Normas de valoración de bienes inmuebles

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Normas de valoración de bienes inmuebles 1. 13678 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, interior del vehículo. cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores E) Las irregularidades o infracciones observadas por se abonarán a razón de 0,04 euros por cada 10 kilo- los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de gramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, transportista en libertad de admitirlos cuando este exce- pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones exis-so sea superior al 50 por 100 de dichas cifras. tente en el vehículo. Vehículo matrícula: ................ Artículo quinto. Normativa autonómica. Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el según- MINISTERIO DE ECONOMÍA do párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera 7253 ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo, que sea el lugar en el que aquéllos finalicen. sobre normas de valoración de bienes inmue- bles y de determinados derechos para ciertas Disposición derogatoria. Derogación normativa. finalidades financieras. Queda derogada la Orden de 12 de diciembre La presente Orden establece normas para el cálculo de 2001 sobre régimen tarifario de los servicios inte- del valor de tasación de bienes inmuebles y de terrenos urbanos de transporte público discrecional de viajeros minados derechos reales para las finalidades contem-en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones pladas en su ámbito de aplicación, así como para la de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en 1

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Normas de valoración de bienes inmuebles

1. 13678 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, interior del vehículo. cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores E) Las irregularidades o infracciones observadas por se abonarán a razón de 0,04 euros por cada 10 kilo- los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de gramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, transportista en libertad de admitirlos cuando este exce- pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones exis-so sea superior al 50 por 100 de dichas cifras. tente en el vehículo. Vehículo matrícula: ................ Artículo quinto. Normativa autonómica. Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el según- MINISTERIO DE ECONOMÍA do párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera 7253 ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo, que sea el lugar en el que aquéllos finalicen. sobre normas de valoración de bienes inmue- bles y de determinados derechos para ciertas Disposición derogatoria. Derogación normativa. finalidades financieras. Queda derogada la Orden de 12 de diciembre La presente Orden establece normas para el cálculo de 2001 sobre régimen tarifario de los servicios inte- del valor de tasación de bienes inmuebles y de terrenos urbanos de transporte público discrecional de viajeros minados derechos reales para las finalidades contem-en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones pladas en su ámbito de aplicación, así como para la de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en elaboración de informes y certificados en los que se for-esta Orden. malizará. Dichas normas pretenden, continuando en la línea del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre Disposición final primera. Medidas de ejecución. el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, potenciar la calidad técnica Por la Dirección General de Transportes por Carretera y formal de las valoraciones con el objetivo último de se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten proteger más y mejor los intereses de terceros en su precisas para la ejecución de la presente Orden. condición de inversores o asegurados. Conviene recordar que la presente Orden no contiene ninguna disposición de tipo subjetivo relacionada con la capacidad para tasar Disposición final segunda. Entrada en vigor. ni para designar al tasador, la cual se rige por las normas reglamentarias correspondientes según la finalidad de La presente Orden entrará en vigor el día siguiente la tasación. al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El cálculo y formalización del valor de tasación estaba Madrid, 24 de marzo de 2003. regulado por Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para deter- ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ minadas entidades financieras. Esta disposición, que aho- ra se deroga, era el último exponente de una regulación ANEXO cuyo origen es la Ley de la Regulación del Mercado Hipotecario. La Orden de 1994 ha contribuido de forma Dirección General de Transportes por

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Carretera decisiva a perfeccionar el funcionamiento del mercado de tasación para finalidades financieras. Tarifas máximas oficiales para los servicios interur- No obstante, se ha considerado aconsejable su sus-banos de transporte público discrecional de viajeros en titución por un nuevo texto. Los motivos para este cam-vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos bio normativo son básicamente tres: incluidos, autorizadas por Orden de... de... de 2003: Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,40 euros. a) La aclaración terminológica de algunos aspectos Mínimo de percepción: 2,23 euros. relacionados con la valoración de bienes inmuebles para Precio por hora de espera: 10,62 euros. la finalidad hipotecaria y de fondos de pensiones. Algu- Resumen de las condiciones de aplicación: nos desarrollos recientes en el ámbito europeo tienden a diferenciar valor de mercado (el valor en un momento A) Durante el transcurso de la primera hora de espe- del tiempo) y valor hipotecario (el valor sostenible en ra el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente el tiempo). Aunque formalmente la Orden de 1994 basa-de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido ba el cálculo del valor de tasación en el valor de mercado, el cual se computará por fracciones de quince minutos, la obligación de utilizar una metodología estricta y rigu-a razón de 2,66 euros cada fracción. rosa basada en el principio de prudencia conducía al B) Los servicios se contratarán en régimen de alqui- cálculo de un valor de tasación equiparable al valor hipo-ler por coche completo y los recorridos se entenderán tecario. Para subsanar este problema más formal que en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el material se ha introducido en la Orden el valor hipo-recorrido más corto, si no se conviniera expresamente tecario como base para la obtención del valor de tasación lo contrario. de bienes inmuebles para las finalidades hipotecaria y C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al de fondos de pensiones, haciendo explícitas algunas transporte gratuito de su equipaje en las condiciones prácticas destinadas a respetar el principio de prudencia. establecidas en la Orden de... de... de 2003. En todo caso, debe subrayarse que estas modificaciones D) Las percepciones expresadas tienen carácter de no suponen en modo alguno una ruptura en las normas máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, de cálculo del valor de tasación, sino tan sólo un ajuste

2. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13679 aclaratorio inscrito en la voluntad general de continuidad del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los que inspira la Orden. Seguros Privados (aprobado por Real Decreto b) La adaptación del cálculo del valor de tasación 2486/1998, de 20 de noviembre) y el artículo 37.1 y su formalización a la legislación aprobada reciente- del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (apro-mente. En efecto desde la entrada en vigor de la Orden bado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de sep-de 1994 se han aprobado nuevas normas que afectan tiembre), directa o indirectamente a la misma. Entre ellas destacan En su virtud, dispongo: la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el Real Decreto- TÍTULO I Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma elec-trónica, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviem- Disposiciones generales bre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados y el Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo, de modificación parcial del CAPÍTULO I Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de Ámbito, principios y definiciones 26

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de diciembre, reguladora de las instituciones de inver-sión colectiva en relación con las sociedades y fondos Artículo 1. Objeto. de inversión inmobiliarias y se disponen otras medidas financieras. La presente Orden tiene por objeto la regulación del c) La introducción de las mejoras de tipo técnico régimen jurídico al que ha de ajustarse el cálculo del y formal fruto de la experiencia en la aplicación práctica valor de tasación de bienes inmuebles y determinados de la Orden de 1994, tanto por parte de los organismos derechos, así como la elaboración de los informes y supervisores como de las entidades y de las sociedades certificados en los que se formalice, siempre que dicho y servicios de tasación. cálculo se realice para alguna de las finalidades inte- grantes de su ámbito de aplicación. La Orden consta de 88 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición Artículo 2. Ámbito de aplicación. derogatoria y tres disposiciones finales. Los artículos se estructuran en cuatro títulos y éstos en capítulos y sec- La presente Orden será de aplicación siempre que ciones. el valor de tasación se utilice para alguna de las fina- El Título I contiene las disposiciones generales: el lidades siguientes: ámbito, principios y definiciones; las comprobaciones mínimas y documentación disponible; los condicionantes a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que y advertencias, tanto generales como específicas, y en formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura general todas aquellas cuestiones que el tasador ha de de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, pro-tener en cuenta tanto en el ámbito técnico como en motores y constructores a que se refiere el artículo el formal. segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, El Título II contiene las disposiciones técnicas enca- por el que se desarrollan determinados aspectos de la minadas a la determinación del valor de tasación de Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado los distintos objetos de valoración y para las distintas Hipotecario. finalidades. Para ello se regulan los distintos métodos b) Cobertura de las provisiones técnicas de las enti-técnicos de valoración y la valoración de los distintos dades aseguradoras exigida en el Real Decreto bienes y derechos. Todo su contenido está basado en 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el principio de prudencia y el principio de sostenibilidad el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Segu-para aquellos valores con efectos a lo largo del tiempo. ros Privados. El Título III contiene las disposiciones formales enca- c) Determinación del patrimonio de las instituciones minadas a la elaboración del informe y certificado en de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real los que se formalizará el correspondiente valor de tasa- Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que ción. Para ello se establece una única estructura con se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 una serie de apartados mínimos que el tasador tendrá de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión que cumplimentar según cual sea el objeto de la valo- Colectiva. ración. Todo su contenido está basado en el principio d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los de transparencia en el sentido de que los documentos Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto y datos manejados por el tasador para el cálculo de 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba los valores han de estar a disposición del supervisor el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. correspondiente. El Titulo IV contiene una serie de disposiciones cuyo Artículo 3. Principios. ámbito de aplicación se limita a la valoración para la 1. Las entidades de crédito que dispongan de cobertura de las

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provisiones técnicas de las entidades servicios de tasación y las sociedades de tasación homo-aseguradoras y para la determinación del patrimonio de logadas cuando valoren para cualesquiera de las fina-las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias. lidades integradas en el ámbito de aplicación de la pre- La presente Orden se dicta en uso de las habilita- sente Orden deberán hacerlo aplicando, en los términos ciones normativas señaladas en el artículo 37.4 del Real establecidos en la misma, los siguientes principios: Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, a) Principio de anticipación, según el cual el valor de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; de un inmueble que se encuentre en explotación eco-el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 46/1984, de nómica es función de las expectativas de renta que pre-26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inver- visiblemente proporcionará en el futuro. sión colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, b) Principio de finalidad según el cual la finalidad de 2 de noviembre (según la redacción dada en el Real de la valoración condiciona el método y las técnicas Decreto 686/1993, de 7 de mayo); el artículo 50.10 de valoración a seguir. Los criterios y métodos de valo-

3. 13680 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 ración utilizados serán coherentes con la finalidad de Depreciación física. Es la pérdida que experimenta la valoración. el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien en c) Principio de mayor y mejor uso, según el cual función de su antigüedad, estado de conservación y dura-el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a ción de sus componentes. diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro Depreciación funcional. Es la pérdida que experimen-de las posibilidades legales y físicas, al económicamente ta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien más aconsejable, o si es susceptible de ser construido atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a con distintas intensidades edificatorias, será el que resul- que se destina. Comprende las pérdidas producidas en te de construirlo, dentro de las posibilidades legales y el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adap-físicas, con la intensidad que permita obtener su mayor tación a su uso, etc. valor. Edificio. Es cualquier tipo de construcción, sólida, d) Principio de probabilidad, según el cual ante durable y apta para albergar uno o varios espacios des-varios escenarios o posibilidades de elección razonables tinados al desarrollo de cualquier actividad. se elegirán aquellos que se estimen más probables. Edificio destinado a uso determinado (residencial, de e) Principio de proporcionalidad, según el cual los oficinas, etcétera). Es todo edificio en el que la superficie informes de tasación se elaborarán con la amplitud ade- sobre rasante destinada a un uso determinado es igual cuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto o superior a dos tercios de la superficie total sobre rasan-de valoración, así como su singularidad en el mercado. te del mismo. f) Principio de prudencia, según el cual, ante varios Edificio en construcción. Es toda obra de nueva edi-escenarios o posibilidades de elección igualmente pro- ficación iniciada y no terminada que cuente con la corres-bables se elegirá el que dé como resultado un menor pondiente licencia y se realice de acuerdo con un pro-valor de tasación. yecto visado por el colegio profesional correspondiente. Este principio será de aplicación obligatoria cuando el valor de tasación se utilice para alguna de las fina- Edificio en proyecto. Es cualquier tipo de construcción lidades señaladas en el artículo 2.a), b) y d) de esta (obra nueva o rehabilitación) que se realizará sobre un Orden. terreno o finca determinada con arreglo a un proyecto g) Principio

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de sustitución, según el cual el valor visado por el colegio profesional correspondiente. A de un inmueble es equivalente al de otros activos de estos efectos, se entenderán como obras de rehabili-similares características sustitutivos de aquél. tación las que cumplan los requisitos señalados en la h) Principio de temporalidad, según el cual el valor definición de inmueble en rehabilitación. de un inmueble es variable a lo largo del tiempo. Elementos comunes de un edificio. Son todos aque- i) Principio de transparencia, según el cual el infor- llos espacios que, no siendo de uso privativo, deban ser me de valoración de un inmueble deberá contener la tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie. información necesaria y suficiente para su fácil compren- Elemento de un edificio. Es toda unidad física, fun-sión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas. cional o registral, que forme parte de un edificio com- j) Principio del valor residual, según el cual el valor puesto por más unidades destinadas al mismo u otros atribuible a cada uno de los factores de producción de usos y que sea susceptible de venta individualizada. un inmueble será la diferencia entre el valor total de Elementos especulativos. Son aquellos datos, ofertas dicho activo y los valores atribuibles al resto de los o escenarios que aun siendo relevantes para la deter-factores. minación del valor de mercado traigan causa, bien de un comportamiento ligado a la intención de un operador 2. Los principios recogidos en el apartado anterior de beneficiarse a corto plazo con las fluctuaciones en se utilizarán como criterios de interpretación y, en su los precios de los activos inmobiliarios, bien de expec-caso, de integración de las normas de la presente Orden. tativas de cambio de uso o edificabilidad, bien de otros factores extraordinarios (tales como nuevas infraestruc-Artículo 4. Definiciones. turas o inversiones que impliquen una revalorización de los inmuebles) cuya presencia futura no esté asegurada. A los efectos de la presente Orden se utilizarán las Entidad tasadora. Las sociedades de tasación homo-siguientes definiciones: logadas e inscritas en el Registro Especial del Banco Actualización de una tasación. Es toda revisión de de España, así como, respecto a las valoraciones que una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasa- tengan como finalidad la mencionada en la letra a) del dora antes de transcurrir dos años desde su fecha de artículo 2, los servicios de tasación de entidades de cré-emisión, en la que con referencia a la tasación anterior, dito homologados e inscritos en el Registro Especial del se modifiquen las advertencias, los condicionantes o Banco de España. cualquiera de los valores que figuren en ella. Este plazo Entorno. Es el espacio de adecuada amplitud y con será de tres años para la finalidad contemplada en el características homogéneas tanto físicas como estruc-artículo 2.b) (Ámbito de aplicación), conforme a lo esta- turales en el cual se ubica el inmueble objeto de valo-blecido en el artículo 84.1 de esta Orden. ración. Antigüedad. Es el número de años transcurridos entre Finca rústica. Aquel terreno de nivel urbanístico II la fecha de construcción de un inmueble o la de la última que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una rehabilitación integral del mismo, y la fecha de la valo- actividad agraria. ración. Homogeneización de precios de inmuebles compa- Comparables. Son inmuebles que se consideran simi- rables. Es un procedimiento por el cual se analizan las lares al inmueble objeto de valoración o adecuados para características del inmueble que se tasa en relación con aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su loca- otros comparables, con el objeto de deducir, por com-lización, uso, tipología, superficie, antigüedad, estado de paración entre sus

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similitudes y diferencias, un precio conservación, u otra característica física relevante a de compraventa o una renta homogeneizada para aquél. dicho fin. Infraestructuras exteriores del terreno. Son las nece- Compromiso de compra a plazo de inmuebles. Es sarias para dotar al terreno de los servicios urbanísticos un contrato en virtud del cual los contratantes se com- exigidos para su consideración como suelo urbano de prometen a la compraventa de un inmueble, a un precio acuerdo con la legislación sobre régimen del suelo y predeterminado, y en una fecha concreta. ordenación urbana.

4. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13681 Inmueble en rehabilitación. Es todo edificio o elemen- Nivel II. Incluirá los terrenos clasificados como no urba-to de edificio en el que se hayan iniciado obras que nizables en los que no se permita edificar para usos reúnan los siguientes requisitos: diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera a) Que cuenten con la correspondiente licencia. o que estén ligados a una explotación económica per- b) Que se realicen de acuerdo con un proyecto visa- mitida por la normativa vigente. do por el colegio profesional correspondiente. c) Que alterando o no sus elementos estructurales También se incluirán los terrenos clasificados como impliquen el acondicionamiento de al menos el 50 urbanizables que no estén incluidos en un ámbito de por 100 de su superficie edificada antes del inicio de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo, las obras. no se hayan definido en él las condiciones para su A estos efectos se considerarán como obras de acon- desarrollo. dicionamiento las destinadas a mejorar las condiciones Opción de compra. Es un contrato en virtud del cual de habitabilidad de un edificio mediante la sustitución, un vendedor otorga el derecho a comprar un inmueble, restauración o modernización de sus diferentes elemen- a un precio predeterminado, y en una fecha o plazo tos constructivos e instalaciones, y las que tengan por concreto. objeto alterar sustancialmente la morfología de la edi- Protección pública. Es cualquier régimen legal que ficación, amplíen o no la superficie edificada. limite el precio de venta o alquiler del inmueble objeto d) Que el coste presupuestado de las obras alcance de valoración. al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento Suelo urbano, suelo no urbanizable, suelo urbanizable. bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). Se utilizarán las definiciones establecidas en la legis- Cuando la valoración se refiera a un edificio completo lación vigente sobre régimen del suelo y ordenación y se esté procediendo a su reforma parcial, la definición urbanística. precedente podrá aplicarse a la parte afectada por las Superficie comprobada. Es el área medida por el tasa-obras cuando éstas alcancen al menos una planta com- dor teniendo en cuenta las definiciones de superficie pleta. útil o construida y el correspondiente plano acotado. Superficie construida con partes comunes. Es la super- Inmueble ligado a una actividad económica. Es todo ficie construida sin partes comunes más la parte pro-edificio, o elemento de edificio, de uso monovalente que porcional que le corresponda según su cuota en la super-está o puede estar vinculado a una explotación eco- ficie de los elementos comunes del edificio. nómica. Entre otros se incluirán los siguientes tipos: Superficie construida sin partes comunes. Es la super- ficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los ele- a) Edificios e instalaciones industriales, fabriles y de mentos interiores mencionados en dicha definición e producción agraria. incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 b) Centros de transporte, aparcamientos y edifica- o al 50

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por 100, según se trate, respectivamente, de ciones o instalaciones ligadas al servicio de transporte. cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramien- c) Inmuebles hoteleros, en sus diversas categorías tos compartidos con otros elementos del mismo edificio. y tipologías. Superficie útil. Es la superficie del suelo delimitado d) Hospitales y otras instalaciones de carácter sani- por el perímetro definido por la cara interior de los cerra-tario. mientos externos de un edificio o de un elemento de e) Instalaciones recreativas, deportivas y de espec- un edificio, incluyendo la mitad de la superficie del suelo táculos. de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos f) Centros de enseñanza y otras instalaciones cul- (tales como terrazas, balcones y tendederos, porches, turales. muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la pro- g) Centros de equipamiento social. yección horizontal de su cubierta. h) Residencias estudiantiles, para la tercera edad o No se considerará superficie útil la superficie ocupada similares. en planta por cerramientos interiores fijos, por los ele- Instalaciones polivalentes. Son las instalaciones que, mentos estructurales verticales, y por las canalizaciones habiendo sido concebidas o instaladas para un uso con- o conductos con sección horizontal superior a los 100 creto, permitan, a juicio del tasador, su utilización para centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altu-otros permitidos. ra libre sea inferior a 1,5 metros. En ningún caso se entenderán como instalaciones poli- Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por valentes aquéllas con características y elementos cons- los espacios exteriores no cubiertos. tructivos que limiten o dificulten usos distintos a los Superficie utilizable o computable. Es la superficie uti-existentes, como son las cámaras acorazadas; cámaras lizada en las tasaciones para determinar los valores frigoríficas; instalaciones de lavandería, cocina y de técnicos. servicios específicos en establecimientos de hostelería. Tasador. El profesional que, de conformidad con lo Localidad. Es el núcleo urbano en el que se encuentra previsto en las normas aplicables a cada tipo de tasación el inmueble objeto de valoración. debe suscribir necesariamente el informe de tasación. Mercado local. El inmobiliario del entorno urbano o Valor de mercado o venal de un inmueble (VM). Es rural homogéneo (barrio, pedanía, localidad, comarca) el precio al que podría venderse el inmueble, mediante donde se encuentre el inmueble (edificio, elemento de contrato privado entre un vendedor voluntario y un com-edificio, finca rústica o terreno), o, cuando su uso o carac- prador independiente en la fecha de la tasación en el terísticas no permitan disponer de comparables en dicha supuesto de que el bien se hubiere ofrecido pública-área, el mercado inmobiliario sectorial (oficinas, centros mente en el mercado, que las condiciones del mercado comerciales, hoteles, explotación agraria del cultivo permitieren disponer del mismo de manera ordenada dominantes correspondiente) siempre que resulte re- y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta presentativo para su comparación dentro del territorio de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta. nacional. A tal efecto se considerará: Niveles urbanísticos del terreno. A efectos de su tasa- a) Que entre vendedor y comprador no debe existir ción los terrenos se clasificaran en los siguientes niveles: vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene Nivel I. Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan un interés personal o profesional en la transacción ajeno al Nivel II. a la causa del contrato.

5. 13682 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 b) Que la oferta pública al mercado conlleva tanto Vida útil. Es el plazo durante el cual un inmueble estará la

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realización de una comercialización adecuada al tipo en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. de bien de que se trate, como la ausencia de información Será total si se calcula desde el momento de la cons-privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes. trucción o última rehabilitación integral y será residual c) Que el precio del inmueble es consecuente con si se calcula desde la fecha de la tasación. la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio (más probable) que se obtendría en Artículo 5. Superficie utilizable o computable. las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación. 1. Para calcular el valor de un edificio o de un ele- mento de un edificio se utilizará siempre la superficie d) Los impuestos no se incluirán en el precio. Tam- comprobada por el tasador. Además se deberán tener poco se incluirán los gastos de comercialización. en cuenta las especificaciones siguientes: Valor del inmueble para la hipótesis de edificio ter- a) Cuando no sea posible comprobar la superficie minado. Es el valor que previsiblemente podrá alcanzar del edificio o elemento del edificio, se utilizará su super-un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en ficie registral. la fecha de su terminación, si se construye en los plazos b) En el caso de elementos de edificios en los que estimados y con las características técnicas contenidas se haya podido comprobar la superficie útil o la cons-en su proyecto de edificación o rehabilitación. truida sin partes comunes, podrá también utilizarse la Valor de reemplazamiento (VR) o coste de reempla- superficie registral con partes comunes, aun cuando esta zamiento o de reposición puede ser: bruto o a nuevo última no haya podido ser comprobada, siempre que y neto o actual. exista una dificultad operativa especial para la compro- bación debidamente justificada por el tasador, no exista El valor de reemplazamiento bruto o a nuevo (VRB) duda razonable sobre la naturaleza de dicha superficie de un inmueble es la suma de las inversiones que serían registral y la relación entre ésta y la superficie compro-necesarias para construir, en la fecha de la valoración, bada sea razonable a juicio del tasador. otro inmueble de las mismas características (capacidad, c) Cuando la superficie comprobada sea superior uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales a la registral o cuando se trate de un edificio que carezca de construcción actuales. de declaración de obra nueva inscrita, su adopción reque- El valor de reemplazamiento neto o actual (VRN) es rirá que se verifique su adecuación a la normativa urba-el resultado de deducir del VRB la depreciación física nística aplicable. y funcional del inmueble en la fecha de la valoración. d) En el caso de que la superficie de los espacios Valor de tasación (VT). Es el valor que la presente exteriores de uso privativo del edificio o elemento de Orden establece como tal para cada tipo de inmueble un edificio supere el 15 por 100 de la superficie total o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico del mismo, aquella superficie se deberá medir por sepa-o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes rado y se valorará con precio unitario diferente la super-del ámbito de aplicación de la misma. ficie de los espacios exteriores. También deberán valo- rarse con precio unitario diferente los espacios exteriores Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipo- no cubiertos y los que por su uso, características cons-tecario (VH). Es el valor del inmueble determinado por tructivas y funcionales se considere que tienen valores una tasación prudente de la posibilidad futura de comer- independientes. El conjunto de estas superficies deberá ciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos ser objeto de justificación, indicando los criterios segui-duraderos a largo plazo de la misma,

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las condiciones dos. del mercado normales y locales, su uso en el momento e) A los efectos del cálculo de su valor máximo legal, de la tasación y sus usos alternativos correspondientes. en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará En la determinación a que se refiere el apartado ante- como superficie la consignada en la cédula de califi-rior no se incluirán los elementos especulativos. cación correspondiente. Valor máximo legal (VML). Es el precio máximo de 2. Para calcular el valor de un terreno o de una venta de una vivienda sujeta a protección pública esta- finca rústica se utilizará como superficie la comprobada blecido en la normativa específica que le sea aplicable. por el tasador. Cuando dicha comprobación no sea viable Valor por comparación, valor por actualización, valor se utilizará la menor entre la superficie registral y la residual. Es el valor obtenido mediante la aplicación de catastral. los métodos técnicos de comparación, actualización de Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, rentas y residual respectivamente. se podrá utilizar la mayor entre la superficie registral Valoración intermedia de obra. Es cualquiera de las y la catastral siempre que, una vez hechas las estima-valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasa- ciones oportunas, se justifique expresa y razonadamente ción inicial y durante la construcción o rehabilitación de una manera destacada. de un elemento o edificio, en los que se refleja el avance de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cual- Artículo 6. Expresión de los valores. quiera otra circunstancia de la construcción que pueda afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la 1. Los valores de los bienes inmuebles y derechos actualización de los valores contenidos en la valoración objeto de valoración se reflejarán en un informe y en inicial. su caso en un certificado de tasación para cuya ela- boración se estará a lo previsto en el Título III de esta Vivienda para primera residencia. Es aquélla que por Orden. sus características y ubicación tenga como destino más 2. Dichos valores se expresarán en la moneda de probable su uso como vivienda habitual, independien- curso legal del país donde se localicen los bienes o el temente de su destino actual. objeto de los derechos. Si dicha moneda no fuera el Vivienda para segunda residencia. Es aquélla que por euro, los valores a los que se refiere el apartado anterior sus características y ubicación tenga como destino más se expresarán también en euros utilizando como tipo probable su uso como residencia temporal, independien- de cambio los publicados oficialmente en la fecha de temente de su destino actual. la tasación o, en su caso, en el día anterior más próximo.

6. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13683 CAPÍTULO II c) En el caso de viviendas sujetas a protección públi- ca, cédula de calificación o documento administrativo Comprobaciones y documentación que acredite o permita determinar el precio máximo en venta o alquiler. Artículo 7. Comprobaciones mínimas. d) En el caso de edificios (cuyo uso principal sea la vivienda) a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1. Para determinar el valor de tasación se realizarán 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edi-las comprobaciones necesarias para conocer las carac- ficación, el documento acreditativo de la expedición del terísticas y situación real del objeto de la valoración, seguro de daños materiales contemplado en su artícu-y se utilizará el contenido de la documentación señalada lo 19.1.c) (Seguro de daños decenal). en el artículo 8 de esta Orden. e) En el caso de inmuebles cuyo uso se haya cedido 2. Entre las comprobaciones a que se refiere el apar- total o parcialmente, el contrato de arrendamiento u otro tado anterior, se incluirán al

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menos las siguientes: título de ocupación, el último recibo de la renta abonado así como una certificación expedida por el propietario a) La identificación física del inmueble, mediante su en la que se expresará con claridad: cada una de las localización e inspección ocular por parte de un técnico superficies arrendadas dentro de la finca; la renta neta competente, comprobando si su superficie y demás anual producida en total y por cada una de las partes; características coinciden con la descripción que conste el estado de ocupación del inmueble; el estado de pago en la documentación utilizada para realizar la tasación, de las rentas vigentes; los gastos imputables al inmueble, así como de la existencia de servidumbres visibles y con indicación de los repercutidos al ocupante durante de su estado de construcción o conservación aparente. el último año y el destino del inmueble. b) El estado de ocupación del inmueble y uso o A efectos de la finalidad indicada en el artículo 2.a) explotación al que se destine. de la presente Orden, los datos a que se refiere el párrafo c) En el caso de viviendas, el régimen de protección anterior deberán estar igualmente disponibles aunque pública. no será necesaria la certificación expedida por el pro- d) El régimen de protección del patrimonio arqui- pietario. tectónico. f) En inmuebles ligados a una explotación económi- e) La adecuación del inmueble al planeamiento ca, los documentos necesarios para calcular los flujos urbanístico vigente, y, en su caso, la existencia del dere- a que se refiere el artículo 27 (Flujos de caja en el método cho al aprovechamiento urbanístico que se valore. de actualización) de esta Orden. g) En el caso de fincas rústicas, la documentación Artículo 8. Documentación necesaria. catastral relevante, la referente a su régimen de explo- tación, así como, en su caso, la del derecho de riego 1. Para realizar el cálculo del valor de tasación, se y la de su rendimiento. deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos h) En el caso de los terrenos que se valoren aten-documentos que sean necesarios para una identificación diendo a su aprovechamiento urbanístico o para edificios completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta en proyecto, cédula urbanística o certificado municipal el tipo de bien, la finalidad de aquélla, el estado de ocu- u otra documentación que permita determinar la clase pación y construcción de aquél y el método de valoración de suelo, y en su caso, su aprovechamiento urbanístico, utilizado. condiciones para su desarrollo o documentación nece- Entre los documentos a los que se refiere el párrafo saria para determinarlos. anterior se incluirá la certificación registral acreditativa i) En el caso de edificios en régimen de propiedad de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su horizontal o elementos de edificios diferentes de vivienda descripción completa, expedida dentro de los tres meses o plaza de garaje, los estatutos de la comunidad de pro-anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes pietarios, documento equivalente o certificación del legales en soportes alternativos. administrador de la comunidad acreditativa de las limi- No obstante, en la valoración de bienes para la fina- taciones de su uso u otras circunstancias contenidas lidad señalada en el artículo 2.a) y en la valoración previa en aquellos que pudieran afectar a su valor. a la compra de bienes para la finalidad señalada en el j) Los restantes que sean exigidos por otras dispo-artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, dicha siciones de la presente Orden según el método de valo-certificación podrá ser sustituida por original o copia de ración adoptado, el tipo de inmueble o la finalidad de nota simple registral, expedida dentro de los tres meses tasación. anteriores a la fecha de valoración, que contenga

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al menos la titularidad y descripción completa del inmue- CAPÍTULO III ble, incluidos en su caso, los derechos reales y las limi-taciones del dominio; o por fotocopia del libro de Registro de la propiedad, por fotocopia de escritura de propiedad, Condicionantes y advertencias o por documentos equivalentes emitidos por procedi- Artículo 9. Valor de tasación condicionado. mientos telemáticos por el Registro de la Propiedad. 2. Además de lo señalado en el apartado anterior, Salvo lo previsto en el artículo 14, para que el valor se deberá haber dispuesto de lo siguiente: de tasación calculado de acuerdo con la presente Orden a) En el caso de edificios en proyecto que se valoren pueda ser utilizado para alguna de las finalidades seña-para la hipótesis de edificio terminado, el proyecto de ladas en su artículo 2 (Ámbito de aplicación) ha de ser los mismos visado por el colegio profesional competente. expresado sin sujeción a ningún condicionante. b) En el caso de edificios en construcción o en reha-bilitación que se valoren para la hipótesis de edificio Artículo 10. Condicionantes. terminado, y además del proyecto de los mismos visado por el Colegio profesional correspondiente, la licencia 1. A los efectos de esta Orden se considerará que de obra, la última certificación de la obra ejecutada expe- existe un condicionante en los siguientes supuestos: dida por la dirección facultativa, así como el contrato a) Cuando no se hayan podido realizar las compro-de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata, baciones a que se refiere el artículo 7.2 (Comprobaciones si existen. mínimas), salvo en el caso de la prevista en la letra d)

7. 13684 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 de dicho apartado, que sólo constituirá un condicionante f) Cuando no se haya dispuesto de alguna de la cuando afecte a edificios completos o locales comer- documentación siguiente: ciales. b) Cuando, estando cedido el uso del inmueble, no Los documentos necesarios para calcular los flujos se haya dispuesto del contrato de arrendamiento u otro de caja a que se refiere el artículo 8.2.f). título de ocupación y de las condiciones actuales del En las fincas rústicas, la documentación catastral rele-arrendamiento o cesión. vante o la referente a su régimen de explotación o c) Cuando el inmueble esté sujeto a protección rendimiento. pública y no se haya podido calcular su valor máximo Los documentos señalados en el artículo 8.2.b), legal. excepto la licencia de obra para la que será de aplicación d) Cuando no se haya dispuesto, en su caso, de lo previsto en el artículo 10.1.d). alguna de la documentación siguiente: En los casos a que se refieren las letras d) e i) del artículo 8.2, los documentos allí señaladas. La documentación a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 8.1 (Documentación dis- Artículo 12. Advertencias específicas. ponible) de esta Orden. El proyecto visado a que se refiere el artículo 8.2.a). La licencia de obra a que se refiere el artículo 8.2.b). 1. Con independencia de las advertencias generales Cédula urbanística o documentación a que se refiere señaladas en el artículo anterior, cuando concurran todas el artículo 8.2.h) de esta Orden. las circunstancias mencionadas en el apartado siguiente, La de la adscripción del derecho de riego a la finca la entidad tasadora deberá advertir expresa y motiva-rústica a que se refiere el artículo 8.2.g) cuando ésta damente de la posibilidad de que el valor de tasación se valore como regadío. del inmueble sufra minusvalías en el futuro, poniendo de manifiesto los datos (ciclos pasados en el mismo e) Cuando no hayan podido cumplirse otras exigen- mercado local; expectativas comunes entre los expertos; cias previstas en la presente Orden, o concurran otras volatilidad apreciada en el

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precio de sus comparables; circunstancias que impliquen dudas razonadas sobre la mercado dominado por elementos especulativos, etc.) correcta identificación, física o registral, del inmueble de que disponga sobre las características y la coyuntura a tasar, o sobre la existencia de las características del del mercado inmobiliario considerado. mismo utilizadas en la tasación, que puedan afectar sig- 2. Las circunstancias a que se refiere el apartado nificativamente al cálculo de sus valores técnicos. anterior son las siguientes: 2. Cuando la tasación se efectúe a los efectos de a) Que el valor de tasación se calcule para la fina-lo dispuesto en el artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) lidad prevista en el apartado 2.a) de esta Orden. de la presente Orden, se condicionará el valor de tasa- b) Que en el cálculo del valor de tasación se utilice ción, cuando el titular registral del inmueble no coincida exclusivamente el método de comparación. con la institución que lo incluya a efectos de cálculo c) Que el bien objeto de valoración esté destinado de su valor patrimonial. a un uso cuyos comparables, en el mercado local donde se sitúe hayan experimentado alguna caída significativa Lo señalado en el párrafo anterior no será de apli- y duradera de sus precios nominales en los últimos diez cación cuando se realicen tasaciones previas a la compra años. de inmuebles por parte de sociedades o fondos de inver-sión inmobiliaria. 3. En las tasaciones que tengan como finalidad la prevista en el apartado 2.a) de esta Orden, también se Artículo 11. Advertencias generales. deberá incluir una advertencia específica, en la forma que se indica a continuación, cuando, aunque no con- A los efectos de esta Orden se considerará que existe curra la circunstancia prevista en la letra c) del apartado un supuesto de advertencia, siempre que se tenga duda anterior, la entidad tasadora estime que existe una pro-sobre alguno de los datos utilizados en el cálculo de babilidad elevada de que el valor de tasación experi-los valores técnicos del objeto de la valoración, y como mente una reducción significativa en términos nominales mínimo, en los supuestos que se indican a continuación: antes de transcurrido un año desde la fecha de la tasa- a) Cuando existan discrepancias entre la realidad ción que dure al menos 3 años. física del inmueble y su descripción registral que no La estimación deberá apoyarse en datos sólidos dis-induzcan a dudar sobre su identificación o características ponibles sobre la situación coyuntural del mercado local, y que no influyan previsiblemente sobre los valores cal- y la advertencia deberá mencionar aquella probabilidad culados. justificando su existencia y los datos en que se apoya b) Cuando el inmueble que se valora no esté con- la estimación de la entidad. forme con el planeamiento urbanístico vigente, salvo que se haya formulado un condicionante, o, cuando, no sien- Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora. do exigible la emisión de un condicionante, no se haya podido comprobar el régimen de protección del patri- 1. Cuando se produzca un condicionante, la entidad monio arquitectónico del inmueble. tasadora deberá elegir una de las siguientes alternativas: c) Cuando se valoren inmuebles sujetos a expro-piación forzosa o en base a licencias de construcción a) Entregar el informe al cliente condicionando o autorizaciones administrativas que contengan condi- expresamente el valor de tasación. ciones, que de no cumplirse puedan originar modifica- b) Entregar el informe al cliente denegando la fija-ciones en el valor certificado. ción de un valor de tasación. d) Cuando en la valoración se hayan utilizado méto-dos diferentes de los indicados en el artículo 15.1 (Mé- No obstante, cuando la tasación se realice a los efec-todos) de esta Orden. tos de la finalidad

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señalada en el artículo 2.a), y no se e) Cuando para calcular el valor máximo legal no hubiera podido identificar física o registralmente el se haya dispuesto de la documentación indicada en el inmueble, la entidad deberá rehusar de manera razonada artículo 8.2.c). la emisión del informe.

8. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13685 2. Cuando se produzca una advertencia, la entidad procedimientos para su aplicación se ajustará a lo esta-tasadora deberá expresar, en su caso, su efecto sobre blecido en las secciones siguientes de este capítulo. la valoración. 2. En todo caso, en la aplicación de dichos métodos para la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de Artículo 14. Subsanación y levantamiento del condi- aplicación) se eliminarán los elementos especulativos. cionante. SECCIÓN 2.a MÉTODO DEL COSTE 1. No obstante lo indicado en el artículo 9, los infor-mes y certificados que contengan condicionantes podrán Artículo 17. Aplicabilidad del método del coste. utilizarse siempre que se hayan levantado conforme a lo previsto en el apartado 2 y, además, a efectos de 1. El Método del coste será aplicable en la valo-la finalidad prevista en el artículo 2.a) podrán utilizarse ración de toda clase de edificios y elementos de edificios, los informes y certificados que contengan: en proyecto, en construcción o rehabilitación o termi- El condicionante mencionado en la letra b) del artícu- nados. lo 10.1, si previamente a la formalización de la hipoteca 2. Mediante este método se calcula un valor técnico se hubiera transmitido la propiedad del inmueble libre que se denominará valor de reemplazamiento. Dicho de inquilinos y ocupantes. valor podrá ser bruto o neto. Los condicionantes mencionados en las letras a), por Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de lo que se refiere a la comprobación del régimen de pro- reemplazamiento bruto. tección pública de la vivienda a valorar, y c) del artícu-lo 10.1, si previamente a la formalización de la hipoteca, 1. Para calcular el valor de reemplazamiento bruto se incorporase al expediente del correspondiente crédito, se sumarán las siguientes inversiones: bajo la responsabilidad de la entidad de crédito que lo conceda, la documentación, procedente de las autori- a) El valor del terreno en el que se encuentra el dades administrativas competentes o del Registro de edificio o el del edificio a rehabilitar. la Propiedad correspondiente, que refleje el régimen b) El coste de la edificación o de las obras de reha-legal del inmueble (existencia o inexistencia de protec- bilitación. ción pública, concreción del valor máximo legal), unida c) Los gastos necesarios para realizar el reempla-a una declaración suscrita por apoderado bastante de zamiento. la entidad en la que manifieste la identidad de los inmue-bles a que se refiere la citada documentación y los con- Para determinar los valores o importes a que se refiere templados en la tasación. el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo señalado en los números siguientes. 2. La entidad tasadora podrá levantar el condicio- 2. Para determinar el valor del terreno o del edificio nante de un informe de tasación y del certificado en a rehabilitar se utilizará bien el método de comparación, que aquél se sintetice cuando haya desaparecido el bien el método residual de acuerdo con lo previsto en supuesto que dio origen al mismo. El levantamiento del la presente Orden. condicionante exigirá la declaración expresa y razonada 3. El coste de la edificación o de las obras de reha-de la entidad que suscribió el informe que lo contenía bilitación será el coste de la construcción por contrata. en la que se manifieste que se ha verificado la desa- Se considerará como coste de la construcción por parición del supuesto que dio origen al mismo.

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contrata, la suma de los costes de ejecución material de la obra, sus gastos generales, en su caso, y el beneficio industrial del constructor. No se incluirán en dicho coste TÍTULO II el de los elementos no esenciales de la edificación que sean fácilmente desmontables ni, excepto para los inmuebles ligados a una explotación económica, los cos- Cálculo del valor de tasación tes de los acabados e instalaciones no polivalentes. En el caso de edificios de carácter histórico o artístico CAPÍTULO I se tendrá en cuenta, además, el valor particular de los elementos de la edificación que le confieran ese carácter. Métodos técnicos de valoración 4. Los gastos necesarios serán los medios del mer- cado según las características del inmueble objeto de valoración, con independencia de quien pueda acometer SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES el reemplazamiento. Dichos gastos se calcularán con los precios existentes en la fecha de la valoración. Artículo 15. Métodos. Se incluirán como gastos necesarios, entre otros, los siguientes: 1. Los métodos técnicos de valoración utilizables a efectos de esta Orden son: Los impuestos no recuperables y aranceles necesa- rios para la formalización de la declaración de obra nueva a) El Método del coste. del inmueble. b) El Método de comparación. Los honorarios técnicos por proyectos y dirección de c) El Método de actualización de rentas. las obras u otros necesarios. d) El Método residual. Los costes de licencias y tasas de la construcción. El importe de las primas de los seguros obligatorios 2. Dichos métodos permiten obtener el valor de de la edificación y de los honorarios de la inspección mercado, el valor hipotecario y el valor de reemplaza- técnica para calcular dichas primas. miento. Los gastos de administración del promotor. Los debidos a otros estudios necesarios. Artículo 16. Aplicabilidad y procedimientos. No se considerarán como gastos necesarios el bene- 1. El ámbito de aplicabilidad de los métodos seña- ficio del promotor, ni cualquier clase de gastos finan-lados en el artículo anterior así como los requisitos y cieros o de comercialización.

9. 13686 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 5. En la determinación del valor de reemplazamien- 3. Mediante este método se determinan dos valores to bruto de los inmuebles en construcción o en reha- técnicos que se denominarán valor por comparación, bilitación se atenderá a la situación de la obra ejecutada que permite determinar el valor de mercado de un deter-en la fecha de la valoración, sin incluir acopios ni mobi- minado bien, y valor por comparación ajustado, que per-liario. mite determinar su valor hipotecario. 6. Cuando se calcule el valor de reemplazamiento bruto de inmuebles en proyecto, en construcción o en Artículo 21. Requisitos para la utilización del método rehabilitación, para la hipótesis de edificio terminado, de comparación. los precios de las unidades de obra existentes en el momento de la tasación podrán corregirse, en su caso, 1. Para la utilización del Método de comparación con la evolución del mercado hasta la fecha de la actua- a efectos de esta Orden será necesario que se cumplan lización. La modificación del valor del suelo no podrá los siguientes requisitos: realizarse hasta que la obra esté terminada y exigirá a) La existencia de un mercado representativo de la actualización de la tasación. los inmuebles comparables. b) Disponer de suficientes datos sobre transaccio-Artículo 19. Procedimiento de cálculo del valor de nes u ofertas que permitan, en la zona de que se trate, reemplazamiento neto. identificar parámetros adecuados para realizar la homo- geneización de comparables. 1. Para calcular el valor de reemplazamiento neto c) Disponer de información suficiente sobre al se restará del valor de reemplazamiento bruto la depre- menos seis

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transacciones u ofertas de comparables que ciación física y funcional del edificio terminado. reflejen adecuadamente la situación actual de dicho 2. La depreciación física de la edificación se cal- mercado. culará por alguno de estos tres procedimientos: a) Atendiendo a la vida útil total y residual estimadas 2. Adicionalmente, para la utilización del método por el tasador el cual deberá justificar adecuadamente de comparación a efectos de lo previsto en el artícu-el procedimiento utilizado en dicha estimación. lo 2.a) (Ámbito de aplicación) de la presente Orden serán En el caso de que atribuyera diferentes vidas útiles necesarios, los siguientes requisitos: a las diferentes instalaciones o elementos de la cons- a) Disponer de datos adecuados (transacciones, trucción de edificio la justificación desglosará cada una ofertas, etc.) para estimar la evolución de los precios de ellas. de compraventa en el mercado local de comparables b) Mediante la técnica de amortización lineal, a durante al menos los 2 años anteriores a la fecha de cuyos efectos se multiplicará el VRB, excluido el valor la valoración. de mercado del terreno, por el cociente que resulte de b) Disponer de información adecuada (datos pro-dividir la antigüedad del inmueble entre su vida útil total. pios, publicaciones oficiales o privadas, índices sobre Esta última será la estimada por el tasador y, como evolución de precios, etc.) sobre el comportamiento his-máximo: tórico de las variables determinantes en la evolución de los precios del mercado inmobiliario de los inmuebles Para edificios de uso residencial: 100 años. de usos análogos al que se valore y sobre el compor- Para edificios de oficinas: 75 años. tamiento de esos precios en el ciclo relevante al efecto Para edificios comerciales: 50 años. y sobre el estado actual de la coyuntura inmobiliaria. Para edificios de uso industrial e inmuebles ligados c) Contar con procedimientos adecuados que, a tra-a una explotación económica: 35 años. vés de la detección de las ofertas o transacciones con En el caso de edificios no destinados a un uso deter- datos anormales en el mercado local, posibiliten la iden-minado, la vida útil máxima se obtendrá ponderando tificación y eliminación de elementos especulativos. los plazos máximos señalados anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos. Artículo 22. Procedimiento de cálculo del valor por c) Sumando los costes y gastos necesarios para comparación. transformar el edificio actual en uno nuevo de similares 1. Para calcular el valor por comparación se segui-características rán las siguientes reglas generales: 3. Los elementos de un edificio seguirán el régimen a) Se establecerán las cualidades y características de depreciación correspondiente al edificio en que se del inmueble tasado que influyan en su valor. encuentren. En el caso de edificios de carácter histórico o artístico, 4. La depreciación funcional se calculará como el para establecer dichas cualidades y características, se valor de los costes y gastos necesarios para adaptar tendrá en cuenta, además, el valor particular de los ele-el edificio a los usos a los que se destina, o para corregir mentos de la edificación que le confiere ese carácter. errores de diseño u obsolescencia. b) Se analizará el segmento del mercado inmobi- liario de comparables y, basándose en informaciones SECCIÓN 3.a MÉTODO DE COMPARACIÓN concretas sobre transacciones reales y ofertas firmes apropiadamente corregidas en su caso, se obtendrán Artículo 20. Aplicabilidad del método de comparación. precios actuales de compraventa al contado de dichos inmuebles. 1. El Método de comparación será aplicable a la c) Se seleccionará entre los precios obtenidos tras valoración de toda clase de inmuebles siempre que se el

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análisis previsto en la letra anterior, una muestra repre-cumplan los requisitos que se establecen en el artículo sentativa de los que correspondan a los comparables, siguiente. a la que se aplicará el procedimiento de homogenei- 2. En los términos previstos en los artículos 53 (Va- zación necesario. loración de inmuebles sobre los que existe derecho de En la selección indicada se deberá, previamente, con-superficie) y 54 (Valoración de concesiones administra- trastar aquellos precios que resulten anormales a fin de tivas) de esta Orden podrá ser aplicado igualmente a identificar y eliminar tanto los procedentes de transac-la valoración del derecho de superficie y de las con- ciones y ofertas que no cumplan las condiciones exigidas cesiones administrativas. en la definición de valor de mercado de los bienes afec-

10. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13687 tados como, cuando se trate de una valoración para a) La existencia de un mercado de alquileres repre-la finalidad prevista en el artículo 2.1.a) de esta Orden, sentativo de los comparables. Para presumir tal existen-los que puedan incluir elementos especulativos. cia, será necesario disponer, como mínimo, de seis datos d) Se realizará la homogeneización de comparables de rentas de alquiler sobre comparables que reflejen con los criterios, coeficientes y/o ponderaciones que adecuadamente la situación actual de este mercado y resulten adecuados para el inmueble de que se trate. disponer de suficientes datos sobre transacciones en e) Se asignará el valor del inmueble, neto de gastos alquiler u ofertas que permitan identificar parámetros de comercialización, en función de los precios homo- adecuados para realizar la homogeneización de rentas geneizados, previa deducción de las servidumbres y limi- en comparables. taciones del dominio que recaigan sobre aquél y que b) La existencia de un contrato de arrendamiento no hayan sido tenidas en cuenta en la aplicación de sobre el inmueble objeto de valoración. las reglas precedentes. c) Que el inmueble valorado esté produciendo o 2. Además de las reglas generales señaladas en el pueda producir ingresos como inmueble ligado a una apartado anterior, para determinar el valor a que se refie- actividad económica y que además existan suficientes re dicho número se tendrán en cuenta, cuando proceda, datos contables de la explotación o información ade-las siguientes reglas especiales: cuada sobre ratios estructurales medias de la rama de a) En el caso de edificios en proyecto, construcción actividad correspondiente. o rehabilitación, cuando se determine el valor por com- 2. Para utilizar el método de actualización de rentas paración para la hipótesis de edificio terminado, se uti-lizarán los precios existentes en el mercado en la fecha a efectos de lo previsto en el artículo 2.a) (Ámbito de de la tasación para la venta de inmuebles terminados aplicación) de la presente Orden será necesario, cuan-similares. Este valor se podrá corregir razonadamente do concurra alguno de los supuestos previstos en las de acuerdo con la tendencia del mercado para el plazo letras a) o b) del apartado 1, que la entidad de tasación previsto de terminación de la obra. disponga de: b) En el caso de valoración de fincas rústicas, al a) Datos adecuados (transacciones u ofertas, etc.), utilizar el método de comparación, la homogeneización sobre la evolución de las rentas de alquiler en el mercado prevista en el mismo se basará en los valores unitarios local de inmuebles comparables durante al menos los por hectárea existentes en el mercado para las distintas 2 años anteriores a la fecha de la valoración, y su estado clases de tierra, o tipos de cultivos y/o aprovechamiento. actual. Artículo 23. Ajuste del valor por comparación. b) Información adecuada (datos propios, publicacio- nes oficiales, índices de precios)

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sobre el comportamien- 1. El valor por comparación obtenido de acuerdo to histórico de las variables determinantes en la evo-con el artículo anterior será ajustado por la entidad tasa- lución de los precios del mercado inmobiliario de los dora para obtener un valor por comparación ajustado inmuebles de usos análogos al que se valore y sobre cuando concurran los requisitos para incluir la adver- el propio comportamiento de esos precios en el ciclo tencia específica que se menciona en el apartado 3 del relevante al efecto y el estado actual de la coyuntura artículo 12. inmobiliaria. 2. Para corregir los efectos de la probabilidad a que c) Procedimientos adecuados que, a través de la se refiere dicho artículo 12.3, la entidad tasadora, en detección de las ofertas o transacciones con datos anor-base a su capacidad técnica, aplicará al valor por com- males en el mercado local, posibiliten la identificación paración la reducción que considere necesaria. y eliminación de elementos especulativos. Cuando los datos disponibles sobre el comportamien-to del mercado no permitan, en opinión de la entidad Artículo 26. Procedimiento de cálculo del valor por tasadora, estimar la reducción indicada en el párrafo actualización. anterior, se aplicará un porcentaje de reducción del 10 por 100 en todo caso, y del 15 por 100 si aprecia una gran volatilidad en los precios considerados para deter- El cálculo del valor de actualización exigirá: minar el valor por comparación. a) Estimar los flujos de caja. 3. Sin perjuicio de la información exigible en el cál- b) Estimar el valor de reversión. culo del valor de tasación, la mención al ajuste realizado c) Elegir el tipo de actualización. y su justificación se incluirán en la advertencia específica d) Aplicar la fórmula de cálculo. a que se refiere el artículo 12.3. Artículo 27. Flujos de caja en el método de actuali- SECCIÓN 4.a MÉTODO DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS zación. Artículo 24. Aplicabilidad del método de actualización. 1. A efectos de lo señalado en el artículo anterior 1. El método de actualización de rentas será apli- los flujos de caja pueden ser inmobiliarios y operativos. cable, siempre que se cumplan los requisitos estable- 2. Se entenderá por flujos de caja inmobiliarios, los cidos en el artículo siguiente, a la valoración de toda cobros y pagos futuros que traigan causa del inmueble clase de inmuebles susceptibles de producir rentas y objeto de valoración. a la de los derechos reales señalados en el artículo 52.2 3. Se entenderá por flujos de caja operativos los (Aplicación), salvo las opciones de compra. de la explotación que utilice el inmueble objeto de valo- 2. Mediante este método se calculará un valor téc- ración. Estos flujos se calcularán sumando al beneficio nico que se denominará valor por actualización, que per- de la explotación en el ejercicio después de impuestos mite determinar tanto el valor de mercado de un deter- las dotaciones a amortizaciones realizadas en el mismo minado bien como su valor hipotecario. y restando de esta suma las inversiones efectuadas en Artículo 25. Requisitos para la utilización del método dicho ejercicio en inmovilizado y, en su caso, las varia- de actualización. ciones del fondo de maniobra. Cuando se vaya a calcular el valor de tasación para 1. Para la utilización del método de actualización la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de apli-a efectos de esta Orden será necesario que se cumpla cación), los beneficios a considerar serán, en exclusiva, al menos uno de los siguientes requisitos: los ordinarios del correspondiente ejercicio.

11. 13688 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 Se entenderá por fondo de maniobra la diferencia En los pagos recuperables se tendrá también en cuen-entre el saldo del activo circulante y el de acreedores ta el plazo previsible en que vayan a

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ser efectivamente a corto plazo del balance. recuperados. El inmovilizado, el activo circulante y los acreedores Artículo 29. Flujos de caja de otros inmuebles en arren-a corto plazo abarcarán las cuentas que se señalan en damiento. los artículos 176, 177 y 180 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real 1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. cuando el inmueble objeto de valoración se encuentre 4. Los flujos de caja se estimarán teniendo en cuen- arrendado en la fecha de la tasación. ta el régimen del inmueble objeto de valoración y, en 2. Los flujos de caja del inmueble objeto de valo-todo caso, se utilizarán las hipótesis más probables para ración se estimarán, mientras esté en vigor el contrato determinar sus cuantías y las fechas en que se realizarán de arrendamiento, teniendo en cuenta las cláusulas con-los cobros y los pagos. tractuales del mismo. Dichos flujos de caja se calcularán en unidades mone- Cuando la finalidad de la valoración sea la prevista tarias del año a que se refiera el valor de la tasación, en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), los flujos de sin tener en cuenta, por tanto, el efecto inflacionista. caja del inmueble objeto de valoración que sean supe- riores a los de otros inmuebles comparables se susti-Artículo 28. Flujos de caja de los inmuebles con mer- tuirán por los de éstos siempre que la diferencia pueda cado de alquileres. atribuirse a la presencia de elementos especulativos. 1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse Artículo 30. Flujos de caja de otros inmuebles en explo-siempre que exista, en la fecha de la tasación, un mer- tación económica. cado de alquileres en los términos establecidos en el artículo 25.1.a) (Requisitos para la utilización del método 1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse de actualización) de esta Orden, con independencia de cuando el inmueble objeto de valoración se encuentre que el inmueble esté alquilado, vacío o explotado direc- en la fecha de la tasación ligado a una actividad eco-tamente por su propietario. nómica. 2. Los flujos de caja del inmueble objeto de valo- 2. Se estimarán los flujos de caja de la explotación ración se estimarán, a lo largo de su vida útil, teniendo durante el período de tiempo en que previsiblemente en cuenta todos los factores que puedan afectar a su vaya a continuar la misma y se tomarán los que son cuantía y a su obtención efectiva, entre ellos: imputables al inmueble. 3. Los flujos de caja a que se refiere el apartado Los cobros que normalmente se obtengan en inmue- anterior serán las cuantías medias del sector de actividad bles comparables. en el que se integre dicha explotación. Dichas cuantías La ocupación actual y la probabilidad de ocupación medias se corregirán razonadamente cuando: futura del inmueble. a) La localización o las características particulares Las disposiciones legales o cláusulas contractuales del inmueble influyan o puedan influir claramente en (renta, revisiones, plazo, etc.) que afecten exclusivamen- que la explotación económica obtenga ingresos supe-te a los flujos de caja del inmueble. Se excluirán aquellas riores o inferiores a la media del sector de actividad disposiciones o cláusulas que afecten a flujos atribuibles en el que se integra. a elementos vinculados a dicho inmueble pero ajenos Cuando la finalidad de la valoración sea la prevista a él tales como mobiliario, enseres, etc. en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) sólo se llevará La morosidad actual o previsible de los cobros. a cabo corrección si se prevé que los ingresos a que se refiere el apartado anterior, cuando sean superiores La evolución previsible del mercado, teniendo en a las cuantías medias citadas, vayan a ser obtenidos cuenta solamente, cuando la valoración se realice para de modo duradero al menos durante los cinco años la

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finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de apli- siguientes a la fecha de la tasación. cación) de esta Orden, aquellas situaciones o circuns- b) Las perspectivas económicas de dicho sector tancias que presumiblemente puedan permanecer en el modifiquen la probabilidad de obtener los ingresos netos medio y largo plazo. previstos por dicha explotación. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado ante- Para realizar la corrección a que se refiere el primer rior, durante el período de vigencia de los contratos de párrafo de este número no se podrán utilizar los datos arrendamiento las cuantías de los cobros integrantes de actuales o previsibles de la explotación que utiliza el los flujos de caja serán las derivadas de las cláusulas inmueble objeto de valoración que, según opinión razo-contractuales. No obstante, si dichas cuantías fuesen nada del tasador, traigan causa de factores vinculados superiores a las de otros inmuebles comparables, sólo fundamentalmente a la gestión de dicha explotación u podrán utilizarse si se considera y justifica que no es otros ajenos al inmueble. previsible la modificación de dichas cuantías y, cuando 4. Para realizar la imputación a que se refiere el se pretenda calcular el valor de tasación para la finalidad apartado 2 de este artículo se tomarán los flujos de prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), siem- caja operativos determinados según el apartado anterior pre que las mismas no puedan atribuirse a elementos y se tendrá en cuenta el valor relativo del mobiliario especulativos. y equipo no inmobiliario. 4. En el cálculo de los pagos se incluirá cualquier 5. Cuando no existan las cuantías medias a que se tipo de gasto necesario actual o previsible, incluso recu- refiere el apartado 3 de este artículo, se utilizarán las perable, que deba soportar la propiedad, ya sea impu- propias de la explotación de que se trate siempre que table directamente al inmueble (mantenimiento, conser- se disponga de datos de al menos, los dos últimos años. vación administración, impuestos, tasas, etc.), ya sea con- En el caso de tratarse de una explotación en proyecto, secuencia de su destino o necesario para su alquiler se tendrán en cuenta las cuantías previsionales apor-(administración de los alquileres, comercialización, etcé- tadas por los titulares de la futura explotación, siempre tera). que sean completas y alcancen al menos tres ejercicios.

12. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13689 En el caso de que la finalidad de la valoración sea Para determinar la rentabilidad media anual: la prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) las Se tomará el tipo medio durante un período conti-cuantías a que se refiere el párrafo anterior se reducirán nuado no inferior a tres meses ni superior a un año al menos en un 10 por 100. contados antes de la fecha de la tasación. El tipo medio deberá haber sido publicado por un Artículo 31. Valor de reversión. organismo público o por un mercado organizado. 1. Cuando los flujos de caja se calculan de con- 3. La entidad tasadora justificará debidamente el formidad con lo previsto en el artículo 28 (Flujos de tipo de interés elegido, destacando el diferencial positivo caja de los inmuebles con mercado de alquileres) de aplicado respecto a la rentabilidad media mencionada esta Orden, el valor de reversión al final de su vida útil en el párrafo anterior, y en especial, la inflación esperada será el valor en esa fecha del terreno en el que está y demás medios de corrección utilizados para obtener edificado. Para ello: un tipo real. a) Se calculará el valor del terreno en la fecha de Artículo 33. Fórmula de cálculo del valor por actua-la tasación de acuerdo con los métodos previstos en lización. esta Orden. b) Dicho valor se ajustará con la plusvalía o la minus- 1. El valor de actualización del

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inmueble objeto de valía que resulte razonable y sea debidamente justificada, valoración será el valor actual (VA) de los flujos de caja teniendo en cuenta la localización, uso y evolución del y del valor de reversión esperados para el tipo de actua-mercado de inmuebles comparables. lización elegido. 2. Cuando los flujos de caja se calculan de acuerdo 2. El VA a que se refiere el apartado anterior se con lo previsto en el artículo 29 (Flujos de caja de otros calculará de acuerdo con la siguiente fórmula matemá-inmuebles en arrendamiento) de esta Orden, el valor tica: de reversión será el valor previsible del inmueble al final Ej Sk Valor de reversión del contrato. Para ello se calculará el valor del inmueble VA = R –R + libre de inquilinos en la fecha de la tasación aplicando (1 + i)tj (1 + i)tk (1 + i)n el método de valoración correspondiente y se ajustará el valor del suelo de acuerdo con la letra b) del apartado 1 En donde: anterior y se restará la depreciación física y funcional de la edificación, calculada de acuerdo con el método VA = Valor actual. del coste. Ej = Importe de los cobros imputables al inmueble 3. Cuando los flujos de caja se calculen de acuerdo en el momento J. con lo previsto en el artículo 30 (Flujos de caja de otros Sk = Importe de los pagos previstos en el momento K. inmuebles en explotación económica) de esta Orden, tj = Número de períodos de tiempo que debe trans-para estimar el valor de reversión al final del período currir desde el momento de la valoración hasta que se de tiempo en que previsiblemente vaya a continuar la produzca el correspondiente Ej. explotación, se tomará su valor de reemplazamiento neto tk = Número de períodos de tiempo desde el momen-en dicho momento. Para ello se tendrá en cuenta lo to de la valoración hasta que se produzca el correspon-señalado en las letras siguientes: diente Sk. i = Tipo de actualización elegido correspondiente a a) Se calculará el valor del suelo en la fecha de la duración de cada uno de los períodos de tiempo la tasación y se ajustará en los términos establecidos considerados. en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. n = Número de períodos de tiempo desde la tasación b) La depreciación de las edificaciones se corres- hasta el final del período de estimación de los ingresos ponderá con el período citado. esperados. Artículo 32. Tipo de actualización en el método de 3. Los períodos transcurridos (tiempo), y el tipo de actualización. actualización a utilizar, se expresarán en las unidades correspondientes a la duración de cada uno de los perío- 1. Para determinar el tipo de actualización se segui- dos de tiempo considerados. rá el siguiente procedimiento: Se adoptará un tipo de interés nominal adecuado SECCIÓN 5.a MÉTODO RESIDUAL al riesgo del proyecto de inversión y que atienda, en particular, a su volumen y grado de liquidez, a la tipología Artículo 34. Aplicabilidad del método residual. (industrial, comercial, etc.) del inmueble, a sus carac-terísticas y ubicación física, al tipo de contrato de arren- 1. El valor por el método residual se calculará damiento (existente o previsto) y al riesgo previsible en siguiendo uno de los procedimientos siguientes: la obtención de rentas. Dicho tipo de interés se convertirá en real corrigién- a) Procedimiento de análisis de inversiones con dose del efecto inflacionista mediante la aplicación de valores esperados (Procedimiento de cálculo «dinámi-un índice de precios que refleje adecuadamente la infla- co»). ción esperada durante el período para el que se prevea b) Procedimiento de análisis de inversiones con la existencia de flujos de caja. valores actuales (Procedimiento de cálculo «estático»). 2. El tipo de interés nominal a que se refiere el pri- 2. El método residual podrá aplicarse mediante el mer guión del apartado anterior no podrá ser inferior procedimiento dinámico a los

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siguientes inmuebles: a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda a) Terrenos urbanos o urbanizables, estén o no edi-del Estado con vencimiento superior a dos años. Este ficados. plazo de vencimiento será igual o superior a cinco b) Edificios en proyecto, construcción o rehabilita-años si la finalidad de la valoración es la prevista en ción, incluso en el caso de que las obras estén para-el artículo 2.a). lizadas.

13. 13690 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 3. El método residual sólo se podrá aplicar mediante 3. Para estimar los pagos a realizar se tendrá en el procedimiento estático, a los solares e inmuebles en cuenta los costes de construcción, los gastos necesarios rehabilitación en los que se pueda comenzar la edifi- a que se refiere el artículo 18.3 y 4 de esta Orden, cación o rehabilitación en un plazo no superior a un los de comercialización y, en su caso, los financieros año, así como a los solares edificados. normales para un promotor de tipo medio y para una 4. Mediante este método se calculará un valor téc- promoción de las características similares a la que se nico que se denominará valor residual, que permite deter- estime más probable promover. minar tanto el valor de mercado de un determinado bien En el caso de inmuebles en rehabilitación y en aque-como su valor hipotecario. llos terrenos que cuenten con proyecto de obra nueva también se tendrán en cuenta los costes de construcción Artículo 35. Requisitos para la utilización del método presupuestados en el correspondiente proyecto. residual. 4. Para determinar las fechas y plazos previstos a 1. Para la utilización del método residual a efectos que se refiere el apartado 1 de este artículo se tendrán de esta Orden será necesario el cumplimiento de los en cuenta, además de los sistemas de pagos a provee-siguientes requisitos: dores, las hipótesis más probables atendiendo a las características del inmueble proyectado y, en su caso, a) La existencia de información adecuada para al grado de desarrollo del planeamiento, de la gestión determinar la promoción inmobiliaria más probable a urbanística y de la urbanización. desarrollar con arreglo al régimen urbanístico aplicable 5. Para determinar el inmueble a promover sobre o, en el caso de terrenos con edificios terminados, para el objeto a valorar se tendrá en cuenta el principio de comprobar si cumplen con dicho régimen. mayor y mejor uso. No obstante, cuando sea conocido b) La existencia de información suficiente sobre cos- el destino decidido por la propiedad del inmueble y no tes de construcción, gastos necesarios de promoción, se oponga a la normativa urbanística se atenderá al financieros, en su caso, y de comercialización que per- mismo. mita estimar los costes y gastos normales para un pro- En todo caso, cuando se trate de solares edificados motor de tipo medio y para una promoción de carac- de acuerdo con el régimen urbanístico aplicable, y salvo terísticas semejantes a la que se va a desarrollar. que exista la posibilidad de materializar el principio de c) La existencia de información de mercado que per- mayor y mejor uso, se atenderá a la edificación existente. mita calcular los precios de venta más probables de los elementos que se incluyen en la promoción o en el edi- Artículo 38. Tipo de actualización en el método residual ficio en las fechas previstas para su comercialización. dinámico. d) La existencia de información suficiente sobre los rendimientos de promociones semejantes. 1. A los efectos del cálculo del valor residual por 2. Para poder aplicar el método residual por el pro- el procedimiento dinámico previsto en el artículo 36 (Pro-cedimiento dinámico será necesario además de los requi- cedimiento de cálculo «dinámico») de esta Orden se uti-sitos señalados en el apartado anterior, la

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existencia de lizará como tipo de actualización aquel que represente información sobre los plazos de construcción o reha- la rentabilidad media anual del proyecto sin tener en bilitación, de comercialización del inmueble y, en su caso, cuenta financiación ajena que obtendría un promotor de gestión urbanística y de ejecución de la urbanización. medio en una promoción de las características de la analizada. Artículo 36. Procedimiento de cálculo «dinámico». Se calculará sumando al tipo libre de riesgo, la prima de riesgo. 1. Para el cálculo del valor residual por el proce- 2. El tipo libre de riesgo será el tipo de actualización dimiento de cálculo dinámico se seguirán los siguientes establecido en el artículo 32 (Tipo de actualización en pasos: el método de actualización) de esta Orden, tomándolo a) Se estimarán los flujos de caja. como real o nominal según sea constante o nominal b) Se elegirá el tipo de actualización. la estimación de los flujos de caja. c) Se aplicará la fórmula de cálculo. 3. La prima de riesgo se determinará por la entidad tasadora, a partir de la información sobre promociones 2. Se deberán justificar razonada y explícitamente inmobiliarias de que disponga, mediante la evaluación las hipótesis y parámetros de cálculo adoptados. del riesgo de la promoción teniendo en cuenta el tipo de activo inmobiliario a construir, su ubicación, liquidez, Artículo 37. Flujos de caja en el método residual di- plazo de ejecución, así como el volumen de la inversión námico. necesaria. 1. Se tomarán como flujos de caja: los cobros y, 4. Cuando en la determinación de los flujos de caja en su caso, las entregas de crédito que se estime obtener se tenga en cuenta la financiación ajena, las primas de por la venta del inmueble a promover; y los pagos que riesgo señaladas en el apartado anterior deberán ser se estime realizar por los diversos costes y gastos durante incrementadas en función del porcentaje de dicha finan-la construcción o rehabilitación, incluso los pagos por ciación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto los créditos concedidos. y de los tipos de interés habituales del mercado hipo- Dichos cobros y pagos se aplicarán en las fechas tecario. En todo caso, dicho incremento deberá ser debi-previstas para la comercialización y construcción del damente justificado. inmueble. 2. Para estimar los cobros a obtener se partirá de Artículo 39. Fórmula de cálculo del valor residual por los valores en venta previstos en las fechas de comer- el procedimiento dinámico. cialización en la hipótesis de edificio terminado, los cua-les se calcularán atendiendo a los valores obtenidos por El valor residual del inmueble objeto de la valoración los métodos de comparación y/o por actualización de calculado por el procedimiento dinámico será la dife-rentas en la fecha de tasación, y a la evolución esperada rencia entre el valor actual de los cobros obtenidos por de los precios de mercado. la venta del inmueble terminado y el valor actual de

14. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13691 los pagos realizados por los diversos costes y gastos, CAPÍTULO II para el tipo de actualización fijado, utilizando la siguiente fórmula: Valoración de bienes inmuebles y derechos Ej Sk SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES F=R –R tj tk (1 + i) (1 + i) Artículo 43. Valoración de inmuebles. En donde: 1. Las valoraciones se expresarán por fincas regis- F = Valor del terreno o inmueble a rehabilitar. trales independientes. Ej = Importe de los cobros previstos en el momento J. 2. Para valorar un inmueble integrado por varios Sk = Importe de los pagos previstos en el momen- elementos se procederá a valorar cada uno de ellos to K. según lo previsto en esta Orden, obteniéndose el valor tj = Número de períodos de tiempo previsto

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desde total del inmueble como suma de los valores calculados el momento de la valoración hasta que se produce cada para dichos elementos. uno de los cobros. 3. Aquellos inmuebles que sean objeto de alguno tk = Número de períodos de tiempo previsto desde de los derechos contemplados en la sección quinta de el momento de la valoración hasta que se produce cada este capítulo se valorarán teniendo en cuenta la exis-uno de los pagos. tencia de dichos derechos. i = Tipo de actualización elegido correspondiente a 4. Cuando no fuera posible la utilización de ninguno la duración de cada uno de los períodos de tiempo de los métodos técnicos señalados en el artículo 15, considerados. se podrá calcular el valor correspondiente utilizando un procedimiento admitido en la práctica profesional a tal Artículo 40. Procedimiento de cálculo «estático». fin. Además de la advertencia a que se refiere la letra d) del artículo 11, dicho procedimiento deberá ser expli- 1. Para el cálculo del valor residual por el proce- cado con el debido detalle en el informe, y su utilización dimiento estático se seguirán los siguientes pasos: justificada adecuadamente en el mismo, especificando a) Se estimarán los costes de construcción, los gas- además, cuando se trate de calcular el valor de tasación tos necesarios a que se refiere el artículo 18.3 y 4 de para la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de la presente Orden, los de comercialización y, en su caso, aplicación) el procedimiento empleado para descartar los financieros normales para un promotor de tipo medio los elementos especulativos del cálculo. y para una promoción de características similares a la analizada. En el caso de inmuebles en rehabilitación y SECCIÓN 2.a VALORACIÓN DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE UN EDIFICIO en aquellos terrenos que cuenten con proyecto de obra nueva también se tendrán en cuenta los costes de cons- Artículo 44. Aplicación. trucción presupuestados en el correspondiente proyecto. b) Se estimará el valor en venta del inmueble a pro- 1. Lo establecido en esta sección será de aplicación mover para la hipótesis de edificio terminado en la fecha a la valoración de edificios y elementos de edificios, es-de la tasación. Dicho valor será el obtenido por alguno tén o no terminados. Se aplicará igualmente a los edi-de los métodos establecidos en los artículos preceden- ficios o elementos de edificios en proyecto, en cons-tes. trucción o rehabilitación para la hipótesis de edificio c) Se Fijará el margen de beneficio del promotor. terminado. d) Se Aplicará la fórmula de cálculo. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los edificios en demolición, y los declarados legalmente 2. Se deberá justificar razonada y explícitamente las en ruina, se valorarán con arreglo a lo establecido para hipótesis y parámetros de cálculo adoptados. la valoración de terrenos en la sección cuarta de este Artículo 41. Margen de beneficio del promotor. mismo capítulo II, salvo que sean calificados como fincas rústicas. 1. El margen de beneficio del promotor se fijará por la entidad tasadora, a partir de la información de que Artículo 45. Valor de tasación de edificios y elementos disponga sobre promociones de semejante naturaleza, de edificios para el mercado hipotecario y fondos de y atendiendo al más habitual en las promociones de pensiones. similares características y emplazamiento, así como los gastos financieros y de comercialización más frecuentes. El valor de tasación de edificios y elementos de edi- ficios para finalidades contempladas en las letras a) Artículo 42. Fórmula de cálculo del valor residual por y d) del artículo 2 de esta Orden será el valor hipotecario; el procedimiento estático. para su determinación se seguirán las siguientes reglas: El valor residual por el procedimiento estático del 1.

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En los inmuebles en construcción o en rehabi-objeto de valoración se calculará aplicando la siguiente litación: fórmula: a) El valor de tasación será el valor de reemplaza- miento neto; no obstante, si las obras estuvieran para- F = VM × (1 – b) – R Ci lizadas y no se prevé su reanudación a corto plazo, se tomará como valor de tasación el menor entre el valor En donde: de reemplazamiento y el residual del terreno y de la F = Valor del terreno o inmueble a rehabilitar. edificación realizada. VM = Valor del inmueble en la hipótesis de edificio b) La valoración de los inmuebles en proyecto, cons-terminado. trucción o rehabilitación para la hipótesis de edificio ter- b = Margen o beneficio neto del promotor en tanto minado se realizará, para la fecha prevista de terminación por uno. de las obras, siguiendo las reglas previstas en las letras Ci = Cada uno de los pagos necesarios considerados. a), b), c) siguientes.

15. 13692 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 2. En los inmuebles terminados: 2. En los inmuebles terminados: a) En los inmuebles ligados a una actividad eco- a) En los inmuebles ligados a una actividad eco-nómica se calcularán el valor por comparación, en su nómica se calcularán el valor por comparación, el valor caso ajustado y, cuando sea posible, el valor por actua- por actualización, y el valor de reemplazamiento neto, lización, y el valor de reemplazamiento neto, y se tomará, y se tomará, como valor de tasación, el menor de ellos. como valor de tasación, el menor de ellos. En el cálculo En el cálculo del valor por actualización se tendrá en del valor por actualización se tendrá en cuenta lo previsto cuenta lo previsto en el artículo 30 de esta Orden, salvo en el artículo 30 de esta Orden, salvo cuando el inmueble cuando el inmueble esté arrendado en la fecha de la esté arrendado en la fecha de la tasación en cuyo caso tasación en cuyo caso podrá seguirse lo previsto en el podrá seguirse lo previsto en el artículo 28 o, si no exis- artículo 28 o, si no existiera un mercado de alquileres tiera un mercado de alquileres que cumpla los requisitos que cumpla los requisitos previstos en el 25.1.a) de esta previstos en el artículo 25.1.a) de esta Orden, lo previsto Orden, lo previsto en su artículo 29. en su artículo 29. b) En los inmuebles arrendados, el valor por actua- b) En los inmuebles arrendados o que estando lización calculado según el procedimiento previsto en vacíos su destino sea el alquiler, con la excepción de el artículo 29. El valor de tasación así hallado no podrá las viviendas, se calcularán el valor por actualización y superar el valor por comparación del inmueble en el el valor por comparación, en su caso ajustado, para el supuesto de que estuviera libre de inquilinos. supuesto que estuviera libre de inquilinos, y se tomará, Cuando no puedan calcularse los valores citados, el como valor de tasación, el menor de ellos. En el cálculo valor de tasación será, como máximo, el valor de reem-del valor por actualización se tendrá en cuenta lo previsto plazamiento neto del inmueble. en el artículo 28 de esta Orden, salvo cuando se trate c) En los restantes inmuebles no mencionados en de un inmueble que carezca de un mercado de alquileres las letras anteriores, es decir los edificios o elementos que cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.1.a) de edificios destinados a uso propio o vacíos y no ligados de esta Orden, en cuyo caso, de estar arrendado en una explotación económica, el valor de tasación será la fecha de la tasación, se seguirá el régimen previsto el valor por comparación; cuando su cálculo no fuera en el artículo 29. posible se tomará el valor por actualización teniendo Las reglas anteriores se aplicarán igualmente al con- en cuenta lo previsto en el artículo 28, y si el cálculo junto de elementos de un edificio que constituyan una de éste

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tampoco fuera posible, el valor de tasación será, unidad funcional destinada por su propietario al alquiler. como máximo, el valor de reemplazamiento neto. En el caso de viviendas que estén arrendadas en la fecha de la tasación se calcularán el valor por actua- 3. En los inmuebles acogidos a un sistema de pro-lización, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 29, tección pública, el valor de tasación, en ningún caso, y el valor por comparación, en su caso ajustado, para será superior al valor máximo legal. el supuesto que se halle libre de inquilino, y se tomará, como valor de tasación, el menor de ellos. Artículo 47. Valor de tasación de edificios y elementos Cuando no puedan calcularse los valores citados, el de edificios para instituciones de inversión colectiva valor de tasación será, como máximo, el valor de reem- inmobiliarias. plazamiento neto del inmueble. El valor de tasación de edificios y elementos de edi- c) En los restantes inmuebles no mencionados en ficios para la finalidad contemplada en el artículo 2.c) las letras anteriores, es decir los edificios o elementos (Ámbito de aplicación) de esta Orden se determinará de edificios destinados a uso propio o vacíos y no ligados siguiendo las reglas que se citan a continuación: a una explotación, el valor de tasación será el valor por comparación, en su caso ajustado; cuando su cálculo 1. En los inmuebles en proyecto, en construcción no fuera posible se tomará el valor por actualización o en rehabilitación: teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 28, y si El valor de tasación será el valor que tendría el inmue-el cálculo de éste tampoco fuera posible, el valor de ble en la fecha de la tasación para la hipótesis de edificio tasación será, como máximo, el valor de reemplazamien- terminado, calculado según las reglas del apartado to neto. siguiente. Dicho valor no podrá incorporar correcciones 3. En los inmuebles acogidos a un sistema de pro- al alza para reflejar la tendencia del mercado en el plazo tección pública, el valor de tasación, en ningún caso, que reste hasta la finalización de las obras. será superior al valor máximo legal. 2. En los inmuebles terminados: Artículo 46. Valor de tasación de edificios y elementos El valor de tasación será el menor entre el valor por de edificios para Entidades aseguradoras. comparación y el valor por actualización calculado según lo previsto en el artículo 28 (Flujos de caja de los inmue- El valor de tasación de edificios y elementos de edi- bles con mercado de alquileres) de esta Orden. ficios para finalidades contempladas en la letra b) cuando Cuando no existiera un mercado de alquileres que se refiera a entidades aseguradoras del artículo 2 se cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.1.a) de determinará siguiendo las siguientes reglas: esta Orden: 1. En los inmuebles en construcción o en rehabi- — Si el inmueble se encuentra arrendado en la fecha litación: de la tasación, el valor de tasación será menor entre — El valor de tasación será el valor inicial más el el valor por comparación y el valor por actualización importe de las certificaciones de obra en la medida en calculado según lo previsto en el artículo 29 (Flujos de que se vayan abonando y respondan a una efectiva rea- caja de otros inmuebles en arrendamiento) de esta lización de las mismas. Orden. — El valor inicial a que se refiere el párrafo anterior — En caso contrario, el valor de tasación será el será el valor de tasación del terreno en el caso de obras menor entre el valor por comparación y el valor por actua-de nueva construcción o el valor de tasación del edificio lización calculado según lo previsto en el artículo 30 o elemento de edificio antes del comienzo de las obras (Flujos de caja de otros inmuebles en explotación

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eco-en el caso de edificios o elementos de edificios en reha- nómica) de esta Orden. En este caso, el valor de tasación bilitación. no podrá ser superior a:

16. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13693 a) Al valor de reemplazamiento neto, si se está rea- ajustado, de las distintas clases de tierra, y el valor por lizando una tasación previa a la adquisición del inmueble actualización de la explotación. por la Institución de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), b) El valor de tasación de los edificios o instalaciones o destinados a explotaciones distintas de aquellas a las b) Al valor de adquisición del inmueble por la IIC que se dedican los diferentes tipos de tierra. Dicho valor si se está realizando la primera tasación con efectos se obtendrá como si fueran inmuebles ligados a una en el cálculo del valor liquidativo, o explotación económica y será, como máximo, el valor c) El último valor de tasación asignado al inmueble, de reemplazamiento neto. cuando se hubiese podido calcular por otros procedi- c) El valor de tasación de otros edificios o insta-mientos de acuerdo a lo previsto en este artículo, para laciones (residencias, recreativas, etc.). Dicho valor será el resto de tasaciones sucesivas mientras el inmueble el valor de tasación calculado de acuerdo con los ar-forme parte del patrimonio de la IIC. tículos 45 (Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para el mercado hipotecario y fondos de En el caso de viviendas que estén arrendadas en la pensiones), 46 (Valor de tasación de edificios y elemen-fecha de la tasación se calculará el valor por actualización tos de edificios para Entidades aseguradoras) y 47 (Valor según lo previsto en el artículo 29 y el valor por com- de tasación de edificios y elementos de edificios para paración para el supuesto de que se halle libre de inqui- instituciones de inversión colectiva inmobiliarias) de esta lino. Se tomará como valor de tasación el menor de Orden según la finalidad de la tasación. ellos. 3. Cuando no fuera posible el cálculo de ninguno de los valores señalados en los números anteriores el SECCIÓN 4.a VALORACIÓN DE SOLARES Y TERRENOS tasador podrá calcular el valor de tasación de acuerdo Artículo 50. Aplicación. con lo previsto en el artículo 43.4 de esta Orden siempre que el procedimiento usado esté admitido en la práctica 1. Lo establecido en esta sección será de aplicación profesional para el cálculo del valor de mercado del a la valoración de terrenos clasificados como urbanos inmueble en cuestión. y urbanizables y no urbanizables que no se valoren como En todo caso dicho valor de tasación deberá respetar fincas rústicas. lo previsto en las letras a) b) y c) del apartado 2 de 2. También se aplicará, justificándolo debidamente, este artículo. a aquellos inmuebles construidos en los que no exista 4. Cuando exista un valor máximo legal para el inmue- impedimento legal para su demolición y cuyo mayor y ble objeto de tasación, el valor de tasación no podrá ser mejor uso sea el de terreno. superior a dicho valor máximo legal, excepto en el caso de viviendas de protección oficial en las que el fin del Artículo 51. Valor de tasación de terrenos para todas período de afección que reste sea inferior a tres años las finalidades. desde la fecha de tasación. En este último caso, el valor de tasación no podrá ser superior al siguiente: 1. El valor de tasación de los terrenos de nivel urba- nístico I será el valor por comparación, en su caso, ajus- tado. Cuando su cálculo no fuera posible, el valor de VML + Máximo 0, [( VTL ) (1 + i )n – VML ] tasación será el valor residual. En ambos casos se des- contarán, cuando proceda, los gastos de demolición. La existencia de un proyecto de construcción sobre un determinado terreno no permite valorar éste de mane- ra diferente a la prevista en esta sección.

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Donde: 2. El valor de tasación de los terrenos sujetos a VML: es el valor máximo legal. explotación económica distinta de la agropecuaria será VTL: es el valor de tasación de acuerdo con las normas el valor por actualización calculado por el procedimiento del artículo 47 para el inmueble en ausencia del régimen previsto en el artículo 30. de Protección Oficial. 3. El valor de tasación en los restantes casos de i: es el tipo de interés de la Deuda Pública a un plazo terrenos catalogados como nivel urbanístico II será el similar al que reste hasta el fin del período de afección, valor por comparación sin consideración alguna a su más la prima por iliquidez que el tasador considere posible utilización urbanística. Cuando el cálculo de dicho razonable. valor no fuera posible el valor de tasación será como n: es el plazo que reste hasta el fin del período de máximo, el valor catastral del terreno. afección. 4. Los valores a que se refiere el apartado 1 anterior se calcularán teniendo en cuenta el aprovechamiento SECCIÓN 3.a VALORACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS urbanístico susceptible de apropiación por su propietario en la fecha de la tasación. Artículo 48. Aplicación. SECCIÓN 5.a VALORACIÓN DE DETERMINADOS DERECHOS Lo establecido en esta sección será de aplicación a Y DE LOS BIENES OBJETO DE LOS MISMOS la valoración de fincas rústicas incluidas aquellas con mejoras, instalaciones o edificios. Artículo 52. Aplicación. Artículo 49. Valor de tasación de fincas rústicas para 1. Lo establecido en esta sección será de aplicación todas las finalidades. a la valoración de determinados derechos reales o limi- taciones que recaigan sobre un bien objeto de valoración El valor de tasación de fincas rústicas se obtendrá de acuerdo con la presente Orden. sumando los siguientes valores: 2. Los derechos y limitaciones a que se refiere el a) El valor de tasación de la tierra, incluidos los dis- apartado anterior son: tintos edificios e instalaciones no desmontables vincu- a) El derecho de superficie. lados y necesarios para su explotación. Dicho valor será b) La concesión administrativa. el menor entre el valor por comparación, en su caso c) La servidumbre.

17. 13694 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 d) La nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habi- chos de superficie o de terrenos afectados por derechos tación. de superficie en condiciones similares al que se valora, e) Limitaciones de dominio. se podrá utilizar el método de comparación, siempre f) Las opciones de compra. que se cumplan los requisitos del artículo 22 (Proce- g) Tiempo compartido sobre inmuebles. dimiento de cálculo del valor por comparación) de esta h) Compromisos de compra a plazos. Orden. Artículo 53. Valoración de inmuebles sobre los que Artículo 54. Valoración de concesiones administrati- existe derecho de superficie. vas. 1. Para valorar un edificio o elemento de edificio 1. Para valorar un edificio o elemento de edificio construido o a construir para la hipótesis de edificio ter- construido o a construir para la hipótesis de edificio ter-minado en ejercicio de un derecho de superficie sobre minado sobre los que está constituida una concesión un terreno propiedad de un tercero, se podrá elegir cual- administrativa, se podrá elegir cualquiera de los proce-quiera de los procedimientos indicados en las letras dimientos indicados en las letras siguientes: siguientes: a) Se aplicarán, en función del tipo de inmueble y a) Se aplicarán, en función de la finalidad de la tasa- de la finalidad de la tasación, los artículos 45 (Valor ción, los artículos 45 (Valor de tasación de edificios y de tasación de edificios y elementos de edificios para elementos de edificios para el mercado hipotecario y el mercado hipotecario y fondos de pensiones), 46 (Valor fondos de pensiones), 46 (Valor de tasación de

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edificios de tasación de edificios y elementos de edificios para y elementos de edificios para Entidades aseguradoras) Entidades aseguradoras) y 47 (Valor de tasación de edi-y 47 (Valor de tasación de edificios y elementos de edi- ficios y elementos de edificios para instituciones de inver-ficios para instituciones de inversión colectiva inmobi- sión colectiva inmobiliarias) y 49 (Valor de tasación de liarias) de esta Orden como si fueran inmuebles en pleno fincas rústicas) de esta Orden como si fueran inmuebles dominio. en pleno dominio. Del valor así obtenido se restarán: Del valor así obtenido se restará: i) El valor actual de los pagos a efectuar al con- i) El valor actual de los pagos a efectuar al con-cedente. cedente. ii) El valor actual del valor de reversión calculado ii) El valor actual de reversión calculado de acuerdo de acuerdo con el artículo 31.3 en la fecha de extinción con el artículo 31.3 en la fecha de extinción de la con-del derecho de superficie. cesión administrativa. b) Calculando el valor por actualización a que se b) Calculando el valor por actualización a que se refiere el artículo 24.2 de esta Orden. Para el cálculo refiere el artículo 24.2 de esta Orden. Para el cálculo de dicho valor se tendrán en cuenta además las pre- de dicho valor se tendrán en cuenta además las pre-cisiones siguientes: cisiones siguientes: i) Los pagos a efectuar al concedente por cualquier i) Los pagos a efectuar al concedente por canon concepto. u otro concepto. ii) Las inversiones a efectuar por el concesionario ii) Las inversiones a efectuar por el concesionario en edificios o instalaciones. en edificios o instalaciones. iii) El período en que se generarán rentas o ingresos. iii) Las tarifas del servicio público de la concesión iv) La inexistencia de un valor de reversión para el y su previsible evolución. concesionario. iv) El período en que se generarán rentas o ingresos. v) La inexistencia de un valor de reversión para el 2. Para valorar un derecho de superficie sobre un concesionario. determinado terreno se aplicará el método residual por el procedimiento dinámico previsto en el artículo 36 (Pro- 2. Para valorar una concesión administrativa sobre cedimiento de cálculo «dinámico») de esta Orden tenien- un determinado terreno se aplicará el método residual do en cuenta, en particular las cantidades a pagar por por el procedimiento dinámico previsto en el artícu-el superficiario durante la construcción y, en su caso, lo 36 (procedimiento de cálculo dinámico) de esta orden resto de duración del derecho, así como los cobros y teniendo en cuenta, en particular: pagos generados por la actividad económica asociada a) Las cantidades a pagar por el beneficiario de la al derecho de superficie. concesión durante la construcción y en su caso durante 3. Para valorar la propiedad de un terreno sobre el resto de la duración de la concesión. el que está constituido un derecho de superficie se b) Los cobros y pagos generados por la actividad sumará: económica asociada a la concesión. a) El valor actual de los pagos a efectuar al con-cedente. 3. Para valorar la propiedad de un terreno sobre b) El valor actual del valor de reversión calculado el que está constituido una concesión administrativa se de acuerdo con el artículo 31.3 (Valor de reversión), sumará: en la fecha de extinción del derecho de superficie. a) El valor actual de los pagos a efectuar al con- cedente. 4. Las tasas de capitalización que se utilizan para b) El valor actual de reversión calculado de acuerdo calcular los valores citados en este artículo se deter- con el artículo 31.3 en la fecha de extinción de la con-minarán de acuerdo con los artículos 32 y 38, según cesión administrativa. corresponda y deberán tomar en consideración, adicio-nalmente, las condiciones del derecho de superficie, 4. Las tasas de actualización que se utilicen para especialmente en cuanto

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a las causas y plazo de extin- calcular los valores actuales citados en este artículo se ción o resolución. determinarán de acuerdo con los artículos 32 y 38, según 5. Sin perjuicio de lo señalado en los números ante- corresponda y deberán tomar en consideración adicio-riores, cuando existan datos suficientes sobre transac- nalmente las condiciones de la concesión administrativa ciones de inmuebles en derecho de superficie, o de dere- sobre causas y plazos de extinción o resolución, así como

18. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13695 de las tarifas del servicio público de la concesión y su en el artículo 28 (Flujos de caja de los inmuebles con posible evolución. mercado de alquileres) de esta Orden. 5. Sin perjuicio de lo señalado en los números ante- 2.o) La distribución de la base de prorrateo entre riores cuando existan datos suficientes sobre transaccio- el usufructo y la nuda propiedad será la siguiente: nes de inmuebles en concesión administrativa, o de con-cesiones administrativas o de terrenos afectados por con- Usufructo: valor actual actuarial de los flujos de caja cesiones administrativas, en condiciones similares al que durante el período que se mantiene el derecho. se valora, se podrá utilizar el método de comparación, Nuda propiedad: diferencia entre la base de prorrateo siempre que se cumplan los requisitos del artículo 22 y el valor actual anterior. (procedimiento de cálculo del valor por comparación) de Consideraciones para el cálculo del usufructo: esta Orden. a) usufructo constituido a favor de una sola persona: Artículo 55. Valoración de la servidumbre. a.1) si el usufructo es temporal: se calculará el valor actual actuarial de una renta cuya duración sea la tem- 1. Las servidumbres contempladas en el Título VII poralidad no transcurrida, para una cabeza de la edad del libro segundo del Código Civil, se valorarán restando del usufructuario del valor del inmueble, supuesto libre de la carga impues- a.2) si el usufructo es vitalicio: se calculará el valor ta por la servidumbre, el valor de dicho inmueble tenien- actual actuarial de una renta vitalicia para una cabeza do en cuenta el efecto de la servidumbre que lo grava. de la edad del usufructuario. 2. Los valores a que se refiere el apartado anterior se calcularán aplicando el método correspondiente con- b) usufructo constituido a favor de más de una templado en la presente Orden. persona: b.1) si el usufructo es temporal: se calculará el valor Artículo 56. Valoración de la nuda propiedad, del usu- actual actuarial de una renta cuya duración sea la tem- fructo, del uso y la habitación. poralidad no transcurrida, considerando las probabilida- El valor de la nuda propiedad, del usufructo, del uso des de supervivencia del grupo y su casuística de extin-y de la habitación se determinará conforme a las siguien- ción según los órdenes de fallecimiento. tes reglas: b.2) si el usufructo es vitalicio: se calculará el valor actual actuarial de una renta vitalicia, considerando las 1.o) Se calculará la base para el prorrateo que será probabilidades de supervivencia del grupo y su casuística el valor por actualización según el procedimiento previsto de extinción según los órdenes de fallecimiento.

19. 13696 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 20. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13697 d) los cálculos anteriores se

realizarán con las tablas butarias, se valorarán en la parte sujeta a este derecho de supervivencia que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con las siguientes reglas: en el artículo 34.1, apartados a), b), c), e) y último inciso, del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los a) Se determinará el valor de todos los periodos Seguros Privados, aprobado por Real Decreto susceptibles de cesión del inmueble

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sujeto total o par-2486/1998, de 20 de noviembre. cialmente a este derecho, estén cedidos o no, por el método de actualización de rentas, utilizando como inte- Hallados los valores actuales del usufructo y de la rés el de la deuda pública de duración más próxima nuda propiedad, cuya suma tiene que ser igual a la base al número de años restantes para la finalización del de prorrateo, se determina la proporción que estos valo- régimen. res tienen. b) Se determinará el valor de cada período cedido de cada elemento de edificio sujeto a este derecho por 3.o) El valor del usufructo y de la nuda propiedad el método de actualización de rentas, sin considerar el será la resultante de aplicar al valor de tasación del valor de reversión y utilizando como interés el de deuda inmueble conforme a esta Orden ministerial la propor- pública de duración más próxima al número de años ción correspondiente determinada en el párrafo anterior. restantes para la finalización del contrato. 4.o) El valor del derecho de uso y habitación se c) En ambos casos los flujos de caja se calcularán obtendrá dividiendo el valor del derecho de usufructo, según lo previsto en el artículo 28 teniendo en cuenta calculado conforme a las reglas anteriores, por 1,12. las rentas medias de inmuebles arrendados comparables, considerando la época del año a que se refieran que Artículo 57. Valoración de las limitaciones del dominio. deberá de ser la misma que la del periodo cuyo valor se pretende obtener. 1. Las prohibiciones y las limitaciones generales o particulares de la plena propiedad o de la libre utilización 2. Para la obtención del valor del inmueble sujeto de los inmuebles, diferentes a las señaladas en los ar- total o parcialmente a este derecho y del que se han tículos 53 (Valoración de inmuebles sobre los que existe cedido determinados periodos se restará del valor obte-derecho de superficie), 54 (Valoración de concesiones nido en el punto 1.a) la suma de valores obtenidos en administrativas), 55 (Valoración de la servidumbre) y 56 el punto 1.b) y se calculará la proporción que representa (Valoración de la nuda propiedad, del usufructo, del uso sobre el valor obtenido en el punto 1.a). y la habitación) de esta Orden, se tendrán en cuenta Para la obtención del valor de uno o más periodos en la valoración de éstos. cedidos se determinará la proporción que representa 2. La valoración de las limitaciones se determinará sobre el valor obtenido en el punto 1.a). aplicando los métodos previstos en el capítulo I de este 3. Se multiplicará, según el caso, la proporción así Título, que correspondan al contenido jurídico de la limi- hallada por el menor entre el valor por comparación, tación del dominio, aplicados a la cuantía en la que la el valor por actualización calculado según el procedi-propiedad quede afectada. miento del artículo 28 y el valor de reemplazamiento 3. El valor del inmueble vendrá determinado por la neto del inmueble, en el supuesto de que no existiera diferencia entre el obtenido como si no existiera la limi- este derecho. tación del dominio, y el valor de ésta. Artículo 60. Valoración de compromisos de compra a Artículo 58. Valoración de opciones de compra. plazos. Las opciones de compra sobre inmuebles que se valo- 1. Los compromisos de compra a plazo sobre ren a los efectos del artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) inmuebles que se valoren a los efectos del artículo 2.c) de esta Orden, lo harán considerando el valor del inmue- (Ámbito de aplicación) de esta Orden, se valorarán con-ble, los plazos y las condiciones de la ejecución de la siderando el valor del inmueble, el plazo y las condiciones opción que figuren en la documentación que regule el del contrato que figuren en la documentación que regule derecho de opción. dicho compromiso. El valor de la opción se determinará

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conforme a las 2. El valor del compromiso se determinará como siguientes reglas: diferencia entre el valor del inmueble en el momento a) Si la diferencia entre el valor del inmueble en de la tasación, calculado conforme a lo previsto en el la fecha de la tasación calculado según lo previsto en artículo 47 (Valor de tasación de edificios y elementos el artículo 47 (Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para instituciones de inversión colectiva de edificios para instituciones de inversión colectiva inmobiliaria) de esta Orden, y el precio pactado en el inmobiliarias) de esta Orden y el precio de ejecución contrato de compra a plazo actualizado, utilizando como de la opción sobre el inmueble, es positiva, el valor de tasa de actualización el tipo de interés de la deuda públi-la opción será equivalente a esa diferencia. ca con duración más próxima al plazo restante para el b) Si la mencionada diferencia fuera negativa o nula ejercicio del compromiso. el valor de la opción será nulo. c) En cualquiera de los casos en los que la opción, TÍTULO III su plazo de ejecución o el importe por el que se puede ejecutar, estén condicionados a situaciones o plazos que Elaboración de informes y certificados de tasación hagan improbable su ejercicio, en opinión de la entidad tasadora, su valor será nulo. CAPÍTULO I Artículo 59. Valoración de inmuebles con tiempo com- Disposiciones generales partido. 1. Los inmuebles que sean total o parcialmente obje- Artículo 61. Principios y reglas generales. to del derecho previsto en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por tur- 1. Las entidades de crédito que dispongan de no de bienes inmuebles de uso turístico y normas tri- servicios de tasación y las sociedades de tasación homo-

21. 13698 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 logadas deberán elaborar los informes y certificados de que se conozca, la superficie útil cuando se trate de tasación de acuerdo con las siguientes reglas generales: edificios y sea comprobable, la superficie adoptada en a) Redactarlos con veracidad y transparencia. el cálculo de los valores técnicos y su estado de ocu- b) Indicar explícitamente y de forma notoria si la pación y salvo a efectos de la finalidad del artículo 2.a) tasación se ha realizado o no de acuerdo con las dis- (Ámbito de aplicación), el titular registral en el momento posiciones contenidas en la presente Orden. de la tasación. e) Incluirá una declaración expresa de que la tasa- En todo caso, se citará dicha Orden con su deno- ción se ha realizado de acuerdo con los requisitos de minación completa y se indicará la fecha del Boletín esta Orden u otra normativa aplicable según la finalidad Oficial del Estado en que haya sido publicada. de la tasación. 2. Cuando el informe se elabore para las finalidades f) Indicará el método o métodos de valoración uti-previstas en el artículo 2 (Ámbito de aplicación) de esta lizados, así como los valores estimados para cada método. Orden, sus aspectos formales y estructurales se ajustarán g) Indicará el valor de tasación del inmueble así a lo establecido en los artículos siguientes. como las limitaciones al dominio que se mencionaran En todos los casos en los que la presente Orden pre- específicamente y el valor a efectos de seguro de incen-vea la adopción de una decisión u opción determinada dios y otros daños. junto a su justificación razonada, esta justificación se Cuando se refiera a varios inmuebles que constituyan hará constar de forma expresa en el informe de tasación, fincas registrales o funcionales independientes deberá y en el correspondiente certificado cuando así proceda especificar el valor de tasación que se asigna a cada por estar incluidas en el mismo las informaciones a que una de ellas. se haya aplicado la decisión u opciones citadas. Cuando h)

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Indicará, en su caso, los condicionantes y adver- tencias a que se refieren los artículos 10 (Condicionan-la norma prevea una justificación destacada se hará uso tes), 11 (Advertencias generales) y 12 (Advertencias de un tipo de letra diferente u otros procedimientos que específicas) de esta Orden. llamen la atención del lector. i) Se indicará su fecha de emisión, la fecha de la 3. El informe y certificado de la actualización de última visita al inmueble y la fecha límite de validez. una tasación se realizará con las mismas exigencias que j) Se firmará por un representante de la entidad que las de cualquier otra tasación y deberá contener además emita el certificado o de la entidad financiera a cuyos la identificación de la tasación anterior a la que actualiza. servicios pertenezca el tasador. La firma será autógrafa, mecanizada o electrónica en cuyo caso cumplirá la nor-Artículo 62. Emisión y caducidad de las tasaciones. mativa vigente sobre firma electrónica, correspondiendo a la entidad tasadora establecer los procedimientos que 1. La fecha de emisión de un informe o certificado aseguren la inalterabilidad de los documentos en que de tasación no podrá ser posterior en más de dos meses se estampa. a la fecha en que se haya efectuado la última inspección k) Contendrá cualquier otra información que sea ocular del bien valorado. requerida, por la normativa específica según la finalidad 2. No obstante, en el caso de los terrenos, o en de la tasación. otros excepcionales y expresamente justificados en el informe, tales como la valoración de patrimonios, dicho SECCIÓN 2.a ASPECTOS FORMALES ESPECÍFICOS DEL INFORME período podrá alargarse hasta los seis meses. 3. A efectos de esta Orden la fecha de emisión será Artículo 64. Requisitos formales del informe. considerada como la fecha de la tasación. 4. Los informes y certificados caducarán, necesa- El informe se elaborará con los siguientes requisitos riamente, a los seis meses contados desde la fecha en formales: que haya sido emitido el informe. a) Se indicará la denominación social de la sociedad de tasación o de la entidad financiera que lo emita, y CAPÍTULO II su número de inscripción en el Registro del Banco de España. Aspectos formales Se confeccionará en papel con el membrete de la sociedad de tasación o de la entidad financiera que lo SECCIÓN 1.a ASPECTOS FORMALES ESPECÍFICOS DEL CERTIFICADO emite, con mención del apartado de páginas que lo com- ponen. Alternativamente también podrá confeccionarse Artículo 63. Requisitos del certificado. y archivarse por medios electrónicos en soporte duradero siempre que esté asegurada la identificación de la enti- 1. El certificado de tasación se elaborará de acuerdo dad que la emite y la conservación de su integridad con la forma y contenido mínimo siguiente: para ulterior consulta. a) Se indicará la denominación social de la sociedad b) Se elaborará conforme a la estructura y contenido previstos en los artículos 65 (Estructura general de los de tasación o de la entidad financiera que lo emita, y informes de tasación) y siguientes. su número de inscripción en el Registro del Banco de c) Se firmará por un representante de la entidad España. tasadora y por el profesional competente que haya rea- Se confeccionará en papel con el membrete de la lizado el informe, de acuerdo con lo establecido en el sociedad de tasación o de la entidad financiera que lo artículo 2.2 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. emite, con mención del apartado de páginas que lo com- Necesariamente una de las dos firmas será autógrafa ponen. Alternativamente también podrá confeccionarse o electrónica, en cuyo caso cumplirán la normativa vigen-y archivarse por medios electrónicos en soporte duradero te sobre firma

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electrónica correspondiendo a la entidad siempre que esté asegurada la identificación de la enti- tasadora establecer los procedimientos que aseguren la dad que la emite y la conservación de su integridad inalterabilidad de los documentos en que se estampa. para ulterior consulta. Cuando el profesional competente que haya realizado b) Indicará la finalidad legal de la tasación. el informe no sea el mismo que haya realizado la visita c) Incluirá una referencia precisa al informe de tasa- e inspección ocular del inmueble objeto de valoración, ción que sintetiza. el informe indicará además los datos profesionales y per- d) Contendrá la localización y tipo de inmueble, su sonales del profesional competente que la haya reali-identificación registral, la referencia catastral siempre zado, especificando tal circunstancia.

22. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13699 CAPÍTULO III Artículo 69. Localidad y entorno. Aspectos estructurales 1. En el apartado localidad y entorno se expresarán Artículo 65. Estructura general de los informes de tasa- las características básicas de ambos que puedan influir ción. en la valoración, por ejemplo, el tipo de núcleo, su ocu- pación laboral predominante, su población de derecho 1. Los informes de tasación se elaborarán y pre- y evolución reciente, así como las características básicas sentarán de acuerdo con la estructura que se especifica de la localidad de la que dependa cuando exista. en este artículo. Dicha estructura contendrá como míni- 2. Cuando el objeto de la valoración sea un edificio, mo los siguientes apartados: un elemento de un edificio o un terreno, entre las carac- a) Solicitante de la tasación y finalidad. terísticas básicas del entorno se indicarán por ejemplo: b) Identificación y localización. el nivel de renta, los rasgos de homogeneidad arqui- c) Comprobaciones y documentación. tectónica y usos dominantes, infraestructuras, equipa- d) Localidad y entorno. miento y servicios, sus comunicaciones, aparcamientos, e) Descripción y superficie del terreno. el nivel de desarrollo edificatorio del entorno, su anti- f) Descripción y superficie de la edificación. güedad característica, la renovación experimentada g) Descripción urbanística. recientemente, etc. h) Régimen de protección, tenencia y ocupación. 3. Cuando el objeto de la valoración sea una finca i) Análisis de mercado. rústica, entre las características básicas del entorno se j) Datos y cálculo de los valores técnicos. indicarán, por ejemplo: las explotaciones características, k) Valores de tasación. su densidad de población, sus equipamientos y servicios, l) Condicionantes y advertencias en particular los que permitan o faciliten la explotación m) Observaciones. agraria, su infraestructura, etc. n) Fecha de emisión, caducidad y firmas. o) Documentación anexa al informe. Artículo 70. Descripción y superficie del terreno. 2. Los apartados señalados en el apartado anterior se rellenarán teniendo en cuenta el principio de pro- 1. Cuando el objeto de valoración sea un edificio porcionalidad, según el tipo de inmueble que sea objeto o un terreno de carácter urbano, en este apartado del de valoración y en ellos se expresará como mínimo el informe se indicará: contenido que se indica en los artículos siguientes. a) La superficie del terreno comprobada por el tasa-Artículo 66. Solicitante y finalidad. dor, la que figure en la documentación registral utilizada y, siempre que se conozca, la superficie catastral. 1. En este apartado del informe se indicará: b) Las obras de infraestructura exteriores del terreno a) El cliente de la entidad tasadora. de las que esté dotado, así como de las pendientes de b) La finalidad para la cual se haya hecho la tasación. realizar en el momento de la tasación, expresando una c) Si la tasación se ha realizado siguiendo las dis- estimación del porcentaje de

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obra realizada y de la inver-posiciones contenidas en la presente Orden, citando la sión pendiente. Orden con su denominación completa y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que haya sido publicada. 2. Cuando el objeto de valoración sea un elemento 2. Cuando la finalidad de la tasación sea la prevista de un edificio, no será necesario exponer la información en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, prevista en este artículo, excepto que por su trascen-se indicará además la entidad que haya sido mandatario dencia sobre el valor del inmueble se considere rele-del cliente para su encargo. vante. 3. Cuando el objeto de valoración sea una finca rús-Artículo 67. Identificación y localización. tica, se indicará: En este apartado del informe se indicará: a) La superficie del terreno comprobada por el tasa- a) Si se valora un solo edificio o elemento de edificio dor, detallando el tipo de comprobaciones realizadas, o a varios agrupados en un único complejo, o en el la que figure en la documentación registral utilizada y, mismo edificio. en su caso, la superficie catastral. b) Si se trata de un inmueble terminado, en pro- b) La superficie aproximada destinada a los distintos yecto, construcción o en rehabilitación. aprovechamientos agrarios y, en su caso, la dedicada c) Los datos correspondientes a la localización del a otros fines (residenciales, recreativos, otras explota-inmueble objeto de valoración, así como los de su iden- ciones económicas, etc.). tificación registral o en su caso y siempre que se conoz- c) Las infraestructuras interiores de que dispone can, catastral. (agua, caminos, energía eléctrica, etc.). d) Cuando el objeto de la valoración sea una finca d) En relación con el suelo, los factores de textura, rústica o un terreno no urbanizable se expresará, además profundidad, pedregosidad, salinidad y pendiente, indi-de lo señalado en la letra anterior, el pago o paraje, cando las clases agrológicas. término municipal, comarca y provincia en que se e) En las fincas donde existan explotaciones de rega-encuentre dicha finca, así como el nombre con que figura dío, la procedencia de las aguas, caudales, calidad, sis-en el Registro de la Propiedad y, cuando sea diferente, tema de extracción y distribución en la finca según el aquel por el que se le conoce habitualmente. sistema de riego. Artículo 68. Comprobaciones y documentación. f) En el caso de que existan características espe- ciales se señalarán aquellas que influyan en su valor, En este apartado del informe se indicará la relación tales como su especial ubicación, circunstancias paisa-de las comprobaciones realizadas por la entidad tasadora jísticas, ecológicas, cinegéticas. para la confección del informe y la relación de los docu- g) Las alternativas seguidas para las rotaciones de mentos utilizados. cultivo y sus características.

23. 13700 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 Artículo 71. Descripción y superficie de la edificación. 5. Para todo tipo de edificaciones y para las ins- talaciones agrarias o de otra naturaleza, se expresará 1. Cuando el objeto de valoración sea un edificio, su antigüedad y vida útil estimadas, el estado de con-se indicará: servación y los deterioros aparentes existentes. a) La distribución de las edificaciones y servicios Artículo 72. Descripción urbanística. en la parcela, la tipología de la edificación, la superficie total, señalando si es la útil o la construida con o sin 1. Cuando el objeto de valoración sea un edificio partes comunes, el apartado de plantas, distribución bási- o un elemento de un edificio, se indicará: ca, usos y superficie de cada una de ellas, existencia de elementos comunes, servicios generales internos, y a) El grado de adecuación de sus características físi-atendiendo a sus usos, las circunstancias específicas más cas y usos a que está destinado, a la

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normativa urba-relevantes para cada uno de ellos. Siempre que sea com- nística vigente, así como si está sujeto a algún tipo de probable se indicará la superficie útil. protección urbanística o histórica individualizada. b) Los elementos fundamentales de la edificación b) En particular, cuando se trate de edificios, se indi-(cimentación, estructura, cubierta, cerramientos exterio- cará si son o no conformes con el planeamiento. res, carpinterías exteriores, etc.), las instalaciones 2. Cuando el objeto de valoración sea un terreno relevantes (fontanería, calefacción, aire acondicionado, de carácter urbano, se expresará: gas, electricidad, ascensores, prevención de incendios, etc., así como las terminaciones y acabados relevantes. a) El planeamiento general de ordenación vigente c) En el caso de edificios en construcción o reha- y, en su caso, el planeamiento de desarrollo necesario bilitación, las características de los apartados anteriores según la legislación urbanística aplicable, la fase de apro-se referirán, en la parte de la obra que aún no esté bación en la que se encuentra, los plazos previsibles ejecutada, al proyecto que haya servido de base para para su aprobación definitiva, teniendo en cuenta, en la concesión de la licencia municipal. su caso, su inclusión dentro de un ámbito de gestión. b) La clasificación urbanística que corresponda al También se expresará en qué fase se encuentran las terreno: urbano, urbanizable o no urbanizable, o en su obras, indicando una estimación del porcentaje de obra caso, clases equivalentes reguladas por la legislación ejecutada. urbanística. d) En el caso de edificios destinados al uso comer- Cuando el terreno objeto de valoración sea clasificado cial o industrial se indicarán también las características como urbano, se expresará además si tiene o no natu-y elementos constructivos que limiten o dificulten usos raleza de solar. distintos a los existentes, los acabados, instalaciones o c) La calificación urbanística, los usos autorizados elementos constructivos recuperables, relevantes y uti- y prohibidos, la tipología e intensidad edificatoria y sus lizables previsiblemente por un tercero o polivalentes. condiciones (índices de aprovechamiento y de edifica- bilidad neta y/o bruta, alturas permitidas, ocupación También se expresará si se encuentra terminado en máxima, retranqueos, etc.). bruto (estructura y acometida de instalaciones) o si se d) El aprovechamiento urbanístico de acuerdo con encuentra acondicionado para la actividad correspon- su ámbito de reparto y ámbito de gestión y ejecución. diente. A este respecto se indicará: 2. Cuando el objeto de valoración sea un elemento — La superficie realmente construible por el propie-de un edificio se indicará: tario del terreno. — El sujeto a quien corresponda la iniciativa de la a) Su superficie, indicando si es la útil o la construida gestión (cualquiera de las diferentes administraciones, con o sin partes comunes, distribución y dependencias, particulares, etc.). situación relativa y características básicas del edificio — El sistema y modo de gestión según la legislación del que forme parte, las características específicas que urbanística aplicable. sean relevantes para cada uno de sus usos y, cuando — Las cargas urbanísticas (cesiones, costes de urba-existan, sus anexos con su superficie. nización, obligaciones adquiridas, etc.) que afecten al b) Sus características constructivas e instalaciones terreno, atendiendo, en su caso, al ámbito de gestión relevantes o que afecten al valor. en el que se encuentre. En este caso, se indicará también la proporción que la superficie del terreno representa 3. Cuando el objeto de valoración sea un terreno sobre la superficie total del ámbito de gestión al que de carácter urbano, se indicará si existen sobre él edi- pertenezcan. Cuando se hayan

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iniciado las obras de urba-ficaciones y en el caso de que existan y no esté prevista nización, se indicará su estado. su demolición se describirá su uso, superficie y prin- — Los instrumentos de planeamiento y/o gestión, y cipales características constructivas. los trámites de los mismos, necesarios para que el terre- no pueda considerarse solar. 4. Cuando el objeto de valoración sea una finca rús- — En el caso de estar establecidos, los plazos de tica, se indicará: ejecución previstos para el desarrollo urbanístico del a) Las edificaciones, instalaciones y mejoras perma- terreno fijados en el documento correspondiente de pro-nentes existentes, distinguiendo las necesarias para la gramación según legislación aplicable y, en particular, explotación agraria y/o ganadera y forestales, las que las consecuencias que pudieran afectar al valor del terre-produzcan rendimiento por sí mismas por estar ligadas no en caso de incumplimiento. a una explotación económica distinta de la explotación — En el caso de que el terreno esté dentro de un agraria del terreno y otras edificaciones no incluidas en ámbito sujeto a expropiación forzosa, se indicarán los los tipos anteriores, como, por ejemplo, las viviendas. criterios legales aplicables a su valoración y el estado del procedimiento expropiatorio. b) Para cada una de las edificaciones se describirá su uso, distribución, superficie y principales caracterís- 3. Cuando el objeto de la valoración sea una finca ticas constructivas, consignando la adecuación y sufi- rústica, se indicará la clasificación del suelo y, en su ciencia. caso, su régimen de protección especial.

24. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13701 Artículo 73. Régimen de protección, tenencia y ocu- 4. Cuando se utilice el método residual, los datos pación. mínimos a que se refiere el apartado 1 serán: En este apartado, se indicará para el inmueble que a) Los valores en venta de los productos inmobi-se valora: liarios correspondientes. b) Los costes de construcción utilizados. a) El estado de ocupación y, en caso de estar ocu- c) Los plazos de ejecución y venta en el caso del pado, el título en virtud del cual lo está, así como sus método residual por el procedimiento dinámico. características y plazo de vigencia. d) La tasa de actualización elegida en el caso del b) Cuando el inmueble tenga o esté destinado a método dinámico o del margen en el caso del método una explotación económica se indicarán las caracterís- estático. ticas de la actividad o explotación económica albergada e) Detalle de los flujos de caja empleados en el o prevista por la propiedad. cálculo en el caso del método residual por el proce- c) Cuando exista algún derecho u obligación que dimiento dinámico. afecte al contenido del derecho real de propiedad del inmueble, se describirán sus características y efecto 5. En los casos en los que el valor se calcule por sobre el valor. algún método relacionado con el método de coste y d) Cuando se valore un inmueble que tenga alguna cuando se calcule el valor de inmuebles en construcción, limitación legal, urbanística o protección pública que limi- los datos a que se refiere el apartado 1 serán: te directa o indirectamente su precio de venta, se indicará a) Los costes de construcción utilizados. expresamente el hecho y el efecto sobre el valor. b) La información correspondiente al método ele- gido para calcular el valor del suelo. Artículo 74. Análisis de mercado. Artículo 76. Valores de tasación, condicionantes y En este apartado se describirán las características del advertencias. segmento del mercado inmobiliario relativo a los bienes comparables al que sea objeto de valoración, cuando En este apartado se expresarán: exista. También se indicarán las diferencias apreciadas a) Los valores técnicos resultantes para cada inmue-entre el valor de

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mercado y el valor hipotecario en ese segmento del mercado. ble objeto de valoración. Según el caso, contendrá datos relativos a la oferta, b) El valor de tasación que resulta teniendo en cuen-a la demanda, a los intervalos de precios actuales de ta el objeto y finalidad de la valoración. venta al contado o de alquiler y a las expectativas de c) Los condicionantes o advertencias que pudieran oferta-demanda y de revalorización. existir conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título I de la presente Orden. d) Las limitaciones a los valores, si las hubiera. Artículo 75. Datos y cálculo de los valores técnicos. e) El valor mínimo del seguro de incendios y otros daños al continente previstos en la Disposición Adicional 1. En este apartado se indicarán los métodos de Primera. tasación y los criterios utilizados, así como los cálculos realizados para determinar el valor. Además se informará Artículo 77. Fecha de emisión, caducidad y firmas. de aquellos datos que sean necesarios para realizar dicho cálculo y no hayan sido incluidos en los apartados pre- En este apartado se incluirán: cedentes. Dichos criterios y datos estarán en función del método de valoración empleado y serán, como míni- a) Fecha de la última visita al inmueble. mo, los señalados en los números siguientes de este b) La fecha de emisión del informe. artículo. c) La fecha de caducidad del informe. 2. Cuando se utilice el método de comparación, los d) Nombre, firmas y titulación o cargo de quienes datos mínimos a que se refiere el apartado anterior serán: suscriben el informe y nombre y titulación de los res- tantes técnicos especializados que hayan intervenido a) Los datos de al menos seis inmuebles compa- directamente en la tasación. rables utilizados para aplicar el método, indicando para cada uno de ellos, como mínimo, la Provincia, Municipio y, en su caso, el Código postal, la calle y, para los edificios Artículo 78. Documentación anexa al informe. que no sean viviendas unifamiliares, su número. b) Para cada inmueble los parámetros, los coeficien- 1. En este apartado se incluirá al menos la siguiente tes y/o ponderaciones y/o desarrollo estadístico utili- documentación gráfica: zados para realizar la homogeneización de precios. a) Planos a escala o croquis de situación y empla- zamiento del inmueble en el municipio. 3. Cuando se utilice el método de actualización, los b) Planos a escala o croquis acotados del inmueble. datos mínimos a que se refiere el apartado 1 de este c) Aquella otra que a juicio del tasador permita defi-artículo serán, en su caso: nir e identificar suficientemente las características del a) Información utilizada para fijar las rentas espe- inmueble (secciones, fotografías, etc.). radas. En el caso de que se trate de datos puntuales 2. También se incluirá al menos la siguiente docu-de comparables se indicarán para cada uno de ellos, mentación no gráfica: como mínimo, los datos utilizados para realizar la homo-geneización de rentas. a) Documento utilizado para la identificación regis- b) Las ratios medias empleadas en el caso de inmue- tral, o catastral en su caso. bles ligados a una explotación económica y las fuentes b) Copia de la licencia de obras en los edificios en utilizadas. construcción o rehabilitación. c) Detalle de los flujos de caja empleados en el c) En los edificios en proyecto, en construcción o cálculo, de la vida útil y la tasa de actualización elegidas rehabilitación, un resumen del presupuesto de ejecución y del valor residual. material.

25. 13702 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 d) Copia de la cédula de calificación o documento b) Original o copia legalizada de la certificación que determine o permita determinar el valor máximo registral señalada en el artículo 8.1 (Documentación dis-legal en los edificios en construcción sujetos a protección

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ponible) de esta Orden. pública. c) Documentación gráfica a que se refiere el artícu- e) Copia del certificado de titularidad y cargas, cuan- lo 78.1 (Documentación anexa al informe) de esta Orden. do dicho documento sea de uso obligatorio para la d) Certificado de las obras de mejora o acondicio-tasación. namiento, si se hubiesen realizado después de la adqui- f) En inmuebles arrendados, copia del contrato de sición del inmueble, comprensiva al detalle de las mismas arrendamiento o en su defecto título de la ocupación y de su valoración, firmada por el contratista que las y excepto para la finalidad prevista en el artículo 2.a) haya realizado. (Ámbito de aplicación) de esta Orden, certificado del e) Certificación expedida por el representante legal propietario de la situación de ocupación, rentas vigentes de la entidad aseguradora, en la que se haga constar y su estado de pago, y de los gastos imputables al inmue- el régimen de ocupación y tenencia del inmueble, es ble durante el último año. decir, si se encuentra ocupado o desocupado, destinado g) Copia del Balance y Cuenta de Resultados de a uso propio o en arrendamiento. Si el inmueble estuviese los últimos tres años en el caso de inmuebles ligados total o parcialmente arrendado se indicará: la superficie a una explotación económica. y localización de la zona arrendada, la renta líquida anual producida en total, y, en su caso, la producida por cada 3. El contenido de los puntos anteriores se podrá una de las partes, la duración del contrato, si existe dere-integrar total o parcialmente en los diferentes epígrafes cho de adquisición preferente a favor del arrendatario del informe de tasación, si ello mejora su lectura. y las condiciones pactadas y demás cláusulas especiales 4. En los casos de escrituras o documentos técnicos si las hubiera. extensos, se podrá adjuntar la carátula identificativa de Si el inmueble se encuentra ocupado sin título, cedido los mismos, o su información más representativa. en precario, o en cualquier otra situación que implique la ocupación del mismo, en dicha certificación se hará constar si la ocupación ha sido formalizada mediante TÍTULO IV algún tipo de contrato o bien ha sido pactada verbal- mente y en qué términos, en cualquier caso se concretará Disposiciones especiales detalladamente la situación existente con el ocupante de forma que permita conocer cuál es el título actual CAPÍTULO I de ocupación del inmueble. f) En el caso de inmuebles en construcción o reha- Cobertura de provisiones técnicas de entidades bilitación la entidad aportará certificación del acuerdo aseguradoras adoptado por el órgano social competente comprome- tiéndose a finalizar la construcción en el plazo de cinco Artículo 79. Ámbito de este Capítulo. años y certificación de la propia entidad aseguradora de los pagos realizados. g) Los documentos señalados en las letras c), f), g), Las disposiciones especiales recogidas en este capí- h) e i) del artículo 8 (Documentación disponible) de esta tulo tendrán como ámbito exclusivo de aplicación la valo- Orden, en los casos en que resulten de aplicación y cual-ración para la finalidad prevista en el artículo 2.b) (Ámbito quier otro documento que la entidad que tasa crea nece-de aplicación) de esta Orden. sario para la realización de la tasación. Los inmuebles podrán ser valorados por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos h) Certificación expedida por la entidad que asegura de Pensiones o por una entidad de tasación autorizada el inmueble en la que se haga constar el apartado de para la valoración de bienes en el mercado hipotecario póliza contratada, que el inmueble se encuentre ase-(en adelante entidad tasadora autorizada) con arreglo gurado contra el riesgo de incendios y otros daños al a las normas que a tal efecto se establecen en la presente

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continente, ubicación del riesgo asegurado para cada Orden, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda finca registral y que la póliza se encuentre al corriente realizar la Dirección General de Seguros y Fondos de de pago de la prima. Pensiones de las valoraciones efectuadas por las citadas i) Para el caso de derechos reales inmobiliarios la entidades tasadoras autorizadas. entidad deberá aportar además de la certificación regis- tral señalada en la letra b) de este apartado, en la que el derecho real se halle inscrito a su favor, aquellos docu-Artículo 80. Valoraciones realizadas por los Servicios mentos exigidos por la presente Orden para la valoración Técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de bienes inmuebles. de Pensiones. 2. Una vez la entidad aseguradora haya aportado 1. La entidad aseguradora que pretenda la valora- los documentos que correspondieran con arreglo al apar-ción de un inmueble o de un derecho real inmobiliario tado anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos por los Servicios Técnicos de la Dirección General de de Pensiones ordenará la valoración del inmueble o dere-Seguros y Fondos de Pensiones deberá presentar en cho real inmobiliario, que se atendrá a las normas pre-dicho Centro Directivo solicitud telemática o no telemá- vistas en el Título II, capítulo II de esta Orden y, además, tica firmada por su representante legal y remitir los a las siguientes: siguientes documentos: a) Las entidades aseguradoras deberán dar las máxi- a) Documento público que acredite la adquisición mas facilidades para llevar a cabo la citada valoración. del inmueble, el precio del mismo y la forma de pago. En caso contrario, se procederá por el técnico actuante Si la escritura pública correspondiese a la adquisición a levantar diligencia de constancia de hechos, y la Direc-de varios inmuebles y figurase en la misma un precio ción General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá conjunto para ellos, la entidad deberá acompañar cer- declarar el inmueble o el derecho real inmobiliario no tificación expedida por su representación legal en la que apto para la cobertura de provisiones técnicas. se haga constar el precio individualizado del inmueble b) Si durante la tramitación del expediente de valo-o inmuebles cuya valoración se solicite. ración se apreciase que el inmueble o derecho real inmo-

26. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13703 biliario careciera de alguno de los requisitos de aptitud Artículo 82. Normas complementarias. para cubrir provisiones técnicas, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante acuerdo 1. La entidades aseguradoras comunicarán a la motivado, declarará el inmueble o derecho real inmo- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones biliario no apto para la cobertura de dichas provisiones cualquier incidencia que pudiera alterar el valor de los sin perjuicio de la interposición de los recursos que pro- inmuebles y de los derechos reales inmobiliarios, o las cedieran contra el acuerdo anterior. circunstancias que pudieran afectar a los requisitos de c) El técnico actuante elevará al Director General aptitud para cobertura de provisiones técnicas de los de Seguros y Fondos de Pensiones un informe de valo- mismos en el plazo de un mes, a partir de la fecha en ración que, sin necesidad de ceñirse a la estructura y que tuvieran conocimiento de ello. A la vista de lo cual, contenido previstos en el Título III, deberá ajustarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los criterios y a los métodos de cálculos de valores de podrá acordar de oficio la revisión del valor atribuido, tasación establecidos en esta Orden. o en su caso, la comprobación de los referidos requisitos. d) Efectuada la valoración, se dará traslado a la enti- 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de dad aseguradora

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del acuerdo en el que se fije el valor Pensiones podrá requerir tanto a la entidad aseguradora del inmueble o derecho real inmobiliario a efectos de propietaria del inmueble y de los derechos reales inmo-cobertura de las provisiones técnicas y del informe ela- biliarios como a la entidad tasadora autorizada que hubie-borado por el técnico actuante que motive el acuerdo, se emitido el informe las aclaraciones necesarias y la con indicación del recurso que cupiese interponer contra presentación de documentos distintos a los menciona-dicho acuerdo. dos expresamente en la presente Orden si fuese preciso e) Si el inmueble estuviese sometido al régimen de para verificar o revisar las circunstancias, cálculos y valo-propiedad horizontal, el capital asegurado en la póliza res incorporados al expediente, así como para comprobar de seguro contra el riesgo de incendios y otros daños que el inmueble o los derechos reales inmobiliarios cum-deberá figurar individualizado. Si a la vista del valor de plen los requisitos de aptitud para la cobertura de las la construcción que figure en el informe de valoración provisiones técnicas. Si se apreciase la falta de alguno se apreciara en el seguro una situación de infraseguro, de éstos, procederá a declararlos no aptos para dicho la entidad aseguradora deberá de inmediato proceder fin. a subsanarlo. Una vez subsanado podrá computar el 3. El incumplimiento de los plazos previstos en el inmueble por el valor fijado en el acuerdo de la Dirección presente Título, para la remisión de cuantos datos o docu-General de Seguros y Fondos de Pensiones. mentos que la entidad aseguradora deba suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Artículo 81. Valoración realizada por entidad tasadora se entenderá comprendido dentro de los supuestos del autorizada. artículo 40 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 1. La entidad aseguradora propietaria del inmueble o del derecho real inmobiliario deberá remitir a la Direc- Artículo 83. Comprobación por la Dirección General ción General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones plazo de un mes desde la fecha de emisión del informe realizadas por entidades tasadoras autorizadas. de tasación escrito firmado por el representante legal de la aseguradora en el que se haga constar la iden- Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos tificación registral del inmueble, la razón social de la de Pensiones acuerde comprobar la valoración realizada entidad tasadora autorizada que hubiese realizado por entidades tasadoras autorizadas, lo comunicará por la valoración, el valor de tasación, la fecha de emisión escrito a la entidad aseguradora titular del inmueble o del informe y certificado de tasación. Al escrito se adjun- del derecho real inmobiliario. Ambas entidades deberán tarán el informe y el certificado emitidos por la entidad entregar la documentación que les sea solicitada y dar tasadora autorizada que se ajustarán a lo dispuesto en las máximas facilidades para realizar la citada compro-la presente Orden, con las matizaciones siguientes: bación. De las comprobaciones que efectúen los Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguros a) El informe deberá mencionar expresamente la y Fondos de Pensiones se elevará a ésta informe de fecha y el precio de adquisición del inmueble o del dere- acuerdo con los términos en que se hubiese ordenado cho real inmobiliario y los importes de las obras que la valoración. A la vista del informe, la Dirección General se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la su caso. ratificación de la valoración inicial realizada por la entidad b) Como anexos al

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informe de tasación deberán figu- tasadora autorizada, la modificación de aquélla o, en rar los recogidos en el artículo 80.1 (Valoraciones rea- su caso, la no aceptación de la misma cuando el informe lizadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General se emita conteniendo alguna de las advertencias seña-de Seguros y Fondos de Pensiones) de esta Orden. ladas en el artículo 11 (Advertencias generales) de esta c) El informe contendrá el valor mínimo a cubrir por Orden comunicará dicho acuerdo a la entidad asegu-la póliza de seguro de incendios y otros daños al con- radora con expresión del recurso que proceda contra tinente. el mismo. 2. Cuando las valoraciones efectuadas por entidad En el caso de que la Dirección General de Seguros tasadora autorizada sean objeto de comprobación por y Fondos de Pensiones acordase modificar la valoración la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, lo podrá comunicar igualmente a la entidad tasadora sus Servicios Técnicos aplicarán las normas correspon- autorizada indicando los motivos que hubiesen concurri-dientes mencionadas en el artículo 80.2 (Valoraciones do y los criterios aplicados en la fijación del nuevo valor. realizadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) de esta Artículo 84. Valoraciones posteriores a la inicial. Orden. 3. La Dirección General de Seguros y Fondos de 1. Las entidades aseguradoras solicitarán de los Pensiones podrá elaborar y suministrar un modelo de Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguros certificado con la finalidad de hacer uniforme la forma y Fondos de Pensiones o de entidad tasadora autorizada de presentación y ordenar su contenido. la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su

27. 13704 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 propiedad y de los derechos reales inmobiliarios inscritos de la Propiedad, las entidades aseguradoras podrán afec-a su favor, una vez haya transcurrido un año desde la tarlos a cobertura de provisiones técnicas por sus precios anterior valoración y antes de que hubiesen transcurrido de adquisición, siempre que exista un seguro de caución tres. Excepcionalmente, la Dirección General de Seguros concertado con entidad aseguradora distinta a la titular y Fondos de Pensiones podrá adelantar el plazo de los del inmueble o un aval bancario por importe no inferior tres años, con carácter general o para determinada clase al valor de afección provisional a cobertura de provi-de inmuebles y derechos reales inmobiliarios, cuando siones técnicas asignado al inmueble. En el documento por las especiales circunstancias que afectasen al mer- en que conste la garantía otorgada se consignará: cado inmobiliario fuese necesario para evitar sobreva-loraciones de los inmuebles. a) Entidad que emite el aval bancario o la póliza 2. Las revisiones de los valores de los inmuebles de seguro de caución y nombre y apellidos de quienes y de los derechos reales inmobiliarios podrán hacerse firman en nombre y representación de la misma. de oficio o a instancia de las entidades aseguradoras. b) Designación de la entidad aseguradora avalada 3. La Dirección General de Seguros y Fondos de o tomadora del seguro de caución. Pensiones podrá acordar de oficio, en cualquier momen- c) Que el aval bancario lo constituyen solidariamen-to, la revisión de las valoraciones atribuidas a los inmue- te la entidad que lo otorga y la entidad propietaria del bles y a los derechos reales inmobiliarios cuando estime inmueble. que el importe de las mismas supere el valor que resulte d) Que la garantía se constituye a favor y a dis-de la aplicación de esta Orden. posición de la Dirección General de Seguros y Fondos 4. Cuando la revisión hubiera de realizarse por los de Pensiones. Servicios Técnicos de la Dirección General de

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Seguros e) Identificación de la finca registral que se afianza. y Fondos de Pensiones, bastará con remitir, salvo en f) Finalidad del aval o póliza de seguro de caución, caso de aplicarse el punto 80.2 de esta Orden, los docu- que se constituye a efectos de la afección provisional mentos señalados en las letras b), e) e i) del artículo a cobertura de provisiones técnicas de los inmuebles 80.1 (Valoraciones realizadas por los Servicios Técnicos pendientes de su inscripción en el Registro de la Pro-de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- piedad, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo siones) de esta Orden, así como los documentos pre- del artículo 50.10 del Reglamento de Ordenación y vistos en las letras d) y j) del citado artículo, en los casos Supervisión de los Seguros Privados. en que resulten de aplicación. g) Cuantía a que asciende la garantía; vigencia a 5. Si la revisión de la valoración se hubiese efec- partir de la fecha de efecto del aval o seguro de caución tuado por entidad tasadora autorizada, será de aplicación y hasta el momento en que la Dirección General de Segu-lo dispuesto en el artículo 81 (Valoraciones realizadas ros y Fondos de Pensiones autorice su cancelación; y por entidad tasadora autorizada) de esta Orden. constancia expresa de que se hará efectivo por reque- 6. Cuando se trate de inmuebles en construcción rimiento de ésta, sin más requisito que en dicho reque-o rehabilitación, la entidad aseguradora podrá incorporar rimiento se haga constar que es por cualquiera de las a la valoración inicial el importe de las certificaciones causas que permiten la ejecución con arreglo a este al origen de las obras realizadas, y abonadas, sin incluir precepto. acopios ni mobiliarios, en cuyo caso presentará la docu- h) Fecha de efecto y firmas de los apoderados debi-mentación señalada en (la letra f) del artículo 80.1 (Va- damente legitimadas. loraciones realizadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) Los avales deberán ser autorizados por apoderados de esta Orden con el fin de justificar el aumento del de la entidad avalante, con poder suficiente para obli-valor. Una vez finalizadas las obras se presentará o se garla plenamente. solicitará nueva valoración correspondiente al inmueble 2. Una vez inscrito el inmueble a nombre de la enti-terminado. dad aseguradora o el derecho real a su favor en el Regis- tro de la Propiedad, se procederá a la valoración del Artículo 85. Normas complementarias de valoración. inmueble o del derecho real inmobiliario por alguno de los cauces previstos en los artículos 80 (Valoraciones 1. Cuando los inmuebles o los derechos reales inmo- realizadas por los Servicios Técnicos de la Dirección biliarios se encuentren situados fuera de España, se apli- General de Seguros y Fondos de Pensiones) y 81 (Va-carán de forma análoga y teniendo en cuenta la legis- loraciones realizadas por entidad tasadora autorizada) lación propia de cada Estado los criterios y normas de de esta Orden y se solicitará a la Dirección General de valoración contenidos en esta Orden. Seguros y Fondos de Pensiones la cancelación del aval 2. Las comprobaciones de las tasaciones periciales o el vencimiento del seguro de caución concertados de los inmuebles aportados como desembolso en los como garantía. A tal efecto, la Dirección General de Segu-aumentos de capital social de las entidades aseguradoras ros y Fondos de Pensiones efectuará las oportunas noti-previstas en el apartado 2.a) del artículo 27 del Regla- ficaciones tanto a la entidad aseguradora propietaria del mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Pri- inmueble o del derecho real inmobiliario como a las que vados se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en ofreciera la garantía. No obstante, si se apreciara que la presente

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Orden. el inmueble o el derecho real inmobiliario no cumple 3. En aquellos casos, en los que las plusvalías resul- los requisitos precisos para ser apto para cobertura de ten de la infravaloración de bienes inmuebles y derechos provisiones técnicas, la Dirección General de Seguros reales inmobiliarios no aptos para cobertura de provi- y Fondos de Pensiones lo declarará no apto para dicho siones técnicas, la entidad aseguradora deberá ajustarse fin y, en el caso de que fuera necesario para mantener a lo dispuesto en esta Orden para justificar ante la Direc- cubiertas las provisiones técnicas de la entidad, podrá ción General de Seguros y Fondos de Pensiones el impor- proceder a la ejecución de la garantía. te de las mismas. 3. Una vez el inmueble o el derecho real inmobiliario hubiese sido valorado por alguno de los cauces previstos Artículo 86. Valor de afección provisional a cobertura en los artículos 80 (Valoraciones realizadas por los Ser- de provisiones técnicas. vicios Técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y 81 (Valoraciones realizadas por 1. Cuando los inmuebles o los derechos reales inmo- entidad tasadora autorizada) de esta Orden, para lo cual biliarios estén en trámite de inscripción en el Registro habrá de estar previamente inscrito a nombre de la enti-

28. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13705 dad aseguradora en el Registro de la Propiedad, se aten- el valor de tasación, excluyendo en ambos casos el valor derá al valor resultante de la tasación, que deberá ajus- del terreno. tarse a lo dispuesto en la norma séptima del presente b) En el caso de elementos de edificios, al valor Título. de tasación del elemento, excluido el valor del terreno. 4. El período de afección provisional no podrá exce-der del plazo de un año. 2. La suma asegurada a efectos del artículo 30 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, no será inferior a la cantidad resultante de restar del valor de reem-Artículo 87. Créditos hipotecarios. plazamiento bruto del edificio o elemento del edificio objeto de valoración el valor del terreno en el que se 1. La inclusión de un crédito hipotecario como apto encuentra. para la cobertura de provisiones técnicas en la docu-mentación estadístico-contable, información trimestral o en cualquier estado de cobertura de provisiones técnicas Disposición adicional segunda. Mecanismos de control que se presente en la Dirección General de Seguros y interno. Fondos de Pensiones exigirá que dicho crédito hipote- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en cario cumpla los requisitos de aptitud previstos en el el artículo 3.1.e) (Mecanismos de control interno) del artículo 50.11 del Reglamento de Ordenación y Super- Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre Régimen visión de los Seguros Privados en la fecha a la que se Jurídico de homologación de los servicios y sociedades refieren los cálculos contenidos en el documento pre- de tasación, dichas sociedades y servicios deberán dis-sentado y que el inmueble hipotecado haya sido valorado poner de unos procedimientos que permitan asegurar: conforme a las normas e instrucciones de valoración recogidas en esta Orden para la finalidad 2.a) de la 1. El adecuado conocimiento del mercado inmobi-misma. liario sobre el que han de operar, para lo cual dispondrán, 2. En la escritura de préstamo hipotecario deberá como mínimo, de: constar que el deudor hipotecario consiente el acceso a) Una base de datos de información de costes y de los Servicios Técnicos de la Dirección General de precios (en venta y en alquiler) y de características de Seguros y Fondos de Pensiones para realizar la valo- los inmuebles, suficiente en número, tipología y loca-ración del inmueble o para comprobar la que se hubiese lización adecuadamente distribuida dentro del área geo-realizado. gráfica en la que la

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entidad pretenda operar. 3. La póliza de seguro de incendios y otros daños b) Datos actualizados de información estadística o al continente del inmueble incluirá una cláusula de subro- de otra índole (subastas, precios de materiales, etc.) que gación en la que figurará como beneficiaria la entidad sean utilizables para la tasación. acreedora hipotecaria. Dicha póliza de seguro deberá c) Procedimientos de actualización de los datos estar concertada con entidad aseguradora distinta de recogidos en las dos letras anteriores. la beneficiaria de la misma. d) Las fuentes concretas de los datos anteriores. e) La metodología utilizada en el tratamiento de los CAPÍTULO II datos anteriores. f) Los canales de transmisión de dichos datos a sus Determinación del patrimonio de las instituciones profesionales y el sistema de utilización de los mismos de inversión colectiva inmobiliarias en las tasaciones. 2. El cumplimiento uniforme de las normas de valo-Artículo 88. Disposiciones especiales. ración aplicables, para lo cual deberá disponer de un manual de procedimiento, debidamente actualizado, en A los efectos de la finalidad contemplada en el artícu- el que, al menos, se recojan: lo 2.c de esta Orden: a) Los criterios concretos para la aplicación de a) Se exigirá además de lo señalado en esta Orden dichas normas, detallando entre otros: los criterios de cualquier otra documentación que sea exigida en función medición y atribuciones de uso de las superficies; los de la normativa específica. parámetros y sistemas utilizados en la homogeneización b) Si existiesen condicionantes al valor de tasación, de comparables; la forma de validación de testigos; la la sociedad gestora o la sociedad de inversión deberá interpretación de la documentación registral; los criterios facilitar a la sociedad de tasación, en el plazo de diez para aplicar los condicionantes y advertencias en su días hábiles, la información necesaria y la realización caso; la forma de determinar la vida útil, y los tipos que de las comprobaciones mínimas que permitan la supre- la entidad utiliza para aplicar los métodos de actuali-sión de los condicionantes. zación y residual; la forma de obtener el valor de los c) Cuando las tasaciones previas a la compra de inmuebles neto de gastos e impuestos; la previsión de inmuebles por parte de las instituciones de inversión la tendencia futura del mercado; la justificación de las colectiva inmobiliaria expresen un valor condicionado, plusvalías y minusvalías a aplicar al valor de reversión la institución no podrá comprar el inmueble en cuestión del suelo y los criterios para identificar los elementos en tanto no se hayan resuelto las causas que originaron especulativos en las transacciones. dicha circunstancia y así lo haya certificado la sociedad b) El sistema de control de calidad de las tasaciones tasadora. y el modo de intervención en el mismo de los profe- sionales vinculados, así como los criterios establecidos Disposición adicional primera. Seguro de incendio y por la entidad para la intervención de profesionales espe- otros daños al continente. cializados en la tasación de inmuebles dedicados a usos particulares. 1. La suma asegurada a efectos del artículo 50.10.g) c) El sistema de formación y actualización de cono-del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no cimientos de sus profesionales, especificando si los vin-será inferior a: culados realizan o no valoraciones. a) En el caso de edificios completos, el menor entre 3. El cumplimiento uniforme del régimen de las obli-el valor de reemplazamiento bruto de la edificación y gaciones e incompatibilidades previsto en el Real Decre-

29. 13706 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 to 775/1997 a cuyos efectos la información mínima artículo 41 no podrán ser inferiores a los que se esta-disponible

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comprenderá la relación de personas físicas blecen en las tablas que, para cada uno de ellos, se y jurídicas, para las que la sociedad o servicio de tasación indican a continuación, o a los que resulten de su revisión no pueda realizar valoraciones por no poder mantener conforme a lo previsto en el último párrafo de esta razonablemente una posición de independencia en disposición: menos cabo de la objetividad de la tasación, así como los criterios utilizados para la confección de dicha rela-ción. Prima de riesgo También comprenderá la información solicitada por sin financiación la entidad a sus profesionales para velar por el cum- Tipo de inmueble ni Impuesto sobre la Renta plimiento de las incompatibilidades de éstos y la fre- de Sociedades cuencia con la que se recabe. (IRS) Disposición adicional tercera. Información a rendir al Edificios de uso residencia: Banco de España. Viviendas primera residencia . . . . . . . . . . . . . . . 8 Las sociedades y servicios de tasación comunicarán Viviendas segunda residencia . . . . . . . . . . . . . . 12 al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que el mismo establezca, información sobre las primas Edificios de oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 de riesgo y márgenes de beneficio a que se refieren Edificios comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 los artículos 38.3 y 41 de esta Orden que vengan uti- Edificios industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 lizando en su actividad, así como sobre cualquier otro Plazas de aparcamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 parámetro técnico de carácter general que vengan uti- Hoteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 lizando regularmente en su práctica profesional para la Residencias de estudiantes y de la tercera aplicación de los diferentes métodos de tasación, y que edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 el Banco de España considere relevante en orden a ase- Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 gurar el cumplimiento uniforme de la normativa de valoración. La información agregada resultante de la información recibida de las entidades de tasación se En el caso de edificios destinados a varios usos la comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos prima de riesgo mínima se obtendrá ponderando las pri-de Pensiones y de la Comisión Nacional del Mercado mas de riesgo mínimas señaladas anteriormente en fun-de Valores y se distribuirá entre las propias entidades ción de la superficie destinada a cada uno de los usos. de tasación. Toda disposición que se dicte por el Banco de España de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente Margen lo será previo informe de la Dirección General de Seguros sin financiación ni Impuesto y Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional del Tipo de inmueble sobre la Renta Mercado de Valores. de Sociedades (IRS) Disposición adicional cuarta. Conservación de las tasa- ciones. Edificios de uso residencia: Las tasaciones de los últimos 5 ejercicios, que las Viviendas primera residencia . . . . . . . . . . . . . . . 18 entidades de tasación deben conservar en sus archivos Viviendas segunda residencia . . . . . . . . . . . . . . 24 de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, incluirán una Edificios de oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 copia completa de los informes de tasación y sus anexos, Edificios comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 así como del certificado o certificados que los hayan Edificios industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 sintetizado. También contendrán la documentación uti- Plazas de aparcamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

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lizada para su elaboración o una referencia documental Hoteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 a la misma o al archivo público en que se encuentre. Residencias de estudiantes y de la tercera La conservación a que se refiere el párrafo anterior edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 podrá hacerse en papel, o por medios electrónicos en Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 soporte duradero, siempre que esté asegurada la iden-tificación de la entidad que la emite, su accesibilidad y su integridad para ulterior consulta. Cuando se tenga en cuenta la financiación ajena, los márgenes sin financiación señalados deberán ser modi-Disposición adicional quinta. Revisiones periódicas. ficados en función del porcentaje de dicha financiación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto y de El tipo de interés y las tablas actuariales utilizados los tipos de interés habituales del mercado hipotecario. en los cálculos para determinar el valor del derecho de La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, uso y habitación podrán ser revisados periódicamente previo informe de la Dirección General de Seguros y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la Comi-siones. sión Nacional del Mercado de Valores, podrá prorrogar la ampliación de lo dispuesto en el primer párrafo de Disposición transitoria única. Primas de riesgo y már- la presente disposición, por períodos sucesivos de un genes de beneficio. año, sin exceder de un total de tres, excepto para la finalidad b), para la que dicha prórroga podrá ser por Durante los tres primeros años, contados a partir de tiempo indefinido. la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, las Por el mismo procedimiento previsto en el párrafo primas de riesgo a que se refiere el artículo 38.3 y los precedente se podrá revisar, cada dos años, las primas márgenes de beneficio del promotor indicados en el de riesgo y márgenes contenidos en dichas tablas,

30. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13707 tomando como criterios básicos la evolución del mer- y previo informe de la Dirección General de Seguros cado inmobiliario, y los tipos de interés de la deuda y Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la pública a largo plazo, el índice de precios al consumo Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá esta-o cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos blecer un límite cuantitativo a la plusvalía anual utilizable influya en su valor. a efectos del ajuste previsto en el artículo 31 de esta Orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Se deroga la Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para La presente Orden entrará en vigor a los seis meses determinadas entidades financieras. de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, desde su publicación y hasta su entrada Disposición final primera. Habilitación a la Comisión en vigor, las tasaciones podrán también realizarse con- Nacional del Mercado de Valores. forme a la presente Orden. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Madrid, 27 de marzo de 2003. Valores para dictar las disposiciones necesarias para el DE RATO Y FIGAREDO desarrollo de esta Orden, a efectos de su aplicación para la finalidad contemplada en el artículo 2.c). Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España. Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional Del Mercado Disposición final segunda. Habilitación a la Dirección de Valores. General del Tesoro y Política Financiera. Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pen- siones. La Dirección General del Tesoro y

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Política Financiera, Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Finan-por motivos de prudencia y comparabilidad valorativa ciera.

Nuevo reglamento tasaciones 2007 — Document Transcript

1. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345123 AÑO DEL FUNDADO DEBER CIUDADANO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR domingo 13 de mayo de 2007 REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2007-VIVIENDA NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL

2. El PeruanoPág. 345124 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2007-VIVIENDA Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estableció que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un Organismo Público Descentralizado de dicho Sector; Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Oficio Nº 2376-2006-VIVIENDA-CLC, la Presidenta de la Comisión Liquidadora del CONATA solicita se expida la correspondiente Resolución Ministerial aprobando el nuevo Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; Que, por la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, se dispuso la absorción por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de CONATA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú Apruébase el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, el cual consta de seis (6) Títulos, treinta y uno (31) Capítulos y doscientos nueve (209) Artículos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogatoria Derógase la Resolución Ministerial Nº 098-2006-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

3. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345125 REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ TÍTULO I Conforme se presenten nuevos requerimientos y se completen los estudios técnicos del caso, este reglamento DISPOSICIONES GENERALES se ampliará con títulos referidos a diversos bienes o procedimientos valuatorios. CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO I.05ARTÍCULO I.01 El campo de aplicación de este reglamento y la sujeción aEl Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú tiene por sus normas alcanza a todo el territorio de la República.finalidad establecer los criterios, conceptos, definicionesy procedimientos técnicos normativos para formular la ARTÍCULO I.06valuación de bienes inmuebles y muebles. El uso de este reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuación comercial oARTÍCULO I.02 reglamentaria en la que el Estado interviene en algunaSe entiende por tasación o valuación al procedimiento medida y para la

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ejecución de valuaciones reglamentariasmediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza que sean solicitadas por terceros.y dictamina sus cualidades y características en determinadafecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo ARTÍCULO I.07del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones y normas del presente reglamento en los procesosARTÍCULO I.03 valuatorios, se distingue con el nombre de tasación óPara los efectos de este reglamento y según lo dispuesto valuación reglamentaria, cuando los valores que se utilizanen el art. 885 del Código Civil son bienes inmuebles: en la pericia corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de edificación que son1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo aprobados por los dispositivos legales correspondientes.2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. Se denomina tasación o valuación comercial cuando los3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. valores corresponden a los del libre mercado.4. Las naves y aeronaves.5. Los diques y muelles. ARTÍCULO I.086. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Se denomina perito valuador al profesional colegiado que7. Las concesiones para explotar servicios públicos. en razón de sus estudios superiores y a su experiencia,8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares está debidamente capacitado para efectuar la valuación9. Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material de un bien. Esta disposición, en cuanto a la condición de rodante afectado al servicio. colegiado, no es aplicable en los casos de campos de10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el actividad que no son materia de colegiación. registro.11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal ARTÍCULO I.09 calidad El perito valuador debe indicar con precisión la fecha de la información técnica y de precios que está utilizando.Para los efectos de este reglamento y según lo dispuesto en Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condición.el art. 886 del código civil son bienes muebles: ARTÍCULO I.101. Los vehículos terrestres de cualquier índole. El documento que contiene la valuación de un bien2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. constituye el informe técnico de tasación que deberá ser3. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un firmado por el profesional responsable; y debe constar de fin temporal. tres grandes secciones: memoria descriptiva, valuación y4. Los materiales de construcción o procedentes de una anexos. En cada título de éste reglamento se desarrollará la demolición si no están unidos al suelo. información requerida para cada una de estas secciones.5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos ARTÍCULO I.11 personales. El valor comercial es el que se obtiene por la compra - venta6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de de un bien en la fecha de valuación, en consideración a las patentes, nombres, marcas y otros similares. compras ventas de bienes similares y a las características7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. del bien valuado.8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas El valor de realización es el que se obtiene por la compra pertenezcan bienes inmuebles. - venta de un bien, tomando como base el valor comercial9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a y aplicándole un factor, en consideración a la necesidad de otro. realizar el bien en el menor tiempo posible, el mismo que10. Los demás bienes a los que la Ley les confiere tal debe ser justificado por el perito. calidad.ARTÍCULO I.04 TÍTULO

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IIEste reglamento alcanza a los bienes que pueden ser objetode medida y cuyo valor puede determinarse aplicando VALUACION DE PREDIOS URBANOSmétodos directos (comparación, costo), indirectos (renta,valor actual) u otros debidamente sustentados. CAPÍTULO AContiene a través de títulos especiales, normas para ALCANCES Y FINESdiferentes tipos de propiedades que pueden ser objeto devaluación en las condiciones mencionadas. Dichos títulos ARTÍCULO II.A.01podrán contener elementos de bienes inmuebles y de Se considera predios a los terrenos, así como a lasbienes muebles indistintamente. edificaciones è instalaciones fijas y permanentes que

4. El PeruanoPág. 345126 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser - Valuación de las edificacionesseparadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación. - Valuación de las obras complementarias. - Valuación de instalaciones fijas y permanentesARTÍCULO II. A.02 - Intangibles, si los hubiereConsiderase terreno urbano al que esta situado en centro - Cuadro resumen general de las valuacionespoblado y se destine a vivienda, comercio, industria o - Anexoscualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, - Fotografías, si se requierensiempre que cuenten con los servicios generales propios - Otrosdel centro poblado y los que tengan terminadas y recibidassus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadaslegalmente. TÍTULO IIARTÍCULO II. A.03 CAPÍTULO BSe entiende por edificaciones a las construcciones ofábricas en general. MEMORIA DESCRIPTIVAARTÍCULO II. A.04 ARTÍCULO II.B.09Son obras complementarias e instalaciones fijas y La memoria descriptiva comprende:permanentes todas las que se encuentran adheridasfísicamente al suelo ó a la construcción, y no pueden ser - Nombre del propietario o posesionario.separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el - Nombre de la persona que solicita la tasación.valor del predio porque son parte integrante y funcional - Objeto de la tasación y metodología ó reglamentaciónde éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, empleada.cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores - Fecha a la cual está referida la tasación.eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra - Ubicación.incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, - Linderos y perímetromuros de contención, subestación eléctrica, pozos para - Área del terrenoagua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de - Zonificación y uso actual del predio.estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio - Infraestructura de servicios urbanos que afecten aldel perito valuador puedan ser calificados como tales. predio. - Características del entorno del predio.ARTÍCULO II.A.05 - Descripción de la distribución de las plantas.Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por - Descripción de la edificación.metro cuadrado de terreno urbano, son aquellos que - Antigüedad de la construcción.han sido determinados por el Ex Consejo Nacional de - Estado de conservación.Tasaciones - CONATA, ahora Ministerio de Vivienda, - Servidumbres, si las hubiere.Construcción y Saneamiento y aprobados por los - Análisis de la documentación registral.dispositivos legales correspondientes. - Observaciones.ARTÍCULO II.A.06 ARTÍCULO II.B.10La valuación del predio urbano consiste en la Para la ubicación de un predio se consignará eldeterminación del valor de todos sus componentes, en departamento, la provincia y el distrito a los que pertenece,términos de terreno, edificaciones, obras complementarias el nombre

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de la urbanización, asociación, cooperativa,e instalaciones fijas y permanentes. A estos valores de los asentamiento humano, u otras denominaciones delcomponentes físicos, si corresponden al estado de similar sitio; el nombre de las vías públicas a las cuales les danuevo, se les aplicará, según los casos, los factores de frente y, eventualmente, el o los nombres anteriores; ladepreciación por antigüedad y estado de conservación que numeración municipal o la denominación de la manzana yestán determinados en el presente reglamento. En el caso lote correspondientes.de una valuación reglamentaria se utilizará los valoresunitarios oficiales de terreno y de edificación aprobados De no existir o desconocerse la numeración municipal ó lapor el dispositivo legal pertinente. Cuando se trata de una identificación del lote y manzana dentro de la urbanización,valuación comercial se determinará en base a los valores asociación, cooperativa o asentamiento humano en el queobtenidos en el estudio de mercado con el método utilizado, está situado, se indicará la distancia entre la esquina yademás si los hubiere, se adicionará aquellos factores que el extremo más próximo del predio, siguiendo la línea dese considere pertinentes, los mismos que deberán ser fachada, con indicación de las vías públicas de referencia.justificados por el perito. ARTÍCULO II.B.11ARTÍCULO II.A.07 La descripción de un terreno deberá precisar su formaEn el caso de la valuación reglamentaria de las obras geométrica; las medidas, colindancias y cambios decomplementarias e instalaciones fijas y permanentes, de dirección de los linderos a partir de su frente principal,estar ubicadas en una edificación techada e incluidas en prosiguiendo por los costados derecho e izquierdolos cuadros de los valores unitarios oficiales de edificación, entrando y finalizando por el fondo.se valorizara de conformidad a dichos cuadros, de no estarincluidas en los cuadros mencionados o ser exteriores a la ARTÍCULO II.B.12edificación techada se deberá efectuar los correspondientes El área del terreno existente dentro de los linderos descritosanálisis de costos unitarios de las partidas que conforman será expresada en sistema métrico decimal.la obra o instalación, con precios a la fecha de los valoresunitarios oficiales de edificación, exclusivamente al costo ARTÍCULO II.B.13directo real, es decir sin tomar en cuenta gastos generales, Se describirá la forma de ocupación existente en el prediodirección técnica, utilidad e impuestos; y a este resultado a través de la siguiente información mínima:se le aplicará el factor de oficialización aprobado por losdispositivos legales correspondientes. Se llama factor de - Destino y uso del predio y, en su caso, número deoficialización a la cantidad por la que hay que multiplicar plantas construidas;el costo directo real de las obras complementarias e - Distribución de los ambientes de cada planta porinstalaciones fijas y permanentes. niveles; - Áreas ocupadas, techadas y sin techar, por planta y enARTÍCULO II.A.08 total. (Cuadro general de áreas techadas y libres)El informe de la valuación, debe desarrollar los siguientesrubros: ARTÍCULO II.B.14 En la descripción de las áreas edificadas se indicará en- Memoria descriptiva. forma ordenada, según los casos, los sistemas y materiales- Valuación. empleados en la construcción de las partidas principales,- Valuación del terreno. tales como:

5. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345127- Cimentación ARTÍCULO II.B.19- Elementos estructurales El perito debe dejar constancia de los documentos que haya- Muros y columnas tenido a su alcance para efectuar la valuación, tales como- Techos y coberturas títulos de propiedad; fichas regístrales; declaratoria de- Pisos y contrapisos fábrica; escritura

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de independización y reglamento interno en- Contrazócalos y revestimientos los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva- Carpintería de puertas, ventanas, rejas, barandas, y de propiedad común, así como otros documentos que roperos empotrados, muebles fijos, etc. sean pertinentes.- Vidrios- Pinturas- Cerrajería TÍTULO II- Instalaciones sanitarias- Instalaciones mecánicas y eléctricas CAPÍTULO C- Instalaciones telefónicas- Instalaciones complementarias permanentes, si las VALUACIÓN DEL TERRENO hubiese, como:- Instalaciones especiales ARTÍCULO II.C.20- Ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc. una valuación reglamentaria, se tomará como base el valor- Obras complementarias. unitario oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en- Otros. el caso de la tasación comercial, se tomará como base el valor unitario obtenido del estudio del mercado inmobiliarioARTÍCULO II.B.15 de la zona.El estado de conservación de la edificación será calificadocomo muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de ARTÍCULO II.C.21conformidad con la evaluación derivada de los rubros A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valormencionados en el artículo II.B.14 y que se definen de la arancelario en el caso de valuaciones reglamentariassiguiente forma: o a falta de mercado inmobiliario en la zona en el caso de valuaciones comerciales, se adoptará como tal el queMuy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento se obtenga por comparación con otro terreno que tenga permanente y que no presentan deterioro la misma zonificación, que posea similares obras de alguno. infraestructura urbana, que corresponda al mismo nivelBueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento socioeconómico y que se encuentre ubicado en lugares permanente y solo tienen ligeros deterioros próximos al terreno materia de valuación, o en su defecto, en los acabados debido al uso normal. el perito calculará el valor en base a criterios objetivos yRegular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento técnicos. esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete ARTÍCULO II.C.22 y es subsanable; o que los acabados e El lote de terreno urbano que tenga un solo frente a vía instalaciones tienen deterioros visibles pública, se valuará de la siguiente manera: debido al uso normal.Malo.- Las edificaciones que no reciben a) El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total mantenimiento regular; cuya estructura si fuera menor, se multiplica por el valor unitario de acusa deterioros que la comprometen terreno. aunque sin peligro de desplome y que los b) El exceso del área, si hubiera, se multiplica por el 50 % acabados e instalaciones tienen visibles del valor del terreno. desperfectos. c) En caso de ser necesario se aplicará los artículosMuy malo.- Las edificaciones en que las estructuras II.C.27, II.C.28 y II.C.29 del presente reglamento. presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único valor es el de los ARTÍCULO II.C.23 materiales recuperables. El lote de terreno urbano que tenga más de un frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera:ARTÍCULO II.B.16 a) El área total del terreno se dividirá en partesSe considerará las servidumbres y los derechos consignados proporcionales a cada uno de sus frentes y seen los respectivos títulos de propiedad y los que sean procederá con cada porción de área en la forma queapreciados por el perito como factores que afectan al predio se indica en el artículo II.C.22 sumándose luego loscomo dominante o sirviente. resultados parciales. b) Se considerará como frente único separadamente cadaARTÍCULO II.B.17 uno de los

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frentes que tiene el terreno y se les aplicaráSe asumirá como antigüedad de la edificación el tiempo que el procedimiento señalado en el artículo II.C.22.tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de c) El valor del lote del terreno será el que resulte mayoracuerdo a la información que podrá obtenerse de cualquiera de la comparación de los casos a) y b)de los siguientes documentos: ARTÍCULO II.C.24a) Declaratoria de fábrica. La valuación de un lote de terreno urbano que tenga frente ab) Certificado de conformidad de obra un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio,c) Licencia de construcción, mas plazo de ejecución. se obtiene sumando al valor del área del dominio exclusivod) El registro más antiguo en la propiedad inmueble, sólo el valor que le corresponde del pasadizo común, conforme en los casos en que la construcción haya sido hecha al siguiente procedimiento: antes de la fecha obligatoria de presentación de los documentos señalados precedentemente. a) El valor del área del dominio exclusivo se obtienee) Declaración jurada de autoavaluo. aplicando el procedimiento del artículo II.C.22 pero con un “Supuesto valor urbano” (SVU), el mismo queA falta de esta información, el perito apreciará la antigüedad se determina como sigue:sobre la base de los factores concurrentes que deberánser indicados en el informe de valuación. SVU= VT x __a __ ( 1.00 - 0.01 d ) 3.00ARTÍCULO II.B.18 En la que:En observaciones se consignará todas las explicaciones dedetalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades, SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominioasí como las que el perito considere pertinentes. privado.

6. El PeruanoPág. 345128 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007 VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que TÍTULO II se accede a la vía de dominio privado. a = Ancho de la vía de dominio privado expresado CAPÍTULO D en metros y centímetros, medida en el lindero de ésta con la vía pública. VALUACION DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES asumirá una unidad (1.0) como valor de la FIJAS Y PERMANENTES misma. d = Distancia de la vía pública hasta el vértice ARTÍCULO II.D.31 más cercano del terreno materia de valuación, En la valuación de las edificaciones (VE) se incluirá expresado en metros y submúltiplos, medida la totalidad de las construcciones existentes, tanto sobre las líneas de propiedad colindantes con edificaciones principales como las obras complementarias la vía de dominio privado. y las instalaciones fijas y permanentes. Para este efecto se tomará en cuenta los siguientes factores:Si el supuesto valor urbano (SVU) resultará menor de 0.5VT se desechará éste, considerándose como mínimo 0.5 En el caso de la valuación reglamentaria, el área techadaVT. (AT) y los valores unitarios de edificación (VUE) que, según los casos serán los valores oficiales que hayan sidob) La vía de dominio privado o pasadizo común, se aprobados por autoridad competente y que estén vigentes valoriza de acuerdo al procedimiento señalado en a la fecha de la valuación; en el caso de la valuación el artículo II.C.22 y el resultado obtenido se reparte comercial, los que obtenga el perito como resultado de proporcionalmente al área o en su defecto al frente del su propio análisis y estudio del mercado inmobiliario de la lote materia de valuación. zona, aplicando los factores de depreciación.Si a la vía de dominio privado es posible acceder desde Depreciación (D) por antigüedad y estado de conservación,dos o más vías públicas, para cada una de ellas se seguirá según el material predominante.el procedimiento

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señalado anteriormente, escogiéndose elvalor que resulte mayor. El valor de la edificación (VE) se obtiene deduciendo la depreciación (D) del valor similar nuevo (VSN):ARTÍCULO II.C.25La valuación de un terreno que no tenga acceso por VE = VSN - Dvía pública ni por vía privada en condominio sino através de un predio de propiedad de terceros mediante El valor similar nuevo se obtiene multiplicando el áreauna servidumbre de paso, se efectuará de la manera techada (AT) por el valor unitario de edificación (VUE)señalada en el inciso a) del artículo II.C.24 del presentereglamento, multiplicándose el supuesto valor urbano VSN = AT x VUE(SVU) por el coeficiente 0.8. El resultado final no podráser menor de 0.4 VT. La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (P) por antigüedad y estadoARTÍCULO II.C.26 de conservación que varía de acuerdo al material deLa restricción de uso que soporte un predio, derivado de la construcción predominante.servidumbre de paso a favor de terceros, castigará el valordel terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 D = P / 100 x AT x VUEy 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condicionesde la servidumbre. El valor de la edificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:ARTÍCULO II.C.27La valuación de los terrenos que tengan un frente VE = AT x VUE (1-P /100)menor al lote normativo mínimo vigente, será reducidaaplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fr Los porcentajes que se usan para el cálculo de la= frente/6. depreciación aparecen en las tablas Nº 1, 2, 3 y 4, según sea el caso. El perito deberá estimar y justificarARTÍCULO II.C.28 los porcentajes de depreciación que no se encuentrenLa valuación de los terrenos que tengan una profundidad o tabulados y en el caso de calificar como muy malo unfondo promedio menor a quince (15) metros, será reducida estado de conservación, establecerá a su criterio dichoaplicando al valor unitario del terreno el coeficiente Fo = porcentaje o le fijará un valor relativo, tal como lo señalafondo/15 el artículo II.D.34.ARTÍCULO II.C.29 ARTÍCULO II.D.32Si un inmueble se encuentra situado parte en tierra firme y Las edificaciones con características o usos especiales,parte en mar, lago o río, solo se considerará como valor del las obras complementarias, las instalaciones fijas yinmueble la parte no inundable del área, señalándose como permanentes, así como las construcciones inconclusas, selímite entre ésta y la marítima, lacustre o fluvial, el nivel de valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman; yla más alta marea o creciente ordinaria. las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con lasARTÍCULO II.C.30 características y vida útil de dichas obras.La tolerancia aceptable en las diferencias de medición queencuentra un perito con relación a la que figura en los títulos Para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicará elde propiedad, son las siguientes: factor de oficialización vigente conforme a lo estipulado en el artículo II.A.07.a) En medidas lineales - En terreno plano 0.5% ARTÍCULO II.D.33 - En terreno accidentado 0.8% Podrá considerarse una edificación en desuso cuando ya no se utiliza para el objeto a que fueb) En áreas destinado, valuándola con valor relativo en función - En terrenos de forma regular 2.0% de su aprovechamiento o utilización para otros fines, - En terrenos de forma irregular 2.5% o bien declarándolo sin valor cuando no pueda ser aprovechado de manera alguna.En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera delas tolerancias, el perito dejará constancia de la diferencia Tratándose de obras en proceso de edificación o noy ejecutará la valuación de acuerdo a las medidas y áreas

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terminadas, el perito valuará las partes construidas de laque figuran en los títulos de propiedad o certificados que edificación con los valores por partidas o aplicando un preciocorrespondan. unitario al área total de la obra si el avance es uniforme.

7. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345129ARTÍCULO II.D.34 Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACIONLa depreciación se determinará de acuerdo a los usos (en años) Estructural Muy Bueno Regular Malopredominantes, con los porcentajes que se establece en las Predominante buenosiguientes tablas. Cuando se trate de edificaciones especialeso con sistemas constructivos no convencionales, el perito % % % % Años Adobe 7 17 32 67determinará el porcentaje de depreciación por antigüedad yuso, debiendo fundamentar el criterio técnico adoptado. Hasta Concreto 2 7 12 57 10 Ladrillo 4 12 24 64 TABLA Nº 1 Años Adobe 12 22 37 72 PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION Hasta Concreto 5 10 15 60 POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN 15 Ladrillo 8 16 28 68EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA CASAS Años Adobe 17 27 42 77 HABITACIÓN Y DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDAS Hasta Concreto 8 13 18 63 20 Ladrillo 12 20 32 72Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION Años Adobe 22 32 47 82(en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno Hasta Concreto 11 16 21 66 % % % % 25 Ladrillo 16 24 36 76 Años Adobe 27 37 52 87Hasta Concreto 0 5 10 555 Ladrillo 0 8 20 60 Hasta Concreto 14 19 24 69Años Adobe 5 15 30 65 30 Ladrillo 20 28 40 80 Años Adobe 32 42 57 *Hasta Concreto 0 5 10 5510 Ladrillo 3 11 23 63 Hasta Concreto 17 22 27 72Años Adobe 10 20 35 70 35 Ladrillo 24 32 44 84 Años Adobe 37 47 62 *Hasta Concreto 3 8 13 5815 Ladrillo 6 14 26 66 Hasta Concreto 20 25 30 75Años Adobe 15 25 40 75 40 Ladrillo 28 36 48 88 Años Adobe 42 52 67 *Hasta Concreto 6 11 16 6120 Ladrillo 9 17 29 69 Hasta Concreto 23 28 33 78Años Adobe 20 30 45 80 45 Ladrillo 32 40 52 * Años Adobe 47 57 72 *Hasta Concreto 9 14 19 6425 Ladrillo 12 20 32 72 Hasta Concreto 26 31 36 81Años Adobe 25 35 50 85 50 Ladrillo 36 44 56 * Años Adobe 52 62 77 *Hasta Concreto 12 17 22 6730 Ladrillo 15 23 35 75 Más de Concreto 29 34 39 84Años Adobe 30 40 55 90 50 Ladrillo 40 48 60 * Años Adobe 57 67 82 *Hasta Concreto 15 20 25 70 * El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.35 Ladrillo 18 26 38 78Años Adobe 35 45 60 * NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación.Hasta Concreto 18 23 28 7340 Ladrillo 21 29 41 81Años Adobe 40 50 65 * TABLA Nº 3Hasta Concreto 21 26 31 76 PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION45 Ladrillo 24 32 44 84Años Adobe 45 55 70 * POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN ELMATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARAHasta Concreto 24 29 34 79 EDIFICIOS - OFICINAS50 Ladrillo 27 35 47 87Años Adobe 50 60 75 * Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACIONMás de Concreto 27 32 37 82 (en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo50 Ladrillo 30 38 50 90 Predominante BuenoAños Adobe 55 65 80 * % % % % Hasta Concreto 0 5 10 55* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados. 5 Ladrillo 0 8 20 60 Años Adobe 9 19 34 69NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, elperito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. Hasta Concreto 3 8 13 58 10 Ladrillo 5 13 25 65 TABLA Nº 2 Años Adobe 14 24 39 74

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PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION Hasta Concreto 6 11 16 61 POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN 15 Ladrillo 9 17 29 69 ELMATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA Años Adobe 19 29 44 79 TIENDAS, DEPOSITOS, CENTROS DE RECREACIÓN Hasta Concreto 9 14 19 64 o ESPARCIMIENTO, CLUBS SOCIALES o INSTITUCIONES 20 Ladrillo 13 21 33 73 Años Adobe 24 34 49 84Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION Hasta Concreto 12 17 22 67(en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo 25 Ladrillo 17 25 37 77 Predominante bueno Años Adobe 29 39 54 89 % % % % Hasta Concreto 15 20 25 70Hasta Concreto 0 5 10 55 30 Ladrillo 21 29 41 815 Ladrillo 0 8 20 60 Años Adobe 34 44 59 *

8. El PeruanoPág. 345130 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007 * El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados.Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION(en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo NOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, el Predominante Bueno perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. % % % %Hasta Concreto 18 23 28 73 TÍTULO II35 Ladrillo 25 33 45 85Años Adobe 39 49 64 * CAPÍTULO EHasta Concreto 21 26 31 7640 Ladrillo 29 37 49 89 VALOR TOTAL DEL PREDIOAños Adobe 44 54 69 * ARTÍCULO II.E.35Hasta Concreto 24 29 34 79 El valor total del predio se obtiene aplicando la siguiente45 Ladrillo 33 41 53 * expresión:Años Adobe 49 59 74 * VTP = VT + VE + VI + VOCHasta Concreto 27 32 37 8250 Ladrillo 37 45 57 * En donde:Años Adobe 54 64 79 *Más de Concreto 30 35 40 85 VTP = Valor total del predio.50 Ladrillo 41 49 61 * VT = Valor del terrenoAños Adobe 59 69 84 * VE = Valor de la edificación VI = Valor de las instalaciones fijas del predio.* El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados. VOC = Valor de las obras complementariasNOTA: En el caso de la calificación del estado de conservación muy malo, elperito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. Solo en el caso de valuaciones comerciales, de ser pertinente y debidamente sustentado, el perito añadirá el monto de los bienes intangibles al valor total del predio TABLA Nº 4 ARTÍCULO II.E.36 PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA DEPRECIACION Los anexos comprenden los planos explicativos, fotografías POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN y otros documentos que el perito considere necesarios EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA para fundamentar los valores adoptados. CLINICAS, HOSPITALES, CINES, INDUSTRIAS, COLEGIOS, TALLERES TÍTULO IIAntigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION(en años) Estructural Muy Bueno Regular Malo CAPÍTULO F Predominante bueno % % % % VALUACION DE EDIFICACIONES BAJO EL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDADHasta Concreto 0 5 20 59 EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN5 Ladrillo 0 12 24 63Años Adobe 9 21 34 69 ARTÍCULO II.F.37 En los casos de unidades inmobiliarias de propiedadHasta Concreto 3 10 22 61 exclusiva y de propiedad común, el terreno matriz es un10 Ladrillo 5 16 28 68 bien común y pertenece a todas las unidades inmobiliariasAños Adobe 14 26 39 74 independizadas. Para su valuación por unidad inmobiliariaHasta Concreto 6 13 25 64 se procederá de la siguiente manera:15 Ladrillo 9 20 32 72Años Adobe 19 30 44 79 (a) Se asignará a cada unidad el valor proporcional delHasta Concreto 9 16 27 67 terreno que corresponda al porcentaje de participación20 Ladrillo 13 24 36 77 que,

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según los títulos de propiedad o el reglamentoAños Adobe 24 35 49 84 interno del inmueble en su conjunto, estén debidamente registrados.Hasta Concreto 12 18 30 70 (b) En caso que en los títulos de propiedad no se indique25 Ladrillo 17 28 40 81 los porcentajes de participación de cada una de lasAños Adobe 29 40 52 89 secciones del bien, se prorrateará el valor total del terreno entre las secciones del edificio o conjunto,Hasta Concreto 15 20 32 72 proporcionalmente al área de uso exclusivo de cada30 Ladrillo 21 32 44 83Años Adobe 34 45 59 * uno.Hasta Concreto 18 23 34 75 ARTÍCULO II.F.3835 Ladrillo 25 36 48 * En los casos de unidades inmobiliarias de propiedadAños Adobe 39 50 64 * exclusiva y de propiedad común, el valor de la edificación se obtendrá aplicando todas las disposiciones queHasta Concreto 21 26 37 77 están fijadas en el Título II de este reglamento. Para el40 Ladrillo 29 40 52 * efecto, deberá considerarse tanto las áreas propias deAños Adobe 44 54 69 * uso privado, como las que le corresponden a la sección por las obras o áreas techadas que son de uso común,Hasta Concreto 24 29 39 80 de acuerdo con el porcentaje de bienes comunes.45 Ladrillo 33 44 56 *Años Adobe 49 59 74 * ARTÍCULO II.F.39Hasta Concreto 27 32 42 * En caso que no se pueda determinar el valor de las áreas50 Ladrillo 37 48 60 * comunes o no se conozca el porcentaje que le correspondeAños Adobe 54 64 79 * a la unidad inmobiliaria por valuar, el valor de las áreas comunes de la misma se calculará en base al 15 % delMás de Concreto 30 35 44 * valor de la unidad inmobiliaria de uso exclusivo. El Perito50 Ladrillo 41 52 64 * determinará el porcentaje correspondiente en aquellosAños Adobe 60 70 84 * casos especiales.

9. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345131ARTÍCULO II.F.40 5.0 Tierras de protección (Clase X)El valor total de la unidad independizada es la sumatoriadel valor de la parte del terreno matriz que le corresponde, 1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio (Clase A)más el valor de la edificación de su uso exclusivo y elde la parte de los bienes comunes que igualmente le Estas tierras reúnen condiciones agrológicas quecorresponde. permiten la remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plantas herbáceas y semiarbustivas de corto período vegetativo, bajo TÍTULO III técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar y sin deterioro de la capacidad productiva VALUACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la BIENES AGROPECUARIOS cuenca. CAPÍTULO A Por su alta calidad agrológica podrán dedicarse a otros fines (cultivos permanentes, pastoreo, producción ALCANCES Y FINES forestal y protección) cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendríaARTÍCULO III.A.01 de su utilización con fines de cultivo en limpio, o cuandoPara los efectos de este reglamento se considera predio el interés del Estado así lo requiera.rústico a los terrenos ubicados en zona rural dedicadosa uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a 1.1 Según el sistema de abastecimiento de agua, selos eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos clasifican en cuatro tipos:que no hayan sido habilitados como urbanos ni esténcomprendidos dentro de los límites de expansión urbana. a) con riego por gravedad y agua superficial. b) con riego proveniente de bombeo de aguaForman parte del predio rústico, la tierra, el agua y su superficial.ecosistema, así como las construcciones e instalaciones c) con riego proveniente de bombeo de aguafijas y permanentes que existan en él. subterránea.Los terrenos rústicos ubicados en zona

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de expansión d) Con agua de lluvia (secano).urbana e islas rústicas, se valuarán conforme a loestablecido en el capítulo J del presente título. 1.2 Según sus niveles de altitud, los tipos serán:ARTÍCULO III.A.02 a) Hasta 2 000 m.s.n.m.Se considera terrenos eriazos aquellos que se encuentran b) De 2 001 a 3 000 m.s.n.m.sin cultivar por falta o exceso de agua y los terrenos c) De 3 001 a 4 000 m.s.n.m.improductivos y terrenos ribereños al mar los ubicados a lo d) Más de 4 000 m.s.n.mlargo del litoral de la República, en la franja de 1 Km. medidoa partir de la línea de la más alta marea. En ambos casos 1.3 En la Selva según la distancia al río o carretera quese entiende que estos terrenos estarán situados fuera del se utiliza como vía de transporte predominante, lasárea urbana y que no se encuentran comprendidos en tierras aptas para cultivos en limpio comprendenlas zonas de expansión urbana señalados en los planes los siguientes tipos:urbanos, o en los estudios urbanísticos debidamenteaprobados por autoridad competente. a) Hasta 1 Km. distancia del río o carretera. b) Ubicadas de 1 a 2 Kms. de distancia del río oSe debe exceptuar de esta clasificación a los terrenos de carretera.forestación y las lomas con pastos naturales dedicados a c) Ubicadas de 2 a 3 Kms. de distancia del río ola ganadería. carretera. d) Ubicadas a más de 3 Kms, de distancia del río oARTÍCULO III.A.03 carretera.Construcciones e instalaciones fijas y permanentes son lasedificaciones en general, tales como viviendas, depósitos, 1.4 En todo caso, la tierra aptas para cultivo en limpiocobertizos, talleres, construcciones para beneficio de se subclasifican en las siguientes categorías:productos, plantas industriales, hospitales, camposrecreativos, vías, infraestructura de riego, etc. a) Primera categoría.-ARTÍCULO III.A.04 Son aquellas de mejor calidad agrológica, granSe considera plantación permanente al conjunto de capacidad productiva, buenas condiciones físicasvegetales establecidos en un predio rústico que son y climáticas por temperatura muy favorables para lasusceptibles de explotación económica por más de dos producción de cultivos en limpio en forma permanentecampañas agrícolas y que pertenezca a cualquiera de las y económicamente rentable.categorías siguientes: De relieve topográfico plano y suave, confiriéndolea) Frutales. una gran capacidad de labranza, constituyendo lasb) Otras especies cuya producción se mantenga durante tierras más mecanizables del país. Las pendientes más de dos años, sin necesidad de efectuar nueva están generalmente por debajo del 2%, lo que facilita siembra. el establecimiento de una infraestructura de riego.No se considera plantación permanente cuando las Edaficamente, son suelos de características físicasespecies antes citadas se encuentren aisladamente, pues muy favorables en cuanto a profundidad efectiva,en este caso su valuación será individual. textura adecuada y buen sistema de drenaje.ARTÍCULO III.A.05 La reacción de estos suelos (ph) varía entre neutra aSon plantaciones anuales aquellas cuyo período vegetativo ligeramente ácida o ligeramente alcalina, condiciónnormal es igual o menor de un año. óptima para el aprovechamiento de la mayor parte de los nutrientes vegetales.ARTÍCULO III.A.06Los terrenos rústicos por su capacidad de uso mayor se b) Segunda categoría.-dividen en cinco grandes clases: Son aquellas con algunas limitaciones vinculadas al1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio. (Clase A) factor topográfico o clima que restringen su capacidad2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C) productiva, requieren moderadas prácticas de3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P) conservación y de manejo de suelos para evitar su4.0 Tierras aptas para producción forestal (Clase F) deterioro o para mejorarlo.

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10. El PeruanoPág. 345132 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007 Las limitaciones de las tierras de segunda categoría e) Quinta categoría: pueden incluir efectos simples o combinados de: Son aquellas que presentan limitaciones más - Suelos con profundidades inferiores a la capa severas que las tierras de la cuarta categoría, son arable. pedregosas, con presencia de fragmentos gruesos - Pendiente ligeramente inclinada por debajo del de grava y piedras y/o afloramiento rocoso en 4% cantidad suficiente para impedir cultivos transitorios - Susceptibilidad moderada a la erosión. pero permiten la siembra de cultivos perennes. - Factores desfavorables que afectan la estructura El cuadro climático puede caracterizarse por del suelo. temperaturas bajas, amplias oscilaciones térmicas - Ligera salinidad o sodio, fácil de corregir. (heladas) y fuertes vientos. - Reacción o pH entre neutro a ligeramente alcalino. f) Sexta categoría - Exigencias en el riego - Limitaciones de clima Son aquellos que presentan limitaciones severas en la calidad agrológica que los convierten en inapropiados c) Tercera categoría.- para llevar a cabo cultivos de carácter intensivo en forma normal. Son aquellas con severas limitaciones climáticas y de riego por inundación que reducen la elección de cultivos Dichas limitaciones de orden climático, edáfico o y/o requieren prácticas especiales de conservación, las topográfico, pueden estar vinculados estrechamente tierras de ésta categoría tienen mayores restricciones a pendientes empinadas, susceptibilidad a la erosión, que las de segunda y cuando se les usa para cultivo suelos superficiales, baja fertilidad, salinidad o en limpio, las prácticas o tratamientos agrícolas y de alcalinidad, drenaje imperfecto, clima, temperatura y conservación de suelos son por lo general más difíciles otras características desfavorables. de aplicar y mantener para asegurar una producción económica y continuada. Pueden usarse para cultivos 3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P). en general, pastos cultivados y producción forestal. Son aquellas que no reúnen las condiciones Las restricciones suelen originarse por pendientes agrológicas mínimas requeridas para cultivo en moderadamente inclinadas mayor de 4% susceptibilidad limpio o permanente, sin embargo permiten su uso a la erosión, drenaje excesivo, poca profundidad y continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas moderada salinidad. económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del d) Cuarta categoría.- recurso, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Son aquellas que tienen severas limitaciones que restringen la elección de cultivos y/o requieren un Estas tierras podrán dedicarse para los fines de cuidadoso manejo. producción forestal o protección, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior Las restricciones en el uso de los suelos son mayores al que se obtendría de su utilización con fines de que las de la tercera categoría y la adaptación de plantas pastoreo o cuando el interés del Estado lo requiera; es menor. Cuando estos suelos se cultivan es necesario están distribuidas en las regiones de costa, sierra y un manejo muy cuidadoso y prácticas agrícolas y de selva. conservación más difíciles de aplicar y mantener. Los suelos pueden usarse en cultivos en limpio, cultivos En la sierra, las tierras aptas para pastoreo constituyen permanentes y producción forestal. las tierras de pastos naturales y pueden distinguirse los mismos tipos de altitud establecidos para los cultivos en2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C) limpio: Son aquellas cuyas condiciones agrológicas no son a) Hasta 2 000 m.s.n.m. adecuadas a la remoción periódica, y continuada del b) Desde 2 001 a 3 000 m.s.n.m. suelo, pero

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que permiten la implantación de cultivos c) Desde 3 001 a 4 000 m.s.n.m. perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreas, d) A más de 4 000 m.s.n.m. frutales principalmente, así como forrajes; bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, 4.0 Tierras para producción forestal (Clase F) sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas No reúnen las condiciones agrológicas requeridas tierras podrán dedicarse a fines de pastoreo, producción para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso forestal y protección, cuando en esta forma se obtenga para la producción de maderas y otros productos un rendimiento económicamente superior al que se forestales, siempre que sean manejadas en forma obtendría de su utilización con fines de cultivo permanente técnica para no causar deterioro en la capacidad o cuando el interés del Estado lo requiera. Presentan productiva del recurso ni alterar el régimen limitaciones tanto de orden edáfico como topográfico que hidrológico de la cuenca ni su ecología. Estas tierras imposibilitan la fijación de cultivos en limpio, pero que podrán dedicarse a protección cuando el interés del aceptan la fijación de un cuadro diversificado de cultivos Estado lo requiera. tropicales perennes. Están distribuidas en las regiones de costa, sierra y principalmente en la selva, pudiendo en 5.0 Tierras de protección (Clase X) algunos lugares no existir ciertas categorías. Son aquellas que no reúnen las condiciones Para estas tierras se han considerado también los agrológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo mismos tipos de altitudes señaladas, en las tierras o producción forestal. Se incluyen dentro de este aptas para cultivo en limpio, en la sierra. grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de ríos y otras tierras que, aunque presentan vegetación Asimismo, según la distancia del río y/o carretera que natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no sirve de vía de transporte a las tierras, se utilizaran es económico y deben ser manejadas con fines de los mismos tipos señalados para las tierras aptas para protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre, cultivo en limpio en selva. valores escénicos, científicos, recreativos y otros que impliquen beneficio colectivo o de interés social. Las tierras aptas para cultivo permanente se Aquí se incluyen las unidades de conservación (Los subclasifican en dos categorías la 5ta. y 6ta. categorías parques nacionales, reservas nacionales, santuarios del cuadro de valores arancelarios y su definición nacionales, santuario histórico), y reservas de resumida es la siguiente: biosfera.

11. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345133 TÍTULO III ARTÍCULO III.B.11 Producción dominante en la región es aquella que ocupa la CAPÍTULO B mayor área, prevaleciendo por su importancia económica sobre las otras producciones de la zona. MEMORIA DESCRIPTIVA ARTÍCULO III.B.12ARTÍCULO III.B.07 En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen,En la Memoria Descriptiva se desarrollarán los siguientes así como los prados y bosques explotables.conceptos: ARTÍCULO III.B.13- Nombre del predio. En recursos de agua y derechos de riego se consigna si- Nombre del propietario o posesionario. el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo- Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la y/o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y valuación si son suficientes para las necesidades del predio. En- Objeto de la valuación y metodología empleada. caso de existir riego tecnificado deberán detallarse sus- Ubicación (valle, región, zona, distrito, provincia, características. departamento).- Fecha a la cual esta referida la valuación

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del predio. El derecho de agua es la dotación o cuota de agua que- Linderos. le corresponde a un predio de un cauce común, según la- Perímetro - mensura de los lados que lo conforman. legislación vigente.- Área total.- Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas ARTÍCULO III.B.14 respectivas. En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se- Producción dominante en la región agrícola. especificará si la cantidad y calidad de la mano de obra- Plantaciones. disponible, las máquinas, equipos, instalaciones, y- Recursos de agua y derechos de riego. herramientas, animales de trabajo y demás elementos- Elementos de trabajo, mano de obra y otros. suficientes para la explotación- Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna, etc). ARTÍCULO III.B.15- Forma de explotación. En factores ecológicos se debe tener en consideración:- Beneficio e industrialización de los productos. clima, paisaje y contaminación ambiental.- Construcciones y áreas que ocupan: edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, ARTÍCULO III.B.16 obras de bienestar social, servicios generales, etc. En la forma de explotación del predio se indicará si ésta es- Mejoras y obras complementarias. efectuada en todo ó en parte; y si es conducida en forma- Maquinarias, equipos, herramientas y enseres. directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo- Semillas y otros productos en almacén. comunitario, ú otras formas.- Animales: ganados, aves, peces, etc.- Servidumbres. ARTÍCULO III.B.17- Gravámenes. Debe indicarse si los productos obtenidos son expendidos- Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se pueden perjudicarlo en el futuro. les somete a un proceso de preparación para los mercados- Depreciación. ó su exportación, o se los industrializa en el fundo mismo.- Rendimiento y producción bruta. Cuando se obtiene subproductos, se especificará si se les- Gastos de explotación y administración. consume en el mismo predio o son vendidos en su estado- Datos complementarios. natural o industrializados.- Títulos de propiedad y planos de predio.- Inscripción en los registros de la propiedad del ARTÍCULO III.B.18 inmueble. Las construcciones serán descritas indicando sus características constructivas estructurales, materialesARTÍCULO III.B.08 empleados, estado de conservación, antigüedad, y lasEn la descripción de los linderos deberá señalarse áreas que ocupan.a) La línea perimétrica que constituye los linderos con los ARTÍCULO III.B.19 vecinos colindantes. Las instalaciones fijas y permanentes, así como lasb) La referencia o accidentes geográficos permanentes obras complementarias tales como los caminos, cercos, como mar, ríos, lagos, esteros, salientes de carácter corrales, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes permanente, bordes, etc. de contención, defensas marginales, tomas, partidores,c) En caso que los linderos estén constituidos o canales, diques, etc., serán descritas y metradas aunque relacionados a cerros es preciso definir específicamente no estén dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan los puntos de referencia de manera que se establezca y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad con claridad cual es la parte de los cerros que quedan o en parte, como contribución a determinada asociación o dentro de la propiedad y la toponimia del lugar. comunidad en beneficio colectivo.ARTÍCULO III.B.09 ARTÍCULO III.B.20El área total es la indicada en los títulos de propiedad o Se consideran las servidumbres y derechos, existentesplanos existentes, o de no haber éstos la que arroje la descritos y consignados en títulos, así como las establecidosmensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal posteriormente a éstos, que afectan el

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predio en suoperación. Es expresada en hectáreas y metros cuadrados, clasificación de dominante o sirviente. (ver título II capítulosegún corresponda. B artículo II.B.17).ARTÍCULO III.B.10 ARTÍCULO III.B.21La naturaleza y la clasificación de las tierras se determina En gravámenes se consignará aquellos a que está afectode acuerdo con las reglas de la técnica agronómica, el predio y sus condiciones de constitución, debidamenteconsignando las áreas de cada clase de terreno y su inscritos.condición de cultivado o explotado en su forma natural,cultivable o incultivable. Clasificadas éstas en categorías, ARTÍCULO III.B.22se aplicará el arancel de terrenos rústicos. En riesgos se hará notar, de existir, los de erosión del suelo, inundaciones, deslizamientos o pérdidas de víasEl suelo o casco de un predio rústico se valúa de comunicación, plagas y epidemias; y toda causa queindependientemente de la vegetación y/o construcción que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlosustenta, salvo el caso de pasturas naturales. en el futuro.

12. El PeruanoPág. 345134 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007ARTÍCULO III.B.23 ARTÍCULO III.D.29En los títulos de propiedad del predio se debe estudiar El valor básico eriazo se determina aplicando la siguientee indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el expresión:propietario o los propietarios actuales, su condición depropiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o VBE = 1/10 VR x d x U x T x V x Ecomunidad campesina. Cuando estén inscritos en losregistros se consignará la fecha, el tomo, el folio y fojas de El valor básico de terrenos eriazos ribereños al mar sela inscripción; o la ficha registral, según sea el caso. determina por la expresión siguiente:Los planos que conforman el expediente contendrán el VBER = 1/10 VR x U x T x V x D x Enombre del profesional que lo firmó, escala, orientacióngeográfica y la fecha. El perito dará su opinión sobre el En donde:grado de exactitud del levantamiento; de ser necesariose hará un nuevo plano, total o parcial del predio y/o sus VBE = Valor básico eriazoconstrucciones; siendo elemento de juicio la hoja catastraloficial referida al predio. VBER = Valor básico eriazo ribereño VR = Valor unitario oficial de terreno rústico o valor TÍTULO III unitario de terreno del mercado, según se trate de valuación reglamentaria o valuación CAPÍTULO C comercial, de las tierras de primera categoría. VALUACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS d = Distancia al área con valor unitario oficial urbanoARTÍCULO III.C.24La valuación considerará, según el caso: U = Usoa) Terrenos rústicos T = Topografía y naturaleza del terrenob) Terrenos eriazosc) Terrenos eriazos ribereños al mar V = Vías que sirven a la zona en que se ubica eld) Construcciones e instalaciones fijas terrenoe) Maquinaria y equipof) Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en D = Distancia a la línea de más alta marea almacéng) Ganado, aves, peces y otros animales E = Factor de corrección ecológicah) Factores ecológicos ARTÍCULO III.D.30ARTÍCULO III.C.25 La expresión numérica de los factores d, U, T, V, D, y EEn las valuaciones reglamentarias o comerciales de serán los consignados en las tablas Nº 05 hasta la Nº 08-A.terrenos rústicos deberá hacerse una clasificación de los La valuación comercial en ambos casos se establece enmismos, teniendo en cuenta los criterios señalados en función de la ley de oferta y la demanda.el artículo anterior, debiendo determinarse las áreas quecorresponda a cada categoría de tierras. El perito teniendo en cuenta la zona, progreso y dinámica de desarrollo y uso de ésta, aplicará de ser el caso, los factoresEl valor de las tierras aptas para cultivo en

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limpio que consignados en las tablas Nº 05, 06, 07, 08 y 08-A.se abastecen con agua de lluvia (secano) será igual al TABLA Nº 0550 % del valor de las tierras que figuran en los listadosde valores oficiales de terrenos rústicos vigentes y/o del EXPRESIÓN N° CARACTERÍSTICAS FACTORmercado inmobiliario de estas tierras en la zona, según NUMÉRICAsea el caso de valuación reglamentaria o comercial. I Distancia a la zona con valor arancelario urbanoSi en el terreno a valuar existieran áreas de diversascategorías se calcularán las áreas parciales, multiplicando Hasta 500 m. D 1,50cada una de estas por su correspondiente valor oficial De 501 a 1 000 m. D 1,20o de mercado vigente; obteniéndose el valor total por la Más de 1 000 m. D 1,00sumatoria de aquellas. II Usos a) Uso industrial y turismoARTÍCULO III.C.26 - Fábricas, grandes depósitos y/o U 2,00El valor rústico de las tierras de primera categoría (V R) almacenes pesqueros, balleneros, etc.“aptas para cultivo en limpio con riego por gravedad y agua - Hoteles, hostales, casinos. U 1,80superficial” se obtiene de los valores oficiales de terrenos b) Uso comercialrústicos del distrito en que se ubica el terreno materia de - Grifos y servicentros U 1,60valuación o producto del estudio del mercado inmobiliario - Restaurante y locales comerciales U 1,40de la zona en estudio, según corresponda a una valuación c) Uso Especialesreglamentaria o comercial. - Centros de recreación y otros U 1,20 d) Uso de vivienda y equipamientoARTÍCULO III.C.27 - Vivienda U 1,00En el caso de valuaciones con el propósito de expropiación III Topografía y Naturaleza del Terreno *se aplicará lo dispuesto en las normas legales vigentessobre la materia A) Topografía del terreno Pendiente menor a 5% T 1.00 De 5 a 10% T 0.90 TÍTULO III De 11 a 20% T 0.80 De 21 a 30% T 0.70 CAPÍTULO D Más de 30% T 0.60 B) Naturaleza del terreno VALUACIÓN DE TERRENOS ERIAZOS - Arenoso o arcilloso T 0.70 - Con afloramiento rocoso T 0.65ARTÍCULO III.D.28 - Con napa freática superficial T 0.60La valuación de terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar,se obtiene multiplicando el “valor básico eriazo” (VBE) por * Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza delel área (A), materia de valuación. terreno, el factor “T” se determina multiplicando los factores correspondientes.

13. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345135ARTÍCULO III.D.31 a) Clima: Horas de asolamiento, característicasPara los efectos de este reglamento, las vías clasificadas climatológicas de la zona, vientos dominantes, etc.según el servicio que comprende la tabla Nº 06 se definen b) Paisaje: Flora y fauna existente en el área yen la forma siguiente: alrededores, ríos, lagos, bosques, etc. que determinen el entorno; debiéndose tomar fotos a color destacandoCarreteras duales el paisaje. c) Contaminación ambiental.- Generación de humos,Tiene calzadas separadas, para dos o más carriles de ruidos, desechos ó emanaciones, que pudieran atentartránsito, cada una diseñada para velocidades mayores de contra la salud y el medio ambiente.80 Km./h. y pavimentadas con asfalto o concreto. ARTÍCULO III.E.34Carreteras de primera clase Estas variables se determinarán a criterio del perito y podrán calificarse de bueno (B), regular (R) y malo (M), y seTiene un ancho mínimo de 8,40 m. con pavimento de aplicará la Tabla Nº 08 y 08-A.asfalto, diseñada para velocidades mayores de 80 Km./h.forman parte del sistema nacional y su pendiente máxima Tabla Nº 08es de 6%. FACTOR DE CORRECCIÓN ECOLOGICO “E”Carreteras de segunda clase VARIABLE CLIMA PAISAJETiene un ancho entre 3,50 m y 8,00 m. son afirmadas, y

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CATEGORIAsu diseño es para velocidades entre 60 a 80 Km/h., forman Bueno 1,04 1,04parte del sistema departamental y su pendiente máxima es Regular 1,00 1,00de 8%. Malo 0,96 0,96Carreteras de tercera clase Tabla Nº 08-AAncho promedio entre 3,50m y 5,00m., son afirmadas,forman parte del sistema vecinal y su pendiente máxima es FACTOR DE CORRECCIÓN ECOLOGICO “E”de 10%. VARIABLE CONTAMINACION CATEGORIA AMBIENTALTrochas carrozables Bueno 1,10Sin afirmado, ancho promedio de 3,00 m. que permiten el Regular 1,00tránsito esporádico de vehículos. Malo 0,90 Si se presentan en forma simultánea más de una de las variables, el factorEn caso que dos o más vías influyen sobre el terreno, “E” se determina multiplicando los índices correspondientes de éstas.deberá adoptarse el factor de mayor valor. TABLA Nº 06 TÍTULO III FACTOR VIAS(CARRETERAS) CAPÍTULO FCLASE DE VIA DISTANCIA VALUACIÓN DE EDIFICACIONES Y SERVICIOS(CARRETERAS) Hasta 500 m De 501 a 1000 mCarreteras duales 1,50 1,25 ARTÍCULO III.F.35Carreteras de primera clase 1,40 1,20 Comprende todos los edificios e instalaciones del predioCarreteras de segunda clase 1,30 1,15 rústico y que se utilizan en la explotación, tales como:Carreteras de tercera clase 1,20 1,10 viviendas, oficinas, almacenes, plantas industriales,Trochas carrozables 1,10 1,05 cobertizos, corrales, escuelas, hospitales, salas deSin carretera 1,00 1,00 esparcimiento, infraestructura de riego, infraestructura de vialidad, instalaciones de servicio u otras instalaciones.* El Perito deberá tener en cuenta para la clasificación de carreteras: sujurisdicción y el servicio, según la normatividad vigente. ARTÍCULO III.F.36 La valuación de las construcciones, obras complementarias, e instalaciones comprende: Descripción de materiales,ARTÍCULO III.D.32 distribución de ambientes, letrado, antigüedad, estado deEl factor distancia (D) con respecto a la línea de más alta conservación y usos. El procedimiento que debe seguirsemarea se aplica de acuerdo a la Tabla Nº 07. es el señalado en el título II, capítulo D referente a valuación de edificaciones o construcciones, obras complementarias e instalaciones en predios urbanos, en lo que le sea TABLA Nº 07 aplicable. DISTANCIA CON RESPECTO FACTOR “D” ARTÍCULO III.F.37 A LA LINEA DE MAS ALTA MAREA La infraestructura de riego comprende: canales, embalses,Hasta 250.00 m. 1,50 tomas de derivación, compuertas, partidores, alcantarillado,De 250,01 a 500,00 m. 1,20 sifones y toda obra civil complementaria; y sistemas de riego tecnificado.Más de 500,00 m. 1,00 En todos los casos se hará el letrado del movimiento de tierras y de las estructuras, señalando sus características con el mayor detalle posible asignándoles valores unitarios TÍTULO III de mercado debidamente justificados. CAPÍTULO E ARTÍCULO III.F.38 La infraestructura vial comprende: caminos, puentes, obras VALUACIÓN DE FACTORES de arte, vías férreas, etc. ECOLÓGICOS (E) Para los efectos de la valuación se hará el letrado deARTÍCULO III.E.33 las diferentes partidas que conforman la infraestructuraSe debe tener en consideración las siguientes variables en vial y se asignarán los valores unitarios de mercadocada uno de los factores: correspondientes.

14. El PeruanoPág. 345136 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007ARTÍCULO III.F.39 En el caso de plantaciones permanentes, se determinaráInfraestructura de servicios: el lucro cesante, como complemento a la valorización de la plantación en si.a) Agua potable: reservorios, plantas de tratamiento, plantas de bombeo, redes de distribución y conexiones ARTÍCULO

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III.H.47 domiciliarias. Las plantaciones maderables se valuarán conforme a su Se describirá cada una con el letrado respectivo estado de desarrollo, a criterio del perito, debidamente y los valores unitarios serán de acuerdo al tipo de sustentado. construcción, materiales y equipamiento.b) Desagüe: se hará la descripción y letrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuerdo al movimiento de tierras y materiales que TÍTULO III intervienen en su construcción.c) Instalaciones eléctricas: se valuarán según sus CAPÍTULO I componentes asignándoles los valores unitarios de mercado. VALUACIÓN DE GANADO, AVES, PECESd) Otras instalaciones Y OTROS ANIMALESARTÍCULO III.F.40 ARTÍCULO III.I.48Los cercos se valuarán de acuerdo a su tipo, señalando los El ganado se valuará de acuerdo a los precios promedio demateriales que intervienen en su construcción e instalación, mercado, teniendo en cuenta la especie, raza, volumen dey asignándole valores unitarios de mercado. producción y otros considerándoos que estime el perito. El ganado reproductor se valuará teniendo en cuenta: el TÍTULO III “pedigree” la edad, conformación exterior y otros. CAPÍTULO G En el caso de ganado vacuno, carne o leche, debe tenerse presente si son registrados (Reg. Genealógico) o no VALUACIÓN DE MAQUINARIA (ganado criollo), y dentro de estos, si son adultos (mayores Y EQUIPOS AGROPECUARIOS de 24 meses) o menores.ARTÍCULO III.G.41 El precio de mercado base de la tasación será el resultanteLa valuación de maquinaria y equipos agropecuarios del producto del peso neto animal en ayunas por elcomprende: Descripción de la máquina o equipo, estado promedio por kilo de peso vivo de mercados o camalesactual y estimación de expectativa de vida útil, precio (carcasa)original y fecha de adquisición, valor actual de la máquinao equipo similar nuevo, descripción de mejoras y valor Tener presente, las bonificaciones siguientes:actual del equipo dado. A.- Grado de CruzamientoARTÍCULO III.G...42El procedimiento a seguirse en la valuación de este tipo Cruce Simple : 15-08%de bienes, es el referente a la valuación de propiedades Cruce Intermedio : 30-15%empresariales, Título V del presente reglamento. Puro por Cruce : 50-30%ARTÍCULO III.G.43 B.- Producción de leche : Factor 1,4 - 1,0En la valuación de los implementos, accesorios de Varia de ser primerizas lactando ó de segunda ó másmáquinas, equipos y herramientas, el perito le asignará el lactancias.valor correspondiente a su estado de conservación. C.- Edad: Permite reajustar valores A y B 3 a 5 años : 20-40% 5,1 a 7 años : 60-80% TÍTULO III 7,1 a más : 100% CAPÍTULO H Tener especial cuidado con vacunos machos cuyo justiprecio estará en función de su condición de VALUACIÓN DE CULTIVOS Y PRODUCTOS animales reproductores en tanto sea puro por cruce AGROPECUARIOS EN ALMACEN (Pedigree).ARTÍCULO III.H.44 PM : PN x PK x V.R.C.El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta PM : Precio de Mercadola edad, estado, rendimiento y precio promedio de los PN : Peso Netoproductos en el mercado. PK : Precio Kg. Vivo V.R.C. : Valor rendimiento en carne (1,15 ó 1,20).El perito podrá determinar el valor de una plantaciónpermanente en base a la acumulación de gastos Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendoincurridos en su implementación ó en base a los costos en cuenta la edad del animal en relación a su aptitud dede producción estimados, debidamente indicados en servicio, ejemplo:anexos adjuntos. 2-3 años - F = 2,50ARTÍCULO III.H.45 7-8 años - F = 0,42Las semillas y productos

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almacenados se valuarán a + 8 años - F = 0,00precios vigentes al momento de la tasación, teniendo encuenta su calidad, estado de conservación y posibilidad de a) Los animales nativos (camélidos andinos) se valorizan enser utilizados. Cuando estos no se encuentren en almacén forma semejante a los de “pedrigee”, considerando raza,serán valuados a criterio del perito. especie, sexo, edad, la conformación exterior del animal, el tipo de lana y color, como la producción y calidad de laARTÍCULO III.H.46 misma; así como los premios obtenidos por estos o susEn caso de expropiación, las plantaciones anuales en progenitores en las ferias organizadas por la Autoridadperíodo de cosecha no se valorizan, disponiéndose el Competente. El Perito en base a sus apreciaciones ylevante de la misma; aquellas que se encuentren en pleno criterio, bonificará o no la valuación respectiva.desarrollo, su valuación será la acumulación del costo b) En ganado equino de competición se considera elde su instalación hasta la fecha en que se produce la “elevage”; las líneas de consanguinidad de progenitoresexpropiación. y descendientes.

15. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345137c) En crianzas de “caballo de paso peruano”, hay que isla rústica o zona urbana no habilitada se obtendrá tener en cuenta su “pedigree”, edad, presencia en su aplicando la metodología siguiente: conformación externa, tipo de piso, docilidad, sexo, premios obtenidos, etc. y de acuerdo a la normatividad 1) Estableciendo zonas de influencia del terreno. vigente. 2) Aplicando las fórmulas que a continuación se mencionan.ARTÍCULO III.I.49Las aves u otras especies canoras se valuarán de acuerdo ARTÍCULO III.J.61a los precios promedio de mercado teniendo en cuenta el Método de las zonas de influencia.-“pedigree”, la especie, género y familia; así como la razade algunas especies. Se establecerán zonas de influencia formando fajas, considerando: primera, segunda, tercera y cuarta zona.Debe hacerse las bonificaciones por edad, vistosidad oplumaje, aptitud para la reproducción, producción, canto, La primera zona estará formada por la faja de terrenoconformación exterior o presencia, resistencia y otras comprendida entre la línea del frente y otra paralela a ésta,cualidades que considere el perito. distante hasta una profundidad equivalente a la normativa, señalada en los planos de zonificación o en su defectoARTÍCULO III.I.50 hasta una profundidad de 30 m. para terrenos que en casoLos peces u otras especies hidrobiológicas se valuarán de ser habilitado produzcan lotes con área predominantetomando en cuenta a que actividad van a ser destinadas: máxima de 500 m2, y 50 m de profundidad cuando lacientífica, exposición, consumo humano e industrial. superficie de los lotes fuesen mayor de 500 m2.ARTÍCULO III.I.51 La segunda y tercera zona, estarán formadas por fajas deLa valuación de especies protegidas esta sujeta a 100 m. de profundidad cada una, y la cuarta zona por lacriterios del perito quien la sustentará en su informe y de profundidad restante.acuerdo a las normas establecidas por la autoridad estatalcompetente. ARTÍCULO III.J.62 Fórmula para determinar la valuación.ARTÍCULO III.I.52Los productos cárnicos y sus derivados, sin procesar La valuación definitiva de los terrenos ubicados en zona dey procesados en almacén, frigoríficos, etc. se valuarán expansión urbana y de las islas rústicas se obtiene sumandoteniendo en cuenta el estado y calidad de conservación, las valuaciones parciales, que se determinan multiplicandorendimiento y de acuerdo a los precios promedio en el valor básico de cada zona por su correspondiente

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área.mercado. Se aplica la siguiente fórmula:ARTÍCULO III.I.53 nLos huevos para la reproducción y consumo se valuaránsegún la especie, calidad, estado de conservación y VD= (V B)j x Ajposibilidad de usarlos según precio promedio en mercado. j=1ARTÍCULO III.I.54 En donde:La lana se valuará teniendo en cuenta la calidad y tamañode fibra, uniformidad en el color, estado de conservación el VD = Valuación definitivavolumen o rendimiento, y especie según precio promedio VB = Valor básicoen el mercado . A = Área.ARTÍCULO III.I.55 ARTÍCULO III.J.63Cualquier animal se valuará de acuerdo a los precios En la valuación de estos terrenos se presentan lospromedios en mercado, a criterio del perito, quién la siguientes casos:sustentará. 1er. Caso Valuación de un terreno que da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura TÍTULO III urbana. 2do. Caso Valuación de un terreno que no da frente a una CAPÍTULO J vía urbana. 3er. Caso Valuación de un terreno que amplía un lote de VALUACIÓN DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS terreno habilitado. DE EXPANSIÓN URBANA E ISLAS RÚSTICAS ARTÍCULO III.J.64ARTÍCULO III.J.56Zona de expansión urbana es el área constituida por 1er. CASO.- Valuación de un terreno con frente a una víaterrenos rústicos que ha sido considerada en los planes de que posee algunas obras de infraestructura urbana.desarrollo de una localidad para el futuro crecimiento de En este grupo se consideran a los terrenos que dan frenteésta, de acuerdo a una zonificación y plan vial oficial. a vías urbanas y que poseen un puntaje de infraestructura igual o superior a 0.04. (Aplicar la Tabla Nº 10)ARTÍCULO III.J.57Terrenos rústicos en zona de expansión urbana, son Puede tratarse de terrenos con frente a una o más vías queaquellos que manteniendo su condición legal de rústicos tienen iguales obras de infraestructura, o por el contrariose encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio el terreno pueden dar frente a vías con diferente puntajede uso de la tierra, de acuerdo a la zonificación establecida de infraestructura. En el primer caso se hará un soloen los planes de desarrollo oficiales. cálculo del valor básico para la primera zona; pero si tiene más de un frente a vías que poseen diferente puntaje, seARTÍCULO III.J.58 deberá determinar el mismo número de valores básicos,Se denomina isla rústica a aquel terreno rústico no mayor distribuyéndose el área en forma proporcional a los frentes.de 9 hectáreas, circundado por zonas habilitadas y quemantiene su condición legal de rústico. Según sea el caso, se determinará el valor básico para la primera, segunda, tercera y cuarta zona.ARTÍCULO III.J.59En la valuación se tomará como referencia, el valor de los ARTÍCULO III.J.65terrenos urbanos de las zonas adyacentes. Cálculo del valor básico (V B) para la primera zona.ARTÍCULO III.J.60 Cuando el terreno da frente a una vía que posee algunasEl valor del terreno ubicado en zona de expansión urbana, obras de infraestructura urbana que le son inherentes,

16. El PeruanoPág. 345138 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007el Valor básico para la primera zona se calcula por la VTR = Valor del terreno rústico de 1º categoría conaplicación de la siguiente fórmula: riego de la zona. Valor oficial si la valuación es reglamentaria y valor de mercado si la valuación V B = CAV ( Vp - VOH) es comercial.En donde: ARTÍCULO III.J.70VB = Valor básico 2do.CASO.-Valuación de un terreno que no da frente aCAV = Coeficiente de área vendible una vía urbana.Vp = Valor promedio de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona adyacente. a) En este grupo se consideran los terrenos que no dan

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frente a una vía urbana, ó que poseen un puntaje deValores oficiales si la valuación es reglamentaria ó valores infraestructura urbana, inferior a 0,03 (Aplicar Tabla Nºde mercado si la valuación es comercial. 10) b) Se establecerán las zonas de influencia a partir deARTÍCULO III.J.66 la vía urbana referencial más próxima, de acuerdoEl valor básico de la segunda, tercera y cuarta zona será a lo señalado en el Artículo III.J.61; valuándoseequivalente al 80%, 60% y 40% del valor básico de la sucesivamente desde la 1ra. zona, hasta las zonasprimera zona, respectivamente. que involucran al terreno materia de valuación.La sumatoria de las valuaciones parciales dará como ARTÍCULO III.J.71resultado la valuación total del terreno. 3er CASO.-Valuación de terreno que amplía un lote deARTÍCULO III.J.67 terreno habilitado.El coeficiente del área vendible (CAV) es la relación o Cuando el terreno a valuar amplía un lote de terrenoproporción que existe entre el área vendible y el área bruta habilitado, el Valor Básico se calcula sobre la base de losde la habilitación urbana. siguientes criterios:Los coeficientes del área vendible varían de acuerdo a a) Cuando el lote materia de ampliación tenga unalas dimensiones de los terrenos y del tipo de habilitación profundidad menor que la correspondiente a la del lotea realizarse según proyecto propuesto, teniendo en normativo, de la zonificación correspondiente; para elcuenta la normatividad vigente, emanada por la autoridad área generada por la diferencia de profundidad del loterespectiva. a valuar, se tomará como valor básico, el valor urbano correspondiente al lote a ampliarse.En caso de no contar con el proyecto o información b) Para el resto del área del lote a valuar, se tomará comonecesaria podrá asumirse los siguientes coeficientes de valor básico el equivalente al 80 % del valor fijado en elárea vendible. ítem anterior. Cuando el lote de terreno materia de ampliación no tuviera AREA BRUTA DEL COEFICIENTE DE ÁREA VENDIBLE CAV asignado un valor unitario oficial de terreno, tratándose TERRENO USO RESIDENCIAL Y OTROS USO INDUSTRIAL de una valuación reglamentaria, el valor básico será calculado de acuerdo a los procedimientos señalados enHASTA 2 000 m² 0,85 0,85 el 1er caso.De 2 001 a 5 000 m² 0,80 0,80De 5 001 a 10 000 m² 0,75 0,75 ARTÍCULO III.J.72De 10 001 a 15 000 m² 0,70 0,70 Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinación delDe 15 001 a 20 000 m² 0,65 0,71 valor básico para la primera zona:De 20 001 a 25 000 m² 0,60 0,69De 25 001 a 30 000 m² 0,55 0,67 En la determinación del valor básico de la primera zona porMás de 30 000 m² 0,50 0,65 aplicación del presente título debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:ARTÍCULO III.J.68 a) Se adoptará como valor básico el triple del valor de losEl Valor Promedio (V.P) de los terrenos urbanos de las calles terrenos rústicos de primera categoría de la localidadlocales en la zona en estudio, se obtiene tomando los tres donde está ubicado, solo en el caso de valuacionesvalores más altos con similar zonificación que el terreno reglamentarias, si por aplicación de los criteriosmateria de valuación dentro de una zona de influencia de señalados anteriormente, el valor obtenido fuere200 m del terreno a valuarse. En caso que en esa zona no menor que esté.existiesen valores, la distancia se incrementará de 100m Según la región geográfica las tierras de primeraen 100m. categoría que deben tomarse como referencia son las siguientes:Cuando el terreno tenga frente a una avenida o víaimportante, su valor se tomará en cuenta si está entre los Para la costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, conmás altos de la zona en estudio. agua superficial y riego por gravedad. Para la sierra: Tierras aptas para cultivo en

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limpio,ARTÍCULO III.J.69 correspondiente a la altitud en que se ubica la ciudadValor de las obras de habilitación urbana (VOH). Para la selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilómetro del río o carretera.Se determinará el valor probable de la habilitación urbanamediante la aplicación de las tablas Nº 10 y 11. La suma total b) Si el área materia de valuación tiene características dede puntos obtenidos restada a la unidad se multiplicará por topografía y naturaleza del terreno con diferencias queel valor VTH. El valor de las obras de habilitación urbana no poseen los terrenos urbanos de las calles localesserá equivalente al resultado de deducir el valor del terreno adyacentes, que se han tomado como referencia,rústico del valor del terreno habilitado, según la fórmula: deberá aplicarse al Valor Básico el factor T de la tabla Nº 09.VOH = VTH - VTR TABLA Nº 09Donde: FACTOR “T“VOH = Valor de las obras de habilitación urbana TOPOGRAFIA FACTORVTH = Valor de terreno habilitado. (Valor oficial si la valuación es reglamentaria y valor de mercado a. Pendientes: si es comercial) Menor de 5% 1,00

17. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345139De 5 a 10% 0,90 PARTIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PUNTOSDe 11 a 20% 0,80 Red de Con cables aéreos sin postes 0,08De 21 a 30% 0,70 energía Con postes de madera sin tratamientoMayor de 30% 0,60 eléctrica y con cables aéreos 0,12NATURALEZA DEL TERRENO FACTOR Con postes de concreto, fierro o maderab. Suelos que obligan a inversiones tratada:extraordinarias en cimentaciones: Con cables subterráneos y pastorales 0,18Arenosos o arcillosos 0,70 Con cables subterráneos 0,17(*)Con afloramiento rocoso 0,65 Con cables aéreos 0,15Con napa freática superficial 0,60 Conexiones Agua 0,05(*) domiciliarias Alcantarillado 0,04(*)Si se presentan en forma simultánea problemas de Energía eléctrica:topografía y naturaleza del terreno, el factor “T” sedeterminará multiplicando los factores correspondientes. Cables aéreos 0,02 Cables subterráneos 0,03(*) Vereda de De empedrado 0,04 ancho menor De asfaltado con sardinel de concreto 0,08 TABLA Nº 10 de 1,20 m De concreto simple 0,09 Vereda de De empedrado 0,07 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA ancho entre De asfaltado con sardinel de concreto 0,09 HABILITACIONES 1,20 m y 2,40 m De concreto simple 0,11(*) URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL Vereda de De empedrado 0,09 ancho mayor De asfaltado con sardinel de concreto 0,12 PARTIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PUNTOS de 2,40 m De concreto simple 0,13Estudios Para habilitaciones planificadas 0,02(*) (*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y correspondenTrazo Trazo definido de calle 0,02(*) al estudio de una habilitación urbana tipo.Calzada y Tierra nivelada con trazo definido, conancho de vía rasante construida en terreno natural, con un ancho de vía: TABLA Nº 11 Menor de 6,00 m 0,04 De 6,00m a 10,00 m 0,05 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA Mayor de 10,00 m 0,06 HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO INDUSTRIALCalzada y Afirmado compactado, con un ancho de vía:ancho de vía Menor de 6,00 m 0,08 PARTIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PUNTOS De 6,00 m a 10,00 m 0,09 Estudios Para habilitaciones planificadas 0,02(*) Mayor de 10,00 m 0,10 Trazo Trazo definido de calle 0,02(*) Suelo estabilizado con cal, cloruro de Calzada y Tierra nivelada con trazo definido, con calcio, o similares y con un ancho de vía: ancho de vía rasante construida en terreno natural, Menor de 6,00 m 0,09 con un

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ancho de vía: De 6,00 m a 10,00 m 0,10 Menor de 6,00 m 0,03 Mayor de 10,00 m 0,12 De 6,00m a 10,00 m 0,04 Suelo estabilizado con cemento o asfalto Mayor de 10,00 m 0,05 o con tratamiento superficial de asfalto, Afirmado compactado, con un ancho de vía: con un ancho de vía: Menor de 6,00 m 0,07 Menor de 6,00 m 0,12 De 6,00 m a 10,00 m 0,08 De 6 00 m a 10,00 m 0,13 Mayor de 10,00 m 0,09 Mayor de 10,00 m 0,14 Suelo estabilizado con cal, cloruro de Empedrado, con un ancho de vía: calcio, o similares y con un ancho de vía: Menor de 6,00 m 0,12 Menor de 6,00 m 0,08 De 6,00 m a 10,00 m 0,14 De 6,00 m a 10,00 m 0,09 De 10,01 m a 18,00 m 0,16 Mayor de 10,00 m 0,10 Mayor de 18,00 m ó avenidas de Suelo estabilizado con cemento o asfalto o doble vía. 0,18 con tratamiento superficial de asfalto, con Carpeta asfáltica, con un ancho de vía: un ancho de vía: Menor de 6,00 m 0,21 Menor de 6,00 m 0,10 De 6,00 m a 10,00 m 0,24 De 6 00 m a 10,00 m 0,11 De 10,01 m a 18,00 m 0,27(*) Mayor de 10,00 m 0,12 Mayor de 18,00 m ó avenidas de Calzada y Empedrado, con un ancho de vía: doble vía. 0,32 ancho de vía Menor de 6,00 m 0,09 Calzada adoquinado, con un ancho de vía: De 6,00 m a 10,00 m 0,10 Menor de 6,00 m 0,26 De 10,01 m a 18,00 m 0,11 De 6,00 m a 10,00 m 0,32 Mayor de 18,00 m o avenidas de De 10,01 m a 18,00 m 0,36 doble vía. 0,13 Mayor de 18,00 m o avenidas de Carpeta asfáltica, con un ancho de vía: doble vía. 0,41 Menor de 6,00 m 0,16 Losa de concreto, con un ancho de vía: De 6,00 m a 10,00 m 0,18 Menor de 6,00 m 0,32 De 10,01 m a 18,00 m 0,21 De 6,00 m a 10,00 m 0,36 Mayor de 18,00 m ó avenidas de De 10,01 m a 18,00 m 0,41 doble vía. 0,24 Mayor de 18,00 m o avenidas de Adoquinado, con un ancho de vía: doble vía. 0,49 Menor de 6,00 m 0,24Canalización Con canales sin revestir 0,02 De 6,00 m a 10,00 m 0,26de agua para Con canales revestidos con concreto: De 10,01 m a 18,00 m 0,28regadío Agua de captación 0,07 Mayor de 18,00 m o avenidas de Agua de pozo 0,08 doble vía. 0,32Red de agua Para piletas públicas 0,06 Losa de concreto, con un ancho de vía:potable Para conexiones domiciliarias 0,15(*) Menor de 6,00 m 0,28Red de Tanques o pozos sépticos 0,08 De 6,00 m a 10,00 m 0,30alcantarillado Para conexiones domiciliarias 0,14(*) De 10,01 m a 18,00 m 0,32(*)

18. El PeruanoPág. 345140 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007 PARTIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PUNTOS En donde: Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía. 0,36 C = Capital A = Ingreso anual o renta líquida que percibe elRed de agua Con red pública 0,11(*) usufructuario o beneficiario al fin de un períodopotable Con red particular 0,10 (año).Red de Con red pública 0,10(*) n = Número de años que falta para la extinción delalcantarillado Con red de desagüe industrial 0,17 usufructo o contrato.Red de energía Con cables aéreos sin postes 0,05 i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevoseléctrica para Con postes de madera sin tratamiento y con soles o dólares.alumbrado cables aéreos 0,09público Con postes de concreto, fierro o madera para alumbrado tratada: La determinación del usufructo de bienes no consumibles Con cables aéreos 0,09(*) implica la utilización de la siguiente fórmula: Con cables subterráneos 0,13Red de energía Con postes de madera sin tratamiento y coneléctrica cables aéreos 0,07 C =Ax (1 + i)n - 1 + Vtpara uso Con postes de concreto, fierro o madera i(1+ i)n i (1 + i)nindustrial para alumbrado tratada: Con cables aéreos 0,09 Con cables subterráneos 0,11(*) En donde:Conexiones Agua 0,04(*)de lotes Alcantarillado 0,04(*) Vt = Valor del terreno Energía eléctrica: Con cables aéreos 0,02 Si el usufructo implica el uso

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temporal del bien, superior a los 50 años, será de aplicación la siguiente fórmula: Con cables subterráneos 0,04(*)Vereda de De empedrado 0,03ancho De asfaltado con sardinel 0,07 A Vtmenor 1,40 m De concreto simple 0,08 C = ___ + _______Vereda de ancho De empedrado 0,05 i i(1 + i)nNormal de 1,40m De asfaltado con sardinel 0,09a 2,00 m De concreto simple 0,11(*) ARTÍCULO IV.A.04Vereda de ancho De empedrado 0,08 En el caso de servidumbres que tienen vinculación con lasMayor de 2,00 m De asfaltado con sardinel 0,11 áreas de uso público como vías y parques se tomarán en De concreto simple 0,13 cuenta los siguientes criterios:(*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden al estudio de una habilitación industrial tipo. 1) Para que el caso sea considerado como servidumbre se comprobará que ésta no afecte la correcta utilización pública del bien. TÍTULO IV 2) Se valuará por separado el bien superficial, el uso del subsuelo y el uso del sobresuelo o aires. VALUACIÓN DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS 3) Si el resultado de la valuación del uso del subsuelo es inferior a 1/3 de la valuación del bien superficial se CAPÍTULO A considerará como valuación final esta última. 4) Si el resultado de la valuación del uso del sobresuelo ALCANCES Y FINES es inferior a 1/3 de la valuación del bien superficial se considerará como valuación final esta últimaARTÍCULO IV.A.01En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas ARTÍCULO IV.A.05fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden La valuación del bien superficial en el caso mencionado enpresentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar el artículo anterior debe hacerse considerando que se trataun procedimiento técnico debidamente sustentado, y al de un terreno urbano asimilado a la características de suvalorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios entorno más próximo, restándole el costo de la adecuaciónque resultaren al propietario del predio sirviente. de las obras de habilitación necesarias para el nuevo uso. Para la valuación del uso del subsuelo y del sobresuelo seARTÍCULO IV.A.02 considerará que se trata de una servidumbre de tiempoEl usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien indeterminado y se aplicará las disposiciones del artículopero sin poder disponer de él si este es ajeno. Tiene como IV.A.01 de este reglamento.características:1) La de ser un derecho real TÍTULO V2) La de conceder el derecho de uso y goce del bien como un carácter temporal. VALUACIÓN DE PROPIEDADES EMPRESARIALES3) La de no poder modificar substancialmente el bien4) Recae sobre toda clase de bienes no consumibles, CAPÍTULO A salvo el dinero que solo da derecho a percibir renta. ALCANCES Y FINESEl usufructo se puede constituir por mandato de la ley,por contrato y por testamento, puede recaer sobre toda ARTÍCULO V.A.01clase de bienes. El usufructo toma las siguientes formas: La valuación de una empresa comercial o industrial deberáel normal, con la obligatoriedad de mantener el bien sin comprender todos sus bienes tangibles e intangibles, talesmás deterioro que el uso razonable, el imperfecto o casi como:usufructo sobre los bienes que se consumen, el usufructoa título universal y el usufructo a título personal. Bienes tangibles: valor del inmueble, sistemas y equipos industriales (procesos productivos, máquinas, herramientas,ARTÍCULO IV.A.03 vehículos, etc.); muebles, enseres, equipos de oficina,El capital que representa un usufructo se determina materiales, repuestos, productos y otros bienes que posean.aplicando la siguiente fórmula: Bienes intangibles: valores del proyecto, gastos deC = A (1 + i)n - 1 ] supervisión,

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promoción, organización y puesta en marcha; i(1 + i)n patentes, marcas de fábrica, franquicias, opciones, contratos, derechos a servicios y otros.

19. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345141También comprende las demás partidas y otros elementos ARTÍCULO V.A.06que pueda integrar su activo y pasivo; debiendo el perito Para muchos fines y a pedido de los interesados, podráagregar las observaciones que estime convenientes sobre hacerse la valuación de solo alguno de los bienes de unala idoneidad de los bienes para la industria que lo ocupa. empresa, particularmente del predio, instalaciones y equipos, en cuyo caso el perito deberá destacar dicha condición.ARTÍCULO V.A.02La valuación de una empresa comprende las siguientesetapas: TÍTULO Va) Estudio de la documentación proporcionada por los CAPÍTULO B propietarios o solicitantes de la tasación; ficha registral o declaratoria de fábrica y certificado de gravamen, VALUACIÓN DE INMUEBLES planos actuales de las edificaciones, instalaciones y obras complementarias; relación de maquinarias y ARTÍCULO V.B.07 equipos, capacidad de producción, muebles, enseres, La valuación de los terrenos dedicados a empresas se hará repuestos, vehículos, materias primas, productos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, en proceso y productos terminados; sus facturas de según los procedimientos señalados en el Título II, Capítulo compra respectivas, pólizas de importación, etc. B y Título III, Capítulo J.b) Inspección de campo: medir o comprobar las dimensiones de los locales, inspeccionar las ARTÍCULO V.B.08 edificaciones, constatar los estados de conservación, La valuación de las construcciones industriales, calificándolos según las tablas de depreciación. instalaciones fijas y obras complementarias, se harác) Verificar los equipos contra incendios, alarmas, cámaras según los procedimientos señalados en el Título II, del de vídeo, equipos de bombeo, hidroneumáticos, presente reglamento. El perito deberá tener en cuenta las de aire acondicionado, grupos electrógenos, etc. características y condiciones especiales de la construcción, Constatación y verificación de cada máquina y equipo, materia de la valuación. tomando los datos de marca, tipo, modelo, número de serie, capacidad, año de fabricación, estado de conservación, grado de operatividad, obsolescencia, TÍTULO V repotenciamiento, etc.d) Datos contables de activos y pasivos de la empresa, CAPÍTULO C toma de muestras fotográficas, grabación o filmación de ser posible, de la visita de campo. VALUACIÓN DE INSTALACIONESe) Análisis y obtención de precios similares nuevos.f) Trabajo de gabinete: Determinación de la metodología ARTÍCULO V.C.09 a utilizar en la valuación, cálculos, fórmulas y En la tasación de las instalaciones de una empresa, deberá fundamentos. distinguirse las siguientes:g) Preparación del informe pericial, que comprende básicamente las etapas de inspección de campo, a) Instalaciones fijas y permanentes al inmueble, no memoria descriptiva y valorización de los bienes. recuperables, tales como conexiones de servicios básicos de agua, desagüe y energía, conductos paraARTÍCULO V.A.03 aire acondicionado o calefacción, cimentacionesLa memoria descriptiva para la valuación de un empresa especiales, pozas, excavaciones y otras, las cualesserá similar a la especificada en el Título II, Capítulo B y se tasarán con el inmueble al que están fijas y suTítulo III, Capítulo G, del presente reglamento. Debe incluir, depreciación se estimará en razón del período de usopor tanto, los sistemas, instalaciones industriales móviles, productivo futuro.maquinarias y equipos: b)

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Instalaciones móviles o recuperables en caso de cambio o traslado de la industria, tales como tuberías,Nombre del propietario, nombre de la persona que conductores eléctricos externos, castillos y otrassolicita la tasación, objeto de la valuación y metodología estructuras metálicas, etc, las que serán tasadas yo reglamentación empleada, fecha a la cual esta referida depreciadas en forma similar a los equipos a los cualesla valuación, ubicación y uso actual del activo; sus sirven.características generales, edad, estado y expectativa de usoproductivo, observaciones. La valorización de los activos seefectuará teniendo como base la memoria descriptiva y de TÍTULO Vacuerdo a las pautas indicadas en los siguientes artículos. CAPÍTULO DARTCULO V.A.04La metodología a aplicarse para tasar sistemas, VALUACIÓN DE SISTEMAS, INSTALACIONESinstalaciones industriales móviles, maquinarias y MÓVILES, MAQUINARIA Y EQUIPOS.equipos consistirá en determinar el valor actual delbien, obtenido a partir del valor de adquisición a la ARTÍCULO V.D.10fecha de un similar nuevo, al que se le aplicará un El informe valuatorio de sistemas y procesos productivosfactor de depreciación calculado a base de su edad y que comprenden maquinaria, equipos y elementosperíodo de uso productivo futuro del equipo así como complementarios, o de un solo equipo de manera individual,por obsolescencia, teniendo como límite inferior el valor deberá comprender lo siguiente:residual que pueda obtenerse por el bien al ponerlofuera de uso. A este valor actual de tasación del bien - Descripción del equipo, con sus características.se le denomina valor actual comercial de tasación, en - Precio original.razón a que la base del precio similar nuevo es el del - Fecha de fabricación, de adquisición y de instalaciónmercado en el momento de la valuación. (para la determinación de su edad). - Estado actual: - Muy buenoEl perito sobre la base de este valor y a su criterio, previo - Buenoestudio de mercado, puede afectar dicho valor actual con - Regularun factor de mejoramiento o desmejoramiento debidamente - Malofundamentado, obteniéndose así un valor de mercado - Expectativa de vida útildefinitivo a la fecha. - Valor del equipo similar nuevo - Depreciación y mejorasARTÍCULO V.A.05 - Valor actual comercial del equipo dado.Deberá consignarse en las valuaciones de los bienes deunan empresa, todos los datos necesarios para identificar ARTÍCULO V.D.11los bienes tasados así como los derechos y restricciones En la descripción y enumeración de las unidades delegales que estos bienes puedan tener. equipos, debe indicarse, con la mayor exactitud posible,

20. El PeruanoPág. 345142 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007la capacidad, las dimensiones principales, marca, tipo, ARTÍCULO V.D.18modelo y número de serie, en sus casos. Igualmente, en la La expectativa de vida útil del equipo (P) será calculadaestimación de la capacidad de un equipo, deberá indicarse a base de las tablas de vida media útil y depreciaciónclaramente su rendimiento por unidad de medida. existentes para los sectores de la industria eléctrica, minera, petrolera y activos fijos en general.ARTÍCULO V.D.12La referencia para determinar la edad del equipo, se tomará ARTÍCULO V.D.19considerando la fecha de su fabricación. Cuando no se El valor residual de un equipo será el que se pueda obtenerconozca esta fecha, el perito estimará su edad a base del por él al ponérsele fuera de uso, al término de su períodotipo, modelo y apariencia general del equipo. de vida útil. El perito podrá considerar como valor residual un porcentaje no mayor del 10% del valor similar nuevo,Las fechas de

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fabricación y adquisición son referenciales fundamentando el mismo.para el perito en su evaluación de riesgo de obsolescenciadel equipo. ARTÍCULO V.D.20 El valor comercial (VC) del sistema, instalación industrial,ARTÍCULO V.D.13 maquinarias o equipos, será igual al valor similar nuevoEl estado actual debe considerar las condiciones físicas (Vsn) menos la depreciación (D) calculada, afectada por uny operativas del equipo, calificándolas como muy bueno, coeficiente o grado de operatividad (Go), tal como sigue:bueno, regular o malo, asignándole el perito un factor de1. 00 y 0. 10. VC = (Vsn - D)GoARTÍCULO V.D.14 Adicionalmente se podrá aplicar factores de mercado uLas expectativa de vida útil o posibilidades futuras de otros, los cuales deben ser sustentados por el perito.sistemas, instalaciones, maquinarias y equipos, se refierena sus condiciones para continuar funcionando y a las ARTÍCULO V.D.21posibilidades de ampliación, hasta llegar al final de su vida El grado de operatividad (Go) es un coeficiente que seráútil. La expectativa de vida útil será calculada a base de aplicado al valor actual o valor de tasación (VT) obtenidolas tablas de vida media útil y depreciación existente para para un sistema, instalación industrial, maquinaria olos sectores de las industrias eléctrica, minera, petrolera equipo a partir de los dos tercios de su período de usoy activos fijos en general. Cuando no hubiere tablas de productivo (T); o cuando, a criterio del perito, el sistema,reconocida autoridad para el equipo tasado, el perito instalación industrial, maquinarias o equipos no cumplenestimará y fundamentará el período de uso productivo con los requisitos de: facilidad obtención de repuestos yprobable de acuerdo a lo indicado por su experiencia y sus accesorios, capacidad de ampliación o de modernizaciónconocimientos sobre equipos semejantes. y confiabilidad, debiéndose tener en cuenta la siguiente escala de grados de operatividad del equipo o sistemaARTÍCULO V.D.15 (Go), a través de los factores de accesibilidad al sistemaEl valor de un sistema, instalación industrial, maquinaria de repuestos, accesorios, capacidad de ampliación yo equipo es el que tendría a la fecha de tasación en confiabilidad:comparación al valor promedio de los precios ofertados deequipos similares. Factores B:Bueno R: Regular D : DeficienteEn el valor del bien similar nuevo de fabricación extranjera Repuestos 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18se debe incluir los gastos de transporte e internación al Accesorios 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18país, pero no así los gastos de transporte local hasta la Capacidad de ampliación 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18ubicación definitiva. Confiabilidad 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18ARTÍCULO V.D.16 ARTÍCULO V.D.22El concepto de depreciación se refiere a la forma gradual La aplicación del grado de operatividad (Go) es unaen que el sistema, instalación industrial, maquinarias o atribución del perito para reajustar el valor de tasación (VT)equipos, sufren una reducción de su valor equivalente nuevo del sistema, instalación industrial, maquinarias ó equiposconforme se acerca al final de su período de uso productivo. y en su informe deberá indicar los criterios y conceptosLas mejoras efectuadas se refieren a las incorporaciones considerados que fundamenten el uso de este coeficiente.acreditadas de elementos complementarios al bien paraaumentar su eficiencia o elevar su rendimiento. ARTÍCULO V.D.23 Cuando se determina el valor de tasación de un sistema,ARTÍCULO V.D.17 instalación industrial, maquinaria o equipo y, a criterioLa depreciación será calculada de acuerdo a la siguiente del perito, estos bienes cumplen con todos los requisitosfórmula: de repuestos, accesorios, capacidad de ampliación o

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modernización y confiabilidad, el grado de efectividad (Go) E será igual a la unidad (Go = 1). En caso contrario se sumaránD = (Vsn - R) x --- los valores obtenidos de cada uno de estos factores y el T resultado de la suma se restará de la unidad.En donde: Cuando el valor de tasación de un sistema, instalación industrial, maquinaria o equipos, sea menor que el valorD = Monto calculado de la depreciación residual; al aplicar el grado de operatividad (Go) se tomaráVsn = Valor similar nuevo como valor de tasación su valor residual.R = Valor residual, o sea el valor del equipo al final de su período de vida útil, en el momento de dársele de bajaE = Edad del equipo al momento de la valuación (para CAPÍTULO E más de 6 meses se considera un año).P = Expectativa de vida útil que tiene el equipo a partir VALUACIÓN DE MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE de su edad y estado de conservación OFICINA Y REPUESTOST = Sumatoria de la edad del equipo y la expectativa de vida útil ARTÍCULO V.E.24 ( T = E + P) Para los muebles, enseres, equipos de oficina y repuestos de una industria, el valor de tasación (VT) será el productoEn caso de no ser aplicable la formula de depreciación del valor similar nuevo (VSN) por un factor de depreciaciónprecitada, esta podrá calcularse por otro método, para lo (FD) que, según el estado de conservación, tendrá loscual el perito sustentara obligatoriamente la procedencia siguientes valores: 1:00 para muy bueno; bueno: 0.70;de su aplicación. regular: 0.40 y malo: 0.10.

21. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345143ARTÍCULO V.E.25 y posible producción futura; utilidades obtenidas en losEl perito podrá modificar los factores de depreciación, últimos años (recomendándose no menos de tres si esfundamentándolos de acuerdo a su experiencia y posible); medidas aconsejadas para mejorar y aumentar laconocimientos sobre bienes semejantes. producción y los beneficios de la industria; apreciación de los costos y utilidades probables futuras y valor definitivo de la industria. TÍTULO V ARTÍCULO V.G.32 CAPÍTULO F La capacidad de producción se determinará por el factor más desfavorable, sea impuesto por el mercado, la falta VALUACIÓN DE OTROS BIENES DE LA EMPRESA de aprovisionamiento de materia prima, la dificultad de obtener mano de obra, la incapacidad de los equiposARTÍCULO V.F.26 o de la misma administración de la empresa. En todoLas materias primas, los materiales en proceso y los caso se indicará, al determinarla el factor limitante,productos de la industria, se tasarán al costo y de acuerdo el tiempo de trabajo usado como base en el cálculoal estado en que se encuentren. El perito deberá estimarle (horas diarias o semanales de trabajo, número deun coeficiente por concepto de depreciación. días o semanas útiles del año, etc.). Cuando mediante pequeños cambios o sobre tiempos es posible aumentarARTÍCULO V.F.27 apreciablemente la capacidad de la industria, el peritoEl activo exigible y el pasivo de una industria serán deberá dejar constancia de ello.valuados por el perito de acuerdo a los valores actuales delos diversos débitos y créditos que, cuando no devenguen ARTÍCULO V.G.33intereses, estarán dados por la fórmula siguiente: El cálculo de los costos de producción de una industria debe comprender los siguientes aspectos: costos de VF fabricación, costos generales de la empresa y costos de V = ------ comercialización. (1 + i)n A. El costo de fabricación comprende todos los gastosEn donde: o inversiones originados en la planta industrial, dividiéndose en costo directo y costo indirecto, segúnV = Valor actual los conceptos que se exponen a continuación:VF = Valor finalN = Número de años

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de plazo del débito o del crédito a 1. El costo directo está constituido principalmente partir de la fecha de tasación. por el de las materias primas e insumos y la manoi = Interés correspondiente a la industria considerada. de obra, equipos y herramientas directamente empleadas en la fabricación. Cuando hayaEl valor encontrado para el activo exigible podrá ser otros gastos que sean susceptibles de atribuirsecastigado por el perito en un porcentaje prudencialmente directamente a la fabricación, deberán tambiénfijado, para hacer frente a posibles deudores morosos o incorporarse al costo directo, principalmentedeudas incobrables. los costos de combustibles y de energía. 2. El costo indirecto, está constituido por todos losARTÍCULO V.F.28 demás gastos efectuados en la planta industrialLos activos intangibles de una empresa (valores agregados o taller, tales como mano de obra indirecta,que no tienen presencia material), sujetos a valuación sueldo de empleados de la fábrica, reparaciones,mediante está reglamentación son los siguientes: mantenimiento, alumbrado, teléfono, alquiler si lo hubiera y la depreciación; así como los segurosa) Marcas de fábrica de los equipos e inmuebles industriales y losb) Patentes impuestos unitarios a la producción.c) Franquicias y contratos de derechos a servicios B. Los costos generales de la empresa, que comprendePara ser objeto de valuación estos activos deben cumplir los sueldos del personal no directamente dedicado a lacon las condiciones siguientes: fabricación; los gastos de oficinas administrativas y sus depreciaciones; los seguros de los muebles, enseres,1.- Pueden ser descritos e identificados en forma precisa. equipos e inmuebles no directamente dedicados a la2.- Su existencia debe estar documentada legalmente fabricación; los intereses y comisiones pagados por3.- Deben ser susceptibles de transferencia o obligaciones de la empresa, etc. comercialización C. Los costos de la comercialización, que comprenden los costos para la propagación, distribución y ventaARTÍCULO V.F.29 de los productos de la industria, tales como sueldos yPara la valuación de los bienes intangibles se recurrirá a comisiones de los agentes vendedores, gastos de laslos métodos establecidos en el capítulo J del título V de oficinas de venta, etc.este reglamento. ARTÍCULO V.G.34ARTÍCULO V.F.30 Las indemnizaciones y otros beneficios sociales (exceptoSe considerará depreciación de los bienes intangibles participación de utilidades) de los trabajadores, deberáncuando éstos se encuentren embargados, prendados, ser repartidos entre los rubros a los que se ha cargado elsujetos a gravamen o a cualquier otra situación que limite jornal o sueldo respectivo. No deberán considerarse dentrosu comercialización. del costo del producto, los impuestos a las utilidades, la participación en éstas de los servidores de la industria, ni los intereses por el capital propio. TÍTULO V ARTÍCULO V.G.35 CAPÍTULO G En el cálculo de las utilidades de una empresa deberá determinarse separadamente cada una de las siguientes: ESTUDIO ECONÓMICO PARA LA VALUACIÓN DE LA EMPRESA EN MARCHA a) Utilidad bruta unitaria b) Utilidad bruta totalARTÍCULO V.G.31 c) Utilidad netaLa valuación de una empresa en marcha deberá d) Utilidad neta de libre disposicióncomprender: descripción del proceso, capacidad eidoneidad del sistema empleado, de los equipos y ARTÍCULO V.G.36construcciones usados y de la administración adoptada; Se considera como utilidad bruta unitaria, la diferenciaproducción en los últimos años, estudio de los mercados existente entre el precio medio de venta del fabricante al

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22. El PeruanoPág. 345144 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007distribuidor (o al público, sí se hiciera ésta directamente) y 2. Comparativo por la renta residual, cuando se comparanel costo medio de fabricación. los valores de mercado en forma indirecta, en cuanto al inmueble al ser valuado es comparado considerandoLa utilidad bruta total será el producto de la utilidad su transformación probable, lógica por medio de launitaria por la cantidad de productos vendidos, o que renta que transformado pueda o deba producir. Enprobablemente se vendan. este caso el valuador obtiene por métodos en los que se consideran datos tangibles, más confiables.La utilidad neta de una empresa industrial, será la diferenciade la utilidad bruta total y los gastos generales y de venta. ARTÍCULO V.I.40Debe indicarse por separado las utilidades que la empresa El método de costo directo se basa en el análisis dehaya podido tener por actividades distintas a las propias de reposición o sustitución.la industria, tales como venta o arriendo de sus propiedades,intereses o dividendos por créditos o inversiones realizadas, El valor de las construcciones se determina calculando eletc. costo de reposición o reproducción de las mismas como nuevas y deduciendo de este costo la perdida de valorLa utilidad neta de libre disposición es la que quedará ocasionada por la depreciación acumulada por deteriorodespués de deducir los tributos de ley, los dividendos de físico, así como por obsolescencia funcional y/o económica,pago obligatorio, la participación de los servidores que la según el caso.tuvieran y cualquier otro desembolso obligado. El valor del terreno se determina por investigación de valores indicativos de mercado de valores recientes de propiedad TÍTULO V comparables semejantes a la zona de estudio. CAPÍTULO H ARTÍCULO V.I.41 El método de la renta o del producto se vincula a la renta VALUACIÓN DE LA EMPRESA EN MARCHA líquida que el bien a valuar devengue y cuya capitalización se calculará al tipo de interés bancario. A la renta brutaARTÍCULO V.H.37 obtenida por el ingreso de los alquileres del año, se leEl valor directo de la empresa será la diferencia entre los restarán los gastos generales.valores del activo y del pasivo, o sea el valor actual detodos los bienes y derechos de la empresa, menos el valoractual de todas sus obligaciones.Se podrá considerar también los valores intangibles que TÍTULO Vposea la empresa, en concordancia con la reglamentaciónespecífica sobre la valuación de intangibles del capítulo J CAPÍTULO Jdel título V de este reglamento. VALUACIÓN DE BIENES INTANGIBLES TÍTULO V ARTÍCULO V.J.42 CAPÍTULO I Esta reglamentación está referida a los bienes intangibles de una empresa conforme al artículo V.F.28 de este mismo VALUACIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES Y título. MUEBLES DE UNA EMPRESA ARTÍCULO V.J.43ARTÍCULO V.I.38 Para la valuación de cada uno de los bienes intangibles elEntre los bienes de una empresa existen bienes inmuebles perito podrá utilizar los siguientes métodos:tales como las naves, aeronaves, diques, muelles,pontones, plataformas y otros y los bienes muebles, tales 1. De los costoscomo vehículos, títulos valores, instrumentos financieros, 2. Del mercadoderechos patrimoniales, warrants, rentas, acciones o 3. De los ingresos, que a su vez puede ser método de lasparticipaciones y otros, a los cuales para su valuación se regalías o royalty y método del valor agregado.aplican las normas del presente reglamento además de 4. De los criterios múltipleslas normas y disposiciones específicas que establecen 5. Otros debidamente sustentadospara cada bien otras entidades (vida útil, valor residual,depreciación,

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normas nacionales e internacionales de El método de los costos consiste en la determinación demantenimiento, seguros; cotización de valores en bolsa, los costos de reproducción de un valor intangible igualtasas bancarias de interés, etc.) en tales casos, el perito o de similares características. Es el método del valor defundamentará la aplicación de las normas respectivas. reposición.Para la valuación de bienes inmuebles o muebles se El método del mercado se basa en la identificación de unpueden utilizar cualquiera de los siguientes métodos: mercado de valores intangibles de similares características para establecer la comparación respectiva. Es el método1) Método comparativo o de mercado del valor comparativo.2) Método de costo directo3) Método de la renta o del producto El método de los ingresos se refiere a la determinación de4) Otros. los ingresos o beneficios que se espera obtener del uso del bien intangible. Puede ser del tipo regalías o “royalty” o delARTÍCULO V.I.39 tipo del valor agregado.El método comparativo o de mercado tiene su vigenciaen el hecho de que valuar es comparar. En este caso el El método de los criterios múltiples utiliza simultáneamentevaluador debe analizar el valor confiable de bienes raíces los criterios de los métodos anteriores.semejantes, para mediante un proceso de homogenizaciónde antecedentes determinar el valor del bien raíz. ARTÍCULO V.J.44 Para la elección del método mas idóneo en la valuación deEl parámetro de comparación es el valor del mercado. intangibles se debe considerar las variables impulsadoras del valor económico, las mismas que se sustentan bajoEste método se sustenta en la investigación de valores el principio que un activo es todo aquel uso de fondosindicativos de mercado, de ventas recientes de propiedades que contribuye a generar un flujo de caja adecuado paracomparables, se subdivide en dos procedimientos: los propietarios de una empresa en el contexto de una economía de libre mercado.1. Comparativo por la renta, cuando se comparan directamente los valores de mercado obtenidos por Como impulsadores del valor económico se puede medio de la renta (real o equivalente). considerar los siguientes:

23. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345145Rentabilidad futura: el método considere la capacidad de a través del estudio de transacciones comparables en elgenerar rentabilidad en el futuro. mercado.Estructura del mercado actual: el método refleje condiciones Para su aplicación se debe dar las siguientes condiciones:actuales de mercado. existencia de un mercado activo en transacciones de marcas o bienes comparables; acceso a precios y condiciones deGestión de la empresa: el método tome en cuenta las transacciones realizadas y múltiples transacciones entrecondiciones logradas gracias a mejoras operativas o agentes independientes.calidad de servicio. Se deberá incidir en el análisis de cuan comparablesExistencia de un mercado profundo de marcas: para son las empresas y las transacciones para efectos de laobtener el valor de un intangible (marca), que el método valuación que se efectúa, debiéndose determinar si lasno esté supeditado a la existencia de un mercado de condiciones de oferta y demanda en el momento que setransacciones continúas de otros similares. realizan dichas transacciones son similares o comparables (similar segmento de mercado).Información disponible: acceso a la información de laempresa y mercado para el desarrollo del método. El método considera que los beneficios futuros asociados con la propiedad de la marca son incluidos implícitamenteDeterminación del método de valuación a utilizar en función en la determinación del valor de

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mercado.a las variables seleccionadas: A falta de transacciones comparables, puede utilizarse CRITERIOS ENFOQUE ENFOQUE ENFOQUE BASADO EN ENFOQUE aproximaciones basadas en como el mercado estima BASADO BASADO LOS INGRESOS BASADO EN financieramente el valor asociado de la marca, como por EN LOS EN EL METODO METODO CRITERIOS ejemplo el uso de múltiplo estratégico, como el precio de COSTOS MERCADO ROYALTI VALOR MULTIPLES transacción sobre ventas anuales de la marca. AGREGADO ARTÍCULO V.J.47 MERCADO El método del “royalty” se basa en el concepto en queRENTABILIDAD X X la empresa propietaria de una marca no la explotaFUTURA directamente, calculándose el valor a través del flujo de laESTRUCTURA renta que cobra el propietario de la marca por el usufructoMERCADO de la misma por otro (franquicia). La contribución al flujoACTUAL X X X de caja de la propiedad intelectual es estimada como laGESTION DE LA cantidad monetaria que una empresa tendrá que pagar aEMPRESA X X X X un tercer dueño de la marca por el uso de la propiedadNO NECESITA intelectual.EXISTENCIA DEMERCADO DE Se denomina “royalty” a la suma que se paga por el uso deMARCAS X X X la marca como un flujo de caja atribuible a la marca, la cualINFORMACION se debe afectar por el impuesto a la renta.DISPONIBLE X X X Se debe analizar y sustentar el cálculo correspondiente a la determinación de la tasa de descuento a utilizar en elARTÍCULO V.J.45 flujo de caja.El método de los costos se basará en el análisis de loscostos corrientes en que se debe incurrir para reproducir y ARTÍCULO V.J.48desarrollar una marca de igual y deseable características En el método del valor agregado para la valuación deque la que se está valorizando. marcas se utilizará la siguiente fórmula:Se considerará al conjunto de costos que facilitaron la Vm = Vbm - NOF - Afcreación de una marca idéntica, tales como: investigacióny desarrollo del concepto del producto, test inicial del En donde:mercado, promoción y desarrollo continuo, test demercados continuos y perfeccionamiento del producto a Vm = Valor de la marcatravés del tiempo. Vbm = Valor bruto de mercado de la marca NOF = Necesidades operativas de fondos del períodoSe deberá ajustar los costos históricos convertidos a cero (anterior al primer año del período explícito).costos corrientes utilizándose los índices de precios Af = Activo fijo neto del período anterior al primer añoal consumidor, con el objeto de obtener el monto de proyectado.inversión que se necesitaría en la fecha con el fin dereproducir una marca de similares características. Otros vocablos y siglas se encuentran definidos dentro delDeberá efectuarse el análisis a fin de determinar la contenido de los artículos que los mencionan.obsolescencia del bien intangible y en el caso de lasmarcas se puede considerar únicamente obsolescencia ARTÍCULO V.J.49funcional o económica. Para la determinación del valor bruto de mercado de la marca (Vbm) se empleará la siguiente ecuación:Los costos históricos que podrían ser incluidos en lacreación de la marca son los de desarrollo de la marca, Vbm = FCLD pe + FCLD pcgastos de consultoría, investigación en el nombre de lamarca, estudios preliminares de los consumidores, diseño En donde:del empaque, desarrollo de la campaña de publicidad,planeamiento comercial, pauteo y recordación, costos de FCLD pe = Flujo de caja libre descontado del períodopromoción (televisión, radio, periódicos, etc.) explícito FCLD pc = Flujo de caja libre descontado del períodoComo alternativa para la determinación de la tasa de continuodescuento relevante para actualizar los costos históricosimputados a la

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creación de la marca, se podría considerar ARTÍCULO V.J.50el costo de reemplazo. Se entiende por flujo de caja libre al flujo de fondos operativos futuros, esto es el flujo de fondos generadosARTÍCULO V.J.46 por las operaciones, sin tener en cuenta el endeudamientoEl método de mercado se basa en el empleo de información (deuda con costo financiero explicito) después deproveniente de mercados similares para aproximar el valor impuestos. Los componentes básicos de flujo de caja librede una marca, es decir se debe efectuar un acercamiento se detallan a continuación:

24. El PeruanoPág. 345146 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007V - CV = UB - GA - GV = UO - IR = UODI +D = FCB +/- NOF +/ - AF = FCL sus nuevos requerimientos de inversión (NOF + AF).En donde: ARTÍCULO V.J.54 Ventas (V) Para el descuento del flujo de caja explícito se utilizará la- Costo de ventas (CV) siguiente expresión:= Utilidad bruta (UB)- Gastos administrativos (GA) FCLD pe = FCL1 / ( 1+WACC )1 + FCL2 / ( 1+WACC )2 + FCL3 / ( 1+ WACC )3 +- Gastos de venta (GV) …………. + FCLn / ( 1+ WACC )n= Utilidad operativa (UO)- Impuesto a la renta (IR) En donde:= Utilidad operativa después de impuestos (UODI)+ Depreciación y otros gastos que no significan FCL = Flujo de caja libre desembolsos de caja (D) WACC = Costo promedio ponderado de capital= Flujo de caja bruto (FCB) n = Ultimo año del período explícito+/- Variación de las necesidades operativas de fondos (NOF)+/- Variación en activos fijos (AF) ARTÍCULO V.J.55= Flujo de caja libre (FCL) El flujo de caja libre descontado del período continuo (FCLD pc) es el valor del flujo de caja libre que va másARTÍCULO V.J.51 allá del período de pronóstico explícito, confirmando unoPara la determinación de los incrementos o disminuciones de los principios de que el valor comercial de una marcade las necesidades operativas de fondos (NOF) no tiene una vida limitada. Para obtener el valor continuorelacionadas a la marca objeto de valuación se utilizará el (técnica de la perpetuidad creciente del flujo de caja libre)siguiente algoritmo: se aplicará la siguiente fórmula: +/- NOF = NOF (período anterior) - NOF (período corriente) FCL pc = ( ( FCL*(1+g) / (WACC-g) )* fdnPara lo cual se tendrá en cuenta: En donde:Activo corriente (AC) FCL pc = valor continuo del flujo de caja libre FCL = El nivel normalizado del flujo de caja libre del- Caja mínima para las operaciones normales último año de proyección explícito- Cuentas por cobrar comerciales WACC = Costo promedio ponderado de capital- Existencias G = Tasa de crecimiento prevista del flujo de caja- Gastos pagados por anticipado relacionados con la libre a Perpetuidad. marca fdn = Factor de descuento del último año explícito =- Otros activos corrientes relacionados con la marca (1/(1+WACC)n)- Pasivo corriente sin costo financiero explícito (PC)- Cuentas por pagar comerciales ARTÍCULO V.J.56- Impuestos por pagar relacionados con la marca Con el fin de obtener el valor bruto de mercado de la marca- Otras cuentas por pagar relacionadas con la marca se actualizan los flujos de caja libre explícitos y el flujo de- Necesidades operativas de fondos = NOF = (AC - PC) caja continuo de los distintos períodos, utilizando como tasa de descuento el costo promedio ponderado de capitalARTÍCULO V.J.52 (WACC) el mismo que se obtendrá mediante la siguientePara la determinación del incremento o disminución de las ecuación:inversiones en activos fijos (AF) relacionados con la marca,en el que se incluye el flujo de caja libre, se toma en cuenta nlas necesidades de inversión en activos fijos necesarias en E+D= FCLi / ( 1+ WACC )el período explícito, con el

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objeto de mantener los niveles i=1de producción del producto o servicio de la marca. En donde:ARTÍCULO V.J.53Para el cálculo del valor bruto de mercado de la marca WACC - (Eke + DKd(1 T) / E+D(Vbm) se deberá considerar los siguientes aspectos: Siendo:a. El flujo de caja libre descontado del período explícito (FCLD pe). Aunque es importante la duración del D = Valor de la deuda financiera (deuda que tiene costo período explícito que se elija, esto no afectará el financiero explícito) valor de la marca sino solamente la distribución del E = Valor del patrimonio neto de la empresa valor entre el período de pronóstico explícito y los Kd = Costo de la deuda antes de impuestos años siguientes o período continúo. La elección del T = Tasa de impuesto a la renta horizonte de pronóstico puede (se debe especificar Ke = Rentabilidad exigida de los accionistas, que refleja si causa o no impacto) causar un impacto indirecto el costo de oportunidad del capital de riesgo. Para si va acompañado con cambios en los supuestos calcular esta variable se deberá utilizar el modelo económicos que sirven de base para estimar el valor más apropiado de acuerdo a las circunstancias en permanente. las que se está valuando la marca.b. El período de pronóstico explícito debe ser lo Se puede determinar a partir del equilibrio de suficientemente largo (entre 7 y 10 años) para que activos financieros, con la fórmula: permita que los ingresos provenientes de la marca alcancen un estado estable de operaciones al final Ke = Rf + ( Rm - Rf) del mismo. Esto debido a que cualquier planteamiento de valor continuo se basa en los siguientes supuestos Siendo: claves: Rf = Tasa de rentabilidad para inversores sin riesgo, • La marca ganaría márgenes constantes, es decir corresponde a la rentabilidad alternativa mantiene una rotación de NOF e inversión en que es capaz de obtener un inversor sin que activos fijos constantes y, por lo tanto, obtiene un ésta dependa para nada de algún nivel de rendimiento constante del capital invertido. incertidumbre financiera. • El nivel de ingresos de la marca crece a una tasa = Mide el riesgo sistemático o riesgo de mercado, constante y se invierte en ella la misma proporción el cual indica la sensibilidad de una acción de de su flujo de caja bruto. una empresa a los movimientos del mercado si • La marca obtiene un rendimiento constante sobre esta cotizada en bolsa.

25. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345147(Rm - Rf) = Prima del mercado peruano, se basa en la - Mercado: algunas marcas son más apreciadas en diferencia entre la rentabilidad esperada determinados mercados gracias a su habilidad de del mercado peruano (Rm) y el rendimiento generar volúmenes importantes de ventas, debido a la esperado sin riesgo (Rf). Se puede utilizar la existencia de mercados estables o barreras de entrada diferencia entre los bonos Brady y PDI (Rm) y para los competidores. los bonos del tesoro americano a 30 años (Rf) - Internacionalización: las marcas de ámbito internacional o con potencial para extenderse regionalmente sonARTÍCULO V.J.57 más reconocidas.Para determinar la tasa de crecimiento del flujo de caja - Tendencia: característica de la marca de permanecerlibre a perpetuidad (g) se optará dentro de la alternativa en la percepción de los consumidores en formasiguiente: continúa. - Apoyo: las marcas que se han manejado de formaa. Extrapolar el incremento medio histórico de los consistente y se han apoyado con el tiempo en la ingresos producidos por la marca. Este procedimiento organización, son mucho más valiosas que las marcas implica una estimación de la tasa a largo plazo, que que han funcionado sin una adecuada estructura puede prolongarse hasta el infinito; y

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organizacional.b. Asumir la tasa de crecimiento real de la economía - Protección: se considera los problemas legales (PBI) más la inflación, en el supuesto que a grandes asociados a la marca, teniendo en cuenta que son rasgos el flujo de caja libre de la marca debe crecer más valiosas aquellas marcas que son parte de con la economía del país. una organización que posee el derecho legal de protegerlas.ARTÍCULO V.J.58Las necesidades operativas de fondos para el períodoanterior al primer año proyectado ( NOF to ) resultará de TÍTULO VIla diferencia del activo corriente y pasivo corriente delperíodo anterior al primer año proyectado. VALUACIÓN DE AERONAVESActivo corriente (AC) en el período cero (anterior al primer CAPÍTULO Aaño proyectado) GENERALIDADES- Caja mínima para las operaciones- Cuentas por cobrar comerciales ARTÍCULO VI.A.01 AERONAVE- Existencias Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que- Gastos pagados por anticipado relacionados con la pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la marca atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para- Otros activos corrientes relacionados con la marca el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de- Pasivo corriente (PC) en el período cero (anterior al esta definición los aparatos o mecanismos denominados primer año proyectado) de efecto suelo o de colchón de aire.- Cuentas por pagar comerciales- Impuestos por pagar relacionados con la marca Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes- Otras cuentas por pagar relacionadas con la marca inmuebles. Todo esto queda expresado en la fórmula siguiente: Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables. NOF to = AC - PC ARTÍCULO VI.A.02 CLASIFICACIÓN DE AERONAVESARTÍCULO V.J.59 Las aeronaves se clasifican como de Estado y civiles.El activo fijo neto del período anterior al primer añoproyectado (AF to) será considerado para la proyección Son aeronaves de Estado las utilizadas en serviciosdel flujo de caja libre explícito, necesario para producir el militares, de policía y aduana. Las demás aeronaves sonproducto o servicio de la marca. civiles, aunque sean propiedad del Estado.ARTÍCULO V.J. 60 ARTÍCULO VI.A.03 COMPOSICIÓN DE LA AERONAVEEl método de valuación por criterio múltiple emplea las Para fines de valuación, se considera a la aeronave compuestautilidades ponderadas después de impuestos de los tres por fuselaje (airframe), sus motores (powerplant) equipos yúltimos años, como indicador de la rentabilidad de la accesorios de duración controlada, equipos de navegaciónmarca. aérea (aviónica), equipos especiales o adicionales.Para determinar las utilidades de la marca se debe: Las aeronaves civiles que operan en el país, están reguladas por la Ley General de Aeronáutica Civil, sus- Actualizar a valores corrientes las utilidades históricas reglamentos y las RAP (Regulaciones Aeronáuticas del de la marca. Perú).- Determinar la tasa de descuento a ser utilizada.- Ajustar las utilidades de la marca que se ARTÍCULO VI.A.04 AERONAVE NACIONALIZADA esteévalorizando por el impuesto a la renta. Aeronave nacionalizada, es aquella que tiene el registro de propiedad debidamente inscrito en los registros públicos yDeterminada la rentabilidad promedio de la marca, a esta libre de aranceles, conforme lo establece la Ley Generalse le afecta por un múltiplo, el cual se calcula en base a las de Aeronáutica Civil y ostenta matrícula peruana.fortalezas de la marca, basada en siete factores con pesosde acuerdo a criterios preestablecidos en rango entre 1 y Aeronave de internamiento temporal con matrícula peruana100 puntos, en base a la información proporcionada

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por el o extranjera, es aquella que no es nacionalizada y tienepropietario de la marca. pendiente el pago de aranceles, y cuya permanencia en el país es temporal, por plazos determinados.Los factores a utilizar son:- Gerencia: referido a la habilidad de la marca de CAPÍTULO B comportarse como líder del mercado, afianzando los beneficios que se obtiene al tener una participación DEFINICIONES dominante del mercado.- Estabilidad: Las marcas que mantienen su imagen y ARTÍCULO VI.B.05 AERONAVEGABILIDAD retienen la lealtad del consumidor en el largo plazo, Representa la condición técnica y legal que deberá tener son más valiosas que las marcas que no poseen estas una aeronave para volar en condiciones de operación características. segura.

26. El PeruanoPág. 345148 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007ARTÍCULO VI.B.06 ALTERACIÓN, ALTERACIÓN MAYOR en una aeronave y/o componentes por haber cumplido elAlteración, se denomina al cambio o modificación del límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/odiseño tipo de una aeronave, motor de aeronave, hélice o las Regulaciones aéreas, para llevarlas a su condición dediseño original aprobado de un componente. aeronavegabilidad original.Alteración mayor, son aquellas alteraciones que no se ARTÍCULO VI.B. 15 MODIFICACIONESencuentran listadas en las especificaciones de la aeronave, Son modificaciones, aquellos trabajos o cambiosmotor o hélice y que además podrían afectar en forma efectuados en la aeronave, debidamente certificadosapreciable la aeronavegabilidad por cambios en el peso, por la autoridad del país fabricante o de certificación debalance, resistencia estructural, performance, operación la aeronave, que mejora las performances de la misma yde los motores, características del vuelo u operación, si no afectan su valor comercial.es efectuada en forma adecuada ARTÍCULO VI.B 16 MOTOR DE AERONAVEARTÍCULO VI.B.07 AVIÓNICA Significa un motor que es usado o está destinado a serExpresión que designa a todo dispositivo electrónico (y usado para propulsar una aeronave. El mismo constituyesu parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, turbo sobre alimentadores, componentes y accesoriosincluyendo las instalaciones de radio, mandos de necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices.vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos ynavegación. ARTÍCULO VI.B.17 PRODUCTO AERONÁUTICO Es todo producto que tiene un Certificado Tipo aprobado yARTÍCULO VI.B.08 CERTIFICADO TIPO (TYPE puede ser una aeronave, motor de aeronave, hélice. CERTIFICATE)Documentación técnica aprobada que define: el diseño ARTÍCULO VI.B.18 REPARACIÓNtipo, las limitaciones de operación y las especificaciones Es la restitución de las condiciones iniciales de unatécnicas de un producto aeronáutico. aeronave o producto según su Certificado tipo.ARTÍCULO VI.B.09 CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTA- ARTÍCULO VI.B.19 OVERHAUL RIO (SUPPLEMENTAL TYPE Inspección mayor y reparación según sea necesario, CERTIFICATE) de acuerdo a lo especificado por el programa deAlteración Mayor de un producto aeronáutico pero que mantenimientos del fabricanteno modifica su Certificado Tipo original, es consideradocomo una información técnica aprobada por la Autoridad Para efectos de la valuación se considera, overhaul aquelAeronáutica del Estado de diseño / fabricación y trabajo que es efectuado por un taller certificado por lacertificación del producto aeronáutico. autoridad pertinente y que restituye el valor y la el período de uso

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operativo del avión, motor o del componente, porARTÍCULO VI.B.10 CONTROL HORARIO, CALENDARIO un ciclo completo de plazo controlado establecido en los Y POR CICLOS DE OPERACIÓN respectivos programas de mantenimiento.Control horario es el número de horas de vuelo que tienela aeronave, sus motores y hélices o accesorios. Debe ARTÍCULO VI.B.20 TRAZABILIDADconsiderarse para fines de valuación los tiempos totales Es la condición de aeronavegabilidad de un productodesde nuevo y/o desde su inspección o reparación mayor aeronáutico el cual esta certificado a través de un formato(overhaul). técnico emitido por una entidad autorizada por la autoridad aeronáutica (Talleres de Mantenimiento Aeronáuticos oLlámese control del período de uso calendario, al tiempo Fabricantes).calendario total, transcurrido desde su fabricación y/odesde su última reparación mayor (overhaul), según seconsidere. CAPÍTULO CLlámese control de ciclos de operación al número de vuelos MEMORIA DESCRIPTIVA(un decolaje y un aterrizaje) que efectúa la aeronave,motor, hélice y/o accesorios, desde su fabricación y/o ARTÍCULO VI. C. 21desde su reparación mayor (overhaul). El informe de valuación debe comprender lo detallado en este capitulo, de tal manera que permita al perito tener unEstos controles afectarán el valor de la aeronave, conforme concepto completo del estado y valor de la aeronave.se consuma el ciclo del período de uso límite cada elementoo en el avión en sí. ARTÍCULO VI.C. 22. MEMORIA DESCRIPTIVA: La memoria descriptiva debe contenerARTÍCULO VI.B.11 COMPONENTESe define a todo conjunto, parte, artículo o elemento 1. Datos Generalesconstitutivo de una aeronave según especificacionesdel fabricante y, por extensión, de la estructura, motor o • Instrucciones recibidas y objeto de la valuaciónhélice. • Datos de Identificación del Perito y del Supervisor • Ubicación de la aeronaveARTÍCULO VI.B.12 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABI- i. Ubicación de la aeronave, nombre y domicilio LIDAD (AD’S ) del propietario u operadorSon comunicaciones escritas de carácter obligatorio que • Características generales de la aeronaveestablecen acciones, métodos o procedimientos para i. Marca, modelo, año de fabricación, número deaplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe serie, registros y otros datos importantes de launa condición de inseguridad, con el objeto de preservar aeronave.su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por las Autoridad ii. Nacionalidad, estado de matrícula,Aeronáutica de los países de fabricación / diseño o iii. Resumen de las características de la aeronave,certificación. Fecha de último vuelo. iv. Tiempos horarios y calendarios, cantidadARTÍCULO VI.B.13 BOLETINES DE SERVICIOS de ciclos desde nuevo y desde su última MANDATORIOS inspección o reparación mayor del fuselaje,Son boletines de servicios mandatorios (SB), aquellos motor, APU, hélicesdocumentos emitidos por el fabricante que exigen realizar • Alcance y limitaciones del trabajotrabajos y/o inspecciones en la aeronave, sus motores o • Fecha de asignación del valorcomponentes y que afectan su aeronavegabilidad y su valorpor el costo de su ejecución, incluyendo los materiales. 2. Verificaciones efectuadasARTÍCULO VI.B.14 INSPECCIÓN MAYOR • MetodologíaTrabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta • Fuentes de información

27. El PeruanoLima, domingo 13 de mayo de 2007 NORMAS LEGALES Pág. 345149 • Examen pericial de servicio y/o inspecciones y reparaciones hasta i. Evaluación de la condición física de la donde se considere necesario. aeronave

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(interior y exterior), motores / hélices • Verificación del cumplimiento y de las fechas de y componentes: las últimas inspecciones mayores. ii. Evaluación de la documentación técnica de la • Verificación del cumplimiento de modificaciones o aeronave mejoras. iii. Evaluación de la trazabilidad de la aeronave y • Análisis de la confiabilidad de los registros, tipo y sus partes zona de operación y operadores anteriores. iv. Evaluación de la influencia del medio ambiente • Determinación de la condición de aeronavegabilidad sobre la aeronave y certificados. v. Evaluación del programa de mantenimiento de • Detalles de AD’S pendientes. la aeronave: Inspecciones vencidas • Registro de accidentes o incidentes significativos. • Verificación operativa de la aeronave • Reparaciones mayores. • Regulaciones aeronáuticas aplicables i. Certificaciones y homologaciones 3. Evaluación de la trazabilidad de la aeronave y sus • Condición legal de la aeronave partes: i. Situación legal y arancelaria. • Conclusiones • Facilidad para el rastreo desde su instalación, de • Observaciones equipos y accesorios. • Verificación del Certificado Tipo (Type Certificate),3. Metodología aplicada en la valuación certificados tipos suplementarios (Supplemental Type Certificate). • Bases para su desarrollo • Verificación la documentación sustentatoria de la • Descripción de la metodología y formulación trazabilidad aplicable para cada caso en particular • Investigación de valores comerciales de (por ejemplo: Formatos FAA 8130-3, Technical referencia Standard Order, etc) • Análisis del mejor y más intensivo uso posible de la aeronave 4. Evaluación de la influencia del medio ambiente sobre • Sustentación la aeronave4. Cálculos para confirmar el valor • Evaluación de la aeronave por corrosión. • Evaluación del cumplimiento del programa de • Desarrollo Control y prevención de la corrosión • Análisis de consistencia Esta apreciación de la condición general de la aeronave5. Opinión integral del perito valuador y la determinación de su valor similar en el mercado,6. Documentación sustentatoria proporcionara al perito, un concepto real de la situación7. Anexos del avión, que permitirá dar sustento técnico al valor a determinar. i. Croquis, planos, fotografías. ii. Valores de Referencia, cotizaciones, etc. ARTÍCULO VI.C.24 . VALUACIÓN DE LA AERONAVE iii. Otras que se consideren conveniente. Para la valuación de la aeronave, se debe estudiar detenidamente todos los registros historiales (récord) de laARTÍCULO VI.C.23. APRECIACIÓN DE LA CONDICIÓN aeronave, sus motores y sistemas, hélices y componentes, DE LA AERONAVE en función a sus costos, ya sea por conservación,Para determinar la condición de la aeronave se efectuará reparación, reposición, cambio, overhaul, según lelo siguiente: corresponda.1. Evaluación de la condición física de la aeronave (interior Realizar un análisis de su situación arancelaria, tributaria y y exterior), motores / hélices y componentes, a fin de legal y valorizar las mismas si las tiene. verificar el cumplimiento y la calidad de mantenimiento y el estado de la aeronave. Realizar un análisis comparativo con las listas maestras emitidas por las autoridades de certificación y fabricantes, • Se hará una inspección física visual, hasta donde del cumplimiento de los AD’S, en función al costo de su se considere necesario, para analizar su estado cumplimiento. de conservación (pintura, corrosión, interior), verificación de las modificaciones, placas y Análisis de los elementos de período de uso registros. controlado, estado, originalidad y procedencia de estos • Análisis del desgaste o deterioro de los (“trazabilidad”). componentes de la aeronave, si está dentro de los normales por el tiempo y horas voladas. Analizar el programa de

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mantenimiento que se aplica, • Se evaluará el estado de sus motores, incluyendo su origen, aprobación y comparación, registro de componentes rotativos y período de uso. inspecciones, cumplimiento oportuno y completo de • Se evaluará el estado de sus hélices (si es acuerdo a los estándares nacionales e internacionales y aplicable), incluyendo las palas y componentes de su costo, de requerirse trabajos pendientes. período de uso limitado. • Se evaluará el estado de los componentes de ARTÍCULO VI.C.25. DETERMINACIÓN DE VALORES período de uso limitado REFERENCIALES • Se evaluará el estado de los equipos de Deben obtenerse valores referenciales actuales de fuentes navegación y comunicación, así como de los confiables, sean nacionales o internacionales de una equipos especiales de navegación, seguridad, aeronave de la misma marca, modelo, año de fabricación, servicios y configuración. mediante cotizaciones, publicaciones del rubro, fuentes • Se inspeccionará el fuselaje, para determinar su directas, etc. estado de conservación, de acuerdo a consumo horario e inspecciones especiales mayores Los valores referenciales consideran: (envejecimiento, corrosión, fatiga). • La condición de la aeronave es buena.2. Evaluación de la documentación técnica de la • La utilización de la aeronave de referencia es aeronave comparable con los promedios de industria aeronáutica para su tipo y edad • Revisión de los Manuales y programas aplicables • El estatus del overhaul de la aeronave, motores, trenes a la aeronave de aterrizaje u otros componentes principales es por • Verificación del cumplimiento de AD’s, boletines lo general el equivalente a MEDIO-USO/MEDIO-

28. El PeruanoPág. 345150 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2007 TIEMPO ( HALF-LIFE/HALF- TIME) o beneficiándose por encima del promedio para la condición de nuevo Determinación del valor de las inspecciones• Se ha dado cumplimiento con todas las Directivas de Vencidas Aeronavegabilidad.• Que la aeronave de referencia tiene una configuración Viv = _________________________ (TBO/2 - REM im)* CostOVH/2 estándar• Está en el servicio conforme al certificado de una TBO/2 nación principal• Su documentación técnica y registros están en buenas TBO = Time Between Overhaul (Tiempo condiciones, en orden buena y es aceptable para las entre overhaul/inspección mayor) autoridades aeronáuticas. REM im = Remante para su próxima inspección mayor (horario /ARTÍCULO VI.C.26 DETERMINACIÓN DEL VALOR calendario) EN FUNCIÓN A SU CONDICIÓN Y ESTADO Cost OVH = Costo de overhaul / inspecciónDeterminar comparativamente, con los valores referenciales mayor.corregidos. Vrc (Remanente de Componentes): se debe• El valor del fuselaje. disminuir al valor referencial de la aeronave, el• El valor del motor o motores y hélices. costo o valor de todos los trabajos, inspecciones• El valor de los componentes y equipos de o reparaciones mayores (overhaul) que por navegación. regulaciones de las autoridades de certificación y• El valor de las modificaciones y mejoras si las tuviera. fabricación deben efectuarse a los componentes• El valor del mantenimiento vencido, si lo tuviera. de período de uso controlado, y por su propio• El valor del cumplimiento de los AD’ S y boletines de estado. servicio vencidos, si los tuviera.• El valor de las reparaciones o inspecciones de alto Vrc Remanente de componentes, es el valor costo de alto costo, si las requiere. remanente a la fecha de la evaluación para su• Si la aeronave tiene la condición de no-aeronavegable, próximo overhaul. el valor por los trabajos y material para lograr la aeronavegabilidad de la misma. Determinación del valor del

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remanente de componentesARTÍCULO VI.C.27. FÓRMULAS PARA LA DETERMI- Vrc = (TBO/2 - REM ov)* CostOVH/2 ________________________ NACIÓN DEL VALOR DE UNA AERONAVE TBO/2 TBO = Time Between Overhaul (Tiempo Vd = VR + V mm (modificaciones de mejora) - Viv (inspecciones vencidas) - entre overhaul) V rc(remanente de componentes) ± Valor del índice de consumo - VCT(valor de cartas tributarias y legales). REM ov = Remante para su próximo overhaul (horario / calendario) Vd = VR + EVmm - EViv - EVrc ± VIC - EVCT Cost OVH = Costo de overhaul del componente.Donde: Vic Índice de consumo, es el valor horario que se determina del fuselaje o sus motores comparadosVd Valor de la aeronave. con las que tiene la aeronave referencial, siempre que su diferencia sea circunstancial y que afecteVR Valor de referencia, es el valor obtenido de significativamente al valor determinado. publicaciones o cotizaciones nacionales e internacionales confiables y aceptables en el Determinación del valor del índice de consumo mercado. Valor consumo de motor/hora = ________________ CostOVH m * TSO El valor de referencia considera principalmente que el estado de inspección mayor y reparación TBO mayor (overhaul) de la estructura del avión, motores, trenes de aterrizaje u otros componentes Valor índice fuselaje / hora = Cost D Check o inspección mayor * TSO ___________________________________ principales es el equivalente a MEDIO USO/ MEDIO TIEMPO (o beneficiando de por encima TBO de la media para la condición de nuevo o casi nuevo) TBO = Time Between Overhaul (Tiempo entre overhaul) Vmm (Modificaciones de mejora): se considera todas las modificaciones STC (Supplemental Type TSO = Time Since Overhaul (Tiempo Certificate) que hubieran sido incorporadas a desde su Overhaul) la aeronave para mejorar su performance ó confort efectuadas con autorizaciones oficiales Cost OVHm = Costo de overhaul del motor. y certificadas (ejemplo, cambio de motor por uno de más potencia, aire acondicionado, equipos de Cost D Check o inspección mayor = Costo de la navegación modernos). inspección Check D o Inspección mayor Viv (Inspecciones Vencidas): se debe disminuir al valor referencial de la aeronave, el costo ó valor VCT (valor de cargas tributarias, arancelarias y legales): de todos los trabajos o inspecciones que por deberá considerarse el valor de aranceles y regulaciones de las autoridades de certificación tributos pendientes de pago, así como las cargas y fabricación deben efectuarse, y por su propio legales si las hubiera. estado.Viv Inspecciones vencidas, es el valor remanente para su próxima inspección mayor 58429-1

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