Normas de protección a la maternidad en el
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Alejandro Alarcon QuinterosCátedra Derecho Individual del Trabajo U.
Miguel de Cervantes
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Amplio: a TODOS los trabajadores , sean del sector público, fiscal, semifiscal, empresas autónomas y del sector privado (único caso junto a asignación familiar)
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I.- BASICO: pre natal de 6 semanas antes de parto y 12 semanas después de él.
Es irrenunciable Derecho a conservar empleo Requiere presentar certificado médico o
de matrona que acredite estado de embarazo
Derecho a subsidio
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II.- PRE NATAL SUPLEMENTARIO Y POST NATAL DE PLAZO AMPLIADO:
Si el parto ocurre después de 6 semanas de pre natal, se suplementa el pre natal.
Enfermedad como consecuencia de alumbramiento que impida regresar luego de post natal, se amplia el post natal.
El servicio respectivo emite licencia médica por tiempo necesario
Derecho a subsidio
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Menor de edad inferior a 6 meses (Art. 200)
Trabajador que lo tenga a su cuidado por sentencia judicial como medida de protección
Duración: hasta 12 semanas Derecho a permiso y subsidio
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Duración: hasta 12 semanas Derecho a permiso y subsidio Post Natal prorrogado, cuando
existe enfermedad grave del hijo menor a un año, por el tiempo que se determine para atender la enfermedad.
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Enfermedad de hijo menor de 18 años: Por accidente grave o enfermedad terminal o
con riesgo de muerte Derecho a ausentarse número horas equivalente
a 10 jornadas de trabajo al año, distribuidas a su elección
Corresponde a madre, padre, quien acredite su cuidado
Tiempo de permiso se considera trabajado para todos los efectos legales
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Enfermedad de hijo menor de 18 años: Permiso debe restituirse: imputándolo a próximo feriado
anual, horas extras, cualquier forma que convengan partes, en sector privado.
En funcionarios públicos: se restituye con permiso administrativo, feriado, días admimnistrativos de año siguiente, horas extras, descuento de 1 día por mes
No procede subsidio Iguales derechos corresponden al padre y/o madre a
cargo de un hijo con discapacidad debidamente inscrito en el registro nacional de discapacidad, o siendo menor de seis años, con diagnóstico clínico, y que tenga la calidad de cuidador conforme la ley 20.422.
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Permiso de 5 días por nacimiento de hijoForma de distribuirloCaso de parto múltipleCaso padre adoptivo
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Duración: 12 semanas a continuación del postnatal
Con derecho a subsidio Derecho adicional: madre podrá
reincorporarse luego del post natal, por media jornada, extendiéndose el post natal parental a 18 semanas.
Con derecho al 50% del subsidio que le hubiere correspondido en régimen.
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Aviso de 30 días de anticipación al término del post natal, con copia a la Inspección del Trabajo. El no ejercicio de este aviso limita el uso del postnatal solo a las 12 semanas adicionales.
Reincorporación salvo rechazo fundado del empleador.
Caso de fallecimiento o tuición: el padre ejerce los derechos contenidos en los incisos primero y segundo del artículo 197 bis.
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Caso de ambos padres trabajadores: cualquiera de ellos podrá optar al permiso post natal parental a partir de la séptima semana del mismo, y solo durante la etapa final del mismo.
Da derecho a subsidio. El padre que haga uso de este derecho, debe
dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo.
Negativa o impedimento: multa de 14 a 150 UTM.
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Duración: durante todo el embarazo y hasta 1 año después de expirado post-natal
Caso especial de adopción: 1 año desde que juez confiere cuidado personal o tuición
Reincorporación: en caso de despido ignorando embarazo, se necesita certificado médico o matrona, dentro de 60 días hábiles desde despido
Aspectos prácticos: oportunidad para desafuero, separación provisional de funciones, otros.
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El empleador no puede poner término a contrato de trabajo sino con autorización judicial previa, por causales:
Vencimiento del plazo Conclusión de obra o servicio Art. 160 C. del Trabajo Incluye a trabajadoras de casa particular
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Monto no podrá exceder del equivalente a remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por trabajadoras dependientes en 3 meses anteriores más próximos al 7º mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100% de variación de IPC en período comprendido por 7 meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia, e incrementado en un 10%...
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... Los 3 meses referidos deberán estar comprendidos dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al 7º mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren 1 ó 2 meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite de subsidio diario se dividirá por 30 ó 60.
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Compatibilidad: Con subsidios por enfermedad común Con feriado legal: se suspende hasta
el término de licencia médica Tramitación de licencias se rige por
reglas generales
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Derecho a dejar a hijo menor de 2 años en salas anexas e independientes del lugar de trabajo, en donde puedan las trabajadoras dar alimento
Mantención de salas cuna es de costo exclusivo de empleador, quien debe tener personal competente (auxiliar de enfermería)
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Es obligación para empresas que ocupen 20 ó más trabajadoras de cualquier edad o estado civil
También en centros comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o persona jurídica con 20 ó más trabajadoras (gasto común)
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Alternativas:1. Servicios comunes de salas cuna en
misma área geográfica2. Pagar gastos a sala cuna donde lleve
la trabajadora a su hijo3. No se puede compensar en dinero,
salvo excepción autorizada por D. del Trabajo
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Requisitos técnicos: Autoriza y fiscaliza recintos la JUNJI El Ministerio de Educación en caso de
construcción o transformación La Dirección del Trabajo el cumplimiento
de normas analizadas
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Pago de pasajes: El empleador debe pagar el valor de
los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.
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Derecho de trabajadoras a disponer de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años
Alternativas para ejercer este derecho: 1. En cualquier momento durante la jornada
de trabajo 2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada,
en dos porciones 3. Postergando o adelantando en media
hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.
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Debe ser ejercido de preferencia en la sala cuna o en lugar en que se encuentre el menor
Para todos los efectos, este tiempo se considera trabajado
Es un derecho irrenunciable, y se reconoce aun no teniendo derecho a sala cuna
En empresas obligadas a sala cuna, el permiso se extiende en todo lo necesario para el viaje de ida y regreso de la madre para dar alimento a su hijo, debiendo el empleador pagar valor de pasajes por el transporte que madre deba emplear para la ida y regreso
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Infracción a normas analizadas se sanciona con multa de 14 a 70 UTM, que se duplica en caso de reincidencia. Destino de multas: JUNJI.
Si empleador por su culpa impide subsidios: paga directamente
Acciones y derechos analizados prescriben en 60 días contados desde expiración de post-natal.