NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · 2019-05-29 · NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO...

35
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CURSO 2018-19

Transcript of NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · 2019-05-29 · NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO...

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

CURSO 2018-19

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

1

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 3

TÍTULO I. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA............................................. 3

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO ............................................................................. 3

Artículo 1. Equipo directivo ...................................................................................... 3

Artículo 2. Órganos colegiados ................................................................................. 3

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN ................................................................ 4

Artículo 3. Comisión de Coordinación Pedagógica ................................................... 5

Artículo 4. Departamento de Orientación ................................................................ 5

Artículo 5. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares ....... 5

Artículo 6. Departamentos didácticos ...................................................................... 5

Artículo 7. Tutores .................................................................................................... 6

Artículo 8. Juntas de profesores de grupo ............................................................... 7

CAPÍTULO III: PROFESORADO ....................................................................................... 9

Artículo 9. Los profesores y las programaciones docentes ...................................... 9

Artículo 10. Derechos de los profesores ................................................................ 10

Artículo 11. Deberes de los profesores .................................................................. 10

Artículo 12. Profesores de guardia ......................................................................... 11

Artículo 13. Otras responsabilidades específicas ................................................... 12

CAPÍTULO IV. ALUMNOS ............................................................................................ 13

Artículo 14. Derechos de los alumnos .................................................................... 13

Artículo 15. Del derecho de interrupción de la vida académica por parte del alumnado ................................................................................................................ 15

Artículo 16. Deberes de los alumnos ...................................................................... 15

Artículo 17. Exámenes fuera del horario lectivo .................................................... 16

Artículo 18. Delegados ............................................................................................ 16

Artículo 19. La Junta de Delegados ........................................................................ 17

Artículo 20. Control de asistencia ........................................................................... 18

Artículo 21. Justificación de faltas .......................................................................... 19

Artículo 22. Permanencia del alumnado en el centro ........................................... 19

CAPÍTULO V. LOS PADRES ........................................................................................... 20

Artículo 23. Derechos y deberes ............................................................................ 20

Artículo 24. Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMAPA) ...................... 21

CAPÍTULO VI. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS .................................... 21

Artículo 25. Derechos del personal no docente ..................................................... 21

Artículo 26. Deberes del personal administrativo .................................................. 21

Artículo 27. Deberes de los conserjes .................................................................... 22

Artículo 28. Deberes del personal de limpieza ....................................................... 22

TÍTULO II. INSTALACIONES Y RECURSOS ..................................................................... 22

CAPÍTULO I. INSTALACIONES ...................................................................................... 22

Artículo 29. Aulas temáticas ................................................................................... 22

Artículo 30. Uso de la Biblioteca durante los recreos ............................................ 22

Artículo 31. Cesión de espacios .............................................................................. 23

CAPÍTULO II. MEDIOS INFORMÁTICOS ....................................................................... 23

Artículo 32. Espacios disponibles del centro y recursos......................................... 23

Artículo 33. Normas de uso .................................................................................... 24

Artículo 34. Condiciones de uso ............................................................................. 24

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

2

Artículo 35. Incumplimiento de la normativa de las salas de ordenadores ........... 24

CAPÍTULO III. RECURSOS ............................................................................................. 25

Artículo 36. Servicio de préstamo de libros ........................................................... 25

Artículo 37. Dietas asociadas a actividades complementarias y extraescolares ... 25

Artículo 38. Servicio de cafetería ............................................................................ 26

TÍTULO III. OTRAS NORMAS ............................................................................................ 26

CAPÍTULO I. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ....................... 26

Artículo 39. Clasificación ........................................................................................ 26

Artículo 40. Normas de funcionamiento ............................................................... 27

Artículo 41. Selección de alumnos para participar en las actividades complementarias y extraescolares ......................................................................... 30

Artículo 42. Viaje de estudios ................................................................................. 31

Artículo 43. Intercambios lingüísticos .................................................................... 32

CAPÍTULO II. INCORPORACIÓN O ABANDONO DE ALUMNOS AL PROGRAMA BILINGÜE DE UN CURSO POSTERIOR A PRIMERO DE ESO ......................................... 32

Artículo 44. Incorporación ...................................................................................... 32

Artículo 45. Abandono ............................................................................................ 33

ANEXO I .................................................................................................................... 34

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

3

INTRODUCCIÓN

Como indica La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el TÍTULO V, CAPÍTULO I Artículo 118. 1: La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. Por tanto, estas normas de funcionamiento fomentarán la participación y colaboración del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios.

Igualmente, la ley orgánica anteriormente citada establece en su artículo 120.2 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento del centro.

En el artículo 132 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se lee que le corresponde a la Dirección del Centro aprobar estas Normas, como parte integrante del Proyecto Educativo.

El alumnado y su familia se comprometerán a aceptar estas normas, cuando formalicen la matrícula en el centro, al igual que todos los demás miembros de la comunidad educativa, que lo harán desde el momento de su toma de posesión.

TÍTULO I. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 1. Equipo directivo

El equipo directivo está constituido por el Director, el Secretario, el Jefe de estudios, y dos Jefes de estudios adjuntos. Sus funciones están definidas en el artículo 132 de la LOE, modificado por la LOMCE.

Artículo 2. Órganos colegiados (Consejo escolar y claustro de profesores)

2.1. Consejo escolar Lo forman representantes de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa, tal como establece el artículo 126 de la LOE. Sus competencias se recogen en el artículo 127 y sus modificaciones, en la LOMCE.

Además de lo ya previsto en las leyes y reglamentos, se ha acordado lo siguiente:

a) La convocatoria se realizará a través del correo electrónico. En dicha convocatoria se adjuntará toda la documentación necesaria para la reunión.

b) La presidencia podrá disponer una segunda convocatoria, en la cual no será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, sino únicamente del mínimo de miembros que la normativa vigente establezca.

c) En caso de ausencia del secretario, el acta la levantará el jefe de estudios. d) En aquellos casos que puedan precisar una resolución inmediata o de

extremada urgencia, la presidencia podrá realizar la convocatoria obviando los plazos establecidos. Una vez reunidos los convocados se expondrán las razones de esta sesión extraordinaria.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

4

e) Las convocatorias y las actas se mandarán, a través de la red, de tal forma que no haga falta leerlas en la sesión del consejo escolar ni del claustro, como paso previo a su aprobación.

f) Las votaciones se realizarán ordinariamente a mano alzada. No obstante, si algún miembro manifiesta públicamente su voluntad de votar en secreto, se pasará automáticamente a votar de esa manera mediante procedimiento escrito.

g) El consejero que en un año haya faltado como mínimo al 75% de las reuniones convocadas perderá su puesto en el Consejo Escolar, que será ocupado por el primer candidato que haya en lista de reserva; en caso de que no haya lista de reserva, mantendrá el puesto.

2.2. Claustro de profesores

Las competencias del claustro están recogidas en el artículo 129 de la LOE y en el artículo 23 del ROIES. Así pues, debe planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del instituto. Lo presidirá el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el centro.

Además de lo ya previsto en las leyes y reglamentos, se ha acordado lo siguiente:

a) La convocatoria se realizará a través de INFOALU; no obstante, se pondrá una convocatoria general en la sala de profesores. En dicha convocatoria se adjuntará toda la documentación necesaria para la reunión.

b) En caso de ausencia del secretario, la presidencia podrá nombrar a cualquier miembro del claustro de profesores para levantar acta de la sesión correspondiente.

c) En aquellos casos que puedan precisar una resolución inmediata o de extremada urgencia, la presidencia podrá realizar la convocatoria obviando los plazos establecidos. Una vez reunidos los convocados se expondrán las razones de esta sesión extraordinaria.

d) Las convocatorias y las actas se mandarán, a través de la red, de tal forma que no haga falta leerlas en la sesión del consejo escolar ni del claustro, como paso previo a su aprobación.

e) Las votaciones se realizarán ordinariamente a mano alzada. No obstante, si algún miembro manifiesta públicamente su voluntad de votar en secreto, se pasará automáticamente a votar de esa manera mediante procedimiento escrito.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Como establece el ROIES en el artículo 40, en nuestro centro existen los siguientes órganos de coordinación docente, cuyas competencias se establecen en los artículos 41 al 51:

a) Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Departamento de Orientación. c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. d) Departamentos didácticos. e) Tutores. f) Juntas de profesores de grupo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

5

Artículo 3. Comisión de Coordinación Pedagógica

La integran el director, que es su presidente, el jefe de estudios, los jefes de departamento, que tendrán voz y voto; el secretario, los jefes de estudio adjuntos, los coordinadores de nivel y el coordinador del Programa Bilingüe, con voz pero sin voto. Sus competencias, organización y funcionamiento están recogidos en el Reglamento Orgánico (RD 83/1996), en la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996 y en el artículo 54 del ROIES. Además de tratar los asuntos que aparecen dentro de sus competencias, en la CCP se podrán analizar otros aspectos que afecten a la vida académica del centro, ya que consideramos que es un organismo adecuado para el debate y la transmisión de información, a través de los departamentos. Igualmente, aprobará la elección de los libros de texto de cada curso escolar, por delegación del claustro de profesores.

Normas de funcionamiento a) Se reunirá, como mínimo, una vez al mes. Celebrará una sesión extraordinaria

al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias (punto 6 de las Instrucciones establecidas por la Orden ministerial de 19 de febrero de 1996).

b) Las convocatorias y las actas se mandarán, a través de INFOALU, de tal forma que no haga falta leerlas en la sesión del consejo escolar ni del claustro, como paso previo a su aprobación.

c) La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos sus miembros. Si un jefe de departamento no puede asistir, por causas justificadas, deberá delegar en otro miembro de su departamento.

Artículo 4. Departamento de Orientación

Además de lo establecido, el departamento de Orientación

1. Realizará a los alumnos de nueva incorporación un estudio, para detectar dificultades y estilos de aprendizaje, de acuerdo con las directrices marcadas por la Jefatura de Estudios.

2. Organizará las reuniones de los tutores con los padres, que se realizan al concluir la evaluación inicial. Igualmente, establecerá charlas para los padres con el objeto de informarles de las opciones, académicas o laborales, de sus hijos y orientar su elección.

Artículo 5. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

Sus funciones aparecen desarrolladas en el TÍTULO III

Artículo 6. Departamentos didácticos

Al final de cada trimestre los departamentos didácticos elaborarán un breve informe de la tarea docente realizada. En él, como mínimo, se abordarán las siguientes cuestiones:

a) Análisis de las diferencias entre el resultado obtenido por los alumnos en las materias de un determinado nivel, a cargo del departamento, y el obtenido por esos mismos alumnos en las materias de otros departamentos, si las diferencias

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

6

superan un 20% respecto a resultados negativos, o un 30% si suponen una diferencia positiva. En este caso se tratará de determinar las causas que las explican.

b) Análisis de las diferencias de los resultados de cada una de las materias a cargo del departamento en diferentes grupos de un mismo nivel, si las diferencias superan un 20% respecto a resultados negativos, o un 30% si suponen una diferencia positiva. En este caso se tratará de determinar las causas que las explican.

c) Análisis del tratamiento a la diversidad y seguimiento trimestral de los PTI. d) Análisis y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares

programadas por el departamento. e) Análisis de los resultados de la Evaluación de diagnóstico y propuestas de

mejora. f) Propuestas que se hacen desde el departamento para obtener un mejor

rendimiento y, en su caso, eliminar las causas que han originado los resultados que se consideren poco satisfactorios.

Los departamentos didácticos pueden proponer una modificación en el Proyecto Educativo o en el Proyecto Curricular, en su parte general o en lo que corresponde al departamento; una intervención del tutor o del departamento de Orientación; otro tipo de intervención que, a juicio de los miembros del departamento, pueda mejorar la calidad de la educación en el centro y, en particular, el rendimiento académico en las materias a cargo del departamento.

Los informes a los que hace referencia el apartado anterior se utilizarán para las evaluaciones que el claustro y el consejo escolar deben realizar trimestralmente. Además, deben ser una parte principal de la Memoria que al final de curso debe elaborar cada departamento.

Artículo 7. Tutores

Además de las funciones recogidas en los artículos 55 y 56 del ROIES, se establecen las siguientes:

1. Mantener una reunión con las familias, después de la evaluación inicial. El contenido de estas reuniones dependerá del nivel correspondiente al grupo de alumnos. Para los que acceden por primera vez al instituto será necesario describir, de forma precisa, el funcionamiento del centro. Sin embargo, en los niveles superiores se tratará, con más detalle, lo específico de ese nivel. En cualquier caso, como mínimo, se dará la siguiente información, que, además, podrá consultarse en la página web del centro:

- Horario del grupo de alumnos. - Horario del tutor y de los profesores para atención a padres. - Calendario de las evaluaciones y de la fecha de entrega de las notas. - Existencia y función del PEC y de la PGA. - Existencia de contenidos mínimos y criterios de evaluación para cada

materia. - Procedimientos para el control de faltas y su comunicación a las familias. - Autorizaciones para participar en actividades fuera del centro. - Normas de funcionamiento del IES.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

7

- Criterios de promoción y titulación. - Protocolo para solicitar copia de exámenes. - Recuperación de materias pendientes. - Plan de convivencia.

2. Determinar reuniones del equipo docente, siempre que sea necesario. La jefatura de estudios, cuando confirme la necesidad de la reunión, dará el visto bueno a la convocatoria. La asistencia a la reunión será obligatoria para los profesores convocados.

3. Fomentar el conocimiento del Plan de convivencia y de las normas de funcionamiento del centro (NOF), que les incumban, y velar por su cumplimiento.

4. Trabajar en las tutorías las normas de convivencia del centro y el Plan de Acción Tutorial.

5. Resolver de forma eficaz los problemas que se plantean sin herir susceptibilidades. El tutor tendrá presentes los derechos y deberes de los alumnos. En su papel de mediación, podrá solicitar la intervención del departamento de orientación y de jefatura de estudios para contribuir a una adecuada gestión de los conflictos.

6. Preparar con los alumnos las cuestiones referentes a su proceso de enseñanza-aprendizaje (según modelo proporcionado por el departamento de orientación) que se deban tratar en las sesiones de evaluación. El delegado trasmitirá las conclusiones del grupo, al equipo docente, al inicio de cada sesión de evaluación.

7. Cumplimentar las actas de evaluación que se entregarán en la jefatura de estudios y toda aquella documentación administrativo-pedagógica de los alumnos de su grupo.

8. Asegurarse de que los alumnos de su tutoría conocen sus materias pendientes. 9. Analizar con el grupo los resultados obtenidos en la evaluación, antes y después de

cada sesión. 10. Mantener contacto con las familias, dando prioridad a aquellos que tengan

materias pendientes, faltas de asistencia sin justificar, conductas conflictivas, bajo rendimiento escolar o que atraviesen situaciones familiares o personales delicadas. Asimismo, los tutores dedicarán la hora lectiva sin grupo de alumnos a entrevistas individualizadas, para desarrollar los objetivos previstos en el Plan de Acción Tutorial. Todas estas actuaciones quedarán registradas por escrito.

11. Realizar todas las funciones que el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (PRAE) le asigna.

12. Controlar y fomentar el uso responsable de la agenda escolar.

Artículo 8. Juntas de profesores de grupo

Están constituidas por los profesores que imparten docencia al grupo, coordinadas por su tutor.

Normas de funcionamiento a) Se reunirán cuando lo determine el calendario escolar y siempre que las

convoque jefatura de estudios. b) La primera reunión del primer trimestre tendrá lugar cuando haya transcurrido

el primer mes del curso. En esta reunión los profesores pondrán en común el resultado de la evaluación inicial del grupo, tanto desde el punto de vista

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

8

individual como colectivo. Se intentarán detectar, lo más precozmente posible, los alumnos que pueden necesitar una atención especial. Cada tutor determinará los casos en los cuales es conveniente contrastar la información obtenida con la que puedan aportar los mismos alumnos o sus padres y actuar de forma coordinada con ellos.

c) Cada profesor deberá, en el plazo previsto por jefatura de estudios, consignar en el aplicativo PLUMIER XXI, la información relativa al área o materia de la cual es responsable.

d) Cuando un profesor no pueda asistir a una sesión de evaluación, además de haber introducido las notas en el Plumier XXI, se entrevistará con el profesor tutor, tras la sesión de evaluación.

e) No podrá modificarse ninguna calificación tras la Junta de evaluación final (ordinaria y extraordinaria), sin que el alumno interponga una reclamación escrita. Resuelta la reclamación, jefatura de estudios convocará a la junta de evaluación, si fuese necesario.

f) En las evaluaciones trimestrales, si se constata algún error, una vez terminada la sesión de evaluación, deberá comunicarse a jefatura de estudios, quien será la encargada de subsanar el error.

g) Todos los miembros de las juntas de profesores garantizarán la confidencialidad de los asuntos tratados.

h) El tutor del grupo deberá preparar las sesiones de evaluación desde dos perspectivas:

Realizando un estudio estadístico de los resultados académicos que permita comparar el rendimiento en las distintas áreas y materias y del grupo en conjunto.

Analizando con los alumnos la tarea desarrollada en el período que se evalúa, en una hora lectiva de tutoría de una fecha anterior a la sesión de evaluación. En esta sesión se favorecerá la participación de los alumnos para que se pueda conocer de la manera más fiable posible su opinión en la sesión de evaluación. La información obtenida de ese modo, junto con las aportaciones de los profesores se reflejará en el acta de la evaluación que cada tutor cubrirá utilizando el modelo que suministrará la Jefatura de Estudios.

i) También el profesorado, en lo que concierne a su materia, sobre todo cuando se produzcan resultados que se separan de la media del grupo, debe realizar este tipo de análisis con sus alumnos.

j) En los casos en que se establezca la obligación de redactar informes individuales de los alumnos, el profesor entregará al tutor los informes de evaluación de los alumnos en la misma fecha en la que debe consignar la nota.

k) La elaboración de informes es obligatoria en todo caso en la evaluación final para todas las materias que sean evaluadas negativamente. Además, están obligados a emitir informe por escrito todos los profesores que por cualquier circunstancia no puedan estar presentes en una sesión de evaluación cualquiera.

l) Cada tutor en la fecha indicada por la Jefatura de Estudios informará a los alumnos y a sus familias utilizando para ello los boletines oficiales que suministrará la Secretaria.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

9

m) En lo que se refiere a la ESO los boletines oficiales antes referidos serán entregados directamente a los padres, madres o responsables legales del alumnado, para lo cual el horario de todo el profesorado será modificado en el día dedicado a las familias por la Jefatura de Estudios. Asimismo, las familias podrán informarse de los resultados obtenidos a través de la aplicación MIRADOR.

n) Los profesores estarán obligados a facilitar la información necesaria para que los alumnos, o en su caso sus padres, conozcan cuáles son las deficiencias en el aprendizaje que justifican los resultados de cada calificación y, sobre todo, cuáles son los procedimientos para superarlas. En estas situaciones los alumnos y alumnas podrán aportar sus puntos de vista respecto de las calificaciones, de este modo, se suministra un cauce para hacer efectiva su participación el proceso de evaluación. En este sentido, cada instrumento de evaluación requiere un tipo de intervención distinta, no obstante hay algunas normas básicas que todos los profesores y profesoras tendrán presentes:

Todos las pruebas escritas, después de corregidas y con las anotaciones que se estimen pertinentes, se pondrán a disposición de los alumnos utilizando el procedimiento que cada profesor estime conveniente. Se pueden repartir en una hora de clase, o de forma individual fuera de la misma, de tal modo que los alumnos y alumnas puedan conocer: a) los criterios de evaluación empleados y b) cuáles son los "fallos" que determinan su calificación. El cuaderno del alumno y los trabajos escritos permite un tratamiento

semejante al de las pruebas escritas. En las intervenciones orales se indicarán a los alumnos cuáles son los

aprendizajes no logrados y cuáles los procedimientos para superarlos. Es conveniente que cada profesor anote estos extremos en el cuaderno de clase o la ficha del alumno. Las anotaciones realizadas de esta manera tienen, a los efectos de las calificaciones trimestrales o finales, el peso que cada proyecto curricular se especifique.

o) Los resultados de la evaluación, en sus aspectos globales y con la intención de mejorar el rendimiento académico del grupo, deben ser objeto de análisis en las horas de tutoría posteriores a la sesión de evaluación. Los alumnos y sus padres podrán manifestar sus discrepancias sobre las decisiones educativas que les afecten. Para ello, además de utilizar los mecanismos previstos en el Decreto de derechos y deberes, se recomienda hablar previamente con el profesor de la asignatura correspondiente.

p) Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido. (ANEXO I)

CAPÍTULO III: PROFESORADO

Artículo 9. Los profesores y las programaciones docentes

Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones de sus departamentos a los que pertenezcan. Si algún profesor realizara variaciones,

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

10

deberá incluirlas en las programaciones, junto con su justificación. Estas variaciones respetarán las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Educativo.

Artículo 10. Derechos de los profesores a) Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les

atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones. (Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios).

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

c) El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

Igualmente, los profesores tienen derecho a:

a) Formular peticiones al Equipo directivo, Claustro o Consejo Escolar o aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa del centro.

b) Ser tratados respetuosamente por profesores, alumnos, padres de alumnos y personal no docente.

c) Tomar medidas, de acuerdo con el profesor tutor y la Jefatura de estudios, ante actos que supongan mengua para la docencia o falta de disciplina.

d) No ser interrumpido o molestado en sus clases sin razón suficiente. e) Todos los demás derechos que les reconoce la legislación vigente.

Artículo 11. Deberes de los profesores

Además de las funciones establecidas por la LOE en su artículo 91, son deberes de los profesores: a) Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Aceptar y respetar el Proyecto Educativo y todos los acuerdos que se tomen en los

distintos órganos del centro. c) Asistir con puntualidad a las distintas tareas que figuran en su horario personal. d) Justificar debidamente las ausencias y retrasos. e) Utilizar las instalaciones, mobiliario y servicios del centro en orden a la mayor

eficacia de su labor docente, así como contribuir a su conservación. Para ello, garantizarán que las aulas donde han dado clase quedan ordenadas y cerradas.

f) Propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

11

educativo (Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, Artículo 17. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar)

g) Contribuir activamente a que se cumplan las normas de convivencia del centro. Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga dichas normas.

h) Informar a los alumnos, al inicio del curso, de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación de su materia.

i) Avisar con antelación a la jefatura de estudios cada día que tengan previsto faltar al centro y dejar trabajo para sus alumnos.

j) Dejar registro en plazo y forma, según el procedimiento establecido, de las faltas de asistencia y de las calificaciones de los alumnos.

k) Comunicar al tutor cualquier amonestación que haga a un alumno, informar a la familia y dejar una copia en jefatura de estudios.

l) Realizar todas las funciones que el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (PRAE) le asigna.

Artículo 12. Profesores de guardia

Las instrucciones que regulan el funcionamiento de los IES definen cuáles son las responsabilidades de los profesores de guardia. Teniendo en cuenta lo anterior:

a) Tienen la obligación de efectuar el control de puntualidad y asistencia del alumnado de los grupos en los que deben realizar una sustitución, así como la vigilancia de las distintas dependencias del centro (biblioteca, pasillos, patio, etc.). Igualmente, el profesor de guardia será el responsable de registrar, en el PLUMIER XXI, las faltas de asistencia.

b) Para orientar la actividad de los alumnos tendrán en cuenta las instrucciones dadas por el profesor ausente y, a falta de ellas, utilizarán su propio criterio para efectuar estas orientaciones. En este sentido, el profesorado, en la medida de lo posible, y especialmente en el primer ciclo de ESO, tendrá previstas las tareas que debe realizar el alumnado en su ausencia y mientras están atendidos por el profesor de guardia.

c) Para minimizar, en lo posible, las consecuencias de carácter docente que la ausencia, prolongada y no programada, de un profesor pueda tener en el alumnado, ya que la consejería no cubre las bajas hasta pasados, al menos, los diez días lectivos, los jefes de departamento serán los responsables de adoptar las medidas que consideren oportunas (Ej. aportar materiales, realizar algún examen…) para que estos alumnos no se vean perjudicados por esta situación.

d) Los profesores de guardia que tengan asignada una sustitución permanecerán con el grupo o grupos de alumnos que se encuentren sin profesor hasta finalizar la hora de clase correspondiente.

e) Los profesores de guardia que no tienen asignada una sustitución comprobarán que en el recinto del centro no hay alumnos en la cantina, en los pasillos, en el patio o en cualquier otro lugar del centro, sin estar acompañados por algún profesor. Permanecerán en la sala de profesores.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

12

f) Los profesores que no tengan clase debido a que su grupo esté realizando en ese momento una actividad complementaria o extraescolar estarán disponibles para cubrir posibles incidencias.

g) En el caso de los desdobles de conversación o laboratorio, cuando se ausente uno de los dos profesores, su compañero asumirá la docencia de todo el grupo.

h) Durante la guardia, permanecerán en la sala de profesores, por cualquier eventualidad. Si, por cualquier circunstancia extraordinaria, no fuese así, deberá comunicarlo a jefatura de estudios.

i) Se procurará que cada guardia la integren cuatro profesores, a excepción de las guardias de primera y última hora de la mañana, que las integrarán, si es posible, tres personas.

j) Si en un determinado periodo lectivo se cuenta con menos profesores que grupos sin profesor, jefatura de estudios decidirá si se habilita el salón de actos, para reunir a más de un grupo de alumnos, o si refuerza la guardia con profesores que tengan, según su horario, una hora complementaria asignada a refuerzo de guardia o con los que pudiesen estar libres, porque sus alumnos están realizando alguna actividad fuera del centro.

k) Si los profesores ausentes tenían previsto impartir docencia en las pistas o en las aulas de ordenadores, será jefatura de estudios la que les adjudique un aula ordinaria.

Artículo 13. Otras responsabilidades específicas

Al inicio de cada curso el director nombrará un profesor responsable de los medios informáticos, de Enseñanza XXI, de medios audiovisuales, de biblioteca, de prevención de riesgos laborales, un coordinador del Programa Bilingüe y un coordinador de Educación para la salud.

1. El profesor responsable de los medios informáticos tendrá, aparte de las funciones recogidas en el punto 6 del artículo 4 de la Orden de 7 de noviembre de 2001, las de revisar el parte de averías, gestionar el aula virtual del centro y colaborar en la administración de la Web oficial.

2. El profesor responsable del programa Escuelas conectadas coordinará las acciones desarrolladas, manteniendo reuniones con los docentes que participan en él, asimismo mantendrá contactos con las familias para informarlas de cuantos aspectos están relacionados con esta enseñanza. También resolverá las cuestiones técnicas que planteen tanto alumnos como docentes.

3. El profesor responsable de los medios audiovisuales controlará y coordinará el uso de los medios audiovisuales disponibles en el centro.

4. El profesor responsable de la biblioteca tendrá las siguientes funciones: Llevar el control del uso de la biblioteca. Actualizar el inventario. Colaborar con el departamento de Actividades Extraescolares en la realización

de actividades que incentiven el uso de la biblioteca por parte del alumnado.

5. El profesor responsable de prevención de riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

13

a) Coordinar la elaboración del plan de autoprotección del centro y encargarse, junto con el Equipo directivo, de su puesta en marcha.

b) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación en todas las actuaciones que se realicen en el centro.

c) Promover las tareas preventivas básicas. d) Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la

Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

6. El coordinador de Educación para la salud tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, junto con el equipo directivo, la puesta en marcha y desarrollo del Plan de educación para la salud en el centro.

b) Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación y Universidades, en todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el centro.

c) Actuar como interlocutor de la escuela para temas relativos a la educación para la salud.

d) Coordinar en la comunidad educativa las actuaciones de educación para la salud programadas.

e) Establecer relaciones de coordinación con la asesoría correspondiente del centro de profesores y recursos designada como responsable de educación para la salud, así como con el responsable del equipo de atención primaria, del ayuntamiento y de otras estructuras de referencia.

f) Fomentar la participación y formación del profesorado y de las familias. g) Gestionar y coordinar los recursos para facilitar su optimización. h) Valorar, junto con el equipo de coordinación del centro, la idoneidad de las

propuestas de actividades que se ofertan a los centros educativos desde instituciones ajenas.

7. El coordinador del Programa Bilingüe realizará todas aquellas actuaciones, que sean de su competencia y que aparecen recogidas en el artículo 22 de la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, modificado por la Orden de 22 de junio de 2017, por la que se regula el programa de enseñanza bilingüe.

8. El profesor representante del claustro en el Centro de profesores y Recursos tendrá las siguientes funciones: a) Hacer llegar al Centro de profesores y Recursos (CPR) las necesidades de

formación y las sugerencias sobre la organización de actividades acordadas por el claustro o por los departamentos.

b) Informar al claustro y difundir entre el profesorado las actividades de formación que le afecten.

c) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación de las actividades realizadas de forma colectiva.

CAPÍTULO IV. ALUMNOS

Artículo 14. Derechos de los alumnos El alumnado tiene los derechos recogidos en el artículo 6, punto 3, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en la redacción

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

14

establecida por la LOE en su Disposición final primera, punto 3) y en el artículo 14 del Decreto 16/2016. Es necesario resaltar los siguientes derechos:

1. A trabajar en un ambiente que favorezca el aprovechamiento del tiempo. 2. A ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad: Para ello, se tendrá en

cuenta lo siguiente:

a) Tras la aprobación de la Programación General Anual (PGA), se publicarán, en la web del centro, los criterios sobre promoción y titulación.

b) Los profesores darán a conocer a sus alumnos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y criterios de calificación.

c) El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando sea necesario, informará a las familias y a los alumnos sobre la marcha de su proceso educativo.

d) Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación.

e) Los instrumentos de evaluación deberán ser conservados por los departamentos hasta el inicio de las clases del siguiente curso.

f) Al comienzo del curso, se comunicará a los alumnos y a sus familias las horas de atención a padres de los tutores y profesores de sus hijos

3. Los alumnos o sus padres podrán formular las oportunas reclamaciones al final de cada evaluación contra una calificación o contra una decisión de promoción o titulación, por los siguientes motivos: a) Inadecuación del proceso de evaluación en relación con los objetivos o

contenidos de la materia. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación o calificación. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción o titulación.

4. Cuando haya discrepancias sobre decisiones educativas adoptadas por el profesorado, los alumnos acudirán en primera instancia al tutor y en segunda a jefatura de estudios.

5. El director adoptará las medidas que procedan cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por la normativa, y lo comunicará al consejo escolar.

6. En el caso de inasistencia prolongada por enfermedad o accidente, el tutor y jefatura de estudios organizarán el seguimiento y la transmisión de información. También podrá solicitarse el servicio de atención educativa domiciliaria (SAED).

7. Los alumnos mayores de edad que deseen que el centro no remita información a sus padres habrán de solicitarlo por escrito en jefatura de estudios. El original se incluirá en su expediente, una copia se le dará al tutor y otra quedará en jefatura de estudios.

8. El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, informará a las familias y al alumnado sobre su proceso educativo.

9. Los instrumentos de evaluación deberán ser conservados por los Departamentos hasta enero del curso siguiente.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

15

Artículo 15. Del derecho de interrupción de la vida académica por parte del alumnado

Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 23 del Decreto 16/2016 por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a la inasistencia a clase, de manera colectiva, siempre que se cumpla lo siguiente:

a) Solamente podrá participar el alumnado de 3º y 4º de ESO, de FPB, de ciclo formativo y de Bachillerato.

b) La junta de delegados, una vez reunida, decidirá, por mayoría absoluta, si la propuesta ha de transmitirse al alumnado del grupo, curso, ciclo.

c) La propuesta de inasistencia a clase, debidamente razonada, se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles sobre la fecha prevista en la convocatoria, indicando quién convoca, fecha, hora y actividades programadas. Excepcionalmente podrá realizarse con una antelación de un día hábil, debiéndose justificar por los proponentes los motivos de la urgencia.

d) Una vez conocida por el equipo directivo esta propuesta se harán copias para que los delegados las lean en sus grupos.

e) Los delegados de los grupos implicados podrán utilizar, previa comunicación al profesor correspondiente, 15 minutos de la clase posterior a la reunión para comunicar la propuesta, debatirla y someterla a votación secreta.

f) Se levantará acta de las votaciones de cada grupo indicando: la hora en que comienza, el resultado de la votación y la hora en que finaliza.

g) Los representantes del alumnado transmitirán inmediatamente a la jefatura de estudios las actas de las votaciones.

h) Se publicarán, en los tablones destinados a tal efecto, los resultados y la decisión adoptada.

i) En el caso de que la propuesta de inasistencia colectiva resulte aprobada, los alumnos tienen derecho a sumarse o no. A tal efecto, el centro garantizará el derecho de asistir a clase a quienes lo deseen así como informará a los padres.

j) La inasistencia colectiva, siempre que haya sido aprobada, no puede dar lugar a sanciones. Tampoco podrá ser argumento que justifique la exigencia de repetir actividades docentes así como postergar exámenes previstos para ese día.

k) Lo previsto en el presente artículo salvo este último párrafo no será de aplicación para el alumnado del primer ciclo de ESO.

Artículo 16. Deberes de los alumnos

El alumnado tiene los siguientes deberes básicos, recogidos en el artículo 6, punto 4, de la Ley Orgánica 8/1985 (en la redacción establecida por la LOE en su Disposición final primera, punto 3) y en el artículo 15 del Decreto 16/2016:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

16

d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales

didácticos. i) Respetar al profesorado y seguir las pautas marcadas por ellos, en lo que se refiere

a la organización y la actividad en el aula.

Artículo 17. Exámenes fuera del horario lectivo

Si un profesor y sus alumnos, por unanimidad, están de acuerdo, se podrán hacer exámenes ordinarios fuera del horario lectivo del grupo, en función de la disponibilidad horaria del centro.

Artículo 18. Delegados

1. Elección de delegados

Tal como se establece en el artículo 76 del ROIES, la jefatura de estudios organizará y convocará la elección de los delegados y subdelegados de grupo. Se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Se realizará acentuando, en la mayor medida posible, el valor educativo del proceso y se tratará de evitar que los alumnos sólo centren su atención en el resultado final.

b) El tutor, en las horas de tutoría de las primeras semanas del curso, la preparará teniendo en cuenta lo previsto al respecto en el Plan de Acción Tutorial.

c) Tendrá lugar la misma semana para todos los grupos; lo fijará la Jefatura de Estudios y será no más tarde de la última semana del mes de octubre.

d) Para realizar la elección, los tutores emplearán la sesión lectiva de tutoría correspondiente a la semana designada.

e) En cada grupo se constituirá una mesa electoral formada por el tutor del grupo, que la presidirá, y dos alumnos elegidos al azar. El de menor edad actuará como secretario y levantará acta utilizando el modelo que suministrará la jefatura de estudios.

f) Serán elegibles los alumnos que voluntariamente se presenten, y aquéllos propuestos por sus compañeros mediante una votación previa y que acepten serlo.

g) En una primera vuelta los alumnos votarán a un solo candidato. Si alguno obtuviera mayoría absoluta (mitad más uno del número de alumnos que pertenecen al grupo aunque no estén presentes en la votación), será proclamado delegado y el siguiente en número de votos subdelegado.

h) Si lo anterior no fuese posible se procederá a una segunda vuelta, en la que únicamente serán elegibles los más votados en la primera vuelta hasta un máximo de cuatro. El más votado será el delegado y el segundo el subdelegado.

i) El voto será secreto y no delegable.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

17

j) Sólo se considerarán válidos los votos que se refieran a un alumno o alumna del grupo mediante el nombre y los dos apellidos. El tutor se encargará de que los alumnos conozcan esta norma y los datos de su candidato para evitar que se produzca un número elevado de votos nulos.

k) Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días, previa convocatoria de Jefatura de estudios, en colaboración con el tutor.

l) El alumno más votado entre los elegidos para formar parte del consejo escolar actuará como delegado de centro, presidirá la Junta de Delegados y representará a los alumnos en los actos protocolarios en los que sea requerida su presencia.

m) En caso de ausencia del delegado de centro las sustituciones tendrán lugar del siguiente modo: primero lo sucederá el representante en el consejo escolar con mayor número de votos. Si no estuviese presente ninguno de los miembros del consejo escolar, presidirá la reunión el delegado de mayor edad entre los de nivel educativo más alto.

n) Si el grupo estuviera formado por más de un subgrupo (alumnos bilingües- o no bilingües; distintas modalidades de bachillerato…), con el fin de que los alumnos tengan un representante que conozca su realidad, en la primera vuelta, se votarán candidatos de cada subgrupo, y los dos más votados de cada subgrupo serán los candidatos para la segunda vuelta, donde se elegirá al delegado y al subdelegado.

2. Funciones de los delegados

Son las recogidas en el artículo 77 del ROIES. Hay que puntualizar lo siguiente: 1. Los delegados de los grupos podrán asistir al inicio de las sesiones de evaluación,

para comentar cuestiones generales de carácter docente que afecten al grupo; abandonarán la sesión, cuando comience la evaluación individualizada de los alumnos. Su intervención deberá responder al guion elaborado con anterioridad entre el grupo y el tutor.

Artículo 19. La Junta de Delegados

La composición, el régimen de funcionamiento y las funciones de la junta de delegados son los establecidos en los artículos 74 y 75 del ROIES.

Funciones

1. Revisar las aportaciones que pueden hacerse en cada uno de los aspectos en los que es competente este órgano de representación de los alumnos. En estas reuniones a las que asistirán como miembros natos los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, el alumno más votado de los citados representantes actuará como presidente y el delegado de menor edad entre los de 2º curso de Bachillerato actuará como secretario de la Junta. En cada una de estas reuniones se levantará acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, de los acuerdos tomados por la Junta de Delegados en el ámbito de su competencia. Las decisiones se tendrán en cuenta para lo previsto en los artículos 74 y 75 del Reglamento Orgánico. Para favorecer que los delegados puedan pulsar

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

18

la opinión de sus representados se tenderá, cuando no exista urgencia, a que lo deliberado en una reunión sea objeto de decisión en la reunión siguiente.

2. Cuando sus miembros lo estimen conveniente, dentro de la jornada escolar, durante el primer recreo, con el fin de no interferir en el normal desarrollo de las actividades del centro, la Junta de Delegados, en pleno o formando comisiones de curso o de etapa, se podrá reunir en las dependencias previstas al efecto.

3. Los miembros de la Junta de Delegados también se podrán reunir con los estudiantes a los que representan cuando lo consideren necesario. Los límites para este derecho de reunión son los mismos del párrafo anterior: la reunión se celebrará dentro de la jornada escolar y no debe interferir en el normal desarrollo de las actividades del centro.

4. La Jefatura de Estudios, previa petición de la Junta de Delegados y teniendo presentes los límites establecidos, facilitará que las reuniones de los delegados con los estudiantes tengan lugar en el día y la hora solicitados. Como norma general, todas las reuniones tendrán lugar fuera del horario lectivo y, en la mayor medida posible, también se debe evitar que interfieran en el normal desarrollo de las actividades extraescolares o complementarias organizadas con anterioridad.

5. Al principio de curso y antes de que tenga lugar el proceso a que alude el art. 18, existirá para cada grupo un delegado y subdelegado provisionales que serán nombrados al azar, y que actuarán como tales hasta que existan el delegado y subdelegado electos.

6. Una vez al mes, la directora se reunirá con la junta de delegados para informar y reflexionar sobre diversos aspectos. De estas reuniones se levantará acta, actuando de secretario un alumno previamente designado.

Artículo 20. Control de asistencia

1. Los profesores pasarán las faltas, a través de la aplicación PLUMIER, al comenzar la clase.

2. El alumno, una vez que se incorpore al centro, presentará el justificante a los profesores a cuyas clases faltó y, a continuación, se lo entregará al tutor.

3. En el caso de ausencia prolongada y justificada, sus padres o tutores deberán comunicarlo inmediatamente al tutor o, si no fuese posible, a la Jefatura de estudios, quienes lo pondrán en conocimiento del profesorado y tomarán las medidas necesarias, para el seguimiento escolar.

4. Si un alumno, por causa justificada de fuerza mayor, no pudiera venir a realizar un examen fechado, la familia o el propio alumno, si es mayor de edad, deberá comunicarlo personal o telefónicamente a jefatura de estudios. Si se ha avisado y la falta está justificada, el profesor examinará al alumno, en el caso de que el examen sea final, extraordinario o determinante para su evaluación; en el caso de que el profesor cuente con más instrumentos de evaluación, éste decidirá sobre la repetición del examen, de acuerdo con lo establecido en la programación docente.

5. El alumno perderá el derecho a la evaluación continua si el número de faltas de asistencia injustificadas supera el 30% del total de periodos lectivos de la materia implicada y deberá someterse a una prueba extraordinaria propuesta por el departamento didáctico en cuestión. Lo previsto en este apartado se aplicará por trimestres.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

19

Artículo 21. Justificación de faltas

Los criterios para la justificación de faltas de asistencia del alumnado serán los establecidos en el artículo 23 del Decreto nº 16/2016, de 9 de marzo, que remite al Anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2012:

1. Faltas por enfermedad a) Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 3 días al

mes, consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales.

b) Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de dicha justificación. Si el tutor no pudiese verificarlo a través de los padres, madres o tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes.

c) Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.

2. Faltas por causa familiar a) Se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de

los padres, madres o tutores legales, y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.

b) Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.

3. A la vista del decreto y la orden anteriormente mencionados, NUNCA SE PUEDE EXIGIR UN JUSTIFICANTE MÉDICO.

Artículo 22. Permanencia del alumnado en el centro

1. El centro se cerrará a los cinco minutos de la hora prevista de entrada; no obstante, el alumnado que llegue con retraso será admitido en el centro y en el aula, aunque podrá ser sancionado. Solamente podrá ir al aula si el retraso no es mayor de diez minutos.

2. Permanecerá cerrado durante todo el horario lectivo, incluidos los recreos, por lo que el alumnado no podrá salir del centro.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

20

3. Si es menor de edad, solamente podrá salir si viene algún familiar adulto a recogerlo. Para ello, el familiar deberá firmar en el registro que a tal fin existe en la conserjería.

4. Los mayores de edad podrán salir durante los recreos, siempre que presenten el carné de estudiante o documento que acredite su mayoría de edad.

5. El alumnado con matrícula incompleta de 2º de Bachillerato podrá salir durante los recreos y durante los periodos en que no tenga clase.

CAPÍTULO V. LOS PADRES

Artículo 23. Derechos y deberes

Sus derechos y deberes los recoge el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 (en la redacción establecida por la LOE en su Disposición final primera, punto 1).

1. Derechos a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los

fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. d) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes. e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

2. Deberes a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Por todo ello, para cumplir con la obligación y el derecho de conocer y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos:

1. Deberán asistir a todas las reuniones a las que les convoque el centro

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

21

2. Los progenitores separados deberán aportar, al formalizar la matrícula o en el momento en que se produzca la sentencia, la documentación justificativa.

3. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo y con los Decretos 220/15 y 221/15, las familias podrán solicitar copia de cuantos documentos se deriven de la evaluación de sus hijos.

Artículo 24. Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMAPA)

Artículo quinto de la Ley Orgánica 8/1985 establece que los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo y que asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

2. Colaborar en las actividades educativas de los centros. 3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

Así, para facilitar su actividad, se regirá por las siguientes normas:

a) La Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMAPA) contará con un espacio físico en el centro para las reuniones y actividades de su Junta Directiva. En este espacio se dispondrá del mobiliario adecuado para celebrar las reuniones y para guardar de forma segura los documentos de la asociación.

b) Para el desarrollo de sus actividades, la AMAPA podrá hacer uso de otras instalaciones del centro. Para cada actividad concreta el consejo escolar, teniendo en cuenta las directrices marcadas en otros apartados del Proyecto Educativo, determinará las condiciones de uso.

c) Podrá celebrar en el salón de actos las asambleas, ordinarias o extraordinarias, previstas en sus estatutos sin necesidad de solicitarlo de manera formal al Consejo Escolar. Tan sólo será necesario acordar la fecha con el equipo directivo con la antelación suficiente para no interferir con otras actividades y, en especial, para que se puedan distribuir los turnos de trabajo del personal de conserjería y de limpieza.

CAPÍTULO VI. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 25. Derechos del personal no docente

El personal de administración y servicios tiene derecho: 4. A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. 5. A ser oído y atendido por el equipo directivo. 6. A recibir la colaboración necesaria por la comunidad educativa.

Artículo 26. Deberes del personal administrativo

a) Realizar las tareas propias de su nivel y referentes al centro, que le sean encomendadas por el equipo directivo.

b) Atender debidamente a las personas del centro o ajenas que soliciten información. c) Llegar al trabajo con puntualidad y justificar debidamente las ausencias y retrasos. d) Colaborar en el mantenimiento de las normas de convivencia del centro.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

22

Artículo 27. Deberes de los conserjes

a) Abrir y cerrar los accesos del centro y sus dependencias. b) Controlar los puntos de acceso al centro y sus dependencias. c) Atender correctamente a las personas ajenas al centro y orientarlas, en relación

con el motivo de su visita. d) Controlar el comportamiento de los alumnos fuera del aula, informando, cuando

sea oportuno, a jefatura de estudios. e) Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias

del centro. f) Manejar fotocopiadoras y multicopista y tomar recados y avisos telefónicos. g) Encender y apagar el alumbrado, la calefacción y la alarma. h) Atender al profesorado en el suministro de material de clase. i) Hacer llegar al profesorado los recados, avisos o llamadas telefónicas a ellos

dirigidos, con la mayor rapidez posible. j) Custodiar las llaves de aulas, salas, despachos y oficinas del centro. k) Llegar al trabajo con puntualidad y justificar debidamente las ausencias y retrasos. l) Colaborar en el mantenimiento de las normas de convivencia del centro.

Artículo 28. Deberes del personal de limpieza

Además de las funciones propias de su cargo, deben realizar las siguientes tareas: a) Informar al secretario y al director de los desperfectos ocasionados y del

incumplimiento de las normas de convivencia por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

b) Llegar al trabajo con puntualidad y justificar debidamente las ausencias y retrasos. c) Colaborar en el mantenimiento de las normas de convivencia del centro.

TÍTULO II. INSTALACIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I. INSTALACIONES

Artículo 29. Aulas temáticas

a) El centro estará organizado por aulas temáticas. Su distribución y asignación a los departamentos se revisará anualmente.

b) Cualquier aula temática o de uso general que tenga, tras la elaboración de los horarios, algún periodo libre, podrá ser ocupada por el profesorado, previa consulta y autorización de jefatura de estudios.

Artículo 30. Uso de la Biblioteca durante los recreos

Al inicio de cada curso, jefatura de estudios asignará profesorado de guardia de biblioteca durante el recreo.

Normas de empleo

a) Se utilizará exclusivamente para estudio, lectura o consulta. b) Se respetará el mobiliario, el orden y la limpieza del aula.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

23

c) Si un alumno necesita consultar algún libro, se lo pedirá al profesor de guardia; nunca lo cogerá directamente.

d) Una vez que se haya utilizado, se lo entregará a dicho profesor, para que sea él quien lo coloque en su lugar.

e) Se dejará la biblioteca en perfecto orden antes de salir de ella. f) El alumno que incumpla las normas de utilización de la biblioteca podrá ser

expulsado, sin perjuicio de cualquier otra sanción, según la gravedad de su comportamiento.

Artículo 31. Cesión de espacios

Las instalaciones del centro se usarán para el desarrollo de las actividades contempladas en la PGA y para la celebración de reuniones de los órganos del centro y de la AMAPA. Para cualquier otro uso, siempre que lo soliciten entidades sin ánimo de lucro y las actividades estén dirigidas a nuestros alumnos, se precisará autorización de la dirección del centro, previa solicitud por escrito y consulta al consejo escolar.

Igualmente se deberá solicitar la autorización a la dirección del centro para exponer cualquier publicidad. Dicha exposición deberá referirse a actividades culturales o deportivas y se hará en el vestíbulo del centro.

No se autorizará ninguna publicidad de empresas privadas o con ánimo de lucro, aunque estén relacionadas con la enseñanza.

CAPÍTULO II. MEDIOS INFORMÁTICOS

Artículo 32. Espacios disponibles del centro y recursos En la actualidad en la planta baja del centro contamos con dos espacios contiguos, comunicados por una puerta, en los que se ubican sendas aulas de informática. Cada una de las aulas está dotada con ordenadores que se encuentran integrados dentro de la red de área local del centro y que disponen de conexión a Internet. Una de esas dos aulas es específica, en el sentido de que en ella se imparten asignaturas de Tecnologías, Informática y Tecnología de la Información de bachillerato. La segunda aula, de propósito más general (conocida como Aula Plumier), se encuentra a disposición de los departamentos didácticos para su utilización con grupos de alumnos. Además para favorecer la impartición de materias como Tecnología Industrial de 1º de Bachillerato, que requiere uso permanente de TIC, se ha montado en los espacio del pabellón de Tecnología una microaula que permite al alumnado la utilización de recursos sin hipotecar las otras dos aulas. Ello ha sido posible gracias a la incorporación de más equipos donados por la CHS (Confederación Hidrográfica del Segura). Sin perjuicio de lo anterior y debido a nuestra inclusión en el Proyecto Aula XXI, la Consejería competente en Educación aportó en su momento al centro infraestructuras como fibra digital en lugar de ADSL, pizarras digitales interactivas con sus respectivos ordenadores, importante esfuerzo de cableado así como inclusión de numerosos puntos de acceso wifi, lo cual está permitiendo ampliar los dos espacios antes citados para los grupos de alumnos digitales que, al tener tabletas conectadas por wifi, no necesitan acudir a ninguna de los dos aulas anteriores para trabajar digitalmente.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

24

Artículo 33. Normas de uso 1. Será jefatura de estudios quien establecerá a principio de curso el régimen horario

de uso de las aulas de Informática, que quedará reflejado en el sistema de gestión de aulas de INFOALU.

2. En el caso de que la demanda de uso de las aulas u otros recursos informáticos no pueda ser satisfecha por los recursos existentes, jefatura de estudios decidirá el reparto atendiendo a las siguientes prioridades:

Tendrá preferencia el departamento de Tecnología, en aquellas materias que aparezcan de forma explícita y formen parte importante de la programación del departamento.

3. Las peticiones no contempladas en el punto anterior se harán mensualmente. Jefatura de estudios, asesorada por el RMI, decidirá la ocupación priorizando el hecho de que un determinado grupo de alumnos o departamento no haya podido acceder al uso de los recursos informáticos o lo haya hecho de manera muy esporádica, así como la aparición de las TIC en la metodología de la materia. Todo esto se hará constar en el sistema de reserva de aulas de INFOALU.

4. Por último, los profesores podrán reservar algún aula en los huecos existentes mediante el sistema de reserva de aula de INFOALU.

5. Respetarán las indicaciones que reciban de los profesores, relativas a su funcionamiento y al uso de sus recursos y servicios.

Artículo 34. Condiciones de uso 1. Al inicio de la sesión, el alumno tiene el deber de comunicar al profesor si ha

observado alguna anomalía en el equipo o su configuración. En caso contrario, responde del estado en que ha quedado su equipo después de su uso.

2. Por otro lado, el profesor tiene la obligación de supervisar el uso correcto de los equipos y programas y, en su caso, comunicar al RMI cualquier anomalía detectada en los programas y equipos de la forma más inmediata posible.

3. El número máximo de usuarios por puesto es de dos, a no ser que, de forma excepcional, se justifique la necesidad de la presencia de más usuarios en un mismo puesto.

4. Los alumnos accederán a las aulas de informática siempre en compañía de su profesor. Cumplirán la normativa de uso de las aulas de Informática y de todas las demás normativas aplicables al uso de servicios y recursos informáticos del centro.

5. Guardarán silencio y contribuirán al mantenimiento del orden en el aula.

Artículo 35. Incumplimiento de la normativa de las salas de ordenadores Se establecen faltas leves, graves y muy graves con las siguientes sanciones:

LEVES SANCIONES

Abrir aplicaciones distintas a las que se están trabajando en la clase sin permiso del profesor.

Usar la impresora o cualquier otro equipo sin permiso del profesor.

Intentar acceder a usuarios distintos al propio o a otros ordenadores del centro o ajenos a éste, así como intentar alterar la configuración de los equipos.

Recriminar públicamente al alumno, por parte del profesor, si se trata de la primera vez, y advertir de que, si se repite la conducta, constituirá una falta grave.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

25

GRAVES SANCIONES

Hacer un uso inadecuado de los equipos que reflejen un desprecio manifiesto o desconocimiento injustificable de las normas básicas de utilización.

No obedecer las indicaciones del profesor. Acceder a páginas de contenido racista,

pornográfico, violento o discriminatorio por razón de raza, religión o sexo.

Reiterar actuaciones constitutivas de falta leve.

Impedir el uso de los equipos al alumno, durante el resto de la clase, aunque éste seguirá la clase observando el trabajo que realiza un compañero.

Impedir el acceso al aula de informática, por un período de hasta cinco días lectivos.

MUY GRAVES SANCIONES

Desarrollar cualquier actividad encaminada a alterar gravemente el funcionamiento normal de los equipos.

Realizar tareas propias del Administrador de los equipos como la instalación o desinstalación de programas, modificación de los perfiles de los usuarios, la eliminación de documentos de otros usuarios o la ejecución de cualquier herramienta administrativa.

Causar desperfectos en los equipos de forma intencionada o como consecuencia de un uso inadecuado.

Hurtar equipos, componentes de ellos u otro material del centro.

Reiterar actuaciones constitutivas de falta grave.

Impedir el acceso a todas las clases que se desarrollen en las aulas de informática del Centro por un período que podrá llegar hasta un mes.

Pagar los desperfectos causados o reponer el material sustraído

CAPÍTULO III. RECURSOS

Artículo 36. Servicio de préstamo de libros

El préstamo de libros solamente se realizará, con carácter general, durante el primer recreo y se atendrá a las siguientes normas:

1. No se pueden sacar de la biblioteca las enciclopedias, diccionarios y manuales de consulta.

2. El plazo de devolución es de 15 días. En el caso de que se supere ese plazo, se podrá incurrir en sanción.

Artículo 37. Dietas asociadas a actividades complementarias y extraescolares

1. Se establecen las siguientes cantidades máximas para abonar en concepto de restitución de gastos en todas aquellas actividades que no los lleven cubiertos

a) Por comida o cena: 20 €; 25 €, si se trata de un viaje de estudios al extranjero.

b) Por desayuno: 10 €. c) Por pensión completa: 50 €. 60 €, si se trata de un viaje de estudios o

intercambio al extranjero.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

26

2. Además, se podrá abonar una cantidad máxima de 6 € por día a cada profesor. 3. Las condiciones para el abono de estas dietas son las siguientes:

a. La dirección del centro habrá de comisionar al profesor para la actividad. b. Sólo se abonarán los gastos justificados y sólo hasta la cantidad establecida

como tope por día. c. Las dietas de una actividad no podrán suponer, sin autorización expresa del

consejo escolar, más de 15 € por alumno participante (25 € si se trata de un intercambio).

Artículo 38. Servicio de cafetería

Solamente se atenderá a los alumnos en los recreos, salvo excepciones. Cualquier variación en los precios deberá ser aprobada por la dirección del centro, previo informe del consejo escolar.

TÍTULO III. OTRAS NORMAS

CAPÍTULO I. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

En este capítulo se engloban tanto las actividades complementarias, como las extraescolares.

El IES Alquibla apuesta por la realización de estas actividades, pues entendemos que son un complemento necesario en la formación de los alumnos. Su organización y realización son tareas que interesan a todos: a los profesores, pues contribuyen al desarrollo de los objetivos específicos y generales del proceso educativo; a los estudiantes, como beneficiarios inmediatos, y a los padres, porque son una vía para la participación en el proceso educativo de sus hijos.

Artículo 39. Clasificación

a) Actividades complementarias

Son actividades que sirven para desarrollar contenidos de las materias y facilitan la consecución de objetivos del currículo o las relacionadas con la función tutorial. Pueden realizarse dentro o fuera del centro. Es necesario tener en cuenta lo siguiente:

Se llevan a cabo a propuesta de los departamentos didácticos y de orientación.

Las que se hacen en el centro, en horario de clase, son de obligado cumplimiento y evaluables.

Las que se hacen fuera pero dentro del horario escolar, sin que suponga coste para el alumnado, son evaluables y, por tanto, la participación es obligatoria. La autorización para asistir a estas actividades se realiza al formalizar la matrícula.

b) Actividades extraescolares

Constituyen un conjunto de actividades muy diversas organizadas en colaboración con distintos colectivos. Son un factor enriquecedor en la educación de los alumnos, pues amplían su información, los forman en distintas facetas de su personalidad y favorecen la convivencia entre ellos, con sus profesores y con diversas personas y entidades de interés cultural. Destacan las actividades deportivas, musicales y culturales que se realizan de forma regular en el centro y que cuentan con numerosos participantes. Se

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

27

realizan, en parte o totalmente, fuera del horario lectivo y su participación es voluntaria.

Artículo 40. Normas de funcionamiento a. El jefe de departamento elaborará, a principio de cada curso, la programación

anual de actividades complementarias y extraescolares en la que se recojan las propuestas de los departamentos, las de los padres y madres, y las del alumnado.

b. Los departamentos didácticos propondrán, a principio de curso, las actividades programadas; para ello, deberán cumplimentar un formulario, elaborado por el departamento de actividades, en el que se especifique el nombre de la actividad, el número de alumnos, curso, profesorado que participa, fecha de realización, órgano o instituciones que la promueven, profesores responsables, el costo total de la misma, y en su caso, las ayudas externas que se soliciten. Si se tiene la intención de concurrir a alguna convocatoria externa, el profesorado responsable realizará un proyecto adecuado a las condiciones particulares de la convocatoria que se incluirá en la PGA.

c. Para hacer la previsión del coste de una determinada actividad se tendrán en cuenta todos los gastos que se derivan de su realización: transporte, materiales, entradas, dietas de profesorado. A la cantidad obtenida se debe restar las subvenciones asignadas de forma expresa para la actividad en cuestión y que, por tanto, dejarían de percibirse si no se realiza.

d. Teniendo en cuenta los recursos disponibles y las propuestas, de los departamentos didácticos y de orientación, de la junta de delegados, de las asociaciones de padres y de alumnos y, en general, de los miembros de la comunidad educativa, el Jefe del DACE elaborará una propuesta de programación de actividades y de reparto entre ellas de los recursos económicos asignados a ese fin. La propuesta será analizada por la CCP; informada por el claustro, junto con los otros elementos de la PGA y, por último, elevada al Consejo Escolar para su análisis y evaluación.

e. Para ajustar el desfase entre la programación de las actividades, que se hace en septiembre, y el presupuesto anual, que se hace en enero, el DACE hará una previsión de recursos suponiendo que en el siguiente presupuesto se le asignará una partida igual a la del ejercicio precedente. El presupuesto para las actividades de cada curso se determinará añadiendo a esa cantidad la que no fue gastada en el curso precedente.

f. La selección de actividades se debe hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Que se hayan evaluado positivamente.

Que tengan carácter multidisciplinar, que impliquen la participación de varios departamentos o que cubran objetivos de varias materias o áreas de conocimiento.

Que respondan a una adecuada distribución por grupos y niveles.

Que no se realicen en fechas posteriores al uno de mayo, salvo excepciones.

g. Para acomodar la programación a los criterios señalados y para optimizar el uso de los recursos disponibles, el DACE podrá proponer cambios en las

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

28

actividades, de destino o de calendario, y la unificación de las que, propuestas por distintos departamentos o colectivos, tengan carácter o destino similar.

h. La realización de actividades extraescolares o complementarias no incluidas en la PGA, o el cambio en cualquiera de los aspectos fundamentales de las programadas -destino, número de alumnos, cursos a los que está destinada, profesores que participan en la misma, costo de la actividad- la aprobará la dirección del centro, previa consulta a la CCP y al consejo escolar.

i. La aprobación de nuevas actividades extraescolares o complementarias a lo largo del curso, la asignación de recursos a las mismas y los cambios en las programadas, debe respetar los mismos criterios que se tienen en cuenta para realizar la programación que se hace a principio de curso.

j. En el tablón de anuncios de extraescolares de la sala de profesores y a través de INFOALU, se publicará con la debida antelación el calendario trimestral de las actividades programadas. Además, con la mayor antelación posible, se anunciará en el mismo sitio la celebración de actividades no programadas previamente y las modificaciones en las programadas. Igualmente, los profesores organizadores deberán exponer, como mínimo tres días antes de la realización de la actividad, el listado de alumnos participantes.

k. A principio de cada curso, el DACE distribuirá a los tutores una hoja informativa en la que se especificarán el calendario de las actividades previstas para cada grupo, su precio aproximado.

l. El tutor informará a los padres sobre las actividades. m. En el caso de que algún alumno manifieste que no participa en alguna

actividad complementaria por problemas de recursos económicos en su familia, se realizará un estudio de su situación, donde intervenga el tutor, el profesor encargado de la actividad y el PTSC, para decidir una posible ayuda o una fracción del pago.

n. La asistencia a las actividades complementarias o extraescolares organizadas por el instituto es un derecho de todos los alumnos y alumnas que solo puede verse limitado por las causas y el procedimiento previstos en el apartado de faltas y sanciones establecidas en el Plan de convivencia. Las que se realicen total o parcialmente fuera del horario escolar se regirán por lo siguiente:

En el caso de que la actividad complementaria requiera la salida del centro, deben participar en ella al menos el 60% de los alumnos a los que va dirigida. La dirección, podrá autorizar, de forma excepcional, la actividad dando cuenta de ello posteriormente al Consejo Escolar. Si en un grupo no se alcanzara este porcentaje, el profesor podrá avanzar materia.

En las actividades complementarias que supongan un costo económico o se realicen fuera del centro, el profesor responsable elaborará una hoja informativa en donde se hará constar la hora de salida y hora prevista de llegada, el costo de la actividad, con indicación de las subvenciones que recibe y de la aportación que deben realizar los participantes, el itinerario y los objetivos educativos. Su asistencia no será obligatoria.

o. Cada actividad complementaria contará con una persona responsable del departamento que la organice. Sus funciones serán:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

29

1. Hacer la propuesta, a principio de curso, mediante el formulario previsto al efecto.

2. Elaborar una hoja informativa para las familias, en fechas previas a la actividad, y recoger, si procede, las autorizaciones firmadas por las familias y la aportación económica de los participantes.

3. Entregar, tres días antes de la fecha de realización prevista, en la jefatura de estudios y en la secretaría del centro, la relación del profesorado y el alumnado de los niveles o cursos participantes, a efectos de Seguro Escolar y de la oportuna Comisión de Servicios.

4. Comunicar al DACE, con suficiente antelación, los cambios con respecto a lo programado en la PGA, si los hubiese, para llevarlo al Consejo Escolar.

5. Resolver, durante el desarrollo de la actividad, las incidencias que puedan producirse; coordinar a las personas que colaboran en la actividad y ordenar la distribución de tareas entre ellas. En particular, establecerá los procedimientos para asegurarse que todos los participantes en la actividad se incorporan a los medios de transporte, en el momento de la salida y cada vez que se abandona un lugar visitado.

6. Facilitar la realización de las tareas citadas en este punto a los responsables de cada actividad, en especial en lo que se refiere a la gestión de los medios de transporte, para el acceso a los lugares de interés o para cualquier otro tipo de contratación. Por otra parte, todos los aspectos relacionados con la gestión económica se realizarán bajo la supervisión del secretario del centro.

p. Las actividades extraescolares de duración superior a una jornada, requieren un número mínimo de alumnos participantes para que puedan ser aprobadas y justifiquen su coste, la pérdida de horas lectivas, si las hubiere, el tiempo invertido en su preparación, etc. El número mínimo de participantes en viajes de estudios y viajes culturales será de un 50% de la totalidad de los alumnos de cada nivel que participe. Si en un grupo no se alcanzara este porcentaje, el profesor podrá avanzar materia. Este porcentaje de participantes no se aplicará a los intercambios lingüísticos. Este tipo de actividades no estarán subvencionadas por el centro, salvo que lo autorice el Consejo Escolar.

q. Si la salida es superior a un día, es obligatorio que el DACE, a través del profesor responsable, convoque a una reunión informativa que será obligatoria para los padres de los alumnos que participarán en la misma. En esta reunión se entregará un guion que, como mínimo, describirá los lugares en los que cada día se encontrarán sus hijos, las actividades programadas para cada día y, si lo hubiese, el teléfono para ponerse en contacto con los profesores o con los alumnos. En el mismo acto, los padres entregarán una autorización firmada, en la que constará que conocen el programa de la actividad. A los padres que, por causa justificada, no puedan acudir a esa reunión se les hará llegar el programa de la actividad y el correspondiente formulario de autorización. La entrega de la autorización y de conocimiento del programa por los padres es imprescindible para que el alumno pueda participar en la actividad.

r. Cuando exista más de una opción, para determinar los profesores que acompañen a los organizadores de una determinada actividad, la jefatura de estudios escogerá al profesor teniendo en cuenta, entre otras consideraciones

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

30

posibles, el modo en que afectan a las programaciones las actividades lectivas que dejan de impartirse a los alumnos de otros grupos que no participan en la actividad.

s. El número de profesores que participen en cada actividad debe estar justificado por la naturaleza de la actividad misma. Como referencia, el número mínimo de profesores será igual al resultado de redondear al entero superior más próximo el resultado de dividir el número de alumnos participantes por veinticinco. En cualquier caso, el número mínimo de profesores acompañantes será de dos, teniendo previsto, desde la organización de la actividad, un tercer profesor de reserva, por si fuera necesaria su participación. Cuando una actividad requiera la utilización de varios autobuses, debe haber un mínimo de dos profesores para cada autobús.

t. Dar prioridad para asistir a una actividad, sobre todo si es una actividad complementaria, a los profesores que la han organizado, no a los que tienen clase con los alumnos en el momento de la actividad. Para ello, se coordinarán con Jefatura de estudios, para que interfieran lo menos posible en el desarrollo de la actividad docente y dejarán tareas para sus grupos.

u. El profesor que quede liberado, porque su grupo está en la actividad, sustituirá al profesor que la organiza y atenderá al grupo que quede sin clase; de otra manera, el profesor que tiene clase con el grupo que va a la actividad deberá sustituir al profesor que ha organizado la actividad. Así, se evitará la sobrecarga de los profesores de guardia.

v. En el caso de que en la actividad participen alumnos calificados como de Necesidades Educativas Especiales, cuando la jefatura de estudios, el tutor y el profesorado de apoyo lo consideren aconsejable, se añadirá un profesor más, elegido preferentemente entre los de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

w. Entre los profesores, también podrán participar aquellos profesores jubilados, que previamente lo hayan solicitado. Dicha solicitud se llevará al claustro y al consejo escolar, para su conformidad.

x. Las informaciones y autorizaciones de las actividades extraescolares se enviarán a los padres, por medio de los alumnos, para que autoricen la participación de su hijo en la actividad. Los profesores responsables deberán recogerlas y asegurarse de que los padres están informados.

y. Del mismo modo que ocurre con las instalaciones y el mobiliario del centro, los padres asumen las responsabilidades que se deriven del incumplimiento, por parte de sus hijos, de las normas dadas por los organizadores o por los titulares de los lugares en los que la actividad se desarrolle. Todo ello, sin menoscabo de las responsabilidades que puedan derivarse de la negligencia, si en alguna ocasión se produjese, de los profesores acompañantes.

Artículo 41. Selección de alumnos para participar en las actividades complementarias y extraescolares

Como norma general cuando se programe una actividad extraescolar se tendrá previsto que el número de plazas sea mayor o igual al número de alumnos a los que va dirigida y, así, se garantizará la asistencia de todo el alumnado al que van dirigidas

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

31

(materia optativa, grupo o grupos correspondientes a los profesores proponentes, curso).

No obstante, si por algún motivo no se diera tal circunstancia, es decir el número de plazas fuese inferior al número de alumnos interesados en participar, se procederá atendiendo a la naturaleza de la actividad de la siguiente forma:

Si la actividad de los alumnos viene asociada a la participación en olimpiadas, concursos, competiciones deportivas,... donde el alumnado tenga que demostrar sus aptitudes y en cierto modo representen al centro, se hará una preselección entre los interesados mediante una prueba de las mismas características de la actividad a realizar.

Si la actividad está sujeta a proyectos educativos, el profesor o profesores que lo programen seleccionarán de entre sus alumnos a los participantes mediante un trabajo u otra prueba de similares características que tenga que ver con el proyecto.

En el resto de los casos se hará un sorteo entre los interesados.

Artículo 42. Viaje de estudios

Esta actividad merece un apartado específico por el interés que muestran los alumnos y sus familias y por los recursos que se ponen en juego. Características:

Se hace en 4º de ESO y en 2º de FP básica.

Será de 5 días lectivos como máximo.

Incluirá actividades culturales, deportivas o medio ambientales programadas con antelación; al igual que todas aquellas que propicien la convivencia, el conocimiento personal, la cooperación y el trabajo en equipo.

Los profesores organizadores programarán las actividades y establecerán las normas. Los criterios de participación y selección para asistir al viaje de estudios son los siguientes:

1. Tendrán prioridad los alumnos de 4º de ESO y de 2º de FP básica que realicen el viaje por primera vez.

2. Los alumnos repetidores podrán incorporarse a. Si no han tenido problemas de disciplina en el viaje anterior b. Si hay plazas.

3. La participación de cualquier alumno con problemas de disciplina no será prioritaria y se aplicará lo establecido en el Plan de convivencia del centro.

4. En caso de selección por cuestión de número de participantes, tendrán preferencia aquellos que tengan un número inferior a 10 faltas injustificadas de asistencia al centro.

5. Los que hayan hecho dejación en alguna materia quedarán en lista de espera. 6. Para diseñar el viaje de estudios se debe tener en cuenta su coste económico,

para reducir el efecto negativo que puede tener en la participación. Por lo tanto se establece un tope máximo de 500/550 euros que podría revisarse si las circunstancias así lo aconsejan.

7. El modelo de documento de participación será el recogido en el ANEXO I.

En otros niveles educativos se podrán organizar salidas de 2 días lectivos máximo, a ser posible cercanos al final de semana, para cursos completos. De forma

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

32

extraordinaria, se podrán autorizar salidas de tres días lectivos de duración si la naturaleza de la actividad así lo aconseja.

Artículo 43. Intercambios lingüísticos

La participación de alumnos en los distintos intercambios está limitada al nivel y programa para el que se oferta dicho intercambio. En casos excepcionales, como por ejemplo que el número de alumnos sea inferior al que se requiere para realizar la actividad, podrán participar alumnos del mismo nivel no bilingües en primera instancia y, en segunda instancia, alumnos de esa promoción pero que se encuentren repitiendo el curso anterior. Esto solo será posible si el alumno ha tenido un comportamiento ejemplar o si el equipo docente considera que su perfil es el idóneo para realizar esta actividad. Podrán participar en el intercambio de Tours alumnos bilingües o que cursen francés segundo idioma, de 4º ESO, 1º y 2º de bachillerato. En el caso de que existan plazas vacantes, éstas se podrán ofertar a alumnos que han cursado francés (bilingües y segundo idioma) hasta 4º ESO. El modelo de documento de participación se incluye como ANEXO I.

CAPÍTULO II. INCORPORACIÓN O ABANDONO DE ALUMNOS AL PROGRAMA BILINGÜE DE UN CURSO POSTERIOR A PRIMERO DE ESO

Para la incorporación o abandono de un alumno del programa bilingüe se seguirá lo establecido en el Artículo 17 de la Orden de 3 de junio de 2016, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 44. Incorporación

En los apartados d) y e) del punto 3 de dicha orden se lee lo siguiente:

d) Los alumnos que deseen incorporarse a un Sistema de Enseñanza Plurilingüe en un curso distinto de primero sin haber cursado este sistema de enseñanza con anterioridad deberán haber obtenido calificación positiva en la materia de Primera Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa que hayan cursado con anterioridad, así como en la materia de Segunda Lengua Extranjera.

e) En el caso de que el alumno no hubiese cursado el idioma objeto del sistema plurilingüe con anterioridad como segunda lengua extranjera, el director podrá autorizar su incorporación a este sistema de enseñanza en alguno de los cursos de la etapa, previa comprobación de su competencia lingüística en este idioma, conforme al procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro.

Para poder determinar la competencia lingüística de los alumnos relacionados en el apartado e) se hará un examen de idioma francés, coincidiendo con las pruebas de septiembre, previa solicitud de los responsables legales, en el mes de julio. Se evaluará por estándares, de acuerdo a la programación y constará de las siguientes partes:

1. Prueba de comprensión escrita.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

33

2. Prueba de expresión escrita. 3. Prueba de comprensión oral. 4. Prueba de expresión oral.

El examen lo preparará el departamento de idioma correspondiente. El responsable de su corrección será el jefe de departamento o, en su defecto, el profesor en quien delegue. Siguiendo el punto 5 de dicha orden, en la que se lee:

Cuando la demanda de puestos escolares de este sistema de enseñanza sea superior a la oferta que realice el centro, conforme a lo establecido en el artículo 14.3, y sin perjuicio de la prioridad de los alumnos previstos en el apartado primero del presente artículo, los centros podrán establecer criterios de prelación para seleccionar a los alumnos que no hayan cursado el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras con anterioridad y que estén en condiciones de seguir este sistema de enseñanza con aprovechamiento. Estos criterios de prelación deberán incorporarse a las normas de organización y funcionamiento del centro y podrán incluir, entre otros, la prioridad del alumnado superdotado o con un talento verbal, así como la calificación obtenida en la asignatura de Primera Lengua Extranjera, el centro ha establecido los siguientes criterios de prelación:

1. En primer lugar, entrarán los alumnos incluidos en el apartado d). Para ello, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en los dos idiomas, en el curso anterior.

2. En segundo lugar, se incorporarán los alumnos del apartado e). Para ello, se tendrá en cuenta la nota media de inglés, en el curso anterior, y la de la prueba de francés. Será imprescindible haber aprobado la prueba mencionada.

En caso de empate, en ambos casos, se recurrirá a la nota media del curso anterior.

Artículo 45. Abandono

Los puntos 4 y 6 de dicha orden, establecen lo siguiente:

4. El director del centro podrá, a propuesta del equipo docente, dar de baja en el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras a todos los alumnos del centro que no lo estén cursando con aprovechamiento, en función de sus resultados en las materias impartidas en una lengua extranjera.

Si un alumno repetidor suspende los dos idiomas y el equipo docente considera, por tanto, que está cursando el programa sin aprovechamiento, el director lo dará de baja.

6. El director podrá autorizar el abandono o, en su caso, el cambio de modalidad de este sistema de enseñanza del alumnado que lo solicite, en las condiciones que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro.

Si la familia solicita la salida de su hijo del programa, el director del centro pedirá un informe al equipo docente y al coordinador del programa plurilingüe, para autorizar el

abandono.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES ALQUIBLA

34

ANEXO I

Región de Murcia

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

www.iesalquibla.net

Carril del Molinico, 3. La Alberca

30150- Murcia

Tlf.: 968-843371

Fax: 968-843030

E-mail: [email protected]

ACTIVIDAD: FECHA: NIVEL: PRECIO:

INGRESOS. Plazos y número(s) de cuenta Primer ingreso: ….. € a pagar como fecha tope el ……………………………………….. (Requisito indispensable para que la reserva sea totalmente firme).

Titular: Entidad: IBAN: Concepto: ……………… (Apellidos y nombre del alumno)

Segundo y último ingreso: …. € a pagar como fecha tope el ………………………….. Titular

Entidad: IBAN: Concepto: ……………….. (Apellidos y nombre del alumno)

Por favor, no olviden pedir siempre 2 copias del recibo al efectuar el ingreso, una copia, como justificante de pago, y otra para entregar al profesor responsable……………………………………….. DOCUMENTACIÓN. Todos los alumnos que viajen al extranjero deben presentar al profesor responsable antes del día ……………………… los siguientes documentos: - fotocopia de la tarjeta sanitaria europea; - fotocopia del DNI o pasaporte; - fotocopia de la autorización de la policía en el caso de que no tengan pasaporte SALUD. Todos los alumnos deben presentar el correspondiente informe de alergias y problemas médicos. IMPORTANTE: Se recuerda que, en caso de que no puedan participar en la actividad, no se devolverá el importe del primer plazo salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Pago fraccionado: a aquellas familias que tengan alguna situación especial y deseen participar en actividades de intercambio, inmersión lingüística o viaje de estudios se les podrá facilitar el pago fraccionado, siempre y cuando lo soliciten los padres en la primera reunión informativa y la directora, una vez estudiado el caso, lo apruebe. En todo caso, el coste total deberá estar abonado, como muy tarde, 15 días antes del viaje de estudios o inmersión lingüística y, en el caso de los intercambios, antes de la primera visita o viaje.