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Comité de ética en investigación - InAER
Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 1 de 32
Normas de Procedimientos
Operativos
Versión final # 5.1 (2015)
Comité de ética en investigación - InAER
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Índice
Antecedentes y consideraciones generales ................................................................... 3
Objetivos ..................................................................................................................... 4
Funciones .................................................................................................................... 5
Ámbito de actuación .................................................................................................... 7
Composición y estructura ............................................................................................. 8
Modalidad de reuniones y recursos .............................................................................. 12
Plazos de evaluación y respuesta ................................................................................. 13
Documentación: reglas generales de procedimiento para la presentación a
evaluación de documentos ........................................................................................... 14
Informe de investigador y seguimiento de los ensayos clínicos .................................... 19
Monitoreo ético en el terreno ....................................................................................... 20
Registros ..................................................................................................................... 22
Anexo 1 (Criterios para determinar población vulnerable) ............................................ 23
Anexo 2 (Recomendaciones para toma de CI en menores) ............................................ 24
Anexo 3 (Informe de primer paciente enrolado ............................................................ 26
Anexo 4 (Informe de protocolo en curso) ...................................................................... 27
Anexo 5 (Informe de desviaciones del protocolo) ......................................................... 29
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Antecedentes y consideraciones generales
El Comité de Ética Independiente (CEI) del InAER (Investigaciones en Alergia y
Enfermedades Respiratorias), se crea el 6 diciembre del 2010 por iniciativa de la
dirección médica de la institución y como resultado de su crecimiento y desarrollo en el
ámbito de la investigación clínica.
InAER tenía como antecedente un comité de docencia e investigación que asumía
como una de sus funciones el resguardo de los derechos de los sujetos involucrados
en investigaciones médicas. El mismo funcionó desde el inicio de las actividades del
InAER.
El CEI es independiente de los distintos actores que participan del proceso de
investigación, patrocinantes, investigadores, solicitantes, autoridades de la institución,
organismos de control y asesores expertos externos, con la característica de tener
absoluta ausencia de conflictos de intereses, tiene por finalidad proporcionar una
evaluación competente y oportuna, tanto de los aspectos éticos, como así también, de la
calidad metodológico-científica de los estudios en evaluación. Esta evaluación se basa en
el último estado del conocimiento científico, con total independencia de los
patrocinantes/solicitantes, de los investigadores y de los centros públicos o privados
donde se realiza la investigación. Esto asegura la imparcialidad y legalidad de los
dictámenes emitidos, junto a su capacidad para evaluar técnicamente las características de
cada protocolo, su/s centro/s e investigadores mediante la participación activa de
evaluadores profesionales de reconocido prestigio e idoneidad en la materia.
Todo ello, con el objetivo de fundamentar libremente las decisiones que se adoptan en
las sesiones del CEI, con sus correspondientes dictámenes de aprobación, desaprobación
o modificación de toda documentación evaluada, puesta a consideración del mismo.
Como garantía de independencia del CEI y con el objetivo de evitar conflictos de
intereses, no formarán parte del mismo directivo de la institución. Si un miembro del
CEI presenta un estudio de investigación para su evaluación, el mismo no participará
ni de la discusión del mismo durante la evaluación ni de la votación al momento de su
aprobación, rechazo o modificación (abstención).
Dicha excusación tiene basamento en la naturaleza jurídica del comité, además, se
sostiene normativa y analógicamente en las causales previstas en el Capítulo III -
RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE LOS MAGISTRADOS - en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), como así también, en todo motivo
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razonable que eventualmente pudiere afectar la imparcialidad del CEI. Es válido señalar,
que la excusación de cualquier miembro no tiene efectos suspensivos en relación con
el tratamiento de los protocolos.
En forma general, es de aplicación supletoria a estas normas de procedimiento, lo
regulado en materia legislativa en el campo propio del ejercicio liberal de cada una de
las profesiones que integran el comité.
El CEI adhiere de manera incondicional a los principios básicos de la bioética
(Beneficencia, No-maleficencia, Autonomía y Justicia) y en sus procedimientos y
evaluaciones a los criterios establecidos por las normas internacionales de regulación
que protegen el derecho de las personas que participan en ensayos clínicos, entre otras:
Guías Éticas Internacionales Para la Investigación Médica en Seres Humanos (CIOMS);
Guía Operacionales Para Comités de Ética 2000-2002 de la Organización Mundial de
la Salud (WHO); Declaración de Helsinki, Tokio y Núremberg; Documento de la
Organización Panamericana de la Salud “Buenas Prácticas clínicas” (GT/BPC);
Documento de las Américas: International Conference on Harmonisation of Technical
Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use, publicada como ICH:
Guidelines for Good Clinical Practice (E6), Clinical Investigation of Medicinal
Products in the Pediatric Population (#11) and Clinical Safety Data Management (E2A).
Las pautas éticas internacionales para la investigación biomédica del Consejo de
Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, Declaración universal sobre
bioética y derechos humanos (UNESCO 2005), Declaración sobre genoma humano y
derechos humanos (UNESCO 1997), Declaración de datos genéticos humanos (UNESCO
2003), Guía de buenas prácticas en investigación en seres humanos (Resolución
1480/2011 MSN), Disposición ANMAT 6677/10, Ley 3301/09. Decreto reglamentario
58/11. (GCBA) y toda otra normativa aplicable.
Objetivos
El objetivo del CEI es evaluar una investigación biomédica para tutelar la dignidad,
integridad, identidad, los derechos y libertades fundamentales, la seguridad y el bienestar
de todos los participantes actuales y potenciales de la investigación; con interés
especial en estudios de moderado y alto riego y para los sujetos que puedan
pertenecer a poblaciones vulnerables. Serán evaluados todos aquellos estudios
epidemiológicos, de investigación clínica farmacológica de fase II, III y IV que sean
debidamente presentados ante este comité.
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Un principio cardinal de la investigación que involucra a seres humanos es respetar la
autonomía, dignidad y la vida de las personas. Las metas de la investigación, si bien
son importantes, nunca deben afectar la salud, el bienestar, la autonomía y el cuidado de
quienes participan de la investigación.
El CEI toma en consideración el principio de justicia. Ésta requiere que los beneficios
e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los
grupos y las clases de la sociedad, teniendo en cuenta edad, sexo, estado económico,
cultura y consideraciones étnicas, en congruencia con el artículo 16 de la Constitución
Nacional que exige el respeto a la “igualdad en igualdad de circunstancias”.
El CEI proporciona una evaluación independiente, competente y oportuna de los
aspectos éticos, científicos y operativos de los estudios de investigación con seres
humanos ya sean epidemiológicos o de intervención (Farmacológica o procedimientos
terapéuticos), presentados para su evaluación.
Actúa para salvaguardar el interés de los participantes potenciales de la investigación
y velando en la protección de los derechos subjetivos de las comunidades involucradas,
tomando en consideración los intereses y las necesidades de los investigadores, así como
los requerimientos de los órganos de control, las agencias reguladoras y la fiel
observancia a leyes aplicables.
Funciones
Aprobar, rechaza, solicitar cambios, establecer restricciones, suspender o revocar una
autorización previamente otorgada de todos los documentos inherentes al protocolo,
informando esta decisión por escrito (Dictamen), a la entidad promotora de la
misma, al investigador principal, a los directores del centro donde se lleva a cabo el
estudio y al CCE (GCBA).
Realizar la re-aprobación anual de los protocolos cuya duración excedan ese
lapso.
Los dictámenes de CEI tienen carácter vinculante.
Realizar la evaluación y dictaminar sobre modificaciones de las investigaciones que
sean sometidas a su evaluación.
Aprobar y actualizar mediante modificaciones anuales sus procedimientos
operativos.
Establecer los requisitos formales que deben tener las investigaciones puestas a
su evaluación con anterioridad a la presentación de las mismas.
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Promover una actitud cooperativa entre las distintas partes involucradas en la
investigación (Promotores, investigadores, directores de los centros de investigación,
etc.) para poder cumplimentar los requisitos, técnicos, éticos y legales para concretar
la investigación.
Efectuar monitoreo durante el proceso de investigación, estipulando la revisión de
los efectos adversos serios y no serios, las enmiendas a los protocolos de los
estudios, la nueva información presentada durante el transcurso de la investigación y el
desenvolvimiento de los investigadores y el equipo de la misma. Considerar el
mecanismo de reclutamiento de los sujetos de investigación como así también
del consentimiento informado, asegurando que el mismo siga las cláusulas de la
normativa vigente, quedando documentada en la historia clínica del sujeto
las características y procedimientos del mismo desde su firma y durante el curso y
posterior cierre del estudio.
Comprobar el cumplimiento de compromisos asumidos con las comunidades y/o
sujetos involucrados en el estudio.
Emitir sus dictámenes por escrito, comunicándolo al investigador principal, directores
del centro de investigación, patrocinante y CCE (GCBA), además conservará copia de
sus informes , dictámenes y otros documentos en lugar seguro, de acceso restringido,
por no menos de 10 años a partir de la finalización del estudio. Mantendrá un archivo
con la lista de los integrantes del CEI, sus antecedentes, cursos de actualización y
datos filiatorios y mantendrá la información al día..
Evaluar competencia y comportamiento técnico y ético de todos los integrantes del
equipo investigador, informando por escrito los hallazgos y observaciones
encontrados. En caso de observar irregularidades éticas graves a las normas vigentes
se elevará un informe a las autoridades regulatorias y al CCE (GCBA) además de la
comunicación al resto de las partes actuantes. (Investigador principal, patrocinante,
etc.).
Tomar conocimiento de todos los efectos adversos y archivar los mismos luego de la
evaluación de los mismos.
Tomar conocimiento de la vinculación contractual del patrocinante con las
autoridades del centro, de este con el investigador principal y del último con el
patrocinante. De estos contratos se evaluará que sus presupuestos sean acordes a la
práctica habitual, que la distribución del presupuesto sea equilibrada a lo largo del
estudio y de acuerdo a los procedimientos del mismo, también se considerarán los
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montos de los pagos que en concepto de viáticos (Traslados/alimentación) y/o lucro
cesante se le entreguen a los sujetos participantes de manera de evitar incentivos
inadecuados a la participación del estudio.
Establecer las características que determinan la vulnerabilidad de la población del
ámbito de injerencia del CEI, (Anexo 1). La enunciación de estos supuestos no tiene
carácter taxativo, estando el CEI InAER facultado a exigir la aplicación del requisito
“testigo independiente” en cualquier otra situación demostrable que le impida al
paciente prestar su consentimiento libre de coerción e incentivo.Realizar
recomendaciones respecto del proceso de toma de consentimiento informado
particularmente en lo referente a puntos de difícil interpretación en la normativa
vigente (Anexo 2).
Mantener comunicación con otros CEI, mediante foros, encuentros u otros medios,
como así también con el CCE (GCBA) con el fin de mantener criterios y debates
acerca de temas controversiales que suelen presentarse en el trabajo cotidiano de los
comités.
Se incentivará la formación en ética de la investigación y materias relacionadas a los
integrantes y postulantes para integrar el comité.
Determinar conflictos de interés entre los miembros del comité, directivos del centro,
patrocinadores, etc., que puedan afectar el sano y objetivo juicio de uno o más
integrantes a la hora de evaluar y/o dictaminar a cerca de cualquiera de las decisiones
del comité.
Evaluar los centros en que sea solicitada la subrogación del CEI
Cumplir con toda otra normativa y/o resolución que sea aplicable al Comité, dictada
por las autoridades competentes.
Ámbito de actuación
El CEI InAER es parte institucional de Investigaciones en Alergia y Enfermedades
Respiratorias con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, interviene en la evaluación, monitoreo y seguimiento de estudios de
investigación médica en otros centros del país que decidan subrogar esta atribución en el
mismo, ya sea por carecer de un comité de ética en investigación institucional o por no
reunir los requerimientos para el funcionamiento del mismo. Reglamentaciones locales
respectivas. En estos casos, deberá ajustarse a las reglamentaciones locales respectivas y
evaluará los costos de su participación para el cobro de gastos, viáticos y honorarios de
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sus miembros, que deberá ser aceptado por la institución solicitante, previamente a la
presentación del protocolo.
En estos casos el CEI evaluará los costos de su participación en dichos centros
elaborando un presupuesto para el cobro de gastos, viáticos y honorarios de sus
miembros que deberá ser aceptado por la institución solicitante previamente a la
presentación del protocolo.
Composición y estructuración.
El CEI está constituido de forma tal que asegura una evaluación interdisciplinaria y
competente, adecuando su labor a los aspectos científicos, médicos, éticos y jurídicos,
para confrontar los estudios acorde con la disposición 6677/10 ANMAT, la Ley
3301/09 y el decreto reglamentario 58/2011.GCBA y toda otra normativa aplicable.
Para ello, cuenta – entre sus miembros- con individuos idóneos en estos aspectos y de
reconocida trayectoria comunitaria y profesional. De este modo, sus metas pueden ser
alcanzadas libres de sesgo e influencia, que puedan afectar su independencia. Por lo
menos tres miembros no tendrán relación con la institución.
Todos los miembros del CEI firmarán un acuerdo de confidencialidad con el centro
InAER con el objetivo de resguardar la confidencialidad de toda la información que se
trate en las actividades del mismo, teniendo particular importancia el resguardo de la
información relativa a los sujetos de investigación.
La composición deberá ser multidisciplinaria, multisectorial y balanceada en sexo,
edad y formación científica y no científica y por lo menos contará con tres miembros que
no tengan una relación laboral con la institución.
Está constituido por número de nueve miembros permanentes y dos secretarios a
saber: un Presidente, ocho vocales titulares y dos secretarios administrativos. Estos dos
últimos no poseen ni voz ni voto.
El CEI tiene previsto para que en caso de licencias prolongadas de algún miembro al
menos 2 (dos) miembros vocales suplentes. El vocal suplente tendrá los mismos derechos
y obligaciones que el vocal al que reemplaza y debe reunir iguales requisitos que el
mismo. Al reintegrarse el vocal permanente el suplente dejará automáticamente el cargo.
Los miembros tienen una duración en sus cargos de 3 años y se renuevan por tercios
manteniendo la proporcionalidad de sus integrantes (treinta por ciento de personas de
un mismo sexo). Pueden ser reelegidos por mayoría simple de votos de los mismos
miembros.
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Los miembros son elegidos por proposición de los miembros actuantes del CEI,
propuestas por parte de la dirección de la institución y/o anuncios en medios públicos,
para asegurar la independencia funcional sin conflicto de intereses. Los miembros del CEI
deben ser aprobados por la dirección de la Institución.
Durante una reunión ordinaria se evaluaran antecedentes y experiencia en el área de
interés del CEI pudiendo realizarse una entrevista personal de uno o más miembros
del mismo al postulante. Posteriormente se votará y se aprobará su incorporación por
mayoría simple de los miembros. Todos los miembros del CEI deben firmar un acuerdo
de confidencialidad de manera de resguardar la información que se expone en el mismo.
Todos los miembros deberán acreditar una formación ética en investigación y/o temas
relacionados, si al momento de la aprobación de este POE alguno de los mismos no
lo tuviere se le solicitará la realización de un curso referido al tema preferiblemente
dictado por el CCE (GCBA) o universidad/entidad pública o privada de reconocida
trayectoria en este campo.
Todos los miembros deben realizar al menos de un curso de actualización en ética de
la investigación o temas relacionados cada tres años, sin importar el antecedente
previo. También deberán participar de jornadas de actualización, foros entre los distintos
CEI y con el CCE.
El CEI deberá mantener un listado completo de los miembros con sus CVs
actualizados
La remoción de un miembro del CEI se realizará solo en el caso que se establezca una
falta que comprometa el bienestar, la dignidad o la seguridad de pacientes,
investigadores y/o patrocinantes, la misma deberá quedar asentada en las actas del comité y
la decisión se tomara en reunión ordinaria por simple mayoría de votos de los
miembros no involucrados. Las bases de funcionamiento son las siguientes:
Presidente
Coordina toda la operación de CEI incluyendo formación del quórum de las reuniones,
miembros del CEI, capacitación de los mismos, orden del día de las reuniones, etc.
Tiene facultad para dirigir la reunión y firmar exclusivamente la notificación de
todas aquellas comunicaciones dirigidas al CEI cuyo contenido no reviste que sea
tratado por la totalidad de sus miembros. Su duración en el cargo es de tres años con
posibilidad de re- elección por voto de sus pares. Horas semanales asignadas: 20hs.
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Vocales
Ocho vocales participarán de todas las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del
comité, expondrán sus puntos de vista sobres los temas a consideración y cuando
corresponda presentarán los informes que se les hayan encomendado. En el momento de
la votación cada vocal tendrá un voto el cual se asentará por escrito en el dictamen que
resultare.
Dentro de la composición del CEI debe haber al menos un especialista en metodología
de la investigación con experiencia en la realización de estudios epidemiológicos y/o de
intervención que le den capacidad de análisis técnico de las características de los estudios
evaluados, al menos un abogado quien asesorará en los aspectos legales, un miembro de la
comunidad no relacionado a la profesión sanitaria al cual se le solicitará un entrenamiento
básico en los aspectos éticos en investigación y aportará conceptos no especializados y con
una mirada desde la óptica del sujeto de investigación para enriquecer los debates del
comité y al menos un médico y/o investigador.
Se solicitará a todos los miembros un mínimo de 70% mensual de asistencia a las
reuniones. En caso de enfermedad (propia o de un familiar directo) o de alguna otra
razón (que deberá estar justificada) que no permitan a uno de los miembros participar
de las reuniones del comité, se podrá otorgar al mismo una licencia de un máximo de 12
meses, contados a partir de su solicitud.
Al menos un 30% de los miembros pertenecerán a un mismo género y buscará
diversidad etaria de los mismos.
Se deberán abstener de votar los vocales que tengan cualquier tipo de conflicto de
interés con el tema en cuestión, esto también se asentará en el dictamen. Horas semanales
asignadas: 14hs.
Secretarias/os
La función de secretario administrativo del CEI es llevar a cabo todas las tareas
administrativas del mismo, incluyendo recepción de documentación, envío de
dictámenes, contacto con investigadores, directivos del centro, patrocinadores, archivo de
documentos, etc. Horario de trabajo: de lunes a viernes de 9 a 15hs.
Durante las reuniones no tendrá voz ni voto en la discusión de las presentaciones ante
el comité de los diferentes documentos.
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Debe llevar adelante el registro de las actas de las reuniones del comité y todos los
temas que se traten en la misma para lo cual confecciona con anticipación un temario del
día, sobre esa base se desarrollará la reunión. También es la responsable del archivo de
toda la documentación del CEI.
Tanto la secretaria como la secretaria designada en caso de ausencia por razones de
fuerza mayor deben firmar contrato de confidencialidad.
Equipo evaluador
Conformado por dos integrantes, uno del área científica y el otro del área no científica
evalúan primariamente toda la documentación y presentan el protocolo y otros informes en
la reunión del comité al resto de los miembros. Los documentos relacionados con el hecho
contractual entre las diferentes partes (contrato con el centro, con el sponsor o/y póliza de
seguro) serán evaluadas por el abogado miembro del comité según se detalla en la página
18, punto 3. La documentación es recibida y revisada por todos los miembros del CEI
previa a las reuniones del CEI.
Los integrantes que forman el equipo evaluador se alternan en las revisiones de los
protocolos según directivas del presidente del CEI y respetando un orden alternativo para
que la carga de trabajo sea repartida entre los miembros. Este orden podrá variarse ante
razones de fuerza mayor como ausencias temporales de algún miembro o problemas de
salud, etc. Todas las decisiones del comité serán informadas al investigador principal por
escrito en un lapso no mayor a los siete días posteriores a la reunión del mismo corridos y
esta deberá ser por quintuplicado enviando una copia al investigador principal, al
latrocinante, al director de la institución salvo en los casos en que el director coincida
con el investigador principal, al CCE (CABA). El investigador principal de un protocolo
tiene el derecho de pedir revisión de las decisiones del CEI, para esto dentro de los
cinco días hábiles de recibida el dictamen, deberá elevar un pedido de revisión al CEI
debidamente fundamentado y este será tratado en la próxima reunión ordinaria del
comité. La revisión final por parte del CEI no será pasible de apelación y deberá ponerse
en práctica por parte del investigador en forma inmediata.
El investigador principal de un protocolo tiene el derecho a pedir aclaraciones que no
signifiquen una revisión de la decisión del CEI, dentro de los tres días hábiles de recibida
la notificación, por cualquier medio escrito. Durante el lapso de análisis del comité, la
interposición del pedido no suspende los efectos, por lo tanto, siempre debe estar en
práctica el estudio.
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Convocatoria a consultores o expertos externos
El CEI puede invitar como apoyo a expertos en áreas específicas como es el caso de
investigaciones en pediatría (menores de edad), para lo cual se designará un especialista en
pediatría para que analice el protocolo y emita una opinión fundada con respecto al mismo.
El mecanismo de consulta de expertos externos se debe decidir por mayoría simple de
votos durante la reunión del comité y se designará al mismo entre los candidatos
sugeridos por los miembros del comité y/o directivos del centro posteriormente y en base al
análisis de los antecedentes y experiencia en el tema en cuestión por parte del experto se
concretará su designación, previamente aprobada por la Dirección de la Institución. Los
expertos tomarán conocimiento del tema a evaluar y emitirán una opinión o evaluación por
escrito al comité. Este resultado será evaluado por el CEI en la reunión siguiente a la
recepción del mismo, se lo considerará como no vinculante y posteriormente se tomará una
decisión según el procedimiento ordinario.
El consultor externo no participa de la discusión ni de la votación del CEI. Todo
miembro externo que tenga que tomar contacto con información del CEI deberá firmar
previamente el mismo contrato de confidencialidad que cualquiera de sus miembros.
Los miembros del CEI, por unanimidad podrán acordad la participación en calidad de
“oyentes” a profesionales o miembros de la comunidad que soliciten asistir a las reuniones
del mismo con fines de entrenamiento y debiendo previamente aprobar los antecedente
personales de los mismos y deberán firmar un convenio de confidencialidad. Los
participantes con carácter de “oyente” no integran el CEI y por lo tanto no poseen voz ni voto
durante las reuniones del mismo. El CEI podrá por unanimidad revocar la autorización a la
participación de sus reuniones de dichos “oyente”, sin más trámite que la notificación
correspondiente.
Modalidad de las reuniones y recursos
Se conforma domicilio en la calle Arenales 3146 1ro A. CABA. TE 4822-2411.
Horario de secretaria de lunes a viernes de 9 a 15 hs. Las reuniones se llevarán en el
mismo lugar. El CEI cuenta con los necesarios recursos para desarrollar las tareas: libro de
actas, teléfono, computadoras, acceso a internet, secretarios administrativos, sala
reuniones, armario para protocolos con seguridad.
El CEI se reúne en convocatoria ordinaria lunes a las 17:00 horas, si no hay una
causa justificada que lo impida, en cuyo caso, el presidente puede adelantar o retrasar la
convocatoria de la reunión. Se dejará constancia en actas de los miembros presentes en
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cada reunión.
La convocatoria de cada reunión del CEI se realizará al finalizar la reunión anterior
del comité y posteriormente la secretaria enviará un correo electrónico recordatorio de
la fecha, hora y lugar de la reunión, solicitando la confirmación de la asistencia a la
misma. La documentación a evaluar por los miembros del comité será remitida con
siete días de
Anticipación a la reunión salvo casos o solicitudes urgentes, con el fin de disponer del
tiempo suficiente para la evaluación de los protocolos.
Las reuniones para poder emitir un dictamen deben presentar un quórum mínimo de
cinco integrantes (la mitad mas uno de nueve miembros). Los miembros que den quórum
deben tener diversidad de género, área de actuación y al menos uno debe ser médico.
En casos de razones de fuerza mayor, un miembro puede emitir su voto fundado por
vía electrónica, el mismo será leído durante la reunión y tenido en cuenta como tal.
El miembro que utiliza este medio por fuerza mayor debe haber tomado conocimiento
previamente del material en discusión.
Las decisiones del CEI se concretan mediante el voto de sus miembros y por simple
mayoría de los mismos, quedará documentado los votos positivos, negativos y
abstenciones.
En casos particulares donde el investigador y/o patrocinante solicitan una evaluación
de protocolo con urgencia, se realizará una reunión extraordinaria, esta deberá realizarse en
el lapso de siete días corridos de solicitada, deberá ser coordinada por el presidente del
comité y los costos de la misma serán un 50% superiores a los valores ordinarios.
Los resultados de todas las reuniones del CEI se asientan en el libro de actas,
rubricado por el director de la institución, el cual es leído y refrendado por sus miembros
en la reunión siguiente.
Plazos de evaluación y respuesta
Como norma general, el plazo máximo para la evaluación inicial de un protocolo por
parte del CEI es de un mes, desde la presentación de toda su documentación en la
Secretaría.
En este plazo, el CEI puede hacer las observaciones y comprobaciones
correspondientes, solicitar información adicional y aceptar o denegar las solicitudes
presentadas.
Las decisiones tomadas en cada reunión son notificadas al investigador principal en
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un plazo máximo de 7 días corridos. Éstas son informadas por escrito y refrendadas por
el Presidente o uno de los miembros presentes en la reunión donde se originaron dichas
decisiones, las cuales quedan finalmente asentadas en el Libro de Actas. El plan de
monitoreo ético se realizará según lo descripto en estos procedimientos operativos,
de requerir un protocolo un plan particular, el mismo se le entregará al investigador
principal junto con el dictamen en cuestión.
Documentación: reglas generales de procedimiento para la presentación a
evaluación/revisión
1) La Solicitud de Evaluación de toda investigación sobre un nuevo método de
prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, tanto farmacológica como no
farmacológica, será dirigida al Presidente del Comité de Ética en Investigación del
InAER. El CEI dispone de una base de datos y un libro de entradas y salidas, donde se
registran todos los protocolos presentados para su evaluación y la emisión de
dictámenes.
Se harán constar los datos personales e institucionales necesarios para su adecuada
identificación, así como la información sobre los siguientes aspectos:
• Promotor de la investigación
• Título o denominación de la investigación que se pretende llevar a cabo
• Tipo de investigación (nuevo método farmacológico, nuevo método no
farmacológico)
• Lugar de realización de la investigación (institución, departamento,
servicio, etc.) domicilio real y legal.
• Autoridad responsable del lugar donde se realizará la investigación con
copia del instrumento que respalde al mismo.
• Declaración jurada del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo III)
(exclusiva para centros de la ciudad de Buenos Aires)
• Investigador responsable de la investigación.
• Responsable financiero de la investigación y seguro de daños. (Es
potestativo del comité solicitar documentación adicional a lo normado, sin
violar la legislación sobre la protección de datos personales).
• Compromiso de respeto de las normas legales y éticas -nacionales e
internacionales- aplicables y toda reglamentación de la autoridad de
aplicación.
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• Firmas de la autoridad responsable de la institución de realización o del
representante legal y del investigador responsable.
• Antecedente de investigaciones previas de la droga de investigación,
método de las mismas.
2) Toda “Solicitud de Revisión” deberá ser acompañada por el Protocolo de Investigación
(farmacológico o no farmacológico), que deberá incluir, por lo menos, toda la
información necesaria para la evaluación, a saber:
a) Índice
b) Resumen
• Promotor
• Título de la investigación
• Tipo de investigación
• Lugar de realización
• Autoridad responsable de la institución de realización
• Otros centros de realización del estudio
• Investigador responsable
• Fármaco o método por investigar: dosis, frecuencia de aplicación, vía
de administración
• Etapa o fase del estudio
• Objetivo del estudio: eficacia, toxicidad, dosis, etc.
• Diseño: aleatorio, doble ciego, etc.
• Enfermedad en estudio
• Criterios de inclusión
• Criterios de exclusión
• Número de pacientes
• Duración del estudio
• Calendario de realización
• Responsable financiero y seguro de daños
• Evaluación ética Comité de Ética en Investigación InAER.
c) Información general
• Datos del promotor
• Investigadores
• Centros de realización
• Tipo de investigación
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• Toda información disponible para la descripción del método en estudio
d) Justificación y objetivos del estudio
e) Tipo de investigación
• Etapa de desarrollo
• Proceso de aleatorización
• Tipo de controles y diseño
f) Selección de los sujetos de estudio
• Criterios de inclusión
• Criterios de exclusión
g) Descripción del método
• Dosis
• Vía de administración
• Modificación de pautas previas
• Tratamientos permitidos y prohibidos
• Métodos de evaluación del cumplimiento de las pautas
h) Desarrollo del método y de los criterios de evaluación de las respuestas
obtenidas
• Secuencia y descripción operativa de las acciones por realizar
• Registro y evaluación de respuestas
i) Efectos adversos
• Descripción de efectos conocidos frecuentes, raros y excepcionales
• Criterios de identificación
• Clasificación y evaluación de dichos efectos
j) Aspectos éticos
• Hoja de información al posible participante (consentimiento informado).
o Copia del resumen del protocolo de investigación
o Objetivo de la propuesta
o Metodología por seguir
o Tratamiento propuesto y justificación del placebo si lo hubiera
o Beneficios del método propuesto para el participante y/o la sociedad
o Constancia del origen de la financiación del proyecto que incluya que se
han determinado honorarios del equipo de investigación
o Riesgos e incomodidades derivadas de la investigación
o Acontecimientos adversos posibles
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o Garantía de acceso a toda nueva información relevante, incluyendo
síntesis de los resultados finales de la investigación y nombre de la
persona responsable de suministrar esa información.
o Riesgos y beneficios de métodos alternativos al propuesto
o Riesgos y beneficios de la no participación en el estudio
o Carácter voluntario y gratuito de la participación
o Derecho a retirarse del estudio en cualquier momento, sin perjuicio
o Confidencialidad de los datos obtenidos y su alcance. El uso potencial,
incluyendo comercial, de los resultados de la investigación.
o Garantía de seguro de daños por participar en el estudio.
o Garantía de cuidado y asistencia en caso de eventos adversos; nombre y
contacto de los responsables de esta.
o Investigador responsable de informar al sujeto en cualquier momento
del estudio.
o Datos de contacto del CEI y el investigador principal del centro.
• Modelo de consentimiento (oral/escrito, para el participante/representante)
o Nombre y apellido del participante, representante o testigo
o Título de la investigación
o Declaración de lectura de la hoja de información
o Declaración de que se ha podido hacer preguntas sobre el estudio
o Declaración de haber recibido suficiente información sobre el estudio
o Declaración de haber sido informado por un investigador cuyo nombre
y apellido hace constar
o Declaración de comprender que su participación en el estudio es
voluntaria, libre y con pleno discernimiento.
o Declaración de comprender que el participante puede retirarse del
estudio cuando quiera, sin dar explicaciones, y sin que ello repercuta
sobre los debidos cuidados a su salud
o Expresión de libre conformidad de participar en el estudio.
o Según recomendación de la Coordinación de Evaluación de
Medicamentos de la ANMAT, los consentimientos informados deben
llevar únicamente el sello del CEI actuante en la institución.
o Garantía de cobertura de gastos generados por participación en el
estudio y compensaciones.
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 18 de 32
o Compromiso de respeto de las normas éticas internacionales y
nacionales sobre investigación en sujetos humanos.
3) Además de la solicitud firmada (véase punto I), se requerirá:
• Tres copias del protocolo del ensayo clínico propuesto, en español /inglés
• Tres copias del resumen del protocolo, en español.
• Hojas de información para el paciente y consentimiento informado (número
y fecha de versión del mismo) por duplicado en idioma español,
personalizado para cada investigador y su respectivo centro. Los
consentimientos informados deben contener el título completo del protocolo
• Documentación para fines de reclutamiento (número y fecha de versión
del mismo) (por duplicado) en idioma español.
• Documentación a ser entregada a los pacientes (número y fecha de versión
del mismo) por duplicado en idioma español.
• Póliza original o su copia certificada ante escribano público (al igual
que posteriores actualizaciones).y toda documentación posterior deberán
ser agregadas a la documentación del estudio.
• Contrato entre el investigador y el centro con el patrocinador en idioma
español, 1 copia por cada protocolo, donde conste la propuesta de
compensación para los sujetos del ensayo, tanto si se trata de voluntarios
sanos, como de pacientes; la contabilidad de las pruebas y exploraciones,
incluyendo aquellas que se consideren extraordinarias; y el presupuesto
del ensayo, con las compensaciones para el centro y los investigadores.
Además debe figurar el número de pacientes que se prevé incluir el centro.
Dicho contrato se analizara por el abogado miembro del comité.
• Estarán exentos aquellos protocolos en los que no haya ningún subsidio.
• CV Completo de los Investigadores donde conste la idoneidad del
Investigador , formación ética y buenas practicas clínicas , Investigaciones
previas relacionadas
Para la evaluación de modificaciones / enmiendas de protocolos aprobados
previamente, el investigador deberá presentar una copia de dichas modificaciones en
español, donde se especifique lo que se ha modificado.
Al momento de la presentación del proyecto, y antes de que éste sea distribuido entre
los miembros del Comité, el promotor deberá hacerse cargo de un arancel destinado
Comité de ética en investigación - InAER
Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 19 de 32
al funcionamiento del CEI.
Esta documentación deberá ser presentada con por lo menos cinco días hábiles
de anticipación en el caso de reuniones ordinarias y tres días hábiles en el caso de
reuniones extraordinarias en la secretaría del CEI : 3146 1° “A” CABA, teléfono: 4822–
2411.
Informes del Investigador y seguimiento de los ensayos clínicos
En el momento de la aprobación de un protocolo el CEI establecerá un plan de
monitoreo ético del mismo. Este incluirá una serie de informes que el investigador
principal deberá presentar al comité y al menos una evaluación presencial durante el
trascurso del estudio donde un miembro del CEI evaluará sobre el terreno la
evolución del protocolo prestando especial interés en lo concerniente a la seguridad,
derechos y bienestar de los pacientes.
En la evaluación de protocolos para centros distintos del InAER, se realizará de
ser posible una visita inicial al centro, entrevistando personalmente al equipo investigador
disponible y las características de infraestructura del centro. Posteriormente se realizará
un informe escrito que será presentado en reunión del comité y archivado posteriormente.
Esta visita inicial al centro podrá obviarse una vez inspeccionado el mismo.
Los informes que deberá presentar el investigador principal serán los siguientes:
1) Inicio del ensayo (Inclusión del primer paciente) (anexo 3): El investigador
principal comunicará al CEI la fecha de inicio real del ensayo en nuestro
centro (fecha de inclusión del primer paciente).
2) Informe de Avance (seguimiento) (anexo 4): El investigador emitirá un
informe sobre la marcha del ensayo con una periodicidad de 6 meses a partir de
la incorporación del primer paciente en el centro en cuestión.
3) Informe de Evento Adverso Serio. El investigador notificará al CEI, en el
plazo máximo de siete días, todas las sospechas de eventos adversos que
sean, a la vez, graves e inesperadas, asociadas al producto de investigación y
que hayan ocurrido en pacientes seleccionados en el ámbito de actuación de este
CEI. En el plazo de siete días, cuando se trate de sospecha de reacciones
adversas que produzcan la muerte o amenacen la vida.
4) Informe Desviaciones de Protocolo (anexo 5): El investigador deberá reportar
al CEI cualquier desvío que involucre riesgo para los sujetos de investigación
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 20 de 32
dentro del lapso de 30 días, tales como:
a) Desviaciones o cambios al protocolo para eliminar peligros
inmediatos a los sujetos del estudio;
b) Cambios que incrementen el riesgo para los sujetos y/o afecten de
manera significativa la conducción del estudio.
5) Informe final (anexo 4): Al concluir el estudio, el investigador del centro
deberá notificar por escrito la finalización del proyecto, el número de pacientes
incluidos y los resultados obtenidos.
6) Presentación de RAMSIs: el Investigador principal tiene el deber de presentar
los RAMSIs, ocurridos en pacientes de su centro, en un formato de CD una
vez por mes.
Monitoreo ético en el terreno.
El objetivo básico del monitoreo ético es la protección de la dignidad, los derechos, la
seguridad y el bienestar de los sujetos de investigación.
El espíritu del monitoreo encuentra su fundamento en prácticas que aseguran el
objetivo descripto a través del despliegue de actividades esencialmente preventivas y
docentes hacia el equipo investigador; solo cuando las circunstancias así lo requieran
serán correctivas.
El plan de monitoreo se realizará una vez aprobado el inicio del estudio por parte de
la autoridad regulatoria competente; no incluirá el análisis de la documentación requerida
por el COB para la aprobación del estudio, el mismo se realizará durante el desarrollo
del protocolo y se adaptará a la duración del mismo, la población interviniente y otros
factores propios del estudio que requieran una atención especial.
El plan de monitoreo ético será aplicado sobre una muestra que resulte lo
suficientemente representativa según las características del estudio. Es responsabilidad
de investigador principal facilitar el acceso a toda la documentación requerida para el
monitoreo incluyendo al centro de investigación y los materiales e instrumentos utilizados
en el protocolo, como así también la disponibilidad del equipo de investigación para ser
entrevistado por los monitores del comité según se lo solicite previamente.
Los monitores en representación del comité tienen la atribución de entrevistar a los
sujetos de investigación cuando esto sea necesario.
El monitoreo se podrá realizar sin aviso previo al investigador cuando se reciban
denuncias o se tengan evidencias significativas sobre la afectación del bienestar,
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 21 de 32
integridad y/o derechos de los sujetos de investigación, de lo contrario se programará el
mismo para que estén presentes la mayor cantidad de investigadores posible. Lineamientos
generales del plan de monitoreo ético.
Entre el inicio y los 90 días de la incorporación del primer paciente al estudio:
• Entrevista con investigador principal y su equipo de investigación en el
centro.
• Evaluación de todos los consentimientos informados.
• Evaluación de la documentación regulatoria de protocolo.
• Evaluación de desvíos al protocolo.
• Evaluación de reportes de efectos adversos serios si los hubiere.
• Evaluación de una muestra significativa de las historias clínicas y
formularios de reporte de casos.
• Si la evaluación lo requiere entrevista con un sujeto de investigación.
(Toma de consentimiento informado o visita programada).
Se realizará un informe escrito por él/los miembros que realizaron el monitoreo en el
terreno el cual será debatido durante la reunión ordinaria del comité, posteriormente
si existieron observaciones se procederá a solicitar la corrección de las mismas para
cerrar el mismo y comunicarlo por los canales habituales al investigador principal, a los
investigadores principales, a los promotores, a los directivos de los centros
monitoreados y al CCE de corresponder.
En hallazgos que puedan corresponder a fraude, desvíos mayores reiterados,
ocultamiento de información del estudio o que afecten la seguridad de las personas se
realizará un informe dentro de las 48 horas del hallazgo el cual se elevara al investigador
principal, al patrocinador, al comité central de ética CABA y a las autoridades regulatorias
correspondientes. El CEI considerará entre las acciones preventivas y correctivas a tomar
en esta situación establecer restricciones, revocar autorizaciones otorgadas, suspender el
centro y el IP.
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 22 de 32
Entre los seis meses de la incorporación del primer paciente y anualmente hasta
la finalización del protocolo:
• Evaluación de desviaciones al protocolo.
• Evaluación de reportes de efectos adversos serios si los hubiere.
En caso de suspensión prematura del estudio, el solicitante deberá notificar al CEI
las razones de la suspensión y deberá entregar un resumen de los resultados obtenidos en
dicho estudio. Se preservará, en todos los casos, la confidencialidad de los informes y
resultados, los cuales no serán divulgados por ningún concepto ni medio.
Registros
El CEI posee un Estatuto, un Libro de Actas y un Libro de entradas y salidas
de documentación. Los mismos son para uso interno y pueden ser consultados, sujetos a
norma de confidencialidad.
Además, el CEI cuenta un registro administrativo de honorarios del CEI, sus
actualizaciones, prepuesto y archivos contables.
El CEI conserva todos los registros relevantes (Dictámenes, procedimientos escritos,
listas de miembros, listas de afiliaciones de los miembros y su ocupación,
documentos presentados, minutas de juntas y correspondencia) por un período de diez
años posteriores a la terminación del estudio, y puede ponerlos a disposición de las
autoridades regulatorias de jurisdicción local y/o nacional cuando éstas lo soliciten.
Actualización de los POEs.
Los procedimiento operativos del CEI InAER se actualizarán periódicamente al
menos en forma anual, la misma se llevará a cabo en una reunión ordinaria de mismo, será
presentada por su presidente se discutirán las modificaciones y se aprobarán por
simple mayoría de votos de los miembros.
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 25 de 32
Anexo 1
Criterios para determinar población vulnerable
Los miembros del CEI InAER por mayoría absoluta establecen que deberá participar
un testigo independiente del investigador y su equipo, quien deberá firmar y fechar
el formulario de consentimiento informado, en pacientes que estén comprendidos dentro
de los siguientes criterios y supuestos de vulnerabilidad:
• Educativa (Ej: Pacientes analfabetos o que no hayan ingresado a ningún
ciclo educativo.).
• Cultural (Ej: Pacientes extranjeros que no comprendan el idioma nacional;
perteneciente a poblaciones aborígenes u otras minorías étnicas con pautas
culturales ajenas a las de nuestro territorio, etc.)
• Económica (Ej.: Pacientes desempleados; en estado de pobreza extrema, etc.)
• Social (Ej.: Pacientes en estado de marginalidad; en situación de calle, en
situación de pérdida de su libertad (Procesados detenidos, condenados, etc.)
La enunciación de estos supuestos no tiene carácter taxativo, estando el CEI InAER
facultado a exigir la aplicación del requisito “testigo independiente” en cualquier otra
situación demostrable que le impida al paciente prestar su consentimiento libre de coerción
e incentivo.
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 26 de 32
Anexo 2
Recomendaciones sobre proceso de consentimiento informado en menores.
EDAD:
A partir de los 18 años de edad el Comité considera que el paciente tiene aptitud
suficiente para prestar el consentimiento, por sí mismo, como así también en los demás
actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. (Conf. Art. 921 y su Código
Civil vigente, Ley 26.579).
NECESIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL:
a) Los menores de 18 años de edad son representados por las personas que el
ordenamiento jurídico determina para prestar el consentimiento en su
representación.
b) El consentimiento informado deberá ser firmado por el padre y la madre del
menor en todos los casos.
c) En el caso hipotético que uno de los dos progenitores no participe del proceso
de consentimiento, en caso de ser posible, deberá justificarse debidamente las
razones de su ausencia. La situación planteada en el párrafo c) no impide que el
investigador o quien corresponda ejerza todas las acciones tendientes a que el
progenitor “ausente” preste el consentimiento una vez incluido su representado.
d) Presentes los dos progenitores en la toma del consentimiento informado el
requisito del “testigo” puede ser ejercitado por cada uno de estos en forma
libre e independiente y sin la necesidad de recurrir a terceras personas. En el caso
de presentarse un solo progenitor deberá asistir al proceso por lo menos un testigo.
e) En el caso que ambos padres sean considerados por los investigadores como
vulnerables (desventaja cultural, educativa, social o económica, por ejemplo
minorías étnicas o personas analfabetas, subordinadas, refugiadas, indigentes o con
necesidades básicas insatisfechas) se deberá contar con la presencia de un testigo
(no vulnerable) que tenga grado de parentesco o afinidad con el menor, según la
legislación vigente. Sin perjuicio de ello, ambos padres podrán firmar el
consentimiento informado.
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 27 de 32
ASENTIMIENTO
a) Toda persona mayor de 14 años que tenga suficiente razón y se encuentre en
condiciones de formarse un juicio propio, deberá brindar su asentimiento previo
a toda intervención en investigaciones. En caso de desacuerdo entre el niño/a o
adolescente y su/s representante/s, prevalecerá el interés superior de aquél/aquella.
b) El/la menor de 14 años únicamente estará en condiciones de brindar el
asentimiento cuando reciba por parte de personal que cuente con experiencia en el
trato con niños, niñas y adolescentes, una información sobre la investigación, los
riesgos y los beneficios adecuados a su capacidad de entendimiento y el
profesional considere que el mismo has sido adquirido . Dicha constatación es
exclusiva responsabilidad del profesional a cargo quedando en forma ilimitada la
elección de medios siempre que no vulnere la integridad física y psíquica.
c) En niños mayores de 14 años cuando no esté en condiciones de formarse su
juicio propio y en el menor de 14 años cuando su entendimiento no alcance a
criterio del profesional a cargo para brindar el asentimiento, deberá dejarse debida
constancia en la historia clínica del procedimiento y los datos básicos del
protocolo.
d) Es obligatorio que se informe y se deje establecido por escrito (en el asentimiento)
la posibilidad que tiene el menor, en todo momento, de revocar la voluntad de
brindar asentimiento en la investigación. Para la toma de decisión deben estar
explicitados en el asentimiento y en la historia clínica del menor –en forma clara y
sencilla- los datos principales del protocolo.
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 28 de 32
Anexo 3
Informe de primer paciente enrolado
Patrocinante / Investigador / CRO:
Identificación del protocolo:
Fármaco en estudio:
Fecha de revisión:
Centro de Investigación
Nombre y apellido del investigador:
Dirección:
Teléfono:
Tel/Fax:
Aprobado por la ANMAT, según Disposición de fecha
Por favor, haga completar al investigador este pedido de informe sobre la marcha del
estudio, remitiendo el original a este Comité y guardando una copia en sus archivos y otra
en los del investigador. (21 CRF 56.108 y 56.109). La actualización de este informe debe
enviarlo, por lo menos, una vez al año.
Si es aplicable conteste todas las preguntas:
En el centro de Investigación:
¿Comenzó el estudio? Sí No
Total de pacientes previstos
Fecha de incorporación del primer paciente enrolado:
Número del primer paciente:
Firma del IP Fecha
Recibió por CEI InAER
Presidente CEI
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Anexo 4
Informe de protocolo en curso
(Completar uno por cada investigador)
Avance Final
Patrocinante / Investigador / CRO:
Identificación del protocolo:
Fármaco en estudio:
Fecha de revisión:
Centro de Investigación
Nombre y apellido del investigador:
Dirección:
Teléfono:
Tel/Fax:
Aprobado por la ANMAT, según Disposición de fecha
Por favor, haga completar al investigador este pedido de informe sobre la marcha del estudio,
remitiendo el original a este Comité y guardando una copia en sus archivos y otra en los del
investigador. (21 CRF 56.108 y 56.109). La actualización de este informe debe enviarlo, por
lo menos, una vez al año.
Si es aplicable conteste todas las preguntas
En el centro de investigación:
¿Comenzó el estudio? Si No Si es No, conteste a partir de 3
Total de pacientes incluidos:
Fecha de incorporación del primer paciente:
Total de pacientes aún en estudio:
Su estudio, ¿ha finalizado? Sí No
Si es Sí, fecha en que finalizó:
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¿Hubo muertes, hospitalizaciones o eventos adversos serios relacionados o no con el fármaco
en estudios no informados a este Comité?
Sí No
Si es Si, incluya una copia del informe.
¿Ocurrieron desvíos menores (que no implican riesgo para el paciente) en el periodo?
Sí No
Si es Sí adjunte copia.
¿Dispone de alguna nueva información relacionada con los beneficios o riesgos para los
pacientes disponible por el patrocinante que no fue informada al Comité?
Sí No
Si es Sí adjunte una copia
¿Hubo modificaciones al protocolo o al consentimiento informado que no fueron revisados y
aprobados por este Comité?
Sí No
Si es Sí adjunte una copia/s
¿Hubo cambios con respecto a regulaciones locales relacionadas con la investigación?
Sí No
Si es Sí adjunte material o la información disponible.
Su estudio: ¿ha sido monitoreado o auditado desde el exterior?
Sí No
Si es Sí indique por quién y la fecha
Firma del IP Fecha
Nota: Este informe debe ser enviado, debidamente completado, una vez cada 6 meses a partir
de la incorporación del primer paciente.
Recibido por CEI InAER
Presidente CEI
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Anexo 5
Informe de desviaciones de protocolo
Importante: En este informe se deben describir las desviaciones que pudieron haber
significado un riesgo para el paciente. Las desviaciones menores (que no implican riesgo para
el paciente) se describen en el Anexo 4
Patrocinante / Investigador / CRO:
Identificación del protocolo:
Fármaco en estudio:
Centro de Investigación:
Nombre y apellido del investigador:
Dirección:
Teléfono:
Tel/Fax:
Aprobado por la ANMAT, según Disposición de fecha
Fecha de Apertura del centro:
Datos de la desviación al protocolo
Fecha de la desviación:
Fecha de detección de desviación:
Número del Sujeto:
Desviación relacionada con: …CI
…Tratamiento del estudio
…Procedimientos del Estudio
…Requerimientos del CEI
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Versión #5.1 –23 de Julio de 2015 Página 32 de 32
Otros Informes:
Descripción/ Observaciones:
Acciones correctivas / preventivas:
Podría haber puesto en peligro la seguridad del paciente: Sí No
Firma del IP Fecha
Recibió por CEI InAER:
Presidente CEI: