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NORMAS DE REPARTO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ALCALA DE HENARES PRIMERA.- Todas las demandas civiles con sus documentos y copias se presentarán en el Decanato, único competente para su reparto, todos los días hábiles desde las 9,00 horas hasta las 13,00 horas. Los escritos de término se presentarán en el Decanato hasta las 15,00 horas del día siguiente al de su cumplimiento. SEGUNDA.- Las demandas que no sean relativas a los procedimiento recogidos en el Titulo 1 del Libro IV de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, se repartirán por igual, en el correspondiente turno, a cada uno de los Juzgados, con arreglo a los respectivos grupos que a continuación se relacionan: 1. JUICIOS ORDINARIOS. A. Por razón de su cuantía. B. Los que versen sobre Derechos Honoríficos de las personas y Derechos Fundamentales. C. Condiciones generales de contratación. D. 1º.- Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo aquellos que tengan por objeto el desahucio por falta de pago o extinción del plazo). 2º.- Acciones acumuladas que contengan reclamación superior a 500.000 pesetas (3.000 euros). E. Retractos. F. Juicios relativos a la propiedad horizontal. 2. JUICIOS VERBALES. A. Por razón de la cuantía. B. 1º.- Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas, ya sea por falta de pago, expiración de plazo o precario. 2º.- Acciones acumuladas que contengan reclamación inferior a 500.000 pesetas (3.000 euros). C. Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario, retención o recuperación de la posesión y suspensión de obra nueva y derribo de obra ruinosa. D. Alimentos. E. Rectificación de noticias inexactas.

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NORMAS DE REPARTO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ALCALA DE HENARES

PRIMERA.- Todas las demandas civiles con sus documentos y copias se presentarán en el

Decanato, único competente para su reparto, todos los días hábiles desde las 9,00 horas hasta

las 13,00 horas. Los escritos de término se presentarán en el Decanato hasta las 15,00 horas

del día siguiente al de su cumplimiento.

SEGUNDA.- Las demandas que no sean relativas a los procedimiento recogidos en el Titulo 1

del Libro IV de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, se repartirán por igual, en

el correspondiente turno, a cada uno de los Juzgados, con arreglo a los respectivos grupos que

a continuación se relacionan:

1. JUICIOS ORDINARIOS.

A. Por razón de su cuantía.

B. Los que versen sobre Derechos Honoríficos de las personas y Derechos

Fundamentales.

C. Condiciones generales de contratación.

D. 1º.- Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (salvo aquellos

que tengan por objeto el desahucio por falta de pago o extinción del plazo).

2º.- Acciones acumuladas que contengan reclamación superior a 500.000

pesetas (3.000 euros).

E. Retractos.

F. Juicios relativos a la propiedad horizontal.

2. JUICIOS VERBALES.

A. Por razón de la cuantía.

B. 1º.- Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas, ya sea por falta

de pago, expiración de plazo o precario.

2º.- Acciones acumuladas que contengan reclamación inferior a 500.000

pesetas (3.000 euros).

C. Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario, retención o

recuperación de la posesión y suspensión de obra nueva y derribo de obra

ruinosa.

D. Alimentos.

E. Rectificación de noticias inexactas.

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F. Los que tengan por objeto incumplimientos de contratos de compraventa a

plazos, con o sin reserva de dominio, o arrendamientos financieros inscritos en

el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles ya sea para obtener una

sentencia de condena que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el

bien o para la entrega del mismo.

G. Verbales de tráfico.

3. PROCESOS MONITORIOS.

4. PROCESOS CAMBIARIOS.

5. A. EJECUCIONES DIRECTAS QUE PROVENGAN DE TITULOS NO JUDICIALES.

B. EJECUCIONES DE SENTENCIAS Y TITULOS JUDICIALES.

6. EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

7. PROCEDIMIENTOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.

8. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA ASI

COMO PRUEBAS ANTICIPADAS

9. DILIGENCIAS PRELIMINARES.

10. EXHORTOS CIVILES: Los exhortos civiles entrarán por riguroso turno de reparto,

excluyéndose de esta norma los que dimanen de otros Juzgados de esta localidad.

Aquellos que tengan por objeto diligencias que no requieran practicarse en

presencia judicial, serán repartidos directamente al Servicio Común de

Notificaciones y Embargos.

Los exhortos que hayan de cumplimentarse directamente por un Órgano judicial

se remitirán directamente al Juzgado exhortado sin correr turno de reparto.

El Juzgado número 6 conocerá de los exhortos civiles dimanantes de los

procedimientos que son de su competencia.

11. EXPEDIENTES DE JURISDICCION VOLUNTARIA.

El Juzgado número 6 conocerá de los expedientes de jurisdicción voluntaria

relacionados con los procedimientos que son de su competencia.

12. CUALESQUIERA OTROS ASUNTOS DE JURISDICCION CONTENCIOSA NO

COMPRENDIDOS EN LAS REGLAS ANTERIORES, que no se relacionen con las

materias específicas competencia del Juzgado número 6.

13. EJECUCION DE SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS Y TODOS LOS

ASUNTOS RELATIVOS A LA LEY DE ARBITRAJE.

El Juzgado número 6 conocerá de la ejecución de resoluciones dictadas en el

extranjero relacionadas con la materia en la que tiene competencia.

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14. CONSIGNACIONES JUDICIALES.

El Juzgado número 6 conocerá de las consignaciones judiciales relacionadas con la

materia de su competencia.

15. COMUNICACIONES ART. 5 BIS LEY CONCURSAL.

Reparto aleatorio entre los Juzgados de Primera Instancia que no genera

antecedentes respecto de la posible presentación posterior de una demanda de

concurso de acreedores de persona natural.

( Añadida por Acuerdo de Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha nueve de

marzo de 2016)

16. CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONAS NATURALES NO EMPRESARIAS.

( Añadida por Acuerdo de Junta de Jueces de Primera Instancia de fecha ocho de

abril de 2016)

TERCERA.- El Juzgado de Primera Instancia número seis conocerá con carácter exclusivo y

excluyente de los procedimientos recogidos en el Titulo Primero del Libro Cuarto de la Ley de

Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, incluidos los internamientos no voluntarios por

razón de trastorno psíquico.

CUARTA.- Las medidas cautelares y previas a la interposición de la demanda causarán

antecedente respecto a las mismas, así como las diligencias preliminares y anticipación de

prueba respecto a los procesos que preparen.

QUINTA.- El Juzgado encargado del Registro Civil quedará exento de reparto civil en asuntos

de jurisdicción voluntaria (turno 21 de reparto) y juicios verbales de tráfico.

SEXTA.- INTERNAMIENTOS POR RAZÓN DE ENFERMEDAD MENTAL. El Juzgado de Primera

Instancia número 6 conocerá:

- De la petición de internamientos por razón de salud mental efectuados en día hábil

antes de las 13 horas –siendo a partir de esta hora y en dias inhábiles competencia

del Juzgado de Instrucción de Guardia, y sín perjuicio de las que este tenga en

apoyo de los internamientos urgentes cuando sea preciso entrar en un domicilio

sin el consentimiento de alguno de sus moradores-.

- De la ratificación de los internamientos que se comuniquen desde un Centro

Público o Privado de atención a personas con problemas psíquicos, hasta las 12

horas del viernes o del último día hábil de la semana. El Decanato turnará al

Juzgado número seis las peticiones de ratificación de internamiento en los

términos indicados, y las que lleguen a partir de las 12 del viernes o último día

hábil de la semana se repartirán AL JUZGADO DE GUARDIA. El Juez de Guardia

deberá ratificar los internamientos que lleguen entre las 12 horas del viernes y las

10 horas del sábado, así como todos aquellos en que, por las festividades próximas

al fín de semana, no pueda respetarse de otro modo el plazo de 72 horas del

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artículo 763 de la LEC. El Juzgado de Guardia comunicará al Juzgado de

Incapacidades por vía email los internamientos cuya ratificación se ha solicitado y

no ha tramitado, debiendo entregar el procedimiento al Decanato antes de las diez

horas del lunes.

SÉPTIMA.- Los expedientes de consignación de rentas se turnarán de reparto, ingresándose

previamente las consignaciones en la cuenta 8175 del Juzgado Decano.

OCTAVA.- A partir de la informatización del Decanato, las demandas que presentadas en los

mismos términos que una anterior de la que se haya desistido, no serán turnadas de nuevo,

sino asignadas al mismo Juzgado al que correspondió la primera vez. A tal efecto, se dictará

acuerdo gubernativo motivado del Decano.

Los juicios monitorios que hayan sido inadmitidos a trámite por un juzgado de primera

instancia del partido generarán antecedente respecto a los juicios civiles de cualquier clase que

tras la inadmisión se presenten en el Decanato siempre que sean demandas entre las mismas

partes basadas en el mismo titulo, a cuyo efecto el Decanato imprimirá sobre el titulo un sello

específico.

Si el procedimiento que se interpone de nuevo vuelve a ser el monitorio no correrá turno su

adjudicación al juzgado en el que conste el antecedente.

NOVENA.- Las solicitudes de nombramiento de Abogado y Procurador de Oficio se tramitarán

por el Juzgado Decano, a no ser que ya conozca del procedimiento algún Juzgado de Primera

Instancia, a quien corresponde.

DÉCIMA.- Los conflictos que suscite la interpretación sobre normas de reparto se decidirán por

el Secretario del Decanato, siendo susceptible dicha decisión de recurso de revisión ante el

Juez Decano en el plazo de cinco días.

En los casos en que el Juzgado del Secretario del Decanato o del Magistrado Juez Decano esté

afectado por el conflicto, actuarán para la resolución del mismo el Secretario Judicial o

Magistrado que legalmente sustituya a aquellos y que no esté afectado por la cuestión.

NORMAS TRANSITORIAS PARA LA DIVISIÓN DE ÓRDENES JURISDICCIONALES EN LOS

JUZGADOS MIXTOS DE ALCALÁ DE HENARES (aprobadas por la Sala de Gobierno del Exmo.

Tribunal Superior de Justicia dde Madrid en acuerdo nº 6 de fecha 3 de abril de 2006)

PRIMERA.- La regla general es que cada Juzgado mantiene la competencia sobre los asuntos

penales y civiles que al momento de la separación se encontrasen en trámite en el mismo.

SEGUNDA.- Los Juzgados transformados en INSTRUCCIÓN conservarán la competencia sobre

los siguientes asuntos civiles de los que estuvieran conociendo:

- Asuntos civiles pendientes de resolución hasta que la misma sea firme.

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- Asuntos civiles en ejecución –definitiva o provisional- en que la ejecución estuviese

iniciada antes de la fecha de efectiva división (incluyendo todas sus incidencias –

tasaciones de costas, liquidación de intereses, tercerías de dominio y mejor

derecho, etc- aún cuando se presenten por nueva demanda)

Todas las nuevas demandas de ejecución –definitiva y provisional- que se presenten a partir de

la fecha de la efectiva separación, serán turnadas a los Juzgados de Primera Instancia.

Las modificaciones de medidas que se interesen respecto de procesos de familia tramitados

por Juzgados que en la actualidad son de Instrucción se repartirán entre los Juzgados de

Primera Instancia, en turno aleatorio, dentro de la clase 10 de la norma segunda de las de

reparto de los Juzgados de Primera Instancia.

TERCERA.- Los Juzgados transformados en PRIMERA INSTANCIA conservarán competencia

sobre los siguientes asuntos penales de los que estuvieran conociendo:

- Asuntos en fase de instrucción hasta la firmeza del auto de sobreseimiento o

inhibición, notificado a todas las partes o hasta que quede firme la remisión al

órgano enjuiciador.

- Juicios de faltas pendientes de sentencia hasta que recaiga y sea firme la misma.

- Procesos de ejecución penal ya iniciados al tiempo de la efectiva división.

CUARTA (inicialmente quinta).- Los asuntos que se repartan por antecedente, cuando

correspondan a un Juzgado que ha dejado de conocer de asuntos del orden jurisdiccional

concreto, se repartirán como si no existiese tal antecedente.

QUINTA (inicialmente sexta).- Continuarán rigiendo el orden penal y el orden civil

respectivamente las normas de reparto penal y civil que estén en vigor al tiempo de la efectiva

división de jurisdicciones.

SEXTA (inicialmente séptima).- Los cambios de expediente de un Juzgado a otro deben constar

en los libros de ambos así como en el Decanato. En todos los expedientes figurarán las

referencias del antiguo y del nuevo Juzgado.

SÉPTIMA (inicialmente octava).- En caso de conflicto resolverá el Decano o su sustituto legal –

en caso de estar en conflicto el Juzgado servido por aquél-.

NORMAS TRANSITORIAS PARA LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE ALCALÁ DE HENARES, CON COMPETENCIA EN LAS

MATERIAS DEL TITULO I DEL LIBRO IV DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (aprobadas por la

Sala de Gobierno del Exmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid)

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Las normas transitorias que regularon la división de jurisdicciones serán de aplicación para

regular las relaciones entre el Juzgado de Primera Instancia número 6 y el resto de Juzgados

del Partido Judicial –del orden civil y penal-.

En especial, y en relación con los asuntos civiles en tramitación relativos al Titulo I del Libro IV

de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

- Los Juzgados de Primera Instancia mantendrán el conocimiento de todos los asuntos de la

clase indicada cuya demanda haya tenido entrada antes del día 30 de diciembre de 2009.

- El Juzgado de Familia conocerá:

1. De las demandas de divorcio y nulidad respecto de las que haya existido anterior

proceso de separación o adopción de medidas cautelares previas a la demanda.

2. De las demandas que tiendan a la modificación de medidas adoptadas con

anterioridad, asumiendo el Juzgado especializado la ejecución de las medidas definitivas a

partir del momento en que se dicte resolución estimatoria de la demanda.

3. De las demandas de carácter urgente que de forma específica interesen adopción de

medidas de protección a menores o incapaces por las vías del artículo 158 o 239 del Código

civil, salvo que existiese un proceso que afectase al mismo menor o incapaz.

4. De las demandas de ejecución, siempre que no se encuentre abierto en ese

momento proceso de ejecución respecto al mismo título. No será aplicable esta regla a las

incidencias que deriven de la sentencia de incapacitación en relación con la institución tutelar.

5. De los nombramientos de defensor judicial y autorización de enajenación de bienes

de menores.

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DECANATO DE ALCALÁ DE HENARES

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS PENALES

PRIMERA.- El sistema de conocimiento de las causas penales será por riguroso reparto desde el Decanato.

SEGUNDA.- Las personas detenidas o buscadas, por los Juzgados de Lo Penal de esta Localidad, si son presentadas o halladas en Sábado , verán legalizada su situación por el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia correspondiente.

Si se ponen personas a disposición de los Juzgados de Lo Penal por medio de telegrama y fuera de las horas de audiencia de los mismos, el Juzgado de Guardia que éste esa tarde de recepción de comunicaciones, legalizará la situación de la persona o personas.

TERCERA.- Las causas con preso, de carácter urgente y prioritario, se repartirán por riguroso turno entre todos los Juzgados de Lo Penal.

CUARTA.- Se establecen tres turnos de reparto:

A) Especial para causas con tres o más presos preventivos.

B) Especial para causas con uno o dos presos preventivos.

C) Ordinario, atendiendo a la naturaleza del delito objeto acusación de mayor gravedad, conforme a los siguientes grupos:

1) Homicidio Imprudente.

2) Lesiones.

3) Amenazas y Coacciones.

4) Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

5) Delitos contra la intimidad y contra el honor.

6) Delitos contra las relaciones familiares, impago de pensiones.

7) Hurtos, robos, extorsiones, robos y hurtos de vehículos a motor, usurpaciones.

8) Defraudaciones, estafas, apropiaciones indebidas, defraudación de fluido eléctrico y análogos.

9) Insolvencias punibles y alteración del precio de las cosas.

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10) Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

11) Delitos Societarios.

12) Delitos de receptación y conductas afines.

13) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

14) Delitos de incendio y delito de daños.

15) Delitos contra la Salud Pública.

16) Delitos contra la Seguridad del Tráfico

17) Falsedades.

18) Delitos contra la Admón. Publica y contra la admón. De Justicia.

19) Delitos contra el Orden Público.

20) Otros.

21) Ejecuciones.

22) Ejecuciones con preso.

23) Diligencias urgentes. Juicios rápidos.

MODIFICACIÓN NORMAS DE REPARTO PENAL ABRIL 2016

Fijación de la competencia para el conocimiento de las reaperturas de atestados archivados en Comisaría.

Se acuerda por unanimidad la siguiente norma de reparto que modifica la actual Norma 1 de las de Reparto Penal, pasando a integrar lo que aqui se acuerda los apartados 1.1., 1.2 a) y 1.2 h)

1.1. En el caso de ampliatorias policiales y oficios solicitados por [a Policia Judicial respecto a hechos incluidos en atestados inicialmente archivados en sede policial por carecer de autor conocido conforme al art. 284 LECr, la competencia corresponderá al Juzgado que estuviera en funciones de guardia en la fecha de la diligencia de inicio del atestado policial archivado. Se acuerda la devolución a la Policía Nacional y Guardia civil de los atestados sin autor conocido que se refieran a hechos que no constituyan uno de los delitos contemplados en el art. 284 2 a) LECr.: delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad

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sexuales o de delitos relacionados con la corrupción. La devolución a la Fuerza actuante se realizara se haya sellado o no el atestado presentado en el Juzgado.

La regla anterior tiene las siguientes excepciones:

1.2.a) Cuando un Juzgado haya incoado ya Diligencias Previas sobre esos mismos hechos en virtud de parte de lesiones, denuncia en sede judicial o por cualquier otra comunicación directa al juzgado, la competencia corresponderá a este Juzgado.

1.2.b) Cuando la Policía Judicial solicite al Juzgado de guardia una diligencia restrictiva de derechos fundamentales y de carácter urgente: intervenciones telefónicas, entrada y registro y cualquier otra diligencia que no sean las previstas en la Sección 2' y 3' del Capítulo V del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: art. 588 ter j, k y I., el juzgado de guardia resolverá sobre la petición y asumirá la competencia para la instrucción de esos hechos.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE ALCOBENDAS

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

Los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas serán competentes para el conocimiento de los asuntos atribuidos por Ley a la jurisdicción civil, de acuerdo con las siguientes normas de reparto:

PRIMERA: REPARTO EN GENERAL

Todos los asuntos de que deban conocer los Juzgados de Primera Instancia de esta localidad se presentarán, para su reparto, necesariamente, con los documentos que se acompañen, en las oficinas del Decanato, numerándose en el acto correlativamente por orden de llegada y dejando constancia de ello en los Libros de Registro, estampando en el original el correspondiente sello de entrada, donde se hará constar la fecha, hora de presentación y el número que le corresponda, sellándose la copia a la parte que lo interese.

Las demandas serán repartidas en el mismo día de su presentación, siempre que resulte ello posible, verificándose, en su caso, a las trece horas, en los días hábiles, de lunes a viernes, y conforme al tipo de procedimiento que figura recogido como Anexo I.

Verificado el reparto, al que podrán asistir los titulares de los órganos y/o secretarios que lo deseen adscritos a los respectivos Juzgados, solicitando en cualquier momento la inspección de los Libros, se dejará constancia en éstos del número de registro general que le haya sido otorgado, indicando el Juzgado de Primera Instancia al que le haya correspondido.

SEGUNDA: CLASIFICACIÓN Y REPARTO DE ASUNTOS

La clasificación de asuntos es la que viene impuesta por el CGPJ y figura en el anexo a este anexo.

El reparto de asuntos se realizará por el Secretario del Decanato, por quien le sustituya legalmente, o por persona en quien aquel delegue, actuando siempre en todo momento bajo la supervisión del Juez Decano en los términos previstos por el artículo 167.2 de la LOPJ, en relación con los artículos 24 y siguientes del Reglamento 5/95 de 7 de julio.

Si se advierte la falta de algún documento que dice adjuntarse con la demanda, se hará constar en ésta por diligencia, sin perjuicio de testimoniar los poderes de representación que se acompañen, con devolución al Procurador presentante del original.

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Caso de que un Juzgado conozca, por razón de acumulación, de causas pendientes ante otros dos órganos, le correrá turno, previa comunicación a Decanato, en procedimiento de igual naturaleza.

Causarán antecedente y serán repartidos al mismo juzgado los asuntos que hayan sido archivados por desistimiento, inadmisiones de demanda (de cualquier tipo de proceso), o hayan venido nuevamente a Alcobendas en virtud de una inhibición no aceptada por un juzgado de otra localidad.

En los procesos sobre capacidad y/o tutela, el juzgado que conozca de la incapacitación será competente para conocer, además, del nombramiento de defensor judicial, remoción de tutor, enajenación de bienes del incapaz, etc…

TERCERA: CUSTODIA DE LOS LIBROS

En la Secretaría del Juzgado decano se llevarán y custodiarán los libros necesarios para la formalización del reparto de los asuntos que ante el mismo se presenten, siendo registradas las demandas en el libro correspondiente a la clase de que se trate, con indicación del Juzgado al que corresponda su conocimiento, conforme a la norma primera.

CUARTA: CONSIGNACIONES DE CANTIDAD

En los procedimientos que por Ley dependa su admisión de la consignación de cantidades que correspondan, su importe se ingresará por el presentante en la cuenta general de decanato abierta en Banesto, adjuntando a la demanda el resguardo de ingreso, para posterior reparto de la solicitud entre los juzgados que por turno se designe.

Las demandas de consignación de cantidad sin necesidad de ingreso previo se repartirán de forma análoga a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo efectuar la parte demandante el ingreso en la cuenta específica del Juzgado al que la demanda haya sido repartida.

Conforme a estos criterios serán repartidas las demandas de retracto.

QUINTA: PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

El Juzgado de Primera Instancia al que se reparta un asunto de tal naturaleza, conocerá de los restantes por causa de FAMILIA y entre las mismas partes, al igual que de la modificación de los efectos y medidas derivadas de la nulidad, separación o divorcio, o de cualesquiera otras medidas de familia, repartiéndose las demandas conforme a los bloques reflejados en el Anexo y entendiéndose que el órgano que conozca del primer asunto, conocerá de todos los demás relativos a la misma familia,

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incluidos cualquier tipo de incidente y los relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial.

En este sentido, se precisa que causarán antecedente los supuestos de desistimiento, archivo por no ratificar el convenio, por no otorgar el apoderamiento apud acta, inhibiciones a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o análogas, pretensiones formuladas al amparo de los arts. 156 o 158 CC, ya sea dentro de un procedimiento civil o en uno de jurisdicción voluntaria, y los procedimientos en que los abuelos o allegados reclaman visitas con los menores.

No se considera asunto de familia las reclamaciones de alimentos entre parientes.

Todos los procedimientos de familia, tanto declarativos como de ejecución, que se deriven de un proceso tramitado en los antiguos Juzgados de Instrucción, se repartirán por antecedentes al Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido antes del 1-1-2011 del último procedimiento seguido entre las mismas partes.

Para los nuevos asuntos que deriven de procedimientos de familia tramitados ante los antiguos Juzgados de Instrucción y que no tengan ningún antecedente en los actuales Juzgados de Primera Instancia, se aplicará el mismo criterio antes citado: el que conozca del primer asunto conocerá de todos los demás relativos a la misma familia, incluidos cualquier tipo de incidente y de los relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial.

No genera antecedente la Liquidación de Régimen Económico que no sea consecuencia del procedimiento matrimonial.

SEXTA: REGISTRO CIVIL

El Juzgado de Primera Instancia 2 (antiguo Mixto 3), como encargado del Registro Civil, será competente para conocer de todas las cuestiones relativas al registro civil de las personas, dispensa de edad, emancipación y beneficio de la mayor edad.

Quedando excluido del reparto de cualquier asunto de jurisdicción voluntaria distinto a los citados, con las excepciones que aquí se contemplan.

Conocerá de los procesos sobre capacidad y/o tutela, entendiéndose a estos efectos que el juzgado que conozca de la incapacitación será competente para conocer, además, del nombramiento de defensor judicial, remoción de tutor, enajenación de bienes del incapaz, etc..

Los escritos que den lugar a la incoación de asuntos y expedientes competencia del Encargado del Registro Civil se presentarán directamente en dicho órgano, nunca a través del Decanato.

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SÉPTIMA: REPARTO DURANTE EL MES DE AGOSTO

Las demandas que tengan entrada en decanato durante el mes de agosto serán selladas con fecha del día de su presentación, a efectos de salvaguardar los posibles plazos de prescripción, si bien no se procederá a su reparto hasta el primer día hábil del mes de septiembre.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los procedimientos civiles de jurisdicción voluntaria y aquellos otros que, en razón de su propia naturaleza, sean de carácter urgente, tales como las medidas previas a la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio y unión de hecho, o cuando contenga la petición de habilitación de días para el mes de agosto.

OCTAVA: DEMANDAS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

Las demandas de ejecución de títulos judiciales se presentarán para su reparto en Decanato, el cual las turnará al Juzgado del cual proceda el correspondiente título judicial.

El reparto se realizará en las dependencias del Decanato bajo la supervisión del Secretario decano, según lo expuesto.

Cualquier reclamación o incidencia que se plantee en la aplicación y/o interpretación de estas reglas será resuelta, con carácter gubernativo, por el Secretario Decano, o por quien legalmente le sustituya, si con éste se suscitare la controversia, adoptando el correspondiente acuerdo, sin perjuicio de ulterior recurso en la forma legalmente prevista.

En todo caso, cuando el Juzgado que conozca de un asunto que, por reparto o aplicación de las normas precedente, estimare que no le corresponde, remitirá las diligencias al decanato dentro de los cinco días siguientes hábiles al de haber tenido conocimiento, expresando los motivos en acuerdo razonado, para que éste, a su vez lo remita al que estime competente, dejando nota en los Libros de registro, de tal forma que si éste último no estuviera conforme, pueda devolver las diligencias al decanato, en acuerdo también motivado, para la resolución del conflicto de reparto, en igual plazo, con los efectos expresados anteriormente en materia de recurso.

NOVENA: INTERNAMIENTOS

1) Los Juzgados de Primera Instancia tendrán un turno semanal rotatorio a partir de cada jueves, durante el cual conocerán de las ratificaciones de internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

2) Diariamente, durante el citado turno, desde las 9 a las 13 horas, también conocerán:

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- De la petición de internamientos de personas con problemas de salud mental efectuados antes de las 13 horas, sin perjuicio de las competencias del Juzgado de Instrucción de Guardia en apoyo de los internamientos urgentes decididos por facultativo;

- De la ratificación de los internamientos que se comuniquen desde un Centro Público o Privado de atención a personas con problemas psíquicos. Cuando el plazo de 72 horas previsto en el artículo 763 de la LEC no pueda cumplirse por la situación de los días festivos el Juez de Instrucción de Guardia procederá a la ratificación del internamiento; el Juzgado de Guardia remitirá el expediente tras la ratificación al Decanato para su reparto al Juzgado que esté en turno el día hábil siguiente al de la ratificación.

- El Decanato repartirá las peticiones de internamiento y ratificación en los términos indicados, hasta las 12 horas del último día hábil de la semana; las que lleguen a partir de ese momento al Decanato se repartirán el primer día hábil de la semana por la mañana a primera hora.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE ALCOBENDAS

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS PENALES

ANEXO I JUNTA SECTORIAL 5 DE FEBRERO DE 2016

1. La guardia tendrá una duración semanal, desde las 09:00 horas del jueves hasta las 09:00 horas del jueves siguiente, más un octavo día, el propio jueves, dedicado al enjuiciamiento inmediato de los delitos leves y a la realización de las audiencias previstas en los arts. 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

REGLAS GENERALES: Salvo las excepciones previstas en las normas especiales siguientes, cada Juzgado conocerá de cuantos hechos de naturaleza penal tengan entrada en dicho Juzgado durante la semana en que se encuentre de guardia.

El JUZGADO DE GUARDIA será competente para las siguientes actuaciones:

1. Legalización de la situación de todos los detenidos que sean puestos a su disposición, excepto los detenidos relacionados con asuntos de violencia sobre la mujer, con arreglo a la Ley Orgánica 1/2004, que serán legalizados por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de este partido judicial, cuando le fueren puestos a disposición en horas de audiencia.

2. Recepción y registro de atestados, denuncias, partes de lesiones y cualquier escrito de puesta en conocimiento de hecho de naturaleza penal.

3. Práctica de todas las diligencias de carácter urgente relativas a la legislación especial sobre extranjeros, menores y jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Procedimientos de habeas corpus. 5. Autorizaciones para las diligencias de entrada y registro,

intervenciones telefónicas, intervención o apertura de correspondencia, trasplantes de órganos, tomas de muestras... u otras de similar incidencia en derechos fundamentales, salvo que existan diligencias penales abiertas en otro Juzgado, en cuyo caso, será este de forma exclusiva quien deba resolver la petición si le es presentada entre las 9:00 y las 14:00 horas, correspondiendo la ejecución al Juzgado de guardia.

6. Autorización o ratificación de internamientos involuntarios en los términos recogidos en la norma 9ª de las de reparto civil.

7. Exhortos y comisiones rogatorias que tengan por objeto la ejecución de entradas y registros, intervención o apertura de

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correspondencia u otras de similar incidencia en derechos fundamentales. La ejecución deberá ser puesta en conocimiento de Decanato para que corra el correspondiente turno en el reparto de exhortos o comisiones rogatorias.

8. Exhortos o comisiones rogatorias que tengan por objeto actuaciones relativas a la situación personal: libertades, prisiones o fianzas.

9. Diligencias relativas a levantamiento de cadáver, cuya instrucción asumirá, salvo que existan actuaciones previas abiertas en otro órgano judicial.

10. Adopción de órdenes u otras medidas de protección relacionados con los hechos delictivos de los que conoce el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando se presenten fuera de las horas de audiencia de ese Juzgado. Practicadas las diligencias de urgencia inaplazable, el asunto será remitido sin dilación al referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

11. Celebración de los juicios inmediatos por delitos leves y de las audiencias previstas en los arts. 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se le presenten durante la guardia.

12. Extender las correspondientes licencias de enterramiento que se presenten más allá de las 14:00 horas en días hábiles, o en domingos y festivos, comunicándolo al Registro Civil en el inmediato hábil siguiente a efectos de práctica de la correspondiente inscripción de defunción.

REGLAS ESPECIALES:

PRIMERA: Los atestados o diligencias ampliatorias de causas ya seguidas en otros Juzgados se remitirán a estos previa legalización, en su caso, de la situación personal de los detenidos, así como de la práctica de cuantas diligencias o medidas de protección urgentes sean pertinentes, siempre que no corresponda a esos Juzgados adoptarlas. Se entiende aplicable la regla incluso los casos en que el Juzgado de Alcobendas se haya inhibido previamente al Juzgado de otro partido judicial. Sin embargo el cumplimiento de exhortos remitidos por otros Juzgados de otro partido judicial no se considera actividad jurisdiccional a los efectos de conocimiento previo en este apartado. En los supuestos de impago de pensiones alimenticias solo se considerará ampliatoria a los efectos de esta regla cuando el Juzgado al que se remiten las actuaciones no haya sobreseído libre o provisionalmente el procedimiento o haya dictado auto de continuación de procedimiento abreviado.

SEGUNDA: Los detenidos que sean puestos a disposición judicial en días hábiles y entre las 9:00 horas y las 14:00 horas, como consecuencia de órdenes de busca y captura, o detención y presentación, de alguno de los Juzgados de Instrucción de Alcobendas, serán puestos a disposición del Juzgado que dictó la resolución.

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TERCERA: De los atestados, denuncias o partes de lesiones relativos a accidentes de tráfico con lesiones en los que medie culpa o negligencia, conocerá el Juzgado que estuviera de guardia el día de los hechos, excepto en aquellos supuestos en que, además del accidente de circulación con lesiones, se describieran hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial de los Arts. 379, 383 y 384 del C. Penal, en cuyo caso el asunto será objeto de reparto entre los Juzgados del partido. Si el asunto tiene entrada en el Juzgado de guardia como juicio rápido, este asumirá en cualquier caso la tramitación

QUINTA: Serán REPARTIDOS por un turno especial entre todos los Juzgados de Instrucción de este partido:

a) Las querellas, salvo que les sea aplicable el criterio de antecedentes. Las querellas deberán presentarse directamente en el Juzgado Decano.

b) Las denuncias que se presenten por particulares en el Juzgado de guardia, por escrito, vía fax, por correo o por comparecencia, sin perjuicio de que por el Juzgado de guardia se adopten, si procede, medidas de urgencia inaplazable o de prevención o protección de los perjudicados. Si se trata de denuncias ampliatorias de otras denuncias, serán remitidas al Juzgado que esté conociendo de las originarias. Si se trata de denuncias en las que se expongan hechos de los que deba conocer con carácter exclusivo el Juzgado con competencia en Violencia sobre la Mujer, se remitirán a este.

c) Las denuncias interpuestas por el Ministerio Fiscal. Si se trata de denuncias en las que se expongan hechos de los que deba conocer con carácter exclusivo el Juzgado con competencia en Violencia sobre la Mujer, se remitirán a este.

d) Los exhortos o despachos de cooperación jurisdiccional nacional, en los que se distinguirá, como clases separadas: 1. los exhortos que tengan por objeto la práctica de notificaciones, citaciones o requerimientos… 2. los exhortos que tengan por objeto la práctica de diligencias de prueba (declaraciones de imputado, perjudicados, testigos, mandamientos a Registros u organismos públicos…). Cuando en el mismo exhorto se contengan diversas solicitudes susceptibles de ser encuadrables en las dos clases, se dará preferencia a las que pertenezcan al punto 2, repartiéndose por dicha clase.

e) Las comisiones rogatorias f) Las actuaciones penales que procedan de inhibición de otros

Juzgados de distinta localidad y que se refieran a hechos de los que no tenga conocimiento previo ningún Juzgado de este partido.

g) Los testimonios de particulares librados por cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia del partido o procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o de cualquiera de los

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Juzgados de Instrucción, en este último caso, siempre que se refieran a un hecho nuevo que no aparezca reflejado en el atestado, denuncia o querella original (por ejemplo, denuncia falsa, falso testimonio, quebrantamiento de condena de ejecución de sentencias de juicios de faltas…) salvo que el asunto objeto de testimonio sea competencia de otro Juzgado de Instrucción del partido, en cuyo caso se remitirá directamente a este.

h) Las apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados de Paz de este partido en asuntos de naturaleza penal.

i) Los juicios por delitos leves cuya nulidad hubiera sido declarada por la Audiencia Provincial, acordando que resolviera un Juez distinto del que hubiere celebrado el juicio declarado nulo.

j) Los delitos contra la seguridad del tráfico que no hayan tenido entrada ante el Juzgado de Guardia como juicio rápido.

DISCREPANCIAS EN EL REPARTO

En el caso de que haya discrepancias en el reparto de asuntos penales, se seguirá el procedimiento establecido reglamentariamente.

DISPOSICION ULTIMA DEROGATORIA. Quedan derogadas todas y cada una de las normas de reparto penales aprobadas en Actas anteriores

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE ALCORCÓN

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES Y PENALES

Adoptadas en Junta de Jueces de fecha 28 de Marzo de dos mil seis. Por acuerdos adoptados en las Juntas de fecha 28/04/10 y 2/12/10 se modifican estas normas en el sentido de dejar sin efectos las exenciones de reparto que estas contemplaban para el Juzgado nº 6 ( en razón de tener atribuida la violencia doméstica desde su creación y hasta el 30/12/10, fecha en que entra en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón ) y las exenciones al Jugado 7 por razón del ejercicio de sus funciones como Decano hasta que fue sustituido en las mismas por el Magistrado-Juez del Juzgado nº 2 ( Junta del 2804/11).

Base Primera.- Las demandas civiles y los exhortos civiles se presentarán en el Decanato, único órgano competente para su reparto.

Se establecen unas exenciones de reparto conforme a acuerdos de la Junta de jueces, que se indicarán en cada grupo, y que obedecen por lo que se refiere al Juzgado nº 1, por tener a su cargo, en exclusiva, la atención al Registro Civil; respecto del Juzgado nº 6, por tener a cargo, en exclusiva la materia de Violencia de Género y Doméstica ( sin efecto tras la entrada en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcorcón en Enero de dos mil once , Acta de Junta de Jueces de fecha 2/12/10, y respecto del Juzgado Decano, por el ejercicio de dicho Decanato.

Base segunda.- Las demandas sities se repartirán por igual entre los Juzgados de primera instancia de este partido judicial según turno de reparto, con arreglo a cada uno de los respectivos grupos que se relacionan, y con las singularidades que seguidamente se indican:

1.-JUICIOS ORDINARIOS.

Se efectuará el reparto agrupándose según las siguientes categorías:

A.- Demandas sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y protección de cualquier otro derecho fundamental

B.- Impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios.

C.- Demandas sobre arrendamientos urbanos y rústicos.

D.- Retractos.

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E.- Demandas sobre Vicios ruinógenos (Ley de Ordenación de la Edificación) (Art. 1591 Código Civil)

F.- Demandas de cuantía superior a 3.000 Euros y aquellos que sean de cuantía indeterminada o indeterminable.

Por Acuerdo de la Junta de Jueces de 1/10/14 y para adaptar las clases de reparto a los grupos creados por el Consejo General del Poder Judicial, las clases de reparto para los juicios ordinarios son las siguientes:

- Juicio Ordinario clase única.

- Juicio Ordinario de cuantía elevada (1.000.000,00 Euros).

-Juicio Ordinario derechos honoríficos y tutela de derechos fundamentales.

-Juicio Ordinario LPH.

-Juicio Ordinario retracto.

-Juicio Ordinario arrendamientos urbanos y rústicos.

-Juicio Ordinario Tráfico.

-Juicio ordinario LOE.

-Juicio Ordinario Derechos Sucesorios.

-Juicio Ordinario División de patrimonio.

2.- JUICIOS VERBALES

Se efectuará el reparto agrupándolos según las siguientes categorías:

A.- Demandas sobre falta de pago de rentas en contratos de arrendamientos, resoluciones de arrendamientos por expiración del plazo y precarios.

B.- Acciones para retener y recobrar la posesión.

C.- Acciones para demolición de obra, obra nueva, y obras ruinosas.

D.- Protección de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (Art 41 LH) .

E.- Alimentos (distintos a los de los procedimientos matrimoniales).

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F.- Derechos de rectificación.

G.- Sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el registro de ventas a plazos y bienes muebles, sobre resoluciones de contrato de arrendamiento financiero o venta a plazos.

H.- Demandas de cuantía inferior a 3.000 €.

Por Acuerdo de la Junta de Jueces de 1/10/14 y para adaptar las clases de reparto a los grupos creados por el Consejo General del Poder Judicial, las clases de reparto de juicios verbales serían las siguientes:

- Juicio verbal clase única o residual

- Juicio verbal tráfico

- Juicio verbal posesorio

- Juicio verbal protección intereses colectivos y difusos consumidores.

- Juicio verbal rectificación.

- Juicio verbal de desahucio arrendaticios y por precario.

- Juicios verbales recursos DGRN.

- Juicios verbales venta a plazos y arrendamientos financieros.

- Juicio verbal protección de derechos reales inscritos

- Juicio verbal Alimentos.

- Juicio verbal LPH

- Procedimiento Europeo de Escasa Cuantía

3.- PROCESOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS CON EXCLUSIÓN DE LOS JUZGADOS 1 (según acuerdo adoptado en Junta de Jueces de fecha 28/03/2006)

EXENCIÓN DE REPARTO DEL JUZGADO Nº 2 POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO DECANO. Se acuerda por unanimidad de los asistentes la exención del reparto de dicho Juzgado de los asuntos de jurisdicción voluntaria, incapacidades y expedientes civiles no urgentes de internamiento involuntario (según acuerdo de acta de Junta de Jueces de fecha 28/04/10).

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POR JUNTA DE JUECES DE FECHA 24/02/16 SE AÑADE LA SIGUIENTE NORMA: Incluir una norma de reparto civil por la que el Procedimiento de Incapacidad y el internamiento de larga duración no urgente deberán tramitase en el mismo Juzgado independientemente de si tuvo entrada con anterioridad el internamiento. El procedimiento de incapacidad atraerá la competencia para conocer del internamiento.

4.-PROCESOS MONITORIOS

Cuando los monitorios pasen a Juicio Verbal u Ordinario, se remitirán al Decanato, y se repartirán al Juzgado que conoció la fase de Monitorio, por antecedentes, corriendo turno.

Por Acuerdo de la Junta de Jueces de 1/10/14 y para adaptar las clases de reparto a los grupos creados por el Consejo General del Poder Judicial, se añaden las siguientes clases:

- Monitorio clase única o residual.

- Monitorio hasta 6000 Euros.

- Monitorio más de 6000Euros.

- Monitorio europeo.

5.- JUICIOS CAMBIARIOS

Reparto general, sin exclusiones.

6.-PROCESOS DE EJECUCIÓN

Se efectuará el reparto, agrupándolos según las siguientes categorías:

-Ejecuciones de Título Judicial: Se repartirá al Juzgado que dictó el título que se ejecute, incluidas las Ejecuciones Provisionales a excepción de los Autos de Cuantía Máxima, que se repartirán por turno, con excepción del Juzgado que lo dictó. -Ejecuciones de Sentencias Extranjeras -Ejecuciones de Título No Judicial: Se repartirán según las siguientes categorías:

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-Ejecuciones Hipotecarias.

-Ejecuciones de Laudos Arbítrales (incluidos los Laudos dictados por organismos arbítrales extranjeros).

-Resto de ejecuciones (a tal efecto no computan ni corren turno las solicitudes de Liquidación de intereses ni las Tasaciones de costas).

Por Acuerdo de la Junta de Jueces de 1/10/14 y para adaptar las clases de reparto a los grupos creados por el Consejo General del Poder Judicial, esta clase de reparto de unifica en una sola categoría.

Por Acuerdo de la Junta de Jueces de 1/10/14 y para adaptar las clases de reparto a los grupos creados por el Consejo General del Poder Judicial, se añaden las siguientes clases:

- Ejecuciones Provisionales.

- Ejecución de bienes hipotecados o pignorados.

- Ejecución auto cuantía máxima (reparto aleatorio con exclusión del que haya dictado el título.

- Ejecución de Laudos arbitrales.

- Ejecución de Otros Títulos.

7.-PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES

A.- Medidas Provisionales (incluidas las que se pidan sobre hijos no matrimoniales).

B.- Procesos de separación, nulidad, divorcio (incluidas las demandas relativas a menores no nacidos en matrimonio.

C.- Separación, divorcio y nulidad de mutuo acuerdo.

D.- Modificación de medidas.

E.- Eficacia de resoluciones de Tribunales Eclesiásticos y Tribunales extranjeros.

F.- Visitas solicitadas por Abuelos.

G.- Demandas de filiación y paternidad.

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Por Acuerdo de la Junta de Jueces de 1/10/14 y para adaptar las clases de reparto a los grupos creados por el Consejo General del Poder Judicial, los procedimientos de familia se dividen en las siguientes clases:

- Medidas Provisionales Previas.

- Medias Coetáneas.

- Nulidad Matrimonial.

-SEPARACIÓN Y DIVORCIO

- Demandas consensuadas de separación o divorcio.

- Demandas de separación no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas.

- Demandas de separación no consensuadas sin solicitud de

medidas provisionales coetáneas.

- Demandas de Divorcio no consensuadas con solicitud de medidas provisionales coetáneas.

- Demandas de Divorcio no consensuadas sin solicitud de medidas

provisiones coetáneas.

-GUARDA Y CUSTODIA HIJOS MENORES

- Demandas consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores entre progenitores.

- Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, con solicitud de medidas provisionales coetáneas.

- Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia

de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas.

-MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

- Demandas consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre la guardia y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes).

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- Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre la guardia y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes).

- Demandas no consensuadas de modificación de medidas

definitivas de separación, nulidad u divorcio o que versen sobre la guardia y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores No dictadas por Juzgados del partido judicial.

- EFICACIA CIVIL, RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS

- Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los

tribunales eclesiásticos o decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, sin petición de modificación de medidas ( art 778.1 LEC).

- Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, con petición de modificación de medidas ( art 778.2 LEC). -Demandas en solicitud de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras de nulidad, separación o divorcio.

-MENORES

-Demandas de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (art 780 LEC).

-Demanda para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción (art 780 LEC).

-Propuesta de adopción, acogimiento de menores o su cese.

-PATRIA POTESTAD, RELACIONES FAMILIARES, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

-Demandas que pretenden la efectividad de los derechos reconocidos en el art 160 C.C., a tramitar por juicio verbal conforme al art 250-13 de la LEC (derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, pariente o allegados) así como demás procedimientos a tramitar como juicio verbal competencia del Juzgado de familia.

-Custodia reclamada por terceros, no progenitores.

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-Privación de la patria potestad.

-Recuperación de la patria potestad.

-Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria potestad (Art 156 C.C. o medidas de protección de menores previstas en el art. 158 C.C.)

Acuerdo adoptado en Junta de Jueces de fecha 13/07/15: La Junta acuerda por UNANIMIDAD QUE: Los asuntos de jurisdicción voluntaria, referentes a los artículos 156 y 158 del Código Civil sean turnados aleatoriamente si no existen antecedentes en los Juzgados, que hubieran versado sobre la guardia custodia , patria potestad de los menores a los que afecten. En caso contrario los citados expedientes serán turnados al Juzgado que hubiera conocido o conociese sobre guarda, custodia de menores o patria potestad, incluso cuando tales procedimientos estuvieran archivados.

Actos de Jurisdicción voluntaria derivadas de las actuaciones judiciales relativas al derecho de familia previstas en los ¨Títulos IV y VII del Libro 1 del Código Civil, así como de aquellas que les sean atribuidas a los Juzgados de Familia por las Leyes no comprendidas específicamente en otros apartados.

-IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA. (Junta de Jueces 1/10/14)

-SOLICITUDES DE AUXILIO JUDICIAL SOBRE ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA (Junta de Jueces 1/10/14)

-RECUSACIONES, IMPUGNACIÓN DE COSTAS, IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES , OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Y A LA AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN, CUENTA JURADA, LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FURTOS, RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS ( Art 172 LEC), LIQUIDACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO INCIDENTE QUE EXIJA RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE , PREVIA COMPARECENCIA.

-DEMANDAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL ÁMBITO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA NO COMPRENDIDOS EN OTROS APARTADOS.

-RESTO DE DEMANDAS COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA NO PREVISTAS EN LAS CLASES ANTERIORES

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8.-PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Estos procedimientos, con arreglo a lo que dispone el Art 807 de la L.E.C, se repartirán al Juzgado que haya dictado la Sentencia de Nulidad, Separación o divorcio, SIN EXCLUSIONES

9.-PROCEDIMIENTOS PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS HEREDITARIOS. Por acuerdo de Junta de Jueces de fecha 1/10/14 pasa a ser PROCEDIMIENTOS PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS: HERENCIA Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

SE AÑADE CLASE DE REPARTO INTERVENCIÓN JUDICIAL DEL CAUDAL HEREDITARIO, ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

10.-JURISDICCION VOLUNTARIA CON EXCLUSIÓN DE LOS JUZGADOS 1 (según acuerdo adoptado en Junta de Jueces de fecha 28/03/2006 Y Juzgado nº 2 según acuerdo de acta de Junta de Jueces de fecha 28/04/10 del tenor literal siguiente: EXENCIÓN DE REPARTO DEL JUZGADO Nº 2 POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO DECANO. Se acuerda por unanimidad de los asistentes la exención del reparto de dicho Juzgado de los asuntos de jurisdicción voluntaria, incapacidades y expedientes civiles no urgentes de internamiento involuntario.

Se entienden incluidas dentro de este apartado las Declaraciones de Herederos, Expedientes de Dominio, Consignaciones de Rentas, Adopciones, Acogimientos, Actos de Conciliación, etc.

Por acuerdo de Junta de Jueces de fecha 1/10/14 las clases de reparto de Jurisdicción voluntaria pasan a ser las siguientes:

- Jurisdicción Voluntaria clase única o residual.

- Obligaciones (consignaciones, negocios de comercio, art.38 LCS).

-Personas (autorizaciones judiciales, ausencia, fallecimiento)..

-Cosas (derechos reales, deslinde y amojonamiento, expedientes de dominio.

-Sucesiones (protocolización de testamento ológrafo, renuncia albacea, declaración de herederos, abintestato).

11.-RECONOCIMIENTO DE EFICACIA DE RESOLUCIONES NO MATRIMONIALES DICTADAS POR ORGANOS JUDICIALES EXTRANJEROS

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12.- IMPUGNACIONES DE RESOLUCIONES SOBRE JUSTICIA GRATUITA.

Únicamente serán objeto de reparto aquellas impugnaciones en las que ningún Juzgado esté conociendo el procedimiento al que se refiere la impugnación.

13.-MEDIDAS CAUTELARES

Se refiere a Medidas Cautelares que no se soliciten en Procedimientos de Familia o Menores.

14.-INTERNAMIENTOS NO URGENTES CON EXCLUSIÓN DEL JUZGADO Nº 2 (Acta de Jueces de fecha 28 04/11)

Ver Clase de reparto de capacidades. Norma añadida por Junta de Jueces de fecha 24/02/16. El procedimiento de incapacidad y el internamiento de larga duración no urgente deberán tramitarse en el mismo Juzgado independientemente de si tuvo entrada con anterioridad el internamiento. El Procedimiento de incapacidad atraerá la competencia para conocer el internamiento.

15.- DILIGENCIAS PRELIMINARES Por acuerdo de Junta de Jueces de fecha 1/10/14 pasa a ser DILIGENCIAS PRELIMINARES Y/O PRUEBA ANTICIPADA.

-INCIDENTES: Jura de Cuentas, Tercerías, Declinatorias, Impugnación de Costas, Impugnación Liquidación de Intereses etc. (Clase de reparto creado por acuerdo de Junta de Jueces de fecha 1/10/14)

Base Tercera.- Los exhortos civiles, con exclusión del juzgado nº6, se repartirán por igual entre los Juzgados de Primera Instancia de este partido judicial según riguroso turno de reparto, con arreglo a cada uno de los respectivos grupos que se relacionan:

1.- Exhortos civiles consistentes en embargos, remociones, posesiones y lanzamientos.

2.- Exhortos de cumplimiento de resoluciones Judiciales Extranjeras

3.- Exhortos civiles restantes

Tras la informatización de este Decanato esta base queda sin efecto el contenido de esta base repartiéndose todos los exhortos civiles en un único turno de reparto. La exclusión del Juzgado nº 6 queda sin por acuerdo de Junta de Jueces de fecha 2/12/10.

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Por acuerdo de Junta de Jueces de fecha 1/10/14 las clases de Reparto de auxilio judicial pasan a ser las siguientes:

- Auxilio judicial clase única y residual.

- Nacional Exhortos de comunicación.

- Nacional Exhortos de actos de ejecución.

- Europeo Comisiones Rogatorias.

- Internacional Comisiones Rogatorias.

Base Cuarta.- REGLAS DE REPARTO:

1.- Todos los asuntos que hayan de tramitarse en cualquier Juzgado serán repartidos conforme a estas normas, no dándose curso a ninguno si no consta la correspondiente diligencia de reparto.

2.- Los asuntos se presentará en la sede de Decanato todos los días hábiles numerándose correlativamente según su orden de entrada sin perjuicio de aquellas actuaciones urgentes que podrán presentarse ante el Juzgado de Guardia y se remitirán en la primera audiencia hábil al Juzgado Decano para su reparto.

3.- La dosificación o reparto de asuntos civiles se realizará con mención de las claves que se recogen en estas Normas de Reparto en el apartado Asuntos Civiles, bajo la supervisión del/la Magistrado/a Decano/a asistido por un Fedatario/a.

El/La Decano/a resolverá, con carácter gubernativo interno, las cuestiones que se planteen y corregirá las irregularidades que pudieran producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

4.- El reparto se realizará por números iguales entre los Juzgados según las respectivas claves y por el orden de presentación de las mismas.

5.- Los asuntos no tendrá más que un solo reparto aunque en su tramitación varíe la clase en que fue registrado o surjan incidentes al respecto.

6.- Efectuado el reparto e inscrito en los libros correspondientes se hará entrega del asunto al/la Secretario/a del Juzgado al que haya correspondido para su tramitación.

7.- En ningún caso se podrán retirar los asuntos del Decanato una vez registrado y efectuado el reparto. La retirada del asunto podrá

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interesarse, en su caso, en el Juzgado donde haya correspondido la tramitación.

8.- Quedan excluidos expresamente del sistema de reparto por producir fuerza atractiva a favor de otro anteriormente repartido, turnándose obligatoriamente al Juzgado que hubiese conocido del asunto antecedente y por lo tanto, corriendo turno de reparto, los siguientes:

a) Los procedimientos dimanantes de medias civiles adoptadas en virtud de la aplicación de la Ley 1/004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que corresponderán al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6.

Dejado sin efecto tras la creación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón (acta de Junta de Jueces 2/10/11).

b) Los procedimientos ordinarios que sean consecuencia de oposición en un procedimiento monitorio que deberá ser turnado al Juzgado que hubiera conocido del procedimiento original.

c) Los procedimientos de ejecuciones de resoluciones judiciales que correspondan al Juzgado que dictó la resolución. Quedan excluidas las ejecuciones de autos de cuantía máxima dictados en los Juicios de Faltas por los Juzgados de este Partido Judicial que serán turnados por el Decanato, excluyendo al órgano que dictó dicho Auto.

d) Los declarativos o ejecutivos para la ratificación de embargos preventivos, que corresponderá su conocimiento al Juzgado que hubiera decretado el embargo.

e) Los procedimientos ordinarios y otros que sean consecuencia de diligencias preliminares de juicio que corresponderá su conocimiento al Juzgado que tramitó dichas diligencias.

f) Los declarativos que tuvieran por objeto la disolución de régimen económico matrimonial como consecuencia de una sentencia de separación o divorcio que serán turnados al Juzgado que conoció el proceso matrimonial.

g) Los procedimientos que hubieran sido objeto de desistimiento por las partes, caso de presentarse nuevamente, se repartirán al Juzgado que acordó el desistimiento, debiendo comunicarse al Juzgado Decano dicha circunstancia.

h) Las Tutelas que deriven de procedimientos judiciales de incapacitación corresponderán al mismo Juzgado que conoció de ésta.

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i) Los procedimientos derivados de la incapacidad de una persona, el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del procedimiento sobre incapacitación de la misma.

j) De los procedimientos que se instaren el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo de las medidas cautelares referidas al mismo procedimiento.

9.- Todos/as los Secretarios/as de esta localidad y las partes interesadas podrán inspeccionar los libros de reparto general y presenciar las operaciones del mismo.

Base Quinta.- Cuando corresponda a un Juzgado de Primera Instancia conocer de una demanda por razón de los antecedentes que obran en el mismo, correrá el respectivo turno en el grupo al que corresponda dicha demanda.

Base Sexta.- El reparto de asuntos nuevos conforme a estas normas de reparto comenzará por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de este partido judicial el día veinte de abril de 2006.

Por antecedente en materia de familia se entenderá la existencia de un procedimiento de divorcio, separación, nulidad u guarda y custodia de menores.

Están exentos de las materias de jurisdicción voluntaria los juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 como Encargado del Registro Civil y nº 2 por sus funciones como Decano.

(Acuerdos de Junta de Jueces de fecha 1/10/14)

PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS NORMAS DE REPARTO:

1.- Cuando un Juzgado entienda que se la repartido indebidamente un asunto, lo remitirá a Decanato indicando la norma de reparto en su caso infringida o inaplicada.

2.- El Decano resolverá por Acuerdo, al amparo del Art. 167 de la LOPJ bien rechazando la pretensión, en cuyo caso enviará el asunto al remitente, o bien aceptándola, en cuyo caso repartirá el asunto al Juzgado que corresponda en aplicación de las normas existentes.

3.- El Juzgado que reciba un asunto en virtud de Acuerdo del Decanato no podrá plantear nuevo conflicto.

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(Acuerdos adoptados en Junta de Jueces de fecha 2/12/10)

Se acuerda por UNANIMIDAD:

Que el actual Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 con competencias de violencia sobre la mujer a partir del próximo día 30 de diciembre de 2010, entre en el turno de reparto de asuntos civiles, penales y exhortos como Juzgado mixto, para lo cual se habilitará en el sistema informático de decanato, las claves correspondientes para que entre en dicho reparto.

NORMAS DE REPARTO PENALES

(Adoptadas en Junta de Jueces de fecha 30 de Enero de 2006)

A.- Como regla general los Juzgados recibirán los asuntos de que hayan de conocer a través del Servicio de Guardia, con las excepciones siguientes.

1. Las querellas, denuncias, atestados y parte de lesiones referentes a accidentes de tráfico serán conocidas por el Juzgado que estuviese de guardia el día del accidente, exceptuándose los delitos contra la seguridad del tráfico que mantendrán el reparto a través del Servicio de Guardia.

2. Las querellas serán conocidas por el Juzgado que por turno corresponda previo reparto por el Decanato.

3. Todas las denuncias escritas que se presenten por correo o por comparecencia ante el Juzgado de Guardia serán conocidas por el Juzgado que por turno corresponda. Previo reparto por el Decanato.

-Acuerdo Junta de Jueces de fecha 13/07/15: Las denuncias particulares presentadas ante el Juzgado de Guardia en las que se solicite alguna medida cautelar, será el Juez/a de Guardia, quien previa valoración de la urgencia, decidirá sobre su realización o no, tras lo cual, remitirá la citada denuncia y sus actuaciones, para su reparto aleatorio, entre los juzgados de este partido judicial

4. Los exhortos y comisiones rogatorias de carácter penal serán conocidas por el Juzgado que por turno corresponda, previo reparto por el Decanato.

5. al terminar la Guardia cada Juzgado expedirá una copia del libro de registro de Asuntos Generales que remitirá al Decanato para constancia de los asuntos que han tenido entrada en el mismo.

B.- Cuando un Juzgado acuerda expedir testimonio de unas diligencias para incoar otras distintas, éstas se remitirán al Juzgado Decano para su reparto por el turno correspondiente, quedando excluido el juzgado que

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hubiera acordado expedir el testimonio sólo en aquellos casos en que estuviera afectado para conocer del mismo.

Las diligencias por desobediencia a resoluciones judiciales no podrán ser conocidas por el Juzgado que tramitó el procedimiento civil o penal en el que se dictó la resolución supuestamente desobedecida. Advertida dicha circunstancia se remitirán al Decanato para su reparto por turno.

Respecto de los TESTIMONIOS a remitir a Decanato para su reparto, se acuerda que únicamente podrán deducirse por hechos distintos a los que den origen a las actuaciones, no siendo recomendable efectuarlo por delitos que tengan conexión, aunque sean de distinta naturaleza.

C.- Corresponde al Juzgado de Guardia con carácter general:

1.- La realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes.

2.- Resolver sobre la situación de los detenidos que sean puestos a su disposición. En este sentido, el Juzgado de Guardia resolverá sobre la situación de los detenidos que pongan a su disposición excepto los detenidos por violencia de género que se presenten en horas de audiencia que serán puestos a disposición del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Violencia sobre la Mujer (este último punto queda sin efecto tras la creación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón el 30/12/10), también se exceptúan los casos de puesta a disposición de detenidos en virtud de requisitoria librada por otro Juzgado de Alcorcón, los cuales deberán ser presentados en aquel que la haya emitido siempre que sea en horas de audiencia.

3.- La práctica de cualquier diligencia y actividad de carácter urgente e inaplazable propias de los Juzgados de Instrucción incluidas en materias relativas a la legislación de extranjeros.

4.- Además en concreto serán competentes para:

A.- El conocimiento de los procedimientos de “Habeas Corpus “iniciados a través de las correspondientes personas legitimadas en el periodo de Guardia y hasta su conclusión.

B.- Autorizar el trasplante de órganos, cuando proceda legalmente, así como para resolver sobre las controversias sobre la alimentación forzosa, transfusiones sanguíneas e intervenciones corporales.

C.- Expedir mandamientos de intervención telegráfica o telefónica, así como de detención y apertura de correspondencia y de registros domiciliarios.

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D.- La tramitación de exhortos que contengan mandamientos de libertad o prisión.

E.- Resolver las incidencias relativas a cualquier persona privada de libertad durante su permanencia en la sede de los Juzgados o dependencias policiales.

F.- Practicar las diligencias de levantamiento de cadáveres, inspección ocular, identificación y autopsia de los mismos, reconocimientos forenses, enterramientos y demás análogas.

G.- La apertura de todo telegrama que sea recibido en la sede de los Juzgados fuera de las horas de audiencia, practicando las diligencias urgentes que sea posible practicar, remitiéndolo en otro caso al Decanato para su reparto por el turno de exhortos o al órgano competente.

H.- Practicar, como Juzgados Civiles las actuaciones urgentes que las Normas de Reparto de esta naturaleza les atribuyan, y en particular, las previstas como urgentes en la L.E.C. Especialmente corresponderá al Juzgado de Guardia la resolución de las solicitudes de internamiento en caso de problemas de salud mental agudos cuando proceda.

I.- Practicar en materia de Registro Civil las actuaciones urgentes legalmente establecidas y en particular, expedirán las licencias de enterramiento en la forma prevista en el Art 44.4 del R.R.CV y los matrimonios “in artículo mortis”.

NORMAS ACCESORIAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS DILIGENCIAS AMPLIATORIAS:

1.- Se entienden por Diligencias Ampliatorias (D.A.) aquellas que hacen referencia a hechos que ya han sido objeto de anteriores diligencias.

2.- No tienen consideración de D.A. aquéllas que se refieren a hechos distintos a los que han sido objeto de anteriores diligencias.

3.- Cuando un Juzgado reciba unas D.A. las remitirá al Juzgado que conozca de las diligencias originarias.

4.- Si el Juzgado receptor de las D.A no conociera ya de las diligencias ordinarias por haberlas remitido a otro Juzgado, devolverá las D.A al remitente indicándole que Juzgado conoce de las diligencias originales.

5.- Si el Juzgado receptor de las D.A no aceptara las mismas por entender que no tienen tal consideración, las remitirá al Juzgado emisor,

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con indicación de las razones de su proceder, acompañando testimonio de las Diligencias Ordinarias.

6.- Si el Juzgado emisor no aceptara dichas razones remitirá las D.A. al Decano el cual resolverá a que Juzgado corresponde el conocimiento de las mismas al amparo del artículo 167 de la L.O.P.J.

7.- Si alguno de los Juzgados implicados en el conflicto fuera el servido por el Decano, resolverá el Magistrado-Juez más antiguo en el escalafón no implicado en el mismo.

El reparto de asuntos conforme a estas normas de reparto comenzará por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 a excepción del reparto de querellas y testimonios que comenzará a partir del último reparto efectuado

Acuerdos adoptados en Junta de Jueces de fecha 13-02-07

5) En materia de reparto de los Delitos de Impago de Pensiones y a las Faltas de Incumplimiento de Resolución Judicial en Materia de Familia del artículo 618.2 del Código Penal; habiéndose revisado las actas de Junta de Jueces precedentes y no hallándose acuerdo alguno que disponga el Juzgado de Instrucción que sería competente, se acuerda seguir el criterio adoptado por las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 16 de diciembre de 2005 (a reparto)

6) Las causas seguidas por infracciones penales acumuladas de delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor bajo los efectos del alcohol y falta de lesiones imprudentes, no se repartirán por la fecha de ocurrencia del accidente sino con arreglo a las normas generales de reparto de asuntos penales. En caso de que tras haberse instruido un procedimiento de tales características, un Juzgado acuerde el archivo del delito contra la seguridad del tráfico, continuará conociendo de la falta de lesiones imprudentes.

7) El Juzgado que conozca de un atestado inicial, procedente de otro Partido Judicial, conocerá de las diligencias ampliatorias pese a que éstas se hayan recibido con anterioridad al atestado inicial por Juzgado distinto de los de esta sede.

Modificada en Junta de Jueces de fecha 13/07/15 añadiendo el siguiente párrafo: Salvo que el Juzgado que haya conocido del atestado ampliatorio haya llevado a cabo alguna actuación judicial en relación al mismo, en cuyo caso, tal juzgado será también competente para conocer del procedimiento original con arreglo a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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En la misma Junta y sobre la expedición de licencia de enterramiento por el Juzgado de Guardia se acuerda por UNANIMIDAD, proceder conforme a lo establecido en el artículo 42. 5º del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Acuerdos adoptados en Junta de Jueces de fecha 2/12/10

Se acuerda por UNANIMIDAD:

Que el futuro y nuevo Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 (fecha de entrada en funcionamiento 30/12/10) conozca de los asuntos que establece la Ley para tales órganos jurisdiccionales y en especial los previstos en los artículos 87 ter. de la LOPJ, 15 y 15 bis de la LECRIM, turnándose a reparto ordinario entre el resto de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción los asuntos de violencia doméstica.

Se acuerda por UNANIMIDAD:

Que el actual Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 con competencias de violencia sobre la mujer a partir del próximo día 30 de diciembre de 2010, entre en el turno de reparto de asuntos civiles, penales y exhortos como Juzgado mixto, para lo cual se habilitará en el sistema informático de decanato, las claves correspondientes para que entre en dicho reparto.

No obstante, se acuerda de igual modo que, a fin de que pueda el citado Juzgado nº 6, actualizar su oficina judicial, se conceda a este último un plazo de dos meses para que se haga efectivo tal reparto ordinario de asuntos como Juzgado mixto sin competencias de violencia sobre la mujer.

ACUERDOS ADOPTADOS EN RELACIÓN CON EL REPARTO DE ATESTADOS EN LA JUNTA DE JUECES CELEBRADA EL 24/02/16

1.- En cuanto al reparto de Atestados, deberán ser remitidos al Juzgado de Guardia los relativos a Robos con violencia con lesiones, así como los partes médicos relativos a lesiones,

2.- Los Atestados que sean presentados al Juzgado de Guardia que sean ampliatorios de otros y de los cuales no se desprenda la identificación del autor , serán remitidos por el Juzgado de Guardia a la Policía a través de oficio, igualmente respecto de los atestados no incluidos dentro de los supuestos legalmente que no lleve aparejada la identificación del autor.

3.- Presentación de detenidos durante el servicio de guardia : se llevará a cabo en dos turnos, a las 9 horas y a las 12 horas toda vez que

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por razones organizativas la presentación de detenidos fuera de tales horas lo hace imposible. Fuera de dicho horario, podrán presentarse detenidos en supuestos excepcionales; madre lactante, mujer embarazada, requisitoriado que previsiblemente vaya a ser puesto en libertad.

4.- Señalamientos de Juicios Rápidos por la Policía.

Se llevará a cabo dentro de las siguientes horas, 9 de la mañana y 14 horas, debiendo comenzar a primera hora de la mañana.

5.- En relación a lo acordado en el punto 4ª del acta de Junta de Jueces de 13/05/15 en el que significaba que la Policía Judicial no acudía a los levantamientos de cadáveres, precisar que lo que se quiso decir era que era necesario que llevase a cabo un reportaje fotográfico y una mínima investigación de los hechos in situ que proporcionara información sobre lo acaecido

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE ARGANDA DEL REY

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS PENALES Y CIVILES

A) NORMAS GENERALES:

1.- El registro y reparto de asuntos penales y civiles, que corresponda, se realizará a diario en la Oficina de Decanato, bajo la supervisión y control del Magistrado-Decano y Secretario-Decano, y con cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Reglamentario 2/03 de 23 de febrero que modifica el Reglamento 5/1995 de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones Judiciales; lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de febrero de 2010 por el que se aprueba el Reglamento 2/10 sobre homogenización de las actuaciones de los servicios comunes y lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 de la LEC 1/2000.

2.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 tendrá competencias exclusivas y excluyentes en los términos establecidos en el artículo 87 ter de la LOPJ, en relación con el artículo 44 de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3.- Exención del Juzgado Mixto nº 1 con funciones compartidas de Registro Civil: Por acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJM, dictado el día 4 de abril de 2011, el Juzgado Mixto nº 1 tendrá exención indefinida de reparto de demandas de jurisdicción voluntaria, y de exhortos civiles y penales.

Los asuntos que correspondieren, en función de esta norma, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, serán repartidos equitativamente entre los demás Juzgados.

4.- Para realizar el reparto la oficina del Decanato procederá a registrar los asuntos civiles, y los penales que correspondan, a través del sistema OFRE, sin que proceda registro previo por Decanato de exhortos que sean remitidos entre sí por los distintos Juzgados de este Partido Judicial.

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B) JUZGADO DE GUARDIA:

1.- El servicio de guardia comienza a las 9:00 horas del jueves, y finaliza a las 9:00 horas del jueves siguiente.

2.- Le corresponde la recepción y tramitación de todos los atestados que se presenten durante la Guardia hasta las 20:00 horas del miércoles.

Los Juicios Rápidos con detenido se tramitarán durante el servicio de Guardia.

Los Juicios Rápidos sin detenido no se señalarán los sábados, domingos, y festivos. Tampoco se señalarán estos Juicios el jueves al Juzgado saliente de Guardia. En caso de que se hubiere señalado el jueves saliente de guardia, los celebrará el Juzgado entrante de Guardia.

A estos efectos y a fin de procurar la máxima coordinación y evitar errores en los señalamientos, el Juzgado que se hallare de guardia insertará en la Agenda Programada de Citaciones, un aviso indicando las fechas que de acuerdo con estas instrucciones se han indicado para sus señalamientos.

3.- En cuanto a los demás atestados con detenidos que se presenten durante la guardia y de los que esté conociendo otro Juzgado de este Partido Judicial con anterioridad, el Juzgado de Guardia practicará las diligencias competencia del mismo, y una vez realizadas, y en su caso legalizada la situación del detenido, remitirá las actuaciones al Juzgado que esté conociendo del asunto, sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 505 de la L.E.Crim. se remitan al competente en el momento de su entrada en el Juzgado de guardia, si por motivos de agenda así fuere posible.

4.- El Juzgado de Guardia no conocerá de los detenidos, imputados, y atestados cuya competencia para el conocimiento corresponda al Juzgado con competencia en violencia sobre la mujer, que sean presentados durante las horas de audiencia, y hasta las 14:00 horas.

A partir de las 14:00 horas serán presentados en el Juzgado de Guardia que se encargará de practicar las diligencias competencia del Juzgado de Guardia, remitiendo posteriormente todo lo actuado al Juzgado competente en violencia sobre la mujer.

5.- Conocimiento y celebración de los correspondientes Juicio de faltas inmediatos (art. 962 LECr):

Dichos Juicios se señalarán y celebrarán el jueves saliente de guardia.

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A estos efectos y a fin de procurar la máxima coordinación y evitar errores en los señalamientos, el Juzgado que se hallare de Guardia insertará en la Agenda Programada de Citaciones un aviso indicando las fechas que de acuerdo con estas instrucciones se han indicado para sus señalamientos.

6.- Tramitar el resto de atestados, denuncias, comunicaciones y avisos que se recepcionen durante la guardia.

7.- La realización de la prueba anticipada en los casos en los que proceda conforme al art. 777.2 LECRm.

8.- Recibir las solicitudes y resolver la autorización judicial para la entrada y registro domiciliario, intervención telefónica o de correspondencia, entrega o circulación vigilada (art. 263 bis de la LECr) y protección de testigos, que se formulen respecto de hechos sobre los que no conozca con anterioridad otro Juzgado, aun cuando éstos se encuentren archivados, o si la solicitud en este último caso de hace después de las 14:00 horas. En este último supuesto, cualquiera que sea la resolución y la práctica de la diligencia en su caso, se remitirá al Juzgado que esté conociendo de los hechos.

9.- Diligencias de inspección ocular, levantamiento de cadáver y las que se deriven del fallecimiento de una persona.

10.- Procedimiento de Habeas Corpus de la LO 6/84 de 24 de mayo y las actuaciones que se deriven.

11.- Las peticiones, que se reciban en el Juzgado de Guardia, consistentes en auxilio judicial de carácter urgente, así como aquellas que contengan diligencias a practicar respecto de la situación personal de presos o detenidos.

12.- Adopción o no de medidas cautelares cuya petición se formule ante el Juzgado de Guardia bien por denuncia o bien por atestado y de las que no esté conociendo otro Juzgado con anterioridad.

13.- Autorizaciones relativas a la solicitud de extracción de órganos para trasplante.

14.- Adopción de medidas urgentes propias de Registro Civil, y las autorizaciones o negaciones para la entrada en domicilio o restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular para la ejecución forzosa de los Actos de la Administración pública, siempre y cuando estas actuaciones resulten inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del Registro Civil o de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Realizada que sea la intervención, se trasladará lo actuado al órgano competente o a la oficina de reparto, en su caso.

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15.- Autorizaciones o denegaciones de internamiento conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

16.- Realización de las comparecencias “apud acta”, durante los días y horas inhábiles.

C) NORMAS GENERALES PENALES DE REPARTO

1.- Con carácter general conocerá de todas las denuncias y atestados el Juzgado que se encuentre de Guardia en la fecha de su recepción.

2.- En el caso delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, y faltas del artículo 617 del Código Penal y 621 del Código Penal, será competente el Juzgado que se encontrara de Guardia en la fecha de los hechos.

En los partes médicos de asistencia, si no consta la fecha de producción del hecho, se estará a la fecha del parte.

3.- En el caso de que exista muerte por accidente de tráfico, corresponderá la competencia a aquel que hubiere procedido al levantamiento del cadáver.

4.- El delito de quebrantamiento de condena, o quebrantamiento de medida de seguridad, o de medida cautelar respecto a las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o por otro Juzgado que no sea los de este Partido Judicial, se remitirá a Decanato para su reparto aleatorio.

El delito de quebrantamiento de prisión cometido en el Centro Penitenciario de Estremera se repartirá directamente al Juzgado que se encontrara de guardia en la fecha en la que el preso o penado debería haber reingresado en prisión. (párrafo introducido por acuerdo adoptado en Junta de Jueces celebrada en fecha 30 de septiembre de 2.014, aprobado por la Sala de Gobierno en reunión de fecha 20 de octubre de 2.014).

5.- En el supuesto de que se haya producido un delito o falta de desobediencia a la Autoridad Judicial del Partido Judicial de Arganda del Rey, se remitirá a Decanato para su reparto aleatorio, no pudiendo conocer del mismo el Juzgado en que se haya producido el supuesto delito o falta de desobediencia.

6.- Las denuncias que se formulen frente a funcionarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio, excluyéndose del mismo al Juzgado al que pertenezca el funcionario en cuestión.

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7.- De los delitos comprendidos en el artículo 227 del Código Penal, y faltas de los artículos 618 y 622 del Código Penal, conocerá el Juzgado que haya intervenido en el procedimiento de medidas, separación o divorcio y haya dictado la medida supuestamente infringida.

En el caso de que la resolución hubiera sido dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o por Órgano de otro partido judicial, se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio.

8.- En cuanto a las querellas y denuncias de Fiscalía, y demás querellas y denuncias firmadas por Letrado, se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio.

En el supuesto de que se trate además de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal o una falta del artículo 617 o del artículo 621 del CP, prima para su reparto la fecha de las lesiones.

9.- Los testimonios de particulares que deduzca un Juzgado de Instrucción serán competencia de dicho Juzgado, a excepción de los derivados de los artículos 463.1 y 456 del CP, y los nuevos delitos que surjan durante la instrucción de la causa, que se remitirán al Decanato para su reparto aleatorio.

Los testimonios de particulares procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o de otras jurisdicciones, se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio, salvo que exista ya un Juzgado de Instrucción conociendo de los hechos relacionados con ellos, en cuyo caso se remitirán a este.

10.- Las inhibiciones de otros Partidos Judiciales, o del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio salvo que prime otro turno de reparto específico respecto de la que se ha recibido inhibición.

Respecto de las inhibiciones de causas con preso, se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio debiendo crear respecto de éste último un turno específico (redacción dada por acuerdo aprobado en junta de jueces de fecha 11 de marzo de 2.014, aprobada por la Sala de Gobierno en reunión de 9 de junio de 2.014).

11.- Los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz, cuando conozcan de los juicios de faltas a los que se refiere el artículo 14.1 de la LECr., así como las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos en materia penal, se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio.

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12.- En el supuesto de pérdida de una denuncia, querella o atestado, la tramitará el Juzgado en el que se extravió, excepción hecha de las causas legales por las cuales dicho Órgano Judicial no pueda conocer de ella, en cuyo caso se remitirá a Decanato para su reparto aleatorio.

13.- Exhortos: Se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio entre los Juzgados de Instrucción, salvo que su destinatario sea un Juzgado concreto por razón de su contenido o corresponda su conocimiento al Juzgado de Guardia, teniendo en cuenta la exención de reparto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta localidad.

Los relativos a materia relacionada con la violencia de género, o dirigidos al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se repartirán a este Juzgado.

Los exhortos que contengan una diligencia de guardia o excarcelación, libertad o libertad bajo fianza de presos del Centro Penitenciario de Estremera se repartirán de forma directa por el Juzgado que se encuentre de guardia al juzgado que se encuentre de guardia. (Párrafo introducido por acuerdo adoptado en Junta de Jueces celebrada en fecha 30 de septiembre de 2.014, aprobado por la Sala de Gobierno en reunión de fecha 20 de octubre de 2.014).

Los exhortos que contengan como diligencia interesada la práctica de una videoconferencia se repartirán por Decanato de forma aleatoria, y en una clase de reparto independiente. (Párrafo introducido por acuerdo adoptado en Junta de Jueces celebrada en fecha 30 de septiembre de 2.014, aprobado por la Sala de Gobierno en reunión de fecha 20 de octubre de 2.014).

14.- Videoconferencias: Se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio, salvo que vengan dirigidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

15.- Las Comisiones Rogatorias procedentes de Autoridades Judiciales o análogas extranjeras, cualquiera que sea su modalidad de tramitación o recepción se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio.

16.- Las comparecencias “apud acta” ajenas a este Partido Judicial, durante la jornada laboral, se realizarán en Decanato y las comparecencias acordadas en cada Juzgado de este partido Judicial se realizarán en ese Órgano Judicial, a salvo lo establecido para las horas y días inhábiles que se harán ante el Juzgado de Guardia.

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C.1) CUESTIONES DE COMPETENCIA

C.1.1º.- NEGATIVAS

Cuando un Juzgado de Instrucción considere que no es competente para conocer de unas diligencias que haya recibido, las devolverá al Juzgado remitente. Esta devolución deberá hacerse mediante resolución motivada, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción, expresando las razones por las que no se admite la competencia, y con indicación de la Base de Reparto o normativa legal en que apoya su criterio y copia de lo necesario de las actuaciones propias, si fuera el caso, para su fundamentación.

El Juzgado que reciba devueltas las diligencias, si mantiene su criterio de incompetencia, planteará ante el Juzgado Decano la cuestión mediante resolución motivada, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción, expresando las razones por las que considera que no es competente, y con indicación de la Base de Reparto o normativa legal en que se apoya.

El Juez Decano resolverá por Acuerdo la cuestión de "competencia relativa" planteada entre esos dos Juzgados, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la entrada en el Decanato de las diligencias. De dicho Acuerdo se remitirá copia, también, al Juzgado al que se le atribuye la competencia.

No obstante los plazos señalados en los párrafos anteriores, cuando exista persona privada de libertad, todas las actuaciones relativas al planteamiento y resolución de la cuestión de competencia se realizarán en el plazo más breve posible. En estos casos, la entrada de la causa en el Juzgado Decano deberá tener lugar antes de las 12´00 horas.

El plazo de cinco días hábiles al que se refieren los párrafos anteriores será determinante para atribuir la "competencia relativa", entendiéndose, pues, que el Juzgado de Instrucción que no remita las diligencias (ya sea al devolverlas al Juzgado que previamente se las envió, o al Juzgado Decano planteando la cuestión) para que éstas tengan entrada en el Juzgado destinatario dentro de dicho término, asume la competencia para conocer de las actuaciones.

A estos efectos se considerarán también como inhábiles los sábados y el día saliente de guardia.

C.1.2º.-POSITIVAS.

Cuando un Juzgado que esté conociendo de unas diligencias, considere que a las mismas deben acumularse otras de las que esté conociendo otro

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Juzgado de Instrucción de Arganda del Rey, se lo hará saber por medio de resolución motivada, con indicación de la Base de Reparto o normativa legal en la que se apoya. El Juzgado que reciba esta comunicación, de no aceptar remitirle las diligencias, se lo comunicará dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de oficio, indicándole, a su vez, la Base de Reparto o normativa legal en que sustenta su criterio.

El Juzgado que pretende la acumulación, dentro de los tres días hábiles siguientes, podrá dirigirse al Juzgado Decano planteando la cuestión de competencia positiva, que la resolverá, en idéntico término, determinando si procede o no la acumulación con arreglo a las Bases de Reparto y normativa legal.

C.1.3º. ERRORES EN EL REPARTO

El Juzgado Decano resolverá de oficio, en cualquier momento, los errores sufridos en el reparto de los asuntos.

Cuando un Juzgado aprecie la existencia de error en el reparto, lo hará saber así al Decanato para que se resuelva el mismo, remitiéndole el asunto.

D) REPARTO DE ASUNTOS CIVILES

Las demandas que sean presentadas en Decanato se repartirán entre cada uno de los Juzgados que componen el partido mediante turno aleatorio de reparto entre los siete juzgados mixtos, y el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 en las materias relativas éste último a sus competencias exclusivas y excluyentes, y teniendo en cuenta la exención indefinida del Juzgado nº 1 en las materias relativas a Jurisdicción voluntaria, y exhortos civiles, en la forma siguiente:

1º) Juicio Ordinario:

1°.1- Derechos honoríficos.

1º.2.- Honor, Intimidad y Propia Imagen.

1º.3.- Impugnación acuerdos sociales.

1º.4.- Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.

1º.5°.- Arrendamientos.

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1°6.- Retractos.

1º.7.- Propiedad Horizontal.

1º.8.- Automóvil.

1º.9.- RESTANTES ORDINARIOS.+

2º) Juicio Verbal:

2°.1.- Propiedad Horizontal.

2°.2.- Automóvil.

2º.3.- Venta a plazos/arrendamiento financiero.

2º.4.- Acción de rectificación.

2º.5.- Alimentos entre parientes.

2º.6.- Artículo 41 LH.

2º.7.- Verbales Posesorios (obra nueva, obra ruinosa, y retener y recobrar la posesión).

2º.8.- Precario.

2º.9.- Desahucio por falta de pago o expiración del término.

2º.10.- Restantes verbales.

3º) Demandas ejecutivas y ejecución forzosa de títulos ejecutivos no judiciales (exequátur, autos de cuantía máxima, pólizas de crédito y otros títulos no judiciales).

4º) Ejecuciones hipotecarias.

5º) Medidas cautelares.

6º) Capacidad.

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7º) Filiación, Maternidad y Paternidad.

8º) Medidas Provisionales Previas a la demanda.

9º) Separación Consensual.

10º) Separación Contenciosa.

11º) Divorcio Consensual.

12º) Divorcio Contencioso.

13º) Eficacia Civil Resoluciones Tribunales Eclesiásticos.

14º) Oposición a las Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores.

15º) Medidas Definitivas (Guarda y custodia y alimentos).

16º) División de la Herencia.

17º) Proceso Monitorio.

18º) Juicio Cambiario.

19º) Actos de Conciliación.

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20º) Jurisdicción Voluntaria:

20º.1) Declaración de Herederos.

20º.2) Declaración de Ausencia, Fallecimiento, defensor del artículo 181.1 CC.

20º.3) Expediente de Dominio, Liberación de gravámenes y exceso de cabida.

20º.4) Consignación judicial.

20º.5) Deslinde y Amojonamiento.

20º.6) Extravío, sustracción o destrucción de letra de cambio, pagaré o cheque.

20º.7) Enajenación de bienes de menores e incapaces acerca de sus derechos.

20º.8) Nombramiento de tutor.

20º.9) ontroles de tutela en relación a los procedimientos de tutela que llegan inhibidos de otros partidos judiciales como consecuencia del cambio de residencia del tutelado.

20º.10) Nombramiento de defensor Judicial.

20º.11) Otros asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

21º) Diligencias Preliminares.

22º) Declinatoria.

23º) Recursos contra resoluciones de los Jueces de Paz, Cuestiones de Competencia entre Jueces de Paz y Recusaciones de Jueces de Paz.

24º) Impugnación de resoluciones de Justicia Gratuita, si no hay procedimiento iniciado.

25º) Procedimientos de los artículos 615 y 617 RH.

26º) Procedimientos de la Ley de Arbitraje.

27º) Exhortos Civiles, con la excepción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que está exento del reparto.

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28º) Corresponderá al Juzgado de Guardia el conocimiento de las solicitudes de internamiento a las que se refiere el artículo 763 de la LEC 1/2000 que se realicen durante la prestación del servicio de guardia.

Los partes de ingreso involuntario de la Institución de Salud Mental, que deban originar la autorización a posteriori del órgano judicial, serán conocidas igualmente por el Juzgado que estuviera de guardia en la fecha en que se reciba en las dependencias judiciales el referido parte de ingreso

Las demandas o solicitudes instadas por residencias de ancianos, incapaces, o centros similares, para el “internamiento involuntario no urgente” de personas que no se encuentren en condiciones de decirlo por si mismas se repartirán por turno aleatorio por Decanato entre los Juzgados mixtos que componen el partido judicial.

● REPARTO POR ANTECEDENTES:

1°.- En los procesos matrimoniales, cuando se hayan tramitado con anterioridad medidas provisionales, la posterior demanda de separación o divorcio será turnada al Juzgado que conociere de las medidas provisionales; igualmente, la posterior demanda de divorcio se turnará al Juzgado que conoció la separación.

En los procesos matrimoniales, cuando se haya tramitado con anterioridad un procedimiento de separación o divorcio, ya sea contencioso, ya de mutuo acuerdo, si se interpusiere demanda independiente de modificación de medidas, ya de forma consensual, ya contenciosa, dicha demanda será turnada al Juzgado que conoció la separación o divorcio.

2°.- En las solicitudes de nombramiento de tutor, nombramiento de defensor judicial, de enajenación de bienes de incapaz y transacción acerca de sus derechos, la solicitud será turnada al Juzgado que haya conocido de la demanda de incapacidad.

En las enajenaciones de bienes de menores a los que se les haya nombrado tutor por alguno los juzgados que componen el partido, y en las transacciones acerca de sus derechos, la solicitud será turnada al Juzgado que haya conocido de la constitución de tutela.

3°.- Las demandas (también solicitudes) ejecutivas fundadas en los títulos a que hacen referencia el artículo 517.1° y 3° LEC 1/2000 será turnada al Juzgado que dictó la sentencia o resolución que se trata de ejecutar.

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4°- Las demandas de juicios para cuyo aseguramiento se hubieran solicitado medidas cautelares se repartirán al Juzgado que haya conocido de las mismas.

5º.- En los procesos sobre la capacidad de las personas y declaración de prodigalidad, cuando se haya tramitado con anterioridad medidas cautelares de protección del presunto incapaz, la demanda será turnada al Juzgado que conoció de las medidas cautelares.

6°.- Los procesos para determinar la necesidad de asentimiento de los padres en la adopción se repartirán al Juzgado de conozca del expediente de adopción.

7°.- Las Tercerías se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento de ejecución al que se refieran.

8°.- Los procedimientos para la liquidación del régimen económico matrimonial se repartirán al Juzgado que hubiera conocido o esté conociendo del proceso de nulidad, separación o divorcio, o a aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobré disolución del régimen económico. matrimonial.

9°.- Las demandas de juicios para cuya preparación se hayan solicitado previamente diligencias preliminares se repartirán al Juzgado que haya conocido de estas.

En todos estos casos, cuando sean turnadas así las demandas o solicitudes, se computarán a los efectos de reparto, como si fueran demandas de asuntos nuevos, de forma que al Juzgado a quien se atribuya dicha demanda o solicitud por este especial turno de antecedentes, se le computará como si le hubiese sido turnada una demanda o solicitud sin antecedentes.

D) RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN PARA CASOS DE ABSTENCIONES O RECUSACIONES DE JUECES O JUECES DE PAZ, DECLARACIONES DE NULIDAD QUE CONLLEVEN LA OBLIGACIÓN DE CELEBRACIÓN DE NUEVO JUICIO POR JUEZ DISTINTO DEL PRIMERO QUE LO CELEBRÓ, O CUALQUIER OTRA EVENTUALIDAD QUE CONLLEVE LA NECESIDAD DE NOMBRAR PARA LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER TEMA CIVIL O PENAL UN JUEZ DISTINTO DE AQUEL A QUIEN LE CORRESPONDERIA SEGÚN LAS NORMAS QUE RIGEN EN ESTE PARTIDO.

Las causas serán repartidas por el Decanato en dos turnos civil, y penal.

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● En el orden civil: previo sorteo, el primer Juez al que corresponderá ser el sustituto será el del Juzgado nº 4, de forma que el siguiente será el Juez del Juzgado nº 5, y así sucesivamente.

En caso de que sea el recusado, o abstenido, o a quien corresponda sustituir por haber sido anulado una resolución dictada por dicho Juez, le corresponderá al siguiente en turno, reservándole su designación por turno para la siguiente ocasión en que sea necesario.

● En el orden penal: previo sorteo, el primer Juez al que corresponderá ser el sustituto será el del Juzgado nº 1, de forma que el siguiente será el Juez del Juzgado nº 2, y así sucesivamente.

En caso de que sea el recusado, o abstenido, o a quien corresponda sustituir por haber sido anulado una resolución dictada por dicho Juez, le corresponderá al siguiente en turno, reservándole su designación por turno para la siguiente ocasión en que sea necesario.

● En relación a los Jueces de Paz: La resolución corresponderá al Juez que corresponda por turno de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 224.6º de la LOPJ, comenzando en el momento actual por la Juez del Juzgado nº 3 al haber realizado ya varias resoluciones la Juez del Juzgado nº 6, y así sucesivamente.

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

NORMAS DE REPARTO SECCIONES CIVILES

El reparto de los asuntos civiles atribuidos por las Leyes Procesales al

conocimiento de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid,

se realizará con arreglo a las siguientes normas:

PRIMERA: Se establecen los siguientes Turnos de reparto generales:

- Turno 1º: Juicios ordinarios, se distinguen cuatro subgrupos:

- Grandes Asuntos: Se entienden como tales aquellos en los que los

autos excedan de los tres mil folios. Se entenderá que integran los autos

todo el soporte documental que se recibe venga o no distribuido en diversos

tomos o piezas separadas.

- Especial complejidad: Se entienden como tales aquellos cuya

grabación superen las tres horas y/o cuando los autos excedan de los mil

folios. Se entenderá que integran los autos todo el soporte documental que

se recibe venga o no distribuido en diversos tomos o piezas separadas.

- Los asuntos que excedan de una hora y media de grabación

y/o más de 500 folios. Se entenderá que integran los autos todo el soporte

documental que se recibe venga o no distribuido en diversos tomos o piezas

separadas.

- Los restantes.

- Turno 2º: Juicios verbales, se distinguen los siguientes grupos:

- Grandes Asuntos: Se entienden como tales aquellos en los que los

autos excedan de los tres mil folios. Se entenderá que integran los autos

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todo el soporte documental que se recibe venga o no distribuido en diversos

tomos o piezas separadas.

- Especial complejidad: Se entienden como tales aquellos cuya

grabación superen las tres horas y/o cuando los autos excedan de los mil

folios. Se entenderá que integran los autos todo el soporte documental que

se recibe venga o no distribuido en diversos tomos o piezas separadas.

- Los asuntos que excedan de una hora y media de grabación

y/o más de 500 folios. Se entenderá que integran los autos todo el soporte

documental que se recibe venga o no distribuido en diversos tomos o piezas

separadas.

- Juicios verbales tramitados por razón de la cuantía.

(unipersonales.)

- Los restantes.

-Turno 3º: Cuestiones procesales.

En este turno se incluyen sin diferenciación de subgrupos los siguientes

asuntos:

A. Incidentes generales.

B. Recursos de queja.

C. Medidas cautelares.

D. Diligencias preliminares.

E. Rescisión de sentencia en rebeldía.

F. Jurisdicción Voluntaria.

G. Juicio Monitorio.

H. Impugnaciones de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica

gratuita. (párrafo aprobado en Sala Gobierno TSJ, Acuerdo 46 de 3 abril

2006)

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- Turno 4º: Ejecuciones y similares.

En este turno se incluyen sin diferenciación de subgrupos los siguientes

asuntos:

A. Ejecución de títulos judiciales.

B. Ejecución de títulos extrajudiciales.

C. Ejecución auto de cuantía máxima.

D. Juicio cambiario.

E. Procesos de división patrimonial.

F. Testamentarías y abintestatos (mientras subsistan).

G. Juicios Ejecutivos (mientras subsistan)

H. Ejecución Hipotecaria.

- Turno 5º: Asuntos anteriores a la Ley 1/2000, de 7 de Enero.

En este turno se incluyen sin diferenciación de subgrupos los siguientes

asuntos:

A. Procesos de Cognición (mientras subsistan).

B. Procedimientos del art. 41 LH (mientras subsistan).

C. Interdictos (mientras subsistan).

D. Juicios de menor cuantía (mientras subsistan).

E. Juicios de mayor cuantía (mientras subsistan).

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- Turno 6º: Asuntos de familia, seguidos por las siguientes materias:

a. Fijación de domicilio en caso de discrepancia, a que se

refiere el art. 70 C. Civil.

b. Separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales.

c. Modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial.

d. Solicitudes de eficacia civil de resoluciones dictadas por los

Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio

canónico o las decisiones Pontificias sobre matrimonio no

consumado y de las sentencias de nulidad, separación y

divorcio dictadas por tribunales extranjeros.

e. Fijación de medidas derivadas de la declaración judicial de

eficacia civil de resoluciones dictadas por Tribunales

Eclesiásticos.

f. Liquidaciones de régimen económico matrimonial derivadas

de sentencias firmes de separación, divorcio o nulidad.

g. Expedientes de Jurisdicción voluntaria derivados del Título

VII del Libro I del C. Civil. Adopción, acogimiento,

nombramiento de defensor judicial del menor,

nombramiento de administrador judicial, autorización

judicial para renunciar derecho de los hijos, enajenar o

gravar sus bienes, repudiar herencias, decisiones y medidas

establecidas en los arts. 156, 157 y 158 C. Civil, así como

otras de análoga naturaleza.

h. Acciones formuladas al amparo de los Títulos IV y VII del

Libro I del Código Civil.

i. Incapacidades e internamientos de incapaces.

j. Filiación y sus medidas provisionales

k. Procedimientos referentes a uniones de hecho con hijos

sometidos a patria potestad

l. Incidentes de ejecución (impugnación tasación de costas,

intereses, oposiciones a la ejecución, etc.) en las sentencias

dictadas en materias citadas anteriormente.

m. En general, recursos contra resoluciones en materia civil

dictadas por los Juzgados de Familia y los Juzgados de

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Violencia sobre la Mujer no comprendidos en las clases

anteriores.

- Turno 7º: “Asuntos de lo Mercantil”, en el que se comprenden los

siguientes:

a. Recursos contra las resoluciones dictadas en primera

instancia por los Juzgados de lo Mercantil.

b. Recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de

Primera instancia en los procesos de quiebra y suspensión

de pagos y sus incidentes, incluidas las acciones de

retroacción.

c. Una vez que un asunto ha sido conocido por la Sección

especialista en Mercantil para la resolución de cualquier tipo

de recurso, cuantas veces

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vuelva a la misma será turnado a esa Sección que conoció del

primer recurso. Cada recurso o incidente generará el

correspondiente reparto, salvo que la devolución derive de

cualquier motivo que no sea la resolución definitiva del

recurso.

La resolución que declare la nulidad de actuaciones tiene

carácter definitivo. Si el asunto vuelve de nuevo a la

Audiencia generará un nuevo reparto.

SEGUNDA: Los asuntos incluidos en los turnos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º se

repartirán entre las Secciones 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 18ª,

19ª, 20ª, 21ª y 25ª, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Como regla general, se turnarán entre todas las Secciones

siguiendo, dentro de cada grupo y subgrupo, un sistema aleatorio

que garantice un reparto igualitario y que evite que se produzca

una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a

las distintas Secciones.

No obstante lo anterior a las Secciones 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 18ª,

19ª, 20ª, 21ª y 25ª, compuestas por cuatro magistrados, se les

repartirá un 20 % menos de asuntos que a las Secciones 8ª, 9ª y

10ª, que están compuestas por cinco magistrados. Esta norma

entrará en vigor el día uno de mayo de 2015.

b) Una vez que un asunto ha tenido entrada en esta Audiencia para la

resolución de cualquier tipo de recurso, cuantas veces vuelva a la

misma será turnado a la Sección que conoció del primer recurso.

Cada recurso o incidente generará el correspondiente reparto,

salvo que la devolución derive de cualquier motivo que no sea la

resolución definitiva del recurso.

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La resolución que declare la nulidad de actuaciones tiene carácter

definitivo. Si el asunto vuelve de nuevo a la Audiencia generará un

nuevo reparto.

TERCERA: Los asuntos del turno 6º se repartirán a las Secciones 22ª

y 24ª (Familia), siguiendo el sistema de asignación de Juzgados de

los que provengan, con la siguiente distribución:

- Sección 22ª:

- Madrid Capital:

- Juzgados de Primera Instancia (Familia) nº 22, 24, 27,

29, 79, 80 y 85.

- Juzgado de Primera Instancia (Incapacidades): nº 30 y

94

- Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en asuntos

civiles) de número impar.

- Juzgados de Primera Instancia de número impar.

- Registro Civil de Madrid5

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- Resto de la Comunidad de Madrid:

- Juzgados de Primera Instancia o de Violencia sobre la

Mujer (en asuntos civiles) de Alcalá de Henares, Alcobendas,

Alcorcón, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Collado Villalba,

Fuenlabrada, Parla, Torrejón, Torrelaguna y Valdemoro.

- Sección 24ª:

- Madrid Capital:

- Jugados de Primera Instancia (Familia) nº 23, 25, 28,

66, 75, 76 y 93 .

- Juzgados de Primera Instancia (Incapacidades): nº 65,

78 y 95

- Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en asuntos

civiles) de número par.

- Juzgados de Primera Instancia de número par.

- Resto de la Comunidad de Madrid:

- Juzgados de Primera Instancia o de Violencia sobre la

Mujer (en asuntos civiles) de Aranjuez, Coslada, Getafe,

Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Pozuelo

de Alarcón y San Lorenzo de El Escorial.

CUARTA: Los asuntos del turno 7º se repartirán a la Sección

Vigésimo Octava (Mercantil).

QUINTA: Cuestiones de competencia y exposiciones

motivadas:

Cuando la cuestión de competencia afecte a algún Juzgado de lo

Mercantil, se repartirá a la Sección Vigésimo Octava.

Las cuestiones de competencia que se susciten respecto de materias

atribuidas a las Secciones 22 y 24, se repartirán a la Sección a la que esté

adscrito el Juzgado que primero hubiere conocido del asunto.

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Las demás cuestiones de competencia y exposiciones motivadas se

turnarán entre el resto de las Secciones –excluidas las Secciones Vigésimo

Segunda, Vigésimo Cuarta y Vigésimo Octava- siguiendo un sistema

aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite una diferencia de

más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones.

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SEXTA: Abstenciones:

a) De Jueces de Familia: Corresponderá su resolución a la Sección

Vigésimo Segunda o Vigésimo Cuarta, en cuanto a los Juzgados de

Familia respectivamente adscritos a las mismas.

b) De Jueces de Violencia sobre la Mujer: Se turnarán a la

Sección Vigésimo Segunda o Vigésimo Cuarta, en cuanto los

Juzgados respectivamente adscritos a las mismas.

c) De Jueces de lo Mercantil: Corresponderá su resolución a la

Sección Vigésimo Octava.

d) Del resto de los Juzgados de Primera Instancia: Se turnarán

entre todas las Secciones, salvo la Vigésimo Segunda, Vigésimo

Cuarta y Vigésimo Octava, siguiendo un sistema aleatorio que

garantice un reparto igualitario y que evite una diferencia de más

de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones

e) De Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid: -

Cuando afecta a un solo Magistrado, será resuelta la abstención

por la Sección de la que forme parte el Magistrado abstenido.

- En caso de abstención de más de un Magistrado,

corresponderá la resolución de la abstención a la Sección

que siga en orden numérico a la afectada por la abstención,

o a la Sección Octava caso de afectar la abstención a la

última Sección Civil. Si finalmente se estimara procedente

la abstención y afectare a todos o la mayor parte de los

Magistrados de la Sección, se remitirán los autos a la

Oficina de Reparto para ser turnados a otra Sección,

excepto cuando se trate de la Sección de lo Mercantil En tal

caso, en sustitución del asunto en el que se produjo la

abstención, se turnará otro a la misma Sección. Si se

tratara de una de las Secciones de Familia, pasarán los

autos a la otra Sección.

- Durante la sustanciación del incidente de abstención, si

afectare a más de un Magistrado de la Sección, pasará el

pleito al conocimiento de los Magistrados de la Sección que

preceda en número a la afectada por la recusación, o a la

última Sección Civil de formar parte de la Sección Octava

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los Magistrados recusados (art. 225 LOPJ), continuando la

tramitación del procedimiento en la Sección a la que se

hubiera repartido el asunto.

- Si la abstención fuera aceptada y a consecuencia de ella la

Sección quedara con una composición inferior a tres

Magistrados, se designará, a los solos efectos de formar

sala, sin asignación de la ponencia, un Magistrado del resto

de las Secciones civiles, siguiendo un turno por antigüedad

que comenzará por el más moderno en el escalafón. Este

mismo criterio inspirará la designación de Magistrados en

todos aquellos casos en los que el Presidente de la

Audiencia precise completar una Sala por cualquier motivo.

En las Secciones Vigésimo Segunda y Vigésimo Cuarta se

designará un Magistrado de la otra Sección de Familia.

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SÉPTIMA: Recusaciones:

- Nombramiento de Instructor del incidente de recusación

(art. 224 LOPJ):

a) Si el recusado o recusados fueran Magistrados de las

Secciones Civiles de la Audiencia, se nombrará instructor a

otro Magistrado de las Secciones Civiles de la Audiencia

designado en virtud de un turno establecido por orden de

antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial,

comenzado por el más antiguo. Caso de que con ese

sistema correspondiera designar a un Magistrado de la

misma Sección que el recusado, correrá el turno hasta el

siguiente en esa lista, sin perjuicio de atribuir al excluido la

instrucción del siguiente incidente de recusación.

b) Si el recusado fuera un Magistrado o Juez de Primera

Instancia, de lo Mercantil, de Familia, o de Violencia sobre

la Mujer, se nombrará instructor a un Magistrado de

Secciones Civiles la Audiencia Provincial designado entre los

incluidos en la misma lista del apartado anterior por orden

de antigüedad.

- Decisión de los incidentes de recusación (art. 227 LOPJ):

a) Si el recusado fuera Magistrado de las Secciones Civiles de

la Audiencia, resolverá el incidente la Sección que siga en

orden numérico a aquella de la que el recusado forme

parte, salvo que forme parte de ella dicho Instructor, en

cuyo caso pasará el incidente a la Sección Civil que siga en

número a la anterior.

b) Durante la sustanciación del incidente de recusación, si

afectare a más de un Magistrado de la Sección, pasará el

pleito al conocimiento de la Sección Civil que preceda en

número a la afectada por la recusación, o a la última

Sección Civil de formar parte de la Sección Octava los

Magistrados recusados (art. 225 LOPJ), continuando la

tramitación del procedimiento en la Sección a la que se

hubiera repartido el asunto.

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c) En caso de recusación de más de un Magistrado, si la Sala a

la que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial (al que se remite el artículo 227 nº 5º de la misma

Ley) estimara procedente la recusación y afectare a todos o

la mayor parte de los Magistrados de la Sección, se remitirá

la causa a la Oficina de Reparto para ser turnada a otra

Sección con arreglo a las reglas anteriores. En tal caso, en

sustitución del asunto en el que se produjo la abstención, se

turnará otro a la misma Sección.

d) Si el recusado fuere un Juez de Familia, se repartirá el

incidente a la Sección Vigésimo Segunda o Vigésimo Cuarta,

a la que esté adscrito el Juzgado conforme a las normas

anteriores.

e) Si el recusado fuera un Juez de lo Mercantil, se repartirá el

incidente a la Sección Vigésimo Octava.

f) Si el recusado fuera un Juez de Juzgado de Primera Instancia

no especializado, se turnará el incidente entre las Secciones

de la Audiencia Provincial, excluidas la Vigésimo Segunda,

Vigésimo Cuarta y Vigésimo Octava, estableciendo un orden

numérico correlativo entre ellas que comenzará por la

Sección 8ª.

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OCTAVA: Devolución de causas en las que se haya declarado

nulidad de actuaciones por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal

Supremo o Tribunal Constitucional:

a) Cuando se hubiera declarado nula la vista de apelación y se

hubiera dispuesto su celebración por otro Tribunal, el asunto se

repartirá conforme a las reglas anteriores, excluyendo la que

celebró la vista anulada.

b) Cuando se hubiera declarado la nulidad de la sentencia o auto, los

autos se remitirán a la misma Sección para que dicte la resolución

procedente.

NOVENA: Peticiones de auxilio judicial:

Serán repartidas aleatoriamente entre todas las Secciones, salvo que

tengan por objeto la realización de actuaciones referidas a un procedimiento

tramitado en alguna Sección concreta, en cuyo caso se repartirá a la

misma, corriendo el turno correspondiente.

DÉCIMA: Entrada en vigor y eficacia:

Estas normas entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2013, previa su

aprobación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid.

Disposición Transitoria Única: No obstante lo anterior, el segundo

párrafo de la norma de reparto 2 a), cuya redacción fue aprobada en la

Junta de Magistrados de las Secciones Civiles, de fecha 11 de febrero de

2015, entrará en vigor el día 1 de mayo de 2015.

Serán aplicables a todos los asuntos que tengan entrada en el Registro de la

Audiencia Provincial de Madrid a partir de esa fecha

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

NORMAS DE REPARTO SECCIONES PENALES

El reparto de los asuntos penales atribuidos por las Leyes Procesales al conocimiento de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, se realizará de la siguiente manera:

NORMA PRIMERA: Recursos contra resoluciones (autos y providencias) dictadas por los Jueces de Instrucción en procedimientos ordinarios (sumarios), abreviados, de Tribunal de Jurado, juicios de faltas y delitos leves durante la fase previa al juicio:

A) Como regla general se turnarán entre todas las Secciones siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite que se produzca una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas secciones.

B) Se exceptúan las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima en virtud de su especialización en asuntos de violencia sobre la mujer.

Se excluyen los recursos procedentes de los Juzgados de violencia sobre la mujer cuyo conocimiento corresponde a las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima de la forma que se especificará.

C) La Sección que reciba un primer recurso, se turnaran por antecedentes todos los demás que se den en la misma causa.

D) En virtud de la liberación parcial de ponencias al Presidente de la Audiencia Provincial, la Sección que presida quedará relevada en un 10% del reparto de este tipo de asuntos.

NORMA SEGUNDA: Recursos contra resoluciones dictadas por los Jueces de Instrucción en juicios de faltas y en procedimientos por delitos leves (autos definitivos y sentencias):

A) Como regla general, se turnarán entre todas las Secciones siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones. En este reparto, se excluirá la Sección que hubiese conocido de un recurso previo en fase de instrucción.

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B) Quedan exceptuadas las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima en virtud de su especialización en asuntos de violencia sobre la mujer.

Se exceptúan los que procedan de los Juzgados de violencia sobre la mujer que se repartirán a las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima en la forma que se especificará.

C) Queda exceptuada la sección quinta, en compensación por la atribución del conocimiento de los recursos de Vigilancia Penitenciaria.

D) En virtud de la liberación parcial de ponencias al Presidente de la Audiencia Provincial, la Sección que presida quedará relevada en un 10% del reparto de este tipo de asuntos.

E) Los recursos interpuestos en incidentes surgidos en ejecución de sentencia serán resueltos por la Sección que conoció del recurso de apelación contra la sentencia del Juez de Instrucción o, caso de no haberse formulado, la que hubiera conocido en apelación del primer incidente.

F) Asimismo, los recursos que retornen a la Audiencia tras haber sido acordada la nulidad de actuaciones por una Sección serán repartidos nuevamente a la misma.

NORMA TERCERA: Recursos contra resoluciones dictadas por los Jueces de lo Penal (incluidos Juzgados encargados de Ejecutorias), así como contra sentencias y autos en ejecución de las mismas dictadas por Jueces de Instrucción en Procedimientos Rápidos por delito:

A) Como regla general, se turnarán entre todas las Secciones siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite que se produzca una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones. De este reparto se excluya la sección que hubiera conocido de un recurso en fase de instrucción.

B) En este reparto aleatorio, las causas seguidas por delitos económicos (defraudaciones, insolvencias punibles, contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores, societarios, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la ordenación del territorio y medio ambiente, y prevaricación) se turnarán de forma separada entre las Secciones. En estos casos el sistema aleatorio garantizará un reparto igualitario que evite una diferencia de más de un número en los asuntos repartidos a las distintas Secciones.

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C) Queda exceptuada la Sección Cuarta, en compensación por la atribución del conocimiento de los recursos de Menores.

D) Queda exceptuada la Sección Quinta, en compensación por el conocimiento de los recursos de Vigilancia Penitenciaria.

E) Queda exceptuada la Sección Vigésimo Sexta y Vigésimo Séptima en virtud de su especialización en asuntos de Violencia sobre la Mujer.

Se exceptúan los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer o en causas por delitos, delitos leves y faltas mencionadas en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Serán conocidos por la Sección Vigésimo Sexta y Vigésimo séptima, según las normas que se especificarán.

A) Si en una misma causa se dictaran varias sentencias por juzgarse por separado los distintos acusados, la Sección que conociere del primer recurso conocerá de los demás que se interpongan.

B) Los recursos interpuestos en incidentes surgidos en ejecución de sentencia serán resueltos por la Sección que conoció del recurso de apelación contra la sentencia del Juez de lo Penal o, caso de no haberse formulado, la que hubiera conocido en apelación del primer incidente.

C) Asimismo, los recursos que retornen a la Audiencia tras haber sido acordada la nulidad de actuaciones por una Sección serán repartidos nuevamente a la misma.

D) En virtud de la liberación parcial de ponencias al Presidente de la Audiencia Provincial, la Sección que presida quedará relevada en un 10% del reparto de este tipo de asuntos.

NORMA CUARTA: Recursos contra resoluciones de los Juzgados especializados en violencia sobre la mujer o en causas por delitos, delitos leves y faltas mencionados en el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A) Corresponde con carácter exclusivo a las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima.

B) Reglas generales:

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1. Se turnarán entre las dos secciones, siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario, y que evite una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos.

2. En los recursos contra resoluciones (autos y providencias) dictadas por los Jueces de violencia sobre la mujer en procedimientos ordinarios (sumarios), abreviados, de Tribunal de Jurado, delitos leves y juicios de faltas, durante la fase previa al juicio si, después de haber sido repartido un recurso a una sección, entrara otro de la misma causa, se repartiría por antecedentes a la Sección que hubiera conocido del primer recurso.

3. Los recursos interpuestos en incidentes surgidos en ejecución de sentencia serán resueltos por la Sección que conoció del recurso de apelación contra la sentencia del Juez de violencia sobre la mujer o, caso de no haberse formulado, la que hubiera conocido en apelación del primer incidente.

4. Asimismo, los recursos que retornen a la Audiencia tras haber sido acordada la nulidad de actuaciones por una Sección serán repartidos nuevamente a la misma.

5. Si en una misma causa se dictaran varias sentencias por juzgarse por separado los distintos acusados, la Sección que conociere del primer recurso conocerá de los demás que se interpongan.

NORMA QUINTA: Recursos contra las resoluciones de los Jueces de Menores:

Corresponde con carácter exclusivo a la sección cuarta el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de la Provincia de Madrid, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, de cualesquiera de los recursos dimanantes de cuestiones de competencia en la jurisdicción penal que afecten a menores dentro de la provincia y de las demás competencias que en un futuro pudieran atribuirse a la Sección de Menores de la Audiencia por la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (Acuerdo del Pleno del CGPJ de 17 de diciembre de 2003. BOE 29/12/2003).

En compensación por el conocimiento de estos recursos, quedará excluida la sección cuarta en el reparto de recursos contra sentencias y autos provenientes de Juzgados de lo Penal. Caso de que los recursos de menores excedan, en cómputo anual, al número de recursos contra sentencias y autos de Jueces de lo Penal repartidos a cada una de las demás Secciones,

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se compensará a la Sección Cuarta en el año siguiente excluyéndola de un porcentaje de recursos contra resoluciones dictadas en juicios de faltas y en juicios por delitos leves similar a ese exceso.

NORMA SEXTA: Recursos contra resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria:

Se turnarán en exclusiva a la sección quinta, incluyendo los recursos sobre progresión y regresión de grado, y concesión o denegación de libertad condicional.

En compensación por el conocimiento de estos recursos, quedará excluida la sección quinta en el reparto de recursos contra sentencias y autos provenientes de Juzgados de lo Penal y de Sentencias y Autos dictados en juicios de faltas y en juicios por delitos leves.

NORMA SÉPTIMA: Enjuiciamiento en primera instancia de causas competencia de la Audiencia Provincial:

A) En el reparto de esta clase de asuntos, se repartirán a las secciones Vigésimo Sexta y Vigésimo Séptima, especializada en Violencia sobre la Mujer, todas las causas (Tribunal de Jurado, Sumarios y Procedimientos abreviados) por delitos mencionados en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) Reglas generales para el reparto del resto de los asuntos:

- Se turnarán entre todas las Secciones, siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones.

- Se exceptúan las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima en virtud de su especialización en asuntos de violencia sobre la mujer.

- En este reparto, se excluirá la Sección que hubiere conocido con anterioridad de algún recurso.

- En virtud de la liberación parcial de ponencias al Presidente de la Audiencia Provincial, la Sección que presida quedará relevada en un 10% del reparto de este tipo de asuntos.

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- Caso de que en un mismo asunto se hubiera deducido testimonio en el Juzgado de Instrucción para el enjuiciamiento de otros imputados en rebeldía, cuando se remita la causa procedente de ese testimonio a la Audiencia Provincial conocerá de ella la Sección a la que se hubiera repartido el asunto matriz.

- Si, después de repartida la causa a una Sección, se devolviera al Juzgado de Instrucción por revocación del auto de conclusión del sumario o por cualquier otra causa (nulidad de actuaciones o rechazo de competencia), en el caso de que el procedimiento retornara posteriormente a la Audiencia volverá a repartirse a la misma Sección, sin correr nuevo turno, aunque reuniera en ese momento las condiciones para ser considerado como asunto de especial complejidad o fuera encuadrable en alguno de los grupos del siguiente apartado. Sin embargo procederá un nuevo reparto cuando se hubiera producido una transformación del procedimiento (abreviado en sumario, o sumario en abreviado, o cualquiera de ellos en procedimiento del Tribunal del Jurado o viceversa).

C) Ese reparto aleatorio se realizará con arreglo a los siguientes grupos:

1. Procedimientos de Tribunal de Jurado distinguiendo los siguientes subgrupos:

1.1. Asuntos de especial complejidad: (En estos, el sistema aleatorio garantizará un reparto igualitario que evite una diferencia de más de un número en los asuntos repartidos a las distintas Secciones). Serán considerados asuntos de especial complejidad los que reúnan uno o varios de los criterios siguientes:

- Seis o más partes en total, incluidos el Ministerio Fiscal, acusaciones y acusados.

- Más de 40 testigos y/o peritos propuestos en los escritos de calificación.

- Procedimientos con más 2.000 folios en las actuaciones que se reciben en la Audiencia. Para este cómputo se incluye la prueba de documental aunque esté incorporada en piezas separadas.

1.2. Resto de procedimientos.

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2. Procedimientos ordinarios (Sumarios), distinguiendo os siguientes subgrupos:

2.1. Asuntos de especial complejidad: (En estos, el sistema aleatorio garantizará un reparto igualitario que evite una diferencia de más de un número en los asuntos repartidos a las distintas Secciones). Serán considerados asuntos de especial complejidad los que reúnan uno o varios de los criterios siguientes:

- Seis o más acusados o procesados, incluidos los declarados en rebeldía.

- Diez o más partes personadas, incluido el Ministerio Fiscal.

- Más de 40 testigos y/o peritos propuestos en los escritos de calificación.

- Actuaciones con más de 2.000 folios. Para este cómputo se excluyen los documentos o libros incorporados en pieza separada.

2.2. Delitos de Homicidio y sus formas.

2.3. Delitos contra la libertad sexual...

2.4. Delitos contra la Salud Pública, referidos a intervenciones en aeropuerto.

2.5. Resto de delitos.

3. Procedimientos abreviados, distinguiendo los siguientes subgrupos:

3.1. Asuntos de especial complejidad: (En estos, el sistema aleatorio garantizará un reparto igualitario que evite una diferencia de más de un número en los asuntos repartidos a las distintas Secciones). Serán considerados asuntos de especial complejidad los que reúnan uno o varios de los criterios siguientes:

- Seis o más acusados o procesados.

- Diez o más partes personadas, incluido el Ministerio Fiscal.

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- Más de 40 testigos y/o peritos propuestos en los escritos de calificación.

- Actuaciones con más de 2.000 folios. Para este cómputo se excluyen los documentos o libros incorporados en pieza separada.

3.2. Delitos contra la libertad sexual.

3.3. Delitos contra la Salud Pública, referidos a intervenciones en aeropuerto.

3.4. Delitos económicos (Defraudaciones, insolvencias punibles).

3.5 Resto de delitos.

Caso de que el procedimiento se siguiera por varios delitos, el reparto se realizará atendiendo al delito castigado con pena más grave en el Código Penal. Se tendrá en cuenta para ello la calificación realizada en el auto de procesamiento o en el escrito de acusación que solicite pena de mayor gravedad.

NORMA OCTAVA: Cuestiones de competencia y exposiciones motivadas:

A) Cuando la cuestión de competencia afecte a algún Juzgado de Menores, se repartirá a la Sección Cuarta.

B) Cuando la cuestión de competencia afecte a algún Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, será repartida a la Sección Quinta.

C) Cuando la cuestión de competencia afecte a algún Juzgado de Violencia sobre la mujer, será repartida a las secciones Vigésimo Sexta y Vigésimo Séptima.

D) Las demás cuestiones de competencia y exposiciones motivadas se turnarán entre el resto de las Secciones –excluidas las Secciones Cuarta, Quinta, Vigésimo Sexta y Vigésimo Séptima- siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones

E) Si en una misma causa se planteasen diversas cuestiones de competencia la Sección que conociere de la primera conocerá de las demás que se interpongan.

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Si a consecuencia de las exposiciones razonadas se declarara la competencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa se remitirá a la oficina de reparto para su distribución con arreglo a las normas anteriores.

NORMA NOVENA: Abstenciones:

A) De Jueces de Menores: Corresponderá su resolución a la Sección Cuarta.

B) De Jueces de Vigilancia Penitenciaria: Se turnarán a la Sección Quinta.

C) De Jueces de Violencia contra la Mujer: Se repartirán a las secciones vigésimo sexta y vigésimo séptima.

D) De Jueces de Instrucción o de lo Penal: Se turnarán entre todas las Secciones, salvo la Cuarta, Quinta, Vigésimo sexta y Vigésimo séptima, siguiendo un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y que evite una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas Secciones

E) De Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid:

- Cuando afecta a un solo Magistrado, será resuelta la abstención por la Sección de la que forme parte el Magistrado abstenido.

- En caso de abstención de más de un Magistrado, corresponderá la resolución de la abstención a la Sección que siga en orden numérico a la afectada por la abstención, o a la Sección Primera caso de afectar la abstención a la última Sección Penal. Si finalmente se estimara procedente la abstención y afectare a todos o la mayor parte de los Magistrados de la Sección, se remitirá la causa a la Oficina de Reparto para ser turnada a otra Sección. En tal caso, en sustitución del asunto en el que se produjo la abstención, se turnará otro a la misma Sección.

- Durante la sustanciación del incidente de abstención, si afectare a más de un Magistrado de la Sección, pasará el pleito o causa al conocimiento de los Magistrados de la Sección que preceda en número a la afectada por la recusación, o a la última Sección Penal de formar parte de la Sección Primera los Magistrados recusados (art. 225 LOPJ), continuando la tramitación del procedimiento en la Sección a la que se hubiera repartido el asunto.

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- Si la abstención fuera aceptada y a consecuencia de ella la Sección quedara con una composición inferior a tres Magistrados, se designará, a los solos efectos de formar sala, sin asignación de ponencias, un Magistrado de la Sección Penal que preceda en dos números a aquélla, siguiendo un turno por antigüedad que comenzará por el más moderno en el escalafón. Este mismo criterio inspirará la designación de Magistrados en todos aquellos casos en los que el Presidente de la Audiencia deba completar una Sala por cualquier motivo (La ponencia del recusado o abstenido pasa a otro Magistrado de la misma Sección a la que pertenece)

NORMA DÉCIMA: Recusaciones:

- Nombramiento de Instructor del incidente de recusación (art. 224 LOPJ):

A) Si el recusado o recusados fueran Magistrados de la Audiencia, se nombrará instructor a otro Magistrado de la Audiencia designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo. Caso de que con ese sistema correspondiera designar a un Magistrado de la misma Sección que el recusado, correrá el turno hasta el siguiente en esa lista, sin perjuicio de atribuir al excluido la instrucción del siguiente incidente de recusación.

B) Si el recusado fuera un Magistrado o Juez de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria o de Violencia sobre la Mujer, se nombrará instructor a un Magistrado de la Audiencia Provincial designado entre los incluidos en la misma lista del apartado anterior por orden de antigüedad.

- Decisión de los incidentes de recusación (art. 227 LOPJ):

A) Si el recusado fuera Magistrado de la Audiencia, resolverá el incidente la Sección que siga en orden numérico a aquella de la que el recusado forme parte, salvo que forme parte de ella dicho Instructor, en cuyo caso pasará el incidente a la Sección que siga en número a la anterior.

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B) Durante la sustanciación del incidente de recusación, si afectare a más de un Magistrado de la Sección, pasará el pleito o causa al conocimiento de la Sección que preceda en número a la afectada por la recusación, o a la última Sección Penal de formar parte de la Sección Primera los Magistrados recusados (art. 225 LOPJ), continuando la tramitación del procedimiento en la Sección a la que se hubiera repartido el asunto.

C) En caso de recusación de más de un Magistrado, si la Sala a la que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (al que se remite el artículo 227 nº 5º de la misma Ley) estimara procedente la recusación y afectare a todos o la mayor parte de los Magistrados de la Sección, se remitirá la causa a la Oficina de Reparto para ser turnada a otra Sección con arreglo a las reglas anteriores. En tal caso, en sustitución del asunto en el que se produjo la abstención, se turnará otro a la misma Sección.

D) Si el recusado fuere un Juez de Menores, se repartirá el incidente a la Sección Cuarta.

E) Si el recusado fuera un Juez de Vigilancia Penitenciaria, se repartirá el incidente a la Sección Quinta.

F) Si el recusado fuera un Juez de Violencia sobre la Mujer, se repartirá el incidente a las Secciones Vigésimo sexta y Vigésimo Séptima.

G) Si el recusado fuera un Juez de Instrucción o de lo Penal, se turnará el incidente entre las Secciones de la Audiencia Provincial, excluidas la Cuarta, la Quinta , la Vigésimo sexta y la Vigésimo séptima, estableciendo un orden numérico correlativo entre ellas que comenzará por la Sección 1ª.

NORMA UNDÉCIMA: Devolución de causas en las que se haya declarado nulidad de actuaciones por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional:

A) Cuando se hubiera declarado nulo el juicio oral o la vista de apelación y se hubiera dispuesto su celebración por otro Tribunal, la causa se repartirá conforme a las reglas anteriores, excluyendo la que celebró el juicio o vista anulados.

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B) Si la nulidad del juicio oral se produjera en causas de Tribunal de Jurado, permanecerá la causa en la misma Sección a la que hubiera sido repartida anteriormente, sin perjuicio del nombramiento de otro Magistrado, con arreglo a las normas internas de la Sección, para que presida el Tribunal.

C) Cuando se hubiera declarado la nulidad de la sentencia o auto, la causa se remitirá a la misma Sección para que dicte la resolución procedente.

NORMA DUODÉCIMA: Peticiones de auxilio judicial:

Serán atendidos por el grupo de trabajo creado al efecto en el Servicio Común de Registro y Reparto. Cuando el auxilio tenga por objeto la solicitud de documentación referida a un procedimiento tramitado por una sección concreta, se solicitará por parte del mencionado servicio, mediante oficio a la sección correspondiente, la documentación requerida.

NORMA DECIMOTERCERA: Conocimiento de los instrumentos de cooperación jurídica internacional (aprobada en la Junta Sectorial de Magistrados de fecha 28/09/2015).

El conocimiento exclusivo de los instrumentos de cooperación jurídica internacional, al amparo de lo recogido en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, corresponderá a la Sección 29ª hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo los comprendidos en el siguiente párrafo. A partir de dicha fecha, esta norma de reparto se prorrogará anualmente salvo que la Junta Sectorial acuerde lo contrario.

En materia de vigilancia penitenciaria, menores y violencia contra la mujer el conocimiento de los instrumentos de cooperación jurídica internacional al amparo de lo recogido en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, corresponderá a las Secciones especializadas en dichas materias.

NORMA DECIMOCUARTA: Cláusula de revisión:

A fin de controlar y, en su caso, compensar variaciones organizativas en la carga de trabajo de las Secciones, anualmente al mes de diciembre se revisarán las normas de reparto por si fuese necesario adoptar alguna medida correctiva.

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NORMA DECIMOQUINTA: Entrada en vigor y eficacia:

Las modificaciones a las normas de reparto, introducidas tras el acuerdo adoptado en la Junta Sectorial de Magistrados de fecha 29 de octubre de 2015, entrarán en vigor, previa su aprobación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 1 de enero de 2016. Serán aplicables a todos los asuntos que tengan entrada en el Registro de la Audiencia Provincial de Madrid a partir de esa misma fecha.

Nota I.- La Norma Decimotercera será aplicable a los recursos que tengan entrada en el Registro de la Audiencia Provincial de Madrid a partir del día 16 de noviembre de 2015.

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DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS,SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada en el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. DOCE.- AUDIENCIA PROVINCIAL – PRESIDENCIA.- Acuerdo Gubernativo nº 86/17, de 24/10/2017, correspondiente al reparto de los recursos de apelación en demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.

Se da cuenta del contenido de la comunicación de fecha 24/10/2017 de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que se acompaña acuerdo gubernativo núm. 86/17, de fecha 20/10/2017, sobre el reparto de los recursos de apelación relativos a demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: aprobar la modificación correspondiente al reparto de los recursos de apelación referidos a demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en las secciones civiles (generales y mercantil) de la Audiencia Provincial de Madrid contenida en el acuerdo gubernativo número 86/17, de fecha 20/10/2017, de la Presidencia de dicha Audiencia, en los siguientes términos:

Se repartirán a la sección 28ª (mercantil) los recursos de apelación relativos a demandas en que se ejerciten acciones individuales de la Ley de Condiciones Generales de Contratación identificadas como tales en el encabezamiento o en el suplico (art. 82.2 LOPJ) y, en el supuesto de que se ejerciten acumuladamente con acciones contractuales, tanto si se ejercitan de forma principal como de forma subsidiaria.

Ello, sin perjuicio de las decisiones jurisdiccionales que puedan adoptar las distintas secciones sobre esta cuestión una vez repartido el asunto.

Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General

del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia Provincial de

Madrid, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a la

modificación correspondiente al reparto de los recursos de apelación referidos a

demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales

de contratación en las secciones civiles (generales y mercantil) de dicha Audiencia

(mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto

en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales;

particípese así mismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores, de

Abogados y de Graduados Sociales con sede en la Comunidad de Madrid, a los

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efectos de lo dispuesto en el artículo citado y, publíquese en la página web de este

Tribunal la modificación aprobada.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 06/11/2017.

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DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS,SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada en el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

5. VEINTICUATRO. REFUERZO- AUDIENCIA PROVINCIAL- ADENDA DE NORMAS DE REPARTO DE LA SECCION VIGESIMOCTAVA EN RELACION A SU REFUERZO CON TRES MAGISTRADOS EN COMISION DE SERVICIO CON RELEVACION DE FUNCIONES.Se da cuenta del Acuerdo de la Sala de Gobierno celebrada en fecha 29/10/2018.Se da cuenta de la comunicación remitida por la Presidencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2018.LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: aprobar la adición de las normas de reparto de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial en relación al refuerzo con el refuerzo de 3 magistrados en comisión de servicio con relevación de funciones remitido por el Presidente de la mencionada sección del siguiente tenor: 4.2-Dentro de cada categoría de las señaladas en el apartado 4.1, los asuntos se repartirán entre los magistrados integrantes del refuerzo por número, siguiendo un orden correlativo determinado por la antigüedad de aquellos en el escalafón y principiando por el magistrado de mayor antigüedad.

Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala (mediante publicación en el tablón de anuncios de la audiencia), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, y que deberá hacerlo llegar a la Sección afectada; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de las citadas normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo indicado. Publíquense en el Portal de Transparencia del TSJM.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 26/11/2018.

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DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS,SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada en el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

5. VEINTIUNO. REFUERZO.- AUDIENCIA PROVINCIAL- NORMAS DE REPARTO DE LA SECCION DUODECIMA EN RELACION A SU REFUERZO CON UNA MAGISTRADA EN COMISION DE SERVICIO SIN RELEVACION DE FUNCIONES.

Se da cuenta de la comunicación remitida por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2018 con el siguiente contenido: Dado que la carga de trabajo de la magistrada comisionada es de 10 asuntos mensuales, el criterio de reparto es el siguiente:

Al magistrado de refuerzo se le repartirán las 24 ponencias ordinarias registradas a partir del dia 01/03/2018 y las seis ponencias que la ley califica de preferentes registradas a partir del 01/03/2018.

El magistrado de refuerzo tendrá que comparecer dos días al mes en la Sección para deliberar previa comunicación del Presidente de la Sección.

Quince días antes del vencimiento de los tres meses de servicio del magistrado de refuerzo, la Sección acordará un nuevo reparto a dicho magistrado siguiendo los mismos criterios y en función de la fecha de los asuntos pendientes que existan en la referida fecha.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: aprobar las normas de reparto de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2018 en relación al refuerzo con una magistrada en comisión de servicio sin relevación de funciones, salvo el reparto de ponencias, que deberán ser las primeras registradas desde el 1 de marzo de 2018 en ambos grupos.

Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid haciéndole saber que deberá dar traslado al presidente de la Sección afectada, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala (mediante publicación en el tablón de anuncios), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, y particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de las citadas normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo indicado. Publíquense en el Portal de Transparencia del TSJM.

para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 26/11/2018.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE COLLADO VILLALBA

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

La Junta de Jueces de Collado Villalba, ante la inminente entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,

acuerda:

PRIMERO.- Aprobar las siguientes normas de reparto de los asuntos civiles que presenten tras la entrada en vigor de la nueva Ley:

1.- Los asuntos que hayan de repartirse se presentarán con los documentos y copias que se acompañen en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia todos los días hábiles de 09:00 a 14:00 horas, numerándose correlativamente según el orden de entrada.

En cada asunto se estampará un cajetín con la fecha y hora de presentación y el número que le corresponda.

Los escritos a los que afecte plazo habrán de ser presentados en el Juzgado correspondiente.

2.- Todos los asuntos serán repartidos y remitidos al Juzgado que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o demanda, salvo que se justifique la urgencia para que se proceda en el mismo día de su presentación.

3.- La clasificación de los asuntos a los efectos de su reparto se realizará con arreglo a las clases que se recogen en las presentes normas de reparto, bajo la supervisión del Juez Decano asistido por el Sr. Secretario. El Decano resolverá con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen entre los distintos Juzgados y corregirá las irregularidades que pudieran producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de la responsabilidad que proceda.

4.- Cuando resulte posible, el reparto se someterá al tratamiento informatizado, siempre con arreglo a una programación ajustada a las clases establecidas. Una vez practicado el reparto, los asuntos se remitirán el mismo día a los Juzgados de destino con una relación en la que se expresará su número, clase y turno a los Juzgados respectivos.

5.- Los asuntos no tendrán más que un solo reparto, aunque en su tramitación se modifique la clase o grupo en que fue repartido o surjan

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incidentes de adecuación o inadmisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

6.- Las demandas presentadas en los mismos términos que una anterior en la que se haya desistido no serán turnadas de nuevo, sino asignadas al mismo Juzgado que correspondió la primera vez. El control se llevará en el sistema informático del Decanato, cuando resulte posible. A estos efectos, siempre que se acuerde la devolución de documentos en un asunto repartido, se estampará en ellos el sello d de la Secretaria, y se rubricará por el Sr. Secretario. En el caso de que el mismo asunto se presente de nuevo a reparto, y no haya sido observada la repetición, el Juzgado al que se hubiese turnado la devolverá al Decanato para su remisión al juzgado competente. Con la correspondiente corrección en la asignación del correspondiente asunto de igual clase. A estos efectos se equipara la finalización del procedimiento por desistimiento a la caducidad de la instancia.

7.-Si una demanda o solicitud no es admitida a trámite por un juzgado por faltar los requisitos o presupuestos procesales necesarios, y vuelve a presentarse a reparto, le corresponderá, corriendo turno, al mismo juzgado que la hubiera inadmitido en su momento.

SEGUNDO.- Clases de asuntos:

1.- JUICIOS ORDINARIOS:

1. Demandas cuya cuantía exceda de 6000 euros y las que tenga un interés económico imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (249.2)

2. Demandas relativas a derechos honoríficos de las persona, tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen y tutela civil de cualquier derecho fundamental salvo el derecho de rectificación (art. 249.1 y 2).

3. Impugnación de acuerdos sociales (Art. 249.3).

4. Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad cuando no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, que se tramitará por el correspondiente en función de la cuantía (Art 249.4).

5. Acciones relativas a condiciones generales de la contratación (art 249.5).

6. Arrendamientos urbanos o rústicos salvo el desahucio por falta de

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pago o por extinción de 1 plazo (art.249.6)

7. Acciones de retracto (art.249.7)

8. Acciones derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal salvo reclamaciones de cantidad (art.249.8).

2. JUICIOS VERBALES:

1. Demandas de cuantía inferior a 6000 euros (art.250.2).

2. Demandas de desahucio por impago de renta, expiración del plazo o por precario destinadas a recupera r la posesión, bien se trate de finca dada en arrendamiento o cedida ( art.250.1 y 2)

3. Interdictos para recuperar la posesión de bienes adquiridos por herencia, recuperación de posesión despojada o perturbada, suspensión de obra nueva o demolición de la que se encuentra en situación de ruina ( art.250.3,4,5,y 6).

4. Acciones de tutela a favor de los titulares de derechos reales inscritos (art.250.7).

5. Alimentos debidos cuando no se tramiten por procedimiento especial matrimonial (art.250.8).

6. Acciones derivadas del derecho de rectificación (art.250.9).

7. Tutela sumaria por incumplimiento de obligaciones contractuales en ventas a plazos de bienes muebles, para obtener sentencia condenatoria en ejecución exclusiva del bien o bienes adquiridos o financiados, y en arrendamientos financieros o venta a plazos con reserva de dominio, con resolución inmediata del contrato y entrega del bien al arrendador, vendedor o financiador (art250.10 y 11).

TERCERO.- Juicio verbal de tráfico de la Ley 3/89.

CUARTO.- Diligencias Preliminares, medidas cautelares y embargos preventivos previos a la demanda.

QUINTO.- Incapacitaciones y procesos sobre la capacidad de las personas.

SEXTO.- Acciones de filiación, paternidad y maternidad.

SÉPTIMO.- Medidas provisionales previas al proceso principal (antiguas provisionalísimas), matrimoniales o no.

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OCTAVO.- Separaciones:

1) Mutuo acuerdo.

2) Contenciosos.

NOVENO.- Divorcios:

1) Mutuo acuerdo.

2) Contenciosos.

DÉCIMO.- Nulidades eclesiásticas o civiles.

DÉCIMOPRIMERO.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción (art. 779 a 781).

DÉCIMOSEGUNDO.- Intervención, división y administración de herencia.

DÉCIMOTERCERO.- Liquidación del régimen económico matrimonial cuando no sea competencia del Juzgado de la nulidad, separación o divorcio.

DÉCIMOCUARTO.- Proceso Monitorio:

1) Artículo 21 de la LPH.

2) Monitorio de menos de 3.005 euros de título distinto de LPH.

3) Monitorio de más de 3.005 euros de título distinto de LPH.

DÉCIMOQUINTO.- Demandas ejecutivas:

1) Letras de cambio, cheques, pagarés, escrituras públicas, pólizas mercantiles, títulos al portador o nominativos, auto ejecutivo de la ley del Automóvil, certificados y otros.

2) Hipotecas sobre bien inmueble, hipoteca naval, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

3) Laudos o Resoluciones Arbitrales Firmes.

DÉCIMOSEXTO.- Procedimientos Concursales:

1) Quita y Espera y Suspensiones de pagos.

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2) Concurso de Acreedores y Quiebras

3) Concurso de personas físicas

DÉCIMOSEPTIMO.- Actos de conciliación.

DÉCIMOCTAVO.- Arbitrajes, tanto formalización como otros que no sea ejecución o medida cautelar.

DÉCIMONOVENO.- Ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras.

VIGÉSIMO.- Solicitudes de Cooperación Judicial:

1) Nacionales que exija actuación judicial. 2) Internacionales.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Cualesquiera otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- INTERNAMIENTOS: De cualquier clase, ya sean por demanda o por comunicación de internamiento urgente, en cuyo caso se repartirá inmediatamente en el mismo día de la entrada (con la salvedad de la norma vigésimo cuarta)

VIGÉSIMO TERCERO.- JURISDICCION VOLUNTARIA:

1) Expedientes de Dominio.

2) Expedientes de declaración de herederos.

3) Expedientes de consignación en pago. 4) Cancelación de inscripciones hipotecarias y expedientes de

liberación de gravámenes.

5) Expedientes de jurisdicción voluntaria en materias de los Títulos VII y VIII del Libro I del Código Civil (defensor del menor, administrador judicial, autorización judicial para enajenar o gravar bienes de los menores o repudiar herencias, autorizaciones a menores emancipados, desacuerdos entre padres, declaraciones de ausencia y fallecimientos). Con la salvedad de la norma vigésimo cuarta que se reparte por antecedente.

6) Expedientes para la convocatoria de Junta General de Accionistas de la LSA y demás Sociedades Mercantiles.

a) Los demás expedientes de jurisdicción voluntaria no incluidos en anteriores apartados

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VIGÉSIMO CUARTO.- Previsiones especiales:

1. Toda demanda de ejecución de sentencia de condena firme o derivada de transacciones judiciales adoptadas en los procesos y cuantas resoluciones y/o documentos judiciales lleven aparejada ejecución, debe ser presentada en el Juzgado que dictó la resolución.

a) Para el caso de presentarse en Decanato, se remitirá al Juzgado correspondiente sin originar turno de reparto

2. Reparto por Antecedentes

Los procedimientos contenidos en el Libro IV Titulo I (capacidad, filiación, matrimonio y menores) y Título II (división judicial de patrimonios) así como los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria derivados o previos a dichos procedimientos y los procedimientos declarativos de privación de patria potestad o remoción de tutor, serán repartidos por criterio de antecedentes al mismo Juzgado, de forma que si un Juzgado conoce ya de cualquiera de estos asuntos, conocerá de los sucesivos antes aludidos, con la única excepción de que los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria no podrán ser repartidos al Juzgado 1ª Instancia nº 1 al estar exento para su conocimiento y los internamientos de los que está exento el Juzgado Decano, debiendo el asunto repartido correr turno al Juzgado al que se reparte para otro asunto de la misma clase.

Se tendrá en cuenta para el reparto el primer antecedente. Se supedita este acuerdo a comprobar si el sistema OFRE permite su ejecución. Se modifica así la norma de reparto 22ª, 23ª y 24ª.

Se acuerda establecer como límite temporal para el reparto por antecedentes la fecha de 25 de Septiembre de 2013, como ya se venía haciendo para las Ejecuciones No Judiciales, Hipotecarios y Monitorios, fecha en la que la aplicación OFRE guarda antecedentes.

Constituirá antecedente a efecto de reparto el Juzgado que conoció del asunto previo las demandas sobre nulidad de préstamos usurarios derivadas de procesos cambiarios u ordinarios y nulidad de actuaciones que se promuevan en procedimiento de juicio declarativo separado.

1) Igualmente, se opta por considerar antecedente cualquier

diligencia preparatoria o preliminar respecto de la demanda declarativa o de ejecución subsiguiente. En ambos supuestos, causarán turno de reparto por su clase al Juzgado al que se remitan.

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ANEXO I

NORMAS PARA EL REPARTO DE ASUNTOS PENALES EN

LOS

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE

COLLADO VILLALBA

Todos los asuntos penales, así como de otra naturaleza atribuidos

por Ley a la Jurisdicción Penal, serán distribuidos entre los

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de este Partido

Judicial con arreglo a las siguientes Normas de Reparto.

REDACCIÓN Y REAJUSTE DE LA NORMA DE REPARTO

PENAL PRIMERA, PARRAFO PRIMERO, que afecta a la

presentación de atestados en el Juzgado de Guardia, en virtud del

acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del TSJ el pasado 25 de

julio de 2017, aprobando la propuesta realizada por la Magistrada

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Collado

Villalba, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de

2017.

PRIMERO.- Atestados con fecha del hecho, al juzgado que se

encontraba de guarda el día de los hechos; si son varios días, se

tendrá en cuenta, a estos efectos, el primero de ellos.

Atestados sin precisar la fecha del hecho, por reparto

aleatorio.

En ambos casos, la recepción de los atestados será competencia del

Juzgado de Guardia, en atención a la función que tiene atribuida para el

reparto de asuntos penales a través del sistema OFRE, sin incoación de

diligencias previas, tal y como al día de la fecha se lleva a cabo con los

atestados relativos a infracciones penales por imprudencia cometidos

con vehículo a motor, conforme se acordó en la Junta de Jueces de

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fecha 13 de noviembre de 2013.

La recepción por el juzgado de guardia de los referidos atestados, se

entiende necesario, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del

Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de CGPJ de los Aspectos

Accesorios de las Actuaciones Judiciales, una vez resueltas tales

cuestiones, se remitirá al Juzgado competente conforme las anteriores

normas de reparto.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA REFERIDA NORMA

objeto de modificación, a fin de determinar de forma clara aquellas

dudas de interpretación que puedan surgir en casos de fechas

indeterminadas, atestados con varias fechas, DUD que puedan

transformarse en Diligencias Previas y demás cuestiones que

puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación de la norma

de reparto penal por fecha del hecho, todo ello al amparo del

artículo 61 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos

de Gobierno de los Tribunales, y aprobados por Junta de Jueces de

fecha 21 de septiembre.

1. Juicio Rápido, que se presenta en el Juzgado de Guardia y

que posteriormente se trasforma en Diligencias Previas la

competencia corresponderá al Juzgado que ha transformado.

2. Supuestos de puesta en conocimiento del Juzgado de Guardia

de hechos que exijan diligencias del mismo (por ejemplo,

levantamiento de cadáver o agresión sexual), la competencia

ulterior para conocer del procedimiento la asume el Juzgado

de Guardia.

3. Supuestos de hecho ocurridos entre dos fechas determinadas

reflejadas en el atestado (por ejemplo, estafas, apropiaciones

indebidas, defraudación del fluido eléctrico), la competencia

corresponderá al Juzgado que hubiese estado de guardia en

la primera fecha que consta en el atestado,

independientemente de la diligencia de apertura y de las

variaciones que puedan surgir durante la instrucción de la

causa.

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4. Atestados que según la última reforma legislativa no han sido

presentados por falta de autor conocido, que se refieran a

hechos distintos cometidos en diferentes fechas,

corresponderá la competencia al Juzgado que estuviera de

guardia, en cada una de las fechas ( tratándose de varios

atestados) de tal manera que el Juzgado de Guardia

procederá al desglose y remisión al Juzgado competente por

fecha de hecho , salvo que se apreciase que concurre el

supuesto previsto en el articulo 17.2 y 17.3 de la LECrim. y

en caso de que en un mismo atestado aparezcan varias fechas

si son varios días se tendrá en cuenta el primero ( tal como

dice el criterio tercero) y si se trata de atestados que no

precisan fecha de hecho se acordará reparto aleatorio.

Se EXCEPTÚAN de la regla anterior los siguientes supuestos:

a) Atestados, Diligencias y demás actuaciones relativas a

infracciones penales por imprudencia cometidas con

vehículo a motor, cuya competencia

Corresponderá al Juzgado que se encontrara de Guardia en la fecha de

producirse el hecho, sin perjuicio de su recepción por el Juzgado de

Guardia y posterior derivación al Juzgado competente.

b) Diligencias recibidas por correo en el Decanato o Juzgados,

en funciones de Guardia o no, así como diligencias

remitidas por otros Partidos Judiciales, por los Juzgados de

Paz y Oficinas Judiciales de este u otros partidos, las cuales

serán objeto de turno de reparto correlativo entre Juzgados

(excepción hecha de las diligencias remitidas por otros

Partidos Judiciales, que vayan dirigidas específicamente a

un Juzgado determinado, por razón de conocimiento previo

u otros motivos, que serán remitidas directamente a dicho

Juzgado por el Decanato, sin correr turno).

c) Atestados y Diligencias solicitando intervención/observación

de comunicaciones telefónicas o asimiladas (correo

electrónico, otros medios de comunicación telemática,

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etc...), en asuntos no judicializados, que serán repartidas de

forma aleatoria y por turno rotatorio por el Decanato entre

los distintos juzgados (conforme a un turno establecido al

efecto), previa remisión a Decanato por el Juzgado de

Guardia ante el que se hubiese presentado la solicitud, y sin

perjuicio de la decisión que éste adoptare sobre la

autorización o denegación de las medidas interesadas, para

los supuestos en que se apreciare causa de urgencia que

motivara la intervención del juzgado de Guardia, debiendo

remitirse posteriormente las actuaciones a Decanato para su

reparto.

SEGUNDA.- Reparto.

Serán objeto de reparto por Decanato, entre los distintos Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción del Partido, y de acuerdo a un turno

rotatorio establecido al efecto, las siguientes clases de asuntos:

1ª- Las denuncias, escritas o verbales presentadas directamente

por los interesados o particulares, las cuales serán remitidas a

Decanato por el Juzgado en funciones de Guardia que resultare

receptor de las mismas, y sin perjuicio de las actuaciones de urgencia

derivadas de tales denuncias que pudieren motivar la intervención del

Juzgado de Guardia, practicadas las cuales, el asunto serán remitido a

Decanato para su posterior reparto.

En caso de que el atestado comprenda exclusivamente incorporada

y adjuntada la denuncia de particular, sin alusión por la parte de

la Guardia Civil a práctica de diligencia alguna, se acuerda por

unanimidad de los presentes que será objeto de reparto por el

Juzgado de Guardia.

2ª.- Las querellas

3ª.- Las apelaciones de Juicios de Faltas cuyo conocimiento y fallo

hubiere venido atribuido a los Juzgados de Paz.

4ª.- Los exhortos penales, salvo que fueran dirigidos a un Juzgado

determinado, así como los de carácter urgente (diligencias de entrada

y registro, mandamientos de libertad o de prisión y actuaciones

asimiladas), que serán cumplimentados por el Juzgado de Guardia,

sin que tales actuaciones creen antecedente para el posterior

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conocimiento del asunto, para el caso de que el Juzgado exhortante se

inhibiera del mismo.

TERCERA.- Medidas de naturaleza urgente o cautelar.

Los Atestados y Diligencias policiales solicitando medidas de

investigación de naturaleza cautelar o carácter urgente, relativos a un

procedimiento penal cuyo conocimiento ya esté atribuido a un

Juzgado determinado, serán presentados directamente ante el mismo

para su resolución, sin perjuicio de que su práctica sea encomendada

al Juzgado de Guardia (ej: entradas y registros). En el caso de que la

solicitud se planteara fuera de las horas de audiencia, conocerá de las

mismas el Juzgado de Guardia, sin perjuicio de la posterior remisión

de lo actuado al Juzgado competente.

CUARTA.- Testimonios de particulares.

1) En caso de que un Juzgado remita a Violencia un asunto de su

competencia en el que haya conexo un delito ajeno a su

competencia, caso de que la Juez de Violencia proceda al

archivo de la causa con deducción de testimonio para proseguir

por el delito conexo, éste sea conocido por el Juzgado que

inicialmente conoció del mismo, modificando así la norma de

reparto que estableció el reparto aleatorio por Decanato del

testimonio que fue aprobada por Junta de Jueces de fecha 13

de Noviembre de 2013 punto 6 apartado Único, punto cuarto de

las normas de reparto vigentes.

2) En caso de que el Juez decida deducir testimonio o testimonios

para la instrucción o enjuiciamiento separado de los hechos se

acuerda por unanimidad de los presentes que sea el mismo Juez

el que conozca de dichos testimonios.

En caso de que el Juez que archive un procedimiento y entienda

procedente deducir testimonio por denuncia falsa, dicho testimonio

será objeto de reparto.

Cuando en el curso de la tramitación de un procedimiento se

deduzca testimonio por la comisión de un nuevo delito distinto del

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que ha dado lugar a la incoación de la causa y no se halle relación

de conexión con aquél, se remitirá al Juzgado Decano para su

reparto por el correspondiente turno aleatorio y rotatorio

establecido al efecto.

QUINTA.- En los supuestos en que de unos mismos hechos vengan

conociendo varios Juzgados, porque la "noticia criminis" se recibió

por varios conductos, corresponderá su conocimiento al Juzgado que

primeramente hubiere tenido noticia de los hechos.

SEXTA.- En aquellos casos en los que concurra causa de abstención,

resuelta positivamente por la Audiencia Provincial, se remitirán las

actuaciones al Juez sustituto ordinario procedente, conforme al turno

de sustituciones previamente establecido al efecto.

SÉPTIMA.- La clasificación de los asuntos se realizará con sujeción

a las clases y normas anteriormente indicadas, bajo la supervisión

del/la Secretario/a Judicial del Juzgado Decano. El/la Juez/a Decano/a

resolverá con carácter gubernativo interno por vía de recurso las

cuestiones que se planteen entre distintos Juzgados y corregirá las

irregularidades que pudieran producirse, adoptando las medidas

necesarias al efecto.

OCTAVA.- Clausula residual: En todo lo no previsto expresamente

en las presentes normas de reparto consolidadas y refundidas, en

relación al reparto de asuntos penales entre los Juzgados del Partido

Judicial, se estará al contenido de lo acordado en las previas actas de

Juntas de Jueces celebradas en el Partido y posteriormente aprobadas

por Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en cuanto no entren en contradicción con las vigentes normas

de reparto.

Las presentes normas de reparto entrarán en vigor a partir de la

recepción de su aprobación por la Sala de Gobierno del Excmo.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Villalba, a 30 de octubre de 2017.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE COLMENAR VIEJO

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES Y PENALES

ASUNTOS CIVILES

NORMA PRIMERA: CRITERIO GENERAL

Todos los asuntos presentados serán objeto de reparto según la siguiente clasificación: 1.- Diligencias Preliminares 2.- Actos de conciliación 3.- Juicios Ordinarios a) cuantía determinada b) derechos honoríficos c) impugnación de acuerdos sociales d) tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen u otro

derecho fundamental. e) competencia desleal f) propiedad industrial g) propiedad intelectual h) publicidad i) condiciones generales de la contratación j) arrendamientos urbanos K) arrendamientos rústicos l) retracto m) propiedad horizontal n) cuantía indeterminada 4.- Juicios Verbales a) cuantía determinada

b) desahucios por falta de pago (rústico y urbano) c) desahucios por precario (rústico y urbano) d) interdicto de adquirir e) interdicto de retener o recobrar f) interdicto de obra nueva g) interdicto de obra ruinosa h) protección de los derechos reales inscritos (Art. 41 LH) i) alimentos f) derecho de rectificación g) incumplimientos de contratos de ventas de bienes muebles a

plazos, con o sin reserva de dominio y arrendamientos financieros.

5.- Procesos de incapacidad 6.- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad

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7.- Procesos matrimoniales y de menores a) medidas previas a la demanda b) separación contenciosa

c) divorcio contencioso d) nulidad e) separación de mutuo acuerdo f) divorcio de mutuo acuerdo g) eficacia civil de resoluciones eclesiásticas

h) oposición a resoluciones administrativas sobre protección de menores.

8.- División Judicial de Patrimonios a) división de herencia b) liquidación del régimen económico matrimonial 9.- Proceso monitorio 10.- Juicio Cambiario 11.- Demandas Ejecutivas a) ejecución dineraria b) ejecución no dineraria c) ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados 12.- Medidas Cautelares 13.- Jurisdicción Voluntaria a) adopción b) declaración de herederos c) expedientes de dominio d) otros 14.- Procesos concursales a) quita y espera b) suspensión de pagos c) concursos d) quiebras

Se suprimen todas aquellas materias cuya competencia objetiva atribuye la Ley Orgánica 8/03 de 9 de julio para la Reforma Concursal, cuyo artículo 2.7 incorpora un párrafo ter al artículo 86 de la LOPJ a, a los juzgados de lo mercantil – Acordado por Junta de Jueces de 10 de febrero de 2009 y aprobado por Acuerdo nº17 de Sala de Gobierno 30 de marzo de 2009. NORMA SEGUNDA: REPARTO POR ANTECEDENTES 1.- Cuando existan en materia de familia medidas previas o procedimiento principal de los que conozca algún juzgado, se repartirán al mismo los siguientes procedimientos que afecten a la misma familia, con independencia de quien inste los procedimientos sucesivos. A estos efectos no constituyen antecedentes los procedimientos instados de mutuo acuerdo que, por falta de ratificación de las partes, hayan sido archivados con anterioridad. Párrafo introducido por Junta de 19 de noviembre de dos mil diez y aprobado por Acuerdo 10º de la Sala de Gobierno de 17 de enero de 2011.

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2.- Cuando existan medidas cautelares de las que conozca algún juzgado, se repartirá al mismo el posterior proceso principal al que se refieran las medidas, computando como procedimiento repartido de la clase que sea. 3.- La solicitud de medidas al amparo del Art. 158 del Código Civil se turnará al Juzgado que llevare el procedimiento matrimonial correspondiente, si existiere. En otro caso, se repartirá por turno al Juzgado de corresponda. Excepcionalmente, se practicarán las actuaciones imprescindibles por el Juzgado de Guardia si la urgencia del caso lo requiere. 4.- Las solicitudes de remoción de tutor, se turnarán al Juzgado al que correspondió el procedimiento para su nombramiento. Las que correspondan al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, debido a la exención contemplada en la Norma Cuarta, se repartirán al Juzgado que por turno corresponda, al igual que aquellas otras solicitudes que no tengan antecedentes alguno. Párrafo añadido por Junta de Jueces de 10 de febrero de 2009 y aprobado por Acuerdo nº17 de Sala de Gobierno 30 de marzo de 2009. 5.- En materia de incapacidades no constituye antecedente los expedientes previos de jurisdicción voluntaria en que se hayan instado medidas en relación con el presunto incapaz. Párrafo introducido por Junta de 19 de noviembre de dos mil diez y aprobado por Acuerdo 10º de la Sala de Gobierno de 17 de enero de 2011. 6.- Cualquier incidente relacionado con un incapaz será repartido al juzgado que conozca del procedimiento principal de incapacitación . Párrafo introducido por Junta de Jueces de 26 de octubre de 2012 y aprobado por Acuerdo décimo de la Sala de Gobierno de 19 de noviembre de 2012. NORMA TERCERA: INTERNAMIENTOS

Las autorizaciones de internamientos, Art. 763 de la LEC, se turnarán al Juzgado de Guardia. Cuando se trate de ratificación de internamiento irán a reparto los de personas internadas más de 30 días. NORMA CUARTA: EXENCIÓN DE ASUNTOS

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 quedará exento de los

siguientes asuntos: 1.- Acogimiento de menores y adopción 2.- Nombramiento y discernimiento de cargos de tutores y curadores 3.- Los procedimientos en relación con las personas regulados en los títulos

II al XVI del libro III de la LEC de 1.881. 4.- Negocios de comercio (títulos I al VIII del libro III de la LEC de 1.881 5.- Declaración de ausencia y nombramiento

de defensor del ausente. 6.- Declaración de fallecimiento 7.- Nombramiento de defensor judicial

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8.- Autorización de esterilización de incapacitados 9.- Consignación judicial 10.- Inscripción de derechos reales sobre fincas no inscritas. 11.- Expedientes de dominio 12.- Procedimientos del Art. 306 del Reglamento hipotecario y solución de

dudas sobre identidad de fincas 13.- Actas de notoriedad 14.- Deslinde y amojonamiento 15.- Expediente de liberación de gravámenes 16.- Nota marginal de doble inmatriculación. 17.- Anotación preventiva de derechos hereditarios 18.- Concesión de emancipación 19.- Declaración de herederos abintestato 20.- Aceptación a beneficio de inventario (Art. 1005 CC) 21.- Nombramiento de albaceas 22.- Nombramiento de peritos 23.- Convocatoria a Junta de la Ley de Sociedades Anónimas 24.- Extravío de letras o pagarés 25.- Actos de conciliación.

NORMA QUINTA: EXENCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 El Juzgado número Cuatro entrará al reparto ordinario de asuntos Civiles, a excepción de ordinarios y verbales de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, incluso estando acumulada la acción de reclamación de cantidad. Los asuntos que en virtud del artículo 87 ter,2 se repartirán al Juzgado de violencia sobre la mujer, correrán turno en el reparto civil dentro de cada categoría. NORMA SEXTA: TESTIMONIOS Los testimonios deducidos por cualquier juzgado serán tramitados por el mismo juzgado. Párrafo introducido por Junta de Jueces de 26 de octubre de 2012 y aprobado por Acuerdo décimo de la Sala de Gobierno de 19 de noviembre de 2012

ASUNTOS PENALES NORMA PRIMERA: CRITERIO GENERAL 1.- Los asuntos penales de nueva entrada se repartirán al juzgado que estuviera de guardia cuando se recepcione en Decanato, salvo que se hubiere llevado a cabo con anterioridad alguna actuación , propia o por delegación , por parte de otro juzgado. A estos últimos efectos no se tendrán en consideración comunicaciones telefónicas o consultas previas que no comporten actividad jurisdiccional”. Párrafo introducido por Junta de 19 de noviembre de dos mil diez y aprobado por Acuerdo 10º de la Sala de Gobierno de 17 de enero de 2011.

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Para determinar los antecedentes, en caso de que dos de ellos se hubieran repartido el mismo día, se tendrá en cuenta el número de reparto. 2.- El Juzgado de Guardia conocerá de aquellos asuntos en los que se ponga a disposición un detenido y pueda tramitarse como Juicio rápido, aunque haya un antecedente en otro Juzgado. En ese caso, el Juzgado de Guardia requerirá a dicho Juzgado para que le remita la causa lo más brevemente posible. NORMA SEGUNDA: ACCIDENTES DE TRÁFICO Y LABORALES

Los accidentes de tráfico y laborales se repartirán por la fecha de comisión de los hechos. En caso en que no conste tal fecha, se repartirán por Decanato al Juzgado que por turno corresponda.

Se exime al Juzgado número C uatro con competencia en materia de

violencia de género del reparto de accidentes de tráfico y laborales, que serán repartidos entre los otros Juzgados de Instrucción de forma correlativa. NORMA TERCERA: QUEBRANTAMIENTOS DE ALEJAMIENTOS

1.- Los quebrantamientos de órdenes de alejamiento que no vengan tramitados como juicios rápidos y que no sean de competencia exclusiva del juzgado de Violencia sobre la mujer , se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento en que dicho alejamiento se acordó siempre que el mismo no esté sentenciado, archivado o remitido al Tribunal Sentenciador. Párrafo introducido por Junta de 19 de noviembre de dos mil diez y aprobado por Acuerdo 10º de la Sala de Gobierno de 17 de enero de 2011.

2.- El Juzgado que conozca de un delito de quebrantamiento de alejamiento conocerá de los sucesivos quebrantamientos que se produzcan. NORMA CUARTA: MALOS TRATOS

A) El conocimiento de las faltas previstas en los Arts. 617 y 620 del Código Penal, cuando el ofendido sea alguna de las personas a que se refiere el Art. 173 del mismo Código, corresponderá al Juzgado de Guardia, con independencia de quien conozca, en su caso, del delito previsto en el referido artículo. Un testimonio de la sentencia que recaiga se remitirá al Juzgado que tramite el delito previsto en el Art. 173 del Código Penal.

B) El conocimiento de los delitos de lesiones, coacciones y amenazas cometidos contra las personas a que se refiere el Art. 173 del Código Penal corresponderá al Juzgado de Guardia, salvo que sea imposible su tramitación como Juicio Rápido y exista otro Juzgado que conozca o haya conocido de un delito o una falta incoados por hechos imputables al mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar, aunque en dicho proceso haya recaído auto de archivo, sobreseimiento, apertura de Juicio Oral o sentencia condenatoria o absolutoria. En este caso, el asunto corresponderá por antecedentes a este último Juzgado. El Juzgado de

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Guardia le remitirá la causa con una explicación de las causas que hayan impedido la celebración del Juicio Rápido. Si el Juzgado de Guardia hubiere tramitado el Juicio Rápido, remitirá un testimonio del señalamiento del Juicio o de la sentencia de conformidad, al juzgado que conozca del delito previsto en el Art. 173 del Código Penal.

C) Será competente para el conocimiento del delito de violencia o psíquica habitual, previsto en el Art. 173 del Código Penal, el Juzgado que primero haya conocido de un delito o falta por hechos imputables al mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar, aunque en sus diligencias haya recaído auto de archivo, sobreseimiento, apertura de Juicio Oral o haya recaído sentencia condenatoria o absolutoria.

Ello es sin perjuicio del Juzgado que sea competente para el conocimiento de los delitos o faltas en que se hayan concretado los actos de violencia física o psíquica, que se determinará conforme se establece en los dos apartados anteriores.

NORMA QUINTA: TESTIMONIOS

Los testimonios deducidos por cualquier juzgado serán tramitados por

el mismo juzgado.

NORMA SEXTA: JUZGADO DE GUARDIA

1.- El Juzgado de Guardia se encargará de legalizar todos los detenidos que se presenten, con independencia de que conozca o no de la causa, salvo orden expresa del Titular competente.

2.- Las solicitudes de entrada y registro se repartirán siempre al Juzgado de Guardia, aunque sean reiteración de otras denegadas por otro juzgado.

3.- Los exhortos que deba tramitar el Juzgado de Guardia se practicarán por el que se encuentre de guardia cuando hay de realizarse la diligencia, aunque no lo hubiere estado cuando se recibió el exhorto.

4.- El Juzgado de Guardia practicará los actos que resulten necesarios por aplicación del Art. 40 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/95, de 7 de junio, especialmente los que tienen relación con la protección de la víctima

NORMA SÉPTIMA: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 27 de abril de 2005, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de

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los de Colmenar Viejo el conocimiento de los asuntos relativos a violencia contra la mujer. NORMA OCTAVA : Denuncias y Querellas procedentes de la Fiscalía Anticorrupción y de la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos.

Las denuncias y querellas, en su caso, relacionadas con estas materias, que provengan de las citadas Fiscalías serán turnadas por estricto orden de reparto, una por Juzgado y no de manera aleatoria como sucede con el resto de las querellas.

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Siendo las 14:00 horas de los días 1 y 7 de febrero de 2018, se constituye la Junta de Jueces de los

Juzgados de Coslada, presidida por D.a

MARÍA NIEVES GÓMEZ MARTÍNEZ, Decana y Magistrado-

Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Coslada y estando presentes:

DOÑA BEATRIZ MAYOR TONDA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

número 2 de Coslada

DOÑA GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGÍAS, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n.° 3 de Coslada.

DOÑA MARÍA TRINIDAD CEPAS PALANDRA, Juez sustituta destinada en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n.° 4 de Coslada.

DON LUIS MIGUEL ARROYO RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 5 de Coslada.

DOÑA MERCEDES CERNUDA NAVARRO, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 6 de Coslada.

Convocada Junta de Jueces para modificar la norma primera de las normas de reparto penal, que

afecta a la presentación de atestados en el Juzgado de Guardia, en virtud del requerimiento

dirigido a esta Junta de Jueces por la Sala de Gobierno del TSJ, se acuerda reajustar la norma

en los siguientes términos.

Primera.- Los atestados serán turnados al juzgado que se encontraba de guarda el día de los

hechos; si son varios días, se tendrá en cuenta, a estos efectos, el primero de ellos. Los atestados

en que no se precise la fecha del hecho se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio entre los

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido.

En estos casos, la recepción de los atestados será competencia del Juzgado de Guardia, en

atención a la función que tiene atribuida para el reparto de asuntos penales a través del sistema

OFRE, sin incoación de diligencias previas, pero registrado en el sistema OFRE.

Como consecuencia de la modificación indicada, afectando ésta a las restantes normas, se acuerda

redactar nuevamente las mismas con los precisos ajustes:

Servicio de Guardia:

Se prestará semanalmente por los juzgados de instrucción de este partido judicial, en virtud del

calendario confeccionado anualmente por el Decanato.

La guardia tendrá duración semanal, desde las nueve horas del martes en que se inicia, hasta las

nueve horas del martes de la semana siguiente.

El Juzgado de Guardia será competente para las siguientes actuaciones:

1.-Recepción y registro de atestados, denuncias, partes de lesiones y cualquier otro escrito de

puesta en conocimiento de hecho delictivo, procediendo al reparto de los mismos conforme a lo

acordado en la norma primera de reparto (fecha del hecho). Las denuncias de particulares que

puedan haberse presentado por lexnet serán entregadas en el juzgado de guardia que valorará la

necesidad

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de adoptar medidas cautelares, remitiéndose a continuación a Decanato para su reparto aleatorio

entre los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción del partido judicial.

2- Las diligencias relativas a levantamiento de cadáver, salvo que existan actuaciones previas que

correspondan a otro órgano judicial.

3- Autorizaciones de entrada y registro, solicitudes de intervenciones telefónicas, de

correspondencia, o relativas a limitaciones de derechos fundamentales (artículos 545 al 588 opties

de la LECrim en toda su extensión), salvo que exista un órgano judicial que conozca previamente

de las actuaciones de las que derive la solicitud, en cuyo caso será este el único competente para

resolver dicha solicitud. El procedimiento será remitido al Decanato para su reparto con arreglo a la

norma primera (fecha del hecho). Cuando existan diligencias abiertas en otro órgano judicial le

corresponderá al competente su resolución de conformidad con las leyes procesales, excepto

cuando la diligencia se solicite fuera de las horas de audiencia; ejecutándose en todo caso la

diligencia por el Juzgado de Guardia.

4- Recibirá declaración a todas las personas detenidas y resolverá sobre su situación personal,

excepto cuando se trate de personas detenidas por orden de algún juzgado de instrucción de este

Partido, en cuyo caso pasarán a disposición del Juzgado competente, siempre que sea dentro de las

horas de audiencia y exclusivamente para la práctica de diligencias de requerimiento y notificación.

5- Diligencias relativas a la solicitud de Habeas Corpus y extracción de órganos para trasplante.

6.- Internamientos por razón de enfermedad mental en los siguientes casos: auxilio para los

internamientos urgentes de personas con trastorno psíquico ordenado por facultativo; y ratificación

de los internamientos, incluidos los internamientos en residencia geriátrica, cuando sea necesaria su

intervención para guardar el plazo de 72 horas establecido en el artículo 763 LEC, a cuyo efecto el

Juzgado de Guardia controlará la recepción en su Juzgado y en el Decanato de faxes y

comunicaciones poniendo de manifiesto dichos internamientos.

7- Actuaciones de guardia competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y del

Registro Civil.

8- Actuaciones de guardia competencia de los Juzgados de Menores.

10-Ordenes de protección o medidas cautelares de protección de la víctima, salvo que exista ya un

procedimiento abierto en otro juzgado y la petición pueda realizarse ante él en horas de audiencia.

El Juzgado de Guardia, independientemente del competente conforme a las normas de reparto,

adoptará las medidas de prevención que puedan derivar de las denuncias de particulares que tengan

entrada durante su período de guardia. A estos efectos, se le hará entrega de las denuncias que se

puedan haber presentado por Lexnet o físicamente por un particular para valorar la necesidad de

adoptar medidas cautelares de oficio o resolver las que se hayan solicitado, tras lo cual remitirá la

causa a Decanato para su reparto entre los juzgados del partido.

11- Tramitación de las diligencias urgentes de los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de

determinados delitos y celebración de juicios inmediatos de delito leve que se presenten durante la

guardia, y ello con independencia de la transformación del procedimiento por el órgano judicial de

guardia.

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12- Legalización de detenidos y adopción de órdenes de protección, competencia del Juzgado de

Violencia de Género cuando se presenten fuera de las horas de audiencia del juzgado de Violencia

de Género, competente en la materia, al que se remitirán sin dilación.

CLASES DE REPARTO PENAL

La presentación, registro y reparto de los asuntos no atribuidos a los Juzgados de Guardia se

llevarán a cabo en el Decanato a través del sistema informático establecido, conforme a las

siguientes clases de asuntos:

1.- Denuncias de particulares.

2.- Querella de particulares.

3.- Denuncias del Ministerio Fiscal.

4.- Querellas del Ministerio Fiscal.

5.- Denuncias con implicación de un funcionario de cualquiera de los juzgados de Coslada.

6.- Inhibiciones.

7.-Asignación directa.

8.- Exhortos no incluidos en ninguna de las clases especiales.

9.- Exhortos con utilización de videoconferencia.

10.-Exhortos de declaraciones: de imputados, denunciados, testigos, denunciantes, perjudicados, o

en cualquier otra cualidad

11.- Comisiones rogatorias.

12.- Apelaciones de resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de paz, en

sucaso.

NORMAS DE REPARTO EN ASUNTOS PENALES

Primera.- Los atestados serán turnados al juzgado que se encontraba de guarda el día de los

hechos; si son varios días, se tendrá en cuenta, a estos efectos, el primero de ellos. Los atestados

en que no se precise la fecha del hecho se remitirán a Decanato para su reparto aleatorio entre los

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido.

En estos casos, la recepción de los atestados será competencia del Juzgado de Guardia, en

atención a la función que tiene atribuida para el reparto de asuntos penales a través del sistema

OFRE, sin incoación de diligencias previas, pero registrado en el sistema OFRE.

En los supuestos de hecho ocurridos entre dos fechas determinadas reflejadas (por ejemplo, estafas,

apropiaciones indebidas, defraudación del fluido eléctrico...) la competencia corresponderá al

Juzgado que hubiere estado de guardia en la primera fecha que consta en el atestado,

independientemente de la diligencia de apertura y de las variaciones que puedan surgir durante la

instrucción de la causa.

Atestados que según la última reforma legislativa no han sido presentados por falta de autor

conocido, que se refieran a hechos distintos cometidos en distintas fechas, corresponderá la

competencia al Juzgado que estuviera de guardia en cada una de las fechas (tratándose de varios

atestados). Si se trata de atestados que no precisan fecha de hecho se acordará reparto aleatorio.

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Segunda.- Las querellas se presentarán directamente en el Registro del Decanato, para su reparto

entre todos los Juzgados de Instrucción del partido judicial. El reparto de las querellas de particulares

y Ministerio Fiscal, cada una dentro de su clase, se efectuará de forma aleatoria entre todos los

Juzgados de Instrucción del partido judicial, salvo que la competencia para su conocimiento

corresponda al Juzgado de Violencia de Género en cuyo caso se repartirá de forma directa al

mismo.

Tercera.- Las denuncias de particulares, cuando se hagan por comparecencia o por escrito ante el

Juzgado de Guardia o bien sean presentadas por lexnet o físicamente, serán remitidas al Decanato

para su reparto aleatorio entre todos los Juzgados del partido judicial, previa resolución en su caso

de las medidas cautelares por el Juzgado de Guardia (norma diez de las competencias del Juzgado

de Guardia), y salvo que la competencia para su conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia

de Género en cuyo caso se repartirá de forma directa al mismo.

En el supuesto de que el atestado comprenda exclusivamente incorporada y adjuntada la denuncia

de particular, sin alusión por parte de la Guardia Civil a práctica de diligencia alguna, se acuerda que

será objeto de reparto como denuncia de particular de forma aleatoria entre los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción del partido.

Cuarta.- Las diligencias o denuncias ampliatorias de atestados o denuncias previas se remitirán al

Juzgado que esté conociendo de las originales más antiguas aún cuando no se refieran a los

mismos hechos, salvo que se encuentren archivadas libre o provisionalmente y no proceda la

acumulación a los efectos de reapertura, o bien se encuentren sentenciadas.

En todos los casos, las diligencias originales habrán de encontrarse debidamente identificadas. A

estos efectos, no se considerarán diligencias ampliatorias los atestados que, sin ser calificados como

tal policialmente, se encuentren meramente relacionados con otros ya repartidos, en cuyo caso el

juzgado valorará la procedencia de causar inhibición por conocimiento previo.

Quinta.- Los accidentes de tráfico, o denuncias de particulares por comparecencia o por escrito

ante el Juzgado de Guardia por hechos ocurridos fuera del partido judicial de Coslada que

puedan ser calificados como tales, corresponderán al Juzgado que estuviere de guardia en la

fecha de ocurrencia de los hechos, aun cuando hubieran ocurrido en otro partido judicial. A estos

efectos, en los atestados de accidentes de tráfico, con o sin alcoholemia, prevalece en todo caso

la fecha en que ocurrió el accidente, de modo que los Atestados (o denuncias de particulares)

que provienen de inhibición de otros Juzgados, serán repartidos atendiendo a la fecha en que

ocurrió el accidente.

Sexta.- Los quebrantamientos de condena o medidas cautelares que se remitan al Juzgado que

hubiere conocido de la causa en la que se adoptó dicha medida corresponderán al Juzgado

correspondiente con arreglo a la norma primera (fecha del hecho).

Séptima.- Las denuncias que provengan del Ministerio Fiscal serán repartidas de manera aleatoria

por el Decanato entre todos los juzgados.

Octava.- Cuando se trate de denuncias que formulen funcionarios de cualquiera de los órganos

judiciales de este partido judicial, o que se dirijan contra ellos, se repartirán de forma aleatoria entre

los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción si bien quedará exento de reparto aquel juzgado en

el que se halle destinado.

Novena. Las inhibiciones procedentes de otros partidos judiciales serán objeto de reparto con arreglo

a la norma primera (fecha del hecho) salvo cuando se trate de diligencias ampliatorias de las que se

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sigan en alguno de ellos, en cuyo caso se remitirán a éste.

Décima.- En el supuesto de que varios órganos judiciales conozcan de unas mismas actuaciones,

por haberse recibido la noticia criminis por varios conductos, corresponderá la competencia a aquel

órgano judicial en que se tuviera conocimiento de los hechos en primer lugar, con independencia de

la fecha de incoación de las actuaciones. A tales efectos, la prioridad para el conocimiento vendrá

determinada por el sello de entrada o fecha de presentación por lexnet.

Undécima.- Los exhortos se repartirán aleatoriamente una vez incluidos en su clase correspondiente,

con la excepción de aquellos que correspondan al Juzgado de Guardia, salvo los que correspondan

al Juzgado de Violencia de Género por tratarse de asuntos de su competencia.

Duodécima.- En el supuesto de que un órgano judicial deduzca testimonio de particulares en un

procedimiento de carácter civil o penal de su competencia mantendrá ésta para su incoación e

instrucción.

En el supuesto de que el Juzgado de Violencia de Género de este partido judicial deduzca testimonio

de un procedimiento del que esté conociendo, dicho testimonio habrá de repartirse con arreglo a la

norma primera (fecha del hecho).

Decimotercera.- Las apelaciones de resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz de este partido

judicial se remitirán al juzgado que remitió el juicio para su resolución o bien aleatoriamente si no

hubo remisión previa.

Cuestiones de reparto en el ámbito penal.-

Cuando un Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere correspondido un asunto por

reparto, estimare que hubo error en la clasificación o aplicación de las normas de reparto, sin aceptar

el asunto, remitirá éste al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Decano que resolverá

el conflicto mediante decreto. Contra dicha resolución cabe interponer, por el Letrado de la

Administración de Justicia del Juzgado afectado, un recurso gubernativo que será resuelto por la

Magistrada Decana sin ulterior recurso.

Cuando uno de los Letrados de la Administración de Justicia en desacuerdo con el reparto sea el

Decano o el que, en el caso concreto, deba resolver, la resolución corresponderá a su sustituto legal.

Cuando se hubiera aceptado el asunto, conocerá su conocimiento al Juzgado que lo hubiera

aceptado, no pudiéndose plantear en consecuencia cuestión de reparto civil a partir de la aceptación

del mismo.

Producido un error en la clasificación que sea detectado por el Decanato o bien en caso de que así

sea preciso tras la resolución de una cuestión de reparto, se anulará éste y se procederá de nuevo al

registro cubriendo turno por la clase oportuna.

Se acuerda por unanimidad que estas normas se aplicarán en la primera guardia del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción n.° 1, una vez aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia y

adaptadas por ICM.

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Sometido a votación, se aprueban los anteriores criterios por unanimidad, siendo de

aplicación desde este mismo momento.

En Coslada, a 7 de febrero de 2018.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE FUENLABRADA

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

REFUNDICIÓN DE NORMAS DE REPARTO CIVILES JUNIO-2012

Teniendo en cuenta que tiene asignadas funciones de Registro Civil, en Junta General de Jueces de Fuenlabrada con nº 2/2011, celebrada el 9 de mayo, se acuerda por mayoría una exención de reparto del 20% de todo tipo de asuntos civiles a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada.

Cada uno de los asuntos civiles que tenga entrada en el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada se repartirá una sola vez entre los Juzgados de este partido mediante su inclusión en alguna de las siguientes clases:

SECCIÓN 1ª: JUICIOS ORDINARIOS

1.-Juicios ordinarios.

1 bis.- Juicios ordinarios en los que se ejercite acción de responsabilidad decenal o vicios ruinógenos (junta de jueces de 17/1/2003).

SECCIÓN 2ª: JUICIOS VERBALES

2.- Juicios verbales no contenidos en otra clase.

3.- Desahucios, es decir, los juicios verbales en los que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, se pretenda que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca (Art.250.1.1º); y los juicios verbales en los que se pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca (Art. 250.1.2º).

4.- Los juicio verbales de los supuestos nº 3º, 4º, 5º y 6º del Art. 250 (“antiguos interdictos”); así como juicios verbales para la efectividad de los derechos reales inscritos del Art. 250.1.7º (antiguos procesos del Art. 41 LH).

5.- Juicios verbales en lo que se reclamen una cantidad inferior a 901 Euros que se inicien por demanda en impreso normalizado (Art. 437.2).

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6.- Juicios verbales en los que se reclamen daños y perjuicios causados con motivo de accidente de circulación.

SECCIÓN TERCERA: JUICIOS ESPECIALES

7.- Intervención judicial del caudal hereditario (Art. 790 y siguientes); así como los procedimientos para la división judicial de la herencia (Art. 782 y ss).

El Juzgado de guardia podrá realizar actuaciones urgentes contenidas en el Art. 790 (por aplicación del Art. 40.1 del Reglamento del CGPJ 5/95, de 7 de junio, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), sin perjuicio de remitir posteriormente el proceso civil a Decanato, que procederá a su reparto por la presente clase.

8.- Procesos monitorios no contenidos en otras clases.

9.- Procesos monitorios para la reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.

10.- Juicios cambiarios.

SECCIÓN CUARTA: PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA Y PERSONAS

11.- Procesos sobre la capacidad de las personas y sobre declaración de prodigalidad (Art. 756 y ss).

El juzgado que por reparto haya conocido del proceso de incapacidad de una persona cuya sentencia ordene la constitución de tutela o curatela, conocerá del procedimiento de constitución de esa tutela o curatela, cubriendo turno en la correspondiente clase; y también conocerá de todos los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados del ejercicio de esa tutela o curatela, cubriendo turno en la correspondiente clase.

12.- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (Art. 764 y ss).

13.- Procesos sobre nulidad del matrimonio, separación y divorcio contenciosos. La demanda de divorcio se repartirá al Juzgado que hubiese conocido de la separación, cubriendo turno.

14.- Procesos de separación o divorcio presentados de mutuo acuerdo, o por un cónyuge con el consentimiento del otro. La demanda de divorcio se repartirá al Juzgado que hubiese conocido de la separación, cubriendo turno.

15.- Procesos que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de los hijos menores, o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores, así como otras del Art. 158 CC.

16.- Medidas provisionales previas, tanto en procesos matrimoniales (Art.771), como en procesos que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de los hijos menores, o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de sus hijos menores (Art. 770.6ª).

El Juzgado que por reparto conoció de unas medidas provisionales previas, también conocerá del proceso de nulidad, separación o divorcio posterior, cubriendo turno en la correspondiente clase; y ello aunque haya transcurrido el plazo de vigencia de esas medidas (Art. 771.5).

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El Juzgado de guardia podrá adoptar las medidas previas urgentes del Art. 772.2, 2ª NLEC (por aplicación del Art. 40.1 del Reglamento del CGPJ 5/95, de 7 de junio, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), sin perjuicio de remitir posteriormente las medidas a su reparto dentro de la presente clase.

16 BIS.- Las demandas cuyo contenido este comprendido entre los señalados en el Art. 87.ter.2 de la L. O. P. J., se reparten por turno conforme a las normas de reparto en vigor (SECCIÓN CUARTA, 11, 12, 13, 14, 14 Y 16), salvo las que vayan dirigidas al Juzgados de Violencia sobre la Mujer, o en su encabezamiento mencionen la existencia de un procedimiento penal, del que esta conociendo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en cuyo caso será turnada a dicho juzgado, ello sin perjuicio de quien resulte finalmente competente.

Las demandas que rechace por cualquier causa el Juez de Violencia sobre la Mujer, serán repartidas entre los Juzgados de Primera Instancia siguiendo un turno especial que comenzará por el Juzgado que resulte según sorteo que se celebrará ante el Sr. Decano y la Sra. Secretaria de Decanato.

17.- Procedimientos sobre eficacia civil de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado (Art. 778).

18.- Internamiento no voluntarios por razón de trastorno psíquico (Art. 763): Sin perjuicio de las competencias del Juzgado de Instrucción de Guardia en apoyo de los internamiento urgentes decididos por facultativo, se turnarán por su orden, y respetando el reparto hasta la fecha efectuado, las solicitudes de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

18 bis.- ratificación de Internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico. Las comunicaciones de internamientos no voluntarios urgentes se comunicarán al Decanato, el cual las repartirá al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, siguiendo un turno semanal, (lunes a viernes), rotatorio y por su orden, y comenzando por el nº 1 que recibirá dichas comunicaciones en la semana del 30 de mayo al 3 de junio de 2005, el nº 2, la semana que abarca del 6 al 10 de junio, y así sucesivamente, bien entendido que las comunicaciones que tengan entrada a partir de las 12:00 horas del viernes se repartirán por la Oficina de Decanato el lunes siguiente a primera hora de la mañana.

En aquellos supuestos en los que el plazo de setenta y dos horas previsto legalmente para la ratificación de internamientos psiquiátricos urgentes coincida íntegramente con un periodo festivo, el Juez de Guardia, en sustitución del Juez de primera Instancia, procederá a dicha ratificación. Para ello, se pondrá en conocimiento del Juzgado de Guardia de faxes en el decanato comunicando la existencia de algún internamiento urgente desde las 12.00 horas del día anterior a la iniciación del periodo festivo hasta las 14.00 horas de dicho día, debiendo, a partir de ese momento, un funcionario del Juzgado de Guardia verificar si se ha producido la entrada de algún fax en ese mismo sentido. Una vez realizados los trámites oportunos y emitida resolución por el Juez de Guardia ratificando el internamiento, trasladará lo actuado al

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Decanato, que procederá a remitirlo al Juzgado de 1ª Instancia a quien hubiera correspondido.

PRECISIONES ACORDADAS EN JUNTA DE JUECES 1/2011 APARTADO 3.2.1.:

Normas de reparto 18 y 18 bis. Internamiento solicitado en el seno de un procedimiento de incapacitación que está tramitando un concreto Juzgado. Aclaración sobre si dicha solicitud es ratificación de internamiento no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico o, por el contrario, adopción de un internamiento urgente por razón de trastorno psíquico solicitado en el seno de un proceso de incapacitación ya existente:

Las ratificaciones de internamientos en el Hospital se repartirán al Juzgado que se encuentre prestando turno especial de ratificación de internamientos.

La ratificación no urgente en residencia o en un dentro se repartirá por turno aunque no exista procedimiento de incapacidad.

Las medidas cautelares sin internamiento previo se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento principal.

Las peticiones de internamiento sin procedimiento previo de incapacidad se repartirán al Juzgado que se encuentre prestando turno especial de ratificación de internamientos.

19.- Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

SECCIÓN QUINTA: PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN

20.- Ejecución de títulos no contenida en otras clases.

En caso de inadmisión a trámite de la demanda o de denegación del despacho de la ejecución, la presentación de nueva demanda se repartirá de nuevo al mismo Juzgado que conoció primeramente.

21.- Procedimiento de ejecución directa contra bienes hipotecados del Art. 129 LH.

22.- Ejecución de sentencias extranjeras.

SECCIÓN SEXTA: MEDIDAS CAUTELARES Y DILIGENCIAS PRELIMINARES

23.- Embargo Preventivo del Art. 727,1 cuando todavía no se haya iniciado el proceso principal.

Por aplicación del Art. 730.2, conocerá del proceso principal aquel Juzgado que haya conocido de un embargo preventivo previo al inicio del proceso del Art. 727 incluida en esta clase, corriendo el correspondiente turno.

El reparto de un embargo preventivo a un Juzgado determinará que le sea repartida al mismo Juzgado la demanda principal posterior aunque la medida cautelar solicitada hubiera sido inadmitida y también aunque hubiera

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transcurrido el plazo de 20 días del Art. 730.2 sin presentación de la demanda que inicie el proceso principal; corriendo el correspondiente turno.

24.- Otras medidas cautelares distintas del embargo preventivo, cuando todavía no se haya iniciado el proceso principal.

Por aplicación del Art. 730.2, conocerá del proceso principal aquél Juzgado que haya conocido de una medida cautelar previa al inicio del proceso incluido en esta clase 6, corriendo el correspondiente turno.

El reparto de una medida cautelar de esta clase a un Juzgado determinará que le sea repartida al mismo Juzgado la demanda principal posterior aunque la medida cautelar solicitada hubiera sido inadmitida, y también aunque hubiera transcurrido el plazo de 20 días del Art. 730.2 sin presentación de la demanda que inicie el proceso principal; corriendo el correspondiente turno.

25.- Diligencias preliminares (Art. 256 y ss).

Asimismo, el reparto a un Juzgado de un procedimiento de diligencias preliminares determinará que el mismo también conozca del proceso principal que dicho procedimiento de diligencias preliminares haya preparado, corriendo el correspondiente turno.

SECCIÓN SÉPTIMA: AUXILIO JUDICIAL

26.- Exhortos civiles.

La comisión rogatoria en materia civil recibirá el mismo tratamiento que los exhortos civiles.

SECCIÓN OCTAVA: JURIDICCIÓN VOLUNTARIA

27.- Procedimiento de jurisdicción voluntaria no contenidos en otra clase.

28.- Expedientes de dominio y expedientes de liberación de cargas y gravámenes (Art. 209 y 210 LH) .

29.- Declaración de herederos abintestato.

30.- Actos de conciliación.

31.- Consignaciones judiciales.

Cuando un Juzgado recibe una consignación realizada por una persona que anteriormente ha realizado otra ante le mismo Juzgado, dicho Juzgado comunicará dicho hecho al Decanato par que proceda a correr un turno en la presenta clase de las consignaciones (clase 31).

En la cuenta del BANESTO correspondiente al Decanato se podrá realizar la consignación que acompañe a una demanda no repartida; recibida la demanda con la consignación, el Decanato practicará el correspondiente reparto y transferirá la cantidad consignada a la cuenta del Juzgado a quien le haya tocado dicho reparto (haciendo constar en la orden de transferencia el número de reparto y el número correspondiente a la clase de procedimiento).

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32.- Constitución del acogimiento.

El Juzgado que haya conocido del acogimiento por reparto, conocerá también de la adopción del mismo menor, corriendo el correspondiente turno; y asimismo conocerá de todos los procedimientos civiles posteriores en materia de protección de ese menor, corriendo el correspondiente turno.

33.- Constitución de la adopción, salvo que hay existido un acogimiento anterior decretado por un Juzgado de Fuenlabrada.

El Juzgado que haya conocido de la adopción por aplicación de la presente clase, conocerá también de todos los incidentes que surjan en el desarrollo de la misma, corriendo el correspondiente turno; y asimismo conocerá de todos los procedimientos civiles posteriores en materia de protección de ese menor, corriendo el correspondiente turno.

SECCIÓN NOVENA: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

34.- Procedimientos De quiebra y de concurso de acreedores.

35.- Procedimientos de suspensión de pagos y de quita y espera.

SECCIÓN DÉCIMA: OTROS

36.- Apelaciones contra sentencias dictadas por los Jueces de Paz y recusaciones contra Jueces de Paz.

37.- Impugnaciones contra las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Art. 20 Ley 1/96, DE 10 DE ENERO, DE Asistencia Jurídica Gratuita).

La impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita que se reciben en este partido judicial, será conocida por el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa o procedimiento con motivo del cual se haya realizado la impugnación.

Para el supuesto de que dicho procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá por el Decanato a su reparto atendiendo a la naturaleza de la pretensión a ejercitar, turnándose entre los Juzgados de Primera Instancia si la pretensión fuera de naturaleza civil, a los Juzgados de Instrucción si la pretensión fuera de naturaleza penal y, por último, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si la pretensión afectara a materia propia de su competencia.

Para el supuesto de que el procedimiento hubiera finalizado por el dictado de resolución firme, la impugnación se remitirá desde el Decanato al Juzgado que hubiera conocido de la causa o procedimiento con motivo del cual se haya realizado la impugnación. (ACORDADO EN JUNTA DE JUECES DE 1-JUNIO-2012)

38.- Formalización judicial del arbitraje del Art. 38 y SS de la Ley 36/88, de 5 de diciembre, de arbitraje.

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TRAMITACIÓN POR PROCEDIMIENTO DISTINTO AL ELEGIDO POR LA DEMANDANTE

En caso de que, por aplicación del Art. 254, el Juzgado de al asunto una tramitación distinta al procedimiento, según el cual se hizo el reparto, se comunicará a Decanato para que realice el ajuste correspondiente (con baja en la anterior clase y alta en la clase correspondiente a la nueva calificación).

NORMAS TRANSITORIAS A APLICAR DESDE LA SEPARACION DE JURISDICCIONES

Respecto a aquellas ejecuciones de resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que pasan a serlo sólo de Instrucción, a partir del Primero de Abril de 2.004 se establecerá una norma de reparto especifica y transitoria de asuntos civiles en ejecución que fijará cuatro turnos de reparto: A) ejecuciones de procedimientos de familia; B) ejecuciones hipotecarias; C1) resto de ejecuciones de título judicial procedentes de juicios ordinarios; C2) restos de ejecuciones de título judicial procedentes de juicios no ordinarios; D) resto de ejecuciones de título.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE FUENLABRADAC/ RUMANIA, 2 - C.P. 28943

ACTUALIZACION DE NORMAS DE REPARTO PENALES

MARZO 2018

PRIMERA: Criterios Generales.

1.- La guardia tendrá una duración semanal, desde lasnueve horas del miércoles en que se inicia, a las nuevehoras del miércoles siguiente (más un octavo día, el propiomiércoles, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato delas faltas y a la realización de las audiencias previstas enlos artículos 798 y 800 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal).

2.- Salvo las excepciones previstas en las normastercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y décima, el Juzgadode Guardia se hará cargo de cuantos hechos de carácter penaltenga el mismo noticia en la semana correspondiente a suguardia. Si se tratare de atestados o diligenciasampliatorias de causas ya seguidas en otros Juzgados, seremitirán a éstos, previa la legalización de la situaciónpersonal de los detenidos, así como de la práctica decuantas diligencias urgentes sean pertinentes.

3.- El Juzgado de Guardia también conocerá de lasdenuncias interpuestas contra funcionarios de laAdministración de Justicia, salvo las que afecten a personasintegradas en su plantilla, que serán enviadas al JuzgadoDecano para su reparto, del que quedará excluido el Juzgadoremitente.

4.- Los detenidos que sean puestos a disposiciónjudicial como consecuencia de órdenes de busca y captura odetención y presentación de alguno de los Juzgados deFuenlabrada, serán puestos directa e inmediatamente adisposición del Juzgado de Guardia. (….)

5.- Se atribuye de manera expresa al Juzgado que sehalle de guardia la competencia para conocer de aquellascausas en las que habiendo realizado el Forenseintervención alguna de relevancia -asistencia a hospital enagresiones sexuales o autopsias como consecuencia delevantamiento de cadáver-, sin embargo y en contra de lo

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deseable, el atestado no tenga entrada en dicho Juzgadodurante el período de guardia y sí en distinto Juzgado que,en el momento de la llegada del atestado, se hallare deguardia.

SEGUNDA: Medidas restrictivas de derechosfundamentales.

Las solicitudes de mandamiento de entrada y registro,intervención telefónica o de correspondencia, seránresueltas por el Juzgado de Guardia, siendo de sucompetencia las actuaciones que de tales diligencias sederiven.

Se exceptúa de lo anterior las solicitudes demandamientos de entrada y registro, intervención telefónicao de correspondencia que se deriven de actuacionesjudiciales ya iniciadas, respecto a las cuales seráexclusivamente competente el Juzgado que conozca de lasmismas.

TERCERA: Infracciones penales con vehículo demotor y resultado lesivo contra las personas.

En relación con los atestados, inhibiciones, denunciasy partes de lesiones de tráfico, en faltas y delitos poraccidentes de tráfico con lesiones y conducción bajo losefectos de bebidas alcohólicas con resultado de lesiones, serepartirán al Juzgado que estuviese de guardia en la fechaen que se produjo el accidente.

CUARTA: Querellas.

Las Querellas se presentarán directamente ante elJuzgado Decano, quien las repartirá por su orden entre losJuzgados de la plaza, sin perjuicio de lo dispuesto en lanorma undécima, pudiéndose presentar en el Juzgado deGuardia fuera de las horas de audiencia, el cual lasremitirá al Juzgado Decano para su reparto.

Las querellas procedentes de Juzgados de fuera de lalocalidad que se refieran a hechos de los que no tengaconocimiento previo ningún Juzgado de este partido y lleguenal Decanato por vía de inhibición, serán repartidasaleatoriamente por el Decanato entre los Juzgados deInstrucción.

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QUINTA: Denuncias ante el Juzgado de Guardia.

El Juez de Guardia conocerá de las denunciaspresentadas directamente ante el juzgado de Guardia.

No obstante lo anterior:

a) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 deesta localidad se hará cargo de la recepción –ycorrespondiente incoación del procedimientopertinente- de las denuncias relativas a materiapropia de su competencia en las que el domiciliohabitual de la víctima en el momento de comisiónde los hechos se halle en Fuenlabrada y seanpresentadas, bien por la víctima directamente o,especialmente, por Procurador en su nombre, antedicho Juzgado en horas de audiencia, es decir,entre las 09.00 y las 13.00 horas, equiparando asíel tratamiento a dichas denuncias con el quereciben los atestados relativos a dicha materia yque son remitidos directamente a dicho Juzgado porPolicía Nacional, Policía Local y Guardia Civilsin pasar previamente por el Decanato o por elJuzgado de Guardia.

b) Las denuncias que vengan firmadas por Letrado y/oProcurador, por el Ministerio Fiscal o porparticular designando expresamente abogadoconcreto para su defensa y que sean presentadas enel Juzgado de Guardia o en el Decanato de estosJuzgados se turnarán por reparto aleatorio entrelos distintos Juzgados de Instrucción, sinperjuicio de las diligencias imprescindibles o lasmedidas cautelares necesarias que considereoportuno adoptar el Juez de Guardia, tanto enrelación con las referidas denuncias de las queconozca directamente, como en relación conaquellas de la misma naturaleza que hubieran sidopresentadas directamente en el Decanato y quedeberán remitirse, con carácter previo a sureparto aleatorio entre los Juzgados de estalocalidad, al Juzgado de guardia para elconocimiento por éste de las posibles medidascautelares que se incluyeran en las mismas.

c) Las denuncias llegadas al Decanato por vía deinhibición procedente de Juzgados de fuera de lalocalidad y que se refieran a hechos de los que notenga conocimiento previo ningún Juzgado de estepartido y que vengan firmadas por Letrado y/o

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Procurador, por el Ministerio Fiscal o porparticular designando abogado para su defensa,serán repartidas aleatoriamente entre los Juzgadosde Instrucción de esta localidad sin necesidad deque sean previamente remitidas al juzgado deguardia, ello toda vez que ya ha habido un órganojudicial –el que formula la inhibición- que hatenido previo conocimiento de la denuncia y de lasposibles medidas cautelares que en la misma sesolicitaran.

SEXTA: Testimonios de particulares.

En relación con los testimonios de particulares deprocedimientos penales que se libren por cualquier Juzgado,el conocimiento de los mismos será competencia del propioJuzgado que los libre, sin necesidad de su remisión alDecanto, salvo que exista causa legal de abstención, en cuyocaso actuará de conformidad con los preceptos legalescorrespondientes.

Se exceptúan los testimonios expedidos por el Juzgadode Violencia sobre la Mujer que se repartirán,aleatoriamente, entre los Juzgados de Instrucción, porimperativo legal y, a la inversa, los expedidos por losJuzgados de Instrucción que se refieran a materiaespecífica competencia del Juzgado de Violencia sobre laMujer.

SEPTIMA: Inhibiciones.

Las inhibiciones procedentes de Juzgados de fuera de lalocalidad y que se refieran a hechos de los que no tengaconocimiento previo ningún Juzgado de este partido, seránrecibidas por el Juzgado Decano que las repartirá por suorden entre los Juzgados de Instrucción.

OCTAVA: Cooperación Judicial.

Los despachos de cooperación jurisdiccional, tantonacional como internacional, se remitirán al Juzgado Decanopara su reparto directo al SCAC, excepto aquellos querequieran intervención de Magistrado, que se repartirán porsu orden entre los Juzgados de Instrucción.

NOVENA: Apelaciones en delitos leves.

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Las apelaciones contra sentencias dictadas por losJuzgados de Paz de este partido se remitirán al Juzgadodecano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción dela plaza.

Supuestos en los que la Audiencia Provincial hayaacordado la nulidad de un juicio celebrado por un Juzgado dela localidad, y señale en la parte dispositiva de laresolución que acuerde dicha nulidad que conozca del nuevojuicio un Juez distinto del que hubiera celebrado el juiciodeclarado nulo, se turnarán igualmente por reparto.”

DECIMA: Juicios rápidos 8º día de guardia.

En el indeseado supuesto de que los atestados porJuicios rápidos del 8º día de guardia tengan entrada en elJuzgado entrante de guardia y, sin embargo, conste en laagenda de señalamiento citación a Juicio rápido a celebrarante el Juzgado saliente de guardia, éste será elcompetente para conocer de la causa, debiendo aquélremitirle de manera inmediata el atestado recibido. Loanteriormente expuesto no será de aplicación a losatestados relativos a violencia doméstica propios de losJuzgados de instrucción, supuestos que serán conocidos porel Juzgado ante el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado presenten el atestado, y ello aun cuando en laagenda electrónica del Juzgado saliente de guardia figurecomo señalado dicho juicio para el denominado “octavo día”.

UNDECIMA: Impugnaciones contra lasresoluciones de la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita que, de modo definitivo,reconozcan o denieguen el derecho a laasistencia jurídica gratuita (Art. 20 Ley1/96, DE 10 DE ENERO, de Asistencia JurídicaGratuita).

La impugnación de las resoluciones que, de mododefinitivo, reconozcan o denieguen el derecho a laasistencia jurídica gratuita que se reciben en este partidojudicial, será conocida por el Juzgado o Tribunal queconozca de la causa o procedimiento con motivo del cual sehaya realizado la impugnación.

Para el supuesto de que dicho procedimiento no sehubiera iniciado, se procederá por el Decanato a su repartoatendiendo a la naturaleza de la pretensión a ejercitar,

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turnándose entre los Juzgados de Primera Instancia si lapretensión fuera de naturaleza civil, a los Juzgados deInstrucción si la pretensión fuera de naturaleza penal y,por último, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer si lapretensión afectara a materia propia de su competencia.

Para el supuesto de que el procedimiento hubierafinalizado por el dictado de resolución firme, laimpugnación se remitirá desde el Decanato al Juzgado quehubiera conocido de la causa o procedimiento con motivo delcual se haya realizado la impugnación.

Fuenlabrada a 12 de marzo de 2018.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE GETAFE

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

En los Juzgados de 1ª Instancia de Getafe a partir del su entrada en vigor se establecen como normas de reparto de los Asuntos Civiles las siguientes respecto de las normas de reparto que regían:

A.- Todos los asuntos civiles de que deban conocer los Juzgados de 1ª Instancia de Getafe se presentarán para su reparto en el Decanato.

Cada uno de Enero se seguirán turnando los procedimientos conforme a las clases recogidas en las presentes Normas de Reparto siguiente el turno respecto del Juzgado que hubiera terminado a 31 de Diciembre del año anterior.

B.- El reparto se efectuará de lunes a viernes, de aquellas demandas y solicitudes que hayan tenido entrada en Decanato antes de las 13 h. de cada día y se entregarán en el Juzgado turnado correspondiente antes de las 10 h. del día hábil siguiente. Las que tuvieran entrada después de las 13 h. se registrarán al día siguiente hábil y se repartirán con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior. Se exceptúan todos aquellos asuntos que por su especial urgencia serán registrados y repartidos el mismo día de su presentación antes de las 13 h. Los urgentes que tuvieran entrada después de las 13 horas se repartirán a partir de las 10 h. del día siguiente hábil; sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70 de la L.E.C.

C.- Los asuntos civiles se repartirán, por orden de entrada en Decanato, dividiéndolos en las clases y categorías que a continuación se relacionan y, dentro de cada una de ellas, por el orden aleatorio determinado en el sistema informático, a cada uno de los Juzgados siguiendo un criterio de reparto equitativo.

D.- Las autorizaciones para internamiento urgente de presuntos incapaces conocerá el Juzgado de Guardia, sin entrar a reparto, así como las autorizaciones de todo lo relativo a menores. Respecto a la autorización judicial para ingreso de menor en centro de protección específico y la entrada en domicilio de menor a que hace referencia el art 778 Bis y Ter LEC… corresponderá esta materia al juzgado de instrucción que se encuentre en funciones de guardia, en el apartado relativo a “ingresos psiquiátricos.”

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1.- JUICIOS ORDINARIOS

A.- Demandas relativas a derechos honoríficos de las personas. (art. 249.1º).

Las que pretendan la tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen o tutela de cualquier otro derecho fundamental.

Demandas relativas al derecho de rectificación.

B.- “Arrendamientos urbanos y rústicos de bienes inmuebles que no sean por falta de pago o extinción de plazo, o por reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario” (249.1.6).

Demandas de retracto de cualquier tipo.

Demandas en ejercicio de acciones de la Ley Propiedad Horizontal que no tengan por objeto reclamaciones de cantidad.

C.- Demandas en reclamación de cantidad superior a 6.000 euros o de cuantía económica inestimable.

D.- Demandas de impugnación de acuerdos sociales.

Demandas relativas a condiciones generales de la contratación.

Cualquier otro ordinario no comprendido en apartados anteriores.

2.-JUICIOS VERBALES. (art. 250)

A. - “Demandas sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, e igualmente las de desahucio por falta de pago de las rentas o por expiración del plazo contractual o legal de finca rústica o urbana. (250.1).

Asimismo las demandas en las que se ejercite acumuladamente las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas o no pagadas, en juicios de desahucio de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad reclamada, y las que acumulen acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”(438.3.3). Precario. (art. 250.2)

B.- Las que pretendan posesión de bienes adquiridos por herencia y no poseídos por nadie como dueños o usufructurarios. (art. 250.3).

Tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute. (art. 250.4).

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Suspensión de obra nueva. (art 250.5).

Demolición o derribo de obra u otro análogo en estado de ruina. (art. 250.6). Efectividad de derechos reales reinscritos. (art. 250.7).

Alimentos. (art. 250.8).

Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. (art. 250.9).

Incumplimiento por el comprador de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. (art. 250.10).

Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio. (art. 250.11).

La reclamación de cantidad no superiores a 6.000 euros.

Cualquier otro verbal no comprendido en apartados anteriores.

3.- DILIGENCIAS PRELIMINARES, PRUEBA ANTICIPADA Y MEDIDAS CAUTELARES ANTERIORES A LA DEMANDA.

Diligencias preliminares del artículo 256. Los juicios que tengan como base tales diligencias, una vez presentados en Decanato para su reparto se remitirán al Juzgado que hubiere conocido de aquellos cubriendo turno de reparto.

Práctica anticipada de algún acto de prueba. La demanda que se formule con posterioridad se repartirá al Juzgado que hubiere conocido de aquella, sea cual fuere la resolución que en la misma hubiere recaído y cubrirá turno de reparto.

Medidas Cautelares anteriores a la presentación de una demanda ( art. 730). La demanda que con posterioridad se formule se presentará en Decanato para ser turnada y se repartirá al Juzgado que hubiere conocido de aquellas, cubriendo turno de reparto.

4.- PROCESOS SOBRE INCAPACIDAD, DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD Y REINTEGRACIONES. MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO A UN INCAPAZ.

Procesos sobre Incapacidad, declaración de prodigalidad y sus reintegraciones Art. 748.1. El régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado o pródigo medidas de vigilancia y control y autorizaciones judiciales necesarias durante el ejercicio de la tutela, en caso

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de seguirse dicho régimen, se sustanciarán en el mismo Juzgado que conoció de la incapacidad, cubriendo las actuaciones posteriores turno de reparto conforme el apartado 18 (se refiere al aptdo. 14).

Las medidas cautelares previas respecto a un incapaz, se repartirán conforme al turno de reparto creando antecedente. De este modo la posterior demanda de incapacidad, prodigalidad o sus reintegraciones, una vez presentada en Decanato para su reparto, se remitirá al Juzgado que hubiere conocido de aquéllas sin cubrir turno de reparto. Las medidas coetáneas o que se presenten durante la sustanciación de la demanda principal corresponderán, por competencia funcional, a ese mismo Juzgado sin cubrir turno de reparto

5.- PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD (art. 748.2).

6.- EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES ECLESIASTICAS Y EXEQUATOR.

7. FAMILIA CONTENCIOSA.

7.A.- NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIOS CONTENCIOSOS CON MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS. GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSOS CON MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS.

Las demandas de divorcio se turnarán al Juzgado que haya conocido con anterioridad de la separación conyugal, en el supuesto de haberse tramitado previamente este procedimiento. En todos los casos, estas demandas o solicitudes posteriores cubrirán turno de reparto, sea cual hubiere sido la resolución recaída en el pleito inicial del que trae origen.

7.B.- NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO CONTENCIOSOS SIN MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSOS SIN MEDIDAS. JUICIOS VERBALES RELACIONES ENTRE ABUELOS Y NIETOS.

Las demandas de divorcio se turnarán al Juzgado que haya conocido con anterioridad de la separación conyugal, en el supuesto de haberse tramitado previamente este procedimiento. En todos los casos, estas demandas o solicitudes posteriores cubrirán turno de reparto, sea cual hubiere sido la resolución recaída en el pleito inicial del que trae origen.

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8.- SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO. GUARDA Y CUSTODIA DE MUTUO ACUERDO.

A.- Las demandas de divorcio se turnarán al Juzgado que haya conocido con anterioridad de la separación conyugal, en el supuesto de haberse tramitado previamente este procedimiento. En todos los casos, estas demandas o solicitudes posteriores cubrirán turno de reparto, sea cual hubiere sido la resolución recaída en el pleito inicial del que trae origen.

B.- Los procedimientos de divorcio y separación de mutuo acuerdo y sin hijos menores, corresponderán por reparto a los Letrados de la Administración de Justicia. Igualmente, los procedimientos que deriven de lo anterior corren turno y se asignan al mismo juzgado.”

9.- MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO. MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA.

Si con posterioridad a tales medidas se formulase demanda, se tramitará por el Juzgado que hubiese conocido de aquéllas. En todos los casos, estas demandas o solicitudes posteriores cubrirán turno de reparto, sea cual hubiere sido la resolución recaída en el pleito inicial del que trae origen.

10.- MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE NULIDAD, SEPARACIÓN, DIVORCIO O GUARDA Y CUSTODIA.

Se repartirán al Juzgado que hubiere conocido del pleito en que se hubieren acordado las medidas cuya modificación se trate, salvo que se presente demanda de modificación de medidas adoptadas por sentencia de un Juzgado perteneciente a otro partido judicial en que se procederá al reparto por el turno que corresponda.

11. EJECUCIONES:

11.A.- DEMANDAS EJECUTIVAS DE TITULOS JUDICIALES. Si se fundaren en resoluciones judiciales o transacciones aprobadas judicialmente u otras resoluciones de condena firme se repartirán al Juzgado que las hubiera dictado sin cubrir sin cubrir turno de reparto ( art. 549.2).

11.B.- DEMANDAS EJECUTIVAS DE TITULOS NO JUDICIALES Y DE TITULOS EJECUTIVOS EUROPEOS.

11.C.- EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y PIGNORATICIAS.

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12.- PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, MONITORIOS, CAMBIARIOS, EXHORTOS Y CONCILIACIONES.

A.- Procedimientos sucesorios, monitorios, cambiarios y exhortos. Procedimientos sucesorios sobre división de herencia y prevenciones de abintestato. Proceso monitorio, Art.812 y siguientes, incluyendo el proceso monitorio eurpeo. Proceso cambiario (art. 819).

B.- Los exhortos civiles, contenciosos administrativos y demás de naturaleza no penal. Los que sean de embargo se turnarán siguiendo un orden de reparto independiente. Los despachos que sean ampliación o aclaración de otros ya repartidos corresponderán al Juzgado al que se turnó el despacho principal.

C.- Conciliaciones. Respecto a la conciliaciones corresponderá por reparto a los Secretarios Judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia) de los procedimientos de las conciliaciones en que por ley les corresponda su conocimiento.

Asimismo, corresponde la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación, al juzgado que haya realizado la previa conciliación. (Junta Sectorial de 22/09/2015, pendiente de aprobación por la Sala de Gobierno del TSJ.)

13.- ADOPCIÓN, DECLARACIONES DE HEREDEROS, EXPEDIENTES DE DOMINIO, PERDIDA O EXTRAVIO DE CHEQUE O PAGARE Y SOLICITUDES DE JUSTICIA GRATUITA.

Adopción.

Declaraciones de Herederos.

Expedientes de Dominio.

Pérdida o extravío de letra de cambio, cheque o pagaré.

Las solicitudes de justicia gratuita para entablar nuevos procedimientos se tramitarán por el juzgado de guardia correspondiente, quien entregará el documento de solicitud sellado, siendo el mismo competente para su recepción, cuando el ciudadano opte por la entrega de la solicitud y se registrará, en su caso, como asunto gubernativo, creando antecedentes para las cuestiones derivadas de dicha solicitud.

Cada juzgado tramitará las solicitudes que se realicen en relación a sus procedimientos en trámite.

Las solicitudes de justicia gratuita para entablar nuevos procedimientos se tramitarán por el Juzgado de Guardia correspondiente, quien entregará el documento de solicitud sellado, siendo el mismo competente para su

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recepción cuando el ciudadano opte por la entrega de la solicitud y se registrará como asunto gubernativo, creando antecedentes para las cuestiones derivadas de dicha solicitud. Cada Juzgado tramitará las solicitudes que se realicen en relación a sus procedimiento en trámite”.

14.- OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

15.- PROCEDIMIENTOS POR COMPETENCIA FUNCIONAL. Cualquier otro procedimiento que por competencia funcional corresponda a un Juzgado será repartido al mismo sin cubrir turno de reparto. “(Tercería de dominio, Tercería de mejor derecho, Liquidación de Gananciales etc.)

16.- OTROS PROCESOS. Cualquiera otros procesos no incluidos en los apartados anteriores.

17.- PROCEDIMIENTOS REMITIDOS POR INCOMPETENCIA. Aquellos procedimientos que sean remitidos por incompetencia y no exista cuestión de competencia serán turnados sin cubrir turno de reparto al mismo Juzgado que conoció inicialmente.

18.- Cualesquiera otras solicitudes que no puedan incardinarse en los apartados 9, se turnarán al Juzgado que tuviera cualquier tipo de antecedentes por conocimiento previo.

En las medidas de los artículos 156 y 158 del Código Civil se entenderá por antecedentes o conocimiento la tramitación de los correspondientes procedimientos de separación, divorcio o guarda y custodia y se remitirán a dicho Juzgado.

19.- CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS.

Se mantiene el inciso último de las Normas de Reparto: “El reparto se efectuará en la Secretaria del Juzgado Decano con arreglo a los horarios y criterios establecidos en los apartados anteriores. A cada asunto se le dará, al ser repartido, un número correlativo y se registrará en el Libro General del Decanato y, de acuerdo con su categoría y naturaleza se turnará al que corresponda con arreglo a las normas anteriores”

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Fecha de entrada en vigor de las nuevas normas de reparto: Las nuevas normas de reparto entraran en vigor, después de ser aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicias, con la instalación y puesta en funcionamiento del sistema informático OFRE por la Comunidad de Madrid y, en todo caso, aunque no se procediera a la implantación de dicho sistema, las normas entraran en vigor el 1 de septiembre de 2013. Con la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de reparto se comenzara desde cero el reparto de asuntos conforme al sistema OFRE sin proceder a la compensación de repartos anteriores.

EXENCIONES:

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 encargado del Registro Civil

quedará exento de un asunto de cada cinco en los tipos de procedimientos que se relacionan, estando también exento el Juzgado que conlleva el Decanato de un asunto de cada veinte procedimientos de los mismos tipos de procedimientos que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Getafe aprobado en Junta de Jueces de fecha 29 de Marzo de 2004.

1.C.- Demandas en reclamación de cantidad superior a 6.000 euros o de cuantía económica inestimable.

1.D.- Demandas de impugnación de acuerdos sociales.

Demandas relativas a condiciones generales de la contratación.

Cualquier otro ordinario no comprendido en apartados anteriores.

2.A.- “Demandas sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, e igualmente las de desahucio por falta de pago de las rentas o por expiración del plazo contractual o legal de finca rústica o urbana. (250.1).

Asimismo las demandas en las que se ejercite acumuladamente las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas o no pagadas, en juicios de desahucio de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad reclamada, y las que acumulen acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho” (438.3.3). Precario. (art. 250.2)

2.B.- Las que pretendan posesión de bienes adquiridos por herencia y no poseídos por nadie como dueños o usufructuarios. (art. 250.3).

Tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute. (art. 250.4).

Suspensión de obra nueva. (art 250.5).

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Demolición o derribo de obra u otro análogo en estado de ruina. (art. 250.6). Efectividad de derechos reales reinscritos. (art. 250.7).

Alimentos. (art. 250.8).

Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. (art. 250.9).

Incumplimiento por el comprador de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. (art. 250.10).

Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio. (art. 250.11).

La reclamación de cantidad no superiores a 6.000 euros.

Cualquier otro verbal no comprendido en apartados anteriores.

7.A.- Nulidad, separación y divorcios contenciosos con medidas provisionales coetáneas. Guarda y custodia contenciosos con medidas provisionales coetáneas

7.B.- Nulidad, separación y divorcios contenciosos sin medidas. Guarda y custodia contenciosos sin medidas. Juicios relaciones entre abuelos y nietos.

8.- Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. Guarda y custodia de mutuo acuerdo.

9.- Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Medidas provisionales previas a la demanda de guarda y custodia.

10.- Modificación de medidas de nulidad, separación, divorcio o guarda y custodia.

ABSTENCION Y RECUSACION:

Los asuntos civiles en los que se promueva incidente de abstención o recusación del Juez que impidiese a éste continuar en el conocimiento de los mismos, serán resueltos conforme al orden de sustitución entre sí que a continuación se indica:

Jueces de los Juzgados números 1 y 5.

Jueces de los Juzgados números 2 y 6.

Jueces de los Juzgados números 3 y 7.

Jueces de los Juzgados números 4 y 8.

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Estos asuntos no entrarán en turno de reparto.

Caso de no poderse seguir este orden de sustitución por agotarse el llamamiento actuará el Juez siguiente por orden numérico correlativo.

ABSTENCIÓN del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Getafe (Junta Sectorial de 27 de enero de 2016, aprobada por la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid) en CAUSAS DE CARÁCTER PENAL NO URGENTES y CAUSAS CIVILES.

Para todos aquellos supuestos en los que la causa de abstención del Magistrado-Juez al frente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer afecte a la tramitación de una causa penal no urgente o de una causa civil, la sustitución se realizará por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, iniciándose por el nº 2 , conforme al sorteo realizado, repartiéndose las siguientes por orden sucesivo; debiendo entenderse que la sustitución se realiza, no por los Juzgados, sino por el Magistrado encargado de esos Juzgados, que realizará la sustitución correspondiente en el Juzgado donde se haya abstenido el titular.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE GETAFE

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS PENALES

I) ASUNTOS PENALES

1.- Regulación y duración del Servicio de Guardia.

El Servicio de guardia tendrá una duración de 8 días, desde las 9,00 del martes de cada semana. Durante los primeros 7 días atenderá la Guardia Ordinaria y el 8º día los asuntos expresamente previstos en el art. 58 del Reglamento 5/97 de 7 de Junio.

El Juzgado de Guardia se hará cargo, a partir de las 9,00 horas del día del inicio de la Guardia, de cuantas actuaciones de carácter penal tengan entrada en dicho Juzgado; especialmente el Juzgado de Guardia será competente para la tramitación de los procedimientos del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para la celebración de los juicios de faltas de los artículos 962.1, 964.2 y 965.1,2 de la misma Ley.

Igualmente el Juzgado de Guardia tramitará todos los asuntos penales y exhortos o comunicaciones de igual carácter que entren en su turno, así como los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre internamientos psiquiátricos de enfermos mentales, conforme a lo dispuesto en el apartado 18 de las normas civiles.

Las comunicaciones provenientes del Hospital Universitario de Getafe relativas a adopción inmediata de la medida de internamiento para ulterior ratificación judicial de la medida (párrafo segundo del artículo 763 de la L.E.C. 1/2000), que sean recibidas en el Juzgado de Guardia saliente por cualquier vía a partir de las 14,00 horas del séptimo día de la guardia (lunes), serán competencia del Juzgado de Guardia entrante, al que se le remitirá inmediatamente la comunicación.

La Sra. Secretario Judicial del Juzgado de guardia receptor de la comunicación del Hospital, pondrá diligencia de constancia expresiva del día y hora de recepción.

La autorización judicial para ingreso de menor en centro de protección específico y la entrada en domicilio de menor a que hace referencia el art 778 Bis y Ter LEC corresponderá al juzgado de instrucción que se encuentre en funciones de guardia, en el apartado relativo a “ingresos psiquiátricos”.

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El Juzgado de Guardia conocerá de los delitos y faltas de lesiones y daños imprudentes derivados de la circulación de vehículos de motor, con efectos desde la celebración de la presente Junta Sectorial de Jueces, es decir, con efectos desde el 22/09/15.

Aclaración: La Norma 10 fue eliminada por Junta Sectorial de 22/09/2015, dicha norma derogada decía:

Los delitos y faltas de lesiones y daños imprudentes, derivados de la circulación de vehículos de motor, serán conocidos por aquel Juzgado que se encontrara de Guardia Ordinaria el día y hora de producción de los hechos. El Juzgado al que llegara un parte de lesiones, un atestado o una denuncia referente a este tipo de infracciones, directamente lo remitirá al Juzgado al que corresponda conocer por la fecha de los hechos, sin que el asunto pase a la oficina de reparto penal del Decanato.

Se modifica el sistema de distribución del calendario de guardia de los Juzgados de Getafe para evitar que las semanas de guardia se reproduzcan cada dos años, mediante el siguiente sistema:

- Uno de los Juzgados, a designar por sorteo, no realizara la primera guardia del año 2014, corriendo turno para los demás Juzgados.

- Partiendo de ese Juzgado, en los años sucesivos el siguiente Juzgado por orden numérico no realizará la primera guardia del año que le corresponda, corriendo turno para los demás Juzgados.

Se aprueba por mayoría y se efectúa el sorteo, correspondiendo al Juzgado nº 1 no llevar a efecto la guardia de la semana del 11 al 18 de febrero de 2014, pasando a realizarse la misma por el Juzgado nº 2 y así sucesivamente. En el año 2015 el Juzgado nº 2 no efectuara la primera guardia del año que le corresponda, en el año 2016 el Juzgado nº 3 no realizara la primera guardia del año que la correspondería y así sucesivamente. (Junta Sectorial de 19/12/2012).

2.- Querellas.

Las querellas se repartirán, según el orden de su presentación, por turno entre los distintos Juzgados siguiéndose el sistema ordinario de reparto para su atribución al Juzgado que corresponda.

Deberán presentarse, en todo caso, ante el Juzgado Decano para ser turnadas conforme a las reglas de reparto establecidas, con independencia del Servicio de Guardia, y sin que ello implique admisión a trámite o aceptación de la competencia.

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El reparto de querellas se realizará semanalmente salvo casos urgentes.

Interpretación usual de la Oficina de Registro y Reparto: Las querellas que hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento penal en otra localidad y que se reciban en Getafe por acordarse su inhibición, se repartirán como QUERELLAS, no como INHIBICIONES.

Las denuncias que sean formuladas por Procurador y firmadas por Letrado, serán turnadas como si de querellas se tratara.

Interpretación usual de la Oficina de Registro y Reparto:

Los casos de denuncias en que por otrosí se designa procurador y llevan además la firma de letrado, se vienen repartiendo como Querellas.

Se trataran, a efectos de reparto, como querellas, las denuncias y querellas presentadas por el Ministerio Fiscal referentes a delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos electorales. (Junta Sectorial de 19/12/2012).

3.- Actuaciones ampliatorias y violencia doméstica.

3.1.- Cuando se trate de atestados o diligencias ampliatorias de procedimientos ya iniciados por cualquiera de los restantes Juzgados, se remitirán al que corresponda, previa legalización de la situación personal de los detenidos que proceda o a la práctica de otras diligencias o actuaciones inaplazables que pudieran adoptarse en ese momento por el Juez encargado del Servicio de Guardia Ordinaria.

4.- Exhortos.

La tramitación de exhortos, cartas-órdenes y suplicatorios corresponderá al Juzgado que esté de Guardia Ordinaria en el momento de su recepción.

Los despachos que se refieran a procedimientos tramitados o en curso ante cualesquiera de los Juzgados, o que sean ampliación de otros anteriores, se cumplimentarán por el Juzgado que conozca del proceso o a quien correspondió el cumplimiento del despacho primitivo.

5.- Inhibiciones.

Los asuntos penales procedentes de otros Juzgados o jurisdicciones que se remitan a la de Getafe corresponderán al Juzgado que se halle de

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Guardia Ordinaria cuando se reciban, excepto los asuntos que versen sobre los mismos hechos por los que se sigan diligencias en alguno de los Juzgados, que será entonces el que se haga cargo del asunto remitido.

6.- Actuaciones genéricas dirigidas al Decanato.

Los despachos y diligencias dirigidos al Juzgado de Instrucción en general o al Juzgado de Instrucción Decano se entenderán repartidos automáticamente al Juzgado que se encuentre de Guardia Ordinaria cuando se reciban, salvo que, de conformidad con lo expuesto en el punto anterior, se siga despacho o diligencia en otro Juzgado.

7.- Habeas Hábeas.

Los procedimientos de habeas hábeas serán competencia del Juzgado que se encuentre de Guardia Ordinaria cuando se solicite. Los procedimientos de Habeas Corpus no crean antecedentes.

8.- Entrada y registro domiciliario e intervenciones telefónicas.

Las solicitudes sobre autorización judicial para entradas y registros domiciliarios y las solicitudes de intervención telefónica, telemática y postal se tramitarán por el Juzgado que se encuentre de Guardia Ordinaria en el momento en que se soliciten tales intervenciones. En el caso de que hubiera procedimiento penal previo, dichas solicitudes se tramitarán por el Juzgado que esté conociendo de la causa, en horas de audiencia.

Las actuaciones posteriores a que diere lugar el resultado de los referidos registros e intervenciones se remitirán al Juzgado que intervino inicialmente en la concesión de la autorización, previa legalización, en su caso, de las situaciones personales y la adopción de las medidas urgentes que fuera preciso adoptar, que serán competencia del Juzgado que se encuentre prestando el Servicio de guardia Ordinaria.

9.- Asuntos penales derivados de otros procesos.

Las diligencias o actuaciones a que den lugar los testimonios de particulares librados en asuntos civiles o causas penales, por los Juzgados de este Partido Judicial, por referirse a hechos presuntamente constitutivos de infracción penal, y que originen la incoación de un nuevo procedimiento, y que surjan durante la tramitación de la causa se turnaran entre los

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distintos Juzgados de Instrucción por turno de reparto, excepto en los supuestos de simulación de delito, que surjan como diligencias ampliatorias, en que conocerá el Juzgado que haya recibido la primera denuncia.

Caso de corresponder por turno, al mismo Juzgado que dedujo el testimonio, correrá turno de reparto y se compensará con otro posterior de esta misma clase.

10.- Reparto de asuntos referentes a lesiones y daños ocasionados en accidente de circulación.

Derogada

11.- Impugnaciones de Justicia Gratuita.

Las impugnaciones al amparo del art. 20 de la LJG frente a los acuerdos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competencia de los Juzgados de Instrucción sin procedimiento previamente abierto, se repartirán conforme a la norma 16 de las normas de reparto civiles.

12.- Interpretación de las normas de reparto.

A los efectos interpretativos de las presentes normas de reparto, se entenderán por conocimiento o antecedentes, aquellos supuestos que determinen una resolución judicial, ya sea verbal o escrita a excepción de las autorizaciones de traslado de detenidos a otra localidad, que no generan antecedentes.

ABSTENCIÓN del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Getafe:

1.- CAUSAS DE CARÁCTER PENAL QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE URGENTES.

Para todos aquellos supuestos en los que la causa de abstención del Magistrado-Juez al frente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer afecte a la tramitación de una causa penal de carácter urgente y/o para la resolución de cuestiones penales también urgentes como por ejemplo, las órdenes de protección o la situación personal de un detenido/investigado, que no admitan demora en su dictado, asumirá, de forma inmediata la sustitución del Magistrado afectado por la causa de abstención, el Magistrado-Juez que se encuentre de guardia al momento que sea preciso el dictado de dicha resolución.

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2.- CAUSAS DE CARÁCTER PENAL NO URGENTES y CAUSAS CIVILES.

Para todos aquellos supuestos en los que la causa de abstención del Magistrado-Juez al frente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer afecte a la tramitación de una causa penal no urgente o de una causa civil, la sustitución se realizará por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, iniciándose por el nº 2 , conforme al sorteo realizado, repartiéndose las siguientes por orden sucesivo.

Debiendo entenderse que la sustitución se realiza, no por los Juzgados, sino por el Magistrado encargado de esos Juzgados, que realizará la sustitución correspondiente en el Juzgado donde se haya abstenido el titular.

MODIFICACIÓN NORMAS DE REPARTO PENAL ABRIL 2016

Modificación de las normas de reparto referente a los exhortos en los Juzgados de lo Penal de Getafe, y en concreto diferenciar los exhortos donde se pide que se practique comparecencia a través de videoconferencia y el resto de exhortos con la correspondiente creación por ICM del sistema informático para ello. (A solicitud de la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal no 2)

Se procede a debatir y votar el asunto comprendido en el orden del día y se alcanza el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad modificar las normas de reparto entre Juzgados de lo Penal del siguiente modo:

En la norma de reparto n° 3) 6) se dice " Se establecen los siguientes turnos de reparto: Auxilio judicial de ámbito nacional" se distinguen dos turnos, de modo que la nueva norma de reparto quedaría redactada de la forma siguiente:

N° 3°) 6) Auxilio judicial de ámbito nacional. En éstos se distinguirán dos turnos:

A) Auxilio judicial nacional que consista en la petición de realización de videoconferencias

B) Resto de asuntos de auxilio de ámbito nacional.

La presente norma de reparto entrará en vigor una vez aprobada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y una vez realizada la actualización en el sistema informático por ICM.

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DECANATO DE POZUELO DE ALARCÓN

ASUNTOS CIVILES

1.- JUICIO ORDINARIO CON MENOS DE SEIS DEMANDADOS

(pueden tener antecedentes derivados de un monitorio o alguna medida

cautelar o prueba anticipada) EXENTO DEL 50% EL JUZGADO Nº 2.

2.- JUICIO ORDINARIO CON SEIS O MAS DEMANDADOS pueden

tener antecedentes derivados de un monitorio o alguna medida cautelar o

prueba anticipada) EXENTO DEL 50% EL JUZGADO Nº 2.

3.- TERCERIAS DE DOMINIO O MEJOR DERECHO (al juzgado

donde se lleve la ejecución corriendo turno como verbal).

4.- JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CON

MENOS DE SEIS DEMANDADOS (pueden tener antecedentes derivados de

un monitorio o alguna medida cautelar o prueba anticipada).

5.- JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CON SEIS

O MAS DEMANDADOS (pueden tener antecedentes derivados de un

monitorio o alguna medida cautelar o prueba anticipada).

6.- JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS,

EXTINCIÓN DEL PLAZO PACTADO O PRECARIO.

7.-JUICIO VERBAL SOBRE TUTELA SUMARIA DE LA POSESION

SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA Y OBRA RUINOSA.

8.- JUICIO VERBAL SOBRE TUTELA DE DERECHOS REALES

INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (ART 41 DE LA LEY

HIPOTECARIA).

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9.- JUICIO VERBAL SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

INSCRITO EN EL REGISTRO A PLAZOS DE BIENES MUEBLES, DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O DEL CONTRATO DE VENTA

A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO INSCRITOS EN DICHOS REGISTRO.

10.- DILIGENCIA PRELIMINARES Y ANTICIPACIÓN DE PRUEBA (la

futura demanda principal se repartirá al juzgado que conoció de esta

solicitud, corriendo turno).

11.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA INTERPOSICIÓN DE LA

DEMANDA (ENTRE OTRAS EMBARGOS PREVENTIVOS) (la futura demanda

principal se repartirá al juzgado que conoció de esta solicitud, corriendo

turno).

12.- PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y

PRODIGALIDAD. EXENTO JUZGADO 1.

13.- PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

14.- PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

(EXCLUIDOS LOS RELATIVOS AL DERECHO DE FAMILIA, que son la clase

25 J) .

15.- PROCESO MONITORIO (EN CASO DE OPOSICIÓN, CUANDO SE

TRANSFORME EN JUICIO VERBAL O EN JUICIO ORDINARIO, ESTOS SE

TURNARÁN AL JUZGADO QUE CONOCIÓ DEL JUICIO MONITORIO

CORRIENDO TURNO).

16.- JUICIO CAMBIARIO.

17.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

JUDICIAL, PROPUESTAS DE ACOGIMIENTO DE MENORES Y DE ADOPCIÓN

TUTORES Y CURADORES(CUANDO NO TIENEN ANTECEDENTES EN ESTE

PARTIDO), ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES ANT DECLARACIÓN DE

FALLECIMIENTO, DECLARACION DE AUSENTE CONVOCATORIA DE JUNTAS

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DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS , APEO Y PRORRATEOS DE FOROS

ANT, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO ROBO HURTO EXTRAVIO O

EXTRACCION DE TITULO DE VALOR EXENTO JUZGADO 1.

18 .- EXPEDIENTES DE DOMINIO LEY HIPOTECARIA. EXENTO

JUZGADO 1.

19.- EXPEDIENTES DE CONSIGNACIÓN DE CANTIDAD.

20.- INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE

TRANSTORNOS PSIQUICOS QUE NO REVISTA CARÁCTER URGENTE (EL

CONOCIMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO DETERMINARÁ LA

COMPETENCIA PARA CONOCER, EN SU CASO, DEL POSTERIOR JUICIO

SOBRE INCAPACIDAD, CORRIENDO TURNO) las comunicaciones que se

reciban por correo de una residencia que se acompañen simplemente una

certificación médica relativa a las enfermedades o padecimientos del

individuo ingresado pero sin decisión médica de internamiento.

21.- JURA DE CUENTAS (por antecedentes al juzgado en el que

radicare el asunto del que deriva el crédito).

22.- DEMANDA DE CONCILIACIÓN.

23.- FORMALIZACION DE ARBITRAJE, NOMBRAMIENTO DE

ARBITRO LEY DE ARBITRAJE.

24A.- PROCESOS SOBRE IMPUGNACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA

GRATUITA SIN EXISTIR PREVIA DEMANDA.

24B.- PROCESOS SOBRE IMPUGNACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA

GRATUITA CON PREVIA DEMANDA (SE TURNARAN AL JUZGADO QUE

CONOZCA DEL PLEITO).

25.- PROCESOS SOBRE DERECHO DE FAMILIA:

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25.A.- SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A

LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO (la futura

demanda principal se repartirá al juzgado que conoció de esta

solicitud).

25.B.- PROCESOS DE SEPARACIÓN, NULIDAD, O DIVORCIO

CONTENCIOSO (los procesos de separación matrimonial NO crean

antecedentes para el futuro divorcio).

25.C.- PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO SOLICITADAS

DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CONYUGES CON EL

CONSENTIMIENTO DEL OTRO .

25.D.- DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

DEFINITIVAS QUE SE REPARTIRÁN AL JUZGADO QUE HUBIERA

CONOCIDO DEL PROCESOO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DONDE SE

HUBIERAN ESTABLECIDO DICHAS MEDIDAS.

25.K.- DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

DEFINITIVAS CUANDO LOS ANTECEDENTES PROCEDAN DE UN

PARTIDO DISTINTO DE POZUELO DE ALARCÓN.

25.E.- EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES DE TRIBUNALES

ECLESIÁSTICOS O DECISIONES PONTIFICAS SOBRE MATRIMONIO

RATO Y NO CONSUMADO.

25.F.- SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISONALES PREVIAS A LA

DEMANDA QUE VERSE EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y

CUSTODIA, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS, PRIVACIÓN DE

PATRIA POTESTAD DE HIJOS MENORES (la futura demanda principal

se repartirá al juzgado que conoció de esta solicitud).

25.G.- DEMANDAS QUE VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE

GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS REGIMEN DE VISTAS, PRIVACIÓN

DE PATRIA POTESTADA DE HIJOS MENORES.

25.H.- DEMANDAS DE OPOSICIÓN A RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES.

25.I.- DEMANDAS DE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS EXTRANJERAS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O

DIVORCIO.

25.J.- PROCESOS DE FORMACIÓN DE INVENTARIO Y DE

LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL, QUE

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CORESPONDERÁ AL JUZGADO QUE HUBIERE CONOCIDO DEL

PROCESO MATRIMONIAL DEL QUE DIMANE O DE AQUEL EN QUE SE

HUBIERE ACORDADO LA DISOLUCION DEL REGIMEN MATRIMONIAL.

26.- PROCESO DE EJECUCIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE

LAUDOS ARBITRALES , DE TITULOS NO JUDICIALES (menos de 6

demandados).

27.- PROCESO DE EJECUCIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS, DE

LAUDOS ARBITRALES, DE TITULOS NO JUDICIALES (seis o más

demandados).

28.- PROCESOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O

PIGNORADOS DE MENOS DE SEIS EJECUTADOS.

29.- PROCESOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O

PIGNORADOS DE SEIS O MAS EJECUTADOS .

30.-PROCESOS DE EJECUCIÓN, PROVISIONAL O DEFINITIVA, DE

SENTENCIAS, ASI COMO DE LAS RESOLUCIONES QUE HOMOLOGUEN O

APRUEBEN TRANSACCIONES JUDICALES O ACUERDOS LOGRADOS EN EL

PROCESO, AUN TRATANDOSE DE ACTOS DE CONCILIACIÓN SE

REPARTIRÁN AL JUZGADO QUE HUBIERE DICTADO LAS MISMAS O ANTE EL

QUE SE HUBIERAN LOGRADOS LOS ACUERDOS O TRANSACCIONES.

31.-MEDIDAS CAUTELARES RELATIVAS A ACTOS DE

RECONOCIMIENTO DE MEDICO FORENSE SOLICITADAS POR EL

MINISTERIO FISCAL.

32.-EXHORTOS RELATIVOS A ACTOS DE COMUNICACIÓN

(NOTIFICACION, EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTO O CITACIÓN).

33.- EXHORTOS RELATIVOS A ACTOS DE PRUEBA (DECLARACIONES

con listado de preguntas).

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34.- VIDEOCONFERENCIAS.

35.- NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y

EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL CONFORME AL

REGLAMENTO (COMISIONES ROGATORIAS).

36.- DECLINATORIAS.

37.-JUICIO VERBAL SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE

RECTIFICACIÓN

38.- OTROS.

39.- INCIDENTE DEL ART 156 DEL CC A partir del 31 de julio reparto

directo para cumplir con la nueva ley 15/15 J. VOLUNTARIA, Se reparten

por antecedentes si hay resolución y si NO hay antecedentes se reparte

aleatoriamente excluyéndose el Juzgado 1.

40.- PROCEDIMIENTOS CIVILES DERIVADO DE UN TITULO

EJECUTIVO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR ANTECEDENTES AL JDO QUE

CONOCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTOS DE CUANTIA MÁXIMA .

41.- RECUSACIONES

42.- OTORGAMIENTO DE PODERES APUD ACTA (ACTUALMENTE

ESTA CLASE NO EXISTE PORQUE ES EXPEDIENTE GUBERNATIVO).

43.- ART 158 CC A partir del 31 de julio se crea un reparto directo

para cumplir con la nueva ley 15/15 J. VOLUNTARIA, Se reparten por

antecedentes si hay resolución y si NO hay antecedentes se reparte

aleatoriamente excluyéndose el Juzgado 1.

44.- INCIDENTE DE HABILITACIÓN DE FONDOS Se reparten al

juzgado donde se conozca del proceso por el que se solicita la habilitación

de fondos).

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45.- REMOCIÓN DEL TUTOR (por antecedentes) .

46.-TUTELA (procedente de una sentencia de Incapacitación, por

antecedentes al juzgado que dictó la sentencia) .

47.-AUTORIZACIÓN PARA ENAJENACIÓN DE BIENES Y

TRANSACCIÓN DE DERECHOS DE MENORES O INCAPACES ( por

antecedentes al Juzgado que dictó la sentencia) A partir de la fecha

23/10/13 se reparten también los expedientes de ESTERILIZACION .

48.- CONCURSO DE PERSONA FISICA reparto aleatoria salvo que

tenga antecedentes de clase 49.

49.- COMUNICACIONES DEL ART 5 BIS DE LA LEY CONCURSAL.

50.- ESTERILIZACION DE PERSONA CON LA CAPACIDAD

MODIFICADA JUDICIALMENTE (PARA PROCEDIMIENTOS QUE NO

TENGAN ANTECEDENTES EN CLASE 012 INCAPACIDAD).

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DECANATO DE POZUELO DE ALARCÓN

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL

1.- Los asuntos que lleguen al Decanato serán turnados a los Juzgados de lo Penal a diario por orden de llegada.

2.- Cada asunto tendrá un solo reparto de manera que si una vez turnado a un Juzgado fuese devuelto al Juzgado Instructor cuando se remita nuevamente, si no se hiciera ya de forma directa, el Decanato se limitará a enviarlo al Juzgado de lo Penal al que en su día se le turnó sin que ello suponga un nuevo reparto ni tampoco un nuevo turno.

3.- Se establecen los siguientes turnos de reparto:

A) Procedimientos Abreviados con preso.

B) Procedimientos Abreviados sin preso con más de veinte partes.

C) Procedimientos Abreviados sin preso con más de diez y hasta veinte partes.

D) Resto de Procedimientos Abreviados.

F) Ejecutorias de las Sentencias dictadas en conformidad por los Juzgados de Instrucción (art. 801 LECRIM).

G) Auxilio judicial de ámbito nacional.

H) Auxilio judicial de ámbito internacional y europeo, que serán repartidos en su integridad al Juzgado de lo Penal nº 5.

Los Juicios Rápidos quedan excluidos del reparto a través del Decanato atendiendo al sistema de reparto directo desde los Juzgados de Instrucción competentes a través de la agenda informática.

4.- Si un Juzgado de lo Penal recibiera un asunto sin que en el mismo conste el sello de reparto procederá, sin otro trámite, a devolverlo al Decanato a fin de que se proceda a su correspondiente reparto con la correspondiente anotación a efectos del consumo del turno correspondiente.

5.- Las declinatorias planteadas respecto a otros Juzgados de lo Penal se repartirán siguiendo el mismo sistema que el turno general y si supusieran la asunción por el Juzgado de la competencia para el enjuiciamiento remitirá la causa, una vez recibida, para que por el Decanato se proceda a realizar

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las anotaciones oportunas a fin de que corra el turno de reparto correspondiente.

6.- Cuando se recibiera una causa respecto de la cual existan varios acusados y solo hubiera sido enviada a los efectos de enjuiciamiento de parte de los mismos una vez recibida de los demás será enviada al Juzgado al que se turnó en primer lugar, aun cuando la que en su día le fue turnada se hallase en fase de ejecutoria, consumiendo turno de reparto según los criterios antes establecidos, esto es: si es causa con preso, como causa con preso, y se es causa sin preso, según el número de partes.

7.- Para el enjuiciamiento de los procedimientos de Juicio Rápido se estará al calendario fijado por el Consejo General del Poder Judicial, debiendo en todo caso observarse la norma de que a cada Juzgado le corresponderá un día (de juicios rápidos) a la semana, en semanas consecutivas, de manera que si en la primera semana le corresponde al Juzgado número 1, en la segunda le corresponde al Juzgado número 2 y la tercera al número 3, y así sucesivamente.

8.- Todo procedimiento que se inicie por deducción de particulares de un Juzgado de lo Penal de los de Getafe, en el caso de que sea necesario su enjuiciamiento será repartido, cuando corresponda, entre los demás Juzgados de lo Penal, con exclusión de aquel que ordenó la deducción, consumiendo el correspondiente turno.

9.- Las presente normas de reparto entrarán en vigor, después de ser aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con la instalación y puesta en funcionamiento del sistema informático OFRE por la Comunidad de Madrid, y, en todo caso, aunque no se procediera a la implantación de dicho sistema, las normas entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2013.

Con la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de reparto se comenzará desde cero al reparto de asuntos conforme al sistema OFRE sin proceder a la compensación de repartos anteriores.”

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

JUICIO ORDINARIO Art. 249 de la LEC. 399 a 436 (Reclamación alquiler sin desahucio); Tercería de dominio; División de cosa común.

ORD

JUICIO VERBAL: Art. 250 (no incluido en las clases siguientes) 437 a 447 (INCIDENTES), alquiler+desahucio o desahucio sólo. (más de 900 euros)

JVA

JUICIO VERBAL: Procesos sobre capacidad de las personas (incapacidad) INP

JUICIO VERBAL DE RECLAMACION DE CUANTIAS INFERIORES A TRES MIL EUROS

JVM

JUICIO VERBAL DE RECLAMACION DE CUANTIAS SUPERIORES A TRES MIL EUROS

JVS

NULIDAD MATRIMONIAL JV1

DIVORCIO CON ACUERDO JV2

DIVORCIO SIN ACUERDO JV3

SEPARACIÓN CON ACUERDO JV4

SEPARACIÓN SIN ACUERDO JV5

MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA (MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS) JV6

MODIFICACIÓN MEDIDAS ACORDADAS EN PROCESOS MATRIMONIALES JV7

GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS POR UN PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN NOMBRE DE LOS HIJOS (CONTENCIOSO).

JVC

GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS DE MUTUO ACUERDO.

JVT

RECONOCIMIENTO DE EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS EN MATERIA MATRIMONIAL

JV9

REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LOS ABUELOS1 JV0

JUICIO VERBAL: PROCESO DE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD JVF

1 Se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento o haya conocido del procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial o régimen de guarda y custodia.

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PROCESO MONITORIO2 MON

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES ETJ

PROCESO CAMBIARIO arts. 820 a 827 (Letra, cheque, pagaré...) CAM

ACCIONES EJECUTIVAS BASADAS EN TITULOS NO JUDICIALES (póliza mercantil)

ETNJ

PROCESO DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS3 (fallecimiento indigente, anciano en residencia, testamentaría abintestato...)

PDP

RECONOCIMIENTO DE EFICACIA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ÓRGANO EXTRANJERO

ERJ

QUITA Y ESPERA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS QES

INTERNAMIENTOS URGENTES. Art. 763 de la L.E.C. IND

INTERNAMIENTOS NO URGENTES INA

CONCURSO DE ACREEDORES U QUIEBRA CAQ

EJECUCIÓN DEL AUTO QUE ESTABLEZCA LA CANTIDAD MÁXIMA RECALMABLE EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, DICTADO EN CASOS DE REBELDÍA DEL ACUSADO O DE SENTENCIA ABSOLUTORIA O SOBRESEIMIENTO EN PROCESOS PENALES INCOADOS POR HECHOS CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

EAM

APELACIÓN DE JDO. PAZ/ INCIDENTES RECUSACIÓN JUECES PAZ APR

IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO JUSTICIA GRATUITA IJG

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSOS (EJECUTIVOS JUDICIALES; RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS PARA OTRA PERSONA QUE NO SEA HIJO, EXCUSA PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE VECINOS).

OTR

DECLARACIÓN DE HEREDEROS VO1

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES MENORES E INCAPACES VO2

2 Despachada ejecución, proseguirá esta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, dentro del mismo Jdo. si, en el supuesto de oposición del deudor, este interpusiera demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes conforme al art. 818 de la L.E.C, esta correrá turno, debiendo para tal fin pasar por el decanato. 3 El procedimiento de Liquidación de Gananciales del cual conocerá el Juzgado que haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 807 de la L.E.C.

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DEFENSOR JUDICIAL VO3

ADOPCIONES Y ACOGIMIENTO VO4

HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO VO5

AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO VO6

PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS VO7

CONSIGNACIÓN DE RENTAS VO8

OTROS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (Expedientes de dominio, tutela, liberación de cargas o de gravámenes, entrega de laves de un local y reclamación de fianza, partición herencia de un menor...)

VO9

CONCILIACIONES CON

DILIGENCIAS PRELIMINARES, PREPARATORIAS O PRUEBA ANTICIPADA DE TODA CLASE DE ASUNTOS4

DLP

LEGALIZACIÓN DE LIBROS LLB

OTORGAMIENTO PODER APUD ACTA SOP POR ANTECECENTES IRAN AL MISMO JUZGADO A).- Procedimientos concursales que traigan causa de otro procedimiento civil de igual clase, al Juzgado que hubiese conocido del primero presentado. B).- Las peticiones de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial y cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, el juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad. C).- Las impugnaciones de reconocimiento de justicia gratuita, respecto de asunto ya repartido al Juzgado que conozca de él. D).- Modificación de medidas acordadas en procesos matrimoniales. E).-Internamientos vigentes y con seguimiento judicial de una persona presuntamente incapaz, con respecto al Juzgado que conozca de esa incapacidad. F).-Procesos turnados desistidos. Cualquier procedimientos desistido, si volviera a presentarse la demanda, se turnará al Juzgado que conoció inicialmente. El Juicio Monitorio que deriva en Medidas definitivas, se van por antecedentes a las previas pero por Guarda y custodia.

4 Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada de toda clase de juicios. Medidas Cautelares previas, embargos preventivos y cualquier otro de naturaleza análoga, cualquiera que sea su cuantía y de cuantía indeterminada. (Irán por antecedentes al mismo Jdo. las sucesivas demandas)

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NORMAS GENERALES. PRIMERA.- La presentación, registro y reparto de asuntos se llevará a cabo en la oficina de Decanato, realizándose este último todos los días no festivos, hasta las quince horas, bajo la supervisión y control del Secretario y del Magistrado-Juez del Decanato. Dicho reparto se efectuará tomando las notas oportunas en el Libro Registro que se llevará a tal efecto, con indicación del Juzgado al que se reparte.

DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS CIVILES PRIMERA.- Los asuntos sólo tendrán un reparto, conforme a lo que el actor haya indicado en su demanda (artículo 254.1 L.E.C.). En caso de incorrección, deberá ser el Juzgado al que se le turnó quien actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la L.E.C.. Repartido un asunto por aplicación de la clase indicada en la demanda posteriormente el Juzgado acuerda que se siga la tramitación de otro procedimiento distinto de clase distinta, se comunicará tal circunstancia a la Oficina de Reparto, con testimonio de la resolución adoptada, para tomar nota del cambio. SEGUNDA.- El reparto de asuntos civiles entre los Juzgados de Primera Instancia de Leganés se efectuará de modo igualitario entre los Juzgados nº 2, 3, 4, 6 7 y 8. El Juzgado nº 6 tendrá una exención del 25% por razón de la llevanza del Decanato y el Juzgado nº 5 igualmente tendrá una reducción del 25% por razón de depender de este órgano el Registro Civil. Los Juzgados no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente, remitiéndose el asunto seguidamente a la oficina de reparto. TERCERA.- Todo tipo de INTERNAMIENTO del artículo 763 de la L.E.C., tanto los que requieran previa autorización judicial como los que se hayan realizado de modo urgente y exijan posterior ratificación judicial se remitirán al Juzgado de Guardia. Los internamientos involuntarios que se presenten a partir del lunes a las 9.30 horas, serán competencia del Juzgado entrante de guardia. La autorización del internamiento no causará precedente respecto a la posterior demanda de incapacitación, pero sí causarán antecedentes los internamientos vigentes y con seguimiento judicial de una persona presuntamente incapaz con respecto al Juzgado que conozca de la demanda de incapacidad. CUARTA.- Por atracción por antecedentes serán repartidos consumiendo turno los siguientes procedimientos:

A) Procedimientos concursales que traigan causa de otro procedimiento civil de igual clase, al Juzgado que hubiese conocido del primero presentado.

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B) La petición de esterilización, venta de bienes, cambio de situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial y cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, el Juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad. El Juzgado al que le haya sido turnado un internamiento involuntario o cualquier otro proceso o expediente de una persona que haya sido declarada incapaz previsiblemente en otro Partido judicial, atraerá ese procedimiento incapacidad, tutela etc.

C) Las impugnaciones de reconocimiento de Justicia gratuita, respecto de asunto ya repartido al Juzgado que conozca de él.

D) El Juzgado que conozca o haya conocido de las medidas provisionalísimas derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio (Art. 773 de la L.E.C.), o de uno de separación conocerá de los posteriores procesos matrimoniales (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas definitivas).

E) Procesos turnados desistidos. Cualquier proceso que termina con una resolución no de fondo, si volviera a presentarse la demanda, ésta se repartirá a aquel Juzgado que conoció del procedimiento inicialmente.

QUINTA.- Por atracción por antecedentes serán repartidos, sin consumir turno, en la forma que se indica, los siguientes procedimientos: Las demandas de impugnación de acuerdos sociales previstas en el artículo 73.2 de la L.E.C. (Acumulación de oficio de las demandas que pretendan la nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración y que se presenten antes de los 40 días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera), a aquél Juzgado al que se hubieran repartido la primera de las demandas. Las demandas que se sigan a la petición de preparación de pruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares, o cualquier otra petición previa a la demanda al Juzgado que conoció la petición previa. SEXTA.- Los exhortos de carácter civil serán objeto de reparto, distribuyéndose entre los Juzgados en atención a la naturaleza de las diligencias a practicar en la manera siguiente:

A) Despachos para practicar notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos.

B) Despachos para realizar embargos. C) Despachos que tengan por objeto diligencias de prueba. D) Los que interesen fijación de edictos, expedición de mandamientos,

libramiento de oficios y otros análogos. E) Despachos para practicar lanzamientos.

Si en un despacho se solicitaren diligencias comprendidas en dos o más

grupos se atenderá a la que figure en primer lugar en el despacho.

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SÉPTIMA.- Los asuntos civiles que se presenten, ya sean de naturaleza voluntaria o contenciosa, quedarán sujetos a reparto, atribuyendo a cada Juzgado por orden de recepción en la oficina de reparto, uno de los de cada clase. El reparto del resto de asuntos contenciosos se efectuará entre el resto de Juzgados de este Partido Judicial de acuerdo con las siguientes normas:

ORD. Juicio Ordinario Art. 249 de la L.E.C. JVA. Juicio Verbal Art. 250 (desahucio) JVM. Juicio Verbal: Reclamaciones de cantidad inferiores a tres mil euros. JVS. Juicio Verbal. Reclamaciones de cantidad superiores a tres mil Euros. INP. Juicio Verbal: procesos sobre capacidad de las personas. JVF. Juicio Verbal: Filiación, paternidad y maternidad.

JV1.) Nulidades matrimoniales. JV2) Divorcios con acuerdo. JV3.) Divorcios sin acuerdo. JV4.) Separación con acuerdo. JV5.) Separación sin acuerdo. JV6.) Medidas previas a la demanda (Medidas Provisionalísimas). El Juzgado que conozca de las medidas previas a la demanda de separación o divorcio que se presenten en el plazo de los treinta días siguientes o en el de su prórroga al de la notificación del auto de medidas, conocerá de la demanda principal lo que comunicará al Decanato para que el turno se altere en un procedimiento. JV7.) Modificación de medidas acordadas en procesos matrimoniales. JVC.) Guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos (Reclamación a favor de hijos). El Juzgado que haya conocido de las medidas previas relacionadas en la guarda y custodia o sobre alimentos reclamados por un progenitor conocerá de la demanda principal lo que se comunicará al Decanato para que el turno se altere en un procedimiento. JVT.) Guarda y custodia de hijos menores sobre alimentos presentados de mutuo acuerdo. JV9.) Reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial. JV0.) Régimen de visitas de los abuelos (se repartirán al Juzgado que conozca del procedimiento o haya conocido del procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial o régimen de guarda y custodia.

JVF. Juicio Verbal: Procesos de filiación, paternidad y maternidad. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección

de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

MON.) Proceso monitorio. Despachada la ejecución, proseguirá esta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, dentro del mismo juzgado. Si en el supuesto de oposición del deudor, este interpusiere la

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demanda correspondiente dentro del plazo de un mes conforme al artículo 818.2 de la L.E.C., esta correrá turno debiendo para tal fin, pasar por Decanato. CAM.) J. CAMBIARIO. PDP). Procesos de división de patrimonios, excepto el procedimiento de liquidación de gananciales, del cual conocerá el Juzgado que haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 807 de la L.E.C. ERJ). Reconocimiento de eficacia de resolución judicial dictada por órgano judicial de otro país. QES) . Quita y espera y suspensión de pagos. CAQ). Concurso de acreedores y quiebra. EAM). Ejecución del auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Ejecución de laudo o resolución arbitral no precedida de formalización judicial de arbitraje.

ETJ). Ejecución de títulos ejecutivos APR). Apelación contra resoluciones de Juzgados de Paz y conocimiento de los incidentes de recusación de los Jueces de Paz. IJG). Impugnación de reconocimiento de justicia gratuita cuando ningún Juzgado conozca del proceso. OTR). Otros asuntos contenciosos.

Jurisdicción Voluntaria: VO1.) Declaración de herederos. VO2.) Autorización de venta de bienes de menores e incapaces VO3.) Defensor Judicial. VO4.) Adopciones y acogimientos. VO5.) Habilitación para comparecer en juicio. VO6.) Ausencia y declaración de fallecimiento. VO7.) Protocolización de Testamentos. VO8.) Consignación de rentas. VO9.) Otros de Jurisdicción voluntaria.

CON.) Conciliaciones. DLP.) Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada de toda clase de juicios MCP.) Medidas cautelares previas: embargos preventivos y cualquier otro de naturaleza análoga, cualquiera que sea su cuantía y de cuantía indeterminada. LLP.) Legalización de Libros. Se establece un turno de cien libros en el que se alternarán sucesivamente los Juzgados de Primera Instancia de Leganés.

SOP.) Otorgamientos de poder apud-acta. Se repartirán por orden correlativo a cada uno de los Juzgados de Primera Instancia así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de este partido judicial, no incluyéndose en este turno los otorgamientos de poder apud-acta que hayan de realizarse en los procedimientos que se tramitan en estos Juzgados. OCTAVA.- Orden de protección integral: Cuando como consecuencia de una orden de Protección integral se adopten medidas en el ámbito civil, los procesos matrimoniales que puedan surgir con posterioridad a dicha orden se repartirán conforme a las normas de reparto civiles actuales no creando antecedentes.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS PENALES

1ª) DURACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA. Se establecerá un servicio de guardia, de duración semanal, que comenzará a las 9:00 horas de la mañana de los martes de cada semana y en el que se alternarán por orden numérico y sucesivamente todos los Juzgados.

2ª) DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO:

A).- REGLA GENERAL.

El Juzgado de guardia se hará cargo y tramitará hasta la conclusión todos los asuntos por hechos de carácter penal de que tenga conocimiento durante su semana de guardia., salvo lo dispuesto en los apartados siguientes:

B).- TESTIMONIOS. Cuando haya de procederse criminalmente en virtud de testimonio de particulares o de tanto de culpa deducida de procedimientos criminales que se tramiten o se hayan tramitado en cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Leganés, será competente para su conocimiento el mismo Juzgado del que dimane el testimonio, sin perjuicio de los incidentes de abstención y recusación en su caso, y sin que la existencia del testimonio sea comunicado al Decanato a fin de correr turno en el reparto de testimonios que a continuación se dirá. Cuando haya de procederse en virtud de testimonio de particulares o de tanto de culpa deducida de procedimientos civiles que se tramiten o se hayan tramitado en cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Leganés o este provenga de juicio civil o penal en concreto seguido ante Juzgado de otro partido judicial, se remitirán al Decanato para su reparto atribuyéndose una de ellas a cada Juzgado, por orden de recepción en la oficina de reparto.

Los testimonios derivados de asuntos penales deducidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Leganés serán remitidos al Decanato para su reparto al Juzgado de Guardia de la fecha de recepción en la oficina de reparto.

C).- EXHORTOS. El reparto de exhortos penales se hará según su contenido, turnándose uno a cada Juzgado según una triple distinción:

A-Declaraciones de imputados, denunciantes, testigos, etc; B-Ofrecimiento de acciones y Médico Forense; C-Requerimientos, citaciones, notificaciones, etc.

En cuanto a los exhortos penales que provengan de Juzgados de Violencia Sobre la Mujer o con competencias en materia de violencia doméstica o que versen sobre cuestiones relativas a violencia de género, éstos se repartirán al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1.

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En el reparto de exhortos penales que tengan por finalidad exclusiva la práctica de diligencias relacionadas con actuaciones de cualquier índole que radiquen en uno de los Juzgados de Leganés, se remitirán al mismo Juzgado.

Las entradas y registros practicados en virtud de exhortos, se realizarán siempre por el Juzgado de Guardia y sólo crearán antecedentes si en el supuesto de inhibición del juzgado exhortante, cuando como consecuencia de la entrada y registro, se pongan a disposición del Juzgado de Guardia algún detenido.

D).- QUERELLAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS CON FIRMA DE ABOGADO Y/O PROCURADOR. Las querellas criminales , así como las denuncias presentadas con firma de Abogado y /o Procurador se presentarán en el Decanato de estos Juzgados de Leganés, quién procederá a su reparto, atribuyéndose cada una de ellas a cada juzgado por el sistema informático de que consta el Decanato.

E).- EJECUTORIAS. Se remitirán al Juzgado que haya conocido del asunto las ejecutorias y cartas órdenes en que se delegue en el instructor la práctica de diligencias.

F).- LESIONES POR IMPRUDENCIA EN ACCIDENTES DE TRAFICO. Se turnarán al Juzgado de Guardia de la fecha de los hechos.

H).-AUTORIZACION DE EXTRACCION DE ORGANOS ENTRE VIVOS. Las solicitudes de autorización de extracción de órganos entre vivos tendrán un turno específico, repartiéndose una a cada Juzgado por el sistema informático que consta en Decanato aleatoriamente.

3ª).- SERVICIO DE GUARDIA:

A).- REGLA GENERAL. Sus funciones se ajustarán a las legal y reglamentariamente dispuestas.

B).- INTERNAMIENTOS.- Conocerá también el juzgado de guardia de los asuntos referentes a internamientos psiquiátricos, tanto los que requieran previa autorización judicial como los que se hayan realizado de modo urgente y exijan la posterior ratificación judicial, que se soliciten o produzcan en el periodo del servicio de guardia, sin que la autorización para dicho internamiento cause precedente respecto de la posterior demanda de incapacitación del presunto incapaz internado. Los internamientos que se presenten a partir del lunes a las 9.30 horas, serán competencia del Juzgado entrante de guardia.

C).- DETENIDOS.- El Juez de guardia será el competente para legalizar cualquier detenido dentro de este partido judicial que se presente a los Juzgados durante su servicio de guardia, con independencia que quién hubiera decidido la medida cautelar.

D).- ENTRADAS Y REGISTROS E INTERVENCIONES TELEFONICAS.- Corresponden al Juzgado de Guardia. La Entrada y Registro se realizará por el

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Secretario de Guardia y en caso de Entradas múltiples se estará al acuerdo que al efecto adopten los Secretarios en su correspondiente sistema de sustituciones.

Las faltas cometidas hasta las dos de la tarde del lunes, se acuerda que se entregue el atestado por la tarde con sus correspondientes citaciones ante el Juzgado de Guardia para el día siguiente con señalamiento; los producidos a partir de esa hora corresponderán al siguiente Juzgado que entre en el turno de Guardia

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NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRELOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

DE MADRID

Todos los asuntos atribuidos por Ley a la Jurisdicción Penal, serán distribuidosentre los Juzgados de Instrucción de esta Capital con arreglo a las siguientes normas dereparto:

PRIMERA: Los Juzgados de Instrucción recibirán los asuntos de los que hayande conocer, a través del servicio de Guardia y en virtud del reparto efectuado en elDecanato.

JUZGADOS DE GUARDIA

SEGUNDA: El servicio de guardia se prestará diariamente por los Juzgados deInstrucción de esta capital, en virtud del calendario confeccionado anualmente por elDecanato.

Cada día hábil prestarán el servicio de guardia un Juzgado que se denominará de“Diligencias E”, dos Juzgados que se denominarán de “Detenidos A y G”, tres Juzgadosque se denominarán de “detenidos B, C y D” –juicios rápidos- y otros tres Juzgados quese denominarán “Juzgados de guardia de enjuiciamiento de Delitos Leves L-1, L-2 y L-3”, que lo harán exclusivamente en días hábiles. *** / ****

TERCERA: El servicio de guardia de Diligencias dará comienzo a las 9,00horas, y finalizará a la misma hora del día siguiente. No obstante, cuantas actuaciones,den motivo a incoación de diligencias por el Juzgado de Guardia y que se recibandespués de las 8.30 horas, se reservarán para el Juzgado entrante correspondiente. Seexceptúan los supuestos que determinen la salida del Juzgado de Guardia de su sedepara la práctica de diligencias, que serán despachadas por el Juzgado de Diligenciassaliente.

En los Juzgados de Detenidos, el servicio de guardia dará comienzo a las nueve horas yse terminará a las 21 horas del mismo día, salvo que en dicha hora no se hayanconcluido los asuntos que hayan recibido con anterioridad y se estén tramitando; encuyo caso, el servicio de guardia terminará cuando se hayan acabado los mismos.

El horario de los Juzgados de Enjuiciamiento Inmediato de Delitos Leves, será de 9 a 21horas de lunes a viernes, con la misma salvedad que en el párrafo anterior.****

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JUZGADOS DE GUARDIA DE DETENIDOS

CUARTA: 1- Los cinco Juzgados de Guardia de Detenidos conocerán de lasdiligencias relativas a personas privadas de libertad y puestas a disposición judicial,cualquiera que sea el establecimiento donde se hallen. Entre estos Juzgados sedistribuirá la competencia con arreglo a las siguientes reglas:

a) Los Juzgados de guardia de Detenidos A Y G conocerán de lascausas por detenidos cuya puesta a disposición judicial no se realice porDiligencias Urgentes con un máximo de treinta detenidos diarios. ***

b) Los Juzgados de guardia de Detenidos B, C y D conocerán de lascausas por Diligencias Urgentes de acuerdo con la A.P.C tanto por detenidospuestos a disposición judicial como por imputados no detenidos. Tambiénconocerán de los siguientes asuntos:

Peticiones de extranjeros detenidos exclusivamente por razón delexpediente administrativo de expulsión.Los Juzgados B, C y D, hasta las 15:00 horas asumen losinternamientos de extranjería, que a partir de dicha franja horariaserán asumidos por los dos Juzgados destinados a la legalización delos detenidos. ***

Resto de detenidos que excedan de treinta cuya puesta a disposiciónno se realice por Diligencias Urgentes.

Al inicio del servicio de guardia los Secretarios Judiciales de estosJuzgados efectuarán sorteo para asignar a cada Juzgado la Letra quele corresponde ese día (B, C, y D) y se producirá la atribucióninmediata de las causas señaladas en la APC. Seguidamentedistribuirán el resto de causas por partes iguales y de formaequitativa. Las causas atribuidas a cada Juzgado serán conocidas porlos mismos, con independencia de la calificación jurídica de sucontenido.

2- Si las actuaciones policiales y los detenidos puestos a disposiciónjudicial, lo han sido en virtud de un mandamiento de Entrada y Registro, unaintervención telefónica, detención y apertura de correspondencia, entrega controlada,como cualesquiera otras que se puedan solicitar con carácter urgente ante el Juzgado deGuardia de Diligencias de esta Sede, una vez legalizada su situación, será competentepara el conocimiento de los hechos, el Juzgado al que por turno de reparto hayancorrespondido, o correspondan en su momento, las diligencias incoadas con motivo dela petición solicitada.

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3- Los Juzgados de Guardia de Detenidos conocerá de los hechosdelictivos ocurridos con ocasión o como consecuencia de la detención del autor oautores de los hechos a que se refiera el atestado hasta su puesta a disposición e ingresoen los calabozos de esta Sede, con independencia del momento en que se denunciara;para lo cual deducirá el oportuno testimonio de particulares e incoará el procedimientoque corresponda.

Los hechos delictivos ocurridos desde el ingreso de los detenidos o condenadosen los calabozos de esta sede, se repartirán por turno ordinario al Juzgado que por turnode reparto corresponda.

4- En todo caso, los Juzgados de Guardia de Detenidos, recibirádeclaración a las personas detenidas, tanto si han de quedar a su disposición, como sino, y resolverá sobre su situación personal.

5- En el supuesto de que en el mismo día se turnase por un lado denunciade un hecho punible y por otro, se presentase en el Juzgado de Guardia de Detenidos alpresunto autor del mismo, será competente para el conocimiento de los hechos elJuzgado de Detenidos. A tales efectos, se tendrá en cuenta la fecha de registro de lacausa en el Decanato.

JUZGADO DE GUARDIA DE DILIGENCIAS

QUINTA: El Juzgado de Guardia de Diligencias conocerá de las siguientesmaterias:

1- Procedimientos de “Habeas Corpus”.

2- Procedimientos para la autorización de extracción de órganos paratransplante.

3- Medidas instructoras:a) Intervenciones telefónicas.b) Solicitudes de entradas y registro.c) Detención y apertura de correspondencia.

En los supuestos de medidas instructoras, tanto las tres enumeradas comoen cualesquiera otras que se puedan solicitar con carácter urgente ante el Juzgado deGuardia, se deberá distinguir:

Si la petición de medida cautelar penal está relacionada con un hecho del queviene conociendo un Juzgado de Instrucción de Madrid, será éste el

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competente para autorizarla o denegarla, salvo que la petición se formule endías festivos o fuera del período comprendido entre lunes a viernes de 9.00 a14.00 horas, en cuyo caso, al finalizar el servicio de guardia de diligenciasremitirá las actuaciones que al efecto haya incoado, al Órgano Jurisdiccionalcompetente.

Si la petición de medida cautelar penal urgente está relacionada con un hechosobre el que no existe procedimiento judicial abierto, será competente paraautorizarlo o denegarlo el Juzgado de Guardia de diligencias, quien,independientemente del resultado, remitirá, a la mayor brevedad posible, lasdiligencias incoadas al Juzgado Decano para su inmediato reparto.

Acordado por el Juzgado de Guardia medida instructora y no habiéndosepodido practicar y no iniciado, continuará el Juzgado de diligencias entranteaquélla diligencia.

4. Exhortos que interesen mandamiento de prisión o de libertad, con o sinfianza, a excepción de los que se refieran a detenidos de los que estén conociendo losJuzgados de Guardia de Detenidos.

Exhortos de carácter urgente.

En las comunicaciones que exclusivamente se refieran a una orden de puesta enlibertad bajo fianza se dará traslado, después de la notificación al interesado, de untestimonio del exhorto al Juzgado de Diligencias entrante, para su cumplimiento, en sucaso.

5. Incidencias producidas con cualquier persona privada de libertad durante susituación de detención en esta Sede de los Juzgados, pasando después al Decanato parasu registro y reparto.

6. Recepción de denuncias de particulares que luego pasarán al Decanato, parasu registro y reparto. Las diligencias urgentes que el Juez de Guardia estime oportunopracticar no determinarán la asunción de competencia para conocer el asunto de esasdenuncias.

7. Los asuntos derivados de diligencias de levantamiento de cadáveres salvo quefuera de aplicación la norma de reparto sobre violencia familiar.

8. La recepción de escritos de término, en las condiciones dispuestas en las leyesy Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial sobre el particular.

9- El Juzgado de Guardia de Diligencias conocerá de los atestados “sin autorconocido” que se presenten en el Decanato. En caso de duda sobre la apreciación delsupuesto, conocerá, igualmente, el Juzgado de Diligencias. Suprimida por la Junta deJueces de Instrucción de 30 de octubre de 2015, pasando a repartirse aleatoriamente losSP.

10. Cualesquiera otros asuntos no encomendados a los Juzgados de Guardia deDetenidos”.

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11- Petición para determinación del lugar de internamiento de extranjerosretenidos en Barajas.

12- En ningún caso el Juzgado de Diligencias entenderá de la tramitación deJuicios Rápidos ni de los Juicios Inmediatos por Delito Leve (962)****

13- El Juzgado de Diligencias entenderá de los detenidos exclusivamente porrequisitorias, realizando las diligencias que respecto a los mismos se acuerden por losJuzgados requirientes.

14- Asimismo, será competente para la regularización de la situaciónpersonal de los detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción seacompetencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siempre que los mismos seanpuestos a disposición judicial a partir de las 21 h. Adoptada la decisión que proceda yuna vez finalizado el servicio de guardia, remitirá lo actuado al Juzgado de Violenciasobre la Mujer que resulte competente. **

SEXTA: El Secretario del Juzgado entrante de guardia, al comenzar elservicio, controlará los Libros Registro, los sellos de la guardia y el material delJuzgado que figure en el correspondiente inventario. A tal fin se llevará un Libro deexistencias en el que el Secretario hará constar, por diligencia, las deficiencias que seaprecien durante el servicio de la guardia en lo referente al material, dando cuenta alfinalizarla al Secretario del Juzgado entrante, que firmará el conforme. En el caso dedesaparición de algún objeto del inventario se comunicará, a la mayor urgencia, alJuzgado Decano.

SÉPTIMA: Los Juzgados de Guardia “L-1”, “L-2” y L-3” conocerán de losjuicios por delito leve que le vengan atribuidos de acuerdo con la A.P.C. conindependencia de la calificación jurídica de su contenido. ****

OCTAVA:a) La presentación, registro y reparto de los asuntos no atribuidos a los

Juzgados de Guardia se llevarán a cabo en el Decanato a través del sistema informáticoestablecido, conforme a las siguientes clases de asuntos:

1. Atestados y denuncias en general. (A6)2. Querellas. (A2)3. Inhibiciones. (A3)4. Referentes. (A7)5. Asignación directa. (A9)6. Exhortos y Comisiones Rogatorias.7. Solicitudes de mandamientos que tengan entrada en el Registro Penal del

Decanato, excepto las procedentes del Juzgado de Guardia de Diligencias aque se refiere la norma 5.3, que serán registradas como asuntos ordinarios.(A4)

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b) Siempre que haya de determinarse la mayor antigüedad de un asunto serádecisiva la anotación en el Registro del Juzgado de Guardia o del Decanato, de ladenuncia o atestado que sirvió de base para su incoación. El archivo o inhibición de lacausa no afecta a la determinación de la competencia.

Las querellas o denuncias conocidas ya por un Juzgado atraen la competenciasobre cualquier otra querella o denuncia presentada después por los mismos hechos.

La práctica de diligencias en cumplimiento de exhorto turnado a un Juzgado deInstrucción, no atrae competencia ni antecedentes, en una posterior inhibición delprocedimiento.

NOVENA: Derogada por acuerdo en Junta de Jueces Acta nº 21/2012, de 14 dediciembre. Certificación de fecha 4 de febrero de 2013, de Sala de Gobierno del T.S.J.

DECIMA: Cuando el Secretario Judicial a quien hubiere correspondido unasunto por reparto, estimare que hubo error en la aplicación de las normas remitirá lasdiligencias, dentro de los cinco días siguientes hábiles al de haber sido turnado elasunto, al Secretario del Juzgado que estime competente, expresando los motivos enacuerdo razonado, y éste, si estuviere disconforme, devolverá las diligencias, en elmismo plazo, al Secretario del Decanato, quien resolverá el conflicto de reparto en laforma que establecen las Leyes. Corresponderá al Juez Decano resolver en únicainstancia los recursos gubernativos a interponer contra la decisión del SecretarioJudicial del Decanato en materia de reparto.

El que el Ministerio Fiscal haya presentado escrito de calificación en una causa,es irrelevante a los efectos de poder plantear una cuestión de reparto, pudiendo, portanto, formularse ésta hasta que se dicte auto de apertura de juicio oral.

UNDECIMA: Atestados o denuncias comprensivos de varios hechos.

a) Si ninguno de los hechos había sido denunciado, el Juzgado que recibael asunto conocerá de todos los hechos. Si en el atestado turnado aparecen acumuladasdenuncias contra distintas personas, sin relación alguna entre sí, el Juzgado al que lecorresponda se quedará con el primer hecho denunciado, por orden de lista y, deducirátantos testimonios como denunciados haya, remitiéndolos a reparto de formaindividualizada.

b) Si todos los hechos están ya denunciados, se deducirán loscorrespondientes testimonios, para su remisión a los Juzgados que estén conociendo delos mismos.

c) Si alguno de los hechos aparece denunciado y otros no, de los no

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denunciados conocerá el Juzgado que recibe la denuncia o atestado, y de losdenunciados se deducirán los correspondientes testimonios que se remitirán a losJuzgados que estén conociendo de aquellos.

Si un Juzgado estimase que se trata de delitos conexos remitirá su asunto alJuzgado de Instrucción de Madrid que considere competente o bien reclamará para sílos asuntos de que estén conociendo los otros. En caso de discrepancia, se plantearácuestión de competencia ante la Audiencia Provincial, con arreglo a lo dispuesto en elartículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DUODÉCIMA: Procedimientos judiciales incoados en virtud de testimonio departiculares.

1- Los testimonios deducidos por otros órganos jurisdiccionales para laincoación de procedimiento penal, serán repartidos por el Decanato, excepto quedimane de un expediente instruido por un Juzgado de esta Sede, en cuyo caso se leatribuirá al mismo.

2- Los testimonios de particulares que deduzca un Juzgado de Instrucción deesta Capital, dimanantes de cualquier tipo de procedimiento que esté tramitando, seráncompetencia de dicho Juzgado, salvo que exista causa legal de abstención, en cuyo casoactuará de conformidad con los preceptos legales correspondientes.

DECIMOTERCERA: Presentada denuncia por hechos ocurridos durante ocomo consecuencia de la detención del denunciante, si el mismo no fue puesto adisposición judicial; corresponderá su conocimiento al Juzgado al que se turnase elatestado policial instruido con motivo de los hechos que dieron lugar a la detención.

DECIMOCUARTA: Peticiones de medidas cautelares.

1- Se presentarán en el Decanato, salvo los casos de urgencia, que se presentaránante el Juzgado de Guardia de Diligencias. Turnadas las peticiones demedidas cautelares, el Juzgado al que correspondan, conocerá de los hechosdelictivos que aparezcan como consecuencia de dicha intervención.

2- Todos los mandamientos solicitados dentro de una misma investigaciónpolicial, se repartirán como un solo asunto.

REGLAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DEREPARTO A LA LEY 27/2003

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PRIMERA: Las órdenes de protección en las que policialmente no se hubieraprocedido a la detención del imputado ni se hubiera seguido el trámite deenjuiciamiento rápido por menos grave o leve ****, con independencia del lugar en elque hubieren sido solicitadas (Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,Oficinas de atención a la víctima, Servicios Sociales o Instituciones asistencialesdependientes de las Administraciones públicas) serán presentadas en el Decanato de 9 a15 horas, los días hábiles. Fuera de dichas horas y días, se presentarán ante el Juzgadode Guardia de Diligencias cuando se trate de órdenes de protección cuya competenciacorresponda a los Juzgados de Instrucción. En el supuesto de que la competenciacorresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las órdenes solicitadas entre las15 y las 21 horas deberán presentarse ante el Juzgado de dicha clase que se encuentreprestando ese día servicio de guardia. A partir de las 21 horas, se presentarán en elJuzgado de Guardia de Diligencias. **

Cuando la competencia corresponda a los Juzgados de Instrucción, el Juzgado deGuardia de Diligencias –sin perjuicio de adoptar en los casos que repute urgentes lasmedidas que considere precisas- remitirá de forma inmediata las solicitudes deprotección que tuvieren entrada entre las 9:00 y las 15:00 horas, a los Juzgados deGuardia de Detenidos “B”, “C” y “D”. Las presentadas entre las 15:00 horas y lafinalización del servicio de Guardia de Diligencias, se remitirán a los Juzgados que en eldía de la finalización de la Guardia de Diligencias entren en funciones de Guardia deDetenidos “B”, “C” y “D”.

Cuando la competencia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,el Juzgado de Guardia de Diligencias adoptará, en los casos que repute urgentes, lasmedidas que considere precisas. Una vez tramitadas y resueltas se les dará el curso quecorresponda, no determinando asunción de competencia para el conocimiento delasunto en una posterior inhibición del mismo.* En el supuesto de no considerar urgentela adopción de medida alguna, una vez finalizado el servicio de guardia, remitirá lacorrespondiente orden al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.**

Los Juzgados de Guardia de Detenidos “B”, “C” y “D” asumirán la competenciapara el conocimiento del proceso, sin perjuicio de lo establecido en la regla novena delas Normas de Reparto.

En aquellos supuestos en los que durante el servicio de Guardia de Detenidos“B”, “C” y “D” no hubiere comparecido el citado o no fuere habido, el Juzgado, sinperjuicio de adoptar las medidas para la protección de la víctima que considerepertinentes, de no ser competente para el conocimiento de la causa, la remitirá alJuzgado que lo sea de acuerdo con la regla novena de las normas de reparto.

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JUZGADO DECANO MADRID

Plaza de Castila nº 1 – 28046 Madrid [email protected]: 91 493 25 99 Fax 91 493 26 02

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SEGUNDA: Las solicitudes de órdenes de protección que se interesen en elcurso de un proceso serán tramitadas por el Juzgado que conozca de la causa.

TERCERA: Cuando se turne por reparto ordinario una solicitud de orden deprotección, el Juzgado al que le sea turnada, remitirá la causa al Juzgado de Guardia deDiligencias que procederá de conformidad con lo establecido en la regla primera.

Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 24de octubre de 2005.

* Aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 15de enero de 2007.

* *Aprobada por Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 13 deoctubre de 2008.

*** Aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el15 de marzo de 2010.

**** Aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el22 de mayo de 2017.

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NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS CIVILES

PRIMERA.- El reparto de asuntos civiles entre los Juzgados dePrimera Instancia de Madrid se efectuará de modo que se asegureuna distribución igualitaria de la carga de trabajo entre todosellos, con relación a lo establecido en el artículo 168 de la LOPJ,a los artículos 68, 69 y 70 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, y elReglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de lasActuaciones Judiciales.

SEGUNDA.- La presentación, registro y reparto de los asuntosciviles se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro yReparto de Asuntos Civiles a través del sistema organizativo einformático establecido.

TERCERA.- Todos los asuntos serán repartidos entre losJuzgados de Primera Instancia dentro de los dos días siguientes asu presentación.

CUARTA.- Los asuntos sólo tendrán un registro conforme a loque el actor haya indicado en su demanda, salvo en el supuestocontemplado en el párrafo segundo de la BASE 6ª de reparto.

En caso de incorrección relativa a la cuantía del asunto repartido,deberá ser el Juzgado al que se repartió quien actúe deconformidad con lo establecido en el artículo 254 de la LEC, detal forma que, si repartido un asunto por aplicación de la claseindicada por el actor en la demanda posteriormente el Juzgadoacuerda que se siga la tramitación por un procedimiento de clasede reparto distinta, se comunicará tal circunstancia al Servicio

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Común de Registro y Reparto de Asuntos Civiles, con testimoniode la resolución adoptada, para tomar nota del cambio y ajustar lacarga de trabajo a la modificación verificada.

QUINTA.- Cuando un juzgado de primera instancia acuerde laacumulación de un procedimiento, se comunicará al ServicioComún de Registro y Reparto Civil para que se tenga en cuentatal remisión respecto del juzgado receptor, contabilizándose dichaacumulación como un asunto más de la clase de que se trate a losefectos de adecuar la carga de trabajo. (Acuerdo adoptado en laJunta de Jueces de Primera Instancia de fecha 27.9.94).

SEXTA.- Los juzgados no permitirán que se curse ningún asuntosujeto a reparto si no constare en el mismo la diligencia de repartocorrespondiente.De no constar dicha diligencia, se anulará, a instancia de

cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista enordenar que el asunto pase a reparto.

SEPTIMA.- Quedan excluidos del reparto entre los Juzgados dePrimera Instancia ordinarios, los procedimientos que legalmentecorresponden a los juzgados especializados de familia,hipotecarios, tutelas y mercantiles.

OCTAVA.- Por antecedentes serán repartidos, en la forma que seindica, los siguientes procedimientos, con independencia de laforma de terminación del asunto que sirva de antecedente:

A.- Las solicitudes de concurso que se refieran al mismoconcursado se repartirán por antecedentes al juzgado que hubieseconocido de la primera solicitud de concurso presentada. Las

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segundas y posteriores solicitudes de concurso NO CONSUMENTURNO a efectos de carga de trabajo.

Desde el día 1 de noviembre de 2012 NO TENDRÁ LACONSIDERACIÓN DE ANTECEDENTE la comunicaciónprevia al concurso prevista en el artículo 5 bis de la LeyConcursal respecto a la posterior solicitud de concurso de esemismo deudor, la cual será repartida sin antecedente alguno y deacuerdo a la clase que corresponda.(Acuerdo adoptado por la Junta de Jueces de lo Mercantil de 29de octubre de 2012)

B.- El juez del concurso conocerá por antecedentes, de lassiguientes solicitudes:

1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que sedirijan contra el patrimonio del concursado.

2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción,modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajoen los que sea empleador el concursado, así como la suspensión oextinción de los contratos de alta dirección.

3. Las solicitudes de ejecución frente a los bienes y derechosde contenido patrimonial del concursado.

4. Las solicitudes de medida cautelar que afecte alpatrimonio del concursado.

5. Las solicitudes relativas a asistencia jurídica gratuita.

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6. Las demandas exigiendo responsabilidad civil a losadministradores sociales, a los auditores o, en su caso, a losliquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante elprocedimiento.

C.- El declarativo ordinario derivado de un juicio monitoriose repartirá por antecedentes al juzgado que hubiera conocido deéste.

D.- Las peticiones de internamiento, cambio de situación enla incapacidad, nombramiento de tutor, nombramiento de curador,nombramiento de defensor judicial, esterilización, venta de bienesy cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, al juzgadoque conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad,cuando la solicitud de incapacitación se haya formulado conposterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000.

Cuando se trate de incapaces con patria potestad rehabilitadaserán competencia de los juzgados especializados de familia salvolas solicitudes de esterilización que son competencia exclusiva delos Juzgados de Tutelas.

E.- Las demandas que sigan a la petición de preparación depruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares o cualquierotra petición previa a la demanda, al juzgado que conoció de lapetición previa.

F.- La declaración de herederos, si ha habido procedimientode intervención de caudal hereditario, al juzgado que conoció deéste.

G.- Las consignaciones de cantidad que sean sucesivas aotra u otras, y que traigan causa del mismo negocio jurídico que

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las hechas anteriormente, al juzgado que conoció de la primera detodas las efectuadas.

H.- Las impugnaciones de reconocimiento de justiciagratuita, respecto del asunto ya repartido, al juzgado que conozcade éste.

I.- Las demandas cuyo objeto sea la impugnación deacuerdos sociales que pretendan la nulidad o anulabilidad de losacuerdos adoptados en una misma junta o asamblea o en unamisma sesión de órgano colegiado de administración y que sepresente dentro de los cuarenta días siguientes, a aquel juzgado alque se hubiera repartido la primera de las demandas.

J.- En los Juzgados de Familia tendrá la consideración deantecedente la primera demanda que se presente respecto de lasposteriores referidas a la misma unidad familiar. (Principio deunidad familiar aprobado por Junta de Jueces de PrimeraInstancia celebrada el 19.1.96).

Los niños crearán antecedentes entre sí.

Los mayores crean antecedentes entre sí, por tanto losregímenes de visitas de los abuelos se turnarán, por antecedentes,al juzgado al que se hubiera asignado la separación o, en su caso,el divorcio de los padres.

(Acuerdo adoptado en la Junta de Jueces de Familiacelebrada el día once de abril de 2008)

K.- Siempre que una misma demanda, cualquiera que sea suclase, se presente dos o más veces consecutivas serán turnadas al

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mismo juzgado que conoció de la primera, en atención al selladode escrito de la demanda y/o documentos acompañados. (Acuerdoadoptado por Junta de Jueces de Primera Instancia celebrada eldía 6.3.98).

L.- En las demandas de incapacitación, prodigalidad y surehabilitación, crearán antecedente las solicitudes relativas apadres, hijos, cónyuge o pareja de hecho y hermanos. (Acuerdoadoptado por Junta de Jueces de Tutelas celebrada el día3.12.10)

NOVENA.- Los asuntos de las clases 25ª, 26ª y 27ª de losJuzgados de Familia de Madrid serán repartidas con carácterurgente al Juzgado a que correspondan en el mismo dia de supresentación.

ASUNTOS COMPETENCIA DEL JUEZ DECANO

El Juez Decano tendrá las siguientes competencias en materia dereparto civil:

PRIMERA.- Las funciones que le son atribuidas por los artículos12 y 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia JurídicaGratuita.

SEGUNDA.- En virtud de lo establecido en el artículo 169 de laLey Orgánica del Poder Judicial y 70 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, el Juez Decano podrá, a instancia de parte, adoptar lasmedidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no

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hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algúnperjuicio grave e irreparable.

CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

CLASE 1ª.-

Juicios declarativos ordinarios no comprendidos en otra clase dereparto.

CLASE 2ª.-

Juicios declarativos ordinarios relativos a derechos honoríficos.Juicios declarativos ordinarios relativos a derechos de la persona.

CLASE 3ª.-

Juicios declarativos ordinarios relativos a impugnación deacuerdos de juntas de propietarios.

CLASE 4ª.-

Juicios declarativos ordinarios relativos a arrendamientosurbanos.

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CLASE 5ª.-

Juicio declarativo ordinario relativo a circulación de vehículos amotor.

CLASE 6ª.-

Juicio verbal no incluido en una clase de reparto específica.Tercerías, ya sean incidentales o no.

CLASE 7ª.-

Juicio verbal de tráfico.

CLASE 8ª.-

Juicio verbal posesorio.

CLASE 9ª.-

Juicio verbal relativo a la Ley de Arrendamientos Urbanos,rústicos, precario.Se incluye el nuevo procedimiento previsto en la Ley 37/11 de 10de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Precario.

CLASE 10ª.-

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Juicio verbal relativo al ejercicio de la acción de cesación endefensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidoresy usuarios.

CLASE 11ª.-

Proceso monitorio,Proceso Monitorio incluido el artículo 21 de la Ley de PropiedadHorizontal.

CLASE 12ª.-

Proceso cambiario.

CLASE 13ª.-

Acciones ejecutivas basadas en títulos no judiciales.

CLASE 14ª.-

Ejecución de títulos judiciales.Ejecuciones provisionales.

CLASE 15ª.-

Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada detoda clase de juicios. Se exceptúan las relativas a materiascompetencia de los juzgados especializados.

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Medidas cautelares previas. Se exceptúan las medidas cautelaresrelativas a materias competencia de los juzgados especializados.

Procedimientos de intervención judicial de caudal hereditario yadministración judicial de herencias.

CLASE 16ª.-

Ejecución de laudo o resolución arbitral no precedida deformalización judicial de arbitraje, con o sin medidas cautelares.

CLASE 17ª.-

Ejecución de títulos ejecutivos extranjeros.

CLASE 18ª.-

Declaración de herederos abintestato.

CLASE 19ª.-

Jurisdicción voluntaria.

CLASE 20ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales, salvo los que versen sobrematerias competencia de los juzgados especializados, y salvo quese interese la práctica de diligencias que por su contenido sólo

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puedan ser practicadas por un Servicio Común de Apoyo Directoo Unidad Administrativa.

CLASE 21ª.-

Impugnaciones en materia de justicia gratuita según el artículo 20de la Ley 1/96, de 10 de enero, salvo si el asunto para el que sepide versa sobre materias competencia de los juzgadosespecializados.

CLASE 22ª.-

Procesos de división judicial de patrimonios cuyo conocimientono corresponda a Juzgados de Familia.

CLASE 23ª.-

Proceso de alimentos cuyo conocimiento no corresponda a losJuzgados de Familia.

CLASE 24ª.-

Actos de conciliación.

CLASE 25ª.-

Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.

CLASE 26ª.-

Reclamación de honorarios de abogados.Provisión de fondos y cuenta de procurador.

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CLASE 27ª.-

Demandas de solicitud de tasación de costas.Incidentes de ejecución (impugnación de tasación de costas,intereses, oposiciones a la ejecución, etc.)(Dejada sin efecto por Acuerdo Gubernativo nº 13/10 del Ilmo.Magistrado-Juez Decano de Madrid)

CLASE 28ª.-

Resto de materias no incluidas en las clases anteriores noatribuidas a juzgados especializados y comunicación notarial deconcurso persona física del art. 242 bis de la Ley Concursal, sinque genere antecedes en caso de presentación del Concurso.(Introducida por Junta de Jueces de Primera Instancia de 20 denoviembre de 2015)

CLASE 29ª.-

Vicios ruinógenos.

CLASE 30ª.-

Ejecución de autos de cuantía máxima.

CLASE 31ª.

Monitorio europeo.Monitorio europeo de escasa cuantía.

CLASE 32ª.

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Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para su utilizaciónen partidos judiciales distintos del de Madrid.

CLASE 33ª.

Contratos bancarios relativos a productos financieros y deinversión (swaps, preferentes y otros).(Introducida por Junta de Jueces de Primera Instancia de 26 deabril de 2013)

CLASE 34ª.-Procesos en los que se ejerciten accciones individuales sobrecondiciones generales de la contratación. Incluye losprocedimientos cuyos objeto sea la revisión de claúsulas abusivasen los contratos de préstamos con garantía hipotecaria, conespecial referencia a las hipotecas con “cláusulas suelo” y“cláusulas multidivisa”.

(Introducida por Junta de Jueces de Primera Instancia de 20 denoviembre de 2015).

CLASE 34A.-Condiciones generales incluidas en contratos de financiación congarantias reales inmobiliarias.(Acuerdo del Secretario de Gobierno en funciones del TribunalSuperior de Justicia, en relación con la reunión del 25-05-2017 dela Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)

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CLASE34B.-Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de lacontratación.(Acuerdo del Secretario de Gobierno en funciones del TribunalSuperior de Justicia, en relación con la reunión del 25-05-2017 dela Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)

CLASE 35ª.-

Concursos individuales de personas físicas.La comunicación notarial prevista en artículo 242 bis de la LeyConcursal se repartirá por la Clase C28 sin que genereantecedentes en caso de presentación del Concurso.

(Introducida por Junta de Jueces de Primera Instancia de 20 denoviembre de 2015)

CLASE 36ª

Autorización judicial de trasplante de órganos de donantes vivos

(Introducida por Junta de Jueces de Primera Instancia de 8 demayo de 2015)

CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DEFAMILIA

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CLASE 1ª.- (Separación, divorcio y modificación de medidas demutuo acuerdo de la competencia del Letrado de laAdministración de Justicia)

Demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo ymodificaciones consensuadas de medidas definitivas de lacompetencia del Letrado de la Administración de Justicia.

Las demandas consensuadas de modificación de medidas de lacompetencia del Letrado de la Adminsitración de Justicia, serepartirán, por antecedentes, cubriendo turno, al Juzgado deFamilia de Madrid que conoció de los procedimientos en que seestablecieron las medidas cuya modificación se pretende.(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 2ª.- (Medidas Provisionales Previas)

Demandas en solicitud de los efectos y medidas provisionales quese establecen en los artículos 102 y 103 del Código Civil, previasa las de nulidad, separación o divorcio, autorizadas por el artículo104 del Código Civil.

CLASE 3ª.- (separación contenciosa con medidas)

Demandas de separación, cualquiera que sea la forma decelebración del matrimonio, cuando no se formulen por amboscónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, conpetición coetánea de los efectos y medidas provisionales que seestablecen en los artículos 102 y 103 del Código Civil.

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CLASE 4ª.- (separación contenciosa)

Demandas de separación, cualquiera que sea la forma decelebración del matrimonio, cuando no se formulen por amboscónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro

CLASE 5ª.- (divorcio contencioso con medidas)

Demandas de divorcio, cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio, cuando no se formulen por ambos cónyuges opor uno de ellos con el consentimiento del otro, con peticióncoetánea de los efectos y medidas provisionales que se establecenen los artículos 102 y 103 del Código Civil.

CLASE 6ª.- (divorcio contencioso y modificación de medidascontenciosas)

Demandas de divorcio, cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio, cuando no se formulen por ambos cónyuges opor uno de ellos con el consentimiento del otro.

Demandas contenciosas de modificación de medidas definitivasdictadas por los Juzgados de Familia de Madrid, que se repartiránpor antecedentes, cubriendo turno, al juzgado que haya dictado lasmedidas cuya modificación se pretenda.

CLASE 7ª.- (Demandas de ejecución de convenios reguladoresaprobados por el Letrado de la Administración de Justicia)

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Demandas de ejecución de convenios reguladores de separación odivorcio o modificación consensuada de medidas definitivasaprobados por Decretos de separación, divorcio o modificaicónconsensuada de medidas del Letrado de la Administración deJusticia.Estas demandas ejecutivas corresponderán por antecedentes alJuzgado de Familia cuyo Letrado de la Administración de Justiciadecretó la separación o divorcio.(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

LEN.- (CLASE 7ºbis) (Demandas de ejecución de títulos nojudiciales notariales)

Demandas de ejecución de convenios reguladores de separación odivorcio o modificación consensuada de medidas definitivasformalziados en escritura pública notarial.

Las demandas ejecutivas de convenios reguladores de divorcio omodificación de medidas de mutuo acuerdo formalizados enescritura pública notarial corresponderán por antecedentes,cubriendo turno, al juzgado que hubere conocido de la previaejecución de la separación o divorcio, respectivamente.

(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

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CLASE 8º.- (separación judicial de mutuo acuerdo)

Demandas de separación, cualquiera que sea la forma decelebración del matrimonio, cuando se formulen por amboscónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuyoconocimiento corresponda al juez

CLASE 9ª.- (divorcio judicial de mutuo acuerdo y modificaciónconsensual de medidas definitivas)

Demandas de divorcio, cualquiera que sea la forma de celebracióndel matrimonio, cuando se formulen por ambos cónyuges o poruno de ellos con el consentimiento del otro, cuyo conocimientocorresponda al juez.

Demandas consensuales de modificación de medidas definitivasde la competencia del juez dictadas por los Juzgados de Familiade Madrid, que se repartirán por antecedentes, cubriendo turno, alJuzgado que haya dictado las medidas cuya modificación sepretenda.

CLASE 10ª.- (Demandas de autorización de ingreso oratificación de internamiento de menores del artíuclo 778 bis dela LEC)

Las demandas de autorización del ingreso de menores conproblemas de conducta en centros de protección específicos a quese refiere el artículo 778bis de la LEC, así como la ratificación dela medida de internamiento prevista en su apartado 3 del mismoprecepto.

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(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 11ª.-

Solicitud de medidas provisionales previas a demandas queversen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menoreso sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro ennombre de los hijos menores.

CLASE 12ª.-

Demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia dehijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitorcontra el otro en nombre de los hijos menores.

CLASE LXX.-

Demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia dehijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitorcon el consentimiento del otro en nombre de los hijos menores.

CLASE LXM (corresponde a la 12ª BIS)

Demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia dehijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitorcontra el otro en nombre de los hijos menores, con medidasprovisionales.

CLASE 13ª.-

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Modificación de medidas adoptadas en procesos que versenexclusivamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobrealimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombrede los hijos menores.

CLASE 14ª.-

Demandas de nulidad matrimonial.

CLASE 15ª.-

Demandas en solicitud de eficacia civil de resoluciones dictadaspor Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimoniocanónico o las decisiones Pontificias sobre el matrimonio noconsumado y de las sentencias de nulidad, separación y divorcio,dictadas por tribunales extranjeros.

CLASE 16ª.-

Demandas en solicitud de fijación de medidas derivadas de ladeclaración judicial de eficacia civil de resoluciones dictadas portribunales eclesiásticos.

CLASE 17ª.-

Demandas que se formulen al amparo de los Títulos IV y VII delLibro I del Código Civil y que no tengan procedimiento especialde sustanciación.

Demandas en solicitud de fijación de régimen de visitas de losmenores a favor de abuelos u otros parientes y allegados.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 21

(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 18ª.-

Demandas de liquidaciones de gananciales derivadas desentencias firmes de separación, divorcio o nulidad dictadas porlos Juzgados de Familia de Madrid.

CLASE 19ª.-

Expedientes de jurisdicción voluntaria derivados del Título IV yVII del Libro I del Código Civil. Adopción, acogimiento,nombramiento de defensor judicial del menor, nombramiento deadministrador judicial, autorización judicial para renunciarderechos de los hijos, enajenar y gravar sus bienes, repudiarherencias, decisiones y medidas establecidas en los artículos 156,157, 158 del Código Civil, así como otras de análoga naturaleza.

CLASE 20ª.-

Impugnaciones de justicia gratuita en asuntos de familia.

CLASE 21ª.-

Las cuestiones de competencia por declinatoria en toda clase deasuntos competencia de los Juzgados de Familia que se planteanante los mismos.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 22

CLASE 22ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales derivados de procedimientos alos que se refieren las clases anteriores y que sean competencia delos Juzgados de Familia, salvo que se interese la práctica dediligencias que por su contenido sólo puedan ser practicadas porun Servicio Común de Apoyo Directo o Unidad Administrativa.

CLASE 23ª.-

Solicitudes de ratificación de medidas adoptadas por los Juzgadosde Instrucción o Violencia sobre La Mujer en materia deviolencia doméstica o de género.(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 24ª.-

Ejecución de títulos judiciales.Ejecuciones provisionales.

CLASE 25ª.-

Demandas de medidas relativas a la restitución o retorno demenoes en los supuestos de sustracción internacional (artículos778 quater y 778 quinquies de la LEC).(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 26ª.-

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 23

Las demandas en solicitud de la declaración de ilicitud de untraslado o retención ilícitos (artículos 778 sexies de la LEC)(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 27ª.

Demandas en solicitud de autorización de entrada en domicilios yrestantes lugares para la ejecución forzosa de medidas deprotección de menoes (artículo 778 ter de la LEC).Causarán antecedentes a efectos del reparto de esta clase deasuntos las demandas de impugación de resolucionesadministrativas en materia de protección de menores.(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 28ª.-

Demandas en solicitud de aprobación de convenio regulador deseparación o divorcio no aprobado por el Notario o el Letrado dela Administración de Justicia.Las demandas que se refieran a separaciones o divorcio de mutuoacuerdo de la comeptencia del Letrado de la Admon. de Justiciacorresponderán, por antecedentes, cubriendo turno, al mismoJuzgado de Familia que aprobó el convenio.(Introducida por Junta de Jueces de Familia de fecha 20 denoviembre de 2015).

CLASE 29ª

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 24

Resto de solicitudes competencia de los Juzgados de Familia noincluidas en las claes anteriores.

CLASE 30ª.-Solicitudes de oposición a resoluciones administrativas en materiade menores.Juicios verbales en materia de necesidad de asentimiento en laadopción.

CLASE 31ª.-(Demandas contenciosas de modificación demedidas dictadas por juzgados distintos de los del partidojudicial de Madrid)Demandas contenciosas de modificación de medidas definitivasno dictadas por los Juzgados de Familia de Madrid.

CLASE 32º.- (Demandas consensuales de modificación demedidas dictadas por juzgados distintios de los del partidojudicial de Madrid).

Demandas consensuales de modificación de medidas definitivasno dictadas por los Juzgados de Familia de Madrid.

CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOSHIPOTECARIOS

CLASE 1ª.-

Expedientes de dominioAprobación de actas de notoriedad.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 25

CLASE 2ª.-

Demandas promovidas al amparo del artículo 41 de la LeyHipotecaria.

CLASE 3ª.-

Demandas de ejecución sobre bienes hipotecarios pignorados delCapítulo V, del Título IV, del Libro III de la Ley deEnjuiciamiento Civil y sus derivadas, según nueva redacción delart. 579 de la LEC modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre,de medidas de agilización procesal.

CLASE 4ª.-

Cancelación de inscripciones hipotecarias del artículo 156 de laLey Hipotecaria.

Expediente de doble inmatriculación del artículo 313 delReglamento Hipotecario.

CLASE 5ª.-

Expedientes de liberación de gravámenes regulados en losartículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria.

CLASE 6ª.-

Demandas declarativas de nulidad de actuaciones deprocedimientos de ejecución tramitados o en trámite.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 26

CLASE 7ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales, que versen sobre materiascompetencia de los juzgados hipotecarios, y salvo que se interesela práctica de diligencias que por su contenido sólo puedan serpracticadas por un Servicio Común de Apoyo Directo o UnidadAdministrativa.

CLASE 8ª.-

Otras de análoga naturaleza no comprendidas en las clasesanteriores.

CLASE 9ª.-

Juicios verbales contra las resoluciones expresas y presuntas de laDirección General de los Registros y del Notariado en materia decalificación registral.

CLASE 10ª.

Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para partidosjudiciales distintos del de Madrid.

CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DETUTELAS E INCAPACIDADES

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 27

CLASE 1ª.-

Demandas relativas a incapacitación, prodigalidad y surehabilitación.

CLASE 2ª.-

Solicitudes relativas a rendición de cuentas.

- Solicitud de rendición de cuentas finales a tutores.- Solicitud de rendición de cuentas finales a curadores.- Solicitud de rendición de cuentas finales a titulares de

patria potestad en los supuestos en que esté establecidoun previo control judicial.

- Solicitud de rendición de cuentas de cualquier otroorganismo de naturaleza tutelar.

CLASE 3ª.-

Procedimientos de jurisdicción voluntaria.

- Expedientes sobre constitución de tutelas.- Expedientes sobre constitución de curatela.- Expedientes sobre solicitud de guardador de hecho.- Expedientes de solicitud de tutores, curadores o

guardadores de hecho para autorizaciones de toda índolecon relación a la persona o bienes del tutelado.

- Expedientes de nombramiento de Defensor Judicial.- Expedientes sobre solicitud de esterilizaciones a

incapaces.- Solicitud de medidas cautelares de protección del

presunto incapaz. Estas solicitudes se repartirán entre los

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 28

Juzgados de Tutelas salvo cuando se soliciten las medidassimultáneamente o con posterioridad a la presentación dela demanda de incapacitación en cuyo caso se repartiránal mismo juzgado al que hubiere correspondido ésta.

- Expedientes de ausencia y fallecimiento. Estosexpedientes se repartirán aleatoriamente entre losJuzgados de Tutelas.

CLASE 4ª.-

Expedientes para la autorización de internamientos involuntarios.

Estos expedientes se repartirán aleatoriamente entre los Juzgadosde Tutelas salvo cuando se trate de solicitud de autorización deinternamiento efectuado en establecimiento hospitalario oresidencia adscrita a un Juzgado de Tutelas.

CLASE 5ª.-

Exhortos, despachos de auxilio judicial, comisiones rogatorias yotras comunicaciones judiciales, que versen sobre materiascompetencia de los juzgados de tutelas, y salvo que se interese lapráctica de diligencias que por su contenido sólo puedan serpracticadas por un Servicio Común de Apoyo Directo o UnidadAdministrativa

CLASE 6ª.-

Cualesquiera otros expedientes competencia de los Juzgados deTutelas no previstos en las clases anteriores.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 29

CLASE 7ª.-

Expedientes de ejecución de títulos extranjeros.

(Clase añadida por la Junta de Jueces de Tutelas e Incapacidadesde fecha 18 de julio de 2008).

CLASE 8ª.-

Internamientos siquiátricas del SAMUR.

CLASE 9ª.

Solicitudes de otorgamiento de poder apud acta para partidosjudiciales distintos del de Madrid.

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOSMERCANTILES

CLASE 1ª.

Solicitudes del Art. 5 bis de la Ley Concursal.

CLASE 2ª.

Solicitudes de homologación de acuerdos de la disposiciónadicional 4ª de la Ley Concursal.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 30

CLASE 3ª.

Concursos de personas físicas con actividad profesional

CLASE 4ª.

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios hasta 5millones de euros.

CLASE 5ª.

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios desde 5millones de euros a 10 millones de euros.

CLASE 6ª.-

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios desde 10millones de euros hasta 100 millones de euros.

CLASE 7ª.-

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios desde100 millones de euros hasta 500 millones de euros.

CLASE 8ª.-

Concursos de personas jurídicas voluntarios y necesarios de másde 500 millones de euros.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 31

CLASE 9º.-

Acciones civiles contra el concursado.

CLASE 10ª.-

Acciones civiles contra el concursado.

CLASE 11ª.-

Solicitudes de ejecución contra el concursado.

CLASE 12ª.

Solicitudes de adopción de medidas cautelares contra elconcursado.

CLASE 13ª.-

Demandas de responsabilidad civil de administradores sociales,auditores o liquidadores por perjuicios causados al concursado.

CLASE 14ª.-

Incidentes.

CLASE 15ª.-

Diligencias preliminares, preparatorias y prueba anticipada.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 32

CLASE 16ª.-

Medidas cautelares anteriores a la demanda.

CLASE 17ª.

Demandas fundadas en la ley de competencia desleal.

CLASE 18ª

Demandas relativas a patentes, modelos de utilidad o diseñoindustrial.

CLASE 19ª.-

Demandas relativas a marcas.

CLASE 20ª.-

Demandas fundadas en la Ley de Publicidad.

CLASE 21ª.-

Demandas relativas a Derecho Marítimo.

CLASE 22ª.-

Demandas colectivas en materia de consumo.

(Introducida por de Junta de Jueces del 15 de noviembre de 2015)

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 33

CLASE 23ª.-

Demandas fundadas en la legislación sobre condiciones generalesde la contratación relativas a acciones colectivas.

CLASE 24ª.-

Recursos contra resoluciones de la Dirección General del Registroy del Notariado.

CLASE 25ª.-

Demandas relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 delTratado de funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 1 y2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

CLASE 26ª.-

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia de propiedadintelectual.

CLASE 27ª.-

Demandas relativas a juicios verbales en materia de propiedadintelectual.

CLASE 28ª

Reclamaciones de cantidad deducidas por entidades de gestióncolectiva de derechos de propiedad intelectual.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 34

CLASE 29ª.-

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia de transporteaéreo.

CLASE 30ª.-

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia de transporteterrestre.

CLASE 31ª.-

Demandas relativas a juicios verbales en materia de transporteaéreo.

CLASE 32ª.-

Demandas relativas a juicios verbales en materia de transportesterrestres.

CLASE 33ª.

Demandas relativas a juicios ordinarios sobre responsabilidad deadministradores en materia de sociedades mercantiles ycooperativas.

CLASE 34º.

Demandas relativas a juicios verbales sobre responsabilidad deadministradores en materia de sociedades mercantiles ycooperativas.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 35

CLASE 35ª

Demandas relativas a juicios ordinarios en materia decooperativas.

CLASE 36ª

Demandas relativas a juicios verbales en materia de cooperativas.

CLASE 37ª

Demandas relativas a impugnaciones de acuerdos sociales desociedades de responsabilidad limitada y cooperativas.

CLASE 38ª

Demandas relativas a impugnaciones de acuerdos sociales desociedades anónimas.

CLASE 39ª

Otras demandas de juicio ordinario relativas a sociedades.

CLASE 40ª

Otras demandas de juicio verbal relativas a sociedades.

CLASE 41ª

Convocatoria de junta de sociedades.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 36

CLASE 42ª

Otras solicitudes de jurisdicción voluntaria.

CLASE 43ª

Demandas de juicio monitorio.

CLASE 44ª

Demandas de ejecución de títulos judiciales y ejecuciónprovisional.

CLASE 45ª

Demandas relativas a tasación de costas e incidentes de ejecución.

CLASE 46ª

Procedimiento europeo de escasa cuantía en materia mercantil.

CLASE 47ª

Solicitudes relativas al Reglamento Europeo 1346/2000 deInsolvencia.

CLASE 48ª

Solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones enmateria mercantil del Reglamento 44/2001

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 37

CLASE 49ª

Exhortos.

CLASE 50ª

Apud Acta

CLASE 51ª

Otros expedientes no contemplados en los apartados anteriores.

CLASE 52ª

Comunicaciones de solicitudes de acuerdos extrajudiciales depago.No generan antecedente respecto del concurso consecutivo.

(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 26 de noviembrede 2013, Acta 47/2013)

CLASE 53ª

Diligencias preliminares, diligencias de comprobación de hechosy peticiones de prueba anticipada o conservación de pruebas,previas a la demanda de Homolacion de Acuerdos de laDisposición Adicional 4ª de la Ley Concursal y DerechoMarítimo.(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 18 de marzo de

2015, Acta 4/2015).

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 38

CLASE 54ª

Medidas cautelares anteriores a la demanda de Homologación deAcuerdos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal yDerecho Marítimo.(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 18 de marzo de2015, Acta 4/2015).

CLASE 55ª

Diligencias preliminares, diligencias de comprobación de hechosy peticiones de prueba anticipada o conservación de pruebas,previas a la demanda de Defensa de la Competencia.(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 18 de marzo de2015, Acta 4/2015)

CLASE 56ª

Medidas cautelares anteriores a la demanda de Defensa de laCompetencia.(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 18 de marzo de2015, Acta 4/2015)

CLASE 57ª

Diligencias preliminares, diligencias de comprobación de hechosy peticiones de prueba anticipada o conservación de pruebas,previas a la demanda de Patentes y Modelos de Utilidad.(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 18 de marzo de2015, Acta 4/2015)

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 39

CLASE 58ª

Medidas cautelares anteriores a la demanda de Patentes yModelos de Utilidad.(Junta de Jueces de lo Mercantil de Madrid de 18 de marzo de2015, Acta 4/15)

CLASE 59ª.-

Demandas en solicitud de anulación de acuerdo extrajudicial depagos.(Introducida por de Junta de Jueces del 15 de noviembre de 2015)

CLASE 60ª.-

Solicitudes que den lugar a concurso consecutivo(Introducida por de Junta de Jueces del 15 de noviembre de 2015)

CLASE 61ª.-

Diligencias Preliminares, Preparatorias, Prueba Anticipada paraDisposición Adicional 4ª de la Ley Concursal.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

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CCLLAASSEE 6622ªª..--

Medidas cautelares anteriores a la demanda de la DisposiciónAdicional 4ª de la Ley Concursal.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

CLASE 63ª.-

Diligencias Preliminares, Preparatorias, Prueba Anticipada deDemandas de Competencia Desleal.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

CLASE 64ª.-

Medidas cautelares anteriores a la demanda de CompetenciaDesleal.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

CLASE 65ª.-

Diligencias Preliminares, Preparatorias, Prueba anticipada deDemandas Relativas a Marcas.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 41

CLASE 66ª.-

Medidas cautelares anteriores a la demanda relativa a Marcas(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

CLASE 67ª.-

Diligencias Preliminares, Preparatorias, Prueba Anticipada deDemandas de Derecho Marítimo.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

CLASE 68ª.-

Medidas Cautelares anteriores a la demanda de DerechoMarítimo.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

CLASE 69ª.-

Diligencias Preliminares, Preparatorias, Prueba Anticipada deDemandas de Ley de Publicidad.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 42

CLASE 70ª.-

Medidas Cautelares anteriores a la demanda de Ley dePublicidad.(Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J., el dia 2 defebrero de 2017, publicada en el B.O.E. de 21/02/2017)

BASES DEL REPARTO

BASE 1ª.-

Todos los asuntos que se sometan a reparto serán divididos encinco grupos:

- Ordinarios.- Familia.- Tutelas o incapacidades.- Hipotecarios.- Mercantiles.

Cuando en una demanda se ejerciten acciones que correspondan amás de un grupo o clase, según las presentes normas de reparto, elServicio Común de Registro y Reparto la repartirá calificándolaen el grupo y clase que considere más significativo, sin perjuiciode la competencia del juzgado receptor para inadmitir la demandaen las materias que no sean de su competencia.

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Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 43

A cada asunto se le asigna un turno de forma que todos losjuzgados de cada grupo deben tener igual número de turnosdentro de cada una de las diferentes clases.

BASE 2ª.- FORMA Y TIEMPO DE PRESENTACIÓN DELOS ASUNTOS.

Todos los asuntos se presentarán con los documentos que seacompañen en el Servicio Común de Registro y Reparto Civil,estampándose en el asunto un sello en el que se pondrá la fecha ynúmero de registro que le corresponda. Asimismo, al presentantese le dará recibo de la presentación mediante la estampación delmismo sello en la copia del asunto presentado.

La presentación de asuntos en el Servicio Común de Registro yReparto Civil se hará desde las 09:00 a las 15:00 de todos los díashábiles.

No son hábiles a efectos de presentación de asuntos civiles lossábados y los días veinticuatro y treinta y uno del mes dediciembre.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la LEC lafranja horaria delimitada entre las 14:00 y las 15:00 sólo podráutilizarse para la presentación de asuntos de término.

En la presentación de los asuntos de término deberá hacersemención expresa de la cualidad de asunto de término. La ausenciade dicha mención supondrá la no admisión del asunto.

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DECANATOJUZGADOS DE MADRID

Normas de reparto actualizadas a fecha19 de junio de 2017 Página 44

En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la LOPJ, duranteel mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellosasuntos civiles previstos en las leyes, así como las demandas enlas que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas quehacen urgente su presentación.

Los escritos de personación consecuencia de la declaración decompetencia de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, sepresentarán en el Servicio Común de Registro y Reparto Civil quese encargará de su custodia hasta su reparto una vez recibido elasunto remitido por el juzgado que declinó su competencia.

BASE 3ª.- CLASIFICACIÓN DE LOS ASUNTOS.

La clasificación de los asuntos se hará de conformidad a las clasesestablecidas en estas normas de reparto por el Secretario delServicio Común de Registro y Reparto Civil. Dicha tarea podráser delegada por el Secretario entre el personal destinado en elmencionado servicio común.

En caso de ausencia, enfermedad u ocupación perentoria delSecretario del Servicio Común de Registro y Reparto Civil, serásustituido por el Secretario designado por el Secretario deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si al efectuarse la clasificación se advierte la falta de algúndocumento que dice acompañarse con la demanda, se hará constarpor diligencia en la misma demanda.

En aquellos asuntos para cuya admisión se requiera laconsignación de una cantidad de dinero, ésta se ingresará por el

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presentante del asunto en la cuenta de depósitos del ServicioComún de Registro y Reparto Civil, adjuntando a la demanda elresguardo de ingreso.

BASE 4ª.- FORMA DEL REPARTO.

El reparto de asuntos se practicará todos los días hábiles de lunesa viernes.

Los asuntos serán registrados diariamente mediante la aplicacióninformática del Servicio Común de Registro y Reparto Civil, quefacilitará el número de registro general, debiendo hacerse constarla fecha de presentación, clase de asunto, cuantía, actor,demandado, procurador y Abogado.El reparto puede ser informático o manual.

El reparto informático se realiza aleatoriamente por el programainformático del Servicio Común de Registro y Reparto entre losJuzgados de Primera Instancia ordinarios, de familia, de tutelas,hipotecarios y mercantiles, asegurando un reparto igualitario delas cargas de trabajo.

El reparto manual se produce en supuestos de imposibilidad dereparto informático y en aquellos supuestos en que los asuntosdeban asignarse directamente a un juzgado por tener antecedentes.En ambos casos se introduce en el ordenador para su debidocómputo.

BASE 5ª. REMISION AL JUZGADO DE DESTINO.

Practicado el reparto se pasarán los asuntos al juzgado al quehayan correspondido al siguiente día hábil al del reparto, con una

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lista informática de los asuntos que han correspondido al juzgado.A la recepción, el Auxiliar Judicial del juzgado, firmará la listainformática y la devolverá al Servicio Común de Registro yReparto Civil.

BASE 6ª.- ERROR EN LA CLASIFICACIÓN O EN ELREPARTO. SUBSANACION.

En caso de error en la clasificación, podrá reclamarse el mismopor cualquier Juez o Secretario dentro de los diez días siguientesal de haber sido turnado; comprobado el error, se procederá a laanulación del reparto mediante resolución del Secretario Judicialdel Servicio Común de Registro y Reparto Civil y el asunto sevolverá a repartir al juzgado que corresponda cubriendo turno porla clase correspondiente.

Producido un error en la clasificación que sea detectado por elServicio Común de Registro y Reparto Civil antes de la remisiónal juzgado, se anulará el reparto y se procederá a un nuevoregistro cubriendo turno por la clase oportuna.

BASE 7ª. CUESTIONES DE COMPETENCIA RELATIVA.

Si devuelto un asunto por un juzgado y realizado un nuevoreparto es a su vez rechazado por el segundo al que corresponda,por el Servicio Común de Registro y Reparto Civil se darátraslado al primero de los juzgados para que en el plazo deCINCO días hábiles asuma el asunto o lo devuelva al serviciocomún planteando cuestión de competencia relativa.

Si asume el asunto lo comunicará al Servicio Común para suconstancia.

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El transcurso de los cinco días expresados en el primer párrafo deesta base sin comunicación al Servicio Común de Registro yReparto Civil implicará la aceptación del reparto del asunto. Elplazo se computará desde el día siguiente a la recepción delasunto en el juzgado.

Las cuestiones de competencia relativa serán resueltas por elSecretario Judicial del Servicio Común de Registro y RepartoCivil mediante Decreto.

Contra los Decretos del Secretario Judicial cabrá interponer, porel Secretario Judicial del Juzgado afectado, en el plazo de CINCODIAS, recurso gubernativo que será resuelto en única instanciapor el Juez Decano.

En cualquier caso queda a salvo lo dispuesto en el artículo 68.4 dela Ley de Enjuiciamiento Civil.

BASE 8ª.- INSPECCION DE LOS LIBROS DE REPARTOY TURNOS. PRESENCIA EN LAS OPERACIONES DEREPARTO.

Todos los Señores Jueces y Secretarios Judiciales de laAdministración de Justicia adscritos a los juzgados de esta capitalpodrán inspeccionar los libros de actas de reparto y de turnos ypresenciar las operaciones del mismo.

BASE 9ª.- PUBLICIDAD.

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Las normas se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlasy tendrán la publicidad prevista en el artículo 159.2 de la LOPJ y12.6 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio de Órganos deGobierno de los Tribunales.

El acto gubernativo interno y la práctica del reparto tendrán efectoa puerta cerrada, sin más asistencia que quienes lo verifican bajola dirección del Secretario Judicial del Servicio Común deRegistro y Reparto Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la BASE8ª.

El resultado del reparto reflejado en el programa informáticopuede ser conocido por los interesados y por cuantos manifiesteny justifiquen un interés legítimo y directo valorado por elSecretario Judicial.

DISPOSICION FINAL.

Las presentes normas de reparto entrarán en vigor, una vezaprobadas por la Sala de Gobierno, en fecha 1 de septiembre a laentrada en funcionamiento los Juzgados Mercantiles creados porla Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.

Quedan derogadas todas las normas anteriores que seanincompatibles con lo dispuesto en estas nuevas normas de reparto.

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NORMAS DE REPARTOJUZGADOS DE LO PENAL

MADRID

NORMA PRIMERA: Los procedimientos se repartirán entre los Juzgadosde lo Penal con arreglo a los turnos y clases de asuntos siguientes:

TURNO 1.- Causas procedentes de los Juzgados de Instrucción TURNO 2.- Causas con preso. TURNO 3.- Juicios Rápidos. TURNO 4.- Juicios inmediatos o de conformidad provenientes del

Juzgado de Guardia. TURNO 5.- Despachos de Cooperación Judicial y otros. TURNO 6.-Causas específicas procedentes de los Juzgados de

Instrucción, respecto a los siguientes delitos:

Alzamiento de Bienes Apropiación Indebida Contra los derechos de los trabajadores. Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Delitos ecológicos. Delitos Societarios. Estafas. Imprudencias Médicas.

NORMA SEGUNDA: Los asuntos no tendrán más que un solo reparto.Realizado el mismo, si el Juzgado de lo Penal devolviese la causa alJuzgado de Instrucción de procedencia interesando alguna diligencia,cumplimentada por éste, lo remitirá directamente al Juzgado de lo Penaldestinatario, sin pasar por la Oficina de Reparto del Decanato.

NORMA TERCERA: Turnado un procedimiento a un Juzgado de loPenal, si el Magistrado Juez se encuentra incurso en causa de abstención orecusación, se acordará por el Juez correspondiente devolver la causa aDecanato para nuevo reparto, excluyendo a dicho Juzgado. No entran eneste turno de sustituciones los Juzgados de Ejecutorias penales.

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NORMA CUARTA: Las cuestiones conflictivas de reparto que se suscitenentre los Juzgados de lo Penal serán resueltas por el Juez Decano en laforma que establecen las Leyes.

Contra lo resuelto cabrá el recurso dispuesto en el artículo 88 delReglamento 4/1995 del Consejo General del Poder Judicial, que seinterpondrá, bien ante el propio Juzgado Decano, bien ante el ConsejoGeneral del Poder Judicial, para su resolución por este último.

NORMA QUINTA: En caso de error en el reparto, dentro de los cincodías siguientes hábiles al de haber sido turnado el asunto, podrá reclamarsepor el Juez o Secretario Judicial. Comprobado, en su caso, dicho error, seprocederá a anular el reparto y a repartir nuevamente dando de baja el turnoal Juzgado reclamante y, asignándole turno al que corresponda.

NORMA SEXTA: Las normas de reparto de asuntos a los Juzgados de loPenal de Madrid son públicas y estarán a disposición de todos losinteresados.

Modificadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 20 de julio de 2009.

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JUZGADOS DE LO SOCIAL DE MADRID

NORMAS DE REPARTO. 2-12-2011.

I – MATERIAS Y CLASES DE REPARTO

1. ORDINARIO

A. ORDINARIO (DERECHOS Y CANTIDAD)

B. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DAÑOS OCASIONADOS PORLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O QUE TENGAN SU CAUSA ENACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

C. TRABAJADORES AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES

2. DESPIDOS

A. DESPIDO

B. DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN ADICIONAL

3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DELTRABAJADOR (INCLUYE LOS SUPUESTOS EXTINTIVOS PREVISTOS ENLOS ART. 40, 41 Y 50 DEL E.T.)

4. SANCIONES

5. RECLAMACION AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓNEN JUICIOS POR DESPIDO

6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

7. VACACIONES (SOLO FIJACION DE FECHAS DE DISFRUTE VACACIONAL)

8. MATERIA ELECTORAL (INCLUYE ELECCIONES A ÓRGANOS DEREPRESENTACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEADMINISTRACIONES PÚBLICAS, IMPUGNACIÓN DE LAUDOS, LAPROMOCIÓN Y EL PREAVISO)

9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

10. MOVILIDAD GEOGRAFICA Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LASCONDICIONES DE TRABAJO (INCLUYE TANTO SI SE SIGUE ELPROCEDIMIENTO O NO DE LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL E.T.)

11. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL(INCLUYE EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LA TRABAJADORA VICTIMADE VIOLENCIA DE GÉNERO)

12. SEGURIDAD SOCIAL

A. SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONAL

B. IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS

C. DESEMPLEO Y PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DETRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

D. MINUSVALIA Y DEPENDENCIA

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E. RECARGO DE PRESTACIÓNES DE SEGURIDAD SOCIAL

13. PROCEDIMIENTO DE OFICIO

14. CONFLICTOS COLECTIVOS (INCLUIDO EL INICIADO POR LAAUTORIDAD LABORAL ART. 158)

15. IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS O LAUDOS ARBITRALESSUSTITUTIVOS DE ESTOS (INCLUYE LA IMPUGNACIÓN DE CONVENIOSCOLECTIVOS Y ACUERDOS Y LA IMPUGNACIÓN DE LAUDOSARBITRALES DE NATURALEZA SOCIAL)

16. IMPUGNACIONES RELATIVAS A ESTATUTOS DE SINDICATOS YASOCIACIONES EMPRESARIALES O A SU MODIFICACIÓN

17. TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, HUELGA YDEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS,INCLUIDA LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y EL ACOSO

18. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

19. AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE

20. ACTOS PREPARATORIOS Y DILIGENCIAS PRELIMINARES

A. ACTOS PREPARATORIOS

B. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVISTA EN EL ART. 76.5

21. ACTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EJECUCIÓN DE LAUDOSARBITRALES

22. IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIONES JUDICIALES

23. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEL ART. 75.3

24. JUSTICIA GRATUITA

25. RECLAMACIÓN DE HONORARIOS

26. CONSIGNACIONES JUDICIALES

27. PROCESO MONITORIO

28. DEMANDA RELACIONADA CON EL MONITORIO

29. TERCERIA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO

A su vez, dentro de cada materia o clase de reparto se distinguen tressubtipos:

SUBTIPO 1 (Hasta 10 intervinientes)

SUBTIPO 2 (De 11 a 50 intervinientes)

SUBTIPO 3 (de 51 intervinientes en adelante)

A estos efectos, se entiende por interviniente cada persona o entidad que enla demanda aparezcan como demandantes o demandados.

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A cada documento de demanda que se presente en el Registro de demandasse le asignará un número de registro general y un número de autoscorrelativo del Juzgado al que sea asignado.

La demanda que se presente, de modo conjunto en varios escritos, seregistrará de forma individual, como si cada escrito fuera una demandadiferente, aplicándose en su caso la norma de asignación por antecedentesque proceda.

II.- PROCEDIMIENTO DE REPARTO

1. El sistema distingue los siguientes supuestos:

a) Asignación directa de demandas al Juzgado al que correspondiese elasunto del que deriva. Asignación directa por Acuerdo Gubernativo.Asignación directa de Exhortos dirigidos a Juzgados concretos por elremitente.

b) Exenciones parciales a Juzgados inactivos parcialmente por Acuerdode Juntas de Jueces.

c) Exclusiones de reparto por abstenciones o recusaciones del titular delJuzgado.

2. Determinación del valor de carga de cada demanda.

SUBTIPO 1 (Hasta 10 intervinientes): El valor de este asunto será de3 puntos más 0,5 puntos por cada interviniente a partir del 3º

SUBTIPO 2 (De 11 a 50 intervinientes): El valor de este asunto seráde de 7 puntos más 0,3 puntos por cada interviniente a partir del 11º

SUBTIPO 3 (de 51 intervinientes en adelante): El valor de esteasunto será de 13 puntos más 0,1 puntos por cada interviniente apartir del 51º En ningún caso un asunto dará lugar a una carga detrabajo superior a 20 puntos

3. Determinación del juzgado al que se asigna la demanda:

a) Asignación por antecedentes. Las demandas se asignarán al Juzgadoque con anterioridad y dentro del período establecido de los 60 díasinmediatamente anteriores haya conocido de otras demandas en lasque coincida los siguientes parámetros:

1.- Identidad de demandantes y demandados.2.- Identidad de materia y demandados.3.- Identidad de materia y demandantes.

b) Quedan excluidas de la asignación por antecedentes aquellasempresas que se encuentren incorporadas en el correspondientelistado. Igualmente quedan excluidas, incorporándose al listado, las

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empresas frente a las que se hayan deducido más de 50procedimientos en el transcurso de un mes. Quedan expresamenteincorporados al listado todos los Sindicatos. En todo caso laAdministración Pública.

c) Procedimientos de asignación. Si resulta positiva la búsqueda deantecedentes, la demanda se asignará al Juzgado al que correspondapor antecedentes. Si la búsqueda de antecedentes es negativa, lademanda se asignará al Juzgado que menos carga de trabajo tenga enla clase de reparto que se trate.

d) Se asignarán directamente al Juzgado correspondiente las siguientesdemandas:- Reclamación al Estado de salarios de tramitación.- Impugnación de conciliaciones judiciales- Justicia gratuita- Indemnización del Art 75.3 LPL- Reclamación de honorarios- “Despidos precedidos de consignación del Art. 56.2 del E.T.”,

que se asignarán directamente al Juzgado al que previamentehaya sido turnada dicha consignación

- Demandas derivadas del mismo accidente de trabajo oenfermedad profesional.(Art. 25.5 de LJS)

- Cuando el acto administrativo impugnado afecta a una pluralidadde destinatarios. (Art. 25.7 de LJS)

- Proceso de despido seguido ante un Órgano Judicial y posterioracto de despido (Art. 32.2 LJS)

- Demanda relacionada con proceso monitorio.- Audiencia al demandado rebelde.- Tercería de dominio o de mejor derecho

e) Las cargas de trabajo se equilibrarán para todos los Juzgados enfecha 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. El cómputo seiniciará desde 0 a 1 de enero cada año. En el supuesto dedesequilibrio en las cargas de trabajo la Junta de Jueces adoptara lasvías de compensación que estime pertinentes.

III.- INCREMENTOS ADICIONALES A LA CARGA DE TRABAJO

Acumulación de autos

Cuando por un juzgado se proceda conforma las reglas del Art. 28y siguientes de LJS a la acumulación de autos que en repartocorrespondiese a otro Juzgado, la carga de trabajo adicional quepor tal razón se genera, se computará a favor del Juzgado queacumula, al tiempo que se detraerá el valor de la carga de trabajode la demanda acumulada del Juzgado remitente.

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IV.- EXHORTOS

Se asignarán por orden sucesivo de entrada a cada Juzgado y secontabilizarán como carga de trabajo con el mismo valor que las demandas.

V.- NORMAS GENERALES

1. La demanda se asignará a la materia o clase de reparto que se contengaen el encabezamiento de la misma conforme exige el Art. 80.1.a).De existir contradicción entre encabezamiento y suplico de la demandase tendrá este último en cuenta.

2. En el supuesto de acumularse en una demanda varias acciones serepartirá conforme la acción principal ejercitada.No pudiéndose determinar cual es la principal y cual la subsidiaria serepartirá conforme la primera acción que se designe en la demandasalvo las acciones sujetas a plazo de caducidad que tendrán preferenciade reparto.

3. La devolución de demandas al Decanato para anulación del reparto yrealización de nuevo reparto, sólo podrá hacerse dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la demanda por el Juzgado.Transcurrido ese plazo, el Juzgado deberá quedarse con la demandaaunque considere que no se ha registrado o repartido bien. Esto seaplicara también, en todo caso, a los despidos precedidos deconsignación: es decir, que, aunque se tenga posteriormenteconocimiento de que hay una consignación del Art. 56.2 ET turnada aotro Juzgado, el Juzgado que ha recibido la demanda de despido, si hanpasado ya cinco días hábiles, se quedará con la demanda de despido.

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MODIFICACION Y REFUNDICIÓN DE NORMAS DE REPARTODE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE MADRID.

PRIMERA: OBJETO DEL REPARTO

Todos los asuntos, escritos y solicitudes de auxilio judicial que se refieran amaterias o procedimientos de la competencia de los juzgados de locontencioso-administrativo de Madrid serán objeto de reparto conforme a lasreglas contenidas en las presentes Normas de reparto.

SEGUNDA: PUBLICIDAD DE LAS NORMAS DE REPARTO

1. Las normas de reparto son públicas. Cualquier interesado puede solicitary obtener copia de las mismas si así lo solicitase mediante escrito dirigidoal Juzgado Decano.

2. Los magistrados y secretarios Judiciales podrán estar presentes en lapráctica de las operaciones de reparto de asuntos y solicitarcomprobaciones de los libros y asientos informáticos del mismo.

3. Los interesados podrán solicitar comprobaciones del resultado delreparto mediante escrito dirigido al Juzgado Decano.

TERCERA: PRESENTACIÓN DE ASUNTOS

1. Los asuntos de la competencia de estos Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid se presentarán, con los documentos y copiasque se acompañen, todos los días hábiles de nueve a catorce horas, enla forma establecida por las leyes procesales.

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2. Se exceptúan de la anterior regla:

a) Los asuntos a que se refiere el Acuerdo del Pleno del CGPJ de28 de Noviembre de 2007 que modifica el artículo 45.2 delReglamento 1/2005 de 15 de Agosto de Aspectos accesorios delas actuaciones judiciales, en los que se estará a lo que disponedicho Acuerdo.

b) Los asuntos para los que específicamente se habiliten díaslegalmente inhábiles, en virtud de lo que se establezcareglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial,conforme a lo establecido en los artículos 182 y 183 de la LOPJ,en los que se estará a lo que se disponga en el oportunoreglamento.

c) Los asuntos urgentes según la Ley o las presentes normas y losescritos a que se refiere el Art. 135 LEC, que podrán presentarsehasta las quince horas.

3. En el mes de agosto, de lunes a viernes (no festivos) y hasta las quincehoras podrán presentarse los asuntos relacionados en la norma sextaapartado 2 de las presentes normas de reparto.

4. Se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presente conexpresión de la fecha y hora de presentación. La recepción de escritos ydocumentos también podrá hacerse constar en copia simple presentadapor la parte.

CUARTA: CATEGORÍAS DE REPARTO

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento 2/2010 del CGPJ y enla Guía para la correcta aplicación de las normas de registro de asuntosdefinidas en dicho Reglamento, aprobada por el Pleno del CGPJ, a lossolos efectos del reparto de asuntos las presentes normas contemplarán

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tres categorías de reparto, para las que se prevén normas específicas encada caso:

Asuntos principales Escritos Solicitudes de auxilio judicial

2. Los escritos promoviendo ejecución de resoluciones judiciales y lascuestiones incidentales en general tendrán la consideración de"escritos" y en ningún caso serán objeto de reparto como "asuntosprincipales".

QUINTA: EXAMEN, CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN

1. El examen, clasificación y asignación de asuntos, escritos y solicitudesde auxilio judicial es una tarea gubernativa realizada materialmente porla Oficina de Registro General del Juzgado Decano, que tiene porobjeto la recepción y distribución conforme a las presentes reglas delos que se presenten ante los Juzgados de lo Contencioso de Madrid.En ningún caso dicha tarea podrá implicar valoraciones de contenidojurisdiccional.

2. De conformidad con el artículo 167.2 de la LOPJ, el reparto serealizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por unsecretario, y le corresponderá a aquel resolver con caráctergubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir lasirregularidades que puedan producirse, adoptando las medidasnecesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de lasresponsabilidades que procedan.

3. Los asuntos presentados a reparto o los escritos que no reúnan losrequisitos mínimos para su calificación meramente gubernativa conarreglo a una de las clases de reparto establecidas en estas normas, opara determinar su destino, serán diligenciados por el Secretario del

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Juzgado Decano, que acordará mediante diligencia de ordenaciónponer de manifiesto la deficiencia o deficiencias observadas yrequerir por plazo de cinco días al firmante del escrito para que lassubsane, con expreso apercibimiento de que, en caso de noverificarlo, no se procederá a su reparto y le será devuelto.

4. La clasificación y reparto de los asuntos se realizará por materias, consujeción a las clases establecidas en el Anexo a estas normas. El reparto sesometerá a tratamiento informatizado por turno aleatorio igualitario entretodos los Juzgados, salvo los supuestos de asignación directacontemplados en estas normas. No podrán establecerse otras clases dereparto que las que sean aprobadas en Junta de Jueces y se incorporen adicho Anexo.

5. Se considerarán "asuntos" o "asuntos principales", a efectos de sureparto entre los juzgados de esta sede, todos aquellos documentosque, remitidos de oficio o a instancia de parte, se reciban en la Oficinade Reparto y sean susceptibles de dar inicio a un procedimiento decompetencia de estos Juzgados. No se considerarán "asuntosprincipales" susceptibles de reparto y se considerarán "escritos", aefectos de lo establecido en el apartado "octavo" de estas normas,cualesquiera escritos o documentos que, no siendo susceptibles deiniciar un procedimiento, promuevan un incidente o se presenten parasu unión a un procedimiento ya iniciado o en trámite en cualquierórgano judicial de esta sede.

6. Presentado un asunto, se procederá a su registro en el librocorrespondiente o soporte informático equivalente, con indicación dela identidad de las partes, fecha y hora de presentación, objeto omateria del mismo, clase de reparto a que corresponda en su caso yjuzgado al que se turna o destina. Todos los días se confeccionaráninformáticamente dos listados: uno general que contendrá todos losasuntos y escritos repartidos en el día; y otro, por duplicado, porjuzgados destinatarios. Al finalizar cada año, los soportesinformáticos diarios se archivarán.

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7. En la primera hoja de cada asunto repartido, se estampará un sello odiligencia que contendrá número general de entrada, clase por la que seha repartido el asunto, fecha y juzgado al que ha correspondido y, ensu caso, los referentes al asunto repartido con anterioridad que hayamotivado la asignación directa a un Juzgado por antecedentes.

8. Los "asuntos" o "asuntos principales" tendrán un solo reparto,conforme a lo que el interesado haya indicado en su escrito, aunque ensu tramitación posterior en el órgano judicial varíe la clase por la quefue repartido.

SEXTA: PLAZO DE REPARTO

1. El reparto de asuntos se practicará por orden de presentación todos losdías hábiles, de lunes a viernes. Todos los asuntos serán repartidosdentro de los dos días siguientes a su presentación, salvo que se aleguela urgencia para repartirlo en el mismo día.

2. Tendrán la consideración de asuntos urgentes en todo caso y serepartirán y entregarán en el juzgado de destino en el mismo día de supresentación:

a. Los recursos y escritos en que se soliciten medidas cautelares alamparo del artículo 135 de la Ley 29/1998.

b. Los recursos deducidos por el trámite del procedimiento para laprotección de los derechos fundamentales establecido en losartículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998.

c. Todos aquellos que tengan la consideración de urgentes porMinisterio de la Ley.

d. Todos aquéllos para los que específicamente se habiliten díaslegalmente inhábiles, cuando así se establezca

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reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial,conforme a lo establecido en los artículos 182 y 183 de laLOPJ.

e. Autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo accesorequiera el consentimiento de su titular conforme a lo previstoen el artículo 8.6, párrafos primero y tercero de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los supuestos de ruina de edificios, menoresy en todos los demás supuestos en que la Administraciónsolicitante alegue razones de urgencia.

f. Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la saludpública conforme al artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley29/1998, de 13 de julio.

3. Para determinar la urgencia del asunto, bastará con la comprobación deque en el escrito presentado se alegue la concurrencia de causas deurgencia, o se cite la disposición normativa de la que deriva la condiciónde urgente.

4. No obstante y de conformidad con los artículos 168.1 de la LOPJ y 70 dela LECiv. el Juez Decano y, en su caso, el Decano Delegado adoptaráncuando proceda las medidas urgentes en los asuntos no repartidoscuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirsealgún perjuicio grave e irreparable.

SÉPTIMA: ESCRITOS

1. Los escritos e incidentes de cualquier naturaleza correspondientes aprocedimientos en trámite, definidos en el apartado quinto punto 5 de estasnormas se remitirán al Juzgado al que se dirijan y que conozca del asuntoprincipal al que se refieren, en el mismo día o dentro de los dos días

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siguientes a su presentación, con plena observancia de las reglasestablecidas en los apartados anteriores.

2. No podrán devolverse a la Oficina de Reparto por el órgano destinatario delos mismos aquellos escritos que vayan específicamente dirigidos a unjuzgado en concreto; ni devolverse por el órgano al que le hayan sidoasignados aquellos asuntos presentados a reparto, o sin indicación de serdirigidos a un juzgado concreto, salvo lo dispuesto en la normadecimocuarta, apartado 1.

3. Las peticiones de suspensión del curso del procedimiento relacionadascon la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídicagratuita, o las impugnaciones de las denegaciones de tal derecho para unprocedimiento en trámite, se remitirán como escritos al Juzgadocorrespondiente.

4. Las peticiones de suspensión de plazo para interponer recurso o lasimpugnaciones de las denegaciones del derecho de asistencia jurídicagratuita que se realicen antes de iniciar el recurso a que se refieran seturnarán como asuntos principales por la clase que corresponda, siempreque en dichos escritos se manifieste con claridad la voluntad de interponerrecurso contencioso- administrativo o dar comienzo a un procedimiento.

OCTAVA: ASIGNACIÓN DIRECTA DE ASUNTOS ENGARANTÍA DEL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL

Se asignarán directamente los asuntos al Juzgado correspondiente en lossiguientes casos:

1. El recurso o demanda que se presenten como reproducción de los yarepartidos a un Juzgado. El nuevo recurso o demanda cubrirá un turnoen la clase que corresponda.

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2. El recurso o demanda que se presenten con posterioridad a unasolicitud de medidas cautelares previas. En este caso el recurso odemanda se asignará al Juzgado al que se haya asignado la medidacautelar previa, sin cubrir turno.

NOVENA: ASIGNACIÓN DIRECTA DE ASUNTOS URGENTES ENTURNO DE GUARDIA

Los asuntos urgentes a que se refiere el apartado 2 de la norma sexta dereparto que se presenten a registro se turnarán a dos Juzgados conperiodicidad semanal, de acuerdo con el orden correlativo de juzgados que seestablezca por la Junta de Jueces de lo Contencioso-Administrativo deMadrid.

El reparto entre los dos Juzgados en turno de guardia será aleatorio.

Los Magistrados de los dos juzgados a los que corresponda cada semana laasignación y el conocimiento de dichos asuntos urgentes sustituirán, con elorden de sustitución que se establezca por la Junta de Jueces de locontencioso-administrativo de Madrid, a los restantes titulares de losrestantes juzgados a efectos exclusivamente de la resolución de asuntosurgentes, cuando se hayan repartido a los demás juzgados al amparo delresto de las normas de reparto.

Esta norma no se aplicará en el mes de agosto.

La entrada en vigor de la nueva redacción será el 01.01.2018.

DÉCIMA: RECURSOS EN MATERIA ELECTORAL

Los recursos contencioso-administrativos en materia electoral se repartiráncon arreglo a las siguientes normas:

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a) De la tramitación de dichos recursos se encargarán cuatro Juzgadosde lo Contencioso Administrativo en cada proceso electoral,designados por sorteo.

b) Con suficiente antelación a la fecha prevista en el calendario de lacorrespondiente convocatoria electoral para la presentación dedichos recursos, por el Juez Decano, o en su caso, por el Delegadodel Decano se procederá a sortear los Juzgados a los que ha decorresponder el conocimiento de dichos recursos.

c) El Juez Decano, o en su caso el Delegado del Decano, comunicarála fecha y lugar del sorteo a los órganos judiciales, a fin de que losrespectivos titulares o Secretarios Judiciales puedan concurrir a supráctica.

d) Los Juzgados que resulten designados en cada proceso electoralquedarán excluidos de los siguientes sorteos en sucesivos procesoselectorales, hasta que todos ellos hayan resultado designados. Alfinal de cada ciclo, todos los órganos judiciales volverán a entraral sorteo correspondiente.

e) La designación de los juzgados que hayan de conocer de losrecursos contencioso-administrativos en materia electoral se harápública mediante comunicación al Excmo. Sr. Presidente delTribunal Superior de Justicia de Madrid y su publicación en elTablón de Anuncios.

f) El Juez Decano o el Delegado del mismo, en su caso, resolverán porla vía del artículo 167.2 de la LOPJ cualquier conflicto que seplantee en relación con la designación de juzgados a los efectos deesta norma.

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DÉCIMOPRIMERA: REPARTO EN EXCLUSIVA DE LOSASUNTOS CORRESPONDIENTES A LA CLASE 1: "PERSONAL"

1. Los asuntos que se califiquen como correspondientes a la clase 1"Personal" del Anexo a las presentes normas de reparto se repartiránde forma igualitaria y con arreglo a las normas generales "quinta" a"séptima" que sean de aplicación a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que tengan atribuida la clase de "Personal".

2. Dichos juzgados podrán establecer entre sí reglas relativas a laacumulación de asuntos, aplicación del "procedimiento testigo" ycualesquiera otras relativas a la tramitación de los procedimientos cuyoconocimiento les corresponde con el fin de agilizar su tramitación yresolución y unificar criterios en asuntos similares. En la medida en quedichos acuerdos afecten al reparto de los asuntos de dicha clase,quedarán sometidas al régimen normativo de aprobación y publicidad denormas de reparto y se incorporarán a las presentes como Anexo a lasmismas.

DECIMOSEGUNDA: COMPENSACIÓN DE CARGAS DETRABAJO POR ACUMULACIÓN:

Para compensación de la carga de trabajo entre los diferentes Juzgados enlos casos de acumulación se establecen las siguientes normas:

a. Acumulación en el escrito de interposición del recurso o en lademanda de pretensiones contra varios actos, disposiciones oactuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación oejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa(supuesto del artículo 34.2 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativa)

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b. Acumulación de recursos ya repartidos individualmente entre losdistintos juzgados (supuesto del artículo 37.1 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

c. Expedientes acumulados previamente en la vía administrativa.

En los supuestos a) y c), se cubrirá un turno por la clase que correspondacada tres actos, disposiciones, actuaciones o expedientes acumuladosrespectivamente, con el límite de treinta turnos, que se contabilizarán delsiguiente modo: Hasta 3 (actos, disposiciones...), 0 turnos; hasta 4: 1turno; hasta 7: 2 turnos, y así sucesivamente.

En ambos casos, el Juzgado al que se repartió el asunto en el plazo dediez días hábiles comunicará a la Oficina de Reparto la acumulación conremisión de copia de la demanda y de resolución recurrida, en su caso.Dicho plazo se computará desde la recepción en el órgano judicial delexpediente administrativo, si sólo a través del mismo se conociere laacumulación o el número de actos computables.

En el supuesto del apartado b), se cubrirá 1 turno por cada recursoacumulado, con idéntico límite que en los supuestos anteriores: 30turnos. El Juzgado que ha acordado la acumulación lo comunicaráasimismo en el plazo de diez días hábiles a la Oficina de Reparto, unavez obren en su Juzgado todos los expedientes acumulados, con remisiónde copia del auto acordando la acumulación y de los oficios de remisiónde los expedientes por los respectivos Juzgados.

Semestralmente el Decanato remitirá estadística de las compensacionesrealizadas en el periodo a los titulares de cada órgano.

DECIMOTERCERA: AUXILIO JUDICIAL

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1. Las solicitudes de auxilio judicial de cualquier clase que exijan encualquier forma la intervención de los magistrados se repartirán por laclase correspondiente del Anexo a estas normas.

2. Las solicitudes de auxilio judicial o las actuaciones de cualquierclase en que se interese o que supongan la práctica de diligenciasque no exijan intervención judicial específica, no se repartirán conarreglo a las presentes normas, ni a través del sistema de repartoinformático aleatorio, ni computarán a efectos del reparto deasuntos entre los juzgados a que se refieren las mismas, sinperjuicio de los acuerdos gubernativos que el Secretario deGobierno adopte respecto de la asignación de los mismos a lasdistintas secretarías de los juzgados o sobre su práctica por elServicio Común de Notificaciones.

DECIMOCUARTA: CONFLICTOS DE REPARTO

1. En caso de error material en el reparto o en la clasificación delasunto, dentro de los dos días siguientes al de haber sido turnadoel asunto, podrá reclamarse por el juez o secretario judicial.Comprobado en su caso dicho error, se procederá a anular elreparto anterior y a repartir nuevamente el asunto.

2. El Juez Decano, o en su caso, el Delegado del Decano designadopara este orden jurisdiccional, resolverán con carácter gubernativointerno las cuestiones que se planteen y corregirán lasirregularidades que puedan producirse, adoptando las medidasnecesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de lasresponsabilidades que procedan.

3. Las cuestiones conflictivas de reparto que se susciten entre losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo, serán resueltas porlos mismos en la forma prevista en el apartado a) del puntosegundo del artículo 168 de la Ley 19/2003, de modificación de laLey Orgánica del Poder Judicial. Igualmente les corresponderáresolver al amparo del artículo 167.2 de la LOPJ las cuestiones

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que se susciten en relación con la compensación de cargas previstaen el apartado duodécima de las presentes normas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LECiv.,cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de lasnormas de reparto vigentes en el momento de la presentación delescrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones medianteescrito razonado dirigido al secretario del Juzgado Decano, quiénle dará trámite y resolverá en la forma prevista en la L.O.P.J., consujeción a lo dispuesto en el artículo 168 de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:

A los efectos de lo dispuesto en la norma de reparto décima, se mantendrá laexclusión de los Juzgados que ya hayan conocido con anterioridad derecursos en materia electoral en sucesivos sorteos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:

A los efectos de lo dispuesto en la norma de reparto decimoprimera, unavez se disponga de los datos sobre la evolución de asuntos de la clase dereparto 1 "Personal", en el mes de Diciembre de 2012 se decidirá enJunta de Jueces el número y los concretos órganos a los que se asignarándichos asuntos.

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ANEXO I DE LAS NORMAS DE REPARTO.

CLASES DE REPARTO

CODIGO DESCRIPCION.

1. PERSONAL

1. A ASUNTOS DE PERSONAL:

Oposiciones y concursos, funcionarios de carrera e interinos,

personal estatutario, contratación de personal laboral de todas las

administraciones públicas, clases pasivas, acoso laboral, potestad

disciplinaria u otras cuestiones relacionadas. En general, todas

aquellas incidencias y vicisitudes de la relación funcionarial,

referidas a los funcionarios públicos o al personal al servicio de la

Administración Pública, y a toda actuación administrativa

relacionada con ella. Se excluyen de esta clase las reclamaciones

de responsabilidad patrimonial deducidas por el personal de las

administraciones públicas.

1. B PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE

PERSONAL.

2. TRIBUTOS

3. URBANISMO

3. A LICENCIAS

3. B RUINAS

3. C SANCIONES Y DISCIPLINA URBANÍSTICA

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3. D OTROS ACTOS EN MATERIA URBANÍSTICA.

4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS (excluidas las expresamente

contempladas en otros apartados)

5. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

6. RECURSOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PERIFERICA

(excluidas las expresamente contempladas en otros apartados)

7. RECURSOS ENTIDADES Y CORPORACIONES DE DERECHO

PÚBLICO.

8. PROCEDIMIENTO DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE

DERECHOS FUNDAMENTALES.

9. REGIMEN ELECTORAL.

10. AUTORIZACION DE ENTRADA EN DOMICILIO.

11. AUTORIZACION O RATIFICACION DE MEDIDAS

URGENTES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS

12. EXTRANJERÍA (visados, entrada en territorio, autorizaciones y

sanciones)

13. CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

14. IMPUGNACIÓN PLENOS AYUNTAMIENTOS.

15. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SUSPENSION

ADMINISTRATIVA DE ACUERDOS.

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16. ACTOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

(incluidas las infracciones laborales).

17. VÍA DE HECHO.

18. EXPROPIACION Y REVERSION

19. OTROS.

20. SOLICITUDES DE AUXILIO JUDICIAL.

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AÑO 2018

TURNO DE ASIGNACION DIRECTA DE ASUNTOS URGENTES

(NORMA 9ª) DE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DE MADRID

ENERO Jº Jº FEBRERO Jº Jº MARZO Jº Jº ABRIL Jº Jº

1-5 1 18 1-2 5 22 1-2 9 26 2-6 14 31

8-12 2 19 5-9 6 23 5-9 10 27 9-13 15 32

15-19 3 20 12-16 7 24 12-16 11 28 16-20 16 33

22-26 4 21 19-23 8 25 19-23 12 29 23-27 17 34

29-31 5 22 26-28 9 26 26-30 13 30 30 1 18

MAYO Jº Jº JUNIO Jº Jº JULIO Jº Jº AGOSTO Jº Jº

1-4 1 18 1 5 22 2-6 10 27 1-3 - -

7-11 2 19 4-8 6 23 9-13 11 28 6-10 - -

14-18 3 20 11-15 7 24 16-20 12 29 13-17 - -

21-25 4 21 18-22 8 25 23-27 13 30 20-24 - -

28-31 5 22 25-29 9 26 30-31 14 31 27-31 - -

SEPTIEMBRE Jº Jº OCTUBRE Jº Jº NOVIEMBRE Jº Jº DICIEMBRE Jº Jº

3-7 15 32 1-5 2 19 1-2 6 23 3-7 11 28

10-14 16 33 8-12 3 20 5-9 7 24 10-14 12 29

17-21 17 34 15-19 4 21 12-16 8 25 17-21 13 30

24-28 1 18 22-26 5 22 19-23 9 26 24-28 14 31

29-31 6 23 26-30 10 27 31 15 32

NOTA INFORMATIVA:

Los asuntos urgentes a que se refiere el apartado 2 de la norma sexta de reparto

que se presenten a registro entre las 09.00 horas y las 15.00 horas de cada día

hábil, se turnarán de manera aleatoria a dos juzgados (Jº) tomados por

intervalos de 17 juzgados, con periodicidad semanal.

En el año 2018, el reparto de asuntos urgentes comienza por los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo nº 1 y nº 18 de Madrid, y así sucesivamente.

Los magistrados a los que corresponda cada semana la asignación y

conocimiento de los asuntos urgentes sustituirán a los restantes titulares a efectos

exclusivamente de la resolución de asuntos urgentes, cuando se hayan

repartido a los demás juzgados con arreglo a las normas de reparto.

A estos efectos, las sustituciones se realizarán por el magistrado de turno de

reparto perteneciente al mismo grupo que el sustituido, formando los Juzgados

de lo Contencioso-Administrativo nº 1 a 17 el Grupo 1, y los Juzgados nº 18 a 34

el Grupo 2.

Esta norma no se aplicará en el mes de agosto.

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1

DELEGACIÓN DECANATO JUZGADOS DE MENORES DE MADRID

NORMAS DE REPARTO

REGLAS GENERALES

PRIMERA.-

En el Registro General de asuntos de los Juzgados de Menores, que

dependerá directamente del Delegado del Decanato, tendrán entrada todos

los partes de incoación de Expedientes de Reforma, así como todos los

escritos a ellos referidos, remitidos por la Fiscalía de Menores, los relativos

a Cooperación Jurisdiccional; así como el resto de asuntos que se incoen.

(Acta 24/2000, de Junta de Jueces de Menores, de 13 de diciembre, Punto 3º

Primera)

SEGUNDA.-

Los partes de incoación de Expedientes de Reforma remitidos por el

Ministerio Fiscal, los asuntos de Cooperación Jurisdiccional, y cualesquiera

otros remitidos genéricamente a los Juzgados de Menores, se repartirán por

el Registro General siguiendo un turno aleatorio entre los diferentes

Juzgados.

(Acta 24/2000, de Junta de Jueces de Menores, de 13 de diciembre, Punto 3º

Tercera)

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TERCERA.- Remisión de expedientes y exhortos al Juzgado de

Menores nº 7

Ejecutorias Penales.-

Los Juzgados de Menores nº 1 al 6 remitirán al Juzgado de Menores nº 7,

testimonio de particulares, sin abrir expediente de ejecución, a través de

Decanato y su remisión ulterior al Juzgado nº 7.

(Acta 29/2006, de Junta de Jueces de Menores, de 16 de octubre)

Ejecuciones civiles.-

Asimismo, los Juzgados de Menores nº 1 al 6 remitirán al Juzgado de

Ejecutorias (Menores 7) la Pieza de Responsabilidad Civil con testimonio

de la Sentencia firme.

(Acta 28/2007, de Junta de Jueces de Menores, de 12 de noviembre)

Exhortos de ejecución.-

Se remitirán al Juzgado de Menores nº 7 toda cuestión de auxilio judicial

que se refiera a ejecución.

(Acta 29/2006, de Junta de Jueces de Menores, de 16 de octubre)

CUARTA.- Impugnaciones de Justicia Gratuita

En materia de impugnaciones contra los Acuerdos de la Comisión de

Justicia Gratuita, los asuntos remitidos por dicha Comisión irán a reparto

aleatorio e igualitario, salvo que exista expediente judicial, en cuyo caso

corresponderá al Juzgado que conozca de la causa.

En dicho reparto no se incluirá al Juzgado de Menores nº 7, dado que se

dedica en exclusiva a la ejecución de medidas.

(Acta 36/2008, de Junta de Jueces de Menores, de 5 de diciembre)

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QUINTA.- Cuestiones de reparto

Cuando el Juez a quien hubiere correspondido un asunto de reparto estime

que hubo error en la aplicación de las normas, remitirá de inmediato las

diligencias al Juzgado que estime competente, expresando los motivos en

acuerdo razonado, abriendo una pieza separada al efecto. Si el Juez

receptor estuviese disconforme, devolverá las diligencias en igual forma al

Decano, quien decidirá de plano y sin ulterior recurso, remitiendo las

diligencias al Juez a quien resuelva que deben corresponderle, el cual

incoará el procedimiento oportuno.

(Acta 24/2000, de Junta de Jueces de Menores, de 13 de diciembre, Sexta)

SEXTA.- Guardias

El Juzgado de Menores que se encuentre en funciones de guardia se hará

cargo de la tramitación y resolución respecto de las diligencias limitativas

de derechos urgentes y de las medidas cautelares solicitadas por el

Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que, una vez adoptada su resolución, se

remitirán las actuaciones al Registro General que procederá a su reparto. El

Juez que inicie una de las actuaciones antes referidas deberá adoptar su

resolución definitiva o practicar la diligencia solicitada aunque haya

finalizado su periodo de guardia.

(Acta 24/2000, de Junta de Jueces de Menores, de 13 de diciembre, 2º párrafo

Segunda)

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SÉPTIMA.- Sustituciones

Sistema de sustitución legal:

a) Sustitución de 1º grado

MAGISTRADO A SUSTITUIR MAGISTRADO QUE SUSTITUYE

Juzgado Nº 1 Juzgado Nº 3

Juzgado Nº 2 Juzgado Nº 4

Juzgado Nº 3 Juzgado Nº 1

Juzgado Nº 4 Juzgado Nº 2

Juzgado Nº 5 Juzgado Nº 6

Juzgado Nº 6 Juzgado Nº 5

Juzgado Nº 7 Juzgado de Guardia

(Acta 6/2017, de Junta de Jueces de Menores, de 28 de abril)

b) Sustitución de 2º grado: el Juzgado que esté de guardia. El

sustituto suspenderá los juicios o comparecencias, salvo los privados de

libertad, medidas cautelares, internos y aquellas causas que pudieran causar

un grave perjuicio

(Acta 29/2006, de Junta de Jueces de Menores, de 16 de octubre)

(Acta 37/2013, de Junta de Jueces de Menores, de 19 de noviembre)

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NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRELOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA

MUJER DE MADRID

A) NORMAS GENERALES

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer recibirán los asuntos de losque hayan de conocer, en base a las siguientes normas:

PRIMERA. La presentación, registro y reparto de los asuntos cuyacompetencia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sellevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto de AsuntosPenales, a través del sistema informático establecido, conforme a lassiguientes clases de asuntos:

1. Atestados y denuncias en general2. Querellas3. Inhibiciones4. Asignación directa5. Referentes6. Exhortos y Comisiones Rogatorias7. Procedimientos civiles

SEGUNDA.

a) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que se le haya turnadola primera denuncia, conocerá de las que posteriormente sepresenten por hechos imputables al mismo autor dentro del mismonúcleo familiar, y cuya competencia corresponda a esta clase deórganos, con independencia del archivo de la causa.

b) Si el hecho denunciado lo fuera como Diligencias Urgentes, elJuez de Violencia sobre la Mujer instruirá y dará el asunto latramitación prevista en el Título III, Libro IV de la LECr, remitiendo,en su caso, testimonio de la sentencia al Juzgado determinado enesta regla de reparto. Sólo en el caso de que decida la

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transformación en Diligencias Previas, aplicará esta regla dereparto.

c) Si el hecho denunciado fuera falta, no se aplicará esta reglacuando se haya señalado juicio conforme al artículo 962 de laLECr., o cuando se señale dentro de los plazos previstos en elartículo 964 de dicha Ley. En tales supuestos, el Juzgado deViolencia sobre la Mujer sentenciador, remitirá testimonio de lasentencia al Juzgado determinado en esta norma de reparto.

TERCERA. Siempre que haya de determinarse la mayor antigüedad deun asunto, será decisiva la anotación en el Registro del Decanato, de ladenuncia o atestado que sirvió de base para su incoación. El archivo de lacausa no afecta a la determinación de la competencia.

CUARTA. Cuando el Secretario Judicial a quien hubiere correspondidoun asunto por reparto, estimare que hubo error en la aplicación de las normasremitirá las diligencias, dentro de los cinco días siguientes hábiles al de habersido turnado el asunto, al Secretario del Juzgado que estime competente,expresando los motivos en acuerdo razonado, y éste, si estuviere disconforme,devolverá las diligencias, en el mismo plazo, al Secretario del Decanato, quienresolverá el conflicto de reparto en la forma que establecen las Leyes.

Corresponderá al Juez Decano resolver en única instancia los recursosgubernativos a interponer contra la decisión del Secretario Judicial delDecanato en materia de reparto.

B) ORDEN PENAL

1.- JUICIOS RÁPIDOS

QUINTA. Cada semana, y conforme al calendario confeccionadoanualmente, dos de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (“M1” y “M2”),conocerán, los días hábiles y dentro de las horas de audiencia, de las causaspor Diligencias Urgentes que les vengan atribuídos, de acuerdo con la AgendaProgramada de Citaciones, la cual establecerá un máximo de sieteseñalamientos al día por Juzgado. Si se rebasara dicha cifra, conocerá otro delos Juzgados de Violencia sobre la Mujer (“M3”) que será el que correspondaconforme al calendario antedicho, y con un máximo de cuatro señalamientos.

14-11-05/30-4-07

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SEXTA. El Juzgado “M1” ó “M2”que corresponda según el calendarioanual, conocerá de las causas que, conforme a la Agenda Programada deCitaciones, le vengan atribuídas como juicios de faltas, con independencia dela calificación jurídica de su contenido, excepto cuando se haya rebasado elnúmero de siete señalamientos, en cuyo caso conocerá el Juzgado “M3” y conel máximo de cuatro señalamientos indicado.

En el supuesto de que el número de Juicios Rápidos por delito y/o faltarebase la cifra de 18 (tope máximo de señalamientos), el Juzgado de Violenciasobre la Mujer “V” atenderá, tramitando como Juicios Rápidos, aquéllos quevengan acompañados de detenido, a los únicos efectos de regularizar lasituación personal del detenido, practicándose las citaciones para Juicio en eldía hábil más próximo ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer “M1”, “M2” y“M3” que le corresponda, todo ello con independencia de la lejanía existente enel calendario, es decir, en el primer hueco existente en la agenda.

14-11-05/30-4-07

SÉPTIMA. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, remitirán, en sucaso, testimonio de las sentencias dictadas en asuntos tramitados por JuicioRápido por delito o falta, a los Juzgados de Instrucción que conozcan deprocedimientos de violencia doméstica en los que aparezca como intervinientealguna de las partes.

2.- ÓRDENES DE PROTECCIÓN

OCTAVA.

a) Las órdenes de protección a que se refiere el artículo 87 ter c) de laLey Orgánica del Poder Judicial, que se soliciten en días hábiles dentro de lashoras de audiencia, se presentarán en el Servicio Común de Reparto Penal,quien de forma inmediata las remitirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer“V” que por turno semanal corresponda, conforme al calendario confeccionadoal efecto.

Las solicitadas a partir de las 15 horas o en sábado, domingo o festivo,se presentarán en el Juzgado de Guardia de Diligencias, dándoles el cursoestablecido en las Normas de Reparto de asuntos entre los Juzgados deInstrucción.

14-11-05/30-4-07

b) Los Juzgados de Guardia de Detenidos “B”, “C” y “D” que hayanconocido de órdenes de protección, las remitirán al Servicio Común de Registro

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y Reparto Penal para su reparto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer quecorresponda.

14-11-05

c)

14-11-05

NOVENA. Las órdenes de protección de las que hayan conocido losJuzgados de Guardia, no determinarán la asunción de competencia paraconocer sobre el asunto en una posterior inhibición del mismo.

DÉCIMA. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, serán competentespara el conocimiento de todas las órdenes de protección que por Ley lesvengan atribuidas, y que se presenten a partir del 29.06.05, todo ello conindependencia de que las mismas se refieran a un procedimiento del que estéconociendo un Juzgado de Instrucción, a cuyo fin se solicitará el oportunotestimonio.

UNDÉCIMA. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer (V) que conozca delas órdenes de protección y legalización de detenidos cuando haya juicio rápidoseñalado (M1, M2, M3), se inhibirá una vez resuelta la situación personal y laorden, al Juzgado que conozca del juicio rápido.

14-11-05 (AÑADIDA)

3.- OTROS SUPUESTOS

DUODÉCIMA. Los atestados con detenido que se presenten en días yhoras hábiles, y que no vengan señalados para su tramitación como DiligenciasUrgentes, se turnarán al Juzgado “V” que corresponda a dicho día, exceptocuando, de conformidad con la norma segunda, corresponda el conocimiento aotro Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Cuando los atestados a que se refiere el párrafo anterior, sepresenten en días u horas inhábiles, serán puestos a disposición del Juzgadode Guardia de Detenidos “A”, quien, tras legalizar la situación del detenido, losremitirá en el día hábil más próximo al Servicio Común de Registro y RepartoPenal para su reparto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda.

14-11-05/30-4-07

C) ORDEN CIVIL

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DECIMOTERCERA. Los procedimientos civiles dirigidos a los Juzgadosde Violencia sobre la Mujer, que se presenten en el Servicio Común deRegistro y Reparto Penal, se turnarán al Juzgado que conozca de lasactuaciones a que se refiere el artículo 87 ter, apartado 3 d) de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, o en su defecto, al que por turno corresponda.

DECIMOCUARTA. Cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer a quiense hubiere turnado un procedimiento civil, estimare que la competenciacorresponde a los Juzgados Civiles, remitirá éste al Servicio Común deRegistro y Reparto Civil, quien lo turnará al Juzgado que corresponda,planteándose las posibles cuestiones de competencia que pudieran surgir antela Ilma. Audiencia Provincial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 782 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

DECIMOQUINTA: En los procedimientos civiles cuya competenciacorresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a excepción de losrelativos a filiación, maternidad y paternidad, tendrá la consideración deantecedente, la primera demanda que se presente respecto de las posterioresreferidas a la misma unidad familiar.

Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el 14 de noviembre de 2005.

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DECANATO

JUZGADOS DE MADRID

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS DE VIGILANCIA

PENITENCIARIA DE MADRID

*Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 28 de

marzo de 2011.

* Aprobada adición, respecto a la distribución del CIS JOSEFINA ALDECOA por la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17/09/2012.

Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria recibirán los asuntos de los

que hayan de conocer, en base a la siguiente distribución de Centros

Penitenciarios:

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid:

MADRID III (VALDEMORO) ½ del CIS VICTORIA KENT, distribuido por letra de

apellidos desde la A-L. ambas inclusive. ½ DE MADRID II (ALCALÁ MECO), distribuido por letra

de apellidos desde la A-L, ambos inclusive. ½ del CIS JOSEFINA ALDECOA, distribuido por letra de

apellidos desde la A a la L, ambas inclusive.

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid:

MADRID I (MUJERES ALCALÁ) MADID V (SOTO DEL REAL) ½ del CIS VICTORIA KENT, distribuido por letra de

apellidos de la M-Z, ambas inclusive. Medidas de Seguridad

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DECANATO

JUZGADOS DE MADRID

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS DE VIGILANCIA

PENITENCIARIA DE MADRID

*Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 28 de

marzo de 2011.

* Aprobada adición, respecto a la distribución del CIS JOSEFINA ALDECOA por la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17/09/2012.

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid:

MADID VI (ARANJUEZ)

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Madrid:

MADRID IV (NAVALCARNERO)

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Madrid:

MADRID VII (ESTREMERA)

- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid:

½ de MADRID II (ALCALÁ MECO), distribuido por letra deapellidos desde la M-Z, ambas inclusive.

CIS MELCHOR RODRIGUEZ (ALCALÁ DE HENARES) TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. ½ del CIS JOSEFINA ALDECOA, distribuido por letra de

apellidos desde la M a la Z, ambas inclusive.

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DECANATO

JUZGADOS DE MADRID

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS DE VIGILANCIA

PENITENCIARIA DE MADRID

*Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 28 de

marzo de 2011.

* Aprobada adición, respecto a la distribución del CIS JOSEFINA ALDECOA por la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17/09/2012.

En cuanto a la SUSPENSIÓN DE PENA POR ENFERMEDADMENTAL SOBREVENIDA:

- Si están ingresados en prisión, corresponderá conocer al Juzgadoque lleve el Centro Penitenciario en que esté ingresado o en elcaso de que el Centro sea compartido el que tenga competenciapor la letra del apellido.

- Si no están ingresados en prisión, se repartirá por turno por eldecanato entre todos los Juzgados.

En cuanto al ABONO DE PRISIÓN PREVENTIVA SUFRIDA ENOTRA:

- Si están ingresados en prisión quienes lo soliciten corresponderáconocer al Juzgado que lleve el Centro Penitenciario en que estéingresado o en el caso de que el Centro sea compartido el quetenga competencia por la letra del apellido.

- Si no están ingresados en prisión se repartirá por turno por eldecanato entre todos los Juzgados.

NORMAS TRANSITORIAS:

1.- Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de abril de 2011.

2.- Se aplicarán a todos los recursos o peticiones que se reciban enlos Juzgados a partir de esa fecha, aunque el acuerdo recurrido o loshechos a que se refiera, sean de fecha anterior o se presenten en elDecanato a partir de dicha fecha.

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DECANATO

JUZGADOS DE MADRID

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS DE VIGILANCIA

PENITENCIARIA DE MADRID

*Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 28 de

marzo de 2011.

* Aprobada adición, respecto a la distribución del CIS JOSEFINA ALDECOA por la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17/09/2012.

3.- Cada Juzgado deberá seguir tramitando los asuntos pendientes ala fecha de entrada en vigor, y le corresponderá la ejecución, y latramitación y resolución de los recursos contra sus resoluciones.

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NORMAS DE REPARTO JUZGADOSEJECUTORIAS MADRID

PRIMERA. Los Juzgados de Ejecución de Madrid, serán los Juzgados Penales2, 4, 7, 12, 28 y 32.

SEGUNDA. Los Juzgados de Ejecución de Madrid conocerán de:

La ejecución de la sentencias dictadas por los Juzgados Penalesde Madrid.

La ejecución de las sentencias de Juicios Rápidos dictadas porlos Juzgados de Instrucción de Madrid, así como por losJuzgados de Instrucción de Alcobendas, Colmenar Viejo, ColladoVillalba, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas de Madrid,San Lorenzo de El Escorial, San Sebastián de los Reyes yTorrelaguna.

La ejecución de las sentencias de Juicios Rápidos dictadas porlos Juzgados de Violencias sobre la Mujer de Madrid, Alcobendasy Collado Villalba, así como las dictadas en esta materia por losJuzgados de Instrucción de Majadahonda, Pozuelo de Alarcón,Las Rozas de Madrid, San Lorenzo de El Escorial, San Sebastiánde los Reyes y Torrelaguna.

TERCERA. La presentación, registro y reparto de los asuntos cuyacompetencia corresponda a los Juzgados de Ejecución, se realizará en laOficina de Registro y Reparto Penal, a través del sistema informáticoestablecido, conforme a las siguientes clases de reparto:

EJ1- Ejecución de sentencias de Violencia sobre la Mujer, ViolenciaDoméstica, Abandono de Familia por Impago de Pensiones. Quebrantamientode medidas cautelares, de seguridad y de penas relativas a violencia sobre lamujer y violencia doméstica.

EJ2- Ejecución de sentencia en cuyo fallo se acuerde internamiento encentro psiquiátrico.

EJ3- Ejecución de sentencia en cuyo fallo se acuerde internamiento encentro de deshabituación.

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EJ4- Ejecución de sentencia en cuyo fallo se acuerde internamiento encentro educativo especial.

EJ5- Ejecución de sentencia en cuyo fallo se acuerde sumisión atratamiento externo en centro médico o establecimiento de caráctersociosanitario.

EJ6- Ejecución de sentencia en cuyo fallo se acuerde la expulsión delterritorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España, salvoque tal medida se difiera en el fallo al trámite e ejecución de sentencia.

EJ7- Ejecución de sentencia del resto de materias

EJ8- Ejecución de título ejecutivo que ponga fin al incidente de Jura deCuentas en los que hayan conocido los Juzgados Penales sentenciadores.

CUARTA. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, elconocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de la ejecución de lasresoluciones de las que ya conocen los Juzgados de lo Penal de Madridespecializados en ejecuciones, referidas a las siguientes materias:

a) Violencia de Género, b) Violencia Doméstica, c) Abandono de familia,Impago de pensiones, d) Quebrantamiento de medidas cautelares, deseguridad y de penas relativas a violencia de género y violencia doméstica.

b) Medidas de Seguridad y Expulsión de Extranjeros.

c) Medidas de seguridad de Internamientos en Centros Psiquiátricos,Deshabituación y Educativos especiales.

(Acuerdo de 14 de febrero de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,

ratificando el Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, por el que se atribuye al Juzgado de loPenal nº 32 de Madrid el conocimiento con carácter exclusivo de determinadas materias).

QUINTA. Reparto aleatorio entre los demás Juzgados de Ejecutorias de laejecución de las sentencias dictadas en el resto de materias y no atribuidas alJuzgado penal nº 32.

SEXTA. Reparto aleatorio entre los Juzgados de Ejecutorias (excepto elJuzgado Penal nº 32) de los títulos ejecutivos que pongan fin a los incidentesde Juras de Cuentas de los que hayan conocido los Juzgados Penalessentenciadores.

SEPTIMA. Reparto por antecedentes o asignación directa de los recursos deapelación, o queja frente a su inadmisión de la apelación, interpuesto al amparode la Disposición Adicional 5ª LOPJ (redacción LO 5/2003, de 27 de mayo),

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frente a las decisiones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.(26/04/2017- pendiente decisión de la Junta Sectorial)

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE MAJADAHONDA

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES Y PENALES

REGLAS DE REPARTO:

1. Todos los asuntos que hayan de tramitarse en cualquier Juzgado serán repartidos conforme a estas normas, no dándose curso a ninguno si no consta la correspondiente diligencia de reparto, salvo las excepciones presentes, estampándose en cada demanda un cajetín con la fecha de presentación y el número de reparto que corresponda.

2. Los asuntos se presentarán en la sede del Decanato todos los días hábiles, numerándose correlativamente según su orden de entrada, sin perjuicio de aquellas actuaciones urgentes que podrán presentarse ante el Juzgado de Guardia y se remitirán en la primera audiencia hábil al Juzgado Decano para su reparto.

3. La dosificación o reparto de asuntos civiles se realizará con mención de las claves que se recogen en estas Normas de Reparto en el apartado Asuntos Civiles, bajo la supervisión del Juez Decano asistido por un Fedatario.

4. El Decano resolverá, con carácter gubernativo interno, las cuestiones que se planteen y corregirá las irregularidades que pudieran producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

5. El reparto se realizará por números iguales entre los Juzgados según las respectivas claves y por el orden de presentación de las mismas.

6. Los asuntos no tendrán más que un solo reparto, aunque en su tramitación varíe la clase en que fue registrado o surjan incidentes al respecto.

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7. Efectuado el reparto e inscrito en los libros correspondientes se hará entrega del asunto al Secretario del Juzgado al que haya correspondido para su tramitación.

8. En ningún caso se podrán retirar los asuntos del Decanato una vez registrado y efectuado el reparto. La retirada del asunto podrá interesarse, en su caso, en el Juzgado donde haya correspondido la tramitación.

9. Quedan excluidos expresamente del sistema de reparto, por producir fuerza atractiva a favor de otro anteriormente repartido, turnándose obligatoriamente al Juzgado que hubiese conocido del asunto antecedente y, por lo tanto, corriendo turno de reparto, los siguientes:

a. Los procedimientos dimanantes de medidas civiles adoptadas en virtud de la aplicación de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que corresponderán al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7.

b. Los procedimientos ordinarios que sean consecuencia de oposición en un procedimiento monitorio que deberá ser turnado al Juzgado que hubiera conocido del procedimiento original.

c. Los procedimientos de ejecución de resoluciones judiciales que

corresponderán al Juzgado que dictó la resolución. Quedan excluidos las ejecuciones de autos de cuantía máxima dictados en los Juicios de Faltas por los Juzgados de este Partido Judicial que serán turnados por el Decanato.

d. Los declarativos o ejecutivos para la ratificación de embargos

preventivos que corresponderá su conocimiento al Juzgado que hubiera decretado el embargo.

e. Los procedimientos ordinarios y otros que sean consecuencia

de diligencias preliminares de juicio que corresponderá su conocimiento al Juzgado que tramitó dichas diligencias.

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f. Los declarativos que tuvieran por objeto la disolución del régimen económico matrimonial como consecuencia de una sentencia de separación o divorcio, que serán turnados al Juzgado que conoció el proceso matrimonial.

g. Los procedimientos matrimoniales en los supuestos de

existencia de anterior proceso, que serán turnados al Juzgado que conoció de éste.

h. De los sucesivos incidentes de modificación de medidas que

puedan tramitarse con ocasión de procedimientos matrimoniales conocerá, por producir fuerza atractiva, el Juzgado que conoció del último proceso matrimonial o del último incidente de modificación de medidas.

i. Los procedimientos que hubieran sido objeto de desistimiento

por las partes, caso de presentarse nuevamente, se repartirán al Juzgado que acordó el desistimiento, debiendo comunicarse al Juzgado Decano dicha circunstancia.

j. Las Tutelas que deriven de procedimientos judiciales de

incapacitación corresponderán al mismo Juzgado que conoció de ésta.

10. Todos los Secretarios de esta localidad y las partes interesadas

podrán inspeccionar los libros de reparto general y presenciar las operaciones del mismo.

11. En caso de que proceda la acumulación de asuntos (autos, procesos o diligencias penales), el criterio para atribuir la competencia viene determinado por la fecha de presentación del sello del Juzgado turnado.

12. Los procedimientos de familia apartados 14 y 15 de Asuntos Civiles que tenga atribuidos el Juzgado número 7 por su competencia en Violencia sobre la Mujer será computado y correrá turno general del apartado correspondiente. Para facilitar la labor de Decanato y en atención a las cargas existentes se traduce en una exención de los procedimientos de familia apartados 14 y 15. Esta norma se revisará en el transcurso de un año en base a las números de asuntos que resulten descontándose los asuntos que remitidos por

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los distintos Juzgados o el decanato es rechazada la inhibición o la competencia por no ser ya competente el Juzgado de Violencia conforme las norma legales y teniéndose en cuenta los asuntos que realmente han quedado en el Juzgado de Violencia y generado procedimiento vivo.

PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS NORMAS DE REPARTO:

1. Cuando un Juzgado entienda que se le ha repartido indebidamente un asunto lo remitirá al Decanato indicando la norma de reparto en su caso infringida o inaplicada.

2. El Decano resolverá por Acuerdo, al amparo del art. 167 de la LOPJ bien rechazando la pretensión, en cuyo caso enviará el asunto al remitente, o bien aceptándola, en cuyo caso repartirá el asunto al Juzgado que corresponda en aplicación de las normas existentes.

3. El Juzgado que reciba un asunto en virtud de Acuerdo del Decano no podrá plantear nuevo conflicto.

ASUNTOS PENALES

1. Como regla general los Juzgados recibirán los asuntos de que hayan

de conocer a través del Servicio de Guardia, con las excepciones siguientes: 1 Las querellas, denuncias, atestados y partes de lesiones

referentes a faltas por accidentes de tráfico serán conocidas por el Juzgado que estuviese de guardia el día del accidente. Si correspondieran al Juzgado nº 7 se remitirán de la siguiente forma: al Juzgado nº1 las de día de accidente lunes, al Juzgado nº 2 las de día de accidente martes, al Juzgado nº 3 las de día de accidente miércoles, al Juzgado nº4 las de día de accidente jueves, al Juzgado nº 5 las de día del accidente viernes, al Juzgado nº 6 las de día de accidente sábado y al Juzgado nº 8 las de día de accidente domingo. Se exceptúan los delitos contra la seguridad vial que se regirán por las normas generales.

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2 Las querellas serán conocidas por el Juzgado que por turno corresponda, previo reparto por el Decanato.

3 Todas las denuncias escritas que se presenten por correo o por comparecencia ante el Juzgado de Guardia, serán conocidas por el Juzgado que por turno corresponda, previo reparto por el Decanato.

4 De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos y faltas contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género conocerá en exclusiva el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda.

2. Cuando un Juzgado acuerda expedir testimonio de unas diligencias para incoar otras distintas, éstas se remitirán al Juzgado Decano para su reparto por el turno correspondiente, quedando excluido el Juzgado que hubiera acordado expedir el testimonio sólo en aquellos casos en que estuviera afectado para conocer del mismo. Las diligencias por desobediencia a resoluciones judiciales no podrán ser conocidas por el Juzgado que tramitó el procedimiento civil o penal en el que se dictó la resolución supuestamente desobedecida. Advertida dicha circunstancia se remitirán al Decanato para su reparto por turno.

3. El servicio de Guardia tendrá una duración semanal y se iniciará a las 9:00 horas del martes de cada semana, concluyendo a la misma hora del martes siguiente, en la que se verificará el cambio de turno.

4. Corresponde al Juzgado de Guardia con carácter general: 1. La instrucción de todos los asuntos e inhibiciones que entren

durante la prestación del servicio de guardia. 2. La realización de las primeras diligencias de instrucción

criminal que resulten procedentes. 3. Resolver sobre la situación de los detenidos que sean puestos

a su disposición. En este sentido, el Juzgado de Guardia resolverá sobre la situación de todos los detenidos que pongan a su disposición excepto los detenidos por violencia de género que se presenten en horas de audiencia que serán puestos a disposición del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Violencia Sobre la Mujer; también se exceptúan los casos de puesta a disposición de detenidos en virtud de requisitoria

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librada por otro Juzgado de Majadahonda, los cuales deberán ser presentados en aquél que la haya emitido siempre que sea en horas de audiencia.

4. La práctica de cualquier diligencia y actividad de carácter urgente e inaplazable propias de los Juzgados de Instrucción incluidas en materias relativas a la legislación de extranjeros.

5. Además, en concreto será competente para: a. El conocimiento de los procedimientos de “Habeas

Corpus” iniciados, a través de las correspondientes personas legitimadas, en el periodo de Guardia y hasta su conclusión.

b. Autorizar el transplante de órganos, cuando proceda legalmente, así como para resolver sobre las controversias sobre alimentación forzosa, transfusiones sanguíneas e intervenciones corporales.

c. Expedir mandamientos de intervención telegráfica o telefónica, así como de detención y apertura de correspondencia y de registros domiciliarios cuando ningún otro Juzgado tenga causa abierta en relación con el motivo de la solicitud o cuando entendiendo otro Juzgado de la causa la petición se realice fuera de las horas de audiencia.

d. La tramitación de exhortos que contengan mandamientos de libertad o de prisión.

e. Resolver las incidencias relativas a cualquier persona privada de libertad durante su permanencia en la sede de los Juzgados o dependencias policiales.

f. Practicar las diligencias de levantamiento de cadáveres, inspección ocular, identificación y autopsia de los mismos, reconocimientos forenses, enterramientos y demás análogas.

g. La apertura de todo telegrama que sea recibido en la sede de los Juzgados fuera de las horas de audiencia, practicando las diligencias urgentes que sea posible practicar, remitiéndolo en otro caso al Decanato para su reparto por el turno de exhortos o al órgano competente.

h. Dictar las órdenes oportunas para la conexión de un teléfono en el denominado Circuito de Llamadas Maliciosas de la C.T.N.E. sin perjuicio de la remisión de las actuaciones al Juzgado competente, cuando la

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petición se hubiese realizado fuera de las horas de audiencia.

i. Autorizar, en resolución motivada, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.

j. Oír a los detenidos que fueren puestos a su disposición aunque la competencia sobre los mismos corresponda a otro Juzgado o haya sido éste mismo quien ordenó su detención, remitiendo seguidamente las actuaciones al competente, previa legalización de la situación personal de aquellos.

k. Constituir en prisión a los detenidos que hayan sido puestos a su disposición por estar requisitoriados por otros órganos jurisdiccionales, con inmediata dación de cuenta al reclamante. Se exceptúa el supuesto de que se trate de detenidos por requisitoria dictada por un Juzgado de este mismo Partido Judicial.

l. Practicar, como Juzgados Civiles las actuaciones urgentes que las Normas de Reparto de esta naturaleza les atribuyan, y en particular, las previstas como urgentes en la L.E.C. Especialmente corresponderá al Juzgado de Guardia la resolución de las solicitudes de internamientos en casos de problemas de salud mental agudo. Una vez autorizado por el Juzgado de Guardia, éste lo comunicará a Decanato a fin de que se le compute como turno ordinario.

m. Practicar en materia de Registro Civil las actuaciones urgentes legalmente establecidas, y en particular, expedirán las licencias de enterramiento en la forma prevista en el Art. 44.4 del R.R.Cv. y los matrimonios “in artículo mortis”.

6. Las apelaciones de los Juicios de Faltas competencia del Juzgado de Paz serán remitidas al Decanato para su reparto.

7. Los exhortos y comisiones rogatorias de carácter penal serán conocidos por el Juzgado que por turno corresponda previo reparto por el Decanato.

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8. Los escritos que consistan únicamente en un parte de lesiones emitido por Centro de Salud, Summa 112, Hospital o similar se remitirán al Juzgado que se encuentre de guardia en el día de los hechos o de no constar en la fecha del parte de asistencia”

NORMAS ACCESORIAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE

DILIGENCIAS AMPLIATORIAS:

1. Se entiende por Diligencias Ampliatorias (D.A.) aquellas que hacen referencia a hechos que ya han sido objeto de anteriores diligencias.

2. No tienen consideración de D.A. aquellas que se refieran a hechos distintos a los que han sido objeto de anteriores diligencias, aún cuando pueda haber cualquier relación entre ellas.

3. Cuando un Juzgado reciba unas D.A. las remitirá al Juzgado que conozca de las diligencias originarias.

4. Si el Juzgado receptor de las D.A. no conociera ya de las diligencias originarias por haberlas remitido a otro Juzgado, devolverá las D.A. al remitente indicándole que Juzgado conoce de las diligencias originales.

5. Si el Juzgado receptor de las D.A. no aceptara las mismas, por entender que no tienen tal consideración, las remitirá al Juzgado emisor, con indicación de las razones de su proceder, acompañando testimonio las Diligencias Originarias.

6. Si el Juzgado emisor no aceptara dichas razones, remitirá las D.A. al Decano el cual resolverá a que Juzgado corresponde el conocimiento de las mismas al amparo del artículo 167 de la L.O.P.J.

7. Si alguno de los Juzgados implicados en el conflicto fuera el servido por el Decano, resolverá el Magistrado-Juez más antiguo en el escalafón no implicado en el mismo.

ASUNTOS CIVILES

CLASES NORMAS DE REPARTO

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1.-ORDINARIOS 2.- VERBALES A) Tráfico B) Arrendaticios C) Posesorios D) Reclamación de cantidad y resto. 3.- EJECUCIONES A)Ejecuciones hipotecarias B) Ejecuciones de título no judicial C)Ejecuciones de título judicial y laudo arbitral

D) Ejecución provisional 4.- CAMBIARIOS 5.- MONITORIOS 6.- DILIGENCIAS PRELIMINARES 7.- MEDIDAS CAUTELARES 8.- ACTOS DE CONCILIACION 9.- JURA DE CUENTAS 10.- RESOLUCIONES SOBRE JUSTICIA GRATUITA A) SOLICITUD B) IMPUGNACIÓN 11.- JUICIOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 12.- INTERNAMIENTOS 13.- PROCESOS DE FILIACION, PATERNIDAD Y MATERNIDAD 14.- PROCESOS DE FAMILIA A) Medidas Previas a la demanda

B) Separación, nulidad y divorcio no consensuado C) Separación, nulidad y divorcio consensuado D) Modificación de medidas consensuada

E) Modificación de medidas no consensuada F) Liquidación de Régimen matrimonial G) Reconciliación H) Eficacia de resoluciones de Tribunales eclesiásticos o extranjeros

15.- PROCESOS DE MENORES

A) Medidas Previas a la demanda de Alimentos, guarda y custodia B) Verbal de Alimentos, guarda y custodia no consensuado

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C) Verbal de Alimentos, guarda y custodia consensuado D) Modificación de medidas consensuada E) Modificación de medidas no consensuada F) Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores

16.- DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS 17.- JURISDICCION VOLUNTARIA A.- RELACIONADOS CON LAS PERSONAS:

- ADOPCION, ACOGIMIENTO, TUTELA CURATELA, SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES, MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACION CON LOS HIJOS MENORES DE FAMILIA, ENAJENACION DE BIENES DE MENORES E INCAPACES, AUSENCIA, DECLARACION DE FALLECIMIENTO.

B.- RELACIONADOS CON EL DERECHO SUCESORIO - ABINTESTATOS, APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO,

PROTOCOLIZACION TESTAMENTARIA, INFORMACIONES A PERPETUA MEMORIA, PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO OLÓGRAFO.

C.- DERECHOS REALES

- DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, EXPEDIENTE DE DOMINIO, REANUDACION DEL TRACTO SUCESIVO, LIBERACION DE GRAVAMENES, INSCRIPCION DE DERECHOS REALES NO INSCRITOS.

D.- SUBASTAS JUDICIALES Y CONSIGNACIONES JUDICIALES

E.- DENUNCIA EXTRAVIO PAGARE/CASOS ANÁLOGOS 18.- EXHORTOS A.- COMISIONES ROGATORIAS B.- RESTO 19.- DECLINATORIAS

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20.- EJECUCIONES DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS.

MODIFICACIÓN NORMAS DE REPARTO MAYO 2016

Por mayoría se acuerda modificar la exención del Juzgado de número

7 con competencias en materia de violencia sobre la mujer, en el sentido de

ampliar la misma a los procedimientos de incapacidad. De esta manera, los

procedimientos de incapacidad que correspondieran a dicho Juzgado, se

repartirán entre los restantes de este partido; modificándose el punto VI.

EXENCIONES de las normas de reparto aplicables en este Partido, de forma

que el apartado CIVIL queda redactado de la siguiente forma:

"CIVIL: Exención del 50% de Juicios Ordinarios y 50 % Juicios Verbales, y la

totalidad de los procedimientos de incapacidad", manteniéndose el resto de las

exenciones.

Modificación de la norma de reparto del punto V, a fin de incluir dos

apartados nuevos con los números 21 y 22, a fin de incluir de manera

separada el procedimiento Monitorio Internacional y el de Provisión de

Fondos del Procurador .

Sometido el punto del orden del día a debate se alcanza la siguiente

propuesta de modificación de las normas de reparto , para ser sometida a

votación de los presentes:

Modificación de la norma de reparto del punto V, a fin de incluir dos

nuevos apartados .Con el números 21 :Monitorio Internacional ; con el

número 22: Provisión de Fondos del Procurador; y con el número 23:

Concurso de Personas Físicas.

Modificación del punto 8 del apartado I (REGLAS DE REPARTO) , para la inclusión de un nuevo apartado que para repartir por antecedentes las demandas fundadas en los artículos 156 y 158 del Código Civil , en aplicación de los artículos 86 y 87 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Sometido el punto del orden del día a debate se alcanza la siguiente

propuesta de modificación de las normas de reparto, para ser sometida a

votación de los presentes:

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Modificación del punto 8 del apartado I (REGLAS DE REPARTO) , para la inclusión de:

Un apartado K con el siguiente tenor : las demandas en las que se

solicite la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de

la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores (156 del

Código Civil) o en los casos en que esté legalmente prevista la autorización

o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor

de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus

progenitores o tutor , corresponderán al juzgado que haya dictado la

resolución acordando la ejercicio conjunto de la patria potestad por los

progenitores.

Un apartado L con el siguiente tenor : las demandas solicitando

medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de

menores o personas con capacidad modificada judicialmente o a la

administración de sus bienes en los casos a que se refieren los artículos 158,

164, 165, 167 y 216 del Código Civil. Yen concreto:

a) Para la adopción de las medidas de protección de los menores y de las personas

con capacidad modificada judicialmente establecidas en el artículo 158 del Código

Civil.

b) Para el nombramiento de un administrador judicial para la

administración de los bienes adquiridos por el hijo por sucesión en la que el

padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no

hubieran podido heredar por causa de indignidad, y no se hubiera

designado por el causante persona para ello, ni pudiera tampoco

desempeñar dicha función el otro progenitor.

c) Para atribuir a los progenitores que carecieren de medios la parte de los

frutos que en equidad proceda de los bienes adquiridos por el hijo por título

gratuito cuando el disponente hubiere ordenado de manera expresa que no

fueran para los mismos, así como de los adquiridos por sucesión en que el

padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no

hubieran podido heredar por causa de indignidad, y de aquellos donados o

dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera.

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d) Para la adopción de las medidas necesarias para asegurar y proteger los

bienes de los hijos, exigir caución o fianza para continuar los progenitores

con su administración o incluso nombrar un Administrador cuando la

administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo.

Todas ellas corresponderán al juzgado que haya dictado la resolución

acordando el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores

o la atribución de la guarda y custodia de los hijos.

MODIFICACIÓN NORMAS DE REPARTO FEBRERO 2016

-Modificación de la norma de reparto del punto III , apartado 5 L ,

a fin de afrontar diferencias de interpretación en relación a los

internamientos involuntarios en residencias de la tercera edad.

Sometido el punto del orden del día a debate se alcanza la

siguiente propuesta de modificación de las normas de reparto , para

ser sometida a votación de los presentes:

Modificación de la norma de reparto del punto III , apartado 5 L,

que quedará con la siguiente redacción :" Practicar como Juzgados

Civiles las actuaciones urgentes que las normas de reparto de esta

naturaleza les atribuyan , y en particular , las previstas como urgentes

en la LEC.

Los internamientos involuntarios , sean urgentes o no ,

corresponderán al juzgado de Primera Instancia que se encuentre de

guardia , con independencia de! fondo del asunto.Una vez autorizado

por el Juzgado de Guardia , éste lo comunicará a Decanato a fin de que

se le compute como turno ordinario "

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NORMAS DE REPARTO EN VIGOR1

desde el 16 de abril de 2012 PARALOS JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DEMAJADAHONDA

Acuerdo Junta 29-2-12

1 Con última modificación aprobada, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, en fecha 27/11/2017.

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I. REGLAS DE REPARTO:

1. Todos los asuntos que hayan de tramitarse en cualquier Juzgadoserán repartidos conforme a estas normas, no dándose curso aninguno si no consta la correspondiente diligencia de reparto,salvo las excepciones presentes, estampándose en cada demandaun cajetín con la fecha de presentación y el número de repartoque corresponda.

2. Los asuntos se presentarán en la sede del Decanato todos losdías hábiles, numerándose correlativamente según su orden deentrada, sin perjuicio de aquellas actuaciones urgentes quepodrán presentarse ante el Juzgado de Guardia y se remitirán enla primera audiencia hábil al Juzgado Decano para su reparto.

3. La dosificación o reparto de asuntos civiles se realizará conmención de las claves que se recogen en estas Normas de Repartoen el apartado Asuntos Civiles, bajo la supervisión del JuezDecano asistido por un Fedatario.El Decano resolverá, con carácter gubernativo interno, lascuestiones que se planteen y corregirá las irregularidades quepudieran producirse, adoptando las medidas necesarias ypromoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidadesque procedan.

4. El reparto se realizará por números iguales entre los Juzgadossegún las respectivas claves y por el orden de presentación de lasmismas.

5. Los asuntos no tendrán más que un solo reparto, aunque en sutramitación varíe la clase en que fue registrado o surjanincidentes al respecto.

6. Efectuado el reparto e inscrito en los libros correspondientes sehará entrega del asunto al Secretario del Juzgado al que hayacorrespondido para su tramitación.

7. En ningún caso se podrán retirar los asuntos del Decanato unavez registrado y efectuado el reparto. La retirada del asunto podráinteresarse, en su caso, en el Juzgado donde haya correspondidola tramitación.

8. Quedan excluidos expresamente del sistema de reparto, porproducir fuerza atractiva a favor de otro anteriormente repartido,turnándose obligatoriamente al Juzgado que hubiese conocido delasunto antecedente y, por lo tanto, corriendo turno de reparto, lossiguientes:

a. Los procedimientos dimanantes de medidas civilesadoptadas en virtud de la aplicación de la Ley 1/2004, de

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28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género que corresponderán al Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 7.

b. Los procedimientos ordinarios que sean consecuencia deoposición en un procedimiento monitorio que deberá serturnado al Juzgado que hubiera conocido del procedimientooriginal.

c. Los procedimientos de ejecución de resoluciones judicialesque corresponderán al Juzgado que dictó la resolución.Quedan excluidos las ejecuciones de autos de cuantíamáxima dictados en los Juicios de Faltas por los Juzgadosde este Partido Judicial que serán turnados por elDecanato.

d. Los declarativos o ejecutivos para la ratificación deembargos preventivos que corresponderá su conocimientoal Juzgado que hubiera decretado el embargo.

e. Los procedimientos ordinarios y otros que seanconsecuencia de diligencias preliminares de juicio quecorresponderá su conocimiento al Juzgado que tramitódichas diligencias.

f. Los declarativos que tuvieran por objeto la disolución delrégimen económico matrimonial como consecuencia de unasentencia de separación o divorcio, que serán turnados alJuzgado que conoció el proceso matrimonial.

g. Los procedimientos matrimoniales en los supuestos deexistencia de anterior proceso, que serán turnados alJuzgado que conoció de éste.

h. De los sucesivos incidentes de modificación de medidas quepuedan tramitarse con ocasión de procedimientosmatrimoniales conocerá, por producir fuerza atractiva, elJuzgado que conoció del último proceso matrimonial o delúltimo incidente de modificación de medidas.

i. Los procedimientos que hubieran sido objeto dedesistimiento por las partes, caso de presentarsenuevamente, se repartirán al Juzgado que acordó eldesistimiento, debiendo comunicarse al Juzgado Decanodicha circunstancia.

j. Las Tutelas que deriven de procedimientos judiciales deincapacitación corresponderán al mismo Juzgado queconoció de ésta.

k. Las demandas en las que se solicite la intervención judicialen los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patriapotestad ejercitada conjuntamente por los progenitores(156 del Código Civil) o en los casos en que esté legalmenteprevista la autorización o intervención judicial cuando eltitular de la patria potestad fuere un menor de edad noemancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de susprogenitores o tutor , corresponderán al juzgado que haya

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dictado la resolución acordando la ejercicio conjunto de lapatria potestad por los progenitores.

l. Las demandas solicitando medidas en relación al ejercicioinadecuado de la potestad de guarda de menores opersonas con capacidad modificada judicialmente o a laadministración de sus bienes en los casos a que se refierenlos artículos 158, 164, 165, 167 y 216 del Código Civil. Y enconcreto:

a) Para la adopción de las medidas de protección de losmenores y de las personas con capacidad modificadajudicialmente establecidas en el artículo 158 del CódigoCivil.

b) Para el nombramiento de un administrador judicial parala administración de los bienes adquiridos por el hijo porsucesión en la que el padre, la madre o ambos hubieransido justamente desheredados o no hubieran podidoheredar por causa de indignidad, y no se hubiera designadopor el causante persona para ello, ni pudiera tampocodesempeñar dicha función el otro progenitor.

c) Para atribuir a los progenitores que carecieren de mediosla parte de los frutos que en equidad proceda de los bienesadquiridos por el hijo por título gratuito cuando eldisponente hubiere ordenado de manera expresa que nofueran para los mismos, así como de los adquiridos porsucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sidojustamente desheredados o no hubieran podido heredar porcausa de indignidad, y de aquellos donados o dejados a loshijos especialmente para su educación o carrera.

d) Para la adopción de las medidas necesarias paraasegurar y proteger los bienes de los hijos, exigir caución ofianza para continuar los progenitores con suadministración o incluso nombrar un Administradorcuando la administración de los progenitores ponga enpeligro el patrimonio del hijo.Todas ellas corresponderán al juzgado que haya dictado laresolución acordando el ejercicio conjunto de la patriapotestad por los progenitores o la atribución de la guarda ycustodia de los hijos. En relación a los sujetos a tutela serácompetente el juzgado que la acordó.

9. Todos los Secretarios de esta localidad y las partes interesadaspodrán inspeccionar los libros de reparto general y presenciar lasoperaciones del mismo.

10. En caso de que proceda la acumulación de asuntos (autos,procesos o diligencias penales), el criterio para atribuir la

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competencia viene determinado por la fecha de presentación delsello del Juzgado turnado.

11. Los procedimientos de familia apartados 14 y 15 deAsuntos Civiles que tenga atribuidos el Juzgado número 7 por sucompetencia en Violencia sobre la Mujer será computado ycorrerá turno general del apartado correspondiente. Para facilitarla labor de Decanato y en atención a las cargas existentes setraduce en una exención de los procedimientos de familiaapartados 14 y 15. Esta norma se revisará en el transcurso deun año en base a las números de asuntos que resultendescontándose los asuntos que remitidos por los distintosJuzgados o el decanato es rechazada la inhibición o lacompetencia por no ser ya competente el Juzgado de Violenciaconforme las norma legales y teniéndose en cuenta los asuntosque realmente han quedado en el Juzgado de Violencia ygenerado procedimiento vivo.

II.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSEN LAS NORMAS DE REPARTO:

1. Cuando un Juzgado entienda que se le ha repartidoindebidamente un asunto lo remitirá al Decanato indicando lanorma de reparto en su caso infringida o inaplicada.

2. El Decano resolverá por Acuerdo, al amparo del art. 167 de laLOPJ bien rechazando la pretensión, en cuyo caso enviará elasunto al remitente, o bien aceptándola, en cuyo casorepartirá el asunto al Juzgado que corresponda en aplicaciónde las normas existentes.

3. El Juzgado que reciba un asunto en virtud de Acuerdo delDecano no podrá plantear nuevo conflicto.

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III.- ASUNTOS PENALES

1. Como regla general los Juzgados recibirán los asuntos de quehayan de conocer a través del Servicio de Guardia, con lasexcepciones siguientes:

1 Las querellas , denuncias , atestados y partes de hospitales ycentros médicos , o cualquier otro medio de comunicación aljuzgado de una notitia criminis en los que se ponga enconocimiento la presunta comisión de delitos o faltas delesiones , bien dolosas o bien por imprudencia serán conocidaspor el juzgado que estuviera de guardia el día de los hechos ,con las siguientes excepciones: lesiones en el ámbito deltrabajo , lesiones por mordedura de animal y lesiones contra laautoridad o sus agentes , que se regirán por las normasgenerales .Las querellas, denuncias, atestados y partes de lesionesreferentes a faltas por accidentes de tráfico serán conocidaspor el Juzgado que estuviese de guardia el día del accidente. Sicorrespondieran al Juzgado nº 7 se remitirán de la siguienteforma: al Juzgado nº1 las de día de accidente lunes, alJuzgado nº 2 las de día de accidente martes, al Juzgado nº 3las de día de accidente miércoles, al Juzgado nº4 las de día deaccidente jueves, al Juzgado nº 5 las de día del accidenteviernes, al Juzgado nº 6 las de día de accidente sábado y alJuzgado nº 8 las de día de accidente domingo. Se exceptúanlos delitos contra la seguridad vial que se regirán por lasnormas generales.

2 Las querellas serán conocidas por el Juzgado que por turnocorresponda, previo reparto por el Decanato, incluidas lasinhibidas por otros Juzgados.

3 Todas las denuncias escritas que se presenten por correo o porcomparecencia ante el Juzgado de Guardia, serán conocidaspor el Juzgado que por turno corresponda, previo reparto porel Decanato.

4 De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidadpenal por los delitos y faltas contemplados en la Ley 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género conocerá en exclusiva el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda.

5 Las denuncias o querellas procedentes de Fiscalía seránconocidas por el Juzgado que por turno corresponda previoreparto por el Decanato. En caso de que la denuncia o querellade Fiscalía fuera recibida por el Juzgado de guardia éste laremitirá a Decanato para su reparto, sin perjuicio de lasactuaciones que con carácter urgente se debieran llevar a cabopor el Juzgado de Guardia.

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2. Cuando un Juzgado acuerda expedir testimonio de unasdiligencias para incoar otras distintas, éstas se remitirán alJuzgado Decano para su reparto por el turno correspondiente,quedando excluido el Juzgado que hubiera acordado expedir eltestimonio sólo en aquellos casos en que estuviera afectado paraconocer del mismo.Las diligencias por desobediencia a resoluciones judiciales nopodrán ser conocidas por el Juzgado que tramitó el procedimientocivil o penal en el que se dictó la resolución supuestamentedesobedecida. Advertida dicha circunstancia se remitirán alDecanato para su reparto por turno.

3. El servicio de Guardia tendrá una duración semanal y se iniciaráa las 9:00 horas del martes de cada semana, concluyendo a lamisma hora del martes siguiente, en la que se verificará el cambiode turno.

4. Corresponde al Juzgado de Guardia con carácter general:1. La instrucción de todos los asuntos e inhibiciones que

entren durante la prestación del servicio de guardia.2. La realización de las primeras diligencias de instrucción

criminal que resulten procedentes.3. Resolver sobre la situación de los detenidos que sean

puestos a su disposición, así como de los detenidos envirtud de requisitoria librada por otro Juzgado deMajadahonda, en el caso de que el requisitoriado seapresentado para recibirle declaración ante el Juez, salvoque lo sean por violencia de género que se presenten enhoras de audiencia , de lunes a viernes , que serán puestosa disposición del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7de Violencia Sobre la Mujer , con independencia del lugardonde la víctima tenga su domicilio (Junta de 11 deseptiembre de 2015). Se exceptúan también los casos depuesta a disposición de detenidos en virtud de requisitorialibrada por otro Juzgado de Majadahonda, para notificaciónde resolución judicial, citación o requerimiento, los cualesdeberán ser presentados en aquél que la haya emitidosiempre que sea en horas de audiencia.

4. La práctica de cualquier diligencia y actividad de carácterurgente e inaplazable propias de los Juzgados deInstrucción incluidas en materias relativas a la legislaciónde extranjeros.

5. Además, en concreto será competente para:a. El conocimiento de los procedimientos de “Habeas

Corpus” iniciados, a través de las correspondientespersonas legitimadas, en el periodo de Guardia yhasta su conclusión.

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b. Autorizar el transplante de órganos, cuando procedalegalmente, así como para resolver sobre lascontroversias sobre alimentación forzosa,transfusiones sanguíneas e intervencionescorporales.

c. Expedir mandamientos de intervención telegráfica otelefónica, así como de detención y apertura decorrespondencia y de registros domiciliarios cuandoningún otro Juzgado tenga causa abierta en relacióncon el motivo de la solicitud o cuando entendiendootro Juzgado de la causa la petición se realice fuerade las horas de audiencia.

d. La tramitación de exhortos que contenganmandamientos de libertad o de prisión.

e. Resolver las incidencias relativas a cualquier personaprivada de libertad durante su permanencia en lasede de los Juzgados o dependencias policiales.

f. Practicar las diligencias de levantamiento decadáveres, inspección ocular, identificación yautopsia de los mismos, reconocimientos forenses,enterramientos y demás análogas.

g. La apertura de todo telegrama que sea recibido en lasede de los Juzgados fuera de las horas de audiencia,practicando las diligencias urgentes que sea posiblepracticar, remitiéndolo en otro caso al Decanato parasu reparto por el turno de exhortos o al órganocompetente.

h. Dictar las órdenes oportunas para la conexión de unteléfono en el denominado Circuito de LlamadasMaliciosas de la C.T.N.E. sin perjuicio de la remisiónde las actuaciones al Juzgado competente, cuando lapetición se hubiese realizado fuera de las horas deaudiencia.

i. Autorizar, en resolución motivada, la entrada en losdomicilios y en los restantes edificios o lugares deacceso dependiente del consentimiento de su titular,cuando ello proceda para la ejecución forzosa de losactos de la Administración.

j. Oír a los detenidos que fueren puestos a sudisposición aunque la competencia sobre los mismoscorresponda a otro Juzgado o haya sido éste mismoquien ordenó su detención, remitiendo seguidamentelas actuaciones al competente, previa legalización dela situación personal de aquellos.

k. Constituir en prisión a los detenidos que hayan sidopuestos a su disposición por estar requisitoriados porotros órganos jurisdiccionales, con inmediata daciónde cuenta al reclamante. Se exceptúa el supuesto de

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que se trate de detenidos por requisitoria dictada porun Juzgado de este mismo Partido Judicial.

l. Practicar como Juzgados Civiles las actuacionesurgentes que las normas de reparto de estanaturaleza les atribuyan, y en particular, lasprevistas como urgentes en la LEC.Los internamientos involuntarios, sean urgentes ono, corresponderán al juzgado de Primera Instanciaque se encuentre de guardia, con independencia delfondo del asunto. Una vez autorizado por el Juzgadode Guardia, éste lo comunicará a Decanato a fin deque se le compute como turno ordinario.No obstante lo anterior, las solicitudes deinternamiento involuntario recibidas en Decanatolos lunes después de las 14:30 horas seránturnadas al juzgado que entre de guardia al díasiguiente, martes.

m. Practicar en materia de Registro Civil las actuacionesurgentes legalmente establecidas, y en particular,expedirán las licencias de enterramiento en la formaprevista en el Art. 44.4 del R.R.Cv. y los matrimonios“in artículo mortis”.

6. Las apelaciones de los Juicios de Faltas competencia delJuzgado de Paz serán remitidas al Decanato para sureparto.

7. Los exhortos y comisiones rogatorias de carácter penalserán conocidos por el Juzgado que por turno correspondaprevio reparto por el Decanato.

8. Los escritos que consistan únicamente en un parte delesiones emitido por Centro de Salud, Summa 112, Hospitalo similar se remitirán al Juzgado que se encuentre deguardia en el día de los hechos o de no constar en la fechadel parte de asistencia”

IV.- NORMAS ACCESORIAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DEDILIGENCIAS AMPLIATORIAS:

1. Se entiende por Diligencias Ampliatorias (D.A.) aquellas quehacen referencia a hechos que ya han sido objeto deanteriores diligencias.

2. No tienen consideración de D.A. aquellas que se refieran ahechos distintos a los que han sido objeto de anteriores

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diligencias, aún cuando pueda haber cualquier relaciónentre ellas.

3. Cuando un Juzgado reciba unas D.A. las remitirá alJuzgado que conozca de las diligencias originarias.

4. Si el Juzgado receptor de las D.A. no conociera ya de lasdiligencias originarias por haberlas remitido a otro Juzgado,devolverá las D.A. al remitente indicándole que Juzgadoconoce de las diligencias originales.

5. Si el Juzgado receptor de las D.A. no aceptara las mismas,por entender que no tienen tal consideración, las remitirá alJuzgado emisor, con indicación de las razones de suproceder, acompañando testimonio las DiligenciasOriginarias.

6. Si el Juzgado emisor no aceptara dichas razones, remitirálas D.A. al Decano el cual resolverá a que Juzgadocorresponde el conocimiento de las mismas al amparo delartículo 167 de la L.O.P.J.

7. Si alguno de los Juzgados implicados en el conflicto fuera elservido por el Decano, resolverá el Magistrado-Juez másantiguo en el escalafón no implicado en el mism

V.- ASUNTOS CIVILES

CLASES

NORMAS DE REPARTO

1.-ORDINARIOS2.- VERBALES

A) TráficoB) ArrendaticiosC) PosesoriosD) Reclamación de cantidad y resto.

3.- EJECUCIONESA)Ejecuciones hipotecariasB) Ejecuciones de título no judicialC)Ejecuciones de título judicial y laudo arbitralD) Ejecución provisional

4.- CAMBIARIOS5.- MONITORIOS6.- DILIGENCIAS PRELIMINARES7.- MEDIDAS CAUTELARES

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8.- ACTOS DE CONCILIACION9.- JURA DE CUENTAS10.- RESOLUCIONES SOBRE JUSTICIA GRATUITA

A) SOLICITUDB) IMPUGNACIÓN

11.- JUICIOS SOBRE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS12.- INTERNAMIENTOS13.- PROCESOS DE FILIACION, PATERNIDAD Y MATERNIDAD14.- PROCESOS DE FAMILIA

A) Medidas Previas a la demandaB) Separación, nulidad y divorcio no consensuadoC) Separación, nulidad y divorcio consensuadoD) Modificación de medidas consensuadaE) Modificación de medidas no consensuadaF) Liquidación de Régimen matrimonialG) ReconciliaciónH) Eficacia de resoluciones de Tribunales eclesiásticos oextranjeros

15.- PROCESOS DE MENORES

A) Medidas Previas a la demanda de Alimentos, guarda ycustodiaB) Verbal de Alimentos, guarda y custodia no consensuadoC) Verbal de Alimentos, guarda y custodia consensuadoD) Modificación de medidas consensuadaE) Modificación de medidas no consensuadaF) Oposición a resoluciones administrativas en materia deprotección de menores

16.- DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS

17.- JURISDICCION VOLUNTARIA

A.- RELACIONADOS CON LAS PERSONAS:- ADOPCION, ACOGIMIENTO, TUTELA CURATELA,

SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES, MEDIDASPROVISIONALES EN RELACION CON LOS HIJOS MENORES DEFAMILIA, ENAJENACION DE BIENES DE MENORES E INCAPACES,AUSENCIA, DECLARACION D EFALLECIMIENTO

B.- RELACIONADOS CON EL DERECHO SUCESORIO- ABINTESTATOS, APERTURA DE TESTAMENTO

CERRADO, PROTOCOLIZACION TESTAMENTARIA, INFORMACIONES APERPETUA MEMORIA, PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTOOLOGRAFOC.- DERECHOS REALES

- DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, EXPEDIENTE DEDOMINIO, REANUDACION DEL TRACTO SUCESIVO,

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LIBERACION DE GRAVAMENES, INSCRIPCION DE DERECHOSREALES NO INSCRITOS

D.- SUBASTAS JUDICIALES Y CONSIGNACIONES JUDICIALES

18.- EXHORTOSA.- COMISIONES ROGATORIASB.- RESTO

19.- DECLINATORIAS

20.- EJECUCIONES DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS.

21.- MONITORIO INTERNACIONAL

22.- PROVISION DE FONDOS DEL PROCURADOR

23.- CONCURSO DE PERSONAS FISICAS

VI.- EXENCIONES

EXENCIÓN JUZGADO Nº 1

- CIVIL: Totalidad de la Jurisdicción Voluntaria epígrafes 12 y 17 (17.A, 17.B, 17.C y 17. D)

- FAMILIA: Totalidad de los procedimientos de familia de mutuoacuerdo.

EXENCIÓN JUZGADO Nº 7

- CIVIL: CIVIL: Exención del 50% de Juicios Ordinarios y 50 %Juicios Verbales, y la totalidad de los procedimientos deincapacidad.

- FAMILIA: Exención de la totalidad de los procedimientos defamilia apartados 14 y 15 (revisable en el transcurso de un añoconforme a lo acordado en la junta de 29-2-2012)

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- PENAL: Exención de denuncias escritas presentadas por correo opor comparecencia, querellas, exhortos penales y juicios de faltaspor tráfico.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE MÓSTOLES

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

Los asuntos civiles se repartirán con arreglo a los siguientes

criterios:

1.- Reparto de exhortos civiles

Se repartirán únicamente a los Juzgados de Primera Instancia aquellos

exhortos para cuya cumplimentación sea necesaria la intervención

personal del Magistrado-Juez, tales como práctica de pruebas de

interrogatorio de parte, testifical, reconocimiento judicial u otras.

Los demás exhortos se repartirán al Servicio Común de Notificaciones y

Embargos.

2.- Reparto por turno de guardia de internamientos no

voluntarios por trastorno psíquico (art. 763 de la LEC)

Se repartirán al Juzgado que esté de guardia conforme al calendario

anual establecido por el Decanato, el cual asumirá la competencia para

conocer de las peticiones de internamiento no voluntario, sin distinción

entre urgentes o no urgentes. A estos efectos se considera que la guardia

de internamientos de cada Juzgado de Primera Instancia finaliza a las

14:00 horas del último día hábil de cada semana.

En el caso de que se inste el internamiento urgente de persona declarada

incapaz o sometida a procedimiento de incapacidad, dicha petición será

remitida al Juzgado que esté de guardia de internamientos, sin perjuicio

de que acordado el internamiento pueda remitirse el expediente al

Juzgado competente.

Asimismo se turnarán a dicho Juzgado las comunicaciones de alta o de

cualquier otra incidencia sobre internamientos involuntarios que

remitan los hospitales o centros psiquiátricos cuando no

constaren antecedentes en el Decanato.

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Las comunicaciones de alta o de cualquier otra incidencia sobre

internamientos no voluntarios que remitan los hospitales o centros

psiquiátricos, cuando sí constaren antecedentes en el Decanato, se

remitirán directamente al Juzgado que hubiere conocido del expediente de

autorización de internamiento, sin registro de reparto.

Reparto directo por antecedentes

3.- Las demandas en las que se solicite la ejecución de títulos judiciales

serán turnadas al Juzgado que dictó la resolución cuya ejecución se

pide.

4.- Las demandas sobre división de la herencia se turnarán al

Juzgado que hubiere dictado medidas de aseguramiento de los bienes

de la herencia.

5.- Las demandas que sigan a la petición de medidas cautelares

previas a la demanda, diligencias preliminares, prueba anticipada o

aseguramiento de pruebas se turnarán al Juzgado que hubiere

conocido de la referida petición.

6.- Trasladada a norma de reparto E) 2.

7.- (Dejada sin efecto por Junta de Jueces de 04/11/2015)

8.- (Dejada sin efecto por Junta de Jueces de 04/11/2015)

9.- (Dejada sin efecto por Junta de Jueces de 04/11/2015)

10.- (Dejada sin efecto por Junta de Jueces de 04/11/2015)

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Reparto aleatorio

Cuando no concurra el supuesto anterior de reparto por antecedentes, se

repartirán los asuntos conforme a las siguientes clases de procedimientos:

A) PROCESOS DECLARATIVOS

11.- Juicios ordinarios en los que se ejercite la acción de reclamación

por defectos de construcción de un edificio, al amparo del artículo 1591

del Código Civil o de la Ley de Ordenación de la Edificación.

12.- Juicios ordinarios en los que se ejercite la acción relativa a derechos

honoríficos de la persona o las que pretendan la tutela de derechos

fundamentales de la persona, conforme al artículo 249 1° y 2° de la Ley

de Enjuiciamiento Civil.

13.- Juicios ordinarios en los que se ejerciten las acciones que otorga a

las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal,

conforme al artículo 249.8° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

14.- Juicios ordinarios no comprendidos en las normas anteriores.

15.- Juicios verbales en los que se ejercite la acción de desahucio por falta

de pago de la renta, por expiración del plazo contractual o por precario, a

los que se refiere el artículo 250.1° y 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

16.- Juicios verbales en los que se ejercite la acción basada en alguno de

los supuestos regulados en los artículos 250,3° a 7° de la Ley de

Enjuiciamiento Civil (interdictos y procedimientos sobre tutela de

derechos reales inscritos).

17.- Juicios verbales de tráfico.

Tener en cuenta que en junta sectorial de 25 de mayo de 2010 se acordó

que las demandas de juicios verbales de tráfico de más de 3.000 euros de

cuantía y hasta 6.000 euros se repartirán conforme a la norma especial

prevista para esta clase de juicios.

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18.- Juicios verbales no comprendidos en las normas anteriores, hasta

3.000 euros de cuantía (incluidas demandas sobre alimentos entre

parientes hasta 3.000 euros –Junta de Jueces de 25/05/2010 -) .

18 bis.- Juicios verbales no comprendidos en las normas anteriores cuya

cuantía exceda de 3.000 euros y no sobrepase los 6.000 euros –Junta de

Jueces de 03/05/2010- (incluidas demandas sobre alimentos entre

parientes cuya cuantía exceda de más de 3.000 euros y no sobrepase los

6.000 euros –Junta de Jueces de 25/05/2010 -) .

18.- ter: Juicios Verbales: Impugnación de Laudos arbitrales

18.- quater: Impugnación de resolución de la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid cuando no exista

procedimiento iniciado y su reparto fuera aleatorio (Junta de Jueces

04/11/2015)

B) PROCESOS ESPECIALES

19.- Juicios monitorios derivados de reclamación de cantidad del

art. 21 LPH (clave del CGPJ 10901). (Redacción conforme Junta de

Jueces de 04/11/2015)

20.- Juicios monitorios no comprendidos en la norma anterior (Junta de

Jueces de 04/11/2015):

20.1. Monitorios hasta 6.000 euros (clave del CGPJ 10902)

20.2. Monitorios más de 6.000 euros (clave del CGPJ 10903)

20.3 Monitorio Europeo (clave del CGPJ 10904)

21.- Juicios cambiarios

22.- Juicios sobre declaración judicial de incapacitación y prodigalidad

23.- internamientos

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Los internamientos, sean o no urgentes, se turnarán al Juzgado que

esté de guardia conforme al calendario anual establecido por el Decanato.

Respecto de los internamientos no urgentes que se soliciten en

relación con un expediente de incapacidad ya iniciado, se turnarán por

esta clave de reparto al Juzgado que conozca de la incapacidad. Si se

tratare de internamientos urgentes conocerá el Juzgado que esté de

guardia.

24.- Juicios sobre filiación, paternidad y maternidad (Eliminado por J.J.

04/11/2015: ver norma E) Jurisdicción Voluntaria).

25.- Juicios sobre división judicial de la herencia

Tener en cuenta en el reparto de las demandas el contenido de la

norma 04 de reparto directo por antecedentes, conforme a la cual: las

demandas sobre división de la herencia se turnarán al Juzgado que hubiere

dictado medidas de aseguramiento de los bienes de la herencia.

25 bis.- Concurso de Personas Físicas (Clave del CGPJ 119. Junta de

Jueces 04/11/2015)

25 ter.- Demandas sobre acciones individuales a las condiciones

generales de la contratación (Clave del CGPJ 120. Junta de Jueces

04/11/2015).

25 quater.- Comunicaciones art. 5 bis de la Ley Concursal (Clave del

CGPJ 121. Junta de Jueces 04/11/2015).

C) EJECUCIÓN

26.- Demandas de solicitud de ejecución de títulos judiciales

Tener en cuerda que en Junta sectorial de 25 de mayo de 2010 se acordó

que las demandas sobre ampliación de ejecución de títulos judiciales en

asuntos de familia en trámite en alguno de los Juzgados de Primera Instancia

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se repartirán al Juzgado que corresponda por antecedentes, salvo que conste

que se hubiere pagado o consignado el principal que se deba, en cuyo caso se

repartirán al Juzgado de familia.

27.- Demandas de solicitud de ejecución de títulos no judiciales y

laudos arbitrales (Junta de Jueces 04/11/2015).

28.- Demandas de solicitud de ejecución de bienes hipotecados o

pignorados.

29.- Demandas de solicitud de ejecución de sentencias o títulos

ejecutivos extranjeros.

Tener en cuenta que en junta sectorial de 25 de mayo do 2010 se acordó

que esta clase de demandas se repartirán a los J.Primera Instancia

cuando la pretensión del demandante sea la del reconocimiento de los

efectos de dicha sentencia en España, atribuyéndose a los Juzgados de

Familia cuando en la demanda se solicite la ejecución de concretas

medidas personales o patrimoniales en asuntos de familia.

30.- Ejecuciones civiles remitidas por los anteriores Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción, salvo las que sean competencia del

Juzgado de Familia.

D) OTROS PROCEDIMIENTOS

31.- medidas cautelares previas a la demanda. Se comprenden en

esta norma todas aquellas que regula la LEC, tanto en los artículos

721 y siguientes, como en otros supuestos previstos en leyes especiales;

salvo las que sean competencia del Juzgado de Familia.

32.- Demandas de solicitud de diligencias preliminares, prueba

anticipada o aseguramiento de pruebas con anterioridad a la

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interposición de la demanda.

Tener en cuenta al aplicar las normas de reparto 31 y 32 que las

demandas que sigan a la petición de medidas cautelares previas a la

demanda, diligencias preliminares, prueba anticipada o aseguramiento de

pruebas se turnarán al Juzgado que hubiere conocido de la referida petición.

33.- Eliminado en J.J 04/11/2015; incluido en norma reparto E) 5.

34.- Demandas sobre formalización judicial de arbitraje.

Tener en cuenta que en Junta Sectorial de 4-11-15 se aclara que se

repartirán por esta clave la formalización judicial de arbitrajes; las

ejecuciones de Laudos arbitrales se repartirán como ENJ; las

impugnaciones de Laudos arbitrales se repartirán como Juicio Verbal.

35.- Demandas sobre impugnación de resoluciones de la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita

Tener en cuenta que cuando se plantee la impugnación de resolución de la

Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid una

vez ya iniciado el procedimiento principal, se repartirá a dicho Juzgado el

expediente de impugnación.

36.- (Eliminada conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015)

37.- Solicitudes de convocatorias de juntas y juicios de equidad,

conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.

38.- Recursos del artículo 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral

General.

39.- (Eliminada conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015)

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E) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (Junta de Jueces de 4/11/2015):

1. OBLIGACIONES (TÍTULO V LJV)

2. PERSONAS, FAMILIA Y ACOGIMIENTO DE MENORES (TITULO II,III

Y DA2ª)

Aclaración: Reparto por antecedentes: las peticiones de

internamiento no urgente, esterilización, venta de

bienes, modificación de la situación de capacidad,

nombramientos de tutor o curador o cualquier otra relativa a

persona declarada incapaz, se turnarán al Juzgado que

conozca o haya conocido del expediente de incapacidad.

Tener en cuenta que en junta sectorial de 25 de mayo de 2010

se acordó que las demandas sobre esta clase de juicios se

repartirán a los Juzgados de Primera Instancia cuando la única

pretensión del demandante sea la del reconocimiento o

impugnación de la filiación, atribuyéndose al Juzgado de Familia

cuando en la demanda se soliciten medidas personales o

patrimoniales

3. DERECHOS REALES (TÍTULO VI)

4. SUCESORIOS (TITULO IV)

5. CONCILIACIONES (TÍTULO IX)

40.- (Eliminada conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015)

41.- (Eliminada conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015)

42.- (Eliminada conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015)

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43.- Otros expedientes de jurisdicción voluntaria no comprendidos

en las normas anteriores, salvo los que sean competencia del Juzgado

de Familia.

G) NORMA DE REPARTO SUPLETORIA

44.- Se aplicará en aquéllos supuestos en que se ejerciten acciones no

contempladas en ninguna de las anteriores normas de reparto

H) REPARTO DE INCIDENTES

45.- a) Todos aquellos incidentes que tengan reflejo en el boletín

estadístico del Consejo General del Poder Judicial y que se remitan por

los Juzgados de Primera Instancia se repartirán al Juzgado del que

procedan por este turno. No se incluirán aquellos que no consten

expresamente en los modelos oficiales de estadística, los cuales

serán devueltos sin dejar constancia al Juzgado del que procedan.

b) Junta Sectorial de Jueces de 4-11-15: se acuerda que en la clave

102 del CGPJ (Jura de Cuentas, Tercerías, Declinatorias ,Impugnación de

Costas, Impugnación de Liquidación de Intereses, etc… se incluirán

también:

• Impugnaciones de Justicia Gratuita que deriven de un

procedimiento ya abierto en el Juzgado.

• Oposición a la ejecución.

• Impugnación de liquidación de intereses.

• Procedimientos de jura de cuentas y habilitación de fondos.

En consecuencia quedan sin efecto las normas de reparto que prevén

estos incidentes individualmente tratados.

Esta clase de reparto SOLO ENTRARÁ EN VIGOR cuando se

permita a la Oficina de Decanato registrar este tipo de

incidentes, entre tanto seguirán presentándose los escritos

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en que se promueven estos incidentes como hasta la fecha,

en el Juzgado de Primera Instancia que conoce del asunto

principal

46.- Liquidación del Régimen Económico Matrimonial excluidos del

conocimiento del Juzgado de Familia (Juzgado de Primera Instancia nº7).

(Acordado en junta sectorial de 30 de junio de 2014)

47.- (Acordada en Junta Sectorial JPI 30/06/2014, y eliminada

conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015)

EXENCIÓN DE REPARTO DE LA MAGISTRADA-JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO

Se le aplicará, por razón de ejercer funciones de Registro Civil, de

una exención de reparto del 10% de los asuntos que se registren en

Decanato, que se hará efectiva en cada una de las categorías de reparto.

EXENCIÓN DE REPARTO DEL MAGISTRADO-JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO

Se le aplicará, por razón de ejercer funciones de Decano, una exención

de reparto del 10% de los asuntos que se registren en Decanato, que se

hará efectiva en cada una de las categorías de reparto.

(pendiente de posible eliminación en Junta de Jueces de fecha

26/04/16)

ERRORES EN EL REPARTO

En el caso de que cualquier Juzgado aprecie la existencia de error en

el reparto deberá devolver el asunto al Decanato en un plazo de diez

días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado el error se

procederá a la anulación del reparto y el asunto se repartirá de

nuevo al Juzgado que corresponda por aplicación de las vigentes normas

de reparto.

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CUESTIONES DE COMPETENCIA POR REPARTO

Deberán ser planteadas dentro del plazo de diez días desde la

recepción del expediente, mediante escrito dirigido al Decano,

expresándose las alegaciones en que se funde el planteamiento de la

cuestión. Planteada en tiempo y forma se dará traslado por el mismo

plazo al Juzgado contra el que se plantee la cuestión, resolviéndose por

el Juez Decano en el plazo indicado.

NORMAS DE REPARTO APLICABLES AL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA N° 7, CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA

PRIMERA.- Se repartirán a dicho Juzgado todas las demandas

comprendidas dentro del ámbito de su competencia, constituido por las

materias descritas en los Título IV y Vil del Libro 1 del Código Civil, y de

todas aquellas cuestiones atribuidas por las reyes a los Juzgados de

Familia, incluidos los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier

régimen económico matrimonial, así como los procedimientos relativos a la

Protección del menor, en virtud de lo dispuesto por el artículo 98 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo del pleno del Consejo

General del Poder Judicial de fecha 20 de octubre de 2009.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma de reparto SEGUNDA,

conforme a Junta de Jueces de 04/11/2015.

SEGUNDA.- JUNTA DE JUECES 04/11/2015:

1. “Demandas o solicitudes interpuestas por el Ministerio Fiscal

o entidad pública en materia de protección de menores”, que

se corresponde con la clave 1170805 de las aportadas por el

CGPJ.

2. “Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria

potestad, art. 156 CC, o medidas de protección de menores

previstas en el art. 158 CC”, que se corresponde con la clave

1170902 de las aportadas por el CGPJ

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3. “Custodia reclamada por terceros, no progenitores”, que se

corresponde con la clave 11711 de las aportadas por el CGPJ.

4. “Privación de la patria potestad”, que se corresponde con la

clave 11712 de las aportadas por el CGPJ.

5. “Recuperación de la patria potestad”, clave 11713 de las

aportadas por el CGPJ.

6. “INCIDENTES”: recusaciones, impugnación de tasación de

costas, impugnación de liquidación de intereses, oposición a

la ejecución y a la ampliación a la ejecución, cuenta jurada,

liquidación de gastos y perjuicios, frutos, rentas y rendición

de cuentas (artículos 712 LEC), liquidación de gastos

extraordinarios, así como cualquier otro incidente que exija

resolución independiente, previa comparecencia, clave 11716

de las aportadas por el CGPJ.

(Esta clase de reparto SOLO ENTRARÁ EN VIGOR cuando se

permita a la Oficina de Decanato registrar este tipo de

incidentes, entre tanto seguirán presentándose los escritos en

que se promueven estos incidentes como hasta la fecha, en el

Juzgado de Primera Instancia que conoce del asunto

principal)

ANEXO II

NORMAS TRANSITORIAS JUZGADO FAMILIA / PRIMERA INSTANCIA

Primera.- Los asuntos competencia del Juzgado de Familia que

estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de este Partido

Judicial con anterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de

dicho Juzgado se continuarán por éstos hasta su conclusión,

conforme a lo prevenido en el acuerdo del pleno del Consejo General

del Poder Judicial I le fecha 20 de octubre de 2009.

Segunda.- A partir de la entrada en funcionamiento del Juzgado de

Primera Instancia número 7, con competencia en asuntos de familia —

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30 de diciembre de 2009 -, se le turnarán todas las demandas de

modificación de medidas, de ejecución de titules judiciales y de

formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial,

relativas a asuntos que estén dentro del ámbito de las competencias de los

Juzgados de Familia, y que deriven de procedimientos seguidos ante

los Juzgados de Primera Instancia actualmente existentes.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE MÓSTOLES

NORMAS DE REPARTO INSTRUCCIÓN

PRIMERA.- Servicio de Guardia

El servicio de guardia se prestará semanalmente, con arreglo al turno

establecido en el calendario de guardia que cada año se aprobará por la

junta de sectorial de Jueces de Instrucción, y desde las 9 horas de la

mañana del martes hasta las 9 horas de la mañana del martes siguiente, en

horario de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado, y los

domingos de 10 a 14 horas.

SEGUNDA.- Funciones propias del Servicio de Guardia

1.- Recepción de las denuncias, atestados, querellas y partes de

asistencia médica que se presenten en el Juzgado de Guardia.

Registro de aquellos asuntos en los que el Juzgado de Guardia deba

realizar alguna actuación y no puedan ser remitidos al Juzgado Decano para

su registro por razones de urgencia.

2.- Corresponderá al Juzgado de Guardia el conocimiento de los hechos

contenido en atestados y denuncias relativos a diligencias urgentes prevenidas

en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así corno a los juicios

de faltas inmediatos regulados en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.

3.- Regularización de la situación personal de quienes sean detenidos

por presunta participación en hechos delictivos. En este caso, competencia

para conocer de las diligencias que se incoen corresponderá al Juzgado de

Instrucción ante el que sea puesto a disposición el detenido, con dos

excepciones:

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a) que se trate de detenidos por delitos cuya competencia

corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en cuyo

caso, y adoptada la decisión que proceda sobre la situación del

detenido, se remitirá lo actuado al Juzgado competente y pondrá a

su disposición, en su caso, al imputado.

b) que se trate de detenidos por delitos en virtud de hechos

contenidos en denuncia o querella ya turnada a otro Juzgado de

Instrucción, en cuyo caso, adoptada por el Juzgado de Guardia la

decisión que proceda en orden a la situación personal del detenido,

se remitirá lo actuado a dicho Juzgado, poniendo a su disposición,

en su caso, al imputado.

Si el detenido lo fuere por hechos contenidos en denuncia o querella

presentada en el Juzgado Decano pero todavía no turnada a ningún Juzgado

de Instrucción, se turnará, por asignación directa al Juzgado de Guardia, que

conocerá del asunto.

4.- Resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de

protección previstas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

que se presenten fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de Violencia

sobre la Mujer.

5.- Procedimientos de "habeas corpus", remitiéndose testimonio de lo

actuado al Juez competente caso de no corresponderle el conocimiento de la

causa.

6.- Diligencias de Levantamiento de cadáveres, correspondiendo al

Juzgado de Instrucción de Guardia la competencia para conocer de los hechos,

si existieren indicios de delito, salvo que con anterioridad se hubieren incoado

diligencias en otro Juzgado de Instrucción.

7.- Procedimientos para la autorización de extracción de órganos para

transplante.

8.- De las medidas de investigación o cautelares urgentes, no

mencionadas en los apartados anteriores y, entre otras, de:

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A- Primeras diligencias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal y de la adopción de las medidas cautelares

establecidas en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.

B- Intervenciones telefónicas.

C- Solicitudes de entrada y registro.

D- Detención y apertura de correspondencia.

E- Entrega controlada de drogas.

Si las medidas mencionadas estuvieren relacionadas con hechos objeto

de atestado, denuncia o querella ya turnada a otro Juzgado de Instrucción y

se hubieren solicitado entre las 9 y las 13 horas, corresponde resolver a éste

último. Fuera de dichas horas, resolverá el Juzgado de Guardia, remitiendo lo

actuado, una vez practicadas las actuaciones urgentes, al Juzgado que

conociera del asunto.

Si las referidas medidas estuvieren relacionadas con hechos objeto de

atestado, denuncia o querella no presentadas o ya presentada pero no

repartida, se procederá al registro inmediato y urgente del asunto y su

remisión al Juzgado de Guardia que habrá de conocer de la solicitud.

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9.- Tramitación de exhortas que interesen mandamiento de prisión o de

libertad, con o sin fianza y de exhortas de carácter urgente.

10.- Actuaciones urgentes en asuntos competencia de las oficinas del

Registro Civil cuando las mismas sean inaplazables y se susciten fuera de

las horas de audiencia de dicha oficina (expedición de licencias de

enterramiento).

11.- Cualesquiera otras actuaciones que se atribuyan por las leyes

procesales y reglamentos del. Consejo General del Poder Judicial a los

servicios de guardia.

TERCERA.- Presentación. Registro y Reparto de asuntos

1. La recepción de denuncias y querellas podrá realizarse en las

dependencias del Juzgado Decano en el horario establecido para atención al

público ( al día de la fecha de 9 a 13 de lunes a viernes), o en el Juzgado

de Guardia, durante el horario de actuación (de 9 a 14 y de 17 a 20 horas

de lunes a sábados y de 10 a 14 horas los domingos). Los asuntos

presentados en el Juzgado de Guardia que cuyo conocimiento no le

corresponda, serán remitidos al Juzgado Decano para su registro y reparto.

Se exceptúa lo dispuesto en la regla segunda 1°.

2. El registro y reparto de los asuntos, se llevará a cabo por el Juzgado

Decano, a través del sistema informático establecido y conforme a las

siguientes clases de asuntos:

1°) Atestados y denuncias en general.

2°) Querellas.

3°) Inhibiciones y testimonios.

4°) Referentes o ampliatorias.

6°) Exhortas y Comisiones Rogatorias

7°) Asignación directa

8°) Apelaciones de Juicios de Faltas

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3. Las solicitudes de las actuaciones mencionadas en la norma segunda

80 y de medidas cautelares que hubieren sido presentadas en el Juzgado

Decano se repartirán:

A) Si estuviere relacionada con un asunto ya repartido a un

Juzgado de Instrucción, la solicitud será turnada como diligencia referente

a dicho órgano.

B) si estuviere relacionada con denuncia o querella ya

presentada en el Juzgado Decano pero no repartida a ningún Juzgado, se

procederá al registro inmediato y urgente del asunto y a su remisión al

Juzgado de Guardia exclusivamente para que conozca y resuelva a cerca de

la actuación pretendida. Una vez adoptada la resolución que proceda y

realizadas las diligencias derivadas, la causa se remitirá al Juzgado Decano

para su reparto.

C) En caso de que la solicitud se presentara directamente en el

Juzgado de Guardia y, en general, fuera de los casos mencionados en los

apartados anteriores, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado

precedente.

Todas las peticiones relacionadas con un mismo hecho, se repartirán como un

mismo asunto.

CUARTA-. Fecha de registro

Siempre que haya de determinarse la mayor antigüedad de un asunto

será decisiva la anotación en el Registro del Juzgado de Guardia o del

Decanato, de la denuncia o atestado que sirvió de base para su incoación.

QUINTA.- Reparto por antecedentes

Las querellas o denuncias turnadas ya por un Juzgado atraen la

competencia sobre cualquier otra querella o denuncia presentada después

por los mismos hechos, que se turnarán al Juzgado que de la primera

viniere conociendo por el turno 40. Esta regla es de aplicación aun cuando

el procedimiento incoado a partir de la primera denuncia o querella haya

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sido archivado o haya sido objeto de inhibición a un Juzgado de Instrucción

de un partido judicial distinto al de Móstoles.

La práctica de diligencias en cumplimiento de exhorto turnado a un

Juzgado de Instrucción, no atrae competencia ni antecedentes, en una

posterior inhibición del procedimiento.

Respecto a la adopción por parte del Juzgado de Guardia de medidas

de investigación o cautelares, se estará a lo dispuesto en la norma segunda

8°.

SEXTA.- Denuncias relativas a infracciones perpetradas entre

parientes mencionados en el artículo 173.2 del Código Penal

Cuando se tratare de denuncias relativas a infracciones penales,

cualquiera sea su naturaleza, entre quienes concurra el vínculo previsto en el

artículo 173,2 del Código Penal, así corno los colaterales, la competencia para

conocer de la primera denuncia determinará la competencia para conocer de

las demás que se interpongan.

SÉPTIMA.- Denuncias comprensivas de varios hechos no conexos

Si en una denuncia o querella se hiciera referencia a varios hechos

entre los que no exista conexidad, conocerá de todos los hechos el Juzgado al

que se haya turnado el atestado, denuncia o querella conforme a las reglas

precedentes. No obstante si estima que los hechos por no ser conexos no

pueden ser objeto de un solo procedimiento, deducirá tantos testimonios

como hechos deban ser objeto de instrucción y los remitirá a Decanato, que

los registrará como otros tantos procedimientos y los turnará al mismo

Juzgado por el grupo de asignación directa (70).

Si se hubiere ya turnado denuncia o querella sobre alguno de hechos,

se repartirá el testimonio que a éstos se refiere al Juzgado que de los mismos

viniere conociendo y los restantes a aquel al que haya sido turnada la

denuncia o querella a la que se ha hecho referencia.

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OCTAVA.- Conocimiento de causas incoadas en virtud de testimonio

de particulares remitido por otro Juzgado de Instrucción de Móstoles

Las causas que se incoen exclusivamente a partir de testimonio de

particulares deducido por un Juzgado de instrucción de Móstoles se repartirán

según las reglas precedentes, pero excluyendo del reparto al órgano que

hubiere acordado la deducción del testimonio.

NOVENA.- Cuestiones de reparto

1. Cuando el Juez de Instrucción al que se reparta un asunto entendiere

que no le correspondiere la competencia por aplicación de las normas de

reparto, deberá en el plazo de cinco días remitir las diligencias al Juzgado que

estimare competente, el cual si estuviere disconforme devolverá las

diligencias en el mismo plazo al Decanato, resolviéndose el conflicto de

reparto en la forma que establecen las leyes.

2. Cuando un Juzgado de Instrucción considere que se le ha repartido

un asunto por la clase 4º(referentes o ampliatorias) del que en realidad

carezcan de antecedente, deberá devolver el atestado, denuncia o querella al

Juzgado Decano sin aceptarlo en el registro informático y sin incoar diligencias

previas.

DÉCIMA.- Asunción del registro de asuntos de Guardia por el

Juzgado Decano

El Juzgado Decano asumirá el registro de los asuntos de Guardia en

tanto mantenga el personal de refuerzo actualmente existente. En caso

contrario corresponderá al Juzgado de Guardia la recepción, registro y reparto

de denuncias, atestados y querellas y partes de asistencia médica que tengan

entrada durante la semana de guardia, que se distribuirán según las normas

precedentes.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las presentes normas de reparto serán de aplicación a las cuestiones de

reparto pendientes de resolver una vez se produzca su entrada en vigor.

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DECANATO DE LOS JUZGADOS DE MÓSTOLES

NORMAS DE REPARTO SOCIAL

I- MATERIAS Y CLASES DE REPARTO

1.-ORDINARIO

A.- ORDINARIO (DERECHOS Y CANTIDAD)

B.- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS O QUE TENGAN SU CAUSA EN

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

C.- TRABAJADORES AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES

2.-DESPIDOS

A.- DESPIDO

B.- DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN ADICIONAL

C.- DESPIDO PRECEDIDO DE CONSIGNACIÓN

3.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL

TRABAJADOR (Incluye los supuestos extintivos previstos en los arts.

40, 41 y 50 del E.T.)

4.-SANCIONES

5.-RECLAMACION AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE

TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO

6.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

7.-VACACIONES (SOLO FIJACION DE FECHAS DE DISFRUTE VACACIONAL)

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8.-MATERIA ELECTORAL (Incluye elecciones a órganos de representación

del personal al servicio de administraciones públicas, impugnación de

laudos, la promoción y el preaviso).

9.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

10.-MOVILIDAD GEOGRAFICA Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Incluye tanto si se sigue el

procedimiento o no de los artículos 40 y 41 del E.T.)

11.-CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL

(INCLUYE EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LA TRABAJADORA VÍCTIMA DE

VIOLENCIA DE GÉNERO)

12.-SEGURIDAD SOCIAL

A. SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONAL

B. IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS

C. DESEMPLEO Y PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

D. MINUSVALIA Y DEPENDENCIA

E. RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

13.-PROCEDIMIENTO DE OFICIO

14.-CONFLICTOS COLECTIVOS (INCLUIDO EL INICIADO POR LA

AUTORIDAD LABORAL ART. 158)

15.- IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS O LAUDOS

ARBITRALES SUSTITUTIVOS DE ESTOS (INCLUYE LA IMPUGNACIÓN DE

CONVENIOS COLECTIVOS Y ACUERDOS Y LA IMPUGNACIÓN DE LAUDOS

ARBITRALES DE NATURALEZA SOCIAL)

16.- IMPUGNACIONES RELATIVAS A ESTATUTOS DE SINDICATOS Y

ASOCIACIONES EMPRESARIALES O A SU MODIFICACIÓN

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17.- TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, HUELGA Y

DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS,

INCLUIDA LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y EL ACOSO

18.- IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

A. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA

AUTORIDAD LABORAL EN PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL

DE RELACIONES LABORALES, REDUCCIÓN DE JORNADA Y DESPIDO

COLECTIVO REGULADOS EN LOS ART. 47 Y 51 DEL E.T.

B. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

19.- AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE

20.- ACTOS PREPARATORIOS Y DILIGENCIAS PRELIMINARES

A. ACTOS PREPARATORIOS

B. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVISTA EN EL ART. 76.5

21.- ACTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EJECUCIÓN DE

LAUDOS ARBITRALES

22.- IMPUGNACIÓN DE CONCILIACIONES JUDICIALES

23.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEL ART. 75.3

24.- JUSTICIA GRATUITA

25.- RECLAMACIÓN DE HONORARIOS

26.- CONSIGNACIÓN DEL ART. 56.2 DEL E.T.

27.- CONSIGNACIONES JUDICIALES NO INCLUIDAS EN EL ART. 56

DEL E.T.

28.- PROCESO MONITORIO

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29.- DEMANDA RELACIONADA CON EL MONITORIO

30.- TERCERIA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO

A su vez, dentro de cada materia o clase de reparto se distinguen tres

subtipos:

SUBTIPO 1 (Hasta 10 intervinientes)

SUBTIPO 2 (De 11 a 50 intervinientes)

SUBTIPO 3 (de 51 intervinientes en adelante)

A estos efectos, se entiende por interviniente cada persona o entidad que

en la demanda aparezcan corno demandantes o demandados.

A cada documento de demanda que se presente en el Registro de

demandas se le asignará un número de registro general y un número de

autos correlativo del Juzgado al que sea asignado.

La demanda que se presente, de modo conjunto en varios escritos, se

registrará de forma individual, corno si cada escrito fuera una demanda

diferente, aplicándose en su caso la norma de asignación por antecedentes

que proceda.

II.- PROCEDIMIENTO DE REPARTO

1. El sistema distingue los siguientes supuestos:

a) Asignación directa de demandas al Juzgado al que correspondiese el

asunto del que deriva. Asignación directa por Acuerdo Gubernativo.

Asignación directa de Exhortos dirigidos a Juzgados concretos por el

remitente.

b) Exenciones parciales a Juzgados inactivos parcialmente por Acuerdo de

Juntas de Jueces.

c) Exclusiones de reparto por abstenciones o recusaciones del titular del

Juzgado.

2.Determinación del valor de carga de cada demanda.

SUBTIPO 1 (Hasta 10 intervinientes): El valor de este asunto será de 3

puntos más 0,5 puntos por cada interviniente a partir del 3º

SUBTIPO 2 (De 11 a 50 intervinientes): El valor de este asunto será de de

7 puntos más 0,3 puntos por cada interviniente a partir del 11º

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SUBTIPO 3 (de 51 intervinientes en adelante): El valor de este asunto

será de 13 puntos más 0,1 puntos por cada interviniente a partir del 51º En

ningún caso un asunto dará lugar a una carga de trabajo superior a 20

puntos

3.Determinación del juzgado al que se asigna la demanda:

a) Asignación por antecedentes. Las demandas se asignarán al Juzgado que

con anterioridad y dentro del período establecido de los 60 días

inmediatamente anteriores haya conocido de otras demandas en las que

coincida los siguientes parámetros:

1.Identidad de demandantes y demandados.

2. Identidad de materia y demandados.

3. Identidad de materia y demandantes.

b) Quedan excluidas de la asignación por antecedentes aquellas empresas

que se encuentren incorporadas en el correspondiente listado, Igualmente

quedan excluidas, incorporándose al listado, las empresas frente a las que

se hayan deducido más de 50 procedimientos en el transcurso de un mes.

Quedan expresamente incorporados al listado todos los Sindicatos. En todo

caso la Administración Pública.

c) Procedimientos de asignación, Si resulta positiva la búsqueda de

antecedentes, la demanda se asignará al Juzgado al que corresponda por

antecedentes. Si la búsqueda de antecedentes es negativa, la demanda se

asignará al Juzgado que menos carga de trabajo tenga en la clase de

reparto que se trate.

d) Se asignarán directamente al Juzgado correspondiente las siguientes

demandas:

-Reclamación al Estado de salarios de tramitación.

-Impugnación dé conciliaciones judiciales

-Justicia gratuita

-Indemnización del Art 75.3 LPL

-Reclamación de honorarios

-"Despidos precedidos de consignación del Art. 56.2 del E.T.", que se

asignarán directamente al Juzgado al que previamente haya sido turnada

dicha consignación

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-Demandas derivadas del mismo accidente de trabajo o enfermedad

profesional.(Art. 25.5 de LJS)

-Cuando el acto administrativo impugnado afecta a una pluralidad de

destinatarios, (Art. 25.7 de LJS)

-Proceso de despido seguido ante un Órgano Judicial y posterior acto de

despido (Art. 32.2 LJS)

-Demanda relacionada con proceso monitorio.

-Audiencia al demandado rebelde.

-Tercería de dominio o de mejor derecho

e) Las cargas de trabajo se equilibrarán para todos los Juzgados en fecha

30 de junio y 30 de diciembre de cada año. El cómputo se iniciará desde 0 a

1 de enero cada año. En el supuesto de desequilibrio en las cargas de

trabajo la Junta de Jueces adoptara las vías de compensación que estime

pertinentes.

III.- INCREMENTOS ADICIONALES A LA CARGA DE TRABAJO

Acumulación de autos

Cuando por un juzgado se proceda conforma las reglas del art. 28 y

siguientes de LJS a la acumulación de autos que en reparto correspondiese

a otro Juzgado, la carga de trabajo adicional que por tal razón se genera, se

computará a favor del Juzgado que acumula, al tiempo que se detraerá el

valor de la carga de trabajo de la demanda acumulada del Juzgado

remitente.

IV. EXHORTOS

Se asignarán por orden sucesivo de entrada a cada Juzgado y se

contabilizarán corno carga de trabajo con el mismo valor que las demandas.

V. NORMAS GENERALES

1. La demanda se asignará a la materia o clase de reparto que se

contenga en el encabezamiento de la misma conforme exige el Art. 80.1.a).

De existir contradicción entre encabezamiento y suplico de la demanda se

tendrá este último en cuenta.

2. En el supuesto de acumularse en una demanda varias acciones se

repartirá conforme la acción principal ejercitada.

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No pudiéndose determinar cuál es la principal y cual la subsidiaria se

repartirá conforme la primera acción que se designe en la demanda salvo

las acciones sujetas a plazo de caducidad que tendrán preferencia de

reparto.

3. La devolución de demandas al Decanato para anulación del reparto y

realización de nuevo reparto, sólo podrá hacerse dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la recepción de la demanda por el Juzgado.

Transcurrido ese plazo, el Juzgado deberá quedarse con la demanda aunque

considere que no se ha registrado o repartido bien. Esto se aplicara

también, en todo caso, a los despidos precedidos de consignación: es decir,

que, aunque se tenga posteriormente conocimiento de que hay una

consignación del Art. 56.2 ET turnada a otro Juzgado, el Juzgado que ha

recibido la demanda de despido, si han pasado ya cinco días hábiles, se

quedará con la demanda de despido.

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DECANATO DE NAVALCARNERO

NORMAS DE REPARTO

ASUNTOS CIVILES Y PENALES

PRIMERO.- NORMAS GENERALES DE REPARTO

Y RECEPCION DE ESCRITOS.

1.- Sin perjuicio de las competencias del Juez Decano, el reparto

estará a cargo del Sr. Secretario del Juzgado cuyo titular sea el Juez Decano

y se verificará en las dependencias de la oficina del Decanato, donde serán

presentadas las demandas, documentos y copias, registrándolas por orden

correlativo para pasarlas luego al juzgado que corresponda, expresando la

clase, el turno o regla aplicada y la fecha del reparto.

2.- El reparto se hará diariamente incluyendo en él todos los asuntos

presentados desde el reparto anterior. Los Secretarios de los Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción podrán asistir al reparto a fin de comprobar

la correcta inclusión de los asuntos.

3.- Para constancia de la clasificación y reparto se llevarán en la

oficina del Decanato los libros correspondientes por medio del sistema

informático correspondiente, donde se anotarán con toda precisión la clase,

partes –un demandante y demandado, denunciante y denunciado si fueren

varios- y sus datos y el Juzgado al que se turna. Dichos libros tienen

carácter reservado y su exhibición y consulta por los particulares y

profesionales deberá ser autorizada en cada caso por el Juez Decano o

Delegado de éste, previa acreditación de un interés legítimo por quien

solicite la información.

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4.- No obstante, no se repartirá demanda alguna en la que no se

expresen clara y terminantemente los requisitos necesarios para poder

clasificarla, quedando el asunto en la Secretaría del Decanato, a disposición

del presentante, a quien se requerirá para que en el plazo de cinco días

complete los datos precisos, transcurridos los cuales el asunto se repartirá

por el Decano.

5.- El reparto, una vez realizado, no se dejará sin efecto más que por

error en la clasificación o por causas excepcionales apreciadas

cuidadosamente en cada caso por el Juez Decano o su Delegado.

En caso de error en la clasificación podrá reclamarse el mismo por

cualquier Juez o Secretario dentro de los diez días siguientes al de haber

sido turnado, mediante la oportuna diligencia unida al procedimiento;

comprobado éste, se procederá a la anulación del reparto por acuerdo del

Juez Decano y el asunto se volverá a repartir al juzgado que por ese turno

corresponda.

En el supuesto de que se produzca un error informático en el reparto

que lo altere sustancialmente se procederá a anularlo de inmediato

mediante acuerdo del Juez Decano y, solucionado el problema informático,

se procederá a hacer un nuevo reparto.

De acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil los

que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto

del mismo mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres

días hábiles siguientes al reparto y se resolverá por acuerdo gubernativo

recurrible ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de acuerdo

con el artículo 88 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de

los Tribunales. Se podrá acordar la acumulación del reparto y reclamarse el

asunto del Juzgado en cuyo poder obre para someterlo a nuevo reparto, en

cuyo caso se anotará tal acuerdo en el acta del día que nuevamente se

turne, anulándose la primera inscripción en el acta del día en la forma antes

indicada.

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6.- Como caso excepcional podrán entregarse escritos y documentos

antes de las 15:00 horas del día siguiente a la terminación del plazo, en

cuyo caso se apreciarán por los Secretarios las causas para su admisión y

siempre con el límite riguroso de las 15:00 horas que no será en ningún

caso rebasable.

Para los supuestos excepcionales en que los funcionarios encargados

del servicio de Decanato se ausenten, el Juzgado Decano recibirá todos los

escritos penales como civiles.

SEGUNDO.- REPARTO DE ACTOS DE COMUNICACIÓN

El reparto de actos de comunicación se realizará conforme a los

criterios sucesivo y proporcional para cada uno de los Juzgados, y con los

grupos que se expresan a continuación:

1º Exhortos civiles.

2º Exhortos penales.

Asimismo, dentro del grupo de exhortos civiles se incluirán los

procedentes de Juzgados de lo Mercantil, de lo Social y de lo Contencioso-

Administrativo; y dentro del grupo de exhortos penales, los procedentes de

Juzgados Militares y de Menores.

Se exceptúan de la regla anterior los siguientes supuestos:

1.- aquellos que se refieran a un procedimiento terminado y

residenciado en un Juzgado concreto, que será cumplimentado por el

Juzgado que lleve ese asunto.

2.- los que sean reproducción, reiteración o recordatorios de un

despacho anterior, que serán cumplimentados por el Juzgado al que hubiera

correspondido el primero.

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En relación a los exhortos penales serán tramitados todos aquellos

que entren por fax en guardia o los que sean urgentes por el Juzgado que

se encuentre en funciones de guardia. Los que entren por correo ordinario

serán conocidos según un turno de reparto efectuado por la funcionaria del

Decanato.

De igual forma cada Juzgado, en relación a los actos de comunicación

de asuntos que les sean propios y que entren con anterioridad a las 13,00

horas, deberá cursarlos a través de sus propios funcionarios, estén o no

estén de guardia.

TERCERO.- REPARTO DE ASUNTOS PENALES

1.- Criterio general:

- Si constara la fecha de comisión de los hechos, corresponderá su

conocimiento al Juzgado que estuviera de guardia en dicha fecha. Si

no consta fecha o esta fuese indeterminada o comprendiese dos o

más períodos de guardia, será repartida la denuncia de forma

aleatoria.

2.- Criterios especiales:

- Si los hechos acaeciesen en un período que comprende en su

integridad la guarda de un Juzgado, no será repartido de forma

aleatoria, sino que se remitirá a éste por reparto directo.

- Si en el atestado resultan varios hechos íntimamente relacionados

entre sí de fechas próximas pero correspondientes a diversas

guardias, conocerá el que se encontraba de guardia en la fecha del

primer hecho (sin perjuicio que durante la Instrucción el Juez no

aprecie conexidad y decida desglosar la causa).

- En las estafas será competente el Juzgado que se encuentre de

guardia a la fecha del desplazamiento patrimonial.

- En los incumplimientos del régimen de visitas, cuando se denuncian

fechas correspondientes a distintas guardias, será competente para

conocer el Juzgado que se encuentre de guardia al tiempo de la

comisión del primero hecho.

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- El impago de pensiones alimenticias siempre se turnará como

indeterminadas por reparto aleatorio, sin perjuicio que de constar

existen más denuncias de la misma persona por impago de alimentos

y para no dividir el asunto por meses en distintos Juzgados, se remita

al que nos conste conoce de la primera denuncia.

- En los delitos permanentes será competente el Juzgado que estuvo

de guardia cuando se produjo el acto iniciador de la tipificación del

delito.

3.- Las causas que se incoaren por testimonio de particulares deducidas de

otras causas penales o autos civiles, serán objeto de reparto equitativo por

el Decanato entre todos los Juzgados de este Partido Judicial, excluyendo al

Juzgado que ha deducido el testimonio.

4.- En los supuestos en que un Juzgado dedujere testimonio en virtud de un

delito de desobediencia con relación al propio órgano Judicial, éste quedará

exento de conocer del mismo y se repartirá equitativamente por el

Decanato entre los restantes Juzgados del Partido Judicial.

5.- Como excepción a lo establecido en el apartado 1º, las querellas serán

objeto de reparto entre los Juzgados de este Partido equitativamente,

quedando exento de dicho reparto el Juzgado nº 3, si bien las querellas o

denuncias que sean conexas o ampliatorias de otras corresponderán al

Órgano Judicial que estuviera conociendo de la inicial.

6.- Los juicios rápidos se celebraran el octavo día de guardia (los lunes),

por el Juzgado saliente de guardia, con independencia de la fecha de

comisión del hecho, con la única excepción de que se trate de juicio rápido

con detenido en cuyo cayo conocerá el Juzgado de guardia. Si tras la

regularización del detenido y los trámites correspondientes se resolviera su

transformación en Diligencias Previas, procederá la inhibición al Juzgado

que resultare competente conforme a las normas anteriores.

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7.- Los detenidos cuya situación sea puesta en conocimiento por llamada

telefónica al Juez de guardia el domingo a partir de las 15 horas, y se

dejare la regularización de la situación personal del detenido para el día

siguiente, corresponderá su regularización al juzgado que haya entrado de

guardia el lunes, sin perjuicio de la inhibición posterior al Juzgado que

resultare competente conforme a las normas anteriores.

8.- El Juzgado nº 3 está exento del reparto relativo a juicios de faltas

cometidos con la ocasión del uso de vehículos a motor.

9.- El conocimiento de las apelaciones relativas a sentencias dictadas por

Juzgados de Paz se someterá a turno ordinario de reparto.

10.- La atribución de competencia exclusiva en materia de VIOLENCIA de

GENERO corresponderá al Juzgado nº 3 de NAVALCARNERO. Dicho Juzgado

será competente para resolver sobre la situación personal del detenido o

adopción de cualquier medida cautelar solicitada, aunque no resulte

competente por razón del territorio para su conocimiento y deba

posteriormente inhibirse.

11.- En el supuesto de devolución de un atestado por encontrarse el asunto

mal repartido, deberá el mismo ser remitido al Juzgado que efectuó el

registro para su rectificación y no al Decanato.

CUARTO.- REPARTO DE ASUNTOS CIVILES

1.- Criterios Generales

Los asuntos civiles no tendrán más que un solo reparto conforme con

los grupos relacionados con posterioridad, con independencia de que

durante la tramitación surjan incidentes mientras el asunto no esté

concluido o varíe su clase.

La atribución de competencia exclusiva en materia de REGISTRO

CIVIL corresponderá al Juzgado nº 2.

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2.-Criterios especiales

-Las diligencias preparatorias o preliminares, así como la prueba

anticipada atraen a las demandas que procedan según su resultado.

-Las medidas provisionalísimas que se soliciten atraen a las

demandas de nulidad, separación y divorcio que se interpongan como

consecuencia de aquellas.

-Las demandas de ejecución de resoluciones judiciales previstas en

los números 1º, 3º y 8º del artículo 517.2 de la L.E.C. se dirigirán al

Juzgado que hubiere dictado la sentencia o resolución cuya ejecución se

solicite.

-Las demandas de tercería de dominio o mejor derecho dimanantes

de un procedimiento judicial preexistente se turnarán al Juzgado que

conozca del procedimiento del que dimanan, previa anotación en el libro

correspondiente.

-Si se hubiere presentado un embargo preventivo antes de la

presentación de la demanda principal, esta se turnará al Juzgado que

hubiere practicado el embargo, previa anotación en el libro correspondiente.

-Las demandas de modificación de medidas adoptadas en

procedimientos existentes se turnarán al Juzgado que conoció de la

demanda o medidas principales.

-Cuando un Juzgado haya conocido del Acogimiento de un menor y

posteriormente se promueva la adopción de éste, dicho procedimiento

corresponderá al Juzgado que conoció del acogimiento previo, pero se

anotará en el libro correspondiente.

-Las comunicaciones de internamientos psiquiátricos y cualesquiera

actuación relativa a internamientos urgentes se repartirán, para la

legalización de aquellos o la adopción de estos, al juzgado que estuviere de

guardia el día en que dicho internamiento o solicitud se hubiera producido,

salvo que la solicitud hubiere entrado por Decanato en cuyo caso será

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objeto de reparto ordinario. De haber entrado en Guardia quedará como

asunto propio por el Juzgado que en Guardia procedió a la legalización del

internamiento, debiéndose dar número a tal efecto.

-Los expedientes de jura de cuentas se repartirán al juzgado que

conoció del asunto del que dimana la Jura, pero se anotará en el libro

correspondiente.

-Los procedimientos para la constitución de organismos tutelares

establecidos en la sentencia de incapacidad se repartirán al juzgado que

dicto la referida sentencia, pero se anotarán en el libro correspondiente.

- Los expedientes de Jurisdicción Voluntaria relativos a las

autorizaciones judiciales derivadas de la tutela serán turnadas por

antecedentes, siendo competente el Juzgado que conoce de la tutela.

-Las impugnaciones contra las resoluciones de la comisión provincial

de justicia gratuita, cuando exista procedimiento incoado, se repartirán al

Juzgado que conozca de dicho asunto, pero se anotará en el libro

correspondiente.

-De las intervenciones del caudal hereditario que tengan carácter

urgente conocerá el Juzgado de Guardia, pero se anotarán en el libro

correspondiente.

-De los procedimientos de impugnación de tasación de costas,

liquidaciones de interesases y procedimiento para habilitación de fondos

conocerá el Juzgado que conozca o haya conocido del asunto.

-En particular, se registrarán con el correspondiente número en el

registro general pero se turnarán al Juzgado del que dimanan: los juicios

verbales derivados de un procedimiento monitorio, los juicios verbales

derivados de un juicio cambiario, los juicios verbales derivados de las

solicitudes de formación de inventario de sociedades gananciales, los juicios

verbales derivados de la intervención del caudal hereditario, las solicitudes

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de medidas provisionales coetáneas a la interposición de demanda de

nulidad, separación y divorcio, los juicios verbales derivados de la oposición

en procedimientos de adopción, las ejecuciones de títulos judiciales dictadas

por cada Juzgado, los incidentes de impugnación de costas e intereses, las

juras de cuentas de abogados y procuradores y las habilitaciones de fondos.

-En los supuestos de recepción de escritos de personación en materia

civil, en los que no se realice ningún tipo de petición, relativos a

procedimientos civiles que aún no han sido remitidos por el Juzgado que se

considera no competente para conocer del asunto se estará a la espera de

la recepción del procedimiento para su reparto y remisión del escrito junto

con él al juzgado al que haya sido repartido.

-Se realizará una modulación en cada categoría de reparto civil,

según el número de demandados, de manera que hasta 10 demandados

corra un turno, de 11 a 20 demandados corre dos turnos, de 21 a 30

correrá tres turnos y así sucesivamente.

-Se establece un turno especial para procedimientos de ejecución

hipotecaria en los que se pretenda la ejecución de cinco o más fincas, que

serán objeto de reparto equitativo entre todos los Juzgados.

- Los asuntos civiles en los que sean parte interesada los funcionarios

de cualquier categoría que presten sus servicios en uno de los Juzgados del

Partido, sus cónyuges o sus familiares, serán turnados al Juzgado donde no

estén adscritos dichos funcionarios.

3.- Exenciones

I. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 queda exento de los asuntos

de jurisdicción voluntaria, teniendo tal consideración los que se detallarán

en el apartado de grupos

II. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, teniendo en

cuenta el numero de asuntos de violencia de género que tienen entrada en

su Juzgado, y con el fin de compatibilizar la atención a estos asuntos con la

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celebración de vistas, queda exento del conocimiento de los asuntos

contenciosos previstos en el punto 2 del artº 87 ter de la LOPJ introducido

por el artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género siempre que no estén

incluidos en los supuestos del punto 3 del mismo artículo y cuyo

conocimiento la Ley Orgánica atribuye en exclusiva a los Juzgados de

Violencia Doméstica. No obstante lo anterior, en todo caso continuará

conociendo de dichos procedimientos cuando sean consensuados. En vista

de lo anterior, queda exento el Juzgado nº 3 de los procedimientos que a

continuación se enumeran:

a) Procesos de nulidad matrimonial contenciosos.

b) Separación contenciosa.

c) Divorcio contencioso.

d) Medidas provisionales, previas y modificación de medidas por la vía

contenciosa.

e) Guarda y custodia de menores y reclamación de alimentos cuando se

proceda por la vía contenciosa.

f) Filiación, paternidad y maternidad, relaciones paternofiliales,

necesidad de asentimiento en la adopción y los que tengan por objeto

la oposición a las resoluciones administrativas en materia de

protección de menores cuando se hayan de resolver por la vía

contenciosa.

II. Exención del reparto de los procedimientos ordinarios (se exceptúa

de los ordinarios que deriven de monitorios tramitados por ese mismo

Juzgado).

III.- Exención del 50% de incapacidades

4.- Clases de asuntos

1.- Juicio ordinario de tráfico.

2.- Juicio ordinario relativo a derechos honoríficos de la persona.

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3.- Juicio ordinario relativo a la tutela del derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como aquellos en los

que se pida la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental.

4.- Otros juicios ordinarios.

5.- Juicio verbal de tráfico.

6.- Juicio verbal en ejercicio del derecho de rectificación.

7.- Juicio verbal en ejercicio de acciones posesorias. (artículo 250.1

3º)

8.- Juicio verbal en el que se pretenda la paralización de obra nueva

(artículo 250.1 5º).

9.- Juicio verbal de desahucio por falta de pago (artículo 250.1 1º).

10.-Juicio verbal para la recuperación de una finca cedida en precario

(art. 250.1 2º).

11.- Juicio verbal para la demolición de obra ruinosa (250.1 6º).

12.- Juicio verbal sobre incumplimiento de obligaciones en venta a

plazos (250.1 11º).

13.- Otros juicios verbales.

14.- Juicios de desahucio por motivos distintos a la falta de pago.

15.- Juicios en los que se ejercitan acciones con fundamento en la

Ley de Arrendamientos Urbanos.

16.- Juicios en los que se ejercitan acciones con fundamento en la

Ley de Arrendamientos Rústicos.

17.- Juicios en que se ejerciten acciones de retracto.

18.- Juicios en los que se ejercitan acciones con fundamento en la

Ley de Propiedad Horizontal.

19.- Juicios monitorios.

20.- Juicios monitorios en reclamación de cantidades debidas a

comunidades de propietarios (art 21 LPH).

21.- Juicios cambiarios

22.- Procedimientos sobre bienes hipotecados o pignorados.

23.- Ejecución de laudos o resoluciones arbitrales firmes (artículo

517.2.2 de L.E.C.).

24.- Ejecución de Títulos de los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo

517.2 de la L.E.C. (en el caso de autos de cuantía máxima

dictados del apartado 8º se repartirán al Juzgado que hubiera

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dictado la resolución y está exento en todo caso el Juzgado nº

3).

25.- Ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.

26.- Diligencias Preliminares al Juicio.

27.- Prueba Anticipada.

28.- Juicio de equidad de la L.P.H. y convocatoria judicial de Junta de

Propietarios.

29.- Impugnación de resoluciones de la Comisión de Justicia gratuita

(cuando exista procedimiento incoado, se repartirá al Juzgado

que conozca de dicho asunto, pero se anotará en el libro

correspondiente).

30.- Embargos preventivos.

31.- Otras medidas cautelares previas a la interposición de demanda

que sean distintas del embargo preventivo.

32.- Intervención del caudal hereditario.

33.- Procedimientos de división judicial de herencia.

34.- Liquidación del régimen económico matrimonial.

35.- Ejecuciones de Título Judicial.

36.- Apelaciones frente a sentencias civiles de los Juzgados de Paz.

37.- Formalizaciones judiciales de arbitraje.

38.- Tercerías de dominio y de mejor derecho (se turnarán al juzgado

del pleito principal del que dimanen).

39.- Internamiento involuntarios no urgentes, entendiendo por tales

los que entren directamente por Decanato (la autorización de

internamientos de incapaces se turnaran al mismo juzgado que

llevo la incapacidad).

40.- Internamientos urgentes de guardia. (la autorización

corresponderá en este caso al Juzgado de guardia).

41.- Juras de cuentas de abogados y procuradores. Se incluirán

también en este apartado las juras de cuentas relacionadas con

procedimientos penales de instrucción.

42.- Incidentes de impugnación de tasación de costas.

43.- Incidentes por impugnación de liquidaciones de intereses

44.- Habilitaciones de fondos.

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45.- Procedimientos del art. 748.1 de L.E.C. (sobre capacidad de las

personas y declaración de prodigalidad).

46.- Procedimientos del art. 748.2 de L.E.C. (filiación, paternidad y

maternidad. Exento el Juzgado nº 3 salvo que se trate de

procedimientos con antecedentes de violencia contra la mujer).

47.- Procedimientos del art. 748.5 de L.E.C. (reconocimiento de

eficacia civil de resoluciones eclesiásticas en materia

matrimonial).

48.- Procedimientos del art. 748.6 de L.E.C. (los que tengan por

objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia

de protección de menores).

49.- Procedimientos del artículo 748.4 de L.E.C., nulidad matrimonial,

separación, divorcio y modificación de medidas que sean de

mutuo acuerdo.

50.- Procedimientos del artículo 748.4 de L.E.C., nulidad matrimonial,

separación, divorcio y modificación de medidas que NO sean de

mutuo acuerdo. (exento el Juzgado nº 3 salvo que se trate de

procedimientos con antecedentes de violencia contra la mujer).

51.- Procedimiento del artículo 748.7 de L.E.C. para determinar la

necesidad de asentimiento en la adopción. (exento el Juzgado

núm. 2 y el Juzgado nº 3 salvo que se trate de procedimientos

con antecedentes de violencia contra la mujer)

52.- Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad,

separación y divorcio (exento el Juzgado nº 3 salvo que se trate

de procedimientos con antecedentes de violencia contra la

mujer).

JURISDICCION VOLUNTARIA CIVIL (exento el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción núm. Dos, salvo que se trate de constitución de

tutela cuando la sentencia haya sido dictada por dicho Juzgado):

53.- Solicitudes de autorización para la realización de actos por parte

del tutor, curador o representante del menor. Exento el Juzgado

nº 2, salvo que se trate de tutores, curadores y representantes

del menor nombrados por dicho Juzgado.

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54-. Nombramiento de defensor judicial del desaparecido, menores o

incapaces. Exento el Juzgado nº 2, salvo que se trate de

Sentencias de incapacidad dictadas por él.

55.- Declaración de ausencia. En todo caso, exento el Juzgado nº 2.

56.- Declaración de Fallecimiento. En todo caso, exento el Juzgado nº

2.

57.- Deslindes y amojonamientos. En todo caso, exento el Juzgado nº

2.

58.- Expediente de dominio. En todo caso, exento el Juzgado nº 2.

59.- Reanudación del tracto sucesivo. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

60.- Expedientes de doble inmatriculación. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

61.- Expedientes de exceso de cabida. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

62.- Emancipación y habilitación de edad. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

63.- Constitución de tutelas, curatelas y medidas del artículo 158 del

Código Civil. En todo caso, exento el Juzgado nº 2.

64.- Acogimientos y adopción. En todo caso, exento el Juzgado nº 2.

65.- Apertura de testamentos cerrados. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

66.- Autenticación de testamentos ológrafos. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

67.- Consignaciones de rentas y otras cantidades. En todo caso,

exento el Juzgado nº 2.

68.- Declaración de herederos abintestato. En todo caso, exento el

Juzgado nº 2.

69.- Actos de Conciliación. En todo caso, exento el Juzgado nº 2.

70.- Cualesquiera otros asuntos de jurisdicción voluntaria. En todo

caso, exento el número 2.

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QUINTO.- SERVICIO DE GUARDIA

El servicio de guardia tendrá la duración de una semana para cada

uno de los Juzgados y se desarrollará ininterrumpidamente desde las 9:00

horas del lunes hasta la misma hora y día de la semana siguiente,

correspondiendo al Juzgado de Guardia saliente la celebración de los Juicios.

1.- Funciones del servicio de guardia

A.- Retirar las denuncias que personalmente sean presentadas en el

Juzgado durante la semana.

B.- Conocer de los siguientes asuntos:

- Habeas Corpus

- Autorización de entradas y registros.

- Intervención telefónica.

- Extracción de órganos para trasplantes.

- Levantamientos de cadáver.

- Internamientos urgentes.

- Medidas cautelares urgentes relacionadas con procedimientos de

otros Juzgados (órdenes de alejamiento, requisitoriados, etc.),

interesadas fueras de las horas de audiencia y fines de semana.

C.- Legalización de detenidos, sin perjuicio de que las diligencias

serán remitidas al Juzgado correspondiente con posterioridad, en caso de

que los hechos hubiesen sido cometidos en fecha correspondiente a otro

órgano de Guardia.

D.- Resolución de solicitudes de medidas cautelares urgentes

relativas a procedimientos que se tramitan en otro Juzgado (autos de

alejamiento).

E.- Los atestados que presente y que lleven aparejadas actuaciones

de investigación consistentes en entradas y registros domiciliarios e

intervenciones telefónicas serán competencia del Juzgado de Guardia, salvo

que otro Juzgado haya iniciado actuaciones sobre el mismo asunto, en cuyo

caso corresponderá a dicho Juzgado resolver sobre las peticiones de entrada

y registro e intervenciones telefónicas.

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Una vez el Juzgado de Guardia haya resuelto las referidas peticiones,

de ser el asunto de fecha indeterminada los repartirá entre todos los

Juzgados de forma aleatoria. De tener el asunto fecha determinada lo

remitirá al que estime competente.

En todo caso cuando concurran razones de urgencia, o se interesaran

las anteriores medidas fuera del horario de audiencia, la competencia para

resolver corresponderá en todo caso al Juzgado de Guardia, con

independencia de la posterior inhibición si procede al órgano que conoce del

asunto.

2.- Coordinación entre el juzgado de violencia sobre la mujer y el

juzgado de guardia.

A.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer conocerá de la instrucción

de los delitos, de la adopción de las órdenes de protección y del

conocimiento y fallo de las faltas a que hace referencia el art 87 Ter de la

LOPJ y 44 de la L. O. 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral

contra la Violencia de Género.

El horario de audiencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, será

de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. Durante este período conocerá

de los juicios rápidos, órdenes de protección, y causas con detenido que

sean efectivamente puestas a su disposición en el Juzgado en ese franja

horaria, con independencia de cuando se haya dado el aviso telefónico, de

manera que aunque se haya avisado por teléfono de la presentación de

alguna de estas diligencias, si se presentan o entregan después de las

13:00 horas, serán asumidas por el Juzgado de Guardia que decidirá sobre

las mismas. Por tanto si existe la posibilidad de presentar un detenido

después de esa hora, el Juzgado de Guardia debe ser avisado de su llegada

para que acuerde la hora en que debe ser presentado.

B.- En el caso de que en horas de tarde, de 14:00 a 20:00 horas,

festivos o fines de semana cuando la guardia corresponda a un Juzgado de

Instrucción distinto al de Violencia sobre la Mujer, si tiene que conocer de

una orden de protección y no se presenta más que el peticionario y no se

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puede citar a la parte denunciada, se acordarán las medidas urgentes que

correspondan y se citará a las partes para el primer día hábil ante el

Juzgado de Violencia sobre la Mujer, siempre que no transcurran más de 72

horas.

C.- El Juzgado de Guardia, fuera de las horas de audiencia señaladas

para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el caso de que se presente

un juicio rápido de causa competencia de este último, después de las

resoluciones pertinentes sobre la regularización de la situación personal del

detenido, y de la resolución de las correspondientes órdenes de protección,

y hasta que no se dote a estos Juzgados de un Médico Forense permanente,

citará en su caso a la víctima al Médico Forense para el primer día posible y

citará a las partes ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, previa

comunicación con este Juzgado.

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DECANATO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ANTIGUAS NORMAS CIVILES Y PENALES VIGENTES

ASUNTOS CIVILES

Todos los asuntos civiles se presentarán en el Decanato,

no admitiéndose por ninguno de los Juzgados escritos de demandas que no

lleven el correspondiente sello del Decanato.

Las demandas, presentadas en los mismos términos que una

anterior, de la que se hubiera sido desistido, no se turnarán de nuevo,

sino que serán asignadas al mismo Juzgado al que correspondió la

primera vez. A tal efecto se dictará acuerdo gubernativo motivado.

Las demandas se presentaran en las dependencias del servicio del

DECANATO en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los escritos de

término se presentaran en el Decanato hasta las 15 horas del día siguiente

al del vencimiento de plazo.

El reparto de asuntos se realizará bajo la supervisión del Juez

Decano, asistido por un Secretario, y le corresponderá a aquél resolver con

carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las

irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias

y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades

que procedan.

Cuando se estimare que hubo error en la aplicación de las normas de

reparto, se remitirá de inmediato la demanda al Juzgado Decano

expresando los motivos en proveído razonado. El Secretario de Decanato

decidirá por acuerdo gubernativo, remitiendo el procedimiento al Juzgado al

que resuelva que deba corresponderle, que podrá formular recurso

gubernativo en única instancia ante el Juez Decano. Cuando sea parte en el

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conflicto sobre reparto el Juez Decano, lo resolverá el Magistrado titular que

legalmente le sustituya, si no fuera parte en del conflicto.

En todo caso, con arreglo al art. 168 de la LOPJ, corresponde al Juez

Decano adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando,

de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún

perjuicio grave e irreparable

REGLA GENERAL- Los asuntos civiles que tengan entrada en el

decanato se repartirán una sola vez entre los juzgados de este partido

mediante su inclusión en alguna de las siguientes clases:

SECCION 1ª: Juicios ordinarios (art. 249 LEC):

A) Por razón de cuantía, incluyendo las acciones acumuladas que

contengan reclamación superior a 6.000 euros.

B) Derechos honoríficos de las personas (títulos nobiliarios) y derechos

fundamentales de las personas así como demandas sobre el derecho

al honor, intimidad y propia imagen con arreglo a la ley orgánica 1/82

de 5 de mayo.

C) Condiciones generales de la contratación.

D) Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles ( salvo los

desahucios por falta de pago, extinción de plazo y precario).

E) Retracto convencional (art. 1518 CC), legal (art. 1521 CC) o

arrendaticio (Urbano o rústico)

F) Juicios relativos a la propiedad horizontal.

G) Demandas relativas a hechos derivados de la circulación de

H) vehículos a motor de cuantía superior a 6.000 euros (tráfico).

I) Demandas de protección de intereses colectivos y difusos de los

consumidores y usuarios.

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SECCIÓN 2ª: Juicios verbales (art. 250 LEC):

A) Por razón de la cuantía, incluyendo las acciones acumuladas que

contengan reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 euros.

B) 1º) Recuperación de la posesión de fincas rústicas o urbanas ya sea por

falta de pago, expiración del plazo y precario.

2º) Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de

rentas y cantidades debidas por el arrendatario.

C) Adquisición de la posesión de bienes por título hereditario, retención o

recuperación de la posesión y suspensión de obra nueva y derribo de

obra ruinosa.

D) Alimentos.

E) Derecho de rectificación respecto a noticias.

F) Acciones relativas al incumplimiento de contratos de compraventa a

plazos, con o sin reserva de dominio, arrendamientos financieros,

inscritos en el Registro de venta a plazos de bienes muebles ya sea

para obtener una sentencia de condena que permita dirigir la ejecución

exclusivamente sobre el bien o para la entrega del mismo.

G) Procesos para la efectividad de los derechos reales inscritos en el

Registro de la Propiedad.

H) Demandas derivadas del hecho de la circulación de cuantía inferior a

6.000 euros.

I) Acciones relativas al ejercicio de la acción de cesación en defensa de los

consumidores y usuarios.

SECCION 3ª: Procesos monitorios:

A) Monitorios Europeos

B) Resto de monitorios.

SECCION 4ª: Procesos cambiarios.

SECCION 5ª: Ejecuciones directas que provengan de títulos no

judiciales.

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SECCION 6ª: Ejecuciones hipotecarias.

SECCION 7ª: Procesos de incapacitación, reintegración de

capacidad, modificación de su alcance y

prodigalidad.

SECCION 8ª: Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.

SECCION 9ª: Medidas provisionales previas (art. 771 LEC).

SECCION 10ª: Separación y divorcio y modificación de medidas de

mutuo acuerdo.

SECCION 11ª: Separación, divorcio y modificación de medidas

contenciosas.

SECCION 12ª: Nulidades matrimoniales y eficacia civil de

las resoluciones canónicas de nulidad y

separación.

SECCION 13ª: Guarda y custodia de menores y alimentos de un

progenitor contra otro en nombre de sus hijos

menores.

SECCION 14ª: Oposición a las resoluciones administrativas en

materia de protección de menores.

SECCION 15ª: Procedimientos de división de patrimonios.

SECCION 16ª: Medidas cautelares previas a la interposición de la

demanda, así como solicitud de prueba anticipada.

SECCION 17ª: Diligencias Preliminares.

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SECCION 18ª: Expedientes de Jurisdicción voluntaria, salvo los

especialmente clasificados.

SECCION 19ª: Cualesquiera otros asuntos de Jurisdicción

contenciosa no comprendidos en las reglas anteriores.

SECCION 20ª: Ejecución de sentencias de tribunales

extranjeros y todos los asuntos relativos a la

Ley del Arbitraje.

SECCION 21ª: Consignaciones judiciales entre los que se incluyen

las consignaciones de rentas de contratos de

arrendamientos.

SECCIÓN 22ª: Exhortos civiles. Se excluyen los que dimanen de

otros juzgados de esta localidad. Aquéllos que

tengan por objeto diligencias que no requieran

practicarse en presencia judicial, serán repartidos

directamente al Servicio común de Notificaciones y

Embargos. Los exhortos que se remitan

directamente de un órgano a otro de este partido

judicial se remitirán directamente al Juzgado

exhortado sin correr turno de reparto.

SECCIÓN 23ª: Exhortos internacionales relativos al Convenio de

Bruselas de 1968, de Lugano de 1988, y los

convenios bilaterales sobre homologación de

sentencias extranjeras. Comisiones rogatorias.

Aquellos que tengan por objeto diligencias que no

requieran practicarse en presencia judicial, serán

repartidos directamente al SCNE.

SECCION 24ª: Ejecución de títulos judiciales.

SECCION 25ª: Internamientos psiquiátricos no urgentes.

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SECCION 26ª: Actos de conciliación.

SECCION 27ª: Demandas de Impugnación de Justicia

Gratuita.

SECCIÓN 28ª: Apelaciones de las resoluciones dictadas por los

Juzgados de Paz del partido.

SECCIÓN 29ª: Expedientes de dominio.

SECCIÓN 30ª: Contratos bancarios relativos a productos financieros

y de inversión complejos (swaps, preferentes,

participadas y similares).

SECCIÓN 31ª: Solicitudes de autorización y transplantes de órganos

previstas en el art. 8.1) RD 1.723/2012, de 28 de

diciembre.

ESPECIALIDADES

Primera. El reparto de cualquier asunto relativo al título primero del

Libro cuarto de la Ley de Enjuiciamiento civil ( art. 748 a 781 LEC), causa

antecedente respecto de los subsiguientes procedimientos entre las

mismas partes, corriendo turno en la correspondiente clase.

Segunda. Las ejecuciones de título judicial se repartirán al Juzgado

que hubiera conocido con anterioridad del declarativo del que traiga causa,

corriendo turno en la correspondiente clase. Se exceptúan los autos de

cuantía máxima, que se turnarán entre todos los Juzgados.

Tercera. Las medidas cautelares y previas a la interposición de la

demanda y las solicitudes de prueba anticipada causan antecedente

respecto al proceso principal, corriendo el correspondiente turno. No

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causan antecedente las diligencias preliminares respecto a la demanda que

se trate de preparar.

Cuarta. Los procesos concursales todavía en vigor anteriores a la

Ley Concursal 22/03 de 9 de julio, causarán antecedente respecto de los

incidentes sobre nulidad de negocios o contratos afectados por la

retroacción de los mismos, así como cualesquiera reclamación de cantidad

del quebrado derivadas de la posible conducta existente en la misma, a

tenor de lo establecido en el art. 1041 del CCOM. 1829.

Quinta. Las solicitudes de internamiento en hospital psiquiátrico y

su ratificación serán competencia de los Juzgados de Instancia, excepto en

aquellos casos en que por concluir el plazo legal de 72 horas para resolver

lo procedente sea necesario que ratifique o no la medida el Juzgado de

Guardia.

Sexta. Los expedientes de constitución de tutela o curatela o su

modificación y cualesquiera derivados del ejercicio de los mismos se

conocerán por el Juzgado que hubiera llevado el procedimiento de

incapacitación, corriendo turno en la correspondiente clase.

Séptima. Los juicios monitorios que se transformen en ordinarios o

verbales por la oposición del demandado serán conocidos por el mismo

Juzgado, que deberá comunicar su incoación a Decanato• para que corra

turno en la correspondiente clase.

Octava. Los expedientes de jurisdicción voluntaria promovidos al

amparo del art. 158 CC serán turnados al Juzgado que conozca

previamente del procedimiento de separación, divorcio, modificación

de medidas o guarda y custodia de menores y alimentos de un progenitor

contra otro en nombre de los hijos menores promovido en relación con el

núcleo familiar al que pertenece el menor en relación al cual se presenta

expediente de jurisdicción voluntaria, corriendo turno en la correspondiente

clase».

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Novena.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1, con funciones de

Registro civil, cuenta con la siguiente exención de reparto:

-. Un 50% de los asuntos repartidos conforme a la clase 13 (juicios

verbales de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial) y

conforme a la clase 7 (incapacidades).

-. Reparto íntegro de la clase 18 (jurisdicción voluntaria) y de la clase

29 (expedientes de dominio), con excepción de las medidas urgentes en

materia de menores o de guarda y custodia (artículos 156 y 158 CC), de

los internamientos no voluntarios y de las tutelas constituidas en sentencias

de incapacitación dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1.

ASUNTOS PENALES

Las normas de reparto de asuntos penales quedan redactadas en los

siguientes términos:

La guardia tendrá una duración semanal, desde las 9:00 horas del

miércoles en que se inicia hasta las 9:00 horas del miércoles siguiente,

más un octavo día, el propio miércoles, que se dedicará al

enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias

previstas en los art. 798 y 800 LECrim.

REGLA GENERAL.- Salvo las excepciones previstas en las normas

siguientes, cada Juzgado conocerá de cuantos asuntos de naturaleza penal

tengan entrada en dicho Juzgado durante la semana en que se encuentre

de guardia.

En dicho servicio se legalizará la situación de todos los detenidos, a

excepción de aquéllos relacionados con delitos de violencia sobre la mujer

con arreglo a la Ley orgánica 1/2004, y se adoptaran cuantas medidas sean

necesarias frente a cualquier situación urgente y perentoria que se produzca

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de trascendencia penal. Las actuaciones urgentes y perentorias que

practique el Juzgado de Guardia procedente de cualquier otro Juzgado, se

remitirán posteriormente al Juzgado a quien corresponda el conocimiento de

las mismas.

REGLAS ESPECIALES:

PRIMERA.- Los atestados o diligencias ampliatorias de causas ya

seguidas en otros Juzgados, se remitirán a estos, previa la legalización de

la situación personal de los detenidos y la práctica de cuantas diligencias

urgentes sean pertinentes.

El juzgado de guardia resolverá los recursos de reforma que se

presenten contra los autos de prisión dictados en el servicio de guardia,

previa su remisión al Juzgado competente.

No tienen la consideración de antecedente a efectos de reparto de

los exhortos para la práctica de entradas y registros remitidos por

Juzgados de otros partidos judiciales.

SEGUNDA.- El conocimiento de los testimonios de particulares de

asuntos penales compete al Juzgado que hubiera librado el testimonio,

salvo que el testimonio afecte a delito de denuncia falsa/simulación de

delito y falso testimonio apreciado por el instructor, en cuyo caso será

repartido excluyendo al Juzgado en cuestión.

Los testimonios de particulares de asuntos civiles serán repartidos. En

relación con los mismos, quedará exento del reparto en todo caso el

Juzgado remitente.

TERCERA.- Las solicitudes de mandamiento de entrada y registro,

intervención telefónica o de correspondencia serán resueltas por el Juzgado

de Guardia, que una vez cumplimentada la diligencia remitirá los autos al

Juzgado Decano para su reparto entre todos los Juzgados del partido. Si la

remisión no se realiza en el plazo de 10 días desde la práctica de la

diligencia, se entenderá que el Juzgado que resolvió en relación con la

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entrada y registro, intervención telefónica o de correspondencia asume

tácitamente el conocimiento del asunto.

Se exceptúa de lo anterior las solicitudes de mandamientos de

entrada y registro, intervención telefónica o de correspondencia que se

deriven de actuaciones judiciales ya iniciadas, respecto de las cuales será

competente el Juzgado que conozca de las mismas, salvo que la solicitud

se formule en días inhábiles.

QUINTA.- Los detenidos que sean puestos a disposición judicial en

horas de audiencia como consecuencia de órdenes de busca y captura o

detención y presentación de alguno de los Juzgados de Torrejón de Ardoz

serán puestos a disposición del Juzgado que dictó la resolución.

SEXTA.- Serán repartidos por un turno especial entre todos los

Juzgados del partido :

A.- Las querellas, salvo que les sea aplicable el criterio de

antecedentes. Las querellas deberán presentarse directamente ante el

Juzgado Decano.

B.- Las denuncias presentadas por particular, lleven o no firma de

letrado, serán remitidas a Decanato para su reparto, sin perjuicio de las

diligencias urgentes que el Juez de Guardia estime oportuno practicar y

que no determinarán la asunción de competencia para conocer el asunto

de tales denuncias, debiendo resolver sobre cuantas medidas cautelares se

le soliciten.

C.- Los atestados, denuncias, partes de lesiones o daños e

inhibiciones de otros Juzgados relativos a accidentes de tráfico, que se

repartirán al Juzgado que estuviera de guardia a la fecha de los hechos.

D.- Las inhibiciones procedentes de Juzgados de fuera de la

localidad y que se refieran a hechos de los que no tenga conocimiento

previo ningún Juzgado del partido.

E.- Los despachos de cooperación jurisdiccionales nacionales, salvo

que deban practicarse de forma inmediata, fuera de horario de oficina, cuyo

conocimiento corresponderá al Juzgado de Guardia.

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F.- Las apelaciones contra sentencias dictadas por los Juzgados de

Paz de este partido.

G.- Los juicios de faltas en los que la Audiencia Provincial hubiere

declarado la nulidad del juicio celebrado por un Juzgado de la localidad y

hubiere acordado que conozca del nuevo juicio un Juez distinto del que

hubiere celebrado el declarado nulo.

H.- Las actuaciones derivadas de entradas y registros_y de las

intervenciones telefónicas.

I.- Comisiones rogatorias.

J.- Denuncias formuladas por Fiscalía.

K.- Testimonios civiles que deduzcan los Juzgados de Primera

Instancia de Torrejón de Ardoz.

SÉPTIMA.- Los asuntos que pudieran repartirse en dos clases, por

turno de querella, de denuncia firmada por Letrado o por el Ministerio

Fiscal y por turno de inhibición, serán repartidos por Decanato atendiendo

al criterio de especialidad, por turno de querella o de denuncia.

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DECANATO DE TORREJÓN DE ARDOZ

NORMAS DE REPARTO ASUNTOS CIVILES

NUEVAS NORMAS DE REPARTO CIVILES TORREJÓN DE ARDOZ

APROBADAS POR LA JUNTA DE JUECES DE TORREJON DE ARDOZ Y

LA SALA DE GOBIERNO DEL T.S.J. Y PENDIENTES DE IMPLANTACIÓN

POR EL C.A.U.

1.- El reparto civil entre los Juzgados de Primera Instancia de Torrejón de

Ardoz, se efectuará de modo que asegure un resultado igualitario para

todos los Juzgados, mediante el Módulo de Registro y Reparto informático

de Asuntos Civiles que dispone el Decanato, y con respecto a lo establecido

en los arts. 167 y 168 LOPJ, 25 y ss del Reglamento 1/2005 de 15 de

septiembre de 2005, 68 y 69 de la LEC 1/2000 de 7 de enero y Reglamento

2/2012 del CGPJ para la homogeneización de las actuaciones de los

Servicios Comunes Procesales.

2.- Los asuntos serán repartidos al Jugado Civil al que le corresponda según

las normas de reparto, conforme a los datos que sobre la clase de

procedimiento se contengan en el suplico de la demanda, salvo que se

aprecie un error material manifiesto al tiempo de su registro.

3.- Todos los asuntos civiles se presentarán en el Decanato, no

admitiéndose por ninguno de los juzgados escritos de demandas que no

lleven el correspondiente sello del Decanato.

4.- Las demandas presentadas en los mismos términos que una anterior de

la que se hubiera desistido, no se turnarán de nuevo, sino que serán

asignadas al mismo Juzgado al que correspondió la primera vez. A tal

efecto, se dictará Acuerdo gubernativo motivado.

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5.- Las demandas se presentarán en las dependencias del servicio de

Decanato en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Los escritos

de término se presentarán en el Decanato hasta las 15.00 horas del día

siguiente al del vencimiento del plazo.

6.- El reparto de asuntos se realizará bajo la supervisión del Juez Decano,

asistido por un Letrado de la Administración de Justicia, y le corresponderá

a aquél resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se

planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando

las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las

responsabilidades que procedan.

7.- Cuando se estimase que hubo error en la aplicación de las normas de

reparto, se remitirá de inmediato la demanda a Decanato, expresando los

motivos de forma razonada. El Letrado de la Administración de Justicia del

Decanato decidirá por acuerdo gubernativo, remitiendo el procedimiento al

Juzgado al que resuelva que deba corresponderle, que podrá formular

recurso gubernativo en única instancia ante el Juez Decano. Cuando sea

parte en el conflicto sobre reparto el Juez Decano, lo resolverá el

Magistrado que legalmente le sustituya, si no fuera también parte en el

conflicto.

8.- En todo caso, con arreglo al artículo 168 LOPJ, corresponde al Juez

Decano adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando,

de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún

perjuicio grave e irreparable.

9.- REGLA GENERAL: Los asuntos civiles que tengan entrada en Decanato,

se repartirán una sola vez entre los juzgados de este partido mediante su

inclusión en alguna de las siguientes clases:

101: CONCILIACIÓN

102: INCIDENTES: Jura de cuentas, tercerías, declinatorias, impugnación

de costas, impugnación de liquidación de intereses, etc.

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103: DILIGENCIAS PRELIMINARES Y/O PRUEBA ANTICIPADA

104: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

105: IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE

JUSTICIA GRATUITA PREVIAS A LA DEMANDA O

DURANTE LA PENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO.

106: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

10601: Juicio Ordinario (resto de casos)

10602: Juicio Ordinario de cuantía elevada (1.000.000 euros)

10603: Juicio Ordinario de derechos honoríficos y tutela derechos

fundamentales

10604: Juicio Ordinario de Ley de Propiedad Horizontal

10605: Juicio Ordinario de Retracto

10606: Juicio Ordinario de Arrendamientos Urbanos y Rústicos

10607: Juicio Ordinario de Tráfico

10608: Juicio Ordinario de Ley de Ordenación de la Edificación

10609: Juicio Ordinario de derechos sucesorios

10610: Juicio Ordinario de división de patrimonios

10611: Juicio Ordinario sobre productos y activos financieros

107: JUICIO VERBAL

10701: Juicio Verbal (resto de casos)

10702: Juicio Verbal de tráfico

10703: Juicio Verbal posesorio

10704: Juicio Verbal de protección de intereses colectivos y difusos

de los consumidores

10705: Juicio Verbal de rectificación

10706: Juicios Verbales arrendaticios y por precario

10707: Juicios Verbales de recursos DGRN

10708: Juicios Verbales de venta a plazos y arrendamiento financiero

10709: Juicios Verbales de protección de los derechos reales inscritos

10710: Juicios Verbales de alimentos

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10711: Juicio Verbal de la Ley de Propiedad Horizontal

10712: Procesos Declarativos sobre acciones de filiación. Medidas

cautelares y diligencias preliminares.

10713: Juicio Verbal sobre productos y activos financieros.

108: PROCEDIMIENTO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA

109: JUICIO MONITORIO

10901: Juicio Monitorio nacional

10904: Monitorio Europeo

110: JUICIO CAMBIARIO Clase única

111: EJECUCIÓN

11101: Ejecución de títulos no judiciales

11102: Ejecución de títulos judiciales

11104: Ejecución de bienes hipotecados o pignorados

11106: Ejecución de laudos arbitrales

11107: Ejecución de títulos extranjeros

11108: Ejecución: otros títulos

112: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

11201: Jurisdicción voluntaria clase única o residual

11202: Obligaciones (título V)

11203: Personas, familia y acogimiento de menores (títulos II, III y

D.A. 2ª)

11204: Derechos reales (título VI)

11205: Sucesiones (título IV)

113: AUXILIO JUDICIAL

114: DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS: Herencia y liquidación de

sociedad de gananciales

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115: INTERVENCIÓN JUDICIAL DE CAUDAL HEREDITARIO,

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE HERENCIA

116: OTROS CONTENCIOSOS

117: PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

11701: MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas

provisionales previas a la demanda de separación,

nulidad y divorcio y medidas cautelares previas a la

demanda que verse sobre guarda y custodia de hijos

menores, entre progenitores

11703: NULIDAD MATRIMONIAL: Demandas de nulidad matrimonial

11704: SEPARACIÓN Y DIVORCIO

1170401: Demandas consensuadas de separación o divorcio

117040101: Demandas consensuadas de separación o

divorcio con hijos menores de edad

117040102: Demandas consensuadas de separación o

divorcio sin hijos menores de edad

1170402: Demandas de separación no consensuadas, con

solicitud de medidas provisionales coetáneas

1170403: Demandas de separación no consensuadas, sin

solicitud de medidas provisionales coetáneas

1170404: Demandas de divorcio no consensuadas, con

solicitud de medidas provisionales coetáneas

1170405: Demandas de divorcio no consensuadas, sin solicitud

de medidas provisionales coetáneas

11705: GUARDA Y CUSTODIA HIJOS MENORES

1170501: Demandas consensuadas que versen sobre guarda y

custodia de hijos menores o sobre alimentos

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reclamados por un progenitor contra el otro entre

progenitores

1170502: Demandas no consensuadas que versen sobre

guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos

reclamados por un progenitor contra el otro entre

progenitores, con solicitud de medidas provisionales

coetáneas

1170503: Demandas no consensuadas que versen sobre

guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos

reclamados por un progenitor contra el otro entre

progenitores, sin solicitud de medidas provisionales

coetáneas

11706: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

1170601: Demandas consensuadas de modificación de

medidas definitivas de separación, nulidad y divorcio o

que versen sobre la guarda y custodia de hijos

menores, alimentos, derivadas o complementarias

entre progenitores

1170602: Demandas no consensuadas de modificación de

medidas definitivas de separación, nulidad y divorcio o

que versen sobre la guarda y custodia de hijos

menores, alimentos, derivadas o complementarias

entre progenitores

11707: EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS,

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

EXTRANJERAS EN MATERIA DE FAMILIA

11708: MENORES (Demandas de oposición a las resoluciones

administrativas en materia de protección de menores

(art. 780 LEC). Oposición al desamparo; demandas

para determinar la necesidad de asentimiento en la

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adopción (art. 781 LEC); propuestas de adopción,

acogimiento de menores o su cese; medidas relativas al

retorno de menores en los supuestos de sustracción

internacional (art. 1901 y ss. ALEC 1881); y demandas

o solicitudes interpuestas por el Ministerio Fiscal o

entidad pública en materia de protección de menores.

11709: PATRIA POTESTAD, RELACIONES FAMILIARES,

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

1170901: Demandas que pretenden la efectividad de los

derechos reconocidos en el art. 160 CC a tramitar por

juicio verbal conforme al art. 250.13 LEC (derecho de

comunicación entre el menor y sus abuelos, parientes o

allegados), así como demás procedimientos a tramitar

como juicio verbal competencia del juzgado de Familia

1170902: Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria

potestad (art. 156 CC) o medidas de protección de

menores previstas en el art. 158 CC

1170903: Actos de jurisdicción voluntaria derivados de las

actuaciones judiciales relativas al derecho de familia

previstas en los Títulos IV y VII del Libro I del CC, así

como de aquéllas que les sean atribuidas a los juzgados

de Familia por las leyes, no comprendidas

específicamente en otros apartados

11711: Custodia reclamada por terceros, no progenitores

11712: Privación de la patria potestad

11713: Recuperación de la patria potestad

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118: PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA

CAPACIDAD DE OBRAR DE LAS PERSONAS FÍSICAS E

INTERNAMIENTOS

11801: Juicios declarativos sobre capacidad de las personas y

prodigalidad. Medidas cautelares previas y diligencias

preliminares

11803: Ratificación de internamientos urgentes hospitalarios

11804: Resto de internamientos

11805: Control y seguimiento de tutelas

119: CONCURSO DE PERSONA FÍSICA

11901 : Concurso voluntario abreviado

11902: Concurso voluntario ordinario (más de 50 acreedores; pasivo

superior a 5.000.000 euros y/o valoración de los bienes

superior a 5.000.000 euros)

11903: Concurso necesario

11904: Demandas de responsabilidad civil contra los

administradores concursales o liquidadores por los

perjuicios causados al concursado durante el

procedimiento concursal.

11905: Medidas Cautelares que afecten al patrimonio del concursado

11906: Solicitudes de ejecución frente a bienes y derechos de

contenido patrimonial del concursado

11907: Ejecución de bienes hipotecados o pignorados del concurso

120: DEMANDAS SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES DE LAS

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

121: COMUNICACIONES ARTÍCULO 5 BIS LEY CONCURSAL

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10.- ESPECIALIDADES

Primera.- El reparto de cualquier asunto relativo al título primero del Libro

cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 748 a 781 LEC), causa

antecedente respecto de los subsiguientes procedimientos entre las mismas

partes, corriendo turno en la correspondiente clase. Igualmente, en las

formaciones de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales, el

procedimiento será turnado al juzgado que conozca o haya conocido del

procedimiento de familia que haya causado la disolución del régimen

económico matrimonial.

Segunda.- Las ejecuciones de título judicial se repartirán al Juzgado que

hubiera conocido con anterioridad del declarativo del que traiga causa,

corriendo turno en la correspondiente clase. Se exceptúan los autos de

cuantía máxima, que se turnarán entre todos los juzgados.

Tercera.- Las medidas cautelares y previas a la interposición de la

demanda y las solicitudes de prueba anticipada, causan antecedente

respecto al proceso principal, corriendo el correspondiente turno. No causan

antecedente las diligencias preliminares respecto a la demanda que se trate

de preparar.

Cuarta.- Los procesos concursales todavía en vigor anteriores a la Ley

Concursal 22/03 de 9 de julio, si los hubiere, causarán antecedente

respecto de los incidentes sobre nulidad de negocios o contratos afectados

por la retroacción de los mismos, así como cualesquiera reclamación de

cantidad del quebrado derivadas de la posible conducta existente en la

misma, a tenor de lo establecido en el art. 1041 CCom de 1829.

Quinta.- Las solicitudes de internamiento en hospital psiquiátrico y su

ratificación, serán competencia de los Juzgados de Primera Instancia,

excepto en aquéllos casos en que por concluir el plazo legal de 72 horas

para resolver lo procedente, sea necesario que ratifique o no la media el

Juzgado de Guardia o aquéllos casos en los que, por así venir indicado,

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ordene el internamiento el Juzgado Instructor en el marco de unas

diligencias de investigación de hechos presuntamente delictivos.

Sexta.- Los expedientes de constitución de tutela o curatela o su

modificación o cualesquiera derivados del ejercicio de los mismos, se

conocerán por el Juzgado que hubiera llevado el procedimiento de

incapacitación, incluido el Juzgado de Primera Instancia nº 1, corriendo

turno en la correspondiente clase.

Séptima.- Los juicios monitorios que se transformen en ordinarios o

verbales por la oposición del demandado, serán conocidos por el mismo

juzgado, que deberá comunicar su incoación a Decanato para que corra

turno en la correspondiente clase.

Octava.- Los expedientes de Jurisdicción Voluntaria promovidos al amparo

del artículo 158 CC, serán turnados al Juzgado que conozca previamente del

procedimiento de separación, divorcio, modificación de medidas o guarda y

custodia de menores y alimentos de un progenitor contra otro en nombre de

los hijos menores promovido en relación con el núcleo familiar al que

pertenece el menor en relación al cual se presenta expediente de

Jurisdicción Voluntaria, corriendo turno en la correspondiente clase.

Novena.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1, con funciones de Registro

Civil, y mientras tenga atribuida tal función, cuenta con la siguiente

exención de reparto:

-Un 50% de los asuntos repartidos conforme a la clase 11705

(Guarda y Custodia de hijos menores) y conforme a la clase 1180101

(Juicios declarativos sobre capacidad de las personas y prodigalidad).

-Reparto íntegro de la clase 112 (Jurisdicción Voluntaria).

Décima.- Los juicios declarativos o ejecutivos de cualquier índole en los

que se demande a diez o más personas así como las Ejecuciones

Hipotecarias que recaigan sobre diez o más fincas registrales, darán

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derecho a la exención de los siguientes tres asuntos de la misma clase al

juzgado al que hayan sido repartidos.

Undécima.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de

Ardoz, llevará los asuntos de familia que por violencia sobre la mujer le

correspondan.

Duodécima.- Las impugnaciones de resoluciones denegatorias del derecho

a la Asistencia Jurídica gratuita, se turnarán al juzgado que esté conociendo

del procedimiento judicial para el cual se solicita dicho beneficio, salvo que

sea una solicitud del derecho previa a la interposición de la demanda

correspondiente, en cuyo caso se repartirán entre todos los Juzgados de

Primera Instancia y no generarán antecedentes a los efectos de reparto de

la demanda posterior.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

PRESIDENCIA

NORMAS DE REPARTO PARA LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DESDE EL 1 DE

SEPTIEMBRE DE 2018

PRIMERA: El registro de los asuntos se realizará por riguroso orden de entrada

en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada uno de

ellos, anualmente, un número correlativo, seguido del año de registro, en uno de los

grupos siguientes:

a) Asuntos Penales

b) Asuntos Civiles.

SEGUNDA: El reparto de asuntos entre los Magistrados de la Sala Civil y Penal

se realizará, con independencia de esa numeración general de asuntos, estableciendo las

siguientes Clases, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los

del orden jurisdiccional penal:

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:

I. . Recurso de queja (en previsión de su errónea interposición aunque enesta Comunidad Autónoma no quepa interponer ante esta Salarecurso de apelación o extraordinario por infracción procesal o decasación) (art. 494 LEC)

II. Demanda de responsabilidad civil (art. 73.2 LOPJ)III. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del ordencivil (art. 73.2. c) LOPJ).IV. Procedimientos de arbitraje (art. 73.1. c) LOPJ):

a) Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1 de la Ley deArbitraje).b) Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley deArbitraje).c) Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitralesextranjeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje).

V. Incidentes: jura de cuentas (art. 34 LEC), tercerías (arts. 595 y 614LEC)

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

PRESIDENCIA

VI. Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipacióno aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC).VII. Medidas cautelares previas (arts. 721 y ss. LEC)VIII. Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.IX. Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuitaprevias a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).X. Ejecución:

a) . Ejecución de títulos judiciales.a) . Ejecución provisional

XI. Auxilio judicial civil.

B) ORDEN JURISDICCIONAL PENAL:

I. Denuncias y querellas presentadas contra Parlamentarios y miembros

del Gobierno autonómico (art. 73.3. a) LOPJ).

II. Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio

Fiscal (art. 73.3. b) LOPJ)

III: Querellas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio

Fiscal (art. 73.3 b) LOPJ).

IV. Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.

V. Recursos de apelación (Art. 73.2. c) LOPJ):

a. Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal

del Jurado (art. 846 bis a LECr).

b. Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A

(art. 846 ter LECr).

c. Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la

propia Sala.

d. Apelación contra autos recaídos en procedimientos de Tribunal

del Jurado, Sumario ordinario y P.A. (arts. 846 bis a) y 846 ter

LECr)

VI. Recurso de queja:

a) Contra resoluciones del Magistrado Instructor de la Sala Civil

y Penal.

b) Contra resoluciones de Audiencia Provincial.

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PRESIDENCIA

VII. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden

penal o de menores (arts. 73.3. d) y 73.5 LOPJ).

VIII. Auxilio judicial penal.

IX. Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales.

X. Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para

ejercicio de acciones penales (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica

Gratuita).

XI. Procedimiento de decomiso autónomo (art. 73.3. e) LOPJ)

XII. Procedimientos de enjuiciamiento por la propia Sala:

a. Procedimiento abreviado.

b. Procedimiento ordinario (Sumario).

c. Procedimiento de Tribunal de Jurado.

d. Procedimiento por delitos leves.

TERCERA.- Constituida la Sección de Apelación, la distribución de las

ponencias en esos asuntos se hará del siguiente modo, diferenciando los asuntos

correspondientes a la Sección originaria (que denominaremos 1ª), con competencias en

asuntos civiles y asuntos penales diferentes de apelación, y los que son competencia de

la Sección de Apelación (que denominaremos 2ª)

Sección 1ª:

El reparto de los asuntos, tanto civiles como penales, se hará por orden de

registro en el Tribunal, haciendo una asignación de ponencias, en cada una de las clases

de asuntos identificados anteriormente, a los Magistrados de la relación siguiente:

1.- Presidente de la Sala.

2.- Magistrado/a más antiguo/a en el escalafón.

3.- Magistrado/a más moderno/a en el escalafón.

La asignación de ponencias se hará del modo siguiente:

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PRESIDENCIA

- Asuntos civiles:

o Presidente (Magistrado nº 1): el primer asunto y el sexto

de cada clase.

o Magistrado 2: el segundo, el cuarto, el octavo y el décimo.

o Magistrado 3: el tercero, el quinto, el séptimo el noveno.

- Asuntos Penales: (Clases I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII)

o Presidente (Magistrado nº 1): el primer asunto y el sexto

de cada clase.

o Magistrado 2: el segundo, el cuarto, el octavo y el décimo.

o Magistrado 3: el tercero, el quinto, el séptimo el noveno.

Completado un turno se repetirá la secuencia por el mismo orden y

proporción de asuntos repartidos.

Para facilitar la gestión de los asuntos en la oficina, se asignará internamente una

numeración correlativa en cada uno de los grupos (por ejemplo, en asuntos civiles, IV.

b) 1/2018, 2/2018, etc. en anulación de laudos arbitrales).

Sección 2ª (de Apelación):

El reparto de los asuntos competencia de esta Sección de Apelación (Clases V y

VI), se hará por orden de registro en el Tribunal, haciendo una asignación de ponencias,

en cada una de estas dos clases de asuntos, a los Magistrados de la relación siguiente

1.- Presidente de la Sección: asuntos terminados en 1, 4, 7 y 0 precedido de 1, 4

o 7 (10, 40, 70, etc.).

2.- Magistrado/a más antiguo/a en el escalafón: asuntos terminados en 2, 5, 8 y 0

precedido de número 2, 5 y 8 (20, 50, 80, etc.)

3.- Magistrado/a más moderno/a en el escalafón: asuntos terminados en 3, 6, 9 y

0 precedido de número 3, 6 y 9 (30, 60, 90).

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

PRESIDENCIA

Los recursos de apelación en los que se hubieran devuelto las actuaciones a

causa de una nulidad por defectos formales, cuando regresen nuevamente al Tribunal si

se interpusiera nuevo recurso de apelación serán repartidos al mismo ponente.

CUARTA: Instrucción de procedimientos penales

Admitido a trámite un asunto cuyo conocimiento corresponda a esta Sala, el

nombramiento de instructor, cuando sea procedente, recaerá en uno de los Magistrados

de la Sección 1ª, excluido el Presidente, mediante un turno, por orden de antigüedad en

la Carrera Judicial, de más moderno a más antiguo.

En el caso de que el procedimiento instruido llegara finalmente a fase de

enjuiciamiento, el procedimiento correspondiente (de Tribunal del Jurado, Sumario o

Procedimiento abreviado) se repartirá con arreglo a las normas anteriores, excluyendo al

magistrado que hubiera sido instructor de la causa y completando el Tribunal el

magistrado que corresponda según las normas de sustitución.

Si a consecuencia de una abstención o recusación o cualquier otro motivo

debiera trasladarse a otro de los Magistrados de la Sala la instrucción o ponencia de un

asunto repartido, los correspondientes al Presidente se pasarán al Magistrado de la

Sección 1ª más antiguo en el escalafón, los de los demás Magistrados de esta Sección al

que le siga en antigüedad, y los del Magistrado más moderno al Presidente -realizando

las correspondientes compensaciones en el reparto-, salvo las instrucciones que en este

caso se trasladarán al otro Magistrado del Tribunal, excluyendo de las instrucciones al

Presidente. En tales casos, se repartirá al magistrado abstenido, recusado o sustituido la

siguiente instrucción o asunto de la misma clase que le hubiera correspondido al

magistrado que le sustituye.

Igual criterio se seguirá durante la tramitación del incidente de recusación

contra el Magistrado que sea ponente del asunto, en aplicación del artículo 225 LOPJ.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

PRESIDENCIA

Si fuera necesario el cambio de ponencia de todos los asuntos asignados a un

Magistrado, por cese del mismo o por otra causa, se propondrá a la Sala de Gobierno la

redistribución de los mismos entre los demás Magistrados.

Todo lo anterior regirá salvo que deba ser designado un magistrado en

sustitución del titular, en cuyo caso el sustituto asumirá las ponencias del sustituido.

QUINTA: Nombramiento de Instructor del incidente de recusación (art. 224

LOPJ) y decisión de la recusación (art. 227 LOPJ):

Si se recusara al Presidente o un Magistrado de una de las Secciones, se

nombrará instructor a un Magistrado (o Presidente) de misma Sección, designado en

virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera

Judicial, comenzado por el más antiguo.

Caso de ser recusados todos los magistrados de la Sala, se nombrará instructor a

un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, designado en

virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carera

Judicial, comenzado por el más antiguo( art.224.1.4º LOPJ).

El incidente de recusación será decidido por la Sección en la que no se encuentre

integrado el recusado.

SEXTA: Si a consecuencia de abstenciones o recusaciones el número de

Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal quedara reducido a menos de tres, se

integrarán en ella para formar Sala el/la o los/las Magistrados/as que correspondan, por

el orden establecido en el art. 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

a) Estas normas serán de aplicación a todos los asuntos ingresados desde el 1 de

septiembre de 2018.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

PRESIDENCIA

b) Respecto a los asuntos con ingreso en la Sala anteriores al 1 de septiembre

que estén pendientes de señalamiento para vista o para deliberación, se atribuirá al

magistrado nombrado para la plaza de nueva creación la ponencia de los siguientes

números asignados hasta ahora al Presidente y Magistrados/as de la Sala: Asuntos

terminados en 1, 4, 5, 7 y 0.

c) Mientras la Sección de Apelación cuente solamente con una de las plazas

cubiertas, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala originaria (Sección

1ª) se integrarán en la Sección de Apelación (Sección 2ª) para completar el tribunal de

tres magistrados, haciéndose cargo de las ponencias que correspondería repartir al

magistrado más moderno y de la mitad de las ponencias del magistrado más antiguo,

atribuyéndose al nuevo Magistrado de la Sección de Apelación las ponencias

correspondientes al Presidente de la Sección y la otra mitad de las ponencias del

magistrado más antiguo, con lo que el reparto de los recursos de apelación quedará del

siguiente modo:

- Presidente de la Sala: Asuntos terminados en 8.

- Magistrado/a más antiguo de la Sección 1ª: Asuntos terminados en 2 y 6.

- Magistrado/a más moderno de la Sección 1ª: Asuntos terminados en 3 y 9

- Magistrado de la Sección de Apelación: Asuntos terminados en 1, 4, 5, 7 y 0

c) Cuando se prevea la cobertura de más plazas de la Sección de Apelación, se

someterá a la Sala de Gobierno una nueva propuesta de reparto de los asuntos

correspondientes a esta Sección.

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NORMAS DE REPARTO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera:

-Planeamiento en materia urbanística.

-Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

-Recursos de apelación en gestión urbanística.

-Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión

urbanística.

-Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en

materia de policía y seguridad ciudadana.

-Extranjería.

-Impuestos especiales.

-Impuesto sobre Aduanas y tráfico exterior.

-Procedimiento recaudatorio.

-Liquidaciones del recurso cameral.

-Y otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito

estatal que no correspondan a la Sección Quinta.

Sección Segunda:

-Disciplina urbanística.

-Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

-Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras

Secciones.

-Propiedad Industrial.

-Recursos que versen sobre valoración catastral.

-Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las

Secciones Tercera, Novena y Décima.

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Sección Tercera:

-Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas

de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las

partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

-Administración laboral y de Seguridad Social.

-Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial,

estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos

Autónomos de ellos dependientes:

-Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

-Ministerio de Educación.

-Ministerio de Trabajo e Inmigración.

-Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

-Ministerio de Sanidad y Política Social.

-Ministerio de Ciencia e Innovación.

-Ministerio de Cultura.

-Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las

Secciones Segunda, Novena y Décima.

Sección Cuarta:

-Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el

Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

-Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en

materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de

-Expropiación.

-Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia

de expropiación forzosa.

-Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

-Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados.

Sección Quinta:

-Recursos relativos a los siguientes impuestos:

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Impuesto sobre Sociedades.

-Impuesto sobre el Patrimonio.

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-Impuesto sobre el valor añadido.

Sección Sexta:

-Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias

no específicamente atribuidas a otras secciones.

-Administración corporativa, salvo recursos camerales.

-Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la

resolución.

Sección Séptima:

-Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial,

estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos

Autónomos de ellos dependientes:

-Presidencia del Gobierno.

-Ministerio del Interior.

-Ministerio de Justicia.

-Ministerio de Economía y Hacienda.

-Ministerio de Política Territorial.

-Ministerio de la Presidencia y Portavoz del Gobierno.

-Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

-Ministerio de Vivienda.

-Ministerio de Igualdad.

-Ministerio de Fomento.

-Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y

laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus Organismos

Autónomos y cualquiera otro órgano de ella dependiente.

-Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y

laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus Organismos Autónomos

y cualquiera otro órgano de ellas dependiente.

Sección Octava:

-Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en

materias no específicamente atribuidos a otras secciones.

-Personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

-Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Novena.

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Sección Novena:

-Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

-Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de

naturaleza tributaria, de ámbito autonómico y local, a excepción del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados y a excepción de los recursos que versen sobre la

valoración catastral.

-Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las

Secciones Segunda, Tercera y Décima.

-Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Octava.

Sección Décima:

-Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, no atribuida

específicamente a otras Secciones.

-Actos en materia de derecho Sancionador del Estado y la Comunidad

Autónoma de Madrid, no atribuidos a otras Secciones.

-Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las

Secciones Segunda, Tercera, y Novena.

NORMAS COMUNES:

* Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los

recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y

órganos que les correspondan según la distribución precedente.

* Solamente conocerán las Secciones Segunda, Tercera, Novena y Décima

de los recursos de apelación en materia de extranjería.

* Los recursos electorales se atribuirán a la Sala especial que anualmente

se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala, al igual que los

recursos de revisión y en interés de Ley.

* Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los

recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la

tramitación y resolución de todos ellos.

* Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de

apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo

proceso.

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* Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un

recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su

caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la

misma disposición general.

* Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las contiendas que

pudieran surgir en cuanto a la competencia de las diferentes Secciones para

el conocimiento de los asuntos, ateniéndose a las normas de reparto

vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello,

una vez intentado el acuerdo verbal entre las secciones y elevado el

conflicto a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones

implicadas sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las

actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea

resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez

transcurridos tres meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección

que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas

Secciones.

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DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS,SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada en el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. CINCO.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - PRESIDENCIA.-

ACUERDO DE 19/09/2017, SOBRE EXENCIÓN DE REPARTO DE ASUNTOS, EN MATERIA DE

EXTRANJERÍA, A LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA, DESDE EL 1/10/2017 Y DURANTE EL

CUARTO TRIMESTRE.

Se da cuenta del contenido del acuerdo de la Presidencia de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha

19/09/2017, sobre exención de reparto de asuntos, en materia de extranjería, a las

Secciones Segunda y Tercera de dicha Sala desde el 1 de octubre de 2017 y durante

el cuarto trimestre.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar que las Secciones

Segunda y Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, queden exentas de reparto de asuntos en materia de extranjería a

partir del día 1 de octubre de 2017 y durante el cuarto trimestre del presente año.

Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General

del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del TSJM, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad

suficiente a la modificación en el reparto de asuntos, en materia de extranjería, entre

las secciones de la Sala (mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala),

conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de

Gobierno de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de

Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, a los efectos de

lo dispuesto en el artículo citado y, publíquese en la página web de este Tribunal la

modificación aprobada.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 25/09/2017.

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NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 152.1, apartados 1 y 2) determina que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia el establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal, así como de modo vinculante las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados, y aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.

Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales atribuye a los Presidentes de Sala la facultad de proponer a la Sala de Gobierno los criterios a que se refiere el mencionado artículo 152.1, apartado 2, con arreglo a los cuales determinará la composición de las Secciones (art. 198.1) y, en fin, el artículo 36 del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, disciplina que el Presidente de la Sala, en todo caso, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general, que deberán ser aprobadas por la Sala de Gobierno.

I. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA

Regla Primera. Composición de la Sala.

1.-La Plantilla Orgánica de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está compuesta por 1 Presidente de Sala y 20 Magistrados, ocho de los cuales deben ostentar la condición de especialistas en el orden jurisdiccional Social.

2.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 198.1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se divide en 6 Secciones funcionales, compuestas cada una de ellas por 3 o 4 Magistrados. .

Regla Segunda. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones.

1.-La composición actual de las 6 Secciones se recoge en el Anexo I, y tendrá vigencia para todo el año.

2.- La Sala puede actuar en Pleno o dividida en Secciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia.

1. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará conforme a las normas generales, siendo ponente el que haya sido designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203.1 y 2 LOPJ.

En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala y decida emitir voto particular, la sentencia será redactada por el Magistrado ponente a quien le haya sido turnado el siguiente asunto de igual naturaleza y así sucesivamente.

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2. Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, serán resueltos por el mismo.

3. Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el ponente.

3. Composición de las Secciones. Adscripción de los Magistrados a las diversas Secciones.

3.1.-El Presidente de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la composición de las Secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno a propuesta del expresado Presidente, en la que deberá atender a lo establecido en estas normas internas.

No obstante, cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en curso, previa aprobación del cambio realizado por la Sala de Gobierno.

3.2.-Cuando se tenga conocimiento de la producción de una vacante en cualquier Sección, el Presidente de la Sala anunciará la vacante -mediante remisión de correo electrónico- a todos los Magistrados que componen la Sala de lo Social, otorgando un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan solicitar ser adscritos a esa plaza. Debiéndose respetar a tal efecto la proporción mínima de un especialista en el orden Social en cada Sección y como máximo dos magistrados especialistas, a cuyo efecto podrá limitarse a quienes tengan tal condición el concurso para ocupar la vacante.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

Transcurrido ese plazo, el Presidente de la Sala adjudicará la plaza vacante, provisionalmente, al solicitante que ostente mejor puesto en el escalafón de acuerdo con el turno correspondiente, comunicándolo a la Sala de Gobierno para su aprobación definitiva.

El Magistrado que así cambie de Sección, no podrá optar por la adscripción a otra hasta que transcurra un año desde su pase efectivo a la nueva Sección.

La plaza que quedare vacante a resultas de este concurso interno será anunciada por el Presidente de la Sala utilizando el mismo procedimiento.

La plaza que finalmente resulte vacante será asignada al nuevo Magistrado que se incorpore a la Sala en el concurso de traslado resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial. Tanto los Magistrados que hubieran accedido a la Sala por su condición de especialistas en el orden Social como los Magistrados que lo hubieren hecho por el turno general, sólo podrán cambiar de Sección para ocupar también plaza de esa condición, respectivamente, salvo que la sala no supere el número máximo de especialistas y se mantenga un especialista por sección.

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3.3.- Los Magistrados de la Sala de lo Social en situación de servicios especiales, al tener derecho, según el artículo 354 de la LOPJ y la interpretación dada al mismo por el CGPJ, a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación, conservarán la que ostentaban en la Sección correspondiente, si ya hubieren prestado servicios efectivos en ella, y sin perjuicio de poder ser adscrito posteriormente a otra plaza.

El Magistrado nombrado para esa plaza en la forma establecida en el artículo 354 de la LOPJ será adscrito a la plaza reservada para el Magistrado en situación de servicios especiales, si, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior, éste tuviera derecho a plaza concreta.

Caso de que se produjera la reincorporación del Magistrado en situación de servicios especiales, la Sala de Gobierno adscribirá al Magistrado nombrado por el artículo 354, a la Sección que corresponda, oída la propuesta motivada del Presidente de Sala. Del mismo modo se procederá cuando quede adscrito a la Sala de lo Social algún Magistrado cuando así lo establezca el Consejo General del Poder Judicial. En tales casos, mientras dure la situación interina de adscripción y hasta que tales Magistrados accedan en propiedad al destino, podrá realizarse la adscripción por períodos determinados o proponer motivadamente el Presidente de la Sala de lo Social a la Sala de Gobierno el cambio de Sección de estos Magistrados atendiendo a las necesidades de las diferentes Secciones.

3.4.-Si no fuere posible integrar una Sección con el número necesario de Magistrados para la deliberación de asuntos, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente del Tribunal, con arreglo al siguiente orden de sustitución:

1.-Los Magistrados de la Sección Primera se sustituirán con los Magistrados de la Sección Segunda y viceversa.

2.-Los Magistrados de la Sección Tercera se sustituirán con los Magistrados de la Sección Cuarta y viceversa.

3.-Los Magistrados de la Sección Quinta se sustituirán con los Magistrados de la Sección Sexta y viceversa.

A estos efectos el Presidente de cada Sección que corresponda sustituir fijará un orden rotatorio proponiendo al Presidente de Sala el nombre de Magistrado que efectuará la sustitución.

Caso de que no pudiera realizarse la sustitución recíproca entre secciones anteriormente prevista, sustituirán los magistrados de la sección que preceda en número o, de ser la primera, un magistrado de la sexta o de no ser posible el de la que preceda en número que esté libre de señalamientos.

4. La Presidencia de las Secciones.

4.1.- De conformidad con lo que dispone el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones podrán ser presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Dentro de cada Sección corresponderá a cada Presidente la realización de las mismas funciones que al Presidente de la Sala en el conjunto de la misma, y

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especialmente la fijación de los días en que hubieren de reunirse las Secciones, la realización de los señalamientos de asuntos o su coordinación y la atención al examen de la entrada, bien directamente, bien coordinada o rotatoriamente con los demás Magistrados, de tal forma que pueda proponerse, en su caso, desde la incoación de los recursos, las medidas procesales que fueren pertinentes. No obstante, tales funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Presidente de la Sala, pudiendo recabar para ello la colaboración de los Presidentes de Sección, y todo ello sin perjuicio de que, conforme al art. 205 LOPJ, corresponda al ponente el despacho ordinario y cuidado en la tramitación de los asuntos proponiendo a la Sección de Sala la resolución a adoptar.

4.2.- Cuando se produzca una vacante por cambio de adscripción en la Sala, por concurso de traslado a otro destino judicial, o por otra causa y afectare a una Presidencia de Sección, actuará como Presidente de Sección, el Magistrado que ostente el mejor puesto en el escalafón.

a) La Presidencia podrá ser renunciada, en cuyo caso será designado para su ejercicio el Magistrado más antiguo de la Sección.

b) Caso de que se produzca la renuncia de todos los Magistrados, la Presidencia será ocupada por el Magistrado más antiguo, que sólo podrá renunciar caso de ser adscrito a la Sección otro Magistrado que voluntariamente desee ocupar la Presidencia.

En la designación de los Presidentes de Sección por la Sala de Gobierno se adoptarán las prevenciones necesarias para impedir situaciones de incompatibilidad, abstención y recusación.

5.- El Presidente de la Sala.

5.1.- Corresponde al Presidente de la Sala la dirección e inspección de todos los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la misma.

5.2.- El Presidente de la Sala podrá presidir, de manera rotatoria, todas las Secciones del Tribunal, atendiendo a las necesidades del servicio, acordando el orden correspondiente antes del inicio de cada año natural para su aprobación por la Sala de Gobierno.

5.3.- Además, podrá presidir las Secciones para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, en los asuntos donde se suscite la procedencia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los Presidentes de Sección pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala la existencia de algún asunto de aquellas características, o asuntos de interés general que hayan tenido entrada en la sección tan pronto como tengan conocimiento de ellos, a fin de que el Presidente de la Sala por sí o a petición mayoritaria de los Magistrados, pueda convocar pleno para la decisión del asunto, de conformidad con el artículo 197 de la LOPJ.

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5.4.- Durante el año 2017 el Presidente de Sala lo será de su Sección Quinta, sin perjuicio de que, existiendo circunstancias que así lo aconsejen, puede proponer con anticipación a la Sala de Gobierno, pasar a presidir otra Sección.

6. De la designación de Magistrado Ponente.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 LOPJ, en cada pleito que se tramite ante el Tribunal habrá un Magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos, y aprobado por la Sala de Gobierno (art. 28 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales). En la designación de ponente turnarán igualitariamente todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes, sin perjuicio de la liberación de la participación en el turno de ponencias a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

7.- Señalamiento de los asuntos.-

7.1.- Sin perjuicio de las facultades de supervisión del Presidente del TSJ, el Presidente de la Sala coordinará los señalamientos de las distintas Secciones cuando resultare necesario, pudiendo requerir en cualquier momento a los Presidentes de Sección para que le den cuenta de los señalamientos efectuados.

8. Reparto de asuntos.

8.1.- Los asuntos se repartirán entre las Secciones conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno.

8.2.- Los asuntos procedentes del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, serán repartidos entre las Secciones 1a, 3ª 4ª y 6ª excluyendo a la Sección 2ª y 5ª, dado el vínculo de parentesco de la titular de dicho Juzgado con los Magistrados de estas Secciones D. Manuel Ruiz Pontones, Magistrado de la Sección 2ª y Dª María Aurora de la Cueva Aleu, Magistrada de la Sección 5ª.

8.4.- Cuando una Sección reciba un asunto y considere que, como consecuencia de las normas de reparto aplicables, no le corresponde su conocimiento, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia su Presidente, lo comunicará al Presidente de la Sección que considere que debe asumir su conocimiento, y si no llegaran a un acuerdo, lo pondrán en conocimiento del Presidente de Sala, que resolverá directamente la cuestión en el ámbito gubernativo interno, siempre que el conflicto de reparto se plantee dentro de los seis meses siguientes al reparto del asunto.

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8.5.- En ningún caso, el planteamiento de una cuestión de competencia interna entre Secciones podrá suponer demora alguna en la tramitación y resolución del asunto.

8.6.- Actuará como letrado de la Administración de justicia de la Sala de lo Social quien ocupe tal cargo en la Sección a la que pertenezca el Presidente de la Sala de lo Social y, en ausencia de aquél, el letrado de Sección más antiguo. Corresponderá al letrado de Sala la organización y control del Registro.

8.7.- El disfrute de permisos por asuntos propios o jornadas de formación no podrá afectar a la resolución de los asuntos asignados al magistrado ponente ni autoriza a trasladar la ponencia a otro magistrado.

Regla Tercera. Composición de la Sala de Discordia, a que se refiere el artículo 262.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Formarán parte de la Sala de la Sala de Discordia a que se refiere el art. 262.2 de la LOPJ, los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en que se hubiera producido la discordia, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial, sean o no Presidente de Sección. En las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.

Regla Cuarta. Abstenciones y Recusaciones.

1.-Instrucción y decisión de los Incidentes de Recusación.

1.1-Instrucción de los incidentes de Recusación

a) Cuando el recusado sea uno o varios Magistrado de esta Sala, comenzará el turno por el Magistrado con inferior puesto en el escalafón en el escalafón.

b) Cuando el recusado sea un Magistrado Juez de un Juzgado de lo Social comenzará el turno por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón.

1.2- Decisión de los incidentes de Recusación.

Cuando se recusare a uno de los Magistrados de la Sala de lo Social de este Tribunal, o el recusado sea un Magistrado Juez de un Juzgado de lo Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la LRJS.

2.- Abstenciones de los Magistrados de los Juzgados de lo Social.

Se repartirán de manera rotatoria entre las Secciones de la Sala, comenzando por la Primera, actuando como ponente el Magistrado que designe su Presidente, empezando por el más antiguo en el escalafón.

3. Abstenciones de los Magistrados de la Sala.

De la abstención de los Magistrados de la Sala conocerá la Sección en la que se encuentre integrado.

II.- COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES

SECCIÓN 1ª

Presidente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Torres Andrés

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Magistrados/as

Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Javier José Paris Marín

Ilma. Sra. Da. María del Rosario García Álvarez

Ilmo. Ignacio Moreno González-Aller (Especialista)

SECCIÓN 2ª

Presidente: Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Magistrados/as

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones (Especialista)

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marques

SECCIÓN 3ª

Presidente: Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero (asimilado a Especialista)

Magistrados/as

Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro-Pulido Sanz

SECCION 4ª

Presidente: Ilma. Sra. Da. María Luz García Paredes

Magistrados/as

Ilma. Sra. Da. Concepción Rosario Ureste García (Especialista)

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Sánchez (Especialista)

SECCIÓN 5ª

Presidente: Ilma. Sra. María Aurora de la Cueva Aleu (Especialista)

Magistrados/as

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón (Especialista)

SECCIÓN 6ª

Presidente: Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga

Magistrados/as

Ilmo. Sr. D. Luis Lacambra Morera

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala (Especialista)

Ilma. Sra. María José Hernández Vitoria (Especialista)

III. NORMAS DE REPARTO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID

I. El reparto de asuntos que ingresen en la Sala se realizará por igual sin distinción de materias y de forma correlativa entre todas las Secciones funcionales que la integran, tanto en lo que refiere a demandas promovidas en instancia, como

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a recursos de suplicación, atendiendo a un reparto proporcional según el número de Magistrados que componen las distintas secciones.

I.I. Los grupos de clasificación por materias serán los que siguen:

I.I. 1.- Demandas en instancia: clases

1. Conflictos colectivos, incluidos los relativos a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo; suspensiones temporales de contrato de trabajo; procedimientos de reducción de jornada.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

4. Despidos colectivos.

5. Impugnación de resoluciones administrativas sobre extinción de contratos de trabajo por fuerza mayor.

6. Impugnación de resoluciones de la Autoridad laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como de otros actos de las Administraciones Públicas en estas materias que no correspondan a la clase inmediatamente anterior.

7. Audiencia al demandado rebelde.

I.I.2.- Recursos de suplicación: clases

1. Conflictos colectivos.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, como modalidad procesal autónoma.

4. Despidos individuales o plurales, tanto de índole disciplinaria, como cuando se invoque la fraudulencia de la contratación temporal u otro título de análoga naturaleza.

5. Extinción de contrato de trabajo (despido) por causa objetivas.

6. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias de despido, cuando proceda la suplicación, y sin perjuicio de lo que luego se dirá en relación con el reparto por antecedentes.

7. Extinciones de contrato por voluntad del trabajador, salvo que se hubieran acumulado a demandas de despido, en cuyo caso prevalecerá esta última clase.

8. Procesos derivados del contrato de trabajo donde se incluirán reconocimientos de derechos; sanciones por faltas muy graves, cuando quepa suplicación; reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo, incluidas las que traigan causa de la realización de funciones de categoría superior que se hayan acumulado a acción sobre clasificación profesional siempre que quepa suplicación por razón de la cuantía, exceptuando, no obstante, las indemnizaciones por responsabilidad empresarial dimanante de accidente de trabajo o enfermedad profesional; cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando proceda suplicación por haberse acumulado reclamación de resarcimiento de daños y

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perjuicios cuya cuantía tenga acceso a dicho recurso; procesos de movilidad geográfica modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional, cuando quepa suplicación por haberse acumulado otras acciones que autoricen el recurso.

9. Impugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como impugnación de otros actos de la Administraciones Públicas en estas materias.

10. Procedimiento de oficio.

11. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias dictados en asuntos distintos de despido cuando proceda suplicación, y sin perjuicio de lo que después se expondrá en punto al reparto por antecedentes.

12. Impugnación de estatutos de los Sindicatos o de las Asociaciones Empresariales.

13. Resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil en material laboral en el seno del proceso concursal.

14. Prestaciones por desempleo, incluida la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

15. Grado de incapacidad permanente, siempre que no se debatan otras cuestiones distintas como contingencia determinante, base reguladora, fecha de efectos económicos, etc.

16. Grado de discapacidad (minusvalía).

17. Prestaciones básicas y complementarias del Sistema de Seguridad Social que comprende prestaciones básicas del Sistema de la Seguridad Social; mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (prestaciones complementarias).Grado de incapacidad permanente, no incluido en el apartado 15.

18. Recargo por falta de medidas de seguridad.

19. Reclamación de indemnizaciones por responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

20. Cualquier otro asunto de Seguridad Social no incluido en los apartados anteriores, entre ellos los relativos a obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

21. Resto de recursos de suplicación, incluidos expresamente los referidos a la certificación de capacidad representativa sindical.

22. Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social.

23. Recursos de queja.

I.I.3- REPARTO POR ANTECEDENTES.

1. Se repartirá a la misma sección, integrándose en ella a los solos efectos de la resolución del recurso, caso de permanecer en la Sala de lo Social aún que en distinta sección, el que hubiera sido ponente anteriormente en el asunto.

1. Recurso de suplicación, cuando previamente se estimó el recurso de queja.

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2. Recurso de suplicación cuando con anterioridad se resolvió otro en el que se declaró la Nulidad de actuaciones.

3. Recursos frente a autos dictados en ejecución de sentencia, cuando la sección haya resuelto el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia.

4. Nulidad de la Sentencia declarada por el TS para que se dicte otra.

2. Existirá un turno específico para todas las cuestiones atinentes a abstenciones y recusaciones de los Magistrados de los Juzgados de lo Social, así como de los integrantes de la Sala, manteniéndose en dicho sentido el actualmente existente, así como los turnos ya consumidos.

I.I.4. Acumulación de Recursos

Cuando una sección de Sala proceda de conformidad con las Reglas establecidas en el art. 34. L.R.J.S. a la acumulación de recursos de otra sección de Sala, la carga de trabajo adicional que por tal razón se genere, se computará a favor de la sección que haya procedido a la acumulación, al tiempo que se detraerá el valor de la carga de trabajo del recurso acumulado de la sección remitente, a tal fin se pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Sala y de los presidentes de las secciones a los efectos de reequilibrar dicha carga.

IV.-MEDIDAS PARA LOGRAR UNIFORMIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES.

1. Por acuerdo del Pleno y a efectos del ordinario funcionamiento de la Sala, se fijará anualmente el número de días de señalamientos al año, cada uno de ellos con siete ponencias, sin perjuicio de que, respetando el número de ponencias que así resulte, en cada sección se pueda variar el número de días de señalamiento.

2. Los señalamientos para votación y fallo se efectuarán por rigurosa fecha de entrada del mismo en el Tribunal teniendo en cuenta la preferencia y urgencia de aquellos asuntos que se determinen en la legislación procesal; a tal fin, los señalamientos se efectuarán sin dilación tras la designación de ponente.

3. Si alguno de los asuntos que entraran en la Sala comportara una especial dificultad por su complejidad y/o ámbito de afectación, el Presidente de la Sección a la que haya sido turnada, lo pondrá en conocimiento de forma motivada de la Presidencia del Tribunal, a fin de que se adopten las medidas necesarias en orden a reequilibrar la carga de trabajo del Magistrado designado Ponente.

4. Mensualmente serán remitidas a la Presidencia de la Sala por los Presidentes de cada una de las secciones funcionales, aquellas sentencias consideradas de interés general, que a su vez deberán ser integradas por su Presidente o por el Magistrado de la Sección en quien delegue, en una carpeta de común acceso a todos los Magistrados de la Sala, en orden a lograr una unificación de criterios.

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5. Si alguno de los magistrados componentes de la Sala disfrutase parte de sus vacaciones anuales fuera del mes de agosto no se efectuara llamamiento de Magistrado suplente.

Entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Sala de Gobierno.

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DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS,SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada en el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. DOCE.- SALA DE LO SOCIAL – PRESIDENCIA.- Informe en relación al acuerdo

de fecha 20/06/2017, sobre compensación de asuntos entre las Secciones Segunda y

Tercera de la Sala..

Se da cuenta del contenido del acuerdo de la Presidencia de la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20/06/2017, sobre

compensación de asuntos entre las Secciones Segunda y Tercera de dicha Sala desde

el 1 de septiembre de 2017 y durante seis meses, sin perjuicio de su prórroga.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.- Aprobar la compensación de asuntos propuesta entre las Secciones

Segunda y Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

desde el día 1 de septiembre de 2017, durante seis meses, consistente en que los

primeros 20 asuntos que cada mes ingresen en el Registro (recursos de suplicación y

queja) que corresponderían a la Sección Tercera sean turnados a la Sección Segunda.

2.- Poner de manifiesto que todo cambio de sección deba acomodarse a

reglas objetivas y ser aprobado por Sala de Gobierno.

Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General

del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Social del TSJM,

con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a la

modificación en el reparto de asuntos entre las secciones de la Sala (mediante

publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto en el art.

12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; particípese

asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede

en la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado y,

publíquese en la página web de este Tribunal la modificación aprobada.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 16/10/2017.

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DECANATO DE VALDEMORO

NORMAS DE REPARTO

ASUNTOS CIVILES Y PENALES

NORMAS GENERALES

PRIMERA.- El reparto determinará la competencia entre los distintos

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, sin que puedan las partes

someterse a alguno de ellos con exclusión de los demás, ni excluir tampoco

a ninguno.

SEGUNDA.- Los Sres. Jueces no permitirán que se curse ningún

negocio si no constare en él la diligencia de reparto que le correspondiere

en virtud de las normas que a continuación se establecen.

TERCERA.- La recepción, el registro y el reparto de asuntos penales

se realizará a diario en la Oficina de Decanato, bajo la supervisión y control

del Magistrado-Decano y Secretario-Decano, atendiendo a la fecha de

presentación en dicha Oficina, y deberá turnarlos al Juzgado que se

encuentre en funciones de Guardia en esa fecha, aplicando la propia Oficina

de Decanato la exención del 50% de asuntos penales que le corresponde al

Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Las inhibiciones procedentes de otros

partidos judiciales se repartirán por la Oficina de Decanato al Juzgado que

esté en funciones de guardia en la fecha de presentación, salvo en los casos

en los que ya existan actuaciones incoadas en algún Juzgado y que por

criterio legal corresponda la acumulación, y las que estén dirigidas al

Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Se exceptúan de la regla anterior los atestados y denuncias por delito de

abandono de familia (impago de pensión) que se repartirán al Juzgado del

partido que dictó la resolución en el procedimiento de familia, salvo que la

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competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conforme

al art. 87 ter LOPJ .

Se exceptúan también los testimonios que se deduzcan , que se repartirán

de forma aleatoria, con exclusión del Juzgado que haya acordado su

deducción, y salvo que se refieran a hechos competencia del Juzgado de

Violencia sobre la Mujer.

La norma de reparto penal anterior entra en vigor el día 7 de

diciembre de 2015, devolviéndose a Decanato, sin previo registro por el

Juzgado, los atestados sin autor conocido que fueran presentados sin

cumplir los requisitos del art. 284.2 la LECR.

CUARTA.- EL Juzgado de Violencia sobre la Mujer tendrá

competencias exclusivas y excluyentes en los términos establecidos en el

artículo 87 ter de la LOPJ, en relación con el artículo 44 de la LO 1/2004, de

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

QUINTA.- El Juzgado Decano procederá al reparto de los asuntos

civiles y penales, de conformidad con lo establecido en el Ley de

Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo

comprobar previamente en las demandas de Separacíón, Divorcio, Medidas

Provisionales, Liquidación de Sociedad de Gananciales, Modificación de

Medidas Definitivas y Medidas Paternofiliales, si alguna de las partes ya ha

presentado demanda anterior en algún Juzgado del partido judicial, a fin de

evitar la dualidad de tramitación de procedimientos.

Para realizar el reparto la oficina de Decanato procederá a registrar

los asuntos civiles y los penales que corresponda, a través del sistema

OFRE, sin que proceda registro previo por Decanato de exhortos que sean

remitidos entre sí por los distintos Juzgados de este Partido Judicial. Se

exceptúan de este norma los exhortos para la práctica de diligencias que

deban cumplimentarse con el centro penitenciario Madrid III (Valdemoro),

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que serán en todo caso competencia del Juzgado de guardia en la fecha de

presentación.

La recepción de atestados por la Ofina de Decanato se realizará desde

las 9:00 a las 14:00 horas.

SEXTA.- El Juzgado Decano se encargará de recoger y tramitar todas

las incidencias que se produzcan en relación con las peticiones de

nombramiento de Asistencia Jurídica Gratuita, así como todo lo

concerniente a excusas del Jurado, procedimiento electoral, y cualesquiera

otras que le estén encomendadas al mismo en virtud de Leyes generales o

especiales.

SÉPTIMA.- Cuando se hubiere iniciado un procedimiento de

cualquier orden en el respectivo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción,

todos los escritos y documentos referentes a los mismos se recogerán

directamente en el propio Juzgado, sin que se encomiende dicha tarea al

Juzgado Decano.

ASUNTOS PENALES

PRIMERA.- El servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción de

esta ciudad, comenzará a las 9 horas de cada jueves y se prolongará los

siguientes siete días hasta el jueves a las 9 horas de la mañana, por

semanas alternas, de conformidad con el calendario anual de turnos de

guardia que se remite al Tribunal Superior de Justicia, en orden correlativo,

entrando de forma sucesiva el Juzgado de Instrucción número Uno, después

el Juzgado número Dos, después el· Juzgado número Tres y,

consecutivamente hasta el Juzgado nº 7.

SEGUNDA.- Cada Juzgado de Instrucción tramitará todas aquellas

diligencias del orden penal atendiendo a la fecha en que hayan sido

presentadas en el Juzgado Decano.

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El criterio para determinar el Juzgado competente por conocimiento

previo de los hechos será la fecha de sello de entrada en el Juzgado.

TERCERA.- La competencia para conocer de recursos de reforma

interpuestos contra resoluciones dictadas por un Juez de Instrucción que,

posteriormente, acuerda la inhibición a otro Juzgado corresponderá al

nuevo Juzgado que reciba la causa.

CUARTA.- Según dispone el artículo 42 del Reglamento 1/2005, de

los aspectos accesorios de las actuaciones Judiciales del Consejo General

del Poder Judicial,

“Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e incoación,

en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y

querellas que se presenten durante el tiempo de guardia, la realización de

las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes,

entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima, la adopción de

las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean

conducidos como detenidos a presencia judicial, la celebración de los juicios

inmediatos de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la

tramitación de diligencias urgentes y de otras actuaciones que el Título III

del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de

guardia. Y, asimismo, la práctica de cualesquiera otras actuaciones de

carácter urgente o inaplazable de entre las que la Ley atribuye a los

Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

Todas estas actuaciones se entenderán urgentes a los efectos del

artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTA.- “También será objeto del servicio de guardia la

regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su

presunta participación en delitos cuya instrucción sea competencia de los

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Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la resolución de las solicitudes de

adopción de las órdenes de protección de las víctimas de los mismos,

siempre que dichas solicitudes se presenten y los detenidos sean puestos a

disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos Juzgados. A

estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia

actuará en sustitución del correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer.

Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de

guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición,

en su caso, al imputado".

En relación a los atestados, denuncias, juicios rápidos y solicitudes en

materia de violencia de género que se presenten diariamente, hasta las 13

horas será competente al Juzgado de Violencia sobre la mujer. En caso de

no presentarse en el Juzgado de Violencia sobre la mujer los atestados ,

denuncias, juicios rápidos y solicitudes de orden de protección en materia

de violencia de género, se atenderá a la hora de presentación en el Juzgado

de Guardia.

SEXTA.- Las solicitudes de auxilio judicial tales como exhortos,

cartas órdenes, comunicaciones telegráficas, fax, etc, de carácter penal se

cumplimentarán por el Juzgado que se encuentre en funciones de guardia

cuando no admitieren dilación en su cumplimentación, así, por ejemplo,

libertades, habeas corpus, entradas y registros, intervenciones telefónicas,

remitiendo únicamente para reparto al Decanato aquéllas en las que no

fuere urgente su cumplimentación acompañándolo de la correspondiente

diligencia de remisión. Con el objeto de delimitar objetivamente dicha

urgencia deberá cumplimentarse por el Juzgado en funciones de guardia

todo exhorto para actuaciones a tener lugar en un período inferior a cinco

días, no computándose dentro de dicho término el día en que se reciba el

exhorto ni el día objeto de la citación. Asimismo los exhortos para

cumplimentar con el Centro Peniteciario serán competencia del Juzgado de

Guardia.

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Se cumplimentará por el Juzgado de Guardia los exhortos remitidos

para la notificación de medidas de alejamiento u orden de protección

siempre que se trate de la primera vez que se adopte dicha medida o que

se trate de su agravación.

Podrá llevarse a cabo la cooperación jurisdiccional entre órganos de

este partido judicial vía oficio o vía exhorto cuando se trate de la

notificación de resoluciones referentes a la situación personal de los presos

internos en el Centro Penitenciario de Valdemoro, acordadas en

procedimientos tramitados por los Juzgados de Valdemoro, , de manera que

las mismas se practiquen por el Juzgado que preste el servicio de guardia

por razones de eficacia y economía, sin perjuicio de que el propio Juzgado

pueda practicar directamente tales diligencias a través de su propios

medios personales si así lo estimara oportuno.

Será competente el Juzgado de guardia, de cuantos exhortos se

repartan, y cuyo objeto sea la audiencia del interesado en los

procedimientos de extradición simplificada.

En caso de exhortos que requieren la intervención de Juez o

Secretario un día concreto en el que existen señalamientos en el Juzgado se

acuerda que se agote el régimen natural entre los jueces o secretarios en

lugar de que se devuelva a decanato para realizar un nuevo reparto.

Se acuerda la creación de un turno especial de reparto para las

Comisiones Rogatorias Penales.

SÉPTIMA.- Se acuerda que los juicios rápidos con detenido se

presenten al día siguiente de la detención y los juicios rápidos sin detenido

que se señalen durante toda la semana de guardia a excepción del sábado,

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domingo y festivos, en los que solo se recibirán detenidos, solicitudes de

orden de protección o actuaciones de guardia.

Se acuerda asimismo que los delitos leves inmediatos serán

señalados el octavo día de la guardia, con independencia de la fecha de

comisión.

OCTAVA.- Cuando existan diligencias penales abiertas en alguno de

los Juzgados de Instrucción y se soliciten por los miembros de la Policía

Judicial intervenciones telefónicas, solicitudes de entrada y registro, etc,

deberá autorizarlas aquel Juzgado, siempre que se pidan en horas de

audiencia, por el principio de inmediación, sin perjuicio de que

posteriormente se realice por el Juzgado de guardia su ejecución previo

exhorto.

Las diligencias de entrada y registro que se acuerden en virtud de

procedimientos penales tramitados en cualquier Juzgado de Instrucción de

Valdemoro, se realizarán por el Secretario Judicial del Juzgado de guardia.

En el supuesto de diligencias de entrada y registro simultáneas se realizarán

por dos Secretarios conjuntamente. Se establece como forma de apoyo en

las diligencias de entrada y registro el mismo régimen que en las

sustituciones.

Cuando se formula una solicitud bien de internamiento, bien de

traslado de un extranjero, el Juez competente es el que esté de guardia al

tiempo en que realiza la solicitud o bien al tiempo en que el extranjero es

detenido y, en su caso, puesto a disposición judicial. Si se solicita solo el

traslado del extranjero, se autorizará por quien se encuentra de guardia en

el momento de la solicitud, mientras que si se solicita el internamiento de

un extranjero se resolverá por el Juez que esté de guardia cuando se ponga

el detenido a disposición.

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NOVENA.- Las solicitudes de internamiento que tengan el carácter

de urgente se tramitarán por el Juzgado de guardia.

Los internamientos urgentes involuntarios serán competencia del Juez

de Guardia con independencia de que el afectado esté ya privado de

libertad o proceda su previa valoración psiquiátrica.

Serán competencia del Juzgado de guardia las solicitudes de

internamiento involuntario, cuando el afectado ya esté privado de libertad,

independientemente del tiempo que lleve en esa situación.

DÉCIMA.- No serán objeto de reparto por la fecha de presentación

las querellas, sino que se seguirán un orden correlativo entre los Juzgados

de Instrucción, sin perjuicio de las exenciones en cada caso vigentes,

aprobadas por la Junta de Jueces (actualmente, está exento del reparto de

querellas el Juzgado de Violencia sobre la Mujer).

UNDÉCIMA.- Si del tumo semanal de guardia se presentaren

detenidos el jueves por la mañana, aunque las diligencias se hayan

instruido en fecha anterior, procederán a ponerse a disposición del Juzgado

de guardia, sin perjuicio de su posterior inhibición.

Si durante la tarde o noche del miércoles se hubieren recibido vía fax

habeas corpus o cualesquiera diligencias urgentes por exhortos, tales como

libertades, se incoarán por el Juzgado en funciones de guardia a la

recepción de los mismos, sin perjuicio de derivar en el que se encuentre de

guardia el día en que se resuelvan las notificaciones.

En supuestos de fallecimiento, cuando éste se ha producido antes de

las 9:00 horas del Jueves y el Juzgado entrante de Guardia, efectúa el

levantamiento del cadáver y, además, decreta un Secreto sumarial de las

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actuaciones, será competente el Juzgado que acuerde el levantamiento de

cadáver.

DUODÉCIMA.- En cuanto a la presentación de escritos de término en

el orden jurisdiccional penal, y al no existir normativa específica aplicable en

dicho orden jurisdiccional, conforme al artículo 4 de la LEC, se acuerda la

aplicación con carácter supletorio del artículo 135.1 de la LEC por 10 que la

presentación de los escritos sujetos a un plazo perentorio en el orden

jurisdiccional penal podrá efectuarse en la Secretaría del Juzgado

correspondiente hasta la quince horas del día hábil siguiente al del

vencimiento del plazo.

DÉCIMO TERCERA.- En el orden penal, el Juzgado de Violencia

sobre la Mujer estará exento del reparto de: causas penales iniciadas o

tramitadas como consecuencia de la interposición de querellas; de causas

con preso remitidas al Juzgado Decano para su reparto; del cincuenta por

ciento de asuntos penales y del treinta por ciento del reparto de los

exhortos penales que tengan por objeto la práctica de diligencias a

presencia judicial.

DÉCIMO CUARTA.- En las denuncias por incumplimiento de la

obligación de abonar pensión alimenticia, el conocimiento corresponderá al

Juzgado que dictó la resolución en la que se imponía dicha obligación. Para

denuncias por incumplimiento del régimen de visitas, se atenderá a la fecha

de presentación. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por

el artículo 87 ter de la LOPJ al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

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ASUNTOS CIVILES

PRIMERA.- Los asuntos a repartir se clasifican de conformidad con

los siguientes apartados:

- Monitorio

- Ordinario

- Verbal

- Desahucio

- Ejecución Dineraria

- Ejecución Hipotecaria

- Cambiarios

- Separación

- Divorcio

-Medidas Patemo-filiales (alimentos, guarda y custodia, ...)

- Medidas previas, provisionales, definitivas de los procedimientos

matrimoniales.

- Consignación Judicial

- Actos de conciliación

- Diligencias Preliminares

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- Medidas cautelares

- Incapacidad

- Internamientos

- Declaraciones de herederos abintestato

- División Judicial de herencia

- Gravamen/enajenación de bienes de menor/incapaz

- Tutela

- Defensor Judicial

- Adopción

- Expedientes de dominio

- Exequatur

- Y otros

SEGUNDA.- En relación a las actuaciones a seguir en los procesos

monitorios cuando por el demandado se formule oposición, se acuerda que

en este caso se dé por terminado el procedimiento, remitiéndose testimonio

del auto dictado al Decanato, para que una vez se presente demanda de

juicio ordinario o demanda de juicio verbal, se reparta por antecedentes al

Juzgado que conoció del procedimiento monitorio, cubriendo el tumo

correspondiente.

TERCERA.- En cuanto a los expedientes de consignación de rentas y,

con objeto de evitar los ingresos en la cuenta pozo del Juzgado Decano, se

acuerda el reparto inmediato de la solicitud presentada para que por el

promotor del expediente se ingrese la cantidad correspondiente

directamente ante el Juzgado al que se haya repartido.

CUARTA.- En relación al reparto del procedimiento de separación

instado por cualquiera de los cónyuges, se acuerda que se turne al Juzgado

de Primera Instancia que hubiere conocido de la solicitud de medidas

provisionales a la demanda, corriendo el tumo que le corresponda.

QUINTA.- En cuanto a todas aquellas solicitudes que se deriven de

un procedimiento en el que ya hubiere nombrado tutor de menor o incapaz

en alguno de los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro, se acuerda

que se repartan al mismo, cualesquiera incidencias relacionadas con la

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misma, tales como la solicitud de actos de disposición, solicitudes de

internamiento, etc.

SEXTA.- La instrucción de 29 de junio de 2001, de la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre la aplicación

del Reglamento del Consejo de la Unión Europea 1348/2000, relativo al

traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales

en materia civil o mercantil, establece en su apartado tercero, la

competencia del Secretario del Decanato para su tramitación.

SÉPTIMA.- Se acuerda que en los casos en que un Juzgado de

Primera Instancia hubiera conocido de la solicitud de adopción de medidas

cautelares o medidas preliminares, se proceda al reparto por antecedentes

del procedimiento principal al mismo.

OCTAVA.- En relación a los procedimientos de divorcio, liquidación

de la sociedad de gananciales o modificación de medidas definitivas, se

acuerde al Juzgado que hubiere conocido de la solicitud de medidas

provisionales o de separación. Lo mismo ocurrirá si se interpone demanda

de divorcio directo en relación con el resto de procedimientos citados y todo

ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica

112004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la

Violencia de Género, que adiciona un nuevo artículo 49 bis de la LEC.

Los incidentes excepcionales previstos en los arts. 156 y 158 del

Código Civil serán repartidos por antecentes al Juzgado que hubiere

conocido a la solicitud de medidas provisionales, separación o divorcio. Si

no hay antecedentes, se repartirán de forma aleatoria.

NOVENA- Se acuerda, por unanimidad, que el Juzgado que dictare el

denominado auto de cuantía máxima o título ejecutivo que prevé el RD Leg.

8/2004 conozca de su ejecución.

DÉCIMA.- Respecto a los internamientos y, dado que el Director del

Centro Benito Menni va a proceder al envío de numerosos controles de

internamiento al objeto de comprobar y de legalizar dichas situaciones, se

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acuerda que sean remitidos al Juzgado Decano de esta localidad para su

reparto entre los distintos Juzgados.

En las incapacidades, se acuerda que el Juzgado que conozca de las

mismas también conozca de la tutela y lo que de ella se derive.

UNDÉCIMA.- Se acuerda eximir al Juzgado de Primera Instancia

número 1 del reparto de los juicios verbales de incapacidad y de los asuntos

de jurisdicción voluntaria, en atención a las funciones de Registro Civil que

tiene asignadas.

DUODÉCIMA.- En el orden civil, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer estará exento del reparto de la totalidad de los procedimientos ordinarios,

verbales y desahucios.

MODIFICACIÓN NORMAS DE REPARTO ABRIL 2016

Revisión de la EXENCIÓN DE REPARTO de Asuntos en el Orden Civil y Penal del Juzgado de la Instancia e Instrucción Número 3 de Valdemoro, con funciones de Violencia Sobre la Mujer.

Se acuerda por UNANIMIDAD no modificar la exención del Juzgado n° 3 en

el orden penal.

En el orden civil se hacen dos propuestas: exención del cincuenta por

ciento de procedimientos de desahucio, y ordinarios y verbales que no

deriven de monitorio; y setenta por ciento de procedimientos ordinarios y

verbales que no deriven de monitorio. Votan a favor de la primera opción los

Juzgados n° 1, 4, 5 y 6. Votan a favor de la segunda opción los Juzgados 2, 3

y 7.

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Se acuerda por mayoría modificar la exención del Juzgado n° 3 en el

orden civil, y fijarla en el cincuenta por ciento de procedimientos de

desahucio, y de ordinarios y verbales que no procedan de monitorio. (Norma

12' del orden civil).

La modificación anterior entrará en vigor cuando sea aprobada por la Sala

de Gobierno del TSJ de Madrid.

En este momento se ausenta la Magistrada del Juzgado n° 3 al estar de

guardia y ocupa el lugar de Secretario la Magistrada del Juzgado n° 5,

delegando mediante escrito la Magistrada del n° 3 a favor de la Magistrada del

Juzgado n° 2.

Solicitud de EXENCION DE REPARTO para el Juzgado de la

Instancia e Instrucción Número 4 de Valdemoro en el que sirve la

Magistrada Decana (se adjunta a la convocatoria informe de petición).

Se acuerda por UNANIMIDAD aplicar una exención parcial de reparto

del 30% de todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria solicitada por

la Magistrada Decana respecto del Juzgado n° 4 de Valdemoro del cual la

misma es titular, en atención a la penosidad que implica la carga adicional del

trabajo de Decano en este partido judicial con menos de diez Juzgados y,

conforme a las razones que detalladamente se exponen en el informe

explicativo de todas las funciones que la misma desempeña como Decana de

este partido judicial.

En el orden penal:

1- Resolver la petición efectuada con fecha de 8-4-16 por el Alférez de la

Guardia Civil, Comandante del Puesto Principal de Valdemoro, en

relación a las DEPENDENCIAS para CUSTODIA DE DETENIDOS

ubicada en los Juzgados de la Instancia e Instrucción

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Números 1,2,3 y 7 ubicados en la Calle Estrella de Élola Número 11 de

Valdemoro (se adjunta copia de dicha petición).

Se acuerda por UNANIMIDAD que por parte de la Guardia Civil se recoja

de modo veraz la entrega efectiva del detenido a disposición judicial con

la hora recogida en el atestado de diligencia de entrega del detenido, es

decir, que se ajuste a la realidad lo recogido en el atestado de diligencia

de entrega en el Juzgado con la efectiva puesta a disposición.

Se acuerda por UNANIMIDAD no acceder a lo solicitado por la Guardia

Civil por ser una cuestión jurisdiccional y que supondría una manifiesta

irregularidad, y dar traslado a la CC.AA y la Secretaria de Estado de

Ministerio del Interior de la situación del estado de los calabozos de los

Juzgados indicados.

2- Fijación del criterio para determinar el Juzgado competente respecto

de los escritos o denuncias remitidos vía LEXNET (fecha de

LEXNET o fecha de sello de entrada en la Oficina de Decanato).

Se acuerda por Unanimidad añadir a la norma general de reparto tercera

"la recepción, el registro y el reparto de asuntos penales se realizará a

diario en la oficina de Decanato, bajo la supervisión y control del

Magistrado-Decano y el Secretario-Decano, atendiendo a la fecha de

presentación fisica o telemática en dicha oficina."

Viendo la disfunción que pudiera existir en el reparto de exhortos penales

relacionados con el Centro Penitenciario se acuerda que se valore en la

próxima Junta, si permanece esa disfunción o fue algo puntual por las

bajas de Decanato, procediera o no modificar esa norma.

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3- Fijación del criterio para determinar el Juzgado competente respecto

del atestado del que está conociendo un Juzgado por ingreso

hospitalario de una persona cuando el fallecimiento de la

persona se produce durante la guardia de otro Juzgado (si crea o

no antecedente el ingreso hospitalario).

Por UNANIMIDAD se acuerda que el ingreso hospitalario motivado por

un hecho que no sea susceptible de ilícito penal, no genera antecedentes.

En el orden civil:

1- Concreción del sistema de reparto de las nuevas DEMANDAS DE

CONCURSO VOLUNTARIO de personas físicas no empresarios.

Se acuerda por UNANIMIDAD que el reparto de demandas de concurso

voluntario siga un turno rotatorio y específico, excluyendo al Juzgado n°

3 de VIOGEN. Asimismo, en aquellos supuestos en los que el Notario

mediador concursal remita al Juzgado el no acuerdo extrajudicial de

pagos, sí generará antecedentes corriendo turno.

Se acuerda que dicha norma entre en vigor de forma inmediata.

7°)- Criterios de sustitución en supuestos de ABSTENCIÓN y

RECUSACIÓN.

Se acuerda por UNANIMIDAD que los criterios de sustitución en estos casos

corresponderán al SUSTITUTO NATURAL.

8°)- Proponer a la Junta establecer algún sistema para exigir al EQUIPO

PSICOSOCIAL la elaboración un ALARDE explicativo de seguimiento de

los informes pendientes de elaboración, habida cuenta la excesiva

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demora en la emisión de los mismos (algunos se están demorando hasta 3 años).

Se acuerda por UNANIMIDAD requerirles de un alarde detallado de los

informes tanto civil y penal que tuvieran pendientes de cada Juzgado a la vista de la

excesiva demora en la emisión de los mismos (algunos se están demorando hasta

3 años).

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9- Confeccionar el calendario anual de Guardias.

10- Reuniones y/o consultas telefónicas con el Director del Centro

Penitenciario de Madrid III (Valdemoro) sobre temas como la

autorización judicial de Rayos X, coordinación del sistema de

videoconferencia con dicho centro...

En consecuencia, si bien, la exención solicitada no va a compensar el

esfuerzo y dedicación que implica llevar el Decanato, ni tampoco va a

significar un añadido importante a los asuntos que tramitan los demás

Juzgados, ni va a suponer una descarga del trabajo que esta Decana

soporta, pero sí, de algún modo permitiría adoptar una solución justa y

equitativa tal y como en la mayoría de Partidos Judiciales de la periferia

de Madrid se ha venido reconociendo a sus Decanos, al igual que en los

Juzgados Mixtos con funciones de Registro Civil ( a título de ejemplo en

este Partido Judicial el Juzgado Número Uno con funciones de Registro

Civil tiene reconocida una exención total de los Juicios Verbales de

Incapacidad y de los Asuntos de Jurisdicción Voluntaria).

En Valdemorti, a 13 de Abril de 2016.

,w7

DECANA.