3); así como la presente Resolución Directoral, al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-2

Otorgan permiso de pesca a favor de sucesión intestada para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 123-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de marzo de 2007

Visto los escritos con registro Nº 00063180 de fechas 2 de octubre, 5, 11 y 21 de diciembre del 2006 y 23 de enero del 2007 y Registro Nº 00083554 de fecha 19 de diciembre del 2006 presentados por la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por Flavia Dora Marieta Zegarra Vargas de Ciñera, Rosa María Ciñera Zegarra, la menor Rosa Ivette Ciñera Salazar, los menores Nicolás Mateo Ciñera Pardo, Matías Eduardo Ciñera Pardo y Daniela Isabel Ciñera Pardo.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 198-2006-PRODUCE/DGEPP, del 12 de junio del 2006, se otorga a favor de la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por Flavia Dora Marieta Zegarra Vargas de Ciñera, Rosa María Ciñera Zegarra, la menor Rosa Ivette Ciñera Salazar, representada por su madre Diana Sofía Salazar Quispe, los menores Nicolás

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342600

Mateo Ciñera Pardo, Matías Eduardo Ciñera Pardo y Daniela Isabel Ciñera Pardo, representados por su madre Yesenia Paola Pardo Velásquez, autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada “MODESTO” con matrícula cancelada Nº MO-20445-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 110 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda;

Que mediante los escritos del visto, la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, solicita permiso de pesca de la embarcación pesquera “MODESTO” con matrícula Nº CO-23104-CM, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisó que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humano directo;

Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, así como la inspección técnica realizada a la embarcación “MODESTO”, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del área legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas complementarias, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARÍA CIÑERA ZEGARRA, la menor ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, los menores NICOLÁS MATEO CIÑERA PARDO, MATÍAS EDUARDO CIÑERA PARDO Y DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MODESTO” con matrícula Nº CO-23104-CM con 108.51 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda.

Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para la embarcación pesquera “MODESTO” de matrícula Nº CO-23104-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-4

Declaran inadmisible petición de permiso de pesca presentado por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 124-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de marzo de 2007

Visto el escrito con registro Nº 00070690 de fecha 3 de noviembre del 2006, presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podrán solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342601

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Ofi cial El Peruano se estableció que los armadores podían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas;

Que el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que deben ser recibidos todos los escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles;

Que a través del escrito del visto, la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA, haciendo uso de su derecho de petición, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, alcanzando a su petitorio el expediente con la solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 presentada ante la Dirección Regional de la Producción de Piura, en la cual se anotó en el cargo de recepción de la solicitud mencionando la falta del Certifi cado de Arqueo y el Formato Nº 1, argumentando que mediante el presente escrito presenta la documentación completa;

Que la Dirección Regional de la Producción de Piura, mediante Informe Nº 26-2006-GRP-420020-200-400 de fecha 5 de diciembre de 2006, concluye que con fecha 21 de enero de 2003, se recepcionó la solicitud de doña AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA sobre permiso de pesca de la embarcación “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM, anotándosele que le faltaba el certifi cado de Arqueo y el Formato Nº 1, otorgándose el plazo establecido por Ley para que proceda a la subsanación correspondiente, la misma que no se efectuó, devolviéndose al usuario el expediente, no consignándose el registro correspondiente, debido a que no se formalizó la presentación de los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y la petición presentada ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con fecha 3 de noviembre del 2006, la cual se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma, lo que deviene en inadmisible el permiso de pesca peticionado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 083-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE, la petición de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-5

Otorgan licencia a empresa para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos en el distrito y provincia de Paita

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 126-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de marzo del 2007

Visto los escritos con registro Nº 00010156 del 8 y 19 de febrero del 2007, presentados por la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Directoral Nº 490-2006-PRODUCE/DGEPP del 5 de diciembre del 2006, se otorgó a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Verifi cación Nº 010-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de febrero del 2007,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342602

señala que la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-003-07-CG-SANIPES del 6 de febrero del 2007, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspección efectuada el 2 de febrero del 2007, se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 118-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de febrero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad instalada de:

Congelado : 60.72 t/día

Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación Nº 010-2007-PRODUCE/DIGAAP del 6 de febrero del 2007.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control

y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

43511-6

RELACIONES EXTERIORES

Incorporan a nacionales de Rumania en los alcances de los DD.SS. N°s 23-95-RE y 109-2003-RE para los fines de exención de visas de turista para el ingreso al Perú

DECRETO SUPREMON° 022-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas al territorio nacional, por el régimen parcial de exención de visas, en base a la relación de países que contiene el Anexo a que se refi ere el Artículo 1 del mismo;

Que, por el Decreto Supremo N° 109-2003-RE, se incorporó otros países en la relación que contiene el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE, para los fi nes de la exención de visas de turista hasta por 90 días para el ingreso al Perú;

Que, debe incorporarse a los nacionales de Rumanía en la relación de países para los fi nes de exención de visas de turista para el ingreso al Perú, a manera de establecer un trato igualitario con los que conforman la Unión Europea;

Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para promover el turismo y las inversiones;

De conformidad con los Artículos 5, 6 y 16 de Decreto Legislativo N° 703, que aprobó la Ley de Extranjería;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórese a los nacionales de Rumania en la relación de países que contiene el Anexo a que se refi ere el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23-95-RE,. y dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 109-2003-RE, para los fi nes de la exención de visas de turista hasta por noventa (90) días para el ingreso al Perú.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

44329-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342603

Reconocen a Cónsul General de Chile en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2007-RE

Lima, 30 de marzo de 2007

Vista la Nota Nº 185/07, de fecha 12 de marzo 2007, de la Embajada de Chile, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Fernando Zalaquett Sepúlveda, como Cónsul General de Chile en Lima;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Fernando Zalaquett Sepúlveda, como Cónsul General de Chile de Lima, a partir del 24 de febrero de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Fernando Zalaquett Sepúlveda, como Cónsul General de Chile en Lima, con jurisdicción en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 24 de febrero de 2007.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspon-diente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

44329-5

Reconocen a Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 105-2007-RE

Lima, 30 de marzo de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 060-97-RE, de fecha 5 de marzo de 1997, que reconoce al señor Federico Alarco Suárez, como Cónsul Honorario del Reino de Bélgica en Cusco;

Vista la Nota Nº 320, de fecha 6 de marzo de 2007, de la Embajada del Reino de Bélgica, mediante la cual acepta la renuncia del señor Federico Alarco Suárez, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, asimismo, solicita el reconocimiento del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Federico Alarco Suárez, así como el reconocimiento del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú; en los artículos 9º, inciso 1), acápite b, 12º, inciso 1), y 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al

señor Federico Alarco Suárez, como Cónsul Honorario del Reino de Bélgica en Cusco.

Artículo 2º.- Reconocer al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, con jurisdicción en los departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspon-diente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

44329-6

Designan delegación que participará en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC, denominada SOM II, a realizarse en Australia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 353/RE

Lima, 23 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el calendario de actividades, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) ha convocado la Segunda Reunión de los Altos Funcionarios del APEC – 2007 en la ciudad de Adelaide, Australia, la cual constituirá una etapa propicia para profundizar la participación peruana en los preparativos temáticos y organizativos en el marco de APEC, de cara a las obligaciones derivadas de la Presidencia del Perú en el año 2008;

Que, la Agenda de la Segunda Reunión del SOM comprende entre otras Consultas Bilaterales con los Altos Funcionarios de las Economías APEC, Reunión del Grupo de Expertos en Inversiones, Taller del Grupo de Acceso al Mercado, Foro de Diálogo No Ferroso, Taller del Grupo de Movilidad de Negocios, Foro de Innovación de Ciencias, Grupo de Servicios, Grupo de Trabajo de Contra Terrorismo, Sesión Plenaria del Comité de Comercio e Inversión, Presidencia del Comité de Cooperación Económica y Técnica, Seminario para combatir la gripe aviar, Diálogo de Política Comercial, Reuniones del SOM Informal, Reuniones Plenarias del SOM, luego de cuyos trabajos se dará inicio a la elaboración de las recomendaciones que elevarán los Altos Funcionarios a la XV Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co que se llevará a cabo en setiembre del presente año;

Que, la participación peruana en las actividades del APEC, se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social, cultural, así como procurar la adecuada inserción del Perú en la política del Asia Pacífi co y formar parte del calendario mínimo de cobertura de reuniones internacionales necesarias para la promoción de los intereses nacionales y los objetivos prioritarios de la política exterior;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0268, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, de 16 de marzo de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342604

exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co, denominada SOM II, a realizarse en la ciudad de Adelaida, Australia, entre el 16 y el 24 de abril de 2007, de acuerdo al siguiente cronograma:

− Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co del Ministerio de Relaciones Exteriores y Alto funcionario del Perú en APEC, del 17 al 24 de abril de 2007 (Reuniones Bilaterales, Presidir Reunión Comité de Cooperación Económica y Técnica, Diálogo de Política de Comercio y Reuniones de los Altos Funcionarios del SOM II);

− Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Raúl Alfredo Salazar Cosío, funcionario de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co, del 17 al 24 de abril de 2007 (Reuniones Bilaterales, Reunión de Movilidad de Negocios, Reunión Contraterrorismo y Reuniones de los Altos Funcionarios del SOM II); y

− Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Oswaldo Arróspide Medina, funcionario de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co, del 16 al 24 de abril de 2007 (Reunión Grupo de Servicios, Reunión del Comité de Cooperación Económica y Técnica y Reuniones de los Altos Funcionarios del SOM II);

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a la ciudad de Adelaida, Australia, en las fechas que se indican a los funcionarios citados en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticos Por día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

Tarifa Aeropuerto

US$Luis Felipe Quesada Incháustegui

3,087.96 240.00 8+2 2,400.00 30.25

Raúl Alfredo Salazar Cosío 3,043.99 240.00 8+2 2,400.00 30.25

Jaime Oswaldo Arróspide Medina

2,836.63 240.00 9+2 2,640.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

44300-1

Conforman Grupo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Reforma del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357/RE

Lima, 26 de marzo de 2007

VISTOS:

Los lineamientos para la reforma del Estado expuestos por el señor Presidente de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el cambio propuesto busca la simplifi cación de los trámites así como la reforma de la estructura y funcionamiento del Estado;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores asume su responsabilidad en dicho cambio y el compromiso de coadyuvar para el logro de un Estado efi ciente, austero, descentralizado e incluyente, responsable, ágil y consagrado al servicio de las personas como primer objetivo;

Que, para iniciar el proceso de cambio, se hace necesario evaluar a la Cancillería y al Servicio Exterior en su conjunto y elaborar las propuestas para reformar y simplifi car los trámites con el público así como la estructura y funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 277, de 2 de marzo del 2007, del Gabinete del Ministro, se impartieron las directivas sobre el particular;

Que, con Memorándum (SPE) Nº SPE0080/2007, de 6 de marzo del 2007, y Memorándum (DDF) Nº DDF0041/2007, de 12 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico y la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, respectivamente, comunicaron los nombres de los funcionarios propuestos para el trabajo previsto;

De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594 y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112;

SE RESUELVE:

Primero.- Conformar el Grupo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Reforma del Estado.

Segundo.- Disponer que el citado Grupo, de conformidad con los lineamientos expuestos por el señor Presidente de la República, evalúe y proponga, en un plazo de quince (15) días, las medidas orientadas a reformar y simplifi car los trámites con el público del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tercero.- Designar como integrantes del Grupo a los siguientes funcionarios :

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don César Enrique Bustamante Llosa, quien la presidirá.

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Felipe José Lembcke Hoyle.

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Rafael Polo Castañeda.

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Hernán Delgado Vizcarra.

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, doña Lucy Giovanna Camacho Bueno de Echegaray; y,

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Pedro Pablo Delgado Hinostroza.

Cuarto.- Disponer que todas las áreas del Ministerio

de Relaciones Exteriores presten el apoyo e información que requiera el citado Grupo para el cumplimiento de sus fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342605

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Vida Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360/RE

Lima, 27 de marzo de 2007

Visto los Expedientes Nº 763-2007 y Nº 938-2007, presentados por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 28 de agosto de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;

Que, los bienes donados consisten en 36 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, productos sanitarios y de higiene doméstica, instrumental y material médico, con un valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 8,057 kilos. La donación se utilizó para dar apoyo a instituciones y/o personas de bajos recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, consistente en 36 bultos, conteniendo productos

farmacéuticos, productos sanitarios y de higiene doméstica, instrumental y material médico, con un valor FOB de US $ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 8,057 kilos. La donación se utilizó para dar apoyo a instituciones y/o personas de bajos recursos económicos.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

44300-3

SALUD

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley del Trabajo del Psicólogo en el portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2007/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2007

Visto; el expediente Nº 07-019998-001, que contiene el Ofi cio Nº 0192-2007-GAAD-MAR/MINSA;

Que, la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo, dispone en su segunda Disposición Complementaria la expedición del respectivo reglamento;

Que, en atención a su trascendencia y alcance, resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el proyecto de Reglamento de la precitada Ley, a efectos que pueda ser revisado y analizado íntegramente y así recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, antes de su aprobación;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el portal de internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de quince (15) días naturales, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

43646-1

Incorporan el nombre de “Dra. Adriana Rebaza Flores” en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2007/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2007

Visto el Memorándum Nº 0557-2007-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342606

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2002-SA-DM, publicada el 16 de febrero de 2002, se resolvió denominar al Instituto Nacional de Rehabilitación como Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA del 29 de diciembre de 2005 y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA del 9 de mayo de 2006, se reconoce como órgano desconcentrado al Instituto Nacional de Rehabilitación con esta denominación;

Que, con Resolución Ministerial Nº 715-2006/MINSA, del 26 de julio de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del precitado Instituto, con la denominación de Instituto Nacional de Rehabilitación;

Que, la Dra. Adriana Rebaza Flores ha sido fundadora y directora durante 25 años del Instituto Nacional de Rehabilitación, habiendo destacado por su fructífera y abnegada trayectoria en el desarrollo de la especialidad de la medicina física y rehabilitación en pro de la persona con discapacidad;

Que, en tal sentido, es meritorio que el nombre de la fundadora del Instituto Nacional de Rehabilitación, Dra. Adriana Rebaza Flores, se incorpore en la denominación ofi cial del Instituto;

Que, de conformidad con el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, las normas para la organización de los Institutos Especializados serán establecidas por Resolución Ministerial;

Con los visados del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud y el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Incorporar en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación el nombre de “Dra. Adriana Rebaza Flores”.

Artículo 2º- Reemplazar en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 715-2006/MINSA, la denominación de: Instituto Nacional de Rehabilitación por el de Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

43646-2

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software Microsoft para la Dirección de Salud II Lima Sur y diversas Redes de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2007/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2007

Vistos, el Ofi cio Nº 411-2006-OITE-DISA-II-LS y el Informe Técnico denominado “Evaluación y Defi nición de Licencias de Software Institucional a Adquirir” de la

Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, el Ofi cio Nº 118-2007-DI.LOG-DISA-II-LS de la Ofi cina de Logística de la Dirección de Salud II Lima Sur, el Informe Nº 473-2006-OAJ-DISA-II-LS y el Ofi cio Nº 350-2006/OAJ-DISA-II-L.S. de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud II Lima Sur, el Memorando Nº 255 - 2007/DG-OGEI/MINSA del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud mediante el cual remite el Informe Nº 163-2007-OGEI-OIT/MINSA del Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones y el Informe Nº 34-2007/OGEI-JD del Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones, así como, el Informe Nº 948-2007-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 411-2006-OITE-DISA-II-LS, el Director de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, solicita la adquisición de licencias Microsoft bajo la modalidad de contrato Enterprise Agreement Gobierno, para la Dirección de Salud II Lima Sur y las Redes Villa María del Triunfo – San Juan de Lurigancho, Barranco – Chorrillos – Surco y Villa El Salvador – Lurín – Pachacámac – Pucusana, requerimiento que encuentra enmarcado dentro del esquema de software estándar que utilizan las citadas entidades para el entorno de estaciones de servicio (PCs) y servidores;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 040-07-DISA-II-LS/DG de fecha 26 de enero de 2007, Resolución Directoral Nº 029-DISA II LS-DRS SJM-VMT-DE-07 de fecha 26 de enero de 2007, Resolución Directoral Nº 057-07-RED-SS-BCO.CHO.SCO-DE de fecha 26 de enero de 2007, y Resolución Directoral Nº 027-DRS-VESLPP-OA/DE de fecha 24 de enero de 2007, se incluyeron en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 de la Dirección de Salud II Lima Sur, la Red de Salud San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo, la Red de Salud Barranco – Chorrillos – Surco y la Red de Servicios de Salud Villa El Salvador – Lurín – Pachácamac – Pucusana, respectivamente, los procesos de Licitación Pública para la adquisición de licencias de software Microsoft, los mismos que cuentan con la cobertura presupuestal correspondiente, habiendo sido encargada la ejecución de los procesos programados por las Redes antes citadas, a la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, ha sustentado a través del Informe Técnico denominado “Evaluación y Defi nición de Licencias de Software Institucional a Adquirir”, remitido adjunto al Ofi cio Nº 411-2006-OITE-DISA-II-LS, que la única empresa autorizada en nuestro país por Microsoft Corporation, para suscribir el contrato de licenciamiento Enterprise Agreement con entidades de Gobierno en Latinoamérica, es su subsidiaria MSLI Latam Inc., no existiendo además, otro producto similar que pueda ser ofrecido en el mercado nacional por otra empresa, lo cual ha podido verifi carse de la Carta remitida por Microsoft Perú S.R.L. de fecha 29 de noviembre de 2006;

Que, en el mismo sentido, la Dirección de Logística de la Dirección de Salud II Lima Sur, a través del Ofi cio Nº 118-2007-DI.LOG-DISA-II-LS, informa que luego de evaluar en el mercado, se encontró que las licencias a adquirir no admiten sustitutos y que en el Perú el único proveedor que se encuentra autorizado para suscribir contratos de licenciamiento Enterprise Agreement para la adquisición de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc., por lo que recomienda exonerar el proceso de Licitación Pública programado en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único;

Que, el Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, con el Memorando Nº 255 - 2007/DG-OGEI/MINSA remite el Informe Nº 163-2007-OGEI-OIT/MINSA del Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342607

y el Informe Nº 34-2007/OGEI-JD del Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones, mediante los cuales se señala que el requerimiento de licencias de software es resultado de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nº 037-2005-PCM y Nº 002-2007-PCM, el mismo que establece que “En un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la citada norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos”; asimismo, indican que la adquisición de licencias servirán para regularizar el software que actualmente está utilizando las Redes de Villa María del Triunfo - San Juan de Mirafl ores, Barranco – Chorrillos - Surco, Villa El Salvador – Lurín – Pachacámac – Pucusana y la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del mismo dispositivo legal, deberá emitirse la correspondiente Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal que sustente la causal de exoneración, a fi n que la Entidad pueda efectuar dichas contrataciones y adquisiciones directamente y mediante acciones inmediatas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, adicionalmente, el artículo 144º del citado Reglamento precisa que, en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar los mismos directamente;

Que, en base a lo expuesto en el Informe Técnico denominado “Evaluación y Defi nición de Licencias de Software Institucional a Adquirir” de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la DISA II Lima Sur, el Ofi cio Nº 118-2007-DI.LOG-DISA-II-LS de la Ofi cina de Logística de la DISA II Lima Sur, el Informe Nº 163-2007-OGEI-OIT/MINSA del Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones y el Informe Nº 34-2007/OGEI-JD del en Sistema Administrativo I de la Ofi cina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la Sede Central del Ministerio de Salud, así como la documentación que acompaña a los mismos, se habría confi gurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que corresponde aprobar la exoneración solicitada para adquirir directamente de la empresa MSLI Latam Inc., licencias de software Microsoft, mediante la modalidad de contrato Enterprise Agreement Gobierno, en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único;

Estando a lo informado por la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección de Salud II Lima Sur, la Ofi cina de Logística de Dirección de Salud II Lima Sur, así como la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante los documentos del visto;

Con el visado del Viceministro de Salud, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central de la Dirección de Salud II Lima Sur correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, para adquirir licencias de software Microsoft bajo la modalidad de contrato Enterprise Agreement Gobierno a la empresa MSLI Latam Inc., en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único en el mercado nacional, por el plazo de tres (3) años y un valor referencial de US $ 703,900.00 (setecientos tres mil novecientos y 00/100 dólares americanos), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Logística de la Dirección de Salud II Lima Sur se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

44096-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban relación de bandas de frecuencias y localidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0404-2007-MTC/17

Lima, 19 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 372-2007-MTC/17.01.ssr, señala que el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles en la localidad de Virú, para el servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), y en las localidades de Huancabamba y Morropón, para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM);

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el acto administrativo que apruebe la relación de bandas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342608

frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizaciones serán otorgadas mediante concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones expedirá la resolución señalando las bandas de frecuencias y localidades en las cuales las autorizaciones deberán otorgarse mediante la referida modalidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la relación de las bandas de frecuencias y localidades, cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante concurso público, conforme se detallan a continuación:

Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento

Radiodifusión Sonora

FM VIRÚ LA LIBERTAD

OMHUANCABAMBA PIURA

MORROPÓN PIURA

Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Gestión de Telecomunicaciones

43638-1

FE DE ERRATAS

ANEXO-RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2007-MTC/02

Mediante Ofi cio N° 478-2007-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, publicada en la edición del 22 de marzo de 2007

DICE:MANUAL DE OPERACIONES DEL

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS

DESCENTRALIZADOENERO 2006

DEBE DECIR:MANUAL DE OPERACIONES DEL

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS

DESCENTRALIZADO

43629-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2007- P- CSJLI/PJ

Lima, 30 de marzo del 2007

VISTA:

La solicitud de fecha veintiséis del presente mes, con número de registro 017903, cursada por el doctor Durbin Juan Garrote Amaya, Vocal Superior Titular de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vista, el doctor Durbin Garrote Amaya, Vocal Superior Titular de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de Lima, solicita hacer uso de su descanso vacacional desde el 2 de abril hasta el 1 de mayo del año en curso, razón por la cual resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que integrará la Sala Superior referida.

Que para los efectos del cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente se debe indicar que, por razones de política presupuestal, no se permite el reconocimiento económico para aquellos magistrados que son promocionados como Vocales o Jueces para cubrir la ausencia de otro Magistrado en vacaciones, situación que debe ser puesta en conocimiento del Magistrado a ser designado.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAUL EMILIO QUEZADA MUÑANTE, Juez Titular del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres, a partir del lunes 2 de abril y mientras dure la ausencia del doctor Garrote Amaya.

Artículo Segundo.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución, la designación efectuada no irrogará gasto adicional alguno al Poder Judicial.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

44063-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Modifican el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006

RESOLUCIÓN Nº 062-2007-JNE

Lima, 8 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342609

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE publicada el 18 de agosto de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de recepción, califi cación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006;

Que en el desarrollo del proceso electoral del 19 de noviembre de 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en virtud al principio de participación democrática fl exibilizó los alcances de la citada resolución, generando jurisprudencia que será aplicable en los procesos electorales subsiguientes, lo que ha motivado la modifi cación del aludido reglamento;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de recepción, califi cación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, en los siguientes extremos: Numeral 5. Defi niciones; Título III y Título IV, como a continuación se transcribe:

“5. DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:

Jurado Nacional de Elecciones.- Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes.

Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional.

Jurados Electorales Especiales.- Son órganos de carácter temporal creados para cualquier proceso electoral.

Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y se constituyen en primera instancia en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos regionales y municipales y resolución de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, así como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales.

Organizaciones políticas: Asociaciones de ciudadanos que tienen por fi nalidad ejercer los derechos políticos y participar en los procesos electorales presentando listas de candidatos. Dentro de los modelos de asociación política permitidos por la legislación electoral se encuentran los partidos políticos, las alianzas electorales, los movimientos, las organizaciones políticas locales, que pueden ser provinciales y distritales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.

Distrito electoral: Ámbito territorial distrital, provincial o departamental en el que se elegirá a las autoridades municipales y regionales.

Tacha: Cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE.

Califi cación: Verifi cación que efectúa de manera integral el JEE, respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos regionales y municipales, esto es si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción.

Inadmisibilidad: Acto mediante el cual el JEE observa la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política.

Subsanación: Acto que demanda la presentación por parte del personero legal del documento requerido por el JEE al declarar la inadmisibilidad de su pedido, dentro de un plazo determinado

Improcedencia: Estado que determina el JEE, al califi car la lista, a consecuencia del incumplimiento de un requisito de ley, no subsanable, que impide su participación.

Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuenta por días naturales o calendarios.

TÍTULO III

Publicación y Califi cación de lassolicitudes de inscripción

Artículo 7º.- Competencia para califi car las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos

Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de las listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura.

Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda conforme a la Resolución Nº 750-2006-JNE

Artículo 8º.- Publicación e inscripción de las listas de candidatos

Cerrada la inscripción, el JEE procede a publicar las listas de candidatos presentadas mediante una resolución, para dar inicio al período de tacha, conforme al artículo 9º del presente Reglamento.

Dicha resolución se publica al día siguiente en el diario de mayor circulación de cada circunscripción, en el caso de listas regionales. Tratándose de listas municipales, se publica en avisos o carteles en el local del propio JEE y en las ofi cinas del Registro Civil de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes.

A la vez que transcurre el plazo para la tacha, el JEE califi ca de manera integral, el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el presente Reglamento y el TUPA del JNE; y de observar su cumplimiento, transcurrido el plazo de tres días sin que medie tacha alguna, expide la resolución inscribiendo la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros regionales; o de alcaldes y regidores, según sea el caso

Artículo 9º.- Interposición de tacha contra los candidatos.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integran las listas regionales o municipales, fundadas en las infracciones establecidas en las leyes electorales. Para este caso, deberá precisarse en el escrito, el fundamento de la tacha y acompañar la prueba respectiva.

Artículo 10º.- Procedimiento de tachaEl escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita

la solicitud de inscripción, acompañando el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342610

es resuelta dentro del término de tres (3) días de haber sido interpuesta.

La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el local del respectivo JEE y notifi cada a las partes, el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días de publicada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las 24 horas el expediente al JNE, el cual en audiencia pública resolverá dentro del término de cinco días (5) días de su recepción para el caso de las listas o candidatos regionales; y, de tres (3) días para el caso de las listas o candidatos municipales.

Si el JNE desestimara la tacha, dispone la inscripción de la lista de candidatos y su publicación por parte del JEE.

Artículo 11º.- Efectos de la aceptación de la tachaDe declararse fundada la tacha, las organizaciones

políticas podrán reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refi ere el artículo 6º del presente reglamento. El reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Aplicable sólo para el proceso de elecciones regionales.

La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar la inscripción de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.

La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada, quede consentida o fi rme.

Artículo 12º.- SubsanaciónCalifi cada integralmente la lista de candidatos, y en

caso de haberse omitido algún requisito, el JEE emite una resolución declarando la inadmisibilidad de la lista de candidatos o de un candidato, otorgándosele un plazo de dos días naturales para que subsane la omisión, la misma que se notifi cará en el acto al personero legal respectivo.

No procederá la inadmisibilidad ni la subsanación, si la lista de candidatos o un candidato ha sido materia de tacha por una causal que coincide con la observación detectada por el JEE, al califi car integralmente la lista de candidatos.

En caso que la causal de tacha formulada no coincida con la observación detectada por el JEE al califi car la lista de candidatos o candidato, indefectiblemente el JEE en la misma resolución que resuelve la tacha, deberá fundamentarla y resolverla, en un artículo independiente se pronunciará por la observación detectada, declarando la inadmisibilidad y posterior subsanación. Solo en caso que se presente recurso de apelación contra lo resuelto en la tacha, se formará cuaderno separado, sin afectar la prosecución del trámite de subsanación.

Artículo 13º.- Efectos de la subsanaciónEn caso de subsanar las omisiones, el JEE emitirá la

resolución de inscripción de la lista de candidatos, caso contrario, declarará la improcedencia de la inscripción, en el caso que la observación sea referente a uno o más candidatos y no haya sido subsanada se dispondrá la exclusión de éstos.

Artículo 14º.- Improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos

El JEE declarará improcedente la inscripción de la lista de candidatos, si ésta no cumpliera con la cuota de género o cuota de joven o cuota nativa.

TÍTULO IV

Registro de Candidatos

Artículo 15º.- Sistema de Registro de Información de candidatos

La resolución de inscripción de lista de candidatos, la declaración jurada de hoja de vida, plan de gobierno, resoluciones emitidas, y demás acciones detalladas en el presente reglamento, serán ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General (SIPE-SG) del JNE.

Resueltas las tachas e inscritas las listas de candidatos, cada JEE entrega a la ODPE correspondiente las listas aptas para intervenir en las elecciones.

Artículo 16º.- Efectos del Registro de InformaciónLas declaraciones juradas de vida de los candidatos

y los planes de gobierno de las organizaciones políticas cuyas listas de candidatos quedaron aptas para participar en el proceso electoral, son accesibles al público a través de la página web del JNE”

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, el presente Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

43647-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 262-2007-JEF/RENIEC

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 714 y 736-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, y el Informe N° 000425-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 06 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identifi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342611

1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 209/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano GUIDO CARLOS AREDO HAMADA, titular de la Inscripción Nº 43555001, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43773517 bajo el nombre de LUIS HIRO KANASHIRO GUTIERREZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 011-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43773517, por duplicidad;

2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 213/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana CARMEN LUZMILA RODRÍGUEZ PILLACA, titular de la Inscripción Nº 10696099, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43674649 bajo el nombre de DEYSI SHIZUE MUÑOZ ROMAN DE MEDINA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 018-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43674649, por duplicidad;

3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 205/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MONICA MERCEDES ALVA HERRERA, titular de la Inscripción Nº 43106424, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45400112 bajo el nombre de MONICA COLETTE ALVA HERRERA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 002-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45400112, por duplicidad;

4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 218-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ SILVA, titular de la Inscripción Nº 40490274, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42596584 bajo el nombre de MÁXIMO MARTINEZ SILVA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 025-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 16-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42596584, por duplicidad;

5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 224-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VICENTE PANTIA HUAMAN, titular de la Inscripción Nº 25218463, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43694676 bajo el nombre de ALFONSO QUISPE HUAMAN, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 035-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 16-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43694676, por duplicidad;

6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 219-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana AMPARO ALVA SANCHEZ, titular de la Inscripción Nº 43384879, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43768335 bajo el nombre de MARIA SACRAMENTO SÁNCHEZ GARCIA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 037-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 16-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación

de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43768335, por duplicidad;

7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 199/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARUIZA CARDENAS CHACON, titular de la Inscripción Nº 42591725, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43491507 bajo el nombre de MARIUSA KOGA HERRERA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 202-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 022-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43491507, por duplicidad;

8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 265/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE MANUEL RENGIFO PEREZ, titular de la Inscripción Nº 21420340, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 80259423 bajo el nombre de JOSE MANUEL RENGIFO PEREZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 234-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 80259423, por duplicidad;

9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 215/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARIA JESÚS MORALES HERRERA, titular de la Inscripción Nº 07327274, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 09668914 bajo el nombre de JESÚS GUTIERREZ DE ZARCO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 300-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 09668914, por duplicidad;

10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 278/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano BENANCIO RODRÍGUEZ REYES, titular de la Inscripción Nº 08488420, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42597900 bajo el nombre de CARLOS ALBERTO ARAMBURU FALCONE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 015-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42597900, por duplicidad;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342612

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:

1. GUIDO CARLOS AREDO HAMADA o LUIS HIRO KANASHIRO GUTIERREZ;

2. CARMEN LUZMILA RODRÍGUEZ PILLACA o DEYSI SHIZUE MUÑOZ ROMAN DE MEDINA;

3. MONICA MERCEDES ALVA HERRERA o MONICA COLETTE ALVA HERRERA;

4. JOSE MANUEL MARTINEZ SILVA o MÁXIMO MARTINEZ SILVA;

5. VECENTE PANTIA HUAMAN o ALFONSO QUISPE HUAMAN;

6. AMPARO ALVA SÁNCHEZ o MARIA SACRAMENTO SÁNCHEZ GARCIA;

7. MARUIZA CARDENAS CHACON o MARIUSA KOGA HERRERA;

8. JOSE MANUEL RENGIFO PEREZ;9. MARIA JESÚS MORALES HERRERA o JESÚS

GUTIERREZ DE ZARCO;10. BENANCIO RODRÍGUEZ REYES o CARLOS

ALBERTO ARAMBURU FALCONE.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

44294-1

MINISTERIO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 371-2007-MP-FN

Lima, 30 de marzo de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 211-2007-MP-FN-GG por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del proceso de selección correspondiente al Concurso Público N° 0009-2005-MP-FN-GG, convocado para la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, se otorgó la Buena Pro a favor del postor CONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. - PRO VIGILIA S.A. - BONETTI PERÚ S.A.C Y FORZA SEGUR S.A.C., por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 1`768,000.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato N° 004-2006-MP-FN-GECLOG, con vigencia entre el 8 de febrero del 2006 y el 7 de febrero del 2007;

Que, durante la ejecución del mencionado contrato, debido a incumplimientos reiterados del contratista,

mediante carta notarial cursada con fecha 29 de diciembre del 2006, se produjo la resolución del contrato correspondiente, por causal imputable al contratista, disponiéndose el corte y entrega de los servicios contratados, con efectividad del 31 de enero del 2007;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1607-2006-MP-FN de fecha 29 de diciembre de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente, la contratación del mencionado servicio, por un período máximo de 90 días, lo que determinó la suscripción del Contrato Nº 01-2007-EXO-MP-FN-GECLOG de fecha 25 de de enero de 2007, concertado con el Consorcio conformado por las empresas SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO SRL – COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SRL – AMAZONAS PERU SAC – SEGURIDAD & PROTECCION ELITE SRL – DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES DEVICEM SRL – AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES SRL, por un monto de S/. 477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), por un plazo de 90 días a partir del 1 de enero del 2007, plazo que vence el 31 de marzo de 2007;

Que, el motivo de fuerza mayor para la declaración de la situación de desabastecimiento mencionado precedentemente, se debió a la resolución del Contrato Nº 004-2006-MP-FN-GECLOG suscrito con el Consorcio Morgan Segurity S.A.C.-Pro Vigilia S.A.-Bonetti Perú S.A.C.-Forza Segur S.A.C., hecho imprevisible que puso en riesgo la continuidad de servicios esenciales de la entidad;

Que, conforme aparece del Ofi cio Nº 099-2007-MP-FN-GECLOG-GESER de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia de Servicios Generales solicitó a la Gerencia de Seguridad, Archivo y Administración Documentaria, las especifi caciones técnicas del servicio de Seguridad y Vigilancia Zona Nor Oriente, el cual fue atendido mediante Ofi cio Nº 282-2007-MP-FN de fecha 31 de enero de 2007, en el sentido de requerirse un total de 65 Puestos de Vigilancia, cantidad que incrementa en 13 puestos, la necesidad de servicio respecto al número señalado en el Contrato Nº 01-2007-EXO-MP-FN-GELCOG anterior; lo que motivara que se solicitara cotizaciones a las diferentes empresas operativas en el mercado, con el resultado de que dichas cotizaciones excedan largamente el valor estimado aprobado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio Público 2007, por lo que la entidad se encuentra a la fecha en proceso de reestructurar los requerimientos de los puestos, de acuerdo a las necesidades objetivas de servicio, para determinar con precisión el valor referencial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 128-2007-MP-FN-GECLOG-GESER del 22 de marzo de 2007, la Gerencia de Servicios Generales manifi esta que se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente, el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Zona Nor Oriente, exonerándose a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente, autorizándola a efectuar la contratación del “Servicio de Vigilancia Zona Nor Oriente”, a partir del 1 de abril del 2007 por el lapso de noventa días (90) días y por el monto mensual de S/. 159,289.91, haciendo un total de S/. 477,869.73, dejándose constancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la declaración de desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad;

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Informe Nº 017-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 29 de marzo de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Nor Oriente, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 262-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342613

una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 01-2007-EXO-MP-FN vence el 31 de marzo de 2007, habiéndose presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en el inicio del trámite del proceso de selección para el servicio de seguridad y vigilancia pertinente, el mismo que tienen el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe Nº 128-2007-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición defi nitiva;

Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1607-2006-MP-FN, por lo que teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

Que asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera confi gurar infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir del 1º de abril de 2007, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición que se tramitará oportunamente, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, y asimismo e remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal del Interior

44268-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 047-2007-JEFATURA/ONP

Lima, 26 de marzo de 2007

VISTO:

El Memorándum Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, el Informe Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, el Memorándum Nº 176-2007-GI/ONP de fecha 16 de marzo de 2007 y el Informe Nº 009-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 1 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo;

Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342614

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante el Informe Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, la División de Inversiones Financieras de la Gerencia de Inversiones justifi ca la necesidad de contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, señalando que las operaciones del mercado cambiario, renta fi ja y operaciones interbancarios del sistema fi nanciero peruano se efectúan a través de dicho sistema, desarrollo tecnológico del cual SIF Garban Intercapital México cuenta con los derechos para operarlo;

Que, en dicho informe, la referida División de Inversiones Financieras informa que el acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC le permite contar principalmente con las siguientes ventajas: a) acceso a las subastas primarias de los Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reservas del Perú y al mercado secundario, b) acceso a la subasta en letras del Tesoro Público del Banco de la Nación, así como, la negociación en el mercado secundario de letras, c) acceso a las negociaciones en el mercado secundario para los Bonos del Tesoro Público pertenecientes al Programa de Creadores del Mercado bajo el auspicio del Ministerio de Economía y Finanzas, d) seguimiento en línea de las operaciones cambiarias entre instituciones fi nancieras del Perú y e) acceso en línea a la información y la estadística sobre los mercados fi nancieros locales y obtener una vía de comunicación directa con todas las instituciones fi nancieras más importantes del país;

Que, asimismo se anexa la constancia de exclusividad del servicio en mención suscrita por Datos Técnicos S. A.;

Que, no existiendo en el país otras empresas que presten el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, y por las razones técnicas expuestas, procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único;

Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento;

Que, mediante el Informe Legal Nº 009-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 1 de marzo de 2007, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, en virtud de que ésta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo

5º de la Ley Nº 28532 y a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, por un plazo de veintiún (21) meses y con un valor referencial de US$ 16,243.50 (Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 50/100 Dólares Americanos). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOSJefe

43650-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Institucionalizan el 8 de marzo como Día de la Mujer y declaran al mes de marzo como el Mes de la Mujer

ORDENANZA REGIONALN° 002-07-GRA/CR

Ayacucho, 8 de marzo del 2007

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2007, trató el tema relacionado al Día Internacional de la Mujer; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342615

con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 5° de la norma legal acotada establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, la inclusión y equidad, del mismo modo el literal a) del artículo 15° de la en mención señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 5° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, el literal a) del articulo 6° de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, el artículo 43° de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos;

Que, el literal g) del artículo 12° del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer;

Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en base de los derechos humanos que la Constitución Política del Perú confi ere;

Que, de conformidad a lo dispuesto por los literales c), f) y g) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° Ley N° 28968, debatido el pleno del Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Institucionalizar el Día de la Mujer el 8 de marzo de todos los años en la Región Ayacucho.

Artículo Segundo.- Declarar el mes de MARZO de cada año como el Mes de la Mujer.

Artículo Tercero.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas.

Artículo Cuarto.- La mencionada Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

• El Presidente del Gobierno Regional, quien lo presidirá.• El Alcalde de la Municipalidad Provincial de

Huamanga, quien ejercerá la Secretaría Técnica.• Representante del Sector Público: Dirección

Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional Trabajo.

• Un representante del Sector Privado• Un representante de la Sociedad Civil: Instituto

Regional de la Mujer Ayacuchana - IRMA.• Un representante de las Organizaciones Sociales de

Bases - OSB’s: Federación Departamental de Clubes de Madres de Ayacucho - FEDECMA.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional

de Ayacucho, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

43293-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Delegan facultades para emitir Resolu-ciones de Modificaciones Presupuestarias a nivel Funcional Programático y otras a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 082-2007/GOB-REG-HVCA/PR

Huancavelica, 19 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342616

VISTO:

El Informe N° 008-2007/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT, sobre delegación de facultad para emitir Resoluciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el segundo párrafo del Artículo 33° de la Ley N° 27867, precisa que las funciones ejecutivas y administrativas corresponde al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, concordante con el Artículo 26° de la Ley invocada.

Que, dentro del Ejercicio Presupuestal se presentan ciertas Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático y solicitudes de ampliación de Calendario de Compromisos, las cuales deben ser aprobadas por el titular. Sin embargo; esta facultad puede ser delegada en forma expresa; conforme se colige del Artículo 40 de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, es necesario desconcentrar y delegar facultades hacia los niveles de jerarquía inferior, para una oportuna administración en aplicación de los Principios de Celeridad y Simplicidad del Artículo IV y Artículo 75° de la Ley N° 27444;

Que, habiendo solicitado el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la delegación de facultades para la Aprobación de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático y la Aprobación de Calendarios de Compromisos a efectos de la celeridad en el tratamiento del asunto, se debe realizar la acción solicitada;

Estando a lo informado; yCon la visación de la Gerencia General Regional, y

Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones conferidas por la

Constitución Política del Perú, Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi cado por la Ley N° 27902;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar a partir de la fecha, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la facultad de emitir Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias a nivel Funcional Programático, Ampliación de Calendario de Compromisos y acciones administrativas inherentes a sus funciones durante el Ejercicio Fiscal 2007.

Artículo 2°.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL.

Artículo 3°.- Las acciones Delegadas deben ejecutar con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, además deberá dar cuenta a la Gerencia General Regional de dichos actos, bajo responsabilidad.

Artículo 4°.- Comunicar el presente Acto Administrativo a los Órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SHULTZPresidente

43285-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Conforman la Mesa Directiva del Consejo Regional

ORDENANZA REGIONALNº 003-2007-CR/R-LL

Trujillo, 30 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

Ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9º numeral 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente. Asimismo el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º Inc. a) y el Artículo 10º inciso c) de la Ley Nº 27867 establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna.

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658 ha declarado al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de efi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, dentro de este contexto normativo y complementando la Ley Nº 28968 que modifi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estableciendo que anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional lo representa y tramita sus acuerdos; es necesaria la conformación de una Mesa Directiva del Consejo Regional integrado por el Consejero Delegado que lo preside y dos Consejeros Regionales elegidos por el Consejo Regional, cuyo cargo y funciones serán determinados en el Reglamento Interno del Consejo Regional.

De conformidad con la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- CONFORMAR, la Mesa Directiva

del Consejo Regional del Gobierno Regional de La

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342617

Libertad, integrado por el Consejero Delegado quien lo presidirá, y dos Consejeros Regionales elegidos en Sesión del Consejo Regional cuyos cargos y funciones serán determinados por el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

43215-3

Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer en la Región La Libertad

DECRETO REGIONALN° 002-2007-GR-LL/PRE

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

VISTO:

El Ofi cio N°003-2007-GR-LL/CR LL/ORYP de fecha 2 de marzo del 2007, mediante el cual la señorita Consejera Olga Rosa Yglesias Peláez en su condición de Presidenta de la Subcomisión de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional de La Libertad, propone instaurar el Día Internacional de la Mujer, el día 8 de marzo de todos los años, en la Región La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191° y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2°, prescriben que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que” el Artículo 4° de la citada Ley Orgánica, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el de “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Artículo 8° de la Ley Orgánica en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, entre otros, de Inclusión y Equidad;

Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confi ere;

Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27867, establecen que los Decretos Regionales son normas que, entre otros aspectos, regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902;

DECRETA:

Artículo Primero.- Institucionalizar, el día 8 de marzo de todos los años, como Día Internacional de la Mujer, en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la organización y ejecución de acciones, actividades y actos celebratorios por el Día Internacional de la Mujer en el ámbito de la Región La Libertad.

Dado en Trujillo, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.

Regístrese, comuníquese y publíquese conforme a ley.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

43219-1

Modifican la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional de La Libertad”

DECRETO REGIONALNº 003-2007-GR-LL/PRE

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTA:

La propuesta presentada por la Gerencia General Regional para que se modifi que la Directiva que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional de La Libertad”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Regional Nº 001-2007-GR-LL/PRE, publicado el 17 de febrero de 2007, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE que regula el “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional de La Libertad”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, publicado el 23 de febrero de 2007 se modifi có el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, respecto del procedimiento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas;

Que, es necesario adecuar las disposiciones pertinentes de la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, a fi n que los diferentes órganos del Gobierno Regional cuenten con reglas de uso interno referidas a la evaluación y aprobación de las iniciativas privadas consistentes con el marco general en materia de promoción de la inversión descentralizada;

Estando a lo propuesto por la Gerencia General Regional y con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2005, C-R-RLL;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciones y Adiciones a la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE aprobada por el Decreto Regional Nº 001-2007-GR-LL/PRE

Modifíquese los Artículos 5.2, Acápite v) del Literal c) del 6.1.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.5, 6.2.6, 6.3, 6.3.1,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342618

6.3.2, 6.4.1, 6.4.2. 6.5.2, 7.1, 7.3, 7.4 y Anexo Nº 1; e incorpórense los Literales j), k), l) al Artículo 6.1.2, y los Artículos 5.5, 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3 de la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE, conforme a los siguientes textos:

“5.2 Salvo por lo dispuesto en el Artículo 6.2.1 de la presente Directiva, el contenido de los lineamientos del proyecto de inversión que el particular presente tendrá carácter confi dencial y reservado hasta su califi cación y aprobación por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposición deberá interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de carácter público del Gobierno Regional de La Libertad y a aquellos documentos que señale el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.”

“5.5 Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales el Consejo Regional hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada.

Sin embargo, si éste fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Consejo Regional dejará sin efecto sin efecto la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada respectivo.”

“6.1.2. Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se verifi cará además el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 14.2 del Reglamento y por tanto, que la solicitud contenga, como mínimo, lo siguiente:

(…)

c) v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.

(…)

j) Capacidad fi nanciera del proponente y experiencia en la ejecución de proyectos de similar envergadura.

k) Declaración Jurada en el sentido que no se requerirá del Estado cofi nanciamiento o garantía fi rme, en caso la Iniciativa Privada verse sobre una concesión que no requiera de cofi nanciamiento.

l) Declaración Jurada indicando expresamente que i) las tarifas cubren íntegramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento, ii) se requiere de incrementos tarifarios, o, iii) se requiere un cofi nanciamiento o garantía del Estado; en caso la Iniciativa Privada verse sobre servicios públicos.

En el supuesto referido en el Literal ii) anterior, los incrementos tarifarios deberán ser parte del esquema fi nanciero y encontrarse previamente aprobados por el Consejo Regional, o por el órgano al que se hubiese delegado dicha función.

En caso que no se cuente con la aprobación de los incrementos tarifarios antes referida, se procederá con la tramitación de la Iniciativa Privada, incluso hasta su etapa de adjudicación. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la adjudicación, sin que el incremento tarifario haya sido aprobado, el Consejo Regional dejará sin efecto dicha adjudicación.”

“6.2.1. Admitida a trámite la Iniciativa Privada, el Comité Especial procederá a la evaluación técnica y fi nanciera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomará en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16º del Reglamento. El Comité Especial publicará en la página web del Gobierno Regional de La Libertad la siguiente información referida a la Iniciativa Privada admitida a trámite:

- Descripción del Proyecto.- Objetivos del Proyecto.- Benefi cios para la localidad.- Ámbito del Infl uencia.

El plazo para emitir un pronunciamiento sobre la Viabilidad Técnica - Financiera de la Iniciativa Privada será no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la Iniciativa Privada. “

“6.2.2. Para ello, el Comité Especial solicitará a las respectivas gerencias regionales que participaron en la evaluación preliminar, la emisión de los informes sobre la procedencia y relevancia de la Iniciativa Privada. El Comité Especial podrá contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada.

Asimismo, el Comité Especial podrá solicitar opinión a diversas entidades estatales según corresponda, las cuales deberán pronunciarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad.

En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refi ere el Numeral 6.21 quedará suspendido.”

“6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se haya solicitado la utilización de fondos públicos, el Comité Especial se encontrará facultado para solicitar al proponente la elaboración de un estudio de Perfi l del Proyecto, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento, y sus normas complementarias y modifi catorias, a fi n de proceder a la evaluación respectiva en los plazos de ley y solicitar la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comité Especial podrá solicitar cualquier otra información de carácter complementaria, conforme a lo señalado en el Artículo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso, se le concederá un plazo máximo al proponente de hasta treinta (30) días hábiles adicionales al plazo indicado en el Artículo 15.5 del Reglamento, contados desde la recepción de dicha información. Para ello, el Comité Especial tomará un acuerdo y lo notifi cará al proponente estableciendo los plazos de entrega.

Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento público y/o garantías del gobierno nacional, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables.”

“6.2.5. Conforme a lo señalado en el Numeral 6.2.1., dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles o dentro del plazo ampliado referido en el Numeral 6.2.3, el Comité Especial deberá adoptar un acuerdo y elevarlo a la aprobación del Consejo Regional para que éste emita su pronunciamiento sobre:

(i) La declaración de interés del proyecto de inversión;

(ii) El reconocimiento de los gastos del proponente, conforme a lo indicado en el Numeral 7;

(iii) La aprobación del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o,

(iv) La Desaprobación de la Iniciativa Privada.”

“6.2.6. En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comité Especial deberá notifi car al proponente la decisión del Consejo Regional dentro de los cinco (5) días hábiles de expedido dicho acuerdo.

En caso el Consejo no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el proponente podrá considerar que la Iniciativa Privada no es de interés para el Gobierno Regional de La Libertad e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342619

“6.2.7. Si durante la evaluación técnica fi nanciera de un proyecto de inversión, el Consejo Regional verifi cara la recepción de una o más Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversión, o a un proyecto de inversión que considere alternativo conforme a lo señalado en el Artículo 15.9 del Reglamento, al proyecto en evaluación, se seguirá el siguiente procedimiento:

i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversión, el Comité Especial seguirá con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés se estará a lo dispuesto por el Artículo 15.7 del Reglamento y de existir postores que califi quen, el Comité Especial convocará a una Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda, dentro de los quince días hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional correspondiente.

Para estos efectos, el Comité Especial deberá elaborar un plan de promoción de inversión privada que debe contener como mínimo la información señalada en el Resumen Ejecutivo a que se refi ere el Anexo 1º, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

La incorporación del proyecto de inversión al proceso de promoción de inversión privada y el respectivo plan de promoción de inversión privada deberán ser aprobadas y ratifi cadas, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. El Comité Especial contará con un plazo no mayor de quince días hábiles para formular y presentar el plan de promoción de inversión privada para la aprobación por el Consejo Regional.

La primera versión del contrato de incorporación de inversión privada deberá ser aprobada y emitida por el Comité Especial dentro del plazo de quince (15) días hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional antes referido.

En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluación no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y así sucesivamente.

ii) En el caso de proyectos de inversión considerados por el Comité Especial como alternativos conforme a lo señalado en el Artículo 15.9 del Reglamento, se dará preferencia mediante un acuerdo del Comité Especial, a aquella iniciativa que cumpla mejor con los criterios a que se refi ere el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15º del Reglamento.

En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgó preferencia fuera desaprobada por el Comité Especial, éste reiniciará la tramitación de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso.

Las decisiones emitidas por el Comité Especial o Consejo Regional, según corresponda, sobre esta materia no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.”

“6.3. Fase de Publicación de la Iniciativa PrivadaDe ser emitida la Declaración de Interés de la Iniciativa

Privada, se procederá conforme a lo siguiente:

6.3.1. Con la notifi cación referida en el Numeral 6.2.6 se informará al proponente el costo de las publicaciones de la Declaración de Interés y un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada conforme al formato del Anexo Nº 1. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la Iniciativa Privada.”

“6.3.2. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el proponente cubra los gastos de publicación antes referidos, el Comité Especial dispondrá la publicación de la Declaración de Interés y del Resumen Ejecutivo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página Web del Gobierno Regional.

El Resumen Ejecutivo deberá incluir el modelo de “Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación”, según el formato del

Anexo Nº 2, el que deberá ser presentado ante Gobierno Regional de La Libertad por los terceros interesados.”

“6.4.1. De presentarse terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión publicado o de un proyecto alternativo, corresponderá al Comité Especial, verifi car lo siguiente:

a. La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según el modelo contenido en el Anexo 2.

b. La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo.

c. La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1.2 de la presente directiva, en caso de tratarse de un proyecto alternativo.

La acreditación o precalifi cación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados.

El Comité Especial adoptará una decisión mediante acuerdo, y la elevará al Consejo Regional para su aprobación.”

“6.4.2. En caso exista al menos un tercero interesado en el mismo proyecto de inversión publicado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalifi cación, el Comité Especial decidirá si el proyecto de inversión se adapta a las modalidades de participación de la inversión privada con arreglo a las disposiciones de la Ley, y podrá optar por la Licitación Pública Especial, promover un Concurso de Proyectos Integrales, y/o algún mecanismo de Oferta Pública, según corresponda.

Dicha decisión será puesta a consideración del Consejo Regional a efectos que decida la ejecución y conducción del proceso de promoción de la inversión privada conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a lo que señala la Ley el mismo que será desarrollado contemplando los lineamientos básicos de la Iniciativa Privada, conforme a lo señalado en el Resumen Ejecutivo.”

“6.4.3. Los proyectos alternativos serán considerados nuevas Iniciativas Privadas. En caso que exista al menos un tercero interesado en la ejecución de proyectos alternativos, que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalifi cación, el Comité Especial dará preferencia mediante acuerdo, a la Iniciativa Privada que, debidamente sustentada acredite algunos de los criterios de selección establecidos en el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15º del Reglamento, y se procederá a la evaluación de la misma conforme a lo señalado en el Artículo 6.1 y siguientes.

A partir de la presentación de la nueva Iniciativa Privada, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la primera iniciativa presentada será suspendido.

Para efectos de la declaración de preferencia de la nueva iniciativa privada, el Comité Especial, la pondrá en conocimiento del Consejo Regional, para su aprobación.

Si el Consejo Regional declara preferente la nueva Iniciativa Privada, el Comité Especial la declarará también de interés para lo cual emitirá un acuerdo, y notifi cará de esta decisión al titular de la nueva Iniciativa así como al titular de la primera Iniciativa presentada, dentro del plazo de cinco (05) días calendario desde dicha aprobación, procediéndose a la publicación del Resumen Ejecutivo por un plazo de treinta (30) días calendario, en la cual se deberá indicar la suspensión del plazo de la primera Iniciativa.

En caso que el Consejo Regional desapruebe la nueva Iniciativa Privada, se notifi cará de esta decisión al titular de la primera Iniciativa presentada, levantándose la suspensión del plazo de evaluación. En dicho caso, el Comité procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa del proyecto a la primera iniciativa privada presentada.”

“6.4.4 Si concurren interesados en el mismo proyecto publicado y en proyectos alternativos, y el Consejo Regional prefi ere la ejecución del mismo proyecto, éste

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342620

deberá optar por promover por la Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda.

Si el Consejo Regional prefi ere la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de conformidad con lo previsto en el Numeral 6.4.3 precedente.

En el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en los casos señalados en los Artículos 6.4.2 y 6.4.3 anteriores, el tercero interesado debe presentar una Carta Fianza bancaria de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática a favor del Gobierno Regional de La Libertad cuyo valor estará en función a la inversión comprometida a ser determinada por el Comité Especial.

Si se presentan terceros interesados conforme a lo indicado en el presente Numeral 6.4, la garantía se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por la garantía de seriedad de oferta prevista en el marco del concurso público.

La Carta Fianza será ejecutada en la medida que el titular de la nueva Iniciativa (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicación directa, o no se presentase al concurso público o licitación que en su oportunidad sea convocado.

En caso no se presentaran terceros interesados en el concurso público o licitación, la garantía se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato, salvo que la iniciativa privada fuera desaprobada.”

“6.5.2. La negociación del contrato con el proponente será conducida por el Comité Especial. La versión defi nitiva del contrato será defi nida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del acuerdo el Consejo Regional aludido en el numeral 6.5.1 anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales. Dicha negociación estará dirigida exclusivamente a aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato, no pudiendo modifi car los elementos esenciales contenidos en el Resumen Ejecutivo.

La versión fi nal del contrato deberá ser puesta a consideración del Consejo Regional para su aprobación.”

“6.5.3 El Comité Especial suspenderá el proceso de evaluación de la Iniciativa en el estado que se encuentre, incluso en el caso de haber procedido a aprobar la Iniciativa en la medida que se detecte la falta de veracidad de la información contenida en la declaración jurada a que se refi ere el Inciso i), numeral 14.2 del Artículo 14.2”

“7.1. Solo serán reconocidos aquellos gastos incurridos por los proponentes que sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el Comité Especial.”

“7.3. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.3, en el caso que no se presentaran nuevos interesados en la nueva Iniciativa Privada, el titular de ésta deberá reembolsar el costo de los estudios incurridos por el titular del primer proyecto de Iniciativa Privada publicado.

En caso que el titular de la nueva Iniciativa Privada no fuese favorecido con la buena pro del concurso o licitación convocado, el adjudicatario deberá reembolsar el valor de los gastos incurridos por el titular de la nueva Iniciativa, siendo distribuidos en partes iguales entre éste y el titular de la primera Iniciativa.

Ningún reembolso será aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al proceso de selección o resulta adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no procederá el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable a Gobierno Regional de La Libertad.”

“7.4. El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el proceso de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión

no supere un monto equivalente a 1,120 UIT vigentes al momento de presentación de la Iniciativa Privada, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos.”

Artículo 2º.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos de Iniciativas Privadas que a

la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Regional se encuentren en trámite, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Regional

en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.Dado en la ciudad de Trujillo, a los catorce días del

mes de marzo del dos mil siete.JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

(...)“Anexo Nº 1 “Modelo de Resumen Ejecutivo”

Resumen Ejecutivo Nº XXXXX-200...-IP-GRLLFecha:

Tema: Proyecto de Iniciativa Privada XXXXXXI. Objeto y Alcance del ProyectoII. Ámbito de Infl uencia del proyectoIII. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se

desarrollará el proyectoIV. Indicadores de calidad del servicio a prestarse.V. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión

Privada y plazo del contratoVI. Requisitos de Precalifi caciónVII. Factor de CompetenciaVIII. Elementos esenciales del proyecto de contrato.IX. Monto referencial de la inversiónX. Garantías de Fiel CumplimientoXI. Cronograma Tentativo del proceso de inversiónXII. Forma de retribuciónXIII. Sede central donde atenderá los requerimientos del

privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible en la Sala de Datos (Previamente se suscribirá un Acuerdo de Confi dencialidad)

XIV. Horario de AtenciónXV. Requisitos de Precalifi caciónXVI. Solicitud de Declaración de interés y Acreditación de

Requisitos de Precalifi cación

43221-1

Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad para el año 2007

ACUERDO REGIONALNº 001-2007-CR/R-LL

Trujillo, 30 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La

Libertad, en Sesión Instalación del 30 de enero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28968 modifi ca la Undécima Disposición

Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el texto siguiente: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342621

entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.

El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz, mas no voto en el Consejo Regional.

Que, por lo expuesto en el considerando anterior el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión de Instalación celebrada el 30 de enero del 2007, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad.

HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Único.- ELEGIR al Consejero Regional, arquitecto

Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez, Consejero Delegado del Consejo Regional de La Libertad para el año 2007.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

43215-1

Conforman la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional

ACUERDO REGIONALNº 003-2007-CR/R-LL

Trujillo, 30 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria del 30 de enero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27092 establece en el Artículo 13º que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrando por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley de la materia.

Que, la Ley Nº 28968 modifi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el texto siguiente: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita su acuerdo, el cual es elegido por mayoría simple.

El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional”.

Que, el Artículo 15º inciso e) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno.

Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/R-LL de fecha 31 de enero del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional estableciendo en su Artículo 5º que la función normativa del Consejo Regional, comprende el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, así como su interpretación, modifi cación y reforma de acuerdo a lo establecido por

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento comprende asimismo el debate y aprobación de las modifi catorias a este Reglamento Interno.

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902; y en estricto cumplimiento a las normas vigentes:

HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Único.- CONFORMAR la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad integrado por el Consejero Delegado Arquitecto Gustavo Pinillos Rodríguez, quien la presidirá y los Consejeros Regionales: Doctor Pedro Díaz Camacho, Señor Ricardo González Rosell y Profesor Iván Guzmán Carranza; otorgándose un plazo de 10 días hábiles a la Comisión Revisora para la presentación al pleno del Proyecto de modifi cación de Reglamento Interno del Consejo Regional para su debate y aprobación.

La Secretaría del Consejo Regional dará el apoyo Técnico Legal a la Comisión Revisora.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

43215-2

Conforman Comisiones y Subcomisiones de Trabajo

ACUERDO REGIONALN° 004-2007-CR/R-LL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en la Sesión Ordinaria del 8 de febrero del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9, Numeral 9° 2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la autonomía administrativa, consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente, asimismo, el Artículo Nº 192° de la Constitución Política del Estado, el Artículo 9°, Inc. a) y el Artículo 10º inc. c) de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna.

Que, el Artículo 27° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRLL de fecha 21.1.2003, en concordancia con el Artículo 14° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Establece que las Comisiones son Grupos de Trabajo Especializado de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento de la gestión y conducta de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones y trabajos específi cos, sobre cualquier asunto de interés público regional. Dichas comisiones, deberán estar conformadas por un máximo de tres (3) Consejeros Regionales, quienes en su seno designarán a su Presidente y Secretario, así como, establecerán el Cronograma de sus reuniones de trabajo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342622

Que, las Comisiones Regionales, se conforman en base a las Gerencias Regionales, contempladas en el Artículo 29° de la Ley Nº 27857, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo por mayoría, del 08 de febrero del 2007 y en uso de sus facultades conferidas por el Inc A) del Artículo 37° de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- CONFORMAR LAS COMISIONES Y

SUBCOMISIONES DE TRABAJO, cuyas denominaciones e integrantes se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

Articulo Segundo.- PUBLICAR, la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Presidente: Ricardo Ruy Gonzáles RosellMiembro: Carlos Antonio Álvarez ChávezMiembro: Iván José Guzman Carranza

a. Subcomisión Agraria:

Presidente: Ricardo Ruy González RosellMiembro: Luís Rodolfo Barba VeraMiembro: Roger Culquitante Mostacero

b. Subcomisión de la Producción:

Presidente: Luís Rodolfo Barba VeraMiembro: Carlos Antonio Alvarez ChávezMiembro: Elmer López Vega

c. Subcomisión de Energía, Minas e Hidrocarburos:

Presidente: Carlos Antonio Alvarez ChávezMiembro: Ricardo Ruy González RosellMiembro: Elmer Lopez Vega

d. Sub Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía

Presidente: Ivan José Guzman CarranzaMiembro: Pedro Segundo Díaz CamachoMiembro: Luís Rodolfo Barba Vera

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Presidente: Ruby Catherine Arellano Maurtua Miembro: Luís Rodolfo Barba VeraMiembro: Roger Culquitante Mostacero

a: Subcomisión de Trabajo y Promoción del Empleo

Presidente: Alexis Nicolás Rebaza López Miembro: Pedro Díaz CamachoMiembro: Olga Rosa Iglesias Peláez

b. Subcomisión de Salud

Presidente: Ruby Catherine Arellano Maurtua Miembro: Marter Jorge Mozo Avalos Miembro: Olga Rosa Iglesias Peláez

c. Subcomisión de Educación

Presidente: Elmer López Vega Miembro: Ivan José Guzman CarranzaMiembro: Alexis Nicolás Rebaza López

d. Subcomisión de Promoción de la Mujer

Presidente: Olga Rosa Iglesias Peláez Miembro: Ruby Catherine Arellano Maurtua Miembro: Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Presidente: Alexis Nicolás Rebaza LópezMiembro: Gustavo Adolfo Pinillos RodríguezMiembro: Olga Iglesias Pelaez

a. Subcomisión de Transportes y Comunicaciones

Presidente: Alexis Nicolás Rebaza López Miembro: Ruby Catherine Arellano Maurtua Miembro: Ricardo Ruy González Rosell

b. Subcomisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Presidente: Marter Jorge Mozo Avalos Miembro: Carlos Antonio Alvarez ChávezMiembro: Ivan José Guzman Carranza

c. Subcomisión de Obras

Presidente: Gustavo Adolfo Pinillos RodríguezMiembro: Róger Culquitante MostaceroMiembro: Marter Jorge Mozo Avalos

COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE

Presidente: Róger Culquicante MostaceroMiembro: Pedro Segundo Diaz CamachoMiembro: Elmer López Vega

COMISIÓN DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Presidente: Gustavo Adolfo Pinillos RodríguezMiembro: Ricardo Ruy González RosellMiembro: Marter Jorge Mozo Avalos

Secretario del Consejo Regional : Roberto Garrido López

Dirección : Av. España Nº 1800Teléfono : 200575Email: [email protected]

43218-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ganador de la Buena Pro en el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 149-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 28 de febrero de 2007

VISTO:

El Informe Legal Nº 052-2007-GR.LAMB/ORAJ y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 5 de febrero de 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, del Informe Legal del Visto, se tiene lo siguiente:1.- Mediante Carta de fecha 31 de enero del 2007,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342623

doña Betty Yolanda Leigh Esqueche, invocando normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita se suspenda el Proceso de Adquisición Fenómeno de Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB, y que se le otorgue la Buena Pro del referido proceso de selección. Formula además queja contra uno de los integrantes de la Comisión por supuesta conducta infuncional. Sustenta lo solicitado en la supuesta comisión de ilícitos penales por parte del Postor José Lluen Cornejo por haber presentado documentos falsos, facturas fraudulentas e información falsa. El proceso de adquisición se encuentra en su fase de culminación al haberse otorgado la Buena Pro al cuestionado Postor José Lluen Cornejo.

2.- Que, la Medida Cautelar deducida por doña Betty Yolanda Leigh Esqueche, al amparo de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, con el fi n de que se suspenda el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB, no resulta aplicable por cuanto para dicho propósito existen normas específi cas contenidas en la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, el Texto Único Ordenado de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, de fecha 23 de setiembre del 2006, y recientemente en la Ley Nº 28911 de fecha 6 de diciembre del 2006, cuya vigencia de dicha ley está condicionada a que se publiquen las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3.- Que, el proceso de adquisición cuya suspensión reclama doña Betty Yolanda Leigh Esqueche, ha sido efectuado bajo las disposiciones que establece el Decreto de Urgencia Nº 025-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre del 2006, que “Dicta Medidas Extraordinarias en Materia de Prevención Referente al Fenómeno “El Niño”, en virtud del cual los procesos que se realicen bajo este marco legal se encuentran exonerados de las disposiciones específi cas que señala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fi n de garantizar la celeridad y transparencia de los procedimientos efectuados. El acápite c) del Artículo Segundo del referido decreto de urgencia posibilita la interposición del Recurso de Revisión ante el Tribunal Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) contra el otorgamiento de la buena pro, dentro del plazo de 02 días hábiles, contados desde el otorgamiento de la buena pro, el mismo que se interpone ante el CONSUCODE de acuerdo a los requisitos que establece el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; lo que implica establecer que no cabe la posibilidad de solicitar en la vía administrativa se suspenda el proceso de adquisición mediante una medida cautelar administrativa, como tampoco que para dicha fi nalidad tenga que ser invocada la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, ni mucho menos que se le otorgue la buena pro en reemplazo del postor ganador, en la medida que ello obedece a la decisión que debe adoptar la máxima instancia administrativa en materia de contrataciones y adquisiciones como resultado del recurso revisorio.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 5 de febrero de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra el señor Postor JOSE LLUEN CORNEJO, quien ha sido el ganador de la Buena Pro en el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y,

De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra don JOSE LLUEN CORNEJO, quien ha sido el ganador de la Buena Pro en el Proceso de Adquisición Fenómeno El Niño Nº 0016-2007-GR.LAMB; por los motivos expuestos.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

43576-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la aplicación de fondos públicos en el CLAS “José Leonardo Ortiz” de la Dirección Regional de Salud Lambayeque

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 150-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 28 de febrero de 2007

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 85023, de fecha 4 de enero de 2007 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 5 de febrero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 004-2007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 3 de enero de 2007, con Exp. de Reg. 85023 el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, remite el Examen Especial Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado “Exceso del porcentaje permitido en la ejecución del gasto, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y reembolsos Seguro Integral de Salud (SIS), afectan la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos en el CLAS “JOSE LEONARDO ORTIZ” Dirección Regional de Salud Lambayeque, en cincuenta y ocho (58) folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe.

Que, del Informe Especial Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12 de diciembre de 2006, se tienen los siguientes hechos:

1.1. EJECUCION DEL GASTO CON CARGO A LOS RDR, COMPROMETIENDO SUMAS SUPERIORES QUE ASCIENDEN A S/. 4,159.54, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, EXCEDEN EL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342624

PORCENTAJE ESTABLECIDO POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

Se ha determinado que en la ejecución del gasto, evaluado en forma selectiva, durante el periodo de enero a diciembre del 2004, con cargo a la fuente de fi nanciamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados -RDR, se han comprometido sumas superiores que ascienden a la suma de S/. 4,159.54, correspondientes a varias partidas, como combustibles, lubricantes, consumo de alimentos, material de construcción, bienes de consumo, tarifa de servicios básicos y otros servicios de terceros, excediendo el porcentaje establecido por la normatividad vigente, sin contar con ello, con la autorización del Presidente del Consejo Directivo por tratarse de un CLAS, precisando que la Directiva Nº 003-1-2003-GR.LAMB/DRSAL sobre la ejecución de los fondos Recursos Directamente Recaudados, establece que con el 65% se deben cubrir los gastos indicados anteriormente; sin embargo, se observa que se han excedido en 42%, conforme al Anexo Nº 2.

1.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS CON CARGO A LAS REMESAS DEL SIS ASCEDENTES A S/.19,393.88, EXCEDEN EL LÍMITE DEL 5% ESTABLECIDO POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Se ha determinado que en el periodo comprendido entre los meses de marzo a julio 2004, se ha utilizado la suma de S/. 22,542.33, de los recursos por reembolsos del SIS, en gastos corrientes, monto que excede en S/. 19,393.88, la suma de S/. 3,148.45, que corresponden al 5% establecido para gastos administrativos (Anexo Nº 3).

Los recursos fi nancieros fueron desviados para cubrir gastos corrientes que debieron ser cubiertos con recursos ordinarios; sin embargo, fueron aplicados a las partidas que se muestran a continuación:

TIPO DE GASTO Marzo S/.

Abril S/.

Mayo S/.

Junio S/.

Julio S/.

TOTAL S/.

Movilidad local 344.93 272.00 420.33 632.40 844.00 2,513.66

Combustible 32.50 399.00 92.00 205.10 93.00 821.60

Alimento para personas 100.00 630.60 500.20 284.70 351.50 1,867.00

Mat. Construcción 237.90 674.00 526.30 260.00 1,698.20

Útiles Ofi cina y Limpieza 2,064.00 536.00 1,224.10 1,598.50 651.70 6,074.30

Fotocopias 209.40 160.40 76.20 240.80 686.80

Tarifa Servicio Público 1,600.00 626.90 868.40 240.47 3,335.77

Vestuario 123.00 123.00

Servicios Terceros 724.00 3,059.00 1,639.00 5,422.00

TOTAL 2,988.73 4,272.00 3,663.73 7,415.20 4,202.67 22,542.33

FUENTE: Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 5 de febrero de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 12 de diciembre de 2006;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y;

De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,

Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 009-021-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

43576-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban informes, conclusiones y recomendaciones de Comisión Investigadora de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 009-2007-CR/GRL

Huacho, 9 de febrero de 2007

VISTOS; el Acuerdo de Consejo Regional Nº 04-2007-CR/GRL, el Informe presentado por Unanimidad a la Secretaría de Consejo Regional por los integrantes de la Comisión Investigadora encargada de la investigación de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL de las 9 provincias de la Región Lima;

CONSIDERANDO;

Que, son atribuciones del Consejo Regional llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 04-2007-CR/GRL de fecha 9 de enero de 2007, se constituyo la Comisión Investigadora a fi n que investigue la situación de la Dirección Regional de Educación y de las Ugels. De las 09 provincias de la Región Lima;

Que, el Informe aprobado por Unanimidad por parte de la Comisión Investigadora, presenta conclusiones y recomendaciones para ser sometidas al Pleno del Consejo Regional, siendo estas las siguientes:

CONCLUSIONES:

UGEL Nº 08 CAÑETE1. Se ha verifi cado que en la UGEL 08 de Cañete no

se atienden los expedientes dentro de los plazos previstos por la Ley Nº 27444, cuya responsabilidad es del titular de la entidad, quien se encuentra presuntamente incurso en Negligencia Funcional Art. 28º literal a) y d) del D. Leg. Nº 276.

2. Se ha verifi cado que se ha sancionado a la Profesora Carmen Rosa Sánchez Sánchez en un abusivo ejercicio de derecho por parte de la autoridad administrativa, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342625

su participación en un acto público en día no laborable, califi cándolo de acto contrario a los deberes funcionales establecidos en la Ley del Profesorado. Se presume la comisión del Abuso de Autoridad incurrido por el Director de la UGEL 08, estando incurso en el Art. 28º literal h) del D. Leg. Nº 276.

3. Se ha verifi cado que en la UGEL 08, se causa indefensión a los administrados con la emisión de Decretos Administrativos que resuelven los recursos impugnatorios, trasgrediendo el Art. 186º de la Ley Nº 27444, que dispone “Pondrán fi n al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto…”, siendo presuntamente responsable de esta acción el Jefe del Área de Gestión Administrativa del ejercicio 2006.

4. La UGEL 08, no ha actuado con diligencia y responsabilidad en la aplicación de la R.M. Nº 1073-2002-ED, en el caso de abuso contra la libertad sexual de una estudiante menor de edad, la presunta responsabilidad recae en el titular de la entidad y el jefe de OCI del ejercicio 2006 y la instauración del proceso administrativo disciplinario al profesor Boris Sandro Francia Raffo.

UGEL Nº 09 HUAURA1. Está probado que en la UGEL 09-Huaura se han

efectuado nombramientos irregulares, trasgrediendo el D. S. Nº 012-2006-ED, los cuales deben ser remitidos por el titular de la UGEL a la DREL para que proceda a declarar nulas las Resoluciones de Nombramiento conforme a sus atribuciones.

2. Las autoridades de la UGEL 09 no ha actuado con diligencia y responsabilidad en el caso de la I. E. Pedro E. Paulet Mostajo, conforme se acredita en el Análisis, estando incurso el titular en lo dispuesto por el Art. 28º literal d) del D. Leg. Nº 276, por no cautelar la integridad física de los estudiantes, docentes y usuarios de la I. E.

3. Existe dilación de trámites de los recursos administrativos y otros presentados en la UGEL 09, lo cual es falta de naturaleza disciplinaria por haber trasgredido el Art. 142º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General conforme se establece en el análisis, UGEL 09 .

4. El Órgano de Control Institucional de la UGEL no efectúa la atención de quejas y denuncias por estar limitadas por la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG que da prioridad a las acciones de control de los bienes y recursos del Estado, creándose en las administraciones limitaciones en la atención oportuna de las quejas y denuncias de los administrados.

5. El Director de la UGEL. 09 Luis Fernando Ruidias Valdivieso solicita regularizar después de 21 años de elaborado las actas de Literatura Peruana I y Literatura Española II ante la Universidad José Faustino Sánchez Carrión.

UGEL Nº 10 HUARAL1. Existe dilación de trámites en la UGEL 10-Huaral,

en la atención de los expedientes y reclamos presentados por los administrados, trasgrediéndose los Arts. 142º y 207º de la Ley Nº 27444.

2. Se ha efectuado compras de materiales deportivos (buzos) sobrevalorados, estando el titular de la UGEL y los miembros del Área de Gestión Administrativa que participaron dentro del Comité de Contrataciones y Adquisiciones se encuentran incursos en negligencia en el cumplimiento de sus funciones al no cautelar los recursos del Estado.

3. Se ha detectado la existencia de diversos Sindicatos de servidores Administrativos que reclaman representatividad ante las autoridades administrativas, debiendo el titular de la UGEL defi nir la representatividad sindical en atención a las disposiciones legales que regulan la organización de los sindicatos.

4. Los expedientes presentados ante la Comisión en la Audiencia Pública de Huaral, en un porcentaje mayoritario no ha presentado las formalidades que establece la Ley, ni medios probatorios que sustenten las denuncias o reclamos.

UGEL Nº 11 CAJATAMBO1. Las peticiones de los administrados no se atienden

con oportunidad, como el caso de la IE Nº 25 de

Cajatambo, siendo responsable el titular de la entidad en la dilación de trámite.

2. No existe supervisión sobre el control de asistencia y permanencia del personal en las I.E.- Caso IE 025 cuyos permisos y licencias han sido gozadas sin que se emita las correspondientes resoluciones sin goce de haber, lo que perjudica el cumplimiento de las horas mínimas efectivas de clase durante el año escolar.

3. Se ha aperturado proceso administrativo, a la docente Isolina Fuentes Rivera denunciada por abandono de cargo dentro de los plazos establecidos en el D. S. Nº 019-90-ED.

UGEL Nº 12 CANTA1. La denuncia de la ex auditora de la UGEL 12 de

Canta es infundada de acuerdo a lo que acredita doña Nelly Clara Almeida Luna con las evidencias sufi cientes y relevantes que obran en el expediente presentado con la correspondiente resolución de absolución por parte de la UGEL y el Ministerio Público.

UGEL Nº 13 YAUYOS1. Se ha detectado que existe un proceso de

nombramiento irregular, la autoridad de la UGEL. 13 de Yauyos deberá de solicitar que se declare NULO, las Resoluciones Directorales que se indican en el presente Informe Final, ante la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, al haberse trasgredido el D. S. Nº 012-2006-ED, y por encontrarse inmerso en el artículo 10º CAUSALES DE NULIDAD de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Existen presuntos hechos irregulares en que incurren las autoridades de la UGEL 13-Yauyos, en la ejecución presupuestal, conforme lo denuncian 18 directores ante el Jefe de OCI por presunta sobre valoración y mala calidad de los bienes entregados.

UGEL Nº 14 OYÓN1. Se ha verifi cado en los Informes de control y los

Informes Especiales del OCI que en los ejercicios 2003 a 2006 los titulares de la UGEL 14 y los funcionarios y servidores del Área de Gestión Administrativa han incurrido presuntamente en faltas de naturaleza disciplinaria tales como, perjuicio económico contra el Estado por irregularidades en el manejo de fondos, pagos indebidos por incorrecta aplicación de la Ley Nº 28118, recepción de cheque de proveedor por parte del Director de la UGEL, pago de servicio de mantenimiento no ejecutado, desaparición de equipo portátil de cómputo, giro de cheque por compras no realizadas, no han cautelado los recursos del Estado, hechos que constituyen actos de corrupción, abuso de autoridad y asociación ilícita para delinquir, y no observar el Art. 21º incs. a), b), d) y g) del D. Leg. Nº 276 y estar incurso en el Art. 28º literal a), b) y d) del D. Leg. Nº 276 y el Art. 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética y la Función Pública.

2. Los funcionarios de la UGEL de Oyón han incurrido presuntamente en Colusión, Cohecho Propio y Usurpación de Funciones previstos y penados en los Arts. 384º, 385º, 393º y 361º del Código de Procedimientos Penales, al haber recepcionado un cheque de la empresa Inversiones ISCO, por el monto de S/. 20,025.25.

UGEL Nº 15 HUAROCHIRÍ1. Los funcionarios de la UGEL no atienden con

oportunidad los requerimientos de los directores, cuestionando la calidad y los costos de los materiales entregados tardíamente.

2. Existe dilación de trámites en la atención de expedientes, sin respetar los plazos previstos por la Ley.

3. Los padres de familia han formulado públicamente que los docentes de las IE de las zonas rurales inasisten en forma sistemática perjudicando las horas efectivas de clase, razón por la cual los denominan “los profesores de miércoles”, porque unos llegan a trabajar los miércoles y otros se van los miércoles.

UGEL Nº 16 BARRANCA1. Existe dilación de trámites en la atención de

expedientes, sin respetar los plazos previstos por la Ley 27444, con el agravante que el titular de la entidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342626

no tome en cuenta las opiniones legales del asesor jurídico.

2. Se ha verifi cado la compra de buzos sobrevaluados y de baja calidad, hecho que fue informado al titular de la entidad sin haberse realizado los correctivos necesarios.

3. El Proyecto de Innovación curricular de la Provincia de Barranca no se ha ejecutado a la fecha, estando aprobado por RD de la UGEL 16, lo que limita el derecho de los estudiantes a tener un servicio educativo de calidad previa diversifi cación del currículum a la realidad de la Provincia.

4. El ISTP Víctor Raúl Haya de la Torre ha formulado su Plan Estratégico 2007-2010 cuya ejecución benefi ciará a la Institución Educativa.

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS:

1. Existe dilación en la atención a los recursos administrativos presentados y de los reclamos efectuados por los administrados para contratos administrativos en el CAP de la sede.

2. En los recursos administrativos declarados nulos, no establecen la responsabilidad administrativa de los implicados en la declaración de los actos inválidos.

3. El concurso de directores de las UGELs ha sido declarado nulo mediante RER Nº 023-2007-PRES, en la cual se ha omitido establecer las responsabilidades administrativas a los miembros de la Comisión Evaluadora.

4. La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias no ha cautelado el estricto cumplimiento del proceso de nombramiento de personal administrativo en los CAP de las UGELs, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria del D. S. Nº 012-2006-ED, conforme se ha comprobado de los nombramientos irregulares de la UGEL 09 de Huaura y UGEL 13 de Yauyos.

5. Los directores de la DRELP de los años 2003 a 2006 no han cumplido con la responsabilidad de supervisar y efectuar acciones que tiendan a cautelar y velar una gestión efi caz y efi ciente en las UGELs, conforme a sus atribuciones establecidas en el D. S. Nº 015-2002-ED- Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

6. El Director de la DRELP es presunto autor de delito de peculado, conforme se desprende de la R.M. Nº 579-2006 que autoriza al Procurador Público a iniciar acciones judiciales pertinentes contra Yulino Fulgencio Milla Salas y que le fue remitida a la DRELP mediante OM. Nº 228-2006-OTD-SG-ME, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado – Art. 387º del Código Penal, de acuerdo al Informe Especial Nº 002-2005-4218-OCI-UGEL-O cuando ejercía el cargo de director de la UGEL de Oyón.

7. El ex Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias Catariano Cornejo Ibarguen es presunto responsable de la comisión de actos de corrupción como es la recepción de cheques de proveedor en compra sobre valuada de bienes, lo que se establece en el Informe Especial Nº 003-2005-4218-OCI-UGEL-O.

8. Se desconoce a la fecha la ejecución de las recomendaciones de los informes especiales de la OCI de la UGEL N° 14 de Oyón sobre las responsabilidades de los Jefes del Área de Gestión Administrativa del 2003 al 2006.

RECOMENDACIONES:En mérito a las conclusiones expuestas, nos

permitimos en recomendar al Presidente del Gobierno Regional disponga lo siguiente:

1. Disponga que la los directores de la UGEL 09 y UGEL 13 remitan las resoluciones y antecedentes de los nombramientos efectuados mediante R.D. UGEL 09 Nº 2895-06, 2822-06, 2830-06, 2823-06, 2824-06, 2827-06 y 2828-06; y de la UGEL 13 de Yauyos: R.D. Nº 1666-06, 1823-06 y 1663-06 para que sean declarados nulos por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, estableciendo las responsabilidades de quienes emitieron los actos que declarados nulos.

2. Que los directores de las UGELs 08, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 dispongan la fi scalización posterior de los nombramientos efectuados en el CAP, al amparo de la Ley Nº 28676.

3. Que, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al profesor Boris Sandro Francia Raffo sea sumaria y de acuerdo a la gravedad de los hechos sea sancionado ejemplarmente.

4. Constituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Funcionarios, en vista de que en los años 2004 a 2006 no han sido procesados los directores de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14 de Oyón ejercicio 2004 – junio 2006, a los funcionarios involucrados en los Informes Especiales del OCI-UGEL.14-Oyón.

5. Solicitar a la Contraloría General de la República- Gerencia de Desarrollo Social – OCIs, que verifi que la ejecución de los seguimientos de los exámenes especiales que se encuentren dentro del Plan Anual de Control, efectuados por los Órganos de Control Institucional de las 9 UGELs de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de los años 2003 a 2006.

6. Solicitar a los jefes de los Órganos de Control Institucional de las 09 UGELs los exámenes especiales realizados del 2003 al 2006 y presentados ante la Contraloría General de la República, informando el estado de la materialización de las recomendaciones, precisando su remisión al Procurador Público en los casos de comisión de delitos.

7. Que el Gobierno Regional disponga la constitución de una Comisión que ejecute el concurso público para el cargo de directores de UGEL de la Región Lima Provincias, de acuerdo al D. S. Nº 018-2006-ED, garantizando que el proceso de concurso se efectúe con transparencia, respetándose las normas y procedimientos que establecen las bases y cuenten con la participación de la sociedad civil, en calidad de veedores.

8. Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios establezca las responsabilidades administrativas y/o penales de la Comisión responsable del concurso público de directores de UGEL declarado nulo mediante RER. Nº 023-2007-PRES.

9. EL Gobierno Regional estudie la posibilidad de constituir una Comisión Permanente de Atención de Quejas y Denuncias en las UGELs y la DRELP, con autonomía e independencia de la administración de los Órganos Intermedios, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, como viene aplicando el Ministerio de Educación a través del CADER “Centro de Atención de Denuncias y Reclamos”, dependiente del despacho Vice Ministerial de Gestión Institucional, con la fi nalidad de garantizar la justicia administrativa y la atención oportuna de los recursos administrativos y otros de los administrados.

10. Que los Órganos de Control Institucional de las UGELs y de la DRELP deben aplicar la Ley Nº 28716, Ley de Control Institucional de las entidades del Estado, tal como lo establece la Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG que aprueba las normas de control interno, debiéndose reestructurar los planes anuales de control basados en las actividades de prioridad e incorporando los controles previos como la veeduría en la adquisición de bienes y servicios del Estado, conforme lo disponen las normas invocadas.

11. Que, la ejecución de los presupuestos de las UGELs así como la adquisición de bienes y servicios debe efectuarse respetando los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Presupuestaria – Unidad de Costeo de cada UGEL, estableciendo que los directores responsables de las metas presupuestarias deberán vigilar, supervisar y cautelar los presupuestos asignados en acto público con la participación de la sociedad civil – COPALE – COPARE en calidad de veedores en las UGELs y DRELP.

12. El Gobierno Regional debe disponer que los titulares de las UGELs y DRELP adopten las acciones de supervisión, monitoreo y control de asistencia y permanencia de los docentes de las IE de su jurisdicción, bajo responsabilidad administrativa.

13. El Gobierno Regional debe de solicitar a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, que disponga la investigación sobre la regularización de las Actas de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342627

Evaluación solicitadas por el Ex Director de la UGEL.09-H, Lic. Luis Fernando Ruidias Valdivieso.

14. El Gobierno Regional debe disponer la separación del cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, Lic. Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la R.M. Nº 579-2006-ED y por la omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las UGELs por ser instancia superior conforme lo dispone el D. S. Nº 009-2005-ED.

15. Remitir el presente informe al Procurador Público para que tome las acciones de acuerdo a sus facultades y atribuciones sobre las conclusiones y recomendaciones.

Que, el Informe de la Comisión fue aprobado por Unanimidad por parte de sus miembros integrantes, por lo que al sometido al Pleno del Consejo Regional de Lima en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de febrero del 2007, éste fue aprobado por unanimidad por el Consejo Regional de Lima;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe por Unanimidad así como sus conclusiones y recomendaciones, presentadas por la Comisión Investigadora encargada de la investigación de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las Ugels. De las 9 provincias de la Región Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- En aplicación de lo establecido por el inciso g) del artículo 53º del Reglamento Interno del Consejo Regional, remitir el Informe aprobado por Unanimidad, a la Presidencia del Gobierno Regional, acompañado de todos los actuados por la Comisión para su implementación de las acciones que correspondan tal como se expone en la parte de recomendaciones del Informe Final

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-1

Revocan Acuerdo N° 027-2006-CR/GRL que aprobó el Programa de Inversiones 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 10-2007-CR/GRL

Huacho, 27 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en concordancia con la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, mediante Ordenanza Regional Nº 003 – 2006–CR/GRL se aprobó el Cronograma, procedimientos y lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007 del Gobierno Regional de Lima;

Que, con fecha 27 de diciembre del 2006, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL, que aprueba el Programa de Inversiones 2007 en lo referente a los montos presupuestales por cada provincia del Gobierno Regional de Lima, señalando proyectos que por su naturaleza e impacto contravenía lo dispuesto por la Ordenanza Regional señalada en el considerando anterior;

Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 establece: “Los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales, incluidos en la presente Ley, cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento, cuyo monto presupuestado sea inferior a un Millón y 00/100 Nuevos Soles (s/.1’000,000.00), se delegan para su ejecución a los gobiernos locales del mismo departamento, mediante de convenios de cooperación”;

Que, conforme es de verse del Informe Nº 002-2007-GRL/GRPPAT-OPI, de la Ofi cina de Programación de Inversiones, se informa que los 96 proyectos de Inversiones para el año 2007, 51 proyectos no han sido resultado del Presupuesto Participativo 2007, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y en concordancia con el documento instructivo Nº 01-001-EF/76.01, aprobado con Resolución Directorial Nº 011-2006/EF76-01, que señalan que los proyectos de inversión deben enmarcarse en los resultados del proceso del presupuesto participativo para el año 2007, lo que no ha sucedido tal como se tiene ya expuesto;

Que, dada limitada capacidad técnica y operativa de los Gobiernos Locales y muchas de sus autoridades asumían sus cargos por primera vez, el cumplimiento de la disposición indicada en considerando anterior y el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL signifi caría que el Gobierno Regional tendría que delegar la ejecución de todos los proyectos programados en el año 2007, poniendo en riesgo el logro de las metas y el adecuado manejo de los recursos públicos sin eximirse de la responsabilidad del manejo de dichos recursos;

Que, con fecha 16 de febrero del 2007, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28979, que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la Continuidad de Inversiones y dicta otras Disposiciones. Dicho dispositivo legal en su artículo 4° sobre “Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales; dice “4.1) Autorizase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversión pública a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2007”;

Que, en sesión Extraordinaria realizada el 26 de febrero del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional evaluó la necesidad de revocar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2006-CR/GRL, de fecha 15 de diciembre del 2006, el cual, según lo señalado en las consideraciones expuestas no concordaba con las disposiciones legales vigentes sobre materia presupuestal, permitiendo de esta manera hacer uso de la autorización mencionada en el considerando anterior, para reestructurar el presupuesto 2007 de los proyectos de inversión pública del Gobierno Regional de Lima;

Por lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones señaladas en las normas acotadas, y con el voto unánime de sus miembros, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

ACUERDA:

Artículo Unico.- REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL, de fecha 15 de diciembre del 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342628

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-2

Aprueban la modificación del Programa de Inversiones Concertado 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 11-2007-CR/GRL

Huacho, 1 de marzo de 2007

Vista, la propuesta presentada por el Presidente del Gobierno Regional de modifi cación del Programa de Inversiones Concertado 2007 la misma que cuenta con el consenso de los Alcaldes Provinciales y Sociedad Civil a través Consejo de Coordinación Regional manifestada en las sesiones del 21 y 26 de febrero del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15 de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, con fecha 27 de diciembre del 2006, se publica en el diario ofi cial El Peruano, el Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2006-CR/GRL, que aprueba el Programa de Inversiones 2007 en lo referente a los montos presupuestales por cada provincia del Gobierno Regional de Lima

Que, con fecha 16 de Febrero del 2007, se publica en el diario ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28979, que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la Continuidad de Inversiones y dicta otras Disposiciones. Dicho dispositivo legal en su artículo 4° sobre “Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales; dice 4.1) Autorízase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversión pública a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2007;

Que, para hacer uso de la autorización señalada en el considerando anterior el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Nº 10-2007-CR/GRL de fecha 27 de febrero del 2007 acordó revocar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2006-CR/GRL, de fecha 15 de Diciembre del 2006, permitiendo realizar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para “reestructurar el Presupuesto de los Proyectos de Inversión Pública” del Gobierno Regional de Lima considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2007;

Que, en Sesión de Extraordinaria realizada el 28 de Febrero del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional evaluó la propuesta señalada en vistos y aprobó con el voto unánime de sus miembros la modifi cación del programa de inversiones concertado para el año fi scal 2007;

Por lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones señaladas en las normas acotadas, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIONES CONCERTADO 2007, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Presidencia del Gobierno Regional para que disponga la realización de las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias, en el marco de la Normatividad Presupuestal y lo dispuesto por la Ley Nº 28979, para la aplicación de la modifi cación del Programa de Inversiones Concertado 2007, en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

PROGRAMA DE INVERSIONES CONCERTADO 2007 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

(Aprobado en la Sesión del Consejo Regional del día 28 de febrero del 2007)

Nº PROVINCIA / PROYECTO DISTRITO MONTO

BARRANCA 4,228,309.00

1 Proyecto Electrifi cación Rural de Barranca Barranca 1,000,000.00

2Mejoramiento del Sistema de Electrifi cación Zona Rural Valle Fortaleza Valle Pativilca

Paramonga 1,800,000.00

3 Electrifi cación Purmacana - Venado Muerto Supe 1,000,000.00

4Construcción de Centro de Investigación Agropecuario - Pesquero Industrial

Multidistrital 428,309.00

CAJATAMBO 1,852,335.00

5 Mejoramiento de la Carretera Troncal Cahua - Cajatambo Cajatambo 652,000.00

6 Sistema de Irrigación Lamas Cajatambo 1,000,000.00

7 Construcción de la Carretera Huancapón - Palpas Huancapón 200,335.00

CANTA 1,921,925.00

8Mejoramiento de Vías de acceso a la provincia de Canta (tramo Canta - Lachaqui)

Multidistrital 921,925.00

9 Mejoramiento y ampliación del Canal de Pucachaca Canta 1,000,000.00

CAÑETE 5,224,923.00

10 Construcción Canal Cerro Calato a Cantacachi, Huarochiri - Cañete Multiprovincial 1,726,766.00

11Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme

Chilca 1,100,000.00

12Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el AA. HH.15 de Enero

Chilca 1,100,000.00

13

Construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas usando Tecnologías Limpias de Humedales Artifi ciales

Lunahuaná 649,078.50

14 Descontaminación de las Aguas del Río Mala Mala 649,078.50

HUARAL 4,658,809.00

15 Mejoramiento Carretera Huaral - Irrigación la Esperanza - Santa Rosa Huaral 2,000,000.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342629

Nº PROVINCIA / PROYECTO DISTRITO MONTO

16 Mejoramiento de la Carretera de Penetración Huaral - Huando - Palpa Multidistrital 1,500,000.00

17Construcción y mejoramiento de infraestructura de riego (Represa Rauma -Sumbilca)

Multidistrital 1,158,809.00

HUAROCHIRI 2,830,471.00

18 Terminación del Canal de Irrigación Willcapampa Multidistrital 700,000.00

19 Construcción de Carretera Tantaranche - Carhuapampa Multidistrital 630,471.00

20 Represamiento de la Laguna de Tuctococha Multidistrital 1,000,000.00

21 Mejoramiento del Canal Matara Multidistrital 500,000.00

HUAURA 5,272,565.00

A) PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA Y DESAGUE DE LA ZONA COSTERA PRIMERA ETAPA

22 Sistema integral de agua y desague y pozas de oxidación Carquín 516,000.00

23 Instalación de agua y desague en el Sector de Manchurria (alta y baja) Huacho 334,000.00

24Instalación de alcantarillado y conexiones domiciliarias en la calle Las Malvinas

Huaura 250,000.00

B) MEJORAMIENTO DE VÍAS VECINALES

25 Mejoramiento de la carretera Pampa Libre - Ayaranga -Paccho Paccho 300,000.00

26 Mejoramiento de la Carretera Vilcahuaura - Ambar Ambar 200,000.00

27 Mejoramiento del camino carrozable Pampa de Animas - Santa Rosalía Santa María 100,000.00

C) ASFALTADO DE CALLES EN LA PROVINCIA DE HUAURA

28 Asfaltado de la calle José Faustino Sánchez Carrión Huacho - Hualmay 250,000.00

29 Asfaltado de calles Puquio Cano, Cruz de Cano y Santa Rosa Huacho - Hualmay 252,565.00

D) PROYECTOS VARIOS

30 Puesta en valor del Monumento Arqueológico La Bandurria Huacho 300,000.00

31 Carretera Huacho -Pampa de Animas - Irrigación de Santa Rosa Huacho 650,000.00

32

Rehabilitación de la red de Agua Potable y Alcantarillado de las avenidas Santa Rosa -Cruz de Cano - Puquio Cano

Hualmay 450,000.00

33 Mejoramiento de la Calle Baltazar La Rosa - Distrito de Huacho Huacho 800,000.00

34 Construcción de la represa Churincocha Checras - Paccho 386,000.00

35 Electrifi cación del Centro Poblado Vilcahuaura Huaura 484,000.00

OYON 1,997,171.00

36Red Secundaria de Electrifi cación de Aguar y Pumahuaín en el Distrito de Caujul

Caujul 350,000.00

37 Mejoramiento de la infraestructura de riego Sol Naciente - Colcapampa Cochamarca 200,000.00

38Construcción del Sistema de Alcantarillado en la C.C. de Rapaz - Oyón

Oyón 350,000.00

39Construcción del Sistema de Alcantarillado en la C.C. de Quichas - Oyón

Oyón 300,000.00

40Mejoramiento del Canal de Riego Virgen del Carmen en la C.C de Liple - Naván

Naván 250,000.00

41 Mejoramiento de la Infraestructura de riego de Rapac Andajes 150,000.00

42 Construcción de Carretera Pachangara - Yscaycruz - Oyón Oyón 397,171.00

YAUYOS 2,143,732.00

Nº PROVINCIA / PROYECTO DISTRITO MONTO

43Implementación del servicio de Telecomunicaciones en la Provincia de Yauyos

Multidistrital 43,732.00

44 Construcción de Represa Tutacocha de Auquichanca Multidistrital 1,100,000.00

45 Construcción Carretera Cochas - Viscas Multidistrital 1,000,000.00

TOTAL PROGRAMA DE INVERSIONES 30,130,240.00

44052-3

Aceptan renuncia de Presidente y Miembro de la Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento Ética y Medidas Disciplinarias del Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 012-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de marzo de 2007

VISTOS: La renuncia formulada por el Consejero Regional por la provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, a la Presidencia y miembro de la Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias, constituyendo éste tema de Despacho que posteriormente pasara a la estación de Orden Del Día, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, solicitud de fecha 26 de febrero de 2007, el Consejero Regional por la Provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, formula renuncia a la Presidencia y miembro de la Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias;

Que, dicho pedido del Consejo por la provincia de Yauyos, se trató como Despacho en la Sesión Ordinaria de la fecha, pasando a la Estación de Orden de Día;

Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores consejeros a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional del día miércoles 7 de marzo de 2007, en la ciudad de Huacho, y con el voto por unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia del Consejero por la provincia de Yauyos a la Presidencia y Miembro de la Comisión de Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias, del Gobierno Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342630

Solicitan informe sobre Concurso Público para cubrir plazas en el Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 013-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de marzo del 2007

VISTOS: El pedido de la Consejera Regional por Huaura, señorita Marianela Teresa Junco Barrera, por medio del cual solicite un informe sobre el Concurso Público para cubrir las Plazas vacantes en el Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, son atribuciones del Consejo Regional llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto unánime de sus miembros: El pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicita se solicite un informe sobre el Concurso Público para cubrir las Plazas vacantes en el Gobierno Regional de Lima, asimismo la propuesta del Consejero por Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro de llevar a cabo una sesión extraordinaria el día viernes 16 de los corrientes, pedido que fuera aprobado por mayoría.

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Solicitar un informe al Gobierno Regional de Lima, sobre el Concurso Público para cubrir plazas en el Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- Convocar a una sesión extraordinaria para el día viernes 16 de marzo de 2007, horas cuatro de la tarde a llevarse a cabo en la ciudad de Huacho, sesión en la cual se tratará el Informe sobre el Concurso Público para cubrir plazas en el Gobierno Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-5

Disponen la modificación del Reglamento del Consejo Regional de Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 014-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de marzo del 2007

VISTOS: El pedido de los Consejeros Regionales por Huaura y Cañete, doctora Marianela Teresa Junco Barrera e ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca respectivamente,

por medio del cual solicitan la modifi cación integral y del artículo 20 del Reglamento del Consejo Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de los Consejeros por la provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera y por la provincia de Cañete ingeniero José Mosto Fonseca, quienes solicitan la modifi cación del Reglamento del Consejo Regional de Lima, en virtud que ante la dación de la Ley 28 961 que modifi ca el artículo 31 la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre causal de vacancia y suspensión, así como con la Ley Nº 28968 que crea el Consejero Delegado, por lo que luego del informe respectivo, se aprobó con el voto unánime de sus miembros: El pedido de los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura y Cañete, que posteriormente pasará a votación, por medio del cual solicita se modifi que el Reglamento del Consejo Regional de Lima.

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Único.- Modifi car al Reglamento del Consejo Regional de Lima, en consecuencia pase a la Comisión Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias, a fi n que formule un proyecto de modifi catoria del Reglamento del Consejo Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-6

Declaran de interés regional la construcción de diversas carreteras

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 015-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de marzo del 2007

VISTOS: El pedido del Presidente Regional de Lima de Declarar de Interés Regional las carreteras de: 1) Río Seco, El Ahorcado, Sayán, Churín, Oyón, Yanahuanca, Ambo; 2) Cañete, Lunahuaná, Zúñiga, Yauyos, Chupaca; 3) Ovalo Chancay, Desvío Pasamano, Huaral, Acos, Huayllay, Cerro de Pasco y 4) Lima, Canta, La Viuda, Cerro de Pasco, así como el pedido del Consejero por Yauyos Ulises Rodríguez Lázaro, de declarar de Interés Regional la carretera Barranca, Cajatambo, Huánuco.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342631

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Presidente Regional de Lima ingeniero Nelson Chui Mejía de declarar de Interés Regional las carreteras de: 1) Río Seco, El Ahorcado, Sayán, Churín, Oyón, Yanahuanca, Ambo; 2) Cañete, Lunahuaná, Zúñiga, Yauyos, Chupaca; 3) Ovalo Chancay, Desvío Pasamano, Huaral, Acos, Huayllay, Cerro de Pasco y 4) Lima, Canta, La Viuda, Cerro de Pasco, así como el pedido del Consejero por Yauyos Ulises Rodríguez Lázaro, de declarar de Interés Regional la carretera Barranca, Cajatambo, Huánuco, por lo que luego de los informes sustentatorios respectivo, atendiendo que las carreteras resulta ser una de las herramientas para el progreso de los pueblos, muchos de los cuales encuentran olvidados por sus autoridades por largos años siendo un anhelo de estos pueblos contar con carreteras que va a redundar en la economía Local y Regional pues nuestros conciudadanos van a poder sacar sus productos hacía mercados de las grandes ciudades lo que van a conllevar asimismo a un crecimiento económico de la región toda vez dichas carreteras van a ser utilizadas por turistas nacionales o extranjeros así como por el empresariado agroexportador y minero.

Que, con el voto unánime de sus miembros, se aprobó: El pedido del Presidente Regional de Lima y del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicita se declare de interés Regional las carreteras mencionadas.

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Único.- DECLARAR de interés Regional la construcción de las siguientes carreteras:

1. Río Seco – El Ahorcado – Sayán – Churín.2. Cañete – Lunahuaná – Zúñiga – Yauyos –

Chupaca.3. Ovalo de Chancay – Desvío Pasamano – Huaral

- Acos – Huayllay - Cerro de Pasco.4. Lima – Canta – La Viuda – Cerro de Pasco.5. Barranca - Cajatambo – Huánuco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-7

Ratifican recomendación y solicitan la separación inmediata del Director Regional de Educación de Lima Provincias

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 016-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de marzo del 2007

VISTOS: El pedido de los Consejeros Regionales por las provincias de Huaral y Cajatambo, Nelly Tang Sánchez e Igor Galarza de la Cruz, respectivamente, por medio del cual solicitan cumpla o se pronuncie el Gobierno Regional de Lima, sobre el pedido de separación del cargo al Director Regional de Educación

Licenciado Yulino Milla Salas, formulado por la comisión investigadora del sector Educación en su conclusión número catorce.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto unánime de sus miembros: El pedido de los Consejeros Regionales por Huaral y Cajatambo que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicite al Gobierno Regional de Lima la separación del Director Regional de Educación Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas, que efectuada la sustentación por ambos Consejeros Regionales, en el sentido que la Comisión Investigadora del Sector Educación constituida por Acuerdo de Consejo Nº 04-2007-GRL/CR, al evacuar su informe entre sus recomendaciones propuso en su numeral 14, la Separación en el cargo del Director Regional de Educación Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la Resolución Ministerial Nº 579-2006-ED y por la Omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las Ugeles por ser instancia superior conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, informe que al ser puesto en conocimiento del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 6 de febrero del 2007, fue aprobado por unanimidad.

Que, luego de las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión de Consejo Regional Ordinaria del día miércoles 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, y con el voto en mayoría de sus integrantes, con la abstención del Consejero Ulises Rodríguez Lázaro y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICARSE en el punto 14 de las Recomendaciones, formulada en su Informe Final de la Comisión investigadora de la situación de la Dirección Regional de Educación y de las Ugels. De las 9 provincias de la Región Lima, que señalaba lo siguiente: “El Gobierno Regional debe disponer la separación del cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la R. M. Nº 579-2006-ED y por la omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las UGELs por ser instancia superior conforme lo dispone el D. S. Nº 009-2005-ED”.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima, la separación inmediata del Director Regional de Educación de Lima Provincias, Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

44052-8

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342632

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Artículo 10° de la Ordenanza N° 513 referida a la conformación de la Comisión Ad Hoc

ORDENANZA N° 1011

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de

marzo del año 2007 los Dictámenes Nºs. 25-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 08-2007-MML-CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano;

Ha dado la siguiente;

ORDENANZAQUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10º DE

LA ORDENANZA Nº 513 REFERIDA A LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION AD HOC

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 513, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10º.- Comisión Ad HocLa Comisión Ad Hoc estará constituida por tres

representantes de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, dos representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y un representante de la Subgerencia de Defensa Civil, quienes califi carán y aprobarán la ocupación temporal de los establecimientos que reúnan las condiciones de seguridad. La Comisión será presidida por un representante de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y será designado mediante Resolución de Alcaldía.”

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

En Lima a los 26 días del mes de marzo de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima43637-1

Fijan montos de remuneración del Alcalde Metropolitano y dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO N° 065

Lima, 26 de marzo de 2007Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22

de marzo de 2007, los Dictámenes Nºs. 51-2007-MML-CMAEO y 33-2007-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, proponiendo al Pleno del Concejo la aprobación del monto de la remuneración del señor Alcalde Metropolitano de Lima y de las Dietas de los señores Regidores para el año 2007.

CONSIDERANDO:Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley

Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los

gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inciso 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.

Que asimismo, el artículo 12° de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde no tiene derecho a dietas.

Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que el Alcalde Provincial, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Que, en ese mismo sentido, el inciso 10) del artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Régimen Especial que le confi ere la Constitución Política.

Que, la Ley N° 28212, “Ley que Desarrolla el Artículo Nº 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado”, publicada el 27.4.2004, precisa en el numeral 3) del artículo 2º, que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional, y en el inciso d) del artículo 4°, que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual por todo concepto, equivalente a cinco y media (5 ½) URSP. Por otro lado, en el numeral 2 del artículo 4º, se precisa que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere el Articulo 2º de la presente Ley, reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual.

Que, el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2,600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30.12.2006 que rige a partir del 2.1.2007, se modifi có la Ley Nº 28212 en sus artículos 1º y 5º y dictó otras medidas, además de cambiar la denominación de la ley antes citada por la de “ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas” refi riéndola ahora exclusivamente a la regulación de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, sin detallar jerarquías, es decir el decreto mencionado, no distingue entre los funcionarios de la jerarquía prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 28212. Igualmente, sustituye en dicha Ley, el término “remuneración” por “Ingresos”; es decir, cambia la denominación del concepto Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) por Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Por otro lado, en el artículo 2º, señala que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342633

República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que correspondan las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre.

Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo.

Que, el inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 del 30 de diciembre de 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Por otro lado, dicho Decreto, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final, cambia la denominación del concepto Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) por Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP).

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informes Nºs. 020 y 095-2007-MML-GAJ de fecha 12.1.2007 y 2.2.2007, respectivamente, ha efectuado un análisis legal respecto a las normas vigentes que establecen la dietas de los regidores y la remuneración del Alcalde, señalando que corresponde al Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Art. 44º de la aludida norma.

Que igualmente, con Ofi cios Nºs. 041 y 065 -2007-MML-GA-SP de fechas 15 y 19.1.2007, respectivamente, la Subgerencia de Personal hace de conocimiento las normas legales que sustentan la remuneración del señor Alcalde Metropolitano, además de indicar, con relación a la previsión presupuestal de dicha remuneración para el ejercicio 2007, que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 008-2006/MML-GF “Directiva Interna para la Programación, Formulación y Aprobación del Proyecto de Plan de Acción y Presupuesto 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1253 del 22.9.2006, lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01, la Subgerencia de Personal ha elaborado oportunamente el Proyecto de Presupuesto de Gastos de Personal para el año 2007, el mismo que forma parte integrante del Plan de Acción y Presupuesto 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 437 del 22.12.2006, precisando que en el Grupo Genérico de Gastos Corrientes, en la Modalidad de Aplicación: Personal y Obligaciones Sociales, se encuentra presupuestado el ingreso de S/. 14,300.00, que debe percibir el señor Alcalde Metropolitano de Lima, durante el ejercicio 2007, así como los ingresos que le corresponden, en las específi cas del gasto correspondientes.

Que, la Gerencia de Finanzas, mediante Ofi cio Nº 2007-01-136-MML/GF de fecha 26.1.2007, informa que en el Plan de Acción y Presupuesto 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está presupuestado como sueldo mensual del Alcalde el importe de S/. 14,300 y por concepto de Dieta para los Regidores de la MML, el importe mensual de hasta S/. 4,290.00.

ACORDO:

Artículo Primero.-Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde Metropolitano de Lima para la presente gestión, en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), que es la misma que percibía al mes de diciembre del año 2006. Igualmente le corresponde el benefi cio establecido en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28212.

Artículo Segundo.- Fijar igualmente para la presente gestión, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que les correspondería percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana

de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles.

Este importe es el mismo que percibían los Regidores al mes de diciembre del 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, Gerencia Administrativa, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Planifi cación, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

43635-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban remuneración mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDA

Ancón, 16 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; y,

Que, según el numeral 1 del inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado, los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;

Que, el numeral 1 del Artículo 5º de la citada norma señala que las dietas de los regidores municipales no pueden superar el 30 % de la remuneración del Alcalde;

Con el voto mayoritario del Concejo Municipal, el voto en contra del Regidor Germán Vilcarino y la abstención del Regidor Enrique Ezcurra, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR para el presente Ejercicio Presupuestal la Remuneración mensual del Sr. Alcalde Guillermo Leonardo Pozo García en Seis Mil (6,000.00) Nuevos Soles.

Artículo Segundo.- APROBAR para el presente Ejercicio Presupuestal por asistencia efectiva a cada sesión del Concejo Distrital de Ancón, el monto de Novecientos (900.00) Nuevos Soles por dieta para cada Regidor, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

43439-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342634

MUNICIPALIDAD DE ATEAmplían plazo para el pago del Impuesto Predial y tasa de Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 144-MDAAte, 29 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE.VISTO en Sesión Extraordinaria de Concejo

convocada para la fecha el Dictamen Nº 006-2007-CAyR/MDA de la Comisión de Administración y Rentas, por el que recomienda al Honorable Concejo la modifi cación por ampliación de plazos de los Arts. 1° (párrafo segundo) y 2° (párrafo segundo) de la Ordenanza N° 128-MDA.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 128-MDA se

establecieron las fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; tras el debate correspondiente conforme obra en actas, luego de sometido a votación, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo aprobó la siguiente norma:

“ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Y DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES”Primero 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del

Artículo 1º de la Ordenanza Nº 128-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial: Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2007, el mismo que vence:

Pago al contado : 31 de marzo.Pago fraccionado :Primera cuota : 31 de marzo

Segundo 2º.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 128-MDA, sobre el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Vencimiento para el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo: Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fi scal 2007 vence:

Primera cuota : 31 de marzo

Tercero 3º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, regularice o amplíe el plazo de vigencia establecido en la presente y/o los demás plazos fi jados por la Ordenanza Nº 128-MDA.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

43868-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban modificación de la Estruc-tura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Munici-palidad

ORDENANZA N° 230-C/MC

Comas, 19 de marzo de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, que aprueba la Modifi cación a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Ordenanzas Municipales N°s. 163-C/MC de fecha 5 de octubre del 2005 y 183-C/MC de fecha 31 de enero del 2006 se aprueba y modifi ca respectivamente la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, acorde con el artículo 26°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, adaptándola a una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley N° 27444;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las atribuciones del Concejo Municipal establece en el inciso 3, que le corresponde a esta instancia de gobierno la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia.

Que, en base a las diversas reuniones de trabajos y coordinaciones con las Gerencias y Sub Gerencias, la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía, Finanzas y el Despacho de Alcaldía se ha evaluado el Informe N° 038-2007-GPR/MC sobre la propuesta de modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Racionalización y efectuados los ajustes y modifi caciones a la misma, se ha consolidado un instrumento normativo que contribuirá a mejorar el desempeño institucional.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, que consta de seis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento sesenta y uno (161) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias, que forman parte integrante del presente Dictamen.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SADAÑA REATEGUIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342635

COMISIÓN DEREGIDORES

CONSEJO DE COORDINACIÓNLOCAL DISTRITAL

JUNTA DE DELEGADOS

ORGANO DE VECINALES COMUNALES CONTROL

INSTITUCIONAL COMITÉ DEL PROGRAMADE VASO LECHE

SECRETARÍAGENERAL COMITÉS

DISTRITALES

UNIDAD DE TRÁMITE UNIDAD DE UNIDAD DEDOCUMENTARIO Y COMUNICACIÓN ESTADO CIVIL Y

ARCHIVOS MUNICIPAL CEMENTERIOS

GERENCIA DEGERENCIA DE GERENCIA DE ASUNTOS

ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN JURÍDICOSY FINANZAS TRIBUTARIA

PROCURADURÍASUB GERENCIA SUB GERENCIA SUB GERENCIA DE PÚBLICADE RECURSOS DE REGISTRO Y INFORMÁTICA Y MUNICIPAL

HUMANOS ORIENTACIÓN AL ESTADÍSTICACONTRIBUYENTE

SUB GERENCIA GERENCIA DEDE SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y

LOGÍSTICA RECAUDACIÓN PRESUPUESTOTRIBUTARIA

SUB GERENCIADE SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA DE

MAESTRANZA FISCALIZACION PLANEAMIENTO YTRIBUTARIA PRESUPUESTO

SUB GERENCIADE EJECUTORIA SUB GERENCIA DE

CONTABILIDAD COACTIVA RACIONALIZACIÓNTRIBUTARIA

SUB GERENCIADE

TESORERÍA

GERENCIA GERENCIA DE GERENCIA DE GERENCIA DE GERENCIA DEDE DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO PARTICIPACIÓN Y

FISCALIZACION ECONOMICO AMBIENTAL HUMANO SEGURIDAD CIUDADANA

SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA SUB GERENCIA SUB GERENCIA SUB GERENCIA SUB GERENCIA DEOBRAS PÚBLICAS, DE CONTROL PROMOCION EMPRESARIAL DE LIMPIEZA DE PROMOCION PARTICIPACIÓN VECINAL Y

ESTUDIOS Y PROYECTOS MUNICIPAL Y DEL EMPLEO PÚBLICA SOCIAL Y DEMUNA ORGANIZACIONES SOCIALES

SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA SUB GERENCIA DEOBRAS SANCIONES PARQUES Y DE SEGURIDAD

PRIVADAS ADMINISTRATIVAS JARDINES EDUCACION Y CULTURA CIUDADANA

SUB GERENCIA DE EJECUTORIA SUB GERENCIAPLANEAMIENTO URBANO COACTIVA DE

Y CATASTRO ADMINISTRATIVA JUVENTUDES

SUB GERENCIA DE SUB GERENCIATRÁNSITO Y DETRANSPORTE SANIDAD

SUB GERENCIA DEDEFENSA

CIVIL

AGENCIAS PROGRAMA DEL PROGRAMA DEMUNICIPALES VASO DE ALIMENTACIÓN

LECHE COMPLEMENTARIA

GERENCIAMUNICIPAL

SUB GERENCIACOOPERACION

MUNICIPALIDAD DE COMAS

ALCALDIA

CONCEJO MUNICIPAL

ESTRUCTURA ORGANICAOrdenanza N° 230-C/MC del 19/03/2007

TECNICA

GERENCIA DEDESARROLLO

URBANO

43515-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342636

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Crean Beneficio Extraordinario a favor de las MYPES

ORDENANZA Nº 145

La Molina, 29 de marzo del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es tarea de los gobiernos locales promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, mediante políticas que faciliten su desarrollo en el mercado, conforme establece el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en tal sentido, es conveniente establecer políticas y estrategias que coadyuven al desenvolvimiento de la actividad comercial, otorgándoles incentivos tributarios, por su actitud responsable frente al distrito;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el tributo, el interés moratorio y las sanciones, respecto de las contribuciones y las tasas que administren;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA ELBENEFICIO EXTRAORDINARIO

A FAVOR DE LAS MYPES

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVOCréase el Benefi cio Extraordinario de Deducción,

a favor de las MYPES, sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007.

Artículo Segundo.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza se entenderá

por:

a) Benefi cio: Al que se refi ere el artículo precedente.b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta

del Arbitrio de Limpieza Pública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio de Serenazgo.

c) Cuota: Al pago trimestral que deba efectuarse en cada vencimiento, establecido conforme al Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 116 o al que fi je su prórroga, de ser el caso.

d) Diferencia: A la elevación en el importe de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2007, con relación a los que se hubieren fi jado para cada predio, de continuar vigente la Ordenanza Nº 014-98, en cada período.

Dicha elevación deberá ser, exclusivamente, resultado de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, sobre la materia.

e) MYPE: A la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

Para efectos de acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, el propietario y el conductor del predio, deberán acreditar la condición de MYPE, presentando una Declaración Jurada, cuyo formato proveerá la administración, de observar la mencionada condición.

Dicha Declaración, conforme a la normatividad vigente, se encuentra sometida al régimen de la verifi cación posterior, siendo aplicable la pérdida del benefi cio y las sanciones de ley, en el caso que se determine su falta de veracidad y/o la pérdida de requisitos.

En todo lo no previsto en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto por las Ordenanzas emitidas sobre la materia.

Artículo Tercero.- FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO

Los montos dejados de percibir, como resultado del acogimiento de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser cubiertos con recursos propios de la Municipalidad.

CAPÍTULO SEGUNDOBENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCIÓN

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOSSon benefi ciarios de las deducciones a que se

refi ere el presente dispositivo, los contribuyentes o responsables cuyos predios se encuentren conducidos, total o parcialmente, por una persona natural o jurídica califi cada como MYPE y que, adicionalmente, observen una diferencia en los Arbitrios Municipales que les corresponden.

Artículo Quinto.- BENEFICIOEl benefi cio comprende una modalidad de deducción y

presenta las siguientes características:

a) Una deducción sobre los montos a pagar, que se generen por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, respecto de los predios destinados a comercio, industria y/o servicios en general califi cada como MYPE. Su importe se determina por la oportunidad de pago de la cuota, según se detalla a continuación:

a.1.) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelará los mismos con un descuento del cien por ciento (100%) de la diferencia generada.

a.2.) De realizar el pago en fecha posterior a su vencimiento, se benefi ciarán con los descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.

Las cuotas canceladas después del plazo para optar a los descuentos graduales, se actualizarán a su valor original, sin aplicar respecto de ellas deducción alguna.

b) Para efectos de la aplicación de la deducción establecida por el benefi cio; así como, para la determinación de la diferencia, se tomará en cuenta el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad.

c) Es requisito para el goce del benefi cio que el pago de la cuota se realice al contado.

d) El acogimiento a las deducciones no limita la aplicación de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota.

e) Los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fi scalización, ni limita las acciones de cobranza, de la Administración Tributaria.

Artículo Sexto.- PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD

El benefi cio establecido en el artículo precedente, será de aplicación sobre los importes que hayan sido cancelados o se cancelen, por tales conceptos, hasta el vencimiento de la primera cuota, previa presentación de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342637

Declaración Jurada a que se refi ere el literal e) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

El exceso que se origine, como resultado de la aplicación del referido Benefi cio, constituirá monto a favor del contribuyente o responsable, correspondiendo su aplicación sobre las cuotas futuras u otro saldo deudor tributario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- CUMPLIMIENTOEncárguese a las Gerencias de Rentas, de

Administración y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, a las Gerencias de Comunicaciones y Participación Vecinal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, su amplia difusión e información, a través de los medios de mejor acceso para los benefi ciarios.

Tercera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

ANEXO: TABLA DE DESCUENTOS GRADUALES (*)

Descuento en la cuota según oportunidad de

pago

Hasta el primer

vencimiento

Posterior al primer y hasta el segundo

vencimiento

Posterior al segundo

y hasta el tercer

vencimiento

Posterior al tercer y hasta

el cuarto vencimiento

Posterior al cuarto

vencimiento y hasta el último día hábil del ejercicio

Primera Cuota(2007-01)

100 % de la diferencia

50 % de la diferencia

25 % de la diferencia

sin descuento

sin descuento

Segunda Cuota(2007-02)

100 % de la diferencia

100 % de la diferencia

50 % de la diferencia

25 % de la diferencia

sin descuento

Tercera Cuota(2007-03)

100 % de la diferencia

100 % de la diferencia

100 % de la diferencia

50 % de la diferencia

25 % de la diferencia

Cuarta Cuota(2007-04)

100 % de la diferencia

100 % de la diferencia

100 % de la diferencia

100 % de la diferencia

50 % de la diferencia

(*) Se incluyen también los descuentos establecidos por el literal a.2) del

Artículo Cuarto de la norma.

43620-3

Prorrogan plazo para pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2007

La Molina, 27 de marzo del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado

para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fi scal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 20

de abril del 2007, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

43620-1

Determinan espacios aptos para el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados y para realizar espectáculos pirotécnicos

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2007

La Molina, 27 de marzo del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27718 que regula la fabricación,

importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, establece en su Artículo 4º que las Municipalidades bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo y mediante Ordenanza dictarán las medidas de su competencia para determinar los lugares en los que se pueden usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales);

Que, mediante Ordenanza Nº 071 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2003, la Municipalidad de La Molina estableció las disposiciones para el uso de artículos pirotécnicos en el distrito;

Que, el Artículo Tercero de la citada norma establece que “Es permitido el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados en parques, plazas del distrito y en espacios abiertos que se determinarán por Decreto de Alcaldía, previo Informe Técnico favorable de Defensa Civil;

Que, mediante Informe Nº 061-07-MDLM-GSC-UDC la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad de La Molina determina los lugares que reúnen las condiciones de seguridad para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- DETERMINAR como espacios

aptos para el uso de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes legalmente autorizados y para realizar espectáculos pirotécnicos los siguientes:

- Parque Hispanoamérica ubicado en la cuadra 11 de la Av. La Fontana, entre los Jirones Arequipa y Cuzco, Urbanización Santa Patricia II Etapa.

- Cruce de Av. La Molina cuadra 10 y Av. Javier Prado Este cuadra 60, Urbanización Ampliación Residencial Monterrico.

- Cancha de Fútbol de la Asociación de PP.JJ “Viña Alta” entre las calles Prolongación Los Cóndores y Los Olivos del PP.JJ Viña Alta.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342638

- Losa Deportiva “Cabo Billy” ubicado entre las calles Madre Selva cuadra 2 y calle Los Azares cuadra 1 de la Cooperativa de Vivienda Musa.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Comercialización y Unidad de Defensa Civil el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

43620-2

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Regulan el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias en Bienes y/o Servicios

ORDENANZA Nº 104-MDPH

Punta Hermosa, 21 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

POR CUANTO.-El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de Asesoría Jurídica de la entidad municipal;

CONSIDERANDO.-Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley.

Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 32º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, aparte del pago en efectivo, otros medios de pago que la ley establezca.

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN

BIENES Y/O SERVICIOSArtículo 1º.- FINALIDAD.-La Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el

procedimiento mediante cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-Se podrá pagar según lo señalado en el artículo

precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Base de Datos de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva.

Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.-Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas

las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias pendientes de pago registradas en la Base de Datos de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad y que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente ordenanza.

Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos de pago otorgados por dichos conceptos así como a otras facilidades de pago autorizados por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Artículo 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA.-Los contribuyentes que deseen acogerse al presente

régimen de pago deberán cancelar, previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos.

Artículo 5º.- DEUDAS IMPUGNADAS.-Es requisito indispensable para acogerse a la

presente Ordenanza que el Contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.

Artículo 6º.- SOLICITUD.-Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de

acogimiento cuyo formato será distribuido en la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, la misma que forma parte de la presente Ordenanza y tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codifi cará su ingreso mediante un numero de expediente e iniciará su proceso de califi cación para el pago mediante la entrega de bienes o prestación de servicios, el deudor podrá solicitar a la Unidad de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa requiera.

Artículo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE.-

Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores:

a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.

b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.

c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.

d) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.

e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342639

al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

f) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.

g) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.

h) Estado de la deuda emitido y entregado por la Ofi cina de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud.

2. Para el pago en SERVICIOS.-

a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.

b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.

c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procésales que se hubieran generado.

d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Ofi cina de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO.-Presentada la solicitud, la Ofi cina de RENTAS y la

Ofi cina de Asesoría Jurídica verifi carán en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califi ca como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de califi cación.

El deudor califi cado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, tendrá el plazo de dos (2) días hábiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si éstos son presentados con defi ciencias que impidan una correcta evaluación, la Ofi cina de Rentas requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o defi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud.

Verifi cado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Ofi cina de RENTAS remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Unidad de Logística de la Municipalidad a fi n que sea evaluada.

Artículo 9º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.-El Comité de Altas y Bajas o cuando corresponda la

Unidad de Logística evaluará y VALORIZARA los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Jefe de Unidad, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, o son necesarios para la misma. De ser el caso, la Unidad mencionada podrá solicitar a las Ofi cinas y Organismos competentes de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud.

Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Unidad. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- VALORIZACIÓN.-Evaluada la solicitud y estando conforme a las

necesidades de la Municipalidad, la Unidad de Logística

procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En caso el bien exceda de tres unidades impositivas tributarias le corresponderá evaluar el caso al Comité de Altas y Bajas de la Municipalidad. En el caso que el valor de la deuda exceda de trece unidades impositivas tributarias se requiere la aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal.

En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización.

Artículo 11º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD.-Efectuada la valorización, la Unidad de Logística

notifi cará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a la ofi cina de dicha Unidad para la fi rma del acta de valorización y de forma previa a la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud.

Artículo 12º.- ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.-

Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Unidad de Logística, los bienes o servicios materia contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios. En este caso, la Unidad mencionada podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.

Artículo 13º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA.-

Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa compensará con alguna deuda que posea el contribuyente.

Artículo 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA.-

Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 15º.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN.-En el caso de bienes sujetos a inscripción en los

Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 16º.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS.-

En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por

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personal de la Corporación Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad distrital de Punta Hermosa para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada a la Ofi cina de RENTAS por el Órgano correspondiente.

Artículo 17º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS

Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:

a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.

b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.

c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fi nes.

d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.

e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.

f) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.

g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad sean meritorias de la fi nalización de la facultad de pago en bienes o servicios.

Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS.-Presentada alguna de las causales establecidas en el

artículo anterior, la Unidad de Logística y/o el Comité de Altas y Bajas de la Municipalidad, cuando corresponda, emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicará a la Ofi cina de RENTAS la pérdida del derecho a fi n que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder.

Artículo 19º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFE-RENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-

La Unidad de Logística luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Ofi cina de RENTAS para la acotación de la deuda correspondiente.

Artículo 20º.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA.-

El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Ofi cina de RENTAS por la Unidad de Logística. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Ofi cina de RENTAS.

Artículo 21º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES.-Emitida la Resolución señalada en el artículo

anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Todas las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran

en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- ESTABLECER que el pago en bienes o servicios regulado por la presente ordenanza es compatible con la aplicación de otros benefi cios tributarios.

Segunda.- ENCARGAR a la Ofi cina Contabilidad y la Ofi cina de Planeación y Presupuesto efectuarán las modifi caciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago con bienes y servicios.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas, Unidad de Logística y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

43350-1

Aprueban Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Vehículos Menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 105-MDPH

Punta Hermosa, 21 de febrero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad municipal.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley.

Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción.

Que conforme a lo establecido en el artículo 81º numeral 3.3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se expresa que es función específi ca de las municipalidades, otorgar LICENCIAS para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

Que la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicó la Ordenanza Nº 217 donde reconoce al transporte público en vehículos menores como complementario al servicio de transporte masivo de personas. La misma que es de ámbito

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de aplicación para toda la provincia de Lima disponiendo en las Disposiciones transitorias y fi nales de dicha ordenanza, que cada municipalidad distrital perteneciente a la provincia de Lima, aperturar el registro correspondiente y designar a la entidad o área administrativa de la entidad a cargo de dicha responsabilidad.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA Nº 105-MDPH

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES

(MOTOTAXIS) DEL DISTRITODE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- REGULAR el régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Punta Hermosa, el mismo que contiene Seis capítulos, Treinticinco Artículos, Cuatro Disposiciones Complementarias y una Disposición Final.

Artículo Tercero.- APROBAR EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, que MODIFICA normativamente la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, que esta contenido en el artículo 30º del precitado Reglamento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Sección de Policía Municipal. y a las demás Unidades Ejecutoras.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General para que en coordinación con la Unidad de Logística y el área de Soporte Informático procedan a la publicación del REGLAMENTO para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Punta Hermosa, en la página WEB institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

43350-2

Establece la modificación normativa de la Ordenanza Nº 030-2003-MDPH y del Organigrama Funcional de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 106-MDPH

Punta Hermosa, 14 de marzo del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO.-El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de

Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza elaborada por la Jefatura de Asesoria Jurídica de la entidad municipal;

CONSIDERANDO.-Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a ley.

Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante el artículo 9º inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal; de la cual se infi ere también que la atribución se infi ere concedida para proceder a la Modifi cación del precitado documento normativo de gestión municipal.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º 26º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es voluntad y compromiso de la nueva Administración Municipal dotar a la entidad municipal de instrumentos de gestión adecuados a la estructura sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, control, legalidad, economía, transparencia y simplicidad.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA Nº 106-MDPH

QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓNNORMATIVA DE LA ORDENANZA

Nº 030-2003-MDPH Y LA MODIFICACIÓNDEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- OBJETIVO.-La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

la Modifi cación Normativa de la Ordenanza Nº 030-2003-MDPH, de fecha 20 de noviembre del 2003; por medio de la cual se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, aprobándose expresamente la Modifi cación de los siguientes artículos:

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 75º de la Ordenanza Nº 030-2003-MDPH, en el extremo que se establece que la División de Servicios Comunales ya NO tendrá como fi nalidad: “controlar y promover el servicio de seguridad ciudadana, ni policía municipal”.

Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el artículo 76º numeral 2) de la precitada ordenanza, en cuanto expresamente se DEROGAN las funciones de la División de Servicios Comunales consistentes en: “elaborar las políticas del servicio de control de mercados y comercialización, salud, servicios de seguridad ciudadana y policía municipal”.

Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el artículo 77º de la Ordenanza, en cuanto se establece que a partir de la fecha, la División de Servicios Comunales para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes secciones:

• Sección de Parques y Jardines• Sección de Barrido de Calles• Sección de Recojo de Residuos Sólidos• Sección de Mantenimiento y Servicios Generales.

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Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE el artículo 78º de la Ordenanza, en cuanto se establece que la Jefatura de Sección de Salud Pública dependerá jerárquicamente de la Jefatura de la División de Promoción y Desarrollo Humano. Se mantienen las funciones y atribuciones específi cas establecidas en dicho artículo.

Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el artículo 79º de la Ordenanza, en cuanto se establece que la Jefatura de Sección de Mercados y Comercialización, estará a cargo de un responsable asignado o encargado que dependerá jerárquicamente de la Jefatura de la Ofi cina de Rentas. Se mantienen las funciones y atribuciones específi cas establecidas en dicho artículo.

Artículo Sétimo.- MODIFÍQUESE el artículo 81º de la Ordenanza, en cuanto se establece que la Jefatura de la Sección de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil estará a cargo de un personal de confi anza designado, asignado o encargado que tendrá rango organizacional de DIVISIÓN de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, con responsabilidad funcional y autonomía de gestión, la misma que depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

43350-3

Amplían plazo de vigencia de Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza N° 103-MDPH y establecen beneficio tributario excepcional

ORDENANZA N° 107-MDPH

Punta Hermosa, 14 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO .-

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 044 - 2007 - OR - MDPH elevado por la Jefatura de Rentas, conteniendo el expediente técnico con la Propuesta de Benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.

CONSIDERANDO .-

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; pero dentro del marco legal peruano.

Que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modifi can, PRORROGAN, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley.

Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad económica de los contribuyentes.

Que, considerando el hecho objetivo de que un gran porcentaje de contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, la Entidad Municipal en aplicación de su rol social, de manera excepcional, debe PRORROGAR de manera excepcional la vigencia del benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Nº 103 – MDPH, para continuar dando las facilidades que requieren los contribuyentes del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Punta Hermosa.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 103-MDPH Y ESTABLECE

BENEFICIO TRIBUTARIO EXCEPCIONALArtículo Primero.- ESTABLECER, de manera

excepcional, la AMPLIACIÓN del plazo de vigencia del Benefi cio Tributario aprobado con la Ordenanza N° 103 – MDPH, DISPONIÉNDOSE que tendrá vigencia hasta el quince de abril del año 2007.

Artículo Segundo .- APROBAR la implementación de los Fraccionamientos de Deudas Tributarias que podrá ser otorgado a las personas naturales que demuestren que el pago de los tributos les generaría una grave afectación de su presupuesto económico familiar que haga imposible su cumplimiento. Para acogerse al benefi cio se deberá presentar una solicitud por mesa de partes señalando las causales de su petición. La Jefatura de Rentas determinará la procedencia del caso, para lo cual solicitará la fi cha de evaluación socio - económica elaborada por la División de Promoción y Desarrollo Humano de la Entidad.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 103 – MDPH en el extremo de dejar sin efecto el monto mínimo de la amortización mensual, manteniéndose la vigencia de la tasa de interés y el plazo de fraccionamiento, conforme a lo indicado en el referido Artículo Quinto de la Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento normativo y debida aplicación de la Ordenanza; así como la amplia difusión de la misma dentro del distrito.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

43350-4

Amplían plazo para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y otorgan beneficio por pronto pago

ORDENANZA N° 108-2007-MDPH

Punta Hermosa, 26 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta

Hermosa, visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342643

Informe N° 045 - 2007 – OR - MDPH, de la Ofi cina de Rentas y el Informe Legal Nº 069 – 2007 – JOAJ – MDPH de la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza sobre la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 y Benefi cio por Pronto Pago.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Articulo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente.

Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 099-MDPH que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, establece como fecha de vencimiento del primer trimestre el 28 de febrero del presente año.

Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de todo la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de las municipalidades de número 27972 contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO

Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del Primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 15 de abril del año 2007.

Articulo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez por ciento (10 %) de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, y Jardines, y Serenazgo del año 2007, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de todo la deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el 15 de abril del 2007.

Articulo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

43352-1

Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007

ORDENANZA N° 109-2007-MDPH

Punta Hermosa, 26 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 046 - 2007 – OR - MDPH, de la Ofi cina de Rentas y el Informe Legal Nº 070 – 2007 – JOAJ – MDPH de la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza sobre la determinación del monto mínimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emisión mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO

POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Artículo Primero.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2007, en la suma de S/. 20.70 ( Veinte y 70/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007; asimismo fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

43352-2

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Adecúan remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM

ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007

Punta Negra, 27 de marzo del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de Concejo

de la fecha.

CONSIDERANDO:Que, el Inc. 28 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de

Municipalidades establece que corresponde al Concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2007 de fecha 30.1.2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) período 2007, considerando la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 4,458.00 y el pago por Dietas hasta el 30% mensuales. Esta remuneración estuvo fi jada por Acuerdo de Concejo Nro. 008-2003/MDPN de fecha 25.1.2003.

Que, mediante D.S. Nº 025-2007/PCM publicada el 22.3.2007 adecuó la remuneración del Alcalde del Distrito de Punta Negra la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles y el 30% para las Dietas de los Regidores.

Que, según los artículos 12° y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y al goce de dietas y el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y rentado mediante una remuneración mensual, ambos serán fi jados por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del año de gestión.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con la Dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta sobre este punto;

ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, la remuneración

mensual del Sr. Alcalde la suma de S/. 4,458.00 nuevos soles y las Dietas hasta el 30% de la remuneración por un máximo de 4 sesiones por asistencia efectiva.

Artículo Segundo.- ADECUAR, de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM la remuneración mensual del Alcalde a partir del 1° de abril 2007 la suma de S/. 3042.00 nuevos soles y las Dietas de los Regidores hasta el 30% de la remuneración por un máximo de 4 sesiones por asistencia efectiva, siendo el equivalente por dieta el monto de S/. 228.15 nuevos soles.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Ofi cina de Personal, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, como su fi el cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde

43828-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2007-MSB-C

San Borja, 30 de marzo de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BORJAVisto, en la VI-2007 Sesión Ordinaria de Concejo,

de fecha 29.3.2007, el Dictamen Nº 006-MSB-CAL y el Dictamen Nº 002-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente.

CONSIDERANDOQue, mediante Ofi cio Nº 008-2007-MSB-CAL la Comisión

de Asuntos Legales del Concejo Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal precisando el rango del sueldo y monto de las dietas que corresponderían al Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de San Borja, atendiendo a los lineamientos brindados mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, con el cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, publicado el 22 de los corrientes en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que mediante Informe Nº 164-2007-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (actualmente Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas), en su numeral 1) literal e) establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.

Que, mediante D.S. N° 046-2006-PCM, se fija en S/. 2,600.00 nuevos soles el monto de la Unidad Remunerativa o de Ingresos del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007.

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, con el cual se estableció la compensación mensual por el ejercicio de funciones para determinados funcionarios públicos, entre ellos los Alcaldes y Regidores entre los meses de agosto a diciembre de 2006, señaló para los primeros una compensación que no excediera la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles y, respecto a los regidores municipales se dispuso que las dietas fi jadas por los Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, en ningún caso podían superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, donde se dictaron Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del D.U. Nº 019-2006, en su artículo 3º, manifestaba que la adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensación Mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia.

Respecto a las dietas percibidas en el mes por los Regidores Municipales, éstas no podrán superar, en total, al 30% de la compensación mensual correspondiente para al Alcalde Distrital.

En virtud de lo expuesto precedentemente, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 052-2006-MSB-C de fecha 10.8.2006, mediante el cual se acordó fi jar el monto de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342645

dieta de cada regidor en 15% de la remuneración total del Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, aplicable desde el mes de agosto a diciembre de 2006, abonándose hasta un máximo de 2 sesiones al mes.

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, se modifi ca el artículo 5º de la citada ley, disponiendo en su numeral 5.2 que los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.3.2007, se dictan las medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, considerando para tal efecto la población electoral de su jurisdicción, así como los parámetros contenidos en su cuadro anexo, estableciéndose para el caso del Alcalde del distrito de San Borja un sueldo, de acuerdo a su población electoral, ascendente a S/. 6,500.00 nuevos soles, más una asignación adicional por tratarse de Municipalidad Distrital de la provincia de Lima ascendente a S/. 1,300.00 nuevos soles, lo que hace un total de S/. 7,800.00 nuevos soles mensuales.

Respecto a las dietas de los regidores, conforme a lo prescrito en el artículo 5º, del precitado Decreto Supremo, éstas se mantienen, es decir, se dan por sesión efectiva en cada mes y no pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Además se fi ja un plazo de regularización a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, el cual no puede exceder los quince días de entrada en vigencia la presente norma.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 21º refi ere que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Que, al referirse a los regidores, en su artículo 12º se regula el régimen de dietas, donde los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Sin embargo, con las disposiciones dictadas, los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades habrían sido tácitamente derogados.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y D.S. Nº 025-2007-PCM, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar en S/. 7 800. 00 Nuevos

Soles (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde para el ejercicio 2007.

Artículo Segundo.- Fijar en 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo para el ejercicio 2007, abonándose un máximo de 2 dietas al mes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente Alcalde

43848-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Dejan sin efecto las obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales pendientes de pago de períodos anteriores al 2005

ORDENANZA N° 187-MSI

San Isidro, 21 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre y continuada el 26 de diciembre, el Dictamen Nº 125-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:Que, mediante la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC,

publicada el 17 de agosto el 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció señalando que las reglas vinculantes de validez constitucional de sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a todas las municipalidades del país, toda vez que se constaten Ordenanzas con vicios de constitucionalidad de forma y fondo;

Que, en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Municipalidad de San Isidro, mediante la Ordenanza N° 130-MSI, publicada el 16 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionada en el considerando anterior, a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante sentencia de fecha 01.DIC.2005 recaída en el Exp. Nº 00592-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que “ningún Municipio podía eximirse de efectuar la constatación referida en los puntos XIII y XIV de la STC 0053-2004-PI/TC, dado que, (…) este Colegiado declaró inválida toda ordenanza que presente los vicios de inconstitucionalidad alertados en su jurisprudencia” y que “siendo claros e identifi cables tales supuestos, la labor del Municipio quedó sujeta únicamente a constatarlos en las Ordenanzas de su circunscripción (…)”;

Que, en mérito al citado pronunciamiento y según las reglas vinculantes de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0053-2004-PI/TC, esta comuna expidió la Ordenanza Nº 144-MSI que dejó sin efecto las Resoluciones de Determinación emitidas y/o notifi cadas por arbitrios de ejercicios anteriores al 2006, suspendiendo de manera defi nitiva toda cobranza ordinaria o coactiva relacionada con pagos pendientes de arbitrios de ejercicios anteriores a 2006, y la emisión y notifi cación de nuevos valores que contengan dichas obligaciones;

Que, posteriormente, mediante Ordenanza Nº 147-MSI, teniendo en cuenta los criterios vinculantes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0012-2005-AI/TC, se excluyó de los alcances de la Ordenanza Nº 144-MSI, la cobranza de los arbitrios del ejercicio 2005, por considerarse constitucionalmente válidos los criterios utilizados para la distribución de arbitrios municipales, aprobada por Ordenanza Nº 070-MSI, modifi cada por Ordenanza Nº 079-MSI, precisada por Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI, y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 367-MML; disponiendo además dejar sin efecto el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del IPC de los arbitrios para el ejercicio 2005, aprobado por Ordenanza Nº 099-MSI, por cuanto esta última Ordenanza presentaba vicios de constitucionalidad al no haber sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en ese contexto, debe declararse expresamente que se deja sin efecto todas las obligaciones pendientes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342646

de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, intereses moratorios y gastos de emisión;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR ARBITRIOS

MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO DE PERÍODOS ANTERIORES AL 2005

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2005, incluyendo intereses moratorios y gastos de emisión derivados de dichos arbitrios municipales, así se encuentren en trámite de cobranza ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo primero no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados, conforme a lo establecido por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005 recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada el 17.AGO.2005.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, comunique y cumpla.

Dado en San Isidro a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

43341-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Disponen la reducción de la tasa del Carné de Sanidad en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 106

San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 038-2007-GSAM-MSJL de fecha 20 de marzo del 2007, expedido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la petición planteada, por la Central Única de Comerciantes del distrito de San Juan de Lurigancho y la Confederación de Instituciones de Comerciantes Informales de Lima y Callao, sobre reducción de la tasa para obtener el carné sanitario para los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales hasta el 31 de julio del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, prescribe que Las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, el artículo 74° de la Constitución del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que

señala la Ley.Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

establece en su Artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la citada norma, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, a través de planes de desarrollo local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

Que, el artículo 80° numeral 3, punto 3.2 y punto 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna funciones específi cas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como para expedir carnés de sanidad.

Que, el artículo 83° numeral 3, punto 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna funciones específi cas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas.

Que, en el marco de las funciones señaladas es política de la administración Municipal mejorar las condiciones sociales en materia de salud preventiva y básica promover la formalización sanitaria de los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales, acorde con las disposiciones citadas, para lo cual es necesario disponer un benefi cio tributario temporal consistente en la reducción de la tasa por carné sanitario por un plazo determinado, con el cual los comerciantes de diversos mercados del distrito podrán obtener su respectivo carné.

Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DELA TASA DEL CARNÉ DE SANIDAD EN ELDISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- DISPONER la reducción de la tasa por Carné de Sanidad que corresponde otorgar a los comerciantes conductores y trabajadores de puestos de mercados de abastos formales e informales conforme a Ley, de S/.15.00 (Quince nuevos soles) a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), hasta el 31 de julio del presente año, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde a establecer las medidas administrativas y tributarias mediante DECRETO DE ALCALDÍA para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones municipales vigentes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

43436-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342647

Aprueban Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 107

San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2007-CAJ/MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo de San Juan de Lurigancho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444;

Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la organización municipal debe diseñarse para responder de manera efi caz y efi ciente a las estrategias del desarrollo local que se señalen en los respectivos planes a corto o mediano plazo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones debe ser un instrumento de gestión dinámico y fl exible, realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua, con la fi nalidad de lograr los objetivos de gestión en benefi cio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos fi nancieros;

Que, la estructura orgánica de la corporación municipal deben ser constantemente revisadas en cuanto su fi nalidad, objetivos y costos en la organización; verifi cando que respondan un real análisis de sistemas y a un diseño estructural por procesos. Las áreas de la organización municipal que resulten débiles frente al análisis deben ser reducidas y las funciones y procesos que resulten indispensables su continuidad deberán ser asumidas por alguna otra área afín;

Que, la producción de los bienes y servicios municipales que se ofrecen a la comunidad debe realizarse bajo principio de innovación y cambio constante, para reducir la burocracia y los costos, aumentando la productividad y la calidad de la oferta, para disminuir la brecha frente a la demanda por la satisfacción de las necesidades de la población;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 de fecha 29 de enero del 2007 declaró en proceso de reestructuración organizativa y reorganización administrativa con la fi nalidad de iniciar el proceso de reforma municipal, el mismo que favorecerá e implementará una nueva dinámica de gestión acercando más la participación de los vecinos y mejorando la calidad en la atención de los servicios que se prestan a la comunidad;

Que, uno de los objetivos principales de la reforma municipal es la reducción de la burocracia, para hacer que la institución sea más efi ciente, efi caz y productiva, aumentando la calidad y la cantidad de los bienes y servicios que deben tener como único objetivo la satisfacción de las necesidades de la población para mejorar su calidad de vida;

Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos;

debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad, el fortalecimiento de la cultura organizacional, de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;

Que, la Municipalidad de San Juan es un órgano del gobierno local, que de acuerdo con la Constitución Política del Estado tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo aprobar el régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los Servicios Públicos Locales;

Que, la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo mediante Informe Nº 093-2007-GPD/MSJL ha remitido el proyecto de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Jefatura de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia Municipal, dentro del marco establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Estando a los fundamentos antes expuestos y al Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURAORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobar, el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de tres (3) Títulos, veintiún (21) capítulos, ochenta y cinco (85) artículos, Una (1) Disposición Final y Una (1) Disposición Transitoria, texto que forma parte del anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Los documentos de gestión municipal como son: Plan Operativo y Presupuesto, Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), TUPA, RAS, serán adecuados progresivamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias en relación con el Plan de Implementación de la Nueva Organización Municipal, así como las modifi caciones y normas complementarias a la presente Ordenanza, siempre que no desvirtúe los principios de ésta.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Así como su publicación en la página Web de la Municipalidad la Ordenanza, Estructura Orgánica y el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo Sexto.- Remitir el texto íntegro de la presente Ordenanza, Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) al Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 059, Ordenanza Nº 067, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342649

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA N° 108

San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el Cuadro para Asignación de Personal (CAP);

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006 de fecha 29 de enero del 2007 se declaró en Reestructuración Organizativa y Reorganización Administrativa a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por un plazo de noventa (90) días disponiéndose que la alcaldía proponga al Concejo Municipal la nueva Estructura Orgánica, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 568-2007-GM-MDSJL ha elevado el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP), conteniendo los Informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planificación del Desarrollo, los mismos que se encuentra dentro del marco legal vigente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; con el VOTO MAYORITARIO y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobarse el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 610 cargos clasifi cados conforme con el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

43434-1

Mantienen monto de ingreso mensual del Alcalde y fijan monto de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 022

San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto en la Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 066-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo y el Memorándum Nº 514-2007-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Inc. 28) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del señor Alcalde; asimismo, el Artículo 12º del indicado texto señala que las dietas deben ser fi jadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, mediante Ley Nº 28212, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público, a fi n que se utilice como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; asimismo, la indicada norma establece que los Alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada gobierno local, y los regidores recibirán una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneración del Alcalde; por otro lado, la indicada norma, en su Segunda Disposición Final establece que mediante Decreto Supremo se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;

Que, el artículo primero del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, estableció el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público, URSP, para el año 2007 en S/.2,600.00, con lo que el monto máximo de la remuneración mensual permitida para el Alcalde es la suma de S/.11,050 y las dietas mensuales de los regidores ascendería a un tope máximo de S/.3,315.00;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado el 30/12/2006, se modifi có algunos articulados de la Ley Nº 28212, precisándose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, referencia ésta que, según la Segunda Disposición Final del señalado Decreto de Urgencia, se entiende en sustitución de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público señaladas en la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, se dispuso mantener como remuneración del Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho la suma de S/.9,300.00, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006; asimismo, se dispuso que el total de las dietas de los Regidores correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, sería de S/.2,790.00, correspondiente al 30% de la compensación mensual percibida por el Alcalde;

Que, mediante Informe Nº 0066-2007-GPD/MSJL, de fecha 09/03/2007, la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo, señala que de la información consignada en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2007, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 039, de fecha 16/12/2006, y promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 301, de fecha 19/12/2006, se desprende que el monto presupuestado para la remuneración mensual del Alcalde, asciende a la suma de S/.9,300.00 y el monto presupuestado para las Dietas mensuales de los Regidores a un total de S/.2,790.00; en ese sentido la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 514-2007-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342650

GM/MDSJL recomienda que se apruebe la remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores con los mismos montos que se establecieron en el Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, con lo que no se alteraría el Presupuesto aprobado para el año 2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo del 2007, se estableció las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Mantener el ingreso mensual del Alcalde de San Juan de Lurigancho durante el presente ejercicio fi scal 2007 en la suma fi jada en el Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, según los considerandos del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta de los señores Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Municipal la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

43437-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 00018-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 16 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

Visto, el Dictamen conjunto de la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica y la Comisión de Asunto Legales referente al Proyecto de Ordenanza para aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º numeral 3) que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0005-2007 de fecha 8 de enero del 2007 se declara en REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,

PRESUPUESTAL, TÉCNICA Y FUNCIONAL a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por un plazo de 90 días calendarios, a fi n de adecuar los Instrumentos de Gestión a las modifi caciones que implica la reorganización;

Que, mediante Ordenanza Nº 0017-2007 de fecha 16 de marzo del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 20 de marzo del 2007 se aprueba la nueva estructura organizacional de la Municipalidad Distrital;

Que, conforme lo señala el Dictamen conjunto de las Comisiones de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica y Asuntos Legales el Proyecto de Reglamento de Organización y funciones se ajusta a los lineamientos de política de la actual gestión municipal, tendiente a consolidar una administración moderna, que obtenga mayores niveles de efi ciencia y efi cacia sujeta al bienestar de la comunidad y dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y al proceso de descentralización;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos 9º numeral 3) y el Artículo 40°, con el voto UNÁNIME de los miembros del concejo se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores adecuado a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que consta de dos Títulos, dos Capítulos, Cincuenta y seis Artículos, Dos Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias que señalan lo siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO IDEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1º.- Naturaleza de la Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, es el órgano del gobierno local en la jurisdicción Distrital, entidad básica de la organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad.

La municipalidad es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 2º.- Finalidad de la Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores promueve el desarrollo integral y sostenible, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y metropolitanos de desarrollo.

Artículo 3º.- Objeto de la Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores tiene como objeto la planifi cación, ejecución, promoción y control, a través de sus organismos y áreas de organización municipal, el conjunto de acciones destinadas a promover el bienestar del ciudadano y el desarrollo integral y armónico de la jurisdicción.

Artículo 4º.- Funciones y competencias de la Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores ejerce las funciones y tiene las competencias y atribuciones que se señalan en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con las demás disposiciones legales y normativas que corresponden al sector público en el Perú.

Las funciones y competencias que se describen para cada órgano de la organización municipal en la presente Ordenanza no son de carácter limitativo. Las áreas de gobierno, coordinación, técnicas, apoyo y gestión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342651

pueden desarrollar otras funciones y competencias con creatividad e innovación dentro de los alcances de su objeto y misión señaladas en este Título, los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y las prioridades institucionales establecidas en el Presupuesto Municipal Participativo; siempre y cuando éstas no estén reservadas en el ordenamiento jurídico nacional como competencias exclusivas de otras instancias de gobierno o del sector público del Estado. De ser el caso, solicitaran su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones, o gestionaran los respectivos convenios de gestión compartida o delegación según corresponda a las funciones y competencias de otras instituciones del Estado.

Artículo 5º.- Valores de la organización municipal.- La organización de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en el ejercicio de sus funciones y competencias considera como valor:

1.- El Bien Común: Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad tienen como la más alta prioridad de sus acciones lograr el bienestar permanente de los vecinos de la ciudad.

2.- La Transparencia: Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad realizan su acción utilizando las mejores prácticas y herramientas científi cas de planifi cación, gestión y control; a fi n de lograr un uso racional y transparente de los recursos municipales, obligándose a dar cuenta a la población del resultado de su gestión.

3.- La Democracia Participativa: Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad realizan una gestión democrática y participativa, en todos los niveles de la organización, integrando cada vez más a los miembros de la comunidad en la gestión municipal, como expresión de una cultura superior al servicio de la democracia local.

4.- La Honestidad: Los miembros de la Municipalidad realizan sus acciones con honestidad y coherencia entre sus pensamientos, palabras y acciones; generando legitimidad y confi anza en relación con los vecinos de la ciudad.

5.- La Cooperación: La Municipalidad sustenta su accionar en la valiosa individualidad de sus autoridades, funcionarios y trabajadores, pero valora mucho más el esfuerzo cooperativo para el logro de los fi nes y objetivos del gobierno local.

6.- La Responsabilidad: Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, tienen la autoridad necesaria para realizar su trabajo y cumplir sus funciones en benefi cio de la comunidad, en concordancia con los valores de bien común y la gestión democrática y participativa, en tal sentido cada uno debe responder por sus actos y asumir la responsabilidad que corresponda de acuerdo con su competencia en la organización municipal.

7.- La Excelencia en el Trabajo: Las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad promueven y desarrollan sus acciones con miras al logro de la excelencia en la calidad y cantidad de trabajo al servicio de los vecinos de la ciudad.

Artículo 6º.- Visión de la organización municipal.- La Municipalidad de San Juan de Mirafl ores es promotor del desarrollo económico, de la salud integral, educación, deporte y cultura de calidad, liderando un gobierno local democrático y participativo, de gestión honesta, transparente, efi ciente y efi caz . La Municipalidad será líder en la comunidad para promover el desarrollo humano integral y sostenible.

Artículo 7º.- Misión de la organización municipal.- La Municipalidad de San Juan de Mirafl ores ejerce el gobierno local basado en una sólida convicción democrática, desarrollando la participación ciudadana en las acciones municipales. Las políticas públicas locales se forman y evalúan con una decidida participación y concertación con los agentes urbanos. La gestión municipal se realiza en base a intensos mecanismos de cooperación entre instituciones públicas y privadas para alcanzar una mayor productividad y calidad en los bienes y servicios que requiere la población para su desarrollo integral.

Artículo 8º.- Políticas de gestión de la organización municipal.- En el desarrollo de las funciones, en el ejercicio de las competencias y en la ejecución de las actividades de gestión municipal, los integrantes de la Municipalidad deben observar las políticas que orientan el proceso gerencial en cuanto a la planifi cación, organización, dirección, administración de personal y control:

1.- Políticas de Planifi cación:

a) El bienestar de los vecinos y su satisfacción por las acciones que realiza la Municipalidad en su favor, requieren que los objetivos, estrategias y metas de gestión se defi nan claramente con anticipación, asegurando que todos los miembros de la Municipalidad y de la comunidad tengan pleno conocimiento de lo que se debe hacer para el logro del bien común.

b) El planeamiento debe lograr un equilibrio efi caz con los recursos fi nancieros disponibles, para satisfacer las necesidades de la población de manera sostenida y asegurando el desarrollo sustentable de la jurisdicción.

c) El planeamiento de corto plazo debe necesariamente responder a los planes integrales de desarrollo local a mediano y largo plazo que se aprueben por el Concejo Municipal.

d) El planeamiento que debe ser estratégico, es una herramienta básica del gobierno local, para lo cual debe realizarse un trabajo dinámico y participativo con los miembros de la comunidad y la Municipalidad. La relación dinámica debe permitir que las acciones municipales se adapten de manera previsora a los cambios constantes de la cultura y de la sociedad; esto exige que las autoridades y funcionarios de la Municipalidad tomen decisiones oportunas para adecuar la gestión a los cambios del entorno.

2.- Políticas de Organización:

a) La organización de la Municipalidad debe responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia, para lograr que el gobierno local sea efi caz en la satisfacción continua de las necesidades de los vecinos para lograr su bienestar.

b) La organización del trabajo en la Municipalidad debe diseñarse en función de la cultura institucional y de las estrategias del desarrollo local que se señalen en los respectivos planes a corto o mediano plazo.

c) La organización de la Municipalidad es dinámica y fl exible, realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua, con el objeto de lograr los objetivos de gestión en benefi cio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos fi nancieros.

d) La organización de la Municipalidad sólo debe crecer cuando se justifi que una real necesidad de incrementar la producción de bienes y servicios a la comunidad; y siempre y cuando este asegurado el fi nanciamiento de los gastos correspondientes a corto y mediano plazo.

e) La Municipalidad, antes de defi nir la creación de nuevas áreas de organización o de nuevos procesos para la producción de bienes y servicios, debe considerar de manera prioritaria, si las nuevas áreas o procesos pueden ser realizadas por los particulares u otra institución especializada; a fi n de asegurar efi ciencia, efi cacia y calidad de los bienes y servicios que se oferten a la comunidad.

f) Las áreas de gobierno y gestión municipal deben ser constantemente revisadas en cuanto su fi nalidad, objetivos y costos en la organización; verifi cando que respondan un real análisis de sistemas y a un diseño por procesos. Las áreas de la organización municipal que resulten débiles frente al análisis deben ser reducidas y las funciones y procesos que resulten indispensables su continuidad deberán ser asumidas por alguna otra área afín.

g) El diseño técnico de las áreas de organización y de los procesos de gestión debe defi nir con claridad los estándares de tiempos de producción, calidad, costos y productividad; lo mismo que las funciones, competencias y descripción de cada uno de los puestos de los equipos de trabajo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342652

h) La producción de los bienes y servicios municipales que se ofrecen a la comunidad debe realizarse bajo el principio de innovación y cambio constante, para reducir la burocracia y los costos, aumentando la productividad y la calidad de la oferta, para disminuir la brecha frente a la demanda por la satisfacción de las necesidades de la población.

3.- Políticas de Dirección:a) Los funcionarios y empleados de confi anza de

la Municipalidad realizarán una gerencia estratégica, distribuyendo los recursos públicos locales en función de los objetivos señalados en los distintos planes de desarrollo o de acción, basándose en la real capacidad de disposición fi nanciera.

b) Los funcionarios y empleados de confi anza deben ejercer un liderazgo participativo, promoviendo el trabajo en equipo y manteniendo la motivación del personal a su cargo para que desarrollen su capacidad de crítica e iniciativa, lo cual exige un trabajo basado en el valor de la cooperación, realizándose una intensa coordinación entre todos los niveles de la organización para lograr una mejora continua de las acciones municipales en benefi cio de la población.

c) El liderazgo y participación en los equipos de trabajo exige a cada uno de sus miembros una apertura al conocimiento, el mismo que necesariamente debe ser comunicado a todos los miembros de la organización municipal; exige así mismo, un alto grado de respeto y confi anza mutua.

d) Los funcionarios y empleados de confi anza deben asumir sus funciones de dirección con una actitud activa, para lograr anticiparse a las exigencias de un entorno político, social, económico y cultural en permanente cambio; en tal sentido deben tomar sus decisiones buscando un equilibrio entre la responsabilidad para lograr resultados preestablecidos y la oportunidad de asumir retos y riesgos que puedan permitir el alcanzar mayores logros y resultados inesperados.

e) En la descripción de los puestos de trabajo debe señalarse con claridad la autoridad y la responsabilidad que le corresponde a cada trabajador, de acuerdo con las funciones asignadas. Debe darse prioridad en la delegación de autoridad a las personas que ocupan puestos de trabajo que atienden directamente a los vecinos.

f) El conocimiento y la información debe transmitirse con calidad y en la cantidad necesaria a todos los puestos de trabajo; en tal sentido los canales de comunicación no se circunscriben a las líneas jerárquicas de autoridad, sino que la comunicación debe fl uir por toda la organización de la manera más rápida y segura posible.

4.- Políticas de Administración de Personal:

a) El personal de la Municipalidad debe estar comprometido en hacer bien su trabajo desde la primera vez, debiendo desarrollar al máximo su capacidad de iniciativa e ingenio, para aplicarlo en la ejecución de sus tareas y en la solución de los problemas que se le planteen en el desarrollo de las mismas.

b) La integración de personal necesario para cubrir los puestos de trabajo debe realizarse en función a las reales necesidades de gestión y a la capacidad fi nanciera de la Municipalidad; la selección debe basarse en las capacidades, habilidades y experiencia idónea para el desempeño efi ciente y efi caz del cargo.

c) La evaluación del personal debe ser permanente en función a criterios de productividad, para ello la Municipalidad debe proporcionar la capacitación e instrucción necesaria para el desempeño del puesto, así como para promover el desarrollo permanente del personal dentro de la institución.

d) Las relaciones laborales deben realizarse dentro de un ambiente dispuesto permanentemente al diálogo y la concertación de voluntades, para el logro de los objetivos institucionales en benefi cio de la comunidad.

5.- Políticas de Control:

a) En primera instancia corresponde a cada uno de los miembros de la Municipalidad, realizar acciones de control

de la gestión, según las tareas asignadas y el grado de responsabilidad que le corresponde en el cumplimiento de las mismas.

b) El control de las acciones municipales deberá centrarse en la verifi cación de resultados, de acuerdo con los objetivos y metas señalados en los respectivos planes, estableciéndose el impacto de las mismas en relación con el benefi cio real que reciben los ciudadanos.

c) En las acciones de control tendrán prioridad las que conlleven a una acción correctiva para el cumplimiento de los objetivos de los planes correspondientes.

d) El control debe basarse en criterios fl exibles, adaptándolos a los cambios imprevistos de los planes de acción y en concordancia con las normas técnicas de control interno vigentes para el sector público.

Artículo 9º.- Estructura de la organización municipal.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para el cumplimiento de su fi nalidad, funciones y competencias en el desarrollo de sus actividades para la promoción del desarrollo local, la prestación de servicios públicos locales y la administración municipal, asume la siguiente estructura de organización:

1.- Órganos de Gobierno Local:

a) Concejo Municipal Distrital.b) Comisiones de Regidores.c) Alcaldía.

2.- Órganos de Coordinación del Gobierno Local:

a) Consejo de Coordinación Local Distrital.b) Junta de Delegados de Vecinos.c) Comité Distrital de Defensa Civil.d) Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

3.- Órgano de Control Municipal:

a) Ofi cina de Control Institucional.

4.- Órganos de Apoyo al Gobierno Local:

a) Gerencia de Secretaría General:

i. Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central

ii. Subgerencia de Registro Civil

b) Procuraduría Pública Municipal.c) Gerencia de Imagen Institucional.

5.- Órganos de Gestión Municipal:

a) Gerencia Municipal.b) Gerencia de Desarrollo Urbano:

i. Subgerencia de Obras Públicas.ii. Subgerencia de Obras Privadas y Transporte.iii. Subgerencia de Catastro y Gestión del Territorio.iv. Subgerencia de Proyectos de Obras y Liquidación

de Obras.

c) Gerencia de Servicios a la Ciudad:

i. Subgerencia de Limpieza Pública.ii. Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa

Civil.iii. Subgerencia de Medio Ambiente.

d) Gerencia de Desarrollo Económico Local:

i. Subgerencia de Promoción Empresarial y Empleo.ii. Subgerencia de Comercialización.

e) Gerencia de Desarrollo Social:

i. Subgerencia de Participación Ciudadana.ii. Subgerencia de Salud, Promoción Social y Lucha

Contra la Pobreza.iii. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y

Promoción de la Juventud.

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iv. Programa del Vaso de Leche.

6.- Órganos Técnicos de Gestión Municipal:

a) Gerencia de Rentas:

i. Subgerencia de Administración Tributaria.ii. Subgerencia de Recaudación.iii. Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal.iv. Subgerencia de Ejecución Coactiva.

b) Gerencia de Planifi cación:

i. Subgerencia de Presupuesto y Racionalización.ii. Subgerencia de Programación de Inversiones y

Cooperación Técnica.Nacional e Internacional.

7.- Órganos de Apoyo a la Organización Municipal:

a) Gerencia de Asesoría Jurídica.b) Gerencia de Administración

i. Subgerencia de Personalii. Subgerencia de Contabilidadiii. Subgerencia de Tesorería.iv. Subgerencia de Logística y Servicios.

c) Gerencia de Informática.

Artículo 10º.- Representación gráfi ca de la estructura de la organización.- La estructura de la organización de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores se representa de manera gráfi ca en un organigrama, el mismo que fi gura como anexo de la presente Ordenanza y forma parte integral del mismo.

CAPÍTULO IIDEL OBJETO, MISIÓN, FUNCIONES Y

COMPETENCIAS DE LAS ÁREAS DE LA ORGANIZACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 11º.- Del Concejo Municipal Distrital.- El Concejo Municipal Distrital es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la organización municipal en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores Distritales, quienes son autoridades elegidas por el voto popular. En tal sentido, carecen de responsabilidad administrativa. Desarrollan su accionar en función de:

1.- Objeto: El Concejo Municipal Distrital representa al vecindario y promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción.

2.- Misión: El Concejo Municipal Distrital garantiza la gobernabilidad democrática de la localidad y asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticas públicas de desarrollo local y en la gestión y fi scalización de los actos de la gestión municipal, a fi n que estos se realicen en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en benefi cio de la población.

3.- Funciones:

a) Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente.

b) Función de fi scalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

4.- Competencias: El Concejo Municipal Distrital ejerce las competencias señaladas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.

Artículo 12°.- De las Comisiones de Regidores.- Las Comisiones de Regidores son instancias de deliberación previa que señala el Concejo Municipal Distrital en su respectivo Reglamento Interno del Concejo. Desarrollan su accionar en función de:

1.- Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo.

2.- Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos, emitiendo dictamen para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes.

3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fi scalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo.

4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo.

Artículo 13°.- De la Alcaldía.- La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde, quien representa a la Municipalidad y es su personero legal y el titular del pliego presupuestario. En su ausencia es reemplazado por el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil de la lista de Regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones. Desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Distrital y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable.

2.- Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de voluntades con los ciudadanos y demás actores urbanos, asegurando un uso racional y efi ciente de los recursos públicos locales a fi n de lograr efi cacia en las acciones de la gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población.

3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

4.- Competencias: Tiene las competencias que se señalan en el artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial correspondiente.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 14°.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital. Esta integrado por el alcalde y los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualesquier otra forma de organización de nivel distrital, su conformación y representación específi ca de la sociedad civil.

Su reglamento de funcionamiento se aprueba por la respectiva Ordenanza del Concejo Municipal. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

1.- Objeto: El Consejo de Coordinación Local Distrital tiene por objeto la discusión, negociación y concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción.

2.- Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de las acciones públicas y privadas, que permitan un Pacto

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Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad, cooperación, solidaridad, respeto, confi anza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pacífi ca, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de vida para la población.

3.- Funciones: El Consejo de Coordinación Local Distrital cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

4.- Competencias: El Consejo de Coordinación Local Distrital ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 15°.- De la Junta de Delegados de Vecinos.- La Junta de Delegados de Vecinos, es el órgano de coordinación de la Alcaldía Distrital, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y que están organizadas principalmente en juntas vecinales; su creación, conformación y reglamento de funcionamiento se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal, desarrollan su accionar en función de:

1.- Objeto: La Junta de Delegados de Vecinos apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local.

2.- Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal.

3.- Funciones: La Junta de Delegados de Vecinos cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

4.- Competencias: La Junta de Delegados de Vecinos ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específi cas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 16°.- Del Comité Distrital de Defensa Civil.- El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios del sector público de acuerdo a Ley y representantes de organizaciones privadas. El Alcalde designará a un funcionario de la Municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico. Desarrollan su accionar en función de:

1.- Objeto: El Comité Distrital de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del distrito.

2.- Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, médica y demás que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural.

3.- Funciones:

a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito.

b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.

c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil.

4.- Competencias:

a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.

b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.

c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

e) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 17°.- Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Esta integrado por el alcalde, la autoridad política, Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales; el Comité inicialmente integrado con los representantes señalados podrá incorporar al Comité a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente.

1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

2.- Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífi ca de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitaria que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción.

3.- Funciones:

a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción.

b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción.

d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

f) Celebrar convenios institucionales.g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o

proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

4.- Competencias:

a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

b) Proponer directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción.

c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

d) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

ÓRGANO DE CONTROL MUNICIPAL

Artículo 18°.- De la Ofi cina de Control Institucional.- La Ofi cina de Control Institucional es el órgano de control de la Municipalidad que depende administrativa, técnica y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Esta a cargo de un funcionario designado por el Contralor General de la República, que actuará como Auditor Interno, desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y exámenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido efi caces para la protección de sus activos.

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2.- Misión: Asegurar la confi abilidad de la información fi nanciera de la municipalidad, el cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa.

3.- Funciones:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control y el control externo, por encargo de la Contraloría General.

b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como de la gestión misma. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la Municipalidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría, así como las que sean requeridas por el Alcalde de la Municipalidad. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI.

d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Municipalidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

e) Remitir los informes resultantes de las acciones de control a la Contraloría General, así como, al Alcalde de la Municipalidad cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, omisión o de incumplimiento al Alcalde de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.

j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Municipalidad.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.

n) Otras que establezca la Contraloría General de la República.

4.- Competencias:

a) Desarrolla las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Control y las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría General de la República para los órganos de auditoria interna de los gobiernos locales.

b) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones fi nancieras o administrativas.

c) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de la Municipalidad, con la fi nalidad de medir el grado en que se han alcanzado

los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.

d) Informar al Alcalde y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control.

e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implantación de las recomendaciones presentadas.

f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República.

ÓRGANOS DE APOYO AL GOBIERNO LOCAL

Artículo 19°.- De la Gerencia de Secretaría General.- La Gerencia de Secretaría General es un órgano de apoyo del Gobierno Local. Esta a cargo de un empleado de confi anza que depende y es designado por el alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía.

2.- Misión: Registro, archivo y difusión oportuna de las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al Concejo Municipal y de la Alcaldía.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de los documentos fi nales de las Actas de Concejo, así como de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención de los pedidos y solicitudes de informe que formulen los regidores a las dependencias administrativas municipales y al interior del Concejo Municipal, canalizándolas adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes las acciones en atención a los pedidos formulados, en concordancia con el Art. 9º, inciso 22) de la Ley Nº 27927 Ley Orgánica de Municipalidades.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del despacho de documentos del Concejo Municipal.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar la transcripción, publicación y difusión de las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal para su debido cumplimiento.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Secretaria General disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

c) Suscribir con el Alcalde las actas de las Sesiones del Concejo Municipal.

d) Suscribir con el Alcalde los Acuerdos del Concejo Municipal, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía.

e) Tramitar los pedidos formulados por los Señores Regidores, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal en concordancia con el Art. 9º, inciso 22) de la Ley Nº 27927 Ley Orgánica de Municipalidades

f) Confi rmar la asistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal y realizar el trámite correspondiente para el respectivo pago de las dietas, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo.

g) Dar consejo al Alcalde y a los Regidores en el cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en la correcta organización y desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal.

h) Dar fe de las copias de documentos públicos emitidos y suscritos por el Alcalde.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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i) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

j) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde.

Artículo 20°.- De la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central.- La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central es un órgano de apoyo del Gobierno Local, dependiente de la Gerencia de Secretaría General. Está a cargo de un Subgerente empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de trámite documentario administrativo necesarias para el funcionamiento de la Municipalidad.

2.- Misión: Garantizar el registro y remisión a las ofi cinas correspondientes de la documentación recepcionada de la municipalidad, así como de su correspondiente archivamiento.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el registro, procesamiento, clasifi cación, verifi cación y archivo del movimiento documentario de la Municipalidad.

b) Proponer normas y procedimientos para el efi ciente funcionamiento del Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central.

c) Orientar al contribuyente sobre el seguimiento de sus expedientes administrativos.

d) Revisar y fi rmar los expedientes que ingresaron a la Municipalidad.

e) Coordinar con el personal a su cargo para que los Expedientes y documentos sean derivados diariamente a las diferentes unidades orgánicas.

f) Coordinar e informar al Secretario General sobre el avance de las actividades de su competencia.

g) Controlar el fl ujo y situación de los documentos del Archivo Central dentro de la Municipalidad, a fi n de lograr su pronta ubicación y seguridad, para lo cual habrá un registro especial.

h) Dar cumplimiento a las Normas Legales Nacionales y Municipales relacionadas con las actividades de la Subgerencia.

i) Funcionarios responsables de brindar información solicitada por los ciudadanos a esta Corporación Edil, en aplicación de lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia de la información pública.

j) Otras funciones que le asigne el Secretario General.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Secretario General.

Artículo 21º.- De la Subgerencia de Registro Civil.- La Subgerencia de Registro Civil es un órgano de apoyo del Gobierno Local, depende funcional y normativamente de la RENIEC y administrativamente de la Gerencia de Secretaría General. Está a cargo de un Subgerente empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto el registro de los hechos vitales ocurridos en la jurisdicción, en armonía con la Ley Nº 26497 y su Reglamento, brindando los servicios requeridos por la comunidad, administrando los registros civiles.

2.- Misión: Garantizar la satisfacción de las necesidades de los contribuyentes, otorgando servicios de calidad con bajo costo y en el menor tiempo posible en la atención de sus solicitudes.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los

registros civiles y estadísticos sobre hechos y actos vitales ocurridos en la jurisdicción del distrito.

b) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los registros civiles y colaborar con la estadística de población a nivel Distrital, así como aquella información que requiera el RENIEC, el INEI y demás instituciones estatales competentes.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Registro Civil, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Administrar los registros de nacimientos, matrimonios, defunciones que corresponda a la Municipalidad, en forma simplifi cada y ordenada.

c) Inscribir matrimonios y actos que los modifi quen o alteren, conforme al Código Civil y normas especiales.

d) Celebrar matrimonios con arreglo a ley.e) Inscribir actos que modifi quen los nacimientos y

defunciones que correspondan a la municipalidad.f) Coordinar con el RENIEC, el INEI y otras entidades

complementarias en materia técnico - normativa, consultiva y estadística, entre otras.

g) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Secretario general.

Artículo 22°.- De la Procuraduría Pública Municipal.- La Procuraduría Pública Municipal es un órgano de apoyo del gobierno local que depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Esta a cargo de un empleado de confi anza designado por el alcalde quien se desempeña como Procurador Público Municipal, desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan.

2.- Misión: Desarrollar una efi ciente, efi caz y diligente representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la municipalidad en atención a la garantía constitucional de la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidad en los asuntos de su competencia y en función a su fi nalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en Juicio, asumiendo su plena representación.

b) Desarrollar las demás funciones que para este órgano del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado.

c) Desarrollar las Obligaciones establecidas por el Poder Ejecutivo en el D.S. Nº 002-2005-JUS y las demás normas legales que expidan al respecto tanto el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

4.- Competencias:

a) Ejercer la Representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial, asimismo ante Centros de Conciliación y Centros de Arbitraje; en investigaciones promovidas por denuncias o demandas que afecten a la Municipalidad donde ésta sea parte.

b) Asesorar al Alcalde y a los funcionarios en ejercicios de sus funciones municipales en asuntos de carácter Policial, Fiscal y Judicial que afecten los intereses de la Municipalidad.

c) Iniciar las acciones judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros cuando la Ofi cina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, previa autorización del Consejo Municipal. También actuara de ofi cio en los casos de fl agrante delito e interpondrá las medidas cautelares que en el ámbito

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342657

civil pudiera hacerse valer, sin perjuicio de dar cuenta al Concejo Municipal.

d) Pedir el apoyo necesario a cualquier dependencia de la Municipalidad y entidades Públicas, así como a todos los organismos del sector justicia a fi n de solicitar informes y antecedentes para el mejor desempeño de sus funciones.

e) Constituirse en parte civil en defensa de la Municipalidad, prestar declaración preventiva y/o testimonial; formular y contestar excepciones, defensas previas y ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en las actuaciones de medios probatorios y exhibir o reconocer documentos. Asimismo también concurrir a las diligencias policiales, a cargo del Ministerio Público y/o judiciales, pudiendo prestar la manifestación policial e indagatoria a que hubiere lugar.

f) Plantear medios impugnatorios como tachas, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso. Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente así como ampliarlas, modifi carlas o sustituirlas.

g) Realizar consignaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, dando cuenta al alcalde bajo responsabilidad.

h) Convenir, Conciliar o desistirse de la demanda así como transigir en los procesos de su conocimiento, previa autorización por parte del Consejo Municipal.

i) Desarrollar las funciones establecidas en el D. Ley Nº 17537 en cuanto le competa.

j) Desarrollar las obligaciones establecidas por el Poder ejecutivo en el D.S. Nº 002-2005-JUS, y las demás normas legales que expidan al respecto tanto el poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

k) Informar periódicamente al Alcalde y al Gerente Municipal sobre el estado de los asuntos encomendados para su defensa.

l) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

m) Ejercer las demás competencias que le correspondan de acuerdo con las normas dictadas para estas instancias por el Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 23°.- De la Gerencia de Imagen Institucional.- La Gerencia de Imagen Institucional es un órgano de apoyo del Gobierno Local. Está a cargo de un empleado de confi anza que depende y es designado por el Alcalde, desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto desarrollar un sistema de comunicación e información a los ciudadanos y actores urbanos sobre las objetivos, metas y acciones de la gestión municipal, a través de distintos medios y canales para hacer llegar los mensajes en forma oportuna y efi caz; así como desarrollar una red de relaciones interinstitucionales que permita al Gobierno Local impulsar y promover las acciones para el desarrollo local.

2.- Misión: Velar por que la institución municipal tenga elevados niveles de confi anza entre los ciudadanos y fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, para lograr compromisos conducentes al logro de los objetivos del desarrollo local.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, ejecutar y coordinar, las ceremonias, actos ofi ciales y protocolares, que se realizan en la Municipalidad en las que intervienen los miembros del Concejo Municipal o el alcalde.

b) Coordinar con la Secretaría General las sesiones solemnes del Concejo Municipal Distrital.

c) Organizar y coordinar la asistencia del alcalde o su representante a los actos ofi ciales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad.

d) Establecer y conservar vínculos para una comunicación y coordinación permanente con las diversas entidades públicas y privadas con las cuales la Municipalidad mantiene relaciones funcionales o protocolares.

e) Propiciar y mantener estrecha comunicación con organizaciones de la población, instituciones cívicas y tutelares y con las municipalidades de todo el país.

f) Elaborar el calendario cívico de la Municipalidad.g) Programar, organizar, dirigir y controlar las

actividades de comunicación social y publicación de los actos y resultados de la gestión de la Municipalidad.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar los programas y campañas de difusión necesarias a cada una de las funciones de la gestión municipal.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de resúmenes de informaciones periodísticas y otros que permitan a los miembros de la Municipalidad un conocimiento más amplio de la realidad política, social, económica y cultural de nuestra ciudad, así como de las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos que deben ser atendidos por la Municipalidad.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de las publicaciones internas y externas que mantengan comunicados a los miembros de la Municipalidad con la ciudadanía.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Imagen Institucional, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Citar a los actos y ceremonias protocolares que organiza la Municipalidad.

c) Emitir notas de prensa y comunicados ofi ciales relacionados con la gestión municipal.

d) Establecer y mantener relaciones permanentes con los periodistas y medios de comunicación social.

e) Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público.

f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde.

ÓRGANOS DE GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 24°.- De la Gerencia Municipal.- La Gerencia Municipal es un órgano de gestión de la Municipalidad dependiente de la Alcaldía. Esta a cargo de un Gerente Municipal; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de planifi cación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos de alcanzar elevados niveles de efi ciencia y efi cacia en las acciones municipales en benefi cio de la comunidad.

2.- Misión: Asegura la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana.

3.- Funciones:

a) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de técnicos, de apoyo y de gestión municipal.

b) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativo para cada periodo anual.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la organización esté acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada, efi ciente y efi caz las metas propuestas en los planes de desarrollo y en los planes de acción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342658

e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y fi nanciera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión municipal a efectos que se rinda cuenta permanentemente a la comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia Municipal, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Gerenciar la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de las inversiones, desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas tecnologías en los procesos municipales.

c) Proponer al alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios públicos y de las inversiones.

d) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de la gerencia, control y evaluación de la gestión municipal.

e) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los

servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.

f) Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y última instancia –excepto en los asuntos tributarios-, frente a resoluciones de gerencia emitidas en primera instancia, en los casos comprendidos en la presente norma.

g) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal.

h) Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal.

i) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal.

j) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

k) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes.

l) Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los egresos.

m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal, el Alcalde, en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal Participativo de la Municipalidad; disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económico - fi nancieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades y proyectos previstos.

n) Representar al alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales.

o) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal a solicitud de pedidos de los Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal, tramitados por Secretaría Municipal.

p) Delegar a las instancias administrativas correspondientes las funciones y competencias asignadas en concordancia al marco normativo aplicable.

q) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde.

Artículo 25º.- De la Gerencia de Desarrollo Urbano.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Gerente, empleado de confi anza, designado por el Alcalde, desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de planifi cación del territorio, ordenamiento territorial, usos del suelo, equipamientos urbanos, sistemas de movilidad urbana, regulación de la edifi cación, catastro, gestión ambiental y de proyectos de inversión publicas municipales.

2.- Misión: Dotar a la población de adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento y desarrollo de la ciudad que permita mejorar su calidad de vida y su realización personal en el distrito.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de planifi cación territorial, zonifi cación y usos del suelo.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de equipamiento e infraestructura urbana y de servicios públicos para la vivienda.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y transito y especialmente de transporte publico masivo, en vehículos menores y en medios no motorizados.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de desarrollo y mantenimiento del catastro integral urbano del distrito.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión ambiental.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de elaboración de proyectos y ejecución de las inversiones publicas municipales.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer al Gerente Municipal los anteproyectos de Plan Urbano, Organización Territorial, Zonifi cación, Usos del Suelo, Renovación Urbana, Conservación Ambiental y del Plan de Inversiones y otros que estén dentro de su competencia y que requieren la aprobación del Concejo Municipal o de la Alcaldía.

c) Proponer las políticas de desarrollo urbano y gestión ambiental orientadas a un crecimiento ordenado y sustentable del territorio del distrito.

d) Desarrollar funciones de la unidad formuladora dentro del Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Presidir la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas.

f) Integrar el Comité Especial de Procesos de Selección de Adjudicaciones Públicas Municipales.

g) Proponer al Gerente Municipal el Plan Maestro de Movilidad Urbana.

h) Proponer las normas y reglamentos para el otorgamiento de autorizaciones, certifi cados y registros urbanos de edifi caciones y habilitaciones urbanas en concordancia con los objetivos del desarrollo local y los planes urbanos y ambientes vigente.

i) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos y privados, nacionales o internacionales a fi n de concertar políticas e inversiones para el desarrollo urbano y ambiental en jurisdicción.

j) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

k) Emitir Resoluciones de Gerencia para aprobar directivas o resolver asuntos administrativos en primera y segunda instancia relacionados a materias de su competencia, acorde a las ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

l) Emitir Resoluciones Gerenciales para el otorgamiento de autorizaciones para el transporte público en vehículos menores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342659

Artículos 26.- De la Subgerencia Obras Publicas.- La Subgerencia de Obras Públicas es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Está a cargo de un Subgerente empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la realización de las Inversiones Publicas de la Municipalidad, en función al Plan de Inversiones elaborado con la Gerencia de Planifi cación y aprobado por el Concejo.

2.- Misión: Promover las inversiones públicas en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo Y proporcionando el incremento de las inversiones privadas que alcancen la infraestructura urbana y de servicios necesarios para un hábitat digno dentro de la localidad y se desarrollen mejores oportunidades para la realización de la población.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la ejecución de obras publicas municipales.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la supervisión de los obras publica municipal.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la inversión en la ejecución de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del Distrito, con la participación de la población organizada.

d) Programar, organizar y dirigir las acciones destinadas a promover la inversión privada en las acciones de carácter municipal vinculadas a la infraestructura pública y los servicios públicos locales en benefi cio de la comunidad.

e) Programar, organizar y dirigir los convenios de gestión y fi nanciamiento compartido con las juntas de vecinos para la ejecución de infraestructura pública o la presentación de los servicios públicos.

f) Programar, dirigir y controlar actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones a las Empresas de Servicio.

g) Otras Funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer al Gerente de Desarrollo Urbano el Plan de Inversiones Públicas Municipales, para cada periodo anual, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación.

c) Proponer modalidades de ejecución de estudios y obras.

d) Integrar el Comité Especial de Procesos de Selección de Adjudicaciones de Obras.

e) Aprobar las valorizaciones de avance de obras públicas municipales.

f) Dar conformidad a la recepción de las obras públicas municipales sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación. Así como la supervisión de las obras públicas contratadas.

g) Gestionar con las entidades del Gobierno Nacional y coordinar con las demás instancias de la Municipalidad los programas de “A trabajar Urbano”, FONCODES y otros para la generación de empleo temporal en el desarrollo y ejecución de proyectos para el desarrollo local.

h) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la renovación urbana.

i) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo 27º.- De la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte.- La Subgerencia de Obras Privadas y Transporte es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Está a cargo de

un Subgerente empleado de confi anza; desarrolla su accionar en la función de:

1.- Objeto.- Tiene por objeto garantizar a atención de las autorizaciones de la construcción, certifi caciones, remodelación, modifi cación, ampliación, demolición de edifi caciones y movilidad urbana en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

2.- Misión.- Propiciar el crecimiento urbano ordenado de la ciudad, acorde a la normatividad técnica – legal y conforme a las políticas de desarrollo establecidas por el Gobierno Local y los planes regionales y nacionales respectivos.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos administrativos para el otorgamiento de licencias de obra, remodelación, modifi cación, ampliación, demolición de edifi caciones, acorde a los instrumentos de planifi cación territorial, zonifi cación y usos del suelo.

b) Establecer canales de coordinación y supervisión con los colegios profesionales y entidades estatales o no estatales competentes para los efectos de la adecuada atención de los procedimientos administrativos de su competencia.

c) Confeccionar planos urbanos específi cos con las rutas en razón a las necesidades, las vías asfaltadas y de transito

d) Proponer al Gerente de Desarrollo Urbano el Plan Maestro de Movilidad Urbana y Plan Urbano con Parámetros de Alturas y retiros.

e) Coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima, las propuestas y modifi caciones de los planes de transporte urbano de acuerdo a las necesidades y realidades del distrito de acuerdo al Plan Integral del Distrito.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en vehículos menores.

g) Otras Funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Planifi car, dirigir, en coordinación con los colegios profesionales correspondientes, las edifi caciones del ámbito distrital de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo.

c) Elaborar el Plan Operativo del área a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

d) Preparar la pre-califi cación de los expedientes de licencia de obra para su revisión por la Comisión Técnica Califi cadora.

e) Coordinar permanentemente con la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de los colegios profesionales, para que los expedientes de Licencia de Obras sean revisados dentro de los plazos establecidos por la ley.

f) Otorgar las licencias de obras, construcción, remodelación, modifi cación, ampliación, demolición de edifi caciones conforme a los planos aprobados por la Comisión Técnica Califi cadora, en resguardo de la seguridad y habitabilidad.

g) Emitir informes técnicos sobre conformidad de zonifi cación del uso del suelo para comercio, industria, servicio y residencial en concordancia con el plano de zonifi cación aprobado por la Municipalidad Provincial.

h) Hacer cumplir el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Reglamentos Provinciales y normatividad especial de su competencia, aplicando el Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas.

i) Actualizar y llevar el libro de registro de licencias de obra y declaratoria de fábrica emitidas por ésta Subgerencia.

j) Emitir Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342660

k) Controlar y supervisar las edifi caciones para que cumplan con ejecutar la obra conforme a los planos aprobados por la Comisión Técnica Califi cadora.

l) Autorizar, registrar y controlar a personas jurídicas para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, aplicando el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) –CUIS

m) Aprobar o Desaprobar las Subdivisiones de terrenos sin cambio de uso con y sin obras complementarias.

n) Emitir Certifi cados de Habitabilidad.o) Emitir credenciales de Conductor y certifi cados de

operación a los vehículos menores (Mototaxi) autorizados y autorización de paraderos de vehículos menores.

p) Otorgar la compatibilidad de uso para la instalación de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito.

q) Efectuar la visación de planos y otorgar certifi cados de numeración y nomenclatura vial.

r) Otorgar autorizaciones referentes a terrenos rústicos, semirústicos y/ eriazos que comprende la habilitación urbana y la regularización de la misma.

s) Otorgar autorizaciones de la subdivisión y acumulación a terrenos urbanos.

t) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 28º.- De la Subgerencia de Catastro y Gestión del Territorio.- La Subgerencia de Catastro y Gestión del Territorio es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Esta a cargo de un Subgerente empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como Objeto la gestión de los procesos de Urbanización, administración territorial, usos del suelo y desarrollo de sistemas de información catastral del territorio, de las construcciones públicas y privadas, de la infraestructura de servicios públicos; así como la promoción de la habilitación y renovación urbana dentro de la jurisdicción del distrito.

2.- Misión: Promover un crecimiento ordenado de la urbanización, de los usos del suelo y de los espacios públicos, para garantizar a los ciudadanos una mejor calidad de vida en una ciudad ordenada y organizada para la satisfacción integral de sus necesidades del desarrollo humano sostenible.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y evaluación del Plan Concertado, Plan de Organización Territorial y de Zonifi cación Distrital.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con promoción de la vivienda, y la recuperación de inmuebles y ambientes monumentales de valor artístico y/o histórico arquitectónico del distrito.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la habilitación y renovación urbana.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de captura, tratamiento, edición, mantenimiento, actualización y archivo de la Información catastral, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y tecnologías idóneas para su efi caz explotación.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Catastro y Gestión del Territorio, disponiendo Efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, Financieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer para la Aprobación del Concejo Municipal la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial correspondiente.

c) Proponer normas y criterios técnicos dirigidos a incrementar la productividad del catastro municipal.

d) Establecer los parámetros y estándares requeridos para controlar y evaluar el grado de avance de los proyectos de información y conservación catastral.

e) Mantener actualizado el registro toponímico del distrito.

f) Registrar y mantener un archivo actualizado catalogado e intangible de planos urbanos y de terrenos rústicos del distrito.

g) Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal las necesidades de información catastral, así como el fl ujo de información para el mantenimiento de las bases de datos del catastro.

h) Brindar información catastral a los vecinos que lo requieran.

i) Aprobar y desaprobar Habilitaciones Urbanas.j) Realizar el Saneamiento Físico legal de los terrenos

municipales.k) Emitir documentos considerados en el TUPA.l) Cumplir con las demás competencias que le asigne

el Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo 29°.- De la Subgerencia de Proyectos de Obras y Liquidación de Obras.- La Subgerencia de Proyectos de Obras y Liquidaciones de Obras, es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, está conducido por un Subgerente, empleado de confi anza; que desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la elaboración de los proyectos de obras y estudios para la realización de las obras públicas de la Municipalidad, en función al Plan de Inversiones elaborado con la Gerencia de Planifi cación y aprobado por el Concejo.

2.- Misión: Promover los proyectos de inversiones públicas en concordancia con el Plan de Desarrollo Integral y promocionando el incremento de las inversiones públicas que alcancen la infraestructura urbana y de servicios necesarios para un hábitat digno dentro de la localidad y se desarrollen mejores oportunidades para la realización de la población.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la ejecución de obras públicas municipales.

b) Programar, promover y desarrollar los estudios de inversión de interés Distrital, en coordinación con los demás órganos de la comunidad.

c) Programar, elaborar, dirigir, ejecutar y controlar los estudios y proyectos referidos a vialidad y transporte urbano.

d) Planifi car organizar y dirigir el transporte adecuando las metodologías del sistema de transporte existente en nuestra realidad.

e) Elaboración de Estudios Técnicos de tráfi co, características físicas y operacionales de las vías, análisis y capacidad de las vías, determinación de nivel de servicio de cada vía.

f) Proponer alternativa de cambio de proyectos en proceso de ejecución con el fi n de optimizar sus resultados.

g) Asesorar a la comunidad en el diseño, ejecución y mantenimiento de su infraestructura deportiva y recreativa.

h) Elaborar el plan de operativo de la unidad orgánica a su cargo, elaborar y actualizar el organigrama funcional de su área.

i) Reportar la información estadística de su área.j) Representar a la municipalidad ante organismos

públicos y privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de proyectos realizados con la promoción de la renovación urbana

k) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la recuperación y renovación de espacios dentro de la jurisdicción.

l) Elaborar, procesar y elevar las Liquidaciones de Obra ejecutadas, para su aprobación.

m) Recopilar información Técnico Financiera de las Obras, coordinando con las áreas que tienen participación directa con el sistema fi nanciero de las obras.

n) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342661

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Proyectos de Obras y Liquidación de Obras, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer al Gerente de Desarrollo Urbano el Plan de Proyectos de inversiones públicas Municipales, para cada periodo anual, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación.

c) Proponer modalidades para la elaboración de estudios y proyectos de obras.

d) Gestionar con las entidades del Gobierno Nacional y coordinar con las demás instancias de la Municipalidad los programas de “A trabajar urbano”, FONCODES y otros para la generación de empleo temporal en el desarrollo y ejecución de proyectos para el desarrollo local.

e) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, para la coordinación de actividades relacionadas con la promoción de la renovación urbana.

f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo 30°.- De la Gerencia de Servicios a la Ciudad.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empleado de confi anza designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto brindar los servicios públicos locales de limpieza pública, parques y jardines, la seguridad ciudadana y la difusión de las autorizaciones, gestionando los procesos operativos en la atención de dichos servicios a la población en el distrito.

2.- Misión: Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, asegurando un hábitat saludable y seguro para la realización de las actividades cotidianas de la población. Así como garantizar a los administrados del distrito una adecuada, oportuna y elevada calidad de los servicios administrativos que corresponden al Gobierno Local en la jurisdicción.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de los servicios públicos locales del distrito, asegurando los niveles de calidad y cantidad requeridos por la población, sean estos servicios administrados directamente por la municipalidad o por terceros.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la fi scalización y control de las disposiciones municipales administrativas dentro de su jurisdicción.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la orientación e información a los vecinos respecto de los trámites que deben realizar ante la municipalidad para la atención de sus pedidos de autorizaciones, certifi caciones o registros de carácter municipal.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones, certifi caciones y registros solicitados por los vecinos a la Municipalidad.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de parques y jardines, aumentando los índices de áreas verdes por habitante del distrito.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento de áreas públicas y señalización vial, debiendo asegurar un alto rendimiento de las vías y garantizando la seguridad y el libre tránsito de peatones y vehículos en todo el distrito.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana, que asegure una protección efi caz de los vecinos frente a actos de violencia o delincuencia.

h) Administrar el Cementerio Municipal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

i) Llevar el padrón de los registros de los entierros realizados en el Cementerio Municipal.

j) Mantener actualizado las estadísticas de entierros, remitiendo la información a las entidades competentes.

k) Administrar los servicios funerarios.l) Reportar la información estadística del Cementerio

Municipal.m) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar

las actividades de recreación, esparcimiento, cultura y deporte dirigido a la comunidad de acuerdo a su Reglamento Interno y su Directiva.

n) Administrar las Piscinas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

o) Velar por la buena marcha administrativa y económica del Parque Zonal Huayna Cápac.

p) Informe mensual sobre los ingresos y gastos del Parque Zonal Huayna Cápac.

q) Efectuar los depósitos de los ingresos captados en forma diaria, emitiendo los reportes correspondientes.

r) Controlar, supervisar y verifi car el adecuado uso de las concesiones de locales dentro del recinto del Parque Zonal Huayna Capac.

s) Velar por la seguridad de los usuarios del Parque Zonal Huayna Cápac.

t) Reportar la Información estadística del Parque Zonal Huayna Cápac.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales que brinda la municipalidad.

c) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios administrativos que brinda la municipalidad en materia de fi scalización y otorgamiento de autorizaciones, certifi caciones y concesiones.

d) Coordinar acciones con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales orientadas a cautelar la seguridad de los ciudadanos; así como las orientadas a la prevención y recuperación frente a casos de catástrofe.

e) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de servicios públicos que brinda la municipalidad en administración de mercados minoristas.

f) Coordinar con los vecinos su integración para la fi scalización de los servicios públicos locales.

g) Emitir Resoluciones de Gerencia para aprobar directivas o resolver asuntos administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

h) Emitir Resoluciones de Gerencia en primera instancia para la imposición de sanciones administrativas impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas.

i) Emitir Resoluciones de Gerencia para aprobar directivas relacionadas a procedimientos administrativos de su competencia, acorde a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

j) Emitir Resoluciones de Gerencia para resolver administrativamente los confl ictos entre vecinos e imponer sanciones a los incumplimientos de los acuerdos de las juntas de propietarios o de las juntas vecinales, verifi cándose la existencia previa de una conciliación extrajudicial.

k) Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos, para la coordinación de las actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

l) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos municipales en el ámbito de su competencia.

m) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

n) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 31°.- De la Subgerencia de Limpieza Pública.- La Subgerencia de Limpieza Pública es un

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órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos operativos de recolección domiciliaria, transporte, disposición fi nal de residuos sólidos; así como de barridos de calles y limpieza de monumentos y espacios públicos.

2.- Misión: Asegurar un óptimo servicio de limpieza pública que brinde a los ciudadanos un ambiente seguro y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del cuidado de su salud.

3.- Funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el manejo de residuos sólidos.

b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la limpieza y mantenimiento de calles, avenidas, espacios públicos y monumentos dentro de la jurisdicción.

c) Proponer y/o solicitar modifi cación del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS); así como aplicar las sanciones administrativas correspondientes por incumplimiento a las disposiciones y normativas municipales.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Limpieza Pública, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer normas que contribuyan al manejo de los residuos sólidos.

c) Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental para el transporte, manipulación y disposición fi nal de sustancias o desechos especiales tóxicos o peligrosos.

d) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos; la recolección de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial, concentraciones y de aquellas actividades que generen residuos similares en el distrito.

e) Otorgar autorizaciones a los operadores de procesos para el manejo de los residuos sólidos.

f) Identifi car y llevar un registro de generadores de residuos sólidos especiales o peligrosos.

g) Supervisar la prestación del servicio de limpieza pública en el distrito.

h) Supervisar la operación y el funcionamiento de las plantas de transferencias, centros de acopio y plantas de tratamiento en el distrito.

i) Supervisar el transporte de los residuos sólidos a las plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y a las instalaciones de disposición fi nal.

j) Supervisar el transporte de los residuos que no son de responsabilidad municipal, incluso los residuos peligrosos, desde el lugar de generación hasta el lugar de disposición fi nal.

k) Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de los residuos sólidos.

l) Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia distrital en el manejo de los residuos sólidos distritales.

m) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios.

n) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad.

Artículo 32°.- De la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto desarrollar las actividades necesarias para garantizar la seguridad de las

personas, la prevención ante los desastres naturales y la certifi cación en Entidades Públicas y Privadas prestando los servicios correspondientes en coordinación con la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Defensa Civil.

2.- Misión: Brindar condiciones adecuadas de seguridad pública para el libre tránsito y uso de los espacios públicos, desarrollo de las actividades cotidianas de la población y protección de la propiedad pública y privada, promoviendo la convivencia ordenada y pacífi ca y la erradicación de la violencia, contribuyendo a la prevención de la comisión de los delitos y faltas.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de los vecinos, a través de acciones de información, prevención, conciliación, vigilancia y rescate en casos de accidentes o catástrofes.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los comités vecinales de seguridad y de los agentes voluntarios de seguridad ciudadana.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana en el distrito, realizando el control del orden y brindar seguridad a los vecinos en las áreas de uso público, conjuntamente con la Policía Nacional.

d) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los agentes de seguridad ciudadana y de los brigadistas de defensa civil a su cargo.

e) Planifi car, ejecutar y monitorear las acciones y actividades del Centro de Operaciones correspondiente.

f) Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y equipos asignados.

g) Administrar la información que se procese como resultado de las acciones e intervenciones realizadas de su competencia.

h) Elaborar la información estadística básica sistematizada.

i) Elaborar los programas de vigilancia y patrullaje en la jurisdicción en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensa Civil en el ámbito jurisdiccional del distrito.

k) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión y control de los planes de prevención, emergencia y rehabilitación distrital.

l) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y ejecución de campañas de difusión a la comunidad, en materia de seguridad ciudadana y defensa civil.

m) Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, en materia de prevención.

n) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control del cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.

o) Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones de vigilancia para garantizar la tranquilidad pública.

c) Coordinar con las municipalidades limítrofes las acciones de seguridad ciudadana.

d) Brindar servicios de atención por emergencia doméstica.

e) Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad vecinal, que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes.

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f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.

g) Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional.

h) Apoyar a las demás áreas de la Municipalidad en los casos que le sean requeridos para la seguridad en actos de intervención en ejercicio de la autoridad municipal en el ámbito de sus competencias y atribuciones como órgano del Estado para el Gobierno Local.

i) Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

j) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

k) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.

l) Elaborar el mapa de riesgos del Distrito y proponer al Gerente de Servicios a la Ciudad el Plan de Defensa Civil, para su consideración y aprobación por el Comité Distrital de Defensa Civil.

m) Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridad ciudadana y del Sistema Nacional de Defensa Civil.

n) Coordinar con los diversos sectores e instituciones, el cumplimiento de los acuerdos del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y del Comité Distrital de Defensa Civil, relacionados con la obtención de recursos y otros.

o) Realizar inspecciones básicas de seguridad para establecimientos que ejercen actividades comerciales, industriales o profesionales sean personas naturales o jurídicas.

p) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad.

Artículo 33°.- De la Subgerencia de Medio Ambiente.- La Subgerencia de Medio Ambiente es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos operativos de la prestación de los servicios públicos de parques y jardines dentro de la jurisdicción del distrito, así como asegurar el cumplimiento de una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del distrito.

2.- Misión: Mantener los parques y jardines en buen estado de conservación como garantía para ofrecer a la población un mejor paisaje urbano y una mejor calidad del aire, debe incrementar la disponibilidad per cápita de las áreas verdes dentro de la jurisdicción para alcanzar el estándar mínimo de 8 m2 de áreas verdes por habitante, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud. Así como planifi car, promover, regular, autorizar, supervisar y fi scalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental dentro de la jurisdicción.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento y conservación de áreas verdes, parques y jardines.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la forestación y reforestación de lomas, cerros, riberas del río y terrenos eriazos dentro de la jurisdicción.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y prestación de servicios en parques de recreación pública.

d) Proponer políticas de gestión municipal para la adecuada administración de los Parques, optimizando sus recursos.

e) Formular, aprobar y promover la Política Ambiental Municipal.

f) Coordinar y dirigir los Instrumentos de Gestión Ambiental Distrital.

g) Participar y contribuir en la Comisión Ambiental Metropolitana.

h) Aplicar políticas y coordinar con el órgano rector la implementación que dicte el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

i) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, forestación y reforestación de lomas, taludes y terrenos eriazos dentro de la jurisdicción.

k) Proponer políticas de gestión municipal para la adecuada administración de los parques, optimizando sus recursos a través de alternativas ambientales sostenibles.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Medio Ambiente, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Formular, aprobar, ejecutar y ,monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental.

c) Elaborar un sistema de información ambiental con la fi nalidad de recopilar, procesar y sistematizar la información ambiental y ponerla a disposición de las personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado, facilitando los procesos de decisiones en materia de gestión ambiental

d) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y metropolitano, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental.

e) Revisar los estudios de impacto ambiental, correspondiente a proyectos que puedan producir impactos ambientales negativos signifi cativos en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores. (según la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, capítulo II, artículo 11, ítem 11.2).

f) Promover la educación e investigación ambiental en la jurisdicción e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

g) Difundir y desarrollar o programas de Educación Ambiental dirigidos a la comunidad escolar y a las organizaciones sociales, en coordinación con instituciones.

h) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente, referidas a la calidad del aire, condiciones climáticas, paisaje urbano y periurbano, que coadyuven a incrementar las áreas verdes, equilibrar y regular las condiciones climáticas, así como disminuir las el grado de contaminación y deterioro ambiental.

i) Proponer procedimientos y acciones administrativas para las actividades de Gestión Ambiental, con énfasis en las áreas verdes.

j) Ejecutar y supervisar el adecuado el mantenimiento de las áreas verdes en los espacios públicos.

k) Ejecutar actividades de conservación de áreas verdes y difundir programas de forestación y reforestación en el distrito.

l) Proponer normas que contribuyan al manejo de las áreas verdes y jardines en la jurisdicción.

m) Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental para las actividades de mantenimiento y recuperación de áreas verdes.

n) Asegurar el adecuado mantenimiento de las áreas verdes en calles y avenidas y espacios públicos.

o) Identifi car y llevar un registro de generadores de maleza.

p) Supervisar la prestación del servicio de mantenimiento de áreas verdes en el distrito.

q) Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia distrital en el manejo de las áreas verdes.

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r) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de mantenimiento de parques y jardines, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios.

s) Ejecutar actividades de conservación y mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines en el distrito y difundir programas de forestación y reforestación.

t) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad.

Artículo 34º.- De la Gerencia de Desarrollo Económico Local.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empleado de confi anza designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción de la inversión privada, del fortalecimiento empresarial, de servicios a la producción, al comercio y al consumo, y de promoción del empleo.

2.- Misión: la Gerencia de Desarrollo Económico Local debe promover la economía local creando un entorno favorable sostenible y sustentable para el desarrollo de actividades económica, la atracción de inversiones y la gerencia de empleo decente.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad de la ciudad y generar los puestos de trabajo necesarios para la población.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción del turismo en la ciudad.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación empresarial de pequeñas y micro empresas y para el empleo productivo.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo a las capacidades empresariales propiciando su acceso a la información de tecnología y mercados potenciales.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción y defensa del consumidor.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formalización empresarial y reconversión ocupacional para los ciudadanos que realizan actividades económicas en la vía pública.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada en el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo a las capacidades empresariales propiciando su acceso a la información de tecnología y mercados potenciales.

i) Programar, organizar actividades económicas relacionadas con la promoción de la lucha contra la pobreza.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer las políticas y normas para la promoción, incentivos y regulación de las actividades económicas y del turismo.

c) Proponer el Plan de Desarrollo Económico Local, para su correspondiente aprobación por el Consejo Municipal Distrital, previa concertación con el Consejo de coordinación Local Distrital.

d) Coordinar con entidades fi nancieras nacionales o internacionales el establecimiento de mecanismos fi nancieros para impulsar el desarrollo empresarial y la generación de empleo productivo en el distrito.

e) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en la coordinación de actividades para promover las micros y pequeñas empresas y la capacitación para el empleo productivo.

f) Disponer la realización de ferias de producción y turismo.

g) Emitir Resoluciones de Gerencia para aprobar directivas o resolver asuntos administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

h) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

i) Elaborar el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos en cuanto a los procedimientos administrativos de su competencia y presentarlos a la Gerencia de Planifi cación para su consolidación y sistematización correspondiente.

j) Emitir Resoluciones Gerenciales para resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorización, certifi cación y registros de su competencia.

k) Emitir Resoluciones Gerenciales para el otorgamiento de autorizaciones para el uso de espacios públicos para la instalación de elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, puestos de venta, atención de servicios.

l) Emitir Resoluciones Gerenciales para el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras para servicios públicos de energía eléctrica, agua y desagüe, telefonía y telecomunicaciones, servicios por cable en general, que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones.

m) Emitir autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos conjuntamente con el Subgerente de Comercialización.

n) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 35º.- De la Subgerencia de Promoción Empresarial y Empleo.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Empleo es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto acelerar el proceso de crecimiento económico, el cambio estructural y la gestión de las actividades relacionadas con la Promoción del Empleo conduciendo a un mejor nivel de vida de la población de la localidad.

2.- Misión: Propiciar y crear las condiciones para promover la participación de la población y del sector privado en el desarrollo económico y turístico, a fi n de lograr un distrito productivo con generación de empleos de calidad y un desarrollo local sostenible mejorando los ingresos de la población.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de promoción de la inversión privada en el distrito para incrementar los puestos de trabajo productivo y los ingresos de la población, a fi n de garantizar su sustento básico de vida, así como su desarrollo sustentable.

b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la prestación de servicios avanzados a la producción tal como información empresarial, capacitación en gestión empresarial, capacitación en gestión tecnológica, capacitación en desarrollo industrial, apoyo a la innovación productiva, cooperación empresarial y creación de empresas y asesoramiento fi nanciero.

c) Crear un espacio de concertación que implemente y haga seguimiento al desarrollo local diseñando políticas y programas en esta dimensión.

d) Programar y ejecutar actividades económicas relacionadas con la lucha contra la pobreza trabajando concertadamente con los actores involucrados.

e) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el fortalecimiento de

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las capacidades empresariales, especialmente de las MYPES; promoviendo la formalización de las actividades económicas locales.

f) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de promoción para el desarrollo de redes de cooperación y diversas formas de asociación empresarial con fi nes especialmente productivos y comerciales como también gremiales.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Empleo, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer las políticas de promoción de la inversión privada en la jurisdicción identifi cando y desarrollando la vocación y especializaciones productivas de la localidad.

c) Realizar estudios para seleccionar, adaptar y difundir las tecnologías más apropiadas a los recursos y potencialidades territoriales; como organizacionales para el nivel productivo y empresarial local.

d) Promover la ampliación del mercado interno local.e) Organizar servicios de información para las

actividades empresariales, bases de datos y Centros de Información y Atención al desarrollo empresarial de la MYPES.

f) Promover y organizar capacitación empresarial en gestión, administración y Gerencia de empresas.

g) Promover y organizar servicios de información y capacitación tecnológica para las empresas que innoven procesos productivos y de servicios concordantes con la especialización económica de la localidad.

h) Realizar estudios y asesorar a las empresas en la realización de diagnósticos e innovaciones de las preferencias de los consumidores, innovación de productos, conocimiento de materiales, tendencias del mercado, imagen de marca, certifi cación de calidad y normalización técnica de productos, análisis de impactos ambientales, envase y embalaje, seguridad industrial entre otros.

i) Promover la creación de nuevas empresas y desarrollar programas de “viveros” o “incubadoras” de empresas, especialmente para la concreción de proyectos empresariales de los jóvenes.

j) Asesorar a las MYPES en materia de acceso al crédito y a diferentes productos fi nancieros, así como a la realización de proyectos de inversión.

k) Promover diversos esquemas de integración con mercados externos para lograr competitividad internacional de la producción local.

l) Fomentar la interacción creativa entre los agentes públicos y privados, para construir la institucionalidad y los entornos territoriales innovadores, que hagan posible el acceso de las PYMES a servicios avanzados de apoyo a la producción.

m) Orientar la adaptación del sistema educativo y de capacitación profesional a la problemática productiva y social del territorio.

n) Promover la articulación productiva del tejido empresarial y las diferentes actividades rural-urbanas, agrario-industriales y de servicios en el territorio.

o) Organizar exposiciones y ferias para la presentación y venta de productos en el mercado nacional e internacional.

p) Establecer alianzas estratégicas con el objeto de acceder al conocimiento tecnológico e información estratégica en sector o actividad.

q) Promover la asociatividad empresarial (conglomerados, consorcios, subcontratación, etc.), para facilitar la coordinación y participación de los diversos agentes públicos y privados en el desarrollo económico.

r) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

s) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local.

Artículo 36º.- De la Subgerencia de Comercialización.- La Subgerencia de Comercialización es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia

de Desarrollo Económico Local. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de las actividades de servicios para el desarrollo empresarial, información especializada en negocios y desarrollo empresarial, apoyo a la colocación de productos en mercados locales, regionales y nacionales, asesoría y apoyo para el comercio exterior y de orientación y defensa del consumidor.

2.- Misión: Garantizar el acceso de las empresas, especialmente de las MYPES a servicios avanzados para la producción y el comercio para mejorar sus oportunidades de negocios con mayor valor agregado a sus productos y su competitividad especialmente en los mercados internacionales; así como ofrecer servicios de orientación y defensa de los consumidores para lograr mercados locales más equitativos y confi ables en las relaciones económicas.

3.- Funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano, en coordinación con las entidades del Sector Público y entidades que ejecuten actividades analógicas.

b) Promover la organización de ferias Agropecuarias, Artesanales, así como fomentar y apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa con los productores rurales.

c) Promover, coordinar y ejecutar acciones en Defensa del Consumidor con entidades del Sector Público (MINSA, INDECOPI, etc.)

d) Otorgar autorizaciones de funcionamiento de actividades Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicio, de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Supervisar y controlar según sea el caso en mercados y centros de abastos, el peso y calidad de los productos. Realizar el control de pesos y medidas.

f) Mantener actualizados los registros de los comerciantes de los mercados y centros de comercialización y Centro de Desarrollo Industrial, comercial, Profesional y de Servicios en General.

g) Normar el comercio Informal en el ámbito del Distrito generando su ordenamiento con apoyo de la comunidad, estableciendo los registros correspondientes.

h) Formular, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de la política de regularización del abastecimiento de productos alimenticios, de acuerdo a la política general de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás dispositivos legales vigentes.

i) Promover la aplicación de sanciones a los infractores de las normas de comercialización y demás dispositivos.

j) Inspecciones técnicas evaluando los casos de solicitud de clausuras temporales y/o defi nitivas, de actividades Industriales comerciales y servicios, etc.

k) Elaborar y hacer cumplir los Reglamentos de Mercados.

l) Supervisar los puestos del mercado, de acuerdo a la actividad comercial Autorizado.

m) Desarrollar programas, proyectos, acciones dirigidas a mejorar los sistemas de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios.

n) Supervisar y/o controlar según sea el caso, la calidad de los productos en los mercados y camales.

o) Planifi car la reubicación del Comercio Informal y mantener el orden en el Comercio Ambulatorio del Distrito.

p) Elaborar el Plan Operativo de la unidad orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar el cumplimiento de las metas trazadas.

q) Reportar la información estadística de su área.r) Emitir informes de inspección técnica para la

autorización de anuncios, toldos y publicidad.s) Otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia de

Desarrollo Económico Local.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Comercialización,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342666

disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Desarrollar programas de formalización empresarial y de reorientación del comercio informal en la vía pública.

c) Organizar centros de atención a denuncias de los consumidores y centros de conciliación para resolver confl ictos entre consumidores y proveedores.

d) Gestionar convenios con INDECOPI para las acciones de orientación y defensa del consumidor.

e) Proponer las políticas y normas para la óptima prestación de los servicios administrativos relacionados con las autorizaciones, certifi caciones y registros que brinda la Municipalidad.

f) Otorgar la autorización de uso y realizar la celebración de contratos de alquiler de puestos de venta, servicios higiénicos, servicios de almacenamiento y refrigeración en mercados minoristas.

g) Proponer al Gerente de Desarrollo Económico Local la estructura de costos de los servicios municipales administrativos, a los efectos que se aprueben las tasas por derechos administrativos correspondientes.

h) Supervisar y controlar que los antecedentes correspondientes a los expedientes concluidos o declarados en abandono sean derivados al archivo central de la Municipalidad.

i) Emitir autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos conjuntamente con el Gerente de Desarrollo Económico Local.

j) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local.

Artículo 37º.- De la Gerencia de Desarrollo Social.- La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empelado de confi anza designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción para la mejora de las condiciones sociales de la convivencia en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud y desarrollar diversos mecanismos de participación y formación de la ciudadanía para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y como ciudadano.

2.- Misión: Garantizar una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de la personas en el distrito; debe promover así mismo la plena integración de todos los ciudadanos en la convivencia social y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección e integración social de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de formación de la ciudadanía y de la participación ciudadana en la gestión municipal y en el desarrollo local.

c) Supervisar y controlar los procesos de promoción y apoyo a las Organizaciones Sociales de Base como comedores populares y comités del vaso de leche.

d) Supervisar y controlar los procesos relacionados con la atención primaria de servicios de salud y programas de salud preventiva entre la población del distrito.

e) Supervisar y controlar los procesos de seguridad alimentaria y de las operaciones de atención del Programa del Vaso de Leche y otros similares destinados a la

f) población en situación de extrema pobreza. supervisar y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres.

g) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los diferentes programas sociales transferidos o por transferirse a la Municipalidad.

h) Desarrollar acciones conducentes a la implementación de un hospital Municipal para la atención en la salud de la población de San Juan de Mirafl ores.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas de promoción para el desarrollo social.

c) Emitir Resoluciones de Gerencia para aprobar directivas o resolver asuntos administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

d) Representar a la Municipalidad y gestionar ante los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, el apoyo a las políticas y programas de desarrollo social diseñados para el benefi cio de la población del distrito.

e) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

f) Cumplir las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los programas de apoyo en salud de la población en extrema pobreza del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 38°.- De la Subgerencia de Participación Ciudadana.- La Subgerencia Participación Ciudadana es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto la gestión de las actividades de formación de ciudadanía y promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y del desarrollo local.

2.- Misión: Propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación de la población del distrito en la gestión del desarrollo sostenible de la localidad y en la gestión municipal.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de los vecinos para su integración y participación en la gestión municipal.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la constitución y el reconocimiento de organizaciones sociales de base, de juntas y comités vecinales del distrito.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación y asesoraría a la población en materia de participación vecinal para la solución de confl ictos en el distrito.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar programas de capacitación, Asesoría Técnica Legal a la población respecto a la Participación Vecinal.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Participación Ciudadana, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas y normas para la promoción y participación ciudadana para lograr el desarrollo local sostenible del distrito.

c) Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de los planes y programas de promoción en materia de participación vecinal.

d) Coordinar con entidades fi nancieras la asignación de créditos promociónales a los ciudadanos, para el desarrollo de las acciones que tienen interés prioritario para la gestión municipal.

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e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el benefi cio del Vaso de Leche o sustituto alimentario a niños de cero a seis años de edad, madres gestantes, lactantes y enfermos de tuberculosis; así como fi scalizar la aplicación del Programa del Vaso de Leche y las que resulten de los convenios que se realicen al amparo de las normas vigentes.

f) Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; en relación con la coordinación de las actividades de promoción de la participación de los ciudadanos.

g) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 39°.- De la Subgerencia de Salud, Promoción Social y de Lucha Contra la Pobreza.- La Subgerencia de Salud, Promoción Social y de Lucha Contra la Pobreza, es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de las actividades relacionadas con la mejora de las condiciones de vida e integración social del menor en estado de abandono, del minusválido, del anciano, de la niñez y de la mujer. Asimismo, desarrollar actividades de promoción de la salud en aspectos preventivos, así como administrar las acciones destinadas a proporcionar suplemento alimentario a la población vulnerable o de extrema pobreza

2.- Misión: Garantizar el acceso de la población vulnerable a bienes y servicios que aseguren su subsistencia de conformidad con su dignidad de ser humano, así como promueva su integración plena y activa en las actividades cotidianas de la convivencia social que aseguren su desarrollo personal.

Garantizar condiciones adecuadas de nutrición y de la salud de la población que garanticen su subsistencia en condiciones físicas y mentales que permitan su desenvolvimiento normal en la convivencia social.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la población vulnerable como niños, mujeres, adultos, discapacitados, para lograr su plena integración a la vida en comunidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la Promoción de bienestar social para menores y adultos en situación de alto riesgo.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría del Niño, del Adolescente – DEMUNA.

d) Atención y apoyo al adulto mayor.e) Programar, organizar, dirigir y controlar las

actividades relacionadas con el bienestar e integración social del discapacitado en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo Nacional del Discapacitado - CONADIS.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la prevención del consumo de drogas y otros tóxicos.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la promoción y administración de los centros de salud.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Salud, Promoción Social y de Lucha Contra la Pobreza, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Ejecutar programas de servicios sociales, en coordinación con la comunidad y con la participación de instituciones públicas y privadas.

c) Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con la coordinación de las actividades de promoción de los servicios sociales.

d) Ejecutar programas para la Defensoría de la mujer, el niño y adolescente.

e) Organizar el programa de Protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

f) Proponer las políticas de promoción correspondientes a los servicios de salud.

g) Otorgar carnés y certifi cados de salud.h) Representar a la Municipalidad ante los organismos

públicos o privados, nacionales o internacionales, en relación con la coordinación de las actividades de promoción de la salud y alimentación.

i) Organizar campañas de prevención y educación de salud.

j) Asesorar a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

k) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 40°.- De la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de realización del Proyecto Educativo Local, la promoción de la investigación científi ca, la promoción y difusión de la cultura local y nacional y el desarrollo del conocimiento y las expresiones artísticas entre la población del distrito. Asimismo, la gestión de los procesos de promoción de la juventud, el deporte y la recreación pública.

2.- Misión: Promover el acceso de la población a la educación de calidad, al conocimiento y crear oportunidades para la realización personal a través de las manifestaciones culturales y artísticas, incentivando la creatividad y preservando los valores históricos como factores fundamentales para su desarrollo personal y formación de capacidades y habilidades para su realización personal conforme a su dignidad de persona humana, propiciándose la integración en la comunidad de los valores de la vida moderna en la ciudad, fortaleciendo la identidad nacional.

Contribuir al desarrollo integral de la juventud y a la salud psicológica y el buen estado físico de la población en general como factor fundamental para la conservación de su salud y de integración en la convivencia.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de diseño y ejecución del Proyecto Educativo Local, en concordancia con la política educativa regional y nacional.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los programas de alfabetización.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar la promoción de actividades de extensión educativa y de promoción para la realización de actos y espectáculos culturales y artísticos a nivel distrital.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura de locales escolares en cuanto a capacidad, equipamiento, seguridad e higiene y centros de recreación y deportes.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y administración y mantenimiento de las bibliotecas municipales, el archivo histórico, museos y centros culturales de propiedad de la Municipalidad, la promoción de galerías de arte, teatros y centros culturales privados y la conservación del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y turístico.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la creación de grupos culturales folklóricos, musicales, artísticos, así como organizaciones de conservatorios, teatros y similares.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la participación de la inversión privada, para la conservación, restauración y

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puesta en valor de monumentos y colecciones artísticas que integran el patrimonio cultural y turístico del distrito.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social de la juventud en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU y del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la Ciudad de Lima.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción del deporte y la recreación de la población en el distrito.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar la promoción y administración y mantenimiento de centros recreación y deportes de propiedad de la Municipalidad.

k) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción y elaboración de proyectos de nuevos complejos deportivos y de recreación en el Distrito.

l) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción de las competencias deportivas no profesionales.

m) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de formación y práctica del deporte de competencia.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la juventud disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción e informar cuando menos semestralmente, a la autoridad competente, respecto del desarrollo educativo en las áreas marginales.

c) Promover la diversifi cación curricular, incorporando contenidos apropiados a la realidad social, cultural, económica, productiva y ambiental de la localidad.

d) Supervisar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas en la jurisdicción.

e) Desarrollar programas de gestión de escuelas y de fortalecimiento institucional de los centros de educación y capacitación dentro de la jurisdicción.

f) Organizar y apoyar la formación de redes educativas como formas de cooperación entre los centros y programas educativos dentro de la localidad.

g) Promover y organizar el Consejo Participativo Local de Educación.

h) Apoyar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar el sistema educativo.

i) Organizar y sostener bibliotecas y centros de información y acceso al conocimiento.

j) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural.

k) Promover la defensa y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, organizando su identifi cación, registro, control, restauración y conservación.

l) Proponer las políticas de gestión municipal destinadas a la promoción cultural y artística para los ciudadanos del distrito.

m) Organizar espectáculos culturales y artísticos.n) Representar a la Municipalidad ante los organismos

públicos o privados, nacionales o internacionales, para concertar el apoyo a la ejecución de los programas y actividades de promoción artística y cultural de la Municipalidad.

o) Proponer políticas de gestión municipal para la promoción del deporte y la recreación pública de la población.

p) Organizar y apoyar las actividades del Consejo Distrital de la juventud y de las organizaciones juveniles del distrito.

q) Organizar competencias deportivas y actividades recreativas.

r) Organizar escuelas deportivas.s) Gestionar ante organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales el apoyo a la organización de las actividades promocionales del deporte y la recreación para la población del distrito.

t) Administrar y mantener los campos deportivos y de recreación de propiedad de la municipalidad.

u) Organizar Comités Vecinales de Recreación y Deporte.

v) Cumplir con las demás funciones que le designe el Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 41°.- Del Programa del Vaso de Leche.- El Programa del Vaso de Leche es un órgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Está a cargo de un Jefe, empleado de confi anza; desarrollo su accionar en función de:

1. Objeto.- Tiene por objeto administrar las acciones destinadas a proporcionar suplemento alimentario a la población vulnerable o de extrema pobreza, a través del programa del Vaso de Leche, y otros programas creados o por crearse, transferidos o por transferirse.

2. Misión.- Garantizar la adecuada utilización de los recursos asignados al programa orientándolos a la población de escasos recursos.

3.- Funciones:

a) Planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa, para la optimización del uso de los recursos humanos, económicos y materiales asignados.

b) Seleccionar y organizar el número de benefi ciarios del Programa, controlando el destino y uso adecuado de los recursos.

c) Coordinar con las instituciones organizadas de la sociedad civil para el desarrollo e implementación adecuada del Programa.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad alimentaria y de las operaciones de atención del Programa del Vaso de Leche y otros similares destinados a la población en situación de extrema pobreza.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la organización de comedores populares y clubes de madres.

4.- Competencias:

a) Organizar, programar y ejecutar la implementación del Programa en todas sus fases.

b) Participar técnicamente en los procesos de selección para la adquisición de insumos para el Programa.

c) Organizar y supervisar los registros de benefi ciarios del Programa, racionalizando su número hacia la población benefi ciaria.

d) Remitir información a los organismos de control la distribución de los fondos recibidos.

e) Incorporar y dar de baja a benefi ciarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso de Leche.

f) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social.

ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 42º.- De la Gerencia de Rentas.- La Gerencia de Rentas es un órgano técnico de la Municipalidad dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empleado de confi anza, designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la administración de los procesos de recaudación, fi scalización y control de los tributos y rentas municipales correspondientes a la jurisdicción del distrito.

2.- Misión: Asegurar que la recaudación de la Municipalidad se realice en forma equitativa y oportuna a fi n de lograr el adecuado cumplimiento por parte de la ciudadanía de sus obligaciones con el Gobierno Local y el necesario fi nanciamiento para la realización de las actividades y proyectos municipales en benefi cio de la población.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades necesarias para la gestión efi caz del Sistema Tributario Municipal.

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b) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de las operaciones de emisión y liquidación de obligaciones tributarias y no tributarias.

c) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de fi scalización y control del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias.

d) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias.

e) Programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de información y orientación a los contribuyentes del distrito sobre sus obligaciones tributarias y no tributarias.

f) Programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de gestión fi nanciera de los recursos municipales.

g) Programar, organizar y controlar las acciones que efectúa el Ejecutor coactivo y sus Auxiliares Coactivos para la ejecución forzosa de las obligaciones tributarias, pecuniarias y no pecuniarias que sean exigibles a los contribuyentes conforme a las normas contempladas en la Ley de procedimientos de ejecución coactiva y su reglamento.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Rentas, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas, estrategias, programas y actividades para la administración y generación de rentas tributarias y no tributarias.

c) Presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las Tasas a ser cobradas a los contribuyentes. Previa información de las áreas correspondientes.

d) Proponer políticas para mantener actualizada la Base de Datos de los contribuyentes en coordinación con la Gerencia de Informática y las Unidades Orgánicas competentes, ampliando la Base Tributaria.

e) Emitir y suscribir Resoluciones de Gerencia para la atención de procedimientos administrativos de diversa naturaleza contemplados en el Código Tributario tales como imposición de sanciones no pecuniarias, devolución de tributos, solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria u otras solicitudes no contenciosas, así como para resolver reclamaciones o recursos de reconsideración contra las mismas, según sea el caso.

f) Supervisar el envío al ejecutor coactivo, de los valores en cobranza, controlando los tramites de ejecución coactiva.

g) Gestionar convenios de cooperación para la administración tributaria municipal con otros organismos e instancias públicas locales o nacionales de administración y recaudación tributaria.

h) Gestionar convenios con instituciones bancarias y fi nancieras para la administración de la cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción.

i) Coordinar y supervisar las acciones del Ejecutor Coactivo en relación a los valores y sanciones tributarios.

j) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

k) Elaborar el plan operativo de la gerencia en coordinación con las unidades organizas a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

Artículo 43º.- De la Subgerencia de Administración Tributaria.- La Subgerencia de Administración Tributaria es un órgano técnico dependiente de la Gerencia de Rentas. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto planifi car, dirigir, controlar y administrar los procesos de procesamiento y actualización de la base de datos, determinación de los tributos y la emisión y cobranza oportuna de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción distrital; así como la de información y orientación a los contribuyentes.

2.- Misión: Asegurar la correcta aplicación de los tributos para garantizar la recaudación tributaria municipal de tal forma que sea el factor importante del fi nanciamiento institucional, permitiendo su economía.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones necesarias para la determinación y notifi cación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción.

b) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias dentro de la jurisdicción.

c) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de información y orientación a los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Administración Tributaria, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Determinar los procesos y procedimientos de determinación, emisión, notifi cación y cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito.

c) Mantener actualizada la base de datos de los contribuyentes y proporcionar información estadística sobre la recaudación tributaria de la municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Informática.

d) Elaborar informes sobre determinación de deudas y sanciones tributarias de los contribuyentes.

e) Administrar los archivos sobre las emisiones y declaraciones juradas de obligaciones tributarias de los contribuyentes.

f) Administrar la atención y orientación adecuada al contribuyente, atendiendo sus reclamos sobre sus obligaciones tributarias con la municipalidad.

g) Realizar actividades de educación, difusión y comunicación a los ciudadanos y contribuyentes para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) Emitir los estados de cuenta corriente sobre obligaciones tributarias de los contribuyentes.

i) Avalar con un informe o visto bueno previo las resoluciones emitidas por la Gerencia de Rentas a que refi ere el literal e) del numeral 4) del artículo 42º.

j) Elaborar el Plan Operativo de la Subgerencia a su cargo, ejecutar la acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

k) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Rentas.

Artículo 44°.- De la Subgerencia de Recaudación.- La Subgerencia de Recaudación es un órgano técnico dependiente de la Gerencia de Rentas. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto.- Tiene por objeto la recaudación de los tributos municipales y el control del cumplimiento por parte de los contribuyentes, así como el control y recaudación de las sanciones pecuniarias administrativas.

2.- Misión.- Asegurar la recaudación oportuna por concepto de tributos y de las sanciones pecuniarias administrativas.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias dentro de la jurisdicción.

b) Centralizar y controlar las cobranzas de obligaciones tributarias y no tributarias que administra.

c) Planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades que permitan la promoción efectiva de captación de las rentas municipales.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Recaudación,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342670

disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Administrar y controlar la cobranza de los valores y tributos.

c) Elaborar el Plan Operativo de la Jefatura a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

d) Dar trámite a las solicitudes sobre fraccionamiento de deudas que presentan los contribuyentes, controlar su cumplimiento, así como cumplir las disposiciones impartidas en las resoluciones de pérdidas de fraccionamiento.

e) Efectuar el control de los ingresos (valores en cobranza que administre), que se realizan en las Cajas de Tesorería. Así como arqueos periódicos a los entes Recaudadores y/o terceros a respecto a los valores que constituyan ingresos.

f) Proponer las actividades que conduzcan a la disminución de la morosidad de las rentas municipales.

g) Ejecutar y controlar las cobranzas de las liquidaciones de los espectáculos públicos no deportivos.

h) Reportar la información estadística de su área de sus ingresos diarios y mensuales, efectuando la evaluación correspondiente.

i) Efectuar el control de os valores en cobranzas de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, mediante arqueos periódicos de los valores y procedimientos de ejecución, señalando las defi ciencias en cobranza encontradas, que afectan las acreencia municipales.

j) Emitir las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pagos y exigir las acciones de cobranzas de las deudas por cobrar.

k) Derivar los actos administrativos en los que consten las obligaciones tributarias y no tributarias a las Subgerencia de Ejecución Coactiva para su cobranza correspondiente.

l) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Rentas.

Artículo 45º.- De la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal.- La Subgerencia de Fiscalización y policía Municipal es un órgano técnico dependiente de la Gerencia de Rentas. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la administración de los procesos de fi scalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.

2.- Misión: Asegurar que la Municipalidad cuente con un registro actualizado de la propiedad privada y pública sobre la cual recaiga la valorización de los montos imponibles de las obligaciones tributarias, así como evitar la evasión y otros delitos tributarios por parte de los contribuyentes. Así mismo cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales sancionando a los infractores.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de su competencia y mantenimiento de la base de datos de valores imponibles de las obligaciones tributarias.

b) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las operaciones de fi scalización y control a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, aplicando de ser el caso las sanciones que correspondan.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la capacitación y preparación del personal de Fiscalización y de Policía Municipal.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Fiscalización y policía Municipal, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Efectuar investigaciones, exámenes, análisis y otras acciones orientadas a detectar, identifi car y sancionar a

los omisos, morosos y responsables de las faltas y delitos tributarios.

c) Controlar y fi scalizar las actividades sujetas al tributo de espectáculos públicos no deportivos u otras actividades sujetas a imposición tributarias.

d) Coordinar acciones con otras entidades públicas o privadas conducentes a determinar infractores de las obligaciones tributarias y no tributarias.

e) Emitir opinión sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones tributarias.

f) Controlar y fi scalizar los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, verifi cando el cumplimiento de las normas municipales y aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.

g) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones Municipales que contengan obligaciones y/o prohibiciones de observancia obligatoria por personas naturales y jurídicas

h) Llevar a cabo acciones conducentes a controlar el comercio ambulatorio e impedir la ocupación de las vías publicas por comerciantes formales e informales, de acuerdo a la normatividad municipal, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

i) Elaborar el plan operativo de la Subgerencia a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

j) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Rentas.

Artículo 46º.- De la Subgerencia de Ejecución Coactiva.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva es un órgano técnico dependiente de la Gerencia de Rentas. Está a cargo de un Ejecutor Coactivo como Subgerente, el mismo que contará con un Ejecutor Coactivo adjunto, quienes desarrollaran su accionar conforme a las siguientes funciones y competencias:

a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades del Órgano Técnico de Ejecución Coactiva.

b) Emitir la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva una vez que hubiera sido califi cado y notifi cado el acto administrativo en donde consta que la obligación es exigible coactivamente.

c) Adoptar las medidas cautelares que establecen la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, respecto a las deudas y multas tributarias transferidas al Órgano.

d) Requerir a las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria a fi n de determinar la procedencia de la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

e) Llevar un registro y archivo de las actuaciones realizadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva.

f) Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a Ley.

g) Mantener califi cada la deuda sujeta al Procedimiento de Ejecución Coactiva.

h) Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios.

i) Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.

j) Reportar periódicamente a la Gerencia de Rentas información sobre la recaudación y deuda en estado coactivo.

k) Informar mensualmente a la Gerencia de Rentas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

l) Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

m) Informar a la Gerencia de Rentas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.

n) Emitir todas las resoluciones que correspondan al impulso del proceso coactivo hasta su conclusión.

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o) Aplicar las medidas cautelares previas y los actos de ejecución forzosas que establecen las Ordenanzas, Leyes, Reglamentos y otras normas respecto a las obligaciones de hacer y no hacer transferidas a la unidad orgánica.

p) Emitir reportes periódicos sobre el inventario de los expedientes coactivos y su estado actualizado señalando las acciones realizadas.

q) Otras funciones de conforme a ley.r) Cumplir con las demás funciones delegadas por el

Gerente de Rentas.

Artículo 47°.- De la Gerencia de Planifi cación.- La Gerencia de Planifi cación es un órgano técnico de la gestión municipal dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empleado de confi anza designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto elaborar los Planes Integrales de Desarrollo Distrital a mediano y largo plazo; el Presupuesto Municipal Participativo anual, proponiendo los objetivos y prioridades de la acción municipal para el desarrollo humano sostenible; así como el fortalecimiento institucional que asegure que la Municipalidad pueda realizar un buen gobierno de la localidad.

2.- Misión: Generar estrategias de gestión municipal que permitan la transformación de los objetivos de los planes en realidades en benefi cio de la comunidad.

3.- Funciones:

a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de planifi cación de los Planes de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Municipal Participativo de la jurisdicción.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y evaluación del Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración, modifi cación y evaluación del Presupuesto Municipal Participativo.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar el proceso del desarrollo de la organización y de la gestión de calidad total de la Municipalidad.

4.- Competencias:

a) Asesorar a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planifi cación, racionalización, presupuesto y estadística de la Municipalidad. Asimismo ejerce función como Ofi cina de Programación e Inversiones en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública.

b) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Planifi cación, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

c) Proponer la política de desarrollo local de mediano y largo plazo del distrito.

d) Proponer los objetivos institucionales y las políticas de gestión a corto plazo.

e) Proponer al Gerente Municipal el anteproyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo y sus modifi caciones.

f) Proponer al Gerente Municipal el anteproyecto del Presupuesto Municipal Participativo para cada ejercicio fi scal y las modifi caciones que correspondan, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital.

g) Proponer al Gerente Municipal para su aprobación el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y sus modifi caciones y de los demás documentos de gestión relacionados con la organización interna y los procesos de modernización y fortalecimiento institucional.

h) Proponer el Plan de Desarrollo de Capacidades (potencialidades) Locales, para su correspondiente aprobación por el Consejo Municipal Distrital, previa concertación con el Consejo de coordinación Local Distrital.

i) Emitir informe de conformidad de los proyectos del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

j) Emitir las declaratorias de viabilidad de los proyectos de inversión pública, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Programación de Inversiones de la Municipalidad, de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública.

k) Proponer proyectos de directivas concernientes a los procesos de planeamiento del desarrollo local, desarrollo institucional, programación y presupuesto, estadística; así como de las inversiones, los servicios públicos y las demás normas que sean necesarias para la vida en comunidad.

l) Coordinar con los funcionarios y los responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal la elaboración y modifi caciones de los Manuales de Procesos.

m) Proponer al Gerente Municipal el Plan de Inversiones Anual y de Mediano Plazo.

n) Velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos, de su competencia, establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad.

o) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito.

p) Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional y en el Plan Operativo Institucional.

q) Cumplir con las demás competencias que le designe el Gerente Municipal.

Artículo 48°.- De la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización.- La Subgerencia de Presupuesto y Racionalización es un órgano técnico dependiente de la Gerencia de Planifi cación. Esta a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, tomando en cuenta las dimensiones social, económica, cultural, política y ambiental, así como los planes de acción que correspondan desde el corto plazo, determinando las acciones estratégicas de responsabilidad pública como privada necesarias para promover el desarrollo del distrito. Tiene además como objeto elaborar, controlar y evaluar el Presupuesto Institucional plasmando en el corto plazo las actividades y proyectos de gestión municipal que hagan posible la transformación de la realidad en procura del bienestar de los vecinos.

2.- Misión: Desarrollar los procesos políticos-técnicos de la planifi cación estratégica que aseguren la participación democrática de los ciudadanos y de los actores sociales de la localidad a fi n de tomar decisiones sobre las políticas públicas locales y lograr consensos frente a intereses divergentes o antagónicos que conlleven a la concreción de programas, actividades y proyectos conducentes al desarrollo humano sostenible. Lograr que la organización municipal y los procesos de gestión para la producción de los bienes y servicios públicos se adapten a las necesidades del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo y del Presupuesto Municipal Participativo.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las fases de diagnóstico, programación, elaboración y evaluación del proceso de planifi cación estratégica.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones necesarias para coordinar esfuerzos entre áreas, funciones y personas en la organización, orientadas a la

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mejor ejecución y gestión del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Municipal Participativo.

c) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de participación democrática de los ciudadanos y de los actores locales en la elaboración, gestión y

evaluación del Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Municipalidad Participativo.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control de la legalidad y continuidad del proceso de planifi cación y presupuesto municipal.

e) Emitir opinión de viabilidad presupuestal respecto de las propuestas de modifi cación del PAP.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración, modifi cación y evaluación del Presupuesto Municipal Participativo para cada período anual, determinando los objetivos y metas institucionales correspondientes a cada área de la organización municipal.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el proceso de desarrollo de la organización y de gestión de calidad total en la Municipalidad.

h) Promover y orientar la introducción de cambios y mejoras continuas en los procesos, métodos y procedimientos de gestión municipal.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a lograr la reducción de los estándares de costo y tiempo en la organización y en los procesos de gestión municipal, evaluando y revisando permanentemente las formas de realizar el trabajo; así como mejorar los estándares de productividad, cantidad y calidad de los bienes y servicios que se brindan a la comunidad por la Municipalidad.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones para la elaboración y actualización de los instrumentos de gestión municipal.

k) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de producción de información estadística necesarias para el diagnóstico de la realidad política, económica, social y cultural del distrito; el conocimiento del grado de satisfacción por parte de los ciudadanos de la calidad de la producción de los bienes y servicios municipales; así como la información histórica del gobierno y gestión municipal, que permitan una adecuada toma de decisiones.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas de gestión orientadas a permitir una combinación racional y estratégica de los recursos y capacidades operativas internas con los objetivos estratégicos del desarrollo local.

c) Proponer la política integral de desarrollo local a mediano y largo plazo y las políticas institucionales para la planifi cación y presupuesto municipal a corto plazo.

d) Elaborar el diagnóstico local e institucional y el Plan Estratégico para cada período anual de la Municipalidad, realizando investigaciones en los diferentes campos funcionales de la gestión municipal, para identifi car los problemas de la localidad; proponiendo y desarrollando alternativas de solución que permitan defi nir estrategias para el desarrollo local.

e) Evaluar la calidad en la toma de decisiones y en el control de resultados de las acciones que realizan cada una de las áreas de la organización municipal en relación con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Local Concertado y los planes de acción anual.

f) Proponer y evaluar el Presupuesto Municipal Participativo para cada período anual.

g) Orientar, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Presupuestal, de las Directivas de Diagnóstico, Elaboración y de Evaluación del Presupuesto Municipal Participativo.

h) Elaborar estudios, análisis y proyectos relacionados con las acciones de presupuesto municipal.

i) Coordinar con la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Tesorería el Presupuesto de Ingresos de la Municipalidad para cada período anual.

j) Dar opinión técnica previa sobre las propuestas de modifi cación del Presupuesto Municipal Participativo.

k) Proponer y desarrollar acciones de capacitación relacionadas con los procesos de la organización y de gestión de la calidad total.

l) Elaborar los documentos normativos de la gestión municipal en materia de desarrollo de la organización, en coordinación y corresponsabilidad con los funcionarios de los diversos niveles de la organización municipal.

m) Dar opinión técnica previa a las propuestas de modifi cación de la organización municipal.

n) Representar a la Municipalidad ante el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano rector del Sistema Nacional de Estadística.

o) Cumplir con las demás competencias que le delegue el Gerente de Planifi cación.

Artículo 49º.- De la Subgerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica Nacional e Internacional.- La Subgerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica Nacional e Internacional es un órgano técnico que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planifi cación. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la evaluación y gestión de proyectos de inversión pública, la promoción de las relaciones interinstitucionales para promover la solidaridad entre los pueblos y canalizar recursos provenientes de la cooperación para el desarrollo local y que administran entidades nacionales o internacionales.

2.- Misión: Tiene por misión promover los proyectos de la municipalidad que puedan ser fi nanciados por agentes cooperantes o fondos concursables para el desarrollo que administren entidades nacionales e internacionales. Desarrolla, asimismo, una intensa relación de cooperación solidaria con entidades del sector privado y con los diferentes niveles de gobierno: local, regional y nacional en el Perú y también con el exterior.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar y controlar el desarrollo y evaluación de proyectos de inversión y/o convenios de carácter relevante para la comunidad, los cuales por su naturaleza no son desarrollados por los órganos de línea.

b) Programar, dirigir y coordinar con las unidades orgánicas competentes, el desarrollo del perfi l y los estudios de Prefactibilidad y Factibilidad, correspondientes

a la etapa de Preinversión, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

c) Programar, organizar y mantener actualizada la normatividad relativa a la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública, en el marco del SNIP.

d) Programar, organizar, dirigir y coordinar con las instituciones del Gobierno Nacional para ejecutar los procesos de capacitación de las Unidades Formuladoras de la Municipalidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación interinstitucional y/o convenios con los diferentes niveles de Gobierno: Local, Regional y Nacional.

f) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación económica y/o convenios con las diferentes entidades del sector privado nacional e internacional.

g) Programar, organizar, dirigir y coordinar con las unidades orgánicas competentes las gestiones relativas al fi nanciamiento de proyectos ante organismos del mercado fi nanciero nacional e internacional.

h) Programar, organizar y conducir la labor de los equipos profesionales multidisciplinarios, que se constituyan para el desarrollo e implementación de los proyectos fi nanciados con recursos de la cooperación nacional e internacional.

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i) Programar, evaluar, justifi car y proponer los requerimientos de personal profesional especializado y demás recursos humanos y materiales, que resulten necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de los proyectos de inversión asociados a la cooperación nacional e internacional.

j) Programar, organizar y formular los lineamientos generales y las directivas específi cas para la canalización y administración de los recursos captados de la cooperación nacional y del exterior.

k) Programar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de evaluación, aprobación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública municipal que la Gerencia de Planifi cación remita, en su calidad de Ofi cina de Programación de Inversiones de la Municipalidad, de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública

l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Planifi cación.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica Nacional e Internacional, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Representar al Alcalde en las actividades nacionales e internacionales y en las acciones de cooperación interinstitucional.

c) Elaborar planes, programas y proyectos específi cos y supervisar su ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación técnica y económica, que suscriba la Municipalidad.

d) Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modifi cación de convenios de cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de convenios.

e) Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verifi car su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente.

f) Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de fi nanciamiento externo, de cooperación bilateral o multilateral.

g) Emitir opinión sobre los reajustes y reprogramación de los proyectos que se ejecuten con fuentes internacionales.

h) Dar cuenta a las entidades estatales respectivas de las solicitudes de cooperación internacional que suscriba la Municipalidad en forma directa.

i) Coordinar con los organismos nacionales, e internacionales, relacionados con los proyectos de inversión pública de la Municipalidad, para obtener asistencia técnica especializada y cooperación económica; orientadas al desarrollo, ejecución y/u operación de dichos proyectos.

j) Desarrollar acciones de seguimiento y evaluación de resultados de estudios y proyectos desarrollados por administración directa o por consultores externos en el ámbito de su competencia.

k) Proponer los cronogramas para el desarrollo de cada uno de los proyectos corporativos a su cargo, que incluyan todas las etapas de los mismos, hasta su puesta en marcha y operación y controlar su cumplimiento, una vez aprobados.

l) Conducir la labor de los equipos profesionales multidisciplinarios, que se constituyan para el desarrollo e implementación de los proyectos a su cargo.

m) Proponer los proyectos y el Plan Distrital de Cooperación Nacional e Internacional, orientado a la atención de las necesidades de la comunidad y al desarrollo local en el marco del presupuesto municipal participativo del año fi scal correspondiente.

n) Asesorar al Gerente de Planifi cación y demás órganos de la Municipalidad en asuntos ligados a la cooperación interinstitucional, de carácter bilateral y multilateral.

o) Cumplir con las demás competencias delegadas por el Gerente de Planifi cación.

ÓRGANOS DE APOYO A LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 50º.- De la Gerencia de Asesoría Jurídica.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de apoyo a la organización municipal que depende de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Gerente, empleado de confi anza designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto evaluar los asuntos de carácter legal y jurídico que le sea solicitado por las diferentes instancias de la Municipalidad.

2.- Misión: Asesorar a los órganos que la conforman en análisis técnico jurídico de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del Sistema Jurídico Nacional.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento y análisis de las normas legales de observancia por la Municipalidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales.

4.- Competencias:

a) Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento, absolución de consultas sobre asuntos o documentación de la Corporación Municipal que le sean encomendados.

b) Emitir informes en procedimientos administrativos cuando el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente

c) Difundir entre los integrantes de la organización municipal las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal; debiendo informar de manera específi ca al funcionario que corresponda la publicación de normas referidas a su ámbito de competencia.

d) Desarrollar acciones de capacitación y análisis de las disposiciones legales vigentes en materias relacionadas con la gestión municipal.

e) Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal.

f) Emitir opinión en los expedientes administrativos que le remita el Gerente Municipal en los procedimientos en segunda instancia y en los asuntos de competencia del Gerente Municipal.

g) Coordinar con todos los funcionarios y responsables de actividades y proyectos de gestión municipal sus necesidades de análisis legal o la emisión de opiniones jurídicas sobre los asuntos de gestión.

h) Visar resoluciones y decretos de alcaldía de acuerdo a las atribuciones conferidas.

i) Visar Convenios y contratos que suscriba el Alcalde o el Gerente Municipal con entidades públicas o privadas

j) Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o eventos nacionales e internacionales.

k) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 51°.- De la Gerencia de Administración.- La Gerencia de Administración es un órgano de apoyo de la organización municipal que depende de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Gerente, empleado de confi anza designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto.- Tiene por objeto la administración de los recursos humanos, fi nancieros, económicos, logísticos, en concordancia con las disposiciones vigentes de los sistemas administrativos que lo conforman (personal, logística, contabilidad y tesorería).

2.- Misión.- Garantizar el uso transparente y efi ciente de los recursos económicos, humanos y logísticos de la Municipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el Plan Operativo

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Institucional y el Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar la gestión de los recursos económicos y fi nancieros de la Municipalidad, en función de las necesidades de ejecución del Presupuesto Municipal Participativo y de los Planes de Desarrollo Local concertado a mediano y largo plazo.

b) Programar las acciones de control previo y concurrente de la documentación fuente para la elaboración de los estados fi nancieros.

c) Planifi car, recaudar, asignar recursos, fi nanciar, custodiar, registrar e informar en materia de administración fi nanciera.

d) Desarrollar las actividades relacionadas con la administración de fondos, valores, crédito y seguros, para garantizar una adecuada gestión y posesión de solvencia con relación a los recursos, así como una efi caz protección de los bienes de la municipalidad.

e) Programar, organizar y dirigir estudios de rentabilidad, posibilidades de fi nanciamiento y de factibilidad y recuperación de la inversión.

f) Programar, organizar y dirigir las acciones de control de la ejecución del gasto, de acuerdo con la programación presupuestal.

g) Organizar y optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada para facilitar la toma de decisiones.

h) Emitir normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus Subgerencias.

i) Organizar y controlar los inventarios y registros contables y los balances.

j) Participar en la formulación y programación del presupuesto municipal, de acuerdo a la normatividad del gobierno central.

k) Revisar y presentar oportunamente la información fi nanciera y económica requerida por los órganos de control.

l) Dirigir y supervisar, según lo requiera la emisión de informes y arqueos de caja periódicos o especiales, de competencia de las Subgerencias de su cargo.

m) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y presentar las declaraciones juradas que son determinadas por dispositivos.

n) Elaborar el plan operativo de la Gerencia, ejecutar acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

o) Reportar la información estadística de la Gerencia y Subgerencias a su cargo.

p) Programar, organizar y emitir resoluciones relativas a Rendición de Cuentas conforme a la normatividad vigente.

q) Programar, organizar y emitir resoluciones de reconocimiento de devengados conforme a la normatividad vigente.

r) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Administración, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal el fl ujo de información para la ejecución y evaluación de la política económica y fi nanciera de la municipalidad.

c) Supervisar las acciones administrativas y fi nanciera de los convenios de gestión y fi nanciamiento compartido en la ejecución de obras o la prestación de servicios.

d) Realizar la supervisión de la evolución de la deuda de la Municipalidad, para controlar montos globales y de detalle del endeudamiento; señalando: condiciones, plazos y vencimientos, con el propósito de emitir normas y políticas de endeudamiento.

e) Realizar las retenciones pecuniarias sobre los pagos realizados al personal y a proveedores de acuerdo con la legislación tributaria o las disposiciones judiciales.

f) Emitir Resoluciones Gerenciales para el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la administración municipal provenientes de ejercicios anteriores al ejercicio en ejecución autorizando el compromiso de gasto para dicho ejercicio, conforme a las normes presupuestarias y directivas de gasto vigentes.

g) Proponer al Gerente Municipal el establecimiento mediante directivas aprobadas por Resoluciones de Gerencia Municipal, los métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico fi nancieras de la Municipalidad.

h) Formular Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

i) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Subgerente de Contabilidad los balances y demás Estados Financieros de la Municipalidad, para su presentación a la Gerencia Municipal.

Articulo. 52º.- De la Subgerencia de Personal.- La Subgerencia de Personal es un órgano de apoyo a la organización municipal dependiente de la Gerencia de Administración. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto realizar una adecuada gestión y administración de personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando el potencial humano capaz, altamente motivada y comprometida con los fi nes y objetivos institucionales.

2.- Misión: Propiciar una cultura organizativa y asegurar un clima laboral que permita obtener mejores niveles de productividad y calidad de los servicios que ofrece la Municipalidad, satisfaciendo las necesidades de la comunidad.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de reclutamiento, selección, contratación, inducción y evaluación del personal de la Municipalidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a lograr una efi caz integración del personal de la Municipalidad, orientado a la productividad y calidad, mejora continua y adaptación a los cambios culturales y tecnológicos, al desarrollo del trabajo en equipo y por resultados con un alto nivel de compromiso con los fi nes y objetivos de la Corporación Municipal.

c) Organizar, dirigir, controlar y desarrollar los programas de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento que contribuyan al desarrollo permanente de los servidores de la Municipalidad.

d) Fomentar y desarrollar las acciones destinadas a la motivación e innovación constante en el trabajo, implementando programas de incentivos, recompensas y compensaciones.

e) Dirigir, controlar y atender las acciones administrativas derivadas de la relación o vínculo laboral.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades culturales, deportivas, recreativas y esparcimiento, de atención médica y de bienestar social para el personal de la Municipalidad.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el presupuesto municipal participativo correspondiente a la Subgerencia de Personal, disponiendo de manera efi ciente y efi caz los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer al Gerente Municipal los lineamientos y políticas en materia de gestión y administración de personal.

c) Proponer proyectos de directivas, normas y procedimientos para la adecuada gestión y administración de personal de la municipalidad.

d) Proponer al Gerente Municipal, proyecto de actualización y/o modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo, conforme a la normatividad legal vigente.

e) Mantener permanentemente actualizado el registro y escalafón de personal de la Municipalidad.

f) Expedir documentos internos para efectuar las acciones administrativas en lo concerniente al

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desplazamiento de los servidores municipales; control de asistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la municipalidad; aplicación de sanciones disciplinarias, conforme a ley, resolviendo los asuntos administrativos en materia de personal en primera instancia.

g) Proponer proyecto de directiva para la actualización permanente del registro de personal.

h) Coordinar con los funcionarios y los responsables de proyectos y actividades de gestión municipal, los requerimientos de personal y la atención de cualquier asunto relacionado con el potencial humano, previo estudio de las necesidades del servicio.

i) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Administración.

Artículo 53º.- De la Subgerencia de Contabilidad.- La Subgerencia de Contabilidad es un órgano de apoyo a la organización municipal dependiente de la Gerencia de Administración. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Consolidar la información contable de las operaciones que realiza la entidad y expresarlas en los estados fi nancieros.

2.- Misión: Garantizar que la información de las cuentas de la Municipalidad se expresen en forma oportuna y confi able, para que sirvan como herramientas de gestión.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar y dirigir las acciones de control previo y concurrente de la documentación fuente para la elaboración de los Estados Financieros.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad, en la elaboración y presentación de los Estados Financieros de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

c) Programar, organizar y dirigir las acciones de control de la ejecución del gasto, de acuerdo con la programación presupuestal.

d) Programar, organizar y dirigir los Arqueos inopinados a todas las recaudadoras de la Subgerencia de Tesorería, con frecuencia de por lo menos uno al mes.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Contabilidad, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Emitir y suscribir, informes periódicos sobre la marcha económica y fi nanciera de la Municipalidad.

c) Elaborar y suscribir los Balances y demás Estados Financieros de la Municipalidad, para su presentación a la Contaduría Pública de la Nación.

d) Determinar el Saldo de Balance al cierre del ejercicio anual.

e) Efectuar el registro contable de las operaciones de ingreso en las fases de determinado y recaudado.

f) Efectuar el registro contable de las operaciones de gasto en la fase de compromiso, devengado y girado.

g) Efectuar los análisis de saldos por pagar que requiera la administración (devengados, judiciales y otros).

h) Otras que le encargue el Gerente de Administración.

Artículo 54º.- De la Subgerencia de Tesorería.- La Subgerencia de Tesorería es un órgano de apoyo de la organización municipal que depende de la Gerencia de Administración. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Cautelar la captación y depósito oportuno de los recursos económicos de la institución municipal.

2.- Misión: Garantizar el uso transparente y efi ciente de los recursos económicos y fi nancieros de la Municipalidad.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de tesorería en la administración de fondos y valores fi nancieros de la Municipalidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades en cumplimiento del Sistema de Tesorería, de acuerdo con las normas nacionales sobre la materia.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Tesorería, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Emitir y girar cheques en representación de la Municipalidad, así como letras, pagares, fi anzas y cualquier otro que sea necesario para la gestión económica y fi nanciera de la municipalidad, de manera mancomunada con el Gerente de Administración y conforme a las disposiciones legales vigentes, y endosar cheques a sola fi rma.

c) Recaudar, controlar y custodiar los ingresos de fondos de la municipalidad.

d) Elaborar, suscribir y presentar la conciliación bancaria de cada una de las cuentas corrientes de la Municipalidad.

e) Realizar las retenciones pecuniarias sobre los pagos realizados al personal y a proveedores de acuerdo con la legislación tributaria o las disposiciones judiciales.

f) Efectuar el cronograma mensual de pagos.g) Cumplir con las demás competencias que le asigne

el Gerente de Administración.

Artículo 55°.- De la Subgerencia de Logística y Servicios.- La Subgerencia de Logística y Servicios es un órgano de apoyo a la organización municipal, dependiente de la Gerencia de Administración. Está a cargo de un Subgerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que se requieren en la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal, así como los servicios internos que se requieren para el funcionamiento y seguridad de las instalaciones municipales.

2.- Misión: Asegurar el abastecimiento oportuno en función a las demandas de las áreas de la organización para la ejecución de las actividades y proyectos previstos en el Presupuesto Municipal Participativo, velando por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes, locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad.

3.- Funciones:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar el proceso logístico para el abastecimiento de insumos y servicios que son necesarios para el funcionamiento de las ofi cinas o dependencias de conformidad con la ejecución de sus planes de acción y Presupuesto Municipal.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los materiales, muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de almacén y de distribución de los bienes y servicios para la ejecución de las actividades y proyectos de gestión municipal.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y seguridad de los locales e instalaciones de la Municipalidad, otorgando las garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades municipales y de las personas que se encuentran en el interior.

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f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de limpieza, mantenimiento y de reparaciones menores de los ambientes municipales.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y seguridad de los muebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de apoyo de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones de las diferentes áreas de la Municipalidad.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Subgerencia de Logística y Servicios, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras, planifi cándose los procesos de selección que correspondan atendiendo a los requerimientos formulados por los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento así como las disposiciones presupuestarias vigentes

c) Coordinar los procedimientos para llevar adelante los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad, teniendo en cuenta los procesos de selección contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y en coordinación con el Gerente Municipal.

d) Efectuar la supervisión de los procedimientos para la contratación de servicios no personales con personas naturales.

e) Defi nir la cantidad y características de los bienes, servicios y obras y el valor referencial de los mismos, sujetos a adquisición y contratación en coordinación con las dependencias administrativas requerientes.

f) Efectuar las adquisiciones y contrataciones de su competencia, conforme a las directivas que determine el Gerente Municipal.

g) Realizar el almacenamiento y distribución de bienes y servicios que requieran los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal, conforme a las disposiciones legales vigentes

h) Suscribir las Órdenes de Compra y/o Órdenes de Servicio que formalicen la adquisición y contratación de bienes y servicios conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

i) Defi nir el rango mínimo indispensable de materiales en almacén.

j) Formar parte integrante del Comité de Gestión Municipal para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

k) Llevar el registro de procesos de selección y contratos celebrados, de acuerdo a Ley.

l) Recibir, registrar y custodiar las donaciones de bienes muebles e inmuebles otorgadas a favor de la Municipalidad.

m) Asignar a cada área de la Municipalidad las instalaciones, muebles, equipos, maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

n) Elaborar y proponer al Gerente Municipal las políticas de uso, conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipalidad.

o) Proponer al Gerente Municipal las directivas necesarias para el uso racional y efi ciente de las instalaciones, muebles, equipos y vehículos de la Municipalidad.

p) Realizar el mantenimiento, reparación, conservación y seguridad de los inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

q) Solicitar y dar la conformidad a los servicios externos de mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

r) Coordinar con los funcionarios y con los responsables de actividades y proyectos de la gestión municipal las necesidades y requerimientos de servicios de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones.

s) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Administrativo.

Artículo 56º.- De La Gerencia de Informática.- La Gerencia de Informática es un órgano de apoyo a la organización municipal, dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empleado de confi anza; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: Tiene por objeto promover el desarrollo y mantenimiento de sistemas para la gestión de los procesos y procedimientos del gobierno local y de la gestión municipal, así como promover el máximo acceso y uso de tecnologías de la información por parte de los ciudadanos e integrantes de la organización municipal.

2.- Misión: Dotar a la Municipalidad del mejor diseño de sistemas, procesos y tecnologías de información que hagan posible dar respuesta a las demandas y expectativas de los ciudadanos.

3.- Funciones:

a) Programar, conducir, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de sistemas informáticos para la gestión de la Municipalidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y de telecomunicaciones de la Municipalidad.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo del Sistema de Información Gerencial de apoyo a la toma de decisiones en la gestión municipal.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de comunicación en la red informática municipal, desarrollando los sistemas de Intranet, Internet, Extranet u otros que determine el avance tecnológico y facilite la gestión municipal y la prestación de servicios y la comunicación con los ciudadanos.

e) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con la administración y seguridad de las redes y bases de datos de información de la gestión municipal.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Informática, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

b) Formular y proponer a la Gerencia Municipal el Plan de Desarrollo Informático, así como el Plan de Contingencias

c) Elaborar, proponer e implementar la metodología y normas estándar para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones del sistema informático municipal.

d) Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal las necesidades de desarrollo informático, así como brindarles asesoramiento que corresponda en materia informática.

e) Administrar la capacidad de almacenamiento y disponibilidad de recursos de la red; así como, formular la metodología que permita alcanzar elevados niveles de productividad y efi ciencia.

f) Efectuar la instalación del software adquirido de terceros o desarrollados en la Institución, en las estaciones de trabajo de los usuarios.

g) Formular y proponer e implementar el Plan de desarrollo tecnológico para la gestión municipal.

h) Representar a la Municipalidad ante el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano rector del Sistema Nacional de Estadística y el de Informática.

i) Participar en la confi guración y formulación de especifi caciones técnicas de la infraestructura sobre la que se instalan los equipos de cómputo.

j) Proponer y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de programas de capacitación en materia tecnológica.

k) Emitir opinión sobre las adquisiciones de equipos y sistemas de tecnología para la gestión municipal, así

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342677

como de repuestos y actualizaciones, en concordancia con las normas técnicas y estándares municipales.

l) Proponer Directivas Internas y Procedimientos en referencia a la implementación de Sistemas de Informática que se incorporen en la Administración Municipal.

m) Elaborar el Plan Operativo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas.

n) Apoyar en la emisión de valores en las campañas tributarias y no tributarias

o) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal.

TÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Puesta en vigencia del ROF.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Su implementación será gradual de acuerdo con las disposiciones señaladas en la nueva estructura de organización municipal que, para tal efecto, se aprobó.

Segunda.- Derogación de normas de organización.- Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal en cuanto se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de organización y funciones de la Municipalidad.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización la difusión del presente instrumento de gestión.

Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Personal la ejecución de acciones de personal que correspondan con estricta sujeción al presente instrumento.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias y Subgerencias a su cargo el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Administración proveer de los recursos económicos a la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización para su difusión a nivel interNº

Artículo 3º.- DERÓGUESE y deje sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

42724-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Fijan remuneración mensual de Alcalde y Dieta que percibirán Regidores

ACUERDO DE CONCEJON° 0023-2007/MDSA

Santa Anita, 27 de marzo de 2007

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo de 2007, el Informe Nº 145-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría

Jurídica, respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM mediante el cual dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes.

CONSIDERANDO:

Que, con Acuerdo de Concejo N° 012-2007 de fecha 28 de enero de 2007 se fi ja el monto de la remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita en S/. 8,000 (Ocho Mil y 00/100 nuevos soles), así como la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, en S/. 1,200 (Mil y 00/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 2 sesiones al mes por un total equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde;

Que, la Ley N° 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerà el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;

Que, asimismo en el artículo 4° literal e) de la Ley antes acotada dispone que los Alcaldes provinciales y Distritales reciban una remuneración mensual, que es fi jada por Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto;

Que, con fecha 22 de marzo del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM con el que se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes y en su Artículo 6° indica que la adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presente norma, se sujeta a lo siguiente: i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma; y, ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el Artículo 4°, numeral 1, de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley N° 28927;

Que, en el Artículo 5° de la referida norma establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde;

Que, conforme es de verse de la separata anexa al Diario Ofi cial El Peruano pubicada en la misma fecha de la emisiòn del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM denominado: “Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes - A nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito)”, le correspondería al Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita percibir un sueldo total ascendente a S/. 7,800 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con el artículo 109° de la Constitución Política del Estado, la Ley es obligatoria a partir del día siguiente de publicada y estando a que el Tribunal Constitucional ha establecido que las leyes orgánicas y ordinarias tienen igual fuerza, la norma que ordena la adecuaciòn submateria no colisiona con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgànica de Municipalidades, por lo que corresponde adecuar la remuneraciòn del Alcalde y las dietas de los Regidores a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dentro de los 15 días a partir de su vigencia mediante Acuerdo de Concejo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2007 de fecha 28 de enero del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342678

que fi jò el monto de la remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en S/. 8,000 (Ocho mil y 00/100 Nuevos Soles), así como la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, en S/. 1,200 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo.

Artículo Segundo.- ADECUAR la remuneración del Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Santa Anita a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado en 22 de marzo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; EN CONSECUENCIA: FIJAR la remuneraciòn mensual del Alcalde en S/. 7,800 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles) y la dieta que percibirá cada regidor en S/. 1,170 (Mil Ciento Setenta y 00/100 nuevos soles) por cada sesión de Concejo, abonàndose hasta un máximo de 2 sesiones al mes por un total equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Secretaría General la publicación del presente acuerdo.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

44051-1

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJON° 0018-2007/MDSA

Mediante Ofi cio N° 122-2007-SG/MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 0018-2007/MDSA, publicado en la edición del día 25 de marzo de 2007

En el Visto y en el Primer Considerando

DICE:

...Informe N° 0277-2007-GSPDS/MDSA...

DEBE DECIR:

...Memorándum N° 0277-2007-GSP-GG/MDSA....

En el Artículo Primero

DICE:

...Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa N° 001-2007-CE/MDSA...

DEBE DECIR:

...Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa N° 001-2007-CE/MDSA-SEGUNDA CONVOCATORIA...

43822-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Exoneran derechos de pago por concepto de certificado de numeración

ORDENANZA Nº 285 -MSS

Santiago de Surco, 29 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con

el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; es competencia del Concejo Municipal; crear, modifi car, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobierno locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231,251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, del año 2002, aprobó la nomenclatura vial de diversas Urbanizaciones, Asociaciones y otros del distrito de Santiago de Surco;

Que, mediante Ordenanza Nº 134-MSS “Otorgamiento de Certifi cados de Numeración” publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25.03.2003; norma que estuvo vigente hasta el 31.08.2003; se dispuso que, habiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado la nomenclatura vial de distintas Urbanizaciones, Cooperativas, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, se hace necesario facilitar a los vecinos los trámites que llevarán a cabo ante instituciones públicas y privadas, para el registro de la nueva nomenclatura; por lo que se exonera del pago de los derechos establecidos en el TUPA por concepto de certifi cado de numeración, previa solicitud del interesado;

Que, durante la vigencia de la Ordenanza Nº 134-MSS, sólo 560 personas solicitaron Certifi cados de Numeración, faltando a la fecha aproximadamente 30,000; por lo que se hace necesario otorgar benefi cios tributarios, a efectos que los propietarios de inmuebles que han sufrido modifi caciones de nomenclatura, puedan actualizar la misma; asimismo, debe otorgarse benefi cios para las personas que no cuentan con Certifi cados de Numeración;

Estando al Informe Nº 115-2007-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 218-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso en uso de las facultades establecidas en el Numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente

ORDENANZA QUE EXONERA DERECHOSDE PAGO POR CONCEPTO DE CERTIFICADO

DE NUMERACIÓN

Artículo Primero.- Exonerar del 100% del pago de derechos por concepto de Certifi cado de Numeración; así como de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos –TUPA, a todas las personas que cuenten con Certifi cados de Numeración de sus inmuebles que hayan sufrido modifi cación de la nomenclatura asignada como consecuencia de los Acuerdos de Concejo expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado de Numeración anterior, o del asiento registral (copia simple del tomo, fi cha o partida registral) donde conste la inscripción de la numeración asignada.

Artículo Segundo.- Exonerar del 50% del pago de derechos por concepto de Certifi cado de Numeración, a todas las personas que soliciten Certifi cado de Numeración de sus inmuebles que hayan sufrido modifi cación de la nomenclatura asignada como consecuencia de la expedición de los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342679

en el Diario Ofi cial El Peruano, y estará vigente hasta el 31.12.2007.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza y la elaboración de un Programa orientado a que sus objetivos se cumplan en benefi cio de los vecinos, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Imagen Institucional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

44069-3

Establecen sueldo mensual de Alcalde y Dieta que percibirá cada Regidor

ACUERDO DE CONCEJON° 16-2007-ACSS.

Santiago de Surco, 29 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 277-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores conforme a lo normado por el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM y Anexo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007; así como el Informe No. 166-2007-GM-MSS, de la Gerencia Municipal, por el que requiere se dé cumplimiento a la normatividad descrita.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 05-2007-ACSS, publicado el 20 de enero del presente año, se acuerda fi jar en S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal 2007. Asimismo, se dispone fi jar en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde.

Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2007-PCM, publicado el 22 de marzo del presente año, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciéndose en el numeral 3.1 de su Artículo 3, que: “Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma”.

En este contexto, de acuerdo al cuadro del anexo y la proyección de remuneración establecida en el D.S Nº 025-2007-PCM, corresponde al Alcalde de Santiago de Surco, percibir el sueldo total de S/. 9, 100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Que, asimismo, el Artículo 5 del D.S. Nº 025-2007-PCM, prescribe que: “Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”.

En consecuencia, teniendo presente que el sueldo total que corresponde percibir al Alcalde de Santiago de Surco, es de S/. 9, 100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), corresponde a los señores Regidores el 30%, esto es la suma de S/. 2,730 (DOS MIL SETECIENTOS CON TREINTA NUEVOS SOLES).

Que, en este contexto, si bien los señores Regidores perciben dietas hasta por un máximo de dos sesiones de consejo, cabe resaltar la participación permanente que realiza cada uno de los Regidores en sus respectivas comisiones de trabajo conforme lo determina el RIC de la Municipalidad, y, en la atención personalizada que brindan al vecino surcano.

Que, el punto i) del Art. 6 de la citada norma señala que las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma.

Que, en concordancia con el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Reducir, el ingreso mensual por todo concepto de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal aprobado mediante Acuerdo de Concejo No. 05-2007-ACSS, el mismo que a partir de la fecha, será por la suma de S/. 9, 100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- Establecer que a partir de la fecha, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, será la suma de S/. 2,730 (DOS MIL SETECIENTOS CON TREINTA NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

44069-1

Aprueban cambio de nomenclatura de Calle ubicada en la Urbanización Vista Alegre en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 17 -2007-ACSS

Santiago de Surco, 29 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342680

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Documento Nº 014941200622, Informe Nº 2306-2006-SGPU-GDU-MSS de fecha 06.11.2006, Informes Nº 0009 y Nº 071-2007-SGPU-GDU-MSS de fechas 08.01.2007 y 25.01..2007 respectivamente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Informe Nº 075-2007-GDU-MSS de fecha 05.02.2007 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 180-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 20.02.2007, entre otros documentos, referentes al cambio de nomenclatura de la calle Guillermo Castañeda por el de José Quiñónez.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, es función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública”, señala que los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región;

Que, asimismo los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe evitarse la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones;

Que, con Documento Nº 014941200622 de fecha 14.7.2006, los Vecinos de la Calle Guillermo Castañeda, solicitan que la mencionada calle permanezca con su nombre original “Calle José Quiñones” por cuanto en los Registros Públicos, así como para Sedapal, Luz del Sur, Telefónica del Perú y Bancos, continúan con la dirección de Calle José Quiñónez, y realizar el cambio en aquellas entidades, ocasionaría gastos que van en deterioro de su economía. Asimismo, indican que el nombre de la Calle José Quiñónez, el cual se ha mantenido por más de 30 años, pertenece al Héroe de la Fuerza Aérea del Perú, que signifi ca un ejemplo, así como un honor y orgullo para todos los peruanos;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 251 de fecha 2.10.2002, aprobó la nomenclatura vial de la Urbanización Vista Alegre del distrito de Santiago de Surco, entre ellas modifi có la nomenclatura de la Calle José Quiñones por Calle Guillermo Castañeda;

Que, mediante Informe Nº 2306-2006-SGPU-GDU-MSS de fecha 06.11.2006, Informes Nº 0009 y Nº 071-2007-SGPU-GDU-MSS de fechas 8.1.2007 y 25.01.2007 respectivamente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, señala que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la calle Guillermo Castañeda tiene el carácter de vía local, y que la denominación de José Quiñones, cumple con lo establecido en el Reglamento de Nomenclatura Vial y el artículo 79º numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; asimismo se indica que efectuada la consulta vecinal a los propietarios con frente a la calle Guillermo Castañeda, que hacen un número de 14 predios, 08 contestaron estar de acuerdo (57.14 %) con la restitución del nombre a calle José Quiñones y 01 (7.14 %) no está de acuerdo y 05 (35.71%) no emitieron opinión, señalando además que de aprobarse el cambio de nomenclatura a la Calle José Quiñones, se deberá dar facilidades a los vecinos de emitirse gratuitamente los duplicados de Certifi cados de Numeración y Nomenclatura a los propietarios que solicitaron dicho documento cuando se aprobó la nomenclatura como calle Guillermo Castañeda y que realizaron trámites ante la

Superintendencia de los Registros Públicos y en entidades prestadoras de servicios;

Que, con Informe Nº 075-2007-GDU-MSS de fecha 5.2.2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera técnicamente procedente la emisión de Acuerdo de Concejo que modifi que la nomenclatura de la calle Guillermo Castañeda a José Quiñones de la Urbanización Vista Alegre, Santiago de Surco;

Que, mediante Informe Nº 180-2007-OAJ-MSS de fecha 20.02.2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la procedencia del cambio de nomenclatura de la calle Guillermo Castañeda por el de José Quiñones de la Urbanización Vista Alegre, cambio que deberá ser aprobado a través del Concejo Municipal con un Acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Aprobar el cambio de nomenclatura de la calle Guillermo Castañeda por el de José Quiñones G. de la Urbanización Vista Alegre, Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, expedir los Certifi cados de Numeración de los inmuebles ubicados en la Calle José Quiñones G. de la Urbanización Vista Alegre, Santiago de Surco, de acuerdo a la normatividad vigente sobre exoneración de derechos de pago para tales casos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General notifi car el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Policía Nacional del Perú, Luz del Sur, SEDAPAL, Telefónica del Perú, Servicios Postales del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cable Mágico, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Telmex, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Gobernador del Distrito de Santiago de Surco.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Ofi cina de Secretaría General, a la Gerencia de Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato y a la Gerencia de Administración Tributaria.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

44069-2

Aprueban donación destinada a los premios del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”

ACUERDO DE CONCEJO N° 18-2007-ACSS

Santiago de Surco, 30 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha,

VISTO:

El Informe N° 168-2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342681

CONSIDERANDO:

Que, con Memorándum N° 290-2007-GDS-MSS, la Gerencia de Desarrollo Social informa que con motivo de las celebraciones por Semana Santa se tiene programada la realización del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”, a llevarse a cabo el día viernes 6 de abril de 2007 en la Plaza Mayor del distrito; asimismo señala que esta actividad se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional 2007 y que la entrega de premios de dinero en efectivo para los ganadores del mencionado concurso por la suma total de S/. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta 00/100 nuevos soles), se encuentra prevista en el Presupuesto Instucional del Pliego vía modifi cación presupuestaria, cadena del gasto 5.3.11.310101, rubro 8 Otros Impuestos Municipales, según Memorandum N° 220-2007-OPP-MSS de fecha 16 de marzo de 2007;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 279-2007-OAJ-MSS señala que existiendo la necesidad de mantener en vigencia las diversas manifestaciones religiosas, folcklóricas y culturales, así como fomentar y consolidar la participación de la comunidad, contribuyendo a la recuperación de la identidad de los valores surcanos; correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto N° 005-2007-CGM- MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° numeral 25), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

1. Aprobar la donación de la suma ascendente a S/. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), que se destinará para los premios del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”, que organiza la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano.

2. Disponer que la Subgerencia de Desarrollo Humano constituya el Órgano responsable de la entrega efectiva de premios a los ganadores del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”, debiendo dicha Subgerencia al término del concurso, dar cuenta pormenorizada y documentada a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

3. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

44070-1

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2007-DA-MSS

Mediante Ofi cio Nº 228-2007-SG-MSS la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, publicado el la edición del 22 de marzo de 2007

Artículo segundo, segundo párrafo, décimo lugar del listado;

DICE:

Representantes de las Instituciones Educativas (IE) del nivel Inicial y Primaria:

− Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco, Victoria Barcia Boniffatti

DEBE DECIR:Representantes de las Instituciones Educativas (IE)

del nivel Inicial y Primaria:

− Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco− Director de la IE Victoria Barcia Boniffatti

44085-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Regulan Procedimiento de Prehabilita-ción Urbana en el distrito

ORDENANZA Nº 006-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:

POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en

Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTODE PREHABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieren la aprobación de Planos de Prehabilitación Urbana exclusivamente para los fi nes de gestionar la factibilidad y la ejecución de sus proyecto de dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado y electrifi cación, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda, comercio, industria y/o servicios, que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada ofi cialmente.

Artículo 2º.- BASE JURÍDICAEl presente dispositivo se fundamenta en las siguientes

normas legales:

a) Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional.

b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones

Urbanas y su modifi catoria la Ley Nº 27135.d) Reglamento Nacional de Edifi caciones.e) Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano de

Sistema Vial Metropolitano de Lima y sus modifi catorias.f) Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo

General.

Artículo 3º.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza:

a). Las personas naturales, integrantes de una Organización con fi nes de vivienda.

b). Las personas jurídicas que establece el Código Civil, debidamente inscritas en los Registros Públicos (SUNARP).

c). Las Organizaciones con fi nes de vivienda reconocidas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Entiéndase comprendidas dentro de las Organizaciones mencionadas a las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro-Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y en general todo tipo de Organizaciones que tengan un fi n no lucrativo y que haya sido inscrita y reconocida en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342682

Las empresas inmobiliarias, urbanizaciones o personas naturales que se dediquen a la comercialización de lotes de terreno, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad facilitar el acceso a los servicios básicos a personas naturales y organizaciones que no tengan fi n de lucro o comercialización de lotes, previa evaluación de las áreas correspondientes de la Municipalidad. No se podrán acoger a la presente los que se encuentren incursos en procesos judiciales y/o ilícitos penales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zonifi cación no compatible para el uso de vivienda.

Artículo 5º.- El procedimiento, los requisitos y los plazos para la tramitación de los expedientes que se acojan a la presente Ordenanza, serán establecidos mediante la emisión de los dispositivos que resulten necesarios para la mejor aplicación de esta norma, facultándose al señor Alcalde para la suscripción de los mismos.

Artículo 6º.- En el caso de todas aquellas personas posesionarías de predios que cumplan con el procedimiento y acrediten indubitablemente la posesión del predio en el cual residen, la Municipalidad previa evaluación les extenderá a su solicitud, la Constancia de Posesión y el Certifi cado de Prehabilitación Urbana correspondiente.

Artículo 7º.- Los solicitantes deberán respetar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 341/MML referida al Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y sus modifi catorias.

Artículo 8º.- Las personas que soliciten acogerse a este procedimiento de Prehabilitación Urbana, deberán presentar los documentos necesarios para acogerse a cualquiera de los procedimientos de conclusión del proceso administrativo, establecidos en la ley, respecto de los trámites en curso que a la fecha se encuentren pendiente de resolución, en relación a trámites vinculados a las Habilitaciones Urbanas y/o Visación de Plano de Lotización.

Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes que se presentan ante la Municipalidad se regirán por su propio Reglamento.

Artículo 10º.- Todos aquellos trámites que concluyan con la expedición favorable de la respectiva Resolución en el marco de la presente Ordenanza, podrán solicitar Factibilidad y/o Ejecución de obras de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos correspondientes, y cumplir con iniciar el proceso de Habilitación Urbana en vías de regularización con el objeto de lograr el Saneamiento Físico Legal de las áreas ocupadas.

Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 12º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Incorporar en el Texto Único de

Procedimiento Administrativos de esta Municipalidad el presente procedimiento de Prehabilitación Urbana, con un costo ascendente al 10% de la UIT, con califi cación de Silencio Administrativo Negativo (SAN), a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y cuyos requisitos serán establecidos en la reglamentación correspondiente.

Segunda.- Dispónganse que las personas comprendidas en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, que se acojan a esta norma hasta el 31 de julio del 2007, abonarán sólo el 25% del pago por concepto de Inspección Técnica, indicado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Municipalidad.

Regístrese, publíquese y cúmplase

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

43238-1

Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 007-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en la Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia.

Que la Ley Nº 28681 - Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas, publicada el 5 de marzo del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiendo que los gobiernos locales realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la mencionada ley y efectúen un control regulativo sobre su comercialización minorista, el consumo de las mismas dentro de áreas públicas o lugares de uso público, adecuándolas a la realidad particular que representa cada distrito.

Que el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencias conforme a la presente Ley y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, el Artículo 83º del acotado Dispositivo Legal señala que las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos ejercen la función específi ca exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, existiendo reiteradas denuncias y quejas de los vecinos, por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el cual es promovido u originado por locales, que no cuentan con autorización, funcionan hasta altas horas de las noches, y de la madrugada, con el consiguiente malestar de los vecinos, se hace necesario regular y controlar el expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Villa María del Triunfo

Que, a fi n de garantizar un distrito seguro y saludable, esta Corporación Edil considera necesario la implementación del PLAN ZANAHORIA en Villa María del Triunfo, con el propósito de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y establecer horarios topes para su expendio y consumo en locales autorizados;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIOY CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto implementar en la jurisdicción del distrito de Villa María

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342683

del Triunfo el Plan Zanahoria, a fi n de normar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, para preservar la salud, el orden, seguridad pública.

Artículo Segundo.- Disponer que los establecimientos que cuenten con autorización o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, además de las obligaciones establecidas en normas legales específi cas, deberán necesariamente:

1.- Colocar avisos, en lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, de acuerdo al Art. 4º de la Ley Nº 28681.

2.- Prohibir o negar el ingreso a los menores de edad a las discotecas, video pubs y/o establecimientos en los cuales se expida bebidas alcohólicas, y este constituya su giro principal.

3.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal.

Artículo Tercero.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se considera las siguientes defi niciones:

1.- Área Pública.- Todas las áreas de dominio público, como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos y todos aquellos bienes de uso público.

2.- Bebidas alcohólicas.- Bebidas alcohólicas de toda graduación, cervezas vino, pisco, tragos preparados o cualquier bebida que contenga alcohol.

Artículo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Villa María del Triunfo:

1.- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas publicas, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas publicas del distrito de Villa Maria del Triunfo, durante las 24 horas del día, de todos los días de la semana, incluyendo, sábados, domingos y feriados.

2.- El expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos autorizados desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente

3.- Los establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salón de baile, Video Pub y Local de hospedaje, quedan prohibidos del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo en sus interiores, a partir de las dos de la mañana hasta las seis de la tarde.

4.- La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

5.- El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento no autorizados.

Artículo Quinto.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerías, etc., deberán limitar adecuadamente su consumo, garantizando que éste se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local.

Para efectos de la aplicación de las notifi caciones y sanciones a los locales a que se refi ere el presente artículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la infracción.

Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licores al interior, tomarán sus precauciones para que el consumo se realice sólo al interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor.

Artículo Sexto.- Se encuentran autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior

del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, únicamente los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licorería, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del área de las estaciones de servicio de combustible.

Los establecimientos autorizados para el expendio de licores, tomara sus precauciones para que el consumo no se realice a inmediaciones del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor.

Artículo Séptimo.- En las Resoluciones y Certifi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece.

Artículo Octavo.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son:

a) Multa.b) Decomisoc) Clausura temporal del establecimientoc) Clausura defi nitiva del establecimiento.

Artículo Noveno.- Modifi car e incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS aprobado por la Ordenanza Nº 044-2001/MVMT, las siguientes infracciones y sanciones, de acuerdo al cuadro de Infracciones Administrativas de la Municipalidad:

MODIFICACIÓN:

Código Infracción NP % UIT

Sanción Accesoria

0614 Expender bebidas alcohólicas a menores de edad

50 Clausura temporal (15 días)

INCORPORACIÓN:

Código Infracción NP %UIT Sanción Accesoria0623 Expender bebidas alcohólicas

en horario no autorizado, por la Municipalidad de Villa María del Triunfo

50 Clausura Temporal(15 días)

0624 Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas.

25 Clausura Temporal (15 días)

0625 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas.

5 Decomiso

0626 Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida.

10 Clausura Temporal (15 días)

0627 Expender bebidas alcohólicas en los locales no autorizados.

50 Clausura Defi nitiva

Artículo Décimo.- Si el infractor que ha sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicará la Clausura Defi nitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente.

La sanción de Clausura Defi nitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelación automática de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Desarrollo Humano, la ejecución de la presente ordenanza,

Artículo Tercero.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo, coordinará de ser el caso, con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342684

Defensoría del Pueblo y organismos correspondientes, las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La Municipalidad coordinará con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera el personal de serenazgo y la policía municipal, en las intervenciones y/u operativos correspondientes.

Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Déjese sin efecto todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza, rige a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde43236-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban formato de papeleta de infracción a ser utilizado por efectivos policiales asignados al control de tránsito, cuando la infracción sea detectada por medios electrónicos, computarizados u otros que permiten verificar su comisión de manera verosímil

DECRETO DE ALCALDÍANº 000017

Callao, 26 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se promulgó la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableciendo los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre; rigiendo sus disposiciones en todo el territorio de la república.

Que, el artículo 17 de la mencionada ley otorga a las Municipalidades Provinciales dentro de su respectiva jurisdicción competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización, ésta última destinada a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre.

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC modifi có el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, incorporando en sus disposiciones el uso de medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos de tecnología que permitan verifi car de manera verosímil la comisión de infracciones al mencionado reglamento.

Que, es necesario aprobar el formato de papeleta de infracción a ser utilizado por la Policía Nacional del Perú cuando se haga uso de los medios electrónicos previstos en el citado reglamento, así como fi jar los lineamientos complementarios al procedimiento previsto en el mismo, para el inicio al procedimiento sancionador.

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:Artículo Primero.- Apruébese el formato de papeleta

de infracción que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que será utilizado por el efectivo policial asignado al control del tránsito, cuando la infracción sea detectada mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car su comisión de manera verosímil.

Artículo Segundo.- Detectada la infracción mediante los medios o mecanismos electrónicos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 324º del Reglamento Nacional de Tránsito, el efectivo policial asignado al control de tránsito, procederá a suscribir la papeleta que emita el sistema informático (denuncia), la que contendrá además el testimonio documental, fílmico, fotográfi co, electrónico o magnético que acredita la ocurrencia de la infracción.

Para tal efecto Las fotografías, fi lmaciones y demás medios similares que se obtengan del uso de ayudas tecnológicas constituyen pruebas de ocurrencia de una infracción de tránsito, las mismas que serán consideradas por el efectivo policial como soporte para suscribir la papeleta de infracción para que quien sea identifi cado como propietario o conductor del vehículo, responda por la infracción detectada, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Artículo Tercero.- La prueba obtenida debe permitir la identifi cación de la placa del vehículo, el lugar de la infracción, la infracción presuntamente cometida, la fecha y hora de la infracción; a efectos de que el efectivo policial asignado al control del tránsito suscriba la papeleta correspondiente a nombre del propietario del vehículo según información que fi gure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción de conformidad con lo señalado en el artículo 24 numeral 24.4 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; salvo que acredite de manera indubitable que no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.

La información obtenida del Registro de Propiedad Vehicular a que se refi ere el párrafo precedente será proporcionada por la Gerencia General de Transporte Urbano a efectos de coadyuvar a la función policial.

Artículo Cuarto.- La papeleta de infracción suscrita conforme al procedimiento previsto precedentemente será notifi cada por la Gerencia General de Transporte Urbano al propietario del vehículo, en el domicilio que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular, con lo que se da inicio al procedimiento sancionador, conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo 329º del Reglamento Nacional Tránsito.

Artículo Quinto.- Recibida la papeleta de infracción, el presunto infractor ejercerá su derecho de defensa conforme a lo previsto en los artículos 331º y 336º del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo Sexto.- La Gerencia de Transporte y Tránsito dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, resolverá en primera instancia la reclamación que se presente contra la papeleta de infracción, así como emitirá la resolución de sanción en los casos que corresponda. La Gerencia Municipal resolverá en segunda instancia los medios impugnatorios que se interpongan contra la resolución de sanción, con la cual se dará por agotada la vía administrativa.

Artículo Sétimo.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a modifi car el formato de papeleta de infracción; así como dictar las demás disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo Octavo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao.

Por tanto: mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 31 de marzo de 2007 342685

PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 000001P

MUNICIPALIDAD DEL CALLAO POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

DATOS DEL PROPIETARIO RESPONSABLE

APELLIDOS/RAZON SOCIAL:

NOMBRES:

DOMICILIO:

DISTRITO:

DATOS DE LA INFRACCIÓN

Nº DE INFRACCIÓN: FECHA/HORA DE INFRACCIÓN: CÓD INFRACCIÓN:

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN:

VELOCIDAD MAXIMA DE LA VIA: VELOCIDAD DETECTADA:

LUGAR DE LA INFRACCIÓN:

DISTRITO:

DATOS DEL VEHÍCULO

PLACA DEL VEHÍCULO: Nº MOTOR: MARCA:

MODELO: AÑO: COLOR:

DATOS DEL EQUIPO

EQUIPO MEDIDOR DE VELOCIDAD:

COD. CERT. METROLOGICA: FECHA CERT. METROLOGICA:

EFECTIVO POLICIAL

APELLIDOS: NOMBRES

C.I.P.: UNIDAD:

PRUEBA TESTIMONIAL

FOTO FIRMA POLICIA:

....................................

43242-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 31 de marzo de 2007342686

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SOCOTA

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 41-2007-A-MDS.

Sócota, 28 de marzo del 2007

VISTO: El Informe del señor doctor Guillermo Miranda Arosemena, Experto Abogado Consultor, respecto de la fi jación de remuneraciones del señor Alcalde y las Dietas de los señores Regidores, y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el numeral 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores,

Que el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Acuerdo que deberá publicarse bajo responsabilidad. Igualmente, la indicada norma señala que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, hasta un máximo de 4 sesiones remuneradas al mes por asistencia efectiva. El Alcalde no tiene derecho a dietas;

Que, el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, ejerce el cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; el Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Según la misma norma, el monto mensual de la remuneración del Alcalde se fi ja discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales, y podrá incrementarse anualmente con arreglo a ley, siempre que se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, mediante la Ley Nº 28212 (27 de abril de 2004), se estableció la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, disponiendo el inciso e) del artículo 4°, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, por todo concepto, siendo que el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM (31 de julio de

2006), estableció que la URSP correspondiente al año 2007, equivale a Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 600,00);

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (30 de diciembre de 2006), se modifi có el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 28212, señalando que los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales de conformidad con lo que disponen sus Leyes Orgánicas, y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025–2007–PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, se ha establecido el rango de ingresos que por todo concepto deben percibir los señores alcaldes de la República, según los lineamientos de las normas legales antes citadas, en función al rango de población electoral;

Que, el distrito de Sócota tiene una población electoral de 5 449 ciudadanos, según reporte de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- de las últimas elecciones municipales, realizadas el 19 de noviembre de 2006,

Que el Anexo del referido Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que a los alcaldes de municipalidades con un rango de población electoral desde 5 001 hasta 10 000 electores, les corresponde la Escala XIV, con un máximo de 1.00 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público según el Decreto de Urgencia Nº 038-2006), lo cual equivale a un ingreso máximo mensual por todo concepto de Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 600,00);

Que, el Concejo Distrital de Sócota, en sesión extraordinaria de la fecha, ha tomado los acuerdos correspondientes, autorizándose a dictar la Resolución de Alcaldía, pertinente;

Estando a lo expuesto y a las facultades contenidas en el numeral 28° del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 -, con acuerdo unánime de Concejo,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Actas Extraordinarias de Concejo Nºs. 01 y 07, llevadas cabo el ocho de enero y diecinueve de febrero del presente año, que sólo establecía las dietas de los señores regidores, en atención a que en la presente resolución se resuelve de modo integral el tema de remuneraciones del Alcalde y Regidores, con arreglo a Ley.

Artículo Segundo.- .Fijar la remuneración del señor Alcalde del distrito de Sócota, dentro del rango de la Escala XIV del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES NUEVOS SOLES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS – S/. 2,333.33 – mensuales y la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES – S/. 700.00 – como dieta con un máximo de cuatro (4) al mes de asistencia efectiva, para cada uno de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Sócota,

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDISON CARRASCO OLIVERAAlcalde Distrital

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