Normas de Mejora de Edificios

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Normas Subsidiarias I Alcalá de, Henares Relaetado y aprobado por el Ayuntamiento de Alcala de Henares. B.O.C.M. 68-84 ' b-'. Los documentos que se reproducen a continuación con pafle de los aprobados definitivamente por acuerdo del Concejo de Gobier- no de la Comunidad de Madrid del 26 de Julio de 1984, publicado en e! B.O.E. no 218 de 11 de Septiembre del mism dtio. B.0 .a .A/. db- st? - 8s. Y I ! Consejh de Ordenación de1 Territorio, Medio Ambiente y Vivienda

Transcript of Normas de Mejora de Edificios

Normas Subsidiarias I

Alcalá de, Henares Relaetado y aprobado por el Ayuntamiento de Alcala de Henares. B.O.C.M. 68-84

' b-'. Los documentos que se reproducen a continuación con pafle de los aprobados definitivamente por acuerdo del Concejo de Gobier- no de la Comunidad de Madrid del 26 de Julio de 1984, publicado en e! B.O.E. no 218 de 11 de Septiembre del mism dtio.

B . 0 .a .A / . db- st? - 8s. Y

I

! C o n s e j h de Ordenación de1 Territorio, Medio Ambiente y Vivienda

.-

' NO R MAS COMP LEM ENTA R I AS Y SUBSIDIARIAS

DE ALCALA DE HENARES

INDICE GENERAL

PARTE I : MEMORIA

I. Introduccidn

11. Conveniencia y oportunidad de las normas

111. Fines y objetivos

IV. Proyecciones, dimensiones y caracteristicas del desarrollo \

previsible.

V. Restantes determinaciones

VI. Determinaciones de las normas subsidiarias como resultado de su aprobación.inicia1 y provisional.

PARTE 11. NORMAS URBANISTICAS

Introduccidn

Titulo I. Normas qenerales y comunes - Capitulo I . Generalidades Capitulo 2. Desarrollo en.planes y proyectos

Capitulo 3. Condiciones pasa la actuación urbanistica Capitulo 4. Condiciones comunes del suelo

Capitulo 5 , Normas comunes de dicefío y calidad

Titulo If. Normas particulares'

Capitulo 6. Ordenanzas para el suelo urbano Capitulo 7. Normas particulares para el suelo urbanizable Capitulo 8. Normas particulares para el suelo no urbanizable

TITULO 111. N o r m a s especiales

._ - . .

Apendice 1 . : Terminologia

Apendice 2 . : Estandares para el sistema rodado Apendice 3 . : Normas de protección y conservación del pa t r imon io

Apendice 4 . : Normas de protección y conservación de a reas de interes

h i s t o r i c o - a r t i s t i c 0 de A l c a l a de Henares. c

arqueologico de Alcala de Eenares.

Cuaero d e aDrovechamientos rnaximos admisibles en cada urbanizabie.

zona de s u e l o usos pormenorizados admisibles en cada uso global.

PARTE 111: CATALOGO

1 . Introducción .

2 . Reconocimientos 3 . Criterios de selección 4. Catalogo de conjuntos urbanos de i n t e r e s 5 . Catalogo d e monumentos, edificios y espacios de interes 6 . Edificios catalogados con deficiencias o inadaptaciones en cuanto

7 . Espacios a b i e r t o s de i n t e r e s arqueologico y p a i s a j i s t i c o

a uso

I - 1.

_. . .

?ARTE I MEMORIA

e

INDICE MEMORIA

INTRODUCCION

1. contenido de la Memoria .............................. 1 2 . Datos bbsicos de referencia .......................... I 3. Proceso de redacción de las Normas Subsidiarias 82. Re

sultado del trámite de participacidn pública ..,......, 3

4. fnformacidn Urbanística y Análisis .......'........... 7 5. Contenido de las Normas Subsidiarias ..... i . . . . . . . . . . . 13

CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS NORMAS

I. Antecedentes ........................... =~~........... 15

2. Conveniencia y oportunidad d e las Normas ............. 17

FINES Y OBJETIVOS

1, Problematica general ................................. 20

2. Problematica local y secorial ........................ 21 3. F i n e s y objetivos ..................................... 24

PROYECCIONES, DIMENSIONES Y CAMCTERISTICAS DEL DESARROLLO PREVISIBLE

1. Introduccibn ......................................... 27

2. Poblacidn ............................................ 27 3. Pob lac ion activa y empleo ............................ 29 4. Vivienda .............................................. 31

5 . Suelo ................................................ 3 3

R2STAIJTES DETERMIiJACIOKE6

1. Introduccion ......................................... 38 2. Determinaciones normativas generales ................. 38

3 . Determinaciones sobre la c las i f i cac idn y d i v i s i 6 n del suelo ................................................ 41

5 . Determinaciones sobre la calificacián del s u e l o . . . . . . , 45

r,

4 . D e t e r m i n a c i o n e s sobre la estructura general .......... 43

DETERMINACIONES DE LAS NORMAS SUBSIDXARIAS COMO RESULTADO DE SU APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL

1. Aprobacidn inicial de las Normas Subsidiar ias .......... 49

2. Modificaciones de Planeamiento y reiteracidn de su npro- bacidn inicial *......................................* 4 9

3 . Aprobación provisional de las Nonnas Subsidiarias . . . . . 5 0

- j

. 1 - - .

. _ . .

. . .. .. . , . . I . .. ........ .... - . .

1 NJRODUCCION

.

I !

I I.: I ' t. - . ' .4- , . . I Normas Subsidiarias de Alcalá de Hcnarcs - Memoria

1 .

I .

" _

cal4 de Henares, que se re

el art . 97 de1,vigente Reglam

Subsidiarias y el t r á m i t e de exposición al públ ico de su Avance. y un

resumen del centenidcr de las Normas), cuatro capitulos,. r e i a t i v g s B la

justificación de la conveniencia. y oportunidad. d e las Normas. de sus. fi-,

nes 'y'-'objetivos, y de las proyecciones, dimensiones y características

del desarrollo previsible así corno la descripción y justificación de l a s

restantes determinaciones, tratando as i sobre todas l a s cuestiones que

dicho artículo ex ige .

- I . . _ .. -- . iiiii L 3

c; ...-"-.:>*c: .. . " ,"'- , v- .+ :i I : i . .. - - . _ - .. f.

- . .

2. Datos básicos de referencia. ' I :

2.1. Lac Normas Subsrdiarias de Planeamiento Eel Térrnir.3 :;:::~ic:val de

Alcala de Henares objeto def presente docunento (en ac+?la:e, Ror-

mas Subsidiarias i.9821, fueron encargadas a COPLACD, e~ 5 : ; cnli-

da& d e Comisión Provincial de Urbanismo, p o r el P l e m t i + ! &:unta-

miento haciendo uso de la facultad qiie conf ie re a. g 5 - e p i art.

3i.i. de la v igen te Ley del Suelo, siendo por t a n t c !X?:AC2 el

Organismo que formula o redacta e l presente docamentc.

2.2. COPLACO ha redactado e s t e documento en estrecha colaooración con

el Excelentísimo Ayyntarniento de Alcala d e Henares. zsperiaimente

a través de su Comisión de Urbanismo a la que e5 preciso .re:onocer

el mayor mérito er. la consecución d e los objetivos persigsiaos.

Esta colaboracibn, que se ha producido a lo largo de r o t a s las

fases de elaboraciin d e los documentas, ha dado o aara. lugar a

la aprobación conjunta de los diferentes pasos a dar y de st1 ion-

t e n i d o , materializada en acuerdos simulthneos de ambos Drganisrnos

en l o s tramites legales o reglamentarios que hubiera riebicie a6op-

tar el Ayuntamiento d e no haber e fcxtuado e l encart:? si que

N O r m a 8 Subaldiarias de Alcalá de Henarts - Memoria

, _ I

acabamos de hacer mención (Acutrda de E r a a s i c i i . . - -..

mento de

inicial 1.

También me ha contado con la colaboi

art. 125 d e l Regi I

2.3. :'ac i ~ n u m e r a s o s \ o r g a n i s m o s

f y Entidades, a través d e sus repreacntantes en el

y de JUS Servicios Técnicos entre los que cabe t e n e c i e n t e s a los Ministerios at Defensa,

ra l de Bellas Artes) , Obras P ú b l i c a .y Urbanismo (Direcc ión Cene-

. I . . ral de Arquitectura. Canal de -Isabel 11, Confederación Hidrográfi- ca d e l Tajo, Dirección Centrai de Carreteras) , Transporte (RENFE)

- . .._ ~ Educaci6n (Universidades), Agricultura ( ICONA) y Mancomunidad del

- - .'

. . I . - _ .:. . . Sorbe.

2.4. Por Último, debe destacarse también l a participación y colabora-

ción recibida de los ciudadanos y pert i cu iares que a lo largo de

los t rabajos han aportado, directamente o a través de sus Organi-

zaciones. numerosas ideas de Las qui los mismos se han beneficiado,

-2.5. La documentación de base que. se ha utilizado en la elabcración

- . - de los documentos que constituyen l a s Normas Subsidiarias 82 fue

redactada por encargo de COPLACO por e l equipo técnico contratado

' a tal efecto dirigido por el Arquitecto D. Carlos Ferrán. quien

ha'contado para e l l o con las co laboraciones siguientes: J.L. Romany

F. Navazo y X. de la Barra, arquitectos, que junto eon el director

y coardinador formaron el equipo redactor , y V. Burgos, Cinan Es-,

pafiala, J. Cluca, J.L. Duque, J. Dfar, J. Ficac, DtsFachci Garcia

- . _-- ' y-

Enterria, J. A. LÓpez Candeira, Estudio Lt5pez Pardo. S. Pons-Sorolla

~ ~ J. Perelli, J. Romeu, A. Serrano, J . Tornera. F. Vaiero. Las N o r -

. . . -. ' . I mas Subsidiarias 02 integran en o c a s i o n e s algunos de los t e x t o s

redactados por el equipo a n t e r i o r que fueron recibidos en sc día

por COPLACO según el contrato. También han sido tenidos eri cuenta

otros trabajos de Planeamiento efectuados sobre e l Término Munici-

pal de Alcalá de Henates, como los d e l Estudio del Corredor. Plan

General de la Coiiiarca Alcal4-Camarmn y MPCO, y

los t e x t o s . as í riano los realizados sobre temas

2 .

.. .

2.6. La redaccidn de l a presente Memoria y d e l resto de i o 5 dociJmentos

que constituyen las Normas Subsidiarias 82 ha s i 1 o sfectuacia, por , acuerdo del Ayuntamiento y COPLACO, por el Servicio paro el Desa-

rrol lo del Planeamiento Provincial bajo la Direccióri T6.rnisa para

el Dcsarrcllo y Cont ro l d e l Planeamiento.

. . 3. Proceso de redacción de las Normas Subsidiarias 82. Resultado d e l trámi- --.- te de participación pública.

La redacción de i a e Normas Subsidiarias 02 se ha efectiiabz, ;J p a r t i r

de los datos reseñados en el epígrafe anterior, realizandc ur.3 Ir,frirma-

ción Urbanística que debidamente analizada y compulsada. 6:C lugar a

l a formulacion do los o b j e t i v o s y a? desarrollo de l a s >ropc+stas d e l

Avance qge fuercir. somecidas, por acuerdo d e l Ayuntamientc .: iT-i2-80) y de CCIPLACO (18-12-801 al trámite de Exposición al Público e s 2 S l e c i C o

por el art. 125 de? 9ieglzrnento de Planeamiento. Las trzbaJcc: SY 2xpusie-

ron s i n u l t á n e a r e n t e en +i Ayuntamiento y en COPLACO, .y Con.- c m r n i u e n c i a

de d i c h a exposición se obtuvieron 12 escritos en COPLACC, -.+ : C en el

Ayuntamiento.

Se estuliaron tazb ié t i Otros 6 escr i tos entregados inforrnalenn*e 21 eqtii-

PO técnico autor d e l Avance.

El contenido de lac sugerencias y a l t e r n a t i v a s presentacss a l .I\vanee

de Normas Subsidiarias respondía a los siguientes tipos:

a ) ' Cambio en l a clasificación d e l suelo; solicitando se rersi ? s i f:quen

algunos terrenos en una fase más avanzada del procese i e Jesarroilo

. A '

urbano.

b) Cambio en la calificación del suelo; solicitando se modifiquen algu-

.nos usos as ignaaos en e l Avance.

c). Cambio de algunas determinaciones particulares impuestas en el Avance;

solicitando se mantengan las condiciones derivadas de actos adminic-

trativos, acuerdos a situaciones anteriores, . r

'

3

d ) , Propuestas relativas a segregae

e) Propuesta relativa a mejora del

gonos.

I

. social en un h b i t o determinado.

f) Solicitud de autorización para edificar una vivienda unifamiliar

aneja a-una instalación industrial.

g) Consultas, solicitando información o ce:rtificación d e l aprovechamien-

to de determinados terrenos.

Las anteriores observaciones, sugerencias y aiternativas. fueron estu-

diadas tal y como establece el a r t . 125.2 del Reglamento de Planeamiento

por los Servicios Técnicos y Facultativo:;, que informaron sobre ellas

lo siguiente al Pleno de la COPLACO:

l g . El conjunto de las diferentes sugerencias y alternativas producidas

se centran predominantemente en las-- propiedades cuyas condiciones

urbanísticas han sido alteradas respecto de las previsiones de los

titulares de las mismas y / o en funci5n de. las determinaciones del .

Planeamiento v i g e n t e . Por ello, su. csmtenido guarda más relación

con las alegaciones que suelen tcsul t ir del periodo de información

pública tras la aprobación inicial qui? con la confirmación o recti-

ficaci6n de ios criterios y soluciones generales que señala -el I-ar-

t i c u l o del Reglamento de Planeamiento antes citado..

No obs tante , a continuación se informan aquellas sugerencias y !al-

ternativas de mayor entidad, relativas a modificaciones en la c l a s i -

ficación del suelo, cambios de usos y de ias condiciones derivadas

de ac tos y acuerdos previos. - . . . .

2 9 . Respecto a la clasificación como suelo urbano, d e . aquellos torrenos

promovidos parcialmente o no; (La Serna, La Florencia. l a propiedad

de Inmobiliaria Crane, S.A. , polígono 21 B y El V a l ) , e l criterio

mantenido en el' Avance es el estableciaa en el art. 78 rir la Ley

del Suelo. su consideración como- suelo urbano está sujeta ó1 cumpli-

miento de las 'coneiciones de urbanización o edificación en la f O t a -

. . r

. ~.

lidad o en parte de las propiedades. Para el análisis de la situa-

ción o b j e t i v a y de la aplicación de loéi criterios

!I

i

I

b

;;

a.. ..-

1

I

Normas Subsidiarias de Alcalá de lienares - Memoria I . ..

. - -. elaborada una malla de polígono

que permite definir el grado de

cación y , por ende. su incorporac

30. Respecto a las solicitudes de clasificar como suelo urbanizable algu-

nos terrenos que aparecen en el Avance como no urbanizables, os pre-

ciso distinguir diferentes situaciones:

En algún caso ce.soliei.ta la regularización de la propiedad (Cointra,

S . A . ) .

En otros, resultan parcialmente afectadas por i a s reservas ostableci-

das por el M.O.P.U. para la Red Viaria del Corredor Kadrid-Guadala-

jara (Motor Ibérica, Industrias Qufmicas Lowiiberg, S . A . ) .

En e l caso de la f inca "La Jabonera", además ?e resultar afectada

por la reserva de l a autopista, se está pendiente de la resolución

del x c u r c o en el TriSunal Supremo.

En c t ros Casos (La Garena, El Carmen, la f i n c a a n t i g x de la Base

Aérea y la propiedad de la Esgaravita, S . A . 1 r e s u l t a n afectados p o r

la calidad del medio f í s i co .

.Las necesidades de suelo han s i d o programadas para afrontar las mag-

nitudes globales que a continuacidn se expresan:

Uso irsidencial - m i x t o - 707,4 Has.

Uso industrial = 1.199,3 Has.

Uso especial - - 0 2 8 , O Xas.

Estas c i fras suponen prácticamente una duplicación del sue:? a c t u a l -

mente consolidado.

La ciudad actual necesita conservarse en contacto inmediato con áreas

no urbanizabies, en conseckcia se' propone descalificar, respecto

al Planeamiento vigente, aquel las zonas que por su situación estraté-

gica y su calidzd medioambiental garantizan un limite a los desarro-

llos intermunicipales o protegen el actual núcleo-de las presiones

.I:

Ij,

.Ij

I

1:

Normas Subsídiarias de Alcaiá de Henares - Memoria +

que produce sobre el misma la franja i

del Municipio.

A9

5 Q .

6Q.

7 n

. L O S

En cuanto a los cambios de uso solicitados: en el caso de La propie-

dad de la Vest Rubber resulta aceptable se califique de uso indus-

trial la totalidad de la misma; la solicitud de Cerdmiea ES.TE.LA.,

por el contrario, supone una transformasión'de USOS en el suelo urba-

no, que es objeto de estudio en el desa; r rd lo de las Hormas Subsidia-

rias.

La solicitud de agregación de polígonos planteada por Radiadores Roca

S . A . , que afectan al conjunto de su propiedad. resu l ta razonable ad- mitirla y, en todo caso, no plantea proirlema alguno.

Algunas de las sugerencias restantes como l a de Litos, S . A . . p la

de la Asociaci6n de Vecinos del Distrito 11; a s í como conceptos espe-

c í f i c o s vertidos en otras de l a s ya anunciadas, su consiaeración y

tratamiento, dado el carácter excesivamente particular de i a s mismas, estará sujeta al procedimiento que hasta ahora se ha seguido para

la redacción d e l Avance, manteniendo un diálogo abierto con los inte-

resados en la resolución de los correspondientes problemas y condi-

cionantes del Pianeamiento,

LQS escritos producidos por D. Alberto Sánches 0116. D. J . A . Lombar-

d í a , D. Santiago Correa Monedero, La C:.mara de Comercio e Industria

y Metalúrgica Madrileña. S.A., son petrición de infornacr5n. o las

solicitudes que plantean estan recogidas en el Avance, o. p o r i r l t imo,

no son objeto de e s t a fase de participaeijn.

Plenas d e l Ayuntamiento de Alca lá d e HenarPs (del 2i-17-81 v ds CO-

PLACO (17-11-81) acordaron en consecuencia y en r e l J r i o n coi) a1 a r t . 125.3

del Reglamento de Pianeamiento, confirmar 12s critcrios y s)iiJL-io::es ,e-

nerales contenidas en el Avance de Normas S u b s i d i a r i a s d e l TPtminn liiini-

cipa1 de A i c a l P de

jos de elaboración

Henni-es, con objeto de prI2segilir

.del Plarieamiento. I

. -

V

6

: a

,

I

I

I

I b-

; e-

Hormas Subsidiarias dc Alcala d c Henares - Memoria I’

4. Información Urbanfstica y Anáiisi

4f ” 4.1. Clasificación: l a informae ada e x p e j a n e n te

para l a redacción de las p rias e s t á forma-

da por 10s siguientes capítulos y apartados:

1 - Kedio Físico. 1.1. Relieve.

1.2. Agua.

1.3. Suelo.

1.0. Clima.

1.5. Vegetación.

1.6. Csas del Suelo.

1 . 7 . Panorama.

2 - Medio Humano:

2 . 1 . Desarrolio histórico.

2.2. PokLacihr. y empleo.

7.3. A r t i v i j a d ecmómica y empleo.

2 . 4 . Aspectos sociológicos.

2.5. ilecurcos iinancieros.

3 - Yedio Ur3ano.

3 . 1 .

3.2.

3 . 3 .

3.4.

3.5.

3.6.

USOS urbanos d e l suelo.

Edificación.

Comunicaciones y transporte.

Equipo y servicios.

Escena u r b a n a .

Estado del Planeamiento.

. .

A continuación se descr ibe

cagitulos y apartados.

4.2. Medio F í s i c o :

a ) -En los alversos apartados

to, entre otrns aspectos las características topoprñfj cas , h i p -

cométricas, pendientes , hidrografis y abastecirnientn, ícondi-

cionantes subregionales y municipales, rí?cursos hidrsúl icos 1 I incluyendo cn este ú l t i m o tema un e s t u d i o detallado G P ;eo da-

tos disponibles, y. como canciusih, el análisis del t a c k 0

'1

normas S u m i d i a r i a s de A l c a l á de Hcnares - Memoria

.

p o b l a c i o n a l que se deduce

v t l ' r n u n i c i p a l en 23

HmJ/año, con recurso

ampliables mediante l a u t i l i z e c i h de los recursos del Canal

de I s a b e l I1 hasta los límites de! capacidad que contemplan l a s

presentes -Normas.

b ) Cabe destacar las conclusionee s i g u i e n t e s en l o relativo a a b a s t e c i m i e n t o d e agua:

- Los r e c u r s o s sub te r r áneos , ' según la e v a l u a c i ó n realizada por

..

el S.G.ü.P. I.G.M.E., son p r á c t i c a m e n t e i r r e l e v a n t e s . y

s e r v i r á n tan solo para a b a s t e c e r . a i n d u s t r i a s a i s l a d a s y/o

po l ígonos r e s i d e n c i a l e s o industriales de consumo total rtdu-

cido.

- Los r e c u r s o s f i n a i e s regulabliis por el futuro Embalse de

Beleña, resultan i n s u f i c i e n t e s , a medio y l a r g o plotn, p a r a

f --

garantizar el s u m i n i s t r o conjuntamente a AlcalB, GLadalajara

y .núcleos próximos.

- Los recursos del Canal de Isabel If son sobradamente sufi-

- c i e n t e s para garantizar el ' a b a s t e c i m i e n t o necesario pará e l

c r e c i m i e n t o de toda la Subregión, r educ iéndose e l problema

al de asignación zona l de l o s . recursos h i d r a ú l i c o s . Este

hecho ya ea- s i d o o b j e t o d e c o n s i d e r a c i ó n por e l Organa res-

ponsable d e l . P l a n e m i e n t o on la Provinci'a de Madrid y por

. -

.el p r o p i o Canal de Isabel .Ir.: 1 .

- Ei informe de Xnfraestructura del Corredor (1.073; propon ía textualmente que "el abastecimiqento de agua para us35 dh3rnér-

t i c o s e i n d u s t r i a l e s del Corredor se satisfagan ?or el Canal

.de Isabel 11 hasta -Alcal& de Himares, u t i l i z a n d o I r 6 recur-

sos d e l río -3orhe para l a s zonas m a s a l Noroeste".

- 'Posteriormente, el vrgcnte Plar i -Especial da Inirar*s:r t ir t irras

Básicas. abundanda en* ia idea y por indicación detl Canal ae

isabci XI, incluye en. ia i n f r a e s t r u c t u r a programaaa ciei Pian un . adixtar

la carreter

' depds i t o d r -

qiir?, eon- t r a z a d o scns ib lement ' t c o i n c i d P M

.n i ~ c a i M-100. trarisportará iA aguas I

. . . . . ._. I_ ,.,._ lill.l.:..,'y,..

N o r m a s Subsidiarias dc Alcalá dc ficnafes - Memoria

I. ’ I (r . -

I.:

li l’i

. _ .

. la macrnrna1;n itcilogando 1 . . - t - . - - .. - - . . -

hasta Alcald.

- R-rült imo, y e n su aspec t

Infraestructurac Básicas, permitió la adscripción d e l Canal

de Isabel I1 de toda la problemática de abastecimiento y sanea-

miento de la Prwincia, a excepción del Saneamientc. CPI Munic i -

p i o de Madrid, IC que hace junto con l o a n t e r i o r , recmendar

la asignaciin de recursos de e s t e Organismo a i a zona d e l

Corredor pertenezienke a la provincia de Madrid.

c j . En ‘lo r e l a t i v u a ru idos , cabe d e s t a c z r l a imporrocc:o i it los

niveles alcanzadaz por l a influencia del aer0puert.i E:. Torrej5n

cuyas curvas de 05 , 75 y 65 dB quedan ref i t jaeas ZrSificamnte

en el plano que se adjunta (1.6.).

d ) En el plan:. titulado ”Protección d e l a s i r e a 5 -Ii :::eres

Militar-”. se ?estaca la in f luenc ia . de d i c h a s ZOT.-,E, 5 : : r-::c!as

~ a regulaciCr. especifica (1.5,).

“Elementos configuratcres ael +,LSS ‘5” s:.-,?e- e; El plano -tit>iaf-

tiza gráficar.er,+e el resultado del analisj s de efec-

tuado, iridicaac-? como elementos d e F a r x l lados li~-3:::,?: te :as

--:rta-

das, l a s cuerdas de l a s alineaciones de colinas. ‘ 2 s *;or.:2ona-

das y los borde- d e t e r r a z a s ; como elerr.entcJs puni . is i%.= ::: rese,-

ñan l o s h i t o s naturales, elementos va.Lum&trico:. s:nrt:l &res y

roturas de continuidad en l aderas y terrazas.

__-

_ . línites de Las laderas existentes eri e t ‘t i inici;-! , ~.

1 ..

La visualizacih del paisaje se ha analizado tenienal- +.. cuenca l a siruaci’ón de. cada tema en: relación con la pos:,::+-, do?

. - observador, la suma de observaciones permite d e f i n i r Aroas r;c

Similar impacto visual que Be representan en el p i a n r . t i t i i i s d o

“Visualización d e l paisaje“. En 61 puede verse conio ic:: ?o:cn-

ciales de visualización máximos corresponden a la ~ ’ 3 i - n i s : ~ d ? l

Henarcs. Tamoién son. importantes en l a s ~ársas próxj:.dr a Ics

- .

. .

curso6 de agua, por la capacidad

el agua para crear temas paivajis

a fondos de Cadenas.

de 1

ticos

arb de

olado

carác

9

Nomas Subsidiarias de Aicalá de llenares - Memoria

' fl El piano t i tu lado

información de la q

4.3. Medio Humano.

a) ER lo reiativo al desarrollo histbrico puede destacarse lo si-

guiente :

Los primeros asentamicntos ncol1t:lcos p,or razones posi blernentc

defensivas y cinegéticas, se locirlizaban en los cerros de la

margen izquierda d e l Henares. MAS tarde, se señala l a existen-

cia de un poblado del Bronco Ffnirl en'.eF cerro de El Viso, y

algunos hallazgos d e l Hierro en el Ecce Homo. c Tras algunas referencias legendarias a poblarnientos griegos

y cartagineses, aparece con claridad la ciudad romana de Corn- piutum, de trazado militar, y sitaada en la margen derecha del Henares, entre la desembocadura d e l Torote y la muralla a c t u a l .

Su importancia acusa ya claramec.te el ear5cter do canal Ce

comunicaciones Se1 valle, carácter -que ha perv iv i d o a IC largo

deí .tiempo. Complutum fué un impor tan t? nudo de comunicaciones,

situándose sobre la calzada Mérida-Zaragoza-y recibiendo tam-

bién otra v i a NO-SE, procedente .de Astorga.

Hacia e l año 300 se produce..el martirio de los Santos Niños,

suyo enterramiento, al E. de la ciudad romana, aglutina un nue- 'y-. - - n

ii vo crecimiento d e l casco alrededor de la actual Iglesia Magic-

tral, e induce la creación de la Diócesis.

La domiñac'isn árabe trae consigo La aparición de uná ciiiciacioia

en un c o r m oe la margen izquierda del Htnares, : 'rori+- u l a

:"mita cia1 Va:. Esta ciudadela da nuevo nombre a L k :i . ib?at! * A l -

i - = ~ l i , el peqcrño castillo), que recibe va el nombre :in 4 1 c a L i

d e Henares sn documentos del S ~ R L O XIiI. mientras l a c i sdaaela - conserva l a ipnnrnrnación Alcalá la V i e j a , y p e r v

les d e l S ig lo XVT.

Alcalb ?s dcfinrtsvamcnte conquistada a los

de l S i g l o XI. le va configurando un csciiema d

valle que el paso d e l tiempo va coiisolidondo: un

pol en el fondo de la vega (San Fernando. f o r r e ;

Azuqueca, Marchan:alo. Fontanar, Yuiiqucra) , y o t r a lincs parfile-

Normas Subsidiarias de Alcal5 dc Henares - Memoria . -

la sobre las primeras terr Valbucno. Cabanilias).

Momentos importantes en la

la editicacihn dol Palacio Arzobispal en Alcala de Henares,

el nacimiento de la feriay la creación, a f i n a l e s de! Siglo X I 1 1

de l a s Estudios Generales de Alcalá, inicio de 5;; Y L e r . ? ? ? viva

tradicián universitaria.

El empuje fundatrental proviene del Cardenal Cisnercs. con la

creación tiel Colegio Mayor de San I ldefonso , núcler, ac. 1 í U n i -

versidad, y la reconstrucción de la Colegiata, q:ie paza a ser

designada Igiesia Magistral. La comarca conoce s ig los de Fujan -

za y prestigio. d e l que son reflejo l a _ e d l c i ó n 2e 12 B i b l i a

?oliglota y la arquitectura alcala ína .

La ubicación de la !Universidad, puertas afuera del casco inedie-

. val de Alcal2 de FIenares, supone La aparición de L~T! rcvirionro

. nacia e l Estol a la vez que empieza a consolluarse p i a r r a b a l

?torte. Pero -el S i g l o XVIII as is te a la drica2encia 5e la Vniver-

s i d a d , que es cer rada en 1.836. SGS edificios sor, sz:vílcIcts por

Le forrrmaciÓn d e una Sociedad de Candueñcs, que los z.j&¿l:pren.

LC . - coaarca se -refugia en sus a c t i v i d a d e s agrícolas, S I R que

la inaguración Oei ferrocarril (1.853) produzca >or e1 xTonto

nPs efectos que la consolidación de ur;a ?rirora expazsi:.;. S o r t e

d e l casco de A l c a l 5 de Henares. A la vez A l c a l a 3e E m i i r o s se

convierte en un importante asentamiento militar, que Feivive

en la actualiaad.

. .

En la década de los 50 se inicia un movimiento de industriali- zación, que. se superpone a la tradición de los productos cerá- micos. Es este rriovimientc, generado por la situación de l *Jal le

y la proximiaaa.de Madrid, el que'pone en marcha el crecimiento

de Aicaiá de Henares.

En el aspecto de la ocupación de sucio, en. el plano adjunto ,

se recogen. los aspectos

ricos d e . l o s cascos.

i. 4 más generales de. los mc

1 1

.-

..

r í

De este somero examen pueden desprenderse ya

ciaa. La primera, es el carácter d e canal-d

que presenta el valle del Hen=-es. La segund I

lineal de los poblarnientos en doir fajas paralelas. La tercera,

la importancia que en el desarrr;llo do Alcalá dio Henares han

tenido y t i enen las barreras y obSt8CUlo8, en particular e l

ferrocarril, ha constituido a l a vez un elemento de atraccidn

y una barrera. Y por Último, fa constante, h a s t a hace solo

pocos años, el respeta a l a vega d e l río y a l a s l a d e r a s d e l

Sur, que sólo son ocupadas por ra::ones defensivas. .-

b) Se efectúa también un detallado estudio sobre l a poblacibn

y empleo, cuyas princfpaies comecuexias trataremos en el

capítulo 49 de esta Kemoria.

c ) Se analiza la estructura econórniczi por sectores, con un estudio

detallado de cada uno de ellas. . -

d ) IC.: ~ s t u d i a n . también' aspectos sociológicos, analirandc l a s pu-

blicaciones existentes de .inter&:; para e l tema y conpletándo-

las con diversas aportaciones.

el Por Ú l t i m o se estudian los recursos financieros. analidando

la capacidad municipal de generación de recursos.

4.4. Medio Urbano.

a ? En lo relat iva a usos urbanos del sus lo , . La infotniaciór. i i i i l i i y e

un inventario de los usos d e l suolo y di la edificaciEc, - --I-_ p a r t e

de cuyos dz t r . . se han reflejado en el plano ael mismo c l t u l o a escala 1/5.UeO. Los usos se ha.3 analizado cuanti -at i?a.~.r : i t i , .

(1.1.).

CF

b l Se ha-estudiado también la estructura'catastral de la pr.Ci=iedaa,

analizando el plano del catastro de

na. 1.980. A l .mismo tiempo se analizaron l a s

. pales y los precios del suelo.

c ) En cuanto a edificación se analiza 5?talIadamcnte

su'ocupación en planta (parcela a parcela) ,

pc t f i c i e s no edificadas. las superficies caificables 5: la altu-

1 2

Normas Subsidiarias'de Alcala de Hensres - Memoria

liza la información sobre evolución de la

de transporte en sus diversos niveles y

de las infraestructuras correspondientes. d i v i d i e n d o el estudio

en dos niveles: supramunicipal e intranunicipal.

el E l apartado de equ ipo y 'servicios incluye:

- Equipa comunitario: i Patrimonio de suelo reservado a edificios e instzlacianes

tipo comunitario.

Patrimonio de edificación destinada o reservada para inszoia-

cioner y servicios, equipo comunitario. etc.

Instalaciones en:funcionamiento sobre los antericres

- Fervicios DC5l i f o s o infraestructura urbana, que .?cl.~::e todo

aquello referente a los sistemas generales y io:a;ez 5e in-

f t a e s t r a c t s r a siguientes:

Abastecisiento de agua.

Saneamientc.

' -Alumbrada p&lico.

Energia eléctrica.

f ) En los apartados de escena urbana y estado de Plñw;:.i.:oritr: se

analizan estos aspectos. inventariando l o s elementos dr i n t e r &

especial- en 'áqueiia y ei pianeamientc e x i s t e n t e en i s t e .

5. Contenido de las Normas S u b s i d i a r i a s .

Las presentes Normas S u b s i d i a r i a s de Planeamiento del

de Alcalá de HenaFes contienen, de acuerdo'con lo

97. d e l Reglamento. de Planeamiento, los siguientes

~ 5.1. La presente Memoria, -en la que se ' :. - __ . ..

a efecto para la adopción dé l a ordenación establecida por las:

Normas y su e x p i i c i i c i ó n y juatificacibn. su contenioci v i e n e des-

cr i to en el apartado 1.1. anterior.

I 13

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Memoria

5.2. Planos de información, en 106

urbanística actua l del Tcrr

Intercalados en el t e x t o de

calcccidn a escala i / S . W re

la edificación, que se incluyen por separado.

5.3. Pianos de ordenación, que contfenen y expresan gráficamente las

determinaciones sus tant ivas de la ordenación establecida, tanto

las que se refieren a la proyección de l a urbanización pre,: .

como las que inc iden en l a regulac:.&n del uso d e l suelo y de la

edificacibn, y complementan, por temto, .loa preceptos integrados .

en l a s normas urbaní s t i cas .

-

Estos Planos son l o s siguientes:

1. Piano de Estructura General, escala 1/10.000.

2 . Piano de Clas i f i cac ión y división d e l suelo, escala i/it.000.

3. Planos de Ca l i f i cac ión d e l Suelo, escala 1/5.000, izcluyéndose

i

dentro de esta colección el del Casco His tór ico a escala lt'2.000

(piano numerado O ; el resto van numeradas del i a l 12 inclusive).

I .

5.4. Normas Urbanísticas, que constituyim el documento en el - . :e

f i j a n , normativamente, l a s condic iones a que han de ajustarse co-

das y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el- - - Término Municipal, sean de p l a n e m i e n t o , de gest ión r) e jacucidn

de éste o de e d i f i c a c i ó n o implant:acidn de activiaadcs c usos,

delimitando, en consecuencia e l contenido urbanistic@ uel derecho

de propiedad . Si; contenido, que se exglica detalladamente en la Incrc>iiu<cidn

a !as mismas ( q . v ) 5e e s t r v c t u r a en los tras Tftulos a i & l i i P l * L e s :

Título 19 : Yorrnas Generales y comunes.

T i t u l o 2 9 : Normas particulares-

T í t u l o 3 9 : Nornr?s Especiales.

1 '4

. ,

. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. DE LAS NORMAS "

. .

a

. .

c

r?ormaa Subsldiariae de Alcalá de Henares - MefWria

c o " I E N C z A Y OPORTUNIDAD DE LAS NO-.

I .

1. Anteceden tes. ... . .. . . .

El Planeamiento Urbanístico de Alcalá

ceso de gestación, especialmente accle

crecimiento que experimenta e l niiclco a

- En 1.960 se redactan. las Ordenanzas Municipales, que son sometidas a

la 'sanción de COPLACO en 1;968.

- En 1.970 Alcalá se incluye en el Programa de red&ión de Planes Gene-

rales de COPLACO para municipios d e l entorno del Area Metropolitana.

- En 1.971 COPLACO redacta el Eetudio d e l Corredor MADRID-GUADALAJARA a modo de Esquema Director Subregional. del que aprueba un Avance a

U t u l o ' indicat ivo . ~ --

- En 1.972 COPLACO i n i c i a , en desarrollo del trabajo anterior, l a rcdac-

ción d e l P l a n General de l a Comarca Alcalá-Meco-Camarma. - - Dentro d e l Programa d e redacción d e Normas Complementarias y SubsidiaL-.

ria6 que emprende COPLACO para los mupicipios de l a Provincia que a r e -

ten de Planeamiento se aprueban las d e l Municipio d e Aicald de Henares-

por Orden Ministerial d e 20 de mayo de' i .975"'zz(B.0. 'P. 2 6 / 5 / 7 5 ) .

- . . . _ -

- Ese mismo &o entra en vigor la Ley do Reforma de l a Ley d e l Suelo,

y se concierta, por Concurso l a Actuación Meco 2.000. - ' - Por. Orden Ministerial de 6 de octubre de 1.976 ( B . O . E . 28/i0/76), se

dicta !odificaciÓn de las. Normas anteriormente ci tadas, por el Trámite

de Urgencia, t ras haoer sido aprobada esta Modificacidn por el Ayunta- miento de-AlZalS ¿z Xenares.

. ..- .--- _-e -, . l.*.- - . .. . .. ---- .

- Mientras tanto, se terminan los trabajos técnicos iniciados. relativos

41 Pian Comarcal, que han servido de base a las Normas

citando.

- en 1'.978 ae inician por COPLACO, por encargo del- Ayun

. bejos de redaccidn de Planes. Parclilcs; (fnduetriai

M i x t o m ) formando parte d e l Programa de Redacción de (@EPPl para Municipios del entorno del Area Metropoli

,

1 5

!I ~ 1.: .-.I I ¡ '

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I . . ' I ! ,

1.: .. I¡'

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I

I ' . I . .

I

I

.i

I Noma8 Subsidiarias de Alcal6 de Henarea - Memoria'

. - El 26 de enero de ese año (B.O.E, 30-3-78

hecho de las Normas de 6/10/76. t .

- Poz; Orden Ministerial de 29 de diciembre del misrno-ai?o (\.O.E; 25/4/79)

ue .vuelvtn a modificar las Normas, a p e t i c i ó n de la Dirección General

. de Carreteras d e l M.O.P.U., en lo,gue rt&ltan afectadas por el trazado

de los anteproyectos de .la Autovía N o r t ' B y.. del. Enlace de éste y la

Autopista de Arag6n A-2.. I - f l

. . . . _ -. En noviembre de 1.978, la Sección 1 4 de la Audiencia Nacianal, dicta

sentencia , en el Recurso Contcncfoso-Admii3istrativo interpuesto por la

Seda de Barcelona S.A.,. contra la Orden Ministeiial de 6 de o c t u b r e de 1.976,. reflejada anteriormente, fallando en el sentido de dejar sin

efecto la. referida Orden. y disponiendo que! las indicadas Normas vuelvan

. ,

a COPLACO a f i n , de que se adapten al Texto Refundido de la Ley del,

. Suelo, con .La documentación que establece! el art. 71 de la v i g e n t e Ley del Suelo. Es obvio que, mientras no se c:umplimente lo ordenado p e r m -

necen en v i q c lac Normas aprobadas por Orden Ministerial.de 20 de maya

de 1.975 coz - 3 modificación promovída pcir la Dirección General de Ca-

rreteras i la que se ha hecho méncibn.

- En 1.979, como consecuencia d e las-prime:ias elecciones locales demo-

cTáticas tras. la aprobación de la Constiixición de. &.978 toma - posesión l a nueva Corporación que se replantea la problemática urbanística" del-.

término myfcipal, iniciando asi.una nucvei etapa.

* '. I'

- En 1.980 el Ayuntamiento acuerda sobre la necesidad de acometer los

trabajos .de redacción de un P l a n General, en tres etapas, en l a s que

-se incluyan, como resultaaos parciales cle los mismos, "la reforma de

las Normas Subsidiarias y su adaptación a la Ley del Suelo". y "un P l a n ,

Especial de Reforma interior que permita paliar lo s 'aé f i c i t s eFistéñf,s-

e n zonas urbanas y qua favorezcan el desarrollo de una vida urbana

equilibrada", solicit para ello la &da de COPLACO. Ayuda que le

_ - . - _ -

es prestada, tras haber rec ib ido el Acuerdo del Ayuntamiento encarganZ0

a COPLACO la redacción d e l Planeamiento ci.tado,+ inicihdosc inmediata-

mente l o s trabajos, fruto ae los cuales G S el presento

1 6

I i f

I

I !

a. I

p 1

1

N o r m a s Subsidiarias de Alcala de Henarts - Memoria

..- .

A 2. Conveniencia y oportunidad de las

2.1. Conveniencia y oportunidad

mas :

a) T a l y como se ha expuesto en el apartado anterior, con fecha

13 de Noviembre de 1.978, en e l Recurso Contencioso-Adrninistra-

t i v o seguido ante la Audiencia Nacional con el nfimero 10.672,

se dicte sentencia, cuya par te dispositiva. literalmente, decía:

, . . d i

FALLAMOS: Que estimamos parcialmente ti- 'recurs6 contencioso-

. . ..

- , .

. .

1

I

!' . .

administrativo interpuesto por la SEDA D E J A R C E L O N A S.A. contra

la aprobaiibn de' las NORMAS COMPLEMENTARIAS -Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, efectuado e l seis de octubre

de 1.976. y la decisión del recurso de reposici6n. en fecha

trece de mayo de mil novecientos setenta y s i e te , por el enton-

ces Ministerio de la vivienda, actos que dejakos'sin efecto,

disponiendo que las indicadas Normas vuelvan a la Comisión de

Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Kadr id ,

para que se a2apten' a la Ley del Suelo, T e x t o Refundico a;iroba-

do por Real Decreto de 9 de Abril de 1.976, y werxficado y con

la documentación que establece el a r t i c u l o 71 de e s t a Le;, se

sometan nuevamente a la aprobación d e l Mlnicterio; no danos

lugar a otras peticiones; todo ello sin una condena .en castas.

El 9 de Julio de 1.979 el Ministerio dispuso, de co2forrcidad

con lo establecido en l o s a r t s . 103 y ss. de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de dielen-

bre de 1.975. el cumplimiento en. sus propios términos de la

referida Sentencia, lo que se comunicó al Pleno de la COPLACO

con fecha 3/10/79. --

Por o t r a parte, la disposición transitoria la de la Ley sobre

RPgirncn de S u e l o y Ordenación Urbana y el Real Decreto-Ley

16/1.98i, de 16 de octubre sobre adaptación de Planes Generales

de Ordenación Urbana'ien su artfculo 1.2.) establecen ia obli-

gacibn de adaptar el plansamitnto general redactado de' acuerdo

con loa preceptos de l a Ley de 1.956 a lo e vigente Ley.

1 7

Normas Subsidiar ias de Alcala de Henares - kl

. .

Por Último el a r t . 1.3.

que "la adaptacibn" (. . . ) . . . .

~ miento anterior". '8 .

, . I

b) Esta adaptacidn al Texto Refundido de la Ley, y la entrada en

vigor del Reglamento do Planeamiento suponian un importantlsi-

mo' cambio en el contenido de las Normas, de mucho mayor alcance

que el de las que fueron objeto de la Sentencia, lo que unido

a los importantes cambios en los Organos Urbanisticos competen-

. c

tes que- se han derivado de la vigencia de la Constitución de

1.978 determinó la conveniencia y oportunidad de simultanear

- . la adaptación C Q ~ una Revisi6n,-de--acuerdo con lo previsto p o r

$ . , . . - . . - . . - . I .- la Ley y el RegLamento, dando a s l a l cumplimiento de la l e n t e n - .cia una mayor coherencia con Las necesidades urbanísticas nuni-

- i

. cipales del momento.

-c) Por último, debe tenerse en cuenta la importantisica incidencia

de la actual c r i s i s económica, que p o r si sola justificaría la necesidad de reconsiderar una serie de aspectos fwdaaen ta -

les d e l Planeamiento urbanístico.

. . I ' .

2.2.. Conveniencia y oportunidad d e l instrumento de planeamiento elegido:

Ei- art. 1 . 3 . d e l Real Decreto-Ley 1611.981 establece que la adap-.

tación y, en su caso, revisión del Planeamiento anterior "se rea-

lizará mediante La formulación de un Plan General o de unas N o r m s

Subsidiarias de Planeamiento'' y qui: "la elección de cni 1 1 otra

figura de planeamiento general se efectuará de acuerdo con io d ~ s -

puesto en el articulo 3.2. del Reg1,amento de Planeamiento, cuai-

quiera que sea el instrumento de ordenación existente".

Por SU parte, el a r t . 3.2. d e l Reglamento de Planeaniencc cstnble-

ce que "la elección del instrumento de planeamienta aderüado a

cada Municipio se realizará teniends en cuenta ( . , . ) la c m p l e j i -

dad de los problemas que plantee el desarrollo urSanistico, la

capacidad de gestión y programación del

de Urbanismo o por e1 Ministerio de Obras

dos por la Corporación Local afectada y por la

1 8

I.'

I

I

. > 1. , ' . Normas Subsidiarias de AJcalá de Hcnares - Memoria .. ..

En nuestro caso, el Ayuntami

su colaboración un programa

etapas, en el que sieqdo el

General. se elaboraban, a modo de etapas intermedias en primer

lugar la s presentes Nomas Subsidiarias, que una vez aprobadas

cubrirían el periodo de redacción de aquél , y, posteriormente,

habida cuenta d e l especial valor d e l Casco y de los problemas que

presenta el suelo urbano, un Plan Especial de Reforma Interior

del Suelo Urbano, en el que se t r a t e este en detalle, cor, su pro-

gramación correspondiente.

Asi pues, se ha elegido como.adecuado para es te momento P I instru-

mento de planeamiento definido en e l art . 3.1.b d e l Reglamento

antes citado, sin que e l l o obcte para que a continuaci6n se eia-

Sore un instrumento de mayor alcance ( e l Plan General, 3 . i . a ) l o ,

que v iene a apoyar y coincidir con l a s previsiones rcaliisias p o r

13s Directrices que en estos momentos se encuentran en ro : : a r c ih ,

c m o consecuencia de l acuerdo adoptado por l a Comisión cf:l ebrada

e l 20/10/6i.

-

a

a

e

.. f INES Y OBJETIVOS

... .

. .

. . .

. -

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares -'ñernoria

a La s i tuac ión actual refIeja claramente est

está salpicado de parcelas y agrupaciones de parcelas edificad& en forma

aislada y disconexa. Los recursos de suelo y agua, han sido utilizados

m l s a l l á de los limites tolerables, lo mismo que Ja capacidad de depura-

ción de 10s r los .

El núcleo urbano, ha quedado rodeado de masas de edificación de baja ca-

i i d a d y alta densidad, a las quo no se les ha dado la correspondiente

estructura e infraestructura de apoyo.

Se han ocupado zonas de suelo agricola, y se ha llegado hasta l a s rr.i&as

márgenes del r í o con el desarrollo urbano.

Al Norte de la ciudad. y al o t ro lado de la v i a del ferrocarril, han pro-

liferado, construcciones m a l conectadas can la ciudad, mal relacionadas

entre sí e infradotadas. La carretera nacional, a f a l t a de zonas urbani-

zadas ha sido explotada como infraestructura de acceso a ir,dust?ias y

transforwada en un desarrollo lineal en prolongacih del niicleo central,

sin solución de continuidad, sin los necesarios accesos a las zonas

intersticiaies hacia e l r í o o hacia la v í a del t r e n .

t O -

El núcleo histórico, a pesar de las sustituciones innecesarias y de algu-

nas construcciones discordantes, se ha conservado, pe?o CJG cierta ten-

dencia al deterioro. Las zonas antiguas circundantes, d e s p r o v i s t a s de

.+; las mecanismos de control del núcleo histórico, han sufrido transform%: 4 - f.-. cienes que a t e n t a n contra su propia integridad y la del núcleo histórico. - O 2. Problemática local y sectoriai.

La problemática general expuesta en el epígrafe a n t e r i o r se concreta, a continuación, para diferentes hbitos y sectores de planeamiento, de

los que h8n sido seleccionados aquellos que sintetizan y expresan más

eficazmente los problemas detectadas en l a s fases de información y análi-

sis.

- . . _ . .

!

O i

I

i I

. 11.: 6. I

I

b

I..

Hormas Subsidiaria8 de Alcalá de Henares - Memoria

' !

2.1. Problemas relacionados con la n

to.

a) Las Nomas aprobadas en 1.975 no recogen l a r e idad y ntcesi-

dades actuales; por este motivo ofrecen dificultades para l a .

gestión municipal y a l a iniciativa privada.

\

b) El planeamiento que desarrollaba las Normas derogadas, de 1.976

ha quedado desprovisto de apoyatura técnica y Jurfdica.

2.2. Problemas relacionados con el medio ffsico.

\ al Amenaza a la continuidad d e l suelo agrícola debido al asenta-

miento de usos y actividades incompatibles con el mismo.

b) Amenaza a la a l t t rac idn de los valores específicos que caracte-

rizan otras áreas de i n t e r h arqueológico. paisajfstico, fores- t a l , etc., del. término municipal.

!

c ) La vulnerabilidad de los cursos fluviales a los v e r t i d o s urba-

nos sin depuración suficiente.

d ) La localización de grandes reservas de infraestructuras y ser-

vidumbres que cruzan y afectm al conjunto del territorio m u n i -

cipal.

2.3, Problemas relacionados con la estructura urbana..

El'crecimicnto acelerado recientemente experimentado por la ciudad

de Alcalá de Henares, ha provocado la aparición de una es t ruc tura desorganizada, y con desequil ibrios e n t r e diferentes áreas de la

misma que producen los siguientes problemas: !

a ) Coexistencia de usos incompatibles en l a s mismas zonas, produ-

ciendo interferéncias en e3 desarrollo de l a s actividades que

les san propias.

b f Zonas sin accesibilidad próxima o inmediata al equipanienfa

y a l a s zonas verdes.

I ......

Nomas Subsidiarias de Aicaiá de Henares - Memoria

c ) Asentantientos dispersos en ~

conexión con el resto-de la e

dl Congestión del Casco Histórica dtbido a su ex sive terciriza- cidn en relación con’el resto de las áreas 4 re idenciaies 1 y a

- . 1- - -

SU limitada capacidad de acogida del .transporte pr ivado. . , _ . . . -

~*

e) Insuficiente desagregación de i a oferta de tipologias de v i -

vienda, especialmente de vivienda unifamil iar, lo que produce

cierto absentismo. residencial di: una fracción importante de

: l a población empleada en *Alcal& d e Henares.

I _

- f ) “Areas can a l t a densidad de viviendas, produciendo un tejido

. . I .

. - urbano’ poco. poroso y de excesiva .altura.

g) Insuficiente nivel de urbanitacitjn, especialmente en i as áreas . . , . ‘industriales. , - --

2.4. Problemas relacionados con el sistem v-;ario y el transporte.

a) La C.N. -Ii atraviesa y divide la ciudad, producrendo f u e r t e s

impactos negati*Jas dada la intensidad.de tráfico que sopcrta. . .

b) Las previsiones de viario,. con carác te r supralocal resultan

excesivas a cor:.: i< medio p l a z o , y provocan una compartirnenta-

ci6n exces iva d e i suelo urbanitable. . -

c) La jerarquización de l a red local es incompleta; e x i s t e n difi- r‘

b- . cultades en la accesibilidad y conexión e n t r e sectores de l a

ciudad . d ) La red interior está insuficienteinente dotada de estacionamien-

. . t

tos en determinadas áreas.

e) Insuficiente integrsción. funcional del. ferrocarril en l a ciudad.

Falta de aaecuacil:, y potenciacijn de l a estación como cectro

de intercambio de transporte y su diversificación, a- lo larga

del eje ferroviario a su paso p 3 r el núcleo urbano, ai nivel

de apeaderos.

+ .

2 3

. .

1

4 If

, ,*-,. ,,,. . . I . , . , I . . .

Normae Subeidiariae de Alcaiá

, .- - . - . .

. .

3. Fines y objetivos.

de Henarea - Memoria

i , , LOS fines y objetivos que a continuación se enuncian e m i tuy tn una p r i -

.' mara fo&ulación de los estados y situaciones deseables. t urgen como con-

' , - secuencia de la detección de insuficiencias, desajustes o desequilibrios y establecen la base necesaria sobre la quo habrá que concretar las medi-

. das que instrumtntalitarán y -darán .operatividad ai planeamiento. Todos

ellos st justifican por la necesidad .¿e atender a la solución o mejora

de la problemática anteriormente resumida;

I S

. - - I

, . -. 3.1. Fines genéricos relacionados ton la naturaleza d e l pianeamiento.

a) Actualizar el planearniento, adecukidoie a l a s necesidades de

cambio, mejora y crecimiento, preservando el patrimonio urba- ~ _- .

. . nfstico y el medio natural.

b) Facilitar la g e s t i ó n rnunicipai y la iniciativa particular me-

diante la elaboracldn de un documento c 1 a r o . y ef icaz que esta-

blezca con precisión el régimen jurfdico del suelo y l a s condi-

ciones preceptivas para la actuación urbanistica.

.. 3.2. Objetivos r e l a c i v o s .al medio flsico. ... , .

a) Establecer una secuencia de prioridades en el desarrolla urbana

que -garantice la continuidad y preservacidn del suelo agricol a

y -limitar, en éste, la implantación de usos y a c t i v i d a d e s a

30s relacionados con su cxplotacih.

- _ - . .

- - b) Proteger los valares' que caracterizan otras i r e a s e e l m e d i o

n a t u r a l , catalog8ndolas y limitando l a implantación 3c USOS

y act iv idades .incompatibles con la razón de su i n t e r p s . : -

c) Proteger e n " l a medida posible los cauces de rios :i ar royos .

- _ - _ - . - . limitando el asentamiento en sus márgenes y previendo 1i depu- - - - . . ración necesaria.

d l Limitar las reservas correspondientes a las grandes in fraes -

. tructuras que afectan ai territorio municipal a su dimensión

imprcscindiblch y considerar la

en el planeamiento minimizando

2 4

I.:

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Mémor

~. . __ .

_ _ . ._ -

- 3.3. Objetivos relativos a la estructura urbana.

a) Reglamentar- la incompatibilidad de usos y apo tar mecanismos

que potencien el traslado de uso8 molestas a o t 1 s zonas donde

resulten admisibles. . - - - _I*

b) Creación de áreas de equipamientci y zonas verdes, buscando r e -

- _ quilibrar la accesibilidad a lasD mismas y la resolución de io5

déficits a nivel de ciudad y , en l a medida de lo posible en

escalones inferiores.

*

c ) Completar l a estructura urbana on las áreas periféricas'y limi-

tar la aparición de acentamiciitos dispersos, incospletos o

- . insuficientes. .. . - . .. .

. . . . . d ) - ' I n c l u i r en la estructura del plari un eje mixto (terciario+resi-

dencia] en conexión con el centra de la ciudad a t r o v é s de l a

, 'estación d e l ferrocarril.: Tendente a disminuir las tensiones

de crecimiento lineal a lo largo del valle. \

e) Mantener y planificar la consol.idaci6n de las franjas indus-

t r i a l e institucional a los ladcis del eje mixto antes citado,

con el mismo f i n anterior.

f l Proteger la vivienda mifamiliar existente y facultar la elec-

ción de tipologías unifamiliares f ren te a las colectivae.

g ) Limitar, al máximo admisible, la edificabilidad en las zonas

densificadas, praveyéndolas de espacios libres o n tus áreas

intersticiales o en su proximidad..

h ) Establecer unos niveles y plazos mínimos que garanticen l a

ca i idad y el acabado de la urbanización.

7 3.4. O b j e t i v o s relativos al sistema viario y al transporte.

a) Recoger e integrar on la estructura general d e l plan el trazado

de la variante de la C.N. If a su paso p o r el n k i e o urbano,

proponiendo reconvertir e1 traao

espacio libre ajardinado.

2 5

ac t :era en

._ . ..

_. .. - Normae Subsidiaries de Alcaiá de Henarcs - Memoria

bl Limitar al máximo la red v

reduciendo el trazado al

I . que sc.garantizan loa pasos correspondlentcs.

c ) Completer la red local adecuando el trazado de le v i a de ronda.

d ) Establecer la local izatidn de estacionamientos integrados en

1 a estructura general del plan.

e ) Prever un centro de intercambio del transporte en l a estación

de ferrocarril, as€ como en la intersección de la variante con

el e j e mixto. I - f ) Prever apeaderos del ferrocarril que faciliten su accesibilidad

en la franja industrial y en el sector de la Universidad.

/ I *

2 6

. . .

_ -

e

1

i :.

PROYECCIONES, DIMENSIONES Y CA RACTE R f STI CAS DE L D ESAR RO LLO

PREVISI8LE

. . C . . .

a

a

a

Normae Subsidiar

F

I: -- I$

li F

PROYECCIONES,

i a s de Alcal

DIMENSIONES

de Henarcs -

CARACTERISTI

. 1. fntroduccibn. . .

I . - A-. . . 'y

'-El art.' 93 del Reglamento de Planeamiento establece que "para l a delirni-

tacf6n del cuelo urbano y de las áreas aptas para l a urbanización se .t -, . I _

~~- . - deberá prever la proyección, dimensiones y características de l desarrollo

previsibl e'*.

Este c a p í t u 3 o se destina a la justificación de estas previsiones, actua-

lizando y desarrollando lac del Avance que ya fueron expuestas ai público,

en e l t r á m i t e del a r t . 125 del Reglamento de Planeamiento , al que los

trabajos de r e d a c c i ó n de Normas Subsidiarias fueron sometidos, abierto

el 18/12/60.

En dicha fecha no se pudieran tener en cuenta:

-

a ) Los r e s u l t a d o s de l Censa de población y viviendas de 1.06;-

b ) Las nuevas b a s e s establecidas por las Directrices de Planeamiento re-

dactadas p o r COPLACO. tanto las que afectan a l Area Netropc!itana

a d m i n i s t r a t i v a , publicadas 'en e l B . O . E . de l 8/12/81 en cuapl iciento

d e l Real Decreto Ley 11/1.960 ( 1 1 , corno l a s que afectan a l o s muni-ci- p i o s de Alcalá de Henares, Móstoles, Paria y Fueniabrada, en cumpli-

miento del acuerdo adoptado por l a Comisión celebrada el 20/?0/81.

*

E s t o s dos aspectos se encontraban, en el momento de l a preparación de

las datos de este capitulo. pendientes de alcanzar su estado d e f i n i t i v o

tras obtener las aprobaciones y publicaciones

se tratado por tanto de alcanzar l a m á x i m a

de i c s datos provisionales disponibles.

I 2. Población.

- 2.1. Provincia y Arta Metropolitana:

Las Directrices de l Area -

lizado las siguientes e s t i m a c i o n e s sobre l a distribución por 20nas

d o l crecimiento demográfico provincial 1.381-1.990:

NOTAS: (1) - A les que en general, me refiere el presente apartado. dado que aran la6 ünicas disponibles en el momento de su redacción.

( 2 ) - Directrices de Planenmiento Territorial U r b a n í s t i c o para l e Revisión del P l a n General d e l Area Metropoli- tana de Madrid. COPLACO (MOPU) 1.981, p. 120.

2 1 !

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m - II ci' - a

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d- u 2

o -. Y 2 -

2 8

1

i P

. . 2.2. Alcalá de Henares: 3 - .

Lao proyecciones del Avance

generales ¿el Informe sobre

1.980) en su Hipótes is C i en tat ivo. con un índice anual

Ordenación del

base Únieamt

suponiendo que Alcalá

previsto para el Area Metropolitana en el caso de continuidad de proceso migratorio, can un índice de 2,3% anual.

Los resultados d e l Censo han obligado a variar.las cifras maneja-

das en el Avance, 'aun manteniendo las criterios de proyección,

puesto que el Avance' estimaba una poblaci6n-de. 108.000 habitantes

en 1.980, frente a los 142.862 según el Censo. '

Estos reajustes dan lugar a las cifras siguientes: . .

Proyecciones 1.982

:Hipot . e (I) Hipot. E ( 2 ) Hipot. D (3) Población 1.980 142.862 lU2.862 .142.862

Poblacidn 1.985 ' 153.900 160.100.- 183.500

Población 1.990 ' 165 800 179.300 237. o00

3. Poblacidn activa y empleo. - . - 3.1. Proyección del número de act ivos.

Los supuestos d e l Avance en cuanto a tasas de actividad para el

municipio de Alcalá, son de signo contrario a las recogidas para

l a provincia en las directrices, caida en dsta del 38% ai 32% entre

1.975 y 1.980, e incremento en A l c a l d del 32% al 36% er. el mismo

-. . - . .

periodo.

En el Avance

tasa del 36%

aiío 2*000.

. 4

- Crecimiento exc

e ' 1 en

lus

.a proyección del número d e

e l año 1.980, incrementánd . 1

I

ivamente v e g c t a t i v o con un indi

( Z ) - - Crecimiento al'ritmo medio provincial, en el supuesto de continuidad

del proceso migratorio. con un índice de 2,3% anual. (3) - Crecimiento con los r i tmos señalados por l a s Directrices para el Area

.Metropolitana Este.

I I .

2 9

Nomas

I bajas, 32% para obstante y para

se rehacen la s

proyecciones del nhera de activos ikplfcando las tasas propuestas

en las Directrices sobre las proyecciones 'de poblacidn corregidas

a partir de los datos d e l censo eri las dos hipbtesis, 8-1-982,

que se basa- en l o s criterios del Avance, y D , que incorpora los

criterios de l a s Directrices para ti Area Metropolitana Este.

I. .

Proyeccidn d e l número de activos.

- - Poblacldn Hipótes is B HipóYesis 3 Hipótesis O

A c t i v a Avance- 1 .!M2 . Directrices * . . . _. _ _ _ . . - L. 980. 53.390 45.715 -- 45.715 . .-

. . .

. . .

I

0 .

. . . .

i. 985 60,660 51.232 58.720

1 : 990 613. ago 62,755 72 .a50

1.995 72.220 70.315 - 78.050

. .

3.2. Proyección de la población activa p o r sectores. C t . .

Las . tendencias que se preven las Directrices pata la composi-

' c i o n sectorial del empleo a nivel . . provincial .no son a p l i c a b l e s - .

. .

en el caso de Alcaiá de Henares.

a Situacii.: actual y composición i.990-95,. %. - _ .

-. Directrices Avanca Alcalá , - - Actual .1.980 Actual 11 99s

I *

Agricultura , . - 1.6 113

I n d u s t r i a 27 I 3- . 2714 - . . Canstruccijn .- 10,o . 10.0

3

sa 12

3

c l 7

i c Servicios 60 .4 - . 61.3

0;. I I

t ir I

*..

, .

--. . .

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Hcnarea -

Dadas las caracterfsticas

proyección de la pobiacián

do los porcentajes propues

de pobi ac 16'.

~

Activa 1.995 Pobl ac i 6n

Actual Hipót. B Hipót. 3 Hipót. D 1.980 Avance I. 982

1.371 2.166 2.109 2.341 : Agricultura

j industria 26.514 33.943 33.008 - 36.683 . 7.222 7.031 .. - . 7.805

28.888 28.126 31.220 Cons truccidn 5.405

Servicios . 12.343

i

4. Vivienda.

..

4.1. Parque de viviendas.

ER el Avance, se calculaba el total de viviendas en 1.980 partien-

do de las datos d e l censo de 1.975, (24.600 viviendas), Y manejan- do información sobre grandes promociones y f o t o g r a f i a aérea de

1.975 y 1.979. Se estimaba asf'una c i f r a de 37.100 viviendas en

1.980, y un' incremento de 2.500 v i v i t n d a s / a ñ o para el periodo '

1.975-30. wee- - - '": - .,- SegÚn el censo en i..980, existen $8<324 viviepdas' , - dG-. las ,cual_cs-- ._

36.967 están habitadas y 11.357 están vacias. La diferencia es

importante, tanto por lo que se refiere ai número elevaaisimo de

viviendas vacias, un' 24% del t o t a l , como e i incremento anual,

aproximadamente 4.750 v i v i e n d a s , quo parece excesivamente a i t o .

EL niinrero de viviendas habitadas supone una ocupación media de

3.79 hab/viv., cons'iderando que un 2Z de la poblacion habita en

régimen de comunidad. Esta cifra equivale- al. - i n d i c e provincial

en 1.975, y es algo más bajo que el'cstimado en la etapa de Avance.

-_ .-. - - ..._ . - - - - -

. --

-

e 3 1

- ~ ~ m a s Subsidiarias de Aicalá de Henarcs - Htnioria a

4.2. Proyccci6n del número de hogares.

Las Directrices establecen dos h i

I vienda para 1.990. Manteniendo e

-_

y 3,f hab/viv., que se considera como media teboncial.

El Avance proponfa la siguiente proyecci6n-del número de hogares

. _ para las hip6tes i s de población B (Crcci-miento al. ritmo medio pro- vincial Con continuidad inmigratorfa) y C (crecimiento vegctat ivo) .

-

c- HIWTESIS B (AVANCE)

Ai0 WBLACION

1980 148.300 . . -

HAB:i./v1v. ~

4.00

Nn. HOGARES

37.075

- ~ _ - - 1985 . . 166.200 :I :75 dd. 320

1990 186.200 3.50 53.200

. HIWTESIS C (AVANCE) i

. - - .

r .

. .

~. . .. ~ ..

L

1980 -

1985

1990

108.300

159.800

172.100

4.00

3.75

3 . 5 0 . *

37.075

42.610

ag. 170

~~ ~ ~

Estas proyecciones se corrigen ahora e-n función de las niievas pro-

- yecciones de población, de .los índices propuestos-en Las Directri- -

ces, y de la situaci6n en 1.980 de acuerdo can el censo.

La composicidn de l a poblacidn ' por edades puedo just i f icar una

disminución relativamente rápida d e l tamaño d r los hogares en el

caso, de Alcal6.

3 2

I : ,.. ..i.. - ..... : ... 1. ..i.:,..:,.,l,. .. . .. , ..'".'.. . 1,. .. , _ , , . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. , . ' . . 1.980~ '. IS2..862

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -. . . . . . . . . .

. 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i d i c e , NO. de hogares

. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . '_._ :_ . . máximo m á x i m o . mfnirna .: . mínimo

. . . . . . . Pobiacióq

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:

. . . . . . . . , .: . , . .

. . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . k:. .: . .

. . . . .Año

. . ~ , . . I . . !

. . - . . . . I .

1.980' 142.862 . . 3,8 36.967

I .985 183.500 . . 7,55 50.656. - : , . ._ ..

. . . .

.. . . . . . . . . 2..

:_..

. . .. :. , .:A

: : : . i r

.. '.'

. '?

. : * - .

."L - 1 '... I . ,. .

.r I

. , - -

. I . .. :.

- .. . .. . I . ;-:

'. 2. . -:. 7 . .. z ,

Hormas Subsidiariem de Alcal6 de tienarea - Memoria ., E a Por el momento, los cuadros que de

cada etapa, no se rehacen, y basta con-, I a - .. . ,. ¡es que wflejan h a .demandas para ti &o 1.965. Esto B e realiza en

base I la8 " proyecciones par- 1.990 ;el .&poner- ~ÚI p iodo de cjecueidn . . . I

, . . ._ . normal de 5 - 6 años. \

Si se establece como margen de f l e x i b i l i d a d en la oferta de suelo

el que resulta de aplicar el criterio das la poblacidn que pueda asen-

tarse en el municipio tanto en sucio urtiano coma en suelo urbanizabie

no podrá s e r superior a i 125% de la c i fra máxima poblacional posible,

se podrán comcarar la s cifras resultantes; - .~ .. Corno- criterio general convfene evitar que l a calificación de suelo

suponga una traba para el desarrollo normal de la ciudad (en todo

caso respetando laE limitaciones .qua impone la definición del suelo

apto para el desarrollo). Lai;oporturiídac!,.de este criterio se reafirma,

... . .- - además, teniendo .en cuenta &e. con I$?ac:tual Ley del Suelo, la simple

ciasificacidn de unos terreños como &!lo wbanizab le no supone con- . , solidacián alguna de derechos por pa& ¿e los propietarios de los

. . l . - , . . . ,mismos *

. . _ . .i .'. ._ I.'.. Sii .. ,, . *

. I I ' -, ... . , .

:- ,*. . . . . .

* ..

-,,.$ . .. . I

. _ .. f . !- i 8 : -. # . r .

- . - ' . La calificación de< 'suelo residencial debe ser suficiente ! .. .* . I. .

. .

. * . . ~I

.j.

l.. .

I

' 6 . . .

..

para albergar en forma aZecuada la hipótesis maxima do creci-

.miento-demográfico. . . .

Los datos de partida son los siipientes:

-.-

*. Capacidad en v i v i e n d a s . d e l suc:lo urbano-residencial y mixto

y poliganos con orderakión parcial, en -proceso de urbanización.

. . - Vivier.d,as ocupadas,

- V i v i e n d a s vac ías

I:

I.

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Memoria,

. . . _ . _. . i r - Capacidad adicionai ap

viviendas por saturacid

interst ic ios en zonas d ban0 consolidado por la

ción. ...__

i - Capacidad adicional aproximada en -viviendas d e l sucio urbano no edi-

ficado y d e l suelo ordenado en pro- .

_ c e s o de urbanización, según las Or-

denanzas correspondientes. 9.576 v 1 v j endac . '$

. . . -

Total superficie y viviendas suelo .

urbanoD04 Has. 57.900 viviendas.

A efectos de cálculo esta cifra debe minorarse atendiendo' a

una serie de factores.

- La capacidad adicional de este suelo no va a'colnatarse to-

talmente a medio plaza.

- El número de viviendas puede reducirse, de abmentar su tans- ño, según la tendencia actual 'en Alcalá. - - Una parte de la edi€icabilidad residencial puede transfor- marse en otros usos. . * . -

- ,_ .- - .c+*.. _. .. . y-- . _I. . Aplicando un coeficiente. reductor..de 0.75 sobre la. capacidad -

adicional, resulta un total de 57.381 viviendas.

Demanda dc viviendas.

Demanda Oe hogares, hipótesis D

máxima para 3.990. 64. A72

Supontendo un 6% como porcentaje

normal de vjviendas'vacias, deman-

da de viviendas-

Vigencia c'e las Normas a efectos

de c á l c u l o .

Pabiacióti mixima posible 1.985,

hipdtesis O. 183.500 hab.

3 5

Normas Subsidiarias de Alcalá de tenares - Meamria I

125% sobra 183.500 o 229.375

Número 'de hogares equivalentea'

229.375 x 0,98 : 3.55 t 63.320

Suponiendo un 6% de viviendas

vacfas 63.320 x 1.06 \,i.i20 viviendas

Resto para igualar demanda de

hogares 67.120 - 57.381 b

9.739 viviendas

€1 suelo clasificada urbanixab;!e residencial y m i x t o t iene

una capacidad aproximada do i0.,500 viviendas si se agota la

densidad m h i m a permitida para cada *sec'tor. Teniendo en cuenta

la debida tolerancia en la probabilidad de no alcanzar dichos

topes de densidad debido a las tendencias observadas hacia

. - .

la utilizacih de t i p o l o g í a s uriifamilfares en suelo previsto

para t i p o s multifamiliares , puede Conc~irSe una corresponden-

cia entre las previsiones de crecimiento y e l correspondiente

suelo clasificado en l a s Normas Cubsidiarias para t a l fin.

Estas . c i f r a s , f inalmente, resultan coherentes con l a debida

holgura con las previsiones de crecimiento, sesaladas en las

Directrices para el Corredar, periodo 1.980-1.990. Si se supo-

nen como tendencia aplicable al Término de. Aleala de Henares,

teniendo en cuenta La necesaria holgura que supone l a ap l i ca -

ciÓn de la Hipótesis D (crecimisnto para todo e l Area MetroPo-- - . - -

litana Este) y' la que se deriva de la existencia de I 5 'inipFr=---' - I

- t a n t e cuantia de viviendas vacisis, señalada. c 5.2. Suelo industrial.

El suelo indus tr ia l debe ser suficiente para alhcrg2r en rorma adecuada la hipdtesis máxima de empleo industria? Fzra 1.995.

La situación de partida es la sxguicnte:

-

- _ I

.- - - . _- - Empleo industr ia l existente 37.373 o m p l x 6

- Suelo industrial actual 705.10 Has.

- Densidad actual 53 tmp1ccs;tfñs.

En el Avance de las Normas Subsidiarias se preveia un incrs-

mento de l a pohiaci6n a c t i

empleos. A l revisar ahora

duce a 10,100 empleos.

va en el sec

las :pmyecc

36

to r indust .r ial d e 19.680

En ' ,-r jc cas:], l a y c s i b i e demanda de suelo industrial ' v - .:.!rala está

\ más .3re:tada por is>:*-.L.rss externos. d i f i c i l e s de snticirx:: . \

1 .

5.3. Suel.; especial

La v f e r t a a:i:ri::i::: óii suelo necesaria resi4Lt.s 31 ~c i ; . - : :I*.:** can el

ca5.- de la %;¿:'.':s.:.: industrial, d i f í c i l rft? a r ; t i c i a a r .

En todo c a s o , parece aconsejable una calificación seneJanze a :a su-

p er i i c i e ac c u a l i?r .J p a da I .

esta categoría de

3 7 I

, ._ . . . . , . . . . < .

.

RESTANTES DETE RMI NAClON ES

- -

. .

. s . . . . _ _ . .

I .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ._. ...... . *T.

. . . .

.. ,' de mods bastñcte comp! e t 0 !a regulación de ias , : .condiciones . i - c!zrsta71en- . ..

.......... ... . . . . . . ...... . . . . . . . . < . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........... ...... ..... . . , :.. . . . .

, .. .:i

a : ,

?

tres priveros capi t u l o s l a s relativas al, .pro so. dc -desa:-: - . : - 1 ;IrLJano,

en la:: ; : ; I C se crean 13s oases para la c l in , inac ti de los .14Ti. . Y : : tirba-

nistiv.:; las que sc orti>,:n del desarrollo ctc las Normas eii 7 ~ : . : e . .irriano,

en las w e , a l tiempo que se estimula una gran agjlidad,en 1-5 ac-.urcio-

nes, se .-stahieceri garantías para evitar que ello vaya contra Ir1s intere-

ses generales; y i a s que se refieren a los deberes y cargas urbani:ticas,

.-

.~

k mediante :as que 5 6 clarifican aspectos de aiurna impor tanc ia :iars 9: desa-

r r o l lo xi-hano adecuado a los intereses coinunes. asimizrne gar?nt;zados,

en pener.:i y en la? psoccíf'icas c i r c u n s t a n c i a s de Alcalá a t:rav¿s de las

nomas pcnerales cie proceuimiento y 1 icenciéis. c . . = EI 4: i.-:nitulo cnnt . ier ie , además de las .noiirnas te l8 ir ivas ? r:.'::i5r dnl

~ ü o 1 0 , 17:; de uscs k z l s i i~10 , en las que se c ! a r i f i c a n ir? -**:icol.tnS d e

UFOS gici: .-qles y :mrr?cncrirsdos uti1 izados por Icc t e x t o s I+.-;: 1.::; s i n una

d p f i r , i r i f . - e x p r e s i i , psr,inclando, de a c u e r b tori :::s pr:?.c:: :es 49 l a

buena t:;.:Aica y *.n re!:!ricjn con l o s antecedentes .2isgcnibll- , : : y ; -r.sn:i;-

c'?nl,-c- :. i i s q ' (F*i-r- . i f : ~ i ! :; c: posibles y pro.nibiZ,-.: .: ?=ra c . : : : : : 2 '!e .3s

. x r r ~ . z!,.': : : q c : , est:>hie::i-ndc en consecuencia j a t;~:,~acibil;~c .r.cazF?!-

*,tiiJ ioa- i e.... las :nisc:nz.

Con el =L;*jiz de pcder d e f i n i r las condiciones ?e ;ntens:$;z.! :L . .is? so

expresar. n o ~ m z s tipolC-;cas, de raiz higiériic3-s-.ini-Laria;. 6.:. . . i * : ~ ~ : ~ del

aprovecfie*:niar?to, tras r!ñrificario conceptiia~mei~tr , y crtzr i#- ?' ~ n s r r u -

mentas auccuados. y partiendo ' d e la base ift ' que l a situaci6r. ..,:::t,hiCa

a c t u a l hace conveniente crear cauces ági les 'que p e r m i tán la .ihr.erición

d e equipanientos o espacios en suelo urba:no que, oenefici:anc:. a todos

. permitan l a incorporaci6n d e la iniciativa pr ivaua a la que t rnd ic iana l -

mente habia sido labor municipal casi cxciiisi'va, se establec:?n Binas nor-

' mas sobre transferencias de aprovechamientci. La regulación qiip -% ellas

se establece impide que los logros de interés general a !OS ?ti* acabamos

' d e hacer mención se conviertan en d a h s irrttparabics'para ZOnéiS ? bar?fOS

que por sus valores ambientales a-nivel urbano o arquittctbnicc deben

ser objeto de una protección especial, y evita también 1a pns:tilidad

de que la obtención de- ios equipamientos o esImcirls suponga un .dvtEriOrO

. :

. . I - . . I

- - .

b .

. ,

. -. ~. - . - o * . 1 ,

a h mayor en zonas

cal idad urbana, e t c .

urbanas problem5 t icas

39 *

SU dens i

'!

p v

i

a 1 !

li

ti 1

N o r m a s Subsidiarias de Alcala dc Heriarcs - Memoria

EI capitulo 59 establece normas detalladas riobr

urbanización, edificación, y medio ambiente, así man ten i miento

y conservación de terrenos, urbanizaciones y edificaciones, con un trata-

miento clara de todos los aspectos fundamentales a regular en estos cam-

pos y con el objeto de garantizar una calidad resultante adecuada,

Entre l a s normas particulares, ae pueden destacar, en el sus:o urbano

(donde tienen carác te r de ordenanzas), las dirigidas a la CGncervación

del patrimonio edificado e x i s t e n t e , asi como a3 freno dr i::s procesos

agresivos contra el centro urbano. Puede destacarse también ir: ordenanza

de reforma. que proporciona un régimen transitorio, dirigido a no someter

al de *'fuera do ordenacibn" a los terrenos en que, por sus circunstancias

se permita la renovacien cuando sea necesaria.

En l a s del sue30 urbanizable cabe destacar las garantias que sc estable-

cen para evitar que se produzcan situaciones cont rar ias a los o b j e t i v o s

perseguidos por el proceso de desarrollo urbano, conseguidas mediante

la programación y orden de prioridades que la Ley y el Reglament3 u t i l i - zan.

En cuanto al s u e l o . no urbanizable, se establece una normativz diseñada

para evitar su urbanización, basada en el destino actual y deseable de

los t e r r p n o c y en fa clara existencia de tensiones urbanísticas sobre

aquellos,derivauas de su situación en el área metropolitana y en relacián

con el núcleo de Alcal4 de Henares. De acuerdo con lo establecido por

la Ley y e l Reglamento y con las razones anteriores, se define *:I concep-

to de nucleo de poblac ión.

__.

i as

5 a

-te

Normas S u b s i d i a r i a s d e Alca3.i dc llcnares - Uemoria

,. I - . .! . .J: I)et;crmj naciones s o t i e I a cl as i f icac ió

2 . 1 . ; ' : a s i f i c a r : i ó n tivi suelo..

- -* . __--__-...-- --._ ___ . .

. .

" . .

. . *

. . . I ._ .. . .

. . . .

m

. - - S u e l o - urt)::nrzable, i n t e g r a d o por' :as áreas - ~ F L " - rara l a .

- Suelo no urbanitable.

urban i z a c i Sn .

b ' F1 - s u e l o urbano del'imitada por ' l a s Narmas, esri . - -x .st: i tuído

c 6i acuerdo c m 3 0 e s t a b l e c i d o por el A r t ' . 78 de la ¿+:? d e l Suelo . F c i r los terrenos a los que éstas i n c l u y e n en e s t ? .:;&se por

zontar con acceso rodado, abastecimiento de agua, e v a c u a c i ó n

de aguas y , = m i n i s t r o de energia e l & ~ t r i c a , o poi e'>ta? corn-

crendieos en áreas consol i d a d a s por 1 a c d i f icac:::;!-. i i nenos

on dos t e r k e r i c Garfes d e Su supei-f i -c in en' l a fez;? .":t?..-':-inüda .

p x las N o m a s .

; . ts Ncrnas Gofiner. l o s n i v e l e s m:ini;nos de urbar,i:-..%c:(:n riuc? han

ze cumplir . iris terrenos para que puodar. considerar?: !:-?-?fliza-

*. 00.5, y p w iz t a n t o , urbanos en f l i nk ión riel prirror- - ~ . : m t o

' ?e c r i t e r i o s e s t a b l e c i d o por el a r t i c u l o citado.

. - .

~.

Los terrenos Ii.tic no reuniendo las c o n d i c i o n e s ac:'-'-:-: 'I: " 5 h.an

s i d o c lasif icados como urbanos eri v i r t u d de lo eatz?!n?:do ?or

el segundc c r i t e r i o de dicho art:iculo, deberán ccp< FA:. sc dé-

fici ts urbanisticoc mediante l o s Frocedirnientos *-.r.cc,nisnos

. e s t a b l e c i d o s - p o r l a s Normas.

c ) La d e l i m i t a c i ó n d e l suelo urbanizi ible o a p t o para s e r u i h m i z a -

da viene determinada por:

- Las 1imit.aciones d e r i v a d a s de la proteccidn d c i - :?aisaie ._ y

medio natural o agrícola.

- La aptitud. f i s i c a -topográfica,

mática . . y paisajistica de Tos te:rrenos- . '

- . . . . . c .

I

41

I . - .

. . .

Narmas Subsidiarias de Alcalá de ilenares - üemoria

. .

- .

. - Las limitaciones -derive

dcsartol lo e instalacien

- Servidumbres y servicios

. . _ _ ~

- _

- . tecciones de seguridad o ambientales de infraestructura.

- E x i s t e n c i a de. intraestmcturas, y redes generales de comunica-

ción y o t r o s servicios urbanos -agua. saneamiento, eIectrici-

dad, etc. - . - Los proyectos de intords público y social o simplemente de Organismos Públicos,, teniendo en cuenta la fase en l a que

se encuentran. '\

- Los que están en redacción. o con aprobación ac ejecución

o de obras.

I ..

- Las previsiones giobalcs demográficas y de actividad econemi- ca que han dete'rrninado el programa global y sectcria: de

necesidades de suelo.

d l La delimitación del suelo no urbanizable viene &terminada,

segGn lo estabiecido por el A r t . 80 de la Ley del Suclo por:

1: Para el suelo no urbanizabie tspeciafmcnts protegido: en

razón a su excepcional valor agricola, forestal o ganadero,

de las posibilidades de explotación de SUB recursos natura-

les, de sus recursos paisajísticos, históricos o cui trrrales

o para l a defensa de la fauna, l a f lora o el equilibrio eco-

lbg ico , de acuerdo con los informes correspondientes.

2 : Para el sue lo no urbanizable común, par no inc!uido

3 os eri t e r i os'

4 2

r;.snt;o de Pianearniento, se

yan uniGades urbanísticas

d e f i n i d o s de forma que se garantice una adecuada inserzciL: :?1

á n b i t o en Ia estructura urbanística de l a s Normas y c m extensión

c u p i r f i c i a l adecuada para permi t i r l a cnnsecucih de las rI3cacio-

P."S y equipamientas necesarios.

4. nctcrminiiciones sabre]-a estructura general, .*.

0.1. L'::CS gi obaj e2 :

Pi.? VASOS g i q b a l r ~ se e n t i e n d e los que ca rac t e r i tñ r .:.c. se.:':ores

o unidades ae planeamiento de orderi general en sue!o UrCacizable

3 urbano, i n c l u y e n i s . por t a n t o divebrsos públicos y r:-i~:¿iVns, que

. - I . c e b e n pormenoritarsP en.el proceso de desar-ollc . . *,Rc.

- . I 1

E ; , 1'2s present?s'' l;¿.mns se consideran i c s riguiences ;JS:< ;1 .Ji?a!es:

- nesidencial., cr. ;I cual la vivienda es e! uso F . : - . ? ' . t- :- íst ico.

-icc:pañacc .de: -miento correspondiente a la : : : - : I~S ,> . : r S a n i s -

- -

. . i . . . _ . .

- Espec ia l , en el que el USO característico PS e3 coi-r-.:!*siiente

~ -f las i n s t i t u c i o n e s , e q u i p a m i e n t o n y servicios uroa:ic.= .+-- is-

t ec imien to , conuricaciones, etc.

- Libre, caracterizado por Ia escasez o ausencia de edificaciones

y que eng loba parques, jardines , instalaciones depcrr ivas. i a -

Iles, etc .

Conforme 2 esta-clasificación y de acuerdo con las bases y nb;eti-

vos explicadas en los capitulas- anteriores de l a s Nomas es tab le -

cen ur.a acignacibn de usos a 1 as

4 3

1 tes

, . ., .. . . L I . I > - . ~ -.. . , ... ..._ :. ,, . .,.,. .,,..,. .. . . . ...,. ,,. rrriii. .I' . .. <.i:,.'*' ... ... :,:i..l?.!::;:t.i:, <#-.I.. .

Normas Subsidiarios de Alcal3 d c Hcnares - Memoria

. _

citadas, ,por la que en la ron

se recogen los e x i s t e n t e s y , e

se recoge, l a que establtetri 1

sada en l a s propuestas d e l estudio de Corredor y d e los e s t u d i o s

d e l Plan General 76, as€ como d e I s a succsivas vers iones de Ner-

mas que han r e g i d o en las Últimos años en Alcal& dé Henares.

Las intensidades que en'las Romas 8e establecen para el suelo

urbanizable están en general basadas en las quo t i enen actualmente

los terrenos correspondientes y de acuerdo con el resto de -anteco-

dentes que han sido descritos anteriormente..

4.2. Equipamientos, servicios e infraestructuras:

El Plano de Estructura General establece las dress instituciona-

les. comerciales y de terciario que, según se expresa anteriarmen-

t e , son necesarias para un funcionamiento ac'ecuado de i d ostructu-

Fa urbanística de A l c a l l .

Define también este Flano las zonas verdes y sistezüs Ferierales

de espacios libres que conforme a lo establecido por l a Ley y fie-

, g l a m e r t o es necesario determinar.cn las Normas. Su locálitacioón,

que en un gran número de casos respeta l a determinaaa p c r las Kor-

mas actualmente' viger.tes' se cmpieta con las que. por razones

estructura u r b a n í s t i c a a nivel de áreas urbanae. se ha estimado

necesaria, así ,como con aquellas respecto de la5 cuales e x i s t e n

in ic iat ivas por parte del Ayuntamiento. Debe destacarse que en

l a zona sur de 'la Carretera Nacional, el Oeste del Cascc. se esta-

b l e c e una zona verde junto al polfgono 3 9 A . que el Ayuntamiento

estima necesaria y t rata de cubrir las - necesidads5- -_ . dc . osv-acios--. ,

dq- t a l carácter hue tienen l a s áreas urbanas de dictw r;;J?ii-antc.

gt:nei-iilme11t.c d r muy el evada densidad (supc?rior a 1 t . 9:- *.,!>: r-ci da

por i a 1 . w d e l S i ~ l o para los nuevos desarrollos i i ; *bw-. . ' y con

ci i f icu l tadey iic arceso conveniente a. les artas imjl;:. G-i.:idñs en

- _ . .

. _ . .

e::?e sentirlo. . .

I. I:

Normas Subsidiarias de Alcala r ic Ilcriares - Memoria

. .

.. -:-.-- h i la r c 1 a t . i ~ ~ i i servicios urb

citado localizo ias existentes,

tnciones, eernenteri3, e t c . , ) y i

E ! esquema r e s u l t a n t e se completa en I Q S planos corrnzpcndientes

con los que. se estiman necesarias para atender ias riaritsidades - . .. I -

' &rj vadas d e I as restantes p r e v i s i o n e s de- las Normas.

En -cuanta a. transporte y comunicaciones, se local izan :as redes

y e l ementos existentes' (FF.CC., can SÚ eStaciÓn. red v i G r i a funds-

mental. e tc . . ) y - . s e establece un esquema del sister+ g e n e r a l de

cumunicaciones de acuerdo con los objetivas antericr.:ec*:- Ueacri-

. tr is ta l y como e s t a b l e c e el: Reglamento de; P1aneamier;to. Cabe des- . t s z a r . p o r sil iinprirtancia para el furicionaniento gene?=: se1 sis-

. . tema, l a s previsiones relacionadas c m el ferrocarri!, ~ U F tratan

.- .. d? potenciar e s t o medio de t ranspor te , mediante el estñb!eeirniento

1 .

. .

.. . de las reservas .y previsiones, urbanlsticas correspondieri:ex rela- ._ tivas a centros ligados a l a Es tac ión , aparcamiencos, et^.

- , . . G; esquerni de s i a r i o recoge el proyecto. d e próximc +: , :z i lc iSn ~e

l a Variante cie l e Carretera Nacional y t r a t a de liga: aetxssdarnen- + .

. te l a s distintas zonas de la ciudad. . -

.- . I! .

- P5.r 51 timo. se establecen reservas de pasii los' para p r s i b : es ar te- . rias en suelo no urban;:;ble que permitan preservar e s t a s de l a s

_. I

, _ posibles. construcciones que en áquel pudieran a u t o r i z a r s e . . .. .' .

5. kterminaciones sobre la calificación del su=

La necesidad de aprovechar los recursos der ivados d e l c r e c i ? i " n + i :irbario

establece, inicialmente, una estrategia p.ira el desarrol If: %!e! s i ie lo

urbano de Alcalá de Henares. El cambio, mejora y reorgan i ta r i6n de-la . .

ciudad e x i s t e n t e ha d e basarse, en parte, en' el cfecimientr n ? e v ~ s t O ,

de modo que .pueda acometcrse una próxima i!tapa de madurei v a i j g l i i b r i o

dinámico de la estructiira urbana. De' otra par te han sida considniadas

t res principios determinantes para la calificación d e l S U C l G : I i m l t a r

algunas tendencias d e l pasado, complementar las necesidades zxistentes - y mejorar- el acabado y qrganizacián de las diferentes

urbano en l a medida en que a través d e l plaricamicnto se

. .

4 5

,-. :

:. ! i,

En las presentes Normas se establece un tfecP catcgo-

r ías de usos pormenorizados que se articulo 4.6.

de las Normas Urbanisticas de le cahiaa a la

totalidad de l o s usos urbanos que aparecen en el Area de ?studio.

Dichos usos se . organizan cspociaImente, a efectos practicas de

las determinaciones d e l planeamiento y EU control, en zanas-

Las zonas, que se desarralian en sus diferentes grados cn el capi-

t u l o 6 0 de las precitadas Normas Urbanísticas de 'la Drdenación,

constituyen unidades territoriales con características sonsible-

mente homogéneas en la proporción de usos eoexistcntes :.' de inten-

sidad. Permi ten . por tanto, vincular a cada una de ellas las con-

diciones y demás determinaciones posibles y ob1 igator

f i g u r a n l a s actuaciones Urbanísticas previstas, en e? p

basatas en -una sistemática administrativa.

La calificación d e l suelo se ha efectuado con un sen;

a s que con-

aneamiento,

do de rece-

t e n c i a y respeto e los usos exis tentes , evitando l a descalifica-

c i h y estaoleciendo una amplia, aunque 1 imitada, co~p"tib~iidad

de usos. Se ha p r e v i s t o la localizaci6n de USOS y dotarioriee de

equipo y zonas verdes de modo que aportara mayor accesibilidad

a las mismas en aquellos. sectores que estaban más desprwistos,

siempre dentro de l a s precarias posibilidades que ofrece un tejido compacto y. a veces, excesivamente densificado.

LIS

4 e

t i t establecer un eqiij 1 jbri

, ivada y l a supcraeirii: de

4 6

. _ . _ ........, .

Normae Subsidiarias de Alcalá dc Iicnares - Memoria

vida urbana. No obstante, se

real idad física p todos aquel1

dos con las rncdificacionts de

una coherencia ,ai conjunto, si !

I . c i a t o se prevé que l a refcrna

. tuarsp en b a s e - a condiciones d i s t i n t a s a l a s que Is .originaron.

La búsqueda de nuevas espacios libres y dotaciones- han-aconsejado

13 inclusión da rnccaciscos normativos que permitan 1'iberar.- s i : e lo

en áreas consci idadas, mediante l a transferencia d e l . aprovecha-,

m i e r t o que ei plan ias asigna a o tras isreas o, en su..c;fFc., a o t r a s

\ psrcelas del mismo 6mbito. Este rnecani!;mo, avalado p o r 10 práct ica

y jurisprudencia actual ofrece una indudable economía ?e recursoe,

y mejora d e l nivPl dctac ional , E l propic, planeamiento define en

cada caso. dependiendo de l a problerniitica especifica d e l ámbito

ccrsiderado, Isc &re:$ d e origer y destino del aprctecharnientc

s?bre las que h a b r í de efectuarse la rcparceloción d i s c m i i n u a .

- . ' * . . . .

, .

1

5.2. t c c i viaria en S~JPIO Lrhano.

El desplazamiento rip l a carretera Flac.io~a1 I1 hacia 91 ní>rte d e l

T e r n i n o Municipal 3,frece la oportuniclad de reconver t i - e l t r a m

de l a m i s r n E . a su paso por el núcleo u:?bano en- una vía-parq:ioc 11-

mitando el t r á f i c o que actuaímcnte 6i:porta ai dc un? * d í a l en ta

que conecto lor sectores Este y Oeste niel s i 2 i o urbano.

Se inc luye , con modificaciones en BU t :?izado, la v i a d e ñcnck-ppri-

,: vista en e l planeamienta anterfur, cuya func i6n será ir do distri-

buir e l t r á f i co perimctralmtnte s i n necesidad d e atravesar el Cas-

co Histórico. Dicha v i a he sido adecuada a !as FosibilidEdes qus

l a edificación ofrece a su P E S O , en ocasiones muy limitadas. Se

_ -

-

preví, asimismc, su inserttiin y en1ac.s con ios r e s t a n t e s eiemsn-

t o s d e l sistema general vlario.

Con ambai medidas Fuede preverse una diminución muy ccinai rlerribl e

d e l tráficc interior, eapccialmente en el núcleo central cuya fa-

!

I

i

I - !

:, . : L .

I; i

pecidad para scportar la circulación rodada

I

i 47 I -. . .

1 . , . : . . . I ... ..... , , . . .. .+: . I -' - I

Hormas Subs id iar * ias de Alcalá de Henares - Memoria

y es deseable rcdr;cir al d x i m c . . Los p

nen Lecmétricamente l a s alincaciocts de l a re viaria tr suero urbano. Dichas alintaciones se mantienen en su tad0 actual con l a s excepciones que corresponden a dos manzanas 1 tl Císco pis-

tórico, pce,están sujetas a i a reapertura üe nutvhs v i a s de acuer-

dc con l a s previsionez. existentes. Estas w.anzanas se localizsn

entre las calles siguientes: Ronda de Santiago, c / d e Santiago,

c/Diego de Torres y l a Plaza de Atilano Casado y entre las calles

ce Escritorios. Maycr, d e l Carmen Calzado y l a P A

'.

.. .. .__..... ~ __. .,,,.. r * ~ .- . - . _ . . - ,

4 0

1 .

. . . .... . .

DETERMINACIONES DE LAS NORMAS '

SUBSfDIARiAS COMO RESULTADO DE SU APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL

.

. . - . . . -

e

I

I .

Redactad:ií i as Nnr-Kaa Sliksidiarias en primera i n s t a n c i a p9r r-yiPLAi=O, se

produ:;o ? . I aprobac irh ic i : : ia3 en sesión de d i c h o wganismn + :echa 22-

junin-1 .%d.,? I R .O.? . 9-a,cnto-i .98t) procediéndose a continiiati6r: a reali-

zar el trdmitr de i n f o r m n c i Ó n pública para l a p r e s e n t a c i ó n ( !P alcgaeioncs

a n t e 01 4jrganismo redq<!l.qr- y el Ayuntamiento. de acuerdo Pr,n -1 art. 41

de la Ley cjcl Suelo y a r t . 128 d e l Reglamento de Planeamieritt.

En esta i;i.se de infornacisn pública fueron presentadas 92 a!ci!ar;c.nes par-

t i c u i ares y I.. alegaciones c o r r e s p o n d i e n t e s a organismos pti'olieor .

',

2. Modificaciones de Plancamiento y reitetaci6n de su aprobación inicial: .-

Transcurr: <#:I el per íodo a n t e d i c h o de información pública, >I scnrganismo

rPClaCtf.il' ..i.a l a s No!-nas S*;bsidiarias v i 6 la necesirfa? d e m : t : L:'-<.* sustan-

cIa1ez -.:.:if:cñcinnioa r e 1 ; l t i v a s a l a magnitud del suelo clisiil -ad3 cono

apto para : : rhanizar (urban: zable según la t e rminologia ernpleaca . En efectc.. l a exjstericia d e un importante porcentaje de v i v i o r , d w v a c i a s

en e l SUI=:^ urbano consnlidadn (ver apartado 4 . 4 . ) junto con 1 3 c?asi:' ica-

c i i n inicislmente realizáda de sectores a l Norte de la Vari3rtte d r la CN-XI

con relativas posibilidades de desarrollo a corto p l a z o scg:;! ;ir. orden

lógico de prioridades, aconsejó suprimir dichos sectores ae US.- .zi;xto a l

reconocerse como prioritario e l remate y u t i l i z a c i ó n d e las áreas cansoli-

dadas que e n ' e i caso del Casco Histórico, reviste una especial izngot-tancia

a través rlc los Planes d e aehabilitación que el Ayuntarnientc SF encuentra

gestionando.

La r e d u c c i ó n de suelo vrt ian izab le afectó a m a superf ic ie aprnxiaaaa de

280 Ha. de suelo m i x t o y 110 Ha. de suelo industrial situad:. ct: e1 bordo

Noroeste d e l Término.

Esta modificación d e cierta t ranscendenc ia tuvo como consecuencia la nccc-

. .

s i d a d de efectuar nueva ;rproLación in ic ia l de las

Normas Subsidiarias de Alcalá dc IJenarcs - Memoria .

(efectuadas por el Ayiintamiento en fec

20-1.983 1 seguida del consiguiente p

el que se recibieron otras 30 alegacio

.:- I- '

3.

. .

. .

Cabe asimismo señalar que esta mdif icac idn se relaeionabcin el adecuada

equilibrio, que en la c l a s i f i c a c i d n de suclcl, debe existir desde un pun-

t o de v i s t a intetrnunicipal dentro d e l Arca Pietropoiitana de Madrid.

La juotificacidn del desarrollo p r e v i s i b l e se ha realizado en d e f i n i t i -

va, teniendo, en cuenta l a cuantía final del suelo c las i f icado como urba-

1 .

no y urbanizable que corresponde a unas previsiones de crecimiento cal-

culadas para un periodo coherente con el ceirdcter transitorio de estas

Normas Subsidiarias y que se ha limitado a l afio i.990.

Aprobación provisional d e las Normas .Subsidi .arias .

. -

Una . . vez informadas las alegaciones presentzidas e i Ayuntamiento procedió

a la aprobación provisional de ¡as Normas Subsidiarias en sesión plena-

ria de fecha 24-Noviembre-1 -983 incluyendo en dicha aprobación algunas

,modificaciones y adiciones propuestas por el. propio- Ayuntamiento.

A continuación se expresa una re lac ión de LES rnodifi¿aciones y adiciones

realizadas en planos y normativa como.resultado de la estimacion de un

50% aproximado de a l e g a c i o n e s y de la inclusión de

les.

3.1. Estimación de alecaciones presentadas i -

! ' r * ! - m r t e d r i:; !:l . G. de Bellas A r t e s y

.sf h:i i i c l i i id.: i;usv3- catalogacioiies, m p 1 i ac ijc ,?r. . * ' I - ~ s va . I

~~

e . .

I :- - .... . . . . . I ..*,..-... . . . . _ . .

e ! . .

pñrr: los a r h i *-x: correspondientes. La p r o t i c c i 6 n 6-rivad3 de la

t:?.r.; e r s c i h dra Can junto Histdrico Artístico ascgur6 r:c!*r>: i vamcn-

! ' c , cin cuñlquicr caso l a conservación adecuada de cc;:.o.i aspacios.

:'.e rei'lejaii i.r, !.ah Nomas l a s determinaciones qui ? i r ¿ v c s de

.:ot,venio:: t!sp:hi !icos con diversas empresas, hñtaía r1 r rado el fLw.11tatnjmrc ( fiirieamentaimentc en lo's p0:iponos I 9 A i' i i PI a s i

::OF:> algunos wjup Les para tener en cuenta OrdenaCiQne? antTriores

l a s ?larmas respetan íntegramente: Estos Convenios !isn tendido

. ; impre a proveer de los debidos equipamientos a io: Gmbitos

cnrrespondientas y a la limitación de edifieabilidades ?; donsida-

des para Jogral- ordenaciones de mayor calidad urbanís t i c d .

?r- sstiman algunes alegaciones con refermcia a cambiLr do cali-

f ' ic: ic iÓri o inrreaoqto de aprovechamiento. De estri ma!~*?? x ha

r i r r . 3 ~ incorporando asimismo a estas Normas terrencp G-I+.: f?l ígono

1.5 que rer;,atan e l uso res idenc ia l en el bcrde Orier,t .>i . 3 4 - i s?lelo

LtrUano. Sc incluye también cierto aumento d e l BP;OV~ ksrriento

en la zona i inifamil iar del Sector 1 3 B a cambio a e . iriecuadac

cesiones de d i f í c i l consecución en otro caso a t eno r cie 1; redu-

c i d a superficie' d e i Sector. Este incremnto se J u s t i f i c a por el

aprovechamiento existente en las zonas adyacentes ci ai: f i cadas

como s u e l o urbano de t ipoiogía tanto multi como u m f a m i i j a - , ira-

tando a s i de no producir limitaciones singulares dentro df áebi -

Foe: con e l mismo uso. En'el Pollgon6 dF se cafif ic: i I;:',.? porción

conlo zona de Ensanche preservando las zonas m i r a s 1 1; +ii-ea adya-

.~ . .

. .

-

. .

ccntos y a traves de la rsdacc i6n de Plam

res. y los muitifamiiiarts, de altura, existentes,

un adecuado remate volumétrico del binbi to .

De acuerdo con el espIritu de estas ?formas se c l a ü i iean diversos

terrenos i n d u s t r i a l e s como suelo urliano a l existir en los mismos

actividades plenamente consolidadas sin perjuicio de las nocesa-

r i a s ' obras do- urbanización y remate que hayan de realizarse. Ec-

ara ass lograr 'i . _.

tas clasificaciones, r e l a t i v a s a los nuevas polígonos, 3LF, 31G. - _.

54 y 5 5 as1 como a una pequeña regularización en e l 42A, se

zncu:.riI run .iustificadas t a n t o por l a e d i f i c a c i ó n ::orno por l a ur-

bonixaci6n e x i s t e n t e s ds acuerdo ccin e l articuir- 7 8 ' < d o la Ley

del C * . I P ~ O .

,.: . .

I . . # " I

Nomas Subaidiariíra de Alcal& de Henares -

I.

. - . - .

I:

Se reguli 8

de grin nuperfieie,

uso eomcrcial. El l a implantición

to y con el conjunto urbano an genersl. Dado el cirieter metrapo-

lítano de estas implintaeiones, e l Estudio .deber& 8er infomado

favorablemente por la Comunidad de M8drid.

Algunos ajustes de 1i nomativi se refieren a 1. aituta $e COM-

.

truceiones especff€cimente industriales, regular 1. 8itusti6n

de "fuera de ordenación" para las industrias de "Cristmlerii Es- pañola" (al tener en cuenta el número de empleos generados) y

"Vest Rubber" (por BU débil impacto en el entorno) en el sentido de contemplar una regulación flexible de acuerdo con el art. 61

de la Ley del Suelo, el aprovechamiento de l o s terrenos do "La

Esgaravita" (reconociendo la existencia de interesantes cmstrue-

cionts tradicionales de tipo agropecuario); pr@cissr la normativa

de diseño y calidad de viviendas e incluir las determinaciones

anexas a nuevas clasificaciones de suelo urbano.

Se ha considerado justificada la descataiogaci6n del edificio

de "Perfumería Cal" al suponer limitaciones excesivas para un

edif ic io 'industrial de construcción relativamente reciente, des-

prov is to de las características que según los criterios desarro-

llados F-ara la inclusión de eCificios en el Catáiogo son ncccsa-

rias, y la del solar de la calle A?ucena anexo a1 antiguo Colegio

de LCS Verdes, por trat.arst dr un er ror formal. C m refcrcrxia a los Sistemzs Géntralts se modifica el vial pce

cruzandc. el Sector 41 i n c i d í a negativamente en La urbanitscibn

de Xviasa'dcl polígono € A , para adeeugrlo €1 Plan Farcial ante-

riormente aprcbcdo, +e clasifica coma Zona Verde una gran parte

del mtcrfor Srrctcr P3C pare hicerlei cohtwnt.t COT. :ir A ~ L E dc

prctección militar y f'cilj tar Lna ~ ; t s t . i 6 n v f i b t o per im6clicI6n cor: el Sector 2 i E d e l que pasa m rorrnar, parte 3 w reduce im

5 3

I

/ I.

9:in posik j litanio r.1 eventual trazado dt'ls v i a .

i.:n e l suelo 'nc urbanisable se regula 13 lepa!idad 1.:. :w:;truccio-

. ; :es de v i v i e n d a :=adicional exiestentts y se P,an esturl::a<n nuevas

fiatnrrninaciones sobre d i s t a n c i a s y superilcies q'de .-.antmiendo

:as limi :acir. '-2 a la formación 'de núcleas perjucirielos en ese

t i p 5 dt suelo. resultan más -eohercntts con las c i r a c t i r i s t i c a s

< .

del Temino. Se recogen asimismo para este Cipo de s~ioic: las met vas disposicionos legales surgidas a r a í z 5.2. la nr7:;llgacibn de

~i Ley sribrc. Idrtdldas de Disciplina Urbanisiica ~f 12 Ccnunidad

Uc Yadtid, hacr.:ndo coherente l a 'Normativa aprobace i?irialrnente

:.-TI este .?u=-rpr l e c 3 l . :

. .

. -

. . 0;:i l if icaciGr;es E ; . zctrxz escoiar y libre en ?ti.iersac ;-?:-:+la.- ?ara

r.?cager ac tuac i t n e s exis t e n t e r o y 5 gesti madac :; faci iAi tar

~ determinadas ainpiiaciones de zona. Como Z O ? ~ de Eiisiaic.!ie se han

c a l i f i c a d o pegue3as áreas cercanas al Cast,:. , facii i t i : * . .Cc dsi un

. mejor remate d e l a s mismas: E:stas calificaciones ae zonas de

equipamiento recogen aetuacione:; existentes o terrenos para este

tipo de usos cedidos a' t raves da Planes y Convenios y en los

casos en' los que st han previsto para facilitar ampliaciones de

zonas que lo requerian o para lograr equipamientos exigibies en

*zonas infradotadas, debe señaliarse que e l aprovechamiento urba-

n í s t i c a que las Nomas regulan para el uso Especial no es i n i e -

rior al que eorrcspondIa a l a zema en l a que s e . i n c l u € a a n t t r i o r -

mente e s t & terrenos, por- 10 que no se praducen limitaciones a

los derechos de los propietarios; afectados por el cambio de c a l i -

f ieación urbanística.

SI? incluyv c n el Piano de Estructura General un enlace entre la

* .

Carretera

p-r i r r a s

de Darñnro

i!rban:t. . y ].a Variante para

5 4

e Henarts

r minipolSponos qu

s talleres y actividades

I 1 e l

I

1

I P

\ en el Casco se prohibe. Se han introducido aspectos narmativor fu d i m e n t a l m e n t e

p a t a l a s zonas d e l Casco Histdrico y Ensanche para obte-

n e r c i e r t a s alternativas que favorezcan tipoiogias trr-

dicionales y controlar en mayor. medida l a s actuacionci

q u e se realicen a n t e s de la prevista redacción de lor P l a n e s Especiales.

En cuanto a catalogaciones a e añadcñ 22 edificaciones

o grupos de e l l a s en grado 4 e y 56 en g r i d o Se, complc,-

t a n d a 3 e x i s t e n t e s por la insuficiencia que presentaban

en su delirnitación..En general a e han incluido gran can-

t i d a d de extraordinarios e d i f i c i o s del Siglo-XIX ela;&- ..

m e n t e ausentes en la l i s t a aprobada inicialmente. - . , _ _ .- _ _ Se a n a d e n también Condiciones Estéticas p a r a cada zona

con el f i n de h a c e r más explícitos l o s criterios de mc-

tuacián que deben s e g u i r s e en cada á m b i t o y Iundamental-

m e n t e en el Casco Histórico, y Z o n a s de Ensanche s i n - p o r

tilo anular l a posibilidad de actuecioncs más libremente

comprometidas con el entorno. E s t a s determinaciones v i e -

nen a complementar le norrnativa.de Bella& A r t e s para la

zona declarada C o n j u n t o Histhrice Artístico q u e también

s e recoge en el X P E N D I C E 3.

Po:, i i i t i - a i o S P h a n r e d a c t a d o como APENDICE 4 l a c Normas

d i ' : - p > t e r r - i í i n !; i - n n s e r v a c i 6 n de A r e a s d i Interes Arqueo-

16:. : , p - t : - : + i i ! ~ , m ~ j n r control de l a s a c t u a c i n r i e W e 2 e -

vi?v : . I a ~ ? ~ - ~ ~ - ~ : ' :i c a t 1 0 en zonas de interés i?'r*!ariÓn

c o : : - I : : r x p i c : ; ~ r i . v a s de edificacien sobre ias mismas.

Es. : . I I ~ T - C . ~ ~ : : . ::V .?compañan de un p l a n o que s i t ú a las d i -

fe* , . - I + es ár-pa:; z i iqueo1Ógicas atcnditnd:, a B U valcr cono-

-

-

eifi: . . y r p v i : ; t o . . .

5 5

I:

. .

PARTE 1 1 NORMAS URBAN ISTICAS

.. . . . _ . . . ,

e

a

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas, Urbanistieas

,:

/+: .. ..

N O W SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERnINO WUNXCIPAL DE ALCALA DE HENALREs

INIñOWCCION. Notas aclaratorias sobre siglas, textos citadas y numeración. ...................................... 1

IITüLO le.: NORMAS GENERALES Y COMUNES.

I

fformas Subsidiarias de Alcal& de Henares . Normas . Urbanisticas

I

I

..

3.2. Intervención en el desarrollo de lei ordenación y on su gest ión de los propietarios y' otros agentes urbnLsticos ..................................... 20

3.3. Régimen urbanístico d e l derecho de propiedad del suelo ............................................ 20

3.4. Deberes y cargas urbznfsticas . . &l, %$9-. s.$. ......... 21 3.5. Deberes de los propietarios d e l suc!lo ................ 23

3.6. Entes asociativos para el cumplimimto de los de- beres urbanísticos ................................. 24

3.7. N o r m a s de procedimiento . Licencias. .................. 25

CAPITULO 49 .. CONDICIONES COMUNES DEL SUELO* ...................... 29

Sección la- : Dfvisidn del Sudo ................................ 29 k t . 4-1- Tipos de &bitos ................................... 29

bitos d e ac-ación ................................... 30 4.2. Condiciones mínimas para determinac1Ón d e los: 6

Sección zi . : usos d e l Suelo- ................................... 30

Art . 4.3. Usos característicos. posibles y prohibidos ........... 30

4.4. Niveles de desagregación de usos .................... 3 1 4.5. usos globales- ................................... 32 4-69 Usos PomenoriZados- .............................. 32

Stccidn 3 .. : TipologX- urban= .................................. 4 1 k t * 4-79 Manzana compac- (CCI .............................. 4 1

4-8- nanzana cerrada (el .................................. 4 3 4.9. Edificación abierta. en bloques aislados o agrupados (AB) 45

4.lO.Viviendas unifamiliares aisladas ( A S ) ................ 48 1.11.Vivicndas unifamiliares agrupadas { AG) ................ 49

4.12-Industrial- ...................................... 50 SeeciGn 41 .. Intensidad en el uso del suelo . Aprovechamiento ........ 5 2

. 4.13.Aprovechamiento m a x i m 0 del suelo .................... 5 2 Art . 4.14.Formas de regular e l aprovechamiento m á x i m o ........... 5 2 . ... J

4. is. factores de homogoncización dol aproechamiinto Para diferentes -05- .............................. 53

1

.................... !... ......... $..., ...... . . . . . . I.+.. .... !..& ....*.. ...... . . .

Normas Subsidiarias d e Alcalá de Henarer - Normas Urbanisticas

4.16.Aprovechamiento potencial mediante transferencia. - - - - *

Seccf&n 5 i . : Transferencias de aprovechamiento - . - A r t , 4.17.Conctpto y clases de transferencias de aprovechamiento =

4.18,Origen y destino de las transferencias. 4.19.Nomas de aplicación del sistema de transferencias - -

CAPITULO 5 Q . : NORMAS COMUNES DE DISEÑO Y CALIDAD - - - - Sceción la.: Normas sqbte diseño y calidad de la Urbanización * - * . - . - *

kt, 5.1. sistema viario. . . . . , 1.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

54

54

54

55

55

58

58

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60

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69

74

74

75

75

75

75

76

76

76

76

I

Normas Subsidiarias de Alcald d e Henares - Normas Urbanísticas

'. . .

81 ." 5.29. Construcciones provisionales - - - . - - 9 - . - - - - -

5.31. Mantenimiento y mejora de la calidad del medio ambiente 83

5-32. Estudios de impacto 84

.......................................... ................................

Sección da.: Mantenimiento y conservación de :Los terrenos, urbani- zaciones y edificaciones ............................ w

Art- 5.33. Hormas sobre mantenimiento y conservación - - - - - 04

Sección 5 i . : Control de las obras de edificación - - - - - - - - - 06

86 Art. 5.34. inspecciones y volantes control - - - - - 9 . .

TITULO 29.: NORMAS PARTICULARES

i

....... . . . . . . . . . . . . . . . , -:- . . : .T-. . ,: , . . . . . . . . _ I , ,. . - - . - - . . . 2.. . . . . .

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

' Sección 2 i . : Ordenanzas de Conservación. Zona O. - 9 * - - - * - l ibres de conservación estricta - * * - Art. 6.6. Grado is: MonumerrtElc histórico-artísticos y espacios

6.7. Grado 2 0 : Monumento histórica-artistic0 y espacios

6.8. Grado 39: Monumentos y edificios de interés hiatdrico - * - *

6.9. Grado 49: E d i f i c i o s de interés ambiental - - - * - - * - - - - - - libres de conservación simple . . I - * . . * . I. .

a - . . 6.10 Grado SQ: E d i f i c i o s con elementos do interés - - - - - - - - - - * *

* .

Sección 31. : Ordenanzas de Renovación y Nueva Edificación - kt, 6-11 Zona Casco Histórico . I . . rn I -. . . I

6.12 Zona 2 s : Ensanche Residencial - - - - * - - - - - - - - - - - - - 6.13 Zona 31; Residencial Rultifamiiiar - - - - - - -

90

91 92 94

9 4

94

9 5

96 37

3 5

3t1 99

107

U 0

115

119

122

127

131

133

133

133

134

134

134

136

136

Nomas Subsidiarias d e Alcala d c Henares - Normas tfrbanísticas " . . . _ .

7-4. Condiciones de suelo ............................... 138

7 .5 . Condiciones de diseño, calidad y estliticaa . . + - - . - 139

Sección 2 i . : Nomas particulares para cada Sector o Zona ............. 139 . - A r t . 7.6. Normas particulares ................................. 139

CAPITULO 89, : NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE * . 143 hrt. 6. i . k n c r a l i d a d c s ..................................... 143

8.2. Desarrollo en P i á n e s y Proyectos ..................... i43

8.3. Condiciones de actuación ........................... 144

8.4. Condiciones de suelo ............................... 145

8.5. Condiciones de diseño y calidad .......... : ........... 1 4 9

8.6. Concepto de núcleo de población ...................... 150

TITULO 3 9 . : NORMAS ESPECIALES

Art. 9.1. Régimen transitorio ................................ L S 1 9-2. Instalaciones o Servicios de propiedad o interés

público ........................................... 1 5 3

9.3. Monumentos o Conjuntos Históric+ArtSstieos ............ 1-5 3

9.4. Eliminación de barreras arqui tectbnicas para minusv8lfdos . 1 5 3

APENDICE i : TERMINOLCGIA ...................................... 1-55

APENDiCE 2 : ESTAMIARES PARA Et SISTEKh RODAW ..................... '64

APENDXCE 3 : NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRXMONIO HISTORXCO-ARTISTIC0 DE ALCALA DE ENARES - - - - - - - - - - - - 1 O G

AFENDICE 4 : NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DE AREAS DE INTERES ARQüEOLoCiCO DE ALCALA DE KENARES ..................... 1 0 6

I > . _

*CUADRO DE P&ROVSCi;~21f.J2!Tr)S WAXI?UOS ALi'rISIELXS EN CADA ZONA DE SUELO URBP-nTTZAELE.

Usos pormeno.rizados adm'isibles en cada uso g loba l

F*

&

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . :..., ............. "., ). ... -.!.G;.&:,:,:

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares . N o r m a s Urbanistic-

I; 1 . .

e ... .;. .

I .

1. .

e

N O M SU3SIDIIVIIAS DE PLANEAMfENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALCAU DE HENARES

W O W URBANISTICAS DE LA ORDENACION

APENDICE 1 : TEMINOLOGIA

. - Art . 1 .. Alineaciones .................................... 1 5 5 2 .. A l t u r a de la edificación .......................... 155

3 .. A l t u r a de pisos ................................. 155

' 6 .. Apmvechmiento ................................... 1 5 6

8 .. Densidad laboral ................................. 156 9. . Edificabilidad ...... .,. .......................... 1 5 7 10 . : Edificacidn abierta (AB) .......................... 157 11 .. Edificación agnipada (AG) o (u) .............. 158

............................ 4. . 5 knbitos de achacihn 156

Altura libre de pisos 1 5 6 .. ..............................

7 .. Densidad residencial .............................. 156

12 .. Edificación exenta (EX) ............................ 14 . : Edificios e instalaciones fuera de ordenación .........

158 158

158

....................... 13 .. Edificación de uso c x c ~ u s ~ v o

15 .. Espacíos f ibres priva&% .......................... 153 '

16. . espacio libre de .......................... 158

17 .. Fondo edificablc ................................. 1 5 8 18 .. Lfnea de edif icación .............................. 159

19 .. Manzana ......................................... 1 5 9

200: Manzana edificable ................................ 159 21 .. Patio ingles ..................................... 159 22 .. Patio de manzana ................................. 159

23 . : Pat io interior de p u c i l a ......................... 159

24.2 P e e l a .......................................... 159 _ - 2s .. Polfgono ........................................ 160

26 .. P o r a l ......................................... 160 ........................................ n-: Retranque0 160

28 . : Rasan- ......................................... 160

29 .. S t c e ........................... '. ...... , ....... 160

30 . . Sistemq Fwraica ................................ 1 G O

. . . . . . . . . .

Normas Subsidiarias de Aicalá de Henarts - Normas Urbanísticas

: I.

* 41. : Vivienda multifamiliar . . . . . . . . . . . ... . . . . . . I . . . - . . . 163 .. . . - - . ' 163

163

r -

-42.: Volumen tot&. edificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 43.: Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .*. . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

--. - m c

Normas Subsidiarias d e Alcalá de Hcnares - Normas.ürbanSaticas

.+- . .

M O W S SUBSIDLARIAS DE PLANEAMIENTO DEL =IN0 MUNICIPAL DE U C A U DE HENARES

NORMAS URBANISTICAS DE LA ORDENACION

'APLHDICE 2 : ESTANDARES PARA EL SISTEMA RODADO .. . .

1. h f i n i c i ó n y Clai f icac idn de * . I * . . - . 1 6 4

2. ~tscmas ............................................. 165 . 3, ad^^^ ........................................... 1 6 6

V f a s y sus encuentros en k e a s Residenciales - - - 167

V i a s y sus encuentros en Areas Industriales - - - - - - 168

CaracterLsticas de los elementos de retorno, gira y Paniobra en las de .................................... 769

4

5. 6.

7 . Apzc-iento .......................................... 170

7.1. Accesibilidad en Areas Residenciales - - - - - - - - - - - - - - - *

7.2. Necesidades de espacia y localización * - =

7.3. Estandares y n o r m .............................. 172

I Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

N O M 5 SUBSXDL4RIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNXCíPAL DE ALCAW DE HENARES

NORMAS URBANISTICAS DE W ORDENACION

APENüiCE 3 : NORHAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEI. PATRIMONIO HISTORICO-AArXSTXCIi

,_. ..

* I I

. _ DE ALCALA DE HENARES

I. .Carácter d e las Normas .................................... 186 2. Ambito de aplicación ..................................... 186

2.1. Zona Histórico-Artística - Delimitación ................ 186 3. Norm+ de la-zona Histórico-Artistica ....................... I86

3.1-. Usos .......... ? . ................................. -~ 7 87 3.2.. Alineaciones ...................................... 187

3.3.' ~ituras........................................... 188 3.4. Xntervencián .en edificios y solares ................... 189 .

3.5.- Composición ................. ..1.. ................... 140 3.6. ; Materiales 3.7. Espacios libres .................................... 195 .

3.8. Tráfico y aparcamiento .............................. 1 9 5 . 3.9. Obras de infraestructura ............................ 797 .

3.10. Publicidad ........................................ 198

5. Nornias de tramitación de proyectos ........................ 200 5.1. Zona HistSrica-Artistica ............................. 200

6 - Inspección de obras ..................................... 203

7. Catalogo de Edif ic ios y Espacios Libres .................... 2 0 3

8. Revisión de l as Nomas ................................... 204

9. Elementos ocultos ...................... i ................. 2 0 4

. .

........... I. ........................... 19 2

4- Norma general para las zonas de Respeta ..................... 199

a

c

. . . ,-.

Hormas S u b s i d i a r i a s de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

...

HORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TEMINO M"1CIPAL DE ALCALA DE HENARE

NORMAS URBANISTICAS DE U ORDENACION

APENOXCE 4 : NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DE AREAS DE-INTERES ARQUEOLOGICO DE ALCALA DE HENARES

OBJETO DE LAS NORMAS ......................................... 1. Nota previa ............................................ 2. Valor arqueológico ..................................... 3, Instituto &queológico MunicipaL ......................... 4. Definición de áreas de interés arqucoldgfco . , . ,

. 4.3. k e a 4 ........................................... 4.2. kea B ...........................................

. 4.3, Area,C .......................................... &4, &ea D ..........................................

5, Localización de dreas ............................... i . . 6. Nomas de actuación y protección 9 . - - - - . O . . -

6.1, Nomas para Areas A ............................... 6.2. Normas para Areas B ............................... 6.3, Nomag p a r a Atem C ............................... 6.4. Nomas para k e a s D. ................................ 6.5. N o r m a s de inspeccidn ............................... 6.6. Normas de conservación ....................... ;. ....

205 20s 2 0 6 2 0 6 206 206 206

206 206

207 208 .

208

2 1 1 2 1 1

2 1 2 .

2 7 2 2 1 2

e

e

1 ' : I ,

I NTRO D U CC I ON

I

. .

A .

Nomas Subsidiarias de A l c a l a de Henares - Nomas Ur4anísticas

W R O D U C C I O N . NOTAS ACLARATORIAS SOBRE SIGLAS, TEXTOS CITAWS Y NüMERACiON

El documento de Normas Subsidiarias de la ordenación, pertenciente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Alcala de Henares (1) csta-

blccc las condiciones que deberán ser cwnplidas por todas y cada una de las actua-

ciones urbanisticas a desarrollar en dicho ámbito. .

Su contenido se estructura en los tres Títulos siguientes:

. Título 10: . Nomas Generales y comunes.

Titulo 2Q: Normas Particulares.

T i t u l o 39: Normas Especiales.

. - _ - * El T í t u l o 19 agrupa las Normas básicas, derivadas de los preceptos legales y re-

.glamentarios aplicables, que son de aplicación general a todo el Tdrmino Municipal

4 común a varias de las áreas en que resultasdividido.

Este Título se desarrolla en cinco capítulos:

El I*, "Generalidades" contiene las normas relativas a naturaleza, ámbito,

vigencia, efectos, contenido documental, clasificación fundamental, termino-

logia utilizada y principios generales para el proceso de desarrollo urbano.

-

El 2 9 , "Desarrol lo en Planes y Proyectos", .contiene las normas por las que

se regulan los instrumentos de nivel inferior a las Normas Subsidiarias, que

habrán de ser redactados para la concreción final y ejecutividad de las prin-

cipios determinados por estas.

Los capitulos 3 9 , 49 y 5 a contienen las condiciones comunes por las que se

regula la actividad urban ís t ica a realizar al amparo tie estas Normas. Estas

condiciones se desarrollan'en t res grupos: las relativas a la actuacián urba-

. nlstica (capitulo 3 * ) , que comprenden las normas para la ejecucidn del Pla-

neamicnto, así como las de régimen urbanístico del suelo, (deberes de los

propietarios) y e jerc ic io de las facultades urbanisticas; las relativas al

8 U d 0 , (capitulo 4 2 ) que se pueden concretar para ámbitos determinados; y,

por Último, las de diseño y calidad (capítulo 5Q), que reunen l o s estándares

7

(1) Redactado da acuerdo con lo establecido en el Art. 97 d e l Reglamento do Pla- neamicnto .

1

Normas Subsidiarias de Alcal& de Hcnares - Normas Ui-banisticas

y condiciones a abseevar en el desarrollo de la acción urbhfst lca para ase-

gurar la consecución de una calidad adecuada.

-- .. * ._I I

El=Tftulo 2 9 agrupa-las nomas que son aplicables especificamente a cada *una de - :¡G-clasts de su&' establecidas por las Narmas (suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable).

. . Este Titulo se desarrolla en tres capítulos, uno para cada clase d e suelo:

. . El is (Capitulo 6Q 1 , conti'ene l a s normas aplicables especificamente al suelo

urbano, en su conjunto y para cada una d e sus diferentes zonas, desarrolladas

a nivel de Ordenanzas de l a Edificación y Uso del Suelo (2 ) .

, - El 2Q (Capítulo 7s 1, contiene la s norm,as aplicables eopecificamente 21 suelo

urbanizable, en su conjunto y p a r a cada,uno de sua &bitos o sectores.

Ei 39 (Capitulo" se), contiene las normas aplicables especificamente ai suelo

no urbanizablc, 'en su conjunto y para cada una de sus categorías y ámbitos.

Cada uno de estos capítulos se desarrolla siguiendo en i o posible l a misma

sistemática uti l izada en el Tftula íQ (Generalidades, Desarrollo en Planes y Proyectos, condiciones para l a actuacián, candicibnes d e suelo y condieio-

nts de diseño y cal idad) .

. .

Por Gltirno, el Tftuio 3Q, que contiene un Ünico capitulo, el 9s (no titulado)

agrupa las normas espeeiaies derivadas de situacicncs transitorias o no prev i s i -

bles, así como las r e l a t i v a s a l a aplicación de la legis lación especial correspon- diente.

Loa capítulos se numkran correlativamente, independientemente d e l Tftulo ai que

pertenecen. Esta numeracien permite que los articuloa que los desarrollan se nume- ren mediante la utilización de dos dígitos . E l 19 e s el d e l capítulo a l que pcrte-

nccen y el 20 el de orden dentro de dicho cap i tu lo .

Un tercer digito, a continuación de l o s anteriores, identif ica 108 distintos apar-

* tadas de los articulos, cuyos párrafoa ae identifican, cuando es necesaria, me-

0 (2 ) De acuerdo con lo previsto por los Arts. 93.8 y 40 del Reglamento de Planta-

miento. r) Y

Nomas Subsidiarias de Alealá de Henares - Normas Urbanisticas,

d i a n t e Lao letras minÚsculas de! abecedario.

Laa presentes Normas se d e s a r r o l l a n en base a los preceptos cantenidos en la vi-

gente Ley sobre Régimen d e l Suelo y Ordenación Urbana (Texto Refundido, Real De-

creto 1346/1376 de 9 de Abril, B . O . E . de i 6 y 17 de Junio de 1.9751, y a Los Re- glamentos, actualmente vigentes, que la desarrollan. .

Los textos l egales que se citan en las presentes Normas son los siguientes:

- Ley sobre Régimen d e l Suelo y Ordenxion Urbana.

- Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/78, de 23 de Junio, B.O.E.

,18/9/781.

- Reglamento de Disciplina Urbanfstica (Real Decreto 2167/78, de 23 de Junio, B.O.E. 18/9/78.

- Reglamento de Gestidn Urbanística (Real Decreto 3288/78, d e 25 de" Agosto,

B.O.E. de 31. de Enero y de 1 de Febrero de 1.979).

- Ley. sobre Medidas d e Disciplina Urbanística (Ley 4/19Bd de l a Comunidad . -

de Madrid, de 10 de Febrero de 1.984, B.O.C.M. 27 /2 /84 ) .

3

_-

TITULO 1 NORMAS GENERALES Y COMUNES

. . . . ? - - , . - - ~ ~ - T r . . , " . . ... .... .,.. _..._..._. . . . _. .t ,... .,.,, ;:.....<. . ..+ ... ..r..i ... ' . Y ' . ,...,,,, .. . . .... . . . . . . . . . . . .. .... . .

. . . * - . .

. I

. -

o

Nomas subsidiarias de Alealá de Henares - Normas Urbanísticas

* CAPITULO 19 - GENERALIDADES

A r t . 1.1, Naturaleza y ámbito territorial.

1.1.1.- Las presentes Normas tienen la condición de Normas Subsidiarias de

Planeamiento con el contenido y alcance previstos en el artículo

71.3 y 4 de l a vigente Ley del Suelo y 91.b) y 93 del Reglamento d e

Planeamiento Urbanístico.

1.1.2.- Las Normas tienen ámbito municipal, comprendiendo la totalidad de

los terrenos pertenecientes at. término municipal de Alcald de Henares , O '

&t. 1.2. Vigencia.

Las Normas Subsidiarias entran en vigor con la publicación del acuer-

do de su aprobación def in i t iva y tienen vigencia indefinida, &in per-

juicio de su revis ión o modificación. En todo caso se entenderán sus-

tituidas con la entrada en vigor d e l Plan General Municipal d e Ordena

cion Urbana.

-

A r t , 1.3. Efectos.

1.3.1.- Las Normas Subsidiarias, conforme a los artículos 55, 56 y 57 de la

Ley del Suelo, son públicas, ejecutivas y obligatorias.

1.3.2.- La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a c o n s u l t a r la tota l idad de su documentación. en ejemplar debidamente integrado

y diligenciado en %os términos del artículo 168 d e l Reglamento de

Planeamiento -a tal efecto- deberá estar a disposición del p ú b l i c o

en el local del Ayuntamiento que a este fin se habilita.

1.3.3.- La tjtcutividad i m p l i c a que las previsiones de las Normas son inmedia

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henarts - Normas U r b n í s t i c a s

tamentt eficaces. La delimitación del Polígono o unidad de actuación

correspondiente, llevará implícita la declaración de utilidad pública

de +las obras previstas en las Normas y l a necesidad de ocupación de

los terrenos necesarios a las mismos, en particular por la que se refiere a l a s integrantes de la infraestructura d e l territorio orden:

do, así como la habii,.xión públ ica urbanística, según su respectiva

competencia, de las potestades enunciadas en el art. 3 de la Ley del

Suelo, en todo lo que fuera necesario al cumplimiento estricto de

las determinaciones de las Normas. Todo ella independientemente de

. lo dispuesto en la Ley para los Sistemas Generales. . *

. . f1.L . _ -1.3.4.- a) La obligatoriedad significa el de!ber jurfdicamcnte exigible par

cualquier persona f i s i c a o jurídica, del cumplimiento exacto de todas

y cada una de sus determinaciones adjetivas y sustantivas, tanto p a r

l a Administración Pública en eualquiei-a de sus esferas y grados, como

. _ par los puticulares administrados, ejercitando la acciSn p ú b l i c a ,

todo ello sin perjuicio d e 1~ d i s p u e s t o en el art. 57.2 de la Ley

del Suelo. . . .

. - b) Este efecto supone, ademls, la vinculac ión a . l a s determinaciones

. de las Normas t&- . ;e los terrenos afectados por las mismas en los

términos del artículo 58 d e la Ley d e l Sueio. como de los Planes de

. _ . desarrollo de dichas Normas y de los Proyectos de Urbanización, a

. .

~. tenor de lo prevenido . + en el art. 6 de la Ley d e l Suelo.

A r t . 1.4. Documentos y valor de las mismos.

1.4.1.- A los efectos d e l desarrollo y ap1ica:iÓn de las Nomas Subsidiar ias ,

los diversos documentos integrantes de las m i s m a s tienen el contenido

y ei aicance que se detailan en i o s números siguientes. . . . . . . . .. . *

1.4.2.- La Memoria expresa los análisis llevados a efecto pra la adopción de l a ordenación establecida por las N0mas.y su explicación y just i -

ficación. Caso do qua existiera contradicción entre sus tOrminoa y

. las normas U r b a n í s t i c a s y los planes de ordtnaci&, prevalecen estos

- .

últimos documentos,

5

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Nomas Urbanisticas

I.

c

1.4.3.- Los planos d e información integran el documento en el que queda rc- flcjada la realidad urbanhtica actual d e l territorio municipal y

d e . la que parten las Normas para establecer 8u8 determinaciones de

ordenación; su eficacia se reduce a la pura reproducción de ia situa-

ción fbctica'prcvia a las Normas.

1.4.4.- Los planos d e ordenación contienen y expresan gráficamente las deter-

minaciones sustantivas de la ordenacidn establecida, t a n t o l a s que

.. se refieren a la proyección de la urbanización prevista, como las

que inciden en l a regulación d e l u60 d e l muelo y de la edificación

y complementan, por tanto, los preceptos integrados en las normas

urbanisticas.

\

i.4.5,- Las normas urbanisticas constituyen el documento en el que se fijan,

- normativamente, las condiciones a que han de ajustarse todas y cada

un% de l a s actuaciones de carácter urbanístico en el thnino murdci-

p a l , sean de planeamiento, de gestidn o ejecución de éste o de edifi-

cación o implantación de actividades o usos, delimitando, en conse-

cuencia, el contenido urbanístico d e l derechc de propiedad. Incluyen

en su contenido el apéndice ng. O, Cuadro de Aprovechamiento, n*.

1, de Terminología, y e l -apéndice n Q , 2, de estándares parc el s i s t e -

ma rodado, que forman parte de ellas. Junto con los pianos de ordena-

ción, que las complementan, prevalecen sobre el resto de los documen-

tos.

Se añaden asimismo normativas de proteccidn del patrimonio.

A r t . 1.5. Clases de suelo previstas en la ordenación.

Las Normas Subsidiarias utilizan las siguientes clases de suelo cuyos

a) Suelo' urbano.

b) Suelo urbanizable, integrado por las áreas aptas para lo urbanaza-

. émbitos se delimitan en el Plano de Clasificación del Suelo.

. . . t ión .

c ) Suelo no urbanizable, especiaimcntc protegido y comUn. -

6

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarts - Normas Urbanlsticas-

- .

. .

1 .6 .3 . -

'iemfnologfa;

a) A l o s efectos de estas Normas cuantas vcccs se empleen los térmi-

nos que en e l apdndice ne. I de estas Normas Urbanisticas se definen,

tendran e l significado - - e twativamente $1. expresa' en e l mismo.

b) Esta m i s m a consideración tendrifn las definiciones que se eatable-

cen en el propio t e x t o de 1 2 presentes Normas Urbanisticas.

Los términos establecidos por dichas definiciones Son

utilización en todo plantamiento de desarrollo de las

mas.

Sin'perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,

desarrollen estas F: :tieden, en 'La medida en que

necesario por insui.. -la de dicha terminología,

de obligatoria

presentes Nor-

los planes que

ello resultara

emplear nuevos

conceptos, debiendo-determinar en tal caso de forma- precisa su si@- f icado .

Art. 1.7.

. - 1.7.1.-

1.7.2.-

Principias generales para el proceso de -desarroilo urbano.

. . E1 proceso de desarroiio U&=Q debe efectuarse de tal forma que: a) Se eliminen en ca51 clase de suel.0 los déficits urbanísticos ac-

tualmente existentes.

b ) No se incurra en ~ U ~ V Q S déf ic i t s .

Se entiende por déficit urbanístico c:ualquier carencia de phleamien-

to urbanistaco, urbanización, equipamientos, edificación, ,funciona-

miento, conservación n -mtenimient:o, o ' rcconversión, respecta de- I .

ias* previsiones legales 3 d e estas NtrGnas. . ' .

L a s actuaciones urbanísticas deber&:. cubrir en todo caso y Sucesiva- mente etapas completas d e l proceso d e iesarrollo urbano tal y como

ue definen a continuación. .~

. - . Se ent iende por etapas completas del proceso -de -desarrollo urbano

/-

7

-- . - . _ ..- . . . . . . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - NO- Urbanísticas

m p a r t i r de la ordenacidn general establecida por lae presentes Nor-

mas las que con su contenido completo se especifican a continuación.

Estas etapas son normalmente sucesivas, y pueden ser recorridas, de

conformidad con lo previsto por las presentes Nomas, en más de una ocasión, como consecuencia de la natural continuidad de los procesos

WbmoS. .

a) Etapa de Planeamientc:

Programación, Ordenación pormenorizada (Parcial o Especial de Reforma

I n t e r i o r ) . Ordenación de detalle. , 1. . b) Etapa de .Reparcelación:

I .. Organización administrativa para la gestión. Proyecto de Reparcela-

- ción-Compensación (Rcparcelacibn material y distribución de cargas y beneficios). Cesión de suelo al Ayuntamiento, contribución a los

costes de urbanizacibn.

c) Etapa de ejecución de la urbanización:

Proyecto de Urbanización. Ejecución de la infraestructura general . Ejecución de la urbanización interior (primaria y secundaria). Ejecu-

ción de conexiones y remate de l a urbanización. Cesión de las obras

de la urbanización.

d ) Etapa de ejecución de la edificación:

Proyecto de edificación. Construcción de la cdificacihn. RtstauraciÚn

y rehabilitación de la edificación.

e ) Etapa de ocupación y UBO de la edificación,

Ocupación de la edificación. Mantenimiento y conservación de la misma

Mantenimiento y conservation de la urbanización.

1.7.5.- Se entiende por situaciones urbanist icas tipo o normales aquellas

que resultan de la ejecución completa y satisfactoria de las etapas

definidas en. el apartado anterior. Son situaciones deficientes las

restantes. . .- -

1.7.6.- Con objeto de garantizar los principios enunciados en el apartado

1s. de este artículo, no se autorizarán otras actuaciones que aque l las

que dosarrollen como mInimo una etapa completa de las señaladas ante- riormente, tras haber s i d o debidamente ejecutadas las anteriores,

,

8

c . 1 :.

Nomas Subsidiarias de Alealá de Henares - No- Urbenfsticas

'

excepto en ioS siguientes casos:

a) Aquellos en l o s que siendo p o s i b k según lae previsiones legales

simultamar la ejecución de las etapas, en su totalidad o en parte,

se garantice si es necesario según las mismas su ejecución simultánea. b) Aquellos en las que se trata de rrctuacioncs que tengan por objeto

regularizar, lle'&ndole a una situac:ión t i p o , una realidad urbanisti- ca deficiente.

A r t . 1.8. Normas Concurrentes.

+ . En el caso de que sobre un mismo aspecto existan normas concurrentes,

serán de aplicación todos y cada uno de los limites que estas impon-

- gan, no pudfindose amparar en la existencia de alguna norma actua-

ciones que nu respeten a cualquiera de las restantes.

N o m S u b s i d i a r i a de Alcala de H e v e s - NO- Urbanísticas

C A p I m O 2s. , - DESARROLLO DE PLANES Y PROYECTOS.

Reglas generales.'

2.1.1 .- Las Normas Subsidiarias se desarrollarán:

a) En suelo urbano, mediante Estudios de Detalle y, en su caso, Pla-

nes Especiales.

b ) En suelo urbanizable, mediante Planes Parciales.

' / 2.1.2.- Estas determinaciones se ejccutarh mediante Proyectos de Urbanira-

cibn, Obras o Edificación.

Art. 2.2. Desarrollo en suelo urbano.

2.2.1.- a) En las superficies de suelo urbano cuya urbanización no alcance los niveles que se definen en el capitulo 5Q de las presentes Ha- -ma5

como mínimos, es obligatoria la redacción y aprobación de Proyecto.

o Provectos de Urbanización o de Obra, con ci contenido que en su

caso resulte necesaxio.

b) Cuando en función del estado de desarrollo d e l área afectada sea

conveniente o necesario, para toda o p a r t e de l a misma, completar

la previsión general sobre aiineaciones y rasantes y distribution de volúmenes, o completar l a red de comunicaciones que se define en

estas Normas con v i a s interiores para proporcionar acceso a los edi-

c ios , será obligatoria l a redacción y aprobación d e un Estudio de

Detalle comprensivo de los extremos aludidos. Esta obligación se en- tenderá aplicable en todo caso cuando los proyectos de edificación

abarquen más de laa dos terceras partes do una manzana. Los Estudios

de Detalle que se realicen en función de lo establecido anteriormente

o en aplicación de las. previsiones legales, h a b r h de abarcar como

mínimo la totalidad de la manzana.

cl Cuando en función del estado de desarrollo del &rea afectada o

de 1s entidad de la actuación ICB conveniente o necesaria la previ-

mibn de jard ines, áreas de juegos de niños y10 equiparnientos de nive l

intsrior i e r i obligatoria la redacción y aprobación de un Plan Espe-

10

Nomas Subsidiarias de Alcala de Henarcs - Nomas Urbanísticas

2.2.2.-

Art. 2.3. .

2.3.1.-

2.3.2.-

2.3.8.-

M. 2.4.

cia1 comprensivo de los extremos aludi dos.

Se redactarán Planes Especiales de '3efoma i n t e r i o r para aquellos

dmbítos o unidades de actuación cuya reordenación esté prevista por estas Normas y siempre que una tal reordenación resulte conveniente,

aun euando.no esté prevista, mientras no contradiga las deteminacio-

n t s de las presentes Normas, desarrollándola de forma que se comple-

ten los.equipamientos necesarios.

Desarrollo en suelo urbanízable.

La ordenación se desatroliará en este: suelo a través de Planes l a r -

cialcs. . .

Cuando los Planes Parciales se refieran a sectores predominantemente residenciales, deberán integrar la ordenación hasta el grado de deta-

lle f inal , bien por alcanzar e l las i a i s m o s este ú l t imo , bien por su

posterior desarrollo en E s t u d i o s de D P t a l i e .

Una vez establecido un sistema de actuación y verificada í a distrfbu-

ción de los beneficios y cargas de c!llos derivados, los Planes P a r -

ciales se ejecutarán mediante proyectos de urbanización.

Cuando resulta necesario, podrán redactarse en desarrollo de l a s pre-

sentes Normas, P l a n e s Especiales para la ejecución directa de obras

correspondientes a la infraestructura del territorio o de 10s siste-

m a 8 generales que componen la estructura general y orgánica del mis-

mo, según el-art. Iz :.a) de l a Ley del Suelo.

6

Planes Parciales y Especiales. *

Rcdaccidn y tramitación:

La redacción, documentación y tramitacidn de P l a n t s Parciales y ESP+ d a l e s se ajustar5 a lo prevenido e!x la Ley da1 Sucio, en estas Nor-

m a e Subsidiarias de Planeamiento y' demh disposiciones aplicabics

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - N o m a s Urbanísticas

vigentes.

2.4.2.- Rogramacibn:

.- . . Con obje to de garantizar la coordinación de las inversiones públicas

y privadas necesaiias, los Planes Parciales habrán de contener obliga - toriamente'las siguientes determinaciones de Programación:

.a) Desarrollo de l o s sistemas de estructura general señalados en el

Esquema de estas Normas, incluyendo las necesarias .conexiones con los sistemas y redes existentes.

b) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, al-

cantarillado, teléfonos, energía cl¿ctrica, comunicaciones y demás

servicios previstos. .

2.4.3.- fnscreión en la estructura urbanística existente:

Los Planes Parciales deberán contener asimismo le justificación de

l a necesidad d e la actuación y de las determinaciones señaladas en

el apartado anter ior , acompañando su Memoria de los anexos necesarios

que avalen sus aspectos esenciales y específicamente l o s que se refie

ren a las obligaciones a asumir por l o s propietarios para garant izar la adecuada inserción d e l planeamiento parcial en la estructura urba-

n f s t i c a existente,

2.4.4.- Ambito de redacción de Planes Parciales:

Los Planes Parciales se redactarán para la ordenación de sectores

completos de los definidas en los planos de ordenación de estas Nor- . -

m.

2.4.5.- Ambito de redacción de Planes Especiales: t -

. toa ?lanes Especiales se redactarán cuando así lo establezcan las

presentes Nomas para 1. ordsnacidn de loa ámbitos que en las mismas

No- Subsidiarias de Alcalá de Hemes-- N o w Ilrbanísticaa 1 .

It ieiialan y on todo caso, con el dmbi.to que su f ina l idad exi ja .

. -

2.4.6.- Adecuación de los Planes Parciales a :Las Normas Subsidiarias:

Loa Planes Parciales no podrán modif:icar en n i n g h caso las determi-

naciones de las presentes Normas Subs:idiarias, de acuerdo con lo es-

biec ido por el art. 13.1. de Za Ley d e l Cuelo. . -

* 2.4.7,- Adecuación de los Planes Especiales a las Normas Subsidiarias: I

a) Los Planes Especiales no incluidos en e1 A r t . 17.2. de la Ley del

Suelo desarrollarán las previsiones cantenidas en estas Normas.

b) Los Planes Especiales que contemplen operaciones de reforma inte-

r i o r no previstas por las Normas Subsidiarias no podrán modificar

la estructura fundamental de éstas, debiendo j u s t i f i c a r su necesidad

o conveniencia y su coherencia e incidencia sobre las Normas, de

acuerdo con lo es tab lec ido por e l A r t . 23.3..de la Ley d e l Suelo.

c ) A estas efectos, se considera estructura fundamental de las Normas

Subsiiiarias la-estructura general y l o s usos globales ccn sus inten-

.- .

. .

sidades previstas en las m i s m a s .

2.4.8.- Información Urbanistica:

En la redacción de l a s Planes Parcj.alcs deberán tenerse en cuenta,

en la rnedida.de la necesmio en cada caso, los s i g u i e n t e s conceptos

de información urbanística:

a) Medio físico:

- Relieve (&torno, altimctria, hipsonktria, elinornetria, líneas de

%CCtSO 1 . - Agua ( r e d d e drenaje natural. rigjmen do 108 CLU?SOS do agua, zona1

inundablcs, z o n a húmedas3 a mal drrmadaa, abastecimiento).

Suelo (naturaleza del subsuelo, f i r m e , potencia, t e x t u r a , humedad.

reacción química,. contenido y profundidad d e l humus 1. - C l i m a (temperatura, precipitacione:l, dirección y 'velocidad de vien-

1 3

Uormaa Subs id iar ias de A l c a l a de Henares - Norm& Urbanísticas

t .

I.

tos meses, -infra y sobre calentados. contaminación, laderas y de-

. . .presiones calientes o frias, áreas expuestas o abrigadas, reflexión

¿el calor, circulación del aire, collados ventosos obstrucciones

del scdtamiento, nieblas a contaminaciones persistentes). - Vegetación (cmácter del terreno, especies autktonas, censo de

arbolado existente según su porte, copa y. diámetro de tronco).

- Usos del suelo (tipologia y modelos de usos, sueios incultos o en

estado ,de abandono). - ~anorarna (fondos visuales, horizontes, siluetas, vistas a conservar y a cerrar hacia y desde el s i t i o , rasgos y elementos importantes

d e l panorama, Areas de interés) .

b) Medio humano:

- Desarrollo histórico: [condicianantes para- el futuro)

- Población y empleo (características de la población esperada] .

- Actividades económicas (estructura de actividades, mercado inmobi-

liario y del sueio ,. volumen de actividad, condiciones locacianales) - Aspectos sociológicos (problemas, déf ic i t s ) . - Recursos financieros (inversiones previs tas) .

c ) Medio urbano:

- Usos urbanos del suelo ( a c t i v i d a d e s . vivienda, servicios y equipos,

relaciones entre usos, t r á f i co , tamaño y configuración de las p a r c ~

las, tdificabilidades de hecho, estructura de la propiedad, terre- nos sin edi f icar , .valores d e l suelo). - Edificaciones (emplazamiento, usos, voimcn, altura, tipología,

sistemas constructivos , edad, estado, higiene, ocupación, urbaniza-

ción, valores de los imueblesj .

- Comunicaciones (red viaria, trazas. secciones tipo, cargas de tra-

f i c o , generadores de t d f i c o , relaciones vivienda-traba j o , t rmspo~

te público y privado, aparcamicntos, itinerarioi da peatones).

- - Equipos y Servicios (administrativo, tsco1ar, sanitario, comercial,

etc., redes do servicios pGblicos, estándares y niveles de servic io) .

Noraas Subsidiarias de Aleala de Hcnares - Norriraa Ltrbanísticas

1 - .! - Escena Urbana ( elementos naturales, superficies verdes o libros, .!

I

-i: sistema viaria; superficies envolvmtcs de. calles y espacios, for-

mas de la edificación, organization de fachadas, elementos y puntos

singulares, áreas de intoris ambiental 1.

d ) Afecciones:

- Planes, Normas Proyectos, áreas do. servidumbre.0 protección, etc.

2.4.9.- Ordenación: .

A p a r t i r de los datos e informaciones recogidas, se analizarán l o s c principales factores e influencias que afecten al sitio, establecien-

do el alcance de los condicionantes naturales e in€raestrueturales

que, jun to con el programa urbano de .necesidades, han de ser t e n i d o s en cuenta p a r a la redacción d e l Plan Parcial.

. . * S i n perjuicio del preceptivo cumpliniento de lo establecido por La

Ley d q l Suelo y Art.. 45 y siguientes del Reglamento de Planemiento,

ei Plan Parcial desarrollará los siguientes puntos:

a ) Zoni f icac ión :

- Localización e intensidad dc.usos. - Localización p a r a equipo y- servicios. .

- Carácter público'o privado de l a s superficies. . r . .

b J Estructura urbana y dotaciones:

- Configuración de los d i s t i n t o s nÚe:leos urbanos.

- Estructura ¿e' las 'dotaciones y su tamaño cumpliendo siempre los

' mfnimoa' fijados en estas Normas. - Intcrrelaei6n de los diferentes nÚ,:ieos entrc'sl y con sus dotacio-

nes, - Estructura de espacios librea y su rtlaci6n con d . m e d i o natural.

. . . . . . . __._._ ,,.,.. . ~ ...

Normas Subsidiarias de Aicalá de Henarts - Nonnaa ürbaníiticas

<;

e 1 Comunicaciones :

-.Red de t rá f i co rodado, público o privado. Correspondencias.

- Localizaciones, con capacidad y extensión de apareamimtos.

- Rad de itinerarios de peatones.

d ) Escena urbana:

- Edificio y elementos naturales a ‘conservar. - Tratamiento de c a l l e s , plazas y espacios urbanos.

- Relaciones-visuales. - Creación 6 puesta en valor de espacios y vistas con interés .

e) Infraestructura:

- Características y trazado .de las redes de saneamiento, agua, ener-

gfa e l éc tr i ca , alumbrado públ ico , cte.... . . .

- Puntos-de captación y vertido.

f) Sistemas de actuación:

- formas d e gest ión según tamaño, clase de actuación y promoción.

- Plan d e Etapas espacio-temporales. -

- Medios económico-financieros, con estimación de costes por etapas

y fuentes de financiación.

g) Ordenanzas :

- Condiciones de uso, volumen, tipologia, etc.... de la edificación

basadas en las que determinan las presentes Normas p a t a el desarro-

110 de Planes Parciales o Especiales.

2.4.10.- A efectos de la apiicacibn de lo establecido en ai ut. 57 del Regla-

.- a 1 6

Nomas Subsidiarias de Aicalá de. Henares - Normas 'Urbanisticas

mento de Gestión, los Planes Parciales, deberán f i jar la cuantía dti

aprovechamiento que resulta de lo establecido por %u ordenación y la d e l 10 % de esta cuantia, que deberá ser .. cedida.

A r t . 2.5. Proyectos de urbanización,

2.5.1.- Objeto:

a) Los proyectos de Urbanización san Proyectos de .obras cuya finali-

. dad es llevar a la práctica, en sui:lo urbano, las determinaciones

de las Normas Subs id iar ias y on sui?lo urbanizable, la realización

material de las propias de los Planes Parciales. c b ) También pa&& redactarse Proyectos de Urbanización para la cjecu-

ción de Planes Especiales de Reforma inter ior .

c ) Loa Proyectos de Urbanización constituirán instrumentos para el

desarrollo de todas las determinaciones que el planeamiento prevea

en cuanto a obras de urbanización.

d ) En ningún caso los Proyectas de Urbanización podrán contener dete: minaciones sobre ordenación, régimen de suelo o de la edificación.

2.5.2.- Servicios urbanos mfnimos exigibles:

Las servicios urbanos minimos exigibles, son los de abastecimiento

de agua, de evacuación de residuales, suministro de energía eléctrica,

alumbrado público , pavimentación y plantación de irbolado I debiendo

dirntnsionarsc las aceras de forma que en illas. puedan disponerse las canalizaciones de todoa los servicios urbanos, incluso teléfonos.

Se exigirá un scrvícía da recogida y destrucción de basuras en aquc-

11- zona8 a que no alcance el servicio municipal de limpiezas.

t . S. 3 .- Documentación :

Nonnas Subsidiarias de &ala de Henarts - Nonnas Urbanisticas

-_

Ls documentación de los Proyectos de Urbanización se.ajustar6 además

de a los requisitos legales y reglamentarias vigentes, al contenido

de la instruccidn aprobada por la Comisión del Area Metropolitana

para la Provincia de Madrid (exceptuando su término municipal) con

fecha 17-12-75 y a la3 Normas N.A.M.M. que constituyen su complemento.

2.5,4.- Condiciones y garantias:

t' En l o s Pliegos de Condiciones económico-facultativos habrán de fijar-

se los plazos y etapas de realización y recepcibn do las obras y reco

ger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias

para la perfecta ejecución de las mismas, f i j h d o s c también que 80

realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos quo

se estimen convenientes.

2.5.5.- Normas de cal idad y estándares minimos:

Los Proyectos de Urbanización habrán de respetar las normas de cali-

dad y l o s estándares mínimos que se establecen en l a s Normas de Dise-

ño y C a l i d a d de l a s presentes Normas.

2.5.6.- Ambito mínimo on suelo urbanizabie:

Los Proyectos de Utba&zacián en esta clase de suelo habrán de abar-

c a t uno o varios polígonos completos.

A r t . 2.6. Proyectos de edificación.

2.6.1.- Forma: .

Los Proyectos de Edificación. ya sean de obras de reforma o de nueva

planta, ne ajustarán en cuanto a forma y contenido lo establecido

en la0 díaposiciones vigentes, debiendo ir suscritos por técnico com- petente y con visado colegial.

I

18

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - N o m a .Irbanisticas

." . .

2.6.2,- Dirección facultativa:

La dirección facultativa de las abras previstas será llevada a cabo

por tecnicos legalmente capacitados. - .

1..

2.6.3.- Demoliciones y proyectos de nueva edi f icac ih:

No podrán autorizarse demoliciones d e ed i f i c ios que no vayan acornpa-

fiadas del compromiso de nueva edificación, salvo en aquellos supues-

toa en los que la demolición no lle%.e o pÜeda' l levG aparejada ésta o por aplicaci6n d e l a r t . 183.4 de la Ley del Suero. Para ello, será

necesario tramitar simultáneamente ambos proyectos, de dcrnolicidn

y nueva edificacibn, a los efectos del otorgamiento asimismo simultá-

neo, a i procede, de ambas autorizaciones.

e \

19 -

Nomas Subsidiarias de Aicalá de Henares - N o m Urbanísticas

CAPZTULO 3* - CONDICIONES PARA LA ACL?JACiON URBCLNISTXCA.

A r t . 3.1. Actuaciones caracteristicas, necesarias, poaiblea y prohibidas.

3.1.1.- En relación con las determinaciones de las presentes Normas, las Ac- tuaciones Urbanfsticas se clasifican en las categorias que se d e f i -

nen en los siguientes apartados.

3.i.2.- Son actuaciones características, las previstas' por la ordenación UT-

banistica en concepto de predominantes.

3.1.3.- Son actuaciones necesarias, las establecidas como tales en razón a

ser precisas para e l buen desarrollo d e l planemiento, pero de carác-

ter complementario a las anteriores y no dominantes.

3.1.4+- Son actuaciones posibles, las contempladas simplemente como licitas

bien con carácter general bien sóio previo pronunciamiento espec€fico

que -en todo caso- tienen carácter puramente complementario.

3.1-5.- Son actuaciones prohibidas, l a s expresamente excluidas por la orc!eria-

c i b n , legislación o reglamentación urbanística por c o n s i d e r a r s e con-

trarias e incompatibles a los fines perseguidos y por t a n t o no a u t o r i - zables en ni& caso.

-

-

A r t . 3.2, Intervención en el desarrollo de la ordenación y en su gestión de

loa propietarios y otros agentes urbanísticos.

3.2.1.- Los particulares podrán, en los tirminos concretados por l a s prescn-

t e s normas urbanísticas, redactar Planes Parciales, Planes Especiales

y Estudios d e Detalle en desarrollo de estas Normas S u b s i d i a r i a s . " * - .

3.2.2.- Los Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular deberán

contener las prescripciones-exigidas por l o s artículos 53.2. de la

Ley del Suelo y 46.y 00 d e l Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Normas Subsidiarias de Alcal& de Henares - Nomas Ilrbanístícaa

Art. 3.3.

A r t . 3.4.

3.4.1.-

ñ€gimen urbanfstico del derecho de propiedad ¿el suela,

L a s Normas * Subsidiarias concretan el r€girnen urbanístico on relación con los limites d e l a s facultades de.L derecho de propiedad del suelo

y de l a s construcciones -sin perjuicio dei necesario desarrollo, en su caso, en Planes Especiales-, dentro del marco de l o dispuesto en

los artfculos 76 a 88 de la Ley d e l SJelo ambos inclusive.

Deberes y cargas urbanfsticas.

Son deberes y cargas urbanisticas, dependiendo de la clasificaeián

del suelo, según lo establecido en el resto' de la -Normativa y en la

Ley, los que se establecen en los si.&nteS 'apartados del presente

artfculo.

- - -

- . . . . -

3.4.2.- Efectuar las cesiones gratuitas siguientes:

a) Terrenos destinados a sistemas gmerales que se hallan incluidos

en un sector o poligano, en la cuantia definida en los planos de orde r i a C i Ó n . Esta cuantia no será nunca :inferior al 10% de la superficie

bruta de cada sector.

b ) Terrenos destinados a sistemas interiores, cuya cuantfa nunca po-

drá ser inferior a -la que resulta de aplicación de l o s esthdares

establecidos en las condiciones de ca l idad de las presentes Normas

y, en su casa, en el Anexa al Ficgl3mcnto de Planeamienta, que com-

prenderán los destinados a: c

SI c ) El

Sistema viario (calles , plazas y aparcamientos 1 . Sistema de espacios libres de doenio público: parques y fardi-

ne% públicos. ?

Centros- docentea y cultural¿s.

Instalaciones deportivas públicas y de recreo y cxpansidn de carácter púbiieo.

Dotaciones para otros servicios pÚblieos necesarios.

nutlo correspondiente ai 10% d e l aprovechamiento del sector, .

debidamente urbanizado.

2 2

. . ..* ,:..,:,:,: :,' . . , . . . . . , . . _ , .

Subsidiarias de Alcalá de Henares - No- Urbanisticas

3.4.3,- Costear la Ürbanización can arreglo a l a establecido por los articu- l o s 59, 60 , 61 y. 66 d e l Reglamenta de Gestih, tanto en lo relativo

a los sistemas interiores del polfgono o unidad de actuación como

a la conexión de las redes correspondientes con las generales en el

exterior de los mismos.

3.4.4.- Prever y, en su caso, ejecutar conforme al planeamiento, el equipa-

miento adecuado a l a s dimensiones y a la finalidad de la actuación.

' 3.4.5.- Cumplir los plaros previstos para el desarrollo d e l planeamiento y \ . BU gestión (compensación, rcparcelación, etc .... 1 y ejecuci6n ( u r b a n i

zacián y edificación), especialmente, en este Ú l t i m o aspecto, en cl;?

to a la construcción de las dotaciones sociales, comerciales y esco-

lares previstas. Para ello, se estará a las siguientes normas:

. .

a) t o s Planes Parciales y, en su caso, los Especiales, y Proyectos de Urbanización, deberán establecer con precisión l o s plaxos en que

deba producirse su ejecución, concretando los de cesión ai Ayunta-

miento de los terrenos previstos al efecto y la ejecución parc ia l

y total de la Urbanización, inc luso la de las superficies de cesión obligatoria y gratuita de sistemas interiores, así como la ejecución

de la edificación. Estos plazos, si no se hubiese establecido lo con- t r a r i o , comenzarán a contarse desde el d í a siguiente a l d e l a p u b l i -

cación de su aprobación definitiva.

b) En defecto de determinación expresa de los Planes Parciales, Espe

cialcs 6 Proyectos de Urbanización, la Comisien Provincial de Urbanio

mo o la Corporación Municipal competente para otorgar l a aprobación

definitiva, T i jar% l o s plazos anteriormente citados en dicho momento

procesal.

c ) En el caso de que no se hubiesen fijado en las figuras de planea-

m'iento citadas, con arreglo a lo establecido- en los apartados anterig

res, se aplicarán . los siguientes plazos máximos a contar, excepto

en el G l t i m a caso, desde el d í a siguiente a la publicación de 8u "pro

Normas Subs id iar ias d e Alcala de Henares - N ~ r m a ~ U : i b a n í s t i c a s

15 I . I

' 3.4.6,-

Art. 3.5.

I .

lacidn definit iva:

2.- ConstituciOn y entrada en funcionamiento de la organización co- rrespondiente al sistema de actuación: i aiIo. .

2.- Iniciación de las obras de urbanización: 2 &os y medfo.

A estos efectos no se considerará interrumpido el cdrnputa d e l

plazo por d.sometimiento a aprobacii:: Is1 Proyecto de Urbaniza- ción cuando este incumpla las determinaciones legales o del pia- nearhiento que desarrolle. .

3.- Edificación, concesión de la licercia: 4 años.

4.-'Ultimación de las obras de edific;aciÓn: según las cspecificacio-

nes de la licencia o lo determinado en e l aft. 3.7. de lzs presez

tcs Normas.

Cumpl i r cualesquiera o t r o s deberes qui! se 'qpongan en el planeamiento de desarrollo de estas Normas S u b s i d i i w i d s .

Deberes de los propietarios del suelo:

Deberes según las clases de, suelo:

a> Los propietarios de suelo urbanizable e s t h sujetos a todos i o s

deberes y cargas especificados en el articulo anterior.

b) Los propietarios de suelo urbano e s t a r h sujetos a 10s deberes

y cargas s i g u i e n t e s :

1.- Los descritos en el apartado 9.8.2. a) anterior, pero sin la cuan_

t í a mínima en 81 establecida. .

2.- Los descritos en el apartado 3.0..2.. b) anterior excepto los enm5

rados bajo 4 y 5 y abarcando CII el enumerado bajo 3 Únicamente

si suelo necesario para el cintri, de ECB al servicio del polígono

O unidad.de actuación correspondiente.

3.- LOS descritos en los apartados 3.4.3., 3.4.4., 3.4.5. y 3.4.6-

anteriores. .

2 3

Horaas Subsidiarias de Aicalá de Henares - Harinas Urbanistieaa

' 6

,:

3.5.2.- Transmisiones: .

Las transmisiones de la titularidad del suelo y de las edificaciones

no alterarán las condiciones urbanística8 del mismo.

Art. 3.6. Entes asociativos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos:

3.0.1.- A los efectos del adecuado cumplimiento por l o s propietarios de suelo

y restantes titulares de derechos y obligaciones yrbanisticas afecta-

dos, se fomentará y, en su caso, exigirá, la constitución de las co-

rrespondientes entidades colaboradoras en la gestión +rbanística. Estas entidades podr6.n revestir no sólo las formas rieguladas en el

Reglamento de Gestión ürbanistica, sino también las de asociaciones

de contribuyentes previstas en la legislacidn de régimen local en

el caso de actuaciones aisladas con imposición de contribuciones espe - cialts o de asociaciones de régimen general en o t r o caso.

3.6.2.- En todo caso, se estará a los efectos de lo dispuesto en el apartado

anterior, a las siguientes reglas:

a) La ejecución de los Planes, cuando se realice por eompensacian

:o coopcracfÓn, dará lugar a la constitución de las correspondientes

Juntas de Compensacidn o Asociaciones administrativas de propietarios.

b) La ejecución de los eisternas generales y de cualesquiera otros

análogos, cuando por no realizarse en el contexto do ia ejecución

de l o s correspondientes Planes Parciales ae lleve a cabo a t ravés

de proyectos do obras ordinarias con imposición de contribuciones ' especiales, podrá dgu lugar a la constitución de los afectados en

asociación administrativa de contribuyentes para intervenir en la

distribución y recaudación de dichas contribuciones,

¿I En la8 diferentes unidades de actuaci6n.que resulten de lo eatabl5

cida por las presentes normas a io8 efectos de 1i mejora de las condi

ciones d e l núcleo urbano se constituirán iaa correspondientes asocia- - * 1 2 4

Nomas Subsidiarias de Aicalá do Henares - Nomad U:-baniit icaa

ciones de propietarios y titulares de derechos afectadas.

d) Toda nueva unidad urbanística rcsu1':ante de la-urbanización y edi -

ficacidn de poligonos an suela urbanizablc o de operaciones de refor-

ma interior, debe contar, a la finali:caci6n de 'la ejecución d e l P l a n

correspondiente, con s u propia entidad de conservación, creada ex novo o por transformación de la e n t i d a d o asociación que haya inter-

venido en aquella ejecución. -

Art. 3.7. Nomas de procedimiento. Licencias. -- .

3.7.1.- Las- actuaciones urbanísticas que requ:ietan de l a formación y aproba-

- . . . .. . - . ción de Planes o Proyectas o de a i g h t i p o do autorización previa

.habrán de sujetarse a las normas de procedimiento legal y reglamenta- . .

. * ' . riamente previstas.

3.7.2.- a) Cuando se trate de actos sujetos a previa l i cenc ia , en l o s tdrmi-

nos establecidos par los arts. 170 de la Ley d e l Suelo, 1 y 2.1. d e l

Reglamento d e Discipl ina, estos s610 se podrán l levar a cabo una vez

aprobado el proyecto correspondiente y concedida la l i cencia , en las

condiciones,señalaüas por la misma.

A estos efectos, para la concesión de l i cencias do demolicidn o

derribo se tendrá .en cuenta lo dispiiesto.en .. el art. 2.6. aparta60

3, de estas Normas.

\

. . b) Habrá de tenerse en cuenta, para su debido cumplimiento, lo esta-

blecido por el-art. 95 d e la Ley del Suelo sobre la comunicación de

- c iertas Licencias al Registro de la Propiedad para su constancia en

l a inscripci-ón de l a finca.

I - ! . - 3.7.3,- a) Laqiiccgcias a l a s que se refiere el punto 3.7.2. a n t e r i o r caduca-

rán, salvo prórroga, a los 6 meses cie su concesión. n menas que en dicho plazo se haya efectuada, como mgnimo, una parto de abra que

corresponda ai 15% de la misma, mcditio sobre el presupuesto aprobado

por la Corporación Municipal, Será. i,gualmente- causa. d e Caducidad d e

l a l icencia el incumplimiento de l o s :siguientes plazos m á x i m o s conta-

.,,; .___. _..-.. " .... ,.. ..... .

I:

dos a partir de la fecha de su concesión y utilizando el mismo baremo

de medida que para el plazo anterior:

1) Realitacidn d e l 5C% de la obra: 25 meses.

. 2 ) Rcalizaci6n del 100% de la obra: 30 meses.

b ) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la entrada en

vigor de las presentes Normas, se estará a lo dispuesto en el T i t u l e

3Q de las mismas.

'\ 3.7.4,- Para el ámbito sujeto a la protección derivada de la declaración de

conjunto histórico-artístico, los proyectos, anteproyectos o soiici- tudes correspondientes deberán incluir entre su documentación la e x i -

gida por la Dirección General .de Bellas Artes y concretamente, ai

menos :

- - . . .

. .

. .a) Para obras menores que afecten al aspecto exterior de los e d i f i -

c i o s , incluso a l d e los patios interiores (exceptuando los que se

refieren a simple adecentamiento i n t e r i o r ) . 1.- Plano de situación en el casco antiguo.

2.- Memoria de l a s obras que se pretenden realizar.

3.- Fotografías del edificio y la cal le . . ..

b) Para demoliciones (cuando se permitan).

1.- En e d i f i c i o s catalogados:

Memoria justificativa, Plano de situación en relación con el con-

j u n t o protegido, planos de estado actual d o l e d i f i c i o , en p l a n t a ,

alzado y sección, y' fotografias del edificio y su entorno. 2.- En edificios no Tataiogados:

Plano de s i tuaci6n y fotogra€fas d e l e d i f i c i o y de la. c a l l e .

. c ) Para e d i f i c i o s o parte de ellos de meva planta (cuando se permi-

* ' tan). * 1.- Memoria descriptiva en que se justifique el criterio de integra- -

c16n a l ambiente.

. 2.- Memoria constructiva con i n d i c a c i h de materiales, calidades,

!

2 6

I Nomar Subsidiarias de Aicalá de Henarts - N o m Uirbanlsticas

color y textura.

3.- Plano de situación.

de- Plantas, alzados y secciones.

5.- Esquema acotado del alzado do l c!dificio proyectado en relación

con l o s edificios colindantes. 6.- rotografías del entorno.

Esta documentación se podrá s i m p l i f i c a r si se tramita previamente

un anteproyecto a modo de consulta, para e l que se exigirán solamente

los puntos 1, 3, 5 (con especificación de materiales y calidades so- bre los p l a n o s ) y 6.

d) Para obras de reforma: se exigirá la m i s m a documentación que en

el caso anterior (c). añadiendo fotografías del interior del e d i f i -

cio, que guarden relación con ,la obra que se pretende, y la superpo-

sición a las p l a n t a s , alzados y secciones proyectadas de las'ante-

riormente existentes.

e) Para información urbanística y en el caso de que existan edifica-

ciones sobre el solar se acempañari la documentación d e l apartado

b) y en todo caso se acompañará plana de situación as€ como fotogra- f€as del so lar y su entorna, expres:.va de los vo lhenes existentes

y de BU carácter.

En 18 remisión d e l expediente a l a Dirección General d e l Patrimonio

y Comisión Local, se acompañará infmxme de los servicios tecnicos

municipales indicando e l criterio d e l Ayuntamiento al respecto.

f} Para obras de nueva planta , rc€oma y demolición se presentara

la documentación exigida pur cuadruplicado incluyendo la documenta-

ción fotográfica en fotografías de tamaño i3 x 18 cms. Para obra m e -

nor e información urbanfstica también se deberán presentar cuatro

copia8 de cada fotografía en dicho tarndo.

3.7.5.- En el h ' b i t o señalado en el apartado anterior, las solicitudes d e

autorización de obras se tramitarán a' través del Ayuntamiento, quien

--

I . -c 2 1

enviará e l expediente a la Dirección General de Bellas Artes y l a

Comisión Local d e l Patrimonio Hi6t6rac~Artletfco.

. . .

2 8 . .

Sección ia. División d e l Suelo.

A r t . _. 4 ; l .

4.1.1.-

4.1.2.-

Tipos de h b i t o s .

A efectos de establecer e l r'égirnen urbanístico d e l suelo, & t e se

divide en las clases de f in idas en e l art. 1 . 5 . y en el Plano de Clasi

ficación del Suelo de las presentes Normas. 1 \

A efectos de establecer las condiciones espec í f icas de las actuacio-

nes que se real icen en desarrollo de estas Normas, se consideran lo s

siguientes t ipos de dmbitos:

a) Parcela, que es l a superficie de terreno unitario desde el punto de v i s t a de l a propiedad, que resulta d e l proceso d e desarrollo urba-

no en l a forma d e f i n i d a en el ar t . 1.7. de las presentes Normas.

b) Manzana, que es una agrupación de parcelas en b e a s urbanas, limi-

tada por v i a s públicas.

c ) Subpoiígona, que es un Ambit0 s ign i f i ca t ivo en funcián d e l proceso

de desarrollo urbana, adecuado para 1.a ejecución y control d e l a urba

nización por fases.

d) Unidad de actuación, que es el dmirito minimo de ejecución del pla-

neamiento en sucio urbano, salvo cuando se t ra te de la ejecucidn de

sistemas generales o de alguno de sias elementos o actuaciones aisla-

das, delimitado para permitir l a dis-:ribuciÓn justa entre los propie- 1

- tarioa de lou beneficios y cargzz :erivadas d e l Pianeamiento.

e) PolfEono, que es e l ámbito de ejecución d e l planeamiento que tiene

entidad suficiente para justificar t4cnica y económicamente l a autono

. m l a de la actuación, es susceptible de asumir las cesiones de suelo

derivados de las exigencias d e l Plaaeaaiicnto y hace posible la dis-

Nomas Subsidiarias de Alcald de Henares - Hormas Urbaníst icas

. .

tribucidra d e ' l o s beneficios y cargas de la urbanización. Este ámbito

debe permitir actuaciones independientes y autosuficicntes en lo que

se refiere a accesibilidad, servicios urbanos, equipo y zonas verdes;

f) Zona, que es una superficie de carácter homogbneo en cuanto a orde

nscidn urbana y usos del suelo.

g) Sector, que es un ámbito que constituye una unidad- geográfica y

urbanística de planeamiento a n i v e l Parcial, con dimensiones adecua- das a efectos d e dotaciones de equipamiento comunitario propias de

l o s sistemas interiores .

4.1.3.- Cuando no estén delimitados o determinados directamente por las pre-

sente Normas, o cuando est¿ autorizado modificarlos, los ámbitos an-

teriores se determinarán, cuando sea necesario, de acuerdo can l a s

Normas contenidas en la Ley d e l Suelo y SUS Reglamentos.

Art. 4.2. Condiciones mínimas paxa la determinación de l o s ámbitos de actuación

Cuando, por aplicación d e l apartado 4.1.3. anterior, fuera necesario determi-

. nar los ámbitos de las unidades de actuación o polipanos antes definidos se ' deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas: .

a) .Los terrenos incluid06 dentro del ámbito, habrán de constituir unidades

geográficas y urbanísticas.

b) Su perímetro habr& de tener l imites claramente idcnt i f icables . '

c) Loa limites habrki de estar definidos en forma quo se garantice una adecua

da inserción del ámbito on cuestión en l a estructura urbanística d e l Pla-

neamitnto que les afecta.:

d) Su extensión superficial habrá de permitir la consecución de l a s dotacio-

nes y equipamientos necesarios.

Seccibn 2.. Usos d e l suelo.

Art. 4.3. U s o s caractcrfeticos, posibles y prohibidos.

3 0

kmas Subsidiarias de Alcaiá de Hcnares - No& Urbanísticas

e . .

ú.3.1.- En todos los.ámbito8 en los que no eat5 prohibida la coexistencia de dos o más usos de los que m á s adelante se definen, éstos se califi - car& de caracteristicos, posibles o prohibidos #e& lo que se esta-

blece en l o s apartadoa siguientes.

4.3.2.- Son usos característicos los que predominan sobre los demás cualita-

tiva y cuantitativamente constituyendo la caracterfstica del ámbito

para $1 que se definen.

4.3.3.- Son usos posibles los que resultan admisibles en e l ámbito considera-

do en las proporciones señaladas y nunca en proporción superior a l

uso caracteristico, por no pLantear problemas cualitativos de incom-

patibilidad con respecto a aqusl.

4.3.4.- San usos prohibidos los que no son compatibles con los usos caxacte-

r í s t i c o s en e l ámbito considerado.

A r t , 4.4. Niveles de desagregación de usos.

4.4.1.- En roiacidn con lo establecido por l a Ley del Suelo y a efectos de

establecer la correspondiente normativa de usos d e l suelo, éstos se

desagregan en los niveles que se dcf.inen en los apartados siguientes:

i 4.4.2.- Son usos globales los que caracterizan Tos sectores o unidades de

planeamiento de orden general, incluyendo par lo tanto mezclas diver-

sas de usos pQbiicos y privados qua deben parmenorizarse en el proce-

so de desarrollo urbano, definidos a nive l de normas urbanísticas

generales.

4.4.3.- Son usos pormenorizados los que definen el uso de l o s terrenos o edi-

flcioe concretos propios del nivel de ordenanzas.

4.4.4.- Loa usos giobales contienen varios m o a pormenorizadoa. Tonto unos cano otros se caracterizan 8 través de lari especificaciones relativas

a loa distintos t i p o s de uaos que :Los componen definidos en el art.

4.3.

3 1

190- Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas Urbanisticas

- 4.4.5.- Laa presentes Normas establecen los u608 globales del suelo urbaniza-

ble y los globales y los pormenorizados del suelo urbano.

Art. U S , U s o s globaies.

4.5.1.- Los usos globales que se consideran ed' las presentes Normas son los

siguientes:

a ) Res idencia l , en e l cual la vivienda es e l uso característico acom-

pañado d e l equipamiento correspondiente a l a unidad urbanística.

b) Mixto, caracterizado por l a predominancia simultdnea de act iv idad

industrial no molesta o terciaria y vivienda.

c) Industrial, en el cual la industria es el uso earacterfctico.

d ) Especial, en el que el uso caractcristico es ef correspondiente

a las instituciones, equipamientos y servicios urbanos de abasteci-

miento, comunicaciones, etc.

e) Libre, caracterizado por la escasez o ausencia de edificaciones

y que engloba parques, jardines, instalaciones deportivas, calles,

etc.

4.5.2.- A efectos de la definición más precisa de las earacteristicas de usos

de las diferentes zonas, los usos glOb8leS antes relacionados se sub-

dividen en las subgrupos que se detallan en el "Cuadro de aprovecha-

mientos" quo 80 incluye como aphdico O de estas Normas, en a l que

ae definen asimismo, loa usos earacteristicos, posibles y prohibidos

.-. . . . quo corresponden a .cada subgrupo.

k.t, 4.6- Usos pormenorizados.

Tipo8 de u808 pormenorizados. .

3 2

Normas Subaidiarias de

4.6.1.- A efectos

Alcalá de Henarcs - N o m UrbanSstiCas

de las presentes Normas ae conaideran los siguientes usos

pamcnorizados. *

V i v i cnda.

Comercio.

Of k i n a s .

Garaje-aparcamiento,

indug tr i a.

Hotelero .- Espectáculos.

Reunión y recreo.

Religioso.

Cultural.

Deportivo. Sanitario . O t r o s servicios p ú b l i c a s .

4.6.2.- Uso de vivienda:

a ) Definición: Corresponden a e s t e uso los . edificios o parte de un

edificio des t inado B wJLdencia familiar.

b) Categorías : Se es tablocen las- siguientes :-

I) Categoria is. Vivienda mifani l iar , cuando está situada en

parcela independiente, en edi f ic io ais lado, o agrupado a o t r o s , poro con acceso independiente y exclusivo desde l a v í a pú-

b l i c a .

2) Categoria 2'. Vivienda muitifmiliar o colectiva, cuando las

viviendas se agrupan sobre accesos comunes.

3) Categoria 3 a . Apartamento, marido dadas sus reducidas dimensic i

ne8 es adecuado exclusivamente

o dos personas.

4.6.3.- Ueo comercial:

a) Dtfinicibn: Es tS que sorresponde

destinado a l a compra-venta al pot

d 3 3 ,

para la residencia. fija de una

ii ioealts de servicio al piiblico

nenor o permuta de mereanclas,

' r .-

Ilo- Subsidiar ias de Alcalá d e Henarts - Normas Urbanisticas.

comprendidas en *las siguientes agrupaciones, relacionadas d e acuerdo

con l a Clasificacibn Nacional de Actividades Econámicas,

1 - Alimentación.

2 - Vestido, calzado y tocado.

3 - Mobiliario, artículos de viaje y guarniciontrfa.

4 - Droguería, perfumería, limpieza, productos químicos y farmaceúticos

C s u .&a

y combustibles.

5 - Maquinaria, productos metálicos y material de saneamiento.

6 - Papel y artes gráficas, material de of ic inas , loterlas.

7 - Aparatos e instrumentos sanitarios, c ient í f i cos , músicas.

8 - Varios ( d e regaio, efectos navales, e t c . ) .

b) Categorías: Se establecen l a s s iguientes:

I - Categoría 1 4 : Locales comerciales de menos de 250 m2 de superficie.

2 - Categoria 24: Locales comerciales de menos de 500 m2 de superficie.

3 - Categoria 3 i : Locales comerciales de menos de 2.000 m2 de superficie.

4 - Categoria di: Mercados públicos.

5 - Categoría Sa: Centro comercial de superficie máxima construida

en planta 15.000 m2 y un 10% de la superficie de planta en entre- plantas. Superficie m á x i m a d e l &rea común general de ventas - 7.000 m2.

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes:

i i En planta baja y 1* de edificios de viviendas.

Z @ En edificios de otros usos dist intos al de vivienda.

3 i En e d i f i c i o s exclusivos. r ..-

d ) Condiciones espec í f icas:

Los e d i f i c i o s de l a Categoría On, Mercados públicos, serán objeto de

construcción o concesidn por parte d e l Ayuntamiento.

El edificio posible en :la Categoria 54 se regulará según i o dispuesto

en el art- 5.32 - Estudio de Impacto -. x

. 4.6r4.- Uso de oficinas:

. a) Dcfinicidn: Se incluyen en este uso los edificios o locales en los

que predominen las actividades burocráticas da caricter pirblico

3 4

Normas Subsidiarias de Alcala d e Henarea - Nomas Urbanisticas

o privado, los de Banca y los que se destinan a d o j a r despachos pro-

fesianales de cualquier clase.

b) Categorfas: Se establecen las s iguhntea:

I - Categoria 14: Oficinas profesionales, de rnenoa de 200 m2 de supe5

f i e f t .

2 - Categoria 2*: Locales de oficina tie menos

3 - Categoría 3*: Locales d e oficina de menos

4 - Categoria 4 s : Edificio de of i c inas de m8s

. . c) Situaciones: Se establecen las sigiientes:

la: Anexo a la vivienda.

de 250 m 2 de superficie

de 500 m 2 do superficie

de 500 rn2 de superficit

c-

2a: En planta baja y l a de edificios de vivienda.

3 i : En edific5,s de otros usos distintos d e l d e vivienda, 0: En edific;os independientes.

d ) Condiciones especiales: Cuando se pretenda l a implantación de ebi-

f i c i o s de categoría 4l de superficie superior a l o s 2.000 m2. deberá

someterse a la aprobación del Ayun-:amiento, con carácter previo a

cualquier otra, un estudio de impactc!, en e l que se estudie y justifi

que el que producir; el edificio y La act iv idad que albergará sobre

su entorno y/a la ciudad, consideracio en forma integral. La denega-

ción de la misma supondrá l a inviabilidad urbanística deí proyecto

y obligará a la denegación de la licencia o autorización corrrcspon-

diente, s i n derecho a indemnización :tlguno.

.

4.6.5.- Uso deigaraje-aparcamiento.

a) Definición. Se denomina garaje-aparcamiento a todo espacio destina

do a la estancia de vehicqlos a motor, incluyéndose en este uso l o s

locales de paso, espera, as€ como los depósitos de venta de vehículos

A efectos de su capacidad se computará un vehkulo par cada 20 me- *om cuadrados de construcción, corn43 mínima y c:ada plaza de aparta-

miento tendrá unas dimensiones m1n::mas de 2,20 x 4,50 metros, eon

acceso iibre s u f i c i e n t e .

3 5 .. ,. _ _ .

-A,. -..-i:.i-.-. I . ,

ñoraias Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - NOrmaS Ura8nht iC-

a

I1

b) Categorlas: Se establecen las siguientes:

1 - C a t c g o r € a . i i : Con capacidad hasta 3 vehLculos.

2 - Categoría 2fi: Hasta 600 m2 de superficie (hasta 30 plazas).

3 - Categoría 3 i : Entre 600 m2 y 2.000 ni2 de superficie (hasta 100

plazas 1 4 - Categoría 4i: Mayores de 2.000 m2 de' superficie (más de 100 pla-

zas 1.

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes: f - Situación Ii: Anexo a vivienda mifamiliar (sótano o planta baja)

para uso exclusivo de la misma.

2 - Situación 24: En planta baja, sernisótano o sótano, de edificio

de vivienda colectiva.

3 - Situación 3': En edificios do otros usos distintos d e l de vivienda

4 - Situación P a : En edi,ficio exclusivo.

5 - Situación 5 i : Ln espacio l i b r e de edificación.

d ) Número de vehículos autorizados. El número de coches no podrá ex-

ceder d e l correspcndiente a 20 metros cuadrados por coche, a cuyo fin se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de

acceso de vehículos, scñalizacidn que figurará en los planos de los

proyectos que se presenten a l solicitar l a concesión de la licencia.

e) Talleres de reparación. Corno anejos a los garajes-apareamientos

8e autorizan talleres de reparación de automóviles, siempre que su

potencia instalada no sea superior a t r e s caballos de fuerza.

f) Quedan prohibidas las reparaciones ruidosas, especialmente e l tra-

bajo de chapista y laiprueba de motores, en todas las-situaciones.

p) Estaciones de lavado y engrase, Se autoriza au i n ~ t a l a c i ó n en ca-

tegorías 2 ' . 34 y 4 4 .

h ) En las categorías i n , 2. y 3' u610 se permitir4 ti acceso y cstan-

a i

3 6

Normas Subsidimias de Alcalá de Henarea - Norma8 Li'rbanísticas

. -

..i

.,.

.j.

a

..

.. . . ...

..' "4

"cia de vth ic i lo s ligeros hasta 1.500 kg. pcrmitiéndoec ti de cahlo-

nei o vehículos mbs pesados únicamenti! en CategOr.fa 4' y 5 i . U

8.6.6.- Uso de industria.

a) Definición. Se incluyen en este USID l o s establecimientos dedicados

al conjunto de operaciones que se ejezutan para l a obtenci6n y trans-

ÍormaciOn de primeras materias, así c3mo 3u preparación para posterio

res transformaciones, incluido el envasado, t ranspor te y distribu-

ción. Se incluyen también 10s "almacenes". comprendiendo como tales

- 108 espacios destinados a la guarda, c3hrervaci6n y distribución de

productos naturales, materias primas o artfcuios manufacturados, s i n

servic io de venta directa al piiblico.

b) Categorfas: Se establecen ias siguientes:

1 - Categoria 1': Artesanias y pequeñas industrias y talleres no mo-

lestos para las viviendas, de nienos de 150 m 2 de superficie y

2 C.V. de potencia.

2 - Categoría 2 i : Pequeñas industrizis incómodas y talleres de servi-

cio d e menos de 250 m 2 d e superficie y 10 CV de potencia.

3 - Categoria 3i: Industria incompat.iblc con l a ,vivienda.

4 - Categoria 4,: Industria agropecuaria.

5 - Categoria 5 a : Almacén industrial.

c) Situaciones: Se establecen las siguientes:

Situación 1s: En planta baja de edi f ic ios de viviendas o anejos a

vivienda unifaniil iar.

Situación 2 s : En naves o edificios independientes. Situación 3i: En manzanas dedicadas al uso industrial.

Situación P i : En zonas, pillgonos CI sectores dedicadas al uso indus-

trial.

Situación 5 i : Aisladas, fuera de lasi zonas urbanizadas.

4.6.7.- Ueo hotelero.

- a) D ~ f i n i c f ó n : Corresponde este u90 a ediffcioa e instalaciones de

servicio ai público que se destinan ai alojamiento temporal de viaje-

3 7

.: a r

: h .

N.O=- Subsidiarias de Alca la de Henarts - Normas Urbanisticas

roa, turistas, estudiantes, etc. Se consideran incluidos en este uso

laa Residencias, Colegios Mayores y ediflcias uiblogos, con todos

sus servicios.

b) Categorías: Se establecen las eiguicntes:

1 - Categoria 14: Hasta 10 dormitorios o 200 m2. 2 - Categor ia 24: de 11 a 25 dormitorios o 201 a 500 m 2 .

3 - Categoria 34: de 26 a SO dormitorios o 501 a 1.500 m 2 .

4 - Categoría 4 i : de 51 a 100 dormitorios o 1.501 a 4.000 m2.

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edificios de vivienda. 2 - En edi f ic ios independientes.

4.6.8.- Uso de Espectáculos:

a) Definición: corresponde este uso a los locales destinados a l a

representación, interpretación o exhibición a l público de tipo tea-

tral, musical, cinematográfica. etc.

b) Categorías: Se establecen las siguientes:

1 - Categoría la: Hasta 250 espectadores.

2 - Categoría 2 a : De 251 a 500 espectadores.

3 - Categoría 39: De 501 a i.500 espectadores.

4 - Categoria 4': Más de 1.500 espectadores.

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edi f ic ios de vivienda.

2 - En edificios de otro uso distinto al de vivienda, 3 - En edificios independientes.

4.6.9.- Uso de Reunión y recreo.

a) üefinición: Comprende este uso los locales y espacios destinados

.1 público para el desarrollo de la vida de reiecibn y el rtcrco,

como casinos, bingos, ralas de fiestas, taf¿s, bares, tabernas y res-

taurantes, kioskon, terraxns.

. .

\

1

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henar-es - Normas Urbanísticas

b) Categorías: Se 1 - Catcgorfa 1': 2 - Categoria 2 a :

3 - Cottgorfa 3 6 :

4 - Categoría da:

establecen las siguientes : Hasta 250 m 2 .

De 250 a 500 m2.

De 500 a 2.000 m2.

A i aire libre.

c ) Modalidades: Se establecen las siguientes:

1 - Modalidad 1: Con horario normal de cierre nocturno.

2 - Modalidad 2: Con horar io especial de cierre nocturno.

d ) Situaciones: Se establecen lac siguientes: \

1 - En edif ic ios de vivienda.

2 - En edificios de otro uso dist into al de vivienda.

3 - En edificios independientes. 4 - En espacios l ibres de edificación..

4.6.10.- Uso religioso.

a) Definición: Se incluyen como tales lo s edif ic: ios y locales desti-

nados a l cultc +blico o privado.

b) Catcgorfas: Se establecen las siguientes:

1 - Categoria 1s: Capillas. 2 - Categoria.26: Templos.

3 - Categoría 34: Centros parroquiales.

4 - Categoria 41: Conventos.

e) Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edif ic ios de vivienda.

2 - En edificios de otro uso dis t in to al de vivienda. 3 - En edif ic ios independientes.

4.6.11.-- Uso cultural.

a) Definición: Corresponde a l a s edificios Q locales que se destinen

prlncipalrnsnte a l a ensefisnra o investigaci6n en todos sus grados

y csptcfalidades, ya. scan of ic ia les o' particulares.

39

N o m Subsidiarias de Alcall de Henares - Normas Vrbanistica8 -

I:'

. . _. 1 !

b) Categorías: Se establecen las siguientes:

1 - Categoria i+ : Centros de enseñanza de mcnos 'de 50 alumnos.

2 - Categoría 2': Centros de enseñanza de m&s de 50 alirninos.

3 - Categoria 3a: Centros culturales o do ínvestfgaci6n, oficiales . . ._

a privados , museos, bibliotecas.

c} Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edificios de vivienda. 2 - En edi f ic ios de otro uso distinto al de vivienda.

3 - En edificios independientes.

4.6.i2.- Uso deportivo:

a) Definición. Comprende los edificios e instalaciones acondicionados

para la prac t ica y enseñanza de los ejercicios corporales organizados.

b) Categorías: Se establecen las siguientes:

1 - CategorSa 1s: Deporte sin espectadores.

2 - Categoria 24: Hasta So0 espectadores.

3 - Categoria 38: De 501 a 1.000 espectadores.

4 - Categoria 4 s : Más de 1.000 espectadores.

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edi f ic ios de vivienda.

2 - En edificios de otros usos dist intos ai de vivienda.

3 - En edificios independientes.

. .

1.6.13.- Uso sanitario:

a) Definición: Corresponde a l a s instalaciones tales como hospitales,

dispensarios, c l í n i c a s de urgencia, consultorios particulares, etc.

destinadas al reconocimiento médico y tratamiento accidental o psri6- dice de enfermos.

b) Categorías : Se establecen las siguientea: *

1 - Categoría i i : Clínicas veterinaries.

2 - Categoria 2a: Clínicas da urgencia.

3 - Categotfa 3a: Con menos de 20 eatnas.

- .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarts - NO- Urbanisticas

4 - Categoria ea:. DO 20 a Iocl camas.

5 - Cateporfa 5a:. Con m8s d e io0 camas.

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edificios de vivienda.

2 - En edificios de otras usos distintos al de vivienda.

3 - En edificios independientes. 4.6.14.- Uso de otros servicios públ icos:

\ a) Definición, Se incluyen en este a p r t a d o los restantes servicios \

públicos que por su carácter singukr no han sido encuadrados en los

apartadas anteriores.

. . b) Categorías: Se establecen las siguientes:

1 - Categoria la: De comunicaciones i-adio-telefóilicas.

2 - Categoria 2 4 : De abastecimiento, saneamiento

turas urbanas.

3 - Categoria 3 i : De seguridad,

4 - Categoria 4a: De transporte y coinunicacioncs

carril y a i r e .

5 - Categarfa Si: Cementerio.

y otras infraestrüc-

por carretera, ferro

c ) Situaciones: Se establecen las siguientes:

1 - En edificios de vivienda. 2 - En ed i f i c ios de otras usos distintos al de vivienda.

3 - En edificios. independientes.

4 - En espacias libres d e edificaci€n.

Seccibn 3s . Tipologías urbanas.

&t. 4.7. h z a n a compacta (CC).

4.7.1.- Definición. Se definen como manzanris compactas (en sigla0 CC), aquc-

l laa en que no e x i s t e alineación i:%tcriar, o p a t i o de manzana, y en

la8 que la edificación puede extenderse sobra. la t o t a l i d a d ds cado

1 . . . . ,

4 1

Normas S u b s i d i a r i a de Alcalá de Henarts - Normas Urbanfaticas

3' - parcela, con 'las limitaciones que mds adelante ac determinan, rcsol-

viendo las necesidades de iluminación y ventilación mediante patios - cerrados o abiertos.

4.7.2.- Alincacionts, rasantcs y retranqueos. Son los fijados por la6 N o r m a s S u b s í d i a r i a s para'lar zonas que sean de aplicación, y las que señalen

los Planes Parciales, los Planes Especiales d e Reforma Interior, así

como los %Estudios de Detalle en el .caso de pequeños reajustes y adap-

taciones, d e acuerdo con las Normas presentes.

4.7.3.- Parcela minima. A los efectos establecidos por el A r t . 95 de la Ley

d e l Suelo se consideran parcelas mínimas en este tipo de ordenación

las definidas en el Parcclario Catastral actual. En el caso de que

se redacte un Plan Especial de.Reforma Xnterior en e l que sea precisa

altuna reparcelación, será este el que defina las parcelas mínimas

a estos efectos . Ver las excepciones previstas en e l art. 6.4.1. so-

bre Normas de Parcelación.

4.7.4.- Ocupación en planta. La edificación podrá ocupar como máximo el 60% de la superficie de la parcela salvo que se trate de cubrir l o s pa-

t i o s en planta baja para uso exclusivo de cines o teatros o solares

de superficie igual o i n fe r io r a 100 U., en los que únicamente se

exigirá el cumplimiento de ias condiciones higiénicas relativas a

ventilación, iluminación, ett., establecidas en el A r t . 5.8. d e las

presentes Normas.

4.7.5.- Patios de parcela cerrados. Estos patios habrá de cumplir las cspeci-

técnicas de diseño y calidad de viviendas citadas en el ficacioncs

art. 5.8. del presente tex to articulado.

_ _ ..- *.. .

4.7.6.- Patios abiertos. Estos patios habrdn de cumplir las especificaciones reguladas por la Morme 5.i.S. d e las Normas tdcnicas citadas en e i

apartado anterior.

1

a. 4.7.7.- Vivienda exterior. Para conceder licencia a una edificación con des-

tino vivienda, esta deberá cumplir la condición de l*vivienda e%te-

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normaa IJrbanfsticas

riot", considerándose como tal l a qui! tenga dos habitaciones vividt-

rae (por 10 menos) que den a v í a pÚbl:ica.

En e l h b i t o del casco Histórico y Ensanche Residencial, tambiin se podrán considerar como tales l a s qui? resulten por obras de reforma

manteniendo l a tipologfa actual y en obras d e nueva planta y amplia-

cián las que den frente a patios interiores cuyas dimensiones mhirnas

sean igual a 2 /3 de l a altura máxima existente o prevista en las Nor-

m a s Urbanísticas, a contar desde el nivel del suelo de la vivienda

en planta baja hasta el nivel inferior del Último forjado y en nin-

gún caso inferiores a 5 metros.

. . 4.7.8.- Aparcamiento. Las edificaciones que se proyecten sobre las parcelas

actuales o resultantes de l a agrupación o rcparctlación, deberán es-

tablecer una plaza de aparcamiento cada 100 m2. de viviendas y loca-

les, bien en gara je cubierto o en zona privada descubierta interior

a la manzana, salvo que ello fuera incompatible con la preservación

de los valores histór ico-art í s t icos :y ambientales d e l Casco, en cuya

caso deberán proponerse soluciones alternativas en condiciones de

proximidad a las viviendas o locales a l o s que sirven.

A r t , 4.8. Manzana cerrada (C).

4.8.1.- Definición. Se define como manzana cerrada (en siglas C) aquella en la que la edificación queda definida en p lan ta por una alineación

exterior, que limita l a v€a pública, y una alineación interior, que

define el patio de manzana.

4.8.2,- Alineaciones, rasantcs y retranqueos a vio pública. San los fijados

por l a s Normas Subsidiarias para 121s zonas que sean de aplicación

y las que señalen l o s Planes Parciales, los Planes Especiales de Rc-

fonna fnterior, así como los Estudiom de Detalle en el caso de peque-

ños reajustes y adaptaciones.

4.8.3.- Profundidad de edificación.

a) La profundidad máxima de la adif.icación será la definida en cada

caso por lam alinoacioncs exterioreei e in ter ior i s (a patio d e manza-

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas llrbanísticas

5

' 4.8.4.-

4.0.6.-

4.a.7.-

na) , con un m - h i m o , en cualquier caso, de 14 metros,

.r;f b ) No St admiten cuerpos voiados d e fábrica que aobrepasen las alib

neaciones establecidas.

forma y dimensiones d e l p a t i o de manzana. .

a ) La forma y dimensiones d e l patio de manzana será ta l , que permita

trazar en su inter ior una eirc&fereneia con diámetro mayor o igual

que la altura máxima de l a edif icación en cualquiera de las parcelas

recayentes sobre este t i p o .

b) En n i n g h caso, e l diámetro de la circunferencia inscrita será

menor de 12 metros.

c ) E l p a t i o de manzana estará formado por lo s espacios, que para este

f i n se dejen en los solares que forman l a manzana, que d e b e r h tener

todo e l ancho del solar, de una medianeria a otra.

Se cxccptuan de estas prescripciones las manzanas del Casco Histór ico

Construcciones en patio de manzana. En estos p a t i o s no se admiten

mks construcciones que las subterráneas, con destino a garaje aparea-

miento en situación 3fi, en las condiciones estipuladas en 5.9.3. c ) .

Se podri autorizar cubrir estos patios en planta baja para uso exciu-

sivo d e c ines y teatros, mediante la aprobación de un Estudio de De-

t a l l e en el que me j u s t i f i q u e la necesidad de e l l a y una solución

arquitectónica adecuada para e l conjunto de la manzana.

Patios d e parcela. Los patios cerrados a abiertas que se proyecten

en cada parcela, quedar& rtguled'os por las condiciones establecidas

en 4.7.

Vivienda exterior. %lo se concsdcrdn l i cenc ias para los edificios

destinados a viviendas, cuando estas cumplan la condición de "vivien-

da exterior", considerándose como

bitacfones vivideras, como mínimo,

tal i q U d l 8 dispone de dos ha-

dando n la v í a pública o patio de

~ Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

aanzana. En el h b i t o del Casco HistBrico también se podrán coriside-

rar como taies las que mantengan la tipologia actual. -1

4.8.8.- bpatcmientos . Será obligatoria resol'rer, dentro de cada manzana una

plaza de agarcaziento por v iv i enda , c una por cada 100 m2., de I z ~ r l

ccmerc ia l , o f i c i n a u o t i o usa cornpatitle. s a l v o que ello fuese incom-

ptibie con la gyeservacih de los valores histórico-artísticos y

ra.d-eSl=Les de; h s c o , en cuyo caso deberán proponerse s o 1 u c i z r . e ~

a l te rnat ivas en condicicnes de proximidad a la v i v i m d a O l o c e l e s . a l o s TGe sirvan, pudi6ndoce l l ega r a la exención ¿el cumplimiento

de e s t a obligacibn, en función de .!as características ambientales

y las propias de cada parcela.

- iii i'

art. 4.9. Edificzción abierta, en bloques aislados o agrupados (AB).

4.9.1.- Definición. Se define corno edification abierta, en bloques aislados

c a g ~ ~ a Y c s (or: s:glas AB] aquella ordenación v 3 l r 4 t r i c a de ma:Zzrai

o subpolígsncs =cr.;ues:a con bloques de edificzción separados entre

si p o r espacios libres públicos o privados. LOS b'oques pueden ser

sin ra?los, o c m p a t i o s cerrados interiores.

4.9.2.- USOS. Este tipo de ordenación puede permitir como uso dominar.te. en

cada parcela o la totalidad el subpolígono o manzana, t k C 3 e l de

' vivienda, corno los de oficina, hoteleros, etc., en la f o r m especif i -

cada en las Nomas.

4 . 9 . 3 . - Alinoaciones y rasantes. Son las reflejadas en las pyescntes P:ornas Subsidiarias referidas a v ias existentes Q propuestas, y las que es-

tablcrcan 10s cazrespondientes Planes de Reforma interior, Estudios de Detalle y Planes Parciales. '

4.9.4.- Retranqueos.

a) Respecto a las carreteras, será ife 25 m., para las carreteras na-

. cionales y de 18 m., para las restantes, contados a p a r t i r de ir

arista cxtcrlor de la calzada (art. 37 de la Ley de Carreteras d e

19/12/74).

4 5

I

F !

N o r m a s Subsidiarias de Alcald de Htnares - Normas Urbanisticas

5 ) En l a s travesías y redes arteriales st EiJuStitrh a lo dispuesto en l o s arts. 52 y 53 de la citada Ley de Carreteras. Cuando no exis- tan la-terminaciones de planeamiento a que se hace referencia en

el art. 52 citado, podrán definirse mediante Estudios de Detalle,

previo informe d e l Kinisterio de Obras Públicas y Urbanismo.

c) En las vias interiores de polígonos o sectores, el rttranqueo será

de 15 m..desdo el e j e de Is via , en los distribuidores locales y de

10 m. en las v í a s da acceso, de acuerdo eon las Normas de Urbanizi-

ción. . .

d ) En el caso de l o s Estudios de Detalle, o Planes Especiales de Rc- forma Interior en sue lo urbano, no se aplican las candicicnes ael

-I..- - - - párrafo e ) anterior, puedandore_gu&flo. - - . el rctranqueo de acuerdo con

e l párrafo e ) siguiente. .& . -. . . ---... 2->--***..- y* e- ...- -c-. -+u.: "- p '.-e- I-. L*.T .' . -+.::->. ' - . 'c* '. +-

e ) El retranquco mínimo respecto a cualquier limite 135 ?arcela, ser&

de 3 m.

-. f ) Unicamente se permi t i rá prescinair de este retranqueo en ' los iisi-

=es entre parcelas cuanio la edificación vaya adosada a orra 00 ia

parcela contigua. prevista en l a ordenación. En este caso, ser5 o-

bligatoria la construcción simultánea de ambos bloques o ti coinprcni-

so formal debidamente registrado d e l propietario colindante de reell-

z a r la construcción de acuerdo con dicha ordenación.

d.9.5.- Separación de bloques.

al La distancia menor entre dos 'bloques, medida en cualquier direc-

c i h no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un minino de 4 metros.

I _. . . -=.

b) La separación entre bloques, medida sobre la perpendieutar a las

fachadas de los mismas, no podrá ser inferscr e n t r e bloques sin pa-

. tios cerrados- a la eltura d e l bloque más elevado, y -entre bloques

con patios cerrados- a vez y medía dicha altura.

- --_i--__ .a - * - ---_I. _. .___.- -.-_ - I-. . .

Nomas S u b s i d i a r i a s de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas .. s-

c ) La separación Tfnima ser4 la mitad de la establecida en el aparta-

do b l , cuando la. proyección. ortogoniil de un bloque sobre la fachada

o rachadas de otro tenga en planta una longitud menor de 12 metres.

4.9.6.- Ocupacibn m á x i m a de parcela: Será la qut determinen l a s Normas d e l

T í t u l o Z Q , salvo que no l a regulen o establezcan un limite superior

(que se entender6 aplicable a las restantes tipologías admitidas

en cuyo casa l a edif icación no podrá ocupar una superficie en planta

superior a l 50% de la parsela.

4.9.7.- Dimensiones de los bloques.

a ) La dimensión total del bloque medido en cualquier dirección, no

podrá sobrepasar los 100 metros lineales. 6 b ) En bloques s i n Fatios cerradas, e l ancho mdxiho será de 15 metros

y de 30 metros en los bloques con p a t i o . - c ) Po&& concederse con carácter excepcional autorización para scpe-

rar e l máximo establecido en a) cuando mediante m Estudio be OrCozz-

tión y Voihenes comparativo que contsmple 13s aspectos funcionales,

formales y visuales que l a propues-:a establezca sobre e l entorno ur-

bano, se just i f ique una notable mejora en el mismo al conseguirse

una mds favorable organización de espacios libres, t ipología y vclu-

metria de l a edif icación s i n que se establezcan barreras funcionales

J-

n i visuales en e l espacio urbano. c El estudio córnporativo entre la ordenación según e l apartado a ) y

l a que j u s t i f i q u e la superación de la dimensión en 61 establecida

deberá realizarse mediante csquema:i en p i a n t t s , alzados y pcrsprct i -

vas desde puntos significativos del entorno urbano.

d.9.8.- Patios cerrados y abiertos. Estos pat ios h a b r h de cumplir las ospc-

cificaciones reguladas por las Normas.5.1.4. y 5.1.5. de las Normas

Técnicas d e Diseno y Calidad de v iv iendm citadas en el art. 5.8.

del presente Texto-articulado.

: . , . , . Y Id,... . . . . . . .

Normas Subsidiarias de Alcaiá de Henares - N o m s Urbanisticas I

4.9.9.--camiento. * - * a ) Será obligatoria 18 reserva de una plaza de aparcamiento por vi-

vienda -% m2. construidos y destinados a otros w a s .

. .

b) Esta dotación de aparcamientos en la parcela de cada bloque, s 6 l 0

podrá eximirse cuan& la ordenación general contenida en e l Estuhio

. de Detalle o Plar. Parcial. disponga de soluciones colectivas debida-

. mente justificadas y localizaaas en el conjunto de la manzana o sub-

a poligono, 'con dotación similar.

s c) Podrá admitirse la comaidad de garaje-aparcamiento par agregación

de Is dotación correspondiente a cada unidad residencial, sin la li-

mitatadn establecida en las condiciones de uso de la Zona y cumgliendo

las demás condiciones de tipologfa, diseño y calidad correspondientes.

I .

\

4.9.10.- Espacios libres. Los espacias entre bloques y los debidos a los =e-

tranqueos, deberán estar ajardinados en una superficie minim2 supe-

rior al bC% de los mismos. El res to podri dest inarse a juegcic de ni-

ños o Gppartamiehtos descubiertos.

, 6.9.11.- Sótano. S610 podrán autoriiarse construcciones por debajo de las ra-

s a t e s , con destino exclusivo para garaje-aparcamiento y servicios

awilizres a la finca. En todo caso, la cubierta deberá permitir la

plantación de jardinería sobre un 60% de la m i s m a , siempre que s i n esta limitación no se zwnplñ el porcentaje de . superficie ajardinada

que se establece en el apartado 4.9.10. anterior.

rllrt. 4.10. Viviendas unifamiliares e i s i a d a s (AS).

. 4.10.1.- Definición. Se definen corno viviendas unifamiliares aisladzs (en si-

glas AS) las ardenaciones destinadas a vivienda, situándose cada una

de estas en ed i f i c io3 independientFs y aislados.

4.10.2.- Retranqueos.

a) La linea exterior de la edificación habrá de ntranquears? 2 o.

de la alinea5511 of ic ial exterior de parcela, salvo qua se apruebe

un Estudio de Detalle o Plan Especial de Reforma Interior en el que

me just i f ique la necesidad y conveniencia de reducir o incluso supri-

mir este rctranqueo.

4 8

Norinas Subsidiarias de Mcalá de Henarcs - Nomas Urbanísticas

' 4

. ! ' I

1

e La iinea interior de la edificai:i&n, tendrá que rctranquearsc del

fondo y l h i t c s de cada parcela un mínimo de 3 metros. rci

c ) Los tetranqueos deberán e s t a r ajardinadas.

d ) Podrá sol ic i tarse l a supresión del retranquco de fondo y limites

cuando par e l acuerdo entre colindantes se constituya una edificación

aislada a pareada cumpliendo las demás condiciones urbanísticas apli-

cables sobre la paretia resultante apegada, justificando que can .

dicha. supresión se derive un mejo r uso de l o s espacios l i b r e s , no

se establezcan servidumbres a otras parcelas ni se afecte cspecial-

mente a la ordenación general de la. zona.

: . i I hrt. 4.11.

..- I

ti I

4.11.1. -

4.11.2.-

Espacios libres de uso común. ,

La ordenación podrá agrupar en e l interior de las

de planeamiento espacios iibrss de uso c0mÚr1.

Cerramientos.

Loa cerramientos de las parecias no podrán tener

a 2 , s metros, La proporción entre la parte opaca

controlarse para que de lugar a una escena urbana

una altura superior

y la diáfana leberá

coherente.

Definición. Se definen carno viviendas unifamiliarts agrupadas !en

siglas AG) las ordenaciones destinadas predominantemente a vivienda,

situándose cada una de éstas en eiificios independientes y agrupados

(adosados o en hilera).

Rctranqueos.

a) Cuando se t rate de edificaciones adosadas, la edificación habrá

de estar rttranqueada 3 m e t n s del Ifmite no compartido p a t la media-

ner8 de l a misma entre las parcelas.

b 1 Loa rstranqusaci deber& estar a. j ardinadoa.

?

4 9

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - NO- Urbanistieas

c ) En las zonas urbanas consolidadas definidas por los grados in y

2s no 6e aplicará la exigencia dol rctranquto, debiendo guardarse

las alincaciones existentes o justific-e, en nu caso, el retranqueo

en relación con l a s edificaciones existentes.

4.11.3.- Espacios libres y cerrarnientos. Serán de aplicación las normas establecidas en ics apartaCos 4.10.3.

y 4.10.4.

Art, 4.12. Industrial

4.12.1.- Definición. Se de€inen con esto título las ardenaciones destinadas

a le edificacióri de naves y almacenes, quo por el tamaño de las mis-

m a s y l a s caracteristieas de l o s productos y procesos de transforma- cidn puedan situarse en zonas próximas a los desarrollos urbanos.

4.12.2 .- Re tr arqueos.

a) Respecto a las carreteras, será áe 25 metros para las carreteras

nacionales y de le metros para las restantes, contadas a p a r t i r de

la arista exterior de la calzada (articulo 37 de la Ley de Carreteras

de 19/12/74),

_ _ . . ... , . ..

c

b) En las vias interiores de polígonoc o sectores, el rctzaqueo de

las edificaciones será de 15 metros, desde el eje en los diskribuido-

res locales, y d e 10 metros, en las vías de acceso, de acuerdo con

las Normas de Urbanización,

c) En todos los casos, l o s retranqueos a los limites de parcela se

ajustarán a los rnInimoe expresados en la figura adjunta.

d) En parcelas de menos de 200 ar2. los retranque08 límite6 intcrio-

rum de parcela podrán eliminarse cuando las edfficaciones en parcelas

contigua8 queden adoaadas en toda la longitud edificada, exigiéndose

e1 comprbmiso formal debidamente registrado de los propietarios, d e

construir de acuerdo con 1. oraenacidn, prri+el conjunto de dos o m 6 s parcelma.

5 0

. ..

. ' I .

1 3 1

o

5 1

Plormas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Nomas Urbanísticas

I

í)

4.12.3.- Espacios exttkiotes y cerrmientos.

a ) La parcela deberá quedar cercada en su total idad por vallas de

fábrica o ligeras.

b) Las zonas de aparcamiento y maniobra deberán estar adecuadamente pavimentadas y l a s zonas de rttranqueo ajardinadas.

. .

Sección 4 i . intensidad en el uso del suelo. Aprovechamiento.

I A r t . 4.13. . Aprovechamiento máximo del suelo.

4.13.1.- El suelo no podrá tener un aprovechamiento superior al que se esta-

blezca como máximo para estas Nomas, salvo que éstas lo permita?

expresamefite por aplicación del régimen de transferencias que se de-

fine en l a Sección S i d e l presente capitulo.

4.13.2.- El aprovechamiento máximo del suelo viene determinado por dos conjuri- tos de condiciones:

. a) Las de uso, que limitan l a u t i l i z a c i ó n d e l suelo y de los e d i f i -

caos que sobre Qi se permiten.

b) Las de intensidad de uso, que limitan la cuantía total de los usos

permit idos a través del volumen o superficie de la edificación, sus

características, y las densidades residenciales 'y/a laborales.

4.i3.3.- Siempre que no exista Norma expresa que lo impida. podrán realizarse

aprovechamientos inferiores a l aprovechamiento máximo fijado por es-

tas Normas,

A r t . 4.14. Formas de regular cl'aprovechamieftto m a x i m .

4.14.1.- Aprovechamiento en s u e l o urbano:

a) En el sudo urbano, el aprovechamiento máximo me establece median-

. te la definición de zonas de ordenanza, para .las cuales se definen:

1) el uso 'o loa usos pormenorizados admisibles y cuando resulta? ad-

misibles más de uno de estos, sua características. y proporciones.

Normas Subsidiariac de Aka16 de Henares - Normas Urbanisticas

.-

y 2 ) los rniiximos admisibles en cuar.to a volumen y superficie de la

edificación y densidad, determinados directz o iiidircctmente,

b) Los Planes Especiales de Reformz Intericir habrán de respetar las

condiciones establecidas para los usos globaies d e l bmbito que abar-

quen y'los mkimos de intensidad de LEO que se deduzcan de la aplica-

c idn de Ordenanzas, pudiendo establecer entre sus determinaciones

otras limitaciones que concreten por debajo de las máximas admisibles

e l aprovechamiento de cada uno de loa terrenos, con objeto de estable

Cer los equipamientos o dotaciones qi:e estimen necesarios.

Los Planes Especiales de Reforma I n t e r i o r que por iniciativa pública se redacten para Ius polígonos calificados como Zonas de Ensanche

Residencial p o d r h con fines estéticos y funcionales y de forma jcs-

tificada increrneutar en puntos singu:.ares que To requieran, la altu-ra

máxima establecida en estas Normas hasta e l llmite de 5 plkr;as y

s i n que con e l l o se aun+nkak1a edif:.cabilidae u ocupacidn nixima es-

tablecidas. En el ámbito d e l Casca Histár ico tendrán er, cualquier

caso pi carácter de máximas las 2 l t c a s scñaladcs en e l Plano 3.0

de Calificación del SueLo.

\

4.14.2.- Aprovechamiento en suelo urbanizable,

En e l suelo - urbanizable e l aprovechamiento mkino se establece me-

diante las.condiciones de uso y üe intensidad de uso que se regulan

. en e l cuadro do aprovechamientos di21 zpindice O, aplicando las co-

rrespondientes al t i p o que se d e f i n e para cada secto? en la Sección

2i del Capitulo 7 9 de las presentes Nomas. i,

kt. 4.1 , Factores de homogeneización del aprovechamiento para diferentes USOS.

A los erectas de que se puedan comparar lcs aprovechamientos de zonas con distinto uso según l a s Normas en L a s que se pretenda efectuar . ma transferencia de las reguladas por l a Sección 5 i dr este Capitulo

se aplicarán los siguientes indicts do hcmogeneizaci6n que expresan

el valor que las Normas atribuyen ;t ctda uso global con relación a-

los demás:

a) Uso global residencial y mixto: 1 , 5 0 .

. :. , -.. . . . . . _ . . . . . . .

Nomas Subsidiarias de Aicalá de Henares - Normas Urbanisticas

t -

.- e' !

bl Uso global industrial y espacial: 1,OO.

A r t . 4.16. Aprovechamiento potencial mediante transferencia.

En los casos en los que, según lo establecido en la Sección 5 s de este capitulo y en el t i t u l o 2 p de las presentes Normas, es de aplica

ci6n el regimen de transferencias de aprovechamiento, se definirá,

además del aprovechamiento máximo anteriormente descrito un aprove-

chamiento patcncial tambibn máxime. que só lo-ac podrá realizar disrni-

nuyendo en uria cuantía equivalente al de o t r o s terrenos de l a misma

clase de suelo, y previa aceptación expresatdel Ayuntamiento.

- Sección Sa . Transferencias de aprovechamiento.

4rt. 4.17. Concepto y clases de transferencias de apmvezhamiento.

4.17.1.- Concepto. Por transferencias de aprovechamiento se entiende el trasla - do del aprovechamiento de un t e r reno (origen) a otro distinto (desti-

no) situad5s ambos en suelo urbano que segúr., la ordenación de l a s

Nomas o, en su caco, de un P l a n Especial de Reforma Interior, sea

susceptible de r e c i b i r l o previa autorización del Ayuntamiento, con objeto de conseguir los fines quo se.señalan en el apartado siguiente

Constituyen, por t a n t o , el objeto de una reparctlación, continua o

discontinua.

4.17.2.- Clases:

a) Transferencias para la liberación de suelo:

Son aquellas en las que el terreno do origen queda liberado de edifi-

cabilidad lucrativa y es cedido al Ayuntamiento para su utilización

como suelo destinad.0 a equipamiento a cambia de la localización d e l

aprovechamiento potencial máximo mediante transferencia que reste

entre el cedido al Ayuntamiento, para el equipamiento y el que le

corresponde, en el terreno de destino.

b) Transferencias para la utilización y conservación del patrimonio

,

Nomas St ibs id iar ias de Alcalá de Henares - Nofinas 'urbanisticas

arquitectónico existente:

Son aquellas en l a s que el terreno de origen,,que soporta una edi f ica

cidn s u s c e p t i b l e de ser utflizada para USOE públicos, es cedido, con

esta, ai Ayuntamiento a cambio d e la localizaci6n de su aprovechamien - to en el terreno de destino.

Art. 4.18. Origen y d e s t i n o de las transferenci2.s. -

U.18 .1 . - Con objeto de garantizar- la calidad urbanística d e l conjunto urbano

y de cala uria d e las partes que 1 c 1 constituyen, e l destino de las

transferencias se limita a las Z O ~ E L S para las que expresa-ente se

señala tal carácter en el Capítulo 6 Q ( T i t u l o 2 a ) de las presentes

Normas con la asignación de un aprovechamiento mhimo potencial m e -

dian te trans f erenc ia.

4.18.2.- E l origer. 'de l a s tranferencias podrii en c a ~ ~ b f o ser cudquier terreno con o s i n edif icación del suelo urbano, qiic! reuna las condiciones

adecuadas p&a las finalidades señaladas er. e!, z-tículo anterior,

salvo que las Normas particulares qiie afecter, a los terrenos de des-

tino es t ipu len expresamente e l ámbito a l que riene que pertenecer .

Art. 4-19, Normas de aplicación d e l sistema de transferencias.

4.10.1.- Ambito de actuación.

Las transferencias de aprovechamiento, podrán real izarse Sentro de

un poligono ?e actuación, mediante la aprooaeiin de proyectas d e re-

parcelación/canpensación do i n i c i a t i v a püblj ca, o privada. y dentro

del perimetro del suelo urbano, medimre lt? aprobación de un proyec to

de reparcelación discontínu?.

- I r - - 4.19.2 i - Coeficientes de homogene i zac ibn . las transferencias de aprovechamiento cntrc terrenos que por su loca-

iización o usas dif ieran notablemente en su valoraciÓn, podrán ser

afectadas de los carrespondientes indices do corrección. Parz e l lo ,

el Ayuñtamiento ut i l i zara los indices de valoración d e suelo municipa

5 5

_ I . . , . , . . . . . . . . . .. . . .I .. . .

Normaa Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

les, así corno loa factores be ~amcgentizacibn.dcfinidos en e1 art.

4.15 anterior, a.cuyo e f e c t o se considerará hicamcnte el uso global

que i e determina en las presentes Normas.

I

4.19.3.- Definicidn d e l objeto d e la transferencia: Para que se pueda autorizar una transferencia conforme a 0.17.1. sera

preciso que se f i j e n :

a) La cantidad de edification, en metros cuadrados de la misma, que van a ser objeto de transferencia en el temeco de origen. b ) La czntidad de edificación, en metros cuadrados de l a misma, que

se van a recibir, hacienda uso del aprovechamiento potencial corres- pondiente, en el terreno de destino.

c ) Las cantidades anteriores se podrán expresar ambas en metros cúbi

cos cuando vengan a s i deteminadas por l a s presentes Normas.

.~

4.10.á.- Homogeneización de la cantidad de edificación.

A efectos de lo establecido en el apa-tad0 a a t e r i o r , eri el caso de

que una de las cantidades de edi5icaeik v in ie se determinada en rne-

tros cúbicos p o r apl i cac ión d e l coeficiente da edificabilidad corres-

pondiente, y GO cxi ta ninguna otra czndieión que l i m i t e de otra forma

e l máximo de metros cuadrados edificables, el n h e r o de estos se c d -

cularar dividienda por cuatro aquella cifra.

4.19.S.- Condiciones mínimas de equivalencia.

a) La cifra d e f i n i d a en el párrafo "a" d e l apaxtado 4.19.3. an te r io r deberá ser como minima equivalente a la que se define en el p á r r a f o

"b" del mismo

b) Se entenderá que estas c a n t i d a d e s son equivalentes, cuando sean

iguales los resultados de multiplicar cada una de e l l a s por los toe- c ient t s de homogeneización respectivos que resulten aplicables s e d n

lo establecido en 4.19.2.

4.19.6.- Transferencias provisionales.

El Ayuntamiento podrá. transferir el aprovechamiento de determinadas

terrenos registrándolo temporalmente coa.0 tal, en tanto se procede

Normas Subsidiarias de Alcala de Hcnarcs - Normas Urbanistical

a transferirlos a ot ros terrenos. en su Patrimonio Municipal de Sue- la , que podrá as€ actuar como depósito regulador para los programas

o actuaciones aisladas de transferencia de aQrOV@ChamientOS.

4.19.7.- Carácter de las actuaciones de transferencia.

Las transferericias de aprovechamien.:o serán actuaciones de carácter

aislado cuando impiiguen una mera transferencia entre dos parcelas,

o una parcela y el patrimonio municipal,- y do carácter múltiple cuan-

do comprendan trwsfercncias entre m:is de dos parcelas.

\

I

5 7 , ... _. . ... . . . . . , .

e

.: 1 . 7 . . .._,

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarts - N o m a s Urbanísticas

a f

CAPITULO 59 - NORMAS COMUNES DE DISEÑO Y CALIDAD

Sección la . Nomas sobre diseño y cal idad de la ürbanizacibn.

Art- 5.1. Sistema viario.

5.1.1.- El apéndice nP 2 llEstAndares para el sistema rodado" detalla, refi-

riéndose a las distintas clases de vía& que def ine , las reservas,

estbndarts, y dem5.s detalles de diseño y calidad aplicables.

5.1.2.- Las dimensiones, materiales y demás caracteristicas técnicas de la

solera y de la capa de rodadura de las vi20 de circuiación rcdada

responderán a l a s necesidades d e las distintas clases de v ias entes

definidas, en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del

tránsito previsto, debiéndose emplear en la red vi&-ia prineipai y

secundaria e l eglomerado asfáltico sabre solera de hormigón hidraú-

lico o tierra cemento.

5.1.3..- Las vias peatonales no deberán tener un ancho entre cerramientos in-

ferior a 1,20 metros.

S.1-4.- Las vias que transcurren por el área protegida por la declaración de Conjunto Histórico-Artístico deberán adecuarse en su tratamiento al Conjunto Urbano fiistórico.

La8 vias que transcurren por áreas o zonas calificadas por su inte-

r¿$ arqueológico deberán adaptarse en su .trazado o modificarse en

BU caso cuando se compruebe l a existencia de yacimiento cuya explo-

ración y conservación así lo exijan.

5 8

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas ilrbanfsticas .

5.1.5.- Dada la escala del plano de Estructura General en la que se expresan la^ reservas v iar ias , se precisa quo la reserva para la lfnca ferro-

viar ia Madrid-Barcelona incluye una ampliación d e 10 metros para fa-

ci l i tar el trazado cuádruple que independiza vías de largo recorrido

y cercanfas.

5.1.6.- Las arcas señaladas en las planos de Estructura General y de Califi-

cacidn d e l Suelo, relativas al Sistema Ferroviario están sujetas a

la Ley y Reglamento de ?clitia de Ferrocarriles de 23 de Noviembre

y 8 de Septiembre de 1.878, y Disposiciones ConcorCantes.. regulándose

sus coadiciones urbanfsticas en zona u r b a m mediante la Ordenanza

General Reguiadcra del Sistema Ferrovhrio.

A r t , 5.2. Abastecimiento de agua.

5.2.1.- En las previsiones de los p l a n e s y prnyeetos de urbanizacián, el cdlcu-

lo d e l consumo diario medio se realizisrá a b2se de d3s sunandos:

a) Agua potable para usos donésticos con un mínimo de 200 i i trosha-

b i t a n t e / d € a .

b) Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las caracterfs- ticas de la ordenación.

_ . '

5.2.2.- En cualquier caso la dotación por habitante y día no será i n re r io r a 300 litros. El consumo m á x i m o para. el cálculo de la red se obten-

drá multiplicando el consumo diario por ir7. - c

5.2.3.- En función de su utíliiación en la red se-exigirán los siguientes

didmetros interiores mínimos:

. . - Tuberias <e distribución: I50 mm. . - I

- Red de rieg?: 80 mm.

--Tuberías de servicio para nidrantezi o bocas de incendio: 100 mm.

5 9 .

Normas Subsidiarias de Alcala d e Henarts - Normas Urbanísticas

e .c

5 . 2 . 4 . - Ser4 preciso, d c n ~ s t r a r , por medio de la documentación

l e g a l requerida en cada caso, la disponibilidad del cau- . d a 1 suficiente, b i e n s e a procedente de una r e d municipal

o particular existente o de manantial'propio.

5.2.5.- Deberán acompañarse igualmente e l análisis químico y

bacteriológico de las aguas, 2 9 1 como el certificado d e

a f o r o realizado por un Organismo o f i c i a l , en e l caso

de captación no municipal.

S'.2.6.- A los e f e c t o s d e e s t a s Normas, tendrán e l carácter de

estándares mínimos. además de los anteriores. l o s es.ta-

blccidos e 3 l a S e c c i ó n 2 4 de este C a p í t u l o (art. 5.8.).

!

Art. 5.3. Evacuación de Rcsiauales y Pluviales. Condiciones de vtrtido.

Evacuación de residuales y pluviales.

5.3.1.- Se e x i g i r á en todos los casos una red -de a l c a n t a r i i l a -

do unitario o separativo, según convenga a l a s c a r a c t e -

r í s t i c a s d e l terreno y d e la ordenación. En desarrollos

d e densidad bruta igual o inferior a l a s 12 viviendas

por hectárea, podrár, evacuarse las aguas pluviales por

cuneta l a t e r a l ; a l a ca lzada con posterior vert ido a

las vaguada8 n a t u r a l e s .

5.3.2.- Las aguas rcsiZuaies verterán B colcctsres de uso pfiblico para BU

6 O

Normas Subsidiar ias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

posterior tratamiento en las depuradciras municipales. En loa sectores donde la topografia del terreno no permita esta solución, y el vertí-

do de aguas residuales se realice a una vaguadar arroyo, etc... , de-

berá proveerse l a correspondiente estación depkadara y quedar clara-

mente especificado el rggimen tcondmj.co de manteriimiento de la misma.

5.3.3.- Se prohibe expresamente el uso de fosas sépticas en el suelo urbano

y urbanizable.

5.3.4.- Los proyectos de la red, estarán sujetos's las s iguientes condiciones

minimas :

a) Velocidad de agua t sección llena:: 0 , f O - 3,OO m/s.

b) Cdmaras de descarga automatica en cabeceras con capacidad de C,50

m3. para las alcantarillas de d i h e t r o igual o menor a 6,3 rn, y de

\

1 m3. carno minimo para las restantes. ,

c ) Pozos de registro visatables en cambio de alineación 3 de rosante. asf como en l a s entronques de ramales y en alineaciones rectas a ,

aistancias no superiores a 50 m.

d ) Tuberl-.: de hormigón centrifugado para secciones menores de 0,60

m. de diámetro, y de hormigón armado para secciones mayores.

e) Sección minima de alcantarilla de 0,20 m.

f) Todas las conducciones serán subterráneas y seyirán el trazado

de la red viaria y de l o s espacios l ibres de uso público.

Condiciones de ver t ido .

5.3.5.- Todas las urbanizaciones, fábricas y demás edif icaciones que efectúan

ver t idos a un cauce público estarán dotadas de estación dipuradora,

salvo que puedan just i f icar el cumplirni-nto de los mínimos aludidos

en el 2rt. 17 d e l Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,

Nocivas' y Peligrosas. - -

5.3.6,- Én suelo no urbanizable, cuando el vertida tea de un volumen inferior

a 5 mWdfa podrá s.er sustituida la estacidn dqwradora por una fosa

siptica que cumpla l o s mínimos dimtnsioriales dados en 5.3.15.

6 1

kmaa Subsidiarias de Aicalá de Henares - Normas Urbanisticas

5.3.7,- El cfluente cumplirá en todos los czsos l o s límites de toxicidad mar-

cados en el art. 17 d e l Reglamento de Actividades Molestas, Insalu-

bres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961.

5.3.8.- En los vertidos industriales el cfluente que llegue a l a estación

depuradora municipal no podrá superar los siguientes parhetros: - Cobre 1 mg/l.

- Cianuro 1-2 mg/l.

. - Cromo 3 m g / L - Níquel 3 %/I. - Zinc 5 mg/l. - Metales no fgrricos 10 mg/i.

Quedan igualmente prohibidos los vertidos de aceites y gratas, produc

t os t6xicos e inhibidores biológicos. L a temperatura de los vertidos

F.O sobrepasará los 25g C 1 su pH estar5 comprendido ent re 6 y 9.

5.3.9.- Todas las urbanizaciones, poligonos e i n d u s t r i a s en gerieral que vier-

- t a n a cauces públicos vendrán acompañadas de proyecto de depuración

en qbc conste:

a) Caudal d e l ef luente.

bl Sustancias químicas vertidas.

c ) Grado de depuración conseguido.

d ) Sistema de depuración empleado.

e) Punto de vertido.

f) Caudal mínimo d e l e s t i a j e d e l cauce público en dicho punto.

p ) En casti de i n d u s t r i a , su n-hero conforme a la ClasificaciÓn Nacia-

nai de Actividades Económicas.

?

5.3.10.- a) A los efectos d e l apartado anterior, en las viviendas se conside-

rarán los t3iguiente.s parbetros-base en vertido diario:

- D30S: 60 grs/hab./dia

- Sólido5 en suspensión: . 90 grs/hab./dia,

b) El número de habitantes ccnsiderados a los efectos d e l cdlculo

.. 6 2

Nomas Subsidiarias de Alcala do Henares - ñ o m i Urbanísticas

será: - El resultado de multiplicar por cuatro el número de viviendas.

5.3.11.- Sin p e r j u i c i o del cumplimiento ¿el apartado 5.3.5. el efiuentc cumpli - . rá las siguientes condiciones: .

3) - DBOS: 30 p.p.m. miixirno

b) - SS: EO p.p.m. m:i*imo

c ) - Cloro libre: 1.5 p.p.m. miiximo

5.3.12.- A los efectos del apartado 5.3.9. salvo que.se justifique debidamen-

. -

te una cifra distinta, se considerará como "czudal mínimo en es t ia je

del cauce público a i que se vierta" e l resultado de aplicar la si- guiente f6rmula:

c = 1,s s. (Donde C es el caudal en iitros/segundos y S es la ctlcnca de vertida

en K m s Z . ) .

5.3.13.- Sin p e r j u i c i o del cumplimiento d e l apartado 5.3.5. y del 5.3.11. no

se podrá verter por encima de lo si,&erite, referido a l caudal mínimo

en e s t ia je :

. . -

Caudal Hasta 10 l / seg . 10-100 100-1.000 l / s g * l / sg .

más de 1.000 l h g .

7 p.p.m.

14 p.p.m.

5.,.14.- Asímisso deberán cumplirse los pwbmetrcs de la ta-la adjunta.

ConcectraciÓn de oligoelementos en el ef luente:

Caudal rnlnima de es t iaje

Caudal m á x i m o da vertido . CIIUKAK

- Donde Cmx es la concetración m á x i m a at vertido en p.p.m.; K es la conccntrac.iÓn. &xima admisible de los d f s tintos oiigoelementos en

razón a 'su toxicidad en p.p.m., obtenida d e l artículo 17 d e l Rcgla-

mento de Actividades Molestas, Insédubrcs, Nocivas y Peligrosas:

6 3

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Wormas Urbanísticas

VALORES DE Kt Pb ................ Ai? ................ Se ................ Cr exavalente ..... cn ................ F1 ................. eu ................ Fe ................ m ................ Fcnol .............

0-1

on2 0,05

o, os o, O1 I, 5 0 , Q S

0,1

0,05

o, 001

p.p.m.

p.p.m. . p.p.m.

p.p.m.

p.p.m.

p.p.m.

p.p.m.

p.p.m.

p.p.m.

p.p.m.

- . _. .

.i . . . . . . . .

5.3.15.- a) Las fosas sépticas e s t a r á n a lo dispuesto en las Normas Provisionz

les para e l proyecto y ejecución de estaciones depuradoras aprobadas

por resolución de 23 de abril de 1.069 y en particular:

b l La capacidad minima de las cámaras destinadas a los procesas anae-

robios será de 250 ls/usuario cuando sólo viertan a ella &as feca-

* les y SO0 ls/usuario en o t r o s usos.

e ) Sobre 1i dimensión en altura que 5e p r e c i s e , según lo anterior, deberán añadirse:

a - 10 crns. en el fondo para depósito de cienos.

b - 20 crns. en la p s t t superior sobre el nivel máximo del contenido

pera cámara de gases.

d ) La cámara aerobia tendrá una superficie mlnima de capa filtrante

de 1 m 2 . en todo caso con un espesor minima de i m.

e) NO sc admitirán fosas sépticas para capacidades superiores a 10

personas en e 1 caso 'de las de obra de fábrica y 20 personas en las prefabricadas.

6 4

I Normas Subsidiarias d e Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

- I) S i se emplea fábrica de ladrillo tendrá un espesor rnfnimo de p i e

y media, cubierto el interior con un enlucido impermeable d e mortero

hidraúlico de cemento de 3 cms. de espesor.

g) Si se emplea hormigón. el cspesur mlnimo será de 25 em. cuando

se trate Ce hormlgón en masa, 15 ems. para. hormigón armado "in s i t u "

y 10 ems. cuando se utilicen piezas prefabricadas.

h) La fosa distará S m . como mínimo de las bordes de parcela y estará

. tr l a par te más baja de la misma.

i) La distancia minima entre una fosa y un pozo de captación será

. de 40 m. si la fosa se encuentra o. una cota superior ai poro y ec

25 m, en caso contrario. La distancia se medirá en horizontal. En

cualquier caso esta distancia F.abrá de justificarse de acuerdo con l a permeabilidad del terreno. :

5.3.16.- La tubería de vertido, en l o s casos en que proverga de una estación

depuradarz, tendrá un pozo de registro en t e r reno de dominio pllblico,

situado antes del punto de vertido al. caucc ,pÚbl i co . . .

5.3.17.- En caso de vertidos industriales , 1;s condiciones anteriores van sin

perjuicio de las que pueda imponer :!a Comisión Provincial Ce Servi-

cios Técnicos u o t r o s órganos competentes.

5.3.18.- A l o s efectos d e ver t ido de humos a la atmósfera se Cumplirán los

nive les de dispersión establecidos p o r e l decreto de 6 de febrero

de 1.975 y dispcsiciants concordante:;.

Art. 5.4. Suministro de energfa eléctrica.

S.4.1.- E l cálculo de la s redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en l o s Reglamentos Electrotécnicos vigentes previendo

. en lar edificios, en t o d o caso, las carg& fr.ínirnaal fijadas en la Ins- trucción MI BQ 010 y en las Normas Técnicas de Diseño y Calidad de

6 5

Nonnaa Subsidiarias de Alcala de Henarts - NO- Urbanísticas

las viviendas sociales, aprobadas por Orden de 24/11/76 (B.O.E. del

10 a1 17 de diciembre do 1.976), y el grado de electrificación desea-

do para las viviendas.

5.1.2.- La carga total correspondiente a los eCiflcios ac preverá de acuerdo

con lo establecido en dichas Normas, y I en el cálculo de las redes,

se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficien-

I

tes siguientes:

Sectores residenciales

NP de acometidzs conectadas

1

2

Sectores industriales

NQ de parcelas suministradas de?

de el mismo C. de transforrnaci6n

I - 2

3 - 4

5 - 6

7 - 8

9 - 10 11 - 12 13

!

' Coeficiente de simultaneidad

1

0 ,95

? '.

0,90

O, 85

' o,ao O, 75

- 0,70

Coeficiente de simultaneidal

1

0,95

o, 90 0,85

0,80

0,7f

O, 70

5.0.3.- Las redes de distribución de energia eléctrica on baja tensión eerh .-c___- ~ -.

3 ' subterráneas.

I ?

. .

5.4.1.- Los centros de transforrne.ci6n deberb localizarse sobre- terreno de

propiedad privada y su exterior armonizará con el carkter y edifica-

ción de lo zona.

-

I

.. 6 6

._ . , . . . . . I . . .

I Normas Subsidiarias de Alcala de Henarts - Normas Urbanísticas

5.4.5.- La gbicación en zonas pGblicas d e l c i s centros de transfarmaci6n solo

se admitir4 en urbanizacioner existentes y aquellos casos en que,

par inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación

de1 servic io io exi jan. En este caso, la utilización se realizará

en prccario, siendo par cuenta del propietario d e l centro de transfor

mación todas las obras , modificaciontis, traslados, c t c . . . , que aeons:

j e la dinámica urbana.

. _. -_"

5.4 .6 . - Todas las instalaciones e l éc tr i cas s a t i s f a r h l a establecido en los

Reg3 mentas Electrotécnicos y Normas Tecnológicas *vigentes , así ccno

la normativa de la CompaiIia Suministradora de Energía que no se opon-

ga a lo aquí establecido. .

A r t . 5.5. Alumbrado. .

5.5.1.- E l alumbrado público debe contribuii- a crear un ambiente visuzl KOC-

turno adecuado a la vida ciudadana Ein deteriozar l a estética u r t a n a e, inc luso , potenclándala siempre que sea pasiblo. Sus c m p c n e n t e s

* visibLes armonizarán con l a s característ icas uroanas de l a z m a y

el nivel técnico de la iluninacidn satisfare l o s objet ivos visuales

deseados, cuyos parámetros mínimos se indican a continuación,

N i v e l técni , : ;valores minirnos en serv ic io ) .

TRAFICO RODADO

Adecuado Exigencias PARMETROS conductores seguridad

Recomendable:

12 I w 30 lux. Admisible: 20 lux

Iiuminancia

r:3 1:3 Uniformidad: min/med.

(*) Deslumbramiento SCO sco Temperafur= de color car- JOOO K 4000 K lacionada

PARA PEATONES

Exigencias Zonas exclusivas peatones peatones

0 lw 5 lux

1:4 l : B

NCO NCO -- 4000 K, 4000 K

(*I Según: "Nozmas e instrucciones para alumbrado urbano" : M. V. 1.96s. 0

6 ?

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas Urbanísticas . . . . . . - . t .

. .

- .............. . . - . . - . . .

........ :. . . . . . . . . . . .

5;5.2'.- Las instalaciones que Batisfagan -los ' p a r h e t r o a . .establecidas para

1. ::. p:: $4

. . . . . 'dt.. formi ., .qiie;3 . logre: minimit&. . . . . . . . .

trvicio . (inver-

a , prevista 'debe. ser.,

... ...- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

............................. . , . .

............... . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ad: conductores : . . que eatisfaam. . . . . ias normas UNE;:;SOP . . I. . tcuadaniente protegidos Ce-

I .

. . . . la. corrosibn ;.- l&i&ias cerradas Eon sistehas--Ópticos. que minimi con

- . . . . . . . ' . _ .

. . . . . . red2

..... _ ?

. . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . . . . . . . . I: .debid.o.. a. que."' la e s t O t i k , a de..'la: luminaria-y. báculo. ten&&

,un importante peso en su elección, la ' irktalación se real izara de

forma que se . consiga? n in imiza r los costos de. .explotación actualiza-' . . -. dos al momento de su puesta e i ,servicio y la. v.ida. econÓni,ca.;pr?vlsta

. . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . * . . . . . . . . . . . . . ..... . . . . . ... . . .

. . . . . . . .

I - . será superior a 15. años. , .

5.5.5.- En todo caso la situación üe los- centros' de mando .ser5 t a l que occpen un lugar secundario en la esceca'.ya'sual .urban&. y . no ocasionen. incon-.

. . . . . . . . . .

. . . , . . . . .

. , . . 6 8 . . . . . . . . . . . . . . . .. . .

Normas Subsidiarias de Alcald de Henares - Normas Urbaníst icas

El tratamiento' de los espacios l ibres , dependerá de su carácter p i -

b l ico o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la

plantación de arbolado, de las especies y el porte adecuada, a lo.

largo d e las vias de tránsito, en los estacionamientos de vthiculos

y en las ca l l e s y platas de peatones, comprendidos dentro d e los ter-

renos objeto de urbanización.

.Los sectsres de nueva urbanización deberán prever un sistema de reco-

gida de basuras, que sirva de base a .la organización del servicio

municipal.

Sección 2 a . Nomas sobre diseiío y calidad de l a tdificacibn.

Art. 5.8. Nomas técnicas st diseño y calidad de viviendas. - -

' Las v i v i e n d a , l o s servicios comunes de lo s e d i f i c i o s que los alber-

gan, los e d i f i c i o s de viviendas, y el equipamienta soc ia l y comunita-

r i o en el entorno próximo a l edificio deberh ctmplir las condicio-

nes exigidas en las Normas técnicas de calidad d e Viviendas soc ia irs

y de d i seño de viviendas de Protcceián Oficial, vigentes en e l mamen-

to de la entrada en vigor de l a s Nomas. -

A r t . 5.9. Normas da diseño y calidad de otros t : i pos de ed i f i c ios o USOS.

5i9 .1 . - Para otro tipo de e d i f i c i o s serán apl.icablcs, como mínimos los están-

dares definidos c m este carácter cri e l artfculo anterior, relativos

a eiementos comunes, servic ios , se ,wr idad , etc... E l Ayuntamiento

podrá establecer ordenanzas especif'ieas re la t ivas a estos u o t ros aspectos cuando lo juzgue necesario.

5.3.2.- E d i f i c i o s y locales destinadas a ofic:inas.

. a ) Cumplirán l a s mismas condiciones higidnicas y sanitarias que los

locales destinados a viviendas.

6 9

1 ,.: ... ... . . : - ' , . - . . , , . . .._ .. .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Fh?ua8 Urbanisticas

b) La altura- libre minima de los locales de oficina será ai menos

de 2,50 metros.

c ] tos cuartos de aseo estarán diferenciados para uno y otro sexo,

debiendo establecerse un retrete y un lavabo para cada 10 empleados

o fracción.

. 5.9.3.- Edificios y locales destinados *a garaje-aparcamiento.

, a) Altura. La altura libre no podrá ser menor d e 2 metros, en cual-

quier punto.

b) Accesos.

1- Los garajes-aparcamiento, hasta la categoría 2* inclusive, po-

drán utilizar el p o r t a l ¿el inmueble cuanda su uso sea exclusi-

vamente para los usuarios del e d i f i c i o , en cuyo caso e l p=rtal

tendrá una anchura- minima de 5 metros. En el casco histórico el paso cuanlo exista o proceda utilizarlo tendrá una anchura no

. superior a 3,30 metros.

2- Las rampas .rectas para categoría 2 i en Bdelante , no sobregasa-

rdn ti i6% de pendiente y las rampas en curva el 12% medidas por

su l ínea media. -

2- En salidas directas a .aceras la rampa da salida deberá te-minar en un tramo de pendiente inferior ai 216 de 3 metros ¿e íongitud

dentro del edificio, con una 'curva vertical de enlace de r a d a

no inferior a 5 metros.

a- En categoría O n , dispondrán de doble 'acceso diferenciado pa-a

entrada y s a l i d a de vehículos.

. 5- Se preferirá y por la tanto se eutoriza la mancomunidad de gara-

j c s -apaknientos entre distintos propietarios, con el f i n de

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas Urbanísticas

.I

reducir al minino el nhcro de ac:esos.

6-

7-

8-

9-

10-

Cl

1-

2-

El ancho mfnimo de aceeso en cualquier casa será de 3 metros.

Para categoria 34 en adelante será obligatoria la existencia de

accesqs para peatones separados . i e l 'acceso de vehículos y con ancho mínimo de 1 metro. E l número y construcción de estos acce-

sos estará de-acuerdo con la Noma Básica FTaE - CPI-82 Condicia- nes de Protección contra incendios en 'los edificios.

En garajes-aparcarienco de m& de 6.000 m2 2adrán exigirse acce- f7- cos a dos calles con entrada y salida diferenciada en cada una

de e l las . i La plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas ae 2,20

p o r 4,50 metros. El número d e coches no psdrá excede? eel c c x e s - pondiente a 20 m2 p c r coche.

En l a categoria 33 e l garaje-aparcamiento dispondrá de un r e t r e t e

con lavabo, en la categoría 4 a I:! dos r e t r a t e s con lavabo y a par-

tir de 6.000 m 2 de un retrete con lavabo m á s ?or cada 2.000 rn2

de exceso o fraceibn.

Construcc ión.

Todos los elementos que zmstitt iyen l a estructura de la edifica-

ción destinada a garaje-aparcamiento er. situaciones 2 4 y 34, de-

berán ser resistentes al fuego, no pudiendo utilizar hierro al

descubierto.

: El recinto de garaje o aparcamiento en situaciones 2fi y 3 1 debe-

r& estar aislado d e l resto de la .edificación o fincas colindan-

tes por p a r e d e s y forjados a1t;amcnte resistentes al fuego, con

aislamiento acústico de 50 fonss, y e s t a r 6 desprovisto de hue-

COB de comunicaci6n con patios o locales destinados a otros usos.

. . . ... . .:__.-_ ... _.. ,._.. .. ._. I ' . . . . . . . . . 1. , _ . ~ . . .

Nofmaa Subsidiarias de Alcal& de Henares - No- U r b a n í s t i c a s

e

I 1 1 I

Q 1 I f I l

O I I i 1 I

1

l 1

3 i

3-

d )

La

Sdlo podrá comunicarse el garajc-aparcamiento ton la escalera o

ascensor d e l inmueble, cuando disponga de un vostibulo de aisla-

raienb con puertas metálicas de cierre automático.

Bajo espacio libre de edificación, la cubierta d e l garaje no pue-

de sobresalir- de la rasante de la alineacidn interior, pudiendo

rematarse esta cubierta con pavimentaci6n en un 00% de superficie,

cvmo máximo; el resto deberá- tener una capa de tierra vegetal de 80 centimetros de espesor como mínima, apta para plantaciones de

arbolado y jardinerfa.

Ven tilacien.

ventilación natural o forzada e s t a r á proyectada con suficiente

amplitud para impedir l a acumu+aciÓn de vapores o polvos nocivos en

proporción no superior al 0.1% en volumen de Óxido de carbono. En situación Ia, 2' y 3' disponcrh de sistemas de vcntilacián propia,

no pudiendo utilizar patios o chiiseneas que sirva a1 resto de lam.

e) Iluminación.

La ilumincción ertiricial se realizará sóio mediante l ibparas eléc-

tricas, y las instalaciones de energia y alumbrado eléctrico respon-

derán a las caracter is t icas exigidas por el reglamento de instaiacio-

nes eléctricas y disposiciones complementarias vigentes. Cuando se

haya de utilizar otro tipo de iluminación, se requerirá una autoriza-

ción especial.

f) instalaciones contra incendios.

Deberán instalarse aparatos de extinción de incendias, aprobados ofi-

cialmente, en número, y situación tal que corresponda uno por cada

200 m2, de superficie como minim; o fracción da esta cifra superior

I . . el 10%. Cuando el garaje esté on varias p l a q t a s existirán instalacio-

ncs en todas ellas. En los edificios de garaje-apeireamientoo de eate-

goría E a , o en los de cattgorfa 3', s i son de varios pisos, p o a r h

. exigirse instalaciones especiales de protección y ~ V ~ B U .

7 2

, .. .

g) Surtidores de gasolina.

No se autoriza la instalación de surtidores de gasolina en e l inte- rior de los

h) Carga de . .

garajes-aparcamientos.

batería.

. . Se permiten instalaciones para carga de baterías, ,en cualquier

situación, siempre que el local en donde se efectúen estas operacio- nes esté aislado d e l resto d e l garaje y con ventilación suficiente.

5.9.4.- Edificios y locales comerciales.

. . _ _ a) Les almacenes y locales de servicio que se establezctn en sótanos

y semisótanos no podrán ser indegendientes del l o c a l inmediatamente superior, estando unidos entre si pa:? escaleras.

b) Los comercios que se establezcan en planza b a j a o planta baja y

primera, deberán tener su acceso directo p c r la v í a p i i b l i c a y la al-

tura l i b r e del local en p l a n t a baja será como m i n i m de 3,OO merros

y la mismo en p l a n t a primera.

c ) Los comercios en p l a n t a primera no podrán ser independientes de

los do planta baja y deberán tener su acceso a t ravés de éstas, me-

diante una escalera cuyo ancho no será inferior a 1,50 metros, con huelia como mínimo de 28 ,5 centímetros y contrahuella como in&xino

de 17,5 centfmetros.

7 dl' Los locales comerciales podrán. establecer entreplantas que no po-

drán ocupar más del 50% de la superficie del local en planta. La al-

tura minima l i b r e por encima de la entreplanta no deberá ser infe-

rior a 2,20 metros y de 2 ,50 metros por detajo.

. . 1 3

Uonn~u Subsidiarias de A l c a l & de Henares - NormaS Urbanísticari

a -

5.9.5. -

&t. 5 , l O .

5.10.1.-

5.10.2.-

Ar t , 5.11.

e) Los locales comerciales situados en edificios de viviendas y sus almacenes no podrán tener ninguna conexión directa con vivienda, caja

de escalera de viviendas ni portal.

f] tos cuartos de asco no tendrdn comunicación directa con el local

de venta ni a v i a pública, estarán üiftrenciados para una y o t r o sexo

debiendo establecerse un retrete y un lavabo para cada 10 empleados o fracción y cuiriplirán las normas fijadas para los respectivos de

viviendas.

g ) La luz y ventilación de los locales comerciales podrán ser natura-

les o artificiales.

h) La instalación de fuerza y.alumbrado cumplirá con l a s reglamenta-

ciones vigentes en la materia.

E d i f i c i o s y locales hoteleros.

Los locales destinados a este uso deberán ctmplir las mismas conCicio

nts higiénicas y sanitarias que los locales destinados a vivientac

y además cuantas determine la vigente reglamentación d e l Departamento correspandiente.

Medición de alturas.

Se regulará l a altura de la tfificación por el número de p l a n t z s y

por la distancia vertical. El número de plantas se contabilizar5 er,

cualquiera y cala uno de los puntos d e l nivel de la planta baja de

la edificación aunque dsta sea diáfana. La distancia vertical se mcdi

r6 ccmo se indica en el apéndice nQ. 1 de Terminología. -

El nive l de la planta baja se mantendrá entre loa 0,15 m t s . y los

0 , S O ruts. sobre e l nivel de la rasante del terreno t l o largo de toda

la llnca de la edificación, pudiéndose escalonu 1 i construcción.

Construcciones permitidas por encima de 18 altura.

-.. 7 4

Normas Subs id iar ias de Alcalá de Henares - Nomnasi Urbanísticas

Art- 5-13.

No se permit-irá ningún aprovechamiento constructivo que pueda ser

susceptible de cualquier uso, por encima del techo de l a Última plan-

ta, excepto trasteros en los espacies bajo cubierta y las instalaciot

nes necesarias para el adecuado funcionamiento d e l edificio.

Paramentos al descubierto.

Todos io6 paramentos de esta natwaleza deberán tratarse de forma

que su aspecto y calidad sew análog;os a l o s de las fachadas.

Sótanos y semisótanos.

-4-

5.13.1.- bebe'rh t ener ventilación suficierite. No se permiten viviendas en

sdtanos ni sernisótanos.

5.13.2.- La altura libre en piezas no habitables no podrá ser in fer ic r a 2,OO

n t s . , medidas desde e l pavimento de la p i e z a a la p a r t e baja de la

viga m í s cercana al suelo.

Art. 5.14. Entreplantas.

5.14.1.- En las plantas bajas cuya altura lo p e r m i t a y no estén dest inadas

a viviendas, se permiten entroplantas, no pudiendo =¿upar más ¿el

SO% de la superficie del local.

5.'14.2.- La altura l ibre no podrá ser i n f c í o r a 2,20 mts. por encima d e l a

entreplanta, n i a 2,513 mts. por deta jo de la misma.

Art. 5.15. Retranqueos y salientes con relaciiin a la línea de edificación.

5.15.1.- Se podrán autorizar entrantes parciales con respecto a. la alineación, Bicmprs que se cumplan las siguientes condicionas:

a) Que no queden al descubierto mediantrias colidantes.

pavimentada, ensanchamiento d e la acera pública. c t e .

. b) W e la pa-te de suelo no ocupada, se urbanice como jardín, lonja

7 5

Normas Subsidiarias de Alealá de Hcnares - Nomas Urbanfaticas

a 5.15.2.- Los salientes parciales con respecto a las alineacionts marcadas no

se permitirán en nfngún caso.

A r t . 5.16.

A r t . 5.17.

Vuelos sobre la línea de edificación.

No se consentirán vuelos sobre la linea de edificación. a excepción

de los aleros de la cubierta con u. saliente máximo de 0,SO m. y los

balcones I de cerrajería en el Casco Antiguo y Ensanche Residencial

con vuelo máximo de 40 cms.

Marquesinas, aleros y salientes decorativos.

- - + .+

5.17.1. - Se consentirá la realización de marquesinas y aleros decorativos en

portales o instalaciones comerncialts de planta baja, o condición de

que ninguno de sus puntas ni d e los elementos que de e l l a s puedan

colgar se hallen a menos ¿e 2,50 rats. de altura sobre la rasznte ¿e

la acera o terrenos en el punco m5s desfavorable y m á x i m o a 0,60 m t c .

del bordillo de l a s vias rodadas o estacionamientos, no superando

nunca ei saliente de 0,70 mts. desde la línea de edif icación.

S. i7 ' .2 . - En el ámbito del Casco His tór ico se estará a lo dispuesto en la regu- _ -

lación especifica correspondiente, a la que .se refiere el u t . 9.3.

de las presentes Normas.

Los toldos de los locales comerciales podrán volar como már. imo hasta

0 ,60 m t s . del bordillo de l a s vías rodadas o cstac ionmientas . Las

barras de dichos t o l d o s estarán a una altura minima de dos metros sobre la rasante ü e la acera on ei punto más desfavorable.

Art, s.19 Pasajes y soportales,

S.19.i.- Los pasajes habrán de cumplir las condiciones siguientes

Hornas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas ifrbanisticas

al b)

C )

Ce

Su altura. l i b r e mínima será de 3,OCi mts.

Su ancho no será i n f e r i o r a 5 rnts.

Habrán d e comunicar en dos p n t o s , 'cornci mfnimo, con los espacios uso pü.bric0.

5.19.2.- Los soportales habrán de eunplir l a s condiciones siguientes:

a) Su altura labre mínima será de 3,OO rnts.

b) Su profundidad minima será de 3,OO m t s .

Art. 5.20.

Art. 5.21.

Art. 5-22.

Art. 5.23.

Cerramientos.

1 ,+ Los locales de p lanta taja, hasta s u acondicionamiento definitivo,

habrán de ser cerrados can mareriales y espesores convenientes para

asegurar su solidez y conservación en buen estado, y su altura ser5

la altura libre del local .

Protecciones

LOS balcones, ventanas, escaloras, terrazas, e tc . . . , e i t a r á n dotados

de barandillas o protecciones SdecuadEis, y aquellos situados en zor.as

visitauies por púb l i co , no tendrán menos de 0,95 rnts. da altura y

sus vanos entre barrotes no terdrán d:irnencioncs mayores de 6.15 rnts.

Señalización de fincas.

Toda edificación deberá estar convtniimtenente señalizada con e l núm: ro que l e corresponda de la \ d í a en que e s t á situada, perfectamente

visible durante. el d í a y la noche.

i Servidumbres urbanas.

5.23.1.- El AjYntamicnto podrá instalar, s u p r i m i r o modificar, a su cargo,

y los propietarios vendrán c.bligados a consentirlo, soportes, señales

y cualquier otro elemento a i servicio de la ciuded.

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - NO- Urbanísticas

I

I

["

5.23.2.- Siempre que .dichos elementos se vean afectados por obras, se manten-

drán a cargo dol propietario que las realiza, el servicio provisional durante las obras, y la rrposicion posterior de a l e s elementos.

A r t . 5.24. Conservación de los espacios l i b r e s d e manzana y los espacios libres privados.

S.28.l.- Les espacios libres d e manzana y l o s espacios l i b r e s privados, debe-

rán ser ejecutados y conservados por los propietarios de mazanos

y parcelas, respectivamente, en condiciones . d e seguridad, salubridad

y ornato público.

5.24.2.- El Ayuntamiento, vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, pu-

diendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, rcalizzr su con- servación con cargo a la propiedad.

A r t . 5.25. Obras de reforma.

5.25.1.'- Se consentirán obras de reforma, ampliación y consolidación ae acuer-

do con las condiciones que se es tab lecen en estas N o r m a s .

5.25.2.- Las obras 2e reforma que puedan autorizarse sólo se admitirán cuando

éstas cumplan todas las prescripciones que les son específicamente aplicables a las que corresponden a obras de nueva planta.

A r t . 5.26. Derribos.

5.26.1.- Los derribcs Be verificarán en las primeras horas de la mdana, hasta

l a s nueve en verano y hasta las diez en invierno, prohibiéndose arro- jar los escombros a ia ca l l e o emplear canales y tolvas en las facha- das. La dirección facultativa, aparejadores, o cncargadcs, s e g h el

caso, sor& responsables de los daños que =e originen por su falta

de precaución. Este horario podrá ser modificado; pravio informe de

i o 8 servicios técnicas municipales, a petición d e l propietario y ccn

61 v i s t o bueno de su arquitecto. cuando por razones del alejamiento

7 8

NQtnidS Subsidiarias d e Aleals.de Henares - Normas Urbanisticau

a

5.26 -2 -

5 -26 m 3 -

j 5.26.4.7

.5.26-5.-

A r t . 5.27.

.- 5.27.1.-

5 -27.2 .-

d e l centro de la población,.por tránsito. etc ..., se justifique lo excepción de, l a aplicación estricta tiel horario :;eñalado.

&n el i n t e r i o r de las fincas pueden hacerse los derribcs a cualquier

hora, siempre que no causen molestia!%.

Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en casos muy espo

ciaies, que ntcesitarh autorización especffica.

Las materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de okra

se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar

e l desprendimiento de escombros, carga o polvo en el t r2yecto. f No se permitirá el vaciado en solarts mientras no 3e haya cbteniGo la licencia de construcción del edificio ccrrespandiente.

Apeos. - Guardo For derriba u obra en una edificación sea necesdario apear

la contigua, se soiicitará'licencia por el propietario de ésta expre-

sanco en una- memoria, firmada por f'acultativo legalmente autcrizoüo , la clast de apeos que se vayan a ejecutar, acompañado los p l a n c e

necesarios. En caso de negativa de dicho propietario a realizar l a s

obras de apeo,-se podrán llevar a rabo directamente por el dueFa de

la casa que se hñya de demoler o iiquglla donde se hayan de ejecutar

las obras, el cual deberá :,alicitar la oportuna liccnc;a, con el COm-

promiso formal de sufragar la totalidad da Los gastes que ocasione

e l apeo. Se aplicarán a estos supuastos las narmas del código c i v i l

sobre servidumbre de medianerfas.

En todo caso, cuando se vaya a cornc:.~rar un derriba o vaciada i m p o r t e

te, Cl propietario tendrá obligacijn de comunicarlo, en forma feha-

ciente a lor propietarios de las fincas colindantes, por s i debe a- doptarsc algmo precaución especial.

5.27.3.- En caso de ugencia , por peligro inmediato, p o h ! h disporerse en t i

I . . . . . . .. . . , . . .

Nonaas Subsidiarias de Alcaiá de Henares - Normas Urbanisticas

acto, por la dirección facultotiva de la propfedad, los aptos u obras

conveniertes, aunque consistan en tornapuntes exteriores, dando cuen- ta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas para la se-ri-

dad pública; sin perjuicio de sclicitar la licencia en el plazo de

las cuarenta y Ccho horas siguientes y abonar los derechos que Froce-

dan. El Alcalde, previo infome del Arquitecto Municipal correspcn-

diente, exigirá que se realicen los aptos y obras que estime ntcesa-

rios.

A r t . 5.28. Vallado de obras.

5.28.1.- En t o d a obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o con-

servación que afecten L las fachñdas, habrá de colocarse una valla

de protección de 2 m t s . de altura, como mínimo,' de material 'que ofrez ca garantías de seguridad y conservación, decorada y situada o la distancia mkima de 2 rnts. de l a alineación o f i c ia l . En todc caso,

Ccber8 quedar libre en la acera un ancho al menos de 0,EG rnts. para

permitir e l paso de peatones. Para la ccntinuación de las obras a partir de la primere planta será necesaria la colocación de UT: anda-

mio de protección que permita t irar la valla más arriba indicada,

en las condiciones que ,cc señalar: en el siguiente apartado.

-

5.28.2.- Si con la aplicación de las condiciores Yitcrioros resultara un ancho

inferior a i , 5 mts., dentro de la valla, o por cuando circunstancias

especiales no se haga aconsejable la arlicación de dichas normas,

el tdcnico municipal correspondiente fijará las características de

la valla, pudiendo ordenarse su desaparición total en el momento en

que se terminen los trabajos inCispensables en la planta bajr, conti-

nuando las obras en las plantas superiores. previa la colocación de

un andamio de protección que permita el tr&;sito por l a acera y ofre5

ea l a s debidas seguridades pera la circulación en la via pUblica.

En casos especiales en que por el tdcnico municipal se considere in-

dispensable, podrán adaptarse medidas de cirácter axtraorlfnario.

5.28.3.- No 8e consectirá cubrir el espacio de la vfa pública limitado per

la valla.

I Normas Subsidiarias d e Alcalá d e Henares - Normas Urbanlsticaa

5.28.4.- En aquellas obras o instalaciones que puedan suponer en sí m i s m a s

o en su montaje. un peligro para los viandantes, st exigirá durante

laa horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palen- que ccn un ' operario o disposit ivo parlante, que. advierta peligro.

Cuando las caracteristicas de t r á n s i t o lo aconsejen, pock6 limitarse

el trabajo a determinadas horas.

5.28.5.- En las zonas en que sea obligatorio 1'1 retranquta, la valla se coloca

rá en l a alineación o f i c i a l . No será obligatoria cuando est6 construi - do el cerramiento d e f i n i t i v o .

i ::

::

5.28.6.- En toda va l la será okiigatoria l a instalación de luces de señaliza-

ción, eon. intensidad suficiente, en cada txL-emo o ángulo sa l iente

de ésto. .

5.28.7.- La instalación de val las se entiende siempre con carácter provisional

en t an to dure la obra, por ello, desde el rr,ornento en que transcurra ,,

un mes s i n dar comienzo l a s obras, o estén interrumpidas leberá supri

mirsc l a va l la y dejar libre l a acera a l t r&?si to público.

Art. 5.29. Construcciones provisionales.

?

5.24.1.- En el inter ior d e los solares en iiis que se vayan a efectuar obras

se permitirá, con carácter Frovisioral, la construcción de peqcziios

pabellones, de una sola planta, dentro de la alineación, destinados

a guardería y depósito de materiales o elementos de l a construcción.

Estaaibrización sólo podrá ser concedida ai solicitante de la licen- cia de obras, cuandc. hubiera sido otxgada ésta.

5.29.2.- Dado el carácter provisional de estas construcciones. el peticionario

_ _ - . . _, _ _ - quedara obl igado a. su demolición a la tcmiinaci6n de las obras, así

como en el caso de anulación o caducidad de l a licencia que hubiese

iriotivado e s t a autorizaciCn.

8 1 . ., ...-...-

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

Sección 3@ . Normas sobre calidad ambientzl. - .

Art. 5.30. Niveles sonoros

5.30.1.- En el. medio ambiente exterior, con excepción de las procedentes del

tráfico, l o s ruiiics proüucidos no rebasarb los siguientes niveles,

según los usos pormenorizados a los que afecten:

a) USO sanitario (Categorías 3 i , 41 y Si)

1 - Entre Las 8 y 22 haras - d5 dB A

2 - Entre las 22 y 8 horas - 35 dB A

b) Uso de viviendas, oficinas. hotelero y cuft ira l .

1 - Eritre las 8 y 22 horas - 55 d B A

2 - Entre las 22 y 8 horas - 45 d6 A

c) USC colrrercld.

1 - Entre las 8 y 22 horas - 65 dB A

2 - Entre las 22 y 8 horas - 55 dB A

d ) Uso industr ia l .

i - Entre l a s E y 22 horas - 7 0 . d B A

2 - Entre las 22 y 8 horas - 50 dB A

5.30.2.- En el ambiente i n t e r i o r de los recintos regirán las siguientes dispo-

siciones :

a) En los inmuebles en que coexistan viviendas y o t r o s USOS autoriza-

dos no se permitirá la instalación, funcionamiento o USO de ninguna

máquina. aparato o manipulación cuyo nive l de emisión sonora exceca

d e 80 d3 A. En caso de que el nivel sonoro transmitido por una mdqui-

na- a vivienda sea superior 8 30 dB A, qctdará prohibido el trabajo

nocturna entre 22 y 8 horas. En cualquier caso, el nivel sonoro trans mit ido a La vivienda no será superior a 30 dB A de 22 a 8 horas y

de 40 dB A di 8 a, 22 horas.

8 2

N o m s Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas U r b a n i s t i C a S

!

b) No se permite e l anclaje de maquinaria y de loa soportes de l a

misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o

forjados de separación entre locales d e cualquier t i p o o actividad.

5.30.3.- Los valores rnhimos tolerables de vibraciones serán:

a) En la zona de máxima prctximidad aL elémento generador de vibracio- nes = 30 p a t s .

b) En el l ímite del r e c i n t o en el quJ se encuentre ubicado el genera-

dor de vibraciones = l? p a l s .

1 . . .

c ) Fuera de aquellos locales y en la via pública = 5 p a i s .

5.30.4.- Los servicios d e inspección municipal podrán realizar en todo moEento

cuantas coepr3baciones estimen necesarias a los efectos perseguidos

en este a r t i cu lo .

&t. 5.31. Mantenimiento y mejora d e la calidad d e l medio ambiente,

5.31.1.- Las-actuaciones de desarrollo urbario, así como el uso de los t e r renos y de las edif icaciones, se ajustarán a la l eg i s lac ión vigente, así

coma. a las Normas Municipales que específicamente se puedan introdu-

c i r para el mgntenirniento y mejora de la calidad d e l medio ambiente,

tanto n a t u r a l y agrlcola, como urbaro.

5.31.2.- Se aplicarán c.oncretamente medidas para e l control d e l a contamina-

ción en los siguientes aspectos:

a) Emisión de ruidos por act iv idades productivas.

b) Proteceidn de ruidos emitidos por sistemas de transportes.

c ) Emisión de humos y gases.

d ) Santainiento, depuración y vertidcrs de 'aguas industriales y fecalcs

,.

I...

No- Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas . . . . . . . . . . .

Ir .............

. . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ./. miento de l a legi-slaci6n' vsge

grama de medidas y ordenanz'a . . . . . . . . .

. . .

. . . . . Art. 5.32.: estudios de Impacto.

Para e l . . . control de las act . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

' ,*.siblemente notables. s0br.t el . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' necesario '.real,izap: Esgudi

.... consecuencias de dichas :a . . . . . . cidn U &tras.' Pira Liio,

. . , .. ~. . .: _. . '.. e.

. .

. . .. . .

. . ,

... . . . .

que considere necesario a estos efec tos . ' . .

A través. de un Estudio de Impacto podrá autorizarse la instalación

de un centro de. categoría 5s de uso comercial .en' zona indus tr ia i ,

estudiando y previendo ias obras de infraestructura . . y de acceso y ,

enlace con las v ias existentes de modo que permita una ndxima accesi-

~. .'

. .

. . . .

bilidad a la población servida y evite cualquier conflicto de tráfico

pos ib le . Deberá asimismo justificarse su:impacto..de nodo que no inci- . . . . <

. . . . .

. . . . . . . . . . . . . .. ......... . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............ . . . . . . . . . ... . I

. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .

,. . . : . . . .

l". :..! -~. . .

I Normas Subsidiarias de Aicalá de Henares - Nomas Urbanísticas

5.33.2. -

5.33.3 .-

5.33 .o. -

cioncs, edificaciones y

de seguridad, salubridad

cido por los a r t s . 181

Disciplina Urbanística.

carteles deherh mantenerlos en condiciones

y ornato público, do acuerdo con lo estable-

de la Ley d e l Suelo y 10 del Reglamento de

Espacias comunes 'del i n t e r i o r de las manzanas: La conservación y el rnanC?~Fmiento de estos espacios correr& a cargo de los propietarios de .-stintas parcelas de l a manzana, integrados en la correspon-

diente Entidad de canservación que a estos efectos deberá constituir-

se.

.

'

al Deberán c~nservarse al máximo y de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas, la tipologia y elementos tradicionales de las

edi : ?s antigua: -stentes, y en espec ia l , las alineaciones,

a l t u , - Lnero de p l a r . ~ ~ ; , número y' proporciún de huecos de fachada,

t i p o y tratamiento d e l o s Kateriales usados a i exterior y en cubierta

t i p o y tratazziento de e-bierta y espe.cios l i b r e s interiores.

b ) Las presentes Normas consideran que se debe procura r mantener las

vivien5as mifamiliares existentes ccln su t ipologia actual .

c ) LGS edificios y elementos incluic!os en el. Catálogo complementario

a l a s presentes Normas, habrán de ser objeto de una especial p t e c - c i á n , en los términos definidos por. las mismas, par sus singulares

valores o características, a fin de promover su conservación o mejora.

Cualquier o b r a que suponga movimiento de tierras que se haya de rea-

lizar en 12s zonas c a t ? . :.das por su interés arqueológico en el Ca-

t d l Q g 0 -2mentario A las presentes Normas, deberá someterse al

cont ro l de 136 Organos competentes del Ministerio de Cultura, que

tomarán las medidas pertinentes para estudiar la posible exis tencia

de restas arqueológicos y , en su caso, las medidas necesarias para

su conservación.

Igual medida se adoptará en las zoniis en que por razones histór icas ,

haya indicix racionales de p o s i b l e s hallazgos de valor histárico-

art is t ico. En todo caso, se estar& a lo dispuesto a l FtSptCtO en la

l eg is lac ión v igenta .

8 5

E.

/i

Nomas Subsidiarias de Alcal& de Henares - Normas Urbanísticas

En estos aspectos se estará también a las prescripciones de las Pior-

mas de Proteccien y Conservación de Arcas de interés arqueológico

que figuran en el Apéndice U .

5.33.5.- a) Todos los ciudadanas tienen derecho a denunciar a las autoridades

municipales los e d i f i c i o s que adolezcan de f a l t a de higiene y ornato,

los que amenacen ruina o aquéllos que pudieran ocasionar, por el mal

estado de sus elementos componentes (remates, chimeneas, cornisas,

b) Los técnicos y agentes municipales tendrán la obligación de denun-

ciar además de las fa l tas antes citadas, los edificios que se hallen

en mal estado de conservación, para que. previos los informes facul-

tativos que el Ayuntamiento estime pertinentes, se proceda p o r sus dueños. después de oidos, a derribarlos o repararlos segrn proceda

en el plazo que se fije.

c ) Si existiere peligro inminente, se procederá conforme a la necesi-

dad que el caso e x i j a , a cuyo efecto el Ayuntamento ordena rá a l a

propiedad la adopción de las medidas necesarias para evitzr i,.: ""SS

y perjuicios a las personas o cosas. Si e l propietario no ejecctarz

dicha orden en el plazo que se señale, el Ayuntamiento podrá sroceciir

a la ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en el articulo

106 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sección 5 a . Contrai de las obras de edificación.

Art. 5.34. Inspecciones y volantes de control.

Además de las ordenanzas que el Ayuntamiento establezca en desarrolle

de estas Normas podrán establecerse volantes decontrol a cumplimen-

tar mediante las oportunas inspecciones realizadas por l o s técnicos

municipales en las siguientes fases de ejecución de las obras de nue-

va p l a n t a y ampliación:

8 ) Enrase de cimentación.

b) Techo planta baja.

8 6

Normas Subsidiarias de Alcal5 de Henares - Normas U r b a n i s t i c a s

I

c ) Techo de Y1.tirna planta.

d ) Finalización de ia obra.

Para el Casco HistOrico podrá establecerse un volante de control de

l o s materiales a emplear previa inspección d e muestras de tamaño su-

f ic iente por los servicios técnicos miinicipales y Comisión Local del

Patrimonio Artística.

StcciOn 6 3 . Noma General Estética.

Art, 5.35.

5 . 3 S ; l . - a) El Ti tu lo 20 que comprende las Ordenanzas particulares de cada

clase y zona d e l suelo recoge l a Normativa Estética para cada uno incluyendo para el Casco I i isrór ico las Normas d e Protección j r Conser-

vzción da1 Patrimonio Histór ico Artístico de Alcala de Henares de

l a Dirección General de Sel las Artes.

-b) Las formas, proForciones y materiales que se regulan, tienen er,

real idad czmple jas dependencias constructivas, elimáticas e históri-

cas, er: : . _ : d o l a historia como un zcontecer de mcnentcs d e l que

nuestro "hoy" forma parte sustancia!. . Las condiciones son siempre

orientativas refiriéndose más bien a contenidos que a formas.

c ) La mejor garantía de la adecuación arquitectónica a su medio radi -

ca en la identificación r e s p o n s a b l e y culta de tQdos los que i n t e r - vienen en el hecho c o n s t r u c t i v o . De acuerdo con las propias Normas

de Protección vigentes que prihiben l a s actuaciones miméticas y en-

tendiendo el proceso temporal ai que se hace rkfercncia en el aparta- .

do anterior, parece regresivo impedir experiencias positivas fundadas

en e1 conocimiento d e l medio local que vitalicen ese deseado devenir

histdrico de la culturs. Por tanto se permitirán soluciones nuevas

y d i s t i n t a s fundunentaaas y justificadas en un detallado estudió de

lugar: documentada fotogrdficarnenta, croquizando soluciones que res-

pondan a la normativa estét ica de la Zona {Tftujo 20) y aquellas al-

ternativas que se pretendan, analizadas comparativamente.

TITULO 2 N O R MAS PART I Cü LAR ES

?

. _ . - ... . . . .. _-._-_ ~ . ~ _ _ .. . . . . . . , . ;c . . , . , *,.,. ,’.%,<,+... . . . . . ., .,:. .-..<... ... <.. . ..,1.. . . I_.. , ._... . .,...* I* .. .... I . . . . ,. . .. .,. .: . . .. , ,. ,

e

Normas Subsidiarias de Alcala de Henarts - Nomas Urbanistieas

e CAPITULO lip - ORDENANZAS PARA EL SUELO UREANO

Sección 1i . Ordenanzas comunes.

&t. 6.1. I- Generalidades.

6.1.f.- Ambito territorial: El suela urbano e s t á constituido por:

a) Los t e r renos que l a s presentes Normas' incluyen en esta clase, se-

gún queda d e f i n i d o en el plano de clasificación d e l suelo.

b) LOS que en ejecución de lo establecido en estas Normas en cuanto

a desarrollo en Planes y Proyectos, Actuación, Suelo y Diseño y Cali - dad, y habiendo estado clasificados por e l l a s como Suelo Urbaqizable,

ileguen a disponer de las infraestructuras y servicios de acceso rod-

do, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro Ge erier-

gía eléctrica con el nive l de calidad exigido en el C a p í t u l o 5 2 a n t e -

rior.

6.1.2.- Tipos de ordenanzas: a) Ordenanzas de Conservación: Estas Ordenanzas, que se cornpiemextar

con el catálogo que acompaña a las presentes Normas, están ditigilas

a la conservación de l o s valores de t i p o urbano, arquitectónico y

ornamental de Alcalá de Henarac.

En e l l a s se. admiten diversos gradcs de intervención señalyidose al

mismo tiempo las obligaciones correspondientes.

. .

b) Ordenanzas de renovacian y nueva edificación: Son Ordenanzas re-

dactadas para rtgulzk e l desarrollo lrrbano en equtlias zonas en que

se pueden ad-itir l a s acciones señaladas.

e ) Ordenanzas de reforma: Son Ordenanzas redactadas para permitir

l'a subsistencia de los edi f ic ios y usos actualmente existentes situa-

dos dentro del ámbito de aplicación de Is Ordenanza de renovación

en tanto no se aplique i s ta .

8 8

Nomas Subsidiarias d e Alcalá de Henares - Nomas Urbanísticas

6.1.3.- Ambito de aplicación de las Ordenanzas:

a) El &bita de aplicación de cada iba de las presentes Ordenanzas

viene d e f i n i d o en los planos de calif:.caciÓn d e l suela.

b) Para el suelo que se convierta en urbano en virtud de lo previsto

en 6.1.1. b), regirán las Normas coittunes re la t lvas a suelo urbano

de las presentes Normas y las Ordenarizas del Plan Parcial por el que

st rija su desarrollo.

h

6.1 .U . - Situaciones normales en suelo urbanc: A efectos de lo previsto en

. . . el A r t . 1.7. de ias presentes Normas, e l suelo urbano deberá cumpLi= l a s siguientes csndiciones para que pueda considerarse en "situación

normal" :

a) E s t a r ordenado a nivel de planeamiento parcial o especial de re-

forca interi0r;debidamente aprobados y publicados o, mediante ?as

crderiSnras y demás aeterminaciones de l a s presentes Normas, salvo

cuando éstas prevean l a ob l ipator iedad de redactar un Plui Especial

d e Reforma Ipterior y no C a n una normativa para la actuación directa-

_. . b) Estar reparceiado/compensado, esta es, que estén de f in idas la to-

ta l idad de l a s parcelas, y efectuadas las cesiones d e terrenos.

c ) E s t a r urbanizado en grado normal, habiendo costeado l a urbuii:a-

cien de acuerdo con la definición del Art., lA9 del Reglanento de Ges-

t ión y cumpliendo con l o s estándares .nínimos scñalzdos en el Capitulo

50 de estas Normas. A este efecto set entenderá como fendo m á x i m o de

influencis l e i d s scrviciog existentes ei de 75

la alineación exterior de l o s terrenos con las

dotadas de urbanization.

6) Estar edificado, ai tenas en dos tercios de

mmzma.

m t s . , medidos desCe

calles circundantes

la superficie de la

e ) Estar en buen estado de cmserviición, es decir , en condiciones

Narmas Subs id ia r ias de Alcaiá de Henares - Normas Urbanísticas -

adecuadas de seguridad, salubridad y ornato piibiico.

A r t , 6.2. Desarralio en planes y proyectos,

6.2.1.- Planes Especiales de Reforma In t e r io r : a) En los ámbitos que el Plano de Clasif icacidn y divisidn del suelo

de estas Normas iden t i f i ca con los números y l e t r a s que a continua-

cidn se relacionan, se requerirá la €ormulacidn de un Plan Especial de Reforma I n t e r i o r , con los objetivos, usos e intensidades que se

. .

seiialan en l a s presentes Normas: 2A, Z C , SE. 5E, 83, 4G, 13C y 3iE. b) Se estima recomendable, de acuerdo con l o p rev i s to por la presente

Normativa, un Pian Especial de Reforma In te r ior que abarque la tota-

l i d a d d e l srieio c las i f icado como urbano. c ) Además cie l a s que se especifican en los pdrrafos an te r io re s , tam- bién deber& formularse e s t e mismo t i p o de planes en el supuesto pre- v i s t o por e l A r t . 2.2.1. e ) de i a s presentes Normas.

d ) Ser& o b j o t i v c p r i o r i t a r i o de los Planes Especiales para ámbitos

del Casco Hisrerico y Ensanche Residencial, la adecuada u t i l i zac ión d e l o s grandes e d i f i c i o s históricas para cquipamientos en general y dotaciones w i v e r s i t a r i a s en particular, estudiando dentro de e s t e c r i t e r i o , las mejores posibi l idades alternativas de usos porrnenorizz- dos para cada e d i f i c i o concreto haciéndolo también compatible con las exigencias y l imitaciones urbanísticas del entorno. Los Planes Especiales completar&? . las Normas Subsidiar ias en relación con las Direc t r i ce s de Planeamiento aprobadas para Alcala de Henarts.

6.2.2*- Serán objet ivos de los Planos Especiales de Reforma I n t e r i o r que se redacten en vi r tud del apartado anterior:

a ) Eliminar al m k i m o posible los d é f i c i t s urbanisticas existentes.

b) Prever las dotaciones e in f raes t ruc turas necesarias en e l ámbito . del Plan Es?eciai, considerando su función en e1 conjunto urbano. . .

c ) Mejorar el medio ambiente y la calidad de vida en las áreas afec- tadas.

6.2.3.- Ambit06 míninos para la rcdaccidn de Planes &spteiilts de Reforma . Interior: .

Normas Subsidiarias de Alcal5 de H e n q e s - Normas Urbanisticas

a) Para les áreas a las que se refiere el apartado 6.2.1. a) lo serán

loa que se señalan en e l plano de clasificación y división d e l suelo

de las presentes Normas.

b ) En los restantes casos, la manzana, en la forma en que se define

en las presentes ??omas.

A r t . 6.3. Condiciones de actuación.

6*3.1.- Ejecución d e l planemiento:

a) En el suelo urbano, el planemien-:o se-ejecutará siempre por mi-

dades de . actuación u par poligonos cDmpletos, salvo cuan80 se t r a t e

de la ejecución de sistemas generales a de algunos de sus elementos

o de actuaciones aisladas (Art. 36 dc:L Reglamento d e Gestión Urbanis-

tical. Estas actuaciones perseguirh la disminución de los d é f i c i t s

W b a f I í S t l C o S , especialmente e n equipainier,to y xbanización.

b) La ejecución de los poifgúnos o unidades de actuaci6n en este sue-

io se realizará preferentemente por el sistema de cooperación o com-

pensación según las previsiones d e l A r t . 131 al 133 inclusive de l a

Ley del Suelo, pudiéndose a p l i c a r sustitctoriamente, según los pte-

ceptos de la misma Ley, el sistema de expropiación.

6.3.2.- Actuaciones earacterfsticas, necesarias, posibles y prohibidas en

suelo urbano:

a) Caracterfsticas: Las de ocupacidn y uso de la edificación, cuando

ésta e x i s t e , y las de ejecuc ión de la edif ieacián cuando no e x i s t e ,

en las condiciones señaladas p o r las presentes Normas. La situación de "fuera de ordenación" sólo se produce on -los casos señaladas por ian Normas respecto de l a s instalacimes existentes con usos contra-

dictorios con los de la zona en la que se s i t i i a . se& el régimen

señalado en cada caso y a reserva de las determinaciones que conten-

gan los Planes Especiales de Reforma Interior que se redacten en de-

sarrollo de las presentes Normas.

_ .

. -..,... . . . . . . . . . . , . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

:I :!

I.

b ) Necesarias: Las que haya que realizar para convertir las %itua-

ciones deficientes" en "situaciones nomales", con arreglo a lo esta-

blecido por los Arts. 1.7. y 6.1. de las presentes Normas.

e) Posibles: Las reparcelacioncs de carácter . voluntario, en función d e l régimen de transferencias de aprovechamiento, cuando éste es a-

p l i c a b l e . t a s de sustitución de edificios, cuando no existan n 0 ~ 7 , . que lo impidan. La ut i l izac ión temporal para usos que no requierzq

edificación de terrenos libres de la misma y solares.

d ) Prohibidas: Las no permitidas. expresamente p o r aplicación de lo

establecido en las presentes 'Normas o en la legislación correspon-

diente .

6.3.3.- Obligaciones d e los propietarios en suelo urbano:

a) Serán las establecides en al Art. 3.5. (en relación con e1 3.6.)

de las presentes Normas.

b) P a r a que un terreno sin edificar pueda ser edif icado, deberá reg-

nir ias condiciones de so lar que establece el A r t . 82 de la Ley del

Suelo, cumpliendo las normas mínimas que se establecen en e l Capitul;

9 anterior.

c ) El suelo urbano insuficientemente urbanizado sólo podrá edificarse

cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de

la edificación en las condiciones fijadas por los articulas 39-41 del RegiaTento de Gestión.

Art. 6.4. Condiciones de suelo.

6.4.i .- Normas sobre parcelación:

a) En e i bmbito delimitado corno conjunto hist6rIco-ertistico tendrán la consideración de parcela minima, a los efectos d e l A r t . 95 de la

. . I. -.-.1*,. .

I Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Nomas Ui-banlst icas I

Liy d e l Sue lo , ' l a s actualmente existent:es, s e g h el Pareelaria Catas- tral actual. Los Planes Especiales de Reforma Interior que se fomu- len en desarrollo de las presentes Normas podrán autorizar exccpcio-. ncs a esta regla siempre que l a parcelación r e su l t an te sirva de so-

porte adecuado a l a edif icación según la reguiaeih de las presentes Normas y no suponga un incremento del aprovechamiento máximo que cor- responde a l a parcelación actual.

b) No se 'pódrbn efec tuar agregacionea de parcelas, salvo que es tén p rev i s t a s o au tcr i tadas por un P l a n Especial de Reforma In t e r io r .

'Sin embargo, se posibilita l a segregiición o agregacidn de parcelas r.

en casos atipicos de superposición de volúmenes. en alturas de dis-

t in tas propiedades, regular ización de límites o situaciones de borde en el casco, suprimiendo en estas casas l a obl igator iedad de redac- cidn 28 un Plan Especial de Reforma fncer ior .

c) En l o s restantes ámbitos se: estará a la normativa señalada en las

Ordenanzas.

Podrán es tudiarse las reparceiacioncs (oportunas que sirvan de adecua-

do soporte a 1s.edificación s e g h la reguiacián que establecen l a s

p r e s e n t e s Normas, a t ravés de l a redacción de Planes Especiales fe Reforma In t e r io r .

6.4.2.- Wsos globales:

a) A los efectos previstos en los apartadas 2.1.7 y 4.1d.l., de l a s

p r e s e n t e s Nomas l o s usos globales admisibles en suelo urbano que-

dan definidas en e l plano de es t ruc tura general. & b) Los usos pormenorizados, con sus ca tegor ias , s i t uac i cnes y propor-

ciones máximas y m i c i m a s admisibles y prchibidas en cada uso globai , quedan def inidos en e l Cuadro titulado Condiciones de Uso d e l Apén- dice O , que ssr5. en e s t a parte de apl icación al suelo urbana.

6.4.3.- Aiineaciones y rasantes:

En tanto no e x i s t a n Planes Especiales de Reforma Interior aprobados quo l o autor icen, no se permitirá val-iación de las al incacioncs ac- tuales, salvo las expresamente def in idas en el plano de c a l i f i c a c i b n del suelo.

9 3 . . *.. . :..: . . .. ii. : ., .- . . . . . ...

Normas Subsidiarias de Alcalá de Hcnares - Normas Urbanisticas

e * .

kt. 6.5. Condiciones de diseno y ca l idad .

6.5.1.- S1 suelo urbano se regulará en cuanto a estos aspectos por lo esta- blecido en el Capitulo 59 de las presentes Non&.

6.5.2.- Para la conservación de los conjuntos ur'banos de interés que se d e f i -

nen en el Catálogo que complementa a las presentes Normas, los e d i f i -

cios que los componen estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a ) Mantener l a tipologfa td i f icator ia existente. *--

b ) Mantener l a ordenación de fachada d e l conjunto urbano en si que

se integra o del e d i f i c i o que se t ra te de sustituir.

c) Respetar las estipulaciones contenicas respecto a usos existentes

en el apartadc 6 .8 .5 .

SeceiBn 21 . Ordenanzas d e Conservación . Zona O.

Art. 6.6. Grado 1Q : Monumentos históric-art íst icos y espacios libres de con-

servación estricta.

6.6.1.- Los &Sitos sujetos a esta Ordenanzas estarán sujetos a l a obliga-

ción de mantener con integridad, consolidándolo, su estado y uso ac-

tual , s i n alteraciones de ningún t ipo , ni en su aspecto interior,

n i en e l exterior, conservando por l o tan to todos sus elementos es-

tructurales, constructivos y ornamentales..

6.6.2.- Sólo se admitirán obras justificadas por la reparacaón y restauraeih de sus elementos, p o t l a necesidad de eliminar aiiadidos que pcrjudi-

quen o falseen e l Monumento o por l a absoluta necesidad de modernizar

SUB instalaciones. debiéndose en tales casos garantizar el respeto .

64s cuidadoso de los elementos originales Pel edificio. /

.

,

Nomas Subsidiarias da Alcalá de Henarcs - Normas Urbanfsticas

6.6.3.-

\

Art. 6.7. ?

6 3 . 1 . -

Cuando se trate de edificios actualmmte s i n uso o mal adaptados al uso actual st* el catálogo que com]iltmcnta a las presentes 'Normas

Q no sea conveniente o procedente recuperar el uso primitivo para

el que fueron concebidos, y siempre clue el nuevo uso se pueda intro- ducir con absoluto respeto a l o existcntc, se podrki autorizar exclu-

sivamente i o s siguientes usos pormenorizados:

a) Hotelero, en sus categorías la, 21', 3n y 41, exclusivamente

da se trate de residencias de estudiantes o Colegios Mayores,

dencias de ancianos E similares, que sean o*estén directamente

dos a equipamientos de uso público. .

cuan-

resi-

1 iga-

6- Espectáculos, en sus categorías la, 2* y 3 i . Exclusivamente cuando

trate de teatros u salas de conciei-tos.

Religioso, en todas sus categorías.

C u l t u r a l , en sus categorías 2a y 31.

Sanitario, en sus categorías 3'. úi y 5 i .

Otros servicios públicos, en su categoría 3* , y edificios públi-

cos representativos.

g) Vivienda, exclusivamente como complementarla de los usos anterio-

res, para servicio d e l ediiicio, y destinada a l o s d i r e c t i v o s o guar-

das que tengan necesariamente quo residir en ¿l para e l correcto fun- cionamiento d e l misma.

Grado 2s: Monumento histórico-artístico y espacias libres de conserva-

ción simple.

Las ámbitos sujetos a esta Ordenanza deben conservar su estructura

I ..

y disposición general, manteniendo íntegramente 5u aspecto exterior

y estructura i n t e rna , así como sus ticmentos arquitectónicos caractc-

r is t icoa , tales como patios, tscalci~as, huecos, cerrarnientoa, etc.,

y manteniendo su uso actual.

9 5

Nomas Subsidiarias de Alcal4 de Henares - Nomas Urbanisticas

I)

6.7: 2. =

6.7.3,-

kt. 6.8.

6.8.1.-

a.

6.8.2.-

6.8.3.-

Sólo se admitirán obras que no afecten a l o s elementos antes citados,

salvo que estén justificadas por la rcparaci6n y restauración de ios

mismos o, por la necesidad de eliminar añadidos que perjudiquen o

falseen el Monumento así como las que no afecten a io8 elementos ori-

ginales, limitadas a:

- La restauración. - La rcposici6n de elementos. - Cambios de tabiqueria s i n afectar a la estructura existente. - Modernización y actualización de instalaciones. Cuando se trate de edificios actualmente s i n uso o m a l adaptadas al

uso actual se- el Catálogo que complentnta a las Normas, y no sea

conveniente o procedente recuperar el uso para el que fueron concebi-

dos, y siempre que el nuevo uso se pueda introducir respetando las

normas anteriores, se aplicarán l a s condiciones de USO especificqdas

en ~1 apartado 6 . 6 . 3 . anterior.

Grado 39 : Monumentos y edi f ic ios de interés histárico.

En los ámbitos sujetos a esta Ordenanza, se deben mantener l o s cmr- pos fundamentales y genuinos de la edificación, precediendo a la con-

servación, consolidación y restaurarián de los misrcos, al tiempo que

se permiten y consideran convenientes las obras de reforma, demoli-

cidn o sustitución de las cuerpos o elementos añadidos a la edifl 1 ca-

ción. No se podrán superar l a ocupación, superficie construida, aitii-

ra y el volumen del edificio actual.

Se admitirán, por t a n t o , abras de: - Restauración. - Reposición de elementos. - Cambios de tabiquerIa sin afectar a la estructura existente.

- Modernización y actualizacion de las instalaciones.

- Demolición de obras añadidas. Loa huecos deben mantenerse con Integridad, reponiéndose en sus di- mensiones primitivas en e l caso de que estuvieran alteradas.

9 6

Normas S u b s i d i a r i a s d e Afcall de Henares - Normas Urbanísticas

6.8.4.- Se mantendrán íntegros las trazados de los pa t ios y los elementos de estructura r e s i s t e n t e .

6.8.5.- Condiciones de uso: Se consideran pcs ib le s l o s usos así señalados en el A r t . 0.11. p a r a

el Casco Histirrico, si bien en e l caso d e .que se pretenda ac tuar en e d i f i c i o s cuyos usos actuales na es tén mal adaptados según el Catálo- go, el cambio de uso deberá ser jus.:ificado y podrá ser denegado en el caso de que l a solicitud carezca de una just i f ic ,aciÓn adecuada.

, Serán prohibidos los restantes. . _I

. : .. 6.8.6.- Cuando se trate de recuperar justif icadamente cueppos, partes o ele-

mentas d e l edif ic io a conjuqto anterlonaentc e x i s t e n t e s pobrá reeac-

tarse un Estudio de Detal le gcompziiiado de l a d e b i d a documentación h i s t ó r i c a que justifique la propuesta y garantizando l a conservación de l o s valores catalogados. La edif’icabiiidad m á x i m a sobre parcPla

edificable en a a l g u i e r caso ser& de 1,s

Los Planes Especiales que se redzcten de oficio para el Casco Hist6-

r i c o y Ensanche Residencial podrán asimisno c o n t e r q l a r el &F&

remate de par tes o elementos de edif icaciones que tengan la edi f ica- .-. b i l i d a d =fi!torio,rmente expresada, consumida, s i n permi t i r se con zllo

adición de lwpvOs cuerpos n i sobrepa.; = ar l a a l t u r a máxima.

Art. 6.9. Grado U 9 : Edif ic ios de intefes ambic!ntal.

6 . 9 . i . - En los &?,bitos sujetos a esta Ordenariza, deber& mantenerse las vaia-

res por ios cuales se han catalogada en este grado. Deber& conser-

varse, consol idarse y restaurarse Lis fachadas y elementos i n t e r io - res de interés.

6,.9.2.- Se p ~ d r b admitir la sus t i t uc ión de estos edificios por Otros siempre

qua supongan una notable mejora en la escena urbana, se garantice

la conservación de los elementos a :Los que se refiere el párrafo an-

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

c'

tcrior, no se superen la acupacibn, superficfc construida, altura

y al volumen de1,edificio actual, se mantengan como mfnirno l o s espa-

cfos l ibres correspondientes y se realice de forma integrada con su entorno.

6.9.3.- Las usos se regularan de la misma manera que en el apartado 6.8.5.

anterior.

6.9.4.- La recuperación d e cuerpos, partes o elementos d e l e d i f i c i o Ó conjun-

to anteriormente ex i s tente se regulará según el apartado 6.8.6. ante-

rior.

Mt. 6.10. Grado f g : Edificios con elementos de i n t t t c s .

* 6.10,i.- En l o s ámbitos s u j e t o s a esta Ordenanza deberán conservarse, consoli-

darse y rtstau-arse aquellos elementos de interés. de fachaia o izte-

r i o r e s , genuinos de la edificación criginal.

6.10.2.- Se podrá admitir la sustitución de estos edificios por o t r o s sienpre

que se conserven los elementos a los que se ref iere el Fárrafo a n t e -

r i o r . En e s t e caso se sujetarán a las condiciones establecidas por

e1 A r t . 6.11. para el Casco Histbrico, debiéndose real izar de f c 3 a integrada con su entorno.

6.10.3.- Les usos se regularán de la misma manera que en e l a p u r a d o 6.8.5.

anterior.

6.10.4.- La recuperación de cuerpos, par tes o elementos del ed i f i c io o conjun-

to enteriormentc existente se regulará s e a el apartado 6.8.6. ante-

rior sustituycndo.ia redacción de un Estudio de Detalle por l a de

un Anteproyecto de Ordtnacián y Volhenes cuya autorización no supone e l otorgamiento de licencia de obras.

Secti6n 3. . Ordenanzas de Renovación y Nueva Edlficeción.

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas UrbanXstiCaS

I .

. .

ZOM le : C a c o Histórica.

Condiciones de usos:

a) Se admiten l o s siguientes usos pormenorizados, en las cattgorhs ,

modalidades y situaciones que se definen:

1) Vivienda: En categorias l a , Z J y 34. Este uso habri de repre-

sentar como minima el 50% d e l t o t a l de la manzana, medido en me-

tros cuadrados edificados.

2) Comercial: En categorIa la, s i tuac ión Li y 2 4 ; categoría 2i,

situación 14, 2n y 34; y categoría en situación 3a.

3) Oficinas: En categoría La, s:.tuaciÓn la y 24; categoría 2 4 ,

situación 2 i y 34; categoría 2 s en situacidn 2 4 y 3 4 ; y catego-

ría A l , en situación 3a y 4 8 . La prcporc ión entre las metros cia-

drados edificadas destinados a e s t e uso y los restantes, der.:ro

de una manzana, no será superior al 1C%.

O ) Garaje-aparcamiento: en catcgsria 18, s i tuse idn I., 3 4 y 5 i ;

cattgorfa 2 * , situación Z i , 31, . l a y 5a; Categoría 3 i , situacih

2 i , 3a, 4 4 y Si. La proporción e n t r o los metros cuadrados edi-

ficados destinados a este uso .on s i t u a c i ó n 4' y l o s restaztts. dentro de m a manzana, no será su?erior al 1%.

5 ) Industria: En catsgoria l a , situación 1.; y categoría 2.. si-

tuación 1s.

Nomas Subsidiarias d e Alcalá de Henares - Normas Urbanfsticas

6) Hotelero: En categoría la, situación in y 2*; categoria 2 4 *

aituacitn la y 3; categoría ai, situación 3; y categoría 4 4 ,

situación 2 s .

7) Espectáculos: En categoría 14, situación li, 2 a y 3fi; categoria

2#, s i tuación-14 . 2fi y 31; y categoria 3!, situación 2s y 3 i .

8) Reunión y recreo: En modalidad 1'. categoría la, situación Ir,

y 3fi; cstegoría 24, situación 14, 2 i . y 3a; y categoría 41, si-

tuación di.

9) Religioso: En categoría I., situación ii y 2 i ; categorfa 24,

situación 3 4 ; categoría 34, situación 3fi; y categoría 4 4 , situa-

ción 31.

10)' Cultural: En categoría la, situación Ir y 2 s ; categoria 2*,

situacibn 3.; y categoría 3 i , situacidn 2* y 3fi.

11) Deportivo: En categorfa la, situación 1@, 2 s y 3 i ; y categoría

2 4 , situación 3 s .

12) Sanitario: En categoría 1fi, situación ifi, 2a y 3s; categoría P, situación 19, 24 y 3i; catcgorfe 9, situación 24 y 3s; cate-

gorSa 4fi, situación 3 s ; y categoría s i , sit6acién 3*.

13) Otros serv ic ios públicos: En categorfa 1 4 , si tuación ir, 2'

y 3 i ; categoría 31, situacidn 14, 2' y 3a; y categorfa A l , situa-

ci6n 31.

1

b) Se prohiben l o s restantes usas pormenorizados no permitidos según

l a l is ta del párrafo a) . - _ . , -. - - - . . - I

6.11-2.- Clasificacih: Se establece un solo grado ( i f i ) .

6.11.3.- A l t u r a m á x i m a de la edificación : La altura mkirna de la edificación

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

f

en esta zona ser&. la establecida en el plano de calificación del Cas-

co Histórico. Esta altura no ser6 en r.ingÚn caso superior a 2 plantas

cuando el e d i f i c i o dé f rente a ca l les d e anchura Igual o inferior

a 6 met::.:

Asimismo y hasta la aprobación d e l PE:RI que regul&,-A con detalle las

alturas en cada ámbito s i n el máximo establecido en el piano

de calificación, serán de aplicación 1.0s arts. 74 de la Ley d e l Suelo

y 99 del Reglamento de Plamamiento que regulan la altura admisible

como media de la de los e d i f i c i o s y a construidos, no computbidase

bajo fiingrin concepto en el cálculo de la altura m á x i m a resultar.te

aquello9 tramos de fachada cons t i tu idos por elificios construidos

a partir del año 1.950.

8.11.4.- Fondo e d i f i c a b l e máximo: Será de 14 erts. excepto cuando sea de apli-

cación lo establecido en 6.11.5. dl, y 4.7.4.

En e l caso de que el s o l a r dé frente a m á s d e una cal le , y a e f e c t o s

de determinar, j u n t o con la condic ión 6.11.3., l a intens idad da uso,

este f--io sólo se m e d i r á ro.i:ecta a una de las czlles. üna vez de-

terair., :;i la superficie i ~ i f i c a t l e , se hará uso de e l la sobre

. todos l o s frentes a calle d e l solar.

La edificabilidad deterainada por el fondo y a l t u r a , podrá r e d i s t r i -

buirse en e l solar según las neces idades d e l Prayecto, las caracte-

rísticas de la propia parcela y las col indantes .

6.11.5.- Condiciones de intensidad de uso re1;rcionadas c m l a t ipologia urba-

na :

a) Se procurará el mantenimiento de l a t ipo logfa tradicional urbana

en cada manzana.

b) No se permitirán transiorRaciones de manzanas cerradas a compactas.

c ) CcgÚn el t i p o de manzana actualmente existente, se aplicarán las

condiciones establecidos en los arts. 4.7, ó 4.8. de esta Normativa.

1 -- , . :* . _. ... r . , : . ... . ...

Normas Subsidiarias de A l c a l a de Henares - Nomas Urbanísticas

d ) Ccn objeto de favorecer l a utilización de la tipalogla tradicional de casa con patio, p Q d r h aprobarse Planes Especiales de Reforma In- terior o Estudios de Detalle acompañados en su caso de l a reparcela-

ción oportuna, en los que se utilice este t i p o de edificación al me-

nos para la totalidad de las parcelas de la manzana no sujetas a la

Ordenanza d e Conservación, garantizando la adecuación de la Ordena-

c i ó n a l o s elementos y ambientes existentes y respetando lac siguien-

tes condiciones:

I - Edificabilidad máxima por parcela edif icable: 1.5 m2/r2.

2 - Ocupatibn máxima de la parciea: 60%. 3 - Densidad máxima p o r parcela edificable: 100 viv/Ha.

e ) Las condiciones expresadas en e l apartado anter ior p o d r h aplicar-

se para la utilización de t i p o l o g í e s tradicionales en parcelas cuya

configuración y relación con las demás, io haga aconsejable sieq.-e

que se aplique sobre terrenos sin edif icar o como ampliación de edi-

ficicis existentes que respondan a dichas t ipologias . En ningUri caso

se adnitirán estas condiciones en actuaciones que supongan sustltu-

cadn de edificios existentes.

P a r a la tramitación de este t i p o de obras deberá presentarse un Ante-

proyecto de Crcenacián y Volúmenes justificando la propuesta en rela-

ción con el entorno. La autorización municipal que so lo se producirá

si la propuesta se estima justificade y favorable como resfitucidn o conservación de tipologias tradicionales, no supone el otorgamiento

d e l i cenc ia de obras.

6.11.6.- Condiciones estlticas.

Sin perjuicio del art . 5.35. -Norma General Estética- ni de 12s Nor-

mas de Protección de la Direccik General de 3ellac Artes, que se

recogen en el Apéndice 3 y de forma complementaria a éstas serán de

aplicación en la Zona l a -Casco Histórico- las condiciones que a con- tinuación se expresan.

El P l a n Especihl que se redacte podrá justificadamente modificar Y

ajustat las Normas de Protcccih y nueva edif icación actuales Y aquf:

propuestas.

1 0 2

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas .

, : '.!.

a) Composición Volurnétrica.

En edificios de uso residencial que supongan actuaciones en iongitu-

des de fachada superiores a los que tradicionalmente se dan en el Casco Histdrico deberán estudiarse cuidadosamente cambios o rupturas

de la composición y escala del edificio de manera que sin perder la

unidad de actuación ésta quede referenciada al proceso de edificacidn tradicional del Casco Histórico realizada por adicián de unidades

difereaciadas.

. . I ..

- _ . ._ . -

b) Altrra librs de plantas.

En p l a n t a baja estará comprendida entre 3 y 3,50 metros.

En p l a n t a de pisos la minima será de 2 ,50 metros. En tcdo caso se fsst i f icará la altura en relacidn con la escala y

prqorciones de l o s edificios del entarno.

c I Terdientes . la pendiente de czbiertas estará comprendida entre el 25% y AS% in te - grando sin excesivas rupturas elementos como casetas de ascensor de

escalera, chimenea, etc.

d ) Xodclaciones dé huecos.

La discancia entre e jes de huecos Fuede oscilar entre 2 , 2 0 y 3,70

metros. En planta baja e l ancho máximo de huecos será 3/C de la dis-

tancia ent re ejes . La altura d e l d i n t e l sera la misma para ellas te-

nierid? la relacidn a l t d a n c h o un v a l o ? m í n i m o d-. 1.30.

Podrá estudiarse unas dimensiones y proporciones distintas para hue-

cos principales de acceso a portal o ,garaje.

En plantas de piso el ancho m á x i m o de huecos será 2/3 de la distan-

cia entre ejes . La altura del dintel !será la misma para ellos tenien-

do la relación alto/ancho un valor miiiimo de 1.40.

Podrán estudiarse madulaciones alternativas a l a expresada j u s t i f i -

cadamcntc en rtiacidn al entorno.

Los huecos serán rasgados hes ta el suelo, pernitiéndose. cuando no

practiquen a balcún, l a existencia d a antepecho calado metálico coma

el d e f i n i d o para balcones as1 como an:epecha ciego d e l mismo matctlal

y tono que la carpintería y si conl:inÚa el material de fachada lo

hará en un plano rehundido respecta di? ésta.

103

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henaros - Nomas Urbanisticas

Se prohiben.10~ retranqueos que se sitúen en un plano más profundo que el deni f ido por' ia cara interior del cerramiento de fachada.

. ..

e) Fachadas.

Se procurará la diferenciación en material o entonación entre edifi-

caciones de una manzana. El material empleado podrá ser ladrillo vis-

to y piedra sin p u l i r con las caracteristicas de calidad y ejeeuciár.

de los traeicionalmente empleados en el Casco Histórico, revoeos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térrecs , o w e s

y grises, preferentemente claros, en acabado mate y s i n texturas muy

lisas. No se permiten l o s colores blanco, primarios crudos, entona-

ciones azulzdas ni anaranjados con mayor tono que el salmón natural . Las janbas d e huecos p o e r h matizarse en tonos más claros que el de

faehaaa. Lés rnolduras que se ejecuten como orlas del hueco de baica-

nec no sobresaldrán más de 6 cm., ni tendrán un ancho mayor de 20

ems.

Los zóca los podrán realizarse en el material. de fachada, en pieera

de sillería o placas de espesor superior a 5 cms. y marcposterías.

* Los vallados que se ccnstruyan se acabarán como las fachaeas, 2s:

como los paEos de medimeria que resulten v is tos .

fl Patios.

.Si son visibles desde espacios públicos O semipcblicos se seiirán los criterios sobre mcdulación y materiales que se especifican para

las fachadas.

g) Cubiertas,

Se acabarán preferentemente con teja cerámica curva y siempre que

la forma, color y textura sean coherentes con ti entorno pueaen admi-

tirse t e j a plana, tejas de hormigór. y fibrocementos en tonos t e r r e o s

y rojizos así como chapas lacaaas o coiorexks.cn tonos análogos.

Se prohiben las pizarras azules y grises, los bituminosos continuos

y por piezas ar.áiog?is a las pfzarras asi a m o chapas y fibrocementos

no color'eados.

Los canalones v i s t o s serán metálicos ssi como Ins bajantes que en

los 2 m t s . i n fe r io re s se realizarán de fundición o acero-

h) Buhardillas y lucernarics. Cuando puedan emplearse buhardillas por ward= relación con el en- torno, deberán situarse según 10s ejes de modulación definidos.

El plano de cerramiento deberd retranquearse un mínima de 0,75 mts.

desde e l plano de fachada.

Las dimensiones óptimas serán de anchura 1 , O O mts. entre e jes de cer-

ramiento lateral y altura de 1,40 mts. desde la cubierta del ediffcio

hasta el qrranque de la de buhardilla. El grueso aparente d e l cerramiento lateral no será superior a 15 cms.

con idéntico acabada al de fachada.

La cubierta será a tres aguas con pndiente entre\ 309 y 459 y d e l

mismo material que la cubierta del ed i€ ic ia .

Podrán s i t u a r s e lucernarios en el mismo plano que la cubierta y pre-

ferentenerite según los ejes de modulación, exceptuándose e l posible lucernario de escalera que podrá

especial.

.-

i > Aleros.

El vuelo d e l atero es obligatorio

obedecer a un justificado diseño

produciéndose según La inciinacian

de cubierta o con el ligero quiebro que disminuyendo la pendiente

en ese tramo se realizaba tradicianalrnente. Se prohibe el vuelo del for jado horizontal pata constituir el a lero , debiendo realizarse con veracidad constructiva en un plano s u p e r i o r

al del forjado y mediante elementos sustentantes de madera, metálicas

p a r a pintar o rnolCuras corridas de piedra, ladrillo a material t ra ta -

do como la fachada.

j) Balcones.

El vuelo máximo será de 0 , U O mts. y cuando dé a calles de anchura

infer ior a ' 6 mts. el máximo Serb d i 0 ,20 mts.

La altura m i n i m a admisible, desde el n i v e i i n f e r i o r del vuelo hasta

el de' la calle será de 3,50 m t s .

L a s protoccisres no serán macizas, realizándose según el tipo tradi-

. c iana l con elementos metálicas verticales de altura no inferior a

1,04 nits. y separación comprendida entre 12 y 15 ems., con piezas

metálicas superior e inferior de remate, todo ella pintada en tonos

1 0 5

Nomas Subsidiarias de Alcal6 de Henares - Nomas Urbanísticas

oscuros mate.

El espesor m á x i m o del frerte de forjado serdi de & cms. realizándose

preferentemente según el modelo tradicional de bestidores metálicos

y tablero o plemr.tcría cerámica.

Podrán justificadamente admitirse diseños eoptcffieos que aún ofre- ciendo en al& punto un grueso total'mayor mediante, la adición de

m o t i v o s o molduras no %peren s i n embargo En 105 f r e n t e s y laterales

l a dimensión máxima establecida de 8 ems.

k) Portales y portones. Deberán responder a un cu idado diseRo y calidad material i n t e r p r e t a n -

do modelos tradiciontles o mediante tipcs sencillos a base de piezrs

de madera machihembrada pudiendo comtinar con b a s t i d o r e s y t lemcntos

metálicos vistos y p i n t a d o s ec tonos occu~oc mate.

1) Carpinterias.

S e r h de macera o p e r f i l metálico iacaao y para p in tar en tonos oscu-. ros . .

E l t i p o y rna%erial de las p e r s i a n a s responae?á a l del resto Oe los

eiener.tos de fachada, p t d i e n d o realizarse, de librillo o tantor con listones de Tadera o en acabados de entonación adecuada mate.

;i)

1

i 1 - 1 I .. 1

m ) Materiales y colores. La madera si se emplea en su aspecto R a t u r a l sin p i n t a r , deberá eje-

cutarse con material de gran calidad y amplia sección.

La pintura será en tonos cscuros aunque cuando se practique sc.bre

madera poarán también emplearse d e acuerdo con e1 entorno, tonos cla- ros o tostados. E l acabado será mete.

La pintura de eleaentos metálicos se realizará en tonos oscuros pró-

ximos al color d e l hierro forjado. gris oscuro, negro admitiéndose

también verdes oscuros pv$ximos al t i n t e mtural dol aceite de linaza

a s í comca colores más calidos (rojizos) con extonación muy oscura.

El acabado será mate.

Se prohiben el color blanco, azulados, colores primarios y crudos.

io5 brillos y utilización de anodizedos o tratamientos análogos-

1 1 0 6 '

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticaa .

6.11.7.- Aplicación d e l régimen de traisferencias de aprovechamiento:

a) Se permitirá la aplicacidn del régimen de transferencias de apro-

vechamiento en la forma expresada en el piano de Calificación 3.0.

siempre que el aprovechamiento a transf'erir proceda del propio ámbito

correspondiente al Casco Histórico. P o r tanto s610 podrá transferirse

aprovechamiento a terrenos de destino situados en este ámbito, cuando

el terreno de origen que se ceda esté también situado en el mismo

ámbito.

' Art. 6.12. Zona 2a : Ensanche Residencial.

!

6.12.i.- Condiciones de usa: ,

Serán de aplicación las establecidas en el apartado 6.11.1. antaricr.

. 6.12.2. - Ciasif icación:

Se establecen, dentro de esta Zona de Ensanche Residencial, dos zra-

. dos, el 19 y el 2Q.

1

6.12.3.- Intensidad máxima de USO: i !

a ) Grado i9: Vendrá dada por la aplicación de las limitzcianes si-

guientes :

1 -,Altura máxima de la edificación: 3 plantas o 9 metros. . .

2 - Fondo c d i f i c a b l e máximo, normas reiativas a tipalogfa urbana,

ocupación, edificabilidad' y densid2.d máxina: según la regulación

establecida en 6.11.4 y 6.11.5.

'!

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas .

b) Grado 29: -Vendrá dada por la aplicación de las limitaciones si-

guientes:

1 - A l t u r a máxima de l a edificación: 4 plantas o 12 metros.

2 - Fondo edificable máximo: 14 metros.

3 - Edificabilidad máxima sobre parcela edificable: 1 , 5 m2/m2.

d - Densidad máxima sobre parcela edificable: 70 viv/Ha. 5 - Normas relativas a t ipologia urbana: las que se regulan en los

arts. 4.a. y 4.9.

6.12.4.- Aplicación d e l &gimen de transferencias de aprovechamiento:

a ) Se permitirá ;a aplicación del rCgimen de transferencias ae apra-

vechamiento en l a forma definida por las presentes Norm25 siem,pre que e l aprovecharnienco a transferir proceda cxcldsivanente de un

terreno situado en e l i n t e r i o r del ámbito señalado p a r a la redaczidn

del Plan Especial, que afecte 'al terreno de destino k los que se re-

fiere el apartado 6.2.1. excepto en el denominado 88 eri el que no

se fijan c o n d i c i o x s especiales a i terreno da origen.

Por tanto salo podrá transferirse aprovechamimto a terrenos de

destino situados en tstos dmbitoc, cuando el terreno de origen

que 6c ceda est6 Ymbién situado en e l mismo Bmbito (poligonos

2A y 2C).

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urtianisticaa

b) El aprovechamiento potencial rndximo c!n este caso ser5 el resultan-

te de aumentar la .altura máxima a 5 plantas o 15 metros, manteniendo los restantes límites e s t a b l e c i d o s on 6.12.2. y 6.12.3.

6.12.5. - Condiciones estdticas. Ser&? de aplicación las Normas de Protciccián de l a Dirección General

d e l Patrimonio que se definen para las Xonas de Respeto.

Lis Planes Especiales que se redacten para estos ámbitos r e g u l a r á n

detalladamente las condiciones de la edificación.

Ser* de aplicación l a s determinaciones del apartado 6.11.6. referen-

te al Casco Histórico que se citan y prtreican a continuacián: Q a ) Composición volumétrica.

b) Altura libre de plantas - Sin el rnbcimo establecido para la baja.

c) Pend ien tes .

d ) Maduiacianes de huecos - Con carác te r meramefite o r i e n t a t i v o . e) Fachadas - Orie2tativamente en cua~i':o a material y 5010 obligato-

riamente en cuanto a colores no prrm.itidos.

f l Patios - Cuando sean visibles desde espacios públicos c semipúbii-

cos segiin d ) y e).

g] C u b i e r t a s - Unicamente las prohibicir~nes do material señaladas. h) Aleros - Se aconseja su emplea en cuyo caso de prohibe su forma-

c i ó n como prolongación del forjado.

i ) Balcones - E l vuelo máximo será di! 0,40 mtc. desde la línea de

edificación y ia a l t u r a máxima de 3,SO m t s . sobre la calle. Serán

obligatorias, las prescripciones en cuanta a l grueso d e l forjado

que vuela y La formación de antepech calaGo con elementos metáli- cos pero la d i s p a s i c i ó n de estos e.s rneramecte orientativa exis -

tiendo mayor libertad en su composición.

j) Portales y portones - Pueden dentro de l a adecuada calidad d e l

diseno emplearse otros materiales además de los especificados. k) Carpinterfac.

11 'Materiales y colores - Se admiten también de acuerdo can l a s ca-

racttrfsticas del ,entorna, entonaciones claras próximas a l blanco

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

E 3

así comc en orros colores entonaciones más fuertes sin llegar ai

carácter puro.de1 color primario - $1 acabado strá preferentemente . mate. Se prohiben los anodizados y tratamientos análogos.

A r t : 6.13. Zona 3@ : Residencial Multifamiliar. r .

6.13.1.- Condiciones de uso:

a) Se admit.en los ,siguientes usos pormenorizados, en las categorías, modalidades y situaciones que se definen:

1 - Vivienda: En categorías I*, 2 i y 24. Este uso habrá de reprecen- tar corno mínimo el 80% del total de la manzana, medido en metros cuadrados ed i f i cados .

2 - Comercial: En categoria l a , situación 14, 2' y 34; categoría

21, situación 14, 2a y 31; y categoría A l . situación 3 s . La cate-

goría 3 i s810 se p e r m i t i r 5 en situación 2i 6 31 criando lo a i i t c r i -

ce un Plan Especial de Reforma Interior, en el que se estudie .

su impacto s c b r e la estructura urbana existente y se tomen las

medidas oportunas para resolver los problemas que ocasione. El

uso comercial habrá de representar como minimo el 5% del total

de la manzana, medido en metros cuadrados edificados.

3 - Oficinas: En categoría 11, situación 1 4 y 2 4 ; e a t e g o r i e 21,

situación 2 i y 31; categoría 31, situación 24 y Y ; y categoria OB, situación 3* y 4 4 , El uso de oficinas no podrá superar tl

5% d e l t o t a l de la manzana, medido en metros cuadrados e d i f i c a d o s .

8 - Garaje-aparcamiento: En categoría I@, situación 1'; categor ía

2 i , situación P I , 3@ y 51; y categoría Y , situación 2 ' , Y

5B. ~~

5 - Industria: En categoría Ir, s i t u a c i d n 18; y categoria 2 & ,

situación 11 y .21 .

6 - Hotelero: En categoría li, situación l. y 21; categoria 2'9

situación 2 ' ; y categoría 3 @ , situación 21.

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Hcnares - Nomas Yrbanisticas

I '-

..

I

7 - Espectáculos: En categoría ia, situacffjn La, 2. y 3i; catego-

rfa 2n, situación ii, 21 y 34; y categorra 3m, situación 2 a y

. 3 i .

8 - Feunión y recreo: En modalidad lfi, categarfa la, situación

la, 2s y 3 4 ; categoria 2 4 , situación 19, Zi y 3 r ; y categorfa

4 # , situación 4 4 .

9 - Religioso: En categoría I*, situación 1s y 2i; categcria 29,

situación 3*; categoría 39, situación 34; y categoría di, situa-

, c i ó n 3'. '> .-

. I & 10 - Cultural: En categcria 14, situación 1* y 2*; categoría 2 4 ,

situac:ón 3a; y categoria j i , situación 2i y 3 i . ~i uso de ias

catogorias l a y 24, cuando sean centros privadas , no po&á su-

perar el 5% d e l t o t a l de 'la m a i z a n a , medido en metros cuadrados

edificados.

11 - D e Q O r t a V O : En categoria la, situación l a , 24 y 3s; y catego-

ria f? Tituaci6n 3 i .

12 - Sanitario: En categoria 13, situación 2' y 31; categoria 2*,

y 31; categoría 31, situacisn 2 4 y 3 4 ; categoria situación l a ,

4 4 , situación 3fi; y categoría 51, situación 34.

13 - Otros servicios públicos: E.n categorla l a , situación l a , 29

y 3*; y categoría 31, situación La, Z' y 3 i .

b) Se prohiben los restantes USOS pormenorizados no permitidos se&

la 1ist.a l e i párrafo a). ?

6.13.2.- Clasificación:

Se establecen dentro de esta zona Residencial Multifamiliar, 4 gradas -(la, 2 9 , 39 y 4 s ) .

111

Nomas Subsidiarias de AlcaiB de Henares - Norinas Urbanistieas

6.13.3.- N o r m a s especificas de desarrollo en Planes y Proyectos: Además de

las generales que se contienen en el art. 6.2. de las presentes Nor- mas, en el ámbito de aplicación del grado 3* de esta zona, no se po-

drán conceder licencias pera la edificación residencial hasta que

no se hayan aprobado los Planes Especiales que en el mismo a r t í c u l o se exigen. Entretanto podrá desarrollarse la actividad existente no quedando

'las edificaciones fuera de ordenación, aunque Únicamente se permiti-

rán obras de reforma sin aumento de volumen. En el ámbito del Poligono 6B sólo podrán admitirse obras de reforma de l a indus tr ia existente tras l a formulación por la proriedad y

aprobacidn por el Ayuntamiento de un E s t u d i a ¿e Impacto que contemple justificadmente las medidas a adoptar que garanticen la minimización

de los efectos negativos de l a actividad industrial y de las obras

a realizar en el h b i t o de los poiigonos y sectores colindantes. Es-

tas limitaciones serán! comunicadas a la Delegación Provincial d e In-

dustria tras la aprobación de las N o r m a s Subsidiarias.

6.13.4.- Nqrmas r e l a t i v a s a tipologia urbana:

Serán de aplicación las definidas en el art. 4.9. de las presentes

Normas.

6.13.5,- Intensidad m á x i m a de uso:

al Grado 1 9 : Vendrá dada por la aplicación l e las limitaciones si-

guientes :

i - Edificabilidad máxima sobre parcela tdifícable: 0.5 m 2 / i r 2 .

2 - Altura m á x i m a de la e d i f i c a c i ó n : 5 plantas.

3 - Densidad m á x i m a sobre parcela edificablc: 50 viv/Ha.

b) Grado 2 9 : Vendrá dada por la aplicación de las limitaciones Si-

guientes :

k = Edificabilidad m á x i m a sobre parcela tdificable: 0,7 m2/m2. 2 - A l t u r a máxima de l a edificación: 5 plar.tas.

3 - Densidad m á x i m a sobre parcela td i f icaklc: 75 viv/Ha.

Hormas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas UI-banist icas .

e ) Grada 3s: Vendrá dada por la aplicación de las limitaciones si-

guientes :

c.1. - Edificación unifamiiiar:

1 - Normas de tipolagfa según los arts. 4.10 y 4.11.

2 - Altura m á x i m a : 2 plantas d 6 metros.

3 - Edificabilidad máxima sobre 5rnbito.dei PERI: 0,42 m2/m2.

4 - Ocupacidn máxima sobre parcela edif icabie: 50%.

12.2. - Edificación Multifamiliar:

I - Normas de t i p o l o g i a según el art . 4.9.

2 - Porcentaje máximo de superficie a p l i c a b l e sobre ámbi to d e l \ i PERI: 5O.ó para el polígono 19A y 30% p a r a los demás &bitos.

3 - Altura máxima: 5 plantas. 4 - Edificabilidad m á x i m a sohrc superficie aplicable d e l PERI:

0,72 m2/n2.

c.3. - Densidad mdxina sobre ámbito del PERI: 50 viv/Fia.

á) Grada 4 Q : Vendrá regulada por la aplicacidn <e las limitaciories

establecidas p c r l a s siguientes or6enaciones vigentes a la entrada

en vigor de las presentes Nomas.

A m b i t 0 denominado 7 A : Estudio de Detalle.

Ambito denomicado 43: Estudio de Detalle con las modificaciones reco-

gidas en estas Normas r-specto a Zonas Libres exigibles .

Ambito denominado 11B: Estudios de Deta:!le can la s siguientes modif i -

caciones :

Parc e 1 a Edificabilidad maxim Viviendas

4 5 m3/m2

6 3,8 m W m t

7 - 5 m3/m2

9 5 m3j/m2

9 bis 3,5 m 3 / a

Ambito denominado 1lC: Estudio de

sultanteo de las segregaciones de

miento.

Ambitos denominados BC y 2 i A :

Ambifo denominado 39A: En la

' nanza regirán los Convenios y

I. 367- 100

513

274

250.

Detalle cún l a s modificaciones re- parcelas. aprobadas por el Ayuta-

P l a n e s Parciales.

zona d e aplicación de la p r e s e n t e Orde-

acuerdos euscritas por el Ayuntamiento. e 1 1 3

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas .

con las siguientes limitaciones: 1. En el área con. frente a la c/Violeta, entre la Zona Escolar y el

. Barr io de los Reyes Católicos: NQ. máximo de viviendas: 151.

2. En el área con frentes a la c/Violcta y i/Cardtnia. colindante

con las dos zonas de Equipamiento: N9. máximo de viviendas: 312.

3. En el área. con frente a la c/San Vida l , al sur del ámbito denomi-

nado y colindante con el 8D: NP, máximo de viviendas: 228.

4; En el área con frentes a la Carretera de Circmvalaci6n, c/Violeta y c/Gardenia: NQ. máximo de viviendas 204; superficie de edifica-

eidn comercial 2.896 rn2; cesión de 2.500 m2 a l Norte del área.

5. En el área con frentes a la Carfetera de Circunvalaci6n y c/Viole-

ta: NQ. m á x i m o de viviendas: 100; superficie máxima edificable

12.500 m2; altura mdxima: 3 plantas; cesidn de parcela de 2.775

m2 para equipamiento.

Para e s t e Grado son de aplicación, con carácter complementario, l a s

limitaciones establecidas en el apartado bl del presente ar t feu lo .

6.13.6.- Aplicaci6n d e l régimen de transferencias de aprovechamiento:

a) Se permitirá la aplicación del régimen de transferencias de apro-

vechamiento en la forma definida por las presentes Normas, en el am-

bit0 de aplicación d e l grado I* y 3Q de la presente zona, si bien

en el 1Q s610 cuando el aprovechamiento a transferir proceda exclusi-

vamente de un terreno s i tuado en el interior de dicho ámbito.

b) El aprovechamiento potencial máximo en este caso será el resultan-

te de aumentar a 0,7 m2/m2 la edificabilidad mdxima y a 75 viv/Ha,.

la densidad máxima, ambas medidas sobre parcela edificable, mante-

niendo l a s demás limitaciones establecidas en el presente articulo.

Para e l grado 39 podrá incrementarse la cdificabilidad en O,i3 m t h 2 y la densidad a un m h i m o de 60 viv/Ha, ambas medidas sobre ámbito

d e l PERI.

7. .

- . c

6.13.7.- Condiciones estéticas.

m ) Composicidn. Se procurará en actuaciones que supongar. una longitud importante

Ciertas rupturas volumétricas y compositivas de acuerdo con la escala

i 1 4 *

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas. Urbanisticas

Art. 6.14.

6.14.1.-

de este t i p o do edificaciones para evitar la excesiva reiteración

de elementos volurnétricos y constructivos convencionales.

b) Materiales;

Los materiales se utilizarán en su aut6nt:ica expresividad s i n falsea-

mientos utilizándose preferentemente i?s 'colores y tonos que se de-

terminan en e l apartado 6.11.6. para el Casco Histórica. No se debe-

r& emplear materiales ref lectantes de excesivo b r i l l o (aluminios,

chapas brillantes, étc. I . .

cl Cubiertas.

Cuando se real icen cubiertas inclinadas Zie prohiben las pizarras azu-

les y gr i ses , b i tminosos análogos y fi€rrocementos en su color natu-

ral.

d ) Espacios l ibres .

Deberán ajardinarsc y arbolarse con esptxies zdecuabas, así como pa-

vimentase a acabarse con la debida citliciad se- el uso previsto.

Zona 44 . Residencial . .- .. Unifamiliar.

Condiciones ae uso:

c a ) Se adniten los siguientes usos ?ormenorizadas, en las categorías,

modalidades y situaciones que se definen, salvo las excepciones que

se detallan en e l párrafo c ) .

i - Vivienda: En categoria l a y a * . Este uso habrá de representar

como mínimo, e l 85% del to ta l do 1.a manzana, medido en metros

cuadrados edificados.

2 - Comercial: En categoria 14, situaciijn la, 20 y 3@; categoria 2'.

si tuación 24 y 34; y categoria 4 a . situación 3s.

3 - Oficinas: En cat,egorfa la, situacidn ia; y categoría 2 4 , situa-

ción 34 y OR. El uso de oficinas no :?adra superar el 5% d e l total

da la manzana, medido en metros cuadradas edificados.

1 1 5 .

Nomas Subsidiarias de Alcaiá de Henares - Normas Urbanísticas

t

a - Garaje-aparcamiento: En categoría I*, situacidn la; categoría

2 i , situación 4 4 y 5 i ; y categoria 34, situación 3. y 5 i .

5 - Industria: En categoría 14, situación 1'; y categoría 2 4 , situa-

ción 2 i .

6 - Hotelero: En categoría i@, situación 1i y 2 4 ; y categoría 2 * , situación 1 4 y 2 ' .

7 - E S F e C t d C U l O S : En categoría 14, situación 3a.

8 - Reunión y recreo: En mo2alidad 14, categoria la, situación 2 g

y 34; y categoría dg, situación 4'.

9 - Religioso: En categoría Ir, situación 1s y 2i; y categoría 2 3 ,

situación 33.

10 - Cultural: En categoría 14, situzcíón 1 4 y 2 4 ; eategoria 24 , si-

tuación 3'; y categoría 31, s i t u a c i ó r . 2 i y 3 i .

11 - Deportivo: En categoría 14, situación 14, 2 4 y S i .

12 - Sanitzrio: En categoría i a i situación 24 y 3 i ; categoria 2i, si-

tuación 2 4 y 3; y categoría 9, situeción 24 y 3 i .

13 - Otros Servicios Públicos: En categoría 14, situación 3 i ; y cate-

goría 3 & , situación 3s .

b) Se prohiben los restantes usos pormenorizados no permitidos según la l is ta del párrafo a).

c ) También se prohiben, para los ámtitos de aplicación d e l Grado 39

l o s siguientes :

1. Vivienda, en categoría 2 4 .

2. Comercial, en categoría 4..

3. Carajt-apareamiento, en categoría 2 i y 34.

1 1 6

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urtianlstfcas .

4. industria, rn categoria 2i.

5. Hotelero, en categoría 2 4 .

6 . Sanitario, en categoría I4 y 3 i .

6.14.2. -

6.14.3. -

6-14 -4 . -

Clas i f ieación :

Se establecen dentro de esta zona Residencial Unifamilior, 5 grados

( i n , 2 Q , 3 9 , A9 v 5 9 ) .

Normas r e l a t i - 3 A t ipo logfa urbana:

Serán de a p l i c a c i ó n las d e f i n i d a s en 13s arts. 4.10. y 4.11. de ias

presentes Kornas según se trate, respec?ivamente, de viviendas unifa-

miliares aisladas o agrupadas en l a actualidad, 6etiéndose mantener

la tipologia exis tente.

interisidad máxima de uso:

a) Grado 1 Q : Vei.drá dada por la aplicación de las limitaciones Ei-

guientes:

1 -

2 -

3 -

4 -

5 -

Altura rrt&cima: 2 uiantas Ó 6 metras.

Parcela míniqa e¿:ficable: la existente en el qntorner.to de entrada

en vigor de 12s presentes Normas.

Ocupación máxima scbre parcela edificable: 76%.

Edificabilidad máxima sobre parcela edifica5ie: 1,20 rn2/m2.

tos ámbitos dencminados 3 A y 5C asi como las edificaciones con frente a La c/Esperanza d e l ámbito 4F, deberán ademis cumplir

las condiciones expresadas en el art. 6.5.2.

b) Grado 2 Q : Vendrá dada por la aplicación de las mismas Linitaciones

impuestas en el grado lQ, pero con una xupación máxima sobre parcela

e d i f i c a b l e d e l 8G% y una edificabiliLad máxima s o b r e parcela cdi-

f icable de 1,50 m2/m2.

I

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Aenarcs - Normas Urbanisticas

. .-

I . I

c ) Grado 3 9 : Vendrá dada por la aplicacidn de las limitaciones si- guientes :

1. Altura máxima: 2 plantas Ó 6 metros.

2. Parcela mínima edificable: la existente en'tl momento Ce entrada

en vigor de las presentes No- . mas.

3. Ocupación máxima sobre parcela edificable: 30%.

d. Edificabilidad máxima sobre parcela edificable: 0,33 m2/m2.

5. Densidad máxima sobre manzana: 14 viv/Ha.

d ) Grado 4 Q : Ven&& dada pcr la aplicación de las limitaciones si- guientes : 1. Altura máxima: 3 plantas 6 9 metros.

2. Parcela minima edificable: 75 m2.

e) Grado 59: Vendrá regulada por la aplicación de las limitaciones

establecidas por el Esrudio de Detalle vigente en su dmbita a la en-

trada en vigor de l a s presentes Normas, y, como complementarias, las

d e l grado l Q , con ocupación m á x i m a del 60% y cdificabilidad máxima

de 0,7 m2/m2 sobre parcela edificable, y 30 anteriores. con parcelas

mínimas, r e s p e c t i v a m e n t e , de 125 y 500 m2., según el tamaño de l a s

parcelas determinadas en dicho Estudio de Detalle, Para las parcelas

de 250 m2, regirán como complementarias las siguientes ,condiciones:

Ocupacih m á x i m a sobre parcela edificable: 41ñ6.

Edificabilidad máxima aobre parcela edificable: O, 50 m 2 / m 2 .

Densidad m h i m a sobre parcela: 30 viv/Ha.

Estas Ú l t i m a s condiciones y con parcela minima ¿e 200 m2 regirán para

la zona unifamiliar del pollgono 21C, previa redacción de Estudio

de Detalle. La industria actuafmente tstabiccida sobre los terrenos

quedará fuera de ordenación pero podrá7 admitirse obras de reforma y primera ampliación t ras la formulación por la propiedad y sprob2-

cién por el Ayuntamiento de un Estudio de Impacto que contemple jus-

tificadamentt las medidas a adoptar para reducir ai mínimo los efec-

tos negativos de l a act iv idad industrial y de las obras a realizar

en e1 h t i t o de 30s poligonos y sectores co l indantes . Estas limita-

ciones serdn comunicadas a l a Delegación Provincial de Industria tras

la aprobación de las Normas Subsidiarias.

1 I

11 8 .

Normas Subsidiarias de Alcal5 d e Henares - Normas Urlxmísticaa

I

6. io . 5. , - Condiciones estiticas.

a) Conjuntos. Para los & b i t o s correspondientes al grado i s cualquier obra de nueva

planta se realizará de acuerdo con el carácter ambiental de los mis-

mos sin provocar alteraciones en la situación, volumen y caracteris-

ticas e s t é t i c a s d e l conjunto s i n que e l l o suponga una actuación mimé- tiea incapaz de integrar en un nuevo diseño dichas características.

b) Materiales. ' . tos materiales seautilizarán en su a u t h t i c a expresividad sin falsea-

mientos utilizándose prererentemcnte 10s coiores y tonos que se de-

terminan eri el apartado 6.11.6. p a r a el Casco Histórico. No se debe- rbn emplear materiales reflectantes di? excesivo b r i l l o (aluminios,

chapas brillantes, etc. 1.

c ) Cabiertas . S e prohiben las pizarras azules y grises , b i t m i n o s o s análogos y fi-

brocementos en su color natural en cubiertas.

d ) Vallas y tapias.

Los cerramientos macizos a espacios l i b r e s de uso público no sobrepa-

s a r á n 1.20 m t s . -: altura. Podrán elevarse cerrarnientos vegetales

sobre celosias p o r encima de esa altura hasta los 2,50 m t s . máximos. .

Se prohiben los cerrarnientos de telas metálicas de gallinero en va-

llas a espacio públ i co . En o t ra s posiciones deberán cubrirse con VI-

getación perenne de rápido desarrollo (hiedras, i m i c e r a s , e t c . ) .

c 7 e ) Espacias libres.

Los espacios libres debcrdn ajardinarsc y arbolarse y con especies

adecuadas a l clima y ecosistema.

Zona 5' . Centro de Actividad.

6.15.1.- Car-diciones de uso:

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henqes - Normas Urbanísticas

a) Se admitirán los siguientes USOS pormenorizados, en las categorías

y situaciones que se definen:

I - Vivienda: En categoría 1*, 2' y 3'. Este u80 habrá de represen-

tar, como mínimo, el 30% del total de la 'manzana, medido en rne- t r o s cuadrados edificados.

2 - Comercial: En categoría 18, situación 1*, 2@ y 3 @ ; categoría 2 4 ,

situación l a , 2a y 3 * ; categoría 3s; situación 2' y 34; y catego-

ría 4 @ , situación 31. Este uso habrá de representar, como minime,

el 20% d e l total de la manzana, medido en metros cuadrados edifi-

cados.

3 - Oficinas: En categoría la, situación l a y 2i; categoría 21, ci-

tuación 28 y 3'; categoría 3', situación 2* y 31; y categoria

di, situación 3' y 4s.

4 - Garaje-aparcamiento: En categoría 2 1 , situación 2 6 , 3 * , 4i y 5 i ;

y categoría 3*, situación 24, 3i, 4@ y 5 . i .

5 - Industria: En categoría l a , situación la y 24; y categoría 2i,

situacijn Ii y 26.

6 - Hotelero: En categoria I*, situación 1. y 24; categoría 24. s i -

tuación 2 4 ; categoria 3*, situación 2 4 ; y categoria d a , situación

2 @ .

. .

7 - Espectáculos: En categoria 1s. situación I*, 2 i y 3i; categwia 28. situación la, 2a y 3*; y categoría 3@, situación 2 i y 3 1 .

?

8 - Reunión y recreo: En categorfa l*, situación 1*, 2 s y 3s; catego-

ría 2 # , situación 1'. 2* y 31; y categoria 4 i , situación A * .

9 - Religioso: En categorie l b , situación 18 y 2 i ; categoría 2 * , ei- tuación 3 * ; y categoría 3 i , situación 3i .

1 2 0

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Flcrmas UrLanisticas

íO - Cultural: En categotfa 14, situación 1 i y 2'; categoría 2 4 , si-

tuación 3 i ; y 'categorfa 3 3 , s i tuación 2* y 3'.

11 - Deport ivo: En categoría i a , situazión la, 2i y 3 i ; y categoría

Z i , situación 34.

12 - Sanitario: En categorfa 13, situación la, 21 y 3*; categoria

2r, s i tuac ión la, 2 i y 3s; catego:?ia 3i, situacidn 2 4 y 3 3 ; ca-

tegoria d a , situacidn 33 , y catego:?ia S i , situación 3a .

13 - Otros Servicios Públicos: En catogarla 1'. situación 19, 2* y

3*; categorza 3 9 , Situación 19, 2a y 3 4 ; y categoría 4 B , situa-

cidn 3 a . 1 \ c

b) Se prohiben l a s restactes usos pormenorizados no permitidos se@

la lista d e l párrafo al.

0.15.2.- Clasificaci6n:

Se establece un Único grado (19).

6.15.3.- Ncr i - c i especf f icas de cesa r ro l l a e n ?Lanes y Prcyectos:

A.&mi.- 6 3 Las generales quo se con t i enen en e l art. 6.2. de l a s pre-

sences YcrTas, en ap l icac ien de lo es tan iec izo en el art. 2 . 2 . , en

el Bmbito Ye aplicación de esza zoca r o se pccrbn conceder licenei-s

de edi f icac ión hasta que no se haya aprobado PI TLan Especial que

en el 19 se exige en el cual se d e b e r h prever las riecesarias dota-

c iones p a t a aparcamiozco .le disuasidn en coordinación con los reque-

r i m i e n t o s del $is tema Ferroviario. 0'1 Plan Especia: deberá contemplar Fa conservac ión de las edificacio-

nes unifamiliares situadas en la parre Noroeste d e l ámbito, estuaian-

do su acecuada integración en la propwsta que realice.

6.15.4.- Normas relativas a t i p o l o g i a urbana:

Serin de aplicacien las definidas en el art. 4.9. de las presentes

NGmas . 6.15.5.- Intensidad máxima de uso: Vendrá dada por la aplicación de las condi-

cisnes c ig r i i en te s :

1. Altura máxima: 5 plantas.

1 2 1 . .. .. .- .. . . _ _ _ _ _ _ _ _ _ . . . ,. . .. .. .... .,. .,... ._. *",.., .._.. i.,.

Normas Subsidiarias de Alcaia de Henares - Normas Urbanisticas .

2. Ocupación máxima sobre parcela tdificable: 50%.

3. E d i f i c a b i l i d a d ' m k i m a sobre el ámbito de redaccidn del Plan Espe-

' cial de Reform Interior: 0 , 5 m2/m2.

4. Densidad máxima sobre el ámbito de redacción del Plan Especial

de Reforma I n t e r i o r : 25 viv/Ha.

6.15.6,- Aplicacidn del régimen de transferencias de aprovechamiento:

a ) Se p e r m i t i r á la aplicacidn del régimen de transferencias de apro-

vechamiento en la forma d e f i n i d a por las presentes Normas.

_ . b) El aprovechamiento potencie1 m k i m o an este caso sera e l resultan-

. . t e de incrementar la edificabilidad m á x i m a hasta 0 , 8 m2/rn2 y la den-

s i d a d máxima hasta 40 viv/Ha., manteniendo lis demás iirnitaciones

establecidas en 6.15.1., 6.15.4. y 6.15.5.1.

6.15.7.- Condiciones estéticas.

Ser& de apliceción las expresadas en el apartado 6.13.7. de la Zona Residencirl Mult i fac i l ia r .

A r t . 6.16. Zona 6s . Indus tr ia l .

._ 6.16.1.- Condiciones de uso:

*-: Se admiten l o s siguientes usos po&enoritadas,' según los grados per-

ténecientes a esta zona que se indican, en las categorías y s i tuac io -

nes que se def inen:

1 - Vivienda: En los grados 12 , 2 9 , 3s y 6Q: Una vivienda para guar-

deria por industria. En grado 4 9 , categoría la, siempre que se

cumplan las condiciones relativas a ruidos en rtlacidn con la

industria existente.

2 - Comercial: En los grados 19, Z P , 3 n , d@ y 6n, en categoria la,

2 a y 3r, situaci6n 2 4 y 34. en el grado 5 0 , en categoria la , 2.

y 34, situación- 3i.

a i :

9 1 2 2

Normas Subsidiarias de Alcalá d e Henares - Normas Urbanisticas

f

3 - Oficinas: En i o s grados 1 9 , 2 9 , 3Q y 6Q, en categoria LB , situa-

cidn 34; categorías 21, 31 y 41, situacidn 34 y 4 4 . En grados

4 0 y 5 9 , categorías l a i 2i, 31 y 41, situacidn 3i.

4 - Garaje-aparcarnienta: En grados 19, 2 Q , 39 y € 9 , categoria La,

situación la, categoría 2 . 4 , 34 y 41, situación 3 i y 54. En grado

d e , categoría ii, situación 1s. En gradas 4Q y 59 , categorLa 24

y 3ai' situaci6n 3 i y 53.

5 - Industria: En grados le, 2 Q , 3Q y ' O Q , categoría 2 ' , situación

6 -

7 -

a -

9 -

10 -

2 a . categoría 3a , situación 3a y d a , categoria 4 3 , situación 0,

Y cs- - - -- €a 5 4 , situación 2, y 34'. En grado 49, categoría 14,

s i tuac - . . ; sa, categoría 2*, situaciin 2a, 34 y 4 4 , categoría da,

situación 49 y categoría Sa, situación 24. En grado 5 9 , categoría

24, situación 2*, categoría, 4J. situación 4 4 y categoría 5 i , si-

tuación 24, 3a y O#.

Este usc ha5rá de representar, como mínimo, el 80% d e l total de

la manzana, medido en nemas cuadrados edificados.

i ?o ro - .=x : f n grados 1 9 , 2 Q i 39 y 5 9 , categgria 2 3 , 3 3 y 4 3 , en situación 24. En grado A S , categoría 34, en situación 29, siempre

que se cumplan las condiciones relativas a ruidos establecidas

en las presentes N 0 r m é . s . En grado S e , categorías 21 y 31, situa-

cidn 2a. _ -

Reunión y recreo: En todos l o s grados, categoría 11 y 24, situa-

cidn 2 4 y 3 * . En grados lQ, 2 4 , 3 9 y 6 Q , categoría 3 1 , situación

2 4 y 34.

Religioso: En todos 10s gradas i categorfa in, situación 2..

Cultural: En gradas I*, Z Q , 39 y 6 * , categoria I@, situación 2 4 ,

categoría 2*. situación 3al y categoría 3 a , situacidn 2a y 3a.

Deportivo: En grado l Q , ZQ, 3fi y 6fi, categoría la, situación 3'.

. F'-

1 2 3

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas .

I.

I -

11 - Sanitario: En todos los grados, citegoria 2i, situación 2s y

3 i . En grado 19, 2Q, 3Q y 6Q, categoría la, iituaci6n 2 4 ,

12 - Otros servicios públicos: En grados 19, an, 3 e , 4Q y 6 9 , catego-

ria la, situacidn 2* y 3i, y categoria 3s. situación 2s y 3i.

En grado 5 * , categoria 1 4 y 3i, situacidn i r .

b) Se prohiben los restantes usos pormenorizados no permitidos según

la lista del párrafo a).

6.16.2 .- Clas if i cacibn: \

Se establecen dentro de esta zona i n d u s t r i a l , 6 grados (19, 2Q, 30,

4Q, 5 9 y 6Q).

6.16.3.- Normas relativas a tipologia crbana:

Serán de aplicación las definidas en el ar t . 4.12. de l a s presentes

Normas. '

6.16.4.- Intensidad máxima de uso:

a) Grado I*: Vendrá dado por la aplicacidn de las limitaciones si-

guientes :

1. Altura máxima: 2 plantas 6 9 metros.

2. Parcela mínima edif icable: 2.500 m2, salvo que las parcelas exis-

tentes quo sean inferiores a este tamaño estén limitadas por otras

edificadas, que impidan su ampliacibn para llegar al mínimo seña-

lado en cuyo caso se considerará minima la exis tente .

3. Ocupación máxima sobre parcela ikdificable: 50%.

4. Edi f i eab i l idad máxima sobre parcela edifieablc: 1- 3,2 mS/m2.

5. Para el poligono.31 E deber& rcdaetarse un P l a n Especial de Refor- ma Interior en el que se reserven los porcentajes de módulos para

dotaciones quo señala e l art. 11 del Anexo al Reglamento de Pla-

ncamicnto de la Ley d e l Suelo, señalados en el plano de califica- ción del suelo.

1 2 4

. . . . .. .

Nomas Subsidiarias de Alcald de Henares - Normas U r b a d s t i c a s .

6. P o d r h redactarse Estudios de Detalli! para la creación de minipo-

Ifgonos industriales en areas accesitiles del Casco Urbano. La su-

'pcrficie construida minima de cada l o c a l será de LOO m2.

b l Grado 2Q: Vendrá dado por la aplicacibn de las limitaciones si- guientes :

1. Altura máxima: 2 plantas 6 9 metros.

2. Parcela minima edif icable: 1.500 m 2 , salvo que l a s parcelas exis-

tentes que sean inferiores a e s t e tamitño están limitadas por otras

edificadas que impidan su ampliación para llegar al mínimo señala- do, en cuyo caso se considerará minima l a ex is tente .

3. Ocupación máxima sabre parcela edif icable: 60%.

4. Edificabilidad máxima sobre parce la eriif icable: 6 m3/m2.

5 . En el áebito del polígons 44 la oc'ipación máxima sabre parcela

bruta edi f icable será del 55%.

c ) Grado 3 9 : Serán de aplicación a est'? gra io las limitaciones d e l

grado i o , pero considerando parcela niniraa la existente en e l mnento

de entreca en v i g o r de 12s presentes Norraas y limitando el uso indus- t r i a l E-72 Lnxst r ia cerámica.

d ) Grado A n : Vendrá dada por la ap1ica:ión de las limitaciones si-

guien tes :

1. Altura -:xim: 2 plantas 6 7 metros para el uso r e s i d e x i a l e in-

dus tr 1 plantas para el hotelero.

2 . Psrcela minima: La existente en e l momento de entrada en vigor

de las presentes Normas.

3. Edificabilidad máxima sobre parcela :{ ocupación máxima sobre par-

cela:

En las parcelas dedicadas al uso residencial u hotelero: 0,70

. ' m 2 / m 2 y 60% de ocupación. En las parcelas dedicadas a l uso indus-

tr ia l , 4,s m 3 / m Z y 50% de ocupación.

e ) Grado 5 e : Vendrá. dada par la aplicación d e Las limitaciones si-

guientes :

Normas S u b s i d i a r i a s de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

1. A l t u r a máxima: 2 plantas, excepto cuando se trite de s i lo s agrico-

l a s , para los que sera de apiicacidn la norma 8.0.4. d ) del pre-

' sente texto art iculado.

2. Parcela mínima edificable: 250 m2. 3. Ocupación m á x i m a sobre parcela edificable: 60%.

4. Edificabilidad m á x i m a sobre parcela edificable:'6 m 3 / m 2 .

e';

f) Grado 6Q: Vendrá regulado por el P l a n Parcial vigente en su ámbito

a la entrada en vigor de las presentes Normas, y, como complementa-

r ias , las de3 grado 1 9 anterior.

g) La altura máxima señalada en todos los grados só lo podrá ser supe-

rada, previa autorización del Ayuntamiento, cuando se trate de chime-

neas , torres d e refrigeración y en general aquellos elementos singu-

lares de carácter vertical necesarios para la explotación industrial

siempre que resulten justificados y no produzcan problemas de indole

visual o funcional.

6.16.5.- Condiciones estéticas.

a) Areas de contacto.

En las áreas de contacto con Zonas Residenciales deberá tenerse en

cuenta l a ruptura de escala y ritmos de macizo y hueco que supone

la cdificaciór. industrial respecto a l a residencial. Sin ocultar l a

diferente concepción volmétrica, si 8c debcrb estudiar las necesa-

r i a s rupturas compositivas para aproximar la escala a la de los edi-

ficios del entorno. Las parcelas deberán tapiarse con fábricas de ladrillo o revestidas

con entonación adecuada o con vallados y vegttecfón conjuntamente, ain empleo de telas metálicas. Deberh formarse Fantallas arbÓreas

en estas áreas.

b) Paisaje y composición.

Se evitarán las alteraciones importantes de Ir topografía de la par-

cela ajustando paisajísticamentt el ed i f i c io a . la misma.

El volumen edificado no sobrepasar8 las 75 m t s . dt longitud sin pro-

ducir rupturas compositivas o volumitricas.

1 2 6

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

.. . ;:

c ) Materiales. .

Se evitarán materiales reflectantes (aluminios, chapas brillantes,

e t c . ) y en cubiertas las pizarras y fibrocementos en su color natu-

. r a l .

ü) Espacios libres.

Deber& ajardinarse y arbolarse y cork especies adecuadas al clima

y ecosistema.

Ut'. 6.17 Zona 74 . Especial. \

6.17.1.- Condicianes de uso:

a) Se admiten los siguientes usos pormenorizados, según los grados pertencientes a esta Zona que se indican, en las categorías y situa-

ciones que se definen:

1 - Vivienda: En grados 19, 2 9 , d g , 5s: y 6Q exclusivamente como com- pleaentaria d e l uso principal d e l e d i f i c i o , Fara su servicio,

y destinada a l o s directivos o guarda que tengan cecesarimente

que r e s i d i r en él para el correcto funcionamiento d e l mismo. En

grado 3Q, ca tegor ía I* y 2 i .

:+_ 6

2. - comercial: En todos ius grados, en categoria La, sitaación 2i.

En grados A0 y 5Q, todas las categorias, en situaciones 2 i y 31.

En este Ültimo casa, el uso comercial habrá de representar como minima el 90% del to ta l de l a manzana, medido en m e t r o s cuadra-

dos edificados.

3 - Oficinas: En todos los gradas, exclusivamente p a r a servic ios pÚ-

b l i ccs y administración de l a actividad desarrollada, en l a s ca- tegorías z a , 3* y 4 4 , situación 3*.

4 - Garaje-aparcamiento: En todos los gradas, en catcgorfa la, situa-

ción i s , categorías Za y 3 U . s&!:uación 3r y S . En l o s grados

ia, 20, 4 a y 50, categoria di, sit.uacián 34 y 5'.

a 1 2 7

Normas Subsidiarias de Aleala de Henares - Nomas Vrbanisticas

S - Industria: Prohibido en todos los grados excepto en grado 6Q,

categoría Z i , situación 2 i .

6 - Hotelero: En todos los grados, exclusivamente, destinado a Resi-

dencias de Estudiantes o Colegios Mayores, residencias de ancia-

nos o similares que sean o es tén directamente iigades ai servicio

púbiico. En categorías 1 8 , 2@ y 3@, situación 2 4 . Con idéntica

finalidad, se podrá admitir en los grados lQ, 20 y 3 9 , en categq-

ría 4 8 , situación 2m.

a 7 - Espectáculos: En grados 1 9 , 2Q, 4Q y 5 0 , categorías li, 2* y 3B,

situación 2 @ y 3r.

8 - Reunión y recreo: En grados l p , 2Q, 3 9 , 4 9 y 5 9 , categoria 1 8

y 2 * , situación 2* y 3 g , y categoría d e , situación 4s. En grados

in, 2 9 , 4Q y 9, categoría 3 i , situación 2. En grado 69, categc-

ría 14, sitaación 2' y 3 i .

9 - Fleligioso: En todos los grados, categoría 14, situación 2 * . En

grados 1 Q , 2Q, 3 9 , O S y 9, categoria 28, situación 28 y 34. En

grados 12, 2 9 , 4Q y 5nl cetegoria 34, situación 3r.

10 - C u l t u r a l : En iodos los grados,. categoría I # , situación 2 4 , y ca-

tegoría 3i, situation 2@ y 3 @ . En grados 19, 2 9 , 3 p , 4 9 y 5Q,

categoria 2 # , si tuéción 24 y 31. I- 13. - Deportivo: En todos l o s grados, categoria I*, situación 2@ y 3* .

En grados lQ, 2 Q , 3 9 , 4 9 y 9, categoría 2 i , situación 3 i .

i

12 - Sanitario: En todos los grados, categoría Ifl y 2 8 , si tuación 24

y 3a. En grados le, 2Q, 3 9 , 4Q y 5 9 , categorías 3fl y Oil situa-

ción 24 y 3a; y categoria 54, aituacidn 3 i .

13 - Otros Servicloa Riblicos: En todos los grados, categorías la y

3 4 , SituaciÓn 2fl y 34. En grado 6n, categorías Ii y 34, SitueCiÓn 2' y 3'; y categorias 2 i , 0 4 y SI, ai tuacidn 3 i .

I Normas Subsidiarias de Alcalá de Htnarcs - Normas Urbanisticas

b) Se prohiben l o s restantes usos pormenorizados, no p e r m i t i d o s se&

la lista d e l piirraf0.a).

t c) En el caso de que se pretenda trinsformar el uso actual de los

edificios actuales sujetos a esta 0rde:nanza por otros de los permiti-

dos según la lista anterior; la solicitud de licencia o autorización

habrá de justificar la conveniencia d i dicha transforrnacih, pudién-

dose denegar la - autor izac ión p o r e l Ayuntamiento en el caso de que

no estuviese suficientemente justificada.

6,17,2.- Intensidad máxima de LISO:

a) Grado I*: guientes -

Vendrá dada por la aplicación de iris limitaciones si-

I. Altura .+xima: 3 p l a n t a s Ó 10 metros.

2, 9ctlpación inhima cobre parcela: 60%.

- 3 . Edificobilidad máxima sobre parcela: 0,7 m 2 i m 2 .

b) Grada 2Q: Vendrá dado por la aplicación de l a s mismas linitacio-

nes qu* el grado 19, exceptuando la altura m á x i m a , que sera de 5

plantas .

c) Grado 3Q: Vendrá dado por la aplicaciBn de las limitaciones si-

guientes :

1. Altura máxima: 3 plantas Ó LO metros.

2. Ocupación m a x i m a sobre parcela: 50%. '.

3. Edificabilidad máxima sobre parcela tdificabic: 0,5 m2/m2.

d ) Grado 4 0 : Se considera intensidad m á x i m a en este grado la existen-

te en el momento de entrada in v i g o r d e las presentes Normas.,

- - ._

e ) Grado 5 0 : Vendra dado par la aplj.caci6n de las limitaciones si-

guientes : 1. A l t u r a m á x i m a : 2 plantas Ó 7 mttroe. . . 2. Ocupación mdxina sobre parcela: 50%.

3. Edificabilidad m á x i m a : 0 , 5 m2/m2.

f-.

I . . -

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - N o n ~ k Urbanísticas

f) Grado 6s: Vendrá dado por la aplicación de las limitaciones si-

guicntes :

I. Altura máxima: 2 p l a n t a s 6 7 metros.

..

2. Ocupación máxima sobre parcela: 30%,

. . 3. Edificabilidad: 0 , s m2/m2.

6.17.3.- Aplicación d e l régimen de transferencias de aprovechamiento:

a) A efectos de la aplicación del regiman de transferencias de apro-

vechamiento ,definido en el capítulo 4 p de las presentes Normas, los

terrenos sujetos a esta Ordenanza podrán transferir su aprovechamien-

to potencial m á x i m o cuando rehan las conticiones estipuladas en l o s

a r t s . 4.17 y siguientes, si ceden al AyKtarniento el suelo y e l apro-

vechamiento o e d i f i c i o destinado a equiparnientc.

b l El aprovechamiento potencial m i x i m o mbiante transferencia vendrá

dado por la aplicación de una cdificabilidad máxima supiementarie

de 0,75 mZ/m2., manteniendo las restmtec condiciones establecidzs

en 6.17.i.

6.17.4.- Condiciones estéticas.

I , a) Elementos singulares. a,: Se permitirá la superación de la aitura máxima establecida en el

apartado 6.17.2. para elementos singulares no habitables que por su

carácter técnico, funcional o simbhlico queden debidamente just i f ica-

dos.

b) Ordenación general.

Se evitarán muy especialmente las ordcnaciones de este tipo de e d i f i -

caciones en su parcela como unidades aisladas sin referencia con la tipologia urbana d e l entorno, tratando de asociarlas al mismo en una

ordenación de conjunto coherente que tamDiin evitará el fracciona-

miento da lob espaoios libres intermedios.

130

N.ormas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

e) Materiales y cubiertas. En las áctuaciones que se incluyan en los ámbitos del Casco Históri-

co y Ensanche Residencial serán de apl.icaciÓn l a s condiciones sobra

Alturas. Pendientes, Fachadas, Patios , Cubiertas, Aleros, Portales,

Carpinter ía , Materiales y Colores, estudiándose ee manera especifica

los de Composición Voiurnétrica, Modulaciones, Buhardillas y Lucerna-

rios asf como balcones en función de :Las caracteristicas especiales

de este t i p o de edificaciones. En los demás ámbitos serán de aplicacidn las. ccmdiciones sabre Mate-

rtaies, Cubiertas y Espacios Libres d e l apartado 6.i3.7.

A r t . 6.18.

6.18.1 .-

Zona 89 . Libre. ...--

Condiciones de uso:

a) Se admiten los siguientes usos pormenorizados, en los grados que

se especifican y en las categorias y situaciones que se definen:

1 - Viviendas: En grado 2 9 , una vivienda para guardería por instala-

ción.

2 - Comercial: En grado 1 s y 2 * , kioakcs.

3 - Oficinas: En grado tQ, ca tegor ia 2 a , situación 3a, exclusivamen-

te para administracien d e l uso principal.

4 - Garaje-aparcamiento: En todos los grados, categorias 2 4 y 3 4 ,

situación 5 4 .

5 - Espectáculos: En grado ZP, todas las categorías, en situación

3 i .

6 - Reunión y recreo: En grada 10, <:ategoria. 4 8 , situación 4 4 ; en

. grados 2* .y 3a, categoria la, situación 2 i - y 3fi, categoria 2 a , situición 2 4 y eategoria 4, sitaacián O .

7 - Cultural: En grado l Q , categoria : 3 4 , situacidn 3g. En grado 2 9 ,

categoría 18, sltuaci6n 2 i . a 1 3 1

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

c;j

1

0.:

I:.

8 - Deportivo: Engrado la, categoria IR, situación 2 s y 3t. En grado

Z Q , categoria le, situación 2' y 3 8 , y .cattgoria 2 @ , 3' y O ' ,

. sftuaeion 3B.

9 - Sanitario: En todos los grados, categoria 2@, situación 2i y 3 a .

En grado 2Q. categoria 1s. situación 2 i .

10 - Otros servicios públicos: En grado lQ, categoría I@, situación

4a. En grado Z Q , categoría i t , s i tuaci i in 2i, 3fi y 4 g ; y cotego-

ria j e , situación 2 8 ; e n grado 39, categoria l i , s i tuac ión 4'

y categoría 31 y dt, situación 3s.

b) Se prohiben los restantes usos pormenorizados no permitidos según

l a lista d e l párrafo a) .

6.18.2.- Closificación:

Se distinguen tres grados: 1 9 (zona verde pública), 2 a (deportivc)

y 30 (v ia l e s y pasillos).

6.18.3.- Intensidad máxima d e uso:

a) Grado 1Q: Vendrá dado por la aplicación d e l a s limitaciones si-

guientes :

1. Altura máxima: 2 plantas Ó 6 metros.

2. Ocupación máxima sobre parcela: 1%.

3. Edif icabi l idad m á x i m a sabre parcela: 0,03 mZ/m2.

b) Grado 2Q: Vendrá dado por la aplicación de las limitaciones s i -

guientes : I

1. Altura rnáxjma: 2 plantas Ó 6 metros. 2. Ocupación m i x i m a sobre parcela: 20%.

3. Edi f i cab i l idad máxima sobre parcela: U,5 m3/m2. O'. Para la zona situaZa ai Suroeste d e l pclípono 43 regirán las con-

diciones de ocupación y volumen existentes admitiéndose una superfi-

cie m á x i m a cdificable er. entreplantas del 25% de la existente en

planta baja .

132

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

e ; Grado 3 9 : Vendrá dado por la aplicación de las limitaciones si-

guientes:

1. Altura máxima: 2 plantas 6 6 metros.

2. Edificabilidad m d x i m a sobre parcela: 0,03 m2/m2.

6.18 .d. - Condiciones es té ticas. Para el Grado 10, Las construcciones l?n parques deberán responder

al concepto de i ipabellÓn" siendo admisibles las formas constructivas . ~ . t rad ic iona les , así como soluciones 1ige.ras de v i d r i o y metal pinta20

o similares.

. Serán de aplicación las condiciones sobre materiales y cubiertas d e l

apartado 6.13.7.

Sección 4 * . Ordenanza de reforaas.

A r t . 6.19. Ambitas. de aplicación.

Esta Ordenanza cosprende a los edificios no so~:o t i6os a la Ordenanza de Conservación, mientras no se produzca la rei.--. 2:rÓn-

Art. 6.20. Ordenanza.

Será de a p l i c a c i ó n la normativa establecida en el art. 6.8 . anteriar.

i

1 3 3

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

CAPITULO ?Q . NOAMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE.

Sección i r . Normas Comunes. I kt. 7.1 Generalidades.

7.1.1.- Ambito t err i tor ia l : E l suelo urbanizable e s t á constituido prir l o s

terrenos a l o s que las presentes Normas incluyen en esta c l a s e , mien-

. tras no pasen a la cond ic ión de Suelo Urbano por haber desarroiladc

lo establecido por estas Normas en la forma prevista por e l apartado

6.1.1. b).

7.1.2.- Ambito espacial de aplicación de las condiciones particulares de cL.e-

lo: Será el definido en los plarios de Ordenación correspondientes

en relación con l a s distintas zonas y sectores que ect,as h'ornas esC-2-

blecen.

7.1.3.- S i t u t c l o c e s ncrmales en suelo urbanizable: A efectos de los previs to

en el art. 1.7. de las presentes Normas, el suelo urbanizable deber5

cumplir en sus di feren tes estadios de desarrollo, lac siguientes can-

dicionrs para que pueda considerarse en "situaeih norma?":

a) En su "situación normal de origen", el suelo urbanizable dispone

solamente de la Ordenación general establecida por l a s presentes

Normas a través B e l plano de Estructura General y de su t e x t o ar-

t i cu lado .

b) Posteriormente, pasará & le categoría de "suelo urbanizable sim-

plemente ordenado" cuando disponga de un Plan Parcial de Ordena- ción definitivamente aprobado y publicado, desarrollado conforme

a lo establecido por esta normativa.

. c ) Se le considerará, además, llorganizadc para 1i gestión", cuando,

teniendo un P l a n Parcial en vigor, tenga iniciada formalmente su

eJeCUCa6n. Esto supone, en el sistema de cooperación, haber ini-

a 1 3 4

Normas Subsidiarias de Alcala de Uenares - Normas Urbanisticas ~.

ciado el expediente mediante su publicación y notificación indivi-

dualizada a los propietarios interesados ; en e.1 de expropiación.

la aprobación d e f i n i t i v a de la de1,imitacfÓn d e l poligono: y en

el de compensación, la aprobacián de l a constitución d e la Junta

de Compensaciáh.

d ) Por Últino, estará adernas i*reparceladol' cuandrl, cumpliendo Las

condiciones anteriores, esto es, estando simplemente ordenado y

organizado para la gestion, tenga P.echa la regularización de las

f incas para adaptarlas al planeamiento parcial, la dictribucion

entre ellas del aprovechamiento establecido por el Plan, la dis- . ,-- c tribución de beneficios y cargas ent re las interesadas y haya ici-

ciado las obras de urbanización, tras haber obtenilo La aprobación

del correspondiente Proyecta de Urbanizacien, en Iris plazos pre-

vistos.

7.1-4.- Limitacicfies u-banisticas d e l suelQ urtanizabie en su "situación nor-

mal de origen'*.

a) En tanto no se aprueben l o s P l a n e s Parciales correspondientrs,

serán de aplicación las Limitacioces definidas en Los arzs. 44

del Reglamento de Cestiin, 85.1. de la Ley d e l Suelo y 8.4, 8 .5

y 8.6 de esta3 Normas para el suelo urbanizable corn&.

b) Las construcciones a las que se refiere el a r t . 44.2 del Reglacen-

to de Gestidn, con la limitación antes'expresada, h a b r h de respe-

tar las reservas previstas para la estructura general qcc se seña-

lan en el plano de E s t r u c t u r a General de estas Normas, as í coma

las limitaciones, que se establecen para las mismas en el Capitulo 89 d e l presente articulado',

7.1.5.- Limitaciones urbanísticas d e l "suelo urbanizable simplemente ordena

do" y d e l "organizado p a r a la gestión?'.:

. En este suelo, serán de aplicación lais limitaciones d e f i n i d a s en 4 1

art. 84.1. de la Ley d e l Suelo vigente y 42 del Reglamento de Gestión

Urban is t ica

c

1 3 5

Nprmas Subsidiarias de Alcala de Henares - Nomas Urbanísticas

7.1.6.- Limitaciones'urbanísticas de1 %uelo reparcelado":

En este suelo serán de aplicación las limitaciones definidas en el

art. 42 del Reglamento de Gestión Urbanistica en relación con las

establecidas en el art. 41 del mismo texto.

Art. 7.2. Desarrollo en P l a n e s y Proyectos.

. 7.2.1;- El desarrollo en s u e l o urbanizable se ajustará a lo establecido en

el art. 2.3. de las presentes Normas.

7 .2 ,2 , - Los Planes Parciales que se redacten en desarrollo de estas Normas,

habrán de abarcar sectores completos,

7.2.3.- Su ejecución podrá llevarse a cabo por polígones siempre que éstos

cumplan las determinaciones l ega les y reunan las características es-

tabiecidas en el apartzao 4.1.3. de las presentes Normas.

Art . 7.3. Condiciones de actuaci8n.

7.3.1.- Actuaciones características. necesarias, p o s i b l e s y prohfYidas en

suelo urbanisable:

a) Características:

1 - En el primer estadio, o situacien normal de origen, las actua-

ciones características serán las de Programación y Ordenacien,

mediante la formación y aprobación de Pfanes Parciales.

2 - En suelo "simplemente ordenado", lo serán las de Orgmización Para la gestión y la formación y aprobación de Proyectos de

Urbanización. ~* .. _ _ r-._-_

3 - En el suelo Organizado para la Gestión, lo serán las de repar-

ctlaciÜ~/compensación, proyecto y ejecución de le Urbanización

4 - En el suelo Reparcelado, lo serán las. de ejecución y, en su

caso, proyecto de Urbanización.

1 3 6

Normas Subsidiarias dc Alcala de Henares - Normas Ur*banísticas I . e .

5 ) Posibles :-

1 - En el primer estadio, o situación normal de origen, las actuacio- nes p o s i b l e s serán fas de c a n s t r x c i a n o instalación a las que

se refiere el art. 44 d e l Reglamento de Gestión, con la excepción

de l a s edificios aisiados destinados a vivienda familiar por

existir en todo el término municipal posibilidad de formación de un nücleo de población, y en las condiciones previstas por

dicho ar t . iculo,

2 - En el suelo sinplemente Ordenado, .y en el Organizado para la Ges-

tión, lo serán las de realización de las obras correspondientes

a inftaestructurzs del territorio o a l o s sistemas generales de-

terminantes d e l desarrollo urbano 3s: corno las de carácter provi -

sional a l a s que se refiere el art . 42 d e l Reglanento de Gesti6n.

3 - En el suelo Reparcclzdo, adenas de las señaladas en el número

2 anter ior , lo serán l a s de edificación, siempre que éstas cum-

plan con lo establecílo en l o s arts. 42 y 41 del Reglamento de

. .Gest ión, zs i coma las previstas p o r el art . 60 de l a Ley del Suc-

lo.

c ) Prohia;rüs:

Todas Las no expresamente permi . t idas , de acuerdo can io establecida .en I C s trticulos a l o s que cn el párrafa a n t e r i o r s6 hace referencia . a a i como en el art. 1C4 Cel Reglamecto de Gestión,

. .

' , ,

7.3.2.- Deberes de los propietarios de suelo urbanizabie: Ser& l a s estable-

cidos por la legislación y reglamentación vigenze y par el art. 3.5.

.de la presente Normativa.

7.3.3.- Ejecución d e l Planeamienta:

2-

Normas Subsidiarias de Alcala de Henarea - Normas Urbanisticas

bt. 7.4.

a) Orden de 'prioridades: La Programación a la que se hace referencia

en el art; 2.4. de las presentes N o r m a s deberá garantizar que el Pla-

nearniento siga un orden tal de prioridades en Bu ejecución que tenga

por objetivo asegurar en todas y cada una de 8118 fases la continuidad

del proceso de desarrollo urbano a partir del suelo urbano actual.

Dentro de cada Pian Parcial o Especial deberá establecerse, conforme

'a lo dispuesto en el art. 35 del Reglamento de Gest ión el orden de

prioridades en la ejecución de unos poiigonos respecto a otros, de

forma que se garantice también a este nivel el cumplimiento del obje-

tivo antes explicitado.

b) Sistemas de actuación: La ejecución se realizará preferentemente

mediante los sistemas de cooperación o compensación salvo cuando ra-

zones de urgencia o necesidad debidamente motivadas exijan la aplica-

ción d e l sistema de expropiación.

Con2iciones de suelo:

7.6.1.- Sectores: En el plano de Clasificación d e l suelo y división del suelo urbanizable, se definen los limites d e los sectores, que constitiyen,

de acuerdo con io establecido en 7 . 2 . 2 . . los ámbitos minimos he reda-

cción de Planes Parciales.

7.4.2.- Diversificación t ipológica en la edificación residencial e indus tr ia l

en suelo urbanizable: Con objeto de diversificar la oferta y posibi-

litar una mejor adaptación a las condiciones físicas de los emplaza- micntbs, se p o d r k en zonas de vivienda multifamiliar introducir ti-

pologias mifamiliares, y en zonas de vivienda mifamiliar utilizar

varios de estos t i p o s de edificación, así como en zonas industria-

les diversificar la t ipologia y parcelación, siempre que no supere

el n h e r o máximo de viviendas en el caso residencial ni en todo caso

la edificabilidad del sector y restantes condiciones relativas al aprovechamiento que corresponde aplicar. ,

I l 1

1

7.0.3.- Usos globalcs: Los usos globalcs del suelo .urbanirablc se definen

4 través del cuadro de aprovechemiento del apéndice O, por referencia

1 3 8

Normas Subsidiarias de Alcal i de Henares - Normas Urbanistieas

a 61 de las Normas particulares de la Sección 2 i d e l presente capi-

tulo.

7.4.4.. -

Art. 7.5.

Condiciones d e 'intensidad de uso d e l suelo: Vienen reguladas p o r el

mismo conjunto de Normas a que se hace mención en el apartado ante-

rior.

Condiciones de diseño. calidad y e s t é t j e

Las actuaciones en el suelo urbanizab1.e se regularán en cuanta a es-

tos aspectos p o r l o establecido en el. c a p i t u l o 5 9 de las presentes

Normas, así camo las d e l capitulo 69 t ! ~ cuanto a Condicionas Estéti-

cas apl iczbíes a las t ipologías corresgondientes d e l suelo urbar.iza-

b l e (apartados 6.i3.7, 6.14.5, 6.15.7, 6.i6.5, 6.17.4 y 6 . i8 .4 ) .

o Sección 2s . Normas particulares p a r a cada Sector o Zona.

Art. 7.6. Normas ?articulares.

7.6.1.- Se aplicarán las Normas correspondientes a las zonas que se indican

para cada S e c t o r , cuyo &bit0 se define en e l Plano de Clasif icaeiJn

y división del suelo, según se establecen en e l Apéndice O, "Cuaaro de aprt**=-- ,:-imto máximos admisibles en cada zona d e l suelo urba-

. nitable , .---va cuando se especifiqua 10 contrario en el apartado c siguiente.

Para las tipologias R e s i d e n c i a l Mu1t:ifaniiliar se admitirán mayores

ocupaciones sobre parcela edificable hasta un máximo d e l 50% cuando

esta determinacidn favorezca la ordenación general, una mejor reia-

ción d i alturas a s í como el diseño y control de espacios libres.

En talaci6n con el cuadro de apr8vechamiento máximos, se admite tom- bién el use religioso en categoria 4 4 , situación 3 a , para las zonas

ME2 y RMS.

7.6.2..- Condiciones aplicables a cada Sector:

1 3 9

I I.. I . . . . . ".. _.....-__ . .. . I . . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

6i

i'

I! L

7 - .

Sector Zona Condiciones específicas

13 B

14 C

14 D 15 B 15 c 16 C

18 3

20 B 20 D 21 E

24

28 B 28 c 30 B

30 C 30 D 31 A

31 B 32 C

32 D

32 E 32 F 33 c 33 D

. - 1 . I r ; .

RU5XY

IJlX

I J l X

I J l X

I J l X

IJiX ESlX

EQlXYZ

E Q l X Y

RU4XY

LVXY

IJ lXZ

I JlXZ IJlXZ

IJlXZ

IJiXZ

IJlXZ

.IJlXt , IJlXZ

IJlXZ

IJlXZ

fJlXZ

131x2 .

IJlXZ

L a parcela minima edif icable será

de 200 m 2 y ' l a densidad máxima so-

bre sector de 40 viv/?ia. , debiendo

preverse una dotación para centros

culturales y docentes en superficie

equivalente a la correspondiente a

un centro mínimo de E.G.B. -

- La ocupación mixima sobre parcela

ediricable será d e l 6ü% y le densi dad m á x i m a sobre sector de 40 viír/Hia. -

- Se admitir6 una ocupación m á x i m a sobre parcela cdi f icable d e l 65%. -

I

I

c

Normas Subsidiarias de AlcalA de Henares - Normas Urbanísticas -

..:

. . i

1

- 34 A

35

36

37

38

MAlxIz

ME2XYZ

MEZXYZ

EQ2XYZ ME 3x

39 0 LVXY

d0 LVXY O 2 B IJlXZ

42 C i J 1 X Z

42 D IJlXZ ' O 7 LVX

50 LPXY

5 1 . LPXY 25 IJlX

Se admitirá una altura máxima de 5 plantas.

Se admitirá una a l tura máxima de 6 plantas,

ocupación máxima sobre! parcela e d i f i c a b l e

del 50% y La edif icabi l idad máxima sobre

sector será de 0,61 m2/rn2.

Ser& d e aplicación l a s mismas condiciones

d e l Sector 35.

Los usos señalados de equipamiento y zona verde en t ! i plana de Estructura General pa-

ra el ámbito de este Sec tor acumulan reser-

vas d e Sistemas Generales e Inter iores cor-

respondientes a zonas verdes y equipamiento

sin p e r j u i c i o de las r e s t a n t e s obligaciones

que se derivan d e l a a p l i c a c i ó n d e estas

Normas y del Anejo al Reglamento de Tia-

neamiento, La edif icabi l idad máxima se me-

d i r á en e s te Sector sobre solar y no podrá

superar 1,,5 m 2 / m 2 . No podrá excederse d e l a

densidad r:áxina legal ae 75 viv/€ia. deduci-

das las superficies correspondientes a Sis-

temas Generales.

- I

Serán las del Pian Parc ia l v igente que ic

es de ap l i cac ión y complementariamente las

de l a zona espec i f i cada .

1 4 1

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas .

52 Meco 2000

26 XUZXY -

41 RMSXYZ

- _

46 IJlXY

. -.

Serán las del Plan Parcial vigente que le es

de eplieaci6n y complementariamecte l a s de la

zona espec i f icada . Serán las del P l a n Parcial vigente que le es

de aplicaci6n y complementariamente 'las de

la zona especificada. No podrá excederse de 1a.densidad máxima l ega l de 75 viv/?Ia. dedu-

c i d a s l a s superficies correspondientes e S i s -

temas Generales.

Serán las del Plan Parcial vigente que le es

de aplicación y complementariamecte las de

la zona especificada.

Esta zona está afectada por la ordenaci6n del

Plan,Parciai Meco 2000, estando por t a n t o su-

jeto a lac condiciones por CI y para él esta-

! b l e c i d a s .

1 4 2

Normas Subsidiarias de Alcaia de Henares - Normas Urbanísticas

. _.

CAPITULO 8fi - NORVAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URRANIZABLE.

Art. 8.1. Generalidades.

' 8.1.1.- Ambit0 territorial: El suelo no urbanizable está constituido por las

terrenos a l o s que las presentes Norma51 incluyen en esta clase, según

queda def in ido en el p l a n o de c l a s i f i c x i d n d e l suelo, en el que tam-

bién se define e l ámbito de apiicaei6ii de las categorias que dentro

de él establece el apartado siguiente.

8.1.2,- Categorías de suelo no urbanizable: El suelo no urbanizable se divi-

de, de acuerdo con lo establecido p c r el Art . 24 d e l Reglamento de

Planeamiento y 80 de la Ley d e l Suelo en las s iguientes categorias:

',

a) Suelo no urbanizable especialmente! protegido, que es aquel que

la s Normas determinan para otcrgsrie m a especial protección, a ICS

efectos de la Ley d e l Suelo, en razon de su excepcional valor agríco-

la, forestal o ganadero, de l a s p o s i b : i l i d a d e s d e explotación de sus

recursos . .-ales, de sus valores paisajist icos , históricos o cultu-

rales o para la defensa d e la fama, ].a f l o r a o el equilibrio ecoL6-

gico.

b) Suelo no urbanizable carnh, que es aquel que no resulte incluido

en ninguna de las restantes clases de suelo n i sea objeto d e l a pro- teccian especial establecida por e l pirrafo anterior.

. ..

Art. 8.2. Desarrol'lo en Planes y Proyectos.

8.2.1.- En todo e l suelo c l a s i f i c a d o cornu no urbanizable, tanto p r o t e g i d o

como común, no habrP lugar a la fórmiición de planes que impliquen

transformación de SU destino propiamente agrícola o fores ta l , ya se

trate de desarrollos residenciales de baja densidad, de poligonos

industriales o de o t r o t ipo; solo se podrán formular en desarrollo

. de las presentes Normas, planes que se refieren especificamente a

la protección del paisaje, medio natural o rural, de las áreas de

1 4 3

Nomas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

/i

I.

vegetación y cultivo y a las infraestructuras.

8.2.2.- De acuerdo con la establecido en el art. 5.32. de las presentes Nar-

mas, se podrán exigir Estudios de Impacto c u b d o se pretendan reaii- zar actuaciones que puedan tener efectos notables sobre el medio arn-

biente en este ámbito.

Art. 8.3. Condiciones de actuación.

8.3.1.- Actuaciones características, necesarias, posibles y prohibidas en

suelo no urbanizable especialmente protegido:

a) Características: La explotación normal de l o s recursos o caracte- risticas especificas de este suelo, o aquelles que est2Dlezca.n los

correspondientes planes especiales, s i n que se produzca ninguna de-

gradación de sus ceracterístícas naturales.

b) Necesarias: El desarrollo de Planes Especiales de Protección, Con-

servación o Mejora de l a s caracteristicas específicas que hayan jus-

t i f i c a d o la inclusión de l o s terrenos dent ro de esta categoría de

suelo o de Estudios de Impacto, cuanao dichos valores se vean amena-

zados.

c ) Posibles: Realización de las construcciones estrictamente necesa-

rias destinadas a explotaciones agrícolas o ganaderas o ejecución,

entretenimiento y Servicio de las Obras Pijblicas en l a s condiciones

señaladas por las presentes Normas y que no sean incompatibles con los valores a proteger.

.* I . ... . d ) Prohibidas: Todas' i s s restantes.

8.3.2.- Actuaciones caracteristicas, necesarias, posibles y prohibidas en

suelo no urbanizable comiin: Además de l a s . señaladas para cada uno

de estos conceptos.cn el apartado anterior, se establecen las si-

guientes para los dos Ú l t i m o s t i p o s de actuaciones en esta categoria

de 6~010:

. -

: . .,:; :.'.:: . . , . :... , . . . . . . . . , . . . . . .I . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas Urtianlsticas I

. Y ’

a) Posibles: La realización de ediffcac:iones e instalaciones de uti-

lidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio

rural, si son autorizadas mediante el procedimiento del art. 43.3.

de la Ley de1 suelo y 44 d e l Reglamento de Gestión.

b) Prohibidas : Todas las restantes.

0 . 3 . 3 . - Normas de procedimiento.

El procedimiento para las aut0rizacione:s de construcciones o instala- ciones en suelo no urbanizabie, se acomodará a lo dispuesto en el

art. 15 de la Ley sobre Medidas de Discipiina Urbanfstica de la Comu-

nidad de Madrid. Estas autorizaciones slorán otorgadas por la Comisión

de Urbanismo y Medio Ambiente de la Cornmidad de Madrid previo in for - * me favorable de la Consejeria de Agricultura y Ganadería e i n fo rme

- del Ayuntamiento estando l a s obras autorizadas, sujetas a la obten-

ción de l a licencia m u n i c i p a l .

Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entre-

tenimiento y servicio de las obras públicas, as í C G ~ O l a s edificacio-

nes e instalaciones de utilidad püblica o i n t e ré s social que hayan

de emplazarse en el medio rural, se regirán por lo dispuesto en la

Ley del Suelo y Reglamentos correspondientes.

Art. 8 . 4 , Condiciones de suelo.

8.a.l.- Suelo no urbanitable especialmente prot:egido:

a) En el suelo no urbanizable especialmente protegido na se podrán realizar a t r a s construcciones que las e s t r i c t a m e n t e . necesarias desr i -

nadas a explotaciones agrícolas o fcrestales qua guarden relación

con la naturaleza y destino d e la f inca y se ajusten en su caso a

la legislacidn agraria y demás disposiciones apl icables , a s í como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entre-

tenimiento y servicio de l a s obras públicas, siempre que no sean in- compatibles con los valores sujetos a protección.

b) Se señalan como.usos incompatibles para esta categoría de suelo,

todos l o s no expresados en el pbrrafla anterior, así como, para l a s

construcciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de estas Normas, el de vivienda en todas sus tipalogfas y usos.

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Nomas Urbanísticas .

8.4.2.- Suelo no urbanizable común: En el suelo no urbanizable común se po-

drán autor izar , además de las señaladas en 8.4.1. a), edificaciones

e instalaciones de utilidad pllblica o . interés social que hayan de

emplazarse en ei medio rural, mediante el procedimiento regulado en

el apartado 8.3.2.

0 . A . 3 . - Vivienda familiar en edificios aislados: Se prohibe expresamente la

construcción de edificios aislados destinados a vivienda familiar,

salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente, en lugares

en lo s que se cumple l a condicián que a tal efecto establece e l a r t .

85.1. 2* de la Ley del Suelo.

8.4.4.- Normas r e l a t i v a s a las construcciones destinadas a explotaciones

agrícolas o forestales que guarden relación con la naturaleza y des- t ino de l a finca: Para que e s t a s construcciones puedan autorizarse,

con arreglo a lo dispuesto en 8.4.1. y 8.4.2., y con objeto de garan-

t i z a r una adecuada inserción d e las mismas en el medio, tendrán que

sujetarse a las siguientes l imitaciones:

a) Habrán de estar ajustadas a l a legislación agraria y demás d i s p s -

siciones aplicables.

b) Tendrán que estar dedicadas a explotaciones productivas. aspecto

éste que tendrá que estar suficientemente probado.

c ) El coeficiente de cdificabilidad no podrá n u c a exceder de 3 m3.

6 1 m2. por cada 100 m2. de terreno;

d ) La altura máxima de la edificación será de 2 plantas (6 metros).

Esta altura solo podrá ser superada, previa autorización especial

d e l Ayuntamiento, cumdo se trate de silos, siempre que no sea incom- p a t i b l e con los valores sujetos a protecci6n o presente problemas

de t ipo paisajistica.

e ) Solo podrá destinarse a vivierida en suelo no urbanizable cornfin,

I -

'i 4

.i

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - fiormas Urbanísticas

como máximo; una cuarta p a r t e del vclmen o superficie edificablc

determinado en el párrafo e ) anterior cumdo:

I - La vivienda está destinada a residencia permanente d e l encargado .

de explotación, cuya act ividad agrícola deber4 estar suf i c i ente -

mente probada.

2 - Esté situada a más de 3 km. de cualquier punto d e l suelo urbana

Correspondiente al conjunto urbano central y a más de 2 km. de

cualquier núcleo urbano a urbanizahle tanto industrial como resi-

dencial, a más de io0 m. de cualquiera de los limites de :a pro-

piedad de la f inca y a más de 50C m. de cualquier ot ra vivienda y no pueda dar lugar a la formaci3ii d e núcleo de población.

ip c 8.4.5.- Norms relativas a las restantes cons.:ruccianes que puedan ser admi-

-sibies en suelo no urbanizabie:

a). Las edificaciones d e b e r h respetar la altura y edifícabilidae ná- ximz establecidas en el apartado anterior. Excepcionalmente se podrán

autorizar tres plantas ó 9 metros cuando se t r a t e de edificios de interés público y social y se just i f ' ique la necesidad de alcanzar

esta altura p o r razones de tipo funcio!Iai.

b) En todo caso, se ev i ta rán al rnkimo las efectos negativos sobro

.el medio ambiente existente, y se d i s p a n d r h las garantías necesarias

para su restitucián y mejora, cuando. se trate de actuaciones p r o v i -

sionales.

8.4.6.- Parcelaciones y Regarcelaciones;

a) Conforme a lo establecido por los a r t s . 96 y 94 da la Ley d e l Sue-

lo, no se podrin efectuar en $1 suelci no urbanizable divisiones ai-

multáncas o sucesivas de terrenos en dos O más lotes cuando puedan

dar lugar a la constitución de un núc leo de población en La forma

que ~e define en e l art. 8.6. de l a s presentes Normas.

. .

b) A los efectos previstos par el art. 95 de la Ley d e l Suelo, al

I . . , .

1 4 7

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Nomas Urbanisticas .

otorgarse licencia de edificación sobre una parcela al amparo de l a s

Normas anteriores en la que se construyera la td i f icac idn correspon-

diente 6 toda la superficie o, en el supuesto de que se edif icara.

en proporcidn menor, la porción de exceso, se comunicará al Registro de la Propiedad, para su constancia en la inscripción de finca, ha-

. ciendo uso de la ' facultad que establece el art . 221 de la Ley del

Suelo.

c) A los efectos previstos por los artículos 96 y 94 de l a Ley del

.Sue lo antes citados, se entenderá que las divisiones a l a s que se

refiere el párrafo anterior,pueden dar lugar a l a constitución de

un núcleo de población cuando se dé alguna de las siguientes circuns-

tancias :

1 - Supongan la creación de viales propios de zonas urbanas o subur-

banas

2 - Den lugor a parcelas de tamaño inferior a 0,75 Ha. en regadío

6 3 Ha. en secano. 3 - Se pretends realizar con la parcelación la instalación de servi-

cio de electricidad y abastecimiento de agua potable para el ser-

vic io de cada parcela resultante con características aptas para

e1 servicio urbanistico de los terrenos resultantes.

d ) Las parcclacianes se ajustarán a l o establecido por l a Ley sobre

Medidas de Disciplina Urbanlstica y el Decreto sobre unidad m i n i m

de cultivo de la Comunidad de Madrid.

En suelo no urbanizable solo podrán realizarse parcelaciones r ú s t l -

cas. Dichas parctlaciones se acomodarán a lo dispuesto en la legisla-

ción agraria y demPs disposiciones aplicables.

Las parcelaciones rústicas deberán ser autorizadas por la Comisión

de Urbanismo y Mcditi Ambiente de Madrid, previo informe de la Canse-

jerfa de Agricultura y Ganadería e informe d e l Ayuntamiento.

24 unidad minima de cul t ivo para el territorio de 14 Comunidad de

Madrid está fijada en 3 Ha. para secano y 0.75 Ha. para regadío.

Para que una finca sea considerada de regadso se exigirá autoritación

de la Conscjcria de Agricultura y Ganaderia de le Comunidad de Madrid

que la otorgará cuando concurran los siguientes requisitos:

1 4 8

Nomas Subsidiarias d e Alcal6 de Henares - Normas U r b a n i s t i e a s .

1 - Que esté calificada catastralmente como de regadío.

2 - Que disponga de un caudal mínimo anual de 4.000 m3/Ha. y Una in-

fraestructura que le asegure un regadío adecuado.

3 - Que al menos esté dedicada en l a s dos Ú l t i m o s años a las cul t ivos

prapios de regadío. . .

Art. 8.5. Condiciones de diseño y calidad.

8.5.1.- L a s actuaciones en suelo no urbanizablc: habrán de respetar l a s Normas

. establecidas en el Capf tulo SQ de las presentes ;Normas.

0.5.2.-

8.5.3.-

8.5.4.-

8.5.5.-

a.s.SI-

8.5 .7 . -

8.5.8.-

i c Las actuecidnes sobre el suelo no urbanizable deberán respetar tam-

bién y especialmente el ambiente y el paisaje r u r a l p r o p i o del muni-

cipio y de su entorno.

Deber& respetapse los p e r f i l e s natdraies del terreno, especialmecta

los de las vaguada3 o cauces y Ladera:: de pendiente superior al 15%.

El arbolado será objeto de la máxima a':encibn. . . . .

Para el cierre de los terrenos habrán de utilizarse sistemas adapta-

dos a los existentes .

Sin perjuicio de lo establecido en 8.4.4. las construcciones habr4n

de separa;-at 20 metros de los linderos, como mínimo.

Los materiales' de construcción y sus acabados utiiizadgs en el exte-

rior de la edificación h a b r h de adsptarss a las tradicionales en

el Municipio. Las construcciones hatirán de respetar especialmente

los valore; d e l ambiente y el paisaje que se encuentren dentro d e

su campo de influencia visual.

?

So tendrán en cuenta con carácter gerieral las condiciones estét icas

expresadas p.ara el suelo urbano s iendo preceptivo el régimen de

prohibiciones d e materiales expresado en el mismo.

1 4 9

.... / ,. I . . . '. . . . . .... 1. . . :..: :,'. ' _ . . . . . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanistieas .

.. .. . Art. 8.6. Concepto de núcleo de población.

8.6.i.- Concepto: A los efectos p r e v i s t a s en el art. 93 del Reglamento de

Planeamiento y en relación con lo establecido i n el apartado 8 . U . 6 .

anterior, se considera núcleo de población todo asentamiento que con-

tiene dos o más viviendas familiares aisladas. situadas a menos de

0,s krn. entre sí o menos de las distancias expresadas en el apartado

8.4.4. e) respecto del suelo urbano y urbanizable y con una densided

superior a 2 viviendas por medio kildmetro cuadrado, asf como todo

asentamiento de vivienda colectiva.

8.6.2.- Condiciones obje t ivas que dan lugar a la formación de un núcleo de

población: A los mismos efectos que el apartado anterior, se conside-

ra que se dan estas condiciones cuando se trata de:

a) Parcelación o división de terrenos en eor.tra de lo establecido

en 8.4.6.

b) Trazados viarios propios d e zonas urbanas o suburbanas.

c) Redes de servicio ajenas al uso agrícola.

d ) Edificios de carácter y t i po log ia urbanas, como bloques de pisos.

e) Concentraciones en un Brea determinada de edificaciones de vivien-

das aunque no se dé ninguna de las condiciones anteriormente señala-

das.

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

A r t . 9.i. Régimen transitorio.

:: ::

9.1.1.- Contenido d e l presente artículo: !

El presente irtículo precisa l o s siguientes aspectos: t

1 a) El régimen jurídica aplicable al planeamiento vigente eon anterio-

ridad a la entrada en vigor 2e las pi-ersentes Normas, especificando

al mismo tiempo el grado d e incorgaración de aquellas determinaciones

a las de estas.

\ b) El régimen jurídico aplicable a la edificación para la que hubiere

1

'\ sido solicitada licencia con anterioridad al momento señalado en e l :I

'? párrafo a).

9.1.2.- Flégixen apl icable a l planeamiento a l que se re f i ere el párrafo 9.1.1.

a l :

a ) Natnas StLksidiarias: Ouodan dercgadas y suctitui3as por las ;re-

sentes .

b) Pianeaniento Parcial:

Los terrenos afectados por los Planes Parciales vigentes en e l moren-

to anteriír A la entrada en vigor de las presentes fiormas quedan bajo :! :: el misma régimen jurídico que l e s resultaba aplicabLe s e g h SUE Ce-

terminaciones y en función de su gra.do de ejecución y cumplimiento

d e sus obligaciones, complementado ccin las siguientes determinacio-

n e s :

y

1 - Los Planes Parciales que se encmtraren en curso de ejecución

a l a entrada en vigor de ' l a s presentes Normas, cont inuar* ejecu-

tándose de conformidad can la p r e v i s t o en 10s mismos y en los

plazos p r e v i s t o s , en su caso, en sus respect ivos Planes de Eta-

pas. Las partes que res ta por ejecutar deberán adaFtarsc a las

previsiones de estructura general establecidas par estas Normas.

2 - Caso de carecer de determinaciones expresas sobre todos o algunas

, :-r c .-- I:̂ . . . . ,

i 5 i

Nomas Subsidiar ias de Alcall de Henares - Nomas Urbanisticas

I .

de los plazos en que debe efectuarse su ejecución según lo esta-

blecido por el art. 3 .4 .5 . de estas Normas, será dt aplicación

lo previsto en el art. 59 del Real Decreto Lty 1374/1977, de 2

d e junio, sobre Agilización en l a Formación y Ejecución de l o s

Planes de Urbanismo. Si este articulo no fuese aplicable, se

aplicarán l o s plazos m5xirnos establecidos en el párrafo c ) de

dicho articulo, contados a partir de la entrada en vigor de las

presentes Normas.

3 - En cualqcier cas-o a dichos terrenos les será aplicable, según

la c lase de suelo en la que resulten clasificados según las pre-

sentes Normas e l dg imen j u r í d i c o correspondiente a dichs c las i -

ficación,

d - Las que, en el caso de que no se especif icasen en e l P l a n Parcial

l o s aspectos correspondientes, se deducen de la normativa conple-

mentaria que se l es aplique según las presentes Norma-.

- c) Estudios de Detalle:

Los terrenos afectados par Estudios de Detalle vigentes en el momexto

anterior a la entrada en vigor de l a s presentes Normas que2ari ba jo

e l régimen jurídico establecido para ellos por estas Normas, debiendo

cumplir en todo lo que no st oponga a las mismas, con la5 determina-

ciones del correspondiente Estudio d e Detalle en vigor.

d ] Ordenarzas del sue lo y de la edificación:

Quedan derogadas en todo lo que se opongan a io establecido por l a s

pttsentes Normas.

9,1.3,- Régimen aplicable a l a edificación a l a que 5c refiere el párrafo

9.1.1. b).

i) La edificacian en cuestión quedará sujeta (I lo establecido en l a s

presentes Normas.

1 5 2

Normas Subsidiarias de Aicaiá de Henarts - Normas Urbanísticas

O) Las licencias de obras concedidas con anterioridad a la entrada

en vigor de las presentes Normas estarán sujetas a las condiciones

de caducidad establecidas por el a r t . 3.7.3. a), debiéndose conta

a dichos efectas los plazos establecidas para la realización del 50%

y del 100% de la obra a partir de la entrada en vigor de estag Normas

A r t . 9.2. Instalaciones o Servicios de propiedad e inter& públ ico .

9.2.1.- Las instalaciones o servicios de propiedad e interés público tales

. como las de comunicaciones, militares, administrativas p de servicios urbanos que no son obje to de la laealizaciin especificada en las pre-

sentes Normas deberán s u j e t a r s e a las reglas establecidas en el apar-

tada siguiente.

9.2 .2 . - Podrán ubicarse en las emplazamientos que su función especifica exi-

ja, siempre que su uso sea compatible can l a s de l a zona en que se

pretenda asentar, conforme a lo establecido en el art. 44.2. d e l

Reglamento de Gestión.

Art. 9.3. Monumentos Q Conjuntos HistÓrico-Artlst:icos.

Art. 9.4.

En todo lo relacionado con los Monumentos y Canjunto Histórico-Artis- tico declarados can arreglo a lo estatilecido par la Ley d e l Patrimo-

nio Histórico-Artístico vigente, se estará a lo dispuesto por la mis-

ma y disposiciones que 10 desarrollan. Se recogen en e s t e aspecto l a s Norma:; de Protección y Conservacián

del Patrimonio ,HistÓrico-Artistico de rilcald de Henares. (APENDICE 3)

Eliminación de barreras arquitectónicas para minusváiidos.

9.4.1.- Conforme a lo establecido por el art. 54 de la Ley 13/1982, de 7 de

.Abril, de integraci6n social de l a s minusválidos en su apartado I., ‘‘la construccidn, ampliaci8n y reforma de Los edificios de propiedad

. pública y privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de pública, asi cama la planificación y urbanizacih de las vias pÚ-

blicas, parques y jardines de iguales c a r a c t e r í s t i c a s , se efectuará

1 5 3

a-

-

./-

. . . . . .. .,._. -. .. , :.. . ...i... . ._: .. ,, . .. , - -.. - , . ;.. -.__.,...- I ..-.. -...- ..__.......,. . . . .

Hormas Subsidiarias de Alcala de Henates - Normas Urbanisticas

de forma t a l 'que resulten accesibles y utilizables a 10s minusvgii-

dos".

9.4.2.- De la obligación anterior quedan Únicamente excluidas según el art.

53.2 del mismo t e x t o legal, "las reparaciones que exigierari la hi-

giene, el ornato 'y la normal conservacidn de los inmuebies existen-

tes, así como l a s obras de reconstrucción o conservación de los mom- mentos de interés histórico o artístico".

*

! r- -p \ TITULO 3

_ j *'I NORMAS ESPECIALES

...

e

a

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

NORMAS UREANISTXCAS DE LA ORDENACION.

APENDICE 1 . TEFWINOLOGIA.

l i

ii

Art. 1 Alineaciones:

1.1. Son las lineac que def inen el l imite de l a edificación o de la parce-

la edificable.

1.2 . Son eiineaciones exteriores las que fijan ei limite üe la parcela

edifieable con l o s espacios l ibres exteriore a l a manzana, como v i a s ,

cal les y plazas.

1.3. Son aiineaeiones interiores las que fijan los limites de las parcelas

edificables con €1 espacio l ibre de manzana o con orras parcelas de

uso d i ferente .

Art. 2 Altura de la edi f icac ión:

2.1. Es la distancia vertical medida desde la rasante de l a acera o d e l

terreno en contacto con l a edificación, a 12 cara iriferior d e l f c r j a -

do que forma el techo de la Última planta , medidc en el punto medic

de la fachada. S i l a rasante tuviese pendiente se fraccionará la

construcción en l a s partes que se 'estime conveniente , mediándose ia

altura en l a mitad d e cada fracción. La diferencia de cota entre los

extremos d e cada fracción no podrá ser mayor de 2 metros.

Art. 3

._ . I

2.2. También se mide por e l nhero de plantas que t iene la edificación

por encima de la raspnte.

A A

Es l a distancia entre l a s caras inferiores de dos forjadas consecuti-

VOS.

155

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Nomas Urkjanisticas

Art. 4.

Art. 5.

5.1.

5.2. .

&t. 6.

Art. 7.

Art. 8.

Altura I:::? de pisos:

. .

Es.la distancia entre la cara inferior d e l techo de un piso y el pa-

vimento del mismo piso totalmente termirada.

Ambitos d e ,,=uación:

Son áreas establecidas a efectos de det:erminar las condiciones espe-

cíficas. de las actuaciones que se realicen en desarrollo de l a s Nor-

mas ._ . \

Se consideran los siguientes tipos d e & h i t o s : parcela, manzana. sub-

polígono, unidad de actuación, polígono, zona y sector.

Aprovechamiento:

Cifra que d e f i n e la cantidad de metros cuadrados edificados destina-

dos a usos determinados. Para comparar l o s aprovecbarnientrs corres-

pondientes a distintos usos será preciso hanogeneizarlos previasente.

Densidad residencial:

Número máximo de unidades de vivienda p o r hectárea de sector o &.b i t0

neto (descontada l a superficie afectada por los sistemas generales

pero no l a correspondiente a los sisterias i n t e r i o r e s propios de cada

sec tor ) de polígono, de zona o de manzana edificable.

Densidad labi .21: i ..-

Número de puestos de trabaja, secundarios o terciarios, p a r hectárea

de sector o paligona, descontada la superficie afectada por los SiS-

temas generales pero no la correspondiente a l o s sistemas propias d e l respectivo sectar o polígono.

1 5 6

Nomas Subsidiarias de A l c a l b de Htnares - Normas Urbanisticas

llrt. 9

9.

9.2.

9.3.

9.4.

9.5.

1 9.6.

Art. 10. 1

1 1 1

Edi ficabilidad :

Se designa con e s t e norr.,re l a medida de- la td ficación permitida en

una determinada área del suelo, establecida en metros cúbicos, o en

metros cuadrados edificados, suma de todas las plantas por encima

de la rasante, por cada metro cuadrado de superficie de la parcela

edificabie, de la manzana o zona de que se trate.

En la medición de la edificabilidad han de incluirse también los *

cuerpos voladas, el 50% de las terrazas cerradas por su5 dos costa-

dos, los sótanos y semisótanos cuando no esten destinados a aparca-

mientos o alguna d e l a s siguientes instalaciones para e l servicio ex-

clusivo del e d i f i c i o : calefacción, acondicionarnientos de a ire , maqui-

naria de ascensores, cuarto de basuras, d e contadores y centros de

transformación, y trasteros.

En l a s zonas de vivienda colectiva no se computarán, a efectos de

edificabilidad, l o s soportales, pasajes y plantas bajas diáfanes.

En l a s parcelas se medirá la edificabilidad sobre la parcela edifica-

ble, entendiénaose por tal l a sLiperficie correspondiente a la par te

comprendida dentro de las alineeciones oficiales exteriores.

En la manzana se medirá sobre la superficie comprendida dentro d e

las elineaciones exteriores de Is misma.

La edificabilidad de ese sector o ámbito de actuación se medir; s c b r e

la total superficie de los mismos. i

Edificación abierta (AB):

Es la edificación en bloques aislados, sin patios cerrados; aislados

pareados, s i n patios cerrados,. .bl.oqucs .en. H, y aislados con patios

cerrados. Los bloques quedarán separados por espacias libres ajardi- nadas.

I 1 5 7

Normas Subsidiarias de Aicalá de Henares - Normas Urbanísticas

A r t . 11. Edificación agrupada (AG) o (AP):

11.1. Se denomina agrupada a la situada eia la parcela independiente, en

contigüidad con o t r a edificacibn.

11.2. Se denomina apareada a la agrupada formada Únicamente por dos edif i -

c ios .

Art. 12. Edificación exenta (EX):

\

c Es una edificacih aislada con tratamiento o carácter singular.

Art . 13. Edificación de uso exclusivo:

Es aquella en la que en todos s u s locales se desarrollan acrividades

com?rendidas en el mismo USO.

Art. 14. . Edificios e instalaciones fuera d e ordenación:

Son aquellos que no cumplen las determinaciones áe La ordenación -A--

bani s t ica . k t . 15. Espacios l i b r e s privados:

Es l a p a r t e no edi f icablé de l a parcela, de propiedad y uso privados.

Art. 16, Espacio libre de manzana:

Ea el espacio abierto definiao por las alineaciones o f i c i a l e s inte-

riores d e las parcelas de la manzana, procedentes d e l proyecta de

parcelación correspondiente, de propiedad privada y uso público.

Art. 17. Fondo c d i f i c a b l e :

Es la distancia m á x i m a desde la alineación esttrior de l a parcela

dentro d e la cual se puede edificar con arreglo a las Normas.

1 5 8

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - N o m Orbanisticas

Art. 18

. _ . Art. 19.

A r t . 20.

Art. 21.

A r t . 22.

Art. 23.

- -- Art- 24.

4

. I t I

Línea de edificación:

E s l a que delimita la superficie ocupada por l e edificación en sii

proyección vert ica l .

Manzana 2

Agrupaci6n de parcelas en áreas urbanas, limitada por vias públicas.

Manzana e d i f i c a b l e : \

E s el suelo comprendido dentro de l a s alineaciones oficiales exter io-

res .

. .

Patio ingles:

Es un patio situado denrro de l a ?arcela cdi f icable en l a línea de

edif icación p o r debajo tie l a rasante de l a acera o terreno.

P a t i o de rnanzam:

E s e l espacio cerrado delimitado por las alineaciones interiores de

los edificios que componen 20 manzana. Normalmente tienen forma poli-

gonal con los lados paralelos a las alineaciones de fachaea.

Patio in te r ior d e parcela:

Son aquellos patios interiores y cerrados o semicerrados por l a e d i -

ficacidn de una parcdla.

_ _ . ..- - Parcela:

Superficie de terreno unitario desde' el punto de v i s ta de la propie-

dad que resulta del proceso de desarrollo urbano tn la forma Frev i s ta

por el plantamiento urbanietico.

i

1 5 9

Nprrnas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

hrt. 25.

. .

Art. ,26.

Art. 27.

m. 2e.

Art. 29.

Art. 30.

Polígono: .

Ambito de ejecución del pianeamientc que t iene entidad suficiente

para justiiicar t é c n i c a y econdmicamente la autonomía de la actua-

ción, en lo que se refiere a accesibilidad, servicios urbanos, equipo

y zonas verdes, que es susceptible de asumir las cesiones d e l suelo

derivados de l a s exigencias del Fianearniento y hace p o s i b l e la dis-

tribución de los beneficios y cargas de la urbanización.

Portal :

Es el local que se desarrolla e n t r e la puerta de entrada del edificio

y las escaleras, ascegsotes y accesos.

Retranqueo:

Es el accho de la faja de t e r r e n o comprendida entre la alineación oficial exterior o limite de la parcela y la línea dt edificicián.

Rasantes :

Son l o s perfiles longitudinales de las vías, p l a z a s o czlles defini-

dos por el Planeamiento, Proyectos de Urbanización y Estcdios d e De-

talle.

See tor :

Ambito que c o n s t i t u y e una unidad geográfica y urbanistiea de pianez-

miento a n i v e l parcial, con 'dimensiones adecuadas a efectos de data-

cioncs de equipamiento comunitario propias do las sistemas intorio-

res.

Sistemas Generales:

Conjunto de viales, zonas verdes, rec,'es e instalaciones de servicio

y equipamientos, organizados urbanisticamentc en función de l a s ncee-

sidades generales d e l municipio.

Normas Subsidiarias de Aleala de Henares - Normas Urbanisticas

a Art. 31.

Art. 32.

A r t . 33.

A r t . 34.

Art. 35.

Sistemas interiores:

Conjunto de viales, zonas verdes, servicio y equipamientos previstos

por el planeamiento para satisfacer las necesidades especificas de

los sectores o ámbitos respectivos.

Subpolígono:

Ambito significativo en , funci6n d e l procesa de desarrollo urbano,

adecuadr> faro la ejecución y control de la urbanización por fases.

- Superficie ocupada:

E s l a comprendida den t ro de los limites definidos por la proyección

sobre el p lano hor i tor . ta1 de i a s líneas Externas de la ccnstr+xciÓn

i n c l u s o vuelo. Esta superficie coincide ccn la contenida en el perí- metro de las líneas de ediiicaci8n.

Superficie m á x i m a de ocupación:

Es l a sqerficie resultante de apl i car el m h i m o porcectaje fijado

por la relación entre la superficie acupada y la de la manzana o par-

cela e d i f i c a b l e .

Suaeriieie total edificada:

Es la resultante de la cuma de l a s superficies edificadas en toeas

l a s plantas, por encima de la rascnte de la acera o, cr. su defec to

del terreno en contacto con la edificación, contabilizlndcse estas

como l a superficie cerrada por la linea exterior de l o s muros de ce-

rrarnicntos, incluyendo la superficie de voladizos cr su totalidad. No computarán los soportales, pasajes o plantas bajas diáfanas, li-

bres a l acceso púbiicc sin cerrarnientos.

161

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

A r t . 36.

36.2.

36.2.

&-t. 37.

Art. 38.

h-t. 39.

Art. 40.

Sótanos y semisótanos:

Se entiende p a r sótano

se encuentra, en todos

l a planta enterrada c. semienterrada CUJO techo

los puntos, a menos de i metro, sobre l a ra-

sante de la acera o d e l terreno en c:ontacto con la edif icación por

debajo de e l l a .

Se entiende por semisótano la planta sernienterrada d e l a edificaeiÓn

cuyo techo se encuentra a una altura d e 1 metro o más sobre l a rasan-

t e .en el punto más desfavorable y cuyo Fiso, por debajo de l a rasan-

t e , no 10 está a mPs de 2 metros ni a menos de 0,SO metros (en es te

ú l t i m o caso podrá considerarse como clanta baja) .

Unidad d e actuacibn:

A m b i t 0 mínimo de ejecución del PlaneaeientQ en el suelo u r b a m , c a l v c

cuando se trate de la ejecución de sistemas.generales o de 2 l g ~ r ~ o

de sus eleneztas o actuaciones a i s l a d a s , delimitado para perzitir

Is distribución justa entre l a s prgpietarios de l o s beneficios y e x -

gas derivados del planemiento.

Usos globales:

Son los que caracterizan'las sectores o unidades de planemiento d e

orden general, incluyendo por tanto mezc las diversas de 1~sc.s p l l b l i c i i s

y privados que deben pormenorizarse en e l proceso de desarrollo u r t a - na, d e f i n i d c s a n ive l de normas urbanísticas generales.

Usos pormenorizados:

Son 10s quo def inen el uso de IQS terrenos o e d i f i c i o s concretos,

propios d e l nivel d e araenantas.

Vivicnda'unifamiliar:

Es la situada en i a parcela .indepe!idiente, en edificio aislado o

agrupadc a otro.

. . ,. .... . , . . _._ . _.. 1 ' . :.. ..i. , ' .

Normas Subsidiarias de Alcaia de Henares - Normas Urbanisticas

Art. 41. Vivienda multifamiliar:

Edificio constituido por viviendas con accests comunes.

&t* 42. Volumen total edificado:

Es el. producto de la superf ic ie edificada en planta por l a altura

d e l a e d i f i c a c i ó n ; si alguna dE l a s plantas variase de las restantes

en superficie o altura de piso, se coaputará por separad3, como pro-

ducto'de su superficie por su altura de piso correspondiente.

Art. 43. Zona :

Superficie de carácter homogéneo en cuanto a ordenación urbana y csc:s

d e l suelo.

I

1 6 3

Normas Subsidiarias de Alcal6 de Henares - Norhas Urbanísticas

NORMAS 1lRBANISTICAS DE LA ORDENACION

MENDICE 2 . ESTANDARES PARA EL SISTEMA RODADO.

1. Definición. y 'Clasificación de v í a s

A efectos de la aplicación de las presentes Normas, las v i a s se han clasifi-

cado de acuerdo con las jer'arquias siguientes:

- Carreteras y enlaces nacionales

Su función es fundamentalmente e l enlace entre regiones o comarcas, o sim-

plemente, ent re núcleos urbanos. Su diseño y construcción es responsabili-

dad de Obras ?Úbli-.-..: in- su caso, de l a Diputación. L a resorva de suelo - ,

necesaria cata su e;rc;lci5n es normalaente responsabilidad también de estos

Orgaiismos, pero puede quedar en m a n o s del Ayuntamiento s i se acuerda as2

previamente.

- D i s t r i b u i d c r o s de distrito

Constituyen Los elementos ce comunicacih en t r e l a s Areas o curnpcnentes

fundamentaies 5el núcleo urbano.

A su vez se dividen en: Primarios y Secundarics.

Las p r i m a r i o s tienen una función que se extiende y j u s t i f i c a al con jun to

o a parte importante d e l núcleo, sirven aderniis de enlace en t r e el sistema de vías, nacicnales, regionales y comarcalec;, y l a s unidades básicas de

la ciudad. Normalmente todos ellas forman p a r t e de la Red Arterial. Su di-

seño es responsabilidad conjunta del Ayuntamiento y Obras Públicas pero

la reserva d e suelo y s u construcción son de responsabilidad Municipal.

Los distribuidores de d i s t r i t o secundario, por su parte, no pertenencen

a la Red Arterial -; tampoco son v ias de c a r k t e r interno a las unidades i

' ur;banas +

Su función es enlazar justamente e s t o s úl t imt , s con la Red Arterial. Su di-

seño; construccidn y reserva de suelo son de responsabilidad Municipal.

- Red Arterial '

La Red Arterial está compuesta normalmente por las vías de carácter Nacional,

Nomas Subsidiarias de Aícalk de Henares - Normas Urbanisticas

r! Regional o Comarcal; y por los distribuidores de d i s t r i t o principales. No

c o n s t i t u y e una clase más de vias sino más bien constituye un dispositivo con-

ceptual que agrupa diversos tipos de vias en una función comün y que suminis-

tra la base para los estudios de tráfico y transporte para e l conjunto de

la ciudad. Su diseño es responsabilidad conjunta de l Municipio y Obras Pübli-

cas. La reserva de suelo y construccidn depende de 33 clase de v i a de que

se trate. La realización de la Red Arterial es fundamental para e l decarrc-

110 urbano de la Comarca, y se ccnsidera como una de41as propuestas bgsicas

de las presentes Normas Subsidiarias.

- Distribuidores Locales Son nomalmente vías ccmprendidas en el desarrollo de las unidades urbanas

(industriales, residenciales, etc...) y por tanto, su determinacien pertene-

ce a los correspondientes Planes Parciales. Su función. es la distribucijn

primaria del tráfico dentro de los polígono- o áreas ambientales. Su diseño,

construcci6n y reserva de s u e l o son responsabilidad de los promotores de las

distintas unidades. Noraalmente de carácter part i cu lar y excepcionalmente

de responsabilidad municipal cuando en el diseño estas vias afectui a dos

o más pcllgonas conjuntamente.

- Vias de Acceso

Son las v i a s que dan acceso más o menos directo a l a s edificaciones o parce-

las, a las que están íntimamente ligadas en el diseño. Su censtrucción y re-

serva son normalrneEte respansabilidad y competencia de l o s promotores de las

edificaciones. A BU vez se dividen, de acuerdo con la importancia de su fun-

ción a efectos de aplicación de Estándares, en primarias y secundarias.

2. Reservas

?

Las presentes Normas Subsidiarias definen la jerarquía de vias y establecen

las reservas correspondientes a través de le calificacihn del suelo.

Estas reservas tanto de enlace, como de los diversos.tramos. se consideran iuficientes para albergar el sistema v i a r i o , cuyas características se deter-

minaran en cada etapa significativa y en función de las demandas de trafico.

Las reservas no se deben identificar como las k e a s sometidas a expropiación.

1 6 5

I

Normas Subsidiarias do Alcala de Henares - Normas üi-banisticas

1

r

Una v e z se aprueben l a s Normas Subsidiarias, e,stas reservas quedarán ca l i f i -

cadas para el USO viario y deberán Faaar par cesión a i Ayuntamiento, o quedar

en propicdad ¿e l a Junta de Compensación o Comunidades de Propietarias de

l a s correspondientes polígonos.

Sobre las rescrvas definidas, Otras Públicas o el P.yuntamiento en su caso,

podrá exprcpiar la sección correspondiente a Zits obras que'se proconga reali-

zar y á SL.S criterios d e expropiación, quedando el res to en propiedad d e l o s

poiigonos hasta que de ruevo Obras Públicas o e 1 Ayuntamiento decidan ampliar

las vias y necesiten más parte de reserva.

.

- De la misma-mxera, no se deben identif icar los lirnj.tes de las reservas con

posibles alinracioncs de l a edificación de Los paligonos. L i i s alineacisnes

y SUS retrmqueos estarán sometidas a las normas kigentes de Obras FGblicas

y a las qce se deduzcan de las Fresentes Normas Subsidiarias. Sin emt.argo.

l a icstalación -de tapias o vallas podra avanzar sobre las alineacioaes de

la edificación, sin invadir en ningún caso las bandas de reserva.

Las reservas se establecen en forza indicativa con el cuaaro de Estándares

ad junto.

En tado caso las frarijas de expmpiación y dominio pCblico. servidurntre,

- edif icacien, ecc.. . . se f i j a r a de acuerda ccn el Regiamnto Ce la Ley de Ca-

rreteras, resumido a e s t a s e f e c t o s en el gr9fi .x ad jun to .

3. Estándares. '

Cuadro de Est2nSares.- En e l cradra que se adjutita en este zpartado se esta-

blece el cocjunto de crirerios de diseño, CaracterLsticas geometricas, así

como romas para la reserva de suelo y retrarqueo de cerrarnientos. Como cam-

plenento del cuadra se 2 a d e un apartada cot. recomendaciones F.ara e l trazado

. de vías en Las Areas Residenciales e Industriales, y otro para fijar algunos criterios de diseño de los elementos'de re ta rno , giro y maniobra de los vehizu l o s privados ccmerciales e industriales, 'Estas estándares tienen el carácter de minimas. para cada tipo de v i a , o l a s efectos previstos en el tex to arti-

culadc, sslvo que For razones especiales de tipo tapográfico o, cuando se

desarrcilen en el s- le lo urbma, detan de reducirse con objeto de- disminuir

a l mínimo e l impacto ambiectal.

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

t .<,3'

I !

' ..i I

4. V i a s y Bus encuentros en Areas Residenciales.

a) Vías de acceso a los e d i f i c i o E . Se pueden hstas a 5.u vez s u b t i v i d i r en bias de acceso principales y secun-

dar ias . 1 - Vías de acceso p r i n c i p a l e c .

Son éstas las vias que dan acceso a los e d i f i c i o s de vivienda, tanto para Ferscnac como para servicio; su ancho mínimo es de 5,40 metros

pudiendo reducirse a 5 metros en tramcc c o r t o s . . L a velocidad de diseño es de 30 km/H. Pueden dar servicio a 200 v iv iendas y admite hasta 200

v e h i c u l o s h o r a durante las horas punta ( l l e g a n s o kasta un n i v e l de

300 vehiculos/hora dirarite subperiodos i8instantáneos" de las horas

punta 1, Los fondos de caco (cuando los haya) se d iv iden en p r i n c i p a l e s y se-

cundarios +

El espaciaKierto de encuentros en t r e fondos de saco principales y se-

cundarias v a r i a e n t r e 20 y 50 metros. Cor. e l t e r n a n c i a a arr50.s lados

de la carretera, en l a mitad de e s t a longitud ( o sea 10 y 30 met ros ) . * El radic minino de b o r d i l l o en los encuectros e5 de 6 metros. La seFa-

r a c i ó n minima en las conexiones a los d i s t r i b u i d c r e s l o c a l e s e s ¿e

9C metros; con a l t e r n a n c i a a anbos lados, dE 45 metros. NQ son r.ecesa-

rias bandas de aceleración-deceleración y es s u f i c i e n t e el encuentro normal en forma de 'rT'l. El r a d i o mínimo del bordillo en loa encuentros con los d i s t r i b u i d o r e s locales es de 10 metros.

8

2 - Vías de acceso secundarias. .

Sor. l a s vias que -dan acceso secundario a las e d i f i c i o s de viviendas y que suplementan a las vias p r i n c i p a l e s . Pueden reducirse normahenre a un ancho d e 4 metr9s ccando su uso esté restringido a vehículos pr i -

vados.

b) Vias .de distribución local.

Son éstas 'las vias que forman par te del desarrollo de áreas r e s i d e n c i a l e s y c a n s t i t u y e n e l sisteme. de d i s t r i b u c i ó n p r imar i a dentro de ellaS, Y a

las cuales acometen las vias de acceso. Normalmente nc st aemite en e l l a s . e l acceso frontal y cc aigcnos casos

!

1 6 7

Normas Subsidiarias de Alcalá da Henares - Normas Urtianisticas

quedan inclusc. prohibidos los apareamientos de cualquier tipo. Su ar!cho

es de 7,20 metros con m a velocidad de disefo de 50 km/h. Pueden albergar

un flujo de 8C.O vehiculos/hora durante las hcras puntas pudiendo alcanzar-

S E has ta l. 200 vehículos/hora durante los periodos instantáneos de ellas.

Las vías de acceso acometen sobre e l l a s sepéirándose l a s encuentros 90 me-

tros 'con una- alternancia en ambos lados, la mitad de esta longitud, es

'

' decir , 45 rret.ros. .

- E l radio mínimo d e bordillo en los encuentms es de 10 rt:etros y es sufi-

ciente con emplear enccertros en "T" simples sin control. La conexiOn con los distribuidores de d i s t r i t o debera hacerse con una se-

paración de 120 a. 180 metros c er. forma a3.ternado a ambos ladcs, de 60

a 90 metros. E s necesario er. estas conexiones utilizar uniones En "T" de carácter mQs sofisticado, posiblerente con isletas de ccntrol y bandas

\

- de aceleracijn y deceleración.

c ) Distribuidores ¿e-distrito.

Estos pueden ser vías comarcales. Su funcióii FFincipal es de distribLciÓn

del trPficc en el interior de los distritos de la ciudad 1- sirven de :ex0

o &On efitre la Red Arterial y las vías tilpicamente residexsales, sean

distribuidores iocales o vias de acceso.

Normairnerte constituyen las vias periféricas de l a s áreas ambientales, pe-

ra l~ ideal es que solo desemboquen en ellos l o s distribuidores locales, pero no l a s vías de acceso. Pueden llegar a exig ir unit seceidn de d o t l e

calzada, o por io menos, una reserva de suelo Fara poder albergar asta

sección.

El ancho- mínimo recomendado es de 7 , 2 0 rne'tr0.s y la velociaad de diseiío

v a r i a entre 50' y 60 km/h. Las v ías de calzada Única pueden albergar de

1.500 a 2,000 vehiculos/hora. Las vias de d o t l e calzada hasta 2.040 ve-

hiculos/hora. -Las conexiones ccn 'los distribuidores ' locales deben tener

, las características señala6as ect el apartado correspondiente b).

Los encuentros entre los distribuidores de distrito y la Red Arterial exi-

gen muy a menudo la utilización de rotatores, discos- o incluso enlaces

a distinta nive l .

5. V i a s y sus encuentros en Areas Industriales. .

El diseño do las v ías en Areas Industriales se' ateridra a las recomendaciones

y consideraciones hechas para las Areas Residenciales y a lo dispuesto For

Normas Subsidiar ias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

el Cuadro de Estándares, especialmente en lo que especificamente se refiere

a ellas.

Conviene. añadir que en las Areas Industriales la introducción de fondos de

saco es menos conveniente que en las Areas Residenciales, y en lo posible,

deberán avitarse introduciendo sistemas de circulación continua.

Cuando por necesidad se recurriera a sistemas con retornc en los que se ex i -

ja maniobra de vehiculos, se llama especialmente la atención a las necesida-

des excepcionales de anchura de calzada y radios de giro que se deduce de

los criterios establecidos en el apartado siguiente.

6. Características de los elementos de retorno. giro y maniobra en las vias de a,, acceso.

Se definen en e s t e apartado i o s criterios fundamentales para el diseiío ie

glorietas, raquetas y otros elementos de retorno en los rondos de saco per-

tenecientes ai sistema de v i a s de acceso residenciales por un ladc, y p o r otro, se completa ccn los estáidares de manicbra para distintos tipos di ve-

hículos-privalcs, comercioles de viajeros e industriales.

El conjunto de normas que de e s t e apartado se deducen deberán tenerse en

cuenta y traducirse a los distintos casos de poligonos, tanto los residen-

ciales, industriales y centrales, como los especiales para los que n3 hubie-

ra razón especifica para apartarse de e l l o s .

Definición de elementos de retorno.

Los tipos fundarnentales de retorno pueder. resumirse en los tres siguientes:

- Rotondas o Raquetas: Es el elemento do retorno de tipo circular. - Martilla: Es el retorno en forma de T o martillo. -- LLave: Es el re torno similar al anterior, pero asimétrico. en forma de

llave.

Glorietas y elementos de retorno.

El diseño Y dimensiones recomendadas pueden verse en el cuadro adjunto. N Ó t e -

ne especialmente que, para facilitar la limpieza mecánica, de debe redondear

todas las esquinas en los martillos y llaves, utilizando un radio mfnimo de

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas U r b a n í s t i c a s

1 metro.

áadio de bordillo,

Un radio da 6 metros es el apropiado en:

I a ) -Martillos y l laves para evitar la invasión del bordillo por e l vehiculo

de diseño y permite que vehículos más grande:; puedan maniobrar invadiendo

el b a r d i l l ó . \

b) El encuentro de los fondos de saco de c z r i c t e r secundario con las Vias

acceso, a fin de obligar a rodar a baja velocidad.

LocelizaciÓn de los puntos de re torno en l o s fondos de saco.

Debe coloc&-se un punto de re torno p o r i o inencs, cada 180 metros. En l o posi-

ble se procurará separarlos no m i i s de 60 metros. Cuando e l fondo de saco al- cance l ? s 180 metros e l retorno deberá f a c i l i t a r s e con un circulo completo.

Trayectoria de vehículos en maniobra lenta.

Se incluyen una serie de hojas en donde se estab lecen las caracteristiczc

gtomitricas que exigen los d i s t i n t o s t i p o s de vehicuios en sus operaciones de g i ro y maniobra lenta.

E 5 muy frecuente ignorar las exigencias extraorbinarias de estas operaciones

- comparadas con l a s de marcha normal - lo que produce a menudo un descenso

de la cz l idad de las vias de acceso y ambientzil en las inmediaciones de las edificaciones.

;

7 . Aparcamiento.

El sistema viar io exige en las zonas inmediatas a los edificios -residencia-

les, industriales o centrales- un t ra tamie .n to especif ico. Las vías de

acceso -primarias a secundarias- aunque situadas en el n i v e l inferior de la

jerarquía de v í a s , tienen importancia fundamental para. el buen funcionamiento

y econornia d e l conjunto d e l sistema viario. En ellos, la función de circula-

Nomas Subsidiarias de Alcaló de Henarcs - Normas Urbanísticas

..;

!

ción queda relegada a la de accesibilidad, servicio y aparcamiento, así como

su importancia queda disminuida ante la preferencia exigida por el sistema

peatonal. De igual manera, su geometría se ve condicionada por la rigidez

que impone la forma de las edificaciones, cuyo coste es aún más importante

-que el de las vias. En este apartado se trata especialmente el aparcamiento en las zonas residen-

ciales, por SU mayor importancia, facilidad de someter a normas, ete....

El aparcamiento en zonas industriales queda ligeramente tratado en el capítu-

lo dedicada a ellas y el aparcamiento en zonas centrales o comerciales debe

'

- ser obje to de estudios técnicos especificos para cada uno de los casos.

7.1. Accesibilidad en Areas Residenciales.

Tipos de vehículos. Las Ordenaciones de los poligonos Residenciales

se basarán en el pr inc ip io de,exclusión d e l tráfico de peso o gens-

r a l . Así p u e s , el tipo de vehículos que exigirá reservas de aparcz-

miento y maniobra, serían probablemente l o s siguientes:

a) Vehículos privados en situación de: - Carga y descarga de pasajeros y mercancías.

- Estacionasiento en espera de USO -diario, nocturno o senenai-

- Estacionamiento eventua7 de visitantes. b) Vehículos comerciales en situacim de:

- Carga y descarga para el abastecimiento regular (pan, leche,

compra semanal, cte . . . . ) .

- Carga y descarga para operaciones eventuales de trasladz de en-

trega a domiciiio ae muebles o aparatos, etc . . . .

e > Vehiculos de servicio en situación de: - Carga y descarga para el abastecimiento regular. - Servicios extraordinarios (bomberos. conduceion de cadáveres,

asistencia.. . sanitaria,: ambuiáncias. celebraciones especiales , bo-

das, cte.. . . ). Se supone que los vehículos de gran longitud -rígidos o articulados-

de 12 a 15 metros, no necesitarán acceder hasta vias secundarias y

. por tanto, los cr i te r ios de diseño -tanto do los retornos, como de

los aparcamientos- se basan en dos tipos de vehiculos tstandard:

1 7 1

Normas S u b s i d i a r i a s de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

i

a ) Vehículos comerciales y servicius de 8,20 x 2,45 metros con un

radio de giro de 21,30 metros.

b) Vehículos pr ivadas estandard de 1,80 x 4,85 metros con un radia

de giro de 12,50 metros.

Las reservas para la maniobra, r e t o r n o y giro de estos vehículos han

sido ya tratados en el apartado antericrr.

7.2. Necesidades de espacio y localización.

Las necs: ?ides de. los d i s t i n t o s vehi:cuios. y servicios de carácter rodado a las viviendas pueden resumirse en los dos aspectos fundamen-

tales: Reserva de suelo y localitacióri. El primero, a su vez, se de-

fine p o r la reserva total y por el tarraiio de las unidades de aparca-

mienta. El segundo, está íntimamente afectado p o r l a localización

de las viviendas y p o r su5 accesos pea-:males.

Como se ha visto, e l estacionamiento de vehiculos en Areas Residencia-

l e s responde a necesidades, nativacio%es y circunstancias muy dife-

rentes

Las vehiculcs.de r e p a r t o necesitan de puntos de estacionamiento para

carga y descarga muy próximos a las viviendas. Igualmente ocurre ccrr los vehículos privados cuando son utilizados en esta función de

. . t ranspor te . Son di ferentes , sin embargo, las exigencias de los ve-

hicuios privados cuando su estacionamiento se produce en forma pro-

longada, en espera de ser utilizados. Y ésto a su vez, puede ser a&

o menos intermitente y depender de las costumbres de los usuarios

o r e s i d e n t e s . Por o t r a parte, l o s vehiculos de reparto suelen tener

mayor actividad a mitad de m a ñ a n a y tarde, horas en que los vehiculos de residentes suelen estar ausentes.

*

&

I

7.3. Estándares y normas.

Como resumen, se hacen las siguientes recomendaciones:

Normas Subsidiarias de Alcal5 dc Henares - Nomas Urbanísticas

a - Dar una dotación global de 1,5 plazas por vivienda, una m i t a d en

las calles públicas y otra mitad en el interior de l a s unidades

básicas, preferentemente en garage. '

/ /

1 I

?

- Incluir en todo sistema de acceso residencial dos aparcarnientos

con reserva exclusiva para servicio -carga y descarga- a una d i s -

tancia que no sea superior a 10s 45 metros de la vivienda más ale-

' jada. Se entiende que el acceso a la vivienda est6 al mismo nivel.

, no debiendo en ningún caso la vivienda estar separada de este apar-

camiento de servicio por más de dos tramos de escalera sin ascen-

sor. Esta reserva servirá para carga y descarga de vehlculas de servicio

y privados, y ademis de aproximación de estos Últimos para la reco-

gida de pasajeros -impedidos, ancianos o niños-. El tamaño de estas

plazas no debe ser inferior a 8 ,20 x 2,50 metros.

- Hacer una reserva de suelo para aprcamiento.eventua1 en superficie

de vehiculoc de visitantes y residentes en una proporción de ur.a

plaza par cada t r e s viviendas, al m i s m o nivel que los accesos a

l a s viviendas o bloques de vivienda.

- Garantizar el establecimiento general y prolongado de residentes

-cubierto o al aire libre- en:

a) Garajes colectivos. b) Garajcs i n d i v i d u a l e s ; o

. c) Excepcionalmente por almacenamiento mecánico, en una proporción

de una plaza por vivienda.

La localización de este aparcamiento debe reunir las siguientes

caracteristicas : i

- Se evitará la visión desde las viviendas de aglomeraciones de

m 8 s de 25 vehículos.

- Será posible acccaer desde las viviendas sin recorrer más de 90

I H C t f O S , cuando sean individuales.

1 'Normas Subsidiarias de A l c a i l de Henares - Normas Urbanísticas

- Y sin necesidad de. un recorrido a p i 6 de más di! 5 minutos desde

la vivienda más alejada (aproximadamente 500 metros).

- Hacer una Feserva para aparcamiento:: en Los centros comerciales

locales, en una proparcien d e 2 aparcamientos por módulo de tienda,

para servicio y empleados, y dos aparcamientos por módulo para USO

de clientes. Con un t o t a l aproximado de unas 80 plazas de aparca-

miento por Centro Comercial Local. Los iocales comerciales necesitan acceso directo para e l abasteci-

miento, que debe preferentemente situarse en las traseras de los

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Normas Subsidiarias d e Alcala de Henates - Normas Urbanisticas

APENDICE 3

f.-

2.-

NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO - HISTORICO-ARTISTIC0 DE ALCALA DE HENARES

CARACTER DE LAS NORMAS.

Las presentes normas se redactan a fin de dotorminar l a s condiciones de pro-

teccisn y conservación d e l Patrimonio HistÓri:o-Artistico de Alcalá de Hena-

res:. en orden a las actuacimes que sobre el misao hayan de seguirse, tanto

en edi.ficios y w.bientes especialmente protegidcs como en aquellas realiza-

ciones de m e v a aianta que puesan afectar a i . 3 ~ ambientes monumentales, den-

tra d e l ámbito de competencia de la Dirección ;eneral de Bellas Artes. @

Servi rJn p a r a una conveniente proteccitn de a q - e l l i s estructxrzs monumentales

según lo que determina La vigente Ley del Tesaro A r t í s t i c o y los Decreccs

de DeciaracFÓn exisrerites para la ciidad tie Alcal6 de Fienares (Decreto

i2%/1968 del 11 de m a p de 1.468, 9.0.E. de 13 di junio de 1.968).

AMBIT0 DE APLICACION.

Las presentes Yarz.35 soran Lclicables al Ccnjunto His t6rLco-Ar t i s t i c 3 do Ca-

rácter Nacional, de Alcalá de Henaros, y a sus zonas de respe ta c o r r e s p m -

die=ires.

2.1.- Zona Histjrica-ArtZstica - geiinitacián. - Se modifica la actual delimitacien; la nueva e s t i :emprendida entre

las e jes de las siguientes v í a s y 'plazas: plaza de la Cruz Verde, Ronda de Santiago, plaza de Atilano Casado, Avenida d e l General Sali-

quet, c a l l e d e l Ministro Peña, plaza de los Mártires, ca l le de la Azucena, c a l l e del Capitán Sánchez Segovia, puerra de Aguadores, ca-

llo particular de Prisiones, calle del Carmen Descalza, ronda de la

Pescadería, Puerta del Vado, ronda Fisca l , plaza de Santa Ana, Carre-

tera a' Pastrana, puerta de' Madrid, Carretera de Pastrana, Ronda de

'

. Santiago.

3.- NORMAS DE LA ZONA HISTOilICO-ARTISTICA.

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

- -

3.1*- USOS - 3.1.1.- Usos Óptimos.

- Vivienda. -- Residencia de alta categoria orientada hacia la conservación de

edificios de carácter monumental.

- Residencia de tipo medio con la mejora y rehabilitación de edifi- cios de carácter ambiental.

- Residencias estudiantiles (Colegios Mayores) aprovechando los eai-

f i c ioc monumentales y ambientales.

- Comercio en general. - Centros culturales. - Administración y servicios. - Talleres artesanalec que no produzcan pertubación a l a s viviendas,

con ninimo nivel de ruido.

- Revitalización de los actuales enclaves militares.

3.1.2.- üsas no pernitidcs.

- Industrias en todas sus categorías excepto los talleres artesa-

nal e s .

- Es necesario p l a n t e a r en l o s planes de ordenación generales y par-

ciales la imperiosa necesidad de reducir el .trlfica de la ciudad

en lac zonas congestionadas, ubicaneo adecuadamente todos los usos

Que exijan instalaciones que produzcan rupturas en el tejido urbano

existente, que generen t r á f i c o y aparcamiento en grado perturbador para el ambiente de la zona Histórico-Artística.

3.2.- Alineaciones

3.2.1.- Alineaciones exteriores.

En t a n t o no existan planes pareiaies de ardenación aprobados, a n i v e l

de sector o manzana, no se permitirá variación de las alineaciones

actuales en parte alguna de la zona Eictórico-Artística. Esta prohi -

bición incluye la de achaflanar esquinas que previamente no lo estu-

vieran. Estos planes procurarán introducir .el mínimo de modif icacio-

nes 'en ies alineaciones actuales con la debida justificación y

teniendo presente la conveniencia de una progresiva restriccien

... -~

1 8 7

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henarcs - Normas Urlmnisticas

I

!

- racionalizada d e l tráfico que se deduzca del d e b i d o estudio sobre

el tema, en orden a una correcta ordenación y clasificaei6n d e l trá-

f i co general de la ciudad.

Las recientes construcciones que han alterado Las alineaciones primi-

tivas, en caso de derribo y nueva edificación deberán volver a la

antigua alineación.

Se considera necesario, desde el pun to de vista histórico y funcia- n a l , estudiar la-apertura de l a antigJa v i a de Los Peiigros, desde

la calle Mayor a la de Escritorios y 3.a prolongación de la calle de

Cervantes hasta la Ronda de Santiago.

3.3.- Alturas.

3.3.1.- Se establecen los sigdientes criterios:

a) Independencia de la altura de la edification con el ancha de la v í a pública.

* b) Condicionantes. d e l a s alturas de l a s nuevas edificaciones: - Los edificios de interés monumental y ambiental existentes en

la v,; o manzana.

- Visuales sobre los puntos singulares.

3.3,2.- Los nuevos edificios no superarán la altura j r número de plantas

'determinadas en ei'plano de calificación del Casco Histórico.

La altura l i b r e en p l a n t a baja e s t a r á comprendida entre 3 metros y . . 3,50 metros y l a s de pisos la minima ser5 de 2,60 metros, salvo jus-

t i f icac ión expresa d e acuerdo con e l articulo 3.3.3.

3.3.3.- En todo caso, en los proyectos d e edificaciones se justificara la

altura y el nÚmero de plantas en función de los elementos singulares

de la manzana, del tramo de calle o de la-plaza en que se enclave.

-- .

3.3.4.- Los ed i f i c ios actualmento existentes que no cumplan la norma 3.3.2.

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

o que no hayan tenido la aprobación de la Dirección General de Bellas

Artes en la Zona Histórico-Artística se consideran inadecuados para

la misma no permitiéndose obras que supongan aumento de volumen, de-

biendo ajustarse al planeamiento vigente en cualquier obra de nueva

planta que se proponga realizar.

3.3.5.- En los edificios de carácter monumental, catalogados, toda modifica- * ción de a l t u r a s y construcción de nuevos edificios anejos será objeto

de un e s t u d i o especial en cada caso. (Ver Capitulo 6* - Sección 2 i ) .

3.4.- Intervencion en e d i f i c i o s y solares.

3.4.1.- Edificios sin interés.

Podrá realizarse en ellas todo t i p o 6e obras dentro de io que pres-

cribe la normativa gentrai.

3.4.2.- Elesentos perturbadores.

Todo t i p o de obra que en e l lo s se realice ha de t ener como objetivo la eliminación del carácter p e r t u r b a d o r .

*

3 . r . 3 . - Solares.

Se consideraran solares, sin perjuicio de cuanto determina la legis-

lación urbanistica y a 1 ~ s efectos de estas normas, los definidas

como tales en el apartado 3.7.

Las condiciones de edificación ser& las generales contenidas en es-

tas normas r e s p e c t o a usos, alineaciones. altura, compusicih, etc.,

determinadas por la búsqueda de coherencia con la edificación y

ambientes existentes.

; 3.4.4.- Parcelaciones y agrupaciones.

Las parcelas comprendidas en la zona Histórico-Artística serán indi-

visibles, salvo casos muy excepcionales.

Cuando se actúa sobre el total de una manzana o parcela de gran Su-

perficie,' indicada en el piano adjunto con el número 2, será precisa la aprobación previa de esquema de volirnenes .que tenga presente la

relación de la manzana con su entorna y las visuales sabre ella desde

1 8 9

Normas Subsidiarias d e Alcala de Hcnares - Normas Urbanísticas

calles, plaras, etc .

Igual criterio se seguirá cuando se trate de agrupación de más de

dos parcelas.

3.5.- Composiciin.

3.5.1.- VQlúmenes.

3.5.1.1.- En l a composición de l o s vr)lúrnenes de las nuevas edifica-

ciones se tendrán en cuenta l a s caracterlsticas singulares

de la ciudad, su modulacih, variedad y movimiento de for-

mas.

' 3 ; S . l . Z . - Cuando se actúa en manzanas; completas o en grandes parce-

las, se tendrá presente:

a) Las elernentcs d e interés mcnurnentai y ambiental existcn-

tes y sus conexiones.

b) E l módulo de estos elaetontos y el predominante en e l

entorno. c) La integración de la mzirizana o de la g r s n parcela en

su entorna.

3.5.1.3.- Se proyectará cuidadosamente el volumen de cubierta, inte-

grando casetas de ascensor, cajas dé escaleras , chimeneas, etc., teniendo presente el cintorno del edificio.

3.5.2. - Fachadas. 3.5.2.1.- Se tenderá a l a proporcien vertical de los huecos, salvo

que se demuestre que ei diseño relaciona coherenteixente el ed i€ ic io y su entorno en una s o l u c i i n d e huecos d i v e r s a .

3 .5 .2 .2 . - Las lineas maestras d e La composición d e l a s fachadas res-

ponderán a las que confiE;uran l a s fachadas del entorno,

1.3 O

. . _ _ . . ~ _. ~ ~ . -_- . . . . ...~ ..: :: . ~ . . . . ~ . . .... . . . . . .

I

Hormas Subsidiarias de Alcaiá de Henarcs - Normas Urbanísticas

tanto en sentido vertical como en horizontal, predominando

el macizo sobre e l vano, dentro de un diseño que cortespon-

da al actual momento arquitec'tónico.

Cuando se actúe sobre el t o t a l de una manzana o en grandes

parcelas será precisa la aprobación previa de esquemas de

volúmenes que tengan presente l a relación de la manzaxa

con su entorno y las visuales sobre ella desde ca l l e s , p l a -

zas, e tc .

3.5.2.3.- Se prohiben l o s cuerpos volados total o parcialmente ce-

rrados de fábricas.

Los vuelos y salientes que se permiten serán de:

Calles hasta 6 m. 0.20 metros.

Calles desde 6 m. en adelante 0 , P O metros.

Los vuelos estarán como mínimo a 3.50 m. del nivel de la

calle.

Quedan prohibidos los retranqueados y terrazas entrar,tes

en todas las plantas.

3.5.2.4.- El tratamiento de l a s plantas bajas se considerará como _ .

el resto de la fachada.

En el caso de locales comerciales, dado el carácter d e los

mismos, su composición bardará relacidn con el r e s to de

la fachada, modulhdose de este modo la superficie vidriada

que sea necesaria.

No se permitirá saliente alguno.

3.5.3.- Cubiertas.

Además de lo que sobre cubiertas se determina en 3.5.1.3.. se tendrá

en cuenta:

3.5.3.1.- La inclinacibn de cubierta está comprendida entre el 25

. - . _

a1 45%. prohibiéndose azoteas, terrazas, ctc.

3.5.3.2.- Es obligatorio el empleo de aleros. Estos formarán un Plano

continuo con e1 d e l tejado.

1 9 1

Normas Subsidiarias d e Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

3.5.3.3.- En 'casos especiales, cuando beneficie la composición de

la cubierta y su integraciin, se permitirán iticos y bukar-

das, debidamente justificados en función de una tradición en el entorno, que aprovechen el vacío de la cubierta, con

huecos resueltos en las rupturas de i s t a .

En e s t a s casos, l a distancia d e l muro de cierre del á t i co

a la vertical de l a fachada no será menor de 2 metros.

3.5.3.4.- Las chimeneas se tratarán, en forma y color coherentemente

con el resto del edificio. Las chimeneas prefabricadas se pintarán en tonos mimetizates.

3.6.- Materiales.

3 6.1 .'- rachadas .. - ,

Las limitaciones en c- iantc a materiales e s t á n condicionadas, fuzda-

mentalcente, por su c..3r, textura y aL.téntica expresividad.

3.6 .1 .1 . - Se pronibe la imitación de materiales de cualqcier t i po , , - . . - e r , h utilizarse éstos en su verdadero carácter y senti- do c x s t r u c t i v o , sin falseamiento B e fábricas y func iones . Cuando se trata de la restaiiraciljn de elementos antiguos,

se atenderá en cada caso, el dictárrien de la Dirección Cene-

r a l de Bellas k t e s .

.A *:.: . .

3.6.1.2.- En el color y textura de 10:; mateziales .se tendrá presente la entonación y vibraci9n generales en el ambiente en que

- se' sitca e l e d i f i c i o y los ,de los mater ia les t radicimal- mente utilizados. ;

No se permite, especialmente, el empleo d e l color blanco,

tanto en revoco$ como en <:hapadost hormigones aplacados y pintados.

Se recomienda el empleo de tonos acres t e r r e o s naturales

y la no utiiizaciin de texturas muy lisas.

Normas Subsidiar ias de Alcala de Henarcs - Normas ürbanisticas

3.6.1.3.- Bajo las condiciones anteriores no se prescribe ningún tipo

de material, siempre que su empleo esté suficientemente

justificado por color y textura, dentro del ambiente,

dependiendo .también en gran medida BU adecuación del

correcto diseño del edi f ic io .

3.6.i.4.- Se prohibe la utilizaciÓn.mimética, en todo edi f ic io de

nueva planta , de los materiales y elementos decorativos

tradicionales, si bien éstos pueden ser tomados como base

de inspiración de diseños actuales.

3.6.2.- Fachadas secundarias y patios abiertos.

Siempre que sean visibles desde espacios pcblicoc o semipúblicos se

tratarán con el mismo criterio que la fachada principal, aunque sea con carácter temporal.

3.6.3.- Kedianerias.

A ú n cuando .se 'prevea que en un plazo cor to de tiempo han de quedar

cubiertas; se tratarán de igual mariera que las fachadas en cuanto

a materiales y calores.

3.6.4.- Cubiertas.

3.6.4.1.- Las cubiertas serán de t e j a árabe.

3.6.4.2.- En c8sos especiales podrán admitirse otros materiales,

cerámicosio similares, siempre que e l calor y textura que

proporcionen a la cubierta terminada sean coherentes con

los de l a s cubiertas tradicionales.

3.6.5.- Carpinterias.

3.6.5.1.- En general las carpinterías exteriores serán de madera.

1 9 3

Normas Subsidiarias de Alcala de Reflares - Normas Urbaníst icas

. .

3.6-7.-

3.6.8.-

3.6.5.2.- Excepcionalmente se admitirh otros t i p a s de carpintería

siempre que por la magnitud de seccaanen de cerco y basti-

dor y por su color armonicen con el tradicional en la zona.

3.6.5.3.- E l acabado de las carpinterras será en tonos oscuros o en

su color natural.

Cerrajerías.

3.6-6.1.-

3.6.6.2.-

3.6.6.3.-

Los balcones tendrán ba1aust.-es exclusivamente verticales.

Los elementas de cerrajería tornados da modelos antiguos

se tratarán con sencillez y s i n producir imitaciones enga-

ñosas.

El acebado será en c 3 l c r e s oscuras terainacl in mate.

Canalones.

3.6.7.1.- Se recomienda el usa d e l canalón volado a la manera tradi-

cional

3.6.7.2.- Se permite el canalón ocul to siemyire que el t e j a d o siga

la m i s m a línea y peridiarite que la general de la cubierta

y que se s i t u e en la vertical del muro d e cerramiento.

3.6.7.3.- No se admitirá l a coiocacibn en segunda plano d e l c a n a l h ,

con falseamiento d e l alerci y produciendo escalmamienta

en e l plano de cubferta.

. -

Elementos complementarias (chimeneas, casetas de ascensor, cajas d a

escaleras, e tc . ) . Se tratarán en materiales coherentes con los generales del edificio, do forma tal que no st produzcan rupturas visuales.

Siempre que sea posible se ocultarán tiajo cubierta,

1.9 4

Normas Subsidiarias de Alcala de Hcnares - Hormas Urbanísticas

3.7.- Espacios libres.

3.7.1.- Espacios libres públicos.

Los espacios libres p ú b l i c o s , no podrán ser edificados. Se propugna

SU acondicionaaiento y equiparamiento en beneficio de las necesidades

de la convivencia y relación ciudadana y de la vitalitación de los

ambientes de interés.

3.7.2.- Solares.

Espacio libre privado producido por la dernolicion de un edificio,

o no utilizado hasta el presente por causa de la vitaliración del

área en que se encuentra.

3.7.3. - PatFos +

3.7.3.1.- No podrán ser cubiertos ni cerrados.

3.7.3.2.- Se conservarán y valorizar&.

3.7.3.3.- En caso de que por las condiciones de estabilidad o szlu-

bridad del e d i f i c i o hayan ae hacerse en éste refornas y

sean debidamente autorizadas, el patio se conservzri en

posición, elementos y conexión con zaguán y escalera, rea-

lizándose en él. Únicamente, las obras de consolidación,

limpieza y ornato necesarias.

3.7.3.4.- Su reforma y tratamiento se ajustará a la normativa urba-

nística general.

3.6.- Tráfico y aparcamiento.

El tejido urbano característico de Alcalá de Hcnarcs, típicamente

medieval y barroco, no permite el desenvolvimi-enfo de un tráfico

indiscriminado y no puede abaorber el aparcamiento que de esta se

1 9 5

Normas Subsidiarias de Aicald de Henares - Normas Urbaníst icas

deriva.

Se hace preciso plantear una estricta clasificación, limitaciin y,

en algún casa, eliminación de un tráfico que, con un deterioro pro- gresivo del' ambiente urbano, hace di i i a día más difícil la vida y

convivencia en la ciudad, con el empobrecimiento humano y cultural

que de esta situaci6n se deriva.

Los limites de estas normas se refieren a establecer el principio

de la conveniencia de una progresiva eliminación de t r á f i c o en

amplios sectores de la ciudad, con la consiguiente resolución de los

problemas urbanísticos que esta actuac:iÓn pueda crear. En consecuencia, las Ünicas normas de este apartado son: \

3.8.1.- Se prohibirá el tráfico cuyo efecto sobre estructuras monumentales

se demuestre ser perjudicial para su estabiiidad.

3.8.2.- Se prohibe el aparcamiento junta a los edificios c las i f icados como

de interés rnonunental.

- - 3.8.3.- Se prohiben las señales de t r á f i co sobre iuninasos de plástico y cristal debiendo procederse a la sustitución de las existentes.

! *. 3.8.4.- Las señales serán simplificadas al: m i x i m o , no permitiéndose, par

ello, el aprovechamiento publicitario de las mismas.

c 3.8.5.- No se permite situar señales adosadas a edificios de interés monumen-

tal, e tc .

3.8.6.- En todo caso se adoptara el sistema de señalización que perturbe en menor grado ios ambientes y yi i f ic ios de interés monumental y ambien-

tal.

Cualquier actuación en este sentido habrá de ser autorizada por la . Dirección General de Bellas Artes.

3.8.7.- Se reducirán al minim0 imprescindible las bordillos pintados y las

líneas de señalitacik- sabre calzadas, realixándose, en todo caso,

eon materiales de colores diversos en :Lugar de pintadas, siempre que

196

Normas Subsidiarias de A i c a l a de Henares - Nomas Urbanísticas

I .

I !

t. I.

I :

3.9.-

esto sea compatible con la normativa del Código de Circulacion.

Obras de infraestructura.

3.9.1.- Tendidas eléctricos y telefónicos.

3.9.1.1.- Se prohiben l o s tendidos electricas y telefónicos aéreos,

debiendo reformarse los existentes de acuerdo con lo que

determina l a legislación vigente.

3.9.1.2.- En los edificios de nueva planta no se permitirán tendidos

exteriores sobre l a s fachadas, debiendo realizL-se los

empotramientos necesarios.

3.9.2.- Pavirnentaciones.

A las v ías públicas que paulatinamente se conviertan en peatccsles

se l es eliminarán las aceras y se repavimentarán con materiales tra- dicionales y, o contemparáneoc, debiendo ser autorizado por l a Dire-

cción General de 3el lac Artes.

' . 3.9.3.- Alumbrado.

3.9.3.1.- Los aparatos de alumbrado y farolas no perturbarán, por

diseño y situación. el ambiente ni la adecuada conternpla-

c idn de los edificios de interés.

3.9.3.2.- .Quedan especialmente prohibidas l a s pantalias luminarias

con tubos fl uorescentes. I

3.9.3.3.- Se cuidará la intensidad conveniente d e l alumbrado, ten-

dicnfo a crear el clima adecuado al carácter de la ciudad.

3.9.3.4.- Las iluminaciones de los eCificios monumentales serán some-

t i d a s , en proyecto, a la autorización de la Dirección Gene- ral de Bellas Artes, en cada caso.

1 9 7

Normas Subsidiarias.de Alcald de Henares - Normas Urbanis t icas

3.10 - Pub1 i ei dad,

3.10.1.- No se permitirán los c a r t e l e s pub l i c i t a r io s que afecten per judic ia l - mente a ambientes monumentales.

3.10.2,- En l o s establecimientos comerciales no se permiten ró tu los luminosos, en neÓn con e l tubo v i s i b l e o en ca jas de mater ia l p l á s t i co , sobre fachada o. en "banderola". .

, 3.10.3.- En general , no se permitirán en los establecimientos ró tu los que afecten perjudicialmente a ambientes monumentales.

-

3.10.4.- Todo e d i f i c i o de nueva p lan ta o restauacion será fechado. Se u t i l i - zará una placa de bronce de 10 x 20 c m .

3.10.5 .- 3ar-derolas:

Independientemente de Los establecimientos a s i s t e n c i a l e s (farmacias, Casas de socorro, Sanatorios) sólo se &niten: a) En comercios o t a l l e r e s de objetos o productos típicos de 12 re-

gión.

- b ) En barber ías o peluquerías que q u i e r a n r e s t a u r a r la t i p i c a bacia

de l a t a n como-muestra del establecimiento. c ) En los establecimientas de l ramo de! la restauración t i p o bodega,

mesón, hostería, e t c . , que estén amtlientados de manera t i p i c a cas- t e l l a n a , con f ide l idad a tal anbier.taciÓn en mater ia les decorati-

. VOS y de amueblamiento (ausencia de elementos de plástico, de i r n i -

tacián de ,materiales, etc. I .

El material de las banderolas'será, de nietai, en tonas ocres u r)scuros

íexepto las bacias que serán.de l a t ó n dorado) pudiendo incorporar emblemas o logot ipos , letreros, e t c . Nci s e permit i rán banderolas en Caja, irninosas, fiuorescentes, ni las que por sus leyendas o figuras desentonen del conjunto ambiental.

Normas Subsidiarias de Aleal5 de Henares - Nomas Urbanisticas

Sus dimensiones vendrán determinadas por la anchura de la acera, sin

poder exceder cn.-ningÚn caso de SO cms.; la altura no podrá exceder del doble de la anchura y vendrá determinada por la del hueco de €a-

chada junto ai que habrá de fijarse.

Las banderolas se fijarán junto al marco de la puerta de entrada o

portada d e l establecimiento que anuncien, o, si la fachada fuera

exenta, no a más de 2 metros de aquélla. En los soportales en ningún

caso colgarán d e l techo.

Letreros en fachada :

Letras sueltas, adosadas a l a pared y entre huecos de balcones, donde

los hubiera, y en l o s tamaños ir.áxximoc. que se determinarán en cada

caso en €unción d e la dimensión y características del lienzo de

fachada en e l que habrán de adosarse.

Letras sueltas sobre cerrajeria del bzlcóc, dejando a ambos lados

los barrotes que se señalen en razón de l a s dimensiones del balcón

y en proporción de altura sobre estás mismas dimensiones, queaarico

libres en todo caso el pie de la cerrajería y el pasamanos o antepe-

cho. En el caso de cerrajería continua que una dos o más huecos de

fachada, se tomarán como referencia para determinar l a s dimensiones

los espacios cerrados entre l o s huecos.

4.- NORMA GENERAL PARA LAS ZONAS DE RESPETO

0’ ! ,

4.1.- Se consideran como zonas de respeto por su relación con el Conjunto Histórico-Artístico d e l Casco las definidas en los planos de c a l i f i -

cación de las Normas Subsidiarias como Zonas de Ensanche Residencial,

ünifamiliar, Especial y L i b r e adyacentes al Casco Histórico, en su

totalidad y las Zonas Multifamiliar e Industrial en Brea de 100 mc- tros contada desde el l imite e%terior d e l Casco Histórico.

4.2.- Las zonas así definidas se ajustarán a la Normativa común y particu-

lar de l a s mismas a s l C O ~ Q a la de edificios y espacios catalogados

expresadas en las Normas Subsidiarias teniendo presente su rtlación

con el Casco Histórico no debiendo producirse distorsiones o distor-

dancias graves ni por los voliimtnts que se edifiquen ni por el

Normas Subsidiarias de AicalA d e Henares - Normas Urbanisticas

L

:i f

deterioro de los terrenos, &-bolado, construcciones o instalacianes

de modo que alteren especialmente l a s visuales desde y hacia e l Casco

Hfstbrico, En l a composician d e los cd i f i c ias se tendra en cuenta

e l entorno ambiental en que se encuentran y su re lac i in con e l Casco

Histórico. Las zonas verdes conservarán su carácter permitiéndose

únicamente intervenciones que tiendan . a la mejora y mantenimiento

en condiciones adecuadas.

4.3.- En proyectoSEde n.ueva planta situados en la s zonas de respeta en área

d e 100 metros d e fonda a contar desde 1.0s limites d e l Casco HisCarico

e l Ayuntamiento podrá remitir de s f ic icn o a instancia de l o s ocganis-

'mos competentes dichos proyectos para su infarme a intervención a

los Órganos centrales o locales del Ministerio de Cultura, antes d e l

posible otorgamiento de l i cencias de acuerdo con l a ccmpetencia de

dichos organismos en Las zonas. declaradas Conjunto Histories-Artís- tico.

4.4.- Se considera prioritaria la redacción de Planes Especiales de Prote-

cción, Ordenación de Conjuntas y Refar:;a Interior, taztc, para eL Cas-

co Histórico como para las Zonas de respeta definidas, Yebiendo te-

nerse en cuenta en su redacción ei cuerpo normativo inicial que para

dichos fizes suponen las Normas Subsidiarias y estas-norms de Prote-

cción.

s. NORMAS DE TRAMITACION DE PROYECTOS

5.1.- Zoca Histdrica-Artlstica. . . .

5.1.1.- Obras menores. 1

Habrá de ser solicitada autorización de la Dirección General de Be-

llas Artes para todas aquellas obras menores que afecten a l aspecto .

exterior de l o s e d i f i c i o s , incluso el de los patios inter iores , ex-

ceptuada por tan to las que se refieren a simple adecentamiento

interior

La locumentacián que habrá de acompañar a Las solicitudes comprende-

rá :

Normas Subsidiarias de Alcal2 de Henarec - Normas.Urbanfsticas

t.

- Plano de situaciiin en relación con e l casco antiguo.

- Memoria de las obras que se pretenden realizar.

- Fotografías d e l edificio y de la calle, color, 13 x 18 cm.

5.1.2.- Demoliciones.

Se precisa autorizacien para la demolición d e cualquier t i p o de edi-

ficio incluido en el con jun to protegido.

AcornpaRará a l a solicitud, la siguiente documentación:

a ) Edif ic ios c lósif icados d e interés ambiental:

- Memoria justificativa.

- Plano de situación en relaci8n con el conjunto protegido.

- Planos de estado actual del e d i f i c i o en planta, alzado y sección

- Fotografías d e l ediiicia y su entorno. color 1 3 x 18 crn.

b) E d i f i c i o s c l a s i f i c a d o s sin interés:

- Plano de situaciijn.

- Fotografías d e l e d i f i c i o y d e l a calle , color 13 x-18 cm.

5 . 1 . 3 . - Información urbanistica.

En e l caso de que exista edificaci6n sobre el solar se acompañará

la documentación del punto anterior.

En todo caso se acompaRa-2 además:

- Informe de l o s Servicios Técnicos Municipales, que indique el cri-

t e r i o del Ayuntamiento sabre el asunto.

- Piano de situación.

- Fotografias d e l solar y de su entorno, expresivas de los volúmenes

exis tentes y de ~u~carácter, color 13 x 18 cm.

li

5.1.4.- Edificios de nueva planta.

Caso de que l a nueva edif icación implique dcmolicih, total o par-

cial de edificio a n t e r i o r , se acompañará la documtntaci8n que señala

el punto 5.1.2.

2 0 1

Normas s u b s i d i a r i a s de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

El proyecto de e d i f i c i o i n c l u i r á los s:.guientes documentos:

- Memoria d e s c r i p t i v a en que se just i f : .que el c r i t e r i o de integración

. al ambiente. - Memoria c o n s t r u c t i v a con indicac ión de m a t e r i a l e s , calidades, color

' y textura . - Plana de s i t u a c i ó n .

- - Plantas, alzedos y secciones.

- Esquema acotado del alzado d e l e d i f i c i o proyectado,en r e l a c i ó n c m los e d i f i c i o s colindantes. .

- Fotograf ías del entorno, color 13 x 16 cia.

Con e l f i n de e v i t a r g a s t o s prev ios de redacción de proyecto, que

en c i e r t o s casos podrá r e s u l t a r madific:ado, se recomienda la t r a n i t a -

c ión prev ia a n i v e l de anteproyecto o c:soquis , p a r a i o cual se ex ig i -

r& solamente:

- Xemaria j u s t i f i c a t i v a d e l c r i t e r i o seguido.

- Plano.de sitxaciin. , - Fotografías en t e loc i en con e l e n t o r m , color 13 x 18 Cm.

- Esquema de los alzados con ind icac ión d e cotas de l a altara d e l

e d i f i c i o en relación con los cal indafi tes y e s p e c i f i c a c i i n de mace-

r i a l e s y calidades sobre l o s planas.

La aprobaci6n d e l anteproyecto no ,exime la o b l i g a t o r i e d a d de la

presentación y aprobacion del proyecto d e f i n i t i v o .

5.1.5.- Obras de reforma.

- Memoria j u s t i f i c a t i v a del c r i t e r i o seguido.

- Plano de s i tuac i in . i Plantas, a lzados y secciones de estado actual.

- Fotografias del exterior y del i n t e r i o r d e l ed i f ic io . c o l o r 13 x 18 cm.

- Plantas, secciones y alzados reformzdos que indiquen por superpo-

siciún, la refarma.

Con el fin de e v i t a r g a s t o s prev ios dé! redacción de prayec ta que en

ciertos casos p n d r á . r e s u l t a r modificado, se recomienda la t rami tac ión previa a n i v e l de anteproyecto o c roquis p a r a l o cual se exigirá

solamente:

2 0 2

Normas S u b s i d i a r i a s de Afcala de Henares - Normas Urbanisticas

- Memoria j u s t i f i c a t i v a del c r i t e r i o seguido. - Plano de situación. - FotogrEfías e n relación ai entorno, color 13 x 18 cm. - Esquema de l o s alzados con indicación de cotas de l a a l t u r a del

e d i f i c i o en re lac ión con l o s col indantes , y especif icación de mate- r i a l e s y calidades sobre l o s planos.

La aprobación d e l anteproyecto,no exime . la obligatoriedad de la

presentac'ión y aprobación del proyecto de f in i t i vo .

Las so l i c i tudes de autor ización de obra se tramitarán a través d e l

Ayuntamiento, quien enviará e l cxpel iente a la Dirección General de Bellas A r t e s , a t ravés de la Delegaciin Provincial de Educación y

Ciencia o a la Comisión Local del Patrimonio.

6. XNSPECCION DE OBRAS.

Además de 1.25 inspecciones de obras que puedan ser realizadas por los Servi-

cios Centrales de l a Dirección General de Bellas Artes , a f i n de garantizar

la adecuaciin d e las mis-as a l o s proyectos aprobados, podran insFeccionarlas con el misrio ob je to , e l Consejero Provincial de Bellas Artes, y las personas

que, en casos espec ia les , sean especificamente designadas a tal f i n , er, las resoluciones aprobztoi ias de los f:royectos, s i n perjuicio de l o que detemine la vigente Ley de l Tesoro Artístico.

7. CATALOCO DE EDIFICIOS Y ESPACIOS LIBRES.

Se consideran especialrnsnte protegidos, dentro de l o que determinan las Nor-

mas Subsidiar ias y las presentes Normas los e d i f i c i o s y espacios libres ca- talogados en todos l c s grados que se relacionan en el documento del Catálogo y en los planos de ca l i f icacfón .

Se recomienda l a e la torac ión complemímtaria y permanente puesta al día d e l

Catalogo mediante anotaciones preventivas, su inclusión en los Planes Espe- ciales correspondientes o en las propias Nomas Subs id ia r ias de acuerdo con los procedimientos es tablecidos en la Ley del Suelo y Reglamento de Planea-

miento.

2 0 3

REVISION DE LAS NORMAS

Se podrá solicitar justificadamente la revisión parcial o t o t a l de estas Nor-

mas para mayor ef icacia y adecuación se c:onsideran abiertas y permmen-

temente S U S c ~ p t 1 b l e . S de corrección. que

ELEMENTOS OCULTOS

La clasificación y vrloración d e . e d i f i c i o s no ha podido tener en cuenta ele-

mentos monumentales o ambientales que puedan existir ocultos.

Si estos elementos aparecieran en una demolicián o reforma, e l propietario

del e d i f i c i o está obligado a la inmediata denuncia del caso y a no producir

deterioro de l a s mismos.

. .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanísticas

NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DE AREAS DE INTEES ARQUEoLOGICO DE ALCALA

DE HENARES.

OBJETO DE LAS NORMAS.

Estas Normas tienen como obje t ivo la protección y conservación de la riqueza

arqueológica de Alcalá de Henares, para su debida exploración y puesta en

valor, trabajos imprescindibles para un mejor conacimiento historic0 de la

Ciudad y en definitiva para el enriquecimiento cultural de la Comunidad.

No se deben regatear ni esfuerzos, ni voluntades políticas de los componentes

de esta comunidad ciudadana en los trabajos y ayudas a la exploración y pro-

teccion del patrimonio, porque su importancia cultural redundará en beneficio

de 12 pablaci¿n, de sus visitantes y de las generaciones futuras a las que

debemos un digno legado.

El valor arqueciógico de los restos conocidos justifica esta necesaria labor

y evidencia la importancia de la aportacior, cultural de Alcalá en las m i s

variadas edades históricas. E l l o concreta aún mis la necesidad ae Una norae-

tiva que sea soporte coherente de la planificación urbanística global que

constituyen las Normas Subs id iar ias de manera que estas directrices generales

que servirán para definir los aspectos vrbanisticos del futuro de A l e a l l

sepan asentarse sobre su extraordinario pasado.

1 - Nota previa.

Teniendo en cuenta la imposibilidad de una determinación exhaustiva de l o s restos arqueológicos hasta 'su definitivo descubrimiento, las presentes nor- mas, especialmente en lo que atañe a la situación y calificación de las áreas

de lnter6S señaladas, no deben considerarse inmutables sino por el contrar io abiertas a posibles ampliaciones y correcciones no constituyendo tampoco un

documento definitivo por ai mismo puesto que su t s p h i t u debe venir acompaña-

do por la voluntad política y social en la defensa de Fualquier descubrimien- 20 arqueológico.

2 0 5

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Normas Urbanisticas

2 - Valor arqueoiógico. .

Independientemente d e l valor económico do un hallazgo, asi como de su valor

urbanístico, social o estético, todo resto o pieza posee normalmente un misma

valor como tar hallazgo arqueológico.

Por o t ra par te los restos arqueológicos, no solo corresponden a épocas leja-

' nas sino que can. una graduación v a r i a b l e pueden considerarse como tales los

pertenecientes aIcualquier época llegando hasta la Edad Contemporánea.

3 - Instituto Arqueológico Municipal.

Se interesa desde estas Normas ia creación de 1x1 instituto ArqueolÓgico M U r i i -

c i p a l en el que tengan cabida todas . las actividades tendentes al adecuado estudio, protección y c o n s e r v a c i h d e ! l a riqueza arqueológica de Alcal2 <e

. Henares.

4 - Definición de áreas de interés arqueológico.

. 4.1.- Area A.

La que incluye las superficies con ex-stencia o b j e t i v a y probada de

restos arqueológicos de re levante valor .

. 4.2.- Area 8.

La que aún inciuyendo. amplias supcrFicies con existencia obietiva

y probada .de restos.'arqueológicos, requiera la ver i f icac i8n previa

de su valor en relación al destino urtianistico d e l terreno.

4.3.- Area C.

L a que incluye superficies con probabilidad a l t a d e aparición de res-

tos arqueológicos de interés aunque és tos pueden aparecer dañados

o su ubicación no es segura en toda l a superficie.

4 .4 . - . Area D. La que contiene suiperf icies donde 10:; p o s i b l e s restos arqueol8gicos

se supone tengan menor importancia r e i a r i v a o su localización es sim- plemente conjtturúble.

Normas Subsidiarias dc Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

5 . Localización de áreas.

La expresiin grá f i ca de cada área viene reflejada en el plano de áreas de

i n t e ré s arqueológico. Para una mejor comprensión de las mismas se definen previamente t r e s amplias "franjas" que dividen el término municipal según sus l ími t e s y su es t ruc tu ra básica de comunicación, tie Norte a Sur.

5.1.- Franja l i m i t e Norte de l Término - V i a f é r r ea . Area C - Delimitada por la Carretera C-100 (Daganzo), Autovia Varian-

te de la CN-If, Arroyo Camarmilla y Camino de Talamanca.

(Hierro antiguo y Necrópolis visigoda).

5.2.- Franja v i a f é r r e a - Autovia Nacional Ii.

Toda l a superficie asi local izada const i tuye Arta D.

5.3.- Franja Autovia Naeionai : I I - Rio Henares. La supe r f i c i e as i delinitacia const i tuye Area C exeeptueado las si- guientes :

Area A - Ca;ipo del Juncal , La Dehesa y Paredón d e l Milagro. Delimita-

do por e l Sector 20 de Sistemas Generales y l a super f ic ie a l Norte del mismo en t r e el suelo urbzno, Arroyo Cmarmilla

y Rio Henares.

(Romano 1.

Area A - Afligidos. Delimitada como e j e por el Camino de Afligidos.

(Actual Av. Lope de Figueroa) y una extensión de 150 metros

a ambos lados del e j e así def in iao , desde la Av. Juan de Austria hasta el Caz del Henares.

(Edad del Bronce. v i l l a romana y necrópolis visigoda).

Area B - Casco Histórico delimitado como poligono 1.

(Romana y Medieval).

Normas Subsidiarias d e Alcala de Ifenares - Normas Urbanisticas

5.4.- Franja Rio Henares - Limite Siir del Término.

La superficie así delimitada constituye Area C exceptuando las si-

guientes :

Area A -

Area A -

Area A -

Cerros del Castillo y Malvecirio.

Situada al Sur del ria Henares frente a El Val. (Castillo y poblado k a b e y nc!oiitico).

Cerro d e l Ecce Hamo y Cerro d e l Conde.

Situada e n la parte oriental del Término en t re el r í o Hena-

res y el l ímite Este del T%rmj.no.t

(Neolitico , &-once, Hierro Antiguo e

Cuesta de Zulema - Salto del Cura. Situada en io a l t o de la Cuesta d e l

d e l Término.

(Ibérico).

6 - Normas d e actuación y protección.

6,1.-_ Normas para Areas A.

Ibé r i co ) .

Zulena en el limite Sur

6.1.1.- A n ~ e cualquier solicitud de obra que a f e e r e al subsUelo será obliga-

t o r i a la emisián de informe argueoló3ico precedido d e la oportcna

excavacion que controlará toda la superficie afectada. La excavación

' e informe arqueológicos serán dirigido:; y suscritos por perito legal- i mente competente en la materia.

Estas obligaciones san anteriores al pcrsible atorgamiento de licencia

de obra aunque el Ayuntamiento podrá e x p e d i r previamente certificado

de conformidad de la obra proyectada con eL planeamiento vigente.

6.1.2.- El permiso de excavación seguirá ttám:.tes de urgencia. La excavación

se realizará en p lazo máximo de un mes,, seguida del preceptivo infor-

me que se redactara de forma inmediata a la consecución de los traba-

jos valorando la importancia de los restos hallados y proponiendo

soluciones adecuadas de situación y coiiscrvación para los mismos.

2 0 8 '

Normas Subsidiarias de Alcal& de Henares - Normas.Urbmísticas * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , , . , L .i:c .. :- . . . . . . . . . . . , ..:.$.', ::;..;.-**.: , . , , . . . . . . . . . ....... ...

. . . , . . . . . . . . . . .

. . . . . : ::' .... :.:.

. . . .

. - . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . ,. . : '. . , . , .. ......... :, . ,, . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....., .... .: :.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................................... . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .* .... . . I . . . . . . . . 5 . " . . . .................... . . ,. . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . , . , : . . , . . . .

. . obras solicitadas. . .'.'. .. ,

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , ............ - .--.. ...I..z .... ....."-.. 1 ,..". i:; .... Si. éstos .no .::d . . . .

........ . . . . . . . . . . . . . . . . I '. - . . . . . . . . . . ... . . - .

-i&.,--, ......... . ..._.__..... ..................... . I .

. ....v... .... ..... . ' ' , . - ' - -ai i v,ar, 'debe-,,e&p

. . . . .. ...... o *,=-*** . . . . . .... --. -. . . .

. . . . . . . . . . . . . . .: . . . . . . . . . . . _... . . . . . . --:. . . .--., . , ..... : . urgen,cia. . '. . 'que en cualquier, cas

'Si el' promotor ci'-con.t . . . . .

. . . . . . .

*:: ~

.. ..... -. .

. . .

. . _ .

. . . . . . . . . ~ . . . .

. . . . . . . . . . . . . ".. ........ ..- * . . . . . . . . . ....... >...<:., . . . . . . . . . _ .. , . . .

. . . . . . . . . . . . . '6 :1.4. -

mente los tr . .

. . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . los siguientes extremos: ..

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a ) Dar por finalizados: ios t raba jas .'indicando la. inexistencia o ca-

. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - rencia de i n t e r é s del yacimiento. . . y . . 1:,:',':, .:., :; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- : . . . .......

. . . .

- bi\ Solicitar la..continuación de ¡os trabajos de excavation por un plazo máximo de 6 mes& de forma jus t i f i cada ante la importancia de

. .

. .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. - . , . ............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..L'.... .:.: . . . I.

I .

!

de Excavaciohes Arqueológicas u organismo competente de la Comunidad Autonoma de Madrid.

Si la conservación de r e s t o s "in situ'" supone pérdida de aprovecha- miento urbanís t ico se compensarán en su .equivalente incrementando 'en un cincuenta por c ien to siguiendo las siguientes determinaciones: 10.- Por apl icación de l o s incrernento:j en a l t u r a , ed i f icabi l idad y

densidad que se establecen para el régimen de Transferencias de Aprovechamiento. sobre e l rnismc so l a r .

2 g . 0 En zonas no sujetas a é s t e régirnim por incremento de la aitura

si se regula éste extremo a t ravés de Planes Especiales o en cualquier caso por incremento de ocupación y ed i f icabi l idad sin s u p e r a r en un 20% l o s máximos va:.ores, señalados para la zona.

S i debido a l a s c a r a c t e r í s t i c a s tiel s o l a r no fuesen apl icables dichos incrementos podrá t r a n s f e r i r s e e l aprovechaniento seiizla- do a otros terrenos de dest ino.

b ) Quo la re levancia de 10s r e s tos hallados obligue a una conserva- - ción libre "in s i t u " s i n posibilidad cie.lii.varse a cabo l a obra F r e -

v i s t a . is .- Podrá aplicarse e l régimen de t ransferencias l e apruvec- LO

a otros terrenos de dest ino, cediendo los de or igen que deben

conservarse como espacios libres, incrementando e l aprovecha-

miento del que fuesen susceptibles en un 20% y s i n per ju ic io de l a s indemnitaciones p o r cuantia de la mitad del valor ue ICS r e s tos descubiertos según tasación o f i c i a l cuando e l ptommor o contratista hubiesen costeado i i r extavacibn.

29.- En otro caso, se t rami ta ra la exp:mpiación conforme a los termi-

nos de la Ley de Expropiaciin Forzosa valorando los terrenos s e g h su TSxirno aprovechamiento urbanis t ico posible o segin el aprovecY=!:-rnto medio o tipo del. sector, polígono o unidad de actuation. Se ap l i ca rá el premio de afección cuando proceda y

si 01 promotor o c o n t r a t i s t a hubiesen costeado la excavación de indemnizar5 adernas con l a mitad del valor de l o descubierto según t asac ión oficial conforme establecen l a s disposiciones

l ega les vigentes.

i

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanisticas

i

I.

Si la valoraci6n a efectos de expropiación de bienes de valor

artístico, histórico o arqueológico fuese superior, se aplicará

ésta. .

6.2.- Nomas para Areas 3.

6.2.1.- Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obliga-

toria la emisión de informe arqueológico previa realización de explo-

ración y ' catas de prospección. En solares de superficie infericr a

500 m2 situados en zonas consolidadas por la edificación sera a l me-

. nos practicado informe ae perito arqueólogo tras la opor tuna inspe- cción ocular pudiendo eximirse en estos casos de la simultánea reali-

zación de catas previas .

6.2.2.- La realización do estas operaciones se notificará o tramitara a r t e

los organismos competentes debiendo efectuarse por perito arqueóiogo legalmente autqrizado., La f inanc iac ión de las mismas s e p u i r d las

prescripcicnes señaladas para las a-eas A.

El con jun to de las operaciones incluico el informe se realizari en

plazo máximo de un mes a contar desde el inicio de las mismas.

6.2.3.- Si el informe no considera necesaria la realización de catas de pros-

pecciOn o si efectuadas éstas el resultado fuese negativo. podrá

solicitarse licencia de o b r a s o si ésta hubiese sido selicitada co- menztr el plazo para su tramitación reglamentaria.

6 . 2 . A . - Si el informe y las exploraciones y catas practicadas diesen un re-

sultado positivo, el lugar objeto de estos t r a b a j o s pasará automat i -

camente a ser considerado á r e a A, debiendo practicarse la opor tuna

excavación arqueológica.

I

- - 6.3.- Normas para Areas C.

6.3.1.- Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obliga-

toria l a emisión de informe arqueológico suscrito por técnico compe-

. tentt debidamente autorizado.

2 1 1

Normas Subsidiarias de A l c a l P de Henares - Nomas Urbanísticas

6.3.2.- Serán de apiieacir. lac prescripciones señaladas para arcas B, en 6.2.2. y 6 , 2 . 3 ,

6.3.3.- Si el informe fuera positivo en cumto a la existencia de restos

arqueológicos, se procederá a la realizaci6n de exploración y catas

de prospección arqueológicas y Ei éstas diesen también un resultado

positivo, el lugar o b j e t o de los trabajos p a c a ~ á automáticamente a

ser cunsiiderado área A , debiendo practicarse la oportuna excavación arquea 16gi c a. . .

6.4.- Normas para Areas ü.

6.d.1.- Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsue la el Ayunta-

6.5.-

6.6.-

miento, asesorado p o r técnico competerite o previo informe de la Coni-

siÓn Local del Patrimonio podrá estimar corno obligatoria la ernisijn

de informe arqueológico s ips i é f ldose las prescripciones señaladas para

ireñs C.

NQrmaS de inspección.

En cualquier tipo de obra en cursa de realizaci6n, el Ayuntamiento

podrá acreditar of ic ia lmente a perizo arqueóiogo competente en ia

materia con facultades l e inspección de d i c h a s obras, cono tecnico

municipal.

Si durante el curso de las abras apareciesen r e s t o s arqueológicos se estará a las .:--.?osiciones legales y regimentarias vigentes. Si

apareciendo restos arqueológicos continuase la obra, ésta se consiae- rará excavación clandestina a pesar de contar en su caso can licencia

de obras e informes arqueolagicos negativos.

Normas de conservaciin. Se prohiben los usos d e l s u e i o qoe sean incompatibles con las carac-

terzsticas de las áreas de interfs csqueoldgico: cualquier tipo de

obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verifi-

cación de su interés arqueológico a s í como los vertidos de escombros basuras, etc .

En áreas donde se hayan descubierto r e s t o s arqutol6gicos el criterio

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Normas Urbanísticas

a seguir ser& la conservación de los yacimientos incluidos en el área para su investigación de forma que solo pueda verse modificada por

orden de interés público realizada con posterioridad a las excavacio-

nes que docomenten debidamente los yacimientos. Cualquier destrucción

parcial solo podría llevarse a cabo por causas de interés nacional

conservando testigo lunaamental.

6s preceptivo un Estudio de Impacto Ambiental previamente a cualquier

obra que suponga movimiento de t ierras , considerando la explotación

urgente de los yacimientos en caso de posible destrucción parcial.

No se permiten vertidos de residuos, escombros, e tc *.. Unicamente

se permiten vertidos de tierra en tongadas menores de 50 em.

En yacimiento de especial relevancia podrá prohibirse toda actuación

que suponga V P r t l d Q S de cualquier género, actividades extraztivas

o crezciOn de infraestructuras.

* Cualquier actuación superficiai característica de zonas verdes, par-

que urbano O suburbano o la repoblación l l e v a r á imiplicita la i n teg ra -

ción del yacimiento en forna de Museo Arqueológico al a i r e libre con rango de Sistema General de Equipamiento para la Ciudad.

6.7.- Estas narrnas de protección y conservación entrarh en vipor con la

aprobación de las Normas Subsidiarias, de las que forman parte,resui-

tando desde ese momento inmediatamente ejqcutivas.

Para las obras en CWSO a la entiaaa en vigor de las Normas se a p l i -

carán las prescripciones señaladas en el apartado 6.5. -Nomas de

Inspección- . '.

a

a

CUADRO DE APROVECHAMIENTOS MAXIMOS ADMISIBLES EN CADA ZONA DE SUELO URBANIZABLE c

,

a

PARTE 111 CATA LOGO

e

\

I :

APENDICES

.

e

Fiornils Sdbsidikrias de A l c a i d dc Henares - Catálogo

I N 2 i C f

1 - i N T X 3 ü C C I O K . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 - RECC;;CCI!~IC:~TCS-. . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - C?.IIE?..I?E: 22 SELECLf3K.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1

2

2 . * . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . , 4.1.

4 . 2 ,

Cias i f i - - &=cien, . . . . . . . . ... . . . - . n-bita de 10s Conjor.tos.

. . . . . . - - - - . - - - - - - - - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - .

3

3

4.3. C m l u n t o s urbanos de 19 orden. . . .. .. ... .. ... . .. . .. . . . . .. . . . 3

C.L. Cin:üntos urbanos d e 2Q orden. .. . . .. . . .. . . . . . .. . .. . . . . . . .. . 4

5 . 1 . !.=caliración t e l a s el 'enentoc catai.ogados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5.2. .Yzr..-rpnzos Histórico-ArtIsticos y espacios libres de conservaciin

estricta ('.Sréi2a in). . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 c -

2. s. Yc:z-?ntos Eistóricz-Artístico y es~icius libres de ccnse- i2=i6n si.r.;le ( ~ r ü a g z n ) , ............................................. 6

5 . r . !Ctr.xe?.:cs y edificios de i n c i r é s kist5rico (Grado 3 0 1 . . , . , . . . . . 8

5 .5 . Z:difici5s iz ;n;erEs arkienta: (Grado 4 2 ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 E . - -.s. E3lf::ios con elementos de ir .rerés (Grado 5 : ) . . . . . . . , . . . . . . . . . . 13

c - XI~=IZISS G:XSGADCS ccrj YLFIC:ESCIAS o INAXJTRCICNCS ZK C U A N T ~ a LEO. 18

7 - EEFACIVS AEIZZTOS 3E INTERES ARIUECLOGICO Y ?AISAZISTICC. . . . . . ... . . . . . 19

I Normas S l i b s i d i o r i a s de Alcal5 dc Henares - Cat;ilog'i

. .

1 * - IKTROOUCCfON

El presente catálogo s e redacta con arreglo a las previsiones del art. 86 d e l

Reglamento de Planeamiento como documento complementario de las determinacio-

nes de las Normas Subsidiarias de A l c a l a ce Henores, trarnithdose simultánea-

mente con estas y con t i e f i e una relación de los Monumentos, espacios abiertcs

y elerr,ei-.tos ~rbenos que, p o r sus singulares valores o caracterfsticas deberán

ser ob;eto de una especie1 prDtecc i6n . A:rimisao se incluyen en e l Catá lcg i

relación Ce bienes c o n c r e t a s c;Ee deben ser o b j e t o de conservaciUn O mejora.

c T a l y comc inrica el apartado 2 d e l ar t . €,6 antes citado, l a s medidas de pro-

tección específicas para caZa uno de l o s elementos catalogados se establecen

. en i2s Normas Subsiciiarias, d e l h i t a n d o er, cmsecuencia las actuaciones p c s i -

bles y l a s p r c h i b i d e s .

La -relacion se ordena, primero, en funciih d e l t i p o de elenentcs s u j e w s a

. p r o t + r c i 6 s , y, seg"zi3, en el i o y 2 9 g r q o , del grado pasibLe t e ir.;ers.E?.-

' ción €3 las mismos, funcib a su vez, d e SL, estado y uso actual, segfn la c l n - s i f i cac i 6ri c i g;ii ente :

1 - ConJi;ntcs urbanos de interés, de primer y srga-do orden.

2 - K o n x e n t o s , ecificics y espacios de interés, clasificadzs en los 5 prrdzs

siguientes :

I*. Konurnentos histórico-ztísticos :y espacios libres de conservócijn

estricta.

2 9 . Monumentos histÓric9-artlsticos y' espacios libres de conservacijn

simple.

3Q. Monumentos y e d i f i c i c s de interés histórico.

AQ. Edificios de interés ambiental.

5 9 . Edificios con elementos de interés, 1

3 - Espacios abiertos de interés, arqueo1Ói;ico y paisajístico.

Este catálogo constituye una qrinera apr t ix inac ión al problema de la detizi- ción de los elementos objeto de prcteeciói-i, que nabrá de ser desarrollaco en

profundidad al acometer el desarroilo de:. Plan Especial de Reform IEterior

d e l Suelo Urbano de Alcéilá de Henares, cuya redacción se considera muy corive-

n i e n t e . Dicho Plari Especizl podrá compiemrmtzrse t o 1 y como establece el a r t .

86 d e l Reglamento de Planeamiento con o t r o Catalogo, de' mayor precisión que

1

Normas Subsidiarias de Alca l5 de Henares - Catálogo

el presente, en el que’ se detallen más los elementos que es necesario prote-

ger y el t i p o de protección que les debe de ser de aplicación a través del

Pian en cuestión.

2 - RECONOCIMIENTOS El presente Catálogo se ha redactado partiendo de los trabajos entregados a

CCPLACO Fcr el equipo técnico dirigido por D. Carlos Ferrán dentro del contra- to al que anteriormente se ha hecho referencia. ’

Se ha contado con la valiosa colaboración de la Comisi’ón Local del Patrimonio

Histórico-Artístico, que ha contribuido notablemente a su contenido final

aportando sus conocimientos y prolongada experiencia en la aplicación de la

nomativa vigente sobre el Casco Histórico.

:c

El catáLop=i recoge, además ae l o s Monumentos declarados de interés Histórico-

Artísticc ?or aplicación de la Ley d e l Patrimonio Fistórico-Artístico de 13

de mayo de 1.033, datos relativos a Alcalá de l o s inventarios efectuados par

la DirecciEri General de Bellas Artes y por el equipo dirigido por D. José K’.

Azcsrate-.

Tarbién se ha tenido en cuenta en lo que afectan a Alcald l o s datos relótivos

a osc,os aspectos d e l estudio subregional efectuado par encargo de COPLAS3

sobre el Corredor Kadrid-Guadalajara así como l a c propuestas de incoación

de expedientes para declaración de Monumentos de la Asociación para la defensa _ a +

c. - .- @y- del Patrimonio Histórico-Artistic0 Adelpha.

3 - CRITERIOS DE SELECCION EL carácter de Conjunto Histórico-Artistico que el Casco Histórico de Aleal6

de Henares tiene declarado en aplicación de a vigente ley del Patrimonio His-

tórico-Artistico, supone obviamente el sometimiento del mismo a una protección

de carácter general que en el presente Catálogo se ha concretado para los cle-

mentes que se destacan por sus valores históricos, culturales, artisticos.

aTquitect6nicos y urbanos extendiéndola a todos los elementos de similar ca-

tegoría del término municipal. En el caso de los espacios abiertos de interés,

se ha p a r t i d o de las valoraciones incluidas en los diversos t r a b a j o s de pla- neamiento efectuados hasta la fecha (incluidas l a s Normas Subsidiarias a las

que el presente Catálogo complementa) así como d e l estado actual de conoci-

mientos en cuanto a los yacimientos arqueoidpicos se refiere. 0 &

I

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catmilogo

Corno Apendice 4 de. 1as'Norrnas Urbanísticas se incluyen l a s Normas de Protr-

cción y Conservación de Areas de I n t e r é s Arqueológico de Alcalá de Henares

que concretan l a s medidas que se deben ac!optar para e l adecuado t r a t a m i e n t o .

de los valores arqueológicos d e l Término, acompaEándose de un plano que con-

creta los n i v e l e s de p ro tecc ión según l a importancia conocida o p r e v i s t a de

las d i v e r s a s á r e a s de i n t e r é s .

En l a valoración de cada e l enen to catalogado para verse i n c l u i d o eo un graJo

detern inado se kan t en ido en cuenta diverscs aspectos cuya ponderación r e i a t i -

va da lagar a la c a l i f i c a c i ó n final. Dichos aspectos se conc re t an en apartados

I '. como: edad - * v a l o r histórico, categoría e s # t i l i s t i c a y valor a r t í s t i c o , v a i g r I . _ . .., . .

s a t e r i a l , es:i=3 de conservación, t i p o l o g i a y va lo r en e l contexto urbano.

En l a aprcbacien F r o v i s i o n a l de estas Normas SuSsiblarias r e a l i z a d a en S e s i f r !

Plenar ia d e l Excelentisirno Ayuntamiento de Alcalá de Henares con fecka 24 ie

Novie;rcro ue 1.983, se han incluido nuevos edificios e n l a rolaciór i del cati-

lego. expresár.iz~ce en el miszo esta c i r cuns t ane ia .

4 - C A T A I O W DE CONJUNTOS URBANOS DE INTERES

4.1. Clasificación: Los conjun;as urbanos de i n t e r é s se c l a s i f i c a n , er, fUnci6ri

de su valor, en dos c a t e g o r i a s , de l!? y 2Q orden, sier.do ?a primera l e

mayar valor, y en la que se deberá actuar con nayor cautela, ccnt r3 :xLJ e s t r i c t anen te la calidad y diseño de 13s e lemen tos que forman e l ccn j l i n3

. . .-,.I urbano, ta les cano elementos arqui tectór , icos y sus acabados, rnoSiLiario ' .- . .

urbano, pavirnentación, etc. . . .

4.2. Ambito de los conjuntos: Zs el que sit s e c a l a , pasa cada designación, en e l plano t i t u l a d o "Conjuntos Urbanos de i n t e r é s " que acampaEa E L 2rece i i t e Catálogo.

0 . 3 . Conjuntos Urbanos de IQ orden: Son los des ignados :

3

. . . . .. . . . . . - - ” .% .._

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catálogo

DENOMINACION

1.

2.

3.

4.

5.

. 6 . -

7 .

0.

9.

Conjunto Urbano de la Iglesia Magistral.

Conjunto urbano d e l Palacio Arzobispal

Conjunto urbano de la Antigua Plaza del Mercado, luego Pla-

Conjunto urbano' de la Plaza de la Universidad.

Ccnjunto urbano de la Plaza de l a Cebada, Puerta de.Madrid y Murallas,

Conjunto urbano de la cal le de l o s Colegios.

Conjunto urbano de la calle Mayor.

Conjunto urbano de l a calle I

Libre ros .

Conjur!ti, urbano de l a c a l l e de San tiago.

LDCALXZACION

Plaza de los Santos Niños y Plaza de Santa Lucia.

Plaza del Palacio y Plaza de las Bernardas.

Flaza de Cervantes y Plata de RO- driguez Marin.

Flaza de San Diego y cal le Beatas.

-

Plaza de Madrid, ca l l e de la Puer- ta de Madrid y Murallas.

Calle de Santa Ursula, Plaza de Rodriguez Marin, calle de los Co- feg ios , Plaza de los Doetrinos.

Calle Mayor y Plaza de Cervantes.

Calle de los Libreros.

Calie de Santiago.

4.4. Conjuntos urbanos de 2 0 orden: Son los designados:

LOCALIZACION DENOMINACION - 1.

2.

3.

4.

5 .

6.

Conjunto urbano de la calle de Escritorios.

Conjunto urbano de la Vic tor ia

Conjunto urbano de la calle de el Empecinado.

Conjunto urbano calle Trinidad

Conjunto urbano calle Cardenal Cisneros.

Conjunto urbano de la Plaza de Santa Ana.

Calle de Escritorios.

Calle del Postigo, Plaza de la Victoria, calle de la Victor ia .

Calle de-l Empecinado.

Calle del Emperador Fernando, c a l l e de la Cárcel Vieja, Plaza San Juan de Dios, c a l l e de la Trinidad.

Calle Cardenal Cisneros.

F'iaza de Santa Ana.

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catalogo

I .

a DENOMINACION LOCALIZACION

7. Conjunto urbano de l a Pue r t a

8 . Ccajunto urbano de l a Puerta Plaza d e l a Puerta de Aguadores,

9. C c n j m t o u rbano de l a Plaza de Plaza de los Már t i r e s .

Plaza de la Puer t a del Vado. d e l Vadc.

de Aguadores.

los Xlrtires.

Ce S x T i a g a . Casado, Aveni& Goners1 Saliquet.

Plaza de l o s Doctrinos.

10. Ccr,~xz:o IJrSano ae la Puerta Ronda de S z t i a g o , Plaza . A t i l a 3 0

5 - CATALOGO DE MONUMENTOS, EDIFICIOS Y ESPACIOS DE INTERES: - 5 .1 . Localización d e los elementos catalogadas:

a Los e l e m n t z s catalogados se focal izz?, identificándrlcs con un c ó d i g ~

de t r e s cifras (la pr imera i n d i c a t i v a Ce l a zona de oraenanza, 12 segurda

d e l araeo y la t e r c e r a d e l nünero de? element:) en los Planos 6e Califi-

caci í in del S u i l o d e las Fiornas S&sil icrias a 123 que e l ?reser.:? Caid l s -

g~ c = - . > ~ P - P z : ~ .

5 . 2 . Ronunentos iiistórico-Artísticas y espacios libres de conservaci6n estric-

ta (Grado 19).

Son l a s sigzientes:

Manzana Parcela Denominación y localización

1. 1. 05.13.9 - Puerta de Xadrid

1. 2. B6.15.7. Plaza de Madrid o de la Cebada.

1. 3. 86.15.7. 1 Mural1 as

1. 4. 86.15.7. 1 Palacio Arzobispal (hoy Seminario Menor:.

1. 5. 86.19.0 - Jardines Municipales O’donnell.

1. 6. 87.16.9. 1 Convento de Religiosas üernardas o Monasterio . de San Berna rdo .

Plaza Madrid, AveniEa de Madrid.

Plaza de Paiac is s / n .

Avenida de Madrid c / v Ctra. de Daganzo.

Plaza de S a n 3ernardo s/n.

c

f‘- t . . . w

5

Hormas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catálogo a -

l. 7 .

1. 8 .

1. 9.

1.10.

1 . 1 3 .

1.14.

1.15.

1.16.

Manzana

87. io. 9.

88.17.8.

88.12.2.

93.18.0.C

94.16 o.

94.16 .O.

94.16. O.

96. 6.0.

- -

- ’ -

Eiementos incluidos (28-XI-83).

1.19. - 1.20. - 1.21. -

5.3.

Denominación y localización

Puerta de S a n Bernardo o de Burgos.

Muralla Norte.

C l a u s t r o e Iglesia Magistral o d e los S a n t o s J u s t o y Pastar y Parroquia de San Pedro. P l a z a de l o s Santos Niños s/n.

Ig les ia Parroquia1 de Santa Maria (antiguamen- te de l o s Jesuitas). Calle L i b r e r o s , 35.

Universidx! (Escuela Nacional de Administre- ción Pública) Plaza de S a n Diego sin;

Colegio Tri:inpüe o oe San Jerónimo, hoy Hos- tería del E s t u S i a n t e . Calle de los Colegios s/n c / v a S a n Pablo.

Capilia de San I l5efonso. Calle Se Pedro Gurniel s/n.

E r m i t a del Sar.tD C r i s T o b r l o s Dcctrinos. Calle de los Cciegioc, 7.

Kiosco de la Y k i c a . Plaza de C e r v z n t e a .

Farglas de ?a Plaza de Sar i Bernardo, hoy tras- ladadas. Plata de Cervantes.

Alcalá La Vieja (Restos del Castillo árabel.

A r c o Mudé:ar p r o c e d e n t e d e l Colegio Fi l ipe r i se en depósixo en la E r m i t a del C r i s r o de los Doctr ims. o

en :a aprobación provisicnai de las Normas Subsidiarias

- Fuente de l a calle de la T r i n i d a d .

- Fuente de la Plaza de Polacio.

- Puente de la Plaza de la Victoria.

Monumentos Histórico-Artisticos y espacios libres de conservación simple (Grado 2 9 ) .

Son l a s siguientes:

c

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catálogo

2. 1.

2 . 2 .

.2 . 3.

2. A .

.- @ 2 . 5.

2. 6.

2 . 7 .

2 . 8 .

2. 9.

2.10.

6 2.11.

2.12.

2.13.

2.15.

Manzana

ga. 12. o..

86.13. O.

88. :6 8

.89.15-0.

89.15.1.

80.16.3.~

90.13.4.

90.26. C.

91.12.8.

91.14.9.

92 I 13.0.

92.14. O.

93.14. O.

93.14. O.

93-18. O C

Parcela

14

5

1

1

2

11

4

22

4

1

1

2

1

2

9

Denotinación y localización

Convento de Dominicas de Santa Catalina de Sena. Calle Empecinado, 16

Convento de Mínimos de San Francisco de Paula hoy Facultad Universitaria. Plaza de la Victoria, a c/v a callejón del Hospita l .

Convento Madre de Dios (hoy Juzgado y Casa de Socorro). Calle Santiago, 1 c/v Plaza S a n Ekrnardo.

Iglesia-Oratorio de S a n Felipe Neri y Convento. Calle S a n Felipe Neri s/n.

Convento de Carmelitas Descalzas áe la Purisi- ma Concepción o d e la Imagen. Calle de la Imagen, 7 y cal le Santiago 1ú.

hoy Conventc de las Kadres Juanas. Calle Santingc, 43.

Convento de Agustinas de N.S. de la Consola- ción o hiaria Magdalena. Calle Escritorios c/v calle del Gailo.

Haspitalito de Nuestra Señora de la Misericx- dia o de Antezafia. Calle Mayor, 45.

Convento Franciscanas de Santa Clara- Calle de la Trinidad c í u Santa Clara.

Canventci del Carmen Calzado* Calle Santa Ursula, 8 esquina a Carne? Calzado

Colegio de los Caraggioios o clérigos regula- res, hoy Parc;ue d e i n t e n d e n c i a . Calle Trinidad c / v Arcipreste de Hita.

Convento de l a s Concepcionistas Franciscanas de Santa Ursula. Calle Santa Ursula, 1 y 3.

Convento de Trinitarios Descaltos, hoy Gobier- no Militar. Calle Trinidad c/v San J u l i h .

Colegio de San C i r i a z o y Santa Paula o de Má- laga, hoy Residencia de niños Virgen de la Paloma. Calle Colegios esquina calle Trinidad.

Colegio Menor de S a n Felipe V Santiago o del Rey. Calle de los Libreros, 31.

C . .

Colegio .de Arstinos l e s c a l z o s o Recoletos ,

c

Normas Suhsidizrias de Aicala de Henares - Catillogo

Manzana Parcela Denominaciijn y localización

2.16. 93.18.0.C 10 Colegio Máximo de la Compañía de Jesús .

2.17. 94.16. O. 1 Colegio de los Santos Pedro y Pablo.

Calle de 11,s Libreros, 35.

Plaza de San Diego s/n c / v San Pedro y San Pablo.

2-18. 97.13.O* 1 Convento o Colegio de Santo Torr.ás, hoy Escuela de Reforma Penitenciaria. Calle Colegios, 6 c/v Santo Tor&.

5.4. Monumentos y edificios de i n t e .;s histórico (Grado 3Q).

Son les siguientes:

Manzana Parcela Denominación y localización

- - 3 . 1 .

3. 2. 87.12.2. 3 Ermita de S m t a L u c h a

3. 3. 87.13.9. 1 Casa de 1.0s Lizma o Colegio Kerior de Sart2. Justa y Hufina. Calle de la i’ic:sria.

Calle San Juan, 2, esqgJina c a l l e Csrdenal 5 x 1 - dovai.

3 . 5. 87.’14.7. . 1 - Convento de S a n Juan de l a Penitencia o Czsa de la En=-evis ta . Calle San Juan, 4.

Calle de las Damas, 4.

Calle Tercia s/n civ c a l i e Ce la Yictsrl2.

3. 4. 87. l4.7 - 17 Colegio Cardenal Cisnerzs.

3. 6. aa.ii.8. 18 Casa p a r t i c u l a r .

3. 7.

3 . 0 .

3. 9.

3.10.

88.16.5. 6 Casa Pa1ac:io.

89.16.3 . A 9 Colegia d e las Escalapias, ar,tes Ta lac io ¿al;-

Calle Sanl:iago, 13.

. rent. Calle Sani:iago, 33.

Calle San’:iagc, 24 c / v C e r v a n t e s .

Calle San.ciago, 18.

90.16. o 4 Teatro Sa:!ón Cervantes ,

90.16. O. 8 Convento de los Capuchinos

8

Normas Subsidiarias d c Alcalá de Henares - Catálogo

3.11.

3 . 1 2 .

3.13.

3.14.

3.15. a. 2.16.

3.17.

* 3.18.

3.19.

3.20.

3.21.

3.22.

e. 3.23. 3.24.

3.25.

3 .26 .

3.27.

Manzana

90.81. i.

91.15.0.

92.12.0.

92.15. O.

92-28.5..

92.28.6.

93.05.2.

93 14.0.

93.14.1.

93.14.1.

93.18.0.8

93.18. O. C

94.16. O.

94-16. O.

94.16. O.

98.16. O.

9d. 16.0.

Parcela

I'

24

1

1

1

2

2 -

2

1

1

23 .

a

2

2

3

4

. 2

Denominación y localización

Colegio-Convento de Mercedarios Descalzos, hoy Cuartel del depósito de sementales. Calle Empecinado, 21 c/v a ia Merced.

Colegio de San Patricio d e los I r l a n d e s e s . Calle Escritorios, 2 .

Matadero Municipal. Calle de Portilla, 39 y 41 c /v Ronda Pescaderia. Ayuntamiento, Antiguo Convento d e los Agoni- zantes. Plaza de Cervantes s/n.

Hote l o Palacete d e Laredo. Paseo de la Estacion, 0.

Palacete. Paseo de la Es tac ión , 10.

Colegio Mayor San. Ignacio de la Compañia d e Jesús

Real Colegio de l o s Agustinos Calzados. Calle de l o s Cciegios, 2.

Capilla del Cidor . Plaza de Cervarites c /n . Iglesia AEtigsa de C2zr.p Maria. Plaza de Cervaztes s:n.

Hospital de Estudiantes de San Lucas, hoy casa particular. Plaza de Atilano Casado, 2.

Colegio de León, hoy casa particular. Calle de los Libreros, 29.

Circulo de Contribuyentes. Plaza de Cervantes, 9 y 10.

Antigua Hotel Cervantes, hoy colegio E.C.B. .Plaza de Cervantes, 11.

Antiguo edificio Universitario, hoy casa de vecindad. Plaza de Cervantes, 12.

.o Artistas. Calle Santa Maria s/n.

Casa perticular. Plaza de Cervantes, 8.

Colegia de Santa Catalina o de las Ffs icos

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catfiiogo

I nanzana Parcela Denominaciijn y localización

3-28, 94.16.6- 5 Colegio de la Madre de Dios, hay Cuartel de la Guardia C i v i l . Calle de los Colegios.

3.29 . 94.18.0. 11 Colegio de Santa Catalina o Los Verdes, hoy ca- sa de vecindad. Calle de 141s L i b r e r o s , 50.

3.30. 94.16.0. 16 Convento de Franciscanas o Beaterio de San . . Diego.

' Calle de 1.3s Beatas s/n y c a l l e de San !liego.

3.31. 94.21.2. 1 Ermita de San I s id ro o d e l Gremio de Labraco- res. Calle Doctxa de Alcalá s / n .

3.32. 96.06.0. 3 Convento de San Diego de Franciscanos OSser- vantes, hay Cuar t e l del Princige de AszQrias. Calle San P e d r o y S a n P a b i o y c / v a Azuceza.

3.33. 96.06.0. 3 Convento: de T r i n i t a r i o s Calzados y Colegio de Santa Ealbica, hoy Cuartel ae Paracailistas Calle Coleglcs, 3 c / v a San Pearc y San P a c l s .

3.34. 96.06.3. 4 Convento de Carmelitas Des calzas d e l C o r p s de Afuera. Calle de l o a Cale3ios , 11.

d e Anciancbs. Calle de 1.0s Colegios.

calzas Calle Santo Tomás, 3.

Calle de 1-65 Colegios, 13.

3-35, 96.06.0- 2 Convento o Colegio de San Bernardo , hoy A s i l o

3.36. 97-13.0. 3 Iglesia d e l Antiguo Canventc de Carmelitas Ces-

3.37. 97.13.0. 5 Colegio d e S a n S a s i l i o El H2zno.

3-38, - - Puente Zu:.ema.

3.39. 92.16.0. Teatro Ceilvantes. Plaza de Cervantes.

5.5.

. . . . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Catálogo

a. 1.

4. 2 .

4. 3.

4. 4.

4. 5.

1. 6 .

4. 7.

4. a.

4. 9.

4.10.

4.11.

4.12.

4.13.

4-14.

4.15.

4.16.

4.17.

4.i8.

4.19.

4.20.

Manzana

13.08. O.

86.11.2.

86.12.4.

87.12.2.

87.13.9.

88.14.1.

a8.14.i.

86.14 1.

89.10.2.

89.10.2.

89. i3.2.

89.13 . z .

89.13.2.

89.15.1.

89.15.1.

89.16.3.

69.16.3.8

90 12. o.

90'. 13. o.

90.13.4.

Parcela

. 2

5

2

6

2

1.

5

6

8

3

14, iO,9 8,12 y 7

4

11 y 16

1

7

5

10

5

3

2

Denominación y localización

Ermita de Nuestra Señora del V a l . Final del Paseo del Val.

Casa particular. Calle del Postigo, 5.

Casa particular. Plaza de la V i c t o r i a , 2 c /v a calle de los Seises.

Casa particular. Plaza de la Victoria c /v a calle de los Seises

Casa particular. Calle Cardenal Cisneros. 7.

Casa particular. Calle S a n Juan, 3 c/v a Plaza de Palacio.

Casa particular. Calle S a n Felipe Neri, 7.

Casa part icular . Calle San Felipe Neri, c/n. (i).

Casa particular. Calle Empecinado, 24 (18).

Casa p a r t i c d a r . Cal le Santa Catalina, 7.

Conjunto calle del Empecinado. Calle d e l E-pecineao, 1, 3, 5, 7 y 7 bis.

Casa particular. Calle Avellaneca, 8.

Casa particular. Calle Escritorios, s/n (7 y 9).

Colegio de San Jerónimo o de lugo. Calle Santiago, 8 c / v c a l l e Nueva.

Casa particular. Calle Nueva. 2.

Casa p a r t i c u l a r . Calle Santiago, 25.

Colegio de Aragón. Calle Santiago, 37, 39 y 01 c/v a Callejón.

Casa particular. Calle Empecinado, 21.

Santa Maria la Rica, antiguo Refugio y casa de Expósi tos . Calle Santa Maria La Rica s/n.

Casa particular. Calle del Gallo, 6.

c

,. .. ,

.-

i t

Normas Subsidiar ias d e Alcala d e Henares - Cat4logo

Denominacijn y localizacidn

Casa p a r t i : d a r . Calle Santiago, 12.

Casa p a r t i c u l a r . Plaza Rodriguez Marin, 4.

Casa part i cu lar . Plaza Rodriguez Marin, 2 .

Casa par t i cu la r . Plaza iiodriguez Yarín, 3.

Calle Escritarios, 4 , 6 y 8.

Casa part i cu lar . Paseo d e l a Estación, 19.

Sacramento. Paseo de :a Estación, 17.

Colegio Re Ligiusas Filipenses d e l Sagralo Cora-- L O R .

Iglesia Religiosas Adoratr ices del Stno.

Parcela

5

Manzana

90.16. O. 4-21.

4.22. 91.14.9. 5

4.23. 9i. 14.9.

91.14.9.

7

4 - 2 4 . 9

91.15.0. 40 4.25, . ....

r - .., 4.26. 91.22.8.

91.22.8.

2

4.27. 1

4.28.

4.20.

4.30.

4.31.

4.32.

92 * l+. C I . 12 Casa pa?? iwlar . Calle Santa Vircula c/v d e l Gallo, 9.

Biblioteca P ú b l i c a !+micipal. Calle de Ci?rrajeros s i n .

9;. 1s. o 1

32.16.3. 14,17 a 23

7 Y 5

C o n j m t o di? Plaza de Cervactes. Piaza ae C e r v z x t o s , 20 a 26.

Conjunto Plaza de S a n Diego. Plaza de S m Diego, i y 2 .

Casa par t i cu lar . Calle Santiago, 34 y 36.

Casa part i cu lar . Calle Cant.iago, 38.

Casa part i cu lar . Calle Santiago, OO.

Casa p a r t i d a r . Calle Santiago, de.

Casa g a r t i i x l a r . Avenida de.1 General Saliquet s /n .

Casa particular. Paseo ue la Estación, 12 c/v a Ferraz.

Conjunto Piaza de San Diego. Plaza de San Diego, 3 , 4 , 4 bis y s/n. Casa particular. Calle d e l T inte c/v a Libreros, 9. Antiguo Coinvento de Carmelitas Descalzos. Calle S a n t a Tomás, 3.

92.16.2.

92.1:. .

92.17. O.

5

. . ,.... , o. 33. -'.

4.34.

6

92.17. O.

92.17. O.

7

4.3s. 9

4.36. 92.19. ?

- 92 ,28 ;6 .

93.17.7.

4

4.37. 1

4.38.

4.39.

4-40,

93; 18. O.

97.13.0. 3

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Catálogo

0.41.

4.02,

4.03.

O. 44.

U . 4 5 .

4.46.

4.47.

4.48.

4.49.

Manzana

89.15. O.

89.15.1 - 90.16.0.

91.15.0.

91.15. O.

91.15. O.

91.16. o. 02.16.0.

92,17. O.

4.50.

4.51.

4.52.

4.53.

4.54.

4.55,

4.56.

8 8 . id. 1.

88.16.5.

90.16. O.

89.16 - 3 .

92.17.0.

93.18. O.

91.15. O.

Parcela Denominación y localización

13 a 2, Todas las casas de la Calle Mayor. 22

7 , 6 , 5 , d,8,9.

23 a 11 Todas las casas de la calle Mayor. 30, 29, 2 8 , 1..

23 a 14, i1,lO. 34, 33, 32, 31, 12.

45,35 ,34 33,32,46, 42,30,29, 28 ,27 ,26 25.

44 y 44 b i s

1, 22 a 17

5,16,15,14

15,26,19 a 2 0 , 19 18, 17.

la aprobac ión p r o v i s i o n a l de l a s Normas Subsidiarias

2

7

23

a

14

9

1

Casa. Calle S a n Felipe Neri, 9 c/v Plaza Palacio. Casa. * -.

\ .:.; Calle Santiago, 15 c/v Diego de Torres.

Cas a. Calle Imagen, Id.

Casa. Calle Santiago, 27.

Casa;. Calle CervFtes, 4.

Casa. Calle Tinte , U c/v Nebrija.

Casa. Calle Carmen Calzado, U . .

Normas Subsidiarias de Alcal6 de Henarcs - Catálogo

Manzana Parcela Denominación y localización

4.57. 91.15.0. 9 Casa comercial.

4.58. 91.16 .O. 7,899 Casas.

4.59. 91.16. O. 13 Casa.

Calle Escr i tor ios , 2 C / Y Carmen Calzado.

Y 10 Calle Cerrajeros 16, 18, 20 c / v Carmen Calzado,l3.

Calle Rarán y Cajal, 12.

4.60. 92.16. O. 3 Casa. . Calle Cerrajeros, 6.

4-61. 92.16. O. ? Y 8 Casas. Calle Ramón y Cajal, 3 bis y 5 .

Calle L i b r e r o s , 4.

Calle Libreros, 10, 18 c/v Bedel.

Calle Airnazán, 9,'7 - E d i f i c i o principal.

Calle Gallo, 10 c/v Trinidad.

Calle Gallo, 9.

Ronda de Sar.tiago, 19 c / v Ange:.

Ronda de Santiago, 21 c/v Angel.

Calle Talamanca, 12.

AveniÜa Guadalajara, 4 c/v Encomienda.

Finca de l Aygel - Sector J A A .

8.62. 92.16.2. 4 Casa.

4-63. 93.17.7. l Y 8 Casas.

4.64. 86.13.0. 3 Casa.

4.65. 90.13.4. I Casa.

4.66. 92.i4.0. 16 Casa.

4.67. 91.13.8. 3 Casa.

4.68. 92.19.0. 9 Casa.

A.69. 91.20. O. 3 Casa.

4 .70 . 96.19.7. 1 Casa.

4.71. 93.28.6- , 1 ' Antiguo Convento de G i i i t o s .

Son los siguientes:

Manzana Parcela Denominación y localización

5.1. 84 12 O. 11 y 9 Casa particular.

5.2. 85.12 . A . 6 Casa particular.

5.3. 85.12.6. i,2 y 3 Casas particulares .

Calle de las Damas, 13 y 15 c/v I n f a n t a Cata l ina.

, Calle Arrztia.

Calle Arratia c /v Postigo.

.. .-.-. .,&__.. ..I.f ---. ".~.-. ___-._.__ ~ __-.__-,_ L_.. . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . -. . . . . . .

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henaros - Catálogo

5 .4 .

5 . 5 .

5 . 6 .

5 . 7 . .

5 .e .

5.9.

5.10.

5.11.

5-12.

5.11.

Hanzana

87.13 -9.

89.12.2.

90. i6. O.

9C. 16. O.

91.14.9.

92.14. O.

92.15.0.

93.17.7.

03.18. O.

94.13. O.

E d i f i c i o s inc?-idca (28-XI-ó3 j . 5.14.

5.15.

5.10.

5.17 . a. L..

5.18.

5.19.

5-20 .

5.21.

5.22.

5.23.

5.24. a

88.14. I.

89.15. O.

89.15. O.

88.15.2.

89.15.1.

89.15.1.

88.16.5.

89.16.3.

89.16.3.

89.16.3.

89.16.3.

Parcel a

10

1

6

23

3

14

1

10

12

10

Denominación y locaiizaei6n

Casa particular. Calle de la Victoria, 2.

Casa particular. Calle Empecinado s/n c /v a Sta. María la Rica.

Sanatorio Val l é c . Calle Santiago, 14.

C a s a de Cervantec. Calle Mayor, 48.

Casa particular. Calle Santa Ursula , 4.

Casa particular. Calle ael Gallo, li. - Callejón de l a Mata s / n .

Colegio de San Juan Bautista o de Vizcainos, hoy casa ; a r t i c u l a r . Calle Libreros , 24 c / v a Beatas.

Colegio de S a n I s i d c r o , hoy casa de vericdae.. Calle Nebrija, 10.

Casa p a r t i c u l a r . Calle Libreros, 48.

en la aprobación provisional de l a s Normas S u b s i d i a r i a s

3 Y 4

19, 20 Y 21

1

2 * 3 Y 4

3

11

1,2 Y 3

2 Y 3

12

15

11, 13 19 y 20

Casa. Calle S a n Felipe Neri 5-7.

Casas. Calle S a n Felipe Seri, 6, 8, 10 c /v Plaza ?a:acic.

Casa. Calle Esteban Azaña, a.

Calle Santiago, 2-U c / v Nueva.

Casa. Calle Nueva; 10.

Casa. Cal1.e Imagen, 5.

Casas. Calle Suitiago, 3, 5, 7 c / v Cid Campeador.

Casas. Calle Santiago, 17-19.

Casa. Calle Santiago, 39.

Casa. Calle Santiago, 45. Casas. . Calle Tinte 11, 13, 15 c/v Santiago, 49.

,--- Casas. L-

1 5

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Catalogo

I ; Denominación y localización Parcela

- 7

Manzana

93.16. O. Casa. Calle Santiago, 16.

Casas. Calle Santiago, 20-24.

Casas. Calle Imagen, 6 , 8 , 10, 12.

Casa. Calle Cervantes, 6 .

Casas. Cal le Tinte , 6 c/v Nebrija, i2.:

Casa. Cal le Ramón y Cajal, 3.

Casa. Calle Cerrajeros, A.

Casas. Calle L i b r e r o s , 20-22.

Casas. - Calle Libreros, 28 y 30.

Casa. Calle Cardenel CisneFos, 27 c/v Cerrada.

Casas. Calle Cardenal Cisnercs, 15, 17, 19.

\

5.25.

5.26. 90.16. O. 9 y 10

90.16. O. 24, 25 26 y 27

13

5.27.

5.28.

5 . 2 0 .

92. i7. O.

20 y 21 93.18. O.

5.30. 92.16. O. 6 7-.

I.:::* 5.31.

5-32.

92.16 .O.

93.17.7.

94.18. O.

86.13.1.

67.13.9.

87.13.9.

4

9

5.33.

5.34.

2 Y 3

3

5.35. 4 y 14

5.6,7, 12 y 1s

5.36. Casas. Calle Cardenal Cisneros, 1-3 c / v Pza. Sanrcrs Niños, 2-4-6.

Casas i Calle Cardenal Cisneros; 28-30.

Casas. Calle Cardenal Cisneros, 18, 20, 22.

Casa. Cal le Cardenal Cisneros, 14.

Casas. Calle Cardenal Cisneros, 2, 4 , 6 , 8 .

5.37. 87.14.7.

87'. 14.7.

87.14.7.

87.14.7

87.12.6.

88.12.2.

69.10.2.

89.10.2.

13 y 14

9, 10 Y 11

7

1 - . J 5 . 3 8 .

5.39.

5.40.

10 5-41.

5.42.

Casa. Calle Tercia, 12. Casas. Calle impec:inado, 2, d, 6.

Casa. Calle Empecinado, 20.

Casas. Calle Infanta Catalina 5-7 c/v Damas.

4 y 15

6 S.43.

5.44.

1 6

Normas Subsidiarias de Alcala de Henares - Catálogo

i

5.45.

5.46.

5.47.

5.48.

5.40.

5.50.

5.51.

5.52.

' 5.53.

5.54.

5 . 5 5 .

5.56.

5 .57 .

5.58.

5.59. 0. 5.60.

5.61.

5.62.

5.63.

5.64.

Manzana

90.13. O.

88.11.8.

84.12. O.

84.12 I O .

91.14,9.

91.14.9.

92.14 .O.

92.14 .0 .

90.12.8.

91.12.8.

51.12 .8 .

91.11.1.

91.11.1.

91.12 I 0 .

92.12 .O.

90.19.6.

91.21.1.

92.29 .4 .

92 -29.4.

91.22.8.

Parcela

2

14 y 24

2

5 Y 6

6,8 y io

4

15

U

7

5 Y 6

16

10, 11, 12 y 13

10

22

15, 16 ' y 45

3

3

65

4

Denominación y localización

Casa. Calle Santa Maria La Rica, 3.

Casas. Calle Damas, 8-10.

Casa. Calle Damas, 3.

Casas. Calle Damas, 9 y 11.

Casas. Calle Escuelas, 3-5-7.

Casas. Calle Santa Ursuia, 2

Calle Gallo, 7.

Casa. Calle TriniEad, 2.

Casas. Calle Santa Clara, 6-8.

Casa. Cal le Santa Clara, 5 .

Casas. Calle Carderial Ter.orio, 6-8-1G.

Casa. Calle Cardenal Tenorio, i5.

Cas as. Calle Cardenal f e n o r z o , 1, 3, 5, 7.

Casa. Calle Arcipreste de Hita, 4 c/v Cardenal Tenoric.

Calle Portilla, 2 c/v S a n J u i i á n . Casas. Calle Talamanca, 3-5-7. Casa, Calle Las Flares c/v Travesía Gallegos.

Casa. Calle Ferraz, 5.

Casa. Paseo d e l a Estación, 22.

Casa. Paseo de la Estación, 23 c/v Plaza Estación.

Casas. \

Casa. r I

c

17

Manzana Parcela Denorninacic5n y localización

5.65. 9.5.18.6. 2 Casa.

5.66. 96 -20.2 1 Casa

5.67 . - - Edificio di: Molino.

5.68. 3 I Chimenea I n d u s t r i a l .

5.69. - - Palomar

Calle T e n i e n t e Ruiz , I c/v Avda. Guada la j a ra .

Avda. G u a d a l a j a r a , 16 C/V Plaza Toros.

Finca de L i s Armas - Sector 24.

Aver.ida C i x u n v a l a c i Ó n - Polígono AG

F i n c a de 1;ñ E s g a r a v i t a .

6 EDfFICrOS CATALOGADOS CON DEFICIENCIAS O INADAPTACIONES EN CUANTO. A USO.

;t' A efectos de la d e t e n i n a c i ó n en l a s Normas S u b s i d i a r i a s a l a s que el

p r e s e n t e Catálogo conpleeenta, de c m d i e i o n e s ccncretas de USQ en LOS e d i f i c i o s catalogados, se consideran e d i f i c i o s con deficiencias O ir.a&??-

taciones en cuanto a uso l o s siguientes, def in ic ics p o r su localización

ca tas t ra l .

Asimismo y en general gran p a r t e de 13s edificios catalogadcs en io5 gra-

dos 4 9 y 5 i en la a p r a n a c i á n provisional de las Normas S u b s i d i a r i z s se

encuen t ran en esrado s e x i r u i n o s o o se encuentran en desuso.

. .

Manzana'

&l. 12 .o. 86.11.2.

87.12.2.

87.13.9

87.13.9.

88.14.1.

aa .16. a. sa. 11. s.

a9 io. 2.

87.13.9.

80.14 .i.

89.10 2 - 09.13.2.

89.15.1.

89 + i6.3.

Parcela

11

5

6

2

1

10

5

6

1

ia

3

8

4

7

10

Normas Subsidiarias de Alcalá de Henares - Catálogo

Manzana Parcela

90.13.4.

90.16. O .

90.16 I O.

90. i6. O.

90.81.1.

91.15. o. 92.12. O.

92.13.0.

92.14.C.

92.14. O.

93.14 .O.

93.lC.O.

93.18.0.

93.19.0.

93.ie.0.~

94.15. O.

97.13. O .

97.13.0.

97.13. O.

2

8

5

4

1

24

' 1

1

2

14

2

3

10

12

23

5

1

3

5

7 - ESPACIOS ABIERTOS DE INTERES ARQUEOLOGICO Y PAISAJISTICO.

r o p o r su vegetación quelan señalados en los planos que a continuación -4

Los esFacios abiertos d e interés arqueológico, pa i sa j i s t i ca , t opográ f i co

se a d j u n t a n .

I

a

a